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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 05 de julio de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que otorga autonomía a los CETICOS LEY Nº 28569 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA AUTONOMÍA A LOS CETICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Objeto y Finalidad Artículo 1.- Objeto y finalidad de la Ley Otórgase autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las zonas sur y norte del país. Cuando en la presente Ley se haga referencia a los CETICOS entiéndase a los de Ilo, Matarani y Paita. Capítulo II De los CETICOS Artículo 2.- Objetivo de los CETICOS Es objetivo de los CETICOS generar polos de desarrollo a través del incremento de la mano de obra directa e indirecta, los niveles de consumo en las zonas de influencia, el nivel de exportaciones en general y la consolidación del desarrollo socio económico regional. Los CETICOS son organismos descentralizados autónomos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a la supervisión y regulación por parte de la CONAZEDE. TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN Capítulo I Estructura Orgánica Artículo 3.- De la estructura orgánica La estructura orgánica básica de los CETICOS está conformada por una Junta de Administración y la Gerencia General; y, los demás que apruebe la Junta de Administración.

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Martes, 05 de julio de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que otorga autonomía a los CETICOS

LEY Nº 28569 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA AUTONOMÍA A LOS CETICOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Del Objeto y Finalidad Artículo 1.- Objeto y finalidad de la Ley Otórgase autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las zonas sur y norte del país. Cuando en la presente Ley se haga referencia a los CETICOS entiéndase a los de Ilo, Matarani y Paita.

Capítulo II

De los CETICOS Artículo 2.- Objetivo de los CETICOS Es objetivo de los CETICOS generar polos de desarrollo a través del incremento de la mano de obra directa e indirecta, los niveles de consumo en las zonas de influencia, el nivel de exportaciones en general y la consolidación del desarrollo socio económico regional. Los CETICOS son organismos descentralizados autónomos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a la supervisión y regulación por parte de la CONAZEDE.

TÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN

Capítulo I

Estructura Orgánica Artículo 3.- De la estructura orgánica La estructura orgánica básica de los CETICOS está conformada por una Junta de Administración y la Gerencia General; y, los demás que apruebe la Junta de Administración.

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Artículo 4.- Impedimentos Los miembros de la Junta de Administración, el Gerente General y demás funcionarios no pueden por sí, ni por interpósita persona, ser propietario, director, administrador, funcionario o representante legal ni apoderado de los usuarios de los CETICOS, con excepción de los representantes de los usuarios, bajo pena de destitución y sanción a que hubiere lugar, de acuerdo a ley.

Capítulo II

Junta de Administración Artículo 5.- De la Junta de Administración La Junta de Administración es el órgano máximo de dirección de los CETICOS, esta conformada por los siguientes miembros: a) Un representante del Gobierno Regional. b) Un representante de la municipalidad provincial y/o distrital donde se ubica el CETICOS, según corresponda. c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Un representante de la Cámara de Comercio donde se ubica el CETICOS. e) Un representante de la Intendencia de Aduanas donde se ubique el CETICOS. f) Un representante de los usuarios donde se ubica el CETICOS. g) Un representante de la entidad administradora del Puerto donde se ubica el CETICOS. Los representantes del sector público son designados por resolución del titular del pliego y los del sector privado mediante documentación que acredite la designación. El Presidente de la Junta de Administración es elegido anualmente entre sus miembros. La primera elección se realizará dentro de los primeros 15 días calendario de aprobada la presente Ley. El Presidente de la Junta de Administración sólo tiene voto dirimente. La Junta de Administración tiene su sede en el lugar donde se ubica el CETICOS. En caso de no existir Cámara de Comercio o Intendencia de Aduanas en la localidad donde este ubicado el CETICOS, integrará la Junta de Administración un representante de la Cámara de Comercio o de la Intendencia de Aduanas de la provincia o del departamento, se-gún corresponda. Artículo 6.- De las funciones de la Junta de Administración Son funciones de la Junta de Administración del correspondiente CETICOS: a) Aprobar las políticas generales para la consecución de sus fines, en concordancia con los lineamientos aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. b) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual. c) Establecer los objetivos y metas para los CETICOS. d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas. e) Aprobar los planes y programas de actividades que le presente el Gerente General.

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f) Dirigir el CETICOS, en concordancia con los planes y programas aprobados para el cumplimiento de sus objetivos. g) Establecer las políticas internas del CETICOS, y determinar las prioridades para la aplicación de sus recursos. h) Preparar el Programa de Actividades y el Programa de Inversiones así como el Presupuesto de Inversión para cada año calendario. i) Evaluar, controlar y verificar la gestión de la Gerencia General. j) Aprobar los mecanismos de control y supervisión para el buen funcionamiento del CETICOS, a propuesta de la Gerencia General. k) Emitir resoluciones y directivas, en el ámbito de su competencia. I) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. m) Aprobar el Reglamento Operativo. n) Aprobar los estudios y proyectos relacionados con el CETICOS. o) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria correspondiente al ejercicio anterior, que le presente la Gerencia General. p) Aprobar y ejecutar el Presupuesto Anual que le presente la Gerencia General. q) Aprobar la contratación de los servicios de auditoría externa para analizar los estados financieros del CETICOS. r) Orientar, coordinar y supervisar el plan de desarrollo del CETICOS.

Capítulo III

Gerencia General Artículo 7.- De la Gerencia General La Gerencia General es la máxima autoridad ejecutiva del CETICOS, ejerce la representación legal de la entidad. Es designado por la Junta de Administración. Artículo 8.- De las funciones de la Gerencia General Son funciones de la Gerencia General del correspondiente CETICOS: a) Representar a la entidad, pudiendo delegar la misma. b) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Administración. c) Organizar y dirigir la gestión interna y operativa del CETICOS, cautelando el cumplimiento de sus objetivos y planes, conforme a los lineamientos generales aprobados por la Junta de Administración. d) Dirigir la gestión del CETICOS, controlando el cumplimiento de sus objetivos, metas, planes y programas. e) Evaluar semestralmente el funcionamiento y grado de desarrollo del CETICOS. f) Proponer a la Junta de Administración las normas operativas para el eficiente y correcto funcionamiento del CETICOS, incluyendo las regulaciones de control y supervisión.

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g) Conducir la marcha administrativa, económica, financiera y técnica del CETICOS. h) Poner en conocimiento de la Junta de Administración los asuntos de su competencia, cuidando que las propuestas sean acompañadas de los informes correspondientes. i) Coordinar esfuerzos entre los CETICOS existentes, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, ZOFRATACNA e Instituciones Públicas y Privadas vinculadas directa o indirectamente a los planes y programas del CETICOS. j) Proponer a la Junta de Administración el Programa de Inversiones y de Actividades para cada año calendario. k) Contratar al personal del CETICOS. l) Participar en las sesiones de la Junta de Administración en calidad de secretario; con voz pero sin voto. m) Conducir la formulación de los Estados Financieros y la Memoria Anual de los CETICOS. n) Formular el proyecto de presupuesto y controlar la ejecución del mismo. o) Proponer a la Junta de Administración los cuadros de asignación de personal; así como los niveles remunerativos. p) Celebrar, dentro del ámbito de su competencia, los contratos, documentos comerciales, escrituras públicas y demás documentos necesarios para la buena marcha del CETICOS, dando cuenta a la Junta de Administración. q) Aprobar el otorgamiento de autorización de instalación y funcionamiento a los usuarios del CETICOS, de conformidad con lo que establezca el Reglamento Operativo. r) Establecer las sanciones aplicables en caso de incumplimiento por parte de los usuarios de las leyes, reglamentos, resoluciones y directivas aplicables. s) Celebrar los contratos de cesión en uso a título oneroso o venta de los lotes. t) Promover y ejecutar las inversiones y reinversiones del CETICOS. u) Promover y realizar programas de capacitación y entrenamiento en los aspectos vinculados con el CETICOS y el comercio exterior. v) Las demás que le otorgue la Junta de Administración. w) Las demás que establezca la Ley General de Sociedades.

TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL

Capítulo I

Régimen Económico Artículo 9.- De los recursos económicos Son recursos de los CETICOS: a) Los directamente recaudados. b) Los aportes de la cooperación nacional e internacional.

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c) Las donaciones. d) Los demás conforme a ley.

Capítulo II

Régimen Laboral Artículo 10.- Del régimen laboral El Personal de los CETICOS está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

TÍTULO IV

USUARIO Artículo 11.- Del Usuario Se considera Usuario a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra un contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos con la Gerencia General del CETICOS; o aquel, que adquiere la propiedad, a través de un contrato de compraventa para desarrollar cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI; incluidas las actividades de la agroindustria. Artículo 12.- De las obligaciones Los usuarios de los CETICOS tienen las siguientes obligaciones: a. Iniciar sus actividades en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del contrato de cesión en uso oneroso o de la celebración del contrato de compra-venta; caso contrario, se revierte la propiedad al CETICOS. b. Implementar la infraestructura necesaria, respetando el Plan de Desarrollo Armónico e Integral del CETICOS. c. Cumplir las normas vigentes sobre protección y seguridad, conservación del medio ambiente, áreas verdes, flora y fauna, así como las disposiciones que dicte la Junta de Administración. d. Cumplir con las normas operativas que aprueba la Junta de Administración. e. Utilizar los espacios dentro del recinto de los CETICOS, sólo para desarrollar las actividades previstas en el artículo 11 de la presente Ley. f. Los usuarios de los CETICOS, son responsables de la tenencia y destino final, de toda mercancía introducida o procesada en el mismo. Artículo 13.- Del ingreso de maquinaria y equipos Las maquinarias y equipos de los usuarios de los CETICOS podrán ingresar temporalmente al país o salir al extranjero para su reparación o mantenimiento, previa autorización de la Gerencia General y la Intendencia de Aduanas de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el CETICOS; asimismo, los usuarios harán entrega de las garantías económicas correspondientes.

TÍTULO V

DE LA CONAZEDE Artículo 14.- Creación de CONAZEDE Créase la Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE, en adelante CONAZEDE, como organismo público descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; encargado de supervisar los CETICOS y Zonas Francas.

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La CONAZEDE goza de autonomía técnica, funcional, económica, administrativa y financiera. Artículo 15.- Estructura orgánica Mediante decreto supremo se regula la estructura orgánica de la CONAZEDE, considerando como sus órganos de dirección un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo. El Consejo Directivo está integrado por: a) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá. b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un representante del Ministerio de la Producción. d) Un representante de la Cámara de Comercio donde se ubica el CETICOS. e) Un representante de la Cámara de Comercio de Tacna. En caso de no existir Cámara de Comercio en la localidad donde esté ubicado el CETICOS, integrará el Consejo Directivo un representante de la Cámara de Comercio de la provincia o del departamento, según corresponda. Artículo 16.- Recursos La CONAZEDE tiene los siguientes recursos: a) Los directamente recaudados. b) Los aportes de la cooperación técnica y financiera nacional e internacional. c) Las donaciones aceptadas y aprobadas de acuerdo a la normatividad sobre la materia. d) Los recursos establecidos en el Presupuesto del Sector. e) El cinco por ciento (5%) de los ingresos mensuales facturados por cada uno de los CETICOS. f) Cualquier otro ingreso o aporte de carácter público o privado. Artículo 17.- Funciones de la CONAZEDE Son funciones de la CONAZEDE las siguientes: a) Formular y proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las normas y directivas necesarias para la supervisión de los CETICOS y las Zonas Francas, encargándose de la ejecución de las mismas. b) Regular los CETICOS en coordinación con la Junta de Administración. c) Emitir directivas generales para su funcionamiento. d) Emitir directivas generales para la supervisión de los CETICOS y las Zonas Francas. e) Aplicar las sanciones que se establecerán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 18.- Régimen Laboral Los trabajadores de la CONAZEDE están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

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DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modifícase el artículo 3 del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, Decreto Supremo Nº 112-97-EF, respecto al plazo de constitución de las empresas y el plazo de las exoneraciones hasta el 31 de diciembre de 2012. SEGUNDA.- Sustitúyese el primer párrafo y déjase sin efecto el segundo y tercer párrafos del artículo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, Decreto Supremo Nº 112-97-EF, bajo los siguientes términos: “Artículo 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase el ingreso de mercancías provenientes del exterior por cualquiera de las Aduanas de la República, con destino a los CETICOS, para su nacionalización, reexpedición al exterior, o de mercancías extranjeras que siendo transformadas en los CETICOS sean exportadas al exterior; dicho ingreso se efectuará bajo el régimen aduanero de tránsito.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, DEROGATORIAS Y FINALES PRIMERA.- La Junta de Administración podrá proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que autorice, mediante decreto supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros un área geográfica debidamente delimitada dentro de la jurisdicción donde se ubican los CETICOS, como zona de extensión de los mismos, beneficiándose de los mismos derechos. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria establecerá los controles, procedimientos, requisitos y condiciones para el ingreso y salida de las mercancías de dicha zona. SEGUNDA.- Autorízase el desarrollo de la actividad agroindustrial y de agroexportación en los CETICOS. Entendiéndose por actividad agroindustrial la transformación primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el país. Dicha transformación se deberá realizar dentro de los CETICOS o las Zonas de Extensión. Las actividades productivas señaladas en el párrafo anterior se regirán por lo previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 112-97-EF y por la presente Ley. TERCERA.- Otórgase un plazo de treinta (30) días calendario para que el Ministerio de Economía y Finanzas establezca y apruebe el procedimiento a seguir para la realización de la actividad de maquila y ensamblaje en los CETICOS. CUARTA.- Otórgase un plazo de treinta (30) días calendario para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe el procedimiento a seguir para la realización de la actividad de reparación y/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo por los usuarios que realizan dicha actividad. QUINTA.- Facúltase a los CETICOS a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva. SEXTA.- En el caso de CETICOS - Ilo, se considera como recurso, además de lo previsto en el artículo 9 de la presente Ley, el porcentaje proveniente de la distribución del Arancel Especial, derivado de la aplicación de la Ley Nº 27825 que modifica la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. SÉTIMA.- Desactívase la Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial y Zonas Especiales de Desarrollo, CONAFRAN.

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OCTAVA.- La ex CONAFRAN, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, transferirá su patrimonio activo y pasivo a los CETICOS, según les corresponda. NOVENA.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, constituirá una Comisión de Transferencia del acervo documental, bienes y personal de la ex CONAFRAN a CONAZEDE. DÉCIMA.- La ex CONAFRAN, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, transferirá a la Junta de Administración del CETICOS - Ilo los saldos provenientes del arancel especial del diecisiete por ciento (17%) recaudados por la Ex - CETICOS Tacna, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 842; así como los saldos provenientes del arancel especial del cinco por ciento (5%), recaudados por la ZOFRATACNA, en aplicación de la Ley Nº 27688 y el Decreto Supremo Nº 021-2003-MINCETUR. UNDÉCIMA.- Derógase la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 112-97-EF, el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC y toda norma que se oponga a la presente Ley. DUODÉCIMA.- Las mercancías podrán permanecer en los CETICOS hasta el año 2012. DÉCIMO TERCERA.- Déjase sin efecto la aplicación del porcentaje previsto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de Normas con Rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, Decreto Supremo Nº 112-97-EF. Deróganse los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 27825. DÉCIMO CUARTA.- SUNAT dictará, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las normas de procedimiento aduanero complementario para la mejor aplicación de la presente Ley. DÉCIMO QUINTA.- Derógase la Disposición Única Complementaria de la Ley Nº 28528. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

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NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República Ley que incorpora un párrafo a la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final

del Capítulo XV del Título I de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud

LEY Nº 28570 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA UN PÁRRAFO A LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DEL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO I DE LA LEY Nº 27657, LEY DEL

MINISTERIO DE SALUD Artículo Único.- Objeto de la Ley Incorpórase un párrafo a la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Capítulo XV del Título I de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud:

“CAPÍTULO XV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

(…) CUARTA.- La Escuela Nacional de Salud Pública cambia su denominación por Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, manteniendo su rango universitario. Por resolución ministerial se establecerá una Comisión de Transferencia y Evaluación de las gestiones y capacidades para la asunción de su nueva misión, cuyo plazo será de sesenta (60) días calen-dario. El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) “Dr. Eduardo Cáceres Graziani” mantiene tal denominación, sin perjuicio de su jerarquía como Órgano Desconcentrado, que es regulado por el reglamento de la presente Ley.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

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Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

PCM

Modifican la R.S. Nº 117-2005-PCM, que autorizó viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2005-PCM

Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 117-2005-PCM, de fecha 9 de mayo de 2005, se autorizó el viaje en misión oficial del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 11 al 17 de mayo de 2005, para participar en el evento denominado “The Latin American Borrowers’ & Investors’ Forum 2005”, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo; así como para atender diversas reuniones vinculadas a su sector; Que, dicho viaje en misión oficial incluye una visita a la ciudad de New York, para atender diversas reuniones vinculadas a su sector, motivo por el cual es necesario modificar con eficacia anticipada la Resolución Suprema Nº 117-2005-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 117-2005-PCM, con el fin de autorizar, con eficacia anticipada, el viaje del señor PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD, Ministro de Economía y Finanzas a las ciudades de Miami y New York, Estados Uni-dos de América, para participar en el evento denominado “The Latin American Borrowers’ & Investors’ Forum 2005”, así como para atender diversas reuniones vinculadas a su sector. Artículo 2.- Modificar con eficacia anticipada el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 117-2005-PCM, a fin de incluir el monto de los pasajes aéreos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1 623,11 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI

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Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban donación realizada a favor de hospitales ubicados en Arequipa y Cusco

RESOLUCION SUPREMA Nº 164-2005-PCM Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Fundación Paz - Holandesa de Rotterdam, Holanda y Direct Relief International de Santa Bárbara, California, Estados Unidos de América, efectuaron donaciones a favor del Hospital Goyeneche de la Dirección Regional de Salud Arequipa del ex Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa, y del Hospital de Apoyo Departamental Cusco del ex Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, consistentes en diversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, de acuerdo con los requisitos señalados en dicho dispositivo; De conformidad con lo indicado en el Informe Nº 672-2005-EF/60 y el Oficio Nº 780-2005-EF/13 del 14 y 18 de abril de 2005, respectivamente, que explicitan las razones del retraso en la tramitación de la aprobación de las donaciones y que forman parte integrante de la motivación de la presente Resolución Suprema, y el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Decreto Legislativo Nº 935, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación efectuada por la Fundación Paz - Holandesa de Rotterdam, Holanda a favor del Hospital Goyeneche de la Dirección Regional de Salud Arequipa del ex Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa, con eficacia anticipada al 23 de mayo de 2002, fecha en que fue aceptada mediante Resolución Presidencial Regional Nº 307-2002-CTAR/PE, precisada por la Resolución Presidencial Nº 830-2002-CTAR/PE, consistente en camas de hospital, mesas de operaciones y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 44 420,00 (Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinte y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación legalizado con fecha 1 de marzo de 2001 ante el Consulado General del Perú en Ámsterdam. Artículo 2.- Aprobar la donación efectuada por la Fundación Paz - Holandesa de Rotterdam, Holanda a favor del Hospital Goyeneche de la Dirección Regional de Salud Arequipa del ex Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa, con eficacia anticipada al 23 de mayo de 2002, fecha en que fue aceptada mediante Resolución Presidencial Regional Nº 308-2002-CTAR/PE, precisada por la Resolución Presidencial Nº 830-2002-CTAR/PE, consistente en jeringas, gasas y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 4 003,00 (Cuatro mil tres y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación legalizado con fecha 1 de marzo de 2001 ante el Consulado General del Perú en Ámsterdam.

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Artículo 3.- Aprobar la donación efectuada por Direct Relief International de Santa Bárbara; California, Estados Unidos de América a favor del Hospital de Apoyo Departamental Cusco del ex Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, con eficacia anticipada al 18 de julio de 2002, fecha en que fue aceptada mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 270-2002-CTAR CUSCO/PE, consistente en medicamentos, con un valor aproximado de US$ 19 699,03 (Diecinueve mil seiscientos noventa y nueve y 03/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 5 de abril de 2002. Artículo 4.- Compréndase a las donaciones citadas en los artículos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a la Contraloría General de la República. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban donación realizada a favor del INDECI

RESOLUCION SUPREMA Nº 165-2005-PCM Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, instituciones extranjeras y consulados peruanos en el exterior han efectuado donaciones a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI consistente en diversos bienes que han sido destinados para la atención de damnificados del sismo ocurrido en el sur del país el año 2001; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; Que, mediante Oficio Nº 2761-2005-INDECI/DNL (12.0) del 11 de abril de 2005 se han explicitado las razones del retraso en la tramitación de la aprobación de las precitadas donaciones; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, de acuerdo con los requisitos señalados en dicho dispositivo;

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De conformidad con el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Decreto Legislativo Nº 935, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, destinadas a la atención de los damnificados del sismo ocurrido en el sur del país el año 2001, con eficacia anticipada a la fecha en que fueron aceptadas mediante la respectiva Resolución Jefatural del INDECI: - Donación efectuada por el Consulado General del Perú en Miami, Florida, Estados Unidos de América, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 412-2001-INDECI, de fecha 16 de octubre de 2001, consistente en ropa usada, juguetes y otros bienes, con un valor aproxi-mado de US$ 3 390,00 (Tres mil trescientos noventa y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Garantía de Donación de fecha 9 de julio de 2001. - Donación efectuada por el Consulado General del Perú en Miami, Florida, Estados Unidos de América, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 413-2001-INDECI, de fecha 16 de octubre de 2001, consistente en ropa usada y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 5 532,00 (Cinco mil quinientos treinta y dos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Garantía de Donación de fecha 9 de julio de 2001. - Donación efectuada por la Fundación del Remedio Popular (FURP) de Brasil, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 414-2001-INDECI, de fecha 16 de octubre de 2001, modificada por Resolución Jefatural Nº 381-2002-INDECI, consistente en medicinas, con un valor aproximado de US$ 3 600,00 (Tres mil seiscientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 10 de julio de 2001. - Donación efectuada por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días de Salt Lake City, Estados Unidos de América, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 415-2001-INDECI, de fecha 16 de octubre de 2001, consistente en ropa, zapatos y otros bienes, según Certificados de Donación de fecha 16 y 17 de julio de 2001. - Donación efectuada por la Coordinadora Estatal de Defensa Civil del Estado de San Pablo, Brasil, aceptada mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 434, 436, 437, 438 y 439-2001-INDECI, de fechas 23 de octubre de 2001, modificadas por Resolución Jefatural Nº 381-2002-INDECI, consistente en 492 colchonetas, según Certificado de Garantía de Donación de fecha 17 de agosto de 2001. - Donación efectuada por la Asociación de Farmacéuticos del Mundo, Farmacia Anastasia lordanidou y otros donantes de Grecia, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 435-2001-INDECI, de fecha 23 de octubre de 2001, modificada por Resolución Jefatural Nº 381-2002-INDECI, consistente en medicinas, según la Carta de Donación de fecha 26 de julio de 2001. - Donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 443-2001-INDECI, de fecha 23 de octubre de 2001, consistente en 40 piezas de carpas y 2000 piezas de frazadas, con un valor aproximado de US$ 46 300,00 (Cuarenta y seis mil trescientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación Nº JP-D-2001/004 de fecha 26 de junio de 2001. - Donación efectuada por la empresa Serma Farmacéutica Ltda. de Bogotá D.C., Colombia, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 444-2001-INDECI, de fecha 25 de octubre de 2001, modificada por Resolución Jefatural Nº 381-2002-INDECI, consistente en medicinas, según Carta de Donación de fecha 13 de julio de 2001.

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- Donación efectuada por el Consulado General del Perú en Miami, Florida, Estados Unidos de América, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 445-2001-INDECI, de fecha 25 de octubre de 2001, consistente en ropa usada, alimentos y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 2 562,00 (Dos mil quinientos sesenta y dos 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Garantía de Donación de fecha 9 de julio de 2001. - Donación efectuada por la Oficina de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en el Perú, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 456-2001-INDECI, de fecha 25 de octubre de 2001, consistente en generadores y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 25 000,00 (Veinticinco mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación Nº 003/03 de fecha 17 de noviembre de 2003. - Donación efectuada por la Oficina de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en el Perú, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 457-2001-INDECI, de fecha 25 de octubre de 2001, consistente en carpas, frazadas y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 50 000,00 (Cincuenta mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación Nº 001/03 de fecha 17 de noviembre de 2003. - Donación efectuada por la Oficina de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en el Perú, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 458-2001-INDECI, de fecha 25 de octubre de 2001, consistente en carpas, frazadas y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 25 000,00 (Veinticinco mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación Nº 002/03 de fecha 17 de noviembre de 2003. - Donación efectuada por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días de Salt Lake City, Estados Unidos de América, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 459-2001-INDECI, de fecha 25 de octubre de 2001, consistente en alimentos diversos, frazadas y otros bienes, según Certificado de Donación de fecha 29 de junio de 2001. - Donación efectuada por el Consulado General del Perú en Miami, Florida, Estados Unidos de América, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 565-2001-INDECI, de fecha 28 de diciembre de 2001, consistente en instrumental médico quirúrgico, con un valor aproximado de US$ 45 000,00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Garantía de Donación de fecha 23 de agosto de 2001. - Donación efectuada por la empresa Colgate Palmolive S.A. de C.V. de México, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 568-2001-INDECI, de fecha 28 de diciembre de 2001 consistente en 1873 cajas conteniendo cepillos dentales, jabones y otros bienes, con un valor aproximado de $ 127 762,00 (Ciento veintisiete mil setecientos sesenta y dos y 00/100 Pesos Mexicanos), según Carta de Donación de fecha 16 de agosto de 2001. - Donación efectuada por el Consulado General del Perú en Vancouver, Canadá en coordinación con Universal Aide Society de Canadá, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 336-2003-INDECI, consistente en ropa, zapatos, frazadas y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 1 326,00 (Mil trescientos veintiséis y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación sin fecha. - Donación efectuada por el Consulado General del Perú en Miami, Florida, Estados Unidos de América, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 584-2001-INDECI, de fecha 28 de diciembre de 2001, consistente en ropa usada, con un valor aproximado de US$ 4 500,00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Garantía de Donación de fecha 16 de agosto de 2001 y Carta Rectificatoria de Donación de fecha 12 de julio de 2002. - Donación efectuada por el Consulado General del Perú en Miami, Florida, Estados Unidos de América, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 585-2001-INDECI, de fecha 28 de diciembre de 2001, consistente en ropa usada, con un valor aproximado de US$ 4 500,00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Garantía de Donación de fecha 16 de agosto de 2001 y Carta Rectificatoria de Donación de fecha 12 de julio de 2002.

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- Donación efectuada por el Consulado General del Perú en Miami, Florida, Estados Unidos de América, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 586-2001-INDECI, de fecha 28 de diciembre de 2001, consistente en ropa usada, alimentos, medicamentos y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 52 380,00 (Cincuenta y dos mil trescientos ochenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Garantía de Donación de fecha 16 de agosto de 2001. - Donación efectuada por el Consulado General del Perú en Miami, Florida, Estados Unidos de América, aceptada mediante Resolución Jefatural Nº 587-2001-INDECI, de fecha 28 de diciembre de 2001, consistente en ropa usada, juguetes usados, colchones y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 35 660,00 (Treinta y cinco mil seiscientos sesenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Garantía de Donación de fecha 16 de agosto de 2001. Artículo 2.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a la Contraloría General de la República y al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan a incorporar en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas del Año Fiscal 2005, recursos del FONAVI en liquidación,

destinados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28452, que complementa la Ley Nº 27677

DECRETO SUPREMO Nº 082-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 6 de la Ley Nº 26969, Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitución de la contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, se transfirió al Ministerio de Economía y Finanzas la administración de la cartera de préstamos y recuperación de las inversiones con recursos del FONAVI; Que, la Ley Nº 27677 dispuso la intangibilidad de los recursos provenientes de la liquidación del FONAVI y su utilización para financiar la construcción y remodelación de viviendas de interés social, ampliación de casa única, entre otros; estableciendo que el Fondo MIVIVIENDA será el encargado de administrar dichos recursos;

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Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28452, que complementa la Ley Nº 27677, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a atender, con cargo a los recursos del FONAVI en liquidación, la cancelación de pasivos del FONAVI en liquidación, los gastos de administración y de transferencia; Que, para efecto de la aplicación de lo señalado en el considerando precedente, según lo dispone el artículo 7 de la Ley Nº 28452, modificada por la Ley Nº 28500, los recursos del FONAVI en liquidación se incorporan en las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como Ingresos por Transferencia; debiendo retenerse de los activos lí-quidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los que deberán ser incorporados en los presupuestos de los años fiscales correspondientes; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado los presupuestos de cancelación de pasivos, de administración y transferencia, a que hace referencia el artículo 5 de la Ley Nº 28452, siendo el importe total requerido para el Año Fiscal 2005 de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 209 600,00); Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 209 600,00), en la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 28452, modificada por la Ley Nº 28500; DECRETA: Artículo 1.- Autorizan incorporación de recursos Incorpórase en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas del Año Fiscal 2005, recursos del FONAVI en liquidación, por la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 209 600,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.0 : TRANSFERENCIAS 3.1 2 : INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO 3.1.2.046 : Transferencias FONAVI en liquidación 20 209 600,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 20 209 600,00 ============ EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento

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PROGRAMA 003 : Administración SUBPROGRAMA 0006 : Administración General ACTIVIDAD 1 00267 : Gestión Administrativa (EN NUEVOS SOLES) 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 5 284 698,00 4. Otros Gastos Corrientes 14 880 902,00 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 44 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 20 209 600,00 ============ Artículo 2.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Dictan normas referidas a la Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera

DECRETO SUPREMO Nº 083-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28027 - Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, aprobó una serie de medidas aplicables a las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y que no han transferido más del 50% de las acciones representativas de su capital social. El reglamento de la referida Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2003-EF; Que, la Ley Nº 28207 modificó algunos numerales de la Ley Nº 28027, por lo que a través del Decreto Supremo Nº 071-2004-EF se tuvo que modificar el reglamento mencionado en el párrafo anterior;

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Que, posteriormente la Ley Nº 28288 nuevamente modificó algunos numerales de la Ley Nº 28027; Que, a fin de precisar el proceso de capitalización de deuda tributaria dispuesto por la Ley Nº 28027 y normas modificatorias, resulta necesario dictar algunas normas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Solicitudes anteriores La solicitud de acogimiento a la capitalización presentada en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 28288, sustituirá en todos sus efectos a la solicitud de acogimiento presentada con anterioridad por las empresas agrarias azucareras que no hayan completado el trámite preliminar a que se refiere el numeral 2.2.8 del acápite 2.2 del Artículo 2 de la Ley Nº 28027 y normas modificatorias. En estos casos, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT): a) Dejará sin efecto las resoluciones que hubieran aprobado el monto a capitalizar emitidas con ocasión de la solicitud presentada con anterioridad, manteniendo no obstante las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa u otras que contengan deuda tributaria; y, b) Podrá tener en cuenta la fiscalización efectuada en la oportunidad mencionada en el inciso anterior. Artículo 2.- Imputación Para efecto de la imputación a que se refiere el numeral 2.2.7 del Artículo 2 de la Ley Nº 28027 y normas modificatorias, la SUNAT deberá considerar los montos que hubiera solicitado al Banco de la Nación, con ocasión de las solicitudes de acogimiento a la capitalización presentadas con anterioridad por las empresas agrarias azucareras. Los montos mencionados en el párrafo anterior deberán ser imputados una vez determinada la deuda tributaria, de acuerdo al procedimiento previsto en el numeral 3.6 del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 127-2003-EF, en virtud de la última solicitud de acogimiento presentada por las empresas agrarias azucareras. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociables

DECRETO SUPREMO Nº 084-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Notas de Crédito Negociables; Que, a fin de otorgar facilidades a los deudores tributarios para la presentación de la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso y del saldo a favor materia de beneficio, resulta necesario modificar algunos artículos del Reglamento de Notas de Crédito Negociables; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Devolución a exportadores Sustitúyase el penúltimo párrafo del artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, y normas modificatorias, por el texto siguiente: “La SUNAT podrá establecer que la información contenida en los documentos a que se refieren los incisos a) y b), así como el formulario en que se solicita la devolución, sean presentados en medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin.” Artículo 2.- Devolución de pagos indebidos o en exceso Sustitúyase el primer párrafo del artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, y normas modificatorias, por el texto siguiente: “Artículo 31.- La devolución se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. La SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin, y, en este caso, podrá establecer que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario.” Artículo 3.- Norma derogada Derógase el inciso c) del artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, y normas modificatorias. Artículo 4.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a la República de Guatemala para participar

en curso organizado por organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 084-2005-EF Lima, 1 de julio de 2005

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Visto el Memorando Nº 909-2005-EF/76.14 del Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, la señora economista HEDY GISELA HUARCAYA VASQUEZ, Directora de Presupuesto de Organismos Centrales y Descentralizados de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha sido seleccionada para asistir al Curso-Seminario “Políticas Presupuestarias y Gestión Pública por Resultados”, organizado por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación (ILPES), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Naciones Unidas y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), que se llevará a cabo en la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 4 al 15 de julio de 2005; Que, de acuerdo al numeral 63.1 del artículo 63 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizada para formular y suscribir Convenios de Administración por Resultados con las entidades del Sector Público; Que, en tal sentido, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2005 y los próximos ejercicios, resulta conveniente la asistencia de la citada funcionaria a dicho evento, quien tiene a su cargo la administración de pliegos del Gobierno Nacional; por lo que es necesario autorizar excepcionalmente su viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo su presupuesto, los gastos no cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora economista HEDY GISELA HUARCAYA VASQUEZ, Directora de Presupuesto de Organismos Centrales y Descentralizados de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 3 al 15 de julio de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, no cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 095,78 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que modifica Plan de Promoción de la Inversión Privada del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica

RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2005-EF

Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de fecha 13 de febrero de 2002, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para el otorgamiento en concesión del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica y Cañete - Lunahuaná, siendo ratificado mediante la Resolución Suprema Nº 078-2002-EF; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2005-EF, se ratificó el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, conforme al cual se aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada, en virtud de la cual se dispuso el retiro de la concesión, del tramo Cañete - Lunahuaná; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 14 de junio de 2005, se aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del tramo vial antes referido, en virtud de la cual se dispuso la ampliación del plazo de la concesión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM , y el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 14 de junio de 2005 referido en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al cual se aprueba la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Establecen características adicionales de Bonos Soberanos a que se refiere el D.S. Nº 080-2005-EF

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2005-EF-75.01

Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2005-EF, se aprobó la operación de renegociación de deuda pública con el Club de París, con la finalidad de lograr el reperfilamiento de la deuda comercial que fuera reprogramada en el marco de las Minutas del Club de Paris de los años 1993 y 1996, a través del prepago, a la par, de las amortizaciones de dichas deudas con vencimientos en el período Agosto 2005 - Diciembre 2009, y cuyo financiamiento se realizará con emisiones de bonos soberanos en el mercado local e inter-nacional; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2005-EF, se aprobó la emisión interna y/o externa de bonos soberanos, en una o más colocaciones según corresponda, hasta por el monto de US$ 2 030 000 000,00 (Dos mil treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, como parte de la referida operación de renegociación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 080-2005-EF, y en concordancia con el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Sobera-nos en el mercado interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las características de los bonos soberanos a ser utilizados en la mencionada operación de renegociación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, por el Decreto Legislativo Nº 560, y por el Decreto Supremo Nº 080-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- La emisión interna de Bonos Soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2005-EF, será hasta por la suma de S/. 1 000 000 000,00 (Un Mil millones y 00/100 Nuevos Soles). Para la colocación de la emisión a que se refiere el párrafo precedente, se aplicará lo establecido en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el mercado interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 080-2005-EF. Artículo 2.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la cual se realizará mediante subasta, serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por Resolución Ministerial Nº 021-2005-EF/ 75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Fecha de subasta : 7 de julio de 2005

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- Fecha de liquidación : 8 de julio de 2005 - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el re- gistro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según los cro- nogramas que se describen en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2017 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2017 - Monto de colocación : Hasta un monto de S/. 1 000 000 000,00 - Variable a subastar : Tasa de interés nominal anual fija, base 360 - Precio de colocación : A la par - Cálculo de cupones : El cálculo del Cupón 1 (Cupón corto) y de los cupones semestrales, será determi- nado siguiendo la metodología descrita en el Anexo 2 de la presente Resolución Directoral. - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO GARRIDO LECCA Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS BONOS SOBERANOS 12AGO2017 Cupón Días Fecha de Día Fecha de Día

Vencimiento Pago Cupón 1 35 12-ago-05 Viernes 12-ago-05 Viernes Cupón 2 184 12-feb-06 Domingo 13-feb-06 Lunes Cupón 3 181 12-ago-06 Sábado 14-ago-06 Lunes Cupón 4 184 12-feb-07 Lunes 12-feb-07 Lunes Cupón 5 181 12-ago-07 Domingo 13-ago-07 Lunes Cupón 6 184 12-feb-08 Martes 12-feb-08 Martes Cupón 7 182 12-ago-08 Martes 12-ago-08 Martes Cupón 8 184 12-feb-09 Jueves 12-feb-09 Jueves Cupón 9 181 12-ago-09 Miércoles 12-ago-09 Miércoles Cupón 10 184 12-feb-10 Viernes 12-feb-10 Viernes Cupón 11 181 12-ago-10 Jueves 12-ago-10 Jueves Cupón 12 184 12-feb-11 Sábado 14-feb-11 Lunes Cupón 13 181 12-ago-11 Viernes 12-ago-11 Viernes Cupón 14 184 12-feb-12 Domingo 13-feb-12 Lunes Cupón 15 182 12-ago-12 Domingo 13-ago-12 Lunes Cupón 16 184 12-feb-13 Martes 12-feb-13 Martes Cupón 17 181 12-ago-13 Lunes 12-ago-13 Lunes Cupón 18 184 12-feb-14 Miércoles 12-feb-14 Miércoles Cupón 19 181 12-ago-14 Martes 12-ago-14 Martes Cupón 20 184 12-feb-15 Jueves 12-feb-15 Jueves Cupón 21 181 12-ago-15 Miércoles 12-ago-15 Miércoles Cupón 22 184 12-feb-16 Viernes 12-feb-16 Viernes

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Cupón 23 182 12-ago-16 Viernes 12-ago-16 Viernes Cupón 24 184 12-feb-17 Domingo 13-feb-17 Lunes Cupón 25 + Principal 181 12-ago-17 Sábado 14-ago-17 Lunes

ANEXO 2

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE CUPONES Cálculo del Cupón 1 Los intereses correspondientes al Cupón 1, por tratarse de un cupón corto, se calcularán de la siguiente manera: Cupón 1 = VN x i x n1 / b n Donde: VN : Valor nominal del bono. i : Tasa de interés nominal anual fija determinada en el procedimiento de colocación. n : Número de pago de cupones que el emisor realiza cada año. Los pagos son semestrales. n 1 : Número de días contados a partir de la fecha de liquidación de la subasta del bono y la fecha de pago del Cupón 1. b : Número de días de un semestre, mes de 30 días, Base 360. Cálculo de Cupón Semestral El cupón semestral fijo se calculará de la siguiente manera: Cupón = VN x i n Donde: VN : Valor nominal del bono. i : Tasa de interés nominal anual fija determinada mediante el proceso de colocación. n : Número de pago de cupones que el emisor realiza cada año. Los pagos son semestrales.

Amplían Calendario de Compromisos del mes de junio del Ejercicio Fiscal 2005

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2005-EF-76.01 Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 025-2005-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses de abril, mayo y junio del Año Fiscal 2005; Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de junio de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional;

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Estando a lo informado por la Dirección de Programación, Evaluación Presupuestal y Procesamiento de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 24 de la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01 Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005 aprobada por la Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/76.01; SE RESUELVE Artículo 1.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de junio del Ejercicio Fiscal 2005, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- La aprobación del Calendario de Compromisos no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, de conformidad con el artículo 30.3 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el artículo 1, para el Gobierno Nacional se desagrega a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento. Artículo 4.- Las modificaciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos del Gobierno Nacional, autorizados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público durante el Segundo Trimestre del presente año fiscal 2005 reajustan, de ser necesario, el valor de la Asignación Trimestral de Gastos del Segundo Trimestre del año fiscal 2005 aprobada por Resolución Directoral Nº 019-2005-EF/76.01. Artículo 5.- Las modificaciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos del Gobierno Regional transmitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público durante el Segundo Trimestre del presente año fiscal reajustan, de ser necesario, el valor de la Asignación Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2005 aprobada por Resolución Directoral Nº 019-2005-EF/76.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARISTA ARBILDO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2005-EF/76.01

AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS

JUNIO DE 2005

EN NUEVOS SOLES GOBIERNO NACIONAL 2039 249 380

RECURSOS ORDINARIOS 344 674 155 CANON Y SOBRECANON 269 293 CONTRIBUCIONES A FONDOS 75 630 575 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 36 990 153 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 315 120 369 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 1241 872 335 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 24 692 500

TOTAL GENERAL : 2039 249 380

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MIMDES

Encargan al Jefe del Gabinete de Asesores las funciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2005-MIMDES

Lima, 2 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 425-2005-MIMDES, se autorizó el viaje del señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 3 al 6 de julio 2005, a fin de que participe en la Consulta Técnica Regional titulada “Seguimiento y Evaluación: Herramientas clave para lograr mejorar la efectividad de Programas Sociales basados en Alimentos”, organizada por el Programa Mundial de la Salud de las Naciones Unidas - PMA; Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del MIMDES, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, al señor JUAN ANTONIO SANCHEZ BARBA, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del MIMDES, a partir del 3 de julio de 2005 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Autorizan reinicio de actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2005-PRODUCE

Lima, 4 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº PCD-100-368-2005-PRODUCE/IMP del 1 de julio del 2005, del Instituto del Mar del Perú, mediante el cual alcanza el informe “Situación de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano al 26 de junio del 2005”; CONSIDERANDO:

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Que el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE, del 25 de abril del 2005, se autorizó la ejecución de un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ S; estableciéndose en su artículo 6 la posibilidad de suspender las actividades extractivas y/o de procesamiento de un determinado puerto o zona de pesca o de ocurrencias, si se registrase la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto; Que por Resolución Ministerial Nº 147-2005-PRODUCE, del 6 de junio del 2005, se suspendió las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día 8 de junio del 2005, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ S; Que mediante Resolución Ministerial Nº 158-2005-PRODUCE, del 17 de junio del 2005, se autorizó el reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 del día 23 de junio del 2005 hasta las 24:00 del día 26 de junio, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ S, en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-368-2005-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el informe “Situación de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano al 26 de junio del 2005”, donde informa, entre otros aspectos, sobre el desarrollo de las actividades pesqueras de la anchoveta registrados entre enero y junio del 2005, sobre la estabilidad en los índices de abundancia relativa de anchoveta en la región norte-centro y las informaciones del Crucero BIC José Olaya 0505, así como la presencia de juveniles entre los 06°00’ - 09°00’ S; recomendando reiniciar las actividades extractivas de la anchoveta, para cuyo efecto debe adoptarse las medidas de conservación de juveniles en la zona de mayor incidencia; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día 6 de julio del 2005, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ S, a excepción del área comprendida entre los 6°00’ S y 9°00’ S, en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE.

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El Ministerio de la Producción adoptará las medidas de protección de juveniles a la brevedad posible, si se comprueba la incidencia de juveniles en las capturas en porcentajes por encima del nivel permitido, que pongan en peligro la sostenibilidad del stock. Artículo 2.- Los armadores que incumplan las normas establecidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Regla-mento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 3.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en la Confederación Suiza

RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2005-RE Lima, 4 de julio de 2005 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y los artículos 62, 63B y 64 literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la Confederación Suiza, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, doña Elizabeth Astete Rodríguez. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en la que la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, doña Elizabeth Astete Rodríguez, deberá asumir sus funciones será fijada por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje de funcionario a España para participar en Reuniones de Coordinadores

Nacionales de la Cumbre Iberoamericana y de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de los Países Iberoamericanos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0624-2005-RE

Lima, 1 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que la creciente integración de la Comunidad Iberoamericana provee al Perú de un marco de acción internacional sustentado en valores y principios compartidos entre sus miembros y que se centran en la promoción de la democracia y los derechos humanos, la cooperación para el desarrollo y el fomento de la cultura; Que el mecanismo de Cumbres Iberoamericanas constituye tanto un foro privilegiado de vinculación política entre América Latina y la Unión Europea, a través de los consulta y concertación con España y el Portugal, como un elemento central para la promoción de la co-operación entre ambas regiones; Que la II Reunión de Coordinadores Nacionales de la Cumbre Iberoamericana así como la II Reunión Conjunta de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de los países iberoamericanos, se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 30 de junio y el 1 de julio de 2005; Que dichas reuniones tienen como principal objetivo el preparar los aspectos sustantivos de la próxima Cumbre Iberoamericana que tendrá lugar en Salamanca el 14 y 15 de octubre próximos; en la que se deben examinar aspectos de particular interés para el Perú como son aquellos vinculados a la cooperación para la lucha contra la pobreza, la iniciativa para la conversión de deuda en inversiones en educación y desarrollo, la cooperación hacia los Países de Renta Media, la participación en la misión internacional en Haití, la articulación de un Espacio Iberoamericano de Cooperación Judicial, entre otras; Que con el propósito de garantizar que los intereses nacionales se vean reflejados en las decisiones y políticas que emanen de estas reuniones, es necesario participar activamente en ellas dando énfasis a aquellos temas de la agenda de desarrollo y cooperación prioritarios para el Perú; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2740, del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Política Exterior, de 21 de junio de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Julio Hernán Garro Gálvez, Director General de ONU y Política Multilateral de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Coordinador Nacional de la Cumbre Iberoamericana para que participe en la II Reunión de Coordinadores Nacionales de la Cumbre Iberoamericana así como en la II Reunión Conjunta de Coordinadores Nacionales y Responsables de

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Cooperación de los países iberoamericanos, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 30 de junio y el 1 de julio de 2005. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del mencionado funcionario serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de días Viáticos aeropuerto US$ US$ US$

Julio Hemán Gorro Gálvez 1,826.26 260.00 2+2 1,040.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, el citado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Designan integrantes de delegación para participar en eventos sobre planificación y desarrollo social, a realizarse en Cuba

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0625-2005-RE

Lima, 1 de julio de 2005 VISTAS: La invitación cursada al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, por el Asesor Especial del Secretario Ejecutivo del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES), Sr. Juan Martín, para que participe en la 23a Reunión de la Mesa Directiva del Consejo Regional de Planificación, a realizarse en La Habana, República de Cuba, el 29 de junio de 2005; La invitación cursada por el Gobierno de Cuba y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), a fin que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, participe en el Seminario Internacional de Alto Nivel sobre Planificación y Desarrollo Social, que se desarrollará en La Habana, República de Cuba, los días 30 de junio y 1 de julio de 2005; CONSIDERANDO: Que, la invitación cursada al señor Ministro de Relaciones Exteriores para la reunión del 29 de junio se ha efectuado en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Regional de Planificación; Que, en el Seminario Internacional a desarrollarse los días 30 de junio y 1 de julio de 2005 se tratarán los temas relativos a las funciones básicas de la planificación para impulsar el desarrollo económico y social, así como la situación social en América Latina y el Caribe; Que, la 23a Reunión de la Mesa Directiva del Consejo Regional de Planificación, así como el Seminario Internacional antes señalados, constituyen eventos de singular importancia

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para el Perú, por cuanto en ellas se realizarán intercambios de experiencias y de investiga-ciones sobre planificación y gestión de políticas públicas; Que el Consejo Regional de Planificación constituye el foro intergubernamental de orientación de las actividades del ILPES y que la Mesa Directiva está actualmente bajo la Presidencia del Perú; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los integrantes de la delegación peruana que asistirá a la 23º Reunión de la Mesa Directiva del Consejo Regional de Planificación, así como en el Seminario Internacional de Alto Nivel sobre Planificación y Desarrollo Social, a realizarse en La Habana, República de Cuba, del 29 de junio al 1 de julio de 2005: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Vicente Rojas Escalante, Director General de Diplomacia Social de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales; y, - Consejera en el Servicio Diplomático de la República, María Eugenia Echeverría Vda. de de Pury, funcionaria de la Dirección General de Diplomacia Social. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de los mencionados funcionarios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de días Viáticos aeropuerto US$ US$ US$

Vicente Rojas Escalante 995.12 240.00 3+1 960.00 28.24 María Eugenia Echeverría 995.12 240.00 3+1 960.00 28.24 de de Pury Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, los citados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan el “Seminario Interamericano de Contabilidad: Retos Contables en la Globalización de América Latina”, a realizarse en la ciudad de Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0629-2005-RE

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Lima, 4 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 591-2005-EF/13, mediante el cual la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita la oficialización del evento “Seminario Regional Interamericano de Contabilidad: Retos Contables en la Globalización de América Latina”, que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa, del 3 al 5 de agosto de 2005; Que, la ciudad de Arequipa es sede del evento “Seminario Regional Interamericano de Contabilidad: Retos Contables en la Globalización de América Latina”, que se llevará a cabo del 3 al 5 de agosto de 2005, el cual viene siendo organizado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa; Que el mencionado evento pretende propiciar la permanente capacitación profesional y el perfeccionamiento de los profesionales contadores, así como difundir los conocimientos referidos a la filosofía empresarial moderna; Que, la realización de este Seminario Interamericano permite lograr la integración profesional con objetivos comunes, entre el gremio de contadores nacionales y sus homólogos de países extranjeros; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el “Seminario Interamericano de Contabilidad: Retos Contables en la Globalización de América Latina”, que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa, del 3 al 5 de agosto de 2005. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Designan delegación que participará en la Decimoprimera Ronda de Negociaciones del

TLC, a realizarse en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0634-2005-RE Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que es conveniente para el interés nacional una participación activa del Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones orientadas a concretar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América; Que el 3 de mayo de 2004, el Embajador Robert Zoellick, Representante Comercial de Estados Unidos de América anunció oficialmente la incorporación del Perú en el proceso de negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, conjuntamente con Ecuador y Colombia;

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Que la Primera Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo los días 18 y 19 de mayo de 2004, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; Que la Segunda Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo del 14 al 18 de junio de 2004, en la ciudad de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América; Que la Tercera Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo del 26 al 30 de julio de 2004, en la ciudad de Lima, Perú; Que la Cuarta Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo del 13 al 17 de setiembre de 2004, en la ciudad de Fajardo, Puerto Rico, Estado Libre Asociado a los Estados Unidos de América; Que la Quinta Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo del 25 al 29 de octubre de 2004 en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador; Que la Sexta Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo del 29 de noviembre al 5 de diciembre de 2004 en la ciudad de Tucson, Arizona, Estados Unidos de América; Que la Sétima Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 7 al 11 de febrero de 2005; Que la Octava Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 14 al 18 de marzo de 2005; Que la Novena Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 18 al 22 de abril de 2005; Que la Décima Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 6 al 10 de junio de 2005; Que la Decimoprimera Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América tendrá lugar en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 18 al 22 de julio de 2005 con la participación de Colombia y Ecuador, países que también forman parte de la mencionada negociación; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al esquema de trabajo propuesto por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para las Negociaciones de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, participa en el Comité Técnico Negociador y en los distintos grupos de trabajo encargados del TLC con los Estados Unidos de América; Teniendo en consideración la Resolución Ministerial Nº 0067/RE de 31 de enero de 2005, que designa al Grupo Negociador del Ministerio de Relaciones Exteriores para las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, y la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2672, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 16 de junio de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5

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del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la Decimoprimera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, que se llevará a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 18 al 22 de julio de 2005, la misma que estará integrada por: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Felipe Alzamora Traverso, Asesor principal para las Negociaciones con Estados Unidos de América sobre el Tratado de Libre Comercio, quien la presidirá; - Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América, doctor Eduardo Ferrero Costa; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, Subsecretario de Asuntos Económicos y Jefe del Grupo Negociador del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Silvia Elena Alfaro Espinosa, funcionaria de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Hernán Alejandro Riveros Nalvarte; funcionario de la Embajada del Perú en Estados Unidos; - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, funcionario de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Italo Acha Puertas, funcionario de la Embajada del Perú en Estados Unidos; y, - Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Ana Cecilia Gervasi Díaz, funcionaria de la Subsecretaría de Asuntos Económicos. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de los siguientes funcionario serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de días Viáticos aeropuerto US$ US$ US$

Gonzalo Alfonso Gutiérrez 1,061.92 220.00 5+1 1,320.00 28.24 Reinel Silvia Elena Alfaro 1,061.92 220.00 5+1 1,320.00 28.24 Espinosa Roberto Rafael Max 1,061.92 220.00 5+1 1,320.00 28.24 Rodríguez Ana Cecilia Gervasi Díaz 1,061.92 220.00 5+1 1,320.00 28.24 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación de los Embajadores Carlos Alzamora Traverso y Eduardo Ferrero Costa, así como la del Ministro Consejero Hernán Riveros Nalvarte y Consejero Italo Acha Puertas, serán asumidos por el programa para gastos de funcionamiento de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, con cargo a posterior reembolso del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, los citados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Designan integrante peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de

Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0635-2005-RE Lima, 4 de julio de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, de 28 de mayo de 2004, que establece la conformación peruana del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador; Vista la Resolución Ministerial Nº 0554-2004-RE, de 15 de julio de 2004, que designa a los integrantes peruanos del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, entre otros, al señor Miguel Reyes Contreras, Presidente de la Región Amazonas, como representante de la región fronteriza; CONSIDERANDO: Que los Presidentes Regionales de los departamentos del ámbito del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza han designado a la señora Rosa Iris Medina Feijoo, Presidenta de la Región Tumbes, como representante de la región fronteriza, en las Reuniones del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador que se llevarán a cabo en el año 2005; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, como integrante peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, por la región fronteriza, a la señora Rosa Iris Medina Feijoo, Presidenta de la Región Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

En vía de regularización, designan delegación que participó en la 93º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en la Confederación Suiza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0636-2005-RE

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Lima, 4 de julio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 346-2005-MTPE/OAJ, del 26 de mayo de 2005, a través del cual el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señor Guillermo Miranda Hurtado, remitió el Formulario de Presentación de Poderes de la Delegación del Perú al Consejo Jurídico de la OIT; La comunicación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del 30 de mayo de 2005, a través de la cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores que expida la Resolución Ministerial designando a la delegación que participará en la 93º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a realizarse en Ginebra, del 31 de mayo al 16 de junio de 2005; CONSIDERANDO: Que, la 93º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT) se llevó a cabo entre los días 31 de mayo al 16 de junio de 2005, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Oficina Internacional de Trabajo; Que, conforme al literal a) del numeral 2) del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumió los gastos de viaje y estancias de sus delegados, consejeros y representantes que participaron en las reuniones de la Conferencia; Que, la presente reunión fue particularmente importante pues en ella se abordó, entre otros temas, la seguridad y salud del trabajo, el trabajo en el sector pesquero y la promoción del empleo en los jóvenes; Que, dada la importancia de la citada reunión fue necesario nombrar a la delegación que asistió al evento al cual se hace referencia en el primer considerando, en cumplimiento de la obligación internacional del Estado peruano ante la OIT, conforme se ha realizado en años anteriores; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2648, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 15 de junio de 2005: De conformidad con el inciso m) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26112; y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, designar a la delegación peruana que participó en la 93º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizó en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, de 31 de mayo al 16 de junio de 2005, la cual estuvo conformada por las siguientes personas: - Doctor Roberto Servant Pereira de Sousa, Viceministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien presidió la delegación; - Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza; - Doctora Silvia Cáceres Pizarro, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

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- Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Juan Pablo Vegas Torres, funcionario de la Misión Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra; - Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, Eliana Nelly Beraún Escudero, funcionaria de la Misión Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra; - Doctor Jaime Zavala Costas, Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; y, - Señor Joaquín Gutiérrez Madueño, Representante de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogó gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionarios a Argentina para participar en Reunión de la Presidencia

y Vicepresidencias del Comité de Coordinación Técnica (CCT) y Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0643-2005-RE

Lima, 4 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Mandato establecido por el Comité de Dirección Ejecutiva (CDE) de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur -IIRSA-, en el marco de la Reunión del referido Comité que se llevó a cabo los días 23 y 24 de noviembre pasado en la ciudad de Lima, se estableció un Cronograma de Reuniones a desarrollarse a lo largo del año 2005; Que de acuerdo con el referido Cronograma de Actividades, los días 19 y 20 de julio próximo se llevarán a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la Reunión de la Presidencia y Vicepresidencias del Comité de Coordinación Técnica (CCT) y la Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA; Que el Perú ejerce una de las vicepresidencias del Comité de Coordinación Técnica, por lo que resulta necesaria la presencia de los funcionarios de la Dirección Nacional de IIRSA en las reuniones antes citadas; Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Hojas de Trámite (GPX) Nº 2574 y Nº 2796, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 9 y 24 de junio de 2005, respectivamente; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de

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servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios para que participen en la Reunión de la Presidencia y Vicepresidencias del Comité de Coordinación Técnica (CCT) y la Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 19 y 20 de julio de 2005: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Mario Jorge Genaro Vélez Malqui, Director Nacional para Asuntos de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Nacional de América del Sur (IIRSA); - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Rodomiro Hernández Ortiz Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Nacional de América del Sur (IIRSA); y, - Señor Mario Roggero Villena, Asesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de días Viáticos aeropuerto US$ US$ US$

Mario Jorge Genaro 585.65 200.00 2+1 600.00 28.24 Vélez Malqui Luis Rodomiro Hernández 585.65 200.00 2+1 600.00 28.24 Ortiz Mario Roggero Villena 585.65 200.00 2+1 600.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 146-2005-CE-PJ Lima, 28 de junio de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 118-2005-SDCST-CS/PJ, 246-2005-P-SPT-CS, y 014-05--CS-PJ, remitidos por los Presidentes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera

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Sala Penal Transitoria, y de la Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y; CONSIDERANDO: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 071-2005-CE-PJ, su fecha 22 de marzo del 2005, prorrogó por un período de tres (3) meses, a partir del 1 de abril del año en curso, el funcionamiento de las Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera Sala Penal Transitoria, y Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; Que, los Presidentes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera Sala Penal Transitoria, y de la Sala Civil Transitoria, han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley, a fin de continuar con la descarga procesal en cada una de ellas; Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres (3) meses, a partir del 1 de julio del 2005; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Andrés Echevarría Adrianzén y Luis Alberto Mena Núñez, por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (3) meses, a partir del 1 de julio del 2005, el funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera Sala Penal Transitoria, y de la Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA

Prorrogan funcionamiento de Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 147-2005-CE-PJ Lima, 28 de junio de 2005 VISTO: El Oficio cursado por el Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y;

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CONSIDERANDO: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 106-2005-CE-PJ, su fecha 26 de mayo del año en curso, prorrogó por un período de un (1) mes, a partir del 1 de junio del 2005, el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, el Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria del Supremo Tribunal, ha solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de la citada Sala por el término de ley, a fin de continuar con la descarga procesal; Que, del informe estadístico remitido aparece que aún quedan causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, por el término de un (1) mes, a partir del 1 de julio del 2005; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Andrés Echevarría Adrianzén y Luis Alberto Mena Núñez, por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de un (1) mes, a partir del 1 de julio del 2005, el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA

Sancionan con destitución a Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Sucre,

Distrito Judicial de Ayacucho

INVESTIGACION ODICMA Nº 175-2004-AYACUCHO Lima, catorce de junio del dos mil cinco VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número ciento setenta y cinco guión dos mil cuatro guión Ayacucho seguida contra don Juan Carlos Meza Vicente, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Sucre, comprensión del Distrito Judicial de Ayacucho; por los fundamentos de la resolución número ochocientos veinticinco, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas setenta a setenta y cinco, su fecha nueve de noviembre del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a mérito de la resolución número uno de fecha diez de mayo del dos mil cuatro, que corre de fojas treinta y cuatro a treinta y cinco, que dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el servidor Juan

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Carlos Meza Vicente por infracción a sus deberes, al haber expedido una constancia falsa acreditando la toma de la instructiva del procesado Alejandro Rayme Flores en el proceso penal que se le seguía, a cambio de suma de dinero; Segundo: Que, el investigado ha señalado en su defensa, conforme es de verse de fojas noventa y cinco a noventa y seis, que se ha propuesto su destitución aduciéndose que el señor Alejandro Rayme Flores le ha otorgado pago de cien nuevos soles sin que exista un grado de parentesco ni vínculo de amistad, mucho menos ser paisanos del lugar, y agrega que se ha hecho un análisis suspicaz con relación a haber entregado una constancia falsa previo pago de una dádiva, sin que se haya comprobado, según refiere, el supuesto soborno; de igual modo denuncia, que los actos que se le imputan son consecuencia de la conducta de los Magistrados, quienes según señala, cada fin de semana o los feriados se marchan a su tierra; finalmente manifiesta que las medidas de sanción se imponen de manera gradual, y que la destitución procede previa sentencia penal, expresando lo siguiente: “(...) que si he incurrido en el supuesto delito contra la fe pública, fue por hacerle un favor al señor Alejandro Rayme, ya que me suplicó de manera insistente, y él para salvar su responsabilidad aduce de que me ha otorgado la suma de cien nuevos soles, de dicha entrega no existe una prueba contundente (...)”; Tercero: Que, del análisis de los presentes actuados, se encuentra fehacientemente probado que don Juan Carlos Meza Vicente al ser preguntado en su declaración de fojas quince a dieciséis, “si sabe o conoce y aún más en su condición de Secretario Judicial que el hecho de expedir o proporcionar un documento oficial y falso constituye delito contra la fe pública, dijo que tiene pleno conocimiento y que lo hizo por tratar de servirle al procesado Alejandro Rayme Flores que se encontraba con orden de captura”; de igual modo, preguntado “si se siente responsable o inocente de los cargos que se le atribuyen dijo que sólo se siente responsable del documento que expidió el mes de julio del año dos mil uno (dos de julio), y que finalmente se siente arrepentido, y que todo ha sido por querer ayudar al señor Juez por cuanto el denunciado Alejandro Rayme Flores quería hacer una llamada a la Presidencia de Ayacucho”; declaraciones todas estas realizadas expresamente por el investigado que relevan de mayores comentarios sobre su indubitable responsabilidad funcional por la emisión de la falsa constancia de declaración instructiva en el proceso penal número dos mil uno guión cero diez, la misma que corre a fojas siete de los presentes actuados, lo que además ha motivado que se le inicie proceso penal por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos; Cuarto: Que, en consecuencia, y conforme aparece de lo actuado en la presente investigación, resulta incuestionable la grave irregularidad funcional cometida por don Juan Carlos Meza Vicente, siendo el caso que el sólo mérito de la aludida falsificación de la constancia de declaración instructiva de fojas siete, reconocida por el propio investigado, independientemente de cualquier otro presunto cargo a dilucidarse en la vía judicial respectiva, justifica por sí sola la imposición de la medida disciplinaria de Destitución prevista por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial al encontrarse acreditada la infracción a los deberes y prohibiciones prevista en el inciso uno del artículo doscientos uno del citado texto normativo, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Juan Carlos Meza Vicente, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Sucre, comprensión del Distrito Judicial de Ayacucho. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

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Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Pátapo, Distrito Judicial de Lambayeque

QUEJA ODICMA Nº 700-2004-LAMBAYEQUE

Lima, treinta y uno de mayo del dos mil cinco VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA número setecientos guión dos mil cuatro guión Lambayeque seguida contra don José Víctor Montenegro Vásquez, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Pátapo, Distrito Judicial de Lambayeque; por los fundamentos de la resolución número setecientos setenta y uno, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y seis, su fecha veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició mediante resolución número uno de fojas veinte a veintiuno expedida por la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, contra don José Víctor Montenegro Vásquez, en mérito a la queja formulada por el abogado Oscar Raúl Fernández García, por presunta conducta irregular en su actuación como Juez de Paz, atribuyéndosele los siguientes cargos: a) haberse coludido con un grupo de personas dirigidas por Marcos Barboza Marrufo, quienes buscando usurpar la dirección de la Empresa Agro Pucalá o Industrial Pucalá S.A.C., designaron un Gerente General y un Presidente del Directorio transgrediendo la Ley General de Sociedades, recurriendo al Juez investigado para que invite a conciliación a Agro Pucalá sin efectuar las notificaciones de Ley en la Gerencia General de la empresa, habiendo consentido la presencia en la audiencia de conciliación de terceros ex abogados de la empresa que no tenían poder para conciliar: b) Haber llevado a cabo la audiencia de conciliación en esos términos y circunstancias usurpando las naturales obligaciones de un Juez de Primera Instancia, para aprobar finalmente la conciliación en cuestión pese a que la parte que representó a la empresa no tenía poder para conciliar, lo que les permitió el ingreso a la empresa para dirigirla, otorgándoles garantía y poder en los Registros Públicos; c) que como consecuencia de lo expresado, se le imputa haberse confabulado con los ex abogados de la mencionada empresa, y el supuesto representante del sindicato, para otorgarles su posesión; Segundo: Que, don José Víctor Montenegro Vásquez argumenta en su descargo de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta que su intervención se debió a un pedido verbal de la empresa Agropucalá S.A.A., sin que se haya formulado ninguna petición similar, según refiere, por parte de la empresa Industrial Pucalá S.A.C., por lo que sostiene que la queja en ese extremo debería ser declarada improcedente; argumenta que los representantes de la empresa Agropucalá S.A.A. acreditaron su representa-ción y personería en el Juzgado con la Escritura Pública de Poder así como con la vigencia registral; agrega, que la conciliación efectuada por los apoderados judiciales de Agropucalá S.A.A. fue espontánea y libre; finalmente refiere que su actuación se desarrolló de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normatividad vigente; Tercero: Que, no obstante lo señalado por el investigado, de su propia declaración fluye con meridiana claridad que al confesar que en efecto intervino en la diligencia de conciliación objeto de la queja interpuesta, en su contra, en la que por mandato expreso del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se encontraba legalmente impedido según lo precisa el artículo sesenta y siete, al señalar que los Jueces de Paz están prohibidos de conciliar, en las materias que ahí se consignan; evidenciándose en consecuencia que el Magistrado en cuestión no asumió la responsabilidad administrativa y funcional que le competía, tanto más si se tiene en cuenta que el Código Procesal Civil preceptúa en su artículo quinientos cuarenta y siete última parte, que la competencia de los Jueces de Paz sólo puede darse mientras la cuantía no exceda de diez unidades de referencia procesal; desprendiéndose de los presentes actuados que el asunto en el que se arrogó competencia, el monto controvertido era muy superior, situación que denota evidente irregularidad funcional, y frente a la que el Juez de Paz sólo se ha limitado a señalar que intervino a petición verbal de los representantes de la Empresa Agro Pucalá, y que los dirigentes acreditaron su representación y personería en el Juzgado con la Escritura Pública de Poder; Cuarto: Que, siendo así de claros los hechos, las afirmaciones expuestas por don José Víctor Montenegro Vásquez no resisten el menor análisis lógico elemental, resultando evidente que en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Pátapo, Distrito Judicial de Lambayeque, ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones prevista en el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

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Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitución prevista por el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, sin la interven-ción del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don José Víctor Montenegro Vásquez, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Pátapo, Distrito Judicial de Lambayeque. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 688-2005-JEF-RENIEC

Lima, 14 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 12383-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 970-2005-GP/RENIEC y el Informe Nº 607-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano que dice llamarse JORGE LUIS DIAZ VALLADOLID, en atención al principio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvo inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en documento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de analizar el caso y con la opinión del perito dactiloscópico, concluye que la inscripción a nombre de JORGE LUIS DIAZ VALLADOLID adolece de falsedad, hecho que motivó se excluya definitivamente del registro la inscripción obtenida de modo irregular mediante Resolución Nº 241-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga

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las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra el ciudadano que dice llamarse JORGE LUIS DIAZ VALLADOLID; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse JORGE LUIS DIAZ VALLADOLID, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 689-2005-JEF-RENIEC

Lima, 14 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 1647-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 1234-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 624-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 8 de junio del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones a través de la Subgerencia de Registros de Estado Civil del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana JUANA ADELA VENTURA DE MANCILLA ha promovido de manera ilegal se asiente la Partida de Na-cimiento Nº 09 en la Oficina del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, haciendo ver que dicho acto registral fue realizado el 20 de setiembre de 1939, a efectos de obtener un instru-mento público para rectificar la fecha de su nacimiento de 8 de setiembre de 1948 (declarado en el entonces Registro Electoral, inscripción Nº 29628812) a 8 de setiembre de 1939, tal como se aprecia en su Carta Notarial de fecha 29 de diciembre del 2003, insertando de este modo datos falsos en documento público y atentando contra la seguridad jurídica de los registros civiles, cuya organización y mantenimiento está encargada al RENIEC; Que, del Informe Nº 1234-2005-GO-SGREC/RENIEC se desprende que el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichuña, FRANCISCO VENTURA FLORES, no sólo efectuó un asiento ilegal (Partida de Nacimiento Nº 09) si no además emitió una copia certificada de este asiento, como si el nacimiento de JUANA ADELA VENTURA APAZA fuera registrado el año 1939, cosa que no se ajusta a la realidad, pues de la revisión del Asistente ANI, el registrador nació el año 1946, lo que sería absurdo registrar en forma ordinaria un nacimiento ocurrido con anterioridad al suyo; Que, mediante Informe Nº 017-2004-RENIEC/JEF.REGIONAL AREQUIPA, la Unidad Fiscalizadora de Registros Civiles de la Jefatura Regional Arequipa, comunica que por

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información del registrador FRANCISCO VENTURA FLORES, la oficina registral de Ichuña ha sufrido un incendio y la pérdida de algunos libros registrales, reconoce, además, haber in-sertado en libros registrales, actas de nacimiento en formatos pre-impresos de la Municipalidad, lo que contraviene lo señalado en la Ley Nº 26242, la misma que dispone la reinscripción de nacimiento, matrimonios y defunciones, en las oficinas de Registros del Estado Civil, ubicadas en las localidades donde los Libros de actas originales hubieran desaparecido, hayan sido mutilados o destruidos a consecuencia de hechos fortuitos o actos delictivos; Que, el Jefe de la Oficina de Registros Civiles que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichuña, no sólo ha inobservado lo establecido en la Ley Nº 26242, si no también la Ley Nº 26497 y el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM - Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el mismo que establece que la función calificadora tiene como objetivo primordial, el obtener las máximas garantías de legitimidad de la inscripción. Para tal, el registrador civil, deberá observar las indicaciones establecidas en el artículo 15 del citado Reglamento; Que, del análisis de los documentos señalados en el visto, se concluye que FRANCISCO VENTURA FLORES, Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ichuña, no sólo admitió y efectuó una inscripción de nacimiento ordi-naria sin ceñirse a lo establecido en la ley, si no que generó en forma indebida un asiento registral de nacimiento, lo que atenta contra la seguridad jurídica del registro civil; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios suficientes de la comisión de presuntos delitos contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y contra la Administración Pública, en la modalidad de omisión de actos funcionales, conductas tipificadas en los artículos 428 y 377 respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JUANA ADELA VENTURA DE MANCILLA y FRANCISCO VENTURA FLORES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana JUANA ADELA VENTURA DE MANCILLA, por delito Contra la Fe Pública, en la modalidad Falsedad Ideológica y contra FRANCISCO VENTURA FLORES, por la comisión de presunto Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de omisión de actos funcionales, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 690-2005-JEF-RENIEC

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Lima, 14 de junio de 2005 Visto, El Oficio Nº 1388-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 966-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 601-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, en coordinación con la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor de investigación, ha detectado que el ciudadano que dicen llamarse ROBERTO EDGAR TAMAKAWA PONCE, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentó ante el Registro a solicitar trámite de inscripción, para lo cual adjuntó como documento sustentatorio la Partida de Nacimiento Nº 2078, expedida supuestamente por la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, luego de la verificación realizada por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha concluido que la Partida de Nacimiento ofrecida como sustento para el trámite de inscripción es falsa, por cuanto la citada municipalidad informa que el ciudadano ROBERTO EDGAR TAMAKAWA PONCE no presenta inscripción alguna en sus libros registrales, siendo el caso que la Partida de Nacimiento Nº 2078 pertenece al ciudadano José Manuel Norabuena Avalos; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, desaprobar la propuesta registral de inscripción, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427 y 428 del Código Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra el ciudadano que dice llamarse ROBERTO EDGAR TAMAKAWA PONCE y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse ROBERTO EDGAR TAMAKAWA PONCE y contra los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 691-2005-JEF-RENIEC

Lima, 14 de junio de 2005 VISTO: los Memorandos Nºs. 164, 170, 605 y 822-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 203, 260 y 297-2000/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 050-2001/OCH/DCP/GO y el Informe Nº 625-2005-GAJ/RENIEC de fecha 8 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos JULIO EDY HUAMANI HUAMANI o EDY INAFUKU TAPIA, GERARDO SERGIO VICTORIO QUISPE o WALTER VICTORIO QUISPE, CARLOS JESUS VENTURA MAYURI o CARLOS YASUHIRO MAYURI NOGAMI, CIRILO SABINO NUÑEZ SALAZAR o JACINTO DIOMEDES NUÑEZ SALAZAR y MARIO SALDAÑA RAMIREZ o MARIO RENGIFO RUIZ, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron solicitando nuevas inscripciones en el Registro Único de identificación, pese a tener ins-cripciones válidas habiendo realizado declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro; Que, mediante los Exámenes de Confrontación Monodactilar Nº 637, 427, 638 y 420-2000/INVES y el Informe de Homologación Monodactilar Nº 941/2000/UT/DCP/IDENTIDAD, se ha determinado que se trata de casos de doble inscripción, realizado por los ciudadanos antes señalados; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones obtenidas en forma irregular, mediante las Resoluciones Nº 156 y 171-2000-GO/RENIEC y Nº 039-2001-GO/RENIEC, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JULIO EDY HUAMANI HUAMANI o EDY INAFUKU TAPIA, GERARDO SERGIO VICTORIO QUISPE o WALTER VICTORIO QUISPE, CARLOS JESUS VENTURA MAYURI o CARLOS YASUHIRO MAYURI NOGAMI, CIRILO SABINO NUÑEZ SALAZAR o JACINTO DIOMEDES NUÑEZ SALAZAR y MARIO SALDAÑA RAMIREZ o MARIO RENGIFO RUIZ, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JULIO EDY HUAMANI HUAMANI o EDY INAFUKU TAPIA, GERARDO SERGIO VICTORIO QUISPE o WALTER VICTORIO QUISPE, CARLOS JESUS VENTURA MAYURI o CARLOS YASUHIRO MAYURI NOGAMI, CIRILO SABINO NUÑEZ SALAZAR o JACINTO DIOMEDES NUÑEZ SALAZAR y MARIO SALDAÑA RAMIREZ o MARIO RENGIFO RUIZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Exoneran de proceso de selección la adquisición de actualización de licencias de

software Microsoft

RESOLUCION JEFATURAL Nº 730-2005-JEF-RENIEC Lima, 28 de junio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1516-2005-GAD/RENIEC, emitido por la Gerencia de Administración y el Informe Nº 715-2005-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 28 de junio de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de Derecho Público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Oficio Nº 00310-2005-SGST, la Subgerencia de Soporte Técnico del RENIEC solicita se gestione la adquisición de la actualización de Licencias de Software Microsoft, las mismas que incluyen 20 Desktop Profesional, 370 Desktop Standard Office Pro L + SA, 370 Windows Upgrade L + SA, 370 Desktop Corel Cal Pack, 510 Corel Cal, 20 Visio Std L + SA, 2 Exchange server 2003 Enterprise L + SA, 1 Exchenge Server 2003 Std L + SA y 25 Windows server Enterprise L + SA., de acuerdo a las Especificaciones Técnicas señalas en di-cho documento; Que, la Subgerencia de Soporte Técnico a través de las Especificaciones Técnicas mencionadas manifiesta que se puede concluir que los productos requeridos corresponden a los comprendidos dentro del licenciamiento de Software Microsoft modalidad “Enterprise Agreement”, recomendando su adquisición por un plazo de tres (3) años, lo cual permitirá obtener beneficios económicos para RENIEC; Que, según lo manifestado por la Subgerencia de Soporte Técnico, actualmente en nuestro país la única empresa autorizada por Microsoft Corporation para suscribir contratos de licenciamiento “Enterprise Agreement” es “MSLI Latam Inc:”; Que, por su parte Microsoft Perú S.R.L., a través de Carta de fecha 24 de junio de 2005 señala que actualmente en nuestro país la única empresa autorizada por Microsoft Corporation para suscribir el denominado licenciamiento “Enterprise Agreement” con entidades del Gobierno, convenio a partir del cual se brinda un programa integral de licenciamiento de Software Microsoft, es la empresa “MSLI Latam Inc:”, subsidiaria de Microsoft Corporation constituida en el Estado de Nevada, Estados Unidos, no existiendo, desde este punto de vista, prestación similar que pueda ser ofrecida en el medio por otra empresa; Que, la Subgerencia de Logística efectuó el estudio de mercado a partir de la cotización presentada por Microsoft Perú S.R.L., determinando que el valor referencial para la adquisición de las licencias Microsoft bajo la modalidad “Enterprise Agreement” asciende al monto de US$ 494,525.54 (Cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos veinticinco con 54/100 Dólares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Ren-

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ta, pago que se hará efectivo mediante cuotas anuales en dicha moneda durante el período de tres (3) años; Que, asimismo, se indica que el software Microsoft posee características singulares que determinan un carácter de exclusividad; y que según la cotización presentada por Microsoft Perú S.R.L., el contrato de licenciamiento “Enterprise Agreement” se ajusta a los reque-rimientos de la Subgerencia de Soporte Técnico, toda vez que incluye el derecho de instalar y utilizar en cada PC las últimas versiones de los productos a ser adquiridos, teniendo el derecho perpetuo a la licencia al cabo de los tres años de vigencia del contrato; Que, cabe mencionar que dicha adquisición corresponde al ítem Nº 2 “Actualización de Licencias de Software Microsoft” de la Licitación Pública “Actualización de Licencia de Software (General)”, cuya inclusión al Plan Anual fue aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 565-2005-JEF/RENIEC; Que, por su parte, mediante Oficio Nº 937-2005-GPP/RENIEC, la Gerencia de Planificación y Presupuesto manifiesta que la adquisición de “Actualización de Licencias de Software (General)” cuenta con cobertura presupuestal en la fuente de Recursos Directamente Recaudados; Que, conforme a lo expuesto, atendiendo a lo indicado en los párrafos precedentes, podemos apreciar que la adquisición de la actualización de Licencias de Software Microsoft se configura como la de un bien que no admite sustituto, pudiendo proceder a efectuarse me-diante acciones inmediatas vía exoneración del proceso de selección correspondiente; Que, al respecto, el inciso e) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se reali-cen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, el cual también está considerado en el artículo 144 de su Reglamento; Que, de acuerdo con las normas vigentes de contratación pública, se trataría de la exoneración de un proceso de selección por Licitación Pública, la misma que se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad y cuenta con la aprobación respectiva de la disponibilidad presupuestal por el valor referencial estimado; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo expuesto en el Acta del Comité Técnico Económico del RENIEC, de fecha 28 de junio de 2005; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, de fecha 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Licitación Pública por causal de bien que no admite sustituto para la adquisición de la actualización de Licencias de Software Microsoft, toda vez que, concurren los presupuestos establecidos por el inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Dicha adquisición será por un plazo de tres (3) años y por un valor referencial aproximado de US$ 494,525.54 (Cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos veinticinco con 54/100 Dólares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado y financiado con Recursos Directamente Recaudados del RENIEC. Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado.

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Artículo 3.- Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el SEACE, así como en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1445-2005-MP-FN

Lima, 4 de julio de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Wilfredo Rogelio Evangelista Rojas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales en el Cercado de Lima y en los distritos de San Miguel y Miraflores

RESOLUCION SBS Nº 971-2005

Lima, 23 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:

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La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de tres Oficinas Especiales, con carácter temporal, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) en la Sede San Miguel, ubicada en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, en la Sede Miraflores, ubicada en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores y en la sede Lima, ubicada en el Jr. Cuzco Nº 446, Cercado de Lima; las tres en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo celebrada el día 9 de junio de 2005, aprobó la instalación de tres oficinas especiales temporales en los locales del ICPNA; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 96-DEB "A"-2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-05 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, al Banco de Crédito del Perú, la apertura de tres Oficinas Especiales, con carácter temporal, los días 24 y 25 de junio de 2005, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) en la Sede San Miguel ubicada en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, en la Sede Miraflores, ubicada en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores y en la sede Lima, ubicada en el Jr. Cuzco Nº 446, Cercado de Lima; las tres en la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Prorrogan entrada en vigencia y modifican Manuales de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y para las Carteras Administradas

RESOLUCION SBS Nº 1000-2005

Lima, 4 de julio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 435-2005 del 15 de marzo de 2005 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en adelante Manuales de Contabilidad; Que, dicha Resolución dispuso la vigencia de los Manuales de Contabilidad a partir del 1 de julio de 2005, dejando sin efecto el Plan Contable de la Cartera Administrada y de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, en adelante Plan Contable, aprobado mediante Resolución Nº 144-98-EF/SAFP del 7 de abril de 1998 y sus modificatorias;

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Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente extender el plazo para la entrada en vigencia de los Manuales de Contabilidad, a fin de otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación a los mismos; Que, asimismo, esta Superintendencia ha considerado conveniente efectuar algunas modificaciones a los Manuales de Contabilidad para adecuarlos a lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2005-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad publicada el 7 de junio de 2005, así como para efectuar ciertas precisiones respecto a la presentación de los estados financieros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica y de Riesgos, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y de Tecnologías de Información; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la entrada en vigencia de los Manuales de Contabilidad a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2006, y extender la vigencia del Plan Contable aprobado mediante Resolución Nº 144-98-EF/SAFP y sus modificatorias hasta la información correspondiente al mes de diciembre de 2005. Lo señalado en el párrafo anterior rige para todas las administradoras privadas de fondos de pensiones, salvo para aquellas que inicien operaciones durante el período de la prórroga, para las cuales lo dispuesto en los Manuales de Contabilidad tendrá vigencia desde su funcionamiento. Artículo Segundo.- Modificar los Manuales de Contabilidad conforme lo señalado en los Anexos adjuntos. Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA ÚNICA: Por los meses de noviembre y diciembre de 2005, debido a la entrada en vigencia del esquema operativo de Multifondos, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones presentarán, además de los estados financieros que requiere el Plan Contable, estados financieros correspondientes a las Carteras Administradas de acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS Nº 435-2005. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO 1

MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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1. Modifíquese el Capítulo 1 "Disposiciones Generales" del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes términos: 1. Reemplácese el primer párrafo del numeral 2 del literal D "Presentación de Estados Financieros a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP" por lo siguiente: "2. Los estados financieros básicos mensuales de las AFP deberán contener obligatoriamente las firmas de quienes ejerzan el cargo de Contador General y de Gerente General de la AFP. Los estados financieros trimestrales de las AFP deberán contener además las firmas de dos (2) directores. Los estados financieros anuales auditados de las AFP deberán ser aprobados por la Asamblea General de Accionistas." 2. Incorpórese como literal E "Nomenclatura de Cuentas para las Empresas del Sistema Financiero" lo siguiente: "El registro de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema financiero nacional se efectuará con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa, según detalle en las tablas que remitirá esta Superintendencia, los que serán consignados en los terminales de las cuentas que se señalan a continuación: 10104 Cuentas Corrientes 10106 Depósitos a Plazo 10107 Cuentas de Ahorros 10109 Depósitos sujetos a restricción" II. Modifíquese el Capítulo II "Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación" del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes términos: 1. Reemplácense el primer y segundo párrafos del literal B "Notas a los Estados Financieros e Información Complementaria" por lo siguiente: "Los estados financieros trimestrales de las AFP deberán presentarse a esta Superintendencia acompañados de las notas a dichos estados, así como de la información complementaria correspondiente. Los conceptos de las notas a adjuntar a los estados financieros trimestrales de las AFP se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de Información Financiera y en el Manual para la Presentación de Información Financiera aprobados por CONASEV mediante Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, o la norma que la sustituya. Dichas notas deberán incluir, también, lo dispuesto por la Resolución Nº 035-2005-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad." 2. Reemplácese el segundo párrafo del literal C "Frecuencia y Plazos de Presentación de Estados Financieros" por lo siguiente: "Los estados financieros básicos mensuales de las AFP correspondientes al mes de diciembre se podrán remitir a esta Superintendencia hasta el 15 de enero del año siguiente. La fecha límite para presentar a esta Superintendencia los estados financieros trimestrales de las AFP es el día 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 30 de enero del año siguiente, respectivamente. Los estados financieros anuales auditados de las AFP deberán remitirse a esta Superintendencia en la misma fecha en que se remitan a la CONASEV." 3. En la Forma C "Estado de Flujos de Efectivo" y en la Forma D "Estado de Cambios en el Patrimonio Neto" reemplácense las referencias a mes anterior y meses anteriores, por ejercicio anterior y ejercicios anteriores, respectivamente. 4. En las Normas de Agrupación de la Forma A "Balance General de la AFP", reemplácese la subcuenta 101042 por el saldo acreedor de la cuenta 10104 denotado como SA (10104).

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III. Modifíquense los Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes términos: 1. En la cuenta 10104 "Cuentas Corrientes", elimínense las subcuentas 101041 "Cuentas Corrientes" y 101042 "Cuentas Corrientes (sobregiro)". 2. En el segundo párrafo de las descripciones de los rubros 1012 "Cuentas por Cobrar", 1014 "Cuentas por Cobrar a Accionistas y/o Personal" y 1016 "Cuentas por Cobrar Diversas", reemplácese la referencia a cierre del ejercicio, por cierre del mes.

ANEXO 2

MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS CARTERAS ADMINISTRADAS

1. Modifíquese el Capítulo I "Disposiciones Generales" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en los siguientes términos: 1. Reemplácese el numeral 2 del literal D "Presentación de Estados Financieros a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP" por lo siguiente: "2. Los estados financieros básicos mensuales de las Carteras Administradas deberán contener obligatoriamente las firmas de quienes ejerzan el cargo de Contador General y de Gerente General de la AFP Los estados financieros trimestrales de las Carteras Administradas deberán contener además las firmas de dos (2) directores." 2. Incorpórese como literal E "Nomenclatura de Cuentas para las Empresas del Sistema Financiero" lo siguiente: "El registro de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema financiero nacional se efectuará con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa, según detalle en las tablas que remitirá esta Superintendencia, los que serán consignados en los terminales de la cuenta y subcuentas que se señalan a continuación: 1001041 Cuentas Corrientes Recaudadoras 1001042 Cuentas Corrientes de Inversiones 1001043 Cuentas Corrientes Administrativas 1001044 Cuenta Corriente para el Encaje Legal 100107 Otros Depósitos" II. Modifíquese el Capitulo II "Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en los siguientes términos: 1. Reemplácese el primer párrafo del literal B "Notas a los Estados Financieros" por lo siguiente: "Los estados financieros trimestrales de las Carteras Administradas deberán presentarse a esta Superintendencia acompañados de las notas a dichos estados." 2. Reemplácese el segundo párrafo del literal C "Frecuencia y Plazos de Presentación de Estados Financieros" por lo siguiente: "Los estados financieros básicos mensuales de las Carteras Administradas correspondientes al mes de diciembre se remitirán a esta Superintendencia dentro del período descrito anteriormente. La fecha límite para presentar a esta Superintendencia los estados financieros trimestrales de las Carteras Administradas es el día 15 de abril, 15 de julio, 15 de

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octubre y 30 de enero del año siguiente, respectivamente. Los estados financieros anuales auditados de las Carteras Administradas deberán remitirse a esta Superintendencia en la misma fecha en que se remitan a la CONASEV" 3. En la Forma G "Estado de Cambios en el Patrimonio Neto" reemplácese la referencia a mes anterior, por ejercicio anterior. III. Modifíquense los Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en los siguientes términos: 1. En el rubro 10012 "Cuentas por Cobrar", incorpórese la cuenta 100129 "Cuentas por Cobrar a la AFP".

UNIVERSIDADES

Exoneran a la Universidad Nacional de Trujillo de proceso de selección la adquisición de material de impresión y repuestos para impresora

RESOLUCION RECTORAL Nº 0146-2005-UNT

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Trujillo, 15 de abril de 2005 Visto el Expediente Nº 1044-30C, con 06 folios, elevado por el Jefe de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros, sobre exoneración de proceso de selección; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 540-OGSEF-2005, el referido Jefe, en atención al informe de la Oficina Técnica de Abastecimiento (Oficio Nº 0623-2005-UNT/OGSEF-ABAST), comunica el pedido de la Oficina Central de Admisión sobre compra de material de impresión y repuestos para impresora de marca Presto, los cuales son distribuidos exclusivamente por la empresa POLYSISTEMAS S.A.C. para el Perú, motivo por el cual solicita la exoneración del proceso de selección para la adquisición de dichos materiales, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respectiva; Que, el artículo 19 literal e) del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 20 Formalidades de los Procedimientos No Sujetos a Procesos de Selección, literal a) del mismo TUO, señala que todas las exo-neraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único. El artículo 147 establece que las Resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo los previstos en los incisos b) y d) del mismo artículo 19, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda; adicionalmente tendrá que publicarse a través del SEACE; Que, con Informe Legal Nº 0502-2005-OAJ/UNT, el Jefe de fa Oficina de Asuntos Jurídicos, de conformidad con las normas citadas y artículo 144 - Bienes o Servicios que no admiten sustitutos del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, opina que la adquisición de lo solicitado está exonerado del proceso de selección, situación que se enmarca dentro de las normas citadas. Dicha opinión es compartida por la Jefa (e) de la Oficina Técnica de Contabilidad (Informe Nº 0480-2005-UNT/OGSEF-OTC); Estando a los informes de las Oficinas Técnica de Contabilidad y Asuntos Jurídicos, en mérito a las atribuciones conferidas al Rectorado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de

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la Ley Nº 23733, en concordancia con el inciso c) del artículo 196 del Estatuto Institucional vigente; SE RESUELVE: 1) AUTORIZAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de material de impresión y repuestos para impresora de marca Presto, solicitado por la Oficina Central de Admisión, toda vez que dichos materiales son distribuidos exclusivamente por la empresa POLYSISTEMAS S.A.C. para el Perú. 2) DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR CARLOS SABANA GAMARRA Rector Exoneran a la Universidad Nacional de Trujillo de proceso de selección la adquisición de

repuestos para espectrofotómetro infrarrojo

RESOLUCION RECTORAL Nº 0147-2005-UNT

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Trujillo, 15 de abril de 2005 Visto el expediente Nº 1043-30C, con 20 folios, elevado por el Jefe de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros, sobre exoneración de proceso de selección; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 541-OGSEF-2005, el referido Jefe, en atención al informe de la Oficina Técnica de Abastecimiento (Oficio Nº 0326-2005-UNT/OGSEF-ABAST), comunica el pedido de la Facultad de Ingeniería Química sobre adquisición de repuestos para espectrofotómetro infrarrojo, marca Perkin Elmer, los cuales según informe técnico, son distribuidos única y exclusivamente por la empresa CIENTIFICA ANDINA S.A.C.. de dicha marca en el Perú, motivo por el cual solicita la exoneración del proceso de selección para la adquisición de dichos materiales, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respectiva; Que, el artículo 19 literal e) del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 20 Formalidades de los Procedimientos No Sujetos a Procesos de Selección, literal a) del mismo TUO, señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único. El artículo 147 establece que las Resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo los previstos en los incisos b) y d) del mismo artículo 19, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda; adicionalmente tendrá que publicarse a través del SEACE; Que, con Informe Legal Nº 0305-2005-OAJ/UNT, el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos, de conformidad con las normas citadas y artículo 144 - Bienes o Servicios que no admiten sustitutos del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, opina que la adquisición de lo solicitado está exonerado del proceso de selección, situación que se enmarca dentro de las normas citadas. Dicha opinión es compartida por la Jefa (e) de la Oficina Técnica de Contabilidad (Informe Nº 0464-2005-UNT/OGSEF-OTC);

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Estando a los informes de las Oficinas Técnica de Contabilidad y Asuntos Jurídicos, en mérito a las atribuciones conferidas al Rectorado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 23733, en concordancia con el inciso c) del artículo 196 del Estatuto Institucional vigente; SE RESUELVE: 1) AUTORIZAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de repuestos para espectrofotómetro infrarrojo, marca Perkin Elmer, solicitado por la Facultad de Ingeniería Química, toda vez que dichos materiales son distribuidos única y exclusivamente por la empresa CIENTIFICA ANDINA S.A.C. de dicha marca en el Perú. 2) DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR CARLOS SABANA GAMARRA Rector

Amplían alcances de las RR. Nº. 0146-2005/UNT de la Universidad Nacional de Trujillo

RESOLUCION RECTORAL Nº 0416-2005-UNT

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Trujillo, 20 de junio de 2005 Visto el expediente Nº 1044-30C, con 20 folios, elevado por el Jefe (e) de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros, sobre ampliación de Resolución Rectoral Nº 0146-2005/UNT; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 0059-P-CPG-2005/UNT, de fecha 27 de enero de 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2005; Que, por Resolución Rectoral Nº 0146-2005/UNT, de fecha 15 de abril de 2005, se exoneró del proceso de selección, la adquisición de material de impresión y repuestos para impresora de marca Presto, solicitada por la Oficina Central de Admisión, a la empresa POLYSISTEMAS S.A.C.; Que, mediante Oficio Nº 0961-2005-UNT/OGSEF-ABAST la Jefa (e) de la Oficina Técnica de Abastecimiento, manifiesta que posterior a la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2005, han surgido nuevas necesidades que son de vital importancia para el cumplimiento de los objetivos y metas de las Unidades Operativas de la institución; por lo que es necesario incluirlos en el referido Plan; así como ampliar los tér-minos de la Resolución Rectoral Nº 0146-2005/UNT, en los términos que se precisa en la parte resolutiva; Que, por este motivo el Jefe de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros, mediante Oficio Nº 0837-OGSEF-2005, solicita ampliación de la Resolución Rectoral Nº 0146-2005/UNT, en los términos expuestos por la Oficina Técnica de Abastecimiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo solicitado por el Jefe de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros y, en uso de las atribuciones conferidas al

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señor Rector por el artículo 33 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 196 inciso c) del Estatuto vigente; SE RESUELVE: Artículo Único.- AMPLIAR los alcances de la Resolución Rectoral Nº 0146-2005/UNT, de 15 de abril de 2005, precisando que el órgano encargado de realizar la compra de material de impresión y repuestos para impresora marca Presto, a la empresa POLYSISTEMAS S.A.C., solicitada por la Oficina Central de Admisión, por un valor referencial de S/. 35,761.05, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con plazo de exoneración primer semestre del Ejercicio Presupuestal 2005, es la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros - Oficina Técnica de Abastecimiento, con la siguiente descripción:

DESCRIPCIÓN Unidad de Cantidad Medida

-Ribbons full color YMCKO para imporesora DTC Unds. 30 500, marca FARGO originales, impresión a una cara, rinde 400 imp./rollo -Ribbons full color YMCKO para impresora PRESTO Unds. 10 QUATRO, marca FARGO orignales, impresión a una cara, rinde 250 imp./rollo -Tarjeta PVC standard de 30 mm. Unds. 6000 -Cabezal para impresora DTC 500 Unds. 02 -Cabezal para impresora PRESTO QUATRO Unds. 02 Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR CARLOS SABANA GAMARRA Rector

Amplían alcances de las RR. Nº 0147-2005/UNT de la Universidad Nacional de Trujillo

RESOLUCION RECTORAL Nº 0417-2005-UNT

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Trujillo, 20 de junio de 2005 Visto el expediente Nº 1043-30C, con 34 folios, elevado por el Jefe (e) de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros, sobre ampliación de Resolución Rectoral Nº 0147-2005/UNT; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 0059-P-CPG-2005/UNT, de fecha 27 de enero de 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2005; Que, por Resolución Rectoral Nº 0147-2005/UNT, de fecha 15 de abril de 2005, se exoneró del proceso de selección, la adquisición de repuestos para espectrofotómetro infrarrojo marca PERKIN ELMER, a la empresa CIENTÍFICA ANDINA S.A.C., solicitado por la Facultad de Ingeniería Química; Que, mediante Oficio Nº 0961-2005-UNT/OGSEF-ABAST la Jefa (e) de la Oficina Técnica de Abastecimiento, manifiesta que posterior a la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2005, han surgido nuevas necesidades que son de vital importancia para el cumplimiento de los objetivos y metas de las Unidades Operativas de la institución; por lo que es necesario incluirlos en el referido Plan; así como ampliar los términos de la Resolución Rectoral Nº 0147-2005/UNT en los términos que se precisa en la parte resolutiva;

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Que, por este motivo el Jefe de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros, mediante Oficio Nº 0837-OGSEF-2005, solicita ampliación de la Resolución Rectoral Nº 0147-2005/UNT en los términos expuestos por la Oficina Técnica de Abastecimiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo solicitado por el Jefe de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros y, en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector por el artículo 33 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 196 inciso c) del Estatuto vigente; SE RESUELVE: Artículo Único.- AMPLIAR los alcances de la Resolución Rectoral Nº 0147-2005/UNT, de 15 de abril de 2005, precisando que el órgano encargado de realizar la compra de repuestos para espectrofotómetro infrarrojo marca PERKIN ELMER, a la empresa CIENTÍFICA ANDINA S.A.C., solicitado por la Facultad de Ingeniería Química, por un valor referencial de S/. 14,160.76, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con plazo de exoneración Ejercicio Presupuestal 2005, es la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros - Oficina Técnica de Abastecimiento, con la siguiente descripción:

DESCRIPCIÓN Unidad de Cantidad Medida

-DTGS Detector Coated Spectrum One, incluye Unds. 01 MIR TGS PRE AMP PCB ASSY -Disiccant, desecante disposable x 2 Ud. Pqte 02 Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR CARLOS SABANA GAMARRA Rector Incluyen adquisiciones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año

2005 de la Universidad Nacional de Trujillo

RESOLUCION RECTORAL Nº 0425-2005-UNT

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Trujillo, 21 de junio de 2005 Visto el expediente Nº 0266-30C, con 32 folios, elevado por el Jefe (e) de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros, sobre Inclusión de Procesos de Selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones UNT - 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 0059-P-CPG-2005/UNT, de fecha 27 de enero de 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2005; Que, por Resoluciones Rectorales Nºs. 0146-2005/ UNT y 0147-2005/UNT de fecha 15 de abril de 2005, se exoneró del proceso de selección, la adquisición de material de impresión y repuestos para impresora de marca Presto, solicitada por la Oficina Central de Admisión y de un espectrofotómetro infrarrojo Perkin Elmer, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 0961-2005-UNT/OGSEF-ABAST, la Jefa (e) de la Oficina Técnica de Abastecimiento, manifiesta que posterior a la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2005, han surgido nuevas necesidades que son de vital importancia para el cumplimiento de los objetivos y metas de las Unidades Operativas de

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la institución; por lo que es necesario incluirlos en el referido Plan; así como ampliar los tér-minos de la Resolución Rectoral Nº 0146-2005/UNT en los términos que se precisa en la parte resolutiva; Que, por este motivo el Jefe de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros, mediante Oficio Nº 0837-OGSEF-2005, solicita ampliación de la Resolución Rectoral Nº 0146-2005/UNT, en los términos expuestos por la Oficina Técnica de Abastecimiento; Que, por Resolución Rectoral Nº 0421-2005/UNT, se encarga las funciones inherentes al cargo de Rector, al doctor JUAN MURO MOREY, Vicerrector Académico, por los días 21 y 22 del presente mes; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo solicitado por el Jefe de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros y, en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector por el artículo 33 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 196 inciso c) del Estatuto vigente; SE RESUELVE: Artículo Único.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2005 - UNT, aprobado por Resolución Nº 0059-P-CPG-2005/UNT, las adquisiciones que se detalla a continuación, solicitada por la Oficina Técnica de Abastecimiento, como sigue;

Tipo de Descripción del Proceso Unidad Monto S/. Proceso Operativa

AMC Adquisición de Repuestos Oficina Central 35,761.05 e insumos Originales para de Admisión Impresora

AMC Adquisición de Repuestos Facultad de 14,160.76 Originales para Espectrofo- Ingeniería tómetro infrarrojo Química

AMC Adquisición de Producto Comedor 11.632.25 Químico FOSFIONS para Universitario Caldero

Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN MURO MOREY Rector (e)