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LEGISLACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL María José Villa Robledo Universidad de Oviedo Miguel Rodríguez Blanco Universidad de Alcalá Pilar Betrián Cerdán Universidad Internacional de La Rioja Se recogen en esta sección las disposiciones del Estado español del año 2011 que afectan, directa o indirectamente, al Derecho Eclesiástico del Estado. Las disposicio- nes, extractadas a los efectos que interesan, se agrupan sistemáticamente conforme a los siguientes apartados: l. 2. Libertad religiosa e ideológica Tratados Internacionales 3. Organismos 4. . Asistencia religiosa 5. Ministros de culto 6. Régimen patrimonial 7. Régimen económico 8. Enseñanza 9. Confesiones religiosas l. LIBERTAD RELIGIOSA E IDEOLÓGICA 1.1. Resolución de 24 de enero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (BOE 10 de febrero de 2011). Por medio de la presente Resolución se aprueban, por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, los estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Entre otros principios, conforme a su artículo 4, se prevé que la Federación no permitirá ningún tipo de discriminación por razón de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica. 1.2. Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXVIII (2012), pp. 851-878

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Page 1: María José Villa Robledo Universidad de Oviedo Miguel

LEGISLACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL

María José Villa Robledo Universidad de Oviedo

Miguel Rodríguez Blanco Universidad de Alcalá

Pilar Betrián Cerdán Universidad Internacional de La Rioja

Se recogen en esta sección las disposiciones del Estado español del año 2011 que afectan, directa o indirectamente, al Derecho Eclesiástico del Estado. Las disposicio­nes, extractadas a los efectos que interesan, se agrupan sistemáticamente conforme a los siguientes apartados:

l. 2.

Libertad religiosa e ideológica Tratados Internacionales

3. Organismos 4. . Asistencia religiosa 5. Ministros de culto 6. Régimen patrimonial 7. Régimen económico 8. Enseñanza 9. Confesiones religiosas

l. LIBERTAD RELIGIOSA E IDEOLÓGICA

1.1. Resolución de 24 de enero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (BOE 10 de febrero de 2011).

Por medio de la presente Resolución se aprueban, por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, los estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Entre otros principios, conforme a su artículo 4, se prevé que la Federación no permitirá ningún tipo de discriminación por razón de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica.

1.2. Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación

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Española de Caza (BOE 26 de febrero de 2011).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en el artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciem­bre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, se acuerda mediante la Resolución cita­da la publicación de los estatutos de la Real Federación Española de Caza.

Esta Federación no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de religión, tal como indica el artículo 2.2 de los estatutos.

1.3. Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos (BOE 4 de marzo de 2011).

Los estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos son modifica­dos por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la Federación Española de Deportes para Ciegos no permitirá en su seno discriminacio­nes por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica (artículo 1 de los estatutos).

1.4. Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE 1 de abril de 2011).

Mediante este Real Decreto se lleva a cabo la aprobación de los Estatutos gene­rales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. Dentro de la tipificación de infracciones, se considera falta muy grave la actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para la misma se prevé como sanción la separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso, la declaración de incapacidad para el siguiente y la suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.

1.5. Resolución de 5 de abril de 2011, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el convenio de colaboración con el Servicio de Salud de Castilla­La Mancha y la Fundación Pluralismo y Convivencia para la investigación, elabo­ración, publicación y divulgación de buenas prácticas en la atención sanitaria a la diversidad religiosa (BOE 26 de abril de 2011).

El objeto del convenio que se publica por medio de esta Resolución es fijar las bases de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y la Fundación Pluralismo y Convivencia, para la investigación, elaboración, publicación y divulgación de buenas prácticas en la atención sanitaria a la diversidad religiosa, en el marco del proyecto que la Fundación Pluralismo y Convivencia puso en marcha en 2008 con el título «Gestión

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Pública de la Diversidad Religiosa» (GESDIVERE), que aborda la gestión de la diver­sidad religiosa en los ámbitos local, autonómico y estatal.

Se fija el compromiso, además, de que la Fundación Pluralismo y Convivencia participe en la elaboración y revisión periódica de los criterios de buenas prácticas en la gestión de la diversidad religiosa, colaborando en el diseño y desarrollo de activida­des de formación sobre diversidad religiosa dirigidas a los profesionales sanitarios. Por su parte, el SESCAM realizará la edición de la guía de buenas prácticas en la gestión de la atención sanitaria a la diversidad religiosa, tanto de la versión en papel como de la versión electrónica.

1.6. Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de inter­pretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (BOE 30 de abril de 2011).

Esta Instrucción se dicta en ejercicio de la potestad de unificación de criterios atribuida a la Junta Electoral Central por el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y de la potestad de cursar «Instrucciones de obligado cumplimiento» a las distintas Juntas Electorales «en cualquier materia electoral», reconocida en el artículo 19. l.c) de la citada Ley.

Entre las causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designa­do de una mesa electoral, se recoge la pertenencia a confesiones o comunidades reli­giosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompati­bles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad, siendo la Junta Electoral de Zona la que tendrá que valorar cada caso concreto (punto 2 de la Instrucción).

l. 7. Resolución de 13 de mayo de 2011, del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueban las normas de convivencia de los centros nacionales de forma­ción dependientes del Instituto Social de la Marina (BOE 26 de mayo de 2011).

En cumplimiento de las facultades que le concede a la Dirección del Instituto Social de la Marina la disposición final primera de la Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, se aprueban mediante esta Resolución las normas que han de regir la convi­vencia en los centros nacionales de formación marítima dependientes del Instituto Social de la Marina.

El primero de sus artículos establece, entre otros derechos de los alumnos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de sexo, religión o creen­cia.

1.8. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE 2 de junio de 2011).

Esta Ley establece el marco para el fomento de la investigación científica y técni­ca y sus instrumentos de coordinación general, siendo su objeto fundamental la promo­ción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

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Conforme al apartado 1 de su disposición adicional primera, lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley, relativo al personal investigador, podrá ser también de aplica­ción a las Universidades privadas y a las Universidades de la Iglesia Católica. Los artí­culos 20, 21, 22.1 y 23, todos ellos relativos a las modalidades contractuales del perso­nal investigador en régimen laboral, también les podrán ser de aplicación, si bien única­mente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador.

En su disposición adicional decimotercera, relativa a la implantación de la pers­pectiva de género, se establece que los procedimientos de selección y evaluación del personal investigador al servicio de las Univ,ersidades públicas y de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y los procedimien­tos de concesión de ayudas y subvenciones por parte de los agentes de financiación de la investigación, establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género que incluirán, siempre que ello sea posible, la introducción de procesos de evaluación confidencial. Dichos procesos habrán de suponer que la persona evaluadora desconoz­ca características personales de la persona evaluada, para eliminar cualquier discrimi­nación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

1.9. Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo (BOE 25 de junio de 2011).

Con este Real Decreto se procede a la creación del Fondo para la Promoción del Desarrollo, previsto por la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, que culminó la reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo y supuso un avance fundamental en la política española de cooperación internacional para el desa­rrollo.

Merece la pena destacar a efectos de la presente recopilación sus principios de actuación, mencionados en el artículo 2, conforme a los cuales el conjunto de iniciati­vas con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo han de ser coherentes con la agenda internacional en materia de desarrollo, especialmente con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y la lucha contra la discriminación por, entre otras, razones de religión.

1.10. Ley 1712011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (BOE de 6 de julio de 2011).

El objeto de esta Ley es el reconocimiento y la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria, entendiendo como tal el derecho a conocer los riesgos poten­ciales que pudieran estar asociados a un alimento y/o a alguno de sus componentes; el derecho a conocer la incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las administraciones competentes garanticen la mayor protección posible fren­te a dichos riesgos.

Su artículo 26.2 establece que las autoridades competentes pueden adoptar, cuan­do sea necesario, las medidas apropiadas para informar al ciudadano de las caracterís­ticas del riesgo, con un mensaje objetivo, fiable, apropiado, entendible y accesible, que tenga presente la sensibilidad y preocupación de la ciudadanía, impidiendo la discrimi­nación de cualquier colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas,

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religiosas, sociales o, por cualquier discapacidad, tenga especial dificultad para el acce­so efectivo a la información o a las medidas.

1.11. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE 22 de julio de 2011).

Como apunta el título de la Ley, su objeto es la ordenación jurídica del Registro Civil, en especial el regular su organización, dirección y funcionamiento, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido.

En su artículo 59 se establece que el matrimonio celebrado en España en forma religiosa accederá al Registro Civil mediante la inscripción de la certificación de la iglesia o confesión respectiva conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Civil.

El artículo 61 regula la inscripción de la nulidad, separación y divorcio. Las reso­luciones sobre disolución de matrimonio canónico, dictadas por autoridad eclesiástica reconocida, se inscribirán si cumplen los requisitos que prevé el ordenamiento jurídico.

Por último, señalar que el artículo 40, relativo a las anotaciones registrales, menciona entre los hechos que pueden ser objeto de anotación la sentencia o resolu­ción canónica cuya ejecución en cuanto a efectos civiles no haya sido decretada aún por el Tribunal correspondiente.

1.12. Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miem­bros de las Fuerzas Armadas (BOE 28 de julio de 2011).

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, lleva a cabo la regulación del ejercicio por los miembros de las Fuerzas Armadas de los derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en la Constitución, con las peculiaridades derivadas de su estatu­to y condición de militar y de las exigencias de la seguridad y defensa nacional. También incluye sus derechos y deberes de carácter profesional y los derechos de protección social (así como la creación del Observatorio de la vida militar).

Se reconoce así en su artículo 4 el principio de no discriminación por razón de religión y en el artículo 9 el derecho de libertad religiosa, conforme a lo desarrollado en la Ley Orgánica 7 /1980, de 5 de julio y sin perjuicio de la asistencia religiosa que se debe garantizar por el Gobierno de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

1.13. Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE 23 de septiembre de 2011).

Esta Ley tiene como principal objetivo el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones y ayudas, previstas para las víctimas (y sus familias) de acciones terroristas.

Dentro de su Capítulo II, relativo a daños, destina su artículo 26 a regular los daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, entre los que se incluyen los producidos por actos terroristas en las sedes o lugares de culto pertene­cientes a confesiones religiosas inscritas.

1.14. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE 11 de octubre de 2011).

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Esta Ley regula la jurisdicción social, a la que atribuye el conocimiento de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social.

A efectos del presente recopilatorio destacaremos el artículo 95, en el que se permite al Juez recabar el dictamen de los organismos públicos competentes cuando en el proceso se haya suscitado una cuestión de discriminación por razón de, entre otras, religión.

Respecto a la carga de la prueba en casos de discriminación, el artículo 96, en aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación, establece que corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Por último, el artículo 148.c) prevé el inicio de oficio del procedimiento como consecuencia de las comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca de la constatación de una discriminación y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, a los efectos de la determinación de la indem­nización correspondiente.

1.15. Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012 (BOE 14 de octubre de 2011).

Como ocurre cada año, una vez que las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla han remitido, de conformidad con el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las fiestas laborales para el año 2012 al Ministerio de Trabajo e Inmigración, se procede mediante esta Resolución a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Debemos recordar que las Comunidades Autónomas pueden optar por sustituir las fiestas mencionadas en el apartado d) del artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, por otras que por tradición les sean propias. También pueden, según el artículo 45.3 del mencionado Real Decreto, sustituir el descanso del lunes de las fies­tas nacionales que coincidan en domingo por otras tradicionales de la comunidad autó­noma, así como optar entre la celebración de San José o Santiago Apóstol. Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en el caso de que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrán añadir una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de 14.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, las fiestas nacionales no sustituibles para el año 2012 son las siguientes:

a) De carácter cívico: 6 de diciembre ( día de la Constitución española) b)De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores: 2 de enero (lunes siguiente al

Año Nuevo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 25 de diciembre (Natividad del Señor)

c) En cumplimiento con el artículo III del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: 6 de abril (Viernes Santo), 15 de agosto

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(Asunción de la Virgen), 1 de noviembre (Todos los Santos) y 8 de diciembre (la Inmaculada Concepción).

1.16. Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol (BOE 27 de octubre de 2011).

Entre uno de los principios recogidos en los estatutos modificados por la presen­te Resolución, cabe destacar que la Real Federación Española de Fútbol, sus ligas, clubs, jugadores, árbitros, entrenadores, directivos y en general todas las demás perso­nas físicas o jurídicas que la conforman, se comprometen a mantener una posición neutral en temas de religión y política (artículo 1.4 de los estatutos).

1.17. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE 5 de octu­bre de 2011).

La Ley 33/2011 establece las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios, y en gene­ral actuaciones de toda índole desarrolladas por los poderes públicos, empresas y orga­nizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva ( artículo 1 ).

Destacable para este recopilatorio es su artículo 6, en el que se reconoce que todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condi­ciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón, entre otras, de su religión.

1.18. Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre,por el que se regula la rela­ción laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE 17 de noviem­bre de 2011).

Este Real Decreto lleva a cabo la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se considera a estos efectos por tal la concertada por el empleador y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servi­cios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

Su artículo 4 establece que los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna basada, entre otros motivos, en la religión, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de apti­tud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Este principio se extiende asimismo a las ofertas de empleo que se formulen para la citada contratación.

2. TRATADOS INTERNACIONALES

2.1. Instrumento de Ratificación de la Convención Internacional para la

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protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006 (BOE 18 de febrero de 2011).

La presente Convención compromete a las partes a tomar las medidas apropiadas para investigar los casos de desaparición forzosa ( entendiendo por tal, a tenor de la definición contenida en su artículo 2, el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del oculta­miento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protec­ción de la ley) así como a reconocerlo como delito en su legislación penal.

Cabe destacar que ninguna de sus disposiciones debe interpretarse en el sentido de obligar al Estado Parte requerido a que conceda la extradición si éste tiene razones serias para creer que la solicitud ha sido presentada con el fin de procesar o sancionar a una persona por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opinio­nes políticas o pertenencia a un determinado grupo social, o si, al aceptar la solicitud, se causara un daño a esta persona por cualquiera de estas razones.

2.2. Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo en materia de adopción de menores (revisado), hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008 (BOE 13 de julio de 2011).

La materia abordada no es otra que la adopción de menores de edad no emanci­pados. A efectos de la presente recopilación, cabe destacar las características que la investigación previa llevada a cabo por las autoridades competentes realizan a los adoptantes, los menores y sus familias; entre otras, el artículo 10.1.f recoge los oríge­nes étnicos, religiosos y culturales del adoptante y del menor.

2.3. Acuerdo entre España y Ucrania, relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Madrid el 12 de mayo de 2009 (BOE 10 de agosto de 2011).

La finalidad del presente Convenio es, dentro del marco de cooperación y amis­tad, la regulación de los flujos migratorios laborales existentes entre España y Ucrania. En su artículo 6 dispone que los trabajadores tendrán los derechos y prestaciones que les otorgue la legislación del Estado de acogida, sin que exista, entre otras, discrimina­ción por razón de religión. En todo caso, este acuerdo -en virtud de su artículo 2- no será de aplicación a los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias o confesiones debidamente reconocidas en el Estado de acogida y dedicados exclusi­vamente a esa actividad religiosa.

2.4. Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las Reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional (BOE 26 de septiembre de 2011).

De acuerdo con el artículo 51 del Estatuto de Roma, la Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional adoptó con fecha 9 de septiembre de 2002 las Reglas de procedimiento y prueba que constituyen, junto con el Estatuto y con sometimiento

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al mismo, las reglas básicas que deben ser aplicadas por la Corte Penal Internacional para el correcto ejercicio de sus funciones. Así, a través de esta Resolución se lleva a cabo lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 18/2003, de 1 O de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

Destacaremos, en primer lugar, la norma mencionada en su regla 73, que estable­ce que la Corte, al adoptar una decisión, tendrá especialmente en cuenta la necesidad de reconocer el carácter privilegiado de las comunicaciones en el contexto de la rela­ción profesional entre una persona y un miembro del clero; la Corte reconocerá en este caso el carácter privilegiado de las comunicaciones hechas en el contexto del sacra­mento de la confesión cuando forme parte de la práctica de esa religión.

Su regla 85, dentro de la sección dedicada a Víctimas y testigos, entiende por "víctimas", además de las personas naturales que hayan sufrido un daño como conse­cuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte, las organizacio­nes o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que estén, entre otros fines, dedicados a la religión.

3. ORGANISMOS

3.1. Orden JUS/54/2011, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias (BOE 22 de enero de 2011).

La Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia, es modificada por la presente Orden.

A efectos de la presente recopilación nos interesa destacar los puntos cinco y seis, que textualmente transcribimos, ya que afectan directamente a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones:

Cinco. Todas las delegaciones operadas por cualquier órgano en el titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y/o en el titular de la Dirección General de Relaciones con las Confesiones, se entenderán hechas en el titu­lar de la nueva Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

Seis. El titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones ejercerá, por delegación de los órganos que se citan, las competencias que se indican seguidamente.

A. Del titular del Departamento: La resolución de los expedientes de solicitud de inscripción, cancelación o anulación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.

B. Del titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones:

l. La resolución del expediente de solicitud de cualquier modificación de las circunstancias reseñadas en el artículo 3 del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas, según lo previsto en el artículo 5 del propio real decreto.

2. La resolución del expediente de solicitud de anotación de lugares de culto.

3.2. Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estruc-

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tura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 19 de febrero de 2011).

Con el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, se llevó a cabo la restructura­ción de los departamentos ministeriales, estableciéndose en su artículo 7 la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación; y es con el presente Real Decreto con el que se adecua la estructura orgánica del mismo a la nueva normativa. Para ello, se ha optado por distribuir las funciones de la suprimida Dirección General de Relaciones Internacionales entre la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y la Secretaría General de Universidades, con el consiguiente cambio de adscripción de las Subdirecciones Generales que las desempeñan.

En concreto destacaremos que le corresponde a la Dirección General de Política Universitaria ejercer las funciones que corresponden a la Administración General del Estado sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros títulos españoles respecto de los oficiales, así como el reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede (artículo 6, letra g).

3.3. Orden PRE/1396/2011, de 27 de mayo,por la que se publica e/Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos (BOE 28 de mayo de 2011) (Corrección de errores publicada en BOE 2 de junio de 2011).

Mediante la citada Orden se crea una Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos, adscrita al Ministerio de Presidencia, cuya finalidad es la emisión de un informe, en el plazo de 5 meses desde su constitución, sobre las posibles actua­ciones a desarrollar en el Valle de los Caídos.

Presidida por D. Virgilio Zapatero Gómez y D. Pedro José González-Trevijano, está conformada por ocho vocales (Dª. Carme Molinero Ruiz, D. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Dª Alicia Alted Vigil, D. Manuel Reyes Mate, Dª Amelia Valcárcel Bernardo de Quirós, D. Hilari Raguer i Suñer, Dª Carmen Sanz Ayán, D. Ricard Vinyes Ribas y D. Francisco Ferrándiz Martin, además de D. Carlos García de Andoin Martín, secretario con voz y voto).

Atendiendo a la exposición de motivos, se trata en primer lugar de establecer una línea de actuación en relación a la memoria de las víctimas de la Guerra Civil (a través de propuestas escultóricas y arquitectónicas de honra funeraria, de acuerdo con la nueva conciencia cultural).

En segundo lugar, se trata de dar respuesta a las demandas particulares de exhu­mación de los restos de sus familiares, debiendo éstas de ser evaluadas, en su documen­tación y viabilidad desde la perspectiva histórica, arqueológica y forense.

Asimismo, se estudiará el ofrecer posibilidades para la creación de un espacio cívico en la explanada y los edificios donde actualmente se ubica el Centro de Estudios Sociales, a partir de propuestas dentro del ámbito de la exposición cultural y museísti­ca, la investigación y la educación, la reflexión pública y la divulgación, entre otros. Por último, este elenco de cuestiones quiere contemplar la necesidad de actualizar y definir tanto el régimen jurídico de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los

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Caídos como el estatuto de la Abadía Benedictina.

3.4. Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE 22 de diciembre de 2011).

Mediante el presente Real Decreto, y aplicando el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se lleva a cabo la estructuración de la Administración General del Estado en los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Competitividad y Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Debe tenerse en cuenta, a efectos del Derecho Eclesiástico del Estado, su artícu­lo 3, relativo al Ministerio de Justicia ( que es al que está adscrita la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones), conforme al cual corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes. Su órgano superior es la Secretaría de Estado de Justicia.

3.5. Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 31 de diciembre de 2011).

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de los departamentos ministeriales. Por ello se procedió a dotar a los Ministerios de una organización básica que les permita iniciar, con la mayor prontitud, el desarrollo de las competencias y funciones que tienen atribuidas.

Debe destacarse su artículo 2, relativo al Ministerio de Justicia. Éste se estructu­ra en tomo a la Secretaría de Justicia y la Secretaría de Estado de Justicia; de ésta últi­ma depende la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, junto a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

4. ASISTENCIA RELIGIOSA

4.1. Orden 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las Unidades e instalaciones del Ejército de Tierra (BO.

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Mº Defensa 2 de agosto de 2011).

El objeto de estas Normas es establecer el conjunto de reglas que rigen la acción de mando y el régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra.

A efectos de este recopilatorio se debe mencionar su artículo 53, que prevé la existencia del servicio de asistencia religiosa. El artículo 62, que se ocupa de este servi­cio, dispone que la asistencia religiosa se regirá por su propia normativa. Las normas específicas de funcionamiento de este servicio estarán recogidas en el Libro de Normas de Régimen Interior.

4.2. Instrucción 7012011, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra (BO. Mº Defensa 6 de octubre de 2011).

Esta Instrucción tiene como finalidad la aprobación de las normas de organiza­ción y funcionamiento del Ejército de Tierra.

Su artículo 61 establece que es la Dirección de Asistencia al Personal la que efec­túa la programación y control de las actividades del personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas que desarrolla sus cometidos específicos en el Ejército de Tierra. Esta Dirección cuenta con una sección de Asuntos Económicos, una Subdirección de Acción Social, una Subdirección de Centros y una Sección de Servicios de Apoyo al Personal. Además dispone de una Secretaría Técnica, a la que le corresponde prestar apoyo administrativo al personal del Servicio de Asistencia Religiosa. Este personal, conforme precisa el artículo 75 de la Instrucción, está adscri­to a la Dirección General de Personal y depende del Jefe de las Unidades, Centros y Organismos donde presta sus servicios.

4.3. Orden 84/2011, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla parcialmente, en materia de régimen personal, el Capítulo JI del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre de 1990 (BO. Mº Defensa 30 de noviembre de 2011).

Con la presente Orden se lleva a cabo la aprobación de las normas de personal del Servicio de Asistencia Religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas, esto es, a los capellanes castrenses católicos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.

A su entrada en vigor quedó derogada la Orden 259/1999, de 12 de noviembre, sobre uniformidad de los capellanes del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas. Además, de acuerdo con su disposición transitoria primera, los capellanes de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, declarados a extinguir, continuarán en los cuerpos de procedencia, con los mismos derechos y obligaciones, según lo establecido en el punto 6 de la disposición adicional octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Su regulación abarca distintos aspectos: desde la organización de los recursos humanos del Servicio de Asistencia Religiosa ( detallando su ingreso, formación, desti­nos, prestaciones sanitarias o asistencia a diversas unidades), al uniforme y emblema de este cuerpo.

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5. MINISTROS DE CULTO

5.1. Circular 3-001/2011, de 11 de marzo, de normas de cotización y recauda­ción de la Seguridad Social para el año 2011 (Boletín Informativo de la Seguridad Social de 1 de marzo de 2011)

El apartado 1.15 de la Circular se ocupa de la cotización del Clero Diocesano de la Iglesia Católica, de los Ministros de Culto de las Iglesias Evangélicas de España, de los Religiosos de Comunidades Israelitas, de los Clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa y de los miembros de la Orden Religiosa de los Testigos de Jehová, conforme a las siguientes normas:

Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto (BOE de 19 de septiembre), por el que se regula la Seguridad Social del Clero Diocesano de la Iglesia Católica, modifi­cado por Real Decreto 1613/2007, de 7 de diciembre (BOE de 22).

Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo (BOE del 16), por el que se estable­cen los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), incluidos los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España, modi­ficado por Real Decreto 1138/2007, de 31 de agosto (BOE de 13 de septiembre).

Ley 25/1992 de 10 de noviembre (BOE del 12), por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España.

Real Decreto 822/2005, de 8 de julio (BOE del 25), por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en España.

Real Decreto 176/2006, de 1 O de febrero (BOE del 18), por la que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos e imanes de las comunidades integradas en la Comisión Islámica de España.

Real Decreto 1614/2007, de 7 de diciembre (BOE de 22), por el que se regu­la la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España.

El apartado 3 .13 de la Circular regula la cotización a la Seguridad Social de los religiosos de la Iglesia Católica que tienen la consideración de trabajadores autónomos.

5.2. Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (BOE 23 de marzo de 2011).

Este reglamento tiene por objeto regular la incorporación de los reservistas a las Fuerzas Armadas y establecer su régimen jurídico. Es de aplicación a todos los que adquieran la condición de reservista.

Su artículo 58 establece que la prestación de servicios por clérigos, religiosos y ministros confesionales se ajustará a lo dispuesto en los acuerdos o convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.

5.3. Ley 2712011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y moderniza­ción del sistema de Seguridad Social (BOE 2 de agosto de 2011).

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La presente Ley, dentro de sus objetivos especificados en la exposición de moti­vos, centrados en que todos los agentes políticos y sociales adopten medidas para que los derechos de protección social no se vean reducidos por decisiones a corto plazo, tiene como finalidad llevar al ordenamiento de la Seguridad Social los compromisos recogidos en el Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garan­tía de las pensiones de 2 de febrero de 2011, así como incorporar algunas de las reco­mendaciones reflejadas en la nueva reformulación del Pacto de Toledo.

Conviene destacar su disposición transitoria trigésimo quinta, centrada en sacer­dotes y religiosos secularizados, que modifica el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, a fin de que los titulares de pensiones que se tramiten al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, tengan derecho a percibir, al menos, el importe equivalente al 99 por 100 de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, vigente en cada momento, conforme a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

6. RÉGIMEN PATRIMONIAL

6.1. Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE 8 de marzo de 2011).

El artículo 7 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas hace una clasificación de los locales afectados por la norma, entre los que incluye una categoría B con el siguiente contenido: Locales donde las personas pueden pernoctar y locales en los que no se controla el número de personas presentes o a los que tiene acceso cual­quier persona no familiarizada con las medidas de seguridad personales requeridas (a título meramente de ejemplo se indican los siguientes: teatros, cines, auditorios, salas de baile, salas de espectáculos, salas de exposición, bibliotecas, museos, supermerca­dos, centros comerciales, centros de enseñanza, centros deportivos, iglesias, estaciones de transporte público, hoteles, restaurantes, o viviendas).

6.2. Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos de conservación, rehabilitación y restauración de bienes culturales (BOE 2 de marzo de 2011).

6.3. Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Secretaría General Técnica,por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos de conservación, rehabilitación y restauración de bienes culturales (BOE 2 de marzo de 2011).

6.4. Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos de conservación, rehabilitación y restauración de bienes culturales (BOE 2 de marzo de 2011).

El 1 O de diciembre de 2007 se suscribió entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias un convenio para la ejecución de proyectos de

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conservación, rehabilitación y restauración de bienes culturales. Las tres resoluciones a las que nos referimos suponen la prórroga de su vigencia para la ejecución y justifi­cación de la restauración del Santuario del Santísimo Cristo, la Restauración del Convento de las Monjas Claras y la restauración del ex Convento de Santo Domingo de Guzmán y su Iglesia.

6.5. Real Decreto 600/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo (BOE 30 de abril de 2011).

Este Real Decreto modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Cabe destacar la nueva redacción dada al artículo 80.1, conforme a la cual el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en los Servicios centrales y las Delegaciones en los Reales Sitios de Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial, San Ildefonso, El Pardo y LaAlmudaina; la Delegación en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste y la Delegación para los Reales Patronatos.

7. RÉGIMEN ECONÓMICO

7.1. Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confir­mación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE 18 de marzo de 2011).

A efectos del presente recopilatorio conviene destacar el apartado 3 del artículo 6, donde se prevé que el contribuyente pueda modificar directamente la asignación tributaria a la Iglesia Católica, sin necesidad de instar la modificación del borrador. Asimismo, se contempla esta posibilidad dentro del procedimiento de confirmación del borrador; tal y como recoge el artículo 7, podrá en este momento manifestar su opción por la asignación tributaria a la Iglesia Católica (y/o fines sociales), sin necesidad de instar el procedimiento de modificación del borrador de declaración.

7.2. Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, para el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (BOE 9 de abril de 2011).

El motivo por el que se lleva a cabo la suscripción del convenio citado en el títu­lo de la Resolución es la celebración del VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela. Así, y dando cumplimiento a la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos

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Generales del Estado para el año 2011, en la que se otorgaba al evento la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se encarga al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela la realización de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela».

7.3. Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares (BOE de 11 de mayo de 2011).

El objeto de la presente Ley es la regulación de las tasas consulares; en concreto se abordan los elementos generales definitorios de estas tasas, tales como los principios y criterios de aplicación, los sujetos pasivos, las reglas de aplicación para el pago, devengo y devolución, o para la fijación de las cuantías, los distintos grupos de hechos imponibles, actuaciones en materia de navegación marítima, actos y contratos especia­les de comercio, actuaciones relativas a la documentación de las personas y tramitación de visados, actos de administración y cancillería y actos notariales.

Conviene destacar su artículo 5.3.e), relativo a exenciones y bonificaciones, donde se declaran exentos de su pago los españoles miembros de entidades religiosas con personalidad jurídico civil, que ejerzan labores de asistencia en el extranjero.

7.4. Real Decreto-Ley 15/2011, de 14 de octubre, por el que se conceden crédi­tos extraordinarios y suplementos de crédito por importe de 4.221.162.023,96 euros, para atender obligaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de otros depar­tamentos ministeriales (BOE 15 de octubre de 2011).

El presente Real Decreto-Ley tiene como finalidad proceder a la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de otros departamentos ministeriales para atender a la cober­tura de obligaciones exigibles de la Administración General del Estado.

En concreto se establece un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Educación, por importe de 20.882.460,57 euros, entre otras cosas, para atender a las obligaciones que se derivan de actas de liquidación instrumentadas por la actuación inspectora que calificaba la prestación de servicios de los profesores de reli­gión con el Ministerio de Educación como laboral y constata la falta de alta y de coti­zación al Régimen General de la Seguridad Social.

7.5. Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Pluralismo y Convivencia del ejercicio 2010 (BOE 22 de julio de 2011).

A través de esta Resolución se hacen públicas las cuentas anuales de la Fundación Pluralismo y Convivencia, correspondientes al ejercicio de 2010 (que comprenden el balance de situación, la cuenta de resultados y el resumen de la memoria). Con ello se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviem­bre, General Presupuestaria y al apartado cuarto de la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se

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determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

7.6. Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE 24 de noviembre de 2011).

Se menciona esta norma porque afecta a numerosas entidades religiosas, tanto en el caso de que les resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciem­bre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como en el supuesto de que no entren en el ámbito de aplicación de esta norma.

7. 7. Orden AEC/3225/2011, de 14 de noviembre, por la que se publican las cuentas anuales de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, del ejercicio 2009 (BOE 25 de noviembre de 2011).

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y 3° de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 777 /2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obten­ción, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de cuentas anuales de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén correspondiente al ejercicio 2009.

7.8. Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31 de diciembre de 2011).

Por medio de este Real Decreto-Ley se prorrogan los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y se introducen diversas medidas para corregir el déficit público.

Su disposición adicional séptima se refiere íntegramente a la financiación a la Iglesia Católica. Se establece en ella que durante el año 2012 el Estado entregará mensualmente a la Iglesia 13.266.216,12 euros, a cuenta de la cantidad que deba asig­narle por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicio­nal decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Antes del 30 de noviembre de 2013, se efectuará una liquida­ción provisional de la asignación correspondiente a 2012, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2014. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.

La disposición adicional octava se ocupa de los bienes de las instituciones ecle­siásticas. Se prorroga por un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el plazo a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de Modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de

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30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la dispo­sición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

8. ENSEÑANZA

8.1. Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 1 O de junio, por la que se establecen equivalencias con los títu­los de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 14 de marza de 2011).

La Orden EDU/1603/2009, de I O de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regu­lados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pretendía reconocer los aprendizajes adquiridos por las personas adultas, impulsando su continuidad en la educación y la formación, para que ello les proporcione una mejora cuantitativa y cualitativa en el empleo. La presente Orden modifica alguno de sus preceptos y debe citarse la nueva redacción otorgada a los artículos 2 y 3.

En el caso del artículo 2, relativo a la equivalencia a todos los efectos de los títu­los, se establece la equivalencia de 6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, o 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía de la carrera eclesiástica, con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a todos los efectos. Por su parte, el artículo 3.2 establece que son equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, los títulos de Bachiller Elemental derivados de los planes de estudios ante­riores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o en su defecto, la superación de cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.

8.2. Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE 22 de marza de 2011).

8.3. Resolución de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de abril de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE 11 de mayo de 2011).

8.4. Resolución de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de abril de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 11 de mayo de 2011).

8.5. Resolución de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de

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abril de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 11 de mayo de 2011).

8.6. Resolución de 13 de octubre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE 2 de noviembre de 2011).

8. 7. Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE 7 de enero de 2012).

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las ense­ñanzas universitarias oficiales, por medio de estas Resoluciones se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor, Grado y Máster que se relacionan en los anexos de cada una de ellas. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacio­nal, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

A efectos de esta recopilación, destacaremos que en todos ellos se lleva a cabo la relación de títulos oficiales organizados por universidades de la Iglesia Católica.

8.8. Real Decreto 708/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los umbra­les de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2011-2012 y por el que se modifica parcial­mente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régi­men de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE 21 de mayo de 2011).

El objeto de este Real Decreto es fijar los parámetros cuantitativos por los que se regirán las distintas convocatorias de ayudas al estudio para el curso 2011-2012. Concretamente, se prevé la cuantía de los componentes de las distintas becas así como los umbrales de patrimonio y renta de las familias que fijan el límite máximo para su concesión. Entre los estudios previstos para ser beneficiario de estas medidas, se encuentran los estudios religiosos [tal y como prevé el artículo 2.1.i)].

8.9. Real Decreto 892/2011, de 24 de junio, sobre ampliación de medios adscri­tos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesora­do de religión) (BOE 30 de junio de 2011).

El pleno de la Comisión Mixta de 22 de junio de 2011 adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspa-

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sados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no univer­sitaria (profesorado de religión).

Se traspasó así a la Comunidad Autónoma del País Vasco el personal que, en régi­men de contratación laboral, imparte enseñanzas de religión en centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

8.10. Orden EDU/2099/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2011-2012, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universita­rios (BOE 27 de julio de 2011).

Esta Orden regula las bases que regirán las becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2011-2012, curse estudios en modalidad presencial y en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar. Entre los mismos se encuentran los estudios religiosos superiores (artículo 1.7).

8.11. Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas míni­mas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones (BOE 30 de julio de 2011) (Corrección de errores publicada en BOE 24 de septiembre de 2011).

Mediante el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, se lleva a cabo la modifica­ción del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, citado en su título. Esto obede­ce a la necesidad de adecuarlo a las modificaciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dirigidas a establecer opciones orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y hacia los diferentes ciclos de grado medio de Formación Profesional.

En su Anexo III se lleva a cabo la asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria. Entre las asignaturas allí relacionadas se encuentra "Historia y Cultura de las Religiones", adscrita a la espe­cialidad "Filosofía", pero que tras la corrección de errores referida pasa a la especiali­dad de "Geografía e Historia".

8.12. Real Decreto 1147/2011, de 29 dejulio,por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE 30 de julio de 2011).

El objeto de este Real Decreto es establecer la ordenación general de las enseñan­zas de Formación Profesional del sistema educativo, entendiendo por tal el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Los programas formativos en él contemplados pueden ser desarrollados, además de en centros públicos, en centros docentes privados autorizados por la Administración educativa (según se recoge en su artículo 30).

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8.13. Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE 22 de septiem­bre de 2011).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, establece en su disposición adicional segunda que la Universidad Nacional de Educación a Distancia impartirá enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá una regulación específica de la misma, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones de sus profesorado, así como el régimen de los tutores. A fin de adaptarse a dicha Ley, se aprueban ahora sus estatutos.

De su articulado, destaca para el presente recopilatorio el derecho de los estudian­tes a la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de religión en el acce­so a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

8.14. Real Decreto 1633/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el régimen de equivalencias de títulos de nivel universitario impartidos en centros docentes dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (BOE 16 de noviembre de 2011).

El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el régimen de equivalencias de estudios y títulos académicos de nivel universitario relativos a enseñanzas de carác­ter teológico y de formación de ministros de culto impartidas en centros docentes de nivel superior dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), respecto de los títulos universitarios oficiales españoles.

Será de aplicación por tanto a los títulos de carácter teológico relacionados en su anexo, otorgados por los centros docentes de nivel superior o Facultades Protestantes de Teología dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, situados en España, que cumplan el procedimiento y los requisitos en él esta­blecidos.

A efectos del reconocimiento de efectos civiles, estos títulos de Grado de carác­ter teológico deberán acreditar una duración mínima de 240 créditos ECTS. Por su parte, la duración de los títulos de Máster de carácter teológico requiere una formación adicional a la anterior de al menos 60 créditos ECTS, debiendo acreditar en su conjun­to una formación total de al menos 300 créditos ECTS.

9. CONFESIONES RELIGIOSAS

9.1. Orden CUL/108/2011, de 13 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Preservación de la Tradición Mahayana (BOE 31 de enero de 2011).

Mediante esta Orden se inscribe en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la Fundación para la Preservación de la Tradición Mahayana, constituida por la Comunidad homónima.

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Entre sus fines cabe destacar el dar a conocer y preservar la tradición mahayana del budismo tibetano, la difusión de sus valores espirituales, religiosos, culturales, artístico-históricos, el fomento del estudio de la historia e identidad del pueblo tibeta­no, y el desarrollo de actividades que contribuyan al conocimiento y mejora de la lengua y cultura tibetana.

9.2. Orden SPI/213/2011, de 27 de enero, por la que se clasifica la Fundación Accem y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones (BOE 10 de febrero de 2011).

La Fundación Accem fue constituida por la Asociación Católica Española de Migración (ACCEM) e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad mediante esta Orden.

Tiene por objeto el proporcionar atención y acogida a las personas refugiadas, migrantes y cualquier otro colectivo en riesgo de exclusión social, promoviendo su inserción social y laboral, así como la igualdad de derechos y deberes de todas las personas con independencia de su origen, sexo, raza, religión, opiniones o grupo social.

9.3. Orden CUL/390/2011, de 2 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Islámica Internacional de la Cultura y Paz, España (BOE 26 de febrero de 2011).

Los fines de esta Fundación se centran en la promoción de la enseñanza y prácti­ca del Islam, la organización de coloquios, conferencias, seminarios, cursos, exposicio­nes y actos que contribuyan al conocimiento y difusión del Islam y sus doctrinas, así como el establecimiento de contactos con otras entidades islámicas nacionales que contribuyan a la mejor consecución de los fines de la comunidad islámica.

9.4. Orden EDU/495/2011, de 7 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pasión y Compromiso (BOE 11 de marzo de 2011).

Entre los fines de esta Fundación destaca el apoyo logístico, moral y/o financie­ro a personas o entidades dedicadas a la predicación del evangelio en España o el resto del mundo y a entidades benéficas de diverso tipo tales como, sin carácter limitativo, ONGs y demás organizaciones legítimas; la enseñanza, estudio, fomento y aprendiza­je de los Principios Bíblicos conservadores evangélicos; la enseñanza, estudio, fomen­to y aprendizaje de idiomas, música, informática, y cualquier otro tipo de acción forma­tiva que permita la consecución de los fines fundamentales.

9.5. Orden EDU/497/2011, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Euromediterránea para Tierra Santa (BOE 11 de marzo de 2011).

Mediante la presente Orden se lleva a cabo la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Fundación Euromediterránea para Tierra Santa constituida por la entidad Promotora de Cultura y Educación Católica.

Entre sus fines se enumeran la contribución a un mayor acercamiento e integra­ción de todos los pueblos del Mediterráneo a través de la difusión de la historia común;

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fomentar y promover todo tipo de iniciativas culturales que contribuyan a la finalidad de desarrollar y manifestar la cultura mediterránea en todas sus vertientes mediante la programación de eventos culturales y artísticos de carácter periódico o permanente relacionados con la Tierra Santa y su influencia en el Mediterráneo, así como la promo­ción y desarrollo de actividades relacionadas con la protección del patrimonio arqueo­lógico de la antigua ciudad de Magdala, situada en la municipalidad de Migdal, Israel, y su puesta en valor para que sean conocidos a nivel mundial, favoreciendo el desarro­llo sostenible en Tierra Santa mediante acciones de cooperación en materia de forma­ción y empleo, emprendimiento empresarial y acciones medioambientales.

9.6. Orden EDU/982/2011, de 14 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación International Foundation for Spiritual Unfoldment (BOE 20 de abril de 2011).

Mediante la presente Orden se lleva a cabo la inscripción en el Registro de Fundaciones la "Fundación International Foundation for Spiritual Unfoldment".

Entre sus fines destacan el editar y difundir la obra del poeta, filósofo y maestro espiritual Gururaj Ananda Yogi, formar a profesionales y a la sociedad en las técnicas específicas de sus enseñanzas y promover la unidad entre las tradiciones espirituales y de sabiduría, herencia común de la humanidad.

9. 7. Orden CUL/1124/2011, de 13 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ortodoxia (4 de mayo de 2011).

La Fundación Ortodoxia, constituida por la Iglesia Ortodoxa Española, es objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones mediante la Orden citada.

Entre sus fines destaca la promoción integral de las personas, facilitar su pleno desarrollo a nivel social, laboral y cultural con el fin de combatir la exclusión de los bienes materiales, intelectuales, culturales y sociales a que tiene derecho el ser huma­no; el estudio, promoción, difusión y conservación de las creencias de la iglesia orto­doxa en España, así como la pervivencia y estudio científico-artístico de sus valores y de las obras de arte de las parroquias españolas adscritas a la tradición ortodoxa.

9.8. Orden SPI/139712011, de 17 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Aymer y se inscribe en el Registro de Fundaciones (BOE 28 de mayo de 2011).

Mediante la presente Orden se lleva a cabo la inscripción de la Fundación Aymer en el Registro de Fundaciones.

Sus fines son la cooperación internacional para el desarrollo, la promoción del desarrollo en los sectores de la educación, la sanidad, la cultura y todos aquellos desti­nados a la promoción integral de las personas y de los núcleos de población que sufren las consecuencias de la pobreza y la marginación, como medio que promueva su desa­rrollo equilibrado e integral y ayude a avanzar hacia la fraternidad entre todos los países y personas.

9.9. Orden CUL/1466/2011, de 18 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pro Eis (BOE 2 de junio de 2011).

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Mediante la presente Orden se lleva a cabo la inscripción de la Fundación Pro Eis en el Registro de Fundaciones, constituida por la Fundación San Pío X.

Entre sus fines se recogen la difusión de la liturgia de la Iglesia Católica, llama­da «tridentina», según el Misal y las normas de 1962, así como su dimensión cultural, espiritual, humana y social. También la promoción del canto sagrado que acompaña a dicha liturgia, en especial el canto gregoriano y la polifonía sacra, el patrocinar la extensión de dicha actividad colaborando con las personas que la ejecutan, es decir, los ministros católicos, difundir el conocimiento, obra e ideario del sacerdocio católico, promoviendo su desarrollo y su labor, difundir el conocimiento de San Francisco de Sales y contribuir a la proyección de su ideario en la vida espiritual, cultural y artes reli­giosas tradicionales.

9.10. Orden CUL/1711/2011, de 2 dejunio,por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Eternia, para la gestión y desarrollo del patrimonio y bienes sociales (BOE 20 de junio de 2011).

La Fundación Etemia se inscribe mediante la presente Orden en el Registro de Fundaciones.

Sus fines son la difusión y promoción de los valores sociales, culturales y religio­sos inspirados en el humanismo cristiano, principalmente a través de la conservación del patrimonio histórico-cultural y del arte en cualquiera de sus manifestaciones.

9.11. Orden SPI/1918/2011, de 22 dejunio,por la que se clasifica la Fundación Internacional Círculo Solidario y se inscribe en el Registro de Fundaciones (BOE 11 de julio de 2011).

Mediante la presente Orden se inscribe la Fundación Internacional Círculo Solidario en el Registro de Fundaciones.

Entre otros fines, podemos destacar el fomento y desarrollo de actividades de sensibilización de las instituciones, personas y centros de todo orden en el ámbito de actuación de la Fundación respecto a la pobreza de los países llamados del Sur, así como de sectores de nuestra sociedad especialmente marginados, la solidaridad y la cooperación al desarrollo, así como la realización de todo tipo de actividades de tipo educativo, religioso, económico, social, sanitario y cultural encaminadas a trabajar en favor del desarrollo integral de la persona humana y de la igualdad, justicia y solidari­dad entre los seres humanos.

9.12. Orden EDU/2208/2011, de 14 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Marillac (BOE 4 de agosto de 2011).

La Fundación Marillac, constituida por la Congregación de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl de las provincias canónicas de Sevilla, Granada y Canarias, es inscrita en el Registro de Fundaciones mediante la citada Orden.

De sus fines, destacamos el desarrollo de la educación y de la promoción social y cultural de la juventud y la infancia, la ancianidad y de cualquier persona o colecti­vo desfavorecido o en riesgo de exclusión social; todo ello conforme a los principios y valores propios de la doctrina de la Iglesia Católica, y más concretamente bajo la inspi­ración del carácter propio de la Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

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9.13. Orden CUL/2211/2011, de 14 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Teresa de Avila (BOE 4 de agosto de 2011).

A través de esta Orden se procede a la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Fundación Teresa de Ávila, constituida por la "Fundación Tellamar".

Entre sus fines se citan el fomento y la promoción de todo tipo de estudios e investigaciones, así como cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultu­ral de interés social, canalizando las relaciones entre la Sociedad y Universalidad Católica de Á vila.

9.14. Orden CUL/2367/2011, de 28 dejulio,por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Elisa Hernández-Seminario Redemptoris Mater de Callao (Perú) (BOE 3 de septiembre de 2011).

Mediante la citada Orden se lleva a cabo la inscripción de la "Fundación Elisa Hernández-Seminario Redemptoris Mater de Callao (Perú)" en el Registro de Fundaciones.

Los fines de la misma son: el fomentar, promover, sostener, suscitar, formar, becar y ayudar en su más amplio sentido las vocaciones sacerdotales misioneras que se susciten en o para el seminario Diocesano Misionero Redemptoris Mater «Juan Pablo 11» de la diócesis de Callao (Perú), promovido por el Camino Neocatecumenal, al servicio de la Iglesia Católica para la evangelización de Hispano América. Asimismo, se recoge como fin la colaboración con el sostenimiento de la evangelización del Camino Neocatecumenal, especialmente entre los alejados, en zonas descristianizadas de Madrid y otros lugares.

9.15. Orden CUL/2368/2011, de 28 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hernández Barrera-Domus Galileae (BOE 3 de septiembre de 2011).

Mediante la citada Orden se lleva a cabo la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Fundación Hernández Barrera-Domus Galileae.

Sus fines son el ayudar al sostenimiento y expansión de la casa de retiros o convi­vencias «Domus Galileae», sita en Israel, cerca del Lago de Tiberiades o Mar de Galilea -uno de los lugares significativos, junto con Jerusalén, donde Nuestro Señor Jesucristo desarrolló su vida pública-, bajo la gestión del Camino Neocatecumenal en servicio a la Iglesia Católica, como instrumento de evangelización y favorecimiento del diálogo ecuménico, y el colaborar con el sostenimiento de la evangelización del Camino Neocatecumenal, especialmente entre los alejados, en zonas descristianizadas de Madrid y otros lugares.

9.16. Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desa­rrollo (BOE 29 de octubre de 2011).

A través de la Orden citada se regulan las bases de las subvenciones para la reali­zación de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo con cargo a Programas presupuestarios de Ayuda Oficial al Desarrollo incluidos en los

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presupuestos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Conviene que destaquemos que para poder acceder a la condición de adjudicatarias

de ayudas se requiere a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, entre otros requisitos, que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como mínimo cinco años antes de la publicación de la convocatoria (artículo 5.2).

Conforme al artículo 13.2, será gasto directamente subvencionable el personal al servicio de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado, y cuyas funciones y tare­as estén directamente relacionadas con la intervención. Respecto de las entidades vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, será financiable la puesta a disposición de la intervención de sus recursos humanos, cuya relación se regirá por su propia normativa.

9.17. Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las normas de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas para la ejecución de convenios, proyectos y acciones de cooperación para el desarro­llo (BOE 23 de noviembre de 2011).

En virtud de la presente Resolución se dictan las normas para la gestión, el segui­miento y justificación de las subvenciones concedidas para la ejecución de convenios, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo, que serán de aplicación a los subvencionados en las convocatorias de la AECID resueltas en virtud de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, así como las subvenciones concedidas en virtud de las ÓrdenesAEC/1303/2005, de 27 de abril y AEC/442/2007, de 23 de enero (que regu­lan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación interna­cional para el desarrollo, y la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, respectivamente).

En el apartado relativo a personal, específicamente se prevé que respecto de las entidades vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, la puesta a disposición de la intervención de sus recursos humanos será financiable, aunque la relación se regirá por su propia normati­va. En todo caso, no se ven incluidos los gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las citadas entidades.

9.18. Orden CUL/3393/2011, de 22 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Efrat España (BOE 13 de diciembre de 2011).

Mediante esta Orden se inscribe la Fundación Efrat España en el Registro de Fundaciones.

Sus fines son la difusión de la cultura española en el medio judío, con especial atención a las comunidades sefardíes de origen español y de la cultura judía sefardí en el seno de la sociedad española en general.

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9.19. Orden CUL/3394/2011, de 24 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Don Juan de Borbón España-Israel (BOE 13 de diciembre de 2011).

Mediante la presente Orden se procede a la inscripción en el Registro de Fundaciones la Fundación Don Juan de Borbón España-Israel.

Entre sus numerosos fines destacamos: el contribuir a estimular, desarrollar, consolidar y estrechar los lazos entre España, Israel y las comunidades judías de la diáspora en todos los ámbitos; fomentar el conocimiento de la cultura judía en España y de la cultura hispana en Israel y entre las comunidades judías del resto del mundo; profundizar en el conocimiento y difusión del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española; contribuir al fomento y promoción de la paz, la tolerancia y la convivencia multicultural y religiosa en España, Israel y el resto del mundo; establecer y desarrollar vínculos entre organizaciones e individuos de la socie­dad civil de España, de Israel y de las comunidades judías del resto del mundo para compartir experiencias, elaborar proyectos y realizar actividades conjuntas.

9.20. Orden SPU3546/2011, de 5 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Red Agustiniana para la Educación y el Desarrollo y se inscribe en el Registro de Fundaciones (BOE 28 de diciembre de 2011).

Mediante la presente Orden se lleva a cabo la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Fundación Red Agustiniana para la Educación y el Desarrollo.

Sus fines son la educación en los valores de solidaridad y compromiso con la justicia social y promocionar la participación ciudadana y el voluntariado; la promo­ción y desarrollo de proyectos que favorezcan la mejora de las condiciones de vida de las personas a través de su implicación en el propio desarrollo y la promoción de su autoestima y dignidad personal; todo ello, prestando especial atención a la infancia en riesgo y a la financiación de proyectos de desarrollo de los países más desfavorecidos, especialmente en lugares de misión con presencia agustiniana, y apoyando el acceso de las personas a la protección de sus derechos humanos.

9.21. Real Decreto 1384/2011, de 14 de octubre, por el que se desarrolla el artí­culo 1 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre (BOE 22 de octubre de 2011).

El presente Real Decreto, dentro del marco del mandato de cooperación con las confesiones religiosas que presentan notorio arraigo en nuestro país, trata de dar una respuesta legislativa al problema que desde la firma del Acuerdo de Cooperación con la Comisión Islámica de España (CEI) se había venido observando: el número de comunidades islámicas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas ha crecido de un modo significativo desde 1992; sin embargo no se han podido beneficiar del referi­do Acuerdo, a pesar de su voluntad de acogerse a él, puesto que no han accedido a la CIE. El Gobierno entiende necesario establecer un procedimiento legal que permita superar esta situación no deseada y que afecta a una de las vertientes que integra el derecho fundamental a la libertad religiosa. El artículo único del Real Decreto tiene el siguiente contenido:

l. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 1 del Acuerdo de

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cooperacwn del Estado con la Comisión Islámica de España aprobado por Ley 26/1992 de JO de noviembre, a fin de hacer efectivos los derechos de libertad e igual­dad religiosa de las comunidades musulmanas establecidas en España, así como el principio de cooperación del Estado con las confesiones religiosas previsto en el artí­culo 16.3 de la Constitución.

2. Las Comunidades o Federaciones Islámicas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, podrán pedir también su incorporación a la Comisión Islámica de España mediante solicitud en la que se manifieste la aceptación del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comunidad Islámica de España.

3. El Registro de Entidades Religiosas notificará a la Comisión Islámica de España la correspondiente solicitud de integración, para que pueda manifestar su conformidad o formular oposición motivada, en el plazo de 10 días.

4. El Registro emitirá resolución en el plazo máximo de 30 días desde la presen­tación de la solicitud. Si se cumplieran los requisitos anteriormente señalados y la Comisión Islámica de España hubiera manifestado su conformidad, o hubiera trans­currido el plazo sin realizarla, se procederá a anotar la integración de la Comunidad o Federación Islámica solicitante en la Comisión Islámica de España.

5. Si la solicitud no cumpliera los requisitos del apartado 2, o la Comisión Islámica de España emitiera oposición motivada, el Registro emitirá resolución dene­gando la anotación. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, pudiéndose recabar para su decisión informe de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

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