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Mauricio Benito Durá Consultor 2009 Trabajo Infantil en Centroamérica, Panamá y República Dominicana: Balance de los esfuerzos realizados en la región en materia de erradicación del trabajo infantil entre 1998 y 2008 Martín Villalta Quirós Fotografía

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Mauricio Benito DuráConsultor2009

Trabajo Infantil en Centroamérica, Panamá y República Dominicana:Balance de los esfuerzos realizados en la región

en materia de erradicación del trabajo infantil entre 1998 y 2008

Martín Villalta Quirós

Fotografía

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COORDINACIÓN:Defensa de Niñas y Niños - Internacional, DNI - Costa Rica y Coordinación Subregional Marcha Global

Presidenta Ejecutiva DNI-CR: Virginia Murillo HerreraSecretaria Plataforma: [email protected]; Coordinación Plataforma: [email protected] Pág. web DNI-CR: www.dnicostarica.orgTels. DNI-CR: 2236 9134 / 2297 2885 / 2297 2880Fax. DNI-CR: 2236 5207Apdo. DNI-CR: 1760 – 2100, Guadalupe, Costa RicaDiseño Gráfico: Orden Visual S.A.Fotografía Portada: Martín Villalta Quirós

PATROCINADOR:

P l ata f o r m a

© 2009 - Defensa de Niñas y Niños - Internacional, DNI. Todos los Derechos Reservados. Se permite la publicación total y o parcial, siempre y cuando se cite la fuente y se envíe copia a DNI.

SECCIÓN COSTA RICA

nisaver

rioA

ORGANIzACIONES MIEMBRAS DE lA PlATAFORMA SuBGREGIONAl SOBRE TRABAjO INFANTIl y ADOlESCENTE:

Guatemala: Ciprodeni y Ceipa

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER Y LA INFANCIA

Panamá: IDEMI Panamá

SECCIÓN COSTA RICA

nisaver

rioAACj - COSTA RICA

Costa Rica: DNI-Costa Rica

ACJ-Costa RICA

Nicaragua: Dos Generaciones

El Salvador: Democracia Desarrollo y Ajes

República Dominicana: Rueda Rueda y Casa Paulino

Honduras: Compartir

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Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

Í n d i c e :

Prólogo .....................................................................................................................................05

Acrónimos ..............................................................................................................................07

I.- Resumen Ejecutivo ...........................................................................................................08

II.- Metodología y Objetivos ...............................................................................................10

III.- Marco de Referencia ........................................................................................................11

IV.- Justificación ...........................................................................................................................14

V.- Escenario político, social y económico de la región en el que ............16 se han desarrollado las acciones (1998-2008)

VI.- Políticas y Programas Desarrollados .......................................................................18

1.- Organismos Internacionales ..............................................................................19

1.1.- IPEC/OIT ...........................................................................................................19 1.2.- UNICEF ..............................................................................................................21 1.3.- ONG Internacionales ................................................................................22

1.3.1.- Defensa de Niñas y Niños - Internacional (DNI) .....22 1.3.2.- Save the Children (STC) .........................................................23

2.- Organismos Públicos ...............................................................................................25

2.1.- Panamá .............................................................................................................25 2.2.- Costa Rica ........................................................................................................25 2.3.- Nicaragua ........................................................................................................26 2.4.- El Salvador ......................................................................................................28 2.5.- Honduras .........................................................................................................29 2.6.- Guatemala ......................................................................................................30 2.7.- República Dominicana ...........................................................................31

3.-ONG Nacionales ...........................................................................................................32

4.-Sindicatos .........................................................................................................................33

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5.- Empresarios ...................................................................................................................34

VII.- Balance del período .........................................................................................................36

1.-Impacto de las acciones..........................................................................................36 1.1.- Concientización .........................................................................................36 1.2.- Reducción del trabajo infantil y políticas de primer empleo .............................................................................................................37

2.-Inversión realizada ......................................................................................................38

3.-Rol de los actores – aportes y coordinación ..............................................41

VIII.- Participación de los NNA en la definición e implementación de programas .......................................................................................................................42

IX.- Conclusiones ........................................................................................................................43

X.- Recomendaciones ............................................................................................................45

XI.- Bibliografía .............................................................................................................................47

XII.- Anexos ......................................................................................................................................50

Anexo A.- Trabajos peligrosos por país ..............................................................50R. Dominicana ..........................................................................................................50Guatemala ..................................................................................................................53Honduras .....................................................................................................................58Nicaragua ....................................................................................................................63Costa Rica....................................................................................................................67

Anexo B.-Edades mínimas de ingreso al trabajo por país ......................75 Anexo C.-Años de ratificación de los convenios 138 y 182 por país..............................................................................................................75

Defensa de Niños y Niñas- Internacional, DNI Costa Rica. Trabajo Infantil en Centroamérica, Panamá y República Dominicana: Balance de los esfuerzos realizados en la región en materia de erradicación del trabajo infantil entre 1998 y 2008. San José, C.R.: Defensa de Niñas y Niños-Internacional. Sección Costa Rica; Coordinación Sub-Regional Marcha Global. 2009.75 p. -(CD ROM) ISBN: 9968-853-56-91.TRABAJO DE MENORES – CENTROAMÉRICA. 2. TRABAJO DE MENORES – REPÚBLICA DOMINICANA. 3. TRABAJO DE MENORES – ERRADICACIÓN. I. Coordinación Sub-Regional Marcha Global. II. Título.

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Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

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Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

P r ó l o g o

A 10 años de haberse aprobado el Convenio 182 en la Asam-blea General de la Organización del Trabajo de Naciones Uni-das, las organizaciones sociales que hemos venimos realizando acciones en el campo del trabajo infantil y adolescente en Cen-troamérica, Panamá y República Dominicana y la coordinación subregional de la Marcha Global, así como a Defensa de Niñas y Niños – Internacional, DNI; todas reagrupadas en la Plataforma Subregional sobre Trabajo Infantil y Adolescente, hemos queri-do revisar los logros y desafíos de las acciones que han estado centradas en la erradicación del trabajo infantil.

Y no es por casualidad que se promueve hacer un Balance de estas características y dimensiones, ya que las organizaciones sociales jugamos un papel fundamental en movilizar fuerzas a nivel global y a hacer visible en la agenda pública este fenóme-no, donde millones de niños, niñas y adolescentes en el mun-do se encuentran participando desde muy temprana edad y cuyos derechos se les ven violentados. Movilización lograda a través de la Marcha Global y de la mano con otros sectores y en particular con niños, niñas y adolescentes trabajadores y ex trabajadores. Sin este esfuerzo moviizador, el Convenio 182 no hubiera tenido la aprobación que logró alcanzar.

Por tanto, como actores protagónicos del proceso de elabora-ción y aprobación del Convenio 182 y a la vez como organi-zaciones que trabajamos directamente en la región, estamos preocupadas porque el balance de los 10 años nos deja algunas satisfacciones pero muchos desafíos, los cuales se complejizan con el contexto político, social y económico de hoy en día y ante los compromisos y metas que los Estados se han compro-metido a alcanzar al 2015 y al 2016.

Haber contado con el aporte de un consultor experto en la ma-teria y con gran conocimiento de la región - Mauricio Benito Dura - ha sido un gran acierto y de mucho apoyo para lograr los resultados obtenidos.

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Nuestro agradecimiento a todas las instituciones y pro-gramas públicos, Comités Nacionales de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adoles-centes, organizaciones sociales, sector empresarial y sector sindical, a las agencias de cooperación y Orga-nismos Internacionales, al IPEC-OIT y a cada una de las organizaciones miembros de la Plataforma Subregional sobre trabajo infantil y adolescentes, que sin sus aportes valiosos, no hubiera sido posible elaborar el balance.

A Hivos nuestro mas sincero agradecimiento por su aporte económico y su confianza en nosotros y a DNI y Marcha Global por impulsar la creación de la Plataforma Subregional sobre trabajo infantil y adolescente.

Con el presente Informe de Balance Trabajo Infantil en Centroamérica, Panamá y República Dominicana: Ba-lance de los esfuerzos realizado en la región en materia de erradicación del trabajo infantil entre 1998 y 2008, creemos estar haciendo un aporte serio y responsable y esperamos con él contribuir y exigir a que los Esta-dos cumplan y garanticen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los niños, niñas y adolescentes trabajadores, implementando políticas públicas con asignación de recursos necesarios.

Asimismo, nos comprometemos a trabajar articulada-mente con todos los sectores tanto públicos como pri-vados, con los niños, niñas y adolescentes trabajadores y sus familias para que se creen las condiciones necesarias que conlleven a garantizar el goce y ejercicio de los de-rechos humanos de esta población, a que se cumpla la normativa, a promover y apoyar el desarrollo de Políticas Públicas y a luchar contra toda forma de explotación la-boral y económica que atente contra el desarrollo inte-gral de las personas menores de edad.

Virginia Murillo,

Plataforma Subregional sobre Trabajo Infantil y Adolescente

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Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

A c r ó n i m o s

BID Banco Interamericano para el Desarrollo

CDN Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo In-fantil

CDN Convención de los Derechos del Niño

CIOSL Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales

Libres

CLAT Central Latinoamericana de Trabajadores

CMT Confederación Mundial de Trabajadores

COHEP Consejo Hondureño de la Empresa Privada

DNI Defensa Niñas y Niños - Internacional

ECPAT End Child Prostitution, Child Pornography and the Trafficking of Children

ESC Explotación Sexual Comercial

IPEC Programa para la Erradicación del Trabajo Infantil (por sus siglas en ingles)

NNA Niños, Niñas y Adolescentes

OIM Organización Internacional para las Migraciones

ONG Organización No Gubernamental

OPS Organización Panamericana de la Salud

ORIT Organización Regional Interamericana de Trabajadores

OIT Organización Internacional del Trabajo

PDD Programa de Tiempo Determinado (por sus siglas en ingles)

PIB Producto Interior Bruto

PNTD Programas Nacionales de Trabajo Decente

SET Secretaría de Estado de Trabajo

STC Save the Childen

STSS Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

UCCAEP Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones Empresa Priva-da

UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (por sus siglas en ingles)

USDOL Departamento de Trabajo de Estados Unidos (por sus siglas en ingles)

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I . - R e s u m e n E j e c u t i v o

El trabajo infantil en Centroamérica sigue siendo un flagelo que golpea directamente a dos millones y medio de niños y niñas y sus familias. De estos, un millón y medio lo hacen bajo modali-dades de especial gravedad para su desarrollo.

Esta realidad tiene implicaciones claras en el desarrollo de los países y por tanto incide directamente también en la realidad de todos nosotros. Uno de los logros del período reciente ha consistido precisamente en esta toma de conciencia sobre la magnitud del problema y sus implicaciones tanto para los afec-tados directos, como para la sociedad en general y en el desa-rrollo de nuestras naciones. Tres de cada cuatro de estos niños y niñas abandonan los estudios con la consecuente perdida de capital humano.

A lo lardo de la última década, se ha levantado un importante movimiento para hacer frente a esta realidad. Desde sus diferen-tes espacios de actuación y perspectivas se han integrado a este movimiento los Estados, empresarios, trabajadores y diferentes organizaciones sociales con especial destaque para la ONG de defensa y promoción de los derechos de la niñez.

La toma de conciencia del fenómeno, ha permitido situar el tema en la agenda internacional manifestándose en la aprobación de importantes declaraciones por parte de gobiernos, movimien-to sindical, empleadores y ONG. Igualmente se han venido asu-miendo compromisos que se han reflejado en la adopción de convenios internacionales como el convenio 182 de la OIT que han repercutido en la adopción de políticas nacionales.

Se han creado comités nacionales para la erradicación progre-siva del trabajo infantil priorizando sus peores formas. Se han elaborado planes nacionales y normativa nacional basada en los convenios internacionales. Se han ejecutado así mismo pro-gramas de atención directa bajo el protagonismo de los diferen-tes actores nacionales y con el valioso apoyo de la cooperación internacional en especial del programa IPEC de la OIT.

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los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

Con todo ello, pareciera el momento adecuado para hacer un balance de los logros y debilida-des del período y plantearse nuevos desafíos y estrategias para el futuro.

El presente informe trata de cubrir esa deman-da. Tras este resumen ejecutivo se da cuenta de la metodología utilizada para llevar a cabo este trabajo así como los objetivos propuestos (cap.II); se establece el marco de referencia (cap. III) y la fundamentación para la realización del pre-sente balance (cap.IV).

Entrando en la parte sustantiva del trabajo, en el capítulo V se enmarca la problemática del trabajo infantil en el complejo contexto políti-co, social y económico de la región resaltando como el trabajo infantil y la pobreza se interre-lacionan en una espiral que viola los derechos de la niñez, perpetua la pobreza y condiciona las posibilidades de desarrollo de los países.

A lo largo del capítulo VI se hace un somero repaso de las políticas y acciones emprendi-das por los organismos internacionales, ONG de defensa y promoción de los derechos de la niñez, movimiento sindical y organizaciones de empleadores. Igualmente se sistematizan los principales hitos de las políticas y programas llevadas a cabo por los Estados.

En el capítulo VII se lleva a cabo un balance del período con base en lo expuesto en los ca-pítulos anteriores con énfasis en el impacto de las acciones, principalmente en lo que atañe a la concientización y la reducción del trabajo infantil y la promoción de políticas de primer

empleo; la inversión realizada y los cálculos existentes sobre la inversión a realizar en el cor-to y medio plazo para lograr la total erradica-ción del trabajo infantil en sus peores formas; y los aportes y el grado de coordinación entre los diferentes actores.

La participación de los niños y niñas en la de-finición de políticas que les afectan de forma directa sigue siendo un tema por resolver. El trabajo infantil no resulta ser una excepción. En el capítulo VIII se plantean algunas inquietudes al respecto.

Por último, el presente balance se cierra con unas conclusiones (cap. IX) y recomendacio-nes (cap. X) donde se destacan la preocupa-ción por el impacto que pueda tener la actual crisis mundial en los logros alcanzados hasta la fecha como en el desarrollo de los planes futu-ros y la necesidad de un salto de calidad en la participación de la sociedad civil y en especial de la ONG.

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I I . - M e t o d o l o g í a y O b j e t i vo s

El objetivo del presente informe es llevar a cabo un balance de los esfuerzos realizados en la región, en el período 1998 – 2008, en materia de erradicación del trabajo infantil, así como la identificación de los principales temas y retos para la Marcha Global Centroamérica, Panamá y República Domi-nicana.

Debería contribuir:

• Al proceso iniciado por la Marcha Global de investigación y comunicación con la finalidad de analizar y hacer visible el contexto actual na-cional y regional en materia de trabajo infantil con miras a sensibilizar, promover y fortalecer las alianzas existentes con distintos actores.

• A aportar insumos a la elaboración de una es-trategia de advocacy e incidencia y para las es-trategias de comunicación y denuncia a llevar a cabo a lo largo del próximo período.

• Servir de insumo para el trabajo de la Marcha Global con sus contrapartes en los países y el establecimiento de estrategias de monitoreo.

Para su elaboración se ha seguido el siguiente recorrido me-todológico:

En un primer momento se llevó a cabo un levantamiento de la bibliografía existente a partir de la cual se redactó un primer borrador de informe. Posteriormente se elaboró y aplicó un cuestionario a un grupo de instituciones guber-namentales, no gubernamentales, sindicatos y empleadores

tanto de ámbito regional y nacional así como personas que de forma destacada han estado comprometidas con esta la-bor en la región con una limitada pero valiosa respuesta.

En este proceso se ha tenido especial atención en contar con una visión que contemplara lo realizado desde los dife-rentes actores: gobiernos, sindicatos, empleadores, IPEC/OIT, UNICEF y ONG internacionales y nacionales.

Las principales limitaciones encontradas han sido la amplitud del tema a tratar y las limitaciones de recursos para llevarlo a cabo. En compensación se ha contado con la mejor dis-posición de colaboración de todas las fuentes consultadas y se ha valorado la información brindada por las instituciones por medio de sus páginas web, memorias institucionales y publicaciones.

En el capítulo V, reservado a la descripción de la labor llevada a cabo por los diferentes actores, se ha tratado de recoger con la mayor fidelidad la opinión de los propios actores re-servando una valoración de este trabajo para el capítulo VIII. En el caso de las acciones de los gobiernos ha resultado es-pecialmente útil las fichas país elaboradas por IPEC/OIT.

Un primer borrador del informe fue presentado al I Encuen-tro de la Plataforma Subregional sobre Trabajo Infantil y Ado-lescente llevado a cabo los días 22, 23 y 24 de abril en San José de Costa Rica.

Los aportes de dicho encuentro permitieron completar el informe y elaborar la presente versión final.

A todos ellos debo un especial agradecimiento y en especial a Defensa de Niñas y Niños – Internacional por haberme fa-cilitado el contacto con las diferentes instituciones así como el apoyo a la recopilación de información.

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Balance de

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realizados en

la región en

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erradicación del

trabajo infantil

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2008

Si bien podemos encontrar a lo largo de toda la historia de la humanidad la presencia de ni-ños y niñas en actividades productivas y de subsistencia1 con mayor o menor riesgo tam-bién es verdad que las condiciones de vida, los patrones éticos, culturales y de desarrollo han cambiado.

El surgimiento del capitalismo y el advenimien-to de la revolución industrial supone un cam-bio en el mundo del trabajo ganando la explo-tación laboral infantil una nueva dimensión2.

El desarrollo de los Derechos Humanos a lo largo del siglo XX han venido generando profundos cambios a prácticas tenidas como habituales en las sociedades hasta este mo-mento. El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como personas con pleno ac-ceso a la protección de los Derechos Huma-nos y la ampliación de los derechos laborales han logrado importantes avances.

A efectos del presente trabajo nos referire-mos a trabajo infantil3 tal y como lo definen la Convención de los Derechos del Niño4, los Convenios 1385 y 182 de la OIT así como sus respectivas recomendaciones: la 146 y la 190.

I I I . - M a r c o d e R e f e r e n c i a

1 Contrariamente a lo que con frecuencia se afirma, este no es un fenómeno exclusiva-mente latinoamericano originario de la cultura precolonial sino que encuentra mani-festaciones similares en todo el mundo incluyendo la de los países colonizadores.

2 Al respecto ver, Friedrich Engels, La Situación de la Clase Trabajadora en Inglaterra. 1845. Diferentes ediciones.

3 La OIT, a partir de los convenios 138 y 182 establece que “El trabajo infantil por abolir refleja la participación de niños y niñas en trabajos prohibidos y puede ser categorizado de la siguiente manera: i) El trabajo que es desempeñado por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (definida por la legislación nacional en concordancia con los es-tándares internacionales); ii) El trabajo que tiende a poner en peligro la salud, seguridad y moral de niño-a-, debido a su naturaleza o a las condiciones en que se lleva a cabo. Esto se conoce como trabajo peligroso. Y las incuestionables peores formas de trabajo infantil: iii) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la: a. - esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso y obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; y c. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.” En OIT. El trabajo infantil en Centroamérica, Panamá y República Dominicana y los problemas de la inserción laboral juvenil. Restric-ciones al desarrollo de trayectorias laborales positivas. Documento de Avance. San José, Oficina Internacional del Trabajo, 2008.

4 Artículo 32.- “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la apli-cación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.”

5 El convenio 138 de la OIT, adoptado por La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 6 junio 1973 en su Quincuagésima octava reunión, tiene por objetivo regular la edad mínima de admisión al trabajo y está precedido de una serie de Convenios de la OIT que fijan edades y condiciones mínimas para el trabajo en sectores específicos como son Convenio Sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima trabajo Marítimo), 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura),1921; Convenio Sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad Mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad Mínima (tra-bajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965.

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El convenio 138 de la OIT tiene la impronta de su época. Tras la Segunda Guerra Mundial y la reconstrucción de Europa, la pujante economía mundial permite un gran desarrollo de los paí-ses centrales y emergentes coincidiendo con la universalización de los Derechos Humanos en-tre ellos la ampliación de los derechos laborales y el acceso a derechos de los niños, niñas y ado-lescentes. En lo social, las políticas destinadas a la construcción de sociedades del bienestar se ven fortalecidas. Será en este contexto que se discutirán los borradores que finalmente darán cuerpo al Convenio 138. Un Convenio que ve el momento coyuntural por el que se atraviesa6 como propicio a superar los convenios particu-lares sobre edad mínima por uno de carácter general.

Pero el convenio va más allá de fijar una edad mínima. Obliga a los estados miembros a do-tarse de una política nacional7 para asegurar la erradicación progresiva del trabajo infantil. Centra, por tanto, el éxito de la aplicación de su convenio no en actuaciones puntuales si no en un proceso en el que el Estado deberá jugar un papel decisivo. La Recomendación 146 ahonda en este punto.

En cuanto al fin primero del convenio 138, la definición de una edad mínima8, lo hace en relación a cese de la obligatoriedad escolar (“y en todo caso nunca antes de los 15 años”). Es importante esta forma de definir la edad de in-greso al mercado laboral porque refleja un pen-samiento para el cual la prioridad de los niños y niñas es la educación. Se hace igualmente la

diferenciación de un tipo de trabajo que “por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza” se califica de “peligro-so”9 y se restringe su acceso a personas menores de 18 años.

Tras la puesta en marcha del Programa IPEC en 1992 (1996 en el caso de América Latina) y un análisis más completo y actualizado del trabajo infantil en el mundo, se inicia el de-bate en torno a la necesidad de un nuevo Convenio sobre la materia.

El trabajo infantil en el mundo lejos de disminuir viene cre-ciendo, haciéndose visibles terribles formas de explotación. La globalización económica, al no venir acompañada de una globalización social incrementa la brecha entre países po-bres y ricos así como las diferencias al interior de cada país. En la región datos preliminares indican una disminución del trabajo infantil lo que sin duda es fruto de la labor llevada a cabo. No obstante es prematuro hablar de una tendencia a la baja si se tiene en cuenta además las consecuencias de la actual crisis.

El 1.º de junio de 1999 en su octogésima séptima reunión la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptará el convenio 182 que fijará la “principal prio-ridad de la acción nacional e internacional” en lo que se defi-nirá como “peores formas”.

A finales del siglo XX se ha incrementado significativamen-te el trabajo infantil en el mundo en muchos casos bajo in-humanas condiciones de explotación. Los Estados se hallan extremamente debilitados, fruto de la crisis económica y del debilitamiento de los Estados de bienestar, particularmen-te en los países en vías de desarrollo, y de las consecuen-cias sociales de las políticas de ajuste económico llevadas a cabo durante los años 80 y 90. Ante esta situación se opta, mediante el Convenio 182, por priorizar, sin olvidar el com-promiso adquirido en el 138, la erradicación de las “peores

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realizados en

la región en

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erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

formas” de trabajo infantil impulsando el incre-mento de la cooperación y asistencia técnica internacional10. La acción que el convenio cla-ma como inmediata, para erradicar las peores formas se centra sobre dos pilares fundamenta-les: la educación básica y gratuita y la inserción social y atención a las familias11. No obstante la Recomendación 190 no es tan explícita como la 146 en el tipo de políticas que se deben im-plementar para alcanzar estos objetivos.

El Convenio 182 hace una definición genérica sobre las peores formas de trabajo infantil12, ex-plicitando únicamente aquellas que constituyen una clara violación de los derechos humanos más allá de lo referente al mundo laboral (niños soldados, explotación sexual comercial de NNA y pornografía infantil, comercio de drogas, etc...). Para las demás “peores formas” se establece que será cada Estado Miembro quien ampliará dicha definición acorde a la realidad nacional.

Una novedad importante de este Convenio, no sólo con relación al 138, sino con relación a todos los convenios de la OIT es la posibilidad de que existan sanciones de otro tipo y no las de carácter político13, como venía sucediendo hasta ahora14.

6 Convenio 138.- Preámbulo. “Considerando que ha llegado el momento de adop-tar un instrumento general sobre el tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos, aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños”.

7 Convenio 138.- Artículo 1. “Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efec-tiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores”.

8 Convenio 138.- Articulo 2 párrafo 3. “La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años”.

9 Convenio 138.- Artículo 3 párrafo 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resul-tar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.

10 Convenio 182.- Preámbulo. “Considerando la necesidad de adoptar nuevos ins-trumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil”

11 Recomendación 190.- Preámbulo. “Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias”

12 Convenio 182.- Artículo 3.” A los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca: todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deu-das y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefa-cientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

13 Artículo 7 párrafo 1.Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesa-rias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.

14 La OIT lleva a cabo dos tipos de controles para verificar el grado de cumplimiento de los Convenios:Sistema de control regular: Este sistema se basa en la ratificación de una norma interna-cional del trabajo y en la obligación de informar periódica y regularmente sobre las medidas tomadas para hacer efectivas las disposiciones del instrumento en cuestión. Sistemas de control especiales: Estos mecanismos se utilizan en los casos de reclamaciones concretas contra un Estado Miembro que haya ratificado un convenio. La excepción viene dada en lo que atañe a los principios de libertad sindical: en estos casos se pueden presentar reclama-ciones incluso contra los Estados Miembros que no han ratificado los convenios en la materia.

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IV.-Justificación

La cuestión del trabajo infantil ha recibido una atención creciente en la agen-da internacional a lo largo de los diez últimos años. La OIT estima que exis-ten aproximadamente 218 millones personas entre 5 y 17 años vinculadas a alguna modalidad de trabajo infantil en el mundo. De éstas, el 70% podrían considerarse peligrosas15.

El trabajo infantil, en especial en las peores formas, sigue siendo un desafío de grandes magnitudes en la subregión. Las evidencias disponibles dan cuenta que los niños, niñas y adolescentes que han participado en actividad eco-nómica abandonan la escuela más temprano que sus pares o presentan un menor logro académico, lo cual resulta en una inadecuada inserción en el mercado laboral, limitando sus posibilidades de progreso.

Según la UNESCO, alrededor de 100 millones de NNA en todo el mundo to-davía son privados de educación formal de los cuales 60 millones son niñas y 40 millones son niños.

En la región más de 1.250.000 niños entre 5 y 14 años trabajan (10,5%) y mas de 1.160.000 entre los 15 y 17 (36,8%), una buena parte de ellos en trabajos peligrosos.

Según estimaciones de la OIT un 10.1% de los niños y niñas de 5 a 17 años de la sub-región se encontrarían realizando trabajos peligrosos.

El trabajo infantil genera consecuencias diver-sas a los niños, niñas, adolescentes y sus fami-lias comprometiendo seriamente el futuro de las sociedades. Basta con saber que tres de cada cuatro niños que trabajan abandonan los estudios para proyectar la pérdida de capital humano que se produce en las sociedades que no actúan para combatir las causas que propi-cian el trabajo infantil.

Los niños, niñas y adolescentes que trabajan suelen tener estilos de vida similares y enfren-tar problemas comunes. Los trabajos realizados

15 www.dniamericas.org16 Trabajo infantil y los problemas de la inserción laboral juvenil en Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Documento de Avan-ce. OIT. 2008

Cuadro 116 TOTAl DE NNA TRABAjADORES

PaísesAño de 5 a 14 años 15 a 17 años 5 a 17 años

Referencia Personas Tasa% Personas Tasa% Personas Tasa%

TOTAl 1,258,576 10.5 1,161,832 36.8 2,425,227 15.9

Belice 2000 4,018 6.3 4,562 29.1 8,580 10.9

Costa Rica 2002 49,229 5.9 64,294 23.5 113,523 10,2

El Salvador 2006 90,404 5.5 111,605 24.1 205,009 9.5

Guatemala 2006 528,003 14.4 488,945 52.6 1,016,948 22.1

Honduras 2002 170,849 9.2 185,393 40.5 356,242 15.4

Nicaragua 2005 115,729 8.1 123,099 32.4 238,827 13.2

Panamá 2000 19,559 3.3 28,417 18.1 49,796 6.4

R. Dominicana 2000 280,785 14.5 155,517 32.6 436,302 18.1

Fuente: Elaboración OIT con base en EHPM Costa Rica 2002, EHPM El SAlvador 2006, ENCOVI 2006, EPHPM 2002, ENTIA 2005, ETI 2000 y ENTI 2000.

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Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

por personas menores de edad varían de acuerdo con sus características: Algunos son difíciles y exigentes, otros son más riesgosos e incluso reprensibles.

No todo el trabajo efectuado por niños debe ser clasificado como trabajo infantil que deba implicar acciones para su eliminación. La participación de niños, niñas o adolescentes en un trabajo que no afecta su salud y desarrollo personal o interfiere con su educación es considerado por lo general como algo positivo, dotándolo de un carácter formativo. Esto incluye actividades tales como ayudar a sus padres en la casa, asistir en un negocio familiar o ganarse dinero para gastos per-sonales fuera de las horas de escuela y durante las vacaciones escolares. Estas actividades contribuyen al desarrollo de los niños y al bienestar de sus familias; les hace obtener habilida-des y experiencia, y ayudan a prepararlos para ser miembros productivos de la sociedad durante su vida adulta.

El término “trabajo infantil” suele ser definido como el trabajo que priva a los niños, niñas o adolescentes de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físi-co y mental. Se refiere al trabajo que: i) es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañi-no para el niño, ii) interfiere en su escolarización privándole de la oportu-nidad de ir a la escuela obligándole a abandonar prematura-mente las aulas, o exi-giendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.

En sus formas más extremas, el trabajo infantil implica niños,

niñas o adolescentes que son esclavizados, separados de sus familias, expuestos a graves riesgos y enfermedades y/o abandonados a valerse por sí mismos en las calles de las grandes ciudades, a menudo a muy temprana edad.

El que una forma particular de “trabajo” pueda ser llamada “trabajo infantil” depende de la edad del niño, el tipo y ho-ras de trabajo desempeñado, las condiciones bajo las que se efectúa y los objetivos perseguidos por cada país.

En este contexto se inserta el presente balance. Diez años en los que gobiernos, sindicatos, empleadores y ONG han aunado esfuerzos, en mayor o menor medida, para comprender el fenómeno, valorar su dimensión y el impacto que producía en sus sociedades y la región. Igualmente se han puesto en marcha políticas y progra-mas para la erradicación del trabajo infantil y el respeto de los derechos humanos de los NNA. Transcurrido una década de intenso trabajo en la que se han producido profundos cambios es momento de hacer un alto en el camino y hacer balance. Revisar el trabajo realizado, sacar lecciones aprendidas, han de permitir renovar la agenda, plantearse nuevos objetivos, alianzas, mecanis-mos e instrumentos de trabajo que permitan una mejor actuación en el futuro.

Cuadro 2 Aproximación del número de niños y niñas de 5 a 17 años en las peores formas de trabajo infantil por país, según grupo de edad, 2005

Sub-región Belice Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panamá R. Dominicana

Total 5 a 17 años 1,511,772 4,916 44,284 93,181 647,283 286,624 193,770 15,151 226,563

De 5 a11 226,539 812 2,062 15,645 81,277 34,861 33,819 437 57,626

De 12 a 14 481,277 1,379 8,087 40,635 209,684 91,363 59,091 3,349 67,639

De 15 a17 804,006 2,725 34,136 39,901 356,322 160,400 100,860 11,364 101,298

Fuente: Costo beneficio de erradicar el trabajo infantil en Centroamérica. OIT

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Al final de la década de los 90 se observaba una mejora de la situación económica, social y política por primera vez en los últimos 30 años lo que presagiaba el inicio de un nuevo período con el comienzo del siglo XXI.

Debe reconocerse que Centroamérica ha pasado por transformacio-nes muy importantes en el pasado reciente. No obstante los cambios sociales, demográficos, económicos y políticos no han significado me-joras significativas en el desarrollo humano. Hoy América Latina es la región del mundo con mayor inequidad viéndose ampliada la brecha entre países y muy especialmente al interior de cada uno de ellos.

Entre los cambios habidos debe destacarse las transiciones demo-gráficas en los diferentes países produciéndose lo que se ha deno-minado el bono demográfico. “Debido a la reducción en la tasa de fecundidad, la actual generación joven contará, a lo largo de su vida productiva, con la ventaja de tener una carga de dependientes rela-tivamente baja (infantes y personas de la tercera edad), en compara-ción con períodos anteriores” 17.

De la mejora de su salud y del incremento de su productividad de-penderá la posibilidad de llevar a cabo un importante impulso hacia el desarrollo. En contraposición, de no producirse estos logros, esta generación no contará con las fortalezas y herramientas necesarias para impulsar el progreso transformándose en una pesada carga para las siguientes generaciones que serán menos numerosas.

En los últimos 5 años se ha reducido la pobreza en aproximadamente un 5%; las coberturas educativas mejoraron en todos los niveles; se incremento la esperanza de vida y se redujo la mortalidad y la des-nutrición infantil; los presupuestos para políticas públicas sociales se han visto incrementados.

V.- Escenario político, social y económico de la región en el que se han desarrollado las acciones (1998-2008)

Los indicadores sociales han mejorado si bien de forma insuficiente. Los pobres siguen representando el 40% habiéndose incrementado la des-igualdad; No se ha logrado todavía la universalización de la educación pri-maria18; La educación preescolar y secundaria son inferiores al 60%; se ha reducido la producción de alimentos (especialmente de granos) en detri-mento de la exportación lo que incrementa la seguridad alimentaría dado el significativo incremento en los precios internacionales observados en el período mas reciente.

La todavía baja inversión en salud y educación ha afectado a la posibilidad de incrementar la calidad de la mano de obra; La inspección laboral y los derechos de los trabajadores siguen circunscritos a la economía formal de determinados sectores económicos y centros urbanos. Solo el 28% de los trabajadores cuentas con ciertas garantías sociales y el 41% se deben al au-toempleo de baja productividad.

El Salvador

15 PAISES CON MAyOR INEQuIDAD (Gini) SOBRE uN TOTAl DE 173 PAISES

México

Burkina Faso

Guatemala

Lesotho

Guinea-Bissau

Honduras

Colombia

Paraguay

Sudáfrica

Nicaragua

Brasil

Swazilandia

República Centroafricana

Sierra Leona

0

52,2

53,1

55,1

55,8

56

56,2

56,3

57,1

57,7

59,3

60,3

60,7

60,9

61,3

62,9

10 20 30 40 50 60 70

Fuente: Benito Durá, Mauricio. “Maras” en Centroamérica: Causas Socioeconómicas de la Delincuencia Juvenil”. 2004

17 III Informe Estado de la Región en Desarrollo Sostenible. 2008.18 La segunda meta de los Objetivos del Milenio es Lograr la enseñanza primaria universal.

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Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

Los grandes desafíos de la región se confrontan con la vul-nerable inserción económica tras la firma de los Tratados de Libre Comercio, una fuerte presencia del narcotráfico que condiciona la geopolítica de seguridad y el incremento de la violencia.

América Latina, según estudios del BID, es la región más violenta del mundo, debiéndose esto a factores asociados al hecho de presentar la mayor inequidad social, el mayor consumo de alcohol por habitante y la más elevada tasa de desórdenes neuropsiquiátricos. Los índices de la violencia en la región constituyen para la OPS una criminalidad crítica, su-perando en más de 5 veces los estándares de normalidad. En algunas ciudades e incluso países de la región el número de homicidios por 100.000 habitantes superan las tasas propias de países en guerra. Junto al drama de las vidas perdidas, la criminalidad produce otros daños sociales y económicos que pueden alcanzar el 14% del Producto Bruto de la región fren-te al 5% de los países centrales. En El Salvador, por ejemplo, ya en 1998 representaban el 24,9 % del PIB19.

Centroamérica ha impulsado programas relativamente senci-llos y unilaterales de apertura económica y financiera basada en la utilización de mano de obra barata y el aprovechamiento de su proximidad geográfica con el mayor mercado del mun-do. El crecimiento económico se ha concentrado en las áreas mas dinámicas de la economía observándose una desarticula-ción entre este y áreas claves del aparato productivo, como las exportaciones tradicionales, la pequeña y mediana empresa y el mundo rural. El modelo de “desarrollo hacia fuera”, centrado en la apertura comercial, no ha generado réditos sociales.20

No existen datos cuantitativos ni cualitativos fiables sobre las características y el volumen del trabajo infantil en el pasado que permita realizar valoraciones comparativas de lo ocurri-do en las últimas décadas. Los primeros esfuerzos de releva-miento estadístico son muy recientes y no permiten diseñar todavía tendencias.

No obstante no cabe duda que el agravamiento de la crisis, el incremento de la desigualdad y una pobreza extrema que in-cide de forma especial sobre mujeres, niños y hogares mono-parentales maternos han tenido una consecuencia negativa sobre el volumen del trabajo infantil.

Desde el punto de vista social, los procesos migratorios inter-nos y externos, la desintegración familiar como consecuencia de ellos o por otros motivos, los procesos descontrolados de urbanización en la periferia de las principales urbes en asen-tamientos humanos con precario acceso a servicios públicos, la perdida de las estructuras de contención social son algu-nos de los aspectos que han propiciado diferentes formas de explotación infantil siendo el trabajo infantil una de ellas.

Relacionado con los aspectos antes mencionados se ha veni-do desarrollando en el mundo rural un cambio en la estruc-tura productiva que ha generado un sector agroexportados que demanda una mano de obra temporal, poco cualificada y con precaria protección laboral que ha incorporado mano de obra infantil.

El debilitamiento del tejido industrial en detrimento de la economía informal ha abierto espacios para la integración de los NNA en un mundo laboral desprovisto de mecanismo de fiscalización y débil presencia sindical. Debe tener en cuenta que muchos sectores de la economía formal se nutren de los insumos que les proporciona la economía informal y conse-cuentemente el trabajo infantil.

La última década ha permitido visibilizar esta realidad y cons-truir políticas de contención y mitigación de esta realidad. No obstante, la actual crisis económica, iniciada en los paí-ses centrales, ha empezado a incidir sobre las economías de la región donde se prevé un fuerte impacto de dimensiones todavía no dimensionadas que sin duda afectará de forma significa a los avances antes mencionados y en particular los habidos en materia de trabajo infantil.

19 Benito Durá, Mau-ricio. Sistemas Peni-tenciarios y Penas Alternativas en Ibe-roamérica: análisis a partir de la situación de la criminalidad y las políticas crimino-lógicas. Tirant lo Blanch. 2009.

20 III Informe Estado de la Región en Desarrollo Sostenible. 2003.

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VI.- Po l í t i c a s y P r o g r a m a s D e s a r r o l l a d o s

Resulta imposible llevar a cabo un rescate de la labor realizada por todas y cada una de las instituciones que a lo largo de la última década se han ejecutado en la región fruto de la inmensa labor, cantidad de actores y diversidad de aportaciones.

En ello seguramente radica uno de los principales logros de este proceso. A partir del liderazgo de algunos actores se ha producido un efecto multi-plicador que ha generado un movimiento que va mucho mas allá de las acciones emprendidas por los impulsores de este debate.

A continuación expondremos de forma sintética la labor llevada a cabo por los principales actores que a lo largo de los últimos años han tenido una intervención destacada en la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores así como en la generación y promo-ción de diferentes iniciativas destinadas a mitigar y erradicar esta realidad.

A efectos de organizar esta presentación hemos considerado seis grupos de instituciones con base al tipo de aportación y al papel que les ha corres-pondido desarrollar: i) organismos internacionales; ii) ONG internacionales; iii) organismos públicos; iv) ONG locales; v) sindicatos; y vi) empleadores.

Sin duda de todos ellos a IPEC/OIT, sin menoscabar la labor de los demás, se le debe el haber colocado el tema en la agenda internacional, regional y nacio-nal y en particular a estimular y brindar apoyo a los gobiernos. Este liderazgo ha supuesto un abordaje uniforme de la temática, de la institucionalización y de las políticas y programas llevados a cabo en los diferentes países.

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Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

El Programa IPEC de la OIT, creado en 1992, inicia sus trabajos en América Latina en 1996, siendo por tanto su presencia en la región coin-cidente con el período del presente estudio.

La estrategia promovida por el IPEC durante sus primeros cuatro años tiene como referente nor-mativo y conceptual el Convenio 138 y la reco-mendación 146. Con base en ellos las acciones promovidas para enfrentar la explotación infan-til se han basado en la formulación de políticas nacionales en cada uno de los países.

Este proceso se ha caracterizado por la suscrip-ción de memorandos de entendimiento con los diferentes gobiernos mediante los cuales IPEC/OIT se compromete a brindar asistencia técnica a los gobiernos que manifiestan su de-seo de construir políticas públicas orientadas a la erradicación del trabajo infantil.

Esos memorandos han generado Comisiones y Comités Nacionales de Lucha contra el Trabajo Infantil, que adoptan metodologías comunes en los diferentes países, tanto en su composición como en los objetivos planteados así como en el camino a seguir para la elaboración de planes de trabajo, sus contenidos y la participación del sector gubernamental, representantes de orga-nizaciones de trabajadores y de empleadores, ONGs y agencias de cooperación.

En la región el Programa IPEC ha concentrado sus esfuer-zos en el ámbito del fortalecimiento de capacidades ins-titucionales en actividades como:

• Asesorar a las partes interesadas, en el nivel nacional, en la elaboración de políticas nacionales y planes de acción sobre trabajo infantil.

• Fortalecer a las organizaciones existentes y crear los mecanismos institucionales que permitan que cada país asuma y se corresponsabilice de los procesos de eliminación del trabajo infantil. En este sentido se apoyó la creación y el funcionamiento de los Comités Nacionales, integrados por los ministerios con respon-sabilidad en la materia, las organizaciones de trabaja-dores y de empleadores y las ONG, reservándose IPEC el rol de asesor en la implementación de las políticas adoptadas.

• Promover el desarrollo y aplicación de una legislación protectora mediante la ratificación de los Convenios internacionales, promoviendo la institucionalización de los Comités Nacionales y adecuación de la legisla-ción nacional a la legislación internacional.

• Motivar a los constituyentes de la OIT y a otros interlo-cutores para entablar un diálogo sobre los problemas del trabajo infantil y establecer alianzas para superarlos.

• Reproducir y multiplicar los Programas de Acción Di-recta que hayan tenido éxito, con recursos técnicos y financiero no solo de IPEC, sino de los interlocutores sociales.

• Realizar análisis de situación en cada país con el fin de determinar la naturaleza y magnitud de los problemas relacionados con el trabajo infantil, base para el dise-ño de programas de trabajo relevantes.

1 . - O r g a n i s m o s

I n t e r n a c i o n a l e s

1.1.- Organización Internacional del Trabajo (OIT)

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20

A partir del año 2000 con la adopción del convenio 182 y su inmediata ratificación por los países de la re-gión se fortalece, de forma progresiva a los largo de los años siguientes, un espacio común de actuación entre los diferentes actores que hasta entonces no siempre había sido posible.

Sin abandonar los postulados del 138 pero centrando sus prioridades en lo establecido por el nuevo conve-nio, IPEC/OIT adopta cambios en las prioridades de su intervención:

• La definición de las peores formas de tra-bajo infantil en cada uno de los países y su integración en el marco legal.

• La puesta en marcha de los denominados Programas de Tiempo Determinado y Pro-gramas País.

• Mediante una cuantiosa inversión se han logrado desarrollar Programas nacionales donde de forma integrada y coordinada IPEC ha desarrollado las diferentes estrate-gias de trabajo desde lo legal a los progra-mas de atención directa pasando por el for-talecimiento institucional, la sensibilización social y la realización de estudios y difusión de buenas prácticas.

• Se incrementa notablemente el apoyo a la acción directa a niños, niñas y adolescentes trabajadores, con el fin de retirarlos de las ocupaciones que entrañan mayor peligro o explotación y prevenir que otros en situa-ciones de riesgo se incorporen prematura-mente al trabajo.

En la actualidad, el IPEC/OIT tiene el reto de establecer nuevas prioridades estratégicas orientadas a dar cum-plimiento a la Agenda Hemisférica21 y que podríamos resumir en:

• la integración del trabajo infantil como un tema central en las políticas económicas y sociales de los países, incluyendo los es-fuerzos de reducción de la pobreza;

• el reforzamiento de los sistemas educativos;

• el apoyo al establecimiento de compromi-sos financieros de los países y la integración con otros programas de la OIT, incluyendo las oficinas regionales y subregionales.

• Integrar sistemáticamente las cuestiones relativas al trabajo infantil en las políticas, programas y presupuestos de desarrollo económico y social. En este sentido debe destacarse su inclusión en la Agenda He-misférica y en los Programas Nacionales de Trabajo Decente (PNDT)22.

• Generación de políticas de primer empleo para jóvenes y adolescente respetuosas con las medidas formativas y de protec-ción que deben de tener este segundo colectivo.

21 Trabajo decente en las Américas: una agenda hemisférica, 2006-2015. XVI Reunión Regional Americana. Brasilia, mayo de 2006. OIT.

22 Se trata de acuerdos tripartitos donde los constituyentes de la OIT indican cuales son las prioridades de sus países en materia sociolaboral y fijan el marco de asistencia técnica de la OIT. En todos ellos, se fijó el trabajo infantil como una de sus prioridades. Se han adoptado hasta el momento PNTD en Panamá, El Salvador, Honduras, República Domini-cana y Nicaragua.

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Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

Desde Naciones Unidas el tema de trabajo in-fantil lo ha venido liderando la OIT por medio del Programa IPEC. No obstante UNICEF no se ha mantenido al margen del debate aportando un abordaje complementario al problema des-de la perspectiva de los derechos basándose en los principios de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) a partir de lo expuesto en su ar-tículo 32.

Si la OIT por su naturaleza tripartita (Ministerio de Trabajo, Sindicatos y Empleadores) tiene definidas sus principales contrapartes, UNICEF cuenta con un abanico mas amplio de interlo-cutores tradicionales entre los Ministerios del área social, en particular el de Educación y Sa-lud, así como algunas ONG´s con quien realiza trabajo de incidencia y sensibilización, aspecto al que le da especial importancia.

UNICEF comprende que a lo largo de gran par-te de la historia de la humanidad los niños han contribuido al bienestar de la familia de diversas maneras, pero el incremento de la urbanización y el hundimiento de los sistemas económicos tradicionales han propiciado aún más la preca-riedad de la subsistencia básica y han expuesto a los niños a mayores peligros23.

En materia de trabajo infantil UNICEF centra su actuación en torno a tres pilares:

1.- Lograr la educación universal y de calidad dando cumplimiento al mandado del Secretario General de la Naciones Unidas quien le asignó plena responsabilidad a escala mundial en esta materia.

2.- Lograr la universal ratificación y aplicación del Convenio 182 de la OIT con la elaboración de Planes Nacionales que contemplen las siguientes condiciones básicas:

i) que los gobiernos asignen y destinen recursos y atención de carácter prioritarios a la educa-ción de los niños;

ii) que se promulguen leyes y establezcan medi-das adecuadas para asegurar la garantía de su cumplimiento;

iii) la planificación del desarrollo humano invir-tiendo en servicios sociales básicos;

iv) mayor sensibilización social lo que requiere coordinación con asociaciones sociales, inves-tigadores, sectores gubernamentales, empre-sas, sindicatos, docentes, medios de comu-nicación, agentes del desarrollo nacionales e internacionales, dirigentes comunitarios así como los propios padres, madre e hijos24.

3.- Lograr que la lucha contra el trabajo infantil sea una prioridad nacional. Ello pasa por lograr:

i) la existencia de programas con plazos definidosii) compromiso por parte de los ministerios de

planificación y hacienda iii) respaldo social y político.

1.2.- uNICEF

23 Eliminar el Trabajo Infantil Afirmando los Derechos del Niño. UNICEF.

24 Eliminar el Trabajo Infantil Afirmando los Derechos del Niño. UNICEF.

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El mandato de UNICEF le permite un abordaje del tra-bajo infantil desde una perspectiva amplia centrada en la violación de los derechos humanos de los NNA. El abordaje del tema prioriza la integralidad de las ac-ciones orientadas a la restitución de derechos.

UNICEF tradicionalmente ha priorizado el acompaña-miento de procesos nacionales a largo plazo, brindan-do asistencias técnica a los Estados en detrimento de acciones directas de atención a poblaciones en riesgo. Está estabilidad en el tiempo a contribuido a promo-ver cambios, consolidar avances y mitigar retrocesos.

En los últimos años se ha venido dando especial aten-ción al tema de la ESC el cual ha sido integrado en su agenda vislumbrándose un rol mas activo en esta ma-teria en el futuro próximo que debe ampliarse a otros tipos de trata de NNA.

En este sentido destaca el apoyo que se viene brin-dando a los Comités o Comisiones contra la trata y en particular las creadas contra la ESC así como el forta-lecimiento de capacidades para la adopción de meca-nismos de seguimiento como el DEVINFOLAC25.

1.3.1.- Defensa de los Niños y Niñas- Internacional

A.1.- Estrategias de DNI

El Programa Internacional sobre Trabajo Infantil26 fue creado en enero del 2001, por la Secretaría Internacio-nal en Ginebra, Suiza. Su objetivo es reforzar las accio-nes de DNI para prevenir y eliminar el trabajo infantil y sus formas más peligrosas así como brindar protec-

ción a todos los NNA que trabajan. Actualmente es coordinado por DNI Costa Rica. Define tres estrategias a considerar en la protección de los NNA de la explo-tación económica:

i) educación; ii) apoyo al suministro de servicios; y iii) oportunidades para generar ingresos.

25 Dev Info LAC ESC consiste en un sistema de indicadores e información que permite mejorar el monitoreo de los compromisos internacionales asumidos por los países en este tema especí-fico. La iniciativa a sido llevada a cabo por IPEC/OIT y UNICEF con la colaboración de OIM, STC y ECPAT. Este sistema de indicadores emplea la tecnología DevInfo, que el Sistema de Naciones Unidas ha desarrollado para el seguimiento al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El producto ha sido adaptado mediante la tecnología ChildInfo de UNICEF.26 www.dniamericas.org

1.3.- ONG Internacionales

Destinadas a promover sistemas educativos que consi-deren las necesidades de los NNA y que puedan contri-buir a prevenir que se integren a la fuerza laboral. Para lograr esta meta se valora como importante involucrar a los NNA en el desarrollo de sistemas educativos que contemplen la educación básica, no formal y formación profesional.

A.1.1.- Estrategias de Educación

Políticas públicas destinadas a mejorar los estándares de vida de los NNA fortaleciendo las capacidades nacionales y locales. Los aspectos a contemplar son: i) consejo legal y psicosocial para los NNA y sus familias; ii) Asistencia legal en casos de explotación en conflicto con la ley; iii) conse-jo psicológico; iv) educación; v) recreación; vi) servicios de salud; y vii) apoyo a la alimentación nutrición.

A.1.2.- Apoyo al suministro de servicios

Muchos NNA tienen que trabajar para complementar el ingreso familiar. El brindar oportunidades alternativas para obtener ingresos para los NNA que trabajan y sus familias puede mejorar su calidad de vida y ayudar a re-ducir la explotación económica.

A.1.3.- Oportunidades para generar ingresos

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23

Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

A.2.- El Programa Internacional sobre Trabajo Infantil

El Programa Internacional sobre Trabajo Infantil tiene los siguientes objetivos:

i) mediante la promoción de la educación, re-ducir el número de NNA involucrados en las peores formas de trabajo infantil y aquellos que laboran con menos de la edad mínima permitida;

ii) introducir el trabajo infantil y los derechos de los NNA en todas las políticas nacionales e internacionales e influir en la formulación e implementación de políticas relacionadas con los NNA y sus familias;

iii) promover la participación de los menores en actividades de concientización sobre los de-rechos de los NNA y el trabajo infantil.

A.3.- Coordinación sobre Trabajo Infantil

La Sección de Coordinación de Trabajo Infantil ha de-sarrollado actividades de acuerdo con los siguientes cuatro objetivos principales:

i) actuar como facilitador con otros actores in-ternacionales en la prevención, intervención y eliminación de todas las formas de trabajo infantil y la protección de los NNA que traba-jan;

ii) promover y articular una posición común frente al trabajo infantil en el movimiento DNI;

iii) reforzar y promover las iniciativas de las Sec-ciones de DNI y auxiliar al desarrollo de los programas sobre trabajo de NNA dentro de DNI como Movimiento; y

iv) promover la participación de los menores que trabajan en todas las acciones de DNI.

Entre la actividades desarrolladas están:

i) creación una red que permite compartir infor-mación (suministro regular de noticias actuali-zadas y elaboración de un boletín electrónico periódico de cobertura mundial);

ii) apoyo en el diseño y ejecución de proyectos so-bre trabajo infantil;

iii) coordinación con otros actores (colaboración con IPEC/OIT en la elaboración de iniciativas que permitan reforzar la presencia del trabajo infantil en la agenda internacional y con las ONG que operan en el campo de los derechos de los NNA en particular aquellas que son miembros del grupo de ONG para la Convención de los Derechos de los Niños);

iv) monitoreo de las condiciones de los NNA que trabajan alrededor del mundo y la incidencia para la implementación de estándares interna-cionales; y

v) investigación y documentación sobre Derechos de los NNA.

La sección de DNI en Costa Rica coordina la actuación de la Marcha Global en Panamá, Centroamérica y República Dominicana.

1.3.2.- Save the Children

La perspectiva de Save the Children sobre el trabajo in-fantil, como la de la mayoría de los actores, ha ido evo-lucionando a lo largo de la última década fruto de su trabajo con y para niños y niñas en el área laboral, pero también al continuo desarrollo de los derechos de la in-fancia en el mundo.

STC parte de la adopción de la CDN para el reconoci-miento y restitución de los derechos de los niños y ni-ñas, incluido el derecho a no realizar un trabajo nocivo.

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Valora como uno los hitos mas significativos desde la CDN la adopción del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil. Entre los avances habidos en la última década incluyen la cada vez mayor preocupación de los consumidores por el trabajo infantil y un incremen-to de la atención sobre la responsabilidad social de las compañías manufactureras y del impacto que pueden tener las políticas económicas sobre la infancia.

Como la mayoría de las ONG han manifestado una preocupación por que en el combate del trabajo in-fantil se diferenciara el trabajo nocivo del formativo así como la revictimización de los NNA y sus familias mediante el señalamiento como responsables de la situación de explotación.

STC hace una valoración positiva de los cambios pro-ducidos en estos diez años lo que ha contribuido a la construcción de una posición institucional al respecto basada en que “los derechos son interdependientes y lo que afecta a un derecho normalmente afecta al res-to. Esta perspectiva holística de los derechos implica que resulta crucial utilizar un conocimiento completo de los vínculos entre el derecho de los niños y niñas a estar protegidos del trabajo nocivo y el resto de sus derechos, como el derecho a sobrevivir” 27.

Se trata de abordar, por tanto, el trabajo infantil, como una forma de explotación de la infancia que se retroa-limenta con otras modalidades de explotación. Cinco han sido los aspectos que han centrado su preocupa-ción bajo el enfoque de trabajo infantil como explota-ción infantil:

• El efecto negativo del trabajo sobre la esco-larización en la medida en que no permitan una compatibilización optima.

• La pérdida del derecho a estar protegidos.

• Los efectos psicológicos negativos deriva-dos de abusos verbales, físicos o sexuales por parte de sus empleadores o los efectos negativos de las formas de trabajo más de-gradantes.

• Los efectos físicos producidos por el equi-pamiento en trabajos peligrosos, o abusos por parte del empleador en el entendido que las tareas físicamente más exigentes ejercen una enorme presión sobre un cuer-po a una edad prematura.

• El efecto muy dañino sobre el derecho de un niño o niña a sobrevivir y desarrollarse pudiendo llegar a suponer la muerte.

Las respuestas de Save the Children al trabajo infan-til han variado según el país y el contexto a partir de unos principios generales. En este sentido se observa que ha venido desempeñando un doble papel que se complementa:

• respaldar las intervenciones directas para evitar el trabajo nocivo o mejorar la vida de los niños y niñas trabajadores

• influir sobre aquéllos que tienen un deber con los niños y niñas para que cumplan con sus obligaciones.

En ambas líneas se ha tratado de priorizar la colabo-ración con socios nacionales en la implementación de proyectos como mediante la integración en movi-mientos globales por la infancia.

27 http://www.savethechildren.org.uk/eyetoeye/espanol/childlabour/childlabour.htm

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Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

El programa de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil en la República Dominicana surge en 1996 con la apertura de la oficina subregional de IPEC/OIT para Centroamérica, Panamá y República Dominicana y mediante la firma de un memorando de entendi-miento.

Como una de las primeras acciones que generó la fir-ma del memorando a principios del 1997 se crea el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Pro-tección del Menor Trabajador (CETIPATT) el cual es presidido por la Primera Dama.

El Comité cuenta con un Consejo Consultivo Asesor integrado por una representación de OIT/ IPEC, Fon-do de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Defensoría del Pueblo para los Derechos de la Niñez, y del Fondo de Población de las Naciones Unidas;

En junio del año 2000 la República de Panamá aprue-ba mediante sendas leyes los Convenios 138 y 182 de la OIT. En el año 2002 se crea en la Dirección Nacio-nal de Inspección del Trabajo mediante la Resolución Ministerial No. DM2227/2002 de 26 de diciembre de 2002 el Departamento de Atención al Trabajo Infantil y Protección al Menor Trabajador.

Se cuenta en la actualidad con el Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de las Personas Adolescentes Trabajadoras 2007-2011 en el cual se enmarcan las actividades del Comité.

A lo largo de la última década, a parte de los cambios legislativos e institucionales mencionados, las acciones llevadas a cabo pueden agruparse en torno a tres ejes: i) Programas de acción directa; ii) fortalecimiento en ge-neración de capacidades; y iii) estudios. Se observa en los tres ejes una especial preocupación con la población indígena.

Los programas de acción han estado orientados al tra-bajo infantil en la agricultura comercial, trabajo infantil y adolescente peligroso, comunidades indígenas y explo-tación sexual comercial.

El fortalecimiento y generación de capacidades se ha plasmado en un Diplomado Universitario dirigido a sin-dicalistas, foros intersindicales, capacitaciones a la Direc-ción de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, formación a inspectores de trabajo y ac-tividades de actualización a Jueces y Magistrados del Órgano Judicial.

Entre los estudios realizados se encuentran estudios le-gales, sobre trabajos peligrosos, protocolos de coordina-ción interinstitucional, líneas de base, explotación sexual comercial y análisis estadísticas del trabajo infantil.

El programa de Prevención y Erradicación de Trabajo In-fantil en la República de Costa Rica surge en 1996 con la apertura de la oficina subregional de IPEC/OIT para Cen-troamérica, Panamá y República Dominicana y mediante la firma de un memorando de entendimiento.

Como una de las primeras acciones que generó la firma del memorando a principios del 1997 se crea el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Eliminación

2 . - O r g a n i s m o s

P ú b l i c o s

2.1.- PANAMá

2.2.- COSTA RICA

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Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora liderado por el Ministerio de Trabajo bajo la coordinación de la Oficina de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Trabajador Adolescente (OATIA) de dicho Ministerio

En el caso de Costa Rica se observa una especial apro-piación y capacidad de liderazgo por parte del Estado en las actividades llevadas a cabo por el Comité Direc-tivo Nacional.

En el año 2008 se aprueba el Primer Plan Nacional para la Prevención, Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Trabajador Adolescente1998-2002. Tras la evaluación del Plan, a finales del 2002 se elabora el Segundo Plan Nacional de Acción para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección Espe-cial de la Persona Adolescente Trabajadora, Costa Rica 2005-2010, el cual es reformulado en 2008 con un mandato hasta el 2010.

Se cuenta en la actualidad con un Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010 coordinado desde la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional contra la Erradicación de la Explotación Sexual Co-mercial de Niñas, Niños y Adolescentes con sede en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

El marco legal nacional sobre trabajo infantil y adoles-cente en Costa Rica viene dado por los artículos 87 al 93 del Código de Trabajo y el Titulo VII, artículos 78 al 101 y el Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes.

Los proyectos desarrollados han estado orientados principalmente a la erradicación del trabajo infantil en

el sector del café, las peores formas de trabajo infantil, la generación de ingresos para familiares de niños tra-bajadores, programas con sectores educativos y más reciente en materia de explotación sexual comercial.

Se han llevado a cabo un importante número de es-tudios sobre líneas de bases y sistematización de ex-periencias, buenas prácticas y lecciones aprendidas, estudios legislativos, explotación sexual comercial y materiales orientados al movimiento sindical, empre-sarial y ONG.

El programa de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil en la República de Nicaragua dio, formalmen-te, su primer paso en abril de 1997 con la creación mediante decreto de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador.

En junio de 1997 se suscribe el Memorando de en-tendimiento con OIT mediante el cual el Programa IPEC inicia formalmente sus actividades en Nicaragua. Previamente, en 1981, Nicaragua había ratificado el Convenio 138 de la OIT “Sobre la Edad Mínima de Ad-misión al Empleo”.

En junio de 2000 se presenta oficialmente el Plan de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protec-ción del Adolescente Trabajador (2001-2006) el cual cuenta con las siguientes líneas principales:

i) Educación; ii) Salud; iii) Familia; iv) Investigación; v) Legislación;

2.3.- NICARAGuA

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27

Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

vi) Participación organizada de todos los secto-res sociales; y

vii) Comunicación social.

En el marco de la implementación del I Plan de Erradica-ción se ratificó en noviembre de 2001 el Convenio 182 de la OIT “Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil”.

En 2007 se llevó a cabo un nuevo Plan Estratégico 2007-2016.

La implementación de ambos Planes han sido posi-bles en buena medida al apoyo recibido por parte de IPEC/OIT especialmente en la ejecución de proyectos e investigaciones y estudios.

Entre las principales intervenciones llevadas a cabo se encuentran:

i) Proyecto Subregional para combatir el traba-jo infantil doméstico;

ii) Programa Subregional para contribuir a la prevención y eliminación del trabajo infantil en la industria del café, zonas de Matagalpa y Jinotega;

iii) Programa Subregional para contribuir a la prevención y eliminación del trabajo infantil en la agricultura comercial, granos básicos en Chontales;

iv) Programa para contribuir a la eliminación del trabajo infantil en la recolección de basura en el basurero de La Chureca;

v) Programa Subregional de Trabajo Peligroso; vi) Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

en la Ciudad de Managua; vii) Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

en el Municipio de Estela; viii) Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

Doméstico en la Ciudad de León;

ix) Prevención y Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil Doméstico en Nicaragua;

x) Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Doméstico en Masaya y Granada; y

xi) Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el sector tabacalero de Jalapa.

Entre las últimas investigaciones realizadas se encuen-tran:

i) Análisis de los vacíos del Código Penal relativos a los delitos sexuales contra personas menores de edad (2005);

ii) Trabajo Infantil Peligroso en el Cultivo del Maíz (2004);

iii) La realidad sobre el trabajo infantil en Nicara-gua. Versión ilustrada de la ENTIA 2000 (2003);

iv) Estudio a profundidad del trabajo infantil y ado-lescente en Nicaragua (2003);

v) Análisis cualitativo de la situación del trabajo in-fantil en Nicaragua (2003);

vi) Entendiendo el Trabajo Infantil en Nicaragua. SIMPOC (2003);

v) Prevención y erradicación del trabajo infantil. Guía para maestros (2003);

vi) Normas Jurídicas nacionales relativas al trabajo infantil doméstico (2003);

vii) Estudio de la Situación de los Desechos Sólidos en el Departamento de Managua (2002);

viii) Trabajo Infantil Doméstico en Nicaragua (2002); ix) Estudio de Línea de Base del Trabajo infantil

en el Sector Agrícola y Ganadero de Chontales (2002);

x) Estudio de línea de base sobre el trabajo infantil en el basurero La Chureca de Managua (2001);

xi) Análisis Jurídico relativo al trabajo infantil (2001); xii) Estudio de Línea se Base del trabajo infantil en el

sector cafetalero de Matagalpa y Jinotega (2000)

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El programa de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil en la República de El Salvador surge en 1996 con la apertura de la oficina subregional de IPEC/OIT para Centroamérica, Panamá y República Dominicana y mediante la firma de un memorando de entendi-miento.

No obstante, a diferencia de la tónica regional, no será hasta junio del 2006 cuando se cree por decreto el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil si bien había venido funcionando in-formalmente desde el año 2001, en el que se ratificó en convenio 182. El convenio 138 había sido ratificado en el año 1994.

El primer Plan Nacional para la Erradicación Progresi-va de Trabajo Infantil no será aprobado hasta el año 2006. Entre sus principales líneas se encuentran:

i) Fortalecimiento del marco legal; ii) Fortalecimiento Institucional; iii) Atención Educativa; iv) Atención en Salud; v) Recreación, cultura y deportes; vi) Mejoramiento de ingresos; vii) Comunicación y sensibilización.

Será con los antecedentes de la creación del Comité y la existencia un Plan Nacional que el Salvador recibirá el apoyo de IPEC/OIT para la puesta en marcha el Pro-grama de Duración Determinada para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en El Salvador. Fase II (2006-2009).

Previamente, no obstante, El Salvador con apoyo de IPEC/OIT había puesto un número muy importante de

Programas de Acción:

i) Diferentes programas de Eliminación Progre-siva del Trabajo Infantil en el sector de Caña de Azúcar;

ii) Diferentes programas de Eliminación Progre-siva del Trabajo Infantil en el Sector Pesca;

iii) Promoción e Implementación de la PNDINA con Énfasis en la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil a través de la Edu-cación;

iv) Erradicación del Trabajo Infantil a través de la Implementación de Huertos Escolares Secre-taría Nacional de la Familia-SNF (2004-2005);

v) Diferentes programas de Eliminación Progre-siva del Trabajo Infantil en el Sector Basura;

vi) Contribuir en la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil;

vii) Diferentes programas de Erradicación del Trabajo Infantil en Basureros; y

viii) Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil en Pesca, Caña de Azúcar y Basureros a través del fortalecimiento de Centros Escolares y Salas de Nivelación a través de la dotación de Ma-teriales Educativos y Equipamiento Básico.

Igualmente se han llevado a cabo investigaciones como:

i) Historias exitosas. OIT. MINTRAB. MINED. (2007);

ii) Condiciones y medio ambiente del trabajo infantil en la Pesca en El Salvador (2007);

iii) Condiciones y medio ambiente del trabajo infantil en el cultivo de la Caña de Azúcar en El Salvador (2007);

iv) Entendiendo el Trabajo Infantil en El Salvador. 2003-2005 (2006);

v) Principales resultados de las Líneas de Base

2.4.- El SAlVADOR

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29

Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

del Trabajo Infantil en Botaderos de Basura, Caña de Azúcar y Pesca 2003 (2006);

vi) Nuestro mundo en construcción. Estudios Sociales, Ciencia, Salud y Medio Ambiente;

vii) Guía para el docente. II ciclo (2005); viii) Nuestro mundo en construcción. Estudios

Sociales, Ciencia, Salud y Medio Ambiente. Cuadernos de Trabajo. 4to., 5to. y 6to. Grado (2005).

El programa de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil en la República de Honduras surge en 1996 con la apertura de la oficina subregional de IPEC/OIT para Centroamérica, Panamá y República Dominicana y mediante la firma de un memorando de entendi-miento.

Como una de las primeras acciones que generó la fir-ma del memorando se crea, a finales de 1998, la Comi-sión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil liderado por el Despacho de la Pri-mera Dama.

El primer Plan Nacional para la Prevención y Erradi-cación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil tiene vigencia entre los años 2001 y 2006 teniendo como principales componentes:

i) Economía y Opciones Productivas; ii) Protección; iii) Educación; iv) Salud; v) Investigación; vi) Legislación;

vii) Fortalecimiento Institucional.

El II Plan de Acción fue aprobado en 2007 con vigencia hasta el 2015 con metas parciales al 2009 y al 2013. Sus principales componentes son los mismos que los del primer Plan agregando un octavo: sensibilización.

Honduras fue uno de los primeros países de la región en ratificar el Convenio 138 en 1980, habiendo ratificado el 182 en el año 2001. Cuenta, desde el 2005 con un ma-nual básico para la incorporación plena de la inspección de trabajo infantil en la función propia de la inspección general de trabajo de la Secretaría de Trabajo y Seguri-dad Social mediante el Acuerdo No. STSS-097-2008. De igual manera se reformó por adición el artículo 8 del Re-glamento de Trabajo Infantil, incorporando el listados de trabajos peligrosos para NNA.

En 2008 mediante acuerdo de la STSS-252-2008 se crea el Reglamento para el reclutamiento y contratación de trabajadores hondureños en el extranjero, estableciendo en el Art.10 lo referente a las personas menores de edad. Igualmente desde ese año se cuenta con unos procedi-mientos para la inspección de trabajo infantil.

Honduras en estos 10 años ha recibido apoyo de IPEC/OIT mediante los siguientes programas:

i) Programa Subregional; ii) Erradicación del Trabajo Infantil en los basure-

ros de El Salvador, Honduras y Guatemala (2002-2005);

iii) Proyecto Subregional para combatir el trabajo infantil doméstico (2002-2004);

iv) SIMPOC: Módulo de trabajo infantil en la En-cuesta de Hogares y Propósitos Múltiples. (2000-2003);

v) Programa Subregional para contribuir a la pre-vención y eliminación del trabajo infantil en la agricultura comercial (2000- 2004); Programa

2.5- HONDuRAS

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30

Subregional para contribuir a la prevención y eliminación del trabajo infantil en la industria del café (1999- 2004) Proyecto subregional para contribuir a la prevención y eliminación de las Peores formas de Trabajo Infantil en Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicara-gua (2006- 2007); Proyecto “contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de personas menores de edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana” (2002-2009)

El programa de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil en la República de Honduras surge en 1996 con la apertura de la oficina subregional de IPEC/OIT para Centroamérica, Panamá y República Dominicana y mediante la firma de un memorando de entendi-miento en octubre de 1997.

Mediante Acuerdo Gobernativo el 30 de septiembre 2002 se crea la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil pasando a ser integrada por:

i Ministerio de Trabajo y Previsión Social; ii) Ministerio de Educación; iii) Ministerio de Salud y Asistencia Social; iv) Ministerio de Cultura y deportes; v) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Ali-

mentación; vi) Secretaria de Bienestar Social; vii) Secretaria de la Presidencia de la Mujer;

viii) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; ix) Asociación Nacional de Municipalidades; x) Comité Coordinador Agrícolas, Comerciales,

Industriales y Financieras (CACIF) y

xi) Federaciones Sindicales.

En el año 2001 es presentado el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protec-ción de la Adolescencia Trabajadora estando integra-do por 6 matrizes o líneas de trabajo:

i) Matriz de Educación; ii) Matriz de Salud; iii) Matriz de Protección; iv) Matriz de Promoción del Empleo a Personas

Adultas; v) Matriz de Investigación y Movilización. El Plan

se completa con un Componente de Monito-reo y Evaluación.

El Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial en Guatemala fue presentado igualmente en 2001.

El Convenio 138 “Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo” fue ratificado en 1990 y el Convenio 182 “Sobre las Peores Formas de Trabajo infantil” en 2001. En el ámbito local la ratificación de ambos convenios fue acompañada de un desarrollo normativo desta-cándose:

• Reglamento de Protección Laboral de la ni-ñez y Adolescencia.

• Creación de la Unidad de Inspectores de Trabajo para la Atención y supervisión de la observancia de las leyes de trabajo y previ-sión social

• Reglamento para la aplicación del Convenio No. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación Ordenanza sobre prohibición del ingreso a personas menores de 18 años de edad al relleno sanitario de la zona 3 con

2.6.- GuATEMAlA

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31

Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

el fin de resguardar su integridad fisica y moral

• Reglamento de la Actividad Pirotécnica Ca-pítulo IX Prohibiciones, Artículo 34

• Creación del Comité Técnico de Seguimien-to para la Prevención y erradicación del tra-bajo infantil domestico que realizan niños, niñas y adolescentes en casa particular.

• Protocolo Interministerial para la atención de personas trabajadoras, menores de edad.

Con el apoyo de IPEC/OIT se han llevado a cabo una serie de programas de ámbito tanto nacional como subregional.

El programa de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil en la República Dominicana surge en 1997 con la ratificación que hiciera el estado dominicano del convenio No. 182 de la OIT sobre las peores formas de Trabajo Infantil.

La acción inmediata que genero la ratificación del con-venio fue la creación del Comité Directivo Nacional de Erradicación de Trabajo Infantil (CDN), mediante decreto presidencial, quedando como presidente del comité la Secretaria de Estado de Trabajo.

Las funciones principales de CDN son el generar un diagnóstico de la realidad del Trabajo Infantil a nivel nacional, definir políticas para atacar la problemática y articular proyectos concretos de lucha contra el Tra-bajo Infantil.

El Plan Estratégico Nacional - PEN - fue presentado en agosto de 2006 después de un proceso de consulta

con instituciones clave, tanto gubernamentales como no gubernamentales, así como representantes de orga-nizaciones de trabajadores y empresariales. Las principa-les líneas del PEN son:

• Sensibilización del Estado, la sociedad y las familias

• Monitoreo del marco legal e incidencia política

• Sistema de información eficiente

• Garantía de derechos de NNA

• Protección laboral de adolescentes

• Alternativas de ingreso para familias de NNA trabajadores.

Desde el 2002 IPEC/OIT puso en marcha el Programa de Duración Determinada (PDD) para las peores formas de Trabajo Infantil, quedando el liderazgo de las acciones a cargo del CDN con la asesoría técnica de IPEC/OIT.

Los principales componentes que aborda el PDD son Ex-plotación Sexual Comercial, Trabajo Agrícola Peligroso, Trabajo Urbano, Trabajo Domestico en Casa de Terceros y últimamente el componente de Trata y Trafico.

Para la implementación de estos proyecto la OIT/ IPEC se comprometió conjuntamente con el USDOL a finan-ciar las actividades preparatorias y una gran parte de la ejecución de los proyectos con la suma de USD$ 3.5 millones y la SET se comprometió a aportar la suma de USD$ 1.43 millones.

En marzo del 2003 fue aprobado el Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial (Infan-til) – ESC, elaborado de manera conjunta por las institu-ciones que participan de la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual de NNA.

2.7.- REPúBlICA DOMINICANA

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32

Las ONGs locales han sido instancias privilegiadas en la inter-vención junto a la niñez trabajadora especialmente tras la ra-tificación de la Convención de los Derechos del Niño cuando los esfuerzos pasan a centrarse en su plena implementación.

A lo largo de estos 20 años se han fortalecidos dos líneas de trabajo no excluyentes pero que en la mayoría de los casos ha significado una especialización de las ONG: la atención direc-ta a la población y la defensa y promoción de derechos.

En esta etapa ha sido importante el rol de las ONGs de acom-pañar a las niñas, niños y adolescentes y sus familias para la realización de denuncias y la generación de capacidades para la realización de demandas y generación de propuestas al Es-tado. Con estas medidas se ha contribuido a incrementar el acceso a la escolarización así como la reducción de aquello factores que fomentan la existencia del trabajo infantil.

Han sido por tanto generadores de acciones orientadas a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo. En materia de erradicación de trabajo infantil han propiciado el desarrollo de metodologías novedosas para el abordaje integral, tanto en el área de prevención como de atención.

Sin embargo, estas iniciativas han tenido un impacto limita-do, a razón de los pocos recursos con los que se cuentan. Algunas de estas experiencias pilotos han sido validadas y sis-tematizadas, no obstante no siempre han gozado de la aten-ción del Estado, no generándose los medios para extender la experiencia a parcelas significativas de la población.

Otras ONG han trabajado con mayor ahínco el área de sensi-bilización mediante el desarrollo de capacitaciones y proce-sos formativos que han permitido comprender la problemá-tica y también combatirla. Han tenido un papel de una visión crítica en cuanto a los roles de cada uno de los sectores y actores con relación al proceso del país y la participación de NNA en él.

El trabajo llevado a cabo por las ONG ha tenido como un factor positivo su proximidad a la comunidad y su actuación en el ámbito local, sea este el barrio o el municipio. Ello ha propiciado valiosas experiencia de trabajo coordinado con autoridades y liderazgos locales con mayor facilidad y mejores resultados que las acciones impulsadas en el ámbito nacional.

A lo largo de esta década se ha avanzado en una mayor compren-sión del fenómeno, una visión de mayor consenso en torno al fe-nómeno y como abordarlo si bien es necesario avanzar todavía en la validación y sistematización de buenas prácticas que puedas ser asumibles y replicables por parte de los Estados.

Es innegable el avance habido en la subregión en el transito de una institucionalidad basada en la doctrina de la situación irregular a otra fundamentada en la protección integral. El trabajo de inciden-cia, concientización, información y formación llevado a cabo por las ONG ha sido muy importante en este proceso. Pese a las limi-taciones que todavía presentan la capacidad de respuesta de los actuales Estados presenta un salto de calidad con relación a la que daban los Estados con base en la anterior doctrina.

En estos momentos las ONG locales tienen como principales desafíos:

i) Dar un salto de calidad en su capacidad de reflexión y gene-ración de propuestas que permitan un trabajo de incidencia mas eficaz en la defensa y la exigibilidad de los derechos humanos de NNA vinculados con el trabajo infantil o explo-tación laboral.

ii) Promover una mayor articulación entre las ONG y de estas con otros sectores de la sociedad civil en la construcción conjunta de una postura desde la sociedad civil buscando romper dinámicas circunscritas al ámbito “del proyectos” y avanzar hacia la construcción de políticas nacionales.

iii) Vinculado a la anterior se debe generar una mayor articulación con el sector gubernamental que permite avanzar en la consolidación de las instituciones y las políticas nacionales.

3 . - O N G N a c i o n a l e s

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33

Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

Al formar parte de la estructura tripartita de la OIT con el apoyo del Programa IPEC las organizaciones de trabajadores se han convertido en uno de los actores que han contribuido de manera significativa en la pre-vención y erradicación del trabajo infantil.

Las organizaciones de trabajadores están bien situadas para resolver el problema del trabajo infantil. Pueden vigilar las condiciones laborales y denunciar los abu-sos laborales contra los niños, niñas y adolescentes. Su posición les permite informar a muchos trabajadores adultos sobre la importancia de ofrecer educación a sus hijos e hijas, protegerlos contra los peligros del tra-bajo, librarlos de su acceso precoz al mundo laboral y elaborar propuestas a considerar en la negociación colectiva.

La negociación colectiva es un instrumento funda-mental en la acción sindical. Por su intermedio es po-sible mejorar las condiciones laborales establecidas para el conjunto de los trabajadores de modo que pueden contribuir a disminuir o inhibir el recurso al trabajo infantil en los hogares de los trabajadores me-nos calificados.

Desde el espacio de la negociación colectiva, las orga-nizaciones sindicales han contribuido en la vigilancia de la aplicación de las disposiciones sobre contrata-ción de personas menores de edad.

No obstante el movimiento sindical en la región ha contado con dos importantes limitantes en el desarro-llo de su trabajo: su fragilidad y el hecho de que la ma-yoría del trabajo infantil se halla en el sector informal en el que la organización sindical es más débil.

Ello no ha impedido el desarrollo de actividades des-tinadas a la provisión de ciertos servicios como becas

escolares, ayudas extraordinarias a hijos e hijas de tra-bajadores accidentados o fallecidos, guardería infantil, atención pre-escolar, formación laboral, entre otros, lo cual ha tenido impacto en la disminución o el retraso del ingreso de niños y niñas a la actividad laboral.

Ha resultado muy importante el trabajo realizado en el ámbito regional por medio de la CIOSL/ORIT y la CMT/CLAT y posteriormente por la CSA para sensibilizar y for-mar a dirigentes de la centrales sindicales nacionales así como impulsar el tema en las agendas regionales, ratifi-cación de convenios internacionales y el destaque dado al tema en la Agenda Hemisférica. En el ámbito nacional esta labor se ha visto reflejada a cabo en la actuación de los trabajadores orientadas a la incorporación del tema en los PNTD.

La constitución al interior de las centrales sindicales de estructuras y dirigentes con dedicación parcial o exclu-siva al tema ha permitido un salto de calidad llevado a cabo en los últimos años. En líneas generales el impulso a las acciones desde el movimiento sindical con miras a la erradicación del trabajo infantil, han estado orientadas a la consecución de las siguientes metas:

• Capacitar e informar al movimiento sindi-cal sobre la problemática del trabajo in-fantil, así como de las posibles alternativas para combatirlo.

• Trabajar de manera conjunta con otras organizaciones civiles gubernamentales y no gubernamentales para avanzar en la sensibilización de la población sobre este tema en particular.

• Promover el trabajo decente que permita a las familias aspirar a unos ingresos dignos.

• Impulsar la negociación colectiva como un instrumento a través del cual se pueda avan-zar en la eliminación del trabajo infantil.

4 . - S i n d i c a t o s 28

28 Para un análisis detallado de las actividades llevadas a cabo por el movimiento sindical ver “El movimiento obrero en las Américas y su lucha con-tra el trabajo infantil: Acer-camiento a las experiencias sindicales para la erradica-ción del trabajo infantil en las Américas”. San José. OIT, 2007

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• Convertir a los sindicatos en instancias que vigilen el cumplimiento del marco legal nacional en relación a los convenios ratifi-cados, y que velen además por su cumpli-miento por parte de los empresarios y los gobiernos nacionales.

• Crear estructuras e instituciones al interior de los sindicatos que se encarguen del tema del trabajo infantil.

En este marco se desarrollaron actividades orientadas a la:

• Investigación y capacitación sindical.

• Sensibilización y movilización social.

• Negociación colectiva.

• Mejora de las leyes e impulso de políticas y programas para su implementación por estructuras tripartitas.

• Canalización de servicios de apoyo.

• Promoción de formación y oportunidades de empleo decente para padres y madres de niños y niñas trabajadores.

• Organización de estructuras sindicales para erradicar el trabajo infantil.

El Convenio núm. 182 de la OIT hace especial hinca-pié en el papel fundamental que cumplen las orga-nizaciones de empleadores y de trabajadores para la definición, identificación y eliminación de los trabajos considerados peligrosos.

Las organizaciones de empleadores, han venido con-tribuyendo en la prevención y erradicación del traba-jo infantil en la región. Por un lado, se ha conseguido suscribir declaraciones para la no incorporación de niños y niñas trabajadores en las empresas a través de la elaboración de Códigos de Conducta y, por otro, se han ensayado fórmulas de coparticipación técnica y financiera en proyectos de cooperación relacionados con la infancia.

En los diferentes países las organizaciones de emplea-dores han participado en:

• Elaboración de políticas nacionales en mate-ria de trabajo infantil formando parte activa de los Comités Directivos Nacionales para la Prevención, Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Adolescente Trabajador.

• Identificación de las industrias o actividades donde trabajan las personas menores de edad.

• Desarrollando programas de educación básica, formación profesional, desarrollo de recursos humanos y fortalecimiento de capacidades.

• Apoyando alternativas generadoras de ingre-sos destinadas a las familias de niños y niñas trabajadoras.

• Mejorando las condiciones de trabajo de los adolescentes como medidas de transición en el camino a la erradicación.

5 . - E m p r e s a r i o s

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Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

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realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

En los últimos años se ha observado una mayor par-ticipación del sector en algunos países. El Consejo Hondureño de la Empresa Privada ha tenido una activa participación en la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil integrando su Consejo Técnico. Durante el año 2001 el COHEP contribuyó a la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil así como a la discusión y redacción del Decreto Legislativo de ratificación del Convenio núm. 182 de la OIT. Tras su ratificación contribuyó con la elaboración de siete documentos de posición sobre las peores formas (seis sobre listados de peores y uno sobre el borrador de acuerdo ejecutivo destinado a la incorporación de los mismos a la normativa legal hon-dureña) producto de tres consultas internas con todas las organizaciones miembro de la cúpula empresarial hondureña.

En 2001 se suscribió la Declaración Empresarial Hon-dureña para la Erradicación Inmediata de las Peores Formas de Trabajo Infantil y en los últimos años la CO-HEP ha integrado los sub consejos técnicos locales de Comité Nacional participando en los programas de-sarrollados con apoyo de IPEC/OIT dirigidos hacia los sectores productivos del melón, tabaco y café.

En el caso de El Salvador, FUNDAZUCAR29 ha integra-do el trabajo infantil entre sus líneas de trabajo llevan-do a cabo proyectos educativos, de fortalecimiento de la autoestimas de los NNA, sensibilización a padres y madres sobre los derechos de la niñez y capacitación a maestros y directores de escuela.

En noviembre de 2007 las cúpulas empresariales de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicara-

gua y República Dominicana suscribieron la Primera De-claración Empresarial Regional sobre trabajo infantil.

No obstante la participación del sector empresarial en el combate al trabajo infantil cuenta todavía con impor-tantes deficiencias siendo el sector que presenta un ma-yor rezago con relación a los avances habidos.

Entre las tareas pendientes podemos señalar el desarro-llo de la responsabilidad social corporativa; los códigos de conducta; la cofinanciación de iniciativas de atención a NNA trabajadores; acciones tripartitas para la adopción de políticas de primer empleo; programas de formación profesional; y la contratación de adolescente en moda-lidades y con jornadas laborales compatibles con los es-tudios.

29 http://www.asociacionazucarera.com/fundazucar/index.html

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VII.- B a l a n ce d e l p e rí o d o

Con la adopción unánime en América Latina de la Conven-ción de los Derechos del Niño en 1990 se emprende a lo largo de la década siguiente un arduo trabajo de sensibiliza-ción social, concientización de los diferentes actores sociales y políticos. Se emprende igualmente la reforma de los mar-cos normativos y la institucionalidad propia de la doctrina de situación irregular y la lenta construcción de una nueva institucionalidad para los sistemas de protección integral.

Este, ya de por sí, complejo y laborioso proceso tuvo en la crisis a la que se enfrenta la región un obstáculo más una vez que la pobreza en la región afecta de forma especialmente significativa a los niños, niñas y adolescentes sobre cualquier otro grupo de edad.

En este contexto el trabajo infantil constituye en la mayoría de los casos la construcción de una estrategia de sobrevi-vencia. El incremento de la explotación laboral de NNA, del trabajo infantil en sus peores formas se da en detrimento de actividades laborales formativas y complementarias a la educación formal.

La todavía frágil imagen de los NNA como actores con dere-chos, la ausencia de una clara visión en la sociedad sobre los cambios que se vienen dando en cuanto a la magnitud y las características del trabajo infantil contribuyen al bajo nivel de conciencia sobre esta forma de explotación.

Los primeros esfuerzos de denuncia del trabajo infantil como una forma de explotación, principalmente a finales de los 90, encuentran un contexto de tolerancia viéndose el trabajo in-fantil como una respuesta necesaria ante la pobreza y la au-sencia de políticas públicas cuando no abiertamente como un derecho de los NNA: el “derecho” al trabajo.

A lo largo de la última década se han producido logros muy

1 . - I m p a c t o d e l a s

a c c i o n e s

1.1.- Concientización

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Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

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realizados en

la región en

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trabajo infantil

entre 1998 y

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significativos. Si bien los logros en materia de mitiga-ción del fenómeno todavía no son significativos, el ni-vel de conciencia tanto desde el Estado, las organiza-ciones sociales, medios de comunicación y sociedad en general si lo son.

Existe hoy en la región una menor tolerancia hacia el trabajo infantil, una mayor conciencia sobre el trabajo infantil como una forma de explotación y los efectos nocivos a corto y largo plazo como perpetuador de la pobreza.

En este sentido el rol desempeñado por la sociedad civil organizada (ONG, sindicatos, iglesias, etc.) ha sido muy valioso por su capacidad de llegar a la población con la que tienen relación cotidiana y que es sensible a los mensajes que se les transmite desde estas insti-tuciones.

La reducción del trabajo infantil, como consecuencia del peso relativo de los diferentes actores y en particu-lar de IPEC/OIT, tuvo desde su inicio un enfoque pre-ponderante desde los derechos laborales y el impacto en la economía y en el empleo del incumplimiento de la edad mínima de acceso al trabajo.

Este enfoque, sin dejar de ser importante no incorpo-raba con claridad una perspectiva integral de la vio-lación de derechos a los que estaban sometidos los niños, niñas y adolescentes trabajadores.

El trabajo llevado a cabo por UNICEF, STC, DNI y otras organizaciones internacionales contribuyó a la gene-ración de capacidades nacionales para que, desde una perspectiva de derechos, se contemplará un abordaje

metodológico centrado en la restitución de derechos a los niños, niñas y adolescentes. Las ONG´s locales des-empeñaron en este sentido y a partir de recursos huma-nos y materiales muy limitados, un importante papel de sensibilización e incidencia así como de capacitación a otros actores sociales y gubernamentales.

Si bien no se puede decir que existe una plena integra-ción de ambos enfoques es indudable los avances ha-bidos en esta década y los canales creados de dialogo y construcción de posiciones comunes.

A lo largo de la década se ha ido consolidado la idea de que no se puede abordar la erradicación del trabajo in-fantil sin el acceso a derechos básicos como el derecho a la educación, salud, empleos dignos para los padres... Las políticas de erradicación del trabajo infantil deben estar integradas y coordinadas con las políticas de desarrollo y combate a la pobreza30.

El futuro inmediato plantea la necesidad de ahondar en esta línea y desarrollar políticas acordes con estos avan-ces conceptuales, diseñado políticas de capacitación la-borar y empleo decente para adolescente y jóvenes arti-culadas con políticas de erradicación del trabajo infantil.

En este sentido la Agenda Hemisférica31, puede repre-sentar un marco de referencia en torno al cual construir consensos sociales y desarrollar políticas nacionales una vez que desde una lectura bastante extendida sobre la realidad regional plantea metas generales sobre las cua-les construir procesos nacionales en el que la sociedad civil tiene elementos a aportar.

1.2.- Reducción del trabajo infantil y políticas de primer empleo

30 “Incorporar la erradicación del trabajo infantil a las políticas y los programas sociales y económicos de desarrollo, en especial los orientados a la infancia y adolescencia y a la reducción de la pobreza”. Trabajo decente en las Américas: una agenda hemisférica, 2006-2015. Informe del Director General. XVI Reunión Regional Americana Brasilia, OIT 2006. Pag.34. 31 Adoptada por los representantes de Gobiernos, los empleadores y los trabajadores de los Estados Miembros de la OIT en Mayo del 2006, en el marco de la XVI Reunión Regional Americana de la OIT, realizada en Brasilia.

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La Agenda rescata la idea de que un ingreso prematuro al mercado laboral contribuye a la precariedad laboral y el desempleo y subempleo una vez llegada a la edad adulta. La precaria formación y experiencia en el sector formal de la economía lleva a los jóvenes32

a aceptar los trabajos más precarios. La OIT cifra en más del 70% los jóvenes que estarían trabajando sin contrato firmado en la actualidad. La importancia de que NNA frecuenten la escuela y retarden su ingreso al mercado laboral en condiciones más favorables es, por tanto una realidad constatada que exige mayor coordinación en las políticas de erradicación del trabajo infantil, educación, formación laboral y primer empleo. Hay que tener muy en cuenta que no basta únicamente con mejorar el nivel educativo y formativo de los jóvenes si no existe una demanda por parte del mercado de mano de obra. Es necesario por tanto políticas de primer empleo y una aproximación entre la demanda de mano de obra y la formación profesional.

Algunos países han puesto en marcha “contratos es-peciales” mediante el cual los empleadores contratan a jóvenes en practicas que compaginan su jornada la-boral con educación formal y profesional. No obstante la OIT ha constatado que en la mayoría de los casos estos contratados no han cumplido su finalidad y han sido utilizados por las empresas para abaratar costos. Se requiere por tanto revisar estos mode-los y generar incentivos para la contrata-ción de jóvenes en el empleo formal así como mecanismos que aseguren el cum-plimiento de estos contratos conforme al fin para el cual se crearon.

Es difícil cuantificar la inversión total realizada en la región dada la multiplicidad de fuentes, actores y modalidades que se han dado.

Muchas de las acciones llevadas a cabo desde la sociedad civil (ONG, sindicatos, iglesias, etc.) no corresponden a lí-neas presupuestarías especificas para iniciativas de esta naturaleza, principalmente en los primeros años. Lo mis-mo se puede decir de los recursos humanos empleados.

En el caso de las agencias donantes, el apoyo brindado a la erradicación del trabajo infantil se ha venido dando en el marco de programas mas amplios contra la violen-cia hacia NNA o el combate a las diferentes formas de explotación y abusos, así como campañas masivas y de incidencia en la defensa y promoción de los derechos de la niñez.

Si bien los gobiernos han ido destinando fondos especí-ficos para el funcionamiento de los Comités Nacionales y la implementación de los Planes Nacionales la mayoría de los fondos para este fin tienen su origen en los presu-puestos regulares de diferentes ministerios como el de salud, educación, protección social, las instituciones de niñez o los despachos de las Primeras Damas.

32 Las encuestas de hogares consideran jóvenes al grupo de edad entre los 15 y 24 años (PEA juvenil) no habiendo desagre-gación entre mayores y menores de 18 años. Las encuestas sobre trabajo infantil llevadas a cabo por el institutos nacionales de estadísticas introdujeron como novedad el desagregar diferen-tes grupos de edad dentro de la PEA menor de 18 años, gracias a lo cual se pudo tener un conocimiento mas aproximado de la magnitud del trabajo infantil.

2 . - I n v e r s i ó n r e a l i z a d a

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Panamá y República

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Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

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Estos recursos han permitido situar el tema en la agen-da, promover reformar legislativas, elevar el grado de conciencia ante esta forma de explotación, mejorar el conocimiento sobre la magnitud y las modalidad del fenómeno y dotar de institucionalidad a los Comités Nacionales, no obstante, no es menos cierto que re-presentan fondos muy poco significativos frente a la inversión que se requiere para la erradicación del tra-bajo infantil peligroso o nocivo.

OIT/IPEC ha llevado a cabo una serie de investigacio-nes que permitan cuantificar el costo de la erradica-ción del trabajo infantil y los beneficios que ello repre-sentaría para los países. El objetivo es demostrar que aún cuando se utilicen criterios meramente económi-cos, la erradicación del trabajo infantil y la asistencia de todos los niños y niñas a la escuela es ‘beneficiosa’ no sólo para los niños y ni-ñas y sus hogares, sino que también para las socieda-des en su conjunto.

Teniendo claro que no se trata de una solución exhaustiva ni única a la erradicación del trabajo in-fantil, una vez que el fenó-meno esta relacionado con otras “variables”, pretende

ser una contribución a la solución del problema, a de-mostrar que la erradicación del trabajo infantil es posible y que aportaría importantes beneficios tanto a los NNA y sus familias como al desarrollo de los países en los que viven.

En este sentido el estudio concluye “que la ejecución de un programa de erradicación del trabajo infantil a lo largo de 20 años no solamente lograría su objetivo en términos de la eliminación de este flagelo, sino que las familias y la sociedad como un todo, al lograr una mayor educación y una mejor salud de la población, percibirían un beneficio económico neto, es decir, que los beneficios superarían a los costos de ejecución del programa”33.

Para la realización del estudio se tratan de cuantifican los principales costos y beneficios según las variables reco-gidas en el siguiente cuadro:

Cuadro 5 ElEMENTOS CONSIDERADOS EN El CálCulO DE lOS COSTOS y BENEFICIOS DE ERRADICAR El TRABAjO INFANTIl

COSTOS

Oferta educativaAmpliación de la cobertura y calidad de la oferta educativa como costos de construir nuevas escuelas, capacitar y contratar nuevos maestros, suministrar materiales educativos adicionales.

Ejecución de transferencias Costos administrativos del programa de transferencias.

Intervenciones Costos de alcanzar la erradicación urgente de las peores formas de trabajo infantil.

Costo de oportunidad Costo sobrellevado por los hogares debido al valor del trabajo infantil que se deja de percibir.

BENEFICIOS

Educación Beneficios de una mejor oportunidad y capacidad de ganar ingresos asociados con una mayor educación.

Salud Beneficios de reducción de enfermedades y lesiones gracias a la erra-dicación de las peores formas de trabajo infantil.

Fuente: OIT/IPEC. Construir futuro, invertir en la Infancia. Estudio económico de los costos y beneficios de erradi-car el trabajo infantil en América Central y República Dominicana. Costa RIca, 2005.

33 OIT/IPEC. Construir Futuro, Invertir en la Infancia. Estudio eco-nómico de los costos y beneficios de erradicar el trabajo infantil en América Central y Re-pública Dominicana. Costa Rica. 2005.

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Para el incremento de la oferta educativa el estudio tiene en cuenta que la inversión a realizar deber darse tanto en “términos de cantidad -es decir, que los sistemas educativos tengan la capacidad de absorber a todos los nuevos estu-diantes-, como de calidad, en el sentido de que el aumento en la cobertura no deteriore la calidad de los servicios (por ejemplo, en términos de la cantidad de alumnos por maes-tro), sino que más bien se logren mejorías”34.

Para mitigar los costos de los hogares como consecuen-cia de la ausencia del ingreso fruto del trabajo infantil como otros costos relacionados por ejemplo a la educación se contemplan compensaciones mediante programas de trans-ferencias condicionadas.

El en caso de la salud se tie-nen en cuenta los costos deri-vados de los accidentes labo-rales y sus secuelas a lo largo de la vida adulta que pueden afectar incluso a la reducción de sus potenciales ingresos.

En el caso de los beneficios el estudio trata de cuantificar las ganancias económicas de una población más educada y las ventajas económicas de una población más sana.

Los principales hallazgos, tanto desde el punto de visto de los costos como de los beneficios, de este estudio para Cen-troamérica, Panamá y República Dominicana se recogen en el siguiente cuadro:

34 OIT/IPEC. Construir Futuro, Invertir en la In-fancia. Estudio económico de los costos y bene-ficios de erradicar el trabajo infantil en América Central y República Dominicana. Costa Rica. 2005.

35 Paridad Poder Adquisitivo (PPA). Dado que exis-ten diferencias en el poder adquisitivo de US$ 1 entre los diferentes países, se trata de hacer un ajuste que permita comparar montos que reflejen el mismo valor. Para ello OIT/IPEC utiliza en el trabajo citado los indi-cadores del Banco Mundial para el año 2000.

Cuadro 6 35 COSTOS y BENEFICIOS DE ERRADICAR El TARABjO INFANTIl POR PAÍS,EN MIllONES DE uS$ PPA SIN DESCONTAR y CON TASAS DE DESCuENTO AlTERNAS

Belice Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panamá R. Dominicana Sub-región

Sin descuento

Costos totales 48 706 1,359 7,345 2,806 1,859 320 2,365 16.807

Oferta educativa 32 459 691 4,001 1,202 697 187 763 8,031

Administración Programa 1 21 129 184 346 104 53 143 981transferencias

Intervenciones 10 100 204 1,380 603 413 31 462 3,204

Costos d eoportunidad 4 125 335 1,781 655 645 48 997 4,590

Beneficios totales 104 2,935 11,483 59,975 11,967 15,391 1,727 7,919 111,502

Educación 104 2,934 11,483 59,966 11,965 15,390 1,727 7,917 111,486

Salud - 1 1 9 2 1 - 2 17

Beneficio económico neto 56 2,229 10,125 52,630 9,161 13,532 1,407 5,555 94,696

Transferencias 23 424 2,590 3,674 6,922 2,079 1,065 2,853 19,629

Beneficio financiero neto 34 1,806 7,535 48,956 2,239 11,453 343 2,702 75,067 Con descuento

Beneficio económico neto

Con tasa de descuento 2% 16 971 4,886 25,158 3,965 6,478 647 2,209 44,330

Con tasa de descuento 4% 0 407 2,440 12,432 1,624 3,197 299 724 21,123

Con tasa de descuento 5% -5 252 1,736 8,791 976 2,255 201 320 14,527

Con tasa de descuento 6% -7 146 1,235 6,211 530 1,586 132 46 9,877

Beneficio financiero neto

Con tasa de descuento 2% -2 634 2,829 22,247 -1,516 4,833 -198 -56 28,771

Con tasa de descuento 4% -15 137 787 10,099 -2,767 1,880 -380 -1,096 8,645

Con tasa de descuento 5% -18 9 248 6,693 -2,970 1,071 -410 -1,318 3,305

Con tasa de descuento 6% -19 -74 -109 4,320 -3,028 519 -419 -1,432 -242

Fuente: OIT/IPEC. Construir Futuro, Inventir en Infancia. Estudio económico de los costos y beneficios de erradicar el trabajo infantil en América Central y República Dominicana. Costa RIca, 2005.

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Panamá y República

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Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

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entre 1998 y

2008

La creación de los Comités Nacionales para la erradi-cación del trabajo infantil ha representado espacios de coordinación interinstitucional y de elaboración de políticas. Igualmente la elaboración de los Planes Na-cionales ha constituido un espacio para consensuar metas y programas.

No obstante la apropiación por parte de los países de estos espacios todavía es limitada y la institucionaliza-ción y funcionamiento de los Comités dependen en gran medida del apoyo brindado por IPEC/OIT.

De igual manera los canales reales de participación de la sociedad civil y en particular de las ONG de defensa

La implementación de programas destinados a lograr estas metas se enfrentan con dos principales limitantes:

i) la inversión a realizar durante los primeros veinte años frente a beneficios que aparece-rán a mas largo plazo en una región acostum-brada a la debilidad de las políticas de Estado en detrimento de las políticas con horizontes determinadas por los períodos de gobierno;

ii) la necesidad de destinar al menos el 1% del PIB en países donde la inversión en gasto pú-blico en países que destinan pocos recursos al gasto publico para el área social.

y promoción de los derechos de los niños, niñas y ado-lescentes han sido en algunos casos limitados. Esto ha afectado en mayor o menor medida a otros actores en Comités que han tenido una labor mas orientada a la coordinación intergubernamental no siempre de forma deliberada.

No obstante, donde se ha logrado generar espacios de participación y motivar a los diferentes actores para su participación se ha logrado un mayor avance en la sen-sibilización social y en la consecución de las metas pro-puestas generando políticas de Estado como ha sido el caso de Costa Rica.

El aporte de las ONG ha venido creciendo a lo largo de la década paralelamente a la apropiación de la temática, especialización y dotación de recursos materiales y hu-manos. Sus áreas de actuación han sido principalmen-te la sensibilización social, campañas de incidencias así como de ejecución de proyectos de atención directa por un lado y el aporte de una visión del fenómeno des-de una perspectiva integral de derechos. En este sentido la movilización social para la aprobación del convenio 182 marco un hito en la importancia de las ONG en ma-teria de sensibilización social e incidencia.

De igual manera debe destacarse su presencia activa y propositiva en las reuniones de Ministros preparatorias de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y Gobierno de Iberoamérica.

En la realización del Informe Mundial sobre la Violencia contra Niños y Niñas las ONG regionales y nacionales desempeñaron un papel decisivo en la redacción del in-forme previo sobre América Latina. Dicho informe agrupa las diferentes manifestaciones de la violencia en torno a cinco ámbitos siendo uno de ellos el lugar de trabajo36.

3 . - R o l d e l o s a c t o r e s –

a p o r t e s y c o o r d i n a c i ó n

33 Los otros cuatro ámbitos son:

i) hogar y familia; ii) escuelas y otros entornos educativos;

iii) instituciones de protección y justicia; y

iv) la comunidad.

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El movimiento sindical ha venido incrementan-do de forma significativa su participación y la calidad de sus aportes a lo largo de la década. Mediante procesos de sensibilización y capaci-tación a dirigentes se ha logrado multiplicar las experiencias al interior de las centrales elevan-do el grado de conciencia de los trabajadores sobre el trabajo infantil. De igual manera se han consolidado espacios regionales intersindica-les desde los cuales se llevan a cabo campañas de incidencia, formación y difusión de buenas prácticas. En algunos casos se han logrado construir valiosos espacios de actuación con-junta con otros sectores de la sociedad civil.

Al igual que otros sectores la participación de los empleadores en el movimiento contra el trabajo infantil ha ido creciendo. Mediante su participación, más ó menos activa dependien-do del país, en los Comités Nacionales han es-tado presentes en la elaboración de los planes nacionales de erradicación del trabajo infantil. Con la aprobación del convenio 182, las organi-zaciones nacionales de empleadores tuvieron una activa participación en la elaboración de los listados de trabajo infantil peligroso por na-turaleza y por condiciones.

No obstante, la participación de los empleado-res pareciera estar todavía muy por debajo de sus posibilidades siendo limitados los avances en la adopción de Códigos de Conducta así como el desarrollo de una responsabilidad so-cial corporativa hacia el trabajo infantil.

VIII.- Participación de los NNA en la definición e implementación

de programasLa participación de los NNA en la definición de políticas, programas y proyectos todavía sigue siendo muy limitada, siendo un tema todavía no interiorizado plenamente por todos los actores.

No obstante debe reconocerse que la baja participación de los NNA no es un problema circunscrito al tema del trabajo infantil siendo una realidad común a todas las esferas que afectan a la infancia.

Si bien se trata de un tema contemplado en la Convención de los Derechos del Niño37, todavía no se ha logrado desarrollar plenamente una comprensión sobre como desarrollar una metodología no “adultista” de la participación, diferenciada para adolescente y niños que contemplen aspectos de desarrollo mas allá de la edad.

Este es un tema en el que se requiere seguir avanzando para lograr una real participación de los actores principales de las políticas de infancia sin correr el riesgo de que se lleven a cabo prácticas utilitaristas de los NNA por parte de adultos.

No obstante, a lo largo de esta década se han llevado experiencias interesantes de participación que merecen mayor análisis y reflexión.

37 Articulo 12.- “1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, te-niéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escucha-do, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”

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trabajo infantil

entre 1998 y

2008

1. El trabajo infantil es una manifestación mas de la pobreza y la desigualdad social, constituyendo con esta un círculo vicioso.

2. La integración de la erradicación del trabajo in-fantil en los Planes Nacionales ha dado tímidos pasos no obstante en los últimos años se ha ele-vado el grado de compresión sobre su necesi-dad.

3. A lo largo de estos diez últimos años se ha logra-do incluir el tema del trabajo infantil de manera destacada en las agendas regionales como na-cionales. El tema ha sido tratado en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y Gobierno, Reunión de Ministros de Infancia, declaraciones regionales de trabajadores, empleadores y tripar-titas entre muchas otras.

4. En el ámbito nacional se ha observado un invo-lucramiento progresivo de los diferentes sectores con el tema, se han producido declaraciones y se han constituido en todos los países Comités Nacionales que han elaborado sus respectivos Planes.

5. La constitución de los Comités Nacionales como una de las primeras acciones llevadas a cabo en los países y dada la amplitud de sectores ha sido un importante espacio de articulación. No obs-tante, no siempre se ha logrado explorar toda la potencialidad que estos espacios posibilitaban de construir alianzas público – privadas y coor-

dinación entre las instituciones públicas. La con-solidación de estos espacios y la apropiación por parte de los países de su funcionamiento es uno de los retos planteados para el próximo período.

6. La elaboración de los Planes Nacionales ha signi-ficado un importante esfuerzo de identificación de prioridades, articulación de actores y ejecu-ción de actividades con base en una estrategia común con metas definidas. No obstante, estas iniciativas han visto limitado su alcance por:

i) la debilidad de la actuación conjunta de los sectores público y privado;

ii) las dificultades de coordinación entre las diferentes institución del Estado,

iii) la falta de protagonismo y liderazgo de los entes rectores en materia de niñez;

iv) la falta de recursos nacionales y la depen-dencia del financiamiento interno lo que ha representado una apropiación todavía insuficiente.

7. Pese a estas limitantes desde los gobiernos se han puesto en marcha algunas iniciativas des-tinándose todavía escasos recursos humanos y materiales para la integración de la atención a la población trabajadora a los diferentes programas sociales existentes.

8. La dependencia económica de los Estados de la cooperación internacional para la ejecución de políticas en esta área es muy importante y preocupante siendo uno de los principales desafíos a enfrentar.

IX.- Conclusiones

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9. Desde el punto de vista normativo se ha logrado la ratificación de los convenios 138 y 182 de la OIT por parte de todos los países de la región llevándose a cabo las reformas necesarias en la legislación nacional para adecuarla a los compro-misos internacionales asumidos.

10. En todos los países se han identificado y elaborado los listados de trabajos pe-ligrosos, tanto por su naturaleza como por las condiciones en que se realiza, conforme al convenio 182, los cuales han sido reconocidos por ley.

11. A lo largo de la década y en buena me-dida gracias al trabajo realizado por las ONG se ha logrado dar un enfoque mul-tiaxial al abordaje del fenómeno del tra-bajo infantil.

12. Esta perspectiva ha permitido avanzar desde un enfoque centrado fundamen-talmente en aspectos económicos y laborales a buscar la integrar los planes de erradicación del trabajo infantil en los planes nacionales de desarrollo y de combate a la pobreza siendo este uno de los principales desafíos planteados en estos momentos.

13. En este sentido la Agenda Hemisférica propuesta por la OIT se ha de constituir en una referencia hacia la construcción de políticas de erradicación del trabajo infantil integradas a políticas educativas,

de formación profesional y generación de primer empleo.

14. El rol jugado por el Programa IPEC/OIT durante este período ha sido central constituyéndose en el principal impulsor de una agenda tanto en el ámbito regional como nacional. En el período próximo es deseable que IPEC/OIT de continui-dad a la labor realizada con el objeto de generar capacidades locales y asentar la sostenibilidad de las acciones y su apropiación por parte del Esta-do y la sociedad civil. Ello requerirá, igualmente, por parte de las instituciones públicas y privadas la generación de capacidades para asumir nue-vos roles.

15. La participación de los niños, niñas y adolescen-tes en la definición e implementación de políti-cas orientadas hacia ellos continua sin ser una realidad lo que requiere una reflexión por parte de todos los actores. La dificultad pareciera radi-car mas en el “no saber como hacer” mas que en reticencias por parte de las instituciones mas allá de las que surgen en otros contextos y con otros actores.

16. El movimiento sindical ha desempeñado una im-portante labor al incorporar el tema del trabajo infantil en su agenda regional y nacional en la de-fensa de los derechos laborales.

17. Desde los empleadores no se ha desarrollado ple-namente el potencial existente particularmente en la relacionado con los códigos de Conducta y la Responsabilidad Social Corporativa.

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Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

Tras más de diez años de movimiento para la erradicación del trabajo infantil en la región se abré una nueva etapa ante la cual la Plataforma Subregional sobre Trabajo Infantil y Adolescente debe plantearse nuevos retos:

1. Existe hoy en la región un mayor conocimiento so-bre el fenómeno del trabajo infantil, su magnitud y diferentes manifestaciones. Los distintos actores han incorporado en mayor o menor medida el tema en sus agendas y empiezan a hacer sus pro-pias elaboraciones. Para que la Plataforma pueda seguir desarrollando aportes al debate y ejerciendo acciones de incidencia con eficacia debe redoblar sus esfuerzos de reflexión y análisis.

2. Es deseable que la Plataforma se dote de recursos humanos y materiales que le permita constituir un Observatorio, con carácter permanente, desde el cual, apoyar lo procesos nacionales por medio de i) elaboración de estudios; ii) sistematización de bue-nas prácticas; iii) seguimiento de políticas, progra-mas y proyectos; y iv) análisis regionales periódicos de situación. El objetivo debería ser elevar la cali-dad de los aportes, generar nuevas vías de dialogo, construcción de discursos, formulación y ejecución de campañas de incidencia, intercambios de ex-periencias al interior de la región y con procesos llevados a cabo en otras partes del mundo, espe-cialmente en Sudamérica.

3. En una etapa en que la sostenibilidad del trabajo realizado anteriormente dependerá de la capaci-dad de consolidar capacidades locales, consolidar

la incipiente institucionalización y fortalecer la apropiación por parte del Estado de la lucha contra el trabajo infantil es aconsejable que desde la Pla-taforma se generen mecanismos de cooperación entre la sociedad civil y los gobiernos que contri-buyan a lograr estos objetivos.

4. Debe apoyarse la elaboración de políticas y progra-mas nacionales con enfoque de derechos e inte-grados a los programas nacionales de desarrollo y combate a la pobreza. En este punto la Plataforma debe tener como objetivo contribuir a integrar las políticas hacia la infancia trabajadora en dichos pla-nes nacionales.

5. El abordaje, en el marco del convenio 182, del pro-blema de la explotación sexual comercial (ESC) a permitido, de forma indirecta visibilizar dos fenó-menos sobre los cuales no se había prestado la sufi-ciente atención: la migración y la trata de NNA con fines laborales. Serán ambos temas que tienden a ganar espacio en la agenda en los próximos años y sobre los cuales la Plataforma debe investigar, analizar, elaborar propuestas y mecanismos de inci-dencia y participación en la adopción de políticas.

6. Por el liderazgo de IPEC/OIT en el tema, la agenda de trabajo infantil en la región a pasado a ser vista desde el cumplimiento de los objetivos de la Agen-da Hemisférica. La articulación de políticas de erra-dicación de trabajo infantil, formación profesional y primer empleo integradas en planes nacionales de desarrollo y combate a la pobreza es positivo. Desde la Plataforma debe darse seguimiento a este proceso velando por que los avances en el abordaje desde una perspectiva de derechos siga presente.

X.- Recomendaciones

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7. En el Plan de Acción Mundial38 presen-tado por OIT en 2006 sus mandatarios se comprometen a “eliminar todas las formas de TI para 2016”. Uno de los tres pilares sobre los que se asienta la consecución de este objetivo es el establecimiento de asociaciones más estrechas en el marco del movimiento mundial contra el trabajo infantil. Desde la Plataforma se deben rea-lizar esfuerzos destinadas a fomentar estas asociaciones con base en una agenda de trabajo consensuada.

8. La Plataforma cuenta en el movimiento sindical con un aliado natural en la de-fensa y promoción de derechos. En este sentido deberán reforzarse las acciones destinadas a la construcción de alianzas estrategias y agendas de trabajo común.

9. Los empleadores tienen un rol a desempe-ñar en la erradicación del trabajo infantil el cual no ha sido suficientemente explorado. Desde la plataforma deben generarse es-trategias de aproximación a este sector con base en una agenda propositiva y concreta asentada en buenas prácticas existentes en otros países del mundo en el que exista un a colaboración entre empleadores y ONG. En esta línea los Códigos de Conducta y la Responsabilidad Social Corporativa son dos de los temas a abordar.

10. Las transferencias condicionadas, a partir de la exitosa experiencia llevada a cabo por el gobierno de Brasil, es uno de los

instrumentos que se vienen proponiendo para la subregión. El instrumento es muy valido pero dado la alta inversión reque-rida exige un compromiso político im-portante. Desde la Plataforma deben sis-tematizarse y divulgarse modalidades de transferencias condicionadas que puedan ser replicadas en la región.

11. Desde la ONG de la región se ejerció un papel de liderazgo en la elaboración del Informe Mundial sobre la Violencia contra Niñas y Niños, en concreto en el Informe para América Latina. Desde la Plataforma debe diseñarse una estrategia de segui-miento de las recomendaciones del Infor-me en materia de violencia contra niños y niñas en el lugar de trabajo.

38 El Plan de Acción Mundial fue pre-sentado en la 95ª reunión de la Conferen-cia Internacional del Trabajo 2006 y en el la OIT y sus Estados miembros se compro-meten a “eliminar todas las formas de TI para 2016” El enfoque que se propone se basa en “tres pilares para reforzar el apo-yo que la OIT presta a las partes interesa-das nacionales en sus esfuerzos por abolir el TI, en particular sus peores formas”. Los pilares son: i) Reforzar la labor del IPEC

(en materia de movilización, investigación y formulación de políticas y cooperación técnica);

ii) Integrar la abolición efectiva del trabajo infantil en el Programa de Trabajo Decente;

iii) Establecer asociaciones más estrechas en el marco del movimiento mundial contra el trabajo infantil.

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Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

BENITO DURÁ, Mauricio. Situación Penitenciaria y Pe-nas Alternativas: Análisis a partir de la situación de la criminalidad y las políticas criminológicas en Ibe-ro América. COMJIB. Madrid. 2009

BENITO DURÁ, Mauricio. “Maras” en Centroamérica: Causas Socioeconómicas de la Delincuencia Juve-nil”. Mimeo. 2003.

BENITO DURÁ, Mauricio. La Sociedad Civil frente al Convenio 182. Implicaciones Socioeconómicas de su Ratificación en Reflexiones Acerca del Trabajo Infantil y Adolescente. (primera edición 2002 con fondos Marcha Global; segunda edición 2004 con fondos DNI/DCI/DEI. Ginebra, Suiza y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda.

BENITO DURÁ, Mauricio. Pobreza y Subsistencia: Tra-bajo Infantil y Adolescente en los Departamentos de Cortés, Copán y Santa Bárbara, República de Honduras. FUNPADEM/USAID. San José, Costa Rica. 2001

BENITO, DURÁ, Mauricio y PISONI, Rodolfo. Metodolo-gía para Capacitar Organizaciones en la ejecución de Proyectos de Desarrollo con Enfoque en Erradi-cación del Trabajo Infantil. COSECODENI. San José, Costa Rica. 2001

BENITO DURÁ, Mauricio. Informe final. Taller Latino-americano para la formación de Estadísticos y Di-seño de Encuestas sobre Trabajo Infantil. OIT/IPEC - AECI Costa Rica. 1998.

COSTA RICA, Gobierno de. Plan Nacional para la Pre-vención, Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente. Ministe-

rio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Costa Rica. 1998.

COSTA RICA, Gobierno de. Ley Contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad. La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999.

COSTA RICA, Gobierno de. Proyecto de Ley: Prohibi-ción del Trabajo Peligroso e Insalubre para Perso-nas Adolescentes Trabajadoras. Expediente 15.929. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. San José. 2005.

DEMA, Guillermo. Trabajo Decente Versus Trabajo In-fantil. Mimeo. Sin fecha.

DEMA, Guillermo. Construir Futuro, Invertir en la Infan-cia. Estudio económico de los costos y beneficios de erradicar el trabajo infantil en América Central y Re-pública Dominicana. PPT. Sin fecha.

GUATEMALA, Gobierno de. Reglamento para la Apli-cación del Convenio Nº 182 de la Organización In-ternacional del Trabajo sobre la Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Elimi-nación. Acuerdo Gubernativo Nº 250-2006. Ministe-rio de Trabajo y Previsión Social. Guatemala. 2006.

HONDURAS, Gobierno de. Acuerdo Nº STSS-097-2008 sobre las peores formas de trabajo infantil. Secre-taría de Estado y Seguridad Social. Tegucigalpa. 2008.

NICARAGUA, Gobierno de. Acuerdo Ministerial VGC-AM-0020-10-06 sobre las peores formas de trabajo infantil aplicados para en caso de Nicaragua. Minis-terio de Trabajo. Managua. 2006.

OIT. Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (Convenio 138). Ginebra.1973.

XI.- Bibliografía

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OIT. Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Ginebra. 1999.

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OIT. Trabajo decente en las Américas: una agenda hemisféri-ca, 2006-2015. Informe del Director General. XVI Reunión Regional Americana Brasilia, OIT 2006.

OIT. Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su elimina-ción (recomendación 190). Ginebra. 1999.

OIT. El movimiento obrero en las Américas y su lucha contra el trabajo infantil: Acercamiento a las experiencias sindi-cales para la erradicación del trabajo infantil en las Améri-cas. San José. OIT. 2007.

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OIT/IPEC. Síntesis de los Resultados de la Encuesta de Trabajo Infantil y Adolescente en Costa Rica. San José, Oficina In-ternacional del Trabajo. 2004.

OIT/IPEC. Síntesis de los Resultados de la Encuesta de Trabajo Infantil y Adolescente en Nicaragua. San José, Oficina In-ternacional del Trabajo. 2004.

OIT/IPEC. Síntesis de los Resultados de la Encuesta de Trabajo Infantil y Adolescente en El Salvador. San José, Oficina In-ternacional del Trabajo. 2004.

OIT/IPEC. Síntesis de los Resultados de la Encuesta de Trabajo Infantil y Adolescente en Honduras. San José, Oficina In-ternacional del Trabajo. 2004.

OIT/IPEC. Síntesis de los Resultados de la Encuesta de Trabajo Infantil y Adolescente en Guatemala. San José, Oficina In-ternacional del Trabajo. 2004.

OIT/IPEC. Reformas penales y procesales para la eliminación de la explotación sexual comercial de personas menores de edad en El Salvador. Costa Rica. 1996.

OIT/IPEC. Construir Futuro, Invertir en la Infancia. Estudio eco-nómico de los costos y beneficios de erradicar el trabajo infantil en América Central y República Dominicana. Cos-ta Rica. 2005.

OIT/IPEC. Reflexiones sobre la aplicación de los convenios de la OIT sobre trabajo infantil y sus peores formas en Amé-rica Central y República Dominicana. San José, Oficina Internacional del Trabajo. 2006.

OIT/IPEC. Consideraciones Jurídicas sobre trabajo infantil en Panamá. San José, Oficina Internacional del Trabajo. 2006.

OIT/IPEC. Visión regional de las legislaciones de Centroamé-rica, Panamá y República Dominicana en materia de tra-bajo infantil. Documento de trabajo. San José, Oficina Internacional del Trabajo, 2007.

OIT/IPEC. Trabajo Infantil: Causa y Efecto de la Perpetuación de la Pobreza. San José, Oficina Internacional del Trabajo, 2007.

OIT/IPEC. Juventud y trabajo decente y las vinculaciones en-tre el trabajo infantil y el empleo juvenil en Centroamérica, Panamá y República Dominicana. San José, 2008.

OIT/IPEC. Sistematización de los procesos nacionales para la determinación del trabajo infantil peligroso. República

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Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

Dominicana, Guatemala, Panamá, Nicaragua, Costa Rica y Honduras. Documento Síntesis. San José, Oficina Interna-cional del Trabajo, 2008.

OIT/IPEC. El trabajo infantil y los problemas de la inserción la-boral juvenil en Centroamérica, Panamá y República Domi-nicana: restricciones al desarrollo de trayectorias laborales positivas. San José, 2008

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PROGRAMA ESTADO DE LA NACIÓN COSTA RICA – REGIÓN. I Informe Estado de la Región en Desarrollo Humano Soste-nible San José de Costa Rica. Estado de la Nación. 1999.

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PROGRAMA ESTADO DE LA NACIÓN COSTA RICA – REGIÓN. I Informe Estado de la Región en Desarrollo Humano Soste-nible San José de Costa Rica. Estado de la Nación. 2008.

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http://www.unicef.org/protection/fi-les/Child_labour.pdf

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XII.- An exo s

RESOluCIÓN N” 52/2004 SOBRE TRABAjOS PElI-GROSOS E INSAluBRES PARA PERSONAS MENO-RES DE 18 AÑOS

EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO

CONSIDERANDO: Que el pais ha ratificado los Conve-nios 138 sabre Edad Mínima de Admisión al Empleo y 182 sabre Peores Formas del Trabajo Infamil de la Orga-nización Internacional del Trabajo, (OIT).

CONSIDERANDO: Que el Convenio 182 sabre las Peo-res Formas del Trabajo Infantil, define el trabajo infantil peligroso en su artículo 3 literal d como: “el trabaJo que par su naturaleza a par las condiciones en que se lIeva a cabo, es probable que daile la salud, la seguridad a la moralidad de los ninos” y en su artículo 4 establece “Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3 literal d, de-beran ser determinados par la legislación nacional a por la autoridad competente, previa consulta can las organi-zaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y taman do en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Reco-mendación 190 de la OlT, sabre las Peores Fonmas de Trabajo Infantil, del1999.”

CONSIDERANDO: Que el Convenio No. 138 de la Or-ganización Internacional del Trabajo sabre Edad Mínima de Admisión al Empleo, eleva la edad para los trabajos peligrosos e insalubres hasta los 18 años.

CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a los compromisos asumidos con los organismos internacio-nales, es necesario que sean determmados los trabajos peligrosos e insalubres que seran prohibidos para toda persona menor de dieciocho (18) años

A n e x o A . - T r a b a j o s

p e l i g r o s o s p o r p a í s

REPúBlICA DOMINICANA

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la región en

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entre 1998 y

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CONSIDERANDO: Que el Principio Xl del Código de Trabajo de la República Dominicana expresa “Los Meno-res no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado a condición a que les Impi-da recibir la instrucción escolar obligatoria”.

VISTOS: Los artículos 246, 251, 253 y 421 del Código de Trabajo de la República Dominicana.

VISTA: La Resolución del Secretario de Estado de Traba-jo No 03/93 Sobre Trabajo Peligroso e Insalubre para los Menores de Edad de fecha 13 de enero del año 1993 y la Resolución del Secretario de Estado de Trabajo No. 12/93 Sobre la Lista de Oficios y Ocupaciones Calificadas que Requieren Aprendizaje de fecha IS de abril del año 1993.

VISTA: El acta de sesión y aprobación del Comité Direc-tivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil.

RESuElVE

PRIMERO: Para los efectos de la presente resolución se entiende por peligrosos e insalubres para personas me-nores de 18 años, actividades y tareas que por la natura-leza de su ejecución y condiciones en las que se realizan puedan causar daños a la salud física y mental, al desa-rrollo integral y hasta la muerte del niño, niña o adoles-cente, asi como aquellos que por el riesgo que implican, se necesita de una destreza y conocimientos especiales para su e]ecución.

PáRRAFO: E1 daño a lesiones pueden ser causados la exposición del niño, niña o adolescente a factores tec-nológicos, ambientales. a los utensilios y maquinarias a usar, o por el contacto con productos a sustancias con una composición peligrosa.

SEGuNDO: Se prohibe la participación de personas me-nores de 18 años en los siguientes trabajos y tareas:

1) Trabajos que lo expongan directa o indirectamente al contacto de productos y sustancias tóxicas, gases, combustibles, carburantes, agentes cancerígenos como el plomo y asbesto, asi como inflamables, irri-tantes y corcosivas, asi como cualquier actividad rela-cionada con desechos tóxicos; exposición a elemen-tos biológicos (virus, bacterias, hongos) para lo cual no haya tratamiento o sus efectos sean de tratamiento;

2) Tareas que impliquen el manejo de equipos y mo-tores pesados tales como pakas mecánlcas, grúas, montacargas, y tractores.

3) Levantamiento de carga manual con pesos de más de I5 kilos para niños y adolescentes hombres y 10 kilogramos para adolescentes mujeres;

4) Tareas que impliquen el uso de maquinas tales como prensas, guillotinas, cizallas, sierras y taladros mecá-nicos que puedan cuando haya riesgo de ocasionar amputaciones, quemaduras, fracturas a aplastamien-tos, maquinana triturante y cortante, que puedan ocasionar riesgo de atropamiento, corte, proyección de particulas o contacto mecánico o térmico;

5) Tareas que impliquen producción, venta o distribu-ción de bebidas alcohólicas o establecimientos don-de haya un consumo directo de bebidas alcohólicas y otras sustancias sicoactivas;

6) Tareas en cámaras de congelación en temperaturas inferiores a 5º bajo cero;

7) Tareas en contacto con electricidad, especificamente la alta tension, cuando sea una corriente alterna superior a 1000 voltios y continuas superiores a 1,500 voltios, asi como que lo expongan a radiaciones ionizantes;

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combustión y de fundición de metales

18) Trabajos, que impliquen exposición a temperaturas extremas.

19) Trabajo noctucno o que impliquen que el niño, niña o adolescente deba dormir en el lugar de trabajo

20) Trabajos en el sector agrícola con condiciones y me-dio ambiente de atenten la salud integral

21) Trabajos que lo expongan a accidentes de tránsito tales como la venta callejera , traslado de dinero y tra-bajos similares que se realizan en las vias públicas

22) Trabajos que generen daños a la salud del adoles-centes por la postura, aislamiento, alta complejidad o exijan responsabilidad no acorde a un adolescente

23) Trabajos y tareas en áreas destinadas de juego, de azar y apuestas

24) Trabajos que implique la exhumación de cadaveres y su manipulación

25) Siembra, corte, acarreo y alza de la caña de azúcar y manipulación del bagazo de la caña

26) Trabajos en moteles y cabañas donde se determine que afecta la moralidad del niño, niña o adolescente.

TERCERO: Los trabajadores mayores de 16 años y me-nores de 18 años podran realizar los trabajos señalados en los numerales 2,4,6,7,8 Y 15, solo cuando sean impres-cindible para el desarrollo de un contrato de apredizaje dentro del proceso de formación profesional del adoles-cente y con la condición de que se garantice la protec-ción de su seguridad y salud y el trabajo se realice bajo la supervision y control de una persona competente que

8) Tareas en las que se usen maquinarias o equipos que produzcan vibraciones de baja, media y alta frecuen-cia de 2 a 300 MHz

9) Tareas donde el ruido sea igual o superior a 85 deci-beles

10) Tareas y trabajos en minas, subterráneos, excavacio-nes, pozo, y canteras

II) Tareas que impliquen el uso, transporte y ventas de agroquímicos

12) Trabajos como estibadores y cargadores cuando se trata de levantamiento, colocación y traslado de car-gas con peso de más de 15 kilogramos para hombres y 10 kilogramos para mujeres

13) Trabajo en alta mar, en profundidades y estanques-que impliquen sumersión;

14) Actividades en las que la seguridad del adolescente y la de otras personas que estén bajo su responsabi-lidad puedan estar en peligro (cuido de niños, ancia-nos y enfermos);

15) Construcción y demarcación de carreteras, puentes, muelles, represas y edificaciones en labores que im-pliquen movimiento de tierra, asfalto, carpeteo de carreteras, conducción de vehículos y maquinarias pesadas o cualquier otro trabajo de construcción con riesgo de caída de altura superior de 2 metros;

16) Trabajos que se desarrollan en espacios confinados, es decir cuartos con aberturas limitadas y ventilación desfavorable;

17) Trabajos en la fabrcicación de explosivos y juegos pirotécnicos, fósforos, manipulación de motores de

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Panamá y República

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la región en

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erradicación del

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entre 1998 y

2008

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pertenezca al centro que Ie imparte la formación o a la empresa si se tratare de una práctica o pasantía,

CuARTO: Mediante la presente Resolución se modifica el Artíulo Segundo de la Resolución No, 12/93 Sobre la Lista de Oficios y Ocupaciones Calificadas que Requieren Aprendizaje, de fecha 15 de Abril de año 1993, para ex-cluir de la lista la participación de personas menores de 18 años por ser considerado peligroso para los mismos, los siguientes contratos de aprendizajes: En la Ocupa-ción Producción Agrícola: la Aplicación de pesticidas, cultivador de arroz; en la Ocupación Fundición, el auxiliar de fundición; en la Ocupación Desavolladu-ra y Pintura de Vehículos: Desabollador de vehicu!os, Pintor de Vehíiculos; en la Ocupaclon de Servicio de Bar y Restaurante: el Barman y Ayudante de Bar; en la Ocupaclón de Mecánlca Automotriz, el Desabollador de Vehículos y el Pintor de Vehículos.

QuINTO: En caoso de que surjan dudas respecto de la calificación del trabajo a realizar, el Departamento de Tra-bajo queda facultado mediante la presente resolución, para determinar previo informe técnico de la Inspección de Trabajo y la Dirección de Higiene y Seguridad, si la tarea puede considerarse como un trabajo peligroso e insalubre, tomando como criterio los artículos Primero y Segundo de la presente resolución,

SEXTO: Las violaciones en contra de la presente Resolu-ción seran consideras como faltas muy graves y en con-secuencia conllevaran las sanciones establecidas aI efecto en el artículo No, 721 del Código de Trabajo (Ley 16.92)

SÉPTIMO: La presente resolución deroga la Resolución No, 03/93 del 13 de enero del ailo mil novecientos no-venta y tres y toda otra resolución que Ie sean contraria

DADA: En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de

la República Dominicana, a los TRECE (13) dias del mes de AGOSTO, del año dos mil cuatro (2004) año 160º de la Independencia y 140° de la Restauración.

Dr. Milton Ray GuevaraSecretario de Estado de Trabajo

Acuerdo para la aplicación del Convenio 182

ACuERDO GuBERNATIVO 250-2006

Reglamento para la Aplicación del Convenio Número 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmedia-ta para su Eliminación

Guatemala, 18 de mayo del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que el Convenio 182 de la Organiza-ción Internacional del Trabajo, aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto nú-mero 27-2001 y Ratificado por el Estado de Guatemala con fecha 21 de agosto de 2001, estipula la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inme-diata para su eliminación.

CONSIDERANDO: Que al tenor del citado Convenio, la autoridad competente, previa consulta con las orga-nizaciones de empleadores y de trabajadores, deberá determinar y localizar dónde se practican los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la mortalidad de las personas menores de dieciocho años, para cuyo efecto se deben tomar en

GuATEMAlA

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trabajo infantil; b) mecanismos de sanción, que contri-buyan a la eliminación de estas peores formas de trabajo infantil; y, c) mecanismos de coordinación interinstitu-cional, que garanticen la efectiva aplicación de las dispo-siciones de este Reglamento.

Artículo 2: Definición.Para efectos de aplicar este Reglamento, de conformidad con el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo y su recomendación 190 obre las Peores Formas de Trabajo Infantil, se entiende:

1. Persona menor de dieciocho años: Toda persona hombre o mujer que tenga como mínimo catorce años de edad y que aún no haya cumplido los die-ciocho años de edad.

2. Convenio: Convenio 182 de la Organización Interna-cional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación;

3. Recomendación 190: Recomendación sobre la pro-hibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de la Organi-zación Internacional del Trabajo de fecha 17 de junio de 1999, cuyas disposiciones constituyen un comple-mento de las disposiciones del Convenio número 182 citado;

4. Peores Formas de Trabajo Infantil, conforme al artículo 3 literal de) del citado Convenio; los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, puedan dañar la salud, la seguridad o la morali-dad de las personas menores de dieciocho años.

Artículo 3. Principios.Para efecto de interpretar las disposiciones del presen-te Reglamento deberán tener presentes los siguientes

consideración las normas internacionales en la materia, consultas que fueron realizadas en su debida oportuni-dad, por lo que es indispensable dictar las normas regla-mentarias correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le con-fiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en el artículo 3 literal d) del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo SOBRE PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN, y su recomendación 190, del cual Guate-mala es parte.

ACuERDA:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRA-BAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMI-NACIÓN

CAPÍTulO IDISPOSICIONES GENERAlESOBjETO y DEFINICIÓN

Artículo 1. Objeto.El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el contenido del artículo 3 literal d) del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo y su recomen-dación 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y comprende lo siguiente: a) determinación y prohibición de los trabajos que pueden dañar la salud, la seguridad y la moralidad de la persona menor de dieciocho años de edad, que son considerados como peores formas de

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principios:

1. El interés superior de la persona menor de dieciocho años de edad, a través del cual se garantiza la seguri-dad, la salud y la moralidad en toda decisión que se adopte al momento de determinar cualquier trabajo para que resulte peligroso para su integridad; y

2. Tutelaridad: Todas las disposiciones legales deben tener tutelar la situación de la persona menor de dieciocho años de edad, frente a las peores formas de trabajo infantil, en el marco del Capítulo Segun-do, Título Cuarto del Código de Trabajo “Trabajo de Mujeres y Menores de Edad” y en el título II, capítulo II, Sección V, derecho a la Protección Contra la Explo-tación Económica, artículo 51 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y su Reforma.

Artículo 4. ámbito de Aplicación.Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a:

1. Las instituciones y autoridades públicas, incluyendo a los funcionarios y empleados públicos que sean responsables de su aplicación.

2. A los empleadores; y,

3. A los padres, tutores o cualquier otra persona o ins-titución que tenga la custodia de la persona menor de dieciocho años afectada y que se le exijan a ésta desarrollar cualquier actividad de las consideradas como peores formas de trabajo infantil.

Artículo 5. Responsabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 148, Capítulo Segundo del Código de Trabajo, la persona que contrate o utilice a una persona menor de diecio-cho años, en cualquiera de las formas de trabajo que se

definen en el presente Reglamento será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del mis-mo, en caso que la contratante sea una persona jurídica serán solidariamente responsables los Representantes de ésta, que hayan participado en la contratación o en la utilización de la persona menor de dieciocho años.

También serán responsables, según las leyes aplicables para cada caso, del incumplimiento de esta disposición los padres o tutores que tengan la custodia de la persona me-nor de dieciocho años que sea contratada o utilizada en cualquiera de las formas definidas en este Reglamento.

Los funcionarios y empleados públicos, que por la na-turaleza de sus funciones sean responsables de hacer cumplir esta disposición, responderán en forma perso-nal de cualquier acción u omisión que determine la falta de aplicación de la misma.

Artículo 6. Contribución Institucional.

Las instituciones públicas siguientes: Defensoría de la Mujer Indígena, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Agricul-tura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Cultura y Deportes, Secretaría de Bienestar Social, Secretaría Pre-sidencial de la mujer, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y otras que se identifiquen dentro del proceso de elaboración del Plan de Trabajo, deberán velar y contri-buir para lograr la efectiva aplicación del presente regla-mento.

Los programas y políticas sociales de las instituciones públicas competentes para atender el trabajo de las per-sonas menores de dieciocho años y sus peores formas de trabajo infantil, deberán considerar en forma priorita-ria la definición de acciones concretas que contribuyan a

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3. Trabajos de explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y excavaciones, así como la elaboración de piedrín y cal en forma manual, o trabajos en es-pacios confinados, entendiéndose como cualquier espacio con aberturas limitadas y de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o tener una atmósfera deficiente en oxígeno y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador;

4. Trabajos bajo el agua, en profundidades o cámaras, estanques o toda aquella actividad que implique sumersión;

5. Trabajos y tareas que impliquen, exposición crónica o aguda, a agroquímicos (órganos clorados y fosfora-dos), fertilizantes (cuyo contenido sea a base de nitró-geno, fósforo y potasio), pesticidas, insecticidas, herbi-cidas, nematicidas, uso de combustibles (carburantes, inflamables, irritantes y corrosivos), gases, metanos, agentes cancerígenos como el plomo y asbesto, y toda clase de productos químicos aún cuando se les proporcione el equipo adecuado para el trabajo;

6. Trabajos en vías y áreas públicas que exponen al menor de dieciocho años a accidentes de tránsito, violencia, rapto, abusos sexuales y otros riesgos similares; tales como: malabarismos, payasos, tira fuegos, vendedores ambulantes, limpia vidrios, lustradores u otros;

7. Trabajos que impliquen transporte manual de carga, uso de equipo pesado, generadores de vibraciones o niveles de ruido arriba de ochenta (80) decibeles, maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortan-te o cualquier tipo de actividad y su utilización como fuerza motriz humana de cualquier forma o modo;

garantizar la efectiva aplicación de las legales de este Re-glamento y de los Convenios 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Tra-bajo -OIT-; asimismo, deberán promover la participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores, de las autoridades judiciales del país y de la sociedad civil en general, así como de los entes de cooperación nacio-nales e internacionales, para el desarrollo de acciones de difusión, sensibilización y capacitación sobre el conteni-do de las presentes normas reglamentarias, para facilitar su cumplimiento.

CAPÍTulO IIDETERMINACIÓN y PROHIBICIÓN DE lOS TRABA-jOS QuE PuEDEN DAÑAR lA SAluD, lA SEGuRI-DAD O lA MORAlIDAD DE lAS PERSONAS MENO-RES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD.

Artículo 7. Trabajos considerados como Peores Formas de Trabajo Infantil.

Se declaran y prohíben por considerarse que pueden dañar la salud, la seguridad y la moralidad de las per-sonas menores de dieciocho años de edad, los trabajos siguientes:

1. Trabajos de fabricación, colocación y manejo de sus-tancias u objetos explosivos en sí mismos y en la fabri-cación de objetos de efecto explosivo o pirotécnico;

2. Trabajos en la recolección de desechos de basura do-miciliar e industrial, descarga de camiones, extracción de material, selección de materiales, estibación y em-paque del material recolectado, acarreo del material recolectado, exhibición del material recolectado, ven-ta, aplicación y disposición de desechos;

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8. Trabajos en alturas mayores de uno punto ochenta (1.80) metros que impliquen el uso de andamios, ar-nés, escaleras;

9. Trabajos con exposición a temperaturas extremas;

10. Trabajos con electricidad que impliquen el montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctricas de obras civiles públicas y privadas;

11. Trabajos en producción, repartición o venta exclusi-va de bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato;

12. Trabajo nocturno, entendiendo por éste el que se realiza entre las dieciocho horas de un día y las seis de la mañana del otro día, conforme está preceptuado en el inciso c) del artículo 148 del Código de Trabajo;

13. Todo tipo de trabajo en el transporte de carga o de pasajeros cualquiera que sea el medio utilizado: ayu-dantes o similares;

14. Trabajos en los que la seguridad de otras personas esté sujeta a auna persona menor de dieciocho años, tales como: vigilancia pública y privada, cuidado de personas menores de edad, cuidado de adultos ma-yores, cuidado de enfermos, traslado de dinero y de otros bienes o valores; y

15. Otras formas análogas o similares.

Por su condición: Son trabajos peligrosos e insalubres, aquellas actividades, ocupaciones o tareas que se deri-van de la forma en que se organiza y desarrolla el trabajo y cuyo contenido, exigencia laboral y tiempo dedicado al mismo, podría causar daño de modo grave a la salud física o mental, al desarrollo integral e inclusive la muerte

de la persona menor de dieciocho años, sin que nece-sariamente la naturaleza de la actividad sea insalubre y peligrosa.

1. Trabajos que imposibiliten el cumplimiento del de-recho a la educación obligatoria, garantizando en la Constitución Política de la República;

2. Trabajos cuya jornada ordinaria diurna establecida en el artículo 148 del Código de Trabajo se realice a la intemperie y la persona menor de dieciocho años quede expuesta a radiación solar;

3. Trabajo doméstico o de casa particular, o bien cual-quier otra actividad que implique que la persona menor de dieciocho años deba dormir en el centro de trabajo o permanecer en él fuera de la jornada de trabajo;

4. Trabajos que impliquen jornadas superiores a las es-tablecidas en el legislación guatemalteca para el tra-bajo de personas menores de dieciocho años;

5. Trabajos o actividades que provoquen el desarraigo, la pérdida de identidad o sean un obstáculo para el disfrute de derechos fundamentales de la persona menor de dieciocho años;

6. Trabajos o actividades que conlleven peligro de vio-lencia, hostigamiento psicológico, retención injustifi-cada, abuso físico, sexual o psicológico y predisposi-ción a adquirir conductas disociales;

7. Trabajos que impliquen una postura inadecuada, aislamiento, alta complejidad y responsabilidad, que requieran atención permanente, minuciosidad o apremio de tiempo; y

8. Otras formas análogas o similares.

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CAPÍTulO VDISPOSICIONES FINAlES

Artículo 10. Revisión de normas reglamentarias.El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en consulta con los sectores emplea-dores y trabajadores, y las Organizaciones Internaciona-les revisarán periódicamente las presentes normas regla-mentarias, a fin de asegurar su vigencia y actualización.

Artículo 11. Plan de Trabajo.El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en articulación y coordinación con los distintos Organismos Nacionales e Internacionales, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, elaborará el plan de trabajo para su debido procedimiento.

Artículo 12.El Presente Acuerdo empieza a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESEOSCAR GERGER

Secretaría del Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad SocialHonduras C. A.12 de mayo de 2008ACuERDO No. STSS-097-2008EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es sig-natario de la “Convención sobre los Derechos del Niño” e igualmente ha suscrito convenios con la Organización

CAPÍTulO IIISANCIONES

Artículo 8. Sanciones.

Las infracciones o violaciones que por acción u omisión se cometan contra las presentes normas reglamentarias, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Capítulo segundo del Título Octavo del Código de Trabajo, artículos 269, 270, 271 y 272, sin perjuicio de otras sanciones de orden civil o penal que puedan im-poner los Tribunales comunes cuando proceda. Asimis-mo, el Ministerio de Trabajo y Previsión social se obliga a trasladar las actuaciones a la Procuraduría General de la Nación, para que inicie las acciones legales que consi-dere pertinentes en contra de los empleadores, padres, tutores o cualquier otra persona o institución que tenga la custodia de la persona menor de dieciocho años afec-tada, de conformidad con las leyes aplicables.

CAPÍTulO IVCOORDINACIÓN INTERINSTITuCIONAl

Artículo 9. Coordinación Interinstitucional.Para que se garantice la efectiva aplicación de las dis-posiciones de este reglamento, del Convenio 182 de la Organización Internacional de Trabajo y su Recomenda-ción 190, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social esta-blecerá un Plan de Trabajo y los mecanismos de coordi-nación con las instituciones de gobierno, invitando a las organizaciones civiles a participar en el mismo.

HONDuRAS

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Internacional del Trabajo (O.I.T), especialmente el Con-venio 138 sobre la Edad Mínima para la Admisión al Em-pleo. El Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil e inclusive el Memorándum de entendimiento firmado con el programa Internacional para la Erradica-ción del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (IPEC/OIT).

CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y de la Adolescencia en su artículo 133 ordena a la Secretaría de Estado en los Derechos de Trabajo y Seguridad Social, emitir disposiciones reglamentarias sobre: Las sanciones administrativas aplicables a las infracciones que se co-meten durante el aprendizaje o la prestación de servicios por parte de los aprendices o trabajadores y los emplea-dores: la orientación que debe darse a los adolescentes trabajadores, a sus padres o representantes legales y al empleador en relación con sus derechos y deberes de aquellos, los horarios, permisos y prestaciones y las me-didas sobre salud ocupacional; y, la forma en que se hará la inspección del trabajo de los adolescentes en general, sobre los demás asuntos relacionados con su trabajo.

CONSIDERANDO: Que en el artículo 8 del Reglamento de Trabajo Infantil en Honduras aprobado por el Presi-dente de la República mediante Acuerdo No. STSS-211-01 de fecha 10 de octubre de 2001, se establecen las labores absolutamente prohibidas las que las y los ado-lescentes no deberán desempeñar.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario ampliar, de-sarrollar y conceptualizar lo que en materia de trabajo infantil se considera peligrosos por condición y peligroso por naturaleza.

CONSIDERANDO: Que en un cumplimiento del artículo 41 de la Ley de procedimiento Administrativo se mandó

oír la opinión de la Procuraduría General de la Repúbli-ca quien fue de opinión que se apruebe las presentes reformas.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la Repúbli-ca y en aplicación de los artículos 3 y 4 del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 133 del Có-digo de la Niñez y de la Adolescencia, 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y 64 inciso 6º del Reglamento de Organización y Competencias del poder Ejecutivo.

ACuERDO:

Artículo 1.- Reformar por adición el artículo 8 del Regla-mento sobre Trabajo Infantil en Honduras contenido en el Acuerdo No. STSS-211-01 de fecha 10 de octubre de 2001, y adicionar el artículo 8-A, 8-B, 8-C y 8-D los cuales se leerán así:

Artículo 8-A.- Incorporar el listado de trabajo infantil peligroso por condiciones que los y las adolescentes no deben desempeñar.

ACTIVIDADES PElIGROSAS POR CONDICIONES PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS

1. Condiciones de trabajo con exposición a riesgos físicos de acuerdo a estándares permisibles.a) Ruido de impacto.b) Vibración de cualquier frecuencia sobre el cuer-

po (generalizada) o parte del cuerpo (localiza-da) por proximidad a fuentes de vibración.

c) Iluminación natural o artificial deficiente.d) Temperaturas (contacto con superficies, sus-

tancias con altas temperaturas y contacto con evaporación (agua, sustancias) y temperaturas bajas en ambientes de fríos extremos (cuartos

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soldadura), líquidas (agua, pintura) y vapores y gases (agua, monóxido de carbono, dióxido de azufre, óxido de nitrógeno, cloro, amoníaco, cia-nuro, plomo, mercurio, y derivados).

f) Sustancias o elementos químicos: Arsénico y sus componentes, asbestos, bencenos, carbón mineral, fósforo y sus compuestos, hidrocarbu-ros y otros compuestos del carbono, metales pesados; cadmio, cromo, silicatos y sus com-puestos).

g) Desprendimiento de partículas en proceso me-canizado Minerales, cereales (arroz, trigo, cen-teno, cebada, soya) y vegetales (caña, algodón, madera).

h) Escapes de polvos, humos, gases y vapores en ambientes cerrados.

i) Productos fitosanitarios.j) Fertilizantes, herbicidas, insecticidas, fungicidas,

disolventes, esterilizantes, desinfectantes, reac-tivos químicos, fármacos, solventes e inorgáni-cos entre otros.

k) Atmósferas enrarecidas en espacios cerrados, por Tóxicos, explosivos y deficiencia de oxígeno.

l) Producción, transporte, procesamiento, alma-cenamiento, manipulación o carga de cualquier sustancias, producto o agente de comprobado efecto sobre la salud humana de naturaleza irritante, tóxica, asfixiante, alergernica, cancerí-gena, mutagénica, teratogénica, fototóxica, ra-diactiva.

3. Condiciones de trabajo con exposición de riesgos biológicosa) Animales, plantas o personas enfermas o infec-

tadas vivas o muertas.b) Órganos y fluidos en descomposición, pelos,

plumas, excrementos, secreciones o cualquier otra sustancias o parte y cadáveres (inhuma-ción, exhumación, cremación).

fríos, frigoríficos), contacto de superficies sus-tancias con bajas temperaturas, contacto de congelación (agua, sustancias).

e) Fuego directo e indirecto.f) Explosión, entallamiento de recipiente a pre-

sión.g) Radiaciones ionizantes (alfa (α), beta(β),

gamma(γ), radón, neutrones y otras partículas) y Radiaciones no ionizantes (radiación elec-tromagnética), rayos láser, microonda, campo magnético.

h) Pensiones barométricas Altas (profundidades del mar sumersión e inmersión, profundidades de la tierra, cámaras y sistemas artificiales).

2. Condiciones de trabajo con exposición a riesgos químicosa) Agentes o sustancias químicas peligrosas (Sis-

tema de clasificación y marcación de la Orga-nización de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud): Clase 1: Explosivos, Clase 2: Gases, Clase 3: Líquidos inflamables, Clase 4: Só-lidos inflamables, Clase 5 - Sustancias oxidantes Y peróxidos orgánicos, Clase 6: Sustancias Tóxi-cas e infecciosas, Clase 7: Materiales radiactivos y Clase 8: Sustancias corrosivas.

b) Cancerígenos (Conferencia Americana de Hi-gienistas Industriales Gubernamentales de los Estados Unidos) Categoría A1, Categoría A2 y Categoría A3.

c) Cancerígenos (Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (I.A.R.C.) Categoría 1, Categoría 2A y Categoría 2B.

d) Contaminantes inflamables o reactivos (Asocia-ción de Protección contra el Fuego de los Esta-dos Unidos) Categoría 2, Categoría 3 y Categoría 4.

e) Contaminantes químicos presentes en sustan-cias Sólidas (metales, cerámica, madera, harinas,

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Trabajo Infantil en Centroamérica,

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c) Virus, bacterias, hongos y otros organismos que implique riesgo de infección directa o indirecta.

d) Insectos, animales, vectores y otros organismos que provoquen mordeduras, picaduras.

e) Venenos, tóxicos.f) Desechos y residuos de animales.g) Animales, vegetales y otras materias, productos

o derivados con modificaciones y manipulacio-nes genéticas (transgénicos).

4. Ambientes de trabajo con exposición a riesgos mecánicosa) Espacios confinadosb) Arrumes elevados sin estibas, cargas o apila-

mientos no trabados o cargas apoyadas contra muros o paredes.

c) Techos paredes o pisos (en mal estado).d) Cuevas, cavernas, grutas.e) Superficie de trabajo en mal estado y alturas no

adecuadas para las dimensiones corporales de la persona.

f) Herramientas manuales y maquinarias peligro-sas (punzo cortante, maquinaria aplastante, atraparte, triturarte, cinceles, martillos, almáda-nas, barrenos, caladoras, equipo de soldadura, vibradores, compactadotas, sierras eléctricas circulares y de banda, guillotinas, maquinas para moler y mezclar, maquinas procesadoras, molinos, prensas, cizallas).

g) Mantenimiento, limpieza u operación de ma-quinaria o equipo de uso agrícola.

h) Superficies de sustentación defectuosas. Escale-ras y rampas en mal estado, pesos resbaladizos, mojados y terrenos irregulares.

i) Mantenimiento de vehículos automotores y medios de transporte pesados.

5. Condiciones de trabajo con exposiciones de

riesgos ergonómicos-organizacionalesa) Posturas y posiciones forzadas y prolongadas.b) Movimientos repetitivos y movimientos extre-

mos.c) Uso de equipos de protección diseñados para

adultos.d) Limpieza a vehículos en movimiento o en para-

das momentáneas.e) Venta ambulantes de productos.

6. Condiciones de trabajo con exposición a riesgos sicosocialesa) Custodia o manipulación permanente o conti-

nua de dinerob) Responsabilidad en el cuidado de personas, ani-

males, objetos materiales y propiedades.c) En condiciones de aislamiento y/o separación d

familia o grupo habitual de relaciones por em-plearse en cualquier tipo de empresa y hogares de terceros.

Artículo 8-B.- Incorporar el listado de trabajo infantil peligroso por naturaleza que los y las adolescentes no deben desempeñar.

ACTIVIDADES PElIGROSAS POR NATuRAlEzA PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS

1. Silvicultura y Explotación Forestal, Pesca, Caza y actividades Conexas.a) Todas las actividades de la silvicultura, explo-

tación de madera, forestales realizadas en bos-ques excluyendo las actividades realizadas en viveros.

b) Las actividades de pesca no artesanal, caza y trampería, de litoral o costera, de bajura, de al-tura, de gran altura. De arrastre en cualquier tipo de embarcación o medio acuático de peces, mariscos (crustáceos, moluscos), plantas y otros

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e) Procesamiento, elaboración, fabricación y re-paración de productos de piel y cuero (curti-duría, tenería, zapatería, talabartería).

f) Elaboración y procesamiento de alimentos, y bebidas (descabezado y pelado de cama-rón).

g) Impresión y artes gráficas.h) Producción, elaboración, transporte, proce-

samiento, almacenamiento, manipulación de explosivos líquidos inflamables o gaseosos, elementos para pirotécnica y cohetería, y ar-mas de fuego.

i) Producción y procesamiento de vidrio y pro-ductos de vidrio, cerámica y productos de cerámica, y alfarería.

j) Procesamiento, fabricación y elaboración de ladrillos, cemento, adobe, mosaicos, y tubos.

k) Las actividades de prensado, forja estampa-do, y laminado del metal pulvimetalurgia).

b) Todas las actividades de mataderos, rastros, mercados, carnicerías en los que se realicen ta-reas de matanza, sacrificio, destace, deshuese de animales.

c) Todas las actividades de la metalurgia, y la cons-trucción mecánica.

d) Todas las actividades de moldura, soldadura, chapistería, montando estructuras metálicas, herrería, herramentería (armas blancas) y mecá-nica.

e) Todas las actividades de manipulación, trans-porte, venta, aplicación y disposición de dese-chos de agroquímicos, productos fitosanitarios y abonos.

f) Todas las actividades de fabricación de baterías.

4. Servicios de Electricidad y Gas.a) Las actividades de transformación, producción,

manipulación, distribución, transporte en los

productos acuáticos en cualquier tipo de masa de agua.

c) Las actividades de pesca personal, captura y re-colección de peces, mariscos (crustáceos, mo-luscos), plantas y otros productos acuáticos en cualquier tipo de masa de agua.

d) Las actividades de pesca por medio del buceo en cualquier tipo de masa agua

e) Las actividades bajo el agua, en cámaras, y es-tanques,

f) Las actividades de caza, utilizando implemen-tos, armas, explosivos e instrumentos para la caza y captura de animales.

2. Explotación de minas y canteras.a) Las actividades de la minería (excavaciones y

explotaciones de minas, subterráneas, pozos, canteras, caleras y yacimientos), desarrolladas en zonas subterráneas, de profundidad, a cielo abierto, de minerales metálicos ferrosos y no ferrosos, minerales no metálicos, extracción de piedra, arena, cemento, arcillas comunes, cal, y sal.

3. Industria Manufactureraa) Las actividades de operación manual y manejo,

limpieza y mantenimiento de máquinas utiliza-das en:a) Procesamiento de minerales metálicos ferro-

sos y no ferrosos, minerales no metálicos, pie-dra, arena, arcillas comunes, cal y sal.

b) Elaboración y procesamiento de productos derivados de elementos, sustancias y com-puestos químicos, plásticos y caucho.

c) Procesamiento, elaboración, fabricación o producción de tabaco (puros, cigarros y pica-dura).

d) Procesamiento, elaboración, fabricación o producción de madera.

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servicios de electricidad y gas.

5. Construccióna) Las actividades de construcción y edificación en

obra gruesa.b) Las actividades de cimentación y demolición de

todo tipo de edificios y estructuras.c) Todas las actividades de construcción, repara-

ción, mantenimiento de la red vial primaria y secundaria.

6. Comercio al por mayor y menor, hoteles y restaurantes.a) Las actividades de compra, almacenamiento,

venta, expendio, distribución para comercio mi-norista y mayorista de cualquier tipo de produc-to de forma no ambulante en bares, cantinas, billares, clubes nocturnos, discotecas.

b) Las actividades propias o administrativas de moteles, casas de citas, casas de masaje, bares y cantinas.

7. Transporte, Almacenamiento, Comunicacionesa) Las actividades de cualquier índole que se rea-

licen en medios de transporte terrestre maríti-mo, fluvial y aéreo relacionadas con personas, animales, bienes, valores y cargas (motorista o chofer, cobrador, conductor, terramozo, cayu-quero).

8. Servicios Comunales, Sociales y Personalesa) Las actividades de guardaespaldas, vigilancia

privada y supervisiónb) Las actividades de cambio de dinero al servicio

de transporte.c) Las actividades de recolección, selección y ma-

nipulación de basurad) Las actividades de limpieza de calles y lugares

públicos

e) Las actividades de casinos, casas de juego, cual-quier juego de azar y apuestas

f) Las actividades de dragado (ríos, puertos y ba-hías).

g) Las actividades en morgues, cementerios que impliquen inhumación, exhumación, crema-ción, taxidermia y otros, de cadáveres de perso-nas y animales.

Artículo 8-C: Los listados de trabajo peligroso deberán examinarse cada tres años para su revisión y actualiza-ción.

Artículo 8-D: Para los efectos del presente reglamento que por este medio se reforma no será considerado tra-bajo infantil peligroso, aquellas actividades propias a la formación profesional y vocacional.

Artículo 2: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario la Gaceta y su vigencia es de forma inmediata.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

“Promover el empleo digno y el diálogo social es compro-miso y responsabilidad de Todos”

Normas Jurídicas de NicaraguaRango: Acuerdos Ministeriales

SOBRE EL LISTADO DE TRABAJOS PELIGROSOS APLICA-DO PARA EL CASO DE NICARAGUA

ACuERDO MINISTERIAl VGC-AM-0020-10-06, Aprobado el 27 de Octubre del 2006

Publicado en La Gaceta No. 221 del 14 de Noviembre del 2006

NICARAGuA

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todo trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la dignidad de las personas menores de 18 años que tra-bajan; ya que la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil y Adolescente (ENTIA) del año 2005, investigaciones, estu-dios, consultas, líneas de base e inspecciones in situ rea-lizadas han reafirmado la existencia de trabajo peligroso en todas las ramas de la economía y, por tanto.

HA DICTADO El SIGuIENTE ACuERDO MINISTERIAl

Arto. 1.- Se aprueba el listado de tareas consideradas como trabajo peligroso, elaborado en consulta con las organizaciones de empleadores, sindicatos y de la socie-dad civil.

Se considera trabajo peligroso por su naturaleza aquel que intrínsecamente conlleva factores de riesgo que afectan la salud física y psíquica de los y las adolescentes que trabajan, falta de condiciones de seguridad, medio ambiente físico, contaminantes químicos y biológicos.

Se considera Trabajo peligroso por las condiciones en que se realiza aquel que afecta la salud física, psíquica y la integridad moral de los y las adolescentes que traba-jan, como carga física, mental y la organización y división del trabajo.

Arto. 2.- Se considera trabajo peligroso por su naturaleza:

1. El realizado sin condiciones de seguridad que implique:a) Tareas que se desarrollen en áreas de trabajo

con superficies defectuosas (zanjas, hoyos, ca-nales, causes de aguas naturales o artificiales,

El Ministro del Trabajo de la República de Nicaragua en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 de Orga-nización, Competencias y Procedimiento del Poder Eje-cutivo y la Ley 474 de Reforma al Título VI, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua ha dictado el siguiente Acuerdo Ministerial:

CONSIDERANDO

IQue la Constitución Política establece en el artículo 84 la protección contra cualquier clase de explotación econó-mica y social hacia la niñez y la adolescencia por lo que el Estado se encuentra comprometido a tomar todas las medidas posibles, a fin de erradicar el trabajo infantil y garantizar la protección del trabajo de adolescentes.

IIQue el Estado nicaragüense ha ratificado el Convenio, 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil que estable-ce la obligación de los Estados de determinar, las peores formas de trabajo y examinar periódicamente la lista de los tipos de trabajos peligrosos.

IIIQue el artículo 4 de la Ley 474 de Reforma al Título VI, Libro Primero del Código del Trabajo, señala que corres-ponde al Ministerio del Trabajo, conjuntamente con la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente Trabajador, definir, re-visar y actualizar anualmente el listado de los trabajos peligrosos en consulta con las organizaciones de em-pleadores, sindicatos y sociedad civil.

IVQue es responsabilidad del Estado, prohibir y eliminar

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terraplenes y precipicios) o tengan riesgo de derrumbamientos o deslizamientos de tierra;

b) Tareas que se desarrollen en condiciones es-tructurales peligrosas (techos, paredes, pisos, escaleras y rampas defectuosos o en mal esta-do);

c) Tareas en áreas de trabajo donde exista almace-namiento de materiales mal estibados;

d) Trabajos en alturas que superen los 2 metros;e) Tareas que se desarrollen en espacios confina-

dos (ambientes con atmósferas tóxicas, explosi-vas o con deficiencia de oxígeno);

f) Tareas que se realizan bajo tierra o bajo agua; ta-reas que implican operación y/o manipulación de maquinarias (cambio de correas de transmi-sión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad);

g) Tareas que implican operación y/o manipula-ción de equipos (prensas, guillotinas, palas me-cánicas, grúas, montacargas, elevadores;

h) Tareas que impliquen operación y/o manipula-ción de herramientas (cizallas, sierras, taladros);

i) Tareas que impliquen conducción y/o manteni-miento de vehículos automotrices, ligeros, pe-sados y maquinarias pesadas;

j) Tareas que impliquen el contacto directo e indi-recto con partes activas de materiales y equipos eléctricos: sistemas eléctricos de maquinarias, sistema de operación de energía eléctrica (co-nexiones eléctricas, tableros de control, transmi-sores de energía);

k) Tareas que impliquen el contacto con sistemas, circuitos y conductores de corriente eléctrica no protegida;

l) Tareas con electricidad que implican el montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctri-cas de alta tensión;

m) Tareas que impliquen elaboración, almacena-

miento, transporte y carga de materiales explo-sivos, reactivos, corrosivos líquidos inflamables o gaseosos;

n) Tareas que impliquen manipulación y transpor-te de carga con uso de equipos de elevación, transporte, elevación y tracción y continuos: grúas, poleas, elevadores.

2. El realizado en un medio ambiente físico que conlleve realizar tareas con exposición a:a) Niveles de ruido igual o superior a 75 dB(A);b) Vibraciones locales o generales;c) Temperaturas superiores a 37°C;d) Temperaturas inferiores a 30°C;e) Humedad relativa superior al 60%;f) Radiaciones ionizantes (rayos x, rayos gamma y

beta);g) Radiaciones no ionizantes (infrarrojos, ultravio-

letas, microondas, radar y láser);h) Iluminación inadecuada de acuerdo a la activi-

dad a realizarse;i) Altas o bajas presiones barométricas.

3. El realizado con exposición a contaminantes químicos mediante:Tareas con exposición a sustancias químicas con

efectos irritantes, neumoconióticos, asfixiantes, anestésicos, narcóticos, sensibilizantes, cance-rigenos, teratogénicos, mutagénicos y tóxicos sistémicos.

4. El realizado con exposición a Contaminantes biológicos tales como:a) Tareas con exposición a contacto con micro-

organismos infecciosos trasmitidos en trabajos agrícolas, pecuarios, mineros, manufactureros, sanitarios (Atención y cuidados de enfermos), manipulación y exhumación de cadáveres;

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6. Organización y División del trabajo:

a) Tareas que por las condiciones en que se desarro-llan dañan la salud de los y las adolescentes tales como:

b) Vigilancia pública y privada; traslado de dinero y otros bienes; Trabajos en la vía pública y ambulan-te; trabajo cuidando niños y ancianos.

c) Tareas con exposición a abusos de orden físico, psicológico o sexual en centros nocturnos de di-versión, producción, venta o distribución de be-bidas alcohólicas; establecimientos de juegos de azar y apuestas.

d) Tareas con alta responsabilidad no acorde a su edad;

e) Tareas monótonas o repetitivas; tareas con peli-gro físico constante; tareas con elevado nivel de concentración y de atención sostenida;

f) Tareas con alto contenido y alto grado de dificul-tad;

g) Tareas con toma de decisiones complejas;h) Tareas con rutinas de trabajo obsesivas;i) Tareas con ingresos insuficientes; inseguridad en

el empleo;j) Jornadas laborales superiores a las 6 horas; rota-

ción de turnos; horarios discontinuos; jornadas de duración indefinida; turnos adicionales extraordi-narios;

k) Tareas en horarios nocturnos comprendidos entre las 19:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente;

l) Tareas que impliquen que tengan que dormir en el lugar de trabajo;

m) Tareas que interfieran con las actividades escola-res;

n) Tareas que demandan aislamiento y/o separación de la familia;

o) Tareas que demanden situaciones estresantes prologadas.

b) Tareas con exposición a contacto con microor-ganismos de origen animal o vegetal que pue-dan provocar reacciones alérgicas o tóxicas, en actividad de crianza, sacrificio y venta de anima-les;

c) Tareas con exposición a animales ponzoñosos en actividades agrícolas, pecuarias, mineras, manufactureras y sanitarias;

Se considera trabajo peligroso por su condición:

5. El realizado mediante Carga física en:

a) Tareas que demandan posturas fijas (sentado o de pie) por períodos prolongados; tareas que demandan posturas incomodas o forzadas por períodos prolongados (elevación de miembros superiores por encima del nivel del hombro, ro-taciones forzadas, entre otras);

b) Tareas que demandan actividades repetitivas con miembros superiores, inferiores y el tronco;

c) Tareas que demandan manipulación manual, transporte y levantamiento de carga;

d) Tareas que excedan el 30% de la capacidad máxima de trabajo o trabajos que excedan el 30% del costo cardiaco relativo;

e) Tareas que demandan ausencia o insuficiencia de pausas en la jornada laboral; tareas con le-vantamiento de carga que supere la anchura de los hombros; tareas con manipulaciones de car-ga que presenten bordes cortantes o afilados; tareas con superficies calientes o fríos;

f) Tareas con manipulación de cargas con postu-ras inestables;

g) Tareas con manipulación de cargas que no ex-cedan el 10% del peso corporal;

h) Tareas con manipulación de cargas que no ex-cedan el transporte de carga de más de un me-tro;

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Arto. 3.- Se prohíbe la realización de trabajos peligrosos para todas las personas menores de 18 años. Las Inspec-torías Departamentales del Trabajo quedan facultadas para conocer de las violaciones a esta disposición y san-cionar conforme al artículo 6 de la Ley 474, Ley de Refor-ma al Título VI; Libro Primero del Código del Trabajo.

Arto. 4.- En caso de dudas en la aplicación o interpre-tación del presente Acuerdo, la Inspectoría General del Trabajo, previo dictamen técnico de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, resolverá lo que co-rresponda sobre lo que deba considerarse como trabajo peligroso.

Arto. 5.- El presente Acuerdo y su anexo (Documento sobre trabajo peligroso en Nicaragua) entrará en vigen-cia a partir de su publicación por cualquier medio de co-municación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil seis.

VIRGIlIO GuRDIáN C., MINISTROASAMBlEA NACIONAl DE lA REPúBlICA DE

NICARAGuA

Avenida Bolivar, Apto. Postal 4659, Managua - Nicaragua 2009.Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa

Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impre-so y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.

DEL TRABAJO PELIGROSO E INSALUBRE PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS

PODER EJECUTIVODEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOSPROYECTO DE LEY PROHIBICIÓN DEL TRABAJO PELIGRO-SO E INSALUBRE PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRA-BAJADORAS

EXPEDIENTE N.º 15.929

ASAMBlEA lEGISlATIVA:Costa Rica, como Miembro de la Organización Interna-cional del Trabajo, ratificó en agosto del año 2001 el Con-venio N.º 182 sobre “La prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su elimi-nación”, adoptado en la 87ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra en el año de 1999.1

No cabe duda que la adopción unánime del Convenio en mención, por los representantes tripartitos de los 174 Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, incluida Costa Rica, resultó ser histórica y una muestra inequívoca de la voluntad universal de combatir el tra-bajo infantil y de la determinación general de buscar los medios necesarios para hacerlo.

La eliminación de las peores formas de trabajo infantil constituye un reto para la sociedad mundial, la que mo-tivada por la problemática de este flagelo, que limita y violenta el desarrollo integral de las personas menores de edad, busca alternativas para que cientos de millones de niños y niñas en todo el mundo, sujetos de explota-ción laboral, puedan disfrutar plenamente de sus dere-chos fundamentales.

COSTA RICA

1 Convenio 182 de la OIT-Ratificado por Ley N.º 8122, de 17 de agosto de 2001, publicada en La Gaceta N.º 167, de 31 de agosto de 2001.

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No obstante, consciente de lo que implica la problemá-tica del trabajo infantil en el desarrollo integral y disfrute pleno de los derechos de las personas menores de edad, además de las repercusiones negativas en el desarrollo de un país, Costa Rica ha aprobado todos los conve-nios existentes en esta materia, entre los que destacan el Convenio 138 sobre “La Edad Mínima de Admisión al Empleo”3, y el que nos ocupa -Convenio 182- ambos de la OIT. Con antelación, ya el país ha realizado una serie de acciones tendentes a erradicar las peores formas de trabajo infantil y mantiene dentro de sus compromisos estratégicos la eliminación progresiva del trabajo infan-til y la protección a la persona adolescente trabajadora, unido a una legislación que supera los compromisos que suponen esos convenios.

Así, en síntesis se tiene que:

1. Se reformó y reforzó la legislación en materia de trabajo infantil y adolescente, con la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia4 en donde se establecen las disposiciones normativas relacionadas con ese segmento de la población concibiéndolos como sujetos con capacidad jurídica de actuar en resguardo o garantía de sus derechos. Como aspecto relevante, se establece, en el artículo 78 de esta disposición, en concordancia con el Convenio 138 de la OIT, en quince años la edad mínima de acceso al empleo, siempre y cuando éste no atente contra el desarrollo integral del o la adolescente. Por tanto, todo trabajo realizado por un niño o niña cuya edad

Entre los enunciados del Convenio en mención, desta-can las siguientes actividades que son consideradas por la comunidad internacional como peores formas de tra-bajo infantil:

• “Todas las formas de esclavitud o las prácti-cas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflic-tos armados;

• la utilización, el reclutamiento o la oferta de ni-ños para la prostitución producción de porno-grafía o actuaciones pornográficas;

• la utilización, el reclutamiento o la oferta de ni-ños para la realización de actividades ilícitas en particular la producción y el tráfico de estupefa-cientes.” 2

Pero también, en el mismo se destaca el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lle-va a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las personas menores de edad, que es justamente el que corresponde a la legislación nacional o a la autoridad competente de su emisión, retomar y regular para determinar cuáles actividades o tareas se-circunscriben dentro de esta categoría y requieren un tratamiento legal especial previa consulta con las orga-nizaciones de empleadores y de trabajadores interesa-dos, tomando en consideración la normativa nacional e internacional existente en esta materia.

El Convenio 182, una vez ratificado compromete a Costa Rica adoptar medidas inmediatas, tendientes a poner fin a los abusos generalizados que sufren los niños y las ni-ñas en el mundo del trabajo.

2 Ver en este sentido, incisos a), b), y c) del artículo 3 del Convenio 182 de la OIT “Sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil).3 Convenio 138, de 1973, ratificado por Ley N.º 5594, de 10 de octubre de 1974, publicado en la Gaceta N.º 227.4 Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998, publicada en La Gaceta N.º 26, de 6 de febrero de

1998.

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sea inferior a quince años se tiene como “peor forma de trabajo”.

2. En 1999, se aprobó la “Ley contra la explotación sexual de personas menores de edad”5, que establece penas para los diferentes tipos de explotación como: relaciones sexuales remuneradas, la producción, comercialización, importación y tráfico de materiales pornográficos.

3. En cumplimiento del artículo 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia se promulgó un reglamento que regula las actividades consideradas como peligrosas o intolerables, realizadas por las personas mayores de quince y menores de dieciocho años de edad. Este Reglamento denominado “Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las personas adolescentes” entró en vigencia el 10 de enero de 2001 mediante Decreto Ejecutivo N.º 29220- MTSS de 30 de octubre de 20006. En él se estipulan las labores prohibidas, restringidas y permitidas para las personas mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad. Estas disposiciones coinciden plenamente con lo consignado en el Convenio 182 “Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil” de la OIT.

Pese a lo antes mencionado, en relación con el trabajo adolescente se hace necesario una revisión de la legisla-ción concerniente a las labores peligrosas. Le correspon-de ahora al país definirlo y prohibirlo desde el contexto de la realidad nacional, tomando como marco de refe-rencia las disposiciones anteriormente citadas. De ahí que a partir de la ratificación del Convenio 182 de la OIT y para la realización de esta tarea, el Ministerio de Traba-jo y Seguridad Social y el Programa Internacional para

la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización In-ternacional del Trabajo (OIT/IPEC) llevan acabo una serie de acciones a efectos de ampliar el marco jurídico en torno a las actividades laborales consideradas como pe-ligrosas e insalubres que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de las personas adolescentes trabajadoras. Entre estas actividades destacan: investigación, capaci-tación y sensibilización dirigida a diferentes sectores de la sociedad, talleres y consultas nacionales a sindicatos, empleadores, trabajadores, no trabajadores, organiza-ciones gubernamentales, no gubernamentales y a ado-lescentes. Además, se cuenta con un Módulo de Trabajo Infantil aplicado en la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples del año 20027.

Esta encuesta refleja que Costa Rica cuenta con una población de 1.113.987 niños, niñas y adolescentes con edades de cinco a diecisiete años de edad, de los cuales 113.523 se encuentran insertos en el mercado laboral, es decir un 10.2% del total de personas en esas edades, de estos 82.512 son hombres y 31.011 son mujeres (ver gráfico # 1). De este total de población menor de edad trabajadora, 84.054 se ubican en la zona rural y 29.469 en la zona urbana.

5 Ley N.º 7899, de 3 de agosto de 1999, publica-da en la Gaceta N.º 159, de 17 de agosto de

1999.

6 Publicado en Gaceta N.º 7, de 10 de enero de 2001.

7 Encuesta rea-lizada por el Instituto Nacional de Estadís-ticas y Censos (lNEC) de Costa Rica con la colabo-ración del Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social. 2002.

HombresMujeresRuralUrbano

84.054

29.46982.512

31.011

Gráfico 1 Población menor de edad trabajadora por sexo y por zona

Fuente: Informe Nacional de los Resultados de la Encuesta de trabajo infantil y Adolescente en Costa Rica. INEC, IPEC/OIT, MTSS, 2003.

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(5.5 miembros) que los hogares donde hay niños, niñas y adolescentes únicamente inactivos (4.7 miembros). Tienen una mayor incidencia de pobreza (31. 9% versus 23.0%), mayor incidencia de extrema pobreza (10.6% versus 6.4%), menor ingreso declarado por persona en el hogar (US$94 versus US$148), y menor escolaridad pro-medio del jefe de hogar (seis años versus 8.1 años).

Lo anterior refleja que la mayor parte de las personas menores de edad trabajadoras se ubican en ocupacio-nes que no requieren calificación alguna y que propor-cionan insuficiente bienestar, por cuanto, a pesar de que forman parte de la fuerza laboral de su núcleo familiar, los hogares de donde proceden tienen mayor incidencia a la pobreza que los hogares de aquellos niños, niñas y adolescentes que no trabajan.

Se trata de ocupaciones que pueden implicar la reali-zación de algunos trabajos peligrosos e insalubres por su naturaleza o por sus condiciones, lo que plantea la necesidad de legislar y establecer políticas públicas que lleven a identificar esos tipos de trabajos, erradicarlos y controlar el riesgo que estos presentan.

En este sentido, el presente proyecto de ley define qué se entiende por trabajo peligroso e insalubre por su na-turaleza y qué por trabajo peligroso e insalubre por sus condiciones. Para la primera categoría establece una lista de actividades, ocupaciones que indudablemente po-nen en peligro a la persona adolescente. Para la segunda categoría -trabajo peligroso e insalubre por sus condicio-nes- se establecen criterios a tomar en cuenta para llevar a cabo un estudio exhaustivo de prohibición y restric-ción, que permita determinar cuándo se está en presen-cia de este tipo de trabajo, determinación que solo pue-de hacerse ante cada caso concreto, puesto que no es la naturaleza del trabajo lo que conlleva la peligrosidad

De estas 113.523 personas menores de edad trabajado-ras el 56% (63.372) se encuentra por encima de los quin-ce años de edad, esto quiere decir que cerca del 40% (50.151) son personas menores de quince y por tanto, no poseen la edad permitida para trabajar. (Ver gráfico #2).

Por su misma situación de desventaja, tanto a nivel educativo como social y económico un 74.5% de esta población menor de edad trabajadora se ubica en ocu-paciones no calificadas como: vendedores ambulantes y afines, limpiabotas y otros, mientras 6.683 se dedican a trabajos domésticos. Más de un 40% de las personas menores de quince años detectados como trabajadores no reciben remuneración y el 42.3% trabajan 46 horas semanales. El 55.9% entre quince y diecisiete años de edad trabajan en condición de asalariados y un 62% de adolescentes laboran 53 horas semanales, muy por enci-ma de la jornada laboral permitida para este grupo etá-reo. El 51.7% de esta población trabaja y estudia pero lo hacen con rezago y el 44.1% han desertado del sistema educativo.

Los hogares de los niños, niñas y adolescentes econó-micamente activos tienen un tamaño promedio mayor

más de 15menos de 15

50.151

63.372

Gráfico 2 Población menor de edad trabajadora por rango de edad

Fuente: Informe Nacional de los Resultados de la Encuesta de Trabajo Infantil y Adolescente en Costa Rica. INEC, IPEC/OIT, MTSS, 2003.

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sino cuando se dan ciertas condiciones particulares.

A su vez, provee criterios para realizar dicha identifica-ción, la cual debe ser culminada por vía reglamentaria, a fin de que estén acordes con los acelerados cambios que modifican las tareas a realizar en cada actividad la-boral, o bien, cuando se crean nuevas actividades con sus correspondientes tareas.

El objetivo de esta ley es prohibir de manera inmediata la participación de las personas adolescentes en trabajos peligrosos e insalubres, bajo el entendido de que esta prohibición debe darse en el contexto de un plan de ac-ción que contemple la formulación de políticas sociales y económicas que prevengan y que atiendan la comple-ja problemática que da fundamento al trabajo adoles-cente peligroso.

En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente pro-yecto de ley: Prohibición del trabajo peligroso e insalu-bre para personas adolescentes trabajadoras.

lA ASAMBlEA lEGISlATIVA DE lA REPúBlICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROHIBICIÓN DEl TRABAjO PElIGROSO E INSAlu-BRE PARA PERSONAS ADOlESCENTES TRABAjA-DORAS

ARTÍCulO 1.- Para efectos de la presente Ley se entien-de por trabajo adolescente la prestación personal de servicios que realizan personas adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho, quienes se en-cuentran bajo un régimen especial de protección, que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remu-

neración y de trato en materia de empleo y ocupación.

ARTÍCulO 2.- El trabajo de las personas adolescentes es permitido únicamente en el marco del capítulo VII régimen especial de protección al trabajador adolescen-te del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley de la República N.º 7739, publicada el 6 de febrero de 1998). Asimismo, son de aplicación obligatoria los principios contenidos en ese Código.

ARTÍCulO 3.- Son trabajos peligrosos e insalubres por su naturaleza aquellas actividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño de modo grave a la salud física, mental, desarrollo integral e inclusive la muerte de la persona adolescente traba-jadora, como consecuencia de la exposición a factores tecnológicos, de seguridad y físico-ambientales adver-sos, uso de productos, objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de violencia y explotación, sin perjuicio de las que llegare a determinar el Consejo de Salud Ocupacional de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo para efectos de la reglamentación correspon-diente.

ARTÍCulO 4.- Según lo establecido por el artículo an-terior, se prohíbe la participación de las personas adoles-centes trabajadoras en las siguientes actividades, ocupa-ciones o tareas:

a) Trabajos o actividades de explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y en Excavaciones.

b) Trabajos o actividades que se desarrollen en espacios confinados, cerrados o sea circunscritos a una sola área, con condiciones estructurales riesgosas o procesos peligrosos que conlleven a la concentración de sustancias químicas, combustibles, biológicas, o

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j) Trabajos o actividades que requieran el uso de máquinas y herramientas manuales y mecánicas de alta complejidad y de naturaleza cortante, aplastante y triturante.

k) Trabajos o actividades que impliquen el transporte manual y continuo de cargas pesadas, incluyendo su levantamiento y colocación, siempre y cuando sea soportado totalmente por la persona adolescente.

l) Trabajos o actividades en ambientes con exposición a ruidos y vibraciones superiores a los estándares establecidos internacionalmente.

m) Trabajos o actividades en alturas que implique el uso de andamios, arnés, escaleras y líneas de vida.

n) Trabajos o actividades con exposición a temperaturas extremas sean estas bajas o altas.

o) Trabajos o actividades con electricidad que impliquen el montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctricas en la construcción de obras públicas o privadas.

p) Trabajos o actividades en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato.

q) Trabajos o actividades en ambientes que favorezcan la adquisición de conductas de tipo disocial, que atenten contra la propia integridad emocional de la persona adolescente y de otras personas, en centros nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas o sitios de espectáculos para adultos o talleres y establecimientos donde se graben, impriman, fotografíen o filmen material de tipo erótico y pornográfico o establecimientos que realicen actividades similares.

la exposición a condiciones ambientales dañinas por falta o exceso de oxígeno.

c Trabajos o actividades en alta mar, marinero en cualquier escala y extractor de moluscos.

d Trabajos o actividades bajo el agua, buceo y toda aquella actividad que implique sumersión.

e) Trabajos o actividades con agroquímicos en sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras, reenvasado, manipulación, transporte, compra-venta, aplicación y disposición de desechos.

f) Trabajos y tareas que impliquen, exposición crónica o aguda, a polvos, humos, vapores, a sustancias gaseosas, líquidas o sólidas y objetos, todos de carácter tóxico, combustible, carburantes, inflamable, radiactivo, infeccioso, irritante, corrosivo o de condición análoga.

g) Trabajos o actividades de fabricación, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos en sí mismos y en la fabricación de objetos de efecto explosivo o pirotécnico.

h) Trabajos o actividades que impliquen el uso de equipos pesados, generadores de vibraciones, maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortante y los demás tipos de maquinaria y vehículos no autorizados para personas menores de dieciocho años.

i) Trabajos o actividades de construcción de vías públicas o privadas, mantenimiento de carreteras, represas, puentes y muelles y obras similares, específicamente que impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de carreteras, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y la demarcación.

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r) Trabajos o actividades en los que la propia seguridad y la de otras personas estén sujetas a la persona adolescente trabajadora, como lo son labores de vigilancia pública y privada, cuidado de personas menores de edad, adultos mayores, enfermos, traslados de dinero y de otros bienes o valores.

ARTÍCulO 5.- Son trabajos peligrosos e insalubres por sus condiciones aquellas actividades, ocupaciones o ta-reas que se derivan de la forma en que se organiza y de-sarrolla el trabajo y cuyo contenido, exigencia laboral y tiempo dedicado al mismo, podría causar daño de modo grave a la salud física o mental, al desarrollo integral e in-clusive la muerte de la persona adolescente trabajadora, sin que necesariamente la naturaleza de la actividad sea insalubre y peligrosa.

ARTÍCulO 6.- Con base en el interés superior de la per-sona adolescente, conforme lo define el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio, a petición de parte o por denuncia de cualquier persona física o jurídica, por medio de la Inspección Nacional del Trabajo fiscalizará si la persona adolescente trabajadora se encuentra la-borando en situaciones de insalubridad, peligrosidad, o ambas condiciones, a efectos de intervenir y denunciar de acuerdo con sus competencias, cuando se den las si-guientes circunstancias:

a) Jornadas superiores a seis horas diarias y treinta seis semanales.

b) Trabajo nocturno, comprendido este entre las 19:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente.

c) Trabajos o actividades que imposibiliten el cumplimiento del derecho a la educación obligatoria, garantizado en la Constitución Política.

d) Trabajos o actividades en el sector agrícola, cuyas condiciones y medio ambiente laboral no permitan la realización de las actividades en forma segura.

e) Trabajos o actividades como las ventas u otros que se realizan en las vías públicas y que exponen a las personas adolescentes a accidentes de tránsito, violencia, rapto, corrupción, prostitución y otros riesgos similares.

f) Trabajo o actividades domésticas, cuando la persona adolescente deba dormir en el centro de trabajo o permanecer en él fuera de la jornada de trabajo.

g) Trabajos o actividades que provoquen el desarraigo, la pérdida de identidad o sean un obstáculo para el disfrute de derechos fundamentales de la persona adolescente.

h) Trabajos o actividades con peligros de violencia, hostigamiento psicológico, retención injustificada, predisposición a adquirir conductas disociales y peligro de abuso.

i) Trabajos o actividades que generen daños a la salud de la persona adolescente por la postura, el aislamiento o que impliquen alta complejidad y responsabilidad, que requieran atención permanente, minuciosidad o apremio de tiempo.

ARTÍCulO 7.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad So-cial por medio de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adoles-cente, de la Dirección Nacional de Seguridad Social de-sarrollará actividades de promoción dirigidas a propiciar mejores condiciones de trabajo para las personas ado-lescentes trabajadoras. Asimismo, divulgará y asesorará para la correcta aplicación de la presente Ley a todos los

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74

TRANSITORIO úNICO.- En el lapso de seis meses a partir de su vigencia, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de junio del dos mil cinco.

Lineth Saborío ChaverriPRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Fernando Trejos BallesteroMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

21 de junio de 2005.-

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la ComisiónPermanente de Relaciones Internacionales y de ComercioExterior.

sectores sociales involucrados: entidades públicas, per-sonas adolescentes, empresas privadas, organizaciones de trabajadores, organizaciones de patronos, organismos nogubernamentales y la sociedad civil en general.

ARTÍCulO 8.- Las violaciones, por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en la presente Ley serán sancionadas conforme lo establece el artículo 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

ARTÍCulO 9.- Adiciónase una frase final al artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 94.- [...]Y todas aquellas labores que se regulan según la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalu-bre para personas adolescentes trabajadoras, ya sea por su naturaleza o por las condiciones, conforme a lo preceptuado en la citada Ley.”

ARTÍCulO 10.- Refórmase el inciso e) del artículo 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, del 6 de enero de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.- [...]e) Por la violación de la Ley de prohibición del traba-jo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, multa de dieciséis a diecinueve sala-rios mínimos de un oficinista 1.”

ARTÍCulO 11.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad So-cial adoptará las previsiones operativas, administrativas y presupuestarias para el debido cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCulO 12.- Esta leyes son de orden público.

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Trabajo Infantil en Centroamérica,

Panamá y República

Dominicana:

Balance de

los esfuerzos

realizados en

la región en

materia de

erradicación del

trabajo infantil

entre 1998 y

2008

75

A n e x o B . - E d a d

m í n i m a d e i n g r e s o

a l t r a b a j o p o r p a í s

A n e x o C . -

A ñ o d e r a t i f i c a c i ó n d e

l o s c o n v e n i o s 1 3 8 y 1 8 2

p o r p a í s

DISPOSICIONES lEGAlES EN MATERIA DE EDuCACIÓN y TRABAjO DE PERSONAS

MENORES DE EDAD, SEGúN PAÍS

PaísEdad mínima de educación

obligatoria

Duración de educación obligatoria

Edad mínima de trabajo

Belice 5 años 10 años 12 años 14 años

Costa Rica 5 años 11 años 13 años 15 años

El Salvador 7 años 9 años 12 años 14 años

Guatemala 6 años 10 años no establece 14 años

Honduras 6 años 8 años no establece 14 años

Nicaragua 6 años * 7 años no establece 14 años

Panamá 4 años 11 años 12 años 14 años

R. Dominicana 6 años 9 años no establece 14 años

* La edad de inicio de la educación primaria es de 6 años si los niños han tenido acceso a prescolar y de 7 años si no han tenido acceso a preescolar.

País Convenio 138 Convenio 182Panamá 2000 2000

Costa Rica 1976 2001

Nicaragua 1981 2000

El Salvador 1994 2000

Honduras 1980 2001

Guatemala 1990 2001

R. Dominicana 1999 2000