manual de un gabinete de rayos x

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MANUAL DE UN GABINETE DE RAYOS X 87

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Page 1: Manual de un gabinete de rayos x

MANUAL DE UN GABINETE DE

RAYOS X

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Page 2: Manual de un gabinete de rayos x

INDICE

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Page 3: Manual de un gabinete de rayos x

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Page 4: Manual de un gabinete de rayos x

INTRODUCCION

Este manual es una investigación sobre un gabinete de rayos x, del cual vamos a hablar muy a fondo para que todo doctor o licenciado que necesite usar un aparato de rayos x sepa cuál es el funcionamiento de este mismo, así como las normas que se necesitan para poder tener uno en su consultorio, también daremos a conocer varias marcas de gabinetes y sus precios, se hablaran muchas cosas muy importantes y de manera muy concreta para que esto sea entendido de una manera correcta; este manual es hecho con el fin de aprender muy bien sobre un gabinete desde que es, hasta las precauciones que se deben de tener con un aparato como este.

Para hacer este trabajo necesitamos investigar muy bien todo lo que se necesita, porque para poder adquirir un gabinete de rayos x, se necesita tener un permiso; daremos a conocer cada una de las partes de un gabinete y cuál es su función de cada una de ellas.

Hubo varios métodos para realizar este trabajo, porque se realizaron muchas investigaciones para poder lograr terminar esta investigación.

También se hizo un dibujo sobre un gabinete de rayos x para que se pueda observar de buena manera.

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OBEJTIVO DE LA REALIZACION DEL MANUAL

El objetivo de este manual es que cada persona que vaya a hacer lectura de él, sepa más que nada la importancia de un gabinete de rayos x, que sepa que manejar un aparato así no es fácil; para cualquier aparato se necesita leer sus instrucciones, y como en este caso se tendrá un manual así ya podrá ser entendido de mejor manera.

Todo depende de que la persona que lo va leer se sepa de lo que se está hablando, y no solo lo lea así de rápido, si no que lea cada uno de los pasos así como también los permisos necesarios.

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REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE EQUIPO DE RAYOS X

Esta guía es un apoyo en los requisitos para el trámite de licencia de operación para equipos de Rayos X. A continuación se describen los requerimientos para dicha autorización. El solicitante proporcionara la siguiente documentación a esta institución:

Un oficio en formato libre en papel membretado de la institución o empresa solicitante con las siguientes características:

1. Dirigido al Ing. José Luis Delgado Guardado, Director General Adjunto de Seguridad Radiológica.

2. Con atención al M. en C. Jaime Aguirre Gómez, Director de Vigilancia Radiológica.

3. Solicitar la licencia de operación del equipo, mencionando el uso que se le dará y la ubicación del mismo.

4. Deberá incluir la dirección de correo electrónico y número telefónico de la persona responsable del equipo de rayos X para dudas y/o notificaciones del trámite.

5. Este escrito debe estar firmado por el representante legal de la empresa.

Llenar el formato de Solicitud de licencia de operación de instalaciones radiactivas, de acuerdo al tipo de instalación que tenga el solicitante, la cual puede ser tipo A, B o C. Ver formatos para trámites.

El pago de derechos. Este pago lo puede realizar de manera electrónica en las instituciones de crédito autorizadas a través de sus partes de Internet o de sus ventanillas bancarias mediante las hojas de ayuda y las encuentra en la siguiente dirección. El costo de la Licencia de operación depende del tipo de instalación, la cual puede ser A, B o C. Ver el concepto de licencias de operación en la relación de cuotas de aprovechamiento vigente.

Acta constitutiva de la empresa en copia certificada.

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Poder legal en copia certificada del Representante legal.

El manual de procedimientos de seguridad radiológica, el cual debe contener:

i. Procedimientos de operación;ii. Procedimientos administrativos; yiii. Procedimientos de emergencia.

Descargar la guía para elaborar el Manual de Seguridad Radiológica.

El informe de seguridad radiológica en formato libre, debe contener lo siguiente:

i. Especificaciones generales de la instalación, indicando que las características de seguridad radiológica de la instalación son congruentes con los requerimientos establecidos en el Reglamento General de Seguridad Radiológica.

ii. Organización del solicitante, para la operación de la instalación radiactiva, especificando las funciones, responsabilidades y calificaciones para cada uno de los puestos;

iii. Política de seguridad radiológica que aplicara durante la operación, el cese de operaciones y la clausura; indicar claramente el compromiso de los directivos para satisfacer la normativa vigente respecto a protección radiológica;

iv. Fuentes de radiación, descripción de las características técnicas y radiológicas de los dispositivos generadores de radiación ionizante. Esta caracterización debe ser lo suficientemente clara y detallada para que pueda utilizarse en la estimación de dosis para el personal ocupacionalmente expuesto y el público; el solicitante debe establecer la clasificación de la instalación.

v. Características de diseño en lo relativo a la seguridad radiológica: describir los aspectos técnicos que permiten realizar las operaciones con las fuentes de radiación con seguridad y minimizar la exposición del personal a las radiaciones y la producción de desechos radiactivos y en el caso de fuentes abiertas demostrar que se cuenta con la contención necesaria para limitar la liberación de material radiactivo. Se debe demostrar durante la operación normal en situaciones de emergencia se

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cumple con lo requerido en el Reglamento General de Seguridad Radiológica;

vi. Análisis de riesgos y Plan de Emergencias: análisis de las posibles fallas de sistemas, equipos y componentes que pongan en riesgo la seguridad del personal y el público y la ocurrencia de fenómenos naturales y sus consecuencias en la instalación o fuentes de radiación, estableciendo hasta donde razonablemente sea posible, las precisiones de diseño u operación para evitar su presencia o mitigar su impacto, debiendo estimar la probabilidad de ocurrencia del evento, así como las dosis potenciales para el individuo crítico y la dosis colectiva esperada, se debe establecer un plan de emergencia basado en el análisis anterior;

vii. Impacto ambiental, mediante el cual se demuestre que el impacto radiológico al ambiente debido a la actividad propuesta no produce concentraciones o dosis al público, superiores a los limites aplicables; y

viii. Cese de operaciones, desmantelamiento y cierre definitivo: demostrar que los riesgos radiológicos resultantes del cese de operaciones, desmantelamiento y cierre definitivo serán mínimos y que los desechos radiactivos generados serán apropiadamente gestionados de tal manera que se garantice la seguridad del personal ocupacionalmente expuesto, del público y del ambiente.

Descargar la guía para elaborar el Informe de Seguridad Radiológica.

Copias de las facturas y certificados de calibración de los equipos detectores de radiación ionizante.

Copia de las facturas de los equipos generadores de radiación ionizante.

Copia de los manuales con las especificaciones técnicas y copia del manual de usuario de los equipos de radiación ionizante.

Croquis de ubicación del lugar donde se utilizaran.

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Copia del contrato de servicio de dosimetría personal.

Documentos de apoyo que demuestren el cumplimiento con la normativa aplicable en la materia y en el uso específico de las fuentes de radiación ionizante.

Documentos de apoyo para autorizar al encargado de seguridad radiológica:

a. Curriculum vitae;b. Copia por ambos lados de la credencial de elector;c. Copia del dictamen médico, en conformidad con las NOM-026-NUCL-1999;d. Cédula profesional o carta de pasante en las áreas físico-matemáticas o

químico- biológicas;e. Constancia de aprobación de un curso en protección radiológica por esta

Comisión.

Documentos de apoyo para autorizar al auxiliar del encargado de seguridad radiológica:

i. Curriculum vitae;ii. Copia por ambos lados de la credencial de elector;iii. Copia del dictamen médico, en conformidad con las NOM-026-NUCL-

1999;iv. Cédula profesional o carta de pasante en las áreas físico-matemáticas o

químico- biológicas;v. Constancia de aprobación de un curso en protección radiológica avalado

por esta Comisión.

Documentos de apoyo para autorizar al personal ocupacionalmente expuesto:

i. Curriculum vitae;ii. Copia por ambos lados de la credencial de elector;iii. Copia del dictamen médico, en conformidad con las NOM-026-NUCL-

1999;iv. Cédula profesional o carta de pasante en las áreas físico-matemáticas o

químico- biológicas;v. Constancia de aprobación de un curso en protección radiológica avalado

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Page 10: Manual de un gabinete de rayos x

por esta Comisión a nivel de personal ocupacionalmente expuesto.

NORMA Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-1999, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-NUCL-1999, VIGILANCIA MÉDICA DEL PERSONAL

OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracción I y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 21, 27, 32 y 50 fracciones I, XII y XIII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1o., 2o., 3o., 4o. y 148 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 23, 24 y 25 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 2 de noviembre de 1998, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de

Seguridad Nuclear publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-1995, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, a efecto de recibir comentarios de los interesados;

Segundo. Que una vez transcurrido el plazo que fija la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de abril de 1999, los comentarios recibidos al proyecto en cita, y

Tercero. Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-1999, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.

Para estos efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de abril de 1999.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo

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Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear, Miguel Medina Vaillard.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-NUCL-1999, VIGILANCIA MÉDICA DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Requerimientos

Apéndice A (Normativo)

Apéndice B (Normativo)

Apéndice C (Normativo)

6. Bibliografía

7. Concordancia con normas internacionales

8. Observancia

0. Introducción

Dado que la exposición ocupacional durante el uso de las fuentes de radiación ionizante puede constituir un riesgo para la salud, el Reglamento General de Seguridad Radiológica requiere que se practiquen exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto, como parte del control radiológico operacional.

Para el mejor cumplimiento de este propósito, es conveniente dejar constancia del estado de salud del trabajador a través de exámenes sucesivos, a fin de disponer de elementos de referencia que permitan apreciar la importancia de cualquier modificación ulterior y que suministren información en caso de exposiciones accidentales. Lunes 5 de julio de 1999 DIARIO OFICIAL

1. Objetivo

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Esta Norma establece los requerimientos que se deben cumplir en la evaluación y vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes con fines de seguridad radiológica.

Igualmente establece los requisitos que deben cumplir los candidatos a laborar como personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.

2. Campo de aplicación

Esta Norma es de aplicación para la vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes y los candidatos a serlo, lo cual es responsabilidad del patrón.

Esta Norma no es de aplicación para la vigilancia médica debida a exposiciones planeadas o por accidente.

3. Referencias

Para una mejor aplicación de la presente Norma, debe consultarse la siguiente norma oficial mexicana vigente:

3.1 NOM-012-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes.

4. Definiciones

Para efectos de la presente Norma se entiende por:

4.1 Personal Ocupacionalmente Expuesto: Aquél que en ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesto a radiaciones ionizantes o a la incorporación de material radiactivo. Quedan excluidos los trabajadores que ocasionalmente en el curso de su trabajo puedan estar expuestos a este tipo de radiación, siempre que el equivalente de dosis efectivo anual que reciban no exceda el límite establecido para el público en el Reglamento General de Seguridad Radiológica.

5. Requerimientos

5.1 Los profesionistas que realicen la vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto, deben ser médicos titulados y de ser posible, contar con conocimientos en protección radiológica, radiobiología y medicina de las radiaciones.

5.2 La vigilancia médica debe comprender exámenes médicos, previos a la contratación para trabajar en presencia de radiaciones ionizantes, así como

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Page 14: Manual de un gabinete de rayos x

exámenes periódicos ulteriores, para detectar la aparición de efectos no deseables en la salud del trabajador.

5.3 La frecuencia de los exámenes médicos para el personal ocupacionalmente expuesto ya contratado por algún permisionario, debe ser de un año, dicha frecuencia puede aumentar a juicio del profesionista que realice la vigilancia médica, atendiendo a las condiciones laborales.

5.4 La vigilancia médica debe incluir una historia clínica del trabajador que considere, como mínimo, lo establecido en los Apéndices A, B y C.

5.5 Antes de la contratación de cualquier trabajador ocupacionalmente expuesto, se le debe hacer un expediente que contenga su ficha de registro médico, como se indica en el Apéndice A.

5.6 El examen de preempleo, es decir, el examen que se debe realizar previo a cualquier contratación, se debe sujetar a lo establecido en el Apéndice B.

5.7 Los exámenes periódicos deben sujetarse a lo que establece el Apéndice C.

5.8 Los exámenes de preempleo y periódicos deben integrarse al expediente mencionado en el punto

5.5.

5.9 Una vez cumplidos los requerimientos de esta parte, el profesionista que realice la vigilancia médica debe dar su opinión sobre el estado de salud de la persona para realizar el trabajo.

APENDICE A (Normativo)

FICHA DE REGISTRO MEDICO PARA CANDIDATOS Y PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO

Lugar y Fecha: ________________________________________________________

A.1 Datos generales del trabajador.

FOTO

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Page 15: Manual de un gabinete de rayos x

HUELLAS DIGITALES DIARIO OFICIAL lunes 5 de julio de 1999

Pulgar Izquierdo Pulgar Derecho

APELLIDO PATERNO: _______________________________________________________________

APELLIDO MATERNO: ______________________________________________________________

NOMBRE (S): _____________________________________________________________________

EDAD: ___________________________________________________________________________

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: ____________________________________________________

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: ___________________________________________

SEXO: ____________

ESCOLARIDAD MAXIMA: _____________________________________________________________

DIRECCION PARTICULAR: ___________________________________________________________

TELEFONO PARTICULAR: _______________________

AREA DE TRABAJO PROPUESTA: _____________________________________________________

CARGO PROPUESTO: ______________________________________________________________

TELEFONO DEL TRABAJO: _______________________________EXT. _______________________

A.2 Ultimo trabajo realizado con radiaciones ionizantes.

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CENTRO DE TRABAJO: _____________________________________________________________

CARGO: _________________________________________________________________________

TELEFONO DEL TRABAJO: _______________________________EXT. _______________________

PERIODO DE TRABAJO (DESDE/HASTA): _______________________________________________

TAREA(S) REALIZADA(S): ____________________________________________________________

EQUIVALENTE DE DOSIS EFECTIVO ACUMULADO A LA FECHA: _____________________________

A.2.1 Trabajos previos (anteriores al último) realizados con radiaciones ionizantes (Anexe hoja).

CENTRO DE TRABAJO: _____________________________________________________________

CARGO: __________________________________________________________________________

TELEFONO DEL TRABAJO: _______________________________EXT. _______________________

PERIODO DE TRABAJO (DESDE/HASTA): _______________________________________________

TAREA(S) REALIZADA(S): ____________________________________________________________

EQUIVALENTE DE DOSIS EFECTIVO ACUMULADO: _______________________________________

A.3 Tipos de radiaciones a las que ha estado expuesto en su historia laboral:

Alfa ( )

Beta ( )

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Gamma ( )

Neutrones ( )

Rayos X ( )

Ninguna ( )

A.3.1 Tipos de radiaciones a las que está actualmente expuesto:

Alfa ( )

Beta ( )

Gamma ( )

Neutrones ( )

Rayos X ( )

Ninguna ( )

A.4 Tipos de fuentes con las que ha trabajado, anteriores a su actual empleo:

Abierta ( )

Sellada ( )

Equipos de rayos X ( )

Reactor nuclear ( )

Generadores de neutrones ( )

Aceleradores de partículas ( )

Otras (especificar):

Ninguna ( )

A.4.1 Tipos de fuentes con las que trabaja actualmente:

Abierta ( )

Sellada ( ) Lunes 5 de julio de 1999 DIARIO OFICIAL

Equipos de rayos X ( )

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Reactor nuclear ( )

Generadores de neutrones ( )

Aceleradores de partículas ( )

Otras (especificar):

Ninguna ( )

A.5 Descripción del trabajo que realiza actualmente (Anexe hoja).

A.6 Cambios de lugares de trabajo, explique motivo, cargo y actividades realizadas en cada uno

(Anexe hoja).

A.7 Cambios de domicilio, especifique direcciones y teléfonos anteriores (Anexe hoja).

CONTROL DOSIMETRICO:

A.8 Especificar el o los tipos de control (método y periodicidad) de:

Dosimetría Externa: __________________ Dosimetría Interna: __________________________

A.9 Resultados del control dosimétrico (último año): Periodo____________

Equivalentes de dosis efectivos recibidos por exposición externa en mSv

Ene_____ Feb_____ Mar____ Abr____ May____ Jun____ Jul_____

Ago____ Sep____ Oct___ Nov___ Dic___

Equivalente de dosis efectivo recibido por contaminación interna en mSv

Ene_____ Feb_____ Mar____ Abr___ May_____ Jun____ Jul_____

Ago____ Sep____ Oct___ Nov___ Dic___

Equivalente de dosis efectivo total acumulado hasta la fecha en mSv

Externa___________

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Page 19: Manual de un gabinete de rayos x

Interna___________

Total ____________

_________________________________________________________________________________

Nombre y Firma del Candidato o del Personal Ocupacionalmente Expuesto.

________________________________________________________________________________

Nombre, Firma y Cédula Profesional del Médico.

APENDICE B (Normativo)

EXAMEN MEDICO PARA EL CANDIDATO A PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO

B.1 Aspectos generales

- Normalidad psíquica.

- Agudeza de los sentidos y facilidad de expresión para poder transmitir de una forma rápida y precisa, comunicaciones habladas o escritas o cualquier señal, sea táctil, audible o visible.

- Normalidad física de las partes motoras, esenciales para desempeñar su actividad profesional con destreza de movimientos que permitan alcanzar rápidamente los accesos y ejecutar las funciones asignadas.

B.2 Aspectos específicos

B.2.1 Antecedentes familiares (AF).

B.2.2 Antecedentes personales no patológicos (APNP).

- Vacunaciones.

- Serotipia (sífilis y hepatitis).

B.2.3 Antecedentes personales patológicos (APP).

- Infecciosas.

- Alergias (manifestaciones y agentes causantes, si se conocen).

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- Accidentes y/o enfermedades de trabajo relevantes al trabajo que vaya a desempeñar.

- Intervenciones quirúrgicas (fecha).

- Otras

B.2.4 Exploración física.

- Talla.

- Peso.

- Tensión Arterial (TA).

- Frecuencia Respiratoria.

- Temperatura.

- Pulso. Aparato circulatorio. DIARIO OFICIAL lunes 5 de julio de 1999

- Exploración oftálmica, con especial atención en la agudeza visual lejana y cercana, y la cromática.

- Cavidad oral y dentadura, hernias y organomegalias.

- Exploración otorrinolaringológica.

- Aparato respiratorio.

- Aparato cardiovascular.

- Abdomen.

- Aparato locomotor y capacidad mioarticular.

- Sistema nervioso (sensibilidad, tacto, equilibrio, reflejos osteotendinosos, etc.).

- Exploración dermatológica.

- Sistema genito-urinario.

B.2.5 Estudios auxiliares de diagnóstico a juicio del médico, tales como radiografía de tórax, electrocardiograma, espirometría, espermatobioscopía, etc.

B.2.6 Exámenes de laboratorio que comprendan:

Grupo sanguíneo y RH.

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Serie Roja

- Recuento de hematíes.

- Cifra de hemoglobina.

- Valor globular.

- Valor hematócrito.

- Alteraciones morfológicas de la serie roja.

Serie Blanca

- Recuento de leucocitos.

- Fórmula leucocitaria.

- Alteraciones morfológicas.

- Presencia de formas jóvenes.

Serie Trombocitaria

- Recuento de plaquetas.

Pruebas Bioquímicas

- Urea.

- Glucosa.

- Ácido úrico.

- Creatinina.

B.3 Si el médico considera necesario practicar estudios complementarios, éstos se deben realizar con base en: puesto de trabajo, antecedentes de exposición a radiaciones ionizantes, edad y estado de salud del candidato.

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Nombre, Firma y Cédula Profesional del Médico.

APENDICE C (Normativo)

EXAMEN PERIODICO

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Page 22: Manual de un gabinete de rayos x

C.1 Análisis del tipo de trabajo que ha estado realizando el trabajador, riesgos a los que ha estado sometido como consecuencia del mismo e historial dosimétrico.

C.2 Análisis de posibles exposiciones recibidas como consecuencia de su trabajo o por motivos médicos, especificando en lo posible: causa, dosis recibida, zona expuesta y manifestaciones clínicas observadas.

C.3 Exámenes de laboratorio que comprendan:

Serie Roja

- Recuento de hematíes.

- Cifra de hemoglobina.

- Valor globular.

- Valor hematócrito.

- Alteraciones morfológicas de la serie roja.

Serie Blanca

- Recuento de leucocitos.

- Fórmula leucocitaria.

- Alteraciones morfológicas.

- Presencia de formas jóvenes. Lunes 5 de julio de 1999 DIARIO OFICIAL

Serie Trombocitaria

- Recuento de plaquetas.

Pruebas Bioquímicas

- Urea.

- Glucosa.

- Ácido úrico.

- Creatinina.

C.4 Si el médico considera necesario practicar estudios complementarios, éstos se deben realizar con base en: puesto de trabajo, antecedentes de exposición a radiaciones ionizantes, edad y estado de salud del trabajador.

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Page 23: Manual de un gabinete de rayos x

C.5 Realizar una nota de actualización clínica.

________________________________________________________________________

Nombre, Firma y Cédula Profesional del Médico.

GUIA PARA LA PREPARACION DEL

MANUAL DE

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Page 24: Manual de un gabinete de rayos x

SEGURIDAD RADIOLOGICA DE

INSTALACIONES CON EQUIPOS

GENERADORES DE RADIACION IONIZANTE.

INTRODUCCIÓN.

Está presente guía tiene como finalidad aclarar cómo se debe preparar el Manual de Seguridad Radiológica que deben presentar los solicitantes de autorizaciones, permisos y licencias relacionados con la operación de equipos de rayos X y aceleradores de partículas, así como la posesión, uso, adquisición y transferencia de dichos equipos generadores de radiaciones ionizantes con aplicaciones en la industria y en la investigación.

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Page 25: Manual de un gabinete de rayos x

La información aquí solicitada debe ser elaborada por un Especialista en Seguridad Radiológica o por la persona propuesta como Encargado de Seguridad Radiológica.

¿Qué es el Manual de Seguridad Radiológica?

Es el compendio de procedimientos con los que se describe a detalle cada una de las actividades relacionadas con el objeto de la solicitud, para consulta y seguimiento del Personal Ocupacionalmente

Expuesto (POE) de la instalación. El Manual de Seguridad Radiológica NO ES un documento monográfico, con conceptos básicos de protección radiológica, ya que dichos conceptos deben ser adquiridos y dominados por el POE como parte del entrenamiento que reciben. Más bien, cada uno de los procedimientos que integran el Manual de Seguridad Radiológica debe indicar los pasos a seguir para mantener la seguridad radiológica en la instalación.

¿Por qué se requiere el Manual de Seguridad Radiológica?

En todas las actividades humanas que implican riesgos, la experiencia ha demostrado que la actuación mediante pasos previamente establecidos aumenta la seguridad, debido precisamente a que puede meditarse con anticipación cuál es la forma más segura de ejecutar cada una de las tareas.

Durante la fase de licenciamiento la Comisión analiza los procedimientos del solicitante para determinar si están orientados hacia la seguridad y evaluar si efectivamente con dichos procedimientos se mantendrán las dosis tan bajas como razonablemente pueda lograrse, se reducirá al mínimo la probabilidad de accidentes y en los casos (entonces improbables) en que estos ocurran, se tendrá una capacidad de respuesta adecuada para mitigar sus consecuencias.

En la fase de auditoría e inspección, la Comisión verificará que el POE ha sido adiestrado para el seguimiento de los procedimientos contenidos en el Manual de Seguridad Radiológica y que ejecuta sus tareas conforme a los mismos. Además se verifica que en los sitios donde se realizan las operaciones se cuente con ejemplares del Manual de Seguridad Radiológica que puedan ser consultados por dicho personal.

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Page 26: Manual de un gabinete de rayos x

Independientemente de lo aquí especificado, adicionalmente se requiere de una copia del Manual de Operación del Equipo Generador de Radiación Ionizante en una versión traducida al idioma español, dicho Manual de Operación estará disponible a los operadores del mismo.

PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DEL MANUAL DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA.

Se recomienda que el Manual de Seguridad Radiológica se presente en hojas tamaño carta, esté escrito a máquina y contenga espacios y márgenes adecuados. En los sitios de trabajo se debe contar con los ejemplares necesarios de las versiones del Manual de Seguridad Radiológica aprobadas por la Comisión, para que estén al alcance de las consultas del POE, por lo que debe elegirse la forma más conveniente de encuadernado.

El lenguaje utilizado debe ser del todo claro y dirigido al POE. Aunque desde luego es válido consultar bibliografía, el Manual de Seguridad Radiológica debe ser totalmente consistente con lo que realmente existe en la instalación, por ejemplo en lo que se refiere a la ubicación de los equipos, de los dispositivos de control, o las unidades de las carátulas de la instrumentación, etc.

Conforme sea aplicable, el Manual de Seguridad Radiológica debe contener como primera sección, a manera de presentación, una exhortación de los niveles directivos de la razón social del solicitante dirigida al POE para apegar sus actividades a lo prescrito en los procedimientos del Manual de Seguridad Radiológica. El Manual de Seguridad Radiológica debe contener también un índice con la lista de procedimientos incluidos en el mismo.

CONTENIDO DE CADA PROCEDIMIENTO.

1. CARÁTULA. Cada procedimiento debe portar una carátula con la siguiente información:

a) Nombre de la Razón Social.

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Page 27: Manual de un gabinete de rayos x

b) Título del procedimiento. Deben elegirse títulos que permitan identificar rápidamente el tema del procedimiento.

c) Clave del procedimiento. Cada procedimiento debe tener una clave alfanumérica con identificación diseñada por la propia razón social.

d) Fecha de la última revisión y número de revisión. Se espera que los procedimientos sean revisados al menos cada 2 años, con el fin de incorporar experiencias adquiridas o hacer las modificaciones necesarias.

e) Nombre y firma del Encargado de Seguridad Radiológica. El Encargado de Seguridad Radiológica (ESR) debe rubricar como responsable de la elaboración y revisión de cada procedimiento.

f) Nombre y firma del Representante Legal. El Representante Legal de la razón social solicitante (RL), debe rubricar cada carátula como responsable de la aprobación de los respectivos procedimientos.

2. CADA PÁGINA DE LOS PROCEDIMIENTOS. A su vez, cada página de los procedimientos debe contener:

a) La clave del procedimiento. Que desde luego debe coincidir con el de la carátula.

b) Número de versión. Que también debe coincidir con el de su respectiva carátula (ver inciso 1.d anterior).

c) El número de página y el total de páginas. Presentado en la forma: pág.: ___ de ___.

3. RUBROS DE CADA PROCEDIMIENTO.

3.1 OBJETIVOS Y ALCANCE. Deben detallarse los objetivos específicos y la cobertura del procedimiento, deslindando perfectamente los casos cubiertos y los no cubiertos por el mismo.

3.2 RESPONSABILIDADES. Se deben enunciar las responsabilidades que con motivo del procedimiento adquieren los individuos involucrados, (ya sea para el ESR, el Operador, el POE o todos). La referencia al personal debe hacerse por puestos dentro de la organización.

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Page 28: Manual de un gabinete de rayos x

3.3 RECOMENDACIONES Y ADVERTENCIAS. Se deben incluir recomendaciones que enfaticen la protección del personal y en los casos necesarios resaltar advertencias sobre cuidados especiales y situaciones de alto riesgo en las actividades cubiertas por el procedimiento.

3.4 INSTRUCCIONES. Deben detallarse en un lenguaje claro y con toda precisión cada una de las acciones a realizarse en forma consecutiva para cumplir con los propósitos del procedimiento.

Los dibujos y gráficas necesarios para la perfecta comprensión del procedimiento por parte del POE podrán insertarse en la misma sección de instrucciones o bien añadirse como anexos.

3.5 REFERENCIAS. Se debe incluir la lista de referencias consultadas para la elaboración del procedimiento.

3.6 DOCUMENTOS Y REGISTROS GENERADOS. Se debe incluir la forma de documentar las actividades descritas en el procedimiento.

3.7 ANEXOS. Se podrá añadir todo el material de apoyo para dar integridad a la información que debe incluir el procedimiento, tal como gráficas, esquemas, tablas, etc.

NOTA: Cuando alguno(s) de los incisos 3.1 a 3.7 anterior(es) no sea(n) de aplicabilidad en el procedimiento, debe indicarse mediante la frase "NO APLICABLE".

PROCEDIMIENTOS QUE DEBE INCLUIR EL MANUAL DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA.

Los procedimientos incluidos en el Manual de Seguridad Radiológica dependen de la naturaleza de la instalación, en lo que se refiere al tipo y parámetros de los equipos generadores de radiación ionizante, así como a las aplicaciones específicas que sean objeto de la solicitud. A continuación se listan algunos ejemplos de las actividades que deben incluirse en los procedimientos:

I. Procedimientos de operación normal.

Deben, conforme sea aplicable, elaborarse los procedimientos de operación para los siguientes tipos de actividades:

i) Verificaciones que deben hacerse al equipo e instalación antes de cada jornada.

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Page 29: Manual de un gabinete de rayos x

ii) Secuencia de verificaciones que deben hacerse antes y después de cada operación (incluyendo, desde luego las vigilancias radiológicas).

iii) Secuencias correctas de accionamiento de dispositivos de interrupción de la unidad o consola de control.

iv) Actuación segura del Personal Ocupacionalmente Expuesto durante la operación del equipo.

v) Ingreso seguro a las zonas o salas de irradiación.

vi) Posicionamiento normal o automático de los objetos a irradiar.

vii) Cuidados que deben tenerse para manejar productos activados y gases tóxicos generados como producto de la irradiación (en aceleradores de altas energías).

viii) Documentación y registros generados de la operación de los equipos (p. ej. llenado de la bitácora de operación, actividad que es obligatoria).

ix) En los casos de equipos generadores de radiación ionizante destinados a la investigación, se debe incluir el procedimiento administrativo mediante el cual, el Comité de Selección de Experimentos, se responsabilizará del análisis y aprobación en su caso, de los experimentos propuestos.

II. Procedimientos sobre el manejo y cuidado de la instrumentación de detección y medición de la radiación ionizante.

En este grupo se deben detallar los siguientes puntos por cada modelo que se posea en la instalación:

i) Funciones de cada control del instrumento.

ii) Explicaciones de las formas correctas de interpretar las lecturas en carátulas analógicas o pantallas digitales.

iii) Explicaciones de cada uno de los modos de funcionamiento del instrumento, aplicables a los objetivos específicos de protección radiológica.

iv) Limitaciones de cada instrumento, cuando alguno o algunos de ellos puedan ser rebasados por la amplitud de posibilidades radiológicas o ambientales en la instalación (por energía de la radiación, por temperatura ambiente, por humedad, por interferencia de radiaciones no ionizantes, etc.).

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v) Activación y desactivación de las señales de alarma, así como los respectivos puntos de ajuste.

vi) Verificaciones que deben hacerse a los instrumentos para corroborar su funcionamiento (baterías, respuesta a fuentes de verificación, etc.).

vii) Cuidados especiales a la instrumentación.

viii) Documentos y registros generados de las verificaciones de la instrumentación.

III. Procedimientos de control radiológico y médico del POE.

Deben incluirse los aspectos de dosimetría personal (asignación y uso de dosímetros, lectura y registro, etc.), así como la vigilancia médica a la que debe sujetarse el POE, durante su período laboral.

IV. Procedimientos de seguridad física.

Deben describirse las actividades mediante las cuales se controlará el acceso a zonas de exclusión.

V. Procedimientos en situaciones anormales.

Estos procedimientos deben considerar las situaciones previstas en el Análisis de Riesgos incluido en el Informe de Seguridad Radiológica, así como los niveles de acción mediante los cuales el personal de la instalación se percataría que se ha entrado a una condición de emergencia.

Deben incluir las actividades que se pondrán en práctica cuando se ha perdido el control físico del equipo generador de radiación ionizante, o se ha degradado el control sobre los dispositivos (físicos o administrativos), implantados para su manejo seguro. El objetivo de dichas actividades debe orientarse hacia la recuperación del control de la situación por un lado y hacia la protección del personal y público potencialmente afectados por el otro.

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Page 31: Manual de un gabinete de rayos x

GUIA PARA LA PREPARACION

DEL INFORME DE

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Page 32: Manual de un gabinete de rayos x

SEGURIDAD RADIOLOGICA

PARA INSTALACIONES

DE RAYOS X

INTRODUCCIÓN.

El licenciamiento para la operación de tubos de rayos X en instalaciones radiactivas, implica un proceso de evaluación durante el cual la Comisión analiza la información proporcionada por el solicitante, que sobre las condiciones de seguridad radiológica guarda la instalación, basadas en el Reglamento General de Seguridad Radiológica vigente.

La información aquí solicitada debe ser elaborada por un Especialista en Seguridad Radiológica o por la persona propuesta como Encargado de Seguridad Radiológica.

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Page 33: Manual de un gabinete de rayos x

DEL INFORME DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA.

El objetivo de este documento es proporcionar a los solicitantes de licencias de operación de tubos de rayos X para uso industrial o investigación, algunos lineamientos para la preparación del informe de seguridad radiológica.

¿Qué es el Informe de Seguridad Radiológica?

Es el compendio de información con la cual se fundamentan y documentan los criterios de seguridad radiológica en el funcionamiento y operación del equipo así como de la instalación que lo alberga.

¿Por qué se requiere el Informe de Seguridad Radiológica?

La ingeniería de diseño de la instalación, las especificaciones de funcionamiento, la organización relativa a la seguridad radiológica, las calificaciones y perfiles de los puestos de Encargado de Seguridad Radiológica, Operador y POE, conforman el marco de referencia por medio del cual la Comisión evalúa el nivel de garantías ofrecido por el solicitante para:

i) Mantener tan bajas como razonablemente pueda lograrse las dosis del POE y desde luego, siempre inferiores a los límites reglamentarios;

ii) Demostrar que la probabilidad de los accidentes que pudieran afectar al personal de la instalación, es mínima;

iii) Demostrar que el público no se verá afectado en ninguna forma por la operación del equipo.

Durante la misma fase de evaluación, la Comisión está facultada para visitar la instalación, con objeto de verificar que haya una consistencia entre el marco de referencia documentado en el Informe de Seguridad y lo que realmente existe y se lleva a cabo en la misma. Durante la fase de inspección y auditoría, la Comisión verifica que no haya degradación en las condiciones de seguridad radiológica de la instalación.

La seguridad de la instalación puede ser susceptible de mejoría, en virtud de la evaluación de los conocimientos en materia de Protección Radiológica y de los avances de la tecnología en general. Por lo tanto, cuando haya modificaciones en la instalación, estas deben quedar reflejadas en el Informe de Seguridad, que se

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Page 34: Manual de un gabinete de rayos x

convierte así en un documento sujeto a revisiones periódicas y eventualmente a enmiendas en su contenido. Es obligación delos permisionarios con licencias vigentes o sujetas a renovación, poner a consideración de la Comisión antes de su implantación, cualquier modificación proyectada, con el fin de que la CNSNS realice una evaluación para verificar que en efecto se trata de un mejoría neta en los niveles de seguridad. Una vez aprobadas, dichas modificaciones deben documentarse como enmiendas en el Informe de Seguridad.

PRESENTACIÓN DEL INFORME DE SEGURIDAD.

Dada la importancia del Informe de Seguridad, debe tener una presentación profesional. Se recomienda el uso de hojas tamaño carta y una edición de calidad, en máquina de escribir o cualquier otro dispositivo de impresión. Las secciones y subsecciones del informe deben numerarse secuencialmente (por ejemplo: en la forma 1.1, 1.2,...,2.1, 2.2,...), asimismo cada una de las páginas del informe debe estar numerada.

Los croquis, planos y esquemas deben presentarse en las escalas y acotaciones adecuadas, de forma tal que la interpretación sea inequívoca. Al referirse a magnitudes físicas, se debe hacer uso del sistema internacional de unidades, sin embargo, si en la instalación se utiliza un sistema de unidades alternativo, ya sea porque la instrumentación de la misma así las utiliza, o por cualquier otra necesidad razonable, en el Informe de Seguridad se deben expresar las magnitudes en ambos sistemas.

Las ecuaciones para cálculos deben numerarse e indicarse el significado de cada una de las variables. Cuando se utilicen folletos, catálogos o manuales proporcionados por los fabricantes de los equipos o la instrumentación, los cuales estén escritos en un idioma diferente al español, se debe añadir en el texto del informe, la traducción libre de las porciones que contengan la información relativa a la seguridad. Las gráficas deben presentarse en un tamaño adecuado, con las magnitudes y unidades claramente especificadas y con un título que indique el contenido de la gráfica.

Toda la información tomada de fuentes bibliográficas (textos, ecuaciones, gráficas, etc.), debe estar perfectamente referenciada.

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El protocolo de evaluación requiere la presentación de la siguiente documentación:

1. Oficio de presentación en papel membretado solicitando la licencia de operación. Este oficio debe incluir:

a) Domicilio donde se ubica la instalación.

b) Firmas autógrafas del Representante Legal y de la persona propuesta como Encargado de Seguridad Radiológica (ESR).

2. Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

3. Copia Certificada del Poder Legal del representante así como Domicilio y teléfono del Representante Legal.

4. Documentación de la persona propuesta como Encargado de Seguridad Radiológica:

a) Copia del título profesional.

b) Copia de la cédula profesional.

c) Constancia de entrenamiento en Seguridad Radiológica al nivel adecuado.

d) Curriculum vitae.

e) Examen médico de preempleo.

f) Copia de su RFC.

5. Documentación curricular de los operadores del equipo:

a) Copia de estudios (mínimo nivel medio superior).

b) Constancia de entrenamiento en la operación del equipo a utilizar.

c) Constancia de entrenamiento en Seguridad Radiológica.

d) Curriculum Vitae.

e) Examen médico de preempleo.

f) Copia del R.F.C.

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6. Documentación de los individuos propuestos para fungir como Personal Ocupacionalmente Expuesto de la instalación:

a) Propuesta formal de la razón social, para que el individuo o los individuos candidatos causen alta como POE de la instalación.

b) Certificado de escolaridad y comprobantes de entrenamiento y experiencia del POE, tanto en sus funciones específicas como en seguridad radiológica.

c) Examen médico de preempleo.

d) Copia del R.F.C.

e) Dosis acumulada por el POE en empleos anteriores si es el caso.

7. Manual de Seguridad Radiológica (ver guía correspondiente).

8. Copia del Manual de Operación del equipo generador de radiación ionizante (en español), proporcionado por el fabricante.

CONTENIDO DEL INFORME DE SEGURIDAD.

1. Descripción de las actividades.

En este punto deben describirse las partes del proceso (industrial, de producción, etc.), dentro del cual se encuentra la necesidad de la operación de cada uno de los equipos que pretendan licenciarse. Asimismo se debe describir el uso específico al cual estarán destinados dichos equipos.

2. Ubicación de las instalaciones.

Debe indicarse la ubicación exacta de la instalación que albergará al o a los equipos generadores de radiación ionizante. Mediante un croquis deben mostrarse las colindancias de dicha instalación, poniendo especial énfasis en aquellas que sean ajenas a los límites de propiedad de la razón social solicitante. En el caso de equipos portátiles debe describirse de qué manera se circunscribe físicamente la zona de irradiación en el área de operaciones.

3. Descripción de los equipos.

Según corresponda, se debe proporcionar la siguiente información:

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3.1 Especificaciones técnicas de los tubos de Rayos X.

a) Marca y modelo

b) Energías del haz de radiación en su modalidad de electrones.

c) Tensión nominal máxima (KV, KVp, etc.)

d) Corriente máxima (mA)

e) Descripción de los grados de libertad de los haces de radiación.

f) Rendimiento nominal: [mGy•m2 mA-1 min-1], o unidad que corresponda.

g) Blanco utilizado por el tubo (Material).

h) Filtración del haz (Materiales y espesores)

i) Accesorios de limitación del haz utilizado con el tubo, tales como conos, colimadores y diafragmas (especificando geometría, materiales y dimensiones).

j) Radiación de fuga nominal a plena carga: [mGy•m2 h-1], o unidad que corresponda.

k) Área máxima de la sección transversal del haz.

l) Descripción a detalle del enfriamiento del blanco.

3.2 Descripción de la (s) unidad (es) o consola (s) de control.

a) Modos de operación del tubo.

b) Tiempos de exposición preseleccionables.

c) Controles para la selección de tensión y corriente.

d) Descripción de la lógica de los dispositivos para accionar los disparos del haz (incluyendo permisivos).

e) Condiciones de interrupción automática del haz en la consola de control.

f) Descripción de los dispositivos de advertencia en la unidad de control (luces y alarmas audibles).

g) Descripción de las carátulas analógicas y/o digitales de la unidad de control.

h) Número de tubos soportables por cada unidad.

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4. Diseño de seguridad radiológica en instalaciones fijas (hacer caso omiso de lo requerido en este punto sí ya fue presentada esta información).

4.1 Prevención de la presencia de personal durante las exposiciones en las zonas o locales de irradiación.

4.1.1 De los dispositivos de verificación visual en las zonas o locales de irradiación.

a) Tipo y descripción (mirillas, sistemas de T.V., etc.).

4.1.2 De los dispositivos de advertencia audibles y visuales en los accesos a las zonas o locales de irradiación y dentro de ellos.

a) Tipo, número y ubicación.

b) Descripción de su funcionamiento antes y durante la exposición (tiempo de funcionamiento de alarmas previas, ubicación de luces de advertencia, etc.)

c) Garantía de audibilidad por encima del nivel de fondo.

d) Lógica de falla (a un nivel de diagramas de bloques).

4.1.3 De los dispositivos de interrupción automática del haz en los accesos a las zonas o locales de irradiación.

a) Número y distribución de los interruptores de acceso.

b) Lógica de actuación y restablecimiento.

c) Lógica de falla (a un nivel de diagrama de bloques).

4.1.4 De los dispositivos de interrupción manual del haz dentro del local de irradiación.

a) Tipo y ubicación.

b) Lógica de falla y restablecimiento (a un nivel de diagrama de bloques).

4.2 Diseño de los blindajes de la sala de irradiación.

4.2.1 Bases de Diseño.

a) En un plano a escala y durante la elaboración de los cálculos se debe hacer la identificación de las Barreras Primarias y Secundarias (Paredes, Techos y Pisos según sea el caso).

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b) Carga de Trabajo.

c) Factores de ocupación y orientación.

d) Factores de dispersión (proporcionando referencias).

e) Distancias de interés (las cuales deben indicarse claramente en un plano a escala de cada local de irradiación, así como sus colindancias más próximas en las que se incluya además el espesor de techos, paredes y pisos, según sea el caso. En este mismo plano se debe mostrar la ubicación exacta del punto focal del tubo, o sus posibles trayectorias cuando su localización durante la operación del tubo sea variable, además de la ubicación de la unidad o consola de control).

f) Densidades experimentales de los materiales estructurales de los cuales estén construidas las barreras de blindaje (concreto, ladrillo, etc.) y métodos para garantizar esta densidad.

g) Valores tope usados como referencia (para público y POE según sea el caso).

4.2.2 Cálculos de espesores de barreras primarias, secundarias, laberinto y puerta.

a) Métodos de cálculo.

b) Ecuaciones utilizadas.

c) Gráficas usadas y sus referencias.

d) Resultados por cada barrera.

e) Optimización de los espesores de blindaje, prestando especial interés a las colindancias con propiedades de terceras personas.

f) Comparación con espesores realmente existentes, si es el caso.

4.3 Caracterización radiológica de la instalación durante su operación normal.

a) Estimación de niveles dosimétricos o radiométricos instantáneos (por ejemplo: tasa por hora) durante la operación del equipo y acumulados por semana, mes y año en los puntos de interés de las colindancias del local de irradiación. Conforme sea aplicable, se debe presentar una comparación entre las estimaciones de los niveles instantáneos y los niveles realmente medidos.

5. Diseño de Seguridad de los equipos portátiles (hacer caso omiso de lo requerido en este punto sí ya fue presentada esta información).

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5.1 Prevención de la presencia de personal o público durante las exposiciones, en las zonas de irradiación.

a) Descripción de los elementos utilizados para prevenir la presencia de personal o público durante las exposiciones, en las zonas de irradiación, tales como dispositivos de advertencia, dispositivos de interrupción automática y manual de haz, permisivos para disparar el haz, señalización, etc.

5.2 Blindajes.

a) Debe describirse la naturaleza y espesor de los blindajes móviles que se utilicen, así como un cálculo de los factores de protección ofrecidos por ellos, para las condiciones de operación más representativas.

5.3 Caracterización radiológica de las operaciones.

a) Presentación de las curvas de iso-rapidez de dosis durante haz expuesto, para las condiciones de operación más representativas, o al menos la presentación de los valores de rapidez de dosis en puntos de interés por ejemplo: ubicación típica del personal.

6. Diseño de seguridad para equipos cuyo(s) tubo(s) se encuentra(n) alojado(s) dentro de gabinetes (autoblindados), (hacer caso omiso de lo requerido en este punto si ya fue presentada esta información).

6.1 Prevención del ingreso (de cualquier parte del cuerpo), al interior del gabinete durante exposiciones.

a) Descripción del diseño eléctrico para prevenir el ingreso al gabinete durante exposiciones y para evitar disparos del haz a gabinete abierto. Así como la lógica de falla de dicho diseño.

6.2 Blindajes.

a) Descripción de la naturaleza y espesor de los blindajes integrados al gabinete por el fabricante y la estimación de los factores de protección ofrecidos por ellos en las condiciones de operación más representativas.

6.3 Caracterización radiológica.

a) Presentación de las curvas de iso-rapidez de dosis durante haz expuesto, o al menos presentación de los valores de rapidez de dosis en puntos de interés (por ejemplo: ubicación del operador del equipo, o sitios afectados por

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"discontinuidades" del blindaje). Además deben estimarse las dosis acumuladas por semana, mes y año, conforme a condiciones de operación conservadoras.

7. Instrumentación radiológica.

Debe describirse la instrumentación radiológica, la cual se utilizará durante la operación de la instalación.

7.1 Monitores de Área asociados al diseño de la instalación(hacer caso omiso de lo requerido en este punto sí ya fue presentada esta información).

a) Número y tipos de detectores.

b) Electrónica asociada incluyendo dispositivos de lectura.

c) Ubicación (detectores, dispositivos de lectura y alarmas).

d) Puntos de ajuste de alarmas, si es el caso.

e) Curvas de respuesta en la región de energía de interés.

f) Intervalos(s) de medición.

g) Certificados de calibración vigentes.

h) Incluir estas mismas características para aquellos detectores que sirvan para interrumpir automáticamente la sesión, cuando se haya alcanzado los parámetros preseleccionados.

7.2 Monitores portátiles.

a) Tipo de detector.

b) Electrónica asociada y dispositivos de lectura.

c) Curvas de respuesta en la región de energía de interés.

d) Intervalo(s) de lectura.

e) Certificados de calibración vigente.

8. Programa de Aseguramiento de Calidad.

Debe incluir el programa de verificaciones que garanticen la adecuada operación del equipo generador de radiación ionizante, instalación e instrumentación radiológica en todo momento. Este programa debe incluir el tipo de verificaciones y las frecuencias de las mismas. Las verificaciones de aseguramiento de calidad estarán enfocadas a:

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a) Equipo generador de radiación ionizante y sus sistemas de seguridad.

b) Equipo medidor de radiación ionizante (instrumentación radiológica).

c) Los sistemas preventivos y de seguridad radiológica de la instalación.

d) Los controles de la unidad mencionadas en el punto 3.2.

Como parte del programa de aseguramiento de calidad, se debe presentar el programa de mantenimiento al cual estará sometido la instalación, el equipo y la instrumentación radiológica.

9. Organización de Protección Radiológica.

Debe describirse la Organización de Protección Radiológica de la instalación (ESR, operadores, POE, según sea el caso), mediante las designaciones de puestos de la propia razón social. Además se debe mostrar la posición del grupo en el organigrama general de la empresa y sus enlaces con los niveles directivos de la razón social.

10. Calificaciones del Personal que Conforma la Organización de Protección Radiológica.

Describir los perfiles que deben satisfacer para cubrir los puestos de la Organización de Protección Radiológica, en una forma impersonal, en cuanto a escolaridad, experiencia y entrenamiento.

NOTA: Se debe tener en cuenta que los requisitos de los perfiles indicados en el Reglamento General de Seguridad Radiológica son los mínimos a cubrir, por lo que es deseable que los perfiles establecidos por la instalación mejoren los requisitos legales.

11. Programa de Protección Radiológica.

Se debe establecer un programa permanente de Protección Radiológica con metas específicas y actividades de vigilancia y seguimiento. El programa debe estar orientado a mantener las dosis tan bajas como razonablemente sean posibles (filosofía ALARA). Dentro del programa se debe incluir la descripción de los sistemas de dosimetría personal utilizados para vigilar las dosis del personal ocupacionalmente expuesto. El programa de Protección Radiológica debe incluir la determinación de los siguientes niveles de referencia:

a) Niveles de registro,

b) Niveles de investigación y

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c) Niveles de intervención;

Lo anterior, en relación con los valores de dosis al personal y con valores de las magnitudes radiométricas de la instalación.

El programa de Protección Radiológica debe incluir metas anuales de dosis colectiva y los pasos que se seguirán en la instalación para optimizarla. Adicionalmente, el programa de protección radiológica debe contener las directivas a seguir para efectuar un programa de reentrenamiento anual del personal ocupacionalmente expuesto en materia de protección radiológica.

La evaluación de los logros del programa debe hacerse al final de cada año calendario y se debe enviar a la Comisión un informe anual sobre la aplicación y resultados del programa.

12. Análisis de Riesgos de la Instalación.

Debe elaborarse un análisis sobre los accidentes que pudieran ocurrir en la instalación. Este análisis debe incluir la descripción del escenario de cada accidente postulado, explicando la lógica mediante la cual se combinarían los eventos que pudieran dar lugar a situaciones anormales.

En la medida de lo posible, el análisis de riesgos debe contener información cuantitativa, en relación con las probabilidades de ocurrencia de cada tipo de accidente y las contribuciones de cada evento considerado por el escenario correspondiente, así como una evaluación de las consecuencias radiológicas. Los escenarios deben considerar fallas humanas, fallas de componentes de los equipos, sistemas e instrumentación y eventos externos naturales o provocados.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-156-SSA1-1996, SALUD AMBIENTAL. REQUISITOS TECNICOS PARA LAS INSTALACIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.- Dirección General de Salud Ambiental.

GUSTAVO OLAIZ FERNANDEZ, Director General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 apartado A fracción I, 125, 126, 127, 128, 129 fracción I y 264 de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III, VII, XI y XIII, 41, 43, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre

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Metrología y Normalización; 2o. fracciones I incisos a) y b), y II inciso e), 146 fracciones I, II inciso a), y III inciso b), 61, 64, 66, 86 fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 8o. fracción IV y 25 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 29 de noviembre de 1996, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha 12 de junio de 1997, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-156-SSA1-1996, SALUD AMBIENTAL. REQUISITOS TECNICOS PARA LAS INSTALACIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X

INDICE

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES4. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS5. CRITERIOS NORMATIVOS6. CONCORDANCIAS CON NORMAS INTERNACIONALES 7. BIBLIOGRAFIA8. OBSERVANCIA DE LA NORMA9. VIGENCIAAPENDICE A NORMATIVO

1. Objetivo y campo de aplicación

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1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios de diseño, construcción y conservación de las instalaciones, en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X para su aplicación en seres humanos, con el fin de garantizar la protección a pacientes, personal ocupacionalmente expuesto y público en general.

1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en territorio nacional para todas las instalaciones fijas o móviles en establecimientos de diagnóstico médico en seres humanos, que utilizan equipos generadores de radiación ionizante (Rayos X) en los que se incluyen los estudios panorámicos dentales y se excluyen las aplicaciones odontológicas convencionales.

2. Referencias

Esta Norma se complementa con lo siguiente:

NOM-027-STPS-1993 "Señales y Avisos de Seguridad e Higiene".

NOM-146-SSA1-1996 "Responsabilidades Sanitarias en Establecimientos de Diagnóstico Médico con Rayos X".

NOM-157-SSA1-1996 "Protección y Seguridad Radiológica en el Diagnóstico Médico con Rayos X".

NOM-158-SSA1-1996 "Especificaciones Técnicas para Equipos de Diagnóstico Médico con Rayos X".

3. Definiciones

Para fines de esta Norma se entiende por:

3.1 Barrera primaria.- Blindaje de la instalación sobre el cual puede incidir directamente, en un momento dado, el haz útil producido por el equipo de Rayos X.

3.2 Barrera secundaria.- Blindaje de la instalación sobre el cual nunca incide directamente el haz útil producido por el equipo de Rayos X, sino sólo la radiación de fuga y la radiación dispersa.

3.3 Blindaje.- Material empleado para reducir la intensidad de las radiaciones ionizantes al interponerse en su trayectoria.

3.4 Capa decirreductora.- Espesor de un material que al interponerse en un haz útil de Rayos X, atenúa la intensidad de la radiación al 10% de su valor inicial. El valor de la capa decirreductora es característico para cada material y cada tensión aplicada al tubo de Rayos X. En esta definición se excluye la contribución de toda

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Page 47: Manual de un gabinete de rayos x

la radiación dispersa, que no sea la que se encuentra presente desde el inicio, en el haz bajo estudio.

3.5 Capa hemirreductora.- Espesor de un material que al interponerse en un haz útil de Rayos X, atenúa la intensidad de la radiación al 50% de su valor inicial. El valor de la capa hemirreductora es característico para cada material y cada tensión aplicada al tubo de Rayos X. En esta definición se excluye la contribución de toda la radiación dispersa, que no sea la que se encuentra presente desde el inicio, en el haz bajo estudio.

3.6 Carga de trabajo.- Producto de factores que determinan la cantidad de radiación emitida por el tubo de Rayos X, en función de su grado de utilización, para una tensión y corriente dada, durante un tiempo específico. Para equipos de Rayos X de diagnóstico médico usualmente se expresa en:

3.7 Consola de control.- Parte del equipo de Rayos X que contiene los mandos e indicadores, desde donde se puede seleccionar el conjunto de parámetros para realizar los estudios radiológicos, así como activar e interrumpir la generación de Rayos X.

3.8 Cuarto oscuro.- Área de la instalación donde se lleva a cabo la preparación y el procesamiento de películas o placas radiográficas, a fin de obtener las imágenes para los estudios de diagnóstico médico con Rayos X.

3.9 Dosis absorbida.- Energía depositada por la radiación ionizante en la unidad de masa de un determinado material, medida en un punto específico. Matemáticamente se expresa como el cociente de de entre dm, donde de es la energía promedio depositada en una masa dm.

La unidad de dosis absorbida es el gray (Gy) y corresponde a 1 Jkg-1.

3.10 Equipo de Rayos X.- Dispositivo generador de Rayos X destinado a realizar estudios de diagnóstico médico. Este puede ser fijo, diseñado para permanecer dentro de una sala o cuarto destinado específicamente para realizar dichos estudios, o móvil diseñado para poder transportarse manualmente o por medios motorizados a las diferentes áreas donde sean requeridos dichos estudios dentro de una misma instalación.

3.11 Equivalente de dosis.- Cantidad que resulta del producto DQN donde D es la dosis absorbida en Gy, Q es el factor de calidad y N es el producto de todos los

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Page 48: Manual de un gabinete de rayos x

demás factores modificantes, tomándose por ahora un valor para N igual a la unidad. El nombre especial para la unidad de equivalente de dosis es el sievert (Sv).

H = DQN

3.12 Equivalente de dosis efectivo.- Suma ponderada de los equivalentes de dosis para los diferentes tejidos HT tanto por irradiación externa como por incorporación de radionúclidos. Se define como:

donde WT son los factores de ponderación.

3.13 Espesor equivalente.- Espesor de un material de referencia que proporciona la misma atenuación que el espesor del material de interés. En el caso de Rayos X depende de la tensión aplicada al tubo.

3.14 Establecimiento.- Local en el que se use un sistema de Rayos X de manera que provoque la irradiación de alguna parte del cuerpo humano, con fines de diagnóstico médico.

3.15 Factor de ocupación.- Fracción de tiempo que las personas (ocupacionalmente expuestas o del público) permanecen en las áreas que deben protegerse de la radiación, respecto al tiempo total de uso del equipo, en el contexto del cálculo de blindajes.

3.16 Factor de uso.- Fracción del tiempo total de operación del equipo de Rayos X durante la cual el haz útil de radiación está dirigido hacia una barrera en particular.

3.17 Fluoroscopía.- Técnica en la que el haz útil de Rayos X, después de atravesar el cuerpo del paciente, produce una imagen dinámica.

3.18 Haz útil.- Radiación ionizante proveniente del tubo de Rayos X, que sale por la ventana de la coraza, atraviesa la filtración y es colimado por los dispositivos pertinentes, para obtener la imagen de interés clínico.

3.19 Instalación de diagnóstico médico con Rayos X.- Cada sala de Rayos X con su respectiva área de ubicación de la consola de control, y el cuarto oscuro y área de interpretación que dan servicio a esta sala.

3.20 Instalación móvil de diagnóstico médico con Rayos X.- Vehículo automotor o remolque en cuyo interior se encuentra instalado un equipo de Rayos X.

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3.21 Memoria analítica.- Documento que certifica los requerimientos de blindaje de la instalación de Rayos X de diagnóstico, realizado por un asesor especializado en seguridad radiológica.

3.22 Operador.- Persona autorizada para operar el equipo de Rayos X.

3.23 Paciente.- Individuo en turno que está siendo objeto del estudio de diagnóstico médico con Rayos X.

3.24 Pasaplaca.- Dispositivo a través del cual se puede intercambiar chasis del cuarto oscuro, sin transmisión de luz (transfers).

3.25 Personal Ocupacionalmente Expuesto.- Persona que en el ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesta a la radiación ionizante. Quedan excluidos los trabajadores que ocasionalmente en el curso de su trabajo puedan estar expuestos a este tipo de radiación.

3.26 Radiación ionizante.- Radiación electromagnética o corpuscular capaz de producir iones, en forma directa o indirecta, al interactuar con la materia.

3.27 Radiación de fuga.- Radiación generada en el tubo de Rayos X y que atraviesa la coraza del mismo, exceptuando el haz útil.

3.28 Radiación dispersa.- Fracción del haz útil cuya dirección y energía han sido modificadas al interactuar con la materia. En diagnóstico médico con Rayos X se considera al paciente como el principal dispersor de la radiación del haz útil.

3.29 Radiación secundaria.- Suma de la radiación dispersa y de la radiación de fuga.

3.30 Radiografía.- Técnica del diagnóstico médico que produce una imagen de las estructuras del cuerpo sobre un receptor de imagen sensible a los Rayos X transmitidos a través del paciente.

3.31 Tensión del tubo.- Valor máximo de la diferencia de potencial que se establece a través del tubo de Rayos X durante una exposición.

3.32 Zona controlada.- Zona sujeta a supervisión y controles especiales con fines de protección radiológica.

3.33 Zona supervisada.- Toda área no definida como zona controlada pero en la que se mantienen en examen las condiciones de exposición ocupacional aunque normalmente no sean necesarias medidas protectoras ni disposiciones de seguridad concretas.

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4. Símbolos y Abreviaturas

CDR.- Capa decirreductora.

CHR.- Capa hemirreductora.

D.- Dosis Absorbida.

Equipo.- Equipo de diagnóstico médico con Rayos X.

H.- Equivalente de dosis.

HE.- Equivalente de dosis efectivo.

Instalación.- Instalación de diagnóstico médico con Rayos X.

kV.- Tensión del tubo.

POE.- Personal Ocupacionalmente Expuesto.

T.- Factor de ocupación.

U.- Factor de uso.

W.- Carga de Trabajo.

5. Criterios normativos

5.1 Generales

5.1.1 Los establecimientos deben contar con:

5.1.1.1 Sala de espera;

5.1.1.2 Sala de Rayos X;

5.1.1.3 Área de consola de control;

5.1.1.4 Vestidores y sanitarios para pacientes;

5.1.1.5 Área de almacenamiento de película;

5.1.1.6 Cuarto oscuro;

5.1.1.7 Área de interpretación, y

5.1.1.8 Área de preparación de medios de contraste y de preparación del paciente, en su caso.

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Las dimensiones y ubicación serán de acuerdo con los tipos y cantidad de estudios a realizar.

5.1.2 Deben tenerse precauciones con pacientes del sexo femenino con sospecha de embarazo. Al respecto, deben colocarse carteles en las salas de espera para alertar a las pacientes y solicitar informen al médico sobre dicha posibilidad. Estos carteles deben tener la siguiente leyenda: "SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE USTED SE ENCUENTRE EMBARAZADA, INFORME AL MEDICO O AL TECNICO RADIOLOGO ANTES DE HACERSE LA RADIOGRAFIA".

5.1.3 Las áreas de vestidores y sanitarios para los pacientes, anexos a las salas de Rayos X de preferencia deben tener un blindaje calculado como zona supervisada, de lo contrario se considera para todos los efectos como parte integrante de la sala de Rayos X o zona controlada.

5.1.4 En las puertas de los sanitarios y vestidores de la zona supervisada que dan ingreso a la sala de Rayos X debe existir un cartel con la siguiente leyenda: "NO ABRIR ESTA PUERTA A MENOS QUE LO LLAMEN", así como la señalización indicada en el punto 5.2.9 de esta Norma.

5.2 De las salas de Rayos X y consola de control

5.2.1 En las instalaciones fijas o móviles, la delimitación de la zona controlada debe efectuarse mediante elementos estructurales o de construcción tales como pisos, paredes y techo. La sala de Rayos X y el área de ubicación de la consola de control del equipo deben quedar dentro de la zona controlada.

5.2.2 En áreas donde se concentren más de una sala de Rayos X, los pasillos colindantes con cada sala de Rayos X deben formar parte de la zona supervisada.

5.2.3 Las dimensiones y accesos de una sala de Rayos X serán las suficientes para manejar con seguridad a pacientes encamillados o en silla de ruedas, siempre y cuando se consideren estos casos en el programa de servicios.

5.2.4 El diseño se debe efectuar de forma que en la medida de lo posible no se dirija el haz directo de radiación hacia la consola de control, puertas de acceso o ventanas. Análogamente se recomienda no dirigirlo hacia el cuarto oscuro, de lo contrario se debe contar con el blindaje adecuado.

5.2.5 Debe existir un control variable de luz ambiental en las salas de fluoroscopía para evitar perjuicio en la agudeza visual de los operadores.

5.2.6 El paciente debe ser observable en todo momento desde la consola de control por contacto visual directo a través de una ventana blindada, o mediante

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dos sistemas que sean redundantes entre sí, por ejemplo, con espejos y por medio de un sistema de circuito cerrado de televisión.

5.2.7 La sala de Rayos X debe estar diseñada de tal forma que exista comunicación directa o electrónica, desde la consola de control con el paciente.

5.2.8 Se requiere que en el exterior de las puertas principales de acceso a las salas de Rayos X exista un indicador de luz roja que indique que el generador está encendido y por consiguiente puede haber exposición. Dicho dispositivo debe colocarse en lugar y tamaño visible, junto a un letrero con la leyenda: "CUANDO LA LUZ ESTE ENCENDIDA SOLO PUEDE INGRESAR PERSONAL AUTORIZADO".

5.2.9 Se requiere que en el exterior de las puertas de las salas de Rayos X exista un letrero con el símbolo internacional de radiación ionizante de acuerdo con la NOM-027-STPS-1993 con la leyenda siguiente: "RADIACIONES - ZONA CONTROLADA".

5.2.10 En la sala de Rayos X, debe colocarse en lugar y tamaño visible por el paciente, un cartel con la siguiente leyenda: "EN ESTA SALA SOLAMENTE PUEDE PERMANECER UN PACIENTE A LA VEZ".

5.2.11 Para POE y para pacientes la instalación debe contar con dispositivos de protección tales como mamparas, mandiles, collarines, protectores de tiroides, protectores de gónadas y todo aquel implemento que sea necesario de acuerdo con lo establecido en la NOM-157-SSA1-1996.

5.2.12 En la sala de Rayos X deben estar solamente los equipos y accesorios indispensables para los estudios programados.

5.3 De los cuartos oscuros

5.3.1 Para la ubicación del equipo de proceso de revelado se debe tener en cuenta el número de placas a realizar en cada sala y las distancias entre las salas y el equipo de proceso de revelado de modo que, con base en ello, se decida la colocación centralizada, descentralizada o mixta, siempre facilitando los trayectos del personal y de los chasis.

5.3.2 El cuarto oscuro debe tener espacio suficiente para cargar y descargar película, así como para colocar cajones para la película radiográfica puesta de canto.

5.3.3 Debe existir un sistema de inyección y extracción de aire en el cuarto oscuro, de tal manera que exista una presión de aire positiva dentro del mismo. Se

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recomienda el cambio del volumen total de aire del cuarto oscuro al menos 10 veces al día.

5.3.4 Los equipos de proceso de revelado automático deben contar con un sistema propio de extracción de gases al exterior.

5.3.5 Los tanques que contienen las sustancias químicas para el revelado de películas deben estar ubicados de tal manera que se evite salpicar películas secas y pantallas intensificadoras con dichas sustancias.

5.3.6 Para la instalación de equipo de proceso de revelado automático se deben seguir las recomendaciones del fabricante para tal fin.

5.3.7 Las instalaciones de drenaje y disposición de aguas residuales y desechos químicos deben cumplir con las normas oficiales mexicanas emitidas al respecto.

5.3.8 El piso del cuarto oscuro debe ser anticorrosivo, impermeable y antideslizante.

5.3.9 El techo del cuarto oscuro debe ser de un material que no se descame evitando filtración de luz alrededor de las ventilaciones de aire.

5.3.10 La puerta de acceso al cuarto oscuro debe garantizar que no haya penetración de luz. Cuando se utiliza una puerta convencional debe tener un cerrojo interior.

5.3.11 Los sistemas de pasaplaca deben garantizar que no haya penetración de luz al cuarto oscuro. Cuando tengan puertas con bisagras, deben tener pasadores externos por ambos lados, diseñados de forma que impida que las puertas se abran simultáneamente por ambos lados.

5.3.12 No debe existir entrada de luz en el cuarto oscuro, protegiendo las posibles entradas con guardapolvos o sellando con cinta adhesiva negra o algún otro elemento de características similares.

5.3.13 Los muros del cuarto oscuro deben tener un color claro mate y mantenerse en buen estado de acabado y conservación.

5.3.14 Los muros de las áreas donde los productos químicos pudieran producir salpicaduras, deben cubrirse con pintura anticorrosiva de los colores mencionados en numeral 5.3.13.

5.3.15 La luz de seguridad debe ser provista de la potencia máxima que indique el fabricante de las películas en uso, colocada a una distancia de por lo menos 1.20 m por arriba de la superficie de las mesas de trabajo y con el tipo de filtro de luz de

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seguridad recomendado que permita al técnico trabajar con seguridad y sin dañar las películas radiográficas.

5.3.16 En caso de requerirse más de una luz de seguridad, las proyecciones de los haces luminosos sobre la mesa de trabajo no deben superponerse, de modo tal que se tenga la visibilidad necesaria con el mínimo de velo a las películas.

5.4 Area de almacenamiento

5.4.1 El blindaje debe estar calculado para que durante el periodo de almacenamiento de la película, la exposición de ésta a la radiación sea mínima (valor orientativo de dosis 2-5 mGy, por encima de la radiación natural de fondo, dependiendo de la sensibilidad de la película).

5.4.2 Las condiciones de temperatura deben estar en un valor entre 10ºC y 21ºC con una humedad relativa entre 30% y 50%. Se deben utilizar valores diferentes a los indicados cuando lo recomiende el fabricante del tipo de película utilizada.

5.4.3 El área de almacenamiento no debe estar ubicada en la sala de Rayos X.

5.4.4 La película radiográfica debe almacenarse de canto.

5.5 Área de Interpretación

5.5.1 Los negatoscopios deben estar colocados de tal manera que ninguna fuente de luz pueda afectar la percepción de la imagen.

5.5.2 Los monitores empleados en fluoroscopía deben estar colocados de modo tal que se eviten reflejos en sus pantallas que perjudiquen la observación del proceso.

5.6 Diseño de blindajes

5.6.1 Los blindajes para la construcción, adaptación o remodelación deben determinarse con base en una memoria analítica, elaborada de acuerdo con el punto 5.7 y el apéndice A de esta Norma, mismo que debe ser avalada por un asesor especializado en seguridad radiológica y aprobada por la autoridad competente antes del inicio de los trabajos.

5.6.2 La altura de blindaje para las paredes de una instalación no debe ser inferior a 2.1 metros.

5.6.3 En instalaciones fijas, es indispensable que la protección del operador durante la exposición consista en una mampara fija si la consola de control está dentro de la sala de Rayos X.

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Page 55: Manual de un gabinete de rayos x

5.6.4 Los blindajes para una instalación deben construirse de manera que exista continuidad entre los diferentes elementos constructivos donde sean instalados: muros, marcos, hojas de puertas, ventanillas de control, pasaplacas, entre otros, de tal manera que dicho blindaje no se vea interrumpido en ningún punto de la superficie a proteger.

5.6.5 Las juntas constructivas que existieran entre los muros, columnas, tableros preconstruidos u otro elemento de la instalación que se ubiquen en la sala de Rayos X, deben blindarse de tal forma que si se presentaran movimientos normales de la estructura, la protección no se viera afectada. Es recomendable el empleo de ángulos o tiras de plomo adosados al interior de las juntas o remates de los muros.

5.6.6 Los tableros de control, cajas de instalaciones u otros materiales, que interrumpan la continuidad de la protección, deben protegerse por su interior y si esto no es posible por el lado opuesto del muro.

5.6.7 Cuando se utiliza como blindaje lámina de plomo o un material similar, éste debe estar montado de tal manera que no se deslice bajo su propio peso y el empalme entre las láminas deberá ser de 1 cm como mínimo. Las cabezas de clavos, tornillos o remaches deben estar cubiertos con plomo del mismo espesor que el de la lámina.

5.6.8 Los blindajes deben ser homogéneos y cumplir con la composición y densidad exigidas.

5.6.9 Toda instalación debe contar con una verificación de blindaje documentada y avalada por un asesor especializado en seguridad radiológica, que garantice que la dosis que reciben público y POE se encuentre por debajo de los límites de dosis establecidos en la NOM-157-SSA1-1996. Dicha verificación se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 5.8.

5.7 Cálculo de blindajes

5.7.1 La memoria analítica de cálculo de blindaje debe constar de la siguiente información:

5.7.1.1 Planos o diagramas arquitectónicos a escala entre 1:100 y 1:200 de la instalación indicando sus colindancias; así como la delimitación de las zonas controladas, supervisadas y no controladas.

5.7.1.2 Indicación del uso de las áreas adyacentes.

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5.7.1.3 Planos o diagramas arquitectónicos a escala entre 1:25 y 1:100 de la sala de Rayos X, señalando la ubicación de los equipos, consola de control, mamparas, procesadores de imagen y accesorios.

5.7.1.4 Características de los equipos indicando:

5.7.1.4.1 Marca;

5.7.1.4.2 Modelo;

5.7.1.4.3 Tipo de estudios a realizar;

5.7.1.4.4 Tensión del tubo;

5.7.1.4.5 Corriente máxima de operación permitida para la tensión máxima;

5.7.1.4.6 Tiempo máximo de exposición para las condiciones máximas de corriente y tensión, y

5.7.1.4.7 Número de tubos.

5.7.1.5 Carga de trabajo semanal estimada para cada tubo.

5.7.1.6 Identificación de las diferentes zonas (controlada y supervisada), y

5.7.1.7 Indicación de los factores utilizados en el cálculo de los blindajes (carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación).

5.7.2 Los puntos de interés para los cálculos de blindaje deben tomarse a 30 cm más allá de la barrera de protección.

5.7.3 Los espesores de las barreras de blindaje para proteger las áreas circundantes a la zona controlada, incluyendo las puertas de acceso a la misma y las ventanas al exterior, deben estar calculados para la protección del público conforme al apéndice A de esta Norma.

5.7.4 Los espesores de las barreras de blindaje del área de ubicación de la consola de control, área de interpretación, pasaplacas, incluyendo mamparas, puertas, ventanas o mirillas, deben estar calculados conforme al apéndice A de esta Norma para la protección del POE.

5.7.5 En instalaciones fijas colindantes con propiedad privada, casas habitación, oficinas, comercios, fábricas o algún otro sitio donde la permanencia de personas sea comparable al tiempo de trabajo del gabinete, el blindaje debe calcularse para ocupación total y para un equivalente de dosis efectivo que no exceda 5 mSv/año, considerando otras contribuciones.

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5.7.6 En salas de Rayos X en las que existan varios tubos de Rayos X, los blindajes deben calcularse individualmente para cada tubo y el blindaje a instalar será el de mayor espesor.

5.7.7 El blindaje puede elegirse de diversos materiales, como lámina de plomo, concreto normal, concreto baritado, tabique u otros, siempre y cuando se garantice debidamente documentado, que el espesor equivalente de plomo del material utilizado corresponde al indicado en los cálculos.

5.7.8 El cálculo de blindaje puede llevarse a cabo mediante algún otro método, siempre y cuando haya sido aprobado por la Secretaría de Salud.

5.7.9 En caso de que el cálculo de blindaje con otro método arrojara discrepancias o generara algún tipo de conflicto, el método que debe emplearse para salvar toda discrepancia es el que consta en esta Norma.

5.8 Verificación de blindajes

5.8.1 La verificación del blindaje debe hacerse con un detector de radiaciones tipo cámara de ionización que reúna las siguientes condiciones:

5.8.1.1 Contar con un factor de calibración vigente proporcionado por un laboratorio reconocido por la autoridad competente.

5.8.1.2 Conocer la respuesta del detector con respecto a la energía a fin de corregir las lecturas por este factor.

5.8.1.3 En caso de que se usen detectores abiertos, las lecturas deben corregirse por la presión atmosférica y la temperatura existentes durante la medición.

5.8.1.4 Utilizar tiempos de exposición que sean adecuados a la sensibilidad del detector.

5.8.2 Las mediciones deben hacerse dirigiendo el haz útil de radiación hacia un medio dispersor cuyas dimensiones sean 25 cm de largo, 25 cm de ancho y espesor de 15 cm. La superficie proximal de este medio dispersor debe colocarse a una distancia igual a la distancia foco piel utilizada en los estudios más comunes.

5.8.3 Se debe utilizar el detector en modo de integración de la medición.

5.8.4 Las mediciones se deben hacer a 30 cm en el lado externo de las puertas, en la consola de control y en las áreas adyacentes circunvecinas incluyendo piso superior e inferior en el caso que éstos se encuentren ocupados y en general en

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todos los sitios ocupados por POE o público, poniendo especial atención a los sitios en los que se ubiquen traslapes, juntas o marcos.

5.8.5 Los puntos donde se realicen las mediciones deben quedar indicados en un plano o en un diagrama en la escala aproximada entre 1:25 y 1:100 con las dimensiones de la sala, donde además se muestren claramente las colindancias.

5.8.6 El resultado de las mediciones se debe expresar en mSv/semana, calculado a partir de las mediciones realizadas en mGy o mGy/h y tomando en consideración la carga de trabajo, así como los factores de uso y de ocupación que fueron utilizados en la memoria analítica o de acuerdo con las actividades cotidianas existentes en la sala de Rayos X y que se deben demostrar con el registro de pacientes.

5.8.7 Los equivalentes de dosis efectivos semanales calculados de acuerdo con el numeral anterior, no deben ser mayores a los límites establecidos para el POE y el público en la NOM-157-SSA1-1996.

5.8.8 En caso de que los equivalentes de dosis efectivos calculados sean mayores que los límites establecidos, debe ser colocado un blindaje adicional con el fin de reducir las dosis a valores menores a los límites establecidos.

5.8.9 La verificación de los blindajes puede llevarse a cabo mediante algún otro método, siempre y cuando haya sido aprobado por la Secretaría de Salud.

5.8.10 En caso de que la verificación de blindajes con otro método arrojara discrepancias o generara algún tipo de conflicto, el método que debe emplearse para salvar tales discrepancias es el que consta en esta Norma.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-157-SSA1-1996, SALUD AMBIENTAL. PROTECCION Y SEGURIDAD RADIOLOGICA EN EL DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.- Dirección General de Salud Ambiental.

GUSTAVO OLAIZ FERNANDEZ, Director General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 apartado A fracción I, 126,127,128,129 fracción I y 264 de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III,

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VII, XI y XIII, 41, 43, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. fracciones I incisos a) y b), y II inciso e), 146 fracciones I, II inciso a), y III inciso b), 61, 64, 66, 86 fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, y 22 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de enero de 1997, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha 4 de agosto de 1997 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-157-SSA1-1996, SALUD AMBIENTAL. PROTECCION Y SEGURIDAD RADIOLOGICA EN EL DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X

INDICE

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION2. REFERENCIAS3. DEFINICIONES4. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS5. RESPONSABILIDADES GENERALES6. LIMITES DE DOSIS7. PROTECCION DEL POE8. PROTECCION DEL PACIENTE9. PROTECCION DEL PUBLICO10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES11. BIBLIOGRAFIA

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12. OBSERVANCIA DE LA NORMA13. VIGENCIATABLAS Y FIGURASAPENDICE A NORMATIVO

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios y requisitos de protección radiológica que se deben aplicar en el uso de rayos X con fines de diagnóstico médico.

1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en territorio nacional para todas las instalaciones fijas o móviles en establecimientos de diagnóstico médico en seres humanos, que utilizan equipos generadores de radiación ionizante (rayos X) en los que se incluyen los estudios panorámicos dentales y se excluyen las aplicaciones odontológicas convencionales.

2. Referencias

Esta Norma se complementa con lo siguiente:

NOM-146-SSA1-1996 "Responsabilidades Sanitarias en Establecimientos de Diagnóstico Médico con Rayos X".

NOM-156-SSA1-1996 "Requisitos Técnicos para las Instalaciones en Establecimientos de Diagnóstico Médico con Rayos X".

NOM-158-SSA1-1996 "Especificaciones Técnicas para Equipos de Diagnóstico Médico con Rayos X".

3. Definiciones

Para fines de esta norma se entiende por:

3.1 Consola de control.- Parte del equipo de rayos X que contiene los mandos e indicadores, desde donde se puede seleccionar el conjunto de parámetros para realizar los estudios radiológicos, así como activar e interrumpir la generación de rayos X.

3.2 Cultura de seguridad.- Conjunto de valores éticos y actitudes que rigen la conducta de los individuos y de las organizaciones, para dar a la protección y a la seguridad radiológica la más alta prioridad, asegurando así que reciban la atención adecuada y oportuna que demanda su importancia.

3.3 Dosis absorbida.- Energía depositada por la radiación ionizante en la unidad de masa de un determinado material, medida en un punto específico.

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Matemáticamente se expresa como el cociente de de entre dm, donde de es la energía promedio depositada en una masa dm.

La unidad de dosis absorbida es el gray (Gy) y corresponde a 1 Jkg-1.

3.4 Dosis de entrada en superficie.- Valor de la dosis absorbida en aire, con retrodispersión, medido al centro del haz útil y en la superficie de entrada del paciente sometido a diagnóstico médico con rayos X.

3.5 Dosis umbral.- Valor de la dosis por debajo del cual se considera que no se manifestará un efecto determinista específico (no estocástico).

3.6 Efectos deterministas.- Efectos biológicos de la radiación que se presentan sólo cuando se rebasa la dosis umbral específica para ese efecto y cuya severidad es función de la dosis absorbida.

3.7 Efectos estocásticos.- Efectos biológicos de la radiación para los cuales no existe una dosis umbral, sino que la probabilidad de que se produzcan, es función de la dosis absorbida y cuya severidad es independiente de la dosis.

3.8 Equipo de rayos X.- Dispositivo generador de rayos X destinado a realizar estudios de diagnóstico médico. Este puede ser fijo, diseñado para permanecer dentro de una sala o cuarto destinado específicamente para realizar dichos estudios, o móvil diseñado para poder transportarse, manualmente o por medios motorizados, a las diferentes áreas donde sean requeridos dichos estudios dentro de una misma instalación.

3.9 Equipo portátil de rayos X.- Equipo de rayos X diseñado para transportarse manualmente.

3.10 Equivalente de dosis.- Cantidad que resulta del producto DQN, donde D es la dosis absorbida en Gy, Q es el factor de calidad y N es el producto de todos los demás factores modificantes, tomándose por ahora un valor para N igual a la unidad. El nombre especial para la unidad de equivalente de dosis es el sievert (Sv).

3.11 Equivalente de dosis efectivo.- Suma ponderada de los equivalentes de dosis para los diferentes tejidos HT, tanto por irradiación externa como por incorporación de radionúclidos. Se define como:

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Donde WT son los factores de ponderación.

3.12 Exposición.- Acción y efecto de someter a un individuo a los rayos X.

3.13 Exposición médica.- La recibida por los pacientes con motivo de su propio diagnóstico o tratamiento médico, o por personas que los ayudan voluntariamente y no son ocupacionalmente expuestas.

3.14 Exposición ocupacional.- La recibida por el personal ocupacionalmente expuesto durante su trabajo y con motivo del mismo.

3.15 Factor de ponderación por tejido.- Factor por el que se multiplica la dosis equivalente recibida por un órgano o tejido para considerar su sensibilidad específica respecto a los efectos estocásticos de la radiación. Los factores que se usan con fines de protección radiológica son:

Órgano o tejido Factor de ponderación

(WT)

Gónadas 0.20

Médula ósea roja, colon (intestino grueso inferior), pulmón

y estómago

0.12

Vejiga, mama, esófago, hígado, tiroides 0.05

Piel y superficies óseas 0.01

Órganos o tejidos restantes * 0.05

3.16 Factor de calidad.- Factor por el que se multiplica la dosis absorbida debida a cada tipo de radiación, para considerar el riesgo relativo para la salud por ese tipo de radiación. Para los rayos X de todas las energías el factor es 1.

3.17 Fluoroscopía.- Técnica en la que el haz útil de rayos X, después de atravesar el cuerpo del paciente, produce una imagen dinámica.

3.18 Haz útil.- Radiación ionizante proveniente del tubo de rayos X, que sale por la ventana de la coraza, atraviesa la filtración y es colimado por los dispositivos pertinentes, para obtener la imagen de interés clínico.

3.19 Límite anual de dosis.- Valor de la dosis individual, efectiva o equivalente, debida a prácticas controladas y que no se debe rebasar en un año.

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3.20 Manual de protección y seguridad radiológica.- Documento cuyo objetivo es que todas las acciones que involucren fuentes de radiación ionizante, se ejecuten cumpliendo con normas y procedimientos de protección radiológica adecuados, para reducir las exposiciones ocupacionales y del público a valores tan bajos como razonablemente pueda lograrse, tomando en cuenta factores económicos y sociales. Debe contener los procedimientos de protección y seguridad radiológica aplicables a las actividades que se realicen en el establecimiento.

3.21 Niveles orientativos para la exposición médica.- Valores de la dosis al paciente o de la tasa de dosis, que de rebasarse conviene efectuar un estudio para determinar si son o no excesivos, tomando en cuenta las condiciones y circunstancias específicas, así como los criterios clínicos adecuados.

3.22 Operador.- Persona autorizada para operar el equipo de rayos X.

3.23 Personal Ocupacionalmente Expuesto.- Persona que en el ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesta a la radiación ionizante. Quedan excluidos los trabajadores que ocasionalmente en el curso de su trabajo puedan estar expuestos a este tipo de radiación.

3.24 Radiación ionizante.- Radiación electromagnética o corpuscular capaz de producir iones, en forma directa o indirecta, al interactuar con la materia.

3.25 Radiografía.- Técnica del diagnóstico médico que produce una imagen de las estructuras del cuerpo sobre un receptor de imagen sensible a los rayos X transmitidos a través del paciente.

3.26 Sala de rayos X.- Área del establecimiento de diagnóstico médico con rayos X donde está instalado un equipo fijo y se lleva a cabo la generación de rayos X para efectuar los estudios.

3.27 Sistema de imagen.- Conjunto formado por los elementos que reciben la porción del haz útil transmitida a través del paciente para la formación de la imagen (en película o en pantalla fluorescente), junto con los dispositivos para su soporte mecánico, más los intensificadores de imagen y cámaras de televisión usados en fluoroscopía.

3.28 Vigilancia médica.- Supervisión médica cuya finalidad es verificar las condiciones iniciales de salud del POE y determinar si existe algún impedimento para desempeñar el cargo, así como vigilar periódicamente si su salud ha sufrido alteraciones relevantes que requieran una reconsideración respecto de continuar el trabajo con radiaciones.

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3.29 Vigilancia radiológica.- Supervisión profesional destinada a verificar el cumplimiento de las normas de protección contra las radiaciones ionizantes, mediante la medición de las exposiciones o las dosis recibidas por el POE y su interpretación con fines de control.

3.30 Zona controlada.- Zona sujeta a supervisión y controles especiales con fines de protección radiológica.

3.31 Zona supervisada.- Toda área no definida como zona controlada pero en la que se mantienen en examen las condiciones de exposición ocupacional aunque normalmente no sean necesarias medidas protectoras ni disposiciones de seguridad concretas.

4. Símbolos y abreviaturas

D.- Dosis absorbida.H.- Equivalente de dosis.HE.- Equivalente de dosis efectivo.POE.- Personal Ocupacionalmente Expuesto.5. Responsabilidades generales

5.1 El titular, el responsable de la operación y funcionamiento, el médico radiólogo, el técnico radiólogo, el asesor especializado en seguridad radiológica y los trabajadores o empleados involucrados en los servicios de diagnóstico médico con rayos X, son responsables solidarios en cuanto a la aplicación de esta Norma, de acuerdo con la función que desempeñen o la actividad específica en que participen. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en otros ordenamientos jurídicos.

5.2 El titular debe:

5.2.1 Proveer el equipo y accesorios necesarios, así como establecer un programa de control de calidad para el equipo generador de rayos X, la consola de control, el sistema de imagen, la operación y el proceso de revelado de placas o películas, de acuerdo con lo establecido en la NOM-158-SSA1-1996.

5.2.2 Contar con una instalación adecuada y realizar las verificaciones necesarias para garantizar su correcto funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la NOM-156-SSA1-1996.

5.2.3 Establecer y aplicar las disposiciones técnicas, operativas y administrativas necesarias para asegurar la disponibilidad de los recursos indispensables para la aplicación adecuada de las medidas de protección y seguridad radiológica aplicables a su establecimiento, podrá asignar funciones de protección radiológica

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y de garantía de calidad a otra persona física o moral, pero mantendrá la responsabilidad de su cumplimiento.

5.2.4 Apoyar al responsable de la operación y funcionamiento en lo relativo a la planeación, implantación, ejecución, supervisión y aplicación de los programas de garantía de calidad y de protección radiológica, así como en lo necesario para promover una cultura de seguridad.

5.2.5 Proporcionar al POE entrenamiento, información, equipo, accesorios y dispositivos de protección radiológica adecuados al trabajo que realicen, así como los servicios necesarios de vigilancia médica.

5.2.6 Informar al POE respecto de los riesgos que implica el trabajo con radiaciones ionizantes, y entregarle copia de los informes periódicos y los certificados anuales del equivalente de dosis individual acumulado, así como una constancia del total de equivalente de dosis acumulado al término de la relación laboral.

5.2.7 Escuchar y atender las informaciones y opiniones del responsable de la operación y funcionamiento y del asesor especializado en seguridad radiológica en cuanto a las necesidades para la aplicación adecuada de las medidas de protección radiológica, así como sus sugerencias respecto a procedimientos de trabajo y de seguridad radiológica.

5.3 El médico solicitante debe:

5.3.1 Asegurarse de que el examen solicitado sea el adecuado para la obtención de la información diagnóstica requerida. En caso de duda debe consultar con el médico radiólogo a fin de definir lo que proceda, de no ser posible, el médico radiólogo asumirá la responsabilidad de la exploración radiológica.

5.3.2 Firmar toda solicitud de estudios que impliquen el uso de rayos X con fines de diagnóstico médico e incluir su nombre, número de cédula profesional y fecha de la prescripción. Proporcionar la información clínica suficiente para que el médico radiólogo pueda seleccionar y aplicar el procedimiento o técnica adecuados a la necesidad diagnóstica.

5.3.3 Analizar previamente si el uso de rayos X es la mejor alternativa para obtener la información requerida y si el beneficio esperado compensa el riesgo que implica para el paciente, así como tomar en cuenta la información pertinente de exámenes previos para evitar estudios radiológicos adicionales innecesarios.

5.4 El médico radiólogo debe:

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Page 66: Manual de un gabinete de rayos x

5.4.1 Entregar junto con cada estudio radiográfico un informe fechado de la evaluación radiológica del mismo, avalado con su nombre, número de cédula profesional y firma.

5.4.2 Asumir la responsabilidad tanto de la técnica empleada como de la protección radiológica del paciente, del anestesiólogo y de todas las personas que participen en los casos que se requiera radiología intervencionista.

5.4.3 En los casos de estudios especiales no contemplados en el manual de procedimientos técnicos, evaluar el estudio solicitado y establecer el procedimiento más adecuado a fin de obtener la información diagnóstica requerida, con la mínima exposición para el paciente.

5.5 El responsable de la operación y funcionamiento debe:

5.5.1 Disponer de un manual de protección y seguridad radiológica del establecimiento en el que se fijen objetivos específicos para asegurar el cumplimiento de los límites de dosis tanto para el POE como para el público y para minimizar la dosis a los pacientes, tomando en cuenta los niveles orientativos como una guía no limitante (ver Apéndice A normativo).

5.5.2 Vigilar el cumplimiento del manual mencionado en el numeral 5.5.1.

5.5.3 Analizar los procedimientos de trabajo aplicados en el establecimiento e implantar las medidas específicas de protección radiológica que deben aplicarse en cada caso; vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas generales y de las medidas específicas mencionadas.

5.5.4 Realizar unos análisis retrospectivos de la pertinencia de los exámenes realizados y de la aplicación de las normas de protección y seguridad radiológica vigentes, con el fin de aplicar las medidas correctivas para evitar la repetición de errores y deficiencias.

5.5.5 Considerar las opiniones y sugerencias del POE respecto de las medidas de protección y seguridad radiológica y su relación con los procedimientos de trabajo.

5.6 El técnico radiólogo debe:

5.6.1 Seguir las indicaciones del manual de procedimientos técnicos, a fin de aplicar la técnica adecuada a cada tipo de estudio, empleando los parámetros que aseguren la mejor información diagnóstica con la mínima dosis al paciente y al POE.

5.6.2. Comunicar oportunamente al médico radiólogo, cualquier falla del equipo o del proceso de revelado, que pueda implicar riesgos o dosis mayores a las

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normales tanto para el paciente como para el POE, que afecte la calidad de la imagen u obligue la repetición innecesaria de las placas.

5.6.3. Estudiar las necesidades diagnósticas y las características del paciente para utilizar la técnica radiológica más adecuada en cada caso, tomar las medidas pertinentes para asegurar una buena imagen y evitar la repetición de placas por error humano o mecánico.

5.6.4. Colaborar con el responsable de la operación y funcionamiento en la implantación y ejecución de un programa de revisión de placas repetidas, con la finalidad de determinar las causas más frecuentes y aplicar las medidas correctivas adecuadas.

5.7 El POE debe:

5.7.1 Cumplir las reglas y procedimientos de protección y seguridad radiológica aplicables al ejercicio de sus funciones, especificados en los manuales de protección y seguridad radiológica y de procedimientos técnicos.

5.7.2 Hacer uso adecuado del equipo de protección, así como de los dispositivos de vigilancia radiológica individual que se le suministren.

5.7.3 Proporcionar al titular o al responsable de la operación y funcionamiento la información necesaria sobre sus actividades laborales pasadas y actuales, que pueda contribuir a mejorar la protección y seguridad radiológica propia o de terceros.

5.7.4. Recibir y aceptar la información, instrucciones y capacitación relacionadas con la protección y seguridad radiológica, a fin de realizar su trabajo de conformidad con los requisitos y obligaciones establecidos en las normas vigentes.

5.7.5. Evitar todo acto deliberado o por negligencia que pudiera conducir a situaciones de riesgo o de incumplimiento de las normas de protección y seguridad radiológica vigentes, así como comunicar oportunamente al titular o al responsable de la operación y funcionamiento la existencia de circunstancias que pudieran afectar el cumplimiento adecuado de dichas normas.

5.7.6 En caso de laborar en más de un establecimiento, comunicar a los titulares y a los responsables de la operación y funcionamiento de los mismos esta situación y entregarles copia de los informes, constancias y certificados mencionados en el numeral 5.2.7. Es responsabilidad del trabajador vigilar que la suma de las dosis recibidas no rebase los límites aplicables.

6. Límites de dosis

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6.1 Las dosis de rayos X que reciban el POE y el público, con motivo de la operación de los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, deben mantenerse tan bajas como razonablemente pueda lograrse y estar siempre por debajo de los límites establecidos en la normatividad vigente.

6.1.1 Para el POE, el límite del equivalente de dosis efectiva anual (HE,L) para los efectos estocásticos es de 50 mSv (5 rem). Para los efectos deterministas es de 500 mSv (50 rem) independientemente de si los tejidos son irradiados en forma aislada o conjuntamente con otros órganos. Este límite no se aplica al cristalino, para el cual se establece un límite de 150 mSv (15 rem).

6.1.2 Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren embarazadas sólo podrán trabajar en condiciones donde la irradiación se distribuya lo más uniformemente posible en el tiempo y que la probabilidad de que reciban un equivalente de dosis anual mayor de 15 mSv (1.5 rem) sea muy baja.

6.1.3 Los límites anuales de equivalente de dosis para individuos del público para efectos estocásticos es de 5 mSv (0.5 rem) y para los efectos deterministas es de 50 mSv (5 rem). Estos límites de dosis se aplican al grupo crítico de la población, o al individuo más expuesto.

6.2 Los límites establecidos no se aplican a los pacientes sometidos a estudios radiológicos.

6.3 Ninguna persona menor de 18 años puede formar parte del POE.

7. Protección del POE

7.1 El titular no debe conceder ni utilizar compensaciones especiales o tratamientos preferenciales (salario adicional, jornada reducida, vacaciones adicionales, jubilación anticipada) como sustitutivo a la adopción de las medidas de protección y seguridad radiológica adecuadas. El cumplimiento de las normas vigentes proporciona unas condiciones de riesgo equivalentes a las del trabajador no expuesto a radiaciones.

7.2 El médico radiólogo y el técnico radiólogo deben usar los dispositivos de protección con que cuenta el equipo de rayos X para atenuar la radiación dispersa (cortinillas plomadas, marco plomado alrededor de la pantalla, placas de plástico plomado, mamparas, filtros compensadores, entre otros), durante la realización de los estudios radiológicos, emplear el colimador apropiado para obtener el haz mínimo necesario y utilizar la tensión adecuada.

7.3 Durante los estudios de fluoroscopía, deben extremarse las medidas de protección radiológica, tanto por la necesidad de permanecer cerca del paciente

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Page 69: Manual de un gabinete de rayos x

como por el mayor tiempo de exposición, especialmente aquellas asociadas con la protección de gónadas.

7.4 Los dispositivos mínimos indispensables de protección radiológica por cada Departamento de Radiología se establecen en la Tabla 1. De acuerdo con el tipo de estudio a realizar, el POE debe utilizar dichos dispositivos, los cuales deben contar con las siguientes características:

7.4.1 Mandil con espesor equivalente de 0.5 mm de plomo cuando cubra solamente el frente del cuerpo, o mandil de 0.25 mm cuando cubra completamente el frente, los costados del tórax y pelvis.

7.4.2 Guantes de compresión con espesor equivalente a 0.5 mm de plomo.

7.4.3 Guantes para intervención con espesor equivalente de 0.25 mm de plomo.

7.4.4 Collarín para protección de tiroides con espesor equivalente a 0.5 mm de plomo.

7.4.5 Anteojos para protección del cristalino, con cristales de espesor equivalente a 0.2 mm de plomo.

7.5 Durante los estudios fluoroscópicos de intervención que utilicen equipo con arco en C, todo el personal que participe debe usar mandil con espesor equivalente a 0.5 mm de plomo.

7.6 Cuando se utilice un equipo móvil, el operador debe mantenerse a una distancia mayor a 1.8 m del paciente y emplear un mandil plomado.

7.7 El titular del establecimiento debe establecer un programa de vigilancia radiológica ocupacional, que incluya a todo el POE y permita realizar evaluaciones anuales de la exposición ocupacional de cada trabajador.

7.8 El programa indicado en el numeral 7.7, debe incluir la vigilancia radiológica individual y contar con un servicio de dosimetría autorizado por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

7.9 Cuando la vigilancia radiológica individual no sea procedente o factible, se debe evaluar la exposición del trabajador a partir de los resultados de la vigilancia de área y la información de la ubicación y permanencia del trabajador en la zona.

7.10 Los médicos radiólogos y los especialistas cuyo trabajo principal es la fluoroscopía, deben estar sujetos a vigilancia radiológica individual y tienen la obligación de portar un dosímetro personal en la parte superior del tórax, sujeto a la ropa y debajo del mandil, durante su trabajo radiológico.

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7.11 Los dosímetros personales deben portarse durante la jornada de trabajo y al término de ésta deben permanecer almacenados en un lugar adecuado, fuera de la zona controlada.

7.12 El titular debe realizar la vigilancia médica del POE de acuerdo con la normatividad vigente.

7.13 Debe mantenerse un expediente de cada trabajador ocupacionalmente expuesto, en el que se conserven los certificados anuales del equivalente de dosis individual acumulada, de la constancia del equivalente de dosis total acumulada al término de la relación laboral y de los exámenes médicos. Esta documentación debe contar con la firma del trabajador como constancia de haberla recibido y conservarse hasta 30 años después de terminada la relación laboral.

8. Protección del paciente

8.1 Sólo bajo prescripción médica se podrá exponer a un ser humano a las radiaciones producidas por un equipo de rayos X y nunca por decisiones de carácter administrativo o de rutina. Se prohíbe la radiografía corporal total (ninograma).

8.2 El médico radiólogo y el técnico radiólogo son responsables de que en cada estudio se utilice el equipo adecuado para la protección radiológica del paciente, se procure que la exposición del paciente sea la mínima indispensable y se evite la repetición innecesaria de estudios radiológicos.

8.3 Debe existir un Manual de Procedimientos Técnicos autorizado conjuntamente por el titular y el responsable de la operación y funcionamiento, que explique la forma de realizar cada una de las técnicas de exploración radiológica que se utilicen en el establecimiento, preparado de conformidad con las normas de protección y seguridad radiológica vigentes. Durante la realización de los estudios radiológicos, el operador (médico radiólogo o técnico radiólogo) debe apegarse a lo indicado en dicho manual. El contenido del manual debe actualizarse cuando el avance de la técnica, el cambio de equipo o el cambio de procedimientos lo amerite.

8.4 Durante el estudio radiológico únicamente el paciente debe permanecer en la sala de exposición, sólo en casos excepcionales, cuando sea imprescindible para llevar a cabo el procedimiento necesario o para fines de entrenamiento, podrá acompañarlo otra persona. Dicha persona debe recibir instrucciones específicas de lo que va a hacer y del riesgo que implica, debe emplear el equipo de protección adecuado (mandil, guantes, entre otros) y mantenerse siempre fuera

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del haz de radiación. El equivalente de dosis debe limitarse a 5 mSv por estudio radiológico.

8.5 Durante la operación del equipo de rayos X no deben permanecer personas ni pacientes en los vestidores anexos a la sala de exposición si no se cuenta con el blindaje adecuado para ello.

8.6 Las puertas de acceso a la sala de rayos X, tanto la de entrada principal como las de los vestidores, deben permanecer cerradas durante el estudio radiológico.

8.7 Los equipos de rayos X sólo podrán ser operados por las siguientes personas:

8.7.1 Médicos radiólogos.

8.7.2 Técnicos radiólogos.

8.7.3 Personal del servicio técnico o personal encargado de realizar las pruebas de control de calidad del equipo.

8.7.4 Personal en entrenamiento para la operación del equipo, bajo la supervisión de un médico radiólogo.

8.8 Únicamente se pueden realizar estudios fluoroscópicos por médicos radiólogos certificados o bajo su supervisión.

8.9 El paciente debe ser observable en todo momento desde la consola de control por contacto visual directo a través de una mirilla o mediante dos sistemas que sean redundantes entre sí, por ejemplo, con espejos y por medio de un sistema de circuito cerrado de televisión. Debe existir comunicación oral.

8.10 En todo estudio radiológico el haz de radiación debe limitarse al área de interés y ser siempre menor al tamaño de la película radiográfica o del intensificador de imagen utilizados, de manera que el área expuesta sea únicamente la indicada en el manual de procedimientos técnicos.

8.11 En todo estudio radiológico en el que las gónadas del paciente queden a menos de 5 cm del campo de radiación, deben protegerse con un blindaje de espesor equivalente de al menos 0.5 mm de plomo, excepto cuando el blindaje interfiera en el estudio o excluya información diagnóstica importante.

8.12 Para los pacientes que presentan dificultad para permanecer quietos durante la exposición, el técnico radiólogo debe usar inmovilizadores, tales como bandas de compresión, empuñaduras, vendas, cuñas, fijadores de cabeza, entre otros, y adicionalmente emplear técnicas radiográficas rápidas.

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8.13 La distancia foco-piel no debe ser menor que 30 cm.

8.14 Cuando el equipo no cuente con sistema automático de exposición, se debe utilizar un método para determinar el espesor del paciente y poder seleccionar la tensión (kV) adecuada y usar los parámetros recomendados por el fabricante del equipo.

8.15 Para reducir la radiación dispersa, es obligatorio usar la rejilla antidispersora en los estudios realizados con equipo móvil, en los quirófanos y cuando la región anatómica bajo estudio tenga un espesor mayor que 12 cm.

8.16 Con el objeto de reducir la exposición del paciente, se debe utilizar en todos los estudios radiográficos, la combinación compatible Chasis-Pantalla-Película-Procesador automático o manual, así como la compatibilidad del procesador automático con los químicos adecuados al procesador y al tipo de película.

8.17 Las películas radiográficas vírgenes deben almacenarse de canto y en las condiciones que se establecen en la NOM-156-SSA1-1996.

8.18 Las películas radiográficas deben procesarse utilizando exclusivamente el procedimiento y los reactivos aprobados en el manual de procedimientos técnicos.

8.19 Cuando el paciente sea una mujer con capacidad reproductora, el médico radiólogo y el técnico radiólogo deben investigar la posibilidad de embarazo. En caso de duda se deben aplicar las medidas de protección radiológica a embarazadas establecidas en el manual de procedimientos técnicos.

8.20 Cuando una mujer embarazada requiera un estudio radiológico, el médico radiólogo debe sugerir al médico solicitante la aplicación de una técnica alternativa que no implique exposición a la radiación. De ser necesario el estudio radiológico, se deben usar las medidas de protección aplicables a fin de que el feto reciba la mínima radiación posible.

8.21 Fluoroscopía.

8.21.1 Debido a que los estudios de fluoroscopía producen la mayor dosis al paciente, el médico solicitante y el médico radiólogo deben evaluar con mayor cuidado la necesidad del estudio, para asegurar que el beneficio potencial para el paciente compense el riesgo debido a la exposición.

8.21.2 Se prohíbe el uso de equipo de fluoroscopía sin intensificador de imagen.

8.21.3 La fluoroscopía no debe usarse en sustitución de la radiografía.

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Page 73: Manual de un gabinete de rayos x

8.21.4 En todo estudio fluoroscópico, el campo de radiación debe limitarse exclusivamente al área de interés, asegurándose que no sea mayor al tamaño del intensificador de imagen.

8.21.5 Durante los estudios fluoroscópicos, se debe emplear el tiempo mínimo indispensable, accionando el interruptor de fluoroscopía siempre en forma intermitente y considerar la protección radiológica de órganos sensibles como cristalino, tiroides y gónadas.

8.21.6 Durante los estudios fluoroscópicos realizados utilizando equipo con arco en C, debe procurarse que el haz de radiación cubra únicamente el área de interés y que las demás partes del cuerpo del paciente queden fuera de la zona de penumbra, particularmente ojos y gónadas. Cuando sea posible, estas últimas deben cubrirse con protectores de gónadas o un mandil plomado.

8.21.7 Los médicos no radiólogos de otras especialidades sólo podrán hacer uso de la fluoroscopía si cuentan con capacitación en protección radiológica y con asesoría de un médico radiólogo.

8.22 Mamografía

8.22.1 Todos los estudios de mamografía deben realizarse con equipos especialmente diseñados para ese fin. Se prohíbe el uso de equipos convencionales o modificaciones de éstos para realizar estudios de mama, así como el uso de xeromamografía.

8.22.2 Queda prohibido utilizar equipos de mamografía con tubo de rayos X cuyo punto focal sea mayor a 0.4 mm.

8.22.3 Únicamente pueden aplicar técnicas mamográficas los médicos radiólogos y aquellos técnicos radiólogos que hayan recibido capacitación en mamografía en una institución de salud reconocida por la Secretaría de Salud.

8.22.4 En todo estudio mamográfico debe utilizarse compresor de mama.

8.22.5 En todas las proyecciones convencionales debe usarse la rejilla antidispersora y asegurar que la distancia foco imagen corresponda a la focalización de esa rejilla.

8.22.6 En las proyecciones convencionales, el haz de radiación debe colimarse al tamaño de la película radiográfica. En las proyecciones amplificadas y cuando se usen compresores parciales, el haz de radiación debe limitarse a la zona de interés comprimida.

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Page 74: Manual de un gabinete de rayos x

8.22.7 En las proyecciones amplificadas no se debe usar un punto focal mayor a 0.1 mm ni rejilla antidispersora, ni utilizar factores de amplificación mayores a 1.8.

8.22.8 Para pacientes menores de 20 años debe usarse un método alternativo, se puede emplear mamografía únicamente en casos analizados por un médico oncólogo certificado o por otros especialistas, en cuyo caso se deberá entregar conjuntamente con la prescripción la justificación del estudio.

8.22.9 El revelado de placas mamográficas debe realizarse en un procesador automático de película y de preferencia en uno exclusivo ajustado para ese fin.

8.22.10 La lectura de placas mamográficas debe hacerse de preferencia en los negatoscopios diseñados especialmente para ese tipo de placas.

8.23 En todo establecimiento debe disponerse al menos de los siguientes dispositivos para la protección de órganos del paciente:

8.23.1 Mandiles plomados.

8.23.2 Blindajes para gónadas (tipo sombra, concha y mantillas plomadas).

8.23.3 Collarín para protección de tiroides.

8.24 Los equipos móviles deben utilizarse únicamente cuando el paciente no pueda ser transportado a un equipo fijo y después de considerar las medidas de protección radiológica necesarias.

8.25 En la toma de placas con equipos móviles o portátiles debe emplearse siempre el colimador con iluminación del campo o bien el cono adecuado, para delimitar el haz de radiación a la zona de interés diagnóstico. Queda prohibido el uso de equipos sin colimador.

8.26 Se prohíbe el uso de equipos portátiles de rayos X, excepto:

8.26.1 Para atención domiciliaria cuando el paciente no pueda abandonar su cama.

8.26.2 En instituciones de salud, públicas o privadas, en las que eventualmente se requiera de este tipo de estudios para un paciente encamado.

En ambos casos el operador debe cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-146-SSA1-1996.

8.27 Con objeto de reducir el número de placas repetidas por error de operación o de revelado, se deben establecer los controles administrativos adecuados para

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Page 75: Manual de un gabinete de rayos x

contabilizarlas, para efectuar una revisión técnica periódica a fin de determinar las causas de la repetición y para aplicar las medidas correctivas pertinentes.

8.28 Para evitar repetición de radiografías por dificultades para su observación, se recomienda utilizar el negatoscopio adecuado, emplear mascarillas para evitar deslumbramientos y atenuar la luz ambiental cuando sea factible.

8.29 Toda placa radiográfica debe contener una impresión (a la derecha del paciente), con la siguiente información: fecha del estudio, nombre del paciente, identificación del establecimiento y clave o iniciales del técnico que la tomó. En mamografía se deben incluir los parámetros de exposición de cada placa, para poder tomar nuevas placas bajo las mismas condiciones y facilitar la comparación al estudiar la evolución de la enfermedad.

9. Protección del público

9.1 Las personas cuya presencia no sea estrictamente indispensable para la realización del estudio radiológico, deben permanecer fuera de la zona controlada durante la operación del equipo.

9.2 Cuando por las condiciones de incapacidad del paciente se requiera la presencia de un acompañante durante el estudio radiológico, se aplicará lo indicado en el numeral 8.4.

9.3 En las zonas no controladas del establecimiento, los niveles de radiación durante la operación del equipo, deben ser adecuados para que ningún individuo reciba una dosis superior a los límites establecidos para el público.

PROTECCION RADIOLOGICA EN

RADIODIAGNOSTICO Y

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Page 76: Manual de un gabinete de rayos x

EN RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA

BLINDAJE Y DISEÑO DE INSTALACIONES PARA

RAYOS X

Introducción

• Materia del tema: teoría de diseño de blindajes y algunos aspectos relativos a la construcción

• Método usado para diseño de blindajes y procedimiento básico de cálculo

• Temas

• Diseño de equipos y normas de seguridad aceptables

• Uso de restricciones de dosis en el diseño de salas de rayos X

• Barreras y dispositivos protectores

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Page 77: Manual de un gabinete de rayos x

Objetivo

Familiarizarse con los requisitos de seguridad para el diseño de sistemas de rayos X y equipamiento auxiliar, blindaje de instalaciones y normas internacionales de seguridad relevantes, ej., IEC

• Blindaje y diseño de salas de rayos X

- Diseño de equipos y normas de seguridad aceptables

Propósito del blindaje

Proteger:

• Al personal del departamento de rayos X

• A los pacientes (cuando no están siendo explorados)

• A los visitantes y al público

• A personas que trabajan en áreas adyacentes o próximas a la instalación de rayos X

• Blindaje radiológico – conceptos de diseño

Los datos requeridos incluyen considerar:

• Tipo de equipo de rayos X

• Uso (carga de trabajo)

• Colocación

• Si van a utilizarse tubos/receptores múltiples

• Direcciones del haz primario (frente a las de solo dispersa)

• Colocación del operador

• Áreas vecinas

• Diseño de blindajes (I)

Equipamiento

¿Qué equipamiento va a ser usado?

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Page 78: Manual de un gabinete de rayos x

• Radiografía general

• Fluoroscopía (con o sin radiografía)

• Dental (oral u OPG)

• Mamografía

• TC

• Diseño de blindajes (II)

El tipo de equipamiento es muy importante por las siguientes razones:

• Hacia dónde se dirigirá el haz de rayos X

• El número y tipo de procedimientos realizados

• La posición del técnico (operador)

• La energía (kVp) de los rayos X

• Diseño de blindajes (III)

Uso

• Diferentes equipos de rayos X tienen diferente uso

• Por ejemplo, un equipo dental usa bajo mAs y bajo (~70) kVp, y realiza pocas radiografías a la semana

• Un tomógrafo de TC usa alto (~130) kVp, alto mAs, y realiza muchas exploraciones por semana

• Diseño de blindajes (IV)

• Los mAs totales usados cada semana son una indicación de la dosis total de rayos X administrada

• El kVp usado está también relacionada con la dosis, pero indica asimismo el poder de penetración de los rayos X

• Altos kVp y mAs significan mayor necesidad de blindaje.

• Diseño de blindajes (V)

Colocación

La colocación y orientación de la unidad de rayos X es muy importante:

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Page 79: Manual de un gabinete de rayos x

• Las distancias se miden desde el equipo (la ley del inverso del cuadrado afectará a la dosis)

• Las direcciones en las que el haz directo de rayos X (primario) será usado dependen de la posición y la orientación

• Blindaje radiológico – Disposición típica de una sala

• Diseño de blindajes (VI)

• Diseño de blindajes (VII)

Áreas circundantes

• La sala de rayos X no debe diseñarse sin conocer la colocación y uso de todas las salas adyacentes

• Obviamente un aseo necesitará menos apantallamiento que un despacho

• Primero, hay que obtener un plano de la sala de rayos X y alrededores (incluyendo niveles superior e inferior)

• Blindaje radiológico – Detalle del diseño

Debemos considerar:

• Puntos de cálculo adecuados, cubriendo todas las localizaciones críticas

• Parámetros de diseño tales como carga de trabajo, ocupación, factor de uso, fugas, dosis blanco (ver más tarde)

• Estos deben ser supuestos o tomados de datos reales

• Usar un razonable “caso más desfavorable”, mejor que la situación típica, ya que es peor un blindaje pobre que uno excesivo

• Parte 12: Blindaje y diseño de salas de rayos X

- Uso de restricciones de dosis en el diseño de salas de rayos X

• Blindaje radiológico - Cálculo

• Se basa actualmente en el NCRP49, PERO hace tiempo se ha comenzado a revisar (en curso actualmente)

• Las suposiciones usadas son muy pesimistas, por lo que es común un apantallamiento excesivo

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Page 80: Manual de un gabinete de rayos x

• Se dispone de diferentes programas de computador, que dan el blindaje en forma de espesores de distintos materiales

• Parámetros para el blindaje radiológico (I)

P – diseño de acuerdo a dosis por semana

• Se basa usualmente en 5 mSv por año para trabajadores expuestos (25% del límite de dosis), y 1 mSv para miembros del público

• La dosis ocupacional debe usarse solamente en áreas vigiladas, esto es, solo para técnicos y radiólogos

• Parámetros para el blindaje radiológico (II)

• Las áreas de almacenamiento de película (cuartos oscuros) necesitan consideración especial

• Periodos largos de exposición pueden afectar a la película, pero periodos más cortos (es decir, dosis menores) pueden velar la película dentro del chasis

• Una regla sencilla es estimar 0.1 mGy para el periodo en que la película está almacenada – si es 1 mes, la dosis de diseño es de 0.025 mGy/semana

• Parámetros para el blindaje radiológico (III)

• Recuérdese que se debe blindar frente a tres fuentes de radiación

• En importancia por orden decreciente, estas son:

– Radiación primaria (del haz de rayos X)

– Radiación dispersa (del paciente)

– Radiación de fuga (del tubo de rayos X)

• Parámetros para el blindaje radiológico (IV)

U – factor de uso

• Fracción de tiempo que el haz primario está en una dirección particular, esto es, la del punto de cálculo elegido

• Debe tener en cuenta un uso realista

• Para todos los puntos, la suma podría exceder de 1

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Page 81: Manual de un gabinete de rayos x

• Parámetros para el blindaje radiológico (V)

• En algunos equipos de rayos X, el haz siempre queda frenado por el receptor de imagen, con lo que el factor de uso es 0 en otras direcciones

• Ejemplo: TC, fluoroscopía, mamografía

• Esto reduce los requerimientos de blindaje

• Parámetros para el blindaje radiológico (VI)

• En radiografía, habrá ciertas direcciones a las que puede dirigirse el haz de rayos X:

– Hacia el suelo

– A través del paciente, usualmente solo en una dirección

– Hacia el estativo de bucky torácico

• El tipo de suspensión del tubo será importante, por ej.: soportado en el techo, en el suelo, en un arco, etc.

• Parámetros para el blindaje radiológico (VII)

T – Ocupación

• T = fracción de tiempo que una zona particular está ocupada por personal, pacientes o público

• Ha de ser conservadora

• Oscila desde 1 para todas las áreas de trabajo a 0.06 para aseos y aparcamientos

• Ocupación (NCRP49)

• Parámetros para el blindaje radiológico (VIII)

W – Carga de trabajo

• Una medida de la cantidad de radiación (entregada por el tubo) en una semana

• Se mide en mA-minuto

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Page 82: Manual de un gabinete de rayos x

• Varía mucho con el máximo kVp supuesto de la unidad de rayos X

• Usualmente es una sobreestimación grosera

• Puede estimarse la dosis real por cada mAs

• Carga (I)

• Por ejemplo: una sala de radiografía general

• El kVp usado estará en el rango 60-120 kVp

• La exposición de las películas estará entre 5 mAs y 100 mAs

• Podría haber 50 paciente por día, y la sala podría usarse los 7 días de la semana

• A cada paciente se le podrían hacer entre 1 y 5 placas

¿CÓMO DEBE ESTIMARSE W?

• Carga (II)

• Supongamos un promedio de 50 mAs por placa, 3 placas por paciente

• Así, W = 50 mAs 3 placas 50 pacientes 7 días

= 52,500 mAs por semana

= 875 mA-min por semana

• Podríamos asumir también que todo este trabajo se realiza a 100 kVp

• Ejemplos de cargas en uso normal (NCRP 49)

• Carga - TC

• Las cargas en TC se calculan mejor a partir de la información local

• Debe recordarse que las nuevas unidades de TC espiral, o TC multicorte, podrían tener cargas mayores

• Una carga típica para TC es unos 28000 mA-min por semana

• Fugas en los tubos

• Todos los tubos de rayos X producen alguna radiación de fuga – solo hay 2-3 mm de plomo en el encapsulado

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Page 83: Manual de un gabinete de rayos x

• Las fugas se limitan en casi todos los países a 1 mGy/hr a 1 metro, por lo que puede usarse como valor real de fuga en cálculo de blindajes

• Las fugas dependen también de la máxima tasa de corriente del tubo, que es alrededor de 3-5 mA a 150 kVp para la mayoría de los tubos de rayos X radiográficos

• Parámetros para el blindaje radiológico

• Blindaje de salas – múltiples tubos de rayos X

• Algunas salas estarán equipadas con más de un tubo de rayos X (tal vez un tubo soportado en el techo y uno montado en el suelo)

• Los cálculos de blindaje DEBEN considerar la dosis TOTAL de radiación de los dos tubos

• Parte 12: Blindaje y diseño de salas de rayos X

Tema 3: Barreras y dispositivos de protección

• Blindajes - construcción I

Materiales disponibles:

• Plomo (láminas, composite, vinilo)

• Ladrillo

• Yeso o mortero de barita

• Bloques de cemento

• Vidrio o material acrílico plomado

• Blindajes – problemas de construcción

Algunos problemas con materiales de blindaje:

• Paredes de ladrillo – juntas de mortero

• Uso de láminas de plomo clavadas al marco de madera

• Plomo inadecuadamente pegado al soporte trasero

• Uniones entre láminas sin solapamiento

• Uso de ladrillo o bloque hueco

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• Uso de vidrio normal donde se especifica vidrio plomado

• Problemas con blindajes – paredes de ladrillo y juntas de mortero

• Problemas con blindajes – plomo inadecuadamente pegado atrás

• El plomo debe estar untado de pegamento (adherido) a una trasera tal como madera o un paño de pared

• Si el plomo no está debidamente pegado, se desprenderá posiblemente al cabo de unos pocos años

• No todos los pegamentos son adecuados para el plomo (oxidación de la superficie de plomo)

• Problemas con blindajes – juntas entre láminas sin solapamiento

• Debe haber entre 10 y 15 mm de solapamiento entre láminas de plomo adyacentes

• Sin solapamiento, podría haber huecos relativamente grandes para el paso de la radiación a su través

• Las esquinas son un problema particular

• Problemas con blindajes – Uso de vidrio normal

• El vidrio normal (sin plomo en cantidad especificada, como el utilizado en ventanas pero más grueso) no es aceptable como material de blindaje

• La atenuación de la radiación en vidrio normal es variable e impredecible

• Para las ventanas deben usarse vidrio o perspex plomados

• Blindajes frente a la radiación - construcción II

• La continuidad y la integridad del blindaje es muy importante

• Áreas con problemas:

– Juntas

– Penetraciones en paredes y suelo

– Marcos de ventanas

– Puertas y marcos

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Page 85: Manual de un gabinete de rayos x

• Penetraciones

• “Penetración” alude a cualquier hueco hecho en el plomo para cables, conectores eléctricos, tuberías, etc.

• Salvo penetraciones pequeñas (~2-3 mm), debe haber plomo adicional sobre el hueco, usualmente al otro lado de la pared

• Los clavos y tornillos usados para fijar lámina de plomo pegada a una pared no requieren recubrimiento

• Marcos de ventanas

• La lámina de plomo fijada a una pared debe solaparse al vidrio colocado en una ventana

• Es normal encontrar huecos de hasta 5 cm sin emplomar, lo cual es inaceptable

• Blindaje de puertas y marcos

• Blindajes - Verificación I

• La verificación debe ser obligatoria

• Dos posibilidades – inspección visual o medida

• La comprobación visual debe hacerse antes de que el blindaje esté cubierto – el espesor real puede medirse fácilmente

• Para ventanas y marcos de puertas es necesario medir niveles de radiación

• En paredes la medida en muy lenta

• Ensayo de blindajes

• Registros

• Es muy importante mantener registros de cálculos de blindajes, así como detalles de inspecciones y acciones correctoras emprendidas para corregir fallos de blindaje

• ¡Al cabo de 5 años podría no ser posible encontrar a nadie que recuerde qué se hizo!

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Page 86: Manual de un gabinete de rayos x

SALA DE RAYOS X

Se buscó que la “sala ideal” estuviera provista de las características más comunes a la mayoría de las salas de Rayos X.

Las principales áreas que se involucran en la seguridad radiológica son:

Sala de exposición; Cuarto de control; Vestidor; Cuarto oscuro; Área de diagnóstico; Sala de espera.

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