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MAT: APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA Y ANEXOS PARA LA CONTRATACION DE LA, REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL PARA EL HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA. _________________________________________ RESOLUCIÓN EXENTA N° _______________/ SANTIAGO, VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en los artículos 31º y siguientes del D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº18.469; en los artículos 43º y siguientes del Decreto Nº140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; en el artículo 23º del Decreto Nº38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos Autogestionados en Red; la Resolución Exenta Nº 367, de 2006, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que confirió la calidad de Establecimiento Autogestionado en Red al Hospital Luis Calvo Mackenna; en el artículo 9º del DFL Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; en la ley Nº 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº250, de 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución Nº1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y CONSIDERANDO: Que, el Hospital Luis Calvo Mackenna, como establecimiento público de salud, está destinado a proveer prestaciones de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de niños enfermos y colaborar en las actividades de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada. Que, conforme con lo anterior, corresponde a este Establecimiento otorgar las prestaciones de salud definidas por la Red Asistencial a la que pertenece. Que, el Hospital Luis Calvo Mackenna, es un Establecimiento Autogestionado en Red. Que, para el cumplimiento de su función, el Director del Hospital se encuentra facultado para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.

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MAT: APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA Y ANEXOS PARA LA CONTRATACION DE LA, REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL PARA EL HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA. _________________________________________ RESOLUCIÓN EXENTA N° _______________/ SANTIAGO, VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº20.981, de

Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en los artículos 31º y siguientes del D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº18.469; en los artículos 43º y siguientes del Decreto Nº140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; en el artículo 23º del Decreto Nº38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos Autogestionados en Red; la Resolución Exenta Nº 367, de 2006, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que confirió la calidad de Establecimiento Autogestionado en Red al Hospital Luis Calvo Mackenna; en el artículo 9º del DFL Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; en la ley Nº 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº250, de 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución Nº1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

CONSIDERANDO:

1° Que, el Hospital Luis Calvo Mackenna, como establecimiento público de salud, está destinado a proveer prestaciones de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de niños enfermos y colaborar en las actividades de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada.

2° Que, conforme con lo anterior, corresponde a este

Establecimiento otorgar las prestaciones de salud definidas por la Red Asistencial a la que pertenece.

3° Que, el Hospital Luis Calvo Mackenna, es un

Establecimiento Autogestionado en Red. 4º Que, para el cumplimiento de su función, el

Director del Hospital se encuentra facultado para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.

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5° Que, el Hospital Luis Calvo Mackenna requiere contar con la PARA LA CONTRATACION DE LA, REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL necesarios para el óptimo desempeño de las dependencias del Hospital.

6º Que, los servicios requeridos no se encuentran

disponibles en el Catálogo de Convenios Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

7° Que, existe disponibilidad presupuestaria para

contratación de los servicios requeridos.

8° Que, conforme con lo anterior, dicto la siguiente: R E S O L U C I O N:

1º APRUÉBANSE las siguientes Bases y Anexos que regirán la Licitación Pública para LA CONTRATACION DE LA, REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL para el Hospital Luis Calvo Mackenna, cuyo texto es el siguiente:

BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA Y ANEXOS PARA LA CONTRATACION DE LA, REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL, PARA EL HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA.

I.- BASES ADMINISTRATIVAS.

1.- Antecedentes y Disposiciones Generales de la Licitación.

Artículo 1º: Objeto y entidad licitante.-

El Hospital Luis Calvo Mackenna, en adelante también el “HOSPITAL”, llama a licitación pública para la CONTRATACION DE LA, REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL La entidad licitante en este proceso licitatorio es el Hospital Luis Calvo Mackenna, cuyo domicilio para todos los efectos legales de esta convocatoria es calle Antonio Varas Nº360, comuna de Providencia, Santiago de Chile, representado por su Director. Artículo 2°: Bases.-

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

I.- Bases Administrativas II.- Bases Técnicas III.- Anexos:

Anexo Nº1-A: “Identificación del Oferente Persona Natural” Anexo Nº1-B: “Identificación del Oferente Persona Jurídica” Anexo N°1-C: “Identificación del Oferente Unión Temporal de Proveedores” Anexo Nº2-A: Declaración Jurada Simple Persona Natural. Anexo Nº2-B: Declaración Jurada Simple Persona Jurídica. Anexo N°2-C: Declaración Jurada Simple Unión Temporal de Proveedores. Anexo Nº3: Formato itemizado. Anexo Nº4: Formato de Oferta Económica. Anexo Nº5: Plazo de ejecución.

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Anexo Nº6: Experiencia Oferente Las presentes Bases, así como las respuestas a las consultas y aclaraciones a las mismas, se considerarán incorporadas al respectivo contrato que se celebre con el adjudicatario. Artículo 3°: Normativa, orden de precedencia de los documentos y reglas de interpretación.-

Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:

a) Las Presentes Bases Administrativas y Técnicas. b) Las respuestas a las consultas y aclaraciones derivadas de información contenida en

las Bases de licitación. c) La Propuesta, con todos sus documentos anexos. d) El contrato respectivo.

Todos los documentos relativos a esta licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución del objeto de la licitación con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular, esto es, atendiendo a la naturaleza de los servicios materia de la presente licitación, y considerando lo dispuesto en las Bases por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario. Las Bases y el Contrato respectivo, se interpretarán en forma armónica de manera que exista entre ellos la debida correspondencia. Artículo 4°: Definiciones.-

Para la correcta interpretación de las presentes Bases, de los documentos de la licitación y del contrato que se celebre, se convienen las siguientes abreviaciones y definiciones:

HOSPITAL o Establecimiento: Hospital Luis Clavo Mackenna. Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual el HOSPITAL realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las presentes Bases, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. Sistema de Información: Sistema de Información de Compras y Contratación Pública de la Administración a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sitio http://www.mercadopublico.cl. Registro de Proveedores: Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (ChileProveedores), a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas. Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras. Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.

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Proponente u Oferente: Proveedor que participa en el proceso de licitación mediante la presentación de una propuesta, en la forma y condiciones establecidas en estas Bases. Propuesta: La propuesta se encuentra conformada por la siguiente documentación: a) La Oferta Administrativa: constituida por los antecedentes del Oferente establecidos en la letra a) del artículo 13º de las presentes Bases. b) La Oferta Técnica: que es elaborada y presentada por el proponente cumpliendo con los contenidos establecidos en la letra b) del artículo 13º de estas Bases. c) La Oferta Económica: que es elaborada y presentada por el proponente conforme con lo establecido en la letra c) del artículo 13º de estas Bases. Forman parte de la respectiva propuesta los siguientes documentos: 1.- La oferta misma. 2.- La documentación detallada en el artículo 13º de las presentes Bases. 3.- Las garantías requeridas. 4.- Las presentes Bases. 5.- Las Aclaraciones derivadas del procedimiento de consulta contemplado en las Bases. Estas aclaraciones se considerarán parte integrante de las Bases. Adjudicatario: Oferente cuya propuesta, presentada dentro del marco del proceso de licitación, es seleccionada y aceptada para la suscripción del contrato definitivo. Contrato: Contrato de suministro que celebra el HOSPITAL y el proponente cuya propuesta ha sido seleccionada y aceptada dentro del proceso de licitación. En el caso que el artículo 28º de estas Bases así lo contemple para las adjudicaciones por montos inferiores a 1000 UTM, el contrato se entenderá formalizado mediante la sola emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, sin perjuicio de lo cual debe entenderse como parte integrante de la respectiva contratación las presentes Bases de licitación. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades. Contraparte Técnica: División, Departamento, Unidad o funcionarios del HOSPITAL encargados de coordinar el proceso de licitación, actuar como interlocutor de los licitantes y del Proveedor, en todo lo relacionado con materias técnicas y administrativas propias de la licitación y el contrato que regula la relación entre las partes. Encargado Técnico: Profesional o especialista designado por el Adjudicatario para actuar como interlocutor válido del mismo ante el HOSPITAL en todos los asuntos técnicos relativos a la prestación de los servicios contratados.

Artículo 5°: Datos de la licitación.-

Tipo de licitación:

Licitación Pública Menor a 100 UTM

Licitación Pública igual o superior a 100 e inferior a 1.000 UTM X

Licitación Pública igual o superior a 1.000 e inferior a 5.000 UTM

Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM

Presupuesto máximo ( monto máximo estimado del contrato)

$15.000.000.- impuestos incluidos

Tiempo máximo de duración del contrato 3 semanas

Modalidad de Pago del contrato Previa emisión de orden de compra, recepción conforme de los servicios y entrega de factura correspondiente

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Artículo 6°: Cronograma y plazos de la licitación.-

La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establecen en el siguiente cronograma, los cuales son contados desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl.

ETAPA PLAZO

1 Publicación de las Bases de Licitación Día 1 15:00 hras.

2 Inicio Período de Consultas Día 1 15:00 hras.

3 Cierre Período de consultas Día 5 15:00 hras.

4 Publicación de Respuestas Día 7 20:00 hras.

5 Visita a terreno Día 3 a las 11:30 hras

6 Último Día de Recepción de las Ofertas Día 10 15:00 hras

7 Acto de Apertura de las Ofertas (Técnicas y Económicas)

Día 10 15:01 hras.

8 Período de Evaluación de las Ofertas Desde el Día 11 al 28

9 Adjudicación Día 37

10 Suscripción del Contrato

14 días hábiles contados desde el retiro del contrato por parte del proveedor adjudicado, en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de estas bases.

Para los efectos de esta licitación, todos los plazos establecidos en estas Bases y los fijados en el contrato serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente. En el evento de cualquier inhabilitación o indisponibilidad técnica que sufra en su funcionamiento el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración los plazos contemplados en el referido cronograma de la licitación no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 62º Nº2 del Decreto Nº250, de 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Artículo 7°: Notificaciones y Domicilio y Jurisdicción.-

Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el HOSPITAL publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Providencia de la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

2.- Llamado a Licitación, entrega de Bases y participantes.

Artículo 8°: Llamado a licitación, entrega de Bases y aceptación de condiciones de la licitación.-

El llamado a propuesta se publicará en el Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl).

Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación. Se estimará, por el solo hecho de participar en este proceso licitatorio, que el oferente

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conoce, acepta y está conforme con las presentes Bases y con todas las condiciones y exigencias en ellas establecidas y que, ante una eventual discrepancia entre su oferta y las Bases y sus aclaraciones complementarias, prevalecerán éstas últimas, las que serán íntegramente respetadas. Todos los participantes deberán haber analizado las presentes bases y tomar debido y oportuno conocimiento de las aclaraciones efectuadas durante el proceso licitatorio a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta. Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo de cada oferente, no existiendo para el HOSPITAL responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación. Artículo 9°: Participantes y requisitos.-

Podrán participar en esta propuesta pública todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de licitación. Sin embargo y en el evento que resulten adjudicadas personas jurídicas extranjera, se exigirá que se les haya otorgado mandato con poder suficiente para contratar, o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera en Chile, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.

No obstante, y por aplicación de lo establecido en el artículo 4º,incisos1º y 6º, de la ley Nº19.886, no podrán participar en esta licitación, y quedarán excluidos: a) quienes al momento de presentación de la propuesta hayan sido condenados por

prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores.

b) los funcionarios directivos del Hospital Luis calvo Mackenna, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

Será obligatorio para los proponentes concurrir a una visita programada a terreno para verificar las condiciones para la realización de los servicios requeridos. La visita será guiada y estará a cargo de la Contraparte Técnica. La visita se efectuará a las 11:30 horas del tercer día siguiente a la publicación del llamado a licitación, si este recayere en un día sábado domingo o festivo, la visita se hará en el día hábil siguiente. El lugar de reunión será en el hall de acceso principal (costado oficina de partes) ubicada en el Hospital Luis Calvo Mackenna (Antonio Varas Nº360, Providencia, Santiago), Los participantes que concurran a la visita deberán registrarse en el acta que a tal efecto se levante. No se admitirán propuestas de oferentes que no hayan participado en la visita. La inasistencia a esta visita será causal de inadmisibilidad conforme a lo previsto en el artículo 15º de estas Bases. Artículo 10°: Consultas, aclaraciones y modificaciones.-

Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en el ID respectivo, dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 6º de las presentes Bases. No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

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El HOSPITAL realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el referido cronograma, sin indicación del autor de la o las consultas. Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl y formaran parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aún cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el HOSPITAL podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.

Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el HOSPITAL podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl).

Artículo 11°: Comunicaciones y contactos.-

Las comunicaciones y contactos durante el proceso de licitación se efectuarán a través de foro del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y al que se accederá ingresando al ID asignado a la presente licitación. Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante sólo para realizar aclaraciones respecto de su oferta, que el Hospital pudiese requerir durante la evaluación y que estén previstas en las Bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.

3.- Presentación y Contenido de las Propuestas.

Artículo 12°: Presentación de las Propuestas.-

a) Medio de entrega de la propuesta y contenido. La entrega de las propuestas, esto es, de la documentación correspondiente a las letras a), b) y c) del artículo 13º, deberá efectuarse electrónicamente a través del Sistema de Información en el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 6º de las presentes Bases. La garantía de seriedad de la oferta deberá ser entregada físicamente conforme a lo señalado en el artículo 14º de estas Bases. Las propuestas no podrán estar sometidas a restricciones que alteren las condiciones de estas Bases o a condiciones para su adjudicación. La sola mención en la oferta de alguna de las circunstancias señaladas será causal suficiente para declararla inadmisible conforme a lo establecido en el artículo 15° de las bases. No será recibirá ninguna oferta presentada fuera de plazo o de otra manera que la determinada por estas Bases. b) Responsabilidad en la entrega de antecedentes. Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos. Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste. c) Verificación de los antecedentes.

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El HOSPITAL tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas. La detección de antecedentes falsos o erróneos, podrá dar lugar a la desestimación de la oferta, invalidación de la adjudicación o al término anticipado del contrato, según corresponda. Artículo 13°: Contenido de la Propuesta.-

El contenido de la propuesta será el siguiente: a).- Antecedentes del Oferente y Otros Documentos. Los proponentes inscritos en el Registro de Proveedores pero que no cuenten con servicio de digitalización de documentación (carpeta “full”) y los proponentes no inscritos en dicho registro, deberán entregar los antecedentes que se señalan en esta la letra a) debidamente digitalizados como anexos administrativos a través Sistema de Información.

Los proponentes inscritos en el Registro de Proveedores que ya tengan incorporados en Chileproveedores todos o algunos de los antecedentes que se señalan en esta la letra a) no será necesario que los adjunten a la oferta administrativa, pero deberán señalar claramente esta circunstancia al momento de presentar su oferta, y muy especialmente, en el espacio destinado a tal efecto en el Anexo Nº1-A, 1-B o 1-C, según corresponda. a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar: Nº1.- Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº1-A. Nº2.- Declaración jurada simple conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº2-A,

debidamente firmado por el proponente. Nº3.-Fotocopia simple de documento de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un rubro compatible con el objeto de esta licitación. a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar: Nº1.- Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº1-B. Nº2.- Declaración jurada simple conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº2-B,

debidamente firmado por el representante legal del proponente. Nº3.- Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (o los) Representante(s) Legal(es). Nº4.- Fotocopia simple del acto de constitución o de la escritura pública, según corresponda,

en la que conste el poder del (o los) representante (s) legal (es) de sociedad, o del decreto de nombramiento en el caso de las instituciones estatales. Se deberá marcar con destacador el texto en que conste la designación del representante legal.

Nº5.- Fotocopia simple del RUT de la sociedad. a.3) Proponente conformado como Unión Temporal de Proveedores: Nº1.- Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº1-C. Nº2.- Declaración jurada simple conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº2-C,

debidamente firmado por el representante o apoderado común con poderes suficientes.

Nº3.- Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del representante o apoderado común con poderes suficientes.

Nº4.- Fotocopia simple de documento que formaliza la Unión Temporal de Proveedores el cual deberá cumplir con lo siguiente: 4.1) El documento deberá constar por escritura pública o privada si se trata de una

licitación inferior a 1.000 UTM o escritura pública si se trata de una licitación superior a 1.000 UTM.

4.2) Establecer a lo menos lo siguiente: i. Dar cuenta del acuerdo para participar en la licitación como unión temporal

de proveedores;

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ii. la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante;

iii. el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

Se estimará como no presentado el documento que formaliza la Unión Temporal de Proveedores que no cumpla con alguno de los requisitos señalados precedentemente. Respecto de la Oferta Administrativa los oferentes deberán tener presente que con excepción de los Anexos Nº1-A, 1-B y 1-C, la omisión de uno cualquiera de los antecedentes enunciados en las letras a.1), a.2) y a.3) por tratarse de antecedentes mínimos a presentar, dejará a la propuesta fuera de Bases para todos los efectos legales y facultará al HOSPITAL para su rechazo. b).- Oferta Técnica.

La propuesta técnica se deberá presentar conforme a lo establecido en las respectivas Bases Técnicas, señaladas en el apartado II de las presentes Bases, y conteniendo la siguiente información:

1. Experiencia del oferente, en ejecución de obras al interior de recintos Hospitalarios. Presentar Curriculum según lo dispuesto en Anexo Nº6

2. Plazo de propuesta, presentando conjuntamente carta Gantt con programación de los trabajos a ejecutar en el hospital. Se deberá indicar de manera precisa el plazo total de ejecución de los trabajos en días corridos, incluyendo todas las partidas indicadas en oferta económica. Según lo dispuesto en Anexo Nº5

c).- Oferta Económica. La oferta económica se deberá presentar de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de estas de las presentes Bases y en el formato correspondiente al Anexo Nº3 y Anexo Nº4 de estas Bases.

4.- Garantía de Seriedad de la Oferta.

Artículo 14°: Garantía de Seriedad de la Oferta.-

La seriedad de la propuesta deberá ser garantizada por cada oferente mediante una caución o garantía. Se aceptará cualquier instrumento de caución que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía o caución deberá ser tomada a nombre del Hospital Luis Calvo Mackenna, R.U.T. Nº61.608.408-9 por un monto de $ 500.000.- (quinientos mil pesos) con fecha de vencimiento a los 120 días, contados desde la fecha de apertura de la licitación, la cual deberá ser entregada físicamente en la Unidad de Adquisiciones del Hospital Luis Calvo Mackenna ubicada en la dirección del HOSPITAL indicada en el párrafo segundo del artículo 1º de estas bases, antes del vencimiento del plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 6º de este instrumento. La falta de entrega, o entrega fuera del plazo señalado, de la garantía será causal de exclusión de la propuesta conforme a lo establecido en el artículo 15º. Además, deberá cumplir con las siguientes exigencias: La garantía deberá ser pagadera a

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la vista y tener el carácter de irrevocable, y consignar la siguiente frase: “en garantía de seriedad de la oferta de la licitación pública para A CONTRATACION DE LA, REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL ID: 2252-XXX-LE17 para el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna”. La garantía de seriedad de la oferta podrá ser ejecutada sin notificación ni forma de juicio, en los siguientes casos:

1. Si el participante retira su oferta durante el período de validez establecido en el artículo

17º de las presentes Bases.

2. Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.

3. Si el adjudicatario, a pesar de no desistirse de la adjudicación efectuada conforme a lo

señalado en el Nº2 precedente, no cumple con lo establecido en el artículo 26º de las presentes Bases o, si cumpliendo, no procede a la suscripción del respectivo contrato dentro del plazo establecido en el artículo 28º.

4. Si el adjudicatario presenta antecedentes falsos.

No concurriendo las circunstancias anteriores, el HOSPITAL procederá a la devolución de la garantía de seriedad de la propuesta debidamente endosada al proponente o los proponentes. La devolución de esta garantía se efectuará conforme a lo siguiente:

a) Los oferentes que hayan quedado fuera del proceso de evaluación de ofertas y aquellos que no hayan obtenido alguno de los tres primeros lugares en el proceso de evaluación, podrán retirar su garantía de seriedad dentro del plazo de 10 días contado desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl del acto administrativo que resuelve el proceso licitatorio.

b) Los oferentes que hayan obtenido alguno de los tres primeros lugares en el proceso de evaluación podrán retirar su garantía de seriedad dentro de los 5 días siguientes a la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución aprobatoria del respectivo contrato y en todo caso una vez vencida la vigencia de la garantía.

c) En caso de que la propuesta pública sea declarada desierta, se devolverán las garantías de seriedad de la oferta a los oferentes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes ala publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución que declara desierta la licitación.

La devolución de las garantías deberá ser previamente coordinada mediante solicitud escrita del oferente a través de correo electrónico dirigido a Ana María Watkins ([email protected]). La devolución será efectuada en el Departamento de Finanzas del HOSPITAL. En caso de que la propuesta pública sea declarada desierta, se devolverán las garantías de seriedad de la oferta a los oferentes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución que declara desierta la licitación. La devolución será efectuada en el Departamento de Finanzas del HOSPITAL.

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5.- Admisibilidad de las Propuestas.

Artículo 15°: Admisibilidad y validez de las propuestas.-

Es requisito para participar en esta licitación y para la aceptación y validez de la propuesta cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 9º de estas Bases y presentar, en la forma y plazos señalados en los artículos 12º, 13º y 14º, todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.

Conforme con lo anterior serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas las siguientes:

Que el proponente se encuentre afectado por alguna de las causales de exclusión

establecidas en el párrafo segundo del artículo 9º de las presentes Bases. Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 12º

de las presentes bases. Que la propuesta esté sujeta a restricciones o condiciones conforme a lo previsto

en el artículo 12° de estas bases. Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en la letra a) del

artículo 13º de las presentes bases, con excepción de lo señalado en párrafo segundo de la letra a), de los Anexos Nº1-A, 1-B y 1-C.

Que el oferente no haya entregado la garantía de seriedad de la oferta según lo establecido en el artículo 14º de las presentes bases.

Que la oferta económica exceda el presupuesto máximo informado en el artículo 5º.

Que la oferta económica presente inconsistencia entre lo informado en el portal y lo informado por el proponente en el anexo de oferta económica.

Que el oferente no concurra a la visita a terreno prevista en el artículo 9º de estas Bases.

Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16º.

Artículo 16°: Aclaraciones a las ofertas.-

El HOSPITAL podrá solicitar a los oferentes durante el proceso de evaluación que salven errores u omisiones formales o aclaren algunos aspectos precisos de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones o aclaraciones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tanto la solicitud de aclaración de la oferta, por parte del HOSPITAL como la respuesta del oferente a dichas solicitudes, se realizarán a través del Sistema de Información. Se indicará al momento de la solicitud de aclaración de la oferta, el plazo de respuesta a través del portal Mercado Público.

6.- Apertura Electrónica y Validez de las Propuestas

Artículo 17°: Apertura Electrónica.-

La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará en la fecha prevista a tal efecto en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 6º de las presentes Bases.

Las ofertas tendrán una validez de 120 días contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el HOSPITAL podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas y la renovación de las cauciones de seriedad de éstas. Si alguno de los proponentes no

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accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación, en cuyo caso el HOSPITAL devolverá las cauciones respectivas en el plazo de cinco días, contado desde su vencimiento.

7.- Evaluación y calificación de las Ofertas.

Artículo 18°: Comisión de Evaluación, Proceso de Evaluación y Criterios de Evaluación

El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes funcionarios o sus respectivos reemplazantes o subrogantes:

Subdirector de Recursos Físicos

Jefe Unidad de Desarrollo y Diseño Hospitalario

Arquitecto Unidad de Desarrollo y Diseño Hospitalario

Constructor Civil Unidad de Desarrollo y Diseño Hospitalario

Jefe de Servicios Generales Corresponderá a la Comisión: 1º) Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad lo previsto los artículos 15º y

16º de las presentes bases. 2º) Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes. 3º) Elaborar el Informe de Evaluación de las Ofertas. En el evento que alguno de los miembros de la comisión detectara que tiene algún conflicto de interés con uno o más de los oferentes, deberá así manifestarlo y abstenerse de participar en la evaluación. En tal caso dejará constancia de dicha circunstancia en el Acta de Evaluación y se procederá al inmediato reemplazo del funcionario inhabilitado con su respectivo subrogante o reemplazante. En caso que alguno de los miembros de la comisión no contara con subrogante o reemplazante la Comisión podrá igualmente proceder a la evaluación de las propuestas siempre que cuente al menos con tres integrantes conforme a lo exigido en el artículo 37 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

Criterios de Evaluación Puntaje Porcentaje

Técnico

Experiencia en ejecución de Obras Civiles hospitalarias.

0-100 15%

Plazo de ejecución 0-100 40%

Precio 0-100 45%

Artículo 19°: Examen de Admisibilidad de las Propuestas.-

Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en los artículos 15º y 16º.

Artículo 20°: Evaluación Técnica de las Ofertas.-

La Comisión de Evaluación realizará el proceso de evaluación técnica sólo respecto de aquellas propuestas que hayan sido calificadas como admisibles.

La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico u otros. Durante el proceso de evaluación el HOSPITAL podrá solicitar a los oferentes las

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aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Con excepción de la situación precedentemente descrita, durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto alguno con el HOSPITAL. Se establecen las siguientes notas para cada criterio de evaluación:

a) Experiencia en ejecución de Obras Civiles Hospitalarias. La evaluación de este

criterio se realizará a partir de la información entregada por el proponente conforme a

lo indicado en el Nº 1, letra b) del artículo 13 de estas bases y de acuerdo a lo

siguiente:

(M2 OO.CC Oferta evaluada / M2 OO.CC. Mayor) X 15% X 100

b) Plazo de ejecución. La evaluación de este criterio, se realizará a través de la

información entregada por el proponente conforme a lo indicado en el N°2 letra b) del

artículo 13ºde las base y de acuerdo a lo siguiente:

(Oferta Menor Plazo/Oferta evaluada) X 40% X 100

Artículo 21°: Evaluación Económica.

La Comisión de Evaluación realizará el proceso de evaluación económica sólo respecto de aquellas propuestas que no hayan obtenido nota cero en alguno de los criterios de evaluación. La oferta que presente el menor precio en Anexo Nº3 y Anexo N°4 se calificará con el mayor puntaje, las demás ofertas tendrán su nota de acuerdo al porcentaje de cercanía a la oferta que presente el menor precio.

(Oferta Menor Precio/Oferta evaluada) X 45% X 100

Para los efectos de la evaluación y elaboración del ranking respectivo los puntajes finales con decimales se aproximarán de la siguiente manera:

Puntajes con decimales iguales o inferiores a 0,5

Se aproxima hacía número inferior

Puntaje con decimales iguales o superiores 0,6

Se aproxima hacía número superior

8.- Criterios de Desempate e Informe de Evaluación

Artículo 22°: Desempate

En caso de existir empate entre dos o más propuestas se adjudicara al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “precio”. En caso de persistir el empate, la licitación se adjudicara al proponente que haya obtenido el mayor puntaje promediado entre los criterios de evaluación “precio” y “plazo de ejecución”. Si aún así subsiste la situación de empate se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero a través del portal mercado público, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.

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Artículo 23°: Informe de Evaluación.-

La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información:

1. Verificación de admisibilidad de los proponentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá deja constancia de ello.

2. Análisis particular de las propuestas.

3. Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total

obtenido (ranking de puntajes).

4. Análisis final de evaluación y de observaciones.

5. Proposición fundada de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes. El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director.

9.- Adjudicación de la Licitación.

Artículo 24°: Adjudicación.-

La presente licitación sólo podrá ser adjudicada a un solo oferente. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del HOSPITAL que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, el HOSPITAL podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.

El HOSPITAL resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, el HOSPITAL informará en el Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl) las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

El HOSPITAL rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisibles aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.

Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:

1. Si no se presentan ofertas. 2. Si todas las ofertas son inadmisibles conforme al artículo 15° de estas Bases. 3. Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de

evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.

4. Si los servicios ofertados no son convenientes para los intereses de este HOSPITAL:

en razón de cambios en los requerimientos técnicos que implique la no utilización o modificación de los servicios requeridos.

en razón de que los precios ofertados no son favorables en relación con el presupuesto disponible para la licitación.

por otras razones que deberán ser debidamente justificadas y fundamentadas por la Comisión Evaluadora.

El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicado y el HOSPITAL

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y podrá dejarse sin efecto en los casos señalados en el artículo 25º. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el HOSPITAL, es el acto aprobatorio del contrato totalmente tramitado. Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases. Artículo 25°: Readjudicación.-

Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 26º, se entenderá que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento el HOSPITAL procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación debiendo, además, ordenar hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta en los casos en que ello sea procedente y declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien readjudicar al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero en la evaluación, este último solo si el segundo desiste de la readjudicación, previa Resolución del HOSPITAL. El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26º dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases La confirmación definitiva de la readjudicación se llevara a cabo por el Sistema de Información del portal Mercado Público.

10.- Del Contrato.

Artículo 26°: Contrato.-

Resuelta la adjudicación de la licitación se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El proveedor adjudicado tendrá 10 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta en conformidad a lo previsto en el artículo 7º de estas Bases, para inscribirse en el registro indicado.

b) Entregar una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma y condiciones establecidas en el artículo 27º de estas Bases.

c) Entregar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo vigente al momento de su presentación.

d) En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, se deberá acreditar que la vigencia de dicha unión no es inferior a la del contrato adjudicado.

e) Las personas jurídicas deberán entregar, declaración jurada que a su respecto no se aplica ninguna prohibición descrita en el artículo 10 de la Ley 20.393, esto es Prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.

La documentación señalada en las letras b), c), d) y e) deberá ser proporcionada dentro del plazo establecido en el artículo 27º para la entrega de la garantía de fiel cumplimiento.

Artículo 27°: Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.-

Los proveedores adjudicados deberán garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, y el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante, entregando, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta en conformidad a lo previsto en el artículo 7º de estas Bases, una caución o garantía tomada a

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nombre del Hospital Luis Calvo Mackenna, R.U.T. Nº 61.608.408-9, en pesos chilenos, equivalente al 5% del monto total estimado de contratación de servicios en pesos moneda de curso legal, con una vigencia que exceda en 90 días corridos al plazo de duración del contrato. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Esta garantía deberá ser entregada por el adjudicatario al momento de la suscripción del contrato. La falta de entrega de esta garantía será causal para dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación. La garantía deberá ser pagadera a su sola presentación (a la vista), irrevocable y sin ningún condicionamiento, debiendo permitir su ejecución para el cobro de las eventuales multas y consignar la siguiente frase: “para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la CONTRATACION DE LA, REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL ID 2252-XXX-LE17 y para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores de los contratantes”. En el evento de que el Proveedor no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establecen las presentes Bases, la Propuesta correspondiente y/o el contrato, el HOSPITAL queda autorizado desde ya para proceder a hacer efectiva la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponderle al HOSPITAL. No concurriendo dichas circunstancias, la garantía será devuelta una vez que el Proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato y una vez vencida. Previamente a la restitución de la garantía, se requerirá la verificación de lo anterior y para lo cual la Contraparte Técnica del HOSPITAL emitirá el respectivo informe de cumplimiento entendiendo, para tales efectos, que las obligaciones del Proveedor revisten el carácter de indivisibles.

Garantía por Correcta Ejecución de las Obras.- Una vez recepcionados las obras que forman parte del presente contrato, la empresa adjudicada, deberá garantizar la correcta ejecución de las obras entregando, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la fecha del Acta de Recepción de las Obras , una caución o garantía tomada a nombre del Hospital Luis Calvo Mackenna, R.U.T. Nº61.608.408-9, en pesos chilenos, equivalente al 3% del monto total estimado de contratación de servicios en pesos moneda de curso legal, con una vigencia de 365 días corridos posteriores a la fecha del Acta de Recepción de las Obras. La garantía podrá otorgarse física (vale vista o depósito a la vista, boleta de garantía bancaria, Póliza de seguros de garantía o garantía recíproca) o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Esta garantía, deberá ser entregada por el adjudicatario al momento entregar los trabajos ejecutados sin observaciones. La falta de entrega de esta garantía será causal para dejar hacer efectiva la boleta por fiel cumplimiento de contrato. La garantía deberá ser pagadera a su sola presentación (a la vista), irrevocable y sin ningún condicionamiento, debiendo permitir su ejecución para el cobro de las eventuales multas y consignar la siguiente frase: “para garantizar La Correcta Ejecución de la Obras del contrato para la, REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna; ID: 2252-XXX-

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LE17”. La garantía será devuelta una vez que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato, una vez vencida, o bien una vez firmada el Acta de Recepción Final de los trabajos ejecutados. Previamente a la restitución de la boleta, se requerirá la verificación de lo anterior y para lo cual la Contraparte Técnica del HOSPITAL emitirá el respectivo informe de Recepción Final entendiendo, para tales efectos, que las obligaciones del Proveedor revisten el carácter de indivisibles. En el evento de que el Proveedor no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establecen las presentes Bases, la Propuesta correspondiente y/o el contrato, el HOSPITAL queda autorizado desde ya para proceder a hacer efectiva las garantía de correcta ejecución de las obras, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponderle al HOSPITAL.

Artículo 28°: Contrato y Suscripción.-

El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses del HOSPITAL y será suscrito por éste y la persona natural adjudicada o el representante legal de la entidad adjudicataria, según corresponda. El contrato será elaborado por el HOSPITAL conforme a los términos y condiciones previstos en estas bases y previa verificación en el Sistema de información www.mercadopublico.cl del efectivo cumplimiento del requisito previsto en la letra a) del artículo 26º de estas Bases, será puesto a disposición del proveedor adjudicado en tres ejemplares para su firma dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución de adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo séptimo de estas bases. El Proveedor adjudicado deberá retirar el contrato en Departamento de Abastecimiento del HOSPITAL y ser devuelto en ese mismo Departamento en tres ejemplares o copias debidamente firmadas por el adjudicatario dentro del plazo de 14 días hábiles contado desde dicho retiro. Si por cualquier causa imputable al adjudicatario, éste no suscribe el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 26º, se entenderá que aquél no acepta la adjudicación, teniendo lugar lo previsto en el artículo 25º de estas Bases. Una vez firmado el contrato por las partes, aquel y su resolución aprobatoria totalmente tramitada serán publicados en el Sistema de Información. Todos los costos, gastos e impuestos que irrogue la formalización del contrato, serán de cargo del adjudicatario. Artículo 29°: Modalidad del Contrato y Pagos.-

El contrato se celebrará a suma alzada sin reajustes y su precio se pagará conforme a lo establecido en el artículo 40º de las presentes Bases.

Artículo 30°: Vigencia del Contrato.-

El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. El oferente adjudicado se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo

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dispuesto en el artículo 7º de estas Bases. En caso de no poder realizarse la publicación del acto aprobatorio del contrato en el Sistema de Información, el HOSPITAL deberá remitir al oferente adjudicado copia de acto administrativo aprobatorio del contrato mediante carta certificada dirigida a su representante legal, entendiéndose en tal caso notificado el oferente al tercer día hábil siguiente a la recepción en la oficina de correos de la referida carta. La vigencia del contrato se extenderá por el período de 3 semanas o hasta que se consuma la totalidad del monto máximo del contrato, según lo que primero ocurra. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37º. En el evento que no tenga lugar la celebración de un contrato, la contratación empezará a regir a contar de la fecha de aceptación de la respectiva orden de compra por parte del proveedor adjudicado y se extenderá por el período de 3 semanas o hasta que se consuma la totalidad del monto máximo del contrato, según lo que primero ocurra.

Artículo 31°: Domicilio.-

Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna de Providencia de la ciudad de Santiago. Artículo 32°: Informes.-

Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Proveedor, y de la información prevista en el artículo 35º, éste deberá informar al HOSPITAL sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica lo requiera. Artículo 33°: Ejecución.-

El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente que lo representará ante el HOSPITAL para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Proveedor. Artículo 34°: Cesión del Contrato.-

El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al HOSPITAL para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 37º de las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.

Artículo 35°: Subcontrataciones.-

Durante la ejecución del contrato, y previa autorización del HOSPITAL, el Proveedor podrá efectuar las subcontrataciones que sean necesarias para el cumplimiento de los servicios contratados, las cuales no podrán exceder el 40% (cuarenta por ciento) del monto total del contrato.

El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el HOSPITAL, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, sino que exclusivamente con el Proveedor. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el HOSPITAL.

Sin perjuicio de lo anterior mensualmente, y cada vez que el HOSPITAL así lo requiera, el Proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y

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previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En el evento que el contratante registre saldos insolutos relativos a remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones debiendo el contratante acreditar que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al HOSPITAL para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.

11.- Sanciones y Multas.

Artículo 36°: Multas.-

Se establece la siguiente estructura de multas:

I.- Definición de las situaciones constitutivas de incumplimientos y valorización de las multas asociadas a las mismas:

a) Multas por Atrasos. El incumplimiento del Contratista a los plazos establecidos en estas Bases, consultas y aclaraciones, Propuesta Adjudicada y/o contrato respectivo, facultará al HOSPITAL para aplicar una multa equivalente al 5% del valor del trabajo u obra solicitada por cada día corrido de atraso, hasta completar un quince por ciento del valor del trabajo u obra solicitada.

Las multas serán aplicables por atrasos del Contratista en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato podrán descontarse del pago del precio o de la garantía de fiel cumplimiento. b) Multas por Incumplimiento de Normativa impuesta por infecciones Asociadas a la atención en Salud (IAAS). El incumplimiento del Contratista a la Normativa impuesta por infecciones Asociadas a la atención en Salud (IAAS) será sancionado con una multa equivalente 10 UTM, la que se descontara del pago mensual al proveedor. Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos.

Se entenderá que el contratante está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.

La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del HOSPITAL de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas Bases y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento.

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c) Multa por inasistencia del profesional residente en Obra. El no reemplazo del residente de obra en un plazo mayor a 48 horas, facultará al HOSPITAL para aplicar una multa equivalente al 1% del valor de contrato por cada día que la Obra no cuente con el profesional antes mencionado.

II.- Excepciones. No obstante, si durante la vigencia del contrato se presentaran eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al Proveedor dar cumplimiento oportuno o íntegro a las obligaciones contraídas, aquel podrá, dentro del plazo de 2 días de acontecido el evento comunicar por escrito (vía mail) dicha circunstancia Jefe de Proyectos y Mantención y al Subdirector de Recursos Físicos del Hospital. En dicha comunicación el Proveedor deberá explicitar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con los plazos de ejecución del proyecto de remodelación. Corresponderá al Director del HOSPITAL calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el Proveedor configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de las multas correspondientes. Transcurrido el plazo de 2 días a que se hace referencia, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del Proveedor fundada en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas. III.- Procedimiento Aplicación de las multas. Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del HOSPITAL, previo informe del Jefe de Proyectos que deberá contener: 1.- Identificación de la PROVEEDOR. 2.- Nº de Resolución aprobatoria del contrato. 3.- Fecha del incumplimiento por parte de la PROVEEDOR. 4.- Descripción del incumplimiento y documentación que lo respalda 5.- Monto de la multa 6.- Firma del Jefe de Proyectos y VºBº del Subdirector de Recursos Físicos

En caso de determinarse la procedencia de aplicar la multa, la HOSPITAL notificará por escrito al Contratista mediante Oficio remitido por carta certificada indicando la causa que lo motiva y la multa que a que da origen el incumplimiento y adjuntando copia del informe para la aplicación de multas. La carta certificada será enviada al domicilio del Contratista, entendiéndose practicada la respectiva notificación a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. El Contratista podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. El HOSPITAL resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación presentada ya sea acogiendo los descargos del Contratista y atenuando o dejando sin efecto la multa o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. El HOSPITAL notificará por escrito al Contratista la resolución que resuelve el reclamo mediante Oficio remitido por carta certificada conforme a lo previsto en el párrafo precedente.

Las multas aprobadas por la HOSPITAL se aplicarán mediante resolución fundada conforme a lo siguiente: 1º) En primer lugar procederá aplicar la multa descontando su valor del estado de pago que

estuviere pendiente a la fecha de aplicación de la multa respectiva. 2º) En caso que no existan pagos pendientes, el Contratista dispondrá del plazo de 15 días

hábiles para pagar la multa directamente a la HOSPITAL. Dicho plazo se contará desde la fecha de notificación respectiva, según si ha mediado o no reclamo de aplicación de la multa.

3º) Vencido el plazo para efectuar el pago sin que el Contratista lo haya efectuado, la multa se aplicará descontando su valor de la respectiva garantía de fiel cumplimiento, en cuyo caso el Contratista deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones previstos en las respectivas Bases. La falta de entrega de la nueva garantía

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será causal de término anticipado del contrato conforme a lo previsto en el artículo 37º de estas Bases.

En caso que las multas excedan, en su monto total, al valor equivalente al 15% por ciento del valor total del contrato, el HOSPITAL podrá poner término anticipado al contrato Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del PROVEEDOR en los mismos casos, y sin perjuicio de la facultad de la HOSPITAL de poner término anticipado al contrato. IV.- Incumplimiento reiterado Sin perjuicio de todo lo anterior, el incumplimiento reiterado del Contratista, será estimado como incumplimiento grave y facultará a la HOSPITAL para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º de estas Bases o perseverar en él, en ambos casos, pudiendo hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento. De perseverar en el contrato y hacerse efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento, el Contratista deberá entregar una nueva Boleta de Garantía, en las mismas condiciones exigidas en las respectivas Bases. Para los efectos previstos en este párrafo se entenderá que hay incumplimiento reiterado cuando el Contratista no cumple en dos o más ocasiones con los plazos establecidos para un ítem o incurre en cuatro o más eventos diferentes en un período de quince días. La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la HOSPITAL de poner término anticipado al Contrato en los casos previstos en él y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento.

12.- Terminación Anticipada del Contrato.

Artículo 37°: Terminación Anticipada del Contrato.-

Mediante Resolución fundada el HOSPITAL podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:

a) Si el Contratista es declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. b) Si el Contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se

mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

c) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad ejecutora. En tales eventos la entidad ejecutora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al HOSPITAL, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.

d) Si la calidad de los servicios o trabajos ejecutados no satisfacen las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas.

e) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Ejecutor. Se estimarán como tales, entre otras: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de los servicios contratados; la detección de antecedentes falsos o erróneos conforme a lo señalado en el artículo 12º de estas Bases; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 34º, o de la o limitación establecida en el 35º, de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan los montos señalado el artículo 36º de estas Bases y demás casos contemplados en el artículo señalado precedentemente; el no cumplimiento de medidas de mitigación conforme a lo establecido en el artículo 49º de las Bases Técnicas.

f) El incumplimiento reiterado o sostenido del Contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el Contratista no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y

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sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o mas meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la ley Nº20.123.

g) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional. h) Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado al contrato.

Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras g) y h), el HOSPITAL podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al HOSPITAL en contra del contratante.

13. Solución de controversias.

Artículo 38°: Solución de Controversias.-

La Comisión de Evaluación queda facultada para resolver por si sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases.

Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del Director, previo informe en derecho emitido por el Departamento Jurídico del HOSPITAL o Informe Técnico emitido por la Contraparte del HOSPITAL según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

14. Condiciones Económicas.

Artículo 39°:

La propuesta económica se ingresará a través del Sistema de Información, ofertándose el valor neto por cada servicio licitado. Este valor se expresará en moneda nacional y deberá incluir traslados y cualquier otro rubro, con excepción de los impuestos, que incida en el mismo. El valor unitario neto ofertado del servicio licitado permanecerá fijo durante la toda vigencia del contrato.

Si bien la oferta económica ingresada a través del Sistema de Información será la única estimada como válida en el proceso de licitación, el Oferente deberá cumplir con lo exigido en la letra c) del artículo 13º, y presentar su oferta económica de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº3 y Anexo Nº4 de estas Bases. Artículo 40°: Condiciones de Pago.-

El Contratista sólo podrá facturar la o las partidas de servicios u obras requeridos que hayan sido realizados a entera satisfacción del HOSPITAL. Esto último se entenderá cumplido con la Recepción conforme emitida por la Contraparte Técnica. Para los efectos del pago en ambas situaciones descritas precedentemente, el Contratista presentará en la Oficina de Partes del HOSPITAL la siguiente documentación:

La factura, en duplicado, correspondiente al monto a pagar, la cual deberá indicar, además de las menciones tributarias, el número de la correspondiente orden de compra.

Copia de la respectiva orden de compra. Certificado que acredite el pago de las obligaciones previsionales y laborales.

El pago se cursará por orden del Director y previa validación por el Jefe de Finanzas, de la

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correcta emisión de la respectiva orden de compra, recepción conforme de artículos o actas de recepción emitidas por la respectiva contraparte técnica en caso de los servicios El pago se efectuara en Tesorería de la Unidad de Finanzas del HOSPITAL en un plazo de 60 días, contados desde la entrega de la documentación señalada, atendida la dinámica financiera, ya que este pago exige disponibilidad efectiva. En todo caso no se efectuará pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato.

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II.- BASES TÉCNICAS

15.- Antecedentes y Objetivos PARA LA CONTRATACION DE LA, REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL del Hospital Luis Calvo

Mackenna.

Artículo 41°:

Con el objetivo de mejorar las condiciones de atención de los pacientes que el Hospital Luis Calvo Mackenna recibe diariamente, es que se ve en la obligación de modificar la infraestructura de una de sus unidades con el objetivo de brindar una atención oportuna y da calidad a los niños y niñas que diariamente visitan las dependencias del hospital en el Jardín Infantil, ubicada en el primer piso del edificio. Producto de lo expuesto anteriormente, es necesario renovar parte del recinto antes mencionados mejorando sus instalaciones de techumbre.

Con una superficie total estimada de 360 m2, el detalle se puede encontrar en plano arquitectura en formato digital de dibujo (.dwg). Las presentes Bases Técnicas forman parte integrante de las Bases Administrativas del llamado a licitación “para la contratación de la reparación estructura de techumbre y cubierta Jardín Infantil” con una superficie total estimada de 360 m2. El Oferente deberá considerar dentro de su propuesta el desarrollo de los proyectos de Arquitectura y Especialidades de las distintas unidades según lo que se plantee dentro de las presentes bases. Para lo anterior confeccionará todos los planos y especificaciones técnicas de Arquitectura y Especialidades de acuerdo a los requerimientos que se indican más adelante y al anteproyecto de Arquitectura que se adjunta a las presentes Bases Técnicas, formando parte de los antecedentes de la licitación. Por otra parte, se deberá considerar la elaboración del presupuesto detallado con el total de partidas necesarias para a ejecutar hasta su total término la ejecución del proyecto. Para lo anterior, la empresa oferente deberá considerar la entrega de cubicaciones y precios unitarios por cada una de las partidas que formarán parte del proyecto final desarrollado. La elaboración de cada uno de los proyectos, deberá ser de una clara comprensión, tanto para el profesional a cargo de la ejecución de las obras, como para la unidad técnica que supervisará la ejecución de las obras. La totalidad de los materiales y equipos deberán ser de primera calidad, de marcas reconocidas, con una buena garantía y servicio técnico existente en el país.” La empresa adjudicada elaborará un cronograma de trabajo (Programación Gantt) en donde deberán quedar establecidos claramente los plazos para cada una de las partidas indicadas en el presupuesto aprobado por el Servicio, se deberá indicar en consecuencia la fecha de inicio y termino de las mismas, por lo demás, se deberá indicar y dejar establecidos como HITOS las fechas de las entregas parciales, así como las reuniones que se requieran con la unidad técnica. Los proyectos de Arquitectura y especialidades, serán desarrollados por la empresa adjudicada, la que deberá contar con un equipo de proyectistas de vasta experiencia en proyectos del área Salud y serán revisados por la Unidad Técnica dependiente de la Subdirección de Recursos Físicos (SRF), cuyas observaciones deberán ser consideradas y corregidas por parte de los proyectistas de la SRF, para obtener la aprobación de estos y posteriormente proceder a la etapa de ejecución.

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ANTECEDENTES.- Como base para el desarrollo de los estudios de Arquitectura e ingeniería, se adjunta a las presentes Bases Técnicas los planos de plantas del anteproyecto de arquitectura a desarrollar. Este anteproyecto deberá desarrollarse fielmente, respetando tanto a la cantidad de recintos, como sus dimensiones. Cualquier modificación a este, deberá ser revisado y aprobado, por la Unidad Técnica dependiente de la Subdirección de Recursos Físicos (SRF). La empresa que se adjudique los trabajos encomendados, debe tomar en cuenta que las dependencias a construir deben cumplir y responder a las exigencias que un establecimiento de salud requiere, tanto, desde el punto de vista técnico operativo, así como respecto al cumplimiento de la normativa legal vigente al momento de la ejecución de los trabajos, por lo que el proyecto definitivo, se desarrollará conforme a las Normas técnicas básicas para este tipo de establecimientos y a las guías de diseño en lo particular. APROBACIONES. El proponente adjudicado deberá entregar el Proyecto completo, antes del inicio de la ejecución, debidamente aprobado por todas las instancias y Organismos pertinentes, tanto Públicos como Privados, que legalmente aprueban la construcción del Proyecto. En consecuencia, deberá realizar todas las acciones tendientes a lograr oportunamente este propósito: Deberá verificar el cumplimiento del anteproyecto y del proyecto con la Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo (OGCU), con la ordenanza local en cuanto a porcentaje de uso del suelo e índice de constructibilidad, distanciamientos y rasantes, líneas de cierro y de edificación, si corresponde. El proponente adjudicado colaborará y asesorará al Hospital Luis Calvo Mackenna durante el proceso de construcción del proyecto para lo cual deberá presentar un presupuesto por las visitas de acompañamiento de obra de cada uno de los proyectistas incluido el arquitecto coordinador para resolver dudas y velar por la correcta ejecución del proyecto.

16.- Descripción de los Servicios.-

Artículo 42°:

El Hospital requiere adquirir los siguientes servicios:

ITEM SERVICIOS Cant.

1 REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL

1

17.- Plazo para la realización de la Obra.

Artículo 43°: Plazo de ejecución.-

El plazo de ejecución de los servicios de construcción será de días corridos y se contarán una vez entrado en vigencia el contrato, desde la entrega del terreno por parte del Hospital, para lo cual se deberá levantar un acta de entrega que deberá ser firmada por la Contratista y la Contraparte Técnica.

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El Contratista deberá señalar en su propuesta el plazo total para la realización de los servicios de construcción requeridos con sus instalaciones adecuadas para el funcionamiento. Artículo 44°: Ampliación del plazo.-

El plazo de ejecución de los servicio podrán modificarse o ampliarse por causa justificada, entendiéndose por tal sólo el retraso derivado de dificultades en la implementación de actividades en terreno no imputables a culpa o negligencia del Contratista. Para tales efectos el Contratista deberá solicitar por escrito y fundadamente dicha ampliación o modificación. La calificación de constituir las circunstancias invocadas causa justificada corresponderá al Director del HOSPITAL previo informe emitido por la Contraparte Técnica. En todo caso, la autorización de ampliación de plazos deberá efectuarse mediante Resolución. En caso que el nuevo plazo venza 29 o menos días antes que el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento entregada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º de estas Bases, el Contratista deberá entregar una nueva garantía que cumpla con las exigencias establecidas en dicho artículo. Artículo 45°: Variaciones en las Cantidades de Obras.-

El Hospital Luis Calvo Mackenna podrá ordenar, durante la ejecución del proyecto, el aumento o disminución de las obras contratadas, o la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un 25% del valor total del contrato. Para las disminuciones y aumentos de obra se utilizarán los precios del Presupuesto Detallado del Contratista (Formulario Base) Para las obras extraordinarias u obras nuevas deberán acordarse con el Contratista los precios unita-rios que serán utilizados. En este caso el contratista deberá entregar el Análisis de Precios Unitarios o Desglose que corresponda. De no existir acuerdo entre las partes, el Hospital Luis Calvo Mackenna podrá ordenar la ejecución de las nuevas obras a terceros, debiendo el Contratista dar las facilidades para su ejecución. Para todos los precios unitarios incluidos en la variación de las obras, se considerará el porcentaje de gastos generales y utilidades indicados por el Contratista en su Oferta (Formulario Base). En caso que el Hospital Luis Calvo Mackenna ordenara, durante la ejecución del Proyecto, el aumento de las obras, el Contratista podrá acordar con el Hospital una ampliación del plazo. En todo caso, cualquier modificación sea esta ampliación y/o disminución de obra u obra extraordinaria, deberá contar con la aprobación formal del Hospital, a la pertinencia y valorización de las mismas.

18.- DE LA OBRA.-

Artículo 46°: De la Obra.-

GENERALIDADES 1.- REQUISITOS GENERALES Las obras, materia de este contrato, comprenden hasta su total y cabal terminación, todas las partidas diseñadas y/o especificadas, referidas al presente proyecto del Hospital Luis Calvo Mackenna. Incluye Especificaciones Técnicas, planos, aclaraciones y Bases Administrativas. Se incluyen las obras civiles, instalaciones, y todos los requerimiento necesarios para el correcto desarrollo del proyecto.

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Tratándose de un contrato a Suma Alzada, el Contratista deberá consultar en su propuesta todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución y terminación de cada partida, aunque no aparezca su descripción en los planos o especificaciones. Las obras en referencia se ejecutarán en todas sus partes en conformidad con los Reglamentos de Construcción de edificios, Ordenanza General de Construcciones y Urbanización Normas CH - INN y a las presentes Especificaciones Generales que el Contratista deberá cumplir en todos sus capítulos, tanto en cuanto a calidad y características de los materiales como de la mano de obra y de la ejecución. Se da por entendido que el Contratista está en conocimiento de todas estas normas y disposiciones que rigen tanto las obras civiles como las distintas instalaciones. Por consiguiente, cualquier defecto, omisión, dificultad de obtención de materiales o mala ejecución de alguna partida es de su única responsabilidad, debiendo rehacer los elementos o procedimientos rechazados de cualquier partida de serle solicitado por la Inspección Técnica de Obras (ITO), dentro del período de la construcción o del de garantía de las obras. Para el estudio de la propuesta deberá considerarse las indicaciones de las Especificaciones Técnicas Generales y las modificaciones o aclaraciones que se detalle en las respuestas a las consultas de los interesados.

El jardín infantil, será entregado sin cubierta, por tanto el contratista deberá disponer de polietileno o bien cualquier otro material que considere atingente para proteger las instalaciones en caso de lluvia, garúa u otro variación climática que ponga en riesgo las dependencias que serán intervenidas. En caso de que el contratista no tomase dichas providencias y producto de ello se viera afectada y/o dañada la infraestructura del jardín infantil, será de su cargo todas las reparaciones que deban realizar para subsanar los daños ocasionados.

2.- ANTECEDENTES QUE SE ENTREGAN Las presentes especificaciones técnicas, planos de arquitectura de planta, y otros documentos aclaratorios y complementarios de orden estrictamente técnico, junto con las Bases Administrativas y demás formularios de tipo administrativo, forman el legajo de antecedentes que se tomará como base para la elaboración del Contrato de Construcción. 3.- MARCA DE REFERENCIA La marca que aparece en la individualización de materiales. El Contratista podrá proponer alternativas de comprobada equivalencia técnica y que cumplan con todas las características, calidad y tecnología de las referencias y siempre que signifiquen ventajas para la obra. Todo cambio de materiales deberá ser aprobado exclusivamente por la ITO, de no ser así no se considerará la autorización de cambio de marca ni de materiales. Para la aprobación de cambio de materiales o marcas, se solicitará previamente la obligatoria entrega de catálogos y documentación técnica que avale los productos propuestos por el Contratista. El Contratista deberá indicar junto a su propuesta y en el mismo acto de apertura, la marca y modelo de las alternativas propuestas, tanto nacionales como importadas y, si son aceptadas, no podrá cambiarlas durante la construcción, salvo razones muy justificadas y previamente aceptadas por la ITO del Proyecto. De producirse una diferencia de costo, será analizada y descontada del valor de la propuesta. Se entiende que si el Contratista no presenta con la propuesta una alternativa a la presente especificación, se compromete a colocar lo indicado en este documento. La Unidad Técnica se reserva el derecho de rechazar las alternativas propuestas, de no cumplir con la exigencia de equivalencia técnica comprobada.

4.- INSPECCIONES, CONTROLES Y PRUEBAS La Inspección Técnica de la obra estará a cargo de los profesionales que señale la Unidad Técnica y todas las instrucciones escritas, por ellos impartidas, deberán ser cumplidas estrictamente. En caso que estas órdenes signifiquen aumento de obra, el Contratista deberá presentar presupuesto detallado de ellas antes de proceder a su ejecución y esperar su ratificación por parte del Unidad Técnica. La Inspección Técnica de la Obra se denominará en adelante ITO

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El Contratista no podrá efectuar ningún cambio al Proyecto ni a sus Especificaciones sin contar con el visto bueno de la ITO No se permitirá que Subcontratistas o el propio Contratista instalen algún material o equipo sin previa autorización y/o que no corresponda a lo especificado y/o que no sea su equivalente técnico. La ITO ordenará su retiro de inmediato de la obra y deberá ser reemplazado por el especificado en el Proyecto. Todos los materiales, y construcción estarán sujetos a inspecciones y pruebas que la ITO solicite, quien con cargo al Contratista, podrá encomendar análisis y ensayos a los organismos de control establecidos. Todas las pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas tales como: electricidad, instalaciones sanitarias, de climatización, etc., serán realizadas por el Contratista a su costo. 5.- TRABAJOS, SUBCONTRATOS, MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS PESADOS. El Contratista suministrará todos los materiales además del trabajo necesario para completar este Contrato. Podrá utilizar Subcontratistas previamente aceptados por el Unidad Técnica por escrito y cuya nómina deberá adjuntar a la Propuesta. Ningún Subcontratista podrá ejecutar obras, si no está autorizado previamente por la ITO No habrá ninguna relación de contrato entre el Subcontratista y el Unidad Técnica, salvo en aquellos casos que expresamente se indique. El Contratista proveerá y pagará todos los materiales, accesorios, herramientas, equipos, transporte, mano de obras y todo lo necesario para permitir la ejecución de la obra. Todos los materiales que ingresen a la obra deberán ser de primera calidad y nuevos. Los equipos podrán ser usados, pero deberán someterse a inspección de la ITO antes de ponerlos en funcionamiento, si fuese necesario. 6.- VISITA A TERRENO. El Contratista tiene que visitar el terreno con anterioridad a la apertura de la propuesta, para imponerse exactamente de la ubicación del edificio y de todos los trabajos que será necesario ejecutar. Su presencia será de carácter obligatoria, siendo causal de inhabilitación para presentar su propuesta su inasistencia a la visita a terreno, la que se indicará en el portal www.mercadopublico.cl. Será de su exclusiva responsabilidad cualquier omisión en su presupuesto y no podrá alegar desconocimiento de las condiciones del terreno y de abastecimientos de materiales. 7.- LEYES, ORDENANZAS, SEGUROS Y DERECHOS. El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas y reglamentos fiscales y municipales. Será responsable de los pagos que corresponda realizar por concepto de impuestos, imposiciones, accidentes, seguros de incendio y daños a terceros. El Contratista se hará responsable de todos los reclamos que provengan por accidentes de cualquiera subcontratista o empleados de éste, causados por el cumplimiento de este Contrato. La Unidad Técnica no será solidario ni responsable en ningún caso por incumplimiento de leyes y ordenanzas vigentes, pagos, derechos laborales, impuestos o por daños a terceros, incendios, accidentes o daños a la propiedad pública o privada, etc. Tampoco responderá por accidentes sufrido por terceras personas o público, provocados por actos u omisiones del Contratista o de los Subcontratistas, sus obreros, agentes o empleados. Cada Subcontratista, o en su defecto el Contratista General deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas o de la misma Empresa y responderá a la conservación de calles y vías públicas o privadas que puedan resultar afectadas por sus operaciones. Será de única responsabilidad del Contratista el estricto cumplimiento de los requisitos legales para dar cumplimiento a todos los beneficios y derechos laborales establecidos por ley o convenios de carácter colectivo. 8.- PROFESIONALES. Se exigirá la permanencia en la obra de un profesional de la construcción (un arquitecto,

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ingeniero civil o ingeniero en construcción con al menos 5 años de experiencia) de cargo del Contratista que estará a cargo exclusivamente de la ejecución de la obra. Ante un evento adverso, su no permanencia en las obras, dará a lugar al cambio de este profesional, lo cual quedará constancia en el Libro de Obras. El reemplazo del nuevo profesional, se deberá producir en un plazo máximo de 48 horas, ante este incumplimiento se aplicarán las multas respectivas. 9.- EL PERSONAL DE OBRA. Todo el personal que trabaje en la obra, deberá ingresar a los lugares de trabajo con uniforme que identifique a la empresa a la cual pertenece y además llevar consigo tarjeta de identificación que señale su nombre, empresa a la que pertenece, nombre y teléfono móvil del profesional residente de la obra y mutualidad a la que pertenece con su respectivo número telefónico. La medida antes descrita, será exigida tanto al personal de obra como a los subcontratos que trabajen en el proyecto. 10.- HORARIO DE TRABAJO Los horarios durante los que se podrán ejecutar los trabajos, serán los siguientes:

Lunes a Viernes de 08:00 hrs. a 18:00hrs.

Por tanto, está expresamente prohibida la ejecución de todo tipo de trabajos fuera de los horarios antes señalados, con excepción de los que sean autorizados por la Inspección Técnica de Obra, los que deberán ser formalizados a través de Libro de Obras. Dicha medida, tiene por finalidad el no alterar el normal funcionamiento del Establecimiento, además de brindar condiciones de bienestar a nuestros usuarios y acompañantes, funcionarios y vecinos. El incumplimiento de las medidas antes señaladas, serán causal de multa para las empresas infractoras. 9.- FORMULARIOS. Los Formularios de Propuesta como pueden ser presentados en formato computacional, manteniendo el orden y numeración entregado por la Unidad Técnica. Aquellas partidas omitidas en el formulario de propuesta pero que figuran en los planos y /o Especificaciones, deberán ser incluidas en el Título "Otras Partidas", desglosadas en hoja anexa y entregadas junto con la oferta.

ESPECIFICACIONES TECNICAS SECCION N º1 INSTALACION DE FAENAS 1.1 INSTALACIÓN DE FAENAS.

Comprende esta sección todos los trabajos preliminares a la iniciación de la obra y la presentación de elementos tendientes a dar protección y facilidades de higiene al personal técnico, administrativo y obrero que intervendrá en la obra. El Contratista obtendrá el agua potable y la energía eléctrica que la obra demande directamente de los Servicios Públicos existentes, mediante empalme provisorios. Realizará las conexiones necesarias para su uso. Será de cargo del Contratista el valor de los empalmes provisorios, el retiro de éstos al finalizar la obra. El Contratista se encargará de proveerse de oficinas y bodegas para su propio uso y de la ITO en el sitio de la construcción, podrá ocupar los recintos a remodelar, teniendo el cuidado de entregarlos en perfectas condiciones y en el tiempo estimado. Además construirá y mantendrá limpios y saneados en todo momento las duchas y los servicios higiénicos provisorios para el uso del personal técnico, administrativo y obrero. Una vez terminada la obra deberá retirarse estas construcciones. Todas las construcciones provisorias tendrán una presentación aceptable y digna. En todo

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caso, la ITO, podrá exigir mejoras en cuanto a presentación y adecuación a las tareas que deberá desarrollarse en dichos recintos. Se exigirá el uso de duchas y excusados químicos o conectados a red de alcantarillado y en la cantidad que establece la Norma de acuerdo con el número de personas contratadas. 1.2 ADECUACIONES FUNCIONALES, MITIGACIONES Y OBRAS PROVISIONALES

El contratista tendrá la obligación de mantener a su personal con los elementos de seguridad apropiados para trabajos en altura. Será obligación tener y usar zapatos de seguridad, cascos y cinturón de seguridad, además de otros elementos de seguridad que la ITO le indique durante la ejecución de las obras. En caso que el ITO designado por la autoridad superior, identifique algún trabajador sin sus elementos de seguridad, informará inmediatamente al Jefe de Obra o encargado, con el fin que se regularice en forma inmediata. De lo contrario, el trabajador no quedará autorizado para que realizar trabajo alguno en el Establecimiento. Por otro lado, si el personal de la empresa no posee los Elementos de Protección Personal mínimos para realizar el trabajo, se ordenará parar la obra, siendo responsabilidad de los representantes de la empresa el tiempo que transcurra hasta que esta medida sea regularizada. Por otra parte el contratista deberá proveer todos los elementos necesarios para proteger contra la contaminación a las demás dependencias del hospital, a fin de no poner en riesgo la integridad de los pacientes y funcionarios del Establecimiento. Las medidas de protección antes mencionadas serán indicadas y aprobadas por la ITO y por la Unidad de Desarrollo y Diseño Hospitalario. Algunas de las medias a considerar serán:

Instalación de sellos cuya ubicación, materialidad y diseño serán definidos por la Unidad de Desarrollo y Diseño Hospitalario institucional. La instalación de estos sellos deben ser aprobados por la Unidad de Desarrollo y Diseño Hospitalario previo al inicio de la ejecución de las obras civiles.

Limpieza diaria con paños húmedos y aspiración al término de las obras o durante éstas según necesidad.

Colocar limpiapiés húmedos a la entrada y salida de las obras, vigilar diariamente que efectivamente esto ocurra.

Control de polvo al cortar, pulverizando con agua previo al uso de sierras o “galletas”.

Acumular y disponer escombros en contenedores o bolsas selladas.

El personal que trabaje en la obra no podrá circular fuera de ella con el mismo calzado con el que trabajan dentro de la misma. Si no se cambian de calzado, deberán usar cubrecalzado (Gorros de pabellón) al salir de la obra.

Supervisar diariamente el estado de las barreras instaladas, previo al inicio de las obras. (sellados, esclusas, polietilenos).

El cumplimiento de las medidas de mitigación de Infecciones Intrahospitalarias, así como la indemnidad de los sellos serán supervisados periódicamente por la Unidad de Desarrollo y Diseño Hospitalario institucional, siendo motivo de suspensión de las faenas el no cumplimiento de las mismas. En caso de suspensión, se podrán reanudar una vez subsanada la brecha y contando con la aprobación de este Departamento.

1.3 RETIRO DE ESCOMBROS

El Contratista recibirá el terreno en el estado que se encuentre y será de su cuenta la ejecución de los despejes, extracción de escombros, demoliciones no contempladas en el proyecto y limpieza general, antes de la iniciación de cualquier faena de la construcción misma. Los escombros deberán ser extraídos tanto del interior como del exterior de la obra y no

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podrán ser acumulados salvo para su uso autorizado por la ITO. Las rutas de retiro de escombros serán definidas por la Unidad de Desarrollo y Diseño Hospitalario institucional. Estos deberán ser transportados a botadero autorizado y no podrán ser acumulados por más de 48 horas. 1.4 ASEO Y ENTREGA

El contratista deberá entregar todos los recintos limpios de modo que pueda recibirse y hacerse uso inmediato de él. Además, de la documentación al día que se exige para la Recepción Provisional de los trabajos, el Contratista deberá entregar las diversas instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, requisito necesario para la tramitación y cancelación del pago de la obra. SECCION N º2 DEMOLICIONES 2.1 DEMOLICIONES. La siguiente partida consulta el desarme y demolición de todos aquellos elementos que no forman parte del proyecto que se licita. En el caso en que se retiren artefactos sanitarios, muebles, puertas, ventanas y/o equipos de iluminación, se deberá coordinar con la unidad de servicios generales del establecimiento, para verificar si dichos elementos serán recibidos por esta unidad o bien serán catalogados como escombros.

SECCION N º3 ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA 3.1 CERCHA MADERA Se consulta la construcción de cercha de madera, elaborada pieza de madera de pino seco, dimensionado de 5”X2”, cuya forma y distanciamiento deberá ajustarse a lo dispuesto en los planos respectivos. Cabe destacar que su instalación debe garantizar su perfecto aplome y sujeción a la estructura existente. 3.2 COSTANERAS El proyecto conulta la instalación de costeneras de madera de pino seco dimensionado de 2”X2”, cuya distribución y distanciamiento se ajuste a los planos respectivos. 3.3 AISLACIÓN

El proyecto consulta la instalación aislante de fibra mineral de 50x500x12000mmm con revestimiento en una cara. 3.4 PLACA ESTRUCTURAL OSB

Sobre costaneras, se consulta la instalación de tablero estructural, compuesto por placa OSB de 11.1 de espesor. 3.5 FIELTRO

Sobre tablero estructural se ocnsulta la instalación de papel fieltro crepado organico saturado en asfalto, impermeable y resistente, de 15 libras, de dimensiones 1X40 mts. En su instalación, se deberá considerar su correcta sujeción y traslape, siendo este último de al menos 10cms. 3.6 CUBIERTA ZINCALUM 5V 0.35X3 MTS

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Se consulta como cubierta plancha de zincalum 5V de dimensiones 0.35X3mts. la que deberá considerar un traslape de a lo menos una onda. La ejecución de la partida deberá considerar todas las fijaciones necesarias a fin de asegurar su correcta instalación e impermeabilidad. 3.7 CUBIERTA ZINCALUM 5V 0.35X3,5 MTS Se consulta como cubierta plancha de zincalum 5V de dimensiones 0.35X3mts. la que deberá considerar un traslape de a lo menos una onda. La ejecución de la partida deberá considerar todas las fijaciones necesarias a fin de asegurar su correcta instalación e impermeabilidad. 3.8 HOJALATERÍA

La partida consulta todos los elementos necesarios para asegurar el correcto comportamiento de la cubierta, como canaletas, bajadas de agua lluvia, cumbrera, entre otros. Algunos de estos elementos deberán ser reemplazados, en especial en el sector en donde se reemplazará la estructura de techumbre, mientras que en el resto del proyecto sólo serán reemplazados aquellos elementos que se encuentren en malas condiciones. Se deberán cotizar al menos, 20ml canaleta, 36 ml bajadas de agua lluvia, 24 ml de cumbrera, en sector a remodelar.

3.9 FRONTON

En reemplazo del frontón existente, se consulta estructura en base a madera de pino seca dimensionada, recubrimiento de plancha de fibrocemento de 6mm, el que deberá contemplar como terminación marmolina texturada de exterior, de grano medio. El color de la marmolina, será definida por la unidad técnica. SECCION N º4 ESTRUCTURA DE CIELO 4.1 ESTRUCTURA CIELO Se consulta para sujeción de cielo de terminación, palillaje en base a pieza de madera de pino seco dimensionado de 2”X”2, los que deberán distanciarse a no más de 40cms. La partida consulta todas las faenas y materiales necesarios para garantizar su correcta sujeción e instalación. 4.2 CIELO FALSO Se consulta instalación de planchas de yeso-cartón de 10mm de espesor, las que consideran serán canto rebajado y juntura invisible con malla de plástico.(Ref; Joint Gard o equivalente técnico). Aunque no está indicado en planos, todas las ventilaciones, descargas y otras cañerías horizontales y verticales que queden a la vista, deberán ocultarse mediante pilastras falsas o vigones de estructuras de acero galvanizado recubiertas con placa homogénea de fibrocemento o cartón-yeso hidroresistente, respectivamente según el caso. Pintura o cerámica u otro revestimiento, para igualar con muros y/o cielos adyacentes. 4.3 CORNISAS Se instalarán cornisas en base a moldura de madera de pino del tipo media caña de 20x20mm. Su fijación será a través de clavos sin cabeza (puntas). Se debe tener especial cuidado en que las uniones de las tiras queden perfectamente hechas, alineadas e invisibles.

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SECCION N º5 REVESTIMIENTO DE CIELOS 5.1. PINTURA CIELO En esta partida se consultará todas las partidas previas necesarias para la correcta ejecución de la partida. Los cielos serán pintados, con una mano de aparejo en base a latex color blanco y con al menos 3 manos de Esmalte al agua, del tipo Sherwin Williams o similar técnico Todo material que se emplee será de primera calidad, deberá llegar al recinto de la obra en su propio envase y será abierto solamente al momento de ser usado. El Contratista deberá atenerse estrictamente a las especificaciones y catálogos de las fábricas respectivas. Los colores serán elegidos por la unidad técnica.

Artículo 47°: Personal de la Obra.-

El Contratista deberá velar por la contratación de personal del mejor nivel de acuerdo a sus funciones y tareas. Esto es aplicable tanto a la mano de obra de su directa tuición como de los subcontratos implicados en la obra. Todo el personal contratado, deberá contar con uniforme y tarjeta de identificación, en la que deberá señalar claramente su nombre, empresa a la que pertenece, mutual a la que está afiliado y número de teléfono móvil del profesional residente de obra. En caso de que a juicio de la ITO o los Arquitectos esta disposición no se cumpla, el Contratista deberá obligatoriamente considerar el reemplazo a la brevedad de las personas o empresas cuestionadas. Todos los subcontratos serán de responsabilidad exclusiva del Contratista, por lo que un eventual atraso o deficiente ejecución de una partida por parte de éstos no lo disculpará de su responsabilidad. El Contratista deberá adoptar todas las precauciones tendientes a asegurar la prevención de accidentes que como consecuencia de los trabajos contratados o relacionados directamente con ellos pudiera acaecer al personal de la obra y/o a terceros. Por ello el Contratista, antes de dar comienzo a los trabajos, deberá tomar seguros que cubran los riesgos contra terceros y contra accidentes del personal de la obra. Asimismo, el Contratista deberá responder por los daños ocasionados por las faenas en las construcciones adyacentes y/o muros medianeros. Si estos se produjeran por incumplimiento o negligencia del Contratista, será de su exclusivo costo y cargo la reparación de los mismos. Artículo 48°: Información Disponible y Libro de Obras.-

Para la correcta ejecución de la construcción, así como para su debido control, el Contratista deberá mantener en las oficinas de la faena toda la documentación de la obra, con los cambios y actualizaciones que se pudiesen producir durante el desarrollo de la misma, debidamente archivada, ordenada y en condiciones legibles. El Contratista tendrá además la responsabilidad de mantener y custodiar en la obra un libro foliado y en triplicado el cual estará reservado exclusivamente a la Inspección Técnica de la

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Obra (ITO) y Contratista, con el fin de puedan anotar y registrar las observaciones e instrucciones que fuesen del caso, correspondientes a sus respectivas funciones y obligaciones. Este libro deberá cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y sus correspondientes visados.

Artículo 49°: Medidas De Mitigación de Acuerdo a Las infecciones Asociadas a la atención en Salud (IAAS) y Clase De Riesgo.-

El propósito de la evaluación de riesgos para los pacientes producto de infecciones derivadas de la construcción, demolición u otras condiciones que aumenten y dispersen el polvo ambiental, cumpliendo indicaciones antes de iniciar las obras, durante éstas y su término, previo a la habilitación de las áreas incluidas en las obras, la evaluación tomara las siguientes medidas de mitigación en las cuales se deberán cumplir a cabalidad, como también a su vez se dará cumplimiento a la circular número siete (7) con fecha 02 de Mayo de 2011 de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, la cual hace mención a normas para la prevención de infecciones asociadas a modificaciones estructurales y otras actividades que generan polvo ambiental en establecimientos hospitalarios. a. Medidas de mitigación Clase 0

- No se requiere medidas de control. b. Medidas de mitigación Clase I

- Ejecutar trabajos con métodos que minimicen la producción de polvo durante la construcción.

- Reemplazo inmediato de cualquier plancha de cielo falso por inspección visual. c. Medidas de mitigación Clase II

- Aislar flujos de sistemas de aire en áreas donde se efectúan los trabajos. - Sacar polvo fuera del área para prevenir dispersión de polvo dentro del ambiente. - Sellado de puertas que no se usarán con cinta masking tape. - Sector de trabajos con puertas cerradas y con señalización de ellos. - Contenedores herméticamente cerrados para almacenamiento y transporte de

desechos. - Aspire y/o limpie con paño húmedo las áreas de trabajo al terminar la jornada - Mantenga alfombra atrapa polvo en entrada y salida del área de trabajos. - Establezca patrones de tráfico que disminuyan la exposición de los pacientes a las

áreas de trabajos. - Secar rápidamente los derrames de líquidos. - Limpie las superficies horizontales y el área de trabajo por arrastre al completar el

proyecto. d. Medidas de mitigación Clase III

- Todas las medidas de Clase II más las que a continuación se indican: - Implemente las barreras de contención antes de que comience la construcción. - Sellar orificios, tuberías y conductos para prevenir migración de polvo. - Mantenga barreras íntegras. - Mantener presión negativa y medición de ella constante de ella utilizando descarga de

aire simplemente filtrado hacia el exterior. - o remover las barreras de contención del área de trabajos hasta haber completado la

limpieza. - Materiales de las barreras deberán ser aspirados o limpiados de polvo antes de

retirarlas. - Remover las barreras cuidadosamente para disminuir la propagación de suciedad y

escombros asociados a la construcción. - Inspección visual por supervisión (Departamento de Mantención - EU IIH )

e. Medidas de mitigación Clase IV - Todas las medidas de Clase III más las que a continuación se indican. - Construir una exclusa (antesala) para ingreso del personal a través de ella.

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- Uso de filtro HEPA si aire descarga hacia recintos interiores. - Limpiar interior de la construcción cada 8 horas como mínimo. - Durante la demolición, durante el período en que se produzca polvo en el área de

trabajo o en el techo, se usará ropa desechable (overoles) y cubre zapatos. - Deben ser usados sólo en el área de trabajo y eliminados dentro de la antesala antes de

salir de dicha zona. (*) El no cumplimiento de estas medidas de mitigación frente a las diferentes partidas de estas especificaciones técnicas facultara al Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna a poner término anticipado al contrato y a cursar una multa que equivale al 15% del valor del contrato. Artículo 50°: Aseo y Retiro de Escombros.-

En todo el transcurso de la obra se deben realizar aseos diarios, manteniendo el lugar de trabajo limpio, libre de excedentes y libre materiales inflamables que presenten riesgo innecesario de accidentes. Todo escombro deberá ser retirado en horario que sea definido por la ITO en compartimientos cerrados.

19.- Certificado de Ensaye y Calidad de Materiales.

Artículo 51°: Certificado de Ensaye de Materiales.-

Todos los ensayes de materiales solicitados por la ITO, se practicarán de acuerdo a las Normas Chilenas respectivas y por laboratorios o institutos autorizados. En el caso de los hormigones, obligatoriamente los certificados de ensaye deberán ser emitidos por una institución oficialmente reconocida tal como IDIEM, DICTUC, CESMEC, DECON o laboratorios regionales que cumplan con el reconocimiento correspondiente. Los certificados se conservarán en la obra, previa aprobación autógrafa de la ITO. Ante cualquier defecto que revele algún certificado de ensaye, la ITO deberá dar aviso inmediato y consignarlo en el Libro de Obras. Ante dudas acerca de la calidad de cualquier elemento empleado en la obra, así como sobre su correcta ejecución y colocación, la ITO, podrá solicitar las pruebas y ensayes de materiales que sean estrictamente necesarios para resguardar los intereses del Mandante. Estos ensayes serán de cargo del Contratista. En caso de que no existan normas para verificar la calidad y comportamiento de algún material, el procedimiento a seguir será sometido previamente a la aprobación de la ITO. Artículo 52°: Calidad de Materiales.-

Las Especificaciones Técnicas se refieren en especial a los materiales y elementos que intervienen directamente en la construcción definitiva de la obra. Los de uso transitorio como cierros, andamios, etc., salvo que estén expresamente indicados, quedan a opción del Contratista, sin perjuicio de los requisitos de seguridad o de la ITO. La totalidad de los materiales especificados son nuevos y de primera calidad dentro de su especie, los que expresamente se señalan en las diferentes partidas, debiendo ajustarse estrictamente su provisión y colocación por parte del Contratista a las presentes Especificaciones Técnicas, instrucciones de los fabricantes de los mismos, normas y ensayes consignados para cada uno de ellos y normas de correcta ejecución, pudiendo rechazar, en todo la ITO, cualquier material o elemento que se considere inadecuado o que presente deficiencias. El Contratista presentará muestras de materiales que deberán ser aprobados por la ITO. Si es necesario la muestra será presentada en la obra en la dimensión y superficie para ser vista y aprobada. No podrá producirse ninguna modificación en los materiales prescritos, sin previa autorización de la ITO. Si el Contratista solicita una eventual sustitución de material, ésta deberá ser solicitada y debidamente fundamentada por escrito a la ITO. Para emitir su respuesta se exigirá el estudio de costos comparados para proceder a la modificación proporcional de los precios correspondientes, considerados en los presupuestos anexos al

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Contrato de Obras. No se aceptará como argumento de cambio el hecho de que el Contratista adquiera previamente materiales no autorizados, suponiendo unilateralmente y de antemano su aprobación. En el caso que la modificación surja de la ITO, la presentación de ésta deberá hacerse por escrito ante el Contratista a través del Libro de Obra.

20.- Interpretación y Modificación de Especificaciones y Ejecución de Partidas.

Artículo 53°: Interpretación y Modificación Especificaciones.-

La obra deberá ceñirse estrictamente a las especificaciones, para lo cual el Contratista deberá tener presente el conjunto de los proyectos y comprobar la exacta correspondencia entre todos ellos. Ante cualquier discrepancia que pudiera producirse con las respectivas especificaciones, como asimismo ante dudas acerca de la interpretación de la misma, el Contratista encargado de la ejecución de la obra y la ITO serán responsables de aclararlas oportunamente. Estas Especificaciones Técnicas asumen que el contratista es el principal responsable de la correcta coordinación de los proyectos antes de su ejecución. Cuando el Contratista considere aconsejable o necesario proponer una sustitución, modificación o ampliación de la obra, ésta deberá ser debidamente fundamentada técnica y económicamente y calificada por la ITO para su aprobación. Asimismo, cuando la ITO considere necesario proponer algún cambio, el Contratista deberá realizar los análisis de costos respectivos. Todas las interpretaciones y modificaciones de las especificaciones deberán quedar registradas en el Libro de Obra, con la firma de los profesionales respectivos y el Contratista. Artículo 54°: Ejecución de Partidas.-

De acuerdo a lo que señale la ITO, el Contratista deberá presentar para su aprobación una muestra terminada de partidas relevantes antes de iniciar la ejecución de las mismas. El Contratista deberá obtener de la ITO el Visto Bueno (VºBº) al término de cada una de las diferentes partidas. En el caso de que una determinada partida no contare con el VºBº respectivo y debiese ser rehecha o su arreglo implicase gastos extras, su costo será de cargo del Contratista. Si durante la ejecución de la obra se produjese alguna situación no prevista, el Contratista deberá dar inmediatamente aviso a la ITO a fin de que se le indiquen las medidas del caso. Todas las prescripciones de las presentes Especificaciones Técnicas consideran al contratista e ITO como empresas y personas entendidas, competentes y responsables en el concepto “del buen arte de construir“, por lo que deberán en todo momento velar por la correcta y racional ejecución de cada una de las partidas y subpartidas, habida especial consideración de las condiciones climáticas del lugar en que se construye, en particular la rigurosidad de la temperatura, las lluvias, la potencia del viento y el peso de la nieve y hielo

21.- Propuesta.

Artículo 55°: Presentación de la Propuesta.-

La obra se ejecutará con la modalidad de suma alzada. El Contratista considerará en sus presupuestos la ejecución de la totalidad de las obras señaladas en los planos, especificaciones y aclaraciones respectivas contenidos en los antecedentes anteriormente descritos y en conformidad con las leyes, ordenanzas, reglamentos y normas previamente mencionados. Para la confección de su presupuesto, el Contratista debe usar las unidades que se agregan entre paréntesis a continuación de cada partida o subpartida. El presupuesto debe presentarse como valores en pesos incluyendo el I.V.A., siguiendo estrictamente la misma numeración de las presentes especificaciones. El Contratista podrá

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desagregar cada partida o subpartida, según corresponda, en unidades menores. Cada precio debe incluir la provisión del material y su respectiva mano de obra, así como cualquier otro costo que incida en dicho valor, excepto los Gastos Generales y Utilidades del total de la obra, los que se cotizarán por separado. Se deberá acompañar un listado detallado de lo comprendido en los Gastos Generales. Artículo 56°: Contrapartes del HOSPITAL.-

Existirán dos contrapartes del HOSPITAL para con el Proveedor: 1. Contrapartes de supervisión técnica de la ejecución de los servicios. 2. Contraparte de verificación de cumplimiento de servicios prestados por el

Proveedor, para los efectos del pago. Artículo 57°: Contrapartes de supervisión técnica de la ejecución de los servicios.-

Considerando la naturaleza del servicio licitado, donde en la ejecución de faenas de construcción se involucra la salud de los pacientes, el HOSPITAL ha estimado necesario determinar Contrapartes de Supervisión Técnica, cuya función será ejercida por el profesional en construcción de la Unidad de Diseño y Desarrollo Hospitalario Corresponderán a esta contraparte supervisar técnicamente a los prestadores de servicio en la ejecución de las obras requeridas, de manera de asegurar la idónea y adecuada atención a los pacientes del HOSPITAL, especialmente en lo referido en el artículo sesenta y uno. Esta supervisión técnica, no implicará, en caso alguno, un vínculo de subordinación o dependencia entre el HOSPITAL y los referidos prestadores. Artículo 58°: Contraparte de verificación de cumplimiento de servicios prestados por el Proveedor.-

Actuará como Contraparte de Verificación de Cumplimiento de Servicios Prestados por el Contratista, la comisión integrada por: a) Subdirector de Recursos Físicos b) Jefe del Jardín Infantil c) Jefe Unidad de Desarrollo y Diseño Hospitalario d) Constructor Civil Unidad de Desarrollo y Diseño Hospitalario e) Arquitecto del Establecimiento

Una vez terminados la totalidad de los trabajos, el Contratista podrá solicitar por escrito a la Unidad Técnica para que proceda a la verificación del cumplimiento integral de la obra, acompañando:

a) Planos as-built de arquitectura y de instalaciones eléctricas (un original y tres copias), firmado por el Contratista.

b) Catálogos, fichas técnicas y garantías y cualquier otra información técnica pertinente a los equipos y materiales que se proyectan instalar (equipos de aire, lámparas LED).

c) Requerimiento de mantención de todos los equipos instalados en obra y sus garantías d) Certificado de cumplimiento de leyes sociales o previsionales.

La Comisión, sólo dará el V° B° para que se proceda a la recepción de la obra, cuando el Contratista hubiese entregado toda la documentación exigida en el presente artículo y el diseño se encuentre terminado, en conformidad a lo indicado en !as presentas bases, planos, memorias y demás documentos que dieron origen al contrato y/o reglas de la buena construcción. Por lo tanto, la Unidad Técnica verificará el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y determinará mediante acta, la fecha en la que el Contratista puso término al a las obras encomendadas.

Corresponderá a dichas contrapartes, velar por la correcta ejecución de las obligaciones del Ejecutor, proporcionar a éste la información disponible y asistencia que requiera para la

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prestación de los servicios contratados, informar al Director del Hospital sobre cualquier incumplimiento del Ejecutor a las obligaciones asumidas y emitir el informe de cumplimiento del Proveedor, para los efectos de proceder al pago, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 40° de estas Bases.

22. Condiciones y Restricciones.-

Artículo 59°:

La propuesta podrá referirse a la totalidad o parte de los servicios que se licitan, indicando el número de personas disponibles para cada uno de los ítem de especialización requeridos por el HOSPITAL. Artículo 60°: Obligación de reserva y uso de información.-

Los prestadores de servicios dispuestos por el Proveedor para que realice labores en el HOSPITAL, así como la empresa Ejecutora y sus dependientes, quedan obligados a: a) Mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de

los servicios contratados en virtud de la presente licitación. En especial, mantendrán reserva de la información referida a los usuarios del HOSPITAL.

b) No difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del HOSPITAL o sus usuarios, de la cual hayan tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.

Artículo 61°: Responsabilidad en el desarrollo de los servicios.-

El Proveedor se obliga a hacerse cargo de los juicios de indemnización de perjuicios y/o responder de las resultas que se interpongan, ya sea en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente o el Hospital Luis Calvo Mackenna, cuando éstas tengan su origen en acciones u omisiones de las personas asignadas por aquél para la ejecución del convenio, ya sea que la demanda se funde en las normas sobre responsabilidad civil extra-contractual contenidas en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos de los usuarios y de la facultad del HOSPITAL de repetir contra la empresa infractora. Artículo 62°:

El Proveedor responderá por los daños o deterioros materiales que se produjeran por la ejecución de los servicios de los que trata la presente licitación, que hubieren sido causados por los prestadores de servicios dispuestos por aquel, según la estimación que derive del Proceso Administrativo que el HOSPITAL haya instruido al efecto.

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III.- ANEXOS

ANEXO Nº1-A FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA

NATURAL

DATOS DE LA PERSONA NATURAL Nombre Completo

Cédula Nacional de Identidad

Nacionalidad

Profesión

Domicilio Calle : N° Comuna: Ciudad: Región :

Fono Fax

Correo electrónico

Garantía de Seriedad Oferta

DATOS ENCARGADO DEL PROYECTO

Nombre completo

Cédula de identidad

Cargo

Fono Fax

Correo Electrónico

Indicación de incorporación en Chileproveedores de todos los requisitos para ofertar, según lo señalado en la letra a) del artículo 13º de las Bases:

____________________________________________________

Firma de la persona natural proponente

Fecha: __________________

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ANEXO Nº1-B FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA

JURÍDICA

DATOS DE LA PERSONA JURIDICA Tipo de persona jurídica

Razón social

Giro

Rut

Domicilio Calle : N° Comuna: Ciudad: Región :

Fono Fax

Correo electrónico

Garantía de Seriedad Oferta

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo

Cédula de Identidad

Nacionalidad

Cargo

Domicilio

Fono Fax

Correo Electrónico

Notaría y fecha de escritura pública de personería

(NOTA: Si son dos o más los representantes legales se deberá indicar los datos de cada uno de ellos conforme a lo señalado en el cuadro precedente)

DATOS ENCARGADO (EJECUTIVO)

Nombre completo

Cédula de identidad

Cargo

Fono Fax

Correo Electrónico

Indicación de incorporación en Chileproveedores de todos los requisitos para ofertar, según lo señalado en la letra a) del artículo 13º de las Bases:

....................................................................

(Nombre y Rut del proponente/representante legal)

(**NOTA: Si son dos o más los representantes legales todos ellos deberán firmar) Fecha: ______________________

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ANEXO Nº1-C FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE

UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES

DATOS DE CADA UNO DE LOS PROVEEDORES QUE INTEGRAN LA UNION TEMPRAL DE PROVEDORES

Nombre RUT

DATOS DEL REPRESENTANTE O APODERADO Nombre completo

Cédula de Identidad

Nacionalidad

Domicilio

Fono Red Fija: Celular: Fax:

Correo Electrónico

Notaría y fecha del documento privado o público de formalización de la unión

Garantía de Seriedad Oferta y Banco emisor

Indicación de incorporación en Chileproveedores de todos los requisitos para ofertar, según lo señalado en la letra a) del artículo 13º de las Bases:

....................................................................

(nombre y rut del proponente/representante legal)

(**NOTA : Si son dos o más los representantes legales todos ellos deberán firmar ) Fecha: ______________________

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ANEXO Nº2-A DECLARACION JURADA SIMPLE PERSONA NATURAL

En [ciudad/ país], a [fecha] 2017, [nombre del proponente], declara bajo juramento que a su

respecto no se aplica ninguna de las prohibiciones descritas en el artículo 4 de la Ley 19.886

y que no existe a su respecto ninguna inhabilidad o incompatibilidad que le impida contratar

con Organismos del Estado conforme lo dispone el Reglamento Nº 250 del año 2004, del

Ministerio de Hacienda, esto es:

a) Que no es funcionario directivo de Hospital Luis Calvo Mackenna.

b) Que no es cónyuge, hijo, adoptado ni pariente hasta el tercer grado de consanguinidad

ni segundo de afinidad de algún funcionario directivo del Hospital Luis Calvo

Mackenna;

c) Que no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos

fundamentales del trabajador, en los últimos dos años anteriores a la presentación de

la oferta.

....................................................................

(Nombre y Rut del Proveedor)

Fecha: ______________________

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ANEXO Nº2-B DECLARACION JURADA SIMPLE PERSONA JURÍDICA

En [ciudad/ país], a [fecha] 2017, [representante(s) legal(es) ], representante (s) legal (es) de (nombre

de la persona jurídica proponente) declara bajo juramento que a su respecto no se aplica ninguna de

las prohibiciones descritas en el artículo 4 de la Ley 19.886, esto es:

a) Que no es funcionario directivo de Hospital Luis Calvo Mackenna.

b) Que no es cónyuge, hijo, adoptado ni pariente hasta el tercer grado de consanguinidad ni

segundo de afinidad de algún funcionario directivo del Hospital Luis Calvo Mackenna;

c) Que la Sociedad que represento no es una sociedad de personas en la que las personas

indicadas en las letras a) y b) precedente formen parte (sólo para personas jurídicas);

d) Que la Sociedad que representa no es una sociedad en comandita por acciones ni una

sociedad anónima cerrada, en la que las personas indicadas en las letras a) y b) sean

accionistas (sólo para personas jurídicas);

e) Que la Sociedad que representa no es una sociedad anónima abierta en la que las

personas indicadas en las letras a) y b) anteriores, sean dueños de acciones que

representen el 10% o más del capital (sólo para personas jurídicas);

f) No tiene la calidad de gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las

sociedades referidas en las letras anteriores (sólo para personas jurídicas).

g) Que el proponente/sociedad o persona jurídica que representa no ha sido condenado(a)

por prácticas antisindicales o infracción a los derechos del trabajador, en los últimos dos

años.

h) Que está en conocimiento que en caso de serme adjudicada la licitación, y existir saldos

insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales

trabajadores o trabajadores contratados en los dos últimos años, los pagos producto del

contrato licitado deberán ser destinados primeramente a liquidar dichas deudas.

Declara bajo juramento que a la empresa que representa no se aplica ninguna la prohibición descrita

en el artículo 10 de la Ley 20.393, esto es Prohibición de celebrar actos y contratos con organismos

del Estado.

....................................................................

(Nombre y Rut del proponente/representante legal)

(**NOTA: Si son dos o más los representantes legales todos ellos deberán firmar) Fecha: ______________________

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ANEXO Nº2-C DECLARACION JURADA SIMPLE UNION TEMPORAL DE

PROVEEDORES

En [ciudad/ país], a [fecha] 2017, [representante(s) legal(es) ], representante (s) legal (es) de (nombre

de la persona jurídica proponente) declara bajo juramento que a su respecto no se aplica ninguna de

las prohibiciones descritas en el artículo 4 de la Ley 19.886, esto es:

a) Que no es funcionario directivo de Hospital Luis Calvo Mackenna.

b) Que no es cónyuge, hijo, adoptado ni pariente hasta el tercer grado de consanguinidad ni

segundo de afinidad de algún funcionario directivo del Hospital Luis Calvo Mackenna;

c) Que la Unión Temporal de Proveedores que represento no es una Unión en que las

personas indicadas en las letras a) y b) precedente formen parte (sólo para personas

jurídicas);

d) Que la Unión Temporal de Proveedores que representa no es una sociedad en comandita

por acciones ni una sociedad anónima cerrada, en la que las personas indicadas en las

letras a) y b) sean accionistas (sólo para personas jurídicas);

e) Que la Unión Temporal de Proveedores que representa no es una sociedad anónima

abierta en la que las personas indicadas en las letras a) y b) anteriores, sean dueños de

acciones que representen el 10% o más del capital (sólo para personas jurídicas);

f) No tiene la calidad de gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las

sociedades referidas en las letras anteriores (sólo para personas jurídicas).

g) Que ninguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores que representa, ha

sido condenado(a) por prácticas antisindicales o infracción a los derechos del trabajador,

en los últimos dos años.

h) Que está en conocimiento que en caso de serme adjudicada la licitación, y existir saldos

insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales

trabajadores o trabajadores contratados en los dos últimos años, los pagos producto del

contrato licitado deberán ser destinados primeramente a liquidar dichas deudas.

Declara bajo juramento que a ninguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores que

representa se aplica ninguna la prohibición descrita en el artículo 10 de la Ley 20.393, esto es

Prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.

....................................................................

(Nombre y Rut del proponente/representante legal)

(**NOTA: Si son dos o más los representantes legales todos ellos deberán firmar) Fecha: ______________________

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ANEXO Nº3 FORMATO ITEMIZADO: REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL

HOSPITAL DR. LUIS CALVO MACKENNA

REMODELACIÓN JARDÍN INFANTIL

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO $ TOTAL $

A OBRAS CIVILES

1 INSTALACION DE FAENAS TRABAJOS PRELIMINARES

1.1 Instalación faenas GL 0

1.2 Adecuaciones Funcionales, Mitigaciones y Obras Provisionales GL 0

1.3 Retiro de escombros Gl 0

1.4 Aseo y entrega GL 0

SUBTOTAL INSTALACION DE FAENAS $0

2 DEMOLICIONES

2.1 Demoliciones GL 0

SUBTOTAL DEMOLICIONES $0

3 REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA

3.1 Cerchas madera M2 0

3.2 Costaneras M2 0

3.3 Aislación M2 0

3.4 Placa estructura OSB M2 0

3.5 Fieltro M2 0

3.6 cubierta zincalum 5V 0,35x3 M2 0

3.7 cubierta zincalum 5V 0,35x3,5 M2 0

3.8 Hojalatería GL 0

3.9 Frontón GL 0

SUBTOTAL INSTALACION DE REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA $0

5 INSTALACION DE CIELO

5.1 estructura cielo GL 0

5.2 Cielo falso M2 0

5.3 cornisa ML 0

SUBTOTAL INSTALACION DE CIELO $0

7 REVESTIMIENTO DE CIELOS

7.1 Pintura cielo M2 0

SUBTOTAL REVESTIMIENTO MURO $0

TOTAL COSTO DIRECTO OBRAS CIVILES

GASTOS GENERALES OBRAS CIVILES

UTILIDAD OBRAS CIVILES

TOTAL NETO

IVA 0,19

TOTAL PROYECTO

Nombre y Cargo Firma y timbre Del Representante Legal del Representante Legal Fecha: ____________________

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ANEXO Nº4 OFERTA ECONOMICA

ITEM SERVICIOS VALOR BRUTO

TOTAL

1

REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL

RESUMEN OFERTA ECONÓMICA

TOTAL NETO $

IMPUESTOS $

TOTAL BRUTO $

_________________________ __________________________ Nombre y Cargo Firma y timbre Del Representante Legal del Representante Legal

Fecha: ____________________

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ANEXO Nº5 PLAZO DE EJECUCIÓN

PLAZO EJECUCION DE LA OBRA NOMBRE EMPRESA OFERENTE Dra. Bessie Hunter Mellado Directora (S) del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna Presente

El Oferente que suscribe se compromete a Ejecutar la Obra REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna”, en conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, aclaraciones y demás antecedentes que rigen la propuesta, que declara conocer y aceptar en todas sus partes. En un plazo de __________________ días corridos. ________________________ __________________________ Nombre y Cargo Firma y timbre Del Representante Legal del Representante Legal

Fecha: ____________________

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ANEXO Nº6 EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EJECUCIÓN DE OBRAS

CIVILES EN CENTROS HOSPITALARIOS

NOMBRE PROYECTO

M2 MONTO $ AÑO DE EJECUCIÓN

DATOS DE CONTACTO MANDANTE

El Oferente deberá respaldar la información con certificados emitidos por los mandantes indicados en el presente anexo, cualquier información que no adjunte certificado, NO será considerada como válida.

________________________ __________________________ Nombre y Cargo Firma y timbre Del Representante Legal del Representante Legal

Fecha: ____________________

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2° LLÁMESE a licitación pública para la CONTRATACIÓN, REPARACIÓN ESTRUCTURA DE TECHUMBRE Y CUBIERTA JARDÍN INFANTIL, para el Hospital Luis Calvo Mackenna, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración (www.chilecompra.cl).

3° PUBLÍQUESE esta resolución, una vez totalmente tramitada, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

DR. BESSIE HUNTER MELLADO DIRECTORA(S)

HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA

MINISTRO DE FE EGA/MPO/PAJ/HVN N° 22 DISTRIBUCIÓN

-Dirección. -Subdirección. -Unidad de Adquisiciones. -Auditoría Interna. -Oficina de Partes. ___________________________________