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Impuestos ▪ Contabilidad ▪ Legales ▪ Consultoría Manuel Ugarte 3288(C1428BTB) ▪ Ciudad Autónoma de Buenos Aires ▪ Tel./Fax (5411) 4544-0779 ▪ [email protected] www.mcmc.com.ar Impuestos ▪ Contabilidad ▪ Societario ▪ Consultoría Manuel Ugarte 3288(C1428BTB) ▪ Ciudad Autónoma de Buenos Aires ▪ Tel.(5411) 4544-0779 ▪ [email protected] www.mcmc.com.ar Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA >> mcmc.com.ar mc > n ovedades > n°32 > 1 de agosto de 2010 >> Impuestos MONOTRIBUTO - RECATEGORIZACIONES DE OFICIO Se establecen las competencias de las áreas dependientes del Fisco que tendrán a su cargo el trámite y la resolución de los procedimientos de recategorización de oficio de los monotributistas, la liquidación de la deuda correspondiente, la aplicación de sanciones y el trámite de las vías recursivas planteadas por los contribuyentes. Se establece también la competencia de las áreas involucradas en la verificación de las obligaciones fiscales y en la aplicación de sanciones de clausura. Norma: Disp. AFIP N° 242/2010 B.O.: 02/07/2010 PRESTACIONES DE MODELAJE A TÍTULO ONEROSO Se establece un régimen de información, a partir del 1/1/2010, para quienes efectúen y/o perciban pagos y/o cobros totales o parciales en concepto de prestaciones de modelaje publicitario a título oneroso. Operaciones comprendidas a) Actividad de modelaje. b) Interpretación de personajes ficticios en escenas registradas con el fin de difundir un mensaje promocional, ejecutadas por sujetos residentes o no en el país no comprendidos en los convenios colectivos de actores, con independencia del encuadre previsional que les corresponda. Sujetos obligados Representantes de modelos, agencias de publicidad de modelos y demás personas físicas, sucesiones indivisas y cualquier otro responsable que contrate, directa o indirectamente, prestaciones destinadas a promocionar

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> > m c m c . c o m . a r mc > novedades > n°32 > 1 de agos to de 2010

>> I m p u e s t o s MONOTRIBUTO - RECATEGORIZACIONES DE OFICIOSe establecen las competencias de las áreas dependientes del Fisco que tendrán a su cargo el trámitey la resolución de los procedimientos de recategorización de oficio de los monotributistas, la liquidación de ladeuda correspondiente, la aplicación de sanciones y el trámite de las vías recursivas planteadas por los contribuyentes.Se establece también la competencia de las áreas involucradas en la verificación de las obligacionesfiscales y en la aplicación de sanciones de clausura.Norma: Disp. AFIP N° 242/2010B.O.: 02/07/2010

PRESTACIONES DE MODELAJE A TÍTULO ONEROSOSe establece un régimen de información, a partir del 1/1/2010, para quienes efectúen y/o perciban pagosy/o cobros totales o parciales en concepto de prestaciones de modelaje publicitario a título oneroso.Operaciones comprendidasa) Actividad de modelaje.b) Interpretación de personajes ficticios en escenas registradas con el fin de difundir un mensaje promocional,ejecutadas por sujetos residentes o no en el país no comprendidos en los convenios colectivos deactores, con independencia del encuadre previsional que les corresponda.Sujetos obligadosRepresentantes de modelos, agencias de publicidad de modelos y demás personas físicas, sucesionesindivisas y cualquier otro responsable que contrate, directa o indirectamente, prestaciones destinadas a promocionarbienes o servicios con fines publicitarios.Los sujetos obligados deberán informar a la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, el detalleen forma individual de cada pago y/o cobro efectuado o percibido agrupado mensualmente.El vencimiento para la presentación de la información será los días 20 a 24 del mes siguiente a la finalización de cada cuatrimestre, según la terminación del número de CUIT del responsable.La presentación de la información correspondiente al cuatrimestre calendario, comprendido entre el 1de enero de 2010 y el 30 de abril de 2010, podrá efectuarse hasta el 30 de setiembre de 2010, inclusive.Norma: Res.Gral. AFIP N° 2863B.O.: 06/07/2010

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FACTURA ELECTRÓNICA . EXPORTADORES - PRORROGASe extiende al 1/10/2010 la incorporación al régimen de factura electrónica para las operaciones condestino a las áreas aduaneras especiales de Tierra del Fuego - definidas por la L. 19640 - comprendidas enel subrégimen denominado "REMO -Guía de Removido -EXPCON".Norma: Res.Gral. AFIP N° 2865B.O.: 08/07/2010

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - REDUCCIÓN DE ANTICIPOS POR EL PERÍODO FISCAL 2010La AFIP establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en conceptode impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010, en virtud de haberse incrementado las deduccionespersonales.Los contribuyentes y responsables podrán recalcular los anticipos cuyos vencimientos operen a partirdel 1 de julio de 2010, seleccionando la transacción informática "Reducción de Anticipos", el impuesto "11-Ganancias Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal 20100000 tildando el campo "RG 2867".Norma: Res.Gral. AFIP N° 2867B.O.: 12/07/2010

EJECUCIONES FISCALES . EMBARGOSLa AFIP adecúa las pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentesfiscales y dispone que los embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentasdel deudor, deberán ser solicitadas al juez interviniente en la causa.Las presentes modificaciones tienen su origen en la declaración de inconstitucionalidad por parte de laCorte Suprema de Justicia de la Nación, cuando dichas atribuciones que hacen a la esencia del poder judicialson tomadas por los agentes fiscales.Norma: Disp. AFIP N° 250/2010B.O.: 16/07/2010

EJECUCIONES FISCALES - MEDIOS DE COMUNICACIÓNSe establece el procedimiento de sustitución y levantamiento de medidas cautelares aplicable a lasobligaciones adeudadas por los medios de comunicación que serán canceladas -en el marco del D.1145/2009- mediante la dación en pago de espacios publicitarios.Mediante el citado decreto y la resolución conjunta (JGM-AFIP) 132/2010-2807, se dispuso el procedimiento,para acordar con los titulares de medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscalesy previsionales al 31/12/2008 mediante la dación en pago de espacios publicitarios.Norma: Disp. AFIP N° 241/2010B.O.: 16/07/2010

MEDIOS DE COMUNICACIÓN - CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALESSe modifica el procedimiento a seguir para que los medios de comunicación cancelen, mediante la dación en pago de espacios publicitarios, sus obligaciones impositivas y previsionales -en el marco de las disposicionesestablecidas por el D. 1145/2009-.Entre las principales modificaciones, destacamos:* Como requisito previo a la adhesión al régimen, se deberá verificar que el contribuyente se encuentrecomprendido dentro del concepto de medios de comunicación, entendiéndose por tales: diarios, revistas,periódicos y empresas editoriales en general; servicios de radiodifusión y servicios complementarios; productorasde contenidos audiovisuales y digitales; proveedoras de acceso a Internet y empresas de difusión envía pública.* La AFIP informará a la Secretaría de Medios de Comunicación el detalle de deudas que registre el

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solicitante, incluyendo planes de facilidades de pago vigentes, deudas en ejecución fiscal y en discusión administrativay/o judicial.* Una vez recepcionado el detalle de deuda emitido por la AFIP, el solicitante suscribirá el .Acuerdo deAdhesión. por los conceptos y montos que el contribuyente reconozca y acepte cancelar mediante dación enpago, quedando con ello perfeccionada la adhesión. Cabe destacar que dicha adhesión tiene como efecto lainterrupción del plazo de la prescripción.* A los efectos de la valorización de los espacios publicitarios, se considerará el tarifario y los descuentospor contratación de pauta que el medio de comunicación adherido tuviera registrado en TELAM SE a lafecha de adhesión al régimen.* Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente dentro del lapso de 60 meses, contadosdesde la fecha de suscripción del acuerdo. Una vez vencido ese plazo, si quedara deuda pendiente de cancelación, el contribuyente podrá optar por ingresar dichos importes más los intereses que correspondan dentrodel plazo de 15 días o suscribir una prórroga por el mismo plazo del .Convenio de Ejecución..Norma: Res. Conjunta Jefatura de Gab.de Ministros - AFIP N° 404/2010 - 2869B.O.: 20/07/2010

FACTURA ELECTRÓNICA . PRORROGA PARA PROVEEDORES DEL ESTADOSe prorroga la fecha a partir de la cual resulta obligatoria la emisión de factura electrónica por parte delos proveedores de la Administración Nacional - RG (AFIP) 2853- y para los sujetos incluidos en el régimende incentivo a la fabricación de motocicletas y motopartes, así como a los proveedores de estos últimos - RG(AFIP) 2861.Se establece que la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos deberá realizarsea partir del 1/9/2010, y la emisión de las facturas electrónicas resulta obligatoria para las operacionesque se efectúen desde el 1/11/2010.Norma: Res.Gral. AFIP N° 2884B.O.: 27/07/2010

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS - CANCELACIÓN A TRAVÉS DE VEPSe establece que podrá utilizarse el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligacionestributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo deespera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras.Norma: Res.Gral. AFIP N° 2883B.O.: 27/07/2010

IVA - INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURALa AFIP establece las formalidades, plazos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes queposean un proyecto de inversión en el marco de los beneficios fiscales dispuestos por la ley 26360 -actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 yel 30 de setiembre de 2010-.A los fines de solicitar la acreditación del IVA, los beneficiarios del régimen deberán reunir los siguientes requisitos:a) Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales por la Secretaría de Industria y Comercio.b) Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.c) Los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar lasolicitud.Los beneficiarios de este régimen podrán solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del IVA o,alternativamente, practicar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, no pudiendo acceder alos dos tratamientos por un mismo proyecto, excepto que se trate de un proyecto exclusivo para el mercadoexportador y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable aprobadopor la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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Norma: Res.Gral. AFIP N° 2885B.O.: 29/07/2010

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURALa AFIP establece las formalidades y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que poseanun proyecto de inversión en el marco de la ley 26360 -actividades industriales o la ejecución de obras deinfraestructura a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de setiembre de 2010-.Para acceder al beneficio de amortización acelerada, deberán reunirse las siguientes condiciones:a) Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales por la Secretaría de Industria y Comercio.b) Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.c) Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contadosa partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el montoinvertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.Los beneficiarios de este régimen podrán solicitar alternativamente la acreditación y/o devolución anticipadadel IVA, no pudiendo acceder a los dos beneficios por un mismo proyecto, excepto que se trate de unproyecto exclusivo para el mercado exportador y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.Norma: Res.Gral. AFIP N° 2886B.O.: 29/07/2010

REGIMENES ESPECIALES NACIONALES

PROMOCIÓN INDUSTRIAL - TIERRA DEL FUEGO - RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN DE PRODUCTOSSe dispone la reapertura del régimen de sustitución de productos - dispuesto en el marco del D.479/1995 y del D. 490/2003 - para la presentación de proyectos destinados a la producción de computadorasportátiles (notebooks y netbooks).La presentación de proyectos deberá realizarse como máximo en un plazo de 6 meses.Norma: Decreto P.E. N° 916/2010B.O.: 08/07/2010

PROMOCIÓN INDUSTRIAL - TIERRA DEL FUEGO - RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN DE PRODUCTOSSe establece el procedimiento para que las empresas interesadas en el régimen de sustitución de productosdestinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) - en el marco del D.916/2010 indicado más arriba - efectúen la presentación de los proyectos industriales.Norma: Res. Sec. PYME N° 4/2010B.O.: 19/07/2010

RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONESSe prorroga hasta el 31/12/2010 la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -dispuesto por el D. 379/2001-.El citado régimen prevé que los fabricantes de los bienes de capital, informática y telecomunicacionesobtienen un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14%de la diferencia entre el precio de venta de los bienes y los insumos, partes o componentes importados parasu fabricación.Norma: Decreto P.E. N° 917/2010B.O.: 08/07/2010

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INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURAEl Ministerio de Industria prorroga el plazo para la evaluación de los proyectos presentados y amplía elcupo fiscal asignado al régimen de promoción de inversión de bienes de capital y obras de infraestructuradispuesto por la ley 26360.Dicho régimen establece beneficios fiscales para las actividades industriales o la ejecución de obras deinfraestructura a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de setiembre de 2010. Los beneficiariospodrán optar por obtener la devolución anticipada del IVA, correspondiente a los bienes u obras de infraestructuraincluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a lasganancias la amortización acelerada de los mismos.Norma: Res. Min. de Industria N° 17/2010B.O.: 30/07/2010

CIUDAD DE BUENOS AIRES

CIUDAD DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIASSe establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, al cual se podrán acogerlos contribuyentes o responsables por deudas cuyo vencimiento operó hasta el 31/12/2009.Entre las principales características destacamos las siguientes:* Para realizar el acogimiento los contribuyentes no deben adeudar obligaciones correspondientes alperíodo fiscal 2010* La deuda se podrá cancelar de contado o en cuotas mensuales y consecutivas* Se prevé una condonación de hasta el 100% de los intereses y de las multas materiales y formalesno firmes, según el tipo de contribuyente y la modalidad de pago por la que se opteNorma: Ley PL (CABA) 3461B.O.(CABA): 01/07/2010

CIUDAD DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIASEl Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamenta el régimen de regularizaciónde obligaciones tributarias en mora, por deudas cuyo vencimiento operó hasta el 31/12/2009 -de acuerdo conla L. (Bs. As. cdad.) 3461-.Al respecto, se establecen las tasas de interés de financiación que serán variables, según la cantidadde cuotas solicitadas, y se fija en 60 la cantidad máxima de cuotas que se podrán solicitar.Se dispone asimismo, que el plazo para el acogimiento al presente plan comienza el día 20/7/2010 yse extenderá por 45 días hábiles.Norma: Decreto P.E. (CABA) N° 533/2010B.O.: 08/07/2010

CIUDAD DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIASLa Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece los requisitos y formalidades quedeberán cumplimentar quienes se acojan a los beneficios del régimen de regularización de obligaciones tributariasen mora, por deudas cuyo vencimiento operó hasta el 31/12/2009 -de acuerdo con la L. (Bs. As. cdad.)3461-.Entre sus principales aspectos destacamos:* Podrán acceder al presente régimen los sujetos a quienes se hubiere declarado en concurso.* Quedan condonadas todas las multas que a la fecha de vigencia del presente régimen no se encuentrenejecutoriadas, siempre que las obligaciones tributarias vinculadas se hubieran cancelado o incorporado alpresente régimen o a algún plan de facilidades de pago vigente.* Son susceptibles de ser regularizadas conforme al presente régimen las multas que a la fecha de su vigencia

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se encuentren ejecutoriadas.* Se establecen los siguientes importes mínimos: En el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Categorías Localesy Convenio Multilateral, en la refinanciación de planes de facilidades y en los Gravámenes sobre Estructuras,Soportes o Portantes de Antenas, la cuota mínima será $ 150. Para el resto de los gravámenes y elRégimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la cuota mínima será de $ 50.* El acogimiento al régimen importará la renuncia al derecho de repetir el impuesto regularizado, sus interesesy multasEl régimen tiene vigencia desde el 20/7/2010 hasta el 21/9/2010.Norma: Resolución AGIP (CABA) 393/2010B.O.(CABA): xx/07/2010

CIUDAD DE BUENOS AIRES - INGRESOS BRUTOS - INCREMENTO DE ALÍCUOTASSe promulga y se publica en el Boletín Oficial de la CABA, la ley que establece incrementos en las alí-cuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de agentes de bolsa; intermediación enoperaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan enel futuro por la Nación, las Provincias, las municipalidades; venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillosy cigarros; compañías de capitalización y ahorro y de seguros de retiro; casas, sociedades o personas quecompren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o encomisión; empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra; compañías de seguros;toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, etc.; préstamos dedinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones;compraventa de divisas; comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de cualquiernaturaleza; agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación; establecimientos demasajes y baños y concursos por vía telefónica.Asimismo, se incrementa al 4% la alícuota general del impuesto para los contribuyentes que realicen laactividad de comercialización mayorista y minorista, de prestaciones de obras y/o servicios, construcción yservicios de la construcción, producción de bienes y la comercialización, excluidos los alimentos y bebidaspor parte de hipermercados, y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de unaboca de expendio, siempre que sus ingresos brutos anuales sean superiores a los $ 30.000.000.Por su parte, se eleva a $ 300.000 el límite de ingresos anuales a partir del cual se aplica la alícuotadel 1,5% para la venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, pan, factura,fideos, golosinas y artículos comestibles de venta habitual en los almacenes.Norma: Ley PL (CABA) 3463B.O.(CABA): 01/07/2010

CIUDAD DE BUENOS AIRES - INGRESOS BRUTOS - CLAVE CIUDADSe incorpora un nuevo nivel de seguridad al régimen de .Clave Ciudad., establecido por la resolución(AGIP Bs. As. cdad.) 433/2009.Al respecto, el nuevo nivel de seguridad será asignado a aquellas personas físicas, sean contribuyenteso no de los gravámenes recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de laCiudad, cuando actúen en el sistema para servicios de baja complejidad que se incorporarán a la página dela Administración.Por otra parte, se establece el procedimiento que deberán seguir los interesados en obtener este nuevonivel de seguridad.Norma: Resolución AGIP (CABA) 368/2010B.O.(CABA): 06/07/2010

CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN

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Se incorporan nuevos sujetos a la nómina vigente para actuar como agentes de recaudación del impuestosobre los ingresos brutos dispuesto por la resolución (SHyF Bs. As. cdad.) 430/2001 y como agentesde percepción del régimen establecido por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 192/2009.Los mencionados agentes de recaudación y de percepción comenzarán a actuar como tales a partirdel 1/8/2010.Recordamos que, por medio de la resolución (AGIP CABA 192/2009), se estableció un régimen especialde percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por los cánones publicitarios, de investigación ydesarrollo, regalías por uso de las marcas, derechos iniciales, venta de materias primas o productos elaboradoso semielaborados, equipamiento u obra e instalaciones iniciales de los establecimientos y cualquier otropago derivado de los contratos de franquicias.Norma: Resolución AGIP (CABA) 370/2010B.O.(CABA): 08/07/2010

CIUDAD DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN - ACTIVIDAD DE SERVICIOS MÉ-DICOS Y ODONTOLÓGICOSSe establece que se aplicará el 50% de la alícuota establecida para el régimen general de retencióndel impuesto sobre los ingresos brutos -R. (SHyF Bs. As. cdad.) 533/2000-, en el caso de contribuyentespasibles del citado régimen, que desarrollen la actividad de servicios médicos y odontológicos.Por su parte, cuando el mencionado sujeto pasible integre el universo de contribuyentes consideradosde alto riesgo fiscal, se deberá aplicar la alícuota del 3%, según lo establecido por resolución (AGIP Bs. As.cdad.) 251/2008.Norma: Resolución AGIP (CABA) 403/2010B.O.(CABA): 21/07/2010

VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE CONTRIBUYENTES LOCALESVence en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presentación de la declaración jurada anual del impuestosobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2009 de los contribuyentes locales delimpuesto, según lo establece la resolución (MH Bs. As. cdad.) 3675/2009, de acuerdo con el siguiente detalleCONTRIBUYENTES CON NÚMERO DEINSCRIPCIÓN CUYO DÍGITO VERIFICADORTERMINA EN:FECHA DE VENCIMIENTO0 y 1 23/8/20102 y 3 24/8/20104 y 5 25/8/20106 y 7 26/8/20108 y 9 27/8/2010Dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del formulario 161. Si se practicaron retencioneso percepciones, deberá además, presentarse el formulario 162. Los formularios mencionados sepodrán obtener de la página oficial de Internet de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos(www.agip.gov.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por la AGIP.

PROV. DE BUENOS AIRES

PROV. DE BUENOS AIRES - AGENTES DE RECAUDACIÓN - ENTIDADES REGISTRADORASLa Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece un reempadronamiento paralas bolsas, mercados o cámaras constituidas bajo la forma de sociedades, cooperativas de grado superior,mercados a término y asociaciones civiles y sus entidades asociadas de grado inferior que registren los documentos,actos, contratos y operaciones por locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes mueblese inmuebles y demás actos y contratos, y actúen como agentes de recaudación del impuesto de sellos.

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Asimismo, se adecua el procedimiento para realizar la inscripción a fin de actuar como entidad registradorapara aquellas que al momento no se encuentren inscriptas como tales, y el resto de la normativa vigenterespecto de los deberes y obligaciones a cumplir por las citadas entidades en su carácter de agentesde recaudación.Norma: Resoluciones Normativas ARBA.PBA 50/2010BO (PBA) 23/07/2010

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PROV. DE BUENOS AIRES - CHEQUES COBRADOS POR VENTANILLASe prorroga hasta el 1/8/2010 la entrada en vigencia del régimen de información referido a los pagosque se efectúen a sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el impuesto sobre los ingresosbrutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras,dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 9/2010.La primera declaración jurada por parte del BCRA vencerá el día 20 de setiembre de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de agosto del mismo año.Norma: Resoluciones Normativas ARBA.PBA 42/2010BO (PBA) xx/07/2010

>> C o n t a b i l i d a d y F i n a n z a sSOCIEDADES. DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA LAS SOCIEDADES COMERCIALES, SOCIEDADES EXTRANJERAS Y BINACIONALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. PLAZOS Y CONDICIONESSe establece la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, como así también para las asociaciones civiles y fundaciones. La información a consignar, con firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente, debe incluir, entre otros datos: - la sede social efectiva, - autoridades vigentes, - el último estado contable presentado ante la IGJ -en caso de corresponder-,- la última tasa abonada, - constancia de estado de deuda, - CUIT, - si se encuentra comprendida en el artículo 299 de la ley 19550.El cronograma para la presentación de la información mencionada es el siguiente:Asociaciones civiles y fundaciones: a partir del 2/8/2010 y hasta el 1/10/2010.Sociedades binacionales y entidades extranjeras: a partir del 6/9/2010 y hasta el 5/11/2010.Sociedades comerciales: a partir del 4/10/2010 y hasta el 3/12/2010.Por último, se indica que para dar curso a los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ, este organismo verificará el cumplimiento del mencionado régimen de información.www.triviasp.com.ar

C.N.V.MODIFICACIÓN EL RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO DE LAS NORMAS NT 2001Se modifica el articulado del Capítulo referido al régimen informativo periódico para adecuarlo a la terminología de las NIIF.Entre los cambios destacamos:- Se precisa que las entidades que presenten sus estados financieros por períodos intermedios utilizando lasNIIF, puedan hacerlo en la forma condensada prevista en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34.- Se elimina la referencia a la resolución técnica 6 en el acápite referido a la discontinuación de la aplicacióndel ajuste por inflación.- Se aclara cómo debe recomponerse la reserva legal utilizada para absorber pérdidas, así como sobre laexposición de los rubros de patrimonio neto surgidos de la aplicación de normas legales o reglamentarias,aunque tales partidas no hubieran existido o hubieran tenido un saldo diferente en caso de haberse aplicado

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en el pasado las NIIF.- Se establecen normas sobre la presentación optativa de estados financieros bajo NIIF a partir de los ejerciciosque se inicien el 1/1/2010 -información que se define ahora como adicional y no complementaria-, regulandolas obligaciones de los órganos de administración y fiscalización y del auditor externo en su caso.Por último, señalamos que la presente norma resulta de aplicación a partir del 17/7/2010.Norma: Resol. Gral. C.N.V. N° 576/2010B.O. : 08/07/2010

DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL JURIDICASCONVENIO DE COLABORACIÓN, LEY (BS. AS.) 14028Se prorrogan las fechas de entrada en vigencia de los tipos de trámites a realizar ante la DirecciónProvincial de Personas Jurídicas - en el marco del convenio de colaboración autorizado por L. (Bs. As.)14028-, los que comenzarán a regir a partir del 15/9/2010 y del 15/10/2010, de acuerdo al trámite que setrate.Asimismo, se exceptúan de lo mencionado en el párrafo precedente, entrando en vigencia a partir del2/8/2010, los trámites urgente (cuatro días) y muy urgente (un día) de rúbrica de libros de sociedades comercialesy mutuales y de reserva de nombres.Norma: Disp. DPPJ Bs.As. N° 40/2010B.O.(PBA) : 23/07/2010

>> R e c u r s o s H u m a n o s

PROV. DE BUENOS AIRES - CHEQUES COBRADOS POR VENTANILLASe prorroga hasta el 1/8/2010 la entrada en vigencia del régimen de información referido a los pagosque se efectúen a sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el impuesto sobre los ingresosbrutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras,dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 9/2010.La primera declaración jurada por parte del BCRA vencerá el día 20 de setiembre de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de agosto del mismo año.Norma: Resoluciones Normativas ARBA.PBA 42/2010BO (PBA) xx/07/2010

RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONESY PENSIONESSe establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneracionesdel mes de julio de 2010, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores enrelación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra lasretenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.Señalamos que, a la fecha de publicación de las presentes disposiciones, aún no ha sido publicada oficialmentela norma que modifica el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias.Norma: Res.Gral. AFIP N° 2866B.O.: 12/07/2010SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR - INCREMENTOSe incrementa el monto vigente del .Subsidio de Contención Familiar. de $ 1.000 a $ 1.800, a partir del1 de mayo de 2010.El citado subsidio fue creado por el decreto 599/2006 y garantiza a los derechohabientes y deudos del

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beneficiario, la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimientodel causante origine.Norma: Decreto P.E. N° 933/2010B.O.: 02/07/2010

SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR - PROCEDIMIENTOSe disponen adecuaciones en el procedimiento para la percepción del "Subsidio de Contención Familiar"instituido por el decreto 599/2006, a partir del 1/8/2010.En tal sentido, se establece un orden de prelación para su cobro, se precisa la documentación a presentarpor los herederos del causante y el plazo para su presentación.Asimismo, se prevé que la ANSeS desarrolle un sistema que permita tramitar el mencionado subsidio,a través de Internet en su página institucional.Norma: Res. ANSES N° 550/2010B.O.: 07/07/2010

MONOTRIBUTO SOCIAL - REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIALSe aprueba el procedimiento para instrumentar el pago por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Ministerio de Desarrollo Social, del aporte a la obra social para los Monotributistas socialesinscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social correspondientes a lostitulares y los adherentes del grupo familiar primario.El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca ingresará el 50% de dicho importe por cuenta y ordende los monotributistas sociales y el restante 50% será tomado a cargo por el Ministerio de Desarrollo Social.Norma: Res. Sec.de Coord.y Monit. Instit. . Sec. Desarrollo Rural - AFIP - N° 4263/2010 . 9/2010- 2880B.O.: 23/07/2010

JUBILACIONES Y PENSIONES - ASIGNACIONES FAMILIARES - INCREMENTO A PARTIR DEL 1/9/2010La ANSeS informa que, a partir del mes de setiembre de 2010, los jubilados y pensionados nacionalesy beneficiarios de pensiones no contributivas percibirán un aumento en sus haberes del 16,9%, que se traduceen una mínima jubilatoria de $ 1.046,50 y $ 1.091,50, para quienes reciben los $ 45 del subsidio del PAMI.Este aumento se da en el marco de la aplicación del índice de movilidad, dispuesto por la ley 26417,será abonado junto con los haberes de setiembre y surge de la aplicación de un promedio entre dos variables:el índice del aumento general de salarios del último semestre y el aumento de la recaudación tributariaper cápita de ANSeS.En la proporcion indicada se incrementarán también las cuotas a abonar mensualmente por los trabajadoresautónomos.Asimismo, aumentan en el 22,22% las Asignaciones Familiares por Hijo e Hijo con Discapacidad, así como laAsignación Universal por Hijo para los trabajadores en relación de dependencia y para beneficiarios de laPrestación por Desempleo. El monto de la Asignación Universal por Hijo asciende a $ 220 y para Hijo condiscapacidad a $ 880.

REGIMENES DE FOMENTO DE EMPLEO

ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO. PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJOSe crea un nuevo marco normativo que unifica los criterios, las condiciones y los alcances de las actividadesde "Entrenamiento para el trabajo", instituidas por la resolución (MTESS) 696/2006, y de las prácticascalificantes en ambientes de trabajo del "Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo", bajo la denominación genérica de "Acciones de entrenamiento para el trabajo".Las .Acciones de entrenamiento para el trabajo. estarán dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad

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de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo queincluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.La participación de trabajadoras y de trabajadores desocupados se instrumentará a través de proyectos formuladosy ejecutados por entidades públicas o privadas, con sujeción a los requisitos y condiciones que fijela reglamentación. Asimismo, los participantes percibirán en forma directa una ayuda económica mensual noremunerativa a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o del Organismo Ejecutor delproyecto durante el desarrollo de las actividades de entrenamiento.Podrán participar en las .Acciones de entrenamiento para el trabajo.:1) trabajadores desocupados mayores de 18 años incluidos en el "Seguro de Capacitación y Empleo", en el"Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo" o en otros programas o acciones ejecutados por el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social;2) trabajadores desocupados mayores de 18 años con discapacidad;3) trabajadores desocupados mayores de 18 años que presenten dificultades de inserción en el empleo.Norma: Resol. Minist. de Trabajo N° 708/2010B.O. : 22/07/2010

GREMIALES

GREMIOS QUE HAN MODIFICADO SUS ESCALAS SALARIALES DURANTE EL CORRIENTE MESALIMENTACIÓN. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 244/1994.CARNE. RAMA: PROCESADORES DE AVES, CCT 151/1991CAUCHO. EMPLEADOS, CCT 402/2005CEMENTERIOS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 437/2006CERAMISTAS. ARTEFACTOS SANITARIOS, CCT 294/1997CERAMISTAS. RAMA FABRICACIÓN DE PORCELANAS, LOZAS Y AFINES, CCT 150/1975CONSTRUCCIÓN. COLOCADORES DE AZULEJOS. CAPITAL FEDERAL Y HASTA UN RADIO DE 60 KM,CCT 200/1975CUERO. CURTIEMBRE, CCT 338/1975 Y 392/1975CUERO. ARTÍCULOS DE VIAJE, CCT 278/1975ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES. CLUBES AFILIADOS A AFA, CCT 553/2009ENSEÑANZA PRIVADA, LEY 13047. PERSONAL DOCENTE NO INCLUIDO EN LAS PLANTAS ORGÁNICO-FUNCIONALES. ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE ENSEÑANZA LIBRE Y NO INCORPORADOSENSEÑANZA PRIVADA, LEY 13047. PERSONAL DOCENTE NO INCLUIDO EN LAS PLANTAS ORGÁNICO-FUNCIONALES. ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS ADSCRIPTOS A LA ENSEÑANZA OFICIALENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES. MUTUALIDADES, CCT 496/2007ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. PROMOTORES TEATRALES, CCT 291/1975ESTACIONES DE SERVICIO. LAVADEROS AUTOMÁTICOS, CCT 427/2005FIDEEROS. PASTAS FRESCAS, CCT 90/1990GASTRONÓMICOS. HOTELES Y RESTAURANTES, CCT 389/2004GASTRONÓMICOS. RAMA: COMEDORES DE FÁBRICAS, CCT 401/2005GRÁFICOS. RAMA GENERAL. CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (SECTOR OBRA Y PERIODÍSTICO), CCT 60/1989HIELO. INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS. RAMA MERCADOS, CCT 232/1994JARDINEROS Y PARQUISTAS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 458/2006LUZ Y FUERZA. OBREROS, CCT 36/1975MINERÍA. MINERÍA EXTRACTIVA. OBREROS, CCT 38/1989PANADEROS. BUENOS AIRES, CCT 231/1994PAPELEROS. DEPÓSITO, CONVERSIÓN Y ROLLEROS Y LIBRITOS PARA ARMADO DE CIGARRILLOS,CCT 532/2008PAPELEROS. RAMA: FABRICACIÓN DE PAPEL Y CELULOSA, CCT 588/2010

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PASTELEROS. SERVICIOS RÁPIDOS. GENERAL PUEYRREDÓN Y PARTIDOS DE BUENOS AIRES, CCT268/1995PASTELEROS. SERVICIOS RÁPIDOS Y DE EMPAREDADOS, CCT 329/2000PASTELEROS. PASTELERÍA, CCT 272/1996PASTELEROS. ALFAJOREROS Y POSTRES INDUSTRIALIZADOS, CCT 344/2002PERFUMISTAS. CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CCT 157/1991PERIODISTAS. CAPITAL FEDERAL, CCT 301/1975PETROLEROS PRIVADOS. DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO. CCT 592/2010 - CCT 510/2007PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACIÓN, CCT 396/2004. CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIAPUBLICIDAD. AGENCIAS. CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, CCT 57/1989RECIBIDORES DE GRANOS. CONTROL DE PESO Y CALIDAD, CCT 400/2005SANIDAD. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, CCT 42/1989SANIDAD. SANATORIOS CON INTERNACIÓN. SANTA FE. SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, CCT471/2006SMATA-FAATRA, CCT 27/1988SMATA - ACARA, CCT 596/2010SMATA. VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR, CCT 594/2010TABACO. OBREROS. CCT 546/2008 - CCT 595/2010TEXTILES. OBREROS, CCT 500/2007TEXTILES. EMPLEADOS, CCT 123/1990TRABAJO AGRARIO. TAREAS DE HORTICULTURA. PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPATRANSPORTE DE CARGA, CCT 40/1989TRANSPORTE DE PASAJEROS. LARGA DISTANCIA, CCT 460/1973VESTIDO. OBREROS, CCT 593/2010VIAJANTES DE COMERCIO. COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, CCT 14/1975VIDRIO. EMPLEADOS, CCT 408/2005VIGILADORES. TODO EL PAÍS EXCEPTO CÓRDOBA, CCT 507/2007VITIVINÍCOLAS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 85/1989. VIÑATEROS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT154/1991