manual de justicia y vida resguardo indígena túquerres

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MANUAL DE JUSTICIA PROPIA DEL RESGUARDO INDIGENA DE TUQUERRES “SUMAK KAWSAY” Click here to buy A B B Y Y P D F T r a n s f o r m e r 2 . 0 w w w . A B B Y Y . c o m Click here to buy A B B Y Y P D F T r a n s f o r m e r 2 . 0 w w w . A B B Y Y . c o m

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Page 1: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

MANUAL DE JUSTICIA PROPIADEL RESGUARDO INDIGENA DE

TUQUERRES

“SUMAK KAWSAY”

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SILVIO ANTONIO LAGOS TOBARGobernador Cabildo Indígena de Tùquerres

AgradecimientosUSAIDUNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA FLORIDA FIUGOBERNACIÓN DE NARIÑOCONSEJO YACHAYKUNAAUTORIDADES PROPIAS DEL TERRITORIO INDIGENA DE TUQUERRESEDUCADORES PROPIOSCOMUNIDAD EN GENERAL

Dirección Del ProyectoJESUS ORLANDO PATIÑO GAVILANES.Economista

MARIO JAVIER PONCE P.Abogado

OLIVER FERNANDO OVIEDOIngeniero Ambiental

JOSÉ IGNACIO MAYAG C.Educador Propio

EDWIN MARCELO TATAMUESIngeniero Civil

EDITH ISABEL TELLO R.Secretaria

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CONTENIDO

Introducción1. Principios generales

A. ReconocimientoB. SoberaníaC. AutonomíaD. AutogobiernoE. TerritorioF. Criterios de interpretación

2. Ley de origenA. Mito de origen ( chispas y guangas )B. Leyenda del Chaitan.

3. Ley Natural4. Derecho mayor5. El equilibrio

Derecho consuetudinario indígenaProcedimiento para los desequilibriosProcedimiento para los desequilibrios menores al interior de las parcialidades

A. Fuero indígenaB. Debido procesoC. Resolución de controversias en territorio indígena.D. Facultad de administrar justicia

Organigrama De Justicia Propia Del Territorio Indígena De Tùquerres1. La comunidad2. Autoridades propias3. Regidores4. La comisión de investigación5. Consejo mayor de justicia6. Guardia indígena

E. CompetenciaF. Funciones de quienes aplican justicia

1. Tramite2. Oralidad3. Recepción de la queja4. Investigación5. Asamblea de juzgamiento

G. Quienes pueden ser juzgadosH. CompetenciasI. Correctivos a los desequilibriosJ. Causas que generen el desequilibrio

1. Desequilibrios en contra de la comunidad y su institucionalidad2. Desequilibrios en contra del ayllu3. Desequilibrios den contra de la pacha mama4. Desequilibrios que ponen en riesgo la oralidad y el establecimiento de acuerdos5. Desequilibrios en contra del territorio individual, colectivo y ancestral6. Desequilibrios en contra de la paz en la comunidad7. Desequilibrios en contra de la propia integridad

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K. Derechos

6. Casa de justiciaa. Beneficios que se busca con la casa de justicia propia7. Mecanismos jurídicos paralelos que permiten administrar justicia

A. constitucionalesB. fuentes de derecho internacionalC. fuentes legalesD. marco jurisprudencialE. jurisdicción especial indígena en el marco de la corte constitucionalF. vigencia de la jurisdicción especial indígena

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INTRODUCCIÓN

El Resguardo indígena de Túquerres seenfrenta desde hace varias décadas a unarealidad que cada día requiere de unaserie de de actuaciones que permita ala comunidad indígena retornar a laaplicación de nuestros componentesnormativos propios, es por ello quesurge la imperiosa necesidad deretornar al seno de la comunidad con elobjeto de alimentar nuevamenteaquellos usos y costumbres que en lostiempos del mediato adelantesobrellevaron a la ley natural, ley deorigen y el derecho mayor, a un impíoletargo que en el tiempo permitió laadopción y aplicación de normas ajenasal costumbrismo indígena, Es por ello,que la comunidad, demanda recrear yvivir bajo el amparo permanente denuestras propias leyes, el mandato denuestros ayllus reclama sureconocimiento y aplicación, no sólodentro de nuestra propia conciencia, sinodentro de un sistema pluricultural que sehabía limitado a ampararindiscriminadamente, a la población engeneral empleando dispositivos legalesextraños.

Un primer paso encaminado a latransformación de nuestra realidad locompone La Constitución Política deColombia que consagró en su artículoséptimo la diversidad étnica y cultural de lasiguiente forma: “El Estado reconoce yprotege la diversidad étnica y cultural de laNación colombiana”, como respuesta a unarealidad socio cultural que ha estadopresente durante toda la historia denuestro país.

Con base en ese principio constitucional,reviven una serie de prerrogativasderechos Propios y constitucionales enfavor de las comunidades indígenas, aquienes no sólo se nos reintegro derechosindividuales como personas y ciudadanos,sino que así mismo, se reconoció como

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miembros de una colectividaddeterminada, con rasgos culturalespropios y con una organización política ysocial específica, cuyas costumbres,normas y procedimientos, son de igualforma incorporados dentro delordenamiento jurídico nacional, a través dela Jurisdicción Especial Indígena.

El artículo 246 de la Carta Política, suponeel derecho a la existencia cultural alterna,dentro de un marco de tolerancia, respetoy aceptación de los modos diversos deentender el mundo e implica la intenciónde integrar dentro del Sistema JurídicoNacional, el conjunto de sistemas múltiplesde solución de conflictos paralelos a lasdiferentes jurisdicciones creadas, estereconocimiento implica, el derecho quesiempre a existido , a gobernarnos yadministrar nuestro propio territorio deacuerdo a los usos, costumbres,tradiciones e instituciones.

Mas sin embargo, esta preclara exigenciase ve limitada gracias a factores comola ignorancia y desconocimiento de lasdiferentes comunidades indígenas quehabitan en el sur de Colombia y laapatía por parte de sectores de la sociedadespecialmente de aquellas personasque interactúan ante las jurisdiccionesordinaria y contenciosa administrativa,aunado a lo anterior se suscita la faltade formas claras de coordinación entre elSistema Judicial Nacional y la JurisdicciónEspecial, que han impedido que secimienten plataformas conceptuales quesustentan la institución, mas sin embargola aplicación practica de la jurisdicciónespecial Indígena se encuentra vigente, yes exigible ante el estado en la medidaen que se practique o se recree alinterior de nuestra comunidad.

El proyecto “ Plan De Justicia YReglamento Interno Del ResguardoIndígena de Túquerres, ” inició graciasal convenio celebrado entre el CabildoIndígena representado por el señorGobernador Silvio Antonio Lagos Tobar, yla Universidad Internacional de la

Florida FIU, El proyecto se concibe comorespuesta a la recreación del sistemajurídico propio, para lo cual fuenecesario diseñar una estrategia quepermitiera al equipo técnico vincular ala comunidad desde su propio seno,haciendo usos de Mingas depensamiento, la comunidad expuso ysustentó las estrategias necesarias que serequieren para implementar unareingeniería institucional que conllevaría aadministrar justicia al interior denuestro resguardo, sin la necesidad deacudir a componentes normativos ajenos;el mandato de la comunidad se dirigeen principio a la identificación einterpretación de nuestras fuentes dederecho Propio como son LA LEY DEORIGEN, LEY NATURAL, Y EL DERECHOMAYOR, recreados en nuestros mitos yleyendas, se identificancomportamientos que alteran el equilibrionatural, igualmente el mandatocomprende la capacitación y formaciónde los diferentes actores que administranjusticia, así mismo, se dotará de lasherramientas necesarias para fortalecer laCultura ancestral, el desarrollo deinfraestructura adecuada, tecnología,para mejorar la capacidad operativa y lagestión administrativa de la jurisdicciónespecial indígena.

Se Tiene como punto de atención, elfortalecimiento de la autonomía a travésdel la aplicación de justicia propia. Paraello, se busca incidir en las capacidades delos operadores del sistema judicial con elobjeto de mejorar la aplicación de justiciay por ende la calidad de vida denuestra comunidad, pero además paraque sirva como herramienta que optimicela capacidad del sistema mismo, en elproceso de identificación y alejamiento delos problemas y nudos críticos que soneventuales.

El proyecto prevé además, la participaciónactiva de toda la comunidad, como uncomponente de ultima instancia en laaplicación de justicia, de las autoridadestradicionales pero además la

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cooperación con instituciones del sectorjusticia en el esfuerzo común de alcanzar elobjeto propuesto, mejorando losestándares de eficacia de la jurisdicciónespecial indígena, con enfoque en lasgarantías, el respeto de los derechos yofreciendo, en general un servicio dejusticia más eficaz, oportuno rápido yespecialmente Justo.

En cada actividad que fuere objeto deplanificación, el proyecto desarrollo unénfasis especial sobre los conceptos dejusticia, la familia los guambras,Guaguas, Chiquillos género (guarnes, )así se pretende crea un vínculoconstructivo en relación con la justicia.

El proyecto también procura, de unaparte retornar a los proceso desanación, Toma de remedio y sanción,como una herramienta eficaz en laconsecución de la verdad, eincorporación del equilibrio, y de laotra permitir la aplicación deelementos modernos, a través de laadquisición de equipos tecnológicos ypuesta en funcionamiento de herramientassistemáticas, que apoyen la labor dequienes por mandato de la

comunidad deben administra Justicia. yque impulsen de manera dinámica a lacomunidad indígena a convertirse enentidades de vanguardia y con proyecciónNacional.

De otro lado, se busca fortalecer losmecanismos de acceso a la justicia propia,implementando trámites, como losacuerdos entre partes, realizandoprocesos de sensibilización, formación einteracción con los sistemas de justiciaformal.

Por último el documento, permite quela comunidad se empape de fuentesnormativas ajenas, que tocandirectamente los intereses de nuestracomunidad, con el simple propósito dede conocer lo ajeno para defender lopropio.

JESÚS ORLANDO PATIÑO GAVILANESDirector del proyecto.

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SUMAK KAWSAY

1.Principios Generales

A. Reconocimiento. El Estado reconoce laplena existencia de los Pueblos yComunidades Indígenas en Colombia,de conformidad con los principios de lanación colombiana, consignados en laConstitución Política, de libertad, deigualdad, de justicia, de dignidad, depluralismo étnico, de reconocimiento ala propiedad comunitaria y del respetoa la libre determinación de los pueblos.

B. Soberanía. El Gran Pueblo indígenade los Pastos, constituyen uno de losFundamentos de la nación y como tal,es depositario de la soberaníaNacional en igualdad de derechos,conjuntamente con los otros sectoresétnicos y sociales de la nación.

C. Autonomía. Esta ley regula el Derechode autonomía del Pueblo Indígena delos Pastos, específicamente delResguardo Indigna de Túquerres, supersonalidad y capacidad jurídica, susformas de gobierno, instituciones dederecho público, sometidas alderecho mayor a la ConstituciónPolítica. Y a la ley, Principiosconstitucionales inherentes al puebloIndígena, y especialmente, losderechos a mantener y desarrollar suidentidad y su cultural, administrandonuestros asuntos locales,manteniendo nuestras propias formas

de organización social, las formascomunales de propiedad de la tierras yde su goce, uso y disfrute.

D. Auto Gobierno. Regular la naturalezajurídica, la jurisdicción, la competenciay la coordinación yComplementariedad de nuestrasinstituciones, aplicando el autoGobierno, como mecanismo degobernabilidad de nuestracomunidad Indígena en armonía conel conjunto de la Administraciónpública y del Estado. Especialmentesobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación Racial,consagradas en el convenio 169 dela OIT, ratificado por la ley 21 deFortaleciendo el Estado Social deDerecho, la democracia y el desarrollohumano de nuestro Pueblo Indígena,como Principios Fundamentales denuestra comunidad y del EstadoColombiano.

E. Territorio. Partimos del hechoconsistente en que, nuestro territorioya está ordenado. Pero que esmenester disponer de unadistribución espacial para efectosadministrativos, pero mas allá deeste precepto, conforme a nuestracosmogonía, nuestras tradiciones ynarrativas orales, lo concebimos

En lengua quechua le llaman «Sumas kawsay» (El buen vivir). Esta frase resume todo un modode vida en perfecto equilibrio con la naturaleza, con el reconocimiento de nuestra cultura ycon un mejor reparto de la riqueza y del ejercicio del poder. Estas voces del pasado queayudan a adivinar otro futuro posible.

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como el espacio físico, espiritual,transversal, cosmogónico, cultural,idiosincrático, que, que vive y siente,que permite la interacción entre elmundo propio, apropiado, yoccidental, es la madre de lahumanidad, donde se encarna la vidafísica y espiritual, es el territorioquien nos posee, a quien ledebemos la vida, y respecto delcual debemos aplicar siempre elprincipio de reciprocidad, que nospermite desarrollarnos desdenuestro origen y nuestras propiasraíces. Es fuente de derechos yobligaciones, en este orden de ideas,si perdemos el territorio perdemosnuestros derechos, nuestra cultura, ydejamos de existir como indígenas.

F. Criterios De Interpretación. elreglamento interno, como el plande justicia propia, y el plan de vida;

se constituyen en la herramienta deplaneación participativa, como unagran estrategia para elfortalecimiento de nuestracomunidad, ya que se interpretarácomo uno de los mecanismos paraconsolidar nuestros planteamientossobre autonomía y control territorial,Esto implica que la forma de gobiernosea reconocida, atendida y respetadapor el conjunto de la Nación y delEstado, para efectos de decidirautónomamente sobre el tiempo deatrás, partiendo del devenir,decidiendo sobre el desarrollo, laposibilidad de acceder y controlar losrecursos que satisfagan lasnecesidades y, especialmente,mantener nuestra identidad culturaly las formas organizativas propias,para podernos proyectar hacia elfuturo, igualmente, el componentenormativo

Piedra de las dos caras, parcialidad de Sapuiz. Fuente: Equipo Técnico

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2.Ley de Origen

A. Mito de origen (chispas y guangas)Según los relatos obtenidos existierondos indias poderosas, como brujas, setrataba perdices. Una blanca y la otra eranegra, una venía de la cierra al Orientey la otra de occidente ambas buscaban elcentro del espacio y el tiempo para crear orecrear el mundo, el territorio; para decidirsobre el espacio y el tiempo: paradeterminar el adentro, el arriba, el abajo;lo alto, lo bajo; esta vida y la vida antes ydespués de la vida. Buscaron decidir paradónde quedaban el mar, la selva, las minasde oro, lo caliente, occidente, y paradónde queda la tierra, la agricultura, lasmontañas, lo frío, Para dónde quedaba elmundo de los muertos, del adelante y elatrás, este mundo, el mundo de los vivos,el mundo presente. También indicarían elritmo de los cambios.

Para tal propósito decidieron hacer unaapuesta que consistía en juntar las caras,cerrar los ojos, lanzar una escupa o una floral aire y salir bailando, bailando, volteandolas caras -cabezas hacia allá y hacia acá,hacia el oriente y hacia el occidente; conun ritmo y una ubicación del cuerposimétricamente opuestos; es decir,mientras la una volteaba la cara hacia eloriente, la otra lo haría hacia el occidente.Hay versiones que dicen que bailandojuntas en el mismo sitio, colocándose launa, la blanca, hacia arriba y la otra, lanegra, hacia abajo. En un ritmo tal que,juntando al principio las caras por suscostados opuestos, tirar la flor y bailartrastocando paulatinamente las caras; detal manera que, mientras en un momentose juntaban quedando la cabeza de unahacia el occidente o hacia abajo, la otrapasaría hacia el oriente o hacia arriba, y ala inversa en el siguiente paso; así, hasta lacaída de la flor o de la escupa lanzada alaire. En ese momento se paralizarían elbaile, la acción, el trabajo. Entonces, deacuerdo para dónde quedasen mirando lascaras, en el primer caso, o para dóndequedase la cabeza, en el segundo, así

Mito de las perdices

Quedaría ordenado el mundo. Si la blancaquedase mirando, o con la cabeza, hacia eloriente, entonces el mar, la selva, lariqueza, etc. quedarían hacia el oriente; enconsecuencia, la tierra, la agricultura, locivilizado, etc. quedarían hacia eloccidente, porque en tal dirección secolocaría la cara o la mirada de la negra.Pero también podía suceder a la inversa.

Estas perdices podían crear el mundoo reorganizarlo, porque ellas eran elmundo, ellas eran o contenían lascualidades esenciales o primordiales, en suoposición dual y en sus posibles principiosde unidad.

La Perdiz negra, lo negro, representalas cualidades, es el poder, del adentro, delabajo, de lo que está debajo, el norte y eloccidente o el noroccidente, el mar, elfuego, el oro y la riqueza, la selva, looscuro, el peligro, la belleza, lo fantástico,el mundo de los muertos, la vida despuésde la vida, lo espiritual, los auca o jambos(salvajes: indios y negros), la selva delPacífico, , lo femenino, lo plano, el infierno,etc. Y que la blanca las cualidades-poderesdel afuera, arriba, encima, el sur y eloriente o el suroriente, la tierra, laagricultura, lo claro, la luz, la tranquilidad,lo natural-normal, esta vida o mundo de losvivos, lo material, los Andes,, lo frío, lomasculino, los cerros, las nubes, el Sol, elcielo y, hasta los santos y mamitas.(Mamián, 1990).

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Pero antes de hacer la apuesta o parahacerla y poder obtener los resultados: elsaber, había que ubicar y ubicarse en elsitio y en el momento propicios, hemosdicho, en el centro: el centro del espacio yel tiempo, quizá, donde no existen o dondenacen y mueren; es decir, entre el oriente yel occidente, el norte y el sur, el arriba y elabajo, el adentro y el afuera, el día y lanoche, quizá también, entre el pasado y elfuturo, las largas duraciones y lasduraciones fugaces, etc. Hicieron tresintentos, primero llegaron a Pipalta, luegoa Pueblo Viejo y finalmente a Mallama. EnPipalta falló el tiempo, pues las cogió elcantar de los gallos. En Pueblo Viejo falló elespacio, ya que se habían ubicado muyabajo, muy adentro. En Mallama sí resultó,fueron el momento y el lugar máspropicios. Sin embargo, había que haceruna prueba que les permitiera identificar eltiempo - lugar propicio; consistió la pruebaen colocar un gallo y una perdiz pelados adar vueltas sobre una mesa y que, a las tresvueltas, por donde se hundiera, chillando,la perdiz, ése seria el centro. Así lo hicierony así resultó ser Mallama el centro pordonde se hundió la perdiz. Allí fue lacompetencia, ahí bailaron y organizaron elmundo. En la apuesta, unos dicen queganó la perdiz negra, por eso la riqueza y elsaber quedaron para Abajo, para adentro, ,y la pobreza para la cierra . Otros dicen queganó la blanca por lo que quedó encima,arriba, con todas sus cualidades, que matóa la negra, o la petrificó convirtiéndola enpiedra, en cerro: el Gualcalá.

Cerro Gualcala

Junto a esta leyenda de las “perdicespoderosas”, hay otros arquetípicamentesimilares con la del Chispas y el Guangas.Estos eran, también, dos brujos poderososque llegaron a estos Andes: el primero porel camino de Guamuez, el río Guamuez y elsegundo por el camino de Barbacoas, ríoTelembí y que encontrándose en el centrode los Andes, unos dicen que por Males,otros que por Guachucal, se enfrentaronapostando el que ganare a pelear. Para talefecto, se metieron en un canasto y sevolvieron tigres. Se enfrentaron tocando eltambor.

Al igual que las “perdices poderosas”,el Chispas y el Guangas eran dos esenciasque contenían, como mitades, lasprincipales cualidades del mundo, de lascosas, del hombre; de cuya relaciónconflictiva resulta el orden del cosmos contodos sus encantos.

Algunos relatos los tratan comoencantadores que en tiempos no muyremotos trastocaron el mundo, que por supoder en el enfrentamiento lo removierontodo: lo que era para acá quedo para allá ylo que era para allá quedó para acá; lo queera para arriba quedó para abajo y lo queera para abajo quedó para arriba; lo queera para adentro quedó para afuera y loque era para afuera quedo para adentro; loque era delante quedó atrás y lo que eraatrás quedó delante, lo que era pasadofuturo quedó ahora y lo que era presentequedé pasado y futuro; lo que era oscuroquedó claro y lo que era claro quedóoscuro; lo que era bueno quedó malo y loque era malo quedó bueno, y asísucesivamente. Por eso dicen que fue uncataclismo, con el que el mundo se volteéal revés, estamos en el tiempo del revés.Pero de igual manera, por obra de estospoderosos, cuando los dos vuelvan aencontrarse o cuando el Guangas despiertedel desmayo, de la petrificación, entonces,el mundo se desencantará, volverá a sercomo antes, al derecho.

“Ese es el encanto del Chispas con elGuangas... Porque ha habido un encanto,del uno y del otro. Ha habido un encanto

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de allá y de acá. Porque la tradición es quelos encantadores venían hasta aquí... Queen ese tiempo el río ha volteado lacreciente de piedras de la planada deGuachucal para acá, porque ha estadoganando el Chispas trayendo el río por acápor Guamuez. Pero que entonces, elGuagas que venía de allá de Mallama quehabía estado para voltear el río. Entoncesque salió el uno y el otro tocando eltambor. El uno golpeo el tambor de allá yel otro le contesta. Metidos en un canastovuelto tigres. Así lucharon, pero no se sabeque cuál es que ganó; eso si, la tierradisque se arrebozaba como terremoto. Ycomo así había sido el compromiso deellos, que se cambiara todo. Porque antes,lo que había sido para abajo, Barbacoas,había sido para acá. Por eso ha sido lariqueza que ha quedado para allá...”.(Montes, 1986; Mamián, 1990).

Siempre dos poderes duales o dosesencias mitades. Siempre en oposición,hasta el antagonismo, pero siemprebuscando el equilibrio, la armonía, launidad. Simétricamente en tanto quesiendo los mismos o con el mismo poder,equilibrados, son opuestos. Como en elespejo (Platt 1976 - Lévi - Strauss 1986), elmismo pero al revés, o diferenciados porsu ubicación, por ejemplo, de acuerdo conlas coordenadas del cuerpo: izquierdo-derecho, o por la procedencia: el uno vienede arriba; el otro de abajo, o por loscolores: blanco y negro. a partir de estascaracterísticas de la oposición, laarmonización o la unidad se logran, hemosdicho, a través de alternativas como elturno, la alternancia, lacomplementariedad o la mediación. Elturno, en el sentido de que, mientras en unlance, un tiempo o un período (efímero ode larga duración) domina uno de loscontrarios, en otro momento lecorresponde al otro. Desde el conflictoantagónico, se resuelve, simbólicamente,con la muerte de uno de los contrarios, elmás débil o por el ardid del más astuto; deahí que, en ciertos relatos, dicen que la

Perdiz blanca mató a la negra o que elChispas mató al Guangas por intermediode su guardaespaldas. Sin embargo, setrata de una muerte relativa, es más bienpasar a otro estado, a otra dimensión, o laeliminación de sus potencialidades en unespacio-tiempo; de ahí que la muerte o laeliminación aparezcan expresadas comopetrificación; dicen por eso que la perdiznegra es el cerro Gualcalá, allí estáconvertida en piedra, con la cara para allá;que mirando el cerro del lado de abajo sele ven la cara, la boca, la nariz, el sombrerocopetón y la faldota de la vieja bruja. Lomismo sucede con el Guangas, es el cerrollamado por eso Tigre. En talescircunstancias, como estado depetrificación es una muerte o unaanulación temporal, llegará el momentoque se reanime, se reviva, y entonces letocará el turno de ganar: el tigre-Cerro (SanFrancisco), la perdiz Piedra (Gualcalá)volverán a animarse al final de estostiempos del encanto; vendrán los tiemposdel desencanto.

En fin, son ordenamientos yreordenamientos espaciales que implicanlas correspondientes formas deorganización social, política, económica ocultural, precisamente, para asegurar a lapoblación el beneficio de los múltiplesrecursos esparcidos por toda la gama defisioecologías, a través de la explotacióncomplementaria y la distribucióninterregional. Unos pueblos, que con suasiento básico en la sierra, acceden directay/o indirectamente, de forma continua y/odiscontinua, a los valles cálidos, la selva y elmar de los dos costados, y viceversa;pudiendo hacerlo como totalidad o porfamilias, o utilizando aquellas que ocupanlas orillas de los territorios específicos.También a través de mindalaes ytiangueses, o ubicando poblamientosestratégicos en el enclave de la sierra y dela selva, a uno u otro costado, parafacilitarse a sí mismos y facilitar a losdemás, serranos y selváticos, el acceso alos recursos de que no disponían.

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b. Leyenda del Chaitan

Laguna verde volcán Chaitan

Era entonces los primeros años de nuestratierra, hace miles de años y apenas sefundaban las primeras poblaciones denuestros antepasados; una pareja deindígenas de un pueblo primitivo anterior alos Pastos, se había unido y formado unhogar, muy felices por su capacidad en elamor, los dioses le premiaron con unhermoso niño; el que con el cariño de suspadres, crecía fuerte, sano ycorrectamente, educando en las artesprimitivas.Un día regresaba el esposo a su casa, felizde haber cumplido su labor de recolecciónde frutas y raíces, pero, con gran sorpresasolo y frio el hogar, un tremendo desordenlas cosas rusticas que guardaba, pero sumujer y su hijo no aparecían, como si latremenda fiera que rondaba ese lugar sehubiera atrevido atacar en su ausencia,pero no, no podía ser así, ella, su mujer eracapaz de defender el lugar y luchar contraquien osara atacar al pequeño.Desesperado Salió a búscalos, - podía ser-le hubieran abandonado- pregunto a susamigos, nadie en el lugar daba razón de suparadero, ninguna señal para seguir susrastros, además, no podían atreverse aotros territorios donde eran mirados comopresa de caza y su carne era apetecida,tierra de sindaguas. no busques, tú mujerno volverá, ha sido llevada con tu hijo porlos dioses y allá es muy feliz. Tu hijo tienereservado un mañana importante, será unode los hechiceros más grandes de la

comarca, ahora comienza su aprendizajeen la alta montaña de los dioses, suspoderes serán de temor de la tierra y susentrañas. Llevaran un diamante en lafrente y se lo conocerá con el nombre de elchispas. Brujo y soldado, derrotara a otrosno menos poderosos como el guangas, elpilche, el malaver. Tú debes comprender alos dioses y no llorarlos. Nada ni nadiepodrá más no le convenían, por ello buscódurante mucho más tiempo, por los lugaresque creyó posibles, recorrió mundos paraél permitidos y cuando cansado de buscarse resigno a su perdida. Habíantranscurrido 33 lunas. Qué triste era lasoledad y la resignación.

Se sentó sobre la montaña y se prometióllorar por última vez y así lo hizo, de talforma que se escucho sus quejas de lamorada de los dioses y sus lagrimas fuerontantas y tan abundantes que se formo unatras otra tres hermosas lagunas: la negrapor su dolor, la verde por su esperanza y lablanca por su resignación. Los dioses secompadecieron de aquel amante y loconvirtieron en aquel volcán que continuolanzando suspiros de dolor, de azufre y degas.

El taita – urcos (galeras), escucho coléricosus lamentos y lanzo sus primerosreproches de ceniza, por romper la paz delas entrañas de la tierra; aun hoy, los dosinmensos volcanes dejan escuchar susvoces de fuego. Y aquel amante, a pesarde su nueva forma y su corazón de piedra,mantuvo su amor inalterable; sus quejidoshan sido hasta nuestros días quienes hanconmovido nuestra hermosa y fría sabana ysu dolor a hecho fértil nuestra tierra.

Se cuenta que el volcán, durante muchotiempo se inclinaba hacia uno u otro lado,su cima giraba por los cuatro puntoscardenales, buscando con esperanza en losviejos caminos que llevan a los cercanospueblos. Cuando la lucha de los chispascon sus adversarios el volcán volvió al lugardel combate y se conmovió fuertemente.Había reconocido en la maligna vos delbrujo, el llanto lastimero de su hijo y solo

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este con el guangas resolvieron enterrarsela tierra volvió a su pasividad.Hoy en día, cuentan quienes han tenido laexperiencia de visitar el lugar, que la magiareina en todo cuanto allí se vive y serecomienda que la permanencia debe sercuidadosa; el tránsito por los lugaresaledaños a las lagunas en especial a lanegra y a la verde debe hacerse en silencioy guardando el respeto de ellas infundenpara no despertar el espíritu del jovenenamorado, ya que su dolor puede serfunesto para nosotros; quienesdesobedecen estas recomendacionesprovocan la ira de las aguas, corriendovarios riesgos: la tempestad acompañadade la oscuridad, relámpagos, truenos que

se destacan en el lugar causando pavor ymucho daño. Además, se dice que lasaguas de las lagunas reclaman en sus aguasel cuerpo de los niños, que son el consuelode aquel cuerpo volcánico enamorado. Poreso los niños corren riesgos si se descuidano se dejan solos en el lugar. Algunaspersonas aseguran que sus aguas atraen nosolo a los niños, sino a todas las personasjóvenes.

Con esta leyenda se quiere dar unaexplicación al origen del volcán, suactividad, el origen de las lagunas, susituación frente a la zona de piedemonte ozona baja templada

3.Ley Natural.

Ley Natural, es la norma que regula ydinamiza los ciclos biológicos y relacionesde vida desde los microorganismos hastalas especies más desarrolladas, que a suvez conforman los nichos, los ecosistemas,la madre tierra y la relación del hombrecomo parte de la naturaleza y del cosmos.Esta Ley se expresa en el manejo deltiempo con base en los calendarios, quepermiten hacer uso de las energíascósmicas solares y lunares para unaproducción orgánica y biodinámica, es laley que ordena la vida reproductiva de lasespecies, las relaciones de reciprocidad ycomplementariedad entre todas las formasde vida que habitan en un nicho oecosistema.

Esta norma natural se constituye en otrosoporte cultural dentro de la proyección delas territorialidades, en tanto, según lasculturas milenarias, no puede darse unordenamiento natural y cultural por fuerade esta ley que es la que ordena lasmanifestaciones de vida, incluido elhombre y su relación con el entornonatural. Por cuanto, para las comunidades

Indígenas, las especies, los nichos, losecosistemas y la vida en general de la tierrano se debe a las normas humanas oculturales, por el contrario la cultura sedebe al orden dado por la Ley Natural. Deahí, se explica los desequilibriosambientales y catástrofes humanitariasque hoy padece el hombre a causa de laaplicación de formas humanas de quererver, entender y planear el mundo y la vidano acordes a la Ley Natural.

Planta sagrada de Guanto

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4.DerechoMayor.

El Derecho Mayor, como elderecho o la ley que nacedel territorio y lacomunidad, dentro de laplaneación permiteconocer y ordenar losprincipios y valoresnaturales y culturales, paraconvertirlos en normacultural que orienta ypromueve la conducta yresponsabilidad de lasautoridades y lascomunidades de observarla Ley de Origen y la LeyNatural en las diferentesprácticas sociales,ambientales, políticas yculturales, para que segarantice lagobernabilidad,administración,organización, el equilibrio yarmonía de la vida delterritorio y de laspoblaciones de la región.

Machin

5. El Equilibrio.

El Equilibrio, interpretado y concebido como el estado normal de las fuerzas cósmicas y naturales yde las actividades sociales y culturales, que permite un estado de equilibrio, así, entre la salud y laenfermedad, entre el uso de las plantas y animales y la conservación de los mismos, entre lasenergías dañinas y benéficas del cosmos, entre otros aspectos. Es por tanto, el estado de cosas quefacilita distinguir los desequilibrios o descompensaciones que se presentan, como en el caso de laextinción de muchas especies del planeta, o cuando se sobrepone la destrucción.

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6. DerechoConsuetudinarioIndígena.

Llamado también derecho tradicional ocostumbre jurídica, constituye el segundocomponente esencial de la jurisdicciónindígena, que no es más que el conjunto denormas de tipo tradicional con valorcultural, no escritas ni codificadas, queestán perpetradas en el tiempo y que sontransmitidas oralmente por los miembrosde nuestra comunidad para luego serreconocidas y compartidas por lacomunidad, las prácticas sociales mássignificativas que conforman la cultura delos pueblos indígenas, son las costumbresjurídicas propias: es considerado comouna parte integral de la estructura social y

la cultura del pueblo constituyen unelemento básico de nuestra identidad.

Algunos de los asuntos a título deejemplo que forman parte del derechoconsuetudinario y que podrían ser materialde esa competencia, lo constituye,a) Normas de comportamiento público; b)mantenimiento del orden interno; c)definición de los derechos y obligacionesde los miembros; d) distribución de losrecursos naturales (agua, tierras, bosques,etc.); e) transmisión e intercambio debienes y servicios; f) definición de loshechos que puedan ser considerados comodesequilibrios , faltas, que afecten a losindividuos o bien a la comunidad, con larespectiva sanción; g) manejo y control dela forma de solución de los conflictos y, h)definición de los cargos y las funciones dela autoridad indígena, entre otros.

Minga de pensamiento – GUASIMI

A.Fuero Indígena

La noción de fuero indígena comporta dos elementos: uno personal, el miembro de lacomunidad indígena ha de ser juzgado de acuerdo a sus usos y costumbres, geográfico, cadacomunidad puede juzgar los hechos que sucedan en su territorio, de acuerdo a sus propiasnormas. Los anteriores criterios son los que determinan la competencia de jurisdicciónindígena. Sin embargo, para que proceda la aplicación de la jurisdicción indígena no essuficiente la constatación de estos dos criterios ya que también se requiere que existan unasautoridades tradicionales que puedan ejercer las funciones jurisdiccionales, la definición de unámbito territorial en el cual ejercen su autoridad, además de la existencia de usos y prácticastradicionales sobre la materia del caso y, la condición de que tales usos y prácticas no resultencontrarias a la Constitución o a la Ley.

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Page 17: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

Procedimiento Para Los Desequilibrios

SI

NO

DESEQUILIBRIO

PRESENTA LA

QUEJA ANTE

SECRETARIO DEL

CABILDO

SE INFORMA ALGOBERNADOR

SE CONVOCA ALCONSEJO MAYOR DE

JUSTICIA

IMPLICADOSIMPUGNANEL FALLO

EL CONSEJO

INVESTIGA, PRESENTA

INFORME ANTE

AUTORIDADES PROPIAS

LAS CUALES JUSGAN

EN PRIMERA INSTANCIA

SE CONVOCA A LACOMUNIDAD COMO

SEGUNDA INSTANCIAQUIEN DESIDE DE

FONDO

REAPERTURA DELPROCESO POR

EXISTENCIA DENUEVAS PRUEBAS

FIN

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Procedimiento en Desequilibrios Menores al Interior de lasParcialidades

A.Debido Proceso.

El indígena que sea procesado con base en Usos y costumbres, no podrá sersentenciado hasta que no culminen todas las etapas que permitan comprobar elestado de equilibrio o desequilibrio, solo hasta ese momento se presume el estado deinocencia que motivo la investigación. Y podrá ser asistido en el trámite por un sabedorpropio en su defecto por una persona representativa de la comunidad, que no podrá sermiembro del Cabildo.

Las personas que tienen la Función de investigar y administrar justicia no podrán enningún caso prejuzgar.

DESEQUILIBRIOMENORES

SE COMUNICA ALREGIDOR

COMPETENTE

AUTORIDADESPROPIAS

TRAMITAN ELASUNTO

ELREGIDORDECIDE YPROCURA

UNASOLUCION

FIN

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Page 19: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

B.Resolución De Controversias En TerritorioIndígena

Toda desavenencia que surja entre los miembros del Pueblo Indígena y no indígenas, conrespecto a las causas que generan desequilibrio. La tenencia de la tierra, reconocimientode contratos de cualquier naturaleza jurídica, (laboral, comercial, civil, etc. ) Por laaplicación de sus Usos y costumbres, la incorporación en el Censo, conflictos interfamiliares,uso de recursos naturales y otros asuntos de interés general acaecidos en el territorioindígena, será dirimidos por las autoridades encargadas de administrar justicia.

Los asuntos tratados y las soluciones aceptadas por las partes, producirán un acto juzgado yno podrán ser ventilados nuevamente ante la jurisdicción. En consecuencia si se abrenuevamente el asunto este podrá ser rechazado por la autoridad. Salvo que se aportennuevos componentes, hechos o pruebas que no fueron tenidos en cuenta en el primerjuicio.

C.Facultad DeAdministrarJusticia.

La autoridad indígena implica, elGobernar, Administrar y hacer Justiciadesde las distintas dimensiones de lanaturaleza y el espacio de los astros, queorientan la Organización Política Natural,Espiritual Y Cósmica, denominadaCOSMOCRACIA ANDINA.

Para el pueblo de los Pastos, la Autoridadcultural no es solo una persona, es elhombre acompañado de un conjunto deideales, conocimientos, creencias, usos ycostumbres; es la autoridad guiadora acada instante en el caminar, en el tiempo yel espacio; es la que retoma y sigue elcamino del Taita Sol (Inti) y la Mama Luna(Quilla); la que guarda la sabiduría de losantepasados quienes han conservado lossagrados preceptos y conocimientos queson la fortaleza frente a la agresión yamenazas que se producen en el medio.Además, como persona es un ser poseídopor las fuerzas naturales y espirituales; esaquella persona que está revestida de ladignidad, conciencia, sabiduría y tolerancia,que da lo mejor de sus capacidades acambio de recibir de la comunidad suaprecio y aceptación, y así poder gozar delReconocimiento y respeto del Estado y lasociedad.

Es la autoridad cultural revestida del podernatural concedido desde la tierra y lacomunidad y manifestado en susconocimientos, aptitudes y acciones; esquien crea, interpreta y practica losmandatos expresados en las normasnaturales representadas en grafías osímbolos escritos en cerámicas, tejidos,

Minga de pensamientoGuaitarilla

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petroglifos, pictógrafos y manifestacionescelestes.

Organigrama De JusticiaPropia Del TerritorioIndígena De Tùquerres

La Comunidad. En relación con laadministración de justicia la comunidades la máxima autoridad y la últimainstancia, se identifica como laexpresión concreta del principio deautonomía indígena, para el ejercicio de laautoridad y el cumplimiento de susatribuciones y competencias, deconformidad con la cual debe regular yaplicar justicia en beneficio propio; lacomunidad tiene la obligación deatender los asuntos jurídicos indígenas,ya que esta facultad hace parte de sunaturaleza milenaria, pudiendo adoptaren forma autónoma las decisionesnecesarias para auto regularse y conducirsus asuntos, sin la necesidad de haceruso de la representación, mas sinembargo tendrá limites como son losReglamentos, usos y costumbres, lacosmogonía, la ley Natural y el derechoMayor.

A. Autoridades Propias del territorioindígena de Tùquerres, es definidocomo una entidad pública especial,cuyos integrantes son miembros de

una comunidad indígena, elegidos yreconocidos por esta, conforme a lodescrito en el reglamento interno.con una organización sociopolíticatradicional, cuya función esrepresentar legalmente a lacomunidad, ejercer la autoridad yrealizar las actividades que le atribuyenlas leyes, los usos, costumbres y elreglamento interno, La autoridadmayor recae en el gobernador quetiene como colaboradores unsecretario, un tesorero, un fiscal yunos alguaciles que cumplen funcionesadministrativas y judiciales.

Las autoridades propias del territorioindígena de Tùquerres, conoceránen segunda instancia de los asuntosque no puedan resolver losregidores elegidos por cadaparcialidad o los regidores primero,segundo, o tercero. Y conocerán enprimera instancia de los conflictosmayores o delicados que requieran desu intervención para retornar alequilibrio. Para el cumplimiento desu función judicial justificarán sufallo según las investigaciones querealice el consejo mayor de justicia.

Apertura de Sesión Cabildo Indígena De Túquerres

B. De Los Regidores. Son personasrepresentativas de la comunidadelegidos, junto con las autoridadespropias, existen tres regidores, Elregidor Primero, se encarga delegislar, ordenar, planificar- El regidorsegundo realiza la vigilancia y control

CONSEJOMAYOR DE

JUSTICIA

COMUNIDADDEL TERRITORIOINDIGENA

AUTORIDADESPROPIAS DELTERRITORIO

REGIDORES

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de nuestro ambiente natural ycultural. Y el regidor Tercero, realizalas adjudicaciones por Usufructo.

En cada parcialidad existirá unregidor, que se encargará deconocer asuntos menores,domésticos, simples, que la mismacomunidad consideren que debanser resueltos por él, Comoconsecuencia de lo anterior la figuradel regidor, presupone la capacidadpara solucionar en primera instancialas controversias menores que sepresenten al interior de lasdiferentes parcialidades.

C. Consejo Mayor De Justicia.Este consejo estará integrado porcinco personas representativas de lacomunidad, el primer integrante seráun Ex Gobernador, el segundo uncomunero sabedor o mediadorpropio, que pertenezca a lacomunidad indígena, o que aun sinpertenecer a ella conozca la

legislación propia los usos ycostumbres del pueblo Pasto. Eltercer integrante será un mayorsabedor de la Comunidad, el cuartointegrante será un miembro de lasautoridades propias que no seencuentre impedido. Y el quintointegrante será uno de los médicostradicionales que residan en elresguardo. Este consejo mayor dejusticia será elegido por lacomunidad, de manera coyuntural,y sus función es la de investigar lascausas que generan cualquierdesequilibrio al interior de lacomunidad.

A título de ejemplo se anuncia laresponsabilidad derivada deacuerdos, o conflictos suscitadosentre comuneros, la responsabilidademanada, de acuerdos celebradosentre las autoridades propias ycomuneros, por hechos queengendran responsabilidad extracontractual, entre otros.

D. Competencia

En primera instancia y a manera deprevisión y prevención, la administraciónde justicia en situaciones menores recaeen los regidores de cada una de lasparcialidades, y los regidores primerosegundo y tercero, quienes tienen la

facultad de intervenir investidos deautoridad en asuntos que se susciten encada una de las parcialidades, enprincipio su misión es la de evitar que losconflictos adopten matices amplios,deberá aconsejar y procurar arreglosantes que sancionar.

En aquellos casos en que no seafactible al interior de las parcialidadesRetornar al equilibrio Natural por la

Minga de pensamiento parcialidad ICUAN

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naturaleza y gravedad de los conflictosque se presenten al interior de lacomunidad, el regidor deberá remitir elproceso. para su conocimiento a lasautoridades propias del territorio Indígenade Tùquerres, sus representantes seránlos encargados de administrar Justicia.

En caso de que el Gobernador o uno de losMiembros principales del Cabildo tenganvínculos de consanguinidad, parentesco,contractuales, subordinación con lapersona o personas involucradas en untramite leve o grave estos se declaranimpedidos . Cualquier persona de lacomunidad incluidos quienes intervienenen el proceso, podrán alegar laexistencia de estos impedimentos. Y encaso de ser comprobados se dejaraconstancia de ello y se convocará deinmediato al consejo mayor de Justicia.

Cuando se considere que los hechosque provocan las actuaciones de laJurisdicción especial indígena, estasserán remitidas por escrito ante lajurisdicción ordinaria. Esta facultad esexclusiva de las autoridades propias.

El señor Gobernador del territorioindígena de Tùquerres, solicitará de lasdemás jurisdicciones el traslado de losasuntos que le corresponde a la jurisdicción especial indígena, para lo cualhará usos de las herramientas jurídicasofrecidas por la normatividad propia ydel resto del estado.

D. Funciones De Quienes Aplican La Justicia.

Esta autoridad deberá administrar justicia con sabiduría, cumplirá y hará cumplir losmandatos de acuerdo a la Ley de Origen, la Ley Natural y el Derecho Mayor. La cosmocracia,recogiendo las leyes naturales y universales, los círculos del sol, la luna y la tierra y se plasmanen la las decisiones, para determinar el resultado de los procesos, La autoridad delresguardo indígena de Túquerres investida de facultades para impartir justicia debedesdoblar los conocimientos del pasado, recreando su identidad en el presente y proyectandoel futuro en beneficio colectivo, dando lo mejor de su sabiduría, a cambio de recibir de lacomunidad su aceptación y respeto.

Tramite1. Oralidad. El procedimiento que se

adelante ante la jurisdicciónespecial indígena será estrictamenteoral, pero se dejará constanciaescrita de sus actuaciones.

2. Recepción De La Queja. El comunerointeresado, o cualquier personaperteneciente al territorio indígena deTùquerres, tendrá la facultad desolicitar a las personas encargadasde impartir justicia, la apertura deun proceso, la solicitud podrápresentarse por escrito o de maneraverbal, ante el secretario de la

Corporación, siempre y cuando loshechos involucren a comuneros delterritorio, que se encuentrendebidamente censados, o que en sudefecto, posean títulos ancestrales, ocoloniales, de territorio, opertenezcan a uno de los ayllusreconocidos en el territorioindígena.

El secretario dejará constancia escritade la presentación de la queja, y amas tardar dentro de los tres díassiguientes a la recepción de esta,será remitida al señor Gobernador,

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quien dispondrá de acuerdo a lagravedad de la falta, lo siguiente.

Remitir el tramite ante el AbogadoIndígena, o asesor jurídico del cabildo,o un sabedor propio para que este,conforme a los usos y costumbrespermita la realización de un dialogoentre los implicados a fin de lograrun entendimiento y comoconsecuencia de ello, se suscribiráun acuerdo, el mismo que, en casode lograrse se dejara por escrito,con la aprobación del señorGobernador. Acto seguido seconsignará ante el secretario de lasAutoridades Propias para su archivo.

3. Investigación. En caso de que nohaya acuerdo El abogado indígena, oasesor jurídico o el sabedor,remitirá nuevamente la actuaciónante la Autoridad propia, estadesignará al consejo mayor dejusticia, quienes iniciarán lainvestigación, determinarán conclaridad Las causas que provocanel desequilibrio natural Venganza, onecesidad, valoraran el daño quecausa a la comunidad y a su familia, lasmismas que pueden tener origenen problemas de tipo Político,Cultural, Social, Económico, Religioso.Contractual, administrativo, o decualquier otra naturaleza.

Una vez conocido el caso, losintegrante del consejo mayor dejusticia anunciarán la gravedad dela falta y se notificara a losimplicados por intermedio de losAlguaciles quienes darán a conocerla razón de su comparecencia antelas autoridades y se le fijara fecha depresentación ante el Cabildo.

En la investigación se recogerá todaslas pruebas, declaraciones de testigosen forma directa, Y escucharan a losimplicados, esta investigación podráhacerse por fuera de lasinstalaciones de la casa de justicia.

4. Asamblea De Juzgamiento. Losimplicados serán citados enasamblea de Justicia, en la queparticipará la autoridad propia y lacomunidad, Una vez el consejomayor de justicia haya adelantado,la correspondiente investigación,sustentarán los hallazgos de la mismaante los presentes, acto seguido,los intervinientes tendrán una sesióncon el medico tradicional quientendrá la misión de aconsejarles, enpublico posteriormente losimplicados serán escuchados endescargos, y podrán estaracompañados de una personarepresentativa de la comunidad queintercederán por ellos, la comunidadescuchara a las partes y teniendo encuenta las averiguaciones adelantadasen la investigación y con laconvocatoria de los testigos y demáspruebas si hay, el cabildo tomaráuna decisión.

En caso de que los implicados no esténconformes con la decisión, podránintervenir inmediatamente, en laasamblea y expondrán a la comunidad,las razones de su inconformidad,siempre que las mismas se ciñan alasunto. Y no se desborden en temasque no tienen relación con el asunto.En este caso el fallo de la autoridadpropia será ratificado o sustituido porel que la comunidad indique.

Acto seguido, se procederá a anunciarlos actos de sanación, que estarán acargo del medico tradicional, quienvolverá a aconsejar para que no serepita. Y de esta manera retornar alequilibrio natural.

En caso de que el implicado sea elGobernador o cualquier miembro de laAutoridad propia. La investigación larealizará el consejo mayor de justicia, yla decisión será tomada directamentepor la comunidad.

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Reconocimiento de un Indígena

E. Quienes Pueden Ser Juzgados.

Cualquier integrante de la comunidad podrá ser juzgado, cuando se trate de guambrasde 15 años en adelante se les aplicaren los usos y costumbres, como a cualquier otrocomunero. si el infractor es menor de 15 años será perdonado, en la segundaoportunidad aconsejado y en la tercera se castigará a los padres.

F. Competencias.

Si los conflictos se suscitan entre comuneros del mismo territorio indigena se juzgaraconforme a lo prescrito en este reglamento.

En caso de que el conflicto se suscite entre comuneros de diferente territorio indígena,se llevará el caso en la jurisdicción del resguardo donde se cometió la causa delequilibrio.

G. Correctivos.

Las personas encargadas de administrajusticia optaran de acuerdo a sussabiduría por la aplicación de uno ovarios de las siguientes sanciones .

1.- Trabajo Comunitario. Cuando el delito ofalta cometido es por desobediencia oincumplimiento de actividadesprogramadas por el Cabildo.

2.- Fuetazos. Aplicación del articulo 5 delfuero Indígena con castigo mínimo 3 defuetazos de acuerdo a la falta y seaplicarán en asamblea general de lacomunidad.

3.- Centros de Convivencia. El comuneroque cometiere faltas graves, serárecluido en un centro de convivenciaIndígena y la forma de reclusión sesurtirá conforme a lo anunciado en elfallo definitivo, será recluido tambiéncuando se repitan los hechos queprovocan desequilibrio, desconociendo elconsejo recibido en el juicio el encierropuede ser de un día a 20 años de acuerdo ala calificación del delito y la familia de lapersona castigada que cometió el delitotienen la responsabilidad de aportar laalimentación.

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4.- De manera transitoria. mientras secrean los centros de convivencia, laspersonas encargadas de administrarjusticia tendrán la facultad de remitir alinfractor a una de las cárcelesadministradas por el IMPEC siempre ycuando se faciliten condiciones dereclusión diferentes de los demásinternos.

5.- Pérdida De Derechos. Este seaplica a los comuneros que debiendocumplir con las obligaciones al interiordel resguardo, se abstienen de hacerlo,como por ejemplo `prestarse paraconspirar y traicionar a la comunidad enlas acciones de lucha. La ausencia pormas de 10 años consecutivos sin que seinforme el paradero del comunero. Porla comisión de delitos graves, por nocooperara en la organización de políticaspara el resguardo, para el bien de lacomunidad. Por aprovecharse de laautoridad para sacar provecho personal.especialmente con la ausencia a lasdiferentes mingas programadas por lacomunidad o las autoridades.

6.- Pago De Multas. Mucho de loscomuneros que cometen faltas se lesaplica la pena moral y física y vuelven areincidir por tal razón para que no olvidenademás del castigo o aplicación de lasentencia Moral o Física se asigna un pagode una multa que tendrá una destinaciónpara la comunidad de la parcialidaddonde reside.

7.- Perdida Del Fuero Como MiembroDe La Autoridad propia. Esta sanciónse tiene cuando la persona a elegidacomo miembro de la autoridad propiase abstiene de cumplir con susobligaciones, demuestre incapacidad, ose le comprueben malos manejosadministrativos y financieros, o cuandoutilice los recursos asignados a lacomunidad o emanados de rendimientosfinancieros en beneficio propio. En estosúltimos casos no podrá volver a serelegido por siempre. Será Sacado de sucargo el Cabildante que cometa faltas

graves También pierde su cargo quién seva a vivir fuera del Municipio., Será motivode destitución cuando un cabildante falte amás de tres reuniones en el año o deje decumplir alguna responsabilidad sin causajusta.

8.- Devolución Del Doble. En caso dehurtos menores, incluidas especies, elinfractor estará obligado a devolver elBien, el doble de lo que se hubiereRobado. y en caso de que sea imposiblesu devolución material por destrucción,se compensará en dinero.

9.- Llamado De Atención En Público.Cuando se trate de situaciones menores,espacialmente ligadas a escándalos ochismes se hará un llamado público antela comunidad y podrá utilizarse parasu corrección el llamado de atenciónpor medio de la emisora.

10.- Indemnización. Cuando se trate desituaciones graves, habrá lugar a unaindemnización a favor de la comunidad,o la persona o personas afectadas, laque podrá se cancelada en dinero oespecie.

11.- Perdida Del Derecho Al Territorio.Se asignará cuando el comunero vendael territorio o cuando la autoridadautorice la venta del mismo.

Parcialidad de Calcan

12.- Pérdida Y Asignación Del DerechoSobre El Usufructo Del Territorio. se

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aplicará cuando los padres malbaraten elusufructo de sus hijos

13.- Regulación De Cuota Alimentaría.En caso de que uno de los padres nocumpla con su obligaciones para conlos hijos, o viceversa la autoridadimpondrá la cuota alimentaríateniendo en cuanta solo las necesidadesde los menores.

14.- Cepo. En algunas comunidades el cepoes un instrumento principal para aplicar lassanciones y este esta localizado en un lugarpúblico y a la vista de los demás para quesirva de ejemplo y siempre se aplica enfaltas graves y en las leves si las repite.

15. Retención de bienes. Esta causa seráaplicada en los eventos en que no sequiera cumplir con las obligacionescontraídas, en este caso se retendrán yasignarán las pertenecías, a la o laspersonas que adeude.

16. - Regulación de cuota alimentaria.Se impondrá solo de acuerdo a lasnecesidades de los menores, en el casode que los padres no se pongan deacuerdo de ninguna manera las cuotasserán inferiores a las que se hayanimpuesto o acordado en otrasjurisdicciones.

H. Causas QueGeneren ElDesequilibrio.

Existen actuaciones humanas quegeneran desequilibrio en el ordenNatural, las cuales han sido recogidasde las diferentes, mingas depensamiento desarrolladas en las 16parcialidades, del territorio indígena deTùquerres, y en las Asambleas delíderes, la totalidad de estas accionesdeben ser conocidas por la jurisdicciónEspecial Indígena.

1. DESEQUILIBRIOS EN CONTRA DE LACOMUNIDAD Y SUINSTITUCIONALIDAD

· Conspiración y traición en momentosde lucha. considerada como Unaconducta grave,

especialmente cuando se pretendadefender los derechos De losindígenas, o la recuperación delterritorio. o en general cuando laComunidad procure reivindicar susderechos. Entre otros grupos sociales,económicos Políticos, CulturalesTerritoriales.

· Incumplimiento de actividadesprogramadas por el Cabildo: seconsidera una falta grave, pues seatenta contra el bienestar de lacomunidad, y deberá aplicarse unasanción severa.

Minga construcción nueva IPS- IPAIN

· Irrespeto a la Autoridad: ningúncomunero, podrá dirigirse demanera incorrecta en contra de laautoridad, este hecho seráconsiderado como un acto grave.Pues se entiende que la autoridadobra siempre como un buen padrede familia y al permitir estos actosse estaría corrompiendo y crearíanresabios en la comunidad.

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· Denuncia ante jurisdiccionesdiferentes. Los comuneros tienen supropia jurisdicción y no podránacudir a otras jurisdicciones,excepto cuando se trate deasuntos que no sean susceptibles desolucionarse ante esta jurisdicción, yen las llamadas accionesconstitucionales, siempre que estassean dirigidas en contra de personaso entidades diferentes a losindígenas.

· No participar en las Mingas. Esobligación de la comunidad, asistir alas diferentes asambleas o mingasprogramadas por la comunidad

· Irrespeto a la comunidad. lacomunidad es la máxima autoridad,y nadie podrá pronunciarse entérminos despectivos, o grotescos, ysin fundamento contra de lo queanuncie o decida en asambleas.

· Mal uso y abuso de autoridad.Cuando un Cabildante, tome decisionesen contra de las que han sidocoordinadas, será sancionado por maluso de autoridad

· Mal Manejo De Fondos Y BienesComunitarios. Se considera malmanejo de bienes comunitario cuandouna persona, aprovechándose de sucargo saca dineros o bienes de lacomunidad para beneficio personal.También es mal manejo de bienes, eluso de los dineros para gastos oprestamos no autorizado. Laautorización de gastos deberá hacerseentre por el Cabildo, de acuerdo a losobjetivos de trabajo fijados para lacomunidad. Los Tesoreros, debeninformar a la comunidad cada vez quehaya reunión general y están obligadosa llevar en forma organizada el archivode comprobantes y los libroscontables Se consideran también malmanejo de bienes el daño causado a un

bien o propiedad colectiva. Si unapersona del Cabildo o con algún cargoen la comunidad, comete estos delitos;perderá su cargo.

· Inducción al debilitamiento delResguardo. El comunero que porcualquier razón pretenda debilitarnuestros Usos, costumbres, divida elterritorio, anuncie la separación delterritorio, será sancionado con granseveridad.

· No acompañar al movimientopolítico que represente a lascomunidades Indígenas. Es deber dela comunidad y especialmente delos lideres y miembros de laAutoridad propia, fortalecer losmovimientos políticos de lascomunidades Indígenas, con la activaparticipación y acompañamiento enlos proceso democráticos, en caso detraición al movimiento, se castigarácon la perdida de la investiduracomo Miembro del Cabildo, y laInhabilidad permanente para ocuparcargos de cualquier índole, en elcabildo o las empresas que estén asus cargo.

· Denuncia irreal. El comunero quedenuncie ante las autoridades,propias o extrañas, hechos quefueren ajenos a la realidad, pondráen riesgo la estabilidad emocionalde quien ha obrado bien, por lotanto se hará acreedor a tratoscorrectivos.

· Incumplimiento de las obligaciones delCabildo sin justificación. Cada uno delos integrantes del cabildo tiene susfunciones, y a ellos se les hadelegado la representación de lacomunidad, en la medida en que seabstengan de realizar estas funcionesserán remplazados por personasidóneas.

· Fraude en proceso de elección. Ladesignación de autoridades propiasse realizará conforme a lo anunciadoen el reglamento interno, su

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inaplicación presupondrá unasanción grave. en razón a que es el

acto por medio del cual lacomunidad delega su representación.

2. DESEQUILIBRIOS EN CONTRA DELAYLLU

· Abandono de hogar: Cuando unapareja se separa la más indicada paraquedar con el cuidado de los niños esla mamá, porque es la que siempre haestado y va a estar cuidándoladirectamente Solamente en los casosen que ella no quiera, no sea capaz,tenga mal comportamiento o seairresponsable y se sepa que no los va acuidar bien, se le dejará al cuidado delpapá o de otro familiar.

No hay que esperar a que la mujerdemande un caso de irresponsabilidadfamiliar, si no que es obligación delCabildo cumplir con su función decastigar cualquier delito que llegue a suconocimiento

· Maltrato a menores. El castigopermanente o exagerado del menor,lo que se considera falta es el dañofísico y moral que se ocasiona en elniño. Este acto Será castigadoseveramente.

Cuando un niño por causa del maltratorecibido, no quiera permanecer mascon su padre o madre, el cabildodeberá buscar una persona familiar oallegada que sepa y lo pueda cuidarbien.

· Inasistencia Alimentaría. El que noresponde con lo necesario para loshijos será sancionado, Además de darlecastigo, el cabildo pasará a disponer desus posesiones en dinero, animales ocomida, para comprar lo necesariopara los niños y les irá sembrandocultivos que les sirvan para sostenerseen faltar el papá. Si el irresponsabletiene un solo hijo, se le obligará a darde lo que tenga o gane para el niño; sison dos o más hijos se le obligará a darla mitad de lo que gane o tenga, paradárselo a los hijos Aunque la mujer

haya conseguido otro marido el padrede los niños tiene la obligación deresponder con lo necesario para sushijos. En caso de que, lo que el padreesté pasando a los niños no se lo esténdando, será sancionada la madre porirresponsabilidad. Un hombre solteroque deje embarazada a una mujer y noresponda en el embarazo y por el hijoserá castigado.

· Adulterio. Cuando un hombre o unamujer casada cometan infidelidad serásancionado frente a la comunidad.

· Maltrato en el Hogar: El maltratopuede ser físico, social y psicológico.

Ya sea de una de las personas queforma parte de la familia al resto y delpadre a la compañera o hijos o de lamadre a su compañera o hijos o uno delos hijos a sus padres o hermanos o deun familiar que viva con ellos y acualquiera su sus integrantes.

· Quita marido o mujer. Los integrantesde la comunidad indígena respetaranlos hogares debidamenteconformados, y en caso de que nolo hicieren, recibirán el debidocastigo.

· Violencia familiar. No se permitirálos malos tratos de palabra u acciónentre las personas que habitan enuna misma casa. Si se trata demaltratos físicos a la mujer o a loshijos por parte de un hombre loscorrectivos serán severos

· Haraganería. En nuestra comunidadno se puede tolerar la haraganería,todas las personas deben ser útilespara si mismo, su familias y lacomunidad, en caso de que sepresente desequilibrios en estesentido las autoridades le ayudaránasignando trabajos con lacomunidad.

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3. DESEQUILIBRIOS EN CONTRA DE LAPACHA MAMA

· Conflicto por agua y caminos. Todaparcela, predio, vivienda tendrá su.servidumbre o camino de entrada yningún comunero se tendrá queoponerse a esto y si lo hace, tiene querestituir el camino tal como estaba y sieste se presentaba en malas oregulares condiciones se someteráarreglarlo por el termino de un mes siel caso se repite la falta se lo castigaracon la restitución del camino ymantenimiento del mismo.

· Tala, Quema De Bosques, DestrucciónDe Páramo, Caza, Pesca NoAutorizada O Utilizando Medios NoConvencionales, Como La Dinamita,Barbasco, Escopetas O Muerte DeHembras O Animales Pequeños O EnCrecimiento. La madre tierra esSagrada, y sus Hijos No la puedenlastimar, de ninguna manera, y encaso de romperse este equilibrio, lapersona que lo haga será sancionadadrásticamente.

· Mal trato a la shagra: Lacomunidad poseen una fuertetradición agrícola y una amplia agrodiversidad de cultivos que sustentan susoberanía alimentaria y su cultura.Poseen una amplia cultura culinaria abase de este alimento sagrado; es porello que se debe cultivar siemprecon productos orgánicos.

· Irrespeto de linderos. La comunidadindígena mantendrá en sus predioslinderos vivos, y estos no podránser desmontados ni trasladados.

· Venta de recursos naturales. Elrecursos naturales propios, comocomunero que comercialiceproductos silvestres, fauna, flora,pesca silvestre entre otros seráseveramente castigado.

· Destrucción de sitios sagrados.existen sitios cosmoreferenciales quela comunidad indígenaancestralmente los ha conservado, sudestrucción presupone la perdida denuestra cultura, en consecuencia lospropietarios de los predios donde seencuentran ubicados están en laobligación de preservarlos, eninformar al cabildo de cualquieratentado que se realice en sucontra. Esta conducta se consideragrave.

· Invasión de shagra. El puebloindígena de Túquerres, concentra susesfuerzos en el rescate del modeloShagra como centro de la actividadeconómica, social y cultural de maneraque nos permita elevar el nivel devida, recuperar la identidad yfortalecer los principios y valores.Todo en armonía con nuestra pachamama, luego está prohibida lainvasión de la shagra.

· Cultivo de Drogas. nuestracomunidad se ha visto en lanecesidad de acudir a estasconductas con fines de lucro, paraalimentar a sus familias. En todo casoesta conducta genera desequilibrio yserá sancionada por la autoridadpropia. Siempre y cuando sobrepasenlos topes de cantidades vitales para eltratamiento de la salud física yespiritual de la familia.

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4. DESEQULIBRIOS QUE PONEEN ENRIESGO LA ORALIDAD Y ELESTABLECIMIENTO DE ACUERDOS

· Faltar a la palabra. La comunicaciónoral se constituye en uno de losvalores más preclaros al interior denuestra organización, luego faltar ala palabra se constituye en una faltagrave, pues se estaría derruyendo laprincipal forma de de conservación denuestra cultura.

· Faltar a la verdad: Loscomuneros no podrán mentir, puestoque la palabra se constituye en unmandato, individual, y no le esfactible a la comunidad transgredirlos limites de la verdad.

· Chismes, comentarios, bochinches:estos hechos se constituyen enactuaciones leves, no se podráargumentar por ningún motivo comoprueba los hechos que versen sobrela intimidad de cada persona. Elcastigo para el chisme será de acuerdoa las consecuencias que traiga.

· Incumplimiento de acuerdos ocontratos. Los contratos pueden serverbales o escritos, estatales o noestatales, serán siempre deconocimiento de esta jurisdicción. Yserá la autoridad quien resuelvasobre la existencia o no dederechos derivados de los acuerdosentre comuneros, el Cabildo yComuneros, y las empresas delpueblo indígena y os comuneros.

· Incumplimiento de deudas. Todos losindígenas deberán cumplir con susobligaciones, especialmente aquellasderivadas de acuerdos provenientesde sus deudas

5. DESEQUILIBRIOS EN CONTRA DE LAPROPIEDAD INDIVIDUAL COLECTIVA YANCESTRAL

· Robo de dinero, cosecha, animales, uotros objetos: Cuando Un Comunerorobe en las condiciones anunciadas

deberá devolver a la persona que lerobo, el doble de lo que se llevo,aplicando la ley de la devolución ycompensación al doble.

· Saqueo. Queda prohibido el saqueode tumbas ancestrales.

· Daños de animales por descuido deldueño. Los propietarios de animalesdeberán mantener a sus enceres alinterior de sus parcelas y en casode que provoquen daños en prediosajenos, responderán por losperjuicios que causen.

· Venta del territorio. La propiedad delos territorios indígenas es denaturaleza comunitaria, Son tierrascomunitarias aquellas recibidas comofruto de la lucha organizativa. En lastierras comunitarias la responsabilidadde buen manejo y cuidadocorresponde al Cabildo Aunque lastierras comunitarias se parcelen no sonpropiedad del que la recibe. Solamentese da el permiso de uso de la tierra. Porlo anterior, nadie puede vender, niarrendar ni anticrezar o arrendar susderechos a otra persona.

Si alguien sale de la comunidad o dejade trabajar la tierra por un periodomayor de seis años, pierde losderechos a la parcela que le fueasignada. Las parcelas abandonadaspodrán ser adjudicadas a otro miembrode la comunidad que lo necesita. Sialguien salió de la comunidad o perdiósus derechos y desea regresarnuevamente, debe solicitar al Cabildo yconformarse con la nueva parcela quele sea adjudicada.Nadie puede tener dos parcelas entierras comunitarias, aunque sea endistintas comunidades. Se dará unaparcela por familia, nunca dos o más.En caso de separación de unmatrimonio, los derechos de esa tierrapasan a los hijos y al padre o a lamadre que quede encargado de losniños

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Los cabildos respetarán, los derechos sobrelas parcelas mientras las personas lostrabajen y permanezcan en la comunidad.

La persona perderá el derecho sobre latierra que haya vendido y el Cabildo Mayorpasará a disponer de ella, dándose a quienla necesita. Esta ley vale para tierras deherencias y de resguardos o compras.

6. DESEQUILIBRIOS EN CONTRA DE LAPAZ EN LA COMUNIDAD

· Escándalo, Peleas: se considera unafalta leve, y estos actos serán deconocimiento de los regidores. Yserán graves en la medida en quesean repetitivos. Y será castigada lapersona que hace el escándalo.

· Maleficio, Secretos. Cuando unapersona conocedora de secretos omaleficios, haga daño a otro, quetraiga muerte a personas o desgracia,será castigada. En este caso parahacer la investigación se recurrirá alos médicos tradicionales.

· Maltrato a los vecinos. Todas laspersonas merecen respeto,especialmente entre integrantes dela comunidad indígena, en lamedida en que nuestros semejantesobren en términos cordiales paracon sus vecinos se fortaleceránnuestros vínculos culturales.

· Subversión. El estado colombiano asido el causante de que seengendren escenarios de violencia,en los cuales se han vistoinvolucrados por necesidad lacomunidad indígena, en este casoserán procesados ante estajurisdicción, siempre y cuando sepresenten de manera voluntaria a estajurisdicción; mas sin embargo si esdetenido por la justicia ordinaria, seráprocesado, por dicha jurisdicción.

7. DESEQUILIBRIOS EN CONTRA DE LAPROPIA INTEGRIDAD

· Lesiones Personales. se clasifican engraves, medianas y leves.

· Graves: Se consideran graves las quecausen la perdida de un miembro uórgano También se considera comofalta grave las lesiones que afectencon incapacidades superiores a 30días.

· Lesiones personales medianas: Seconsideran como medianas las quecausen lesiones de 15 a 29 días. Lasincapacidades serán determinadas Yse consideran lesiones personalesLeves, las que se causen de 1 a 15días.

· Durante la Incapacidad de la personaafectada quien haya causado lalesión deberá cancelar el valor delos ingresos diarios del ofendido,para que este pueda mantener a sufamilia, más los gastos de larecuperación.

· Abortos. El aborto será castigado, porque los niños son el futuro de nuestracomunidad y no podemos permitir quedejen de nacer..Se castigará el abortocuando sepa que fue provocado con elfin de mata a la criatura, cualquieraque sea el medio empleado. Paracomprobar el aborto se recurrirá ahacer examen médico por parte delmédico tradicional y del médicooccidental. también se castigará alpadre que permita u obligue a sumujer a inducir el aborto.

· Homicidios O Muerte De Un ComuneroO Tercero Dentro Del Territorio De LaJurisdicción. Se castigará igual al quecomete el asesinato como el quemande a matar. Cuando alguien mateen defensa propia quedará detenidomientras se hace la investigación quecompruebe la circunstancia delasesinato. Cuando alguien mate concrueldad haciendo sufrir a la victimaantes de morir, será castigado por un

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tiempo mayor. Se considera asesinatotambién cuando alguien muere aconsecuencia del maltrato recibido,aunque el que le causó las lesionesniegue la intención de matarlo y lamuerte se produzca un tiempodespués. Se castigará másseveramente cuando el fallecido seaun líder o un a un menor.

· Violación o intento de violación. Seráconsiderado violación cuando se utilizala fuerza para obligar a una relaciónsexual. Recibirá un castigo mayorcuando la violación sea a una menor deedad. Y es considerado como undesequilibrio grave.

· Porte De Armas- Está prohibidocargar armas en lugares públicos, Elarma quedará en manos del cabildo yserán destruidas También sedecomisará las armas con que se hayancometido delitos de amenaza,asesinato o lesiones.

· Consumo repetitivo de alcohol. le espermitido a los comuneros ycomuneras, que tengan edadsuficiente, el consumo de alcohol, enla medida en que esto no sea

repetitivo en el tiempo, si lo hacese tratará como una enfermedad.

· Consumo de drogas. No le espermitido de ninguna manera a loscomuneros y comuneras el consumode sustancias psicotrópicas,únicamente se permitirá el consumode yerbas de la naturaleza, que nocausen adicción, y que seanmanejados tradicionalmente con unmedico tradicional, Como yagé,guamuca y otras plantas medicinalesancestrales de interés vital, en lascantidades necesarias para satisfacerlas necesidades de salud física yespiritual de la familia.

· La prostitución e inducción a estasprácticas. Las personas que hacenhabitan el territorio indígena nopodrán realizar prácticas sexuales,contraviniendo la naturaleza del serhumano.

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8.Derechos.

A parte de los derechos asignados para cualquier ser humano, en los diferentescomponentes jurídicos, nacionales y supra nacionales, los integrantes de las comunidadesindígenas tienen los siguientes derechos.A no ser atropellado por las autoridades blancas.A una alimentación acorde con nuestra culturaA respeto al uso de la palabra.A ser escuchado por la autoridades propias y tradicionales.A recibir apoyo, por parte de la comunidad y las autoridades propias en caso deenfermedad, calamidad domestica o en la ocurrencia de accidentes.A ser censadoA recibir de las autoridades tradicionales, los recursos y beneficios emanados delprogramas y proyectos desarrollados por el estado y sus representantes.A ser eximido del servicio militarA la no cancelación de matriculas u otros recursos con ocasión de sus estudios.A recibir las certificaciones correspondientes emanadas de la autoridad propia.A ser juzgado al interior de la comunidad. Con base en usos y costumbres.A ser beneficiario en la repartición del territorio, cuando se asigne en usufructo.A recibir consejo de las autoridades tradicionales.A ser atendido por un medico tradicional.A recibir apoyo en mingas, y participar de ellas.A la celebración y participación de fiestas ancestrales.A elegir a sus propias autoridades.A ser elegido como autoridad, siempre que hay comprobado proceso.A participar de las diferentes asambleas.A conocer de primera mano la distribución de recursos económicos del Cabildo y susinstituciones.A Participar en la redistribución de recursos.A Participar en los procesos de planeación.A Practicar las costumbres propias.A escoger y ser escogidos como representantes de la comunidad en la confirmación deGobierno municipal, departamental y nacional.A proponer soluciones para los conflictos que se sucinta en la comunidad.A recibir una educación complementaria con base en criterios culturales propios.A recibir un auxilio especial a los familiares cercanos de personas que hayan sidovíctimas de violencia en razón a la recuperación de derechos.A residir en una vivienda cosmoreferncial digna.A controlar las actividades de las autoridades.A recibir de las autoridades informes en relación con la gestión realizada y el manejode recursos.A recibir atención por parte de las autoridadesA Recibir capacitaciones

Las autoridades del resguardo , Solicitará ante la Rama judicial, el traslado de losprocesos que deban ser adelantados ante la jurisdicción especial indígena. Y remitiráa las demás jurisdicciones los tramites que no sean de su competencia.

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5.Casa De JusticiaPropia.

Las casas de justicia será un centro deinformación, orientación, referencia yprestación de servicios en la solución deconflictos que se susciten al interior dela comunidad Indígena. Donde se aplicany ejecutan mecanismos de justicia propia.

La Casa de justicia propia tiene porObjeto:

1.- Procurar el equilibrio natural conbase en la aplicación las Fuentes delderecho Propio como son la ley deorigen , la ley natural, y el derechomayor.

2.- Ofrecer a la Comunidad espaciosintegrales de acción en justicia

3.- Formar a la comunidad indígena enGeneral en el manejo de la metodologíapara el uso y la difusión del plan de vida,Plan de Justicia, y reglamento Interno delTerritorio Indígena de Tùquerres.

4.- Propiciar la participación efectiva de lacomunidad en el diagnostico y solución deconflictos, mediante mecanismos dejusticia propia.

5.- Articular las políticas de justicia propiacon la aplicación de justicia de lasdemás jurisdicciones.

6.- Prestará atención y promoverá eldesarrollo integral y armónico de lacomunidad indígena con respecto a susIntereses particular y en especial delcomponente colectivo de su población.

Beneficios Que Se Buscan Con La CasaDe Justicia Propia.

1.- Lograr una mayor presencia delcabildo ante a comunidad.

2.- Creación de espacios de interacción yparticipación con la comunidad en elfortalecimiento de las formas propias deadministrar justicia.

3.- Fortalecimiento de la convivenciamediante la capacitación a la poblaciónindígena del resguardo.

4.- Acceso permanente a la justicia

5.- Aplicación de la metodología para el usoy difusión de los mecanismos alternativosde solución de conflictos.

6.- Articulación de la justicia propia conlos programas de destinados a lacomunidad.

7.- Promoción y defensa del la ley deorigen, el derecho mayor y la leyNatural.

8.- Lograr mejorar las condiciones de vidade la comunidad.

El territorio indígena de Túquerres, porintermedio de los diferentes estamentospropios encargados de administrarJusticia desarrollará todas las accionesque considere pertinentes, paragarantizar seguridad y calidad Jurídica ,en la aplicación de Justicia, para talefecto se promoverá la capacitaciónnecesaria a las personas que conformeal presente reglamento les asiste laobligación de administrar justicia, enprocura de retornar al equilibrionatural.

Para el cumplimiento de los objetivosseñalados en esta Ley, el Cabildoindígena de Túquerres tendrá lassiguientes obligaciones y atribuciones:

1. Asignar y gestionar recursos quepermitan a esta institución cumplir consus objetivos.

2.- Promover la construcción y / oadecuación de las obras de infraestructura

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teniendo en cuenta que la comunidaddebe reunirse para los tramites deadministración de Justicia.

3.- Destinar un espacio apropiado parala realización de Ritos de Sanación.

4.- Destinar un espacio adecuado paradesarrollar actividades propias de lacasa de Convivencia. Como un centrode reclusión de indígenas encondiciones, apropiadas.

5.- Crear espacios, productivos yculturales, adecuados que le permitan ala persona recluida, una verdaderaresocialización.

6.- Fundar un archivo de datos con todoslos tramites que se vallan adelantandoal interior de la comunidad indígena,sean o no trascendentes.

7.- Establecer por resolución mecanismosde control y supervisión de los recursos,bienes, tramites, que se adelanten enla casa de Justicia.

8.- Impulsar la valoración y difusión de lasdiversas manifestaciones administrativasdel resguardo, como son el Plan de Vida,reglamento Interno, y plan de Justiciapropia. Como un mecanismo derescate, revalorización, defensa ymantenimiento del patrimonio cultural,valores, conocimientos ancestrales,prácticas de la cosmovisión, visita yconservación de lugares sagrados y culto,valores de su idiosincrasia,especialmente con el objeto de evitarque la comunidad incurra ensituaciones que alteren el equilibrionatural.

6. Mecanismo JurídicosParalelos QuePermitenAdministrar Justicia.

Con la Constitución de 1991, los pueblosindígenas lograron elevar a rangoConstitucional los derechos establecidos enla legislación indígena nacional, avanzandoasí en el desarrollo y promoción de losmismos.

La Constitución establece que Colombia esun Estado Social de Derecho caracterizadopor ser étnica y culturalmente diverso,refiriéndose al concurso de varios gruposétnicos y culturas en un mismo espacio, esdecir, la existencia de una variedad decomunidades humanas definidas porafinidades raciales, lingüísticas, culturales,Espirituales, las cuales son objeto deprotección. Corresponde al GobiernoNacional la promoción, fortalecimiento ycuidado de la aplicación efectiva de losderechos reconocidos a los pueblos

indígenas, respetando sus propiossistemas sociales, económicos, culturales ypolíticos.

Asimismo, la Constitución reconoce a lospueblos indígenas la vigencia de un“Pluralismo Normativo”, es decir, laexistencia de tres órdenes normativos otres sistemas de derecho diferente ycomplementario:

• La Legislación General de la República• La Legislación Especial Indígena• Los Sistemas Normativos Propios

A. Constitucionales.

Artículos 1, 2,6,7,10,13, 38, 58, ,63, 70,72,79, 96, 246,286, 287, 321, 329, 330,339, 340, y 56 transitorio.

B. Fuentes De Derecho Internacional.

Legislación Especial Indígena Estáintegrada por todas las normas queestablecen derechos y garantías especiales

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en beneficio de los pueblos indígenas, loscuales incluyen:

Convenios y Tratados Internacionalesratificados por Colombia.

Convenio 169 de 1989 de la O.I.T.Declaración universal de derechosHumanos.Declaración americana de losderechos y deberes del Hombre.El pacto internacional de derechosCiviles y políticos.Convención americana sobrederechos americanos.La convención internacional sobretodas las formas de discriminaciónracial.

1.- El gobierno colombiano deberárespetar la importancia especial que paralas culturas, y valores espirituales de lospueblos indígenas reviste su relacióncon el territorio.

2.- el territorio de las comunidadesindígenas cubre la totalidad del hábitatde los `pueblos y las regiones, que losresguardos ocupan.

3.- el estado debe reconocer elderecho de propiedad y de posesiónsobre las tierras que tradicionalmenteocupa.

4.- los gobiernos deben adoptar lasmedidas que sean necesarias pardeterminar las tierras que los pueblosindígenas ocupan. Y garantizar laprotección efectiva de sus derechos.

C. Fuentes Legales.

Legislación General de la República Son lasleyes que se aplican a todos loscolombianos y en tal virtud a los indígenas,quienes en su calidad de ciudadanos gozande todos los derechos y están sujetas asimilares obligaciones que los demásnacionales.

1.- Ley 89 de 1890. Por medio de la cualse reconoció facultades administrativas, yjudiciales limitadas a las autoridadesindígenas.

2.- Ley 715 de 2000. por medio del cualse crea el sistema general departicipaciones.

3.- Ley 368 de 1997. Por medio del cualse crea la red nacional de solidaridadsocial.

4.- Ley 191 de 1994. Por medio delcual se crea el FONDO NACIONAL DEREGALIAS.

5.- Ley 21 de 1991 (Por la cual se ratifica elConvenio 169 de la OIT)

6.- Decreto 2164 de 1995 – (Reglamenta laLey 160 de 1994 y define los TerritoriosIndígenas

7.- Ley 160 de 1994 – Ley de ReformaAgraria (Derogada por el artículo 178 de laLey 1152 de 2007)

8.- Decreto 250 de 2005 (Por el cual seexpide el Plan Nacional para la AtenciónIntegral a la Población Desplazada por laViolencia y se dictan otras disposiciones)

9- Ley 387 de 1997 (Por medio de la cual seadoptan medidas para la prevención yatención del desplazamiento forzado)

10.- Decreto 2164 de 1995, crea elprocedimiento a seguir para laconstitución, reestructuración,saneamiento y ampliación de ResguardosIndígenas.

11 Decreto 1188 de 1993. Consagra quelos cabildos o autoridades tradicionalesno podrán vender o gravar las tierrascomunales de los grupos étnicos, o losresguardos indígenas. (Artículo 63 de laC.P. )

12.-Decreto 2164 de 1995.-

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14.- Decreto 1397 de 1996. Por mediodel cual se crea la comisión Nacionalde territorios indígenas, y mesapermanente de concertación con lospueblos indígenas.

15.- Ley 145 por medio del cual seaprueba el convenio, “ ConvenioConsultivo del fondo para el desarrollade los pueblos indígenas.

16.- Ley 397 de 1997. Por medio de lacual se dictan normas sobre patrimoniocultural, fomentos estímulos a lacultura, y se crea el ministerio decultura.

17.- Ley 74 de de 1968, por medio de lacual se aprueban los pactosinternacionales de derechos económicos,sociales y culturales.

18.- ley 115 de 1994, en su artículo55, recrea el marco legal correspondientea la educasiòn. Para grupos étnicos.

19.- Decreto 804 de 1995. Reglamenta elP.E.I. S y Currículo.

20.- Decreto 804 de 1995. Reglamenta laeducación para grupos étnicos.

21.- Ley 100 de 1993. Asigna particularimportancia a los grupos étnicos encuanto a la administración de suspropias empresas prestadoras delservició.

22.-Ley 691 del año 2001.- establece laparticipación de los grupos étnicos en elsistema general de seguridad social.

23.- Decreto 330 de 2001. Se expidennormas para la constitución yfuncionamiento para entidadespromotoras de salud.

24.- Ley 99 de 1993. Creación delministerio del medio ambiente. En suarticulo 13 se crea el consejo nacionalambiental, el cual está integrado por

un representante de las comunidadesindígenas.

25.- Decreto 1276 de 1994. Por mediodel cual se anuncia la existencia deexperiencias ambientales de las culturastradicionales.

26.-Decreto 1603 de 1994. Articulo 14referente a la experiencias ambientalesde las culturas tradicionales, sufomento.

26.- Decreto 1277 Articulo 13 fomento ydifusión de experiencias ambientales delas culturas tradicionales.

27.- Decreto 1791 de 1996.- articulo 44régimen de aprovechamiento forestal enaéreas de resguardos o reservasindígenas.

28.- Decreto 2169 de 1995 articulo 25sobre función social y ecológica de lapropiedad de los resguardos.

D. Marco Jurisprudencial

Corte constitucional sentencia T – 188del 12/05/93. M. P. Dr. EduardoCifuentes muñosCorte constitucional sentencia T – 408del 23/05/93. M. P. Dr. HernandoHerrera VergaraSentencia C.C. -139 DE 08/04/96. M.P.Dr. Carlos Gaviria Díaz.Sentencia T – 188 del 12/05/93. M. P.Dr. Eduardo Cifuentes Muñossentencia C.C.C. – 088 del 31/01/01.M. P. Dra. Martha Victoria Sachica.

Derecho A La Autonomía

ST- 188/93; ST -380/93; T-007/95; SC-104/95; ST-349/96;SU-039/97ST-496/96T-349/96ST-405/93; ST-254/94

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E. Jurisdicción Especial Indígena En ElMarco De La Corte De La CorteConstitucional

· T-380/93;254/94

· Para esta autoridad propia, tanto eljuez de la república como laautoridad indígena, adquieren porigual la responsabilidad de respetar,garantizar y velar por la salvaguardiade los derechos de las personas queintervienen en el proceso, sinimportar el sexo, la raza, el origen, lalengua o la religión (ST-254/94)

· mientras que los dos primeroselementos constituyen el núcleo de laautonomía otorgado a lascomunidades, la cual no solo esjurisdicción sino, también, normativa,el tercero y cuarto elemento señalanlos mecanismos de coordinaciónentre los ordenamientos jurídicosindígenas y el ordenamientonacional, con el fin de hacer efectivoel principio de diversidad dentro de launidad. (SC-139/96; SC-349/96)

· Los usos y costumbres de unacomunidad indígena priman sobre lasnormas legales dispositivas (T-154/94)

· La corte ha sido enfática en afirmarque el ejercicio de la jurisdicciónespecial indígena no se encuentrasupeditado a la expedición deninguna clase de norma previa legal oreglamentaria, dado que estádirectamente autorizado por elestatuto superior. (ST-254/94;SC-139/96)

· Ha declarado la corte, que respecto alas decisiones de las autoridadesindígenas que afecten a un indígenacuando no existan otros medios de

defensa judicial, esta constitucional ylegalmente habilitado para ejercer laacción de tutela en defensa de susderechos fundamentales, teniendoen cuenta, que el afectado puedeencontrarse en situación deindefensión respecto de lacomunidad indígena. (T-254/94)

VIGENCIA JURISDICCION ESPECIALINDIGENA

· En el artículo 246 de la constitución,en el cual se estableció la jurisdicciónespecial indígena. En diferentes fallosla corte ha sido muy clara en que laconstitución tiene efectos normativosdirectos y el funcionamiento mismode esta no depende de dicho actolegislativo. (T-254/94; C-139/96)

Fuero indígena

· No cualquier norma constitucional olegal puede prevalecer sobre el fueroindígena, solo aquellas disposicionesque funden en un principio de valorsuperior al de la diversidad étnica ycultural pueden imponerse a este (ST-428/92; SC-139/96; ST-349/96)

· No solo el lugar donde ocurrieron loshechos es relevante para definir lacompetencia, sino que se debentener en cuenta las culturasinvolucradas, el grado de aislamientoo integración del sujeto frente a lacultura mayoritaria, la afectación delindividuo frente a la sanción, entreotras. (T-496/96)

Alcance del fuero indígena

· en el primer caso, el intérprete deberáconsiderar devolver al individuo a suentorno cultural, en aras de preservarsu especial conciencia étnica; en el

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Page 39: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

segundo, la sanción, en principio estarádeterminada por el sistema jurídiconacional. (T-496/96)

Debido proceso

· El derecho al debido proceso es underecho fundamental de aplicacióninmediata, también lo es el articulo246 superior, en el que se consagro lajurisdicción especial indígena, queentro a regir una vez entro en vigenciala actual carta política. (T-496 de 1996,T-428/92, C-136/96)

Sanciones / penas

· La autoridad propia ha estimado quees inconstitucional la norma legal quefije o limite el tipo de sanciones queuna comunidad indígena puedeimponer frente algún tipo de conductay la autoridad indígena competentepara llevar a cabo el juzgamientorespectivo. (C-136/96)

· No son aceptables desde la perspectivaconstitucional aquellas sanciones queimpliquen un “castigodesproporcionado e inútil” oimpliquen graves daños físicos ymentales. Lo anterior se funda, entreotras cosas, en convención contra latortura y otros tratos o penas crueles,inhumanas o degradantes, según lacual no todo castigo físico constituyetortura o trato cruel inhumano odegradante, sino solo aquellos cuyaentidad implique sufrimientosparticularmente “graves y crueles” (ST-349/96)

· Él sexo, la edad, las condiciones desalud, el contexto socio-político. ST-523/97

· (ST-254/94; ST-253/97)

Elementos del fuero indígena

· T-349/96; T-496 de 19969; T-344/98

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REGLAMENTO INTERNO YDE CONVIVENCIA DELPUEBLO INDIGENA DEL

TERRITORIO DETUQUERRES

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Page 41: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

TABLA DE CONTENIDO

REGLAMENTO INTERNO

DEL TERRITORIO Y AMBIENTE NATURALTerritorio indígena

DISTRIBUCION PÒLITICO ADMINISTRATIVA DEL TERRITORIO INDIGENA DETÚQUERRES

PARCIALIALIDADES QUE HACEN PARTE DEL TERRITORIO INDIGENA DETÚQUERRESTitulo colonial 214 de 1911

SANEAMIENTO DEL TERRITORIOa. Proceso de recuperación de tierrasb. Implementación y distribución de servidumbresc. Restitución de tierrasd. Uso de las tierras indígenas

MIEMBROS DE LA COMUNIDADAdopciónEl aylluColla warmy o mujer indígenaGuaguas, chiquillos y guambrasNuestros adultos mayores y mayoras

LA SHAGRA

CULTURA

AMBIENTE NATURALObligaciones de la comunidad con su pacha mamaSagralidad del elemento aguaSagralidad del elemento sueloSagralidad del elemento aire

EDUCACIONDelos universitariosLos educadores propiosConsejo de educaciónDe los exonerados del ejército

GOBIERNO PROPIOLa autoridadLa institución propiaEl gobernador

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Cabildo indígenaFunciones de los miembros de la autoridad propia del territorio indígena de TùquerresCalidades para ser elegido autoridadGobernadorCalidades para ser elegido autoridad propia del territorio indígena de TúquerresRegidor de veredaAutoridad tradicional

ELECCION DE LAS AUTORIDADES PROPIASSistema para la escogencia de autoridades propiasDistribución de la gobernabilidad de acuerdo a la cosmovisión del sol de los pastos

ELECIONES DE AUTORIDADES PROPIAS DEL TERRITORIO INDIGENA DETÚQUERRESRequisitos para ejercer la elección de las autoridades propias

1. Desarrollo de la escogencia de la autoridad propia2. Celebración de asamblea de elección3. Intensión para la elección4. Garantías para la escogencia de las autoridades propias5. Periodo del gobernador6. Reelección de autoridades y gobernador7. De la remuneración a las autoridades

GUARDIA INDIGENAConformación, funciones y competenciasEstructura de la guardia indígena

MANEJO Y CONTROL DE LOS SITIOS ANCESTRALES

MINGAMinga de trabajoMinga de pensamientoMinga de brazo prestado

LAS ASAMBLEAS

REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESInhabilidades

CONSULTA PREVIAConsulta previa como derecho fundamentalRégimen económico

EL PLAN DE VIDADe las empresas del resguardo

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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA

Los planteamientos formulados en elreglamento interno, obedecen a ladinámica de un proceso planificado,orientado al fortalecimiento delresguardo Indígena de Tùquerres,partiendo de el diálogo de saberes y losconceptos suministrados por lacomunidad, dentro del marco de suinstitucionalidad la territorialidad, lacultura, la educación la sostenibilidadambiental, y especialmente lainstitucionalización de la Shagra comoreferente cultural, y modelo productivoorgánico, biológico de nuestracomunidad, en este orden de ideas esimperiosamente necesario recrearescenarios jurídicos, políticosadministrativos entre la comunidad através de esfuerzos colectivosconsensuados de los distintos actores quehabitan en el resguardo.

SUMAK KAWSAY

En lengua quechua le llaman «sumakkawsay» (el buen vivir). Esta fraseresume todo un modo de vida en perfectoequilibrio con la naturaleza, con elreconocimiento de nuestra cultura y conun mejor reparto de la riqueza y delejercicio del poder. Estas voces delpasado que ayudan a adivinar otrofuturo posible

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Del Territorio.

La comunidad del ResguardoIndígena de Tùquerres concibe elterritorio como el amplio espacio naturaly cósmico del conocimiento y sabiduría,que se conoce recorriéndole , observando,sintiendo y percibiendo, es unorganismo vivo, que de acuerdo con laLey de Origen, siente, se enferma, serestaura, tiene cuerpo, el cual estárepresentado en la madre tierra, , susvenas y arterias, son los ríos y toda elagua que en él existe, sus pulmones sonlos páramos, bosques y plantas, suscolumnas y huesos son las piedras y lasrocas; bajo estas condiciones el territoriosiente, respira, se enferma y puede morir.Es por lo tanto, un organismo quenecesita estar sano en todas sus partespara funcionar de manera integral. Miradoasí, el territorio es sagrado, hay querespetarlo, curarlo y protegerlo para quetenga vida y permita la vida a las culturasque en él habitan. En él desde luegose ubican nuestros sitios sagradosque guardan las fuerzas, las energíascósmicas y los espíritus, vitales para todaslas manifestaciones de vida.

El resguardo indígena de Tùquerres,con base en el pensamiento y visiónpropia, se ordena desde una concepciónde la Verticalidad Cósmica, conceptosegún en el cual, es visto desde tresmundos, el mundo de abajo, el mundo delmedio y el mundo de arriba. Desde unavisión amplia, en el mundo de adentro, seencuentran los espacios internos de latierra, lugares sagrados de entierro de los

ancestros, lugar de fuego, energías yorganismos. El mundo del medio, es elespacio del aquí, en el que andan ocaminan, actúan y desarrollan lasactividades individuales y colectivas. Elmundo de arriba, es el espacio de lasnubes, el cielo, el cosmos, de los espíritusmayores, de los dioses, de lasdimensiones.

Desde la verticalidad cósmica, el mundode abajo se representa en los profundoscañones y valles interandinos, en laszonas bajas, cálidas como los huaicos yhúmedas de los piedemontes costero yamazónico, son concebidos como lugaresdel atardecer, de la sabiduría, de la calma;El mundo del medio está en los

Lugares de clima medio, de las terrazas,se consideran lugares del equilibrio entrelo frío y lo cálido; y el mundo de arribarepresenta las cumbres altas, nevadas yfrías de los cerros y volcanes, de lasextensas zonas de páramo, son tenidoscomo el espacio de los vientos, de lasnubes, lugares del amanecer, del poder,de la fuerza.

En este orden de ideas, la verticalidadcósmica, es una sabiduría descubierta yrecreada por los antepasados de nuestracomunidad, en el proceso de comprendery entender el territorio y de esta maneradesarrollar las actividades dentro de esteorden natural y cósmico.

Mas sin embargo, a raíz de los procesosde invasión, colonización, y despojo dela tierra, nuestro resguardo, comotantos otros, se vio obligado aasumir figuras político administrativasque enmarcaron el territorio encomponentes normativos, los cualesbásicamente tenían por objetorenombrarlo, y de esta maneradiferenciarlo desde la óptica de la

DEL TERRITORIO YAMBIENTENATURAL.

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propiedad privada, y es así como seinstituyen términos como el deResguardo, y parcialidad, hoy en díareconocidos por la misma comunidad ypor diferentes actores pluriculturalesque cohabitan en nuestro territorio, lacomunidad ha asimilado estosconceptos, y ha considerado necesarioincorporarlos en nuestro a reglamentointerno, especialmente por razones detipo administrativo, facilitando de estamanera la aplicación práctica depolíticas, programas y proyectosdestinados al fortalecimiento de losvalores culturales de nuestracomunidad y se han definido de lasiguiente manera.

TERITORIO INDIGENA.

Es una entidad territorial legitimalegal, sociopolítica de carácter especial,conformada por una comunidad Indígenadotada de varios títulos de propiedadcomunitaria, posee su territorio y se rigepara el manejo de éste y de su vidainterna por una organización ajustada alfuero indígena, a sus pautas tradicionesculturales y especialmente a sus Usosy Costumbres. Nuestro resguardo,cuenta con autonomía en el manejo desus decisiones, la cual es delegada ala autoridad propia del resguardoindígena de Tùquerres.

Según concepción jurídica emanadadel decreto 2164 de 1995 el “territorioindígena lo constituye el conjunto deáreas poseídas en forma regular ypermanente por una comunidad,parcialidad o grupo indígena y aquellasque, aunque no se encuentren poseídas enesa forma, constituyen el ámbito

tradicional de sus actividades sociales,económicas y culturales.”

Parcialidad.

Se entiende por parcialidad a unaparte del territorio colectivo, formadopor ayllus o comunidades, En el cualvive una población que mantiene suidentidad, usos y costumbres, En cada parcialidad continuarán unconsejero encargado de coordinar, ydirimir faltas menores, encoordinación con la autoridad propia

del territorio Indígena de Tùquerres.

a asumir figuras políticoadministrativas que enmarcaron elterritorio en componentes normativos,los cuales básicamente tenían porobjeto renombrarlo, y de esta maneradiferenciarlo desde la óptica de lapropiedad privada, y es así como seinstituyen términos como el deResguardo, y parcialidad, hoy en díareconocidos por la misma comunidad ypor diferentes actores pluriculturalesque cohabitan en nuestro territorio, lacomunidad ha asimilado estosconceptos, y ha considerado necesarioincorporarlos en nuestro a reglamentointerno, especialmente por razones de

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Page 46: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

tipo administrativo, facilitando de estamanera la aplicación práctica depolíticas, programas y proyectosdestinados al fortalecimiento de los

valores culturales de nuestracomunidad y se han definido de lasiguiente manera.

Hacen parte además del territorio delResguardo Indígena de Túquerres,aquellos lugares destinados a la prácticade la ritualidad, como centros espirituales,lugares de especial concentración deenergías cósmicas cosmoreferenciales,habitados por los espíritus, lugaresecológicos con leyendas míticas, espaciosterritoriales definidos para ciertos cultivos

y

crianza de especies nativas. estos lugaresson sitios sagrados ycosmoreferenciales en los cuales serecrea y fortalece la naturaleza y lacultura, con base en el principio deSagralidad, concebido este como elelemento ético y moral derivado de laLey Natural, este concepto nos indicaque al territorio hay que amarlo,guardarle respeto y conservarlo.

Sitios Sagrados YCosmoreferenciales. Ubicación.

Gran Volcán Chaitan. Parcialidad de ChaitanEl Paramo Chiltasol Paja Blanca Parcialidad de SapuisEl Paramo del Quitasol Parcialidad de Cajuaza, La piedra de las dos culturas Vereda San Alejandro, Parcialidad

GuaitarillaGran Cañón del Pastaran En las parcialidades de Guaitarilla e

Imues

Distribución Político Administrativa Del territorioIndígena De Tùquerres Y Sitios Ancestrales

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Las tres Tulpas y la Hoya del granizo Parcialidad de Cajuaza.La Cueva de la Gallina de Oro Parcialidad de Cajuaza de Cerro

QuitasolLas Piedras de los monos Parcialidad de SapuisGeoreliquia de la Chorrera Parcialidad de Iboag.El cerro Morro de Chaitan Parcialidad de SapuisEl templo del Sol Cunchila Parcialidad de Calcan.La piedra de las Tres Cruces Localizada en el Volcán Chaitan de

Tùquerresla Laguna del Cacique, Volcán gran ChaitanPiedra de cara Parcialidad Sapuiz v/ maramabatundurucha Parcialidad IboagPeña blanca tekalacre El Ojo de agua TekalacreEl infiernillo TekalacreEl cerro del morro Parcialidad ChaitanEl salado Parcialidad SapuizEl salado Parcialidad TekalacreCerro de camputez Parcialidad ImuesLa cueva del cacique pilcuan Parcialidad ImuesCerro gordo Parcialidad ImuesTres tulpas Parcialidad TekalacreCementerio pasto o huaca de moras Parcialidad Tekalacre v/ hueco de morasCueva de las serpientes Parcialidad de EsnambudCueva del cerro negro en chilcuaran Parcialidad GuasimiCerro cristal Parcialidad calcanCueva del gallo Parcialidad de EsnambudCruz del sur Parcialidad de TekalacreEl salado Parcialidad GuasimiLaguna del chupadero Parcialidad de IboagEl gran dragón Parcialidad de calcanel motilon Parcialidad de GuaitarillaEl cementerio viejo TekalacrePiedra del diablo- quitasol TekalacreLos baños en huaca de moras TekalacreEl tambo SapuizLa caballeria SapuizValle de la serpiente Sapuiz

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El territorio indígena de Túquerres se legalizo mediante el Titulo Mayor 214,actualmente está conformado por 16 parcialidades a Saber, Guasimi, Esnambud,Chaitan, Cahanarro , Sapuiz, Cajuaza, Iboag, Calcan, Imues, Guaitarilla, Icuan,Cuaicual, Ipain Nasnanguer, Tecalacre, y Centro Poblado.

Parcialidad Veredas CUAICUAL Arrayanes, Chalitala, San Sebastián, Payacas Alban.

Guaramuez, Puente Alta.

IBOAGJardinera, el Escritorio, la Flor, la laguna, san José depinzón, Igua, Chanarro Bajo, San Juan, simon bolívar, santaElena, cristo rey, cucas remo, las mercedes.

GUASIMI Rancho Grande, Arrayan Salado, Guasi y Potrerillos Azufral.

ESNAMBUD San Roque Alto, San Roque Bajo, vereda Esnambud elpartidero.

ICUANSan Carlos, Cuatro Esquinas, El Obrero, Pinzón, Puente Alta,La Floresta, Libertad, Igua, y Muerchag, san Francisco,Pinzón,

CAJUAZAEl Socorro, Santa Isabel, Cofradía, Cerrito Quitasol, SanGabriel y Alpan Potrerillos, San José de Alpan. rincón laGuayaquila, Quitasol.

CHAITAN La Florida, Santander, san Pedro, manzano alto y Bajo, laPalma, La Ciénaga, la Alegría. Chungel, el espino, panamal.

TEKALACRE Taindes, Hueco de Moras, las Delicias, Olaya, Dos Quebradas,loma Larga, Nangan, Santa Rosa, el pescadillo.

NASNAGER (barrios Vista hermosa, Gólgota, Partidero, Camino Nuevo,san Carlos, san Fernando, el Centro, y la vereda pescadillode Tùquerres, cruz verde,

IPAIN Guayaquila, El mirador, Barrios ( El Recreo, Fátima, Ipain,el Voladero María Paguay.

GUAITARILLA.

El Cabuyo, San Germán, Santa Barbará, , El Rosal, el Motilón,la Ciénaga, Cumag San Vicente, San José, San Antonio alto,San Alejandro, Yunguita, Ales, Paramillo, México, Villanueva,Plan Grande, San Nicolás, San Antonio, la Victoria Ahumada,San Francisco , Girardot, el Cid, la Esperanza, Buenos Aires.

Parcialidades Que Hacen Parte Del territorioIndígena De Túquerres.

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CALCAN Nariño, Cuadquirán, El Manzano, las Nieves, San José.Guaracán, San Vicente, la Florida, San Antonio y San Isidro,San José Obrero, Cunchila, las Nieves, Gavilanes, lasMercedes y Villa del Sur; San Miguel

SAPUIZ La Verbena, Cualanquizan, Cuarriz, Chunchala, La Campana,Los Monos, Malaber, San Ignacio, La Floresta, Veredas SanJorge y Marambá.

IMUES Municipio de Imues

TUTACHAG Veredas Tutachag, Alto y bajo.

CHANARRO Barrios el Carmen, camino nuevo y veredas Chanarro alto yChanarro bajo.

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TITULO COLONIAL 214 DE 1911

El 4 de abril de 1911, los indígenas ABRAHAM PASCUMAL, BERNABE CUASQUEN,ANTONIO CÁRDENAS, ROBERTO CUATIN y MISAEL CHALAPUD, Gobernador de Cabildoy regidores respectivamente del Cabildo de Indígenas de Túquerres, en cumplimiento del numeral2° del Artículo 25 del Decreto 74 de 1898, reglamentario de la Ley 89 de 1890, presentaron ante elJuez del Circuito, en cincuenta y nueve hojas útiles, copia auténtica de los títulos de propiedad delos terrenos del Resguardo, y la solicitud para que autorice al Señor Notario del Circuito suprotocolización. Esos títulos contienen entre otros documentos la Real Provisión expedida en favorde los indios del pueblo de Túquerres, por Carlos III, Rey de España y por el Fiscal Protector deIndios de la Real Audiencia de Quito, Don Melchor Inca de Salazar.

El 5 de Abril de 1911, el Notario Público del Circuito, señor IGNACIO BENAVIDES, medianteEscritura Pública No. 214 se protocolizan los títulos 1qque acreditan la propiedad de lasparcialidades indígenas de la Provincia de Túquerres. El texto auténtico de dicha protocolizacióndice:

"Número doscientos catorce 214. En el Distrito de Túquerres, cabecera de la Provincia del mismonombre, Departamento de Nariño, República de Colombia, a los cinco días del mes de Abril del añode mil novecientos once, ante mí IGNACIO BENAVIDES Notario Público del Circuito y lostestigos instrumentales señores EVANGELISTA BASTIDAS y HERNANDO MUÑOZ, varones,vecinos del Circuito, mayores de edad y en quienes no concurre ninguna causal de impedimento,compareció DARÍO ERASO E., mayor de edad, vecino de esta ciudad, a quien conozco y mepresentó en cincuenta y nueve hojas útiles para su protocolización en la oficina de mi cargo lostítulos que acreditan la propiedad de las parcialidades de esta Provincia (aquí). En consecuencia, losinserto en el protocolo respectivo del año en curso, en el lugar y bajo el número que le correspondepara que haga parte integrante de él y los interesados obtengan en cualquier tiempo las copias queles convenga. Se han pagado los derechos de protocolización, como dice la boleta que se agrega(aquí). Firma con los testigos expresados por ante mí. DARIO ERASO E., EVANGELISTABASTIDAS, HERNANDO MUÑOZ. Ante mí IGNACIO BENAVIDES Notario Público".

En 1958, el gobierno nacional expide la Ley 81 sobre la validez de los títulos y la propiedad de lastierras de resguardos existentes desde la colonia a nombre de las comunidades. Con la expediciónde esta ley se inicia un nuevo período en la política indigenista del Estado que va a durar según losinvestigadores hasta 1982 y que tuvo como antecedentes la celebración en Pátzcuaro en 1940, delprimer Congreso Indigenista Interamericano y la creación del Instituto Especializado como fruto delos trabajos de dicho Congreso; la firma por Colombia, en 1957, del Convenio 107 de laOrganización Internacional del Trabajo, sobre protecciones de poblaciones indígenas.

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Page 51: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

El saneamiento del territorio presuponeno solo la recuperación del espaciofísico, sino también nuestro modeloeconómico, la medicina tradicional, laeducación, la Cultura y en general elfortalecimiento de la identidad. Lecorresponde a la comunidad y lasautoridades propias del territorioindígena de Tùquerres lo siguiente:

a. Proceso De RecuperaciónDe La Tierra.

a.- Las autoridades indígenas, realizaránlos estudios socioeconómicos, jurídicos yde tenencia de tierras, con el objeto dedeterminar los diferentes aspectosrelacionados con la posesión, tenencia,propiedad, concentración, distribución ydisponibilidad de las tierras; el uso yaprovechamiento de las que estuvierenocupando y el cumplimiento de la funciónsocial del Usufructo en las tierras delresguardo, conforme a nuestros usos,costumbres, la calidad, condicionesagrícolas, pecuarias, uso de los suelos;el tamaño y distribución de la población,su situación socioeconómica y cultural; lainfraestructura básica existente, y laidentificación de los principalesproblemas.

se realizara la determinacióncuantificada de la necesidad de tierra delas comunidades indígenas, que permitana las autoridades Indígenas y a lacomunidad en general, obtener unavisión clara y precisa del territorio y desu población, para adoptar y adelantar losprogramas respecto de la repartición yredistribución del territorio.Paralelamente se irá actualizando elarchivo institucional de títulos propios.

b.- Los indígenas que posean tierras depropiedad privada, con títulosescriturarios Notariales, deben pasar susposesiones y propiedades a título deResguardo: las autoridades realizaránlos procesos relacionados con elsaneamiento del territorio, y daráncontinuidad a un proceso Legitimo ylegal a partir de la fecha, para cumplircon el propósito. Y como consecuenciade lo anterior la autoridad propiagarantizará la asignación del usufructode la tierra, a la persona y familia quepaso a titulo su propiedad, quientendrá la facultad de realizar ladejación de su territorio. So pena deincurrir en pérdida de derechos.

c- Se deberán adelantar proceso derecuperación de tierras, haciendo delderecho mayor y la lucha, de talmanera que el estado por intermediodel INCODER, o quien haga sus veces,entren a negociar las propiedades y seredistribuyan entre la poblaciónIndígena. de otra parte se solicitará aesta entidad, completar los proceso delegalización de los predios que hansido objeto de recuperación.

Las personas que hagan parte de losproceso de recuperación del territorio,tendrán prioridad en la asignación delusufructo, siempre que carezcan deeste derecho, y en caso defallecimiento, tendrá prioridad sufamilia inmediata

d- Se dispondrá de recursos detransferencias, tributarios emanados deprocesos de consulta previa aempresas con ánimo de lucro asentadasen el resguardo, y rubros propiosprovenientes de las empresas delresguardo indígena de Túquerres parala adquisición de Tierras.

SaneamientoDel Territorio.

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e.- Le asiste a la comunidad laposibilidad de aportar recursospropios, destinados a la adquisiciónde tierras, las mismas seránredistribuidas en favor de quienesmaterialicen tales aportes, siempre quecumplan con los requisitos exigidos porlas Autoridades Tradicionales. En todocaso no se distribuirán tierras aquienes las posean a cualquier titulo omodo excepto los que cuenten conmenos de tres hectáreas.

f- Las autoridades Propias delResguardo Indígena de Tùquerres,denunciará la existencia de bienesbacantes y mostrencos, a fin de queles sean adjudicadas a familiasindígenas, por intermedio de elICBF, o las entidades territoriales delorden Municipal, según sea el caso.

g- Los miembros de la comunidad queadministren, posean, dominen, tierras,adquiridas por medio de de escriturapública, o con titulo de Cabildo, otítulos ancestrales, implementarán deManera Obligatoria la disposición dela Shagra.

h.- El Estado bajo ninguna circunstanciaotorgara Títulos Supletorios, VentasJudiciales, Prescripción, Declaración deMejoras, Títulos de Reforma Agraria, ocualquier otra forma de súper posición deTítulos en tierras Indígenas Tituladas oterritorios tradicionalmente utilizados porla comunidad.

b. Implementación YDistribución DeServidumbres.

Ningún usufructuario de tierrascomunitarias podrá obstruir el paso a la

comunidad indígena cuando ha existidohistóricamente o impedir de abrirlocuando sea necesario de acuerdo alcriterio del Gobierno Indígena, quedandoa opción de la autoridad el mandarloabrir.

c. Restitución De Tierras.

Ccualquier miembro de la Comunidadpodrá demandar conforme a loscriterios de derecho propio, ante lasautoridades indígenas, la restitución delos terrenos a los usufructuarios queincumplan las obligaciones descritasen el Plan de Justicia, reglamentointerno, o el derecho mayor,Especialmente aquellas derivadas de laventa del territorio, la destrucción delos recursos naturales, la noutilización del suelo en actividadesproductivas, como la implementación dela Shagra, o Cuando el usufructuarioabandone el territorio por más de 10años, la autoridad indígena procederáde inmediato a declararla vacante ynombrar un depositario para asegurar laprotección y resguardo del bien, mientrasse estudian las solicitudes para laasignación del usufructo sobre latierra.

d. Uso De Las TierrasIndígenas.

El uso de las tierras indígenas y de losrecursos naturales que en ellas seencuentren es un derecho exclusivo delResguardo Indígena de Túquerres, lacomunidad, tiene derecho a recibir delGobierno Indígena la cesión delusufructo de manera vitalicia, para elaprovechamiento de la tierra, los quepodrán transmitir por legación a sussucesores, o ceder a otros indígenas a

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Page 53: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

título gratuito. Salvo las mejorasexistentes en el territorio. La venta delterritorio, permuta, anticresis,arrendamiento será sancionado deacuerdo a lo anunciado en el manualde justicia propia.

Todos los usufructuarios de tierrasindígenas, adquiridas por procesos derecuperación, Títulos de ReformaAgraria y cualquier otro título otorgadopor el Estado, o las autoridadestradicionales propias, del resguardoindígena de Tùquerres, o la Comunidad, estarán en la obligación de proteger losrecursos naturales y emprender accionesde restauración de los mismos.

1Rito de sanación espiritual

La comunidad del resguardo Indígenade Túquerres Indígenas auténticos,que hacen parte de la familia andina,entendida esta como los ayllusexistentes milenariamente en nuestroterritorio. Y también por aquellaspersonas que por su sentimiento, y

características se identifican con nuestracultura en razón a ello son adoptadosy reconocidos por las autoridadesindígenas. Conforme a nuestrospropios Usos, costumbres, ytradiciones. Gozamos de lasprerrogativas establecidas según elderecho mayor, y los componentesnormativos propios. Salvo lasexcepciones consignadas en estereglamento.

Adopción

La adopción de personas comointegrantes de la comunidad indígenaes válida, siempre y cuando laspersonas interesadas conozcan y vivanla ley de origen, la ley natural, y elderecho mayor, compartan ademásnuestra cosmovisión, defienda nuestrosderechos, luchen en favor de losintereses de la comunidad, y pasen susterrenos a titulo de resguardo si lostuviere.

Para adelantar el proceso de adopción,el interesado deberá elevar un solicitudante la autoridad del ResguardoIndígena de Tùquerres, o la asambleageneral quien estudiará la petición, y sicumple con los requisitos atrásanunciados se ordenará su inscripciónen el censo.

En todo caso las personasindividualmente que se integren a lacomunidad del Resguardo Indígena deTùquerres por adopción, podrán seracreedores de derechos en lassiguientes condiciones.

a.- Podrán solicitar la exoneración deservicio militar solo después de habertranscurrido, cinco años a partir de sureconocimiento como indígena.

Miembros De LaComunidad

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b.- Las personas interesadas enacceder a los derechos relacionadoscon estudios superiores, solo podránhacer usos de este, después de quehaya transcurrido tres años a partirde su reconocimiento.

c. Para ejercer el derecho a elegir alas autoridades tradicionales, seránecesario que hayan transcurrido másde tres años a partir de sureconocimiento como indígena.d.- Para ocupar cargos en lasdiferentes entidades del resguardoIndígena de Tùquerres, será necesarioque hayan transcurrido más de cincoaños a partir de su reconocimientocomo indígenas.

e.- No podrán ser elegidos comogobernadores o autoridades propias,antes de 10 años las personas quepertenecen a nuestra comunidad encalidad de Indígenas por adopción.

El Ayllu

Nuestros Grupos familiares estáncompuestos por los guaguas, chiquillos,guambras, el taita y la mamá, los taitaabuelos, mamas abuelas, bisabuelosbisabuelas y cualquier otra persona queconviva bajo el mismo techo y seareconocido como parte de la familia.

Los asuntos de familia se dirimirán,primeramente en la familia y en casode no ser posible, dentro de laparcialidad indígena. Solamente cuandose haya agotado esta instancia seacudirá ante la autoridad indígena, yexcepcionalmente se podrá acudir a lajurisdicción ordinaria.

Si las entidades administrativas ojudiciales competentes, que no haganparte de la Jurisdicción especialIndígena, pretendan separar a unguambra, guagua, o chiquillo de sustaitas indígenas, deberá consultar con lasautoridades tradicionales, y su opiniónserá vinculante.

Será obligación de la autoridad propiadel territorio Indígena de Tùquerres,adelantar los procesos respectivosconforme al plan de vida, parafortalecer nuestra cultura y lascondiciones de vida de nuestrasfamilias.

Colla Warmy MujerIndígena.

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Page 55: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

KAPA RAIMY

Las autoridades del territorio indígenade Tùquerres, promoverán laprotección especial a la mujer, losguambras, guaguas, chiquillos, ydemás personas contra toda violenciafamiliar y sexual en sus parcialidades.

La mujer indígena ha desempeñado unalabor fundamental al interior de laFamilia y la Comunidad en general,como el soporte de la misma,transmisoras de valores culturales, yconocimientos tradicionales; losGobiernos Indígenas deberán promover yfortalecer su participación en lasinstancias de autoridad y en la toma dedecisiones.

En caso de detención Judicial opolicial de uno de los miembros de laComunidad Indígena, los integrantes dela familia, deberán dar aviso inmediatoa

las autoridades propias del resguardoIndígena de Tùquerres, con el objetode que estas promuevan la protecciónde las personas que integren elResguardo, adelantando las accionesjurídicas pertinentes.

Guaguas, Chiquillos,Guambras.

Mejorar las condiciones de vida de losniños y niñas indígenas tiene unaimportancia fundamental, no solamentepara su propio bienestar, sino tambiénpara asegurar el futuro de nuestracomunidad indígena, a nuestrosguaguas le espera una enormeresponsabilidad, pero tienen elpotencial no solamente para realizarcontribuciones en nuestra comunidad,sino también en la sociedades de todo elmundo. Pero antes es necesarioinculcar los valores exclusivos queemanan de cada una de nuestrasfamilias.

Es por ello que las autoridadespropias del Resguardo Indígena deTùquerres, y la comunidad engeneral, están obligadas a protegerlesde cualquier tipo de maltrato físico omoral, trato despectivo, o cualquier

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Page 56: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

forma de violencia, y deberángarantizar desde sus primeros años devida una educación acorde connuestros propios usos y costumbres, lamisma que debe nacer desde el cenode nuestro propio hogar, para de estamanera , asegurarles una vida encondiciones de Dignidad, en paz yseguridad y libres de discriminación.

El tema del trabajo infantil en Lacomunidad indígena recibirá unaatención especial por parte de lasautoridades, Es importante hablar deltrabajo infantil, toda vez que, este esun elemento formador, ya que estáligado a la institución de la Shagra, yen ella vemos la forma de continuarunos patrones culturales que vanarraigados a nuestra cultura y hacenparte de nuestro quehacer diario.

Nuestros Adultos Mayores Y Mayoras.

Son nuestros mayores y mayoras, laspersonas en las cuales reposa elconocimiento y Sabiduría ancestral,trasmitida de generación en generación,es por ello que Una de lasobligaciones atinentes al Gobiernopropio, es precisamente la necesidadimperiosa de proteger, promover,restablecer y defender los derechos denuestros adultos mayores, para ello esnecesario orientar políticas que tengan

en cuenta el proceso de envejecimiento,con ello se pretende superar situacionesde abuso y desamparo en la cualeventualmente estén inmersos en laspersonas mayores los cuales seagravan esto por la falta de una culturaajena, proclive hacia la vulneración desus derechos.

Las autoridades propias del resguardoIndígena de Tùquerres, están obligadas

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a adelantar políticas , concretas yeficientes, tendientes a garantizar lacalidad de vida de la población mayor,entendida ésta como el sentimiento debienestar y satisfacción, que resulta delgoce efectivo de derechos en términos devivienda, salud, alimentación, educación,trabajo decente, salario digno, vestido,libertades humanas, servicios sociales, todoello dentro del contexto cultural y socialpropio.

· Patrimonio De La Familia.

El patrimonio de la familia indígena, loconstituye todos los bienes queposean, sean indispensables o no parael hogar. Estos bienes, sea quepertenezcan al núcleo familiar o acualquiera de los jefes de la familia soninembargables, en la medida en quesean absolutamente necesarios para susubsistencia.

· Procesos De Culturización.

El contacto de culturas en el altiplanoTuquerreño, se llevo a cavo confocos de resistencia indígena, lentamenteel pueblo Pasto, fue aceptando yasimilando los sistemas foráneos.

Esta forma de Aculturación llevo aldebilitamiento, de muchos ayllus y denuestros valores, costumbres yculturales, como consecuencia de ellonuestras costumbres fue y siguensiendo desplazados, por ello existe laimperiosa necesidad de adoptarestrategias que nos permitan fortalecerlos elementos culturales, al interior denuestra comunidad, este mandato estádirigido a cada uno de los indígenasque integran el pueblo pasto en elresguardo indígena de Tùquerres, anuestros ayllus, y en general a lacolectividad.

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La shagra, como otro referente culturalde nuestra comunidad, es el modeloproductivo orgánico, biológico ybiodinámica, es la célula viva donde serecrea la memoria y el conocimiento en lasincronía del cosmos; en ella reposarapor siempre y para siempre las plantas depoder y la sabiduría para la relación conlos espíritus. En este orden de ideas,todo indígena que posea tierras detitulo ancestral, o escriturario está enla obligación de implementar en suparcela la Shagra.

La Shagra es sostenible, en la medida queconlleva diversidad, genera procesos devida de acuerdo con la Ley de origen y elderecho natural; es educación, cultura,producción, salud, autonomía, entornonatural, espiritualidad, sagralidad,justicia e identidad; todos los elementosde vida en constante interacción ydinamismo que crece y cambia con elpasar del tiempo y el caminar en elespacio.

1.- La familia integrada alrededor de laShagra tendrá la protección y apoyo porparte de las autoridades del resguardo, laShagra se respetara como parte de laidentidad y es obligatorio para lasfamilias con tierras del resguardo, suimplementación como fuente desoberanía alimentaria, cuidado de lapacha mama y cuidado la salud humana.

2.- La autoridad apoyara, promocionara yexigirá que en las shagras tierras deresguardo, se conserven y promuevan,las costumbres que ancestralmente se han

dado alrededor de la Shagra como: Lapayacua, el cambeo, el trueque, prestar elbrazo, las escogidas, la ración, elmillado, el misiar, las recogidas, laminga, los chuliadores y otros alrededorde ella.

3.- La mujer, el guagua y el mayorsabedor, gozaran de especial protecciónpor parte de las autoridades delcabildo.

4.- Toda familia indígena podrá tenerdentro de su Shagra, las plantasmedicinales y espirituales, animales yminerales de interés vital, en lascantidades necesarias para satisfacer lasnecesidades de salud física y espiritual dela familia.

5.- Los guaguas menores de 14 añospodrán colaborar con las actividades de la Shagra familiar bajo la responsabilidad

LA SHAGRA

El Guanto- planta sagrada de los Pastos

Modelo de Shagra familiar

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de la familia. No podrá trabajar en otrasshagras y menos a cambio de pago porsu trabajo. Para que un guagua menor 14años, pueda trabajar con miras a obteneringresos, debe ser justificada y con elpermiso de la autoridad competente delcabildo. El padre de familia que incumplaesta disposición, será sancionado deacuerdo al manual de justicia propia.

6.-La autoridad tiene la obligación depropender por programas y proyectos queaseguren a sus comuneros un empleodigno individual o colectivamente.

7.- Las shagras se deben cultivar conmedios de producción y técnicasancestrales, en ningún momento sepropenderá por el uso de químicos enexcesos que puedan afectar la madretierra y la salud humana.

8.- La tradición oral ha hecho que elcomunero conozca el uso de nuestrasplantas medicinales ancestrales, laautoridad promoverá esta ciencia a nivelfamiliar. Para tener el titulo decurandero, yerbatero, matrona o medicotradicional, el comunero que se dedique aesta actividad deberá demostrar laexperiencia, capacitación y elconocimiento necesario para suejercicio, en todo caso la autoridadcertificara esta actividad para uso de lasabiduría con las comunidades.

9.- Las instituciones de salud que tengael resguardo, contaran dentro de susfuncionarios, con unos médicostradicionales certificados y con lainfraestructura y herramientas adecuadaspara su desempeño.

10.- El comunero escogerá libremente latécnica ancestral u ordinaria con la cualquiere ser atendido.

Cuy. Alimento ancestral

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11.- La autoridad reglamentara lasfunciones y obligaciones de los médicostradicionales que trabajen en lasinstituciones de salud del resguardo.

La comunidad del resguardo indígenade Tùquerres centra la culturapensando en el territorio de sucomunidad, apoyando su visión en laautonomía e identidad cultural,

presentando en laforma de pensar y

sentir, En estos términos, se fortalecela sabiduría y el conocimiento ancestralque está entretejido por una serie demitos, leyendas y creencias que guían lavida del hombre andino y del mundo.Leyendas que son creadas y recreadas porlas comunidades para explicar el origensu existencia, su territorio, normas,valores y pautas de comportamiento paramantener unida a la comunidad.

1- Se reconoce el derecho de propiedadcolectiva de la comunidad indígena

sobre los sitios sagradosceremoniales, espirituales, de interéscultural, medicinal y los objetosarqueológicos, piezas de arte decualquier naturaleza elaborada pornuestros antecesores, los cuales nopodrán ser administrados por elEstado sin el consentimiento de lacomunidad del resguardo Indígenade Tùquerres.

2- A partir de la vigencia de la de estereglamento interno, toda piezaarqueológica u objeto de valorcultural que se descubra o encuentre,deberá ser reportada inmediatamente ala autoridad Propia del territorioIndígena de Tùquerres, y la mismano podrá salir del pueblo indígena sinautorización. El resguardo deberáexigir la devolución y/o repatriaciónde las piezas arqueológicas usurpadasDpor gobiernos o personas del ordennacional e internacional.

3- Los bienes descritos anteriormenteforman parte del patrimonio delterritorio Indígena de Tùquerres ysi se encuentren en poder de personasnaturales y jurídicas, que las tenganen posesión por cualquier titulo,deberán ser restituidas a la autoridadindígena. Excepto cuando hayansido declarados patrimonio históricode la Nación.

4. Las autoridades tradicionales propiasdel territorio indígena de Tùquerres,velarán por la posesión, mantenimiento,conservación y protección del patrimonioarqueológico e inmaterial existente en elterritorio, de conformidad con suscostumbres y tradiciones.

CULTURA.

Danzantes de Esnambud

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5. Fiestas Ancestrales.

Son parte de nuestra cultura inmaterial, ancestral y deben honrarse, respetarse y celebrarselas siguientes fiestas:

FestividadTradicional

Significado Fecha

KAPA RAIMY FIESTA DEL NIÑO 21 DE DICIEMBREPAWKAR RAIMY FIESTA DE LA FLORECENCIA Y

JUVENTUD21 DE MARZO

FIESTA CRUZ DEL SUR 3 DE MAYOCONMEMORACION INSURRECCION DE LOS

COMUNEROS DEL SUR20 DE MAYO

INTY RAIMY FIESTA DE L SOL 21 DE JUNIOCOLLA RAIMY FISTA DE LA MUJER, LA TIERRA

Y LA FERTILIDAD21 DE SEPTIEMBRE

CONMEMORACION POR LOS TAITAS, LIDERS YCOMUNEROS CAIDOS

7 NOVIEMBRE

Son manifestaciones culturales propiasdel territorio de Túquerres: La músicacon bandas de yegua, la música coninstrumentos andinos, los danzantes,nuestros trajes típicos como el cusma, elcapisayo y el hiladillo, los cuentos, mitosy leyendas, la alimentación propia, lavivienda, la Shagra, el calendario lunar,las artesanías, los entierros, la oralidad ylos documentos escritos propiosauténticos.

7- Representan el patrimonio culturalmaterial todos los entierros o las guacasque se recuperen en el territorio delresguardo. Estas no podrán sercomercializadas ni donadas sin laautorización del cabildo. El comuneroque sea sorprendido en estos procesosserá juzgado de acuerdo al manual dejusticia propia.

8- Los sitios sagrados son patrimoniocultural e histórico del pueblo deTúquerres, por lo cual pertenecen a él.Ninguna persona natural o jurídica podrádañar, vender, dar o cualquier figura queatente contra esta disposición.

9- Los documentos históricos delterritorio, constituyen parte delpatrimonio histórico, es deber de lasautoridades su conservación y archivo

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responsable, la pérdida o detrimento deellos por culpa de las autoridadesacarreara las sanciones pertinentes a losresponsables.

10. Las autoridades propenderán por elfortalecimiento de la identidad y de todaslas actividades culturales propias delresguardo.

11. El territorio indígena podráaprovechar los adelantos tecnológicos queno atenten contra nuestra cultura, comoherramientas para promoción yfortalecimiento de Ella.

12. El territorio indigena tendrá dentro desus autoridades, personas que se dediquenexclusivamente a la investigación,promoción y fortalecimiento de la culturapropia.

Se consideran acciones, querealiza la comunidad indígenadel resguardo de Túquerresque contribuyen al maltrato ydaño de los elementosnaturales de nuestra pachamama.

El mal uso del aire, de las aguas,del suelo y de los demás recursosnaturales renovables.Las modificaciones que hagan dela corriente natural de las aguas. Los cambios nocivos del fondo delas aguas. La deforestación.La muerte o disminución deespecies animales y vegetales. El abandono, el descuido y loscambios de los sitios sagradoscomponentes de los paisajesnaturales y el territorio natural.El mal uso, el mal manejo de lasbasuras, desechos y desperdicios.Contaminación, desagües en lagosy lagunas.Asentamientos indígenas urbanoso rurales en condiciones queatenten contra el bienestar y lasalud.

AMBIENTENATURAL

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1- El uso de los elementos ambientalesdebe ser de forma eficiente, paralograr su aprovechamiento conbeneficio y equilibrio para nuestramadre tierra y el sostenimientogeneral de la comunidad.

2. Los elementos ambientales, soninterdependientes. Su utilización sehará de manera que, no interfieranentre sí.

3. La utilización de los elementosambientales debe hacerse sin queperjudique el interés general de lacomunidad Indígena, o el derecho deterceros.

4. Los diferentes usos que pueda tenerun recurso natural estarán sujetos a lasprioridades que se determinen y debenser realizados coordinadamente, paramantener el equilibrio natural de lavida indígena.

5. Los elementos ambientales no sepodrán utilizar por encima de loslímites e intereses indígenas, que, alalterar las calidades físicas, químicas

o biológicas naturales, produzcan eldeterioro grave de esos recursos.

6. La planeación y manejo de loselementos ambientales debe hacersecon integralidad y sacralidad, de talmodo que contribuya al desarrolloequilibrado urbano y rural. Parabienestar de la comunidad, seestablecerán y conservarán, en lasparcialidades y sus alrededores,espacios cubiertos de vegetación.

Obligaciones de lacomunidadindígena con supacha mamaservicio ambientalindígena.

La comunidadindígena del territorio

de Tùquerres y susautoridades deben

realizar el uso de loselementos

ambientales y losrecursos naturales de

acuerdo con lossiguientes principios:

Cañón de Chirristes

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Page 64: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

La AUTORIDAD PROPIA delterritorio Indígena deTùquerres será quien manejela conservación de la pachamama

1. Incluir talleres sobre ecología,preservación ambiental y recursosnaturales renovables en los PECI,para los guaguas y chiquilloscomuneros de resguardo.

2. Promover la realización de mingasambientales y de campañas deeducación propia, en las parcialidadeslograr la comprensión de losproblemas del ambiente, dentro delámbito en el cual se presentan.

3. Reglamentar la guardia indígenaambiental para los jóvenes aspirantesa la universidad y exonerados delservicio militar.

4. Las autoridades propias del territorioindígena de Tùquerres tienen lafacultad, de administrar los recursoshídricos, suelo, flora y fauna, espacio,aire, para tal efecto la autoridadpropia ejercerá las políticas tendientesa definir funciones de administracióny manejo de estos recursos, ejerciendofunciones de autoridad ambientalpropia.

1. Corresponde a los comuneros yrepresentantes del cabildo o mingade justicia, impartir las órdenesnecesarias para la conservación ydefensa de los elementosambientales.

2. En incendio, inundación,contaminación u otro casosemejante, que amenace perjudicarel ambiente se adoptarán lasmedidas indispensables para evitar,contener o reprimir el daño, quedure el peligro o los efectosposteriores.

Corresponde al resguardo indígena deTúquerres y sus autoridades:

1. Velar por la protección de lasquebradas y Ríos, contra loselementos que las contaminen yespecialmente, sedimentación de loscursos de aguas o de los suelos.

2. Reducir las pérdidas y desperdiciode aguas y asegurar su mejoraprovechamiento en el área.

3. Prevenir la erosión y controlar ydisminuir los daños causados porella.

4. Coordinar y promover elaprovechamiento racional del agua

5. Apropiarse las condicionesecológicas del agua, proteger losecosistemas acuáticos y prevenir sudeterioro.

La comunidad y lasautoridades en el manejo,conservación yrecuperación de loselementos naturalesambientales.

Sagralidad delElemento Agua

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6. Las entidades territoriales nacionalese internacionales deben realizar, laConsulta previa para obras uoperaciones de avenamiento,drenaje, uso, manejo del agua y

riego, que se piensen desarrollar ennuestro territorio.

7. La comunidad indígena tienenderecho absoluto y prioritario sobrelos recursos naturales renovables yno renovables de nuestra pachamama.

8. Autorizar modificaciones de caucesfluviales.

9. Señalar prioridades y permisos parael establecimiento de proyectos, ypara utilización de las aguas yrealización de planes de ordenación

y manejo de las cuencas, deacuerdo con factores ambientales.

10. Promover los grupos o mingas quebusquen la conservación dequebradas y Ríos.

El resguardo Indígena de Túquerres y susautoridades ejercerán y reglamentaran lassiguientes funciones:

1. administrar y reglamentar laconservación de los suelos.

2. Coordinar la ejecución de losplanes de asistencia técnica

3. Intervenir en las actividades quese realicen dentro de lasparcialidades, especialmente lasde aprovechamiento de recursosnaturales y la construcción deobras para evitar que contraríenlos fines de conservación delambiente.

4. Tomar las demás medidas que leasignen la ley natural e Indígenao los reglamentos.

5. Los propietarios de terrenosubicados en el territorio indígenaestán obligados aplicar lasestrategias de conservación comola Shagra y mantener losproyectos previstos en el plan deVida.

El elemento de arriba, el aire, su espacioelectromagnético son patrimonio materialdel resguardo de Tùquerres. Por ello, lasautoridades ejercerán las siguientesfunciones:

1. Establecer medidas y planes para lautilización de técnicas que noimplique la quema de residuos decosecha.

2. Manejo racional de los residuossólidos evitando su fuego a campoabierto

Sagralidad delElemento Suelo

Sagralidad delElemento Aire

Laguna del Chiltasol

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Page 66: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

4- Intervenir en las actividades que serealicen dentro de las parcialidades,especialmente la utilización de leñapara realizar actividades de orfebrería.

5- Para los cuatro elementos naturales sedeben tomar las demás medidas quele asignen la ley natural, la ley deorigen, el derecho mayor y manualesde justicia, plan de vida y reglamentosinternos.

El desacato de las normas que regulanel manejo y uso de los elementosnaturales ambientales de la pachamama, incurriendo en desequilibrios,hará acreedor al infractor deinvestigación y sanciones previstas enel manual de justicia propia.

El resguardo Indígena de Túquerresejercerá las siguientes funciones:

Mantener el equilibrio de lasespecies de flora y fauna parabeneficio de los comuneros, mediantela implementación de la Shagra.

Los páramos se deben apropiar para suprotección de los sitios derecuperación y conservación, comoparamos, humedales, cuencas

hidrográficas y bosques nativos delterritorio.Implementar programas de protecciónde especies nativas del resguardo,tanto de flora como fauna.Vigilar con recursos económicos de lanación los sitios de interés ecológicodel nuestro territorio.

Milenariamente el pueblo indígena de losPastos, entre ellos la comunidaddel territorio indígena de Túquerres,se ha preocupado por los procesoseducativos, los cuales comienzan desde elfogón, donde los guaguas y mayoresinteractúan unos para enseñar y otros paraaprender, proceso en el cual se formaronlos principios, valores, cosmovisión ytodos los saberes y conocimientos, confundamento en el orden natural delterritorio, en el marco de latransversalidad y la verticalidad.

1. La educación propia fortalecerá losprocesos de reivindicación de losderechos colectivos.

2. La educación propia nos permiterecrear y vivir los referentesculturales, entre los cuales podemosanunciar los siguientes: ley de

EDUCACION

Amanecer en Calcan

Colchón de los pobres

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Page 67: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

origen, ley del orden natural,Pacha Mama y Territorio,autoridad espiritual, cosmocraciaandina, mente cósmica, lugarescosmoreferenciales, la simbología,calendarios solar y lunar,festividades cósmicas y la músicasagrada, plantas de la luz, lossentidos dobles, las constelaciones,el ritual, el mito, la casa cósmica,el fogón, la shagra, alimentaciónpropia, el telar, la indumentaria, ellenguaje, la oralidad, la memoria, lasagralidad, la diversidad, lareciprocidad, el intercambio, elequilibrio, el ritmo. El mindalaeel uso de las piedras y metales, lasincronía, palabra del espíritumayor, y las cíclicas.

3. La comunidad, las autoridadesdel territorio indígena de Tùquerres,y el consejo de educaciónfortalecerán además de la oralidad,la consolidación y operación de lasestrategias indicadas en el plan deVida, manual de Justicia yreglamento interno, afianzando,los espacios tradicionales ymetodologías propias en latransmisión de los conocimientos, lasabiduría ancestral y las prácticaspropias en los quehacerescomunitarios.

4. La educación propia recreada yvivida al interior de lascomunidades se institucionalizará alinterior de las comunidadeseducativas, consideramosimportante compartirla de dosmaneras: Mediante sistema deeducación indígena Propia (SEIP), yel fortalecimiento de las institucioneseducativas indígenas propias, en laformación de los educadores propios,

fomento de la investigación, dotacióny atención a los estudiantes,fundamentada en los referentesculturales.

5. En este sentido las autoridades delresguardo promoverán diariamente elfortalecimiento de una educaciónpropia e integral en: valores yprincipios, educación para nuestrodesarrollo, educación del ambientenatural, educación para laconvivencia, para la igualdad, para lapaz, para la salud y educación para lalograr el SUMAK KAWSAY.

6. El territorio indígena de Túquerrescontará con un Censo educativoactualizado, adecuado y conciliado.Con base en este censo sedeterminaran los programas, apoyos,auxilios, convocatorias y otrosderechos educativos que el puebloindígena pueda tener.

7. Los padres de familia de nuestros,guaguas, chiquillos y guambras quese encuentren estudiando, deberánanunciar su condición de indígenaal momento de la pre matricula ymatricula.

8. Todas las instituciones que atiendanpoblación indígena en edad noescolar, tendrán que tenercapacitación en cosmovisión yeducación indígena en formaobligatoria, para que se puedatransmitir este conocimiento a losguaguas.

9. Las autoridades propias harán unseguimiento y evaluación paracombatir la deserción escolar, elausentismo, el analfabetismo y otros

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Page 68: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

que demeriten la calidad de la nopropia en nuestros guaguas, guambrasy chiquillos.

10. Se deberán tener en forma permanenteprogramas de interacción entre losguaguas chiquillos, guambras, ynuestros mayores, preferiblemente enlos espacios y ambientes ancestralespara fortalecer y mantener nuestraoralidad y tradición.

11. Dentro de los medios decomunicación que tiene el territorioindígena, se deberán destinar losespacios necesarios para fortalecer laeducación propia.

12. Son principios rectores de laeducación propia los siguientes: laflexibilidad, la integralidad, ladiversidad lingüística, la participacióncomunitaria, la sostenibilidad, laprogresividad, la autonomía y lasolidaridad. Siendo los principiosfundamentales, la verdad, el trabajo yla honradez.

13. Las autoridades indígenasexigirán al estado el cumplimientode sus obligacionesconstitucionales para hacer real yefectivo el derecho a la educaciónespecial indigena.

Todas nuestras guaguas o chiquillostienen el mismo derecho para acceder alas universidades y las autoridadespromoverán y velaran para que estosuceda. En todo caso se deben cumplircon los siguientes requisitos:

Estar censados dentro de los últimostres años anteriores a la solicitud enun censo reconocido ante el ministeriodel interior y etnias.

El aval para que un estudiante ingresea la universidad lo hará la comunidaden asamblea general y la certificaciónla dará la autoridad. Se dará prioridada aquellos estudiantes que más lonecesiten.

La autoridad promoverá cursos decapacitación en preicfes, exámenesinternos y cultura indígena paraaspirantes a la universidad.

Se creara un fondo para subsidiar eltransporte a estudiantes de escasosrecurso, previo estudiosocioeconómico de la familia.

Los aspirantes a la universidadsolicitaran el aval cuando esténcursando el grado decimo.

Los procesos de capacitación ycertificación serán en forma gratuita.

En periodos de descanso, deberánpresentarse a las autoridades delresguardo y apoyar en las actividadesrequeridas y de beneficio social ocomunitario.

Para estudiantes actuales y futuros,deberán Demostrar procesos detrabajo comunitario lo cuales seránavalados por la comunidad enasamblea general donde desarrollo laactividad y/o proyecto y el consejo deeducación y certificados por laautoridad propia.

Los estudiantes y padres de familiaque no cumplan con las disposiciones

De losUniversitarios.

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anteriores se les suspenderá lascertificaciones de la autoridad.

Demostrar y conocer sobre:Cosmogonía del pueblo indígena,cosmovisión, reglamentos ymanuales, plan de vida y otros. Esteproceso se surtirá ante la comunidad yautoridades, educadores propios y conla presencia de mayores sabedores.

Representar a su resguardo conorgullo e identidad dentro de lasactividades programadas por lasuniversidades y por el resguardo.

Cumplir con los documentos exigidospor las entidades educativas.

Los egresados de las universidadesdeberán prestar servicio social en suárea o profesión por un periodomínimo de 6 meses. Las autoridadespodrán estudiar la posibilidad deremunerar este servicio.

El incumplimiento del punto anterior,dará lugar a sanciones económicas osociales por parte de las autoridadesdel resguardo.

Los estudiantes que ocupen losprimeros puestos merecerán serreconocidos por el Cabildo con unincentivó o motivación.

Los estudiantes que se retiren sin justacausa, quitando la posibilidad a otrocomunero, serán sancionados deacuerdo a usos y costumbres.

1. Los educadores propios, lasautoridades, la familia y lacomunidad son los responsables delfuturo de la educación propia paranuestros guaguas chiquillos yguambras, son los representantes denuestro conocimiento ancestral antela comunidad educativa nacional ymundial.

2. Serán escogidos por la comunidadrespectiva y en lo posible deberán deser de su entorno.

3. Los educadores Propios del territorioIndígena de Túquerres, serán,regidos, organizados y evaluadosperiódicamente por lascomunidades y sus autoridades, yregidos por todas las leyes propias.

4. Las instituciones educativas quetengan dentro de sus alumnos aindígenas deberán tener en cuentalas directrices del PECI.

5. Es obligación de las autoridadesproporcionar igualmente el apoyonecesario para que los educadorespropios, cumplan con sus objetivos.

6. Las autoridades promoverán procesode investigación propios en:tradición oral, mitología, lenguas,saberes propios, juegos propios,cosmovisión, astronomía, medicinatradicional, simbología propia,cosmogonía y ambiente natural entreotros.

7. Las autoridades promoverán ygestionaran programas y proyectos

Los Educadores Propios.

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de inversión en infraestructura ydotación para las institucioneseducativas con población indígena.

8. Las autoridades crearan opromoverán por intermedio deconvenios, la educación no formal,técnica, tecnológica y universitariapara la comunidad indígena.

9. Las mingas de pensamiento serán lasencargadas de planificar, organizar yresolver dificultades en laeducación propia, las cuales serealizan obligatoriamente cada mes.

1. La comunidad del territorioIndígena contará con un Consejo deeducación permanente integradopor: un educador propio, unrepresentante de las autoridades, uneducador nombrado con decretonacional, un representante de loscabildos estudiantiles, unrepresentante de los estudiantesUniversitarios, un representante delos padres de familia, unrepresentante de los mayoressabedores.

2. Son funciones del consejo deEducación propio:

Reunirse por lo menos una vez almes.Velar por que nuestros educadorespropios, promuevan nuestraeducación, cultura e identidad entrelos comuneros.Promover y gestionar actividades decapacitación, promoción y programas

de educación para el resguardo y suscomuneros.Mantener actualizado el censoeducativo del resguardo.Revisar y controlar las institucioneseducativas y velar por los estudiantesindígenas.Realizar las convocatorias,inscripciones y trámites necesariospara los estudiantes que aspiren aingresar a las universidades.

Evaluar a los estudiantes enconocimiento ancestral, cosmogonia,cosmovisión, reglamentos, manuales,usos y costumbres y otros quefortalezcan la identidad de losestudiantes.Presentar proyectos de caráctereducativo en todas las instancias yavalados por la comunidad ycertificados por las autoridades.Velar por la alimentación y atenciónde los establecimientos educativos.Estar pendiente de los proyectoscomunitarios que realizan losestudiantes indígenas con suscomunidades y certificarlos.Apoyar a las autoridades ycomuneros en lo referente al campode la educación.Las autoridades asignaran un rubrodentro del presupuesto anual para elfuncionamiento del consejo deeducación. Previa presentación delplan de inversiones anuales a lasautoridades.

Para que un comunero tenga derecho a serexonerado de la prestación del serviciomilitar debe cumplir con los siguientesrequisitos:

De los Exonerados alEjército.

Consejo de Educaciónpropia

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Estar censado por lo menos tres añosantes de la fecha de presentación, ypresentar titulo de resguardosiempre y cuando tenga bienesinmuebles, para el caso deindígenas por adopción.Tener la edad requerida por lasautoridades.Conocer todo lo referente al resguardoindígena: tradiciones, cosmogonia,cosmovisión, reglamentos, manualesetc.Haber pertenecido a la guardiaindígena por lo menos 1 año,certificado por el alguacil y/oresponsable.Presentar la documentaciónpertinente.

La Autoridad

La autoridad revestida del poder naturalconcedido desde la tierra y la comunidadmanifestado en sus conocimientos,aptitudes y acciones; es quien crea,interpreta y practica los mandatosexpresados en las normas naturalesrepresentadas en grafías o símbolosescritos en cerámicas, tejidos, petroglifos,pictógrafos y manifestaciones celestes.

La autoridad natural, tiene la facultadpara llevar el “Bastón de Mando”,considerado desde tiempos milenarioscomo el símbolo de la naturaleza y lacultura, representa la dualidad femenina ymasculina, lleva inmerso los valores yprincipios de la rectitud, pulcritud,

honestidad, reciprocidad, territorio ycomunidad.

Así también, significa la justicia paraguiar y seguir por los caminos legadospor los antecesores, quienes transmiten lafuerza del espíritu y la revelación de lasagralidad para ejercer el gobierno,administración y justicia propios de lospueblos indígenas.

En la práctica de la autoridad para elgobierno, administración y justiciapropios, es importante entender elejercicio de esta autoridad con base en elDerecho Mayor. Es el derecho, que nacedel territorio y la comunidad. Es elderecho esencial, para comprender yregular el gran significado de la vida, delos valores, de los principios y de laexistencia como pueblos indígenas quehabitan en el Nudo de los Pastos, y por lotanto es el derecho que regula y defiendela identidad cultural de este pueblo, parael pleno ejercicio de su autonomía, laautonomía sin identidad no existe y sinestos principios de igual manera, noexiste el Derecho Mayor. Este Derecho,no es mayor por ser superior o másantiguo que otros derechos, es DerechoMayor porque garantiza en el tiempo elgobierno, la administración y justicia deconformidad con la sabiduría, principiosy valores antepasados naturales yuniversales de las culturas andinas.

Es consecuencia, es una concepción deautoridad que hace posible, de acuerdocon los principios y concepcionesexpresadas anteriormente, unagobernabilidad, administración y justicia,de manera integral, que permita reordenarla territorialidad del resguardo indígenade Tùquerres, mantener y fortalecerestas formas propias de gobierno yorganización, que tienen el fin de

GOBIERNOPROPIO

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equilibrar el territorio, la naturaleza y lacultura, como parte fundamental parapermanecer en continuo movimiento sindeteriorar ni extinguir la vida,garantizando la comunicación (lazos)entre las comunidades y pueblos, enreciprocidad, como un principio queorienta la redistribución.

En el sistema de autoridad, gobierno yadministración propios, se recrean elrespeto y veneración a las cosas y asuntoscolectivos o comunitarios, por tanto, esnecesario valora todo lo que existe y sepromueve en favor de las comunidades yestablece las responsabilidades y deberesde la comunidad, y promueve laconciencia de la aplicación de losderechos en su sentido colectivo, paratodas las manifestaciones de vida.

De esta forma, la cosmocracia supera lasesferas y directrices de la democraciaactual, que rige a los modelos o sistemaspolíticos de occidente, la cual se enmarcaen los tres poderes y poco o nada tiene encuenta la Ley Natural, reconociendo queen algunos momentos históricos lo hahecho en parte aplicando el derechonatural en conjunto con el derechopositivo.

§ EL GOBERNADOR.

Es la persona escogida por lacomunidad en asamblea general deelección, quien debió cumplir con elproceso para su reconocimiento yescogencia, y se constituye después dela comunidad, en la máxima autoridaddel resguardo y su colectividad, debegenerar espacios de fortalecimiento delos procesos y sistemas adecuados degobierno propio, desde el Derecho Mayorpara el buen ejercicio de la autoridadindígena, con autonomía y liderazgo parala vida colectiva, fundamentado en losprincipios naturales, espirituales, éticosque rigen para la entidad.

§ CABILDO INDIGENA

Entidad pública especial, representa laautoridad propia, cuyos miembros sonindígenas elegidos y reconocidos por unaparcialidad localizada en un territoriodeterminado, cuya función es la derepresentar legalmente a su grupo yejercer las funciones que le atribuye losusos y costumbres a cada uno de susintegrantes de acuerdo con el cargoencomendado. .

Los cabildantes deben ser miembros de lacomunidad que los elige y su elección sehará conforme a lo dispuesto en elpresente reglamento de acuerdo anuestras propias formas de organizacióntradicional.

SonFunciones

DelGobernador

INSTITUCIONALIDADPROPIA.

Corporación 2009

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§ Representar a la comunidadIndígena del resguardo deTúquerres. Promover e imprimir eldesarrollo al plan de Vida.

§ Patrocinar la demarcación de lastierras ocupadas ancestralmente porlas comunidades indígenas paraobtener la propiedad colectiva.

§ Dirigir peticiones, solicitar se abranaveriguaciones, ante los organismosadministrativos y/o jurisdiccionalescompetentes, en el caso de que surjanproblemas con miembros de lospueblos y comunidades indígenas,relativa a la problemática de susderechos, obligaciones ydesequilibrios.

§ Procurar el reconocimiento yrespeto absoluto por parte del Estado,de las formas de organización propiade nuestra comunidad larepresentación social y laadministración del territorio.

§ La capacidad para definir nuestropropio desarrollo de conformidad conlos derechos reconocidos en elderecho mayor, la ConstituciónPolítica y en el Pacto Internacional deDerechos Económicos, sociales yCulturales de las Naciones Unidas.

§ Proteger los territorios indígenas, susrecursos naturales, su patrimonioarqueológico y cultural, y mejorar lainfraestructura y condiciones de vidade comunidad.

§ Procurar el respeto a la reivindicaciónde las costumbres y valores culturalespropios, así como las normasconsuetudinarias que regulan nuestraconvivencia social.

§ Atender las situaciones sociales de lapoblación indígena para propiciar eldesarrollo humano, administrando losrecursos y el patrimonio indígena ensu beneficio; deberán destinar partedel presupuesto en atención social ,como producción , salud educación,alimentación , vivienda, cultura, otrasnecesidades sociales, así como eldesarrollo de proyectos de autosostenibilidad .

§ Promover el Plan de renovaciónTerritorial, dentro del territorioindígena, el que deberá definir losiguiente:

a. Áreas para conservación de recursosnaturales.

b.- Áreas para rescate de los recursosnaturales renovables.

C.- Áreas para utilización productiva,clasificando por tipo de cultivo.

D.- Áreas de conservación cultural,arqueológica y sitios sagrados.e.- Áreas para asentamientos humanos.f.- Áreas de otorgamiento eventual deconcesiones de aprovechamiento derecursos renovables y no renovables.

§ Promover ante los poderes públicos elestablecimiento de toda clase debeneficios para la comunidad.

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§ Coordinar, planificar, orientar,formular y desarrollar los mecanismosde información, participación yconsulta previa, que por derechocorresponde a los pueblos conformeal convenios 169 de la O. I .T,ratificado mediante la ley 21 de1991.

§ Participar conjuntamente con laRama Judicial del poder público enacciones de coordinación, con elobjeto de proteger los derechos ygarantizar el respeto de la integridadde los pueblos indígenas.

§ Diseñar políticas para el desarrollo ymejoramiento de las condicioneseconómicas, sociales, culturales de lascomunidades, a partir de nuestraidentidad visiones y realidades,asegurando el respeto del la leynatural, ley de Origen y el DerechosMayor

§ Planificar y ejecutar planes,programas y proyectos de desarrollointegral, sustentable y respetuoso dela identidad de la comunidad.

§ Coordinar, concertar y gestionar antelos organismos gubernamentales y nogubernamentales, nacionales einternacionales, la ejecución deplanes, programas y proyectos quegeneren bienestar para lacomunidad.

§ Proponer e impulsar proyectos deleyes, reglamentos, resoluciones,acuerdos y otros instrumentosjurídicos y administrativos parafacilitar el desarrollo y mejoramientode las condiciones económicas,sociales y culturales de la comunidad.

§ Promover la implementación yejercicio pleno de los derechoscolectivos reconocidos porinstrumentos nacionales,internacionales; y los anunciadosen este reglamento.

§ Establecer y promover mecanismosde diálogo y consulta permanenteentre el cabildo y la comunidad.

§ Administrar o delegar laadministración y representación, de laEmisora, la I.P.S Julián Carlosama,y las demás empresas que se creeny estén adscritas al Cabildo. YExpedir el reglamento interno defuncionamiento. y estatutos queorienten el destino de estasempresas.

§ Colaborar con la comunidad paraque protejan la propiedad intelectualcolectiva.

§ Velar por el reconocimiento de lamedicina tradicional; establecerprogramas integrales para la salud.

§ Ejecutar el Presupuesto del cabildoy de las empresas adscritas a él, deacuerdo al plan de vida.

§ Presentar informes en relación conel manejo de recursos, y desarrollode políticas en asamblea que sedesarrollará al menos cada seismeses,

§ Ejercer las demás atribuciones que leconfiere el derecho mayor usoscostumbres y tradiciones.

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Calidades para ser elegidoAUTORIDAD

§ Gobernador.

Para ser elegido Gobernador delResguardo Indígena de Tùquerres, serequiere,

a.- que las personas aspirantes seanindígenas autenticas,

b.- Que sea sabedor y que demuestreun buen comportamiento familiar ysocial.

c.- Que haya ocupando cargos deAutoridad al interior del Cabildo,

c.- En caso de poseer tierras estasdeberán estar inscritas a titulocolectivo de resguardo de maneraobligatoria.

d.- O en su defecto, que demuestre laexistencia de procesos individuales enla defensa y recuperación delterritorio, o la defensa y recuperaciónde los derechos colectivos de lacomunidad y haber ocupado un cargode autoridad.

e.- Que la comunidad le certifiquesobre el cumplimiento de losrequisitos atrás anunciados, y que nohayan sido sancionados con base en elplan de justicia propio por desequilibriosrelacionados con:

§ Detrimento patrimonial de losrecursos del Cabildo.

§ - El no acompañamiento almovimiento político querepresenta a las comunidadesindígenas. Excepto cuando no setenga candidato del movimientose podrán realizar coalicionesaprobadas por la comunidad enasamblea.

§ En caso de que el Gobernador,los integrantes de la autoridadindígena , candidatos, servidorespúblicos, adelanten accionespersonales o compromisos conpartidos políticos ajenos almovimiento indígena, seránsancionados, con destitución einhabilidad para ejercer cargos enla autoridad propia no podrán obrarcomo servidores públicos avaladospor movimientos indígenas, y nopodrá ocupar cargo al interior delas empresas de la comunidadindígena del resguardo de Tùquerrespor un término equivalente a 10años.

§ La conspiración y traición a losmovimientos de lucha.

§ La venta del territorio,

Funciones de losMiembros de la

Autoridad PropiaDel TerritorioIndígena De

Túquerres.

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§ El mal usos y abusos deautoridad,

§ El mal manejo de bienes yfondos comunitarios.

§ El incumplimiento de lasobligaciones asignadas al cabildosin justificación.

§ La Tala, Quema De Bosques,Destrucción De Páramo, Caza,Pesca No Autorizada O UtilizandoMedios No Convencionales,Como La Dinamita, Barbasco,Escopetas O Muerte De HembrasO Animales Pequeños O EnCrecimiento.

Calidades para ser elegido comoAUTORIDAD PROPIA DELRESGUARDO INDÍGENA DETÙQUERRES.

Para ser miembro de la autoridadIndígena de Tùquerres se requiere:a.- Que las personas aspirantes seanindígenas autenticas.

b.- Que haya realizado el procesorespectivo.

c.- En caso de poseer tierras estasdeberán estar inscritas a titulocolectivo de Cabildo.

d.- Que demuestre la existencia deprocesos individuales en la defensa yrecuperación del territorio, o ladefensa y recuperación de losderechos de la comunidad.

f. Que haya demostrado proceso deliderazgo y trabajo comunitario enprocura de mejorar las condicionesde vida de la comunidad.

g. No estar desempeñando cargos deelección popular, contratos o cargosen el resguardo o en las empresas del

Minga de pensamiento - IBOAG

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Page 78: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

resguardo hasta el año antes de lainscripción o elección.

h. No tener familiares hasta el cuartogrado de consanguinidad trabajandoo contratando con el resguardo o susempresas.

i.- Que la comunidad le certifiquesobre el cumplimiento de losrequisitos atrás anunciados y que nohayan sido sancionados con base en elplan de justicia propio por desequilibriosrelacionados con:

§ Detrimento patrimonial del Cabildo.

§ En caso de que el Gobernador,los integrantes de la autoridadindígena , candidatos, servidorespúblicos, adelanten accionespersonales o compromisos conpartidos políticos ajenos almovimiento indígena, seránsancionados, con destitución einhabilidad para ejercer cargos enla autoridad propia no podrán obrarcomo servidores públicos avaladospor movimientos indígenas, y nopodrá ocupar cargo al interior delas empresas de la comunidadindígena del resguardo de Tùquerres

por un término equivalente a 10años.

§ La conspiración y traición a losmovimientos de lucha.

§ La venta del territorio.§ El mal usos y abusos de autoridad,§ El mal manejo de bienes y fondos

comunitarios.§ El incumplimiento de las

obligaciones asignadas al cabildo sinjustificación.

§ La Tala, Quema De la madre tierra,incluidos Chaparo y quinchas,Destrucción De Páramo, Caza, PescaNo Autorizada O Utilizando MediosNo Convencionales, Como LaDinamita, Barbasco, Escopetas OMuerte De Hembras O AnimalesPequeños O En Crecimiento.

Regidor de Vereda.

Para ser elegido regidor de vereda serequiere demostrar liderazgo yconocimiento de su parcialidad y queno haya cometido alguno de losdesequilibrios que se relacionan parala elección del Cabildo.

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AUTORIDAD TRADICIONAL.

La autoridad tradicional Se integrapor médicos tradicionales, parteros,

parteras yaichacunas, sabedorespropios. Etnoeducadores, mayores,tejedoras, chagreros, investigadores, exgobernadores.

Sistema Para La EscogenciaDe Autoridades Propias.

La elección del Gobernador obedecerásegún principios de cosmocracia,cosmogónia y cosmoreferenciales, eneste orden de ideas el Gobierno serárotativo y se tendrá en cuenta paraello, la cuadratura cósmica del sol delos Pastos, sobrepuesta en elcroquis del resguardo indígena deTùquerres, tomando como punto dereferencia el Monumento de losComuneros del Sur, de esta manerase da origen al turno de derecha aizquierda, ( al contrario

de las manecillas del reloj ) deacuerdo al nacimiento del taita inti.

De cada parcialidad que conforma lacuadratura podrán postular su nombre

ELECCIÓN DE LASAUTORIDADES PROPIAS

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varios aspirantes.

1.- Así las cosas retomará el Gobierno,un representante de las parcialidadesque corresponde a la primeracuadratura IMUES, CUAICAL,CALCAN, IBOAG.

2.- En segundo lugar Continuará unrepresentante de las parcialidades deCAJUAZA, IPAIN, GUAITARILLA,ICUAN

3.- la tercera cuadratura permitirá laescogencia de un aspirante que residaen las parcialidades de GUASIMI,ESNAMBUD, TECALAKRE,NASNAGER

4.- y por último la cuarta cuadraturapermitirá a la comunidad la

escogencia de un aspirante queresida en las parcialidades de SAPUIZ,CHANARRO, TUTACHAG, CHAITAN

En caso de que los aspirantes que sepostulen de cada cuadratura, nocumplan con los requisitos exigidos,segará en turno las aspirantesresidentes en las parcialidades delsiguiente cuadrante, y continuará larotación.

El gobernador suplente será elegido porla comunidad del cuadrante siguiente porrotación-.

En caso que el gobernador principalelegido por votación no pueda terminarsus funciones por causas diversas serealizara una nueva elección concandidatos de la cuadratura en turno.

.

La elección de las autoridades propiasdel territorio indígena de Tùquerres, Serealizará en asamblea de eleccionesel mismo día en que se elija algobernador, cada parcialidad elegiráun representante que conformará lasautoridades propias del territorioindígena de Tùquerres, las parcialidadesde Chaitan, Icuan e Iboag, contaráncon dos representantes.

En relación con los miembros de laautoridad propia del territorio, noprocederá el sistema de rotación, peropodrán ser reelegidos.

Elección de autoridadespropias del territorioindígena de Tùquerres

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Podrán ejercer su derecho a laescogencia del gobierno propio,aquellos comuneros que al momentode la elección cumplan con lossiguientes requisitos.

1.- Que el Comunero o comunera,cuente con más de quince años deedad.

2.- Estar incluido en el censo que seencuentra protocolizado en la divisiónde etnias del ministerio del interior yde Justicia,

3.- Estar residiendo en el territorio.

4.- No haber sido privado al derechoa elegir.

5.- Presentar la cedula de ciudadanía otarjeta de identidad o títulos almomento de la elección.

§ DESARROLLO DE LAESCOGENCIA DE LASAUTORIDADES PROPIAS.

Para llevar a cavo las elecciones delas autoridades propias, se instalará encada una de las parcialidades una mezade votación, la cual estará integradamínimo por dos jurados principales ydos jurados suplentes, la meza estarádotada con el censo sistematizado yfísico de la población que reside encada una de las parcialidades.

El Cabildo indígena de Tùquerres,expedirá una resolución en la cualindicará como fecha límite para lainscripción de aspirantes a laGobernación e integrantes de laautoridad el último viernes del mes deoctubre.

§ CELEBRACIÓN DEASAMBLEAS DE ELECCIONES

La autoridad propia, señalará la fecha,y hora para la celebración de laasamblea de elección la cual serealizará el segundo domingo del mesde Diciembre.

Requisitos paraejercer el derecho de

elección de lasautoridades propias.

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ella se escogerá a gobernador y a losintegrantes del la autoridad apropia laselecciones se realizaran de ocho de lamañana a cuatro de la tarde.

§ INTENSIÓN PARA LAELECCIÓN.

Los integrantes de la comunidad podránelegir a sus autoridades sin que seaobligatorio, la intensión en laelección de la autoridad será cantadaen voz alta, esta voluntad individualserá tomada por los jurados devotación, y se dejará constancia de laintensión, en medio físico.

Los comuneros solo podrán desarrollarsu derecho en la escogencia deautoridades propias en la parcialidaden que se encuentre censado y les estácompletamente prohibido, hacerejercicio de este derecho, en mas deuna oportunidades, en caso de quellegaré a suceder su intención deescogencia será anulada. Y se leadelantará el tramite jurídico propio,con forme al plan de justicia delResguardo indígena de Tùquerres.

§ GARANTÍAS PARA LAESCOGENCIA DE LASAUTORIDADES PROPIAS.

Los aspirantes a ocupar el cargo deGobernador y Autoridad del resguardoindígena de Tùquerres, contarán conlas siguientes garantías.

1.- Exponer su Ideas, planteamientos yprogramas en las asambleasprogramadas por la autoridad

2.- A participar con voz en lasasambleas celebradas por la autoridad-

3.- Designar dos veedores en cada unade las mesas dispuestas para larecepción del voto. Quienes velaran

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por la transparencia, obligaciones yderechos de los aspirantes.

4.- No se puede utilizar recursosadministrados por la autoridad propia deturno o ajena, para el desarrollo deactividades tendientes a la escogencia denuestras autoridades-

§ PERIODO DE GOBIERNO.

El Gobernador del Resguardo Indígenade Tùquerres será elegido por mediode voto cantado para un periodo deUn (1) año, prorrogable por uno más,según evaluación y ratificación de lacomunidad en asamblea.

La asamblea de ratificación degobierno, se realizará a mas tardarel día 20 de octubre del año deelección, en caso de que no searatificado el gobernador, la autoridadconvocará en la misma asamblea anuevas elecciones, Conforme a lodescrito en el presente reglamento.

§ REELECCIÓN DEGOBERNADOR Y DEAUTORIDADES.

El Gobernador del resguardo indígenade Tùquerres podrá ser ratificado ensu cargo en las condiciones atrásanunciadas, pero de ninguna manerapodrá ejercer un periodo de gobiernosuperior a dos años, procederá lareelección solo hasta cuando laparcialidad conforme al sistema derotación siga en turno.

Los aspirantes a autoridades propiasGobernador y AUTORIDAD, seinscribirán por la parcialidad de origen

y no le es dado inscribirse por otra ,asi hayan trasladado su residencia aotra parcialidad.

§ DE LAS REMUNERACIONES ALAS AUTORIDADES.

Los miembros de la autoridad propia,podrán devengar por concepto de suservicio una bonificación de acuerdo a suasistencia a las asambleas y reunionesprogramadas por la autoridad. o gestiónrealizada, trabajo comunitario y demásactividades propias de su función. estacontraprestación económica no podráser superior a un salario mínimo legalmensual vigente.

Integrada por un conjunto de lapoblación del resguardo indígena deTùquerres, encargada de la guarda delbienestar de sus semejantes y sucomunidad, a quien se le asigna lafunción de vigilar el orden en diferentes

GUARDIA INDÍGENA

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eventos, entre los cuales podemosanunciar a título de ejemplo lossiguientes.

a.- Brindar seguridad, la guardiaIndígena deberá Velar por la vida,integridad, bienes comunes yprivados de de la comunidad.

b.- La Guardia indígena cuidará yprotegerá la pacha mama hará las vecesdel regidor y guardia en su territorio.

c.- Organizar y poner orden en loseventos que realice las autoridadesprpopias Indígena. como por ejemplolas asambleas para la escogencia deGobernador y autoridades tradicionalespropias.

d.- Acompañar a las autoridadesindígenas en la gestión comunitaria.

e.- Servir a la comunidad en la protecciónde los recursos naturales, en obrassociales y mingas de socio desarrollo.

f.- Custodiar, y capturar a las personasque fueron privadas de su libertad conocasión del acaecimiento de trámitesjurídicos adelantados ante laJurisdicción especial Indígena.

g- hacer cumplir las decisiones de lasautoridades en lo referente al manual dejusticia y reglamento interno y deconvivencia.

§ CONFORMACION FUNCIONES YCOMPETENCIAS:

La conforman niños jóvenes, mayores deambos sexos, exonerados del servicio

militar, universitarios, conocedores yhabitantes del resguardo,

Los chiquillos serán exonerados delservicio militar siempre que haganparte de la Guardia Indígena. De locontrario no se les certificará para suexoneración.

§ ESTRUCTURA DE LA GUARDIAINDIGENA:

JEFE DE GUARDIA. Será dirigida porlos alguaciles de acuerdo a su género opor una persona que debe tenersabiduría, conocimiento, que no serelacione con la autoridad del resguardo,que no tenga cargo público, que sea unlíder de la comunidad. y será escogidopor las autoridades propias delresguardo indígena de Túquerres.

La guardia indígena contará con uncomponente Espiritual, es decir queestará acompañada siempre de los ritosy tradiciones que se adelanten en elterritorio indígena de Túquerres.

Igualmente estará integrada por uncomponente Académico, quien llevaráel pensamiento indígena en los procesosde socialización y sensibilización denuestra cultura.

El elemento Social, encargado deorganizar las celebraciones ancestrales yautóctonas del resguardo.

Y por ultimo una función de tipoMilitar. Ya que tendrá a su cargo laprotección en dificultades con el estado ycon grupos al margen de la ley,planeando estrategias del orden Militar.

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La guardia indígena en la parcialidad.

La guardia indígena estará conformadacon comuneros de las diferentesparcialidades los cuales tendrán unsubcoordinador de parcialidad paraadelantar actividades en su territorio.

Permanencia de guardia.

La guardia indígena será permanente y sehará el reclutamiento teniendo en cuentalos tiempos y momentos que se presentenen el resguardo.

Los jóvenes y señoritas exonerados delservicio militar y aspirantes a launiversidad tendrán que presentar suservicio un año antes de sus aspiraciones.

Prohibiciones:

No extralimitarse en sus funciones.No cumplir funciones de juez.No violar los derechos humanos.No ingerir bebidas alcohólicas nidrogas en servicio.No abandonar sus turnos devigilancia.No portar armas de fuego.

RESTRICCIONES: la guardiaindígena no podrá utilizar el nombre desu organización para hacer política en elresguardo.

:

Organizar las mingas de recuperación,mantenimiento control e investigacióndefiniendo el mantenimiento cada seismeses con vigilancia de la guardiaindígena.

§ MINGA

Están integrados por las normas,instituciones, usos, costumbres,procedimientos, métodos de control socialpropios de la tradición cultural delpueblo indígena del Resguardo deTúquerres. Consistente en la reuniónobligatoria de un grupo de personas,para la obtención de fines comunes.Existen al interior de nuestraorganización muchas clases de mingaentre las cuales se puede destacar.

§ La Minga de trabajo: Espacio yforma que consiste en la reunión de lacomunidad para desarrollaractividades comunitarias, arreglo decaminos, construcción de obras, casascomunitarias, acueductos, puentes,reforestaciones, mantenimiento devertientes de agua y otras actividades.En este espacio las comunidadesademás del trabajo unen y creanpensamiento, ideas y alternativascomunitarias futuras, dialoganalrededor del quehacer comunitario.

§ La Minga de pensamiento: Consisteen las tradicionales reuniones de unaparcialidad, comunidad ocomunidades, que se congregan parapensar, coordinar y ejecutar acciones,planes, programas y proyectos en labúsqueda de satisfacer las necesidadesde las comunidades. Es el espacio delintercambio de saberes, de ofrecer yrecibir conocimiento, de conocer yentender los temas, derechos yperspectivas de los pueblos.

MANEJO Y CONTROL DE

LOS SITIOS ANCESTRALES

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Minga de pensamiento Iboag

§ Minga de Brazo prestado.Consiste en la colaboración que lacomunidad de una o variasparcialidades, realizan en favor delos intereses particulares de unayllu, en cualquiera de las etapasde el cultivo, o en la construcciónde una casa, fundición de plancha,entre otras actividades, con elobjeto de que la familiabeneficiada, posteriormente devuelvael favor en condiciones similaresa las que recibió.

§ LAS ASAMBLEAS

Es la herramienta colectiva en la cualconvergen las personas que hacenparte del Resguardo indígena deTúquerres, con el objeto de que lacomunidad en general, se integré,participe libremente, y adopte lasdecisiones, que a su buen criterio yjuicio, consideren que van a ser de

vital importancia para los destinos dela población indígena.

El resguardo Indígena de Túquerres,realizarán una Asamblea Indígena abiertacada año, para tratar temas relacionadoscon el avance en el plan de vida ydemás situaciones de interés para lacomunidad, como por ejemplo, elPresupuesto, el informe de Gestión, deinversiones, Estas asambleas son decarácter obligatorio y se convocarán contreinta días de anticipación por parte dela autoridad propia.

En forma Extraordinaria, el GobiernoIndígena podrá convocar a asamblea conun mes de anticipación, Tambiénprocederá a celebrarse asambleasExtraordinarias cuando lo pida laPoblación Indígena de acuerdo a susnecesidades.El Secretario del Gobierno Indígenaabrirá un libro que contendrá las actas decada asamblea realizada.

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Page 87: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

Asamblea Chaitan Nov. 1/09

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Page 88: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

REGIMEN DE INHABILIDADES,INCOMPATIBILIDADES,PROHIBICIONES EIMPEDIMENTOS APLICABLES ALSEÑOR GOBERNADOR Y A LOSINTEGRANTES DE LAAUTORIDAD PROPIA .

En procura de lograr elementos detransparencia en el ejercicio de lasfunciones, y actividades de quienesejercen autoridad desde el cabildo yla Gobernación, partiendo de criteriosemanados de la ley propia, yreclamada por la comunidad se hadispuesto un régimen de inhabilidades,incompatibilidades e impedimentos enrazón de su condición, deben acatarse.

La inhabilidad es la falta de capacidadlegal para realizar determinado actojurídico o administrativo o legislativosu interpretación es limitada a loprescrito en este documento, no esposible efectuar su aplicación por víade analogía.

Se señalan las siguientes:No podrá desempeñarse comoGobernador o como integrante dela autoridad propia o en calidad decontratista o trabajador de lasinstituciones adscritas, al Cabildoindígena.

1.Aquellas personas que hayanincurrido y hayan sidosancionadas por los desequilibriosrelacionados en el manual deJusticia. La inhabilidad serádependiendo del desequilibrio yla sanción, de uno a veinteaños.

2.Aquellas personas que nocumplan con los requisitos,calidades, y cualidadesenumerados en el presentereglamento o en el manual dejusticia propia.

3. Lacompra venta del territorio.

4. Aquellas personas que almomento de la inscripción comoaspirantes a integrar lasautoridades propias del territorioindígena de Tùquerres, ostentenla calidad de servidor público otrabajador oficial. exceptoaquellas personas que hayansido elegidas en cargos deelección popular diferentes alos de las autoridades propiasdel territorio indígena deTùquerres.

5. Tampoco podrán ser elegidoscomo integrantes de lasautoridades propias del territorioindígena de Tùquerres, aquellaspersonas que no cuente con eltiempo requerido para asumirresponsabilidades para connuestra comunidad, en razón avínculos con entidades de tiposocial, o estatal. Como porejemplo madres comunitarias,juntas de acción comunal, entreotros.

6. Tampoco podrán ser elegidoscomo integrantes de lasautoridades propias del territorioindígena de Tùquerres, aquellaspersonas que hayan celebradocontratos, o se encuentreinmersos en vínculos laboralescon el cabildo o sus empresashasta un año antes al momentode la correspondiente elección.

Inhabilidades

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Page 89: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

Prohibiciones relativas a cónyuges,compañeros permanentes y parientesde los integrantes de la AutoridadPropia del Resguardo Indígena deTúquerres.

No podrá nombrarse, elegir o designar,contratar o subcontratar en interéspersonal como trabajadores ocontratistas del resguardo o susempresas, a personas con las cuales losmiembros de la autoridad propiatengan parentesco hasta el cuarto gradode consanguinidad, segundo deafinidad, primero civil o con quien esténligados por matrimonio o uniónmarital de hecho permanente. Es nulotodo nombramiento o designación quese haga en contravención a lo dispuestoen la presente disposición.

De ninguna manera se aceptará queen las empresas adscritas al Cabildo,o en desarrollo de sus programas seencuentren trabajando personas queentre sí, sean cónyuges, compañerospermanentes, hermanos, padres,hijos, tíos, primos en primer grado,cuñados, suegros, tampoco seráposible que estas personas tengandichos vínculos con los integrantesde la autoridad propia del territorioindígena de Túquerres.

7. Que haya atentado contra la moraly los buenos principios.

Para ejercer como autoridades propiasdel Resguardo Indígena de Túquerres,aplican las siguientesincompatibilidades:

1. Celebrar contratos con personasnaturales o jurídicas de derechoprivado o público que

administren, manejen o inviertanfondos procedentes del respectivocabildo o sean contratistas delmismo o reciban donaciones deéste.

2. Tener dentro del resguardo o susempresas, trabajadores ocontratistas hasta el cuarto deconsanguinidad y segundo deafinidad. y primero civil.

El Gobernador o las autoridadespropias del territorio indígena deTúquerres, no podrán favorecer apersonas que tengan asuntos, negocios opleitos con el Cabildo. Seráconsiderado como acto de malaconducta y perderá su designación ocontrato.

DINÁMICA DE LA CONSULTAPREVIA. . La Consulta Previa debeconstituir para el ComponenteHumano del resguardo Indígena deTúquerres, un deber ser. Tododepende de cómo se dirija elproyecto, obras o actividades dentro denuestro territorio, la utilización , de losprocedimientos que se adopten y de lasdinámicas de la propia comunidad laconsulta previa debe desarrollarse enlos siguientes casos:

a.- Cuando se vayan a tomar medidaslegislativas o administrativassusceptibles de afectar directamente anuestra comunidad.

b.- Cuando se vayan a adoptardecisiones respecto de la explotación derecursos naturales en Nuestro territorio..

CONSULTA PREVIA

INCOMPATIBILDADES

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Page 90: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

c.- Cuando se vayan a otorgar licenciasambientales para obras o proyectos,caso en el cual, los pueblos y lascomunidades deberán hacer parte de losestudios de impacto ambiental.

d.- Cuando se vayan a realizar obras,exploración, explotación o inversión enterritorios indígenas.

e.- Cuando se vaya a realizar ladeterminación de las áreas indígenasrestringidas al interior de las zonasmineras indígenas-

f.- Cuando se instalen al interior denuestro territorio, empresas decomunicación masiva.

g. En general cuando se vea afectadoel territorio en todos suscomponentes.

La consulta previa debe respetar los

requerimientos de un diálogointercultural y la reflexión interna denuestra comunidad sobre el tema,respecto de la cual, consultando,como consultor, dejarán susrespectivas constancias, Y concluirácon la certificación escrita queemitirán las autoridades propias, enla cual se anunciará de maneramotivada que se acepta lascondiciones del proyecto, obras o

actividades que se pretendanadelantar dentro de nuestro territorio,siempre y cuando la comunidad asílo determine.

Los gastos en que se incurra conocasión de adelantar los tramites deconsulta previa, correrán de maneraexclusiva a cargo de quien pretendaadelantar las actividades descritasen el presente artículo.

LA CONSULTA PREVIA COMODERECHO FUNDAMENTAL.

La consulta previa es el derechofundamental que tenemos los pueblosindígenas de poder decidir sobremedidas (judiciales o administrativas) ocuando se vayan a realizar proyectos,obras o actividades dentro de nuestroterritorio transversal y verticalbuscando de esta manera protegernuestra integridad cultural, social yeconómica y garantizar el derecho a laparticipación.

El componente humano del ReguardoIndígena de Túquerres en suconjunto, tiene la potestad de decidirsus propias prioridades en lo que atañe alos procesos de desarrollo, en lamedida en que esto afecte a nuestrasvidas, creencias, instituciones ybienestar espiritual y a las tierras queocupamos o utilizamos de algunamanera, y de controlar, en la medidaen que sea posible, nuestro propiodesarrollo económico, social y cultural.Además, en el derecho que tenemosde participar en la formulación,aplicación y evaluación de losesquemas de OrdenamientoTerritorial, planes y programas dedesarrollo nacional y regional.

bastón de mando

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Page 91: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

1. El resguardó contará con unpresupuesto anual, en el cual se daráprioridad a los programas yproyectos priorizados en el plan devida del resguardo.

2. El presupuesto es de carácterpúblico, será aprobado en el mes dediciembre de cada año por medio deresolución expedida por lasautoridades propias previaconcertación con la comunidad.

3. El gobernador es el responsable dela ejecución del presupuesto anual.

4. El gobernador y el tesorero seránlos responsables del manejo y firmade los cheques de las cuentasbancarias.

5. Todas las empresas que pertenezcanal resguardo, se manejaran conpresupuesto independiente, encuentas bancarias independientes,aprobado igualmente por lasautoridades en el mes de diciembrede cada año.

6. Las utilidades de las empresas delresguardo se podrán trasladar alpresupuesto del resguardo, paraejecución de actividades sociales deacuerdo al plan de vida.

7. Se implementará un plan de accióny prioridad y de inversión.Concertado y priorizado.

1. El resguardo contará con un plan devida propio, el cual será realizadocon participación de la comunidad yelaborado técnicamente.

2. Es obligación de las autoridades, laejecución del plan de vida ordenadopor las comunidades.

3. Se deberá actualizar el plan de vidapor lo menos cada 5 años. En todocaso la actualización se realizara conparticipación de la comunidadindígena.

4. El resguardo contara con unadependencia de planeación, la cualvelara por la ejecución del plan devida, la presentación y gestión deproyectos y la implementación delbanco de proyectos del resguardo.

5. El gobernador y las autoridadesrealizaran un informe público cadames de octubre, sobre la ejecucióndel plan de vida.

1. La autoridad propia podrá crearempresas públicas o privadas delorden local, regional o nacional,internacional. Para su creación, sedeberá consultar a la comunidad delresguardo en asamblea general.

EL PLAN DE VIDA

DE LAS EMPRESASDEL RESGUARDO.

REGIMEN ECONOMICO

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Page 92: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

2. Para la asignación de los cargos,contratos, órdenes de servicios uotros, se dará prioridad a lacomunidad indígena delterritorio; excepto cuando noexista el personal idóneo conel perfil requerido. El procesode contratación deberá serlegitimado por la comunidad.

3. El personal requerido encontratación, al interior delas empresas del territorioindígena de Tùquerres, seescogerá de las 16parcialidades, y habrárotación del mismo.

4. El representante legal de lasempresas del territorio indígenade Tùquerres, es el Gobernador.

5. Las empresas del resguardo,manejaran su propio presupuesto, ylas autoridades y la comunidadasignarán un gerente, coordinador orepresentante técnico para mayorefectividad en la gestión. El cualserá indígena y se estudiará suhoja de vida.

6. Las empresas, tendrán su propioreglamento aprobado por lasautoridades y la comunidad delresguardo.

7. Las empresas llevaran su propiosistema de contabilidad, financieroy control interno. En todo caso lasautoridades indígenas y sucomunidad exigirán informesperiódicos a sus responsables.

8. Los trabajadores del estas empresas,se regirán por la ley propia,reglamentos, manuales y otros quetenga nuestra comunidad.

9. No se podrá vincular, laboral ocontractualmente a aquellas

personas que hayan demandado encontra de las institucionespropias, ante otras jurisdicciones,en procura de reclamar derechosderivados de las autoridadespropias del Territorio Indígena deTùquerres.

10. Las utilidades de las empresas,pueden ser trasladadas a lacomunidad del territorio indígenade Tùquerres, solo después deasegurar su viabilidad económica yfinanciera que garantice susostenibilidad en el tiempo.

11. En todo caso las empresas tendrándentro de sus objetivos, laresponsabilidad social con sucomunidad indígena.

Tapiz de retazos paramo de chiltazan

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Page 93: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

1. El presente reglamento fueelaborado en formaparticipativa en mingas depensamiento, con lascomunidades de 16parcialidades, mayoressabedores, educadorespropios, Autoridades,guaguas chiquillos mujeresy hombres y aprobado enlos consejos Yaichacunasde los días 25 de octubre enla parcialidad de Chaitan, elprimero (1) de noviembreen la parcialidad de Chaitan,el 6 de noviembre en laparcialidad de Iboag y el16 de noviembre en laparcialidad de Cuaical.Representa la voluntad de lacomunidad de las 16parcialidades reunidas enmingas de pensamiento enla construcción del “PLANDE JUSTICIA Y VIDADEL RESGUARDO DETÚQUERRES”

2. El presente reglamento solopodrá ser modificado por elmismo medio en que fueconcebido, por asambleasgenerales en cada una de lasparcialidades quecompongan el territorioIndígena de Túquerres.

3. Los reglamentos internosde las parcialidades hacenparte activa de estereglamento, y serán

autónomas paraimplementar elreglamento interno.

4. Hace parte del documento,El acta anexa de aprobacióncon sus respectivas firmas.

5. Para efectos legítimos ylegales el presentereglamento rige a partir dela fecha de su aprobaciónregistrada en el acta anexa.

Dado en el territorio Indígenade Túquerres el día 16 deNoviembre de 2009.

Publíquese ycúmplase.

CONSEJOYAICHACUNA DELPUEBLO INDÍGENADEL TERRITORIODE TÚQUERRES

DEL REGLAMENTO.

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Page 94: Manual de justicia y vida Resguardo Indígena Túquerres

Comunidad indígena del territorio de Tùquerres

Consejo Yaichacunas

Autoridades Propias Del Territorio Indígena De Tùquerres

SILVIO ANTONIO LAGOS Gobernador

Educadores Propios

USAID

Universidad Internacional de la Florida FIU.

Gobernación del Departamento de Nariño.

EQUIPO TECNICO:

JESUS ORLANDO PATIÑODirector del Proyecto.

MARIO JAVIER PONCEAbogado.

OLIVER OVIEDOIng. Ambiental.

EDWIN TATAMUESIng. Civil.

IGNACIO MAYAGEducador propio

EDITH TELLOSecretaria.

AGRADECIMIENTOS

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