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  • 7/30/2019 MANUAL DERECHO

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    Mtra. A. Alejandra Garca Tllez

    Universidad Iberoamericana Puebla.

    MANUAL DE DERECHO DE LASOBLIGACIONES CIVILES

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    INTRODUCCIN.

    Es muy variado el concepto de obligacin a la luz de nuestroidioma espaol, ya que tiene diferentes connotaciones a las que nonecesariamente se tiene que hacer alusin al derecho. As pues,podemos sin duda precisar que existen diferentes tipos deobligaciones, las civiles, las morales, las religiosas, las cvicas, etc.

    Si entendemos por obligacin, en general, la necesidad deobservar de forma voluntaria una conducta conforme a lo queprescribe una norma, podemos entender la anterior apreciacin. P/e.Juanito tienes que estudiar para pasar el examen de Derecho Civil,mas que una obligacin de derecho, es una obligacin cvica y un

    tanto respecto de la familia, pero su incumplimiento no pondr enmovimiento al aparato estatal para sancionar su conducta.

    Por otro lado, existen otro tipo de normas que tambin en smismas contemplan una obligacin como seran los mandatos bblicosamars a tu padre y a tu madre o no invocars el nombre de Diosen vano, que para los creyentes es una de las obligaciones msimportantes en su religin, pero que tampoco pone su desobedienciaen movimiento al sistema jurdico para sancionar su inobservancia.

    Es igualmente frecuente escuchar entre el pblico decir que elmarido est obligado a sostener su hogar; que la esposa estobligada a conservar su hogar limpio, etc., sin embargo, laacepcin de la palabra obligacin no es en s la que desde el punto devista del derecho deba darse, ya que se le tiene en este caso comoun sinnimo de lo que es un deber jurdico.

    Partiendo de sta apreciacin, diremos hasta ahora, que laobligacin es una especie del gnero deber jurdico, ya queentonces concluiremos que toda obligacin es un deber, pero no tododeber jurdico es una obligacin.

    As pues, definiremos solo por ahora lo que es deber jurdico: esla necesidad de observar voluntariamente una conducta, conforme alo que prescribe una norma de derecho, ya a favor de unacolectividad, de una persona o personas determinadas.

    El hablar de obligacin, desde el punto de vista jurdico,necesariamente nos constrie a hacer alusin a lo que se conoce

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    como derecho personal o de crdito, recordando que es -lanecesidad jurdica que tiene una persona denominada obligado-deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona,denominada acreedor, que le puede exigir, una prestacin de

    carcter patrimonial (pecuniaria o moral).Por otro lado, cabe igualmente mencionar la importancia que tiene

    el estudio de la Teora de la obligaciones para un alumno deLicenciatura en Derecho, dado a que la vida diaria permite darsecuenta de que desde las actividades mas sencillas, hasta las mascomplejas relaciones crediticias, el manejo de los satlites, la comprade un chicle en la tiendita de la esquina, el abordar un vehculo deservicio pblico de transporte, operaciones bancarias, comerciales ode industrian estn plagados de obligaciones.

    La vida diaria, gira y se sostiene sobre este tipo de relacionespersonales, en donde unos deben cumplir y otros pueden exigir,por lo que resulta de suma importancia contar con una serie deprincipios definidos que normen este tipo de actividades, en cualquiercampo del Derecho.

    Es por eso, que esta asignatura, representa una de las materiasmedulares de la Licenciatura en Derecho, en el entendido, que desdesiempre han existido relaciones humanas en las que unos a otros sehan prestado servicios, se han causado detrimentos a otros,

    generado hechos ilcitos, realizado convenios o contratos a los cualessujetan su voluntad; obligando al sistema jurdico a regular esasconductas bajo el esquema de la Teora de las Obligaciones.

    Espero que el presente curso sea de gran utilidad para Ustedesalumnos del curso de OBLIGACIONES no solo para su vidaprofesional si no tambin en su vida diaria, pues nos guste o no elDerecho siempre se encontrar presente en las interacciones de losseres humanos para generar un bienestar colectivo y poder vivir enSociedad.

    MTRA. EN DERECHO.A.ALEJANDRA GARCA TLLEZ

    CATEDRTICA TITULAR HORA CLASEUNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, CAMPUS PUEBLA.

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    Mdulo 1

    GENERALIDADES DE LATEORA DE LAS OBLIGACIONES

    1.1. ANTECEDENTES HISTRICOS.

    En el derecho primitivo el concepto de obligacin estabantimamente ligado con la persona. Se estableca un vnculo personal

    entre el deudor sujeto pasivo y el acreedor sujeto activo por elcual, la persona del deudor atado por el vnculo (nexus) que noejecutaba la prestacin prometida se converta en cosa, su cuerpopasaba a ser un objeto de propiedad del acreedor.

    Tanto de la Ley de las XII Tablas, ao 450 a.C., como de la lecturade la Prehistoria de los indoeuropeos, de Rudolf von Ihering, surge quela inejecucin de la obligacin era tratada como delito. Por el nexus vnculo el acreedor poda disponer de pleno derecho contra la personadel deudor, como ejemplo podemos mencionar el contrato de mutuo prstamo de consumo, por el que se prestaba, a los que estaban enuna situacin careciente, una suma de dinero y se obtena comogaranta lo nico que ellos podan ofrecer: su persona fsica.

    Esto dio lugar a que fuera tomado como argumento de obrasliterarias, as, William Shakespeare profundiza en los clsicos einspirndose en Tito Livio, entre otros autores de la antigedad, narra,en El mercader de Venecia, el pasaje en que el acreedor del prstamode una cierta suma de dinero, exige, ante el incumplimiento del deudor,que se cumpla tal como se ha establecido en el documento: cortar una

    libra de carne lo ms cerca del corazn, si bien la sentencia admiti lapretensin del acreedor, el juez no lo facult, para hacerla efectiva, aque derramara, al cortarlo, una gota de sangre del deudor, pues eso, nohaba sido estipulado en el documento, en consecuencia, elcumplimiento de la misma se tornaba imposible.

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    Posteriormente, con la ley Ptelia Papiria se fue atenuando lacruel situacin de los deudores. Se concreta la prisin del deudor en lacrcel privada del acreedor donde el deudor trabajaba para aqul. Mstarde, se substituy la prisin privada por la pblica, subsistiendo laprisin por deudas hasta la segunda mitad del siglo XIX.

    Las obligaciones naturales nacen en el Derecho Romano primitivopara atenuar el rigorismo del derecho civil jus civile que era elderecho quiritario, el derecho de los ciudadanos; eran una creacinpretoriana fundadas en la equidad y en el derecho de gentes, comn a

    todos los hombres, como respuesta al incremento de las relacionescomerciales con otros pueblos que traa aparejada la transformacinsocial y econmica, hacindose necesarias para regular las situacionesque iban surgiendo.

    La diferenciacin entre las obligaciones civiles y naturales sefundaba en el vnculo; eran obligaciones naturales las del derecho degentes y tienen el efecto de impedir al deudor que ha satisfecho ladeuda a repetir lo pagado.

    Conforme surge del Digesto, en ciertos casos estaban provistas deaccin y cuando no eran ejecutables se las designaba con el nombre dedebitum, denominacin con la que aparecen en los tiempos deJustiniano.

    Las Leyes de Partidas, reiteran el concepto de las Institutas deJustiniano que apuntan al vnculo jurdico hacen la clasificacin de lasobligaciones en civiles y naturales por el vnculo jurdico ...quiere tanto

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    decir, como ligamento fecho segn ley e segn natura... Partida 5,Ttulo 12, Ley 52.

    1.2. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES.

    Las obligaciones son civiles cuando puede exigirse sucumplimiento, es decir, cuando el vnculo es fuerte, vigoroso, enconsecuencia, el acreedor puede accionar judicialmente para exigir sucumplimiento.

    Las obligaciones naturales son las que, fundadas slo en elderecho natural y en la equidad, no confieren accin para exigir sucumplimiento pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener loque es dado en razn de ellas.

    Las leyes naturales, observadas casi en todas las naciones, yestablecidas por la Providencia Divina, permanecen siempre firmes einmutables, mas las leyes que cada ciudad se ha dado suelen cambiarsea menudo, o por el consentimiento tcito del pueblo, o por otras leyesposteriores(INSTITUTAS, JUSTINIANO, LIBRO UNO, TTULO II).

    1.3. DEBER JURDICO Y OBLIGACIN.El deber jurdico, lo podemos entender como la necesidad de

    observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe unanorma de derecho.

    As pues, podemos decir que deber jurdico es el gnero y laobligacin la especie, dado que toda obligacin es un deber, pero notodo deber jurdico es una obligacin.

    p/e. Justiniano, por ser ciudadano mexicano, tiene el deber deobservar voluntariamente una conducta, conforme a la norma dederecho, y mientras l no atente en contra de la propiedad o la vida deun conciudadano, estar cumpliendo con ese deber; por tanto esinconcuso pensar que Justiniano es acreedor de todos los ciudadanosdel pas, y que a su vez l es deudor de stos, por el cumplimiento deuna obligacin de respeto de la propiedad o la vida de stos. En steejemplo, el deber jurdico, se manifiesta como la obligacin derespeto a la norma, de carcter voluntario, por todos y cada unode los habitantes del pas, a favor de la colectividad.

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    En cambio, en una obligacin, al existir un nexo entre dos partes,ya sea en un acto bilateral; o una que se obliga respecto de otro, en unacto unilateral, se genera un necesario cumplimiento de una conducta yde ah es donde surge el concepto de obligacin, ya que se cristaliza, seaterriza la descripcin general dada por la ley a un caso concreto.

    En virtud de lo anterior, definimos entonces a la obligacin como:la necesidad jurdica de mantenerse en aptitud de cumplir

    voluntariamente una prestacin, de carcter patrimonial (pecuniaria omoral), a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir ysi existe aceptar.

    1.4. Clasificacin de las obligaciones.Dado que el Derecho Civil, pertenece de forma doctrinaria a la

    Divisin del Derecho Privado, las obligaciones pueden clasificarse de lasiguiente forma:

    a) OBLIGACIN CIVIL.- es aquella que se genera por unarelacin entre personas, sean cuales fueren, que debenregir su conducta conforme a lo dispuesto en el CdigoCivil; entendiendo que las relaciones que se generenpueden ser entre personas fsicas o morales, incluyendoal propio Estado.

    b) OBLIGACIN MERCANTIL O COMERCIAL.- Es la que segenera por una relacin entre personas que deben regirsu conducta conforme a lo dispuesto en las leyesmercantiles, o aquella conducta que intrnsecamente se

    considera como comercial por la ley independientementede la persona que la realice.

    Cabe en este punto manifestar que tanto las obligaciones civiles,como las mercantiles, participan de los mismos elementos estructuralescomo son:

    1.- Sujetos (acreedor y deudor)

    De ah la regla de oro:

    NINGUNA LEY CREA OBLIGACIONES, LALEY SOLO DETERMINA DEBERES,

    DEBERES JURDICOS.

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    2.- Relacin jurdica.3.- Objeto.

    c) OBLIGACIN MIXTA.- Es la que deriva de una relacin

    surgida entre dos o ms personas, en la cual una de ellasrealiza una conducta de aprovechamiento personal delobjeto de la misma relacin, y la otra verifica unaconducta de intermediacin en cambio, se le llama as porque es una obligacin a la vez civil y a la vez mercantil.

    1.5. Definicin de obligacin, en su especie de derecho decrdito.

    Es la necesidad jurdica que tiene una persona denominadaobligado-deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona,

    denominada acreedor, que le puede exigir una prestacin de carcterpatrimonial (pecuniaria o moral).

    Este concepto, en su aspecto derecho de crdito o personal,presenta una estructura formada por los siguientes elementos:

    a) Sujetos, que son:a. Obligado-deudor.b. Acreedor.

    b)Relacin jurdica; que los une, y

    c) Objeto, que es la prestacin que se debe.

    1.5.1. Sujetos.Con relacin a los sujetos, primero de ellos, sea cual sea el

    derecho de crdito que se considere, est representado por dos o msvoluntades jurdicas, ya sean de personas fsicas o jurdicas, una quepuede exigir y otra que debe cumplir.

    La tesis que puede estimarse tradicional, afirma que los sujetos dela obligacin deben ser siempre determinados, forzosamente, porquedebe admitirse que alguno o algunos de ellos no lo estuvieren, seprestara a serias dificultades prcticas que restringiran el empleo deesa forma de obligaciones. Sin embargo, la posicin ms plausible no esla tradicional, ya que se acepta que existan obligaciones con sujetosindeterminados hasta antes del momento de hacerse exigible laprestacin debida.

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    As pues, puede estar indeterminado el sujeto pasivo en ciertoscasos, siempre y cuando ese sujeto pasivo tenga al mismo tiempo lacalidad de acreedor o sujeto activo, con vista de la misma relacinjurdica en donde tenga tambin la calidad de deudor.

    1.5.2. Relacin jurdica.La relacin jurdica como elemento de la obligacin, ha sido

    claramente expuesta por los autores alemanes.

    Esta tesis sostiene que la relacin jurdica se reduce a la facultadque tiene el acreedor de poder exigir a su deudor que cumpla, y lasituacin del deudor de deber cumplir con la pretensin de suacreedor.

    Sin embargo, en esta teora, la idea de accin judicial queda fuera

    de la obligacin; puesto que su ejercicio ser posterior al nacimiento dela obligacin, es decir, posterior al nacimiento de la relacin de derecho,ya que no es elemento de la relacin jurdica.

    1.5.3. Objeto.Este elemento, tiene dos acepciones:

    a) La conducta que debe observar o realiza el obligado. La cualpuede ser de tres diferentes tipos:

    a. DARb. HACER

    c. NO HACERb) La cosa material, es decir, sobre lo que recae la conducta de laobligacin.

    1.6. La obligacin real.A la obligacin real se le ha designado con otros nombres, en otras

    pocas y en otros derechos. En el Derecho Francs se le conoce comoobligacin propter rem, en el Derecho Cannico como ius ad rem, enla escuela de los postglosadores la llamaron obligatio rei. Caberecordar que una cosa es un Derecho real y otra una obligacin real; laprimera es la relacin que surge entre un sujeto y una cosa que le daderecho de usar, disfrutar o disponer de la cosa, y la segunda, se refierenecesariamente a las obligaciones que surgen por ejercicio del derechoreal.

    En Mxico, casi todos los tratadistas consideran como casos deobligacin real, los siguientes:

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    La obligacin que tiene el usufructuario de otorgar fianza antesde entrar al goce del usufructo.

    La obligacin de observar el propietario de un predio rstico, decultivarlo, y si no lo hace, de darlo en arrendamiento o en

    aparcera, conforme a lo que dispone la Ley Agraria. La obligacin del deudor hipotecario de no dar el bien gravado, enarrendamiento por un trmino mayor que el del contrato en quese constituya el gravmen.

    La de los copropietarios de costear proporcionalmente lareconstruccin y mantenimiento de una pared medianera.

    De lo antes expuesto, consideramos como caractersticas de laobligacin real las siguientes:

    o Va anexa a un derecho real, en la medida y razn que stese detenta.

    o Se transmite ipso iure a los detentadores sucesivos de lacosa.

    o Es accesoria slo a derechos reales principales.o El deudor se libera de la obligacin slo por el abandono que

    se haga de la cosa.o La responsabilidad del sujeto pasivo de la obligacin tiene

    por lmite el monto del valor de la cosa a que va anexa laobligacin.

    o La obligacin real no requiere la autorizacin del sujetoactivo para que cambie el sujeto pasivo, sino que se produce

    por el simple cambio de posesin de la cosa.

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    MDULO 2ESTUDIO DE LAS FUENTES DE LAS

    OBLIGACIONES.

    2.1. Fuentes de la obligacin.Como es bien sabido la palabra Fuente hace alusin a la voz latina

    fon, fontis, que significa, lugar de donde emana el agua, y que en elcaso de las Fuentes del derecho se refiere al lugar de donde emana osurge el derecho, las normas jurdicas, las instituciones, el sistemajurdico.

    Podemos sentar como un principio, que el que toda obligacin,tiene su fuente en el hecho jurdico en su doble divisin: acto y hechojurdico desde el punto de vista stricto sensu.

    Estas fuentes particulares que se analizarn cada una masadelante, atendiendo a la legislacin civil en general son:

    Contrato. Declaracin unilateral de voluntad. Enriquecimiento ilegtimo y su apndice pago de lo indebido. Gestin de negocios. Hechos ilcitos. Responsabilidad objetiva. Le ley.

    2.2. El hecho jurdico.Partiremos de su definicin: es toda conducta humana o ciertos

    fenmenos de la naturaleza, que el derecho considera para atribuirlesconsecuencias jurdicas.

    El hecho jurdico como ya se mencion en prrafos superiores, seclasifica en: Acto jurdico Hecho jurdico en sentido estricto.

    El Hecho jurdico en sentido estricto a su vez, se define como: Lamanifestacin de la voluntad que genera efectos de derechoindependientemente de la intencin del autor de la voluntad para que

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    esos efectos se produzcan, o un hecho de la naturaleza al que la leyvincula efectos jurdicos.

    Del concepto antes expuesto, se aprecia que los hechos jurdicos

    pueden ser de dos clases:A)Hecho de la naturaleza.

    Lo definiremos como el acontecimiento de la naturaleza, en dondepara nada interviene la voluntad humana y que el derecho lo consideracomo dato, para que se generen cierta consecuencias jurdicas. P/e. Elnacimiento de una persona o su muerte.

    B)Hecho jurdico del ser humano voluntario.Se entiende por ste, la conducta que genera consecuencias jurdicas

    de manera independiente a la voluntad de su autor para que esasconsecuencias se produzcan o no. Este hecho a su vez, admite una subclasificacin en:

    1. Hecho voluntario lcito.- aquella conducta que vade acuerdo con las leyes de orden pblico o lasbuenas costumbres y produce efectos de Derecho,son consideracin de la voluntad del autor de laconducta.

    La gestin de negocios.- cuando una persona atiende unnegocio ajeno sin tener mandato ni estar obligado a ello conformea la ley, se producen efectos jurdicos que se le imponen, como esentre otros el de no poder abandonar el negocio hasta no agotar lagestin, o hasta el momento en que el dueo del negocio le relevede su obligacin.

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    2. Hecho jurdicovoluntario ilcito.-es aquel que vacontra de una leyde orden pblico olas buenascostumbres, y endonde la voluntaddel autor hayaquerido o no elhecho y haya o no

    tambin queridolas consecuencias,stas se generanindependientemente de su voluntad. Aeste hecho se leconoce comoDELITO y se puedegenerar tanto en elcampo civil como

    en el penal.

    Cabe mencionar que dentro de staclase de actos se encuentran algunade las fuentes de las obligaciones quemencionamos en renglones superiores,como el enriquecimiento ilcito, loshechos ilcitos per se y laconsecuente responsabilidad que estosgeneran.

    El enriquecimiento ilegtimo.- lopodemos entender como Elacrecimiento sin causa o motivojustificante que obtiene unapersona en su patrimonio,econmico o moral, en detrimentodirecto o indirecto de otra persona.

    P/e. Donald esingeniero, se da

    cuenta de que unedificio propiedadde su amigoMickey, est enmuy mal estado yamenaza concaerse y sabe queMickey no seencuentra en elpas para quepudiera contratar auna persona que lerepare su finca,entonces Donald.Sin tener poder omandato deDonald, inicia lasobras deconsolidacin deledificio, una vezque inicia las obras

    se da cuenta queello le quita muchotiempo que bienpudiera dedicar asus negociosparticulares, yquiere abandonar lagestin; entonces laley lo obliga aseguir adelante conella pues el dejarlacausara daos aMickey, enconsecuencia,Donald no quedarliberado de lagestin sino hastaue termine o

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    Para que exista enriquecimiento ilegtimo, se requiere la existencia deuna relacin entre el incremento econmico que sufre un patrimonio y ladisminucin o detrimento de la otra, pues de mediar un

    empobrecimiento que no est relacionado con el enriquecimiento, nohabr fuente generadora de obligaciones, que sera el pago de unaindemnizacin.

    Por su parte, el Pago de lo indebido, es una especie que deriva delenriquecimiento ilcito, entendiendo por ste, cuando se recibe unacosa que no se tena derecho de exigir y que por error ha sidoindebidamente pagada, se tiene obligacin de restituirla.

    Se dice que es una especie del enriquecimiento ilcito, porque ocurrelo mismo que en esta figura, al entregar una cosa no debida, la persona

    merma su patrimonio generando empobrecimiento, y la persona querecibe, por su parte se enriquece a costa del otro.

    Sin embargo, aplicando el principio de derecho el que afirma estobligado a probar, la carga de la prueba, prcticamente le incumbe alque pretende haberlo hecho, adems de otro axioma ms: NADIEPUEDE ENRIQUECERSE A COSTA DE SU PROPIO DOLO.

    Hecho ilcito per se.- Conducta humana culpable, porintencin o negligencia, que pugna con lo que determina un deber

    jurdico plasmado en una ley de orden pblico o sancionado comouna buena costumbre. p/e.

    2.3. El Acto jurdico.

    UNA PERSONA QUE HA PERDIDO SU PERRO,OFRECE EN UN CARTEL DE RECOMPENSAPEGADO EN LA CIUDAD, CIERTA CANTIDAD DEDINERO POR QUIEN SE LO DEVUELVA, PERO ALMOMENTO DE QUE LE ES ENTREGADA LAMASCOTA SE NIEGA A HACER EL PAGO, CONELLO ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA

    CONDUCTA ILCITA, POR QUE VA EN CONTRADE UNA DECLARACIN DE VOLUNTAD QUESANCIONA LA LEY.

    http://www.google.com.mx/imgres?imgurl=http://petscancun.com/wp-content/uploads/2009/04/cartel-perro-perdido1.jpg&imgrefurl=http://petscancun.com/perros/perdidos/&usg=__biINzi5L7vCe88_jwCC77zBG1NI=&h=678&w=521&sz=69&hl=es&start=30&itbs=1&tbnid=A46vGTryJh6xeM:&tbnh=139&tbnw=107&prev=/images?q=cartel+de+recompensa&start=18&hl=es&sa=N&gbv=2&ndsp=18&tbs=isch:1
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    Se entiende por acto jurdico, la manifestacin exterior devoluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar oextinguir una obligacin o un derecho, y que produce el efecto deseadopor su autor, porque el derecho sanciona esta voluntad.

    El acto jurdico, est integrado por dos elementos: Uno psicolgico, voluntario, personal, y Otro formado por el derecho objetivo.

    Los actos jurdicos se subclasifican en:a) Unilaterales.b)Bilaterales o plurilaterales.

    A)Acto jurdico unilateral.Es aquel en que interviene para su formacin una sola voluntad o

    varias pero concurrentes a un idntico fin.

    No importa el nmero de voluntades que intervienen, sino laigualdad de efectos jurdicos que se buscan.

    P/e.Juan y Petra, esposos entre s, prestan dinero a su compadrePepe para comprar los regalitos de navidad para sus hijitos (ahijados)$1,000.00 el primero, de lo que recibi de aguinaldo y $500.00 lacomadre Petra de sus ahorritos, por lo que son en un mismo crditoacreedores de Pepe, y dado que estn sentimentales por las fiestas

    decembrinas, deciden perdonarle la deuda a su compadre Pepe, ambosbuscan la misma meta, por lo que el acto es unilateral.

    B)Acto jurdico plurilateral.Es aquel que para su formacin requiere dos o ms voluntades

    que buscan efectos jurdicos diversos entre s.

    A este acto tambin se le denomina convenio lato sensu y se ledefine como el acuerdo de dos o mas voluntades para crear, modificar,transferir o extinguir derechos y obligaciones.

    El convenio lato sensu se subdivide en: Contrato Convenio (sentido estricto)

    1.- Contrato.Es el acuerdo de dos o ms personas para crear o transferir

    derechos y obligaciones.

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    2.- Convenio en sentido estricto.

    Es el acuerdo de dos o mas voluntades para modificar o extinguirderechos y obligaciones.

    2.4. Responsabilidad Civil.El concepto de responsabilidad civil, est ntimamente ligado con

    el concepto de HECHO ILCITO, recordando que ste consisteprcticamente en violar un contrato.

    El contrato impone la necesidad de cumplirlo y esa es su esenciapor lo que su violacin genera la llamada responsabilidad que no esotra cosa que la obligacin de reparar el hecho ilcito generado por el

    incumplimiento de alguna de las partes.

    En otras palabras, la responsabilidad da como consecuencia unasancin, misma que puede observarse desde los elementos subjetivosde la conducta o desde la naturaleza de la ofensa que constituye dichoilcito.

    a) RESPONSABILIDAD CIVIL POR CULPA VS. RESPONSABILIDAD PORRESULTADO.

    En el paradigma penal, la comisin del ilcito debe ir acompaada deun elemento mental relativo a la intencionalidad que genricamentepuede llamarse culpabilidad, mientras que en el paradigma civil, lasancin puede depender de si se satisfacen ciertos estndares objetivosde cuidado (responsabilidad por negligencia), o se puede prescindir deeste elemento subjetivo, dependiendo slo de un determinado estado decosas (responsabilidad por resultado).

    b)OFENSA VS. DAO.

    La naturaleza del acto ilcito constituye otro criterio dediferenciacin de los paradigmas.

    En el paradigma penal corresponde a los actos ilcitos una sancinen forma de pena o castigo, puesto que las violaciones generadasresponden al inters general independientemente de la personaindividual que sufra las consecuencias del ilcito, por que el delito se

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    persigue como una ofensa al orden pblico, no tanto en razn de lapersona que recibi el dao.

    La responsabilidad civil, en cambio, no requiere una violacin del

    orden pblico en un sentido fuerte, sino que puede tener origen en elincumplimiento de un contrato o en un accidente en sentido estricto, yaque de inicio no se sanciona como tal la conducta que causa un dao auna persona especfica, sino que se trata de facilitar una reparacin antela lesin de un derecho subjetivo, o simplemente, ante un infortunio.Por ello, este inters particular de un resarcimiento constituye unacondicin necesaria de la responsabilidad civil.

    c) OBJETO DE LA SANCIN.

    El objeto particular de los sistemas penal o civil, es que en el sistema

    penal, la responsabilidad ha atribuido una condicin para la expresindel reproche social, mientras que a la responsabilidad civil, le hacorrespondido ser el de instrumento de una justicia conmutativa ocompensatoria.

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    CUADRO SINPTICO DEL HECHO JURDICO

    HECHO JUR DICO

    Acto jurdico

    Hecho jurdico stricto sensu

    1.-Unilateral

    2.-Bilateral

    Declaracin unilateralde voluntad

    Testamento Remisin de Deuda

    ConvenioLato sensu

    Crea o transfiere CONTRATO

    Modifica o extingue CONVENIO

    A) Del ser humano o voluntarios

    B) De la naturaleza

    a) Lcito P/e La gestin de Negocios

    b) Ilcito Delito Civil

    Penal

    Nacimiento

    Muerte

    Accesin natural de inmuebles

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    MDULO 3ELEMENTOS DE EXISTENCIA, VALIDEZ

    Y EFICACIA DEL ACTO JURDICO

    Como pudimos constatar en el capitulo anterior, el acto jurdico alser un acto volitivo (de voluntad entre las partes), requiere de ciertosrequisitos para que pueda existir y desarrollar todos sus efectos dederecho.

    Estos requisitos atendiendo a la doctrina pueden ser:

    1. Elementos de Existencia.2. Elementos de Validez.3. Algunos autores mencionan dentro de estos elementos a los de

    Eficacia.

    3.1.- Elementos de Existencia del Acto jurdico.El acto jurdico para que pueda nacer y ser objeto de derecho, es

    decir, se pueda crear y producir sus efectos jurdicos, requierenecesariamente de contar con sus elementos de existencia, ya que estosse consideran elementos sine qua non, es decir, sin ellos no existira elacto jurdico.

    Los elementos de existencia son los siguientes: Voluntad o Consentimiento de las partes que intervienen en el

    acto jurdico, pudiendo ser unilateral, bilateral o plurilateral. Objeto sobre el cual recaiga el acto jurdico, es decir la finalidad

    de producir una consecuencia sancionada por el derecho. Solemnidad que en ocasiones la ley exige para la realizacin de

    actos jurdicos.

    Podemos entender por CONSENTIMIENTO, la manifestacin libre de

    la voluntad externa o tcita de las partes, para la realizacin de un actojurdico.

    1)Elementos del consentimiento.El consentimiento como se aprecia antes, est compuesto de dos

    elementos:

    Propuesta, oferta o policitacin.

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    Aceptacin.

    2)Estudio de la policitacin, propuesta u oferta.Etimolgicamente la palabra policitar significa mltiples ofertas

    o mltiples licitaciones, y que para integrar el consentimiento serequiere slo una y por lo mismo, se debe emplear el trmino delicitacin.

    a)Concepto de Policitacin.Es una declaracin unilateral de voluntad, recepticia, expresa o

    tcita, hecha a persona presente o no presente, determinada oindeterminada, que enuncia los elementos esenciales de un contratocuya celebracin pretende el autor de esa voluntad, seria y hecha connimo de cumplir en su oportunidad.

    b)Anlisis del concepto de policitacin.Del concepto anterior, se desprenden los siguientes elementos:

    Es una declaracin unilateral de voluntad.- por que es la querealiza el ofertante, es decir, quien presenta la oferta.

    Recepticia.- la declaracin unilateral de voluntad no podrsurtir efectos, para integrar el consentimiento, hasta que nose recibe y fusiona con la aceptacin.

    Policitacin puede ser expresa o tcita.- Se refiere a que lavoluntad del solicitante o persona que hace una oferta, debeexternarse, debe externarse de tal manera, que el

    destinatario de la propuesta, sepa de manera verbal o porescrito lo que se le propone, o bien que por signosindubitables sepa cules son las pretensiones del oferente.

    Policitacin hecha a persona presente o no presente.- Puedeproponer el solicitante la celebracin de un contrato a unapersona que se encuentre en presencia, en el mismo sitio, obien, puede hacer la proposicin a una persona no presente,a travs de los medios conocidos para transmitir elpensamiento.

    Policitacin hecha a persona determinada o indeterminada.-La propuesta para celebrar un contrato, no es esencial quese haga a una persona determinada; bien se puede hacer atoda una colectividad, y cualesquiera de sus miembrosaceptar o no la propuesta.

    La policitacin debe enunciar los elementos esenciales delcontrato que quiera celebrarse.- El proponente, debemanifestar qu tipo de contrato desea celebrar, y precisaren su declaracin todos los elementos esenciales del mismo

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    contrato, pues si no estuvieren todos los elementos, no seobligar, sino que estar haciendo una simple invitacinpara contratar, pero no ser una policitacin en sentidotcnico jurdico.

    3)Estudio de la aceptacin.Cabe resaltar, en este punto, que el consentimiento no se forma

    slo con la policitacin, sino que precisa de otro elemento estructural,

    como lo es la aceptacin.

    Los elementos integrantes de la aceptacin son los siguientes: Declaracin unilateral de voluntad.- Al igual que la propuesta, la

    aceptacin, si se le estima en forma independiente, es en susentido jurdico una declaracin unilateral de voluntad, y produceefectos jurdicos autnomos, an cuando el ofertante o policitante,de la aceptacin que integrar el consentimiento, no la conozca.

    La aceptacin puede ser expresa o tcita.- Se entiende poraceptacin expresa, cuando la propuesta hecha se le acepta pormedio de palabras, de escritos, por medios electrnicos, pticos opor cualquier otra tecnologa, o de signos inequvocos; y en formatcita, cuando el aceptante realiza una serie de actos o hechosque presupongan o autoricen a presuponer la aceptacin.

    o Diferencias entre silencio y la aceptacin tcita.- A esterespecto, cabe mencionar que el silencio, implica laabstencin completa de hechos o de actos que presupongano que autoricen a presumir la voluntad del destinatario de lapropuesta.

    o Diferencia entre silencio e ignorancia.- La ignorancia, es laabsoluta falta de conocimiento, en el silencio, hay

    conocimiento, pero no se expresa nada al respecto. La aceptacin debe hacerse respecto de persona determinada.- La

    aceptacin slo se puede hacer con respecto a la persona que hizola policitacin, propuesta u oferta.

    La aceptacin se hace a persona presente o no presente.- Laaceptacin no necesariamente o de forma forzosa tiene quehacerse ante persona presente, tambin puede ser a persona nopresente.

    Entendemos por ACEPTACIN, UNA DECLARACIN UNILATERAL DEVOLUNTAD MEDIANTE LA CUAL SE EXPRESA LA ADHESIN A LAPROPUESTA, POLICITACIN U OFERTA.

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    La aceptacin debe ser seria.- El aceptante debe llevar la intencinde que su declaracin de voluntad produzca efectos de derechoque desee respetar, y que quiera cumplir, esto es, que se integreel consentimiento.

    La aceptacin debe ser lisa y llana.- Quiere decir que la aceptacindebe contener las mismas bases de la propuesta, de lo contrario,se lleva otras de ms, o de menos, ya no ser aceptacin, sinouna nueva policitacin.

    La aceptacin implica la adhesin a la propuesta.- Al ser lisa yllana la aceptacin, implica que se adhiere a los trminos de lapropuesta; slo se puede referir a lo que contiene la propuesta; nopuede llevar ni ms, ni menos, y debe ser hecha precisamente conrelacin a la propuesta de que se trate.

    La aceptacin se reduce a un s.- En consecuencia con todo loantes dicho, el que la aceptacin al no poder llevar ms ni menos

    de lo que lleva la propuesta, se puede reducir a una afirmacin, aun simple si.

    4)Perfeccionamiento del consentimiento.Una vez que se hace una policitacin, se recibe y se acepta, el

    consentimiento se integra, y si ya hay adems un objeto, entonces elcontrato se perfecciona.

    Para tal efecto, se deben distinguir cuatro diferentes situaciones,ya sea que la oferta se haga entre personas presentes o no presentes, y

    confiriendo o no plazo, para aceptar; as se tiene que se debe precisaren que momento se realiza el perfeccionamiento del consentimiento:

    1.- Entre personas presentes que hacen la oferta y no se otorgueplazo para aceptar.2.- Entre personas presentes, cuando en la oferta se otorgue plazopara aceptar.3.- Entre personas no presentes, cuando en la oferta no se otorgueplazo para aceptar.4.- Entre personas no presentes, cuando en la oferta se otorga plazopara aceptar.

    Perfeccionamiento del consentimiento entre personaspresentes que hacen la oferta y no se confiere plazo paraaceptar.

    Esta es la hiptesis mas frecuente, y no presente dificultad algunapara integrar el consentimiento, ya que estando presentes las partes, en

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    ese momento se externar si la policitacin es o no aceptada deinmediato, y el consentimiento se formar no desde luego.

    Esta misma regla sea aplicar a la oferta hecha por telfono o a

    travs de cualquier otro medio electrnico, ptico o de cualquier otratecnologa que permita la expresin de la oferta y la aceptacin de estaen forma inmediata. P/E. Va Chat.

    Entre personas presentes, cuando en la oferta seotorgue plazo para aceptar.

    En este caso, si se encuentran presentes el oferente y el presuntoaceptante, el consentimiento se puede perfeccionar, desde que seexterna la oferta y hasta que venza el plazo que se conceda por elpolicitante para resolver de la aceptacin.

    Perfeccionamiento del consentimiento entre personas nopresentes.

    Los autores y las leyes, discrepan sobre cul es el momento quedebe considerarse para estimar perfeccionado el consentimientorespecto de personas no presentes, y que considera un momentodiverso, para decir que se perfeccion:

    a) De la declaracin.b)De la expedicin.c) De la recepcin.

    d)De la informacin.

    A)SISTEMA DE LA DECLARACIN.El consentimiento entre personas no presentes, se perfeccionadesde el momento en que el destinatario de la propuesta, opresunto aceptante MANIFIESTA O DECLARA en cualquierforma, inclusive verbalmente, su aceptacin.

    B)SISTEMA DE LA EXPEDICIN.En este sistema se considera que el consentimiento entre personas

    no presentes se perfecciona cuando el destinatario de la propuesta, ams de enterarse de sta y declara su aceptacin. LA EXPIDE, y salede su control.

    Para esta teora el momento en que se expide la aceptacin, escuando el consentimiento queda perfeccionado.

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    La ventaja de que la aceptacin se objetiva y el aceptante pierdesobre ella control, relativo.

    Pero tiene desventaja prctica de que, si el aceptante enva por un

    medio ms rpido una retractacin de su aceptacin, y sta llegaprimero al proponente, no habr quedado obligado el aceptante.

    C)SISTEMA DE LA RECEPCIN.Sostiene esta tesis que el consentimiento entre personas no

    presentes, se perfecciona desde el momento en que la aceptacin llegaal oferente, Y LA RECIBE, esto es, desde que la aceptacin est a sudisposicin.

    Este sistema presente una ventaja sobre la anterior, de que el

    oferente est en aptitud de conocer la respuesta afirmativa, pero se lecritica, sin embargo, porque se estima no basta la simple posibilidad deconocer la aceptacin para que se integre el consentimiento, sino que esnecesario que sea efectivamente conocida.

    D)SISTEMA DE LA INFORMACIN.La sostiene que el consentimiento entre personas no presentes, se

    perfecciona en el momento mismo en que el oferente SE ENTERA OINFORMA de la aceptacin de su propuesta hecha al destinatario de lamisma.

    A no dudarlo, este el sistema mas seguro, pues hasta el momentomismo de la informacin se puede decir que el ofertante tiene la certezade que su propuesta fue aceptada, Y se habr integrado elconsentimiento.

    Una vez analizadas los anteriores sistemas, es importantemencionar que el Cdigo Civil Federal y el del D.F. consideraronadecuado adoptar en sus textos el sistema de la recepcin, mientrasque en los Cdigos Civiles de los Estados de Tlaxcala, se acepta el de lainformacin; Quintana Roo, el de la expedicin; y Puebla, el sistemautilizado es el de la recepcin en su artculo 1465.

    5)Propuesta y aceptacin hecha por telfono.Es innegable que por la lnea telefnica hay una presencia de las

    partes, por lo que estn aunque no presentes, en un contacto directopor las vibraciones fotoelctricas producidas por los interesados ycaptadas directamente tambin por los mismos. De ah que se considere

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    que la propuesta transmitida por va telefnica debe considerarse comohecha entre personas presentes, y por lo mismo, si no se confiere plazo,la aceptacin debe ser inmediata para perfeccionar el consentimiento.

    Lo anterior, tambin se aplicar al consentimiento que se genere atravs de los medios electrnicos como sera los mensajes recibidos porla red va Chat, e incluso a los mensajes de texto en celular.

    El segundo elemento, EL OBJETO, lo podemos entender desde dosperspectivas a saber, ya sea como objeto directo de la obligacin ocomo objeto indirecto.

    En primer supuesto, el objeto directo, se refiere a la cosa materialsobre la cual recae el acto jurdico; y el objeto indirecto, se refiere altipo de conducta que se genera entre las partes, ya sea de Dar, Hacer ono Hacer.

    Respecto del objeto directo, es decir, la cosa misma, el bien ya seamueble o inmueble, corpreo o incorpreo, cabe mencionar que ademsdebe cumplir con otros requisitos, estos son:

    Debe estar en el comercio, es decir, susceptible de apropiacinindividual.

    Debe ser lcito y posible, desde el punto de visa jurdico y deacuerdo a su naturaleza.

    Para mejor comprensin, a cerca de los dos primeros objetos delcontrato, el directo y el indirecto, se elabora el siguiente diagrama:

    CONTRATO Crear otransferirderechos yobligaciones

    obligacinSu objeto:Implica unaconducta de:

    a) Dar cosasb) Hacer, oc) No hacer

    Suobjeto:

    http://wzus1.ask.com/r?t=a&d=us&s=a&c=p&ti=1&ai=30751&l=dis&o=13047&sv=0a5c4250&ip=c9a119e6&u=http://www.zwaenge.de/bilder/Chat.jpg
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    1) Anlisis de la prestacin de la cosa. (obligacin de DAR oHACER).

    Cuando un contrato crea una conducta que tiene por objeto que eldeudor d o entregue una cosa, puede esa prestacin referirse adiversas hiptesis, a saber:

    I.- La traslacin del dominio de una cosa.II.- Enajenacin temporal del uso y goce de cosa cierta.III.- Restitucin de cosa ajena.

    IV.- Pago de cosa debida.

    En el supuesto sealado en el punto I, la transmisin del dominiode una cosa, sugiere que el contrato genera el efecto de transmitir ipsoiure o de pleno derecho la propiedad, es decir, el dominio a ttulo dedueo de la cosa, y este efecto de traslado, al menos en nuestroderecho Mexicano, no se supedita a que el comprador haya pagado elprecio o que el vendedor le haya entregado la cosa, pues el contrato esperfecto por regla general y genera ese efecto traslativo de propiedad,al momento mismo en que se integra el consentimiento respecto del

    objeto. Ejemplo claro lo encontramos en las disposiciones a cerca delcontrato de compraventa.

    2) Requisitos que debe satisfacer la cosa (Bien materia delcontrato).

    A este respecto, es importante sealar que la cosa, objeto delcontrato, cualquiera que sea, debe satisfacer determinados requisitospara que se le estime como tal en el campo de los contratos.

    Los requisitos que la ley seala para el objeto o bien de uncontrato son los siguientes:

    o Existir en la naturaleza.o Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.o Estar en el comercio.

    La cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza.

    DIRECTO

    MEDIATO O INDIRECTO

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    Una cosa para que pueda ser objeto del contrato debe existir en lanaturaleza, o ser susceptible de llegar a existir. Por ello la regla generales que, no puede ser objeto de un contrato, las cosas que no existen, nilas que no puedan llegar a existir; la excepcin est en las cosas que se

    tiene la certeza o la posibilidad razonable de que llegue a existir. P/e. Enla compra de esperanza o el contrato de cosa esperada.

    La cosa objeto del contrato debe ser determinada odeterminable. En cuanto a su especie.

    Al momento en que se hace la propuesta, el oferente debeespecificar con exactitud cul es la cosa que desea forme el objeto delcontrato, esto es, debe determinar cul ser el objeto de la convencin.

    La cosa objeto del contrato debe estar dentro delcomercio.

    La cosa que se quiera sea objeto del contrato, debe estar dentrodel comercio, y si no lo est, tampoco podr existir el contrato.

    Las cosa pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o pordisposicin de la ley.

    Estn fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden serposedas por algn individuo exclusivamente, ypor disposicin de la ley,las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

    En atencin a lo que establece la y, existen bienes que sonincomerciables o inalienables, el primer concepto, INCOMERCIABLE,se refiere a QUE NO PUEDE SER OBJETO DE RELACIN JURDICAALGUNA, O BIEN QUE PUDIENDO SER OBJETO DE ALGUNARELACIN JURDICA, NO ES REDUCTIBLE A PROPIEDADPRIVADA. P/e. El mar, la luna, las estrellas, las pirmides deTeotihuacn, la Catedral de Puebla, etc.

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    Lo INALIENALIENABLE, significa QUE ES SUSCEPTIBLE DEREDUCIRSE A PROPIEDAD PRIVADA, Y QUE INCLUSIVE

    PRESENTA ESA SITUACIN JURDICA, SIN EMBARGO, NO PUEDESER OBJETO DE UN CONTRATO TRASLATIVO DE DOMINIO,AUNQUE S PUEDA SER OBJETO DE OTRO TIPO DE CONTRATOS.P/E. Los bienes de dominio pblico que pertenecen a la Federacin, nopueden ser gravados o enajenados, ni alterarlos, pero s pueden sersusceptibles de un contrato de Comodato, arrendamiento, etc. Otroejemplo, es el patrimonio de familia, que adems de ser inalienable, esimprescriptible.

    3) El hecho o la abstencin deben ser posibles.

    Sobre este particular, un hecho o una abstencin son posibles,cuando van de acuerdo con las leyes de la naturaleza y las jurdicas deorden pblico; por lo que no podr constituir del objeto de un contrato,aquel hecho o abstencin que va en contra de una ley de la naturalezaque necesariamente debe regirlo, o bien, contra una norma jurdica cuyoobstculo es insuperable.

    Hay tres tipos de hechos o abstenciones imposibles, misma que sise pacta como objeto del contrato, no permitir que exista, pues al serimposible, no habr objeto, y al faltar ste, faltar un elemento de

    existencia, estos supuestos son:

    o Que sea fsicamente imposible.- Ejemplo: El obligar a unapersona a realizar el hecho de paralizar el movimiento de rotacino traslacin del planeta.

    o Jurdicamente imposible.- Ejemplo: Celebrar un contrato dearrendamiento en donde se pacta nunca entregar la tenencia de lacosa para su uso y goce.

    o Fsica y jurdicamente imposible. Ejemplo: Contraermatrimonio dos personas del mismo sexo. Al menos en Mxicoesto an no es posible. (Excepto en el D.F).

    Sin embargo, cabe resaltar en este punto, que no se consideraimposible un hecho que, si bien no lo puede realizar por s el obligado,otro lo realice por l.

    3.2. La solemnidad como elemento esencial del contrato.

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    El tercer requisito de existencia delcontrato, es la Solemnidad, que yahabamos definido en su momentocomo:

    El tpico acto solemne,independientemente de cualquierconsideracin de tipo religioso, es elcontrato de matrimonio, que inclusiveas lo catalogaba antes de la reforma de1992 la Constitucin Mexicana.

    En cuanto al ltimo elemento de existencia, LA SOLEMNIDAD,

    podemos manifestar que no en todos los actos jurdicos se requiere steelemento, sin embargo, cuando la ley as lo requiere y no se cumple conel requisito, el acto es inexistente, no nace a la vida jurdica, y podemosentenderla como el conjunto de elementos de carcter exterior del actojurdico, sensibles, en que se plasma la voluntad de los que realizan elacto, y que la ley exige para la existencia del mismo.

    Existen solo dos casos en que la ley exige forma solemne en losactos jurdicos, tal es el caso del Matrimonio y de Testamento, que enambos casos requiere adems de ciertas palabras sacramentales en elacto, la existencia de testigos de cargo.

    3.3.- Elementos de validez del acto jurdico.Una vez que el acto existe, por darse la voluntad de las partes y

    referirse al objeto, se precisan adems de otros requisitos para que elacto no solo exista, sino tambin valga.

    Los elementos de validezdel acto jurdico son los siguientes:

    EL CONJUNTO DE

    ELEMENTOS DECARCTER EXTERIORDEL ACTO JURDICO,

    SENSIBLES, EN QUE SEPLASMA LA VOLUNTAD

    DE LOS QUECONTRATAN Y QUE LA

    LEY EXIGE PARA LA

    EXISTENCIA DELMISMO

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    a) Capacidad en las personas que celebran el acto.b)Que la voluntad de las partes se exprese de forma libre.c) Que se cumpla con la forma prescrita en la ley.d)Que las voluntades se propongan alcanzar un objeto, motivo o fin

    lcitos.a)Capacidad en las personas que realizan el acto jurdico.Se entiende por capacidad la facultad que tiene un sujeto para

    adquirir y hacer valer sus derechos y obligaciones.

    Por regla general, todos los sujetos al cumplir la mayora de edad (18aos en nuestro Pas) cuentan con capacidad de ejercicio, es decir, lafacultad que el derecho les otorga para que per se (por s mismos)ejerciten sus derechos y obligaciones a travs de la realizacin de actosjurdicos, sin embargo, existen personas que sta facultad se les limita

    por tener algn tipo de incapacidad ya sea fsica o mental, que lesrestringe esta capacidad. Tal es el caso de los supuestos que lalegislacin civil seala como incapacidad:

    Los menores de edad. Mayores de edad privados de inteligencia. Mayores de edad con enajenacin mental aunque tengan lapsos

    de lucidez. Los ebrios consuetudinarios. Los que hace uso no teraputico de enervantes o

    estupefacientes. Los sordomudos que no tengan forma de comunicacin, etc.

    En los casos mencionados con anterioridad, se requiere de laparticipacin de un tercero, que intervenga a nombre del incapaz, yasea a travs de las figuras jurdicas de representacin legal, que en elcaso de la minora de edad sera la Patria potestad o Tutela, y en el casode los mayores de edad la Tutela o Curatela.

    En otras palabras, el menor o mayor de edad sujeto a incapacidad,s puede celebrar vlidamente un acto jurdico, pero a travs deinterposita persona, es decir, a travs de otro sujeto que jurdicamentele represente y cumpla adems con los requisitos que la ley le establece,para que con ello se cumpla con el primer requisito legal de validez delacto jurdico.

    b)Voluntad de las partes expresada de forma libre.

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    De este ttulo haremos un estudio exhaustivo en captulosposteriores, sealando solamente que, esto se refiere a la necesidadlgica de que la voluntad no puede estar coartada de forma alguna, niexistir cierta circunstancia que limite a las partes para expresar

    libremente su consentimiento en la realizacin del acto.

    c)Forma prescrita en la ley.Este elemento se refiere a los requisitos de formalidad que se

    necesitan en la realizacin de un acto jurdico, por ejemplo, el que elacto necesariamente se realice de forma escrita, que se haga lainscripcin en el Registro Pblico del acto, etc.

    d)Objeto, motivo o fin lcito.

    Este punto hace alusin a que tanto el objeto materia del acto, ascomo la intencin que se tiene al realizarlo deber estar conforme alderecho.

    3.3. Inexistencia e invalidez del acto jurdico.Atendiendo a lo antes mencionado, resulta que si la conducta de

    una o unas de las partes no renen los elementos de existencia, noexistir la conducta como acto jurdico.

    Empezaremos por definir que es la inexistencia: se generacuando al acto jurdico le falta uno o todos sus elementos orgnicos oespecficos, o sean los elementos esenciales.

    P/e. En un contrato de compraventa en donde no hay precio sealado, ono se tiene acuerdo de voluntades, el acto es inexistente, no habrcompraventa.

    Estos elementos son de dos clases:1.- Psicolgico.- que se materializa en la manifestacin de voluntadesdel autor del acto.2.- Materiales.- a su vez pueden ser de dos formas:

    Objeto del acto.- la cosa. La forma.- solamente cuando la ley prescribe que sea solemne.

    3.3.1. Caractersticas de la inexistencia.De acuerdo con Bonnecase, la inexistencia genera las siguientes

    caractersticas que son las siguientes:

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    a) El acto inexistente no engendra, en su calidad de acto jurdico,ningn efecto cualquiera que sea.

    b) No es susceptible de convalidarse por confirmacin ni por

    prescripcin.c) No es necesaria una declaracin judicial para que se de lainexistencia del acto..

    d) Puede ser invocada por cualquier interesado

    3.3.2. Consecuencias del acto inexistente.El acto jurdico inexistente est en la imposibilidad absoluta de

    engendrar, como acto jurdico, una consecuencia jurdica cualquiera.

    3.4. Nulidad.A diferencia de la inexistencia, en donde prcticamente estamos

    en presencia de la nada jurdica, el acto nulo, es aqul en el que s sedan sus elementos de existencia, pero de un modo imperfecto,generando por este motivo que, produzca sus efectos de formaprovisional, para que luego sea destruido de manera retroactiva cuandose determine la nulidad por una autoridad judicial.

    De lo antes expuesto, se deduce que existen dos tipos de nulidad:1.- La nulidad absoluta, tambin llamada de pleno derecho.2.- La nulidad relativa o anulabilidad.

    3.4.1.- Nulidad absoluta.- Es aquella que se origina con el nacimientodel acto, cuando el acto va en contra de lo que manda o de lo queprohbe una ley imperativa o prohibitiva, esto es, una ley de ordenpblico.

    El acto viciado de nulidad absoluta, es asimilado al acto inexistente, upor ello se dice que una vez declarada sta, deja de producir efectojurdico alguno, puesto que sus efectos se retrotraen al momento de lacelebracin del acto como si este jams se hubiera realizado.

    La nulidad puede ser invocada por cualquier persona interesada enla realizacin del acto.

    P/e. Es nula la venta hecha a un extranjero sobre un bien inmuebledentro de la zona prohibida que establece el 27 constitucional, o dentrode la zona permitida sin obtener una autorizacin expresa previa delGobierno Mexicano para tal efecto.

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    3.4.2.- Nulidad Relativa.- Es aquella que nace con el acto, pero estevicio proviene de una violacin a una disposicin legal establecida afavor de personas determinadas, por lo que puede ser convalidado porlas personas interesadas en que se lleve a cabo el acto.

    El acto producir sus efectos de forma provisional, mientras no loaniquile retroactivamente un decisin judicial o en su caso seaconvalidado por las partes.

    La nulidad relativa puede ser invocada solo por las personas encuyo inters la establece la ley.P/e. Chano, menor de edad, vende su casa a Juana, sin la intervencinde quien ejerce sobre l la patria potestad. En este caso, la nulidad delcontrato slo se podr invocar llegado el caso, por el menor que celebrel acto o su representante legal.

    3.5. Convalidacin del acto.

    En atencin a lo antes expuesto, podemos afirmar que solo el actoque se encuentra viciado por nulidad relativa puede someterse a laconvalidacin, es decir, dar valor, tcita o expresamente, a algo quecareca de l, por presentar en su confirmacin, algn vicio desde sunacimiento.Pudiendo tambin confirmarlo, rectificarlo o ratificarlo.

    La convalidacin puede ser de dos especies:

    a) Voluntaria, que a su vez puede ser:a. Tcita.b. Expresa.

    b)Legal, o por mandato de la ley.

    Entendemos a su vez por confirmacin el acto unilateral derenuncia, hecha en forma tcita o expresa de la facultad, a invocar lafalta de valor de algo.

    Concepto de prescripcin.Es el derecho que nace a favor del deudor, para excepcionarse

    vlidamente y sin responsabilidad cumplir con la prestacin que debe, opara exigir ante el Estado la declaracin de que ya no se le puede cobraren forma coactiva la prestacin cuando ha trascurrido el plazo fijado porla ley al acreedor para hacer efectivo su derecho.

    3.5.1. Convalidacin voluntaria.

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    Es el acto unilateral de voluntad, tcito o expreso, por medio de lacual se da valor a un acto jurdico que careca de l, renunciando a lafacultad de invocar la nulidad de propio acto.

    a) Convalidacin voluntaria tcita.- Se lleva a cabo un acto unilateraltcito de renuncia a su facultad de pedir la nulidad y convalida conello y le da valor, al acto que pudo impugnar el acto.

    b) Convalidacin voluntaria expresa.- Se verifica cuando la personaque puede promover la nulidad e impugnar la validez del acto,externa su voluntad en una declaracin formal, renunciando aeste derecho.

    3.5.2. Convalidacin legal.Es el momento jurdico en que un acto viciado, cobra pleno valor

    por ministerio de la ley, pues la persona que tena la facultad de pedir

    su nulidad, dejo transcurrir el plazo que la ley le otorgar para eseefecto.

    Es decir, dej operar la prescripcin. Cabe mencionar que el actoviciado por nulidad relativa no es convalidable prescripcin, sino porCaducidad.

    La Caducidad es la sancin que se pacta, o se impone por la ley ala persona que dentro de un plazo convencional o legal, no realizavoluntaria y conscientemente la conducta positiva pactada o que

    determina la ley para hacer que nazca, o para que se mantenga vivo underecho sustantivo o procesal, segn sea el caso.

    3.6. Concepto de Eficacia.Habamos mencionado que no todos los autores de Derecho Civil

    mencionan a la eficacia como un requisito que deba satisfacer un actojurdico, sin embargo, autores como el Doctor en Derecho ErnestoGutirrez y Gonzlez lo mencionan en su obra.

    ste autor, define a la eficacia como la situacin de tiempo oconducta positiva o negativa, que fija la ley o pactan las partes, paraque un acto jurdico que tiene plena existencia y completa validez,empiece a generar algunas, o todas, sus consecuencias de derecho.

    3.6.1. Elementos de la eficacia.Para que un acto jurdico sea eficaz, se tienen que satisfacer los

    siguientes requisitos:

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    El acto jurdico debe ser existente, unilateral o bilateral.- serefiere a que los requisitos de eficacia pueden presentarse enactos ya sea unilaterales o bilaterales de cualquier mbito jurdico,y as en el Derecho Civil se puede establecer actos unilaterales

    como en el caso del testamento, o en bilaterales como elcontrato. Que sea plenamente vlido.- No solo es necesario que el acto

    jurdico exista, sino que adems debe cumplir con todos susrequisitos de validez.

    Que no genera sus consecuencias de Derecho en todo o en parte.-Ya celebrado el acto y siendo plenamente existente y vlido, estcomo inmvil, pero con vida, y por ello no genera susconsecuencias de derecho, por que sus efectos estn suspendidoshasta que se cumpla el plazo o condicin sealada por las partes.p/e una vez firmado el contrato de compraventa Toa se

    compromete a entregar la cosa vendida a Pancha hasta 30 dasdespus de la firma del contrato, pues Pancha le otorg ese plazopara poder sacar sus muebles y cambiarse de casa.

    No La genera por una situacin de tiempo.- El estado deinmovilidad del acto jurdico plenamente existente y vlido, segenera por una situacin de tiempo que afecta al mismo, ya seapor una condicin o plazo.

    No las genera hasta que se realice una conducta positiva onegativa- Puede darse el caso de un acto existente y vlido, noempiece a producir sus efectos sino hasta que se cumpla con una

    conducta positiva o negativa. Las situaciones de tiempo o conducta positivas o negativas las

    establece la ley, o las pactan las partes.

    De las anteriores apreciaciones, se desprenden los conceptos deCONDICIN y PLAZO.

    CONDICIN.- Es el acontecimiento futuro de realizacin incierta ocontingente, del cual depende la eficacia o extincin de derechos yobligaciones.

    PLAZO.- Es el acontecimiento futuro de realizacin cierta, de la cualdepende la eficacia o la extincin de los derechos y obligaciones.

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    MDULO 4VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO.

    Cuando se habl del consentimiento, se coment que ste comoelemento esencial del contrato, consista en la manifestacin de lavoluntad de las partes para la celebracin del mismo, pero adems deexistir esta manifestacin, es indispensable que las voluntades no sufrande vicio alguno, es decir, que exista alguna conducta que merme lalibertad al otorgarlo.

    Se puede entender por VICIO: LA REALIZACIN INCOMPLETA ODEFECTUOSA DE CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS DE ESENCIA DEUNA INSTITUCIN.

    Los Vicios de la Voluntad, tradicionalmente son: Error. Dolo Violencia. Mala fe o Mala intencin.

    Lesin Reticencia.

    4.1. El Error.Empezaremos desde dar una definicin, ERROR, ES UNA

    CREENCIA SOBRE ALGO DEL MUNDO EXTERIOR O INTERIOR DE UNSER HUMANO, QUE EST EN DISCREPANCIA CON LA REALIDAD, O

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    BIEN ES UNA FALSA AO INCOMPLETA CONSIDERACIN DE LAREALIDAD.

    En otras palabras, el error, es una falsa creencia que un sujeto

    tiene de la realidad, se vicia el consentimiento por que al fin y al caboexiste conocimiento a cerca de algo, tergiversado pero se tiene.

    Ahora bien, el error se puede producir en la mente humana pordos caminos, de manera fortuita, espontnea, casual, sin queintervenga para nada otra voluntad que lo induzca a error, o cuandolo provoca un sujeto, ya sea parte o un tercero en el acto.

    4.1.1. Error fortuito. Comn.

    El error fortuito comn, que por su naturaleza puede serrectificable, es aqul en el que incurre una persona al realizar un actoerrado ya sea aritmtico o de clculo, material o de concepto.

    El error de aritmtica o clculo, es el que se comete en unaoperacin aritmtica, y de acuerdo con la ley, no afecta a la vida delcontrato, sino que slo da base para la rectificacin.

    El error material, se genera cuando se inscriban unas palabras porotras, se omita la expresin de alguna circunstancia o se equivoquen

    los nombres propios o las cantidades al copiarlas del ttulo, sincambiar por eso el sentido general de la inscripcin. Este errortambin es rectificable.

    El error de concepto, aparece cuando al expresar en la inscripcinalguno de los contenidos del ttulo se altere o vare su sentido porqueel Registrador se hubiere formado, un juicio equivocado del mismo,por una errnea calificacin del contrato o del acto en l consignadoo por cualquier otra circunstancia. Este al igual que los anteriores, esrectificable.

    Otro tipo de error fortuito comn, pero de hecho, son los que secatalogan como obstculo, nulidad o indiferente.

    El error obstculo, impide la existencia del contrato, pues es tangrave y de tal magnitud, que en verdad no se puede decir se hayaintegrado el consentimiento, y al no integrarse ste, falta uno de loselementos de existencia del contrato.

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    Este tipo de error puede recaer:a) Sobre la naturaleza del contrato, y se le denomina error in

    negotio.b) Sobre la identidad del objeto, y se le conoce como error in rem.

    Se le llama error in negotio, cuando una de las partes quepretenden celebrar un contrato, cae en el error de creer que celebran uncontrato diverso al que piensa celebrar con la otra, al no habercoincidencia en las voluntades no se puede integrar el consentimiento.

    Por su parte, el error in rem, lo hay cuando las partes caen enerror respecto de la identidad del objeto materia de la prestacin en elcontrato; cada uno supone que la operacin versa sobre una cosadistinta, lo que da por resultado que no haya coincidencia devoluntades, y el error impedir que se forme el consentimiento, al no

    darse ste, no puede haber contrato.

    El error nulidad, no impide la formacin del consentimiento, noobstante ello, lo permite a quien l incurri, pedir la anulacin delcontrato.

    A ste error se le llama de derecho e invalida el contrato cuandorecae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de losque contratan.

    Este error, se sub clasifica en:a) Error sobre la sustancia.- es decir, sobre la cualidad de lacosa cuya existencia ha sido considerada por las partes comorequisito del contrato. P/e. Una persona compra unoscandelabros los cuales de buena fe, le son ofrecidos como deplata y resulta que solo son plateados.

    b) Error sobre la persona.- Este error se presenta, en loscontratos que se celebran en atencin a determinada persona,y en este tipo de actos s interesa saber con quin se celebran.Este es el caso de los contratos intiutu personae, de los cualesya comentamos en captulos anteriores.

    El error indiferente, es el que se produce en la voluntad del sujeto unequvoco sobre circunstancias incidentales o secundarias del objeto, ocualquier otro elemento del contrato, pero este error carece detrascendencia en la vida del mismo acto pues ste se habra celebradoan cuando no hubiere incurrido en el error.

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    p/e. Una persona decide adquirir un cuadro pintado por el famosoPicasso en una Galera de Arte, sin embargo, el vendedor, decide subirel precio de la obra por que se encuentra montado en un cuadro de finacaoba con incrustaciones en hoja de oro, an as, el comprador a quien

    no le interesa si el marco es finsimo o no, sino que su intencin es la deadquirir la obra de Picasso para su coleccin, lo compra, despus sepercata que el marco no es del material que el vendedor le coment, sinembargo, no le importa pues de todas formas hubiera pagado el precioque le hubieran fijado por el cuadro de Picasso que es lo que realmentele interesaba.

    4.2. Mala fe o Mala intencin.Sobre este particular, empezaremos comentando que aunque la

    mayora de los autores utilizan para referirse a ste vicio de la voluntadcomo mala fe, el trmino no es el adecuado ya que est mal

    empleado.

    La Palabra fe,hace alusin a laconfianza, o buenconcepto que setiene de alguien oalgo, o en su caso,la creencia que seda a algo por la

    autoridad de quien lo dice por fama pblica.

    Sin embargo, este vicio, no tiene que ver con la confianza o elbuen concepto de algo o alguien, sino ms bien, a la intencin que seplasma al realizar una determinada conducta, que tiene como misincorromper la voluntad de una de las partes en beneficio de la otra uotras personas.

    Por lo que, haciendo la aclaracin, nos referiremos a este vicio, noobstante de estar consientes de la mala utilizacin del lenguaje, comoMALA FE, pues es as como lo refiere la legislacin vigente.

    MALA FE O MALA INTENCIN, ES LADETERMINACIN DE LA VOLUNTAD INDIVIDUALEN ORDEN A UN FIN QUE SE OPONE A LO QUE ELLEGISLADOR DE UNA POCA ESTABLECE ENPROTECCIN DE LOS DERECHOS DE LOS DEMSSUJETOS JURDICOS.

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    De la anterior definicin, desprendemos que la mala intencin omala fe puede ser de dos tipos:a) MALA FE O MALA INTENCIN PASIVA.- Consiste en la

    disimulacin en que de manera fortuita se encuentra lacontraparte.

    b) MALA FE O MALA INTENCIN ACTIVA.- Es la que se generacuando conociendo el error fortuito de la contraparte, serealizan adems maquinaciones para mantenerlo en ese error.

    4.2.1. Personas que pueden producir la mala fe o la malaintencin.

    Las disimulaciones o maquinaciones tendientes a producir omantener el error fortuito, pueden provenir de:

    Una de las partes, sea sta unitaria o plural. De ambas partes contratantes. De una tercera persona ajena al contrato, pudiendo ser:

    o Sabindolo el que se beneficia con el error fortuito,manteniendo o coadyuvando por la mala intencin.

    o No sabindolo el que se beneficia con el error fortuito,disimulado o mantenido por maquinaciones.

    4.2.2. Convalidacin del acto viciado por error fortuito y malaintencin.

    Una vez que se ha celebrado un contrato y se sabe que una de laspartes incurri en error fortuito, el cual se hizo disimulada sucontratante, o maquin para mantenerlo en l, podr pedir la nulidad,sin embargo, una vez que est enterado del engao decidiera llevaradelante el contrato, ste podr convalidarlo, a travs de las figuras quese analizaron en su momento, como era la ratificacin.

    4.3. El dolo.

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    SE entiende por DOLO,CUALQUIERSUGESTIN O

    ARTIFICIO QUE SEEMPLEE PARA INDUCIR

    A ERROR.

    Tal vez, pueda presentarse unaconfusin de conceptos, peropara evitar ello, hacemosla aclaracin de que LaMALA INTENCIN,se refiere a la disimulacindel error de uno de loscontratantes o los artificiosocupados para

    mantenerlo en l, en el DOLO,se realizan actividadestendientes a inducir, es decir,generar el error.

    4.3.1. Diversas especies de Dolo.Ya desde el Derecho Romano, se clasificaba al dolo como:

    a) Dolo Bueno o Dolo Bonus.b)Dolo Malo o Dolo malus.

    El DOLO BUENO, se refiere a las consideraciones o artificios ms omenos hbiles de que se vale una persona para llevar a otra a lacelebracin de un contrato, pero que son fcilmente apreciables y por lomismo no vician la voluntad, para efectos legales, del que contrata.

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    El ejemplo ms plausible de este tipo de dolo son los merolicoscallejeros que ofrecen productos milagrosos y maravillosos para la curade muchsimos males, haciendo alabanzas de su producto tanexageradas que inducen al pblico a la compra del objeto.

    En el caso del DOLO MALO, desde los romanos, se distinguierondiversos tipos del dolo malo y en especial el que haba de considerarseen la materia de ilcitos personales, al lado del que se estimaba en losilcitos civiles.

    Por ello es necesario distinguir, entre: Dolo penal. Dolo civil.

    El Dolo Penal, es la produccin de un resultado tpicamenteantijurdico (o la omisin de una accin esperada), con conocimiento de

    las circunstancias de hecho que se ajustan al tipo y del curso esencial dela relacin de causalidad existente entre la manifestacin de voluntad yel cambio en el mundo exterior, con conciencia de que se quebranta undeber, con voluntad de realizar el acto (u omitir la accin debida), y conrepresentacin del resultado (o de la consecuencia del no hacer), que sequiere o consiente.

    Por su parte, el Dolo Civil, es el conjunto de maquinacionesempleadas para inducir al error y que determinan a la persona vctimade l, a dar su voluntad o darla en situacin desventajosa, en la

    celebracin de un acto jurdico.

    A su vez, el dolo bueno, admite una subclasificacin: Dolo malo principal. Dolo malo incidental, o secundario.

    Se dice, que el DOLO MALO PRINCIPAL, son las maquinacionesque se emplean para hacer caer en el error a una persona y obtener suvoluntad a efecto de que celebre un contrato que de otra manera no lohabra celebrado.

    P/e. Chano, es el propietario de un edificio de departamentos que vale$2,000,000.00, y dado que actualmente la situacin econmica mundiales de rescesin, necesita dinero en efectivo para sacar adelante a sufamilia. Va con Filomeno, y le dice que le vende el edificio en$4,000,000.00, a lo que ste le contesta que no desea comprar elinmueble. Chano insiste y le dice que el valor real es de $5,000,000.00(a sabiendas de que ste no es su precio real), y produce rentas

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    mensuales superiores a $300,000.00; por ello Filomeno, empieza ainteresarse y solicita mayores datos del inmueble a Chano.

    Por su parte Chano, se pone de acuerdo con todos los inquilinosdel Edificio para darle falsos datos a Filomeno aumentando los datos a

    cerca del pago de sus rentas, obtiene adems un dictamen pericial deun valuador pagado por l para inflar el valor real del bien. Con todasestas maquinaciones Chano obtiene la firma del contrato con Filomeno,que de haber sabido las condiciones reales no hubiera celebrado el acto.

    El DOLO INCIDENTAL, son las maquinaciones que se emplean parainducir al error a una persona que ya estaba con la idea a intencin decontratar, pero que a causa de tales maquinaciones otorga su voluntaden situacin desventajosa de la que hubiere aceptado sin mediar el errorpor dolo.

    4.3.1.1. Irrenunciabilidad y convalidacin del acto provocado porDolo.

    No es lcito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo,por lo que queda claro que no se puede estipular clusula alguna en el

    contrato por la cual, alguna de las partesrenuncie a ejercitar acciones derivadas deese vicio.

    En cuando a la convalidacin delacto, si habindose conocido el dolo por la parte que la sufri o padeci

    el engao, ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por esevicio, por que el acto en ese momento se convalida.

    4.4. La violencia o intimidacin.

    Es el miedo originado por la amenaza de sufrir un dao personal,

    patrimonial, moral o pecuniario, y que lleva a dar la voluntad para realizar

    un acto jurdico

    As pues, habr intimidacin cuando se emplea fuerza fsica oamenazas que importan peligro de perder la vida, la honra, la libertad,la salud, o una parte considerable de los bienes del que contrae, de sucnyuge o de sus ascendientes o descendientes.

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    4.4.1. Contra quien se ejerce la violencia.

    Si no analizamos con cuidado cmo se genera la violencia,intimidacin o temor, se podra decir que sta se ejercita respecto tantodel contratante como de las dems personas que designa la ley, talescomo los ascendientes, descendientes y colaterales.

    Tal afirmacin es incorrecta, pues ignora la esencia de laintimidacin, porque slo se puede ejercitar respecto del contratante,nunca de sus familiares; stos, son los instrumentos que se empleanpara producir el temor en el espritu del contratante y viciar a suvoluntad llevndolo a celebrar el contrato, pero en forma alguna seejerce sobre ellos la violencia que sanciona la ley.

    Pensemos en los siguientes supuestos:

    A)El Caso de un sujeto que secuestran a su mujer, dicindoleque si no firma el contrato de venta de su casa, la matan;resulta que esta persona y su mujer desde hace un aotienen problemas matrimoniales y de hecho, antes de quesucediera el secuestro haba pensado ya en el divorcio, porlo que, framente piensa, que si matan a su mujer lequitaran un peso de encima y por lo tanto decide no firmar

    el contrato, en este caso, el hecho no le genera por ningnmotivo intimidacin o temor y por lo tanto, no existe vicioen el consentimiento.

    B)Es el caso de una mujer que ama por sobre todas las cosasa su perrito Firulais, no tiene hijos, es viuda y lo nico quele queda en la vida es su perro. Un sujeto, interesado enque la viuda le venda una propiedad, decide robarse aFirulais una vez que estaba la sirvienta dndole su habitualvuelta en el parque; al enterarse la mujer sufre un colapsode nervios, que decide ir a la televisin en donde anunciaque dar lo que sea con tal de recuperar a su queridoFirulais. La persona que rob al perrito, le habla portelfono y le dice que la condicin para regresrselo es quevenda la propiedad de la cual se encuentra interesado, laviuda accede, pues se encuentra con el temor fundado deque puedan hacerle algo a su perro, y firma el contratorespectivo, pues se encuentra bajo la influencia de unestado de intimidacin. SE ENTIENDE?

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    4.4.2. Temor que no vicia el acto.Una vez que ya se efectu la anterior explicacin, cabe mencionar,

    que hay ocasiones en que una parte amenaza a la otra, o bien para que

    celebre el contrato, bien para que no lo celebre, y no obstante haberinfluido en su voluntad, no puede, sin embargo, estimarse que exista elvicio que se viene tratando, pues la violencia que se ejerce no esinjusta. Tal es el caso de:

    a) El temor reverencialb)El temor por la advertencia del ejercicio de un derecho.

    4.4.2.1. Temor reverencial.Esta clase de temor, se refiere al solo miedo generado por el

    poder desagradar a las personas a quienes se debe sumisin y respeto,

    por lo que no basta para viciar el consentimiento.

    P/e. Pancha, tiene un automvil que desea vender y su comadreCuquita est interesada en comprrselo, sin embargo, llega el Sacerdotede la Comunidad, El Padre Crispn, a quien le tiene un gran respeto porser su confesor, y le pide que mejor se lo venda a l, Pancha, con tal deno desagradar al Padrecito, deshace el trato con su comadre, y se lovende al Sacerdote. Este temor no se estima que vicia el acto, pues setrata de un sentimiento noble que la ley no sanciona como violencia.

    4.4.2.2. Temor por la advertencia del ejercicio de un derecho.Se presenta cuando se amenaza a una persona con ejercer underecho que se tiene contra ella, si sta no celebra en determinado acto.

    P/e. Jacinto para pagar un adeudo que tiene con su vecino Chuy,decide entregarle un cheque. Chuy se dirige inmediatamente al BancoMi Alegra a cobrar el documento mismo que le es rebotado por faltade fondos; en ese momento recuerda lo que alguna vez oy decir enuna pltica a un Abogado: la ley dice que la persona que expida uncheque sin fondos podr ser acusado por fraude. Por lo que se dirige ala casa de Jacinto para decirle que o le paga la cantidad en efectivo, o loacusa por fraude, y con ello ira a la crcel, ya que tuvo el descaro deentregarle para el pago un cheque que no tena fondos. Ante la evidenteamenaza, Jacinto se asusta y decide celebrar un contrato con Chuy,donde reconoce su adeudo y adems deja en prenda su automvil, y sinembargo no podemos decir que lo haya hecho bajo la intimidacin oviolencia que vicie su voluntad, y que considera la Ley, pues Chuy, tena

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    todo el derecho de formular su querella por fraude, lo cual esperfectamente lcito.

    4.4.3. Autores de la Violencia.

    Los hechos que producen el temor en el nimo de una personacuya voluntad se obtiene para la celebracin de un contrato, puedenvenir de:

    Su contratante. De un tercero, interesado o no en el contrato.

    4.4.4. Sancin por la Violencia: La Nulidad.La nulidad que resulta por este vicio de la voluntad es de la que se

    califica de relativa, pues hace el acto anulable, y por lo tanto puedellegar a ser convalidado por las partes si su deseo es que siga surtiendo

    efectos el contrato.

    Lo anterior, partiendo de la idea de que no es lcito pactar en elcontrato la renuncia al derecho de impugnar el acto que sea realizadopor violencia.

    Como toda accin, la que se genera para solicitar ante losTribunales la nulidad del acto por violencia, prescribe a los seis meses,contados a partir de que cese el vicio en el consentimiento.

    4.5. La Lesin.

    Atendiendo a la mayora de las definiciones que establecen losTratadistas, Lesin es:

    EL VICIO DE LA VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES EN ELCONTRATO BILATERAL ONEROSO, ORIGINADO EN SUMAIGNORANCIA, NOTORIA INEXPERIENCIA O EXTREMA MISERIA,en otras palabras, estamos en presencia del vicio de la LESIN,cuando una de las partes obtiene un lucro excesivo, que seaevidentemente desproporcional a lo que ella por su parte seobliga.

    Es evidente, que este vicio de la voluntad tiene como finalidad lade proteger al desvalido y al ignorante de los abusos que puedenhacerse en su contra, y poner con esto a las partes en igualdad decircunstancias en la celebracin de actos jurdicos en donde exista

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    desproporcin en las prestaciones y sobretodo en contra de las personasque manifiesten estas caractersticas.

    Ahora bien, cuando nos referimos en la definicin a la situacin de

    suma ignorancia, debemos entender a que la persona carece deconocimientos no solo respecto del acto jurdico que va a realizar, sinotambin la tiene en el resto de los mbitos de la vida.

    Respecto del concepto de extrema miseria, no debemos incluirdentro de ste a un apuro econmico, puesto que en el afn dellegislador de proteger a los dbiles del abuso de los fuertes, a los pobresde los ricos, etc., no contempl la idea de defender a los que, sin serpobres, ni ser ignorantes, expertos, pueden en un momento encontrarseen un estado de necesidad, que permitir, que otro se aproveche de esasituacin y obtenga un lucro desproporcionado.

    4.5.1. Tipo de nulidad por lesin.De acuerdo a las consideraciones doctrinales y legales, la sancin

    prevista para el acto viciado por lesin, es la nulidad relativa, enatencin a que el acto incluso puede convalidarse por caducidad al noejercitar en su momento la accin respectiva dentro del trmino de 1ao (C.C.F).

    4.6. La Reticencia.

    Este ultimo vicio de la voluntad, pocos Cdigos Civiles de laRepblica Mexicana lo contemplan dentro de sus textos, sin embargo,en el Cdigo Civil Poblano s se contempla esta figura jurdica.

    P/e. Silvestre tiene una casa muybonita, que data del Siglo XVIII en elCentro Histrico de la Ciudad dePuebla, y que le fue heredada por suabuelo, que a su vez la adquiri porherencia de su padre que luch en laBatalla del 5 de Mayo que en esapoca utilizaba esa residencia comocuartel de los zacapoaxtlas. Resultaque Silvestre decide vender elinmueble al Gobierno Municipal,despus de haber recibido una jugosaoferta, pues el Ayuntamiento desea

    Definiremos a laReticencia como EL NOHACER SABER POR UNODE LOS CONTRATANTES

    AL OTRO, UN HECHO OHECHOS CONOCIDOS PORAQUL E IGNORADOS PORSTE Y QUE DE HABERLOSSABIDO, NO HUBIERACELEBRADO EL ACTOJURDICO.

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    establecer en l las oficinas de Gobierno de la Presidenta Municipal, peroomite decirle a su compradora que por las noches, su bisabuelo y sutropa de zacapoaxtlas se aparecen; y de vez en cuando sus fantasmashacen algunas maldades y asustan, sin embargo, como l ya se

    acostumbr a ese hecho no se le hace trascendente comentarlo pues nolo considera de relevancia.La Presidenta Municipal sufre una de esas apariciones y decidereclamarle a Silvestre, arguyendo que de haber sabido esa situacin quel omiti decir, no hubiera celebrado el contrato pues le teme mucho alos fantasmas.

    4.6.1. Efectos de la Reticencia.El efecto de la reticencia, es que mantiene en la voluntad de uno

    de los contratantes, la ignorancia de ciertos hechos que de haberlosconocido o sabido, no habra contratado o lo habra hecho sujeto a

    bases diferentes.

    P/e. Salustio, decide contratar un Seguro de Vida con la empresaSeguros Viva Feliz por Siempre, S.A. de C.V., el agente de segurosentrega a Salustio un formulario que deber llenar dando todos losdatos que ah le solicitan, como edad, estado civil, lugar de nacimiento,nacionalidad, ocupacin, si padece enfermedades crnicas, etc.En un rengln del citado formulario, se cuestiona a cerca de laocupacin, viniendo en un rengln posterior la pregunta Desarrollausted otros trabajos?, poniendo Salustio en ocupacin comerciante y en

    el otro rengln nada, dejndolo en blanco.Sin embargo, como hobbie, Salustio en los fines de semana, vuela unaeroplano pues tiene licencia de piloto aviador y le gusta saltar delparacadas, el sta actividad no la considera como una ocupacin, sinocomo una diversin. Pero evidentemente, esta circunstancia de saberlael Seguro, cambiara totalmente las circunstancias en que la empresabrinde su servicio por existir un riesgo no manifestado, y que tal vez dehaberlo sabido Seguros Viva Feliz por Siempre, S.A. de C.V no hubieratal vez contratado o hubiera cobrado una pliza ms cara a Salustio.

    4.6.2. Diferencias entre reticencia y error por dolo.Es importante hacer la distincin entre estas dos figuras jurdicas

    por que puede prestarse a alguna confusin.

    Debemos partir de la idea de que la retiencencia, consiste enguardar voluntariamente silencio acerca de un hecho que la otra partetendra inters en conocer, pues la otra parte ignora en forma definitiva

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    lo que no le dice su contraparte. En este caso no hay error, hayignorancia.

    En el dolo hay conocimiento, errneo, producido por las artimaas

    y maquinaciones de la contra parte o de un tercero.

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    MDULO 5

    CLASIFICACIN DE LASOBLIGACIONES CIVILES

    Una de las formas para clasificar las obligaciones es segn suselementos. Existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:

    A) El vnculo,B) El objeto oC) A los sujetos.

    A)ATENDIENDO AL VNCULO.

    1. Obligaciones Civiles: son aquellas que dan accin para exigir sucumplimiento.2.Obligaciones Naturales: son aqullas que no dan accin para exigir sucumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado enrazn de ellas. (Segn el Derecho Romano)

    Las obligaciones naturales se clasifican en: Obligaciones civiles abortadas:

    Las que emanan de pactos que no estn dotados de accin. Las contradas entre personas sometidas a una misma patria

    potestad o entre el hijo de familia y el padre, amenos que el hijocuente con un patrimonio.

    Las que resultan de contratos celebrados por esclavos. Las contradas por un pupilo infante mayor sin autoridad de su tutor,

    salvo en cuanto se enriquezca.

    B) ATENDIENDO AL OBJETO.1.Obligacin de dare: es aqulla en que el deudor se obliga a transferir eldominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado.2.Obligacin de facere: es aqulla en virtud de la cual el deudor se obliga aentregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella;o a hacer algo.3.Obligacin de prestare: no tiene un significado preciso en el DerechoRomano. En un principio consista en una forma de ejecutar la obligacin,luego devino en una obligacin anexa y finalmente, segn algunos autores, seconvirti en una obligacin de indemnizar.4.Obligacin de gnero: es aqulla en que se debe indeterminada unindividuo de un gnero determinado,

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    o cierta cantidad de cosas fungibles.5.Obligacin de especie: es aqulla en que se debe determinadamente unindividuo de un gnero determinado.6.obligacin divisible: es aqulla cuya prestacin s susceptible de serejecutada por partes.7.Obligacin indivisible: es aqulla cuya obligacin no es susceptible deejecuciones parciales. P/E: la obligacin de constituir una servidumbre depaso.8.Obligacin de objeto nico: es aqulla en que la prestacin debida esuna sola.9. Obligacin de objeto mltiple: es aqulla en que se deben varias subprestaciones.

    Se sub clasifica en:a