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Escuela de Párvulos “Mickey Mouse” Pagina 1 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y SOCIAL DEL ESCUELA DE PARVULOS MICKEY El jardín infantil Mickey Mouse R B. D 0262-3 . es un Establecimiento de Educación particular subvencionado y Cooperador de la Función Educacional del Estado según Decreto 0044-19-03-1985 ; que imparte enseñanza en los niveles: Pre-Básico. Disposiciones Generales Fundamentos El presente documento denominado “Reglamento Interno de Convivencia Escolar” tiene como fundamento central establecer las orientaciones que LA Escuela de Párvulos Mickey Mouse dispone para lograr un clima de armonía y respeto entre los integrantes de la comunidad educativa, teniendo como objetivo central el proceder con normas conocidas y respetadas por los alumnos, apoderados y profesores, que permitan un funcionamiento adecuado en las diferentes instancias y experiencias de convivencia escolar indicando sus derechos y los deberes basado en que” toda persona tiene el derecho a ser tratado como tal respetando sus ideas y pensamientos siempre que su conducta no vaya en contra de la convivencia armónica de la Escuela”, mientras pertenezcan a la comunidad educativa. 1.2.- Definiciones a.- Alumno: Es la persona que ingresa a nuestro establecimiento educacional para cumplir con su educación preescolar. b.-Educadora: Profesional de grado Universitario, de la educación; que planifica y desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje según la legislación vigente y de acuerdo a la normativa del establecimiento. C.-Asistente del educador: Profesional de grado técnico que apoya el proceso de enseñanza de los párvulos y colabora al educador de párvulos, en tareas inherente a la Educación. d.- Profesor de Educación Física: Profesional de grado Universitario; a cargo de planificar, desarrollar y evaluar las actividades sicomotoras gruesas , de niños y niñas del establecimiento. e.- Auxiliar de Servicios. Personal a cargo de la mantención, limpieza, orden de las dependencias físicas del establecimiento. D.-Apoderado Persona que representa legalmente al alumno ante el establecimiento y que asume la responsabilidad de apoyar el proceso educativo de su representado y del Establecimiento

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y SOCIAL DEL ESCUELA DE PARVULOS MICKEY

El jardín infantil Mickey Mouse R B. D 0262-3 . es un Establecimiento de Educación particular subvencionado y Cooperador de la Función Educacional del Estado según Decreto 0044-19-03-1985 ; que imparte enseñanza en los niveles: Pre-Básico. Disposiciones Generales Fundamentos El presente documento denominado “Reglamento Interno de Convivencia Escolar” tiene como fundamento central establecer las orientaciones que LA Escuela de Párvulos Mickey Mouse dispone para lograr un clima de armonía y respeto entre los integrantes de la comunidad educativa, teniendo como objetivo central el proceder con normas conocidas y respetadas por los alumnos, apoderados y profesores, que permitan un funcionamiento adecuado en las diferentes instancias y experiencias de convivencia escolar indicando sus derechos y los deberes basado en que” toda persona tiene el derecho a ser tratado como tal respetando sus ideas y pensamientos siempre que su conducta no vaya en contra de la convivencia armónica de la Escuela”, mientras pertenezcan a la comunidad educativa. 1.2.- Definiciones

a.- Alumno: Es la persona que ingresa a nuestro establecimiento educacional para cumplir con su educación preescolar. b.-Educadora: Profesional de grado Universitario, de la educación; que planifica y

desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje según la legislación vigente y de acuerdo a la normativa del establecimiento. C.-Asistente del educador: Profesional de grado técnico que apoya el proceso de

enseñanza de los párvulos y colabora al educador de párvulos, en tareas inherente a la Educación. d.- Profesor de Educación Física: Profesional de grado Universitario; a cargo de

planificar, desarrollar y evaluar las actividades sicomotoras gruesas , de niños y niñas del establecimiento. e.- Auxiliar de Servicios. Personal a cargo de la mantención, limpieza, orden de las

dependencias físicas del establecimiento. D.-Apoderado Persona que representa legalmente al alumno ante el establecimiento y que asume la responsabilidad de apoyar el proceso educativo de su representado y del Establecimiento

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En conformidad a lo dispuesto en Ley 19.979 del 6/11/04, por lo que se fija el Texto refundido coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 2 de 1996, se establece nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar:

TITULO I: De la Definición Art. 1 El Reglamento interno del alumno establece el conjunto de normas y procedimientos que regulan los deberes de todos los alumnos de la Escuela de Párvulos “ Mickey Mouse “, bajo la máxima de respeto mutuo y tolerancia OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Generar un ambiente de respeto, cordialidad y sana convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa: Alumnos, Padres, Profesores, Administrativos y Auxiliares. Desarrollar el espíritu de responsabilidad de los alumnos para su integración activa y positiva a la sociedad. Valorar la presentación personal como un hábito necesario que se desarrolla y fortalece en el período escolar. DEBERES DE LA ESCUELA

Atender la formación integral de cada uno de los alumnos , de acuerdo a las metas y a las orientaciones entregadas por el ministerio de Educación a través de las Bases curriculares de educación parvularia. Orientar individualmente a cada alumno en todos aquellos aspectos que lo requiera , tanto su desarrollo personal como necesidades del proceso educativo. Mantener informado a los padres acerca del estado alcanzado en el proceso educativo de su hijo o hija , de su rendimiento escolar, rendimiento personal y social. Citar oportunamente por escrito a los padres y apoderados a reuniones y entrevistas individuales o grupales de la escuela o nivel que asiste. Confeccionar informes semestrales y entregarlo a cada apoderado al finalizar el semestre. Atender consulta e inquietudes de los padres relacionadas con la situación escolar del alumno o alumna y orientar el comportamiento familiar y su apoyo. Brindarle la oportunidad a los alumnos a desarrollarse en otras áreas o habilidades , apoyándolos , acompañándolos y creando ocasiones de participación. Realizar simulacros de sismos, incendios o catástrofes naturales. Proporcionar atención de primeros auxilios y/o derivación a servicio médico en caso de accidente según formulario de accidente escolar. Determinar el tipo de falta, sanción y procedimiento a seguir en cada caso

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DERECHOS DE LA ESCUELA: Exigir el cumplimiento de las normas reglamentarias de la escuela , establecidas en el presente reglamento. Aplicar medidas disciplinarias a las faltas e infracciones de las normas establecidas, por los Padres y Alumnos y la falta de colaboración manifestada por los padres Fomentar el trato respetuoso y deferente de parte del apoderado y de los alumnos a los docentes y personal del plantel. Y solicitar su sustitución como apoderado y nombrar a otro tutor en su reemplazo. Exigir que sea solo el apoderado o padre del alumno o alumna ( no familiares, ni amistades) quien formule reclamos y/o sugerencias , ante el estamento educacional siguiendo estrictamente el siguiente conducto regular: primero con la persona afectada, luego con la Educadora encargada de su Nivel, y finalmente con la dirección del establecimiento.} Requerir que le apoderado vele por un impecable presentación personal de su hijo o hija. La escuela no se responsabiliza por las perdidas de prendas de vestir, que no vengan debidamente rotuladas con el nombre del niño y la niña y del nivel al cual asiste La escuela no se hace responsable por perdidas de juguetes, ni joyas que traigan o porten al establecimiento Aplicar medidas disciplinarias a las inasistencias y atrasos reiterados tanto de alumnos como apoderados La escuela no se hace responsable por situaciones que ocurran en los medios de transportes que utilizan los alumnos (transporte escolar)

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TÍTULO I PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ALUMNOS:

ARTÍCULO 1. DEL VESTUARIO

Los alumnos deben presentarse a la Escuela de párvulos con uniforme completo del establecimiento, en caso de no poseerlo debe asistir con vestimenta limpia y ordenada utilizando delantal o cotona. VESTIMENTA FORMAL: Uniforme oficial: Damas:

Jumper cuadrille Camisera blanca Corbata de la escuela Chaleco rojo oficial del Escuela Medias blancas Ballerinas blancas en época invernal Zapatos negros Delantal cuadrillé rojo Boina cuadrille Varones: Pantalón gris Camisa blanca Corbata oficial de la Escuela. Yersey rojo oficial de la Escuela Calcetines grises Zapatos negros Cotona beige. Tenida deportiva.

Damas y varones: Buzo deportivo del Colegio. Polera blanca oficial del Colegio Zapatillas De no poseer esta vestimenta deberá utilizar pantalón de buzo rojo y polera blanca

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ARTÍCULO 2. DE LA HIGIENE Y PRESENTACIÓN PERSONAL:

La presentación personal correcta incluye: Damas:

Cabello limpio, con Peinado sencillo. Cabello ordenado y tomado con algún accesorio blanco. Prendas de vestir todas marcadas ó bordadas con su nombre Asistir sin joyas ni juguetes ya que el establecimiento no se hará responsable por su perdida Varones: Cabello limpio, corto y ordenado. Sin joyas ni elementos de valor En caso de usar camiseta debajo de la camisa debe ser blanca y sin dibujos. No asistir con juguetes ya que el establecimiento no se hará responsable por su perdida . ARTÍCULO 3. DELCUÍDADO DEL VESTUARIO Las prendas de vestir ya sea uniforme o tenida deportiva que utilice el alumno deberá estar marcadas ó bordadas con su nombre ya que el establecimiento no se hará responsable de las prendas que se extravíen que no esté debidamente rotuladas. Las prendas que usen en la temporada de invierno como: gorro, chaquetas, abrigos, bufandas, guantes, deben venir debidamente marcados. ARTÍCULO 4. DE SALUD

El niño o niña que ingrese con algún tipo de patología, común o contagiosa, se notificará al apoderado para su retiro hasta su completa recuperación y justificando su reintegro con certificado médico de alta. Ante los casos con presencia de pediculosis, la educadora notificara de la situación al apoderado, para que aplique el tratamiento debido, pero si la situación persiste, el establecimiento llegara a un mutuo acuerdo con el apoderado para aplicar el tratamiento indicado dentro de la escuela y el costo de este será cubierto por el apoderado.

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TÍTULO II PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA:

Las siguientes exigencias pretenden desarrollar en los alumnos hábitos de puntualidad y responsabilidad en sus obligaciones escolares. ARTÍCULO 1. DEL HORARIO INGRESO – SALIDA. Las actividades escolares para los alumnos comienzan en la jornada de la mañana a las 08.30 horas a 12:30 horas y en la jornada de la tarde de 14:00 horas y finalizan a las 18:00 hrs. Sin Perjuicio de lo anterior se considerará y acatará cualquier cambio de horarios que fije la Dirección Provincial de Educación por razones que este organismo informe. Es obligación del Apoderado retirar a su pupilo desde la sala de clases, previa presentación de la credencial que lo autoriza al retiro del alumno(a) de la escuela, en caso de no ser retirado por el apoderado solo se entregara al menor a la persona que porte dicha credencial con su cedula de identidad y previa autorización de los Padres y apoderados ciñéndose estrictamente a los horarios de salida de ellos. ARTÍCULO 2. DE LA CREDENCIAL DEL ALUMNO Para la mayor seguridad en el retiro de los niños y niñas, el establecimiento cuenta con una credencial del alumno, la cual es entregada a comienzo de año. Dicha credencial aporta credibilidad de parentesco, y lo faculta a retirar al alumno, previa notificación verbal o telefónica por parte del apoderado. . ARTÍCULO 3. DE SEGURIDAD: Como primera medida los alumnos al momento de ingresar deben dirigirse directamente a las salas de clases, y deben ser retirados en cada una de sus salas por sus apoderados o personas autorizadas, portando la credencial y carnet de identidad. Este articulo de seguridad escolar esta especificado en un anexo que posee las especificaciones técnicas con las que trabaja el jardín en esta materia, sus responsables y los planes de evacuación ante siniestro y catástrofes.

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ARTÍCULO 4. DE LOS ATRASOS:

El alumno que llegue atrasado hasta 20 minutos de su horario de entrada, ingresará a clases previa consignación en la dirección, incorporándose a la sala junto a todos sus compañeros. Al tercer atraso del alumno será citado el apoderado y deberá concurrir a tomar conocimiento de la situación y firmar la constancia correspondiente en la dirección para que tome conciencia de los perjuicios que le causa al menor y a sus compañeros dicha situación. (Interrupción de actividades y formación de hábitos) Si la situación fuera muy reiterativa se volverá a citar al apoderado y deberá firmar compromiso del apoderado por escrito evaluando su situación. Los apoderados que lleguen después del horario de ingreso, deben dejar a sus pupilos en la puerta de entrada. ARTÍCULO 5. DE LOS RETIROS Los alumnos que sean retirados durante la jornada de clases deberán justificar su retiro en la dirección del establecimiento, firmando el registro de salida ARTÍCULO 6. DE LAS INASISTENCIAS Las inasistencias deben ser justificadas por el apoderado en la dirección de la escuela. Este justificativo (certificado medico) lo presentará el apoderado al ingresar a clases, a la respectiva secretaria del establecimiento. Las inasistencias continuas no justificadas, será motivo de caducidad de la matricula, a través de un correo certificado ARTÍCULO 7. DE LAS AUSENCIAS A ACTIVIDADES PROGRAMADAS Si el alumno falta a las evaluaciones parciales finales que hayan sido calendarizadas, para que ésta le sea tomada nuevamente deberá: Presentar certificado médico, en el plazo de 48 horas. (No se aceptarán certificados médicos fuera de plazo). De no cumplir con esta disposición el menor quedara sin ser evaluado. Si los alumnos comprometen su participación en actividades extra programáticas, y este no se presenta, sin justificar su ausencia con antelación. Este no se considerara en las próximas presentaciones.

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TÍTULO III DE LA ACTITUD SOCIAL DE LOS ALUMNOS:

ARTÍCULO 1. Queda estrictamente prohibido menoscabar la autoestima entre compañeros y compañeras, debiendo demostrar en todo momento , un vocabulario adecuado, una actitud positiva y respetuosa hacia sus pares y adultos, evitando los sobrenombres, mofas, epítetos despectivos, mal trato verbal o físico y toda marginación que atente al desarrollo integral de cada alumno. ARTÍCULO 2. En el transcurso de los recreos o en situaciones en que los alumnos se encuentren en actividades extra programáticas, queda estrictamente prohibido todo tipo de juegos que pueda dañar su integridad física, su ropa o causar daños a la infraestructura y mobiliario del establecimiento. ARTÍCULO 3. En el transcurso de la permanencia en el establecimiento, queda estrictamente prohibido todo tipo de juegos que pueda dañar su integridad física, su ropa o causar daños a la infraestructura y mobiliario del establecimiento en caso de no cumplir con esta disposición el apoderado se hará cargo de reponer y reparar los daños que su pupilo provoque.

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TÍTULO IV USO DE ÚTILES Y MATERIALES ESCOLARES: ARTÍCULO 1. Los alumnos deben presentarse a clases con todos los útiles necesarios, para el adecuado desarrollo de sus actividades y trabajos escolares, de no ser asi se quedara sin realizar las actividades y se notificara a su apoderado ARTÍCULO 2. El alumno(a) no deberá usar durante el desarrollo de las clases objetos que lo distraigan de sus quehaceres escolares, especialmente juguetes y objetos llamativos , los que sólo podrá utilizar durante su tiempo libre. El alumno será responsable de su cuidado debido a que la Escuela no responderá ante la pérdida de dichos objetos. ARTÍCULO 3. Los alumnos deberán cuidar el orden y limpieza de sus útiles y la presentación de sus trabajos. Requiere de especial cuidado el material didáctico de uso común: Rincones, juegos didácticos, rompecabezas, cuentos etc., e implementos de Educación Física, computadores y medios audiovisuales. Cualquier daño que los alumnos causen en el mobiliario, instalaciones o útiles de la escuela o compañeros, deberá ser cancelado o repuesto por su Apoderado.

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TÍTULO V RENDIMIENTO Y RESPONSABILIDAD:

El rendimiento del alumno está estrechamente relacionado con la responsabilidad con que éste asume sus obligaciones escolares. En consecuencia, debe cumplir permanentemente con sus tareas, lecciones, trabajos de investigación u otras actividades relacionadas con su quehacer escolar. ARTÍCULO 1. La Escuela informará periódicamente a los Apoderados el Rendimiento de su pupilo a través de los informes parciales y semestrales. Y entrevistas personales. ARTÍCULO 2. La asignatura de Inglés se imparte desde el nivel de transición Menor hasta transición Mayor, por lo tanto es responsabilidad del Apoderado apoyar al alumno en el desarrollo de las guías de estudio ARTÍCULO 3.

Ante las faltas reiterativas en la presentación de: materiales, actividades encomendadas con su quehacer escolar y compromisos adquiridos. Se citara el apoderado para que tome conciencia de la situación y de los pasos a seguir para revertir la conducta ARTÍCULO 4. Es responsabilidad del alumno asistir como mínimo al 85% de las clases, de acuerdo al Reglamento de Evaluación y Promoción escolar. Es responsabilidad del apoderado que su pupilo asista a clases de reforzamiento, cuando sea citado por la educadora a cargo, cuando su aprendizaje se vean descendidos.

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TÍTULO VI MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar y especialmente en los casos de maltratos, algún o algunas de las siguientes medidas disciplinarias: Dialogo personal pedagógico y correctivo Dialogo grupal reflexivo Amonestación verbal Amonestación por escrito Comunicación al apoderado Citación al apoderado Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal, talleres de reforzamiento, educación del control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar) Condicionalidad de la matricula No renovación de la matricula para el próximo año escolar en el caso de los niveles de transición menor

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TÍTULO VII ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS:

ARTÍCULO 1. El Colegio ofrece a los alumnos diversas Actividades Extra programáticas con el fin de desarrollar y enriquecer sus aptitudes, intereses y habilidades, a la vez que da la oportunidad de ocupar el tiempo libre en forma positiva.

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TÍTULO VllI SANCIONES:

ARTÍCULO 1. El incumplimiento de los títulos y artículos indicados en este Manual de Convivencia Escolar, serán motivo de sanción para el apoderado.

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TÍTULO IX COLEGIATURA:

ARTÍCULO 1. El Centro de Padres y Apoderados fija su cuota en forma independiente y autónoma, la que se cancela voluntariamente en el momento de efectuar la matrícula. ARTÍCULO 2.

La Matrícula no se devuelve en caso de desistimiento, tanto para alumnos nuevos como para antiguos.

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TÍTULO X DE LOS APODERADOS:

ARTÍCULO 1. Son apoderados por derecho propio, los Padres del alumno o su Guardador Legal, quienes deben mantener una actitud de educación y respeto frente al Manual de Convivencia Escolar del Establecimiento. ARTÍCULO 2.

Si el apoderado no concurre a una citación de la Escuela, se citará por segunda vez, si nuevamente no asiste, se citará por tercera vez con orden de suspensión de clases hasta que el apoderado se presente. ARTÍCULO 3.

El apoderado debe firmar toda comunicación enviada al hogar desde la escuela y revisar periódicamente la Agenda de su pupilo. ARTÍCULO 4. Es obligación del Apoderado asistir a las reuniones fijadas por la Educadora de su pupilo, imponerse del rendimiento y conducta del alumno y participar de las actividades del Sub Centro de Padres. Si él no asiste, deberá presentarse al día siguiente a firmar el libro de inasistencia en Inspectoría y solicitará una entrevista a la Eduacadora, acatando las decisiones de la asamblea. El apoderado titular podrá designar un apoderado suplente cuando no pueda asistir a una reunión. . ARTÍCULO 5. Los apoderados delegados de curso, deben asistir a las reuniones citadas por el Centro General de Padres. ARTÍCULO 6.

Si el apoderado solicita una entrevista y según sea el motivo de su consulta (disciplina, rendimiento, permisos, etc.) deberá seguir estrictamente el conducto regular, solicitando la entrevista por medio de la Agenda de su pupilo, con la persona correspondiente. ARTÍCULO 7

La atención de apoderados se realizara al termino de la jornada de trabajo de los niños y niñas

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ARTÍCULO 8. El apoderado que requiera asistencia telefónica de la educadora encargada de su pupilo, por motivo de salud, inasistencia, materiales o cualquier otra información lo debe hacer al término de la jornada de trabajo

ARTÍCULO 9. Es obligación del apoderado dejar a su pupilo en la entrada de su clase y hacer abandono del establecimiento dentro del horario establecido, con excepción de los alumnos atrasados, que serán entregados a la tía de turno quien los llevara a su sala de actividades evitando así interrupciones. ARTÍCULO 10 Los apoderados que no retiren a sus alumnos oportunamente, serán completamente responsables de la seguridad de su alumno, la escuela se libera de toda responsabilidad que acontezca después del horario de término de clases. ARTÍCULO 11. Los apoderados de los niños y niñas que presenten problemas conductuales, están obligados a asistir a charlas con profesionales competentes para tratar el problema conductual en forma oportuna.

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TÍTULO XI DERECHOS DE LOS ALUMNOS:

ARTÍCULO 1. Estudiar en un ambiente de sana convivencia, donde se respeten sus diferencias individuales. ARTÍCULO 2. Ser escuchado y atendido por los diferentes estamentos que corresponda, especialmente cuando requiera apoyo en el ámbito académico, conductual y /o emocional. ARTÍCULO 3. Ser informado en forma clara y oportuna acerca de las disposiciones, decretos, reglamentos y normas que rigen la vida estudiantil: Planes y Programas, Sistemas de Evaluación, Seguro Escolar, Manual de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación y Promoción. ARTÍCULO 4.

Recibir tres veces al año en Marzo, Julio y Diciembre las calificaciones de los instrumentos de evaluación aplicados por la educadora de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes, como también conocer el contenido de las observaciones que se registren en su hoja de vida. ARTÍCULO 5. Participar en las diferentes Actividades Extra programáticas que ofrece el Colegio. ARTÍCULO 6. Anualmente la Escuela destaca en los ACTOS DE FIN DE AÑO ESCOLAR a sus

alumnos y alumnas en los siguientes aspectos: DISTINCIÓN POR MEJOR RENDIMIENTO (a dos alumnos por nivel) DISTINCIÓN AL ESFUERZO. DISTINCIÓN POR LA MEJOR ASISTENCIA. DISTINCIÓN POR ANTIGÜEDAD. La que es evaluada por la directora del establecimiento. Las distinciones se otorgan de acuerdo al nivel de logros alcanzados por el alumno.

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ARTÍCULO 7.

Abanderados, brigadier mayor y brigadieres, son elegidos todos los años, entre los alumnos y alumnas de primer nivel de transición que cumplan con los requisitos de antigüedad, comportamiento, presentación personal y entrega desinteresada y positiva a la Escuela. ARTÍCULO 8. En ambos niveles se destacarán en el Cuadro de honor, a los alumnos y alumnas del Establecimiento que hayan sobresalido en las diferentes áreas del quehacer educativo en el transcurso del año escolar. ARTÍCULO 9. El alumno no será discriminado por creencias religiosas, raza o condición física.

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TÍTULO XlI DISPOSICIÓN GENERAL: TOMAR CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO ARTÍCULO 1. Los apoderados nuevos deben tomar conocimiento del reglamento interno al momento de matricular a su pupilo, bajo firma del apoderado ARTÍCULO 2. La educadora analizará con sus alumnos y apoderados al inicio del año escolar el plan de convivencia y seguridad escolar, y revisará que cada apoderado tome conocimiento bajo firma . Los Docentes y directivos realizarán una revisión anual el plan de convivencia y seguridad escolar, al finalizar el año para actualizarlo y /o modificarlo de acuerdo a las experiencias vividas. ARTÍCULO 3.

Cualquier situación no considerada en este manual, será resuelto por la Dirección del establecimiento y comunicada oportunamente al alumno y a su apoderado.

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TÍTULO XlII COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR NOMBRE DEL APODERADO: TOMÉ CONOCIMIENTO (firma): ____________________________________________________________________________________________________________________________________________ FECHA: __________________________

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REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE PARVULOS MICKEY MOUSE

CAPITULO I DEL INGRESO Artículo 1. Las personas interesadas en ingresar como trabajadores de la escuela de Párvulos “Mickey Mouse “deben cumplir con las siguientes formalidades: a) Llenar la ficha correspondiente con los datos del trabajador; b) El postulante debe cumplir con comprobada aptitud de competencia, buena conducta y honorabilidad. La institución se reserva el derecho de rehusar cualquier postulación que sea inconveniente para sus intereses o aceptar aquellas que no cumplan los requisitos exigidos, cuando la naturaleza del respectivo cargo o las calificaciones que exhiba el postulante así lo aconsejen. Artículo 2. Todo trabajador, al ingresar a la Institución, debe entregar los siguientes antecedentes: a) Aviso de cesación de servicios o en su defecto el certificado de trabajo expedido por el último empleador a quien hubiere prestado servicios; c) Currículum Vitae; d) Fotocopia de Título Profesional, en los casos que corresponda; e) Certificado de afiliación de AFP; f) Certificado de afiliación o FUN de Isapres; g) Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad; h) Todos los demás datos y antecedentes que la Institución considere en cada caso necesario para la celebración del contrato de trabajo; i) j) Certificados emitidos por el SRC eI para acreditar Estado Civil y Cargas Familiares; Estos antecedentes serán mantenidos con la debida reserva en la carpeta del trabajador. CAPITULO II DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 3.

Cumplidos los requisitos indicados en el capítulo anterior, y una vez que el trabajador asuma sus funciones, deberá suscribir en DUPLICADO, su respectivo contrato de trabajo, lo cual se hará en general dentro de un plazo máximo de 15 días. El respectivo contrato de trabajo, deberá contener a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1º) Lugar y Fecha de contrato; 2º) Individualización de las partes, esto es nombre, domicilio y Cédula Nacional de Identidad. Además se deberá indicar la nacionalidad del trabajador, fecha de nacimiento, estado civil y fecha de ingreso del trabajador; 3º) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse; 4º) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5º) Duración y distribución de la jornada de trabajo 6º) Plazo del Contrato; y bonificaciones

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7º) Cláusulas especiales para cierto tipo de trabajadores o funciones. El trabajador deberá comunicar a la Institución todos los cambios que experimenten los datos proporcionados por él, con el objeto de que sean consignados en su contrato de trabajo o carpeta de antecedentes personales. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro de las siguientes 48 horas de producidos dichos cambios de datos. Artículo 4.

Las modificaciones al contrato de trabajo requieren de la voluntad de ambas partes, las que se consignarán por escrito en el dorso del mismo contrato o en documento anexo, debiendo ser firmado en ambos casos por las partes. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la facultad del general establecida en el artículo 12º del Código del Trabajo así como los demás establecidos en dicho código, que el empleador puede ejercer de acuerdo a lo establecido en la ley. CAPITULO III DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo 5.

La jornada de trabajo estará sujeta a las variaciones, limitaciones o exenciones de que, conforme a las leyes vigentes y que acuerden las partes. De manera especial, se establece desde ya que, para ciertos grupos de trabajadores existen jornadas distintas de la general ya sea por enfermedad o estado de gravidez. Artículo 6.

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las jornadas de trabajo especiales que pudieren pactarse en los contratos individuales, que por la naturaleza de sus servicios, requieran de continuidad en los mismos, tales como las excepciones al descanso dominical o feriados, o las jornadas especiales que sean pactadas según las normas del Código del Trabajo, o de otras circunstancias. Toda jornada o sistema de trabajo deberá especificarse en el respectivo contrato o sus anexos y primará sobre este reglamento. Artículo 7. Los trabajadores que trabajen en jornada completa tendrán para la colación, el tiempo pactado en su contrato de trabajo y que no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Artículo 8.

La jornada de trabajo podrá ser modificada por mutuo acuerdo de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá excederse la jornada ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de las actividades de la institución. Artículo 9.

La escuela de párvulos Mickey Mouse, tiene regulado el control de asistencia, a través de libros de asistencia, cuyo registro es obligatorio para todos los trabajadores. Estos registros serán prueba suficiente para la aplicación de multas o sanciones conforme a las normas de este reglamento.

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CAPITULO IV DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 10. Se entiende por horas extraordinarias aquellas que son trabajadas en exceso de aquella pactada conforme al artículo 5º. Estas sólo pueden obedecer a situaciones o necesidades temporales del empleador. Son situaciones o necesidades temporales del empleador todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad de la institución y derivando de sucesos o acontecimiento ocasionales, o de factores que no sea posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado. El trabajo en jornada extraordinaria sólo podrá efectuarse previa autorización del jefe directo. El empleador se encuentra facultado para extender la jornada ordinaria de sus dependientes en la medida que sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la institución, siempre y cuando concurran alguna de las situaciones previstas, esto es, cuando ocurran situaciones especiales derivadas del cuidado de los niños, niñas , o fuerza mayor o caso fortuito que afecte el normal funcionamiento de las actividades de la institución, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en los equipos o instalaciones. Se considerará un incumplimiento al Contrato y al Reglamento, el haber efectuado trabajo en jornada extraordinaria que no obedezca a las circunstancias anteriores o bien que no cuente con el pacto escrito correspondiente de la directora, cuando corresponda. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. 2º del Código del Trabajo. Artículo 11. La liquidación y pago de las horas extraordinarias se hará en conformidad al proceso y pago habitual de las remuneraciones y el derecho a reclamar de ellas prescribirá en seis meses, contados desde la fecha en que debieron ser pagadas. Artículo 12.

El trabajo en horas extraordinarias será pagado con el recargo legal sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y debe liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. . CAPITULO V DEL FERIADO Artículo 13. Los trabajadores que hayan servido más de un año en la escuela de Párvulos Mickey Mouse, tendrán derecho a un feriado anual según lo estipule la ley, con pago de remuneración íntegra.

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Artículo 14.

Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también la remuneración del trabajador que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia el correspondiente reajuste. CAPITULO VI DE LAS REMUNERACIONES Y SU PROTECCION Artículo 15.

Se entiende por remuneración, las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración, las asignaciones de movilización, , las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163º del Código del Trabajo y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Artículo 16. Los trabajadores percibirán la remuneración pactada en el contrato respectivo, cuyo monto no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual en proporción a una jornada ordinaria de trabajo. El contrato de aprendizaje establecido en el artículo 81º del Código del Trabajo y las demás excepciones legales estarán sujetas al acuerdo de las partes. Artículo 17. La remuneración de los trabajadores se liquidará mensualmente y se pagará el último día hábil de cada mes. El pago se verificará en dinero en efectivo. Artículo 18. El empleador deducirá de las remuneraciones las sumas correspondientes al descuentos de carácter previsional que sean de cargo del trabajador, y a las demás deducciones que expresamente la ley obliga efectuar. Sin perjuicio de lo anterior, y sólo con acuerdo del empleador y del trabajador, el que descontara prestamos realizados a través de la caja de compensación la araucana. CAPITULO VII DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 19.

Se entiende por licencia el período en que el trabajador, por razones previstas por la legislación laboral vigente, interrumpe la prestación de servicios a su empleador, manteniéndose vigente su relación laboral con la institución. Todo permiso al trabajador para no asistir al trabajo, para postergar la hora de entrada, anticipar la hora de salida o para ausentarse por cualquier tiempo durante la jornada, deberá ser solicitada previamente por escrito a su jefe directo quien podrá rechazarlo o autorizarlo sin expresión de causa. La ausencia injustificada, atraso o salida antes de terminar la jornada, sin contar con la autorización respectiva, quedará sujeta a las sanciones previstas en este reglamento y en las normas generales del Código del Trabajo.

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Artículo 20. Todo trabajador (hombre) que haya recibido el nacimiento de un hijo (a), cuenta conforme a la ley, con el derecho a hacer uso de un permiso, con goce de sueldo, de hasta 5 días hábiles. Este derecho sólo podrá hacerse efectivo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del hijo. Para hacerlo efectivo, deberá exhibir una copia del respectivo certificado de nacimiento y acordar, mediante la suscripción de un “Comprobante de Permiso por Nacimiento de un Hijo (a)”, las fechas en que se hará efectivo dicho permiso. En caso de no ser utilizado dentro del período señalado, este derecho recluye conforme a la ley. Artículo 21. Se distinguen las siguientes clases de licencias: a) Licencia por Enfermedad. El trabajador que estuviere impedido para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a la empresa por sí o por medio de un tercero, dentro de la jornada de trabajo del primer día de ausencia. Para los efectos de validez del aviso a que haya lugar, será necesaria la debida identificación de la persona de la Institución que recibe este aviso. Fuera del aviso es responsabilidad del trabajador la presentación del formulario de licencia, con la certificación médica que corresponda, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia. b) Licencia por Maternidad. Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que se iniciará, según dispone la ley, seis semanas antes del parto y que terminará 12 semanas después de él, con derecho a subsidio que será pagado por los organismos de salud o cajas de compensación en su caso, a que se encuentre afiliada la trabajadora. Este subsidio será equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones, de las que se descontará únicamente las imposiciones de seguridad social y descuentos legales correspondientes. El plazo podrá aumentarse o variar por causa de enfermedad debidamente comprobada. Con todo, es responsabilidad de la trabajadora notificar al empleador su estado de embarazo. Esto se verifica mediante la entrega de un certificado médico o de matrona que acredite tal situación. Si, a concurrencia o en razón de su estado, la trabajadora no pudiere desempeñar determinadas labores, deberá notificar y acreditar tal situación con el correspondiente certificado. En todo caso, de acuerdo al artículo 187 del Código del Trabajo, está prohibido a la mujer embarazada desarrolle labores que la obliguen a:

Levantar, arrastrar o empujar pesos;

Ejercer esfuerzo físico prolongado, como permanecer de pie largo tiempo;

El trabajo nocturno;

El trabajo en horas extraordinarias

Aquel que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

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La madre trabajadora goza de un fuero maternal que se inicia desde el primer día de embarazo y termina dos año después de expirado el descanso de maternidad. Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el lugar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el período que el respectivo servicio determine. La madre contará, para la alimentación de su hijo (a), con dos porciones de tiempo que en total no excedan de una hora al día. Estas serán consideradas como trabajadas para todos los efectos legales. CAPITULO VIII DE LOS DEBERES DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA ESCUELA DE PARVULOS MICKEY MOUSE

Artículo 22.

Es obligación de los trabajadores de la Empresa cumplir estrictamente las estipulaciones de su contrato, las órdenes escritas o verbales que se le impartan en función del trabajo y las de este Reglamento, en particular las emanadas del Ministerio de Educación que a continuación se señalan: DIRECTOR: Es el responsable de la dirección, gestión, organización y funcionamiento

de la escuela, en conformidad de las disposiciones legales, administrativas y pedagógicas vigentes DEBERES DEL DIRECTOR Artículo 23. Es el responsable de dirigir gestionar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de los distintos organismos de la institución escolar, promoviendo un funcionamiento eficiente, buenas relaciones interpersonales y con visión de futuro. Artículo 24.

Actuar con concordancia con la misión de la escuela teniendo presente que la principal tarea es educar.