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1 MANUAL DE LEGISLACIÓN Y TRIBUTACIÓN ARTISTAS, CULTORES Y CREADORES HACIA LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CREATIVA Y CULTURAL.

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Manual de legislación y tributacion, para artistas. cultores y creadores

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MANUAL DE LEGISLACIÓN

Y TRIBUTACIÓN

ARTISTAS, CULTORES Y CREADORES

HACIA LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CREATIVA Y CULTURAL.

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I.- INDICE TEMATICO. 1. PROPIEDAD INTELECTUAL. 4

- DEFINICIÓN 4 1.1 CONCEPTOS QUE ABARCA 4

- PROPIEDAD INDUSTRIAL - DERECHO DE AUTOR 1.2 DERECHOS DE AUTOR Y COPIRIGHT 6 1.2.1 DERECHOS DE AUTOR 6 1.2.2 COPYRIGHT 6 1.3 DEPARTEMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES 7 1.3.1 INSTITUCIÓN 7 1.3.2 SERVICIOS QUE PRESTA 7 1.4. COMO REGISTRAR LA OBRA 9 1.5. VALORES 12 1.6. PREGUNTAS FRECUENTES 13

2. PROPIEDAD INDUSTRIAL 25

2.1. DEFINICIÓN 25 2.2. I. NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. INAPI 26 2.3. PATENTES DE INVENCIÓN 26 2.3.2. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD 27 2.3.3. DIAGRAMA 33 2.3.4. PREGUNTAS FRECUENTES 34 2.4. MARCAS 37 2.4.1. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD 38 2.4.2. DIAGRAMA 42 2.4.3. PREGUNTAS FRECUENTES 43

3. PERSONALIDAD LEGAL 53

3.1. PERSONA NATURAL 53 3.1.1. REQUISITOS 53 3.1.2. ATRIBUTOS 54 3.2 PERSONA JURÍDICA 55 3.2.1 ATRIBUTOS 56 3.2.2 VENTAJAS DE CONSTITUIRLAS 56 3.3. TIPOS DE PERSONAS JURÍDICAS 56

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3.3.1 DE DERECHO PÚBLICO 56 3.3.2 DE DERECHO PRIVADO 56 3.3.2. A. SIN FINES DE LUCRO 57 1. CORPORACIONES 2. FUNDACIONES 3. ORGANIZACIONES COMUNITARIAS 4. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 5 ASOCIASIONES GREMIALES 6. COOPERATIVAS 3.3.2. B. CON FINES DE LUCRO 58 1. SOCIEDADES CIVILES - CARACTERISTICAS - ATRIBUTOS - ORGANOS - RESPONSABILIDAD 2. ASOCIACIÓN CIVIL 60 - CARACTERISTICAS - DIFERENCIA ENTE SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN CIVIL 3. SOCIEDADES COMERCIALES O MERCANTILES 61 a) SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL 61 b) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 61 c) SOCIEDAD ENCOMANDITA 62 d) SOCIEDAD ANÓNIMA 62 e) EMPRESA IND. DE RESPONSABILIDAD LTDA. 63

4. INICIACIÓN DE UNA EMPRESA 63 4.1. PERSONA NATURAL 63 4.2. MICROEMPRESA FAMILIAR 64 4.3. EMPRESA IND. RESPONSABILIDAD LIMITADA. EIRL 64 4.4. SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA 65

5. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 65 5.1. INICIACIÓN DE ACT. PERSONAS NATURALES 65 5.1.1. REQUISITOS 66 a) Cédula de identidad del contribuyente b) Formulario 4415 c) Acreditar domicilio d) Título Profesional o Certificado, según corresponda. 5.1.2. TIMBRAJE DE DOCUMENTOS Y REGISTROS 67

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5.2. INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PERSONAS JURÍDICAS 67 5.2.1 DEFINICIÓN 67 5.2.2 RUT E INICIACIÓN DE ACTIVIDADES 68 5.2.3 VERIFICACIÓNES DEL SII POSTERIORES 70 5.2.4. TIMBRAJE DE DOCUMENTOS Y REGISTROS 70 5.2.5. MODIFICACIONES, ACTUALIZACIONES 71 DE LA INFORMACIÓN 5.3. DECLARACIÓN DE IMPUESTOS 71 5.3.1. DECLARACIÓN MENSUAL IVA 72 5.3.2. DECLARACIÓN MENSUAL FORMULARIO 50 72 5.3.3. DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA 73 5.3.4. DECLARACIONES PREVIAS A LA RENTA 74 5.3.5. PETICIONES Y SOLICITUDES ADMINISTRATIVAS 74 5.3.6. PERDIDA DE DOCUMENTOS O REGISTROS. 75 5.4. TÉRMINO DE GIRO 76 5.4.1. POR INICIATIVA PROPIA 76 5.4.2. POR PROPUESTA DEL SII 76 5.4.3. SISTEMA SIMPLIFICADO DE CONDONACIONES 77 5.4.4. DECLARACIÓN JURADA DE SUSPENSIÓN 77

TEMPORAL 5.5. CONTABILIDAD 78 5.5.1. CONTABILIDAD COMPLETA 78 5.5.2. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA 78 5.6. TRIBUTACIÓN 80 5.6.1. GENERALIDADES 80 5.6.2. REGIMEN SIMPLIFICADO DE IMPUESTOS 80 A LA RENTA 5.6.3. REGIMEN SIMPLIFICADO IVA 81

6. LEY DE DONACIONES CULTURALES 82

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1. PROPIEDAD INTELECTUAL

Definición: La Propiedad Intelectual, en un sentido amplio, dice relación, con toda creación que produce la mente humana; esto es los inventos, modelos de utilidad, marcas, obras literarias y artísticas, etc.; sin embargo en Chile, el término “propiedad Intelectual” se ha acuñado específicamente para una rama definida, como son los derechos de autor.

Conceptos que abarca: La propiedad intelectual comprende:

- Propiedad Industrial: Que incluye patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. En Chile, el organismo que tiene a su cargo el Registro de los derechos de Propiedad Industrial, a que alude la Ley 19.039, y su Reglamento, es el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), antes Departamento de Propiedad Industrial. Tema que trataremos en el siguiente capítulo de este manual.

- Derecho de autor, dice relación y protege los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. En Chile, el organismo que tiene a su cargo el Registro de los derechos de autor y derechos conexos, y las demás funciones que la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y su Reglamento, es el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, del Ministerio de Educación.

El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados titulares de derechos de autor, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además la ley ampara los derechos conexos de los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión.

La ley Nº 17.336 de 1970, asigna el término Propiedad Intelectual a los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas y, también incluye en el concepto a los derechos conexos (artistas intérpretes y ejecutantes y productores fonográficos). En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está

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protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras.

Ahora, el derecho de autor, según la ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual, ampara y recae sobre las obras literarias y artísticas que tengan algún grado de originalidad y que se manifiestan de modo tangible. Las ideas por sí mismas no se protegen por la propiedad intelectual (derechos de autor) en ningún país del mundo, ya que la norma jurídica acorde con la opinión de los tratadistas solamente ampara obras literarias y artísticas terminadas.

A mayor abundamiento, los proyectos, las metodologías, sistemas, procedimientos técnicos, conceptos matemáticos e ideas no quedan protegidos por el derecho de autor, sino únicamente el desarrollo o descripción contenido en un texto escrito como expresión o formalización del pensamiento.

Los únicos proyectos que se consideran en nuestra legislación, como una obra intelectual susceptible de ampararse por sí mismo son los proyectos de arquitectura y de ingeniería, aún cuando la obra a que se refieren no se encuentre realizada materialmente.

En consecuencia, se puede desarrollar y describir una idea, un proyecto, un método, sistema, etc. e inscribir el texto respectivo como obra literaria, ya se trate de un escrito, un libro o un folleto.

Para gozar de la protección que la ley N°17.336, sobre propiedad intelectual confiere a los creadores de obras literarias y artísticas, no es indispensable su inscripción o registro, por cuanto según lo establece el Art. 1°, el amparo se produce de manera automática por el sólo hecho de la creación. Sin perjuicio de lo anterior, la inscripción es importante para preconstituir un medio de prueba en favor del autor, para demostrar el carácter original o primigenio de la obra.

El derecho de autor no ampara la aplicación práctica o el aprovechamiento industrial de una creación intelectual, aspecto que, eventualmente, podría caer en el ámbito de la propiedad industrial.

Sin embargo, es posible inscribir como obra literaria, el texto que explique el funcionamiento de un sistema pero, dicha inscripción no ampara al autor respecto del uso que terceros puedan hacer de la idea expresada sino, del escrito en sí.

La Propiedad Industrial se refiere entre otras materias, a las marcas comerciales, inventos, diseños industriales, modelos de utilidad, etc., los

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cuales son competencia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (www.inapi.cl) del Ministerio de Economía.

1.2. DERECHOS DE AUTOR Y COPYRIGHT

1.2.1. Derecho de Autor: conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados titulares de derechos de autor. Además ampara los derechos conexos de los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión.

La legislación nacional sobre derecho de autor se encuentra contenida en la ley N° 17.336 del 2 de Octubre de 1970 y sus modificaciones, y en su reglamento, Decreto de Educación N° 1.122 del 17 de Mayo de 1971. También lo protege la Constitución Política.

AUTOR Es la persona que crea la obra intelectual. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos.

Los términos “derechos de autor” y “Copyright”, no son completamente equivalentes.

El derecho de autor, de carácter individualista, tiene dos aspectos o componentes importantes:

a) los derechos patrimoniales de contenido económico, que permite al titular de derechos o a sus herederos, beneficiarse con la explotación, reproducción, comunicación y difusión de la obra literaria o artística, por cualquier medio o procedimiento y,

b) los derechos morales, que son personalísimos, intransferibles e imprescriptibles, tales como el de la paternidad e integridad de la obra, etc.

1.2.2. El copyright, de carácter mercantilista, va dirigido a la explotación de las obras y su protección se refiere no sólo a obras literarias, musicales o artísticas, audiovisuales, sino que también incluye las grabaciones sonoras, emisiones de radiodifusión y de cable, ediciones de obras impresas, etc.

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En cambio, los derechos morales del creador son cautelados por otros medios o disposiciones legales y no por el copyright.

Para hacer anuncio de la propiedad intelectual es conveniente usar la letra c encerrada en un círculo, ©, la cual es el símbolo de los titulares de derechos de autor de propiedad intelectual, que está establecido en la Convención Universal de Derecho de Autor, aprobada en Ginebra, Suiza. ©El nombre del autor. El número de inscripción de la obra, si está registrada en el Registro de la Propiedad Intelectual. La expresión "derechos reservados".

Para los titulares de los derechos conexos, debe aparecer en los fonogramas la letra p encerrada en un círculo, de acuerdo a lo dispuesto en la Convención de Roma, en 1961, sobre los derechos de los los artistas intérpretes, ejecutantes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión.

1.3. DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES

1.3.1. La Institución: El Departamento de Derechos Intelectuales es el organismo que tiene a su cargo el Registro de la Propiedad Intelectual en Chile (derechos de autor y derechos conexos), y las demás funciones que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y su Reglamento, le encomienda. Este Departamento depende de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. El Departamento de Derechos Intelectuales está ubicado en Herrera 360 esquina Compañía de Jesús, Santiago Centro. Es la única oficina en todo el territorio nacional. Su horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 Hrs. 1.3.2. Servicios que presta el Departamento: - Inscripción de derechos de autor. Registrar las creaciones originales literarias, artísticas y literario científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible:

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- Registro de obras literarias - Registro de fotografías - Registro de obras artísticas y diseño de arte - Registro de base o compilación de datos - Registro de software (programas de computación) - Proyectos de ingeniería - Proyectos de arquitectura - Registro de obra cinematográfica. - Diseño de páginas web - Personajes - Inscripción de contratos de cesión y de edición de derechos de autor - Inscripción de derechos conexos, que corresponden a los artistas intérpretes y ejecutantes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión. - Registrar las obras grabadas en un fonograma, realizadas por un productor fonográfico que es la persona natural o jurídica responsable de la primera fijación sonora de dicha creación. - Registrar las obras que pertenecen a los artistas intérpretes y ejecutantes de una obra. - Inscripción de contratos de cesión de derechos conexos. - Emisión de certificados de inscripción de obras. - Registro de inscripción de seudónimos. - Atención de público de manera personalizada. - Brindar información al público en general, a entidades gubernamentales y a diversos organismos nacionales e internacionales. - Entrega de información legal, como medio de prueba, a las Fiscalías u

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organismos especializados, a nivel nacional o internacional, relacionada con el Registro de la Propiedad Intelectual o sobre la ley 17.336 y sus modificaciones. - Anotaciones y subinscripciones de embargos y prohibiciones sobre derechos de autor o conexos, decretadas por las Fiscalías. El Registro de la Propiedad Intelectual como registro público tiene por objeto dar publicidad, además, a todos los actos jurídicos de los cuales da testimonio con su inscripción.

1.4. Inscripción y Registro de la Obra.

La inscripción de una obra literaria o artística en Chile constituye una presunción de autoría a favor del autor y le ampara respecto de su creación en otros países signatarios de convenios internacionales sobre Propiedad Intelectual.

a) Inscripción de obra musical (canción):

1.- Enviar o entregar dos copias de la letra de cada canción indicando en cada una el título, el nombre del autor, el nombre del compositor y, el estilo musical de la obra 2.- Enviar o entregar dos copias de las partituras escritas, que contengan la línea melódica de cada canción, indicando en cada una el título, el nombre del autor, el nombre del compositor y, el estilo musical de la obra 3.- Enviar el formulario de Solicitud de Inscripción por cada título, que podrá obtener en la página web www.propiedadintelectual.cl o, en las oficinas del Departamento al momento de realizar el trámite 4.- Pagar el 10% de una UTM por cada título, a través de un depósito o una transferencia bancaria de fondos a la cuenta corriente del Banco Estado N° 9002383, cuyo titular es la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. El RUT institucional es el 60.905.000-4 o, en efectivo en las oficinas del Departamento 5.- Enviar o entregar fotocopia del comprobante de la transacción bancaria que realice si procede. Si además solicita un Certificado de Inscripción, usted debe pagar $1.000 por concepto de emisión y envío de Certificado a domicilio, por correo ordinario, de cada inscripción o, pagar $700 al momento que realice el trámite. Podrá retirar el documento 5 días hábiles después.

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b) Inscripción de una Producción Musical (fonograma): 1.- Entregar 2 copias de su producción, completar el formulario de solicitud de inscripción para derechos conexos que se encuentra en la página www.propiedadintelectual.cl o, en las oficinas del Departamento en el momento de realizar el trámite y, 2.- Pagar el 10% de una UTM por cada título (cada producción). Cada grabación musical deberá venir en un CD dentro de su respectiva caja plástica de protección. Es importante que la información consignada en los ejemplares que entregue y la que conste en los formularios sea idéntica. Debe saber que usted inscribe en el registro del DDI aquello contenido en la obra que deja en depósito, es decir, si usted entrega las partituras de la línea vocal melódica, será ello lo contemplado en el registro. Si en su ejemplar de canción entrega también, la partitura del teclado, también incluirá en el registro esa información y, así sucesivamente. En el caso de los fonogramas o producciones musicales, debe saber que usted protege el sonido que en ellos aparece, no la canción. De la misma manera que se explicara anteriormente, usted protege lo que deja en nuestro depósito legal, por lo tanto, es el sonido contenido en el CD y el diseño de la carátula. c) Inscripción de una Obra Literaria: 1.- Enviar o entregar un ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido. Tratándose de ejemplares impresos o de reproducciones de la obra original, se recibirá en las oficinas del DDI una copia del material impreso (en una carpeta, anillado, encuadernado o empastado) o una reproducción digital en soporte magnético (CD en caja). El formato que desee emplear debe tener el título y el nombre completo del autor a la vista y con letra muy clara, 2.- Adjuntar el formulario Solicitud de Inscripción que encontrará disponible en la página web: www.propiedadintelectual.cl. 3.- Pagar el 10% de una UTM por concepto de Inscripción. Dicho pago puede efectuarlo: 1. En efectivo en la oficinas del DDI.

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2. A través de un depósito en la Cuenta Corriente del Banco Estado N° 9002383, a nombre de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y museos (Dibam), 3. Por medio de una transferencia electrónica de Fondos Interbancarios por el monto señalado a la misma cuenta corriente. El RUT institucional es: 60.905.000-4. Deberá adjuntar fotocopia del comprobante de depósito o transferencia en el caso que proceda. Si además desea un Certificado de Inscripción, deberá añadir a la suma antes señalada $700 (setecientos pesos) por concepto de emisión de Certificado, si tal solicitud se presenta directamente en las oficinas del DDI, podrá ser retirado cinco días hábiles después de la fecha de solicitud. Si lo solicita desde fuera de Santiago, deberá pagar $1.000 (mil pesos) por concepto de emisión y envío de Certificado, suma que deberá añadir al total del depósito. En la sección “persona natural” del formulario de inscripción, es necesario completar con apellido paterno y apellido materno. Si alguna persona sólo tiene un apellido, se debe acreditar esta situación adjuntando una fotocopia por ambos lados del carné de identidad o del documento de identidad correspondiente, para el caso de autores extranjeros. Sugerimos enviar una carta en la que detalle el contenido de su envío, un correo electrónico para enviarle el número de registro y, la dirección de envío del Certificado de Inscripción.

También puede inscribir varios cuentos o poesías de su autoría, como una obra total (antología) con un mismo título, es decir, un título genérico. Debe recordar que cada obra tendrá el mismo número de registro. Así, paga el 10% de una UTM por este título. d) Inscripción de un Programa Computacional: 1.-Dejar en depósito (enviar o entregar) su obra (software) en soporte magnético (CD en caja), en caso de no existir el ejecutable puede acompañar las pantallas que dejen clara la operación del sistema, siempre que ello no se haya incluido en el manual de usuario. 2.- Dejar impreso (anillado) o en el mismo CD, el manual de usuario (que debe indicar a los autores),

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3.-Adjuntar copia simple de las licencias de los programas fuente que utilizó para la creación del software que desea inscribir, 4.-Pagar el 35% de una UTM Completar el formulario de Inscripción de 0bras con los datos requeridos, que podrá obtener en la página web www.propiedadintelectual.cl. Respecto de la fotocopia de la licencia del programa fuente que necesita presentar, en el caso de aquellos que son de libre uso, se aceptará la impresión de la imagen en pantalla que el programa ponga a su disposición y que especifique dicha condición. e) Inscripción de Guión o Libreto: Los programas de radio o televisión y los eventos como tales no están amparados por el derecho de autor. Sin embargo, se puede inscribir como obra literaria en el Registro de la Propiedad Intelectual (Depto. de Derechos Intelectuales) un guión o libreto para un programa radial o televisivo, para una obra cinematográfica o para eventos artísticos. El texto en el cual se exponga un guión o libreto que señale la forma cómo se desarrollará un programa, una película o un evento artístico, se considera una obra literaria. El nombre del programa que lo identifique podría registrarse como una marca en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía (www.inapi.cl). f) Inscripción de una Obra Pictórica: Enviar o entregar un ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido. Tratándose de ejemplares impresos o de reproducciones de la obra original, se recibirá en nuestras oficinas una copia del material impreso (en una carpeta, anillado, encuadernado o empastado) o una reproducción digital en soporte magnético (CD en caja). El formato que desee emplear debe tener el título y el nombre completo del autor a la vista y con letra muy clara, 1.5. Valores: El cobro de la inscripción de una obra en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), equivale a un porcentaje sobre la UTM, por lo tanto, el monto que el usuario debe pagar corresponde al mes en que se recibe la obra en las dependencias del DDI, no al mes de la fecha de envío.

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Para conocer el monto de dinero exacto correspondiente a cada porcentaje, comuníquese al correo electrónico: [email protected]

1.6. PREGUNTAS FRECUENTES:

1.- ¿Qué es el derecho de autor? El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados titulares de derechos de autor, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además la ley ampara los derechos conexos de los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión. 2.- ¿Quién es el autor? Es la persona que crea la obra intelectual. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos. 3.- ¿Qué obras intelectuales están protegidas? En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras. Para gozar de la protección que la ley N°17.336, sobre propiedad intelectual confiere a los creadores de obras literarias y artísticas, no es indispensable su inscripción o registro, por cuanto según lo establece el Art. 1°, el amparo se produce de manera automática por el sólo hecho de la creación. 4.- ¿Qué debe colocarse en una obra intelectual que no ha sido

inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual? 1. Mención: “derechos reservados o prohibida su reproducción” 2. Letra c encerrada en un círculo, nombre del titular del derecho de autor, el año de la primera publicación de la obra (excepto discos y cassettes). 5.-¿Qué es lo que no protege la ley sobre Propiedad Intelectual? El derecho de autor, según la ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual, ampara y recae sobre las obras literarias y artísticas que tengan algún grado de originalidad y que se manifiestan de modo tangible.

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Las ideas por sí mismas no se protegen por la propiedad intelectual (derechos de autor) en ningún país del mundo, ya que la norma jurídica acorde con la opinión de los tratadistas solamente ampara obras literarias y artísticas terminadas. 6.- ¿Cuáles son las normas legales nacionales que protegen al autor? La legislación nacional sobre derecho de autor se encuentra contenida en la ley N° 17.336 del 2 de Octubre de 1970 y sus modificaciones, y en su reglamento, Decreto de Educación N° 1.122 del 17 de Mayo de 1971. También lo protege la Constitución Política. 7.- ¿Es necesario registrar la obra para que esté protegida por el

derecho de autor? El derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio. 8.- ¿Qué normas internacionales protegen al autor o al titular del derecho de autor? El autor nacional y el autor extranjero domiciliado en el país están protegidos fuera de Chile, en los países miembros de los siguientes convenios internacionales: Convención Universal sobre derecho de autor Convenio de Berna Convenio Interamericano sobre derecho de autor Toda obra literaria o artística debe ser respetada en el extranjero, según el principio del Trato Nacional.

Es decir, las obras de autores chilenos en el extranjero deben ser amparadas en los países signatarios de la misma forma que los nacionales de esos países y viceversa.

Los autores extranjeros no domiciliados en el país, están protegidos en Chile por estas mismas convenciones y por la legislación nacional cuando proceda.

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9.- ¿Qué derechos tiene el autor?

El autor goza de dos clases de derechos: Morales (reconocimiento a la paternidad de su obra, reivindicación de ella, en su caso modificación, mantención de obra anónima o seudónima). Patrimoniales (publicación, reproducción, adaptación o transformación, traducción, ejecución pública). 10.- ¿Puede otra persona que no sea el autor o el titular de derechos utilizar una obra, sin autorización del autor o de su titular? No, salvo las excepciones legales contempladas en la ley N°17.336 (ejemplo: las obras que pertenecen al patrimonio cultural común). La regla general es que no puede utilizarse una obra protegida sin autorización y sin remunerar al autor o al titular de derechos.

11.- ¿Cuánto duran estos derechos?

La duración es la siguiente:

El autor : toda su vida.

Cónyuge sobreviviente: toda su vida.

Hijas solteras, viudas o hijas casadas cuyo cónyuge se encontrarse afectado por una imposibilidad definitiva para todo género de trabajo: toda su vida.

Otros herederos: 70 años post mortem del autor.

Cesionarios: 70 años post mortem del autor.

Legatarios: 70 años post mortem del autor.

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12.- ¿Qué pasa con la obra cuando se extinguen los plazos de protección?

Si las obras pasan a formar parte del domino público, pueden ser utilizadas sin autorización ni remuneración de ninguna especie. Las obras del patrimonio cultural común o de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra. En general son obras del dominio público aquellas en que han transcurrido más de 70 años del fallecimiento del autor, según lo establece la ley nacional.

13.- ¿Cómo se puede utilizar una obra que pertenece al dominio privado? La utilización de una obra del dominio privado en cualquier forma o procedimiento, por parte de terceros requiere necesariamente la autorización de su titular, de lo contrario se estaría infringiendo la ley sobre propiedad intelectual, configurándose el delito de violación de derecho de autor. Es necesario señalar que el autor de una obra que, por ejemplo, puede ser un libro, canción, guión o libreto, etc., puede ceder y transferir a terceros los derechos patrimoniales que permiten la explotación de la creación. Para ello es necesario suscribir un contrato ante Notario, entre el titular cedente y el cesionario de los derechos con indicación de la obra, número de inscripción de su creación en el Registro de la Propiedad Intelectual, precio de la cesión, etc. Debe individualizarse claramente la obra cuyos derechos patrimoniales de autor son vendidos y cedidos. 14.- ¿Se pueden transferir los derechos de autor? Sí, en forma parcial o total, mediante instrumento público o privado autorizado ante notario e inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la celebración del contrato. 15.- ¿Qué se puede hacer cuando se infringen estos derechos? Es necesario demandar judicialmente. Las sanciones a los infractores de la ley, consisten en presidio y multas

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16.- ¿A quién le corresponde el derecho de traducción de una obra? El derecho de traducción sólo le corresponde al autor o al titular del derecho de la obra originaria, por tanto se debe pedir la autorización al titular del derecho de autor de esa obra. Por ejemplo, en el extranjero nadie podría realizar traducción de una obra literaria de un autor chileno, sin la autorización previa otorgada en forma expresa. 17.- ¿Qué menciones debe llevar una obra para indicar a terceros que está registrada? Debe colocarse en lugar visible: 1.- La mención derechos reservados o prohibida su reproducción. 2.- El nombre o seudónimo del autor o titular del derecho de autor. 3.- Número de inscripción de la obra. 18.- ¿Cuál es la mención que debe colocarse para indicar que la obra está protegida en el extranjero? Debe colocarse en lugar visible lo siguiente: Nombre del autor o titular del derecho de autor, año de la primera publicación de la obra 19.- ¿Cuánto vale el certificado que acredita la inscripción de una obra en el Registro de Propiedad Intelectual? $700.- si es solicitado en Santiago y $1.000.- si es solicitado desde las regiones. 20.- ¿Qué es el derecho de cita? El derecho de cita consagrado en el Art. 38 de nuestra ley de Propiedad Intelectual, como asimismo en el Art. 6° del Reglamento N°1221 de dicha ley, sólo se permite reproducir fragmentos de hasta 10 líneas (manuscritos o dactilografiados), siempre que se realicen con fines culturales, científicos o didácticos, mencionando su fuente, título y autor de la obra.

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21.- ¿Qué significa la sigla I.S.B.N.?

El 1º de julio de 1993, se promulgó la Ley Nº19.227, que en su artículo 8º impone la obligatoriedad del International Standar Book Number (I.S.B.N.). Dice lo siguiente:

Título II, Art. 8º: "...., en todo libro impreso en el país se dejará constancia del Número Internacional de Identificación (I.S.B.N.), que figurará en un registro público a cargo de la entidad pública o privada que represente el International Standar Book Number. Para la inclusión de una obra en el registro no se hará exigencia alguna a los autores, editores o impresores, relacionada con la afiliación a organismos gremiales u otra carga que no sean los derechos que se cobren por una sola vez, los que no serán superiores a 0,2 unidades tributarias mensuales y que sólo podrán ser utilizados para la administración del propio registro". Este registro internacional controla cantidad de libros que circulan dentro y fuera del país (corresponde al número internacional de identificación de los mismos), que en Chile, por disposición de la ley, lo tiene a cargo la Cámara Chilena del Libro.

En consecuencia, dicho número es totalmente independiente del número de inscripción otorgado por el Registro de la Propiedad Intelectual

22.- ¿Qué significa la sigla ISSN? La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, es un Organismo dependiente del Ministerio de Educación que tiene a cargo el ISSN, que corresponde al Número Internacional de Identificación para Publicaciones Seriadas. 23.- ¿Cuál es el tratamiento de los derechos de autor para formar una biblioteca virtual? De acuerdo a lo dispuesto en la ley 17.336, sobre propiedad intelectual, la reproducción total o parcial de una obra literaria o artística en cualquier forma o por cualquier procedimiento incluida la reproducción digital o electrónica debe contar con la autorización expresa del titular de los derechos de autor, so pena de incurrir en las sanciones civiles o penales que dicha ley contempla. Tratándose de una biblioteca virtual compuesta de libros en formato electrónico debe contarse necesariamente con la autorización de los titulares de los derechos de autor y pagar los derechos correspondientes,

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para incluir los libros en el sitio respectivo, mientras aquellos estén vigentes, a menos que se trate de obras que pertenezcan al dominio público o patrimonio cultural común. Los derechos de autor se encuentran vigentes durante toda la vida del autor y se extienden hasta por 70 años después de su fallecimiento, de acuerdo a modificación introducida a la ley antes señalada por la ley N°19.914 de 19/11/2003. 24.- ¿Dónde se solicita autorización para utilizar obras musicales que son del dominio privado? La Sociedad Chilena del Derecho de Autor, es la entidad de gestión colectiva que maneja el derecho de comunicación pública de los repertorios de música nacional y extranjera y puede otorgar las autorizaciones por su utilización cuando corresponda, de lo contrario estaría infringiendo la ley sobre Propiedad Intelectual con las consiguientes sanciones civiles y penales 25.- ¿Dónde se realiza la inscripción de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales? Las marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales son registrables por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. 26.- ¿Cuál es la forma de pago del valor de la inscripción de derechos a través de depósito? En caso de que alguna persona no pueda enviar el valor de la inscripción mediante cheque nominativo y cruzado, se puede depositar suma correspondiente al valor de la inscripción respectiva en la Cta. Cte. N°9002383 en el Banco Estado, a nombre de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Hecho ese trámite debe remitir a las oficinas del Departamento de Derechos Intelectuales, ubicado en calle Herrera 360, Santiago Centro, junto con el ejemplar de la obra y sus datos personales, el comprobante del depósito antes señalado. 27.- ¿Qué es el Depósito Legal? La actual Ley Nº19.733, sobre libertades de opinión e información, expresa en sus artículos 13 y 14, que el establecimiento responsable de la

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impresión, debe enviar a la Biblioteca Nacional, al tiempo de la publicación, quince ejemplares de todo impreso, cualesquiera sea su naturaleza, si se ofrece comercialmente al público. 28.- ¿En qué consiste el sistema CREATIVE COMMONS? Se trata de un sistema de licencias o autorizaciones, que pueden dar voluntariamente los creadores de obras literarias y artísticas, acerca de la forma y condiciones en que estas pueden ser utilizadas por terceros, con las ventajas prácticas que ello implica. La implementación de este sistema en Chile, lo realiza el sistema de bibliotecas de la Universidad de Chile. En todo caso, lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones y funciones que la ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual, concede a las sociedades de gestión colectiva creadas según norma legal, para conceder en nombre de los titulares de derechos de autor y conexos, las respectivas autorizaciones o licencias por la utilización de sus creaciones o interpretaciones y además, cobrar los valores fijados por dichas corporaciones" 29.- ¿Se pueden registrar programas de radio, televisión u otros? Los programas radiales o televisivos en sí no pueden ser registrados como tales, por cuanto la protección que la ley concede, se refiere a la obra literaria o artística terminada y que tenga algún grado de originalidad. Sin embargo, puede ser registrado como obra literaria el guión o libreto que sirva de fundamento al desarrollo y que detalla dicho programa.

30.- ¿Se puede registrar un programa a nombre de una persona natural o jurídica, mediante el cual se describa el ordenamiento de distintas actividades a realizar?

No, este tipo de programa no es susceptible de ser inscrito, por cuanto el Registro de la Propiedad Intelectual que tiene a cargo el Departamento de Derechos Intelectuales, comprende el registro de obras literarias y artísticas que tengan algún grado de originalidad.

Un programa con las características antes mencionadas se trata de una idea acerca de determinadas actividades que se planean desarrollar a futuro, por ejemplo, un programa de turismo, lo cual no es susceptible de ampararse por ley y de registrarse como tal.

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En consecuencia, sólo se puede inscribir un texto escrito donde se describa la forma como se desarrollará el programa. No obstante lo anterior, no significa que el autor de este texto pueda prohibir llevar a la práctica lo expresado en dicho texto. Lo que queda protegido es el texto letra a letra.

31.- ¿Se puede registrar un evento cultural o publicitario, a nombre de una persona natural o jurídica? El Registro de la Propiedad Intelectual que está a cargo del Departamento de Derechos Intelectuales, comprende el registro de obras literarias, artísticas y literario científicas. El derecho de autor, según la ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual, ampara y recae sobre las obras literarias, artísticas y literario científicas que tengan algún grado de originalidad y que se manifiestan de modo tangible. Los eventos propiamente tales no se pueden inscribir, sólo se puede inscribir un texto escrito donde se describa la forma como se desarrollará el evento (folleto), también se podría inscribir un videograma realizado sobre el evento o una fotografía artística alusiva a dicha actividad. En consecuencia, se puede inscribir un texto escrito donde se describa la forma como se desarrollará el evento. No obstante lo anterior, no significa que el autor de ese texto pueda prohibir a terceros que lleven a la práctica la idea expresada en dicho texto. Las ideas por sí mismas no se protegen por la propiedad intelectual (derechos de autor) en ningún país del mundo, ya que la norma jurídica acorde con la opinión de los tratadistas solamente ampara obras literarias y artísticas terminadas. 32.- ¿Quién es el titular del derecho de autor en el caso de una obra cinematográfica o audiovisual? Es el productor, la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y la responsabilidad de realizarla.

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33.- ¿Dónde se registran las nombres de conjuntos artísticos, de establecimientos comerciales e industriales, revistas, periódicos, etc?

En el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que depende del Ministerio de Economía..

34.- ¿Qué debe realizar el autor o el titular de los derechos de una obra literaria para publicarla? Las creaciones intelectuales son amparadas por la ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual por el solo hecho de la creación misma, independiente de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, lo cual no es obligatorio. En todo caso la inscripción de una obra literaria o artística en el Depto. Derechos Intelectuales, es importante para tener un medio de prueba sobre la respectiva creación. La publicación o edición de una obra literaria es una decisión personal del autor. Es una decisión soberana del autor el autorizar la circulación, distribución o reproducción por cualquier medio de la obra de que se trata, ya sea a título gratuito o cobrando una suma de dinero por ello. En todo caso, toda autorización para que la obra sea utilizada o reproducida por terceros, debe ser dada en forma expresa por el autor, por escrito, especificando los límites y condiciones en que se da dicha autorización. Con posterioridad a la inscripción de la obra, si alguien desea ceder los derechos de autor a un tercero, mediante una escritura pública o privada en que las firmas de los contratantes sean autorizadas ante Notario, la escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual (que tiene a cargo el Departamento de Derechos Intelectuales) dentro del plazo de 60 días corridos. 35.- ¿Es posible obtener, en el Departamento de Derechos Intelectuales, información relativa a la vigencia de los derechos de autor respecto de una determinada obra? De acuerdo a la ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual, se debe pedir autorización expresa del autor o titular del derecho, si existen derechos vigentes. El Departamento de Derechos Intelectuales no tiene una base de datos con las obras que pertenecen al dominio público (obras que pertenecen al

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patrimonio cultural común), por cuanto ello no está contemplado en el Reglamento de la Propiedad Intelectual. La tarea de determinar quién es el titular de los derechos de autor de una obra determinada, implica un trabajo de investigación que el propio interesado debe efectuar por los medios a su alcance. 36.- ¿Cuales son los Estados miembros que forman parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)? La orientación estratégica, el presupuesto y las actividades de la OMPI son determinados por los Estados miembros, que se reúnen en asambleas, comités y otros órganos decisorios. Actualmente hay 184 Estados miembros que forman parte de la Organización. Chile es parte 37.- ¿Cuáles son los pasos a seguir para realizar un contrato de cesión de derechos de una obra literaria o artística? Tanto el cedente como el cesionario deben suscribir un acuerdo (contrato de cesión de derechos), mediante escritura pública o privada (dos ejemplares), autorizadas las firmas ante un Notario Público. El documento debe contener el nombre completo del autor (o del titular cedente) de la obra literaria o artística, RUT y domicilio. Asimismo, debe contener el nombre, RUT, domicilio del cesionario de los derechos de una obra (señalar si es persona natural o jurídica). Debe individualizarse claramente la obra cuyos derechos patrimoniales de autor son vendidos y cedidos, como asimismo el número y fecha de inscripción de la obra, para ello es necesario que previo a la cesión de los derechos de la misma, debe registrarse en el Registro de la Propiedad Intelectual (Departamento de Derechos Intelectuales). Debe contener la remuneración pactada entre el titular cedente y el cesionario. También debe indicarse si la cesión es definitiva. Finalmente, el cesionario debe inscribir la cesión de derechos, mediante el depósito de un ejemplar del contrato dentro del plazo de 60 días corridos (desde la fecha del instrumento) en el Registro de la Propiedad Intelectual. Pagará por esta inscripción el valor equivalente a un 10% de una UTM.

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Otra alternativa, es que el interesado en utilizar los contenidos amparados por la propiedad intelectual (obras literarias o artísticas) obtenga una licencia o autorización expresa (por escritura pública o privada), en cuya virtud se especifique que el autor o titular, autoriza a un tercero a utilizar dicha obra u obras, conforme a los fines u objetivos que indique, período de tiempo, remuneración o precio, salvo que sea gratuita, etc. Lo anterior, no implica una cesión de derechos de autor, que tiene efectos más radicales. 38.- ¿Cuáles son los pasos a seguir para realizar un contrato de edición de una obra literaria? Tanto el autor o titular de derechos de una obra literaria como la empresa editora deben suscribir un acuerdo (contrato de edición), mediante escritura pública o privada, autorizadas las firmas ante un Notario Público. El documento debe contener el nombre completo del autor o del titular de la obra literaria, RUT y domicilio. Asimismo, debe contener el nombre, RUT, domicilio de la empresa editora que adquiere el derecho de edición (señalar si es persona natural o jurídica). Debe individualizarse claramente la obra que se publicará y editará, como asimismo el número y fecha de inscripción de la misma, para ello es necesario que previo a la firma del contrato de edición, la obra se inscriba en el Registro de la Propiedad Intelectual (Departamento de Derechos Intelectuales). Debe contener la remuneración pactada entre el titular y la empresa editora, cuyo monto no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar. Además se debe señalar la cantidad de libros se van a editar (tiraje), etc. El contrato de edición de una obra literaria se encuentra regulado en los artículos 48 y siguientes de la ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Es conveniente que el editor inscriba el contrato de edición en el Registro

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de la Propiedad Intelectual, para gozar de los derechos que la ley le otorga, según lo dispone el Art. 74, de la ley Nº17.336.

2. PROPIEDAD INDUSTRIAL

2.1 Definición:

Como ya se ha expuesto en este manual, la propiedad industrial forma parte de la denominada Propiedad Intelectual, en tanto esta última en un sentido amplio, dice relación, con toda creación que produce la mente humana; esto es los inventos, modelos de utilidad, marcas, obras literarias y artísticas, etc.; sin embargo en Chile, el término “propiedad Intelectual” se ha acuñado específicamente para una rama definida, como son los derechos de autor, materia que fue tratada en el capítulo anterior.

De acuerdo a lo anterior, cuando hablamos de Propiedad Industrial estamos hablando específicamente de las patentes de invención, de modelos de utilidad, las marcas comerciales, las colectivas, de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. En Chile, el organismo que tiene a su cargo el Registro de los derechos de Propiedad Industrial, a que alude la Ley 19.039, y su Reglamento, es el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), antes Departamento de Propiedad Industrial.

La Propiedad Industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona natural o jurídica sobre una invención, un diseño industrial, un signo distintivo, etc.

Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país).

Los derechos de PROPIEDAD INDUSTRIAL comprenden: las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas, denominaciones de origen y marcas.

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2.2. INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL – INAPI

Es el “organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Le corresponderá, asimismo, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga”. De conformidad con lo anterior, de interés resulta aclarar que una de las principales tareas del INAPI, es el Registro de los derechos de Propiedad Industrial, a que alude la Ley 19.039, y su Reglamento. Es el sucesor legal del antiguo Departamento de Propiedad Industrial - DPI. Se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Economía.

2.3. PATENTES DE INVENCIÓN.

Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. Las patentes proporcionan derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia, lo cual supondrá una fuente de ingresos. 2.3.1. Requisitos: Para que se otorgue una patente, la invención debe cumplir con tres requisitos: 1.- Ser novedosa Es decir, que no exista antes en el estado de la técnica. El estado de la técnica es todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, venta o comercialización. 2.- Tener nivel inventivo Es decir, que para alguien versado en la materia correspondiente, la invención no pueda resultar obvia ni derivar, de manera evidente, del estado de la técnica para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente. 3.- Ser susceptible de aplicación industrial Es decir, pueda, en principio, ser producida o utilizada en cualquier tipo de industria, ya sea manufactura, artesanía, minería, agricultura, u otra.

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La protección que le entrega el Estado es territorial, es decir, sólo a nivel nacional y por un periodo de 10 ò 20 años, según corresponda el derecho de propiedad industrial solicitado, desde la fecha de presentación de la solicitud. 2.3.2. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD - Presentación de Solicitud: 1.- Hoja de Solicitud y Hoja Técnica: -Adquirir los formularios de Hoja Solicitud y Hoja Técnica que se encuentran a la venta en la Caja ubicada dentro del INAPI. - Llenar ambos formularios a máquina o computador con los datos de identificación del solicitante, inventor y representante, si lo hubiere. Además, se debe indicar el tipo de solicitud, los datos de la prioridad, si la hubiera e incluir un Título que permita formarse una idea clara y precisa de lo que se desea proteger. - En la Hoja Técnica además, se debe incluir un resumen representativo de la invención, su campo de aplicación y problema técnico que pretende solucionar, pudiendo además contener una figura, también representativa. La extensión del resumen no debe exceder los 1.600 caracteres. Se hace presente que en caso que el solicitante designe un representante, se deberá acompañar un poder (Art. 15 de la Ley Nº 19.039). A su vez, si el solicitante es distinto al inventor se deberá acompañar una cesión de derechos (Arts. 11 y 12 Reglamento de la Ley Nº 19.039). 2.- Memoria descriptiva: Se trata de un documento que contiene una descripción detallada, clara y completa de lo que se desea proteger. En el caso de las patentes de invención y modelos de utilidad debe contener: • Descripción de lo conocido en la materia. • Descripción de los dibujos acompañados, si los hay. • Descripción detallada de la invención. • Ejemplo de aplicación, cuando corresponda.

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En el caso de los diseños y dibujos industriales debe contener: a) Diseños industriales: • Introducción indicando el objeto industrial de que se trata y la aplicación de preferencia. • Descripción de los dibujos acompañados. • Descripción detallada de las características geométricas del diseño, haciendo mención a las proporciones o dimensiones relativas, sin expresión de unidades particulares, de modo que sea posible reconstruir la imagen del objeto con solo la lectura de esta descripción. b) Dibujos industriales: • Introducción indicando de que se trata el dibujo industrial. • Descripción del dibujo acompañado. c) En el caso de los esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados debe contener: • Introducción indicando de que se trata el esquema de trazado. • Descripción del prototipo o maqueta acompañado. 3.- Pliego de reivindicaciones: Se trata de un documento que contiene el conjunto de descripciones claras y concisas, sustentadas en la memoria descriptiva, que tiene por objeto individualizar los aspectos nuevos sobre los cuales se desea obtener protección. Estarán precedidas de un número arábigo y serán tantas como sean necesarias para definir y delimitar correctamente la invención. 4.- Dibujos: Se entenderá por dibujos, tanto los esquemas, diagramas de flujo y los gráficos. Estos deben realizarse en un trazado técnico, no debiendo estar enmarcados o delimitados por líneas, omitiendo todo tipo de rótulo y texto explicativo, el cual debe reemplazarse por referencias numéricas las que serán explicadas debidamente en la descripción detallada de la invención en la Memoria Descriptiva. En el caso de los dibujos del diseño industrial, éstos deberán contener a lo menos una vista en planta superior, en elevación, en perfil y perspectiva, pudiendo exigirse otras vistas, según la complejidad del diseño. En el caso de los dibujos industriales, será suficiente con la representación en un plano de la reproducción del dibujo. Además, en

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estos tipos de derechos, las figuras de los dibujos deberán numerarse y presentarse con un duplicado fotostático. Todos los antecedentes se deben presentar en DUPLICADO. - Examen Preliminar: Después de presentada la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, dibujo industrial o esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, el INAPI realiza un examen preliminar destinado a verificar que se hayan acompañado los documentos que correspondan según el tipo de solicitud y que ésta cumple los requisitos formales mínimos para continuar con la tramitación. En el Examen Preliminar puede suceder que: 1.- Existan observaciones El solicitante debe contestar las observaciones dentro del plazo de 60 días hábiles, realizando las correcciones, aclaraciones o acompañando los documentos pertinentes, según sea el caso. En caso de no contestar en el plazo establecido, la solicitud se tiene por no presentada. (art 45 Ley N° 19.039) 2.- No existan observaciones Si no existen observaciones o éstas fueron subsanadas oportunamente, la solicitud es aceptada a tramitación. Después, el solicitante debe retirar un extracto de la solicitud en el INAPI y requerir su publicación al Diario Oficial dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de aceptación a trámite. (art 14 del reglamento de la Ley N°19.030) Para estos efectos, una oficina del Diario Oficial funciona dentro de las dependencias del INAPI. - Publicación de la Solicitud: El solicitante debe retirar un extracto de la solicitud en el INAPI y requerir su publicación al Diario Oficial dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de aceptación a trámite. Para estos efectos, existe una oficina del Diario Oficial que funciona dentro de las dependencias del INAPI.

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Si la solicitud no es publicada dentro del plazo de 60 días, dicha solicitud queda en la condición de ABANDONADA. Para reiniciar la tramitación el solicitante debe solicitar el desarchivo de la solicitud y efectuar la publicación dentro del plazo de 120 días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que declaró Abandonada la solicitud. En caso contrario, la solicitud se archiva definitivamente en un archivo no público. Todos los antecedentes de la solicitud serán públicos a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial. El Diario Oficial publica los extractos de las solicitudes de derechos de propiedad industrial en un suplemento especial de Marcas Comerciales y Patentes sólo los días Viernes. Por ello, recomendamos que se solicite la publicación con bastante anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de 60 días. 1.- Oposición: Dentro del plazo de 45 días, contado desde la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial, cualquier interesado podrá formular oposición a la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, dibujo industrial o esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, fundado en que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos de patentabilidad o vulnera sus derechos. 2.- Pago del Arancel Pericial: Dentro del plazo de 60 días, contado desde el vencimiento del plazo para interponer oposición, y ya sea que ésta se haya presentado o no, el solicitante debe pagar el valor correspondiente a los honorarios del perito y acreditar su pago en el INAPI. El pago del arancel pericial se debe realizar en la cuenta corriente Nº 900122-1 del BancoEstado, sucursal Casa Matriz, a nombre de ”Instituto Nacional – Peritos” Si el solicitante no acredita el pago del arancel pericial en el INAPI dentro del plazo de 60 días, la solicitud se tendrá por ABANDONADA. Para reiniciar la tramitación el solicitante debe solicitar el desarchivo de la solicitud y efectuar la acreditación del pago dentro del plazo de 120 días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que declaró Abandonada la solicitud. En caso contrario, la solicitud se archiva definitivamente.

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- Nombramiento del Perito: Pagado el arancel pericial, el INAPI procede a nombrar un perito, de acuerdo al área técnica de la solicitud. El perito debe aceptar la designación dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde el nombramiento. Aceptado el cargo, el perito debe emitir un informe pericial escrito con el análisis técnico de la solicitud, dentro del plazo de 60 días hábiles. El informe contendrá un pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de patentabilidad. - Informe Pericial: El informe pericial consiste en un documento escrito con el análisis técnico de la solicitud, destinado a verificar si se cumplen los requisitos de patentabilidad establecidos en los Arts. 32, 56, 62 y 75 de la Ley Nº 19.039, según corresponda. El perito debe emitir su informe dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha en que aceptó el cargo. El informe pericial puede o no contener observaciones a la solicitud, lo cuál es notificado al solicitante: 1.-Si el informe pericial hace observaciones: El solicitante tiene 60 días hábiles para responder las observaciones del perito. 2.- Si el informe pericial no hace observaciones: Si no hay observaciones, la solicitud pasa a revisión formal y queda en estado de ser aceptada. - Resolución Definitiva: Si la solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad establecidos en los Arts. 32, 56, 62 y 75 de la Ley Nº 19.039, procede que el Director Nacional de INAPI dicte la resolución que otorga el derecho de propiedad industrial, previa revisión formal de los antecedentes.

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1.- Aceptación Definitiva: Concluida la revisión formal, el Director Nacional del INAPI dicta la resolución que otorga la patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, dibujo industrial o esquemas de trazados o topografía de circuitos integrados. 2.- Pago de derechos y Acreditación: Una vez que la solicitud está aceptada definitivamente, el solicitante debe requerir en el INAPI una orden de pago, para cancelar en cualquier banco comercial los derechos fiscales por la obtención de la patente. Posteriormente, debe acreditar el pago en el INAPI, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución de aceptación definitiva y acompañando una copia de la orden de pago debidamente timbrada por el Banco. Con la acreditación del pago, INAPI asigna el número de registro del derecho. De no efectuarse el pago y acreditación dentro de dicho plazo, la solicitud queda en la condición de ABANDONADA. 3.- Título: Posteriormente, el INAPI procede a la confección del registro y extiende a petición del interesado, previo pago del valor correspondiente, el título que reconoce el dominio del derecho de propiedad industrial respectivo a nombre de una persona determinada. Los derechos de propiedad industrial tienen alcance territorial por lo que su protección se extiende solamente al territorio de la República. Además, tienen una vigencia limitada en el tiempo. 4.- Plazo de Vigencia: La vigencia de una patente de invención es de 20 años contado desde la fecha de presentación de la solicitud en el INAPI. En el caso de los modelos de utilidad, diseños industriales, dibujos industriales y esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados, el plazo de vigencia es de 10 años contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Estos plazos no son renovables. Los títulos de estos derechos industriales pueden solicitarse personalmente o vía Internet, a través del vínculo de la sección Servicio en Línea de este Portal.

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2.3.3. DIAGRAMA:

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2.3.4. PREGUNTAS FRECUENTES:

1. ¿De qué me protege una patente?

La protección por patente significa que la invención no puede ser fabricada, utilizada, distribuida o vendida sin la autorización del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de propiedad industrial se hace respetar en los tribunales de justicia.

2. ¿Cuál es el procedimiento para obtener una patente?

Consiste en presentar una solicitud de acuerdo a la formalidad y que cumpla con el contenido mínimo que establece el lnstituto Nacional de Propiedad Industria. Una solicitud de patente contiene el título de la invención, el estado de la técnica más cercano a la invención y una descripción completa y clara de la invención, con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico en cuestión pueda reproducir la invención. La descripción de la invención se acompaña generalmente con dibujos, esquemas o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención. La solicitud debe contener “reivindicaciones”, es decir, características técnicas que determinan el alcance de protección de la patente.

3. ¿Cómo se obtiene información sobre patentes?

La mayoría de las oficinas de patentes poseen bases de datos electrónica gratuita que permiten buscar y consultar solicitudes de patentes por Internet, facilitando el acceso a la información sobre patentes. Cuando no se dispone de información exhaustiva de patentes en Internet, es posible acceder a medios impresos. Sin embargo, dada la relativa complejidad, especialmente en algunas áreas de la técnica, se recomienda consultar con especialistas o asesores que posean las competencias técnicas para asesorar integralmente en materias de Propiedad Industrial; generalmente estas asesorías las realizan las Oficinas de Información Tecnológica de las Oficinas de patentes (en Chile INAPI).

4. ¿Es conveniente entregar detalles de la invención a un posible inversionista antes de presentar una solicitud de patente?

Siempre lo ideal es sentarse a negociar una vez que se ha presentado una solicitud de derecho industrial; sin embargo no siempre es posible. En estos casos es recomendable firmar un Acuerdo de Confidencialidad, antes de entregar detalles de la invención.

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5. ¿Qué medios tengo para comercializar mi patente?

Entre los medios que se pueden utilizar para comercializar una patente están: la cesión de derechos de manera parcial o total y licencias contractuales. Tanto la solicitud de patente y obviamente la patente concedida son transmisibles por todos los medios que el derecho reconoce y en particular, pueden ser objeto de cesión de licencias.

6. ¿Que es la Transferencia de Tecnología o Transferencia Tecnológica?

La transferencia de tecnología es una alternativa para rentabilizar la inversión realizada en la concepción y desarrollo de una invención patentable cuando no se puede, o no compensa económicamente, llevar a cabo con garantías su producción (total o parcial) y posterior distribución comercial, o su implantación en el proceso productivo.

7. ¿Que es una licencia?

La licencia es la modalidad más habitual del contrato de transferencia tecnológica; mediante la cual se faculta a un tercero para explotar la invención patentada bajo determinadas condiciones, a cambio del pago de cantidades periódicas cuyo importe normalmente está en función del beneficio obtenido por el licenciatario con dicha explotación (royalties), pero la patente sigue perteneciendo al mismo titular, lo que implica mantener obligaciones tales como el pago de las tasas, cuando corresponde.

8. ¿En el caso de una licencia se debe ceder el derecho exclusivo a un licenciante? No; mediante un contrato de licencia, el titular de una patente podría transmitir, en todo o en parte, y en mayor o menor medida, su derecho exclusivo sobre el objeto en que la patente recae a una o varias empresas interesadas, a cambio de una importante compensación económica, que variará dependido de que la patente esté en tramitación o ya concedida, y en este último caso, que sea una patente “fuerte” o débil”, comprometiéndose licenciante y licenciatario a una relación de colaboración durante la explotación de la invención por parte de este último. 9. ¿Qué ayuda puede entregarme el Estado para ayudarme a patentar y comercializar mi innovación? Existen varias líneas de apoyo de CORFO, como son los casos de:-

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comenzar negocios innovadores - obtener financiamiento para su empresa – obtener, crear o transferir tecnología – desarrollar negocios en forma asociativa – exportar productos y servicios – otros. Se recomienda ingresar a www.corfo.cl, para evaluar cada situación. 10.¿ Cómo puedo registrar mi patente en otros países? Existen las siguientes opciones:

a) Presentar solicitudes de patentes al mismo tiempo en todos los países en los que se desee proteger la invención.

b) Presentar una solicitud de patente en un país parte del Convenio de Paris (uno de los Estados miembros del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial), y posteriormente otras solicitudes de patentes en otros países parte del Convenio de Paris, dentro de un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud, gozando en esos países del beneficio de la fecha de presentación de la primera solicitud (Prioridad).

c) Presentar una solicitud en virtud del PCT, que es un sistema que simplifica la tramitación de la presentación internacional de patentes, en comparación con las opciones a) ó b); se debe tener presente que el PCT no es un sistema de concesión de patentes.

11. ¿Qué es el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y como opera? El PCT es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y suscrito por 139 países parte del Convenio de Paris. El PCT permite solicitar simultáneamente y en un gran número de países la protección de una invención por patente en la fase internacional, con las siguientes ventajas para el solicitante: - presentación de una única solicitud “internacional” de patente que en cumplimiento con los requisitos de forma del PCT, se realiza en un idioma y el pago de un único conjunto de tasas. - búsqueda internacional en donde una Oficina de Administración analiza la invención y establece un dictamen sobre su potencial patentabilidad. - publicación internacional en la cual se divulga internacionalmente el contenido de la solicitud internacional, inmediatamente después que expira el plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de presentación más antigua (prioridad)

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- examen preliminar internacional, la administración encargada del “examen preliminar internacional” realiza a petición del solicitante un nuevo examen de patentabilidad, normalmente sobre una versión modificada de la solicitud.

Una vez finalizada la Fase Internacional, la solicitud ingresa a la Fase Nacional, solicitando “directamente la concesión de la patente” en la Oficinas Nacionales de Patentes de los países donde se desee obtenerla. 2.4. MARCAS

Las Marcas comerciales son signos utilizados en el comercio para distinguir en el mercado, productos y/o servicios. En consecuencia una marca debe tener carácter de distintivo, esto es debe ser capaz de distinguirse de otras que existan en el mercado, a fin de que el consumidor diferencie un producto y/o servicio de otro de la misma especie o idénticos que existan en el mercado. Visto desde el otro punto de vista la marca comercial sirve al empresario para desarrollar su estrategia de competitividad y forjar su prestigio e identidad empresarial. Las marcas comerciales pueden consistir en: - Una Palabra o palabras o con o sin significado idiomático, combinación de letras, y/o número: Marcas Denominativas. - Etiquetas con figuras, imágenes, símbolos, dibujos, Marcas figurativas. - En etiquetas con palabra o palabras o con o sin significado idiomático, combinación de letras, y/o número, en combinación con figuras, imágenes, símbolos, dibujos: Marcas Mixtas. Estas son las marcas más comunes, pero también puede ser cualquier signo distintivo, capaz de representación, por ejemplo, un sonido, Marcas Sonoras.

La marca registrada confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico en la forma que se le ha conferido y para distinguir sus productos y/o servicios comprendidos en el registro. En consecuencia, si un tercero llega a utilizar, sin su consentimiento, marcas idénticas o similares para los productos o servicios para los cuales protege el registro, podrá Ud. Impedirlo interponiendo los recursos legales que le concede la Ley.

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Los derechos de propiedad industrial, adquieren plena vigencia a partir de la fecha de su concesión, esto es desde que se obtiene el Registro de Marca, sin embargo, por el sólo hecho de presentar una solicitud de marca, se genera un derecho de prioridad, esto es el mejor derecho del peticionario pueda tener respecto de otras solicitudes presentadas con a la suya posterioridad.

Asimismo, los derechos de propiedad industrial, como todo bien, es susceptible de heredarse, es decir es transmisibles por causa de muerte, y además podrán ser objeto de toda clase de actos jurídicos, como por ejemplo: pueden ser objeto de venta, licencias de uso, o bien darse prenda en garantía de créditos.

2.4.1. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD: 1.- Primera etapa: corresponde al ingreso y examen de forma de la solicitud. 2.- Segunda etapa: Trámite de la publicación del extracto en el Diario Oficial. Es importante que Ud. considere que este trámite posee un plazo de carácter legal y en consecuencia fatal de 20 días hábiles, contados desde la aceptación a tramitación de la respectiva solicitud, para requerir y pagar la publicación en la Oficina del Diario Oficial ubicada en el INAPI. para su cumplimiento. Si ud. no realiza el trámite dentro de plazo la solicitud se tendrá por vencida por el sólo ministerio de la ley, a la llegada del plazo. 3.- Tercera etapa: corresponde a la etapa final del procedimiento de registro, en la que se efectúa el examen de fondo de la solicitud, puede comprender esta resolución final el procedimiento de oposición. En esta etapa, en caso de concederse a registro su solicitud es importante que Ud. considere que posee el plazo de 60 días hábiles para pagar y acreditar el pago de derechos finales. Es también un plazo de carácter legal y en consecuencia fatal para su cumplimiento. Si ud. no realiza el trámite dentro de plazo la solicitud se tendrá por vencida por el sólo ministerio de la ley, a la llegada del plazo. - Ingreso y examen de forma: a.- Presentación: - No olvide que antes de presentar la solicitud debe verificar Clasificación de sus productos o servicios, y verificar si la marca que quiere inscribir es lo suficientemente distintiva, esto es que no le afecte una causal de irregistrabilidad.

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Para iniciar el procedimiento de inscripción de marca comercial, se debe presentar un formulario de Solicitud de Marca, con la documentación adjunta en su caso y acompañar el pago de derechos fiscales en formulario Nº 10. Si la presentación de la marca la hace en la página Web, podrá hacerlo en un solo trámite, pues el formulario lo puede generar directamente y además debe efectuar el pago mediante una transferencia electrónica de fondos. b.- Recepción: - Al ingresar la solicitud de marca se le asignará a ésta un número, si el ingreso de la solicitud es presencial, se asignará en ese momento el número de la solicitud, si la solicitud es ingresada en línea vía página web. c. Examen de Forma: Examen de Forma y aceptación a tramitación de la Solicitud: - Una vez ingresada la solicitud, esta es revisada en cuanto a su forma. Si está conforme, la Conservadora de Marcas, la aceptará a tramitación. Esta resolución de aceptación a tramitación, se notifica por el estado diario, de ahí la importancia de consultar permanentemente la instancia administrativa de la solicitud una vez presentada la solicitud. - Publicación: Con la aceptación a tramitación, nace la obligación para el solicitante de encargar y pagar la publicación del extracto de la solicitud en la Oficina del Diario Oficial ubicada dentro de las dependencias del INAPI, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación a tramitación. Si no se requiriere el trámite de la publicación, a la sola llegada del plazo, la solicitud se tendrá por abandonada. - Examen de Forma y observaciones de forma de la solicitud: Por su parte si en el examen de forma, la solicitud merece observaciones, la Conservadora de Marcas, dictará resolución representando éstas. Esta resolución se notifica por el estado diario, de ahí la importancia de consultar permanentemente la instancia administrativa de la solicitud una vez presentada. Las observaciones deben ser aclaradas, por el solicitante o por quien acredite representarlo, dentro del plazo de 30 días, mediante presentación dirigida a la Sra. Conservadora de Marcas. Si así no lo hiciere la solicitud se declarara abandonada.

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- Publicación: Para el trámite de la publicación se le proporcionará a Ud., una copia de su solicitud original, y la elaboración del extracto a publicar en el Diario Oficial, debiendo en todo caso Ud. verificar la exactitud del mismo. El extracto incluye la correspondiente marca solicitada, el titular, etiqueta si la hubiere, clases y detalle de las mismas. Para efectuar el trámite de la publicación debe requerirse necesariamente en la Oficina que el Diario Oficial tiene apostado en las oficinas del INAPI, de Lunes a viernes, entre las 9.00 a 14.00 hrs. – cancelando el valor calculado según extensión del extracto, pudiendo pagar el valor, en dinero efectivo o mediante cheque a nombre de La Nación S.A. - Desde que aparece publicado el extracto de la solicitud en el suplemento de Propiedad Industrial del Diario Oficial, se debe esperar 30 días hábiles, pues dentro de dicho plazo se podrían presentar oposiciones a la tramitación. - Examen de Fondo. Transcurridos 30 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos) desde la publicación la solicitud, es enviada al al Director del Instituto para el examen de fondo, esto es para efectuar el examen de semejanzas y/o identidades con marcas y/o solicitudes previas y para verificar si existe alguna otra causal de irregistrabilidad de conformidad a la Ley. Si del examen de fondo que se practica a la solicitud se concluye que no le afecta ninguna causal de irregistrabilidad, la solicitud es aceptada a registro, y el solicitante tendrá el plazo de 60 días hábiles para pagar y acreditar el pago de derechos finales (2 UTM) por cada clase concedida a registro. 1.- Se formulan observaciones de fondo: Del examen de fondo a la solicitud aparecen impedimentos para otorgar la solicitud: En este caso, el Director del INAPI notificará por carta certificada al domicilio del representante o en su caso al solicitante, las causales de irregistrabilidad, a objeto que dentro del plazo de 30 días el solicitante conteste las mismas; vencido este plazo, y habiéndose o no contestado las observaciones de fondo formuladas, el Director del Instituto procederá a resolver, ya sea aceptando o rechazando la marca. Del rechazo nace el derecho para interponer Recurso de Apelación para

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ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), dentro de los 15 días hábiles siguientes. 2.- Si existen oposiciones: Si dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial, se interpusieran demandas de oposición, la solicitud deja de tener el tratamiento de una solicitud administrativa, y pasa a tener el carácter de contenciosa. La o las demandas de oposición le serán notificadas al representante o al propio solicitante según corresponda ylo nace el derecho para contestar dichas oposiciones dentro del plazo de 30 días hábiles. Asimismo, si hay observaciones de fondo, éstas serán notificadas conjuntamente con la o las oposiciones. Para contestar dichas oposiciones se requiere comparecer bajo el patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Se debe aclarar que no existe obligación de contestar las demandas de oposición; pero si se opta por hacerlo, se debe contar con el patrocinio de un abogado. Habiéndose o no contestado las oposiciones, el Director del INAPI, resolverá la demanda de oposición, pudiendo conceder o rechazar ésta. Una vez ejecutoriado el fallo respectivo que rechaza la demanda de oposición y se concede la marca, en su caso, nace como en el caso anterior la obligación de enterar el pago de derechos finales, 2 UTM, por cada clase concedida, dentro de los 60 días hábiles. En todo caso, sea que se acoge o rechace la demanda de oposición, nace el derecho a las partes para apelar del fallo, para ante el Tribunal de Propiedad Industria, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación. La apelación se presenta ante el INAPI, para ante el Tribunal de Propiedad Industrial, se debe consignar 2 UTM. Si se gana la apelación se puede pedir la devolución de la consignación, si se pierde la apelación, la consignación queda a beneficio fiscal.

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2.4.2. DIAGRAMA:

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2.4.3. PREGUNTAS FRECUENTES:

1.- Qué es una marca comercial? Por Marca comercial se entiende todo signo utilizado para distinguir en el mercado, productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales. La principal característica de una marca es que ésta debe tener carácter de distintivo, esto es debe ser capaz de distinguirse de otras que existan en el mercado, a fin de que el consumidor diferencie un producto y/o servicio de otro de la misma especie o idénticos que existan en el mercado. 2.- Cuántos tipos de Formularios de solicitudes de marcas comerciales hay? Nuestro país contempla 5 tipos de Formularios para la presentación de solicitudes de registro de marcas comerciales. Las solicitudes son multiclases, es decir en un mismo formulario de productos se pueden pedir más de una clase de productos, o en un mismo formulario de servicios se pueden pedir más de una clase de servicios. Sin embargo, no se puede pedir en un mismo formulario, productos y servicios a la vez. Los 5 tipos de formulario para pedir marcas comerciales son para distinguir: a) PRODUCTOS: Mediante este formulario ud. podrá solicitar protección para una marca que distinga uno o más productos, sean que pertenezcan o no a la misma clase. Paga el cálculo del pago se está al número de clases solicitadas, independiente del número de productos que comprenda cada clase. b) SERVICIOS: Mediante este formulario ud. podrá solicitar protección para una marca que distinga uno o más tipos de prestaciones de actividades lícitas que consistan en servicios. c) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Mediante este formulario ud. podrá solicitar protección para una marca que distinga establecimiento en el que se compre y venda uno o más productos que correspondan a uno o más clases. Ud. deberá detallar los productos de cada clase. (es el único formulario que tiene cobertura por región, en consecuencia se paga por clases y por región solicitada). d) ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES: Mediante este formulario ud. podrá solicitar protección para una marca para distinguir un establecimiento que se dedique a la fabricación o elaboración una o más

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productos de una o más clases de productos. Ud. deberá detallar los productos de cada clase. (se paga por clase o clases de productos solicitado). e) FRASES DE PROPAGANDA: Mediante este formulario Ud. podrá solicitar protección para una frase que sirva para publicar una marca previa inscrita. En consecuencia para requerir una frase de propaganda necesariamente se requiere contar con un registro de marca y la cobertura de la Frase de Propaganda depende de la del registro a publicitar. En la Solicitud de Frase de Propaganda Ud. podrá limitar la cobertura a solicitar, pero no puede publicitar más cobertura de lo que comprende el registro invocado o a que se aplica, que para estos efectos se denomina house mark. 3.- Cómo se clasifican los productos y/o servicios para solicitar una marca? Clasificador Internacional de Marcas Niza. Al presentar una solicitud de marca comercial, uno debe hacerlo para distinguir productos y/o servicios determinados. Y para estos efectos nuestro país utiliza el Clasificador Internacional de Niza. En efecto, al presentar una solicitud de marca comercial es indispensable consultar previamente el referido clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con la marca cuya protección se requiere. El clasificador contempla actualmente 45 clases. De la clase 1 a la 34, ambas inclusive se distinguen productos y de la clase 35 a 45 ambas inclusive, se agrupan y detallan los servicios.

4.- Qué significa el “principio de la especialidad” de las marcas? Significa que al otorgarse un registro marcario, éste otorga protección para los productos o servicios para los cuales se concedió registro. Por esta razón, es posible la existencia y convivencia de marcas idénticas o semejantes para distinguir productos o servicios distintos y de distinto titular. Ejemplo es posible que convivan en la vida comercial la marca “Las Rosas”, para distinguir una “Residencia de Adulto Mayor”, de la cl. 43 con productos de la clase 24, que distingue “ropa de cama” de la clase 24. La cobertura es tan disímil que no genera confusión en el público consumidor

Este principio se rompe con las denominadas marcas famosas o notorias. En efecto, de darse marcas famosas a terceros, el público consumidor, se confundiría con el origen empresarial de los productos o servicios, pues

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siempre se tenderá a considerar que el origen empresarial es el del verdadero creador de la marca famosa.

5.- Qué signos se pueden pedir como marca comercial? Después de la modificación a la actual Ley de Propiedad Industrial en el año 2005, en Chile, se pueden pedir como marca comercial, todo signo susceptible de representación gráfica, en especial, las palabras, posean éste o no un significado, vale decir términos de fantasía, nombres de personas, cumpliendo las exigencias de la ley, las letras, números, lasa etiquetas, sean que posean un elemento denominativo reivindicable o no. También se pueden pedir términos en otro idioma. Sin embargo Ud. tiene la obligación de señalar la traducción. A los términos en otro idioma se efectúa también el examen de irregistrabilidad, según su grafía, fonética y traducción para efectos de verificar si es un término genérico en su caso. En consecuencia, se pueden solicitar como marca: - Las marcas denominativas - Las Etiquetas: Estas pueden ser figurativas (sin elementos reivindicables) o mixtas la etiqueta posee un elemento denominativo, se considera mixta una etiqueta aunque sólo consista en la representación gráfica de una palabra en letras negras sobre fondo blanco. - Las marcas sonoras: Como todas las solicitudes deben incluir la representación grafica de la marca, en el caso de las sonoras se pedirá un pentagrama y un soporte magnético de la marca. 6.- Qué signos NO se pueden pedir como marca comercial? No se puede registrar como marca comercial, sea que se trate de marcas denominativas, figurativas o mixtas, aquellas que incurran en alguna causal de irregistrabilidad, de las que enumera el art. 20 de la Ley 19.039. En resumen de éstas son: - Los signos que tengan el carácter de genérico, esto es que carecen de elemento distintivo, pues sirven para designar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, destinación, peso, valor, cualidad de los productos o servicios, las de uso común en el comercio o que han llegado a convertirse en lenguaje común en el comercio. - Las que se presten para inducir a error, engaño o confusión respecto de la procedencia (origen empresarial), cualidad o género de los productos y servicios.

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- Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen con otras ya inscritas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos o servicios idénticos o similares. - Las contrarias a la moral y orden público o a las buenas costumbres. - Los escudos, banderas, nombre o siglas de cualquier país o estado. - Las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de variedades vegetales, aquellas denominaciones recomendadas por la OMS o indicativas de acción terapéutica. - El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo que ella preste su consentimiento o sus herederos o hayan transcurrido 50 años de su muerte y siempre que no afecte su honor. - La forma o el color de los productos o de los envases, además del color en sí mismo.

- Las que pueden inducir a error o confusión en el público consumidor, respecto de la procedencia o atributos del producto del producto que se pretende distinguir en Chile una Indicación Geográfica o Denominación de Origen.

7.- Que protección territorial otorga la marca comercial? Me sirve en el extranjero?

La marca comercial otorga en general derechos en el territorio nacional, lo que significa que sólo se otorga protección en el o los países donde se concede o que están registrados.

Para poseer una marca comercial en el extranjero, se deberá requerir inscripción en cada país que quiera protección, conforme a la normativa de cada uno de dichos países.

8.- Cuánto dura un registro de marca?

Un registro de marca comercial, dura 10 años, los cuales se cuentan desde la fecha de concesión del registro.

Asimismo cabe señalar que un registro de marca puede renovarse indefinidamente durante su vigencia o dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expiración del registro.

En conclusión, obtenido un registro de marca, si se procede a efectuar el trámite de la renovación en tiempo, la marca durará indefinidamente.

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9.- Cuándo debo renovar un registro de marca? El titular de un de un registro de marca debe pedir su renovación dentro de su vigencia, o dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expiración del registro Se reitera que el registro de una marca comercial dura 10 años contados desde la concesión del registro. (art. 24 de la Ley 19.039)

10.- Cómo se puede renovar un registro de marca? Para renovar un registro de marca Ud. debe presentar formulario de solicitud de renovación de marca. Los formularios a usar, son los mismos para presentar la solicitud como si fuera nueva. La única diferencia es que Ud. debe señalar en el recuadro final del Formulario el Nº del Registro a renovar. Se deben acompañar los mismos documentos que para una solicitud de registro de marca. Si el registro a renovar fue concedido “para toda la clase de productos” de una determinada clase se aclara que con motivo de la modificación a la Ley 19.039, deberá ud. ahora detallar los productos que comprende la clase. Al efecto se sugiere acogerse a la descripción que efectúa el Clasificador de Marcas Niza, como título de clase, en caso que dese mantener lo más amplio posible su clase de productos, de lo contrario proceda a describir detalladamente los productos Ejemplo clase 25: Ropa de niño. Para presentar el formulario de renovación Ud. podrá hacerlo en forma presencia o vía página web. Tenga en consideración que en el procedimiento de renovación Ud. no debe acreditar pagos iniciales, ni que estas solicitudes se publican en el Diario Oficial.

11.- Cuánto cuesta renovar un registro de marca? La renovación de un registro cuesta 6 UTM, por cada clase del registro a renovación.

12.- Cuál es el plazo para pagar el derecho de una renovación? El pago de una renovación deberá efectuarse y acreditarse dentro de los

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seis meses siguientes a la aceptación de la solicitud de renovación. Sin embargo a partir del segundo mes de la aceptación se genera una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes. Por lo anterior se sugiere siempre pagar y acreditar pago dentro del primer mes del plazo de los 6 meses.

13.- Cómo se efectúa la cesión de una solicitud de marca? Durante la tramitación de la solicitud de marca, se puede “ceder” la solicitud de marca a un tercero. Para que la cesión tenga efecto respecto de terceros, se debe ser comunicado al INAPI. Este trámite no genera ningún pago de derechos ante el INAPI. Sólo se debe informar al INAPI, acompañando el contrato de cesión en la respectiva solicitud. La cesión debe por lo menos constar por escrito y en un documento simple firmado ante notario. Cedente y Cesionario. En consecuencia el único requisito para ceder una solicitud es que la solicitud de marca se encuentre en trámite, esto es que se encuentre vigente y tiene como tope final para presentar el contrato de cesión en el INAPI, hasta el mismo día del plazo para pagar y acreditar los derechos finales de una solicitud. Si el escrito se presenta con posterioridad deberá efectuarse mediante el trámite de anotación de transferencia a un registro, el cual tiene asociado el pago de un derecho de 1 UTM. 14.- Cómo se efectúa la venta de un registro de marca? Una vez que se obtiene el registro de una marca comercial, éste se puede vender a un tercero. La venta de una marca comercial, no tiene otra formalidad que conste en instrumento privado firmado ante notario. Sin embargo, para que surta efecto ante terceros, se requiere que se inscriba ante el INAPI. La inscripción de una venta de un registro de marca, se efectúa mediante el procedimiento de anotaciones, en el formulario de Transferencia, el cual podrá ser total o parcial, dependiendo de si lo que se ha vendido es todo el registro (Formulario de Transferencia Total) o sólo una o más clases productos y/o servicios en caso que el registro posea más de una clase de cobertura. (Formulario de Transferencia Parcial). El pago de derechos de una transferencia es de una UTM, por cada registro a transferir.

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15.- Se puede otorgar una licencia de uso de un registro de marca? Procedimiento de Anotación: Sí, las marcas pueden se objeto de toda clase de actos jurídicos, entre éstos constituir licencias de a favor de terceros. Este es contrato que se regula libremente entre las partes, por ejemplo, por un tiempo determinado, o indeterminado, o sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones; asimismo, puede convenirse en términos exclusivos para el licenciatario, o por el contrario para varios simultáneamente. La licencia de uso, no es oponible respecto de terceros, sino hasta que se inscriba en el INAPI., el contrato debe constar a lo menos en instrumento privado suscrito ante notario, y para inscribirlo en el INAPI, debe ingresarse éste junto con el respecto Formulario de Anotación. El formulario de Anotación respectivo se analizará por los examinadores del INAPI, y si éste está conforme se aceptará a registro y a contar de esa fecha, el requirente de la anotación tendrá un plazo de 60 días para pagar y acreditar el pago de 1 UTM, fecha desde la cual la respectivo anotación de licencia de uso quedará anotado al margen del registro de marca. Por su parte si no se pagan y/o no se acreditan los pagos dentro de plazo, se tendrá por vencida la respectiva solicitud de anotación. 16.- Tengo obligación de Registrar las Marcas Comerciales que he creado? No, no existe obligación de registrar las marcas comerciales que ud. cree. Usted debe decidir si las registra o no, y también si renueva sus marcas inscritas o no. Sin embargo, y en general, sólo quien cuente con marca registrada vigente, podrá hacer uso de los derechos de propiedad industrial y medidas de observancia, que contempla la Ley de Propiedad Industrial.

17.- Qué diferencia existe entre marca y nombre o razón social? La marca comercial permite a una persona distinguir en el mercado producto y/o servicios. La razón social por su parte es el nombre con que se identifica a una persona jurídica.

En el hecho, puede que una persona jurídica, en su vida o ejercicio comercial, ocupe su nombre o razón social como marca, pero si la inscribe para identificar productos o servicios en el mercado lo hará en razón de que dicho término actúa como marca comercial.

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18.- Qué relación existe entre la marca y el nombre de dominio o dirección en Internet?

El Registro de Nombres del Dominio CL, denominado NIC Chile, es administrado por el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile por delegación de la IANA (Internet Assigned Numbers Authority), y en general el registro de dominios no está sometido a ningún tipo de comprobación previa, se asignan por prioridad en pedir una determinada dirección.

La circunstancia de poseer un registro de dominio, no resulta en consecuencia vinculante para los efectos de obtener una marca registrada, ni viceversa, las marcas comerciales otorgadas no generan un tipo de prioridad ante el NIC Chile.

En consecuencia sólo podrán registrarse como marcas los nombres de dominio que cumplan con los requisitos de registrabilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial.

19.- Cómo se presenta una solicitud de marca comercial? Para presentar una solicitud de marca comercial, Ud. puede hacerlo de dos formas: a) Por vía presencial: esto es ingresando el formulario respectivo en las oficinas de INAPI, ubicadas en calle Moneda 970 piso 10 de 9:00 a 14:00 horas de Lunes a viernes. Tenga en consideración que el formulario debe ingresarse con letra mecanografiada y debe pagarse un derecho inicial, en la cuenta única fiscal , mediante el Formulario Nº 10 sobre Ingresos Fiscales y este pago debe efectuarse en un Banco o Institución recaudadora de impuestos. b) Presentación en Línea: esto es ingresando una solicitud en línea al sitio Web (www.inapi.cl.) En este caso, el derecho inicial debe pagarse mediante una transacción electrónica, es decir, con cargo a cuenta corriente, tarjeta de crédito, de débito, etc. Para el ingreso de solicitudes en línea, es necesario que usted se registre previamente como usuario, y así obtenerla identificación de usuario y su clave, de lo contrario el sistema NO permitirá el acceso a sus ambientes seguros de navegación.

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20.- Cuál es el costo de una solicitud de marca comercial? Existen tres valores a considerar: - Derechos por cobertura: El costo por cada clase solicitada es de 3 U.T.M. Sin embargo para iniciar el proceso de tramitación se paga 1 UTM por cada clase y sólo se entera las otras 2 UTM, por clase en la etapa final del proceso de inscripción, cuando la marca es aceptada a registro. Este derecho cubre todo el territorio nacional, con la salvedad que más adelante se detalla. - Derechos por la publicación del extracto en el Diario Oficial. Su costo es variable y depende la extensión del extracto. Se debe publicar el Nº de la Solicitud en trámite, la marca solicitada, el titular, las clases solicitada y el detalle de las mismas y la imagen de la etiqueta si la hubiere. Cómo valor de referencia se puede señalar que el tamaño Estándar de la etiqueta cuesta $ 17.450 y la publicación de un extracto promedio es de unos $ 15.000. Cabe señalar que el Diario Oficial cobra los textos según valores oficiales que cada año publica y duran todo el año, comprende un costo fijo por cada publicación más valor por número de caracteres. Conforme a lo anterior para el año 2008, el costo fijo por publicación es de $ 5.310 más $33 por cada carácter, iva incluido. - Valor del Formulario: Si la solicitud se ingresa en forma presencial, el costo del formulario es $ 500. Si el formulario es bajado de nuestra página WEB, se cobrara el formulario, sólo una vez que sea ingresada en forma presencial la solicitud de marca. No se cobra el formulario cuando la solicitud es presentada vía página web, o sea cuando se hace una transacción electrónica de pago en línea. Excepciones: - Las solicitudes de Establecimientos comerciales pagan por clase y por región solicitada. Las regiones corresponden a la división política del país, en 15 regiones. - Las solicitudes de frases de propaganda, pagan 3 UTM, independiente del número de clases que se publicitan del registro a que se aplica frase de propaganda. El valor de la publicación del extracto en el Diario Oficial es variable y depende si la solicitud tiene o no etiqueta y de la extensión del extracto. La extensión del extracto depende principalmente por el detalle de la cobertura.

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21.- Qué documentos se deben acompañar a una solicitud de marca comercial? Los documentos a acompañar en una solicitud de marca depende del tipo de solicitud, pero en términos generales; tenga Ud., en consideración lo siguiente: - Si se trata de una solicitud de marca que incluye ETIQUETA: Ud. deberá acompañar 6 ejemplares, en papel, en los colores que desea registrar, de 5 x 5 como dimensiones mínimas y hasta 20 X 20 cm. como dimensión máxima de cada ejemplar. - Si el TITULAR DE LA SOLICITUD ES UNA PERSONA JURÍDICA, esto es por ejemplo una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad individual de responsabilidad limitada, una sociedad anónima, fundación, etc., se deberá acompañar copia simple de la documentación que acredita la representación de quien comparece por el titular persona jurídica. - Si quien comparece en la solicitud ACTÚA COMO APODERADO de una persona natural o jurídica, SE DEBERÁ ACOMPAÑAR EL CORRESPONDIENTE PODER. Los poderes deben a lo menos consistir en un documento simple firmado ante Notario. Si el poder se otorga en el extranjero éste deberá otorgarse o en su caso legalizarse ante el Consulado Chileno respectivo. Respecto de la redacción del poder, lo importante es que se señale expresamente las facultades para solicitar la marca y realizar todos los trámites necesarios para la obtención de registro, y otros que cada solicitante podrá determinar libremente entre las partes. Se deja expresa constancia que las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero, esto es no avecindadas en Chile, deben designar apoderado o representante en Chile. - Si la solicitud es presentada vía internet, y el solicitante es una persona jurídica o se actúa a través de apoderado o representante, se deberá una vez que se le entregue el número de solicitud, enviar los poderes o documentos que acrediten representación, a través de correo, sugerimos al efecto certificado. 22.- Necesito abogado o un agente de marcas para solicitar la inscripción de una marca comercial? No, de acuerdo a la ley, para inscribir una solicitud de marca en Chile, no se requiere comparecer representado por abogado, ni por agente de propiedad industrial.

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Sin embargo, tenga en consideración: - La ley no hace distingo entre solicitante que comparece por sí o representado por abogado o agente de propiedad industrial, y que la ley y por ende el procedimiento se presume conocido por todos, por eso es importante que lea el procedimiento previamente y conozca como se notifican ciertas resoluciones, que tenga una rutina de consultar el estado administrativo de su solicitud, a fin de que no incumpla obligaciones o trámites que deben efectuarse dentro de plazos fatales, de lo contrario su solicitud puede darse por vencida por el sólo ministerio de la ley, al no efectuar trámites dentro de plazos legales, tenga especial preocupación por el trámite de la publicación. - Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero, esto es no avecindadas en Chile, deben designar apoderado o representante en Chile. - Si se presenta demanda de oposición a la solicitud, y Ud. desea contestar dicha demanda, deberá necesariamente comparecer representado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Lo mismo acontece si su solicitud de marca es rechazada; para apelar ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), Ud deberá hacerlo por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

3. PERSONALIDAD LEGAL 3.1. PERSONA NATURAL:

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.

Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".

La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.

3.1.1. Requisitos para la existencia legal son:

• Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto. • Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir,

que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre. • Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento

siquiera.

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Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.

3.1.2. Atributos de personalidad en la persona natural:

Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son:

1) Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.

El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o material.

El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de propiedad intelectual.

2) Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:

El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.

La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio.

El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.

3) Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce, la cual surge en el momento del nacimiento y está

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indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.

4) Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.

5) Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.

6) Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.

3.2. PERSONA JURÍDICA:

Estamos hablando de Persona Jurídica, cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos.

Las personas jurídicas constituyen entidades colectivas que tienen una personalidad propia, reconocida por el ordenamiento jurídico, independiente de la personalidad individual de los seres humanos que las integran.

Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones.

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3.2.1. Atributos de Personas Jurídicas

Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son:

1) Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social.

2) Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.

3) Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.

4) Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.

3.2.2. Ventajas de Constituirlas: 1) PPP aaa ttt rrr iii mmm ooo nnn iii aaa lll ::: situación que permite a una o más personas naturales emprender una gestión o negocio sin asumir riesgos en su patrimonio personal, puesto que al constituirse una persona jurídica se forma un patrimonio separado, distinto y autónomo del patrimonio de los individuos que la integran. 222 ))) EEEsss ttt aaa bbb iii lll iii ddd aaa ddd ::: contar con un estatuto que las rige, las personas jurídicas aseguran su estabilidad y funcionamiento en el tiempo con independencia de las personas que la integran; estabilidad que asegura a los terceros que se relacionan institucional o comercialmente con la entidad una mayor seriedad en la concreción de sus proyectos o negocios.

3.3. TIPOS DE PERSONAS JURÍDICAS:

3.3.1. PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las Municipalidades, etc.).

3.3.2. PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: Aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos: Sin fines de lucro y con fines de lucro.

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3.3.2. A.- SIN FINES DE LUCRO: Aquellas que persiguen fines altruistas o ideales o sólo persiguen la intención de ayudar a sus miembros, ejemplos de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro son:

1) Las corporaciones: Son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común.

2) Las fundaciones: Si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución.

3) Las organizaciones comunitarias: Las juntas de vecinos son organizaciones comunitarias de carácter territorial. Son de constitución sencilla y su personalidad jurídica es concedida por el municipio correspondiente al domicilio de la organización. 4) Organizaciones N o Gubernamentales (ON G´S) . Son una especie de corporaciones reguladas por el Decreto Supremo Nº 292 del 19 de marzo de 1993, del Ministerio de Justicia. Este decreto estableció un estatuto tipo al cual pueden acogerse las corporaciones de derecho privado que deseen asumir carácter de ONG´S. Al igual que corporaciones y fundaciones, su personalidad jurídica es concedida mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia a través de un trámite más abreviado. 5) Las asociaciones gremiales. Son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o industria. Están reguladas por el Decreto Ley Nº 2.757 de 1979, modificado por el Decreto Ley Nº 3.163 de 1980. Su personalidad jurídica se obtiene al publicar un extracto de su acta constitutiva en el Diario Oficial, previo depósito de ella en el Ministerio de Economía y otorgamiento de un número de Registro. 6) Cooperativas. Están reguladas por la ley Nº 19.832 del 2002. Esta reciente normativa las define como “asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios.” Esta nueva concepción difiere de la antigua, bajo la cual las cooperativas eran, por definición, instituciones sin fines de lucro. Hoy en día los cooperados podrán decidir libremente si la organización perseguirá o no finalidad de lucro. Se caracterizan las cooperativas porque los socios tienen iguales derechos y obligaciones (un hombre un voto) y los excedentes se distribuyen en proporción al esfuerzo social. Presentan importantes ventajas en materia tributaria. Se constituye por acto voluntario de los socios, mediante suscripción de acta

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constitutiva y estatutos, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.

3.3.2. B.- PERSIGUEN BENEFICIOS O CON FINES DE LUCRO:

Dentro de las personas jurídicas de derecho privado que persiguen fines de lucro podemos encontrar a las sociedades civiles, las asociaciones civiles y las sociedades comerciales.

1) Las Sociedades Civiles: La sociedad civil es un contrato en que dos o más personas estipulan o acuerdan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ella provengan. Su objeto formal no es de carácter mercantil o comercial.

Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil.

- Características:

• Contrato bilateral o plurilateral: Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

• Contrato oneroso: En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

• Contrato formal: El contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.

- Atributos de la Sociedad Civil:

a. Nombre: Razón Social o Denominación.

b. Domicilio: Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.

c. Patrimonio: Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.

d. Capacidad de Goce: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.

e. Capacidad de Ejercicio: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.

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f. Capacidad Procesal: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

- Órganos de la Sociedad Civil:

• Órgano Supremo: Está representado por la asamblea de socios.

La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.

La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado

• Órgano Representativo: Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:

a. Todos los socios.

b. Alguno o algunos de los socios.

c. Persona o personas extrañas a la sociedad civil.

Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos. El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.

Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.

• Órgano de Control: La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.

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El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.

La actividad de este consejo, se circunscribe a “vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios”.

- Responsabilidad de los Socios:

a. Responsabilidad subsidiaria: Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.

b. Responsabilidad solidaria: Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales. c. Responsabilidad ilimitada: Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.

Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.

2) La Asociación Civil: Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.

- Características:

• Contrato bilateral o plurilateral: Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

• Contrato oneroso: En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

• Contrato formal: Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario público.

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- Diferencia entre Sociedad y Asociación civil

La diferencia entre Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, pero su objeto formal no es mercantil y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.

3) Sociedad Comercial o Mercantiles: Es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

Dentro de este tipo de personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro y de carácter mercantil o comercial, encontramos las siguientes:

a) Sociedad Colectiva Comercial. El contrato de constitución es solemne, se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. Las menciones esenciales son: el nombre completo de los socios pues es un contrato que se celebra en atención de las personas y el domicilio social pues este determinará la competencia del Conservador de Bienes Raíces, de los Tribunales de Justicia, y la nacionalidad de la sociedad para definir la legislación aplicable. Los socios responden en forma solidaria de las obligaciones sociales contraídas bajo la razón social, es decir, se puede perseguir a cualquier socio para el cumplimiento de una obligación social.

b) Sociedad de Responsabilidad Limitada. Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la

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constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.

c) Sociedad En Comandita. En este tipo de sociedad existen dos clases de socios: los gestores que son los únicos que tienen la facultad de administración, y los comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas. A su vez hay dos tipos de sociedades en comanditas: la sociedad En Comandita Simple, en que los comanditarios tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas, y la comandita por acciones en que se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual que en las anónimas. La comandita simple civil es consensual, mientras que la comandita simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.

d) Sociedad Anónima. Es definida en la ley, como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración se efectúa por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.

Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Las primeras son aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratándose de entidades bancarias, éstas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Las sociedades anónimas cerradas no pueden hacer oferta pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la SVS. En cualquier caso, las sociedades anónimas abiertas podrán pasar a ser cerradas por acuerdo de la junta de

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accionistas, dejando de estar inscritas en el registro de Valores y no quedando sometidas a la Fiscalización de Superintendencia de Valores y Seguros. La ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros.

e) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. E.I.R.L. Las personas naturales pueden establecer empresas individuales de responsabilidad limitada sin poner en riesgo su patrimonio personal, como ocurre cuando desarrollan un negocio a su propio nombre. Es una persona jurídica distinta al del titular, cuyo patrimonio inicial es el aporte hecho por su titular y se constituyen de manera similar a las sociedades de responsabilidad limitada. Sus principales elementos son: a) Su administración puede corresponder al propio titular o a un mandatario, quienes pueden, a su vez, delegar la administración a un gerente. b) En cuanto a la responsabilidad, la empresa responde por las obligaciones contraídas dentro de su giro y el titular sólo responde con su patrimonio propio del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones. c) En lo que respecta al nombre de la empresa, este debe contener el nombre y apellido del titular, con indicación del objeto o giro de la empresa y debe concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la sigla “E.I.R.L.” 4. INICIO DE UNA EMPRESA

Las posibilidades para constituirse como empresa son variadas, a continuación se describen cada una de ellas, analizando su constitución y lo que ello implica.

4.1. Persona Natural

Corresponde a la forma más simple de constitución de una empresa. Desde el punto de vista del patrimonio este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural.

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4.2. Microempresa Familiar

La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades de empresa en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realiza en ese domicilio son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas.

En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

• Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación

• Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)

• Que en ella no trabajen más de cinco trabajadoras(es) extrañas(os) a la familia.

• Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF.

Desde el punto de vista del patrimonio, este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural.

4.3. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)

Toda persona natural se encuentra autorizada para el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. De esta manera, cabe destacar en primer lugar que sólo las personas naturales, y no las jurídicas, pueden constituir tales empresas.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) son personas jurídicas, con patrimonio propio, distinto al del titular, siempre de carácter comercial y están sometidas a las normas del Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas (Art. 2° Ley N° 19.857).

Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.

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4.4. Sociedades de Responsabilidad Limitada

Este tipo de empresas está constituida por varias personas naturales o personas naturales y jurídicas.

Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.

5. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 5.1. INICIACIÓN ACTIVIDADES PERSONAS NATURALES

La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.

Las personas naturales obligadas con el trámite de Declaración Inicio de Actividad son las que desarrollen una actividad comercial o profesional de las referidas en los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3, 4 y 5, 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta.

El plazo para presentar esta declaración de iniciación de actividades es, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades. Por ejemplo, un contribuyente que comienza su actividad en septiembre de un año determinado, tiene plazo hasta el último día de noviembre del mismo año.

Este trámite puede realizarse a través del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, en la opción Inicio de Actividades. También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente. Si el trámite se realiza vía Internet y los datos ingresados no son validados positivamente, el contribuyente deberá terminar el trámite en la Unidad correspondiente a su domicilio.

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5.1.1. Requisitos para efectuar el trámite:

Cuando el trámite lo realiza por Internet, el contribuyente requiere: - Tener clave secreta otorgada por el SII - Ser persona natural chilena o persona natural extranjera con domicilio o residencia en Chile y que figure en las bases del SII - Ser mayor de 18 años.

Cuando el contribuyente Inicia Actividades en la Unidad del Servicio, en términos generales, debe presentar los siguientes antecedentes: a. Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.

Si actúa un mandatario: - Cédula de Identidad del mandatario; - Poder del contribuyente al mandatario ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario) - Original o fotocopia autorizada ante Notario de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.

b. Formulario 4415, lleno y firmado. Y en ambos casos, sea por Internet o en la Unidad, deberá acreditar domicilio, como se detalla a continuación: c. Acreditar el domicilio: Los antecedentes para la acreditación de domicilio es distinta según el tipo de contribuyente: - Contribuyentes afectos a impuestos de Segunda Categoría (boletas de honorarios), personas naturales dedicadas al transporte de pasajeros y Organismos del Estado, sólo deben acreditar el domicilio las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, que opten por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la 1ª categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los demás contribuyentes no requieren acreditar su domicilio o el de sus sucursales si tuvieran.

- Contribuyentes afectos a impuestos de Primera Categoría (comercio, producción, agricultura, transporte, servicios y en general, actividades afectas a IVA), deberán señalar el rol de avalúo de la propiedad y presentar documentos que acrediten a que título se tiene esa propiedad.

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d. Título profesional o un certificado de título expedido por el Organismo correspondiente, reconocido por el Estado. Cuando la profesión aparezca en la Cédula de Identidad, bastará la presentación de ésta.

El funcionario procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar derecho de quien realiza el trámite. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo a que corresponde. Si la persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo.

A las personas que por primera vez efectúen un inicio de actividades en la primera categoría, que indiquen que solicitarán timbraje de facturas, se les recuerda que requieren ser verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizado, si así lo solicitaren, para la emisión electrónica de dichos documentos o su timbraje, según corresponda, de acuerdo a los términos contenidos en la Circular Nº 10 de 1998 y sus modificaciones posteriores.

5.1.2. Timbraje de Documentos y Registros:

Los contribuyentes que son considerados vendedores de bienes o servicios, por lo cual deben emitir los documentos tributarios correspondientes para respaldar este tipo de operaciones, los cuales deben cumplir con los requisitos reglamentarios definidos por la normativa legal y el SII, entre otros, deben estar Timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, los siguientes documentos:

- Boletas - Facturas - Guías de Despacho - Notas de Débito - Notas de Crédito.

5.2. INICIACIÓN ACTIVIDADES PERSONAS JURIDICAS 5.2.1. Definición: La solicitud inscripción en el Rol Único Tributario es un trámite que se realiza en cumplimiento a lo señalado en el artículo 66 del Código Tributario y se solicita simultáneamente con el aviso de Inicio de Actividades.

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La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.

Las personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica obligadas con el trámite de solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario y Declarar Inicio de Actividad, son las que desarrollen una actividad comercial o profesional de las referidas en los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3, 4 y 5, y 42° N° 2 de la Ley de la Renta.

5.2.2. Obtención del RUT

Mediante el Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, los contribuyentes formalizan este aviso tributario ante el Servicio de Impuestos Internos. Este trámite se debe efectuar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio donde se desarrollará la actividad comercial del contribuyente.

El Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades se debe presentar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que el contribuyente inicie sus actividades comerciales.

Por ejemplo, si usted inicia sus actividades comerciales el 15.09.2011, tiene plazo para presentar el aviso hasta el 30.11.2011.

Para la Microempresas Familiares se consideran los siguientes aspectos:

Existe un procedimiento simplificado de Inicio de Actividades para las Microempresas Familiares utilizando el Formulario de Inscripción, Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades. Para lo anterior, el microempresario debe concurrir primeramente a la municipalidad respectiva, donde podrá solicitar dicho formulario, el que debe ser llenado junto a un funcionario municipal y presentado en la misma municipalidad, el cual servirá para inscribirse en el Registro Municipal.

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Después debe dirigirse a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio y presentar en el área de trámites generales los siguientes documentos:

• Su cédula de identidad • La copia-contribuyente y copia SII del Formulario de Inscripción,

Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades visados por el municipio respectivo.

Si usted como microempresaria(o) está interesada(o) en formalizarse, debe dirigirse primero a su municipalidad para recibir orientación respecto a la Ley, verificar si cumple los requisitos y completar junto a un(a) funcionario(a) municipal el formulario único de inscripción, declaración jurada e iniciación de actividades.

Posteriormente deberá concurrir a la oficina del Servicio de Impuestos internos correspondiente a su domicilio con copia de dicho formulario, para hacer su iniciación de actividades.

Todas las microempresas tienen la obligación de hacer Iniciación de Actividades en el SII y obtener Patente Municipal. Para esto, considerando que estos contribuyentes requieren de cierto apoyo para su desarrollo y crecimiento, el Estado ha provisto una serie de instrumentos de fomento a través de sus distintos servicios o instituciones, los que no están disponibles para aquellas empresas que no se han formalizado.

Entre esas instituciones podemos mencionar a las siguientes: Banco Estado, Corfo (Corporación de Fomento de la Producción), Fosis (Fondo de Solidaridad e Inversión Social), Indap (Instituto de Desarrollo Agropecuario), Sence (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), Sercotec (Servicio de Cooperación Técnica), Prochile (Dirección de Promoción de Exportaciones) y www.chilecompra.cl (Portal de compras del Estado).

Además, hay que tener en cuenta que las microempresas que funcionan en el sector formal tienen la ventaja de acceder a nuevos negocios y capital de trabajo, mejores formas de financiamiento, contratar y vender servicios con empresas de mayor tamaño, ampliar su cobertura de clientes, y encadenarse productivamente con otras empresas.

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5.2.3. Verificaciones del SII posteriores al Inicio de Actividades

Los contribuyentes que declaren Inicio de Actividades, den aviso de un cambio de domicilio, modifiquen su actividad o giro y efectúen apertura de sucursales en actividades por las que deban emitir documentos tales como, Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito, que den derecho al Crédito Fiscal IVA, el Servicio de Impuestos Internos procederá a verificar la actividad del contribuyente, situación que se da al Inicio de Actividades o en el transcurso de las operaciones de éste, de acuerdo a los términos contenidos en la Circular Nº 10 de 1998.

5.2.4. Timbraje de Documentos y Registros

Las MIPYMEs corresponden a contribuyentes que son considerados vendedores de bienes o servicios, por lo cual deben emitir los documentos tributarios correspondientes para respaldar este tipo de operaciones, los cuales deben cumplir con los requisitos reglamentarios definidos por la normativa legal y el SII, entre otros, deben estar Timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, los siguientes documentos:

- Boletas - Facturas - Guías de Despacho - Notas de Débito - Notas de Crédito.

Adicionalmente, las MIPYMEs deben timbrar los registros obligatorios para respaldar la contabilidad de la empresa, entre los cuales se pueden mencionar:

- Libro Diario

- Libro Mayor

- Libro Inventario y Balances

- Libro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria)

- Libro de Compras y Ventas

El Formulario 3230 Timbraje de Documentos, se utiliza para realizar este trámite tributario y corresponde efectuarlo en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, menú ayuda,

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sección ¿Cómo se hace para ..?, Documentos Tributarios, opción Timbrar documentos.

5.2.5. Modificaciones y/o actualización de la Información

Los antecedentes registrados en el Aviso de Inicio de Actividades por la empresa, pueden ser modificados, por lo cual se hace necesario informarlos al Servicio de Impuestos Internos.

El plazo que tienen los contribuyentes para informar estas modificaciones al SII es de 15 días hábiles desde que ocurra el evento. Se consideran días hábiles, de lunes a sábado sin considerar domingos ni festivos. Es importante recordar que si este trámite no es realizado dentro del plazo legal el contribuyente estará incurriendo en una infracción tributaria sujeta a multas y eventualmente le producirá inconvenientes en el timbraje de documentos y registros.

Si se trata de personas jurídicas, el plazo de los 15 días hábiles se cuenta desde la inscripción de la escritura de modificación en el Registro de Comercio.

Entre otras, las modificaciones que debe informar al SII, dentro de los plazos legales señalados:

- Cambio de domicilio - Apertura o cierre de sucursales - Modificación de actividades o Giro - Cambio de Razón Social - Modificación del Representante Legal - Disminución de Capital - Nuevos socios

El Formulario 3239, Modificación y Actualización de la Información, se utiliza para realizar este trámite tributario y corresponde efectuarlo en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente.

5. 3. DECLARACIÓN DE IMPUESTOS:

Las siguientes declaraciones de impuestos deben ser presentadas por las empresas, dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto, entre otras, las siguientes:

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5.3.1. Declaración mensual de IVA

Este trámite se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), provenientes de los documentos de ventas emitidos y de compras recibidos, los cuales se han registrado en el libro de Compras y Ventas, entre otros se registran en ésta declaración de impuesto el Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como; Retenciones de 2da Categoría (Honorarios), de Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, y los créditos y remanentes de Empresas Constructoras.

Para cumplir con este trámite tributario se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, el que puede ser presentado por Internet, a través de una aplicación Electrónica disponible en el sitio web del SII.

Cualquier Institución Financiera autorizada puede recibir el Formulario29 en papel, cuando hay un pago asociado. Sin embargo, estas Instituciones no reciben declaraciones sin movimiento y con movimiento y sin pago.

Las declaraciones de Impuesto Mensual sin Pago, se pueden presentar en las unidades del Servicio de Impuestos Internos.

5.3.2. Declaración Mensual Formulario 50

Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

a. Ley de la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, las que obtengan alguno de los ingresos o rentas que se afectan, por los cuales se deben retener las tasas de impuestos que se establecen y enterarlos al Fisco en los plazos establecidos.

b. Ley 18502, impuestos a los combustibles c. Ley sobre los juegos de azar d. Ley de la Renta

o Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos de pensión Art. 71 DL 3500.

o Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3. o PPM voluntario, Art. 88. o PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13 o Impuesto Único a los Trabajadores enterado por los propios

trabajadores, Art. 42 o Reintegro Devoluciones

e. Decreto Ley 828, sobre impuesto a los tabacos

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f. Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 ley 18211. g. Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978.

5.3.3. Declaración Anual de Impuesto a la Renta

Este trámite se realiza para cumplir con la normativa del Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas naturales para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre los pagos provisionales pagados durante el año, créditos que pueda utilizar y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.

Deben presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley como por ejemplo:

1. Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.

2. Las rentas netas globales menores o iguales a 13,5 UTA, sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.

3. Los pequeños contribuyentes como comerciantes ambulantes o de la vía pública con permiso municipal, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyo impuesto único ha sido retenido por los compradores de minerales.

Durante el mes de Abril de cada año se presenta el Formulario 22 de Renta para cumplir con esta obligación tributaria.

Para las declaraciones presentadas por papel el plazo vence el 30 de abril de cada año. Para las declaraciones presentadas a través de Internet sin pago, el plazo de entrega se extiende hasta el 10 de mayo.

Posterior a estas fechas, toda declaración que sea presentada tendrá un recargo en multas e intereses, sin embargo, si la declaración presentada fuera del plazo se realiza por Internet, ésta recibirá una rebaja o condonación en dichos conceptos.

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5.3.4. Declaraciones Previas a la Renta (Declaraciones Juradas)

Estas declaraciones Juradas las deben realizar y presentar los empleadores, las instituciones financieras, las empresas comerciales y otras, que deben informar al SII mediante estas declaraciones, las diferentes rentas o ingresos y otros conceptos que éstas pagan o entregan a las personas naturales.

Por ejemplo, los empleadores, las empresas y otros deben presentar, entre otras, las siguientes Declaraciones Juradas:

Formulario 1879: Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 N°2 y 48 de la L.I.R

Formulario 1886: Retiros y Créditos Correspondientes

Formulario 1887: Rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos y rentas accesorias o complementarias) y Retenciones de Impuesto Único efectuadas.

Este trámite se realiza entre los meses de Febrero y Marzo de cada año, por las rentas o ingresos obtenidos en el año anterior, presentación que se puede realizar por Internet mediante la aplicación electrónica disponible en el sitio web del SII, o mediante Formularios en Papel.

Existen cuatro maneras de declarar vía Internet este tipo de Declaraciones Juradas:

1. Formulario electrónico 2. Software gratuito 3. Software Certificado

5.3.5. Peticiones, y solicitudes administrativas

Las MIPYMEs pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos Peticiones o solicitudes administrativas, para su mejor desarrollo empresarial. Es facultad del Director Regional del SII evaluar cada presentación y su correspondiente autorización cuando corresponda, entre otras, las siguientes solicitudes:

• Solicitar excepcionarse del Cambio de Sujeto del IVA • Tributación Simplificada del IVA • Solicitar la emisión de vales en reemplazo de boletas mediante

máquinas registradoras • Solicitar autorización para explotar máquinas expendedoras

automáticas

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• Solicitar autorización de destrucción de duplicados de facturas, originales de boletas y otros documentos

• Solicitud de Contabilidad Simplificada • Solicitud de contabilidad Computacional • Solicitar anulaciones administrativas de giros y otras • Solicitar certificaciones

5.3.6. Pérdida de documentos y/o registros

Es el procedimiento administrativo a que deben ceñirse los contribuyentes que enfrenten la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, la que es constitutiva de una infracción tributaria, a menos que sea calificada de fortuita y se cumplan los requisitos que define la normativa legal vigente. Este trámite se materializa mediante la comunicación o aviso al SII de la pérdida y/o inutilización de documentos y/o registros que han sido timbrados y autorizados legalmente por el SII.

El plazo para presentar este formulario es dentro de los 10 días hábiles siguientes a la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos.

Este trámite se debe hacer en la Unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.

• En caso de que la pérdida comprenda libros contables, además de dar el aviso respectivo, deberá reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme las normas que fije la Dirección Regional con jurisdicción en el domicilio del contribuyente.

• En caso de que los documentos extraviados sean : facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de débito, o notas de crédito, liquidaciones, liquidaciones-factura, autorizadas legalmente, se deberá efectuar una publicación del hecho, en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos, y presentarse las hojas completas de la publicación, destacando el aviso publicado por el contribuyente.

El formulario 3238, Aviso - Informe Pérdida de Documentos, disponible en las unidades del Servicio de Impuesto Internos, se usa para comunicar los eventos señalados precedentemente.

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5.4. TÉRMINO DE ACTIVIDAD O GIRO

5.4.1. Por iniciativa propia.

Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades.

Por ejemplo, si el contribuyente termina sus actividades el 17 de Octubre, tiene plazo para presentar el correspondiente aviso hasta el 18 de Diciembre.

El Formulario 2121 de Término de Giro es el documento que el contribuyente debe presentar al Servicio de Impuestos Internos, junto con los antecedentes que sean pertinentes.

5.4.2. Por propuesta del SII.

A los contribuyentes que completen períodos sin movimiento o sin declaraciones de impuesto (Formulario 29 de IVA y Formulario 22 de Renta), el SII les propone la posibilidad de un Término de Giro o una Suspensión temporal de Giro, decisión que debe ser oficializada a través de alguna de las siguientes opciones:

• Una Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro, que confirma su continuidad en el giro

• Dar aviso de Término de Giro:

a. Contribuyentes que completen los períodos establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la normativa tributaria.

Aquellos contribuyentes de IVA que con su declaración de diciembre (que debe presentarse en Enero del año siguiente) completen 12 o más períodos seguidos sin movimiento o sin declaración, deberán presentar ante el SII, dentro de los dos meses siguientes, es decir, hasta Marzo, la ‘Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro’, que confirma su continuidad en el giro o, de lo contrario, dar aviso de Término de Giro.

Lo mismo es válido para el resto de los contribuyentes de 1ª categoría de la LIR que en su declaración de Renta (que podrá presentarse sin movimiento vía Internet hasta Mayo del mismo año) completen 3 o más años seguidos sin movimiento o no declarando; pero en esta oportunidad

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los dos meses se cuentan a partir de la fecha de presentación de esta declaración de Renta, es decir, el plazo de presentación del aviso de Término de Giro o de la ‘Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro’ es hasta el 31 de Julio del año en cuestión.

b. Resto de los contribuyentes

Los contribuyentes de IVA que a contar del 31 de diciembre, vayan completando 12 períodos seguidos declarando sin movimiento o no declarando, deberán presentar ante el SII una declaración jurada de suspensión temporal de Giro o, de lo contrario, dar aviso de Término de Giro dentro de los dos meses siguientes. Idéntica situación opera respecto del resto de los contribuyentes de 1ª categoría de la LIR que a partir de su declaración de Renta (que puede presentarse hasta mayo del año siguiente si es por Internet y sin movimiento) vayan completando 3 años continuos declarando sin movimiento o no declarando.

5.4.3. Sistema simplificado de Condonaciones por Término de Giro

A los contribuyentes descritos en el punto a), que deban presentar el aviso Término de Giro y que carezcan de F.U.T. o tengan uno inferior a 2 UTM (valor UTM) y siempre que su capital propio sea menor a $ 1.000.000, se les condonarán las multas que procedieren por la no presentación de declaraciones o por la pérdida de libros, facturas, boletas u otros documentos, a los cuales se declararán sin valor tributario.

Idéntica medida se aplicará a aquellos contribuyentes que dentro del plazo señalado no presentaren la Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro, a quienes se les enviará una carta en que se les indicará que se les da un mes adicional para presentar dicha Declaración Jurada. De no hacerlo, el Servicio procederá a aceptar de oficio su Término de Giro, con todos los beneficios señalados en el párrafo anterior.

5.4.4. Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro

La presentación de la “Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro”, Formulario 2125, permite a los contribuyentes no dar aviso de Término de Giro durante un año. Al cabo de ese período, si el contribuyente continúa declarando sin movimiento o no declarando, deberá presentar una nueva “Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro” o el respectivo aviso de Término de Giro.

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La presentación de esta declaración jurada no exime a los contribuyentes de la presentación normal de sus declaraciones tributarias obligatorias.

5.5. CONTABILIDAD:

- Generalidades:

A Las personas naturales, microempresas familiares, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) y Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es, rentas demostradas mediante contabilidad, la cual puede ser, completa o simplificada.

5.5.1. Contabilidad Completa

Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, y de Impuestos Retenidos.

A esta modalidad se pueden acoger las personas naturales y jurídicas que son contribuyentes con rentas de los N(os) 3, 4 ó 5 del Art. 20° de la Ley de la Renta, que incluye las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42º, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.

5.2. Contabilidad Simplificada

La contabilidad simplificada constituye una excepción, en lo que se refiere a la determinación de rentas efectivas Los contribuyentes deben solicitar autorización al Director Regional respectivo para determinar sus rentas con base en este tipo de contabilidad.

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Sin embargo, se encuentran facultados para llevar contabilidad simplificada, sin necesidad de autorización previa del Director Regional respectivo:

a. Los contribuyentes que obtienen rentas clasificadas en el Nº 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, profesionales y personas que desarrollan una ocupación lucrativa. Esta facultad no opera respecto de las sociedades de profesionales las que deben determinar sus rentas sobre la base de contabilidad completa Para los agricultores, rigen las instrucciones contenidas en la Circular N° 51 del 20 de octubre del 2004, relacionada con sistema de contabilidad agrícola simplificada.

b. Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa, podrán acogerse al régimen simplificado que se establece en el artículo 14 ter, siempre que den cumplimiento a las normas que establece dicho artículo. La base imponible del Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, del régimen simplificado corresponderá a la diferencia entre los ingresos y egresos del contribuyente.(Régimen de tributación simplificada, artículo 14 ter Ley de Impuestos a la Renta)

Condiciones:

- Los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos unidades tributarias anuales (Valor UTA), y cuyas rentas anuales no sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional de una unidad tributaria anual (Valor UTM).

- No ser contribuyentes que se dedican a la minería, los agentes de aduana y los corredores de propiedades

Los sistemas contables pueden ser llevados en forma manual o computacional.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende llevar el Libro de Compras y Ventas, el cual constituye un libro auxiliar de la contabilidad.

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5.6. TRIBUTACIÓN.

5.6.1. Definición:

A las personas naturales, microempresas familiares, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) y Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es, deben pagar impuestos o tributos de acuerdo a los Impuestos de Segunda o Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según sea le caso y determinados mediante contabilidad.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende la emisión de documentos de ventas (Facturas, Boletas y otros) y la Obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas.

No obstante, cumpliendo con algunas condiciones especiales, se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para el IVA (artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios), además de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23 del Código Tributario).

5.6.2. Régimen Simplificado de Impuesto a la Renta

A esta modalidad se pueden acoger los contribuyentes denominados pequeños contribuyentes, quienes pagarán anualmente un impuesto único. De acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son pequeños contribuyentes:

1. Los "pequeños mineros artesanales", entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

2. Los "pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública", entendiéndose por tales las personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo

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permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en este párrafo, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos.

3. Los "Suplementeros", entendiéndose por tales los pequeños comerciantes que ejercen la actividad de vender en la vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos.

4. Los "Propietarios de un taller artesanal u obrero", entendiéndose por tales las personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales (valor UTA) al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.

5.6.3. Régimen Simplificado IVA

A esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al público consumidor, quienes pagarán una cuota fija mensual. Condiciones: - Ser persona natural

- El monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos el Impuesto al Valor Agregado), correspondiente al período de doce meses inmediatamente anteriores al mes al que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no debe ser superior a 20 unidades tributarias mensuales promedio (valor UTM).

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6. LEY DE DONACIONES CULTURALES 1.- ¿En que consiste?

La Ley de Donaciones Culturales, mas conocida como "Ley Valdés", es un mecanismo que estimula la intervención privada (empresas o personas) en el financiamiento de proyectos artísticos y culturales. Apunta a poner a disposición de la cultura nuevas fuentes de financiamiento y se encamina a asegurar un acceso regulado y equitativo a las mismas, para beneficiar a la más amplia gama de disciplinas, actividades, bienes y proyectos artístico- culturales.

El cuerpo legal establece en Chile un nuevo modo de financiar la cultura, en el que el Estado y el sector privado participan por igual en la calificación y et financiamiento de los proyectos que se acogen a este beneficio.

El Fisco aporta al financiamiento, mediante un crédito equivalente a la mitad de la donación, lo que significa en la práctica una renuncia del Estado al cobro de esa parte del tributo. Para las empresas (Primera Categoría), aquella parte de la donación que no pueda deducirse como crédito (50 por ciento), constituirá gasto necesario para producir la renta (el otro 50 por ciento), lo que permitirá en la práctica a quienes tributan en primera categoría deducir de su impuesto a la renta hasta el cien por ciento del monto donado.

2.- ¿Que disposiciones la rigen? Esta normativa esta consagrada en el articulo 8° de la Ley 18.985, de Reforma Tributaria, aprobada en junio de 1990 por el Parlamento y publicada a fines del mismo mes en el Diario Oficial. Fue reformada a través de la ley Nº "19.721, del año 2001. Las modificaciones introducidas en el año 2001 crean nuevos beneficiarios (organizaciones comunitarias; bibliotecas abiertas al público; museos estatales o privados abiertos al público que no persigan fines de lucro, y el Consejo de Monumentos Nacionales.

Hasta ahora sólo podían beneficiarse: corporaciones y fundaciones culturales, universidades, institutos profesionales reconocidos por el Estado y bibliotecas); autorizan al Estado para crear doce fondos concursables que permiten al sector público financiar proyectos ejecutados por instituciones privadas que tengan sede en regiones

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distintas de la Metropolitana; autorizan espectáculos y exposiciones pagadas siempre que se realice igual número de presentaciones gratuitas; autoriza a que aquellas donaciones que no puedan deducirse como crédito se descuenten como gasto necesario para producir la renta; eximen de impuestos a las asignaciones y donaciones testamentarias, y autoriza las donaciones en especies

Las operaciones realizadas al amparo de esta ley están reguladas además por un reglamento publicado en el Diario Oficial el 12 de febrero de 1991; existe también la Circular Nº 33, del Servicio de Impuestos Internos (SII), aparecida en el Diario Oficial del 1° de julio de 1991, que estableció el procedimiento para acreditar la donación para efectos tributarios; y luego de la reforma del año 2001, la circular Nº 57 del mismo SII, del 28 de agosto del 2001, actualizó las instrucciones en relación con las modificaciones introducidas. 3.- ¿Quines pueden ser donantes?

En Chile el Impuesto a la Renta se ordena en dos categorías:

La Primera Categoría afecta las rentas del capital y por lo tanto a los empresarios, y la Segunda Categoría grava a las rentas del trabajo, es decir a los trabajadores dependientes o por cuenta propia, entre los que se incluyen los profesionales, quienes cancelan el llamado Impuesto Global Complementario.

En Primera Categoría sólo pueden ser donantes quienes tributan sobre rentas efectivas, es decir aquellos que llevan contabilidad completa. Ello deja fuera: a los agricultores, a los pequeños mineros, a los artesanos y a todos los que cancelan un impuesto único sobre la base de una renta presunta.

También están impedidas de realizar donaciones a través de la ley de donaciones culturales las empresas del Estado o aquellas en las que el Estado tenga una participación fiscal superior al 50 por ciento.

Sin embargo, quienes cancelan el Impuesto Global Complementario, como contribuyentes de Segunda Categoría no necesitan llevar contabilidad completa para acogerse a los beneficios de la Ley de Donaciones Culturales, porque esta obligación solo es exigible a quienes se acogen al Impuesto de Primera Categoría.

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4.- ¿Cómo funciona?

Las operaciones que se realizan mediante esta ley están reguladas por el reglamento, publicado en el Diario Oficial el 12 de febrero de 1991, que establece el procedimiento que acredita la donación para efectos tributarios.

La Ley de Donaciones Culturales autoriza a empresas y personas a descontar del pago de su Impuesto a la Renta (Primera Categoría o Global Complementario), el 50 por ciento del monto de las donaciones que hayan realizado para fines culturales.

Además les permite deducir el resto como gasto necesario para producir la renta, siempre que ese gasto se acredite o justifique en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos y que corresponda al ejercicio en el que se esta declarando la renta deducida.

La exención tiene un tope anual de 14 mil UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por contribuyente y es deducible sólo en el momento en que el donante efectúe su declaración anual de impuestos en el mes de abril de cada año.

Para el caso de las empresas, las donaciones no pueden exceder en un año del 2 por ciento de la Renta líquida Imponible. En cambio, para los particulares afectos al Impuesto Global Complementario, el 2 por ciento se calcula sobre la Renta Neta Global.

Si un contribuyente desea realizar una donación por un monto superior al de has 14 mil U.T.M. puede hacerlo, pero sólo está habilitado para invocar en este caso los beneficios de la Ley de Donaciones Culturales hasta el límite de las 14 mil U.T.M. Para el excedente de esta suma, la donación no dará derecho a los beneficios tributarios establecidos

5.- ¿Quiénes pueden solicitarla una donación?

Según la ley, pueden presentar proyectos para su calificación: 1.- Universidades e institutos profesionales, estatales o particulares, reconocidos por el Estado. 2.- Bibliotecas abiertas al público en general o las entidades que las administran.

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3.- Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

4.- Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.418 (que establece normas sobre juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias) cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

5.- Bibliotecas de los establecimientos educacionales que permanezcan abiertas al publico, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento.

6.- Museos estatales, municipales y museos privados que estén abiertos al público, siempre que Sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro.

7.- Consejo de Monumentos Nacionales respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o publica. 6. ¿Como pueden participar los Municipios?

De acuerdo con la legislación vigente, una o más municipalidades pueden constituir o participar en la formación de corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. Los Municipios pueden otorgar aportes y subvenciones a las corporaciones y fundaciones que están relacionadas con ellos y, en este caso, las corporaciones y fundaciones pueden presentar proyectos al Comité, para su calificación.

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7. ¿Qué pasos deben seguir los interesados? Quienes buscan financiamiento para un proyecto cultural deben ceñirse a algunas reglas básicas: a) Presentar un proyecto al Comité Calificador de Donaciones Privadas, especificando el nombre del Beneficiario, los objetivos de la organización y una, reseña de sus actividades.

b) I ncluir una descripción de las tareas que desarrollarán como parte del proyecto y una descripción de las investigaciones, cursos, talleres, seminarios, exposiciones u otras actividades que comprenda.

c) Detallar el tiempo que abarcará la ejecución del proyecto, lapso

que no podrá exceder en dos años de la fecha de aprobación del mismo por parte del Comité Calificador.

d) Precisar en pesos y con una proyección de inflación estimada por

ellos, de acuerdo a la duración del proyecto, la cantidad de dinero necesaria para su ejecución y el uso que darán a los fondos.

e) El documento debe contener una estimación del significado o

trascendencia del proyecto para la investigación, desarrollo o difusión de la cultura y el arte.

La iniciativa será aprobada o rechazada por el Comité en el plazo de 60 días. Si es objetado, el interesado puede apelar entregando nuevos antecedentes y al cabo de otros 60 días se le entregará la respuesta definitiva.

8. ¿Quines califican los proyectos? Las donaciones sólo pueden orientarse hacia proyectos aprobados previamente por el Comité Calificador de Donaciones Culturales Privadas, con domicilio en el Ministerio de Educación. Este organismo está presidido por un representante del Ministro de Educación e integrado además por un representante del Senado, un representante de la Cámara de Diputados, un representante de la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio y un representante del Consejo de Rectores.

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El Comité, que sesiona por regla general una vez al mes, es la primera instancia a la que deben acudir los interesados en recibir una donación. Para ello, deben presentar su proyecto en la Secretaría Ejecutiva del organismo, ubicada en el Ministerio de Educación, en Santiago (Alameda 1371, 6° piso - teléfono 390 46 20 - fax 380 03 42) o en las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en las demás regiones.

9. ¿Cómo se usan los recursos?

Las donaciones deben destinarse a la adquisición de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto, a su funcionamiento general o a actividades específicas relacionadas con el. mismo. Pueden efectuarse también donaciones en especie.

Si el donante es contribuyente de Primera Categoría (empresa), el valor de las especies será el que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y su transferencia debe registrarse y documentarse de acuerdo a la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Si el donante es contribuyente del Impuesto Global Complementario (Segunda Categoría), el valor del aporte será determinado por el Comité calificador de Donaciones Culturales, que Podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes, por cuenta del beneficiario, que no formará parte de la donación.

Si el proyecto se refiere al montaje de exposiciones, funciones o festivales de cine, teatro, danza o ballet, conciertos u otros espectáculos culturales públicos, el beneficiario debe dejar constancia de que tales actividades serán gratuitas y abiertas al público.

No obstante, el Comité podrá aprobar proyectos en los que se autorice la presentación de espectáculos y exposiciones cuyo ingreso sea pagado, siempre que el proyecto considere la presentación de igual número de veces del mismo espectáculo con un ingreso rebajado o gratuito.

La normativa establece que el valor de ingreso al espectáculo debe fijarse deduciendo proporcionalmente del precio aquella parte del costo del espectáculo que se hubiera financiado con donaciones efectuadas al amparo de esta ley.

También entrega al Servicio de Impuestos Internos la tarea de

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establecer el precio del espectáculo o exposición, previo conocimiento del costo total del proyecto cultural y de la parte del mismo financiada con las donaciones acogidas al beneficio. Si el proyecto en su totalidad es financiado con fondos de la Ley de Donaciones, el ingreso al espectáculo debe ser obligatoriamente gratuito.

Cuando se presenten situaciones especiales que no alteren las bases que establece la ley, el SII está facultado para fijar el procedimiento que corresponda al caso específico.

10. ¿Aporta el Fisco otros recursos?

El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos realizados con el apoyo de la Ley de Donaciones Culturales y ejecutados en regiones distintas de la Región Metropolitana por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones. Los montos contemplados cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público se dividirán en doce fondos regionales que recibirán los recursos en proporción al territorio y al número de los habitantes de cada región.

El 50 por ciento de los recursos de cada uno de estos fondos regionales se distribuirá y entregará al término del primer semestre y el monto restante al finalizar el segundo.

La distribución de los recursos de cada fondo regional será equivalente a un máximo de 15 por ciento del monto de la donación respectiva o al porcentaje inferior que resulte, de acuerdo a los recursos que disponga dicho fondo. Los recursos deberán utilizarse en el plazo de un año, contado desde que se entreguen al beneficiario.

Un decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda establece la forma en que se entregará el aporte y los compromisos y garantías que los beneficiarios deberán entregar al Fisco. 11. ¿Se pueden donar asignaciones hereditarias?

Se pueden donar Las asignaciones hereditarias en dinero -pagadas de una vez o en cuotas- o en especie, que se cedan a favor de alguna de las entidades beneficiarias. La disposición que autoriza este aporte está en el Nº 7 del Articulo 18 de la Ley Nº 16.221, Sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

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12. ¿Qué requisitos deben reunir los donantes?

Las empresas o personas que quieran apoyar proyectos culturales a través del mecanismo de la donación, deben seguir también algunas pautas:

1º.- Exigir al Beneficiario un certificado que lleve impresa la leyenda "Certificado que acredita la donación artículo 8° Ley Nº 18.985" (lo emite la institución beneficiaria, y es timbrado por el SII), así como los datos del beneficiario, con su domicilio y RUT, además de la identificación de su representante legal.

2º.- Debe quedar individualizado el donante, con su RUT, domicilio, giro comercial que desarrolla y representante legal.

3º.- En el certificado hay que indicar el monto de la erogación -en números y letras-, la fecha en que ésta se efectuó y el destino que se dará al dinero recibido. El documento deberá emitirse en cuadruplicado: uno de los ejemplares se entregará al donante, otro deberá conservarlo el beneficiario, un Tercero deberá guardarlo el mismo beneficiario para entregarlo al Servicio de Impuestos Internos cuando éste lo requiera y el cuarto se remitirá a la Secretaría del Comité, dentro del plazo de 30 días contados, desde la fecha de emisión.

4º.- Debe aparecer también la decisión mediante la cual el Comité Calificador de Donaciones Privadas aprobó el proyecto, el título del mismo y la fecha en que se entregó el veredicto. 13. ¿Qué otros deberes tiene los beneficiarios?

Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de las fuentes o uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. Para estos efectos, los beneficiarios deberá llevar un "Libro de Donaciones de la Ley de Donaciones con Fines Culturales", el cual se regirá por todas las normas pertinentes de carácter tributario obligatorio para los libros de, contabilidad.

En dicho registro se deberá anotar por cada donación: el nombre del donante, el número del certificado emitido, el monto total de la donación y, separadamente por cada adquisición o uso de la

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erogación que se programe, las cantidades asignadas y las efectivamente utilizadas.

Dentro de los tres primeros meses de cada año los beneficiarios deberán remitir a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, un listado de todos los que efectuaron donaciones afectas a la Ley de Donaciones, con indicación de su RUT, domicilio, fechas, monto de la donación y número de certificado de cada una de ellas.

En todo libro, publicación, folleto, escrito o publicidad de cualquier naturaleza, en que se haga mención a los donantes que han patrocinado la investigación, taller, exposición, seminario, representación u otra actividad, deberá especificarse que las donaciones respectivas se encuentran acogidas a los beneficios tributarios establecidos por la "Ley de Donaciones Culturales". Tratándose de proyectos de investigación, sus resultados deberán estar a disposición del público. 14. ¿Qué áreas y materias culturales se han apoyado? Infraestructura: habilitación de inmuebles o de salas dentro de inmuebles, para el funcionamiento de instituciones de arte y cultura. Administración: una amplia gama de financiamiento, desde reuniones hasta gastos de personal.

Eventos: funciones artísticas, exposiciones, seminarios, talleres y cursos.

Creación y producción de obras: artes de la representación (teatro, danza), artes visuales (pintura, escultura, dibujo, fotografía), música, etc.

El Comité de Donaciones Culturales Privadas tiene la disposición de aprobar proyectos en todas las áreas artísticas, sin exclusiones, con la sola condición que sean un aporte que contribuya a mejorar la calidad de la cultura nacional, guardando con especial celo la propiedad intelectual de los proyectos que sean sometidos a su consideración.

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15. ¿Cómo puede ocupar esta Ley un artista o Productor Musical?

Puede usarla acercándose a una corporación o fundación para que esta patrocine y gestione su proyecto institucionalmente, o asociarse con otros y formar su propia corporación cultural.

16. ¿Qué otros aspectos hay que tomar en cuenta?

Es conveniente que las instituciones interesadas en obtener fondos vía Ley de Donaciones Culturales exploren previamente a eventuales donantes. Aunque el Comité Calificador apruebe el proyecto y establezca un plazo perentorio, de dos años, para realizarlo, ello no garantiza que el proyecto se materialice, porque este depende de la aparición de una persona o empresa que esté dispuesta a financiarlo. Las instituciones que operen con este mecanismo para obtener donaciones deberían, en lo posible, contar con personal capacitado para entregar a los eventuales donantes información calificada sobre la exención. Las empresas, por lo general, cuentan con especialistas en materias tributarias que pueden atender estos casos. Los interesados en recibir donaciones deben programar también con anterioridad sus actividades si pretenden obtener recursos de las grandes empresas, porque estas trabajan sus presupuestos anuales con mucha anticipación.

Es conveniente saber que no todas las empresas pueden usar esta garantía tributaria. Sólo pueden hacerlo aquellas obtengan utilidades en su ejercicio financiero. De esta manera quedan excluidas las que a pesar de generar excedentes no obtengan utilidades contables por mantener deudas de un ejercicio a otro.

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17. ¿Como opera en otros países el mecenazgo cultural? La aplicación de formulas parecidas a la Ley de Donaciones Culturales, en conjunto con otras medidas, ha significado impulsar un desarrollo cultural sostenido en Estados Unidos y en algunos países de Europa. En muchas naciones, parte del aporte protagónico al desarrollo de la cultura es asumido por empresas y particulares en colaboración con el Estado. Esto ha permitido acceder y movilizar un cuantioso volumen de recursos, cuyo efecto dinamizador se ha traducido en la proliferación de fundaciones, agencias y redes de financiamiento permanentes para toda suerte de manifestaciones creativas. También se han institucionalizado prácticas que, como el mecenazgo y el patrocinio, son fórmulas útiles para la expansión de la creación, producción y circulación de bienes culturales