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MANUAL DE REAFIANZAMIENTO FIANZAS DORAMA 01 DE AGOSTO 2012

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MANUAL DE REAFIANZAMIENTOFecha Julio 2012
4.1.3.- Colocación del programa
4.1.4.1.- Colocaciones directas
4.1.6.- Custodia de los contratos
4.1.7.- Estados de cuenta
4.2.2.- Formatos Institucionales facultativo
4.2.3.- Estados de cuenta
4.2.5.- Endosos
4.3.4.- Formatos institucionales tomado
6.- Vigencia del manual de Reafianzamiento
7.- Bitácora de actualizaciones autorizadas
MANUAL DE REAFIANZAMIENTO Actualización: 2°
Fecha Julio 2012
Para efectos del presente manual, se entenderá por:
Cedente: La institución de fianzas autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para organizarse y funcionar en territorio mexicano, así como aquella que haya sido autorizada por la propia SHCP para operar de manera exclusiva el reaseguro, que dispersen parcial o totalmente los riesgos suscritos provenientes de operaciones de fianzas a través de Reafianzamiento.
Contratos automáticos: El que celebra, por una parte, una cedente y por la otra, uno o varios reaseguradores, con relación a las responsabilidades que suscriba la cedente durante un periodo de vigencia pactado y en el que se comparten responsabilidades, primas y reclamaciones.
Contrato Reafianzamiento facultativo: Colocación de Reafianzamiento que realiza una cedente bajo la modalidad de riesgo por riesgo. La cedente decide libremente si ofrece el negocio al reasegurador y éste decide también libremente si quiere o no asumir una parte del riesgo. Sus condiciones son pactadas y definidas para cada uno de los negocios (tasa de prima, comisión de Reafianzamiento, distribución de responsabilidad porcentual, entre otras).
Intermediario de reaseguro autorizado: Persona Moral que cuente con la autorización correspondiente emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y cuya actividad sirve para representar a los reaseguradores que así lo requieran.
Líder del contrato automático: Se denomina así al reasegurador que tiene el porcentaje más alto de participación en el contrato automático.
Límite máximo de retención por fiado o grupo económico: Es el monto máximo de responsabilidades que Fianzas Dorama puede retener por fiado o grupo económico de acuerdo a las reglas establecidas por la CNSF.
Límite máximo de retención por fianza: Es el monto máximo de responsabilidades que Fianzas Dorama puede retener por una sola fianza de acuerdo a las reglas establecidas por la CNSF.
Reasegurador o reafianzador: Es la entidad del exterior que cuente con su inscripción en el “Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País”; la institución de fianzas o la institución de seguros autorizada por la SHCP para organizarse y funcionar en territorio mexicano que tome responsabilidades de otras instituciones de fianzas (cedentes).
Reaseguro o Reafianzamiento: Contrato en el cual una compañía reaseguradora o reafianzadora, denominada tomadora, asume el riesgo cubierto por una Afianzadora.
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2.- Objetivo En este manual se dan a conocer los objetivos, políticas y procedimientos en materia de contratación, monitoreo, evaluación y administración de las obligaciones de Reafianzamiento de Fianzas Dorama. Se busca lograr la optimización de la capacidad de retención de Fianzas Dorama, garantizando la adecuada diversificación y dispersión de las responsabilidades, respetando en todo momento, lo señalado en la capítulo 3.1 de la Circular Única de Fianzas, que se incluye como Anexo 1, y demás normatividad aplicable.
3.- Lineamientos generales Para garantizar que el soporte de reaseguro sea adecuado se han establecido los siguientes lineamientos:
3.1.- Sólo podrán participar reaseguradores que estén inscritos en el “Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País”. 3.2.- No existe posibilidad de realizar operaciones de reaseguro financiero. 3.3.- Se aceptará el Reafianzamiento tomado por participación en contratos automáticos o facultativos únicamente con autorización de la Dirección General o del Comité de Reafianzamiento. 3.4.- Podrán participar como reaseguradores para cesión de responsabilidades las Afianzadoras debidamente autorizadas por la SHCP.
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4.1.- Contratos automáticos 4.1.1.- Información para renovación La Subdirección Técnica preparará la siguiente información, con ella se determinará el esquema de renovación de los contratos automáticos:
Perfil de cartera suscrita
Perfil de cartera vigente
Principales pólizas suscritas en el año
Principales pagos de reclamaciones
Cuadro de primas de los últimos 5 años
Endosos y aceptaciones especiales realizadas durante la vigencia
Estructura propuesta del programa 4.1.2.- Definición de la estructura del programa La Subdirección Técnica y el Área de Reafianzamiento prepararán la propuesta inicial de renovación del programa de reafianzamiento (slip inicial), el cual será presentado al Comité de Reafianzamiento a efecto de obtener sus comentarios y/o autorización para iniciar con la colocación del programa. Adicionalmente el Comité de Reafianzamiento definirá la viabilidad de requerir un intermediario de reaseguro para realizar la colocación del programa o realizarla de manera directa. El slip inicial será enviado al líder propuesto o al intermediario de reaseguro. 4.1.3.- Colocación del programa Después de obtener la posición inicial del posible líder o del intermediario de reaseguro, se determinará un nuevo slip de condiciones, el cual será enviado a los demás reaseguradores hasta la colocación total del programa. La capacidad deberá estar debidamente confirmada a más tardar un día antes del inicio de la vigencia cubierta. 4.1.4.- Slips finales y contratos A continuación se describe la información que deberá obtenerse por cada tipo de colocación, misma que se basa en lo establecido en el capítulo 3.1 de la Circular Única de Fianzas (Anexo 1).
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4.1.4.1.- Colocaciones directas
a) La oferta o “slip” de condiciones de colocación en la que se debe considerar el ramo y las características de la cartera, incluyendo los perfiles de responsabilidades, de reclamaciones y de primas. b) Las modificaciones o prórrogas que se realicen durante la vigencia de los contratos automáticos deberán contar con el soporte correspondiente en las fechas en que se pactaron. c) Las confirmaciones formales de colocación de reafianzamiento deberán estar fechadas en papelería institucional de los reaseguradores participantes o bien en papelería institucional de las oficinas de representación de Reaseguradoras extranjeras autorizadas, con firmas y/o sellos de aceptación de las mismas, estableciendo la responsabilidad aceptada. d) Las confirmaciones respectivas deben estar en papelería de la Afianzadora, con los sellos, firmas, porcentajes de participación y fechas de aceptación por parte de los reaseguradores correspondientes. e) Las confirmaciones efectuadas a través de medios electrónicos, deberán cumplir con lo previsto por el Código civil federal, el Código federal de procedimientos civiles, el Código de comercio y demás disposiciones aplicables.
4.1.4.2.- Colocaciones efectuadas a través de Intermediarios de Reaseguro Autorizados
a) La oferta o “slip” de condiciones de colocación. b) La confirmación fechada de la colocación y/o notas de cobertura de Reafianzamiento que haya otorgado el intermediario de Reaseguro autorizado, en papelería institucional, con firma de persona que cuente con la autorización como apoderado de reaseguro emitida por la CNSF, en los términos de las disposiciones aplicables, que cuente con la responsabilidad colocada, la prima / costo de la cobertura contratada, así como los nombres de los reaseguradores autorizados participantes, sus números de registro otorgados conforme al Registro de Reaseguradores extranjeros y los porcentajes en que participan dentro del total de la colocación de que se trate. En su caso, de ser requerido por la Cedente, el porcentaje o monto de primas de cada uno de los reaseguradores autorizados participantes, neto de corretaje. Se deberá contar con lo anterior en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir del inicio de vigencia de los contratos automáticos. c) Las confirmaciones formales de los reaseguradores autorizados. d) Las confirmaciones efectuadas a través de medios electrónicos, las que deberán cumplir con lo previsto por el Código civil federal, el Código federal de procedimientos civiles, el Código de comercio y demás disposiciones aplicables. e) Se deberán recabar los contratos automáticos, debidamente formalizados o, en su caso, la documentación que acredite y perfeccione el acuerdo de las partes en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de los mismos.
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4.1.5.- Ingreso de la información al sistema de Reafianzamiento Cuando se cuente con el 100% de colocación del contrato automático, el Área de Reafianzamiento coordinará la configuración del sistema de Reafianzamiento de los términos y condiciones del contrato, cerciorándose que se consideren todas las variables involucradas en la colocación, entre ellas:
Límite de los contratos por fianza.
Límite de los contratos por fiado o grupo económico.
Límite de suscripción de cada contrato (Cuota parte, primer excedente, etc.).
Límite de retención por fianza, por tipo de fiado.
Límite de retención por fiado dependiendo de su tipo.
Tipo de fiado o grupo económico.
Límite de vigor del fiado o grupo económico.
Porcentaje de retención de Fianzas Dorama dependiendo el tipo de fiado y del contrato.
Excepciones. El reparto de movimientos de fianzas en el sistema de Reafianzamiento se realizará en forma automática al momento en que se registre el movimiento en el sistema emisor. 4.1.6.- Custodia de los contratos Es responsabilidad del Área de Reafianzamiento, digitalizar y custodiar los Contratos de Reafianzamiento Automático, así como cualquier endoso o adecuación que se realice durante la vigencia de éstos. 4.1.7.- Estados de cuenta El Área de Reafianzamiento elaborará el estado de cuenta de cada compañía que participe en los contratos, garantizando que se cumpla con los plazos establecidos en los contratos automáticos para el envío de los mismos así como del pago de los saldos que se registren. Dicho estado de cuenta deberá contener información de prima, comisiones, reclamaciones pagadas y recuperaciones. 4.2.- Reafianzamiento facultativo 4.2.1.- Casos para colocación en facultativo La colocación en Reafianzamiento facultativo puede presentarse con alguno de los siguientes supuestos:
Cuando el monto de la fianza supere alguno de los límites establecidos en los contratos automáticos.
Cuando el tipo de fianza no esté aceptado en los contratos automáticos.
Cuando se hayan consumido los límites máximos de retención obtenidos con base en las “Reglas para fijar el Límite Máximo de Retención de las instituciones de fianzas”.
Casos excepcionales en los que el Comité de Suscripción determine la necesidad de requerir Reafianzamiento facultativo, aún cuando no se cumplan los supuestos anteriores.
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Se deberá cumplir con lo siguiente previamente a la emisión de la póliza:
El Área Comercial llenará el formato solicitud de facultativo y lo enviará al Área de Reafianzamiento junto con la información financiera y documento fuente.
El Área de Reafianzamiento será la responsable de elaborar y enviar la propuesta de Reafianzamiento facultativo a los reaseguradores, coordinar el intercambio de información referente a dudas sobre el cliente o la solicitud, así como hacer del conocimiento del Área Comercial la aceptación o el rechazo de la solicitud.
La comisión a los agentes se determinará en función de los términos obtenidos con los reaseguradores.
Para emitir la fianza es estrictamente necesario contar con la(s) aceptación(es) de la propuesta por parte de la compañía reaseguradora.
Después de la emisión de la fianza, es responsabilidad del Área de Reafianzamiento lo siguiente:
Registrar la colocación en el sistema de Reafianzamiento.
Enviar a los reaseguradores participantes las confirmaciones de colocación facultativa, junto con una copia de la fianza, para que en un plazo que no exceda de 10 días hábiles, cuente con la confirmación de colocación facultativa debidamente formalizada por parte de los reaseguradores que previamente aceptaron la suscripción del negocio.
4.2.2.- Formatos institucionales facultativo Los formatos que se deben utilizar para enviar información a los reaseguradores son los que se enlistan a continuación y que se incluyen como Anexo 2:
Solicitud de facultativo Solicitud de facultativo
Propuesta de Reafianzamiento facultativo Propuesta facultativo
Confirmación Confirmación facultativo
4.2.3.- Estados de cuenta El Área de Reafianzamiento elaborará el estado de cuenta por operaciones de reafianzamiento facultativo y será responsable de cumplir con los plazos establecidos para el pago de primas.
SOLICITUD DE FACULTATIVO
5.- Vigencia del contrato
b) Moneda
b) Accionistas
d) Estructura operativa
8.- Capacidad financiera
9.- Capacidad técnica
13.- Moneda
14.- Vigencia
15.- Tarifa
16.- Texto(s) de la(s) fianza(s) que será utilizado en la emisión
17.- Garantías disponibles
Tipo de Garantía
 
 
 
 
NOMBRE DEL REASEGURADOR
Vigencia del Movimiento :
Antecedentes de la Fianza
Garantías
A t e n t a m e n t e,
&"Arial,Normal"&F &A
Confirmación de Colocación Facultativa
Reasegurador
La fianza fue expedida de conformidad a los criterios contenidos en el Manual de Suscripción de Fianzas y Obtención de Garantías.
En los términos del los Artículos 114 y 115 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la(s) compañía(s) que suscribe(n) este documento asume(n) hasta por la(s) suma(s) que se consigna(n), parte de la responsabilidad que Fianzas Dorama, S.A. contrajo mediante la fianza cuyas características principales arriba se expresan y de cuya póliza declara(n) tener una copia en su poder.
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4.2.4.- Expediente de colocación facultativa El Área de Reafianzamiento deberá contar con el expediente de cada una de las fianzas colocadas en Reafianzamiento facultativo que incluya lo siguiente:
Slip de colocación (propuesta de reafianzamiento facultativo).
La aceptación del negocio por parte de cada uno de los reaseguradores participantes.
Confirmación de colocación facultativa firmada por cada uno de los reaseguradores participantes.
Copia de la póliza emitida.
Documentación soporte del pago de prima facultativa.
Aviso a los reaseguradores de la cancelación de la póliza. El Área de Reafianzamiento llevará el control de los negocios cedidos de manera facultativa. 4.2.5.- Endosos En endosos de prórroga, anulación o cancelación, se notificará del movimiento a las compañías que están participando y se buscará, cuando sea necesario, su conformidad. 4.3.- Reafianzamiento tomado En caso de participación de este tipo se deberá realizar lo siguiente: 4.3.1.- Análisis de suscripción
a) Al recibir una propuesta de Reafianzamiento tomado por parte de alguna cedente, el Área de Reafianzamiento realizará el análisis del negocio propuesto, considerando el límite máximo de retención por fianza y fiado/grupo que apliquen en ese momento. b) Toda propuesta de Reafianzamiento tomado deberá ser comentada con el Área Enlace Comercial con la finalidad de conocer si el negocio se está gestionando para su emisión con Fianzas Dorama. c) La propuesta será presentada a la Dirección General y a la Subdirección Técnica para su aceptación o rechazo, con un breve resumen que muestre los aspectos relevantes del negocio, evaluación de garantías y análisis de la situación financiera del fiado y en su caso de los obligados solidarios si las garantías de respaldo son acreditada solvencia. d) Si el negocio fue aceptado se deberá formalizar su aceptación con el “Formato de autorización de reaseguro tomado” firmado por la Dirección General. e) Será enviado, vía correo electrónico, el formato de aceptación firmado por la Subdirección Técnica a la compañía cedente una vez autorizado el negocio, en caso contrario será notificado su rechazo por el mismo medio. f) El alta del registro en el sistema de Reafianzamiento se generará hasta contar con la confirmación de colocación facultativa o póliza de Reafianzamiento de la compañía cedente.
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4.3.2.- Estados de cuenta Es responsabilidad del Área de Reafianzamiento garantizar que se cumplan los plazos establecidos en los contratos para pago de primas, para dar cumplimiento a lo anterior, se elaborará el estado de cuenta por operaciones de Reafianzamiento tomado. 4.3.3.- Expediente de Reafianzamiento tomado El Área de Reafianzamiento deberá integrar un expediente de cada una de las fianzas tomadas en Reafianzamiento facultativo, en el que se incluya:
Propuesta de la cedente
Formato de aceptación
Confirmación de colocación facultativa
Aviso de la cedente de la cancelación de la póliza 4.3.4.- Formatos institucionales tomado Los formatos que se deben utilizar para dar trámite a las propuestas son los que se enlistan a continuación y que se incluyen como Anexo 3:
Formato de autorización de reaseguro tomado Formato de
Autorización de tomado
Formato de aceptación Formato de Aceptación
4.4.- Retenciones especiales Únicamente el Comité de Reafianzamiento y/o la Dirección General podrán: Establecer las reglas de retención de Fianzas Dorama, en las que se estipulen las obligaciones o fiados en los que la Compañía podrá efectuar una retención mayor. Autorizar retenciones adicionales. Para el caso de fianzas específicas, el Área Comercial deberá soportar la situación financiera del fiado y el Área de Reafianzamiento confirmará el límite de retención por fiado o grupo económico que tiene en ese momento y lo presentará a la Dirección General para solicitar la aprobación de una retención adicional.
Formato de Autorización
41081.0
Fiado
Beneficiario
*Sujeto a Conciliación de los Edos. Financieros
PARÁMETROS DE LA FIANZA
PARÁMETROS DE LA CEDENTE
Retención xT 20XX
México, D.F. a XX de XX de 20XX
COMPAÑÍA CEDENTE
Atención:
Estimado(a):
Sirva la presente como aceptación para participar en la fianza que a continuación se detalla:
Fiado:
Beneficiario:
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.
A t e n t a m e n t e,
FIANZAS DORAMA, S.A.
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5.- Informe periódico de Reafianzamiento El Área de Reafianzamiento será responsable de enviar a la CNSF el informe periódico de Reafianzamiento de acuerdo a lo establecido en el capítulo 3.5 de la Circular Única de Fianzas.
6.- Vigencia del manual de Reafianzamiento
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 3.7.6 de la Circular Única de Fianzas y a efecto de mantener actualizado el presente Manual de Reafianzamiento de acuerdo a las diferentes Disposiciones, Reglas o Leyes emitidas por la Autoridad y a los cambios de Fianzas Dorama, se revisará y actualizará cuando menos una vez al año.
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Fecha Julio 2012
Autorizaciones por el Consejo de Administración
N° de actualización
1° Julio 2011 27/Julio/2011 01/Agosto/2011
Reafianzamiento tomado
1.
CIRCULAR ÚNICA DE FIANZAS TÍTULO 3. DE LAS OPERACIONES DE REAFIANZAMIENTO CAPÍTULO 3.1. DE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁN RENDIRSE INFORMES Y PRUEBAS RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE REAFIANZAMIENTO Para los efectos de los artículos 67, 68, fracción IV Bis, y 70 de la LFIF: 3.1.1. Las Cedentes deberán conservar en sus archivos y tener disponible para efectos de las labores de
inspección y vigilancia de la Comisión, la documentación que formalice cada una de las operaciones de reafianzamiento que celebren, así como la documentación soporte que acredite fehacientemente su correcta y oportuna colocación, y la aplicación de los términos y condiciones pactados, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Al respecto, la documentación relativa al proceso de colocación de las operaciones de reafianzamiento que deberán mantener será al menos la siguiente:
I. Para colocaciones efectuadas directamente con reafianzadoras autorizadas:
a) La oferta o “slip” de condiciones de colocación; b) Las confirmaciones formales de colocación de reafianzamiento fechadas; c) La demás documentación soporte de los pagos de primas, liquidación de saldos o
de los costos de coberturas de conformidad con los plazos pactados en las negociaciones correspondientes;
d) Cuando las Cedentes utilicen los servicios de Suscriptores Facultados, deberán
recabar la documentación que acredite su legal existencia, las facultades otorgadas a los mismos, señalando su vigencia, así como el alcance de dichas facultades, tales como su territorialidad, tipos de riesgo u operación y límites de responsabilidad.
Exclusivamente para fines de inspección y vigilancia, y con independencia de las políticas de control interno que deba observar la Cedente, para estos efectos podrá considerar la información de las Reaseguradoras Autorizadas que dé a conocer la Secretaría de conformidad con lo previsto en la Décima Quinta Bis de las “Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País”. En este caso, y exclusivamente para fines de inspección y vigilancia, podrá acreditar la colocación de las responsabilidades con las confirmaciones que dichos Suscriptores Facultados emitan en el marco de las facultades que les hayan sido otorgadas, y
e) Cuando los Intermediarios de Reaseguro que empleen las Cedentes utilicen los
servicios de Suscriptores Facultados, las Cedentes deberán recabar de dichos Intermediarios de Reaseguro la documentación que acredite la legal existencia y las facultades otorgadas a los Suscriptores Facultados, señalando su vigencia, así como el alcance de dichas facultades, tales como su territorialidad, tipos de riesgo u operación y límites de responsabilidad.
Exclusivamente para fines de inspección y vigilancia, con independencia de las políticas de control interno que deba observar la Cedente, para estos efectos podrá considerar la información de las Reaseguradoras Autorizadas que dé a conocer la Secretaría de conformidad con lo previsto en la Décima Quinta Bis de las “Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País”. En este caso, y exclusivamente para fines de inspección
2.
y vigilancia, la Cedente podrá acreditar la colocación de los riesgos con las confirmaciones que dichos Suscriptores Facultados emitan en el marco de las facultades que les hayan sido otorgadas, y
II. Para colocaciones efectuadas a través de los Intermediarios de Reaseguro:
a) La oferta o “slip” de condiciones de colocación; b) La confirmación de la colocación de reafianzamiento fechada, que haya otorgado el
Intermediario de Reaseguro; c) La nota de cobertura emitida por el Intermediario de Reaseguro, correspondiente a
la colocación del reafianzamiento, y d) La demás documentación soporte que consigne los pagos de primas, liquidación de
saldos o de los costos de coberturas realizados con los Intermediarios de Reaseguro, de conformidad con los plazos pactados en las negociaciones correspondientes.
3.1.2. Con el propósito de que la Comisión esté en condiciones de verificar como parte de sus funciones
de inspección y vigilancia la adecuada colocación de las responsabilidades cedidas, los documentos utilizados en los Contratos de Reafianzamiento Automáticos y Contratos de Reafianzamiento Facultativos, las Cedentes deberán acreditar:
I. Para las ofertas o “slips” de condiciones de colocación:
a) En Contratos de Reafianzamiento Automáticos, el ramo y las características de la
cartera, incluyendo los perfiles de responsabilidades, de reclamaciones y de primas, y
b) En Contratos de Reafianzamiento Facultativos, el fiado, el ramo, las características
de las responsabilidades y las condiciones aplicables;
II. Para las confirmaciones de colocaciones efectuadas directamente con las Reaseguradoras Autorizadas:
a) Las confirmaciones respectivas en papelería institucional de las reafianzadoras
participantes, con firmas y/o sellos de aceptación de las mismas, o bien en papelería institucional de las Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras Autorizadas;
b) Las confirmaciones respectivas en papelería de la propia Cedente, con los sellos,
firmas, porcentajes de participación y fechas de aceptación por parte de las reafianzadoras correspondientes;
c) La responsabilidad colocada, conforme a lo establecido en la propia oferta descrita
en la fracción I anterior, y
d) Las confirmaciones efectuadas a través de medios electrónicos, las que deberán cumplir con lo previsto por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables;
III. Para las confirmaciones de colocación que reciban de parte de los Intermediarios de
Reaseguro:
3.
de reaseguro emitida por la Comisión, en los términos de las disposiciones aplicables;
b) La responsabilidad colocada, conforme a lo establecido en la propia oferta descrita
en la fracción I anterior;
c) Los nombres de las Reaseguradoras Autorizadas participantes, así como los números de registro otorgados conforme al Registro de Reaseguradoras Extranjeras y los porcentajes en que participan dentro del total de la colocación de que se trate, y
d) Las confirmaciones efectuadas a través de medios electrónicos, las que deberán
cumplir con lo previsto por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, y
IV. Para las notas de cobertura que reciban de parte de los Intermediarios de Reaseguro:
a) Las notas de cobertura respectivas en papelería institucional del Intermediario de
Reaseguro, con firma de persona que cuente con la autorización como apoderado de reaseguro emitida por la Comisión, en los términos de las disposiciones aplicables;
b) Que las condiciones consignadas en la nota de cobertura coincidan con las de la
oferta de colocación preparadas, negociadas y aceptadas por las Cedentes; c) Los nombres de las Reaseguradoras Autorizadas participantes, con los números de
registro otorgados, conforme al Registro de Reaseguradoras Extranjeras; d) La prima o el costo de la cobertura contratada, así como los porcentajes de
participación correspondientes a cada una de las Reaseguradoras Autorizadas participantes. Asimismo, en aquellos casos en que la Cedente lo haya requerido, el porcentaje o monto correspondiente a cada una de las Reaseguradoras Autorizadas participantes neto de corretaje;
e) Las confirmaciones formales de las Reaseguradoras Autorizadas, en los términos
establecidos en la fracción II de la presente Disposición, y f) Las notas de cobertura efectuadas a través de medios electrónicos, las que deberán
cumplir con lo previsto por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables.
3.1.3. Respecto de los Contratos de Reafianzamiento Automáticos y Contratos de Reafianzamiento
Facultativos colocados directamente por las Cedentes, deberá acreditarse:
I. Que previamente a la expedición de la fianza respectiva, se cuente con evidencia escrita de la aceptación por parte de las Reaseguradoras Autorizadas participantes, y que dentro de un plazo que no haya excedido los 15 días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la fianza de que se trate, se cuente con la documentación comprobatoria que acredite dicha aceptación en los términos establecidos en la fracción II de la Disposición 3.1.2, comprobando la colocación del reafianzamiento al 100%;
II. Que en los contratos que se celebren para cubrir los resultados de reclamaciones por
ramos, fiados o grupos de fiados durante un periodo de vigencia pactado, donde la responsabilidad a cargo de las Reaseguradoras Autorizadas se determina al evaluar los resultados al final de la propia vigencia, las Cedentes, contaban con las confirmaciones de las Reaseguradoras Autorizadas en los términos establecidos en la fracción II de la Disposición 3.1.2, comprobando la colocación al 100% en un plazo no mayor de 30 días naturales siguientes al inicio de vigencia de los mismos;
4.
III. Que las Cedentes hayan recabado los contratos respectivos debidamente formalizados
o, en su caso, la documentación que acredite y perfeccione el acuerdo de las partes en un plazo no mayor de 90 días naturales contado a partir del inicio de la vigencia de los Contratos de Reafianzamiento Automáticos;
IV. Que las modificaciones o prórrogas que se hayan realizado durante la vigencia de los
Contratos de Reafianzamiento Automáticos y Contratos de Reafianzamiento Facultativos, contaban con el soporte documental correspondiente en las fechas en que se pactaron;
V. Que en los Contratos de Reafianzamiento Automáticos y Contratos de Reafianzamiento
Facultativos celebrados, la Cedente cuenta, al menos, con la documentación soporte señalada la fracción I de la Disposición 3.1.1, y tratándose de Contratos de Reafianzamiento Facultativo, adicionalmente con una copia de la póliza de fianza, y
VI. Que lleva un registro de los Contratos de Reafianzamiento Facultativos cedidos y
tomados donde se identifique, entre otros conceptos, el ramo, el número de póliza, vigencia y fecha de emisión de la póliza, así como moneda, fecha de colocación y confirmación, el número de oferta de colocación, la responsabilidad y la prima, ambas desglosadas por retención, Contratos de Reafianzamiento Automáticos y Contratos de Reafianzamiento Facultativos, respectivamente.
3.1.4. Respecto de los Contratos de Reafianzamiento Automáticos y Contratos de Reafianzamiento
Facultativos colocados a través de Intermediarios de Reaseguro, deberá acreditarse:
I. Que previamente a la expedición de la fianza respectiva, se cuente con evidencia escrita de la aceptación por parte de los Intermediarios de Reaseguro, y que dentro de un plazo que no haya excedido los 15 días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la fianza de que se trate, se cuente con la documentación comprobatoria que acredite dicha aceptación, en los términos establecidos en la fracción III de la Disposición 3.1.2;
II. Que en los contratos que se celebren para cubrir los resultados de reclamaciones por
ramos, fiados o grupos de fiados durante un periodo de vigencia pactado, donde la responsabilidad a cargo de las Reaseguradoras Autorizadas se determina al evaluar los resultados al final de la propia vigencia, las Cedentes contaban con las confirmaciones de colocación de parte de los Intermediarios de Reaseguro en los términos establecidos en la fracción III de la Disposición 3.1.2, comprobando la colocación al 100% en un plazo no mayor de 30 días naturales siguientes al inicio de vigencia de los mismos;
III. Que las Cedentes hayan recabado los contratos respectivos debidamente formalizados
o, en su caso, la documentación que acredite y perfeccione el acuerdo de las partes, en un plazo no mayor de 90 días naturales contado a partir del inicio de la vigencia de los Contratos de Reafianzamiento Automáticos;
IV. Que contaban con las notas de cobertura recibidas de parte de los Intermediarios de
Reaseguro, en los términos establecidos en la fracción IV de la Disposición 3.1.2, en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir del inicio de vigencia de los Contratos de Reafianzamiento Automáticos o a partir de la expedición de la fianza en el caso de Contratos de Reafianzamiento Facultativos;
V. Que las modificaciones o prórrogas realizadas durante la vigencia de los Contratos de
Reafianzamiento Automáticos o Contratos de Reafianzamiento Facultativos, contaban con el soporte documental correspondiente por parte de los Intermediarios de Reaseguro, en las fechas pactadas, así como haber recabado el soporte documental correspondiente por parte de las Reaseguradoras Autorizadas participantes en un plazo no mayor de 30 días naturales contado a partir de la fecha en que se hubiera modificado o prorrogado el contrato de que se trate;
5.
VI. Que en los Contratos de Reafianzamiento Automáticos o Contratos de Reafianzamiento
Facultativos celebrados, la Cedente cuenta, al menos, con la documentación soporte señalada en la fracción II de la Disposición 3.1.1, y tratándose de Contratos de Reafianzamiento Facultativos, adicionalmente con una copia de la póliza de la fianza respectiva;
VII. Que lleva un registro de los Contratos de Reafianzamiento Facultativos cedidos y de los
tomados donde se identifique, entre otros conceptos, el ramo, el número de póliza, vigencia y fecha de emisión de la póliza, así como moneda, fecha de colocación y confirmación, el número de oferta de colocación, la responsabilidad y la prima ambas desglosadas por retención, Contratos de Reafianzamiento Automáticos y Contratos de Reafianzamiento Facultativos, respectivamente, y
VIII. Independientemente de la documentación que las Cedentes deban mantener en los
términos señalados en la Disposición 3.1.2, cuando la Comisión así lo determine, las mismas deberán obtener la documentación probatoria de los pagos recibidos por las Reaseguradoras Autorizadas de acuerdo a sus porcentajes de participación, en el plazo que la propia Comisión determine y que no podrá ser inferior a 15 días hábiles. Lo anterior, con independencia de los comprobantes sobre gestiones y transferencias de recursos financieros realizadas por los Intermediarios de Reaseguro, u otros conductos que hubieren utilizado éstos.
3.1.5. Las Cedentes deberán contar con los mecanismos de control necesarios que les permitan efectuar
procesos adecuados de conciliación y depuración de saldos por reafianzadoras e Intermediarios de Reaseguro, y en el caso particular de los Contratos de Reaseguro Financiero, los que establezca la propia normativa.
3.1.6. La documentación e información a que se hace referencia en el presente Capítulo, deberá
encontrarse disponible en todo momento en las oficinas de la Cedente para fines de inspección y vigilancia por parte de la Comisión.
ANEXO 2
SOLICITUD DE FACULTATIVO CONTRATO 1.- Beneficiario 2.- Fiado (Contratista) 3.- Subcontratistas 4.- Descripción y lugar de los trabajos a realizar 5.- Vigencia del contrato 6.- Documento fuente
a) Valor total del contrato b) Moneda c) Forma de financiamiento
CONTRATISTA 7.- Detalles del contratista
a) Nombre completo del fiado b) Accionistas c) Indique si pertenece a un Grupo Económico d) Estructura operativa
8.- Capacidad financiera 9.- Capacidad técnica 10.- Experiencia
a) Clientes desde b) Comportamiento operativo
Bueno Malo Regular
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14.- Vigencia 15.- Tarifa 16.- Texto(s) de la(s) fianza(s) que será utilizado en la emisión 17.- Garantías disponibles
Tipo de Garantía Propietario Monto de la Garantía Monto de la
Garantía Ponderado
Martes XX de XX de 20XX
PROPUESTA DE REAFIANZAMIENTO FACULTATIVO RF 00-20XX
NOMBRE DEL REASEGURADOR
Propuesta facultativo.xlsx RF_00-20XX
A t e n t a m e n t e,
Antecedentes del Fiado
Confirmación facultativo.xlsx Confirmación de Colocación Fac.
Monto del movimiento - Fianzas Dorama - - - Reasegurador
TOTAL 0.00% - - -
XXXXXXXXXXXX Subdirector Técnico Fianzas Dorama S.A. Reasegurador
La fianza fue expedida de conformidad a los criterios contenidos en el Manual de Suscripción de Fianzas y Obtención de Garantías.
En los términos del los Artículos 114 y 115 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la(s) compañía(s) que suscribe(n) este documento asume(n) hasta por la(s) suma(s) que se consigna(n), parte de la responsabilidad que Fianzas Dorama, S.A. contrajo mediante la fianza cuyas características principales arriba se expresan y de cuya póliza declara(n) tener una copia en su poder.
Confirmación facultativo.xlsx Confirmación de Colocación Fac.
ANEXO 3
*Sujeto a Conciliación de los Edos. Financieros
No. de Póliza N/A Tipo de Movto. Seleccione una opción Part. Propuesta
Vigencia al Omega
Moneda Seleccione una opción T.C. Tarifa
MONTOS DE LA PÓLIZA MN % Participación
100.00% Participación CEDENTE #¡DIV/0!
- #¡DIV/0!
Prima Neta 0.00 Comisión 0.00 Seleccione una opción Seleccione una opción
LÍMITES
21 de Junio de 2012
Retención en Vigor en M.N.
Monto Total Movimiento
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
FIANZAS DORAMA FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE REASEGURO TOMADO
Participación DORAMA
Fianza 0.00 #¡DIV/0! Fiado/Grupo 0.00 #¡DIV/0!
(Limite Legal)
México, D.F. a XX de XX de 20XX
COMPAÑÍA CEDENTE Atención: Estimado(a): Sirva la presente como aceptación para participar en la fianza que a continuación se detalla:
Fiado: Beneficiario: Tipo de movimiento: Obligación: Monto de la fianza: Nuestra participación: Tarifa: Vigencia: Comisión: Gtía para pago de primas:
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración. A t e n t a m e n t e, FIANZAS DORAMA, S.A.
ANEXOS.pdf