manual tratados internacionales del medio ambiente en colombia

388
Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Upload: stony13

Post on 18-Dec-2014

391 views

Category:

Education


2 download

DESCRIPTION

TRATADOS, CONVENIOS, PROTOCOLOS Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN COLOMBIA

TRANSCRIPT

Page 1: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manualde TratadosInternacionalesen Medio Ambientey DesarrolloSostenible

Manualde TratadosInternacionalesen Medio Ambientey DesarrolloSostenible

Page 2: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIAMinisterio del Medio Ambiente

Alvaro Uribe VélezPresidente de la República

Cecilia Rodríguez González-RubioMinistra del Medio Ambiente (e)

Juan Pablo Bonilla ArboledaViceministro del Medio Ambiente

Víctor Raul Hugueth OlarteSecretario General

Jimena Nieto CarrascoCoordinadora Grupo de Políticay Negocición Internacional

Preparado porMaría Carolina Casas Méndez

Diseño y diagramaciónWilson Garzón MondragónJosé Roberto Arango

ImpresiónFotolito América Ltda.

Bogotá D. C., 2002Ministerio del Medio AmbienteCalle 37 No.8-40Tel: 3323400www.minambiente.gov.co

Distribución gratuita. Prohibida su venta

Page 3: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de TratadosInternacionales en Medio Ambientey Desarrollo Sostenible

Manual de TratadosInternacionales en Medio Ambientey Desarrollo Sostenible

Page 4: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

CONTENIDO

NOTA EDITORIAL .............................................................................................................

1. DECLARACIONES DE PRINCIPIOS GENERALES .......................................................

1.1. Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre elMedio Humano. Junio 16 de 1972 ............................................................................

1.2. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Junio 16 de 1992

2. DIVERSIDAD BIOLÓGICA ...............................................................................................

2.1. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especial-mente como Hábitat de Aves Acuáticas – RAMSAR Febrero 2 de 1971, Ramsar(Irán) ..............................................................................................................................

2.2. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna yFlora Silvestres – CITES. Marzo 3 de 1973, Washington D.C. (E.E.U.U) ............

2.3. Convenio sobre la Diversidad Biológica – CDB. Junio 5 de 1992, Río de Janeiro(Brasil) ...........................................................................................................................

2.3.1. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Conveniosobre la Diversidad Biológica. Mayo 24 de 2000, Nairobi (Kenya) ..........

2.4. Declaración sin Fuerza Jurídica Obligatoria de Principios para un Consenso Mun-dial Respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de losBosques de Todo Tipo. Junio 13 de 1992, Río de Janeiro (Brasil) ...........................

2.5. Convenio Internacional de las Maderas Tropicales 1994. Enero 26 de 1994,Ginebra (Suiza) ............................................................................................................

2.6. Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en losPaíses Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África.Junio 17 de 1994, París (Francia) ................................................................................

3. ATMÓSFERA .......................................................................................................................

3.1. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Marzo 22 de 1985,Viena (Austria) ..............................................................................................................

3.1.1. Protocolo de Montreal del Convenio de Viena para la Protección de laCapa de Ozono Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono ensu forma ajustada y enmendada en la segunda reunión de las Partes (Lon-dres, 27 a 29 de junio de 1990), en la cuarta reunión de las Partes(Copenhague, 23 a 25 de noviembre de 1992), en la séptima reunión de lasPartes (Viena, 5 a 7 de diciembre de 1995), en la novena reunión de lasPartes (Montreal, 15 al 17 de septiembre de 1997) y nuevamente en laundécima reunión de las Partes (Beijing, 29 de noviembre a 3 de diciembrede 1999) ............................................................................................................

3.2. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Mayo 9de 1992, Nueva York (E.E.U.U.) ................................................................................

Page 5: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

3.2.1 Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobreel Cambio Climático. Diciembre 11 de 1997, Kioto (Japón) ......................

4. SUSTANCIAS PELIGROSAS .............................................................................................

4.1 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de losDesechos Peligrosos y su Eliminación. Marzo 22 de 1989, Basilea (Suiza) ...........

4.1.1. Protocolo de Basilea sobre Responsabilidad e Indemnización por DañosResultantes de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrososy su Eliminación. Diciembre 10 de 1999, Basilea (Suiza) ...........................

4.2 Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de ConsentimientoFundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peli-grosos Objeto de Comercio Internacional. Septiembre 10 de 1998, Rotterdam(Países Bajos) ................................................................................................................

4.3. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes –COPs.Mayo 22 de 2001, Estocolmo (Suecia) .....................................................................

5. ACUERDOS REGIONALES ...............................................................................................

5.1. Tratado de Cooperación Amazónica. Julio 3 de 1978, Brasilia (Brasil) y su Proto-colo de Enmienda. Diciembre 14 de 1998, Caracas (Venezuela) ............................

5.2. Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región delGran Caribe. Marzo 24 de 1983, Cartagena ............................................................

5.2.1. Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburosen la Región del Gran Caribe. Marzo 24 de 1983, Cartagena ....................

5.2.2. Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmen-te Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del MedioMarino en la Región del Gran Caribe – SPAW. Enero 18 de 1990, Kingston(Jamaica) ...........................................................................................................

5.2.3 Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Activida-des Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del MedioMarino de la Región del Gran Caribe – LBS. Octubre 6 de 1999, Oranjestad,(Aruba) ..............................................................................................................

5.3. Convenio de Lima para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera delPacífico Sudeste. Noviembre 12 de 1981, Lima (Perú)

5.4. Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de VariedadesVegetales – Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Octubre 21de 1993, Bogotá (Colombia) .......................................................................................

5.5. Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos - Decisión 391 de laComisión del Acuerdo de Cartagena. Julio 2 de 1996, Caracas (Venezuela) .........

5.6. Comité Andino de Autoridades Ambientales – Decisión 435 de la Comisión delAcuerdo de Cartagena. Junio 11 de 1998, Lima (Perú) ............................................

Page 6: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

6

Page 7: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

7

En el marco de la celebración de los diez años de vigencia de la Agenda 21 y de la preparación nacional parala Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, Sudáfrica (septiembre de 2002), el Ministe-rio del Medio Ambiente ha emprendido la revisión y actualización del Manual de Acuerdos MultilateralesAmbientales y de Desarrollo Sostenible, que fuera publicado por primera vez en 1998.

Este propósito ha coincidido con la necesidad de incluir en su selección un conjunto de nuevos instrumentosque han sido adoptados con posterioridad a la primera edición y que, en razón a sus ámbitos de aplicación y lascaracterísticas de su mandato, han dinamizado y fortalecido el derecho internacional ambiental vigente.

Para Colombia, los desarrollos que se han alcanzado a nivel internacional en materia ambiental resultan de granimportancia, no sólo porque el país se ha constituido en un reconocido promotor y líder en las negociacionesde diversos acuerdos multilaterales ambientales en las áreas de biodiversidad, cambio climático y desechospeligrosos, entre otras; sino fundamentalmente porque algunos de estos instrumentos, así como las obligacio-nes y compromisos que de ellos se derivan, se han integrado en el ordenamiento jurídico doméstico a través desu ratificación, convirtiéndose así, en elementos básicos para la gestión ambiental nacional.

En consecuencia con estas circunstancias, los criterios que orientaron la actualización de este Manualfueron la vigencia y la relevancia de cada uno de los acuerdos para el país en el marco del desarrollosostenible. En relación con la vigencia, se incluyeron los textos de los principales tratados de medio ambien-te y desarrollo sostenible de los que Colombia es parte. En términos de relevancia, se incluyeron instrumen-tos como el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el Convenio de Rotterdam sobreel Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y ProductosQuímicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y el Convenio de Estocolmo sobre ContaminantesOrgánicos Persistentes; los cuales, a pesar de no haber entrado aún en vigor, ya fueron suscritos por Colom-bia y se encuentran en proceso de ratificación. Adicionalmente, al igual que en la primera edición, el Manualincluye los textos de las declaraciones de principios de Estocolmo y de Río de Janeiro que, si bien no sonacuerdos multilaterales ambientales, han sido herramientas básicas en la promoción del derecho internacio-nal ambiental y del desarrollo sostenible.

Paralelamente, en esta edición se ha fortalecido el capítulo dedicado a los acuerdos regionales mediante lainclusión de nuevos desarrollos para los convenios existentes. En esta selección también se consideraron lasDecisiones 345 y 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que crean un Régimen Común de Protec-ción a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales y un Régimen Común de Acceso a losRecursos Genéticos para los países de la Comunidad Andina, respectivamente, decisiones relevantes enmateria de protección de la biodiversidad.

Así mismo, conservando el formato que se utilizó en la primera edición, cada texto ha sido acompañado conuna breve nota editorial y con una ficha de referencia que contiene datos como la fecha de adopción deltexto, la fecha de entrada en vigor, si procede, el depositario, la ley aprobatoria, la sentencia de exequibilidad1 ,la fecha de ratificación, accesión o adhesión por parte de Colombia, el número de partes contratantes almomento de la publicación y la fecha de entrada en vigor del tratado para el país. A modo complementariose han adicionado nuevas direcciones de sitios en Internet a través de los cuales se puede acceder a informa-ción sobre los acuerdos y a las decisiones de las Conferencias o Reuniones de las Partes y de los órganoscientíficos de cada uno de ellos.

Esperamos con esta segunda edición continuar promoviendo la divulgación de los acuerdos multilateralesambientales y consolidar así el desarrollo del derecho ambiental internacional en Colombia.

PRESENTACIÓNSEGUNDA EDICIÓN

1 Vale la pena aclarar igualmente que los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso de la República antes de la Constitución de 1991 no fueronobjeto de revisión de constitucionalidad, debido a que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 214 de la Constitución de 1886,ésta sólo se presentaba si había una demanda de inconstitucionalidad contra la ley aprobatoria..

Page 8: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA
Page 9: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

DeclaracionesDeclaracionesDeclaracionesDeclaracionesDeclaracionesde principios generalesde principios generalesde principios generalesde principios generalesde principios generales

Page 10: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

10

Page 11: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

11

DECLARACIÓN DE ESTOCOLMODE LA CONFERENCIA

DE LAS NACIONES UNIDASSOBRE EL MEDIO HUMANO

NOTA EDITORIAL

La Declaración de Estocolmo fue adoptada en la Conferencia de Las Naciones Unidas Sobre el Medio Huma-no, que se llevó a cabo en Estocolmo en junio de 1972. Reconoce la importancia del medio humano natural yartificial para el ejercicio de los derecho humanos fundamentales, así como la necesidad de proteger y mejorarel medio humano como un deseo de los pueblos y un deber de los gobiernos (Preámbulo).

Reconociendo el derecho soberano de los Estados para explotar sus propios recursos de acuerdo con supropia política ambiental y señalando el deber que tienen los Estados de garantizar que las actividades quese realicen dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio de otros estados o zonas fuera detoda jurisdicción (Principio 21), la Declaración señala la importancia de velar por la conservación, enbeneficio de generaciones presentes y futuras, de los recursos renovables y no renovables de la tierra(Principios 3 - 5).

Se debe detener la descarga al medio y de manera particular al mar, de sustancias contaminantes que ponganen peligro la salud humana y los ecosistemas (Principios 6 y 7). Los Estados deben cooperar en el desarrollodel derecho internacional en relación con la responsabilidad y la indemnización a las víctimas de la conta-minación y otros daños ambientales (Principio 22).

La Declaración reconoce las especiales necesidades de los países en desarrollo en materia de conservacióndel medio y desarrollo económico y social, en este sentido establece que se debe promover la asistenciafinanciera y tecnológica como complemento de los esfuerzos internos de los países en desarrollo (Principio9), así como procurar que las políticas ambientales estén encaminadas a aumentar el potencial de crecimien-to actual y futuro de los países en desarrollo (Principio 11), en este mismo sentido, se señala la importanciade destinar recursos a la conservación del medio con especial consideración de las necesidades de los paísesen desarrollo (Principio 12). Adicionalmente, se deben fomentar, en especial en los países en desarrollo, lainvestigación y desarrollo científico en el sector ambiental (Principio 20).

La Declaración señala la importancia de la ordenación y planificación en el uso y manejo de los recursos(Principios 13 y 14), así como en materia de asentamientos humanos (Principio 15 y 16). Así mismo, haceexplícita la necesidad esencial de desarrollar una labor de educación e información en cuestiones ambienta-les dirigida a los distintos sectores de la población (Principio 19).

Page 12: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

12

Declaración de Estocolmode la Conferencia

de las Naciones UnidasSobre el Medio Humano

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre elMedio Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16de junio de 1972 y, atenta a la necesidad de un cri-terio y unos principios comunes que ofrezcan a lospueblos del mundo inspiración y guía para preser-var y mejorar el medio humano, proclama que:

1. El hombre es a la vez obra y artífice del medioque lo rodea, el cual le da el sustento material yle brinda la oportunidad de desarrollarse inte-lectual, moral, social y espiritualmente. En la largay tortuosa evolución de la raza humana en esteplaneta se ha llegado a una etapa en que, graciasa la rápida aceleración de la ciencia y la tecnolo-gía, el hombre ha adquirido el poder de transfor-mar, de innumerables maneras y en una escalasin precedentes, cuando lo rodea. Los dos as-pectos del medio humano, el natural y el artifi-cial, son esenciales para el bienestar del hombrey para el goce de los derechos humanos funda-mentales, incluso el derecho a la vida misma.

2. La protección y mejoramiento del medio hu-mano es una cuestión fundamental que afecta albienestar de los pueblos y al desarrollo econó-mico del mundo entero, un deseo urgente de lospueblos de todo el mundo y un deber de todoslos gobiernos.

3. El hombre debe hacer constantemente recapi-tulación de su experiencia y continuar descu-briendo, inventando, creando y progresando.Hoy en día, la capacidad del hombre de trans-formar lo que lo rodea, utilizada con discerni-miento, puede llevar a todos los pueblos los be-neficios del desarrollo y ofrecerles la oportuni-dad de ennoblecer su existencia. Aplicado erró-nea o imprudentemente, el mismo poder puedecausar daños incalculables al ser humano y a su

medio. A nuestro alrededor vemos multiplicar-se las pruebas de daño causado por el hombreen muchas regiones de la tierra: niveles peligro-sos de contaminación del agua, el aire, la tierra ylos seres vivos, grandes trastornos del equilibrioecológico de la biosfera; destrucción y agota-miento de recursos insustituibles y graves defi-ciencias, nocivas para la salud física, mental ysocial del hombre, en el medio por él creado,especialmente en aquel en que vive y trabaja.

4. En los países en desarrollo, la mayoría de losproblemas ambientales están motivados por elsubdesarrollo. Millones de personas siguen vi-viendo muy por debajo de los niveles mínimosnecesarios para una existencia humana deco-rosa, privadas de alimentación y vestido, devivienda y educación, de sanidad e higiene ade-cuados. Por ello, los países en desarrollo debendirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, tenien-do presentes sus prioridades y la necesidad desalvaguardar y mejorar el medio. Con el mis-mo fin, los países industrializados deben esfor-zarse por reducir la distancia que los separa delos países en desarrollo. En los paísesindustrializados, los problemas ambientalesestán generalmente relacionados con la indus-trialización y el desarrollo tecnológico.

5. El crecimiento natural de la población planteacontinuamente problemas relativos a la pre-servación del medio, y se deben adoptar nor-mas y medidas apropiadas, según proceda, parahacer frente a esos problemas. De cuanto exis-te en el mundo, los seres humanos son lo másvalioso. Ellos son quienes promueven el pro-greso social, crean riqueza social, desarrollan laciencia y la tecnología y, con su duro trabajo,transforman continuamente el medio huma-

Page 13: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

13

no. Con el progreso social y los adelantos de laproducción, la ciencia y la tecnología, la capaci-dad del hombre para mejorar el medio se acrececada día que pasa.

6. Hemos llegado a un momento de la historia en quedebemos orientar nuestros actos en todo el mun-do atendiendo con mayor cuidado a las consecuen-cias que puedan tener para el medio. Por ignoran-cia o indiferencia podemos causar daños inmensose irreparables al medio terráqueo del que depen-den nuestra vida y nuestro bienestar. Por el con-trario, con un conocimiento más profundo y unaacción más prudente, podemos conseguir para no-sotros y para nuestra posteridad unas condicionesde vida mejores en un medio más en consonanciacon las necesidades y aspiraciones del hombre. Lasperspectivas de elevar la calidad del medio y decrear una vida satisfactoria son grandes. Lo que senecesita es entusiasmo, pero a la vez, serenidad deánimo; trabajo afanoso, pero sistemático. Para lle-gar a la plenitud de su libertad dentro de la natura-leza, el hombre debe aplicar sus conocimientos aforjar, en armonía con ella, un medio mejor. Ladefensa y el mejoramiento del medio humano paralas generaciones presentes y futuras se ha conver-tido en meta imperiosa de la humanidad, que hade perseguirse al mismo tiempo que las metas fun-damentales ya establecidas de la paz y el desarro-llo económico y social en todo el mundo, y deconformidad con ellas.

7. Para llegar a esa meta será menester que ciudada-nos y comunidades, empresas e instituciones, entodos los planos, acepten las responsabilidades queles incumben y que todos ellos participen equitati-vamente en la labor común. Hombres de todacondición y organizaciones de diferente índole plas-marán, con la aportación de sus propios valores yla suma de sus actividades, el medio ambiente delfuturo. Corresponderá a las administraciones lo-cales y nacionales, dentro de sus respectivas juris-dicciones, la mayor parte de la carga en cuanto alestablecimiento de normas y la aplicación de me-didas en gran escala sobre el medio. También serequiere la cooperación internacional con objetode allegar recursos que ayuden a los países en desa-rrollo a cumplir su cometido en esta esfera. Hayun número cada vez mayor de problemas relati-vos al medio que, por ser de alcance regional omundial o por repercutir en el ámbito internacio-nal común, requerirán una amplia colaboraciónentre las naciones y la adopción de medidas porlas organizaciones internacionales en interés de to-dos. La conferencia encarece a los gobiernos y a lospueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar ymejorar el medio humano en beneficio del hom-bre y de su posteridad.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Expresa la convicción común de que:

Principio I.

El hombre tiene el derecho fundamental a la liber-tad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vidaadecuadas en un medio de calidad tal que le permi-ta llevar una vida digna y gozar de bienestar y, tienela solemne obligación de proteger y mejorar el me-dio para las generaciones presentes y futuras. A esterespecto, las políticas que promueven o perpetúanel apartheid, la segregación racial, la discriminación,la opresión colonial y otras formas de opresión y dedominación extranjera quedan condenadas y de-ben eliminarse.

Principio 2.

Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire,el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmentemuestras representativas de los ecosistemas natu-rales, deben preservarse en beneficio de las genera-ciones presentes y futuras mediante cuidadosa pla-nificación u ordenación, según convenga.

Principio 3.

Debe mantenerse y, siempre que sea posible, res-taurarse o mejorarse la capacidad de la tierra paraproducir recursos vitales renovables.

Principio 4.

El hombre tiene la responsabilidad especial de pre-servar y administrar juiciosamente el patrimoniode la flora y fauna silvestres y su hábitat, que seencuentran actualmente en grave peligro por unacombinación de factores adversos. En consecuen-cia, al planificar el desarrollo económico debe atri-buirse importancia a la conservación de la naturale-za, incluidas la flora y fauna silvestres.

Principio 5.

Los recursos no renovables de la tierra deben em-plearse de forma que se evite el peligro de su futuroagotamiento y se asegure que toda la humanidadcomparte los beneficios de tal empleo.

Principio 6.

Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicaso de otras materias y a la liberación de calor, en

Page 14: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

14

cantidades o concentraciones tales que el medio nopueda neutralizarlas, para que no se causen dañosgraves o irreparables a los ecosistemas. Debe apo-yarse la justa lucha de los pueblos de todos los paí-ses contra la contaminación.

Principio 7.

Los estados deberán tomar todas las medidas posi-bles para impedir la contaminación de los marespor sustancias que puedan poner en peligro la saluddel hombre, dañar los recursos vivos y la vida mari-na, menoscabar las posibilidades del esparcimientoo entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.

Principio 8.

El desarrollo económico y social es indispensablepara asegurar al hombre un ambiente de vida y tra-bajo favorable y crear en la tierra las condicionesnecesarias para mejorar la calidad de la vida.

Principio 9.

Las deficiencias del medio originadas por las condi-ciones del subdesarrollo y los desastres naturalesplantean graves problemas y, la mejor manera desubsanarlas es el desarrollo acelerado mediante latransferencia de cantidades considerables de asis-tencia financiera y tecnológica que complementelos esfuerzos internos de los países en desarrollo y laayuda oportuna que pueda requerirse.

Principio 10.

Para los países en desarrollo, la estabilidad de pre-cios y la obtención de ingresos adecuados de losproductos básicos y las materias primas son ele-mentos esenciales para la ordenación del medio, yaque han de tenerse en cuenta tanto los factores eco-nómicos como los procesos ecológicos.

Principio 11.

Las políticas ambientales de todos los estados debe-rían estar encaminadas a aumentar el potencial decrecimiento actual del futuro de los países en desa-rrollo y no deberían menoscabar ese potencial niobstaculizar el logro de mejores condiciones de vidapara todos y, los estados y las organizaciones inter-nacionales deberían tomar las disposiciones perti-nentes con miras a llegar al acuerdo para hacer fren-te a las consecuencias económicas que pudieran re-sultar, en los planos nacional e internacional, de laaplicación de medidas ambientales.

Principio 12.

Deberían destinarse recursos a la conservación ymejoramiento del medio, teniendo en cuenta las cir-cunstancias y las necesidades especiales de los paísesen desarrollo y cualesquiera gastos que pueda origi-nar a estos países la inclusión de medidas para la con-servación del medio en sus planes de desarrollo, asícomo la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten,más asistencia financiera internacional con ese fin.

Principio 13.

A fin de lograr una más racional ordenación de losrecursos y mejorar así las condiciones ambientales,los estados deberían adoptar un enfoque integradoy coordinado de la planificación de su desarrollo demodo que quede asegurada la compatibilidad deldesarrollo con la necesidad de proteger y mejorarel medio humano en beneficio de su población.

Principio 14.

La planificación racional constituye instrumentoindispensable para conciliar las diferencias quepuedan surgir entre las exigencias del desarrollo yla necesidad de proteger y mejorar el medio.

Principio 15.

Debe aplicarse la planificación a los asentamientoshumanos y a la urbanización con miras a evitar re-percusiones perjudiciales sobre el medio y a obte-ner los máximos beneficios sociales económicos yambientales para todos. A este respecto deben aban-donarse los proyectos destinados a la dominacióncolonialista y racista.

Principio 16.

En las regiones en que exista el riesgo de que la tasade crecimiento demográfico o las concentracionesexcesivas de población perjudiquen al medio o aldesarrollo, o en que la baja densidad de poblaciónpueda impedir el mejoramiento del medio humanoy obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse po-líticas demográficas que respetasen los derechoshumanos fundamentales y contasen con la aproba-ción de los gobiernos interesados.

Principio 17.

Debe confiarse a las instituciones nacionales compe-tentes la tarea de planificar, administrar o controlarla utilización de los recursos ambientales de los esta-dos con miras a mejorar la calidad del medio.

Page 15: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

15

Principio 18.

Como parte de su contribución al desarrollo econó-mico y social se deben utilizar la ciencia y la tecnolo-gía para descubrir, evitar y combatir los riesgos queamenazan al medio, para solucionar los problemasambientales y para el bien común de la humanidad.

Principio 19.

Es indispensable una labor de educación en cuestio-nes ambientales, dirigida tanto a las generacionesjóvenes como a los adultos y que preste la debidaatención al sector de población menos privilegiado,para ensanchar las bases de una opinión pública bieninformada y de una conducta de los individuos, delas empresas y de las colectividades inspirada en elsentido de su responsabilidad en cuanto a la protec-ción y mejoramiento del medio en toda su dimen-sión humana. Es también esencial que los medios decomunicación de masas eviten contribuir al dete-rioro del medio humano y difundan, por el contra-rio, información de carácter educativo sobre la ne-cesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que elhombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

Principio 20.

Se deben fomentar en todos los países, especial-mente en los países en desarrollo, la investigación yel desenvolvimiento científicos referentes a los pro-blemas ambientales, tanto nacionales como multi-nacionales. A este respecto, el libre intercambio deinformación científica actualizada y de experienciasobre la transferencia debe ser objeto de apoyo yasistencia, a fin de facilitar la solución de los proble-mas ambientales; las tecnologías ambientales de-ben ponerse a disposición de los países en desarro-llo en condiciones que favorezcan su amplia difu-sión sin que constituyan una carga económica ex-cesiva para esos países.

Principio 21.

De conformidad con la Carta de las Naciones Uni-das y con los principios del derecho internacional,los estados tienen el derecho soberano de explotarsus propios recursos en aplicación de su propia po-lítica ambiental y la obligación de asegurar que lasactividades que se lleven a cabo dentro de su juris-dicción o bajo su control no perjudiquen al mediode otros estados o de zonas situadas fuera de todajurisdicción nacional.

Principio 22.

Los estados deben cooperar para continuar desa-rrollando el derecho internacional en lo que se re-fiere a la responsabilidad y a la indemnización a lasvíctimas de la contaminación y otros daños am-bientales que las actividades realizadas dentro de lajurisdicción o bajo el control de tales estados cau-sen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 23.

Sin perjuicio de los criterios que puedan acordar-se por la comunidad internacional y de las nor-mas que deberán ser definidas a nivel nacional,en todos los casos será indispensable considerarlos sistemas de valores prevalecientes en cada paísy la aplicabilidad de unas normas que, si bien sonválidas para los países más avanzados, pueden serinadecuados y de alto costo social para los paísesen desarrollo.

Principio 24.

Todos los países, grandes o pequeños, deben ocu-parse, con espíritu de cooperación y de pie deigualdad, en las cuestiones internacionales rela-tivas a la protección y mejoramiento del medio.Es indispensable cooperar, mediante acuerdosmultilaterales o bilaterales o por otros mediosapropiados, para controlar, evitar, reducir y eli-minar eficazmente los efectos perjudiciales quelas actividades que se realicen en cualquier esfe-ra puedan tener para el medio, teniendo en cuen-ta debidamente la soberanía y los intereses detodos los estados.

Principio 25.

Los estados se asegurarán de que las organizacio-nes internacionales realicen una labor coordinada,eficaz y dinámica en la conservación y mejora-miento del medio.

Principio 26.

Es preciso librar al hombre y a su medio de los efec-tos de las armas nucleares y de todos los demásmedios de destrucción en masa. Los estados debenesforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en losórganos internacionales pertinentes, sobre la elimi-nación y destrucción completa de tales armas.

Page 16: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

16

Page 17: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

17

DECLARACIÓN DE RÍOSOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Y EL DESARROLLO

NOTA EDITORIAL

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se adoptó en la Conferencia de NacionesUnidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo en Río de Janeiro, en junio de 1992. Como unconjunto de principios sin fuerza jurídicamente vinculante, la Declaración busca reafirmar y desarrollarla Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972). Estocon el principal objetivo de alcanzar el desarrollo sostenible, reconociendo el derecho de los seres huma-nos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Principio 1), así como el derechosoberano de los Estados para aprovechar sus recursos naturales y haciendo explícita la responsabilidad delos mismos de velar por la conservación del medio ambiente, en el sentido de evitar que las actividadesque se realizan bajo su jurisdicción o control causen daño al medio ambiente de otros Estados o en áreasfuera de cualquier jurisdicción nacional (Principio 2). En el marco de este objetivo, la Declaración con-templa acciones que se deberían adoptar en el ámbito social, económico, cultural, científico, institucional,legal y político.

La Declaración señala la necesidad de erradicar la pobreza (Principio 5) y de modificar los patrones deconsumo y producción que resultan ambientalmente insostenibles (Principio 8). Reconoce la especialsituación en que se encuentran los países en desarrollo (Principio 6) y hace explícito el principio de lasresponsabilidades comunes pero diferenciadas, frente a la salud y la integridad de ecosistemas, y sefundamenta en las distintas contribuciones a la degradación ambiental global (Principio 7).

Teniendo en cuenta que el logro del desarrollo sostenible involucra directamente a los ciudadanos, laDeclaración contempla una serie de mecanismos que buscan que los interesados tengan acceso a lainformación, a los procesos de toma de decisiones y a los procedimientos judiciales y administrativospertinentes (Principio 10).

La Declaración reconoce la necesidad de formulación de instrumentos legales tanto a nivel nacional comointernacional que regulen de manera adecuada la protección del medio ambiente (Principios 11 y 13).

Reconociendo los impactos que sobre el medio ambiente tiene el desarrollo económico, se señala la necesi-dad de un sistema económico internacional que permita el “crecimiento económico y desarrollo sosteniblede todos los países” y donde las disposiciones comerciales con fines ambientales no constituyan un medio dediscriminación ni una barrera para el comercio internacional (Principio 12). En este mismo sentido, seexhorta a los países a internalizar los costos ambientales y crear instrumentos económicos partiendo delprincipio del que contamina paga.(Principio 16).

La Declaración establece como medidas de cautela para la protección ambiental, la aplicación del principiode precaución (Principio 15) y la evaluación de impactos ambientales (Principio 17), cuando haya riesgo dedaños considerables al medio ambiente.

Se reconoce el papel que juegan en la conservación del medio ambiente los principales grupos dentro de lasociedad. En este sentido, se señala la necesidad de fomentar el reconocimiento y la participación de lasmujeres (Principio 20), los jóvenes (Principio 21), y las comunidades indígenas y tradicionales (Principio 22),para alcanzar el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

Page 18: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

18

Declaración de RíoSobre el Medio Ambiente

y el Desarrollo

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo,

Habiéndose‚ reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 dejunio de 1992,

Reafirmando la Declaración de la Conferencia delas Naciones Unidas sobre el Medio Humano, apro-bada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratan-do de basarse en ella,

Con el objetivo de establecer una alianza mundialnueva y equitativa mediante la creación de nuevosniveles de cooperación entre los Estados, los secto-res claves de las sociedades y las personas,

Procurando alcanzar acuerdos internacionales enlos que se respeten los intereses de todos y se pro-teja la integridad del sistema ambiental y de desa-rrollo mundial,

Reconociendo la naturaleza integral einterdependiente de la Tierra, nuestro hogar,

Proclama que:

Principio 1

Los seres humanos constituyen el centro de las pre-ocupaciones relacionadas con el desarrollo sosteni-ble. Tienen derecho a una vida saludable y producti-va en armonía con la naturaleza.

Principio 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Uni-das y los principios del derecho internacional, los

Estados tienen el derecho soberano de aprovecharsus propios recursos según sus propias políticas am-bientales y de desarrollo, y la responsabilidad develar por que las actividades realizadas dentro desu jurisdicción o bajo su control no causen daños almedio ambiente de otros Estados o de zonas queestén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

Principio 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma talque responda equitativamente a las necesidades dedesarrollo y ambientales de las generaciones pre-sentes y futuras.

Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protec-ción del medio ambiente deberá constituir parteintegrante del proceso de desarrollo y no podrá con-siderarse en forma aislada.

Principio 5

Todos los Estados y todas las personas deberán co-operar en la tarea esencial de erradicar la pobrezacomo requisito indispensable del desarrollo soste-nible, a fin de reducir las disparidades en los nivelesde vida y responder mejor a las necesidades de lamayoría de los pueblos del mundo.

Principio 6

Se deberá dar especial prioridad a la situación y lasnecesidades especiales de los países en desarrollo,en particular los países menos adelantados y los másvulnerables desde el punto de vista ambiental. En

Page 19: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

19

las medidas internacionales que se adopten con res-pecto al medio ambiente y al desarrollo también sedeberían tener en cuenta los intereses y las necesi-dades de todos los países.

Principio 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de soli-daridad mundial para conservar, proteger y resta-blecer la salud y la integridad del ecosistema de laTierra. En vista de que han contribuido en distintamedida a la degradación del medio ambiente mun-dial, los Estados tienen responsabilidades comunespero diferenciadas. Los países desarrollados reco-nocen la responsabilidad que les cabe en la búsque-da internacional del desarrollo sostenible, en vistade las presiones que sus sociedades ejercen en elmedio ambiente mundial y de las tecnologías y losrecursos financieros de que disponen.

Principio 8

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejorcalidad de vida para todas las personas, los Estadosdeberían reducir y eliminar las modalidades de pro-ducción y consumo insostenibles y fomentar políti-cas demográficas apropiadas.

Principio 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimien-to de su propia capacidad de lograr el desarrollosostenible, aumentando el saber científico median-te el intercambio de conocimientos científicos y tec-nológicos, e intensificando el desarrollo, la adapta-ción, la difusión y la transferencia de tecnologías,entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.

Principio 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambienta-les es con la participación de todos los ciudadanosinteresados, en el nivel que corresponda. En elplano nacional, toda persona deberá tener accesoadecuado a la información sobre el medio ambien-te de que dispongan las autoridades públicas, in-cluida la información sobre los materiales y las ac-tividades que encierran peligro en sus comunida-des, así como la oportunidad de participar en losprocesos de adopción de decisiones. Los Estadosdeberán facilitar y fomentar la sensibilización y laparticipación de la población poniendo la informa-ción a disposición de todos. Deberá propor-cionarse acceso efectivo a los procedimientos ju-diciales y administrativos, entre ‚éstos el resarci-miento de daños y los recursos pertinentes.

Principio 11

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces so-bre el medio ambiente. Las normas, los objetivosde ordenación y las prioridades ambientales debe-rían reflejar el contexto ambiental y de desarrolloal que se aplican. Las normas aplicadas por algunospaíses pueden resultar inadecuadas y representarun costo social y económico injustificado para otrospaíses, en particular los países en desarrollo.

Principio 12

Los Estados deberían cooperar en la promoción deun sistema económico internacional favorable yabierto que llevara al crecimiento económico y eldesarrollo sostenible de todos los países, a fin deabordar en mejor forma los problemas de la degra-dación ambiental. Las medidas de política comer-cial con fines ambientales no deberían constituir unmedio de discriminación arbitraria o injustificableni una restricción velada del comercio internacio-nal. Se debería evitar tomar medidas unilateralespara solucionar los problemas ambientales que seproducen fuera de la jurisdicción del país importa-dor. Las medidas destinadas a tratar los problemasambientales transfronterizos o mundiales deberían,en la medida de lo posible, basarse en un consensointernacional.

Principio 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación na-cional relativa a la responsabilidad y la indemniza-ción respecto de las víctimas de la contaminación yotros daños ambientales. Los Estados deberán co-operar asimismo de manera expedita y más decidi-da en la elaboración de nuevas leyes internaciona-les sobre responsabilidad e indemnización por losefectos adversos de los daños ambientales causa-dos por las actividades realizadas dentro de su ju-risdicción, o bajo su control, en zonas situadas fue-ra de su jurisdicción.

Principio 14

Los Estados deberían cooperar efectivamente paradesalentar o evitar la reubicación y la transferenciaa otros Estados de cualesquiera actividades y sus-tancias que causen degradación ambiental grave ose consideren nocivas para la salud humana.

Principio 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Esta-dos deberán aplicar ampliamente el criterio de pre-

Page 20: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

20

caución conforme a sus capacidades. Cuando hayapeligro de daño grave o irreversible, la falta de cer-teza científica absoluta no deberá utilizarse comorazón para postergar la adopción de medidas efica-ces en función de los costos para impedir la degra-dación del medio ambiente.

Principio 16

Las autoridades nacionales deberían procurar fo-mentar la internalización de los costos ambientalesy el uso de instrumentos económicos, teniendo encuenta el criterio de que el que contamina debe, enprincipio, cargar con los costos de la contamina-ción, teniendo debidamente en cuenta el interéspúblico y sin distorsionar el comercio ni las inver-siones internacionales.

Principio 17

Deberá emprenderse una evaluación del impactoambiental, en calidad de instrumento nacional, res-pecto de cualquier actividad propuesta que proba-blemente haya de producir un impacto negativo con-siderable en el medio ambiente y que esté sujeta a ladecisión de una autoridad nacional competente.

Principio 18

Los Estados deberán notificar inmediatamente aotros Estados de los desastres naturales u otras si-tuaciones de emergencia que puedan producir efec-tos nocivos súbitos en el medio ambiente de esosEstados. La comunidad internacional deber hacertodo lo posible por ayudar a los Estados que resul-ten afectados.

Principio 19

Los Estados deberán proporcionar la informaciónpertinente, y notificar previamente y en forma opor-tuna, a los Estados que posiblemente resulten afec-tados por actividades que puedan tener considera-bles efectos ambientales transfronterizos adversos,y deberán celebrar consultas con esos Estados enuna fecha temprana y de buena fe.

Principio 20

Las mujeres desempeñan un papel fundamental enla ordenación del medio ambiente y en el desarro-llo. Es, por tanto, imprescindible contar con su ple-na participación para lograr el desarrollo sostenible.

Principio 21

Debería movilizarse la creatividad, los ideales y elvalor de los jóvenes del mundo para forjar una alian-za mundial orientada a lograr el desarrollo sosteni-ble y asegurar un mejor futuro para todos.

Principio 22

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, asícomo otras comunidades locales, desempeñan unpapel fundamental en la ordenación del medio am-biente y en el desarrollo debido a sus conocimien-tos y prácticas tradicionales. Los Estados deberíanreconocer y apoyar debidamente su identidad, cul-tura e intereses y hacer posible su participación efec-tiva en el logro del desarrollo sostenible.

Principio 23

Deben protegerse el medio ambiente y los recursosnaturales de los pueblos sometidos a opresión, do-minación y ocupación.

Principio 24

La guerra es, por definición, enemiga del desarrollosostenible. En consecuencia, los Estados deberánrespetar las disposiciones de derecho internacionalque protegen al medio ambiente en épocas de con-flicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo,según sea necesario.

Principio 25

La paz, el desarrollo y la protección del medio am-biente son interdependientes e inseparables.

Principio 26

Los Estados deberán resolver pacíficamente todassus controversias sobre el medio ambiente pormedios que corresponda con arreglo a la Carta delas Naciones Unidas.

Principio 27

Los Estados y las personas deberán cooperarde buena fe y con espíritu de solidaridad en laaplicación de los principios consagrados en estaDeclaración y en el ulterior desarrollo del de-recho internacional en la esfera del desarrollosostenible.

Page 21: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

21

Page 22: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA
Page 23: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

DiversidadDiversidadDiversidadDiversidadDiversidadBiológicaBiológicaBiológicaBiológicaBiológica

Page 24: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

24

Page 25: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

25

CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALESDE IMPORTANCIA INTERNACIONAL

ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVESACUÁTICAS (RAMSAR)

Fecha de adopción: Febrero 2 de 1971

Fecha de entrada en vigor: Diciembre 21 1975

Depositario: Director General de UNESCO, París (Francia)

Ley de la Repúblicaaprobatoria del Tratado: Ley 357 de 1997

Declaración de exequibilidad: Corte Constitucional, Sentencia C-582 de 1997

Fecha de entrada en vigorpara Colombia: Octubre 18 de 1998

Número de Partes contratantes: 130

Información adicional: http://www.ramsar.orghttp://iucn.org/themes/ramsarhttp://www.wetlands.org

NOTA EDITORIAL

La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat deAves Acuáticas, adoptada en Ramsar, Irán el 2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París de1982 y las Enmiendas de Regina de 1987, es el primero de los tratados globales para la conservación y usosracional de los recursos naturales y el único que se ocupa de un ecosistema específico. Establece el marcopara la cooperación internacional para la conservación y uso racional de los humedales. Reconoce la impor-tancia de los humedales en la regulación de los ciclos hidrológicos y como hábitat de flora y fauna, yconsidera que las aves acuáticas migratorias deben considerarse como recurso internacional (Preámbulo).

La Convención tiene como objetivo principal garantizar la conservación y manejo racional de los humedalesreconociendo la importancia de las funciones que cumple, su riqueza en flora y fauna, y su valor económico,como ecosistemas que generalmente ocupan zonas de transición entre áreas húmedas permanentes y áreasgeneralmente secas.

Establece que las Partes deben fomentar la conservación de los humedales incluidos en la Lista de Humedalesde Importancia Internacional y el manejo racional de los humedales en su territorio (Artículo 3), así comoapoyar las políticas y regulaciones actuales y futuras para la conservación de estos ecosistemas (Artículo 5).Para la protección de los humedales y las aves acuáticas se deben crear reservas naturales en éstos quegaranticen su cuidado y vigilancia (Artículo 4 (1)).

Cada Parte para depositar el instrumento de ratificación o adhesión debe designar al menos un humedal paraser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional2 , sin perjuicio de los derechos soberanosde la Parte sobre su territorio. La elección de un humedal para ser incluido en esta Lista, debe fundamentarseen su importancia ecológica, botánica, zoológica, limnológica e hidrológica (Artículo 2).

En relación con los humedales que se encuentren en su territorio, toda Parte tiene el derecho a adicionar oretirar humedales a la Lista, ampliar o reducir el área de los ya incluidos. El retiro o reducción del área de loshumedales de Lista, se debe justificar por razones urgentes de interés nacional (Artículo 2 (5)). En tal caso la

Page 26: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

26

2 El Gobierno colombiano designó como Humedal de Importancia Internacional al Sistema Delta Estuarino Del Río Magdalena, Ciénaga Grande DeSanta Marta el 18 de junio de 1998 y a la Laguna de la Cocha, Nariño, el 8 de enero de 2001; para un total de 439.000 Hectáreas.

3 Colombia ratificó la Convención con todas sus enmiendas.

Parte debe compensar la pérdida de recursos de humedales, estableciendo nuevas reservas naturales para lasaves acuáticas y protección de una porción adecuada del hábitat (Artículo 4 (2)).

En términos de cooperación internacional la Convención dispone que las Partes deben realizar consultasentre si sobre la implementación de las obligaciones que resultan de la Convención, en especial en el caso dehumedales ubicados en territorio de más de un país (Artículo 5).

Los representantes de las Partes se reúnen al menos cada tres años en la Conferencia de las Partes para, entreotras cosas, estudiar el estado de implementación de la Convención, discutir experiencias nacionales, revi-sar la Lista de Humedales de Importancia Internacional, promover la cooperación para actividades tendien-tes a cumplir con el objetivo de la Convención y considerar los informes realizados por organismos interna-cionales. (Artículo 6)

La Convención la administra una secretaría, conocida como la Oficina, que es un órgano independienteauspiciado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales(Artículo 8).

Las principales modificaciones que se han hecho a la versión original de la Convención son, como se dioanteriormente, el Protocolo de París (1982) y las Enmiendas de Regina (1987). El Protocolo de Paris añadióel artículo 10 bis al texto de la Convención, en el que se estableció la metodología para su enmienda. Tras suentrada en vigor en 1986, la gran mayoría de las Partes Contratantes lo han ratificado3 . Por su parte, lasEnmiendas de Regina contemplan un conjunto de modificaciones hechas fundamentalmente a los artículos6 y 7, que, si bien no significan una modificación frente a los principios sustantivos de la Convención, siafectan algunos aspectos operativos, tales como los poderes y funciones de la Conferencia de las Partes, delComité Permanente y de la Oficina de la Convención (Secretaría) y el manejo del presupuesto. Estasenmiendas entraron en vigor en mayo 1 de 1994, aunque las Partes, en consecuencia con la Resolución III/4 de 1987, siguieron las provisiones de las enmiendas de manera voluntaria durante un periodo interino.

Page 27: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

27

Convención Relativa a los Humedalesde Importancia Internacional

Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas- Modificada según el Protocolo de París, (3 de diciembre de 1982)

y las Enmiendas de Regina (28 de mayo de 1987)

Las Partes Contratantes,

RECONOCIENDO la interdependencia del hom-bre y de su medio ambiente,

CONSIDERANDO las funciones ecológicas funda-mentales de los humedales como reguladores de losregímenes hidrológicos y como hábitat de una fau-na y flora características, especialmente de avesacuáticas,

CONVENCIDAS de que los humedales constituyenun recurso de gran valor económico, cultural, cien-tífico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable,

DESEANDO impedir ahora y en el futuro las pro-gresivas intrusiones en y pérdida de humedales,

RECONOCIENDO que las aves acuáticas en susmigraciones estacionales pueden atravesar las fron-teras, y que en consecuencia deben ser considera-das como un recurso internacional,

CONVENCIDAS de que la conservación de loshumedales y de su flora y fauna pueden asegurarsearmonizando políticas nacionales previsoras conuna acción internacional coordinada,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

1. A los efectos de la presente Convención sonhumedales las extensiones de marismas, panta-nos y turberas, o superficies cubiertas de aguas,sean éstas de régimen natural o artificial, per-manentes o temporales, estancadas o corrien-

tes, dulces, salobres o saladas, incluidas las ex-tensiones de agua marina cuya profundidad enmarea baja no exceda de seis metros.

2. A los efectos de la presente Convención son avesacuáticas las que dependen ecológicamente delos humedales.

Artículo 2

1. Cada Parte Contratante designará humedales idó-neos de su territorio para ser incluidos en la Listade Humedales de Importancia Internacional, enadelante llamada «la Lista», que mantiene la Ofici-na establecida en virtud del Artículo 8. Los lími-tes de cada humedal deberán describirse de ma-nera precisa y también trazarse en un mapa, ypodrán comprender sus zonas ribereñas o costerasadyacentes, así como las islas o extensiones deagua marina de una profundidad superior a losseis metros en marea baja, cuando se encuentrendentro del humedal, y especialmente cuando ten-gan importancia como hábitat de aves acuáticas.

2. La selección de los humedales que se incluyanen la Lista deberá basarse en su importancia in-ternacional en términos ecológicos, botánicos,zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En pri-mer lugar deberán incluirse los humedales quetengan importancia internacional para las avesacuáticas en cualquier estación del año.

3. La inclusión de un humedal en la Lista se realizasin prejuicio de los derechos exclusivos de sobe-ranía de la Parte Contratante en cuyo territoriose encuentra dicho humedal.

4. Cada Parte Contratante designará por lo menosun humedal para ser incluido en la Lista al firmarla Convención o depositar su instrumento de

Page 28: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

28

ratificación o de adhesión, de conformidad conlas disposiciones del Artículo 9.

5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a aña-dir a la Lista otros humedales situados en su te-rritorio, a ampliar los que ya están incluidos o,por motivos urgentes de interés nacional, a reti-rar de la Lista o a reducir los límites de loshumedales ya incluidos, e informarán sobre es-tas modificaciones lo más rápidamente posiblea la organización o al gobierno responsable delas funciones de la Oficina permanente especifi-cado en el Artículo 8.

6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuentasus responsabilidades de carácter internacionalcon respecto a la conservación, gestión y usoracional de las poblaciones migradoras de avesacuáticas, tanto al designar humedales de su te-rritorio para su inclusión en la Lista, como alejercer su derecho a modificar sus inscripcionesprevias.

Artículo 3

1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y apli-car su planificación de forma que favorezca laconservación de los humedales incluidos en laLista y, en la medida de lo posible, el uso racionalde los humedales de su territorio.

2. Cada Parte Contratante tomará las medidasnecesarias para informarse lo antes posible acer-ca de las modificaciones de las condicionesecológicas de los humedales en su territorio eincluidos en la Lista, y que se hayan producido opuedan producirse como consecuencia del de-sarrollo tecnológico, de la contaminación o decualquier otra intervención del hombre. Las in-formaciones sobre dichas modificaciones setransmitirán sin demora a la organización o algobierno responsable de las funciones de la Ofi-cina permanente especificado en el Artículo 8.

Artículo 4

1. Cada Parte Contratante fomentará la conserva-ción de los humedales y de las aves acuáticas crean-do reservas naturales en aquellos, estén o no in-cluidos en la Lista, y tomará las medidas adecua-das para su custodia.

2. Cuando una Parte Contratante, por motivosurgentes de interés nacional, retire de la Lista oreduzca los límites de un humedal incluido enella, deberá compensar en la medida de lo posi-ble, la pérdida de recursos de humedales y, enparticular, crear nuevas reservas naturales paralas aves acuáticas y para la protección de una

porción adecuada de su hábitat original, en lamisma región o en otro lugar.

3. Las Partes Contratantes fomentarán la investi-gación y el intercambio de datos y de publica-ciones relativos a los humedales y a su flora yfauna.

4. Las Partes Contratantes se esforzarán por aumen-tar las poblaciones de aves acuáticas mediante lagestión de los humedales idóneos.

5. Las Partes Contratantes fomentarán la forma-ción de personal para el estudio, la gestión y lacustodia de los humedales.

Artículo 5

1. Las Partes Contratantes celebrarán consultassobre el cumplimiento de las obligaciones que sederiven de la Convención, especialmente en elcaso de un humedal que se extienda por los te-rritorios de más de una Parte Contratante o deun sistema hidrológico compartido por variasde ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por co-ordinar y apoyar activamente las políticas y re-gulaciones actuales y futuras relativas a la con-servación de los humedales y de su flora y fauna.

Artículo 6

1. Se establecerá una Conferencia de las PartesContratantes para revisar la presente Conven-ción y fomentar su aplicación. La Oficina a quese refiere el Artículo 8, párrafo 1, convocará lasreuniones ordinarias de la Conferencia de lasPartes Contratantes a intervalos no mayores detres años, a menos que la Conferencia decidaotra cosa, y reuniones extraordinarias a peti-ción por escrito de por los menos un tercio delas Partes Contratantes. En cada reunión ordi-naria, la Conferencia de las Partes Contratantesdeterminará el lugar y la fecha de la reunión or-dinaria siguiente.

2. La Conferencia de las Partes Contratantes serácompetente:

a. para discutir sobre la aplicación de esta Con-vención;

b. para discutir las adiciones y modificaciones ala Lista;

c. para considerar la información referida a loscambios en las condiciones ecológicas de loshumedales incluidos en la Lista, proporciona-da en aplicación del Artículo 3.2;

d. para formular recomendaciones, generales oespecíficas, a las Partes Contratantes, y relati-

Page 29: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

29

vas a la conservación, gestión y uso racionalde los humedales y de su flora y fauna;

e. para solicitar a los organismos internacionalescompetentes que preparen informes y esta-dísticas sobre asuntos de naturaleza esencial-mente internacional que tengan relación conlos humedales.

f. para adoptar otras recomendaciones o reso-luciones con miras a fomentar la aplicación dela presente Convención.

3. Las Partes Contratantes se encargarán de quelos responsables de la gestión de los humedales,a todos los niveles, sean informados y tomen enconsideración las recomendaciones de dichasConferencias en lo relativo a la conservación,gestión y uso racional de los humedales y de suflora y fauna.

4. La Conferencia de las Partes Contratantes adop-tará el reglamento de cada una de sus reuniones.

5. La Conferencia de las Partes Contratantes esta-blecerá y revisará permanentemente el regla-mento financiero de la presente Convención. Encada una de sus reuniones ordinarias votará elpresupuesto del ejercicio financiero siguiente poruna mayoría de los dos tercios de las Partes Con-tratantes presentes y votantes.

6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupues-to según la escala de contribuciones aprobadapor unanimidad por las Partes Contratantes pre-sentes y votantes en una reunión ordinaria de laConferencia de las Partes Contratantes.

Artículo 7

1. Las Partes Contratantes deberán incluir en surepresentación ante Conferencias a personasque sean expertas en humedales o en aves acuá-ticas, por sus conocimientos y experiencia ad-quiridos en funciones científicas, administrati-vas o de otra clase.

2. Cada una de las Partes Contratantes represen-tadas en una Conferencia tendrá un voto, y lasrecomendaciones, resoluciones y decisiones seadoptarán por mayoría simple de las Partes Con-tratantes presentes y votantes, a menos que enla Convención se disponga otra cosa.

Artículo 8

1. La Unión Internacional para la Conservación dela Naturaleza y de los Recursos Naturales des-empeñará las funciones de la Oficina permanen-te en virtud de la presente Convención, hasta elmomento que otra organización, o un gobierno,

sea designado por una mayoría de los dos ter-cios de todas las Partes Contratantes.

2. Las obligaciones de la Oficina permanente se-rán, entre otras:

a. colaborar en la convocatoria y organizaciónde las Conferencias previstas en el Artículo 6;

b. mantener la Lista de Humedales de Impor-tancia Internacional y recibir información delas Partes Contratantes sobre cualquier adi-ción, extensión. supresión o reducción de loshumedales incluidos en la Lista, según lo pre-visto en el Artículo 2.5;

c. recibir información de las Partes Contratan-tes sobre cualquier modificación de las condi-ciones ecológicas de los humedales incluidosen la Lista, según lo previsto en el Artículo 3.2;

d. notificar a las Partes Contratantes cualquiermodificación de la Lista o cambio en las carac-terísticas de los humedales incluidos en ella, yproveer para que dichos asuntos se discutanen la Conferencia siguiente;

e. poner en conocimiento de la Parte Contra-tante interesada las recomendaciones de lasConferencias en lo que se refiere a dichasmodificaciones de la Lista o a los cambios delas características de los humedales inclui-dos en ella.

Artículo 9

1. La Convención permanecerá indefinidamenteabierta a la firma.

2. Todo miembro de la Organización de las Nacio-nes Unidas o de una de sus agencias especializa-das, o de la Agencia Internacional de la EnergíaAtómica, o Parte de los Estatutos de la CorteInternacional de Justicia, puede ser Parte Con-tratante en esta Convención mediante:

a. la firma sin reserva de ratificación;b. la firma bajo reserva de ratificación, seguida

de la ratificación;c. la adhesión.

3. La ratificación o la adhesión se efectuarán me-diante el depósito de un instrumento de ratifi-cación o de adhesión ante el Director Generalde la Organización de las Naciones Unidas parala Educación, la Ciencia y la Cultura (llamadaen adelante «el Depositario»).

Artículo 10

1. La Convención entrará en vigor cuatro mesesdespués de que siete estados hayan pasado a ser

Page 30: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

30

Partes Contratantes en la Convención, de con-formidad con las disposiciones del Artículo 9.2.

2. A partir de ese momento, la Convención entra-rá en vigor para cada Parte Contratante cuatromeses después de la fecha en que la haya firma-do sin reserva de ratificación o en que haya de-positado su instrumento de ratificación o de ad-hesión.

Artículo 10 bis

1. La presente Convención podrá enmendarse enuna reunión de las Partes Contratantes convo-cada con ese fin de conformidad con el presenteArtículo.

2. Toda Parte Contratante podrá presentar pro-puestas de enmienda.

3. El texto de toda propuesta de enmienda y losmotivos para la misma se comunicarán a la or-ganización o al gobierno que actúe como Ofici-na permanente en virtud de esta Convención(denominada en adelante «la Oficina»), y ésta lascomunicará sin demora a todas las Partes Con-tratantes. Cualquier comentario de una ParteContratante sobre el texto se comunicará a laOficina durante los tres meses siguientes a lafecha en que la Oficina haya comunicado las pro-puestas de enmienda a las Partes Contratantes.La Oficina inmediatamente después de la fechalímite de presentación de los comentarios, co-municará a las Partes Contratantes todos los quehaya recibido hasta esa fecha.

4. A petición por escrito de un tercio de las PartesContratantes, la Oficina convocará a una re-unión de las Partes Contratantes para examinartoda propuesta de enmienda comunicada conarreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a lasPartes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión.

5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de losdos tercios de las Partes Contratantes presentesy votantes.

6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda en-trará en vigor, para las Partes Contratantes quela hayan aceptado, el primer día del cuarto mesque siga a la fecha en que los dos tercios de lasPartes Contratantes hayan depositado un ins-trumento de aceptación ante el Depositario. Paratoda Parte Contratante que deposite un instru-mento de aceptación después de la fecha en quelos dos tercios de las Partes Contratantes hayandepositado un instrumento de aceptación, la

enmienda entrará en vigor el primer día del cuar-to mes que siga a la fecha de depósito del instru-mento de aceptación por esa Parte.

Artículo 11

1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiem-po indefinido.

2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Con-vención transcurridos cinco años de la fecha deentrada en vigor para dicha Parte, mediante no-tificación por escrito al Depositario.

Artículo 12

1. El Depositario informará lo antes posible a to-dos los Estados que hayan firmado la Conven-ción o se hayan adherido a ella de:

a. las firmas de esta Convención;

b. los depósitos de instrumentos de ratificaciónde esta Convención;

c. los depósitos de adhesión a esta Convención;

d. la fecha de entrada en vigor de esta Conven-ción;

e. las notificaciones de denuncia de esta Con-vención.

2. Cuando esta Convención haya entrado en vi-gor, el Depositario la hará registrar en la Secre-taría de la Organización de las Naciones Unidas,de conformidad con lo dispuesto por el Artículo102 de la Carta.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamen-te autorizados al efecto, firman la presente Con-vención.

HECHO en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 enun sólo ejemplar original en inglés, francés, alemány ruso, textos que son todos igualmente auténti-cos3. La custodia de dicho ejemplar será confiada alDepositario, el cual expedirá copias certificadas yconformes a todas las Partes Contratantes.

*Conforme a lo estipulado en el Acta Final de laConferencia que dio por concluido el Protocolo, elDepositario suministró a la Segunda Conferenciade las Partes Contratantes las versiones oficiales dela Convención en árabe, chino y español, versionesque fueron preparadas en consulta con los gobier-nos interesados y con la asistencia de la Oficina.

Page 31: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

31

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIOINTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS

DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Fecha de adopción: Marzo 3 de 1973Fecha de entrada en vigor: Julio 1 de 1975Depositario: Gobierno de la Confederación SuizaLey de la Repúblicaaprobatoria del Tratado: Ley 17 de 1981Fecha de ratificación: Agosto 31 de 1981Fecha de entrada en vigorpara Colombia: Noviembre 29 de 1981Número de Partes contratantes: 157Información adicional: http://www.wcmc.org.uk/CITES

http://www.cites.org/esp/index.shtmlhttp://www.cites.org/esp/disc/species.shtml

Nota Editorial

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres tienecomo fin último la protección de las especies amenazadas a través de la restricción y vigilancia del mercadointernacional de éstas. El grado de control sobre el comercio de especies, depende del estado de peligro enque éstas se encuentren. La Convención hace una clasificación de las especies atendiendo a esta condición.El Apéndice I incluye las especies en peligro de extinción, para las cuales el comercio puede tener gravesefectos y por lo tanto está prohibido cuando se lleva a cabo principalmente por razones comerciales. ElApéndice II contiene aquellas especies que no se encuentran el peligro de extinción pero que corren el riesgode estarlo si no se controla su comercio. El Apéndice III comprende las especies que cada Estado Parteconsidere que deben ser objeto de reglamentación nacional con el fin de prevenir su explotación4 .

La Convención reglamenta la exportación, importación y reexportación de las especies incluidas en cadauno de los Apéndices, y exige determinada información científica que debe ser producida por una o másautoridades científicas definidas por cada Estado para que con base en ella, una Autoridad Administrativadefinida también por cada Estado expida un permiso o un certificado (Artículos III, IV y V).

La información que deben suministrar la autoridad científica y la autoridad administrativa indica si elcomercio, o ciertos tipos de comercio puede ser dañino para la supervivencia de la especie, si los especimenesfueron adquiridos legalmente, y si éstos fueron preparados adecuadamente para el transporte.

Los países Parte deben tomar medidas para prohibir el comercio de especies, sancionar el comercio yposesión de las mismas y garantizar la confiscación o devolución de los especimenes al país de origen.Adicionalmente deben llevar registros del comercio de las especies incluidas en los tres Apéndices, así comoinformar a la Secretaría de la Convención sobre la aplicación de las disposiciones de la misma (Artículo VIII).Las Partes pueden adoptar medidas internas más estrictas en relación con el comercio de especies incluidasen los Apéndices I, II y III, o que restrinjan o prohíban el comercio, captura, posesión o transporte de lasespecies no reguladas por la Convención (Artículo XIV). Adicionalmente, están obligadas a exigir documen-

4 Los Apéndices de la Convención no se han incluido en este Manual, no sólo por razones de extensión sino, fundamentalmente, a razón de las frecuentesmodificaciones que se efectúan en estos listados de especies protegidas. Para obtener información sobre los Apéndices,se recomienda consultar los sitiosen Internet listados como fuentes de información adicional.

Page 32: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

32

tación equivalente de las autoridades competentes de aquellos Estados que no sean Parte de la Convención(Artículo X).

Las Partes deben designar, al menos una Autoridad Administrativa Competente5 que otorgue los permisosy certificados y supervise el transporte de animales vivos, y una o más Autoridades Científicas6 responsa-bles de evaluar si el comercio tiene efectos negativos para la especie y el equilibrio de los ecosistemas en elterritorio nacional (Artículo IX).

La Convención establece, la Conferencia de las Partes encargada de verificar la aplicación de la Convención(Artículo XI) y la Secretaría que cumple funciones de coordinación e información, apoyo científico y técni-co, le corresponde estudiar los informes de las Partes (Artículo XII).

Se establece los procedimientos para enmendar los Apéndices I y II en Conferencias de las Partes o duranteel período entre sesiones de las mismas. Para ello se han establecido formatos que deben contener lainformación científica y comercial que apoya la enmienda. La propuesta de enmienda debe proponerse porlo menos 150 días antes de la Conferencia en la que se espera que se adopte. Las enmiendas se adoptan conun voto favorable de las 2/3 partes de las Partes presentes y votantes. Su entrada en vigor ocurre noventadías después de la Conferencia excepto para aquellas Partes que presenten una reserva por escrito a laenmienda. Estos estados se consideran como estados no Parte de la Convención para efectos del comerciode las especies a que se refiere la enmienda. Entre los períodos de sesiones existe un procedimiento similarque opera por correo (Artículo XV).

Cualquier Parte es libre de incluir en el Apéndice III y de retirar cualquier especie que esté bajo sujurisdicción.

La Convención fue enmendada en Bonn (junio 22 de 1979) para permitir a la Conferencia de las Partesadoptar decisiones sobre temas financieros y nuevamente en Gaborone, Botswana (abril 30 de 1983) paraincluir el concepto de “organización de integración económica regional” (Artículo 21). La enmienda de Bonnentró en vigor en 1987 mientras que la de Gaborone no ha entrado en vigencia a la fecha. ActualmenteColombia está surtiendo los procedimientos domésticos para adoptar estas enmiendas.

En la actualidad la Convención protege más de 30.000 especies de animales y plantas. Desde su entrada envigor, ninguna de las especies amparadas por la Convención se ha extinguido.

5 El Gobierno de Colombia, designó mediante Decreto No. 1401 de 1997, al Ministerio del Medio Ambiente como Autoridad Administrativa deColombia ante CITES. En la actualidad, esas funciones son desempeñadas por la Dirección General de Ecosistemas.

6 Las autoridades científicas que actualmente trabajan con CITES en Colombia son el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos «Alexander vonHumboldt», el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras «José Benito Vives de Andreis» – INVEMAR, el Instituto Amazónico de InvestigacionesCientíficas SINCHI y el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia .

Page 33: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

33

Convención sobre el Comercio Internacionalde Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

- Enmendada en Bonn, el 22 de junio de 1979

Los Estados Contratantes,

RECONOCIENDO que la fauna y flora silvestres,en sus numerosas, bellas y variadas formas consti-tuyen un elemento irremplazable de los sistemasnaturales de la tierra, tienen que ser protegidas paraesta generación y las venideras

CONSCIENTES del creciente valor de la fauna yflora silvestres desde los puntos de vista estético,científico, cultural, recreativo y económico;

RECONOCIENDO que los pueblos y Estados son ydeben ser los mejores protectores de su fauna yflora silvestres;

RECONOCIENDO ADEMÁS que la cooperacióninternacional es esencial para la protección de cier-tas especies de fauna y flora silvestres contra suexplotación excesiva mediante el comercio inter-nacional;

CONVENCIDOS de la urgencia de adoptar medi-das apropiadas a este fin;

Han acordado lo siguiente:

Artículo IDefiniciones

Para los fines de la presente Convención, y salvoque el contexto indique otra cosa:

a) Especie significa toda especie, subespecie o pobla-ción geográficamente aislada de una u otra;

b) Espécimen significa:

i) todo animal o planta, vivo o muerto;

ii) en el caso de un animal de una especie in-cluida en los Apéndices I y II, cualquier par-te o derivado fácilmente identificable; en elcaso de un animal de una especie incluida enel Apéndice III, cualquier parte o derivadofácilmente identificable que haya sido espe-cificado en el Apéndice III en relación a di-cha especie;

iii) en el caso de una planta, para especies inclui-das en el Apéndice I, cualquier parte o deriva-do fácilmente identificable; y para especiesincluidas en los Apéndices II y III, cualquierparte o derivado fácilmente identificable es-pecificado en dichos Apéndices en relación condicha especie

c) Comercio significa exportación, reexportación,importación o introducción procedente del mar;

d) Reexportación significa la exportación detodo espécimen que haya sido previamenteimportado;

e) Introducción procedente del mar significa el tras-lado a un Estado de especimenes de cualquierespecie capturados en el medio marino fuera dela jurisdicción de cualquier Estado;

f) Autoridad Científica significa una autoridad cien-tífica nacional designada de acuerdo con el Artí-culo IX;

g) Autoridad Administrativa significa una autori-dad administrativa nacional designada de acuer-do con el Artículo IX;

h) Parte significa un Estado para el cual la presenteConvención ha entrado en vigor.

Page 34: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

34

Artículo IIPrincipios Fundamentales

1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peli-gro de extinción que son o pueden ser afectadaspor el comercio. El comercio en especimenes deestas especies deberá estar sujeto a una regla-mentación particularmente estricta a fin de noponer en peligro aún mayor su supervivencia yse autorizará solamente bajo circunstancias ex-cepcionales.

2. El Apéndice II incluirá:

a) todas las especies que, si bien en la actualidadno se encuentran necesariamente en peligrode extinción, podrían llegar a esa situación amenos que el comercio en especimenes de di-chas especies esté sujeto a una reglamenta-ción estricta a fin de evitar utilización incom-patible con su supervivencia; y

b) aquellas otras especies no afectadas por el co-mercio, que también deberán sujetarse a re-glamentación con el fin de permitir un eficazcontrol del comercio en las especies a que serefiere el subpárrafo (a) del presente párrafo.

3. El Apéndice III incluirá todas las especies quecualquiera de las Partes manifieste que se hallansometidas a reglamentación dentro de su juris-dicción con el objeto de prevenir o restringir suexplotación, y que necesitan la cooperación deotras Partes en el control de su comercio.

4. Las Partes no permitirán el comercio enespecimenes de especies incluidas en los Apén-dices I, II y III, excepto de acuerdo con las dispo-siciones de la presente Convención.

Artículo IIIReglamentación del Comercioen especimenes de EspeciesIncluidas en el Apéndice I

1. Todo comercio en especimenes de especies in-cluidas en el Apéndice I se realizará de confor-midad con las disposiciones del presente Artí-culo. 2. La exportación de cualquier espécimende una especie incluida en el Apéndice I reque-rirá la previa concesión y presentación de unpermiso de exportación, el cual únicamente seconcederá una vez satisfechos los siguientes re-quisitos:

a) que una Autoridad Científica del Estado deexportación haya manifestado que esa expor-tación no perjudicará la supervivencia de di-cha especie;

b) que una Autoridad Administrativa del Estadode exportación haya verificado que el espéci-men no fue obtenido en contravención de lalegislación vigente en dicho Estado sobre laprotección de su fauna y flora;

c) que una Autoridad Administrativa del Estadode exportación haya verificado que todo es-pécimen vivo será acondicionado y transpor-tado de manera que se reduzca al mínimo elriesgo de heridas, deterioro en su salud o mal-trato; y

d) que una Autoridad Administrativa del estadode exportación haya verificado que un permi-so de importación para el espécimen ha sidoconcedido.

2. La importación de cualquier espécimen de unaespecie incluida en el Apéndice I requerirá laprevia concesión y presentación de un permisode importación y de un permiso de exportacióno certificado de reexportación. El permiso deimportación únicamente se concederá una vezsatisfechos los siguientes requisitos:

a) que una Autoridad Científica del Estado deimportación haya manifestado que los finesde la importación no serán en perjuicio de lasupervivencia de dicha especie;

b) que una Autoridad Científica del Estado deimportación haya verificado que quien se pro-pone recibir un espécimen vivo lo podrá alber-gar y cuidar adecuadamente; y

c) que una Autoridad Administrativa del Estadode importación haya verificado que el espéci-men no será utilizado para fines primordial-mente comerciales.

3. La reexportación de cualquier espécimen de unaespecie incluida en el Apéndice I requerirá la pre-via concesión y presentación de un certificado dereexportación, el cual únicamente se concederáuna vez satisfechos los siguientes requisitos:

a) que una Autoridad Administrativa del estadode reexportación haya verificado que el espé-cimen fue importado en dicho Estado de con-formidad con las disposiciones de la presenteConvención;

b) que una Autoridad Administrativa del Estadode reexportación haya verificado que todoespécimen vivo será acondicionado y trans-portado de manera que se reduzca al mínimoel riesgo de heridas, deterioro en su salud omaltrato; y

c) que una Autoridad Administrativa del Estadode reexportación haya verificado que un per-

Page 35: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

35

miso de importación para cualquier espéci-men vivo ha sido concedido.

4. La introducción procedente del mar de cualquierespécimen de una especie incluida en el Apéndi-ce I requerirá la previa concesión de un certifi-cado expedido por una Autoridad Administra-tiva del Estado de introducción. Únicamente seconcederá un certificado una vez satisfechos lossiguientes requisitos:

a) que una Autoridad Científica del Estado deintroducción haya manifestado que la intro-ducción no perjudicará la supervivencia dedicha especie;

b) que una Autoridad Administrativa del Estadode introducción haya verificado que quien sepropone recibir un espécimen vivo lo podráalbergar y cuidar adecuadamente; y

c) que una Autoridad Administrativa del Estadode introducción haya verificado que el espéci-men no será utilizado para fines primordial-mente comerciales.

Artículo IVReglamentación del Comerciode especimenes de EspeciesIncluidas en el Apéndice II

1. Todo comercio en especimenes de especies in-cluidas en el Apéndice II se realizará de conformi-dad con las disposiciones del presente Artículo.La exportación de cualquier espécimen de unaespecie incluida en el Apéndice II requerirá la pre-via concesión y presentación de un permiso deexportación, el cual únicamente se concederá unavez satisfechos los siguientes requisitos:

a) que una Autoridad Científica del Estado deexportación haya manifestado que esa expor-tación no perjudicará la supervivencia de esaespecie;

b) que una Autoridad Administrativa del Estadode exportación haya verificado que el espéci-men no fue obtenido en contravención de lalegislación vigente en dicho Estado sobre laprotección de su fauna y flora; y

c) que una Autoridad Administrativa del Estadode exportación haya verificado que todo es-pécimen vivo será acondicionado y transpor-tado de manera que se reduzca al mínimo elriesgo de heridas, deterioro en su salud o mal-trato.

2. Una Autoridad Científica de cada parte vigilarálos permisos de exportación expedidos por eseEstado para especimenes de especies incluidas

en el Apéndice II y las exportaciones efectuadasde dichos especimenes. Cuando una AutoridadCientífica determine que la exportación deespecimenes de cualquiera de esas especies debelimitarse a fin de conservarla, a través de suhábitat, en un nivel consistente con su papel enlos ecosistemas donde se halla y en un nivel sufi-cientemente superior a aquel en el cual esa espe-cie sería susceptible de inclusión en el ApéndiceI, la Autoridad Científica comunicará a la Auto-ridad Administrativa competente las medidasapropiadas a tomarse, a fin de limitar la conce-sión de permisos de exportación paraespecimenes de dicha especie.

3. La importación de cualquier espécimen de unaespecie incluida en el Apéndice II requerirá laprevia presentación de un permiso de exporta-ción o de un certificado de reexportación.

4. La reexportación de cualquier espécimen de unaespecie incluida en el Apéndice II requerirá laprevia concesión y presentación de un certifica-do de reexportación, el cual únicamente se con-cederá una vez satisfechos los siguientes requi-sitos:

a) que una Autoridad Administrativa del Estadode reexportación haya verificado que el espé-cimen fue importado en dicho Estado de con-formidad con las disposiciones de la presenteConvención; y

b) que una Autoridad Administrativa del Estadode reexportación haya verificado que todo es-pécimen vivo será acondicionado y transpor-tado de manera que se reduzca al mínimo elriesgo de heridas, deterioro en su salud o mal-trato.

5. La introducción procedente del mar de cualquierespécimen de una especie incluida en el ApéndiceII requerirá la previa concesión de un certificadoexpedido por una Autoridad Administrativa delEstado de introducción. Únicamente se concede-rá un certificado una vez satisfechos los siguientesrequisitos:

a) que una Autoridad Científica del Estado deintroducción haya manifestado que la intro-ducción no perjudicará la supervivencia dedicha especie; y

b) que una Autoridad Administrativa del Esta-do de introducción haya verificado que cual-quier espécimen vivo será tratado de mane-ra que se reduzca al mínimo el riesgo de heri-das, deterioro en su salud o maltrato.

6. Los certificados a que se refiere el párrafo 6 delpresente Artículo podrán concederse por perío-

Page 36: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

36

dos que no excedan de un año para cantidadestotales de especimenes a ser capturados en talesperíodos, con el previo asesoramiento de unaAutoridad Científica que haya consultado conotras autoridades científicas nacionales o, cuan-do sea apropiado, autoridades científicas inter-nacionales.

Artículo VReglamentación del Comerciode especimenes de EspeciesIncluidas en el Apéndice III

1. Todo comercio en especimenes de especies inclui-das en el Apéndice III se realizará de conformidadcon las disposiciones del presente Artículo.

2. La exportación de cualquier espécimen de unaespecie incluida en el Apéndice III procedentede un Estado que la hubiere incluido en dichoApéndice, requerirá la previa concesión y pre-sentación de un permiso de exportación, el cualúnicamente se concederá una vez satisfechoslos siguientes requisitos:

a) que una Autoridad Administrativa del Estadode exportación haya verificado que el espéci-men no fue obtenido en contravención de lalegislación vigente en dicho Estado sobre laprotección de su fauna y flora; y

b) que una Autoridad Administrativa del Estadode exportación haya verificado que todo espé-cimen vivo será acondicionado y transportadode manera que se reduzca al mínimo el riesgode heridas, deterioro en su salud o maltrato.

3. La importación de cualquier espécimen de unaespecie incluida en el Apéndice III requerirá, sal-vo en los casos previstos en el párrafo 4 del pre-sente Artículo, la previa presentación de un certi-ficado de origen, y de un permiso de exportacióncuando la importación proviene de un Estado queha incluido esa especie en el Apéndice III.

4. En el caso de una reexportación, un certificadoconcedido por una Autoridad Administrativa delEstado de reexportación en el sentido de que elespécimen fue transformado en ese Estado, oestá siendo reexportado, será aceptado por elEstado de importación como prueba de que seha cumplido con las disposiciones de la presenteConvención respecto de ese espécimen.

Artículo VIPermisos y Certificados

1. Los permisos y certificados concedidos de con-formidad con las disposiciones de los Artículos

III, IV y V deberán ajustarse a las disposicionesdel presente Artículo.

2. Cada permiso de exportación contendrá la in-formación especificada en el modelo expuestoen el Apéndice IV y únicamente podrá usarsepara exportación dentro de un período de seismeses a partir de la fecha de su expedición.

3. Cada permiso o certificado contendrá el título dela presente Convención, el nombre y cualquiersello de identificación de la Autoridad Adminis-trativa que lo conceda y un número de controlasignado por la Autoridad Administrativa.

4. Todas las copias de un permiso o certificado ex-pedido por una Autoridad Administrativa seránclaramente marcadas como copias solamente yninguna copia podrá usarse en lugar del original,a menos que sea así endosado.

5. Se requerirá un permiso o certificado separadopara cada embarque de especimenes.

6. Una Autoridad Administrativa del Estado deimportación de cualquier espécimen cancelaráy conservará el permiso de exportación o certi-ficado de reexportación y cualquier permiso deimportación correspondiente presentado paraamparar la importación de ese espécimen.

7. Cuando sea apropiado y factible, una AutoridadAdministrativa podrá fijar una marca sobre cual-quier espécimen para facilitar su identificación.Para estos fines, marca significa cualquier im-presión indeleble, sello de plomo u otro medioadecuado de identificar un espécimen, diseñadode manera tal que haga su falsificación por per-sonas no autorizadas lo más difícil posible.

Artículo VIIExenciones y Otras Disposiciones

Especiales Relacionadascon el Comercio

1. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V nose aplicarán al tránsito o trasbordo deespecimenes a través, o en el territorio de unaParte mientras los especimenes permanecen bajocontrol aduanero.

2. Cuando una Autoridad Administrativa del Es-tado de exportación o de reexportación hayaverificado que un espécimen fue adquirido conanterioridad a la fecha en que entraron en vigorlas disposiciones de la presente Convención res-pecto de ese espécimen, las disposiciones de losArtículos III, IV y V no se aplicarán a ese espéci-men si la Autoridad Administrativa expide uncertificado a tal efecto.

Page 37: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

37

3. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V nose aplicarán a especimenes que son artículos per-sonales o bienes del hogar. Esta exención no seaplicará si:

a) en el caso de especimenes de una especie in-cluida en el Apéndice I, éstos fueron adquiri-dos por el dueño fuera del Estado de su resi-dencia normal y se importen en ese Estado; o

b) en el caso de especimenes de una especie in-cluida en el Apéndice II:

i) éstos fueron adquiridos por el dueño fueradel Estado de su residencia normal y en elEstado en que se produjo la separación delmedio silvestre;

ii) éstos se importan en el Estado de residen-cia normal del dueño; y

iii) el Estado en que se produjo la separación delmedio silvestre requiere la previa concesiónde permisos de exportación antes de cual-quier exportación de esos especimenes; amenos que una Autoridad Administrativahaya verificado que los especimenes fueronadquiridos antes que las disposiciones de lapresente Convención entraran en vigor res-pecto de ese espécimen.

4. Los especimenes de una especie animal incluidaen el Apéndice I y criados en cautividad parafines comerciales, o de una especie vegetal in-cluida en el Apéndice I y reproducidosartificialmente para fines comerciales, serán con-siderados especimenes de las especies incluidasen el Apéndice II.

5. Cuando una Autoridad Administrativa del Es-tado de exportación haya verificado que cual-quier espécimen de una especie animal ha sidocriado en cautividad o que cualquier espécimende una especie vegetal ha sido reproducidaartificialmente, o que sea una parte de ese ani-mal o planta o que se ha derivado de uno u otra,un certificado de esa Autoridad Administrativaa ese efecto será aceptado en sustitución de lospermisos exigidos en virtud de las disposicionesde los Artículos III, IV o V.

6. Las Disposiciones de los Artículos III, IV y V nose aplicarán al préstamo, donación o intercam-bio no comercial entre científicos e institucio-nes científicas registrados con la Autoridad Ad-ministrativa de su Estado, de especimenes deherbario, otros especimenes preservados, secoso incrustados de museo, y material de plantasvivas que lleven una etiqueta expedida o apro-bada por una Autoridad Administrativa.

7. Una Autoridad Administrativa de cualquier Es-tado podrá dispensar con los requisitos de losArtículos III, IV y V y permitir el movimiento,sin permisos o certificados, de especimenes queformen parte de un parque zoológico, circo,colección zoológica o botánica ambulantes uotras exhibiciones ambulantes, siempre que:

a) el exportador o importador registre todos losdetalles sobre esos especimenes con la Auto-ridad Administrativa;

b) los especimenes están comprendidos en cual-quiera de las categorías mencionadas en lospárrafos 2 o 5 del presente Artículo, y

c) la Autoridad Administrativa haya verificadoque cualquier espécimen vivo será transpor-tado y cuidado de manera que se reduzca almínimo el riesgo de heridas, deterioro en susalud o maltrato.

Artículo VIIIMedidas que deberán tomar las Partes

1. Las Partes adoptarán las medidas apropiadaspara velar por el cumplimiento de sus disposi-ciones y para prohibir el comercio deespecimenes en violación de las mismas. Estasmedidas incluirán:

a) sancionar el comercio o la posesión de talesespecimenes, o ambos; y

b) prever la confiscación o devolución al Estadode exportación de dichos especimenes.

2. Además de las medidas tomadas conforme alpárrafo 1 del presente Artículo, cualquier Partepodrá, cuando lo estime necesario, disponercualquier método de reembolso interno paragastos incurridos como resultado de la confisca-ción de un espécimen adquirido en violación delas medidas tomadas en la aplicación de las dis-posiciones de la presente Convención.

3. En la medida posible, las Partes velarán por quese cumplan, con un mínimo de demora, las for-malidades requeridas para el comercio enespecimenes. Para facilitar lo anterior, cada Par-te podrá designar puertos de salida y puertos deentrada ante los cuales deberán presentarse losespecimenes para su despacho. Las Partes debe-rán verificar además que todo espécimen vivo,durante cualquier período de tránsito, perma-nencia o despacho, sea cuidado adecuadamen-te, con el fin de reducir al mínimo el riesgo deheridas, deterioro en su salud o maltrato.

4. Cuando se confisque un espécimen vivo de con-

Page 38: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

38

formidad con las disposiciones del párrafo 1 delpresente Artículo:

a) el espécimen será confiado a una AutoridadAdministrativa del Estado confiscador;

b) la Autoridad Administrativa, después de con-sultar con el Estado de exportación, devolve-rá el espécimen a ese Estado a costo del mis-mo, o su Centro de Rescate u otro lugar que laAutoridad Administrativa considere apropia-do y compatible con los objetivos de esta Con-vención; y

c) la Autoridad Administrativa podrá obtener laasesoría de una Autoridad Científica o, cuandolo considere deseable, podrá consultar con laSecretaría, con el fin de facilitar la decisión quedeba tomarse de conformidad con el subpárrafo(b) del presente párrafo, incluyendo la selec-ción del Centro de Rescate u otro lugar.

5. Un Centro de Rescate, tal como lo define el pá-rrafo 4 del presente Artículo significa una insti-tución designada por una Autoridad Adminis-trativa para cuidar el bienestar de losespecimenes vivos, especialmente de aquellosque hayan sido confiscados.

6. Cada Parte deberá mantener registros del comer-cio en especimenes de las especies incluidas en losApéndices I, II y III que deberán contener:

a) los nombres y las direcciones de losexportadores e importadores; y

b) el número y la naturaleza de los permisos ycertificados emitidos; los Estados con los cua-les se realizó dicho comercio; las cantidades ylos tipos de especimenes, los nombres de lasespecies incluidas en los Apéndices I, II, y III

c) y, cuando sea apropiado, el tamaño y sexo delos especimenes.

7. Cada Parte preparará y transmitirá a la Secre-taría informes periódicos sobre la aplicación delas disposiciones de la presente Convención,incluyendo:

a) un informe anual que contenga un resumende la información prevista en el subpárrafo (b)del párrafo 6 del presente Artículo; y

b) un informe bienal sobre medidas legislativas,reglamentarias y administrativas adoptadascon el fin de cumplir con las disposiciones de lapresente Convención.

8. La información a que se refiere el párrafo 7 delpresente Artículo estará disponible al públicocuando así lo permita la legislación vigente de laParte interesada.

Artículo IXAutoridad Administrativa

y Científicas

1. Para los fines de la presente Convención, cadaParte designará:

a) una o más Autoridades Administrativas com-petentes para conceder permisos o certifica-dos en nombre de dicha Parte; y

b) una o más Autoridades Científicas.

2. Al depositar su instrumento de ratificación, acep-tación, aprobación o adhesión, cada Estado co-municará al Gobierno Depositario el nombre yla dirección de la Autoridad Administrativa au-torizada para comunicarse con las otras Partesy con la Secretaría.

3. Cualquier cambio en las designaciones o autori-zaciones previstas en el presente Artículo, serácomunicado a la Secretaría por la Parte corres-pondiente, con el fin de que sea transmitido atodas las demás Partes.

4. A solicitud de la Secretaría o de cualquier Autori-dad Administrativa designada de conformidadcon el párrafo 2 del presente Artículo, la Autori-dad Administrativa designada de una Parte trans-mitirá modelos de sellos u otros medios utiliza-dos para autenticar permisos o certificados.

Artículo XComercio con Estados que no son

Partes de la Convención

En los casos de importaciones de, o exportaciones yreexportaciones a Estados que no son Partes de lapresente Convención, los Estados Partes podrán acep-tar, en lugar de los permisos y certificados menciona-dos en la presente Convención, documentos com-parables que conformen sustancialmente a los requi-sitos de la presente Convención para tales permisosy certificados, siempre que hayan sido emitidos porlas autoridades gubernamentales competentes delEstado no Parte en la presente Convención.

Artículo XIConferencia de las Partes

1. La Secretaría convocará a una Conferencia delas Partes a más tardar dos años después de laentrada en vigor de la presente Convención.

2. Posteriormente, la Secretaría convocará reunio-nes ordinarias de la Conferencia por lo menosuna vez cada dos años, a menos que la Confe-rencia decida otra cosa, y reuniones extraordi-narias en cualquier momento a solicitud, porescrito, de por lo menos un tercio de las Partes.

Page 39: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

39

3. En las reuniones ordinarias o extraordinarias dela Conferencia, las Partes examinarán la aplica-ción de la presente Convención y podrán:

a) adoptar cualquier medida necesaria para faci-litar el desempeño de las funciones de la Se-cretaría, y adoptar disposiciones financieras;

b) considerar y adoptar enmiendas a los Apéndi-ces I y II de conformidad con lo dispuesto en elArtículo XV;

c) analizar el progreso logrado en la restauracióny conservación de las especies incluidas en losApéndices I, II y III;

d) recibir y considerar los informes presentadospor la Secretaría o cualquiera de las Partes; y

e) cuando corresponda, formular recomendacio-nes destinadas a mejorar la eficacia de la pre-sente Convención.

4. En cada reunión ordinaria de la Conferencia, lasPartes podrán determinar la fecha y sede de lasiguiente reunión ordinaria que se celebrará deconformidad con las disposiciones del párrafo 2del presente Artículo.

5. En cualquier reunión, las Partes podrán deter-minar y adoptar reglas de procedimiento paraesa reunión.

6. Las Naciones Unidas, sus Organismos Especiali-zados y el Organismo Internacional de EnergíaAtómica, así como cualquier Estado no Parte enla presente Convención, podrán ser representa-dos en reuniones de la Conferencia por observa-dores que tendrán derecho a participar sin voto.

7. Cualquier organismo o entidad técnicamentecalificado en la protección preservación o admi-nistración de fauna y flora silvestres y que estécomprendido en cualquiera de las categoríasmencionadas a continuación, podrá comunicara la Secretaría su deseo de estar representadopor un observador en las reuniones de la Confe-rencia y será admitido salvo que objeten por lomenos un tercio de las Partes presentes:

a) organismos o entidades internacionales, tan-to gubernamentales como no gubernamenta-les, así como organismos o entidades guber-namentales nacionales; y

b) organismos o entidades nacionales no guber-namentales que han sido autorizados para eseefecto por el Estado en que se encuentranubicados.

Una vez admitidos, estos observadores tendrán elderecho de participar sin voto en las labores de lareunión.

Artículo XIILa Secretaría

1. Al entrar en vigor la presente Convención, elDirector Ejecutivo del Programa de las Nacio-nes Unidas para el Medio Ambiente proveeráuna Secretaría. En la medida y forma en que loconsidere apropiado, el Director Ejecutivo po-drá ser ayudado por organismos y entidades in-ternacionales o nacionales, gubernamentales ono gubernamentales, con competencia técnicaen la protección, conservación y administraciónde la fauna y flora silvestres.

2. Las funciones de la Secretaría incluirán las si-guientes:

a) organizar las Conferencias de las Partes y pres-tarles servicios;

b) desempeñar las funciones que le son encomen-dadas de conformidad con los Artículos XV yXVI de la presente Convención;

c) realizar estudios científicos y técnicos, de con-formidad con los programas autorizados porla Conferencia de las Partes, que contribuyana la mejor aplicación de la presente Conven-ción, incluyendo estudios relacionados connormas para la adecuada preparación y em-barque de especimenes vivos y los medios parasu identificación;

d) estudiar los informes de las Partes y solicitar aéstas cualquier información adicional que a eserespecto fuere necesaria para asegurar la me-jor aplicación de la presente Convención;

e) señalar a la atención de las Partes cualquiercuestión relacionada con los fines de la pre-sente Convención;

f) publicar periódicamente, y distribuir a las Par-tes, ediciones revisadas de los Apéndices I, II yIII junto con cualquier otra información quepudiere facilitar la identificación deespecimenes de las especies incluidas en di-chos Apéndices;

g) preparar informes anuales para las Partes so-bre las actividades de la Secretaría y de la apli-cación de la presente Convención, así comolos demás informes que las Partes pudierensolicitar;

h) formular recomendaciones para la realizaciónde los objetivos y disposiciones de la presenteConvención, incluyendo el intercambio de in-formación de naturaleza científica o técnica; y

i) desempeñar cualquier otra función que lasPartes pudieren encomendarle.

Page 40: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

40

Artículo XIIIMedidas internacionales

1. Cuando la Secretaría, a la luz de informaciónrecibida, considere que cualquier especie inclui-da en los Apéndices I o II se halla adversamenteafectada por el comercio en especimenes de esaespecie, o de que las disposiciones de la presenteConvención no se están aplicando eficazmente,la Secretaría comunicará esa información a laAutoridad Administrativa autorizada de la par-te o de las Partes interesadas.

2. Cuando cualquier Parte reciba una comunica-ción de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 1del presente Artículo, ésta, a la brevedad po-sible y siempre que su legislación lo permita,comunicará a la Secretaría todo dato perti-nente, y, cuando sea apropiado, propondrámedidas para corregir la situación. Cuando laParte considere que una investigación sea con-veniente, ésta podrá llevarse a cabo por una omás personas expresamente autorizadas porla Parte respectiva.

3. La información proporcionada por la Parte oemanada de una investigación de conformidadcon lo previsto en el párrafo 2 del presente Artí-culo, será examinada por la siguiente Conferen-cia de las Partes, la cual podrá formular cual-quier recomendación que considere pertinente.

Artículo XIVEfecto sobre la legislación nacional

y convenciones internacionales

1. Las disposiciones de la presente Convención noafectarán en modo alguno el derecho de las Par-tes de adoptar:

a) medidas internas más estrictas respecto delas condiciones de comercio, captura, pose-sión o transporte de especimenes de especiesincluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibir-los enteramente; o

b) medidas internas que restrinjan o prohíban elcomercio, la captura, la posesión o el trans-porte de especies no incluidas en los Apéndi-ces I, II, o III.

2. Las disposiciones de la presente Convención noafectarán en modo alguno las disposiciones decualquier medida interna u obligaciones de lasPartes derivadas de un tratado, convención oacuerdo internacional referentes a otros aspec-tos del comercio, la captura, la posesión o eltransporte de especimenes que está en vigor oentre en vigor con posterioridad para cualquie-

ra de las Partes, incluidas las medidas relativas ala aduana, salud pública o a las cuarentenas ve-getales o animales.

3. Las disposiciones de la presente Convención noafectarán en modo alguno las disposiciones u obli-gaciones emanadas de los tratados, convencio-nes o acuerdos internacionales concluidos entreEstados y que crean una unión o acuerdo comer-cial regional que establece o mantiene regímenesaduaneros entre las partes respectivas en la me-dida en que se refieran al comercio entre los Esta-dos miembros de esa unión o acuerdo.

4. Un Estado Parte en la presente Convención quees también parte en otro tratado, convención oacuerdo internacional en vigor cuando entre envigor la presente Convención y en virtud decuyas disposiciones se protege a las especiesmarinas incluidas en el Apéndice II, quedará exi-mida de las obligaciones que le imponen las dis-posiciones de la presente Convención respectode los especimenes de especies incluidas en elApéndice II capturados tanto por buques ma-triculados en ese Estado como de conformidadcon las disposiciones de esos tratados, conven-ciones o acuerdos internacionales.

5. Sin perjuicio de las disposiciones de los Artícu-los III, IV y V, para la exportación de un espéci-men capturado de conformidad con el párrafo 4del presente Artículo, únicamente se requeriráun certificado de una Autoridad Administrativadel Estado de introducción que señalare que elespécimen ha sido capturado conforme a las dis-posiciones de los tratados, convenciones o acuer-dos internacionales pertinentes.

6. Nada de lo dispuesto en la presente Convenciónprejuzgará la codificación y el desarrollo pro-gresivo del derecho del mar por la Conferenciade las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,convocada conforme a la Resolución 2750 C(XXV) de la Asamblea General de las NacionesUnidas, ni las reivindicaciones y tesis jurídicaspresentes o futuras de cualquier Estado en loque respecta al derecho del mar y a la naturale-za y al alcance de la jurisdicción de los Estadosribereños y de los Estados de pabellón.

Artículo XVEnmiendas a los Apéndices I y II 1.

1. En reuniones de la Conferencia de las Partes, seaplicarán las siguientes disposiciones en relacióncon la adopción de las enmiendas a los Apéndi-ces I y II:

a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas a

Page 41: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

41

los Apéndices I o II para consideración en lasiguiente reunión. El texto de la enmienda pro-puesta será comunicado a la Secretaría con unaantelación no menos de 150 días a la fecha de lareunión. La Secretaría consultará con las de-más Partes y las entidades interesadas de con-formidad con lo dispuesto en los subpárrafos(b) y (c) del párrafo 2 del presente Artículo ycomunicará las respuestas a todas las Partes amás tardar 30 días antes de la reunión.

b) las enmiendas serán adoptadas por una ma-yoría de dos tercios de las Partes presentes yvotantes. A estos fines, Partes presentes yvotantes significa Partes presentes que emi-ten un voto afirmativo o negativo. Las Partesque se abstienen de votar no serán contadasentre los dos tercios requeridos para adoptarla enmienda.

c) Las enmiendas adoptadas en una reunión en-trarán en vigor para todas las Partes 90 díasdespués de la reunión, con la excepción de lasPartes que formulen reservas de conformidadcon el párrafo 3 del presente Artículo.

2. En relación con las enmiendas a los Apéndices Iy II presentadas entre reuniones de la Conferen-cia de las Partes, se aplicarán las siguientes dis-posiciones:a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas a

los Apéndices I o II para que sean examinadasentre reuniones de la Conferencia, medianteel procedimiento por correspondencia enun-ciado en el presente párrafo.

b) En lo que se refiere a las especies marinas, laSecretaría, al recibir el texto de la enmiendapropuesta, lo comunicará inmediatamente atodas las Partes. Consultará, además, con lasentidades intergubernamentales quetuvieren una función en relación con dichasespecies, especialmente con el fin de obtenercualquier información científica que éstaspuedan suministrar y asegurar la coordina-ción de las medidas de conservación aplica-das por dichas entidades.

c) La Secretaría transmitirá a todas las Partes, ala brevedad posible, las opiniones expresadasy los datos suministrados por dichas entida-des, junto con sus propias comprobaciones yrecomendaciones.

d) En lo que se refiere a especies que no fueranmarinas, la Secretaría , al recibir el texto de laenmienda propuesta, lo comunicará inmedia-tamente a todas las Partes y, posteriormente, ala brevedad posible, comunicará a todas las Par-tes sus propias recomendaciones al respecto.

e) Cualquier Parte, dentro de los 60 días despuésde la fecha en que la Secretaría haya comunica-do sus recomendaciones a las Partes de confor-midad con los subpárrafos (b) o (c) del presen-te párrafo, podrá transmitir a la Secretaría suscomentarios sobre la enmienda propuesta, jun-to con todos los datos científicos e informaciónpertinentes.

f) La Secretaría transmitirá a todas las Partes,tan pronto como le fuere posible, todas lasrespuestas recibidas, junto con sus propiasrecomendaciones.

g) Si la Secretaría no recibiera objeción alguna ala enmienda propuesta dentro de los 30 días apartir de la fecha en que comunicó las res-puestas recibidas conforme a lo dispuesto enel subpárrafo (e) del presente párrafo, la en-mienda entrará en vigor 90 días después paratodas las Partes, con excepción de las quehubieren formulado reservas conforme al pá-rrafo 3 del presente Artículo.

h) Si la Secretaría recibiera una objeción de cual-quier Parte, la enmienda propuesta será pues-ta a votación por correspondencia conformea lo dispuesto en los subpárrafos (h), (i) y (j)del presente párrafo.

i) La Secretaría notificará a todas las Partes quese ha recibido una notificación de objeción.

j) Salvo que la Secretaría reciba los votos a fa-vor, en contra o en abstención de por lo me-nos la mitad de las Partes dentro de los 60 díasa partir de la fecha de notificación conforme alsubpárrafo (h) del presente párrafo, la enmien-da propuesta será transmitida a la siguientereunión de la Conferencia de las Partes.

k) Siempre que se reciban los votos de la mitad delas Partes, la enmienda propuesta será adoptadapor una mayoría de dos tercios de los Estadosque voten a favor o en contra.

l) La Secretaría notificará a todas las Partes elresultado de la votación.

m) Si se adoptara la enmienda propuesta, éstaentrará en vigor para todas las Partes 90 díasdespués de la fecha en que la Secretaría notifi-que su adopción, salvo para las Partes que for-mulan reservas conforme a lo dispuesto en elpárrafo 3 del presente Artículo.

3. Dentro del plazo de 90 días previsto en elsubpárrafo (c) del párrafo 1 o subpárrafo (l) delpárrafo 2 de este Artículo, cualquier Parte po-drá formular una reserva a esa enmienda me-diante notificación por escrito al Gobierno De-

Page 42: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

42

positario. Hasta que retire su reserva, la Parteserá considerada como Estado no Parte en lapresente Convención respecto del comercio enla especie respectiva.

Artículo XVIApéndice III y sus Enmiendas

1. Cualquier Parte podrá, en cualquier momento,enviar a la Secretaría una lista de especies quemanifieste se hallan sometidas a reglamentacióndentro de su jurisdicción para el fin mencionadoen el párrafo 3 del Artículo II. En el Apéndice IIIse incluirán los nombres de las Partes que laspresentaron para inclusión, los nombres cientí-ficos de cada especie así presentada y cualquierparte o derivado de los animales o plantas res-pectivos que se especifiquen respecto de esa es-pecie a los fines del subpárrafo (b) del Artículo I.

2. La Secretaría comunicará a las Partes, tan pron-to como le fuere posible después de su recep-ción, las listas que se presenten conforme a lodispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo.La lista entrará en vigor como parte del Apéndi-ce III 90 días después de la fecha de dicha comu-nicación. En cualquier oportunidad después dela recepción de la comunicación de esta lista,cualquier Parte podrá, mediante notificación porescrito al Gobierno Depositario, formular unareserva respecto de cualquier especie o parte oderivado de la misma. Hasta que retire esa re-serva, el Estado respectivo será consideradocomo Estado no Parte en la presente Conven-ción respecto del comercio en la especie, parte oderivado de que se trata.

3. Cualquier Parte que envíe una lista de especiespara inclusión en el Apéndice III, podrá retirarcualquier especie de dicha lista en cualquier mo-mento, mediante notificación a la Secretaría, lacual comunicará dicho retiro a todas las Partes.El retiro entrará en vigor 30 días después de lafecha de dicha notificación.

4. Cualquier Parte que presente una lista confor-me a las disposiciones del párrafo 1 del presenteArtículo, remitirá a la Secretaría copias de todaslas leyes y reglamentos internos aplicables a laprotección de dicha especie, junto con las inter-pretaciones que la Parte considere apropiadas oque la Secretaría pueda solicitarle. La Parte, du-rante el período en que la especie en cuestión seencuentra incluida en el Apéndice III, comuni-cará toda enmienda a dichas leyes y reglamen-tos, así como cualquier nueva interpretación,conforme sean adoptadas.

Artículo XVIIEnmiendas a la Convención

1. La Secretaría, a petición por escrito de por lomenos un tercio de las Partes, convocará unareunión extraordinaria de la Conferencia de lasPartes para considerar y adoptar enmiendas a lapresente Convención. Las enmiendas serán adop-tadas por una mayoría de dos tercios de las Par-tes presentes y votantes. A estos fines, Partespresentes y votantes significa Partes presentesque emiten un voto afirmativo o negativo. LasPartes que se abstienen de votar no serán conta-das entre los dos tercios requeridos para adop-tar la enmienda.

2. La Secretaría transmitirá a todas las Partes los tex-tos de propuestas de enmienda por lo menos 90días antes de su consideración por la Conferencia.

3. Toda enmienda entrará en vigor para las Partesque la acepten 60 días después de que dos ter-cios de las Partes depositen con el GobiernoDepositario sus instrumentos de aceptación dela enmienda. A partir de esa fecha, la enmiendaentrará en vigor para cualquier otra Parte 60días después de que dicha Parte deposite su ins-trumento de aceptación de la misma.

Artículo XVIIIArreglo de Controversias

1. Cualquier controversia que pudiera surgir en-tre dos o más Partes con respecto a la interpre-tación o aplicación de las disposiciones de lapresente Convención, será sujeta a negociacio-nes entre las Partes en la controversia.

2. Si la controversia no pudiere resolverse de acuer-do con el párrafo 1 del presente Artículo, lasPartes podrán, por consentimiento mutuo, so-meter la controversia a arbitraje, en especial a laCorte Permanente de Arbitraje de la Haya y lasPartes que así sometan la controversia se obliga-rán por la decisión arbitral.

Artículo XIXFirma

La presente Convención estará abierta a la firma enWashington, hasta el 30 de abril de 1973 y, a partir deesa fecha, en Berna hasta el 31 de diciembre de 1974.

Artículo XXRatificación, Aceptación

y Aprobación

La presente Convención estará sujeta a ratificación,aceptación o aprobación. Los instrumentos de rati-

Page 43: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

43

ficación, aceptación o aprobación serán deposita-dos en poder del Gobierno de la ConfederaciónSuiza, el cual será el Gobierno Depositario.

Artículo XXIAdhesión

La presente Convención estará abierta indefinidamen-te a la adhesión. Los instrumentos de adhesión serándepositados en poder del Gobierno Depositario.

Artículo XXIIEntrada en vigor

1. La presente Convención entrará en vigor 90 díasdespués de la fecha en que se haya depositadocon el Gobierno Depositario el décimo instru-mento de ratificación, aceptación, aprobación oadhesión.

2. Para cada estado que ratifique, acepte o aprue-be la presente Convención, o se adhiera a lamisma, después del depósito del décimo ins-trumento de ratificación, aceptación, aproba-ción o adhesión, la Convención entrará en vi-gor 90 días después de que dicho Estado hayadepositado su instrumento de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo XXIIIReservas

1. La presente Convención no estará sujeta a re-servas generales. Únicamente se podrán for-mular reservas específicas de conformidad conlo dispuesto en el presente Artículo y en los Ar-tículos XV y XVI.

2. Cualquier Estado, al depositar su instrumentode ratificación, aceptación, aprobación o adhe-sión, podrá formular una reserva específica conrelación a:

a) cualquier especie incluida en los Apéndices I,II y III; o

b) cualquier parte o derivado especificado en rela-ción con una especie incluida en el Apéndice III.

3. Hasta que una Parte en la presente Convención

retire la reserva formulada de conformidad conlas disposiciones del presente Artículo, ese esta-do será considerado como Estado no Parte en lapresente Convención respecto del comercio enla especie, parte o derivado especificado en di-cha reserva.

Artículo XXIVDenuncia

Cualquier Parte podrá denunciar la presente Con-vención mediante notificación por escrito al Go-bierno Depositario en cualquier momento. La de-nuncia surtirá efecto doce meses después de que elGobierno Depositario haya recibido la notificación.

Artículo XXVDepositario

1. El original de la presente Convención, cuyos tex-tos en chino, español, francés, inglés y ruso sonigualmente auténticos, será depositado en po-der del Gobierno Depositario, el cual enviarácopias certificadas a todos los Estados que lahayan firmado o depositado instrumentos deadhesión a ella.

2. El Gobierno Depositario informará a todos losEstados signatarios y adherentes, así como a laSecretaría, respecto de las firmas, los depósi-tos de instrumentos de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión, la entrada en vigor dela presente Convención, enmiendas,formulaciones y retiros de reservas y notifica-ciones de denuncias.

3. Cuando la presente Convención entre en vigor,el Gobierno Depositario transmitirá una copiacertificada a la Secretaría de las Naciones Uni-das para su registro y publicación de conformi-dad con el Artículo 102 de la Carta de las Nacio-nes Unidas.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciariosinfrascritos, debidamente autorizados a ello, hanfirmado la presente Convención.

Hecho en Washington, el día tres de marzo de milnovecientos setenta y tres.

Page 44: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

44

Page 45: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

45

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

Fecha de adopción: Junio 5 de 1992Fecha de entrada en vigor: Diciembre 29 de 1993Depositario: Secretario General de la Organización de Naciones UnidasLey de la Repúblicaaprobatoria del Tratado: Ley 165 de 1994Declaración de exequiblidad: Corte Constitucional, Sentencia C-519 de 1994Fecha de ratificación: Noviembre 28 de 1994Fecha de entradaen vigor para Colombia: Febrero 26 de 1995Número de Partes contratantes: 183Información adicional: http://www.biodiv.org

NOTA EDITORIAL

Tomando como punto de partida el reconocimiento de la importancia de la diversidad biológica para laevolución y la vida de la biosfera, así como sus valores ecológicos, económicos, científicos, entre otros y delhecho de que la pérdida de la biodiversidad ha sido el resultado de ciertas actividades humanas (Preámbulo),el Convenio Sobre la Diversidad Biológica tiene tres objetivos generales: la conservación de la diversidadbiológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficiosque se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuadoa esos recursos, una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes y una financiación apropiada(Artículo 1).

En términos generales, el principal aspecto que distingue al Convenio como un hito del Derecho Internacio-nal es que, por primera vez en un instrumento jurídicamente vinculante, se expresa que la conservación dela biodiversidad es una preocupación común de la humanidad y que esta es una parte esencial en el desarro-llo de las naciones. En consecuencia, la característica predominante del Convenio es el enlace que se planteaen su cuerpo articular entre los propósitos de la conservación y el objetivo del uso sostenible de los recursosbiológicos.

Así, reconociendo el derecho soberano que tienen los Estados para explotar sus propios recursos de acuerdoa sus políticas ambientales y garantizando que sus actividades no perjudiquen el medio de otros Estados(Artículo 3), igualmente, los países Parte deberán tomar medidas nacionales para la conservación y usosostenible de la diversidad biológica (Artículo 6).

El Convenio establece obligaciones para las Partes en relación con la conservación in situ y ex situ (Artículos8 y 9). Para cumplir con el objetivo del Convenio, las Partes deberán fomentar el uso sostenible de loscomponentes de la biodiversidad (Artículo 10); generar incentivos económicos y sociales (Artículo 11);promover la investigación y capacitación, considerando las necesidades de los países en desarrollo (Artículo12); apoyar programas de educación y concientización (Artículo 13) y establecer los mecanismos adecua-dos para la evaluación de impactos ambientales de actividades que puedan tener efectos adversos para labiodiversidad (Artículo 14). En este marco, el Convenio señala expresamente la importancia de respetar yreconocer los conocimientos, las innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales en laconservación y uso sostenible de la diversidad biológica (Artículo 8 (j) y 10 (b)).

El Convenio reconoce el derecho y la facultad que poseen los Estados para permitir y regular el acceso a sus

Page 46: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

46

recursos genéticos (Artículo 15 (1)). Este acceso se debe dar en condiciones de mutuo acuerdo entre lasPartes involucradas (Artículo 15 (4)) y con el consentimiento fundamentado previo de la Parte que propor-ciona los recursos (Artículo 15 (5)). Los resultados de la investigación y desarrollo, y los beneficios queresulten del uso de los recursos genéticos deben ser compartidos de manera justa y equitativa entre lasPartes (Artículos 15 (7) y 19 (2)).

Las Partes deberán cooperar de manera general para la conservación y uso sostenible de la diversidadbiológica (Artículo 5 ). De manera particular, esta cooperación deberá darse en relación con la transferenciade tecnología y del conocimiento científico (Artículo 16 y 18), así como en el intercambio de información(Artículo 17). En el mismo sentido, las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursosfinancieros nuevos y adicionales a los países en desarrollo para que éstos puedan suplir los gastos querepresenta el cumplimiento de los compromisos que surgen de este Convenio (Artículo 20). Para la transfe-rencia de fondos a los países en desarrollo, el Convenio dispone que la Conferencia de las Partes estableceráun mecanismo financiero y que de manera interinalas funciones de dicho mecanismo serán llevadas a cabopor el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus siglas en ingles), de acuerdo con el artículo 39(Artículo 21).

El Convenio establece la Conferencia de las Partes que es la responsable de verificar la aplicación del Conve-nio (Artículo 23), la Secretaría que cumple funciones de coordinación y el Órgano Subsidiario de Asesora-miento Científico, Técnico y Tecnológico (Artículo 25).

Page 47: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

47

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Preámbulo

Las Partes Contratantes,

CONSCIENTES del valor intrínseco de la diversi-dad biológica y de los valores ecológicos, genéticos,sociales, económicos, científicos, educativos, cul-turales, recreativos y estéticos de la diversidad bio-lógica y sus componentes,

CONSCIENTES ASI MISMO de la importancia dela diversidad biológica para la evolución y para elmantenimiento de los sistemas necesarios para lavida de la biosfera,

AFIRMANDO que la conservación de la diversidadbiológica es interés común de toda la humanidad,

REAFIRMANDO que los Estados tienen derechossoberanos sobre sus propios recursos biológicos,

REAFIRMANDO ASI MISMO que los Estados sonresponsables de la conservación de su diversidadbiológica y de la utilización sostenible de sus recur-sos biológicos,

PREOCUPADAS por la considerable reducción dela diversidad biológica como consecuencia de de-terminadas actividades humanas,

CONSCIENTES de la general falta de informacióny conocimientos sobre la diversidad biológica y dela urgente necesidad de desarrollar capacidades cien-tíficas, técnicas e institucionales para lograr un en-tendimiento básico que permita planificar y aplicarlas medidas adecuadas,

OBSERVANDO que es vital prever, prevenir y ata-

car en su fuente las causas de reducción de pérdidade la diversidad biológica,

OBSERVANDO TAMBIEN que cuando exista unaamenaza de reducción o pérdida sustancial de ladiversidad biológica no debe alegarse la falta de prue-bas científicas inequívocas como razón para apla-zar las medidas encaminadas a evitar o reducir almínimo esa amenaza,

OBSERVANDO ASI MISMO que la exigencia fun-damental para la conservación de la diversidad bio-lógica es la conservación in situ de los ecosistemas yhábitats naturales y el mantenimiento y la recupe-ración de poblaciones viables de especies en susentornos naturales,

OBSERVANDO IGUALMENTE que la adopciónde medidas ex situ, preferentemente en el paísde origen, también desempeña una función im-portante,

RECONOCIENDO la estrecha y tradicional depen-dencia de muchas comunidades locales y poblacio-nes indígenas que tienen sistemas de vida tradicio-nales basados en los recursos biológicos, y la conve-niencia de compartir equitativamente los benefi-cios que se derivan de la utilización de los conoci-mientos tradicionales, las innovaciones y las prácti-cas pertinentes para la conservación de la diversi-dad biológica y la utilización sostenible de sus com-ponentes,

RECONOCIENDO ASI MISMO la función decisi-va que desempeña la mujer en la conservación y lautilización sostenible de la diversidad biológica yafirmando la necesidad de la plena participación dela mujer en todos los niveles de la formulación y

Page 48: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

48

ejecución de políticas encaminadas a la conserva-ción de la diversidad biológica,

DESTACANDO la importancia y la necesidad depromover la cooperación internacional, regional ymundial entre lo Estados y las organizacionesintergubernamentales y el sector no gubernamen-tal para la conservación de la diversidad biológica yla utilización sostenible de sus componentes,

RECONOCIENDO que cabe esperar que el sumi-nistro de recursos financieros suficientes, nuevos yadicionales y el debido acceso a las tecnologías per-tinentes puedan modificar considerablemente la ca-pacidad mundial de hacer frente a la pérdida de ladiversidad biológica,

RECONOCIENDO TAMBIEN que es necesarioadoptar disposiciones especiales para atender a lasnecesidades de los países en desarrollo, incluidos elsuministro de recursos financieros nuevos y adicio-nales y el debido acceso a las tecnologías pertinen-tes, TOMANDO NOTA a este respecto de las con-diciones especiales de los países menos adelantadosy de los pequeños Estados insulares,

RECONOCIENDO que se precisan inversiones con-siderables para conservar la diversidad biológica yque cabe esperar que esas inversiones entrañen unaamplia gama de beneficios ecológicos, económicosy sociales,

RECONOCIENDO que el desarrollo económico ysocial y la erradicación de la pobreza son prioridadesbásicas y fundamentales de los países en desarrollo,

CONSCIENTES de que la conservación y la utiliza-ción sostenible de la diversidad biológica tienenimportancia crítica para satisfacer las necesidadesalimentarias, de salud y de otra naturaleza de lapoblación mundial en crecimiento, para lo que sonesenciales el acceso a los recursos genéticos y a lastecnologías, y la participación en esos recursos ytecnologías,

TOMANDO NOTA de que, en definitiva, la conser-vación y la utilización sostenible de la diversidad bio-lógica fortalecerán las relaciones de amistad entrelos Estados y contribuirán a la paz de la humanidad,

DESEANDO fortalecer y complementar los arre-glos internacionales existentes para la conservaciónde la diversidad biológica y la utilización sosteniblede sus componentes, y

RESUELTAS a conservar y utilizar de manera sos-

tenible la diversidad biológica en beneficio de lasgeneraciones actuales y futuras,

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo 1Objetivos

Los objetivos del presente Convenio, que se han deperseguir de conformidad con sus disposicionespertinentes, son la conservación de la diversidadbiológica, la utilización sostenible de sus compo-nentes y la participación justa y equitativa en losbeneficios que se deriven de la utilización de losrecursos genéticos, mediante, entre otras cosas, unacceso adecuado a esos recursos y una transferen-cia apropiada de las tecnologías pertinentes, tenien-do en cuenta todos los derechos sobre esos recur-sos y a esas tecnologías, así como mediante unafinanciación apropiada.

Artículo 2Términos utilizados

A los efectos del presente Convenio:

Por “área protegida” se entiende un área definidageográficamente que haya sido designada o regula-da y administrada a fin de alcanzar objetivos espe-cíficos de conservación.

Por “biotecnología” se entiende toda aplicación tec-nológica que utilice sistemas biológicos y organismosvivos o sus derivados para la creación o modificaciónde productos o procesos para usos específicos.

Por “condiciones in situ” se entienden las condicio-nes en que existen recursos genéticos dentro deecosistemas y hábitats naturales y, en el caso delas especies domesticadas o cultivadas, en losentornos en que hayan desarrollado sus propieda-des específicas.

Por “conservación ex situ” se entiende la conserva-ción de componentes de la diversidad biológica fue-ra de sus hábitats naturales.

Por “conservación in situ” se entiende la conserva-ción de los ecosistemas y los hábitats naturales y elmantenimiento y recuperación de poblaciones via-bles de especies en sus entornos naturales y, en elcaso de las especies domesticadas y cultivadas, enlos entornos en que hayan desarrollado sus propie-dades específicas.

Por “diversidad biológica” se entiende la variabili-

Page 49: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

49

dad de organismos vivos de cualquier fuente, in-cluidos entre otras cosas, los ecosistemas terres-tres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y loscomplejos ecológicos de los que forman parte; com-prende la diversidad dentro de cada especie, entrelas especies y de los ecosistemas.

Por “ecosistema” se entiende un complejo dinámi-co de comunidades vegetales, animales y demicroorganismos y su medio no viviente queinteractúan como una unidad funcional.

Por “especie domesticada o cultivada” se entiendeuna especie en cuyo proceso de evolución han in-fluido los seres humanos para satisfacer sus propiasnecesidades.

Por “hábitat” se entiende el lugar o tipo de ambien-te en el que existe naturalmente un organismo ouna población.

Por “material genético” se entiende todo materialde origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipoque contenga unidades funcionales de la herencia.

Por “organización de integración económica regional”se entiende una organización constituida por Estadossoberanos de una región determinada a la que sus Es-tados miembros han transferido competencias en losasuntos regidos por el presente Convenio y que hasido debidamente facultada, de conformidad con susprocedimientos internos, para firmar, ratificar, acep-tar o aprobar el Convenio o adherirse a él.

Por “país de origen de recursos genéticos” se entien-de el país que posee esos recursos genéticos en con-diciones in situ.

Por “país que aporta recursos genéticos” se entien-de el país que suministra recursos genéticos obteni-dos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones deespecies silvestres y domesticadas, o de fuentes exsitu, que pueden tener o no su origen en ese país.

Por “recursos biológicos” se entienden los recursosgenéticos, los organismos o partes de ellos, las po-blaciones, o cualquier otro tipo del componentebiótico de los ecosistemas de valor o utilidad real opotencial para la humanidad.

Por “recursos genéticos” se entiende el materialgenético de valor real o potencial.

El término “tecnología” incluye la biotecnología.

Por “utilización sostenible” se entiende la utiliza-

ción de componentes de la diversidad biológica deun modo y a un ritmo que no ocasione la disminu-ción a largo plazo de la diversidad biológica, con locual se mantienen las posibilidades de ésta de satis-facer las necesidades y las aspiraciones de las gene-raciones actuales y futuras.

Artículo 3Principio

De conformidad con la Carta de Las Naciones Uni-das y con los principios del derechos internacional,los Estados tienen el derecho soberano de explotarsus propios recursos en aplicación de su propia po-lítica ambiental y la obligación de asegurar que lasactividades que se lleven a cabo dentro de su juris-dicción o bajo su control no perjudiquen al mediode otros Estados o de zonas situadas fuera de todajurisdicción nacional.

Artículo 4Ámbito jurisdiccional

Con sujeción a los derechos de otros Estados, y amenos que se establezca expresamente otra cosa enel presente Convenio, las disposiciones del Conveniose aplicarán, en relación con cada Parte Contratante:

a. En el caso de componentes de la diversidad bio-lógica, en las zonas situadas dentro de los límitesde su jurisdicción nacional; y

b. En el caso de procesos y actividades realizadosbajo su jurisdicción o control, y con indepen-dencia de dónde se manifiesten sus efectos, den-tro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicciónnacional.

Artículo 5Cooperación.

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posibley según proceda, cooperará con otras Partes Con-tratantes, directamente o, cuando proceda, a tra-vés de las organizaciones internacionales compe-tentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas ajurisdicción nacional, y en otras cuestiones de inte-rés común para la conservación y la utilización sos-tenible de la diversidad biológica.

Artículo 6Medidas generales a los efectos de la

conservación y la utilización sostenible.

Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condi-ciones y capacidades particulares:

Page 50: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

50

a. Elaborará estrategias, planes o programas na-cionales para la conservación y utilización sos-tenible de la diversidad biológica o adaptará paraese fin las estrategias, planes o programas exis-tentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas,las medidas establecidas en el presente Conve-nio que sean pertinentes para la Parte Contra-tante interesada; y

b. Integrará, en la medida de lo posible y segúnproceda, la conservación y la utilización soste-nible de la diversidad biológica en los planes, pro-gramas y políticas sectoriales o intersectoriales.

Artículo 7 Identificación y seguimiento

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posibley según proceda, en especial para los fines de losartículos 8 a 10:

a. Identificará los componentes de la diversidadbiológica que sean importantes para su conser-vación y utilización sostenible, teniendo en con-sideración la lista indicativa de categorías quefigura en el Anexo I;

b. Procederá, mediante muestreo y otras técnicas,al seguimiento de los componentes de la diversi-dad biológica identificados de conformidad conel apartado a), prestando especial atención a losque requieran la adopción de medidas urgentesde conservación y a los que ofrezcan el mayorpotencial para la utilización sostenible;

c. Identificará los procesos y categorías de activi-dades que tengan, o sea probable que tengan,efectos perjudiciales importantes en la conser-vación y utilización sostenible de la diversidadbiológica y procederá, mediante muestreo yotras técnicas, al seguimiento de esos efectos; y

d. Mantendrá y organizará, mediante cualquiermecanismo, los datos derivados de las activida-des de identificación y seguimiento de conformi-dad con los apartados a), b) y c) de este artículo.

Artículo 8Conservación in situ

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posibley según proceda:

a. Establecerá un sistema de áreas protegidas oáreas donde haya que tomar medidas especialespara conservar la diversidad biológica;

b. Cuando sea necesario, elaborará directrices parala selección, el establecimiento y la ordenación

de áreas protegidas o áreas donde haya que to-mar medidas especiales para conservar la diver-sidad biológica;

c. Reglamentará o administrará los recursos bio-lógicos importantes para la conservación de ladiversidad biológica, ya sea dentro o fuera de lasáreas protegidas, para garantizar su conserva-ción y utilización sostenible;

d. Promoverá la protección de ecosistemas yhábitats naturales y el mantenimiento de pobla-ciones viables de especies en entornos naturales;

e. Promoverá un desarrollo ambientalmente ade-cuado y sostenible en zonas adyacentes a áreasprotegidas, con miras a aumentar la protecciónde esas zonas;

f. Rehabilitará y restaurará ecosistemas degrada-dos y promoverá la recuperación de especiesamenazadas, entre otras cosas mediante la ela-boración y la aplicación de planes u otras estra-tegias de ordenación;

g. Establecerá o mantendrá medios para regular,administrar o controlar los riesgos derivados dela utilización y la liberación de organismos vivosmodificados como resultado de la biotecnologíaque es probable tengan repercusiones ambien-tales adversas que puedan afectar a la conserva-ción y a la utilización sostenible de la diversidadbiológica, teniendo también en cuenta los ries-gos para la salud humana;

h. Impedirá que se introduzcan, controlará oerradicará las especies exóticas que amenacen aecosistemas, hábitats o especies;

i. Procurará establecer las condiciones necesariaspara armonizar las utilizaciones actuales con laconservación de la diversidad biológica y la uti-lización sostenible de sus componentes;

j. Con arreglo a su legislación nacional, respetará,preservará y mantendrá los conocimientos, lasinnovaciones y las prácticas de las comunidadesindígenas y locales que entrañen estilos tradicio-nales de vida pertinentes para la conservación yla utilización sostenible de la diversidad biológicay promoverá su aplicación más amplia, con la apro-bación y la participación de quienes posean esosconocimientos, innovaciones y prácticas, y fo-mentará que los beneficios derivados de la utili-zación de esos conocimientos, innovaciones yprácticas se compartan equitativamente;

k. Establecerá o mantendrá la legislación necesariay/o otras disposiciones de reglamentación parala protección de especies y poblaciones amena-zadas;

Page 51: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

51

l. Cuando se haya determinado, de conformidadcon el artículo 7, un efecto adverso importantepara la diversidad biológica, reglamentará u or-denará los procesos y categorías de actividadespertinentes; y

m. Cooperará en el suministro de apoyo financieroy de otra naturaleza para la conservación in situa que se refieren los apartados a) a l) de esteartículo, particularmente a países en desarrollo.

Artículo 9Conservación ex situ

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posibley según proceda principalmente a fin de comple-mentar las medidas in situ:

a. Adoptará medidas para la conservación ex situde componentes de la diversidad biológica, pre-feriblemente en el país de origen de esos compo-nentes;

b. Establecerá y mantendrá instalaciones para laconservación ex situ y la investigación de plan-tas, animales y microorganismos, preferiblemen-te en el país de origen de recursos genéticos;

c. Adoptará medidas destinadas a la recuperacióny rehabilitación de las especies amenazadas y ala reintroducción de éstas en sus hábitats natu-rales en condiciones apropiadas;

d. Reglamentará y gestionará la recolección de re-cursos biológicos de los hábitats naturales a efec-tos de conservación ex situ, con objeto de noamenazar los ecosistemas ni las poblaciones insitu de las especies, salvo cuando se requieranmedidas ex situ temporales especiales conformeal apartado c) de este artículo; y

e. Cooperará en el suministro de apoyo financieroy de otra naturaleza para la conservación ex situa que se refieren los apartados a) a d) de esteartículo y en el establecimiento y mantenimien-to de instalaciones para la conservación ex situen países en desarrollo.

Artículo 10Utilización sosteniblede los componentes

de la diversidad biológica

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posibley según proceda:

f. Integrará el examen de la conservación y la utili-

zación sostenible de los recursos biológicos en losprocesos nacionales de adopción de decisiones;

g. Adoptará medidas relativas a la utilización delos recursos biológicos para evitar o reducir almínimo los efectos adversos para la diversidadbiológica

h. Protegerá y alentará la utilización consuetudi-naria de los recursos biológicos, de conformidadcon las prácticas culturales tradicionales que seancompatibles con las exigencias de la conserva-ción o de la utilización sostenible;

i. Prestará ayuda a las poblaciones locales parapreparar y aplicar medidas correctivas en laszonas degradadas donde la diversidad biológicase ha reducido; y

j. Fomentará la cooperación entre sus autorida-des gubernamentales y su sector privado en laelaboración de métodos para la utilización sos-tenible de los recursos biológicos.

Artículo 11Incentivos

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posibley según proceda, adoptará medidas económicas ysocialmente idóneas que actúen como incentivospara la conservación y la utilización sostenible delos componentes de la diversidad biológica.

Artículo 12Investigación y capacitación

Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta lasnecesidades especiales de los países en desarrollo:

a. Establecerán y mantendrán programas de edu-cación y capacitación científica y técnica enmedidas de identificación, conservación y utili-zación sostenible de la diversidad biológica y suscomponentes y prestarán apoyo para tal fin cen-trado en las necesidades específicas de los paísesen desarrollo;

b. Promoverán y fomentarán la investigación quecontribuya a la conservación y a la utilizaciónsostenible de la diversidad biológica, particular-mente en los países en desarrollo, entre otras co-sas, de conformidad con las decisiones adoptadaspor la Conferencia de las Partes a raíz de las reco-mendaciones del órgano subsidiario de asesora-miento científico, técnico y tecnológico; y

c. De conformidad con las disposiciones de los ar-tículos 16, 18 y 20, promoverán la utilización delos adelantos científicos en materia de investi-

Page 52: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

52

gaciones sobre diversidad biológica para la ela-boración de métodos de conservación y utiliza-ción sostenible de los recursos biológicos, y co-operarán en esa esfera.

Artículo 13Educación y conciencia pública

Las Partes Contratantes:

a. Promoverán y fomentarán la comprensión de laimportancia de la conservación de la diversidadbiológica y de las medidas necesarias a esos efec-tos, así como su propagación a través de los me-dios de información, y la inclusión de esos temasen los programas de educación; y

b. Cooperarán, según proceda, con otros Estadosy organizaciones internacionales en la elabora-ción de programas de educación y sensibiliza-ción del público en lo que respecta a la conser-vación y la utilización sostenible de la diversi-dad biológica.

Artículo 14Evaluación del impacto y reducción

al mínimo del impacto adverso

1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posi-ble y según proceda:

a. Establecerá procedimientos apropiados por losque se exija la evaluación del impacto ambien-tal de sus proyectos propuestos que puedantener efectos adversos importantes para la di-versidad biológica con miras a evitar al míni-mo esos efectos y, cuando proceda, permitirála participación del público en esos procedi-mientos;

b. Establecerá arreglos apropiados para asegurar-se de que se tengan debidamente en cuenta lasconsecuencias ambientales de sus programas ypolíticas que puedan tener efectos adversosimportantes para la diversidad biológica;

c. Promoverá, con carácter recíproco, la notifi-cación, el intercambio de información y lasconsultas acerca de las actividades bajo su ju-risdicción o control que previsiblemente ten-drían efectos adversos importantes para ladiversidad biológica de otros Estados o de zo-nas no sujetas a jurisdicción nacional, alentan-do la concentración de acuerdos bilaterales,regionales o multilaterales, según proceda;

d. Notificará inmediatamente, en caso de que seoriginen bajo su jurisdicción o control peli-

gros inminentes o graves para la diversidadbiológica o daños a esa diversidad en la zonabajo la jurisdicción de otros Estados o en zo-nas más allá de los límites de la jurisdicciónnacional, a los Estados que puedan verse afec-tados por esos peligros o esos daños, ademásde iniciar medidas para prevenir o reducir almínimo esos peligros o esos daños; y

e. Promoverá arreglos nacionales sobre medidasde emergencia relacionadas con actividades oacontecimientos naturales o de otra índole queentrañen graves e inminentes peligros para ladiversidad biológica, apoyará la cooperacióninternacional para complementar esas medi-das nacionales y, cuando proceda y con elacuerdo de los Estados o las organizacionesregionales de integración económica interesa-dos, establecerá planes conjuntos para situa-ciones imprevistas.

2. La Conferencia de las Partes examinará, sobre labase de estudios que se llevarán a cabo, la cues-tión de la responsabilidad y reparación, inclusoel restablecimiento y la indemnización por da-ños causados a la diversidad biológica, salvo cuan-do es responsabilidad sea una cuestión puramen-te interna.

Artículo 15Acceso a los recursos genéticos.

1. En reconocimiento de los derechos soberanosde los Estados sobre sus recursos naturales, lafacultad de regular el acceso a los recursosgenéticos incumbe a los gobiernos nacionales yestá sometida a la legislación nacional.

2. Cada Parte Contratante procurará crear condi-ciones para facilitar a otras Partes Contratantesel acceso a los recursos genéticos para utiliza-ciones ambientalmente adecuadas, y no impo-ner restricciones contrarias a los objetivos delpresente Convenio.

3. A los efectos del presente Convenio, los recur-sos genéticos suministrados por una Parte Con-tratante a los que se refieren este artículo y losartículos 16 y 19 son únicamente los suminis-trados por Partes Contratantes que son paísesde origen de esos recursos o por las Partes quehayan adquirido los recursos genéticos de con-formidad con el presente Convenio.

4. Cuando se conceda acceso, éste será en condi-ciones mutuamente convenidas y estará some-tido a lo dispuesto en el presente artículo.

5. El acceso a los recursos genéticos estará someti-

Page 53: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

53

do al consentimiento fundamentado previo dela Parte Contratante que proporciona los recur-sos, a menos que esa Parte decida otra cosa.

6. Cada Parte Contratante procurará promovery realizar investigaciones científicas basadas enlos recursos genéticos proporcionados porotras Partes Contratantes con la plena partici-pación de esas Partes Contratantes, y de serposible en ellas.

7. Cada Parte Contratante tomará medidas legis-lativas, administrativas o de política, según pro-ceda, de conformidad con los artículos 16 y 19y, cuando sea necesario, por conducto del me-canismo financiero previsto en los artículos 20y 21, para compartir en forma justa y equitati-va los resultados de las actividades de investi-gación y desarrollo y los beneficios derivadosde la utilización comercial y de otra índole delos recursos genéticos con la Parte Contratan-te que aporta esos recursos. Esa participaciónse llevará a cabo en condiciones mutuamenteacordadas.

Artículo 16Acceso a la tecnología

y transferencia de tecnología.

1. Cada Parte Contratante, reconociendo que latecnología incluye la biotecnología, y que tantoel acceso a la tecnología como su transferenciaentre Partes Contratantes son elementos esen-ciales para el logro de los objetivos del presenteConvenio, se compromete, con sujeción a lasdisposiciones del presente artículo, a asegurary/o facilitar a otras Partes Contratantes el acce-so a tecnologías pertinentes para la conserva-ción y utilización sostenible de la diversidad bio-lógica o que utilicen recursos genéticos y no cau-sen daños significativos al medio ambiente, asícomo la transferencia de esas tecnologías.

2. El acceso de los países en desarrollo a la tecnolo-gía y la transferencia de tecnología a esos países,a que se refiere el parágrafo 1, se asegurará y/ofacilitará en condiciones justas y en los térmi-nos más favorables, incluidas las condicionespreferenciales y concesionarias que se establez-can de común acuerdo y, cuando sea necesario,de conformidad con el mecanismo financieroestablecido en los artículos 20 y 21. En el casode tecnología sujeta a patentes y otros dere-chos de propiedad intelectual, el acceso a esatecnología y su transferencia se asegurarán encondiciones que tengan en cuenta la protecciónadecuada y eficaz de los derechos de propiedadintelectual y sean compatibles con ella. La apli-

cación de este párrafo se ajustará a los párrafos3, 4 y 5 del presente artículo.

3. Cada Parte Contratante tomará medidas legis-lativas, administrativas o de política, según pro-ceda, con objeto de que se asegure a las PartesContratantes, en particular las que son paísesen desarrollo, que aportan recursos genéticos,el acceso a la tecnología que utilice ese materialy la transferencia de esa tecnología, en condi-ciones mutuamente acordadas, incluida la tec-nología protegida por patentes y otros dere-chos de propiedad intelectual, cuando sea ne-cesario mediante las disposiciones de los artí-culos 20 y 21, y con arreglo al derecho interna-cional y en armonía con los párrafos 4 y 5 delpresente artículo.

4. Cada Parte Contratante tomará medidas legis-lativas, administrativas o de política, según pro-ceda, con objeto de que el sector privado facili-te el acceso a la tecnología a que se refiere elpárrafo 1, su desarrollo conjunto y su transfe-rencia en beneficio de las instituciones guberna-mentales y el sector privado de los países endesarrollo, y a ese respecto acatará las obliga-ciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 delpresente artículo.

5. Las Partes Contratantes, reconociendo que laspatentes y otros derechos de propiedad intelec-tual pueden influir en la aplicación del presenteConvenio, cooperarán a este respecto de con-formidad con la legislación nacional y el derechointernacional para velar por que esos derechosapoyen y no se opongan a los objetivos del pre-sente Convenio.

Artículo 17Intercambio de información.

1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercam-bio de información de todas las fuentes pública-mente disponibles pertinente para la conserva-ción y la utilización sostenible de la diversidadbiológica, teniendo en cuenta las necesidades es-peciales de los países en desarrollo.

2. Ese intercambio de información incluirá el inter-cambio de los resultados de las investigacionestécnicas, científicas y socioeconómicas, así comoinformación sobre programas de capacitación yde estudio, conocimientos especializados, cono-cimientos autóctonos y tradicionales, por sí so-los y en combinación con las tecnologías men-cionadas en el párrafo 1 del artículo 16. Tam-bién incluirá, cuando sea viable, la repatriaciónde la información.

Page 54: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

54

Artículo 18Cooperación científica y técnica.

1. Las Partes Contratantes fomentarán la coope-ración científica y técnica internacional en laesfera de la conservación y utilización sosteni-ble de la diversidad biológica, cuando sea nece-sario por conducto de las instituciones naciona-les e internacionales competentes.

2. Cada Parte Contratante promoverá la coopera-ción científica y técnica con otras Partes Con-tratantes, en particular los países en desarrollo,en la aplicación del presente Convenio, median-te, entre otras cosas, el desarrollo y la aplicaciónde políticas nacionales. Al fomentar esa coope-ración debe prestarse especial atención al desa-rrollo y fortalecimiento de la capacidad nacio-nal, mediante el desarrollo de los recursos hu-manos y la creación de instituciones.

3. La Conferencia de las Partes, en su primera re-unión, determinará la forma de establecer unmecanismo de facilitación para promover y fa-cilitar la cooperación científica y técnica.

4. De conformidad con la legislación y las políticasnacionales, las Partes Contratantes fomentarány desarrollarán métodos de cooperación para eldesarrollo y utilización de tecnologías, incluidaslas tecnologías autóctonas tradicionales, para laconsecución de los objetivos del presente Con-venio. Con tal fin, las Partes Contratantes pro-moverán también la cooperación para la capaci-tación de personal y el intercambio de expertos.

5. Las Partes Contratantes, si así lo convienen demutuo acuerdo, fomentarán el establecimientode programas conjuntos de investigación y deempresas conjuntas para el desarrollo de tec-nologías pertinentes para los objetivos del pre-sente Convenio.

Artículo 19Gestión de la biotecnología

y distribución de sus beneficios.

1. Cada Parte Contratante adoptará medidas legis-lativas, administrativas o de política, según pro-ceda, para asegurar la participación efectiva enlas actividades de investigación sobrebiotecnología de las Partes Contratantes, en par-ticular los países en desarrollo, que aportan re-cursos genéticos para tales investigaciones y,cuando sea factible, en esas Partes Contratantes.

2. Cada Parte Contratante adoptará todas las me-didas practicables para promover e impulsar encondiciones justas y equitativas el acceso prio-

ritario de las Partes Contratantes, en particularlos países en desarrollo, a los resultados y bene-ficios derivados de las biotecnologías basadas enrecursos genéticos aportados por esas PartesContratantes. Dicho acceso se concederá con-forme a condiciones determinadas por mutuoacuerdo.

3. Las Partes estudiarán la necesidad y las modali-dades de un protocolo que establezca procedi-mientos adecuados, incluido en particular el con-sentimiento fundamentado previo, en la esferade la transferencia, manipulación y utilizaciónde cualesquiera organismos vivos modificadosresultantes de la biotecnología que puedan te-ner efectos adversos para la conservación y lautilización sostenible de la diversidad biológica.

4. Cada Parte Contratante proporcionará, direc-tamente o exigiéndoselo a toda persona naturalo jurídica bajo su jurisdicción que suministre losorganismos a los que se hace referencia en elpárrafo 3, toda la información disponible acercade las reglamentaciones relativas al uso y la se-guridad requeridas por esa Parte Contratantepara la manipulación de dichos organismos, asícomo toda la información disponible sobre losposibles efectos adversos de los organismos es-pecíficos de que se trate, a la Parte Contratanteen la que esos organismos hayan de introducirse.

Artículo 20Recursos financieros.

1. Cada Parte Contratante se compromete a pro-porcionar, con arreglo a su capacidad, apoyoe incentivos financieros respecto de las activi-dades que tengan la finalidad de alcanzar losobjetivos del presente Convenio, de confor-midad con sus planes, prioridades y progra-mas nacionales.

2. Las Partes que son países desarrollados propor-cionarán recursos financieros nuevos y adicio-nales para que las Partes que son países en desa-rrollo puedan sufragar íntegramente los costosincrementales convenidos que entrañe la apli-cación de medidas en cumplimiento de las obli-gaciones contraídas en virtud del presente Con-venio y beneficiarse de las disposiciones del Con-venio. Esos costos se determinarán de comúnacuerdo entre cada Parte que sea país en desa-rrollo y la estructura institucional contempladaen el artículo 21 de conformidad con la política,la estrategia, las prioridades programáticas, loscriterios de elegibilidad y una lista indicativa decostos incrementales establecida por la Confe-rencia de las Partes. Otras partes, incluidos los

Page 55: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

55

países que se encuentran en un proceso de tran-sición hacia una economía de mercado, podránasumir voluntariamente las obligaciones de lasPartes que son países desarrollados. A los efec-tos del presente artículo, la Conferencia de lasPartes establecerá, en su primera reunión, unalista de Partes que son países desarrollados y deotras Partes que asuman voluntariamente lasobligaciones de las Partes que son países desa-rrollados. La Conferencia de las Partes examina-rá periódicamente la lista y la modificará si esnecesario. Se fomentará también la aportaciónde contribuciones voluntarias por parte de otrospaíses y fuentes. Para el cumplimiento de esoscompromisos se tendrán en cuenta la necesidadde conseguir que la corriente de fondos sea sufi-ciente, previsible y oportuna y la importanciade distribuir los costos entre las Partes contri-buyentes incluidas en la lista.

3. Las Partes que son países desarrollados podránaportar asimismo recursos financieros relacio-nados con la aplicación del presente Conveniopor conducto de canales bilaterales, regionalesy multilaterales de otro tipo, y las Partes queson países en desarrollo podrán utilizar dichosrecursos.

4. La medida en que las Partes que sean países endesarrollo cumplan efectivamente las obliga-ciones contraídas en virtud de este Conveniodependerá del cumplimiento efectivo por lasPartes que sean países desarrollados de sus obli-gaciones en virtud de este Convenio relativas alos recursos financieros y a la transferencia detecnología, y se tendrá plenamente en cuenta aeste respecto que el desarrollo económico y so-cial y la erradicación de la pobreza son las priori-dades primordiales y supremas de las Partes queson países en desarrollo.

5. Las Partes tendrán plenamente en cuenta las ne-cesidades concretas y la situación especial de lospaíses menos adelantados en sus medidas rela-cionadas con la financiación y la transferenciade tecnología.

6. Las Partes Contratantes también tendrán encuenta las condiciones especiales que son resul-tado de la dependencia respecto de la diversi-dad biológica, su distribución y su ubicación, enlas Partes que son países en desarrollo, en espe-cial los Estados insulares pequeños.

7. También se tendrá en cuenta la situación espe-cial de los países en desarrollo incluidos los queson más vulnerables desde el punto de vista delmedio ambiente, como los que poseen zonasáridas y semiáridas, costeras y montañosas.

Artículo 21Mecanismo financiero.

1. Se establecerá un mecanismo para el suministrode recursos financieros a los países en desarrolloPartes a los efectos del presente Convenio, concarácter de subvenciones o en condiciones fa-vorables, y cuyos elementos fundamentales sedescriben en el presente artículo. El mecanismofuncionará bajo la autoridad y orientación de laConferencia de las Partes a los efectos de esteConvenio, ante quien será responsable. Las ope-raciones del mecanismo se llevarán a cabo porconducto de la estructura institucional que de-cida la Conferencia de las Partes en su primerareunión. A los efectos del presente Convenio, laConferencia de las Partes determinará la políti-ca, la estrategia, las prioridades programáticas ylos criterios para el acceso a esos recursos y suutilización. En las contribuciones se habrá detener en cuenta la necesidad de una corriente defondos previsible, suficiente y oportuna, talcomo se indica en el artículo 20 y de conformi-dad con el volumen de recursos necesarios, quela Conferencia de las Partes decidirá periódica-mente, así como la importancia de compartirlos costos entre las Partes contribuyentes inclui-das en la lista mencionada en el párrafo 2 delartículo 20. Los países desarrollados Partes yotros países y fuentes podrán también aportarcontribuciones voluntarias. El mecanismo fun-cionará con un sistema de gobierno democráti-co y transparente.

2. De conformidad con los objetivos del presenteConvenio, la Conferencia de las Partes estable-cerá en su primera reunión la política, la estrate-gia y las prioridades programáticas, así como lasdirectrices y los criterios detallados para el ac-ceso a los recursos financieros y su utilización,incluidos el seguimiento y la evaluación periódi-cos de esa utilización. La Conferencia de las Par-tes acordará las disposiciones para dar efecto alpárrafo 1, tras consulta con la estructurainstitucional encargada del funcionamiento delmecanismo financiero.

3. La Conferencia de las Partes examinará la eficaciadel mecanismo establecido con arreglo a este ar-tículo, comprendidos los criterios y las directri-ces a que se hace referencia en el párrafo 2 cuan-do hayan transcurrido al menos dos años de laentrada en vigor del presente Convenio, y perió-dicamente en adelante. Sobre la base de ese exa-men adoptará las medidas adecuadas para mejo-rar la eficacia del mecanismo, si es necesario.

4. Las Partes Contratantes estudiarán la posibili-

Page 56: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

56

dad de reforzar las instituciones financieras conel fin de facilitar recursos financieros para la con-servación y la utilización sostenible de la diver-sidad biológica.

Artículo 22Relación con otros convenios

internacionales.

1. Las disposiciones de este Convenio no afecta-rán a los derechos y obligaciones de toda ParteContratante derivados de cualquier acuerdo in-ternacional existente, excepto cuando el ejerci-cio de esos derechos y el cumplimiento de esasobligaciones puedan causar graves daños a la di-versidad biológica o ponerla en peligro.

2. Las Partes Contratantes aplicarán el presenteConvenio con respecto al medio marino, de con-formidad con los derechos y obligaciones de losEstados con arreglo al derecho del mar.

Artículo 23Conferencia de las Partes.

1. Queda establecida una Conferencia de las Par-tes. El Director Ejecutivo del Programa de lasNaciones Unidas para el Medio Ambiente con-vocará la primera reunión de la Conferencia delas Partes o más tardar un año después de laentrada en vigor del presente Convenio. De allíen adelante, las reuniones ordinarias de la Con-ferencia de las Partes se celebrarán a los interva-los regulares que determine la Conferencia ensu primera reunión.

2. Las reuniones extraordinarias de la Conferenciade las Partes se celebrarán cuando la Conferen-cia lo estime necesario o cuando cualquiera delas Partes lo solicite por escrito, siempre que,dentro de los seis meses siguientes de haber re-cibido de la Secretaría comunicación de dichasolicitud, un tercio de las Partes, como mínimo,la apoye.

3. La Conferencia de las Partes acordará y adoptarápor consenso su reglamento interno y los de cua-lesquiera órganos subsidiarios que establezca, asícomo el reglamento financiero que regirá la fi-nanciación de la Secretaría. En cada reunión or-dinaria, la Conferencia de las Partes aprobará unpresupuesto para el ejercicio financiero que trans-currirá hasta la reunión ordinaria siguiente:

4. La Conferencia de las Partes examinará la apli-cación de este Convenio y, con ese fin:

a. Establecerá la forma y los intervalos para trans-

mitir la información que deberá presentarsede conformidad con el artículo 26 y, examina-rá esa información, así como los informes pre-sentados por cualquier órgano subsidiario;

b. Examinará el asesoramiento científico, técni-co y tecnológico sobre la diversidad biológicafacilitado conforme al artículo 25;

c. Examinará y adoptará, según proceda, proto-colos de conformidad con el artículo 28;

d. Examinará y adoptará, según proceda, las en-miendas al presente Convenio y a sus Anexos,conforme a los artículos 29 y 30;

e. Examinará las enmiendas a todos los protoco-los, así como a todos los Anexos de los mis-mos, y si así se deciden recomendará su adop-ción a las Partes en el protocolo pertinente;

f. Examinará y adoptará Anexos adicionales alpresente Convenio, según proceda, de con-formidad con el artículo 30;

g. Establecerá los órganos subsidiarios, especial-mente de asesoramiento científico y técnico,que se consideren necesarios para la aplica-ción del presente Convenio;

h. Entrará en contacto, por medio de la Secreta-ría, con los órganos ejecutivos de los conve-nios que traten cuestiones reguladas por elpresente Convenio, con miras a establecerformas adecuadas de cooperación con ellos; e

i. Examinará y tomará todas las demás medidasnecesarias para la consecución de los objeti-vos del presente Convenio a la luz de la expe-riencia adquirida durante su aplicación.

5. Las Naciones Unidas, sus organismos especiali-zados y el Organismo Internacional de EnergíaAtómica, así como todo Estado que no sea Parteen el presente Convenio, podrán estar repre-sentados como observadores en las reunionesde la Conferencia de las Partes. Cualquier otroórgano u organismo nacional o internacional, yasea gubernamental o no gubernamental, concompetencia en las esferas relacionadas con laconservación y utilización sostenible de la di-versidad biológica, que haya informado a la Se-cretaría de su deseo de estar representado,como observador, en una reunión de la Confe-rencia de las Partes, podrá ser admitido a parti-cipar salvo si un tercio, por lo menos, de las Par-tes presentes se oponen a ello. La admisión yparticipación de observadores estarán sujetasal reglamento aprobado por la Conferencia delas Partes.

Page 57: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

57

Artículo 24Secretaría.

1. Queda establecida una Secretaría, con las siguien-tes funciones:

a. Organizar las reuniones de la Conferencia delas Partes previstas en el artículo 23, y prestarlos servicios necesarios;

b. Desempeñar las funciones que se le asignen enlos protocolos;

c. Preparar informes acerca de las actividadesque desarrolle en desempeño de sus funcionesen virtud del presente Convenio, para presen-tarlos a la Conferencia de las Partes;

d. Asegurar la coordinación necesaria con otrosórganos internacionales pertinentes y, en par-ticular, concertar los arreglos administrativosy contractuales que puedan ser necesarios parael desempeño eficaz de sus funciones; y

e. Desempeñar las demás funciones que deter-mine la Conferencia de las Partes.

2. En su primera reunión ordinaria, la Conferenciade las Partes designará la Secretaría escogiéndo-la entre las organizaciones internacionales com-petentes que se hayan mostrado dispuestas adesempeñar las funciones de Secretaría estable-cidas en el presente Convenio.

Artículo 25Órgano subsidiario de asesoramiento

científico, técnico y tecnológico

1. Queda establecido un órgano subsidiario de ase-soramiento científico, técnico y tecnológico a finde proporcionar a la Conferencia de las Partes y,cuando proceda, a sus otros órganos subsidiarios,asesoramiento oportuno sobre la aplicación delpresente Convenio. Este órgano estará abierto ala participación de todas las Partes y serámultidisciplinario. Estará integrado por repre-sentantes de los gobiernos con competencia en elcampo de especialización pertinente. Presentaráregularmente informes a la Conferencia de las Par-tes sobre todos los aspectos de su labor.

2. Bajo la autoridad de la Conferencia de las Par-tes, de conformidad con directrices estableci-das por ésta y a petición de la propia Conferen-cia, este órgano:

a. Proporcionará evaluaciones científicas y téc-nicas del estado de la diversidad biológica;

b. Preparará evaluaciones científicas y técnicas

de los efectos de los tipos de medidas adopta-das de conformidad con las disposiciones delpresente Convenio;

c. Identificará las tecnologías y los conocimien-tos especializados que sean innovadores, efi-cientes y más avanzados relacionados con laconservación y la utilización sostenible de ladiversidad biológica y prestará asesoramien-to sobre las formas de promover el desarrolloy/o la transferencia de esas tecnologías;

d. Prestará asesoramiento sobre los programascientíficos y la cooperación internacional enmateria de investigación y desarrollo en rela-ción con la conservación y la utilización soste-nible de la diversidad biológica; y

e. Responderá a las preguntas de carácter cien-tífico, técnico, tecnológico y metodológicoque le planteen la Conferencia de las Partes ysus órganos subsidiarios.

3. La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulte-riormente las funciones, el mandato, la organi-zación y el funcionamiento de este órgano.

Artículo 26Informes.

Cada Parte Contratante, con la periodicidad quedetermine la Conferencia de las Partes, presentaráa la Conferencia de las Partes informes sobre lasmedidas que haya adoptado para la aplicación delas disposiciones del presente Convenio y sobre laeficacia de esas medidas para el logro de los objeti-vos del Convenio.

Artículo 27Solución de controversias.

1. Si se suscita una controversia entre Partes Contra-tantes en relación con la interpretación o aplica-ción del presente Convenio, las Partes interesadastratarán de resolverla mediante negociación.

2. Si las Partes interesadas no pueden llegar a unacuerdo mediante negociación, podrán solicitarconjuntamente los buenos oficios o la media-ción de una tercera Parte.

3. Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Conve-nio, o al adherirse a él, o en cualquier momentoposterior, un Estado o una organización de inte-gración económica regional podrá declarar, porcomunicación escrita enviada al Depositario, queen el caso de una controversia no resuelta, deconformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 oen el párrafo 2 del presente artículo, acepta uno

Page 58: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

58

o los dos medios de solución de controversiasque se indican a continuación, reconociendo sucarácter obligatorio:

a. Arbitraje de conformidad con el procedimien-to establecido en la parte 1 del Anexo II;

b. Presentación de la controversia a la Corte In-ternacional de Justicia.

4. Si en virtud de lo establecido en el párrafo 3 delpresente artículo, las Partes en la controversia nohan aceptado el mismo procedimiento o ningúnprocedimiento, la controversia se someterá a con-ciliación de conformidad con la parte 2 del AnexoII, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

5. Las disposiciones del presente artículo se aplica-rán respecto de cualquier protocolo, salvo queen dicho protocolo se indique otra cosa.

Artículo 28Adopción de protocolos

1. Las Partes Contratantes cooperarán en la for-mulación y adopción de protocolos del presen-te Convenio.

2. Los protocolos serán adoptados en una reuniónde la Conferencia de las Partes.

3. La Secretaría comunicará a las Partes Contra-tantes el texto de cualquier protocolo propues-to por lo menos seis meses antes de celebrarseesa reunión.

Artículo 29Enmiendas al Convenio o los protocolos

1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá pro-poner enmiendas al presente Convenio. Cual-quiera de las Partes en un protocolo podrá pro-poner enmiendas a ese protocolo.

2. Las enmiendas al presente Convenio se adopta-rán en una reunión de la Conferencia de las Par-tes. Las enmiendas a cualquier protocolo se apro-barán en una reunión de las Partes en el proto-colo de que se trate. El texto de cualquier en-mienda propuesta al presente Convenio o a cual-quier protocolo, salvo si en tal protocolo se dis-pone otra cosa, será comunicado a las Partes enel instrumento de que se trate por la Secretaría,por lo menos seis meses antes de la reunión enque se proponga su adopción. La Secretaría co-municará también las enmiendas propuestas alos signatarios del presente Convenio para suinformación.

3. Las Partes Contratantes harán todo lo posible

por llegar a un acuerdo por consenso sobre cual-quier propuesta de enmienda al presente Con-venio o a cualquier protocolo. Una vez agota-dos todos los esfuerzos por lograr un consensosin que se haya llegado a un acuerdo, la enmien-da se adoptará, como último recurso, por ma-yoría de dos tercios de las Partes Contratantesen el instrumento de que se trate, presentes yvotantes en la reunión, y será presentada a to-das las Partes Contratantes por el Depositariopara su ratificación, aceptación o aprobación.

4. La ratificación, aceptación o aprobación de lasenmiendas serán notificadas al Depositario porescrito. Las enmiendas adoptadas de conformi-dad con el párrafo 3 de este artículo entrarán envigor, respecto de las Partes que las hayan acep-tado, el nonagésimo día después de la fecha deldepósito de los instrumentos de ratificación,aceptación o aprobación por dos tercios, comomínimo, de las Partes Contratantes en el pre-sente Convenio o en el protocolo de que se tra-te, salvo si en este último se dispone otra cosa.De allí en adelante, las enmiendas entrarán envigor respecto de cualquiera otra Parte, el nona-gésimo día después de la fecha en que esa Partehaya depositado su instrumento de ratificación,aceptación o aprobación de las enmiendas.

5. A los efectos de este artículo, por “Partes pre-sentes y votantes” se entienden las Partes queestén presentes y emitan un voto afirmativo onegativo.

Artículo 30Adopción y enmienda de Anexos

1. Los Anexos del presente Convenio o de cual-quier protocolo formarán parte integrante delConvenio o de dicho protocolo, según proceda,y, a menos que se disponga expresamente otracosa, se entenderá que toda referencia al pre-sente Convenio o sus protocolos atañe al mis-mo tiempo a cualquiera de los Anexos. EsosAnexos tratarán exclusivamente de cuestionesde procedimiento, científicas, técnicas y admi-nistrativas.

2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de losprotocolos respecto de sus Anexos, para la pro-puesta, adopción y entrada en vigor de Anexosadicionales al presente Convenio o de Anexosde un protocolo se seguirá el siguiente procedi-miento:

a. Los Anexos del presente Convenio y de cual-quier protocolo se propondrán y adoptarán se-gún el procedimiento prescrito en el artículo 29;

Page 59: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

59

b. Toda Parte que no pueda aceptar un Anexoadicional del presente Convenio o un Anexode cualquiera de los protocolos en que sea Par-te lo notificará por escrito al Depositario den-tro del año siguiente a la fecha de la comunica-ción de la adopción por el Depositario. El De-positario comunicará sin demora a todas lasPartes cualquier notificación recibida. UnaParte podrá en cualquier momento retirar unadeclaración anterior de objeción, y en tal casolos Anexos entrarán en vigor respecto de di-cha Parte, con sujeción a lo dispuesto en elapartado c) del presente artículo;

c. Al vencer el plazo de un año contado desde lafecha de la comunicación de la adopción porel Depositario, el Anexo entrará en vigor paratodas las Partes en el presente Convenio o enel protocolo de que se trate que no hayan he-cho una notificación de conformidad con lodispuesto en el apartado b) de este párrafo.

3. La propuesta, adopción y entrada en vigor deenmiendas a los Anexos del presente Convenioo de cualquier protocolo estarán sujetas al mis-mo procedimiento aplicado en el caso de la pro-puesta, adopción y entrada en vigor de Anexosdel Convenio o Anexos de un protocolo.

4. Cuando un nuevo Anexo o una enmienda a unAnexo se relacione con una enmienda al presen-te Convenio o a cualquier protocolo, el nuevoAnexo o el Anexo modificado no entrará en vi-gor hasta que entre en vigor la enmienda al Con-venio o al protocolo de que se trate.

Artículo 31Derecho de voto

1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artícu-lo, cada una de las Partes Contratantes en el pre-sente Convenio o en cualquier protocolo ten-drá un voto.

2. Las organizaciones de integración económica re-gional ejercerán su derecho de voto, en asuntosde su competencia, con un número de votosigual al número de sus Estados Miembros quesean Partes Contratantes en el presente Conve-nio o en el protocolo pertinente. Dichas organi-zaciones no ejercerán su derecho de voto si susEstados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

Artículo 32Relación entre el presente

Convenio y sus protocolos.

1. Un Estado o una organización de integración

económica regional no podrá ser parte en unprotocolo a menos que sea, o se haga al mis-mo tiempo, Parte Contratante en el presenteConvenio.

2. Las decisiones relativas a cualquier protocolosólo podrán ser adoptadas por las Partes en elprotocolo de que se trate. Cualquier Parte Con-tratante que no haya ratificado, aceptado o apro-bado un protocolo podrá participar como ob-servadora en cualquier reunión de las Partes enese protocolo.

ArtículoFirma

El presente Convenio estará abierto a la firma enRío de Janeiro para todos los Estados y para cual-quier organización de integración económica regio-nal desde el 5 de junio de 1992 hasta el 14 de juniode 1992, y en la Sede de las Naciones Unidas, enNueva York, desde el 15 de junio de 1992 hasta el 4de junio de 1993.

Artículo 34Ratificación, aceptación o aprobación

1. El presente Convenio y cualquier protocolo es-tarán sujetos a ratificación, aceptación o apro-bación por los Estados y por las organizacionesde integración económica regional. Los instru-mentos de ratificación, aceptación o aprobaciónse depositarán en poder del Depositario.

2. Toda organización de las que se mencionan en elpárrafo 1 de este artículo que pase a ser Parte Con-tratante en el presente Convenio o en cualquierprotocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellossus Estados Miembros, quedará vinculada por to-das las obligaciones contraídas en virtud del Con-venio o del protocolo, según corresponda. En elcaso de dichas organizaciones, cuando uno o va-rios de sus Estados miembros sean Partes Contra-tantes en el presente Convenio o en el protocolopertinente, la organización y sus Estados miem-bros decidirán acerca de sus responsabilidades res-pectivas en cuento al cumplimiento de las obliga-ciones contraídas en virtud del Convenio o delprotocolo, según corresponda. En tales casos, laorganización y los Estados Miembros no estaránfacultados para ejercer concurrentemente los de-rechos previstos en el presente Convenio o en elprotocolo pertinente.

3. En sus instrumentos de ratificación, aceptacióno aprobación, las organizaciones mencionadasen el párrafo 1 de este artículo declararán elámbito de su competencia con respecto a las

Page 60: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

60

materias reguladas por el presente Convenio opor el protocolo pertinente. Esas organizacio-nes también informarán al Depositario sobrecualquier modificación pertinente del ámbito desu competencia.

Artículo 35Adhesión

1. El presente Convenio y cualquier protocolo es-tarán abiertos a la adhesión de los Estados y delas organizaciones de integración económica re-gional a partir de la fecha en que expire el plazopara la firma del Convenio o del protocolo per-tinente. Los instrumentos de adhesión se depo-sitarán en poder del Depositario.

2. En sus instrumentos de adhesión, las organiza-ciones a que se hace referencia en el párrafo 1 deeste artículo declararán al ámbito de su compe-tencia con respecto a las materias reguladas porel presente Convenio o por el protocolo perti-nente. Esas organizaciones también informaránal Depositario sobre cualquier modificación per-tinente del ámbito de su competencia.

3. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 34 seaplicarán a las organizaciones de integración eco-nómica regional que se adhieran al presente Con-venio o a cualquier protocolo.

Artículo 36Entrada en vigor

1. El presente Convenio entrará en vigor el nona-gésimo día después de la fecha en que haya sidodepositado el trigésimo instrumento de ratifica-ción, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Todo protocolo entrará en vigor el nonagésimodía después de la fecha en que haya sido deposi-tado el número de instrumentos de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión estipuladoen dicho protocolo.

3. Respecto de cada Parte Contratante que ratifi-que, acepte o apruebe el presente Convenio oque se adhiera a él después de haber depositadoel trigésimo instrumento de ratificación, acep-tación, aprobación o adhesión, el Convenio en-trará en vigor el nonagésimo día después de lafecha en que dicha Parte haya depositado su ins-trumento de ratificación, aceptación, aproba-ción adhesión.

4. Todo protocolo, salvo que en él se dispongaotra cosa, entrará en vigor para la Parte Contra-tante que lo ratifique, acepte o apruebe o que se

adhiera a él después de su entrada en vigor con-forme a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artí-culo el nonagésimo día después de la fecha enque dicha Parte Contratante deposite su instru-mento de ratificación, aceptación, aprobación oadhesión, o en la fecha en que el presente Con-venio entre en vigor para esa Parte Contratan-te, si esta segunda fuere posterior.

5. A los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artícu-lo, los instrumentos depositados por una orga-nización de integración económica regional nose considerarán adicionales a los depositados porlos Estados Miembros de tal organización.

Artículo 37Reservas

No se podrán formular reservas al presente Con-venio.

Artículo 38Denuncia

1. En cualquier momento después de la expiraciónde un plazo de dos años contados desde la fechade entrada en vigor de este Convenio para unaParte Contratante, esa Parte Contratante po-drá denunciar el Convenio mediante notifica-ción por escrito al Depositario.

2. Esa denuncia será efectiva después de la expira-ción de un plazo de un año contado desde lafecha en que el Depositario haya recibido la no-tificación, o en una fecha posterior que se hayaespecificado en la notificación de la denuncia.

3. Se considerará que cualquier Parte Contratanteque denuncie el presente Convenio denunciatambién los protocolos en los que es parte.

Artículo 39:Disposiciones financieras provisionales

A condición de que se haya reestructurado plena-mente, de conformidad con las disposiciones del ar-tículo 21, el Fondo para el Medio Ambiente Mun-dial, del programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo, el Programa de las Naciones Unidas parael Medio Ambiente y el Banco Internacional de Re-construcción y Fomento, será la estructurainstitucional a que se hace referencia en el artículo21 durante el período comprendido entre la entradaen vigor del presente Convenio y la primera reuniónde la Conferencia de las Partes, o hasta que la Confe-rencia de las Partes decida establecer una estructurainstitucional de conformidad con el artículo 21.

Page 61: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

61

Artículo 40Arreglos provisionales de Secretaría.

La Secretaría a que se hace referencia en el párrafo2 del artículo 24 será, con carácter provisional, des-de la entrada en vigor del presente Convenio hastala primera reunión de la Conferencia de las Partes,la Secretaría que al efecto establezca el DirectorEjecutivo del Programa de las Naciones Unidas parael Medio Ambiente.

Artículo 41 Depositario.

El Secretario General de las Naciones Unidas asu-mirá las funciones de Depositario del presente Con-venio y de cualesquiera protocolos.

Artículo 42 Textos auténticos.

El original del presente Convenio, cuyos textos enárabe, chino, español, francés, inglés y ruso sonigualmente auténticos, se depositará en poder delSecretario General de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debida-mente autorizados a ese efecto, firman el presenteConvenio.

Hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

ANEXO IIdentificación y seguimiento

1. Ecosistemas y hábitats que: contengan una grandiversidad, un gran número de especies endémi-cas o en peligro, o vida silvestre; sean necesariospara las especies migratorias; tengan importan-cia social, económica, cultural o científica; o seanrepresentativos o singulares o estén vinculadosa procesos de evolución u otros procesos bioló-gicos de importancia esencial;

2. Especies y comunidades que: estén amenaza-das; sean especies silvestres emparentadas conespecies domesticadas o cultivadas; tengan va-lor medicinal o agrícola o valor económico deotra índole; tengan importancia social, científi-ca o cultural; o sean importantes para investiga-ciones sobre la conservación y la utilización sos-tenible de la diversidad biológica, como las espe-cies características; y

3. Descripción de genomas y genes de importan-cia social, científica o económica.

ANEXO IIParte 1. Arbitraje

Artículo 1

La Parte demandante notificará a la Secretaría quelas Partes someten la controversia a arbitraje deconformidad con lo dispuesto en el artículo 27 delConvenio. En la notificación se expondrá la cues-tión que ha de ser objeto de arbitraje y se haráreferencia especial a los artículos del Convenio odel protocolo de cuya interpretación o aplicaciónse trate. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobreel objeto de la controversia antes de que se nombreal presidente del tribunal, el tribunal determinaráesa cuestión. La Secretaría comunicará las infor-maciones así recibidas a todas las Partes Contratan-tes en el Convenio o en el protocolo interesadas.

Artículo 2

1. En las controversias entre dos Partes, el tribunalarbitral estará compuesto de tres miembros. Cadauna de las Partes en la controversia nombrará unárbitro, y los dos árbitros así nombrados designa-rán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asu-mirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitrono deberá ser nacional de ninguna de las Partes enla controversia, ni tener residencia habitual en elterritorio de ninguna de esas Partes, ni estar al ser-vicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado delasunto en ningún otro concepto.

2. En las controversias entre más de dos Partes,aquellas que compartan un mismo interés nom-brarán de común acuerdo un árbitro.

3. Toda vacante que se prodúzcase se cubrirá en laforma prescrita para el nombramiento inicial.

Artículo 3

1. Si el Presidente del tribunal no hubiera sido de-signado dentro de los dos meses siguientes alnombramiento del segundo árbitro, el Secreta-rio General de las Naciones Unidas, a instanciade una Parte procederá a su designación en unnuevo plazo de dos meses.

2. Si dos meses después de la recepción de la de-manda una de las Partes en la controversia no haprocedido al nombramiento de un árbitro, la otraParte podrá informar de ello al Secretario Gene-ral de las Naciones Unidas, quien designará al otroárbitro en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 4

El tribunal adoptará su decisión de conformidad con

Page 62: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

62

las disposiciones del presente Convenio y de cual-quier protocolo de que se trate, y del derecho inter-nacional.

Artículo 5

A menos que las Partes en la controversia decidanotra cosa, el tribunal arbitral adoptará su propioprocedimiento.

Artículo 6

El tribunal arbitral podrá, a solicitud de una de lasPartes, recomendar medidas de protección básicasprovisionales.

Artículo 7

Las Partes en la controversia deberán facilitar el tra-bajo del tribunal arbitral, y en particular, utilizandotodos los medios de que disponen, deberán:

a. Proporcionarle todos los documentos, informa-ción y facilidades pertinentes; y

b. Permitirle que, cuando sea necesario, convoquea testigos o expertos para oír sus declaraciones.

Artículo 8

Las Partes y los árbitros quedan obligados a prote-ger el carácter confidencial de cualquier informa-ción que se les comunique con ese carácter duranteel procedimiento del tribunal arbitral.

Artículo 9

A menos que el tribunal decida otra cosa, debido alas circunstancias particulares del caso, los gastosdel tribunal serán sufragados a partes iguales por lasPartes en la controversia. El tribunal llevará unarelación de todos sus gastos y presentará a las Par-tes un estado final de los mismos.

Artículo 10

Toda Parte que tenga en el objeto de la controver-sia un interés de carácter jurídico que pueda resul-tar afectado por la decisión podrá intervenir en elproceso con el consentimiento del tribunal.

Artículo 11

El tribunal podrá conocer de las reconvencionesdirectamente basadas en el objeto de la controver-sia y resolver sobre ellas.

Artículo 12

Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en mate-ria de procedimiento como sobre el fondo, se adop-tarán por mayoría de sus miembros.

Artículo 13

Si una de las Partes en la controversia no compare-ce ante el tribunal arbitral o no define su causa, laotra Parte podrá pedir al tribunal que continúe elprocedimiento y que adopte su decisión definitiva.Si una Parte no comparece o no defiende su causa,ello no impedirá la continuación del procedimien-to. Antes de pronunciar su decisión definitiva, eltribunal arbitral deberá cerciorarse de que la de-manda está bien fundada de hecho y de derecho.

Artículo 14

El tribunal adoptará su decisión definitiva dentrode los cinco meses a partir de la fecha en que quedeplenamente constituido, excepto si considera ne-cesario prorrogar ese plazo por un período no supe-rior a otros cinco meses.

Artículo 15

La decisión definitiva del tribunal se limitará alobjeto de la controversia y será motivada. En ladecisión definitiva figurarán los nombres de losmiembros que la adoptaron y la fecha en que seadoptó. Cualquier miembro del tribunal podráadjuntar a la decisión definitiva una opinión se-parada o discrepante.

Artículo 16

La decisión definitiva no podrá ser impugnada, amenos que las Partes en la controversia hayanconvenido de antemano un procedimiento deapelación.

Artículo 17

Toda controversia que surja entre las Partes res-pecto de la interpretación o forma de ejecución dela decisión definitiva podrá ser sometida por cua-lesquiera de las Partes al tribunal arbitral que adop-tó la decisión definitiva.

Parte 2ConciliaciónArtículo 1

Se creará una comisión de conciliación a solicitud

Page 63: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

63

de una de las Partes en la controversia. Esa comi-sión, a menos que las Partes acuerden otra cosa,estará integrada por cinco miembros, dos de ellosnombrados por cada Parte interesada y un presi-dente elegido conjuntamente por esos miembros.

Artículo 2

En las controversias entre más de dos partes, aque-llas que compartan un mismo interés nombraránde común acuerdo sus miembros en la comisión.Cuando dos o más Partes tengan intereses distin-tos o haya desacuerdo en cuanto a las Partes quetengan el mismo interés, nombrarán sus miem-bros por separado.

Artículo 3

Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de lasolicitud de crear una comisión, el Secretario Gene-ral de las Naciones Unidas, a instancia de la Parteque haya hecho la solicitud, procederá a su nom-bramiento en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 4

Si el Presidente de la comisión de conciliación nohubiera sido designado dentro de los dos meses si-guientes al nombramiento de los últimos miembrosde la comisión, el Secretario General de las Nacio-nes Unidas, a instancia de una Parte, procederá a sudesignación en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 5

La comisión de conciliación tomará sus decisionespor mayoría de sus miembros. A menos que lasPartes en la controversia decidan otra cosa, deter-minará su propio procedimiento. La comisión adop-tará una propuesta de resolución de la controversiaque las Partes examinarán de buena fe.

Artículo 6

Cualquier desacuerdo en cuanto a la competenciade la comisión de conciliación será decidido por lacomisión.

Page 64: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

64

Page 65: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

65

PROTOCOLO DE CARTAGENASOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA

Fecha de adopción: Enero 29 de 2000Fecha de entrada en vigor: A la fecha de esta publicación aun no ha entrado en vigorDepositario: Secretario General de la Organización de Naciones UnidasProyecto de Leyaprobatoria del Tratado: Ley 164 de 2001Número de Partescontratantes a la fecha: 13 (103 firmas)Información adicional: http://www.biodiv.org/biosafety/

NOTA EDITORIAL

Como desarrollo del Artículo 19. 3 del Convenio de Diversidad Biológica, que hace un llamado a las Partesa estudiar la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, inclui-do en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación yutilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que pudieran tenerefectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, se negoció yadoptó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.

El objetivo establecido para este instrumento, es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección enla esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados (OVM)resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y lautilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud huma-na, centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos (Artículo 1). En consecuencia, esteProtocolo se encuentra cimentado en dos principios: por una parte, el Principio de Precaución que aparececonsignado en la Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que indica que “cuando hayapeligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razónpara postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación delmedio ambiente”. Este principio permite tomar decisiones sobre la entrada al territorio de un país de estosorganismos aún en ausencia de certeza científica por falta de información y conocimientos pertinentessuficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un OVM sobre la diversidad biológica ysobre la salud vegetal, animal y humana.

Por otra parte, el Protocolo gira en torno al desarrollo del mandato arriba mencionado del Convenio deDiversidad Biológica, que exigía el establecimiento de una metodología de Acuerdo Fundamentado Previocomo requisito para el movimiento transfronterizo de OVM. Por medio de este mecanismo se obliga a que encualquier movimiento transfronterizo (importaciones fundamentalmente) la parte que recibe el OVM debaotorgar un consentimiento explícito antes de su realización. Este consentimiento debe ser el resultado de laevaluación de riesgos que realice esta parte con base, sino de las características del OVM en su posibleinteracción con el entorno en el que podría ser liberado.

Si bien originalmente se pretendió que el ámbito del Protocolo se extendiera a la manipulación y utilizaciónde los OVM, finalmente se limitó la aplicación efectiva del Acuerdo Fundamentado Previo al movimientotransfronterizo de todos los OVM que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilizaciónsostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana (Artículo4). No obstante, se excluyen expresamente los productos farmacéuticos (Artículo 5) y los OVM que se

Page 66: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

66

encuentren en tránsito o que estén destinados para uso confinado (Artículo 6). Así mismo, se prevé unprocedimiento particular para aquellos OVM previstos para utilización directa como alimento humano oanimal o para procesamiento (Artículo 7)7.

La metodología establecida para el Acuerdo Fundamentado Previo se encuentra desagregada por etapas enel cuerpo articular del Protocolo. Es decir, contempla el mecanismo de notificación previo al movimientotransfronterizo (Artículo 8), el acuse de recibo de la notificación (Artículo 9), y el procedimiento de adop-ción de decisiones (Artículo 10). Con relación a los OVM para consumo humano o animal, o para procesa-miento, el Protocolo establece en el artículo 11, un procedimiento distinto del anterior, vinculado al Centrode Intercambio de información y a la existencia de legislaciones nacionales que regulen la importación deéstos. Así mismo el artículo 28 exige que la documentación que acompañe un futuro carganmento de estetipo de dichos OVM identifique claramente que «puede contener» organismos vivos modificados y que noestán destinados para su introducción intencional en el medio. De acuerdo con el mismo artículo, normasmás específicas sobre identificación deberán desarrollarse en el corto plazo.

El procedimiento de adopción de decisiones está sujeto a las disposiciones provistas sobre evaluación deriesgo contempladas en el Artículo 15 y en el Anexo III las cuales deberán realizarse con arreglo a procedi-mientos científicos sólidos. Adicionalmente, el Protocolo contempla la posibilidad de que las Partes puedantomar en cuenta, de forma compatible con sus demás obligaciones internacionales, ciertas consideracionessocioeconómicas para la adopción de decisiones (Artículo 26).

El Protocolo prevé igualmente la creación de un Centro de Intercambio de Información (Artículo 20) quepermita compartir y diseminar información y experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica vinculadacon el objetivo del Protocolo. Las Partes deberán proporcionar a esta instancia información relacionada conlas Leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del Protocolo; la informaciónrequerida por las Partes para el procedimiento de acuerdo fundamentado previo; los acuerdos y arreglosbilaterales, regionales y multilaterales sobre el tema; resúmenes de las evaluaciones del riesgo o exámenesambientales de organismos vivos modificados que hayan realizado como consecuencia de su proceso regla-mentario y de conformidad con el artículo 15 y sus decisiones definitivas acerca de la importación oliberación de organismos vivos modificados. Este Centro, también deberá ser un mecanismo de facilitaciónpara las Partes en los procesos de implementación doméstica del Protocolo.

Como responsabilidades de las Partes, el Protocolo establece la obligación de cada Parte de tomar lasmedidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias y convenientes para cumplir con las obligacio-nes que se deriven del mandato del Protocolo y, en caso de considerarlo necesario, de adoptar medidas másestrictas para proteger la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica que las estable-cidas en este instrumento, siempre que esas medidas sean compatibles con el objetivo y las disposiciones delProtocolo (Artículo 2). Estos regímenes domésticos deberán contemplar, entre otros, las normas de mani-pulación, transporte, envasado e identificación (Artículo 18) y las disposiciones para el manejo de losmovimientos transfronterizos ilícitos de OVM (Artículo 25).

En relación con los recursos financieros para su aplicación, el Protocolo prevé que el mecanismo financierodel Convenio será el mecanismo financiero del Protocolo, lo que equivale en la práctica, a designar al Fondopara el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus siglas en inglés), mecanismo interino del Convenio, como laestructura institucional a la que se confía el funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo (Artí-culo 28). El artículo 27 contiene una cláusula facilitadora en la que se establece la oblicagión de las Partes dedesarrollar posteriormente en el máximo órgano decisorio del Protocolo, es decir la Conferencia de lasPartes actuando como Reunión de las Partes del Protocolo (COP/MOP por sus siglas en inglés), un procesopara definir normas y procedimientos internacionales en materia de responsabilidad y compensación pordaños resultantes de movimientos transfronterizos de OVM. Asì mismo, el artículo 34, igualmente unacláusula facilitadora, prevé el desarrollo futuro de un mecanismo de observancia y cumplimiento sin perjui-cio de los procedimientos y mecanismos de solución de controversias establecidos en el artículo 27 delConvenio y serán distintos de ellos.

El Protocolo, de acuerdo con el artículo 37, entrará en vigor noventa días después de que el quincuagésimoinstrumento de ratificación haya sido depositado.7 Con relación a estos productos, el Protocolo establece una metodología vinculada al Centro de Intercambio de información y determina que estos

deberán etiquetarse claramente con el rótulo “Pueden llegar a contener Organismos Vivos Modificados”

Page 67: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

67

Protocolo de Cartagena sobre Seguridadde la Biotecnología del Convenio

de Diversidad Biológica

Las Partes en el presente Protocolo,

SIENDO Partes en el Convenio sobre la DiversidadBiológica, en lo sucesivo «el Convenio»,

RECORDANDO los párrafos 3 y 4 del artículo 19 yel inciso 9 del artículo 8 y el artículo 17 del Convenio,

RECORDANDO TAMBIÉN la decisión II/5 de laConferencia de las Partes en el Convenio, de 17 denoviembre de 1995, relativa a la elaboración de unprotocolo sobre seguridad de la biotecnología, cen-trado específicamente en el movimientotransfronterizo de cualesquiera organismos vivosmodificados resultantes de la biotecnología moder-na que puedan tener efectos adversos para la con-servación y la utilización sostenible de la diversidadbiológica, que establezca en particular, para su exa-men, procedimientos adecuados para un acuerdofundamentado previo,

REAFIRMANDO el enfoque de precaución que fi-gura en el Principio 15 de la Declaración de Ríosobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

CONSCIENTES de la rápida expansión de labiotecnología moderna y de la creciente preocupa-ción pública sobre sus posibles efectos adversos parala diversidad biológica, teniendo también en cuentalos riesgos para la salud humana,

RECONOCIENDO que la biotecnología modernatiene grandes posibilidades de contribuir al bienes-tar humano si se desarrolla y utiliza con medidas deseguridad adecuadas para el medio ambiente y lasalud humana,

RECONOCIENDO TAMBIÉN la crucial importan-

cia que tienen para la humanidad los centros deorigen y los centros de diversidad genética,

TENIENDO EN CUENTA la reducida capacidadde muchos países, en especial los países en desarro-llo, para controlar la naturaleza y la magnitud de losriesgos conocidos y potenciales derivados de losorganismos vivos modificados,

RECONOCIENDO que los acuerdos relativos al co-mercio y al medio ambiente deben apoyarse mutua-mente con miras a lograr el desarrollo sostenible,

DESTACANDO que el presente Protocolo no po-drá interpretarse en el sentido de que modifica losderechos y las obligaciones de una Parte con arregloa otros acuerdos internacionales ya en vigor,

EN EL ENTENDIMIENTO de que los párrafos an-teriores no tienen por objeto subordinar el presen-te Protocolo a otros acuerdos internacionales,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1Objetivo

De conformidad con el enfoque de precaución quefigura en el Principio 15 de la Declaración de Ríosobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objeti-vo del presente Protocolo es contribuir a garanti-zar un nivel adecuado de protección en la esfera dela transferencia, manipulación y utilización segurasde los organismos vivos modificados resultantes dela biotecnología moderna que puedan tener efectosadversos para la conservación y la utilización soste-nible de la diversidad biológica, teniendo también

Page 68: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

68

en cuenta los riesgos para la salud humana, y cen-trándose concretamente en los movimientostransfronterizos.

Artículo 2Disposiciones generales

1. Cada Parte tomará las medidas legislativas, ad-ministrativas y de otro tipo necesarias y conve-nientes para cumplir sus obligaciones dimanantesdel presente Protocolo.

2. Las Partes velarán por que el desarrollo, la mani-pulación, el transporte, la utilización, la transfe-rencia y la liberación de cualesquiera organis-mos vivos modificados se realicen de forma quese eviten o se reduzcan los riesgos para la diver-sidad biológica, teniendo también en cuenta losriesgos para la salud humana.

3. El presente Protocolo no afectará en modo al-guno a la soberanía de los Estados sobre su marterritorial establecida de acuerdo con el dere-cho internacional, ni a los derechos soberanos nila jurisdicción de los Estados sobre sus zonaseconómicas exclusivas y sus plataformas conti-nentales de conformidad con el derecho inter-nacional, ni al ejercicio por los buques y lasaeronaves de todos los Estados de los derechosy las libertades de navegación establecidos en elderecho internacional y recogidos en los instru-mentos internacionales pertinentes.

4. Ninguna disposición del presente Protocolo seinterpretará en un sentido que restrinja el dere-cho de una Parte a adoptar medidas más estric-tas para proteger la conservación y la utiliza-ción sostenible de la diversidad biológica que lasestablecidas en el Protocolo, siempre que esasmedidas sean compatibles con el objetivo y lasdisposiciones del presente Protocolo y confor-mes con las demás obligaciones de esa Partedimanantes del derecho internacional.

5. Se alienta a las Partes a tener en cuenta, segúnproceda, los conocimientos especializados, losinstrumentos disponibles, y la labor emprendi-da en los foros internacionales competentes enla esfera de los riesgos para la salud humana.

Artículo 3Términos utilizados

A los fines del presente Protocolo:

a) Por «Conferencia de las Partes» se entiende laConferencia de las Partes en el Convenio.

b) Por «uso confinado» se entiende cualquier ope-

ración, llevada a cabo dentro de un local, insta-lación u otra estructura física, que entrañe lamanipulación de organismos vivos modificadoscontrolados por medidas específicas que limi-ten de forma efectiva su contacto con el medioexterior o sus efectos sobre dicho medio.

c) Por «exportación» se entiende el movimientotransfronterizo intencional desde una Parte aotra Parte.

d) Por «exportador» se entiende cualquier personafísica o jurídica sujeta a la jurisdicción de la Par-te de exportación que organice la exportaciónde un organismo vivo modificado.

e) Por «importación» se entiende el movimientotransfronterizo intencional a una Parte desdeotra Parte.

f) Por «importador» se entiende cualquier personafísica o jurídica sujeta a la jurisdicción de la Par-te de importación que organice la importaciónde un organismo vivo modificado.

g) Por «organismo vivo modificado» se entiendecualquier organismo vivo que posea una combi-nación nueva de material genético que se hayaobtenido mediante la aplicación de labiotecnología moderna.

h) Por «organismo vivo» se entiende cualquier en-tidad biológica capaz de transferir o replicar ma-terial genético, incluidos los organismos estéri-les, los virus y los viroides.

i) Por «biotecnología moderna» se entiende la apli-cación de:

a. Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidosel ácido desoxirribonucleico (ADN)recombinante y la inyección directa de ácidonucleico en células u orgánulos, o

b. La fusión de células más allá de la familiataxonómica, que superan las barreras fisioló-gicas naturales de la reproducción o de larecombinación y que no son técnicas utiliza-das en la reproducción y selección tradicional.

j) Por «organización regional de integración eco-nómica» se entiende una organización consti-tuida por Estados soberanos de una región de-terminada, a la cual los Estados miembros hantransferido la competencia en relación con losasuntos regidos por el presente Protocolo y queestá debidamente autorizada, de conformidadcon sus procedimientos internos, a firmarlo, ra-tificarlo, aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él.

k) Por «movimiento transfronterizo» se entiendeel movimiento de un organismo vivo modifica-

Page 69: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

69

do de una Parte a otra Parte, con la excepciónde que a los fines de los artículos 17 y 24 elmovimiento transfronterizo incluye también elmovimiento entre Partes y los Estados que noson Partes.

Artículo 4Ámbito

El presente Protocolo se aplicará al movimientotransfronterizo, el tránsito, la manipulación y lautilización de todos los organismos vivos modifica-dos que puedan tener efectos adversos para la con-servación y la utilización sostenible de la diversidadbiológica, teniendo también en cuenta los riesgospara la salud humana.

Artículo 5Productos farmacéuticos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y sinmenoscabar cualesquiera derechos de una Parte desometer todos los organismos vivos modificados auna evaluación del riesgo antes de adoptar una de-cisión sobre su importación, el presente Protocolono se aplicará al movimiento transfronterizo de or-ganismos vivos modificados que son productos far-macéuticos destinados a los seres humanos que yaestán contemplados en otros acuerdos u organiza-ciones internacionales pertinentes.

Artículo 6Tránsito y uso confinado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y sinmenoscabar cualesquiera derechos de una Partede tránsito de reglamentar el transporte de or-ganismos vivos modificados a través de su terri-torio y de comunicar al Centro de Intercambiode Información sobre Seguridad de laBiotecnología, cualquier decisión de dicha Par-te, con sujeción al párrafo 3 del artículo 2, rela-tiva al tránsito a través de su territorio de unorganismo vivo modificado específico las dispo-siciones del presente Protocolo en relación conel procedimiento de acuerdo fundamentado pre-vio no se aplicarán a los organismos vivos modi-ficados en tránsito.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y sinmenoscabar cualesquiera derechos de una Partede someter todos los organismos vivos modifi-cados a una evaluación del riesgo con antelacióna la adopción de decisiones sobre la importacióny de establecer normas para el uso confinadodentro de su jurisdicción, las disposiciones delpresente Protocolo respecto del procedimiento

de acuerdo fundamentado previo no se aplica-rán al movimiento transfronterizo de organis-mos vivos modificados destinados a uso confi-nado realizado de conformidad con las normasde la Parte de importación.

Artículo 7Aplicación del procedimiento

de acuerdo fundamentado previo

1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 5 y6, el procedimiento de acuerdo fundamentadoprevio que figura en los artículos 8 a 10 y 12, seaplicará antes del primer movimientotransfronterizo intencional de un organismovivo modificado destinado a la introducción de-liberada en el medio ambiente de la Parte deimportación.

2. La «introducción deliberada en el medio ambien-te» a que se hace referencia en el párrafo 1 suprano se refiere a los organismos vivos modificadosque esté previsto utilizar directamente como ali-mento humano o animal o para procesamiento.

3. El artículo 11 será aplicable antes del primermovimiento transfronterizo de organismos vi-vos modificados destinados a su uso directocomo alimento humano o animal o para proce-samiento.

4. El procedimiento de acuerdo fundamentadoprevio no se aplicará al movimientotransfronterizo intencional de los organismosvivos modificados incluidos en una decisiónadoptada por la Conferencia de las Partes queactúa como reunión de las Partes en el presenteProtocolo en la que se declare que no es proba-ble que tengan efectos adversos para la conser-vación y la utilización sostenible de la diversi-dad biológica, teniendo también en cuenta losriesgos para la salud humana.

Artículo 8Notificación

1. La Parte de exportación notificará, o requerirá alexportador que garantice la notificación por es-crito, a la autoridad nacional competente de laParte de importación antes del movimientotransfronterizo intencional de un organismo vivomodificado contemplado en el párrafo 1 del artí-culo 7. La notificación contendrá, como mínimo,la información especificada en el anexo I.

2. La Parte de exportación velará por que la exac-titud de la información facilitada por elexportador sea una prescripción legal.

Page 70: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

70

Artículo 9Acuse de recibo de la notificación

1. La Parte de importación deberá acusar recibode la notificación, por escrito, al notificador enun plazo de noventa días desde su recibo.

2. En el acuse de recibo deberá hacerse constar:

a) La fecha en que se recibió la notificación;

b) Si la notificación contiene, prima facie, la in-formación especificada en el artículo 8;

c) Si se debe proceder con arreglo al marco re-glamentario nacional de la Parte de importa-ción o con arreglo al procedimiento estableci-do en el artículo 10.

3. El marco reglamentario nacional a que se hacereferencia en el inciso c) del párrafo 2 supra habráde ser compatible con el presente Protocolo.

4. La ausencia de acuse de recibo de la notificaciónpor la Parte de importación no se interpretarácomo su consentimiento a un movimientotransfronterizo intencional.

Artículo 10Procedimiento de adopción de decisiones

1. Las decisiones que adopte la Parte de importacióndeberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15.

2. La Parte de importación, dentro del plazo a quese hace referencia en el artículo 9, comunicará alnotificador, por escrito, si el movimientotransfronterizo intencional puede realizarse:

a) Únicamente después de que la Parte de im-portación haya otorgado su consentimientopor escrito; o

b) Transcurridos al menos 90 días sin que se hayarecibido consentimiento por escrito.

3. La Parte de importación, en un plazo de 270días a partir del acuse de recibo de la notifica-ción, comunicará al notificador y al Centro deIntercambio de Información sobre Seguridadde la Biotecnología, por escrito, la decisión aque se hace referencia en el inciso a) del párrafo2 supra de:

a) Aprobar la importación, con o sin condicio-nes, incluida la forma en que la decisión se apli-cará a importaciones posteriores del mismoorganismo vivo modificado;

b) Prohibir la importación;

c) Solicitar información adicional pertinente conarreglo a su marco reglamentario nacional o al

anexo I. Al calcular el plazo en que la Parte deimportación ha de responder, no se contará elnúmero de días en que la Parte de importa-ción haya estado a la espera de la informaciónadicional pertinente; o

d) Comunicar al notificador que el plazo especi-ficado en el presente párrafo se ha prorrogadopor un período de tiempo determinado.

4. Salvo en el caso del consentimiento incondicio-nal, en la decisión adoptada en virtud del párra-fo 3 supra se habrán de estipular las razones so-bre las que se basa.

5. El hecho de que la Parte de importación no co-munique su decisión en el plazo de 270 días des-de la recepción de la notificación no se interpre-tará como su consentimiento a un movimientotransfronterizo intencional.

6. El hecho de que no se tenga certeza científicapor falta de información o conocimientos cien-tíficos pertinentes suficientes sobre la magnitudde los posibles efectos adversos de un organis-mo vivo modificado en la conservación y utili-zación sostenible de la diversidad biológica en laParte de importación, teniendo también en cuen-ta los riesgos para la salud humana, no impediráa la Parte de importación, a fin de evitar o redu-cir al mínimo esos posibles efectos adversos,adoptar una decisión, según proceda, en rela-ción con la importación del organismo vivo mo-dificado de que se trate como se indica en elpárrafo 3 supra.

7. La Conferencia de las Partes que actúe comoreunión de las Partes decidirá, en su primera re-unión, acerca de los procedimientos y mecanis-mos adecuados para facilitar la adopción de de-cisiones por las Partes de importación.

Artículo 11Procedimiento para organismosvivos modificados destinados

para uso directo como alimento humanoo animal o para procesamiento

1. Una Parte que haya adoptado una decisión de-finitiva en relación con el uso nacional, incluidasu colocación en el mercado, de un organismovivo modificado que puede ser objeto de unmovimiento transfronterizo para uso directocomo alimento humano o animal o para proce-samiento, informará al respecto a todas las Par-tes, por conducto del Centro de Intercambiode Información sobre Seguridad de laBiotecnología, en un plazo de 15 días. Esa in-formación deberá incluir, como mínimo, la es-

Page 71: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

71

pecificada en el anexo II. La Parte suministraráuna copia impresa de la información al centrofocal de cada Parte que haya informado poradelantado a la secretaría de que no tiene acce-so al Centro de Intercambio de Informaciónsobre la Seguridad de la Biotecnología. Esa dis-posición no se aplicará a las decisiones relacio-nadas con ensayos prácticos.

2. La Parte a que se hace referencia en el párrafo 1supra al adoptar una decisión se asegurará deque existe una prescripción legal que estipule elgrado de precisión de la información que debeproporcionar el solicitante.

3. Una Parte podrá solicitar información adicionaldel organismo gubernamental especificado en elinciso b) del anexo II.

4. Una Parte podrá adoptar una decisión sobrela importación de organismos vivos modifica-dos destinados para uso directo como alimen-to humano o animal o para procesamiento conarreglo a su marco reglamentario nacional quesea compatible con el objetivo del presenteProtocolo.

5. Las Partes pondrán a disposición del Centro deIntercambio de Información sobre Seguridad dela Biotecnología ejemplares de las leyes, regla-mentaciones y directrices nacionales aplicablesa la importación de organismos vivos modifica-dos destinados para uso directo como alimentohumano o animal, o para procesamiento, en casode que existan.

6. Una Parte que sea país en desarrollo o una Parteque sea país con economía en transición podrádeclarar, en ausencia del marco reglamentarionacional a que se hace referencia en el párrafo 4supra y en el ejercicio de su jurisdicción interna,por conducto del Centro de Intercambio de In-formación sobre Seguridad de la Biotecnología,que su decisión anterior a la primera importa-ción de un organismo vivo modificado destina-da para uso directo como alimento humano oanimal, o para procesamiento, sobre la cual hasuministrado información con arreglo al párra-fo 1 supra, se adoptará de conformidad con losiguiente:

a) Una evaluación del riesgo realizada de confor-midad con el artículo 15, y

b) Una decisión adoptada en plazos predeciblesque no excedan los doscientos setenta días.

7. El hecho de que una Parte no haya comunicadosu decisión conforme al párrafo 6 supra no seentenderá como su consentimiento o negativaa la importación de un organismo vivo modifi-

cado destinado para uso directo como alimentohumano o animal o para procesamiento a me-nos que esa Parte especifique otra cosa.

8. El hecho de que no se tenga certeza científicapor falta de información y conocimientos perti-nentes suficientes sobre la magnitud de los posi-bles efectos adversos de un organismo vivomodificado en la conservación y utilización sos-tenible de la diversidad biológica en la Parte deimportación, teniendo también en cuenta losriesgos para la salud humana, no impedirá a esaParte, a fin de evitar o reducir al mínimo esosposibles efectos adversos, adoptar una decisión,según proceda, en relación con la importaciónde ese organismo vivo modificado destinadopara uso directo como alimento humano o ani-mal o para procesamiento.

9. Una Parte podrá manifestar su necesidad de asis-tencia financiera y técnica y de creación de capa-cidad en relación con organismos vivos modifica-dos destinados para uso directo como alimentohumano o animal o para procesamiento. Las Par-tes cooperarán para satisfacer esas necesidadesde conformidad con los artículos 22 y 28.

Artículo 12Revisión de las decisiones

1. Una Parte de importación podrá en cualquiermomento, sobre la base de nueva informacióncientífica acerca de los posibles efectos adver-sos para la conservación y utilización sosteni-ble de la diversidad biológica, teniendo tam-bién en cuenta los riesgos para la salud huma-na, revisar y modificar una decisión sobre unmovimiento transfronterizo intencional. En esecaso, esa Parte, en el plazo de 30 días, informa-rá al respecto a cualquier notificador que hayanotificado previamente movimientos del orga-nismo vivo modificado a que se hace referen-cia en esa decisión y al Centro de Intercambiode Información sobre Seguridad de laBiotecnología, y expondrá los motivos por losque ha adoptado esa decisión.

2. Una Parte de exportación o un notificador podrásolicitar a la Parte de importación que revise unadecisión adoptada en virtud del artículo 10 conrespecto de esa Parte o exportador, cuando la Par-te de exportación o el notificador considere que:

a) Se ha producido un cambio en las circunstan-cias que puede influir en el resultado de la eva-luación del riesgo en que se basó la decisión; o

b) Se dispone de una nueva información científi-ca o técnica pertinente.

Page 72: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

72

3. La Parte de importación responderá por escrito aesas solicitudes en un plazo de 90 días y expondrálos motivos por los que ha adoptado esa decisión.

4. La Parte de importación podrá, a su discreción,requerir una evaluación del riesgo para impor-taciones subsiguientes.

Artículo 13Procedimiento simplificado

1. Una Parte de importación podrá, siempre quese apliquen medidas adecuadas para velar por laseguridad del movimiento transfronterizo inten-cional de organismos vivos modificados de con-formidad con los objetivos del presente Proto-colo, especificar con antelación al Centro de In-tercambio de Información sobre Seguridad dela Biotecnología de:

a) Los casos en que los movimientostransfronterizos intencionales a esa Partepueden efectuarse al mismo tiempo que senotifica el movimiento a la Parte de impor-tación; y

b) Las importaciones a esa Parte de organis-mos vivos modificados que pueden quedarexentos del procedimiento de acuerdo fun-damentado previo.

Las notificaciones que se realicen con arreglo al in-ciso a) supra podrán aplicarse a movimientos ulte-riores similares a la misma Parte.

2. La información relativa a un movimientotransfronterizo intencional que debe facilitarseen las notificaciones a que se hace referencia enel inciso a) del párrafo 1 supra será la informa-ción especificada en el anexo I.

Artículo 14Acuerdos y arreglos bilaterales,

regionales y multilaterales

1. Las Partes podrán concertar acuerdos y arre-glos bilaterales, regionales y multilaterales rela-tivos a los movimientos transfronterizosintencionales de organismos vivos modificados,siempre que esos acuerdos y arreglos sean com-patibles con el objetivo del presente Protocoloy no constituyan una reducción del nivel de pro-tección establecido por el Protocolo.

2. Las Partes se notificarán entre sí, por conductodel Centro de Intercambio de Información so-bre Seguridad de la Biotecnología, los acuerdosy arreglos bilaterales, regionales y multilaterales

que hayan concertado antes o después de la fe-cha de entrada en vigor del presente Protocolo.

3. Las disposiciones del presente Protocolo no afec-tarán a los movimientos transfronterizosintencionales que se realicen de conformidad conesos acuerdos y arreglos entre las Partes en esosacuerdos o arreglos.

4. Las Partes podrán determinar que sus reglamen-tos nacionales se aplicarán a importaciones con-cretas y notificarán su decisión al Centro de In-tercambio de Información sobre Seguridad dela Biotecnología.

Artículo 15Evaluación del riesgo

1. Las evaluaciones del riesgo que se realicen envirtud del presente Protocolo se llevarán a cabocon arreglo a procedimientos científicos sólidos,de conformidad con el anexo III y teniendo encuenta las técnicas reconocidas de evaluacióndel riesgo. Esas evaluaciones del riesgo se basa-rán como mínimo en la información facilitadade conformidad con el artículo 8 y otras prue-bas científicas disponibles para determinar yevaluar los posibles efectos adversos de los or-ganismos vivos modificados para la conserva-ción y la utilización sostenible de la diversidadbiológica, teniendo también en cuenta los ries-gos para la salud humana.

2. La Parte de importación velará por que se reali-cen evaluaciones del riesgo para adoptar deci-siones en virtud del artículo 10. La Parte de im-portación podrá requerir al exportador que rea-lice la evaluación del riesgo.

3. El notificador deberá hacerse cargo de los cos-tos de la evaluación del riesgo si así lo requiere laParte de importación.

Artículo 16Gestión del riesgo

1. Las Partes, teniendo en cuenta el inciso g) delartículo 8 del Convenio, establecerán y man-tendrán mecanismos, medidas y estrategiasadecuadas para regular, gestionar y controlarlos riesgos determinados con arreglo a las dis-posiciones sobre evaluación del riesgo del pre-sente Protocolo relacionados con la utilización,la manipulación y el movimientotransfronterizo de organismos vivos modifica-dos.

2. Se impondrán medidas basadas en la evalua-ción del riesgo en la medida necesaria para

Page 73: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

73

evitar efectos adversos de los organismos vi-vos modificados en la conservación y la utili-zación sostenible de la diversidad biológica,teniendo también en cuenta los riesgos parala salud humana, en el territorio de la Partede importación.

3. Cada Parte tomará las medidas oportunas paraprevenir los movimientos transfronterizosinvoluntarios de organismos vivos modifica-dos, incluidas medidas como la exigencia deque se realice una evaluación del riesgo antesde la primera liberación de un organismo vivomodificado.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2supra, cada Parte tratará de asegurar que cual-quier organismo vivo modificado, ya sea im-portado o desarrollado en el país, haya pasadopor un período de observación apropiado a suciclo vital o a su tiempo de generación antes deque se le dé su uso previsto.

5. Las Partes cooperarán con miras a:

a) Determinar los organismos vivos modifi-cados o los rasgos específicos de organis-mos vivos modificados que puedan tenerefectos adversos para la conservación y lautilización sostenible de la diversidad bio-lógica, teniendo también en cuenta los ries-gos para la salud humana; y

b) Adoptar las medidas adecuadas para el tra-tamiento de esos organismos vivos modifi-cados o rasgos específicos.

Artículo 17Movimientos transfronterizos

involuntarios y medidas de emergencia

1. Cada Parte adoptará las medidas adecuadas paranotificar a los Estados afectados o que puedanresultar afectados, al Centro de Intercambio deInformación sobre Seguridad de la Biotecnologíay, cuando proceda, a las organizaciones inter-nacionales pertinentes, cuando tenga conoci-miento de una situación dentro de su jurisdic-ción que haya dado lugar a una liberación queconduzca o pueda conducir a un movimientotransfronterizo involuntario de un organismovivo modificado que sea probable que tengaefectos adversos significativos para la conser-vación y la utilización sostenible de la diversi-dad biológica, teniendo también en cuenta losriesgos para la salud humana en esos Estados.La notificación se enviará tan pronto como laParte tenga conocimiento de esa situación.

2. Cada Parte pondrá a disposición del Centro de

Intercambio de Información sobre Seguridadde la Biotecnología, a más tardar en la fecha deentrada en vigor del presente Protocolo paraesa Parte, los detalles pertinentes del punto decontacto, a fines de recibir notificaciones segúnlo dispuesto en el presente artículo.

3. Cualquier notificación enviada en virtud de lodispuesto en el párrafo 1 supra deberá incluir:

a) Información disponible pertinente sobre lascantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del organismo vivomodificado;

b) Información sobre las circunstancias y la fe-cha estimada de la liberación, así como eluso del organismo vivo modificado en laParte de origen;

c) Cualquier información disponible sobre losposibles efectos adversos para la conserva-ción y utilización sostenible de la diversidadbiológica, teniendo también en cuenta losriesgos para la salud humana, así como in-formación disponible acerca de las posiblesmedidas de gestión del riesgo;

d) Cualquier otra información pertinente; y

e) Un punto de contacto para obtener infor-mación adicional.

4. Para reducir al mínimo cualquier efecto adver-so significativo para la conservación y la utili-zación sostenible de la diversidad biológica, te-niendo también en cuenta los riesgos para lasalud humana, cada Parte en cuya jurisdicciónhaya ocurrido la liberación del organismo vivomodificado a que se hace referencia en el pá-rrafo 1 supra entablará inmediatamente con-sultas con los Estados afectados o que puedanresultar afectados para que éstos puedan de-terminar las respuestas apropiadas y poner enmarcha las actividades necesarias, incluidasmedidas de emergencia.

Artículo 18Manipulación, transporte,envasado e identificación

1. Para evitar efectos adversos para la conserva-ción y la utilización sostenible de la diversidadbiológica, teniendo también en cuenta los ries-gos para la salud humana, las Partes adoptaránlas medidas necesarias para requerir que losorganismos vivos modificados objeto de mo-vimientos transfronterizos intencionales con-templados en el presente Protocolo sean ma-nipulados, envasados y transportados en con-

Page 74: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

74

diciones de seguridad, teniendo en cuenta lasnormas y los estándares internacionales perti-nentes.

2. Cada Parte adoptará las medidas para requerirque la documentación que acompaña a:

a) Organismos vivos modificados destinadosa uso directo como alimento humano o ani-mal, o para procesamiento, identifica clara-mente que «pueden llegar a contener» orga-nismos vivos modificados y que no estándestinados para su introducción intencio-nal en el medio, así como un punto de con-tacto para solicitar información adicional.La Conferencia de las Partes, en su calidadde reunión de las Partes en el presente Pro-tocolo, adoptará una decisión acerca de losrequisitos pormenorizados para este fin, coninclusión de la especificación de su identi-dad y cualquier identificación exclusiva, amás tardar dos años después de la fecha deentrada en vigor de presente Protocolo;

b) Organismos vivos modificados destinadospara uso confinado los identifica claramen-te como organismos vivos modificados; es-pecifica los requisitos para su manipulación;el punto de contacto para obtener informa-ción adicional, incluido el nombre y las se-ñas de la persona y la institución a que seenvían los organismos vivos modificados; y

c) Organismos vivos modificados destinadosa su introducción intencional en el medioambiente de la Parte de importación y cua-lesquiera otros organismos vivos modifica-dos contemplados en el Protocolo los iden-tifica claramente como organismos vivosmodificados; especifica la identidad y losrasgos/características pertinentes, los requi-sitos para su manipulación, almacenamien-to, transporte y uso seguros, el punto decontacto para obtener información adicio-nal y, según proceda, el nombre y la direc-ción del importador y el exportador; y con-tiene una declaración de que el movimientose efectúa de conformidad con las disposi-ciones del presente Protocolo aplicables alexportador.

3. La Conferencia de las Partes que actúa comoreunión de las Partes en el presente Protocoloexaminará la necesidad de elaborar normas, ymodalidades para ello, en relación con las prác-ticas de identificación, manipulación, envasadoy transporte en consulta con otros órganos in-ternacionales pertinentes.

Artículo 19Autoridades nacionales competentes

y centros focales nacionales

1. Cada Parte designará un centro focal nacionalque será responsable del enlace con la secretaríaen su nombre. Cada Parte también designará unao más autoridades nacionales competentes quese encargarán de las funciones administrativasrequeridas por el presente Protocolo y estaránfacultadas para actuar en su nombre en relacióncon esas funciones. Una Parte podrá designar auna sola entidad para cumplir las funciones decentro focal y autoridad nacional competente.

2. Cada Parte comunicará a la secretaría, a mástardar en la fecha de entrada en vigor del Proto-colo para esa Parte, los nombres y direccionesde su centro focal y de su autoridad o autorida-des nacionales competentes. Si una Parte desig-nara más de una autoridad nacional competen-te, comunicará a la secretaría, junto con la noti-ficación correspondiente, información sobre lasresponsabilidades respectivas de esas autorida-des. En los casos en que corresponda, en esa in-formación se deberá especificar, como mínimo,qué autoridad competente es responsable paracada tipo de organismo vivo modificado. CadaParte comunicará de inmediato a la secretaríacualquier cambio en la designación de su centrofocal nacional, o en los nombres y direcciones oen las responsabilidades de su autoridad o auto-ridades nacionales competentes.

3. La secretaría comunicará de inmediato a las Par-tes las notificaciones recibidas en virtud del pá-rrafo 2 supra y difundirá asimismo esa informa-ción a través del Centro de Intercambio de In-formación sobre Seguridad de la Biotecnología.

Artículo 20Intercambio de información y

el centro de intercambio de informaciónsobre seguridad de la biotecnología

1. Queda establecido un Centro de Intercambiode Información sobre Seguridad de laBiotecnología como parte del mecanismo defacilitación a que se hace referencia en el párrafo3 del artículo 18 del Convenio, con el fin de:

a) Facilitar el intercambio de información y ex-periencia científica, técnica, ambiental y jurí-dica en relación con los organismos vivosmodificados; y

b) Prestar asistencia a las Partes en la aplicacióndel Protocolo, teniendo presentes las necesi-dades especiales de los países en desarrollo, en

Page 75: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

75

particular los países menos adelantados y lospequeños Estados insulares en desarrollo, yde los países con economías en transición, asícomo de los países que son centros de origeny centros de diversidad genética.

2. El Centro de Intercambio de Información sobreSeguridad de la Biotecnología será un medio paradifundir información a efectos del párrafo 1supra. Facilitará el acceso a la información deinterés para la aplicación del Protocolo propor-cionada por las Partes. También facilitará el ac-ceso, cuando sea posible, a otros mecanismosinternacionales de intercambio de informaciónsobre seguridad de la biotecnología.

3. Sin perjuicio de la protección de la informaciónconfidencial, cada Parte proporcionará al Cen-tro de Intercambio de Información sobre Segu-ridad de la Biotecnología cualquier informaciónque haya que facilitar al Centro de Intercambiode Información sobre Seguridad de laBiotecnología en virtud del presente Protocoloy también información sobre:

a) Leyes, reglamentos y directrices nacionalesexistentes para la aplicación del Protocolo, asícomo la información requerida por las Partespara el procedimiento de acuerdo fundamen-tado previo;

b) Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales ymultilaterales;

c) Resúmenes de sus evaluaciones del riesgo oexámenes ambientales de organismos vivosmodificados que se hayan realizado como con-secuencia de su proceso reglamentario y deconformidad con el artículo 15, incluida, cuan-do proceda, información pertinente sobre pro-ductos derivados de los organismos vivos mo-dificados, es decir, materiales procesados quetienen su origen en un organismo vivo modifi-cado, que contengan combinaciones nuevasdetectables de material genético replicableque se hayan obtenido mediante la aplicaciónde la biotecnología moderna;

d) Sus decisiones definitivas acerca de la impor-tación o liberación de organismos vivos modi-ficados; y

e) Los informes que se le hayan presentado envirtud del artículo 33, incluidos los informessobre la aplicación del procedimiento de acuer-do fundamentado previo.

4. La Conferencia de las Partes que actúa como re-unión de las Partes en el presente Protocolo, en suprimera reunión, examinará las modalidades de

funcionamiento del Centro de Intercambio deInformación sobre Seguridad de la Biotecnología,incluidos los informes sobre sus actividades, adop-tará decisiones respecto de esas modalidades ylas mantendrá en examen en lo sucesivo.

Artículo 21Información confidencial

1. La Parte de importación permitirá al notificadordeterminar qué información presentada en vir-tud de los procedimientos establecidos en el pre-sente Protocolo o requerida por la Parte de im-portación como parte del procedimiento deacuerdo fundamentado previo establecido enel Protocolo debe tratarse como informaciónconfidencial. En esos casos, cuando se solicite,deberán exponerse las razones que justifiquenese tratamiento.

2. La Parte de importación entablará consultas conel notificador si estima que la información clasi-ficada como confidencial por el notificador nomerece ese tratamiento y comunicará su deci-sión al notificador antes de divulgar la informa-ción, explicando, cuando se solicite, sus moti-vos y dando una oportunidad para la celebra-ción de consultas y la revisión interna de la deci-sión antes de divulgar la información.

3. Cada Parte protegerá la información confiden-cial recibida en el marco del presente Protocolo,incluida la información confidencial que recibaen el contexto del procedimiento de acuerdofundamentado previo establecido en el Proto-colo. Cada Parte se asegurará de que dispone deprocedimientos para proteger esa informacióny protegerá la confidencialidad de esa informa-ción en una forma no menos favorable que laaplicable a la información confidencial relacio-nada con los organismos vivos modificados pro-ducidos internamente.

4. La Parte de importación no utilizará dicha infor-mación con fines comerciales, salvo que cuentecon el consentimiento escrito del notificador.

5. Si un notificador retirase o hubiese retirado unanotificación, la Parte de importación deberá res-petar la confidencialidad de toda la informacióncomercial e industrial clasificada como confiden-cial, incluida la información sobre la investiga-ción y el desarrollo, así como la información acer-ca de cuya confidencialidad la Parte y elnotificador estén en desacuerdo.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 suprano se considerará confidencial la información si-guiente:

Page 76: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

76

a) El nombre y la dirección del notificador;

b) Una descripción general del organismo u or-ganismos vivos modificados;

c) Un resumen de la evaluación del riesgo delos efectos para la conservación y la utiliza-ción sostenible de la diversidad biológica, te-niendo también en cuenta los riesgos para lasalud humana; y

d) Los métodos y planes de respuesta en casode emergencia.

Artículo 22Creación de capacidad

1. Las Partes cooperarán en el desarrollo y/o elfortalecimiento de los recursos humanos y lacapacidad institucional en materia de seguridadde la biotecnología, incluida la biotecnología enla medida en que es necesaria para la seguridadde la biotecnología, con miras a la aplicacióneficaz del presente Protocolo en las Partes queson países en desarrollo, en particular los paísesmenos adelantados y los pequeños Estados in-sulares en desarrollo, y las Partes que son paísescon economías en transición, a través de las ins-tituciones y organizaciones mundiales, regiona-les, subregionales y nacionales existentes y, cuan-do proceda, mediante la facilitación de la parti-cipación del sector privado.

2. A los efectos de aplicar el párrafo 1 supra, enrelación con la cooperación para las activida-des de creación de capacidad en materia de se-guridad de la biotecnología, se tendrán plena-mente en cuenta las necesidades de las Partesque son países en desarrollo, en particular lospaíses menos adelantados y de los pequeñosEstados insulares en desarrollo, de recursos fi-nancieros y acceso a tecnología y a conocimien-tos especializados, y su transferencia, de con-formidad con las disposiciones pertinentes delConvenio. La cooperación en la esfera de la crea-ción de capacidad incluirá, teniendo en cuentalas distintas situaciones, la capacidad y necesi-dades de cada Parte, la capacitación científica ytécnica en el manejo adecuado y seguro de labiotecnología y en el uso de la evaluación delriesgo y de la gestión del riesgo para seguridadde la biotecnología, y el fomento de la capaci-dad tecnológica e institucional en materia deseguridad de la biotecnología. También se ten-drán plenamente en cuenta las necesidades delas Partes con economías en transición para esacreación de capacidad en seguridad de labiotecnología.

Artículo 23Concienciación y

participación del público

1. Las Partes:

a) Fomentarán y facilitarán la concienciación,educación y participación del público relati-vas a la seguridad de la transferencia, mani-pulación y utilización de los organismos vi-vos modificados en relación con la conser-vación y la utilización sostenible de la diver-sidad biológica, teniendo también en cuen-ta los riesgos para la salud humana. Para ello,las Partes cooperarán, según proceda, conotros Estados y órganos internacionales;

b) Procurarán asegurar que la concienciacióny educación del público incluya el acceso ala información sobre organismos vivos mo-dificados identificados de conformidad conel presente Protocolo que puedan ser im-portados.

2. Las Partes, de conformidad con sus leyes y re-glamentaciones respectivas, celebrarán consul-tas con el público en el proceso de adopciónde decisiones en relación con organismos vi-vos modificados y darán a conocer al públicolos resultados de esas decisiones, respetandola información confidencial según lo dispuestoen el artículo 21.

3. Cada Parte velará por que su población conoz-ca el modo de acceder al Centro de Intercam-bio de Información sobre Seguridad de laBiotecnología.

Artículo 24Estados que no son partes

1. Los movimientos transfronterizos de organis-mos vivos modificados entre Partes y Estadosque no son Partes deberán ser compatibles conel objetivo del presente Protocolo. Las Partespodrán concertar acuerdos y arreglos bilatera-les, regionales y multilaterales con Estados queno son Partes en relación con esos movimien-tos transfronterizos.

2. Las Partes alentarán a los Estados que no sonPartes a que se adhieran al Protocolo y a queaporten al Centro de Intercambio de Informa-ción sobre Seguridad de la Biotecnología infor-mación pertinente sobre los organismos vivosmodificados liberados o introducidos en zonasdentro de su jurisdicción nacional o transpor-tados fuera de ella.

Page 77: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

77

Artículo 25Movimientos transfronterizos ilícitos

1. Cada Parte adoptará las medidas nacionales ade-cuadas encaminadas a prevenir y, si procede,penalizar los movimientos transfronterizos deorganismos vivos modificados realizados encontravención de las medidas nacionales querigen la aplicación del presente Protocolo. Esosmovimientos se considerarán movimientostransfronterizos ilícitos.

2. En caso de que se produzca un movimientotransfronterizo ilícito, la Parte afectada podráexigir a la Parte de origen que retire a sus ex-pensas el organismo vivo modificado de que setrate repatriándolo o destruyéndolo, según pro-ceda.

3. Cada Parte pondrá a disposición del Centro deIntercambio de Información sobre Seguridadde la Biotecnología información sobre los ca-sos de movimientos transfronterizos ilícitosen esa Parte.

Artículo 26Consideraciones socioeconómicas

1. Las Partes, al adoptar una decisión sobre la im-portación con arreglo a las medidas nacionalesque rigen la aplicación del presente Protocolo,podrán tener en cuenta, de forma compatiblecon sus obligaciones internacionales, las consi-deraciones socioeconómicas resultantes de losefectos de los organismos vivos modificados parala conservación y la utilización sostenible de ladiversidad biológica, especialmente en relacióncon el valor que la diversidad biológica tiene paralas comunidades indígenas y locales.

2. Se alienta a las Partes a cooperar en la esfera delintercambio de información e investigación so-bre los efectos socioeconómicos de los organis-mos vivos modificados, especialmente en lascomunidades indígenas y locales.

Artículo 27Responsabilidad y compensación

La Conferencia de las Partes que actúe como re-unión de las Partes en el presente Protocolo adop-tará, en su primera reunión, un proceso en relacióncon la elaboración apropiada de normas y procedi-mientos internacionales en la esfera de la responsa-bilidad y compensación por daños resultantes delos movimientos transfronterizos de organismosvivos modificados, para lo que se analizarán y se

tendrán debidamente en cuenta los procesos encurso en el ámbito del derecho internacional sobreesas esferas, y tratará de completar ese proceso enun plazo de cuatro años.

Artículo 28Mecanismo financiero y

recursos financieros

1. Al examinar los recursos financieros para laaplicación del Protocolo, las Partes tendránen cuenta las disposiciones del artículo 20 delConvenio.

2. El mecanismo financiero establecido en virtuddel artículo 21 del Convenio será, por conduc-to de la estructura institucional a la que se con-fíe su funcionamiento, el mecanismo financierodel presente Protocolo.

3. En lo relativo a la creación de capacidad a quese hace referencia en el artículo 22 del presenteProtocolo, la Conferencia de las Partes que ac-túa como reunión de las Partes en el presenteProtocolo, al proporcionar orientaciones en re-lación con el mecanismo financiero a que sehace referencia en el párrafo 2 supra para suexamen por la Conferencia de las Partes, ten-drá en cuenta la necesidad de recursos financie-ros de las Partes que son países en desarrollo, enparticular los países menos adelantados y lospequeños Estados insulares en desarrollo.

4. En el contexto del párrafo 1 supra, las Partestambién tendrán en cuenta las necesidadesde las Partes que son países en desarrollo, es-pecialmente de los países menos adelantadosy de los pequeños Estados insulares en desa-rrollo, así como de las Partes que son paísescon economías en transición, en sus esfuer-zos por determinar y satisfacer sus requisitosde creación de capacidad para la aplicacióndel presente Protocolo.

5. Las orientaciones que se proporcionen al me-canismo financiero del Convenio en las decisio-nes pertinentes de la Conferencia de las Partes,incluidas aquellas convenidas con anterioridada la adopción del presente Protocolo, se aplica-rán, mutatis mutandis, a las disposiciones delpresente artículo.

6. Las Partes que son países desarrollados podrántambién suministrar recursos financieros y tec-nológicos para la aplicación de las disposicionesdel presente Protocolo por conductos bilatera-les, regionales y multilaterales, y las Partes queson países en desarrollo y países con economíasen transición podrán acceder a esos recursos.

Page 78: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

78

Artículo 29Conferencia de las partes que actúa

como reunión de las partesen el presente protocolo

1. La Conferencia de las Partes actuará como re-unión de las Partes en el presente Protocolo.

2. Las Partes en el Convenio que no sean Partes enel presente Protocolo podrán participar en cali-dad de observadores en las deliberaciones de lasreuniones de la Conferencia de las Partes queactúe como reunión de las Partes en el presenteProtocolo. Cuando la Conferencia de las Partesactúe como reunión de las Partes en el presenteProtocolo, las decisiones adoptadas en virtuddel presente Protocolo sólo serán adoptadas porlas Partes en éste.

3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe comoreunión de las Partes en el presente Protocolo,los miembros de la Mesa de la Conferencia delas Partes que representen a Partes en el Conve-nio que, en ese momento, no sean Partes en pre-sente el Protocolo, serán reemplazados pormiembros que serán elegidos por y de entre lasPartes en el presente Protocolo.

4. La Conferencia de las Partes que actúe comoreunión de las Partes en el presente Protocoloexaminará periódicamente la aplicación del pre-sente Protocolo y adoptará, con arreglo a sumandato, las decisiones que sean necesarias parapromover su aplicación efectiva. La Conferen-cia de las Partes desempeñará las funciones quese le asignen en el presente Protocolo y deberá:

a) Formular recomendaciones sobre los asuntosque se consideren necesarios para la aplica-ción del presente Protocolo;

b) Establecer los órganos subsidiarios que seestimen necesarios para la aplicación delpresente Protocolo;

c) Recabar y utilizar, cuando proceda, los ser-vicios, la cooperación y la información quepuedan proporcionar las organizaciones in-ternacionales y órganos no gubernamenta-les e intergubernamentales competentes;

d) Establecer la forma y la periodicidad paratransmitir la información que deba presen-tarse de conformidad con el artículo 33 delpresente Protocolo y examinar esa informa-ción, así como los informes presentados porlos órganos subsidiarios;

e) Examinar y aprobar, cuando proceda, las en-miendas al presente Protocolo y sus anexos,así como a otros anexos adicionales del pre-

sente Protocolo, que se consideren necesariaspara la aplicación del presente Protocolo;

f) Desempeñar las demás funciones que seannecesarias para la aplicación del presenteProtocolo.

5. El reglamento de la Conferencia de las Partes yel reglamento financiero del Convenio se aplica-rán mutatis mutandis al presente Protocolo, amenos que se decida otra cosa por consenso enla Conferencia de las Partes que actúe como re-unión de las Partes en el presente Protocolo.

6. La primera reunión de la Conferencia de las Par-tes que actúe como reunión de las Partes en elpresente Protocolo será convocada por la se-cretaría, conjuntamente con la primera reuniónde la Conferencia de las Partes que se preveacelebrar después de la fecha de entrada en vi-gor del presente Protocolo. Las sucesivas re-uniones ordinarias de la Conferencia de las Par-tes que actúe como reunión de la Conferenciade las Partes en el presente Protocolo se cele-brarán conjuntamente con las reuniones ordi-narias de la Conferencia de las Partes, a menosque la Conferencia de las Partes que actúe comoreunión de las Partes en el presente Protocolodecida otra cosa.

7. Las reuniones extraordinarias de la Conferen-cia de las Partes que actúa como reunión de lasPartes en el presente Protocolo se celebraráncuando lo estime necesario la Conferencia delas Partes que actúa como reunión de las Partesen el presente Protocolo, o cuando lo solicitepor escrito una Parte, siempre que, dentro delos seis meses siguientes a la fecha en que lasecretaría haya comunicado a las Partes la soli-citud, ésta cuente con el apoyo de al menos untercio de las Partes.

8. Las Naciones Unidas, sus organismos especiali-zados y el Organismo Internacional de EnergíaAtómica, así como los Estados que sean miem-bros u observadores de esas organizaciones queno sean Partes en el Convenio, podrán estar re-presentados en calidad de observadores en lasreuniones de la Conferencia de las Partes queactúa como reunión de las Partes en el presenteProtocolo. Todo órgano u organismo, ya seanacional o internacional, gubernamental o nogubernamental con competencias en los asun-tos contemplados en el presente Protocolo yque haya comunicado a la secretaría su interéspor estar representado en calidad de observa-dor en una reunión de la Conferencia de las Par-tes que actúa como reunión de las Partes en elpresente Protocolo, podrá aceptarse como tal,a no ser que se oponga a ello al menos un tercio

Page 79: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

79

de las Partes presentes. Salvo que se dispongaotra cosa en el presente artículo, la aceptación yparticipación de observadores se regirá por elreglamento a que se hace referencia en el párra-fo 5 supra.

Artículo 30Órganos subsidiarios

1. Cualquier órgano subsidiario establecido por elConvenio o en virtud de éste podrá, cuando asílo decida la reunión de la Conferencia de las Par-tes que actúa como reunión de las Partes en elpresente Protocolo, prestar servicios al Proto-colo, en cuyo caso, la reunión de las Partes espe-cificará las funciones que haya de desempeñarese órgano.

2. Las Partes en el Convenio que no sean Partes en elpresente Protocolo podrán participar en calidadde observadores en los debates de las reunionesde los órganos subsidiarios del presente Protoco-lo. Cuando un órgano subsidiario del Convenioactúe como órgano subsidiario del presente Pro-tocolo, las decisiones relativas a éste sólo seránadoptadas por las Partes en el Protocolo.

3. Cuando un órgano subsidiario del Convenio des-empeñe sus funciones en relación con cuestio-nes relativas al presente Protocolo, los miem-bros de la Mesa de ese órgano subsidiario querepresenten a Partes en el Convenio que, en esemomento, no sean Partes en el Protocolo, seránreemplazados por miembros que serán elegidospor y de entre las Partes en el Protocolo.

Artículo 31Secretaría

1. La secretaría establecida en virtud del artículo24 del Convenio actuará como secretaría delpresente Protocolo.

2. El párrafo 1 del artículo 24 del Convenio, relati-vo a las funciones de la secretaría, se aplicarámutatis mutandis al presente Protocolo.

3. En la medida en que puedan diferenciarse, losgastos de los servicios de secretaría para el Pro-tocolo serán sufragados por las Partes en éste.La Conferencia de las Partes que actúa comoreunión de las Partes en el presente Protocolodecidirá, en su primera reunión, acerca de losarreglos presupuestarios necesarios con ese fin.

Artículo 32Relación con el Convenio

Salvo que en el presente Protocolo se disponga otra

cosa, las disposiciones del Convenio relativas a susprotocolos se aplicarán al presente Protocolo.

Artículo 33Vigilancia y presentación de informes

Cada Parte vigilará el cumplimiento de sus obliga-ciones con arreglo al presente Protocolo e informa-rá a la Conferencia de las Partes que actúa comoreunión de las Partes en el presente Protocolo, conla periodicidad que ésta determine, acerca de lasmedidas que hubieren adoptado para la aplicacióndel Protocolo.

Artículo 34Cumplimiento

La Conferencia de las Partes que actúa como re-unión de las Partes en el presente Protocolo, en suprimera reunión, examinará y aprobará mecanis-mos institucionales y procedimientos de coopera-ción para promover el cumplimiento con las dispo-siciones del presente Protocolo y para tratar loscasos de incumplimiento. En esos procedimientosy mecanismos se incluirán disposiciones para pres-tar asesoramiento o ayuda, según proceda. Dichosprocedimientos y mecanismos se establecerán sinperjuicio de los procedimientos y mecanismos desolución de controversias establecidos en el artícu-lo 27 del Convenio y serán distintos de ellos.

Artículo 35Evaluación y revisión

La Conferencia de las Partes que actúa como re-unión de las Partes en el presente Protocolo llevaráa cabo, cinco años después de la entrada en vigordel presente Protocolo, y en lo sucesivo al menoscada cinco años, una evaluación de la eficacia delProtocolo, incluida una evaluación de sus procedi-mientos y anexos.

Artículo 36Firma

El presente Protocolo estará abierto a la firma delos Estados y de las organizaciones regionales deintegración económica en la Oficina de las Nacio-nes Unidas en Nairobi del 15 al 26 de mayo de 2000y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva Yorkdel 5 de junio de 2000 al 4 de junio de 2001.

Artículo 37Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor el nona-

Page 80: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

80

gésimo día contado a partir de la fecha en quehaya sido depositado el quincuagésimo instru-mento de ratificación, aceptación, aprobación oadhesión por los Estados u organizaciones re-gionales de integración económica que sean Par-tes en el Convenio.

2. El presente Protocolo entrará en vigor para cadaEstado u organización regional de integracióneconómica que ratifique, acepte o apruebe elpresente Protocolo o que se adhiera a él despuésde su entrada en vigor de conformidad con elpárrafo 1 supra, el nonagésimo día contado apartir de la fecha en que dicho Estado u organi-zación regional de integración económica hayadepositado su instrumento de ratificación, acep-tación, aprobación o adhesión, o en la fecha enque el Convenio entre en vigor para ese Estadou organización regional de integración econó-mica, si esa segunda fecha fuera posterior.

3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 supra, losinstrumentos depositados por una organizaciónregional de integración económica no se consi-derarán adicionales a los depositados por losEstados miembros de esa organización.

Artículo 38Reservas

No se podrán formular reservas al presente Protocolo.

Artículo 39Denuncia

1. En cualquier momento después de dos años con-tados a partir de la fecha de entrada en vigor delpresente Protocolo para una Parte, esa Partepodrá denunciar el Protocolo mediante notifi-cación por escrito al Depositario.

2. La denuncia será efectiva después de un añocontado a partir de la fecha en que el Deposita-rio haya recibido la notificación, o en una fechaposterior que se haya especificado en la notifi-cación de la denuncia.

Artículo 40Textos auténticos

El original del presente Protocolo, cuyos textos enárabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igual-mente auténticos, se depositará en poder del Se-cretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infraescritos,debidamente autorizados a ese efecto, firman elpresente Protocolo.

HECHO en Montreal el veintinueve de enero dedos mil.

Anexo IInformación Requeridaen las Notificaciones

De Conformidad con los Artículos8, 10 Y 13

a) Nombre, dirección e información de contactodel exportador.

b) Nombre, dirección e información de contactodel importador.

c) Nombre e identidad del organismo vivo modifi-cado, así como la clasificación nacional, si la hu-biera, del nivel de seguridad de la biotecnología,del organismo vivo modificado en el Estado deexportación.

d) Fecha o fechas prevista del movimientotransfronterizo, si se conocen.

e) Situación taxonómica, nombre común, lugar derecolección o adquisición y características delorganismo receptor o los organismos parentalesque guarden relación con la seguridad de labiotecnología.

f) Centros de origen y centros de diversidadgenética, si se conocen, del organismo receptory/o de los organismos parentales y descripciónde los hábitat en que los organismos puedenpersistir o proliferar.

g) Situación taxonómica, nombre común, lugar derecolección o adquisición y características delorganismo u organismos donantes que guardenrelación con la seguridad de la biotecnología.

h) Descripción del ácido nucleico o la modificaciónintroducidos, la técnica utilizada, y las caracterís-ticas resultantes del organismo vivo modificado.

i) Uso previsto del organismo vivo modificado osus productos, por ejemplo, materiales proce-sados que tengan su origen en organismos vivosmodificados, que contengan combinacionesnuevas detectables de material genéticoreplicable que se hayan obtenido mediante eluso de la biotecnología moderna.

j) Cantidad o volumen del organismo vivo modifi-cado que vayan a transferirse.

k) Un informe sobre la evaluación del riesgo cono-cido y disponible que se haya realizado con arre-glo al anexo III.

Page 81: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

81

l) Métodos sugeridos para la manipulación, el al-macenamiento, el transporte y la utilización se-guros, incluido el envasado, el etiquetado, la do-cumentación, los procedimientos de eliminacióny en caso de emergencia, según proceda.

m) Situación reglamentaria del organismo vivomodificado de que se trate en el Estado de ex-portación (por ejemplo, si está prohibido en elEstado de exportación, si está sujeto a otras res-tricciones, o si se ha aprobado para su liberacióngeneral) y, si el organismo vivo modificado estáprohibido en el Estado de exportación, los moti-vos de esa prohibición.

n) El resultado y el propósito de cualquier notifica-ción a otros gobiernos por el exportador en re-lación con el organismo vivo modificado que sepretende transferir.

o) Una declaración de que los datos incluidos en lainformación arriba mencionada son correctos.

Anexo IIInformación Requerida en Relación

con los Organismos Vivos ModificadosDestinados a Uso Directo como AlimentoHumano o Animal o para Procesamiento

con Arreglo al Artículo 11

a) El nombre y las señas del solicitante de una deci-sión para uso nacional.

b) El nombre y las señas de la autoridad encargadade la decisión.

c) El nombre y la identidad del organismo vivomodificado.

d) La descripción de la modificación del gen, la téc-nica utilizada y las características resultantes delorganismo vivo modificado.

e) Cualquier identificación exclusiva del organis-mo vivo modificado.

f) La situación taxonómica, el nombre común, ellugar de recolección o adquisición y las caracte-rísticas del organismo receptor o de los organis-mos parentales que guarden relación con la se-guridad de la biotecnología.

g) Centros de origen y centros de diversidadgenética, si se conocen, del organismo receptory/o los organismos parentales y descripción delos hábitats en que los organismos pueden per-sistir o proliferar.

h) La situación taxonómica, el nombre común, el lu-

gar de recolección o adquisición y las característi-cas del organismo donante u organismos que guar-den relación con la seguridad de la biotecnología.

i) Los usos aprobados del organismo vivo modificado.

j) Un informe sobre la evaluación del riesgo conarreglo al anexo III.

k) Métodos sugeridos para la manipulación, el al-macenamiento, el transporte y la utilización se-guros, incluidos el envasado, el etiquetado, ladocumentación, los procedimientos de elimina-ción y en caso de emergencia, según proceda.

Anexo IIIEvaluación del Riesgo

con Arreglo al Artículo 15

Objetivo1. El objetivo de la evaluación del riesgo, en el mar-

co del presente Protocolo, es determinar y eva-luar los posibles efectos adversos de los organis-mos vivos modificados en la conservación y uti-lización sostenible de la diversidad biológica enel probable medio receptor, teniendo tambiénen cuenta los riesgos para la salud humana.

Uso de la evaluación del riesgo2. Las autoridades competentes utilizarán la eva-

luación del riesgo para, entre otras cosas, adop-tar decisiones fundamentadas en relación conlos organismos vivos modificados.

Principios generales3. La evaluación del riesgo deberá realizarse de for-

ma transparente y científicamente competente, yal realizarla deberán tenerse en cuenta el asesora-miento de los expertos y las directrices elaboradaspor las organizaciones internacionales pertinentes.

4. La falta de conocimientos científicos o de con-senso científico no se interpretarán necesaria-mente como indicadores de un determinado ni-vel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de laexistencia de un riesgo aceptable.

5. Los riesgos relacionados con los organismos vivosmodificados o sus productos, por ejemplo, mate-riales procesados que tengan su origen en organis-mos vivos modificados, que contengan combina-ciones nuevas detectables de material genéticoreplicable que se hayan obtenido mediante el usode la biotecnología moderna, deberán tenerse encuenta en el contexto de los riesgos planteadospor los receptores no modificados o por los orga-nismos parentales en el probable medio receptor.

Page 82: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

82

6. La evaluación del riesgo deberá realizarse casopor caso. La naturaleza y el nivel de detalle de lainformación requerida puede variar de un casoa otro, dependiendo del organismo vivo modifi-cado de que se trate, su uso previsto y el proba-ble medio receptor.

Metodología7. El proceso de evaluación del riesgo puede dar

origen, por una parte, a la necesidad de obtenermás información acerca de aspectos concretos,que podrán determinarse y solicitarse duranteel proceso de evaluación, y por otra parte, a quela información sobre otros aspectos pueda care-cer de interés en algunos casos.

8. Para cumplir sus objetivos, la evaluación del ries-go entraña, según proceda, las siguientes etapas:

a) Una identificación de cualquier característicagenotípica y fenotípica nueva relacionada conel organismo vivo modificado que pueda tenerefectos adversos en la diversidad biológica y enel probable medio receptor, teniendo tambiénen cuenta los riesgos para la salud humana;

b) Una evaluación de la probabilidad de que esosefectos adversos ocurran realmente, teniendo encuenta el nivel y el tipo de exposición del probablemedio receptor al organismo vivo modificado;

c) Una evaluación de las consecuencias si esosefectos adversos ocurriesen realmente;

d) Una estimación del riesgo general planteadopor el organismo vivo modificado basada enla evaluación de la probabilidad de que los efec-tos adversos determinados ocurran realmen-te y las consecuencias en ese caso;

e) Una recomendación sobre si los riesgos sonaceptables o gestionables o no, incluida, cuan-do sea necesaria, la determinación de estrate-gias para gestionar esos riesgos; y

f) Cuando haya incertidumbre acerca del nivel deriesgo, se podrá tratar de subsanar esa incerti-dumbre solicitando información adicional sobrelas cuestiones concretas motivo de preocupa-ción, o poniendo en práctica estrategias de ges-tión del riesgo apropiadas y/o vigilando al orga-nismo vivo modificado en el medio receptor.

Aspectos que es necesario tener en cuenta

9. Según el caso, en la evaluación del riesgo se tie-nen en cuenta los datos técnicos y científicospertinentes sobre las características de los si-guientes elementos:

a) Organismo receptor u organismos parentales.Las características biológicas del organismo re-ceptor o de los organismos parentales, incluidainformación sobre la situación taxonómica, elnombre común, el origen, los centros de origeny los centros de diversidad genética, si se cono-cen, y una descripción del hábitat en que losorganismos pueden persistir o proliferar;

b) Organismo u organismos donantes. Situacióntaxonómica y nombre común, fuente y ca-racterísticas biológicas pertinentes de los or-ganismos donantes;

c) Vector. Características del vector, incluida suidentidad, si la tuviera, su fuente de origen y elárea de distribución de sus huéspedes;

d) Inserto o insertos y/o características de lamodificación. Características genéticas delácido nucleico insertado y de la función queespecifica, y/o características de la modifica-ción introducida;

e) Organismo vivo modificado. Identidad delorganismo vivo modificado y diferencias en-tre las características biológicas del organis-mo vivo modificado y las del organismo re-ceptor o de los organismos parentales;

f) Detección e identificación del organismo vivomodificado. Métodos sugeridos de deteccióne identificación y su especificidad, sensibilidady fiabilidad;

g) Información sobre el uso previsto. Informa-ción acerca del uso previsto del organismo vivomodificado, incluido un uso nuevo o distintocomparado con los del organismo receptor olos organismos parentales, y

h) Medio receptor. Información sobre la ubica-ción y las características geográficas, climáticasy ecológicas, incluida información pertinentesobre la diversidad biológica y los centros deorigen del probable medio receptor.

Page 83: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

83

DECLARACIÓN SIN FUERZA JURÍDICA OBLIGATORIA,DE PRINCIPIOS PARA UN CONSENSO MUNDIAL

RESPECTO DE LA ORDENACIÓN, LA CONSERVACIÓNY EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DE LOS BOSQUES DE TODO TIPO

NOTA EDITORIAL

La Declaración, sin Fuerza Jurídica Obligatoria, de Principios para un Consenso Mundial Respecto de la Orde-nación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de Todo Tipo, fue adoptada en la Conferen-cia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Río de Janeiro en juniode 1992. Este conjunto de principios es el primer consenso global sobre los bosques, que hace un llamado a“reverdecer” el planeta (Principio 8 (a)) con el principal objetivo de contribuir a la ordenación, conservación ydesarrollo sostenible de los bosques de todo tipo y teniendo en cuenta sus usos y funciones, ésto en el contextodel medio ambiente y el desarrollo socioeconómico de manera sostenible (Preámbulo).

Los Principios reconocen el derecho soberano e inalienable de los Estados de explotar sus propios recursosnaturales incluyendo sus bosques de acuerdo con una política compatible con el desarrollo sostenible yseñala la responsabilidad que los mismos tienen de evitar actividades que perjudiquen el medio ambiente deotros Estados .

Se reconoce la importancia de los bosques por su potencial para suplir las necesidades de la población, entérminos sociales, económicos, ecológicos y culturales (Principio 2 (b)). Así como el papel que juegan en losprocesos ecológicos, en la protección de ecosistemas frágiles y del recurso del agua, y actuando comodepósitos de diversidad biológica (Principio 4). Se señalan las funciones de los bosques como fuente deenergía, de materia prima para la industria y de bienes y servicios (Principio 4 (a, d, e)).

Dada la importancia explícita de los bosques para la vida del hombre, Los Principios recomiendan tomarmedidas para la protección de los bosques, tales como protección contra los efectos nocivos de la contami-nación, los incendios, las plagas, las enfermedades (Principio 2(b)). Así como el diseño y ejecución depolíticas, leyes y estrategias para la conservación, ordenación y desarrollo sostenible de los bosques (Princi-pio 3 (a) y 8 (f)), y la promoción de evaluaciones de impacto ambiental de medidas con potenciales efectosnegativos sobre los recursos forestales (Principio 8(h)). Para el logro de tales objetivos se reconoce lanecesidad del fortalecimiento institucional en todos los niveles(Principio 12 (b)).

Se hace un llamado a mejorar y aumentar la cooperación internacional encaminada a alcanzar la conserva-ción y el desarrollo sostenible de los bosques (Principio 1(b)). Dicha cooperación deberá ser a nivel técnicoy financiero (Principio 8(c), 10), así como tecnológico (Principio 11) científico (Principio 12(a)) y a nivel deinvestigación (Principio 12(c)), en especial hacia los países en desarrollo (Principio 7 (b) y 10).

Se reconoce la necesidad de mecanismos adecuados que permitan la participación de la comunidad engeneral, en las políticas de desarrollo y conservación forestal (Principio 2 (d)). De manera especial se señalala importancia de la participación activa de la mujer en este campo (Principio 5 (b)), así como el reconoci-miento en la política forestal, de los derechos de las comunidades indígenas y tradicionales, y los habitantesde las zonas boscosas, (Principio 5 (a)).

Los Principios señalan la importancia de armonizar las políticas forestales con las políticas de desarrolloeconómico y comercial (Principio 13 (d)). En este sentido se destaca la necesidad de un comercio internacio-nal abierto de productos forestales (Principio 13 (a)), donde se busque la reducción de las barreras arancela-rias al comercio de estos productos (Principio 13 (b)), así como las medidas unilaterales que restrinjan elmismo (Principio 14 ).

Page 84: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

84

Declaración sin fuerza jurídica obligatoriade principios para un consenso mundial

respecto de la ordenación la conservación yel desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo

Preámbulo

a) La cuestión de los bosques guarda relación contoda la gama de problemas y oportunidades enel contexto del medio ambiente y el desarrollo,incluido el derecho al desarrollo socioeconómicoen forma sostenible.

b) Los presentes principios obedecen al objetivorector de aportar una contribución a la ordena-ción, la conservación y el desarrollo sosteniblede los bosques y de tomar disposiciones respec-to de sus funciones y usos múltiples y comple-mentarios.

c) Los problemas y las oportunidades que existenen el ámbito de la silvicultura deben ser exami-nados con un criterio holístico y equilibrado enel contexto general del medio ambiente y el de-sarrollo, teniendo en cuenta los múltiples usos yfunciones de los bosques, entre ellos los usostradicionales, y los probables problemas econó-micos y sociales que se plantean cuando esosusos son limitados o restringidos, así como lasposibilidades de desarrollo que puede ofrecer laordenación sostenible de los bosques.

d) Estos principios representan un primer consen-so mundial sobre los bosques. Al contraer elcompromiso de aplicar con prontitud estos prin-cipios, los países deciden asimismo mantenerlosen constante evaluación a fin de determinar suidoneidad para proseguir la cooperación inter-nacional respecto de las cuestiones relacionadascon los bosques.

e) Los presentes principios deben ser aplicables alos bosques de todo tipo, tanto a los naturalescomo a las plantaciones forestales, y en todaslas regiones geográficas y zonas climáticas, in-

cluidas la austral, la boreal, la subtemplada, latemplada, la subtropical y la tropical.

f) Los bosques de todo tipo entrañan procesosecológicos complejos y singulares que constitu-yen la base de la capacidad, actual o potencial,de los bosques de proporcionar recursos parasatisfacer las necesidades humanas y los valoresambientales, por lo cual su ordenación y conser-vación racionales deben preocupar a los gobier-nos de los países en que se encuentran, y sonvaliosos para las comunidades locales y para elmedio ambiente en su totalidad.

g) Los bosques son indispensables para el desarro-llo económico y el mantenimiento de todas lasformas de vida.

h) Cada Estado, reconociendo que la responsabili-dad de la ordenación, la conservación y el desa-rrollo sostenible de los bosques se encuentra dis-tribuida en muchos casos entre el gobierno fe-deral o nacional, el estatal o provincial y el mu-nicipal, debería aplicar estos principios en el pla-no que correspondiera de conformidad con supropia constitución o legislación.

PRINCIPIOS / ELEMENTOS

1. a) Los Estados, de conformidad con la Carta delas Naciones Unidas y los principios de dere-cho internacional, tienen el derecho sobera-no de explotar sus propios recursos en apli-cación de su propia política ambiental y laobligación de asegurar que las actividades quese lleven a cabo dentro de su jurisdicción obajo su control no perjudiquen al medio deotros Estados o de zonas situadas fuera de lajurisdicción nacional.

Page 85: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

85

b) El costo adicional total convenido de alcanzarlos beneficios relacionados con la conserva-ción y el desarrollo sostenible de los bosquesrequiere una mayor cooperación internacio-nal y debería ser compartido equitativamen-te por la comunidad internacional.

2. a) Los Estados tienen el derecho soberano einalienable de proceder a la utilización, la or-denación y el desarrollo de sus bosques deconformidad con sus necesidades de desa-rrollo y su grado de desarrollosocioeconómico y sobre la base de una polí-tica nacional compatible con el desarrollosostenible y la legislación, incluida la conver-sión de las zonas boscosas para otros usos enel contexto del plan general de desarrollosocioeconómico y sobre la base de una polí-tica racional de uso de la tierra.

b) Los recursos y las tierras forestales deberíanser objeto de una ordenación sostenible a finde atender a las necesidades sociales, econó-micas, ecológicas, culturales y espirituales delas generaciones presentes y futuras. Esas ne-cesidades se refieren a productos y serviciosforestales, como madera y productos de lamadera, agua, alimentos, forraje, medicamen-tos, combustible, vivienda, empleo, esparci-miento, hábitat para la fauna y flora silvestres,diversidad en el paisaje, sumideros y depósi-tos de carbono, y se refieren asimismo a otrosproductos forestales. Habría que tomar me-didas adecuadas para proteger a los bosquesde los efectos nocivos de la contaminación,incluida la transportada por el aire, y de incen-dios, plagas y enfermedades a fin de manteneríntegramente su múltiple valor.

c) El suministro de información oportuna, fiabley precisa acerca de los bosques y losecosistemas forestales es indispensable a losefectos de la conciencia pública y de la adop-ción de decisiones informadas.

d) Los gobiernos deberían promover la participa-ción de todos los interesados, incluidas las co-munidades locales y las poblaciones indígenas,la industria, la mano de obra, las organizacio-nes no gubernamentales y los particulares, loshabitantes de las zonas forestales y las muje-res, en el desarrollo, la ejecución y la planifica-ción de la política forestal del país, y ofreceroportunidades para esa participación.

3. a) La política y las estrategias nacionales debe-rían establecer un marco para intensificar losesfuerzos en pro de la ordenación, la conser-vación y el desarrollo sostenible de los bos-

ques y las tierras forestales, incluido el esta-blecimiento y fortalecimiento de institucio-nes y programas en la materia.

b) La cooperación internacional en el ámbito delos bosques debería ser facilitada por disposi-ciones internacionales de índole institucional,comenzando, según proceda, con las organi-zaciones y mecanismos que ya existan.

c) Todos los aspectos de la protección del medioambiente y del desarrollo económico y socialen su relación con los bosques y tierras fores-tales deberían estar integrados y tenerse encuenta en su conjunto.

4. Debería reconocerse la función vital que cum-plen los bosques de todo tipo en el manteni-miento de los procesos y el equilibrio ecológicosen los planos local, nacional, regional y mundialmediante, entre otras cosas, la función que lescabe en la protección de los ecosistemas frági-les, las cuencas hidrográficas y los recursos deagua dulce y su carácter de ricos depósitos dediversidad biológica y recursos biológicos y defuente de material genético para productosbiotecnológicos, así como para la fotosíntesis.

5. a) La política forestal de cada país debería re-conocer y apoyar debidamente la cultura ylos intereses y respetar los derechos de laspoblaciones indígenas, de sus comunidadesy otras comunidades y de los habitantes delas zonas boscosas. Se deberían promoverlas condiciones apropiadas para estos gru-pos a fin de permitirles tener un interés‚ eco-nómico en el aprovechamiento de los bos-ques, desarrollar actividades económicas ylograr y mantener una identidad cultural yuna organización social, así como un niveladecuado de sustentación y bienestar, lo quepodría hacerse, entre otras cosas, por con-ducto de sistemas de tenencia de la tierraque sirvieran de incentivo para la ordena-ción sostenible de los bosques.

b) Se debería promover activamente la plena par-ticipación de la mujer en todos los aspectosde la ordenación, la conservación y el desarro-llo sostenible de los bosques.

6. a) Los bosques de todo tipo tienen una impor-tante función en la satisfacción de las necesi-dades de energía al suministrar una fuenterenovable de bioenergía, particularmente enlos países en desarrollo, y la demanda de leñapara fines‚domésticos e industriales deberíasatisfacerse mediante la ordenación, la fo-restación y la reforestación sostenibles delos bosques. Para tal fin, es preciso recono-

Page 86: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

86

cer la contribución que pueden aportar lasplantaciones de especies autóctonas yforáneas al abastecimiento de madera paracombustible y para fines industriales.

b) La política y los programas nacionales debe-rían tener en cuenta la relación, de haberla,entre la conservación, la ordenación y el desa-rrollo sostenible de los bosques, y todos losaspectos relacionados con la producción, elconsumo, el reciclado o el destino final de losproductos forestales.

c) En la adopción de decisiones sobre la ordena-ción, la conservación y el desarrollo sosteni-ble de los recursos forestales debería recurrirse,en la medida de lo posible, a una completaevaluación de los valores económicos y noeconómicos de los bienes y servicios foresta-les y del costo y los beneficios para el medioambiente. Habría que promover el desarrolloy el mejoramiento de metodología para lasevaluaciones de esa índole.

d) Se debería reconocer, realzar y promover lafunción de las plantaciones forestales y los cul-tivos agrícolas permanentes como fuentessostenibles y ecológicamente racionales deenergía renovable y de materia prima para laindustria. Se debería reconocer y aumentar lacontribución que aportan a los efectos demantener los procesos ecológicos, contrarres-tar la presión sobre los bosques primarios o deedad madura y aportar empleo y desarrolloen la región con la participación adecuada delos habitantes de ella.

e) Los bosques naturales constituyen también‚una fuente de bienes y servicios, y se deberíapromover su conservación, ordenación sos-tenible y utilización.

7. a) Habría que hacer lo posible por promover unambiente económico internacional propiciopara el desarrollo sostenido y ecológicamenteracional de los bosques de todos los paísesque incluya, entre otras cosas, el estímulo demodalidades sostenibles de producción y con-sumo para erradicar la pobreza y promoverla seguridad alimentaria.

b) Deberían proporcionarse recursos financierosespecíficos a los países en desarrollo con im-portantes zonas forestales que establecieranprogramas de conservación forestal, incluidaszonas de bosques naturales protegidas. Esosrecursos deberían estar dirigidos especialmen-te a los sectores económicos que estimularíanla realización de actividades económicas y so-ciales de sustitución.

8. a) Debería emprenderse una labor dereverdecimiento de la Tierra. Todos los paí-ses, especialmente los países desarrollados,deberían adoptar medidas positivas y trans-parentes orientadas a la reforestación, la fo-restación y la conservación forestal, segúnprocediera.

b) Se deberían emprender actividades raciona-les desde el punto de vista ecológico, econó-mico y social para mantener y aumentar lacubierta forestal y la productividad de los bos-ques mediante actividades de rehabilitación,reforestación y repoblación forestal en tierrasimproductivas, degradadas y deforestadas, ytambién‚ mediante la ordenación de los recur-sos forestales existentes.

c) La aplicación de políticas y programas nacio-nales de ordenación forestal, conservación ydesarrollo sostenible, especialmente en lospaíses en desarrollo, debería apoyarse median-te cooperación financiera y ‚técnica interna-cional, incluso con participación del sectorprivado, cuando procediera.

d) La ordenación y el uso sostenibles de los bos-ques deberían ajustarse a las políticas y priori-dades nacionales de desarrollo y basarse endirectrices nacionales ecológicamente racio-nales. En la formulación de esas directricesdeberían tenerse en cuenta, según procedieray si fueran aplicables, las metodologías y loscriterios internacionalmente convenidos per-tinentes.

e) La ordenación forestal debería integrarse conla ordenación de las zonas adyacentes a fin demantener el equilibrio ecológico y la produc-tividad sostenible.

f) En las políticas o leyes nacionales para la orde-nación, la conservación y el desarrollo soste-nible de los bosques se debería contemplar laprotección de ejemplos representativos o sin-gulares ecológicamente viables de bosques,incluidos bosques primarios o antiguos, bos-ques de importancia cultural, espiritual, histó-rica o religiosa y otros bosques singulares yvaliosos de importancia nacional.

g) En lo relativo al acceso de los recursos bioló-gicos, incluido el material genético, se ten-drán debidamente en cuenta los derechos so-beranos de los países donde se encuentrenlos bosques y su participación en condicio-nes mutuamente convenidas en los benefi-cios tecnológicos y las utilidades de los pro-ductos de la biotecnología derivados de esosrecursos.

Page 87: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

87

h) En las políticas nacionales se debería prever laejecución de evaluaciones del impacto am-biental cuando fuera probable que la adop-ción de medidas tuviera repercusiones negati-vas considerables en recursos forestales im-portantes y cuando esas medidas dependie-ran de una decisión de una autoridad nacionalcompetente.

9. a) Los esfuerzos de los países en desarrollo porfortalecer la ordenación, la conservación yel desarrollo sostenible de sus recursos fo-restales deberían contar con el apoyo de lacomunidad internacional, habida cuenta dela importancia de reducir la deuda externa,en particular en los casos en que resulta agra-vada por la transferencia neta de recursospara beneficio de los países desarrollados, asícomo del problema de alcanzar por lo me-nos el valor de sustitución de los bosquesmediante el mejoramiento del acceso al mer-cado de productos forestales, especialmen-te productos elaborados. Al respecto, tam-bién‚ debería prestarse atención especial alos países que experimentan el proceso detransición hacia economías de mercado.

b) Los gobiernos y la comunidad internacionaldeberían abordar los problemas que obstacu-lizan los esfuerzos por lograr la conservacióny el uso sostenible de los recursos forestales,que obedecen a la falta de otras opciones ac-cesibles a las comunidades locales, especial-mente los pobres de las zonas urbanas y laspoblaciones rurales pobres que dependen eco-nómica y socialmente de los bosques y los re-cursos forestales.

c) En la formulación de políticas nacionales so-bre los bosques de todo tipo deberían tenerseen cuenta las presiones y demandas impues-tas a los ecosistemas y recursos forestales porinfluencias ajenas al sector forestal, y habríaque buscar medios intersectoriales para hacerfrente a esas presiones y demandas.

10. Deberían facilitarse a los países en desarrollorecursos financieros nuevos y adicionales parapermitirles ordenar, conservar y desarrollar enforma sostenible sus recursos forestales, con in-clusión de la forestación, la reforestación y lalucha contra la deforestación y la degradaciónde los bosques y de las tierras.

11. Para que en particular los países en desarrollopuedan acrecentar su capacidad endógena y lle-var a cabo una mejor ordenación, conservacióny desarrollo de sus recursos forestales, se debe-rían promover, facilitar y financiar, según proce-

diera, el acceso a tecnologías ecológicamente ra-cionales y a los correspondientes conocimien-tos especializados, así como la transferencia detales tecnologías y conocimientos, en condicio-nes favorables, incluidas condicionesconcesionarias y preferenciales, mutuamenteconvenidas, de conformidad con las disposicio-nes pertinentes del programa 21.

12. a) debería fortalecerse mediante modalida-des efectivas, incluida la cooperación inter-nacional, el apoyo a las investigaciones cien-tíficas y a los inventarios y evaluaciones fo-restales a cargo de instituciones nacionalesen que, cuando proceda, se consideren va-riables biológicas, físicas, sociales y econó-micas y el desarrollo tecnológico y su aplica-ción en la esfera de la ordenación, la conser-vación y el desarrollo forestales sostenibles.En ese contexto, también‚ debería prestarseatención a las actividades de investigación ydesarrollo sobre productos no leñosos ex-plotados con un criterio sostenible.

b) La capacidad institucional nacional y, cuandoproceda, regional e internacional en las esferasde la educación, la capacitación, la ciencia, latecnología, la economía, la antropología y losaspectos sociales de la silvicultura y la ordena-ción forestal es indispensable para la conser-vación y el desarrollo sostenible de los bos-ques, y debería fortalecerse.

c) El intercambio internacional de informaciónsobre los resultados de las actividades de in-vestigación y desarrollo relativas a los bosquesy la ordenación forestal debería mejorarse yampliarse, según procediera, aprovechandoplenamente los servicios de las institucionesde educación y capacitación, incluidas las delsector privado.

d) Habría que reconocer, respetar, registrar, de-sarrollar y, según procediera, introducir enla ejecución de programas la capacidadautóctona y los conocimientos locales per-tinentes en materia de conservación y desa-rrollo sostenible de los bosques, con apoyoinstitucional y financiero y en colaboracióncon los miembros de las comunidades loca-les interesadas. Por consiguiente, los bene-ficios que se obtuvieran del aprovechamien-to de los conocimientos autóctonos debe-rían compartirse equitativamente con esaspersonas.

13. a) El comercio de productos forestales deberíabasarse en normas y procedimientos nodiscriminatorios y multilaterales convenidos

Page 88: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

88

de conformidad con el derecho ylas prácticas del comercio internacional. Eneste contexto, debería facilitarse el comer-cio internacional abierto y libre de los pro-ductos forestales.

b) Debería estimularse la reducción o elimina-ción de las barreras arancelarias y los obstácu-los al mejoramiento del acceso al mercado yde los precios, con miras a elevar el valor aña-dido de los productos forestales, así como laelaboración local de dichos productos, parapermitir a los países productores mejorar laconservación y ordenación de sus recursos fo-restales renovables.

c) Se debería alentar en los planos nacional e in-ternacional la incorporación de los costos ybeneficios para el medio ambiente en las fuer-zas y los mecanismos del mercado, a fin delograr la conservación forestal y el desarrollosostenible.

d) Las políticas de conservación forestal y desa-rrollo sostenible deberían integrarse con las

políticas económicas, comerciales y otras po-líticas pertinentes.

e) Deberían evitarse las políticas y prácticasfiscales, comerciales, industriales, de trans-porte y de otro tipo que pudieran producir ladegradación de los bosques. Deberían alen-tarse políticas adecuadas, dirigidas a la orde-nación, la conservación y el desarrollo soste-nible de los bosques, que incluyeran, cuandoprocediera, incentivos apropiados.

14. Deberían eliminarse o evitarse las medidas uni-laterales, incompatibles con las obligaciones oacuerdos internacionales, destinadas a restrin-gir y/o prohibir el comercio internacional de lamadera u otros productos forestales con el ob-jeto de lograr la ordenación sostenible a largoplazo de los bosques.

15. Deberían controlarse los contaminantes, sobretodo los transportados por el aire, incluidos losque causan la deposición ácida, perjudiciales parael bienestar de los ecosistemas forestales en losplanos local, nacional, regional y mundial.

Page 89: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

89

CONVENIO INTERNACIONALDE LAS MADERAS TROPICALES (1994)

Fecha de adopción: Enero 26 de 1994Fecha de entrada en vigor: Enero 1 de 1997Depositario: Secretario General de la Organización de Naciones UnidasLey de la Repúblicaaprobatoria del Tratado: Ley 464 de 1998Declaración de exequibilidad:. Corte Constitucional, Sentencia C-200 de 1999Fecha de entradaen vigor para Colombia: Agosto 16 de 1999Número de Partes contratantes: 57Información adicional: http://www.itto.or.jp/

http://sedac.ciesin.org/pidb/register/reg-130.rrr.html

NOTA EDITORIAL

De acuerdo con las disposiciones establecidas en el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de1983, que fue originalmente negociado con un periodo de existencia limitado, éste debió renegociarse en1994 para dar origen a un nuevo acuerdo consecuente con el enfoque del instrumento original en el merca-do mundial de maderas tropicales. El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, conocido común-mente como ITTA (por sus siglas en inglés), es el único acuerdo multilateral de carácter obligante sobrebienes básicos que se aproxima al problema de la conservación y el manejo de los bosques. No obstante, adiferencia de otros acuerdos que regulan el comercio de bienes básicos, el Convenio no involucra mecanis-mos de regulación de precios o dispositivos para intervenir en el mercado. Por el contrario, la premisa básicadel Convenio ha sido, y continúa siendo, mantener un balance entre el comercio y la conservación, alpromover una relación cooperativa entre países productores y consumidores8 , de manera que la industriade maderas tropicales contribuya al manejo sostenible de los recursos naturales de los cuales depende. Enconsecuencia, dos de sus principales aportes son la consolidación del Objetivo 2000, que apunta a que paraeste año las exportaciones de maderas y productos de maderas tropicales provengan de recursos forestalesordenados de forma sostenible, y la creación del Fondo Cooperativo de Bali, como herramienta financierapara facilitar que los países en desarrollo alcancen este fin.

El Convenio de 1994 establece como sus objetivos principales proporcionar un marco para la consulta, lacooperación internacional y la elaboración de políticas entre todos los miembros, en relación con todos losaspectos pertinentes de la economía mundial de la madera; facilitar un foro de consultas para promover elempleo de prácticas no discriminatorias en el comercio de maderas; contribuir al proceso del desarrollosostenible; aumentar la capacidad de los miembros para conseguir que para el año 2000 las exportaciones demaderas y productos de maderas tropicales provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible;fomentar la elaboración de políticas nacionales encaminadas a la utilización sostenible y la conservación de losbosques productores de maderas y sus recursos genéticos; promover, el acceso a las tecnologías y su transfe-rencia, así como la cooperación técnica para llevar a la práctica los objetivos del Convenio (Artículo 1).

Para la consecución de estos objetivos, el Convenio cuenta con la Organización Internacional para elComercio de Maderas Tropicales, establecida por el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales(1983). La Organización cumple las funciones necesarias para aplicar las disposiciones y supervisar el

8 Los países miembros del Convenio representan el 90% del comercio mundial de maderas tropicales y más del 75% de los bosques tropicales del mundo.

Page 90: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

90

funcionamiento del Convenio (Artículo 3) a través del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales,el cual es la autoridad suprema de la Organización y el responsable de velar por el cumplimiento de lasdisposiciones del Convenio. El consejo se reúne dos veces al año y está integrado por todos los miembrosde la Organización (Artículos 6 y 7).

El trabajo del Consejo comprende fundamentalmente la formulación de políticas sobre el tema, la aproba-ción del programa de trabajo de las Organización, la asignación de fondos para su implementación, larecomendación de enmiendas al acuerdo y la revisión y evaluación anual de la economía y el mercado demaderas tropicales.

Adicionalmente, el Convenio estableció cuatro comités dentro de la Organización abiertos para todos losmiembros: el Comité de Información Económica e Información sobre el Mercado; el Comité de Repobla-ción y Ordenación Forestales; el Comité de Industrias Forestales, y el Comité de Finanzas y Administración.En el marco de sus funciones específicas, los tres primeros comités (de carácter investigativo) son responsa-bles de asegurar el examen, la evaluación y el control efectivos de los proyectos establecidos dentro delprograma de la Organización y de desarrollar ideas sobre políticas necesarias en el ámbito del Convenio parahacer las recomendaciones respectivas al Consejo. Por su parte, el Comité de Finanzas y Administración seencarga del manejo presupuestario de la organización (Artículo 26).

Dentro de los aspectos financieros se estableció la Cuenta Especial que incluye dos subcuentas: la subcuentade actividades previas a los proyectos y la subcuenta de proyectos (Artículo 20). Dentro de este mismoámbito se establece el Fondo de Cooperación de Bali, mencionado anteriormente, destinado a la ordenaciónsostenible de los bosques productores de maderas tropicales, con el fin de ayudar a los miembros a efectuarlas inversiones necesarias para aumentar su capacidad para aplicar una estrategia para alcanzar el Objetivo2000. La financiación del Fondo se ha establecido a través de contribuciones de los miembros y el 50% delos ingresos obtenidos por concepto de las actividades relacionadas con la Cuenta Especial. El Consejoasigna recursos del Fondo para actividades previas a proyectos y proyectos que cumplan con el objeto delFondo (Artículo 21)

El Convenio entró en vigor en Enero de 1997 por un periodo inicial de cuatro años y luego fue extendido porun periodo adicional de tres años comprendidos entre Enero 1 de 2001 y el 31 de Diciembre de 2003.

Page 91: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

91

Convenio Internacionalde las Maderas Tropicales (1994)

PREAMBULO

Las Partes en el presente Convenio,

RECORDANDO la Declaración y el Programa deAcción sobre el Establecimiento de un Nuevo Or-den Económico Internacional, el Programa Integra-do para los Productos Básicos, la Nueva Asociaciónpara el Desarrollo del Compromiso de Cartagena ylos objetivos pertinentes contenidos en el “Espíritude Cartagena”,

RECORDANDO el Convenio Internacional de lasMaderas Tropicales, 1983, y reconociendo la laborrealizada por la Organización Internacional de lasMaderas Tropicales y los logros alcanzados desdesus comienzos, incluida una estrategia para lograrque el comercio internacional de maderas tropica-les provenga de recursos forestales ordenados deforma sostenible,

RECORDANDO ADEMÁS la Declaración de Ríosobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Decla-ración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria,de principios para un consenso mundial respectode la ordenación, la conservación y el desarrollosostenible de los bosques de todo tipo, y los capí-tulos pertinentes del Programa 21 aprobado porla Conferencia de las Naciones Unidas sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992,en Río de Janeiro; la Convención Marco de lasNaciones Unidas sobre el Cambio Climático; y laConvención de las Naciones Unidas sobre la Di-versidad Biológica,

RECONOCIENDO la importancia de las maderaspara las economías de los países que tienen bosquesproductores de madera,

RECONOCIENDO ASIMISMO la necesidad depromover y aplicar principios y criterios compara-bles y adecuados para la ordenación, conservacióny desarrollo sostenible de todos los tipos de bos-ques productores de madera,

TENIENDO EN CUENTA las relaciones existentesentre el comercio de las maderas tropicales y elmercado internacional de las maderas y la necesi-dad de adoptar una perspectiva global para mejo-rar la transparencia del mercado internacional delas maderas,

TOMANDO NOTA del compromiso asumido portodos los miembro en Bali, Indonesia, en mayo de1990, de conseguir que para el año 2000 las expor-taciones de productos de maderas tropicales pro-vengan da recursos forestales ordenados de formasostenible, y RECONOCIENDO el Principio 10 dela Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obli-gatoria, de principios para un consenso mundial res-pecto de la ordenación, la conservación y el desa-rrollo sostenible de los bosques de todo tipo, princi-pio que afirma que deben facilitarse a los países endesarrollo recursos financieros nuevos y adiciona-les para permitirles ordenar, conservar y desarro-llar en forma sostenible sus recursos forestales, enparticular mediante la forestación, la reforestacióny la lucha contra la deforestación y la degradaciónde los bosques y de las tierras forestales,

TOMANDO NOTA ADEMÁS del compromiso demantener, o alcanzar para el año 2000, la ordena-ción sostenible de sus respectivos bosques, anun-ciado por los miembros consumidores que son Par-te en el Convenio Internacional de las Maderas Tro-picales, 1983 en al cuarto periodo de sesiones de laConferencia de las Naciones Unidas para la Nego-

Page 92: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

92

ciación de un Convenio que Suceda al ConvenioInternacional de las Maderas Tropicales, 1983 enGinebra el 21 de enero de 1994,

DESEOSAS de consolidar el marco de cooperaciónInternacional y de elaboración de políticas entre losmiembro para la búsqueda de soluciones a los pro-blemas con que tropieza la economía de las made-ras tropicales,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

CAPITULO IOBJETIVOS

Artículo 1Objetivos

Reconociendo la soberanía de los miembros sobresus recursos naturales, definida en el apartado a)del Principio 1 de la Declaración autorizada, sin fuer-za jurídica obligatoria, de principios para un con-senso mundial respecto de la ordenación, la conser-vación y el desarrollo sostenible de los bosques detodo tipo, los objetivos del Convenio Internacionalde las Maderas Tropicales, 1994 (denominado enadelante «el presente convenio») son los siguientes

a) Proporcionar un marco eficaz para la consulta,la cooperación internacional y la elaboración depolíticas entre todos los miembros en relacióncon todos los aspectos pertinentes de la econo-mía mundial de la madera;

b) Proporcionar un foro de consultas para promo-ver el empleo de prácticas no discriminatoriasen el comercio de maderas;

c) contribuir al proceso del desarrollo sostenible;

d) Aumentar la capacidad de los miembros paraaplicar una estrategia para conseguir que parael año 2000 las exportaciones de maderas yproductos de maderas tropicales provengande recursos forestales ordenados de formasostenible;

e) Fomentar la expansión y la diversificación delcomercio internacional de maderas tropicalesprovenientes de recursos forestales ordenadosde forma sostenible mediante el mejoramientode las condiciones estructurales de los merca-dos internacionales, teniendo en cuenta, por unaparte, el aumento a largo plazo del consumo y lacontinuidad de los suministros, y, por otra, unosprecios que incluyan los costos del desarrollosostenible y que sean remuneradores y equitati-

vos para los miembros, así como el mejoramien-to del acceso al mercado;

f) Fomentar y apoyar la investigación y el desarro-llo con miras a mejorar la ordenación de los bos-ques y la utilización eficiente de las maderas, asícomo a aumentar la capacidad para conservar yfomentar otros valores forestales en los bosquestropicales productores de madera;

g) Desarrollar mecanismos para proporcionar losrecursos nuevos y adicionales y los conocimien-tos técnicos especializados que sean necesarios afin de aumentar la capacidad de los miembrosproductores para lograr los objetivos del presen-te Convenio, y contribuir a esos mecanismos;

h) Mejorar la información sobre el mercado conmiras a lograr una mayor transparencia del mer-cado internacional de las maderas, incluidas lareunión, la clasificación y la difusión de datossobre el comercio, inclusive datos sobre las es-pecies comercializadas;

i) Fomentar una elaboración mayor y más avan-zada de las maderas tropicales extraídas de re-cursos forestales ordenados de forma sosteni-ble en los países miembros productores con mi-ras a promover su industrialización y aumentarasí sus oportunidades de empleo y sus ingresosde exportación;

j) Alentar a los miembros a apoyar y desarrollarlas actividades de repoblación y ordenación delos bosques de maderas tropicales industrialesasí como la rehabilitación de las tierras foresta-les degradadas, teniendo presentes los interesesde las comunidades locales que dependen de losrecursos forestales;

k) Mejorar la comercialización y la distribución delas exportaciones de maderas tropicales extraí-das de recursos forestales ordenados de formasostenible;

l) Alentar a los miembros a elaborar políticas na-cionales encaminadas a la utilización sostenibley la conservación de los bosques productoresde maderas y de sus recursos genéticos y al man-tenimiento del equilibrio ecológico de las regio-nes interesadas, en el contexto del comercio demaderas tropicales;

m) Promover el acceso a las tecnologías y su transfe-rencia y a la cooperación técnica para llevar a lapráctica los objetivos del presente Convenio, in-clusive en las condiciones favorables y preferencialesque se determinen de común acuerdo; y

n) Estimular el intercambio de información sobreel mercado internacional de las maderas.

Page 93: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

93

CAPITULO IIDEFINICIONES

Artículo 2Definiciones

A los efectos del presente Convenio

1. Por “maderas tropicales” se entiende las maderastropicales para usos industriales de especies noconíferas que crecen o se producen en los paísessituados entre el trópico de cáncer y el trópico deCapricornio. La expresión incluye los troncos, lastablas, las chapas y la madera contrachapada. Estadefinición también comprende la maderacontrachapada que contenga en parte madera deconíferas de procedencia tropical;

2. Por “elaboración más avanzada” se entiende latransformación de troncos en productos prima-rios de madera, productos semielaborados o pro-ductos acabados hechos totalmente o casi to-talmente de maderas tropicales;

3. Por “miembro” se entiende todo gobierno, o cual-quiera de las organizaciones interguber-namentales a que se refiere el artículo 5, que hayaconsentido en obligarse por el presente Conve-nio tanto si está en vigor con carácter provisionalcomo si lo está con carácter definitivo;

4. Por “miembro productor” se entiende todo paíscon recursos forestales tropicales y/o exportadorneto de maderas tropicales en términos de volu-men que este enumerado en el anexo A y quepase a ser Parte en el presente Convenio, o todopaís con recursos forestales tropicales y/oexportador neto de maderas tropicales en térmi-nos de volumen que no este enumerado en dichoanexo y que pase a ser Parte en el presente Con-venio y que, con su consentimiento, haya sidodeclarado miembro productor por el Consejo;

5. Por “miembro consumidor” se entiende todopaís enumerado en el anexo B que pase a serParte en el presente Convenio o todo país noenumerado en dicho anexo que pase a ser Parteen el presente Convenio y que, con su consenti-miento, haya sido declarado miembro consumi-dor por el Consejo;

6. Por “Organización” se entiende la OrganizaciónInternacional de las Maderas Tropicales estable-cida conforme al artículo 3;

7. Por “Consejo” se entiende el Consejo Interna-cional de las Maderas Tropicales establecidoconforme al artículo 6;

8. Por “votación especial” se entiende una vota-

ción que requiera al menos dos tercios de losvotos emitidos por los miembros productorespresentes y votantes y al menos el 60% de losvotos emitidos por los miembros consumidorespresentes y votantes, contados por separado,con la condición de que tales votos sean emiti-dos por lo menos por la mitad de los miembrosproductores presentes y votantes y por lo me-nos por la mitad de los miembros consumidorespresentes y votantes;

9 Por “votación de mayoría distribuida simple” seentiende una votación que requiera más de lamitad de los votos emitidos por los miembrosproductores presentes y votantes y más de lamitad de los votos emitidos por los miembrosconsumidores presentes y votantes, contadospor separado;

10 Por “ejercicio económico” se entiende el perío-do comprendido entre el 1o. de enero y al 31 dediciembre, ambos inclusive;

11 Por “monedas libremente utilizables” se entien-de el dólar estadounidense, el franco francés, lalibra esterlina, el marco alemán, el yen japonés ycualquier otra moneda que, por designación encualquier momento de una organización mone-taria internacional competente, sea una mone-da que se utilice efectiva y ampliamente pararealizar pagos por transacciones internaciona-les y se negocie efectiva y ampliamente en losprincipales mercados de divisas.

CAPITULO IIIORGANIZACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 3Sede y estructura de la Organización

Internacional de las Maderas Tropicales

1. La Organización Internacional de las Maderas Tro-picales establecida en virtud del Convenio Inter-nacional de las Maderas Tropicales, 1983 seguiráen funciones para aplicar las disposiciones y super-visar el funcionamiento del presente Convenio.

2. La Organización funcionará por intermedio delConsejo establecido conforme al artículo 6, delos comités y otros órganos subsidiarios a que serefiere el artículo 26 y del Director Ejecutivo yel personal.

3. La sede de la Organización estará situada en

Page 94: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

94

Yokohama, a menos que el Consejo, por vota-ción especial, decida otra cosa.

4. La sede de la Organización estará en todo mo-mento situada en el territorio de un miembro.

Artículo 4Miembros de la Organización

Habrá dos categorías de miembros en la Organización:

a) Productores; y

b) Consumidores.

Artículo 5.Participación de organizaciones

intergubernamentales

1. Toda referencia que se haga en el presente Con-venio a gobiernos será interpretada en el senti-do de que incluye la Comunidad Europea y cual-quier otra organización intergubernamentalque sea competente en lo que respecta a la ne-gociación, celebración y aplicación de conve-nios internacionales, en particular conveniosde productos básicos. En consecuencia, todareferencia que se haga en el presente Convenioa la firma, ratificación, aceptación o aproba-ción, o a la notificación de aplicación provisio-nal, o a la adhesión, será interpretada, en el casode esas organizaciones intergubernamentales,en el sentido de que incluye una referencia ala firma, ratificación, aceptación o aprobación,o a la notificación de aplicación provisional, oa la adhesión por esas organizacionesintergubernamentales.

2. En el caso de que se vote sobre cuestiones de sucompetencia, esas organizaciones interguber-namentales tendrán un número de votos igual altotal de los votos que puedan asignarse a sus Es-tados miembros conforme al artículo 10. En esoscasos, los Estados miembros de tales organiza-ciones intergubernamentales no tendrán derechoa emitir los votos asignados a cada uno de ellos.

CAPITULO IVEL CONSEJO INTERNACIONAL DE

LAS MADERAS TROPICALES

Artículo 6Composición del Consejo

Internacional de las Maderas Tropicales

1. La autoridad suprema de la Organización será el

Consejo Internacional de las Maderas Tropica-les, que estará integrado por todos los miem-bros de la Organización.

2. Cada miembro estará representado en el Con-sejo por un representante y podrá designar su-plentes y asesores para que asistan a las reunio-nes del Consejo.

3. Todo suplente estará facultado para actuar yvotar en nombre del representante en ausenciade este o en circunstancias especiales.

Artículo 7Facultades y funciones del Consejo

1. El Consejo ejercerá todas las facultades y des-empeñará o hará que se desempeñen, todas lasfunciones necesarias para dar cumplimiento alas disposiciones del presente Convenio.

2. El Consejo aprobará, por votación especial, losestatutos y reglamentos que sean necesariospara dar cumplimiento a las disposiciones delpresente Convenio y compatibles con las mis-mas, tales como su propio reglamento, el regla-mento financiero y el estatuto del personal de laorganización. Por el reglamento financiero seregirán, entre otras cosas, los ingresos y los gas-tos de fondos con arreglo a la Cuenta Adminis-trativa, la Cuenta Especial y el Fondo de Coope-ración de Bali. El Consejo podrá prever en sureglamento un procedimiento que le permitadecidir determinados asuntos sin reunirse.

3. El Consejo llevará la documentación necesariapara el desempeño de las funciones que le con-fiere el presente Convenio.

Artículo 8Presidente y Vicepresidente del Consejo

1. El Consejo elegirá para cada año civil un Presi-dente y un Vicepresidente, cuyos sueldos no se-rán pagados por la Organización.

2. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos,uno entre los representantes de los miembrosproductores y el otro entre los representantes delos miembros consumidores. Esos cargos se al-ternarán cada año entre las dos categorías demiembros, lo cual no impedirá que, en circuns-tancias excepcionales, uno de ellos, o ambos, seanreelegidos por votación especial del Consejo.

3. En caso de ausencia temporal del Presidente, ac-tuará en su lugar el Vicepresidente. En caso deausencia temporal simultánea del Presidente ydel Vicepresidente o en caso de ausencia de uno

Page 95: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

95

de ellos, o de ambos durante el tiempo que que-de del período para el cual fueron elegidos, elConsejo podrá elegir nuevos titulares de esoscargos entre los representantes de los miembrosproductores y/o entre los representantes de losmiembros consumidores, según el caso, con ca-rácter temporal o para el resto del período parael cual fueron elegidos sus predecesores.

Artículo 9Reuniones del Consejo

1. Como norma general, el Consejo celebrará porlo menos una reunión ordinaria cada año.

2. El Consejo celebrará reuniones extraordinariassiempre que lo decida o a petición de:

a) El Director Ejecutivo, de acuerdo con el Presi-dente del Consejo; o

b) La mayoría de los miembros productores o lamayoría de los miembros consumidores; o

c) Varios miembros que reúnan por lo menos 500votos.

3. Las reuniones del Consejo se celebrarán en la sedede la organización, a menos que el Consejo porvotación especial, decida otra cosa al respecto.Si, por invitación de cualquier miembro, el Con-sejo se reúne fuera de la sede de la Organización,ese miembro pagará los gastos adicionales de lacelebración de la reunión fuera de la sede.

4. La convocación de todas las reuniones, así comolos programa de esas reuniones, serán notifica-dos a los miembros por el Director Ejecutivo almenos con seis semanas de antelación, exceptoen casos de urgencia, en los que la notificaciónse hará al menos con siete días de antelación.

Artículo 10Distribución de los votos

1. Los miembros productores tendrán en conjun-to 1.000 votos y los miembros consumidorestendrán en conjunto 1.000 votos.

2. Los votos de los miembros productores se dis-tribuirán como sigue:

a) Cuatrocientos votos se distribuirán por igualentre las tres regiones productoras de África,Asia-Pacífico y América Latina. Los votos asíasignados a cada una de estas regiones se dis-tribuirán entonces por igual entre los miem-bros productores de la región;

b) Trescientos votos se distribuirán entre los

miembros productores con arreglo a su parti-cipación respectiva en los recursos forestalestropicales totales de todos los miembros pro-ductores; y

c) Trescientos votos se distribuirán entre losmiembros productores proporcionalmente alos valores medios de sus respectivas expor-taciones netas de maderas tropicales duranteel trienio más reciente respecto del cual se dis-ponga de cifras definitivas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 deeste artículo, el total de los votos asignados a losmiembros productores de la región de África,calculado de conformidad con el párrafo 2 deeste artículo, se distribuirá por igual entre todoslos miembros productores de la región de Áfri-ca. Si aún quedaren votos por distribuir, cadauno de esos votos se asignará a un miembro pro-ductor de la región de África de la manera si-guiente: el primero se asignará al miembro pro-ductor al que se haya asignado el mayor núme-ro de votos con arreglo al párrafo 2 de este artí-culo, el segundo al miembro productor que lesiga en cuanto al número de votos asignados, yasí sucesivamente hasta que se hayan asignadotodos los votos restantes.

4. A los efectos del cálculo de la distribución de losvotos con arreglo al apartado b) del párrafo 2 deeste artículo, por “recursos forestales tropica-les” se entiende los bosques latifoliados densosproductivos según la definición de la Organiza-ción de las Naciones Unidas para la Agriculturay la Alimentación (FAO).

5. Los votos de los miembros consumidores se dis-tribuirán como sigue: cada miembro consumi-dor tendrá diez votos iniciales; el resto de losvotos se distribuirán proporcionalmente al vo-lumen medio de sus respectivas importacionesnetas de maderas tropicales durante el períodode tres años que empieza cuatro años civilesantes de la distribución de los votos

6. El Consejo distribuirá los votos para cada ejer-cicio económico al comienzo de su primera re-unión de ese ejercicio, conforme a lo dispuestoen este artículo. Esa distribución seguirá en vi-gor durante el resto del ejercicio, sin perjuiciode lo dispuesto en el párrafo 7 de este artículo.

7. Siempre que cambie la composición de la Orga-nización o que se suspenda o restablezca el de-recho de voto de cualquier miembro conformea cualquier disposición del presente Convenio,el Consejo redistribuirá los votos dentro de lacategoría o las categorías de miembros de que

Page 96: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

96

se trate, conforme a lo dispuesto en este artícu-lo. El Consejo decidirá, en tal caso, cuándo surti-rá efecto dicha redistribución de los votos.

8. No habrá votos fraccionarios.

Artículo 11Procedimiento de votación del Consejo

1. Cada miembro tendrá derecho a emitir el nú-mero de votos que posea y ningún miembro es-tará autorizado a dividir sus votos. Sin embar-go, todo miembro podrá emitir de modo dife-rente al de sus propios votos los votos que estéautorizado a emitir conforme al párrafo 2 deeste artículo.

2. Mediante notificación dirigida por escrito al Pre-sidente del Consejo, todo miembro productorpodrá autorizar, bajo su propia responsabilidad,a cualquier otro miembro productor, y todomiembro consumidor podrá autorizar, bajo supropia responsabilidad, a cualquier otro miem-bro consumidor, a que represente sus intereses yemita sus votos en cualquier sesión del Consejo.

3. Cuando un miembro se abstenga, se considera-rá que no ha emitido sus votos.

Artículo 12Decisiones y recomendaciones

del Consejo

1. El Consejo tratará de tomar todas sus decisionesy de formular todas sus recomendaciones porconsenso. Si no puede lograrse el consenso, elConsejo tomará todas sus decisiones y formula-rá todas sus recomendaciones por votación demayoría distribuida simple, a menos que el pre-sente Convenio prevea una votación especial.

2. Cuando un miembro se acoja a lo dispuesto enel párrafo 2 del artículo 11 y se emitan sus votosen una sesión del consejo, ese miembro será con-siderado, a los efectos del párrafo 1 de este artí-culo, como presente y votante.

Artículo l3Quórum en el Consejo

1. Constituirá quórum para cualquier sesión delConsejo la presencia de la mayoría de los miem-bros de cada una de las categorías a que se hacereferencia en el artículo 4, siempre que talesmiembros reúnan al menos dos tercios del totalde votos de sus respectivas categorías.

2. Si no hay quórum conforme al párrafo l de este

artículo ni el día fijado para la sesión ni el díasiguiente, constituirá quórum los días siguientesde la reunión la presencia de la mayoría de losmiembros de cada una de las categorías a que sehace referencia en el artículo 4, siempre que ta-les miembros reúnan la mayoría del total devotos de sus respectivas categorías.

3. Se considerará como presencia toda represen-tación autorizada conforme al párrafo 2 del ar-tículo 11.

Artículo 14Cooperación y coordinación

con otras organizaciones

1. El Consejo adoptará las disposiciones que seanprocedentes para celebrar consultas o cooperarcon las Naciones Unidas y sus órganos, en parti-cular la Conferencia de las Naciones Unidas so-bre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Co-misión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS), lasorganizaciones intergubernamentales, en parti-cular el Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio (GATT) y la Convención In-ternacional sobre el Comercio de Especies Ame-nazadas de Fauna y Flora (CITES), y las organi-zaciones no gubernamentales.

2. La Organización utilizará, en la máxima medidaposible, las instalaciones, los servicios y la expe-riencia de las organizaciones interguber-namentales, gubernamentales o no gubernamen-tales existentes, a fin de evitar la duplicación deen fuerzas en el logro de los objetivos del pre-sente Convenio y de aumentar la complemen-tariedad y la eficiencia de sus actividades.

Artículo 15Admisión de observadores

El Consejo podrá invitar a cualquier gobierno queno sea miembro o a cualquiera de las organizacio-nes mencionadas en el artículo 14, el artículo 20 y elartículo 29, que tenga interés en las actividades delas Organizaciones a que asista a cualquiera de lassesiones del Consejo en calidad de observador.

Artículo 16Director Ejecutivo y Personal

1. El Consejo nombrará por votación especial alDirector Ejecutivo.

2. El Consejo determinará las modalidades y con-diciones del nombramiento del Director Eje-cutivo.

Page 97: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

97

3. El Director Ejecutivo será el más alto funciona-rio administrativo de la Organización y será res-ponsable ante el Consejo de la aplicación y elfuncionamiento del presente convenio confor-me a las decisiones del Consejo.

4. El Director Ejecutivo nombrará al personal con-forme al estatuto que para el personal establez-ca el Consejo. El Consejo, por votación especial,decidirá el número de funcionarios de categoríaejecutiva y profesional que podrá nombrar elDirector Ejecutivo. El Consejo decidirá por vo-tación especial cualquier cambio en el númerode funcionarios de categoría ejecutiva y profe-sional. El personal será responsable ante el Di-rector Ejecutivo.

5. Ni el Director Ejecutivo ni ningún miembro delpersonal tendrán interés financiero alguno en laindustria o el comercio de las maderas ni en lasactividades comerciales conexas.

6. En el desempeño de sus funciones, el DirectorEjecutivo y el personal no solicitarán ni recibi-rán instrucciones de ningún miembro ni de nin-guna autoridad ajena a la Organización y se abs-tendrán de toda acción que pueda desacreditarsu condición de funcionarios internacionales res-ponsables en última instancia ante el Consejo.Todo miembro respetará el carácter exclusiva-mente internacional de las funciones del Direc-tor Ejecutivo y del personal y no tratará de in-fluir en ellos en el desempeño de sus funciones.

CAPITULO VPRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 17Privilegios e inmunidades

1. La Organización tendrá personalidad jurídica.En particular, estará facultada para contratar,para adquirir y enajenar bienes muebles einmuebles y para litigar.

2. La condición jurídica y los privilegios e inmunida-des de la Organización, de su Director Ejecutivo,su personal y sus expertos, y de los representan-tes de los miembros que se encuentren en terri-torio del Japón, continuarán rigiéndose por elAcuerdo de Sede firmado en Tokio el 27 de febre-ro de 1988 entre el Gobierno del Japón y la Orga-nización Internacional de las Maderas Tropica-les, con las enmienda que sean necesarias para elfuncionamiento adecuado de dicho Acuerdo.

3. La Organización podrá concertar, con uno o máspaíses, acuerdos que habrán de ser aprobados

por el Consejo, sobre las facultades, privilegios einmunidades que sean necesarios para el debidofuncionamiento del presente Convenio.

4. Si la sede de la Organización se traslada a otropaís, el miembro de que se trate concertará loantes posible con la Organización un acuerdo desede que habrá de ser aprobado por el Consejo.En tanto se concierta ese acuerdo, la Organiza-ción pedirá al nuevo gobierno huésped que, den-tro de los límites de su legislación, exima de im-puestos las remuneraciones pagadas por la Or-ganización a sus funcionarios y los haberes, in-gresos y demás bienes de la Organización.

5. El Acuerdo de Sede será independiente del pre-sente Convenio. No obstante, terminará:

a) Por acuerdo entre el gobierno huésped y laOrganización;

b) En el caso de que la Sede de la Organización setraslade del país del gobierno huésped; o

c) En el caso de que la Organización deje de existir.

CAPITULO VIDISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 18Cuentas Financieras

1. Se establecerán las siguientes cuentas:

a) La Cuenta Administrativa;

b) La Cuenta Especial;

c) El Fondo de Cooperación de Bali; y

d) Cualquier otra cuenta que el Consejo juzgueconveniente y necesaria.

2. El Director Ejecutivo estará encargado de la ad-ministración de esas cuentas y el Consejo inclui-rá las disposiciones necesarias a tal efecto en elreglamento financiero de la Organización.

Artículo 19Cuenta Administrativa

1. Los gastos necesarios para la aplicación del pre-sente Convenio se cargarán a la Cuenta Admi-nistrativa y se sufragarán mediante contribu-ciones anuales de los miembros pagadas de acuer-do con sus respectivos procedimientos consti-tucionales o institucionales y fijadas conforme alos párrafos 3, 4 y 5 de este artículo.

2. Los gastos de las delegaciones en el Consejo, enlos comités y en los demás órganos subsidiarios

Page 98: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

98

del Consejo a que se hace referencia en el artícu-lo 26 serán sufragados por los miembros intere-sados. En los casos en que un miembro soliciteservicios especiales de la Organización, el Con-sejo le requerirá que pague el costo de esos ser-vicios.

3. Antes del final de cada ejercicio económico, elConsejo aprobará el presupuesto administrati-vo de la Organización para el ejercicio económi-co siguiente y determinará la contribución decada miembro a ese presupuesto.

4. La contribución de cada miembro al presupues-to administrativo para cada ejercicio económi-co será proporcional a la relación que exista, enel momento de aprobarse el presupuesto admi-nistrativo correspondiente a ese ejercicio eco-nómico, entre el número de sus votos y la tota-lidad de los votos de todos los miembros. Alfijar las contribuciones, los votos de cada miem-bro se calcularán sin tener en cuenta la suspen-sión del derecho de voto de cualquier miembroni la redistribución de votos que resulte de ella.

5. La contribución inicial de todo miembro que in-grese en la Organización después de la entradaen vigor del presente Convenio será determina-da por el Consejo basándose en el número devotos que se le asignen y en el período que restedel ejercicio económico en curso, pero no porello se modificarán las contribuciones impues-tas a los demás miembros para ese ejercicio eco-nómico.

6. Las contribuciones a los presupuestos adminis-trativos serán exigibles el primer día de cada ejer-cicio económico. Las contribuciones de los miem-bros correspondientes al ejercicio económico enque ingresen en la Organización serán exigiblesen la fecha en que pasen a ser miembros.

7. Si un miembro no ha pagado íntegramente sucontribución al presupuesto administrativo enel plazo de cuatro meses contados a partir de lafecha en que tal contribución sea exigible con-forme al párrafo 6 de este artículo, el DirectorEjecutivo le pedirá que efectúe el pago lo antesposible. Si ese miembro sigue sin pagar su con-tribución en el plazo de dos meses contados apartir de tal requerimiento, se le pedirá que indi-que las razones por las que no ha podido efec-tuar el pago. Si al expirar un plazo de siete mesescontados a partir de la fecha en que su contribu-ción sea exigible dicho miembro sigue sin pagarsu contribución, se suspenderán sus derechosde voto hasta el momento en que haya pagadoíntegramente su contribución a menos que elConsejo, por votación especial, decida otra cosa.

Si, por el contrario, un miembro ha pagado ínte-gramente su contribución al presupuesto admi-nistrativo en el plazo de cuatro meses contadosa partir de la fecha en que tal contribución seaexigible conforme al párrafo 6 de este artículo,se aplicará a la contribución de ese miembro eldescuento que establezca el Consejo en el regla-mento financiero de la Organización.

8. Todo miembro cuyos derechos hayan sido sus-pendidos en virtud de lo dispuesto en el párrafo7 de este artículo seguirá estando obligado a pa-gar su contribución.

Artículo 20Cuenta Especial

1. Dentro de la Cuenta Especial se llevarán dossubcuentas:

a) La subcuenta de actividades previas a los pro-yectos; y

b) La subcuenta de proyectos

2. Las fuentes de financiación de la Cuenta Espe-cial podrán ser:

a) El Fondo Común para los productos básicos;

b) Instituciones financieras regionales e interna-cionales; y

c) Contribuciones voluntarias.

3. Los recursos de la Cuenta Especial sólo se utili-zarán para las actividades previas a proyectos olos proyectos aprobados.

4. Todos los gastos efectuados con cargo a laSubcuenta de actividades previas a los proyec-tos serán reembolsados a dicha Subcuenta concargo a la Subcuenta de proyectos si los pro-yectos son posteriormente aprobados y finan-ciados. Si dentro de los seis meses siguientes ala entrada en vigor del presente Convenio elConsejo no recibe ningún recurso para laSubcuenta de actividades previas a los proyec-tos, examinará la situación y adoptará las me-didas pertinentes.

5. Todos los ingresos resultantes de actividades pre-vias a proyectos o de proyectos específicamenteatribuibles a la Segunda Cuenta se abonarán aesta cuenta. Todos los gastos en que se incurraen relación con dichas actividades previas a pro-yectos o dichos proyectos, inclusive la remune-ración y los gastos de viaje de los consultores yexpertos, se cargarán a la misma cuenta.

6. El Consejo, por votación especial, establecerá

Page 99: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

99

las condiciones en las que podrá, cuando lo con-sidere apropiado, patrocinar proyectos para sufinanciación mediante préstamos, cuando unoo más miembros hayan asumido voluntariamen-te todas las obligaciones y responsabilidades re-lacionadas con dichos préstamos. La Organiza-ción no asumirá ninguna obligación respecto deesos préstamos.

7. El Consejo podrá designar y patrocinar cualquierentidad con el consentimiento de ésta, en parti-cular a uno o más miembros, para recibir prés-tamos destinados a financiar proyectos aproba-dos y para asumir toda las obligaciones resul-tantes, con la salvedad de que la Organizaciónse reservará el derecho de vigilar el empleo delos recursos y de supervisar la ejecución de losproyectos así financiados. No obstante, la Orga-nización no será responsable por las garantíasdadas voluntariamente por cualquier miembroo por otras entidades.

8. Ningún miembro será responsable, por el hechode ser miembro de la organización, de ningunaobligación dimanante de los préstamos toma-dos o concedidos por otro miembro u otra enti-dad en relación con los proyectos.

9. En caso de que se ofrezcan con carácter volun-tario a la Organización recursos no asignados, elConsejo podrá aceptarlos. Dichos recursos po-drán utilizarse para las actividades previas a pro-yectos y los proyectos aprobados.

10. El Director Ejecutivo se encargará de obtener,en las condiciones y modalidades que el Conse-jo decida, financiación suficiente y segura paralas actividades previas a proyectos y los proyec-tos aprobados por el Consejo.

11. Las contribuciones asignadas a proyectos apro-bados especificados sólo se utilizarán para los pro-yectos a los que se asignaron originalmente, amenos que el Consejo decida otra cosa de acuer-do con el contribuyente. Una vez terminado unproyecto, la Organización devolverá a cada con-tribuyente los fondos sobrantes en proporción ala participación de cada contribuyente en el totalde las contribuciones originalmente facilitadaspara la financiación de ese proyecto, a menos queel contribuyente convenga en otra cosa.

Artículo 21El Fondo de Cooperación de Bali

1. Se establece un fondo para la ordenación sosteni-ble de los bosques productores de maderas tropi-cales con el fin de ayudar a los miembros produc-tores a efectuar las inversiones necesarias para

alcanzar el objetivo establecido en el apartado d)del artículo 1 del presente Convenio.

2. El Fondo estará dotado con:

a) Las contribuciones que donen los miembros;

b) El 50% de los ingresos obtenidos por concepto deactividades relacionadas con la Cuenta Especial;

c) Los recursos de otras fuentes, privadas y pú-blicas, que la Organización acepte de confor-midad con su reglamento financiero.

3. El Consejo asignará los recursos del Fondo sola-mente a las actividades previas a proyectos ylos proyectos que estén relacionados con el pro-pósito enunciado en el párrafo 1 de este artículoy hayan sido aprobados de conformidad con lodispuesto en el artículo 25.

4. Cuando proceda a designar recursos con cargoal Fondo, el Consejo tendrá en cuenta:

a) Las necesidades especiales de los miembrosen los cuales la contribución de su sector fo-restal a su economía resulte perjudicada porla aplicación de la estrategia para conseguirque en el año 2.000 las exportaciones de ma-deras tropicales y productos de estas made-ras provengan de recursos forestales ordena-dos de forma sostenible;

b) Las necesidades de los miembros que poseansuperficies forestales extensas y pongan enpráctica programas de conservación de losbosques productores de madera.

5. El Consejo examinará anualmente si son sufi-cientes los recursos puestos a disposición delFondo y se esforzará en obtener los recursosadicionales que necesiten los miembros produc-tores para realizar el propósito del Fondo. Lacapacidad de los miembros para aplicar la estra-tegia a que se hace referencia en el apartado a)del párrafo 4 de este artículo dependerá de lacantidad de recursos de que disponga el Fondo.

6. El Consejo adoptará las políticas y el reglamen-to financiero por los que se regirá el funciona-miento del Fondo, incluidas las disposiciones apli-cables a la liquidación de cuentas en caso de queel presente Convenio se dé por terminado o lle-gue a expiración.

Artículo 22Formas de pago

1. Las contribuciones a la Cuenta Administrativase pagarán en monedas libremente utilizables yestarán exentas de toda restricción cambiaría.

Page 100: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

100

2. Las contribuciones financieras a la Cuenta Espe-cial y al Fondo de Cooperación de Bali se paga-rán en monedas libremente utilizables y estaránexentas de toda restricción cambiaría.

3. El Consejo también podrá decidir aceptar otrasformas de contribuciones a la Cuenta Especial oel Fondo de Cooperación de Bali, entre ellas ma-terial científico y técnico o personal, para aten-der las necesidades de los proyectos aprobados.

Artículo 23Auditoria y publicación de cuentas

1. El Consejo nombrará a auditores independien-tes para que lleven a cabo la auditoria de la con-tabilidad de la Organización.

2. Los estados de la Cuenta Administrativa, de laCuenta Especial y del Fondo de Cooperación deBali, comprobados por auditores independien-tes, serán comunicados a los miembros lo antesposible después del cierre de cada ejercicio eco-nómico, pero no más tarde de seis meses des-pués de esa fecha, y serán examinados por elConsejo para su aprobación en su siguiente re-unión, según proceda. Después se publicará unresumen de las cuentas y el balance comproba-dos por los auditores.

CAPITULO VIIACTIVIDADES OPERACIONALES

Artículo 24Actividades de la Organización

relacionadas con políticas

A fin de lograr los objetivos estipulados en el artículo1, la Organización emprenderá actividades relacio-nadas con políticas y proyectos en las esferas de lainformación económica y la información sobre elmercado, la repoblación y ordenación forestales y laindustria forestal, de una manera equilibrada e inte-grando, en la medida posible, las actividades relacio-nadas con políticas y las relacionadas con proyectos.

Artículo 25Actividades de la Organización

relacionadas con proyectos

1. Teniendo en cuenta las necesidades de los paísesen desarrollo, los miembros podrán presentar alConsejo propuestas de actividades previas a pro-yectos y de proyectos en las esferas de la inves-tigación y el desarrollo, la información sobre elmercado, la elaboración mayor y más avanzada

de las maderas en los países miembros produc-tores y la repoblación y ordenación forestales.Las actividades previas a proyectos y los pro-yectos deberán contribuir a alcanzar uno o másde los objetivos del presente Convenio.

2. El Consejo, al aprobar actividades previas a pro-yectos o proyectos, tendrá en cuenta:

a) Su utilidad para la realización de los objetivosdel Convenio;

b) Sus efectos ambientales y sociales;

c) La conveniencia de mantener un equilibrio geo-gráfico adecuado;

d) Los intereses y características de cada una dela regiones productoras en desarrollo;

e) La conveniencia de asegurar una distribuciónequitativa de los recursos entre las esferas aque se hace referencia en el párrafo 1 de esteartículo;

f) Su eficiencia en relación con el costo; y

g) La necesidad de evitar toda duplicación de es-fuerzos.

3. El Consejo establecerá un calendario y unos pro-cedimientos para la presentación, la evaluación yel establecimiento del orden de prioridad de lasactividades previas a los proyectos y de los pro-yectos que requieran financiación de la Organiza-ción, así como para su realización, supervisión yevaluación. El Consejo decidirá sobre la aproba-ción de los proyectos y de las actividades previas aproyectos para su financiación o patrocinio deconformidad con el artículo 20 o el artículo 21.

4. El Director Ejecutivo podrá suspender el des-embolso de recursos de la Organización para unproyecto o una actividad previa a un proyectosi se están utilizando en forma contraria a loestipulado en el documento del proyecto o encasos de fraude, dispendio, negligencia o malaadministración. En la reunión subsiguiente el Di-rector Ejecutivo presentará a la consideracióndel Consejo un informe sobre las medidas quehaya tomado. El Consejo tomará la decisión quecorresponda.

5. El Consejo podrá, por votación especial, dejarde patrocinar cualquier proyecto o actividadprevia a un proyecto.

Artículo 26Establecimiento de comités

1. Se establecen como comités de la Organizaciónlos siguientes:

Page 101: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

101

a) Comité de Información Económica e Infor-mación sobre el Mercado;

b) Comité de Repoblación y OrdenaciónForestales;

c) Comité de Industrias Forestales;

d) Comité de Finanzas y Administración.

2. El Consejo podrá, por votación especial, esta-blecer los demás comités y órganos subsidiariosque estime adecuados y necesarios.

3. Cada uno de los comités estará abierto a la par-ticipación de todos los miembros. El reglamen-to de los comités será decidido por el Consejo.

4. Los comités y órganos subsidiarios a que se hacereferencia en los párrafos 1 y 2 de este artículoserán responsables ante el Consejo y trabajaránbajo su dirección general. Las reuniones de loscomités y órganos subsidiarios serán convoca-dos por el Consejo.

Artículo 27Funciones de los comités

1. El Comité de Información Económica e Infor-mación sobre el Mercado se encargará de:

a) Examinar regularmente la disponibilidad y ca-lidad de las estadísticas y demás informaciónque necesite la Organización;

b) Analizar los datos estadísticos y los indicadoresconcretos que decida el Consejo para la vigilan-cia del comercio internacional de las maderas;

c) Mantener en examen permanente el merca-do internacional de las maderas, su situaciónactual y sus perspectivas a corto plazo, sobrela base de los datos mencionados en el aparta-do b) y de otra información pertinente, inclui-dos los datos relacionados con el comercio nodocumentado;

d) Formular recomendaciones al Consejo sobrela necesidad y la índole de los estudios apro-piados sobre las maderas tropicales, inclui-dos los precios, la elasticidad del mercado,las sustituciones de madera en el mercado, lacomercialización de nuevos productos y lasperspectivas a largo plazo del mercado inter-nacional de las maderas tropicales y supervi-sar y examinar los estudios que le encargueel Consejo;

e) Realizar cualesquiera otras tareas relaciona-das con los aspectos económicos, técnicos yestadísticos de las maderas que le sean confia-das por el Consejo;

f) Participar en la prestación de cooperación téc-nica a los países miembros en desarrollo a fin demejorar sus servicios estadísticos pertinentes.

2. El Comité de Repoblación y Ordenación Fores-tales se encargará de:

a) Fomentar la cooperación entre los miembroscomo asociados para el desarrollo de las acti-vidades forestales en los países miembros, enparticular en las esferas siguientes:

i) Repoblación forestal;ii) Rehabilitación de bosques;iii) Ordenación forestal;

b) Alentar el aumento de la asistencia técnica yla transferencia de tecnología en las esferas dela repoblación y la ordenación forestales a lospaíses en desarrollo;

c) Seguir las actividades en curso en estas esferase identificar y estudiar los problemas existen-tes y sus posibles soluciones en colaboracióncon las organizaciones competentes;

d) Examinar regularmente las necesidades futu-ras del comercio internacional de maderas tro-picales industriales y, sobre esa base, identificary considerar posibles planes y medidas adecua-dos en materia de repoblación forestal, rehabi-litación de bosques y ordenación forestal;

e) Facilitar la transferencia de conocimientos enmateria de repoblación y ordenación foresta-les, con la asistencia de las organizaciones com-petentes;

f) Coordinar y armonizar esas actividades decooperación en las esferas de la repoblación yla ordenación forestales con las actividades per-tinentes que se realicen en otros lugares, enparticular en el marco de la Organización delas Naciones Unidas para el Medio Ambiente(PNUMA), el Banco Mundial, el Programa delas Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD), los bancos de desarrollo regionales yotras organizaciones competentes.

3. El Comité de Industrias Forestales se encargará de:

a) Fomentar la cooperación entre los paísesmiembros como asociados para el desarrollode las actividades de elaboración en los paísesmiembros productores, en particular en lasesferas siguientes:

i) El desarrollo de productos mediante latransferencia de tecnología;

ii) El desarrollo de los recursos humanos y lacapacitación;

Page 102: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

102

iii) La normalización de la nomenclatura delas maderas tropicales;

iv)La armonización de las especificacionesde los productos elaborados;

v) El fomento de las inversiones y las em-presas mixtas; y

vi)La comercialización, incluida la promo-ción de las especies menos conocidas ymenos utilizadas;

b) Fomentar el intercambio de información a finde facilitar los cambios estructurales necesa-rios para impulsar una elaboración mayor ymás avanzada en interés de todos los paísesmiembros, en particular los países miembrosen desarrollo;

c) Seguir las actividades en curso en estas esferase identificar y considerar los problemas exis-tentes y sus posibles soluciones en colabora-ción con las organizaciones competentes;

d) Alentar el aumento de la cooperación técnicapara la elaboración de las maderas tropicales enbeneficio de los países miembros productores.

4. Para llevar a cabo de una forma equilibrada laslabores de la Organización relacionadas con laspolíticas y con los proyectos, el Comité de Infor-mación Económica e Información sobre el Mer-cado, el Comité de Repoblación y OrdenaciónForestales y el Comité de Industrias Forestales:

a) Serán responsables de asegurar el examen, laevaluación y el control efectivos de los proyec-tos y de las actividades previas a proyectos;

b) Harán recomendaciones al Consejo en rela-ción con los proyectos y las actividades pre-vias a proyectos;

c) Seguirán la ejecución de los proyectos y de lasactividades previas a proyectos y tomarán dis-posiciones para reunir y difundir lo más am-pliamente posible sus resultados en beneficiode todos los miembros;

d) Desarrollarán ideas relativas a políticas y laspresentarán al Consejo;

e) Examinarán regularmente los resultados delas actividades relacionadas con los proyectosy con las políticas y formularán recomenda-ciones al Consejo sobre el futuro del progra-ma da la Organización;

f) Examinarán regularmente las estrategias,criterios y prioridades para la preparaciónde programas y la realización de las activi-dades relacionadas con los proyectos con-forme al plan de acción de la Organización y

recomendarán al Consejo las revisiones queéste deba efectuar;

g) Tendrán en cuenta la necesidad de reforzar lacreación de capacidad y el desarrollo de losrecursos humanos en los países miembros;

h) Realizarán cualquier otra tarea que les asigneel Consejo en relación con los objetivos delpresente Convenio.

5. La investigación y el desarrollo serán una fun-ción común de los comités a que se hace refe-rencia en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo.

6. El Comité de Finanzas y Administración se en-cargará de:

a) Examinar y formular recomendaciones al Con-sejo respecto de la aprobación de las propues-tas para el presupuesto administrativo de laorganización y las operaciones de gestión dela Organización;

b) Examinar los haberes de la Organización a finde asegurarse de su prudente gestión y de quela Organización dispone de reservas suficien-tes para la realización de sus trabajos;

c) Examinar y formular recomendaciones al Con-sejo sobre las repercusiones presupuestariasdel programa de trabajo anual de la Organiza-ción y las medidas que podrían tomarse a finde garantizar recursos necesarios para reali-zar dicho programa de trabajo;

d) Recomendar al Consejo la elección de audito-res Independientes y examinar los estados decuenta comprobados por dichos auditores;

e) Recomendar al Consejo las modificaciones delreglamento del Consejo o del reglamento fi-nanciero de la Organización que considere ne-cesarias;

f) Examinar los ingresos de la organización y lamedida en que éstos limitan las labores de laSecretaría.

CAPITULO VIIIRELACIÓN CON EL FONDO

COMÚN PARA LOSPRODUCTOS BÁSICOS.

Artículo 28Relación con el Fondo Común

para los productos básicos

La Organización aprovechará plenamente las facilidadesque ofrece el Fondo Común para los Productos Básicos.

Page 103: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

103

CAPITULO IXESTADÍSTICAS, ESTUDIOS

E INFORMACIÓNArtículo 29

Estadísticas, estudios e información

1. El Consejo establecerá estrechas relaciones conlas organizaciones intergubernamentales, guber-namentales y no gubernamentales pertinentes,para contribuir a asegurar la disponibilidad dedatos e información recientes y fidedignos so-bre el comercio de las maderas tropicales, asícomo la información pertinente sobre las made-ras no tropicales y sobre la ordenación de losbosques productores de madera. En la medidaque se considere necesaria para la aplicación delpresente Convenio, la Organización, en colabo-ración con esas organizaciones, reunirá,sistematizará y, cuando sea necesario, publicaráinformación estadística sobre la producción, laoferta, el comercio, las existencias, el consumoy los precios de mercado de las maderas, la can-tidad de recursos madereros y la ordenación delos bosques productores de madera.

2. Los miembros proporcionarán, dentro de un pla-zo razonable y en la más alta medida posiblecompatible con su legislación nacional, las esta-dísticas y la información sobre las maderas, sucomercio y las actividades encaminadas a lograrla ordenación sostenible de los bosques produc-tores de madera y cualquier otra informaciónpertinente que les pida el Consejo. El Consejodecidirá el tipo de información que se ha de faci-litar de conformidad con este párrafo y la formaen que se presentará

3. El Consejo adoptará periódicamente medidaspara la realización de los estudios necesarios delas tendencias y los problemas a corto y a largoplazo del mercado internacional de las maderasy de los progresos realizados hacía la consecu-ción de una ordenación sostenible de los bos-ques productores de madera.

Artículo 30Informe y examen anuales

1. Dentro de los seis meses siguientes al final decada año civil el Consejo publicará un informeanual sobre sus actividades con la informaciónadicional que estime adecuada.

2. El Consejo examinará y evaluará anualmente:

a) La situación internacional de las maderas;

b) Otros factores, cuestiones y acontecimientos

que considere de interés para conseguir losobjetivos del presente Convenio.

3. El examen se realizará teniendo en cuenta:

a) La información proporcionada por los miem-bros sobre la producción nacional, el comer-cio, las existencias, el consumo y los preciosde las maderas;

b) Otros datos estadísticos e indicadores especí-ficos proporcionados por los miembros a pe-tición del Consejo;

c) La información proporcionada por los miem-bros sobre los progresos realizados hacia laordenación sostenible de sus bosques produc-tores de madera;

d) Cualquier otra información pertinente de quepueda disponer el Consejo directamente o porconducto de las organizaciones del sistema delas Naciones Unidas y de las organizacionesintergubernamentales, gubernamentales o nogubernamentales.

4. El Consejo promoverá el intercambio de opi-niones entre los países miembros en relacióncon:

a) La situación de la ordenación sostenible de losbosques productores de madera y aspectosconexos en los países miembros;

b) Las corrientes y necesidades de recursos enrelación con los objetivos, criterios y directri-ces establecidos por la Organización.

5. Previa petición, el Consejo tratará de aumentarla capacidad técnica de los países miembros, enparticular los países miembros en desarrollo, paraobtener los datos necesarios para un intercam-bio adecuado de información, incluida la provi-sión de recursos para capacitación y servicios alos miembros.

6. Los resultados del examen se incluirán en losinformes sobre las deliberaciones del Consejo.

CAPITULO XDISPOSICIONES VARIAS

Artículo 31Reclamaciones y controversias

Toda reclamación formulada contra un miembropor incumplimiento de las obligaciones que le im-pone el presente Convenio y toda controversia re-lativa a la interpretación o aplicación del presenteConvenio serán sometidas a la decisión del Conse-

Page 104: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

104

jo. Las decisiones del Consejo a ese respecto serándefinitivas y vinculantes.

Artículo 32Obligaciones generales de los miembros

1. Durante la vigencia del presente Convenio, losmiembros cooperarán entre si y harán todo loposible para contribuir al logro de sus objetivosy para abstenerse de toda acción que sea con-traria a ellos.

2. Los miembros se comprometen a aceptar y apli-car las decisiones que tome el Consejo con arre-glo a las disposiciones del presente Convenio yprocurarán abstenerse de aplicar medidas cuyoefecto sea limitar esas decisiones o que sean con-trarias a ellas.

Artículo 33Exención de obligaciones

1. Cuando ello sea necesario debido a circunstan-cias excepcionales, situaciones de emergencia ocasos de fuerza mayor no previstos expresamen-te en el presente Convenio, el Consejo podrá,por votación especial, eximir a cualquier miem-bro de cualquiera de las obligaciones impuestaspor el presente Convenio si le convencen las ex-plicaciones dadas por ese miembro sobre las ra-zones por las que no puede cumplir la obligación.

2. El Consejo, cuando conceda una exención a unmiembro conforme al párrafo l de este artículo,indicará expresamente en que condiciones y mo-dalidades y por cuanto tiempo se exime a talmiembro de esa obligación, así como las razonespor las que se concede la exención.

Artículo 34Medidas diferenciales y correctivas

y medidas especiales

1. Los miembros importadores en desarrollo cu-yos intereses resulten perjudicados por medi-das adoptadas conforme al presente Conveniopodrán solicitar del Consejo la adopción de me-didas diferenciales y correctivas apropiadas. ElConsejo examinará la adopción de medidas apro-piadas de conformidad con los párrafos 3 y 4 dela sección III de la resolución 93 (IV) de la Confe-rencia de las Naciones Unidas sobre Comercio yDesarrollo.

2. Los miembros comprendidos en la categoríade los países menos adelantados definida porlas Naciones Unidas podrán solicitar del Con-

sejo la adopción de medidas especiales de con-formidad con el párrafo 4 de la sección III de laresolución 93 (IV) y con los párrafos 56 y 57 dela Declaración de París y el Programa de Ac-ción en favor de los países menos adelantadospara el decenio de 1990.

Artículo 35Revisión

El Consejo revisará el alcance del presente Conve-nio cuatro años después de su entrada en vigor.

Artículo 36No discriminación

Ninguna disposición del presente Convenio autori-zará el uso de medidas para restringir o prohibir elcomercio internacional de madera y productos demadera, en particular las que afecten a sus importa-ciones y su utilización.

CAPITULO XIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 37Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas quedadesignado depositario del presente Convenio.

Artículo 38Firma, ratificación, aceptación

y aprobación

1. Desde el 1º de abril de 1994 hasta un mes des-pués de su entrada en vigor, el presente Conve-nio estará abierto en la Sede de las Naciones Uni-das a la firma de los gobiernos invitados a la Con-ferencia de las Naciones Unidas para la Negocia-ción de un Convenio que Suceda al Conveniointernacional de las Maderas Tropicales, 1983.

2. Cualquiera de los gobiernos a que se hace refe-rencia en el párrafo 1 de este artículo podrá:

a) En el momento de firmar el presente Conve-nio, declarar que por dicha firma acepta obli-garse por el presente convenio (firma definiti-va); o

b) Después de firmar el presente Convenio, rati-ficarlo, aceptarlo o aprobarlo mediante el de-pósito de un instrumento al efecto en poderdel depositario.

Page 105: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

105

Artículo 39Adhesión

1. El presente convenio estará abierto a la adhe-sión de los gobiernos de todos los Estados en lascondiciones que determine el Consejo, entre lasque figurará un plazo para el depósito de los ins-trumentos de adhesión. No obstante, el consejopodrá conceder prorrogas a los gobiernos queno puedan adherirse en el plazo fijado en las con-diciones de adhesión.

2. La adhesión se efectuará mediante el depósitode un instrumento de adhesión en poder del de-positario.

Artículo 40Notificación de aplicación provisional

Todo gobierno signatario que tenga intención deratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, otodo gobierno para el que el Consejo haya estable-cido condiciones de adhesión pero que todavía nohaya podido depositar su instrumento, podrá entodo momento notificar al depositario que aplicaráel presente Convenio provisionalmente, bien cuan-do éste entre en vigor conforme al artículo 41, bien,si ya está en vigor, en la fecha que se especifique.

Artículo 41Entrada en vigor

1. El presente Convenio entrará definitivamenteen vigor el 1º de febrero de 1995 o en cualquierotra fecha posterior si 12 gobiernos de paísesproductores que representen al menos el 55%del total de los votos indicado en el anexo A delpresente Convenio y 16 gobiernos de países con-sumidores que representen al menos el 70% deltotal de los votos indicado en el anexo B delpresente Convenio han firmado el presente Con-venio definitivamente o lo han ratificado, acep-tado o aprobado o se han adherido a él con arre-glo al párrafo 2 del artículo 38 o al artículo 39.

2. Si el presente Convenio no ha entrado definiti-vamente en vigor el 1º de febrero de 1995 en-trará en vigor provisionalmente en dicha fechao en cualquier otra fecha dentro de los sietemeses siguientes si 10 gobiernos de países pro-ductores que reúnan al menos el 50% del totalde los votos indicado en el anexo A del presenteConvenio y 14 gobiernos de países consumido-res que reúnan al menos el 65% del total de losvotos indicado en el anexo B del presente Con-venio han firmado el presente Convenio defini-tivamente o lo han ratificado, aceptado o apro-

bado con arreglo al párrafo 2 del artículo 38 ohan notificado al depositario, conforme al artí-culo 40, que aplicarán provisionalmente el pre-sente Convenio.

3. Si el 1º de septiembre de 1995 no se han cumpli-do los requisitos para la entrada en vigor esta-blecidos en el párrafo 1 o en el párrafo 2 de esteartículo, el Secretario General de las NacionesUnidas invitará a los gobiernos que hayan fir-mado el presente Convenio definitivamente olo hayan ratificado, aceptado o aprobado conarreglo al párrafo 2 del artículo 38, o hayan no-tificado al depositario que aplicarán provisional-mente el presente convenio, a reunirse lo antesposible para decidir si el presente convenio en-trará provisional o definitivamente en vigor en-tre ellos, en su totalidad o en parte. Los gobier-nos que decidan que el presente Convenio entreprovisionalmente en vigor entre ellos podránreunirse de vez en cuando para examinar la si-tuación y decidir si el presente Convenio ha deentrar definitivamente en vigor entre ellos.

4. En el caso de cualquier gobierno que no haya no-tificado al depositario, conforme al artículo 40 sudecisión de aplicar provisionalmente el presenteConvenio y que deposite su instrumento de rati-ficación, aceptación, aprobación o adhesión des-pués de la entrada en vigor del presente Conve-nio, el presente Convenio entrará en vigor paraese gobierno en la fecha de tal depósito.

5. El Director Ejecutivo de la Organización convo-cará la primera reunión del Consejo lo antes po-sible después de la entrada en vigor del presenteConvenio.

Artículo 42Enmiendas

1. El Consejo podrá, por votación especial, reco-mendar a los miembros una enmienda al pre-sente Convenio.

2. El Consejo fijará el plazo dentro del cual los miem-bros deberán notificar al depositario que acep-tan la enmienda.

3. Toda enmienda entrará en vigor 90 días despuésde que el depositario haya recibido las notifica-ciones de aceptación de miembros que consti-tuyan al menos dos tercios de los miembros pro-ductores y que reúnan al menos el 75% de losvotos de los miembros productores, así comode miembros que constituyan al menos dos ter-cios de los miembros consumidores y que re-únan al menos el 75% de los votos de los miem-bros consumidores.

Page 106: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

106

4. Después de que el depositario haya informadoal Consejo de que se cumplen las condicionesrequeridas para la entrada en vigor de la enmien-da, y no obstante las disposiciones del párrafo 2de este artículo relativas a la fecha fijada por elConsejo, todo miembro podrá notificar al de-positario que acepta la enmienda , siempre quehaga esa notificación antes de la entrada en vi-gor de la enmienda.

5. Todo miembro que no haya notificado su acep-tación de la enmienda en la fecha en que la en-mienda entre en vigor dejará de ser Parte en elpresente Convenio a partir de esa fecha, a me-nos que demuestre, a satisfacción del Consejo,que no se pudo conseguir a tiempo su acepta-ción por dificultades relacionadas con la termi-nación de sus procedimientos constitucionaleso institucionales y que el Consejo decida pro-rrogar respecto de ese miembro el plazo fijadopara la aceptación de la enmienda. Ese miembrono estará obligado por la enmienda hasta quehaya notificado que la acepta.

6. Si en la fecha fijada por el Consejo conforme alpárrafo 2 de este artículo no se han cumplido lascondiciones requeridas para que entre en vigorla enmienda, ésta se considerará retirada.

Artículo 43Retiro

1. Todo miembro podrá retirarse del presente Con-venio en cualquier momento después de su en-trada en vigor notificando por escrito su retiroal depositario. Ese miembro informará simultá-neamente al Consejo de la decisión que hayaadoptado.

2. El retiro surtirá efecto 90 días después de que eldepositario reciba la notificación.

3. El retiro de un miembro no cancelará las obliga-ciones financieras que haya contraído con la or-ganización en virtud del presente Convenio.

Artículo 44Exclusión

El Consejo, si estima que un miembro ha incumplidolas obligaciones contraídas en virtud del presenteConvenio y decide además que tal incumplimientoentorpece seriamente la aplicación del presente Con-venio, podrá, por votación especial, excluir del pre-sente Convenio a ese miembro. El Consejo lo notifi-cará inmediatamente al depositario. Seis meses des-pués de la fecha de la decisión del Consejo, ese miem-bro dejará de ser parte en el presente Convenio.

Artículo 45Liquidación de las cuentas en caso deretiro o exclusión de un miembro o de

imposibilidad por parte de un miembro deaceptar una enmienda

1. El Consejo procederá a la liquidación de las cuen-tas con todo miembro que deje de ser parte enel presente Convenio a causa de:

a) No aceptación de una enmienda introduci-da en el presente Convenio conforme al ar-tículo 42;

b) Retiro del presente Convenio conforme alartículo 43; o

c) Exclusión del presente Convenio conformeal artículo 44.

2. El Consejo conservará todas las contribucio-nes pagadas a la Cuenta Administrativa, a laCuenta Especial o al Fondo de Cooperación deBali por todo miembro que deje de ser Parteen el presente Convenio.

3. El miembro que haya dejado de ser Parte en elpresente Convenio no tendrá derecho a reci-bir ninguna parte del producto de la liquida-ción o de los demás haberes de la Organiza-ción. Tampoco estará obligado a pagar partealguna del déficit, en caso de que lo hubiere, dela Organización a la terminación del presenteConvenio.

Artículo 46Duración, prórroga y terminación

1. El presente Convenio permanecerá en vigor du-rante un período de cuatro años a partir de suentrada en vigor, a menos que el Consejo deci-da, por votación especial, prorrogarlo,renegociarlo o declararlo terminado de acuer-do con lo dispuesto en este artículo.

2. El Consejo podrá, por votación especial, pro-rrogar el presente Convenio por dos períodosde tres años cada uno.

3. Si, antes de que expire el período de cuatro añosa que se hace referencia en el párrafo 1 de esteartículo, o antes de que expiren las prorrogas aque se hace referencia en el párrafo 2 de esteartículo, según el caso, se ha negociado un nue-vo convenio que sustituya al presente Conve-nio, pero ese nuevo convenio no ha entrado envigor provisional o definitivamente, el Consejopodrá, por votación especial, prorrogar el pre-sente Convenio hasta que entre en vigor provi-sional o definitivamente el nuevo convenio.

Page 107: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

107

4. Si se negocia y entra en vigor un nuevo conve-nio durante cualquier prorroga del presenteConvenio decidida conforme al párrafo 2 o alpárrafo 3 de este artículo, el presente Convenio,prorrogado, terminará cuando entre en vigor elnuevo convenio.

5. El Consejo podrá en todo momento, por vota-ción especial, dar por terminado el presente Con-venio con efecto a partir de la fecha que esta-blezca el propio Consejo.

6. No obstante la terminación del presente Con-venio, el Consejo continuará en funciones du-rante un período no superior a 18 meses paraproceder a la liquidación de la Organización, in-cluida la liquidación de las cuentas y, con suje-ción a las decisiones pertinentes que se adopta-rán por votación especial, conservará duranteese período todas las facultades y funciones quesean necesarias a tal efecto.

7. El Consejo notificará al depositario cualquierdecisión que se tome de conformidad con esteartículo.

Artículo 47Reservas

No podrán formular reserva a ninguna de las dispo-siciones del presente Convenio.

Artículo 48Disposiciones adicionales y transitorias

1. El presente Convenio será considerado comola continuación del Convenio Internacional delas Maderas Tropicales, 1983.

2. Todas las medidas adoptadas por la Organiza-ción, o en su nombre, o por cualquiera de susórganos en virtud del Convenio Internacionalde las Maderas Tropicales, 1983, que estén vi-gentes en la fecha de entrada en vigor del pre-sente Convenio y en cuyos términos no se hayaestipulado su expiración en esa fecha perma-necerán en vigor, a menos que se modifiquenen virtud de las disposiciones del presenteConvenio.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamenteautorizados para ello, han puesto sus firmas al piedel presente Convenio en las fechas indicadas.

HECHO en Ginebra el día veintiséis de enero demil novecientos noventa y cuatro, siendo igual-mente auténticos los textos en árabe, chino, espa-ñol, francés, inglés y ruso del presente Convenio.

LISTA DE PAISES PRODUCTORESCON RECURSOS FORESTALES TROPICALES Y/O

EXPORTADORES NETOS DE MADERAS TROPICALESEN TERMINOS DE VOLUMEN, Y ASIGNACIONDE VOTOS A EFECTOS DEL ARTÍCULO 41

Bolivia ............................................................... 21Brasil ................................................................. 133Camerún ........................................................... 23Colombia .......................................................... 24Congo ................................................................ 23Costa Rica ........................................................ 9Cote d’Ivoire .................................................... 23Ecuador ............................................................. 14El Salvador ........................................................ 9Filipinas ............................................................. 25Gabón ............................................................... 23Ghana ................................................................ 23Guinea Ecuatorial ............................................ 23Guyana ............................................................. 14Honduras .......................................................... 9India .................................................................. 34Indonesia .......................................................... 170Liberia ............................................................... 23Malasia .............................................................. 139México .............................................................. 14Myanmar.......................................................... 33Panamá .............................................................. 10Papua Nueva Guinea ....................................... 28Paraguay. ........................................................... 11Perú ................................................................... 25República Dominicana .................................... 9República Unida de Tanzania ......................... 23Tailandia ............................................................ 20Togo .................................................................. 23Trinidad y Tobago ............................................ 9Venezuela .......................................................... 10Zaire .................................................................. 23Total .................................................................. 1000

LISTA DE PAISES CONSUMIDORES

Y ASIGNACION DE VOTOSA EFECTOS DEL ARTÍCULO 41

Afganistán ......................................................... 10Argelia ............................................................... 13Australia ........................................................... 18Austria .............................................................. 11Bahrein .............................................................. 11

Page 108: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

108

Bulgaria ............................................................. 10Canadá .............................................................. 12Comunidad Europea ....................................... (302)Alemania ........................................................... 35Bélgica / Luxemburgo . ................................... 26Dinamarca. ....................................................... 11España. .............................................................. 25Francia. .............................................................. 44Grecia. ............................................................... 13Irlanda ............................................................... 13Italia .................................................................. 35Países Bajos. ...................................................... 40Portugal ............................................................. 18Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte ........................................... 42

Chile. ................................................................. 10China ................................................................. 36Egipto ................................................................ 14Eslovaquia ......................................................... 11Estados Unidos de América ............................ 51Federación de Rusia ......................................... 13Finlandia ........................................................... 10Japón. ................................................................ 320Nepal ................................................................. 10Noruega ............................................................ 10Nueva Zelanda ................................................. 10República de Corea ......................................... 97Suecia ................................................................ 10Suiza .................................................................. 11Total .................................................................. 1000

Page 109: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

109

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHACONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES

AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN,EN PARTICULAR EN ÁFRICA

Fecha de adopción: Junio 17 de 1994Fecha de entrada en vigor: Diciembre 26 de 1996Depositario: El Secretario General de las Naciones UnidasLey de la Repúblicaaprobatoria del Tratado: Ley 461 de 1998Declaración de exequibilidad: Corte Constitucional, Sentencia C-229 de 1999Fecha de adhesión: Junio 8 de 1999Fecha de entradaen vigor para Colombia: Septiembre 8 de 1999Número de Partes contratantes: 179Información adicional: http://www.unccd.int/

NOTA EDITORIAL

La Convención de Lucha contra la Desertificación se inserta en el marco del esfuerzo conjunto por fomen-tar el desarrollo sostenible que se encuentra consignado en diversos instrumentos internacionales referen-tes a temas tales como la biodiversidad, el cambio climático y la seguridad alimentaria. Así, el objetivoprincipal de esta Convención es luchar contra la desertificación9 y mitigar los efectos de la sequía en lospaíses afectados o por sequía grave o desertificación, en particular en África.

La Convención parte del reconocimiento de la complejidad y multiplicidad de las causas de la desertificacióny por ello el principio básico en el que se sostiene es la necesidad de un esfuerzo constante y prolongado porparte de los países para introducir cambios significativos en las prácticas de uso y manejo de la tierra, a nivelinternacional y local. Así, los propósitos de la Convención son, en términos generales, contribuir a laidentificación de las causas fundamentales de la desertificación y la sequía y fomentar que los países tomenlas medidas necesarias para impedir que estas continúen presentándose y revertir los procesos en los queestas se manifiesten. Todo ello tomando como fin último la búsqueda del desarrollo sostenible y de laseguridad alimentaria de las Partes.

El elemento esencial de la Convención es el mandato para su implementación a través de la preparación porparte de los gobiernos, de programas de acción nacionales, subregionales y regionales, en colaboración condonantes, la población local, las ONGs y asociaciones internacionales de apoyo. Los criterios para desarro-llar estos programas se establecen en los cinco “anexos de aplicación regional” de la Convención correspon-dientes a África (considerada prioritaria, ya que es allí donde la desertificación es más aguda), Asia, AméricaLatina y el Caribe, el Mediterráneo Norte y Europa Central y Oriental. Dado que la Convención fuedesarrollada inicialmente tomando como punto de partida la problemática del continente africano, el anexo

9 En el marco de la Convención, por desertificación se entiende como la degradación de tierras en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas comoconsecuencia de factores tales como las actividades humanas y las variaciones climáticas.

Page 110: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

110

correspondiente es el más elaborado; no obstante, cabe resaltar la dinámica de implementación regional quees característica de esta Convención. En consideración con su extensión, sólo el que compete a AméricaLatina y el Caribe ha sido incluido en el Manual.

Como medida para alcanzar estos fines, la Convención busca reorganizar de modo significativo el procesode ayuda internacional, generando un nuevo marco de asociación entre países y organismos donantes ynaciones beneficiarias. El Mecanismo Mundial que se creó para alcanzar este objetivo busca, en principio,garantizar una mejor coordinación de los programas de financiación y una asignación de recursos coherentecon las necesidades de los países afectados; no obstante, en la práctica, su implementación ha sido difícil ylimitada.

Adicionalmente, la Convención promueve un proceso distinto de toma de decisiones a nivel doméstico enel cual las comunidades locales, principales afectadas, adquieren un papel proactivo en la generación eimplementación de los programas de acción para combatir la desertificación y la sequía.

La Convención contempla la posibilidad de que los países partes afectados celebren periódicamente reunio-nes regionales, las cuales, según el artículo 11 de la Convención, tienen como objeto realizar consultas ycooperar para preparar, según corresponda, con arreglo a los anexos de aplicación regional pertinentes,programas de acción subregionales o regionales con el fin de armonizar y complementar los programasregionales, así como de incrementar su eficacia.

Se establece la Conferencia de las Partes (COP) como organo supremo de la Convención, la cual adoptará lasdecisiones necesarias para promover su aplicación efectiva (Artículo 22) . Así mismo se crea la SecretaríaPermanente con sede en Bonn, Alemania (Artículo 23); un Comite de Ciencia y Tecnología encargado deasesorar a la COP (Artículo 24) y el Mecanismo Mundial destinado a promover medidas para movilizar ycanalizar recursos financieros (Artículo 21).

Page 111: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

111

Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra laDesertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o

Desertificación, en Particular en África

CONSIDERANDO los efectos que el comercio yotros aspectos pertinentes de las relaciones econó-micas internacionales tienen en la capacidad de lospaíses afectados de luchar eficazmente contra ladesertificación,

CONSCIENTES de que el crecimiento económicosostenible, el desarrollo social y la erradicación de lapobreza son las prioridades de los países en desa-rrollo afectados, en particular en África, y que sonesenciales para lograr los objetivos de un desarrollosostenible,

CONSCIENTES de que la desertificación y la se-quía afectan el desarrollo sostenible por la relaciónque guardan con importantes problemas sociales,tales como la pobreza, la salud y la nutrición defi-cientes, la falta de seguridad alimentaria, y los pro-blemas derivados de la migración, el desplazamien-to de personas y la dinámica demográfica,

APRECIANDO la importancia de los esfuerzos rea-lizados y la experiencia acumulada por los Estadosy las organizaciones internacionales en la lucha con-tra la desertificación y la mitigación de los efectosde la sequía, particularmente mediante la aplica-ción del Plan de Acción de las Naciones Unidas delucha contra la desertificación, que tuvo su origenen la Conferencia de las Naciones Unidas sobre laDesertificación, de 1977,

COMPROBANDO que, a pesar de los esfuerzosdesplegados, no se han realizado los progresosesperados en la lucha contra la desertificación yla mitigación de los efectos de la sequía, y que espreciso adoptar un enfoque nuevo y más efecti-vo a todos los niveles, en el marco del desarrollosostenible,

Las Partes en la presente Convención,

AFIRMANDO que los seres humanos en las zonasafectadas o amenazadas constituyen el centro delas preocupaciones en los esfuerzos de lucha con-tra la desertificación y mitigación de los efectos dela sequía,

HACIÉNDOSE ECO de la urgente preocupaciónde la comunidad internacional, incluidos los Esta-dos y las organizaciones internacionales, por los efec-tos perjudiciales de la desertificación y la sequía,

CONSCIENTES de que las zonas áridas, semiáridasy subhúmedas secas representan una proporciónconsiderable de la superficie de la Tierra y son elhábitat y la fuente de sustento de una gran parte dela población mundial,

RECONOCIENDO que la desertificación y la se-quía constituyen problemas de dimensiones mun-diales, ya que sus efectos inciden en todas las regio-nes del mundo, y que es necesario que la comuni-dad internacional adopte medidas conjuntas paraluchar contra la desertificación y mitigar los efec-tos de la sequía,

TOMANDO NOTA del elevado porcentaje de paí-ses en desarrollo y, en especial, de países menos ade-lantados, entre los países afectados por sequía gra-ve o desertificación, así como de las consecuenciasparticularmente trágicas que dichos fenómenos aca-rrean en África,

TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que ladesertificación tiene su origen en complejasinteracciones de factores físicos, biológicos, políti-cos, sociales, culturales y económicos,

Page 112: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

112

RECONOCIENDO la validez y la pertinencia de lasdecisiones adoptadas en la Conferencia de las Na-ciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desa-rrollo, y especialmente del Programa 21 y su capí-tulo 12, que proporcionan una base para lucharcontra la desertificación,

REAFIRMANDO, a la luz de lo anterior, los com-promisos de los países desarrollados previstos en elpárrafo 13 del capítulo 33 del Programa 21,

RECORDANDO la resolución 47/188 de la Asam-blea General, y, en particular, la prioridad que enella se asigna a África, y todas las demás resolucio-nes, decisiones y programas pertinentes de las Na-ciones Unidas sobre la desertificación y la sequía,así como las declaraciones formuladas en ese senti-do por los países de África y de otras regiones,

REAFIRMANDO la Declaración de Río sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo en cuyo Principio2 se establece que, de conformidad con la Carta delas Naciones Unidas y los principios del derechointernacional, los Estados tienen el derecho sobera-no de explotar sus propios recursos con arreglo asus políticas de medio ambiente y de desarrollo, y laresponsabilidad de garantizar que las actividadesrealizadas bajo su jurisdicción o control no causenperjuicios al medio ambiente de otros Estados ozonas situados más allá de los límites de la jurisdic-ción nacional,

RECONOCIENDO que los gobiernos de los paísesdesempeñan un papel fundamental en los esfuerzosde lucha contra la desertificación y mitigación de losefectos de la sequía y que los progresos que se realicenal respecto dependen de que los programas de acciónse apliquen a nivel local en las zonas afectadas,

RECONOCIENDO también la importancia y la ne-cesidad de la cooperación y la asociación interna-cionales para luchar contra la desertificación y mi-tigar los efectos de la sequía,

RECONOCIENDO además la importancia de quese proporcionen a los países en desarrollo afecta-dos, en particular los de África, medios eficaces, entreellos recursos financieros sustanciales, incluso re-cursos nuevos y adicionales, y acceso a la tecnolo-gía, sin los cuales les resultará difícil cumplir cabal-mente las obligaciones contraídas en virtud de lapresente Convención,

PREOCUPADAS por el impacto de ladesertificación y la sequía en los países afectados deAsia Central y transcaucásicos,

DESTACANDO el importante papel desempeña-do por la mujer en las regiones afectadas por ladesertificación o la sequía, en particular en las zo-nas rurales de los países en desarrollo, y la impor-tancia de garantizar a todos los niveles la plena par-ticipación de hombres y mujeres en los programasde lucha contra la desertificación y mitigación delos efectos de la sequía,

PONIENDO DE RELIEVE el papel especial que co-rresponde a las organizaciones no gubernamenta-les y a otros importantes grupos en los programasde lucha contra la desertificación y mitigación delos efectos de la sequía,

TENIENDO PRESENTE la relación que existe en-tre la desertificación y otros problemas ambienta-les de dimensión mundial que enfrentan la colecti-vidad internacional y las comunidades nacionales,

TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN que la luchacontra la desertificación puede contribuir al logrode los objetivos de la Convención sobre la Diversi-dad Biológica, la Convención Marco de las Nacio-nes Unidas sobre el Cambio Climático y otras con-venciones ambientales,

ESTIMANDO que las estrategias para luchar con-tra la desertificación y mitigar los efectos de la se-quía tendrán la máxima eficacia si se basan en unaobservación sistemática adecuada y en conocimien-tos científicos rigurosos y si están sujetas a una evalua-ción continua,

RECONOCIENDO la urgente necesidad de mejo-rar la eficiencia y la coordinación de la cooperacióninternacional para facilitar la aplicación de los pla-nes y las prioridades nacionales,

DECIDIDAS a adoptar las medidas adecuadas paraluchar contra la desertificación y mitigar los efec-tos de la sequía en beneficio de las generacionespresentes y futuras,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

PARTE IINTRODUCCION

Artículo 1Términos utilizados

A los efectos de la presente Convención:

(a) por «desertificación» se entiende la degradaciónde las tierras de zonas áridas, semiáridas y

Page 113: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

113

subhúmedas secas resultante de diversos facto-res, tales como las variaciones climáticas y lasactividades humanas;

(b) por «lucha contra la desertificación» se entiendelas actividades que forman parte de un aprove-chamiento integrado de la tierra de las zonasáridas, semiáridas y subhúmedas secas para eldesarrollo sostenible y que tienen por objeto:

(i) la prevención o la reducción de la degradaciónde las tierras,

(ii) la rehabilitación de tierras parcialmente de-gradadas, y

(iii) la recuperación de tierras desertificadas;

(c) por «sequía» se entiende el fenómeno que se pro-duce naturalmente cuando las lluvias han sidoconsiderablemente inferiores a los niveles nor-males registrados, causando un agudo desequili-brio hídrico que perjudica los sistemas de pro-ducción de recursos de tierras;

(d) por «mitigación de los efectos de la sequía» seentiende las actividades relativas al pronósticode la sequía y encaminadas a reducir la vulnera-bilidad de la sociedad y de los sistemas naturalesa la sequía en cuanto se relaciona con la luchacontra la desertificación;

(e) por «tierra» se entiende el sistema bioproductivoterrestre que comprende el suelo, la vegetación,otros componentes de la biota y los procesosecológicos e hidrológicos que se desarrollan den-tro del sistema;

(f) por «degradación de las tierras» se entiende lareducción o la pérdida de la productividad bio-lógica o económica y la complejidad de las tie-rras agrícolas de secano, las tierras de cultivo deregadío o las dehesas, los pastizales, los bosquesy las tierras arboladas, ocasionada, en zonas ári-das, semiáridas y subhúmedas secas, por los sis-temas de utilización de la tierra o por un proce-so o una combinación de procesos, incluidos losresultantes de actividades humanas y pautas depoblamiento, tales como:

(i) la erosión del suelo causada por el viento o elagua,

(ii) el deterioro de las propiedades físicas, quími-cas y biológicas o de las propiedades económi-cas del suelo, y

(iii) la pérdida duradera de vegetación natural;

(g) por «zonas áridas, semiáridas y subhúmedas se-cas» se entiende aquellas zonas en las que la pro-porción entre la precipitación anual y la

evapotranspiración potencial está comprendi-da entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones pola-res y subpolares;

(h) por «zonas afectadas» se entiende zonas áridas,semiáridas o subhúmedas secas afectadas o ame-nazadas por la desertificación;

(i) por «países afectados» se entiende los países cuyasuperficie incluye, total o parcialmente, zonasafectadas;

(j) por «organización regional de integración eco-nómica» se entiende toda organización consti-tuida por Estados soberanos de una determina-da región que sea competente para abordar lascuestiones a las que se aplique la presente Con-vención y haya sido debidamente autorizada,con arreglo a sus procedimientos internos, parafirmar, ratificar, aceptar y aprobar la Conven-ción y adherirse a la misma;

(k) por «países Partes desarrollados» se entiende lospaíses Partes desarrollados y las organizacionesregionales de integración económica constitui-das por países desarrollados.

Artículo 2Objetivo

1. El objetivo de la presente Convención es lucharcontra la desertificación y mitigar los efectos dela sequía en los países afectados por sequía gra-ve o desertificación, en particular en África,mediante la adopción de medidas eficaces entodos los niveles, apoyadas por acuerdos de co-operación y asociación internacionales, en elmarco de un enfoque integrado acorde con elPrograma 21, para contribuir al logro del desa-rrollo sostenible en las zonas afectadas.

2. La consecución de este objetivo exigirá la apli-cación en las zonas afectadas de estrategias in-tegradas a largo plazo que se centren simultá-neamente en el aumento de la productividad delas tierras, la rehabilitación, la conservación y elaprovechamiento sostenible de los recursos detierras y recursos hídricos, todo ello con miras amejorar las condiciones de vida, especialmentea nivel comunitario.

Artículo 3Principios

Para alcanzar los objetivos de la presente Conven-ción y aplicar sus disposiciones, las Partes se guia-rán, entre otras cosas, por los siguientes principios:

(a) las Partes deben garantizar que las decisiones

Page 114: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

114

relativas a la elaboración y ejecución de progra-mas de lucha contra la desertificación y mitiga-ción de los efectos de la sequía se adopten con laparticipación de la población y de las comunida-des locales y que, a niveles superiores, se cree unentorno propicio que facilite la adopción de me-didas a los niveles nacional y local;

(b) las Partes, en un espíritu de solidaridad y asocia-ción internacionales, deben mejorar la coopera-ción y la coordinación a nivel subregional, regio-nal e internacional, y encauzar mejor los recur-sos financieros, humanos, de organización y téc-nicos adonde se necesiten;

(c) las Partes deben fomentar, en un espíritu de aso-ciación, la cooperación a todos los niveles delgobierno, las comunidades, las organizacionesno gubernamentales y los usuarios de la tierra, afin de que se comprenda mejor el carácter y elvalor de los recursos de tierras y de los escasosrecursos hídricos en las zonas afectadas y pro-mover el uso sostenible de dichos recursos; y

(d) las Partes deben tener plenamente en cuenta lasnecesidades y las circunstancias especiales de lospaíses en desarrollo afectados que son Partes, enparticular los países menos adelantados.

PARTE IIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4Obligaciones generales

1. Las Partes cumplirán las obligaciones contraídasen virtud de la presente Convención individualo conjuntamente, a través de los acuerdosmultilaterales y bilaterales establecidos o que seprevea establecer, o de unos y otros, según co-rresponda, haciendo hincapié en la necesidad decoordinar esfuerzos y preparar una estrategiacoherente a largo plazo a todos los niveles.

2. Para lograr el objetivo de la presente Conven-ción, las Partes:

(a) adoptarán un enfoque integrado en el que setengan en cuenta los aspectos físicos, biológi-cos y socioeconómicos de los procesos dedesertificación y sequía;

(b) prestarán la debida atención, en el marco delos organismos internacionales y regionalescompetentes, a la situación de los países Par-tes en desarrollo afectados en lo que respec-ta al comercio internacional, los acuerdosde comercialización y la deuda con miras aestablecer un entorno económico interna-

cional propicio para fomentar el desarrollosostenible;

(c) integrarán estrategias encaminadas a erradi-car la pobreza en sus esfuerzos de lucha con-tra la desertificación y mitigación de los efec-tos de la sequía;

(d) fomentarán entre los países Partes afectadosla cooperación en materia de protección am-biental y de conservación de los recursos detierras y los recursos hídricos, en la medida enque ello guarde relación con la desertificacióny la sequía;

(e) reforzarán la cooperación subregional, regio-nal e internacional;

(f) cooperarán en el marco de las organizacionesintergubernamentales pertinentes;

(g) arbitrarán mecanismos institucionales, segúncorresponda, teniendo en cuenta la necesidadde evitar duplicaciones; y

(h) promoverán la utilización de los mecanismosy arreglos financieros bilaterales ymultilaterales ya existentes que puedan mo-vilizar y canalizar recursos financieros sustan-ciales a los países Partes en desarrollo afecta-dos para luchar contra la desertificación ymitigar los efectos de la sequía.

3. Los países Partes en desarrollo afectados reúnenlas condiciones para recibir asistencia en la apli-cación de la Convención.

Artículo 5Obligaciones de los países

Partes afectados

Además de las obligaciones que les incumben envirtud del artículo 4, los países Partes afectados secomprometen a:

(a) otorgar la debida prioridad a la lucha contra ladesertificación y la mitigación de los efectos dela sequía y asignar recursos suficientes, confor-me a sus circunstancias y capacidades;

(b) establecer estrategias y prioridades, en el marcode sus planes y políticas nacionales de desarrollosostenible, a los efectos de luchar contra ladesertificación y mitigar los efectos de la sequía;

(c) ocuparse de las causas subyacentes de ladesertificación y prestar atención especial a losfactores socioeconómicos que contribuyen a losprocesos de desertificación;

(d) promover la sensibilización y facilitar la partici-pación de las poblaciones locales, especialmente

Page 115: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

115

de las mujeres y los jóvenes, con el apoyo de lasorganizaciones no gubernamentales, en los es-fuerzos por combatir la desertificación y miti-gar los efectos de la sequía; y

(e) crear un entorno propicio, según corresponda,mediante el fortalecimiento de la legislación per-tinente en vigor y, en caso de que ésta no exista,la promulgación de nuevas leyes y el estableci-miento de políticas y programas de acción a lar-go plazo.

Artículo 6Obligaciones de los países

Partes desarrollados

Además de las obligaciones generales contraídas envirtud del artículo 4, los países Partes desarrolladosse comprometen a:

(a) apoyar de manera activa, según lo convenidoindividual o conjuntamente, los esfuerzos de lospaíses Partes en desarrollo afectados, en parti-cular los de África y los países menos adelanta-dos, para luchar contra la desertificación y miti-gar los efectos de la sequía;

(b) proporcionar recursos financieros sustancialesy otras formas de apoyo, para ayudar a los paí-ses Partes en desarrollo afectados, en particularlos de África, a elaborar y aplicar eficazmentesus propios planes y estrategias a largo plazo delucha contra la desertificación y mitigación delos efectos de la sequía;

(c) promover la movilización de recursos financie-ros nuevos y adicionales de conformidad con elinciso (b) del párrafo 2 del artículo 20;

(d) alentar la movilización de recursos financierosdel sector privado y de otras fuentes no guber-namentales; y

(e) promover y facilitar el acceso de los países Par-tes afectados, en particular los países Partes endesarrollo afectados, a la tecnología, los conoci-mientos y la experiencia apropiados.

Artículo 7Prioridad para África

Al aplicar la presente Convención, las Partes daránprioridad a los países Partes afectados de África,teniendo en cuenta la situación especial que preva-lece en esa región, sin por ello desatender a los paí-ses Partes afectados en otras regiones.

Artículo 8Relación con otras convenciones

1. Las Partes alentarán la coordinación de las acti-vidades que se lleven a cabo con arreglo a lapresente Convención y, en el caso de que seanPartes en ellos, con arreglo a otros acuerdos in-ternacionales pertinentes, en particular la Con-vención Marco de las Naciones Unidas sobre elCambio Climático y la Convención sobre la Di-versidad Biológica, con el fin de obtener las ma-yores ventajas posibles de las actividades que serealicen en virtud de cada acuerdo, evitando almismo tiempo la duplicación de esfuerzos. LasPartes fomentarán la ejecución de programasconjuntos, sobre todo en materia de investiga-ción, capacitación, observación sistemática yreunión e intercambio de información, en lamedida en que dichas actividades puedan con-tribuir a alcanzar los objetivos de los acuerdosde que se trate.

2. Las disposiciones de la presente Convención noafectarán a los derechos y obligaciones que in-cumban a las Partes en virtud de los acuerdosbilaterales, regionales o internacionales que ha-yan concertado con anterioridad a la entrada envigor para ellas de la presente Convención.

PARTE IIIPROGRAMAS DE ACCION,

COOPERACION CIENTIFICA YTECNICA Y MEDIDAS DE APOYO

Sección 1 : Programas de acciónArtículo 9

Enfoque básico

1. En el cumplimiento de las obligaciones previstasen el artículo 5, los países Partes en desarrolloafectados y cualquier otro país Parte afectadoen el marco del anexo de aplicación regional res-pectivo o que haya notificado por escrito a laSecretaría Permanente la intención de prepararun programa de acción nacional, elaborarán,darán a conocer al público y ejecutarán progra-mas de acción nacionales aprovechando en lamedida de lo posible los planes y programas queya se hayan aplicado con éxito y, en su caso, losprogramas de acción subregionales y regionales,como elemento central de la estrategia para lu-char contra la desertificación y mitigar los efec-tos de la sequía. Esos programas habrán de ac-

Page 116: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

116

tualizarse mediante un proceso de participacióncontinuo sobre la base de la experiencia prácti-ca, así como los resultados de la investigación.La preparación de los programas de acción na-cionales se vinculará estrechamente a otras ac-tividades encaminadas a formular políticas na-cionales en favor del desarrollo sostenible.

2. En las diversas formas de asistencia que prestenlos países Partes desarrollados de conformidadcon el artículo 6, se atribuirá prioridad al apoyo,según lo convenido, a los programas de acciónnacionales, subregionales y regionales de los paí-ses Partes en desarrollo afectados, en particularlos de África, ya sea directamente o por mediode las organizaciones multilaterales pertinentes,o de ambas formas.

3. Las Partes alentarán a los órganos, fondos y pro-gramas del sistema de las Naciones Unidas y aotras organizaciones intergubernamentales per-tinentes, a las instituciones académicas, a la co-munidad científica y a las organizaciones no gu-bernamentales que estén en condiciones de co-operar, de conformidad con su mandato y capa-cidades, a que apoyen la elaboración, ejecucióny seguimiento de los programas de acción.

Artículo 10Programas de acción nacionales

1. El objetivo de los programas de acción naciona-les consiste en determinar cuáles son los facto-res que contribuyen a la desertificación y las me-didas prácticas necesarias para luchar contra ladesertificación y mitigar los efectos de la sequía.

2. Los programas de acción nacionales deben es-pecificar las respectivas funciones del gobierno,las comunidades locales y los usuarios de la tie-rra, así como determinar los recursos disponi-bles y necesarios. Entre otras cosas, los progra-mas de acción nacionales:

(a) incluirán estrategias a largo plazo para lucharcontra la desertificación y mitigar los efectosde la sequía, destacarán el aspecto de la ejecu-ción y estarán integrados con las políticas na-cionales de desarrollo sostenible;

(b) tendrán en cuenta la posibilidad de introducirmodificaciones en respuesta a los cambios delas circunstancias y serán lo suficientementeflexibles a nivel local para adaptarse a las dife-rentes condiciones socioeconómicas, biológi-cas y geofísicas;

(c) prestarán atención especial a la aplicación demedidas preventivas para las tierras aún nodegradadas o sólo levemente degradadas;

(d) reforzarán la capacidad nacional en materiade climatología, meteorología e hidrología ylos medios de establecer un sistema de alertatemprana de la sequía;

(e) promoverán políticas y reforzarán marcosinstitucionales para fomentar la cooperacióny la coordinación, en un espíritu de asocia-ción, entre la comunidad de donantes, los go-biernos a todos los niveles, las poblaciones lo-cales y los grupos comunitarios, y facilitaránel acceso de las poblaciones locales a la infor-mación y tecnología adecuadas;

(f) asegurarán la participación efectiva a nivel lo-cal, nacional y regional de las organizacionesno gubernamentales y las poblaciones locales,tanto de mujeres como de hombres, especial-mente de los usuarios de los recursos, inclui-dos los agricultores y pastores y sus organiza-ciones representativas, en la planificación depolíticas, la adopción de decisiones, la ejecu-ción y la revisión de los programas de acciónnacionales; y

(g) dispondrán un examen periódico de su apli-cación e informes sobre los progresos regis-trados.

3. Los programas de acción nacionales podrán in-cluir, entre otras cosas, algunas de las siguientesmedidas de preparación para la sequía y mitiga-ción de sus efectos:

(a) el establecimiento y/o el fortalecimiento desistemas de alerta temprana, según proceda,que incluyan instalaciones locales y naciona-les, así como sistemas comunes a nivelsubregional y regional, y mecanismos de ayu-da a las personas desplazadas por razonesecológicas;

(b) el reforzamiento de la preparación y las prác-ticas de gestión para casos de sequía, entreellas planes para hacer frente a las contingen-cias de sequía a nivel local, nacional,subregional y regional, que tengan en cuentalos pronósticos tanto estacionales comointeranuales del clima;

(c) el establecimiento y/o el fortalecimiento, se-gún corresponda, de sistemas de seguridadalimentaria, incluidos instalaciones de alma-cenamiento y medios de comercialización, enparticular en las zonas rurales;

(d) la introducción de proyectos de fomento demedios alternativos de subsistencia que pue-dan generar ingresos en las zonas expuestas ala sequía; y

Page 117: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

117

(e) el desarrollo de programas de riego sosteniblestanto para los cultivos como para el ganado.

4. Habida cuenta de las circunstancias y necesida-des específicas de cada uno de los países Partesafectados, los programas de acción nacionalesincluirán, entre otras cosas, según corresponda,medidas en algunas de las siguientes esferas prio-ritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan rela-ción con la lucha contra la desertificación y lamitigación de los efectos de la sequía en las zo-nas afectadas y con sus poblaciones: promociónde medios alternativos de subsistencia y mejo-ramiento del entorno económico nacional parafortalecer programas que tengan por objeto laerradicación de la pobreza, la seguridadalimentaria, la dinámica demográfica, la gestiónsostenible de los recursos naturales, las prácti-cas agrícolas sostenibles, el desarrollo y la utili-zación eficiente de diversas fuentes de energía,la creación de marcos institucionales y jurídi-cos, el fortalecimiento de la capacidad de eva-luación y observación sistemática, comprendi-dos los servicios hidrológicos y meteorológicos,y el fomento de las capacidades, la educación yla sensibilización del público.

Artículo 11Programas de acción subregionales

y regionales

Los países Partes afectados se consultarán y coope-rarán para preparar, según corresponda, con arre-glo a los anexos de aplicación regional pertinentes,programas de acción subregionales o regionales conel fin de armonizar y complementar los programasnacionales así como de incrementar su eficacia. Lasdisposiciones del artículo 10 se aplicarán mutatismutandis a los programas subregionales y regiona-les. Dicha cooperación incluye programas conjun-tos convenidos para la gestión sostenible de recur-sos naturales transfronterizos, la cooperación cien-tífica y técnica y el fortalecimiento de las institucio-nes pertinentes.

Artículo 12Cooperación internaciona

Los países Partes afectados, en colaboración conotras Partes y con la comunidad internacional, de-berán cooperar con miras a asegurar la promociónde un entorno internacional propicio para la aplica-ción de la Convención. Esa cooperación deberá abar-car también los sectores de transferencia de tecno-logía, así como de investigación científica y desa-rrollo, reunión de información y distribución de re-cursos financieros.

Artículo 13Asistencia para la elaboración

y ejecución de los programas de acción

1. Entre las medidas de apoyo a los programas deacción de conformidad con el articulo 9 figura-rán las siguientes:

(a) establecer una cooperación financiera que ase-gure la predictibilidad en los programas de ac-ción y permita la necesaria planificación a lar-go plazo;

(b) elaborar y utilizar mecanismos de coopera-ción que permitan prestar un apoyo más efi-caz a nivel local, incluso por conducto de or-ganizaciones no gubernamentales, a fin de ase-gurar la posibilidad de repetir, cuando sea opor-tuno, las actividades de los programas experi-mentales que hayan tenido éxito;

(c) aumentar la flexibilidad de diseño, financia-ción y ejecución de los proyectos de maneraacorde con el enfoque experimental e iterativoindicado para la participación de las comuni-dades locales; y

(d) establecer, según corresponda, procedimien-tos administrativos y presupuestarios paraacrecentar la eficiencia de los programas decooperación y de apoyo.

2. Al prestar ese apoyo a los países Partes en de-sarrollo afectados se dará prioridad a los paí-ses Partes africanos y a los países menos ade-lantados.

Artículo 14Coordinación en la elaboración

y ejecución de los programas de acción

1. Las Partes trabajarán en estrecha colabora-ción, ya sea directamente o a través de lasorganizaciones intergubernamentales compe-tentes, en la elaboración y ejecución de losprogramas de acción.

2. Las Partes desarrollarán mecanismosoperacionales, sobre todo a nivel nacional y lo-cal, para asegurar la mayor coordinación posi-ble entre los países Partes desarrollados, los paí-ses Partes en desarrollo y las organizacionesintergubernamentales y no gubernamentalescompetentes, con el fin de evitar duplicación deesfuerzos, armonizar las intervenciones y los cri-terios y sacar el máximo partido de la asistencia.En los países Partes en desarrollo afectados sedará prioridad a la coordinación de actividadesrelacionadas con la cooperación internacional afin de utilizar los recursos con la máxima efica-

Page 118: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

118

cia, procurar que la asistencia esté bien dirigiday facilitar la aplicación de los planes y priorida-des nacionales en el marco de la presente Con-vención.

Artículo 15Anexos de aplicación regional

Se seleccionarán elementos para su incorporaciónen los programas de acción y se adaptarán en fun-ción de los factores socioeconómicos, geográfi-cos y climáticos propios de los países Partes oregiones afectados, así como de su nivel de desa-rrollo. Las directrices para preparar programasde acción, así como sus objetivos y contenidoespecíficos en lo que respecta a determinadassubregiones y regiones, figuran en los anexos deaplicación regional.

Sección 2:Cooperación Científica y Técnica

Artículo 16Reunión, análisis e intercambio

de información

Las Partes acuerdan, según sus capacidades respec-tivas, integrar y coordinar la reunión, el análisis y elintercambio de datos e información pertinentes,tanto a corto como a largo plazo, para asegurar laobservación sistemática de la degradación de lastierras en las zonas afectadas y comprender mejory evaluar mejor los procesos y efectos de la sequíay la desertificación. De esta forma se ayudaría aconseguir, entre otras cosas, una alerta temprana yuna planificación anticipada para los períodos devariaciones climáticas adversas, de manera que losusuarios en todos los niveles, incluidas especialmentelas poblaciones locales, pudieran hacer un uso prác-tico de esos conocimientos. A este efecto, segúncorresponda:

(a) facilitarán y fortalecerán el funcionamiento dela red mundial de instituciones y servicios parala reunión, el análisis y el intercambio de infor-mación y la observación sistemática a todos losniveles que, entre otras cosas:

(i) tratará de utilizar normas y sistemas compa-tibles,

(ii) abarcará los datos y las estaciones pertinen-tes, incluso en las zonas remotas,

(iii) utilizará y difundirá tecnología moderna dereunión, transmisión y evaluación de datossobre degradación de las tierras, y

(iv) establecerá vínculos más estrechos entre loscentros de datos e información nacionales,subregionales y regionales y las fuentes mun-diales de información;

(b) velarán por que la reunión, el análisis y el inter-cambio de información respondan a las necesi-dades de las comunidades locales y a las de lasesferas decisorias, con el fin de resolver proble-mas concretos, y por que las comunidades loca-les participen en esas actividades;

(c) apoyarán y ampliarán aún más los programas yproyectos bilaterales y multilaterales encami-nados a definir, llevar a cabo, evaluar y financiarla reunión, el análisis y el intercambio de datos einformaciones, entre los cuales figurarán, entreotras cosas, series integradas de indicadores físi-cos, biológicos, sociales y económicos;

(d) harán pleno uso de los conocimientos especiali-zados de las organizaciones interguber-namentales y no gubernamentales competen-tes, sobre todo con el fin de difundir la corres-pondiente información y experiencia entre losgrupos pertinentes de las diferentes regiones;

(e) concederán la debida importancia a la reunión,el análisis y el intercambio de datossocioeconómicos, así como a su integración condatos físicos y biológicos;

(f) intercambiarán información procedente de to-das las fuentes públicamente accesibles que seapertinente para luchar contra la desertificacióny mitigar los efectos de la sequía y dispondránque esa información sea plena, abierta y pronta-mente asequible; y

(g) de conformidad con sus respectivas legislacioneso políticas nacionales, intercambiarán informa-ción sobre los conocimientos locales y tradicio-nales, velando por su debida protección y asegu-rando a las poblaciones locales interesadas unaretribución apropiada de los beneficios deriva-dos de esos conocimientos, en forma equitativay en condiciones mutuamente convenidas.

Artículo 17Investigación y desarrollo

1. Las Partes se comprometen a promover, segúnsus capacidades respectivas y por conducto delas instituciones nacionales, subregionales, regio-nales e internacionales competentes, la coope-ración técnica y científica en la esfera de la luchacontra la desertificación y la mitigación de losefectos de la sequía. Con ese fin, apoyarán lasactividades de investigación que:

Page 119: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

119

(a) contribuyan a acrecentar el conocimiento delos procesos que conducen a la desertificacióny a la sequía, así como de las repercusiones yespecificidad de los factores naturales y hu-manos que ocasionan dichos fenómenos, conobjeto de combatir la desertificación, mejo-rar la productividad y asegurar el uso y la ges-tión sostenibles de los recursos;

(b) respondan a objetivos bien definidos, atien-dan las necesidades concretas de las poblacio-nes locales y permitan identificar y aplicar so-luciones que mejoren el nivel de vida de laspersonas que viven en las zonas afectadas;

(c) protejan, integren, promuevan y validen losconocimientos, la experiencia y las prácticastradicionales y locales, velando por que, consujeción a sus respectivas leyes y las políticasnacionales, los poseedores de esos conocimien-tos se beneficien directamente, en forma equi-tativa y en condiciones mutuamente conve-nidas, de cualquier uso comercial de los mis-mos o de cualquier adelanto tecnológico deri-vado de dichos conocimientos;

(d) desarrollen y refuercen las capacidades de in-vestigación nacionales, subregionales y regio-nales en los países Partes en desarrollo afecta-dos, en particular en África, incluido el perfec-cionamiento de los conocimientos prácticoslocales y el fortalecimiento de las capacidadespertinentes, especialmente en países cuya basepara la investigación sea débil, prestando es-pecial atención a la investigaciónsocioeconómica de carácter multidisciplinarioy basada en la participación;

(e) tengan en cuenta, cuando corresponda, la re-lación que existe entre la pobreza, la migra-ción causada por factores ambientales y ladesertificación;

(f) promuevan la realización de programas con-juntos de investigación entre los organismosde investigación nacionales, subregionales, re-gionales e internacionales, tanto del sector pú-blico como del sector privado, para la obten-ción de tecnologías perfeccionadas, accesiblesy económicamente asequibles para el desa-rrollo sostenible mediante la participación efec-tiva de las poblaciones y las comunidades lo-cales; y

(g) fomenten los recursos hídricos en las zonas afec-tadas, incluso mediante la siembra de nubes.

2. En los programas de acción se deberán incluirlas prioridades de investigación respecto de de-terminadas regiones y subregiones, prioridades

que reflejen las distintas condiciones locales. LaConferencia de las Partes examinará periódica-mente las prioridades de investigación, por reco-mendación del Comité de Ciencia y Tecnología.

Artículo 18Transferencia, adquisición, adaptación y

desarrollo de tecnología

1. Las Partes se comprometen a promover, finan-ciar y/o ayudar a financiar, según lo convenidopor mutuo acuerdo y de conformidad con susrespectivas leyes y/o políticas nacionales, latransferencia, adquisición, adaptación y desarro-llo de tecnologías ecológicamente racionales,económicamente viables y socialmente acepta-bles para combatir la desertificación y/o mitigarlos efectos de la sequía, con miras a contribuir aldesarrollo sostenible en las zonas afectadas. Di-cha cooperación se llevará a cabo bilateral omultilateralmente, según corresponda, aprove-chando plenamente los conocimientos especia-lizados de las organizaciones interguber-namentales y no gubernamentales. En particu-lar, las Partes:

(a) utilizarán plenamente los correspondientes sis-temas de información y centros de intercam-bio de datos nacionales, subregionales, regio-nales e internacionales existentes para difun-dir información sobre las tecnologías disponi-bles, así como sobre sus fuentes, sus riesgosambientales y las condiciones generales en quepueden adquirirse;

(b) facilitarán el acceso, en particular de los paísesPartes en desarrollo afectados, en condicionesfavorables e incluso en condicionesconcesionales y preferenciales, según lo con-venido por mutuo acuerdo y teniendo en cuen-ta la necesidad de proteger los derechos depropiedad intelectual, a las tecnologías másadecuadas desde el punto de vista de su apli-cación práctica para atender las necesidadesconcretas de las poblaciones locales, conce-diendo especial atención a los efectos sociales,culturales, económicos y ambientales de di-chas tecnologías;

(c) facilitarán la cooperación tecnológica entrelos países Partes afectados mediante la asis-tencia financiera o por cualquier otro medioadecuado;

(d) harán extensivas la cooperación tecnológicacon los países Partes en desarrollo afectados eincluso, cuando corresponda, las operacionesconjuntas, especialmente a los sectores que fo-menten medios alternativos de subsistencia; y

Page 120: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

120

(e) adoptarán las medidas adecuadas para crearcondiciones de mercado interior e incentivosfiscales o de otro tipo que permitan el desarro-llo, la transferencia, la adquisición y la adapta-ción de tecnologías, conocimientos, experien-cia y prácticas apropiados, incluso medidas quegaranticen la protección adecuada y efectivade los derechos de propiedad intelectual.

2. De conformidad con sus respectivas capacida-des y con sujeción a sus respectivas leyes y/opolíticas nacionales, las Partes protegerán, pro-moverán y utilizarán en particular las tecnolo-gías, los conocimientos, la experiencia y las prác-ticas tradicionales y locales pertinentes. Con estefin, las Partes se comprometen a:

(a) hacer inventarios de dichas tecnologías, co-nocimientos, experiencia y prácticas y de susposibles aplicaciones con la participación delas poblaciones locales, así como difundir in-formación sobre el particular en cooperación,cuando sea oportuno, con organizacionesintergubernamentales y no gubernamentalescompetentes;

(b) garantizar que esas tecnologías, conocimien-tos, experiencia y prácticas estén adecuada-mente protegidos y que las poblaciones loca-les se beneficien directamente, de manera equi-tativa y según lo convenido por mutuo acuer-do, de cualquier uso comercial que se haga deellos o de cualquier otra innovación tecnoló-gica resultante;

(c) alentar y apoyar activamente el mejoramien-to y la difusión de dicha tecnología, conoci-mientos, experiencia y prácticas, o el desarro-llo de nuevas tecnologías basadas en ellos; y

(d) facilitar, en su caso, la adaptación de esas tec-nologías, conocimientos, experiencia y prác-ticas con miras a aplicarlos ampliamente y aintegrarlos, según proceda, con la tecnologíamoderna.

Sección 3 : Medidas de apoyoArtículo 19

Fomento de capacidades, educacióny sensibilización del público

1. Las Partes reconocen la importancia del fomen-to de capacidades, esto es, del desarrolloinstitucional, la formación y la ampliación de lascapacidades locales y nacionales, para los esfuer-zos de lucha contra la desertificación y mitiga-ción de la sequía. Las Partes promoverán esascapacidades, según corresponda, mediante:

(a) la plena participación de la población a todoslos niveles, especialmente a nivel local, en par-ticular de las mujeres y los jóvenes, con la co-operación de las organizaciones no guberna-mentales y locales;

(b) el fortalecimiento de la capacidad de forma-ción e investigación a nivel nacional en la esfe-ra de la desertificación y la sequía;

(c) el establecimiento y/o el fortalecimiento delos servicios de apoyo y extensión con el fin dedifundir más efectivamente los correspondien-tes métodos tecnológicos y técnicas, y me-diante la capacitación de agentes de exten-sión agrícola y miembros de organizacionesrurales para que puedan aplicar enfoques departicipación a la conservación y el uso soste-nible de los recursos naturales;

(d) el fomento del uso y la difusión de los conoci-mientos, la experiencia y las prácticas de lapoblación local en los programas de coopera-ción técnica donde sea posible;

(e) la adaptación, cuando sea necesario, de la co-rrespondiente tecnología ecológicamente ra-cional y de los métodos tradicionales de agri-cultura y de pastoreo a las condicionessocioeconómicas modernas;

(f) el suministro de capacitación y tecnología ade-cuadas para la utilización de fuentes de ener-gía sustitutivas, especialmente los recursosenergéticos renovables, en particular con elfin de reducir la dependencia de la leña paracombustible;

(g) la cooperación, en la forma mutuamente con-venida, para reforzar la capacidad de los paí-ses Partes en desarrollo afectados de elaborary ejecutar programas en las esferas de reunión,análisis e intercambio de información de con-formidad con el artículo 16;

(h) medios innovadores para promover mediosde subsistencia alternativos, incluida la capa-citación en nuevas técnicas;

(i) la capacitación de personal directivo y de ad-ministración, así como de personal encargadode la reunión y el análisis de datos, de la difu-sión y utilización de información sobre alertatemprana en situaciones de sequía, y de la pro-ducción de alimentos;

(j) el funcionamiento más eficaz de las institucio-nes y estructuras jurídicas nacionales existen-tes y, cuando corresponda, mediante la crea-ción de otras nuevas, así como el fortalecimien-to de la planificación y la gestión estratégicas; y

Page 121: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

121

(k) los programas de intercambio de visitantespara fomentar las capacidades de los paísesPartes afectados mediante un procesointeractivo de enseñanza y aprendizaje a lar-go plazo.

2. Los países Partes en desarrollo afectados lleva-rán a cabo, en cooperación con otras Partes ycon las organizaciones intergubernamentales yno gubernamentales competentes, según corres-ponda, un examen interdisciplinario de la capa-cidad y los servicios disponibles a nivel local ynacional, así como de las posibilidades de refor-zarlos.

3. Las Partes cooperarán entre sí y a través de or-ganizaciones intergubernamentales competen-tes, así como con organizaciones no guberna-mentales, a los efectos de emprender y apoyarprogramas de sensibilización del público y deeducación en los países afectados y, donde pro-ceda, en los países Partes no afectados, para fo-mentar una comprensión de las causas y efectosde la desertificación y la sequía y de la importan-cia de alcanzar los objetivos de la presente Con-vención. A este efecto:

(a) lanzarán campañas de sensibilización dirigidasal público en general;

(b) promoverán de manera permanente el acce-so del público a la información pertinente, asícomo una amplia participación del mismo enlas actividades de educación y sensibilización;

(c) alentarán el establecimiento de asociacionesque contribuyan a sensibilizar al público;

(d) prepararán e intercambiarán material, en loposible en los idiomas locales, para impartir edu-cación y sensibilizar al público, intercambiarány enviarán expertos para capacitar a personalde los países Partes en desarrollo afectados a finde que pueda aplicar los correspondientes pro-gramas de educación y sensibilización, y apro-vecharán plenamente el material educativo per-tinente de que dispongan los organismos inter-nacionales competentes;

(e) evaluarán las necesidades de educación en laszonas afectadas, elaborarán planes de estudiosadecuados y ampliarán, según sea necesario,los programas de educación y de instrucciónelemental para adultos, así como las oportu-nidades de acceso para todos, especialmentepara las jóvenes y las mujeres, sobre la identi-ficación, la conservación, el uso y la gestiónsostenibles de los recursos naturales de las zo-nas afectadas; y

(f) prepararán programas interdisciplinarios ba-

sados en la participación que integren la sensi-bilización en materia de desertificación y se-quía en los sistemas de educación, así como enlos programas de educación no académica, deadultos, a distancia y práctica.

4. La Conferencia de las Partes establecerá, y/o re-forzará, redes de centros regionales de educa-ción y capacitación para combatir ladesertificación y mitigar los efectos de la sequía.La coordinación de esas redes estará a cargo deuna institución creada o designada a ese efecto,con el fin de capacitar al personal científico, téc-nico y administrativo y de fortalecer a las insti-tuciones encargadas de la educación y la capaci-tación en los países Partes afectados, según co-rresponda, con miras a la armonización de pro-gramas y el intercambio de experiencia entreellas. Las redes cooperarán estrechamente conlas organizaciones intergubernamentales y nogubernamentales competentes para evitar laduplicación de esfuerzos.

Artículo 20Recursos financieros

1. Dada la importancia central de la financiaciónpara alcanzar el objetivo de la Convención, lasPartes, teniendo en cuenta sus capacidades, ha-rán todos los esfuerzos posibles por asegurarque se disponga de suficientes recursos financie-ros para los programas de lucha contra ladesertificación y mitigación de los efectos de lasequía.

2. Para ello, los países Partes desarrollados, otor-gando prioridad a los países Partes africanos afec-tados y sin descuidar a los países Partes en de-sarrollo afectados de otras regiones, de confor-midad con el artículo 7, se comprometen a:

(a) movilizar recursos financieros sustanciales, in-cluso en calidad de donaciones y préstamosen condiciones favorables, para apoyar la eje-cución de los programas de lucha contra ladesertificación y mitigación de los efectos dela sequía;

(b) promover la movilización de recursos suficien-tes, oportunos y previsibles, con inclusión derecursos nuevos y adicionales del Fondo para elMedio Ambiente Mundial para los gastos adi-cionales convenidos de las actividades de luchacontra la desertificación relacionadas con suscuatro esferas principales de acción, de confor-midad con las disposiciones pertinentes del ins-trumento por el cual se estableció ese Fondo;

Page 122: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

122

(c) facilitar mediante la cooperación internacio-nal la transferencia de tecnologías, conoci-mientos y experiencia; y

(d) investigar, en cooperación con los países Partesen desarrollo afectados, métodos novedosos eincentivos para movilizar y encauzar los recur-sos, incluso los procedentes de fundaciones, or-ganizaciones no gubernamentales y otras enti-dades del sector privado, en particular los can-jes de la deuda y otros medios novedosos quepermitan incrementar los recursos financierosal reducir la carga de la deuda externa de lospaíses Partes en desarrollo afectados, en parti-cular los de África.

3. Los países Partes en desarrollo afectados, te-niendo en cuenta sus capacidades, se compro-meten a movilizar suficientes recursos finan-cieros para la aplicación de sus programas deacción nacionales.

4. Al movilizar recursos financieros, las Partes pro-curarán utilizar plenamente y mejorarcualitativamente todas las fuentes y mecanis-mos de financiación nacionales, bilaterales ymultilaterales, recurriendo a consorcios, progra-mas conjuntos y financiación paralela, y procu-rarán que participen fuentes y mecanismos definanciación del sector privado, incluidos los deorganizaciones no gubernamentales. Con estepropósito, las Partes utilizarán plenamente losmecanismos operativos establecidos en virtuddel artículo 14.

5. A fin de movilizar los recursos financieros nece-sarios para que los países Partes en desarrolloafectados luchen contra la desertificación y mi-tiguen los efectos de la sequía, las Partes:

(a) racionalizarán y fortalecerán la gestión de losrecursos ya asignados para luchar contra ladesertificación y mitigar los efectos de la se-quía, utilizándolos de manera más eficaz y efi-ciente, evaluando sus éxitos y sus limitacio-nes, eliminando los obstáculos que impiden suutilización efectiva y reorientando, en caso ne-cesario, los programas a la luz del criterio inte-grado y a largo plazo adoptado en cumplimien-to de la presente Convención;

(b) en el ámbito de los órganos directivos de lasinstituciones y servicios financieros y fondosmultilaterales, incluidos los bancos y fondosregionales de desarrollo, darán la debida prio-ridad y prestarán la debida atención al apoyoa los países Partes en desarrollo afectados, enparticular los de África, para llevar a cabo acti-vidades que faciliten la aplicación de la Con-vención, en particular los programas de ac-

ción que estos países emprendan en el marcode los anexos de aplicación regional; y

(c) examinarán las formas de reforzar la coopera-ción regional y subregional para apoyar los es-fuerzos que se emprendan a nivel nacional.

6. Se alienta a otras Partes a que faciliten, a títulovoluntario, conocimientos, experiencia y técni-cas relacionados con la desertificación y/o re-cursos financieros a los países Partes en desarro-llo afectados.

7. La plena aplicación por los países Partes en desa-rrollo afectados, especialmente por los africa-nos, de sus obligaciones en virtud de la Conven-ción, se verá muy facilitada por el cumplimientopor los países Partes desarrollados de sus obliga-ciones según la Convención, incluidas en parti-cular las relativas a recursos financieros y a trans-ferencia de tecnología. Los países Partes desa-rrollados deberán tener plenamente en cuentaen el cumplimiento de sus obligaciones que eldesarrollo económico y social y la erradicaciónde la pobreza son las principales prioridades delos países Partes en desarrollo afectados, en par-ticular los africanos.

Artículo 21Mecanismos financieros

1. La Conferencia de las Partes promoverá la dis-ponibilidad de mecanismos financieros y alenta-rá a esos mecanismos a que traten de aumentaren todo lo posible la disponibilidad de financia-ción para que los países Partes en desarrollo afec-tados, en particular los de África, puedan aplicarla Convención. Con este fin, la Conferencia delas Partes considerará la adopción, entre otrascosas, de enfoques y políticas que:

(a) faciliten el suministro de la necesaria financia-ción a los niveles nacional, subregional, regio-nal y mundial, para las actividades que se rea-licen en cumplimiento de las disposiciones per-tinentes de la Convención;

(b) fomenten modalidades, mecanismos y dispo-sitivos de financiación sobre la base de fuentesmúltiples, así como su evaluación, que seancompatibles con lo dispuesto en el artículo 20;

(c) proporcionen regularmente a las Partes inte-resadas, así como a las organizacionesintergubernamentales y no gubernamentalespertinentes, información sobre fuentes dispo-nibles de fondos y sobre criterios de financia-ción a fin de facilitar la coordinación entre ellas;

(d) faciliten el establecimiento, según correspon-

Page 123: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

123

da, de mecanismos como fondos nacionalesde lucha contra la desertificación, incluidos losque entrañan la participación de organizacio-nes no gubernamentales, a fin de canalizar, demanera rápida y eficiente, recursos financie-ros para acciones a nivel local en los paísesPartes en desarrollo afectados; y

(e) refuercen los fondos y los mecanismos finan-cieros existentes a nivel subregional y regio-nal, en particular en África, para apoyar máseficazmente la aplicación de la Convención.

2. La Conferencia de las Partes alentará también,por conducto de diversos mecanismos del siste-ma de las Naciones Unidas y por conducto deinstituciones multilaterales de financiación, elapoyo a nivel nacional, subregional y regional delas actividades que permitan a los países Partesen desarrollo cumplir sus obligacionesdimanantes de la Convención.

3. Los países Partes en desarrollo afectados utiliza-rán y, cuando sea necesario, establecerán y/oreforzarán los mecanismos nacionales de coor-dinación integrados en los programas de desa-rrollo nacionales, que aseguren el uso eficientede todos los recursos financieros disponibles. Re-currirán también a procesos de participación,que abarquen a organizaciones no gubernamen-tales, grupos locales y el sector privado, a fin deobtener fondos, elaborar y ejecutar programasy asegurar que grupos de nivel local tengan ac-ceso a la financiación. Esas acciones podránfacilitarse mediante una mejor coordinación yuna programación flexible de parte de los quepresten asistencia.

4. Con el objeto de aumentar la eficacia y eficien-cia de los mecanismos financieros existentes, porla presente se establece un Mecanismo Mundialdestinado a promover medidas para movilizar ycanalizar hacia los países Partes en desarrolloafectados recursos financieros sustanciales, in-cluida la transferencia de tecnología, sobre labase de donaciones y/o préstamos en condicio-nes favorables u otras condiciones análogas. EsteMecanismo Mundial funcionará bajo la direc-ción y orientación de la Conferencia de las Par-tes y será responsable ante ésta.

5. En su primer período ordinario de sesiones, laConferencia de las Partes identificará la entidadque ha de ser organización huésped del Meca-nismo Mundial. La Conferencia de las Partes y laorganización que ésta identifique deberán con-venir determinadas modalidades que aseguren,entre otras cosas, que el Mecanismo Mundial:

(a) identifique y haga un inventario de los progra-

mas pertinentes de cooperación bilateral ymultilateral de que se dispone para la aplica-ción de la Convención;

(b) preste asesoramiento a las Partes, a su solici-tud, en lo que respecta a métodos innovadoresde financiación y fuentes de asistencia finan-ciera, y la manera de mejorar la coordinaciónde las actividades de cooperación a nivel na-cional;

(c) suministre a las Partes interesadas y a las orga-nizaciones intergubernamentales y no guber-namentales pertinentes información sobre lasfuentes disponibles de fondos y sobre las mo-dalidades de financiación, para facilitar la co-ordinación entre dichas Partes; e

(d) informe sobre sus actividades a la Conferen-cia de las Partes, a partir de su segundo perío-do ordinario de sesiones.

6. En su primer período de sesiones, la Conferen-cia de las Partes deberá adoptar con la entidadque haya identificado como organización hués-ped del Mecanismo Mundial, las disposicionesapropiadas para el funcionamiento administra-tivo de dicho Mecanismo, sobre la base, en loposible, de los recursos presupuestarios y de losrecursos humanos existentes.

7. En su tercer período ordinario de sesiones, laConferencia de las Partes examinará las políti-cas, modalidades de funcionamiento y activida-des del Mecanismo Mundial responsable anteella de conformidad con el párrafo 4, teniendoen cuenta las disposiciones del articulo 7. Sobrela base de este examen, estudiará y adoptará lasmedidas pertinentes.

PARTE IVINSTITUCIONES

Artículo 22Conferencia de las Partes

1. Se establece por la presente una Conferencia delas Partes.

2. La Conferencia de las Partes, será el órgano su-premo de la Convención y, conforme a su man-dato, adoptará las decisiones necesarias parapromover su aplicación efectiva. En particular,la Conferencia de las Partes:

(a) examinará regularmente la aplicación de laConvención y de los acuerdos institucionalesa la luz de la experiencia adquirida a nivel na-cional, subregional, regional e internacional y

Page 124: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

124

sobre la base de la evolución de los conoci-mientos científicos y tecnológicos;

(b) promoverá y facilitará el intercambio de in-formación sobre las medidas que adopten lasPartes, determinará la forma y el momento dela transmisión de la información que ha depresentarse de conformidad con el artículo26, examinará los informes y formulará reco-mendaciones sobre éstos;

(c) establecerá los órganos subsidiarios que esti-me necesarios para aplicar la Convención;

(d) examinará los informes presentados por susórganos subsidiarios e impartirá orientación aesos órganos;

(e) acordará y aprobará, por consenso, su regla-mento y reglamento financiero, así como losde los órganos subsidiarios;

(f) aprobará enmiendas a la Convención, de con-formidad con los artículos 30 y 31;

(g) aprobará un programa y un presupuesto parasus actividades, incluidas las de sus órganossubsidiarios, y adoptará las disposiciones ne-cesarias para su financiación;

(h) solicitará y utilizará, según corresponda, losservicios de órganos y organismos competen-tes, tanto nacionales o internacionales comointergubernamentales y no gubernamentalesy la información que éstos le proporcionen;

(i) promoverá y reforzará las relaciones con otrasconvenciones pertinentes evitando la dupli-cación de esfuerzos; y

(j) desempeñará las demás funciones que se esti-men necesarias para alcanzar el objetivo de laConvención.

3. En su primer período de sesiones, la Conferen-cia de las Partes aprobará por consenso su pro-pio reglamento, que incluirá procedimientospara la adopción de decisiones sobre asuntos alos que no se apliquen los procedimientos deadopción de decisiones estipulados en la Con-vención. En esos procedimientos podráespecificarse la mayoría necesaria para la adop-ción de ciertas decisiones.

4. El primer período de sesiones de la Conferenciade las Partes será convocado por la secretaríaprovisional a que se refiere el artículo 35 y ten-drá lugar a más tardar un año después de la en-trada en vigor de la Convención. A menos que laConferencia de las Partes decida otra cosa, losperíodos ordinarios de sesiones segundo, terce-ro y cuarto se celebrarán anualmente; poste-

riormente, los períodos ordinarios de sesionestendrán lugar cada dos años.

5. Los períodos extraordinarios de sesiones de laConferencia de las Partes se celebrarán cada vezque la Conferencia lo decida en un período desesiones ordinario, o cuando una de las Partes losolicite por escrito, siempre que dentro de lostres meses siguientes a la fecha en que la Secre-taría Permanente haya transmitido a las Partesdicha solicitud, ésta reciba el apoyo de al menosun tercio de las Partes.

6. En cada período ordinario de sesiones, la Confe-rencia de las Partes elegirá una Mesa. La estruc-tura y funciones de la Mesa se estipularán en elreglamento. Al elegir la Mesa habrá de prestarsela debida atención a la necesidad de aseguraruna distribución geográfica equitativa y una re-presentación adecuada de los países Partes afec-tados, en particular los de África.

7. Las Naciones Unidas, sus organismos especiali-zados, así como todo Estado Miembro u obser-vador en ellos que no sea Parte en la Conven-ción, podrán estar representados en los perío-dos de sesiones de la Conferencia de las Partescomo observadores. Todo órgano u organismosea nacional o internacional, gubernamental ono gubernamental, competente en las materiasde que trata la Convención que haya informadoa la Secretaría Permanente de su deseo de estarrepresentado en un período de sesiones de laConferencia de las Partes como observador po-drá ser admitido en esa calidad, a menos que seoponga un tercio de las Partes presentes. La ad-misión y participación de los observadores seregirá por el reglamento aprobado por la Confe-rencia de las Partes.

8. La Conferencia de las Partes podrá solicitar aorganizaciones nacionales e internacionalescompetentes y especialmente en las esferas per-tinentes que le proporcionen información enrelación con el inciso (g) del artículo 16, el inciso(c) del párrafo 1 del artículo 17 y el inciso (b) delpárrafo 2 del artículo 18.

Artículo 23Secretaría Permanente

1. Se establece por la presente una Secretaría Per-manente.

2. Las funciones de la Secretaría Permanente seránlas siguientes:

(a) organizar los períodos de sesiones de la Con-ferencia de las Partes y de los órganos subsi-

Page 125: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

125

diarios establecidos en virtud de la Conven-ción y prestarles los servicios necesarios;

(b) reunir y transmitir los informes que se le pre-senten;

(c) prestar asistencia a los países Partes en desa-rrollo afectados, en particular los de África, siéstos así lo solicitan, para que reúnan y trans-mitan la información requerida con arreglo alas disposiciones de la Convención;

(d) coordinar sus actividades con las secretaríasde otros órganos y convenciones internacio-nales pertinentes;

(e) hacer los arreglos administrativos y contrac-tuales que requiera el desempeño eficaz desus funciones, bajo la dirección general de laConferencia de las Partes;

(f) preparar informes sobre el desempeño de susfunciones en virtud de la Convención y pre-sentarlos a la Conferencia de las Partes; y

(g) desempeñar las demás funciones de secre-taría que determine la Conferencia de lasPartes.

3. En su primer período de sesiones, la Conferen-cia de las Partes designará en su primer períodode sesiones una Secretaría Permanente y adop-tará las disposiciones necesarias para su funcio-namiento.

Artículo 24Comité de Ciencia y Tecnología

1. Por la presente se establece un Comité deCiencia y Tecnología, en calidad de órganosubsidiario, encargado de proporcionar a laConferencia de las Partes información y ase-soramiento científico y tecnológico sobrecuestiones relativas a la lucha contra ladesertificación y la mitigación de los efectosde la sequía. El Comité, cuyas reuniones secelebrarán en conjunto con los períodos desesiones de las Partes, tendrá caráctermultidisciplinario y estará abierto a la parti-cipación de todas las Partes. Estará integra-do por representantes gubernamentales com-petentes en las correspondientes esferas deespecialización. La Conferencia de las Partesaprobará el mandato del Comité en su pri-mer período de sesiones.

2. La Conferencia de las Partes elaborará y man-tendrá una lista de expertos independientes quetengan conocimientos especializados y experien-cia en las esferas pertinentes. La lista se basará

en las candidaturas recibidas por escrito de lasPartes, y en ella se tendrá en cuenta la necesidadde un enfoque multidisciplinario y una repre-sentación geográfica amplia.

3. La Conferencia de las Partes podrá, según co-rresponda, nombrar grupos ad hoc encargadosde proporcionar, por conducto del Comité, in-formación y asesoramiento sobre cuestionesespecíficas relativas a los adelantos científicos ytecnológicos de interés para la lucha contra ladesertificación y la mitigación de los efectos dela sequía. Esos grupos estarán integrados porexpertos que figuren en la lista, y en su integra-ción se tendrá en cuenta la necesidad de un en-foque multidisciplinario y una representacióngeográfica amplia. Esos expertos deberán tenerformación científica y experiencia sobre el te-rreno y su nombramiento incumbirá a la Confe-rencia de las Partes, por recomendación del Co-mité. La Conferencia de las Partes aprobará elmandato y las modalidades de trabajo de estosgrupos.

Artículo 25Red de instituciones,

organismos y órganos

1. El Comité de Ciencia y Tecnología, bajo la su-pervisión de la Conferencia de las Partes, adop-tará disposiciones para emprender un estudio yuna evaluación de las redes, las instituciones, losorganismos y los órganos pertinentes ya exis-tentes que deseen constituirse en unidades deuna red. Esa red apoyará la aplicación de la Con-vención.

2. Sobre la base de los resultados del estudio y laevaluación a que se refiere el párrafo l del pre-sente artículo, el Comité de Ciencia y Tecnolo-gía hará recomendaciones a la Conferencia delas Partes sobre los medios de facilitar y reforzarla integración en redes de las unidades a nivellocal y nacional o a otros niveles con el fin deasegurar que se atienda a las necesidades especí-ficas que se señalan en los artículos 16 a 19.

3. Teniendo en cuenta esas recomendaciones, laConferencia de las Partes:

(a) identificará cuáles son las unidades naciona-les, subregionales, regionales e internacionalesmás aptas para integrarse en redes y recomen-dará los procedimientos operacionales y elcalendario para ello; y

(b) identificará cuáles son las unidades más aptaspara facilitar la integración en redes y refor-zarla a todo nivel.

Page 126: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

126

PARTE VPROCEDIMIENTOS

Artículo 26Comunicación de información

1. Cada una de las Partes comunicará a la Confe-rencia de las Partes, por conducto de la Secreta-ría Permanente, informes sobre las medidas quehaya adoptado en aplicación de la presente Con-vención para que la Conferencia los examine ensus períodos ordinarios de sesiones. La Confe-rencia de las Partes determinará los plazos depresentación y el formato de dichos informes.

2. Los países Partes afectados facilitarán una des-cripción de las estrategias que hayan adoptadode conformidad con el artículo 5 de la presenteConvención así como cualquier informaciónpertinente sobre su aplicación.

3. Los países Partes afectados que ejecuten pro-gramas de acción de conformidad con los artí-culos 9 a 15, facilitarán una descripción detalla-da de esos programas y de su aplicación.

4. Cualquier grupo de países Partes afectados po-drá presentar una comunicación conjunta so-bre las medidas adoptadas a nivel subregional oregional en el marco de los programas de acción.

5. Los países Partes desarrollados informarán so-bre las medidas que hayan adoptado para con-tribuir a la preparación y ejecución de los pro-gramas de acción, con inclusión de informaciónsobre los recursos financieros que hayan pro-porcionado o estén proporcionando en virtudde la presente Convención.

6. La información transmitida de conformidad conlos párrafos 1 a 4 del presente artículo será co-municada cuanto antes por la Secretaría Perma-nente a la Conferencia de las Partes y a los órga-nos subsidiarios pertinentes.

7. La Conferencia de las Partes facilitará la presta-ción a los países Partes en desarrollo afectados, enparticular en África, previa solicitud, apoyo téc-nico y financiero para reunir y comunicar infor-mación con arreglo al presente artículo, así comopara identificar las necesidades técnicas y finan-cieras relacionadas con los programas de acción.

Artículo 27Medidas para resolver cuestiones

relacionadas con la aplicación

La Conferencia de las Partes examinará y adoptaráprocedimientos y mecanismos institucionales para

resolver las cuestiones que puedan plantearse enrelación con la aplicación de la Convención.

Artículo 28Arreglo de controversias

1. Toda controversia entre las Partes sobre la in-terpretación o la aplicación de la Convención,será resuelta mediante negociación o cualquierotro medio pacífico de su elección.

2. Al ratificar, aceptar o aprobar la Convención oadherirse a ella, o en cualquier momento a partirde entonces, cualquier Parte que no sea una orga-nización regional de integración económica po-drá declarar en un instrumento escrito presenta-do al Depositario que, en lo que respecta a cual-quier controversia sobre la interpretación o laaplicación de la Convención, reconoce como obli-gatorio en relación con cualquier Parte que acep-te la misma obligación uno o ambos de los si-guientes medios para el arreglo de controversias:

(a) el arbitraje de conformidad con un procedi-miento adoptado en cuanto sea posible por laConferencia de las Partes en un anexo;

(b) la presentación de la controversia a la CorteInternacional de Justicia.

3. Una Parte que sea una organización regional deintegración económica podrá hacer una decla-ración de efecto análogo en relación con el arbi-traje, con arreglo al procedimiento señalado enel inciso (a) del párrafo 2 del presente artículo.

4. Las declaraciones que se formulen de conformi-dad con el párrafo 2 del presente artículo segui-rán en vigor hasta su expiración en el plazo pre-visto en ellas o hasta que expire un plazo de tresmeses a contar de la fecha en que se haya entre-gado al Depositario la notificación escrita de surevocación.

5. La expiración de una declaración, una notifica-ción de revocación o una nueva declaración noafectarán en modo alguno los procedimientospendientes ante un tribunal de arbitraje o antela Corte Internacional de Justicia, a menos quelas Partes en la controversia acuerden otra cosa.

6. Las Partes en una controversia, en caso de queno acepten el mismo procedimiento ni ningunode los procedimientos previstos en el párrafo 2del presente artículo, si no han conseguido re-solver su controversia dentro de los 12 mesessiguientes a la fecha en que una de ellas hayanotificado a la otra la existencia de dicha con-troversia, la someterán a conciliación, a peticiónde cualquiera de ellas, de conformidad con el

Page 127: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

127

procedimiento adoptado en cuanto sea posiblepor la Conferencia de las Partes en un anexo.

Artículo 29Rango jurídico de los anexos

1. Los anexos forman parte integrante de la Con-vención y, salvo que se disponga expresamenteotra cosa, toda referencia a la Convención cons-tituye una referencia a sus anexos.

2. Las Partes interpretarán las disposiciones de losanexos de manera conforme con los derechos ylas obligaciones que les incumben con arreglo alos artículos de la Convención.

Artículo 30Enmiendas a la Convención

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmien-das a la Convención.

2. Las enmiendas a la Convención deberánaprobarse en un período ordinario de sesionesde la Conferencia de las Partes. La SecretaríaPermanente deberá comunicar a las Partes eltexto del proyecto de enmienda al menos seismeses antes de la sesión en que se proponga di-cha aprobación. La Secretaría Permanente co-municará asimismo los proyectos de enmiendaa los signatarios de la Convención.

3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegara un acuerdo por consenso sobre cualquier pro-yecto de enmienda a la Convención. En caso deque se agoten todas las posibilidades de consen-so sin que se haya llegado a un acuerdo, comoúltimo recurso la enmienda será aprobada pormayoría de dos tercios de las Partes presentes yvotantes en la sesión. La Secretaría Permanentecomunicará la enmienda aprobada al Deposita-rio, que la hará llegar a todas las Partes para suratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

4. Los instrumentos de ratificación, aceptación oaprobación de las enmiendas o de adhesión aellas se entregarán al Depositario. Las enmien-das aprobadas de conformidad con el párrafo 3del presente artículo entrarán en vigor para lasPartes que las hayan aceptado al nonagésimodía contado desde la fecha en que el Depositariohaya recibido los instrumentos de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión de por lo me-nos dos tercios de las Partes en la Convención,que hayan sido también Partes en ella a la épocade la aprobación de las enmiendas.

5. Las enmiendas entrarán en vigor para las demásPartes al nonagésimo día contado desde la fecha

en que hayan entregado al Depositario sus ins-trumentos de ratificación, aceptación o aproba-ción de las enmiendas o de adhesión a ellas.

6. A los fines de este artículo y del artículo 31, por«Partes presentes y votantes» se entiende las Par-tes presentes que emitan un voto afirmativo onegativo.

Artículo 31Aprobación y enmienda de los anexos

1. Todo anexo adicional de la Convención y todaenmienda a un anexo serán propuestos y apro-bados con arreglo al procedimiento de enmien-da de la Convención establecido en el artículo30, a condición de que, cuando se apruebe unanexo adicional de aplicación regional o una en-mienda a cualquier anexo de aplicación regio-nal, la mayoría prevista en ese artículo compren-da una mayoría de dos tercios de las Partes pre-sentes y votantes de la región de que se trate. Laaprobación o la enmienda de un anexo será co-municada por el Depositario a todas las Partes.

2. Todo anexo que no sea un anexo de aplicaciónregional, o toda enmienda a un anexo que no seauna enmienda a un anexo de aplicación regional,que hayan sido aprobados con arreglo el párrafo1 del presente artículo, entrarán en vigor paratodas las Partes en la Convención seis meses des-pués de la fecha en que el Depositario haya co-municado a las Partes la aprobación de dicho anexoo enmienda, con excepción de las Partes que ha-yan notificado por escrito al Depositario, dentrode ese período, su no aceptación del anexo o de laenmienda. Para las Partes que hayan retirado sunotificación de no aceptación, el anexo o la en-mienda entrarán en vigor al nonagésimo día con-tado desde la fecha en que el Depositario hayarecibido el retiro de dicha notificación.

3. Todo anexo adicional de aplicación regional otoda enmienda a cualquier anexo de aplicaciónregional que hayan sido aprobados con arregloal párrafo 1 del presente artículo, entrarán envigor para todas las Partes en la Convención seismeses después de la fecha en que el Depositariohaya comunicado a las Partes la aprobación dedicho anexo o enmienda, con excepción de:

(a) las Partes que hayan notificado por escrito alDepositario, dentro de ese período de seis me-ses, su no aceptación de dicho anexo adicionalde aplicación regional o enmienda a un anexode aplicación regional. Para las Partes que ha-yan retirado su notificación de no aceptación,el anexo o la enmienda entrarán en vigor al

Page 128: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

128

nonagésimo día contado desde la fecha en queel Depositario haya recibido el retiro de dichanotificación; y

(b) las Partes que hayan hecho una declaracióncon respecto a los anexos adicionales de apli-cación regional o las enmiendas a los anexosde aplicación regional, de conformidad con elpárrafo 4 del artículo 34. En este caso, losanexos o enmiendas entrarán en vigor paradichas Partes al nonagésimo día contado des-de la fecha en que depositen su instrumentode ratificación, aceptación o aprobación de losanexos o enmiendas, o de adhesión a ellos.

4. Si la aprobación de un anexo o de una enmienda aun anexo supone enmendar la Convención, dichoanexo o enmienda no entrará en vigor en tanto noentre en vigor la enmienda a la Convención.

Artículo 32Derecho de voto

1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 delpresente artículo, cada Parte en la Convencióntendrá un voto.

2. Las organizaciones regionales de integración eco-nómica, en los asuntos de su competencia, ejerce-rán su derecho de voto con un número de votosigual al número de sus Estados Miembros que seanPartes en la Convención. Esas organizaciones noejercerán su derecho de voto si cualquiera de susEstados Miembros ejerce el suyo y viceversa.

PARTE VIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 33Firma

La presente Convención quedará abierta a la firmade los Estados Miembros de las Naciones Unidas ode cualquiera de sus organismos especializados o quesean Partes en el Estatuto de la Corte Internacionalde Justicia, y de las organizaciones regionales de inte-gración económica, en París, el 14 y 15 de octubre1994, y posteriormente en la Sede de las NacionesUnidas, en Nueva York, hasta el 13 de octubre 1995.

Artículo 34Ratificación, aceptación,aprobación y adhesión

1. La Convención estará sujeta a ratificación, acep-tación, aprobación o adhesión de los Estados y

de las organizaciones regionales de integracióneconómica. Quedará abierta a la adhesión a par-tir del día siguiente de aquel en que la Conven-ción quede cerrada a la firma. Los instrumentosde ratificación, aceptación, aprobación o adhe-sión se depositarán en poder del Depositario.

2. Las organizaciones regionales de integracióneconómica que pasen a ser Partes en la Con-vención sin que ninguno de sus Estados Miem-bros lo sea quedarán sujetas a todas las obliga-ciones que les incumban en virtud de la Con-vención. En el caso de las organizaciones quetengan uno o más Estados Miembros que seanPartes en la Convención, la organización de quese trate y sus Estados Miembros determinaránsus respectivas responsabilidades en cuanto alcumplimiento de las obligaciones que les incum-ban en virtud de la Convención. En esos casos,la organización y sus Estados Miembros nopodrán ejercer simultáneamente los derechosconferidos por la Convención.

3. Las organizaciones regionales de integración eco-nómica definirán en sus instrumentos de ratifi-cación, aceptación, aprobación o adhesión el al-cance de su competencia con respecto a las cues-tiones regidas por la Convención. Asimismo, esasorganizaciones comunicarán sin demora cual-quier modificación sustancial del alcance de sucompetencia al Depositario, quien la comunica-rá, a su vez, a las Partes.

4. En su instrumento de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión cualquier Parte podrá de-clarar en relación con todo anexo adicional deaplicación regional o toda enmienda a un acuer-do de aplicación regional, que ellos entrarán envigor para esa Parte sólo una vez que se depositeel respectivo instrumento de ratificación, acep-tación, aprobación o adhesión.

Artículo 35Disposiciones provisionales

Las funciones de la Secretaría a que se hace referen-cia en el artículo 23 serán desempeñadas a títuloprovisional, hasta que la Conferencia de las Partesconcluya su primer período de sesiones, por la Se-cretaría establecida por la Asamblea General de lasNaciones Unidas en su resolución 47/188, de 22 dediciembre de 1992.

Artículo 36Entrada en vigor

1. La Convención entrará en vigor al nonagésimodía contado desde la fecha en que se haya depo-

Page 129: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

129

sitado el quincuagésimo instrumento de ratifi-cación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. En lo que respecta a cada Estado u organizaciónregional de integración económica que ratifique,acepte o apruebe la Convención o se adhiera aella una vez depositado el quincuagésimo ins-trumento de ratificación, aceptación, aproba-ción o adhesión, la Convención entrará en vigoral nonagésimo día contado desde la fecha en queel Estado o la organización de que se trate hayadepositado su instrumento de ratificación, acep-tación, aprobación o adhesión.

3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presenteartículo, el instrumento que deposite una or-ganización regional de integración económicano se considerará como adicional de los quehayan depositado los Estados Miembros de laorganización.

Artículo 37Reservas

No se podrán formular reservas a la presenteConvención.

Artículo 38Denuncia

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar la Con-vención mediante notificación por escrito al De-positario en cualquier momento después de quehayan transcurrido tres años a partir de la fechaen que la Convención haya entrado en vigor parala Parte de que se trate.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un añocontado desde la fecha en que el Depositariohaya recibido la notificación correspondiente o,posteriormente, en la fecha que se indique en lanotificación.

Artículo 39Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será elDepositario de la Convención.

Artículo 40Textos auténticos

El original de la presente Convención, cuyos textosen árabe, chino, español, francés, inglés y ruso sonigualmente auténticos, se depositará en poder delSecretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos,

debidamente autorizados al efecto, han firmado lapresente Convención.

HECHA en París, el día diecisiete de junio de milnovecientos noventa y cuatro.

ANEXO III

Anexo de Aplicación Regional paraAmérica Latina y el Caribe

Artículo 1Objeto

El objeto del presente anexo es señalar las líneasgenerales para la aplicación de la Convención en laregión de América Latina y el Caribe, a la luz de lascondiciones particulares de la región.

Artículo 2Condiciones particulares de la región

de América Latina y el Caribe

De conformidad con las disposiciones de la Con-vención, las Partes deberán tomar en consideraciónlas siguientes características específicas de la región:

(a) la existencia de extensas áreas vulnerables, se-veramente afectadas por la desertificación y/ola sequía, en las que se observan característicasheterogéneas dependiendo del área en que seproduzcan. Este proceso acumulativo y crecien-te repercute negativamente en los aspectos so-ciales, culturales, económicos y ambientales, ysu gravedad se acentúa debido a que en la regiónse encuentra una de las mayores reservas mun-diales de diversidad biológica;

(b) la frecuente aplicación en las zonas afectadas demodelos de desarrollo no sostenibles como re-sultado de la compleja interacción de factoresfísicos, biológicos, políticos, sociales, culturalesy económicos, incluidos algunos factores eco-nómicos internacionales como el endeudamien-to externo, el deterioro de la relación de inter-cambio y las prácticas comerciales quedistorsionan los mercados internacionales deproductos agrícolas, pesqueros y forestales; y

(c) la severa reducción de la productividad de losecosistemas, que es la principal consecuencia dela desertificación y la sequía y que se expresa enla disminución de los rendimientos agrícolas, pe-cuarios y forestales, así como en la pérdida de ladiversidad biológica. Desde el punto de vista

Page 130: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

130

social, se generan procesos de empobrecimien-to, migración, desplazamientos internos y dete-rioro de la calidad de vida de la población; por lotanto, la región deberá enfrentar de manera in-tegral los problemas de la desertificación y lasequía, promoviendo modelos de desarrollosostenibles, acordes con la realidad ambiental,económica y social de cada país.

Artículo 3Programas de acción

1. De conformidad con la Convención, en particu-lar los artículos 9 a 11, y de acuerdo a su políticade desarrollo nacional, los países Partes afecta-dos de la región deberán, según corresponda,preparar y ejecutar programas de acción nacio-nales para combatir la desertificación y mitigarlos efectos de la sequía, como parte integrantede sus políticas nacionales de desarrollo sosteni-ble. Los programas subregionales y regionalespodrán ser preparados y ejecutados en la medi-da de los requerimientos de la región.

2. Al preparar sus programas de acción naciona-les los países Partes afectados de la región pres-tarán especial atención a lo dispuesto en el inci-so (f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Con-vención.

Artículo 4Contenido de los programas

de acción nacionales

En función de sus respectivas situaciones y de con-formidad con el artículo 5 de la Convención, lospaíses Partes afectados de la región podrán tener encuenta las siguientes áreas temáticas en su estrate-gia de lucha contra la desertificación y mitigaciónde los efectos de la sequía:

(a) aumento de las capacidades, la educación y laconcientización pública, la cooperación técnica,científica y tecnológica, así como los recursos ymecanismos financieros;

(b) erradicación de la pobreza y mejoramiento dela calidad de vida humana;

(c) logro de la seguridad alimentaria y desarrollosostenible de actividades agrícolas, pecuarias,forestales y de fines múltiples;

(d) gestión sostenible de los recursos naturales, enparticular el manejo racional de las cuencashidrográficas;

(e) gestión sostenible de los recursos naturales enzonas de altura;

(f) manejo racional y conservación de los recursosde suelo y aprovechamiento y uso eficiente delos recursos hídricos;

(g) formulación y aplicación de planes de emergen-cia para mitigar los efectos de la sequía;

(h) establecimiento y/o fortalecimiento de sistemasde información, evaluación y seguimiento y dealerta temprana en las regiones propensas a ladesertificación y la sequía, teniendo en cuentalos aspectos climatológicos, meteorológicos,hidrológicos, biológicos, edafológicos, económi-cos y sociales;

(i) desarrollo, aprovechamiento y utilización efi-ciente de otras fuentes de energía, incluida lapromoción de fuentes sustitutivas;

(j) conservación y utilización sostenible de labiodiversidad, de conformidad con las disposicio-nes de la Convención sobre la Diversidad Biológica;

(k) aspectos demográficos interrelacionados con losprocesos de desertificación y sequía; y

(l) establecimiento o fortalecimiento de marcosinstitucionales y jurídicos que permitan la apli-cación de la Convención, contemplando, entreotros, la descentralización de las estructuras yfunciones administrativas que guarden relacióncon la desertificación y la sequía, asegurando laparticipación de las comunidades afectadas y dela sociedad en general.

Artículo 5

Cooperación técnica,científica y tecnológica

De conformidad con la Convención, en particularlos artículos 16 a 18, y en el marco del mecanismode coordinación previsto en el artículo 7 de esteanexo, los países Partes afectados de la región, indi-vidual o conjuntamente:

(a) promoverán el fortalecimiento de las redes decooperación técnica y de sistemas de informa-ción nacionales, subregionales y regionales, asícomo su integración a fuentes mundiales de in-formación;

(b) elaborarán un inventario de tecnologías dispo-nibles y conocimientos, promoviendo su difu-sión y aplicación;

(c) fomentarán la utilización de las tecnologías, los co-nocimientos, la experiencia y las prácticas tradicio-nales de conformidad con lo dispuesto en el incisob) del párrafo 2 del artículo 18 de la Convención;

Page 131: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

131

(d) determinarán los requerimientos de transfe-rencia de tecnología; y

(e) promoverán el desarrollo, la adaptación, laadopción y la transferencia de tecnologías exis-tentes y de nuevas tecnologías ambiental-mente racionales.

Artículo 6Recursos y mecanismos financieros

De conformidad con la Convención, en particularlos artículos 20 y 21, y de acuerdo a su política dedesarrollo nacional, en el marco del mecanismo decoordinación previsto en el artículo 7 de este anexolos países Partes afectados de la región, individual oconjuntamente:

(a) adoptarán medidas para racionalizar y fortale-cer los mecanismos de provisión de fondos através de la inversión pública y privada que per-mitan alcanzar resultados concretos en la luchacontra la desertificación y en la mitigación delos efectos de la sequía;

(b) determinarán los requerimientos de coopera-ción internacional para complementar sus es-fuerzos nacionales; y

(c) promoverán la participación de institucionesde cooperación financiera bilateral y/omultilateral, con el fin de asegurar la aplicaciónde la Convención.

Artículo 7Marco institucional

1. A los efectos de dar operatividad al presenteanexo, los países Partes afectados de la región:

(a) establecerán y/o fortalecerán puntosfocales nacionales, encargados de la coordi-nación de las acciones relativas a la luchacontra la desertificación y/o la mitigaciónde los efectos de la sequía;

(b) establecerán un mecanismo de coordinaciónentre los puntos focales nacionales, con lossiguientes objetivos;

(i) intercambiar información y experiencias,(ii)coordinar acciones a nivel subregional y

regional,(iii)promover la cooperación técnica, cien-

tífica, tecnológica y financiera,(iv)identificar los requerimientos de coope-

ración externa, y(v)realizar el seguimiento y la evaluación de

la ejecución de los programas de acción.

2. Los países Partes afectados de la región cele-brarán reuniones periódicas de coordinacióncuya convocación podrá ser facilitada por laSecretaría Permanente, de conformidad conel artículo 23 de la Convención, si así se lesolicita:

(a) asesorando sobre la organización de arre-glos eficaces de coordinación, basados en laexperiencia adquirida con otros arreglos si-milares;

(b) facilitando información a instituciones bila-terales y multilaterales pertinentes sobre re-uniones de coordinación e incitándolas a queparticipen activamente en ellas; y

(c) facilitando cualquier otra información per-tinente para el establecimiento o mejora deprocesos de coordinación.

Page 132: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA
Page 133: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

AAAAAtmósferatmósferatmósferatmósferatmósfera

Page 134: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

134

Page 135: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

135

CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓNDE LA CAPA DE OZONO

Fecha de adopción: Marzo 22 de 1985Fecha de entrada en vigor: Septiembre 22 de 1989Depositario: Secretario General de Organización de Naciones UnidasLey de la Repúblicaaprobatoria del Tratado: Ley 30 de 1990Fecha de adhesión: Julio 16 de 1990Fecha de entradaen vigor para Colombia: Octubre 14 de 1990Número de Partes contratantes: 184Información adicional: http://www.unep.ch/ozone/home.htm

http://www.unep.org/ozone/spanish/vienna-sp.shtml

NOTA EDITORIAL

El Convenio de Viena es el primer instrumento internacional que busca proteger la salud de los sereshumanos y el medio ambiente, de los efectos adversos resultantes de la modificación de la capa de ozonoatmosférica que rodea a la tierra (preámbulo y artículo 2.1.) y constituye a su vez el primer esfuerzoconcreto de las naciones por enfrentar un problema ambiental mundial antes de que sus efectos pudiesendemostrarse científicamente o que se hiciesen evidentes (Ver Principio de Precaución, principio 15 de laDeclaración de Río de Janeiro).

Las Partes se obligan, de conformidad con los medios que dispongan, y en la medida de sus posibilidades acooperar en la investigación e intercambiar información para mejorar la comprensión de los efectos de lasactividades humanas sobre la capa de ozono y de los efectos de la modificación de ésta sobre la saludhumana y el medio ambiente (Artículo 2.2a), así como a adoptar medidas adecuadas para controlar, limitar,reducir o prevenir las actividades humanas cuando se compruebe que tienen o pueden tener efectos adver-sos como resultado de la modificación probable de la capa de ozono10 . Igualmente, las partes se comprome-ten a desarrollar medidas y procedimientos comunes para ser incluidas en protocolos futuros (Artículo2.2d). Hasta la fecha el único Protocolo adoptado es el Protocolo de Montreal sobre Sustancias Agotadorasde la Capa de Ozono (Montreal, 1987). La aplicación del artículo 2 está sometida a las consideracionestécnicas y científicas pertinentes.

Por otra parte, los países deben intercambiar la información científica y técnica especificada en el Anexo I yII cooperar para promover el desarrollo y transferencia de tecnologías y conocimientos. (Artículo 4.2.).

Se establece una Conferencia de las Partes (Artículo 6) que se reúne regularmente para evaluar el estado deaplicación del Convenio (cada dos años por decisión de la propia Conferencia) y una Secretaría (Artículo 7),

10 Este fue uno de los primeros instrumentos internacionales ambientales que adoptan un enfoque de precaución frente a la posibilidad de un dañoirreversible a la atmósfera. Este enfoque fue recogido posteriormente en el Principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambientey Desarrollo.

Page 136: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

136

administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Las enmiendas a la Conven-ción se adoptarán, en principio, por consenso. Una vez agotados todos los esfuerzos por logra consenso sinque se llegue a un acuerdo, se podrán adoptar las enmiendas por mayoría de tres cuartos de las Partespresentes y votantes. Igual procedimiento se aplica para la adopción de enmiendas a los protocolos, salvoque la mayoría en estos casos es de dos tercios. Las enmiendas al Convenio y a cualquier protocolo entranen vigor noventa días después de que el depositario haya recibido notificación de su ratificación, aceptación,o aprobación, por tres cuartos, o dos tercios, respectivamente, de las Partes del instrumento de que se trate.

El Convenio contiene dos anexos, limitados a cuestiones científicas, técnicas y administrativas, que formanparte integrantes del mismo. La adopción y entrada en vigor de nuevos anexos al Convenio o a sus protoco-los se somete a las mismas reglas aplicables a las enmiendas de dichos instrumentos. No se permiten reservasal Convenio.

Page 137: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

137

Convenio de Vienapara la Protección de la Capa de Ozono

Preámbulo

Las Partes en el presente Convenio,

CONSCIENTES del impacto potencialmente noci-vo de la modificación de la capa de ozono sobre lasalud humana y el medio ambiente,

RECORDANDO las disposiciones pertinentes dela Declaración de la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Medio Humano, y en especial elprincipio 21, que establece que, de conformidad conla Carta de las Naciones Unidas y con los principiosdel derecho internacional, «los Estados tienen el de-recho soberano de explotar sus propios recursos enaplicación de su propia política ambiental y la obli-gación de asegurar que las actividades que se llevena cabo bajo su jurisdicción o control no perjudi-quen el medio de otros Estados o de zonas situadasfuera de toda jurisdicción nacional»,

TENIENDO EN CUENTA las circunstancias y lasnecesidades especiales de los países en desarrollo,

TENIENDO PRESENTES la labor y los estudios quedesarrollan las organizaciones internacionales y na-cionales y, en especial, el Plan Mundial de Acciónsobre la Capa de Ozono del Programa de las Nacio-nes Unidas para el Medio Ambiente,

TENIENDO PRESENTES TAMBIÉN las medidasde precaución que ya se han adoptado, en los ámbi-tos nacional e internacional, para la protección dela capa de ozono,

CONSCIENTES de que las medidas para protegerla capa de ozono de las modificaciones causadas

por las actividades humanas requieren acción y co-operación internacionales y debieran basarse en lasconsideraciones científicas y técnicas pertinentes,

CONSCIENTES ASIMISMO de la necesidad deuna mayor investigación y observación sistemáticacon el fin de aumentar el nivel de conocimientoscientíficos sobre la capa de ozono y los posibles efec-tos adversos de su modificación,

DECIDIDAS a proteger la salud humana y el medioambiente de los efectos adversos resultantes de lasmodificaciones de la capa de ozono,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1Definiciones

A los efectos del presente Convenio:

1. Por «capa de ozono» se entiende la capa de ozo-no atmosférico por encima de la capa limítrofedel planeta.

2. Por «efectos adversos» se entiende los cambiosen el medio físico o las biotas, incluidos los cam-bios en el clima, que tienen efectos deletéreossignificativos para la salud humana o para la com-posición, resistencia y productividad de losecosistemas tanto naturales como objeto de or-denación o para los materiales útiles al ser hu-mano.

3. Por «tecnologías o equipo alternativos» se en-tiende toda tecnología o equipo cuyo uso per-mita reducir o eliminar efectivamente emisio-nes de sustancias que tienen o pueden tener efec-tos adversos sobre la capa de ozono.

Page 138: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

138

4. Por «sustancias alternativas» se entiende las sus-tancias que reducen, eliminan o evitan los efec-tos adversos sobre la capa de ozono.

5. Por «Partes» se entiende, a menos que el texto indi-que otra cosa, las Partes en el presente Convenio.

6. Por «organización de integración económica re-gional» se entiende una organización constitui-da por Estados soberanos de una región deter-minada que tenga competencia respecto de asun-tos regidos por el Convenio o por sus protoco-los y que haya sido debidamente autorizada,según sus procedimientos internos, para firmar,ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al respec-tivo instrumento.

7. Por «protocolos» se entiende los protocolos delpresente Convenio.

Artículo 2Obligaciones generales

1. Las Partes tomarán las medidas apropiadas, deconformidad con las disposiciones del presenteConvenio y de los protocolos en vigor en quesean Parte, para proteger la salud humana y elmedio ambiente contra los efectos adversos re-sultantes o que puedan resultar de las activida-des humanas que modifiquen o puedan modifi-car la capa de ozono.

2. Con tal fin, las Partes, de conformidad con losmedios de que dispongan y en la medida de susposibilidades:

a) Cooperarán mediante observaciones sistemá-ticas, investigación e intercambio de informa-ción a fin de comprender y evaluar mejor losefectos de las actividades humanas sobre lacapa de ozono y los efectos de la modificaciónde la capa de ozono sobre la salud humana y elmedio ambiente;

b) Adoptarán las medidas legislativas o adminis-trativas adecuadas y cooperarán en la coordi-nación de las políticas apropiadas para con-trolar, limitar, reducir o prevenir las activida-des humanas bajo su jurisdicción o control enel caso de que se compruebe que estas activi-dades tienen o pueden tener efectos adversoscomo resultado de la modificación o probablemodificación de la capa de ozono;

c) Cooperarán en la formulación de medidas,procedimientos y normas convenidos para laaplicación de este Convenio, con miras a laadopción de protocolos y anexos;

d) Cooperarán con los órganos internacionalescompetentes para la aplicación efectiva de esteConvenio y de los protocolos en que sean Parte.

3. Las disposiciones del presente Convenio no afec-tarán en modo alguno al derecho de las Partes aadoptar, de conformidad con el derecho inter-nacional, medidas adicionales a las mencionadasen los párrafos 1 y 2 de este artículo, ni afecta-rán tampoco a las medidas adicionales ya adop-tadas por cualquier Parte, siempre que esas me-didas no sean incompatibles con las obligacio-nes que les impone este Convenio.

4. La aplicación de este artículo se basará en las con-sideraciones científicas y técnicas pertinentes.

Artículo 3Investigación y observaciones

sistemáticas

1. Las Partes se comprometen, según proceda, ainiciar investigaciones y evaluaciones científicasy a cooperar en su realización, directamente opor conducto de órganos internacionales com-petentes, sobre:

a) Los procesos físicos y químicos que puedanafectar a la capa de ozono;

b) Los efectos sobre la salud humana y otros efec-tos biológicos de cualquier modificación de lacapa de ozono, en particular los ocasionadospor modificaciones de las radiaciones solaresultravioleta que tienen una acción biológica(UV-B);

c) La incidencia sobre el clima de cualquier mo-dificación de la capa de ozono;

d) Los efectos de cualquier modificación de la capade ozono y de la consiguiente modificación delas radiaciones UV-B sobre materiales natura-les o sintéticos útiles para el ser humano;

e) Las sustancias prácticas, procesos y activida-des que puedan afectar a la capa de ozono, ysus efectos acumulativos;

f) Las sustancias y tecnologías alternativas;

g) Los asuntos socioeconómicos conexos;como se especifica en los anexos I y II.

2. Las Partes, teniendo plenamente en cuenta lalegislación nacional y las actividades pertinen-tes en curso, en el ámbito tanto nacional comointernacional, se comprometen a fomentar oestablecer, según proceda, y directamente o porconducto de órganos internacionales competen-tes, programas conjuntos o complementariospara las observaciones sistemáticas del estadode la capa de ozono y de otros parámetros per-tinentes, como se especifica en el anexo I.

Page 139: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

139

3. Las Partes se comprometen a cooperar, directa-mente o por conducto de órganos internaciona-les competentes, para garantizar la reunión, va-lidación y transmisión de los datos de observa-ción e investigación a través de los centros mun-diales de datos adecuados, en forma regular yoportuna.

Artículo 4Cooperación en las esferas jurídica,

científica y tecnológica

1. Las Partes facilitarán y estimularán el intercam-bio de la información científica, técnica,socioeconómica, comercial y jurídica pertinen-te a los efectos de este Convenio, según se espe-cifica en el anexo II. Esa información se propor-cionará a los órganos que las Partes determinende común acuerdo. Cualquiera de esos órganosque reciba datos considerados confidenciales porla Parte que los facilite velará por que esos datosno sean divulgados y los totalizará para prote-ger su carácter confidencial antes de ponerlos adisposición de todas las Partes.

2. Las Partes cooperarán, en la medida en que seacompatible con sus leyes, reglamentos y prácti-cas nacionales y teniendo en cuenta en particu-lar las necesidades de los países en desarrollo,para fomentar, directamente o por conducto deórganos internacionales competentes, el desa-rrollo y la transferencia de tecnología y de cono-cimientos. Esa cooperación se llevará a caboparticularmente:

a) Facilitando la adquisición de tecnologías alter-nativas por otras Partes;

b) Suministrando información sobre las tecno-logías y equipos alternativos y manuales oguías especiales relativos a ellos;

c) Suministrando el equipo y las instalaciones ne-cesarios para la investigación y las observacio-nes sistemáticas;

d) Formando adecuadamente personal científi-co y técnico.

Artículo 5Transmisión de información

Las Partes transmitirán, por conducto de la Secre-taría, a la Conferencia de las Partes establecida envirtud del artículo 6, información sobre las medidasque adopten en aplicación del presente Convenio yde los protocolos en que sean Parte, en la forma ycon la periodicidad que determinen las reunionesde las Partes en los instrumentos pertinentes.

Artículo 6Conferencia de las Partes

1. Queda establecida una Conferencia de las Partes.La Secretaría establecida con carácter interinode conformidad con el artículo 7 convocará laprimera reunión de la Conferencia de las Partes amás tardar un año después de la entrada en vigordel presente Convenio. Ulteriormente, se cele-brarán reuniones ordinarias de la Conferencia delas Partes a los intervalos regulares que determi-ne la Conferencia en su primera reunión.

2. Las reuniones extraordinarias de la Conferenciade las Partes se celebrarán cuando la Conferen-cia lo estime necesario o cuando cualquiera delas Partes lo solicite por escrito, siempre que,dentro de los seis meses siguientes a la fecha enque la solicitud les sea comunicada por la Secre-taría, un tercio de las Partes, como mínimo, apo-ye esa solicitud.

3. La Conferencia de las Partes acordará y adopta-rá por consenso su reglamento interno y su re-glamentación financiera y los de cualesquiera ór-ganos auxiliares que pueda establecer, así comolas disposiciones financieras aplicables al funcio-namiento de la Secretaría.

4. La Conferencia de las Partes examinará en for-ma continua la aplicación del presente Conve-nio y, asimismo:

a) Establecerá la forma e intervalos para trans-mitir la información que se habrá de presen-tar con arreglo al artículo 5 y examinará esainformación, así como los informes presenta-dos por cualquier órgano subsidiario;

b) Examinará la información científica sobre elestado de la capa de ozono, sobre su posiblemodificación y sobre los efectos de tal modifi-cación;

c) Promoverá, de conformidad con el artículo 2,la armonización de políticas, estrategias y me-didas adecuadas encaminadas a reducir al mí-nimo la liberación de sustancias que causen opuedan causar modificaciones de la capa deozono, y formulará recomendaciones sobreotras medidas relativas al presente Convenio;

d) Adoptará, de conformidad con los artículos 3y 4 , programas de investigación y observa-ciones sistemáticas, cooperación científica ytecnológica, intercambio de información ytransferencia de tecnología y conocimientos;

e) Considerará y adoptará, según sea necesarioy de conformidad con los artículos 9 y 10, lasenmiendas al Convenio y a sus anexos;

Page 140: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

140

f) Considerará las enmiendas a cualquier proto-colo o a cualquier anexo al mismo y, si así sedecide, recomendará su adopción a las Partesen los protocolos pertinentes;

g) Considerará y adoptará, según sea necesariode conformidad con el artículo 10, los anexosadicionales al presente Convenio;

h) Considerará y adoptará, según sea necesario, losprotocolos de conformidad con el artículo 8;

i) Establecerá los órganos auxiliares que se con-sideren necesarios para la aplicación del pre-sente Convenio;

j) Recabará, cuando proceda, los servicios de ór-ganos internacionales competentes y de co-mités científicos, en particular de la Organiza-ción Meteorológica Mundial y de la Organi-zación Mundial de la Salud, así como del Co-mité Coordinador sobre la Capa de Ozono, enla investigación científica y en las observacio-nes sistemáticas y otras actividades pertinen-tes a los objetivos del presente Convenio, yempleará, según proceda, la información pro-veniente de tales órganos y comités;

k) Considerará y tomará todas las medidas adi-cionales que se estimen necesarias para la con-secución de los fines de este Convenio.

5. Las Naciones Unidas, sus organismos especiali-zados y el Organismo Internacional de EnergíaAtómica, así como todo Estado que no sea Parteen el Convenio, podrán estar representados porobservadores en las reuniones de la Conferenciade las Partes. Podrá admitirse a todo órgano uorganismo con competencia en los campos rela-tivos a la protección de la capa de ozono, ya seanacional o internacional, gubernamental o nogubernamental, que haya informado a la Secre-taría de su deseo de estar representado en lareunión de la Conferencia de las Partes comoobservador, salvo que se oponga a ello por lomenos un tercio de las Partes presentes. La ad-misión y participación de observadores estaránsujetas al reglamento aprobado por la Confe-rencia de las Partes.

Artículo 7Secretaría

1. Las funciones de la Secretaría serán:

a) Organizar las reuniones previstas en los artí-culos 6, 8, 9 y 10 y prestarles servicios;

b) Preparar y transmitir informes basados en lainformación recibida de conformidad con los

artículos 4 y 5, así como en la informaciónobtenida en las reuniones de los órganos sub-sidiarios que se establezcan con arreglo al artí-culo 6;

c) Desempeñar las funciones que se le encomien-den en los protocolos;

d) Preparar informes acerca de las actividadesque realice en el desempeño de sus funcionescon arreglo al presente Convenio y presentar-los a la Conferencia de las Partes;

e) Velar por la coordinación necesaria con otrosórganos internacionales pertinentes y, enparticular, concertar los acuerdos adminis-trativos y contractuales que puedan ser ne-cesarios para el desempeño eficaz de sus fun-ciones;

f) Realizar las demás funciones que determine laConferencia de las Partes.

2. Las funciones de secretaría serán desempeñadas,en forma interina, por el Programa de las Nacio-nes Unidas para el Medio Ambiente hasta queconcluya la primera reunión ordinaria de la Con-ferencia de las Partes celebrada de conformidadcon el artículo 6. En su primera reunión ordina-ria, la Conferencia de las Partes designará la Se-cretaría de entre las organizaciones internacio-nales competentes existentes que se hayan ofre-cido a desempeñar las funciones de Secretaría deconformidad con el presente Convenio.

Artículo 8Adopción de protocolos

1. La Conferencia de las Partes podrá en una re-unión adoptar protocolos de conformidad conel artículo 2.

2. La Secretaría comunicará a las Partes, por lo me-nos con seis meses de antelación a tal reunión, eltexto de cualquier protocolo propuesto.

Artículo 9Enmiendas al Convenio o a los protocolos

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmien-das al presente Convenio o a cualquiera de susprotocolos. En esas enmiendas se tendrán debi-damente en cuenta, entre otras cosas, las consi-deraciones científicas y técnicas pertinentes.

2. Las enmiendas al presente Convenio serán adop-tadas en una reunión de la Conferencia de lasPartes. Las enmiendas a cualquier protocolo se-rán adoptadas en una reunión de las Partes en elprotocolo en cuestión. El texto de cualquier

Page 141: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

141

enmienda propuesta al presente Convenio o acualquier protocolo, salvo que en ese protocolose disponga otra cosa, será comunicado a lasPartes por la Secretaría por lo menos seis mesesantes de la reunión en que se proponga su adop-ción. La Secretaría comunicará también las en-miendas propuestas a los signatarios, para suinformación.

3. Las Partes harán todo lo posible por llegar a unacuerdo por consenso sobre cualquier propues-ta de enmienda al presente Convenio. Una vezagotados todos los esfuerzos por lograr consen-so sin que se haya llegado a un acuerdo, la en-mienda se adoptará, en último recurso, por ma-yoría de tres cuartos de las Partes presentes yvotantes en la reunión y será presentada a todaslas Partes por el Depositario para su ratificación,aprobación o aceptación.

4. El procedimiento mencionado en el párrafo 3 deeste artículo se aplicará a las enmiendas de cual-quier protocolo, excepto que para su adopciónserá suficiente una mayoría de dos tercios de lasPartes en el protocolo presentes y votantes enla reunión.

5. La ratificación, aprobación o aceptación de lasenmiendas será notificada por escrito al Depo-sitario. Las enmiendas adoptadas de confor-midad con el párrafo 3 ó 4 de este artículo en-trarán en vigor, respecto de las Partes que lashayan aceptado, al nonagésimo día después dela fecha en que el Depositario haya recibidonotificación de su ratificación, aprobación oaceptación por tres cuartos, como mínimo, delas Partes en el presente Convenio o por unmínimo de dos tercios de las Partes en el proto-colo de que se trate, salvo que en ese protocolose disponga otra cosa. Posteriormente, las en-miendas entrarán en vigor respecto de cual-quier otra Parte noventa días después de la fe-cha en que dicha Parte haya depositado su ins-trumento de ratificación, aprobación o acep-tación de las enmiendas.

6. A los efectos de este artículo, por «Partes pre-sentes y votantes» se entiende las Partes queestén presentes y emitan un voto afirmativo onegativo.

Artículo 10Adopción y enmienda de anexos

1. Los anexos del presente Convenio, o de cual-quier protocolo, formarán parte integrante delConvenio o de ese protocolo, según correspon-da, y, a menos que se disponga expresamente

otra cosa, se entenderá que toda referencia alConvenio o a sus protocolos se refiere al mismotiempo a cualquier anexo a los mismos. Esosanexos estarán limitados a cuestiones científi-cas, técnicas y administrativas.

2. Salvo disposición en contrario de cualquierprotocolo respecto de sus anexos, para la pro-puesta, aprobación y entrada en vigor deanexos adicionales al presente Convenio, o deanexos a un protocolo, se seguirá el siguienteprocedimiento:

a) Los anexos al Convenio serán propuestos yadoptados según el procedimiento prescritoen los párrafos 2 y 3 del artículo 9, mientrasque los anexos a cualquier protocolo seránpropuestos y adoptados según el procedi-miento prescrito en los párrafos 2 y 4 delartículo 9;

b) Cualquiera de las Partes que no pueda apro-bar un anexo adicional al Convenio o un anexoa cualquier protocolo en el que sea Parte, lonotificará por escrito al Depositario dentrode los seis meses siguientes a la fecha de lacomunicación de la adopción por el Deposita-rio. El Depositario comunicará sin demora atodas las Partes cualquier notificación recibi-da. Una Parte podrá en cualquier momentosustituir una declaración anterior de objeciónpor una aceptación y, en tal caso, el anexoentrará en vigor inmediatamente respecto dedicha Parte;

c) Al expirar el plazo de seis meses desde la fechade la distribución de la comunicación por elDepositario, al anexo surtirá efecto para to-das las Partes en el presente Convenio, o en elprotocolo de que se trate, que no hayan cur-sado una notificación de conformidad con lodispuesto en el apartado b) de este párrafo.

3. Para la propuesta, adopción y entrada en vigorde enmiendas a los anexos a este Convenio o acualquier protocolo se aplicará el mismo proce-dimiento que para la propuesta, adopción y en-trada en vigor de anexos al Convenio o de anexosa un protocolo. En los anexos y enmiendas a losmismos se deberán tener debidamente en cuen-ta, entre otras cosas, las consideraciones cientí-ficas y técnicas pertinentes.

4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a unanexo entrañe una enmienda al presente Con-venio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo oel anexo modificado no entrará en vigor hastaque entre en vigor la enmienda al Convenio o alprotocolo de que se trate.

Page 142: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

142

Artículo 11Solución de controversias

1. En el caso de existir una controversia entre lasPartes en cuanto a la interpretación o la aplica-ción del presente Convenio, las Partes interesa-das procurarán resolverla mediante negociación.

2. Si las Partes interesadas no pueden llegar a unacuerdo mediante negociación, podrán recabarconjuntamente los buenos oficios de una terce-ra Parte o solicitar su mediación.

3. En el momento de ratificar, aceptar o aprobar elpresente Convenio o de adherirse a él, o en cual-quier momento ulterior, cualquier Estado u or-ganización de integración económica regional po-drá declarar por escrito al Depositario que, paradirimir alguna controversia que no se haya re-suelto conforme a los párrafos 1 y 2 de este artí-culo, acepta como obligatorios uno de los dossiguientes medios de solución de controversiaso ambos;

a) Arbitraje de conformidad con los procedi-mientos que apruebe la Conferencia de lasPartes en su primera reunión ordinaria;

b) Presentación de la controversia a la Corte In-ternacional de Justicia.

4. Si las Partes, en virtud de lo establecido en el pá-rrafo 3 de este artículo, no han aceptado el mis-mo o ningún procedimiento, la controversia sesometerá a conciliación de conformidad con elpárrafo 5, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

5. Se creará una comisión de conciliación a peti-ción de una de las Partes en la controversia. Di-cha comisión estará compuesta de miembrosdesignados en igual número por cada Parte inte-resada y un presidente elegido en forma conjun-ta por los miembros designados por las Partes.La comisión emitirá un fallo definitivo yrecomendatorio que las Partes deberán tener encuenta de buena fe.

6. Las disposiciones de este artículo se aplicaránrespecto de cualquier protocolo salvo que en élse indique otra cosa.

Artículo 12Firma

El presente Convenio estará abierto a la firma delos Estados y las organizaciones de integración eco-nómica regional en el Ministerio Federal de Rela-ciones Exteriores de la República de Austria, enViena, del 22 de marzo de 1985 al 21 de septiembrede 1985, y en la Sede de las Naciones Unidas, en

Nueva York, del 22 de septiembre de 1985 al 21 demarzo de 1986.

Artículo 13Ratificación, aceptación o aprobación

1. El presente Convenio y cualquier protocolo es-tarán sujetos a ratificación, aceptación o apro-bación por los Estados y por las organizacionesde integración económica regional. Los instru-mentos de ratificación, aceptación o aprobaciónse depositarán en poder del Depositario.

2. Toda organización de las que se mencionan en elpárrafo 1 de este artículo que pase a ser Parte enel presente Convenio o en cualquier protocolo,sin que sean parte en ellos sus Estados miem-bros, quedará vinculada por todas las obligacio-nes contraídas en virtud del Convenio o del pro-tocolo, según corresponda. En el caso de dichasorganizaciones, cuando uno o varios de sus Es-tados miembros sean Parte en el presente Con-venio o en el protocolo pertinente, la organiza-ción y sus Estados miembros decidirán acercade sus responsabilidades respectivas en cuantoal cumplimiento de las obligaciones contraídasen virtud del Convenio o del protocolo, segúncorresponda. En tales casos, la organización ylos Estados miembros no estarán facultados paraejercer concurrentemente los derechos previs-tos en el presente Convenio o en el protocolopertinente.

3. En sus instrumentos de ratificación, aceptacióno aprobación, las organizaciones mencionadasen el párrafo 1 de este artículo declararán elámbito de su competencia con respecto a lasmaterias regidas por el presente Convenio o porel protocolo pertinente. Esas organizacionestambién informarán al Depositario sobre cual-quier modificación importante del ámbito de sucompetencia.

Artículo 14Adhesión

1. El presente Convenio y cualquier protocolo es-tarán abiertos a la adhesión de los Estados y delas organizaciones de integración económica re-gional a partir de la fecha en que expire el plazopara la firma del Convenio o del protocolo per-tinente. Los instrumentos de adhesión se depo-sitarán en poder del Depositario.

2. En sus instrumentos de adhesión, las organiza-ciones a que se hace referencia en el párrafo 1 deeste artículo declararán el ámbito de su compe-tencia con respecto a las materias regidas por el

Page 143: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

143

presente Convenio o por el protocolo pertinen-te. Esas organizaciones también informarán alDepositario sobre cualquier modificación impor-tante del ámbito de su competencia.

3. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 13 seaplicarán a las organizaciones de integración eco-nómica regional que se adhieran al presente Con-venio o a cualquier protocolo.

Artículo 15Derecho de voto

1. Cada una de las Partes en el presente Convenioo en cualquier protocolo tendrá un voto.

2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 1 de este artícu-lo, las organizaciones de integración económicaregional ejercerán su derecho de voto, en asun-tos de su competencia, con un número de votosigual al número de sus Estados miembros Partesen el presente Convenio o en el protocolo perti-nente. Dichas organizaciones no ejercerán suderecho de voto si sus Estados miembros ejer-cen el suyo, y viceversa.

Artículo 16Relación entre el presente Convenio

y sus protocolos

1. Ningún Estado ni ninguna organización de inte-gración económica regional podrán ser Parte enun protocolo a menos que sean o pasen a ser almismo tiempo Parte en el presente Convenio.

2. Las decisiones relativas a cualquier protocolosólo podrán ser adoptadas por las Partes en elprotocolo de que se trate.

Artículo 17Entrada en vigor

1. El presente Convenio entrará en vigor el nona-gésimo día después de la fecha en que haya sidodepositado el vigésimo instrumento de ratifica-ción, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otracosa, entrará en vigor el nonagésimo día des-pués de la fecha en que haya sido depositado elundécimo instrumento de ratificación, acepta-ción o aprobación de dicho protocolo o de ad-hesión a él.

3. Respecto de cada Parte que ratifique, acepte oapruebe el presente Convenio o que se adhiera aél después de haber sido depositado el vigésimoinstrumento de ratificación, aceptación, apro-bación o adhesión, el Convenio entrará en vigor

el nonagésimo día después de la fecha en quedicha Parte haya depositado su instrumento deratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

4. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otracosa, entrará en vigor para la Parte que lo ratifi-que, acepte o apruebe o que se adhiera a él des-pués de su entrada en vigor conforme a lo dis-puesto en el párrafo 2 de este artículo, el nona-gésimo día después de la fecha en que dicha Par-te deposite su instrumento de ratificación, acep-tación, aprobación o adhesión, o en la fecha enque el presente Convenio entre en vigor paraesa Parte, si esta segunda fecha fuera posterior.

5. A los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artícu-lo, los instrumentos depositados por una orga-nización de integración económica regional nose considerarán adicionales a los depositados porlos Estados miembros de tal organización.

Artículo 18Reservas

No se podrán formular reservas al presente Convenio.

Artículo 19Retiro

1. En cualquier momento después de que hayantranscurrido cuatro años contados a partir de lafecha en que el presente Convenio haya entra-do en vigor para una Parte, esa Parte podrá reti-rarse del Convenio notificándolo por escrito alDepositario.

2. Salvo que se disponga otra cosa en cualquierprotocolo, en cualquier momento después deque hayan transcurrido cuatro años contados apartir de la fecha en que ese protocolo haya en-trado en vigor para una Parte, esa Parte podráretirarse del protocolo notificándolo por escri-to al Depositario.

3. Cualquier retiro surtirá efecto un años despuésde la fecha en que el Depositario haya recibidola notificación o en una fecha posterior que seindique en la notificación del retiro.

4. Se considerará que cualquier Parte que se retiredel presente Convenio se retira también de losprotocolos en los que sea Parte.

Artículo 20Depositario

1. El Secretario General de las Naciones Unidasasumirá las funciones de Depositario del pre-sente Convenio y de cualesquiera protocolos.

Page 144: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

144

2. El Depositario informará a las Partes, en parti-cular, sobre:

a) La firma del presente Convenio y de cualquierprotocolo y el depósito de instrumentos deratificación, aceptación, aprobación o adhe-sión de conformidad con los artículos 13 y 14;

b) La fecha en la que el presente Convenio y cual-quier protocolo entrarán en vigor de confor-midad con el artículo 17;

c) Las notificaciones de retiro efectuadas de con-formidad con el artículo 19;

d) Las enmiendas adoptadas respecto del Con-venio y de cualquier protocolo, su aceptaciónpor las Partes y la fecha de su entrada en vigorde conformidad con el artículo 9;

e) Toda comunicación relativa a la adopción, apro-bación o enmienda de anexos de conformi-dad con el artículo 10;

f) Las notificaciones efectuadas por organizacio-nes de integración económica regional sobreel ámbito de su competencia con respecto amaterias regidas por el presente Convenio ypor cualesquiera protocolos y sobre las modi-ficaciones de dicho ámbito de competencia;

g) Las declaraciones formuladas con arreglo alpárrafo 3 del artículo 11.

Artículo 21Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos enárabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igual-mente auténticos, se depositará en poder del Se-cretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos,debidamente autorizados a ese efecto, han firmadoel presente Convenio.

HECHO EN VIENA EL 22 DE MARZO DE 1985

ANEXO IINVESTIGACIÓN Y

OBSERVACIONES SISTEMÁTICAS1. Las Partes en el Convenio reconocen que las prin-

cipales cuestiones científicas son:

a) Una modificación de la capa de ozono quecausase una variación de la cantidad de radia-ción solar ultravioleta con efectos biológicos

(UV-B) que alcanza la superficie de la Tierra ylas posibles consecuencias para la salud huma-na, los organismos, los ecosistemas y los ma-teriales útiles para el hombre;

b) Una modificación de la distribución verticaldel ozono que pudiera alterar la estructuratérmica de la atmósfera, y las posibles conse-cuencias sobre las condiciones meteorológi-cas y el clima.

2. Las Partes en el Convenio, de conformidad conel artículo 3, cooperarán en la realización de in-vestigaciones y observaciones sistemáticas y enla formulación de recomendaciones relativas afuturas investigaciones y observaciones en lassiguientes esferas:

a) Investigación de los procesos físicos y químicos dela atmósfera

i) Elaboración de modelos teóricos detalla-dos: perfeccionamiento de modelos quetengan en cuenta la interacción entre losprocesos de radiación, químicos y dinámi-cos; estudios de los efectos simultáneossobre el ozono de la atmósfera de diversasespecies químicas fabricadas por el hom-bre y que se presentan naturalmente; in-terpretación de las series de datos de lasmediciones sobre el terreno efectuadas porsatélite y otros medios; evaluación de lastendencias de los parámetros atmosféricosy geofísicos y elaboración de métodos quepermitan atribuir a causas determinadaslas variaciones en estos parámetros;

ii) Estudios de laboratorio sobre: los coefi-cientes cinéticos, las secciones eficaces deabsorción y los mecanismos de los proce-sos químicos y fotoquímicos de latroposfera y la estratosfera; los datosespectroscópicos para corroborar las me-diciones sobre el terreno en todas las regio-nes pertinentes del espectro;

iii) Mediciones sobre el terreno: las concen-traciones y flujos de gases primarios im-portantes de origen tanto natural comoantropogénico; estudios sobre la dinámicade la atmósfera; medición simultánea deespecies relacionadas fotoquímicamentehasta la capa limítrofe del planeta median-te instrumentos in situ e instrumentos deteleobservación; intercomparación de losdiversos detectores, incluso mediciones co-ordinadas de correlación para los instru-mentos instalados en satélites; campostridimensionales de los oligoelementos im-portantes, de la atmósfera, del flujo del es-

Page 145: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

145

pectro solar y de los parámetros meteoro-lógicos;

iv)Perfeccionamiento de instrumentos, en par-ticular los detectores instalados en satéli-tes y de otro tipo, para evaluar losoligoelementos atmosféricos, el flujo solary los parámetros meteorológicos;

b) Investigación sobre los efectos en la salud, los efec-tos biológicos y los efectos de la fotodegradación

i) Relación entre la exposición del ser huma-no a las radiaciones solares visibles yultravioleta y a) la formación del cáncercutáneo con melanoma y sin melanoma yb) los efectos sobre el sistemainmunológico;

ii) Efectos de las radiaciones ultravioleta quetienen una acción biológica (UV-B), inclui-da la relación con la longitud de onda, so-bre a) los cultivos agrícolas, los bosques yotros ecosistemas terrestres y b) la cadenaalimentaria acuática y las pesquerías, asícomo la posible inhibición de la producciónde oxígeno del fitoplancton marino;

iii) Mecanismos por los cuales la radiaciónultravioleta con efectos biológicos (UV-B)actúa sobre las sustancias, especies yecosistemas biológicos, en particular: larelación entre la dosis, la tasa de dosis y lareacción; fotorreconstitución, adaptacióny protección;

iv)Estudios de los espectros de acción biológi-ca y de la reacción espectral, utilizando laradiación policromática a fin de determi-nar las posibles interacciones de las diver-sas gamas de longitud de onda;

v) Influencia de la radiación ultravioleta conefectos biológicos (UV-B) sobre: la sensibi-lidad y la actividad de las especies biológi-cas importantes para el equilibrio de labiosfera; los procesos primarios tales comola fotosíntesis y la biosíntesis;

vi)La influencia de la radiación ultravioleta conefectos biológicos (UV-B) sobre lafotodegradación de los contaminantes, losproductos químicos agrícolas y otros ma-teriales;

c) Investigación de los efectos sobre el clima

i) Estudios teóricos y observación de los efec-tos radiactivos del ozono y de otrosoligoelementos y su repercusión en losparámetros climáticos, tales como las tem-peraturas de la superficie terrestre y de losocéanos, los regímenes de precipitaciones

y el intercambio entre la troposfera y laestratosfera;

ii) Investigación de los efectos de tales reper-cusiones climáticas en los distintos aspec-tos de las actividades humanas;

d) Observaciones sistemáticas de:

i) El estado de la capa de ozono (es decir, va-riabilidad espacial y temporal del conteni-do total de la columna y de la distribuciónvertical), haciendo plenamente operacio-nal el Sistema Mundial de Vigilancia delOzono, que se basa en la integración de lossistemas de observación por satélite y des-de estaciones terrestres;

ii) Las concentraciones en la troposfera y laestratosfera de los gases que dan origen alas familias HO

x, NO

x, Cl0

x y del carbono;

iii) Las temperaturas desde la superficie te-rrestre hasta la mesosfera, utilizando sis-temas de observación desde estacionesterrestres y por satélite;

iv)El flujo de radiación solar, expresado en lon-gitud de onda, que llega a la atmósfera te-rrestre y de la radiación térmica que sale deésta, utilizando mediciones de satélites;

v) El flujo solar, analizado por longitud deonda, que llega a la superficie de la Tierraen la gama de las radiaciones ultravioletacon efectos biológicos (UV-B);

vi)Las propiedades y la distribución de losaerosoles desde la superficie terrestre has-ta la mesosfera, utilizando sistemas de ob-servación instalados en estaciones terres-tres, aerotransportados y en satélites;

vii)Las variables climáticas importantes, me-diante el mantenimiento de programasmeteorológicos de alta calidad para sumedición desde la superficie;

viii)Las oligosustancias, las temperaturas, elflujo solar y los aerosoles, utilizando mé-todos mejorados de análisis de los datosmundiales.

3. Las Partes en el Convenio cooperarán, teniendoen cuenta las necesidades particulares de los paí-ses en desarrollo, para promover la capacitacióncientífica y técnica adecuada que sea necesariapara participar en la investigación y observacio-nes sistemáticas esbozadas en el presente anexo.Se prestará especial atención a la intercalibraciónde los instrumentos y métodos de observacióncon miras a obtener conjuntos de datos científi-cos comparables o normalizados.

Page 146: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

146

4. Se estima que las siguientes sustancias químicasde origen tanto natural como antropogénico,que no se enumeran por orden de prioridad, tie-nen el potencial de modificar las propiedadesquímicas y físicas de la capa de ozono.

a) Sustancias compuestas de carbono

i) Monóxido de carbono (CO)Se considera que el monóxido de carbo-no, que proviene de significativas fuen-tes de origen natural y antropogénico,desempeña una importante función di-recta en la fotoquímica de la troposfera yuna función indirecta en la fotoquímicade la estratosfera.

ii) Anhídrido carbónico (CO2)

El anhídrido carbónico también procede deimportantes fuentes naturales yantropogénicas y afecta al ozonoestratosférico al influir en la estructura tér-mica de la atmósfera.

iii) Metano (CH4)

El metano es de origen tanto natural comoantropogénico y afecta al ozonotroposférico y estratosférico.

iv)Especies de hidrocarburos que no contienen me-tanoLas especies de hidrocarburos que no con-tienen metano, las cuales comprenden ungran número de sustancias químicas, sonde origen natural o antropogénico, y tie-nen una función directa en la fotoquímicatroposférica y una función indirecta en lafotoquímica estratosférica.

b) Sustancias nitrogenadas

i) Oxido nitroso (N2O)

Las principales fuentes de N2O son de ori-

gen natural, pero las contribucionesantropogénicas son cada vez más impor-tantes. El óxido nitroso es la fuente prima-ria del NO

x estratosférico, que desempeña

una función vital en el control del conteni-do de ozono de la estratosfera.

ii) Óxidos de nitrógeno (NOx)

Las fuentes de origen terrestre de NOx des-

empeñan una importante función directasolamente en los procesos fotoquímicos dela troposfera y una función indirecta en lafotoquímica estratosférica, mientras quela inyección de NO

x en capas cercanas a la

tropopausa puede causar directamente uncambio en el ozono de la troposfera supe-rior y la estratosfera.

c) Sustancias cloradas

i) Alcanos totalmente halogenados, por ejemplo,Ccl

4, CFCl

3, (CFC-11), CF

2Cl

2, (CFC-12),

C2F3Cl

3, (CFC-113), C

2F4Cl

2, (CFC-114)

Los alcanos totalmente halogenados sonantropogénicos y sirven de fuente de ClO

x,

que tiene una función vital en lafotoquímica del ozono, especialmente auna altitud comprendida entre 30 y 50 ki-lómetros.

ii) Alcanos parcialmente halogenados, por ejem-plo, CH

3Cl, CHF

2Cl, (CFC-22), CH

3CCl

3,

CHFCl2, (CFC-21)

Las fuentes del CH3Cl son naturales, mien-

tras que los demás alcanos parcialmentehalogenados son de origen antropogénico.Estos gases también sirven de fuente delClO

x estratosférico.

d) Sustancias bromadas

Alcanos totalmente halogenados, por ejemplo, CF3Br

Estos gases son antropogénicos y sirven defuente del BrO

x que actúa de un modo análo-

go al ClOx.

e) Sustancias hidrogenadas

i) Hidrógeno (H2)

El hidrógeno, que procede de fuentes natu-rales y antropogénicas, desempeña una fun-ción poco importante en la fotoquímica dela estratosfera.

ii) Agua (H2O)

El agua es de origen natural y desempeñauna función vital en la fotoquímica de latroposfera y de la estratosfera. Entre lasfuentes locales de vapor de agua en la es-tratosfera figuran la oxidación del metanoy, en menor grado, del hidrógeno.

ANEXO IIINTERCAMBIO

DE INFORMACIÓN

1. Las Partes en el Convenio reconocen que la re-unión e intercambio de información es un me-dio importante de llevar a la práctica los objeti-vos del Convenio y de velar por que las medidasque se adopten sean apropiadas y equitativas.En consecuencia, las Partes intercambiarán in-formación científica, técnica, socioeconómica,comercial y jurídica.

Page 147: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

147

2. Las Partes en el Convenio, al decidir qué informa-ción deberá reunirse e intercambiarse, deberántener en cuenta la utilidad de la información y elcosto de su obtención. Además, las Partes reco-nocen que la cooperación en virtud de este anexoha de ser compatible con las leyes, reglamentos yprácticas nacionales en materia de patentes, se-cretos comerciales y protección de la informa-ción confidencial y de dominio privado.

3. Información científica

Esta información incluye datos sobre:a) Las investigaciones proyectadas y en curso,

tanto oficiales como privadas, para facilitar lacoordinación de los programas de investiga-ción con objeto de utilizar de la manera máseficaz los recursos disponibles en el plano na-cional y en el internacional;

b) Los datos sobre emisiones necesarios para lainvestigación;

c) Los resultados científicos, publicados en tex-tos de circulación entre especialistas, sobre losprocesos físicos y químicos de la atmósferaterrestre y la sensibilidad de la atmósfera alcambio, en particular sobre el estado de la capade ozono y los efectos sobre la salud humana,el medio ambiente y el clima que resultaríande las modificaciones, en todas las escalas detiempo, del contenido total de la columna deozono o de su distribución vertical;

d) La evaluación de los resultados de las investi-gaciones y las recomendaciones para futurasactividades de investigación.

4. Información técnica

Esta información comprende datos sobre:

a) La disponibilidad y el costo de los sucedáneosquímicos y de las tecnologías alternativasdestinadas a reducir las emisiones de sus-tancias que modifican la capa de ozono, ysobre las investigaciones conexas proyecta-das y en curso;

b) Las limitaciones y riesgos que conlleve la utili-zación de sucedáneos químicos y de otro tipoy de tecnologías alternativas.

5. Información socioeconómica y comercial sobre las sus-tancias mencionadas en el anexo I

Esta información incluye datos sobre:

a) Producción y capacidad de producción;

b) Uso y modalidades de utilización;

c) Importación y exportación;

d) Costos, riesgos y beneficios de las activida-des humanas que puedan modificar indirec-tamente la capa de ozono y repercusionesde las medidas reguladoras adoptadas o quese estén considerando para controlar estasactividades.

6. Información jurídica

Esta información incluye datos sobre:

a) Leyes nacionales, medidas administrativas einvestigación jurídica pertinentes para la pro-tección de la capa de ozono;

b) Acuerdos internacionales, incluidos los acuer-dos bilaterales, que guarden relación con laprotección de la capa de ozono;

c) Métodos y condiciones de concesión de licen-cias y disponibilidad de patentes relacionadascon la protección de la capa de ozono.

Page 148: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

148

Page 149: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

149

PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVOA LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

En su forma ajustada y enmendada en la segunda reunión de las Partes (Londres, 27 a 29 de junio de 1990), enla cuarta reunión de las Partes (Copenhague, 23 a 25 de noviembre de 1992), en la séptima reunión de las Partes(Viena, 5 a 7 de diciembre de 1995), en la novena reunión de las Partes (Montreal, 15 al 17 de septiembre de1997) y nuevamente en la undécima reunión de las Partes (Beijing, 29 de noviembre a 3 de diciembre de 1999)

PROTOCOLO DE MONTREALFecha de adopción: Septiembre 16 de 1987Fecha de entrada en vigor: Enero 1 de 1989Depositario: Secretario General de las Naciones UnidasLey de la Repúblicaaprobatoria del Tratado: Ley 29 de 1992Declaración de exequibilidad: Corte Constitucional, Sentencia C- 379 de 1993Fecha de adhesión: Diciembre 6 de 1993Fecha de entradaen vigor para Colombia: Marzo 6 de 1994

ENMIENDA DE LONDRESFecha de adopción: Junio 29 de 1990Fecha de entrada en vigor: Agosto 10 de 1992Depositario: Secretario General de las Naciones UnidasLey de la República,aprobatoria del Tratado: Ley 29 de 1992Declaración de exequibilidad: Corte Constitucional, Sentencia C- 379 de 1993Fecha de adhesión: Diciembre 6 de 1993Fecha de entradaen vigor para Colombia: Marzo 6 de 1994

ENMIENDA DE COPENHAGUEFecha de adopción: Noviembre 25 de 1992Fecha de entrada en vigor: Junio 14 de 1994Depositario: Secretario General de las Naciones UnidasLey de la República,aprobatoria del Tratado: Ley 306 de 1996Declaración de exequibilidad: Corte Constitucional, Sentencia C-146 de 1997Fecha aceptación: Agosto 5 de 1997Fecha de entradaen vigor para Colombia: Noviembre 3 de 1997

ENMIENDA DE MONTREALFecha de adopción: Septiembre 17 de 1997Fecha de entrada en vigor: Noviembre 10 de 1999Depositario: Secretario General de las Naciones UnidasHasta la fecha Colombia no se ha adherido o ha aceptado esta enmienda

Page 150: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

150

ENMIENDA DE BEIJING

Fecha de adopción: Diciembre 3 de 1999Fecha de entrada en vigor: Febrero 25 de 2002Depositario: Secretario General de las Naciones UnidasHasta la fecha Colombia no se ha adherido o ha aceptado esta enmiendaInformación adicional: http://www.unep.ch/ozone/home.htm

http://ciesin.org/TG/PI/POLICY/montpro.htmlhttp://www.teap.orghttp://www.montrealprotocol.orghttp://unmfs.org

NOTA EDITORIAL

El Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono fija plazos máximos parala eliminación de la producción y el consumo de las principales sustancias agotadoras de la capa de ozono.Adicionalmente, es uno de los primeros acuerdos multilaterales ambientales que incluye sanciones comer-ciales para alcanzar las metas que se plantea. Este instrumento ha sido sustancialmente modificado por lasenmiendas de Londres (1990), Copenhague (1992), Montreal (1997) y Beijing (1999). La adopción y entra-da en vigor de enmiendas está sujeta al procedimiento previsto en el artículo 9 del Convenio de Viena.

A pesar de que Colombia no ha ratificado aún las dos últimas enmiendas (Montreal y Beijing), el texto queaparece a continuación es la versión más reciente del Protocolo, actualizado de acuerdo a las modificacionesque se le hicieron en estas ocasiones11 . Estas enmiendas implicaron modificaciones a su cuerpo articular yajustes a los niveles de producción y consumo de las sustancias controladas enumeradas en los anexos A, B,C y E del Protocolo, adoptados por las Partes en base a la evaluación realizada de conformidad con el artículo6 del Protocolo en las reuniones Segunda, Cuarta, Séptima, Novena y Undécima. Los cambios que se lehacen al Protocolo entran en vigor automáticamente seis meses después de la fecha en que el Depositariohace la notificación oficial pertinente, pero cada conjunto de enmiendas está sujeto a ratificación y, en elcaso de las enmiendas de Montreal y Beijing, a la ratificación de la enmienda inmediatamente anterior.

Igualmente, las reducciones de la producción y el consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozonocontenidas en el Protocolo pueden ser ajustadas por la Conferencia de las Partes. Estos ajustes (Artículo2(9)) entran en vigor al ser adoptados por la Reunión de las Partes, sin necesidad de ratificación u otraexpresión adicional del consentimiento del Estado. Para su adopción se requiere un voto favorable de dostercios de las Partes presentes y votantes que representen una mayoría de las Partes que operan al amparodel artículo 5 (1) (países en desarrollo) y una mayoría de las Partes que no operan al amparo de ese artículo(países desarrollados y economías en transición).

El Protocolo con todos sus ajustes y enmiendas obliga a los países desarrollados a eliminar totalmente lassustancias controladas del Anexo A ( Grupo I: CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114 y CFC-115, Grupo II:halón 1211, halón 1301 y halón 2402) y del Anexo B (Grupo I: CFC-13, CFC-11, CFC-112, CFC-211, CFC-212, CFC-213, CFC-215, CFC-216 y CFC-217, Grupo II: Tetracloruro de Carbono, y Grupo III:metilcloroformo), así como las sustancias del Grupo II del Anexo C (HBFC) a partir del 1 de enero de 1996con algunas exenciones para usos esenciales que han sido definidas por la Reunión de las Partes12 , y permi-

11 La decisión de incluir esta versión corresponde al deseo de maximizar la vigencia del presente manual y al hecho de que las Enmiendas de Montrealy Beijing ya han entrado en vigor.

12 Estas exenciones sólo se conceden cuando el uso de una sustancia controlada es necesario para la salud y seguridad y esencial para el funcionamientode la sociedad y no hay otras sustancias o productos sustitutivos técnica y económicamente viables desde el punto de vista del medio ambiente y lasalud (Decisión IV/25 de las Partes). Las decisiones sobre exenciones para usos esenciales se toman a partir de recomendaciones del Grupo deEvaluación Tecnológica y Económica del Protocolo.

Page 151: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

151

tiéndoles la producción de un porcentaje que varía entre el 10% y el 15% del nivel básico permitido parasatisfacer las necesidades básicas internas de los países que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5(países en desarrollo) y garantizar el suministro a los países que aún no las han eliminado (Artículo 2).

Igualmente, el Protocolo obliga a las Partes a eliminar el consumo de HCFC a más tardar el 1º de enero del2030 con reducciones progresivas intermedias. Por último, deberá eliminarse el Bromuro de Metilo, conte-nido en el Anexo E para el año 2005 de acuerdo con el último ajuste adoptado en la Novena reunión de lasPartes celebrada en noviembre de 1997.

El Protocolo establece obligaciones diferenciadas para los países en desarrollo que tengan un consumo desustancias agotadoras de la capa de ozono inferior a 0.3 Kg. per capita (Artículo 5 (1)). De acuerdo con estasdisposiciones estos países deberán congelar su consumo de las sustancias del Anexo A para el 1 de julio de1999 y posteriormente eliminarlas para el año 2010. Las sustancias de los Grupos I y II del Anexo B deberánser eliminadas en el mismo año y la del Grupo III para el 2015 en todos los casos puede haber exencionespara usos esenciales y se permite la producción de un porcentaje que llega hasta el 15% para satisfacernecesidades básicas internas. Los HCFCs (Grupo I del Anexo C) que son tecnologías de transición haciatecnologías que no agotan la capa de ozono deberán eliminarse para el año 2030. Por último, el Bromuro deMetilo deberá reducirse en un 80% para el 2005 y eliminarse totalmente para el 2015 según los ajustes deMontreal13 .

El Protocolo de Montreal incluye también disposiciones sobre comercio internacional de sustancias contro-ladas, que prohíben las exportaciones de sustancias de los Anexos A, B, y Grupo II del Anexo C, a países queno son Parte y la importación de productos que contengan estas sustancias de Estados que no son Parte.Estas disposiciones buscan crear incentivos para que todos los países adhieran al instrumento (Artículo 4).

Igualmente, se establecen evaluaciones periódicas de carácter ambiental, científico, económico y técnico desus medidas de control (Artículo 6). Estas evaluaciones han sido las que han promovido los sucesivos ajustesy enmiendas.

La Enmienda de Londres creó un Mecanismo Financiero (Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal)que financia a los países en desarrollo los costos adicionales de las medidas que deben adoptar para cumplircon las medidas del Protocolo (Artículo 10), así como la transferencia de tecnologías adecuadas.

13 Colombia es uno de los países en desarrollo que operan al amparo del párrafo 1 del Artículo 5 del Protocolo de Montreal.

Page 152: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

152

Protocolo de MontrealRelativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

En su forma ajustada y/o enmendada en Londres, 1990;Copenhague, 1992; Viena, 1995; Montreal, 1997 y Beijing, 1999

Preámbulo

Las Partes en el presente Protocolo,

CONSIDERANDO que son Partes en el Conveniode Viena para la Protección de la Capa de Ozono,

CONSCIENTES de que, en virtud del Convenio,tienen la obligación de tomar las medidas adecua-das para proteger la salud humana y el medio am-biente contra los efectos nocivos que se derivan opueden derivarse de actividades humanas que mo-difican o pueden modificar la capa de ozono,

RECONOCIENDO que la emisión en todo el mun-do de ciertas sustancias puede agotar considerable-mente y modificar la capa de ozono en una formaque podría tener repercusiones nocivas sobre la sa-lud y el medio ambiente,

CONSCIENTES de los posibles efectos climáticosde las emisiones de esas sustancias,

CONSCIENTES de que las medidas que se adoptenpara proteger la capa de ozono a fin de evitar suagotamiento deberían basarse en los conocimien-tos científicos pertinentes, teniendo en cuenta as-pectos técnicos y económicos,

DECIDIDAS a proteger la capa de ozono adoptan-do medidas preventivas para controlar equitativa-mente el total de emisiones mundiales de las sus-tancias que la agotan, con el objetivo final de elimi-narlas, sobre la base de los adelantos en los conoci-mientos científicos, teniendo en cuenta aspectostécnicos y económicos y teniendo presentes lasnecesidades que en materia de desarrollo tienen lospaíses en desarrollo,

RECONOCIENDO que hay que tomar disposicio-nes especiales para satisfacer las necesidades de lospaíses en desarrollo, incluso la aportación de recur-sos financieros adicionales y el acceso a las tecnolo-gías pertinentes, teniendo en cuenta que la magni-tud de los fondos necesarios es previsible y que cabeesperar que los fondos produzcan un aumento sus-tancial de la capacidad del mundo para abordar elproblema, científicamente comprobado, del agota-miento del ozono y sus nocivos efectos,

TOMANDO NOTA de las medidas preventivaspara controlar las emisiones de ciertosclorofluorocarbonos que ya se han tomado en losplanos nacional y regional,

CONSIDERANDO la importancia de promover lacooperación internacional en la investigación, el de-sarrollo y la transferencia de tecnologías alternati-vas, en relación con el control y la reducción de lasemisiones de sustancias que agotan la capa de ozo-no, teniendo presentes en particular las necesida-des de los países en desarrollo,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1Definiciones

A los efectos del presente Protocolo:

1. Por «Convenio» se entiende el Convenio de Vienapara la Protección de la Capa de Ozono, aproba-do el 22 de marzo de 1985.

2. Por «Partes» se entiende, a menos que en el tex-to se indique otra cosa, las Partes en el presenteProtocolo.

Page 153: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

153

3. Por «Secretaría» se entiende la Secretaría delConvenio.

4. Por «sustancia controlada» se entiende una sus-tancia enumerada en el anexo A, el anexo C o elanexo E de este Protocolo, bien se presente ais-ladamente o en una mezcla. Incluye los isómerosde cualquiera de esas sustancias, con excepciónde lo señalado específicamente en el anexo per-tinente, pero excluye toda sustancia o mezclacontrolada que se encuentre en un producto ma-nufacturado, salvo si se trata de un recipienteutilizado para el transporte o almacenamientode esa sustancia.

5. Por «producción» se entiende la cantidad de sus-tancias controladas producidas menos la canti-dad de sustancias destruidas mediante técnicasque sean aprobadas por las Partes y menos lacantidad enteramente utilizada como materiaprima en la fabricación de otras sustancias quí-micas. La cantidad reciclada y reutilizada no seconsidera como «producción».

6. Por «consumo» se entiende la producción máslas importaciones menos las exportaciones desustancias controladas.

7. Por «niveles calculados» de producción, impor-taciones, exportaciones y consumo se entiendelos niveles determinados de conformidad con lodispuesto en el artículo 3.

8. Por «racionalización industrial» se entiende latransferencia del total o de una parte del nivelcalculado de producción de una Parte a otra,con objeto de lograr eficiencia económica o ha-cer frente a déficits previstos de la oferta comoconsecuencia del cierre de fábricas.

Artículo 2Medidas de control

1. Incorporado al artículo 2A.

2. Sustituido por el artículo 2B.

3. Sustituido por el artículo 2A.

4. Sustituido por el artículo 2A.

5. Toda Parte podrá, por uno o más períodos decontrol, transferir a otra Parte cualquier pro-porción del nivel calculado de su producción

establecido en los artículos 2A a 2E y en el artí-culo 2H, siempre que el total de todos los nive-les calculados de producción de las Partes inte-resadas con respecto a cada grupo de sustanciascontroladas no supere los límites de producciónestablecidos en esos artículos para ese grupo.Cada una de las Partes interesadas deberá notifi-car a la Secretaría esas transferencias de pro-ducción, especificando las condiciones de latransferencia y el período a que se aplica.

5bis. Toda Parte que no opere al amparo del pá-rrafo 1 del artículo 5 podrá, por uno o más pe-ríodos de control, transferir a otra de esas Par-tes cualquier proporción de su nivel calculadode consumo establecido en el artículo 2F, siem-pre que el nivel calculado de consumo de lassustancias controladas que figuran en el Grupo Idel anexo A de la Parte que transfiera la propor-ción de su nivel calculado de consumo no hayasuperado 0,25 kilogramos per cápita en 1989 yque el total combinado de niveles calculados deconsumo de las Partes interesadas no supere loslímites de consumo establecidos en el artículo2F. Cada una de las Partes interesadas deberánotificar a la Secretaría esas transferencias deconsumo, especificando las condiciones de latransferencia y el período a que se aplica.

6. Toda Parte que no opere al amparo del artículo5, que antes del 16 de septiembre de 1987 hayaemprendido o contratado la construcción deinstalaciones para la producción de sustanciascontroladas que figuran en el anexo A o en elanexo B, podrá, cuando esta construcción hayasido prevista en la legislación nacional con ante-rioridad al 1 de enero de 1987, añadir la pro-ducción de esas instalaciones a su produccióndel 1986 de esas sustancias a fin de determinarsu nivel calculado de producción correspondien-te a 1986, siempre que esas instalaciones se ha-yan terminado antes del 31 de diciembrede 1990 y que esa producción no eleve su nivelanual calculado de consumo de las sustanciascontroladas por encima de 0,5 kilogramos percápita.

7. Toda transferencia de producción hecha de con-formidad con el párrafo 5 o toda adición de pro-ducción hecha de conformidad con el párrafo 6se notificará a la Secretaría a más tardar en elmomento en que se realice la transferencia o laadición.

Page 154: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

154

8. a) Las Partes que sean Estados miembros deuna organización de integración económicaregional, según la definición del párrafo 6 delartículo 1 del Convenio, podrán acordar quecumplirán conjuntamente las obligacionesrelativas al consumo de conformidad con elpresente artículo y con los artículos 2A a 2Hsiempre que su nivel total calculado y com-binado de consumo no supere los niveles es-tablecidos en el presente artículo y en losartículos 2A a 2H;

b) Las Partes en un acuerdo de esa naturalezacomunicarán a la Secretaría las condicionesdel acuerdo antes de la fecha de la reduccióndel consumo de que trate el acuerdo;

c) Dicho acuerdo surtirá efecto únicamente sitodos los Estados miembros de la organiza-ción de integración económica regional y laorganización interesada son Partes en el Pro-tocolo y han notificado a la Secretaría su mo-dalidad de aplicación.

9. a) Sobre la base de las evaluaciones efectuadasde conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6, las Partes podrán decidir:

i) Si deben ajustarse los valores estimadosdel potencial de agotamiento del ozono quese indican en el anexo A, el anexo B, elanexo C y/o el anexo E y, de ser así, cuálesserían esos ajustes; y

ii) Si deben hacerse otros ajustes y reduccio-nes de la producción o el consumo de lassustancias controladas y, de ser así, cuáldebe ser el alcance, la cantidad y el calenda-rio de esos ajustes y reducciones;

b) La Secretaría notificará a las Partes las pro-puestas relativas a esos ajustes al menos seismeses antes de la reunión de las Partes en laque se proponga su adopción;

c) Al adoptar esas decisiones, las Partes haráncuanto esté a su alcance para llegar a un acuer-do por consenso. Si, a pesar de haberse hechotodo lo posible por llegar a un consenso, no seha llegado a un acuerdo, esas decisiones seadoptarán, en última instancia, por una ma-yoría de dos tercios de las Partes presentes yvotantes que representen una mayoría delasPartes que operen al amparo del párrafo 1 delartículo 5 presentes y votantes y una mayoríade las Partes que no operan al amparo de esadisposición presentes y votantes;

d) Las decisiones, que serán obligatorias para to-das las Partes, serán comunicadas inmediata-

mente a las Partes por el Depositario. A me-nos que se disponga otra cosa en las decisio-nes, éstas entrarán en vigor una vez transcu-rridos seis meses a partir de la fecha en la cualel Depositario haya remitido la comunicación.

10. Sobre la base de las evaluaciones efectuadas se-gún lo dispuesto en el artículo 6 del presenteProtocolo y de conformidad con el procedimien-to establecido en el artículo 9 del Convenio, lasPartes pueden decidir:

a) Si deben añadirse o suprimirse sustancias enlos anexos del presente Protocolo y, de ser así,cuáles son esas sustancias; y

b) El mecanismo, el alcance y el calendario de lasmedidas de control que habría que aplicar aesas sustancias;

11. No obstante lo previsto en este artículo y en losartículos 2A a 2H, las Partes podrán tomar medi-das más estrictas que las que se contemplan en elpresente artículo y en los artículos 2A a 2H.

Artículo 2ACFC

1. Cada Parte se asegurará de que, en el período de12 meses contados a partir del primer día del sép-timo mes siguiente a la fecha de entrada en vigordel presente Protocolo, y en cada período sucesi-vo de 12 meses, su nivel calculado de consumode las sustancias controladas que figuran en elGrupo I del anexo A no supere su nivel calculadode consumo de 1986. Al final del mismo período,cada Parte que produzca una o más de estas sus-tancias se asegurará de que su nivel calculado deproducción de estas sustancias no supere su nivelcalculado de producción de 1986, aunque ese ni-vel puede haber aumentado en un máximo del10% respecto del nivel de 1986. Dicho aumentosólo se permitirá a efectos de satisfacer las necesi-dades básicas internas de las Partes que operen alamparo del artículo 5 y a fines de racionalizaciónindustrial entre las Partes.

2. Cada Parte velará por que en el período com-prendido entre el 1º de julio de 1991 y el 31 dediciembre de 1992 sus niveles calculados de con-sumo y producción de las sustancias controla-das que figuran en el Grupo I del anexo A nosuperen el 150% de sus niveles calculados deproducción y consumo de esas sustancias en1986; con efecto a partir del 1º de enero de 1993,el período de control de 12 meses relativo a esassustancias controladas irá del 1º de enero al 31de diciembre de cada año.

Page 155: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

155

3. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 1994,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de las sustancias con-troladas que figuran en el Grupo I del anexo Ano supere, anualmente, el veinticinco por cien-to de su nivel calculado de consumo de 1986.Cada Parte que produzca una o más de estassustancias velará por que, durante los mismosperíodos, su nivel calculado de producción delas sustancias no supere, anualmente, el veinti-cinco por ciento de su nivel calculado de pro-ducción de 1986. No obstante, a fin de satisfa-cer las necesidades básicas internas de las Partesque operen al amparo del párrafo 1 del artículo5, su nivel calculado de producción podrá supe-rar dicho límite hasta en un diez por ciento de sunivel calculado de producción de 1986.

4. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contado a partir del 1º de enero de 1996,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de las sustanciascontroladas que figuran en el Grupo I del anexoA no sea superior a cero. Cada Parte que pro-duzca una o más de estas sustancias velará porque, durante los mismos períodos, su nivel cal-culado de producción de las sustancias no seasuperior a cero. No obstante, a fin de satisfacerlas necesidades básicas internas de las Partes queoperen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, sunivel calculado de producción podrá superar di-cho límite hasta en un quince por ciento de sunivel calculado de producción de 1986. Lo dis-puesto en este párrafo se aplicará a menos quelas Partes decidan permitir el nivel de produc-ción o consumo que sea necesario para atenderlos usos por ellas convenidos como esenciales.

5. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2003,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de producción de las sustanciascontroladas que figuran en el Grupo I del anexoA para las necesidades básicas internas de lasPartes que operan al amparo del párrafo 1 delartículo 5 no supere el ochenta por ciento delpromedio anual de su producción de esas sus-tancias para las necesidades básicas internas co-rrespondientes a los años 1995-1997, inclusive.

6. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2005,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de producción de las sustanciascontroladas que figuran en el Grupo I del anexoA para las necesidades básicas internas de lasPartes que operan al amparo del párrafo 1 del

artículo 5 no supere el cincuenta por ciento delpromedio anual de su producción de esas sus-tancias para las necesidades básicas internas co-rrespondientes a los años 1995-1997, inclusive.

7. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2007,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de producción de las sustanciascontroladas que figuran en el Grupo I del anexoA para las necesidades básicas internas de lasPartes que operan al amparo del párrafo 1 delartículo 5 no supere el quince por ciento del pro-medio anual de su producción de esas sustan-cias para las necesidades básicas internas corres-pondientes a los años 1995-1997, inclusive.

8. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2010,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de producción de las sustanciascontroladas que figuran en el Grupo I del anexoA para las necesidades básicas internas de lasPartes que operan al amparo del párrafo 1 delartículo 5 no sea superior a cero.

9. A los fines de calcular las necesidades básicas in-ternas con arreglo a los párrafos 4 a 8 del presen-te artículo, el cálculo del promedio anual de laproducción de una Parte incluye todo derecho deproducción que haya transferido de conformi-dad con el párrafo 5 del artículo 2 y excluye tododerecho de producción que haya adquirido deconformidad con el párrafo 5 del artículo 2.

Artículo 2BHalones

1. Cada Parte velará por que en el período de 12meses contados a partir del 1º de enero de 1992,y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivelcalculado de consumo de las sustancias controla-das que figuran en el Grupo II del anexo A, nosupere, anualmente, su nivel calculado de consu-mo de 1986. Cada Parte que produzca una o másde estas sustancias velará por que, en los mismosperíodos, su nivel calculado de producción de esassustancias no supere, anualmente, su nivel calcu-lado de producción de 1986. No obstante, a finde satisfacer las necesidades básicas internas delas Partes que operen al amparo del párrafo 1 delartículo 5, su nivel calculado de producción po-drá superar ese límite hasta en un 10% de su nivelcalculado de producción de 1986.a partir del 1ºde enero de 1994, y en cada período sucesivo dedoce meses, su nivel calculado de consumo de lassustancias controladas que figuran en el Grupo IIdel anexo A no sea superior a cero.

Page 156: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

156

2. Cada parte que produzca una o más de estas sus-tancias velará por que, durante los mismos pe-ríodos, su nivel calculado de producción de lassustancias no sea superior a cero. No obstante, afin de satisfacer las necesidades básicas internasde las Partes que operen al amparo del párrafo 1del artículo 5, su nivel calculado de producciónpodrá, hasta enero de 2002, superar dicho límitehasta en un quince por ciento de su nivel calcula-do de producción de 1986; a partir de esa fecha,podrá superar ese límite en una cantidad igual alpromedio anual de su producción de sustanciascontroladas contenidas en el Grupo II del AnexoA para las necesidades internas básicas para elperíodo 1995 a 1997 inclusive. Lo dispuesto eneste párrafo se aplicará a menos que las Partesdecidan permitir el nivel de producción o consu-mo que sea necesario para atender los usos porellas convenidos como esenciales.

3. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2005,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de producción de las sustanciascontroladas que figuran en el Grupo II del anexoA para las necesidades básicas internas de lasPartes que operan al amparo del párrafo 1 delartículo 5 no supere el cincuenta por ciento delpromedio anual de su producción de esas sus-tancias para las necesidades básicas internas co-rrespondientes a los años 1995-1997, inclusive.

4. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2010,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de producción de las sustanciascontroladas que figuran en el Grupo II del anexoA para las necesidades básicas internas de lasPartes que operan al amparo del párrafo 1 delartículo 5 no sea superior a cero.

Artículo 2COtros CFC completamente halogenados

1. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 1993su nivel calculado de consumo de las sustanciascontroladas que figuran en el Grupo I del anexoB no supere, anualmente, el ochenta por cientode su nivel calculado de consumo de 1989. CadaParte que produzca una o más de esas sustan-cias velará por que, durante el mismo período,su nivel calculado de producción de las sustan-cias no supere, anualmente, el ochenta por cien-to de su nivel calculado de producción de 1989.No obstante, a fin de satisfacer las necesidadesbásicas internas de las Partes que operen al am-paro del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calcula-

do de producción podrá superar dicho límitehasta en un diez por ciento de su nivel calculadode producción de 1989.

2. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 1994,y en cada período sucesivo de doce meses, elnivel calculado de consumo de las sustancias con-troladas que figuran en el Grupo I del anexo Bno supere, anualmente, el veinticinco por cien-to de su nivel calculado de consumo de 1989.Cada Parte que produzca una o más de estassustancias velará por que, durante los mismosperíodos, su nivel calculado de producción delas sustancias no supere, anualmente, el veinti-cinco por ciento de su nivel calculado de pro-ducción de 1989. No obstante, a fin de satisfa-cer las necesidades básicas internas de las Partesque operen al amparo del párrafo 1 del artículo5, su nivel calculado de producción podrá supe-rar dicho límite hasta en un diez por ciento de sunivel calculado de producción de 1989.

3. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 1996,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de las sustancias con-troladas que figuran en el Grupo I del anexo Bno sea superior a cero. Cada Parte que produz-ca una o más de estas sustancias velará por que,durante los mismos períodos, su nivel calculadode producción de las sustancias no básicas inter-nas de las Partes que operen al amparo del pá-rrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de pro-ducción podrá superar dicho límite hasta en unquince por ciento de su nivel calculado de pro-ducción de 1989. No obstante, a fin de satisfa-cer las necesidades básicas internas de las Partesque operan al amparo del párrafo 1 del artículo5, su nivel calculado de producción podrá, hastael 1º de enero de 2003, superar dicho límite has-ta en un quince por ciento de su nivel calculadode producción de 1989; después de esa fechaese límite se podrá superar en una cantidad igualal ochenta por ciento del promedio anual de suproducción de las sustancias controladas enu-meradas en el Grupo I del anexo B para las nece-sidades básicas internas correspondientes a losaños 1998-2000, inclusive. Lo dispuesto en estepárrafo se aplicará a menos que las Partes deci-dan permitir el nivel de producción o consumoque sea necesario para atender los usos por ellasconvenidos como esenciales.

4. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2007,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de producción de las sustancias

Page 157: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

157

controladas que figuran en el Grupo I del anexoB para las necesidades básicas internas de lasPartes que operan al amparo del párrafo 1 delartículo 5 no supere el quince por ciento del pro-medio anual de su producción de esas sustan-cias para las necesidades básicas internas corres-pondientes a los años 1998-2000, inclusive.

5. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2010,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de producción de las sustanciascontroladas que figuran en el Grupo I del anexoB para las necesidades básicas internas de lasPartes que operan al amparo del párrafo 1 delartículo 5 no sea superior a cero.

Artículo 2DTetracloruro de carbono

1. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de1995 su nivel calculado de consumo de la sus-tancia controlada que figura en el Grupo II delanexo B no supere, anualmente, el quince porciento de su nivel calculado de consumo de1989. Cada Parte que produzca la sustanciavelará por que, durante el mismo período, sunivel calculado de producción de la sustanciano supere, anualmente, el quince por ciento desu nivel calculado de producción de 1989. Noobstante, a fin de satisfacer las necesidades bá-sicas internas de las Partes que operen al ampa-ro del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calcula-do de producción podrá superar dicho límitehasta en un diez por ciento de su nivel calcula-do de producción de 1989.

2. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 1996,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de la sustancia con-trolada que figura en el Grupo II del anexo B nosea superior a cero. Cada Parte que produzca lasustancia velará por que, durante los mismosperíodos, su nivel calculado de producción de lasustancia no sea superior a cero. No obstante, afin de satisfacer las necesidades básicas internasde las Partes que operen al amparo del párrafo 1del artículo 5, su nivel calculado de producciónpodrá superar dicho límite hasta en un quincepor ciento de su nivel calculado de producciónde 1989. Lo dispuesto en este párrafo se aplica-rá a menos que las Partes decidan permitir elnivel de producción o consumo que sea necesa-rio para atender los usos por ellas convenidoscomo esenciales.

Artículo 2E1,1,1-Tricloroetano (Metilcloroformo)

1. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 1993su nivel calculado de consumo de la sustanciacontrolada que figura en el Grupo III del anexoB no supere, anualmente, su nivel calculado deconsumo de 1989. Cada Parte que produzca lasustancia velará por que, durante el mismo pe-ríodo, su nivel calculado de producción de lasustancia no supere, anualmente, su nivel cal-culado de producción de 1989. No obstante, afin de satisfacer las necesidades básicas inter-nas de las Partes que operen al amparo del pá-rrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de pro-ducción podrá superar dicho límite hasta en undiez por ciento de su nivel calculado de pro-ducción de 1989.

2. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de1994, y en cada período sucesivo de doce me-ses, su nivel calculado de consumo de la sus-tancia controlada que figura en el Grupo III delanexo B no supere, anualmente, el cincuentapor ciento de su nivel calculado de producciónde 1989. Cada Parte que produzca la sustanciavelará por que, durante los mismos períodos,su nivel calculado de producción de la sustan-cia no supere, anualmente, el cincuenta porciento de su nivel calculado de producción de1989. No obstante, a fin de satisfacer las nece-sidades básicas internas de las Partes que ope-ren al amparo del párrafo 1 del artículo 5, sunivel calculado de producción podrá superardicho límite hasta en un diez por ciento de sunivel calculado de producción de 1989.

3. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 1996,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de la sustancia con-trolada que figura en el Grupo III del anexo B nosea superior a cero. Cada Parte que produzca lasustancia velará por que, durante los mismosperíodos, su nivel calculado de producción de lasustancia no sea superior a cero. No obstante, afin de satisfacer las necesidades básicas internasde las Partes que operen al amparo del párrafo 1del artículo 5, su nivel calculado de producciónpodrá superar dicho límite hasta en un quincepor ciento de su nivel calculado de producciónde 1989. Lo dispuesto en este párrafo se aplica-rá a menos que las Partes decidan permitir elnivel de producción o consumo que sea necesa-rio para atender los usos por ellas convenidoscomo esenciales.

Page 158: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

158

Artículo 2FHidroclorofluorocarbonos

1. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 1996,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de las sustancias con-troladas que figuran en el Grupo I del anexo Cno supere, anualmente, la cantidad de:

a) El 2,8 por ciento de su nivel calculado de con-sumo en 1989 de las sustancias controladasque figuran en el Grupo I del anexo A; y

b) Su nivel calculado de consumo en 1989 de lassustancias controladas que figuran en el Gru-po I del anexo C.

2. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2004,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de las sustancias con-troladas que figuran en el Grupo I del anexo Cno supere, anualmente, el sesenta y cinco porciento de la cantidad a que se hace referencia enel párrafo 1 del presente artículo.

3. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2010,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de las sustancias con-troladas que figuran en el Grupo I del anexo Cno supere, anualmente, el treinta y cinco porciento de la cantidad a que se hace referencia enel párrafo 1 del presente artículo.

4. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2015,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de las sustancias con-troladas que figuran en el Grupo I del anexo Cno supere, anualmente, el 10 por ciento de lacifra a que se hace referencia en el párrafo 1 delpresente artículo.

5. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2020,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de las sustancias con-troladas que figuran en el Grupo I del anexo Cno supere, anualmente, el 0,5 por ciento de lacantidad a que se hace referencia en el párrafo 1del presente artículo. Dicho consumo, sin em-bargo, se limitará al mantenimiento del equipode refrigeración y aire acondicionado existenteen esa fecha.

6. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2030,y en cada período sucesivo de doce meses, su

nivel calculado de consumo de las sustancias con-troladas que figuran en el Grupo I del anexo Cno sea superior a cero.

7. A partir del 1º de enero de 1996, cada Partevelará por que:

a) El uso de las sustancias controladas que figu-ran en el Grupo I del anexo C se limite a aque-llas aplicaciones en las que no pudieran usarseotras sustancias o tecnologías más adecuadaspara el medio ambiente;

b) El uso de las sustancias controladas que figu-ran en el Grupo I del anexo C no quede fuerade los campos de aplicación en los que actual-mente se emplean sustancias controladas quefiguran en los anexos A, B y C, salvo en raroscasos para la protección de la vida humana ola salud humana; y

c) Las sustancias controladas que figuran en elGrupo I del anexo C se seleccionen de formaque se reduzca al mínimo el agotamiento de lacapa de ozono, además de reunir otros requi-sitos relacionados con el medio ambiente, laseguridad y la economía.

8. Toda Parte que produzca una o más de estassustancias velará por que en el período de 12meses contados a partir del 1º de enero de 2004,y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivelcalculado de producción supere, anualmente, elpromedio de:

a) La suma de su nivel calculado de consumo en1989 de las sustancias controladas enumera-das en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de sunivel calculado de consumo en 1989 de lassustancias controladas enumeradas en el Gru-po I del anexo A;

b) La suma de su nivel calculado de producciónen 1989 de las sustancias controladas enume-radas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de sunivel calculado de producción en 1989 de lassustancias controladas enumeradas en el Gru-po I del anexo A. No obstante, a fin de satisfa-cer las necesidades básicas internas de las Par-tes que operan al amparo del párrafo 1 delartículo 5, su nivel calculado de producciónpodrá superar ese límite hasta en una canti-dad igual al 15% de su nivel calculado de pro-ducción de las sustancias controladas enume-radas en el Grupo I del anexo C definidas supra.

Artículo 2GHidrobromofluorocarbonos

Cada Parte velará por que en el período de doce

Page 159: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

159

meses contados a partir del 1º de enero de 1996, yen cada período sucesivo de doce meses, su nivelcalculado de consumo de las sustancias controla-das que figuran en el Grupo II del anexo C no seasuperior a cero. Cada Parte que produzca las sus-tancias velará por que, durante los mismos perío-dos, su nivel calculado de producción de las sustan-cias no sea superior a cero. Lo dispuesto en estepárrafo se aplicará salvo en la medida en que lasPartes decidan permitir el nivel de producción oconsumo que sea necesario para atender los usospor ellas convenidos como esenciales.

Artículo 2HMetilbromuro

1. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 1995,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de la sustancia con-trolada que figura en el anexo E no supere, anual-mente, su nivel calculado de consumo de 1991.Cada Parte que produzca la sustancia velará porque, durante los mismos períodos, su nivel cal-culado de producción de la sustancia no supere,anualmente, su nivel calculado de producciónde1991. No obstante, a fin de satisfacer las ne-cesidades básicas internas de las Partes que ope-ren al amparo del párrafo 1 del artículo 5, sunivel calculado de producción podrá superar di-cho límite hasta en un diez por ciento de su nivelcalculado de producción de 1991.

2. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 1999,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de la sustancia con-trolada que figura en el anexo E no supere, anual-mente, el 75% de su nivel calculado de consumode 1991. Cada Parte que produzca la sustanciavelará por que, durante los mismos períodos, sunivel calculado de producción de la sustancia nosupere, anualmente, el 75% de su nivel calcula-do de producción de 1991. No obstante, a finde satisfacer las necesidades básicas internas delas Partes que operan al amparo del párrafo 1 delartículo 5, su nivel calculado de producción po-drá superar dicho límite hasta en un 10% de sunivel calculado de producción de 1991.

3. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2001,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de la sustancia con-trolada que figura en el anexo E no supere, anual-mente, el 50% de su nivel calculado de consumode 1991. Cada Parte que produzca la sustanciavelará por que, durante los mismos períodos, su

nivel calculado de producción de la sustancia nosupere, anualmente, el 50% de su nivel calcula-do de producción de 1991. No obstante, a finde satisfacer las necesidades básicas internas delas Partes que operan al amparo del párrafo 1 delartículo 5, su nivel calculado de producción po-drá superar dicho límite hasta en un 10% de sunivel calculado de producción de 1991.

4. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2003,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de la sustancia con-trolada que figura en el anexo E no supere, anual-mente, el 30% de su nivel calculado de consumode 1991. Cada Parte que produzca la sustanciavelará por que, durante los mismos períodos, sunivel calculado de producción de la sustancia nosupere, anualmente, el 30% de su nivel calcula-do de producción de 1991. No obstante, a finde satisfacer las necesidades básicas internas delas Partes que operan al amparo del párrafo 1 delartículo 5, su nivel calculado de producción po-drá superar dicho límite hasta en un 10% de sunivel calculado de producción de 1991.

5. Cada Parte velará por que en el período de docemeses contados a partir del 1º de enero de 2005,y en cada período sucesivo de doce meses, sunivel calculado de consumo de la sustancia con-trolada que figura en el anexo E no sea superiora cero. Cada Parte que produzca la sustanciavelará por que, durante los mismos períodos, sunivel calculado de producción de la sustancia nosea superior a cero. No obstante, a fin de satisfa-cer las necesidades básicas internas de las Partesque operan al amparo del párrafo 1 del artículo5, su nivel calculado de producción podrá, hastael 1º de enero de 2002, superar dicho límite has-ta en un quince por ciento de su nivel calculadode producción de 1991; después de esa fechaese límite se podrá superar en una cantidad igualal promedio anual de su producción de las sus-tancias controladas enumeradas en el anexo Epara las necesidades básicas internas correspon-dientes a los años 1995-1998, inclusive. Lo dis-puesto en este párrafo se aplicará salvo en lamedida en que las Partes decidan permitir el ni-vel de producción o consumo que sea necesariopara atender los usos por ellas convenidos comousos críticos.

5 bis. Cada Parte velará por que en el período dedoce meses contados a partir del 1º de enero de2005, y en cada período sucesivo de doce me-ses, su nivel calculado de producción de las sus-tancias controladas que figuran en el anexo Epara las necesidades básicas internas de las Par-

Page 160: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

160

tes que operan al amparo del párrafo 1 del artí-culo 5 no supere el ochenta por ciento del pro-medio anual de su producción de esas sustan-cias para las necesidades básicas internas corres-pondientes a los años 1995-1998, inclusive.

5 ter. Cada Parte velará por que en el período dedoce meses contados a partir del 1º de enero de2015, y en cada período sucesivo de doce me-ses, su nivel calculado de producción de las sus-tancias controladas que figuran en el anexo Epara las necesidades básicas internas de las Par-tes que operan al amparo del párrafo 1 del artí-culo 5 no sea superior a cero.

6. Los niveles calculados de consumo y produc-ción en virtud del presente artículo no incluiránlas cantidades utilizadas por la Parte para aplica-ciones de cuarentena y previas al envío.

Artículo 2IBromoclorometano

Cada Parte velará por que en el período de 12 me-ses contados a partir del 1º de enero de 2002, y encada período sucesivo de 12 meses, su nivel calcu-lado de consumo y producción de las sustanciascontroladas enumeradas en el Grupo III del anexoC no sea superior a cero. Este párrafo se aplicarásalvo en la medida en que las Partes decidan per-mitir un nivel de producción o consumo necesariopara satisfacer los usos esenciales según lo acorda-do por ellos.

Artículo 3Cálculo de los niveles de control

A los fines de los artículos 2, 2A a 2H y 5, cada Partedeterminará, respecto de cada grupo de sustanciasque figura en el anexo A, el anexo B, el anexo C o elanexo E sus niveles calculados de:

a) Producción mediante:

i) La multiplicación de su producción anual decada ozono que se indica respecto de esta sus-tancia en el anexo A, el anexo B, el anexo C oel anexo E; y

ii) La suma, respecto de cada grupo de sustan-cias, de las cifras resultantes

b) Importaciones y exportaciones, respectivamen-te, aplicando, mutatis mutandis, el procedimien-to establecido en el inciso a); y

c) Consumo, sumando sus niveles calculados deproducción y de importaciones y restando sunivel calculado de exportaciones, según se de-termine de conformidad con los incisos a) y b).

No obstante, a partir del 1º de enero de 1993,las exportaciones de sustancias controladas alos Estados que no sean Partes no se restarán alcalcular el nivel de consumo de la Parteexportadora.

Artículo 4Control del comercio con Estadosque no sean Partes en el Protocolo

1. Al 1º de enero de 1990, toda Parte prohibirá laimportación de las sustancias controladas que fi-guran en el anexo A procedente de cualquier Es-tado que no sea Parte en el presente Protocolo.

1 bis. En el plazo de un año a contar de la entradaen vigor de las disposiciones del presente párra-fo, toda Parte prohibirá la importación de sus-tancias controladas que figuran en el anexo Bprocedente de cualquier Estado que no sea Par-te en el presente Protocolo.

1 ter. En el plazo de un año a partir de la entradaen vigor de las disposiciones del presente párra-fo, toda Parte prohibirá la importación de sus-tancias controladas que figuran en el Grupo IIdel anexo C procedente de Estados que no seanPartes en el presente Protocolo.

1 qua. En el plazo de un año a partir de la entradaen vigor del presente que figura en el anexo E decualquier Estado que no sea Parte en el presenteProtocolo.

2. A partir del 1º de enero de 1993, toda Parteprohibirá la exportación de sustancias controla-das que figuran en el anexo A los Estados que nosean Partes en el presente Protocolo.

2 bis. Transcurrido un año a contar de la entradaen vigor de las disposiciones del presente párra-fo, toda Parte prohibirá la exportación de sus-tancias controladas que figuran en el anexo B alos Estados que no sean Partes en el presenteProtocolo.

2 ter. En el plazo de un año a partir de la entradaen vigor de las disposiciones del presente párra-fo, toda Parte prohibirá la exportación de sus-tancias controladas que figuran en el Grupo IIdel anexo C a Estados que no sean Partes en elpresente Protocolo.

2 qua. Transcurrido un año a partir de la entrada envigor del presente párrafo, toda Parte prohibirála exportación de la sustancia controlada quefigura en el anexo E a Estados que no sean Partesen el presente Protocolo.

2quin. Al 1º de enero de 2004, cada Parte prohibirá

Page 161: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

161

la exportación de sustancias controladas enu-meradas en el Grupo I del anexo C a cualquierEstado que no es Parte en el presente Protocolo.

2sex. En el plazo de un año contado a partir de lafecha de entrada en vigor del presente párrafo,cada Parte prohibirá la exportación de las sus-tancias controladas enumeradas en el Grupo IIIdel anexo C a cualquier Estado que no es Parteen el presente Protocolo.

3. Antes del 1º de enero de 1992, las Partes prepa-rarán, de conformidad con los procedimientosestablecidos en el artículo 10 del Convenio, unanexo con una lista de los productos que con-tengan sustancias controladas que figuran en elanexo A. Las Partes que no hayan presentadoobjeciones al anexo de conformidad con esosprocedimientos prohibirán, en el plazo de un añoa partir de la entrada en vigor del anexo, la im-portación de dichos productos procedente detodo Estado que no sea Parte en el presente Pro-tocolo.

3 bis. En el plazo de tres años contados a partir dela entrada en vigor de las disposiciones del pre-sente párrafo, las Partes prepararán, de confor-midad con los procedimientos establecidos enel artículo 10 del Convenio, un anexo con unalista de los productos que contengan sustanciascontroladas que figuran en el anexo B. Las Par-tes que no hayan presentado objeciones al anexode conformidad con esos procedimientos pro-hibirán, en el plazo de un año a partir de la entra-da en vigor del anexo, la importación de dichosproductos procedente de todo Estado que nosea Parte en el presente Protocolo.

3 ter. En el plazo de tres años a partir de la entradaen vigor de las disposiciones del presente párra-fo, las Partes, conforme a los procedimientos pre-vistos en el artículo 10 del Convenio, establece-rán en un anexo una lista de productos que con-tengan sustancias controladas que figuran en elGrupo II del anexo C. Las Partes que no hayanformulado objeciones al anexo conforme a losprocedimientos mencionados prohibirán, en elplazo de un año a partir de la entrada en vigordel anexo, la importación de esos productos pro-cedente de cualquier Estado que no sea Parte enel presente Protocolo.

4. Antes del 1º de enero de 1994, las Partes deter-minarán la viabilidad de prohibir o restringir laimportación de productos elaborados con sus-tancias controladas que figuran en el anexo A,pero que no contengan tales sustancias, proce-dente de Estados que no sean Partes en el pre-sente Protocolo. Si lo consideran factible, las

Partes elaborarán, de conformidad con los pro-cedimientos establecidos en el artículo 10 delConvenio, un anexo con una lista de tales pro-ductos. Las Partes que no hayan presentadoobjeciones al anexo de conformidad con esosprocedimientos prohibirán o restringirán, en elplazo de un año a partir de la entrada en vigordel anexo, la importación de dichos productosprocedente de todo Estado que no sea Parte enel presente Protocolo.

4 bis. En el plazo de cinco años contados a partirde la fecha de entrada en vigor de las disposicio-nes del presente párrafo, las Partes determina-rán la viabilidad de prohibir o restringir la im-portación de productos elaborados con sustan-cias controladas que figuran en el anexo B, peroque no contengan tales sustancias, procedentede Estados que no sean Partes en el Protocolo.Si lo consideran factible, las Partes elaborarán,de conformidad con los procedimientos esta-blecidos en el artículo 10 del Convenio, un anexocon una lista de tales productos. Las Partes queno hayan presentado objeciones al anexo de con-formidad con esos procedimientos prohibirán orestringirán, en el plazo de un año a partir de laentrada en vigor del anexo, la importación dedichos productos procedente de todo Estadoque no sea Parte en el presente Protocolo.

4 ter. En el plazo de cinco años a partir de la entra-da en vigor de las disposiciones del presente pá-rrafo, las Partes determinarán la viabilidad deprohibir o restringir las importaciones proceden-tes de Estados que no sean Partes en el presenteProtocolo de productos elaborados con sustan-cias controladas que figuran en el Grupo II delanexo C pero que no contengan esas sustancias.En el caso de que se determinase dicha viabili-dad, las Partes, conforme a los procedimientosprevistos en el artículo 10 del Convenio, esta-blecerán en un anexo una lista de tales produc-tos. Las Partes que no hayan formulado obje-ciones al anexo conforme a los procedimientosmencionados prohibirán o restringirán, en el pla-zo de un año a partir de la entrada en vigor delanexo, la importación de esos productos proce-dente de cualquier Estado que no sea Parte en elpresente Protocolo.

5. Toda Parte se compromete a desalentar de lamanera más efectiva posible la exportación acualquier Estado que no sea Parte en el presenteProtocolo de tecnología para la producción y lautilización de sustancias controladas que figu-ran en los anexos A, B, C y E.

6. Las Partes se abstendrán de conceder nuevassubvenciones, ayuda, créditos, garantías o pro-

Page 162: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

162

gramas de seguros para la exportación a Esta-dos que no sean Partes en este Protocolo de pro-ductos, equipo, fábricas o tecnologías que pu-dieran facilitar la producción de sustancias con-troladas que figuran en los anexos A, B, C, D y E.

7. Las disposiciones de los párrafos 5 y 6 no se apli-carán a productos, equipo, fábricas o tecnolo-gías que mejoren el confinamiento, la recupera-ción, el reciclado o la destrucción de sustanciascontroladas, que fomenten el desarrollo de sus-tancias sustitutivas o que de algún modo contri-buyan a la reducción de las emisiones de sustan-cias controladas que figuran en los anexos A, B,C, D y E.

8. No obstante lo dispuesto en este artículo, po-drán permitirse las importaciones mencionadasen los párrafos 1 a 4 ter del presente artículo, dey a cualquier Estado que no sea Parte en esteProtocolo si en una reunión de las Partes se de-termina que ese Estado cumple cabalmente lodispuesto en los artículos 2, 2A a 2I y el presenteartículo y ha presentado datos a tal efecto en laforma prevista en el artículo 7.

9. A los efectos del presente artículo, la expresión«Estado que no sea Parte en este Protocolo» in-cluirá, por lo que respecta a cualquier sustanciacontrolada, a todo Estado u organización de in-tegración económica regional que no haya con-venido en aceptar como vinculantes las medi-das de control vigentes en relación con dichasustancia.

10. Las Partes determinarán, a más tardar el 1º deenero de 1996, si procede enmendar el presenteProtocolo con objeto de aplicar las medidas pre-vistas en el presente artículo al comercio de sus-tancias controladas que figuran en el Grupo Idel anexo C y en el anexo E con Estados que nosean Partes en el Protocolo.

Artículo 4AControl del comercio con Estados

que sean Partes en el Protocolo

1. En el caso en que, transcurrida la fecha que lesea aplicable para la supresión de una sustanciacontrolada, una Parte no haya podido, pese ahaber adoptado todas las medidas posibles paracumplir sus obligaciones derivadas del Protoco-lo, eliminar la producción de esa sustancia parael consumo interno con destino a usos distintosde los convenidos por las Partes como esencia-les, esa Parte prohibirá la exportación de canti-dades usadas, recicladas y regeneradas de esasustancia, para cualquier fin que no sea su des-trucción.

2. El párrafo 1 del presente artículo se aplicará sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 delConvenio y en el procedimiento relativo al in-cumplimiento elaborado en virtud del artículo8 del Protocolo.

Artículo 4BSistema de licencias

1. Las Partes establecerán y pondrán en práctica,para el 1º de enero de 2000 o en el plazo de tresmeses a partir de la entrada en vigor del presen-te artículo para cada una de ellas, un sistema deconcesión de licencias para la importación y ex-portación de sustancias controladas nuevas,usadas, recicladas y regeneradas enumeradas enlos anexos A, B y C.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 delpresente artículo, si una Parte que opera al am-paro del párrafo 1 del artículo 5 decide que noestá en condiciones de establecer y poner enpráctica un sistema para la concesión de licen-cias para la importación y exportación de sus-tancias controladas enumeradas en los anexosC y E, podrá posponer la adopción de esas medi-das hasta el 1º de enero de 2005 y el 1º de enerode 2002, respectivamente.

3. En el plazo de tres meses a partir de la fecha enque introduzcan su sistema de licencias, las Par-tes informarán a la Secretaría del establecimien-to y el funcionamiento de dicho sistema.

4. La Secretaría preparará y distribuirá periódica-mente a todas las Partes una lista de las Partesque le hayan informado de su sistema de licen-cias y remitirá esa información al Comité deAplicación para su examen y la

Artículo 5Situación especial de los países

en desarrollo

1. Toda Parte que sea un país en desarrollo y cuyonivel calculado de consumo anual de las sustan-cias controladas que figuran en el anexo A seainferior a 0,3 Kg. per cápita en la fecha en que elProtocolo entre en vigor para dicha Parte, o encualquier otra fecha a partir de entonces hastael 1º de enero de 1999, tendrá derecho, parasatisfacer sus necesidades básicas internas, a apla-zar por diez años el cumplimiento de las medi-das de control enunciadas en los artículos 2A a2E, siempre que cualquier ulterior enmienda delos ajustes o la Enmienda adoptados en Londres,el 29 de junio de 1990, por la Segunda Reuniónde las Partes se aplique a las Partes que operen al

Page 163: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

163

amparo de este párrafo cuando haya tenido lu-gar el examen previsto en el párrafo 8 del pre-sente artículo y a condición de que tal medida sebase en las conclusiones de ese examen.

1 bis. Las Partes, teniendo en cuenta el examen aque se hace referencia en el párrafo 8 del presenteartículo, las evaluaciones realizadas de conformi-dad con el artículo 6 y todas las demás informa-ciones pertinentes, decidirán, a más tardar el 1ºde enero de 1996, conforme al procedimientoestablecido en el párrafo 9 del artículo 2:

a) Con respecto a los párrafos 1 a 6 del artículo2F, qué año de base, niveles iniciales, calenda-rios de reducción y fecha de eliminación totaldel consumo de las sustancias controladas quefiguran en el Grupo I del anexo C se aplicarána las Partes que operen al amparo del párrafo1 del presente artículo;

b) Con respecto al artículo 2G, qué fecha de eli-minación total de la producción y el consumode las sustancias controladas que figuran en elGrupo II del anexo C se aplicará a las Partesque operen al amparo del párrafo 1 del pre-sente artículo; y

c) Con respecto al artículo 2H, qué año de base,niveles iniciales y calendarios de reducción delconsumo y la producción de la sustancia con-trolada que figura en el anexo E se aplicarán alas Partes que operen al amparo del párrafo 1del presente artículo.

2. No obstante, las Partes que operen al amparodel párrafo 1 del presente artículo no podránsuperar un nivel calculado de consumo anual delas sustancias controladas que figuran en el anexoA de 0,3 Kg. per cápita, o un nivel calculado deconsumo anual de las sustancias controladas quefiguran en el anexo B de 0,2 Kg. per cápita.

3. Al aplicar las medidas de control previstas en losartículos 2A a 2E, toda Parte que opere al ampa-ro del párrafo 1 del presente artículo tendrá de-recho a emplear, como base para determinar sucumplimiento de las medidas de control

a) En el caso de las sustancias controladas enu-meradas n el anexo A, ya sea el promedio desu nivel calculado de consumo anual corres-pondiente al período 1995 a 1997 inclusive oun nivel calculado de consumo de 0,3 Kg. percápita, si este último es menor, como base paradeterminar su cumplimiento de las medidasde control relacionadas con el consumo;

b) En el caso de las sustancias controladas enu-meradas en el anexo B, ya sea el promedio desu nivel calculado de consumo anual corres-

pondiente al período 1998 a 2000 inclusive oun nivel calculado de consumo de 0,2 Kg. percápita, si este último es menor, como base paradeterminar su cumplimiento de las medidasde control relacionadas con el consumo.

c) En el caso de las sustancias controladas enu-meradas en el anexo A, ya sea el promedio desu nivel calculado de producción anual co-rrespondiente al período 1995 a 1997 inclu-sive, o un nivel calculado de producción de0,3 Kg. per cápita, si este último es menor,como base para determinar su cumplimien-to de las medidas de control relacionadas conla producción.

d) En el caso de las sustancias controladas enu-meradas en el anexo B, ya sea el promedio desu nivel calculado de producción anual co-rrespondiente al período 1998 a 2000 inclu-sive o un nivel calculado de producción de0,2 Kg. per cápita, si este último es menor,como base para determinar su cumplimien-to de las medidas de control relacionadas conla producción.

4. Cualquier Parte que opere al amparo del párrafo1 de este artículo podrá notificar a la Secretaría,en cualquier momento antes de que entren envigor para esa Parte las obligaciones que entrañanlas medidas de control previstas en los artículos2A a 2I, que no está en condiciones de obtenerun suministro suficiente de sustancias controla-das. La Secretaría transmitirá sin dilación unacopia de esa notificación a las Partes, que exami-narán la cuestión en su siguiente reunión, y deci-dirán qué medidas corresponde adoptar.

5. El desarrollo de la capacidad para cumplir lasobligaciones de las Partes que operen al amparodel párrafo 1 de este artículo derivadas de laaplicación de las medidas de control previstasen los artículos 2A a 2E y el artículo 2I, y de todamedida de control prevista en los artículos 2F a2H que se establezca conforme al párrafo 1 bisdel presente artículo, y su aplicación por esasmismas Partes, dependerá de la aplicación efec-tiva de la cooperación financiera prevista en elartículo 10 y de la transferencia de tecnologíaprevista en el artículo 10A.

6. Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 deeste artículo podrá, en cualquier momento, no-tificar por escrito a la Secretaría que, a pesar dehaber adoptado todas las medidas factibles, noestá en condiciones de cumplir alguna o la tota-lidad de las obligaciones establecidas en los artí-culos 2A a 2E y el artículo 2I, o cualquier obliga-ción prevista en los artículos 2F a 2H que se

Page 164: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

164

establezca con arreglo al párrafo 1 bis del pre-sente artículo, como consecuencia del cumpli-miento inadecuado de los artículos 10 y 10A.La Secretaría transmitirá sin dilación la notifi-cación a las Partes, que examinarán la cuestiónen su siguiente reunión, tomando debidamen-te en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5 delpresente artículo y decidirán qué medidas co-rresponde adoptar.

7. Durante el período que medie entre la notifica-ción y la reunión de las Partes en la que se toma-rá una decisión acerca de las medidas apropia-das mencionadas en el párrafo 6 del presenteartículo, o durante un período más extenso, siasí lo decide la Reunión de las Partes, el procedi-miento de incumplimiento mencionado en elartículo 8 no se invocará contra la Partenotificante.

8. Una Reunión de las Partes examinará, a más tar-dar en 1995, la situación de las Partes que ope-ren al amparo del párrafo 1 de este artículo, in-cluida la aplicación efectiva de la cooperaciónfinanciera y de la transferencia de tecnología adichas Partes, y aprobará las revisiones que seconsideren necesarias respecto del plan de lasmedidas de control aplicable a estas Partes.

8 bis. Sobre la base de las conclusiones del examenque se menciona en el párrafo 8 supra:

a) Respecto de las sustancias controladas quefiguran en el anexo A, una Parte que opere alamparo del párrafo 1 del presente artículo ten-drá derecho, para satisfacer sus necesidadesbásicas internas, a aplazar por diez años el cum-plimiento de las medidas de control aproba-das por la Segunda Reunión de las Partes, cele-brada en Londres el 29 de junio de 1990, y lareferencia en el Protocolo a los artículos 2A y2B se entenderá en consonancia con ello.

b) Respecto de las sustancias controladas quefiguran en el anexo B, una Parte que opere alamparo del párrafo 1 del presente artículo ten-drá derecho, para satisfacer sus necesidadesbásicas internas, a aplazar por diez años el cum-plimiento de las medidas de control aproba-das por la Segunda Reunión de las Partes, cele-brada en Londres el 29 de junio de 1990, y lareferencia en el Protocolo a los artículos 2C a2E se entenderá en consonancia con ello.

8 ter. De conformidad con el párrafo 1 bis supra:

a) Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1del presente artículo velará por que en el pe-ríodo de doce meses contado a partir del 1º deenero de 2016, y en cada período sucesivo de

doce meses, su nivel calculado de consumo delas sustancias controladas que figuran en elgrupo I del anexo C no supere, anualmente, sunivel calculado de consumo en 2015. Al 1º deenero de 2016, toda Parte que opera al ampa-ro del párrafo 1 del presente artículo deberácumplir con las medidas de control estableci-das en el párrafo 8 del artículo 2F y, como basepara el cumplimiento de estas medidas de con-trol, utilizará el promedio de sus niveles calcu-lados de producción y consumo en 2015;

b) Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1del presente artículo velará por que en el pe-ríodo de doce meses contados a partir del 1ºde enero de 2040, y en cada período sucesivode doce meses, su nivel calculado de consumode las sustancias controladas que figuran en elgrupo I del anexo C no sea superior a cero;

c) Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1del presente artículo se atendrá a lo estipula-do en el artículo 2G;

d) Por lo que se refiere a la sustancia controladaque figura en el anexo E:

i) A partir del 1º de enero de 2002, toda Parteque opere al amparo del párrafo 1 del pre-sente artículo cumplirá las medidas de con-trol estipuladas en el párrafo 1 del artículo2H y, como base para determinar su cum-plimiento de esas medidas de control, em-pleará el promedio de su nivel calculado deconsumo y producción anual, respectiva-mente, correspondiente al período 1995 a1998 inclusive;

ii) Cada Parte que opere al amparo del párra-fo 1 del presente artículo velará por que enel período de doce meses contados a partirdel 1º de enero de 2005, y en cada períodosucesivo de doce meses, sus niveles calcu-lados de consumo y producción de la sus-tancia controlada que figura en el anexo Eno superen, anualmente, el 80% del pro-medio de sus niveles calculados anuales deconsumo y producción, respectivamente,correspondientes al período de 1995 a 1998inclusive;

iii) Cada Parte que opere al amparo del párra-fo 1 del presente artículo velará por que enel período de doce meses contados a partirdel 1º de enero de 2015, y en cada períodosucesivo de doce meses, sus niveles calcu-lados de consumo y producción de la sus-tancia controlada que figura en el anexo Eno sean superiores a cero. Lo dispuesto eneste párrafo se aplicará salvo en la medida

Page 165: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

165

en que las Partes decidan permitir el nivelde producción o consumo que sea necesa-rio para atender los usos por ellas conveni-dos como usos críticos;

iv)Los niveles calculados de consumo y pro-ducción en virtud del presente apartadono incluirán las cantidades utilizadas por laParte para aplicaciones de cuarentena y pre-vias al envío.

9. Las decisiones de las Partes mencionadas en lospárrafos 4, 6 y 7 del presente artículo se adopta-rán con arreglo al mismo procedimiento aplicadoa la toma de decisiones en virtud del artículo 10.

Artículo 6Evaluación y examen

de las medidas de control

A partir de 1990, y por lo menos cada cuatro años enlo sucesivo, las Partes evaluarán las medidas de con-trol previstas en el artículo 2 y en los artículos 2A a2I teniendo en cuenta la información científica, am-biental, técnica y económica de que dispongan. Almenos un año antes de hacer esas evaluaciones, lasPartes convocarán grupos apropiados de expertoscompetentes en las esferas mencionadas y determi-narán la composición y atribuciones de tales grupos.En el plazo de un año a contar desde su convocación,los grupos comunicarán sus conclusiones a las Par-tes, por conducto de la Secretaría.

Artículo 7Presentación de datos

1. Toda Parte proporcionará a la Secretaría, den-tro de los tres meses siguientes a la fecha en quese haya constituido en Parte, datos estadísticossobre su producción, importaciones y exporta-ciones de cada una de las sustancias controladasenumeradas en el anexo A correspondientesa 1986, o las estimaciones más fidedignas quesea posible obtener de dichos datos, cuando nose disponga de ellos.

2. Toda Parte proporcionará a la Secretaría datosestadísticos sobre su producción, importacio-nes y exportaciones de cada una de las sustan-cias controladas:

- enumeradas en el anexo B y los grupos I y IIdel anexo C, correspondientes al año 1989;

- enumeradas en el anexo E, correspondientesal año 1991,o las estimaciones más fidedignasque sea posible obtener de dichos datos, cuan-do no se disponga de ellos, a más tardar tresmeses después de la fecha en que hayan entra-

do en vigor para esa Parte las disposiciones delProtocolo referentes a las sustancias enume-radas en los anexos B, C y E, respectivamente.

3. Toda Parte proporcionará a la Secretaría datosestadísticos de su producción anual (tal como sedefine en el párrafo 5 del artículo 1) de cada unade las sustancias controladas enumeradas en losanexos A, B, C y E indicará, por separado, paracada sustancia:

- Las cantidades utilizadas como materias pri-mas,

- Las cantidades destruidas mediante tecnolo-gías aprobadas por las Partes, y

- Las importaciones de y exportaciones a Par-tes y Estados que no son Partes, respectiva-mente, respecto del año en que las disposicio-nes referentes a las sustancias enumeradas enlos anexos A, B, C y E, respectivamente, ha-yan entrado en vigor para esa Parte, así comorespecto de cada año subsiguiente. Cada Par-te proporcionará a la Secretaría datos estadís-ticos sobre la cantidad anual de sustancias con-troladas enumeradas en el anexo E utilizadaspara aplicaciones de cuarentena y previas alenvío. Los datos se comunicarán a más tardarnueve meses después del final del año a que serefieran.

3 bis. Toda Parte proporcionará a la Secretaría da-tos estadísticos por separado sobre sus impor-taciones y exportaciones anuales de cada unade las sustancias controladas que figuran en elGrupo II del anexo A y el Grupo I del anexo Cque hayan sido recicladas.

4. Para las Partes que operen al amparo de lo dis-puesto en el apartado a) del párrafo 8 del artícu-lo 2, las normas de los párrafos 1, 2, 3 y 3 bis delpresente artículo con respecto a datos estadísti-cos sobre importaciones y exportaciones se es-timarán cumplidas si la organización de integra-ción económica regional de que se trate propor-ciona datos sobre las importaciones y exporta-ciones entre la organización y Estados que nosean miembros de dicha organización.

Artículo 8Incumplimiento

Las Partes, en su primera reunión, estudiarán y apro-barán procedimientos y mecanismos institucionalespara determinar el incumplimiento de las disposi-ciones del presente Protocolo y las medidas quehaya que adoptar respecto de las Partes que no ha-yan cumplido lo prescrito.

Page 166: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

166

Artículo 9Investigación, desarrollo, sensibilizacióndel público e intercambio de información

1. Las Partes cooperarán, de conformidad con susleyes, reglamentos y prácticas nacionales y te-niendo en cuenta en particular las necesidadesde los países en desarrollo, para fomentar, direc-tamente o por conducto de los órganos interna-cionales competentes, la investigación, el desa-rrollo y el intercambio de información sobre:

a) Las tecnologías más idóneas para mejorar elconfinamiento, la recuperación, el recicladoo la destrucción de las sustancias controla-das, o reducir de cualquier otra manera lasemisiones de éstas;

b) Posibles alternativas de las sustancias con-troladas, de los productos que contenganesas sustancias y de los productos fabrica-dos con ellas; y

c) Costos y ventajas de las correspondientesestrategias de control.

2. Las Partes, a título individual o colectivo o porconducto de los órganos internacionales com-petentes, cooperarán para favorecer la sensibili-zación del público ante los efectos que tienensobre el medio ambiente las emisiones de lassustancias controladas y de otras sustancias queagotan la capa de ozono.

3. En el plazo de dos años a partir de la entrada envigor del presente Protocolo y cada dos años enlo sucesivo, cada Parte presentará a la Secreta-ría un resumen de las actividades que haya rea-lizado de conformidad con lo dispuesto en elpresente artículo.

Artículo 10Mecanismo financiero

1. Las Partes establecerán un mecanismo para pro-porcionar cooperación financiera y técnica, in-cluida la transferencia de tecnologías, a las Par-tes que operen al amparo del párrafo 1 del artí-culo 5 del presente Protocolo a fin de que éstaspuedan aplicar las medidas de control previstasen los artículos 2A a 2E y el artículo 2I del Pro-tocolo, y toda medida de control prevista enlos artículos 2F a 2H que se establezca confor-me al párrafo 1 bis del artículo 5. El mecanis-mo, que recibirá contribuciones que serán adi-cionales a otras transferencias financieras a lasPartes que operen al amparo de dicho párrafo,cubrirá todos los costos adicionales acordados

en que incurran esas Partes para que puedancumplir las medidas de control previstas en elProtocolo. Las Partes establecerán en su Re-unión una lista indicativa de las categorías decostos adicionales.

2. El mecanismo establecido con arreglo al párrafo1 comprenderá un Fondo Multilateral. Tam-bién podrá incluir otros medios de cooperaciónmultilateral, regional y bilateral.

3. El Fondo Multilateral:

a) Sufragará, a título de donación o en condicio-nes concesionarias, según proceda, y de con-formidad con los criterios que decidan las Par-tes, todos los costos adicionales acordados;

b) Financiará funciones de mediación para:

i) Ayudar a las Partes que operen al ampa-ro del párrafo 1 del artículo 5, medianteestudios por países y otras formas de co-operación técnica, a determinar sus ne-cesidades de cooperación;

ii) Facilitar cooperación técnica para satis-facer esas necesidades determinadas;

iii) Distribuir, conforme a lo dispuesto en elartículo 9, información y documentospertinentes, celebrar cursos prácticos yreuniones de capacitación, así como rea-lizar otras actividades conexas, para be-neficio de las Partes que sean países endesarrollo; y

iv)Facilitar y seguir otras formas de coope-ración multilateral, regional y bilateralque se pongan a disposición de las Partesque sean países en desarrollo;

c) Financiará los servicios de secretaría del Fon-do Multilateral y los gastos de apoyo conexos.

4. El Fondo Multilateral estará sometido a la au-toridad de las Partes, que decidirán su políticaglobal.

5. Las Partes establecerán un Comité Ejecutivopara desarrollar y seguir la aplicación de arre-glos administrativos, directrices y políticasoperacionales específicas, incluido el desembol-so de recursos, a fin de alcanzar los objetivosdel Fondo Multilateral. El Comité Ejecutivodesempeñará las tareas y funciones que se indi-quen en su mandato en la forma en que acuer-den las Partes, con la cooperación y ayuda delBanco Internacional de Reconstrucción y Fo-mento (Banco Mundial), el Programa de lasNaciones Unidas para el Medio Ambiente, elPrograma de las Naciones Unidas para el Desa-

Page 167: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

167

rrollo, u otros organismos pertinentes en susrespectivas esferas de competencia. Los miem-bros del Comité Ejecutivo, que serán seleccio-nados basándose en una representación equili-brada de las Partes que operen al amparo delpárrafo 1 del artículo 5 y de las demás Partes,serán aprobados por las Partes.

6. El Fondo Multilateral se financiará con contri-buciones de las Partes que no operen al amparodel párrafo 1 del artículo 5 en monedas conver-tibles o, en determinadas circunstancias, en es-pecie y/o en moneda nacional, tomando comobase la escala de cuotas de las Naciones Unidas.Se fomentarán las contribuciones de otras Par-tes. La cooperación bilateral y, en casos parti-culares convenidos por las Partes, regional, po-drá contar, hasta un cierto porcentaje y de con-formidad con los criterios especificados por de-cisión de las Partes, como una contribución alFondo Multilateral a condición de que esa co-operación, como mínimo:

a) Esté estrictamente relacionada con el cum-plimiento de las disposiciones del presenteProtocolo;

b) Proporcione recursos adicionales; y

c) Corresponda a costos complementariosconvenidos.

7. Las Partes decidirán el presupuesto del progra-ma del Fondo Multilateral para cada ejercicioeconómico y el porcentaje de las contribucio-nes a éste que corresponda a cada una de lasPartes en el mismo.

8. Los recursos facilitados con cargo al FondoMultilateral se proporcionarán con la aquies-cencia de la Parte beneficiaria.

9. Las decisiones de las Partes de conformidadcon el presente artículo se adoptarán por con-senso siempre que sea posible. Si todos losesfuerzos que se hubieran hecho por llegar aun consenso no dieren resultado y no se lle-gara a un acuerdo, las decisiones se adopta-rán por una mayoría de dos tercios de votosde las Partes presentes y votantes, que repre-senten una mayoría de las Partes que operenal amparo del párrafo 1 del artículo 5 presen-tes y votantes y una mayoría de las Partespresentes y votantes que no operen al ampa-ro de dicho párrafo.

10. El mecanismo financiero establecido en este ar-tículo no excluye cualquier otro arreglo quepueda concertarse en el futuro con respecto aotras cuestiones ambientales.

Artículo 10ATransferencia de tecnología

Las Partes adoptarán todas las medidas factibles,compatibles con los programas sufragados porel Mecanismo Financiero, con objeto de garan-tizar:

a) Que los mejores productos sustitutivos ytecnologías conexas disponibles y que no pre-senten riesgos para el medio ambiente setransfieran en forma expeditiva a las Partesque operen al amparo del párrafo 1 del artí-culo 5; y

b) Que las transferencias mencionadas en elapartado a) se lleven a cabo en condicionesjustas y en los términos más favorables.

Artículo 11Reuniones de las Partes

1. Las Partes celebrarán reuniones a intervalos re-gulares. La Secretaría convocará la primera re-unión de las Partes a más tardar un año despuésde la entrada en vigor del presente Protocolo yconjuntamente con una reunión de la Confe-rencia de las Partes en el Convenio, si esta últi-ma reunión está prevista durante ese período.

2. Las reuniones ordinarias subsiguientes de lasPartes se celebrarán, a menos que éstas decidanotra cosa, conjuntamente con las reuniones dela Conferencia de las Partes en el Convenio. LasPartes podrán celebrar reuniones extraordina-rias cuando en una de sus reuniones lo estimennecesario, o cuando cualquiera de las Partes losolicite por escrito, siempre que, dentro de losseis meses siguientes a la fecha en que la solici-tud les sea comunicada por la Secretaría, untercio, como mínimo, de las Partes apoye esasolicitud.

3. En su primera reunión las Partes:

a) Aprobarán por consenso el reglamento desus reuniones;

b) Aprobarán por consenso un reglamento fi-nanciero a que se refiere el párrafo 2 del ar-tículo 13;

c) Establecerán los grupos y determinarán lasatribuciones a que se hace referencia en elartículo 6;

d) Examinarán y aprobarán los procedimien-tos y los mecanismos institucionales especi-ficados en el artículo 8; y

e) Iniciarán la preparación de planes de traba-

Page 168: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

168

jo de conformidad con lo dispuesto en elpárrafo 3 del artículo 10.

4 . Las reuniones de las Partes tendrán porobjeto:

a) Examinar la aplicación del presente Proto-colo;

b) Decidir los ajustes o reducciones mencio-nados en el párrafo 9 del artículo 2;

c) Decidir la adición, la inclusión o la supresiónde sustancias en los anexos, así como las me-didas de control conexas, de conformidadcon el párrafo 10 del artículo 2;

d) Establecer, cuando sea necesario, direc-trices o procedimientos para la presen-tación de información con arreglo a loprevisto en el artículo 7 y en el párrafo3 del artículo 9;

e) Examinar las solicitudes de asistencia técni-ca presentadas de conformidad con el pá-rrafo 2 del artículo 10;

f) Examinar los informes preparados por la Se-cretaría de conformidad con lo previsto enel inciso c) del artículo 12;

g) Evaluar, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 6, las medidas de control;

h) Examinar y aprobar, cuando proceda, pro-puestas relativas a la enmienda de este Pro-tocolo o de cualesquiera de sus anexos o a laadición de todo nuevo anexo;

i) Examinar y aprobar el presupuesto para laaplicación de este Protocolo, y

j) Examinar y adoptar cualesquiera otras me-didas que puedan requerirse para alcanzarlos objetivos del presente Protocolo.

5. Las Naciones Unidas, sus organismos especiali-zados y el Organismo Internacional de EnergíaAtómica, así como cualquier Estado que no seaParte en este Protocolo, podrán hacerse repre-sentar por observadores en las reuniones de lasPartes. Podrá admitirse a todo órgano u orga-nismo, ya sea nacional o internacional, guberna-mental o no gubernamental, con competenciaen esferas relacionadas con la protección de lacapa de ozono, que haya informado a la Secre-taría de su deseo de estar representado en unareunión de las Partes como observador, salvoque se oponga a ello por lo menos un tercio delas Partes presentes. La admisión y participa-ción de observadores se regirá por el reglamen-to que aprueben las Partes.

Artículo 12Secretaría

A los fines del presente Protocolo, la Secretaría deberá:

a) Hacer arreglos para la celebración de las reunio-nes de las Partes previstas en el artículo 11 yprestar los servicios pertinentes;

b) Recibir y facilitar, cuando así lo solicite una Par-te, los datos que se presenten de conformidadcon el artículo 7;

c) Preparar y distribuir periódicamente a las Partesinformes basados en la información recibida de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9;

d) Notificar a las Partes cualquier solicitud de asis-tencia técnica que se reciba conforme a lo pre-visto en el artículo 10, a fin de facilitar la presta-ción de esa asistencia;

e) Alentar a los Estados que no sean Partes a queasistan a las reuniones de las Partes en calidadde observadores y a que obren de conformidadcon las disposiciones del Protocolo;

f) Comunicar, según proceda, a los observadoresde los Estados que no sean Partes en el Protoco-lo la información y las solicitudes mencionadasen los incisos c) y d), y

g) Desempeñar las demás funciones que le asig-nen las Partes para alcanzar los objetivos delpresente Protocolo.

Artículo 13Disposiciones financieras

1. Los fondos necesarios para la aplicación de esteProtocolo, incluidos los necesarios para el fun-cionamiento de la Secretaría en relación con elpresente Protocolo, se sufragarán exclusiva-mente con cargo a las cuotas de las Partes.

2. Las Partes aprobarán por consenso en su pri-mera reunión un reglamento financiero para laaplicación del presente Protocolo.

Artículo 14Relación del Protocolo con el Convenio

Salvo que se disponga otra cosa en el presente Proto-colo, las disposiciones del Convenio relativas a susprotocolos serán aplicables al presente Protocolo.

Artículo 15Firma

El presente Protocolo estará abierto a la firma delos Estados y organizaciones de integración econó-

Page 169: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

169

mica regional en Montreal, el día 16 de septiembrede 1987, en Ottawa, del 17 de septiembre de 1987al 16 de enero de 1988, y en la Sede de las NacionesUnidas en Nueva York, del 17 de enero de 1988 al15 de septiembre de 1988.

Artículo 16Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor el 1º deenero de 1989, siempre que se hayan deposita-do al menos 11 instrumentos de ratificación, acep-tación o aprobación del Protocolo o de adhesiónal mismo por Estados u organizaciones de inte-gración económica regional cuyo consumo desustancias controladas represente al menos dostercios del consumo mundial estimado de 1986y se hayan cumplido las disposiciones del párra-fo 1 del artículo 17 del Convenio. En el caso deque en esa fecha no se hayan cumplido estas con-diciones, el presente Protocolo entrará en vigorel nonagésimo día contado desde la fecha en quese hayan cumplido dichas condiciones.

2. A los efectos del párrafo 1, los instrumentosdepositados por una organización de integra-ción económica regional no se contarán comoadicionales a los depositados por los Estadosmiembros de esa organización.

3. Después de la entrada en vigor de este Protoco-lo, todo Estado u organización de integracióneconómica regional pasará a ser Parte en esteProtocolo el nonagésimo día contado desde lafecha en que haya depositado su instrumento deratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 17Partes que se adhieran al Protocolo

después de su entrada en vigor

Con sujeción a las disposiciones del artículo 5, cual-quier Estado u organización de integración económi-ca regional que pase a ser Parte en el presente Proto-colo después de la fecha de su entrada en vigor asumi-rá inmediatamente todas las obligaciones previstasen el artículo 2, así como las previstas en los artículos2A a 2I y en el artículo 4, que sean aplicables en esafecha a los Estados y organizaciones de integracióneconómica regional que adquirieron la condición dePartes en la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

Artículo 18Reservas

No se podrán formular reservas al presente Pro-tocolo.

Artículo 19Denuncia

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el pre-sente Protocolo mediante notificación por escritotransmitida al Depositario una vez transcurridoun plazo de cuatro años después de haber asumidolas obligaciones establecidas en el párrafo 1 del ar-tículo 2A.

Esa denuncia surtirá efecto un año después de lafecha en que haya sido recibida por el Depositario oen la fecha posterior que se indique en la notifica-ción de la denuncia.

Artículo 20Textos auténticos

El original del presente Protocolo, cuyos textos enárabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igual-mente auténticos, se depositará en poder del Se-cretario General de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debida-mente autorizados a ese efecto, han firmado el pre-sente protocolo.

Hecho en montreal el dieciséis de septiembre demil novecientos Ochenta y siete.

Anexo ASustancias controladas

Potencial deGrupo Sustancia agotamiento

del ozono

Grupo I

CFCl3

(CFC-11) 1,0

CF2Cl

2(CFC-12) 1,0

C2F3Cl

3(CFC-113) 0,8

C2F4Cl

2(CFC-114) 1,0

C2F5Cl (CFC-115) 0,6

Grupo II

CF2BrCl (halón-1211) 3,0

CF3Br (halón-1301) 10,0

C2F4Br

2 (halón-2402) 6,0

*Estos valores de potencial de agotamiento delozono son estimaciones basadas en los conocimien-tos actuales y serán objeto de revisión y examenperiódicos.

Page 170: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

170

C3F4Cl

4(CFC-214) 1,0

C3F5Cl

3(CFC-215) 1,0

C3F6Cl

2(CFC-216) 1,0

C3F7Cl (CFC-217) 1,0

Grupo II

CCl4 tetracloruro 1,1de carbono

Grupo III

C2H3Cl3* 1,1,1-tricloroetano 0,1(metilcloroformo)

* Esta fórmula no se refiere al 1,1,2-tricloroetano.

Anexo C Sustancias controladas

Potencial deGrupo Sustancia No. agotamiento

isomeros del ozono

Grupo ICHFCl

2(HCFC-21)** 1 0,04

CHF2Cl (HCFC-22)** 1 0,055

CH2FCl (HCFC-31) 1 0,02

C2HFCl

4(HCFC-121) 2 0,01 - 0,04

C2HF

2Cl

3(HCFC-122) 3 0,02 - 0,08

C2HF

3Cl

2(HCFC-123) 3 0,02 - 0,06

CHCl2CF

3(HCFC-123)** - 0,02

C2HF

4Cl (HCFC-124) 2 0,02 - 0,04

CHFClCF3

(HCFC-124)** - 0,022C

2H

2FCl

3(HCFC-131) 3 0,007 - 0,05

C2H

2F2Cl

2(HCFC-132) 4 0,008 - 0,05

C2H

2F3Cl (HCFC-133) 3 0,02 - 0,06

C2H

3FCl

2(HCFC-141) 3 0,005 - 0,07

C2H

3F2Cl (HCFC-142) 3 0,008 - 0,07

CH3CF

2Cl (HCFC-142b)** - 0,065

C2H

4FCl (HCFC-151) 2 0,003 - 0,005

C3HFCl

6(HCFC-221) 5 0,015 - 0,07

C3HF

2Cl

5(HCFC-222) 9 0,01 - 0,09

C3HF

3Cl

4(HCFC-223) 12 0,01 - 0,08

C3HF

4Cl

3(HCFC-224) 12 0,01 - 0,09

C3HF

5Cl

2(HCFC-225) 9 0,02 - 0,07

CF3CF

2CHCl

2(HCFC-225ca)** - 0,025

CF2ClCF

2CHClF (HCFC-225cb)** - 0,33

C3HF

6Cl (HCFC-226) 5 0,02 - 0,10

C3H

2FCl

5(HCFC-231) 9 0,05 - 0,09

C3H

2F2Cl

4(HCFC-232) 16 0,008 - 0,10

C3H

2F3Cl

3(HCFC-233) 18 0,007 - 0,23

C3H

2F4Cl

2(HCFC-234) 16 0,01 - 0,28

C3H

2F5Cl (HCFC-235) 9 0,03 - 0,52

C3H

3FCl

4(HCFC-241) 12 0,004 - 0,09

C3H

3F2Cl

3(HCFC-242) 18 0,005 - 0,13

Anexo BSustancias controladas

Potencial deGrupo Sustancia agotamiento

del ozono

Grupo ICF

3Cl (CFC-13) 1,0

C2FCl

5(CFC-111) 1,0

C2F2Cl

4(CFC-112) 1,0

C3FCl

7(CFC-211) 1,0

C3F2Cl

6(CFC-212) 1,0

C3F3Cl

5(CFC-213) 1,0

Page 171: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

171

Potencial deGrupo Sustancia No. agotamiento

isomeros del ozono

Grupo I

C3H

3F3Cl

2(HCFC-243) 18 0,007 - 0,12

C3H

3F4Cl (HCFC-244) 12 0,009 - 0,14

C3H

4FCl

3(HCFC-251) 12 0,001 - 0,01

C3H

4F2Cl

2(HCFC-252) 16 0,005 - 0,04

C3H

4F3Cl (HCFC-253) 12 0,003 - 0,03

C3H

5FCl

2(HCFC-261) 9 0,002 - 0,02

C3H

5F2Cl (HCFC-262) 9 0,002 - 0,02

C3H

6FCl (HCFC-271) 5 0,001 - 0,03

Grupo IICHFBr

21 1,00

CHF2Br (HBFC-22B1) 1 0,74

CH2FBr 1 0,73

C2HFBr

42 0,3 - 0,8

C2HF

2Br

33 0,5 - l,8

C2HF

3Br

23 0,4 - 1,6

C2HF

4Br 2 0,7 - 1,2

C2H

2FBr

33 0,1 - 1,1

C2H

2F2Br

24 0,2 - 1,5

C2H

2F2Br 3 0,7 - 1,6

C2H

3F2Br

23 0,1 - 1,7

C2H

3F2Br 3 0,2 - 1,1

C2H

4FBr 2 0,07- 0,1

C3HFBr

65 0,3 - 1,5

C3HF

2Br

59 0,2 - 1,9

C3HF

3Br

412 0,3 - 1,8

C3HF

4Br

312 0,5 - 2,2

C3HF

5Br

29 0,9 - 2,0

C3HF

6Br 5 0,7 - 3,3

C3H

2FBr

59 0,1 - 1,9

C3H

2F2Br

416 0,2 - 2,1

C3H

2F3Br

318 0,2 - 5,6

C3H

2F4Br

216 0,3 - 7,5

C3H

2F5Br 8 0,9 - 14

C3H

3FBr

412 0,08- 1,9

C3H

3F2Br

318 0,1 - 3,1

C3H

3F3Br

218 0,1 - 2,5

C3H

3F4Br 12 0,3 - 4,4

C3H

4FBr

312 0,03- 0,3

C3H

4F2Br

216 0,1 - 1,0

C3H

4F3Br 12 0,07- 0,8

C3H

5FBr

29 0,04- 0,4

C3H

5F2Br 9 0,07- 0,8

C3H

6FBr 5 0,02- 0,7

Grupo III

CH2BrCl Bromoclorometano 1 0,12

Page 172: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

172

* Cuando se indica una gama de PAO, a los efectos del Protocolo se utilizará el valor más alto de dicha gama.Los PAO enumerados como un valor único se determinaron a partir de cálculos basados en mediciones delaboratorio. Los enumerados como una gama se basan en estimaciones y, por consiguiente, tienen ungrado mucho mayor de incertidumbre: un factor de dos para los HCFC y un factor de tres para losHBFC. La gama comprende un grupo isomérico. El valor superior es la estimación del PAO del isómerocon el PAO más elevado, y el valor inferior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más bajo.

** Identifica las sustancias más viables comercialmente. Los valores de PAO que las acompañan seutilizarán a los efectos del Protocolo.

Anexo D*Lista de productos** que contienen sustancias

controladas especificadas en el anexo A

Número de la partida

Productos Arancelaria

1. Equipos de aire acondicionado en automóvilesy camiones (estén o no incorporadosa los vehículos) .........................................

2. Equipos de refrigeración y aireacondicionado / bombas decalor domésticos y comerciales*** .........................................p. ej.:Refrigeradores .........................................

Congeladores .........................................Deshumificadores .........................................Enfriadores de agua .........................................Máquinas productoras de hielo .........................................Equipos de aire acondicionado y bombas de calor .........................................

3. Productos en aerosol, salvo productos médicos en aerosol .........................................

4. Extintores portátiles .........................................5. Planchas, tableros y cubiertas de

tuberías aislantes .........................................6. Prepolímeros .........................................

* Este anexo fue aprobado por la Tercera Reunión de las Partes, celebrada en Nairobi del 19 al 21 de juniode 1991, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Protocolo.

** Excepto cuando se transportan en expediciones de efectos personales o domésticos, o en situacionessimilares sin carácter comercial normalmente eximidas de trámite aduanero.

*** Cuando contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A, tales como refrigerantes y/omateriales aislantes del producto.

Anexo ESustancia controlada

Potencial deGrupo Sustancia agotamiento

del ozono

CH3Br Metilbromuro 0,6Grupo I

Page 173: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

173

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDASSOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Fecha de adopción: Mayo 9 de 1992Fecha de entrada en vigor: Marzo 21 de 1994Depositario: Secretario General de la Organización de Naciones UnidasLey de la República de Colombia,aprobatoria del Tratado: Ley 164 de 1995Declaración de exequibilidad: Corte Constitucional, Sentencia C-073 de 1994Fecha ratificación: Marzo 22 de 1995Fecha de entradaen vigor para Colombia: Junio 20 de 1995Número de Partes contratantes: 186Información adicional: http:// www.unfccc.int/

NOTA EDITORIAL

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático reconoce la preocupación global porlas actividades humanas que han modificado las concentraciones naturales de gases de efecto invernaderoen la atmósfera, intensificando así el efecto invernadero natural14 . Estos cambios implicarían un aumentoen la temperatura de la superficie y la atmósfera de la Tierra que pueden acarrear efectos negativos sobre losecosistemas y la humanidad.

El objetivo principal de la Convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efectoinvernadero15 en la atmósfera a un nivel que impida interferencias peligrosas de las actividades humanas enel sistema climático. Tal nivel de estabilización se debe lograr dentro de un plazo que permita la adaptaciónnatural de los ecosistemas al cambio climático, asegure que la producción de alimentos no se vea amenazaday permita el desarrollo sostenible (Artículo 2).

La Convención reconoce que para el logro de este objetivo se deben tener en cuenta: el principio deresponsabilidades comunes pero diferenciadas, el principio de precaución, las necesidades especiales de lospaíses en desarrollo y el derecho al desarrollo sostenible que tienen los Estados (Artículo 3).

Todos los países Parte de la Convención deben elaborar, actualizar y presentar a la Conferencia de las Partes(máximo órgano decisorio de la misma), una Comunicación Nacional que incluya un inventario de susemisiones y absorción de gases de efecto invernadero en su territorio y la información adicional contenidaen el Artículo 12.5. De otra parte, las Partes deben promover la formulación y ejecución de programasorientados a la mitigación del cambio climático (Artículo 4.1).

14 La energía solar entra en la atmósfera de la Tierra en forma de radiación de onda corta. Parte de esta radiación es reflejada por la superficie de la Tierray la atmósfera hacia el espacio. Gran parte de esta radiación atraviesa la atmósfera y calienta la superficie de la Tierra. La Tierra envía de regreso al espacioesta energía en forma de radiación de onda larga. Una parte de esta radiación es absorbida en la atmósfera por el vapor de agua, el dióxido de carbonoy otros gases de efecto invernadero naturales.

Los gases de efecto invernadero previenen que la energía salga directamente hacia en espacio, y permiten que la temperatura de la Tierra sea adecuadapara la vida.

15 El ámbito de aplicación de la Convención son los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.

Page 174: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

174

La Convención especifica además que los países desarrollados Parte y aquellos con economías en transición(enumerados en el Anexo I), deben limitar sus emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de regresara sus niveles de emisiones de 1990 para el año 2000, y proteger y mejorar sus depósitos y sumideros de gasesde efecto invernadero. Estas políticas y medidas pueden ser aplicadas conjuntamente entre las Partes(Artículo 4.2). Los países desarrollados Parte de la Convención, deben brindar asistencia a los países endesarrollo Parte, en términos de recursos financieros nuevos y adicionales para que los últimos puedancumplir con los compromisos que surgen de esta Convención (Artículo 4.3), y hacer frente a los costos queles represente adaptarse a los efectos del cambio climático (Artículo 4.4). Así mismo, los países desarrolla-dos deben promover la transferencia de tecnología ambientalmente racional hacia los países en desarrollo oNo Anexo I (Artículo 4.5).

Para el cumplimiento de los compromisos, la Convención establece que los países con economías en transi-ción Parte tendrán cierto grado de flexibilidad (Artículo 4.6) y que los países en desarrollo Parte dependeránde la transferencia oportuna de recursos financieros y tecnológicos que realicen los países desarrolladosParte (Artículo 4.7).

Se establece la Conferencia de las Partes como órgano supremo de la Convención, la cual es responsable deexaminar periódicamente el estado de aplicación en que ésta se encuentra (Artículo 7). Así mismo, se creael Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, que es el responsable de proporcionarinformación sobre los aspectos científicos y tecnológicos relacionados con la Convención (Artículo 9) y elÓrgano Subsidiario de Ejecución, encargado de ayudar a la Conferencia de las Partes en la evaluación delcumplimiento de la Convención (Artículo 10).

Page 175: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

175

Convención Marco de las Naciones Unidassobre el Cambio Climático

Las Partes en la presente Convención,

RECONOCIENDO que los cambios del clima de laTierra y sus efectos adversos son una preocupacióncomún de toda la humanidad,

PREOCUPADAS porque las actividades humanashan ido aumentando sustancialmente las concen-traciones de gases de efecto invernadero en la at-mósfera, y porque ese aumento intensifica el efectoinvernadero natural, lo cual dará como resultado,en promedio, un calentamiento adicional de la su-perficie y la atmósfera de la Tierra y puede afectaradversamente a los ecosistemas naturales y a la hu-manidad,

TOMANDO NOTA de que, tanto históricamentecomo en la actualidad, la mayor parte de las emisio-nes de gases de efecto invernadero del mundo, hantenido su origen en los países desarrollados, que lasemisiones per cápita en los países en desarrollo sontodavía relativamente reducidas y que la propor-ción del total de emisiones originada en esos paísesaumentará para permitirles satisfacer a sus necesi-dades sociales y de desarrollo,

CONSCIENTES de la función y la importancia delos sumideros y los depósitos naturales de gases deefecto invernadero para los ecosistemas terrestresy marinos,

TOMANDO NOTA de que hay muchos elemen-tos de incertidumbre en las predicciones del cam-bio climático, particularmente en lo que respecta asu distribución cronológica, su magnitud y sus ca-racterísticas regionales,

RECONOCIENDO que la naturaleza mundial del

cambio climático requiere la cooperación más am-plia posible de todos los países y su participación enuna respuesta internacional efectiva y apropiada,de conformidad con sus responsabilidades comu-nes pero diferenciadas, sus capacidades respectivasy sus condiciones sociales y económicas,

RECORDANDO las disposiciones pertinentes dela Declaración de la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Medio Humano, aprobada enEstocolmo el 16 de junio de 1972,

RECORDANDO TAMBIÉN que los Estados, deconformidad con la Carta de las Naciones Unidas ylos principios del derecho internacional, tienen elderecho soberano de explotar sus propios recursosconforme a sus propias políticas ambientales y dedesarrollo, y la responsabilidad de velar por que lasactividades que se realicen dentro de su jurisdic-ción o bajo su control no causen daño al medioambiente de otros Estados ni de zonas que esténfuera de los límites de la jurisdicción nacional,

REAFIRMANDO el principio de la soberanía de losEstados en la cooperación internacional para hacerfrente al cambio climático,

RECONOCIENDO que los Estados deberían pro-mulgar leyes ambientales eficaces, que las normas,los objetivos de gestión y las prioridades ambienta-les deberían reflejar el contexto ambiental y de desa-rrollo al que se aplican, y que las normas aplicadaspor algunos países pueden ser inadecuadas y repre-sentar un costo económico y social injustificado paraotros países, en particular los países en desarrollo,

RECORDANDO las disposiciones de la resolución44/228 de la Asamblea General, de 22 de diciembre

Page 176: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

176

de 1989, relativa a la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, ylas resoluciones 43/53, de 6 de diciembre de 1988,44/207, de 22 de diciembre de 1989, 45/212, de 21de diciembre de 1990, y 46/169, de 19 de diciem-bre de 1991, relativas a la protección del climamundial para las generaciones presentes y futuras,

RECORDANDO TAMBIÉN las disposiciones de laresolución 44/206 de la Asamblea General, de 22de diciembre de 1989, relativa a los posibles efectosadversos del ascenso del nivel del mar sobre las islasy las zonas costeras, especialmente las zonascosteras bajas, y las disposiciones pertinentes de laresolución 44/172 de la Asamblea General, de 19de diciembre de 1989, relativa a la ejecución delPlan de Acción para combatir la desertificación,

RECORDANDO ADEMÁS la Convención de Vienapara la Protección de la Capa de Ozono, de 1985, yel Protocolo de Montreal relativo a las sustanciasque agotan la capa de ozono, de 1987, ajustado yenmendado el 29 de junio de 1990,

TOMANDO NOTA de la Declaración Ministerialde la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima,aprobada el 7 de noviembre de 1990,

CONSCIENTES de la valiosa labor analítica que so-bre el cambio climático llevan a cabo muchos Esta-dos y de la importante contribución de la Organiza-ción Meteorológica Mundial, el Programa de las Na-ciones Unidas para el Medio Ambiente y otros ór-ganos, organizaciones y organismos del sistema delas Naciones Unidas, así como de otros organismosinternacionales e intergubernamentales, al inter-cambio de los resultados de la investigación cientí-fica y a la coordinación de esa investigación,

RECONOCIENDO que las medidas necesarias paraentender el cambio climático y hacerle frente al-canzarán su máxima eficacia en los planos ambien-tal, social y económico si se basan en las considera-ciones pertinentes de orden científico, técnico yeconómico y se reevalúan continuamente a la luzde los nuevos descubrimientos en la materia,

RECONOCIENDO TAMBIÉN que diversas medi-das para hacer frente al cambio climático puedenjustificarse económicamente por sí mismas y pue-den ayudar también a resolver otros problemas am-bientales,

RECONOCIENDO TAMBIÉN la necesidad de quelos países desarrollados actúen de inmediato de ma-nera flexible sobre la base de prioridades claras, como

primer paso hacia estrategias de respuesta integralen los planos mundial, nacional y, cuando así se con-venga, regional, que tomen en cuenta todos los ga-ses de efecto invernadero, con la debida considera-ción a sus contribuciones relativas a la intensifica-ción del efecto de invernadero,

RECONOCIENDO ADEMÁS que los países de bajaaltitud y otros países insulares pequeños, los paísescon zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas,o zonas expuestas a inundaciones, sequía ydesertificación, y los países en desarrollo conecosistemas montañosos frágiles, son particular-mente vulnerables a los efectos adversos del cam-bio climático,

RECONOCIENDO las dificultades especiales deaquellos países, especialmente países en desarrollo,cuyas economías dependen particularmente de laproducción, el uso y la exportación de combusti-bles fósiles, como consecuencia de las medidas adop-tadas para limitar las emisiones de gases de efectoinvernadero,

AFIRMANDO que las respuestas al cambioclimático deberían coordinarse de manera integra-da con el desarrollo social y económico con miras aevitar efectos adversos sobre este último, teniendoplenamente en cuenta las necesidades prioritariaslegítimas de los países en desarrollo para el logro deun crecimiento económico sostenido y la erradica-ción de la pobreza,

RECONOCIENDO que todos los países, especial-mente los países en desarrollo, necesitan tener ac-ceso a los recursos necesarios para lograr un desa-rrollo económico y social sostenible, y que los paí-ses en desarrollo, para avanzar hacia esa meta, ne-cesitarán aumentar su consumo de energía, tenien-do en cuenta las posibilidades de lograr una mayoreficiencia energética y de controlar las emisiones degases de efecto invernadero en general, entre otrascosas mediante la aplicación de nuevas tecnologíasen condiciones que hagan que esa aplicación seaeconómica y socialmente beneficiosa,

DECIDIDAS a proteger el sistema climático paralas generaciones presentes y futuras,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1Definiciones*

Para los efectos de la presente Convención:

Page 177: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

177

1. Por «efectos adversos del cambio climático» seentiende los cambios en el medio ambiente físi-co o en la biota resultantes del cambio climáticoque tienen efectos nocivos significativos en lacomposición, la capacidad de recuperación o laproductividad de los ecosistemas naturales osujetos a ordenación, o en el funcionamiento delos sistemas socioeconómicos, o en la salud y elbienestar humanos.

2. Por «cambio climático» se entiende un cambiode clima atribuido directa o indirectamente a laactividad humana que altera la composición dela atmósfera mundial y que se suma a la variabi-lidad natural del clima observada durante perío-dos de tiempo comparables.

3. Por «sistema climático» se entiende la totalidadde la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y lageosfera, y sus interacciones.

4. Por «emisiones» se entiende la liberación de ga-ses de efecto invernadero o sus precursores enla atmósfera en un área y un período de tiempoespecificados.

5. Por «gases de efecto invernadero» se entiendeaquellos componentes gaseosos de la atmósfe-ra, tanto naturales como antropógenos, que ab-sorben y re-emiten radiación infrarroja.

6. Por «organización regional de integración eco-nómica» se entiende una organización consti-tuida por los Estados soberanos de una regióndeterminada que tiene competencia respecto delos asuntos que se rigen por la presente Conven-ción o sus protocolos y que ha sido debidamen-te autorizada, de conformidad con sus procedi-mientos internos, para firmar, ratificar, aceptary aprobar los instrumentos correspondientes, oadherirse a ellos.

7. Por «depósito» se entiende uno o más compo-nentes del sistema climático en que está alma-cenado un gas de efecto invernadero o un pre-cursor de un gas de efecto invernadero.

8. Por «sumidero» se entiende cualquier proceso,actividad o mecanismo que absorbe un gas deefecto invernadero, un aerosol o un precursorde un gas de efecto invernadero de la atmósfera.

9. Por «fuente» se entiende cualquier proceso o ac-tividad que libera un gas de efecto invernadero,un aerosol o un precursor de un gas de efectoinvernadero en la atmósfera.

Artículo 2Objetivo

El objetivo último de la presente Convención y detodo instrumento jurídico conexo que adopte la

Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidadcon las disposiciones pertinentes de la Convención,la estabilización de las concentraciones de gases deefecto invernadero en la atmósfera a un nivel queimpida interferencias antropógenas peligrosas en elsistema climático. Ese nivel debería lograrse en unplazo suficiente para permitir que los ecosistemasse adapten naturalmente al cambio climático, ase-gurar que la producción de alimentos no se veaamenazada y permitir que el desarrollo económicoprosiga de manera sostenible.

Artículo 3Principios

Las Partes, en las medidas que adopten para lograr elobjetivo de la Convención y aplicar sus disposicio-nes, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:

1. Las Partes deberían proteger el sistema climáticoen beneficio de las generaciones presentes y fu-turas, sobre la base de la equidad y de conformi-dad con sus responsabilidades comunes pero di-ferenciadas y sus respectivas capacidades. Enconsecuencia, las Partes que son países desarro-llados deberían tomar la iniciativa en lo que res-pecta a combatir el cambio climático y sus efec-tos adversos.

2. Deberían tenerse plenamente en cuenta las ne-cesidades específicas y las circunstancias espe-ciales de las Partes que son países en desarrollo,especialmente aquellas que son particularmen-te vulnerables a los efectos adversos del cambioclimático, y las de aquellas Partes, especialmen-te las Partes que son países en desarrollo, quetendrían que soportar una carga anormal odesproporcionada en virtud de la Convención.

3. Las Partes deberían tomar medidas de precau-ción para prever, prevenir o reducir al mínimolas causas del cambio climático y mitigar sus efec-tos adversos. Cuando haya amenaza de dañograve o irreversible, no debería utilizarse la faltade total certidumbre científica como razón paraposponer tales medidas, teniendo en cuenta quelas políticas y medidas para hacer frente al cam-bio climático deberían ser eficaces en función delos costos a fin de asegurar beneficios mundialesal menor costo posible. A tal fin, esas políticas ymedidas deberían tener en cuenta los distintoscontextos socioeconómicos, ser integrales, in-cluir todas las fuentes, sumideros y depósitospertinentes de gases de efecto invernadero yabarcar todos los sectores económicos. Los es-fuerzos para hacer frente al cambio climáticopueden llevarse a cabo en cooperación entre lasPartes interesadas.

Page 178: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

178

4. Las Partes tienen derecho al desarrollo sosteni-ble y deberían promoverlo. Las políticas y me-didas para proteger el sistema climático contrael cambio inducido por el ser humano deberíanser apropiadas para las condiciones específicasde cada una de las Partes y estar integradas enlos programas nacionales de desarrollo, tenien-do en cuenta que el crecimiento económico esesencial para la adopción de medidas encamina-das a hacer frente al cambio climático.

5. Las Partes deberían cooperar en la promociónde un sistema económico internacional abiertoy propicio que condujera al crecimiento econó-mico y desarrollo sostenibles de todas las Par-tes, particularmente de las Partes que son paísesen desarrollo, permitiéndoles de ese modo ha-cer frente en mejor forma a los problemas delcambio climático. Las medidas adoptadas paracombatir el cambio climático, incluidas las uni-laterales, no deberían constituir un medio de dis-criminación arbitraria o injustificable ni una res-tricción encubierta al comercio internacional.

Artículo 4Compromisos

1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus respon-sabilidades comunes pero diferenciadas y el ca-rácter específico de sus prioridades nacionales yregionales de desarrollo, de sus objetivos y desus circunstancias, deberán:

a) Elaborar, actualizar periódicamente, publicary facilitar a la Conferencia de las Partes, deconformidad con el artículo 12, inventariosnacionales de las emisiones antropógenas porlas fuentes y de la absorción por los sumiderosde todos los gases de efecto invernadero nocontrolados por el Protocolo de Montreal,utilizando metodologías comparables que ha-brán de ser acordadas por la Conferencia delas Partes;

b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regu-larmente programas nacionales y, según pro-ceda, regionales, que contengan medidas orien-tadas a mitigar el cambio climático, teniendoen cuenta las emisiones antropógenas por lasfuentes y la absorción por los sumideros detodos los gases de efecto invernadero no con-trolados por el Protocolo de Montreal, y me-didas para facilitar la adaptación adecuada alcambio climático;

c) Promover y apoyar con su cooperación el de-sarrollo, la aplicación y la difusión, incluida latransferencia, de tecnologías, prácticas y pro-

cesos que controlen, reduzcan o prevenganlas emisiones antropógenas de gases de efectoinvernadero no controlados por el Protocolode Montreal en todos los sectores pertinen-tes, entre ellos la energía, el transporte, la in-dustria, la agricultura, la silvicultura y la ges-tión de desechos;

d) Promover la gestión sostenible y promover yapoyar con su cooperación la conservación yel reforzamiento, según proceda, de los sumi-deros y depósitos de todos los gases de efectoinvernadero no controlados por el Protocolode Montreal, inclusive la biomasa, los bosquesy los océanos, así como otros ecosistemas te-rrestres, costeros y marinos;

e) Cooperar en los preparativos para la adapta-ción a los impactos del cambio climático; desa-rrollar y elaborar planes apropiados e integra-dos para la gestión de las zonas costeras, losrecursos hídricos y la agricultura, y para la pro-tección y rehabilitación de las zonas, particu-larmente de África, afectadas por la sequía y ladesertificación, así como por las inundaciones;

f) Tener en cuenta, en la medida de lo posible, lasconsideraciones relativas al cambio climáticoen sus políticas y medidas sociales, económi-cas y ambientales pertinentes y emplear mé-todos apropiados, por ejemplo evaluacionesdel impacto, formulados y determinados a ni-vel nacional, con miras a reducir al mínimo losefectos adversos en la economía, la salud pú-blica y la calidad del medio ambiente, de losproyectos o medidas emprendidos por las Par-tes para mitigar el cambio climático o adap-tarse a él;

g) Promover y apoyar con su cooperación la in-vestigación científica, tecnológica, técnica,socioeconómica y de otra índole, la observa-ción sistemática y el establecimiento de archi-vos de datos relativos al sistema climático, conel propósito de facilitar la comprensión de lascausas, los efectos, la magnitud y la distribu-ción cronológica del cambio climático, y delas consecuencias económicas y sociales de lasdistintas estrategias de respuesta y de reduciro eliminar los elementos de incertidumbre queaún subsisten al respecto;

h) Promover y apoyar con su cooperación el in-tercambio pleno, abierto y oportuno de la in-formación pertinente de orden científico, tec-nológico, técnico, socioeconómico y jurídicosobre el sistema climático y el cambioclimático, y sobre las consecuencias económi-cas y sociales de las distintas estrategias derespuesta;

Page 179: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

179

i) Promover y apoyar con su cooperación la edu-cación, la capacitación y la sensibilización delpúblico respecto del cambio climático y esti-mular la participación más amplia posible enese proceso, incluida la de las organizacionesno gubernamentales;

j) Comunicar a la Conferencia de las Partes lainformación relativa a la aplicación, de con-formidad con el artículo 12.

2. Las Partes que son países desarrollados y las de-más Partes incluidas en el anexo I se comprome-ten específicamente a lo que se estipula a conti-nuación:

a) Cada una de esas Partes adoptará políticas na-cionales16 y tomará las medidas correspon-dientes de mitigación del cambio climático,limitando sus emisiones antropógenas de ga-ses de efecto invernadero y protegiendo ymejorando sus sumideros y depósitos de ga-ses de efecto invernadero. Esas políticas y me-didas demostrarán que los países desarrolla-dos están tomando la iniciativa en lo que res-pecta a modificar las tendencias a más largoplazo de las emisiones antropógenas de mane-ra acorde con el objetivo de la presente Con-vención, reconociendo que el regreso antesde fines del decenio actual a los niveles ante-riores de emisiones antropógenas de dióxidode carbono y otros gases de efecto invernade-ro no controlados por el Protocolo de Montrealcontribuiría a tal modificación, y teniendo encuenta las diferencias de puntos de partida yenfoques, estructuras económicas y bases derecursos de esas Partes, la necesidad de man-tener un crecimiento económico fuerte y sos-tenible, las tecnologías disponibles y otras cir-cunstancias individuales, así como la necesi-dad de que cada una de esas Partes contribuyade manera equitativa y apropiada a la acciónmundial para el logro de ese objetivo. EsasPartes podrán aplicar tales políticas y medidasconjuntamente con otras Partes y podránayudar a otras Partes a contribuir al objetivode la Convención y, en particular, al objetivode este inciso;

b) A fin de promover el avance hacia ese fin, cadauna de esas Partes presentará, con arreglo alartículo 12, dentro de los seis meses siguientesa la entrada en vigor de la Convención paraesa Parte y periódicamente de allí en adelante,información detallada acerca de las políticas ymedidas a que hace referencia en el inciso a)

así como acerca de las proyecciones resultan-tes con especto a las emisiones antropógenaspor las fuentes y la absorción por los sumide-ros de gases de efecto invernadero no contro-lados por el Protocolo de Montreal para elperíodo a que se hace referencia en el inciso a),con el fin de volver individual o conjuntamen-te a los niveles de 1990 esas emisionesantropógenas de dióxido de carbono y otrosgases de efecto invernadero no controladospor el Protocolo de Montreal. La Conferen-cia de las Partes examinará esa información ensu primer período de sesiones y de allí en ade-lante en forma periódica, de conformidad conel artículo 7;

c) Para calcular las emisiones por las fuentes y laabsorción por los sumideros de gases de efec-to invernadero a los fines del inciso b), se to-marán en cuenta los conocimientos científi-cos más exactos de que se disponga, entre ellos,los relativos a la capacidad efectiva de los su-mideros y a la respectiva contribución de esosgases al cambio climático. La Conferencia delas Partes examinará y acordará lasmetodologías que se habrán de utilizar paraesos cálculos en su primer período de sesionesy regularmente de allí en adelante;

d) La Conferencia de las Partes examinará, en suprimer período de sesiones, los incisos a) y b)para determinar si son adecuados. Ese examense llevará a cabo a la luz de las informaciones yevaluaciones científicas más exactas de que sedisponga sobre el cambio climático y sus reper-cusiones, así como de la información técnica,social y económica pertinente. Sobre la base deese examen, la Conferencia de las Partes adop-tará medidas apropiadas, que podrán consistiren la aprobación de enmiendas a los compro-misos estipulados en los incisos a) y b). La Con-ferencia de las Partes, en su primer período desesiones, también adoptará decisiones sobrecriterios para la aplicación conjunta indicadaen el inciso a). Se realizará un segundo examende los incisos a) y b) a más tardar el 31 de di-ciembre de 1998, y luego otros a intervalosregulares determinados por la Conferencia delas Partes, hasta que se alcance el objetivo de lapresente Convención;

e) Cada una de esas Partes:

i) Coordinará con las demás partes indica-das, según proceda, los correspondientesinstrumentos económicos y administrati-

16 Ello incluye las políticas y medidas adoptadas por las organizaciones regionales de integración económica.

Page 180: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

180

vos elaborados para conseguir el objetivode la Convención; e

ii) Identificará y revisará periódicamenteaquellas políticas y prácticas propias quealienten a realizar actividades que pro-duzcan niveles de emisionesantropógenas de gases de efecto inver-nadero, no controlados por el Protocolode Montreal, mayores de los que nor-malmente se producirían;

f) La Conferencia de las Partes examinará, a mástardar el 31 de diciembre de 1998, la informa-ción disponible con miras a adoptar decisio-nes respecto de las enmiendas que correspon-da introducir en la lista de los anexos I y II,con aprobación de la Parte interesada;

g) Cualquiera de las Partes no incluidas en el anexoI podrá, en su instrumento de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión, o en cual-quier momento de allí en adelante, notificar alDepositario su intención de obligarse en vir-tud de los incisos a) y b) supra. El Depositarioinformará de la notificación a los demás signa-tarios y Partes.

3. Las Partes que son países desarrollados y las de-más Partes desarrolladas que figuran en el anexoII, proporcionarán recursos financieros nuevosy adicionales para cubrir la totalidad de los gas-tos convenidos que efectúen las Partes que sonpaíses en desarrollo para cumplir sus obligacio-nes en virtud del párrafo 1 del artículo 12. Tam-bién proporcionarán tales recursos financieros,entre ellos, recursos para la transferencia de tec-nología, que las Partes que son países en desa-rrollo necesiten para satisfacer la totalidad delos gastos adicionales convenidos resultantes dela aplicación de las medidas establecidas en elpárrafo 1 de este artículo y que se hayan acor-dado entre una Parte que es país en desarrollo yla entidad internacional o las entidades interna-cionales a que se refiere el artículo 11, de con-formidad con ese artículo. Al llevar a la prácticaesos compromisos, se tomará en cuenta la nece-sidad de que la corriente de fondos sea adecua-da y previsible, y la importancia de que la cargase distribuya adecuadamente entre las Partes queson países desarrollados.

4. Las Partes que son países desarrollados, y las de-más Partes desarrolladas que figuran en el anexoII, también ayudarán a las Partes que son paísesen desarrollo particularmente vulnerables a losefectos adversos del cambio climático a hacerfrente a los costos que entrañe su adaptación aesos efectos adversos.

5. Las Partes que son países desarrollados y las de-más Partes desarrolladas que figuran en el anexoII tomarán todas las medidas posibles para pro-mover, facilitar y financiar, según proceda, latransferencia de tecnologías y conocimientosprácticos ambientalmente sanos, o el acceso aellos, a otras Partes, especialmente las Partes queson países en desarrollo, a fin de que puedanaplicar las disposiciones de la Convención. Eneste proceso, las Partes que son países desarro-llados apoyarán el desarrollo y el mejoramientode las capacidades y tecnologías endógenas delas Partes que son países en desarrollo. OtrasPartes y organizaciones que estén en condicio-nes de hacerlo podrán también contribuir a faci-litar la transferencia de dichas tecnologías.

6. En el cumplimiento de los compromisos con-traídos en virtud del párrafo 2 la Conferencia delas Partes otorgará cierto grado de flexibilidad alas Partes incluidas en el anexo I que están enproceso de transición a una economía de mer-cado, a fin de aumentar la capacidad de esas Par-tes de hacer frente al cambio climático, inclusoen relación con el nivel histórico de emisionesantropógenas de gases de efecto invernadero nocontrolados por el Protocolo de Montreal to-mado como referencia.

7. La medida en que las Partes que son países endesarrollo lleven a la práctica efectivamente suscompromisos en virtud de la Convención de-penderá de la manera en que las Partes que sonpaíses desarrollados lleven a la práctica efecti-vamente sus compromisos relativos a los recur-sos financieros y la transferencia de tecnología,y se tendrá plenamente en cuenta que el desa-rrollo económico y social y la erradicación de lapobreza son las prioridades primeras y esencia-les de las Partes que son países en desarrollo.

8. Al llevar a la práctica los compromisos a que serefiere este artículo, las Partes estudiarán a fon-do las medidas que sea necesario tomar en vir-tud de la Convención, inclusive medidas rela-cionadas con la financiación, los seguros y latransferencia de tecnología, para atender a lasnecesidades y preocupaciones específicas de lasPartes que son países en desarrollo derivadas delos efectos adversos del cambio climático o delimpacto de la aplicación de medidas de respues-ta, en especial de los países siguientes:

a) Los países insulares pequeños;

b) Los países con zonas costeras bajas;

c) Los países con zonas áridas y semiáridas, zo-nas con cobertura forestal y zonas expuestasal deterioro forestal;

Page 181: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

181

d) Los países con zonas propensas a los desastresnaturales;

e) Los países con zonas expuestas a la sequía y ala desertificación;

f) Los países con zonas de alta contaminaciónatmosférica urbana;

g) Los países con zonas de ecosistemas frágiles,incluidos los ecosistemas montañosos;

h) Los países cuyas economías dependen en granmedida de los ingresos generados por la pro-ducción, el procesamiento y la exportaciónde combustibles fósiles y productos asocia-dos de energía intensiva, o de su consumo;

i) Los países sin litoral y los países de tránsito.

Además, la Conferencia de las Partes puede to-mar las medidas que proceda en relación coneste párrafo.

9. Las Partes tomarán plenamente en cuenta lasnecesidades específicas y las situaciones espe-ciales de los países menos adelantados al adop-tar medidas con respecto a la financiación y a latransferencia de tecnología.

10. Al llevar a la práctica los compromisosdimanantes de la Convención, las Partes toma-rán en cuenta, de conformidad con el artículo10, la situación de las Partes, en especial las Par-tes que son países en desarrollo, cuyas econo-mías sean vulnerables a los efectos adversos delas medidas de respuesta a los cambios climáticos.Ello se aplica en especial a las Partes cuyas eco-nomías dependan en gran medida de los ingre-sos generados por la producción, el procesamien-to y la exportación de combustibles fósiles yproductos asociados de energía intensiva, o desu consumo, o del uso de combustibles fósilescuya sustitución les ocasione serias dificultades.

Artículo 5Investigación y observación sistemática

Al llevar a la práctica los compromisos a que se refie-re el inciso g) del párrafo 1 del artículo 4 las Partes:

a) Apoyarán y desarrollarán aún más, según pro-ceda, los programas y redes u organizacionesinternacionales e intergubernamentales, quetengan por objeto definir, realizar, evaluar ofinanciar actividades de investigación, recopi-lación de datos y observación sistemática, te-niendo en cuenta la necesidad de minimizar laduplicación de esfuerzos;

b) Apoyarán los esfuerzos internacionales eintergubernamentales para reforzar la obser-vación sistemática y la capacidad y los mediosnacionales de investigación científica y técni-ca, particularmente en los países en desarro-llo, y para promover el acceso a los datos ob-tenidos de zonas situadas fuera de la jurisdic-ción nacional, así como el intercambio y el aná-lisis de esos datos; y

c) Tomarán en cuenta las necesidades y preocu-paciones particulares de los países en desarro-llo y cooperarán con el fin de mejorar sus me-dios y capacidades endógenas para participaren los esfuerzos a que se hace referencia en losapartados a) y b).

Artículo 6Educación, formación

y sensibilización del público

Al llevar a la práctica los compromisos a que se refie-re el inciso i) del párrafo 1 del artículo 4 las Partes:

a) Promoverán y facilitarán, en el plano nacional y,según proceda, en los planos subregional y re-gional, de conformidad con las leyes y reglamen-tos nacionales y según su capacidad respectiva:

i) La elaboración y aplicación de programas deeducación y sensibilización del público sobreel cambio climático y sus efectos;

ii) El acceso del público a la información sobre elcambio climático y sus efectos;

iii) La participación del público en el estudio delcambio climático y sus efectos y en la elabora-ción de las respuestas adecuadas; y

iv) La formación de personal científico, técnico ydirectivo;

b) Cooperarán, en el plano internacional, y, segúnproceda, por intermedio de organismos exis-tentes, en las actividades siguientes, y las pro-moverán:

i) La preparación y el intercambio de materialeducativo y material destinado a sensibilizaral público sobre el cambio climático y sus efec-tos; y

ii) La elaboración y aplicación de programas deeducación y formación, incluido el fortaleci-miento de las instituciones nacionales y el in-tercambio o la adscripción de personal encar-gado de formar expertos en esta esfera, enparticular para países en desarrollo.

Page 182: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

182

Artículo 7Conferencia de las Partes

1. Se establece por la presente una Conferencia delas Partes.

2. La Conferencia de las Partes, en su calidad deórgano supremo de la presente Convención, exa-minará regularmente la aplicación de la Conven-ción y de todo instrumento jurídico conexo queadopte la Conferencia de las Partes y, conformea su mandato, tomara las decisiones necesariaspara promover la aplicación eficaz de la Con-vención. Con ese fin:

a) Examinará periódicamente las obligaciones delas Partes y los arreglos institucionales esta-blecidos en virtud de la presente Convención,a la luz del objetivo de la Convención, de laexperiencia obtenida de su aplicación y de laevolución de los conocimientos científicos ytécnicos;

b) Promoverá y facilitará el intercambio de in-formación sobre las medidas adoptadas porlas Partes para hacer frente al cambio climáticoy sus efectos, teniendo en cuenta las circuns-tancias, responsabilidades y capacidades dife-rentes de las Partes y sus respectivos compro-misos en virtud de la Convención;

c) Facilitará, a petición de dos o más Partes, lacoordinación de las medidas adoptadas porellas para hacer frente al cambio climático ysus efectos, teniendo en cuenta las circuns-tancias, responsabilidades y capacidades de lasPartes y sus respectivos compromisos en vir-tud de la Convención;

d) Promoverá y dirigirá, de conformidad con elobjetivo y las disposiciones de la Convención,el desarrollo y el perfeccionamiento periódicode metodologías comparables que acordará laConferencia de las Partes, entre otras cosas,con el objeto de preparar inventarios de lasemisiones de gases de efecto invernadero porlas fuentes y su absorción por los sumideros, yde evaluar la eficacia de las medidas adopta-das para limitar las emisiones y fomentar laabsorción de esos gases;

e) Evaluará, sobre la base de toda la informaciónque se le proporcione de conformidad con lasdisposiciones de la Convención, la aplicaciónde la Convención por las Partes, los efectos ge-nerales de las medidas adoptadas en virtud dela Convención, en particular los efectos am-bientales, económicos y sociales, así como suefecto acumulativo y la medida en que se avan-za hacia el logro del objetivo de la Convención;

f) Examinará y aprobará informes periódicos so-bre la aplicación de la Convención y dispon-drá su publicación;

g) Hará recomendaciones sobre toda cuestiónnecesaria para la aplicación de la Convención;

h) Procurará movilizar recursos financieros deconformidad con los párrafos 3, 4 y 5 del artí-culo 4, y con el artículo 11;

i) Establecerá los órganos subsidiarios que con-sidere necesarios para la aplicación de la Con-vención;

j) Examinará los informes presentados por susórganos subsidiarios y proporcionará directri-ces a esos órganos;

k) Acordará y aprobará, por consenso, su regla-mento y reglamento financiero, así como losde los órganos subsidiarios;

l) Solicitará, cuando corresponda, los serviciosy la cooperación de las organizaciones inter-nacionales y de los órganos interguber-namentales y no gubernamentales competen-tes y utilizará la información que éstos le pro-porcionen; y

m) Desempeñará las demás funciones que seannecesarias para alcanzar el objetivo de la Con-vención, así como todas las otras funcionesque se le encomiendan en la Convención.

3. La Conferencia de las Partes, en su primer perío-do de sesiones, aprobará su propio reglamentoy los de los órganos subsidiarios establecidos envirtud de la Convención, que incluirán procedi-mientos para la adopción de decisiones sobreasuntos a los que no se apliquen los procedi-mientos de adopción de decisiones estipuladosen la Convención. Esos procedimientos podránespecificar la mayoría necesaria para la adop-ción de ciertas decisiones.

4. El primer período de sesiones de la Conferenciade las Partes será convocado por la secretaríaprovisional mencionada en el artículo 21 y ten-drá lugar a más tardar un año después de la en-trada en vigor de la Convención. Posteriormen-te, los períodos ordinarios de sesiones de la Con-ferencia de las Partes se celebrarán anualmente,a menos que la Conferencia decida otra cosa.

5. Los períodos extraordinarios de sesiones de laConferencia de las Partes se celebrarán cada vezque la Conferencia lo considere necesario, o cuan-do una de las Partes lo solicite por escrito, siem-pre que dentro de los seis meses siguientes a lafecha en que la secretaría haya transmitido a las

Page 183: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

183

Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de almenos un tercio de las Partes.

6. Las Naciones Unidas, sus organismos especiali-zados y el Organismo Internacional de EnergíaAtómica, así como todo Estado miembro o todoobservador de esas organizaciones que no seanPartes en la Convención, podrán estar represen-tados en los períodos de sesiones de la Confe-rencia de las Partes como observadores. Todootro organismo u órgano, sea nacional o inter-nacional, gubernamental o no gubernamental,competente en los asuntos abarcados por la Con-vención y que haya informado a la secretaría desu deseo de estar representado en un período desesiones de la Conferencia de las Partes comoobservador, podrá ser admitido en esa calidad, amenos que se oponga un tercio de las Partes pre-sentes. La admisión y participación de los ob-servadores se regirá por el reglamento aproba-do por la Conferencia de las Partes.

Artículo 8Secretaría

1. Se establece por la presente una secretaría.

2. Las funciones de la secretaría serán las siguientes:

a) Organizar los períodos de sesiones de la Con-ferencia de las Partes y de los órganos subsi-diarios establecidos en virtud de la Conven-ción y prestarles los servicios necesarios;

b) Reunir y transmitir los informes que se le pre-senten;

c) Prestar asistencia a las Partes, en particular alas Partes que son países en desarrollo, a solici-tud de ellas, en la reunión y transmisión de lainformación necesaria de conformidad con lasdisposiciones de la Convención;

d) Preparar informes sobre sus actividades y pre-sentarlos a la Conferencia de las Partes;

e) Asegurar la coordinación necesaria con las se-cretarías de los demás órganos internaciona-les pertinentes;

f) Hacer los arreglos administrativos y contrac-tuales que sean necesarios para el cumplimien-to eficaz de sus funciones, bajo la direccióngeneral de la Conferencia de las Partes; y

g) Desempeñar las demás funciones de secretaríaespecificadas en la Convención y en cualquierade sus protocolos, y todas las demás funcionesque determine la Conferencia de las Partes.

3. La Conferencia de las Partes, en su primer perío-

do de sesiones, designará una secretaría perma-nente y adoptará las medidas necesarias para sufuncionamiento.

Artículo 9Órgano subsidiario de asesoramiento

científico y tecnológico

1. Por la presente se establece un órgano subsidiariode asesoramiento científico y tecnológico encar-gado de proporcionar a la Conferencia de las Par-tes y, según proceda, a sus demás órganos subsi-diarios, información y asesoramiento oportunossobre los aspectos científicos y tecnológicos rela-cionados con la Convención. Este órgano estaráabierto a la participación de todas las Partes yserá multidisciplinario. Estará integrado por re-presentantes de los gobiernos con competenciaen la esfera de especialización pertinente. Pre-sentará regularmente informes a la Conferenciade las Partes sobre todos los aspectos de su labor.

2. Bajo la dirección de la Conferencia de las Partesy apoyándose en los órganos internacionalescompetentes existentes, este órgano:

a) Proporcionará evaluaciones del estado de losconocimientos científicos relacionados con elcambio climático y sus efectos;

b) Preparará evaluaciones científicas sobre losefectos de las medidas adoptadas para la apli-cación de la Convención;

c) Identificará las tecnologías y los conocimien-tos especializados que sean innovadores, efi-cientes y más avanzados y prestará asesora-miento sobre las formas de promover el desa-rrollo o de transferir dichas tecnologías;

d) Prestará asesoramiento sobre programas cien-tíficos, sobre cooperación internacional rela-tiva a la investigación y la evolución del cam-bio climático, así como sobre medios de apo-yar el desarrollo de las capacidades endógenasde los países en desarrollo; y

e) Responderá a las preguntas de carácter cien-tífico, técnico y metodológico que la Confe-rencia de las Partes y sus órganos subsidiariosle planteen.

3. La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulterior-mente las funciones y el mandato de este órgano.

Artículo 10Órgano subsidiario de ejecución

1. Por la presente se establece un órgano subsidia-rio de ejecución encargado de ayudar a la Con-

Page 184: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

184

ferencia de las Partes en la evaluación y el exa-men del cumplimiento efectivo de la Conven-ción. Este órgano estará abierto a la participa-ción de todas las Partes y estará integrado porrepresentantes gubernamentales que sean ex-pertos en cuestiones relacionadas con el cambioclimático. Presentará regularmente informes ala Conferencia de las Partes sobre todos los as-pectos de su labor.

2. Bajo la dirección de la Conferencia de las Partes,este órgano:

a) Examinará la información transmitida de con-formidad con el párrafo 1 del artículo 12, a finde evaluar en su conjunto los efectos agrega-dos de las medidas adoptadas por las Partes ala luz de las evaluaciones científicas más re-cientes relativas al cambio climático;

b) Examinará la información transmitida de con-formidad con el párrafo 2 del artículo 12, a finde ayudar a la Conferencia de las Partes en larealización de los exámenes estipulados en elinciso d) del párrafo 2 del artículo 4; y

c) Ayudará a la Conferencia de las Partes, segúnproceda, en la preparación y aplicación de susdecisiones.

Artículo 11Mecanismo de financiación

1. Por la presente se define un mecanismo para elsuministro de recursos financieros a título desubvención o en condiciones de favor para, en-tre otras cosas, la transferencia de tecnología.Ese mecanismo funcionará bajo la dirección dela Conferencia de las Partes y rendirá cuentas aesa Conferencia, la cual decidirá sus políticas, lasprioridades de sus programas y los criterios deelegibilidad en relación con la presente Conven-ción. Su funcionamiento será encomendado auna o más entidades internacionales existentes.

2. El mecanismo financiero tendrá una represen-tación equitativa y equilibrada de todas las Par-tes en el marco de un sistema de dirección trans-parente.

3. La Conferencia de las Partes y la entidad o enti-dades a que se encomiende el funcionamientodel mecanismo financiero convendrán en losarreglos destinados a dar efecto a los párrafosprecedentes, entre los que se incluirán los si-guientes:

a) Modalidades para asegurar que los proyectosfinanciados para hacer frente al cambioclimático estén de acuerdo con las políticas,

las prioridades de los programas y los criteriosde elegibilidad establecidos por la Conferen-cia de las Partes;

b) Modalidades mediante las cuales una determi-nada decisión de financiación puede serreconsiderada a la luz de esas políticas, priorida-des de los programas y criterios de elegibilidad;

c) La presentación por la entidad o entidades deinformes periódicos a la Conferencia de las Par-tes sobre sus operaciones de financiación, enforma compatible con el requisito de rendi-ción de cuentas enunciado en el párrafo 1; y

d) La determinación en forma previsible e identi-ficable del monto de la financiación necesaria ydisponible para la aplicación de la presente Con-vención y las condiciones con arreglo a las cua-les se revisará periódicamente ese monto.

4. La Conferencia de las Partes hará en su primerperíodo de sesiones arreglos para aplicar las dis-posiciones precedentes, examinando y tenien-do en cuenta los arreglos provisionales a que sehace referencia en el párrafo 3 del artículo 21,y decidirá si se han de mantener esos arreglosprovisionales. Dentro de los cuatro años si-guientes, la Conferencia de las Partes examina-rá el mecanismo financiero y adoptará las me-didas apropiadas.

5. Las Partes que son países desarrollados podrántambién proporcionar, y las Partes que sean paí-ses en desarrollo podrán utilizar, recursos finan-cieros relacionados con la aplicación de la pre-sente Convención por conductos bilaterales, re-gionales y otros conductos multilaterales.

Artículo 12Transmisión de informaciónrelacionada con la aplicación

1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4,cada una de las Partes transmitirá a la Conferen-cia de las Partes, por conducto de la secretaría,los siguientes elementos de información:

a) Un inventario nacional, en la medida que lopermitan sus posibilidades, de las emisionesantropógenas por las fuentes y la absorciónpor los sumideros de todos los gases de efectoinvernadero no controlados por el Protocolode Montreal, utilizando metodologías com-parables que promoverá y aprobará la Confe-rencia de las Partes;

b) Una descripción general de las medidas queha adoptado o prevé adoptar para aplicar laConvención; y

Page 185: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

185

c) Cualquier otra información que la Parte con-sidere pertinente para el logro del objetivo dela Convención y apta para ser incluida en sucomunicación, con inclusión, si fuese factible,de datos pertinentes para el cálculo de las ten-dencias de las emisiones mundiales.

2. Cada una de las Partes que son países desarrolla-dos y cada una de las demás Partes comprendi-das en el anexo I incluirá en su comunicación lossiguientes elementos de información:

a) Una descripción detallada de las políticas ymedidas que haya adoptado para llevar a lapráctica su compromiso con arreglo a losincisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4;

b) Una estimación concreta de los efectos que ten-drán las políticas y medidas a que se hace refe-rencia en el apartado a) sobre las emisionesantropógenas por sus fuentes y la absorciónpor sus sumideros de gases de efecto inverna-dero durante el período a que se hace referen-cia en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 4.

3. Además, cada una de las Partes que sea un paísdesarrollado y cada una de las demás Partes desa-rrolladas comprendidas en el anexo II incluirándetalles de las medidas adoptadas de conformi-dad con los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 4.

4. Las Partes que son países en desarrollo podránproponer voluntariamente proyectos para finan-ciación, precisando las tecnologías, los materia-les, el equipo, las técnicas o las prácticas que senecesitarían para ejecutar esos proyectos, e in-cluyendo, de ser posible, una estimación de to-dos los costos adicionales, de las reducciones delas emisiones y del incremento de la absorciónde gases de efecto invernadero, así como unaestimación de los beneficios consiguientes.

5. Cada una de las Partes que sea un país desarrolladoy cada una de las demás Partes incluidas en el anexoI presentarán una comunicación inicial dentro delos seis meses siguientes a la entrada en vigor de laConvención respecto de esa Parte. Cada una delas demás Partes que no figure en esa lista presen-tará una comunicación inicial dentro del plazo detres años contados desde que entre en vigor laConvención respecto de esa Parte o que se dispon-ga de recursos financieros de conformidad con elpárrafo 3 del artículo 4. Las Partes que pertenez-can al grupo de los países menos adelantados po-drán presentar la comunicación inicial a su discre-ción. La Conferencia de las Partes determinará lafrecuencia de las comunicaciones posteriores detodas las Partes, teniendo en cuenta los distintosplazos fijados en este párrafo.

6. La información presentada por las Partes conarreglo a este artículo será transmitida por lasecretaría, lo antes posible, a la Conferencia delas Partes y a los órganos subsidiarios corres-pondientes. De ser necesario, la Conferencia delas Partes podrá examinar nuevamente los pro-cedimientos de comunicación de la información.

7. A partir de su primer período de sesiones, la Con-ferencia de las Partes tomará disposiciones parafacilitar asistencia técnica y financiera a las Par-tes que son países en desarrollo, a petición deellas, a efectos de recopilar y presentar informa-ción con arreglo a este artículo, así como de de-terminar las necesidades técnicas y financierasasociadas con los proyectos propuestos y lasmedidas de respuesta en virtud del artículo 4.Esa asistencia podrá ser proporcionada por otrasPartes, por organizaciones internacionales com-petentes y por la secretaría, según proceda.

8. Cualquier grupo de Partes podrá, con sujeción alas directrices que adopte la Conferencia de lasPartes y a la notificación previa a la Conferenciade las Partes, presentar una comunicación con-junta en cumplimiento de las obligaciones quele incumben en virtud de este artículo, siempreque esa comunicación incluya información so-bre el cumplimiento por cada una de esas Partesde sus obligaciones individuales con arreglo a lapresente Convención.

9. La información que reciba la secretaría y queesté catalogada como confidencial por la Parteque la presenta, de conformidad con criteriosque establecerá la Conferencia de las Partes, serácompilada por la secretaría de manera que seproteja su carácter confidencial, antes de po-nerla a disposición de alguno de los órganos queparticipen en la transmisión y el examen de lainformación.

10. Con sujeción al párrafo 9, y sin perjuicio de lafacultad de cualquiera de las Partes de hacer pú-blica su comunicación en cualquier momento,la secretaría hará públicas las comunicacionesde las Partes con arreglo a este artículo en elmomento en que sean presentadas a la Confe-rencia de las Partes.

Artículo 13Resolución de cuestiones relacionadas

con la aplicación de la Convención

En su primer período de sesiones, la Conferencia delas Partes considerará el establecimiento de un me-canismo consultivo multilateral, al que podrán re-currir las Partes, si así lo solicitan, para la resoluciónde cuestiones relacionadas con la aplicación de laConvención.

Page 186: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

186

Artículo 14Arreglo de controversias

1. En caso de controversia entre dos o más Partessobre la interpretación o la aplicación de la Con-vención, las Partes interesadas tratarán de solu-cionarla mediante la negociación o cualquier otromedio pacífico de su elección.

2. Al ratificar, aceptar o aprobar la Convención oal adherirse a ella, o en cualquier momento apartir de entonces, cualquier Parte que no seauna organización regional de integración econó-mica podrá declarar en un instrumento escritopresentado al Depositario que reconoce comoobligatorio ipso facto y sin acuerdo especial, conrespecto a cualquier controversia relativa a lainterpretación o la aplicación de la Convención,y en relación con cualquier Parte que acepte lamisma obligación:

a) El sometimiento de la controversia a la CorteInternacional de Justicia; o

b) El arbitraje de conformidad con los procedi-mientos que la Conferencia de las Partes esta-blecerá, en cuanto resulte factible, en un anexosobre el arbitraje.

Una Parte que sea una organización regional de in-tegración económica podrá hacer una declaracióncon efecto similar en relación con el arbitraje deconformidad con los procedimientos mencionadosen el inciso b).

3. Toda declaración formulada en virtud del párra-fo 2 de este artículo seguirá en vigor hasta suexpiración de conformidad con lo previsto enella o hasta que hayan transcurrido tres mesesdesde que se entregó al Depositario la notifica-ción por escrito de su revocación.

4. Toda nueva declaración, toda notificación de re-vocación o la expiración de la declaración no afec-tará de modo alguno los procedimientos pendien-tes ante la Corte Internacional de Justicia o anteel tribunal de arbitraje, a menos que las Partes enla controversia convengan en otra cosa.

5. Con sujeción a la aplicación del párrafo 2, si,transcurridos 12 meses desde la notificación poruna Parte a otra de la existencia de una contro-versia entre ellas, las Partes interesadas no hanpodido solucionar su controversia por los me-dios mencionados en el párrafo 1, la controver-sia se someterá, a petición de cualquiera de laspartes en ella, a conciliación.

6. A petición de una de las partes en la controver-sia, se creará una comisión de conciliación, que

estará compuesta por un número igual de miem-bros nombrados por cada parte interesada y unpresidente elegido conjuntamente por los miem-bros nombrados por cada parte. La Comisiónformulará una recomendación que las partesconsiderarán de buena fe.

7. En cuanto resulte factible, la Conferencia de lasPartes establecerá procedimientos adicionalesrelativos a la conciliación en un anexo sobre laconciliación.

8. Las disposiciones del presente artículo se aplica-rán a todo instrumento jurídico conexo queadopte la Conferencia de las Partes, a menos quese disponga otra cosa en el instrumento.

Artículo 15Enmiendas a la Convención

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmien-das a la Convención.

2. Las enmiendas a la Convención deberánaprobarse en un período ordinario de sesionesde la Conferencia de las Partes. La secretaría de-berá comunicar a las Partes el texto del proyec-to de enmienda al menos seis meses antes de lareunión en la que se proponga la aprobación. Lasecretaría comunicará asimismo los proyectosde enmienda a los signatarios de la Convencióny, a título informativo, al Depositario.

3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegara un acuerdo por consenso sobre cualquier pro-yecto de enmienda a la Convención. Si se ago-tan todas las posibilidades de obtener el consen-so, sin llegar a un acuerdo, la enmienda será apro-bada, como último recurso, por mayoría de trescuartos de las Partes presentes y votantes en lareunión. La secretaría comunicará la enmiendaaprobada al Depositario, el cual la hará llegar atodas las Partes para su aceptación.

4. Los instrumentos de aceptación de las enmien-das se entregarán al Depositario. Las enmien-das aprobadas de conformidad con el párrafo 3de este artículo entrarán en vigor, para las Par-tes que las hayan aceptado, al nonagésimo díacontado desde la fecha en que el Depositariohaya recibido instrumentos de aceptación de porlo menos tres cuartos de las Partes en la Con-vención.

5. Las enmiendas entrarán en vigor para las demásPartes al nonagésimo día contado desde la fechaen que hayan entregado al Depositario el instru-mento de aceptación de las enmiendas.

6. Para los fines de este artículo, por «Partes pre-

Page 187: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

187

sentes y votantes» se entiende las Partes presen-tes que emitan un voto afirmativo o negativo.

Artículo 16Aprobación y enmienda

de los anexos de la Convención

1. Los anexos de la Convención formarán parteintegrante de ésta y, salvo que se disponga ex-presamente otra cosa, toda referencia a la Con-vención constituirá al mismo tiempo una refe-rencia a cualquiera de sus anexos. Sin perjuiciode lo dispuesto en el inciso b) del párrafos 2 y elpárrafo 7 del artículo 14, en los anexos sólo sepodrán incluir listas, formularios y cualquier otromaterial descriptivo que trate de asuntos cien-tíficos, técnicos, de procedimiento o adminis-trativos.

2. Los anexos de la Convención se propondrán yaprobarán de conformidad con el procedi-miento establecido en los párrafos 2, 3 y 4 delartículo 15.

3. Todo anexo que haya sido aprobado de confor-midad con lo dispuesto en el párrafo anteriorentrará en vigor para todas las Partes en la Con-vención seis meses después de la fecha en que elDepositario haya comunicado a las Partes suaprobación, con excepción de las Partes que hu-bieran notificado por escrito al Depositario, den-tro de ese período, su no-aceptación del anexo.El anexo entrará en vigor para las Partes quehayan retirado su notificación de no-aceptación,al nonagésimo día contado desde la fecha en queel Depositario haya recibido el retiro de la noti-ficación.

4. La propuesta, aprobación y entrada en vigor deenmiendas a los anexos de la Convención se re-girán por el mismo procedimiento aplicable a lapropuesta, aprobación y entrada en vigor de losanexos de la Convención, de conformidad conlos párrafos 2 y 3 de este artículo.

5. Si para aprobar un anexo, o una enmienda a unanexo, fuera necesario enmendar la Convención,el anexo o la enmienda a un anexo no entraránen vigor hasta que la enmienda a la Convenciónentre en vigor.

Artículo 17Protocolos

1. La Conferencia de las Partes podrá, en cualquierperíodo ordinario de sesiones, aprobar protoco-los de la Convención.

2. La secretaría comunicará a las Partes el texto detodo proyecto de protocolo por lo menos seismeses antes de la celebración de ese período desesiones.

3. Las condiciones para la entrada en vigor del pro-tocolo serán establecidas por ese instrumento.

4. Sólo las Partes en la Convención podrán ser Par-tes en un protocolo.

5. Sólo las Partes en un protocolo podrán adoptardecisiones de conformidad con ese protocolo.

Artículo 18Derecho de voto

1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artícu-lo, cada Parte en la Convención tendrá un voto.

2. Las organizaciones regionales de integración eco-nómica, en los asuntos de su competencia, ejer-cerán su derecho de voto con un número devotos igual al número de sus Estados miembrosque sean Partes en la Convención. Esas organi-zaciones no ejercerán su derecho de voto si cual-quiera de sus Estados miembros ejerce el suyo,y viceversa.

Artículo 19Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será elDepositario de la Convención y de los protocolosaprobados de conformidad con el artículo 17.

Artículo 20Firma

La presente Convención estará abierta a la firma delos Estados Miembros de las Naciones Unidas o deun organismo especializado o que sean partes en elEstatuto de la Corte Internacional de Justicia y delas organizaciones regionales de integración econó-mica en Río de Janeiro, durante la Conferencia delas Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo, y posteriormente en la Sede de las Na-ciones Unidas en Nueva York del 20 de junio de1992 al 19 de junio de 1993.

Artículo 21Disposiciones provisionales

1. Las funciones de secretaría a que se hace refe-rencia en el artículo 8 serán desempeñadas atítulo provisional, hasta que la Conferencia delas Partes termine su primer período de sesio-nes, por la secretaría establecida por la Asam-

Page 188: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

188

blea General de las Naciones Unidas en su reso-lución 45/212, de 21 de diciembre de 1990.

2. El jefe de la secretaría provisional a que se hacereferencia en el párrafo 1 cooperará estrecha-mente con el Grupo intergubernamental sobrecambios climáticos a fin de asegurar que el Gru-po pueda satisfacer la necesidad de asesoramien-to científico y técnico objetivo. Podráconsultarse también a otros organismos cientí-ficos competentes.

3. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial, delPrograma de las Naciones Unidas para el Desa-rrollo, el Programa de las Naciones Unidas parael Medio Ambiente y el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento, será la entidad in-ternacional encargada a título provisional delfuncionamiento del mecanismo financiero a quese hace referencia en el artículo 11. A este res-pecto, debería reestructurarse adecuadamenteel Fondo para el Medio Ambiente Mundial, ydar carácter universal a su composición, parapermitirle cumplir los requisitos del artículo 11.

Artículo 22Ratificación, aceptación,aprobación o adhesión

1. La Convención estará sujeta a ratificación, acep-tación, aprobación o adhesión de los Estados yde las organizaciones regionales de integracióneconómica. Quedará abierta a la adhesión a par-tir del día siguiente a aquél en que la Conven-ción quede cerrada a la firma. Los instrumentosde ratificación, aceptación, aprobación o adhe-sión se depositarán en poder del Depositario.

2. Las organizaciones regionales de integración eco-nómica que pasen a ser Partes en la Convenciónsin que ninguno de sus Estados miembros lo seaquedarán sujetas a todas las obligaciones que lesincumban en virtud de la Convención. En elcaso de las organizaciones que tengan uno o másEstados miembros que sean Partes en la Con-vención, la organización y sus Estados miem-bros determinarán su respectiva responsabili-dad por el cumplimiento de las obligaciones queles incumban en virtud de la Convención. Enesos casos, la organización y los Estados miem-bros no podrán ejercer simultáneamente dere-chos conferidos por la Convención.

3. Las organizaciones regionales de integración eco-nómica expresarán en sus instrumentos de rati-ficación, aceptación, aprobación o adhesión elalcance de su competencia con respecto a cues-tiones regidas por la Convención. Esas organi-

zaciones comunicarán asimismo cualquier mo-dificación sustancial en el alcance de su compe-tencia al Depositario, el cual a su vez la comuni-cará a las Partes.

Artículo 23Entrada en vigor

1. La Convención entrará en vigor al nonagésimodía contado desde la fecha en que se haya depo-sitado el quincuagésimo instrumento de ratifi-cación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Respecto de cada Estado u organización regio-nal de integración económica que ratifique, acep-te o apruebe la Convención o se adhiera a ellauna vez depositado el quincuagésimo instru-mento de ratificación, aceptación, aprobación oadhesión, la Convención entrará en vigor al no-nagésimo día contado desde la fecha en que elEstado o la organización haya depositado su ins-trumento de ratificación, aceptación, aproba-ción o adhesión.

3. Para los efectos de los párrafos 1 y 2 de esteartículo, el instrumento que deposite una orga-nización regional de integración económica nocontará además de los que hayan depositado losEstados miembros de la organización.

Artículo 24Reservas

No se podrán formular reservas a la Convención.

Artículo 25Denuncia

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar la Con-vención, previa notificación por escrito al De-positario, en cualquier momento después de quehayan transcurrido tres años a partir de la fechaen que la Convención haya entrado en vigor res-pecto de esa Parte.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un añocontado desde la fecha en que el Depositariohaya recibido la notificación correspondiente o,posteriormente, en la fecha que se indique en lanotificación.

3. Se considerará que la Parte que denuncia la Con-vención denuncia asimismo los protocolos enque sea Parte.

Artículo 26Textos auténticos

El original de esta Convención, cuyos textos en ára-

Page 189: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

189

be, chino, español, francés, inglés y ruso son igual-mente auténticos, se depositará en poder del Se-cretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos,debidamente autorizados a esos efectos, han firma-do la presente Convención.

HECHA en Nueva York el nueve de mayo de milnovecientos noventa y dos.

Anexo IAlemaniaAustraliaAustriaBelarús*BélgicaBulgaria*CanadáComunidad Económica EuropeaChecoslovaquia*DinamarcaEspañaEstados Unidos de AméricaEstonia*Federación de Rusia*FinlandiaFranciaGreciaHungría*IrlandaIslandiaItaliaJapónLetonia*Lituania*LuxemburgoNoruegaNueva ZelandaPaíses Bajos

Polonia*PortugalReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteRumania*SueciaSuizaTurquíaUcrania*

* Países que están en proceso de transición a unaeconomía de mercado.

Anexo II

AlemaniaAustraliaAustriaBélgicaCanadáComunidad Económica EuropeaDinamarcaEspañaEstados Unidos de AméricaFinlandiaFranciaGreciaIrlandaIslandiaItaliaJapónLuxemburgoNoruegaNueva ZelandaPaíses BajosPortugalReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteSueciaSuizaTurquía

Page 190: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

190

Page 191: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

191

PROTOCOLO DE KIOTO A LA CONVENCION MARCODE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Fecha de adopción: Diciembre 11 de 1997Fecha de entrada en vigor: A la fecha de esta publicación aún no ha entrado en vigorDepositario: Secretario General de la Organización de Naciones UnidasLey de la Repúblicaaprobatoria del Tratado: Ley 629 de 2000Declaración de exequibilidad: Corte Constitucional, Sentencia C- 860 de 2001Número de Partes contratantes: 50 (84 firmas)Información adicional: http://www.unfccc.int/

http://climatechange.org/kyoto.htm

NOTA EDITORIAL

El Protocolo de Kioto se adoptó en la Tercera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de lasNaciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante la Convención), celebrada en Kioto, Japón, endiciembre de 1997. El Protocolo promueve el objetivo de la Convención y busca dar cumplimiento alMandato de Berlín17 .

El Protocolo reafirma el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. En este marco estableceque todas las Partes tienen el deber de adelantar acciones con el fin de dar cumplimiento a los compromisoscontenidos en el artículo 4.1. de la Convención. Estos compromisos comprenden: la formulación de progra-mas nacionales y regionales para mejorar la información científica y técnica sobre las emisiones nacionales degases de efecto invernadero a ser incluida en los inventarios nacionales; la formulación de programas encami-nados a la mitigación del cambio climático y la adaptación a los efectos del mismo; la cooperación en eldesarrollo, aplicación y difusión de tecnologías ambientalmente racionales relacionadas con el cambio climático,así como la promoción de la transferencia de y el acceso a estos recursos en beneficio de los países en desarrollo;y la cooperación en la elaboración y ejecución de programas de educación y capacitación en materia de cambioclimático. El Protocolo es explícito en el sentido de no introducir nuevos compromisos, diferentes a losconsignados en la Convención para los países no incluidos en el Anexo I de la misma (Artículo 10).

De manera particular, el Protocolo establece obligaciones específicas para los países Parte del Anexo I de laConvención, consistentes en la limitación o reducción de sus emisiones antropógenas agregadas (expresa-das en términos de carbono equivalente18 ) de los gases de efecto invernadero enumerados en el Anexo A19

17 Decisión 1/CP.1 de la Primera Conferencia de las Partes. Esta decisión reconoció, una vez hecho el examen previsto en el artículo 4.2d) de la Conven-ción, que los compromisos contenidos en los artículos 4.2 a) y b) de la misma no eran adecuados para dar cumplimiento al objetivo último de laConvención. Por lo tanto, la Decisión 1/CP.1 acordó iniciar un proceso que permitiera adoptar acciones apropiadas para el período posterior al año2000, incluyendo compromisos puntuales de reducción de emisiones para los países incluidos en el Anexo I a través de la adopción de un instrumentojurídicamente vinculante.

18 Las emisiones no se calculan gas por gas sino agregando las emisiones de cada gas multiplicadas por su poder de calentamiento global (GWP). El poderde calentamiento global de cada gas es una relación entre el poder de atrapar calor de ese gas y el del CO2. De esta manera se obtiene un total de emisionesagregadas que se expresa en una unidad común que es el “carbono equivalente”.

19 Los gases enumerados en el Anexo A son: Dióxido de Carbono (CO2), Metano (CH4),Oxido Nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos(HFCs),Perflurorocarbonos (PFCs) y Hexafluoruro de Azufre (SF6).

Page 192: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

192

del Protocolo. La limitación o reducción de emsiones se debe hacer de acuerdo a los objetivos cuantitativosdefinidos en el Anexo B y diferenciados para cada país20 . Estas metas representan una reducción aproxima-da del 5% de las emisiones agregadas de todos los países Anexo I para el primer período de cumplimiento delProtocolo de 2008 a 2012. Las metas se calculan respecto de la línea de base de las emisiones de cada país en1990 para el CO2, CH4 y N2O, y en 1995 para los demás gases, y pueden alcanzarse individual o conjunta-mente entre los países del Anexo I. Los países con economías en transición pueden elegir un año basedistinto a 1990 (Artículo 3.5).

El Protocolo establece que para cumplir sus compromisos, las Partes deben basarse en las variaciones netassus emisiones21 (Artículo 3.3) y le asigna a cada Parte un tope máximo de emisiones, calculado de maneraindividual para cada una de las Partes22 (Artículo 3.7)

Cada uno de los Estados incluidos en el Anexo I debe continuar el desarrollo o poner en práctica una listaindicativa de políticas para promover el desarrollo sostenible y cumplir con sus obligaciones de limitación oreducción de emisiones (Artículo 2).

A través del mecanismo financiero de la Convención, las Partes del Anexo II (países desarrollados), propor-cionarán recursos nuevos y adicionales para sufragar los gastos en que incurran las Partes No-Anexo I paracumplir con los compromisos de la Convención y del Protocolo (Artículo 11).

De otra parte, el Protocolo establece tres mecanismos que dan flexibilidad al cumplimiento de los compro-misos asumidos por los Estados Anexo I. A través de estos mecanismos, las Partes pueden adquirir o venderunidades de reducción de emisiones que se sumarán o restarán a los topes máximos de emisiones que lespermite el Protocolo (Artículos. 3.10 y 3.11) y podrán agregar las emisiones que no hayan utilizado en elprimer período a sus cupos de emisiones para futuros períodos de cumplimiento (Artículo 3.13).

El primer mecanismo de flexibilidad es el comercio de emisiones entre los Países Anexo I. La Conferencia delas Partes determinará los principios, modalidades, normas y directrices bajo las cuales se adelantará dichocomercio de emisiones (Artículo 17).

De la misma manera se permite el cumplimiento conjunto de las obligaciones entre dos o más Partes uorganizaciones regionales de integración económica, como la Unión Europea (Artículo 4).

En este sentido, un segundo mecanismo de flexibilidad del Protocolo permite a las Partes del Anexo Iimplementar conjuntamente proyectos de reducción de emisiones o captura de gases efecto invernadero.Las unidades de reducción de emisiones que resulten de estos proyectos serán distribuidas entre las Partesinvolucradas en el proyecto (Artículo 6). La Conferencia de las Partes definirá las directrices y condicionesbajo las que operará este mecanismo, en el cual se permitirá la participación de entidades del sector privadobajo la responsabilidad de cada Estado-Parte al cual pertenezcan.

Así mismo, el Protocolo define un “mecanismo para un desarrollo limpio” cuyo propósito es, por un lado,ayudar a las Partes no incluidas en el Anexo I a lograr un desarrollo sostenible y a contribuir al objetivo de laConvención y, por el otro, ayudar a los países del Anexo I a cumplir sus objetivos cuantificados de limitacióny reducción de emisiones, a través del desarrollo de proyectos que resulten en reducciones certificadas deemisiones. Los Estados Anexo I podrán utilizar esas reducciones para cumplir con una parte de sus compro-misos consignados en el Anexo B (Artículo 12)23 . El mecanismo estará sujeto a la dirección de la Conferencia

20 La diferenciación de compromisos contenida en el Anexo B obliga a ciertas Partes o grupos de Partes a reducir sus emisiones, en tanto que otras Partesse obligan a estabilizarlas, o simplemente a limitar el crecimiento de sus emisiones.

21 Se trata de emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a actividades humanas dereforestación, deforestación, forestación y silvicultura

22 Este cálculo se hace a partir del porcentaje de emisiones nacionales en 1990 o en el año base que haya escogido el país (si es un país con economía entransición) fijado en el Anexo B, multiplicado por los cincos años del período de cumplimiento del compromiso.

23 Los países del Anexo I podrán entonces financiar proyectos de reducción de emisiones en países en desarrollo y utilizar las reducciones que producenesos proyectos (que serían transferidas a ellos de acuerdo con las condiciones que fijen las Partes que intervienen en el proyecto) para cumplir con Partede sus compromisos bajo el Protocolo.

Page 193: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

193

de las Partes y será supervisado por una Junta Ejecutiva. Las reducciones que resulten de los proyectosdeberán ser certificadas por una entidad autorizada para ello. Po último, las reducciones obtenidas entre elaño 2000 y el comienzo del primer período de compromiso (2008) podrán utilizarse para contribuir alcumplimiento del objetivo cuantificado del primer periodo.

De otra parte, los Países del Anexo I deben establecer un sistema nacional de estimación de sus emisiones ycaptura de gases efecto invernadero. Se establece además que las metodologías y los potenciales de calenta-miento global que desarrolle el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático para ello yque acoja la Conferencia de las Partes, deberán utilizarse para realizar la estimación de emisiones y absor-ción. Cualquier revisión de las mismas sólo será aplicable en futuros períodos de compromiso (Artículo 5.).

Las Partes del Anexo I se obligan a entregar información adicional a la Secretaría para poder verificar elcumplimiento de las disposiciones del Protocolo, una vez entrado en vigor (Artículo 7). Las comunicacionesnacionales de los países en dicho anexo, con la información adicional requerida por el Protocolo, seránexaminadas por equipos de expertos que harán una evaluación técnica exhaustiva del cumplimiento de loscompromisos por cada Parte. El Protocolo será revisado periódicamente a la luz de la información científicamás exacta disponible (Artículo 9).

La Conferencia de las Partes de la Convención Marco sesionará también en calidad de Reunión de lasPartes del Protocolo hasta tanto éste no entre en vigor. Los países que no sean Parte del Protocolopodrán participar en las deliberaciones de la Conferencia con voz pero sin voto (Artículo 13). LaSecretaría de la Convención lo será también del Protocolo (Artículo 14). El Órgano Subsidiario deAsesoramiento Científico y Técnico y el Órgano Subsidiario de Ejecución cumplirán las mismas funcio-nes, mutatis mutandis, para el Protocolo.

En materia de cumplimiento, el Protocolo prevé la aplicación de procedimientos y mecanismos apro-piados para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en elProtocolo (Artículo 18).

El Protocolo entrará en vigor noventa días después de que haya sido ratificado, aprobado o aceptado porcincuenta y cinco Partes de la Convención, incluyendo Estados cuyas emisiones representen por lo menosel 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del Anexo I en 199024 .

En la declaración de exequibilidad que ofició la Corte Constitucional con relación al «Protocolo deKioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático», adoptado en Kiotoel 11 de diciembre de 1997, y a la Ley No. 629 del 27 de diciembre de 2.000, que lo aprueba, estaentidad dictaminó que “el Protocolo de Kioto, así como su ley aprobatoria, son plenamente respetuo-sos de las disposiciones constitucionales colombianas, e incluso plantean fuertes oportunidades paradesarrollarlos en forma efectiva, con la cooperación de otros Estados del mundo”. En consecuencia, sedeclararon ajustados a la Constitución.

Page 194: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

194

Protocolo de Kioto de la Convención Marcode las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático

Las Partes en el presente Protocolo,

SIENDO Partes en la Convención Marco de lasNaciones Unidas sobre el Cambio Climático, enadelante «la Convención»,

PERSIGUIENDO el objetivo último de la Conven-ción enunciado en su artículo 2,

RECORDANDO las disposiciones de la Conven-ción, Guiadas por el artículo 3 de la Convención,

EN CUMPLIMIENTO del Mandato de Berlín, apro-bado mediante la decisión 1/CP.1 de la Conferenciade las Partes en la Convención en su primer períodode sesiones,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos del presente Protocolo se aplicarán lasdefiniciones contenidas en el artículo 1 de la Con-vención. Además:

1. Por «Conferencia de las Partes» se entiende laConferencia de las Partes en la Convención.

2. Por «Convención» se entiende la ConvenciónMarco de las Naciones Unidas sobre el CambioClimático, aprobada en Nueva York el 9 de mayode 1992.

3. Por «Grupo Intergubernamental de Expertossobre el Cambio Climático» se entiende el grupointergubernamental de expertos sobre el cam-bio climático establecido conjuntamente por laOrganización Meteorológica Mundial y el Pro-grama de las Naciones Unidas para el MedioAmbiente en 1988.

4. Por «Protocolo de Montreal» se entiende el Pro-tocolo de Montreal relativo a las sustancias queagotan la capa de ozono aprobado en Montrealel 16 de septiembre de 1987 y en su forma pos-teriormente ajustada y enmendada.

5. Por «Partes presentes y votantes» se entiendelas Partes presentes que emiten un voto afirma-tivo o negativo.

6. Por «Parte» se entiende, a menos que del contex-to se desprenda otra cosa, una Parte en el pre-sente Protocolo.

7. Por «Parte incluida en el anexo I» se entiende unaParte que figura en el anexo I de la Convención,con las enmiendas de que pueda ser objeto, ouna Parte que ha hecho la notificación previstaen el inciso g) del párrafo 2 del artículo 4 de laConvención.

Artículo 2

1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible,cada una de las Partes incluidas en el anexo I, alcumplir los compromisos cuantificados de limi-tación y reducción de las emisiones contraídosen virtud del artículo 3:

a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas ymedidas de conformidad con sus circunstan-cias nacionales, por ejemplo las siguientes:

i) fomento de la eficiencia energética en lossectores pertinentes de la economía nacio-nal;

ii) protección y mejora de los sumideros ydepósitos de los gases de efecto invernade-ro no controlados por el Protocolo deMontreal, teniendo en cuenta sus compro-

Page 195: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

195

misos en virtud de los acuerdos internacio-nales pertinentes sobre el medio ambien-te; promoción de prácticas sostenibles degestión forestal, la forestación y lareforestación;

iii) promoción de modalidades agrícolassostenibles a la luz de las consideracionesdel cambio climático;

iv)investigación, promoción, desarrollo y au-mento del uso de formas nuevas y renova-bles de energía, de tecnologías de secuestrodel dióxido de carbono y de tecnologíasavanzadas y novedosas que seanecológicamente racionales;

v) reducción progresiva o eliminación gradualde las deficiencias del mercado, los incenti-vos fiscales, las exenciones tributarias yarancelarias y las subvenciones que seancontrarios al objetivo de la Convención entodos los sectores emisores de gases de efec-to invernadero y aplicación de instrumen-tos de mercado;

vi)fomento de reformas apropiadas en los sec-tores pertinentes con el fin de promoverunas políticas y medidas que limiten o re-duzcan las emisiones de los gases de efectoinvernadero no controlados por el Proto-colo de Montreal;

vii)medidas para limitar y/o reducir las emi-siones de los gases de efecto invernaderono controlados por el Protocolo deMontreal en el sector del transporte;

viii)limitación y/o reducción de las emisionesde metano mediante su recuperación y uti-lización en la gestión de los desechos asícomo en la producción, el transporte y ladistribución de energía;

b) Cooperará con otras Partes del anexo I parafomentar la eficacia individual y global de laspolíticas y medidas que se adopten en virtuddel presente artículo, de conformidad con elapartado i) del inciso e) del párrafo 2 del artí-culo 4 de la Convención. Con este fin, estasPartes procurarán intercambiar experienciae información sobre tales políticas y medi-das, en particular concibiendo las formas demejorar su comparabilidad, transparencia yeficacia. La Conferencia de las Partes en cali-dad de reunión de las Partes en el presenteProtocolo, en su primer período de sesioneso tan pronto como sea posible después deéste, examinará los medios de facilitar dichacooperación, teniendo en cuenta toda la in-formación pertinente.

2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán li-mitar o reducir las emisiones de gases de efectoinvernadero no controlados por el Protocolo deMontreal generadas por los combustibles deltransporte aéreo y marítimo internacional tra-bajando por conducto de la Organización deAviación Civil Internacional y la OrganizaciónMarítima Internacional, respectivamente.

3. Las Partes incluidas en el anexo I se empeñaránen aplicar las políticas y medidas a que se refiereel presente artículo de tal manera que se reduz-can al mínimo los efectos adversos, comprendi-dos los efectos adversos del cambio climático,efectos en el comercio internacional y repercu-siones sociales, ambientales y económicas, paraotras Partes, especialmente las Partes que sonpaíses en desarrollo y en particular las mencio-nadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de laConvención, teniendo en cuenta lo dispuestoen el artículo 3 de la Convención. La Conferen-cia de las Partes en calidad de reunión de las Par-tes en el presente Protocolo podrá adoptar otrasmedidas, según corresponda, para promover elcumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.

4. Si considera que convendría coordinar cuales-quiera de las políticas y medidas señaladas en elinciso a) del párrafo 1 supra, la Conferencia delas Partes en calidad de reunión de las Partes enel presente Protocolo, teniendo en cuenta lasdiferentes circunstancias nacionales y los posi-bles efectos, examinará las formas y medios deorganizar la coordinación de dichas políticas ymedidas.

Artículo 3

1. Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarán,individual o conjuntamente, de que sus emisio-nes antropógenas agregadas, expresadas endióxido de carbono equivalente, de los gases deefecto invernadero enumerados en el anexo Ano excedan de las cantidades atribuidas a ellas,calculadas en función de los compromisos cuan-tificados de limitación y reducción de las emi-siones consignados para ellas en el anexo B y deconformidad con lo dispuesto en el presente ar-tículo, con miras a reducir el total de sus emisio-nes de esos gases a un nivel inferior en no menosde 5% al de 1990 en el período de compromisocomprendido entre el año 2008 y el 2012.

2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo Ideberá poder demostrar para el año 2005 unavance concreto en el cumplimiento de suscompromisos contraídos en virtud del presen-te Protocolo.

Page 196: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

196

3. Las variaciones netas de las emisiones por lasfuentes y la absorción por los sumideros de ga-ses de efecto invernadero que se deban a la acti-vidad humana directamente relacionada con elcambio del uso de la tierra y la silvicultura, limi-tada a la forestación, reforestación y defores-tación desde 1990, calculadas como variacionesverificables del carbono almacenado en cadaperíodo de compromiso, serán utilizadas a losefectos de cumplir los compromisos de cadaParte incluida en el anexo I dimanantes del pre-sente artículo. Se informará de las emisiones porlas fuentes y la absorción por los sumideros degases de efecto invernadero que guarden rela-ción con esas actividades de una manera trans-parente y verificable y se las examinará de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8.

4. Antes del primer período de sesiones de la Con-ferencia de las Partes en calidad de reunión delas Partes en el presente Protocolo, cada una delas Partes incluidas en el anexo I presentará alÓrgano Subsidiario de Asesoramiento Científi-co y Tecnológico, para su examen, datos quepermitan establecer el nivel del carbono alma-cenado correspondiente a 1990 y hacer una es-timación de las variaciones de ese nivel en losaños siguientes. En su primer período de sesio-nes o lo antes posible después de éste, la Confe-rencia de las Partes en calidad de reunión de lasPartes en el presente Protocolo determinará lasmodalidades, normas y directrices sobre la for-ma de sumar o restar a las cantidades atribuidasa las Partes del anexo I actividades humanas adi-cionales relacionadas con las variaciones de lasemisiones por las fuentes y la absorción por lossumideros de gases de efecto invernadero en lascategorías de suelos agrícolas y de cambio deluso de la tierra y silvicultura y sobre las activi-dades que se hayan de sumar o restar, teniendoen cuenta las incertidumbres, la transparenciade la presentación de informes, la verificabilidad,la labor metodológica del Grupo Interguber-namental de Expertos sobre el CambioClimático, el asesoramiento prestado por el Ór-gano Subsidiario de Asesoramiento Científico yTecnológico de conformidad con el artículo 5 ylas decisiones de la Conferencia de las Partes. Taldecisión se aplicará en los períodos de compro-miso segundo y siguientes. Una Parte podrá op-tar por aplicar tal decisión sobre estas activida-des humanas adicionales para su primer períodode compromiso, siempre que estas actividadesse hayan realizado desde 1990.

5. Las Partes incluidas en el anexo I que están envías de transición a una economía de mercado yque hayan determinado su año o período de base

con arreglo a la decisión 9/CP.2, adoptada porla Conferencia de las Partes en su segundo pe-ríodo de sesiones, utilizarán ese año o períodode base para cumplir sus compromisosdimanantes del presente artículo. Toda otraParte del anexo I que esté en transición a unaeconomía de mercado y no haya presentadoaún su primera comunicación nacional conarreglo al artículo 12 de la Convención podrátambién notificar a la Conferencia de las Partesen calidad de reunión de las Partes en el presen-te Protocolo que tiene la intención de utilizarun año o período histórico de base distinto delaño 1990 para cumplir sus compromisosdimanantes del presente artículo. La Conferen-cia de las Partes en calidad de reunión de lasPartes en el presente Protocolo se pronunciarásobre la aceptación de dicha notificación.

6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6del artículo 4 de la Convención, la Conferenciade las Partes en calidad de reunión de las Partesen el presente Protocolo concederá un ciertogrado de flexibilidad a las Partes del anexo I queestán en transición a una economía de mercadopara el cumplimiento de sus compromisosdimanantes del presente Protocolo, que no seanlos previstos en este artículo.

7. En el primer período de compromiso cuantifica-do de limitación y reducción de las emisiones,del año 2008 al 2012, la cantidad atribuida acada Parte incluida en el anexo I será igual alporcentaje consignado para ella en el anexo Bde sus emisiones antropógenas agregadas, ex-presadas en dióxido de carbono equivalente, delos gases de efecto invernadero enumerados enel anexo A correspondientes a 1990, o al año operíodo de base determinado con arreglo al pá-rrafo 5 supra, multiplicado por cinco. Para cal-cular la cantidad que se les ha de atribuir, lasPartes del anexo I para las cuales el cambio deluso de la tierra y la silvicultura constituían unafuente neta de emisiones de gases de efecto in-vernadero en 1990 incluirán en su año de base1990 o período de base las emisionesantropógenas agregadas por las fuentes, expre-sadas en dióxido de carbono equivalente, me-nos la absorción por los sumideros en 1990 de-bida al cambio del uso de la tierra.

8. Toda Parte incluida en el anexo I podrá utilizar elaño 1995 como su año de base para loshidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y elhexafluoruro de azufre para hacer los cálculos aque se refiere el párrafo 7 supra.

9. Los compromisos de las Partes incluidas en elanexo I para los períodos siguientes se estable-

Page 197: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

197

cerán en enmiendas al anexo B del presente Pro-tocolo que se adoptarán de conformidad con lodispuesto en el párrafo 7 del artículo 21. La Con-ferencia de las Partes en calidad de reunión delas Partes en el presente Protocolo comenzará aconsiderar esos compromisos al menos siete añosantes del término del primer período de com-promiso a que se refiere el párrafo 1 supra.

10. Toda unidad de reducción de emisiones, o todafracción de una cantidad atribuida, que adquie-ra una Parte de otra Parte con arreglo a lo dis-puesto en el artículo 6 o el artículo 17 se sumaráa la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera.

11. Toda unidad de reducción de emisiones, o todafracción de una cantidad atribuida, que trans-fiera una Parte a otra Parte con arreglo a lodispuesto en el artículo 6 o el artículo 17 sededucirá de la cantidad atribuida a la Parte quela transfiera.

12. Toda unidad de reducción certificada de emi-siones que adquiera una Parte de otra Parte conarreglo a lo dispuesto en el artículo 12 se agre-gará a la cantidad atribuida a la Parte que laadquiera.

13. Si en un período de compromiso las emisionesde una Parte incluida en el anexo I son inferioresa la cantidad atribuida a ella en virtud del pre-sente artículo, la diferencia se agregará, a peti-ción de esa Parte, a la cantidad que se atribuya aesa Parte para futuros períodos de compromiso.

14. Cada Parte incluida en el anexo I se empeñará encumplir los compromisos señalados en el párra-fo 1 supra de manera que se reduzcan al mínimolas repercusiones sociales, ambientales y econó-micas adversas para las Partes que son países endesarrollo, en particular las mencionadas en lospárrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención.En consonancia con las decisiones pertinentesde la Conferencia de las Partes sobre la aplica-ción de esos párrafos, la Conferencia de las Par-tes en calidad de reunión de las Partes en el pre-sente Protocolo estudiará en su primer períodode sesiones las medidas que sea necesario tomarpara reducir al mínimo los efectos adversos delcambio climático y/o el impacto de la aplicaciónde medidas de respuesta para las Partes mencio-nadas en esos párrafos. Entre otras, se estudia-rán cuestiones como la financiación, los segurosy la transferencia de tecnología.

Artículo 4

1. Se considerará que las Partes incluidas en elanexo I que hayan llegado a un acuerdo para

cumplir conjuntamente sus compromisosdimanantes del artículo 3 han dado cumplimien-to a esos compromisos si la suma total de susemisiones antropógenas agregadas, expresadasen dióxido de carbono equivalente, de los gasesde efecto invernadero enumerados en el anexoA no excede de las cantidades atribuidas a ellas,calculadas en función de los compromisos cuan-tificados de limitación y reducción de las emi-siones consignados para ellas en el anexo B y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 3.En el acuerdo se consignará el nivel de emisiónrespectivo asignado a cada una de las Partes enel acuerdo.

2. Las Partes en todo acuerdo de este tipo notifica-rán a la secretaría el contenido del acuerdo en lafecha de depósito de sus instrumentos de ratifi-cación, aceptación o aprobación del presenteProtocolo o de adhesión a éste. La secretaríainformará a su vez a las Partes y signatarios de laConvención el contenido del acuerdo.

3. Todo acuerdo de este tipo se mantendrá en vi-gor mientras dure el período de compromisoespecificado en el párrafo 7 del artículo 3.

4. Si las Partes que actúan conjuntamente lo ha-cen en el marco de una organización regional deintegración económica y junto con ella, toda mo-dificación de la composición de la organizacióntras la aprobación del presente Protocolo no in-cidirá en los compromisos ya vigentes en virtuddel presente Protocolo. Todo cambio en la com-posición de la organización se tendrá en cuentaúnicamente a los efectos de los compromisosque en virtud del artículo 3 se contraigan des-pués de esa modificación.

5. En caso de que las Partes en semejante acuerdono logren el nivel total combinado de reduc-ción de las emisiones fijado para ellas, cada unade las Partes en ese acuerdo será responsabledel nivel de sus propias emisiones establecidoen el acuerdo.

6. Si las Partes que actúan conjuntamente lo ha-cen en el marco de una organización regional deintegración económica que es Parte en el pre-sente Protocolo y junto con ella, cada Estadomiembro de esa organización regional de inte-gración económica, en forma individual y con-juntamente con la organización regional de in-tegración económica, de acuerdo con lo dispues-to en el artículo 24, será responsable, en caso deque no se logre el nivel total combinado de re-ducción de las emisiones, del nivel de sus pro-pias emisiones notificado con arreglo al presen-te artículo.

Page 198: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

198

Artículo 5

1. Cada Parte incluida en el anexo I establecerá, amás tardar un año antes del comienzo del pri-mer período de compromiso, un sistema nacio-nal que permita la estimación de las emisionesantropógenas por las fuentes y de la absorciónpor los sumideros de todos los gases de efectoinvernadero no controlados por el Protocolo deMontreal. La Conferencia de las Partes en cali-dad de reunión de las Partes en el presente Pro-tocolo impartirá en su primer período de sesio-nes las directrices en relación con tal sistemanacional, que incluirán las metodologías especi-ficadas en el párrafo 2 infra.

2. Las metodologías para calcular las emisionesantropógenas por las fuentes y la absorción porlos sumideros de todos los gases de efecto inver-nadero no controlados por el Protocolo deMontreal serán las aceptadas por el GrupoIntergubernamental de Expertos sobre el Cam-bio Climático y acordadas por la Conferencia delas Partes en su tercer período de sesiones. Enlos casos en que no se utilicen tales metodologías,se introducirán los ajustes necesarios conformea las metodologías acordadas por la Conferen-cia de las Partes en calidad de reunión de las Par-tes en el presente Protocolo en su primer perío-do de sesiones. Basándose en la labor del GrupoIntergubernamental de Expertos sobre el Cam-bio Climático, en particular, y en el asesoramien-to prestado por el Órgano Subsidiario de Aseso-ramiento Científico y Tecnológico, la Conferen-cia de las Partes en calidad de reunión de las Par-tes en el presente Protocolo examinará periódi-camente y, según corresponda, revisará esasmetodologías y ajustes, teniendo plenamente encuenta las decisiones que pueda adoptar al res-pecto la Conferencia de las Partes. Toda revisiónde metodologías o ajustes se aplicará exclusiva-mente a los efectos de determinar si se cumplenlos compromisos que en virtud del artículo 3 seestablezcan para un período de compromisoposterior a esa revisión.

3. Los potenciales de calentamiento atmosféricoque se utilicen para calcular la equivalencia endióxido de carbono de las emisionesantropógenas por las fuentes y de la absorciónpor los sumideros de los gases de efecto inver-nadero enumerados en el anexo A serán los acep-tados por el Grupo Intergubernamental de Ex-pertos sobre el Cambio Climático y acordadospor la Conferencia de las Partes en su tercer pe-ríodo de sesiones. Basándose en la labor del Gru-po Intergubernamental de Expertos en el Cam-bio Climático, en particular, y en el asesoramien-

to prestado por el Órgano Subsidiario de Aseso-ramiento Científico y Tecnológico, la Conferen-cia de las Partes en calidad de reunión de las Par-tes en el presente Protocolo examinará periódi-camente y, según corresponda, revisará el po-tencial de calentamiento atmosférico de cadauno de esos gases de efecto invernadero, tenien-do plenamente en cuenta las decisiones que pue-da adoptar al respecto la Conferencia de las Par-tes. Toda revisión de un potencial de calenta-miento atmosférico será aplicable únicamente alos compromisos que en virtud del artículo 3 seestablezcan para un período de compromisoposterior a esa revisión.

Artículo 6

1. A los efectos de cumplir los compromisos con-traídos en virtud del artículo 3, toda Parte in-cluida en el anexo I podrá transferir a cualquieraotra de esas Partes, o adquirir de ella, las unida-des de reducción de emisiones resultantes deproyectos encaminados a reducir las emisionesantropógenas por las fuentes o incrementar laabsorción antropógena por los sumideros de losgases de efecto invernadero en cualquier sectorde la economía, con sujeción a lo siguiente:

a) Todo proyecto de ese tipo deberá ser aproba-do por las Partes participantes;

b) Todo proyecto de ese tipo permitirá una re-ducción de las emisiones por las fuentes, o unincremento de la absorción por los sumide-ros, que sea adicional a cualquier otra reduc-ción u otro incremento que se produciría deno realizarse el proyecto;

c) La Parte interesada no podrá adquirir ningunaunidad de reducción de emisiones si no ha dadocumplimiento a sus obligaciones dimanantesde los artículos 5 y 7; y

d) La adquisición de unidades de reducción deemisiones será suplementaria a las medidasnacionales adoptadas a los efectos de cumplirlos compromisos contraídos en virtud del ar-tículo 3.

2. La Conferencia de las Partes en calidad de re-unión de las Partes en el presente Protocolo po-drá, en su primer período de sesiones o tan prontocomo sea posible después de éste, establecerotras directrices para la aplicación del presenteartículo, en particular a los efectos de la verifica-ción y presentación de informes.

3. Una Parte incluida en el anexo I podrá autorizara personas jurídicas a que participen, bajo la res-

Page 199: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

199

ponsabilidad de esa Parte, en acciones condu-centes a la generación, transferencia o adquisi-ción en virtud de este artículo de unidades dereducción de emisiones.

4. Si, de conformidad con las disposiciones perti-nentes del artículo 8, se plantea alguna cuestiónsobre el cumplimiento por una Parte incluida enel anexo I de las exigencias a que se refiere elpresente artículo, la transferencia y adquisiciónde unidades de reducción de emisiones podráncontinuar después de planteada esa cuestión,pero ninguna Parte podrá utilizar esas unidadesa los efectos de cumplir sus compromisos con-traídos en virtud del artículo 3 mientras no seresuelva la cuestión del cumplimiento.

Artículo 7

1. Cada una de las Partes incluidas en el anexo Iincorporará en su inventario anual de las emi-siones antropógenas por las fuentes y de la ab-sorción por los sumideros de los gases de efectoinvernadero no controlados por el Protocolo deMontreal, presentado de conformidad con lasdecisiones pertinentes de la Conferencia de lasPartes, la información suplementaria necesariaa los efectos de asegurar el cumplimiento delartículo 3, que se determinará de conformidadcon el párrafo 4 infra.

2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo Iincorporará en la comunicación nacional quepresente de conformidad con el artículo 12 de laConvención la información suplementaria ne-cesaria para demostrar el cumplimiento de loscompromisos contraídos en virtud del presenteProtocolo, que se determinará de conformidadcon el párrafo 4 infra.

3. Cada una de las Partes incluidas en el anexo Ipresentará la información solicitada en el párra-fo 1 supra anualmente, comenzando por el pri-mer inventario que deba presentar de confor-midad con la Convención para el primer año delperíodo de compromiso después de la entradaen vigor del presente Protocolo para esa Parte.Cada una de esas Partes presentará la informa-ción solicitada en el párrafo 2 supra como partede la primera comunicación nacional que debapresentar de conformidad con la Convenciónuna vez que el presente Protocolo haya entradoen vigor para esa Parte y que se hayan adoptadolas directrices a que se refiere el párrafo 4 infra.La frecuencia de la presentación ulterior de lainformación solicitada en el presente artículo serádeterminada por la Conferencia de las Partes encalidad de reunión de las Partes en el presente

Protocolo, teniendo en cuenta todo calendariopara la presentación de las comunicaciones na-cionales que determine la Conferencia de lasPartes.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de re-unión de las Partes en el presente Protocolo adop-tará en su primer período de sesiones y revisaráperiódicamente en lo sucesivo directrices parala preparación de la información solicitada en elpresente artículo, teniendo en cuenta las direc-trices para la preparación de las comunicacio-nes nacionales de las Partes incluidas en el anexoI adoptadas por la Conferencia de las Partes. LaConferencia de las Partes en calidad de reuniónde las Partes en el presente Protocolo decidirátambién antes del primer período de compro-miso las modalidades de contabilidad en rela-ción con las cantidades atribuidas.

Artículo 8

1. La información presentada en virtud del artícu-lo 7 por cada una de las Partes incluidas en elanexo I será examinada por equipos de exper-tos en cumplimiento de las decisiones pertinen-tes de la Conferencia de las Partes y de confor-midad con las directrices que adopte a esos efec-tos la Conferencia de las Partes en calidad dereunión de las Partes en el presente Protocolocon arreglo al párrafo 4 infra. La informaciónpresentada en virtud del párrafo 1 del artículo 7por cada una de las Partes incluidas en el anexo Iserá examinada en el marco de la recopilaciónanual de los inventarios y las cantidades atribui-das de emisiones y la contabilidad conexa. Ade-más, la información presentada en virtud delpárrafo 2 del artículo 7 por cada una de las Par-tes incluidas en el anexo I será estudiada en elmarco del examen de las comunicaciones.

2. Esos equipos examinadores serán coordinadospor la secretaría y estarán integrados por exper-tos escogidos entre los candidatos propuestos porlas Partes en la Convención y, según correspon-da, por organizaciones interguberna-mentales, deconformidad con la orientación impartida a esosefectos por la Conferencia de las Partes.

3. El proceso de examen permitirá una evaluacióntécnica exhaustiva e integral de todos los aspec-tos de la aplicación del presente Protocolo poruna Parte. Los equipos de expertos elaboraránun informe a la Conferencia de las Partes en ca-lidad de reunión de las Partes en el presente Pro-tocolo, en el que evaluarán el cumplimiento delos compromisos de la Parte y determinarán losposibles problemas con que se tropiece y los fac-

Page 200: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

200

tores que incidan en el cumplimiento de los com-promisos. La secretaría distribuirá ese informe atodas las Partes en la Convención. La secretaríaenumerará para su ulterior consideración por laConferencia de las Partes en calidad de reuniónde las Partes en el presente Protocolo las cues-tiones relacionadas con la aplicación que se ha-yan señalado en esos informes.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de re-unión de las Partes en el presente Protocolo adop-tará en su primer período de sesiones y revisaráperiódicamente en lo sucesivo directrices parael examen de la aplicación del presente Protoco-lo por los equipos de expertos, teniendo en cuen-ta las decisiones pertinentes de la Conferenciade las Partes.

5. La Conferencia de las Partes en calidad de re-unión de las Partes en el presente Protocolo, conla asistencia del Órgano Subsidiario de Ejecu-ción y, según corresponda, del Órgano Subsidia-rio de Asesoramiento Científico y Tecnológico,examinará:

a) La información presentada por las Partes envirtud del artículo 8 y los informes de los exá-menes que hayan realizado de ella los expertosde conformidad con el presente artículo; y

b) Las cuestiones relacionadas con la aplicaciónque haya enumerado la secretaría de confor-midad con el párrafo 3 supra, así como todacuestión que hayan planteado las Partes.

6. Habiendo examinado la información a que sehace referencia en el párrafo 5 supra, la Confe-rencia de las Partes en calidad de reunión de lasPartes en el presente Protocolo adoptará sobrecualquier asunto las decisiones que sean necesa-rias para la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 9

1. La Conferencia de las Partes en calidad de re-unión de las Partes en el presente Protocolo exa-minará periódicamente el presente Protocolo ala luz de las informaciones y estudios científicosmás exactos de que se disponga sobre el cambioclimático y sus repercusiones y de la informa-ción técnica, social y económica pertinente. Esteexamen se hará en coordinación con otros exá-menes pertinentes en el ámbito de la Conven-ción, en particular los que exigen el inciso d) delpárrafo 2 del artículo 4 y el inciso a) del párrafo2 del artículo 7 de la Convención. Basándose eneste examen, la Conferencia de las Partes en ca-lidad de reunión de las Partes en el presente Pro-tocolo adoptará las medidas que correspondan.

2. El primer examen tendrá lugar en el segundoperíodo de sesiones de la Conferencia de las Par-tes en calidad de reunión de las Partes en el pre-sente Protocolo. Los siguientes se realizarán demanera periódica y oportuna.

Artículo 10

Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsa-bilidades comunes pero diferenciadas y las priori-dades, objetivos y circunstancias concretos de sudesarrollo nacional y regional, sin introducir ningúnnuevo compromiso para las Partes no incluidas enel anexo I aunque reafirmando los compromisos yaestipulados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Con-vención y llevando adelante el cumplimiento de es-tos compromisos con miras a lograr el desarrollosostenible, teniendo en cuenta lo dispuesto en lospárrafos 3, 5 y 7 del artículo 4 de la Convención:

a) Formularán, donde corresponda y en la medi-da de lo posible, unos programas nacionales y,en su caso, regionales para mejorar la calidadde los factores de emisión, datos de actividady/o modelos locales que sean eficaces en rela-ción con el costo y que reflejen las condicio-nes socioeconómicas de cada Parte para la rea-lización y la actualización periódica de losinventarios nacionales de las emisionesantropógenas por las fuentes y la absorciónpor los sumideros de todos los gases de efectoinvernadero no controlados por el Protocolode Montreal, utilizando las metodologías com-parables en que convenga la Conferencia delas Partes y de conformidad con las directricespara la preparación de las comunicaciones na-cionales adoptadas por la Conferencia de lasPartes;

b) Formularán, aplicarán, publicarán y actualiza-rán periódicamente programas nacionales y,en su caso, regionales que contengan medidaspara mitigar el cambio climático y medidaspara facilitar una adaptación adecuada al cam-bio climático;

i) tales programas guardarían relación, entreotras cosas, con los sectores de la energía,el transporte y la industria así como con laagricultura, la silvicultura y la gestión de losdesechos. Es más, mediante las tecnologíasy métodos de adaptación para la mejorade la planificación espacial se fomentaría laadaptación al cambio climático; y

ii) las Partes del anexo I presentarán informa-ción sobre las medidas adoptadas en vir-tud del presente Protocolo, en particular

Page 201: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

201

los programas nacionales, de conformidadcon el artículo 7, y otras Partes procuraránincluir en sus comunicaciones nacionales,según corresponda, información sobre pro-gramas que contengan medidas que a jui-cio de la Parte contribuyen a hacer frente alcambio climático y a sus repercusiones ad-versas, entre ellas medidas para limitar elaumento de las emisiones de gases de efec-to invernadero e incrementar la absorciónpor los sumideros, medidas de fomento dela capacidad y medidas de adaptación;

c) Cooperarán en la promoción de modalidadeseficaces para el desarrollo, la aplicación y la di-fusión de tecnologías, conocimientos especiali-zados, prácticas y procesos ecológica-mente ra-cionales en lo relativo al cambio climático, yadoptarán todas las medidas viables para pro-mover, facilitar y financiar, según corresponda,la transferencia de esos recursos o el acceso aellos, en particular en beneficio de los países endesarrollo, incluidas la formulación de políticasy programas para la transferencia efectiva detecnologías ecológicamente racionales que seande propiedad pública o de dominio público y lacreación en el sector privado de un clima propi-cio que permita promover la transferencia detecnologías ecológicamente racionales y el ac-ceso a éstas;

d) Cooperarán en investigaciones científicas ytécnicas y promoverán el mantenimiento y eldesarrollo de procedimientos de observaciónsistemática y la creación de archivos de datospara reducir las incertidumbres relacionadascon el sistema climático, las repercusiones ad-versas del cambio climático y las consecuen-cias económicas y sociales de las diversas es-trategias de respuesta, y promoverán el desa-rrollo y el fortalecimiento de la capacidad y delos medios nacionales para participar en acti-vidades, programas y redes internacionales eintergubernamentales de investigación y ob-servación sistemática, teniendo en cuenta lodispuesto en el artículo 5 de la Convención;

e) Cooperarán en el plano internacional, recu-rriendo, según proceda, a órganos existentes,en la elaboración y la ejecución de programasde educación y capacitación que prevean elfomento de la creación de capacidad nacional,en particular capacidad humana einstitucional, y el intercambio o la adscripciónde personal encargado de formar especialistasen esta esfera, en particular para los países endesarrollo, y promoverán tales actividades, yfacilitarán en el plano nacional el conocimien-

to público de la información sobre el cambioclimático y el acceso del público a ésta. Se de-berán establecer las modalidades apropiadaspara poner en ejecución estas actividades porconducto de los órganos pertinentes de laConvención, teniendo en cuenta lo dispuestoen el artículo 6 de la Convención;

f) Incluirán en sus comunicaciones nacionales in-formación sobre los programas y actividadesemprendidos en cumplimiento del presenteartículo de conformidad con las decisiones per-tinentes de la Conferencia de las Partes; y

g) Al dar cumplimiento a los compromisosdimanantes del presente artículo tomarán ple-namente en consideración el párrafo 8 del ar-tículo 4 de la Convención.

Artículo 11

1. Al aplicar el artículo 10 las Partes tendrán encuenta lo dispuesto en los párrafos 4, 5, 7, 8 y 9del artículo 4 de la Convención.

2. En el contexto de la aplicación del párrafo 1 delartículo 4 de la Convención, de conformidad conlo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 y en elartículo 11 de la Convención y por conducto dela entidad o las entidades encargadas del funcio-namiento del mecanismo financiero de la Con-vención, las Partes que son países desarrolladosy las demás Partes desarrolladas incluidas en elanexo II de la Convención:

a) Proporcionarán recursos financieros nuevosy adicionales para cubrir la totalidad de losgastos convenidos en que incurran las Partesque son países en desarrollo al llevar adelanteel cumplimiento de los compromisos ya enun-ciados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo4 de la Convención y previstos en el inciso a)del artículo 10;

b) Facilitarán también los recursos financieros,entre ellos recursos para la transferencia detecnología, que necesiten las Partes que sonpaíses en desarrollo para sufragar la totalidadde los gastos adicionales convenidos queentrañe el llevar adelante el cumplimiento delos compromisos ya enunciados en el párrafo1 del artículo 4 de la Convención y previstosen el artículo 10 y que se acuerden entre unaParte que es país en desarrollo y la entidad olas entidades internacionales a que se refiere elartículo 11 de la Convención, de conformidadcon ese artículo.

Al dar cumplimiento a estos compromisos ya vi-gentes se tendrán en cuenta la necesidad de que la

Page 202: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

202

corriente de recursos financieros sea adecuada yprevisible y la importancia de que la carga se distri-buya adecuadamente entre las Partes que son paí-ses desarrollados. La dirección impartida a la enti-dad o las entidades encargadas del funcionamientodel mecanismo financiero de la Convención en lasdecisiones pertinentes de la Conferencia de las Par-tes, comprendidas las adoptadas antes de la apro-bación del presente Protocolo, se aplicará mutatismutandis a las disposiciones del presente párrafo.

3. Las Partes que son países desarrollados y las de-más Partes desarrolladas que figuran en el anexoII de la Convención también podrán facilitar, ylas Partes que son países en desarrollo podránobtener, recursos financieros para la aplicacióndel artículo 10, por conductos bilaterales o re-gionales o por otros conductos multilaterales.

Artículo 12

1. Por el presente se define un mecanismo para undesarrollo limpio.

2. El propósito del mecanismo para un desarrollolimpio es ayudar a las Partes no incluidas en elanexo I a lograr un desarrollo sostenible y con-tribuir al objetivo último de la Convención, asícomo ayudar a las Partes incluidas en el anexo Ia dar cumplimiento a sus compromisos cuanti-ficados de limitación y reducción de las emisio-nes contraídos en virtud del artículo 3.

3. En el marco del mecanismo para un desarrollolimpio:

a) Las Partes no incluidas en el anexo I se benefi-ciarán de las actividades de proyectos que ten-gan por resultado reducciones certificadas delas emisiones; y

b) Las Partes incluidas en el anexo I podrán utili-zar las reducciones certificadas de emisionesresultantes de esas actividades de proyectospara contribuir al cumplimiento de una partede sus compromisos cuantificados de limita-ción y reducción de las emisiones contraídosen virtud del artículo 3, conforme lo determi-ne la Conferencia de las Partes en calidad dereunión de las Partes en el presente Protocolo.

4. El mecanismo para un desarrollo limpio estarásujeto a la autoridad y la dirección de la Confe-rencia de las Partes en calidad de reunión de lasPartes en el presente Protocolo y a la supervi-sión de una junta ejecutiva del mecanismo paraun desarrollo limpio.

5. La reducción de emisiones resultante de cada

actividad de proyecto deberá ser certificada porlas entidades operacionales que designe la Confe-rencia de las Partes en calidad de reunión de lasPartes en el presente Protocolo sobre la base de:

a) La participación voluntaria acordada por cadaParte participante;

b) Unos beneficios reales, mensurables y a largoplazo en relación con la mitigación del cambioclimático; y

c) Reducciones de las emisiones que sean adicio-nales a las que se producirían en ausencia de laactividad de proyecto certificada.

6. El mecanismo para un desarrollo limpio ayuda-rá según sea necesario a organizar la financia-ción de actividades de proyectos certificadas.

7. La Conferencia de las Partes en calidad de re-unión de las Partes en el presente Protocolo ensu primer período de sesiones deberá establecerlas modalidades y procedimientos que permi-tan asegurar la transparencia, la eficiencia y larendición de cuentas por medio de una auditoriay la verificación independiente de las activida-des de proyectos.

8. La Conferencia de las Partes en calidad de re-unión de las Partes en el presente Protocolo seasegurará de que una parte de los fondos proce-dentes de las actividades de proyectos certifica-das se utilice para cubrir los gastos administrati-vos y ayudar a las Partes que son países en desa-rrollo particularmente vulnerables a los efectosadversos del cambio climático a hacer frente alos costos de la adaptación.

9. Podrán participar en el mecanismo para un de-sarrollo limpio, en particular en las actividadesmencionadas en el inciso a) del párrafo 3 supra yen la adquisición de unidades certificadas de re-ducción de emisiones, entidades privadas o pú-blicas, y esa participación quedará sujeta a lasdirectrices que imparta la junta ejecutiva delmecanismo para un desarrollo limpio.

10. Las reducciones certificadas de emisiones quese obtengan en el período comprendido entre elaño 2000 y el comienzo del primer período decompromiso podrán utilizarse para contribuiral cumplimiento en el primer período de com-promiso.

Artículo 13

1. La Conferencia de las Partes, que es el órganosupremo de la Convención, actuará como re-unión de las Partes en el presente Protocolo.

Page 203: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

203

2. Las Partes en la Convención que no sean Partesen el presente Protocolo podrán participar comoobservadoras en las deliberaciones de cualquierperíodo de sesiones de la Conferencia de las Par-tes en calidad de reunión de las Partes en el pre-sente Protocolo. Cuando la Conferencia de lasPartes actúe como reunión de las Partes en elpresente Protocolo, las decisiones en el ámbitodel Protocolo serán adoptadas únicamente porlas Partes en el presente Protocolo.

3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe comoreunión de las Partes en el presente Protocolo,todo miembro de la Mesa de la Conferencia delas Partes que represente a una Parte en la Con-vención que a la fecha no sea parte en el presen-te Protocolo será reemplazado por otro miem-bro que será elegido de entre las Partes en elpresente Protocolo y por ellas mismas.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de re-unión de las Partes en el presente Protocolo exa-minará regularmente la aplicación del presenteProtocolo y, conforme a su mandato, tomarálas decisiones necesarias para promover su apli-cación eficaz. Cumplirá las funciones que le asig-ne el presente Protocolo y:

a) Evaluará, basándose en toda la informaciónque se le proporcione de conformidad con lodispuesto en el presente Protocolo, la aplica-ción del Protocolo por las Partes, los efectosgenerales de las medidas adoptadas en vir-tud del Protocolo, en particular los efectosambientales, económicos y sociales, así comosu efecto acumulativo, y la medida en que seavanza hacia el logro del objetivo de la Con-vención;

b) Examinará periódicamente las obligacionescontraídas por las Partes en virtud del presen-te Protocolo, tomando debidamente en con-sideración todo examen solicitado en el incisod) del párrafo 2 del artículo 4 y en el párrafo 2del artículo 7 de la Convención a la luz delobjetivo de la Convención, de la experienciaobtenida en su aplicación y de la evolución delos conocimientos científicos y técnicos, y aeste respecto examinará y adoptará periódi-camente informes sobre la aplicación del pre-sente Protocolo;

c) Promoverá y facilitará el intercambio de in-formación sobre las medidas adoptadas porlas Partes para hacer frente al cambio climáticoy sus efectos, teniendo en cuenta las circuns-tancias, responsabilidades y capacidades dife-rentes de las Partes y sus respectivos compro-misos en virtud del presente Protocolo;

d) Facilitará, a petición de dos o más Partes, lacoordinación de las medidas adoptadas porellas para hacer frente al cambio climático ysus efectos, teniendo en cuenta las circuns-tancias, responsabilidades y capacidades dife-rentes de las Partes y sus respectivos compro-misos en virtud del presente Protocolo;

e) Promoverá y dirigirá, de conformidad con elobjetivo de la Convención y las disposicionesdel presente Protocolo y teniendo plenamen-te en cuenta las decisiones pertinentes de laConferencia de las Partes, el desarrollo y elperfeccionamiento periódico de metodologíascomparables para la aplicación eficaz del pre-sente Protocolo, que serán acordadas por laConferencia de las Partes en calidad de reuniónde las Partes en el presente Protocolo;

f) Formulará sobre cualquier asunto las reco-mendaciones que sean necesarias para la apli-cación del presente Protocolo;

g) Procurará movilizar recursos financieros adi-cionales de conformidad con el párrafo 2 delartículo 11;

h) Establecerá los órganos subsidiarios que con-sidere necesarios para la aplicación del presen-te Protocolo;

i) Solicitará y utilizará, cuando corresponda, losservicios y la cooperación de las organizacio-nes internacionales y de los órganosintergubernamentales y no gubernamentalescompetentes y la información que éstos le pro-porcionen; y

j) Desempeñará las demás funciones que seannecesarias para la aplicación del presente Pro-tocolo y considerará la realización de cualquiertarea que se derive de una decisión de la Con-ferencia de las Partes en la Convención.

5. El reglamento de la Conferencia de las Partes ylos procedimientos financieros aplicados en re-lación con la Convención se aplicarán mutatismutandis en relación con el presente Protocolo,a menos que decida otra cosa por consenso laConferencia de las Partes en calidad de reuniónde las Partes en el presente Protocolo.

6. La secretaría convocará el primer período desesiones de la Conferencia de las Partes en cali-dad de reunión de las Partes en el presente Pro-tocolo en conjunto con el primer período desesiones de la Conferencia de las Partes que seprograme después de la fecha de entrada en vi-gor del presente Protocolo. Los siguientes pe-ríodos ordinarios de sesiones de la Conferenciade las Partes en calidad de reunión de las Partes

Page 204: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

204

en el presente Protocolo se celebrarán anual-mente y en conjunto con los períodos ordina-rios de sesiones de la Conferencia de las Partes, amenos que decida otra cosa la Conferencia delas Partes en calidad de reunión de las Partes enel presente Protocolo.

7. Los períodos extraordinarios de sesiones de laConferencia de las Partes en calidad de reuniónde las Partes en el presente Protocolo se celebra-rán cada vez que la Conferencia de las Partes encalidad de reunión de las Partes lo considere ne-cesario, o cuando una de las Partes lo solicite porescrito, siempre que dentro de los seis mesessiguientes a la fecha en que la secretaría hayatransmitido a las Partes la solicitud, ésta recibael apoyo de al menos un tercio de las Partes.

8. Las Naciones Unidas, sus organismos especiali-zados y el Organismo Internacional de EnergíaAtómica, así como todo Estado miembro de esasorganizaciones u observador ante ellas que nosea parte en la Convención, podrán estar repre-sentados como observadores en los períodos desesiones de la Conferencia de las Partes en cali-dad de reunión de las Partes en el presente Pro-tocolo. Todo órgano u organismo, sea nacionalo internacional, gubernamental o no guberna-mental, que sea competente en los asuntos deque trata el presente Protocolo y que haya in-formado a la secretaría de su deseo de estar re-presentado como observador en un período desesiones de la Conferencia de las Partes en cali-dad de reunión de las Partes en el presente Pro-tocolo podrá ser admitido como observador amenos que se oponga a ello un tercio de las Par-tes presentes. La admisión y participación de losobservadores se regirán por el reglamento, se-gún lo señalado en el párrafo 5 supra.

Artículo 14

1. La secretaría establecida por el artículo 8 de laConvención desempeñará la función de secre-taría del presente Protocolo.

2. El párrafo 2 del artículo 8 de la Convención so-bre las funciones de la secretaría y el párrafo 3del artículo 8 de la Convención sobre las dispo-siciones para su funcionamiento se aplicaránmutatis mutandis al presente Protocolo. La se-cretaría ejercerá además las funciones que se leasignen en el marco del presente Protocolo.

Artículo 15

1. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Cientí-fico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de

Ejecución establecidos por los artículos 9 y 10de la Convención actuarán como Órgano Subsi-diario de Asesoramiento Científico y Tecnológi-co y Órgano Subsidiario de Ejecución del pre-sente Protocolo, respectivamente. Las disposi-ciones sobre el funcionamiento de estos dos ór-ganos con respecto a la Convención se aplicaránmutatis mutandis al presente Protocolo. Los pe-ríodos de sesiones del Órgano Subsidiario deAsesoramiento Científico y Tecnológico y delÓrgano Subsidiario de Ejecución del presenteProtocolo se celebrarán conjuntamente con losdel Órgano Subsidiario de Asesoramiento Cien-tífico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario deEjecución de la Convención, respectivamente.

2. Las Partes en la Convención que no sean Partesen el presente Protocolo podrán participar comoobservadoras en las deliberaciones de cualquierperíodo de sesiones de los órganos subsidiarios.Cuando los órganos subsidiarios actúen comoórganos subsidiarios del presente Protocolo lasdecisiones en el ámbito del Protocolo serán adop-tadas únicamente por las Partes que sean Partesen el Protocolo.

3. Cuando los órganos subsidiarios establecidos porlos artículos 9 y 10 de la Convención ejerzan susfunciones respecto de cuestiones de interés parael presente Protocolo, todo miembro de la Mesade los órganos subsidiarios que represente a unaParte en la Convención que a esa fecha no seaparte en el Protocolo será reemplazado por otromiembro que será elegido de entre las Partes enel Protocolo y por ellas mismas.

Artículo 16

La Conferencia de las Partes en calidad de reuniónde las Partes en el presente Protocolo examinarátan pronto como sea posible la posibilidad de apli-car al presente Protocolo, y de modificar según co-rresponda, el mecanismo consultivo multilateral aque se refiere el artículo 13 de la Convención a laluz de las decisiones que pueda adoptar al respectola Conferencia de las Partes. Todo mecanismo con-sultivo multilateral que opere en relación con elpresente Protocolo lo hará sin perjuicio de los pro-cedimientos y mecanismos establecidos de confor-midad con el artículo 18.

Artículo 17

La Conferencia de las Partes determinará los princi-pios, modalidades, normas y directrices pertinen-tes, en particular para la verificación, la presenta-ción de informes y la rendición de cuentas en rela-

Page 205: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

205

ción con el comercio de los derechos de emisión.Las Partes incluidas en el anexo B podrán participaren operaciones de comercio de los derechos deemisión a los efectos de cumplir sus compromisosdimanantes del artículo 3. Toda operación de estetipo será suplementaria a las medidas nacionalesque se adopten para cumplir los compromisos cuan-tificados de limitación y reducción de las emisionesdimanantes de ese artículo.

Artículo 18

En su primer período de sesiones, la Conferencia delas Partes en calidad de reunión de las Partes en elpresente Protocolo aprobará unos procedimientosy mecanismos apropiados y eficaces para determi-nar y abordar los casos de incumplimiento de lasdisposiciones del presente Protocolo, incluso me-diante la preparación de una lista indicativa de con-secuencias, teniendo en cuenta la causa, el tipo, elgrado y la frecuencia del incumplimiento. Todo pro-cedimiento o mecanismo que se cree en virtud delpresente artículo y prevea consecuencias de carác-ter vinculante será aprobado por medio de una en-mienda al presente Protocolo.

Artículo 19

Las disposiciones del artículo 14 de la Conven-ción se aplicarán mutatis mutandis al presenteProtocolo.

Artículo 20

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmien-das al presente Protocolo.

2. Las enmiendas al presente Protocolo deberánadoptarse en un período ordinario de sesiones dela Conferencia de las Partes en calidad de reuniónde las Partes en el presente Protocolo. La secreta-ría deberá comunicar a las Partes el texto de todapropuesta de enmienda al Protocolo al menosseis meses antes del período de sesiones en que seproponga su aprobación. La secretaría comuni-cará asimismo el texto de toda propuesta de en-mienda a las Partes y signatarios de la Conven-ción y, a título informativo, al Depositario.

3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegara un acuerdo por consenso sobre cualquier pro-yecto de enmienda al Protocolo. Si se agotantodas las posibilidades de obtener el consensosin llegar a un acuerdo, la enmienda será aproba-da, como último recurso, por mayoría de trescuartos de las Partes presentes y votantes en lareunión. La secretaría comunicará la enmienda

aprobada al Depositario, que la hará llegar a to-das las Partes para su aceptación.

4. Los instrumentos de aceptación de una enmien-da se entregarán al Depositario. La enmiendaaprobada de conformidad con el párrafo 3 en-trará en vigor para las Partes que la hayan acep-tado al nonagésimo día contado desde la fechaen que el Depositario haya recibido los instru-mentos de aceptación de por lo menos tres cuar-tos de las Partes en el presente Protocolo.

5. La enmienda entrará en vigor para las demásPartes al nonagésimo día contado desde la fechaen que hayan entregado al Depositario sus ins-trumentos de aceptación de la enmienda.

Artículo 21

1. Los anexos del presente Protocolo formaránparte integrante de éste y, a menos que se dis-ponga expresamente otra cosa, toda referenciaal Protocolo constituirá al mismo tiempo unareferencia a cualquiera de sus anexos. Los anexosque se adopten después de la entrada en vigordel presente Protocolo sólo podrán contenerlistas, formularios y cualquier otro material des-criptivo que trate de asuntos científicos, técni-cos, de procedimiento o administrativos.

2. Cualquiera de las Partes podrá proponer unanexo del presente Protocolo y enmiendas aanexos del Protocolo.

3. Los anexos del presente Protocolo y las enmien-das a anexos del Protocolo se aprobarán en unperíodo ordinario de sesiones de la Conferenciade las Partes en calidad de reunión de las Partes.La secretaría comunicará a las Partes el texto decualquier propuesta de anexo o de enmienda aun anexo al menos seis meses antes del períodode sesiones en que se proponga su aprobación.La secretaría comunicará asimismo el texto decualquier propuesta de anexo o de enmienda aun anexo a las Partes y signatarios de la Con-vención y, a título informativo, al Depositario.

4. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegara un acuerdo por consenso sobre cualquier pro-yecto de anexo o de enmienda a un anexo. Si seagotan todas las posibilidades de obtener el con-senso sin llegar a un acuerdo, el anexo o la en-mienda al anexo se aprobará, como último re-curso, por mayoría de tres cuartos de las Partespresentes y votantes en la reunión. La secreta-ría comunicará el texto del anexo o de la en-mienda al anexo que se haya aprobado al Depo-sitario, que lo hará llegar a todas las Partes parasu aceptación.

Page 206: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

206

5. Todo anexo o enmienda a un anexo, salvo elanexo A o B, que haya sido aprobado de confor-midad con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4supra entrará en vigor para todas las Partes en elpresente Protocolo seis meses después de la fe-cha en que el Depositario haya comunicado alas Partes la aprobación del anexo o de la en-mienda al anexo, con excepción de las Partesque hayan notificado por escrito al Depositariodentro de ese período que no aceptan el anexo ola enmienda al anexo. El anexo o la enmienda alanexo entrará en vigor para las Partes que ha-yan retirado su notificación de no aceptación alnonagésimo día contado desde la fecha en que elDepositario haya recibido el retiro de la notifi-cación.

6. Si la aprobación de un anexo o de una enmiendaa un anexo supone una enmienda al presenteProtocolo, el anexo o la enmienda al anexo noentrará en vigor hasta el momento en que entreen vigor la enmienda al presente Protocolo.

7. Las enmiendas a los anexos A y B del presenteProtocolo se aprobarán y entrarán en vigor deconformidad con el procedimiento establecidoen el artículo 20, a reserva de que una enmiendaal anexo B sólo podrá aprobarse con el consenti-miento escrito de la Parte interesada.

Artículo 22

1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2infra, cada Parte tendrá un voto.

2. Las organizaciones regionales de integración eco-nómica, en los asuntos de su competencia, ejer-cerán su derecho de voto con un número devotos igual al número de sus Estados miembrosque sean Partes en el presente Protocolo. Esasorganizaciones no ejercerán su derecho de votosi cualquiera de sus Estados miembros ejerce elsuyo y viceversa.

Artículo 23

El Secretario General de las Naciones Unidas será elDepositario del presente Protocolo.

Artículo 24

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma ysujeto a la ratificación, aceptación o aprobaciónde los Estados y de las organizaciones regionalesde integración económica que sean Partes en laConvención. Quedará abierto a la firma en laSede de las Naciones Unidas en Nueva York del16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999, y

a la adhesión a partir del día siguiente a aquél enque quede cerrado a la firma. Los instrumentosde ratificación, aceptación, aprobación o adhe-sión se depositarán en poder del Depositario.

2. Las organizaciones regionales de integración eco-nómica que pasen a ser Partes en el presenteProtocolo sin que ninguno de sus Estados miem-bros lo sea quedarán sujetas a todas las obliga-ciones dimanantes del Protocolo. En el caso deuna organización que tenga uno o más Estadosmiembros que sean Partes en el presente Proto-colo, la organización y sus Estados miembrosdeterminarán su respectiva responsabilidad porel cumplimiento de las obligaciones que les in-cumban en virtud del presente Protocolo. Entales casos, la organización y los Estados miem-bros no podrán ejercer simultáneamente dere-chos conferidos por el Protocolo.

3. Las organizaciones regionales de integración eco-nómica indicarán en sus instrumentos de ratifi-cación, aceptación, aprobación o adhesión su gra-do de competencia con respecto a las cuestionesregidas por el Protocolo. Esas organizaciones co-municarán asimismo cualquier modificación sus-tancial de su ámbito de competencia al Deposita-rio, que a su vez la comunicará a las Partes.

Artículo 25

1. El presente Protocolo entrará en vigor al nona-gésimo día contado desde la fecha en que hayandepositado sus instrumentos de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión no menos de55 Partes en la Convención, entre las que se cuen-ten Partes del anexo I cuyas emisiones totalesrepresenten por lo menos el 55% del total de lasemisiones de dióxido de carbono de las Partesdel anexo I correspondiente a 1990.

2. A los efectos del presente artículo, por «total delas emisiones de dióxido de carbono de las Par-tes del anexo I correspondiente a 1990» se en-tiende la cantidad notificada, en la fecha o antesde la fecha de aprobación del Protocolo, por lasPartes incluidas en el anexo I en su primera co-municación nacional presentada con arreglo alartículo 12 de la Convención.

3. Para cada Estado u organización regional de in-tegración económica que ratifique, acepte oapruebe el presente Protocolo o se adhiera a éluna vez reunidas las condiciones para la entradaen vigor establecidas en el párrafo 1 supra, elProtocolo entrará en vigor al nonagésimo díacontado desde la fecha en que se haya deposita-do el respectivo instrumento de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión.

Page 207: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

207

4. A los efectos del presente artículo, el instrumen-to que deposite una organización regional de in-tegración económica no contará además de losque hayan depositado los Estados miembros dela organización.

Artículo 26

No se podrán formular reservas al presente Pro-tocolo.

Artículo 27

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar elpresente Protocolo notificándolo por escritoal Depositario en cualquier momento despuésde que hayan transcurrido tres años a partirde la fecha de entrada en vigor del Protocolopara esa Parte.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un añocontado desde la fecha en que el Depositariohaya recibido la notificación correspondiente o,posteriormente, en la fecha que se indique en lanotificación.

3. Se considerará que la Parte que denuncia laConvención denuncia asimismo el presenteProtocolo.

Artículo 28

El original del presente Protocolo, cuyos textos enárabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igual-mente auténticos, se depositará en poder del Se-cretario General de las Naciones Unidas.

HECHO en Kioto el día once de diciembre de milnovecientos noventa y siete.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos,debidamente autorizados a esos efectos, han firma-do el presente Protocolo en las fechas indicadas.

Anexo AGases de efecto invernadero

Dióxido de carbono (CO ) 2Metano (CH ) 4Óxido nitroso (N O) 2Hidrofluorocarbonos (HFC)Perfluorocarbonos (PFC)Hexafluoruro de azufre (SF ) 6

Sectores / categorías de fuentesEnergíaQuema de combustibleIndustrias de energíaIndustria manufacturera y construcciónTransporteOtros sectoresOtrosEmisiones fugitivas de combustiblesCombustibles sólidosPetróleo y gas naturalOtrosProcesos industrialesProductos mineralesIndustria químicaProducción de metalesOtra producciónProducción de halocarbonos y hexafluoruro de azufreConsumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufreOtrosUtilización de disolventes y otros productosAgriculturaFermentación entéricaAprovechamiento del estiércolCultivo del arrozSuelos agrícolasQuema prescrita de sabanasQuema en el campo de residuos agrícolasOtros DesechosEliminación de desechos sólidos en la tierraTratamiento de las aguas residualesIncineración de desechosOtros

Anexo BCompromiso cuantificadode limitación o reducción

de las emisiones(% del nivel Parte del año

o período de base)

Alemania 92Australia 108Austria 92

Page 208: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

208

Bélgica 92Bulgaria* 92Canadá 94Comunidad Europea 92Croacia* 95Dinamarca 92Eslovaquia* 92Eslovenia* 92España 92Estados Unidos de América 93Estonia* 92Federación de Rusia* 100Finlandia 92Francia 92Grecia 92Hungría* 94Irlanda 92Islandia 110Italia 92Japón 94

Letonia* 92Liechtenstein 92Lituania* 92Luxemburgo 92Mónaco 92Noruega 101Nueva Zelanda 100Países Bajos 92Polonia* 94Portugal 92Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte 92República Checa* 92Rumania* 92Suecia 92Suiza 92Ucrania* 100

* Países que están en proceso de transición a unaeconomía de mercado.

Page 209: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

209

4. SUSTANCIAS PELIGROSAS

Page 210: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA
Page 211: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

SustanciasSustanciasSustanciasSustanciasSustanciasPPPPPeligrosaseligrosaseligrosaseligrosaseligrosas

Page 212: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

212

Page 213: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

213

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROLDE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS

DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN

Fecha de adopción: Marzo 22 de 1989, BasileaFecha de entrada en vigor: Mayo 5 de 1992Depositario: Secretario General de la Organización de Naciones UnidasLey de la República de Colombia,aprobatoria del Tratado: Ley 253 de 1996Declaración de exequiblidad: Corte Constitucional, Sentencia C-377 de 1996Fecha ratificación: Diciembre 31 de 1996Fecha de entradaen vigor para Colombia: Marzo 31 de 1997Número de Partes contratantes: 149Información adicional: http://www.unep.ch/basel/index.html

http://www.basel.int/

ENMIENDA DE PROHIBICIÓN

Fecha de adopción: Septiembre 22 de 1995Fecha de entrada en vigor: La enmienda no ha entrado aún en vigorDepositario: Secretario General de las Naciones UnidasNúmero de Partes Contratantes: 29Hasta la fecha Colombia no se ha adherido o ha aceptado esta enmienda

NOTA EDITORIAL

El Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos ysu Eliminación, parte del principio de que los países generadores de desechos peligrosos deben ser responsa-bles de su manejo y transporte, así como de la premisa de proteger a aquellos países que no cuentan con lacapacidad técnica para hacerlo adecuadamente. Como complemento de estos propósitos básicos, el trata-do se sostiene en los siguientes principios:

• Los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos deben reducirse a un mínimo consistente consu manejo ambientalmente racional y eficaz.

• Los desechos peligrosos deben manejarse y eliminarse lo más cerca posible a la fuente de su generación.

• La generación de desechos peligrosos debe reducirse y minimizarse en su fuente.

En consecuencia, el Convenio tiene como objetivo principal controlar el movimiento transfronterizo dedesechos peligrosos para proteger la salud humana y el medio ambiente, y en especial proteger a los paísesque no cuentan con la capacidad técnica para el manejo de desechos peligrosos (Preámbulo).

Para alcanzar este objetivo, el Convenio ha sido diseñado para intentar controlar el movimientotransfronterizo de estos desechos, para monitorear y prevenir su tráfico ilegal, para proporcionar asistenciapara su manejo ambientalmente racional y eficaz, para promover la cooperación de las Partes en la búsque-da de este objetivo y para desarrollar ciertas Directrices Técnicas para el manejo de desechos peligrosos.

Page 214: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

214

El Convenio consagra el derecho de los Estados de prohibir la importación o eliminación de desechospeligrosos (Artículo 4.1) y permite que los Estados Parte impongan medidas internas nacionales más estric-tas que las dispuestas en el Convenio, en aras de la protección de la salud humana y el medio ambiente,siempre y cuando estas estén de acuerdo con el Convenio y con las normas de derecho internacional(Artículo 4.11). Se prohíbe la importación de desechos a países que no cuentan con la capacidad paramanejarlos de manera adecuada y se permite la exportación de los mismos hacia países que si la tengan(Artículo 4.2).

Los países Parte del Convenio deben tomar medidas tendientes a minimizar la generación de desechos peligro-sos (Artículo 4.2). Deben prohibir la exportación o importación de desechos hacia países que no son Parte dela Convención, salvo se autorice por un acuerdo internacional que no vaya en detrimento de lo dispuesto poreste Convenio en términos del manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos (Artículo 4.5).Adicionalmente, deben prohibir la exportación y eliminación de desechos peligrosos en la zona situada al sur delos 60º de latitud Sur, sean o no esos desechos objeto de un movimiento transfronterizo (Artículo 4.6). Para elmovimiento transfronterizo de desechos peligrosos, las Partes deben cumplir con requisitos de notificación,autorización, empaque y documentación establecidos por el Convenio (Artículo 6).

Cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que se realice en condiciones que contradi-gan lo dispuesto por este Convenio, debe considerarse como tráfico ilícito y ser castigado por la legislaciónnacional (Artículo 4.3 y 4.4)

El Convenio establece dos categorías de desechos:

• Los desechos peligrosos que poseen las características enumeradas en el Anexo I y el Anexo III, o que asílo determine la legislación doméstica.

• “Otros desechos”, como son los que se encuentran en el Anexo II.

Ambas categorías se refieren a desechos objeto de movimientos transfronterizos.

Se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Convenio, los desechos que, por ser radioactivos,estén sometidos a otros sistemas de control internacional, incluidos instrumentos internacionales que seapliquen específicamente a materiales radioactivos y los desechos derivados de las operaciones normales delos buques, cuya descarga este regulada por otro instrumento internacional (MARPOL) (Artículo 1).

La Conferencia de las Partes es el Órgano encargado de revisar la aplicación del Convenio y de promover laarmonización de las medidas y políticas para el manejo de desechos peligrosos (Artículo 15). La Secretaríacumple las funciones de administración, coordinación y divulgación de información (Artículo 16).

En la Segunda Conferencia de las Partes, celebrada en marzo de 1994, las Partes acordaron una prohibicióninmediata para las exportaciones de desechos peligrosos para su disposición final de países miembros de laOCDE a países no OCDE así como una prohibición a las exportaciones de desechos para reciclaje y recupe-ración a partir de diciembre 31 de 1997 (Decisión II/12). No obstante, como esta decisión no se incorporóal texto de la Convención, en la Tercera Conferencia de las Partes en 1995, se propuso que la prohibición seincluyera formalmente en el Convenio de Basilea con carácter de enmienda (Decisión III/1)

De acuerdo con el artículo 17 de la Convención, esta enmienda deberá ser ratificada por tres cuartas partesde las Partes presentes en el momento de su adopción (62 Partes) para entrar en vigencia.

Dado que esta enmienda no ha entrado aún en vigor y que Colombia no la ha ratificado, el texto que aparecea continuación no incluye las modificaciones que esta contempla.

Page 215: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

215

Convenio de Basilea sobre el Controlde los Movimientos Transfronterizos

de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

Preámbulo

Las Partes en el presente Convenio,

CONSCIENTES de que los desechos peligrosos yotros desechos y sus movimientos transfronterizospueden causar daños a la salud humana y al medioambiente.

TENIENDO PRESENTE el peligro creciente quepara la salud humana y el medio ambiente repre-sentan la generación y la complejidad cada vezmayores de los desechos peligrosos y otros dese-chos, así como sus movimientos transfronterizos.

TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN que la maneramás eficaz de proteger la salud humana y el medioambiente contra los daños que entrañan tales dese-chos consiste en reducir su generación al mínimodesde el punto de vista de la cantidad y los peligrospotenciales.

CONVENCIDAS de que los Estados deben tomarlas medidas necesarias para que el manejo de losdesechos peligrosos y otros desechos incluyendosus movimientos transfronterizos y su eliminaciónsea compatible con la protección de la salud huma-na y del medio ambiente cualquiera que sea el lugarde su eliminación.

TOMANDO NOTA de que los Estados tienen laobligación de velar porque el generador cumpla susfunciones con respecto al transporte y a la elimina-ción de los desechos peligrosos y otros desechos deforma compatible con la protección de la salud hu-mana y del medio ambiente sea cual fuere el lugaren que se efectúe la eliminación.

TOMANDO NOTA de que los Estados tienen la

obligación de velar porque el generador cumpla susfunciones con respecto al transporte y a la elimina-ción de los desechos peligrosos y otros desechos deforma compatible con la protección de la salud hu-mana y del medio ambiente, sea cual fuere el lugaren que se efectúe la eliminación.

RECONOCIENDO PLENAMENTE que todo Es-tado tiene el derecho soberano de prohibir la entra-da o la eliminación de desechos peligrosos y otrosdesechos ajenos a su territorio.

RECONOCIENDO TAMBIÉN el creciente deseo deque se prohíban los movimientos transfron-terizosde los desechos peligroso y su eliminación en otrosEstados, en particular en los países en desarrollo.

CONVENCIDAS de que, en la medida en que ellosea compatible con un manejo ambientalmente ra-cional y eficiente, los desechos peligrosos y otrosdesechos deben eliminarse en el Estado en que sehayan generado.

TENIENDO PRESENTE así mismo que los movi-mientos transfronterizos de tales desechos desdeel Estado en que se hayan generado hasta cual-quier otro Estado deben permitirse solamentecuando se realicen en condiciones que no repre-senten peligro para la salud humana y el medioambiente y en condiciones que se ajusten a lo dis-puesto en el presente Convenio.

CONSIDERANDO que un mejor control de losmovimientos transfronterizos de desechos peligro-sos y otros desechos actuará como incentivo parasu manejo ambientalmente racional y para la re-ducción del volumen de tales movimientostransfronterizos.

Page 216: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

216

CONVENCIDAS de que los Estados deben adop-tar medidas para el adecuado intercambio de infor-mación sobre los movimientos transfronterizos delos desechos peligrosos y otros desechos que salende esos Estados o entren en ellos, y para el adecua-do control de tales movimientos.

TOMANDO NOTA de que varios acuerdos inter-nacionales y regionales han abordado las cuestio-nes de la protección y conservación del medio am-biente en lo que concierne al tránsito de mercan-cías peligrosas

TENIENDO EN CUENTA la Declaración de la Con-ferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Hu-mano (Estocolmo 1972), las Directrices y Princi-pios de El Cairo para el manejo ambientalmenteracional de desechos peligrosos, aprobados por elConsejo de Administración del Programa de lasNaciones Unidas para el Medio Ambiente por suDecisión 14/30 de 17 de Junio de 1987, las reco-mendaciones del Comité de Expertos en el Trans-porte de Mercaderías Peligrosas de las NacionesUnidas (formuladas en 1957 y actualizadas cadados años), las recomendaciones, declaraciones, ins-trumentos y reglamentaciones pertinentes adop-tados dentro del sistema de las Naciones Unidas yla labor y los estudios realizados por otras organiza-ciones internacionales y regionales.

TENIENDO PRESENTE el espíritu, los principios,los objetivos y las funciones de la Carta Mundial dela Naturaleza aprobada por la Asamblea General delas Naciones Unidas en su trigésimo séptimo perío-do de sesiones (1982) como norma ética con res-pecto a la protección del medio humano y a la con-servación de los recursos naturales.

AFIRMANDO que los Estados han de cumplirsus obligaciones internacionales relativas a la pro-tección de la salud humana y a la protección yconservación del medio ambiente, y son respon-sables de los daños de conformidad con el dere-cho internacional.

RECONOCIENDO que, de producirse una viola-ción grave de las disposiciones del presente Conve-nio o de cualquiera de sus protocolos se aplicaránlas normas pertinentes del derecho internacionalde los tratados.

CONSCIENTES de lo que es preciso seguir desa-rrollando y aplicando tecnologías ambientalmenteracionales que generen escasos desechos, medidasde reciclado y buenos sistemas de administración yde manejo que permitan reducir al mínimo la gene-ración de desechos peligrosos y otros desechos.

CONSCIENTES TAMBIÉN de la creciente preocu-pación internacional por la necesidad de controlarrigurosamente los movimientos transfronterizos dedesechos peligrosos y otros desechos así como lanecesidad de reducir, en la medida de los posible,esos movimientos al mínimo.

PREOCUPADAS por el problema del tráfico ilícitotransfronterizo de desechos peligrosos, y otros de-sechos.

TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que los paí-ses en desarrollo tienen una capacidad limitada paramanejar los desechos peligrosos, y otros desechos.

RECONOCIENDO que es preciso promover lastransferencia de tecnología para el manejo racionalde los desechos peligrosos y otros desechos de pro-ducción local, particularmente a los países en desa-rrollo, de conformidad con las Directrices de El Cairoy la Decisión 14/16 del Consejo de Administracióndel Programa de las Naciones Unidas para el MedioAmbiente sobre la promoción de la transferenciade tecnología de protección ambiental.

RECONOCIENDO TAMBIÉN que los desechos pe-ligrosos y otros desechos deben transportarse deconformidad con los convenios y las recomenda-ciones internacionales pertinentes.

CONVENCIDAS ASÍ MISMO de que los movi-mientos transfronterizos de desechos peligrosos yotros desechos deben permitirse sólo cuando eltransporte y la eliminación final de tales desechossean ambientalmente racionales, y

DECIDIDAS a proteger, mediante un estricto con-trol, la salud humana y el medio ambiente contralos efectos nocivos que pueden derivarse de la ge-neración y el manejo de los desechos peligrosos yotros desechos,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1Alcance del Convenio.

1. Serán «desechos peligrosos» a los efectos del pre-sente Convenio los siguientes desechos que seanobjeto de movimientos transfronterizos:

a) Los desechos que pertenezcan a cualquiera delas categorías enumeradas en el Anexo I a me-nos que no tengan ninguna de las característi-cas descritas en el Anexo III, y

b) Los desechos no incluidos en el apartado a),

Page 217: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

217

pero definidos o considerados peligrosos porla legislación interna de la Parte que sea Estadode exportación, de importación o de tránsito.

2. Los desechos que pertenezcan a cualquiera delas categorías contenidas en el Anexo II y quesean objeto de movimientos transfronterizos se-rán considerados «otros desechos» a los efectosdel presente Convenio.

3. Los desechos que, por ser radiactivos, estén so-metidos a otros sistemas de control internacio-nal, incluidos instrumentos internacionales quese apliquen específicamente a los materialesradiactivos quedarán, excluidos del ámbito delpresente Convenio.

4. Los desechos derivados de las operaciones nor-males de los buques, cuya descarga esté regula-da por otro instrumento internacional, queda-rán excluidos del ámbito del presente Convenio

Artículo 2Definición.

A los efectos del presente convenio:

1. Por «desechos» se entienden las sustancias u ob-jetos a cuya eliminación se procede, se proponeproceder o se está obligado a proceder en virtudde lo dispuesto en la legislación nacional.

2. Por «manejo» se entiende la recolección, el trans-porte y la eliminación de los desechos peligrososo de otros desechos, incluida la vigilancia de loslugares de eliminación.

3. Por «movimiento transfronterizo» se entiendetodo movimiento de desechos peligrosos o deotros desechos procedentes de una zona some-tida a la jurisdicción nacional de un Estado ydestinado a una zona sometida a la jurisdicciónnacional de otro Estado, o a través de esta zona,o a una zona no sometida a la jurisdicción nacio-nal de ningún Estado o a través de esta zona,siempre que el movimiento afecte a dos Estadospor lo menos.

4. Por «eliminación» se entiende cualquiera de lasoperaciones especificadas en el Anexo IV del pre-sente Convenio.

5. Por «lugar o instalación aprobado» se entiendeun lugar o una instalación de eliminación de de-sechos peligrosos o de otros desechos que hayarecibido una autorización o un permiso de ex-plotación a tal efecto de una autoridad compe-tente del Estado en que esté situado el lugar o lainstalación.

6. Por «autoridad competente» se entiende la au-toridad gubernamental designada por una Partepara recibir, en la zona geográfica que la Parteconsidere conveniente, la notificación de unmovimiento transfronterizo de desechos peli-grosos o de otros desechos, así como cualquierinformación al respecto y para responder a esanotificación, de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 6.

7. Por «punto de contacto» se entiende el organis-mo de la Parte a que se refiere el Artículo 5 en-cargado de recibir y proporcionar informaciónde conformidad con lo dispuesto en los Artícu-los 13 y 15.

8. Por «manejo ambientalmente racional de los de-sechos peligrosos o de otros desechos» se en-tiende la adopción de todas las medidas posiblespara garantizar que los desechos peligrosos yotros desechos se manejen de manera que que-den protegidos del medio ambiente y la saludhumana contra los efectos nocivos que puedenderivarse de tales desechos.

9. Por «zona sometida a la jurisdicción nacional deun Estado» se entiende toda zona terrestre, ma-rítima o del espacio aéreo en que un Estado ejer-ce, conforme al derecho internacional, compe-tencias administrativas y normativas en relacióncon la protección de la salud humana o del me-dio ambiente.

10. Por «Estado de exportación» se entiende todaParte desde la cual se proyecte iniciar o se inicieun movimiento transfronterizo de desechos pe-ligrosos o de otros desechos.

11. Por «Estado de importación» se entiende todaParte hacia la cual se proyecte efectuar o se efec-túe un movimiento transfronterizo de desechospeligrosos o de otros desechos con el propósitode eliminarlos en él y de proceder a su cargapara su eliminación en una zona no sometida ala jurisdicción nacional de ningún Estado.

12. Por «Estado de tránsito» se entiende todo Esta-do, distinto del Estado de exportación o del Es-tado de importación, a través del cual se pro-yecte efectuar o se efectúe un movimiento dedesechos peligrosos o de otros desechos.

13. Por «Estados interesados» se entienden las Par-tes que sean Estados de exportación o Estadosde importación o los Estados de tránsito, sean ono Partes.

14. Por «persona» se entiende toda persona naturalo jurídica.

15. Por «exportador» se entiende toda persona que

Page 218: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

218

organice la exportación de desechos peligrososo de otros desechos y esté sometida a la juris-dicción del Estado de exportación.

16. Por «importador» se entiende toda persona queorganice la importación de desechos peligrososo de otros desechos y esté sometida a la juris-dicción del Estado de importación.

17. Por «transportista» se entiende toda persona queejecute el transporte de desechos peligrosos ode otros desechos.

18. Por «generador» se entiende toda persona cuyaactividad produzca desechos peligrosos u otrosdesechos que sean objeto de un movimientotransfronterizo o, si esa persona es desconoci-da, la persona que esté en posesión de esos dese-chos y/o los controle.

19. Por «eliminador» se entiende toda persona a laque se expidan desechos peligroso u otros de-sechos y que ejecute la eliminación de tales de-sechos.

20. Por «organización de integración política y/o eco-nómica» se entiende toda organización constitui-da por Estados soberanos a la que sus Estadosmiembros le hayan transferido competencia enlas esferas regidas por el presente Convenio y quehaya sido debidamente autorizada, de conformi-dad con sus procedimientos internos, para fir-mar, ratificar, aceptar, aprobar o confirmar for-malmente el Convenio, o para adherirse a él.

21. Por «tráfico ilícito» se entiende cualquier movi-miento transfronterizo de desechos peligrososo de otros desechos efectuado conforme a loespecificado en el Artículo 9.

Artículo 3Definiciones nacionalesde desechos peligrosos.

1. Toda Parte enviará a la Secretaría del Convenio,dentro de los seis meses siguientes a la fecha enque se haga Parte en el presente Convenio, in-formación sobre los desechos, salvo los enume-rados en los Anexo I y II, considerados o defini-dos como peligrosos en virtud de su legislaciónnacional y sobre cualquier requisito relativo alos procedimientos de movimientotransfronterizo aplicable a tales desechos.

2. Posteriormente toda Parte comunicará a la Se-cretaría cualquier modificación importante dela información que haya proporcionado en cum-plimiento del párrafo 1.

3. La Secretaría transmitirá inmediatamente a to-

das las Partes la información que haya recibidoen cumplimiento de los párrafos 1 y 2.

4. Las Partes estarán obligadas a poner a la disposi-ción de sus exportadores la información que lestransmita la Secretaría en cumplimiento del pá-rrafo 3.

Artículo 4Obligaciones generales.

1. a) Las partes que ejerzan su derecho a prohibirla importación de desechos peligrosos y otrosdesechos para su eliminación comunicarán alas demás Partes su decisión de conformidadcon el Artículo 13.

b) Las Partes prohibirán o no permitirán la ex-portación de desechos peligrosos y otros de-sechos a las Partes que hayan prohibido la im-portación de esos desechos, cuando dicha pro-hibición se les haya comunicado de conformi-dad con el apartado a) del presente Artículo;

c) Las partes prohibirán o no permitirán la ex-portación de desechos peligrosos y otros de-sechos, si el Estado de importación no da suconsentimiento por escrito a la importaciónde que se trate, siempre que dicho Estado deimportación no haya prohibido la importa-ción de tales desechos.

2. Cada parte tomará las medidas apropiadas para:

a) Reducir al mínimo la generación de desechospeligrosos y otros desechos en ella, teniendoen cuenta los aspectos sociales, tecnológicosy económicos;

b) Establecer instalaciones adecuadas de elimi-nación para el manejo ambientalmente racio-nal de los desechos peligrosos y otros dese-chos, cualquiera que sea el lugar donde se efec-túe su eliminación que, en la medida de lo po-sible, estará situada dentro de ella;

c) Velar porque las personas que participan en elmanejo de los desechos peligrosos y otros de-sechos dentro de ella, adopten las medidas ne-cesarias para impedir que ese manejo dé lugara la contaminación, y en caso de que se pro-duzca ésta, para reducir al mínimo sus conse-cuencias sobre la salud humana y el medioambiente;

d) Velar porque el movimiento transfronterizode los desechos peligrosos y otros desechosse reduzca al mínimo, compatible con un ma-nejo ambientalmente racional y eficiente deesos desechos, y que se lleve a cabo de forma

Page 219: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

219

que se protejan la salud humana y el medioambiente de los efectos nocivos que puedanderivarse de ese movimiento;

e) No permitir la exportación de desechos peli-grosos y otros desechos a un Estado o grupode Estados pertenecientes a una organizaciónde integración económica y/o política que seanPartes, particularmente a países en desarrollo,que hayan prohibido en su legislación todaslas importaciones, o si tienen razones paracreer que tales desechos no serán sometidos aun manejo ambientalmente racional y de con-formidad con los criterios que adopten las Par-tes en su primera reunión.

f) Exigir que se proporcione información a los Es-tados interesados sobre el movimientotransfronterizo de desechos peligrosos y otrosdesechos propuesto con arreglo a lo dispuestoen el Anexo V A para que se declaren abierta-mente los efectos del movimiento propuestosobre la salud humana y el medio ambiente;

g) Impedir la importación de desechos peligro-sos y otros desechos, si tiene razones para creerque tales desechos no serán sometidos a unmanejo ambientalmente racional;

h) Cooperar con otras partes y organizacionesinteresadas directamente y por conducto dela Secretaría, en actividades como la difusiónde información sobre los movimientostransfronterizos de desechos peligrosos yotros desechos, a fin de mejorar el manejoambientalmente racional de esos desechos eimpedir su tráfico ilícito.

3. Las Partes considerarán que el tráfico ilícito dedesechos peligrosos y otros desechos esdelictivo.

4. Toda parte adoptará las medidas jurídicas, ad-ministrativas y de otra índole que sean necesa-rias para aplicar y hacer cumplir las disposicio-nes del presente Convenio, incluyendo medidaspara prevenir y reprimir los actos que contra-vengan el presente Convenio.

5. Ninguna parte permitirá que los desechos peli-grosos y otros desechos se exporten a un Esta-do que no sea Parte o se importen de un Estadoque no sea Parte.

6. Las partes acuerdan no permitir la exportaciónde desechos peligrosos y otros desechos para sueliminación en la zona situada al sur de los 60ºde latitud Sur sean o no estos desechos objetode un movimiento transfronterizo.

7. Además toda Parte:

a) Prohibirá a todas las personas sometidas a sujurisdicción nacional el transporte o la elimi-nación de desechos peligrosos y otros dese-chos, a menos que esas personas estén autori-zadas o habilitadas para realizar ese tipo deoperaciones;

b) Exigirá que los desechos peligrosos y otros de-sechos que sean objeto de un movimientotransfronterizo se embalen, etiqueten y trans-porten de conformidad con los reglamentos ynormas internacionales generalmente acepta-dos y reconocidos en materia de embalaje,etiquetado y transporte y teniendo debida-mente en cuenta los usos internacionales ad-mitidos al respecto;

c) Exigirá que los desechos peligrosos y otros de-sechos vayan acompañados de un documen-to sobre el movimiento desde el punto en quese inicie el movimiento transfronterizo hastael punto en que se eliminen los desechos.

8. Toda parte exigirá que los desechos peligrosos yotros desechos que se vayan a exportar, seanmanejados de manera ambientalmente racionalpor el Estado de importación y en los demáslugares. En su primera reunión las Partes adop-tarán directrices técnicas para el manejoambientalmente racional de los desechos some-tidos a este convenio.

9. Las Partes tomarán las medidas apropiadas paraque solo se permita el movimiento transfron-terizo de desechos peligrosos y otros desechos si:

a) El Estado de exportación no dispone de la ca-pacidad técnica ni de los servicios requeridoso de lugares de eliminación adecuados a fin deeliminar los desechos de que se trate de mane-ra ambientalmente racional y eficiente; o

b) Los desechos de que se trate son necesarioscomo materias primas para las industrias dereciclado o recuperación en el Estado de im-portación; o

c) El movimiento transfronterizo de que se tra-te, se efectúa de conformidad con otros crite-rios que puedan decidir las Partes, a condiciónde que esos criterios no contradigan los obje-tivos de ese convenio.

10. En ninguna circunstancia podrá transferirse alos Estados de importación o de tránsito la obli-gación que incumbe, con arreglo a este Conve-nio, a los Estados en los cuales se generan dese-chos peligrosos y otros desechos de exigir quetales desechos sean manejados en formaambientalmente racional.

Page 220: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

220

11. Nada de lo dispuesto en el presente Convenioimpedirá que una Parte imponga exigencias adi-cionales que sean conformes a las disposicionesdel presente Convenio y estén de acuerdo con lasnormas del derecho internacional, a fin de prote-ger mejor la salud humana y el medio ambiente.

12. Nada de lo dispuesto en el presente Convenioafectará de manera alguna a la soberanía de losEstados sobre su mar territorial establecida deconformidad con el derecho internacional, ni alos derechos soberanos y la jurisdicción que po-seen los Estados en sus zonas económicamenteexclusivas y en sus plataformas continentalesde conformidad con el derecho internacional, nial ejercicio, por parte de los buques y lasaeronaves de todos los Estados, de los derechosy libertades de navegación previstos en el dere-cho internacional y reflejados en los instrumen-tos internacionales pertinentes.

13. Las Partes se comprometen a estudiar periódica-mente las posibilidades de reducir la cuantía y/o elpotencial de contaminación de los desechos peli-grosos y otros desechos que se exporten a otrosEstados, en particular a países en desarrollo.

Artículo 5Designación de la autoridades

competentes y del punto de contacto.

Para facilitar la aplicación del presente Convenio,las Partes:

1. Designarán o establecerán una o varias autori-dades competentes y un punto de contacto. Sedesignará una autoridad competente para quereciba las notificaciones en el caso de un Estadode tránsito.

2. Comunicarán a la Secretaría, dentro de los tresmeses siguientes a la entrada en vigor del pre-sente Convenio para ellas, cuáles son los órga-nos que han designado como punto de contactoy cuáles son sus autoridades competentes.

3. Comunicarán a la Secretaría, dentro del mes si-guiente a la fecha de la decisión, cualquier cam-bio relativo a la designación hecha por ella encumplimiento del párrafo 2 de este Artículo.

Artículo 6Movimientos transfronterizos

entre Partes

1. El Estado de exportación notificará por escritoo exigirá al generador o al exportador que noti-fique por escrito, por conducto de la autoridad

competente del Estado de exportación a la au-toridad competente de los Estados interesados,cualquier movimiento transfronterizo de dese-chos peligrosos o de otros desechos. Tal notifi-cación contendrá las declaraciones y la informa-ción requerida en el Anexo V A), escritas en elidioma del Estado de importación. Sólo será ne-cesario enviar una notificación a cada Estadointeresado.

2. El Estado de importación responderá por escri-to al notificador, consintiendo en el movimien-to con o sin condiciones, rechazando el movi-miento o pidiendo más información. Se enviarácopia de la respuesta definitiva del Estado deimportación a las autoridades competentes delos Estados interesados que sean Partes.

3. El Estado de exportación no permitirá que elgenerador o el eliminador inicie el movimientotransfronterizo, hasta que haya recibido confir-mación por escrito de que:

a) El notificador ha recibido el consentimientoescrito del Estado de importación, y

b) El notificador ha recibido del Estado de im-portación confirmación de la existencia de uncontrato entre el exportador y el eliminadoren el que se estipule que se deberá proceder aun manejo ambientalmente racional de los de-sechos en cuestión.

4. Todo Estado de tránsito acusará prontamenterecibo de la notificación al notificador. Poste-riormente podrá responder por escrito alnotificador, dentro de un plazo de 60 días con-sintiendo en el movimiento con o sin condicio-nes, rechazando el movimiento o pidiendo másinformación. El Estado de exportación no per-mitirá que comience el movimiento transfron-terizo hasta que haya recibido el consentimien-to escrito del Estado de tránsito. No obstante, siuna Parte decide en cualquier momento renun-ciar a pedir el consentimiento previo por escritode manera general o bajo determinadas condi-ciones, para los movimientos transfronterizosde tránsito de desechos peligrosos o de otrosdesechos, o bien modifica sus condiciones a esterespecto, informará sin demora de su decisión alas demás Partes de conformidad con el Artículo13. En este último, caso si el Estado de exporta-ción no recibiera respuesta alguna en el plazo de60 días a partir de la recepción de una notifica-ción del Estado de tránsito, el Estado de expor-tación podrá permitir que se proceda a la expor-tación a través del Estado de tránsito.

5. Cuando en un movimiento transfronterizo dedesechos, los desechos no hayan sido definidos

Page 221: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

221

legalmente o no estén considerados como dese-chos peligrosos más que:

a) En el Estado de exportación, las disposicionesdel párrafo 9 de este Artículo aplicables al im-portador o al eliminador y al Estado de impor-tación, serán aplicables mutatis mutandis alexportador y al Estado de exportación res-pectivamente, o

b) En el Estado de importación o en los Estadosde importación y de tránsito que sean Partes,las disposiciones de los párrafos 1, 3, 4 y 6 deeste Artículo, aplicables al exportador y al Es-tado de importación serán aplicables mutatismutandis al importador o al eliminador y alEstado de importación respectivamente, o

c) En cualquier Estado de tránsito que sea Parte,serán aplicables las disposiciones del párrafo 4.

6. El Estado de exportación podrá, siempre queobtenga el permiso escrito de los Estados inte-resados, permitir que el generador o elexportador hagan una notificación general cuan-do unos desechos peligrosos u otros desechosque tengan las mismas características físicas yquímicas, se envíen regularmente al mismoeliminador por la misma oficina de aduanas desalida del Estado de exportación, por la mismaoficina de aduanas de entrada del Estado de im-portación y en caso de tránsito por las mismasoficinas de aduanas de entrada y salida del Esta-do o los Estados de tránsito.

7. Los Estados interesados podrán hacer que suconsentimiento escrito para la utilización de lanotificación general a que se refiere el párrafo 6dependa de que se proporcione cierta informa-ción, tal como las cantidades exactas de los de-sechos peligrosos u otros desechos que se vayana enviar o unas listas periódicas de esos hechos.

8. La notificación general y el consentimiento es-crito a que se refieren los párrafos 6 y 7, podránabarcar múltiples envíos de desechos peligrososo de otros desechos durante un plazo máximode 12 meses.

9. Las Partes exigirán que toda persona que partici-pe en un envío transfronterizo de desechos peli-grosos o de otros desechos, firme el documentorelativo a ese movimiento en el momento de laentrega o de la recepción de los desechos de quese trate. Exigirán también que el eliminador in-forme tanto al exportador como a las autorida-des competentes del Estado de exportación deque ha recibido los desechos en cuestión y, a sudebido tiempo, de que se ha concluido la elimina-ción de conformidad con lo indicado en la notifi-

cación. Si el Estado exportador no recibe esa in-formación, la autoridad competente del Estadode exportación o el exportador lo comunicaránal Estado de importación.

10. La notificación y la respuesta exigidas en esteArtículo se transmitirán a la autoridad compe-tente de las Partes interesadas o a la autoridadgubernamental que corresponda en el caso delos Estados que no sean Parte.

11. El Estado de importación o cualquier Estado detránsito que sea Parte, podrá exigir que todomovimiento transfronterizo de desechos peli-grosos esté cubierto por un seguro, una fianza uotra garantía.

Artículo 7Movimiento transfronterizo

de una Parte a travésde los Estados que no sean Partes.

El párrafo 1 del Artículo 6 del presente Convenio,se aplicará mutatis mutandis al movimientotransfronterizo de los desechos peligrosos o de otrosdesechos de una Parte a través de un Estado o Esta-dos que no sean Partes.

Artículo 8Obligación de reimportar

Cuando un movimiento transfronterizo de dese-chos peligrosos o de otros desechos para el que losEstados interesados hayan dado su consentimientocon arreglo a las disposiciones del presente Conve-nio no se pueda llevar a término de conformidadcon las condiciones del contrato el Estado de ex-portación velará porque los desechos peligrosos encuestión sean devueltos al Estado de exportaciónpor el exportador, si no se pueden adoptar otrasdisposiciones para eliminarlos de maneraambientalmente racional dentro de un plazo de 90días a partir del momento en que el Estado de im-portación haya informado al Estado de exporta-ción y a la Secretaría o dentro del plazo en queconvengan los Estados interesados. Con este fin,ninguna Parte que sea Estado de tránsito ni el Esta-do de exportación, se opondrán a la devolución detales desechos al Estado de exportación, ni la obsta-culizarán o impedirán.

Artículo 9Tráfico ilícito.

1. A los efectos del presente Convenio, todo mo-vimiento transfronterizo de desechos peligro-sos o de otros desechos realizado:

Page 222: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

222

a) Sin notificación a todos los Estados interesa-dos conforme a las disposiciones del presenteConvenio, o

b) Sin el consentimiento de un Estado interesa-do conforme a las disposiciones del presenteConvenio, o

c) Con consentimiento obtenido de los Estadosinteresados mediante falsificación, falsas de-claraciones o fraude;

d) De manera que no corresponda a los docu-mentos en un aspecto esencial, o

e) Que entrañe la eliminación deliberada (porejemplo, vertimiento) de los desechos peligro-sos o de otros desechos en contravención deeste Convenio y de los principios generalesdel derecho internacional, se considerará trá-fico ilícito.

2. En el caso de movimiento transfronterizo de de-sechos peligrosos o de otros desechos conside-rado tráfico ilícito como consecuencia de la con-ducta del exportador o el generador, el Estadode exportación velará porque dichos desechossean:

a) Devueltos por el exportador o el generador o,si fuera necesario por él mismo al Estado deexportación o si esto no fuese posible;

b) Eliminados de otro modo de conformidad conlas disposiciones de este Convenio, en el plazode 30 días desde el momento en que el Estadode exportación haya sido informado del tráfi-co ilícito, o dentro de cualquier otro períodode tiempo que convengan los Estados intere-sados. A tal efecto, las Partes interesadas no seopondrán a la devolución de dichos desechosal Estado de exportación ni la obstaculizaráno impedirán.

3. Cuando un movimiento transfronterizo de de-sechos peligrosos o de otros desechos sea con-siderado tráfico ilícito como consecuencia dela conducta del importador o el eliminador, elEstado de importación velará porque los dese-chos peligrosos de que se trata, sean elimina-dos de manera ambientalmente racional por elimportador o el eliminador o, en caso necesa-rio por él mismo, en el plazo de 30 días a contardel momento en que el Estado de importaciónha tenido conocimiento del tráfico ilícito o encualquier otro plazo que convengan los Esta-dos interesados. A tal efecto, las Partes intere-sadas cooperarán, según sea necesario, para laeliminación de los desechos en formaambientalmente racional.

4. Cuando la responsabilidad por el tráfico ilícitono pueda atribuirse al exportador o generadorni al importador o eliminador, las Partes intere-sadas u otras Partes, según proceda cooperaránpara garantizar que los desechos de que se tratese eliminen lo antes posible de maneraambientalmente racional en el Estado de expor-tación, en el Estado de importación o en cual-quier otro lugar que sea conveniente.

5. Cada Parte promulgará las disposiciones legisla-tivas nacionales adecuadas para prevenir y cas-tigar el tráfico ilícito. Las Partes Contratantescooperarán con miras a alcanzar los objetivosde este Artículo.

Artículo 10Cooperación internacional.

1. Las Partes cooperarán entre sí para mejorar oconseguir el manejo ambientalmente racionalde los desechos peligrosos y otros desechos.

2. Con este fin, las Partes deberán:

a) Cuando se solicite, proporcionar información,ya sea sobre una base bilateral o multilateralcon miras a promover el manejoambientalmente racional de los desechos peli-grosos y otros desechos, incluida la armoniza-ción de normas y prácticas técnicas para elmanejo adecuado de los desechos peligrososy otros desechos;

b) Cooperar en la vigilancia de los efectos del ma-nejo de los desechos peligrosos sobre la saludhumana y el medio ambiente;

c) Cooperar, con sujeción a sus leyes, reglamen-tos y políticas nacionales en el desarrollo y laaplicación de nuevas tecnologías ambiental-mente racionales y que generen escasos dese-chos y en el mejoramiento de las tecnologíasactuales con miras a eliminar, en la mayor me-dida posible, la generación de desechos peli-grosos y otros desechos y a lograr métodosmás eficaces y eficientes para su manejoambientalmente racional, incluido el estudiode los efectos económicos, sociales y ambien-tales de la adopción de tales tecnologías nue-vas o mejoradas;

d) Cooperar activamente con sujeción a sus le-yes, reglamentos y políticas nacionales, en latransferencia de tecnología y los sistemas deadministración relacionados con el manejoambientalmente racional de los desechos peli-grosos y otros desechos. Así mismo deberáncooperar para desarrollar la capacidad técni-

Page 223: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

223

ca entre las Partes, especialmente las que ne-cesiten y soliciten asistencia en esta esfera;

e) Cooperar en la elaboración de las directricestécnicas o los códigos de prácticas apropia-dos, o ambas cosas.

3. Las Partes utilizarán medios adecuados de co-operación para el fin de prestar asistencia a lospaíses en desarrollo en lo que concierne a la apli-cación de los apartados a), b) y c) del párrafo 2del Artículo 4.

4. Habida cuenta de las necesidades de los paísesen desarrollo, la cooperación entre las Partes ylas organizaciones internacionales pertinentes,debe promover, entre otras cosas, la toma deconciencia pública, el desarrollo del manejo ra-cional de los desechos peligrosos y otros dese-chos y la adopción de nuevas tecnologías quegeneren escasos desechos.

Artículo 11Acuerdos bilaterales,

multilaterales y regionales.

1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5 delArtículo 4, las Partes podrán concertar acuer-dos o arreglos bilaterales, multilaterales o re-gionales sobre el movimiento transfronterizode los desechos peligrosos y otros desechos,con Partes o con Estados que nos sean Partessiempre que dichos acuerdos o arreglos no me-noscaben el manejo ambientalmente racionalde los desechos peligrosos y otros desechosque estipula el presente Convenio. Estosacuerdos o arreglos estipularán disposicionesque no sean menos ambientalmente raciona-les que las previstas en el presente Convenio,tomando en cuenta en particular los interesesde los países en desarrollo.

2. Las Partes notificarán a la Secretaría todos losacuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales yregionales a que se refiere el párrafo 1, así comolos que hayan concertado con anterioridad a laentrada en vigor del presente Convenio paraellos, con el fin de controlar los movimientostransfronterizos de los desechos peligrosos yotros desechos que se llevan a cabo enteramen-te entre las Partes en tales acuerdos. Las disposi-ciones de este Convenio no afectarán a los mo-vimientos transfronterizos que se efectúan encumplimiento de tales acuerdos siempre queestos acuerdos sean compatibles con la gestiónambientalmente racional de los desechos peli-grosos y otros desechos que estipula el presenteConvenio.

Artículo 12Consultas sobre la responsabilidad.

Las Partes cooperarán con miras a adoptar cuantoantes un protocolo que establezca las normas y pro-cedimientos apropiados en lo que se refiere a la res-ponsabilidad y la indemnización de los daños resul-tantes del movimiento transfronterizo y la elimina-ción de los desechos peligrosos y otros desechos.

Artículo 13Transmisión de información.

1. Las Partes velarán porque cuando llegue a suconocimiento, se informe inmediatamente a losEstados interesados en el caso de un accidenteocurrido durante los movimientos transfron-terizos de desechos peligrosos o de otros dese-chos o su eliminación que pueda presentar ries-gos para la salud humana y el medio ambienteen otros Estados.

2. Las Partes se informarán entre sí por conductode la Secretaría, acerca de:

a) Los cambios relativos a la designación de lasautoridades competentes y/o los puntos decontacto, de conformidad con el Artículo 5;

b) Los cambios en su definición nacional de dese-chos peligrosos con arreglo al Artículo 3;

y, lo antes posible, acerca de:

c) Las decisiones que hayan tomado de no auto-rizar, total o parcialmente, la importación dedesechos peligrosos u otros desechos para sueliminación dentro de la zona bajo su jurisdic-ción nacional;

d) Las decisiones que hayan tomado de limitar oprohibir la exportación de desechos peligro-sos u otros desechos;

e) Toda otra información que se requiera conarreglo al párrafo 4 de este Artículo.

3. Las Partes, en consonancia con las leyes y regla-mentos nacionales, transmitirán, por conductode la Secretaría, a la Conferencia de las Partesestablecida en cumplimiento del Artículo 15,antes del final de cada año civil, un informe so-bre el año civil precedente que contenga la si-guiente información:

a) Las autoridades competentes y los puntos decontacto que hayan designado con arreglo alArtículo 5;

b) Información sobre los movimientostransfronterizos de desechos peligrosos o de

Page 224: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

224

otros desechos en los que hayan participado,incluidas:

i) La cantidad de desechos peligrosos y otrosdesechos exportados, su categoría, sus ca-racterísticas, su destino, el país de tránsitoy el método de eliminación, tal como cons-tan en la respuesta a la notificación;

ii) La cantidad de desechos peligrosos impor-tados, su categoría, características, origeny el método de eliminación;

iii) Las operaciones de eliminación a las que noprocedieron en la forma prevista;

iv)Los esfuerzos realizados para obtener unareducción de la cantidad de desechos peli-grosos y otros desechos sujetos a movi-miento transfronterizo;

c) Información sobre las medidas que hayanadoptado en cumplimiento del presente Con-venio;

d) Información sobre las estadísticas calificadasque hayan compilado acerca de los efectosque tengan sobre la salud humana y el medioambiente la generación, el transporte y la eli-minación de los desechos peligrosos;

e) Información sobre los recursos y arreglos bi-laterales, unilaterales y regionales, concerta-dos de conformidad con el Artículo 11 del pre-sente Convenio;

f) Información sobre los accidentes ocurridos du-rante los movimientos transfronterizos y laeliminación de desechos peligrosos y otros de-sechos y sobre las medidas tomadas para sub-sanarlos;

g) Información sobre los diversos métodos deeliminación utilizados dentro de las zonas bajosu jurisdicción nacional;

h) Información sobre las medidas adoptadas afin de desarrollar tecnologías para la reduc-ción y/o eliminación de la generación de dese-chos peligrosos y otros desechos, y

i) Las demás cuestiones que la Conferencia delas Partes considere pertinentes.

4. Las Partes de conformidad con las leyes y losreglamentos nacionales, velarán porque se en-víen a la Secretaría copias de cada notificaciónrelativa a cualquier movimiento transfronterizodeterminado de desechos peligrosos o de otrosdesechos, y de la respuesta a esa notificación,cuando una Parte que considere que ese movi-miento transfronterizo puede afectar a su me-dio ambiente haya solicitado que así se haga.

Artículo 14Aspectos financieros.

1. Las Partes convienen en que, en función de lasnecesidades específicas de las diferentes regio-nes y subregiones, deben establecerse centrosregionales de capacitación y transferencia de tec-nología, con respecto al manejo de desechos pe-ligrosos y otros desechos y a la reducción al mí-nimo de su generación. Las Partes Contratantesadoptarán una decisión sobre el establecimien-to de mecanismos de financiación apropiadosde carácter voluntario.

2. Las Partes examinarán la conveniencia de esta-blecer un fondo rotatorio para prestar asisten-cia provisional en situaciones de emergencia, conel fin de reducir al mínimo los daños debidos aaccidentes causados por el movimientotransfronterizo y la eliminación de desechospeligrosos y otros desechos.

Artículo 15Conferencia de las Partes.

1. Queda establecida una Conferencia de las Par-tes. El Director Ejecutivo del Programa de lasNaciones Unidas para el Medio Ambiente con-vocará la primera reunión de la Conferencia delas Partes, a más tardar un año después de laentrada en vigor del presente Convenio. Ulte-riormente, se celebrarán reuniones ordinarias dela Conferencia de las Partes a los intervalos re-gulares que determine la Conferencia en su pri-mera reunión.

2. Las reuniones extraordinarias de la Conferenciade las Partes se celebrarán cuando la Conferen-cia lo estime necesario o cuando cualquiera delas Partes lo solicite por escrito, siempre que,dentro de los seis meses siguientes a la fecha enque la solicitud les sea comunicada por la Secre-taría, un tercio de las Partes como mínimo, apo-ye esa solicitud.

3. La Conferencia de las Partes acordará y adopta-rá por consenso su reglamento interno y los decualesquiera órganos subsidiarios que establez-ca, así como las normas financieras para deter-minar en particular, la participación financierade las Partes con arreglo al presente Convenio.

4. En su primera reunión, las Partes consideraránlas medidas adicionales necesarias para facilitarel cumplimiento de sus responsabilidades conrespecto a la protección y conservación delmedio ambiente marino en el contexto del pre-sente Convenio.

5. La Conferencia de las Partes examinará y eva-

Page 225: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

225

luará permanentemente la aplicación efectivadel presente Convenio, y además:a) Promoverá la armonización de políticas, es-

trategias y medidas apropiadas para reduciral mínimo los daños causados a la salud hu-mana y el medio ambiente por los desechospeligrosos y otros desechos;

b) Examinará y adoptará según proceda, las en-miendas al presente Convenio y sus anexosteniendo en cuenta, entre otras cosas, la in-formación científica, técnica, económica yambiental disponible;

c) Examinará y tomará todas las demás medi-das necesarias para la consecución de los fi-nes del presente Convenio a la luz de la expe-riencia adquirida durante su aplicación y enla de los acuerdos y arreglos a que se refiereel Artículo 11;

d) Examinará y adoptará protocolos según pro-ceda, y

e) Creará los órganos subsidiarios que se esti-men necesarios para la aplicación del presen-te Convenio.

6. Las Naciones Unidas y sus organismos especializa-dos, así como todo Estado que no sea Parte en elpresente Convenio podrán estar representadoscomo observadores en las reuniones de la Confe-rencia de las Partes. Cualquier otro órgano u orga-nismo nacional o internacional, gubernamental ono gubernamental, con competencia en las esferasrelacionadas con los desechos peligrosos y otrosdesechos que haya informado a la Secretaría de sudeseo de estar representado en una reunión de laConferencia de las Partes como observador podráser admitido a participar a menos que un terciopor lo menos de las Partes presentes se opongan aello. La admisión y participación de observadoresestarán sujetas al reglamento aprobado por la Con-ferencia de las Partes.

7. La Conferencia de las Partes procederá tresaños después de la entrada en vigor del Con-venio y ulteriormente por lo menos cada seisaños, a evaluar su eficacia y si fuera necesarioa estudiar la posibilidad de establecer una pro-hibición completa o parcial de los movimien-tos trans-fronterizos de los desechos peligro-sos y otros desechos a la luz de la informacióncientífica, ambiental, técnica y económica másreciente.

Artículo 16Secretaría.

1. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar las reuniones a que se refieren losArtículos 15 y 17 y prestarles servicios;

b) Preparar y transmitir informes basados en lainformación recibida de conformidad con losArtículos 3, 4, 6, 11 y 13, así como en la infor-mación obtenida con ocasión de las reunionesde los órganos subsidiarios creados con arregloa lo dispuesto en el Artículo 15, y también cuan-do proceda, en la información proporcionadapor las entidades intergubernamentales y nogubernamentales pertinentes;

c) Preparar informes acerca de las actividadesque realice en el desempeño de sus funcionescon arreglo al presente Convenio y presentar-los a la Conferencia de las Partes;

d) Velar por la coordinación necesaria con otrosórganos internacionales pertinentes y en par-ticular, concertar los arreglos administrativosy contractuales que puedan ser necesarios parael desempeño eficaz de sus funciones;

e) Comunicarse con las autoridades competen-tes y los puntos de contacto establecidos porlas Partes de conformidad con el Artículo 5del presente Convenio;

f) Recabar información sobre los lugares e insta-laciones nacionales autorizados de las Partes,disponibles para la eliminación de sus dese-chos peligrosos y otros desechos y distribuiresa información entre las Partes;

g) Recibir y transmitir información de y a las Par-tes sobre:

• Fuentes de asistencia y capacitación técnicas;• Conocimientos técnicos y científicos dis-

ponibles;• Fuentes de asesoramiento y conocimien-

tos prácticos; y• Disponibilidad de recursos, con miras a pres-

tar asistencia a las Partes que lo soliciten ensectores como:

• El funcionamiento del sistema de notifica-ción establecido en el presente Convenio.

• El manejo de desechos peligrosos y otrosdesechos.

• Las tecnologías ambientalmente raciona-les relacionadas con los desechos peligro-sos y otros desechos, como las tecnologíasque generan pocos o ningún desecho.

• La evaluación de las capacidades y los luga-res de eliminación.

• La vigilancia de los desechos peligrosos yotros desechos.

Page 226: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

226

• Las medidas de emergencia.

h) Proporcionar a las Partes que lo soliciten in-formación sobre consultores o entidades con-sultivas que posean la potencia técnica nece-saria en esta esfera y puedan prestarles asis-tencia para examinar la notificación de unmovimiento transfronterizo, la conformidadde un envío de desechos peligrosos o de otrosdesechos con la notificación pertinente y/o laidoneidad de las instalaciones propuestas parala eliminación ambientalmente racional de losdesechos peligrosos y otros desechos cuandotengan razones para creer que tales desechosno se manejarán de manera ambientalmenteracional. Ninguno de estos exámenes deberíacorrer a cargo de la Secretaría;

i) Prestar asistencia a las Partes que lo solicitenpara determinar los casos de tráfico ilícito ydistribuir de inmediato a las Partes interesa-das toda información que haya recibido enrelación con el tráfico ilícito;

j) Cooperar con las Partes y con las organizacio-nes y los organismos internacionales pertinen-tes y competentes en el suministro de exper-tos y equipos a fin de prestar rápidamenteasistencia a los Estados en caso de situacionesde emergencia, y

k) Desempeñar las funciones relacionadas conlos fines del presente Convenio que determi-ne la Conferencia de las Partes.

2. El Programa de las Naciones Unidas para el Me-dio Ambiente desempeñará con carácter provi-sional las funciones de Secretaría hasta que ter-mine la primera reunión de la Conferencia de lasPartes celebrada de conformidad con lo dispues-to en el Artículo 15.

3. En su primera reunión, la Conferencia de las Par-tes designará la Secretaría de entre las organiza-ciones intergubernamentales competentes exis-tentes que hayan declarado que están dispues-tas a desempeñar las funciones de Secretaría es-tablecidas en el presente Convenio. En esa re-unión, la Conferencia de las Partes también eva-luará la ejecución por la Secretaría interina delas funciones que le hubieren sido encomenda-das, particularmente en virtud del párrafo I deeste Artículo, y decidirá las estructuras apropia-das para el desempeño de esas funciones.

Artículo 17Enmiendas al Convenio.

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer en-

miendas al presente Convenio y cualquier Par-te en un protocolo podrá proponer enmien-das a dicho protocolo. En esas enmiendas setendrán debidamente en cuenta, entre otrascosas, las consideraciones científicas y técni-cas pertinentes.

2. Las enmiendas al presente Convenio se adopta-rán en una reunión de la Conferencia de las Par-tes. Las enmiendas a cualquier protocolo se apro-barán en una reunión de las Partes en el proto-colo de que se trate, el texto de cualquier en-mienda propuesta al presente Convenio o a cual-quier protocolo, salvo si en tal protocolo se dis-pone otra cosa, será comunicado a las Partespor la Secretaría por lo menos seis meses antesde la reunión en que se proponga su adopción.La Secretaría comunicará también las enmien-das propuestas a los signatarios del presenteConvenio para su información.

3. Las Partes harán todo lo posible por llegar a unacuerdo por consenso sobre cualquier propuestade enmienda al presente Convenio. Una vez ago-tados todos los esfuerzos por lograr un consensosin que se haya llegado a un acuerdo, la enmiendase adoptará, como último recurso, por mayoríade tres cuartos de las Partes presentes y votantesen la reunión, y será presentada a todas las Partespor el Depositario para su ratificación, aproba-ción, confirmación formal o aceptación.

4. El procedimiento mencionado en el párrafo 3 deeste Artículo se aplicará a las enmiendas de cual-quier protocolo, con la salvedad de que para suadopción bastará una mayoría de dos tercios delas Partes en dicho protocolo presentes y votan-tes en la reunión.

5. Los instrumentos de ratificación, aprobación,confirmación formal o aceptación de las enmien-das se depositarán con el Depositario. Las en-miendas adoptadas de conformidad con los pá-rrafos 3 o 4 de este Artículo entrarán en vigor,respecto de las Partes que las hayan aceptado, elnonagésimo día después de la fecha en que elDepositario haya recibido el instrumento de suratificación, aprobación, confirmación formal oaceptación por tres cuartos, como mínimo, delas Partes que hayan aceptado las enmiendas alprotocolo de que se trate salvo si en éste se hadispuesto otra cosa, las enmiendas entrarán envigor respecto de cualquier otra parte el nona-gésimo día después de la fecha en que esa Partehaya depositado su instrumento de ratificación,aprobación, confirmación formal o aceptaciónde las enmiendas.

6. A los efectos de este Artículo por «Partes pre-

Page 227: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

227

sentes y votantes» se entiende las Partes queestén presentes y emitan un voto afirmativo onegativo.

Artículo 18Adopción y enmienda de anexos

1. Los anexos del presente Convenio o de cual-quier protocolo formarán parte integrante delpresente Convenio o del protocolo de que setrate, según proceda y, a menos que se dispongaexpresamente otra cosa, se entenderá que todareferencia al presente Convenio o a sus proto-colos se refiere al mismo tiempo a cualquiera delos anexos. Esos anexos estarán limitados a cues-tiones científicas, técnicas y administrativas.

2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de losprotocolos respecto a sus anexos, para la propues-ta, adopción y entrada en vigor de anexos adicio-nales del presente Convenio o de anexos de unprotocolo, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los anexos del presente Convenio y de susprotocolos serán propuestos y adoptados se-gún el procedimiento prescrito en los párra-fos 2, 3 y 4 del Artículo 17.

b) Cualquiera de las Partes que no pueda aceptarun anexo adicional del presente Convenio oun anexo de cualquiera de los protocolos enque sea parte, lo notificará por escrito al De-positario dentro de los seis meses siguientes ala fecha de la comunicación de la adopciónpor el Depositario. El Depositario comunica-rá sin demora a todas las Partes cualquier no-tificación recibida. Una Parte podrá en cual-quier momento sustituir una declaración an-terior de objeción por una aceptación y, en talcaso, los anexos entrarán en vigor respecto dedicha Parte;

c) Al vencer el plazo de seis meses desde la fechade la distribución de la comunicación por elDepositario, el anexo surtirá efecto para to-das las Partes en el presente Convenio o en elprotocolo de que se trate que no hayan hechouna notificación de conformidad con lo dis-puesto en el apartado b) de este párrafo.

3. Para la propuesta, adopción y entrada en vigorde enmiendas a los anexos del presente Conve-nio o de cualquier protocolo se aplicará el mis-mo procedimiento que para la propuesta, adop-ción y entrada en vigor de anexos del Convenioo anexos de un protocolo. En los anexos y susenmienda se deberán tener debidamente encuenta, entre otras cosas, las consideracionescientíficas y técnicas pertinentes.

4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a unanexo entrañe una enmienda al presente Con-venio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo oel anexo modificado no entrará en vigor hastaque entre en vigor la enmienda al presente Con-venio o al protocolo.

Artículo 19Verificación

Toda Parte que tenga razones para creer que otraParte está actuando o ha actuado en violación desus obligaciones con arreglo al presente Conve-nio, podrá informar de ello a la Secretaría y enese caso, informará simultánea e inmediatamen-te, directamente o por conducto de la Secretaría,a la Parte contra la que ha presentado la alega-ción. La Secretaría facilitará toda la informaciónpertinente a las Partes.

Artículo 20Solución de controversias

1. Si se suscita una controversia entre Partes enrelación con la interpretación, aplicación o cum-plimiento del presente Convenio o de cualquie-ra de sus protocolos, las Partes tratarán de re-solverla mediante la negociación o por cualquierotro medio pacífico de su elección.

2. Si las Partes interesadas no pueden resolver sucontroversia por los medios mencionados en elpárrafo anterior, la controversia se someterá, silas Partes en la controversia así lo acuerda, a laCorte Internacional de Justicia o a arbitraje enlas condiciones establecidas en el Anexo VI so-bre arbitraje. No obstante, ni no existe comúnacuerdo para someter la controversia a la CorteInternacional de Justicia o a arbitraje, las Partesno quedarán exentas de la obligación de seguirtratando de resolverla por los medios mencio-nados en el párrafo 1.

3. Al ratificar, aceptar, aprobar o confirmar formal-mente el presente Convenio, o al adherirse a él oen cualquier momento posterior, un Estado u or-ganización de integración política y/o económicapodrá declarar que reconoce como obligatoriade pleno derecho y sin acuerdo especial, respectode cualquier otra Parte que acepte la misma obli-gación, la sumisión de la controversia:

a) A la Corte Internacional de Justicia, y/o

b) A arbitraje, de conformidad con los procedi-mientos establecidos en el Anexo VI.

Esa declaración se notificará por escrito a la Secre-taría, la cual la comunicará a las Partes.

Page 228: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

228

Artículo 21Firma

El presente Convenio estará abierto a la firma delos Estados, de Namibia, representada por el Con-sejo de las Naciones Unidas para Namibia, y de lasorganizaciones de integración política y/o econó-mica, en Basilea el 22 de Marzo de 1989, en el De-partamento Federal de Relaciones Exteriores deSuiza, en Berna, desde el 23 de Marzo hasta el 30 deJunio de 1989 y en la Sede de las Naciones Unidasen Nueva York desde el 1 de Julio de 1989, hasta el22 de Marzo de 1990.

Artículo 22Ratificación, aceptación,

confirmación formal o aprobación

1. El presente Convenio estará sujeto a ratifica-ción, aceptación o aprobación por los Estados ypor Namibia, representada por el Consejo de lasNaciones Unidas para Namibia, y a confirma-ción formal o aprobación por las organizacionesde integración política y/o económica. Los ins-trumentos de ratificación, aceptación, confirma-ción formal o aprobación se depositarán en po-der del Depositario.

2. Toda organización de la índole a que se refiere elpárrafo 1 de este Artículo que llegue a ser Parteen el presente Convenio sin que sea Parte en élninguno de sus Estados miembros, estará sujetaa todas las obligaciones enunciadas en el Conve-nio. Cuando uno a varios Estados Miembros deesa organización sean Partes en el Convenio, laorganización y sus Estados Miembros decidiránacerca de sus responsabilidades respectivas enlo que concierne a la ejecución de las obligacio-nes que les incumben en virtud del Convenio.En tales casos, la organización y los EstadosMiembros no estarán facultados para ejercersimultáneamente los derechos que establezca elConvenio.

3. En sus instrumentos de confirmación formal oaprobación las organizaciones a que se refiere elpárrafo 1 de este Artículo especificarán el alcancede sus competencias en las materias regidas porel Convenio. Esas organizaciones informarán asímismo al Depositario, quien informará a las Par-tes contratantes de cualquier modificación im-portante del alcance de sus competencias.

Artículo 23Adhesión

1. El presente Convenio estará abierto a la adhe-sión de los Estados, de Namibia, representada

por el Consejo de las Naciones Unidas paraNamibia, y de las organizaciones de integraciónpolítica y/o económica desde el día siguiente a lafecha en que el Convenio haya quedado cerradoa la firma. Los instrumentos de adhesión se de-positarán en poder del Depositario.

2. En sus instrumentos de adhesión, las organiza-ciones a que se refiere el párrafo 1 de este Artí-culo especificarán el alcance de sus competen-cias en las materias regidas por el Convenio. Esasorganizaciones informarán así mismo al Deposi-tario de cualquier modificación importante delalcance de sus competencias.

3. Las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 22se aplicarán a las organizaciones de integraciónpolíticas y/o económica que se adhieran al pre-sente Convenio.

Artículo 24Derecho de voto.

1. Salvo lo dispuestos en el párrafo 2 de este Artí-culo, cada Parte en el presente Convenio tendráun voto.

2. Las organizaciones de integración políticas y/oeconómicas ejercerán su derecho de voto, enasunto de su competencia de conformidad conel párrafo 3 del Artículo 22 y el párrafo 2 delArtículo 23, con un número de votos igual alnúmero de sus Estados Miembros que sean Par-tes en el Convenio o en los protocolos pertinen-tes. Esas organizaciones no ejercerán su dere-cho de voto si sus Estados Miembros ejercen elsuyo, y viceversa.

Artículo 25Entrada en vigor.

1. El presente Convenio entrará en vigor el nona-gésimo día siguiente a la fecha en que haya sidodepositado en vigésimo instrumento de ratifi-cación, aceptación, confirmación formal, apro-bación o adhesión.

2. Respecto de cada Estado u organización de in-tegración política y/o económica que ratifique,acepte, apruebe o confirme formalmente el pre-sente Convenio o se adhiera a él después de lafecha de depósito del vigésimo instrumento deratificación, aceptación, aprobación, confirma-ción formal o adhesión, el Convenio entrará envigor el nonagésimo día siguiente a la fecha enque ese Estado u organización de integraciónpolítica y/o económica haya depositado su ins-trumento de ratificación, aceptación, aproba-ción, confirmación formal o adhesión.

Page 229: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

229

3. A los efectos de los párrafo 1 y 2 de este Artícu-lo, los instrumentos depositados por una orga-nización de integración políticas y/o económicano se considerarán adicionales a los depositadospor los Estados Miembros de tal organización.

Artículo 26Reservas y declaraciones.

1. No se podrán formular reservas ni excepcionesal presente Convenio.

2. El párrafo 1 del presente Artículo no impediráque al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o confir-mar formalmente este Convenio, o al adherirseal él un Estado o una organización de integra-ción política y/o económica formule declaracio-nes o manifestaciones, cualesquiera que sean suredacción y título, con miras, entre otras cosas,a la armonización de sus leyes y reglamentoscon las disposiciones del Convenio, a condiciónde que no se interprete que esas declaraciones omanifestaciones excluyen o modifican los efec-tos jurídicos de las disposiciones del Convenio ysu aplicación a ese Estado.

Artículo 27Denuncia.

1. En cualquier momento después de la expiraciónde un plazo de tres años contados desde la fechade entrada en vigor del presente Convenio res-pecto de una Parte, esa Parte podrá denunciar elConvenio mediante notificación hecha por es-crito al Depositario.

2. La denuncia será efectiva un año después de lafecha en que el Depositario haya recibido la no-tificación o en cualquier fecha posterior que enésta se señale.

Artículo 28Depositario.

El Secretario General de las Naciones Unidas seráel Depositario del presente Convenio y de todossus protocolos

Artículo 29Textos auténticos

Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés yruso del presente Convenio son igualmente auténticos.

En testimonio de lo cual los infrascritos, debida-mente autorizados para ello, han firmado el presen-te Convenio.

Hecho en Basilea el día 22 de Marzo de 1989.

Anexo 1Categorías de Desechosque hay que Controlar

Corriente de desechos

Y1 Desechos clínicos resultantes de la atenciónmédica prestada en hospitales, centros médi-cos y clínicas.

Y2 Desechos resultantes de la producción y pre-paración de productos farmacéuticos

Y3 Desechos de medicamentos y productos far-macéuticos

Y4 Desechos resultantes de la producción, la pre-paración y la utilización de biocidas y produc-tos fitofarmacéuticos

Y5 Desechos resultantes de la fabricación, pre-paración y utilización de productos químicospara la preservación de la madera.

Y6 Desechos resultantes de la producción, la prepa-ración y la utilización de disolventes orgánicos.

Y7 Desechos que contengan cianuros, resultan-tes del tratamiento térmico y las operacionesde temple.

Y8 Desechos de aceites minerales no aptos parael uso a que estaban destinados.

Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceite yagua o de hidrocarburos y agua.

Y10 Sustancias y Artículos de desecho que con-tengan, o estén contaminados por bifenilospoliclorados (PCB), terfenilos policlorados(PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

Y11 Residuos alquitranados resultantes de larefinación, destilación o cualquier otro trata-miento pirolítico.

Y12 Desechos resultantes de la producción, pre-paración y utilización de tintas, colorantes,pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

Y13 Desechos resultantes de la producción, pre-paración y utilización de resinas, látex,plastificantes o colas y adhesivos.

Y14 Sustancias químicas de desecho, no identifi-cados o nuevas, resultantes de la investiga-ción y el desarrollo o de las actividades de en-señanza y cuyos efectos en el ser humano o elmedio ambiente no se conozcan.

Y15 Desechos de carácter explosivo que no esténsometidos a una legislación diferente.

Page 230: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

230

Y16 Desechos resultantes de la producción, pre-paración y utilización de productos químicosy materiales para fines fotográficos.

Y17 Desechos resultantes del tratamiento de su-perficies de metales y plásticos.

Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eli-minación de desechos industriales.

Desechos que tengan como constituyentes:

Y19 Metales carbonilos.Y20 Berilio, compuestos del Berilio.Y21 Compuestos de cromo hexavalente.Y22 Compuestos de Cobre.Y23 Compuestos de Zinc.Y24 Arsénico, compuestos de Arsénico.Y25 Selenio, compuestos de Selenio.Y26 Cadmio, compuestos de Cadmio.Y27 Antimonio, compuestos de Antimonio.Y28 Telurio, compuestos de Telurio.Y29 Mercurio, compuestos de Mercurio.Y30 Talio, compuestos de Talio.Y31 Plomo, compuestos de Plomo.Y32 Compuestos inorgánicos de Flúor, con exclu-

sión del fluoruro cálcico.Y33 Cianuros inorgánicos.Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.

Y36 Asbestos (polvo y fibra).

Y37 Compuestos orgánicos de Fósforo.

Y38 Cianuros orgánicos.

Y39 Fenoles compuestos fenólicos, con inclusiónde clorofenoles.

Y40 Éteres.

Y41 Solventes orgánicos halogenados.

Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión dedisolventes halogenados.

Y43 Cualquier sustancia del grupo de losdibenzofuranos policlorados.

Y44 Cualquier sustancia de grupo de ladibenzoparadioxinas policloradas.

Y45 Compuestos organohalogenados, que nosean las sustancias mencionadas en el pre-sente Anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42,Y43, Y44).

Anexo IICategorías de Desechos que Requieren

una Consideración Especial

Y46 Desechos recogidos de los hogares.

Y47 Residuos resultantes de la incineración de de-sechos de los hogares.

Anexo IIILista de Características Peligrosas

Clase de las No. deNaciones Unidas código CARACTERÍSTICAS

1 H1 Explosivos.Por sustancia explosiva o desechos se entiende toda sustancia odesecho sólido o líquido (o mezcla de sustancias o desechos) quepor sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir ungas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedenocasionar daño a la zona circundante.

3 H3 Líquidos inflamables.Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos, o mezclasde líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión (porejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc. pero sin incluir sustanciaso desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas

Page 231: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

231

no mayores de 60.5°C., en ensayos con cubeta cerrada o no másde 65.6°C en ensayos con cubeta abierta (como los resultados delos ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estric-tamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la reglamentaciónque se apartará de las cifras antes mencionadas para tener en cuen-ta tales diferencia sería compatible con el espíritu de esta definición).

4.1 H4.1 Sólidos inflamables.Se trata de sólidos, o desechos sólidos, distintos a los clasificadoscomo explosivos, que en las condiciones prevalecientes duranteel transporte son fácilmente combustibles o pueden causar unincendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.

4.2 H4.2 Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea.Se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento es-pontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calenta-miento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse.

4.3 H4.3 Sustancias o desechos que en contacto con el agua,emiten gases inflamables.Sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflama-bles en cantidades peligrosas.

5.1 H5.1 Oxidantes.Sustancias o desechos que sin ser necesariamente combustibles,pueden, en general, al ceder oxígeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.

5.2 H5.2 Peróxidos Orgánicos.Las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estruc-tura bivalente -0-0- son sustancias inestables térmicamenteque pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica.

6.1 H6.1 Tóxicos (venenos) agudos.Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesionesgraves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entranen contacto con la piel.

6.2 H6.2 Sustancias infecciosas.Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables osus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades enlos animales o en el hombre

8 H8 Corrosivos.Sustancias o desechos que, por acción química, causan dañosgraves en los tejidos vivos que tocan, o que en caso de fuga, puedendañar gravemente, o hasta destruir, otras mercaderías o los mediosde transporte, o pueden también provocar otros peligros.

9 H10 Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua.Sustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua,pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.

9 H11 Sustancias tóxicas con efectos retardados o crónicos.Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o depenetrar en la piel, pueden entrañar efectos retardados o cróni-cos, incluso la carcinogenia

Clase de las No. deNaciones Unidas código CARACTERÍSTICAS

Page 232: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

232

9 H12 Ecotóxicos.Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tenerefectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente,debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemasbióticos.

9 H13 Sustancias que pueden por algún medio después de su eliminación,dar origen a otras sustancias, por ejemplo, un producto de lixiviación,que posee alguna de las características arriba expuestas.

Clase de las No. deNaciones Unidas código CARACTERÍSTICAS

PRUEBAS

Los peligros que pueden entrañar ciertos tipos dedesechos no se conocen plenamente todavía; noexisten pruebas para hacer una apreciación cuan-titativa de esos peligros. Es preciso realizar in-vestigaciones más profundas a fin de elaborarmedios de caracterizar los peligros potencialesque tienen estos desechos para el ser humano o elmedio ambiente. Se han elaborado pruebas nor-malizadas con respecto a sustancias y materialespuros. Muchos Estados han elaborado pruebasnacionales que pueden aplicarse a los materialesenumerados en el Anexo I, a fin de decidir si estosmateriales muestran alguna de las característicasdescritas en el presente Anexo.

Anexo IVOperaciones de Eliminación

A. Operaciones que no pueden conducir a la recu-peración de recursos, el reciclado, la regenera-ción, la reutilización directa u otros usos.

La sección A abarca todas las operaciones de elimi-nación que se realizan en la práctica.

D1 Depósito, dentro o sobre la tierra (por ejem-plo, rellenos, etc.).

D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo,biodegradación de desperdicios líquidos o fan-gosos en suelos, etc).

D3 Inyección profunda (por ejemplo, inyecciónde desperdicios bombeables en pozos, domosde sal, fallas geológicas naturales, etc.).

D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido dedesperdicios líquidos o fangosos en pozos, es-tanques, lagunas, etc.).

D5 Rellenos especialmente diseñados (por ejem-plo, vertido en compartimientos estancos se-

parados, recubiertos y aislados unos de otrosy del ambiente, etc.).

D6 Vertido en una extensión de agua, con excep-ción de mares y océanos.

D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inser-ción en el lecho marino.

D8 Tratamiento biológico no especificado en otraparte de este anexo que de lugar a compues-tos o mezclas finales que se eliminen median-te cualquiera de las operaciones indicadas enla Sección A.

D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado enotra parte de este anexo que dé lugar a com-puestos o mezclas finales que se eliminen me-diante cualesquiera de las operaciones indica-das en la sección A (por ejemplo, evapora-ción, secado, calcinación, neutralización, pre-cipitación, etc.

D10 Incineración en la tierra.

D11 Incineración en el mar.

D12 Depósito permanente (por ejemplo, coloca-ción de contenedores en una mina, etc.).

D13 Combinación o mezcla con anterioridad a cual-quiera de las operaciones indicadas en la Sec-ción A.

D14 Reempaque con anterioridad a cualquiera delas operaciones indicadas en la Sección A.

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de lasoperaciones indicadas en la Sección A.

B. Operaciones que pueden conducir a la recupe-ración de recursos, el reciclado, la regeneración,la reutilización directa y otros usos.

La Sección B comprende todas las operaciones conrespecto a materiales que son considerados o defi-nidos jurídicamente como desechos peligrosos yque de otro modo habrían sido destinados a unade las operaciones indicadas en la Sección A.

Page 233: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

233

R1 Utilización como combustible (que no sea enla incineración directa) u otros medios de ge-nerar energía.

R2 Recuperación o regeneración de disolventes.

R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgá-nicas que no se utilizan como disolventes.

R4 Reciclado o recuperación de metales y com-puestos metálicos.

R5 Reciclado o recuperación de otras materiasinorgánicas.

R6 Regeneración de ácidos o bases.

R7 Recuperación de componentes utilizados parareducir la contaminación.

R8 Recuperación de componentes provenientesde catalizadores.

R9 Regeneración u otra reutilización de aceitesusados.

R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agri-cultura o el mejoramiento ecológico.

R11 Utilización de materiales residuales resultan-tes de cualquiera de las operaciones numera-das R1 a R10.

R12 Intercambio de desechos para someterlos acualquiera de las operaciones numeradas R1a R11.

R13 Acumulación de materiales destinados a cual-quiera de las operaciones indicadas en la Sec-ción B.

Anexo V AInformación que hay que

Proporcionar con laNotificación Previa

1. Razones de la exportación de desechos.

2. Exportador de los desechos 1/.

3. Generador(es) de los desechos y lugar de gene-ración 1/.

4. Eliminador de los desechos y lugar efectivo deeliminación 1/.

5. Transportista(s) previsto(s) de los desechos o susagentes, de ser conocido(s) 1/.

6. Estado de exportación de los desechos autori-dad competente 2/.

7. Estados de tránsito previstos autoridades com-petentes 2/.

8. Estado de importación de los desechos Autori-dad competente 2/.

9. Notificación general o singular.

10. Fecha(s) prevista(s) del (de los) embarque(s), pe-ríodo de tiempo durante el cual se exportaránlos desechos e itinerario propuestos (incluidoslos puntos de entrada y salida 3/.

11. Medios de transportes previstos (transporte porcarretera, ferrocarriles, marítimo, aéreo, vía denavegación interior).

12. Información relativa al seguro 4/.

13. Designación y descripción física de los desechos,incluidos su número y su número de las Nacio-nes Unidas, y de su composición 5/ e informa-ción sobre los requisitos especiales de manipula-ción, incluidas las disposiciones de emergenciaen caso de accidente.

14. Tipo de empaque previsto (por ejemplo, carga agranel, bidones, tanques).

15. Cantidad estimada en peso/volumen 6/.

16. Proceso por el que se generaron los desechos 7/.

17. Para los desechos enumerados en el Anexo I, lasclasificaciones del Anexo II: características peli-grosas, número H y clase de las Naciones Unidas.

18. Método de eliminación según el Anexo III.

19. Declaración del generador y el exportador deque la información es correcta.

20. Información (incluida la descripción técnica dela planta) comunicada al exportador o al gene-rador por el eliminador de los desechos y en loque éste ha basado sus suposiciones de que nohay razón para creer que los desechos no seránmanejados en forma ambientalmente racionalde conformidad con las leyes y reglamentos delEstado de importación.

21. Información relativa al contrato entre elexportador y el eliminador.

NOTAS

1/ Nombre y apellidos y dirección, número telefó-nico, de télex o de telefax, y nombre, dirección,número teléfono, de télex o de la persona conquien haya que comunicarse.

2/ Nombre y apellidos y dirección, número de telé-fono, de télex o de telefax

Page 234: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

234

3/ En caso de notificación general que comprendavarios embarques, indíquese las fechas previs-tas en cada embarque o, de no conocerse éstas,la frecuencia prevista de los embarques.

4/ Información que hay que proporcionar sobre losrequisitos pertinentes en materia de seguro y laforma en que los cumple el exportador, el trans-portista y el eliminador.

5/ Indíquese la naturaleza y la concentración de loscomponentes más peligrosos, en función de latoxicidad y otros peligros, que presentan los de-sechos, tanto en su manipulación como en rela-ción con el método de eliminación propuesto.

6/ En caso de notificación general que comprendavarios embarques, indíquese tanto la cantidadtotal estimada como las cantidades estimadaspara cada uno de los embarques.

7/ En la medida en que ello sea necesario para eva-luar el riesgo y determinar la idoneidad de laoperación de eliminación propuesta

Anexo VBInformación que hay

que Proporcionar en el DocumentoRelativo al Movimiento

1. Exportador de desechos 1/.

2. Generador(es) de los desechos y lugar de gene-ración 1/.

3. Eliminador de los desechos y lugar efectivo de laeliminación 1/.

4. Transportista(s) de los desechos 1/ o su(s)agente(s).

5. Sujeto a notificación general o singular.

6. Fecha en que se inició el movimientotransfronterizo y fecha(s) y acuse de recibo decada persona que maneje los desechos.

7. Medios de transporte (por carretera, ferroca-rril, vía de navegación interior, marítimo, aéreo)incluidos los Estados de exportación, tránsito eimportación, así como puntos de entrada y sali-da cuando se han indicado.

8. Descripción general de los desechos (estado físi-co, nombre distintivo y clase de las NacionesUnidas con el que se embarca, número de lasNaciones Unidas, número Y y número H cuan-do proceda).

9. Información sobre los requisitos especiales demanipulación incluidas las disposiciones de emer-gencia en caso de accidente.

10. Tipo y número de bultos.

11. Cantidad en peso/volumen.

12. Declaración del generador o el exportador deque la información es correcta.

13. Declaración del generador o el exportador deque no hay objeciones por parte de las autorida-des competentes de todos los Estados interesa-dos que sean Partes.

14. Certificación por el eliminador de la recepciónde los desechos en la instalación designada e in-dicación del método de eliminación y la fechaaproximada de eliminación.

NOTAS

La información que debe constar en el documentosobre el movimiento debe integrarse cuando seaposible en un documento junto con la que se re-quiera en las normas de transporte. Cuando ello nosea posible, la información complementarán no re-petirá, los datos que se faciliten de conformidadcon las normas de transporte. El documento sobreel movimiento debe contener instrucciones sobrelas personas que deban proporcionar informacióny llevar los formularios del caso.

1/ Nombre y apellidos y dirección, número de telé-fono, de télex o de telefax, y nombre, dirección,número de teléfono, de télex o de telefax de la per-sona con quien haya que comunicarse en caso deemergencia.

Anexo VIArbitraje

Artículo 1

Salvo que el compromiso a que se refiere el Artícu-lo 20 del Convenio disponga otra cosa, el procedi-miento de arbitraje se regirá por los Artículos 2 a10 del presente Anexo.

Artículo 2

La Parte demandante notificará a la Secretaría quelas Partes han convenido en someter la controver-sia a arbitraje de conformidad con el párrafo 2 o el

Page 235: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

235

párrafo 3 del Artículo 20 del Convenio, indicando,en particular, los Artículos del Convenio cuya in-terpretación o aplicación sea objeto de la contro-versia. La Secretaría comunicará las informacionesrecibidas a todas las Partes en el Convenio.

Artículo 3

El tribunal arbitral estará compuesto de tres miem-bros. Cada una de las Partes en la controversia nom-brará un árbitro y los dos árbitros así nombradosdesignarán de común acuerdo al tercer árbitro, quienasumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbi-tro no deberá ser nacional de ninguna de las Partesen la controversia, ni tener su residencia habitualen el territorio de ninguna de esas Partes, ni estar alservicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado yadel asunto en ningún otro concepto.

Artículo 4

1. Si dos meses después de haberse nombrado elsegundo árbitro no se ha designado al presiden-te del tribunal arbitral, el Secretario General delas Naciones Unidas, a petición de cualquiera delas Partes, procederá a su designación en un nue-vo plazo de dos meses.

2. Si dos meses después de la recepción de la de-manda una de las Partes en la controversia no haprocedido al nombramiento de un árbitro, laotra parte podrá dirigirse al Secretario Generalde las Naciones Unidas, quien designará al presi-dente del tribunal arbitral en un nuevo plazo dedos meses. Una vez designado, el presidente deltribunal arbitral pedirá a la Parte que aún nohaya nombrado un árbitro que lo haga en unplazo de dos meses. Transcurrido este plazo, elpresidente del tribunal arbitral se dirigirá al Se-cretario General de las Naciones Unidas, quienprocederá a dicho nombramiento en un nuevoplazo de dos meses.

Artículo 5

1. El tribunal arbitral dictará su laudo de confor-midad con el derecho internacional y con lasdisposiciones del presente Convenio.

2. Cualquier tribunal arbitral que se constituya deconformidad con el presente Anexo adoptarásu propio reglamento.

Artículo 6

1. Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en ma-teria de procedimiento como sobre el fondo, se-

rán adoptadas por mayoría de sus miembros.

2. El tribunal podrá adoptar las medidas apropia-das para determinar los hechos. A petición deuna de las Partes, podrá recomendar las medi-das cautelares indispensables.

3. Las Partes en la controversia darán todas las fa-cilidades necesarias para el desarrollo eficaz delprocedimiento

4. La ausencia o incomparecencia de una Parteen la controversia no interrumpirá el proce-dimiento

Artículo 7

El tribunal podrá conocer de las reconvenciones di-rectamente basadas en el objeto de la controversiay resolver sobre ellas.

Artículo 8

Salvo que el tribunal arbitral decida otra cosa enrazón de las circunstancias particulares del caso, losgastos del tribunal, incluida la remuneración de susmiembros, serán sufragados, a partes iguales, porlas Partes en la controversia. El tribunal llevará unarelación de todos sus gastos y presentará a las Par-tes un estado final de los mismos.

Artículo 9

Toda Parte que tenga en el objeto de la controver-sia un interés de carácter jurídico que pueda resul-tar afectado por el laudo podrá intervenir en el pro-ceso con el consentimiento del tribunal.

Artículo 10

1. El tribunal dictará su laudo en un plazo de cincomeses contados desde la fecha en que se hayaconstituido, a menos que juzgue necesario pro-longar ese plazo por un período que no deberíaexceder de cinco meses.

2. El laudo del tribunal arbitral será motivado. Seráfirme y obligatorio para las Partes en la contro-versia.

3. Cualquier controversia que surja entre las Par-tes relativa a la interpretación o la ejecución dellaudo podrá ser sometida por cualquiera de lasPartes al tribunal arbitral que lo haya dictado o,si no fuere posible someterla a éste, a otro tribu-nal constituido al efecto de la misma maneraque el primero.

Page 236: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

236

Page 237: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

237

PROTOCOLO DE BASILEA SOBRE RESPONSABILIDADE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS RESULTANTESDE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONETERIZOSDE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN

Fecha de adopción: Diciembre 10 de 1999Fecha de entrada en vigor: A la fecha de esta publicación aún no ha entrado en vigorDepositario: El Secretario General de las Naciones Unidas

Colombia suscribió este instrumento el 22 de noviembre de 2000,pero no lo ha ratificado a la fecha de esta publicación.

Información adicional: http://www.basel.int/pub/Protocol.html

NOTA EDITORIAL

El Protocolo de Basilea sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Resultantes de los MovimientosTransfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación fue adoptado, luego de un difícil proceso denegociación que se prolongó por más de diez años, en la Quinta Conferencia de las Partes del Convenio deBasilea en 1999, como respuesta a la preocupación de un número de países en desarrollo por su falta decapacidad para manejar los riesgos del tráfico y disposición ilegal de estos desechos y las consecuencias delos derrames accidentales de los mismos.

El objetivo del Protocolo es proveer un régimen global de responsabilidad e indemnización pronta y adecua-da por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y sueliminación, incluido el tráfico ilícito de esos desechos. (Artículo 1). En consecuencia, este instrumento estádirigido a facilitar la identificación y el manejo de quien sea financieramente responsable en la eventualidadde un incidente, y se aplica a los daños resultantes de un incidente ocurrido durante un movimientotransfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, tomando en cuenta cada una delas fases del movimiento transfronterizo, incluido el tráfico ilícito, desde el punto en que los desechos soncargados en el medio de transporte en una zona bajo la jurisdicción nacional de un Estado de exportación.(Artículo 3)

Dentro el cuerpo articular del protocolo se contempla que este no afectará los derechos y obligaciones de lasPartes Contratantes en virtud de las normas del derecho internacional general en lo que respecta a laresponsabilidad de los Estados. (Artículo 16). Por el contrario, establece que las Partes deberán adoptar lasmedidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para su aplicación e informar a la secretaríasobre las mismas (Artículo 10).

Como mecanismo de toma de decisiones, el protocolo estableció la Reunión de las Partes, cuya primerasesión deberá convocarse juntamente con la primera reunión de la Conferencia de las Partes del Conveniode Basilea después de la entrada en vigencia del protocolo. Las funciones que se le adjudicaron a la Reuniónde las Partes incluyen examinar la aplicación y el cumplimiento del protocolo, tomar las medidas necesariaspara la presentación de informes, examinar y adoptar, cuando fuera necesario, las propuestas de enmiendaal protocolo y examinar y tomar cualquier medida adicional que pueda resultar necesaria para contribuir aalcanzar los objetivos del protocolo (Artículo 24).

Adicionalmente, el Protocolo establece que sólo se admitirán reclamaciones por indemnización con arregloal Protocolo cuando se presenten en un plazo de 10 años desde la fecha del incidente.(Artículo 13).

Page 238: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

238

El protocolo contiene dos anexos. El primero (Anexo A) incluye la lista de Estados de Tránsito que seencuentran cobijados por las disposiciones del protocolo. El segundo (Anexo B) establece los límites finan-cieros por concepto de responsabilidad, con la salvedad de los perjuicios ocasionados por responsabilidadculposa (Artículo 5)). Frente a este último, se contempla la necesidad de revisar periódicamente las cantida-des mencionadas teniendo en cuenta los riesgos potenciales planteados al medio ambiente por el movimien-to de los desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, el reciclado, y la naturaleza, la cantidad y laspropiedades peligrosas de los desechos.

El protocolo entrará en vigencia noventa días después de que se hayan depositado veinte instrumentos deratificación, aceptación, confirmación formal, aprobación o adhesión ante el Secretario General de lasNaciones Unidas. No obstante, como medida transitoria, en la Quinta Reunión de las Partes del Convenio seadoptó un mecanismo para manejar las situaciones de emergencia que se presenten antes de que estosuceda.

Page 239: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

239

Protocolo de Basilea sobre Responsabilidade Indemnización por Daños Resultantes

de los Movimientos Transfronterizosde Desechos Peligrosos y su Eliminación

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1Objetivo

El objetivo del Protocolo es establecer un régimenglobal de responsabilidad e indemnización pronta yadecuada por daños resultantes de los movimien-tos transfronterizos de desechos peligrosos y otrosdesechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícitode esos desechos.

Artículo 2Definiciones

1. Las definiciones de los términos que figuran enel Convenio se aplican al Protocolo, salvo queen él se disponga expresamente lo contrario.

2. A los efectos del presente Protocolo:

a) Por «el Convenio» se entiende el Convenio deBasilea sobre el control de los movimientostransfronterizos de los desechos peligrosos ysu eliminación;

b) Por «desechos peligrosos y otros desechos» se en-tiende los desechos peligrosos y otros desechoscontemplados en el artículo 1 del Convenio;

c) Por «daño» se entiende:

i) Muerte o lesiones corporales;ii) Daños o perjuicios materiales, salvo a los

bienes de propiedad de la persona respon-sable de los daños de conformidad con elpresente Protocolo;

iii) Pérdidas de ingresos directamente deriva-das de un interés económico en el uso del

Las Partes en el Protocolo,

HABIENDO TOMADO EN CUENTA las disposi-ciones pertinentes del Principio 13 de la Declara-ción de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarro-llo de 1992, por la que los Estados deberán elaborarlos instrumentos jurídicos nacionales e internacio-nales relativos a la responsabilidad y la indemniza-ción respecto de las víctimas de la contaminación yotros daños ambientales,

SIENDO Partes en el Convenio de Basilea sobre elcontrol de los movimientos transfronterizos de losdesechos peligrosos y su eliminación, Teniendo pre-sentes sus obligaciones contraídas en virtud del Con-venio, Conscientes del riesgo del daño para la saludhumana, la propiedad y el medio ambiente causadopor los desechos peligrosos y otros desechos y sumovimiento transfronterizo y eliminación,

PREOCUPADAS por el problema del tráfico ilícitotransfronterizo de desechos peligrosos y otros de-sechos,

COMPROMETIDAS con el artículo 12 del Con-venio, y destacando la necesidad de que se esta-blezcan reglas y procedimientos apropiados en laesfera de la responsabilidad e indemnización pordaños resultantes del movimiento transfronterizoy la eliminación de los desechos peligrosos y otrosdesechos,

CONVENCIDAS de la necesidad de que se esta-blezca un régimen de compensación a terceros y decompensación ambiental para garantizar que exis-te una compensación adecuada y pronta por dañosresultantes del movimiento transfronterizo y la eli-minación de desechos peligrosos y otros desechos,

Page 240: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

240

medio ambiente incurridas como resulta-do de un deterioro significativo del medioambiente, teniendo en cuenta los ahorrosy los costos;

iv)Costo de las medidas de restablecimientodel medio ambiente deteriorado, limitadoal costo de las medidas efectivamente adop-tadas o que vayan a adoptarse; y

v) Costo de las medidas preventivas, inclui-das cualesquiera pérdidas o daños causa-dos por esas medidas, en la medida en quelos daños deriven o resulten de propieda-des peligrosas de los desechos objeto demovimientos transfronterizos y eliminaciónde desechos peligrosos y otros desechossujetos al Convenio;

d) Por «medidas de restablecimiento» se entien-de cualquier medida razonable encaminada aevaluar, restablecer o restaurar componentesdañados o destruidos del medio ambiente. Enla legislación nacional se podrá establecerquién tiene derecho a tomar esas medidas;

e) Por «medidas preventivas» se entiende cual-quier medida razonable tomada por cualquierpersona en respuesta a un incidente con obje-to de prevenir, reducir al mínimo o mitigarperdidas o daños o sanear el medio ambiente;

f) Por «Parte Contratante» se entiende una Parteen el Protocolo;

g) Por «Protocolo» se entiende el presente Pro-tocolo;

h) Por «incidente» se entiende cualquier suceso oserie de sucesos que tengan el mismo origenque cause daño o plantee una amenaza gravee inminente de causarlo;

i) Por «organización de integración económica re-gional» se entiende una organización constitui-da por Estados soberanos a la que sus Estadosmiembros han transferido su competencia res-pecto de las cuestiones regidas por el Protocoloy que ha sido debidamente autorizada, de con-formidad con sus procedimientos internos, parafirmar, ratificar, aceptar, aprobar, confirmar ofi-cialmente el Protocolo o adherirse a él.

j) Por «unidad contable» se entiende los dere-chos especiales de giro en su forma definidapor el Fondo Monetario Internacional.

Artículo 3Ámbito de aplicación

1. El presente Protocolo se aplica a los daños resul-tantes de un incidente ocurrido durante un mo-

vimiento transfronterizo de desechos peligro-sos y otros desechos y su eliminación, incluidoel tráfico ilícito, desde el punto en que los dese-chos son cargados en el medio de transporte enuna zona bajo la jurisdicción nacional de un Es-tado de exportación. Toda Parte Contratantepuede, mediante notificación al Depositario,excluir la aplicación del Protocolo, respecto detodos los movimientos transfronterizos de loscuales es el estado de exportación, en cuanto alos incidentes que se produzcan en zona bajo sujurisdicción nacional, en lo que respecta a losdaños en su zona de jurisdicción nacional. Lasecretaría informará a todas las Partes Contra-tantes de las notificaciones recibidas de confor-midad con el presente artículo.

2. El Protocolo se aplicará:

a) En relación con movimientos destinados a unade las operaciones especificadas en el anexoIV del Convenio distintas de las operacionesD13, D14, D15, R12 o R13, hasta el momen-to en que se haya hecho notificación de la fina-lización de la eliminación de conformidad conel párrafo 9 del artículo 6 del Convenio, o en elcaso en que no se hubiese hecho esa notifica-ción, hasta que se haya finalizado la elimina-ción; y

b) En relación con los movimientos destinados alas operaciones especificadas en D13, D14,D15, R12 o R13 del anexo IV del Convenio,hasta la finalización de la operación de elimi-nación subsiguiente especificada en D1 a D12y R1 a R11 del anexo IV del Convenio.

3. a) El Protocolo se aplicará sólo a los daños su-fridos en una zona bajo la jurisdicción nacio-nal de una Parte Contratante como resulta-do de un incidente tal como se indica en elpárrafo 1;

b) Cuando el Estado de importación, pero no elEstado de exportación, es una Parte Contra-tante, el Protocolo se aplicará solamente res-pecto de los daños causados por un incidentetal como se indica en el párrafo 1, que se pro-duce después del momento en que eleliminador ha tomado posesión de los dese-chos peligrosos y otros desechos. Cuando elEstado de exportación, pero no el Estado deimportación, es una Parte Contratante, el Pro-tocolo se aplicará solamente respecto de losdaños causados por un incidente tal como seindica en el párrafo 1, que se produce antes delmomento en que el eliminador toma pose-sión de los desechos peligros y otros desechos.

Page 241: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

241

Cuando ni el Estado de exportación ni el Esta-do de importación es una Parte Contratante,el Protocolo no se aplicará.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a), elProtocolo se aplicará también a los daños es-pecificados en los apartados i), ii) y v) del inci-so c) del párrafo 2 del artículo 2 del presenteProtocolo que se produzcan en zonas fuerade una jurisdicción nacional;

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a), elProtocolo se aplicará también, en relación conlos derechos previstos por el Protocolo, a losdaños sufridos en una zona bajo jurisdicciónnacional de un Estado de tránsito que no seaParte Contratante, siempre que dicho Estadofigure en el anexo A y haya accedido a unacuerdo multilateral o regional que esté envigor relativo a los movimientostransfronterizos de desechos peligrosos. El in-ciso b) se aplicará mutatis mutandis.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 delProtocolo, en caso de reimportaciones con arre-glo al artículo 8, o al inciso a) del párrafo 2 delartículo 9 y al párrafo 4 del artículo 9 del Con-venio, las disposiciones del Protocolo se aplica-rán hasta que los desechos peligrosos y otrosdesechos hayan llegado al Estado de exporta-ción original.

5. Nada de lo dispuesto en el presente Protocoloafectará en modo alguno a la soberanía de losEstados sobre sus mares territoriales y ni su ju-risdicción ni el derecho en sus zonas económi-cas exclusivas respectivas y plataformas conti-nentales de conformidad con el derecho inter-nacional.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 ycon sujeción al párrafo 2 del presente artículo:

a) El Protocolo no se aplicará a los daños deriva-dos de un movimiento transfronterizo de de-sechos peligrosos y otros desechos iniciadoantes de la entrada en vigor del Protocolo parala Parte Contratante de que se trate;

b) El Protocolo no se aplicará a los daños resul-tantes de un incidente ocurrido durante unmovimiento transfronterizo de desechos con-templados en el inciso b) del párrafo 1 del artí-culo 1 del Convenio salvo que los desechoshayan sido notificados por el Estado de ex-portación o importación, o ambos, de confor-midad con el artículo 3 del Convenio y el dañocausado se haya producido en una zona bajola jurisdicción nacional de un Estado, incluidoel Estado de tránsito, que haya definido esos

desechos como peligrosos o así los consideresiempre que se hayan cumplido los requisitosdel artículo 3 del Convenio. En ese caso, laresponsabilidad objetiva se canalizará de con-formidad con el artículo 4 del Protocolo.

7. a) El Protocolo no se aplicará al daño causadopor un incidente que se produzca durante unmovimiento transfronterizo de desechos peli-grosos y otros desechos y su eliminación, encumplimiento de un acuerdo o arreglo bilateral,multilateral, o regional concertado y notificadode conformidad con al artículo 11 del Conve-nio, si:

i) El daño se ha producido en una zona bajo lajurisdicción nacional de cualquiera de lasPartes en el acuerdo o arreglo;

ii) Existe un régimen de responsabilidad e in-demnización, que esté en vigor y sea apli-cable al daño resultante de los movimien-tos antes mencionados o la eliminación,siempre que cumpla plenamente otranscienda las finalidades del presente Pro-tocolo al ofrecer un alto grado de protec-ción a las personas que han sufrido el daño;

iii) La Parte en un acuerdo o arreglo previstoen el artículo 11 en la que el daño ha ocurri-do, ha notificado previamente al Deposita-rio que el Protocolo no será aplicable a losdaños que ocurran en una zona bajo su ju-risdicción nacional debido a un incidenteque se produzca a causa de los movimien-tos o las eliminaciones a que se hace refe-rencia en el presente apartado; y

iv)Las Partes en un acuerdo o arreglo previstoen el artículo 11 no han declarado que elProtocolo será aplicable.

b) A fin de fomentar la transparencia, una ParteContratante que haya notificado al Deposita-rio que el Protocolo no es aplicable notificaráa la secretaría los regímenes aplicables de res-ponsabilidad e indemnización a que se hacereferencia en el apartado ii) del inciso a) e in-cluirá una descripción del régimen. La secre-taría presentará a la Conferencia de las Partesen el Convenio, periódicamente, informes re-sumidos sobre las notificaciones recibidas;

c) Después de una notificación efectuada conarreglo al apartado iii) del inciso a) no podránincoarse acciones con arreglo al Protocolo enrelación con la compensación por daños a losque se aplica el apartado i) del inciso a).

8. La exclusión establecida en el párrafo 7 del pre-sente artículo no afectará ninguno de los dere-

Page 242: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

242

chos u obligaciones con arreglo al presente Pro-tocolo de una Parte Contratante que no sea Par-te en el acuerdo o el arreglo antes mencionado,ni tampoco afectará los derechos de los Estadosde tránsito que no sean Partes Contratantes.

9. El párrafo 2 del artículo 3 no afectará la aplicacióndel artículo 16 a todas las Partes Contratantes.

Artículo 4Responsabilidad objetiva

1. La persona que notifica de conformidad con elartículo 6 del Convenio, será responsable pordaños hasta que el eliminador haya tomado po-sesión de los desechos peligrosos y otros dese-chos. A partir de ese momento el eliminadorserá responsable por los daños. Si el Estado deexportación es el notificador o si no se ha hechonotificación, el exportador será responsable porlos daños hasta que el eliminador haya tomadoposesión de los desechos peligrosos y otros de-sechos. En lo que respecta al inciso b) del párra-fo 6, del artículo 3 del Protocolo, el párrafo 5 delartículo 6 del Convenio se aplicará mutatismutandis. A partir de ese momento el eliminadorserá responsable por daños.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 y enrelación con los desechos sujetos al inciso b) delpárrafo 1 del artículo 1 del Convenio que hayansido notificados como peligrosos por el Estadode importación de conformidad con el artículo3 del Convenio, pero no han sido notificadascomo tales por el Estado de exportación, si elEstado de importación es el notificador, o no seha efectuado la notificación, el importador seráresponsable hasta el momento en que eleliminador haya tomado posesión de los dese-chos. A partir de ese momento el eliminadorserá responsable por daños.

3. Si los desechos peligrosos y otros desechos fue-ran reimportados de conformidad con el artículo8 del Convenio, la persona que haya notificadoserá responsable por daños desde el momento enque los desechos peligrosos abandonan el sitio deeliminación, hasta el momento en que los dese-chos entran en posesión del exportador, si estofuera aplicable, o del eliminador alternativo.

4. Si los desechos peligrosos y otros desechos fue-ran reimportados de conformidad con el incisoa) del párrafo 2 del artículo 9 o el párrafo 4 delartículo 9 del Convenio, con sujeción al artículo3 del Protocolo, la persona que reimporta seráresponsable por daños hasta que los desechosentren en posesión del exportador, si esto esaplicable, o del eliminador alternativo.

5. No será responsable la persona a que se hacereferencia en los párrafos 1 y 2 del presente artí-culo si esa persona prueba que el daño ha sidoresultado:

a) De un acto de conflicto armado, hostilidades,guerra civil o insurrección;

b) De un fenómeno natural de carácter excep-cional, inevitable, imprevisible e irresistible;

c) Exclusivamente del cumplimiento de unadisposición obligatoria de una autoridadpública del Estado donde se haya produci-do el daño; o

d) Exclusivamente de la conducta ilícita inten-cional de un tercero, incluida la persona quesufre el daño.

6. Si dos o más personas son responsables de con-formidad con el presente artículo, el demandan-te tendrá derecho a pedir indemnización com-pleta por los daños a cualquiera de las personasresponsables o a todas ellas.

Artículo 5Responsabilidad culposa

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4,toda persona será responsable por daños causa-dos por el incumplimiento de las disposicionespara la aplicación del Convenio o por sus actosu omisiones voluntarios, imprudentes o negli-gentes o a los que hayan contribuido ese incum-plimiento o esos actos u omisiones. El presenteartículo no afectará la legislación nacional de lasPartes Contratantes que rige la responsabilidadde los servidores y agentes.

Artículo 6Medidas preventivas

1. Con sujeción a cualesquiera disposición de legis-lación nacional toda persona que tenga controloperacional de desechos peligrosos y otros de-sechos en el momento de un incidente tomarátodas las medidas razonables para mitigar losdaños derivados de ese incidente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquiera otradisposición del Protocolo, toda persona que estéen posesión y/o tenga el control de desechospeligrosos y otros desechos al solo efecto de to-mar medidas preventivas, siempre que esa per-sona haya actuado razonablemente y de con-formidad con cualquier ley nacional que regulelas medidas preventivas, no será responsable envirtud del Protocolo.

Page 243: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

243

Artículo 7Causa combinada de los daños

1. Cuando el daño sea causado por desechos regu-lados por el presente Protocolo y desechos noregulados por el Protocolo, toda persona de otramanera responsable sólo será responsable envirtud del Protocolo en proporción a la contri-bución a los daños provocados por los desechosregulados por el Protocolo.

2. La proporción de la contribución de los dese-chos a los daños a que se hace referencia en elpárrafo 1 se determinará en relación con el vo-lumen y las propiedades de los desechos de quese trate y el tipo de daño ocurrido.

3. En caso de daños en que no sea posible diferen-ciar entre la contribución hecha por lo desechosregulados por el Protocolo y los desechos no re-gulados por él, se considerará que todos los da-ños resultantes están regulados por el Protocolo.

Artículo 8Derecho para interponer recurso

1. Toda persona responsable con arreglo al Pro-tocolo tendrá derecho a interponer recurso deconformidad con el reglamento del tribunalcompetente:

a) Contra cualquier otra persona que sea tam-bién responsable con arreglo al Protocolo; y

b) Conforme se prevé expresamente en arregloscontractuales;

2. Nada de lo dispuesto en el Protocolo afectarácualesquiera otros derechos para interponer re-cursos de los que la persona responsable puedadisfrutar de conformidad con la ley del tribunalcompetente.

Artículo 9Culpa concurrente

La indemnización podrá reducirse o denegarse si lapersona que sufrió los daños, o una persona de laque es responsable con arreglo a la legislación na-cional ha causado, o contribuido a causar, por supropia culpa, el daño, habida cuenta de todas lascircunstancias.

Artículo 10Aplicación

1. Las Partes Contratantes adoptarán las medidaslegislativas, reglamentarias y administrativas ne-cesarias para aplicar el Protocolo.

2. Para promover la transparencia, las Partes Con-tratantes informarán a la secretaría acerca de lasmedidas adoptadas para aplicar el Protocolo, in-cluidos los límites de responsabilidad estableci-dos de conformidad con el párrafo 1 del anexo B.

3. Las disposiciones del Protocolo se aplicarán sindiscriminación basada en la nacionalidad, el do-micilio o la residencia.

Artículo 11Conflictos con otros acuerdos

de responsabilidad e indemnización

Cuando las disposiciones del Protocolo y las dispo-siciones de un acuerdo bilateral, multilateral o re-gional se apliquen a la responsabilidad e indemniza-ción por daños causados por un incidente ocurridodurante la misma porción de un movimientotransfronterizo, el Protocolo no se aplicará siempreque el otro acuerdo esté en vigor entre las Partes deque se trate y haya sido abierto a la firma cuando elpresente Protocolo fue abierto a la firma, incluso siel acuerdo fue enmendado posteriormente.

Artículo 12Límites financieros

1. Los límites financieros por concepto de respon-sabilidad en virtud del artículo 4 del Protocolo,se especifican en el anexo B del Protocolo. Esoslímites no incluirán ni los intereses ni las costasadjudicadas por el tribunal competente.

2. No se establecerá un límite financiero a la res-ponsabilidad con arreglo al artículo 5.

Artículo 13Limité temporal de la responsabilidad

1. Sólo se admitirán reclamaciones por indemni-zación con arreglo al Protocolo cuando se pre-senten en un plazo de 10 años desde la fecha delincidente.

2. Sólo se admitirán reclamaciones por indemni-zación con arreglo al Protocolo cuando se pre-senten en un plazo de cinco años desde la fechaen que el demandante conoció, o debió razona-blemente haber conocido, el daño, siempre queno se superen los límites temporales estableci-dos de conformidad con el párrafo 1 del presen-te artículo.

3. Cuando el incidente consista en una serie de su-cesos que tengan el mismo origen, los plazos es-tablecidos de conformidad con el presente artí-culo empezarán a correr desde la fecha del últi-mo de esos sucesos. Cuando el incidente consis-

Page 244: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

244

ta en un suceso continuo, el plazo empezará acorrer desde el final de ese suceso continuo.

Artículo 14Seguro y otras garantías financieras

1. Las personas responsables con arreglo al artícu-lo 4 establecerán y conservarán durante el pe-ríodo del límite temporal de la responsabilidadun seguro, bonos u otras garantías financierasque cubran su responsabilidad con arreglo al ar-tículo 4 del Protocolo por un monto que no seainferior a los límites mínimos especificados en elpárrafo 2 del anexo B. Los Estados podrán cum-plir sus obligaciones con arreglo al presente pá-rrafo mediante una declaración de autoseguro.Nada de lo previsto en este párrafo impedirá eluso de franquicias o copagos entre el asegura-dor y el asegurado, pero la falta de pago porparte del asegurado de cualquier franquicia ocopago no representará una defensa contra lapersona que ha sufrido el daño.

2. Con respecto a la responsabilidad del notificador,o exportador con arreglo al párrafo 1 del artícu-lo 4, o del importador con arreglo al párrafo 2del artículo 4, sólo se utilizarán el seguro, losbonos o cualquier otra garantía financiera a quese hace referencia en el párrafo 1 del presenteartículo para indemnizar los daños contempla-dos en el artículo 2 del Protocolo.

3. La notificación a que se hace referencia en elartículo 6 del Convenio deberá ir acompañadade un documento en que se estipulen la cober-tura de la responsabilidad del notificador oexportador con arreglo al párrafo 1 del artículo4 o del importador con arreglo al párrafo 2 delartículo 4 del Protocolo. Se presentará a las au-toridades competentes del Estado de importa-ción una prueba de la cobertura de la responsa-bilidad del eliminador.

4. Toda reclamación con arreglo al Protocolo po-drá hacerse valer directamente ante cualquierpersona que proporcione el seguro, los bonos uotras garantías financieras. El asegurador o lapersona que proporciona la garantía financieratendrá derecho a exigir que la persona respon-sable con arreglo al artículo 4 sea convocadadurante las actuaciones. Los aseguradores y laspersonas que proporcionan garantías financie-ras podrán invocar las mismas defensas que ten-dría derecho a invocar la persona responsablecon arreglo al artículo 4.

5. Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo 4, unaParte Contratante indicará, por notificación al De-

positario en el momento de la firma, ratificación,aprobación del Protocolo o adhesión a él, si en sulegislación no se contempla el derecho a entablaruna demanda directa con arreglo al párrafo 4. Lasecretaría mantendrá un registro de las PartesContratantes que han presentado notificacionescon arreglo al presente párrafo.

Artículo 15Mecanismo financiero

1. En el caso en que la indemnización con arreglo alProtocolo no cubra los costos de los daños, se po-drán tomar medidas adicionales y complementa-rias para garantizar una indemnización pronta yadecuada utilizando los mecanismos existentes.

2. La Reunión de las Partes mantendrá en examenla necesidad y posibilidad de mejorar los meca-nismos existentes o de establecer un nuevo me-canismo.

Artículo 16Responsabilidad del Estado

El Protocolo no afectará a los derechos ni obligacio-nes de las Partes Contratantes en virtud de las nor-mas del derecho internacional general en lo que res-pecta a la responsabilidad de los Estados.

PROCEDIMIENTOS

Artículo 17Tribunales competentes

1. Las demandas de indemnización en virtud delProtocolo sólo podrán interponerse ante los tri-bunales de una Parte Contratante donde:

a) Se ha sufrido el daño; o

b) Ha ocurrido el incidente; o

c) El demandado tiene su residencia habitual o sucentro principal de operaciones comerciales.

2. Cada Parte Contratante se asegurará de que lostribunales sean competentes para conocer esasdemandas de indemnización.

Artículo 18Acciones conexas

1. Cuando se incoen acciones conexas ante tribu-nales de distintas Partes, cualquier tribunal queno sea aquél donde se incoó la primera acciónpodrá suspender sus procedimientos mientras lasacciones estén pendientes en primera instancia.

Page 245: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

245

2. Un tribunal podrá, a solicitud de una de las Partes,declinar jurisdicción si la ley de ese tribunal permi-te la consolidación de acciones conexas y otro tri-bunal tiene jurisdicción sobre ambas acciones.

3. A los efectos del presente artículo se estimaráque las acciones son conexas cuando estén tanestrechamente relacionadas que convenga co-nocerlas y determinarlas juntas para evitar elriesgo de que de procedimientos distintos resul-ten sentencias inconciliables.

Artículo 19Derecho aplicable

Todas las cuestiones de fondo o de procedimientorelativas a reclamaciones que el tribunal compe-tente tiene ante sí que no estén específicamentereguladas en el Protocolo se regirán por la ley de esetribunal, incluidas todas las disposiciones de esa leyrelativas a los conflictos de leyes.

Artículo 20Relación entre el Protocolo

y la ley del tribunal competente

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2,ninguna disposición del Protocolo podráinterpretarse en el sentido de que limita o me-noscaba cualesquiera de los derechos de las per-sonas que han sufrido daños o en el sentido deque limita las disposiciones relativas a la pro-tección o la rehabilitación del medio ambienteque puedan adoptarse con arreglo a la legisla-ción nacional.

2. No podrá presentarse ninguna reclamación deindemnización por daños basados en la respon-sabilidad objetiva del notificador o delexportador responsable con arreglo al párrafo 1del artículo 4, o del importador responsable conarreglo al párrafo 2 del artículo 4 del Protocolosino de conformidad con el Protocolo.

Artículo 21Reconocimiento mutuo

y ejecución de sentencias

1. Toda sentencia de un tribunal que tenga juris-dicción con arreglo al artículo 17 del Protocolo,que sea ejecutoria en el Estado de origen y noesté ya sujeta a formas ordinarias de revisión,será reconocida en cualquier Parte Contratantetan pronto como se hayan satisfecho las forma-lidades requeridas por esa Parte, salvo que:

a) La sentencia se haya obtenido fraudulen-tamente;

b) No se haya notificado al demandado dentrode un plazo razonable ni dado oportunidadsuficiente para presentar su defensa;

c) Cuando la decisión sea inconciliable con unasentencia anterior pronunciada en forma váli-da en otra Parte Contratante sobre la mismacausa y en las mismas Partes; o

d) Cuando la sentencia sea contraria a la políticapública de la Parte Contratante en la que sebusca reconocimiento.

2. Toda sentencia reconocida en virtud del párrafo1 del presente artículo será ejecutoria en cadaParte Contratante tan pronto como se hayansatisfecho las formalidades requeridas por esaParte. Las formalidades no permitirán lareapertura del fondo del asunto.

3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del pre-sente artículo no se aplicarán entre las PartesContratantes que sean Partes en un acuerdo oarreglo que esté en vigor sobre el reconocimien-to mutuo y la calidad ejecutoria de las senten-cias con arreglo a las cuales la sentencia seríareconocible y ejecutoria.

Artículo 22Relación del Protocolo

con el Convenio de Basilea

Las disposiciones del Convenio relativas a sus Pro-tocolos se aplicarán al Protocolo salvo que en éstese disponga otra cosa.

Artículo 23Enmienda del anexo B

1. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partesen el Convenio de Basilea podrá enmendar elpárrafo 2 del anexo B con arreglo al procedi-miento establecido en el artículo 18 del Conve-nio de Basilea.

2. Esa enmienda podrá efectuarse antes de que elProtocolo entre en vigor.

CLÁUSULAS FINALES

Artículo 24Reunión de las Partes

1. Queda establecida una Reunión de las Partes. Lasecretaría convocará la primera reunión de lasPartes juntamente con la primera reunión de laConferencia de las Partes en el Convenio des-pués de la entrada en vigor del Protocolo.

Page 246: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

246

2. Posteriormente se celebrarán reuniones ordina-rias de las Partes juntamente con las reunionesde la Conferencia de las Partes en el Convenio, amenos que la reunión de las Partes decida otracosa. Las reuniones extraordinarias de las Partesse celebrarán cuando la reunión de las Partes loestime necesario o cuando cualquiera de las Par-tes Contratantes lo solicite por escrito, siempreque, dentro de los seis meses siguientes a la fe-cha en que la solicitud le sea comunicada por lasecretaría, un tercio de las Partes, como míni-mo, apoye esa solicitud.

3. En su primera reunión, las Partes Contratantesadoptarán por consenso el reglamento de susreuniones, así como su reglamento financiero.

4. Las funciones de la Reunión de las Partes serán:

a) Examinar la aplicación y el cumplimiento delProtocolo;

b) Tomar las medidas necesarias para la presen-tación de informes y establecer, cuando seanecesario, directrices y procedimientos paradicha presentación;

c) Examinar y adoptar, cuando sea necesario, laspropuestas de enmiendas del Protocolo o desus anexos y de inclusión de nuevos anexos; y

d) Examinar y tomar cualquier medida adicionalque sea necesaria a los fines del Protocolo.

Artículo 25Secretaría

1. A los fines del Protocolo, la secretaría tendrá lassiguientes funciones:

a) Organizar las Reuniones de las Partes previs-tas en el artículo 24 y proporcionar servicios aesas reuniones;

b) Preparar informes, incluidos datos financie-ros, sobre las actividades que realice en el des-empeño de sus funciones con arreglo al Proto-colo y presentarlos a la Reunión de las Partes;

c) Velar por la coordinación necesaria con los ór-ganos internacionales pertinentes y, en parti-cular, concretar los arreglos administrativos ycontractuales que puedan ser necesarios parael desempeño eficaz de sus funciones;

d) Recabar información sobre las leyes y disposi-ciones administrativas nacionales de las Par-tes Contratantes que aplican el Protocolo;

e) Cooperar con las Partes Contratantes y conlas organizaciones y los organismos interna-cionales pertinentes y competentes en el su-

ministro de expertos y equipo a fin de prestarrápidamente asistencia a los Estados en casode situaciones de emergencia;

f) Alentar a los Estados que no son Partes a queasistan a las reuniones de las Partes en calidadde observadores y obren de conformidad conlas disposiciones del Protocolo; y

g) Desempeñar las demás funciones que le asig-nen las Reuniones de las Partes para el logro delos objetivos del presente Protocolo.

2. La secretaría del Convenio de Basilea desempe-ñará las funciones de secretaría.

Artículo 26Firma

El Protocolo estará abierto a la firma de los Estadosy las organizaciones de integración económica re-gional Partes en el Convenio de Basilea en Berna enel Departamento Federal de Relaciones Exterioresde Suiza, del 6 al 17 de marzo de 2000, y en la Sedede las Naciones Unidas en Nueva York, del 1º deabril al 10 de diciembre de 2000.

Artículo 27Ratificación, aceptación,

confirmación formal o aprobación

1. El Protocolo estará sujeto a ratificación, acepta-ción o aprobación por los Estados y a confirma-ción formal o aprobación por las organizacionesde integración económica regional. Los instru-mentos de ratificación, aceptación, confirma-ción formal o aprobación se depositarán en po-der del Depositario.

2. Toda organización a la que se refiere el párrafo 1del presente artículo que llegue a ser Parte en elpresente Protocolo sin que sea Parte en él ningu-no de sus Estados miembros estará sujeta a todaslas obligaciones enunciadas en el Protocolo. Cuan-do uno o varios Estados miembros de esas orga-nizaciones sean Partes en el Protocolo, la organi-zación y sus Estados miembros decidirán acercade sus responsabilidades respectivas en lo queconcierne a la ejecución de las obligaciones queles incumban en virtud del Protocolo. En talescasos, la organización y los Estados miembros noestarán facultados para ejercer simultáneamen-te los derechos que establezca el Protocolo.

3. En sus instrumentos de confirmación formal oaprobación, las organizaciones a que se hace re-ferencia en el párrafo 1 del presente artículo es-pecificarán el alcance de sus competencias enlas materias regidas por el Protocolo. Esas orga-

Page 247: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

247

nizaciones informarán asimismo al Depositario,quien informará a las Partes Contratantes, decualquier modificación importante del alcancede sus competencias.

Artículo 28Adhesión

1. El Protocolo estará abierto a la adhesión de losEstados y de las organizaciones de integracióneconómica regional que sean Partes en el Con-venio de Basilea que no hayan firmado el Proto-colo. Los instrumentos de adhesión se deposita-rán en poder del Depositario.

2. En sus instrumentos de adhesión, las organiza-ciones a que se refiere el párrafo 1 del presenteartículo especificarán el alcance de sus compe-tencias en las materias regidas por el Protocolo.Esas organizaciones informarán asimismo alDepositario de cualquier modificación impor-tante del alcance de sus competencias.

3. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 27 seaplicarán a las organizaciones de integración eco-nómica regional que se adhieran al Protocolo.

Artículo 29Entrada en vigor

1. El Protocolo entrará en vigor el nonagésimo díadespués de la fecha en que haya sido depositado elvigésimo instrumento de ratificación, aceptación,confirmación formal, aprobación o adhesión.

2. Respecto de cada Estado u organización de inte-gración económica regional que ratifique, acepte,apruebe o confirme formalmente el Protocolo ose adhiera a él después de la fecha de depósito delvigésimo instrumento de ratificación, aceptación,aprobación, confirmación formal o adhesión, elProtocolo entrará en vigor el nonagésimo día des-pués de la fecha en que ese Estado u organizaciónde integración económica regional haya deposita-do su instrumento de ratificación, aceptación, apro-bación, confirmación formal o adhesión.

3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presenteartículo, los instrumentos depositados por unaorganización de integración económica regionalno se considerarán adicionales a los depositadospor los Estados miembros de esa organización.

Artículo 30Reservas y declaraciones

1. No se podrán formular reservas ni excepcionesal Protocolo. A los efectos del Protocolo, lasnotificaciones efectuadas con arreglo al párra-fo 1 del artículo 3, al párrafo 6 del artículo 3 o al

párrafo 5 del artículo 15 no se considerarán re-servas o excepciones.

2. El párrafo 1 del presente artículo no impediráque al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o con-firmar formalmente el Protocolo, o al adherirsea él, un Estado o una organización de integra-ción económica regional formule declaracioneso manifestaciones, cualesquiera que sean su re-dacción y título, con miras, entre otras cosas, ala armonización de sus leyes y reglamentos conlas disposiciones del Protocolo, a condición deque no se interprete que esas declaraciones omanifestaciones tienen por objeto excluir o mo-dificar los efectos jurídicos de las disposicionesdel Protocolo y su aplicación a ese Estado u or-ganización.

Artículo 31Denuncia

1. En cualquier momento después de la expiraciónde un plazo de tres años contado a partir de lafecha de entrada en vigor del Protocolo respec-to de una Parte Contratante, esa Parte Contra-tante podrá denunciar el Protocolo mediantenotificación hecha por escrito al Depositario.

2. La denuncia será efectiva un año después de lafecha en que el Depositario haya recibido la no-tificación, o en cualquier fecha posterior que seindique en esa notificación.

Artículo 32Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas seráDepositario del Protocolo.

Artículo 33Textos auténticos

Los textos en árabe, chino, español, francés, inglésy ruso del Protocolo son igualmente auténticos.

Anexo ALista de Estados de Tránsitoque se hace referencia en el

Inciso D del Párrafo 3 del Artículo 3

1. Antigua y Barbuda2. Bahamas3. Bahrein4. Barbados5. Cabo Verde

Page 248: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

248

6. Cuba7. Chipre8. Dominca9. Fiji10. Granada11. Haití12. Islas Comoras13. Islas Cook14. Maldivas15. Islas Marshall16. Islas Salomón17. Jamaica18. Kiribati19. Malta20. Mauricio21. Micronesia (Estados Federados de)22. Nauru23. Niue24. Nueva Zelanda, en nombre de Tokelau25.Países Bajos, en nombre Aruba y las Antillas

Neerlandesas26. Palau27. Papua Nueva Guinea28. República Dominicana29. Samoa30. San Kitts y Nevis31. San Vicente y las Granadinas32. Santa Lucia33. Santo Tomás y Príncipe34. Seychelles35. Singapur36. Tonga37. Trinidad y Tobago38. Tuvalu39. Vanuatu

Anexo B

Límites Financieros

1. La ley nacional determinará los límites financie-ros por concepto de responsabilidad en virtuddel artículo 4 del Protocolo.

2. a) Los limites de la responsabilidad delnotificador, exportador o importadorpor un incidente cualquiera no serán in-feriores a:

i) Un millón de unidades contables para en-víos iguales o superiores a cinco toneladas;

ii) Dos millones de unidades contables paraenvíos superiores a las cinco toneladaspero iguales o inferiores a 25 toneladas;

iii) Cuatro millones de unidades contablespara envíos superiores a 25 toneladas peroiguales o inferiores a 50 toneladas;

iv)Seis millones de unidades contables paraenvíos superiores a 50 toneladas pero igua-les o inferiores a 1000 toneladas;

v) Diez millones de unidades contables paraenvíos superiores a las mil toneladas peroiguales o inferiores a 10.000 toneladas;

vi)Más mil unidades contables adicionalespor cada tonelada adicional hasta un máxi-mo de 30 millones de unidades contables.

b) Los límites de la responsabilidad para eleliminador no serán inferiores a dos millo-nes de unidades contables por un incidentecualquiera.

3. Las Partes Contratantes revisarán periódica-mente las cantidades mencionadas en el párrafo2 teniendo en cuenta, entre otras cosas, los ries-gos potenciales planteados al medio ambientepor el movimiento de los desechos peligrosos yotros desechos y su eliminación, el reciclado, yla naturaleza, la cantidad y las propiedades peli-grosas de los desechos.

Page 249: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

249

CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTODE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO

APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDASY PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO

DE COMERCIO INTERNACIONAL

Fecha de adopción: Septiembre 10 de 1998Fecha de entrada en vigor: A la fecha de esta publicación aún no ha entrado en vigorDepositario: Secretario General de las Naciones Unidas

Colombia suscribió este tratado el 11 de septiembre de 1998pero aún no ha iniciado el proceso de ratificación

Número de Partes contratantes: 20 (73 firmas)Información adicional: http://www.pic.int/

http://www.chem.unep.ch/pic/http://www.fao.org/ag/agp/agpp/pesticid/pic/pichome.htm

NOTA EDITORIAL

El Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) aplica-ble a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional es un instru-mento de carácter global diseñado para facilitar el monitoreo y control de ciertas sustancias que han sidoprohibidas o restringidas severamente por las Partes por representar una amenaza a la salud o al medioambiente. En consecuencia, es un complemento importante a los mandatos de los Convenios de Basilea yEstocolmo, reseñados en este capítulo.

Tomando como punto de partida un delicado balance entre las consideraciones comerciales y las ambienta-les, que tiende a inclinarse hacia las primeras desde las provisiones preambulares, el objetivo del Convenioes promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comerciointernacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambien-te frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambiode información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisionessobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. (Artículo 1).

El ámbito del Convenio cobija los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos y lasformulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas. Otros grupos específicos de químicos como losestupefacientes y las sustancias sicotrópicas, los materiales radiactivos, los desechos, las armas químicas, losproductos farmacéuticos, los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios, los alimentos y losproductos químicos en cantidades que sea improbable afecten a la salud humana o el medio ambiente, noestán contemplados por el instrumento.25 El Anexo III del Convenio abarca los siguientes 22 plaguicidas : 2,4,5-T, aldrina, captafol, clordano, clordimeform, clorobencilato, DDT, 1,2-

dibromoetano (EDB), dieldrina, dinoseb, fluoroacetamida, HCH, heptacloro, hexaclorobenceno, lindano, compuestos de mercurio y pentaclorofenol,más algunas formulas de metamidofos, metil-paration, monocrotofos, paration, y fosfamidon. Abarca también cinco substancias químicas indus-triales : crocidolita, bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) y fosfato de tris (dibromo-2,3, propilo).El procedimiento transitorio abarca todas las substancias más arriba citadas además de los plaguicidas: binapacryl, diclorado de etileno y óxido deetileno incluidos en las sesiones VI y VII del INC celebradas en Julio de 1999 y en Octubre del 2000 respectivamente.

Page 250: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

250

Con relación a las sustancias que si se encuentran contenidas en el Convenio, este permite que los paísesimportadores decidan cuáles desean admitir en su territorio y cuáles se encuentran por fuera de sus posibi-lidades de manejo seguro. Para alcanzar este propósito, el Convenio recae en el mecanismo de Consenti-miento Fundamentado Previo (CFP), según el cual la Parte importadora deberá dar su aprobación o rechazoexplícito antes de que se proceda a realizar la exportación. Este procedimiento es también un medio paraobtener y diseminar información sobre las decisiones de las Partes importadoras frente a ciertos químicos ypara garantizar el cumplimiento de estas decisiones por parte de las Partes exportadoras. Si la transacciónse efectúa, el Convenio contempla un número de requisitos de etiquetado y de disponibilidad de informa-ción sobre posibles efectos, que deberán promover la utilización segura de estas sustancias. En últimas, loque se persigue es compartir la responsabilidad de la protección de la salud humana y del medio ambientefrente a los efectos perjudiciales de dichos químicos.

El procedimiento voluntario transitorio de CFP que se encuentra actualmente en vigencia ha sido operadodesde 1989 por el PNUMA y por la Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación (FAO),tomando como punto de partida las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca deproductos químicos objeto de comercio internacional (en su forma enmendada) y el Código Internacionalde Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas, de la FAO. El nuevo procedimiento de CFPincorporado en el Convenio es una versión mejorada del procedimiento original, basada en la experienciaobtenida de la implementación de este último. No obstante, como medida transitoria, el mecanismovoluntario vigente continuará siendo operado por el PNUMA y la FAO mientras el Convenio entra en vigory será modificado para ajustarse a las provisiones del nuevo procedimiento.

La inclusión de químicos bajo el nuevo procedimiento de CFP está determinada por la Conferencia de lasPartes del Convenio. Inicialmente, el Convenio incluye 27 químicos provenientes del procedimiento volun-tario de CFP que actualmente está en vigencia, pero se previene que se añadirá un número mayor a medidaque el Convenio se implemente25 .

Ante la solicitud de una Parte exportadora, bajo el procedimiento de CFP las Partes deberán adoptar unarespuesta en la forma de una decisión firme permitiendo, rechazando o condicionando la importación, o deuna respuesta condicional. Sin embargo, para garantizar que estas decisiones no violen acuerdos comercia-les existentes, las Partes que decidan no otorgar su consentimiento a la importación de un producto químicoo consentirla sólo bajo determinadas condiciones, deberán prohibir simultáneamente o someter a las mis-mas condiciones la importación del producto químico de cualquier otra fuente y la producción nacional delmismo para su uso doméstico (Artículo 10).

Adicionalmente, el Convenio contiene disposiciones para el intercambio de información entre las Partesacerca de los químicos potencialmente peligrosos que puedan exportarse e importarse y establece unproceso nacional para la toma de decisiones sobre la importación y para el cumplimiento de estas decisionespor parte de los exportadores. Para ello, cada Parte deberá designar una o más autoridades nacionalescompetentes, autorizadas para desempeñar las actividades administrativas provistas en el Convenio.

Para la aplicación del Convenio, cada Parte deberá tomar las medidas necesarias para establecer y fortalecersu infraestructura y sus instituciones nacionales. No obstante, considerando la situación de los países endesarrollo y de los países con economías en transición, el Convenio contempla la necesidad de promover laasistencia técnica entre las Partes para el desarrollo de dicha infraestructura y de la capacidad necesaria paramanejar los químicos tutelados a través de su ciclo de vida y para implementar los distintos componentesde su mandato.

Finalmente, la implementación del Convenio estará supervisada por la Conferencia de las Partes establecidaen el Artículo 18. Adicionalmente, se estableció un Comité de Examen de Productos Químicos para revisarlas notificaciones y las nominaciones formuladas por las Partes y para hacer recomendaciones a la Conferen-cia de las Partes sobre nuevos químicos que deban adicionarse al procedimiento de CFP.

El Convenio entrará en vigencia una vez cincuenta instrumentos de ratificación hayan sido depositados.Mientras esto sucede, el PNUMA y la FAO servirán como secretaría del Convenio y prepararán su entradaen vigor.

Page 251: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

251

Convenio de Rotterdam sobre el Procedimientode Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable

a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos PeligrososObjeto de Comercio Internacional

TOMANDO NOTA de las necesidades específicasde algunos países en materia de información sobremovimientos en tránsito,

RECONOCIENDO que las buenas prácticas demanejo de los productos químicos debenpromoverse en todos los países, teniendo en cuen-ta, entre otras cosas, los estándares voluntarios es-tablecidos en el Código Internacional de Conductasobre la distribución y utilización de plaguicidas y elCódigo Deontológico para el Comercio Internacio-nal de productos químicos del PNUMA,

DESEOSAS de asegurarse de que los productosquímicos peligrosos que se exporten de su territo-rio estén envasados y etiquetados en forma queproteja adecuadamente la salud humana y el medioambiente, en consonancia con los principios esta-blecidos en las Directrices de Londres en su formaenmendada y el Código de Conducta Internacionalde la FAO,

RECONOCIENDO que el comercio y las políticasambientales deben apoyarse mutuamente con mi-ras a lograr el desarrollo sostenible,

DESTACANDO que nada de lo dispuesto en el pre-sente Convenio debe interpretarse de forma queimplique modificación alguna de los derechos y obli-gaciones de una Parte en virtud de cualquier acuer-do internacional existente aplicable a los productosquímicos objeto de comercio internacional o a laprotección del medio ambiente,

EN EL ENTENDIMIENTO de que lo expuesto másarriba no tiene por objeto crear una jerarquía entreel presente Convenio y otros acuerdos internacio-nales,

Las Partes en el presente Convenio,

CONSCIENTES de los efectos perjudiciales para lasalud humana y el medio ambiente de ciertosplaguicidas y productos químicos peligrosos objetode comercio internacional,

RECORDANDO las disposiciones pertinentes dela Declaración de Río sobre el Medio Ambiente yel Desarrollo y el capítulo 19 del Programa 21,sobre «Gestión ecológicamente racional de los pro-ductos químicos tóxicos, incluida la prevencióndel tráfico internacional ilícito de productos tóxi-cos y peligrosos»,

CONSCIENTES de la labor realizada por el Progra-ma de las Naciones Unidas para el Medio Ambientey la Organización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación con miras al funcio-namiento del procedimiento de consentimientofundamentado previo establecido en las Directri-ces de Londres para el intercambio de informaciónacerca de productos químicos objeto de comerciointernacional, en su forma enmendada (en adelantedenominadas «Directrices de Londres en su formaenmendada») y el Código Internacional de Conduc-ta para la distribución y utilización de plaguicidas,de la FAO (en adelante denominado «Código Inter-nacional de Conducta»),

TENIENDO EN CUENTA las circunstancias y lasespeciales necesidades de los países en desarrollo ylos países con economías en transición, en particu-lar la necesidad de fortalecer la capacidad nacionalpara el manejo de los productos químicos, inclusivemediante la transferencia de tecnologías, la presta-ción de asistencia financiera y técnica y el fomentode la cooperación entre las Partes,

Page 252: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

252

RESUELTAS a proteger la salud humana, incluidala salud de los consumidores y los trabajadores, y elmedio ambiente frente a los posibles efectos perju-diciales de ciertos plaguicidas y productos quími-cos peligrosos objeto de comercio internacional,

Han acordado lo siguiente:

Artículo1Objetivo

El objetivo del presente Convenio es promover laresponsabilidad compartida y los esfuerzos conjun-tos de las Partes en la esfera del comercio interna-cional de ciertos productos químicos peligrosos afin de proteger la salud humana y el medio ambien-te frente a posibles daños y contribuir a su utiliza-ción ambientalmente racional, facilitando el inter-cambio de información acerca de sus característi-cas, estableciendo un proceso nacional de adopciónde decisiones sobre su importación y exportación ydifundiendo esas decisiones a las Partes.

Artículo2Definiciones

A los efectos del presente Convenio:

a) Por «producto químico» se entiende toda sus-tancia, sola o en forma de mezcla o preparación,ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, ex-cluidos los organismos vivos. Ello comprendelas siguientes categorías: plaguicida, (incluidaslas formulaciones plaguicidas extremadamentepeligrosas) y producto químico industrial;

b) Por «producto químico prohibido» se entiendeaquél cuyos usos dentro de una o más catego-rías han sido prohibidos en su totalidad, en vir-tud de una medida reglamentaria firme, conobjeto de proteger la salud humana o el medioambiente. Ello incluye los productos químicoscuya aprobación para primer uso haya sido de-negada o que las industrias hayan retirado delmercado interior o de ulterior consideración enel proceso de aprobación nacional cuando hayapruebas claras de que esa medida se haya adop-tado con objeto de proteger la salud humana oel medio ambiente;

c) Por «producto químico rigurosamente restrin-gido» se entiende todo aquél cuyos usos dentrode una o más categorías hayan sido prohibidosprácticamente en su totalidad, en virtud de unamedida reglamentaria firme, con objeto de pro-teger la salud humana o el medio ambiente, perodel que se sigan autorizando algunos usos espe-

cíficos. Ello incluye los productos químicos cuyaaprobación para prácticamente cualquier usohaya sido denegada o que las industrias hayanretirado del mercado interior o de ulterior con-sideración en el proceso de aprobación nacionalcuando haya pruebas claras de que esa medidase haya adoptado con objeto de proteger la sa-lud humana o el medio ambiente;

d) Por «formulación plaguicida extremadamentepeligrosa» se entiende todo producto químicoformulado para su uso como plaguicida que pro-duzca efectos graves para la salud o el medioambiente observables en un período de tiempocorto tras exposición simple o múltiple, en suscondiciones de uso;

e) Por «medida reglamentaria firme» se entiendetoda medida para prohibir o restringir rigurosa-mente un producto químico adoptada por unaParte que no requiera la adopción de ulterioresmedidas reglamentarias por esa Parte;

f) Por «exportación» e «importación», en sus acep-ciones respectivas, se entiende el movimientode un producto químico de una Parte a otra Par-te, excluidas las operaciones de mero tránsito;

g) Por «Parte» se entiende un Estado u organiza-ción de integración económica regional que hayaconsentido en someterse a las obligaciones esta-blecidas en el presente Convenio y en los que elConvenio esté en vigor;

h) Por «organización de integración económica re-gional», se entiende una organización constitui-da por Estados soberanos de una región deter-minada a la que sus Estados miembros hayantransferido competencias en asuntos reguladospor el presente Convenio y que haya sido debi-damente facultada, de conformidad con sus pro-cedimientos internos, para firmar, ratificar, acep-tar o aprobar el Convenio o adherirse a él.

i) Por «Comité de Examen de Productos Quími-cos» se entiende el órgano subsidiario a que sehace referencia en el párrafo 6 del artículo 18.

Artículo3Ámbito de aplicación del Convenio

1. El presente Convenio se aplicará a:

a) Los productos químicos prohibidos o riguro-samente restringidos; y

b) Las formulaciones plaguicidas extremadamen-te peligrosas.

2. El presente Convenio no se aplicará a:

a) Los estupefacientes y las sustanciassicotrópicas;

Page 253: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

253

b) Los materiales radiactivos;

c) Los desechos;

d) Las armas químicas;

e) Los productos farmacéuticos, incluidos losmedicamentos humanos y veterinarios;

f) Los productos químicos utilizados como adi-tivos alimentarios;

g) Los alimentos;

h) Los productos químicos en cantidades que seaimprobable afecten a la salud humana o el me-dio ambiente, siempre que se importen:

i) Con fines de investigación o análisis; oii) Por un particular para su uso personal en

cantidades razonables para ese uso.

Artículo 4Autoridades nacionales designadas

1. Cada Parte designará una o más autoridades na-cionales que estarán facultadas para actuar ensu nombre en el desempeño de las funciones ad-ministrativas requeridas en virtud del presenteConvenio.

2. Cada Parte procurará que esas autoridades cuen-ten con recursos suficientes para desempeñareficazmente su labor.

3. Cada Parte, a más tardar en la fecha de entradaen vigor del presente Convenio para ella, comu-nicará a la Secretaría el nombre y la dirección deesas autoridades. Comunicará asimismo de in-mediato a la Secretaría cualquier cambio que seproduzca posteriormente en el nombre o la di-rección de esas autoridades.

4. La Secretaría comunicará de inmediato a las Par-tes las notificaciones que reciba con arreglo a lodispuesto en el párrafo 3.

Artículo 5Procedimientos relativos

a los productos químicos prohibidos origurosamente restringidos

1. Cada Parte que haya adoptado una medida re-glamentaria firme lo comunicará por escrito a laSecretaría. Esa comunicación se hará lo antesposible, pero a más tardar en un plazo de noven-ta días a partir de la fecha en que la medida re-glamentaria firme haya entrado en vigor, e in-cluirá, de ser posible, la información estipuladaen el anexo I.

2. Cada Parte, en la fecha de entrada en vigor del

presente Convenio para ella, comunicará por es-crito a la Secretaría las medidas reglamentariasfirmes que haya adoptado y estén en vigor enese momento, con la salvedad de que las Partesque hayan presentado notificaciones de medi-das reglamentarias firmes en virtud de las Di-rectrices de Londres en su forma enmendada odel Código Internacional de Conducta no ten-drán que presentarlas de nuevo.

3. La Secretaría verificará, tan pronto como seaposible, pero a más tardar en un plazo de seismeses a partir de la recepción de una notifica-ción en virtud de los párrafos 1 y 2, si la notifica-ción contiene la información estipulada en elanexo I. Si la notificación contiene la informa-ción requerida, la Secretaría enviará de inme-diato a todas las Partes un resumen de la infor-mación recibida, y si no fuese así, lo comunicaráa la Parte que haya enviado la notificación.

4. La Secretaría enviará cada seis meses a las Par-tes una sinopsis de la información recibida envirtud de los párrafos 1 y 2, incluida informa-ción relativa a las notificaciones que no conten-gan toda la información estipulada en el anexo I.

5. La Secretaría, cuando haya recibido al menosuna notificación de cada una de las dos regionesde consentimiento fundamentado previo acer-ca de un producto químico que le conste cum-ple los requisitos estipulados en el anexo I, en-viará esas notificaciones al Comité de Examende Productos Químicos. La composición de lasregiones de consentimiento fundamentado pre-vio se definirá en una decisión que se adoptarápor consenso en la primera reunión de la Confe-rencia de las Partes.

6. El Comité de Examen de Productos Químicosexaminará la información facilitada en esas no-tificaciones y, con arreglo a los criterios estable-cidos en el anexo II, formulará una recomenda-ción a la Conferencia de las Partes sobre si eseproducto químico debe quedar sujeto al proce-dimiento de consentimiento fundamento pre-vio y, por consiguiente, incluirse en el anexo III.

Artículo 6Procedimientos relativos

a las formulaciones plaguicidasextremadamente peligrosas

1. Cualquier Parte que sea un país en desarrollo oun país con economía en transición y experi-mente problemas causados por una formulaciónplaguicida extremadamente peligrosa en las con-diciones en que se usa en su territorio podrá

Page 254: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

254

proponer a la Secretaría la inclusión de esa for-mulación plaguicida en el anexo III. Al prepararuna propuesta, la Parte podrá basarse en los co-nocimientos técnicos de cualquier fuente perti-nente. En la propuesta se incluirá la informaciónestipulada en la parte 1 del anexo IV.

2. La Secretaría verificará lo antes posible, pero amás tardar en un plazo de seis meses a partir dela recepción de una propuesta con arreglo a lodispuesto en el párrafo 1, si la propuesta incluyela información estipulada en la parte 1 del anexoIV. Si la propuesta contiene esa información, laSecretaría enviará de inmediato a todas las Par-tes un resumen de la información recibida. Si nofuese así, la Secretaría lo comunicará a la Parteque haya presentado la propuesta.

3. La Secretaría reunirá la información adicionalque se indica en la parte 2 del anexo IV en rela-ción con las propuestas que se envíen con arre-glo a lo dispuesto en el párrafo 2.

4. Cuando se hayan cumplido los requisitos esta-blecidos en los párrafos 2 y 3 supra en relacióncon una formulación plaguicida extremadamen-te peligrosa, la Secretaría remitirá la propuestay la información conexa al Comité de Examende Productos Químicos.

5. El Comité de Examen de Productos Químicosexaminará la información facilitada en la pro-puesta y la información adicional reunida y, conarreglo a los criterios establecidos en la parte 3del anexo IV, formulará una recomendación a laConferencia de las Partes sobre si esa formula-ción plaguicida extremadamente peligrosa debequedar sujeta al procedimiento de consentimien-to fundamentado previo y, por consiguiente, in-cluirse en el anexo III.

Artículo 7Inclusión de productos químicos

en el anexo III

1. El Comité de Examen de Productos Químicospreparará un proyecto de documento de orien-tación para la adopción de decisiones sobre cadaproducto químico cuya inclusión en el anexo IIIhaya decidido recomendar. Ese documento deorientación se basará, como mínimo, en la infor-mación especificada en el anexo I o, en su caso,en el anexo IV, e incluirá información sobre losusos del producto químico en una categoría dis-tinta de aquella a la que se aplique la medidareglamentaria firme.

2. La recomendación a que se hace referencia en elpárrafo 1, junto con el proyecto de documento

de orientación para la adopción de decisiones,se remitirá a la Conferencia de las Partes. La Con-ferencia de las Partes decidirá si ese productoquímico debe quedar sujeto al procedimientode consentimiento fundamentado previo y, porconsiguiente, incluirse en el anexo III, y si debeaprobarse el proyecto de documento de orien-tación.

3. Cuando la Conferencia de las Partes haya adop-tado una decisión de incluir un producto quími-co en el anexo III y haya aprobado el documen-to de orientación para la adopción de decisionescorrespondiente, la Secretaría lo comunicará in-mediatamente a todas las Partes.

Artículo 8Inclusión de productos químicosen el procedimiento voluntario de

consentimiento fundamentado previo

Cuando un producto químico distinto de los enume-rados en el anexo III haya sido incluido en el procedi-miento voluntario de consentimiento fundamenta-do previo antes de la primera reunión de la Confe-rencia de las Partes, la Conferencia decidirá en esareunión incluir el producto químico en dicho anexosi considera que se han cumplido todos los requisitosestablecidos para la inclusión en el anexo III.

Artículo 9Retirada de productos químicos

del anexo III

1. Si una Parte presenta a la Secretaría informa-ción de la que no se disponía cuando se decidióincluir un producto químico en el anexo III y deesa información se desprende que su inclusiónpodría no estar justificada con arreglo a los cri-terios establecidos en los anexos II o IV, la Secre-taría transmitirá la información al Comité deExamen de Productos Químicos.

2. El Comité de Examen de Productos Químicosexaminará la información que reciba en virtuddel párrafo 1. El Comité de Examen de Produc-tos Químicos, con arreglo a los criterios estable-cidos en el anexo II o, en su caso, en el anexo IV,preparará un proyecto de documento de orien-tación para la adopción de decisiones revisadosobre cada producto químico cuya retirada delanexo III haya decidido recomendar.

3. La recomendación del Comité mencionada enel párrafo 2 se remitirá a la Conferencia de lasPartes acompañada de un proyecto de documen-to de orientación revisado. La Conferencia delas Partes decidirá si el producto químico debe

Page 255: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

255

retirarse del anexo III y si debe aprobarse el do-cumento de orientación revisado.

4. Cuando la Conferencia de las Partes haya adop-tado una decisión de retirar un producto quími-co del anexo III y haya aprobado el documentode orientación revisado, la Secretaría lo comu-nicará inmediatamente a todas las Partes.

Artículo 10Obligaciones relativas a la importación

de productos químicos enumeradosen el anexo III

1. Cada Parte aplicará las medidas legislativas o ad-ministrativas necesarias para garantizar la adop-ción oportuna de decisiones relativas a la im-portación de los productos químicos enumera-dos en el anexo III.

2. Cada Parte transmitirá a la Secretaría, lo antesposible pero a más tardar en un plazo de nuevemeses a partir de la fecha de envío del documen-to de orientación para la adopción de decisionesa que se hace referencia en el párrafo 3 del artí-culo 7, una respuesta sobre la futura importa-ción del producto químico de que se trate. Siuna Parte modifica su respuesta, remitirá de in-mediato la respuesta revisada a la Secretaría.

3. Si transcurrido el plazo a que se hace referenciaen el párrafo 2 una Parte no hubiera proporcio-nado esa respuesta, la Secretaría enviará inme-diatamente a esa Parte una solicitud escrita paraque lo haga. Si la Parte no pudiera proporcionaruna respuesta, la Secretaría, cuando proceda, leprestará asistencia para que lo haga en el plazoestipulado en la última frase del párrafo 2 delartículo 11.

4. Las respuestas en aplicación del párrafo 2 adop-tarán una de las formas siguientes:

a) Una decisión firme, conforme a las normaslegislativas o administrativas, de:

i) Permitir la importación;ii) No permitir la importación; oiii) Permitir la importación con sujeción a de-

terminadas condiciones expresas; ob) Una respuesta provisional, que podrá contener:

i) Una decisión provisional de permitir la im-portación con o sin condiciones expresas,o de no permitir la importación durante elperíodo provisional;

ii) Una declaración de que se está estudiandoactivamente una decisión definitiva;

iii) Una solicitud de información adicional a la

Secretaría o a la Parte que comunicó la me-dida reglamentaria firme; o

iv)Una solicitud de asistencia a la Secretaríapara evaluar el producto químico.

5. Las respuestas formuladas con arreglo a losincisos a) o b) del párrafo 4 se referirán a la cate-goría o categorías especificadas para el produc-to químico en el anexo III.

6. Toda decisión firme irá acompañada de infor-mación donde se describan las medidas legislati-vas o administrativas en las que se base.

7. Cada Parte, a más tardar en la fecha de entradaen vigor del presente Convenio para ella, trans-mitirá a la Secretaría respuestas con respecto acada uno de los productos químicos enumera-dos en el anexo III. Las Partes que hayan trans-mitido esas respuestas en aplicación de las Di-rectrices de Londres en su forma enmendada odel Código Internacional de Conducta no ten-drán que hacerlo de nuevo.

8. Cada Parte pondrá las respuestas formuladas envirtud del presente artículo a disposición de to-dos los interesados sujetos a su jurisdicción, deconformidad con sus disposiciones legislativas oadministrativas.

9. Las Partes que, con arreglo a los párrafos 2 y 4del presente artículo y al párrafo 2 del artículo11, tomen la decisión de no otorgar su consenti-miento a la importación de un producto quími-co, o de consentirla sólo bajo determinadas con-diciones, simultáneamente prohibirán o some-terán a las mismas condiciones, si no lo hubieranhecho con anterioridad:

a) La importación del producto químico de cual-quier fuente; y

b) La producción nacional del producto químicopara su uso nacional.

10. La Secretaría informará cada seis meses a todaslas Partes acerca de las respuestas que haya reci-bido. Esa información incluirá, de ser posible,una descripción de las medidas legislativas o ad-ministrativas en que se han basado las decisio-nes. La Secretaría comunicará además a las Par-tes los casos en que no se haya transmitido unarespuesta.

Artículo 11Obligaciones relativas a la exportación

de productos químicos enumeradosen el anexo III

1. Cada Parte exportadora:

Page 256: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

256

a) Tomará las medidas legislativas o administra-tivas adecuadas para comunicar a los intere-sados sujetos a su jurisdicción las respuestasenviadas por la Secretaría con arreglo al pá-rrafo 10 del artículo 10;

b) Tomará las medidas legislativas o administra-tivas adecuadas para que los exportadores su-jetos a su jurisdicción cumplan las decisionescomunicadas en esas respuestas a más tardarseis meses después de la fecha en que la Secre-taría las comunique por primera vez a las Par-tes con arreglo al párrafo 10 del artículo 10;

c) Asesorará y ayudará a las Partes importadorasque lo soliciten, cuando proceda, para:

i) Obtener más información que les permitatomar medidas de conformidad con el pá-rrafo 4 del artículo 10 y el inciso c) del pá-rrafo 2 infra; y

ii) Fortalecer su capacidad para manejar enforma segura los productos químicos du-rante su ciclo de vida.

2. Cada Parte velará por que no se exporte desdesu territorio ningún producto químico enume-rado en el anexo III a ninguna Parte importadoraque, por circunstancias excepcionales, no hayatransmitido una respuesta o que haya transmi-tido una respuesta provisional que no contengauna decisión provisional, a menos que:

a) Sea un producto químico que, en el momentode la importación, esté registrado como pro-ducto químico en la Parte importadora; o

b) Sea un producto químico respecto del cualexistan pruebas de que se ha utilizado previa-mente en la Parte importadora o se ha impor-tado en ésta sin que haya sido objeto de nin-guna medida reglamentaria para prohibir suutilización; o

c) El exportador solicite y obtenga el consenti-miento expreso de la autoridad nacional de-signada de la Parte importadora. La Parteimportadora responderá a esa solicitud en elplazo de 60 días y notificará su decisión sindemora a la Secretaría.

Las obligaciones de las Partes exportadoras en vir-tud del presente párrafo entrarán en vigor transcu-rridos 6 meses desde la fecha en que la Secretaríacomunique por primera vez a las Partes, de confor-midad con lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo10, que una Parte no ha transmitido una respuestao ha transmitido una respuesta provisional que nocontiene una decisión provisional, y permaneceránen vigor durante un año.

Artículo 12Notificación de exportación

1. Cuando un producto químico que haya sido pro-hibido o rigurosamente restringido por una Par-te se exporte desde su territorio, esa Parte en-viará una notificación de exportación a la Parteimportadora. La notificación de exportación in-cluirá la información estipulada en el anexo V.

2. La notificación de exportación de ese productoquímico se enviará antes de la primera exporta-ción posterior a la adopción de la medida regla-mentaria firme correspondiente. Posteriormen-te, la notificación de exportación se enviará an-tes de la primera exportación que tenga lugar enun año civil. La autoridad nacional designada dela Parte importadora podrá eximir de la obliga-ción de notificar antes de la exportación.

3. La Parte exportadora enviará una notificaciónde exportación actualizada cuando adopte unamedida reglamentaria firme que conlleve uncambio importante en la prohibición o restric-ción rigurosa del producto químico.

4. La Parte importadora acusará recibo de la pri-mera notificación de exportación recibida trasla adopción de la medida reglamentaria firme. Sila Parte exportadora no recibe el acuse en el pla-zo de 30 días a partir del envío de la notificaciónde exportación, enviará una segunda notifica-ción. La Parte exportadora hará lo razonable-mente posible para que la Parte importadorareciba la segunda notificación.

5. Las obligaciones de las Partes que se estipulan enel párrafo 1 se extinguirán cuando:

a) El producto químico se haya incluido en elanexo III;

b) La Parte importadora haya enviado una res-puesta respecto de ese producto químico a laSecretaría con arreglo a lo dispuesto en el pá-rrafo 2 del artículo 10; y

c) La Secretaría haya distribuido la respuesta alas Partes con arreglo a lo dispuesto en el pá-rrafo 10 del artículo 10.

Artículo 13

Información que debe acompañar a losproductos químicos exportados

1. La Conferencia de las Partes alentará a la Orga-nización Mundial de Aduanas a que asigne, cuan-do proceda, códigos específicos del SistemaAduanero Armonizado a los productos quími-

Page 257: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

257

cos o grupos de productos químicos enumera-dos en el anexo III. Cuando se haya asignado uncódigo a un producto químico cada Parte reque-rirá que el documento de transporte correspon-diente contenga ese código cuando el productose exporte.

2. Cada Parte, sin perjuicio de cualesquiera requi-sitos impuestos por la Parte importadora, re-querirá que los productos químicos enumera-dos en el anexo III y los que estén prohibidos origurosamente restringidos en su territorio es-tén sujetos, cuando se exporten, a requisitos deetiquetado que aseguren la presencia de infor-mación adecuada con respecto a los riesgos y/olos peligros para la salud humana o el medioambiente, teniendo en cuenta las normas inter-nacionales pertinentes.

3. Cada Parte, sin perjuicio de cualesquiera requi-sitos impuestos por la Parte importadora, re-querirá que los productos químicos sujetos arequisitos de etiquetado por motivos ambien-tales o de salud en su territorio estén sujetos,cuando se exporten, a requisitos de etiquetadoque aseguren la presencia de información ade-cuada con respecto a los riesgos y/o los peligrospara la salud humana o el medio ambiente, te-niendo en cuenta las normas internacionalespertinentes.

4. En relación con los productos químicos a quese hace referencia en el párrafo 2 del presenteartículo que se destinen a usos laborales, cadaParte exportadora requerirá que se remita alimportador una hoja de datos de seguridad,conforme a un formato internacionalmenteaceptado, que contenga la información más ac-tualizada disponible.

5. En la medida de lo posible, la información conte-nida en la etiqueta y en la hoja de datos de segu-ridad deberá figurar al menos en uno de los idio-mas oficiales de la Parte importadora.

Artículo 14Intercambio de información

1. Cada Parte, cuando proceda y de conformi-dad con los objetivos del presente Convenio,facilitará:

a) El intercambio de información científica, téc-nica, económica y jurídica relativa a los pro-ductos químicos incluidos en el ámbito de apli-cación del presente Convenio, incluida infor-mación toxicológica, ecotoxicológica y sobreseguridad;

b) La transmisión de información de dominio pú-

blico sobre medidas reglamentarias naciona-les relacionadas con los objetivos del presenteConvenio;

c) La transmisión de información a otras Partes,directamente o por conducto de la Secreta-ría, sobre las medidas que restrinjansustancialmente uno o más usos del productoquímico, según proceda.

2. Las Partes que intercambien información en vir-tud del presente Convenio protegerán la infor-mación confidencial según hayan acordado mu-tuamente.

3. A los efectos del presente Convenio no se consi-derará confidencial la siguiente información:

a) La información a que se hace referencia en losanexos I y IV, presentada de conformidad conlos artículos 5 y 6, respectivamente;

b) La información que figura en la hoja de datosde seguridad a que se hace referencia en elpárrafo 4 del artículo 13;

c) La fecha de caducidad del producto químico;

d) La información sobre medidas de precaución,incluidas la clasificación de los peligros, la na-turaleza del riesgo y las advertencias de segu-ridad pertinentes; y

e) El resumen de los resultados de los ensayostoxicológicos y ecotoxicológicos.

4. La fecha de producción no se considerará nor-malmente confidencial a los efectos del presen-te Convenio.

5. Toda Parte que necesite información sobre mo-vimientos en tránsito de productos químicos in-cluidos en el anexo III a través de su territoriodeberá comunicarlo a la Secretaría, que infor-mará al efecto a todas las Partes.

Artículo 15Aplicación del Convenio

1. Cada Parte tomará las medidas necesarias paraestablecer y fortalecer su infraestructura y susinstituciones nacionales para la aplicación efec-tiva del presente Convenio. Esas medidas po-drán incluir, cuando proceda, la adopción o en-mienda de medidas legislativas o administrati-vas nacionales, y además:

a) El establecimiento de registros y bases de da-tos nacionales, incluida información relativa ala seguridad de los productos químicos;

b) El fomento de las iniciativas de la industria

Page 258: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

258

para promover la seguridad en el uso de losproductos químicos; y

c) La promoción de acuerdos voluntarios, tenien-do presente lo dispuesto en el artículo 16.

2. Cada Parte velará por que, en la medida de loposible, el público tenga acceso adecuado a lainformación sobre manipulación de productosquímicos y gestión de accidentes y sobre alter-nativas que sean más seguras para la salud hu-mana o el medio ambiente que los productosquímicos enumerados en el anexo III del presen-te Convenio.

3. Las Partes acuerdan cooperar, directamente o,si procede, por conducto de las organizacionesinternacionales competentes, para la aplicacióndel presente Convenio a nivel subregional, re-gional y mundial.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio seinterpretará en forma que restrinja el derechode las Partes a tomar, para proteger la salud hu-mana y el medio ambiente, medidas más estric-tas que las establecidas en el presente Conve-nio, siempre que sean compatibles con las dis-posiciones del Convenio y conformes con el de-recho internacional.

Artículo 16Asistencia técnica

Las Partes, teniendo en cuenta especialmente lasnecesidades de los países en desarrollo y los paí-ses con economías en transición, cooperarán enla promoción de la asistencia técnica para el de-sarrollo de la infraestructura y la capacidad ne-cesarias para el manejo de los productos quími-cos a efectos de la aplicación del presente Con-venio. Las Partes que cuenten con programasmás avanzados de reglamentación de los pro-ductos químicos deberían brindar asistencia téc-nica, incluida capacitación, a otras Partes paraque éstas desarrollen la infraestructura y la ca-pacidad de manejo de los productos químicos alo largo de su ciclo de vida.

Artículo 17Incumplimiento

La Conferencia de las Partes desarrollará y aproba-rá lo antes posible procedimientos y mecanismosinstitucionales para determinar el incumplimientode las disposiciones del presente Convenio y las me-didas que hayan de adoptarse con respecto a lasPartes que se encuentren en esa situación.

Artículo 18Conferencia de las Partes

1. Queda establecida una Conferencia de las Partes.

2. El Director Ejecutivo del Programa de las Na-ciones Unidas para el Medio Ambiente y el Di-rector General de la Organización de las Nacio-nes Unidas para la Agricultura y la Alimenta-ción convocarán conjuntamente la primera re-unión de la Conferencia de las Partes a más tar-dar un año después de la entrada en vigor delpresente Convenio. De ahí en adelante, las re-uniones ordinarias de la Conferencia de las Par-tes se celebrarán con la periodicidad que deter-mine la Conferencia.

3. Las reuniones extraordinarias de la Conferenciade las Partes se celebrarán cuando ésta lo estimenecesario o cuando cualquiera de las Partes losolicite por escrito, siempre que se sumen a esasolicitud un tercio de las Partes, como mínimo.

4. La Conferencia de las Partes, en su primera re-unión, acordará y aprobará por consenso un re-glamento interno y un reglamento financieropara sí y para los órganos subsidiarios que esta-blezca, así como disposiciones financieras pararegular el funcionamiento de la Secretaría.

5. La Conferencia de las Partes mantendrá en exa-men y evaluación permanentes la aplicación delpresente Convenio. La Conferencia de las Par-tes desempeñará las funciones que se le asignenen el Convenio y, con este fin:

a) Establecerá los órganos subsidiarios que con-sidere necesarios para la aplicación del Con-venio;

b) Cooperará, en su caso, con las organizacionesinternacionales e intergubernamentales y losórganos no gubernamentales competentes; y

c) Estudiará y tomará las medidas adicionales quesean necesarias para alcanzar los objetivos delConvenio.

6. En su primera reunión, la Conferencia de las Par-tes establecerá un órgano subsidiario, que se de-nominará Comité de Examen de Productos Quí-micos, para que desempeñe las funciones que sele asignan en el presente Convenio. A este res-pecto:

a) Los miembros del Comité de Examen de Pro-ductos Químicos serán nombrados por la Con-ferencia de las Partes. El Comité estará inte-grado por un número limitado de expertos enel manejo de productos químicos designadospor los gobiernos. Los miembros del Comité

Page 259: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

259

se nombrarán teniendo presente el principiode distribución geográfica equitativa y velan-do por el equilibrio entre las Partes que seanpaíses desarrollados y las que sean países endesarrollo;

b) La Conferencia de las Partes decidirá acercadel mandato, la organización y el funciona-miento del Comité;

c) El Comité hará todo lo posible por que susrecomendaciones se adopten por consenso.Si se agotan todos los esfuerzos por llegar a unconsenso sin lograrlo, las recomendaciones seadoptarán, como último recurso, por mayo-ría de dos tercios de los miembros presentes yvotantes.

7. Las Naciones Unidas, sus organismos especiali-zados y el Organismo Internacional de EnergíaAtómica, así como cualquier Estado que no seaParte en el presente Convenio, podrán estar re-presentados como observadores en las reunio-nes de la Conferencia de las Partes. Cualquierórgano u organismo nacional o internacional,gubernamental o no gubernamental con com-petencia en las esferas contempladas en el Con-venio que haya informado a la Secretaría de sudeseo de estar representado como observadoren una reunión de la Conferencia de las Partespodrá ser admitido salvo que un tercio, comomínimo, de las Partes presentes se oponga a ello.La admisión y la participación de observadoresestarán sujetas a lo dispuesto en el reglamentoaprobado por la Conferencia de las Partes.

Artículo 19Secretaría

1. Queda establecida una Secretaría.

2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:

a) Hacer arreglos para las reuniones de la Confe-rencia de las Partes y de sus órganos subsidia-rios y prestarles los servicios que precisen;

b) Ayudar a las Partes que lo soliciten, en parti-cular a las Partes que sean países en desarrolloy a las Partes con economías en transición, aaplicar el presente Convenio;

c) Velar por la necesaria coordinación con las se-cretarías de otros órganos internacionales per-tinentes;

d) Concertar, con la orientación general de la Con-ferencia de las Partes, los arreglos administrati-vos y contractuales que puedan ser necesariospara el desempeño eficaz de sus funciones; y

e) Desempeñar las demás funciones de secreta-ría que se especifican en el presente Convenioy cualesquiera otras que determine la Confe-rencia de las Partes.

3. Desempeñarán conjuntamente las funciones desecretaría del presente Convenio el Director Eje-cutivo del Programa de las Naciones Unidas parael Medio Ambiente y el Director General de laOrganización de las Naciones Unidas para la Agri-cultura y la Alimentación, con sujeción a los arre-glos que acuerden entre ellos y sean aprobadospor la Conferencia de las Partes.

4. Si la Conferencia de las Partes estima que la Se-cretaría no funciona en la forma prevista, podrádecidir, por mayoría de tres cuartos de las Par-tes presentes y votantes, encomendar las fun-ciones de secretaría a otra u otras organizacio-nes internacionales competentes.

Artículo 20Solución de controversias

1. Las Partes resolverán toda controversia sobre lainterpretación o la aplicación del Convenio me-diante negociación o cualquier otro medio pací-fico de su elección.

2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Con-venio o adherirse a él, o en cualquier momentoposterior, toda Parte que no sea una organiza-ción de integración económica regional podrádeclarar en un instrumento escrito presentadoal Depositario que, en lo que respecta a cual-quier controversia sobre la interpretación o laaplicación del Convenio reconoce como obliga-torios, en relación con cualquier Parte que acep-te la misma obligación, uno o los dos siguientesmedios para la solución de controversias:

a) El arbitraje de conformidad con los procedi-mientos que la Conferencia de las Partes seadoptará en un anexo lo antes posible; y

b) La presentación de la controversia a la CorteInternacional de Justicia.

3. Una Parte que sea una organización de integra-ción económica regional podrá hacer una decla-ración de efecto análogo en relación conel arbitraje con arreglo al procedimiento a quese hace referencia en el inciso a) del párrafo 2del presente artículo.

4. Las declaraciones que se formulen de conformi-dad con el párrafo 2 del presente artículo segui-rán en vigor hasta el momento que en ellos figu-re para su expiración o hasta tres meses despuésde la fecha en que se haya entregado al Deposi-tario notificación escrita de su revocación.

Page 260: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

260

5. La expiración de una declaración, una notifica-ción de revocación o una nueva declaración noafectará en modo alguno a los procedimientospendientes ante un tribunal de arbitraje o antela Corte Internacional de Justicia, a menos quelas partes en la controversia acuerden otra cosa.

6. Si las Partes en la controversia no han aceptadoel mismo procedimiento de los establecidos enel párrafo 2 del presente artículo y no han con-seguido resolver su controversia en los docemeses siguientes a la fecha en que una de ellashaya notificado a la otra la existencia de dichacontroversia, ésta se someterá a una comisiónde conciliación a petición de cualquiera de laspartes en la controversia. La comisión de conci-liación presentará un informe con recomenda-ciones. En un anexo que la Conferencia de lasPartes adoptará a más tardar en su segunda re-unión se establecerán procedimientos adiciona-les para regular la comisión de conciliación.

Artículo 21Enmiendas del Convenio

1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas delpresente Convenio.

2. Las enmiendas del presente Convenio se apro-barán en una reunión de la Conferencia de lasPartes. La Secretaría comunicará el texto de cual-quier propuesta enmienda a las Partes al menosseis meses antes de la reunión en que se propon-ga su aprobación. La Secretaría comunicará tam-bién las enmiendas propuestas a los signatariosdel presente Convenio y, a efectos de informa-ción, al Depositario.

3. Las Partes harán todo lo posible por llegar a unacuerdo por consenso sobre cualquier propues-ta de enmienda del presente Convenio. Si se ago-tan todos los esfuerzos por alcanzar el consensosin lograrlo, las enmiendas se aprobarán, comoúltimo recurso, por mayoría de tres cuartos delas Partes presentes y votantes en la reunión.

4. El Depositario transmitirá la enmienda a todaslas Partes para su ratificación, aceptación o apro-bación.

5. La ratificación, aceptación o aprobación de lasenmiendas se notificará al Depositario por es-crito. Las enmiendas adoptadas de conformidadcon el párrafo 3 del presente artículo entraránen vigor para las Partes que las hayan aceptado,el nonagésimo día después de la fecha de depósi-to de los instrumentos de ratificación, acepta-ción o aprobación por al menos tres cuartos delas Partes. De ahí en adelante, las enmiendas en-

trarán en vigor para cualquier otra Parte el no-nagésimo día después de la fecha en que esa Par-te haya depositado su instrumento de ratifica-ción, aceptación o aprobación de las enmiendas.

Artículo 22Aprobación y enmienda de anexos

1. Los anexos del presente Convenio formarán par-te integrante de él y, salvo que se disponga ex-presamente otra cosa, se entenderá que todareferencia al presente Convenio se aplica igual-mente a cualquiera de sus anexos.

2. Los anexos sólo tratarán de cuestiones de proce-dimiento, científicas, técnicas o administrativas.

3. Para la propuesta, aprobación y entrada en vi-gor de nuevos anexos del presente Convenio seseguirá el siguiente procedimiento:

a) Los nuevos anexos se propondrán y aprobaránde conformidad con el procedimiento estable-cido en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 21;

b) Toda Parte que no pueda aceptar un nuevoanexo lo notificará por escrito al Depositarioen el plazo de un año a partir de la fecha decomunicación por el Depositario de la apro-bación del nuevo anexo. El Depositario co-municará sin demora a todas las Partes cual-quier notificación recibida. Una Parte podráen cualquier momento retirar una declaraciónanterior de no aceptación de un nuevo anexo,y en tal caso los anexos entrarán en vigor paraesa Parte según lo dispuesto en el inciso c) delpresente párrafo; y

c) Transcurrido un año desde la fecha de comu-nicación por el Depositario de la aprobaciónde un nuevo anexo, el anexo entrará en vigorpara todas las Partes que no hayan hecho unanotificación de conformidad con lo dispuestoen el inciso b) del presente párrafo.

4. Salvo en el caso del anexo III, la propuesta, apro-bación y entrada en vigor de las enmiendas a losanexos de este Convenio se someterán a los mis-mos procedimientos que la propuesta, aproba-ción y entrada en vigor de los anexos adiciona-les del Convenio.

5. Para enmendar el anexo III se aplicarán los si-guientes procedimientos de propuesta, aproba-ción y entrada en vigor:

a) Las enmiendas del anexo III se propondrán yaprobarán con arreglo al procedimiento quese establece en los artículos 5 a 9 y en el párra-fo 2 del artículo 21;

Page 261: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

261

b) La Conferencia de las Partes adoptará por con-senso sus decisiones sobre su aprobación;

c) El Depositario comunicará inmediatamente alas Partes toda decisión de enmendar el anexoIII. La enmienda entrará en vigor para todas lasPartes en la fecha que se estipule en la decisión.

6. Cuando un nuevo anexo o una enmienda de unanexo guarden relación con una enmienda delpresente Convenio, el nuevo anexo o enmiendano entrará en vigor hasta que entre en vigor laenmienda del Convenio.

Artículo 23Derecho de voto

1. Con sujeción a lo establecido en el párrafo 2infra, cada Parte en el presente Convenio tendráun voto.

2. Las organizaciones de integración económica re-gional, en los asuntos de su competencia, ejer-cerán su derecho de voto con un número devotos igual al número de sus Estados miembrosque sean Partes en el presente Convenio. Esasorganizaciones no ejercerán su derecho de votosi cualquiera de sus Estados miembros ejerce elsuyo, y viceversa.

3. A los efectos del presente Convenio, por «Partespresentes y votantes» se entiende las Partes queestén presentes y emitan un voto afirmativo onegativo.

Artículo 24Firma

El presente Convenio estará abierto a la firma enRotterdam para todos los Estados y organizacio-nes de integración económica regional el 11 de sep-tiembre de 1998, y en la Sede de las Naciones Uni-das en Nueva York desde el 12 de septiembre de1998 hasta el 10 de septiembre de 1999.

Artículo 25Ratificación, aceptación,aprobación o adhesión

1. El presente Convenio estará sujeto a ratifica-ción, aceptación o aprobación por los Estados ylas organizaciones de integración económica re-gional. Quedará abierto a la adhesión de los Es-tados y las organizaciones de integración eco-nómica regional a partir del día en que quedecerrado a la firma. Los instrumentos de ratifica-ción, aceptación, aprobación o adhesión se de-positarán en poder del Depositario.

2. Toda organización de integración económicaregional que pase a ser Parte en el presente Con-venio sin que ninguno de sus Estados miem-bros lo sea quedará sujeta a todas las obligacio-nes contraídas en virtud del Convenio. En elcaso de dichas organizaciones, cuando uno ovarios de sus Estados miembros sean Partes enel presente Convenio, la organización y sus Es-tados miembros decidirán acerca de sus res-ponsabilidades respectivas en cuanto al cum-plimiento de las obligaciones contraídas en vir-tud del Convenio. En tales casos, la organiza-ción y los Estados miembros no estaránfacultados para ejercer simultáneamente losderechos conferidos por el Convenio.

3. Las organizaciones de integración económica re-gional expresarán en sus instrumentos de ratifi-cación, aceptación, aprobación o adhesión el al-cance de su competencia con respecto a lasmaterias reguladas por el presente Convenio.Esas organizaciones comunicarán asimismo alDepositario, quien a su vez comunicará a lasPartes, cualquier modificación sustancial en elalcance de su competencia.

Artículo 26Entrada en vigor

1. El presente Convenio entrará en vigor el nona-gésimo día después de la fecha en que se deposi-te el quincuagésimo instrumento de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión.

2. Para cada Estado u organización de integracióneconómica regional que ratifique, acepte oapruebe el Convenio o se adhiera a él una vezdepositado el quincuagésimo instrumento deratificación, aceptación, aprobación o adhesión,el Convenio entrará en vigor el nonagésimo díadespués de la fecha en que el Estado u organiza-ción de integración económica regional deposi-te su instrumento de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión.

3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presenteartículo, los instrumentos depositados por unaorganización de integración económica regio-nal no se considerarán adicionales a los depo-sitados por los Estados miembros de esa orga-nización.

Artículo 27Reservas

No se podrán formular reservas al presenteConvenio.

Page 262: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

262

Artículo 28Denuncia

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Con-venio, mediante notificación escrita al Deposi-tario, transcurridos tres años a partir de la fechaen que el Convenio haya entrado en vigor paraesa Parte.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un añodesde la fecha en que el Depositario haya recibi-do la notificación correspondiente, o en la fechaque se indique en la notificación de denuncia siésta fuese posterior.

Artículo 29Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será elDepositario del presente Convenio.

Artículo 30Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos enárabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igual-mente auténticos, se depositará en poder del Se-cretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos,debidamente autorizados al efecto, han firmado elpresente Convenio.

Hecho en Rotterdam el diez de septiembre de milnovecientos noventa y ocho.

Anexo I

Información que ha de Adjuntarsea las Notificaciones hechas con

Arreglo a lo Dispuesto en el Artículo 5

Las notificaciones deberán incluir:

1. Propiedades, identificación y usos

a) Nombre común;

b) Nombre del producto químico en una nomen-clatura internacionalmente reconocida (porejemplo la de la Unión Internacional de Quí-mica Pura y Aplicada (UIQPA)), si tal nomen-clatura existe;

c) Nombres comerciales y nombres de las pre-paraciones;

d) Números de código: número del ChemicalsAbstract Service (CAS), código aduanero delSistema Armonizado y otros números;

e) Información sobre clasificación de peligros, siel producto químico está sujeto a requisitosde clasificación;

f) Usos del producto químico.

g) Propiedades físico-químicas, toxicológicas yecotoxicológicas.

2. Medida reglamentaria firme

a) Información específica sobre la medida regla-mentaria firme;i) Resumen de la medida reglamentaria

firme;ii) Referencia al documento reglamentario;iii) Fecha de entrada en vigor de la medida re-

glamentaria firme;iv)Indicación de si la medida reglamentaria

firme se tomó sobre la base de una evalua-ción de los riesgos o peligros y, en caso afir-mativo, información sobre esa evaluación,incluida una referencia a la documentaciónpertinente;

v) Motivos para la adopción de la medida re-glamentaria firme relacionados con la saludhumana, incluida la salud de los consumido-res y los trabajadores, o el medio ambiente;

vi)Resumen de los riesgos y peligros que elproducto químico presenta para la saludhumana, incluida la salud de los consumi-dores y los trabajadores, o el medio am-biente, y del efecto previsto de la medidareglamentaria firme;

b) Categoría o categorías con respecto a las cua-les se ha adoptado la medida reglamentariafirme y, para cada categoría: i) Usos prohibidos por la medida reglamen-

taria firme;ii) Usos autorizados;iii) Estimación, si fuese posible, de las cantida-

des del producto químico producidas, im-portadas, exportadas y utilizadas;

c) Una indicación, en la medida de lo posible, dela probabilidad de que la medida reglamenta-ria firme afecte a otros Estados o regiones;

d) Cualquier otra información pertinente, quepodría incluir:

i) La evaluación de los efectos socioeco-nómicos de la medida reglamentaria firme;

Page 263: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

263

ii) Información sobre alternativas y, cuandose conozcan, sus riesgos relativos, tal como:

• Estrategias para el control integrado de lasplagas;

• Prácticas y procesos industriales, incluidastecnologías menos contaminantes.

Anexo II

Criterios para la Inclusiónde Productos Químicos Prohibidos

o Rigurosamente Restringidosen el Anexo III

El Comité de Examen de Productos Químicos,al examinar las notificaciones que le haya en-viado la Secretaría con arreglo al párrafo 5 delartículo 5:

a) Confirmará si la medida reglamentaria firme seha adoptado con el fin de proteger la salud hu-mana o el medio ambiente;

b) Establecerá si la medida reglamentaria firme seha adoptado como consecuencia de una evalua-ción del riesgo. Esta evaluación se basará en unexamen de los datos científicos en el contextode las condiciones reinantes en la Parte de que setrate. Con ese fin, la documentación proporcio-nada deberá demostrar que:

i) Los datos se han generado de conformidadcon métodos científicamente reconocidos;

ii) El examen de los datos se ha realizado y do-cumentado con arreglo a principios y pro-cedimientos científicos generalmente reco-nocidos;

iii) La medida reglamentaria firme se ha basadoen una evaluación del riesgo en la que setuvieron en cuenta las condiciones reinan-tes en la Parte que adoptó la medida;

c) Considerará si la medida reglamentaria firmejustifica suficientemente la inclusión del pro-ducto químico en el anexo III, para lo que ten-drá en cuenta:

i) Si la medida reglamentaria firme ha supues-to, o cabe prever que suponga, una reduc-ción significativa de la cantidad del produc-to químico utilizada o del número de usos;

ii) Si la medida reglamentaria firme ha supues-to, o cabe prever que suponga, una reduc-ción real del riesgo para la salud humana o elmedio ambiente en la Parte que ha presen-tado la notificación;

iii) Si las razones que han conducido a la adop-ción de la medida reglamentaria firme sólorigen en una zona geográfica limitada o enotras circunstancias limitadas;

iv) Si hay pruebas de que prosigue el comerciointernacional del producto químico;

d) Tendrá en cuenta que el uso indebido intencio-nal no constituye de por sí razón suficiente paraincluir un producto químico en el anexo III.

Anexo III

Productos Químicos Sujetos al Procedimientode Consentimiento Fundamentado Previo

Producto químico Número o números CAS Categoría

2,4,5 - T 93-76-5 Plaguicida

Aldrina 309-00-2 Plaguicida

Captafol 2425-06-1 Plaguicida

Clordano 57-74-9 Plaguicida

Clordimeformo 6164-98-3 Plaguicida

Clorobencilato 510-15-6 Plaguicida

DDT 50-29-3 Plaguicida

Dieldrina 60-57-1 Plaguicida

Dinoseb y sales de Dinoseb 88-85-7 Plaguicida

1,2-dibromoetano (EDB) 106-93-4 Plaguicida

Fluoroacetamida 640-19-7 Plaguicida

Page 264: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

264

HCH (mezcla de isómeros) 608-73-1 Plaguicida

Heptacloro 76-44-8 Plaguicida

Hexaclorobenceno 118-74-1 Plaguicida

Lindano 58-89-9 PlaguicidaCompuestos de mercurio,incluidos compuestosinorgánicos de mercurio,compuestos alquílicos demercurio y compuestosalcoxialquílicos y arílicos demercurio

Pentaclorofenol

Monocrotophos(formulaciones líquidassolubles de la sustancia quesobrepasen los 600 g/l deingrediente activo)

Metamidophos(formulaciones líquidassolubles de la sustancia quesobrepasen los 600 g/l deingrediente activo)

Fosfamidón (formulacioneslíquidas solubles de lasustancia que sobrepasen los1000 g/l de ingredienteactivo)

Metil-paratión (concentra-dos emulsificables (CE) con19,5%, 40%, 50% y 60% deingrediente activo y polvosque contengan 1,5%, 2% y3% de ingrediente activo)

Paratión (se incluyen todas lasformulaciones de esta sustan-cia - aerosoles, polvos secos(PS), concentradoentrexulsificable (CE), gránulos(GR) y polvos humedecibles(PH) - excepto las suspensionesen cápsula (SC))

Crocidolita

Bifenilos polibromados (PBB)

Bifenilos policlorados (PCB)

Terfenilos policlorados (PCT)

Fosfato de tris (2,3-dibromopropil)

Producto químico Número o números CAS Categoría

Plaguicida

Plaguicida

Formulaciónplaguicida extre-madamentepeligrosa

Formulaciónplaguicida extre-madamentepeligrosa

Formulaciónplaguicida extre-madamentepeligrosa

Formulaciónplaguicida extre-madamentepeligrosa

Formulaciónplaguicida extre-madamentepeligrosa

Industrial

Industrial

Industrial

Industrial

Industrial

87-86-5

6923-22-4

10265-92-6

13171-21-6(mezcla,isómeros (E) y (Z))23783-98-4 (isómero (Z))297-99-4 (isómero (E))

298-00-0

56-38-2

12001-28-4

36355-01-8 (hexa-)27858-07-7 (octa-)13654-09-6 (deca-)

1336-36-3

61788-33-8

126-72-7

Page 265: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

265

Anexo IV

Información y Criteriospara la Inclusión de Formulaciones

Plaguicidas ExtremadamentePeligrosas en el Anexo III

Parte 1Documentación

que habrá de proporcionaruna Parte proponente

En las propuestas presentadas con arreglo a lo dis-puesto en el párrafo 1 del artículo 6 se incluirá do-cumentación que contenga la siguiente información:

a) El nombre de la formulación plaguicida peli-grosa;

b) El nombre del ingrediente o los ingredientes ac-tivos en la formulación;

c) La cantidad relativa de cada ingrediente activoen la formulación;

d) El tipo de formulación;

e) Los nombres comerciales y los nombres de losproductores, si se conocen;

f) Pautas comunes y reconocidas de utilización dela formulación en la Parte proponente;

g) Una descripción clara de los incidentes rela-cionados con el problema, incluidos los efec-tos adversos y el modo en que se utilizó laformulación;

h) Cualquier medida reglamentaria, administrati-va o de otro tipo que la Parte proponente hayaadoptado, o se proponga adoptar, en respuestaa esos incidentes.

Parte 2Información que habrá

de recopilar la Secretaría

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 delartículo 6, la Secretaría recopilará información per-tinente sobre la formulación, incluidas:

a) Las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas yecotoxicológicas de la formulación;

b) La existencia de restricciones a la manipulacióno aplicación en otros Estados;

c) Información sobre incidentes relacionados conla formulación en otros Estados;

d) Información presentada por otras Partes, orga-nizaciones internacionales, organizaciones no gu-bernamentales u otras fuentes pertinentes, yasean nacionales o internacionales;

e) Evaluaciones del riesgo y/o del peligro, cuandosea posible;

f) Indicaciones de la difusión del uso de la formula-ción, como el número de solicitudes de registroo el volumen de producción o de ventas, si seconocen;

g) Otras formulaciones del plaguicida de que se tra-te, e incidentes relacionados con esasformulaciones, si se conocieran;

h) Prácticas alternativas de lucha contra lasplagas;

i) Otra información que el Comité de Examen deProductos Químicos estime pertinente.

Parte 3 Criterios para la inclusión

de formulaciones plaguicidasextremadamente peligrosas

en el anexo III

Al examinar las propuestas que remita la Secretaríade conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 delartículo 6, el Comité de Examen de Productos Quí-micos tendrá en cuenta:

a) La fiabilidad de las pruebas de que el uso de laformulación, con arreglo a prácticas comunes oreconocidas en la Parte proponente, tuvo comoresultado los incidentes comunicados;

b) La importancia que esos incidentes pueden re-vestir para otros Estados con clima, condicio-nes y pautas de utilización de la formulaciónsimilares;

c) La existencia de restricciones a la manipula-ción o aplicación que entrañen el uso de tec-nologías o técnicas que no puedan aplicarserazonablemente o con la suficiente difusiónen Estados que carezcan de la infraestructu-ra necesaria;

d) La importancia de los efectos comunicadosen relación con la cantidad de formulaciónutilizada; y

e) Que el uso indebido intencional no constituyepor sí mismo motivo suficiente para la inclusiónde una formulación en el anexo III.

Page 266: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

266

Anexo VInformación

que ha de Adjuntarsea las Notificaciones de Exportación

1. Las notificaciones de exportación contendránla siguiente información:

a) El nombre y dirección de las autoridades na-cionales designadas competentes de la Parteexportadora y de la Parte importadora;

b) La fecha prevista de la exportación a la Parteimportadora;

c) El nombre del producto químico prohibido origurosamente restringido y un resumen de lainformación especificada en el anexo I que hayade facilitarse a la Secretaría de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 5. Cuando unamezcla o preparación incluya más de uno deesos productos químicos, se facilitará la infor-mación para cada uno de ellos;

d) Una declaración en la que se indique, si se co-noce, la categoría prevista del producto quí-mico y su uso previsto dentro de esa catego-ría en la Parte importadora;

e) Información sobre medidas de precaución parareducir las emisiones del producto químico yla exposición a éste;

f) En el caso de mezclas o preparaciones, la con-centración del producto o productos quími-cos prohibidos o rigurosamente restringidosde que se trate;

g) El nombre y la dirección del importador;

h) Cualquier información adicional de que dis-ponga la autoridad nacional designada com-petente de la Parte exportadora que pudieraservir de ayuda a la autoridad nacional desig-nada de la Parte importadora.

2. Además de la información a que se hace referen-cia en el párrafo 1, la Parte exportadora facilita-rá la información adicional especificada en elanexo I que solicite la Parte importadora.

Page 267: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

267

CONVENIO DE ESTOCOLMOSOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Fecha de adopción: Mayo 22 de 2001Fecha de entrada en vigor: A la fecha de esta publicación aún no ha entrado en vigorDepositario: Secretario General de las Naciones Unidas

Colombia suscribió este tratado el 23 de mayo de 2001 pero aúnno ha iniciado el proceso de ratificación

Número de Partes contratantes: 5 (117 firmas)Información adicional: http://www.chem.unep.ch/sc/

NOTA EDITORIAL

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes es un tratado global diseñado paraproteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos perjudiciales de los contaminantes orgánicospersistentes (COP). Los COP son químicos con propiedades tóxicas para los seres humanos y para losanimales, que se mantienen intactos en el ambiente por largos periodos, se bioacumulan y son transporta-dos por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejosdel lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos y causando graves daños enlos mismos. Al vincularse al Convenio, las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias paraeliminar o reducir las liberaciones de los COP al medio ambiente y, consecuentemente, a proteger la saludhumana y el medio ambiente frente de sus efectos adversos (Artículo 1).

Inicialmente el ámbito de aplicación del Convenio se limitará a doce COP26 identificados, pero se prevé quea futuro esta lista se amplíe de acuerdo con los criterios acordados en el artículo 8.

La obligación principal del Convenio es que las Partes tomen las medidas necesarias para eliminar las libera-ciones derivadas de la producción y utilización intencionales de los COP incluidos en los anexos A y B delconvenio. Las Partes también deberán velar porque estos contaminantes sólo se importen o exporten paragarantizar su eliminación ambientalmente racional o para ser administrados de una manera consecuentecon el objetivo del Convenio (Artículo 3).

Complementariamente, el Convenio establece un conjunto de medidas mínimas para reducir o eliminar lasliberaciones derivadas de la producción no intencional de los COP (Artículo 5). Estas incluyen la elaboraciónde un plan de acción (que puede ser regional o subregional) destinado a identificar, caracterizar y combatirlas liberaciones de los productos químicos incluidos en el anexo C; la promoción de la aplicación de lasmedidas disponibles que permitan lograr rápidamente un grado realista y significativo de reducción de lasliberaciones o de eliminación de fuentes; la utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos omodificados para evitar la formación y liberación de productos químicos incluidos en el anexo C; y lapromoción, de conformidad con el plan de acción, del empleo de las mejores técnicas disponibles y lasmejores prácticas ambientales.

Adicionalmente, el Convenio contempla un conjunto de medidas para reducir o eliminar las liberacionesderivadas de existencias de desechos (Artículo 6). Entre las principales se encuentran:

26 Los COPs cubiertos por el Convenio son: aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno, bifenilos policlorados,DDT y dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados.

Page 268: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

268

• La elaboración de estrategias apropiadas para determinar las existencias de productos químicos inclui-dos en los anexos A o B y de los productos y artículos en uso, así como los desechos, que consistan en unproducto químico incluido en los Anexos A, B o C, que contengan dicho producto químico o esténcontaminados con él.

• La gestión segura, eficiente y ambientalmente racional de estas existencias.

• La adopción de las medidas adecuadas para que los desechos se gestionen, recojan, transporten y almace-nen de manera ambientalmente racional; para que se eliminen de un modo tal que el contenido delcontaminante orgánico persistente se destruya o se transforme en forma irreversible de manera que nopresenten las características de contaminante orgánico persistente y para que no sean transportados através de las fronteras internacionales sin tener en cuenta las reglas, normas y directrices internacionales.

El Convenio contiene varias disposiciones dirigidas a facilitar el intercambio de información entre las partescon relación a la reducción o la eliminación de la producción, utilización y liberación de contaminantesorgánicos persistentes y las alternativas a los contaminantes orgánicos persistentes, incluida la informaciónrelacionada con sus peligros y con sus costos económicos y sociales (Artículo 9). Conjuntamente, el Conve-nio otorga particular importancia a los mecanismos provistos para facilitar la asistencia técnica y paraprestar apoyo financiero para la ejecución de las actividades nacionales dirigidas a alcanzar el objetivo delpresente Convenio de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales (Artículos 12 y 13).

Dentro de las cláusulas del Convenio se incluye un proceso de revisión de su eficacia que deberá realizarseuna vez hayan transcurrido cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y enlo sucesivo de manera periódica a intervalos que ha de fijar la Conferencia de las Partes (Artículo 16).

A nivel operativo, el artículo 19 del Convenio establece como máximo órgano decisorio una Conferencia delas Partes, instancia que deberá cumplir con la función básica de examinar y evaluar constantemente laaplicación del instrumento. Adicionalmente, ésta deberá crear un órgano subsidiario que se denominaráComité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes. Este examinará las propuestas de inclu-sión de un producto químico en los anexos A, B y/o C que sometan las Partes a la Secretaría y aplicará loscriterios de selección especificados en el anexo D para así, dar curso o rechazar la propuesta.

Dentro de los compromisos que se derivan del Convenio para las Partes se incluye una cláusula facilitadorapara la elaboración de un plan de observancia y cumplimiento de sus obligaciones y su incorporación,cuando fuera apropiado, en sus estrategias nacionales de desarrollo sostenible; así como la generación deplanes de Información, sensibilización y formación del público.

El Convenio entrará en vigor noventa días después de que se hayan depositado cincuenta instrumentos deratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas. No obstante, su implementación voluntariapodrá iniciar antes de este momento. Colombia a través del Ministerio del Medio Ambiente obtuvorecursos financieros del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para actividades de diagnóstico y fortale-cimiento de la capacidad que nos habiliten para cumplir las obligaciones que se deriven de una futuraratificación del Convenio.

Page 269: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

269

Convenio de Estocolmosobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

los convenios internacionales pertinentes sobre elmedio ambiente, especialmente el Convenio deRotterdam para la aplicación del procedimientode consentimiento fundamentado previo a ciertosplaguicidas y productos químicos peligrosos obje-to de comercio internacional y el Convenio deBasilea sobre el control de los movimientostransfron-terizos de los desechos peligrosos y sueliminación, incluidos los acuerdos regionales ela-borados en el marco de su artículo 11,

RECORDANDO TAMBIÉN las disposiciones per-tinentes de la Declaración de Río sobre el MedioAmbiente y el Desarrollo y el Programa 21,

RECONOCIENDO que la idea de precaución es elfundamento de las preocupaciones de todas las Par-tes y se halla incorporada de manera sustancial enel presente Convenio,

RECONOCIENDO que el presente Convenio ylos demás acuerdos internacionales en la esferadel comercio y el medio ambiente se apoyan mu-tuamente,

REAFIRMANDO que los Estados, de conformi-dad con la Carta de las Naciones Unidas y los prin-cipios del derecho internacional, tienen el derechosoberano de explotar sus propios recursos con arre-glo a sus políticas propias en materia de medioambiente y desarrollo, así como la responsabilidadde velar por que las actividades que se realicen bajosu jurisdicción o control no causen daños al medioambiente de otros Estados o de zonas situadas másallá de los límites de la jurisdicción nacional,

TENIENDO EN CUENTA las circunstancias y lasespeciales necesidades de los países en desarrollo,

Las Partes en el presente Convenio,

RECONOCIENDO que los contaminantes orgáni-cos persistentes tienen propiedades tóxicas, son re-sistentes a la degradación, se bioacumulan y sontransportados por el aire, el agua y las especiesmigratorias a través de las fronteras internacionalesy depositados lejos del lugar de su liberación, acu-mulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos,

CONSCIENTES de los problemas de salud, es-pecialmente en los países en desarrollo, resul-tantes de la exposición local a los contaminantesorgánicos persistentes, en especial los efectos enlas mujeres y, a través de ellas, en las futurasgeneraciones,

RECONOCIENDO que los ecosistemas, y comu-nidades indígenas árticos están especialmente ame-nazados debido a la biomagnificación de los conta-minantes orgánicos persistentes y que la contami-nación de sus alimentos tradicionales es un proble-ma de salud pública,

CONSCIENTES de la necesidad de tomar medidasde alcance mundial sobre los contaminantes orgá-nicos persistentes,

TENIENDO EN CUENTA la decisión 19/13 C, del7 de febrero de 1997, del Consejo de Administra-ción del Programa de las Naciones Unidas para elMedio Ambiente, de iniciar actividades interna-cionales para proteger la salud humana y el medioambiente con medidas para reducir y/o eliminarlas emisiones y descargas de contaminantes orgá-nicos persistentes,

RECORDANDO las disposiciones pertinentes de

Page 270: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

270

particularmente las de los países menos adelanta-dos, y de los países con economías en transición,en particular la necesidad de fortalecer su capaci-dad nacional para la gestión de los productos quí-micos, inclusive mediante la transferencia de tec-nología, la prestación de asistencia financiera y téc-nica y el fomento de la cooperación entre las Par-tes,

TENIENDO PLENAMENTE EN CUENTA el Pro-grama de Acción para el desarrollo sostenible delos pequeños Estados insulares en desarrollo, apro-bado en Barbados el 6 de mayo de 1994,

TOMANDO NOTA de las respectivas capacida-des de los países desarrollados y en desarrollo, asícomo de las responsabilidades comunes pero dife-renciadas de los Estados de acuerdo con lo recono-cido en el principio 7 de la Declaración de Río so-bre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

RECONOCIENDO la importante contribución queel sector privado y las organizaciones no guberna-mentales pueden hacer para lograr la reducción y/o eliminación de las emisiones y descargas de con-taminantes orgánicos persistentes,

SUBRAYANDO la importancia de que los fabri-cantes de contaminantes orgánicos persistentesasuman la responsabilidad de reducir los efectosadversos causados por sus productos y de sumi-nistrar información a los usuarios, a los gobiernosy al público sobre las propiedades peligrosas de esosproductos químicos,

CONSCIENTES de la necesidad de adoptar medi-das para prevenir los efectos adversos causadospor los contaminantes orgánicos persistentes entodos los estados de su ciclo de vida,

REAFIRMANDO el principio 16 de la Declaraciónde Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrolloque estipula que las autoridades nacionales debe-rían procurar fomentar la internalización de los cos-tos ambientales y el uso de instrumentos econó-micos, teniendo en cuenta el criterio de que el quecontamina debe, en principio, cargar con los cos-tos de la contaminación, teniendo debidamente encuenta el interés público y sin distorsionar el co-mercio ni las inversiones internacionales,

ALENTANDO a las Partes que no cuentan con sis-temas reglamentarios y de evaluación paraplaguicidas y productos químicos industriales a quedesarrollen esos sistemas,

RECONOCIENDO la importancia de concebir y

emplear procesos alternativos y productos quími-cos sustitutivos ambientalmente racionales,

RESUELTAS a proteger la salud humana y el me-dio ambiente de los efectos nocivos de los conta-minantes orgánicos persistentes,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1Objetivo

Teniendo presente el principio de precaución con-sagrado en el principio 15 de la Declaración de Ríosobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objeti-vo del presente Convenio es proteger la salud hu-mana y el medio ambiente frente a los contami-nantes orgánicos persistentes.

Artículo 2Definiciones

A efectos del presente Convenio:

a) Por «Parte» se entiende un Estado o una organi-zación de integración económica regional quehaya consentido en someterse a las obligacio-nes establecidas en el presente Convenio y enlos que el Convenio está en vigor;

b) Por «organización de integración económicaregional» se entiende una organización consti-tuida por Estados soberanos de una región de-terminada a la cual los Estados hayan cedidosu competencia respecto de materias regidaspor el presente Convenio y que haya sido de-bidamente facultada, de conformidad con susprocedimientos internos, para firmar, ratificar,aceptar o aprobar el presente Convenio o ad-herirse a él;

c) Por «Partes presentes y votantes» se entiendelas Partes que estén presentes y emitan un votoafirmativo o negativo.

Artículo 3Medidas para reducir o eliminar las

liberaciones derivadas de la produccióny utilización intencionales

1. Cada Parte:

a) Prohibirá y/o adoptará las medidas jurídi-cas y administrativas que sean necesariaspara eliminar:

i) Su producción y utilización de los pro-ductos químicos enumerados en el anexo

Page 271: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

271

A con sujeción a las disposiciones que fi-guran en ese anexo; y

ii) Sus importaciones y exportaciones de losproductos químicos incluidos en el anexoA de acuerdo con las disposiciones delpárrafo 2, y

b) Restringirá su producción y utilización delos productos químicos incluidos en el anexoB de conformidad con las disposiciones dedicho anexo.

2. Cada Parte adoptará medidas para velar por que:

a) Un producto químico incluido en el anexoA o en el anexo B, se importe únicamente:

i) Para fines de su eliminaciónambientalmente racional con arreglo alas disposiciones del inciso d) del párrafo1 del artículo 6; o

ii) Para una finalidad o utilización permitidapara esa Parte en virtud del anexo A o elanexo B;

b) Un producto químico incluido en el anexo A,respecto del cual está en vigor una exenciónespecifica para la producción o utilización, oun producto químico incluido en la lista delanexo B, respecto del cual está en vigor unaexención específica para la producción o uti-lización en una finalidad aceptable, teniendoen cuenta las disposiciones de los instrumen-tos internacionales de consentimiento fun-damentado previo existentes, se exporte úni-camente:

i) Para fines de su eliminación ambiental-mente racional con arreglo a las disposi-ciones del inciso d) del párrafo 1 del artí-culo 6;

ii) A una Parte que tiene autorización parautilizar ese producto químico en virtuddel anexo A o anexo B; o

iii) A un Estado que no es Parte en el presen-te Convenio, que haya otorgado una cer-tificación anual a la Parte exportadora.Esa certificación deberá especificar el usoprevisto e incluirá una declaración de que,con respecto a ese producto químico, elEstado importador se compromete a:

a. Proteger la salud humana y el medio am-biente tomando las medidas necesariaspara reducir a un mínimo o evitar lasliberaciones;

b. Cumplir lo dispuesto en el párrafo 1 delartículo 6; y

c. Cuando proceda, cumplir lo dispuesto en

el párrafo 2 de la parte II del anexo B. Lacertificación incluirá también toda la do-cumentación de apoyo apropiada, comolegislación, instrumentos reglamentarioso directrices administrativas o de políti-ca. La Parte exportadora transmitirá lacertificación a la secretaría dentro de lossesenta días siguientes a su recepción.

c) Un producto químico incluido en el anexo A,respecto del cual han dejado de ser efectivaspara cualquiera de las Partes las exencionesespecíficas para la producción y utilización,no sea exportado por esa Parte, salvo para sueliminación ambientalmente racional, segúnlo dispuesto en el inciso d) del párrafo 1 delartículo 6;

d) A los efectos del presente párrafo, el térmi-no «Estado que no es Parte en el presenteConvenio» incluirá, en relación con un pro-ducto químico determinado, un Estado uorganización de integración económica re-gional que no haya consentido en someter-se a las obligaciones establecidas en el Con-venio con respecto a ese producto químico.

3. Cada Parte que disponga de uno o más sistemasde reglamentación y evaluación de nuevosplaguicidas o nuevos productos químicos indus-triales adoptará medidas para reglamentar, conel fin de prevenirlas, la producción y utilizaciónde nuevos plaguicidas o nuevos productos quí-micos industriales que, teniendo en considera-ción los criterios del párrafo 1 del anexo D, po-sean las características de contaminantes orgá-nicos persistentes.

4. Cada Parte que disponga de uno o más sistemasde reglamentación y evaluación de plaguicidaso productos químicos industriales tendrá enconsideración dentro de esos sistemas, cuandocorresponda, los criterios del párrafo 1 del anexoD en el momento de realizar las evaluacionesde los plaguicidas o productos químicos indus-triales que actualmente se encuentren en uso.

5. A menos que el presente Convenio dispongaotra cosa, los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a lascantidades de un producto químico destinadoa ser utilizado para investigaciones a escala delaboratorio o como patrón de referencia.

6. Toda Parte que tenga una excepción específicade acuerdo con el anexo A, o una finalidad acep-table de acuerdo con el anexo B, tomará lasmedidas apropiadas para velar por que cual-quier producción o utilización correspondien-te a esa exención o finalidad se realice de mane-ra que evite o reduzca al mínimo la exposición

Page 272: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

272

humana y la liberación en el medio ambiente.En cuanto a las utilizaciones exentas o las fina-lidades aceptables que incluyan la liberación in-tencional en el medio ambiente en condicionesde utilización normal, tal liberación deberá serla mínima necesaria, teniendo en cuenta lasnormas y directrices aplicables.

Artículo 4Registro de exenciones específicas

1. Se establece un Registro en el marco del pre-sente Convenio para individualizar a las Partesque gozan de exenciones específicas incluidasen el anexo A o el anexo B. En el Registro no seidentificará a las Partes que hagan uso de lasdisposiciones del anexo A o el anexo B que pue-den ser invocadas por todas las Partes. La se-cretaría mantendrá ese Registro y lo pondrá adisposición del público.

2. En el Registro se incluirá:

a) Una lista de los tipos de exenciones especí-ficas tomadas del anexo A y el anexo B;

b) Una lista de las Partes que gozan de unaexención específica incluida en el anexo A oel anexo B; y

c) Una lista de las fechas de expiración de cadauna de las exenciones específicas registradas.

3. Al pasar a ser Parte, cualquier Estado podrá,mediante notificación escrita dirigida a la se-cretaría, inscribirse en el Registro para uno omás tipos de exenciones específicas incluidasen el anexo A, o en el anexo B.

4. Salvo que una Parte indique una fecha anterioren el Registro, o se otorgue una prórroga deconformidad con el párrafo 7, todas las inscrip-ciones de exenciones específicas expirarán cin-co años después de la fecha de entrada en vigordel presente Convenio con respecto a un pro-ducto químico determinado.

5. En su primera reunión, la Conferencia de las Par-tes adoptará una decisión respecto de su proce-so de examen de las inscripciones en el Registro.

6. Con anterioridad al examen de una inscripciónen el Registro, la Parte interesada presentaráun informe a la secretaría en el que justificará lanecesidad de que esa exención siga registrada.La secretaría distribuirá el informe a todas lasPartes. El examen de una inscripción se llevaráa cabo sobre la base de toda la información dis-ponible. Con esos antecedentes, la Conferenciade las Partes podrá formular las recomendacio-nes que estime oportunas a la Parte interesada.

7. La Conferencia de las Partes podrá, a solicitud dela Parte interesada, decidir prorrogar la fecha deexpiración de una exención específica por un pe-ríodo de hasta cinco años. Al adoptar su deci-sión, la Conferencia de las Partes tomará debida-mente en cuenta las circunstancias especiales delas Partes que sean países en desarrollo y de lasPartes que sean economías en transición.

8. Una Parte podrá, en cualquier momento, reti-rar del Registro la inscripción de una exenciónespecífica mediante notificación escrita a la se-cretaría. El retiro tendrá efecto en la fecha quese especifique en la notificación.

9. Cuando ya no haya Partes inscritas para un tipoparticular de exención específica, no se podránhacer nuevas inscripciones con respecto a esetipo de exención.

Artículo 5Medidas para reducir o eliminar

las liberaciones derivadasde la producción no intencional

Cada Parte adoptará como mínimo las siguientesmedidas para reducir las liberaciones totales deriva-das de fuentes antropógenas de cada uno de los pro-ductos químicos incluidos en el anexo C, con la metade seguir reduciéndolas al mínimo y, en los casos enque sea viable, eliminarlas definitivamente:

a) Elaborará en un plazo de dos años a partirde la entrada en vigor del presente Conve-nio para dicha Parte, y aplicará ulteriormen-te, un plan de acción o, cuando proceda, unplan de acción regional o subregional comoparte del plan de aplicación especificado enel artículo 7, destinado a identificar, carac-terizar y combatir las liberaciones de los pro-ductos químicos incluidos en el anexo C y afacilitar la aplicación de los apartados b) ae). En el plan de acción se incluirán los ele-mentos siguientes:

i) Una evaluación de las liberaciones actua-les y proyectadas, incluida la preparacióny el mantenimiento de inventarios defuentes y estimaciones de liberaciones,tomando en consideración las categoríasde fuentes que se indican en el anexo C;

ii) Una evaluación de la eficacia de las leyesy políticas de la Parte relativas al manejode esas liberaciones;

iii) Estrategias para cumplir las obligacionesestipuladas en el presente párrafo, tenien-do en cuenta las evaluaciones menciona-das en los incisos i) y ii);

Page 273: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

273

iv)Medidas para promover la educación, lacapacitación y la sensibilización sobre esasestrategias;

v) Un examen quinquenal de las estrategiasy su éxito en cuanto al cumplimiento delas obligaciones estipuladas en el presen-te párrafo; esos exámenes se incluirán enlos informes que se presenten de confor-midad con el artículo 15;

vi)Un calendario para la aplicación del plande acción, incluidas las estrategias y lasmedidas que se señalan en ese plan;

b) Promover la aplicación de las medidas dis-ponibles, viables y prácticas que permitanlograr rápidamente un grado realista y sig-nificativo de reducción de las liberaciones ode eliminación de fuentes;

c) Promover el desarrollo y, cuando se conside-re oportuno, exigir la utilización de materia-les, productos y procesos sustitutivos o mo-dificados para evitar la formación y libera-ción de productos químicos incluidos en elanexo C, teniendo en cuenta las orientacio-nes generales sobre medidas de prevención yreducción de las liberaciones que figuran enel anexo C y las directrices que se adoptenpor decisión de la Conferencia de las Partes;

d) Promover y, de conformidad con el calenda-rio de aplicación de su plan de acción, reque-rir el empleo de las mejores técnicas disponi-bles con respecto a las nuevas fuentes den-tro de las categorías de fuentes que segúnhaya determinado una Parte justifiquen di-chas medidas con arreglo a su plan de acción,centrándose especialmente en un principioen las categorías de fuentes incluidas en laparte II del anexo C. En cualquier caso, elrequisito de utilización de las mejores técni-cas disponibles con respecto a las nuevas fuen-tes de las categorías incluidas en la lista de laparte II de ese anexo se adoptarán gradual-mente lo antes posible, pero a más tardarcuatro años después de la entrada en vigordel Convenio para esa Parte. Con respecto alas categorías identificadas, las Partes promo-verán la utilización de las mejores prácticasambientales. Al aplicar las mejores técnicasdisponibles y las mejores prácticas ambien-tales, las Partes deberán tener en cuenta lasdirectrices generales sobre medidas de pre-vención y reducción de las liberaciones quefiguran en dicho anexo y las directrices sobremejores técnicas disponibles y mejores prác-ticas ambientales que se adopten por deci-sión de la Conferencia de las Partes;

e) Promover, de conformidad con su plan de ac-ción, el empleo de las mejores técnicas dispo-nibles y las mejores prácticas ambientales:

i) Con respecto a las fuentes existentes den-tro de las categorías de fuentes incluidasen la parte II del anexo C y dentro de lascategorías de fuentes como las que figu-ran en la parte III de dicho anexo; y

ii) Con respecto a las nuevas fuentes, den-tro de categorías de fuentes como las in-cluidas en la parte III del anexo C a lasque una Parte no se haya referido en elmarco del apartado d). Al aplicar las me-jores técnicas disponibles y las mejoresprácticas ambientales las Partes tendránen cuenta las directrices generales sobremedidas de prevención y reducción delas liberaciones que figuran en el anexo Cy las directrices sobre mejores técnicasdisponibles y mejores prácticas ambien-tales que se adopten por decisión de laConferencia de las Partes;

f) A los fines del presente párrafo y del anexo C:

i) Por «mejores técnicas disponibles» se en-tiende la etapa más eficaz y avanzada enel desarrollo de actividades y sus méto-dos de operación que indican la idonei-dad práctica de técnicas específicas paraproporcionar en principio la base de lalimitación de las liberaciones destinada aevitar y, cuando no sea viable, reducir engeneral las liberaciones de los productosquímicos incluidos en la parte I del anexoC y sus efectos en el medio ambiente ensu conjunto. A este respecto:

ii) «Técnicas» incluye tanto la tecnología uti-lizada como el modo en que la instala-ción es diseñada, construida, mantenida,operada y desmantelada;

iii) «Disponibles» son aquellas técnicas queresultan accesibles al operador y que sehan desarrollado a una escala que permi-te su aplicación en el sector industrial per-tinente en condiciones económica y téc-nicamente viables, teniendo en conside-ración los costos y las ventajas; y

iv)Por «mejores» se entiende más eficacespara lograr un alto grado general de pro-tección del medio ambiente en su con-junto;

v) Por «mejores prácticas ambientales» seentiende la aplicación de la combinaciónmás adecuada de medidas y estrategiasde control ambiental;

Page 274: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

274

vi)Por «nueva fuente» se entiende cualquierfuente cuya construcción o modificaciónsustancial se haya comenzado por lo me-nos un año después de la fecha de:

a. Entrada en vigor del presente Conveniopara la Parte interesada; o

b. Entrada en vigor para la Parte interesadade una enmienda del anexo C en virtudde la cual la fuente quede sometida a lasdisposiciones del presente Convenio ex-clusivamente en virtud de esa enmienda.

g) Una Parte podrá utilizar valores de límite deliberación o pautas de comportamiento paracumplir sus compromisos de aplicar las me-jores técnicas disponibles con arreglo al pre-sente párrafo.

Artículo 6Medidas para reducir o eliminar

las liberaciones derivadasde existencias y desechos

1. Con el fin de garantizar que las existencias queconsistan en productos químicos incluidos enel anexo A o el anexo B, o que contengan esosproductos químicos, así como los desechos, in-cluidos los productos y artículos cuando se con-viertan en desechos, que consistan en un pro-ducto químico incluido en el anexo A, B o C oque contengan dicho producto químico o esténcontaminadas con él, se gestionen de maneraque se proteja la salud humana y el medio am-biente, cada Parte:

a) Elaborará estrategias apropiadas para determinar:

i) Las existencias que consistan en produc-tos químicos incluidos en el anexo A o elanexo B, o que contengan esos produc-tos químicos; y

ii) Los productos y artículos en uso, asícomo los desechos, que consistan en unproducto químico incluido en el anexoA, B, o C, que contengan dicho productoquímico o estén contaminados con él.

b) Determinará, en la medida de lo posible, lasexistencias que consistan en productos quí-micos incluidos en el anexo A o el anexo B, oque contengan esos productos químicos, so-bre la base de las estrategias a que se hacereferencia en el apartado a);

c) Gestionará, cuando proceda, las existenciasde manera segura, eficiente yambientalmente racional. Las existencias deproductos químicos incluidos en el anexo A

o el anexo B, cuando ya no se permita utili-zarlas en virtud de una exención específicaestipulada en el anexo A o una exención es-pecífica o finalidad aceptable estipulada enel anexo B, a excepción de las existenciascuya exportación esté autorizada de con-formidad con el párrafo 2 del artículo 3, seconsiderarán desechos y se gestionarán deacuerdo con el apartado d);

d) Adoptará las medidas adecuadas para queesos desechos, incluidos los productos y ar-tículos, cuando se conviertan en desechos:

i) Se gestionen, recojan, transporten y al-macenen de manera ambientalmenteracional;

ii) Se eliminen de un modo tal que el conte-nido del contaminante orgánico persis-tente se destruya o se transforme en for-ma irreversible de manera que no pre-senten las características de contaminan-te orgánico persistente o, de no ser así, seeliminen en forma ambientalmente ra-cional cuando la destrucción o la trans-formación irreversible no represente laopción preferible desde el punto de vistadel medio ambiente o su contenido decontaminante orgánico persistente seabajo, teniendo en cuenta las reglas, nor-mas, y directrices internacionales, inclui-das las que puedan elaborarse de acuer-do con el párrafo 2, y los regímenes mun-diales y regionales pertinentes que rigenla gestión de los desechos peligrosos;

iii) No estén autorizados a ser objeto de ope-raciones de eliminación que puedan darlugar a la recuperación, reciclado, rege-neración, reutilización directa o usos al-ternativos de los contaminantes orgáni-cos persistentes; y

iv)No sean transportados a través de lasfronteras internacionales sin tener encuenta las reglas, normas y directrices in-ternacionales;

e) Se esforzará por elaborar estrategias ade-cuadas para identificar los sitios contamina-dos con productos químicos incluidos en elanexo A, B o C; y en caso de que se realice elsaneamiento de esos sitios, ello deberá efec-tuarse de manera ambientalmente racional.

2. La Conferencia de las Partes, cooperará estre-chamente con los órganos pertinentes del Con-venio de Basilea sobre el control de los movi-mientos transfronterizos de los desechos peli-grosos y su eliminación, para, entre otras cosas:

Page 275: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

275

a) Fijar niveles de destrucción y transforma-ción irreversible necesarios para garantizarque no se exhiban las características de con-taminantes orgánicos persistentes especifi-cadas en el párrafo 1 del anexo D;

b) Determinar los métodos que constituyan laeliminación ambientalmente racional a quese hace referencia anteriormente; y

c) Adoptar medidas para establecer, cuandoproceda, los niveles de concentración de losproductos químicos incluidos en los anexosA, B y C para definir el bajo contenido decontaminante orgánico persistente a que sehace referencia en el inciso ii) del apartadod) del párrafo 1.

Artículo 7Planes de aplicación

1. Cada Parte:

a) Elaborará un plan para el cumplimiento desus obligaciones emanadas del presenteConvenio y se esforzará en aplicarlo;

b) Transmitirá su plan de aplicación a la Confe-rencia de las Partes dentro de un plazo dedos años a partir de la fecha en que el pre-sente Convenio entre en vigor para dichaParte; y

c) Revisará y actualizará, según corresponda,su plan de aplicación a intervalos periódicosy de la manera que determine una decisiónde la Conferencia de las Partes.

2. Las Partes, cuando proceda, cooperarán direc-tamente o por conducto de organizacionesmundiales, regionales o subregionales, y con-sultarán a los interesados directos nacionales,incluidos los grupos de mujeres y los gruposque se ocupan de la salud de los niños, a fin defacilitar la elaboración, aplicación y actualiza-ción de sus planes de aplicación.

3. Las Partes se esforzarán por utilizar y, cuandosea necesario, establecer los medios para incor-porar los planes nacionales de aplicación relati-vos a los contaminantes orgánicos persistentesen sus estrategias de desarrollo sostenible cuan-do sea apropiado.

Artículo 8Inclusión de productos

químicos en los anexos A, B y C

1. Cualquiera de las Partes podrá presentar a lasecretaría una propuesta de inclusión de un pro-

ducto químico en los anexos A, B y/o C. Talpropuesta incluirá la información que se espe-cifica en el anexo D. Al presentar una propues-ta, una Parte podrá recibir la asistencia de otrasPartes y/o de la secretaría.

2. La secretaría comprobará que la propuesta in-cluya la información especificada en el anexoD. Si la secretaría considera que la propuestacontiene dicha información, remitirá la pro-puesta al Comité de Examen de los Contami-nantes Orgánicos Persistentes.

3. El Comité examinará la propuesta y aplicarálos criterios de selección especificados en elanexo D de manera flexible y transparente, te-niendo en cuenta toda la información propor-cionada de manera integradora y equilibrada.

4. Si el Comité decide que:

a) Se han cumplido los criterios de selección, re-mitirá, a través de la secretaría, la propuesta yla evaluación del Comité a todas las Partes yobservadores y los invitará a que presenten lainformación señalada en el anexo E; o

b) No se han cumplido los criterios de selec-ción, lo comunicará, a través de la secreta-ría, a todas las Partes y observadores y re-mitirá la propuesta y la evaluación del Co-mité a todas las Partes, con lo que se deses-timará la propuesta.

5. Cualquiera de las Partes podrá volver a presen-tar al Comité una propuesta que éste haya des-estimado de conformidad con el párrafo 4. Enla nueva presentación podrán figurar todos losrazonamientos de la Parte, así como la justifica-ción para que el Comité la vuelva a examinar. Sitras aplicar este procedimiento el Comité des-estima nuevamente la propuesta, la Parte po-drá impugnar la decisión del Comité y la Confe-rencia de las Partes examinará la cuestión en susiguiente período de sesiones. La Conferenciade las Partes podrá decidir que se dé curso a lapropuesta, sobre la base de los criterios de se-lección especificados en el anexo D y tomandoen consideración la evaluación realizada por elComité y cualquier información adicional queproporcionen las Partes o los observadores.

6. En los casos en que el Comité haya decidido quese han cumplido los criterios de selección o quela Conferencia de las Partes haya decidido que sedé curso a la propuesta, el Comité examinará denuevo la propuesta, tomando en consideracióntoda nueva información pertinente recibida, ypreparará un proyecto de perfil de riesgos deconformidad con el anexo E. El Comité, a través

Page 276: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

276

de la secretaría pondrá dicho proyecto a disposi-ción de todas las Partes y observadores, compi-lará las observaciones técnicas que éstos formu-len y, teniendo en cuenta esas observaciones,terminará de elaborar el perfil de riesgos.

7. Si, sobre la base del perfil de riesgos preparadocon arreglo al anexo E, el Comité decide que:

a) Es probable que el producto químico, comoresultado de su transporte ambiental de lar-go alcance, pueda tener efectos adversos im-portantes para la salud humana y/o el me-dio ambiente de modo que se justifique laadopción de medidas a nivel mundial, se darácurso a la propuesta. La falta de plena certe-za científica no obstará a que se dé curso ala propuesta. El Comité, a través de la se-cretaría, invitará a todas las Partes y obser-vadores a que presenten información en re-lación con las consideraciones especificadasen el anexo F. A continuación, el Comitépreparará una evaluación de la gestión deriesgos que incluya un análisis de las posi-bles medidas de control relativas al produc-to químico de conformidad con el anexo; o

b) La propuesta no debe prosperar, remitirá através de la secretaría el perfil de riesgos atodas las Partes y observadores y desesti-mará la propuesta.

8. Respecto de una propuesta que se desestimede conformidad con el apartado b) del párrafo7, cualquier Parte podrá pedir a la Conferenciade las Partes que considere la posibilidad de darinstrucciones al Comité a fin de que invite a laParte proponente y a otras Partes a que presen-ten información complementaria dentro de unplazo no superior a un año. Transcurrido eseplazo y sobre la base de la información que sereciba, el Comité examinará de nuevo la pro-puesta de conformidad con el párrafo 6 con laprioridad que le asigne la Conferencia de lasPartes. Si, tras aplicar este procedimiento, elComité desestima nuevamente la propuesta, laParte podrá impugnar la decisión del Comité yla Conferencia de las Partes examinará la cues-tión en su siguiente período de sesiones. LaConferencia de las Partes podrá decidir que sedé curso a la propuesta, sobre la base del perfilde riesgos preparado de conformidad con elanexo E y tomando en consideración la evalua-ción realizada por el Comité, así como toda in-formación complementaria que proporcionenlas Partes o los observadores. Si la Conferenciade las Partes estima que la propuesta debe pro-seguir, el Comité procederá a preparar la eva-luación de la gestión de riesgos.

9. Sobre la base de perfil de riesgos a que se hacereferencia en el párrafo 6 y la evaluación de lagestión de riesgos mencionada en el apartadoa) del párrafo 7 o en el párrafo 8, el Comitérecomendará a la Conferencia de las Partes sidebe considerar la posibilidad de incluir el pro-ducto químico en los anexos A, B y/o C. LaConferencia de las Partes adoptará, a título pre-ventivo, una decisión sobre la procedencia o node incluir el producto químico en los anexos A,B y/o C, especificando las medidas de controlconexas, teniendo debidamente en cuenta lasrecomendaciones del Comité, incluida cualquierincertidumbre científica.

Artículo 9Intercambio de información

1. Cada Parte facilitará o llevará a cabo el inter-cambio de información en relación con:

a) La reducción o la eliminación de la produc-ción, utilización y liberación de contaminan-tes orgánicos persistentes; y

b) Las alternativas a los contaminantes orgá-nicos persistentes, incluida la informaciónrelacionada con sus peligros y con sus cos-tos económicos y sociales.

2. Las Partes intercambiarán la información a quese hace referencia en el párrafo 1 directamenteo a través de la secretaría.

3. Cada Parte designará un centro nacional de co-ordinación para el intercambio de ese tipo deinformación.

4. La secretaría prestará servicios como mecanis-mo de intercambio de información relativa alos contaminantes orgánicos persistentes, inclui-da la información proporcionada por las Partes,las organizaciones intergubernamentales y lasorganizaciones no gubernamentales.

5. A los fines del presente Convenio, la informa-ción sobre la salud y la seguridad humanas y delmedio ambiente no se considerará confidencial.Las Partes que intercambien otro tipo de infor-mación de conformidad con este Convenio pro-tegerán toda información confidencial en la for-ma que se convenga mutuamente.

Artículo 10Información, sensibilización

y formación del público

1. Cada Parte, dentro de sus capacidades, promo-verá y facilitará:

Page 277: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

277

a) La sensibilización de sus encargados de for-mular políticas y adoptar decisiones acer-ca de los contaminantes orgánicos persis-tentes;

b) La comunicación al público de toda la infor-mación disponible sobre los contaminantesorgánicos persistentes, teniendo en cuentalo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 9;

c) La elaboración y aplicación de programasde formación y de sensibilización del públi-co, especialmente para las mujeres, los ni-ños y las personas menos instruidas, sobrelos contaminantes orgánicos persistentes, asícomo sobre sus efectos para la salud y elmedio ambiente y sobre sus alternativas;

d) La participación del público en el tratamien-to del tema de los contaminantes orgánicospersistentes y sus efectos para la salud y elmedio ambiente y en la elaboración de res-puestas adecuadas, incluida la posibilidad dehacer aportaciones a nivel nacional acercade la aplicación del presente Convenio;

e) La capacitación de los trabajadores y del per-sonal científico, docente, técnico y directi-vo;

f) La elaboración y el intercambio de materia-les de formación y sensibilización del públi-co a los niveles nacional e internacional; y

g) La elaboración y aplicación de programasde educación y capacitación a los niveles na-cional e internacional.

2. Cada Parte, dentro de sus capacidades, velarápor que el público tenga acceso a la informa-ción pública a que se hace referencia en el pá-rrafo 1 y por que esa información se mantengaactualizada.

3. Cada Parte, dentro de sus capacidades, alenta-rá a la industria y a los usuarios profesionales aque promuevan y faciliten el suministro de in-formación a que se hace referencia en el párra-fo 1 a nivel nacional y, según proceda, a los ni-veles subregional, regional y mundial.

4. Al proporcionar información sobre los conta-minantes orgánicos persistentes y sus alterna-tivas, las Partes podrán utilizar hojas de datosde seguridad, informes, medios de difusión yotros medios de comunicación, y podrán esta-blecer centros de información a los niveles na-cional y regional.

5. Cada Parte estudiará con buena disposición laposibilidad de concebir mecanismos, tales como

registros de liberaciones y transferencias, parala reunión y difusión de información sobre esti-maciones de las cantidades anuales de produc-tos químicos incluidos en los anexos A, B o Cque se liberan o eliminan.

Artículo 11Investigación, desarrollo y vigilancia

1. Las Partes, dentro de sus capacidades, alenta-rán y/o efectuarán a los niveles nacional e in-ternacional las actividades de investigación, de-sarrollo, vigilancia y cooperación adecuadasrespecto de los contaminantes orgánicos per-sistentes y, cuando proceda, respecto de sus al-ternativas y de los contaminantes orgánicos per-sistentes potenciales, incluidos los siguientesaspectos:

a) Fuentes y liberaciones en el medio ambiente;

b) Presencia, niveles y tendencias en las perso-nas y en el medio ambiente;

c) Transporte, destino final y transformaciónen el medio ambiente;

d) Efectos en la salud humana y en el medioambiente;

e) Efectos socioeconómicos y culturales;

f) Reducción y/o eliminación de sus liberacio-nes; y

g) Metodologías armonizadas para hacerinventarios de las fuentes generadoras y delas técnicas analíticas para la medición delas emisiones.

2. Al tomar medidas en aplicación del párrafo 1,las Partes, dentro de sus capacidades:

a) Apoyarán y seguirán desarrollando, segúnproceda, programas, redes, y organizacio-nes internacionales que tengan por objeti-vo definir, realizar, evaluar y financiar acti-vidades de investigación, compilación dedatos y vigilancia, teniendo en cuenta la ne-cesidad de reducir al mínimo la duplicaciónde esfuerzos;

b) Apoyarán los esfuerzos nacionales e inter-nacionales para fortalecer la capacidad na-cional de investigación científica y técnica,especialmente en los países en desarrollo ylos países con economías en transición, ypara promover el acceso e intercambio delos datos y análisis;

c) Tendrán en cuenta los problemas y necesi-

Page 278: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

278

dades, especialmente en materia de recur-sos financieros y técnicos, de los países endesarrollo y los países con economías entransición y cooperarán al mejoramiento desus capacidades para participar en los es-fuerzos a que se hace referencia en los apar-tados a) y b);

d) Efectuarán trabajos de investigación desti-nados a mitigar los efectos de los contami-nantes orgánicos persistentes en la saludreproductiva;

e) Harán accesibles al público en forma opor-tuna y regular los resultados de las investi-gaciones y actividades de desarrollo y vigi-lancia a que se hace referencia en el presen-te párrafo; y

f) Alentarán y/o realizarán actividades de co-operación con respecto al almacenamiento ymantenimiento de la información derivada dela investigación, el desarrollo y la vigilancia.

Artículo 12Asistencia técnica

1. Las Partes reconocen que la prestación de asis-tencia técnica oportuna y adecuada en respues-ta a las solicitudes de las Partes que son paísesen desarrollo y las Partes que son países coneconomías en transición es esencial para la apli-cación efectiva del presente Convenio.

2. Las Partes cooperarán para prestar asistenciatécnica oportuna y adecuada a las Partes queson países en desarrollo y a las Partes que sonpaíses con economías en transición para ayu-darlas, teniendo en cuenta sus especiales nece-sidades, a desarrollar y fortalecer su capacidadpara cumplir las obligaciones establecidas porel presente Convenio.

3. A este respecto, la asistencia técnica que pres-ten las Partes que son países desarrollados yotras Partes, con arreglo a su capacidad, inclui-rá según proceda y en la forma convenida mu-tuamente, asistencia técnica para la creaciónde capacidad en relación con el cumplimientode las obligaciones emanadas del presente Con-venio. La Conferencia de las Partes proveerámás orientación a este respecto.

4. Las Partes, cuando corresponda, concertaránarreglos con el fin de prestar asistencia técnicay promover la transferencia de tecnologías alas Partes que son países en desarrollo y a lasPartes con economías en transición en relacióncon la aplicación del presente Convenio. Estos

arreglos incluirán centros regionales ysubregionales para la creación de capacidad y latransferencia de tecnología con miras a ayudara las Partes que son países en desarrollo y a lasPartes con economías en transición a cumplirsus obligaciones emanadas del presente Conve-nio. La Conferencia de las Partes proveerá másorientación a este respecto.

5. En el contexto del presente artículo, las Partestendrán plenamente en cuenta las necesidadesespecíficas y la situación especial de los paísesmenos adelantados y de los pequeños Estadosinsulares en desarrollo al adoptar medidas conrespecto a la asistencia técnica.

Artículo 13Mecanismos y recursos financieros

1. Cada Parte se compromete, dentro de sus ca-pacidades, a prestar apoyo financiero y a ofre-cer incentivos con respecto a las actividadesnacionales dirigidas a alcanzar el objetivo delpresente Convenio de conformidad con sus pla-nes, prioridades y programas nacionales.

2. Las Partes que son países desarrollados propor-cionarán recursos financieros nuevos y adicio-nales para habilitar a las Partes que son paísesen desarrollo, y las Partes que son países coneconomías en transición, para que puedan su-fragar el total acordado de los costosincrementales de las medidas de aplicación, encumplimiento de sus obligaciones emanadas delpresente Convenio, convenidas entre una Par-te receptora y una entidad participante en elmecanismo descrito en el párrafo 6. Otras Par-tes podrán asimismo proporcionar recursos fi-nancieros de ese tipo en forma voluntaria y deacuerdo con sus capacidades. Deberían alentar-se asimismo las contribuciones de otras fuen-tes. Al aplicar esos compromisos se tendrán encuenta la necesidad de que el flujo de fondossea suficiente, previsible y oportuna y la impor-tancia de que la responsabilidad financiera seadebidamente compartida entre las Partes con-tribuyentes.

3. Las Partes que son países desarrollados, y otrasPartes según sus capacidades y de acuerdo consus planes, prioridades y programas nacionales,también podrán proporcionar recursos finan-cieros para ayudar en la aplicación del presenteConvenio por conducto de otras fuentes o ca-nales bilaterales, regionales y multilaterales, ylas Partes que son países en desarrollo y las Par-tes con economías en transición podrán apro-vechar esos recursos.

Page 279: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

279

4. La medida en que las Partes que son países endesarrollo cumplan efectivamente los compro-misos contraídos con arreglo al presente Conve-nio dependerá del cumplimiento efectivo de loscompromisos contraídos en virtud del presenteConvenio por las Partes que son países desarro-llados en relación con los recursos financieros, laasistencia técnica y la transferencia de tecnolo-gía. Se deberá tener plenamente en cuenta el he-cho de que el desarrollo económico y social sos-tenible y la erradicación de la pobreza son lasprioridades primordiales y absolutas de las Par-tes que son países en desarrollo, prestando debi-da consideración a la necesidad de proteger lasalud humana y el medio ambiente.

5. Las Partes tendrán plenamente en cuenta lasnecesidades específicas y la situación especialde los países menos adelantados y los pequeñosEstados insulares en desarrollo, al adoptar me-didas relativas a la financiación.

6. En el presente Convenio queda definido un me-canismo para el suministro de recursos financie-ros suficientes y sostenibles a las Partes que sonpaíses en desarrollo y a las Partes con economíasen transición sobre la base de donaciones o con-diciones de favor para ayudarles a aplicar el Con-venio. El mecanismo funcionará, según corres-ponda, bajo la autoridad y la orientación de laConferencia de las Partes y rendirá cuentas a éstapara los fines del presente Convenio. Su funcio-namiento se encomendará a una o varias entida-des, incluidas las entidades internacionales exis-tentes, de acuerdo con lo que decida la Confe-rencia de las Partes. El mecanismo también po-drá incluir otras entidades que presten asisten-cia financiera y técnica multilateral, regional obilateral. Las contribuciones que se hagan a estemecanismo serán complementarias respecto deotras transferencias financieras a las Partes queson países en desarrollo y las Partes con econo-mías en transición, como se indica en el párrafo 2y con arreglo a él.

7. De conformidad con los objetivos del presenteConvenio y con el párrafo 6, en su primera re-unión la Conferencia de las Partes aprobará laorientación apropiada que habrá de darse conrespecto al mecanismo y convendrá con la en-tidad o entidades participantes en el mecanis-mo financiero los arreglos necesarios para quedicha orientación surta efecto. La orientaciónabarcará entre otras cosas:

a) La determinación de las prioridades en ma-teria de política, estrategia y programas, asícomo criterios y directrices claros y deta-llados en cuanto a las condiciones para el

acceso a los recursos financieros y su utili-zación, incluida la vigilancia y la evaluaciónperiódicas de dicha utilización;

b) La presentación de informes periódicos a laConferencia de las Partes por parte de la en-tidad o entidades participantes sobre la ido-neidad y sostenibilidad de la financiaciónpara actividades relacionadas con la aplica-ción del presente Convenio;

c) La promoción de criterios, mecanismos yarreglos de financiación basados en múlti-ples fuentes;

d) Las modalidades para determinar de mane-ra previsible y determinable el monto de losfondos necesarios y disponibles para la apli-cación del presente Convenio, teniendo pre-sente que para la eliminación gradual de loscontaminantes orgánicos persistentes pue-de requerirse un financiamiento sostenido,y las condiciones en que dicha cuantía serevisará periódicamente; y

e) Las modalidades para la prestación de asis-tencia a las Partes interesadas mediante laevaluación de las necesidades, así como in-formación sobre fuentes de fondos disponi-bles y regímenes de financiación con el finde facilitar la coordinación entre ellas.

8. La Conferencia de las Partes examinará, a mástardar en su segunda reunión y en lo sucesivocon carácter periódico, la eficacia del mecanis-mo establecido con arreglo al presente artícu-lo, su capacidad para hacer frente al cambio delas necesidades de las Partes que son países endesarrollo y las Partes con economías en transi-ción, los criterios y la orientación a que se hacereferencia en el párrafo 7, el monto de la finan-ciación y la eficacia del desempeño de las enti-dades institucionales a las que se encomiende laadministración del mecanismo financiero. So-bre la base de ese examen, la Conferencia adop-tará disposiciones apropiadas, de ser necesario,a fin de incrementar la eficacia del mecanismo,incluso por medio de recomendaciones y orien-taciones con respecto a las medidas para garan-tizar una financiación suficiente y sostenible conmiras a satisfacer las necesidades de las Partes.

Artículo 14Arreglos financieros provisionales

La estructura institucional del Fondo para el Me-dio Ambiente Mundial, administrado de confor-midad con el Instrumento para el Establecimientodel Fondo para el Medio Ambiente Mundial Rees-

Page 280: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

280

tructurado será, en forma provisional, la entidadprincipal encargada de las operaciones del meca-nismo financiero a que se hace referencia en el artí-culo 13, en el período que se extienda entre la fe-cha de entrada en vigor del presente Convenio y laprimera reunión de la Conferencia de las Partes, ohasta el momento en que la Conferencia de las Par-tes adopte una decisión acerca de la estructurainstitucional que ha de ser designada de acuerdocon el artículo 13. La estructura institucional delFondo para el Medio Ambiente Mundial deberádesempeñar esta función mediante la adopción demedidas operacionales relacionadas específica-mente con los contaminantes orgánicos persisten-tes, teniendo en cuenta la posibilidad de que enesta esfera se necesiten nuevos arreglos.

Artículo 15Presentación de informes

1. Cada Parte informará a la Conferencia de lasPartes sobre las medidas que haya adoptadopara aplicar las disposiciones del presente Con-venio y sobre la eficacia de esas medidas para ellogro de los objetivos del Convenio.

2. Cada Parte proporcionará a la secretaría:

a) Datos estadísticos sobre las cantidades tota-les de su producción, importación y expor-tación de cada uno de los productos quími-cos incluidos en el anexo A y el anexo B o unaestimación razonable de dichos datos; y

b) En la medida de lo posible, una lista de losEstados de los que haya importado cadauna de dichas sustancias y de los Estadosa los que haya exportado cada una de di-chas sustancias.

3. Dichos informes se presentarán a intervalos pe-riódicos y en el formato que decida la Confe-rencia de las Partes en su primera reunión.

Artículo 16Evaluación de la eficacia

1. Cuando hayan transcurrido cuatro años a par-tir de la fecha de entrada en vigor del presenteConvenio, y en lo sucesivo de manera periódi-ca a intervalos que ha de fijar la Conferencia delas Partes, la Conferencia evaluará la eficaciadel presente Convenio.

2. Con el fin de facilitar dicha evaluación, la Con-ferencia de las Partes, en su primera reunión,iniciará los arreglos para dotarse de datos devigilancia comparables sobre la presencia delos productos químicos incluidos en los

anexos A, B y C, así como sobre su transpor-te en el medio ambiente a escala regional ymundial. Esos arreglos:

a) Deberán ser aplicados por las Partes a nivelregional, cuando corresponda, de acuerdocon sus capacidades técnicas y financieras,utilizando dentro de lo posible los progra-mas y mecanismos de vigilancia existentes ypromoviendo la armonización de criterios;

b) Podrán complementarse, cuando sea nece-sario, teniendo en cuenta las diferencias en-tre las regiones y sus capacidades para reali-zar las actividades de vigilancia; y

c) Incluirán informes a la Conferencia de lasPartes sobre los resultados de las activida-des de vigilancia de carácter regional y mun-dial, a intervalos que ha de fijar la Conferen-cia de las Partes.

3. La evaluación descrita en el párrafo 1 se llevaráa cabo sobre la base de la información científi-ca, ambiental, técnica y económica disponible,incluyendo:

a) Informes y otros datos de vigilancia entre-gados de acuerdo con el párrafo 2;

b) Informes nacionales presentados con arre-glo al artículo 15; y

c) Información sobre incumplimiento propor-cionada de acuerdo con los procedimientosestablecidos en el marco del artículo 17.

Artículo 17Incumplimiento

La Conferencia de las Partes, elaborará y aprobará,lo antes posible, procedimientos y mecanismosinstitucionales para determinar el incumplimientode las disposiciones del presente Convenio y el tra-tamiento que haya de darse a las Partes que nohayan cumplido dichas disposiciones.

Artículo 18Solución de controversias

1. Las Partes resolverán cualquier controversiasuscitada entre ellas en relación con la interpre-tación o aplicación del presente Convenio me-diante negociación u otros medios pacíficos desu propia elección.

2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Con-venio, o al adherirse a él, o en cualquier mo-mento posterior, toda Parte que no sea una or-ganización de integración económica regional

Page 281: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

281

podrá declarar, por instrumento escrito presen-tado al Depositario que, con respecto a cual-quier controversia relativa a la interpretacióno aplicación del presente Convenio, acepta unoo los dos medios de solución de controversiasque se indican a continuación, reconociendo sucarácter obligatorio en relación con una Parteque acepte la misma obligación:

a) Arbitraje de conformidad con los procedi-mientos aprobados por la Conferencia delas Partes en un anexo, lo antes posible;

b) Sometimiento de la controversia a la deci-sión de la Corte Internacional de Justicia.

3. La Parte que sea una organización de inte-gración económica regional podrá hacer unadeclaración de efecto similar en relación conel arbitraje, de conformidad con el procedi-miento mencionado en el apartado a) delpárrafo 2.

4. Toda declaración formulada con arreglo al pá-rrafo 2 o al párrafo 3 permanecerá en vigor has-ta que expire de conformidad con sus propiostérminos o hasta que hayan transcurrido tresmeses después de haberse depositado en poderdel Depositario una notificación escrita de surevocación.

5. La expiración de una declaración, un escrito derevocación o una nueva declaración no afecta-rá en modo alguno a los procesos pendientesque se hallen sometidos al conocimiento de untribunal arbitral o de la Corte Internacional deJusticia, a menos que las Partes de la controver-sia acuerden otra cosa.

6. Si las Partes de una controversia no han acepta-do el mismo o ningún procedimiento de con-formidad con el párrafo 2, y si no han podidodirimir la controversia en un plazo de 12 me-ses a partir de la notificación de una Parte aotra de que existe entre ellas una controver-sia, la controversia se someterá a una comi-sión de conciliación a petición de cualquierade las Partes de la controversia. La comisiónde conciliación rendirá un informe con reco-mendaciones. Los demás procedimientos re-lativos a la comisión de conciliación se inclui-rán en un anexo que la Conferencia de las Par-tes ha de aprobar a más tardar en su segundareunión.

Artículo 19Conferencia de las Partes

1. Queda establecida una Conferencia de las Partes.

2. El Director Ejecutivo del Programa de las Na-ciones Unidas para el Medio Ambiente convo-cará la primera reunión de la Conferencia de lasPartes que ha de celebrarse a más tardar un añodespués de la entrada en vigor del presente Con-venio. En lo sucesivo, se celebrarán reunionesordinarias de la Conferencia de las Partes a losintervalos regulares que decida la Conferencia.

3. Las reuniones extraordinarias de la Conferen-cia de las Partes se celebrarán cuando la Confe-rencia lo estime necesario o cuando cualquierade las Partes lo solicite por escrito, siempre queun tercio de las Partes, como mínimo, apoyeesa solicitud.

4. La Conferencia de las Partes, en su primera re-unión, aprobará y hará suyo por consenso sureglamento interno y su reglamentación finan-ciera y los de sus órganos subsidiarios, así comolas disposiciones financieras que han de regir elfuncionamiento de la secretaría.

5. La Conferencia de las Partes examinará y eva-luará constantemente la aplicación del presen-te Convenio. Se encargará de las funciones quele asigne el Convenio y, a ese efecto:

a) Establecerá, conforme a los requisitos esti-pulados en el párrafo 6, los órganos subsi-diarios que considere necesarios para la apli-cación del Convenio;

b) Cooperará, cuando proceda, con las organi-zaciones internacionales y órganosintergubernamentales y no gubernamenta-les pertinentes; y

c) Examinará periódicamente toda informa-ción que se ponga a disposición de las Partesde conformidad con el artículo 15, incluidoel estudio de la efectividad de lo dispuestoen el inciso iii) del apartado b) del párrafo 2del artículo 3;

d) Estudiará y tomará cualquier medida com-plementaria que se estime necesaria para laconsecución de los fines del Convenio.

6. La Conferencia de las Partes, en su primera re-unión, establecerá un órgano subsidiario, que sedenominará Comité de Examen de los Contami-nantes Orgánicos Persistentes, con el fin de quedesempeñe las funciones asignadas a dicho Co-mité por el presente Convenio. A ese respecto:

a) Los miembros del Comité de Examen de losContaminantes Orgánicos Persistentes serándesignados por la Conferencia de las Partes.El Comité estará integrado por expertos enevaluación o gestión de productos químicos

Page 282: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

282

designados por los gobiernos. Los miembrosdel Comité serán nombrados sobre la basede una distribución geográfica equitativa;

b) La Conferencia de las Partes adoptará unadecisión sobre el mandato, la organizacióny el funcionamiento del Comité; y

c) El Comité se esforzará al máximo por apro-bar sus recomendaciones por consenso. Siagotados todos los esfuerzos por lograr elconsenso, dicho consenso no se hubiere al-canzado, la recomendación se adoptarácomo último recurso en votación por ma-yoría de dos tercios de los miembros pre-sentes y votantes.

7. La Conferencia de las Partes, en su tercera re-unión, evaluará la persistencia de la necesidaddel procedimiento estipulado en el apartado b)del párrafo 2 del artículo 3, incluido el estudiode su efectividad.

8. Las Naciones Unidas, sus organismos especiali-zados y el Organismo Internacional de EnergíaAtómica, así como los Estados que no sean Par-tes en el Convenio, podrán estar representadospor observadores en las reuniones de la Confe-rencia de las Partes. Todo órgano u organismocon competencia en las esferas que abarca elpresente Convenio, ya sea nacional o interna-cional, gubernamental o no gubernamental, quehaya comunicado a la secretaría su deseo deestar representado en una reunión de la Confe-rencia de las Partes como observador podrá seradmitido, salvo que se oponga a ello por lo me-nos un tercio de las Partes presentes. La admi-sión y la participación de observadores se regi-rán por el reglamento aprobado por la Confe-rencia de las Partes.

Artículo 20Secretaría

1. Queda establecida una secretaría.

2. Las funciones de la secretaría serán:

a) Organizar las reuniones de la Conferenciade las Partes y sus órganos subsidiarios yprestarles los servicios necesarios;

b) Facilitar la prestación de asistencia a las Par-tes, en especial las Partes que sean países endesarrollo y las Partes con economías entransición, cuando lo soliciten, para la apli-cación del presente Convenio;

c) Encargarse de la coordinación necesaria conlas secretarías de otros órganos internacio-nales pertinentes;

d) Preparar y poner a disposición de las Partesinformes periódicos basados en la informa-ción recibida con arreglo al artículo 15 y otrasinformaciones disponibles;

e) Concertar, bajo la orientación general de laConferencia de las Partes, los arreglos admi-nistrativos y contractuales necesarios paradesempeñar con eficacia sus funciones; y

f) Realizar las otras funciones de secretaría es-pecificadas en el presente Convenio y lasdemás funciones que determine la Confe-rencia de las Partes.

3. Las funciones de secretaría para el presenteConvenio serán desempeñadas por el DirectorEjecutivo del Programa de las Naciones Unidaspara el Medio Ambiente, salvo que la Confe-rencia de las Partes, por una mayoría de trescuartos de las Partes presentes y votantes, de-cida encomendarlas a otra u otras organizacio-nes internacionales.

Artículo 21Enmiendas al Convenio

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmien-das al presente Convenio.

2. Las enmiendas al presente Convenio se aproba-rán en una reunión de la Conferencia de las Partes.El texto de cualquier enmienda al presente Con-venio que se proponga será comunicado a las Par-tes por la secretaría al menos seis meses antes dela reunión en la que sea propuesta para su aproba-ción. La secretaría comunicará también las en-miendas propuestas a los signatarios del presenteConvenio y al Depositario para su información.

3. Las Partes harán todo lo posible por llegar a unacuerdo por consenso sobre cualquier propues-ta de enmienda al presente Convenio. Una vezagotados todos los esfuerzos por lograr un con-senso sin que se haya llegado a un acuerdo, laenmienda se aprobará, como último recurso,por mayoría de tres cuartos de las Partes pre-sentes y votantes.

4. El Depositario comunicará la enmienda a todaslas Partes para su ratificación, aceptación o apro-bación.

5. La ratificación, aceptación o aprobación de unaenmienda se notificará por escrito al Deposita-rio. La enmienda que se apruebe con arreglo alpárrafo 3 entrará en vigor para las Partes que lahayan aceptado el nonagésimo día contado apartir de la fecha de depósito de los instrumen-tos de ratificación, aceptación o aprobación por

Page 283: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

283

al menos tres cuartos de las Partes. De ahí enadelante, la enmienda entrará en vigor para cual-quier otra Parte el nonagésimo día contado apartir de la fecha en que la Parte haya deposita-do su instrumento de ratificación, aceptación oaprobación de la enmienda.

Artículo 22Aprobación y enmienda de los anexos

1. Los anexos del presente Convenio formaránparte integrante del mismo y, a menos que sedisponga expresamente otra cosa, toda referen-cia al presente Convenio constituirá a la vezuna referencia a cada uno de sus anexos.

2. Todo anexo adicional se limitará a cuestionesde procedimiento, científicas, técnicas o ad-ministrativas.

3. El procedimiento que figura a continuación seaplicará respecto de la propuesta, la aprobacióny la entrada en vigor de anexos adicionales delpresente Convenio:

a) Los anexos adicionales se propondrán yaprobarán de conformidad con el procedi-miento que se establece en los párrafos 1, 2y 3 del artículo 21;

b) Las Partes que no puedan aceptar un anexoadicional lo notificarán por escrito al Deposi-tario dentro del plazo de un año contado apartir de la fecha en que el Depositario hayacomunicado la aprobación del anexo adicio-nal. El Depositario comunicará sin demora atodas las Partes cualquier notificación de esetipo que haya recibido. Una Parte podrá encualquier momento retirar una notificaciónde no aceptación que haya hecho anterior-mente respecto de cualquier anexo adicionaly, en tal caso, el anexo entrará en vigor respec-to de esa Parte con arreglo al apartado c); y

c) Al cumplirse el plazo de un año contado apartir de la fecha en que el Depositario hayacomunicado la aprobación de un anexo adi-cional, el anexo entrará en vigor para todaslas Partes que no hayan hecho una notifica-ción de conformidad con las disposicionesdel apartado b).

4. La propuesta, la aprobación y la entrada en vi-gor de enmiendas a los anexos A, B o C estaránsujetas a los mismos procedimientos previstospara la propuesta, aprobación y entrada en vi-gor de los anexos adicionales del Convenio, conla salvedad que una enmienda al anexo A, B o Cno entrará en vigor para una Parte que haya

formulado una declaración con respecto a laenmienda de dichos anexos de acuerdo con elpárrafo 4 del artículo 25, en ese caso cualquierenmienda de ese tipo entrará en vigor con res-pecto a dicha Parte el nonagésimo día contadoa partir de la fecha del depósito en poder delDepositario de su instrumento de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión con respec-to a tal enmienda.

5. El procedimiento siguiente se aplicará a la pro-puesta, la aprobación y la entrada en vigor delas enmiendas al anexo D, E o F:

a) Las enmiendas se propondrán de conformi-dad con el procedimiento previsto en lospárrafos 1 y 2 del artículo 21;

b) Las decisiones de las Partes respecto de todaenmienda al anexo D, E o F se adoptaránpor consenso; y

c) El Depositario comunicará de inmediato alas Partes cualquier decisión de enmendar elanexo D, E o F. La enmienda entrará en vi-gor para todas las Partes en la fecha que seespecifique en la decisión.

6. Si un anexo adicional o una enmienda a unanexo guarda relación con una enmienda al pre-sente Convenio, el anexo adicional o la enmien-da no entrará en vigor hasta que entre en vigorla enmienda al Convenio.

Artículo 23Derecho de voto

1. Cada Parte en el presente Convenio tendrá unvoto, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

2. En los asuntos de su competencia, las organiza-ciones de integración económica regional ejer-cerán su derecho de voto con un número devotos igual al número de sus Estados miembrosque sean Partes en el presente Convenio. Di-chas organizaciones no ejercerán su derecho devoto si cualquiera de sus Estados miembros ejer-ce el suyo y viceversa.

Artículo 24Firma

El presente Convenio estará abierto a la firma detodos los Estados y organizaciones de integracióneconómica regional en Estocolmo, el 23 de mayode 2001, y en la Sede de las Naciones Unidas, enNueva York, del 24 de mayo de 2001 al 22 de mayode 2002.

Page 284: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

284

Artículo 25Ratificación, aceptación,aprobación o adhesión

1. El presente Convenio estará sujeto a la ratifica-ción, la aceptación o la aprobación de los Esta-dos y las organizaciones de integración econó-mica regional. El Convenio estará abierto a laadhesión de los Estados y de las organizacionesde integración económica regional a partir deldía siguiente a la fecha en que expire el plazopara la firma del Convenio. Los instrumentosde ratificación, aceptación, aprobación o adhe-sión se depositarán en poder del Depositario.

2. Toda organización de integración económica re-gional que pase a ser Parte en el presente Con-venio, sin que ninguno de sus Estados miem-bros sea Parte, quedará vinculada por todas lasobligaciones contraídas en virtud del Conve-nio. En el caso de dichas organizaciones, cuan-do uno o varios de sus Estados miembros seanParte en el presente Convenio, la organizacióny sus Estados miembros decidirán acerca de susresponsabilidades respectivas en lo que se re-fiera al cumplimiento de sus obligaciones ema-nadas del Convenio. En tales casos, la organiza-ción y los Estados miembros no estaránfacultados para ejercer simultáneamente los de-rechos previstos en el presente Convenio.

3. En sus instrumentos de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión, las organizaciones deintegración económica regional declararán losalcances de su competencia en relación con lasmaterias regidas por el presente Convenio. Esasorganizaciones también informarán al Deposi-tario sobre cualquier modificación importantede su ámbito de competencia, y éste, a su vez,informará de ello a las Partes.

4. En su instrumento de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión una Parte podrá decla-rar que, con respecto a ella, una enmienda alanexo A, B o C sólo entrará en vigor una vezque haya depositado su instrumento de ratifi-cación, aceptación, aprobación o adhesión conrespecto a dicha enmienda.

Artículo 26Entrada en vigor

1. El presente Convenio entrará en vigor el nonagé-simo día contado a partir de la fecha en que hayasido depositado el quincuagésimo instrumento deratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Respecto de cada Estado u organización de in-tegración económica regional que ratifique,

acepte o apruebe el presente Convenio o quese adhiera a él después de haber sido deposita-do el quincuagésimo instrumento de ratifica-ción, aceptación, aprobación o adhesión, elConvenio entrará en vigor el nonagésimo díacontado a partir de la fecha en que dicho Esta-do u organización de integración económicaregional haya depositado su instrumento de ra-tificación, aceptación, aprobación o adhesión.

3. A los efectos de los párrafos 1 y 2, los instrumen-tos depositados por una organización de inte-gración económica regional no se consideraránadicionales con respecto a los depositados porlos Estados miembros de esa organización.

Artículo 27Reservas

No se podrán formular reservas al presenteConvenio.

Artículo 28Retiro

1. En cualquier momento después de que hayantranscurrido tres años contados a partir de lafecha en que el presente Convenio haya entra-do en vigor para una Parte, esa Parte podrá reti-rarse del Convenio notificándolo por escrito alDepositario.

2. Ese retiro cobrará efecto al cumplirse un añocontado a partir de la fecha en que el Deposita-rio haya recibido la notificación de la denunciao en la fecha posterior que se indique en dichanotificación.

Artículo 29Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas seráel Depositario del presente Convenio.

Artículo 30Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textosen los idiomas árabe, chino, español, francés,inglés y ruso son igualmente auténticos, se de-positará en poder del Secretario General de lasNaciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos,debidamente autorizados a ese efecto, han firma-do el presente Convenio.

Hecho en Estocolmo el vigésimo segundo día delmes de mayo del año dos mil uno.

Page 285: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

285

Anexo AELIMINACIÓN

Parte I

nufacturados o que ya estaban en uso antes oen la fecha de entrada en vigor de la obligaciónde que se trate con respecto a ese productoquímico no se considerarán incluidas en el pre-sente anexo siempre y cuando la Parte hayanotificado a la secretaría que un determinadotipo de artículo sigue estando en uso en esaParte. La secretaría pondrá esas notificacionesen conocimiento del público;

iii) La presente nota, que no se aplica a los productosquímicos marcados con un asterisco después desu nombre en la columna titulada «Producto quí-

Producto químico

Aldrina*N° de CAS: 309-00-2

Clordano*N° de CAS: 57-74-9

Dieldrina*N° de CAS: 60-57-1

Endrina*N° de CAS: 72-20-8

Heptacloro*N° de CAS: 76-44-8

HexaclorobencenoN° de CAS: 118-74-1

Mirex*N° de CAS: 2385-85-5

Toxafeno*N° de CAS: 8001-35-2

Bifenilos policlorados(BPC)*

Actividad

ProducciónUso

ProducciónUso

ProducciónUsoProducciónUsoProducciónUso

ProducciónUso

ProducciónUsoProducciónUsoProducciónUso

Exención específica

NingunaEctoparasiticida localInsecticidaLa permitida para las Partes incluidas en el RegistroEctoparasiticida localInsecticidaTermiticida:Termiticida en edificios y presasTermiticida en carreterasAditivo para adhesivos de contrachapadoNingunaEn actividades agrícolasNingunaNingunoNingunaTermiticidaTermiticida en estructuras de casasTermiticida (subterráneo)Tratamiento de la maderaCajas de cableado subterráneoLa permitida para las Partes incluidas en el RegistroIntermediarioSolvente en plaguicidasIntermediario en un sistema cerrado limitado a un emplaza-mientoLa permitida para las Partes incluidas en el RegistroTermiticidaNingunaNingunoNingunaArtículos en uso con arreglo a las disposiciones de la parte IIdel presente anexo

Notas

i) A menos que en el presente Convenio se dis-ponga otra cosa, las cantidades de un productoquímico presentes como contaminantes en tra-zas no intencionales en productos y artículos nose considerarán incluidas en el presente anexo;

ii) La presente nota no será considerada como unaexención específica para la producción y la uti-lización a los fines del párrafo 2 del artículo 3.Las cantidades de un producto químico pre-sentes como constituyentes de artículos ma-

Page 286: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

286

mico» en la parte I del presente anexo, no seráconsiderada como una exención específica parala producción y la utilización a los fines del párra-fo 2 del artículo 3. Dado que no se espera quecantidades significativas del producto químico lle-guen a las personas y al medio ambiente durantela producción y uso de un intermediario en unsistema cerrado y limitado a un emplazamiento,una Parte, tras notificarlo a la secretaría, podrápermitir la producción y uso de cantidades de unproducto químico incluido en el presente anexocomo intermediario en un sistema cerrado y li-mitado a un emplazamiento que se transformaquímicamente en la fabricación de otros produc-tos químicos que, teniendo en cuenta los crite-rios estipulados en el párrafo 1 del anexo D, nopresentan características de contaminantes or-gánicos persistentes. Esta notificación deberá in-cluir información sobre la producción y el usototales de esos productos químicos o una estima-ción razonable de esos datos, así como informa-ción sobre la naturaleza del proceso de sistemacerrado y limitado a un emplazamiento, incluidala magnitud de cualquier contaminación en tra-zas no intencional y no transformada del mate-rial inicial del contaminante orgánico persistenteen el producto final. Este procedimiento se apli-cará salvo cuando en el presente anexo se indi-que otra cosa. La secretaría dará a conocer talesnotificaciones a la Conferencia de las Partes y alpúblico. Dicha producción o uso no se considera-rán como una exención específica para la pro-ducción o la utilización. Dicha producción y usodeberán cesar al cabo de un período de diez años,a menos que la Parte interesada presente unanueva notificación a la secretaría, en cuyo caso elperíodo se prorrogará por otros diez años, a me-nos que la Conferencia de las Partes, después deestudiar la producción y el uso, decida otra cosa.El proceso de notificación podrá repetirse;

iv) Las Partes que hayan registrado exenciones espe-cíficas con arreglo al artículo 4 podrán gozar detodas las exenciones que figuran en el presenteanexo, a excepción del uso de bifenilospoliclorados en artículos en uso de acuerdo conlas disposiciones de la parte II del presente anexo,de la cual podrán gozar todas las Partes.

Parte IIBifenilos policlorados

Cada Parte deberá:

a) Con respecto a la eliminación del uso de los

bifenilos policlorados en equipos (por ejemplo,transformadores, condensadores u otros recep-táculos que contengan existencias de líquidosresiduales) a más tardar en 2025, con sujeción alexamen que haga la Conferencia de las Partes,adoptar medidas de conformidad con las siguien-tes prioridades:

i) Realizar esfuerzos decididos por identifi-car, etiquetar y retirar de uso todo equipoque contenga más de un 10% de bifenilospoliclorados y volúmenes superiores a 5litros;

ii) Realizar esfuerzos decididos por identificar,etiquetar y retirar de uso todo equipo quecontenga de más de un 0,05% de bifenilospoliclorados y volúmenes superiores a los 5litros;

iii) Esforzarse por identificar y retirar de usotodo equipo que contenga más de un 0,005%de bifenilos policlorados y volúmenes supe-riores a 0,05 litros;

b) Conforme a las prioridades mencionadas en elapartado a), promueve las siguientes medidasde reducción de la exposición y el riesgo a fin decontrolar el uso de los bifenilos policlorados:

i) Utilización solamente en equipos intactos yestancos y solamente en zonas en que el ries-go de liberación en el medio ambiente puedareducirse a un mínimo y la zona de liberaciónpueda descontaminarse rápidamente;

ii) Eliminación del uso en equipos situados enzonas donde se produzcan o elaboren dealimentos para seres humanos o para ani-males;

iii) Cuando se utilicen en zonas densamentepobladas, incluidas escuelas y hospitales,adopción de todas las medidas razonablesde protección contra cortes de electrici-dad que pudiesen dar lugar a incendios einspección periódica de dichos equipos paradetectar toda fuga;

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 delartículo 3, velar por que los equipos que con-tengan bifenilos policlorados, descritos en elapartado a), no se exporten ni importen salvopara fines de gestión ambientalmente racionalde desechos;

d) Excepto para las operaciones de mantenimien-to o reparación, no permitir la recuperación parasu reutilización en otros equipos que conten-gan líquidos con una concentración de bifenilospoliclorados superior al 0,005%.

Page 287: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

287

e) Realizar esfuerzos decididos para lograr una ges-tión ambientalmente racional de desechos delos líquidos que contengan bifenilos policlo-rados y de los equipos contaminados conbifenilos policlorados con un contenido debifenilos policlorados superior al 0,005%, deconformidad con el párrafo 1 del artículo 6, tanpronto como sea posible pero a más tardar en2028, con sujeción al examen que haga la Con-ferencia de las Partes;

f) En lugar de lo señalado en la nota ii) de la parteI del presente anexo, esforzarse por identifi-car otros artículos que contengan más de un0,005% de bifenilos policlorados (por ejem-plo, revestimientos de cables, calafateado cu-rado y objetos pintados) y gestionarlos de con-

formidad con lo dispuesto en el párrafo 1 delartículo 6;

g) Preparar un informe cada cinco años sobre losprogresos alcanzados en la eliminación de losbifenilos policlorados y presentarlo a la Confe-rencia de las Partes con arreglo al artículo 15;

h) Los informes descritos en el apartado g) seránestudiados, cuando corresponda, por la Confe-rencia de las Partes en el examen que efectúerespecto de los bifenilos policlorados. La Con-ferencia de las Partes estudiará los progresosalcanzados en la eliminación de los bifenilospoliclorados cada cinco años o a intervalos di-ferentes, según sea conveniente, teniendo encuenta dichos informes.

Producto químico

DDT(1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil) etano)N° de CAS: 50-29-3

Actividad

Producción

Uso

Finalidad aceptable o exención específica

Finalidad aceptable:Uso en la lucha contra los vectores de enfermedades de acuer-do con la parte II del presente anexoExención específica:Intermediario en la producción de dicofolIntermediarioFinalidad aceptable:Uso en la lucha contra los vectores de enfermedades conarreglo a la parte II del presente anexoExención específica:Producción de dicofolIntermediario

Anexo BRESTRICCIÓN

Parte I

Notas

i) A menos que en el presente Convenio se dis-ponga otra cosa, las cantidades de un productoquímico presentes como contaminantes en tra-zas no intencionales en productos y artículos nose considerarán incluidas en el presente anexo;

ii) La presente nota no será considerada como unafinalidad aceptable o exención específica para laproducción y la utilización a los fines del párrafo2 del artículo 3. Las cantidades de un productoquímico presentes como constituyentes de ar-tículos manufacturados o que ya estaban en usoantes o en la fecha de entrada en vigor de laobligación de que se trate con respecto a eseproducto químico no se considerarán incluidasen el presente anexo siempre y cuando la Parte

haya notificado a la secretaría que un determi-nado tipo de artículo sigue estando en uso enesa Parte. La secretaría pondrá esas notificacio-nes en conocimiento del público;

iii) La presente nota no será considerada como unaexención específica para la producción y la utili-zación a los fines del párrafo 2 del artículo 3. Dadoque no se espera que cantidades significativas delproducto químico lleguen a las personas y al me-dio ambiente durante la producción y uso de unintermediario en un sistema cerrado y limitado aun emplazamiento, una Parte, tras notificarlo a lasecretaría, podrá permitir la producción y utiliza-ción de cantidades de un producto químico in-cluido en el presente anexo como intermediarioen un sistema cerrado y limitado a un emplaza-miento que se transforma químicamente en la

Page 288: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

288

fabricación de otros productos químicos que, te-niendo en cuenta los criterios estipulados en elpárrafo 1 del anexo D, no presentan característi-cas de contaminantes orgánicos persistentes. Estanotificación deberá incluir información sobre laproducción y el uso totales de esos productosquímicos o una estimación razonable de esos da-tos, así como información sobre la naturaleza delproceso de sistema cerrado y limitado a un em-plazamiento, incluida la magnitud de cualquiercontaminación en trazas no intencional y notransformada del material inicial del contaminan-te orgánico persistente en el producto final. Esteprocedimiento se aplicará salvo cuando en el pre-sente anexo se indique otra cosa. La secretaríadará a conocer tales notificaciones a la Conferen-cia de las Partes y al público. Dicha producción ouso no se considerará como una exención especí-fica para la producción o utilización. Dicha pro-ducción y utilización deberán cesar al cabo de unperíodo de diez años, a menos que la Parte intere-sada presente una nueva notificación a la secre-taría, en cuyo caso el período se prorrogará porotros diez años, a menos que la Conferencia delas Partes, después de estudiar la producción y lautilización decida otra cosa. El proceso de notifi-cación podrá repetirse;

iv) Las Partes que hayan registrado exenciones es-pecíficas con arreglo al artículo 4 podrán gozarde todas las exenciones que figuran en el presen-te anexo.

Parte IIDDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis(4

clorofenil)etano)

1. Se eliminarán la producción y la utilización deDDT salvo en lo que se refiere a las Partes quehayan notificado a la secretaría su intención deproducir y/o utilizar DDT. Se crea por este me-dio un Registro para el DDT, que se pondrá adisposición del público. La secretaría manten-drá el Registro para el DDT.

2. Cada Parte que produzca y/o utilice DDT res-tringirá esa producción y/o utilización al con-trol de los vectores de enfermedades de confor-midad con las recomendaciones y directrices dela Organización Mundial de la Salud sobre lautilización del DDT y producirá y/o utilizaráDDT cuando no disponga de alternativas loca-les seguras, eficaces y asequibles.

3. En caso de que una Parte no incluida en el Re-gistro para el DDT determine que necesitaDDT para luchar contra los vectores de enfer-

medades, esa Parte lo notificará a la secretaríalo antes posible para que su nombre sea añadi-do inmediatamente al Registro para el DDT.Notificará también a la Organización Mundialde la Salud.

4. Cada Parte que utilice DDT suministrará cadatres años a la secretaría y a la OrganizaciónMundial de la Salud información sobre la canti-dad utilizada, las condiciones de esa utilizacióny su importancia para la estrategia de gestión deenfermedades de esa Parte, en un formato quedecidirá la Conferencia de las Partes en consultacon la Organización Mundial de la Salud.

5. Con el propósito de reducir y, en última instan-cia, eliminar la utilización de DDT, la Conferen-cia de las Partes alentará:

a) A cada Parte que utilice DDT a que elaborey ejecute un plan de acción como parte delplan de aplicación estipulado en el artículo7. En este plan de acción se incluirá:

i) El desarrollo de mecanismos reglamen-tarios y de otra índole para velar por quela utilización de DDT se limita a la luchacontra los vectores de enfermedades;

ii) El empleo de productos, métodos y es-trategias alternativos adecuados, inclui-das estrategias de gestión de la resisten-cia, para garantizar que dichas alternati-vas siguen surtiendo efecto;

iii) Medidas para reforzar la atención de la sa-lud y reducir los casos de la enfermedad.

b) A las Partes a que, según su capacidad, pro-muevan la investigación y el desarrollo deproductos químicos y no químicos, méto-dos y estrategias alternativos y seguros paralas Partes que utilizan DDT, que sean idó-neos para las condiciones de esos países ytengan por objeto disminuir la carga que re-presenta la enfermedad para los seres hu-manos y la economía. Al examinar las alter-nativas o combinaciones de alternativas seatenderá principalmente a los riesgos parala salud humana y a las repercusiones am-bientales de esas alternativas. Las alternati-vas viables al DDT deberán ser menos peli-grosas para la salud humana y el medio am-biente, adecuadas para la lucha contra lasenfermedades según las condiciones existen-tes en las distintas Partes y basadas en datosde vigilancia.

6. A partir de su primera reunión y en lo sucesivopor lo menos cada tres años, la Conferencia delas Partes, en consulta con la Organización Mun-

Page 289: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

289

dial de la Salud, determinará si el DDT siguesiendo necesario para luchar contra los vectoresde enfermedades, sobre la base de la informa-ción científica, técnica, ambiental y económicadisponible, incluidos:

a) La producción y la utilización de DDT y lascondiciones establecidas en el párrafo 2;

b) La disponibilidad, conveniencia y empleo delas alternativas al DDT; y

c) Los progresos alcanzados en el fortalecimien-to de la capacidad de los países para utilizarexclusivamente esas alternativas sin que elloplantee riesgo alguno.

7. Una Parte podrá retirar en cualquier momentosu nombre del Registro para el DDT mediantenotificación escrita a la secretaría. La retiradatendrá efecto en la fecha que se especifique en lanotificación.

Anexo CPRODUCCIÓN NO INTENCIONAL

Parte IContaminantes orgánicos persistentessujetos a los requisitos del artículo 5

El presente anexo se aplica a los siguientes contami-nantes orgánicos persistentes, cuando se forman yse liberan de forma no intencional a partir de fuen-tes antropógenas:

Producto químicoDibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlora-dos (PCDD/PCDF)

Hexaclorobenceno (HCB) (No. CAS: 118-74-1)Bifenilos policlorados (PCB)

Parte IICategorías de fuentes

Las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranospoliclorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilospoliclorados se forman y se liberan de forma nointencionada a partir de procesos térmicos, quecomprenden materia orgánica y cloro, como resul-tado de una combustión incompleta o de reaccio-nes químicas. Las siguientes categorías de fuentesindustriales tienen un potencial de formación y li-beración relativamente elevadas de estos produc-tos químicos al medio ambiente:

a) Incineradoras de desechos, incluidas las

coincineradoras de desechos municipales, peli-grosos o médicos o de fango cloacal;

b) Desechos peligrosos procedentes de la combus-tión en hornos de cemento;

c) Producción de pasta de papel utilizando cloroelemental o productos químicos que producencloro elemental para el blanqueo;

d) Los siguientes procesos térmicos de la industriametalúrgica:

i) Producción secundaria de cobre;

ii) Plantas de sinterización en la industria delhierro e industria siderúrgica;

iii) Producción secundaria de aluminio;

iv) Producción secundaria de zinc.

Parte IIICategorías de fuentes

Pueden también producirse y liberarse en forma nointencionada dibenzoparadioxinas y dibenzo-furanos policlorados, hexaclorobenceno y bifenilospoliclorados a partir de las siguientes categorías defuentes, en particular:

a) Quema a cielo abierto de desechos, incluida laquema en vertederos;

b) Procesos térmicos de la industria metalúrgicano mencionados en la parte II;

c) Fuentes de combustión domésticas;

d) Combustión de combustibles fósiles en centra-les termoeléctricas o calderas industriales;

e) Instalaciones de combustión de madera u otroscombustibles de biomasa;

f) Procesos de producción de productos químicosdeterminados que liberan de forma no intencio-nal contaminantes orgánicos persistentes for-mados, especialmente la producción declorofenoles y cloranil;

g) Crematorios;

h) Vehículos de motor, en particular los que utili-zan gasolina con plomo como combustible;

i) Destrucción de carcasas de animales;

j) Teñido (con cloranil) y terminación (con extrac-ción alcalina) de textiles y cueros;

k) Plantas de desguace para el tratamiento de ve-hículos una vez acabada su vida útil;

l) Combustión lenta de cables de cobre;

m) Desechos de refinerías de petróleo.

Page 290: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

290

Parte IVDefiniciones

1. A efectos del presente anexo:

a) Por «bifenilos policlorados» se entiendencompuestos aromáticos formados de talmanera que los átomos de hidrógeno en lamolécula bifenilo (2 anillos bencénicos uni-dos entre sí por un enlace único carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hastadiez átomos de cloro; y

b) Las «dibenzoparadioxinas policloradas» y los«dibenzofuranos policlorados», son com-puestos tricíclicos aromáticos constituidospor dos anillos bencénicos unidos entre sí,en el caso de las dibenzoparadioxinaspolicloradas por dos átomos de oxígeno, yen el caso de los dibenzofuranos policloradospor un átomo de oxígeno y un enlace carbo-no-carbono y cuyos átomos de hidrógenopueden ser sustituidos por hasta ocho áto-mos de cloro.

2. En el presente anexo la toxicidad de lasdibenzoparadioxinas y los dibenzofuranospoliclorados, se expresa utilizando el conceptode equivalencia tóxica, que mide la actividadtóxica relativa tipo dioxina de distintos congé-neres de las dibenzoparadioxinas y losdibenzofuranos policlorados, bifenilospoliclorados coplanares en comparación con la2,3,7,8-tetracloro-dibenzoparadioxina. Los va-lores del factor tóxico equivalente que se utili-zarán a efectos del presente Convenio serán co-herentes con las normas internacionales acep-tadas, en primer lugar con los valores del factortóxico equivalente para mamíferos de la Orga-nización Mundial de la Salud de 1998 con res-pecto a las dibenzoparadioxinas ydibenzofuranos policlorados y bifenilospoliclorados coplanares. Las concentraciones seexpresan en equivalentes tóxicos.

Parte VOrientaciones generales

sobre las mejores técnicas disponiblesy las mejores prácticas ambientales

En esta parte se transmiten a las Partes orientacio-nes generales sobre la prevención o reducción delas liberaciones de los productos químicos incluidosen la parte I.

A. Medidas generales de prevención relati-vas a las mejores técnicas disponibles ya las mej ores prácticas ambientales

Debe asignarse prioridad al estudio de criterios paraevitar la formación y la liberación de los productosquímicos incluidos en la parte I. Entre las medidasútiles podrían incluirse:

a) Utilización de una tecnología que genere pocosdesechos;

b) Utilización de sustancias menos peligrosas;

c) Fomento de la regeneración y el reciclado de losdesechos y las sustancias generadas y utilizadasen los procesos;

d) Sustitución de materias primas que sean conta-minantes orgánicos persistentes o en el caso deque exista un vínculo directo entre los materia-les y las liberaciones de contaminantes orgáni-cos persistentes de la fuente;

e) Programas de buen funcionamiento y manteni-miento preventivo;

f) Mejoramiento de la gestión de desechos con mi-ras a poner fin a la incineración de desechos acielo abierto y otras formas incontroladas deincineración, incluida la incineración devertederos. Al examinar las propuestas paraconstruir nuevas instalaciones de eliminación dedesechos, deben considerarse alternativas como,por ejemplo, las actividades para reducir al mí-nimo la generación de desechos municipales ymédicos, incluidos la regeneración de recursos,la reutilización, el reciclado, la separación dedesechos y la promoción de productos que ge-neran menos desechos. Dentro de este criteriodeben considerarse cuidadosamente los proble-mas de salud pública;

g) Reducción al mínimo de esos productos quími-cos como contaminantes en otros productos;

h) Evitación del cloro elemental o productos quími-cos que generan cloro elemental para blanqueo.

B. Mejores técnicas disponibles

El concepto de mejores técnicas disponibles no estádirigido a la prescripción de una técnica o tecnolo-gía específica, sino a tener en cuenta las caracterís-ticas técnicas de la instalación de que se trate, suubicación geográfica y las condiciones ambientaleslocales. Las técnicas de control apropiadas para re-ducir las liberaciones de los productos químicos in-cluidos en la parte I son en general las mismas. Aldeterminar las mejores técnicas disponibles se debeprestar atención especial, en general o en casos con-cretos, a los factores que figuran, a continuaciónteniendo en cuenta los costos y beneficios proba-bles de una medida y las consideraciones de precau-ción y prevención:

Page 291: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

291

a) Consideraciones generales:

i) Naturaleza, efectos y masa de las emisio-nes de que se trate: las técnicas puedenvariar dependiendo de las dimensiones dela fuente;

ii) Fechas de puesta en servicio de las instala-ciones nuevas o existentes;

iii) Tiempo necesario para incorporar la mejortécnica disponible;

iv) Consumo y naturaleza de las materias pri-mas utilizadas en el proceso y su eficienciaenergética;

v) Necesidad de evitar o reducir al mínimo elimpacto general de las liberaciones en el me-dio ambiente y los peligros que representanpara éste;

vi) Necesidad de evitar accidentes y reducir almínimo sus consecuencias para el medio am-biente;

vii)Necesidad de salvaguardar la salud ocu-pacional y la seguridad en los lugares detrabajo;

viii)Procesos, instalaciones o métodos de fun-cionamiento comparables que se han ensa-yado con resultados satisfactorios a escalaindustrial;

ix) Avances tecnológicos y cambio de los co-nocimientos y la comprensión en el ámbitocientífico.

b) Medidas de reducción de las liberaciones de ca-rácter general: Al examinar las propuestas deconstrucción de nuevas instalaciones o de mo-dificación importante de instalaciones existen-tes que utilicen procesos que liberan productosquímicos de los incluidos en el presente anexo,deberán considerarse de manera prioritaria losprocesos, técnicas o prácticas de carácter alter-nativo que tengan similar utilidad, pero que evi-ten la formación y liberación de esos productosquímicos. En los casos en que dichas instalacio-nes vayan a construirse o modificarse de formaimportante, además de las medidas de preven-ción descritas en la sección A de la parte V, paradeterminar las mejores técnicas disponibles sepodrán considerar también las siguientes medi-das de reducción:

i) Empleo de métodos mejorados de depura-ción de gases de combustión, tales como laoxidación térmica o catalítica, la precipita-ción de polvos o la adsorción;

ii) Tratamiento de residuos, aguas residuales,desechos y fangos cloacales mediante, porejemplo, tratamiento térmico o volviéndo-los inertes o mediante procesos químicos queeliminen su toxicidad;

iii) Cambios de los procesos que den lugar a lareducción o eliminación de las liberaciones,tales como la adopción de sistemas cerrados;

iv) Modificación del diseño de los procesos paramejorar la combustión y evitar la formaciónde los productos químicos incluidos en elanexo, mediante el control de parámetroscomo la temperatura de incineración o eltiempo de permanencia.

C. Mejores prácticas ambientales

La Conferencia de las Partes podrá elaborar orien-tación con respecto a las mejores prácticas am-bientales.

Anexo DREQUISITOS DE INFORMACIÓN

Y CRITERIOS DE SELECCIÓN

1. Una Parte que presente una propuesta de inclu-sión de un producto químico en los anexos A, By/o C deberá identificar el producto químico enla forma que se describe en el apartado a) y su-ministrar información sobre el producto quími-co y, si procede, sus productos de transforma-ción, en relación con los criterios de seleccióndefinidos en los incisos b) a e):

a) Identificación del producto químico:

i) Nombres, incluidos el o los nombres co-merciales, o los nombres comerciales ysus sinónimos, el número de registro delChemical Abstracts Service (CAS), elnombre en la Unión Internacional de Quí-mica Pura y Aplicada (IUPAC); y

ii) Estructura, comprendida la especificaciónde isómeros, cuando proceda, y la estruc-tura de la clase química;

b) Persistencia:

i) Prueba de que la vida media del productoquímico en el agua es superior a dos me-ses o que su vida media en la tierra essuperior a seis meses o que su vida mediaen los sedimentos es superior a seis me-ses; o

ii) Prueba de que el producto químico es de

Page 292: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

292

cualquier otra forma suficientemente per-sistente para justificar que se le tenga enconsideración en el ámbito del presenteConvenio;

c) Bioacumulación:i) Prueba de que el factor de bioconcen-

tración o el factor de bioacumulación delproducto químico en las especies acuáti-cas es superior a 5.000 o, a falta de datos alrespecto, que el log Kow es superior a 5;

ii) Prueba de que el producto químico pre-senta otros motivos de preocupación,como una elevada bioacumulación enotras especies, elevada toxicidad oecotoxicidad; o

iii) Datos de vigilancia de la biota que indi-quen que el potencial de bioacumulacióndel producto químico es suficiente parajustificar que se le tenga en consideraciónen el ámbito del presente Convenio;

d) Potencial de transporte a larga distancia enel medio ambiente:

i) Niveles medidos del producto químico ensitios distantes de la fuente de liberaciónque puedan ser motivo de preocupación;

ii) Datos de vigilancia que muestren que eltransporte a larga distancia del productoquímico en el medio ambiente, con po-tencial para la transferencia a un medioreceptor, puede haber ocurrido por me-dio del aire, agua o especies migratorias; o

iii) Propiedades del destino en el medio am-biente y/o resultados de modelos que de-muestren que el producto químico tieneun potencial de transporte a larga distan-cia en el medio ambiente por aire, agua oespecies migratorias, con potencial detransferencia a un medio receptor en si-tios distantes de las fuentes de su libera-ción. En el caso de un producto químicoque migre en forma importante por aire,su vida media en el aire deberá ser supe-rior a dos días; y

e) Efectos adversos:

i) Pruebas de efectos adversos para la saludhumana o el medio ambiente que justifi-quen que al producto químico se le tengaen consideración en el ámbito del presen-te Convenio; o

ii) Datos de toxicidad o ecotoxicidad queindiquen el potencial de daño a la saludhumana o al medio ambiente.

2. La Parte proponente entregará una declaraciónde las razones de esa preocupación, incluida,cuando sea posible, una comparación de los da-tos de toxicidad o ecotoxicidad con los nivelesdetectados o previstos de un producto químicoque sean resultado o se prevean como resultadode su transporte a larga distancia en el medioambiente, y una breve declaración en que se in-dique la necesidad de un control mundial.

3. La Parte proponente, en la medida de lo posibley teniendo en cuenta sus capacidades, suminis-trará información adicional para apoyar el exa-men de la propuesta mencionado en el párrafo 6del artículo 8. Para elaborar esa propuesta, laParte podrá aprovechar los conocimientos téc-nicos de cualquier fuente.

Anexo EREQUISITOS DE INFORMACIÓN

PARA EL PERFIL DE RIESGOS

El objetivo del examen es evaluar si es probable queun producto químico, como resultado de su trans-porte a larga distancia en el medio ambiente, puedatener importantes efectos adversos en la salud hu-mana y/o el medio ambiente de tal magnitud quejustifiquen la adopción de medidas en el plano mun-dial. Para ese fin, se elaborará un perfil de riesgos enel que se profundizará más detalladamente y se eva-luará la información a que se hace referencia en elanexo D, que ha de incluir, en la medida de lo posi-ble, información del siguiente tipo:

a) Fuentes, incluyendo, cuando proceda:

i) Datos de producción, incluida la cantidad yel lugar;

ii) Usos; y

iii) Liberaciones, como por ejemplo descargas,pérdidas y emisiones;

b) Evaluación del peligro para el punto terminal olos puntos terminales que sean motivo de pre-ocupación, incluido un examen de lasinteracciones toxicológicas en las que interven-ga más de un producto químico;

c) Destino en el medio ambiente, incluidos da-tos e información sobre el producto químicoy sus propiedades físicas y su persistencia, y elmodo en que éstas se vinculan con su trans-porte en el medio ambiente, su transferenciadentro de segmentos del medio ambiente y,entre ellos, su degradación y su transforma-

Page 293: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

293

ción en otros productos químicos. Se incluiráuna determinación del factor debioconcentración o el factor de bioacumu-lación, sobre la base de valores medidos, salvoque se estime que los datos de vigilancia satis-facen esa necesidad;

d) Datos de vigilancia;

e) Exposición en zonas locales y, en particular, comoresultado del transporte a larga distancia en elmedio ambiente, con inclusión de informaciónsobre la disponibilidad biológica;

f) Evaluaciones de los riesgos nacionales e interna-cionales, valoraciones o perfiles de riesgos e in-formación de etiquetado y clasificaciones del pe-ligro, cuando existan; y

g) Situación del producto químico en el marco delos convenios internacionales.

Anexo FINFORMACIÓN SOBRE

CONSIDERACIONESSOCIOECONÓMICAS

Debería realizarse una evaluación de las posiblesmedidas de control relativas a los productos quí-micos en examen para su incorporación en el pre-sente Convenio, abarcando toda la gama de opcio-nes, incluidos el manejo y la eliminación. Con esefin, debería proporcionarse la información perti-nente sobre las consideraciones socioeconómicasrelacionadas con las posibles medidas de controlpara que la Conferencia de las Partes pueda adop-tar una decisión. En esa información han de tener-se debidamente en cuenta las diferentes capacida-des y condiciones de las Partes y ha de prestarseconsideración a la lista indicativa de elementos quefigura a continuación:

a) Eficacia y eficiencia de las posibles medidas decontrol para lograr los fines de reducción deriesgos:

i) Viabilidad técnica; y

ii) Costos, incluidos los costos ambientales ypara la salud;

b) Alternativas (productos y procesos):

i) Viabilidad técnica;

ii) Costos, incluidos los costos ambientales ypara la salud;

iii) Eficacia;

iv) Riesgo;

v) Disponibilidad; y

vi) Accesibilidad;

c) Efectos positivos y/o negativos de la aplica-ción de las posibles medidas de control para lasociedad:

i) Salud, incluida la salud pública, ambiental yen el lugar de trabajo;

ii) Agricultura, incluidas la acuicultura y la sil-vicultura;

iii) Biota (diversidad biológica);

iv) Aspectos económicos;

v) Transición al desarrollo sostenible; y

vi) Costos sociales;

d) Consecuencias de los desechos y la eliminación(en particular, existencias de plaguicidas cadu-cos y saneamiento de emplazamientos conta-minados):

i) Viabilidad técnica; y

ii) Costo;

e) Acceso a la información y formación delpúblico;

f) Estado de la capacidad de control y vigilancia; y

g) Cualesquiera medidas de control adoptadas anivel nacional o regional, incluida la informaciónsobre alternativas y otras informaciones perti-nentes sobre gestión de riesgos.

Page 294: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA
Page 295: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

AAAAAcuerdoscuerdoscuerdoscuerdoscuerdosRegionalesRegionalesRegionalesRegionalesRegionales

Page 296: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

296

Page 297: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

297

TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA

Fecha de adopción: Julio 3 de 1978Fecha de entrada en vigor: Febrero 2 de 1980Depositario: Gobierno de la República Federativa del BrasilLey de la Repúblicaaprobatoria del Tratado: Ley 74 de 1979Fecha de ratificación: Febrero 25 de 1980Fecha de entradaen vigor para Colombia: Agosto 2 de 1980Número de Partes contratantes: Totalidad de los países vinculados (8)Información adicional: http://www.tratadoamazonico.org/tca/index2.htm

PROTOCOLO DE ENMIENDA

Fecha de adopción: Diciembre 14 de 1998Fecha de entrada en vigor: A la fecha de esta publicación, no ha entrado en vigorDepositario: Gobierno de la República Federativa del BrasilLey de la Repúblicaaprobatoria del Tratado: Ley 690 de 2001Fecha de ratificación:

NOTA EDITORIAL

El Tratado de Cooperación Amazónica representa la voluntad de los 8 países que comparten la CuencaAmazónica27 para adoptar el compromiso de actuar conjuntamente para promover el desarrollo, la conser-vación y utilización racional del medio ambiente y los recursos naturales, en el marco de la equidad y mutuobeneficio (Artículo I).

El Convenio reafirma el derecho soberano de los estados para utilizar y aprovechar los recursos naturalesque se encuentran en su territorio (Artículo IV) y se aplica en los territorios de las Partes Contratantes en laCuenca Amazónica y territorios de las Partes Contratantes que posean características que los vinculen conésta (Artículo II).

El Convenio reconoce la importancia de los ríos para el desarrollo social y económico y en este sentidoestablece que las Partes Contratantes, deben garantizar la libertad de navegación comercial en los ríosamazónicos (Artículo III), así como habilitar y mejorar las vías navegables (Artículo VI), y promover el usoracional de los recursos hídricos (Artículo V).

Las Partes Contratantes deben adoptar medidas tendientes a promover la investigación científica e inter-cambio de información con el fin de conservar y aprovechar de manera racional los recursos naturales de laAmazonía (Artículo VII)

En reconocimiento del valor que representa la población que habita los territorios amazónicos, el Conveniodispone que las Partes Contratantes deben tomar acciones para mejorar las condiciones sanitarias de la

27 Estos países son Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela

Page 298: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

298

región (Artículo IX), y adoptar medidas conjuntas que promuevan el desarrollo económico y social de laregión con el fin de incrementar el empleo racional de los recursos humanos (Artículo XII).

En términos de cooperación entre las Partes Contratantes, el Convenio establece que éstas deben trabajarmancomunadamente en la investigación científica y en el establecimiento de un sistema de intercambio deinformación que permitan acelerar el desarrollo económico y social de la región. En este marco se debe crearuna infraestructura de transporte y comunicación que permita la integración de la región amazónica aldesarrollo de cada país. Adicionalmente las Partes deben cooperar para aumentar el turismo en la región enel marco de la protección a las comunidades indígenas y los recursos naturales (Artículo XIII), y paraconservar la riqueza etnológica y arqueológica (Artículo XIV).

El Convenio establece el Consejo Amazónico de Cooperación que reúne anualmente a los diplomáticos dealto nivel que representan a las Partes y que es responsable, entre otros, de velar por la aplicación de losobjetivos del Convenio y decidir sobre las iniciativas y proyectos que presenten las Partes (Artículo XXI).Cada Parte Contratante debe establecer una Comisión Nacional Permanente responsable de la aplicaciónnacional de las disposiciones del Convenio (Artículo XXIII) y se podrán establecer Comisiones Especiales28para el estudio de temas particulares (Artículo XXIV). Las funciones de Secretaría se ejercen pro-tempore29por la Parte en cuyo territorio se celebre la siguiente reunión del Consejo de Cooperación Amazónica(Artículo XXII).

Finalmente, al texto que se incluye a continuación se le ha adicionado el Protocolo de Enmienda que seadoptó en diciembre de 1998. Mediante este Protocolo se creó la Organización del Tratado de CooperaciónAmazónica (OTCA) y se modificó el Artículo XXII del texto del Tratado, constituyendo una SecretaríaPermanente para la OTCA con sede en Brasilia, encargada de implementar los objetivos previstos en elTratado, de elaborar – en coordinación con las Partes Contratantes – sus planes de trabajo y programa deactividades y de formular su presupuesto-programa.

28 En la actualidad en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica, funcionan siete Comisiones Especiales, a saber: CETICAM, Comisión Especialde Transporte, Infraestructura y Comunicaciones; CEEA, Comisión Especial de Educación Amazónica; CETURA, Comisión Especial de TurismoAmazónico; CEMAA, Comisión Especial de Medio Ambiente Amazónico; CECTA, Comisión Especial de Ciencia y Tecnología; CEAIA, ComisiónEspecial de Asuntos Indígenas; CESAM, Comisión Especial de Salud de la Amazonía. La CEMAA, está integrada por siete programas de desarrolloe inversión que abarcan múltiples campos de acción en este ámbito.

29 En la actualidad, la Secretaría Pro-Tempore la ejerce Bolivia

Page 299: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

299

Tratado de Cooperación Amazónica

Las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia,del Ecuador, de Guyana, del Perú, de Suriname y deVenezuela,

CONSCIENTES de la importancia que para cada unade las Partes tienen sus respectivas regionesamazónicas como parte integrante de sus territorios,

ANIMADAS del común propósito de conjugar losesfuerzos que vienen emprendiendo, tanto en susrespectivos territorios como entre sí mismas, parapromover el desarrollo armónico de la Amazonía,que permita una distribución equitativa de los be-neficios de dicho desarrollo entre las Partes Con-tratantes, para elevar el nivel de vida de sus pue-blos y a fin de lograr la plena incorporación de susterritorios amazónicos a las respectivas economíasnacionales.

CONVENCIDAS de la utilidad de compartir lasexperiencias nacionales en materia de promocióndel desarrollo regional,

CONSIDERANDO que para lograr un desarrollointegral de los respectivos territorios de la Amazoníaes necesario mantener el equilibrio entre el creci-miento económico y la preservación del medio am-biente,

CONSCIENTES de que tanto el desarrollosocioeconómico como la preservación del medioambiente son responsabilidades inherentes a la so-beranía de cada Estado, y que la cooperación entrelas Partes Contratantes servirá para facilitar el cum-plimiento de estas responsabilidades, continuandoy ampliando los esfuerzos conjuntos que están rea-lizando en materia de conservación ecológica de laAmazonía,

SEGURAS de que la cooperación entre las nacio-nes latinoamericanas en materias específicas queles son comunes contribuye al avance en el caminode la integración y solidaridad de toda la AméricaLatina,

PERSUADIDAS de que el presente Tratado signifi-ca la iniciación de un proceso de cooperación queredundará en beneficio de sus respectivos países yde la Amazonía en su conjunto,

RESUELVEN suscribir el presente Tratado:

Artículo I

Las Partes Contratantes convienen en realizar es-fuerzos y acciones conjuntas para promover el de-sarrollo armónico de sus respectivos territoriosamazónicos, de manera que esas acciones conjun-tas produzcan resultados equitativos y mutuamen-te provechosos, así como para la preservación delmedio ambiente y la conservación y utilización ra-cional de los recursos naturales de esos territorios.

Parágrafo Único: Para tal fin, intercambiarán in-formaciones y concertarán acuerdos y entendimien-tos operativos, así como los instrumentos jurídicospertinentes que permitan el cumplimiento de lasfinalidades del presente Tratado.

Artículo II

El presente Tratado se aplicará en los territorios delas Partes Contratantes en la Cuenca Amazónica,así como también en cualquier territorio de unaParte Contratante que, por sus características geo-

Page 300: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

300

gráficas, ecológicas o económicas, se considere es-trechamente vinculado a la misma.

Artículo IIIDe acuerdo con y sin detrimento de los derechosotorgados por actos unilaterales, de lo establecidoen los tratados bilaterales entre las Partes y de losprincipios y normas del derecho Internacional, lasPartes Contratantes se aseguran mutuamente so-bre las base de reciprocidad la más amplia libertadde navegación comercial en el curso del Amazonasy demás ríos amazónicos internacionales, observan-do los reglamentos fiscales y de policía establecidoso que se establecieren en el territorio de cada unade ellas. Tales reglamentos deberán, en lo posible,favorecer esa navegación y el comercio y guardarentre sí uniformidad.

Parágrafo Único: El presente artículo no seráaplicable a la navegación de cabotaje.

Artículo IVLas Partes Contratantes proclaman que el uso yaprovechamiento exclusivo de los recursos natura-les en sus respectivos territorios es derecho inhe-rente a la soberanía del Estado y su ejercicio notendrá otras restricciones que las que resulten delDerecho Internacional.

Artículo VTeniendo presente la importancia y multiplicidadde funciones que los ríos amazónicos desempeñanen el proceso de desarrollo económico y social de laregión, las Partes Contratantes procurarán empe-ñar esfuerzos con miras a la utilización racional delos recursos hídricos.

Artículo VICon el objeto de que los ríos amazónicos constitu-yan un vínculo eficaz de comunicación entre lasPartes Contratantes y con el Océano Atlántico, losEstados ribereños interesados en un determinadoproblema que afecte la navegación expedita em-prenderán, según el caso, acciones nacionales, bila-terales o multilaterales para el mejoramiento y ha-bilitación de esas vías navegables.

Parágrafo Único: Para tal efecto se estudiaránlas formas de eliminar los obstáculos físicos que di-ficultan o impiden dicha navegación, así como losaspectos económicos y financieros correspondien-tes a fin de concretar los medios operativos másadecuados.

Artículo VII

Teniendo presente la necesidad de que el aprove-chamiento de la flora y de la fauna de la Amazoníasea racionalmente planificada, a fin de mantener elequilibrio ecológico de la región y preservar las es-pecies, las Partes Contratantes deciden:

a. Promover la investigación científica y el inter-cambio de informaciones y de personal técnicoentre las entidades competentes de los respecti-vos países, a fin de ampliar los conocimientossobre los recursos de la flora y de la fauna de susterritorios amazónicos y prevenir y controlarlas enfermedades en dichos territorios.

b. Establecer un sistema regular de intercambioadecuado de informaciones sobre las medidasde conservación que cada Estado haya adopta-do o adopte en sus territorios amazónicos, loscuales serán materia de un informe anual pre-sentado por cada país.

Artículo VIII

Las Partes Contratantes deciden promover la coor-dinación de los actuales servicios de salud de susrespectivos territorios amazónicos y tomar otrasmedidas que sean aconsejables, con vistas a mejo-rar las condiciones sanitarias de la región y a perfec-cionar los métodos tendientes a prevenir y comba-tir las epidemias.

Artículo IX

Las Partes Contratantes convienen en establecerestrecha colaboración en los campos de la investi-gación científica y tecnológica, con el objeto de crearcondiciones más adecuadas para acelerar el desa-rrollo económico y social de la región.

Parágrafo primero: Para los fines del presente Tra-tado, la cooperación técnica y científica que serádesarrollada entre las Partes Contratantes po-drá asumir las siguientes formas:

a. Realización conjunta o coordinada de progra-mas de investigación y desarrollo;

b. Creación y operación de instituciones de inves-tigación o de centros de perfeccionamiento yproducción experimental;

c. Organización de seminarios y conferencias,intercambio de informaciones y documenta-ción, y organización de medios destinados asu difusión.

Parágrafo segundo: Las Partes Contratantes podrán,

Page 301: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

301

siempre que lo juzguen necesario y conveniente,solicitar la participación de organismos internacio-nales en la ejecución de estudios, programas y pro-yectos resultantes de formas de cooperación técni-ca y científica definidas en el Parágrafo Primero delpresente Artículo.

Artículo X

Las Partes Contratantes coinciden en la conve-niencia de crear una infraestructura física ade-cuada entre sus respectivos países, especialmen-te en los aspectos de transporte y comunicacio-nes. Por consiguiente, se comprometen a estu-diar las formas más armónicas de establecer operfeccionar las interconexiones viales, de trans-portes fluviales, aéreos y de telecomunicaciones,teniendo en cuenta los planes y programas de cadapaís para lograr el objetivo prioritario de incor-porar plenamente esos territorios amazónicos asus respectivas economías nacionales.

Artículo XI

Con el propósito de incrementar el empleo racionalde los recursos humanos y naturales de sus respec-tivos territorios amazónicos, las Partes Contratan-tes concuerdan en estimular la realización de estu-dios y la adopción de medidas conjuntas tendientesa promover el desarrollo económico y social de esosterritorios y a generar formas de complementaciónque refuercen las acciones previstas en los planesnacionales para los referidos territorios.

Artículo XII

Las Partes Contratantes reconocen la utilidad dedesarrollar en condiciones equitativas y de mutuoprovecho el comercio al por menor de productosde consumo local entre sus respectivas poblacionesamazónicas limítrofes, a través de acuerdos bilate-rales o multilaterales adecuados.

Artículo XIII

Las Partes Contratantes cooperarán para incre-mentar las corrientes turísticas, nacionales y deterceros países, en sus respectivos territoriosamazónicos, sin perjuicio de las disposiciones na-cionales de protección a las culturas indígenas y alos recursos naturales.

Artículo XIV

Las Partes Contratantes cooperarán en el sentidode lograr la eficacia de las medidas que se adopten

para la conservación de las riquezas etnológicas yarqueológicas del área amazónica.

Artículo XV

Las Partes Contratantes se esforzarán en mante-ner un intercambio permanente de informacionesy colaboración entre sí y con los órganos de co-operación latinoamericanos, en las esferas de ac-ción que se relacionan con las materias que sonobjeto de este Tratado.

Artículo XVI

Las decisiones y compromisos adoptados por lasPartes Contratantes en la aplicación del presenteTratado no perjudicarán a los proyectos e iniciati-vas que ejecuten en sus respectivos territorios, den-tro del respeto al Derecho Internacional y según labuena práctica entre naciones vecinas y amigas.

Artículo XVII

Las Partes Contratantes podrán presentar iniciati-vas para la realización de estudios destinados a laconcreción de proyectos de interés común, para eldesarrollo de sus territorios amazónicos y en gene-ral que permitan el cumplimiento de las accionescontempladas en el presente Tratado.

Parágrafo único: Las Partes Contratantesacuerdan conceder especial atención a la conside-ración de iniciativas presentadas por países de me-nor desarrollo que impliquen esfuerzos y accionesconjuntas de las Partes.

Artículo XVIII

Lo establecido en el presente Tratado no significarálimitación alguna a que las Partes Contratantes con-creten acuerdos bilaterales o multilaterales sobretemas específicos o genéricos, siempre y cuando nosean contrarios a la consecución de los objetivoscomunes de cooperación en la Amazonía, consa-grados en este instrumento.

Artículo XIX

Ni la celebración del presente Tratado, ni su ejecu-ción tendrán efecto alguno sobre cualesquiera otrosTratados o Actos Internacionales vigentes entre lasPartes, ni sobre cualesquiera divergencias sobre lí-mites o derechos territoriales que existan entre lasPartes, ni podrá interpretarse o invocarse la cele-bración de este Tratado o su ejecución para alegaraceptación o renuncia, afirmación o modificación,

Page 302: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

302

directa o indirecta, expresa o tácita, de las posicio-nes e interpretaciones que sobre estos asuntos sos-tenga cada Parte Contratante.

Artículo XX

Sin perjuicio de que posteriormente se establezcala periodicidad más adecuada, los Ministros de Re-laciones Exteriores de las Partes Contratantes reali-zarán reuniones cada vez que lo juzguen conve-niente u oportuno, a fin de fijar las directrices bási-cas de la política común, apreciar y evaluar la mar-cha general del proceso de Cooperación Amazónicay adoptar las decisiones tendientes a la realizaciónde los fines propuestos en este instrumento.

Parágrafo primero: Se celebrarán reuniones de losMinistros de Relaciones Exteriores por iniciativade cualquiera de las Partes Contratantes siempreque cuenten con el apoyo de por lo menos otroscuatro Estados Miembros.

Parágrafo segundo: La primera reunión de Minis-tros de Relaciones Exteriores se celebrará dentrode los dos años siguientes a la fecha de entrada envigor del presente Tratado. La sede y la fecha de laprimera reunión serán fijadas mediante acuerdoentre las Cancillerías de las Partes Contratantes.

Parágrafo tercero: La designación del país sede lasreuniones obedecerá al criterio de rotación por or-den alfabético.

Artículo XXI

Representantes diplomáticos de alto nivel de lasPartes Contratantes se reunirán anualmente inte-grando el Consejo de Cooperación Amazónica conlas siguientes atribuciones:

1. Velar por el cumplimiento de los objetivos y fi-nalidades del Tratado.

2. Velar por el cumplimiento de las decisiones to-madas en las reuniones de Ministros de Relacio-nes Exteriores.

3. Recomendar a las Partes la conveniencia u opor-tunidad de celebrar reuniones de Ministros deRelaciones Exteriores y preparar la agenda co-rrespondiente.

4. Considerar las iniciativas y proyectos que pre-senten las Partes y adoptar las decisiones quecorrespondan, para la realización de estudios yproyectos bilaterales o multilaterales cuya eje-cución, cuando fuere el caso, estará a cargo delas Comisiones Nacionales Permanentes.

5. Evaluar el cumplimiento de los proyectos de in-terés bilateral o multilateral.

6. Adoptar sus normas de funcionamiento.

Parágrafo primero: El Consejo podrá celebrar re-uniones extraordinarias por iniciativa de cualquie-ra de las Partes Contratantes con el apoyo de lamayoría de las demás.

Parágrafo segundo: La sede de las reuniones ordi-narias se rotará por orden alfabético entre las Par-tes Contratantes.

Artículo XXII

Las funciones de Secretaría serán ejercidas pro-tempore por la Parte Contratante en cuyo territoriohaya de celebrarse la siguiente reunión ordinariadel Consejo de Cooperación Amazónica.

Parágrafo único: La Secretaría Pro-Tempore en-viará a las Partes la documentación pertinente.

Artículo XXIII

Las Partes Contratantes crearán Comisiones Na-cionales Permanentes encargadas de la aplicaciónen sus respectivos territorios de las disposicionesde este Tratado, así como de la ejecución de lasdecisiones adoptadas por las reuniones de los Mi-nisterios de Relaciones Exteriores y por el Consejode Cooperación Amazónica, sin perjuicio de otrasactividades que les encomiende cada Estado.

Artículo XXIV

Siempre que sea necesario, las Partes Contratantespodrán constituir comisiones especiales destinadasal estudio de problemas o temas específicos relacio-nados con los fines de este Tratado.

Artículo XXV

Las decisiones adoptadas en reuniones que se efec-túen de conformidad con los Artículos XX y XXI,requerirán siempre del voto unánime de los PaísesMiembros del Presente Tratado. Las decisionesadoptadas en reuniones que se efectúen de confor-midad con el Artículo XXIV requerirán siempre delvoto unánime de los Países Participantes.

Artículo XXVI

Las Partes Contratantes acuerdan que el presenteTratado no será susceptible de reservas o declara-ciones interpretativas.

Page 303: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

303

Artículo XXVII

El presente Tratado tendrá duración ilimitada, y noestará abierto a adhesiones.

Artículo XXVIII

El presente Tratado será ratificado por las PartesContratantes y los instrumentos de ratificación se-rán depositados ante el Gobierno de la RepúblicaFederativa del Brasil.

Parágrafo primero: El presente Tratado entraráen vigor treinta días después de depositado el últi-mo instrumento de ratificación de las Partes Con-tratantes.

Parágrafo segundo: La intención de denunciar elpresente Tratado será comunicada por una Parte

Contratante a las demás Partes Contratantes porlo menos noventa días antes de la entrega formaldel instrumento de denuncia al Gobierno de la Re-pública Federativa del Brasil. Formalizada la denun-cia, los efectos del Tratado cesarán para la ParteContratante denunciante, en el plazo de un año.

Parágrafo tercero: El Presente Tratado será redac-tado en los idiomas español, holandés, inglés y por-tugués, haciendo todos igualmente fe.

EN FE DE LO CUAL los Cancilleres que suscribenfirmaron el presente Tratado.

HECHO en la ciudad de Brasilia, en 3 de julio de1978, el cual quedará depositado en los archivosdel Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil,que facilitará copias auténticas a los demás paísesfirmantes.

Protocolo de Enmiendadel Tratado de Cooperación Amazónica

Las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia,del Ecuador, de Guyana, del Perú, de Suriname y deVenezuela, Reafirmando los principios y objetivosdel Tratado de Cooperación Amazónica, Conside-rando la conveniencia de perfeccionar y fortalecer,institucionalmente, el proceso de cooperación de-sarrollado bajo la égida del mencionado instrumen-to, Acuerdan:

I) Crear la Organización del Tratado de Coopera-ción Amazónica (OTCA), dotada de personali-dad jurídica, siendo competente para celebraracuerdos con las Partes Contratantes, con Esta-dos no miembros y con otras organizaciones in-ternacionales.

II) Modificar, en la siguiente forma, el Artículo XXIIdel texto del Tratado:

La Organización del Tratado de CooperaciónAmazónica tendrá una Secretaría Permanente consede en Brasilia, encargada de implementar los ob-jetivos previstos en el Tratado en conformidad conlas resoluciones emanadas de las reuniones de Mi-nistros de Relaciones Exteriores y del Consejo deCooperación Amazónica.

Parágrafo primero: Las competencias y funcionesde la Secretaría Permanente y de su titular seránestablecidas en su reglamento, que será aprobado

por los Ministros de Relaciones Exteriores de lasPartes Contratantes.

Parágrafo segundo: La Secretaría Permanente ela-borará, en coordinación con las Partes Contratan-tes, sus planes de trabajo y programa de activida-des, así como formulará su presupuesto-progra-ma, los cuales deberán ser aprobados por el Conse-jo de Cooperación Amazónica.

Parágrafo tercero: La Secretaría Permanente es-tará dirigida por un Secretario General, que po-drá suscribir acuerdos, en nombre de la Organiza-ción del Tratado de Cooperación Amazónica,cuando las Partes Contratantes así lo autoricenpor unanimidad.

III) Esta enmienda estará sujeta al cumplimiento delos requisitos constitucionales internos por par-te de todas las Partes Contratantes y entrará envigor en la fecha del depósito ante el Gobiernode la República Federativa del Brasil, de la últi-ma nota en la cual se comunique que esos requi-sitos constitucionales fueron cumplidos.

Firmado en Caracas, a los catorce días del mes dediciembre de mil novecientos noventa y ocho, enocho (8) ejemplares originales, en los idiomas espa-ñol, inglés, portugués y holandés, todos igualmen-te auténticos.

Page 304: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

304

Page 305: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

305

CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLODEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE

Fecha de adopción: Marzo 24 de 1983Fecha de entrada en vigor: Octubre 11 de 1986Depositario: Gobierno de la República de ColombiaLey de la Repúblicaaprobatoria del Tratado: Ley 56 de 1987Fecha de ratificación: Marzo 3 de 1988Fecha de entradaen vigor para Colombia: Abril 3 de 1988Número de Partes contratantes: 21Información adicional: http://www.cep.unep.org/cep/cartagen.html

http://www.cep.unep.org/law/sub_law.htm

NOTA EDITORIAL

El Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe es el únicoacuerdo jurídicamente vinculante diseñado específicamente para la Región del Gran Caribe. Este instru-mento constituye el marco legal para el Programa Ambiental del Caribe (PAC), establecido en 1981 por losEstados y Territorios de la Región del Gran Caribe para fomentar la cooperación regional en pro de laprotección del ambiente marino y costero30 .

El Convenio y sus protocolos son un compromiso legal de los países Parte con la protección, el desarrollo yel manejo de sus aguas comunes individual o conjuntamente.

El Convenio crea el marco para que los países de la Región del Gran Caribe logren un equilibrio entre eldesarrollo y la protección del medio marino. En concordancia con este objetivo, en términos generales, lasPartes Contratantes deben adoptar, individual o conjuntamente, medidas para prevenir y controlar lacontaminación y garantizar la ordenación racional del medio, así como cooperar en la elaboración deprotocolos y acuerdos que promuevan la aplicación del Convenio (Artículo 4).

Las disposiciones del Convenio se aplican a la Región del Gran Caribe que comprende el medio marino delGolfo de Méjico, el Mar Caribe y las zonas adyacentes del Océano Atlántico al Sur de los 30º de latitudNorte y dentro de las 200 millas marinas de los países que fueron invitados a participar en la Conferencia dePlenipotenciarios para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe, celebra-da en Cartagena en 1983 (Artículo 2 y 25)

Con el objetivo de prevenir y controlar de manera integral la contaminación del área de la Región del GranCaribe, el Convenio establece que las Partes Contratantes deben adoptar medidas adecuadas para el logrode dicho fin, especialmente en relación con la contaminación causada, por descargas desde buques (Artículo5), por vertimientos de desechos y otras materias desde buques, aeronaves, o estructuras artificiales en elmar (Artículo 6), por desechos y descargas originadas por fuentes terrestres (Artículo 7), por la explotacióny exploración de los fondos marinos y del subsuelo (Artículo 8) y por descargas en la atmósfera generadaspor actividades realizadas en su territorio (Artículo 9)

30 El PAC es parte integral del Programa de Mares Regionales del PNUMA y es administrado por la Unidad de Coordinación Regional (UCR) en Jamaica.

Page 306: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

306

El Convenio establece que las Partes Contratantes deben adoptar, individual o conjuntamente, medidasapropiadas y establecer áreas protegidas que garanticen protección y conservación de ecosistemas vulnera-bles y el hábitat de especies diezmadas (Artículo 10).

Las Partes Contratantes deben establecer criterios para la planeación de grandes proyectos de desarrollo yevaluar el posible impacto ambiental que éstos puedan tener sobre el área protegida por el Convenio(Artículo 12).

El Convenio establece que las Partes Contratantes deben cooperar en el desarrollo de programas de inves-tigación científica y vigilancia, y proporcionar asistencia técnica (Artículo 13), así como elaborar planes deemergencia y tomar las medias necesarias para hacer frente a incidentes de contaminación que se produz-can en la Región del Gran Caribe (Artículo 11).

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente desempeña las funciones de Secretaría(Artículo 15). Las Partes Contratantes se reunirán cada dos años y deberán velar por la aplicación delConvenio y sus protocolos (Artículo 16)

Page 307: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

307

Convenio para la Proteccióny el Desarrollo del Medio Marino

de la Región del Gran Caribe

Las Partes Contratantes,

PLENAMENTE CONSCIENTES del valor econó-mico y social del medio marino, incluidas las zonascosteras, de la Región del Gran Caribe,

CONSCIENTES de su obligación de proteger el me-dio marino de la Región del Gran Caribe para benefi-cio y disfrute de las generaciones presentes y futuras,

RECONOCIENDO las especiales característicashidrográficas y ecológicas de la región y su vulnera-bilidad a la contaminación,

RECONOCIENDO ADEMÁS que la contaminacióny el hecho de que el medio marino no se tenga sufi-cientemente en cuenta en el proceso de desarrolloconstituyen una amenaza para el medio marino, suequilibrio ecológico, sus recursos y sus usos legítimos,

CONSIDERANDO que la protección de losecosistemas del medio marino de la Región del GranCaribe es uno de sus principales objetivos,

APRECIANDO PLENAMENTE la necesidad de coope-rar entre ellas y con las organizaciones internacionalescompetentes a fin de asegurar un desarrollo coordina-do y completo sin menoscabo del medio ambiente,

RECONOCIENDO la conveniencia de una acepta-ción más amplia de los acuerdos internacionalesrelativos a la contaminación marina ya existentes,

OBSERVANDO, no obstante, que, a pesar de losprogresos ya realizados, esos acuerdos no abarcantodos los aspectos del deterioro del medio ambien-te y no satisfacen cabalmente las necesidades espe-ciales de la Región del Gran Caribe,

Han convenido en lo siguiente;

Artículo 1Zona de aplicación del Convenio.

1. El presente Convenio se aplicará a la Región delGran Caribe (en adelante denominada «zona deaplicación del Convenio»), definida en el párrafo1 del artículo 2.

2. Salvo que se disponga otra cosa en un Protocolodel presente Convenio, la zona de aplicación delConvenio no comprende las aguas interiores delas Partes Contratantes.

Artículo 2Definiciones.

Para los efectos del presente Convenio:

1. Por «zona de aplicación del Convenio» se entien-de el medio marino del Golfo de México, el MarCaribe y las zonas adyacentes del Océano At-lántico al Sur de los 30° de latitud Norte y den-tro de las 200 millas marinas de las costas atlán-ticas de los Estados a que se hace referencia en elartículo 25 del Convenio.

2. Por «Organización» se entiende la institución de-signada para desempeñar las funciones enume-radas en el párrafo 1 del artículo 15.

Artículo 3Disposiciones generales.

1. Las Partes Contratantes procurarán concertaracuerdos bilaterales o multilaterales, incluidosacuerdos Regionales o subregionales, para la pro-tección del medio marino de la zona de aplica-

Page 308: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

308

ción del Convenio. Esos acuerdos deberán sercompatibles con el presente Convenio y estaren consonancia con el Derecho Internacional.Se transmitirán ejemplares de esos acuerdos ala Organización y, por conductos de ella, a todoslos Signatarios y Partes Contratantes en el pre-sente Convenio.

2. El presente Convenio y sus protocolos se inter-pretarán de acuerdo con el derecho internacio-nal aplicable a la materia. Ninguna disposicióndel presente Convenio o sus Protocolos podráser interpretada en el sentido de que afecta alas obligaciones contraídas por las Partes Con-tratantes en virtud de acuerdos concertados conanterioridad.

3. Ninguna disposición del presente Convenio ode sus Protocolos afectará a las reivindicacionesactuales o futuras o las opiniones jurídicas decualquier Parte Contratante relativas a la natu-raleza y la extensión de la jurisdicción marítima.

Artículo 4Obligaciones generales

1. Las Partes Contratantes adoptarán, individual oconjuntamente, todas las medidas adecuadas deconformidad con el derecho internacional y conarreglo al presente Convenio y a aquellos de susProtocolos en vigor en los cuales sean partes paraprevenir, reducir y controlar la contaminación dela zona de aplicación del Convenio y para aseguraruna ordenación racional del medio, utilizando aestos efectos los medios más viables de que dis-pongan y en la medida de sus posibilidades.

2. Al tomar las medidas a que se refiere el párrafo1, las Partes Contratantes se asegurarán de quela aplicación de esas medidas no cause contami-nación del medio marino fuera de la zona deaplicación del Convenio.

3. Las Partes Contratantes cooperarán en la elabo-ración y adopción de protocolos u otros acuer-dos para facilitar la aplicación efectiva del pre-sente Convenio.

4. Las Partes Contratantes adoptarán las medidasadecuadas, de conformidad con el Derecho In-ternacional, para cumplir efectivamente las obli-gaciones previstas en el presente Convenio ysus Protocolos y procurarán armonizar sus polí-ticas a este respecto.

5. Las Partes Contratantes cooperarán con las or-ganizaciones internacionales, Regionales ysubregionales competentes para aplicar efecti-vamente el presente Convenio y sus protocolos

y colaborarán entre sí para cumplir las obliga-ciones contraídas en virtud del presente Conve-nio y sus protocolos.

Artículo 5Contaminación causada por buques

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medi-das adecuadas para prevenir, reducir y controlar lacontaminación de la zona de aplicación del Conveniocausadas por descargas desde buques y, con este fin,asegurarán el cumplimiento efectivo de las reglas yestándares internacionales aplicables establecidos porla organización internacional competente.

Artículo 6Contaminación causada por vertimientos

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medi-das adecuadas para prevenir, reducir y controlar lacontaminación de la zona de aplicación del Conve-nio causada por vertimientos de desechos y otrasmaterias en el mar desde buques, aeronaves o es-tructuras artificiales en el mar, así como para asegu-rar el cumplimiento efectivo de las reglas yestándares internacionales aplicables.

Artículo 7Contaminación procedente

de fuentes terrestres

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidasadecuadas para prevenir, reducir y controlar la conta-minación de la zona de aplicación del Convenio causa-da por la evacuación de desechos en las zonas costeraso por descargas provenientes de ríos, estuarios, esta-blecimientos costeros, instalaciones de desagüe o cual-quiera otras situadas en sus territorios.

Artículo 8Contaminación resultante de actividades

relativas a los fondos marinos

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medi-das adecuadas para prevenir, reducir y controlar lacontaminación de la zona de aplicación del Conve-nio resultante directa o indirectamente de la explo-tación y exploración de los fondos marinos y delsubsuelo.

Artículo 9Contaminación transmitida

por la atmósfera

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medi-das adecuadas para prevenir, reducir y controlar la

Page 309: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

309

contaminación de la zona de aplicación del Conve-nio resultante de descargas en la atmósfera comoconsecuencia de actividades realizadas bajo su ju-risdicción.

Artículo 10Zonas especialmente protegidas

Las Partes Contratantes adoptarán, individual oconjuntamente, todas las medidas adecuadas paraproteger y preservar en la zona de aplicación delConvenio los ecosistemas raros o vulnerables, asícomo el hábitat de las especies diezmadas, amena-zadas o en peligro de extinción. Con este objeto lasPartes Contratantes procurarán establecer zonasprotegidas. El establecimiento de estas zonas noafectará a los derechos de otras Partes Contratan-tes o de terceros Estados. Además, las Partes Con-tratantes intercambiarán información respecto dela administración y ordenación de tales zonas.

Artículo 11Cooperación en casos de emergencia

1. Las Partes Contratantes cooperarán para adop-tar todas las medidas necesarias con el objetode hacer frente a las emergencias en materia decontaminación que se produzcan en la zona deaplicación del Convenio, sea cual fuere su causa,y de controlar, reducir o eliminar la contamina-ción o la amenaza de contaminación que resul-ten de ellas. Con este objeto las Partes Contra-tantes, individual o conjuntamente, elaborarány promoverán planes de emergencia para hacerfrente a incidentes que entrañen una contami-nación o una amenaza de contaminación de lazona de aplicación del Convenio.

2. Cuando una Parte Contratante tenga conoci-miento de casos en que la zona de aplicación delConvenio se halle en peligro inminente de sufrirdaños por contaminación, o los haya sufrido ya,lo notificará inmediatamente a los otros Esta-dos que, a su juicio, puedan resultar afectadospor esa contaminación, así como a las organiza-ciones internacionales competentes. Además, in-formará a la brevedad posible a esos Estados yorganizaciones internacionales competentes delas medidas que haya adoptado para minimizaro reducir la contaminación o la amenaza de con-taminación.

Artículo 12Evaluación del impacto ambiental

1. En el marco de sus políticas de ordenación delmedio, las Partes Contratantes se comprome-

ten a elaborar directrices técnicas y de otra ín-dole que sirvan de ayuda en la planificación desus proyectos de desarrollo importantes, demanera que se prevenga o minimice su impactonocivo en la zona de aplicación del Convenio.

2. Las Partes Contratantes evaluarán de acuerdocon sus posibilidades, o se asegurarán de que seevalúe, el posible impacto de tales proyectossobre el medio marino, particularmente en laszonas costeras, a fin de que puedan adoptarselas medidas adecuadas para prevenir una conta-minación considerable o cambios nocivos apre-ciables en la zona de aplicación del Convenio.

3. En lo que se refiere a las evaluaciones menciona-das en el párrafo 2, cada Parte Contratante, conasistencia de la Organización cuando se le solici-te elaborará procedimientos para difundir infor-mación y podrá, cuando proceda, invitar a otrasPartes Contratantes que puedan resultar afec-tadas a celebrar consultas con ella y a formularobservaciones.

Artículo 13Cooperación científica y técnica

1. Las Partes Contratantes se comprometen a co-operar directamente, y cuando proceda por con-ducto de las organizaciones internacionales y Re-gionales competentes, en la investigación cien-tífica, la vigilancia y el intercambio de datos yotras informaciones científicas relacionadas conlos objetivos del presente Convenio.

2. Para esos efectos, las Partes Contratantes se com-prometen a elaborar y coordinar sus programasde investigación y de vigilancia relativos a la zonade aplicación del Convenio y a establecer, en co-operación con las organizaciones competentes,los vínculos necesarios entre sus centros o insti-tutos de investigación, con miras a producir re-sultados compatibles. A fin de proteger mejor lazona de aplicación del Convenio, las Partes Con-tratantes procurarán participar en acuerdos in-ternacionales relativos a la investigación y la vigi-lancia en materia de contaminación.

3. Las Partes Contratantes se comprometen a co-operar directamente y cuando proceda por con-ducto de las organizaciones internacionales y Re-gionales competentes, con miras a prestar aotras Partes Contratantes asistencia técnica yde otra índole en las esferas relacionadas con lacontaminación y la ordenación nacional delmedio de las zonas de aplicación del Convenioteniendo en cuenta las necesidades especialesde los pequeños países y territorios insulares endesarrollo.

Page 310: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

310

Artículo 14Responsabilidad e indemnización.

Las Partes Contratantes cooperarán con miras a laadopción de normas y procedimientos adecuados,que sean conformes con el derecho internacional,respecto de la responsabilidad y la indemnizaciónpor los daños resultantes de la contaminación de lazona de aplicación del Convenio.

Artículo 15Disposiciones institucionales

1. Las Partes Contratantes designan al Programade las Naciones Unidas para el Medio Ambientepara que desempeñe las siguientes funciones deSecretaría:

a. Preparar y convocar las reuniones de las Par-tes Contratantes y las conferencias previstasen los artículos 16, 17 y 18;

b. Transmitir la información recibida de confor-midad con los artículos 3, 11 y 22;

c. Desempeñar las funciones que le asignen losprotocolos del presente Convenio;

d. Examinar las solicitudes de datos y la infor-mación provenientes de las Partes Contratan-tes y consultar con ellas sobre las cuestionesrelativas al presente Convenio, sus protoco-los y sus anexos;

e. Coordinar la ejecución de las actividades decooperación convertidas en las reuniones delas Partes Contratantes y en las conferenciasprovistas en los artículos 16, 17 y 18;

f. Mantener la coordinación necesarias con losórganos internacionales que las Partes Con-tratantes consideren competentes.

2. Cada Parte Contratante designará una autori-dad competente a fin de que cumpla funcionesde enlace, para los fines del presente Convenioy sus protocolos, entre la Parte Contratante y laOrganización.

Artículo 16Reuniones de las Partes Contratantes

1. Las Partes Contratantes celebrarán una reuniónordinaria cada dos años y, cuando lo estimennecesario, reuniones extraordinarias a peticiónde la Organización o de cualquier Parte Contra-tante, siempre que tales peticiones sean apoya-das por la mayoría de las Partes Contratantes.

2. Las reuniones de las Partes Contratantes ten-

drán como cometido velar por la aplicación delpresente Convenio y sus protocolos y, en par-ticular:

a. Evaluar periódicamente el estado del medioambiente en la zona de aplicación del Con-venio;

b. Examinar la información presentada por lasPartes Contratantes de conformidad con elartículo 22;

c. Adoptar, revisar y enmendar los anexos delpresente Convenio y de sus protocolos, deconformidad con el artículo 19;

d. Formular recomendaciones sobre la adop-ción de protocolos adicionales o enmiendasal presente Convenio o a sus protocolos, deconformidad con los artículos 17 y 18;

e. Establecer los grupos de trabajo que seannecesarios para examinar cualquier cuestiónrelacionada con el presente Convenio, susprotocolos y anexos;

f. Estudiar las actividades de cooperación quese hayan de emprender en el marco del pre-sente Convenio y sus protocolos, incluidas susconsecuencias financieras e institucionales, yadoptar decisiones al respecto;

g. Estudiar y aplicar cualquier otra medida quepueda ser necesaria para el logro de los objeti-vos del presente Convenio y sus protocolos.

Artículo 17Adopción de protocolos

1. Las Partes Contratantes, reunidas en conferen-cia de plenipotenciarios, podrán adoptar proto-colos adicionales del presente Convenio de con-formidad con el párrafo 3 del artículo 4.

2. A petición de la mayoría de las Partes Contra-tantes, la Organización convocará una confe-rencia de plenipotenciarios para la adopción deprotocolos adicionales del presente Convenio.

Artículo 18Enmiendas al Convenio y a sus protocolos

1. Cualquier Parte Contratante podrá proponer en-miendas al presente Convenio. Las enmiendasserán adoptadas en una conferencia de plenipo-tenciarios convocada por la Organización a peti-ción de la mayoría de las Partes Contratantes.

2. Cualquier Parte Contratante en el presenteConvenio podrá proponer enmiendas a losprotocolos. Las enmiendas serán adoptadas

Page 311: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

311

en una conferencia de plenipotenciarios con-vocada por la Organización a petición de lamayoría de las Partes Contratantes en el pro-tocolo de que se trate.

3. El texto de toda enmienda que se proponga serácomunicado por la Organización a todas las Par-tes Contratantes por lo menos 90 días antes dela apertura de dicha conferencia de plenipoten-ciarios.

4. Las enmiendas al presente Convenio seránadoptadas por mayoría de tres cuartos de lasPartes Contratantes en el Convenio represen-tadas en la conferencia de plenipotenciarios yserán sometidas por el Depositario a la acep-tación de todas las Partes Contratantes en elConvenio. Las enmiendas a cualquier proto-colo serán adoptadas por mayoría de tres cuar-tos de las Partes Contratantes en ese protoco-lo representadas en la conferencia de plenipo-tenciarios y serán sometidas por el Deposita-rio a la aceptación de todas las Partes Contra-tantes en ese protocolo.

5. Los instrumentos de ratificación, aceptacióno aprobación de las enmiendas serán deposita-dos en poder del Depositario. Las enmiendasadoptadas de conformidad con el párrafo 3entrarán en vigor, respecto de las Partes Con-tratantes que las hayan aceptado, el trigésimodía después de la fecha en que el Depositariohaya recibido los instrumentos de al menostres cuartos de las Partes Contratantes en elpresente Convenio o en el protocolo de que setrate, según el caso. Ulteriormente, las enmien-das entrarán en vigor respecto de cualquierotra Parte Contratante el trigésimo día des-pués de la fecha en que dicha Parte haya depo-sitado su instrumento.

6. Después de la entrada en vigor de una enmien-da al presente Convenio o a un protocolo, cual-quier nueva Parte Contratante en el Convenioo en dicho protocolo pasará a ser Parte Contra-tante en el Convenio o protocolo enmendados.

Artículo 19Anexos y enmiendas a los anexos

1. Los anexos del presente Convenio o de un pro-tocolo formarán parte integrante del Convenioo, según el caso, del protocolo.

2. Salvo que se disponga otra cosa en cualquierprotocolo respecto de sus anexos, se aplicará elsiguiente procedimiento para la adopción y laentrada en vigor de las enmiendas a los anexosdel presente Convenio o de un protocolo:

a. Cualquier Parte Contratante podrá proponerenmiendas a los anexos del presente Conve-nio o de cualquier protocolo en una reuniónconvocada de conformidad con el artículo 16;

b. Tales enmiendas serán adoptadas por ma-yoría de tres cuartos de las Partes Contra-tantes presentes en la reunión a que se re-fiere el artículo 16;

c. El Depositario comunicará sin demora lasenmiendas así adoptadas a todas las PartesContratantes en el presente Convenio;

d. Toda Parte Contratante que no pueda apro-bar una enmienda a los anexos del presenteConvenio o de cualquiera de sus protocoloslo notificará por escrito al Depositario en unplazo de 90 días contados a partir de la fechaen que la enmienda haya sido adoptada;

e. El Depositario comunicará sin demora a to-das las Partes Contratantes las notificacio-nes recibidas conforme al inciso precedente;

f. Al expirar el plazo mencionado en el incisod), la enmienda al anexo surtirá efectos res-pecto de todas las Partes Contratantes en elpresente Convenio o en el protocolo de quese trate que no hayan cursado la notifica-ción prevista en dicho inciso;

g. Toda Parte Contratante podrá reemplazaren cualquier momento una declaración deobjeción por una aceptación, y la enmiendaentrará en vigor respecto de ella a partir deesa fecha.

3. Para la adopción y entrada en vigor de un nuevoanexo se aplicará el mismo procedimiento quepara la adopción y entrada en vigor de una en-mienda a un anexo; sin embargo, el nuevo anexo,si entraña una enmienda al presente Convenio oa un protocolo, no entrará en vigor hasta queentre en vigor esa enmienda.

4. Toda enmienda al anexo sobre arbitraje será pro-puesta y adoptada y entrará en vigor de confor-midad con el procedimiento establecido en elartículo 18.

Artículo 20Reglamento interno

y reglamento financiero

1. Las Partes Contratantes adoptarán por una-nimidad un reglamento interno para sus re-uniones.

2. Las Partes Contratantes adoptarán por unani-midad un reglamento financiero, elaborado en

Page 312: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

312

consulta con la Organización, para determinaren particular su participación financiera en vir-tud del presente Convenio y de los protocolosen los que sean partes.

Artículo 21Ejercicio especial del derecho de voto

En las esferas de su competencia, las organizacio-nes de integración económica regional a que se hacereferencia en el artículo 25 ejercerán su derechode voto con un número de votos igual al númerode sus Estados miembros que sean Partes Contra-tantes del presente Convenio y de uno o más pro-tocolos. Tales organizaciones no ejercerán su de-recho de voto si lo ejercen sus Estados miembros,y viceversa.

Artículo 22Transmisión de información

Las Partes Contratantes transmitirán a la Organi-zación información sobre las medidas que hayanadoptado para la aplicación del presente Convenioy de los protocolos en que son partes, en la forma ycon los intervalos que se determinen en las reunio-nes de las Partes Contratantes.

Artículo 23Arreglo de controversias

1. En caso de que surja una controversia entre Par-tes Contratantes acerca de la interpretación oaplicación del presente Convenio o de sus pro-tocolos, dichas Partes procurarán resolverlamediante negociaciones o por cualquier otromedio pacífico de su elección.

2. Si las Partes Contratantes de que se trate noconsiguen resolver la controversia por los me-dios mencionados en el párrafo anterior, la con-troversia, salvo que se disponga otra cosa encualquier protocolo del presente Convenio, serásometida de común acuerdo a arbitraje en lascondiciones establecidas en el anexo sobre arbi-traje. Sin embargo, las Partes Contratantes, sino llegan a un acuerdo para someter la contro-versia a arbitraje, no quedarán exentas de suobligación de continuar buscando una soluciónpor los medios señalados en el párrafo 1.

3. Toda Parte Contratante podrá declarar en cual-quier momento que reconoce como obligatoriaipso facto y sin convenio especial, respecto decualquier otra Parte Contratante que acepte lamisma obligación, la aplicación del procedimien-to de arbitraje establecido en el anexo sobre

arbitraje. Esa declaración será notificada porescrito al Depositario, el cual la comunicará alas demás Partes Contratantes.

Artículo 24Relación entre el Convenio

y sus protocolos

1. Ningún Estado u organización de integración eco-nómica regional podrá llegar a ser Parte Contra-tante en el presente Convenio si al mismo tiem-po no llega a ser Parte Contratante en por lo me-nos uno de sus protocolos. Ningún Estado u or-ganización de integración económica regional po-drá llegar a ser Parte Contratante en un protoco-lo a menos que sea o llegue a ser al mismo tiempoParte Contratante en el Convenio.

2. Solamente las Partes Contratantes en un proto-colo podrán tomar decisiones relativas al mismo.

Artículo 25Firma

El presente Convenio y el Protocolo relativo a laCooperación para Combatir los Derrames de Hi-drocarburos en la Región del Gran Caribe estaránabiertos en Cartagena de Indias el 24 de marzo de1983 y en Bogotá del 25 de marzo de 1983 al 23 demarzo de 1984 a la firma de los Estados invitados aparticipar en la Conferencia de Plenipotenciariospara la Protección y el Desarrollo del Medio Mari-no de la Región del Gran Caribe celebrada enCartagena de Indias del 21 al 24 de marzo de 1983.También estarán abiertos en las mismas fechas a lafirma de cualquier organización de integración eco-nómica regional que sea competente en las esferasa que se refiere el Convenio y dicho Protocolo sipor lo menos uno de sus miembros pertenece a laRegión del Gran Caribe, siempre que esa organiza-ción regional haya sido invitada a participar en laConferencia de Plenipotenciarios.

Artículo 26Ratificación, aceptación y aprobación

1. El presente Convenio y sus protocolos estaránsujetos a la ratificación, aceptación o aproba-ción de los Estados. Los instrumentos de rati-ficación, aceptación o aprobación se deposita-rán en poder del Gobierno de la República deColombia, el cual asumirá las funciones de De-positario.

2. El presente Convenio y sus protocolos estaránsujetos también a la ratificación, aceptación oaprobación de las organizaciones a que se hace

Page 313: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

313

referencia en el artículo 25 si por lo menos unode sus Estados miembros es parte en el Conve-nio. En sus instrumentos de ratificación, acep-tación o aprobación tales organizaciones indica-rán el alcance de su competencia con respecto alas cuestiones regidas por el presente Convenioy el protocolo pertinente. Posteriormente, esasorganizaciones informarán al Depositario detoda modificación sustancial del alcance de sucompetencia.

Artículo 27Adhesión

1. El presente Convenio y sus protocolos estaránabiertos a la adhesión de los Estados y las orga-nizaciones a que se hace referencia en el artículo25 a partir del día siguiente a la fecha en que elConvenio o el protocolo de que se trate quedecerrado a la firma.

2. Después de la entrada en vigor del presente Con-venio y de sus protocolos, cualquier Estado u or-ganización de integración económica regional nocomprendidos en el artículo 25 podrán adherirseal Convenio y a cualquier protocolo con sujecióna la aprobación previa de tres cuartos de las Par-tes Contratantes en el Convenio o en el protoco-lo de que se trate, siempre que tales organizacio-nes sean competentes en las esferas a que se refie-re el Convenio y el protocolo pertinente y quepor lo menos uno de sus Estados miembros per-tenezca a la Región del Gran Caribe y sea parteen el Convenio y en el protocolo pertinente.

3. En sus instrumentos de adhesión las organiza-ciones a que se hace referencia en los párrafos 1y 2 indicarán el alcance de su competencia conrespecto a las cuestiones regidas por el presenteConvenio y el protocolo pertinente. Esas orga-nizaciones informarán también al Depositariode toda modificación sustancial del alcance desu competencia.

4. Los instrumentos de adhesión serán deposita-dos en poder del Depositario.

Artículo 28Entrada en vigor

1. El presente Convenio y el Protocolo relativo a laCooperación para Combatir los Derrames deHidrocarburos en la Región del Gran Caribe en-trarán en vigor el trigésimo día después de lafecha en que haya sido depositado el novenoinstrumento de ratificación, aceptación, apro-bación o adhesión por los Estados a que se hacereferencia en el artículo 25.

2. Todo protocolo adicional del presente Conve-nio, salvo que en él se disponga otra cosa, entra-rá en vigor el trigésimo día después de la fechaen que haya sido depositado el noveno instru-mento de ratificación, aceptación o aprobaciónde ese protocolo o de adhesión al mismo.

3. Para los efectos de los párrafos 1 y 2, el instru-mento que deposite una de las organizaciones aque se hace referencia en el artículo 25 no sesumará al que haya depositado un Estado miem-bro de ella.

4. Ulteriormente, el presente Convenio y cualquie-ra de sus protocolos entrarán en vigor respectode cualquiera de los Estados u organizaciones aque se hace referencia en el artículo 25 o en elartículo 27 el trigésimo día después de la fechade depósito de los instrumentos de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 29Denuncia

1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciarel presente Convenio, mediante notificación es-crita al Depositario, en cualquier momento des-pués de transcurrido un plazo de dos años con-tados a partir de la fecha de la entrada en vigordel Convenio.

2. Salvo que se disponga otra cosa en cualquierProtocolo del presente Convenio, cualquierParte Contratante podrá, en cualquier momen-to después de transcurrido un plazo de os años,contados a partir de la fecha de la entrada envigor del protocolo con respecto a ella, denun-ciar el protocolo mediante notificación escritaal Depositario.

3. La denuncia surtirá efecto noventa días des-pués de la fecha en que el Depositario haya re-cibido la notificación.

4. Se considerará que cualquier Parte Contratan-te que denuncie el presente Convenio denun-cia también los protocolos en que sea ParteContratante.

5. Se considerará que cualquier Parte Contratan-te que habiendo denunciado un protocolo, yano sea Parte Contratante en ningún protocolodel presente Convenio, ha denunciado tambiénel Convenio.

Artículo 30Depositario

1. El Depositario comunicará a los Signatarios y a lasPartes Contratantes, así como a la Organización:

Page 314: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

314

a. La firma del presente Convenio y de sus proto-colos y el depósito de los instrumentos de rati-ficación, aceptación, aprobación o adhesión;

b. La fecha en que el Convenio o cualquiera desus protocolos entre en vigor con respectoa cada Parte Contratante;

c. La notificación de cualquier denuncia y lafecha en que surtirá efecto;

d. Las enmiendas adoptadas respecto del Con-venio o de cualquiera de sus protocolos, suaceptación por las Partes Contratantes y lafecha de su entrada en vigor;

e. Todas las cuestiones relacionadas con nuevosanexos y con las enmiendas a cualquier anexo;

f. La notificación por las organizaciones de in-tegración económica regional del alcance desu competencia respecto de las cuestionesregidas por el presente Convenio y los pro-tocolos pertinentes y de las modificacionesde ese alcance.

2. El texto original del presente Convenio y de susprotocolos será depositado en poder del Depo-sitario, el Gobierno de la República de Colom-bia, el cual enviará copias certificadas de ellos alos Signatarios, a las Partes Contratantes y a laOrganización.

3. Tan pronto como el presente Convenio o cual-quier protocolo entre en vigor, el Depositariotransmitirá copia certificada del instrumento deque se trate al Secretario General de las Nacio-nes Unidas para su registro y publicación, deconformidad con el artículo 102 de la Carta delas Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debida-mente autorizados por sus respectivos Gobiernos,han firmado el presente Convenio.

Hecho en Cartagena de Indias el 24 de marzo de1983, en un sólo ejemplar en los idiomas español,francés e inglés, siendo los tres textos igualmenteauténticos.

AnexoArbitraje.

Artículo 1

Salvo que en el acuerdo a que se hace referencia enel artículo 23 del Convenio se disponga otra cosa, elprocedimiento de arbitraje se regirá por los artícu-los 2 a 10 infra.

Artículo 2

La Parte demandante notificará a la Organizaciónque las partes han convenido en someter la contro-versia a arbitraje de conformidad con el párrafo 2 oel párrafo 3 del artículo 23 del Convenio. En la noti-ficación se indicará el objeto de la controversia y enparticular, los artículos del Convenio o del protoco-lo cuya interpretación o aplicación sea objeto decontroversia. La Organización comunicará las in-formaciones recibidas a todas las Partes Contratan-tes en el Convenio o en el protocolo de que se trate.

Artículo 3

El tribunal arbitral estará compuesto de tres miem-bros. Cada una de las Partes en la controversia nom-brará un árbitro; los dos árbitros así nombradosdesignarán de común acuerdo al tercer árbitro, quienasumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbi-tro no deberá ser nacional de ninguna de las Partesen controversia, ni tener su residencia habitual enel territorio de ninguna de esas Partes, ni estar alservicio de ninguna de ellas ni haberse ocupado yadel asunto bajo ningún concepto.

Artículo 4

1. Si dos meses después de haberse nombrado elsegundo árbitro no se ha designado presidentedel tribunal arbitral, el Secretario General delas Naciones Unidas, a petición de cualquierade las Partes, procederá a su designación en unnuevo plazo de dos meses.

2. Si dos meses después de la recepción de la de-manda una de las Partes en la controversia noha procedido al nombramiento de un árbitro,la otra Parte podrá dirigirse al Secretario Gene-ral de las Naciones Unidas, quien designará alpresidente del tribunal arbitral en un nuevo pla-zo de dos meses. Una vez designado, el Presi-dente del tribunal arbitral pedirá a la Parte queaún no haya nombrado un árbitro que lo hagaen un plazo de dos meses. Transcurrido esteplazo, el presidente del tribunal arbitral se diri-girá al Secretario General de las Naciones Uni-das, quien procederá a dicho nombramiento enun nuevo plazo de dos meses.

Artículo 5

1. El tribunal arbitral dictará su laudo de confor-midad con el derecho internacional y con lasdisposiciones del presente Convenio y del pro-tocolo o los protocolos de que se trate.

2. Cualquier tribunal arbitral que se constituya de

Page 315: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

315

conformidad con el presente anexo adoptarásu propio reglamento.

Artículo 6

1. Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en ma-teria de procedimiento como sobre el fondo,serán adoptadas por mayoría de sus miembros.

2. El tribunal podrá adoptar las medidas apropia-das para determinar los hechos. A petición deuna de las Partes, podrá recomendar las medi-das cautelares indispensables.

3. Las Partes en la controversia darán todas las fa-cilidades necesarias para el desarrollo eficaz delprocedimiento.

4. La ausencia o no comparecencia de una Parteen la controversia no interrumpirá el proce-dimiento.

Artículo 7

El tribunal podrá escuchar las contrademandas quedimanen directamente de la materia objeto de lacontroversia y resolver sobre ellas.

Artículo 8

Salvo que, debido a las circunstancias particularesdel caso, el tribunal arbitral determine lo contrario,los gastos del tribunal, incluida la remuneración de

sus miembros, serán sufragados por las Partes en lacontroversia a partes iguales. El tribunal llevará unregistro de todos sus gastos y presentará a las Par-tes un estado final de los miembros.

Artículo 9

Toda Parte Contratante que tenga un interés decarácter jurídico en la materia objeto de la contro-versia que pueda resultar afectado por el laudo po-drá intervenir en las actuaciones con el consenti-miento del tribunal.

Artículo 10

1. El tribunal dictará su laudo dentro de los cincomeses siguientes a la fecha en que se establezca,a menos que juzgue necesario prolongar ese pla-zo por un período que no debería exceder decinco meses.

2. El laudo del tribunal arbitral será motivado. Serádefinitivo y obligatorio para las Partes en la con-troversia.

3. Cualquier controversia que surja entre las Par-tes relativa a la interpretación o ejecución dellaudo podrá ser sometida por cualquiera delas Partes al tribunal que lo haya dictado o, sino es posible someterla a éste, a otro tribunalconstituido al efecto de la misma manera queel primero.

Page 316: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

316

Page 317: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

317

PROTOCOLO DE COOPERACION PARA COMBATIRLOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS

EN LA REGION DEL GRAN CARIBE

Fecha de adopción: Marzo 24 de 1983Fecha de entrada en vigor: Octubre 11 de 1986Depositario: Gobierno de la República de ColombiaLey de la República de Colombia,aprobatoria del Tratado: Ley 56 de 1987Fecha de ratificación: Marzo 3 de 1988Fecha de entradaen vigor para Colombia: Abril 3 de 1988Número de Partes contratantes: 21Información adicional: http://www.cep.unep.org/cep/cartagen/html

NOTA EDITORIAL

El Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región Del Gran Caribe tienecomo fundamento el desarrollo e implementación particular de las disposiciones del Convenio para la Proteccióny el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. Reconoce la amenaza que representan para elmedio marino y costero de la Región del Gran Caribe todas la actividades relacionadas con la exploración,producción, refinación y transporte de hidrocarburos que pueden generar derrames de éstos (Preámbulo).

Se entiende por incidente de derrame de hidrocarburos, una descarga o amenaza de descarga de hidrocarbu-ros con origen en cualquier fuente y que requiera una acción de emergencia para reducir sus efectos (Artículo1.4). El ámbito de aplicación del Protocolo comprende los incidentes de derrame de hidrocarburos quecontaminen el medio marino y costero o que puedan afectar las actividades que se realizan, el valor históricoy turístico, la salud de la población y los recursos naturales de la Región del Gran Caribe (Artículo 2)

El Protocolo establece que las Partes Contratantes, con el fin de prevenir y contrarrestar los efectos dederrames de hidrocarburos, deben cooperar para adoptar medias preventivas y correctivas tales como, pro-mulgar legislación, diseñar planes de emergencia y designar una autoridad responsable de aplicar el Protocolo(Artículo 3). En el mismo sentido, las Partes Contratantes deben intercambiar información sobre la aplicacióndel Protocolo (Artículo 4) , así como prestar asistencia a las demás Partes Contratantes, cuando lo soliciten yen la medida de sus posibilidades, para hacer frente a un incidente de derrame de hidrocarburos (Artículo 6).

Las Partes Contratantes tienen una obligación de información y notificación oportuna de los incidentes dederrames de hidrocarburos y para tal fin deben establecer procedimientos apropiados (Artículo 5). Tenien-do en cuenta las capacidades de cada una de las Partes Contratantes, éstas deben tomar medidas operacionalespara hacer frente a un incidente de derrame de hidrocarburos. Tales medidas comprenden, evaluación de lamagnitud del incidente, comunicación de que ocurrió, determinar necesidades de asistencia, acciones paracontrarrestar o prevenir los efectos del incidente (Artículo 7)

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a través de su dependencia regional, cumplirálas funciones de coordinación, asistencia, información y comunicación (Artículo 9).

Las Partes Contratantes se reúnen ordinariamente cada dos años, en la misma reunión ordinaria de las PartesContratantes del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del GranCaribe, con el fin de revisar la aplicación de las disposiciones del Protocolo, examinar opciones de coopera-ción regional para incidentes con otras sustancias peligrosas distintas a hidrocarburos, y considerar laadopción de medidas para mejorar la cooperación en el marco del Protocolo (Artículo 10)

Page 318: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

318

Protocolo de Cooperación para Combatirlos Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe

Las Partes Contratantes en el presente Protocolo,

SIENDO PARTES CONTRATANTES en el Conve-nio para la protección y el desarrollo del mediomarino de la Región del Gran Caribe, hecho enCartagena de Indias el 24 de marzo de 1983,

CONSCIENTES de que las actividades de explora-ción, producción y refinación de hidrocarburos, asícomo el tráfico marítimo conexo, constituyen unaamenaza de considerables derrames de hidrocar-buros en la Región del Gran Caribe,

CONSCIENTES de que las islas de la región sonespecialmente vulnerables a los daños resultantesde una contaminación grave por hidrocarburos, acausa de la fragilidad de sus ecosistemas y de la de-pendencia económica de ciertas islas de la regiónrespecto de la utilización continua de sus zonascosteras,

RECONOCIENDO que, en el caso de que se pro-duzca o amenace con producirse un derrame dehidrocarburos, se deben adoptar medidas prontasy eficaces, inicialmente a nivel nacional, para orga-nizar y coordinar las actividades de prevención,aminoración y limpieza,

RECONOCIENDO así mismo la importancia de lospreparativos racionales y de la cooperación y la asisten-cia mutua para hacer frente eficazmente a los derrameso las amenazas de derrames de hidrocarburos,

DECIDIDOS a evitar daños al medio ambientemarino y las zonas costeras de la Región del GranCaribe mediante la adopción de medidas para pre-venir y combatir la contaminación resultante dederrames de hidrocarburos,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1Definiciones

Para los efectos del presente Protocolo:

1. Por “Región del Gran Caribe” se entiende lazona de aplicación del Convenio definida en elartículo 2 del Convenio y las zonas costeras ad-yacentes.

2. Por “Convenio” se entiende el Convenio para laprotección y el desarrollo del medio marino dela Región del Gran Caribe.

3. Por “intereses conexos” se entiende los intere-ses de una Parte Contratante directamenteafectada o amenazada que guarden relación, enparticular, con:

a. Las actividades marítimas, costeras, portua-rias y de estuarios;

b. El atractivo histórico y turístico, incluidos losdeportes acuáticos y las actividades recreati-vas, de la zona de que se trata;

c. La salud de la población costera, y

d. Las actividades pesqueras y la conservaciónde los recursos naturales.

4. Por “incidente de derrame de hidrocarburos” seentiende una descarga o una amenaza substan-cial de descarga de hidrocarburos, sea cual fueresu causa, de una magnitud que requiera una ac-ción de emergencia o inmediata para reducirsus efectos o eliminar la amenaza.

5. Por “Organización” se entiende la institución a

Page 319: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

319

que se hace referencia en el párrafo 2 del artícu-lo 2 del Convenio.

6. Por “Dependencia de Coordinación Regional”se entiende la dependencia a que se refiere elPlan de Acción para el Programa Ambiental delCaribe.

Artículo 2Aplicación

El presente Protocolo se aplicará a los incidentes dederrame de hidrocarburos que tengan como resul-tado la contaminación del medio marino y costerode la Región del Gran Caribe o que afectenadversamente a los intereses conexos de una o va-rias Partes Contratantes o constituyan un peligroconsiderable de contaminación.

Artículo 3Disposiciones generales

1. Las Partes Contratantes cooperarán, dentro desus posibilidades, en la adopción de todas las me-didas, tanto preventivas como correctivas, quesean necesarias para proteger el medio marino ycostero de la Región del Gran Caribe, particu-larmente las zonas costeras de las islas de la re-gión, contra los incidentes de derrame de hidro-carburos.

2. Las Partes Contratantes, dentro de sus posibilida-des, establecerán y mantendrán o harán estable-cer y mantener los medios para hacer frente a losincidentes de derrame de hidrocarburos y se es-forzarán para reducir el riesgo de ellos. Esos me-dios comprenderán la promulgación, cuando fuerenecesario, de la legislación pertinentes, la prepara-ción de planes de emergencia, la determinación yel desarrollo de medios que permitan hacer frentea incidentes de derrame de hidrocarburos y la de-signación de una autoridad responsables de la apli-cación del presente Protocolo.

Artículo 4Intercambio de información

Cada Parte Contratante intercambiará periódica-mente con las demás Partes Contratantes informa-ción actualizada acerca de su aplicación del presen-te Protocolo, incluida la identificación de las autori-dades encargadas de su aplicación, así como infor-mación acerca de sus leyes, reglamentos, institu-ciones y procedimientos operacionales relativos ala prevención de los incidentes de derrame de hi-drocarburos y a los medios de reducir y combatirlos efectos nocivos de los derrames.

Artículo 5Comunicación de informaciónsobre incidentes de derrames

de hidrocarburos y notificaciónde los incidentes

1. Cada Parte Contratante establecerá los proce-dimientos apropiados para que la informaciónrelativa a los incidentes de derrame de hidrocar-buros sea transmitida con la mayor rapidez po-sible; esos procedimientos incluirán:

a. La obligación de que sus funcionarios compe-tentes, los capitanes de buques que enarbolensu pabellón y las personas encargadas de ins-talaciones que estén situadas frente a sus cos-tas y que operen bajo su jurisdicción le comu-niquen todo incidente de derrame de hidro-carburos en que estén involucrados sus bu-ques o instalaciones;

b. La petición a los capitanes de todos los bu-ques y a los pilotos de todas las aeronaves quese encuentren en las proximidades de sus cos-tas de que le comuniquen todo incidente dederrame de hidrocarburos de que tengan co-nocimiento.

2. Toda Parte Contratante que reciba un informerelativo a un incidente de derrame de hidrocar-buros lo notificará inmediatamente a todas lasdemás Partes Contratantes cuyos intereses pue-dan ser afectados por el incidente, así como alEstado del pabellón del buque involucrado en elincidente. Así mismo, informará a las organiza-ciones internacionales competentes. Ademásinformará, tan pronto como le sea posible, a ta-les Partes Contratantes y a las organizacionesinternacionales competentes de las medidas quehaya adoptado para minimizar o reducir la con-taminación o la amenaza de contaminación.

Artículo 6Asistencia mutua

1. Toda Parte Contratante prestará asistencia, enfunción de sus posibilidades, a las demás PartesContratantes que se la pidan para hacer frentea un incidente de derrame de hidrocarburos, den-tro del marco de las medidas conjuntas en queconvengan las partes que soliciten y que pres-ten la asistencia.

2. Toda Parte Contratante facilitará en su territo-rio, con arreglo a sus leyes y reglamentos, laentrada, el tránsito y la salida del personal téc-nico, del equipo y del material necesarios parahacer frente a un incidente de derrame de hi-drocarburos.

Page 320: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

320

Artículo 7Medidas operacionales

Toda Parte Contratante tomará, entre otras y den-tro de sus posibilidades, las medidas enumeradas acontinuación para hacer frente a un incidente dederrame de hidrocarburos:

a. Proceder a una evaluación preliminar del in-cidente incluyendo el tipo y el alcance delimpacto producido o probable de la conta-minación;

b. Comunicar sin demora la información relativaal incidente conforme al artículo 5;

c. Determinar sin demora su capacidad para adop-tar medidas eficaces para hacer frente al inci-dente y la asistencia que pudiera precisarse;

d. Celebrar las consultas pertinentes con las de-más Partes Contratantes interesadas, al deter-minar las medidas necesarias para hacer frenteal incidente;

e. Adoptar las medidas necesarias para preve-nir, reducir o eliminar los efectos del inci-dente, incluidas medidas de vigilancia de lasituación.

Artículo 8Arreglos subregionales

1. Con miras a facilitar la aplicación de las disposi-ciones del presente Protocolo, y en particularsus artículos 6 y 7, las Partes Contratantes de-berían concertar los arreglos subregionales bila-terales o multilaterales adecuados.

2. Las Partes Contratantes en el presente Protoco-lo que concierten tales arreglos subregionalesnotificarán a las demás Partes Contratantes, asícomo a la Organización, la conclusión y el con-tenido de tales arreglos.

Artículo 9Disposiciones institucionales

Las Partes Contratantes designarán a la Organi-zación para que, por conducto de la dependenciade Coordinación Regional, cuando se establezca,y en estrecha cooperación con la OrganizaciónMarítima Internacional, desempeñe las siguien-tes funciones:

a. Prestar asistencia a las Partes Contratantes quelo soliciten en las siguientes esferas:

i. La preparación, el examen periódico y la ac-

tualización de los planes de emergencia aque se hace referencia en el párrafo 2 delartículo 3, con miras, entre otras cosas, apromover la compatibilidad de los planesde las Partes Contratantes, y

ii. La difusión de información sobre cursos yprogramas de capacitación;

b. Prestar asistencia en el plano regional a las Par-tes Contratantes que lo soliciten en las siguien-tes esferas:

i. La coordinación de las medidas Regionalesdestinadas a hacer frente a situaciones deemergencia, y

ii. La provisión de un foro para debates rela-cionados con las medidas destinadas a ha-cer frente a situaciones de emergencia y concuestiones conexas;

c. Establecer y mantener enlace con:

i. Las organizaciones regionales e internacio-nales competentes, y

ii. Las entidades privadas apropiadas que ope-ren en la Región del Gran Caribe, incluidoslos principales productores y refinadores dehidrocarburos, los contratistas y cooperati-vas para la limpieza de los derrames de hi-drocarburos y los transportistas de hidro-carburos;

d. Mantener al día un inventario del equipo, ma-terial y expertos disponibles en la Región delGran Caribe para situaciones de emergencia;

e. Difundir información sobre la prevención de losderrames de hidrocarburos y la lucha contratales derrames;

f. Identificar o mantener medios de comunica-ción para situaciones de emergencia;

g. Fomentar las investigaciones de las Partes Con-tratantes, de las organizaciones internaciona-les competentes y de las entidades privadasapropiadas sobre las cuestiones relacionadas conlos derrames de hidrocarburos, incluido el im-pacto ambiental de los incidentes de derramede hidrocarburos y el del empleo de materialesy técnicas de lucha contra tales derrames;

h. Prestar asistencia a las Partes Contratantes enlos intercambios de información realizados deconformidad con el artículo 4; y

i. Preparar informes y desempeñar las demás fun-ciones de secretaría que le asignen las partescontratantes.

Page 321: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

321

Artículo 10Reuniones de las Partes

1. Las reuniones ordinarias de las Partes Contra-tantes en el presente Protocolo se celebraránen conjunción con las reuniones ordinarias quede conformidad con el artículo 16 del Conve-nio celebren las Partes Contratantes en elConvenio. Las Partes en el presente Protocolopodrán celebrar así mismo reuniones extraor-dinarias de conformidad con el artículo 16 delConvenio.

2. Las reuniones de las Partes tendrán como fun-ción en particular:

a. Supervisar la aplicación del presente Protoco-lo y examinar disposiciones técnicas especia-les y otras medidas para mejorar su eficacia;

b. Examinar medios que permitan hacer exten-siva la cooperación regional a incidentes ocu-rridos con sustancias peligrosas distintas de loshidrocarburos; y

c. Examinar medidas para mejorar la coopera-ción de conformidad con el presente protoco-lo, incluida la posible adopción de enmiendasal mismo de conformidad con el apartado d)del párrafo 2 del artículo 16 del Convenio.

Artículo 11Relación entre el presenteprotocolo y el Convenio

1 . Las disposiciones del Convenio relativas

a sus protocolos se aplicarán al presenteProtocolo.

2. El reglamento interno y el reglamento finan-ciero aprobados de conformidad con el artícu-lo 20 del Convenio se aplicarán al presente Pro-tocolo, a menos que las Partes Contratantes enel presente Protocolo acuerden otra cosa.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debida-mente autorizados por sus respectivos Gobiernos,han firmado l presente Protocolo.

Hecho en Cartagena de Indias, el 24 de marzo de1983 en un sólo ejemplar en los idiomas español,francés e inglés, siendo los tres textos igualmenteauténticos.

Anexo al Protocolo

Sobre la base del apartado b) del párrafo 2 delartículo 10 del presente Protocolo, las Partes Con-tratantes se comprometen a preparar, en formade anexo, en su primera reunión, los cambios ne-cesarios para extender el presente Protocolo a lacooperación regional para la lucha contra los de-rrames de sustancias peligrosas distintas de loshidrocarburos. Mientras no se haya preparado yhay entrado en vigor dicho anexo, el presente Pro-tocolo se aplicará provisionalmente, desde su en-trada en vigor, a las sustancias peligrosas distintasde los hidrocarburos.

Page 322: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

322

Page 323: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

323

PROTOCOLO RELATIVO A LAS ÁREASY A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTEPROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION

Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINOEN LA REGION DEL GRAN CARIBE

Fecha de adopcióndel texto del Protocolo: Enero 18 de 1990Fecha de adopción de los Anexos: Junio 11 de 1991Fecha de entrada en vigor: Junio 18 de 2000Depositario: Gobierno de la República de ColombiaLey de la República de Colombia,aprobatoria del Tratado: Ley 356 de 1997Declaración de exequiblidad: Corte Constitucional, Sentencia C-401 de 1997Fecha de ratificación: Enero 5 de 1998Número de Partes contratantes: 9Información adicional: http://www.cep.unep.org/programmes/spaw/spaw.html

http://www.cep.unep.org/cep/cartagen.htmlhttp://www.caribbeanenvironment.net/spaw_database.htm

NOTA EDITORIAL

El Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio parala Protección y el Desarrollo Del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (generalmente conocido comoSPAW por su sigla en inglés) desarrolla el Artículo 10 de el Convenio para la Protección y el Desarrollo delMedio Marino de la Región del Gran Caribe que requiere que se establezcan áreas especialmente protegi-das. Por ello, su premisa básica es el reconocimiento del valor de los ecosistemas vulnerables y la necesidadde promover el desarrollo sostenible de la Región del Gran Caribe (Preámbulo).

Este instrumento ha sido reconocido internacionalmente por ser el acuerdo más completo de su tipo y porser un precursor de la utilización de la aproximación ecosistémica a la conservación en otros acuerdosinternacionales ambientales. Así mismo, las disposiciones del protocolo proporcionan unas guías concretasy específicas para la implementación del Convenio de Diversidad Biológica, particularmente en lo queconcierne el establecimiento y manejo de áreas protegidas, así como en el manejo y conservación deespecies y ecosistemas costeros.

El Protocolo se aplica a la Región del Gran Caribe y adicionalmente incluye las aguas situadas al interior dela línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial y que se extiende, en el caso de loscursos de agua, hasta el límite de las aguas dulces, y las áreas terrestres asociadas incluyendo las cuencashidrográficas, según lo designe la Parte que ejerce soberanía sobre éstas (Artículo 1 (c)). El ámbito deaplicación del Protocolo excluye los buques de guerra y embarcaciones propiedad del Estado o que ésteopere, y que cumplan servicios al gobierno (Artículo 2).

El objetivo general del Protocolo es garantizar la protección, preservación y manejo sostenible de las áreas

Page 324: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

324

que requieran especial salvaguardia y las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción. Paralograr este fin, las Partes Contratantes deben reglamentar o prohibir las actividades con potenciales efectosnegativos sobre estas áreas y especies (Artículo 3).

El Protocolo dispone que las Partes Contratantes deben establecer áreas protegidas cuando sea necesario yque cumplan con determinados requisitos en términos de representatividad ecosistémica y valor enbiodiversidad (Artículo 4). Para poder alcanzar los objetivos con que se crean estas áreas, las Partes Contra-tantes deben adoptar medidas reglamentarias adecuadas (Artículo 5), así como desarrollar criterios paraadoptar un plan de manejo que incluya aspectos como: marco jurídico, investigación científica, participa-ción ciudadana, educación y mecanismos financieros (Artículo 6). Cuando resulte necesario, cada ParteContratante puede reforzar el área protegida con una zona de amortiguación (Artículo 8).

En relación con la protección de la flora y fauna silvestres, el Protocolo dispone que las Partes Contratantesdeben cooperar en la adopción de medidas tendientes a lograr este objetivo. El Protocolo establece tresAnexos que contienen especies amenazadas o en peligro de extinción (Artículo 11). El Anexo I y II contieneaquellas especies de flora y fauna, respectivamente, que están en grave riesgo de extinción y sobre las cualesrecae una prohibición total de actividades tendientes a su aprovechamiento (Artículo 11 (1a, b)). El AnexoIII enumera las especies de flora y fauna que, aunque no están en peligro de extinción, podrían estarlo si nose regulan las actividades destinadas a su aprovechamiento y para lo cual el Protocolo establece medidas dereglamentación (Artículo 11 (c)).

Las Partes Contratantes deben reglamentar o prohibir la introducción de especies exóticas o alteradasgenéticamente (Artículo 12), así como tomar las medidas necesarias para evaluar los posibles impactos queel desarrollo de proyectos y actividades industriales puedan tener sobre las áreas y especies protegidas bajoel Protocolo (Artículo 13). Las Partes Contratantes tienen el deber de divulgar, informar y educar a lapoblación sobre las regulaciones y características especiales de las áreas protegidas establecidas y especiesprotegidas (Artículo 16). Adicionalmente las Partes Contratantes deben promover la investigación científi-ca y técnica y el intercambio de información en estos ámbitos y tienen el deber de realizar inventarios sobrelas zonas en su territorios con potencialidad de áreas protegidas y de las especies de flora y fauna amenaza-das o en peligro de extinción (Artículo 17).

El Protocolo establece un Comité Asesor Científico y Técnico responsable de prestar asistencia técnica ycientífica en relación con la aplicación de las disposiciones del Protocolo. Cada Parte Contratante debedesignar un experto calificado como representante en el Comité (Artículo 20). El Programa de las Nacio-nes Unidas para el Medio Ambiente desempeña las funciones de Secretaría (Artículo 21). Las PartesContratantes celebrarán sus reuniones ordinarias cada dos años en conjunto con las reuniones de lasPartes Contratantes del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región delGran Caribe (Artículo 23)

Page 325: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

325

Protocolo Relativo a las Áreas y a la Floray Fauna Silvestres Especialmente Protegidas

del Convenio para la Protección y el Desarrollodel Medio Marino en la Región del Gran Caribe.

Las partes contratantes de este Protocolo,

SIENDO PARTES del Convenio para la Proteccióny el Desarrollo del Medio Marino en la Región delGran Caribe suscrito en Cartagena de Indias, Co-lombia el 24 de marzo de 1983,

TENIENDO EN CUENTA que el Artículo 10 delConvenio requiere el establecimiento de áreas es-pecialmente protegidas,

CONSIDERANDO las características hidrográficas,bióticas y ecológicas especiales de la Región del GranCaribe,

CONSCIENTES de la grave amenaza que los pro-gramas de desarrollo mal concebidos representanpara la integridad del medio marino y costero de laRegión del Gran Caribe,

RECONOCIENDO que la protección y la conser-vación del medio ambiente de la Región del GranCaribe son esenciales para un desarrollo sostenibledentro de la Región,

CONSCIENTES del enorme valor ecológico, eco-nómico, estético, científico, cultural, nutricional yrecreativo de los ecosistemas raros o vulnerables yde la flora y fauna nativas para la Región del GranCaribe,

RECONOCIENDO que la Región del Gran Caribeconstituye un grupo de ecosistemas interconectadosy que una amenaza ambiental a una de sus partesrepresenta una amenaza potencial para las demás,

DESTACANDO la importancia de emprender unacooperación regional para proteger y, según sea

apropiado, restaurar y mejorar el estado de losecosistemas, así como de las especies amenazadas oen peligro de extinción y sus hábitats en la regióndel Gran Caribe mediante, entre otras cosas, el es-tablecimiento de áreas protegidas en las áreas mari-nas y en sus ecosistemas asociados,

RECONOCIENDO que el establecimiento y mane-jo de estas áreas protegidas y la protección de lasespecies amenazadas o en peligro de extinción for-talecerá el patrimonio y los valores culturales de lospaíses y territorios de la Región del Gran Caribe, yles reportará mayores beneficios económicos yecológicos,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1Definiciones

Para los fines de este Protocolo:

a) “Convenio”, significa el Convenio para la Pro-tección y el Desarrollo del Medio Marino de laRegión del Gran Caribe (Cartagena de Indias,Colombia, marzo de 1983);

b) “Plan de Acción”, significa el Plan de Acción parael Programa Ambiental del Caribe (MontegoBay, abril de 1981);

c) “Región del Gran Caribe” tiene el mismosentido que el término “el área del Convenio” delArtículo 2(1) del Convenio y, además para los finesdel presente Protocolo incluye:

i) las aguas situadas en el interior de la línea debase a partir de la cual se mide la anchura delmar territorial y que se extiende, en el caso de

Page 326: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

326

los cursos de agua, hasta el límite de las aguasdulces; y

ii) aquellas áreas terrestres asociadas incluyen-do las cuencas hidrográficas, según lo designela Parte que ejerce soberanía y jurisdicción so-bre estas áreas:

d) “Organización” significa la entidad a la que se hacereferencia en el Artículo 2(2) del Convenio;

e) “Área protegida”, es el área a la que se otorga lacondición de protegida de acuerdo con el Artí-culo 4 de este Protocolo;

f) “Especies en peligro de extinción” son especies osubespecies de fauna y flora, o sus poblacionesque están en peligro de extinción, en todas oparte de sus áreas de distribución y cuyasobrevivencia es improbable si los factores quelas ponen en riesgo continúan presentándose;

g) “Especies amenazadas” son especies o subespeciesde fauna y de flora, o sus poblaciones:

i) con probabilidades de convertirse en especiesen peligro de extinción en el futuro previsible,en todas o parte de sus áreas de distribución,si los factores que causan su disminución nu-mérica o la degradación de sus hábitats, conti-núan presentándose; o

ii) que son raras porque se encuentran general-mente localizadas en áreas o hábitatsgeográficamente limitados, o muy disemina-das en áreas de distribución más extensas yestán en posibilidades reales o potenciales deverse sujetas a una disminución y posible peli-gro de extinción o a la extinción de la misma.

h) “Especies protegidas”, son especies osubespecies de fauna y flora, o sus poblacio-nes a las que se otorga la condición de pro-tegidas conforme al Artículo 10 de este Pro-tocolo;

i) “Especies endémicas”, son especies osubespecies de fauna y flora o sus poblacionescuya distribución se limita a un área geográfi-ca particular;

j) “Anexo I”, es el Anexo al Protocolo que con-tiene la lista acordada de especies de floramarina y costera que pertenecen a las cate-gorías definidas en el Artículo 1 y requierenlas medidas de protección indicadas en elArtículo 11 1 (a). El Anexo podrá incluir es-pecies terrestres como se prevé en el Artí-culo 1 (c) (ii);

k) “Anexo II”, es el Anexo al Protocolo que con-tiene la lista acordada de especies de fauna

marina y costera que pertenecen a la cate-goría definida en el Artículo 1 y requierenlas medidas de protección indicadas en elArtículo 11 1 (b). El Anexo podrá incluir es-pecies terrestres como se prevé en el Artí-culo 1 (c) (II); y

l) “Anexo III”, es el Anexo al Protocolo quecontiene la lista acordada de especies de flo-ra y fauna marinas y costeras susceptiblesde aprovechamiento racional y sostenible,que requieren de las medidas de protecciónindicadas en el Artículo 11(1) (C). El Anexopodrá incluir especies terrestres, como seprevé en el Artículo 1(c) (II).

Artículo 2Disposiciones Generales

1. El presente Protocolo se aplicará a la Región delGran Caribe según se define en el artículo 1(c).

2. Las disposiciones del Convenio relativas a susProtocolos se aplicarán al presente Protocolo,inclusive, en particular, los párrafos 2 y 3 delArtículo 3 del Convenio.

3. El presente Protocolo no se aplicará a los bu-ques de guerra ni a las demás embarcacionespropiedad de un Estado u operadas por éste,mientras se dediquen únicamente a serviciosgubernamentales no comerciales. No obstante,cada Parte garantizará -mediante la adopción demedidas apropiadas que no perjudiquen la ope-ración o la capacidad de operación de los bu-ques que posee u opere- que dichos buques cum-plan, en la medida de lo posible, las disposicionesdel presente Protocolo.

Artículo 3Obligaciones Generales

1. Cada Parte de este Protocolo, de acuerdo consus leyes y reglamentos, así como con las dispo-siciones del Protocolo, tomará las medidas ne-cesarias para proteger, preservar y manejar demanera sostenible, dentro de las zonas de la Re-gión del Gran Caribe sobre las que ejerce sobe-ranía, o derechos soberanos o jurisdicción:

a) las áreas que requieren protección para salva-guardar su valor especial; y

b) las especies de flora y fauna amenazadas o enpeligro de extinción.

2. Cada Parte deberá reglamentar, y de ser necesa-rio prohibir, las actividades que tengan efectosadversos sobre esas áreas y especies. Cada Parte

Page 327: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

327

deberá esforzarse por cooperar en el cumplimien-to de estas medidas sin perjuicio de la soberanía,o los derechos soberanos o la jurisdicción deotras Partes. Todas las medidas tomadas por esaParte para hacer cumplir o tratar de hacer cum-plir las medidas acordadas de conformidad coneste Protocolo deberán limitarse a aquellas quesean de la competencia de dicha Parte y queestén de acuerdo con el derecho internacional.

3. Cada Parte, en la medida de lo posible, y de con-formidad con su ordenamiento jurídico, deberámanejar las especies de fauna y de flora con elobjeto de evitar que se vean amenazadas o enpeligro de extinción.

Artículo 4Establecimiento de Áreas Protegidas

1. Cada Parte deberá, cuando sea necesario, esta-blecer áreas protegidas en zonas sobre las queejerce soberanía o derechos soberanos o juris-dicción, con miras a conservar los recursos na-turales de la Región del Gran Caribe y fomentarel uso ecológicamente racional y apropiado deestas áreas, así como el conocimiento y esparci-miento, de acuerdo con los objetivos y caracte-rísticas de cada una de ellas.

2. Tales áreas se establecerán para conservar, man-tener y restaurar, en particular:

a) tipos representativos de ecosistemas costerosy marinos de las dimensiones adecuadas paraasegurar su viabilidad a largo plazo, así comola conservación de la diversidad biológica ygenética;

b) hábitats y sus ecosistemas asociados críticospara la sobrevivencia y recuperación de lasespecies de flora y fauna endémicas, amena-zadas o en peligro de extinción;

c) la productividad de ecosistemas y recursosnaturales que proporcionen beneficios econó-micos o sociales y de los cuales dependa elbienestar de la población local; y

d) áreas de especial valor biológico, ecológico,educativo, científico, histórico, cultural, re-creativo, arqueológico, estético, o económi-co, inclusive, en particular, aquellos cuyos pro-cesos ecológicos y biológicos sean esencialespara el funcionamiento de los ecosistemas delGran Caribe.

Artículo 5Medidas de Protección

1. Cada Parte, tomando en cuenta las caracterís-ticas de cada área protegida sobre las que ejer-

ce soberanía, o derechos soberanos o jurisdic-ción, y de conformidad con sus leyes y regla-mentos nacionales y con el derecho interna-cional, deberá adoptar progresivamente las me-didas que sean necesarias y factibles para lo-grar los objetivos para los cuales fueron crea-das las áreas protegidas.

2. Estas medidas deberían incluir, según convenga:

a) la reglamentación o la prohibición de vertero descargar desperdicios u otras sustanciasque puedan poner en peligro las áreas pro-tegidas;

b) la reglamentación o prohibición de verter odescargar contaminantes, en las zonascosteras, que provengan de establecimien-tos y desarrollos costeros, instalaciones dedesagüe o de cualesquiera otras fuentes si-tuadas en sus territorios

c) la reglamentación del paso de buques, decualquier detención o fondeo y de otras ac-tividades navieras que puedan tener efec-tos ambientales adversos significativos so-bre el área protegida, sin perjuicio de los de-rechos de paso inocente, paso en tránsito,paso por las vías marítimas archipelágicas yde la libertad de navegación, de conformi-dad con el derecho internacional;

d) la reglamentación o prohibición de la pesca,la caza y la captura o la recolección de espe-cies de fauna y flora amenazadas o en peligrode extinción y de sus partes o productos;

e) la prohibición de actividades que provoquenla destrucción de especies de fauna y de flo-ra amenazadas o en peligro de extinción desus partes y productos, y la reglamentaciónde cualquier otra actividad que pueda da-ñar o perturbar a estas especies, sus hábitatso los ecosistemas asociados;

f) la reglamentación o prohibición de la intro-ducción de especies exóticas;

g) la reglamentación o prohibición de toda ac-tividad que implique la exploración o explo-tación de los fondos marinos o su subsueloo una modificación del perfil de los fondosmarinos;

h) la reglamentación o prohibición de cualquieractividad que implique una modificación delperfil del suelo que afecte cuencas hidrográficas,la denudación u otras formas de degradaciónde las cuencas hidrográficas o la exploración oexplotación del subsuelo de la parte terrestrede un área marina protegida;

Page 328: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

328

i) la reglamentación de toda actividad arqueo-lógica, incluida la remoción o daño de todoobjeto que pudiese considerarse como ob-jeto arqueológico;

j) la reglamentación o prohibición del comer-cio, la importancia o exportación de espe-cies de fauna amenazada o en peligro de ex-tinción, de sus partes, productos y huevos,de flora amenazada o en peligro de extin-ción, de sus partes, productos y de objetosarqueológicos que provengan de áreas pro-tegidas;

k) la reglamentación o prohibición de activi-dades industriales y de otras actividades queno sean compatibles con los usos previstospara el área por las medidas nacionales y/opor la evaluación del impacto ambientalconforme al Artículo 13;

l) la reglamentación de las actividades turísti-cas y recreativas que puedan poner en peli-gro los ecosistemas de las áreas protegidas ola sobrevivencia de las especies de flora y fau-na amenazadas en peligro de extinción; y

m) cualquier otra medida encaminada a con-servar, proteger o restaurar los procesos na-turales, ecosistemas o poblaciones, para locual fueron creadas las áreas protegidas.

Artículo 6Régimen de Planificación

y Manejo para Áreas Protegidas

1. Para llevar al máximo los beneficios de las áreasprotegidas y para asegurar el cumplimiento efec-tivo de las medidas establecidas en el Artículo 5,cada Parte adoptará y pondrá en práctica medi-das de planificación, manejo y de vigilancia ycontrol para las áreas protegidas sobre las queejerce la soberanía, o derechos soberanos o ju-risdicción. A tal efecto, cada Parte deberá tomaren cuenta las directrices y criterios establecidospor el Comité Asesor Científico y Técnico, con-forme al Artículo 21, los cuales han sido adopta-dos por las reuniones de las Partes.

2. Tales medidas deberían incluir:

a) La Formulación y adopción de lineamientos demanejo apropiados para las áreas protegidas;

b) el desarrollo y adopción de un plan de ma-nejo que especifique el marco jurídico einstitucional y las medidas de manejo y deprotección aplicables al área o áreas;

c) la realización de investigaciones científicas

y la supervisión e los impactos de los usua-rios, de los procesos ecológicos, hábitats,especies y poblaciones, así como la realiza-ción de actividades orientadas a mejorar elmanejo de las áreas;

d) el desarrollo de programas de concienti-zación y educación para los usuarios, los en-cargados de la toma de decisiones y el públi-co en general, que fortalezcan su aprecia-ción y conocimiento de las áreas protegidasy de los objetivos para los cuales fueron es-tablecidas;

e) la participación activa de las comunidadeslocales, según sea apropiado, en la planifi-cación y el manejo de las áreas protegidas,inclusive la asistencia y la capacitación dela población local que pudiera resultar afec-tada por el establecimiento de las áreas pro-tegidas;

f) la adopción de mecanismos para financiar eldesarrollo y el manejo eficaz de las áreasprotegidas y fomentar los programas de asis-tencia mutua;

g) planes de contingencia para responder a losincidentes que pudieran causar o amenazarcon causar, daños a las áreas protegidas y asus recursos;

h) procedimientos para la reglamentación o au-torización de actividades compatibles conlos objetivos para los cuales se establecie-ron las áreas protegidas; y

i) la formación de administradores y personaltécnico capacitados y el desarrollo de unainfraestructura adecuada.

Artículo 7Programa de Cooperación para

las Áreas Protegidas y su Registro

1. Dentro del marco del Convenio y el Plan deAcción, las Partes deberán establecer programasde cooperación, y de acuerdo con su soberaníao derechos soberanos, o jurisdicción, adelantarlos objetivos del Protocolo.

2. Se establecerá un programa de cooperación queayude al registro de las áreas protegidas y quefacilite la selección, el establecimiento, la planifi-cación, manejo y conservación de las áreas pro-tegidas y creación de una red de áreas protegidas.Con este propósito, las Partes deberán formularuna lista de áreas protegidas. Las Partes deberán:

a) reconocer la importancia especial de las áreasregistradas para la Región del Gran Caribe;

Page 329: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

329

b) otorgar prioridad a las áreas registradas parala investigación científica y técnica de confor-midad con el Artículo 17;

c) otorgar prioridad a las áreas registradas parala ayuda mutua de conformidad con el Artí-culo 18; y

d) no autorizar ni emprender actividades quepudiesen socavar los propósitos para los cua-les se creó un área registrada.

3. Los procedimientos para el establecimientode este registro de áreas protegidas son lossiguientes:

a) La Parte que ejerce soberanía, o derechos so-beranos o jurisdicción sobre una área protegi-da someterá su nominación para que se inclu-ya en el registro de áreas protegidas. Estas no-minaciones se harán de acuerdo con las direc-trices y criterios relativos a la identificación,selección, establecimiento, manejo, proteccióny cualquier otro elemento adoptado por lasPartes conforme al Artículo 21. Cada Parteque someta una nominación proporcionará alComité Asesor Científico y Técnico, a travésde la Organización, las pruebas documentalesnecesarias, inclusive y en particular, la infor-mación indicada en el Artículo 19(2); y

b) Después que el Comité Asesor Científico yTécnico haya evaluado la nominación y laspruebas documentales, informará a la Organi-zación si dicha nominación cumple las direc-trices y criterios, establecidos conforme al Ar-tículo 21. De cumplirse estas directrices y cri-terios, la Organización informará a la Reuniónde las Partes Contratantes, la que incluirá lanominación en la lista de Áreas Protegidas.

Artículo 8Establecimiento de Zonas

de Amortiguación

Cada Parte de este Protocolo reforzará, según seanecesario, la protección de un área protegida con elestablecimiento dentro de las áreas sobre las queejerce soberanía o derechos soberanos o jurisdic-ción, de una o más zonas de amortiguación dondelas actividades sean menos restringidas que en elárea protegida, pero sin dejar de ser compatiblescon el logro de los propósitos del área protegida.

Artículo 9Áreas Protegidas y Zonas de Amortigua-

ción contiguas a Fronteras Internacionales

1. Si una Parte pretende establecer un área prote-gida o una zona de amortiguación contigua a la

frontera o a los límites de la zona de jurisdicciónnacional de otra Parte, ambas Partes se consul-tarán entre sí con el fin de llegar a un acuerdosobre las medidas a tomar y deberán, inter alia,examinar la posibilidad de que la otra Parte esta-blezca un área protegida o zona de amortigua-ción contigua correspondiente, o adopte cua-lesquiera otras medidas apropiadas, inclusiveprogramas de manejo en cooperación.

2. Si una Parte pretende establecer una área prote-gida o una zona de amortiguación contigua a lafrontera o a los límites de la zona de jurisdicciónnacional de una Estado que no sea Parte de esteProtocolo, la Parte procurará trabajar conjun-tamente con las autoridades competentes de eseEstado con el fin de llevar a cabo las consultas aque hace referencia al párrafo 1.

3. Cuando una Parte tenga conocimiento de queun Estado no Parte pretende establecer un áreaprotegida o zona de amortiguación contigua asu frontera o a los límites de la zona bajo sujurisdicción nacional, dicha Parte procurará tra-bajar conjuntamente con ese Estado con el finde llevar a cabo las consultas a que se refiere elpárrafo 1.

4. Si una Parte y un Estado no Parte establecenáreas protegidas o zonas de amortiguación con-tiguas, la primera deberá tratar, en lo posible, decumplir las disposiciones del Convenio y sus Pro-tocolos.

Artículo 10Medidas Nacionales para la

Protección de la Flora y Fauna Silvestres

1. Cada Parte identificará las especies amenazadaso en peligro de extinción de la flora y fauna delas áreas sobre las que ejerce soberanía, o dere-chos soberanos o jurisdicción, y otorgará la con-dición de protegidas a tales especies. Cada Partereglamentará y prohibirá, de acuerdo con susleyes y reglamentos, y según convenga, las acti-vidades que tengan efectos adversos sobre esasespecies o sus hábitats y ecosistemas, y llevará acabo actividades de recuperación, manejo, pla-nificación de especies y otras medidas que per-mitan la sobrevivencia de estas especies. De con-formidad con su ordenamiento jurídico, cadaParte tomará acciones apropiadas para impedirque las especies se vean amenazadas o en peli-gro de extinción.

2. De conformidad con sus leyes y reglamentos,cada Parte deberá reglamentar, y de ser nece-sario prohibir, toda forma de destrucción o de

Page 330: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

330

perturbación de las especies protegidas de flo-ra, sus partes y sus productos, incluidas la co-secha, recolección, el corte, desenraizamientoy la posesión así como el comercio de talesespecies.

3. Con respecto a las especies de fauna a las que seles haya otorgado la condición de protegidas deacuerdo con sus leyes y reglamentos cada Partedeberá reglamentar, y en caso necesario hastaprohibir:

a) la captura, retención o muerte, -inclusive,en lo posible, la captura, retención o muerteaccidentales- de estas especies, o el comer-cio de las mismas o de sus partes y produc-tos; y

b) en lo posible, la perturbación de la fauna sil-vestre, en especial durante los períodos dereproducción, incubación, hibernación, mi-gración o cualquier otro período de tensiónbiológica.

4. Cada Parte formulará y adoptará políticas y pla-nes para el manejo de la reproducción de la fau-na en cautiverio y propagación de la flora suje-tas a protección.

5. Además de las medidas establecidas en el párra-fo 3, las Partes coordinarán sus esfuerzos pormedio de acciones bilaterales o multilaterales, ycuando sea necesario, tratados tendientes a pro-teger y recuperar especies migratorias cuya áreade distribución se extienda a las zonas sobre lasque ejerce soberanía, o derechos soberanos ojurisdicción.

6. Las Partes procurarán consultar con los Estadosno Partes de este Protocolo con los que tenganáreas de distribución contiguas, a fin de coordi-nar sus esfuerzos en lo referente al manejo y laprotección de las especies migratorias, amena-zadas o en peligro de extinción.

7. Las Partes deberán tomar las medidas nece-sarias, cuando sea posible, para reintegrar asu Estado de origen las especies protegidasque hayan sido exportadas ilegalmente. LasPartes deberían esforzarse en reintroduciresas especies a sus hábitats originales y, encaso de no tener éxito, utilizarlas para estu-dios científicos o con propósitos de educa-ción de su población.

8. Las medidas que pudieran tomar las Partes deconformidad con este Artículo están sujetas alas obligaciones señaladas en el Artículo 11 y nodeberán, bajo ninguna circunstancia, derogar ta-les obligaciones.

Artículo 11Medidas de Cooperación

para la Protección de la Floray Fauna Silvestres.

1. Las Partes adoptarán medidas de cooperaciónpara garantizar la protección y recuperación delas especies de flora y fauna silvestres amenaza-das o en peligro de extinción, registradas en losAnexos I, II y III del presente Protocolo.

a) Las Partes tomarán todas las medidas apropia-das para garantizar la protección y recupera-ción de las especies de flora registradas en elAnexo I. Con este fin, cada Parte prohibirá todaforma de destrucción o de perturbación, inclu-sive la cosecha, recolección, el corte,desenraizamiento o la posesión así como el co-mercio de estas especies, de sus semillas, parteso productos. Deberán reglamentar en lo posi-ble, las actividades que puedan tener efectosnocivos sobre los hábitats de las especies.

b) Cada Parte garantizará la protección y re-cuperación total de las especies de fauna re-gistradas en el Anexo II al prohibir:i) la captura, retención o muerte -inclusive

en lo posible, la captura, retención o muer-te accidental- o el comercio de tales espe-cies, de sus huevos, partes o productos.

ii) en lo posible, la perturbación de tales espe-cies, sobre todo durante los períodos dereproducción, incubación, hibernación omigración, así como durante sus demásperíodos de tensión biológica.

c) Cada Parte tomará todas las medidas perti-nentes para garantizar la protección y recu-peración de las especies de flora y fauna re-gistradas en el Anexo III, y podrá reglamen-tar la explotación de esas especies con el finde asegurar y conservar sus poblaciones enlos niveles más altos posibles. En coordina-ción con las demás Partes, cada Parte debe-rá, para las especies registradas en el AnexoIII, preparar, adoptar y aplicar planes parael manejo y el aprovechamiento de esas es-pecies que podrán incluir:

i) Para las especies de fauna: a) la prohibición de todos los medios no selec-

tivos de captura, muerte, caza y pesca, yde todas las acciones que pudiesen provo-car la desaparición local de una especie ouna fuerte perturbación de su tranquilidad;

b) el establecimiento de períodos de veda yde otras medidas para la conservación desus poblaciones; y

Page 331: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

331

c) la reglamentación de la captura, posesión,transporte o comercio de especies vivaso muertas o de sus huevos, partes o pro-ductos.

ii) Para las especies de flora, de sus partes oproductos, la reglamentación de su co-lecta, recolección y comercio.

2. Cada Parte podrá otorgar exenciones a las pro-hibiciones adoptadas para la protección y recu-peración de las especies registradas en los AnexosI y II con los fines científicos, educativos o demanejo que resulten necesarios para asegurar lasobrevivencia de dichas especies o evitar dañossignificativos a bosques o cultivos. Estas exen-ciones no deberán poner en riesgo las especies ydeberán notificarse a la Organización para queel Comité Asesor Científico y Técnico evalúe laconveniencia de las exenciones acordadas.

3. Cada Parte también deberá:

a) otorgar prioridad a las especies contenidas enlos Anexos para la investigación científica ytécnica conforme al Artículo 17; y

b) otorgar prioridad a las especies contenidas enlos Anexos para la asistencia mutua conformeal Artículo 18.

4. Los procedimientos para modificar los Anexosserán los siguientes:

a) Cualquier Parte podrá nominar una especiede flora o de fauna amenazada o en peligro deextinción para su inclusión o supresión en es-tos Anexos y, a través de la Organización, de-berá presentar al Comité Asesor Científico yTécnico las pruebas documentales, inclusivey en particular, la información indicada en elArtículo 19. Estas nominaciones se harán deacuerdo con las directrices y criterios adopta-dos por las Partes conforme al Artículo 21;

b) el Comité Asesor Científico y Técnico revisa-rá y evaluará las nominaciones y las pruebasdocumentales y presentará sus puntos de vis-ta ante las reuniones de las Partes que se con-voquen de conformidad con el Artículo 23;

c) las Partes revisarán las nominaciones, las prue-bas documentales y los informes del ComitéAsesor Científico y Técnico. Una especie po-drá incluirse en los Anexos por consenso delas Partes si es posible y, de no serlo, por elvoto mayoritario de las tres cuartas partes delas Partes presentes y votantes, tomando encuenta el consejo del Comité Asesor Científi-co y Técnico, en el sentido de que la nomina-ción y las pruebas documentales cumplen las

directrices y los criterios establecidos confor-me al Artículo 21;

d) una Parte podrá, en el ejercicio de su sobe-ranía o derechos soberanos, presentar unareserva con respecto al registro de una es-pecie particular en un Anexo, por medio deuna notificación por escrito del Deposita-rio, dentro de los primeros 90 días posterio-res a la fecha de la votación de las Partes. ElDepositario deberá notificar sin demora alas Partes acerca de las reservas conforme aeste párrafo;

e) un registro en el Anexo correspondiente en-trará en vigor para todas las Partes, 90 díasdespués de la votación, excepto para aqué-llas que hayan presentado una reserva deacuerdo con el párrafo (d) de este Artículo; y

f) en cualquier momento, una Parte podrá re-emplazar una reserva anterior a un registropor una aceptación notificando su decisiónpor escrito al Depositario. Esta aceptaciónentrará en vigor para esa Parte a partir deesa fecha.

5. Las Partes establecerán programas de coopera-ción dentro del marco del Convenio y del Plande Acción para ayudar al manejo y la conserva-ción de especies protegidas y deberán desarro-llar y ejecutar programas regionales de recupe-ración, para especies protegidas en la Región delGran Caribe, tomando en cuenta otras medidasregionales de conservación importantes para elmanejo de esas especies. La Organización ayu-dará al establecimiento y ejecución de estos pro-gramas regionales de recuperación.

Artículo 12Introducción de Especies Exóticas

o Alteradas Genéticamente.

Cada Parte tomará todas la medidas apropiadas parareglamentar o prohibir la liberación intencional oaccidental en el medio silvestre de especies exóti-cas o genéticamente alteradas que pudiera causarimpactos nocivos a la flora, la fauna o demás ele-mentos naturales de la Región del Gran Caribe.

Artículo 13Evaluación del Impacto Ambiental

1. En el proceso de planificación conducente a de-cidir sobre los proyectos y actividades indus-triales y de otra índole que podrían causar im-pactos ambientales negativos, así como tenerefectos significativos sobre las áreas o especies

Page 332: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

332

que bajo este Protocolo han recibido protec-ción especial, cada Parte deberá evaluar y teneren consideración los impactos posibles, tantodirectos como indirectos, incluso los impactosacumulativos de los proyectos y actividades quese contemplan.

2. La Organización y el Comité Asesor Científico yTécnico deberán en la medida de lo posible, pro-porcionar directrices y asistencia a la Parte quehace esas evaluaciones, si así lo solicita.

Artículo 14Exenciones para las Actividades

Tradicionales

1. Al formular medidas de manejo y protección,cada Parte considerará y otorgará exenciones,según sean necesarios, para satisfacer las necesi-dades culturales y de subsistencia tradicionalesde sus poblaciones locales. En lo posible, ningu-na exención que se permita por esta razón seráde tal índole que:a) ponga en peligro tanto la conservación de

las áreas protegidas bajo los términos deeste Protocolo, como los procesos ecológicosque contribuyen al sostenimiento de esasáreas protegidas; o

b) cause ya sea la extinción, un riesgo impor-tante o una reducción considerable del nú-mero de individuos que componen las po-blaciones de las especies de fauna y de florade las áreas protegidas, de cualesquiera es-pecies o poblaciones relacionadas ecológica-mente, en particular las especies migratoriasy las especies amenazadas, en peligro de ex-tinción o endémicas.

2. Las Partes que otorguen exenciones a las medi-das de protección, informarán a la Organización.

Artículo 15Cambios en la Situación de lasArreas o especies Protegidas

1. Los cambios en la delimitación o situación legalde una área protegida, o de una de sus Partes ode una especie protegida, sólo podrán realizar-se por razones importantes tomando en cuen-ta la necesidad de proteger el medio ambiente,de conformidad con las disposiciones de esteProtocolo y después de notificarlos a la Orga-nización.

2. El estado de las áreas y de las especies debería serexaminado y evaluado periódicamente por elComité Asesor Científico y Técnico con base en

la información que le proporcionen las Partes através de la Organización. Las áreas y las especiespodrán ser retiradas de los registros de áreas o delos Anexos del Protocolo siguiendo el mismo pro-cedimiento que se utilizó para incorporarlas.

Artículo 16Divulgación, Información,

Concientización y Educaciónde la Población.

1. Cada Parte deberá divulgar el establecimientode las áreas protegidas, en particular, en lo to-cante a sus límites, zonas de amortiguación ya los reglamentos aplicables, así como a la de-signación de especies protegidas, en particu-lar, de sus hábitats críticos y las regulacionesaplicables.

2. Con el fin de fomentar la concientización de lapoblación, cada Parte deberá esforzarse por in-formar al público lo más ampliamente posible,sobre la importancia y valor de las áreas y espe-cies protegidas y el conocimiento científico yotros beneficios que se puedan obtener de lasmismas o de los cambios que en ellas ocurran.Esta información debería ocupar un lugar apro-piado en los programas educativos relativos almedio ambiente y a la historia. Cada Parte debe-rá igualmente esforzarse en promover la parti-cipación de su población y de las organizacionesconservacionistas en la medida que resulte ne-cesaria para la protección de las áreas y especiesen cuestión.

Artículo 17Investigación Científica,

Técnica y de Manejo

1. Cada Parte promoverá y desarrollará la investi-gación científica, técnica y orientada al manejode las áreas protegidas inclusive y en particular,sobre sus procesos ecológicos y el patrimonioarqueológico, histórico y cultural, así como so-bre especies de la flora y la fauna amenazadas oen peligro de extinción y sus hábitats.

2. Cada Parte podrá consultar con otras Partes ycon las organizaciones regionales e internacio-nales pertinentes, con miras a identificar, plani-ficar y emprender los programas científicos ytécnicos de investigación y de vigilancia, nece-sarios para caracterizar y vigilar las áreas y espe-cies protegidas y evaluar la eficacia de las medi-das tomadas para poner en funcionamiento losplanes de manejo y recuperación.

3. Las Partes intercambiarán, directamente o a tra-

Page 333: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

333

vés de la Organización, la información científicay técnica relativa a los programas de investiga-ción y vigilancia actuales y previstos, así comolos resultados de los mismos. En la medida de losposible, coordinarán sus programas de investi-gación y vigilancia y procurarán uniformar losprocedimientos para recopilar, informar, archi-var y analizar la información científica y técnicapertinente.

4. Las Partes deberán, de acuerdo con las disposi-ciones del párrafo 1 anterior, compilarinventarios completos de:

a) las zonas sobre las que ejerce soberanía, o de-rechos soberanos o jurisdicción que conten-gan ecosistemas raros o vulnerables; que seanreservorios de diversidad biológica o genética;que tengan un valor ecológico para la conser-vación de los recursos económicamente im-portantes; que sean sustantivas para las espe-cies amenazadas o en peligro de extinción omigratorias, o áreas que tengan un valor esté-tico, recreativo, turístico o arqueológico; y

b) las especies de la flora o fauna que sean sus-ceptibles de ser incorporadas en los regis-tros como amenazadas o en peligro de ex-tinción de conformidad con los criterios es-tablecidos en este Protocolo.

Artículo 18Asistencia Mutua

1. Las Partes cooperarán, directamente con la asis-tencia de la Organización o de otras organiza-ciones internacionales pertinentes, en la formu-lación, la redacción, el financiamiento y la eje-cución de los programas de asistencia a aque-llas Partes que así lo soliciten, para la selección,establecimiento y manejo de las áreas y espe-cies protegidas.

2. Estos programas deberán incluir la educaciónambiental de la población, la capacitación per-sonal científico, técnico y administrativo, la in-vestigación científica y la adquisición, utiliza-ción, diseño y desarrollo de equipos apropiadosbajo condiciones ventajosas a ser acordadasentre las Partes interesadas.

Artículo 19Notificaciones e informes

de la organización

1. Cada Parte notificará periódicamente a la Orga-nización sobre:

a) la situación de las áreas protegidas existen-

tes y recién establecidas, de las zonas deamortiguación y especies protegidas en lasárea sobre las que ejerce soberanía o dere-chos soberanos o jurisdicción; y

b) los cambios en los límites o en la situaciónlegal de las áreas protegidas, de las zonas deamortiguación y de las especies protegidasen las áreas sobre las que ejerce soberanía oderechos soberanos o jurisdicción.

2. Los informes relativos a las áreas protegidas y alas zonas de amortiguación deberán incluir lossiguientes datos:

a) nombre del área o zona;

b) biogeografía del área o zona (límites, carac-terísticas físicas, clima, flora y fauna);

c) situación legal, en relación a las leyes y losreglamentos nacionales pertinentes;

d) fecha e historia del establecimiento;

e) planes de manejo de las áreas protegidas;

f) importancia para el patrimonio cultural;

g) instalaciones para investigación y visitan-tes; y

h) amenazas al área o zona , especialmente lasamenazadas que se originen fuera de la ju-risdicción de la Parte.

3. Los informes referentes a las especies protegi-das deberán incluir, en lo posible, informaciónsobre:

a) nombre científico y común de las especies;

b) poblaciones estimadas de las especies y su dis-tribución geográfica;

c) situación de la protección legal con relación alas leyes o reglamentos nacionales pertinen-tes;

d) interacciones ecológicas con otras especies yrequisitos específicos del hábitat;

e) planes de manejo de recuperación para espe-cies amenazadas o en peligro de extinción;

f) programas de investigación y publicacionescientíficas y técnicas disponibles acerca de lasespecies; y

g) amenazas a las especies protegidas, sus hábitatsy sus ecosistemas asociados, especialmente lasamenazas que se originen fuera de la jurisdic-ción de la Parte.

4. Los informes que las Partes proporcionen a la

Page 334: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

334

Organización se utilizarán para los propósitosseñalados en los Artículos 20 y 22.

Artículo 20Comité Asesor Científico y Técnico

1. Se establece un Comité Asesor Científico yTécnico.

2. Cada Parte designará a un experto científico ca-lificado en la materia objeto del Protocolo, comosu representante en el Comité Asesor Científicoy Técnico, el cual podrá hacerse acompañar porotros expertos y asesores designados por dichaParte. El Comité también podrá solicitar infor-mación a expertos y organizaciones científica ytécnicamente calificados.

3. El Comité, a través de la Organización, se haráresponsable de proporcionar a las Partes aseso-ría en las siguientes materias científicas y técni-cas relacionadas con el Protocolo:

a) el registro de las áreas protegidas de acuer-do con lo dispuesto en el Artículo 7;

b) el registro de especies protegidas de acuer-do con lo dispuesto en el Artículo 11;

c) informes sobre el manejo y protección delas áreas y especies protegidas y sus hábitats;

d) propuestas para asistencia técnica en forma-ción, investigación, educación y manejo, in-clusive planes de recuperación de especies;

e) evaluación del impacto ambiental confor-me al Artículo 13;

f) formulación de directrices y criterios comu-nes conforme al Artículo 21; y

g) cualquier otro asunto relacionado con la apli-cación del Protocolo, inclusive aquellos asun-tos remitidos por las reuniones de las Partes

4 . El comité adoptará su propio ReglamentoInterno.

Artículo 21Establecimiento de Directrices

y Criterios comunes

1. En su primera reunión, o tan pronto sea posibledespués de la misma, las Partes evaluarán y adop-tarán directrices y criterios comunes formula-dos por el Comité Asesor Científico y Técnicorelacionados, en particular con:

a) la identificación y selección de áreas y de espe-cies protegidas;

b) el establecimiento de áreas protegidas;

c) el manejo de áreas protegidas y de especiesprotegidas inclusive de especies migratorias;y

d) el suministro de información sobre áreas yespecies protegidas inclusive especiesmigratorias.

2. En el cumplimiento del presente Protocolo, lasPartes tomarán en cuenta estas directrices y cri-terios comunes sin perjuicio del derecho de unaParte de adoptar directrices y criterios más es-trictos.

Artículo 22Disposiciones institucionales

1. Cada Parte designará un Punto Focal que serviráde enlace con la Organización sobre los aspec-tos técnicos de la ejecución de este Protocolo.

2. Las Partes designan a la Organización para queejerza las siguientes funciones de Secretaría:

a) convocar y prestar asistencia a las reunio-nes de las Partes;

b) asistir en la obtención de fondos según lodispuesto en el Artículo 24;

c) ayudar a las Partes y al Comité Asesor Cien-tífico y Técnico -en cooperación con las or-ganizaciones internacionales, interguber-namentales y no gubernamentales compe-tentes a:

- facilitar los programas de investigacióntécnica y científica según lo dispuesto enel Artículo 17;

- facilitar el intercambio de informacióncientífica y técnica entre las Partes segúnlo dispuesto en el Artículo 16;

- formular recomendaciones que conten-gan directrices y criterios comunes deacuerdo con el Artículo 21;

- preparar, cuando así se le soliciten, pla-nes de manejo para las áreas y especiesprotegidas de acuerdo con los Artículos6 y 10 respectivamente;

- desarrollar programas de cooperaciónconforme a los Artículos 7 y 11;

- preparar, cuando así se lo soliciten, eva-luaciones de impacto ambiental de acuer-do con el Artículo 13;

- preparar material educativo destinado adistintos grupos identificados por las par-tes; y

Page 335: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

335

- reintegrar a su Estado de origen la flora yla fauna silvestres así como sus partes oproductos que hayan sido ilegalmente ex-portadas.

d) preparar formatos comunes para el usode las Partes que sirvan como base paranotificaciones e informes a la Organiza-ción, según se dispone en el Artículo 19;

e) mantener y actualizar las bases de datosde áreas y especies protegidas que con-tengan información de conformidad conlos Artículos 7 y 11, así como editar di-rectorios periódicamente actualizadossobre áreas y especies protegidas;

f) preparar los directorios, informes y es-tudios técnicos que puedan requerirsepara el cumplimiento de este Protocolo;

g) cooperar y coordinar con las organiza-ciones regionales e internacionales inte-resadas en la protección de áreas y de es-pecies; y

h) realizar todas las demás funciones que lasPartes asignen a esta Organización

Artículo 23Reuniones de las Partes

1. Las reuniones ordinarias de las Partes se celebra-rán conjuntamente con las reuniones ordinariasde las Partes del Convenio, que se celebran deacuerdo con el Artículo 16 del Convenio . LasPartes también podrán celebrar reuniones ex-traordinarias, conforme al Artículo 16 del Con-venio . Las reuniones se regirán por el Regla-mento Interno adoptado conforme al Artículo20 del Convenio.

2. Las funciones de las reuniones de las Partes deeste Protocolo serán:

a) vigilar y dirigir la ejecución de este Pro-tocolo,

b) aprobar la utilización de los fondos referi-dos en el Artículo 24;

c) vigilar y proporcionar directrices a la Orga-nización en cuanto a sus políticas;

d) estudiar la eficacia de las medidas adopta-das para el manejo y protección de las áreasy especies, y examinar la necesidad de otrasmedidas, en particular, en la forma deAnexos así como de enmiendas a este Pro-tocolo o a sus Anexos;

e) hacer seguimiento del establecimiento y el

desarrollo de la red de áreas protegidas y deplanes de recuperación para la protecciónde especies según lo dispuesto en los artícu-los 7 y 11;

f) adoptar y revisar, según se necesite, las di-rectrices y los criterios, según lo dispuestopor el Artículo 21;

g) analizar la opinión y las recomendacionesdel Comité Asesor Científico y Técnico con-forme al Artículo 20;

h) analizar los informes remitidos por las Par-tes a la Organización en cumplimiento delArtículo 22 del Convenio y del Artículo 19de este Protocolo así como cualquier otrainformación que las Partes pudieran remi-tir a la Organización o a la reunión de lasPartes; e

i) atender cualesquiera otros asuntos según seaapropiado.

Artículo 24Financiamiento

Además de los fondos que proporcionen las Partesde acuerdo con el párrafo 2, Artículo 20 del Con-venio, las Partes podrán encomendar a la Organi-zación que busque fondos adicionales. Estos pue-den incluir contribuciones voluntarias de las Par-tes, de otros gobiernos y de organismos guberna-mentales, organizaciones no gubernamentales, or-ganizaciones internacionales, regionales y del sec-tor privado y de individuos, con propósitos rela-cionados con el Protocolo.

Artículo 25Vínculos con otros Conveniosrelacionados con la Protección

Especial de la Flora y Fauna silvestres.

Nada de lo que contiene este Protocolo podrá serinterpretado en alguna forma que pueda afectar losderechos y obligaciones de las Partes conforme alConvenio sobre el Comercio Internacional en Es-pecies de Flora y Fauna en Peligro (CITES) y el Con-venio sobre la Conservación de Especies Migratoriasde Animales Silvestres (CMS).

Artículo 26Disposición transitoria

La versión inicial de los Anexos, que constitu-yen una parte integral del Protocolo, deberáser adoptada por consenso en una Conferencia

Page 336: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

336

de Plenipotenciarios de las Partes Contratan-tes del Convenio.

Artículo 27Entrada en vigor

1. El Protocolo y sus Anexos una vez que hayansido adoptados por las Partes Contratantesdel Convenio entrarán en vigor de conformi-dad con el procedimiento establecido en elArtículo 28, párrafo 2 del Convenio.

2. El Protocolo solo entrará en vigor cuando losAnexos en su versión original, hayan sidoadoptados por las Partes contratantes delConvenio, de conformidad con el Artículo 26.

Artículo 28Firma

Este Protocolo estará abierto para la firma, por todaParte del Convenio en Kingston, Jamaica, del 18 al31 de Enero de 1990 y en Bogotá, Colombia, del 1o.de Febrero de 1990 al 17 de Enero de 1991.

En FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamenteautorizados por sus respectivos gobiernos, han fir-mado este Protocolo.

Hecho en Kingston, Jamaica; a los dieciocho días delmes de enero del año mil novecientos noventa en unsolo ejemplar en los idiomas español, francés e inglés,siendo los tres textos igualmente auténticos.

Page 337: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

337

PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACIÓNPROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES

DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLODEL MEDIO MARINO DE LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE

Fecha de adopción: Octubre 6 de 1999Fecha de entrada en vigor: A la fecha de esta publicación aún no ha entrado en vigorDepositario: Gobierno de la República de Colombia

Colombia suscribió este acuerdo en octubre 2 de 2000, pero aunno ha iniciado el proceso de ratificación

Información adicional: http://www.cep.unep.org/law/sub_law.htmhttp://www.caribbeanenvironment.net/lbs_protocol.htm

NOTA EDITORIAL

El Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres (comúnmenteconocido como Protocolo LBS por su sigla en inglés) es una de las herramientas desarrolladas como comple-mento al Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. Elprotocolo busca que las naciones vinculadas, prevengan y reduzcan la contaminación causada por lasactividades y los recursos originados en la tierra, tales como los desperdicios domésticos, agroquímicos,refinerías de petróleo, fábricas de papel y pulpa, refinadoras de azúcar y minería. Este objetivo es consecuen-te con la percepción de que estos contaminantes pueden producir efectos nocivos, tales como daños a losrecursos vivos y ecosistemas marinos, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividadesmarítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para suutilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento, entre otros.

En concordancia con el propósito del protocolo, éste establece un conjunto de obligaciones generales paralas Partes que incluyen adoptar medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación dela zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres y formular planes, progra-mas y medidas subregionales y regionales a fin de prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zonade aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres (Artículo 3).

Las Partes Contratantes deberán fomentar la cooperación bilateral o, cuando proceda, a nivel subregional,regional o mundial, o a través de organizaciones competentes, en las siguientes áreas: actividades de monitoreo;investigación de la composición química, el destino, el transporte y los efectos de los contaminantes;intercambio de información científica y técnica; identificación y uso de las tecnologías más apropiadasaplicables a las categorías específicas de fuentes, actividades y contaminantes determinadas en el Anexo I einvestigación y desarrollo de tecnologías y prácticas para la aplicación del Protocolo.

Así mismo, las Partes Contratantes deberán promover, de manera directa o a través de organizacionessubregionales, regionales o mundiales competentes, la cooperación con aquellas Partes Contratantes que lasoliciten, a fin de obtener asistencia para la aplicación de este Protocolo. (Artículo 5)

Dentro de las obligaciones de las Partes Contratantes también se incluye formular y ejecutar, según proce-da, programas de monitoreo de conformidad con las disposiciones del Protocolo y la legislación nacionalpertinente.(Artículo 6) y formular y adoptar directrices relativas a las evaluaciones del impacto ambiental,

Page 338: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

338

y examinarán y actualizarán esas directrices según proceda.(Artículo 7). Las autoridades gubernamentalescompetentes, deberán tener en cuenta estos exámenes para la adopción de sus decisiones.

A modo complementario, cada Parte Contratante deberá promover el acceso público a la información ydocumentación pertinentes, relativas a la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedentede fuentes y actividades terrestres (Artículo 10). Paralelamente deberán formular y ejecutar, individual ycolectivamente, programas de educación y concientización ambientales para el público, relacionados con lapreocupación de la que se deriva el protocolo (Artículo 11).

A nivel operativo, el protocolo contempla la obligación de cada Parte de designar un punto focal para quedesempeñe funciones de enlace con la Organización en los aspectos técnicos de la aplicación del Protocolo.Igualmente se designa al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente como Secretaría delprotocolo y se establece el Comité Científico y Asesor, como instancia que será responsable de presentarinformes y asesorar a las Partes Contratantes en lo relativo a la aplicación del Protocolo (Artículo 14). Paradesempeñar esa función el Comité: examinará periódicamente los anexos del Protocolo, así como el estadode la zona de aplicación del Convenio; asesorará a las Partes Contratantes en la preparación y actualizaciónde información, incluyendo los inventarios nacionales sobre la contaminación marina procedente de fuen-tes y actividades terrestres; suministrará orientación a las Partes Contratantes sobre las medidas ymetodologías para evaluar la carga de contaminación en la zona de aplicación del Convenio y velar por lacompatibilidad de los datos a nivel regional; formulará planes, programas y medidas para la aplicación delProtocolo; asesorará sobre la formulación de criterios, directrices y normas comunes para la prevención, lareducción y el control de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes yactividades terrestres; propondrá medidas prioritarias para la investigación científica y técnica y la gestiónde la contaminación procedente de actividades terrestres; asesorará sobre la formulación de criterios,directrices y normas comunes para la prevención, la reducción y el control de la contaminación de la zonade aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres y elaborará un proyecto depresupuesto para su funcionamiento.

Finalmente, el protocolo contempla cuatro anexos, el primero, correspondiente a las categorías de fuentes,actividades y contaminantes conexos que son causa de preocupación; el segundo, a los factores que seusarán para determinar los controles de las fuentes de efluentes y de emisiones y las prácticas de manejo; eltercero, a las aguas residuales domésticas y el cuarto a las fuentes no puntuales de contaminación agrícola.El tercer anexo es de particular importancia pues establece límites de efluentes para aguas servidas domés-ticas con un calendario de cumplimiento.

el Protocolo entrará en vigor, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 28 del Convenio, treinta días despuesde depositado el nuevo instrumento de ratificación.

Page 339: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

339

Protocolo Relativo a la Contaminación Procedentede Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio

paral la Protección y el Desarrollo del Medio Marinode la Región del Gran Caribe

estético, científico, recreativo y cultural de losecosistemas marinos y costeros de la Región delGran Caribe,

RECONOCIENDO las desigualdades en el desarro-llo económico y social de los países de la Región delGran Caribe y su necesidad de lograr un desarrollosostenible,

RESUELTAS a cooperar estrechamente a fin deadoptar medidas adecuadas para proteger el mediomarino de la Región del Gran Caribe contra la con-taminación procedente de fuentes y actividades te-rrestres,

RECONOCIENDO, además, la necesidad de fomen-tar las actividades nacionales, subregionales y re-gionales mediante el compromiso político nacionalal más alto nivel, así como la cooperación interna-cional, a fin de enfrentar los problemas que plan-tean los contaminantes que penetran en la zona deaplicación del Convenio procedentes de fuentes yactividades terrestres,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo IDefiniciones

Para los fines de este Protocolo:

a. Por «Convenio» se entiende el Convenio para laProtección y el Desarrollo del Medio Marino dela Región del Gran Caribe (Cartagena de Indias,Colombia, marzo de 1983);

b. Por «Organización» se entiende el Programa delas Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a

Las Partes Contratantes de este Protocolo,

SIENDO PARTES en el Convenio para la Protec-ción y el Desarrollo del Medio Marino de la Regióndel Gran Caribe, suscrito en Cartagena de Indias,Colombia, el 24 de marzo de 1983,

RESUELTAS, por consiguiente, a aplicar el Conve-nio y específicamente su Artículo 7,

TOMANDO NOTA del párrafo 4 del Artículo 4 delConvenio,

CONSIDERANDO los principios de la Declaraciónde Río y el Capítulo 17 del Programa 21 aprobadospor la Conferencia de las Naciones Unidas sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro,1992), el Programa de Acción para el DesarrolloSostenible de los Pequeños Estados Insulares enDesarrollo (Barbados, 1994) y el Programa de Ac-ción Mundial para la Protección del Medio Marinofrente a las Actividades Realizadas en Tierra (Was-hington, 1995), incluida la lista ilustrativa de fuen-tes y mecanismos de financiación que figura en suAnexo,

RECORDANDO las disposiciones pertinentes delderecho internacional tal como están reflejadas enla Convención de las Naciones Unidas sobre el De-recho del Mar 1982 y, en particular, su Parte XII,

CONSCIENTES de que la contaminación proce-dente de fuentes y actividades terrestres constitu-ye una grave amenaza para los recursos marinos ycosteros y para la salud humana en la Región delGran Caribe,

CONSCIENTES del valor ecológico, económico,

Page 340: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

340

que hace referencia el Artículo 2, párrafo 2, delConvenio;

c. Por «Contaminación de la zona de aplicación delConvenio» se entiende la introducción por elhombre, directa o indirectamente en la zona deaplicación del Convenio, de sustancias o de ener-gía que produzcan o puedan producir efectosnocivos, tales como daños a los recursos vivos yecosistemas marinos, peligros para la salud hu-mana, obstaculización de las actividades maríti-mas, incluidos la pesca y otros usos legítimos delmar, deterioro de la calidad del agua del marpara su utilización y menoscabo de los lugaresde esparcimiento;

d. Por «Fuentes y actividades terrestres» se entien-de aquellas fuentes y actividades que provocancontaminación en la zona de aplicación del Con-venio causada por la evacuación de desechos enlas zonas costeras o por descargas provenientesde ríos, estuarios, establecimientos costeros, ins-talaciones de desagüe o cualesquiera otras fuen-tes situadas en el territorio de una Parte Contra-tante, incluyendo deposiciones atmosféricasoriginadas en fuentes ubicadas en su territorio;

e. Por «Tecnología más apropiada» se entiende lasmejores técnicas, prácticas o métodos de ope-ración disponibles actualmente empleados paraprevenir, reducir o controlar la contaminaciónde la zona de aplicación del Convenio que seadecuen a las condiciones sociales, económicas,tecnológicas, institucionales, financieras, cultu-rales y ambientales de una o varias Partes Con-tratantes; y

f. Por «Monitoreo» se entiende la medición perió-dica de los indicadores de calidad ambiental.

Artículo IIDisposiciones generales

1. Salvo que en este Protocolo se disponga otracosa, las disposiciones del Convenio relativas asus protocolos se deberán aplicar a este Proto-colo.

2. Al adoptar medidas para aplicar el presente Pro-tocolo, las Partes Contratantes deberán respe-tar plenamente la soberanía, los derechos sobe-ranos y la jurisdicción de otros Estados de con-formidad con el derecho internacional.

Artículo IIIObligaciones generales

1. De conformidad con sus leyes, las disposicionesde este Protocolo y el derecho internacional, cada

Parte Contratante adoptará medidas adecuadaspara prevenir, reducir y controlar la contamina-ción de la zona de aplicación del Convenio pro-cedente de fuentes y actividades terrestres, uti-lizando a estos efectos los medios más prácticosa su disposición y de conformidad con sus capa-cidades.

2. Cada Parte Contratante deberá formular y eje-cutar planes, programas y medidas adecuados.En tales planes, programas y medidas, cada Par-te Contratante deberá adoptar medidas efecti-vas para prevenir, reducir o controlar la conta-minación de la zona de aplicación del Convenioprocedente de fuentes y actividades terrestresen su territorio, incluso el uso de la tecnologíamás apropiada y criterios de gestión como laordenación integrada de las áreas costeras.

3. Las Partes Contratantes deberán formular con-juntamente, según proceda y tomando en cuentasu legislación, sus características sociales, eco-nómicas y ambientales individuales y de las ca-racterísticas de una zona o subregión específica,planes, programas y medidas subregionales yregionales a fin de prevenir, reducir y controlarla contaminación de la zona de aplicación delConvenio procedente de fuentes y actividadesterrestres.

Artículo IVAnexos

1. Las Partes Contratantes deberán abordar lascategorías de fuentes, actividades y contami-nantes asociados que son causa de preocupa-ción numeradas en el Anexo I de este Protoco-lo mediante la preparación y aplicación pro-gresiva de anexos adicionales para aquellas ca-tegorías de fuentes, actividades y contaminan-tes asociados que son causa de preocupación,en que las Partes Contratantes consideren ade-cuado adoptar medidas a nivel regional osubregional. En dichos anexos, según proceda,se incluirán entre otros:

a. límites de efluentes y emisiones y/o prácti-cas de manejo basadas en los factores iden-tificados en el Anexo II de este Protocolo; y

b. plazos para el cumplimiento de los límites,las prácticas de gestión y las medidas acor-dados por las Partes Contratantes.

2. De conformidad con las disposiciones de losanexos de los cuales sea parte, cada Parte Con-tratante adoptará las medidas necesarias paraprevenir, reducir y controlar la contaminaciónde la zona de aplicación de la Convención pro-

Page 341: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

341

cedente de las categorías de fuentes, activida-des y contaminantes que se señalan en los anexosdistintos a los Anexos I y II de este Protocolo.

3. Las Partes Contratantes también podrán elabo-rar los anexos adicionales que consideren ade-cuados, incluso uno relativo a los criterios sobrela calidad del agua para ciertos contaminantesprioritarios identificados en el Anexo I de esteProtocolo.

Artículo VCooperación y asistencia

1. Las Partes Contratantes deberán cooperarbilateralmente o, cuando proceda, a nivelsubregional, regional o mundial, o a través deorganizaciones competentes, en la prevención,la reducción y el control de la contaminación dela zona de aplicación del Convenio procedentede fuentes y actividades terrestres.

2. En cumplimiento de las obligaciones estipuladasen el párrafo 1 arriba mencionado, las PartesContratantes deberán fomentar la cooperaciónen las siguientes áreas:

a. actividades de monitoreo emprendidas deconformidad con el Artículo VI;

b. investigación de la composición química, eldestino, el transporte y los efectos de loscontaminantes;

c. intercambio de información científica ytécnica;

d. identificación y uso de las tecnologías másapropiadas aplicables a las categorías espe-cíficas de fuentes, actividades y contami-nantes determinadas en el Anexo I de esteProtocolo; e

e. investigación y desarrollo de tecnologías yprácticas para la aplicación de este Protocolo.

3. Las Partes Contratantes deberán promover, demanera directa o a través de organizacionessubregionales, regionales o mundiales competen-tes, la cooperación con aquellas Partes Contra-tantes que la soliciten, a fin de obtener asisten-cia para la aplicación de este Protocolo, en parti-cular para:

a. formular programas científicos, técnicos,educativos y de concientización pública paraprevenir, reducir y controlar la contamina-ción de la zona de aplicación del Convenioprocedente de fuentes y actividades de ori-gen terrestre de conformidad con este Pro-tocolo;

b. capacitar personal científico, técnico y ad-ministrativo;

c. brindar asesoramiento técnico, informacióny todo otro tipo de asistencia necesariospara tratar las categorías de fuentes, activi-dades y contaminantes identificadas en elAnexo I de este Protocolo ; e

d. identificar y abordar posibles fuentes definanciamiento de los proyectos necesariospara la aplicación de este Protocolo.

Artículo VIProgramas de monitoreo y evaluación

1. Cada Parte Contratante deberá formular y eje-cutar, según proceda, programas de monitoreode conformidad con las disposiciones del Proto-colo y la legislación nacional pertinente. Entreotros, tales programas podrán:

a. identificar y evaluar de manera sistemáticapatrones y tendencias de la calidad ambien-tal en la zona de aplicación del Convenio; y

b. evaluar la eficacia de las medidas adoptadaspara aplicar el Protocolo.

2. La información relativa al monitoreo se pondráa disposición del Comité Científico, Técnico yAsesor a fin de facilitar su trabajo, según lo dis-puesto en el Artículo XIV.

3. Dichos programas deberían evitar la duplicacióncon otros, en particular con programas simila-res ejecutados por organizaciones internaciona-les competentes.

Artículo VIIEvaluación del impacto ambiental

1. Las Partes Contratantes deberán formular yadoptar directrices relativas a las evaluacionesdel impacto ambiental, y examinarán y actuali-zarán esas directrices según proceda.

2. Cuando una Parte Contratante tenga razonesfundadas para creer que una actividad terrestreprevista sobre su territorio o sujeta a su controlregulatorio de conformidad con su legislación, oque una modificación prevista de dicha activi-dad pueda causar una contaminación sustancialo cambios importantes y nocivos en la zona deaplicación del Convenio, dicha Parte Contratantedeberá examinar, en la medida de lo posible, losefectos potenciales de dicha actividad en la zonade aplicación del Convenio, recurriendo a me-dios como la evaluación del impacto ambiental.

Page 342: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

342

3. Las decisiones que adopten las autoridades gu-bernamentales competentes en relación con lasactividades terrestres mencionadas en el párra-fo 2 arriba mencionado, deberán tener en cuen-ta cualesquiera de esos exámenes.

4. De conformidad con sus leyes y reglamentosnacionales, cada Parte Contratante velará porque las personas afectadas participen en todoproceso de examen que se lleve a cabo de acuer-do con el párrafo 2 arriba mencionado, y, cuan-do sea factible, publicarán o difundirán la infor-mación pertinente obtenida en ese examen.

Artículo VIIIDesarrollo de sistemas de información

Las Partes Contratantes deberán cooperar, directa-mente o a través de las organizaciones, subre-gionales, regionales pertinentes y, cuando sea apro-piado, a nivel mundial en el desarrollo de sistemas yredes de intercambio de información a fin de facili-tar la aplicación del Protocolo.

Artículo IXContaminación transfronteriza

Cuando la contaminación que se origine en una delas Partes Contratantes procedente de fuentes yactividades terrestres pueda tener efectos adver-sos en el medio marino o costero de una o más delas otras Partes Contratantes, las Partes Contratan-tes interesadas deberán hacer todo lo posible porcelebrar consultas con cualesquiera de las PartesContratantes afectadas que lo soliciten, con mirasa solucionar el problema.

Artículo XParticipación

De conformidad con sus leyes y reglamentos na-cionales, cada Parte Contratante deberá promo-ver el acceso público a la información y documen-tación pertinentes, relativas a la contaminaciónde la zona de aplicación del Convenio procedentede fuentes y actividades terrestres, así como opor-tunidades para la participación ciudadana en losprocesos de toma de decisiones relativos a la apli-cación del Protocolo.

Artículo XIEducación y concientización

Las Partes Contratantes deberán formular y ejecu-tar, individual y colectivamente, programas de edu-cación y concientización ambientales para el públi-co, relacionados con la necesidad de prevenir, redu-

cir y controlar la contaminación de la zona de apli-cación del Convenio procedente de fuentes y acti-vidades terrestres y deberán promover la capacita-ción de quienes participan en la prevención, la re-ducción y el control mencionados.

Artículo XIIPresentación de informes

1. Las Partes Contratantes presentarán a la Orga-nización informes con datos sobre las medidasadoptadas, los resultados obtenidos y cualquierdificultad encontrada en la aplicación del Proto-colo. En la medida de lo posible, esos informesincluirán información sobre el estado de la zonade aplicación del Convenio. La Reunión de lasPartes Contratantes deberá determinar la natu-raleza de esa información, así como la compila-ción, presentación y fecha de esos informes, loscuales se pondrán a disposición del público, conexcepción de la información presentada confor-me al párrafo 3, abajo mencionado.

2. El Comité Científico, Técnico y Asesor utilizarálos datos y la información contenidos en esosinformes nacionales para preparar informes re-gionales sobre la aplicación del Protocolo, inclu-yendo el estado de la zona de aplicación del Con-venio. Los informes regionales se presentarán alas Partes Contratantes de conformidad con elArtículo XIV.

3. La información suministrada conforme a lospárrafos 1 y 2 arriba mencionados, que hayasido designada como confidencial por una de lasPartes, será utilizada para los fines mencionadosen el párrafo 2 de manera que se garantice suconfidencialidad.

4. Nada de lo establecido en este Protocolo obliga-rá a cualquiera de las Partes Contratantes a pro-porcionar información cuya divulgación sea con-traria a los intereses esenciales de su seguridad.

Artículo XIIIMecanismos institucionales

1. Cada Parte Contratante designará un punto focalpara que desempeñe funciones de enlace con laOrganización en los aspectos técnicos de la apli-cación del Protocolo.

2. Las Partes Contratantes designan a la Organiza-ción para que lleve a cabo las siguientes funcio-nes de secretaría:

a. convocar las reuniones de las Partes Contra-tantes y prestar servicios a dichas reuniones;

Page 343: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

343

b. asistir en la obtención de fondos, según lodispuesto en el artículo XVI;

c. prestar la asistencia que el Comité Científi-co, Técnico y Asesor requiera para desem-peñar las funciones a que se refiere el Artí-culo XIV;

d. proporcionar la asistencia adecuada quelas Partes Contratantes identifiquen parafacilitar:

i. la formulación y ejecución de los planes, losprogramas y las medidas necesarios para lo-grar los objetivos del presente Protocolo;

ii. la elaboración de programas de incenti-vos para la aplicación de este Protocolo;

iii. el desarrollo de sistemas y redes de infor-mación para el intercambio de informa-ción a fin de facilitar la aplicación de esteProtocolo de conformidad con lo dispues-to en el Artículo VIII; y

iv. la formulación y ejecución de programasambientales, educativos, de capacitacióny de concientización pública, según lo dis-puesto en el Artículo XI.

e. mantenerse en contacto y trabajar con elPrograma Ambiental del Caribe en las acti-vidades que sean pertinentes para la aplica-ción del Protocolo;

f. preparar formatos comunes, siguiendo las di-rectrices de las Partes Contratantes, que seutilizarán como base para las notificacionesy los informes que se presenten a la Organi-zación según lo dispuesto en el Artículo XII ;

g. establecer y actualizar bases de datos sobremedidas adoptadas a nivel nacional,subregional y regional para la aplicación deeste Protocolo, incluida cualquier otra in-formación pertinente, según lo establecidoen los Artículos III y XII;

h. recopilar y poner a la disposición de las Par-tes Contratantes informes y estudios quepuedan ser necesarios para la aplicación deeste Protocolo o que las Partes soliciten;

i. cooperar con las organizaciones internacio-nales pertinentes;

j. suministrar a las Partes Contratantes un in-forme que incluirá un proyecto de presu-puesto para el año siguiente y un estadoauditado de los ingresos y egresos del añoanterior; y

k. realizar las demás funciones que le asignenlas Partes Contratantes.

Artículo XIVComité Científico, Técnico y Asesor

1. Se establece un Comité Científico, Técnico yAsesor.

2. Cada Parte Contratante designará como repre-sentante ante el Comité a un experto calificadoen la materia objeto del Protocolo, que podráser acompañado a las reuniones del Comité porotros expertos y asesores designados por esaParte Contratante. El Comité podrá solicitar ase-soramiento científico y técnico a expertos y or-ganizaciones competentes.

3. El Comité será responsable de presentar infor-mes y asesorar a las Partes Contratantes en lorelativo a la aplicación del Protocolo. Para des-empeñar esa función el Comité:

a. examinará periódicamente los anexos delProtocolo, así como el estado de la zona deaplicación del Convenio procedente de fuen-tes y actividades terrestres y, cuando seanecesario, recomendará enmiendas o anexosadicionales para la consideración de las Par-tes Contratantes;

b. examinará, evaluará y analizará la informa-ción presentada por las Partes Contratan-tes de conformidad con los Artículos VI yXII y toda otra información pertinente, afin de determinar la eficacia de las medidasadoptadas para aplicar el Protocolo y some-ter a las Partes Contratantes informes re-gionales sobre el estado de la zona de aplica-ción del Convenio. Los informes regionalesevaluarán la eficacia y las repercusionessocioeconómicas de las medidas adoptadaspara aplicar el Protocolo y podrán propo-ner otras medidas apropiadas;

c. asesorará a las Partes Contratantes en la pre-paración y actualización de información, in-cluyendo los inventarios nacionales sobre lacontaminación marina procedente de fuen-tes y actividades terrestres;

d. suministrará orientación a las Partes Con-tratantes sobre:

i. las medidas y metodologías para evaluarla carga de contaminación en la zona deaplicación del Convenio y velar por la com-patibilidad de los datos a nivel regional; y

ii. la formulación de planes, programas y me-didas para la aplicación del Protocolo.

e. asesorará sobre la formulación de criterios,directrices y normas comunes para la pre-vención, la reducción y el control de la con-

Page 344: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

344

taminación de la zona de aplicación del Con-venio procedente de fuentes y actividadesterrestres;

f. propondrá medidas prioritarias para la in-vestigación científica y técnica y la gestiónde la contaminación procedente de activi-dades terrestres y para los programas decontrol, prácticas de manejo y monitoreo,teniendo en cuenta las tendencias y condi-ciones regionales y cualquier otra informa-ción disponible;

g. proporcionará asesoramiento científico ytécnico a la Reunión de las Partes Contra-tantes en relación con las propuestas de asis-tencia técnica;

h. formulará programas de educación yconcientización ambiental relacionados conel Protocolo;

i. elaborará un proyecto de presupuesto parael funcionamiento del Comité Científico,Técnico y Asesor y lo presentará a las Par-tes Contratantes para su aprobación; y

j. realizará cualesquiera otras funciones rela-cionadas con la aplicación del Protocolo quele asignen las Partes Contratantes.

4. El Comité adoptará Reglas de Procedimiento.

Artículo XVReuniones de las Partes Contratantes

1. Las reuniones ordinarias de las Partes Contra-tantes del presente Protocolo se celebrarán, porlo general, junto con las reuniones ordinarias delas Partes Contratantes del Convenio previstasen el Artículo 16 del Convenio. Las Partes tam-bién podrán celebrar las reuniones extraordina-rias que consideren necesarias, a solicitud de laOrganización o de cualquier Parte Contratante,siempre y cuando dichas solicitudes sean apro-badas por la mayoría de las Partes Contratan-tes. Se deberán aplicar a las reuniones las reglasde procedimiento adoptadas conforme al Artí-culo 20 del Convenio.

2. Las funciones de las reuniones de las Partes Con-tratantes en el presente Protocolo serán:

a. mantener bajo revisión la aplicación delProtocolo y la eficacia de las actividadesrealizadas en cumplimiento de sus dispo-siciones;

b. examinar propuestas de enmienda al Proto-colo, incluso anexos adicionales, con mirasa su subsecuente adopción, de conformidad

con los procedimientos establecidos en elConvenio y este Protocolo;

c. aprobar la utilización de los fondos estipu-lados en el Artículo XVI que no hayan sidoasignados a un proyecto específico por losdonantes;

d. examinar y aprobar, cuando proceda, los in-formes regionales elaborados por el ComitéCientífico, Técnico y Asesor de conformi-dad con los Artículos XII y XIV, así comocualquier otra información que las Partestransmitan a la Reunión de las Partes Con-tratantes;

e. adoptar medidas apropiadas en relación conlas recomendaciones que haga el ComitéCientífico, Técnico y Asesor;

f. promover y facilitar, directamente o através de la Organización, el intercam-bio de información, experiencia, conoci-mientos y otros intercambios entre lasPartes Contratantes de conformidad conel Artículo V; y

g. tratar cualesquiera otros asuntos según seaapropiado.

Artículo XVIFinanciamiento

1. Además de la participación financiera de lasPartes Contratantes de conformidad con lodispuesto en el párrafo 2 del Artículo 20 delConvenio, la Organización podrá, en respues-ta a las solicitudes de las Partes Contratan-tes, procurar fondos adicionales u otras for-mas de asistencia para las actividades rela-cionadas con el Protocolo. Esos fondos po-drán comprender contribuciones voluntariashechas por las Partes Contratantes, otrosgobiernos y organismos gubernamentales,organizaciones internacionales, organizacio-nes no gubernamentales, el sector privado ypersonas naturales para el logro de objetivosespecíficos del Protocolo.

2. Las Partes Contratantes, teniendo en cuentasu capacidad, se esforzarán, en la medida de loposible, por obtener los recursos financierosnecesarios para la formulación y la ejecuciónde proyectos y programas a fin de aplicar elpresente Protocolo. Con este objeto, las Par-tes Contratantes:

a. promoverán la movilización de recursos fi-nancieros sustanciales, tales como subsidiosy préstamos concesionales, de fuentes y me-

Page 345: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

345

canismos de financiamiento nacionales, bi-laterales y multilaterales, incluidas institu-ciones financieras multilaterales; y

b. estudiarán métodos e incentivos innovadorespara movilizar y encauzar recursos, incluidoslos provenientes de fundaciones, organizacio-nes no gubernamentales y otras entidades delsector privado.

3. De conformidad con sus prioridades, políticas yestrategias de desarrollo, cada Parte Contratan-te procurará movilizar recursos financieros paraejecutar sus planes, programas y medidas deconformidad con el presente Protocolo.

Artículo XVIIAdopción y entrada en vigor

de nuevos anexos yde enmiendas a los anexos

1. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2y 3 abajo mencionados, la adopción y entradaen vigor de nuevos anexos y enmiendas a losanexos de este Protocolo se efectuarán de con-formidad con los párrafos 2 y 3 del Artículo 19del Convenio.

2. Las Partes Contratantes, al adoptar cualquierenmienda a un anexo, podrán decidir, por ma-yoría de tres cuartos de las Partes Contratan-tes presentes y votantes, que dicha enmiendaes de tal importancia que entrará en vigor deconformidad con los párrafos 5 y 6 del Artículo18 del Convenio.

3. En caso de que alguna de las Partes Contratan-tes haga una declaración relacionada con nue-vos anexos de conformidad con el ArtículoXVIII, ese anexo entrará en vigor para dicha ParteContratante a los treinta días después de la fe-cha en que haya entregado al Depositario el ins-trumento de ratificación, aceptación, aproba-ción o adhesión de dicho anexo.

Artículo XVIIIRatificación, aceptación,aprobación y adhesión

1. Este Protocolo, incluyendo los Anexos I a IV,estará sujeto a ratificación, aceptación, aproba-ción o adhesión según lo dispuesto en los Artí-culos 26 y 27 del Convenio.

2. En el instrumento de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión, cualquier Estado uorganización regional de integración econó-mica podrá declarar que, en lo que a él o ellarespecta, todo nuevo anexo sólo entrará en

vigor cuando haya depositado su instrumen-to respectivo de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión.

3. Después de la entrada en vigor del presenteProtocolo, toda nueva Parte Contratante delpresente Protocolo, al momento de su adhe-sión, podrá declarar que dicha adhesión nose aplica a anexo alguno, distinto de losAnexos I a IV.

Artículo XIXFirma

El presente Protocolo estará abierto para la firmapor cualquier Parte del Convenio en Oranjestad,Aruba, el 6 de octubre de 1999, y en Santa Fe deBogotá, Colombia, del 7 de octubre de 1999 al 6 deoctubre del 2000.

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debida-mente autorizados por sus respectivos gobiernos,han firmado este Protocolo.

HECHO EN Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de1999 en un solo ejemplar en los idiomas inglés,francés y español, siendo los tres textos igualmen-te auténticos.

ANEXO I

Categorías de fuentes,actividades y contaminantes

conexos que son causade preocupación

A. Definiciones

A los fines de este Anexo y los anexos posteriores:

1. Por «fuentes puntuales» se entiende las fuentesdonde las descargas y emanaciones se introdu-cen en el medio ambiente procedentes de cual-quier conducto discernible, confinado y preci-so, entre otros, tuberías, canales, zanjas, túne-les, caños o pozos, de donde los contaminantesson o podrán ser descargados; y

2. Por «fuentes no puntuales» se entiende las fuen-tes, distintas de «fuentes puntuales», por las queingresan sustancias en el medio ambiente comoresultado de escurrimiento, precipitación, de-posición atmosférica, drenaje, filtración o pormodificación hidrológica.

Page 346: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

346

B. Categorías de fuentesy actividades prioritarias

que afectan a la zonade aplicación del Convenio

Las Partes Contratantes deberán tener en cuentalas categorías de fuentes y actividades prioritariassiguientes al formular planes, programas y medidasregionales y, cuando sea apropiado, subregionalespara la prevención, reducción y control de la conta-minación en la zona de aplicación del Convenio:

• Aguas residuales domésticas• Fuentes agrícolas no puntuales• Industrias químicas• Industrias extractivas y mineras• Actividades de procesamiento de alimentos• Elaboración de licores y bebidas gaseosas• Refinerías de petróleo• Instalaciones de producción de pulpa y papel• Ingenios y destilerías de azúcar• Actividades pecuarias intensivas

C.Contaminantes asociadosque son causa de preocupación:

1. Principales contaminantes que soncausa de preocupación

Cuando establezcan los límites de efluentes y emi-siones y las prácticas de manejo para las fuentes yactividades enumeradas en este Anexo, las PartesContratantes considerarán, teniendo en cuenta lasrecomendaciones y la labor de otro tipo de las orga-nizaciones internacionales competentes, la lista si-guiente de contaminantes que son causa de pre-ocupación, que han sido identificados teniendo encuenta sus características peligrosas o nocivas:

a. Compuestos organohalogenados y sustanciasque podrían producir esos compuestos en el me-dio marino;

b. Compuestos organofosforados y sustancias quepodrían producir esos compuestos en el mediomarino;

c. Compuestos organoestánicos y sustancias quepodrían producir esos compuestos en el mediomarino;

d. Metales pesados y sus compuestos;

e. Petróleo crudo e hidrocarburos;

f. Aceites lubricantes usados;

g. Hidrocarburos policíclicos aromáticos;

h. Biocidas y sus derivados;

i. Microorganismos patógenos;

j. Cianuros y fluoruros;

k. Detergentes y otras sustancias tensoactivas nobiodegradables;

l. Compuestos de nitrógeno y fósforo;

m. Materiales sintéticos persistentes y otros mate-riales, incluyendo basura, que floten, fluyan opermanezcan en suspensión o se asienten en losfondos y que afecten a la vida marina y dificul-ten los usos del mar;

n. Compuestos con efectos similares a las hor-monas;

o. Sustancias radioactivas;

p. Sedimentos; y

q. Cualquier otra sustancia o grupo de sustanciascon una o más de las características enumera-das en la sección 2 abajo mencionada.

2. Características y otros factores que deberántenerse en cuenta al evaluar otros contami-nantes que sean causa de preocupación

Las Partes Contratantes deberían considerar, tenien-do en cuenta las recomendaciones y la labor de otrotipo de las organizaciones internacionales compe-tentes, las características y los factores siguientes,cuando proceda, al evaluar posibles contaminantesque sean causa de preocupación, además de los quese enumeran en la lista de la sección 1 arriba men-cionada:

a. Persistencia;

b. Toxicidad y otras propiedades nocivas (por ejem-plo, propiedades carcinogénicas, mutagénicas yteratogénicas);

c. Bioacumulación;

d. Radioactividad;

e. Potencial para causar eutroficación;

f. Repercusiones y riesgos para la salud;

g. Potencial migratorio;

h. Efectos de alcance transfronterizo;

i. Riesgo de cambios no deseables en el ecosistemamarino, irreversibilidad o duración de los efectos;

j. Efectos negativos en la vida marina y en el desa-rrollo sostenible de los recursos vivos o en otrosusos legítimos del mar; y

k. Efectos en el sabor o el olor de los productos

Page 347: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

347

marinos destinados al consumo humano o en elolor, el color, la transparencia u otras caracterís-ticas de las aguas en el medio marino.

ANEXO II Factores que se usarán para determinar

los controles de las fuentes de efluentes yde emisiones y las prácticas de manejo

A. Las Partes Contratantes, cuando establezcan lí-mites y prácticas de manejo subregionales y re-gionales para efluentes y emisiones procedentesde fuentes concretas, en virtud del Artículo IVdel Protocolo, evaluarán y considerarán los fac-tores siguientes:

1. Características y composición de los desechos

a. Tipo y volumen de la fuente de los dese-chos (por ejemplo, proceso industrial);

b. Tipo y forma de desecho (origen, propie-dades físicas, químicas y biológicas, com-posición media);

c. Estado físico de los desechos (sólido, lí-quido, lodo, suspensión acuosa);

d. Cantidad total (unidades descargadas, porejemplo, por año o día);

e. Frecuencia de descarga (continua, inter-mitente, variable según la estación, etc.);

f. Concentración de los principales elemen-tos constitutivos de los desechos proce-dentes de la fuente o actividad; e

g. Interacción con el medio receptor.

2. Características de las categorías de actividado fuente

a. Desempeño de las tecnologías y prácti-cas de manejo existentes, incluidas lastecnologías y prácticas autóctonas;

b. Antigüedad de las instalaciones, cuandoproceda; y

c. Características económicas, sociales yculturales existentes.

3. Otras prácticas de producción y tecnologíasde tratamiento o prácticas de manejo de de-sechos

a. Oportunidades de reciclaje, recuperacióny reutilización;

b. Sustitución por materias primas menosriesgosas o no riesgosas;

c. Sustitución por otros productos o activi-dades menos contaminantes;

d. Repercusiones económicas, sociales y cul-turales de estas actividades y productos desustitución;

e. Utilización de tecnologías o procesos quegeneren pocos desechos o que no sean con-taminantes; y

f. Otros modos de eliminación (por ejemplo,aplicación en tierra).

B. De conformidad con el Artículo IV del Protoco-lo, cada Parte Contratante deberá aplicar, comomínimo, las prácticas de control y manejo de lasfuentes de efluentes y emisiones expuestas enlos anexos posteriores. Cada Parte podrá impo-ner prácticas de control o manejo de fuentesmás estrictas. Para determinar la convenienciade aplicar límites más estrictos, una Parte Con-tratante también tendrá en cuenta las caracte-rísticas del lugar de descarga y del medio marinoreceptor, incluso:

1. Las características hidrográficas, meteoro-lógicas, geográficas y topográficas de lasáreas costeras;

2. La ubicación y el tipo de descarga (desagua-dero, descarga de canales, cárcavas, etc.) ysu relación con las zonas sensibles (talescomo zonas de natación, sistemas de arreci-fes, praderas marinas, zonas de desove, críay pesca, bancos de mariscos y otras zonasparticularmente sensibles), así como conotras descargas;

3. La dilución inicial lograda en el punto de des-carga en el medio marino receptor;

4. Las características de dispersión (debido acorrientes, mareas y vientos) que puedanafectar el transporte horizontal y la mezclavertical de las aguas afectadas;

5. Las características de las aguas receptorasen cuanto a las condiciones físicas, quími-cas, biológicas y ecológicas en la zona dedescarga; y

6. La capacidad del medio marino receptor paraasimilar descargas de desechos.

C. Las Partes Contratantes mantendrán bajo revi-sión las prácticas de control y manejo de las fuen-tes expuestas en los anexos posteriores.

1. Si la reducción de los insumos resultante delempleo de límites y prácticas de manejo deefluentes y emisiones establecidos de confor-midad con el presente Anexo no redunda enresultados ecológicamente aceptables, quizásdeban revisarse los límites o las prácticas demanejo de efluentes y emisiones; y

Page 348: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

348

2. En el futuro se podrán cambiar los límites apro-piados y las prácticas de manejo de losefluentes y emisiones que correspondan, te-niendo en cuenta los adelantos tecnológicos ylos factores económicos y sociales, al igual quelos cambios en el conocimiento científico y enel avance de la ciencia y su comprensión.

ANEXO IIIAguas residuales domésticas

A. Definiciones

A los efectos de este anexo:

1. Se entiende por «aguas residuales domésticas»todas las descargas procedentes de hogares, ins-talaciones comerciales, hoteles, sistemas sépti-cos y cualquier otra entidad cuyas descargas in-cluyan lo siguiente:

a. Las aguas vertidas de los retretes (aguas ne-gras);

b. Descargas de duchas, lavabos, cocinas y la-vaderos (aguas grises); o

c. Descargas de las pequeñas industrias, siem-pre que su composición y calidad sean com-patibles con su tratamiento en los sistemasde aguas residuales domésticas.

Las aguas residuales domésticas también puedencontener pequeñas cantidades de desechos indus-triales o aguas residuales procesadas. (véase la ParteD – Pretratamiento industrial).

2. Se entiende por «aguas de Clase I» las aguas enla zona de aplicación del Convenio que, debidoa características ambientales que les sean inhe-rentes o propias, a su fragilidad biológica oecológica o al uso por el hombre, son particu-larmente sensibles al impacto de las aguasresiduales domésticas. En las aguas de Clase Ise incluyen, entre otras:

a. aguas que contienen arrecifes de coral, pra-deras marinas o manglares;

b. zonas críticas para la reproducción, cría yalimentación de la vida acuática y terrestre;

c. zonas que proporcionan hábitats para lasespecies protegidas en virtud del Protocolorelativo a las Áreas y Fauna y Flora Silves-tres Especialmente Protegidas del Conve-nio (Protocolo SPAW);

d. zonas protegidas incluidas en el ProtocoloSPAW; y

e. aguas utilizadas para recreación.

3. Se entiende por «aguas de Clase II» las aguas enla zona de aplicación del Convenio, distintas delas aguas de Clase I que, debido a factoresoceanográficos, hidrológicos, climáticos u otrosfactores, son menos sensibles al impacto de lasaguas residuales domésticas y en donde dichasdescargas no exponen a los seres humanos ni alos recursos vivos que podrían ser afectados ne-gativamente por estas descargas.

4. Se entiende por «sistemas existentes de aguasresiduales domésticas», con respecto a cada Par-te Contratante, los sistemas públicos o priva-dos de recolección de aguas residuales domésti-cas, o de recolección y tratamiento, construi-dos antes de la entrada en vigor de este Anexopara esa Parte.

5. Se entiende por «sistemas nuevos de aguasresiduales domésticas», con respecto a cada Par-te Contratante, los sistemas públicos o priva-dos de recolección de aguas residuales, o de re-colección y tratamiento, construidos despuésde la entrada en vigor de este Anexo para cadauna de las Partes Contratantes, e incluyen siste-mas existentes de aguas residuales domésticasque han sido objeto de modificaciones sustan-ciales después de dicha entrada en vigor.

6. Se entiende por «sistemas caseros» los sistemasde eliminación de aguas residuales domésticaspara hogares y pequeños establecimientos co-merciales in situ en zonas de baja densidad depoblación o donde los sistemas de recolección ytratamiento centralizados de aguas residualesdomésticas no son económica o tecnológicamen-te factibles. En los sistemas caseros se incluyen,entre otros, tanques sépticos y drenajes de cam-po o montículos, tanques contenedores, letri-nas y letrinas biodegradadoras.

7. Se entiende por «sistemas de recolección deaguas residuales» cualquier sistema de recolec-ción o transporte diseñado para recolectar oencauzar aguas residuales domésticas proceden-tes de fuentes múltiples.

B. Descarga de aguas residuales domésticas

1. Cada Parte Contratante deberá:

a. De conformidad con las disposiciones deeste Anexo, regular las aguas residuales do-mésticas que se descarguen en la zona deaplicación del Convenio o que tengan unefecto negativo en ella;

Page 349: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

349

b. En la medida de lo posible, ubicar, diseñar yconstruir instalaciones de tratamiento y des-aguaderos de aguas residuales domésticas afin de reducir al mínimo los efectos negati-vos o las descargas en las aguas de Clase I;

c. Fomentar y promover la reutilización de lasaguas residuales domésticas de manera quese reduzcan al mínimo o eliminen las descar-gas en las aguas de la zona de aplicación delConvenio que tengan un efecto negativo;

d. Promoverán el uso de tecnologías limpiasa fin de reducir las descargas al mínimo oevitar los efectos negativos dentro de lazona de aplicación del Convenio; y

e. Elaborarán planes para cumplir las obliga-ciones contenidas en el presente Anexo, in-

clusive, cuando proceda, planes para obte-ner asistencia financiera.

2. Cada Parte Contratante estará facultada paraemplear cualquier tecnología o enfoque que con-sidere apropiados para cumplir las obligacionesestipuladas en la Parte C de este Anexo.

C.Límites de efluentes

Cada Parte Contratante deberá asegurar que las aguasresiduales domésticas que se descarguen en la zonade aplicación del Convenio, o que tengan un efectonegativo en ella, sean tratadas por un sistema nuevoo existente de aguas residuales domésticas, cuyosefluentes satisfagan los límites de efluentes estableci-dos más abajo en los párrafos 1, 2 y 3 de esta parte,de conformidad con el siguiente calendario:

Categoría Fecha efectiva de Fuentes de efluentes obligación (años

después de la entradaen vigor para la Parte

Contratante)

1 0 Todos los sistemas nuevos de aguas residuales domésticas

2 10 Sistemas existentes de aguas residuales domésticas que nosean sistemas comunitarios de aguas residuales

3 10* Comunidades de 10.000 a 50.000 habitantes

4 15 Comunidades con más de 50.000 habitantes que cuentencon un sistema de recolección de aguas residuales

5 20 Comunidades con más de 50.000 habitantes que no cuenten con un sistema de aguas residuales

6 20 Todas las demás comunidades, excepto las que dependanexclusivamente de sistemas caseros

* Las Partes Contratantes que opten por dar mayor prioridad a las categorías 4 y 5 podrán ampliar el plazocorrespondiente a la categoría 3 a veinte (20) años (que es el plazo correspondiente a la categoría 6).

1. Descargas en aguas de Clase II

Cada Parte Contratante deberá asegurar por quelos sistemas domésticos de aguas residuales que sedescarguen en aguas de Clase II, o que tengan un

efecto negativo sobre éstas, sean tratadas por unsistema nuevo o existente de aguas residuales do-mésticas en que los efluentes satisfagan los límitesde efluentes siguientes, calculados según la mediamensual:

Parámetro Límite de efluente

Total de sólidos en suspensión 150 mg/l *Demanda bioquímica de oxígeno (DBO

5) 150 mg/l

PpH 5-10 unidades de pHGrasas y aceites 50 mg/lSustancias flotantes No visibles

* No incluye las algas de los estanques de tratamiento

Page 350: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

350

2. Descargas en aguas de Clase I

Cada Parte Contratante deberá asegurar que lossistemas domésticos de aguas residuales que se des-carguen en aguas de Clase I, o que tengan un efec-

to negativo sobre éstas, sean tratadas por un sis-tema nuevo o existente de aguas residuales do-mésticas en que los efluentes satisfagan los límitesde efluentes siguientes, calculados según la mediamensual:

Parámetro Límite de efluente

Total de sólidos en suspensión 30 mg/l *Demanda bioquímica de oxígeno (DBO

5) 30 mg/l

pPH 5-10 unidades de pH

Grasas y aceites 15 mg/l

Coliformes fecales (las Partes podrán cumplir los lí-mites de efluentes para los coliformes fecales o E. coli(agua dulce), o bien para enterococos (agua salada))

Coliformes fecales: 200 mnp/100 ml; oa) E. coli: 126 organismos/100 ml;b) enterococos: 35 organismos/100ml

Sustancias flotantes No visibles

* No incluye a las algas de los estanques de tratamiento

3. Todas las descargas

a. Cada Parte Contratante tendrá en cuenta el im-pacto que el nitrógeno y el fósforo totales y suscompuestos podrían tener en la degradación dela zona de aplicación del Convenio y, en la medi-da de lo posible, adoptará medidas adecuadaspara controlar o reducir la cuantía total de ni-trógeno y fósforo que se descargue en la zona deaplicación del Convenio o que pueda tener unefecto negativo en ella.

b. Cada Parte se asegurará que el cloro residual delos sistemas de tratamiento de aguas residualesdomésticas no sea descargado en concentracio-nes o volúmenes tóxicos para los organismosmarinos que viven en la zona de aplicación delConvenio o que migran a ella..

D. Pretratamiento industrial

Cada Parte Contratante se esforzará, de conformi-dad con su capacidad económica, en por desarro-llar y ejecutar programas de pretratamiento indus-trial para que las descargas industriales en sistemasnuevos y existentes de tratamiento de aguasresiduales domésticas:

a. no interfieran con las plantas de recolección ylos sistemas de tratamiento de aguas residualesdomésticas, no los dañen, ni de otro modo impi-dan satisfacer los límites de efluentes estableci-dos en este Anexo;

b. no pongan en peligro a las actividades ni a laspoblaciones próximas a los sistemas de recolec-

ción y tratamiento al exponerlas a sustanciastóxicas y peligrosas;

c. no contaminen los fangos ni otros productosreusables resultantes del tratamiento de las aguasresiduales; y

d. no permitan el paso de contaminantes tóxicosen cantidades nocivas para la salud humana y/ola vida acuática.

Cada Parte Contratante se esforzará por que losprogramas de pretratamiento industrial, incluyanplanes de confinamiento de derrames y de con-tingencia.

Cada Parte Contratante, dentro del ámbito de suscapacidades, promoverá el manejo adecuado de lasaguas industriales, como sistemas de recirculacióny de circuito cerrado, con el fin de eliminar o redu-cir al mínimo las descargas de aguas residuales a lossistemas de aguas residuales domésticas.

E. Sistemas caseros

Cada Parte Contratante deberá procurar de la ma-nera más expedita, económica y tecnológicamentefactible que, en las zonas que no cuenten con siste-mas de recolección de aguas residuales, se constru-yan, operen y mantengan sistemas caseros, a fin deevitar la contaminación de las aguas superficiales osubterráneas que puedan tener un efecto negativoen la zona de aplicación del Convenio.

En el caso de los sistemas caseros que requieran elbombeo de la materia séptica, las Partes Contra-

Page 351: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

351

tantes deberán procurar que la materia séptica seatratada por un sistema de aguas residuales domés-ticas o por la apropiada aplicación a la tierra.

F. Manejo, operaciones y mantenimiento

Cada Parte Contratante deberá asegurar que lossistemas domésticos nuevos y existentes de aguasresiduales sean debidamente mantenidos y que losadministradores de los sistemas formulen y ejecu-ten programas de capacitación para los encargadosde los sistemas de recolección y tratamiento de lasaguas residuales. Los administradores y encargadostendrán acceso a los manuales de operación, ade-más de la ayuda técnica necesaria para el funciona-miento adecuado de dichos sistemas.

Por conducto de las autoridades nacionales compe-tentes, cada Parte Contratante dispondrá lo nece-sario para la evaluación de los sistemas de aguasresiduales domésticas a fin de evaluar el cumpli-miento de las normativas nacionales.

G. Período de prórroga

1. Cualquier Parte Contratante podrá, por lo me-nos dos años antes de la fecha efectiva de unaobligación en lo correspondiente a las catego-rías 2, 3, 4 ó 5 del calendario establecido en laParte C arriba mencionado, presentar a la Orga-nización una declaración de que, en lo concer-niente a dichas categorías, no está en condicio-nes de alcanzar los límites de efluentes estable-cidos en los párrafos 1 y 2 de la mencionadaParte C, de conformidad con dicho calendario,siempre que dicha Parte Contratante:

a. haya elaborado planes de acción de conformi-dad con la Parte B, párrafo1(e);

b. haya logrado los límites de efluentes para unsubconjunto de las descargas asociadas conesas categorías, o una reducción de por lomenos el 5% de la descarga total de contami-nantes asociados con esas categorías; y

c. haya emprendido acciones para lograr dichoslímites de efluentes, pero no haya podido lo-grar esos límites debido a la falta de capacidadfinanciera o de cualquier otro tipo.

2. Con respecto a una Parte Contratante que hayapresentado una declaración conforme al párra-fo 1 arriba mencionado, la fecha efectiva de laobligación en lo referente al calendario que figu-

ra en la Parte C para las categorías 2, 3, 4 o 5 dedicho calendario se prorrogará por un períodode cinco años. Dicho plazo de cinco años se pro-rrogará cuanto más por un período adicional decinco años si la Parte Contratante presenta unanueva declaración antes del vencimiento delprimer período y sigue llenando los requisitosque se estipulan en el párrafo 1 más arriba.

3. Las Partes Contratantes reconocen que para elcumplimiento* cabal de las obligaciones estable-cidas en este Anexo se requerirá de la disponibi-lidad y accesibilidad a recursos financieros.

ANEXO IV Fuentes no puntuales

de contaminación agrícola

A. DefinicionesA los fines del presente Anexo:

1. Se entiende por «fuentes no puntuales de conta-minación agrícola» las fuentes no puntuales decontaminación agrícola procedentes del cultivode productos agrícolas y de la cría de animalesdomésticos, excluida la cría intensiva de anima-les, que de otro modo se definiría como fuentepuntual; y

2. Se entiende por «mejores prácticas de manejo»las medidas estructurales o no estructurales,económicas y factibles, concebidas para preve-nir, reducir o de otro modo controlar elescurrimiento de contaminantes hacia la zonade aplicación del Convenio.

B. Planes para la prevención,la reducción y el control de las fuentesno puntuales de contaminación agrícola

Cada Parte Contratante formulará, a más tardar alos cinco años de la entrada en vigor del presenteAnexo, en lo que a ella respecta, planes y políticas ymecanismos jurídicos para la prevención, la reduc-ción y el control de la contaminación de la zona deaplicación del Convenio procedente de fuentes nopuntuales de contaminación agrícola que puedantener efectos negativos en la zona de aplicación delConvenio. En esas políticas, planes y mecanismosjurídicos se deberán identificar programas para mi-tigar la contaminación en la zona de aplicación delConvenio procedente de fuentes no puntuales decontaminación agrícola, en particular si dichas fuen-

* En este contexto, el término «cumplimiento» que aparece en el texto en español tendrá el significado del término en inglés «fulfilment» y no el deltérmino en inglés «compliance».

Page 352: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

352

tes contienen nutrientes (nitrógeno y fósforo),plaguicidas, sedimentos, agentes patógenos, dese-chos sólidos y cualquier otro contaminante quepueda tener efectos negativos en la zona de aplica-ción del Convenio. En los planes se incluirán, entreotros, los siguientes elementos:

1. Una evaluación y apreciación de las fuentes nopuntuales de contaminación agrícola que pue-dan tener efectos negativos en la zona de aplica-ción del Convenio, que podrán incluir:

a. una estimación de las descargas que puedantener efectos negativos en la zona de aplica-ción del Convenio;

b. una identificación de los impactos ambien-tales y los potenciales riesgos conexos a lasalud;

c. una evaluación del marco administrativoexistente dedicado al manejo de las fuentesno puntuales de contaminación agrícola;

d. una evaluación de las mejores prácticas demanejo existentes y su efectividad; y

e. el establecimiento de programas demonitoreo.

2. Programas de educación, capacitación yconcientización, entre los que se podrán incluir:

a. El establecimiento y la ejecución de progra-mas para el sector agrícola y para el públicoen general a fin de crear mayor concienciasobre las fuentes no puntuales de contami-nación agrícola y su impacto en el mediomarino, la salud pública y la economía;

b. El establecimiento y la ejecución de progra-mas en todos los niveles de educación sobrela importancia del medio marino y el impac-to de la contaminación causada por las acti-vidades agrícolas;

c. El establecimiento y la ejecución de progra-mas de capacitación para los organismos gu-bernamentales y el sector agrícola sobre laaplicación de las mejores prácticas de ma-nejo, incluyendo la elaboración de materialde orientación para los trabajadores agríco-las sobre las mejores prácticas estructura-les y no estructurales de manejo, a fin deprevenir, reducir y controlar la contamina-ción del medio marino procedente de fuen-tes no puntuales de contaminación agríco-la; y

d. El establecimiento de programas para facili-tar la transferencia de tecnologías y el inter-cambio de información efectivos.

3. La elaboración y promoción de programas deincentivos económicos y no económicos paraextender el uso de las mejores prácticas de ma-nejo con el fin de prevenir, reducir y controlar lacontaminación en la zona de aplicación del Con-venio procedente de fuentes no puntuales decontaminación agrícola.

4. Una evaluación y apreciación de las medidas le-gislativas y de política, que incluyan la revisión yadecuación de los planes, las políticas y los me-canismos jurídicos encaminados al manejo delas fuentes no puntuales de contaminación agrí-cola y la formulación de un plan para introducirlas modificaciones que sean necesarias para ellogro de las mejores prácticas de manejo.

C. Presentación de informes

Cada Parte Contratante informará de sus planes deprevención, reducción y control de la contamina-ción de la zona de aplicación del Convenio proce-dente de fuentes no puntuales de contaminaciónagrícola en la zona de aplicación del Convenio, deconformidad con el Artículo XII de este Protocolo.

Page 353: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

353

CONVENIO DE LIMA PARA LA PROTECCIÓNDEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA

DEL PACÍFICO SUDESTE

Fecha de adopción: Noviembre 12 de 1981Fecha de entrada en vigor: Mayo 19 de 1986Depositario: Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico SurLey de la Repúblicaaprobatoria del Tratado: Ley 45 de 1985Fecha de ratificación: Agosto 6 de 1985Fecha de entradaen vigor para Colombia: Mayo 20 de 1986Información adicional: http://www.cpps.org.ec/

NOTA EDITORIAL

Tomando como punto de partida la constatación de que los diferentes acuerdos internacionales relativos almar suscritos hasta el momento no satisfacían las necesidades de la región del Pacífico Sudeste, los países dela región – a saber, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Panamá – adoptaron en 1981 el Convenio de Lima parala Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste. Este acuerdo constituye el principalinstrumento jurídico del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Areas Costeras del PacíficoSudeste, establecido en 1981 por la Comisión Permanente del Pacífico Sudeste para proteger y preservareste espacio contra todos los tipos y fuentes de contaminación, reconociendo el valor económico, social ycultural del mar31 .

El Convenio pretende reducir, controlar y prevenir la contaminación del medio marino y de las zonascosteras del Pacífico Sudeste mediante una gestión adecuada de sus recursos, basada en la cooperación y lacoordinación regional.

Teniendo este objetivo en la mira, el Convenio contempla un conjunto de obligaciones generales para lasPartes que incluyen: adoptar las medidas apropiadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación delmedio marino y zona costera del Pacífico Sudeste y para una adecuada gestión ambiental de los recursosnaturales; cooperar, en el plano regional, directamente o en colaboración con las organizaciones internacio-nales competentes, en la formulación, adopción y aplicación de reglas, normas y prácticas y procedimientosvigentes para la protección y preservación del medio marino y zona costera del Pacífico Sudeste; y adoptarlas medidas necesarias para que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de tal forma que nocausen perjuicios por contaminación a las otras ni a su medio ambiente y que la contaminación causada porincidentes o actividades bajo su jurisdicción o control, dentro de lo posible, no se extienda más allá de laszonas donde las Altas Partes ejercen soberanía y jurisdicción (Artículo 3).

Las medidas adoptadas por las Altas Partes Contratantes para prevenir y controlar la contaminación delmedio marino incluirán, entre otras, las destinadas a reducir en el mayor grado posible las descargas desustancias tóxicas, perjudiciales y nocivas; la contaminación causada por buques y la contaminación prove-niente de todos los otros dispositivos e instalaciones que funcionen en el medio marino. (Artículo 4).

31 El plan cuenta con el apoyo técnico y finaciero

Page 354: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

354

El Convenio establece un conjunto de parámetros para estimular la cooperación en casos de contaminaciónresultante de situaciones de emergencia. En estos casos se espera que las Partes que tengan conocimiento decasos en que el medio marino se halle en peligro de sufrir daños o los haya sufrido ya por contaminación,notifiquen inmediatamente a las demás Partes que a su juicio puedan resultar afectadas por esos daños, paraque estas procedan a realizar una evaluación de la naturaleza y extensión de la emergencia y a adoptar lasmedidas apropiadas tendientes a evitar o reducir los efectos de la contaminación. En los casos en que lasPartes determinen que necesiten asistencia, podrán solicitar la cooperación de las demás Partes, especial-mente de aquéllas que puedan verse afectadas por la contaminación. Dicha cooperación podrá comprenderla asesoría de expertos y la disposición de equipos y suministros necesarios para combatir la contaminación.(Artículo 6).

De manera congruente, el Convenio establece un conjunto de dispositivos para fomentar el intercambio deinformación entre las Partes sobre aspectos referentes a la organización o autoridades nacionales competen-tes y responsables de combatir la contaminación marina; las autoridades y organismos nacionales compe-tentes para recibir información sobre la contaminación marina y aquéllas encargadas de la operación deprogramas o medidas de asistencia entre las partes; y sobre los programas e investigaciones que esténdesarrollando para la búsqueda de nuevos métodos y técnicas para evitar la contaminación marina, asícomo los resultados de éstos. (Artículo 9).

Con relación a las situaciones en las que se produzcan daños en las zonas marítimas y costeras de las Partescomo resultado de la contaminación del medio marino y zona costera ocasionados por personas naturaleso jurídicas, el Convenio hace un llamado a las Partes a que formulen y adopten procedimientos apropiadospara la determinación de la responsabilidad civil y la indemnización por dichos perjuicios y a que, recíproca-mente, garanticen que sus sistemas jurídicos ofrezcan recursos que permitan la indemnización u otrareparación por los daños causados por la contaminación del medio marino y zona costera por personasnaturales o jurídicas que se hallen bajo su jurisdicción (Artículo 11).

Las funciones administrativas y operativas del Convenio están a cargo de la Comisión Permanente delPacífico Sur que fuera designada como Secretaría Ejecutiva del mismo.

Finalmente, el Convenio ha sido desarrollado a través de un acuerdo y cinco protocolos, que han tenidobajos niveles de implementación desde su adopción. Estos son el Acuerdo sobre la Cooperación Regionalpara el Combate Contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y Otras SustanciasNocivas en Casos de Emergencia (1981), el Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la CooperaciónRegional para el Combate contra la Contaminación del Pacifico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustan-cias Nocivas en Casos de Emergencia (1983), el Protocolo para la Protección del Pacifico Sudeste Contra laContaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos (1983), el Protocolo para la Conservacióny Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacifico Sudeste (1989), el Protocolo parala Protección del Pacifico Sudeste Contra la Contaminación Radioactiva (1989) y el Protocolo sobre elPrograma para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste – ERFEN (1992).

Page 355: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

355

Convenio de Lima para la Proteccióndel Medio Marino y la Zona Costera

del Pacífico Sudeste

Las Altas Partes Contratantes,

CONSCIENTES de la necesidad de proteger y pre-servar el medio marino y la zona costera del Pacífi-co Sudeste contra todos los tipos y fuentes de con-taminación,

CONVENCIDAS del valor económico, social y cul-tural del Pacífico Sudeste como medio de vincula-ción de los países de la región,

CONSIDERANDO que los diferentes conveniosinternacionales vigentes en materia de contamina-ción marina no cubren, a pesar de todo el progresorealizado, todos los tipos y fuentes de contamina-ción y no satisfacen, totalmente, las necesidades yexigencias de los países de la región,

RECONOCIENDO la conveniencia de cooperar enel plano regional, directamente o utilizando el con-curso de la Comisión Permanente del Pacífico Sur ode otras organizaciones internacionales competen-tes, para proteger y preservar dicho medio marinoy zona costera,

Han acordado el siguiente:

Artículo 1Ámbito geográfico

El ámbito de aplicación del presente Convenio seráel área marítima y la zona costera del Pacífico Su-deste dentro de la zona marítima de soberanía yjurisdicción hasta las 200 millas de las Series de Le-gislación Ambiental, No.2 Derecho InternacionalRegional, Altas Partes Contratantes y, más allá dedicha zona, la alta mar hasta una distancia en que lacontaminación de ésta pueda afectar a aquélla. Para

los efectos del presente Convenio, cada Estado de-finirá su zona costera.

Artículo 2Definiciones

A los efectos del presente Convenio:

a. Se entiende por «contaminación del medio ma-rino» la introducción por el hombre, directa eindirectamente, de sustancias o de energía enel medio marino (inclusive los estuarios) cuan-do produzca o pueda producir efectos noci-vos tales como daños a los recursos vivos y lavida marina, peligros para la salud humana,obstaculización de las actividades marítimas,incluso la pesca y otros usos legítimos del mar,deterioro de la calidad del agua del mar parasu utilización y menoscabo de los lugares deesparcimiento;

b. Por «Autoridad Nacional» se entiende la autori-dad designada por cada Parte de conformidadcon el artículo 9;

c. Por «Secretaría Ejecutiva» se entiende el or-ganismo indicado en el artículo 13 de esteConvenio.

Artículo 3Obligaciones generales

1. Las Altas Partes Contratantes se esforzarán, yasea individualmente o por medio de la coopera-ción bilateral o multilateral, en adoptar las me-didas apropiadas de acuerdo a las disposicionesdel presente Convenio y de los instrumentoscomplementarios en vigor de los que sean par-te, para prevenir, reducir y controlar la conta-

Page 356: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

356

minación del medio marino y zona costera delPacífico Sudeste y para una adecuada gestiónambiental de los recursos naturales.

2. Además del «Acuerdo sobre la Cooperación Re-gional para el Combate contra la Contamina-ción del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos yotras Sustancias Nocivas en Casos de Emergen-cia», las Altas Partes Contratantes cooperaránen la elaboración, adopción y aplicación de otrosprotocolos que establezcan reglas, normas yprácticas y procedimientos para la aplicación deeste Convenio.

3. Las Altas Partes Contratantes procurarán quelas leyes y reglamentos que expidan para preve-nir, reducir y controlar la contaminación de surespectivo medio marino y zona costera, proce-dente de cualquier fuente, y para promover unaadecuada gestión ambiental de éstos, sean taneficaces como aquellas normas vigentes de ca-rácter internacional.

4. Las Altas Partes Contratantes cooperarán, enel plano regional, directamente o en colabora-ción con las organizaciones internacionalescompetentes, en la formulación, adopción yaplicación de reglas, normas y prácticas y pro-cedimientos vigentes para la protección y pre-servación del medio marino y zona costera delPacífico Sudeste, contra todos los tipos y fuen-tes de contaminación, como asimismo parapromover una adecuada gestión ambiental deaquellos, teniendo en cuenta las característi-cas propias de la región. Tales reglas, normas yprácticas y procedimientos serán comunica-dos a la Secretaría Ejecutiva.

5. Las Altas Partes Contratantes adoptarán lasmedidas necesarias para que las actividadesbajo su jurisdicción o control se realicen de talforma que no causen perjuicios por contami-nación a las otras ni a su medio ambiente yque la contaminación causada por incidenteso actividades bajo su jurisdicción o control,dentro de lo posible, no se extienda más alláde las zonas donde las Altas Partes ejercen so-beranía y jurisdicción.

Artículo 4Medidas para prevenir,

reducir y controlar la contaminacióndel medio marino

Las medidas adoptadas por las Altas Partes Contra-tantes para prevenir y controlar la contaminacióndel medio marino incluirán, entre otras, las destina-das a reducir en el mayor grado posible:

a. Las descargas de sustancias tóxicas, perjudicia-les y nocivas, especialmente aquéllas que seanpersistentes:

i. Desde fuentes terrestres;

ii. Desde la atmósfera o a través de ella; y

iii. Por vertimiento.

b. La contaminación causada por buques, en par-ticular aquéllas para prevenir accidentes, ha-cer frente a emergencias, garantizar la seguri-dad de las operaciones en el mar, prevenir des-cargas intencionales y reglamentar el diseño,la construcción, el equipo, la explotación y ladotación de los buques de acuerdo a las nor-mas y reglas internacionales generalmenteaceptadas; y

c. La contaminación proveniente de todos los otrosdispositivos e instalaciones que funcionen en elmedio marino, en particular aquellos para pre-venir accidentes, hacer frente a emergencias,garantizar la seguridad de las operaciones en elmar y reglamentar el diseño, la construcción, elequipo y la dotación de esas instalaciones o esosdispositivos.

Artículo 5Erosión de la zona costera

Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas lasmedidas apropiadas para prevenir, reducir y con-trolar la erosión de la zona costera del Pacífico Su-deste, resultante de la actividad del hombre.

Artículo 6Cooperación en casos de contaminaciónresultante de situaciones de emergencia

1. Las Altas Partes Contratantes que tengan cono-cimiento de casos en que el medio marino sehalle en peligro de sufrir daños o los haya sufridoya por contaminación, lo notificarán inmediata-mente a las demás Altas Partes Contratantesque a su juicio puedan resultar afectadas poresos daños, como asimismo a la Secretaría Eje-cutiva. Las Altas Partes Contratantes, individual-mente o por medio de la cooperación bilateral omultilateral, se esforzarán todo lo posible paraeliminar los efectos de la Contaminación y pre-venir o reducir al mínimo los daños. Con estefin, las Partes Contratantes procurarán promo-ver y elaborar en común planes de emergenciapara hacer frente a posibles incidentes de conta-minación en el medio marino.

2. Las Altas Partes Contratantes enfrentadas a la

Page 357: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

357

contaminación resultante de situaciones deemergencia:

a. Realizarán una evaluación de la naturalezay extensión de la emergencia;

b. Adoptarán las medidas apropiadas tendien-tes a evitar o reducir los efectos de la conta-minación;

c. Informarán de inmediato sobre las accionesadoptadas y respecto de cualquier activi-dad que estén desarrollando o que tengan laintención de desarrollar para combatir lacontaminación;

d. Observarán la situación de emergencia,mientras ésta dure, sus alteraciones, y engeneral la evolución del fenómeno de con-taminación. La información que se obtengaserá comunicada a las demás Altas PartesContratantes y a la Secretaría.

3 . Las Altas Partes Contratantes que necesi-ten asistencia para combatir la contamina-ción resultante de situaciones de emergen-cia, podrán solicitar, sea directamente o porintermedio de la Secretaría Ejecutiva, la co-operación de las demás, especialmente deaquéllas que puedan verse afectadas por lacontaminación. La cooperación podrá com-prender la asesoría de expertos y la disposi-ción de equipos y suministros necesariospara combatir la contaminación. Las AltasPartes Contratantes requeridas considera-rán, a la mayor brevedad, la petición for-mulada, en la medida de sus posibilidades, einformarán de inmediato a la solicitantesobre la forma, dimensión y condiciones dela cooperación que estén en capacidad deproporcionar.

Artículo 7Vigilancia de la contaminación

Las Altas Partes Contratantes, directamente o encolaboración con las organizaciones internacio-nales competentes, establecerán programas com-plementarios o conjuntos de vigilancia de la con-taminación de la zona del Pacífico Sudeste, inclui-dos, en su caso, programas bilaterales omultilaterales, y tratarán de implementar en di-cha zona un sistema de vigilancia de la contami-nación. Con tal propósito, las Altas Partes Con-tratantes designarán las autoridades encargadasde la vigilancia de la contaminación dentro de susrespectivas zonas marítimas de soberanía y juris-dicción y participarán, en la medida que sea facti-ble, en arreglos internacionales para tal efecto en

las zonas situadas fuera de los límites de su sobe-ranía y jurisdicción.

Artículo 8Evaluación de las repercusiones

en el medio ambiente

1. En el marco de sus políticas de ordenación delmedio ambiente, las Altas Partes Contratan-tes elaborarán directrices técnicas y de otraíndole para facilitar la planificación de sus pro-yectos de desarrollo de manera que se reduz-can al mínimo las repercusiones perjudicialesque éstos puedan tener en el ámbito de aplica-ción del Convenio.

2. Cada Alta Parte Contratante tratará de incluiren toda actividad de planificación que entrañela ejecución de proyectos en su territorio, enparticular en las zonas costeras, una evalua-ción de los posibles efectos de tales proyectosen el medio ambiente que puedan ocasionaruna contaminación considerable en la zona deaplicación del Convenio u originar en ella trans-formaciones apreciables y perjudiciales.

3. Las Altas Partes Contratantes, en coordinacióncon la Secretaría Ejecutiva, elaborarán proce-dimientos para la difusión de información so-bre la evaluación de las actividades a que se re-fiere el párrafo 2 de este artículo.

Artículo 9Intercambio de información

Las Altas Partes Contratantes se comprometen aintercambiar entre sí y a transmitir a la Secreta-ría Ejecutiva información sobre los siguientes as-pectos:

a. La organización o autoridades nacionales com-petentes y responsables de combatir la conta-minación marina;

b. Las autoridades y organismos nacionales com-petentes para recibir información sobre la con-taminación marina y aquéllas encargadas de laoperación de programas o medidas de asisten-cia entre las partes; y,

c. Los programas e investigaciones que estén de-sarrollando para la búsqueda de nuevos méto-dos y técnicas para evitar la contaminaciónmarina, así como los resultados de éstos. LasAltas Partes Contratantes coordinarán el usode los medios de comunicación de que dispo-nen con el objeto de asegurar la oportuna re-cepción, transmisión y difusión de la informa-ción a intercambiar.

Page 358: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

358

Artículo 10Cooperación científica y tecnológica

1. Las Altas Partes Contratantes, en la medida delo posible, cooperarán directamente, a travésde la Secretaría Ejecutiva u otra organizacióninternacional competente, cuando sea el caso,en los campos de la ciencia y de la tecnología eintercambiarán datos y cualquier otra informa-ción científica, para los fines del presente Con-venio. Para tal efecto, las Altas Partes Contra-tantes, directamente o por conducto de la Se-cretaría Ejecutiva u otra organización interna-cional competente:

a. Promoverán programas de asistencia cien-tífica, educativa, técnica y de otra índolepara la protección y preservación del mediomarino y la zona costera y para la preven-ción, la reducción y el control de la conta-minación marina. Esta asistencia compren-derá, entre otras cosas:

i. La formación de personal científico y téc-nico;

ii. La participación en los programas inter-nacionales pertinentes;

iii. La provisión del equipo y los serviciosnecesarios;

iv. El mejoramiento de la capacidad de lasAltas Partes Contratantes para fabricartal equipo; y,

v. La prestación de facilidades y serviciosde asesoramiento para los programas deinvestigación, vigilancia, educación y deotro tipo;

b. Prestarán la asistencia debida para redu-cir lo más posible los efectos de los he-chos o accidentes importantes que pue-dan causar una grave contaminación delmedio marino;

c. Prestarán la asistencia debida con respec-to a la preparación de evaluaciones am-bientales; y,

d. Cooperarán en el desarrollo de programaspara la asistencia debida de la gestión am-biental del medio marino y la zona costera.

2. Las Altas Partes Contratantes se comprometen,en la medida de lo posible, a promover y coordi-nar sus programas nacionales de investigaciónsobre todos los tipos de contaminación en elámbito geográfico de aplicación del presenteConvenio y a cooperar en el establecimiento deprogramas regionales de investigación.

Artículo 11Responsabilidad e indemnizaciones

1. Las Altas Partes Contratantes procurarán for-mular y adoptar procedimientos apropiados parala determinación de la responsabilidad civil y laindemnización por daños resultantes de la con-taminación del medio marino y zona costeraocasionados en sus zonas marítimas y costeraspor personas naturales o jurídicas y como con-secuencia de cualquier violación por éstas de lasdisposiciones del presente Convenio y de susinstrumentos complementarios.

2. Las Altas Partes Contratantes garantizarán quesus sistemas jurídicos ofrezcan recursos que per-mitan la indemnización u otra reparación por losdaños causados por la contaminación del mediomarino y zona costera por personas naturales ojurídicas que se hallen bajo su jurisdicción

Artículo 12Reuniones de las Altas

Partes Contratantes

Las Altas Partes Contratantes realizarán reunionesordinarias y extraordinarias.

1. Las reuniones ordinarias se realizarán cada dosaños en las mismas oportunidades en que sesionela Reunión Ordinaria de la Comisión Permanen-te del Pacífico Sur. Estas reuniones serán convo-cadas por la Secretaría Ejecutiva. Las reunionesextraordinarias se realizarán cada vez que cir-cunstancias especiales así lo aconsejen. Seránconvocadas por la Secretaría Ejecutiva a peti-ción de alguna Alta Parte Contratante. Podráhacerlo, asimismo, la propia Secretaría Ejecuti-va, previo acuerdo unánime de las Altas PartesContratantes.

2. En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Con-tratantes analizarán, entre otros, los siguientesaspectos:

a. El grado de cumplimiento del presente Con-venio y estudio de la eficacia de las medidasemprendidas, así como la necesidad de desa-rrollar otro tipo de actividades en cumplimien-to de los objetivos del presente Convenio ysus protocolos, incluyendo sus aspectosinstitucionales y financieros;

b. La adopción de protocolos complementarios,la conveniencia de enmienda o reforma delpresente Convenio y dichos instrumentos, asícomo la modificación o ampliación de las re-soluciones que hayan adoptado en virtud delos mismos;

Page 359: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

359

c. La evaluación ambiental efectuada en el ám-bito geográfico cubierto por el presente Con-venio; y,

d. El desarrollo de cualquier otra función quepueda resultar de beneficio para el cumplimien-to de los propósitos del presente Convenio.

Artículo 13Secretaría Ejecutiva del Convenio

Para los efectos de administración y operación delpresente Convenio, las Altas Partes Contratantesdesignan a la Comisión Permanente del Pacífico Surpara que desempeñe las funciones de Secretaría Eje-cutiva del mismo. Las Altas Partes Contratantes,en su primera reunión establecerán la forma y elfinanciamiento para el desarrollo de esta función.

Artículo 14Informes

Las Altas Partes Contratantes transmitirán a la Se-cretaría informes sobre las medidas adoptadas parala aplicación del presente Convenio y de los proto-colos complementarios de que sean parte, en la for-ma y en los plazos establecidos en las reunionescelebradas por las mismas. La Secretaría Ejecutivapondrá dichos informes en conocimiento de las Al-tas Partes Contratantes.

Artículo 15Vigencia

Este Convenio entrará en vigor después de sesentadías del depósito en la Secretaría General de la Co-misión Permanente del Pacífico Sur del tercer ins-trumento de ratificación.

Artículo 16Denuncia

El presente Convenio podrá ser denunciado por cua-lesquiera de las Altas Partes Contratantes después dedos años de su entrada en vigencia para la Alta ParteContratante que lo denuncie. La denuncia se efectua-rá mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecu-tiva, que la comunicará de inmediato a las Altas PartesContratantes. La denuncia producirá efecto a los cien-to ochenta días de la referida notificación.

Artículo 17Enmiendas al Convenio

o a sus Protocolos

1. Cualquiera Alta Parte Contratante del presenteConvenio podrá proponer enmiendas a éste o asus protocolos. Tales enmiendas serán adopta-das en una Conferencia de Plenipotenciarios,

convocada por la Secretaría Ejecutiva a peti-ción de cualquiera Parte Contratante.

2. Las enmiendas al presente Convenio y a los pro-tocolos serán adoptadas por la unanimidad delas Altas Partes Contratantes.

3. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación yentrarán en vigor una vez que haya depositadoel tercer instrumento de ratificación en la Se-cretaría Ejecutiva.

Artículo 18Adhesión

Este Convenio estará abierto a la adhesión de cual-quier Estado ribereño del Pacífico Sudeste. La adhe-sión se efectuará mediante el depósito del respecti-vo instrumento en la Secretaría Ejecutiva, que locomunicará a las Altas Partes Contratantes. El pre-sente Convenio entrará en vigor para el Estado queadhiera después de sesenta días del depósito del res-pectivo instrumento.

Artículo 19Adopción de Protocolos

Las Altas Partes Contratantes podrán adoptar porunanimidad, en una Conferencia de Plenipotencia-rios, protocolos adicionales al presente Convenio,que entrarán en vigor una vez que se haya deposi-tado el tercer instrumento de ratificación en la Se-cretaría Ejecutiva.

Artículo 20Disposición general

Las disposiciones del presente Convenio no afectan aobligaciones más exigentes asumidas por las Altas Par-tes Contratantes en virtud de Convenciones y Acuer-dos especiales concertados o que concertaren sobre laprotección del medio marino. A petición de cualquie-ra de las Altas Partes Contratantes, la Secretaría Eje-cutiva convocará a una Conferencia de Plenipoten-ciarios para tal efecto. Antes de la entrada en vigor delpresente Convenio, la Secretaría Ejecutiva podrá, pre-via consulta a los signatarios del presente Convenio,convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios parala adopción de protocolos adicionales.

Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de loscuales se depositará en la Secretaría General de la Co-misión Permanente del Pacífico Sur, todos igualmenteválidos para efectos de su aplicación e interpretación.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamenteautorizados por sus respectivos Gobiernos, suscri-ben el presente Convenio en la ciudad de Lima a losdoce días del mes de noviembre de mil novecientosochenta y uno

Page 360: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

360

Page 361: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

361

DECISION 345 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDODE CARTAGENA: RÉGIMEN COMÚN DE PROTECCIÓN

A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORESDE VARIEDADES VEGETALES

Fecha de adopción: Octubre 21 de 1993No requiere ratificación

Información adicional: http://www.comunidadandina.org/

NOTA EDITORIAL

La Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por medio de la cual se crea un Régimen Comúnde Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales tiene como objetivos reconocer ygarantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales mediante el otorga-miento de un Certificado de Obtentor; fomentar las actividades de investigación en el área andina y fomen-tar las actividades de transferencia de tecnología al interior de la Subregión y fuera de ella. En consecuencia,su cuerpo articular tiene como ámbito de aplicación todos los géneros y especies botánicas siempre que sucultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

El mandato fundamental de la Decisión se encuentra contenido en el artículo 4, el cual establece que losPaíses Miembros otorgarán certificados de obtentor a las personas que hayan creado variedades vegetales,cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables y se le hubiese asignado una denominaciónque constituya su designación genérica. En artículos posteriores se desarrollan los parámetros que contem-pla cada una de estas características y se establece para cada País Miembro el Registro Nacional de Varieda-des Vegetales Protegidas, en el cual deberán ser registradas todas las variedades que cumplan ellas.

Los capítulos subsiguientes de la Decisión hacen referencia a los requisitos que se deberá surtir para elotorgamiento de un certificado de obtentor de una nueva variedad y para su registro (Capítulo IV); a losderechos y obligaciones del obtentor de una nueva variedad y enumera los actos que éste podrá y no podráimpedir que realicen terceros sin su consentimiento.

El capítulo VI de la Decisión establece el régimen de licencias para la explotación de las variedades protegidasy el capítulo VII enumera las razones que darán pie a la nulidad o cancelación de un certificado de obtentor.

Dentro de las disposiciones complementarias de la Decisión se crea el Comité Subregional para la Protec-ción de las Variedades Vegetales, encargado con las siguientes funciones: considerar la elaboración de uninventario actualizado de la biodiversidad existente en la Subregión Andina y, en particular, de las varieda-des vegetales susceptibles de registro; elaborar las directrices para la homologación de los procedimientos,exámenes, pruebas de laboratorio y depósito o cultivo de muestras que fueren necesarias para el registro dela variedad; elaborar los criterios técnicos de distinguibilidad de acuerdo al estado de la técnica, a fin dedeterminar la cantidad mínima de caracteres que deben variar para poder considerar que una variedaddifiere de otra; y analizar los aspectos referidos al ámbito de protección de la variedades esencialmentederivadas y proponer normas comunitarias sobre dicha materia (Capítulo VIII).

Como disposiciones transitorias, la Decisión adopta el conjunto de requisitos para la inscripción de varieda-des que no fuese nuevas a la fecha en que el Registro de un País Miembro quedara abierto a la presentaciónde solicitudes y encomienda a las Partes aprobar, antes del 31 de diciembre de 1994, un Régimen Comúnsobre acceso a los recursos biogenéticos y garantía a la bioseguridad de la Subregión.

Page 362: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

362

Decisión 345 de la Comisión del Acuerdode Cartagena Régimen Común de Protección

a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo 3

Para los efectos de la presente Decisión, se adopta-rán las siguientes definiciones:

Autoridad Nacional Competente: Organismo de-signado en cada País Miembro para aplicar el régi-men de protección a las variedades vegetales.

Muestra Viva: La muestra de la variedad suministra-da por el solicitante del certificado de obtentor, lacual será utilizada para realizar las pruebas de nove-dad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad.

Variedad: Conjunto de individuos botánicos culti-vados que se distinguen por determinados caracte-res morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos,que se pueden perpetuar por reproducción, multi-plicación o propagación.

Variedad Esencialmente Derivada: Se consideraráesencialmente derivada de una variedad inicial,aquella que se origine de ésta o de una variedad quea su vez se desprenda principalmente de la primera,conservando las expresiones de los caracteres esen-ciales que resulten del genotipo o de la combina-ción de genotipos de la variedad original, y aun, si sepuede distinguir claramente de la inicial, concuerdacon ésta en la expresión de los caracteres esencialesresultantes del genotipo o de la combinación degenotipos de la primera variedad, salvo por lo querespecta a las diferencias resultantes del proceso dederivación.

La Comisión del Acuerdo de Cartagena,

VISTA: La Primera Disposición Transitoria de laDecisión 313;

DECIDE: Aprobar el siguiente Régimen Común deProtección de los derechos de los Obtentores deVariedades Vegetales:

CAPITULO I

DEL OBJETO Y AMBITODE APLICACION

Artículo 1

La presente Decisión tiene por objeto:

a) Reconocer y garantizar la protección de los de-rechos del obtentor de nuevas variedades ve-getales mediante el otorgamiento de un Certi-ficado de Obtentor;

b) Fomentar las actividades de investigación en elárea andina;

c) Fomentar las actividades de transferencia de tec-nología al interior de la Subregión y fuera de ella.

Artículo 2

El ámbito de aplicación de la presente Decisión seextiende a todos los géneros y especies botánicassiempre que su cultivo, posesión o utilización no seencuentren prohibidos por razones de salud huma-na, animal o vegetal.

Page 363: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

363

Material: El material de reproducción o de multi-plicación vegetativa en cualquier forma; el produc-to de la cosecha, incluidos plantas enteras y las par-tes de las plantas; y, todo producto fabricado direc-tamente a partir del producto de la cosecha.

CAPITULO III

DEL RECONOCIMIENTODE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR

Artículo 4

Los Países Miembros otorgarán certificados deobtentor a las personas que hayan creado varieda-des vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogé-neas, distinguibles y estables y se le hubiese asigna-do una denominación que constituya su designa-ción genérica.

Para los efectos de la presente Decisión, entiéndasepor crear, la obtención de una nueva variedad me-diante la aplicación de conocimientos científicos almejoramiento heredable de las plantas.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, losGobiernos de cada País Miembro designarán la au-toridad nacional competente y establecerán susfunciones, así como el procedimiento nacional quereglamente la presente Decisión.

Artículo 6

Establézcase en cada País Miembro el Registro Na-cional de Variedades Vegetales Protegidas, en el cualdeberán ser registradas todas las variedades que cum-plan con las condiciones exigidas en la presente Deci-sión. La Junta estará encargada de llevar un registrosubregional de variedades vegetales protegidas.

Artículo 7.

Para ser inscritas en el Registro a que hace referen-cia el artículo anterior, las variedades deberán cum-plir con las condiciones de novedad, distinguibilidad,homogeneidad y estabilidad y presentar además unadenominación genérica adecuada.

Artículo 8.

Una variedad será considerada nueva si el materialde reproducción o de multiplicación, o un produc-

to de su cosecha, no hubiese sido vendido o entre-gado de otra manera lícita a terceros, por el obtentoro su causahabiente o con su consentimiento, parafines de explotación comercial de la variedad.

La novedad se pierde cuando:

a) La explotación haya comenzado por lo menosun año antes de la fecha de presentación de lasolicitud para el otorgamiento de un certificadode obtentor o de la prioridad reivindicada, si laventa o entrega se hubiese efectuado dentro delterritorio de cualquier País Miembro;

b) La explotación haya comenzado por lo menoscuatro años antes o, en el caso de árboles y vi-des, por lo menos seis años antes de la fecha depresentación de la solicitud para el otorgamien-to de un certificado de obtentor o de la priori-dad reivindicada, si la venta o entrega se hubieseefectuado en un territorio distinto al de cual-quier País Miembro.

Artículo 9

La novedad no se pierde por venta o entrega de lavariedad a terceros, entre otros casos, cuando ta-les actos:

a) sean el resultado de un abuso en detrimento delobtentor o de su causahabiente;

b) sean parte de un acuerdo para transferir el dere-cho sobre la variedad siempre y cuando ésta nohubiere sido entregada físicamente a un tercero;

c) sean parte de un acuerdo conforme al cual untercero incrementó, por cuenta del obtentor,las existencias del material de reproducción ode multiplicación;

d) sean parte de un acuerdo conforme al cual untercero realizó pruebas de campo o de laborato-rio o pruebas de procesamiento en pequeña es-cala a fin de evaluar la variedad;

e) tengan por objeto el material de cosecha que sehubiese obtenido como producto secundario o ex-cedente de la variedad o de las actividades mencio-nadas en los literales c) y d) del presente artículo; o,

f) se realicen bajo cualquier otra forma ilícita.

Artículo 10

Una variedad se considerará distinta, si se diferen-cia claramente de cualquiera otra cuya existenciafuese comúnmente conocida, a la fecha de presen-tación de la solicitud o de la prioridad reivindicada.

Page 364: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

364

La presentación en cualquier país de una solicitudpara el otorgamiento del certificado de obtentor opara la inscripción de la variedad en un registro ofi-cial de cultivares, hará comúnmente conocida di-cha variedad a partir de esa fecha, si tal acto condu-jera a la concesión del certificado o la inscripción dela variedad, según fuere el caso.

Artículo 11

Una variedad se considerará homogénea si es suficien-temente uniforme en sus caracteres esenciales, tenien-do en cuenta las variaciones previsibles según su for-ma de reproducción, multiplicación o propagación.

Artículo 12

Una variedad se considerará estable si sus caracteresesenciales se mantienen inalterados de generaciónen generación y al final de cada ciclo particular dereproducciones, multiplicaciones o propagaciones.

Artículo 13

Cada País Miembro se asegurará de que ningún de-recho relativo a la designación registrada como de-nominación de la variedad obstaculice su libre utili-zación, incluso después del vencimiento del certifi-cado de obtentor.

La designación adoptada no podrá ser objeto deregistro como marca y deberá ser suficientementedistintiva con relación a otras denominaciones an-teriormente registradas.

Cuando una misma variedad fuese objeto de solici-tudes para el otorgamiento de certificados deobtentor en dos o más Países Miembros, se emplea-rá la misma denominación en todos los casos.

Artículo 14

Los titulares de los certificados de obtentor podránser personas naturales o jurídicas. El certificado per-tenece al obtentor de la variedad o a quien se lahaya transferido lícitamente.

El obtentor podrá reivindicar su derecho ante laautoridad nacional competente, si el certificado fue-se otorgado a una persona a quien no correspondesu concesión.

Artículo 15

El empleador estatal, cualquiera que sea su forma ynaturaleza, podrá ceder parte de los beneficios eco-

nómicos resultantes de la obtención de variedadesvegetales a sus empleados obtentores, para estimu-lar la actividad de investigación.

CAPITULO IV

DEL REGISTRO

Artículo 16

La solicitud para el otorgamiento de un certifica-do de obtentor de una nueva variedad deberácumplir con las condiciones exigidas en el artícu-lo 7 y deberá acompañarse de una descripcióndetallada del procedimiento de obtención de lamisma. Asimismo, de considerarlo necesario laautoridad nacional competente, con dicha solici-tud deberá presentarse también una muestra vivade la variedad o el documento que acredite sudepósito ante una autoridad nacional competen-te de otro País Miembro.

Los Países Miembros reglamentarán la forma enque deberán efectuarse los depósitos de muestras,incluyendo, entre otros aspectos, la necesidad yoportunidad de hacerlo, su duración, reemplazo osuministro.

Artículo 17

El obtentor gozará de protección provisional du-rante el período comprendido entre la presenta-ción de la solicitud y la concesión del certificado.

La acción por daños y perjuicios sólo podrá inter-ponerse una vez concedido el certificado deobtentor, pero podrá abarcar los daños causadospor el demandado a partir de la publicación de lasolicitud.

Artículo 18

El titular de una solicitud para el otorgamiento deun certificado de obtentor presentada en un paísque conceda trato recíproco al País Miembro don-de se solicite el registro de la variedad, gozará de underecho de prioridad por el término de 12 meses,para requerir la protección de la misma variedadante cualquiera de los demás Países Miembros. Esteplazo se contará a partir de la fecha de presentaciónde la primera solicitud.

Para beneficiarse del derecho de prioridad, elobtentor deberá reivindicar, en la solicitud pos-terior, la prioridad de la primera solicitud. La au-

Page 365: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

365

toridad nacional competente del País Miembro,ante la que se haya presentado la solicitud poste-rior podrá exigir del solicitante que, en un plazono inferior de tres meses contados a partir de lafecha de su presentación, proporcione una copiade los documentos que constituyan la primerasolicitud la cual deberá estar certificada comoconforme por la autoridad ante la cual haya sidopresentada, así como muestras o cualquier otraprueba de que la variedad objeto de las dos solici-tudes es la misma.

Artículo 19

La autoridad nacional competente de cada PaísMiembro, emitirá concepto técnico sobre lanovedad, distinguibilidad, homogeneidad y es-tabilidad.

Artículo 20

Emitido el concepto técnico favorable y previo cum-plimiento del procedimiento establecido, la autori-dad nacional competente otorgará el certificado deobtentor.

El otorgamiento del certificado deberá ser co-municado a la Junta del Acuerdo de Cartagena,quien a su vez lo pondrá en conocimiento de losdemás Países Miembros para efectos de su reco-nocimiento.

Artículo 21

El término de duración del certificado de obtentorserá de 20 a 25 años para el caso de las vides, árbo-les forestales, árboles frutales incluidos susportainjertos y, de 15 a 20 años para las demás es-pecies, contados a partir de la fecha de su otorga-miento, según lo determine la autoridad nacionalcompetente.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONESY DERECHOS DEL OBTENTOR

Artículo 22

El titular de una variedad inscrita en el Registro deVariedades Vegetales Protegidas tendrá la obligaciónde mantenerla y reponerla, si fuere el caso, durantetoda la vigencia del certificado de obtentor.

Artículo 23

Un certificado de obtentor dará a su titular la facul-tad de iniciar acciones administrativas o jurisdic-cionales, de conformidad con su legislación nacio-nal, a fin de evitar o hacer cesar los actos que cons-tituyan una infracción o violación a su derecho yobtener las medidas de compensación o de indem-nización correspondientes.

Artículo 24

La concesión de un certificado de obtentor conferi-rá a su titular el derecho de impedir que tercerosrealicen sin su consentimiento los siguientes actosrespecto del material de reproducción, propagacióno multiplicación de la variedad protegida:

a) Producción, reproducción, multiplicación o pro-pagación;

b) Preparación con fines de reproducción, multi-plicación o propagación;

c) Oferta en venta;

d) Venta o cualquier otro acto que implique la in-troducción en el mercado, del material de re-producción, propagación o multiplicación, confines comerciales.

e) Exportación;

f) Importación;

g) Posesión para cualquiera de los fines menciona-dos en los literales precedentes;

h) Utilización comercial de plantas ornamentaleso partes de plantas como material de multipli-cación con el objeto de producir plantas orna-mentales y frutícolas o partes de plantas orna-mentales, frutícolas o flores cortadas;

i) La realización de los actos indicados en los lite-rales anteriores respecto al producto de la cose-cha, incluidas plantas enteras y partes de plan-tas, obtenido por el uso no autorizado del mate-rial de reproducción o multiplicación de la va-riedad protegida, a menos que el titular hubiesepodido razonablemente ejercer su derecho ex-clusivo en relación con dicho material de repro-ducción o de multiplicación.

El certificado de obtentor también confiere a su titu-lar el ejercicio de los derechos previstos en los literalesprecedentes respecto a las variedades que no se dis-tingan claramente de la variedad protegida, conformelo dispone el artículo 10 de la presente Decisión yrespecto de las variedades cuya producción requieradel empleo repetido de la variedad protegida.

Page 366: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

366

La autoridad nacional competente podrá conferiral titular, el derecho de impedir que terceros reali-cen sin su consentimiento los actos indicados en losliterales anteriores, respecto a las variedades esen-cialmente derivadas de la variedad protegida salvoque ésta sea a su vez una variedad esencialmentederivada.

Artículo 25

El derecho de obtentor no confiere a su titular elderecho de impedir que terceros usen la variedadprotegida, cuando tal uso se realice:

a) En el ámbito privado, con fines no comerciales;

b) A título experimental; y,

c) Para la obtención y explotación de una nuevavariedad, salvo que se trate de una variedad esen-cialmente derivada de una variedad protegida.Dicha nueva variedad podrá ser registrada anombre de su obtentor.

Artículo 26

No lesiona el derecho de obtentor quien reserve ysiembre para su propio uso, o venda como materiaprima o alimento el producto obtenido del cultivode la variedad protegida. Se exceptúa de este artí-culo la utilización comercial del material de multi-plicación, reproducción o propagación, incluyendoplantas enteras y sus partes, de las especiesfrutícolas, ornamentales y forestales.

Artículo 27

El derecho de obtentor no podrá ejercerse respec-to de los actos señalados en el artículo 24 de la pre-sente Decisión, cuando el material de la variedadprotegida ha sido vendido o comercializado de cual-quier otra manera por el titular de ese derecho, ocon su consentimiento, salvo que esos actos impli-quen:

a) Una nueva reproducción, multiplicación opropagación de la variedad protegida con lalimitación señalada en el artículo 30 de la pre-sente Decisión;

b) Una exportación del material de la variedadprotegida, que permita reproducirla, a un paísque no otorgue protección a las variedades dela especie vegetal a la que pertenezca la varie-dad exportada, salvo que dicho material estédestinado al consumo humano, animal o in-dustrial.

Artículo 28

En caso de ser necesario, los Países Miembros po-drán adoptar medidas para reglamentar o contro-lar en su territorio, la producción o lacomercialización, importación o exportación delmaterial de reproducción o de multiplicación deuna variedad, siempre que tales medidas no impli-quen un desconocimiento de los derechos deobtentor reconocidos por la presente Decisión, niimpidan su ejercicio.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DE LICENCIAS

Artículo 29

El titular de un certificado de obtentor podráconceder licencias para la explotación de lavariedad.

Artículo 30

Con el objeto de asegurar una adecuada explota-ción de la variedad protegida, en casos excepciona-les de seguridad nacional o de interés público, losGobiernos Nacionales podrán declararla de libre dis-ponibilidad, sobre la base de una compensación equi-tativa para el obtentor.

La autoridad nacional competente determinaráel monto de las compensaciones, previa audien-cia a las partes y peritazgo, sobre la base de laamplitud de la explotación de la variedad objetode la licencia.

Artículo 31

Durante la vigencia de la declaración de libredisponibilidad, la autoridad nacional competen-te permitirá la explotación de la variedad a laspersonas interesadas que ofrezcan garantíastécnicas suficientes y se registren para tal efec-to ante ella.

Artículo 32

La declaración de libre disponibilidad permanecerávigente mientras subsistan las causas que la moti-varon y hasta un plazo máximo de dos años prorro-gables por una sola vez y hasta por igual término, silas condiciones de su declaración no han desapare-cido al vencimiento del primer término.

Page 367: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

367

CAPITULO VII

DE LA NULIDAD Y CANCELACION

Artículo 33

La autoridad nacional competente, de oficio o a so-licitud de parte, declarará nulo el certificado deobtentor cuando se compruebe que:

a) La variedad no cumplía con los requisitos deser nueva y distinta al momento de su otorga-miento;

b) La variedad no cumplía con las condiciones fi-jadas en los artículos 11 y 12 de la presenteDecisión, al momento de su otorgamiento;

c) Se comprueba que fue conferido a una personaque no tenía derecho al mismo.

Artículo 34

Para mantener en vigencia el certificado de obtentordeberán pagarse las tasas correspondientes, de con-formidad con las disposiciones previstas en la legis-lación interna de los Países Miembros.

El titular gozará de un plazo de gracia de seis mesescontados desde el vencimiento del plazo estipula-do, para efectuar el pago de la tasa debida con elrecargo que correspondiera. Durante el plazo degracia, el certificado de obtentor mantendrá su ple-na vigencia.

Artículo 35

La autoridad nacional competente declarará la can-celación del certificado en los siguientes casos:

a) Cuando se compruebe que la variedad protegi-da ha dejado de cumplir con las condiciones dehomogeneidad y estabilidad;

b) Cuando el obtentor no presente la información,documentos o material necesarios para compro-bar el mantenimiento o la reposición de la varie-dad registrada;

c) Cuando al haber sido rechazada la denomina-ción de la variedad, el obtentor no proponga,dentro del término establecido, otra denomina-ción adecuada;

d) Cuando el pago de la tasa no se efectuara unavez vencido el plazo de gracia.

Artículo 36

Toda nulidad, caducidad, cancelación, cese o pérdi-da de un derecho de obtentor será comunicada a la

Junta, por la autoridad nacional competente, den-tro de las 24 horas de emitido el pronunciamientocorrespondiente, el cual deberá además ser debida-mente publicado en el País Miembro, ocurrido locual, la variedad pasará a ser de dominio público.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 37

Créase el Comité Subregional para la Protección delas Variedades Vegetales, integrado por dos repre-sentantes de cada uno de los Países Miembros. LaJunta ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 38

El Comité a que se refiere el artículo anterior, ten-drá las siguientes funciones:

a) Considerar la elaboración de un inventario ac-tualizado de la biodiversidad existente en laSubregión Andina y, en particular, de las varie-dades vegetales susceptibles de registro;

b) Elaborar las directrices para la homologaciónde los procedimientos, exámenes, pruebas delaboratorio y depósito o cultivo de muestrasque fueren necesarias para el registro de la va-riedad;

c) Elaborar los criterios técnicos de distinguibilidadde acuerdo al estado de la técnica, a fin de de-terminar la cantidad mínima de caracteres quedeben variar para poder considerar que una va-riedad difiere de otra;

d) Analizar los aspectos referidos al ámbito de pro-tección de la variedades esencialmente deriva-das y proponer normas comunitarias sobre di-cha materia.

Artículo 39

Las recomendaciones del Comité serán presenta-das a la Comisión a través de la Junta para su consi-deración.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Una variedad que no fuese nueva a la fecha en queel Registro de un País Miembro quedara abierto a la

Page 368: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

368

presentación de solicitudes, podrá inscribirse noobstante lo dispuesto en el artículo 4 de la presenteDecisión, si se cumplen las siguientes condiciones:

a) La solicitud se presenta dentro del año siguientea la fecha de apertura del Registro para el géne-ro o especie correspondiente a la variedad; y,

b) La variedad ha sido inscrita en un registro decultivares de alguno de los Países Miembros, oen un registro de variedades protegidas de algúnpaís que tuviera legislación especial en materiade protección de variedades vegetales y queconceda trato recíproco al País Miembro dondese presente la solicitud.

La vigencia del certificado de obtentor concedidoen virtud de la presente disposición será proporcio-nal al período que ya hubiese transcurrido desde lainscripción o registro en el país a que hace referen-cia el literal b) del presente artículo. Cuando la va-riedad se hubiese inscrito en varios países, se aplica-rá la inscripción o registro de fecha más antigua.

Segunda

La autoridad nacional competente en cada PaísMiembro reglamentará la presente Decisión en unplazo de noventa días contados a partir de la fechade su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdode Cartagena.

Tercera

Los Países Miembros aprobarán, antes del 31 dediciembre de 1994, un Régimen Común sobre ac-ceso a los recursos biogenéticos y garantía a labioseguridad de la Subregión, de conformidad conlo dispuesto en el Convenio sobre la DiversidadBiológica adoptado en Río de Janeiro el 05 de ju-nio de 1992.

Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia,a los veintiún días del mes de octubre de mil nove-cientos noventa y tres.

Page 369: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

369

DECISION 391 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDODE CARTAGENA: RÉGIMEN COMÚN SOBRE

ACCESO RECURSOS GENÉTICOS

Fecha de adopción: Julio 2 de 1996No requiere ratificación

Información adicional: http://www.comunidadandina.org/

NOTA EDITORIAL

Tomando como punto de partida el reconocimiento de la soberanía de los Estados en el uso y aprovecha-miento de sus recursos, y de la contribución histórica de las comunidades indígenas, afroamericanas ylocales a la conservación, desarrollo y uso sostenible de la diversidad biológica y sus componentes, laComisión del Acuerdo de Cartagena adoptó el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos para losPaíses Miembro del Acuerdo.

Por medio de esta Decisión, se pretende regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros ysus productos derivados, a fin de prever condiciones para una participación justa y equitativa en los bene-ficios derivados del acceso; sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos ysus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate decomunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación de la diversidad biológica y lautilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; promover la consolida-ción y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional;y fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros (Título II).

El ámbito de aplicación de la Decisión incluye los recursos genéticos de los cuales los Países Miembros sonpaíses de origen, sus productos derivados, sus componentes intangibles y recursos genéticos de las especiesmigratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de los Países Miembros. De esta esferase excluyen los recursos genéticos humanos y sus productos derivados; y, el intercambio de recursosgenéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangiblesasociados a éstos, que realicen las comunidades indígenas, afroamericanas y locales de los Países Miembrosentre sí y para su propio consumo, basadas en sus prácticas consuetudinarias(Artículo 4).

El cuerpo de la Decisión contiene un título dedicado a sus principios rectores, entre los que se incluyen,como se mencionó anteriormente, el reconocimiento de la soberanía de los países sobre los recursos genéticosy sus productos derivados; el reconocimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales;la necesidad de capacitación, investigación, capacitación y transferencia tecnológica como elementos esen-ciales para el logro de los objetivos de la Decisión; el trato nacional y no discriminatorio recíproco entre lasPartes; la aplicación del Principio de Precaución ante la posibilidad de erosión genética; y la seguridadjurídica y la transparencia en los procedimientos de los Países Miembros relacionados con el acceso arecursos genéticos (Título IV).

El mandato básico de la Decisión se encuentra contenido en el Título V, en el cual se tratan lo relacionadocon el procedimiento de acceso. En términos generales, se establece un conjunto de requisitos para laaprobación de una solicitud o suscripción de un contrato de acceso y se crea una metodología para elmanejo de la documentación que este procedimiento implica. Así mismo, se establecen los procedimientosy características para la solicitud de acceso ante la Autoridad Nacional Competente, así como los términosy consideraciones provistos para la toma de decisiones. De modo consecuente, la Decisión también contie-ne disposiciones relativas a la celebración y características de los contratos de acceso.

Page 370: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

370

En títulos subsiguientes, la Decisión contempla lo pertinente a los contratos accesorios al contrato deacceso (Título VI), a las limitaciones al acceso (Título VII), a las infracciones y sanciones (Título VIII), a lasnotificaciones entre los Países Miembros (Título IX) y a la designación y funciones de la Autoridad NacionalCompetente de cada País Miembro (Título X).

A nivel operativo, la Decisión dispone la creación del Comité Andino sobre Recursos Genéticos. EsteComité estará encargado de, entre varias funciones, emitir a nivel nacional y subregional las recomendacio-nes para el mejor cumplimiento de la Decisión; emitir recomendaciones técnicas en los asuntos que losPaíses Miembros sometan a su consideración; recomendar los mecanismos para establecer una red andinade información sobre las solicitudes y contratos de acceso en la Subregión; recomendar y promover accio-nes conjuntas de fortalecimiento de las capacidades de los Países Miembros en materia de investigación,gestión y transferencia tecnológica relacionadas con recursos genéticos y sus productos derivados; promo-ver acciones de gestión, vigilancia, control y supervisión de autorizaciones de acceso relacionadas conrecursos genéticos y sus productos derivados existentes en dos o más Países Miembros; recomendar ypromover planes de emergencia y mecanismos de alerta conjuntos para prevenir o resolver problemasrelacionados con el acceso a recursos genéticos o sus productos derivados y realizar acciones de coopera-ción en materia de recursos genéticos o sus productos derivados.

La Decisión se encuentra acompañada de un conjunto de disposiciones complementarias y transitoriasdiseñadas para facilitar su efectiva entrada en vigencia.

Page 371: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

371

Decisión 391 de la Comisión del Acuerdode Cartagena Régimen Común

sobre Acceso Recursos Genéticos

La Comisión del Acuerdo de Cartagena,

VISTAS: La Tercera Disposición Transitoria de laDecisión 345 de la Comisión y la Propuesta 284/Rev. 1 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que los Países Miembros son soberanos en el uso yaprovechamiento de sus recursos, principio que hasido ratificado además por el Convenio sobre Di-versidad Biológica suscrito en Río de Janeiro en ju-nio de 1992 y refrendado por los cinco Países Miem-bros;

Que los Países Miembros cuentan con un impor-tante patrimonio biológico y genético que debepreservarse y utilizarse de manera sostenible;

Que los países andinos se caracterizan por su condi-ción multiétnica y pluricultural;

Que la diversidad biológica, los recursos genéticos,el endemismo y rareza, así como los conocimien-tos, innovaciones y prácticas de las comunidadesindígenas, afroamericanas y locales asociados a és-tos, tienen un valor estratégico en el contexto in-ternacional;

Que es necesario reconocer la contribución históri-ca de las comunidades indígenas, afroamericanas ylocales a la diversidad biológica, su conservación ydesarrollo y a la utilización sostenible de sus com-ponentes, así como los beneficios que dicha contri-bución genera;

Que existe una estrecha interdependencia de las

comunidades indígenas, afroamericanas y localescon los recursos biológicos que debe fortalecerse,en función de la conservación de la diversidad bio-lógica y el desarrollo económico y social de las mis-mas y de los Países Miembros;

Que es necesario fortalecer la integración y la co-operación científica, técnica y cultural, así comoel desarrollo armónico e integral de los PaísesMiembros;

Que los recursos genéticos tienen un gran valor eco-nómico, por ser fuente primaria de productos yprocesos para la industria;

DECIDE:

Aprobar el siguiente:

Regimen comun sobre accesoa los recursos geneticos

TITULO I

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 1

Para los efectos de la presente Decisión se entende-rá por:

Acceso: obtención y utilización de los recursosgenéticos conservados en condiciones ex situ e insitu, de sus productos derivados o, de ser el caso, desus componentes intangibles, con fines de investi-

Page 372: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

372

gación, prospección biológica, conservación, apli-cación industrial o aprovechamiento comercial,entre otros.

Autoridad Nacional Competente: entidad u orga-nismo público estatal designado por cada País Miem-bro, autorizado para proveer el recurso genético osus productos derivados y por ende suscribir o fis-calizar los contratos de acceso, realizar las accionesprevistas en este régimen común y velar por su cum-plimiento.

Biotecnología: toda aplicación tecnológica que uti-lice sistemas biológicos u organismos vivos, partesde ellos o sus derivados, para la creación o modifi-cación de productos o procesos para usos específi-cos.

Centro De Conservación Ex Situ: persona recono-cida por la Autoridad Nacional Competente que con-serva y colecciona los recursos genéticos o sus pro-ductos derivados, fuera de sus condiciones in situ.

Componente Intangible: todo conocimiento, inno-vación o práctica individual o colectiva, con valorreal o potencial, asociado al recurso genético, o susproductos derivados o al recurso biológico que loscontiene, protegido o no por regímenes de propie-dad intelectual.

Comunidad Indígena, Afroamericana o Local: gru-po humano cuyas condiciones sociales, culturales yeconómicas lo distinguen de otros sectores de lacolectividad nacional, que está regido total o par-cialmente por sus propias costumbres o tradicio-nes o por una legislación especial y que, cualquierasea su situación jurídica, conserva sus propias insti-tuciones sociales, económicas, culturales y políti-cas o parte de ellas.

Condiciones In Situ: aquellas en las que los recursosgenéticos se encuentran en sus ecosistemas yentornos naturales, y en el caso de especies domes-ticadas, cultivadas o escapadas de domesticación,en los entornos en los que hayan desarrollado suspropiedades específicas.

Condiciones Ex Situ: aquellas en las que los recursosgenéticos no se encuentran en condiciones in situ.

Contrato De Acceso: acuerdo entre la AutoridadNacional Competente en representación del Esta-do y una persona, el cual establece los términos ycondiciones para el acceso a recursos genéticos, susproductos derivados y, de ser el caso, el componen-te intangible asociado.

Diversidad Biológica: variabilidad de organismosvivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, losecosistemas terrestres y marinos, y otrosecosistemas acuáticos, así como los complejosecológicos de los que forman parte. Comprende ladiversidad existente dentro de cada especie, entrelas especies y de ecosistemas, como resultado deprocesos naturales y culturales.

Diversidad Genética: variación de genes y genotiposentre las especies y dentro de ellas. Suma total deinformación genética contenida en los organismosbiológicos.

Ecosistema: complejo dinámico de comunidadeshumanas, vegetales, animales y micro-organismosy su medio no viviente que interactúan como uni-dad funcional.

Erosión Genética: pérdida o disminución de diver-sidad genética.

Institución Nacional de Apoyo: persona jurídicanacional, dedicada a la investigación biológica deíndole científica o técnica, que acompaña al solici-tante y participa junto con él en las actividades deacceso.

País de Origen del Recurso Genético: país que po-see los recursos genéticos en condiciones in situ,incluyendo aquellos que habiendo estado en dichascondiciones, se encuentran en condiciones ex situ.

Producto Derivado: molécula, combinación o mez-cla de moléculas naturales, incluyendo extractoscrudos de organismos vivos o muertos de origenbiológico, provenientes del metabolismo de seresvivos.

Producto Sintetizado: substancia obtenida pormedio de un proceso artificial a partir de la infor-mación genética o de otras moléculas biológicas.Incluye los extractos semiprocesados y las sustan-cias obtenidas a través de la transformación de unproducto derivado por medio de un proceso artifi-cial (hemisíntesis).

Programa de Liberación de Bienes y Servicios: pro-grama que tiene por objeto eliminar losgravámenes y las restricciones de todo orden queincidan sobre la importación de productos origi-narios del territorio de cualquier País Miembro,de conformidad con las disposiciones contenidasen el capítulo correspondiente del Acuerdo deCartagena y demás normas aplicables del ordena-miento jurídico del mismo.

Page 373: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

373

Proveedor del Componente Intangible: persona quea través del contrato de acceso y en el marco deesta Decisión y de la legislación nacional comple-mentaria está facultada para proveer el componen-te intangible asociado al recurso genético o sus pro-ductos derivados.

Proveedor del Recurso Biológico: persona facultadaen el marco de esta Decisión y de la legislación na-cional complementaria, para proveer el recurso bio-lógico que contiene el recurso genético o sus pro-ductos derivados.

Recursos Biológicos: individuos, organismos o par-tes de éstos, poblaciones o cualquier componentebiótico de valor o utilidad real o potencial que con-tiene el recurso genético o sus productos deriva-dos.

Recursos Genéticos: todo material de naturalezabiológica que contenga información genética devalor o utilidad real o potencial.

Resolución de Acceso: acto administrativo emiti-do por la Autoridad Nacional Competente que per-fecciona el acceso a los recursos genéticos o a susproductos derivados, luego de haberse cumplidotodos los requisitos o condiciones establecidos enel procedimiento de acceso.

Utilización Sostenible: utilización de componentesde la diversidad biológica de un modo y a un ritmoque no ocasione su disminución en el largo plazo yse mantengan las posibilidades de ésta de satisfacerlas necesidades y las aspiraciones de las generacio-nes actuales y futuras.

TITULO II

DEL OBJETO Y FINES

Artículo 2.

La presente Decisión tiene por objeto regular elacceso a los recursos genéticos de los Países Miem-bros y sus productos derivados, a fin de:

a) Prever condiciones para una participación justa yequitativa en los beneficios derivados del acceso;

b) Sentar las bases para el reconocimiento y valo-ración de los recursos genéticos y sus productosderivados y de sus componentes intangibles aso-ciados, especialmente cuando se trate de co-munidades indígenas, afroamericanas o locales;

c) Promover la conservación de la diversidad bio-lógica y la utilización sostenible de los recursosbiológicos que contienen recursos genéticos;

d) Promover la consolidación y desarrollo de lascapacidades científicas, tecnológicas y técnicasa nivel local, nacional y subregional; y,

e) Fortalecer la capacidad negociadora de los Paí-ses Miembros.

TITULO III

DEL AMBITO

Artículo 3

La presente Decisión es aplicable a los recursosgenéticos de los cuales los Países Miembros son paí-ses de origen, a sus productos derivados, a sus com-ponentes intangibles y a los recursos genéticos delas especies migratorias que por causas naturales seencuentren en el territorio de los Países Miembros.

Artículo 4

Se excluyen del ámbito de esta Decisión:

a) Los recursos genéticos humanos y sus produc-tos derivados; y,

b) El intercambio de recursos genéticos, sus pro-ductos derivados, los recursos biológicos que loscontienen, o de los componentes intangibles aso-ciados a éstos, que realicen las comunidades in-dígenas, afroamericanas y locales de los PaísesMiembros entre sí y para su propio consumo,basadas en sus prácticas consuetudinarias.

TITULO IV

DE LOS PRINCIPIOS

CAPITULO IDE LA SOBERANIA SOBRE LOS RE-

CURSOS GENETICOSY SUS PRODUCTOS DERIVADOS

Artículo 5

Los Países Miembros ejercen soberanía sobre susrecursos genéticos y sus productos derivados y enconsecuencia determinan las condiciones de su ac-ceso, de conformidad con lo dispuesto en la presen-te Decisión.

Page 374: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

374

La conservación y utilización sostenible de los re-cursos genéticos y sus productos derivados, seránreguladas por cada País Miembro, de acuerdo conlos principios y disposiciones contenidos en el Con-venio de la Diversidad Biológica y en la presenteDecisión.

Artículo 6

Los recursos genéticos y sus productos deriva-dos, de los cuales los Países Miembros son paísesde origen, son bienes o patrimonio de la Nación odel Estado de cada País Miembro, de conformi-dad con lo establecido en sus respectivas legisla-ciones internas.

Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles einembargables, sin perjuicio de los regímenes de pro-piedad aplicables sobre los recursos biológicos quelos contienen, el predio en que se encuentran, o elcomponente intangible asociado.

CAPITULO II

DEL RECONOCIMIENTODE LOS CONOCIMIENTOS,

INNOVACIONES Y PRACTICASTRADICIONALES

Artículo 7

Los Países Miembros, de conformidad con estaDecisión y su legislación nacional complementa-ria, reconocen y valoran los derechos y la facul-tad para decidir de las comunidades indígenas,afroamericanas y locales, sobre sus conocimien-tos, innovaciones y prácticas tradicionales aso-ciados a los recursos genéticos y sus productosderivados.

CAPITULO III

DE LA CAPACITACION, INVESTIGA-CION, DESARROLLO Y DE LA

TRANSFERENCIA TECNOLOGICA

Artículo 8

Los Países Miembros favorecen el establecimientode programas de capacitación científica y técnica,así como el desarrollo de proyectos de investiga-ción que fomenten la identificación, registro, carac-terización, conservación y utilización sostenible de

la diversidad biológica y de los productos derivadosde recursos genéticos, que contribuyan a satisfacersus necesidades locales y subregionales.

Artículo 9

Los Países Miembros, reconociendo que la tecnolo-gía, incluida la biotecnología, y que tanto el accesocomo su transferencia son elementos esenciales parael logro de los objetivos de la presente Decisión,asegurarán y facilitarán a través de los contratoscorrespondientes, el acceso a tecnologías que utili-cen recursos genéticos y sus productos derivados,adecuadas para la conservación y utilización soste-nible de la diversidad biológica, que no causen dañoal medio ambiente.

CAPITULO IV

DE LA COOPERACION SUBREGIONAL

Artículo 10

Los Países Miembros definirán mecanismos decooperación en los asuntos de interés comúnreferidos a la conservación y utilización soste-nible de los recursos genéticos y sus productosderivados y componentes intangibles asociadosa éstos.

Asimismo, establecerán programas subregionales decapacitación técnica y científica en materia de in-formación, seguimiento, control y evaluación de lasactividades referidas a dichos recursos genéticos ysus productos derivados y para el desarrollo de in-vestigaciones conjuntas.

CAPITULO V

DEL TRATO NACIONALY RECIPROCIDAD

Artículo 11

Los Países Miembros se otorgan entre sí trato na-cional y no discriminatorio en los aspectos referi-dos al acceso a los recursos genéticos.

Artículo 12

Los Países Miembros podrán conferir trato nacio-nal y no discriminatorio a terceros países que lesconfieran igual trato.

Page 375: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

375

CAPITULO VI

DE LA PRECAUCION

Artículo 13

Los Países Miembros podrán adoptar medidas des-tinadas a impedir la erosión genética o la degrada-ción del medio ambiente y de los recursos natura-les. Cuando exista peligro de daño grave e irreversi-ble, la falta de certeza científica no deberá utilizarsecomo razón para postergar la adopción de medidaseficaces.

El principio de precaución deberá aplicarse deconformidad con las disposiciones contenidas enel Capítulo correspondiente al Programa de Li-beración del Acuerdo de Cartagena y demás nor-mas aplicables del ordenamiento jurídico de esteAcuerdo.

CAPITULO VII

DEL LIBRE TRANSITO SUBREGIONALDE RECURSOS BIOLOGICOS

Artículo 14

Siempre y cuando no se acceda a los recursosgenéticos contenidos en recursos biológicos a losque hace referencia esta Decisión, las disposicionesdel presente régimen no obstaculizarán el aprove-chamiento y el libre tránsito de dichos recursos bio-lógicos, ni el cumplimiento de las disposiciones de laConvención CITES, de sanidad, de seguridadalimentaria, de bioseguridad y de las obligacionesderivadas del Programa de Liberación de bienes yservicios entre los Países Miembros.

CAPITULO VIII

DE LA SEGURIDAD JURIDICAY LA TRANSPARENCIA

Artículo 15

Las disposiciones, procedimientos y actos a cargode las autoridades gubernamentales de los PaísesMiembros relacionados con el acceso, serán claros,eficaces, fundamentados y conformes a derecho.

De igual modo, las acciones e informaciones a cargode los particulares deberán ser conformes a dere-cho, completas y veraces.

TITULO VDEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO

CAPITULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES

Artículo 16

Todo procedimiento de acceso requerirá de la pre-sentación, admisión, publicación y aprobación deuna solicitud, de la suscripción de un contrato, de laemisión y publicación de la correspondiente Reso-lución y del registro declarativo de los actos vincu-lados con dicho acceso.

Artículo 17

Las solicitudes y contratos de acceso y, de ser elcaso, los contratos accesorios incluirán condicio-nes tales como:

a) La participación de nacionales de la Subregiónen las actividades de investigación sobre recur-sos genéticos y sus productos derivados y delcomponente intangible asociado;

b) El apoyo a investigaciones dentro de la jurisdic-ción del País Miembro de origen del recursogenético o en cualquier otro de la Subregión quecontribuyan a la conservación y utilización sos-tenible de la diversidad biológica;

c) El fortalecimiento de mecanismos de transfe-rencia de conocimientos y tecnologías, inclui-das las biotecnologías, que sean cultural, social yambientalmente sanas y seguras;

d) El suministro de información sobre anteceden-tes, estado de la ciencia o de otra índole, quecontribuya al mejor conocimiento de la situa-ción relativa al recurso genético del cual el PaísMiembro sea país de origen, su producto deri-vado o sintetizado y componente intangible aso-ciado;

e) El fortalecimiento y desarrollo de la capacidadinstitucional nacional o subregional asociada a losrecursos genéticos y sus productos derivados;

f) El fortalecimiento y desarrollo de las capacida-des de las comunidades indígenas, afroameri-canas y locales con relación a los componentesintangibles asociados a los recursos genéticos ysus productos derivados;

g) El depósito obligatorio de duplicados de todomaterial recolectado, en instituciones designa-das por la Autoridad Nacional Competente;

Page 376: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

376

h) La obligación de poner en conocimiento de laAutoridad Nacional Competente los resultadosde las investigaciones realizadas; e,

i) Los términos para la transferencia del materialaccedido a terceros.

Artículo 18

Los documentos relacionados con el procedimien-to de acceso figurarán en un expediente públicoque deberá llevar la Autoridad Nacional Compe-tente.

Forman parte del expediente, por lo menos, entreotros: la solicitud; la identificación del solicitante,el proveedor del recurso, y la persona o instituciónnacional de apoyo; la localidad o área sobre la quese realiza el acceso; la metodología del acceso; lapropuesta de proyecto; el contrato de acceso en laspartes en las que no se hubiere conferidoconfidencialidad; el dictamen y protocolo de visi-tas; y, en su caso, los estudios de evaluación de im-pacto ambiental-económico y social o de licenciasambientales.

También forman parte del expediente, la Resolu-ción que perfecciona el acceso, los informes sumi-nistrados por la persona o institución nacional deapoyo, los informes de seguimiento y control de laAutoridad Nacional Competente o entidad delega-da para ello. Dicho expediente podrá ser consulta-do por cualquier persona.

Artículo 19

La Autoridad Nacional Competente podrá recono-cer tratamiento confidencial, a aquellos datos e in-formaciones que le sean presentados con motivodel procedimiento de acceso o de la ejecución delos contratos, que no se hubieran divulgado y quepudieran ser materia de un uso comercial deslealpor parte de terceros, salvo cuando su conocimien-to público sea necesario para proteger el interéssocial o el medio ambiente.

A tal efecto, el solicitante deberá presentar la justi-ficación de su petición, acompañada de un resumenno confidencial que formará parte del expedientepúblico.

La confidencialidad no podrá recaer sobre las infor-maciones o documentos a los que se refiere el segun-do párrafo del artículo 18 de la presente Decisión.

Los aspectos confidenciales figurarán en un expe-

diente reservado, en custodia de la Autoridad Na-cional Competente, y no podrán ser divulgados aterceros, salvo orden judicial en contrario.

Artículo 20

Si la petición de tratamiento confidencial no cum-pliera con los requisitos establecidos en el artículoanterior, la Autoridad Nacional Competente la de-negará de pleno derecho.

Artículo 21

La Autoridad Nacional Competente llevará un re-gistro público, en el que se anotarán, entre otrosdatos, la Resolución que eventualmente denieguela solicitud, las fechas de suscripción, modificación,suspensión y terminación del contrato de acceso, lafecha y número de la Resolución que lo perfeccionao cancela, la fecha y número de la Resolución, laudoo sentencia que determine la nulidad o que impon-ga sanciones, señalando su tipo y las partes y fechasde suscripción, modificación, suspensión, termina-ción y nulidad de los contratos accesorios.

Dicho registro tendrá carácter declarativo.

Artículo 22

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15,el perfeccionamiento del acceso se condiciona a lainformación conforme a derecho completa y fide-digna suministrada por el solicitante.

En tal sentido, éste deberá presentar a la AutoridadNacional Competente toda la información relativaal recurso genético y sus productos derivados, queconozca o estuviera en capacidad de conocer al mo-mento de presentar la solicitud. Dicha informaciónincluirá los usos actuales y potenciales del recurso,producto derivado o componente intangible, susostenibilidad y los riesgos que pudieran derivarsedel acceso.

Las manifestaciones del solicitante contenidas en lasolicitud y en el contrato, incluyendo sus respecti-vos anexos, tendrán carácter de declaración jurada.

Artículo 23

Los permisos, autorizaciones y demás documentosque amparen la investigación, obtención, provisión,transferencia, u otro, de recursos biológicos, no de-terminan, condicionan ni presumen la autorizacióndel acceso.

Page 377: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

377

Artículo 24

Se prohíbe el empleo de los recursos genéticos y susproductos derivados en armas biológicas o en prác-ticas nocivas al ambiente o a la salud humana.

Artículo 25

La transferencia de tecnología se realizará según lasdisposiciones contenidas en el ordenamiento jurí-dico del Acuerdo de Cartagena, las disposicionesnacionales complementarias y las normas que so-bre bioseguridad y medio ambiente aprueben losPaíses Miembros.

El acceso y transferencia de tecnologías sujetas apatentes u otros derechos de propiedad intelectual,se realizará en concordancia con las disposicionessubregionales y nacionales complementarias que re-gulen la materia.

CAPITULO II

DE LA SOLICITUD DE ACCESO

Artículo 26

El procedimiento se inicia con la presentación antela Autoridad Nacional Competente de una solici-tud de acceso que deberá contener:

) La identificación del solicitante y, en su caso, losdocumentos que acrediten su capacidad jurídi-ca para contratar;

b) La identificación del proveedor de los recursosgenéticos, biológicos, y sus productos deriva-dos o del componente intangible asociado;

c) La identificación de la persona o institución na-cional de apoyo;

d) La identificación y curriculum vitae del respon-sable del proyecto y de su grupo de trabajo;

e) La actividad de acceso que se solicita; y,

f) La localidad o área en que se realizará el acceso,señalando sus coordenadas geográficas.

La solicitud deberá estar acompañada de la propuestade proyecto teniendo en cuenta el modelo referencialque apruebe la Junta mediante Resolución.

Artículo 27

Si la solicitud y la propuesta de proyecto estuvie-sen completos, la Autoridad Nacional Competen-

te la admitirá, le otorgará fecha de presentación oradicación, la inscribirá en el acto y con carácterdeclarativo en el registro público que al efecto lle-vará dicha autoridad y abrirá el correspondienteexpediente.

Si la solicitud estuviera incompleta, la devolverá sindilación, indicando los aspectos faltantes, a fin deque sea completada.

Artículo 28

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fechade inscripción de la solicitud en el registro público aque hace referencia el artículo anterior, se publicaráun extracto de la misma en un medio de comunica-ción social escrito de amplia circulación nacional yen otro medio de comunicación de la localidad enque se realizará el acceso, a los efectos de que cual-quier persona suministre información a la Autori-dad Nacional Competente.

Artículo 29

Dentro de los treinta días hábiles siguientes al re-gistro, la Autoridad Nacional Competente evalua-rá la solicitud, realizará las visitas que estime nece-sarias y emitirá un dictamen técnico y legal sobrela procedencia o improcedencia de la misma. Di-cho plazo será prorrogable hasta por sesenta díashábiles, a juicio de la Autoridad Nacional Compe-tente.

Artículo 30

Al vencimiento del término indicado en el artículoanterior o antes, de ser el caso, la Autoridad Nacio-nal Competente, con base en los resultados del dic-tamen, los protocolos de visitas, la información su-ministrada por terceros y, el cumplimiento de lascondiciones señaladas en esta Decisión, aceptará odenegará la solicitud.

La aceptación de la solicitud y propuesta de pro-yecto será notificada al solicitante dentro de loscinco días hábiles siguientes de producida ésta,procediéndose a la negociación y elaboración delcontrato de acceso.

En caso de denegarse la solicitud y propuesta deproyecto, ello se comunicará mediante Resoluciónmotivada, dándose por terminado el trámite, sinperjuicio de la interposición de los recursosimpugnativos que correspondan, de conformidadcon los procedimientos establecidos en la legisla-ción interna de los Países Miembros.

Page 378: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

378

Artículo 31

En los casos que así lo requiera la legislación internadel País Miembro o que la Autoridad Nacional Com-petente lo estime necesario, el solicitante deberácumplir con las disposiciones ambientales vigentes.

Los procedimientos que deban observarse al respec-to, serán independientes de los previstos en esta Deci-sión y podrán iniciarse con anticipación. No obstante,deberán culminarse antes del vencimiento del plazoindicado en el artículo 29 y ser considerados por laAutoridad Nacional Competente en su evaluación.

En los casos que dichos estudios fueran requeridospor la Autoridad Nacional Competente, ésta podráconferir al solicitante un plazo suplementario ex-clusivamente en función del tiempo necesario paracompletarlos y presentarlos a su consideración.

CAPITULO III

DEL CONTRATO DE ACCESO

Artículo 32

Son partes en el contrato de acceso:

a) El Estado, representado por la Autoridad Na-cional Competente; y,

b) El solicitante del acceso.

El solicitante deberá estar legalmente facultadopara contratar en el País Miembro en el que solici-te el acceso.

Artículo 33

Los términos del contrato de acceso deberán estaracordes con lo establecido en esta Decisión y en lalegislación nacional de los Países Miembros.

Artículo 34

El contrato de acceso tendrá en cuenta los dere-chos e intereses de los proveedores de los recursosgenéticos y de sus productos derivados, de los re-cursos biológicos que los contengan y del compo-nente intangible según proceda, en concordanciacon los contratos correspondientes.

Artículo 35

Cuando se solicite el acceso a recursos genéticos osus productos derivados con un componente intan-

gible, el contrato de acceso incorporará un anexocomo parte integrante del mismo, donde se preveala distribución justa y equitativa de los beneficiosprovenientes de la utilización de dicho componente.

El anexo será suscrito por el proveedor del compo-nente intangible y el solicitante del acceso. Tam-bién podrá ser suscrito por la Autoridad NacionalCompetente, de conformidad con las previsionesde la legislación nacional del País Miembro. En casode que dicho anexo no sea suscrito por la Autori-dad Nacional Competente, el mismo estará sujetoa la condición suspensiva a la que se refiere el artí-culo 42 de la presente Decisión.

El incumplimiento a lo establecido en el anexo serácausal de resolución y nulidad del contrato de acceso.

Artículo 36

La Autoridad Nacional Competente podrá celebrarcontratos de acceso marco con universidades, cen-tros de investigación o investigadores reconocidos,que amparen la ejecución de varios proyectos, deconformidad con lo previsto en esta Decisión y enconcordancia con la legislación nacional de cada PaísMiembro.

Artículo 37

Los centros de conservación ex situ u otras entida-des que realicen actividades que impliquen el acce-so a los recursos genéticos o sus productos deriva-dos y, de ser el caso, del componente intangible aso-ciado a éste, deberán celebrar contratos de accesocon la Autoridad Nacional Competente, de confor-midad con la presente Decisión.

De igual manera, dicha autoridad podrá suscribircon terceros, contratos de acceso sobre recursosgenéticos de los cuales el País Miembro sea país deorigen, que se encuentren depositados en dichoscentros, teniendo en cuenta los derechos e intere-ses a que se refiere el artículo 34.

CAPITULO IV

DEL PERFECCIONAMIENTODEL ACCESO

Artículo 38

Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidadde acto se emitirá la Resolución correspondiente, laque se publicará junto con un extracto del contra-

Page 379: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

379

to en el Diario o Gaceta Oficial o en un diario deamplia circulación nacional. A partir de ese momentose entenderá perfeccionado el acceso.

Artículo 39

Serán nulos los contratos que se suscriban con vio-lación a las disposiciones de este régimen. El proce-dimiento de nulidad se sujetará a las disposicionesinternas del País Miembro en que se invoque.

Artículo 40

La rescisión o resolución del contrato ocasionará lacancelación de oficio del registro por parte de laAutoridad Nacional Competente.

TITULO VI

DE LOS CONTRATOS ACCESORIOSAL CONTRATO DE ACCESO

Artículo 41

Son contratos accesorios aquellos que se suscriban,a los efectos del desarrollo de actividades relaciona-das con el acceso al recurso genético o sus produc-tos derivados, entre el solicitante y:

a) El propietario, poseedor o administrador del pre-dio donde se encuentre el recurso biológico quecontenga el recurso genético;

b) El centro de conservación ex situ;

c) El propietario, poseedor o administrador del re-curso biológico que contenga el recursogenético; o,

d) La institución nacional de apoyo, sobre activi-dades que ésta deba realizar y que no hagan par-te del contrato de acceso.

La celebración de un contrato accesorio no autori-za el acceso al recurso genético o su producto deri-vado, y su contenido se sujeta a lo dispuesto en elcontrato de acceso de conformidad con lo estable-cido en esta Decisión.

La institución nacional de apoyo deberá ser acepta-da por la Autoridad Nacional Competente.

Artículo 42

Los contratos accesorios que se suscriban incluiránuna condición suspensiva que sujete su perfeccio-namiento al del contrato de acceso.

A partir de ese momento se harán efectivos yvinculantes y se regirán por los términos mutuamen-te acordados, las disposiciones de esta Decisión ypor la legislación subregional o nacional aplicables.La responsabilidad por su ejecución y cumplimiento,corresponde únicamente a las partes en el contrato.

Artículo 43

Sin perjuicio de lo pactado en el contrato accesorioe independientemente de éste, la institución nacio-nal de apoyo estará obligada a colaborar con la Au-toridad Nacional Competente en las actividades deseguimiento y control de los recursos genéticos, pro-ductos derivados o sintetizados y componentesintangibles asociados, y a presentar informes sobrelas actividades a su cargo o responsabilidad, en laforma o periodicidad que la autoridad determine,según la actividad de acceso.

Artículo 44

La nulidad del contrato de acceso acarrea la nulidaddel contrato accesorio.

Asimismo, la Autoridad Nacional Competente podrádar por terminado el contrato de acceso, cuando sedeclare la nulidad del contrato accesorio, si este últi-mo fuere indispensable para la realización del acceso.

Del mismo modo, su modificación, suspensión, res-cisión o resolución podrá acarrear la modificación,suspensión, rescisión o resolución del contrato deacceso por parte de la Autoridad Nacional Compe-tente, si ello afectara de manera sustancial las con-diciones de este último.

TITULO VII

DE LAS LIMITACIONES AL ACCESO

Artículo 45

Los Países Miembros podrán establecer, mediantenorma legal expresa, limitaciones parciales o tota-les al acceso a recursos genéticos o sus productosderivados, en los casos siguientes:

a) Endemismo, rareza o peligro de extinción de lasespecies, subespecies, variedades o razas;

b) Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en laestructura o función de los ecosistemas que pu-dieran agravarse por actividades de acceso;

c) Efectos adversos de las actividades de acceso,sobre la salud humana o sobre elementos esen-ciales de la identidad cultural de los pueblos;

Page 380: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

380

d) Impactos ambientales indeseables o difícilmen-te controlables de las actividades de acceso, so-bre los ecosistemas;

e) Peligro de erosión genética ocasionado por acti-vidades de acceso;

f) Regulaciones sobre bioseguridad; o,

g) Recursos genéticos o áreas geográficas califica-dos como estratégicos.

TITULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46

Será sancionada toda persona que realice activida-des de acceso sin contar con la respectiva autoriza-ción.

Asimismo, será sancionada toda persona que realicetransacciones relativas a productos derivados o sinte-tizados de tales recursos genéticos o al componenteintangible asociado, que no se encuentren amparadaspor los correspondientes contratos, suscritos de con-formidad con las disposiciones de esta Decisión.

Artículo 47

La Autoridad Nacional Competente, de conformidadcon el procedimiento previsto en su propia legislacióninterna, podrá aplicar sanciones administrativas, talescomo multa, decomiso preventivo o definitivo, cierretemporal o definitivo de establecimientos e inhabilita-ción del infractor para solicitar nuevos accesos en ca-sos de infracción al presente Régimen.

Tales sanciones se aplicarán sin perjuicio de la sus-pensión, cancelación o nulidad del acceso, del pagode las reparaciones por los daños y perjuicios que seirroguen, incluidos los causados a la diversidad bio-lógica, y de las sanciones civiles y penales, que even-tualmente correspondan.

TITULO IX

DE LAS NOTIFICACIONES ENTRE LOSPAISES MIEMBROS

Artículo 48

Los Países Miembros se notificarán de manera in-mediata, a través de la Junta, todas las solicitudes,

resoluciones y autorizaciones de acceso, así comola suspensión y terminación de los contratos quesuscriban.

Asimismo, se notificarán entre sí la celebración decualquier acuerdo bilateral o multilateral sobre lamateria, los cuales deberán ser conformes con lodispuesto en la presente Decisión.

Artículo 49

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,los Países Miembros, entre sí y a través de la Junta,se comunicarán de manera inmediata, las disposi-ciones, decisiones, reglamentos, sentencias, resolu-ciones y demás normas y actos adoptados a nivelinterno, que tengan relación con lo dispuesto en lapresente Decisión.

TITULO X

DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE

Artículo 50

La Autoridad Nacional Competente ejercerá las atri-buciones conferidas en la presente Decisión y en lalegislación interna de los Países Miembros. En talsentido, estará facultada para:

a) Emitir las disposiciones administrativas inter-nas necesarias para el cumplimiento de la pre-sente Decisión y, en tanto no se dicten lasnormas comunitarias que correspondan, dis-poner la forma de identificación y empaquede los recursos genéticos y sus productosderivados;

b) Recibir, evaluar, admitir o denegar las solicitu-des de acceso;

c) Negociar, suscribir y autorizar los contratos deacceso y expedir las resoluciones de acceso co-rrespondientes;

d) Velar por los derechos de los proveedores delos recursos biológicos que contienen recursosgenéticos y del componente intangible;

e) Llevar los expedientes técnicos y el RegistroPúblico de Acceso a Recursos Genéticos y susproductos derivados;

f) Llevar un directorio de personas o institucio-nes precalificadas para realizar labores de apo-yo científico o cultural;

Page 381: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

381

g) Modificar, suspender, resolver o rescindir los con-tratos de acceso y disponer la cancelación de losmismos, según sea el caso, conforme a los térmi-nos de dichos contratos, a esta Decisión y a lalegislación de los Países Miembros;

h) Objetar fundamentadamente la idoneidad de lainstitución nacional de apoyo que proponga elsolicitante y requerir su sustitución por otra idó-nea;

i) Supervisar y controlar el cumplimiento de lascondiciones de los contratos y de lo dispuestoen la presente Decisión y, a tal efecto, establecerlos mecanismos de seguimiento y evaluación queconsidere convenientes;

j) Revisar, conforme a esta Decisión, los contra-tos que impliquen acceso que ya se hubieransuscrito con otras entidades o personas y llevaradelante las acciones de reivindicación corres-pondientes;

k) Delegar actividades de supervisión en otras enti-dades, manteniendo la responsabilidad y direc-ción de tal supervisión, conforme a su legislacióninterna;

l) Supervisar el estado de conservación de los re-cursos biológicos que contienen recursosgenéticos;

m) Coordinar de manera permanente con sus res-pectivos órganos de enlace, los asuntos relacio-nados con el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Decisión;

n) Llevar el inventario nacional de recursosgenéticos y sus productos derivados;

o) Mantener contacto permanente con las ofici-nas nacionales competentes en propiedad inte-lectual y establecer con ellas sistemas de infor-mación apropiados; y,

p) Las demás atribuciones que le asigne la legisla-ción interna del propio País Miembro.

TITULO XI

DEL COMITE ANDINO SOBRERECURSOS GENETICOS

Artículo 51

Créase el Comité Andino sobre RecursosGenéticos, el cual estará conformado por los Direc-tores de las Autoridades Nacionales Competentesen materia de Acceso a Recursos Genéticos o sus

representantes, por los asesores y por los represen-tantes de otros sectores interesados, que designecada País Miembro.

El Comité estará encargado de:

a) Emitir a nivel nacional y subregional las reco-mendaciones para el mejor cumplimiento deesta Decisión;

b) Emitir recomendaciones técnicas en los asuntos quelos Países Miembros sometan a su consideración;

c) Recomendar los mecanismos para establecer unared andina de información sobre las solicitudesy contratos de acceso en la Subregión;

d) Recomendar y promover acciones conjuntas defortalecimiento de las capacidades de los PaísesMiembros en materia de investigación, gestióny transferencia tecnológica relacionadas con re-cursos genéticos y sus productos derivados;

e) Recomendar a la Junta para su adopción me-diante Resolución, modelos de documentacióncomunes, en particular, aquellos que permitancomprobar con facilidad la codificación e identi-ficación de los recursos genéticos y sus produc-tos derivados, así como la legalidad del acceso;

f) Promover acciones de gestión, vigilancia, con-trol y supervisión de autorizaciones de accesorelacionadas con recursos genéticos y sus pro-ductos derivados existentes en dos o más PaísesMiembros;

g) Recomendar y promover planes de emergenciay mecanismos de alerta conjuntos para preveniro resolver problemas relacionados con el accesoa recursos genéticos o sus productos derivados;

h) Realizar acciones de cooperación en materia derecursos genéticos o sus productos derivados;

i) Elaborar su propio reglamento interno;

j) Elaborar una guía explicativa de la presente De-cisión; y,

k) Las demás que le encomienden los Países Miembros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera

Los Países Miembros crearán o fortalecerán, de con-formidad con su legislación interna, fondos u otrotipo de mecanismos financieros con base en los be-neficios derivados del acceso y en recursos de otrasfuentes para promover el cumplimiento de los finesde la presente Decisión, bajo la dirección de la Au-toridad Nacional Competente.

Page 382: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

382

Los Países Miembros, a través del Comité Andinosobre Recursos Genéticos, diseñarán eimplementarán programas conjuntos para la con-servación de recursos genéticos y analizarán la via-bilidad y conveniencia de crear un Fondo Andinopara la conservación de los mismos.

Segunda

Los Países Miembros no reconocerán derechos, in-cluidos los de propiedad intelectual, sobre recursosgenéticos, productos derivados o sintetizados ycomponentes intangibles asociados, obtenidos o de-sarrollados a partir de una actividad de acceso queno cumpla con las disposiciones de esta Decisión.

Adicionalmente, el País Miembro afectado podrásolicitar la nulidad e interponer las acciones quefueren del caso en los países que hubieren conferidoderechos u otorgado títulos de protección.

Tercera

Las oficinas nacionales competentes en materia dePropiedad Intelectual exigirán al solicitante la indi-cación del número del registro del contrato de ac-ceso y copia del mismo, como requisito previo parala concesión del respectivo derecho, cuando ten-gan certeza o indicios razonables de que los pro-ductos o procesos cuya protección se solicita hansido obtenidos o desarrollados a partir de recursosgenéticos o de sus productos derivados de los quecualquiera de los Países Miembros es país de origen.

La Autoridad Nacional Competente y las OficinasNacionales Competentes en Propiedad Intelectualestablecerán sistemas de intercambio de informa-ción sobre los contratos de acceso autorizados yderechos de propiedad intelectual concedidos.

Cuarta

Los certificados sanitarios que amparen la exporta-ción de recursos biológicos que se expidan confor-me a la Decisión 328 de la Comisión, susmodificatorias o conexas, incorporarán al final delformato la leyenda: «No se autoriza su uso comorecurso genético».

Quinta

La Autoridad Nacional Competente podrá celebrarcon las instituciones a que hace referencia el artícu-lo 36, contratos de depósito de recursos genéticoso sus productos derivados o de recursos biológicosque los contengan, con fines exclusivos de custo-

dia, manteniendo dichos recursos bajo su jurisdic-ción y control.

De igual manera, podrá celebrar contratos que noimpliquen acceso, tales como intermediación o ad-ministración, en relación a tales recursos genéticoso sus productos derivados o sintetizados compati-bles con las disposiciones de este Régimen.

Sexta

Cuando se solicite el acceso a recursos genéticosprovenientes de áreas protegidas o sus productosderivados, el solicitante, además de las disposicio-nes contempladas en la presente Decisión deberádar cumplimiento a la legislación nacional específi-ca sobre la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Las controversias que se susciten entre los PaísesMiembros se resolverán conforme a lo dispuestopor el ordenamiento jurídico andino.

La solución de las controversias que pudiesensurgir con terceros países deberá ser conformea lo dispuesto en la presente Decisión. En el casoque la controversia surgiera con un tercer paísparte contratante del Convenio sobre Diversi-dad Biológica, suscrito en Río de Janeiro el 5 dejunio de 1992, la solución que se adopte deberáobservar, además, los principios establecidos endicho Convenio.

Segunda

En la negociación de los términos de los contratosde acceso de recursos genéticos de los cuales másde un País Miembro es país de origen o sus produc-tos derivados, así como en el desarrollo de activida-des relacionadas con dicho acceso, la AutoridadNacional Competente tendrá en cuenta los intere-ses de los otros Países Miembros, los que podránpresentarle sus puntos de vista y las informacionesque juzguen más convenientes.

Tercera

La Junta, mediante Resolución y previa opinión delComité Andino sobre Recursos Genéticos, podráperfeccionar o ajustar el procedimiento previstoen los Capítulos I y II del Título V de la presenteDecisión.

Page 383: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

383

Cuarta

La presente Decisión entrará en vigencia en la fechade su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

A la fecha de entrada en vigencia de esta Deci-sión, quienes detenten con fines de acceso: re-cursos genéticos de los cuales los Países Miem-bros sean países de origen, sus productos deri-vados o componentes intangibles asociados, de-berán gestionar tal acceso ante la Autoridad Na-cional Competente de conformidad con las dis-posiciones de esta Decisión. A tal efecto, las Au-toridades Nacionales Competentes fijarán pla-zos, los cuales no podrán exceder de veinticua-tro meses contados a partir de la fecha de entra-da en vigencia de esta Decisión.

En tanto no se cumpla este requisito, los PaísesMiembros podrán inhabilitar a tales personasasí como a las entidades a las cuales éstas repre-senten o por cuenta de las cuales actúen, parasolicitar nuevos accesos a recursos genéticos osus productos derivados en la Subregión, sinperjuicio de aplicar las sanciones que correspon-dan una vez vencido el plazo al que se refiere elpárrafo anterior.

Segunda

Los contratos o convenios que los Países Miembroso sus entidades públicas o estatales, hubieren sus-crito con terceros sobre recursos genéticos, sus pro-ductos derivados, recursos biológicos que los con-tengan o componentes intangibles asociados, queno se ajusten a esta Decisión, podrán serrenegociados o no renovados, según proceda.

La renegociación de tales contratos o convenios,así como la suscripción de otros nuevos, se realiza-rá de manera concordada entre los Países Miem-bros. A tal efecto, el Comité Andino sobre Recur-sos Genéticos establecerá los criterios comunes.

Tercera

Los Países Miembros podrán ejercer las accioneslegales que estimen pertinentes para la reivindica-ción de los recursos genéticos de los cuales sonpaíses de origen, sus productos derivados y com-ponentes intangibles asociados y para el cobro delas indemnizaciones y compensaciones a las quehubiere lugar.

Corresponde únicamente al Estado la titularidadde la acción reivindicatoria de dichos recursosgenéticos y sus productos derivados.

Cuarta

La Junta, mediante Resolución y previa opinión delComité Andino sobre Recursos Genéticos, estable-cerá los sistemas necesarios para la identificación yempaque de los recursos genéticos y, en su caso, desus productos derivados.

Quinta

En un plazo no mayor de 30 días hábiles conta-dos a partir de la fecha de entrada en vigencia deesta Decisión, los Países Miembros designaránla Autoridad Nacional Competente en materiade acceso a recursos genéticos y la acreditaránante la Junta.

Sexta

Los Países Miembros, en un plazo no mayor de30 días hábiles contados a partir de la fecha deentrada en vigencia de esta Decisión, acreditaránante la Junta del Acuerdo de Cartagena sus re-presentantes ante el Comité Andino sobre Re-cursos Genéticos.

Séptima

Los Países Miembros adoptarán un régimen comúnsobre bioseguridad, en el marco del Convenio sobrela Diversidad. Para tal efecto, los Países Miembros encoordinación con la Junta, iniciarán los estudios res-pectivos, particularmente en lo relacionado con elmovimiento transfronterizo de los organismos vi-vos modificados producto de la biotecnología.

Octava

La Junta elaborará, dentro de un plazo de tresmeses posteriores a la presentación de estudiosnacionales por los Países Miembros, una pro-puesta para establecer un régimen especial o unanorma de armonización, según corresponda, queesté orientado a fortalecer la protección de losconocimientos, innovaciones y prácticas tradi-cionales de las comunidades indígenas,afroamericanas y locales, de conformidad conlo establecido en el artículo 7 de la presenteDecisión, el Convenio 169 de la OIT y el Conve-nio sobre la Diversidad Biológica.

A tal efecto, los Países Miembros deberán presen-

Page 384: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

384

tar los estudios nacionales respectivos, dentro delaño siguiente a la fecha de entrada en vigencia deesta Decisión.

Novena

Los Países Miembros diseñarán un programa de capa-citación orientado hacia las comunidades indígenas,afroamericanas y locales, de manera de fortalecer sucapacidad de negociación sobre el componente intan-gible, en el marco del acceso a los recursos genéticos.

Décima

La Junta, mediante Resolución, adoptará los mo-delos referenciales de solicitud de acceso a re-cursos genéticos y de contrato de acceso, en unplazo no mayor de quince días contados a partirde la fecha de entrada en vigencia de la presenteDecisión.

Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a losdos días del mes de julio de mil novecientos no-venta y seis.

Page 385: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

385

DECISION 435 DE LA COMISIÓN DE LACOMUNIDAD ANDINA: COMITÉ ANDINO

DE AUTORIDADES AMBIENTALES

Fecha de adopción: Junio 11 de 1998No requiere ratificación

Información adicional: http://www.comunidadandina.org/

NOTA EDITORIAL

Dentro de los objetivos de la integración andina está promover el desarrollo de los países miembros asícomo procurar un mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la región. Para lograr esos objetivoses necesario el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, y por ellola Comisión de la Comunidad Andina creó por medio de la Decisión 435 del 11 de Junio de 1998, el ComitéAndino de Autoridades Ambientales CAAAM, cuya función primordial es brindar asesoría y apoyo a laSecretaría General de la Comunidad Andina en lo referente a la política comunitaria sobre medio ambiente,así como realizar el seguimiento, aplicación y cumplimiento integral de las Decisiones y normas complemen-tarias en materia ambiental.

La Secretaría de la Comunidad Andina convoca a las reuniones del CAAAM, cuyos informes y conclusionesno son vinculantes para los Estados miembros, dado su carácter de órgano asesor y de apoyo.

La creación del CAAAM también está relacionada con el Convenio “Proyecto de Estrategia Regional deBiodiversidad para los Países del Trópico Andino”, suscrito en el mes de marzo de 1998 entre la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual estableció comouna de las condiciones para efectuar el primer desembolso de los recursos, la creación del Comité Andino deAutoridades Ambientales, que estaría encargado de vincular y coordinar las actividades en los nivelesregional y nacional.

A la fecha el CAAAM ha tenido ocho reuniones ordinarias en las cuales ha abordado principalmente losasuntos relacionados con la Estrategia Regional de Biodiversidad y con la elaboración de los Lineamientospara el Desarrollo Sostenible. En el XI Consejo Presidencial Andino, celebrado en Cartagena en 1999, losmandatarios de la Comunidad Andina encomendaron al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores laelaboración y presentación de una estrategia comunitaria sobre desarrollo sostenible.

Page 386: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

386

Decisión 435 de la Comisión de la Comunidad AndinaComité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM)

objetivos del desarrollo sostenible, y con la ejecu-ción de las decisiones y compromisos, dentro delmarco de la Conferencia de las Naciones Unidassobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro,junio de 1992) y de la Cumbre Hemisférica sobreDesarrollo Sostenible (Santa Cruz de la Sierra, di-ciembre de 1996); así como en el marco del Conve-nio del Proyecto de Cooperación Técnica «Estrate-gia Regional de Biodiversidad para los Países del Tró-pico Andino», que la Secretaría General de la Co-munidad Andina tiene suscrito con el Banco Intera-mericano de Desarrollo (BID);

Que para coadyuvar al logro de las metas trazadas,es necesaria la acción conjunta de los Países Miem-bros, particularmente teniendo en cuenta los forosinteramericanos ya establecidos, por intermedio delas autoridades nacionales competentes, mediantela creación de un nuevo mecanismo en el marco dela integración subregional andina;

DECIDE:

Artículo 1

Crear el Comité Andino de Autoridades Ambienta-les (CAAAM), que estará conformado por las auto-ridades nacionales responsables del medio ambien-te de cada País Miembro. Cada país designará unrepresentante Titular y uno Alterno, quienes seránacreditados por el Organismo Nacional de Integra-ción. La Secretaría General de la Comunidad Andinadesignará a un funcionario para que actúe comoSecretario Técnico del mismo.

Artículo 2

El Comité Andino de Autoridades Ambientales

La Comision de la Comunidad Andina,

VISTOS: Los Artículos 3, literal e) del segundo pá-rrafo, y 146 del Acuerdo de Cartagena, las Decisio-nes 391 y 423, y la Propuesta 10/Mod. 3 de la Se-cretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Acuerdode Cartagena, la integración andina tiene por obje-tivos, entre otros, promover el desarrollo equili-brado y armónico de los Países Miembros en condi-ciones de equidad, mediante la integración y la co-operación económica y social, así como procurarun mejoramiento persistente en el nivel de vida delos habitantes de la Subregión; y, en ese contexto,resulta necesario preservar y utilizar de manerasostenible el patrimonio estratégico de los PaísesMiembros constituido por la extraordinaria diver-sidad biológica y cultural de la cual disponen, incor-porando la dimensión ambiental en las políticas yestrategias sociales y económicas de la ComunidadAndina que contemplen asimismo la lucha contrala pobreza y faciliten la participación ciudadana;

Que, en este sentido, también el Acuerdo deCartagena determina que para alcanzar sus objeti-vos se emplearán, entre otros, acciones para el apro-vechamiento y conservación de los recursos natu-rales y del medio ambiente; y que los Países Miem-bros emprendan acciones conjuntas que permitanun mayor aprovechamiento de sus recursos natu-rales renovables y no renovables, así como la con-servación del medio ambiente;

Que asimismo los Países Miembros de la Comuni-dad Andina han adquirido compromisos con los

Page 387: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

387

(CAAAM) asesorará y apoyará a la Secretaría Ge-neral de la Comunidad Andina en materias relati-vas a la política comunitaria sobre medio ambiente,así como en el seguimiento, aplicación y cumpli-miento integral de las Decisiones y normas comple-mentarias sobre la materia ambiental. Las opinio-nes y acuerdos que adopte el Comité no compro-meten necesariamente al País Miembro concerni-do. La Secretaría General de la Comunidad Andinaconvocará a las reuniones del Comité.

Artículo 3

Son funciones del Comité Andino de AutoridadesAmbientales (CAAAM):

a) Formular propuestas de estrategiassubregionales para el manejo sostenible de losrecursos naturales, que incluya el tema de lapobreza; y para promover y facilitar la partici-pación ciudadana en la gestión subregional am-biental;

b) Apoyar a la Comisión y a la Secretaría Generalen el diseño de los lineamientos básicos de unPlan de Acción Ambiental Andino y promoversu ejecución. Este deberá ser formulado en con-cordancia con el Plan de Acción para el Desarro-llo Sostenible de las Américas, aprobado en 1996en Santa Cruz de la Sierra, así como del Plan deAcción Ambiental Regional, aprobado por elForo de Ministros de Medio Ambiente de Amé-rica Latina y el Caribe en su XI Reunión;

c) Apoyar a la Comisión y a la Secretaría Generalen la estructuración de una propuesta de estra-tegia regional de biodiversidad para la Comuni-dad Andina, estableciendo pautas detalladas quepermitan la ejecución de la misma;

d) Recomendar y promover mecanismos de co-operación en la formulación de políticas ambien-tales internas en los países andinos y solución deproblemas ambientales comunes; así como enla gestión de los recursos naturales y de la trans-ferencia de tecnologías apropiadas;

e) Propiciar el cumplimiento por parte de los Paí-ses Miembros de los compromisos asumidosen foros ambientales internacionales, en parti-cular bajo el Plan de Acción para el DesarrolloSostenible de las Américas, mediante el esta-blecimiento de vínculos de cooperación y co-ordinación entre los órganos e instituciones delSistema Andino de Integración y la ComisiónInteramericana sobre Desarrollo Sostenible(CIDS) de la Organización de Estados Ameri-canos;

f) Recomendar y promover estrategias dirigidas ala recuperación, generación, adecuación e inter-cambio de conocimientos en ciencia y tecnolo-gía para el desarrollo sostenible; así como deeducación, capacitación, formación e investiga-ción ambiental para el mismo;

g) Recomendar y promover estrategias destinadasa fortalecer y reconocer el papel de las comuni-dades indígenas, campesinas y locales para el de-sarrollo sostenible;

h) Promover la coordinación con otros forosinteramericanos en el área ambiental y/o de de-sarrollo sostenible, en particular con el foro deMinistros de Medio Ambiente de América Lati-na y el Caribe;

i) Ejercer las demás funciones que le encomien-den la Comisión y los Países Miembros en estamateria; y atender las solicitudes que le presen-te la Secretaría General;

j) Informar periódicamente sobre el desarrollo desus actividades a la Comisión.

En cumplimiento a lo dispuesto en el presente artí-culo, el Comité adoptará su Reglamento Interno, elmismo que establecerá los mecanismos para su or-ganización y funcionamiento, así como para la par-ticipación activa de representantes del sector pri-vado en sus reuniones.

Artículo 4

El Comité Andino sobre Recursos Genéticos crea-do por Decisión 391 y el Comité de Expertos enVariedades Vegetales creado por la Decisión 345,informarán periódicamente de sus labores al Comi-té Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM).

Artículo 5

Esta Decisión entrará en vigencia a partir de su pu-blicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

El Comité Andino de Autoridades Ambientales(CAAAM) coordinará con los Países Miembros ladesignación de las autoridades nacionales compe-tentes encargadas de la ejecución de las Decisio-nes 391 y 345, y que conformarán asimismo elComité Andino sobre Recursos Genéticos y elComité de Expertos en Variedades Vegetales, res-pectivamente.

Page 388: MANUAL TRATADOS INTERNACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA

388

SegundaLa Secretaría General de la Comunidad Andina co-ordinará la designación de los representantes de losPaíses Miembros y convocará a la primera reuniónordinaria del CAAM, dentro de un plazo de dosmeses computado a partir de la entrada en vigencia

de la presente Decisión, en la cual el Comité apro-bará su Reglamento Interno.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once díasdel mes de junio de mil novecientos noventa yocho.