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MANUAL DE CONVIVENCIA

ESCOLAR

ESCUELA

DIFERENCIAL INTEGRACION

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INTRODUCCIÓN

Hoy en el marco de la Reforma Educacional, la política educacional vigente,

se sustenta en algunos principios fundamentales que dan fuerza y coherencia

al quehacer educativo.

El más importante es el mejoramiento de la calidad de la educación, a fin de

formar personas con un vasto repertorio de saberes, competencias, destrezas,

habilidades, actitudes y valores, con capacidad de asumir sus derechos y

deberes y adecuarse reflexivamente a las condiciones culturales, económicas y

técnicas de una sociedad democrática en desarrollo.

Con el fin de llevar a cabo esta reforma, se han creado distintos programas y

acciones tendientes a lograr un efectivo desarrollo de los niveles de educación.

Esto ha significado introducir medidas de carácter legislativo, jurídico,

técnico, administrativo y de infraestructura institucional en todo el sector, con

el propósito de disminuir las circunstancias y situaciones problemáticas que

limitan su óptimo desarrollo.

Considerando que la Unidad Educativa es una organización compleja, con

objetivos institucionales propios, en la cual participan personas, estamentos y

organismos que aspiran a lograr sus objetivos, se hace necesario asegurar la

coherencia entre ellos.

Esta coherencia debe estar reflejada en el Proyecto Educativo y en las

normas del Reglamento Interno del Establecimiento. Esto facilita la

consecución de los principios y objetivos educacionales, acorde con la política

educacional del país.

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FUNDAMENTACION

Con la finalidad de reglamentar nuestro quehacer educativo y en consecución

de la Reforma Educacional, la Escuela Diferencial Integración, aplicará en el

ámbito educativo, un Reglamento Interno; lo cual nos permitirá tener una

adecuada convivencia escolar, con las normas técnicas y administrativas que

regularán la estructura, el funcionamiento y vinculaciones con los distintos

estamentos del Establecimiento Educacional, además de los derechos y

deberes de sus integrantes con la finalidad de mejorar la calidad, con equidad

del proceso educativo que en él se desarrolla.

Lo expuesto anteriormente, permitirá tener una adecuada convivencia escolar.

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OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL

ESTABLECIMIENTO

Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos

estamentos de la institución escolar, con el propósito de lograr la

consecución de los objetivos propuestos por el Establecimiento en su

Proyecto Educativo.

Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de

la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal y social.

Contribuir a crear las condiciones técnico-pedagógicas y

administrativas que propicien un clima organizacional adecuado a las

necesidades del Establecimiento, con el fin de favorecer el desarrollo

del proceso educativo.

Propiciar y regular las relaciones entre el Establecimiento educacional y

la comunidad organizada, en función del logro de los propósitos

educativos.

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CAPITULO I

NORMAS GENERALES DE INDOLE TÉCNICO-PEDAGOGICA

De la concepción curricular

Art.01: La autonomía que nos proporciona el Ministerio de Educación, a

través de la elaboración del P.D.E.I, nos significó revisar críticamente el

currículo y prácticas pedagógicas al interior de nuestra escuela. De allí

nacieron las modificaciones a los Planes Educativos. (P.D.E.I. 1998-2003)

El currículum de la Escuela está estructurado para favorecer y fortalecer una

formación integral de nuestros alumnos con Deficiencia Mental y Trastornos

de la Comunicación, teniendo como principio rector, mejorar la calidad y

equidad educativa.

Se practican innovaciones metodológicas acordes a las necesidades especiales

de todos y cada uno de nuestros alumnos, en las diferentes áreas. Con estas

prácticas se pretende desarrollar al máximo las competencias ( habilidades,

aptitudes, destrezas) y actitudes culturales, intelectuales, corporales y sociales

que le permitan en mayor o menor medida, integrarse al medio al que

pertenecen como miembros útiles y activos, es decir, un vitae pertinente,

innovador y flexible, abierto a cambios constantes.

El trabajo de nuestra escuela en la Red Enlaces, privilegia una metodología

activa y es un avance tecnológico en lo que a educación se refiere.

El trabajo del Equipo Multidisciplinario (Psicóloga, Asistente Social,

Directora, U.T.P., Docentes, Auxiliares, etc), en talleres de análisis y

discusión, privilegiará el apoyo en el desarrollo de metodologías y prácticas

pedagógicas

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Del funcionamiento.

Art.02:

a) La Escuela Diferencial Integración, atiende a niños con

Deficiencia Mental y Trastornos de la Comunicación, exceptuando

alumnos que presenten algún trastorno psiquiátrico asociado.

b) La matrícula actual es de 97 alumnos distribuidos en 7 cursos de

retardo mental, en niveles pre-básicos, básicos y talleres laborales,

más un curso de Trastornos de la Comunicación.

c) Se cuenta con una planta docente de 6 profesores especialistas en

educación diferencial, 1 profesor de educación física, 1 psicóloga,

1 Fonoaudiologo,1 técnico en bienestar social, 1 monitor de

carpintería, 1 monitor de repostería, 1 auxiliar de servicios.

d) La escuela funciona en jornada de la mañana.

La jornada de la mañana comienza a las 08:30 hrs. y termina a las

13:00 hrs., para los niveles básicos y a las 14:00 hrs. para los

talleres laborales. Para el nivel pre-básico la entrada es a las 09:00

hrs.y la salida a las 12:00 hrs.

e) La duración de la hora pedagógica es de 30 minutos para los

niveles pre-básicos y de 40 a 45 minutos para los niveles básicos

(según nivel).

f) El establecimiento deberá velar por brindar un trato digno,

respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la

comunidad educativa. Se deberá respetar la integridad física,

Psicológica y moral de todos los integrantes de dicha comunidad.

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De los Planes y Programas de Estudio

De la Evaluación y Promoción

Art.04: 01- Evaluación de los aprendizajes: Conforme a lo establecido en el

Decreto 87 del año 1990, se establecen los criterios para la evaluación de los

alumnos:

a) Se entenderá como evaluación, al proceso sistemático, contínuo y

permanente que permite reunir información necesaria del alumno y

registrar sus logros y avances en su proceso educativo.

b) La evaluación tendrá como función, orientar y reorientar el proceso de

enseñanza-aprendizaje.

c) La calificación será en términos cualitativos, por áreas de desarrollo.

d) Los alumnos serán evaluados en forma diferenciada, atendiendo su

déficit individual en cada una de las áreas del plan de estudio.

e) El año escolar será dividido en períodos semestrales.

f) Los instrumentos evaluativos que se podrán aplicar son: pautas de

observación, entrevistas, escalas de apreciación, listas de cotejo,

registros anecdóticos, pruebas escritas, etc.

g) Al inicio del Primer Semestre se aplicará una Evaluación Diagnóstica,

para establecer las conductas de entrada con que llega cada alumno al

iniciar el Proceso de Enseñanza Aprendizaje.

h) Para evaluar los aprendizajes, durante cada período se aplicarán pruebas

Formativas, las cuales serán escritas en el registro personal que cada

profesor lleva de sus alumnos.

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i) Al término de cada semestre, se aplicará una Evaluación Sumativa, la

cual se registrará en el libro de clases, utilizando la escala:

L: Logrado

OD.: Objetivo en Desarrollo

NL.: No Logrado.

j) Al término de cada semestre, el profesor entregará un informe al

apoderado en términos cualitativos, en todas las áreas de desarrollo del

plan de estudio.

De los Consejos de Profesores

Art.05: 01-

a) Los Consejos de Profesores, son organismos técnicos de carácter

consultivo, en los que se expresará la opinión profesional de sus

integrantes.

b) El Consejo de Profesores estará integrado por el personal docente

Directivo, Técnico-pedagógico y Docentes.

c) El Consejo de Profesores tendrá carácter resolutivo en materias

técnico-pedagógicas y deberá velar, tanto por el cumplimiento del

Proyecto Educativo del Establecimiento como del Reglamento

Interno.

d) Al mismo tiempo, el Consejo de Profesores encausará la

participación de los profesionales, en el cumplimiento del Proyecto

Educativo del Establecimiento como del Reglamento Interno.

02- Funciones Generales:

a) Planificar y colaborar en la ejecución y evaluación del plan de

trabajo del Establecimiento.

b) Garantizar la integración y participación democrática de todos los

componentes de la comunidad escolar.

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c) Velar por la correcta aplicación de las normas legales y

reglamentarias que digan relación con el quehacer del

Establecimiento Educacional.

d) Analizar los resultados del Proceso Educativo, en los distintos

tipos de evaluación interna y externa y sugerir acciones

pedagógicas preventivas, correctivas o de refuerzo.

e) Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso

educativo, acentuando su acción en la formación de valores

personales y sociales.

f) Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la comunidad

escolar y de su entorno.

g) Estudiar y proponer medidas formativas para solucionar problemas

de desadaptación de los alumnos al medio escolar.

h) Promover el perfeccionamiento profesional del personal docente

del Establecimiento.

03- Criterios generales de Funcionamiento:

a) Los Consejos serán convocados por el Director, en forma oportuna

y por escrito. En la convocatoria se señalará la tabla respectiva.

b) Los Consejos estarán presididos por la Directora del

Establecimiento ó por el docente en quien delegue esta función. En

cada Consejo el Secretario leerá el acta anterior y registrará por

escrito los acuerdos y puntos tratados.

c) La asistencia de los profesores a los Consejos es obligatoria,

dentro de su horario de actividades. El horario de sesiones se

establecerá en las horas normales de actividades del

Establecimiento.

d) Podrán asistir a los Consejos – además del personal que

corresponda – otros funcionarios del Establecimiento, cuando su

presencia sea requerida o autorizada por la Directora.

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e) Habrá consejos Ordinarios y Extraordinarios. Los Consejos

Ordinarios, se realizarán en las ocasiones que señale el Consejo.

Los Consejos Extraordinarios, se realizarán por determinación de

la Directora o a solicitud de la mayoría de los miembros que lo

componen.

f) Los participantes en los Consejos, deberán mantener reserva

respecto a las materias que en ellos se traten.

04.- Se realizarán los siguientes tipos de consejos:

a) General de Profesores ( una vez al mes)

b) De Profesores de curso ó Clínicas ( una vez al mes)

05.- Consejo General de Profesores:

a) El Consejo General de Profesores estará integrado por todos los

profesores del Establecimiento.

b) El Consejo General de Profesores realizará en forma ordinaria las

siguientes sesiones:

- De Diagnóstico y programación del comienzo del año

escolar.

- De análisis de la evaluación, al término de cada período

lectivo y de proposición de medidas para mejorar el proceso

educativo.

- De Evaluación General al finalizar el año escolar.

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06.- Funciones del Consejo General de Profesores:

a) Tomar conocimiento de la planificación que presenta la Dirección del

Establecimiento, proponer adecuaciones si fuera necesario y asumir la

responsabilidad de su ejecución.

b) Analizar problemas individuales o generales de adaptación o

rendimiento y proponer soluciones pedagógicas, considerando

previamente, el seguimiento formativo hecho por el Establecimiento,

para solucionar dichos problemas.

c) Estudiar la factibilidad de iniciativas que contribuyan al beneficio de la

comunidad escolar y local.

d) Proponer e impulsar medidas que promuevan el perfeccionamiento

personal y profesional de los docentes.

07.- Consejos de Profesores de Curso (Clínicas):

a) El Consejo de Profesores de Curso (clínicas), estará presidido por la

Psicóloga del Establecimiento e integrado por todos los profesores de

aula.

b) En él participarán miembros de la Unidad Técnico Pedagógica.

08.- Funciones del Consejo de Profesores de Curso (clínicas):

a) Organizar y coordinar la acción educativa de los diferentes profesores

de curso, para que haya comunidad de objetivos, de procedimientos y

correlación de contenidos.

b) Conocer y analizar las características generales del curso y de los casos

individuales que el profesor presente o que el consejo requiera, y

proceder a adaptar las medidas pedagógicas ó clínicas que correspondan

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c) Evaluar el proceso educativo del curso y de cada alumno en forma

individual y administrar medidas para su mejoramiento.

De la Unidad Técnico Pedagógica:

Art.06:01.-

a) La Unidad Técnico Pedagógica es el organismo encargado de coordinar,

asesorar y evaluar las funciones técnico-pedagógicas, que se dan en el

Establecimiento, tales como: Orientación Educacional y Vocacional,

Planificación curricular, Supervisión Pedagógica, Evaluación del

Aprendizaje y otras.

b) Tiene como finalidad, facilitar el logro del los objetivos educacionales,

optimizar el desarrollo de los procesos técnico-pedagógicos y

constituirse en el principal soporte técnico que lidera los cambios y las

acciones de mejoramiento al interior de la unidad educativa.

02.- Objetivos de la U.T.P.:

a) Optimizar el funcionamiento técnico-pedagógico del Establecimiento,

planificando, coordinando asesorando y evaluando el desarrollo de las

actividades curriculares.

b) Apoyar técnicamente en forma adecuada y oportuna a la Dirección y a

los Docentes del Establecimiento, cuando sea necesario ó estos lo

soliciten, especialmente en materias asociadas a la calidad educativa,

tales como: orientación, currículo, metodología pedagógica y

evaluación.

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03.- Funciones generales de la U.T.P.:

a) Facilitar el desarrollo del proceso educativo, coordinando acciones que

integren, canalicen y concierten los esfuerzos académicos, con el fin de

armonizar el trabajo de los docentes, en función del logro de los

objetivos educacionales propuestos por el Establecimiento.

b) Fortalecer el trabajo técnico pedagógico del docente de aula, a través de

acciones, asesoría directa y de apoyo efectivo, oportuno y eficiente.

c) Promover el trabajo de equipo integrado y participativo, especialmente

entre los docentes de aula.

d) Promover y facilitar el perfeccionamiento, capacitación y/o

actualización permanente de los docentes.

e) Fomentar y respetar la autonomía y responsabilidad profesional de los

docentes de aula, favoreciendo su creatividad personal y académica.

f) Procurar la participación activa, responsable y comprometida de los

docentes, en las distintas instancias técnico-pedagógicas del

Establecimiento.

g) Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de orientación

educacional, vocacional y profesional.

h) Asesorar las actividades de planificación curricular de los docentes y el

desarrollo de los contenidos programáticos.

i) Proponer concepciones y modelos curriculares, congruentes con el

marco doctrinal y el PDEI.

j) Promover la aplicación de métodos, técnicas y medios de enseñanza que

favorezcan el aprendizaje efectivo de los educandos.

k) Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de la evaluación

del P.E.A.

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l) Orientar la búsqueda de soluciones innovadoras y creativas de acuerdo

a la realidad del Establecimiento.

m) Promover y coordinar la realización de reuniones, talleres de trabajo y

de otras actividades para enfrentar los problemas pedagógicos, en

función de una mayor calidad educativa.

n) Diseñar en conjunto con los otros estamentos, programas y/o acciones

de mejoramiento de la calidad de los aprendizajes, considerando las

necesidades más urgentes y organizando los recursos que se disponen.

o) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las innovaciones

curriculares.

04.- Estructura de la U. T. P:

a) La Unidad Técnico Pedagógica está estructurada de acuerdo a la

realidad del establecimiento de las siguientes maneras:

- Jefe U.T.P

- Directora

- Psicóloga

- Fonoaudiólogo

- Técnico en Servicio Social

De la supervisión de Aula

Art. 07.

a) Será realizada por el Jefe de U.T.P. en cualquier etapa de P.E.A., o

cuando sea necesario.

b) Los docentes estarán infamados de la realización de estas supervisiones

c) El objetivo de la supervisión será fundamentalmente la de observar y

apoyar reforzando el papel del profesor o sugiriendo el mejoramiento

de estrategias metodologicas o de manejo conductual.

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Del Perfeccionamiento Docente:

Art. 08: De acuerdo a las características del establecimiento existen dos

instancias de perfeccionamiento:

a) Una realizada al interior de la Unidad Educativa, coordinado por la

U.T.P y desarrollado por un experto a tratar.

b) La otra será fuera del establecimiento o a distancia.

c) La Dirección otorgará las facilidades necesarias para la realización de

éste, y se encargara de coordinar con el Sostenedor los recursos

necesarios para solventarlos.

De la Evaluación Institucional.

Art. 09: La Evaluación Institucional se realizará en tres instancias:

a) Autoevaluación: Realizada por todos los componentes de la Unidad

Educativa, evaluando su propia labor.

b) Equipo Técnico: Recopilados los antecedentes individuales y a la luz

del Proyecto Educativo Institucional los profesionales

que componen el equipo técnico evalúan la labor

institucional y de sus componentes.

c) El Sostenedor: basado en las opiniones del equipo técnico y desde el punto

de vista administrativo evaluará el funcionamiento de la

Institución.

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CAPITULO II

NORMAS TECNICO – ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA

Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO

Del Organigrama del establecimiento:

Art. 01.

ORGANIGRAMA

SOSTENEDOR

DIRECTOR

FONOAUDIOLOGO PSICOLOGO

DOCENTE

DE

AULA

EQUIPO

GESTIÓN

JEFE

U.T.P

ASISTENTE

SOCIAL

AUXILIAR

SERVICIOS

AUXILIAR

PARVULOS

MONITORES

TALLERES

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De los Cargos, Roles, Funciones y Actividades de cada Funcionario:

Art. 02: Cargo Director:

01. Rol y Funciones.

a) El Director es jefe del establecimiento, responsable de dirigir, organiza,

Coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de sus distintos organismos de

Manera armónica y eficiente.

b) En el ejercicio de sus roles actuara de acuerdo con los principios de las

Ciencias de la Educación, las normas legales y las dispocisiones del

Proyecto Educativo del reglamento interno y de la Unidad a Cargo.

Deberá tener siempre presente que la función del establecimiento es

“EDUCAR”.

02. Funciones:

a) Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la

Administración educacional, haciendo prevalecer la función Educar por

Sobre lo administrativo en cualquier circunstancias y lugar.

b) Determinar los objetivos propios del establecimiento en la concordancia

Con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad

Nacional.

c) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su

cargo

d) Proponer la estructura organizativa técnico – pedagógica del

establecimiento, debiendo salvaguardar los niveles básicos de dirección,

Planificación y ejecución.

d) Propiciar un ambiente estimulante en el establecimiento para el trabajo

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de su personal.

f) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización,

funcionamiento y evaluación del currículo procurando una

eficiente distribución de los recursos asignados.

g) Presidir de los consejos técnicos y delegar funciones cuando

corresponda

h) Representar oficialmente al colegio frente a las autoridades

educacionales y a su vez cumplir las normas e instrucciones que

amanen de ella

i) Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la

supervisión y la inspección del Ministerio de Educación cuando

corresponda.

j) Coordinar a nivel superior la acción de los organismos de la

escuela.

k) Administrar el programa anual de trabajo.

l) Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del

personal de su dependencia como así mismo la investigación y

experimentación educacional.

Ll) Autorizar el uso de las dependencias del establecimiento a

A instituciones u organismos ajenos a el.

m) Velar por el cumplimiento de las Normas de prevención, Higiene y

Seguridad, dentro de la escuela.

n) Coordinar y realizar el Consejo Escolar en 2 sesiones semestrales

y resguardar la participación activa en este: el sostenedor,

representante de profesores, auxiliares de párvulos y centro de

padres.

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03.- Del jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

a) Programar, organizar, supervisar y evaluar junto con los

integrantes de la U.T.P, las actividades correspondientes del

P.E.A.

b) Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los

alumnos procurando el desarrollo permanente de P.E.A.

c) Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio.

d) Asesorar al Director en el proceso de elaboración del plan de

actividades curriculares del establecimiento educacional.

e) Asesorar y supervisar a los docentes en la organización,

programación y desarrollo de los planes y programas de estudio y

todo el proceso curricular.

f) Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del

establecimiento en materias de evaluación y Currículo.

g) Dirigir los consejos técnicos y clínicos que le competen.

h) Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales

acordes a las necesidades y características de la comunidad

escolar, conforme a las normas vigentes.

04.- Del profesor de Curso:

a) Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades

docentes de su especialidad, en el ámbito del programa curricular

diseñado por la Unidad educativa.

b) Fomentar e internalizar en el alumno valores, hábitos, actitudes y

desarrollar disciplina de los alumnos a través de ejemplo personal

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que permita formar una persona capaz de enfrentar los desafíos de la

sociedad.

c) Desarrollar las actividades de colaboración y/o extraescolares que

le han sido asignado por el Director.

d) Mantener al dia los documentos relacionados con la

identificación y situaciones de cada alumno y la marcha

pedagógica de su curso.

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico

pedagógica impartidas por el Ministerio de Educación y

trasmitida por la Dirección del establecimiento.

f) Asistir a los actos educativos, culturales y cívicos que el Director

del establecimiento determine.

g) Cuidar los bienes generales del establecimiento, conservación del

edificio y responsabilizarse de aquellos que se les confíe a su

cargo por inventario.

h) Entrega en forma precisa y oportuna la información que la

Dirección solicite.

i) Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados

de sus alumnos, promocionándoles información sobre el

desarrollo de P.E.A. y orientación de sus hijos y/o pupilos.

j) Resguardar el cumplimiento de los objetivos, de los planes y

programas de estudio en el desempeño de su labor docente.

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05.- De los Auxiliares de Servicio:

Auxiliar de servicios menores, es el responsable directo de la vigilancia,

cuidado, mantención y repartición de los muebles, enseres e instalaciones

del local escolar.

a) Mantener el orden y aseo de todas las dependencias del establecimiento.

b) Desempeñar cuando proceda, funciones de portero del establecimiento.

c) Retirar, repartir y franquear mensajes y correspondencias.

d) Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones que se le

encomienden.

e) Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y

maquinarias que se le hubiera confiado a su cargo.

06.- De las Auxiliares de Párvulos.

Es el responsable de colaborar y auxiliar en todo lo referente a tareas técnicas

pedagógicas que desarrolle el personal docente, como así también colaborar en

las tareas de servicios menores cuando les sea requerido por el empleador o el

Director.

a) Colaborar con el docente de aulas en la elaboración de material para la

clase y decoración de salas.

b) Mantener el aseo, orden y ornato de mobiliario y sala de clases.

c) Atender a los alumnos en sus necesidades básicas.

d) Vigilar y controlar la entrada y salida de los alumnos.

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e) Colaborar en el control de actividades extraescolares, de recreo y horas

de colación y almuerzo del alumno.

f) Cumplir con tareas de servicios menores cuando le sean requeridos por

la dirección o el empleador.

07.- Del Psicólogo (a)

Es el profesional propiamente.

En relación a la Unidad Técnico – Pedagógica participa en acciones

referidas a:

a) Reuniones de planificación, desarrollo y evaluación de los diferentes

programas.

b) Estudios de casos.

c) Aportar sugerencias específicas referidas al aspecto psicológico.

d) Orientar su plan de acción de acuerdo a las informaciones y las

sugerencias de los otros profesionales integrantes del equipo en relación

a aspectos del aprendizaje y del comportamiento de los alumnos en toda

su dimensión.

e) Elaborar y dar a conocer informes cada vez que sea requerido por el jefe

de gabinete técnico.

f) Colaborar, cuando se le requiera, en el desarrollo de materias que sean

de su competencia, a nivel de: Consejos técnicos docentes, reuniones de

padres y/o apoderados.

g) Presentar el plan de trabajo anual correspondiente a su cargo.

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h) Actualizar permanentemente, según las dispocisiones legales, los

informes psicológicos del alumnado.

En relación al personal Docente:

i) Orientar a los docentes con respecto a manejo general del grupo –

curso, modificación de conductas específicas en casos individuales.

j) Participar en actividades de perfeccionamiento del personal.

En relación a los alumnos:

k) Realizar el estudio psicológico correspondiente que culmine con el

diagnostico clasificatorio, descriptivo y diferencial, elaborando el

informe psicólogo pertinente remitiendo a los estamentos que

corresponda.

l) Desarrollar programas de terapia psicológica individual.

En relación a lo Padres y/o Apoderados:

ll) Efectuar anamnesis.

m) Orientar a los padres y/o apoderados sobre diagnostico psicológico y

adecuado manejo de sus hijos y/o pupilos.

n) Desarrollar programas de terapia grupal que pueda contribuir a mejor la

relación inter.- familiar.

08.- Del Asistente Social:

En relación al equipo multidisciplinario

Participar en acciones referidas a:

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a) Reuniones de planificación, desarrollo y evaluación de los diferentes

programas.

b) Estudio de casos.

c) Aportar sugerencias específicas referidas al aspecto social.

d) Orientar su plan de acción de acuerdo a las informaciones y sugerencias

de los otros profesionales integrantes del equipo en relación a los

aspectos socio – económicos y culturales que interfieren el aprendizaje

y comportamiento de los alumnos.

En relación a la Dirección del establecimiento:

e) Presentar el plan anual de trabajo.

f) Colaborar cuando se le requiere en Consejos Técnicos, reuniones de

padres y apoderados.

g) Contribuir y colaborar en la elaboración y aplicación de programas de

orden social que la Dirección determine en apoyo de la atención

educativa de los alumnos.

h) Asesorar y colaborar en programas recreativos y de convivencia del

alumnado.

En relación al personal docente:

i) Atender las consultas de los docentes y colaborar con ellos en la

solución de problemas relativos a :

- Inasistencia del alumno a clases.

- Asistenciabilidad de los alumnos, padres y/o apoderados.

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j) Coordinar con los docentes respectivos algunas de las actividades

contempladas e su plan complementario y/o semestral especifico

correspondiente a cada grupo curso

En relación de los alumnos:

k) Elaborar los informes sociales de los casos, remitiéndolos a los

estamentos que correspondan.

l) Atender necesidades relativas a aspectos de alimentación, vestuario

médicos y provisionales de los alumnos.

En relación a los padres y/o apoderados.

ll) Orientar a los padres y/o apoderados para la óptima utilización de los

recursos que cuenta y de los beneficios que le otorgan las disposiciones

legales vigentes.

m) Promueve la participación activa de los padres en organizaciones

comunitarias.

En relación a la comunidad:

n) Participar en las actividades de extensión a la comunidad programadas

por el establecimiento.

De los derechos de los funcionarios:

Remuneraciones y los descuentos:

Art. 03:01.-

a) las remuneraciones se percibirán mensualmente y se cancelarán en las

oficinas de la escuela por medio de habilitados.

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b) De las renumeraciones, el empleador deberá deducir los impuestos que

las graven, las cotizaciones de seguridad social y cualquier otro

descuento que ordene las leyes o acuerden las partes.

02.- Del Feriado legal:

a) El personal se regirá por lo establecido en las dispocisiones legales

vigentes.

b) El personal docente superior y docentes ajustarán sus vacaciones a lo

dispuesto por el Estatuto Docente y sus modificaciones.

c) Los auxiliares de servicio gozarán de 15 días hábiles, mas un día por

año de servicio en la escuela, a partir del 10º año de prestación de

servicios.

d) Los periodos en que el establecimiento educacional suspenda

actividades durante el año lectivo o las interrumpa por término del año

escolar, de acuerdo a las disposiciones del Calendario Escolar Nacional

o regional fijado por el ministerio de educación y determinado por la

Dirección de la escuela, darán derecho al personal docente a ser

renumerados si estuvieran en actividad. Dicho periodo es Sostenedor se

reserva la facultad de cerrar el establecimiento.

03.- De las licencias y Permisos:

a) El personal de la escuela que por enfermedad estuviese imposibilitado

para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso al empleador o a

su representante, por el mismo o por terceros, dentro de las 24 horas

siguiente de sobrevenida la enfermedad.

b) Fuera de aviso, deberá certificarse la veracidad de lo comunicado,

mediante certificado medico o la debida licencia

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c) El empleador podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia

de la enfermedad y dure la licencia, el afectado no podrá reintegrarse a

su trabajo.

05.- De las licencias maternales:

a) El personal femenino tendrá derecho a la licencia de maternidad en los

plazos y forma que establece la ley.

b) Este plazo podrá variar por causa de enfermedad debidamente

comprobada.

c) Si a consecuencia o en razón de su estado, la afectada no pudiera

desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho ante el

empleador con el correspondiente certificado médico.

d) La madre goza de fuero laboral que dispone la ley.

El personal tendrá derecho además a:

a) Permiso o subsidio cuando la salud de su hijo menor de un año requiera

su presencia en el hogar y siempre que el hecho sea acreditado mediante

certificado médico.

06.- De los Permisos:

a) Se entiende por permiso la autorización que otorga el empleador a un

miembro de su personal para no concurrir a su trabajo o ausentarse

temporalmente de su lugar de trabajo dentro de la jornada de labor.

Los permisos podrán ser con o sin goce de renumeraciones, según lo

determine el empleador. Con todo, salvo excepciones de fuerza mayor, no

podrán ser ni Lunes, ni Viernes, ni días previos o posteriores a feriados.

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07.- Informaciones, Peticiones y Reclamos:

Informaciones:

El empleador en conformidad con el espíritu de colaboración que debe reinar

en las relaciones laborales, tiene especial interés en el permanente

conocimiento, por ello:

a) Sostendrá reuniones informativas con la Dirección de la escuela y

personal laboral.

b) Cuando los antecedentes deben ser conocidos por todos los trabajadores

del empleador y la dirección harán una comunicación conjunta, escrita,

que será colocada en lugares visibles del establecimiento.

c) En el espíritu de conocimiento y comprensión el empleador sostendrá

reuniones informativas con todo el personal laboral, cuando así los

juzgue oportuno, para la mejor marcha del establecimiento.

Peticiones y Reclamos:

d) Las peticiones y reclamos que deba formular el personal se planteara al

jefe directo, quien le dará curso normal.

08.- De las Obligaciones Generales del Personal:

a) Deberán conocer en su integridad las normas del presente Reglamento

Interno

b) Realizar el trabajo convenido, con el fin de lograr que el

establecimiento pueda cumplir adecuadamente con sus fines.

c) Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento donde se

desempeña y hacia el empleador y representantes.

d) Dar aviso oportuno al jefe directo de su ausencia por causa justificada

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.

e) Respetar los controles de entrada y salida que la administración

determine, firmando los libros destinados al efecto.

f) Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función,

propias del personal de un establecimiento educacional.

g) Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefe,

compañeros de trabajo, subalternos, alumnos, padres y apoderados.

h) Velar por los intereses del establecimiento, evitando pérdidas,

deterioros o gastos innecesarios.

i) Cumplir en los horarios de clases para el cual fue contratado.

j) Participar en los consejos técnicos que le competen.

k) Responsabilizarse de la seguridad física de sus alumnos dentro y en las

actividades que realicen fuera del establecimiento, debiendo trasladar de

ida y vuelta, en forma personal a los alumnos de la escuela.

l) Resguardar el cumplimiento de Planes y Programas de estudio en el

desempeño de su labor docente.

09.- De las Prohibiciones Generales del Personal:

a) Faltar al trabajo a abandonarlo en horas de labor, sin la debida

autorización, o sin las formalidades que la Dirección o el sostenedor

establezcan.

b) Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades.

c) Atrasarse reiteradamente en las horas de llegada.

d) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del

alcohol, drogas, estupefacientes o darlas a consumir.

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e) Causar daño voluntario o intencional a las instalaciones del

establecimiento

f) Efectuar comercio dentro del establecimiento en beneficio personal, sin la

autorización expresa de la Dirección.

g) Realizar actividades políticas, partidistas al interior del establecimiento.

h) Proferir injurias o calumnias a cualquier miembro de la comunidad

educacional.

i) Imponer a los alumnos castigos corporales u otros que rebajen su dignidad

de persona.

j) Ocupar a los alumnos en mandados particulares.

k) Fumar frente al alumnado.

l) Comer frente al alumnado en sala de clases.

Del Contrato de Trabajo.

Art. 04: 01.- La contratación de todo el personal dependerá del empleador y

dentro de 15 días, deberá firmar el contrato. Si la persona contratada se negase

a firmar el respectivo contrato de trabajo y hubiese sido requerido para ello

por la Inspección del Trabajo, podrá ser despedido sin derecho a

indemnización a menos que se pruebe haber sido contratado en condiciones

distintas a las consignadas en el documento escrito.

a) El contrato deberá contener, alo menos, las siguientes estipulaciones:

- Lugar y fecha de contrato.

- Individualización de las partes.

b) Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y del

lugar en que hayan de presentarse:

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- Monto, forma y período de pago de renumeraciones

acordadas.

- Duración y distribución de la jornada de trabajo.

- Plazo de contrato.

- Demás pactos que hubieren acordado las partes.

c) Deberán además señalarse, según sea el caso, los beneficios

adicionales que suministrará el empleador. A la falta de

estipulación se entenderá que se otorgan los beneficios

estrictamente legales.

d) El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o

recinto en que ellos deban presentarse, a condición de que se trate

de labores similares, que el sitio o recinto quede dentro del mismo

lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabado para la persona.

e) El empleador estará obligado a respetar y cumplir las normas

contractuales y laborales en especial.

- respetar al personal del establecimiento en su dignidad de

persona y en la calidad de su función cualquiera sea está.

- Para renumeraciones en conformidad a las estipulaciones

legales y contractuales, considerando aquellos periodos en

que el funcionario esté afecto a subsidio por incapacidad

laboral (Licencias médicas).

f) Dar a cada miembro del personal del establecimiento ocupación

efectiva en las labores convenidas, según sean las necesidades y

requerimientos del establecimiento.

02.- Del término del contrato:

a) El personal contratado solo podrá ser despedido a su contrato terminado

en conformidad a las disposiciones legales vigentes, el trabajador que

considere injustificado su despido podrá reclamar ante el tribunal

competente, en la forma y plazo señalado por ley.

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b) También podrá pedirle directamente al empleador la reconsideración de

la medida de acuerdo al procedimiento establecido por ese reglamento

en el Titulo “Informaciones, peticiones y reclamos”.

03.- De las Horas Extraprogramaticas.-

a) Se considerarán horas Extraordinarias aquellas que se exceden de la

jornada pactada.

b) Las horas extraordinarias deberán ser autorizadas por la Directora del

establecimiento de acuerdo a las facultades que le delegue el empleador

y a pactarse por escrito.

De los alumnos:

Derechos y deberes.

Art. 05: 01.- Presentación personal:

a) Los alumnos deben presentarse a clases correctamente uniformados:

Damas:

- Falda tableada azul marina

- Polera del colegio

- Zapatos negros

- Calcetas azules

- Chaleco del colegio

- Delantal cuadrillé azul

- Parka, abrigo o chaqueta azul marino.

Varones:

- Pantalón gris

- Polera del colegio

- Zapato negro

- Chaleco del colegio

- Cotona beige

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- Parka, chaqueta o abrigo azul.

b) El o los alumnos que por motivos socio- económicos no pudiera

presentarse con uniforme a clases, podrá hacerlo con ropa distinta del

uniforme previa autorización de la Dirección.

c) Queda prohibido el uso de maquillaje en rostro y manos, joyas y

piercing en los alumnos de nivel pre- básico y básico.

d) Los alumnos del nivel Taller Laboral podrán maquillarse en forma

moderada teniendo como objetivo mejorar presentación personal.

e) Los alumnos de Taller Laboral deberán presentarse con ropa de calle

formal adecuada a condición de estudiantes adultos (que denote

sobriedad).

f) El corte de pelo de los varones debe ser ordenado y que no cubra el

cuello de la camisa, sin tinturas y cortes extravagantes.

g) Los alumnos del taller laboral no podrán utilizar piercing dentro del

establecimiento.

h) Los alumnos del establecimiento deberán presentarse limpios y

ordenados.

02.- Asistencia a Clases:

a) Los alumnos deben asistir a todas las clases del Plan de Estudio del

respectivo curso. El requisito de asistencia está regulado por las normas

de Evaluación y promoción Escolar que se rige el establecimiento

b) La asistencia de los alumnos a otras actividades organizadas o

propiciados por la Escuela se informará por libreta de comunicaciones y

será obligatoria en aquellas situaciones que la Dirección a si lo

determine y, en todo caso, deberá contar con la Autorización escrita del

apoderado.

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c) Las inasistencias de los alumnos serán justificadas por el apoderado

oportunamente en forma personal o por medio de la libreta de

comunicaciones.

d) Las inasistencias por enfermedad deberán ser acreditadas por el

certificado médico correspondiente.

e) La inasistencia a clases durante 1 semana sin justificación o aviso, será

motivo de visita al hogar de parte de la Asistente Social del

establecimiento.

03.- De la Puntualidad:

a) El alumno deberá llegar puntualmente al colegio. De atrasarse

reiteradamente, se citara al apoderado para conocer las causas y buscar

soluciones.

b) Los alumnos que lleguen atrasados a clases, en ningún caso pueden ser

devueltos a sus hogares, permanecer fuera del recinto o deambular en su

interior

c) El alumno que llegue atrasado deberá pasar a la dirección para justificar

el atraso.

04.- Del Estudio.

a) Tendrá derecho a matrícula en el establecimiento, todo alumno que

presente un informe psicológico o audiometría que acredite su déficit

en:

- Trastornos de la Comunicación

- Retardo Mental.

b) Todo alumno tendrá derecho a participar de todas las actividades del

Plan de Estudio de su respectivo curso.

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c) Todo alumno tendrá derecho a recibir atención en Plan complementario

de acuerdo a su déficit así lo requiere.

d) Las alumnas embarazadas tendrán derecho a continuar sus estudios en

el establecimiento, se otorgan facilidades de flexibilidad en el horario y

permiso para controles médicos.

e) Las alumnas embarazadas tendrán derecho a descanso pre y post natal.

f) Se otorgarán permisos y facilidades a alumnas que hayan sido madres;

para controles médicos de sus hijos o en caso de enfermedad de este.

g) Los alumnos deberán cumplir con las tareas, trabajos y materiales

solicitados; de lo contrario recibirán una amonestación por escrito al

apoderado, si la situación de vuelve a repetir, el apoderado será citado al

establecimiento para conversar con la profesora respectiva.

05.- De la Disciplina:

a) Todo alumno que presente un problema conductual será objeto de

tratamiento especial por parte del profesor de curso y si fuera necesario

del psicólogo u otro especialista.

b) Frente a la problemática conductual del alumno, se le notificara por

escrito al apoderado para enfrentar en conjunto con el equipo

multiciplinario el problema

c) Agotados todos los recursos y no viendo modificaciones en conductas

que atente gravemente contra el desenvolvimiento y sana convivencia

en la escuela y no se aprecie compromiso de la familia a este respecto,

la Dirección se reserva el Derecho de Cancelar la matrícula a ese

alumno.

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d) En ningún caso, lo señalado en el punto anterior podrá deberse a

casualidades derivadas de la situación socio – económica o, de

rendimiento escolar o estado civil de los padres.

e) Queda prohibido el uso de cuchillo cartonero y el ingreso de cualquier

tipo de armas al establecimiento.

f) Queda prohibido el uso de teléfonos celulares, pendrive, mp3 y mp4

durante el período de clases.

g) El establecimiento no se hace responsable por perdidas, robos o

destrucción de objetos de valor traídos por el alumno.

h) Si se sorprende al alumno con teléfono celular, pendrive, mp3 o mp4; el

aparato quedará requisado en dirección hasta que el apoderado se

acerque al establecimiento a retirarlo. Si se sorprende nuevamente al

alumno con los objetos antes mencionados serán requisados hasta fin de

año.

i) Los alumnos deberán mantener un trato respetuoso con todos los

miembros de la comunidad educativa; de lo contrario se aplicarán las

siguientes medidas.

- Amonestación verbal al alumno.

- Amonestación escrita ala apoderado la cual debe enviar

firmada.

- Citación al apoderado al establecimiento (el alumno deberá

estar presente en esta reunión).

- Si el alumno reincide en la mala conducta, se suspenderá por

3 días.

- Se contará con la presencia de un profesor mediador, el cual

debe ser imparcial.

- Agotadas todas estas instancias, se procederá a la expulsión

(traslado) del alumno.

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j) Al interior de la sala de clases los alumnos deberán mantener un

adecuado comportamiento y una actitud de respeto hacia su profesor

deberá velar por una sana convivencia escolar dentro y fuera de la sala

de clases.

k) Resolución de conflictos entre estudiantes:

1- En caso de existir en conflicto entre estudiantes en igualdad de

condiciones (con excepción en casos de agresividad extrema, la cual se

trabajará en forma individual) se llevarán a los alumnos a dirección.

2- En dirección se negocia con los alumnos, a través de refuerzos positivos

o negativos.

3- Si la situación persiste, se derivan a los alumnos a psicóloga del

establecimiento, la cual evaluará, contendrá y/o derivará a otras

instancias clínicas (neurólogo, Psiquiatra, etc.)

l) Esta estrictamente prohibido ingresar, consumir y/o vender alcohol y/o

drogas dentro del establecimiento educacional. Lo cual será informado a

los padres; se derivarán a la psicóloga del colegio para iniciar una

terapia y en caso de reincidir, se procederá a cancelar la matrícula al

alumno en acuerdo con sus padres.

De los Apoderados:

Art. 06:01.-

a) Cada alumno del establecimiento educacional debe tener un apoderado

que puede ser el padre, madre o en efecto el tutor legal o cuidador, o un

tercero que cualquiera de las personas antes mencionadas designe en su

representación, siempre que sea mayor de 18 años de edad.

b) El apoderado representa al alumno ante la Dirección de la Escuela, es

responsable y supervisor del comportamiento y rendimiento escolar del

menor.

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c) El apoderado al momento de matricular al alumno deberá tomar

conocimiento del reglamento interno del establecimiento leyendo su

extracto y firmar su total acuerdo.

d) Los apoderados deberán mantener un trato respetuoso y cordial con

todos los miembros de la comunidad educativa.

02.- Derechos y Obligaciones:

a) Es obligación del apoderado enviar a su hijo al establecimiento

diariamente.

b) Velar por la correcta presentación personal de su pupilo y la

puntualidad en la hora y salida

c) Proporcionarles los materiales y útiles mínimos para su correcto

desempeño, cuidando que los mantengan limpios y ordenados.

d) Velar por el cumplimiento de tareas y trabajos dados al hogar.

e) Asistir a reuniones y citaciones cuando sea requerido y justificar

inasistencias.

f) Concurrir personalmente al plantel educacional a justificar las

inasistencias y dar aviso oportuno cuando éstas sean prolongadas por

enfermedad u otra causa.

g) Mantenerse informado de todos los aspectos que comprometan la

participación de su pupilo en el quehacer escolar:

- Revisión diaria de libreta de comunicaciones.

- Informarse de las actividades extraprogramaticas.

- Conocer horario de clases.

- El apoderado deberá respetar los horarios de atención dados

por la Dirección o personal del establecimiento.

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- Autorizar por escrito la participación de su pupilo,

llevándolo oportunamente a controles médicos y otros.

- El apoderado debe hacerse responsable del alumno que

requiera tratamiento neurológico, de lo contrario el

Establecimiento se reservara el derecho a suspender al

alumno de clases, hasta que el tratamiento se reanude.

- Participar en actividades determinadas por Psicólogo y otro

especialista en beneficio de su pupilo.

- Por falta de disciplina que impliquen daños o destrucción

material, además de las medidas disciplinarias

correspondientes, los gastos que impliquen reparar el daño

serán de cargo del apoderado del alumno.

- El apoderado deberá reparar el daño que el alumno

provoque dentro del establecimiento.

h) El apoderado deberá firmar una autorización para continuar estudios en

el establecimiento, de alumnas embarazadas.

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CAPITULO III

NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y

DE SEGURIDAD

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a lo solicitado por las autoridades del Ministerio de

Educación consciente que es deber de Estado velar por la salud e integridad

física de los educados.

Las dispocisiones que contiene el presente reglamento interno, tiene

como principal finalidad la prevención de accidentes en el desarrollo de las

actividades escolares.

Art. 01: Estructura:

- Sostenedor

- Director

- Profesores

- Alumnos

- Padres y Apoderados

02.- Del Sostenedor:

a) Proporcionar oportunamente los recursos adecuados y necesarios en

cantidad y calidad al establecimiento educacional, con el fin de evitar

accidentes que puedan lesionar al personal y/o producir daños

materiales.

03.- Del Director:

a) Orientar a la comunidad escolar sobre la correcta interpretación y

aplicación de las normas que imparta e Ministerio de Educación sobre

Prevención de Riesgo en los Escolares.

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b) Planificar y organizar anualmente las acciones de prevención de riesgo

en los escolares en el establecimiento, de acuerdo a las instrucciones

impartidas por el ministerio de educación.

c) Supervisar permanentemente el cumplimiento de las normas impartidas

para evitar accidentes.

d) Informar y hacer participar activamente a los padres y apoderados en el

plan de prevención de riesgos adoptando por la comunidad escolar.

e) Programar acciones de capacidad y perfeccionamiento con y para el

personal en materias de prevención de riesgos.

f) Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas por el personal y

alumnos en materias de prevención de riesgos escolares.

g) Informar al Sostenedor del establecimiento educacional sobre los

resultados de las acciones desarrolladas en prevención de riesgos

escolares como así mismo el estado de funcionamiento de los recursos

asignados para esta labor; a objeto de mantener su nivel operativo en

forma eficiente.

h) Instruir al personal sobre el proceso de traslado de alumnos

accidentados a los centros asistenciales que otorguen los beneficios

estipulados en el Decreto Nº 313/72 sobre Seguro Escolar de accidentes.

i) Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el

Ministerio de Educación.

04.- De los Profesores:

a) Velar por la salud e integridad física de los alumnos.

b) Conocer los principios Básicos de Prevención de Accidentes Escolares.

c) Hacer cumplir las normas básicas de Orden, Higiene y Seguridad del

presente Reglamento.

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d) Informar y hacer participar activamente a los padres y apoderados en el

plan de prevención de riesgos adoptado por la comunidad escolar.

e) Programar acciones de capacitación y perfeccionamiento con y para el

personal en materia de prevención de riesgos.

f) Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas por el personal y

alumnos en materia de prevención de riesgos escolares

g) Informar al sostenedor del establecimiento educacional sobre los

resultados de las acciones desarrolladas en prevención de riesgos

escolares como así mismo el estado de funcionamiento de los recursos

asignados para esta labor; a objeto de mantener su nivel operativo en

forma eficiente.

h) Instruir al personal sobre el proceso de traslado de alumnos

accidentados a los centros asistenciales que otorguen los beneficios

estipulados en el Decreto Nº 313772 sobre el Seguro Escolar de

accidentes.

i) Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el

Ministerio de Educación.

04.- De los Profesores:

a) Velar por la salud e integridad física de los alumnos.

b) Conocer los principios Básicos de prevención de Accidentes Escolares.

c) Hacer cumplir las normas básicas de Orden, Higiene y Seguridad del

presente reglamento.

d) Promover en forma permanente la participación de sus alumnos en

todas las actividades de prevención de riesgo; estudiar sus sugerencias y

ponerlas en prácticas como proceda.

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e) Investigar en forma minuciosa todo accidente, adoptando las medidas

necesarias para evitar su repetición.

f) Adoptar las medidas necesarias destinadas a mantener en los recintos

del establecimiento educacional los elementos deportivos y otros

medios de trabajo en condiciones de funcionamiento, eliminando toda

condición insegura, teniendo presente además el libre desplazamiento

de los alumnos hacia las zonas de seguridad.

g) Evaluar las acciones desarrolladas en el Plan de Prevención de riesgos

aplicado, informando de los resultados al Director y a los apoderados

los logros obtenidos.

05.- De los Alumnos:

Se recomendará a los alumnos lo siguiente:

a) No utilizar anillos, argollas, collares y cadenas, los cuales en cualquier

momento pueden ser motivo de un accidente.

b) Evitar los juegos bruscos, reyertas y bromas.

c) No encender o apagar elementos calefactores (estufas, cocina, etc.)

d) No accionar o reparar equipos eléctricos o mecánicos, ni usar los

dientes como herramientas.

e) No botar restos de comida, trapos, etc., a desagües, servicios higiénicos

o en cualquier lugar no destinado específicamente para ello.

f) Evitar subirse a techos, panderetas, muros, árboles, etc.

g) No bajar o subir las escaleras corriendo y evitar caminar o correr con

objetos duros en la boca.

h) No jugar sobre las mesas y sillas.

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i) No colgarse o columpiarse en el arco de Baby Football.

j) Acatar órdenes y recomendaciones impartidas por los profesores.

k) Informar a los profesores las condiciones inseguras que signifiquen

riesgos.

l) Mantener sus sitios de trabajo y recreación en buen estado de orden y

limpieza.

Art. 02.-. 01: Medidas de Seguridad que deben Aplicarse en talleres:

a) En los talleres se aplicarán las siguientes normas de Prevención de

Riesgo.

b) En cada taller deberán existir los elementos mínimos de Protección

Personal para los alumnos, de acuerdo al tipo de trabajo a realizar.

c) En toda máquina deberá existir un letrero en el cual se indiquen las

medidas de seguridad que deberá adoptar los alumnos en su utilización.

d) La ropa de trabajo, en general debe estar limpia y libre de partes sueltas,

rotas o volantes que puedan ser atrapadas o enganchadas en las

maquinas o equipos.

e) Las mangas de los overoles o guardapolvos deberán usarse ajustadas a

los puños.

f) Las alumnas deberán usar pañuelo o gorro para sujetar el cabello suelto.

g) En cada taller se demarcarán con una raya amarilla las zonas de trabajo

de cada máquina.

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02.- De los Padres y apoderados:

a) Deberán conocer Normas de prevención de riesgos que se aplicarán en

el establecimiento.

b) Es responsabilidad de los padres y apoderados asumir la restitución o

pago de perjuicios, ocasionados por su hijo o pupilo por deterioro de

objetos, causados intencionalmente, previa comprobación.

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CAPITULO IV

DE LAS RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO

EDUCACIONAL CON LA COMUNIDAD

Art. 01.-

a) En este contexto, la vinculación con la comunidad se establecerá a

través de organismos internos existentes en la Unidad educativa.

b) Para ello funciona una instancia de coordinación y apoyo social a cargo

de la Asistente Social.

c) Se desarrollan acciones referidas a la comunidad.

d) Organización de talleres:

- Educación en Sexualidad.

- Capacitación Laboral

- Apoderados y otros

e) Creación de instancias recreativas:

- Taller de Teatro

- Taller de Folclore

- Taller Deportivo

- Taller de Cocina

- Taller de Psicomotricidad

- Taller Manualidades

- Taller Pedagógico

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g) La Escuela cuenta con el apoyo de organizaciones comunitarias:

- Junta de Vecinos

- Prodemu

- Municipalidad

- Hospital

- Rotary Club

- Centro del Adolescente

- Consultorio Elgueta

- Consultorio Boris Soler

Estos han sido fundamental en al integración y entrega de oportunidades a los

padres y apoderados, para tener una buena participación dentro de la

comunidad.

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ANEXO

REGLAMENTO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD LEY Nº 20.005

(ACOSO SEXUAL)

En lo que se refiere a Obligaciones y Prohibiciones a los trabajadores, se

agrega lo siguiente:

“Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer

en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter

sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen

su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá

para todos estos efectos una conducta de acoso sexual”.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153 de Código del Trabajo,

en su nuevo inciso segundo, se señala que:

En nuestro colegio se garantizará a cada uno de sus trabajadores un

ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias,

para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su

dignidad.

Por su parte, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 154, en su

numerado 12, se estipula el siguiente procedimiento al que deben someterse

todo el personal y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicará en

caso de denuncias por acoso sexual, concordando con el Titulo 4 del Libro II

del Código del Trabajo.

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DE LA INVESTIGACIÓN Y LA SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL

Artículo 1.

Acoso Sexual: se entiende por acoso sexual el realizar conductas sexuales

indeseadas por quien las recibe, que impliquen tocamientos u otras conductas

inequívocas de naturaleza sexual, reiteradas o no y que provoque efectos

perjudiciales en el desempeño laboral del denunciante o en su estado general

de bienestar personal.

Para efecto de orientación, son manifestaciones de acoso sexual, aunque no las

únicas, las siguientes:

1) Requerimiento de favores sexuales que impliquen:

- Promesa implícita o expresa de brindar un trato preferente,

respecto de la situación actual o futura de empleo o

beneficios para quien recibe el acoso

- Amenaza implícita o expresa de causar castigos o daños

físicos psicológico, sexuales o morales, referidos a la

situación actual o futura de empleo o beneficios de quien

recibe el acoso,

- Exigencia de una conducta cuya sujeción sea, en forma

implícita o explícita, condición para obtener o conservar el

empleo, becas ascensos, u otro beneficio.

2) Uso de palabra de naturaleza o contenido sexual, escritas, orales

o gráficas, que resulten humillantes u ofensivas para quien las

recibe.

3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza

sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba, y.

4) Hostigamiento o fastidio reiterado con contenido sexual.

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Artículo 2. Todo trabajador (a) de la empresa que sufra o conozca de hechos

ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene

derecho a denunciarlos, por escrito y/o administración superior de la empresa,

o a la Inspección del Trabajo componente.

Artículo 3. Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo

anterior, deberá ser investigada por la Dirección y/o administración superior

de la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a

un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas

materias.

La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo

respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma

provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa

no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.

Artículo 4. La denuncia escrita dirigida a la Dirección y/o administración

superior de la empresa deberá señalar los nombres, apellidos y RUT. Del

denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en el colegio y cual es su

dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del

denuncio, en lo posible indicando fecha y hora, el nombre del presunto

acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.

Artículo 5. Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días

hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de

investigación. Dentro del mismo plazo, deberá modificar a las partes, en forma

personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y

fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas

para que puedan aportar pruebas que sustenten sus duchos.

Artículo 6. El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga,

solicitará a la Dirección y/o administración superior de la empresa, disponer

de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios

físicos de los involucrados en el caso, la retribución del tiempo de jornada, o

la redestinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos

denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

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Artículo 7. Todo el proceso de investigación constará por escrito. Dejándose

constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones

efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran

aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a

ambas partes que serán oídas.

Artículo 8. Una vez que el investigador haya concluido la etapa de

recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo

anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos

constitutivos de acoso sexual.

Artículo 9. El informe contendrá la identificación de las partes involucradas,

los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las

conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se

proponen para el caso.

Artículo 10. atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que

se aplicarán irían desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación

verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la

renumeración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el

Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior

es sin prejuicio de que la empresa pudiera, atendiera la gravedad de los

hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº 1, letra b), del Código del

Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.

Nota:

Si se comprueba el Acoso Sexual, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que

correspondan dentro de un plazo de 15 días de terminada la investigación interna o desde que se le

hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo.

El procedimiento y la s sanciones deben estar contenidas n le Reglamento Interno. Entre dichas

sanciones está contemplado:

El despido del trabajador cuando se ha comprobado su condición

de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha

incorporado el Acoso Sexual como causal de despido (Art., 160, N

1). Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por

acoso sexual por parte de su empleador (a) puede;

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Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al

contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones

legales correspondientes.

Solicitar el incremento del 80 % en sus indemnizaciones legales si

el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso

sexual.

Si el trabajador (a) invocó farsantemente la causal de acoso

fundamento del despido, debe indemnizar los perjuicios que cause

al afectado (a), podrá ser objeto de acciones legales que procedan

(responsabilidad criminal)

Artículo 11. El informe con conclusiones a que llegó el investigador, incluido

y entregado a la Dirección y/o administración superior de la empresa a más

tardar el día 20 contando desde el inicio de la investigación, y notificada, en

forma personal, a las partes a más tardar el día 25. (Estos plazos deben

enmarcarse en el término de treinta días que la empresa tiene para remitir las

conclusiones a la Inspección del Trabajo).

Artículo 12. Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar

nuevos antecedentes a más tardar al día 10 de iniciada la investigación,

mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos

antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por

concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá

exceder el día 30, contando desde el inicio de la investigación, el cual será

remitido a la Inspección del Trabajo a más Tardar el día hábil siguiente de

confeccionado el informe.

Artículo 13. Las observaciones realizadas por la inspección del trabajo, serán

apreciadas por la Dirección y/o administración superior de la empresa y se

realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes

a mas tardar al 2º día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador.

Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las

fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.

Artículo 14. El afectado (a) por alguna medida o sanción, podrá utilizar el

procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir,

podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección de Trabajo.

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Artículo 15. Considerando la gravedad de los hechos constando, la empresa

procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los

espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de lo

involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este

reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y

sanciones.

Artículo 16. Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas

señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar

el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o

recurrir a la Inspección del Trabajo.