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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR (RICE) Liceo José de San Martín Santiago, 2019

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Page 1: Manual de Convivencia Escolar - Comunidad Escolarpartir de las leyes que lo regulan y las prácticas concretas que en el ocurren; así, se van configurando los estilos educativos insertos

REGLAMENTO INTERNO DE

CONVIVENCIA

ESCOLAR (RICE) Liceo José de San Martín

Santiago, 2019

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ÍNDICE

Pág.

I Presentación del Establecimiento 04

II Marco Legal 09

III Derechos y Deberes de los actores liceanos 12

IV Regulaciones 23

1. Trato entre los miembros de la comunidad educativa 23

2. Trabajo de aula 23

2.1.-Sala de computación 24

2.2.-Normativa Interna Gastronomía 25

2.3.-Sala de biblioteca CRA: Centro de Recursos para el Aprendizaje 31

3. Clases de religión 32

4. Clases de educación física 32

5. Recreos y espacios comunes 32

6. Colación y uso de comedor 33

7. Atrasos y Asistencia 33

8. Retiro de Estudiantes 34

9. Relaciones Afectivas 34

10. Uniforme Escolar y Estética Personal 34

11. Relación entre la familia y el establecimiento 35

12. Visitas al establecimiento 37

13. Actividad extensión educativa 37

14. Cuidados especiales de salud 38

15. Proyecto de Integración Escolar (PIE) 39

V Participación de los actores escolares 44

1. Consejo de curso 44

2. Centro de estudiantes 44

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3. Centro General de Apoderadas/os 45

4. Consejos de Profesoras/es y/o Reflexiones Pedagógicas 45

5. Consejo escolar 45

VI Abordaje de la Indisciplina y Debido Proceso 47

1. Medidas formativas y sanciones 50

VII Faltas al RICE 54

VIII De la Difusión del RICE 62

IX De la Actualización del RICE 63

X PROTOCOLOS 64

1. Protocolo en Caso de Acoso Escolar (Bullying, Ciberbullying). 64

2. Protocolo de Actuación ante Violencia Escolar Física con Enfoque en Diversas Jerarquías.

66

3. Protocolo en Caso de Abuso Sexual, Violación y Acoso Sexual. 70

4. Protocolo en Caso Consumo de Drogas y/o Alcohol. 72

5. Protocolo en Caso de Tráfico, Microtráfico de Drogas. 74

6. Protocolo de Actuación de Embarazo, Maternidad y Paternidad 75

7. Protocolo Accidente Escolar. 76

8. Protocolo de Actuación para Ingreso de Estudiantes al Pie 79

9. Protocolo de Actuación del Egreso, Alta y Declinación de Atención de Estudiantes Pie

80

10. Protocolo de Actuación en Caso de Catástrofes 81

11. Protocolo de Accidente Laboral 82

12. Protocolo de Accidente Grave o Fatal 83

13. Protocolo en Caso de Reclamo Contra un Funcionario de la Comunidad Educativa

85

14. Protocolo en Caso de Paseos de Curso y Salidas Pedagógicas 86

15. Protocolo de Resolución Pacífica de Conflictos 87

16. Protocolo en Caso de Robo / Hurto 89

17. Protocolo en Caso de Crisis 91

18. Protocolo en Caso de Maltrato Infantil y/o Vulneración de Derechos 92

19. Protocolo en Caso de Ideación, Intento o Acto Suicida 94

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I. PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.

Establecimiento: LICEO JOSE DE SAN MARTIN

Directora: Sra. CAROLA BELLO OLIVARES

RBD: 8496-4

Número de cursos: 16 CURSOS

Dirección: ROBERTO ESPINOZA 801, SANTIAGO CENTRO

Tipo de Enseñanza: POLIVALENTE

Comuna: SANTIAGO

Dependencia: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Teléfono: 2 2698 6426

Correo electrónico: [email protected]

JORNADA ESCOLAR.

HORARIO DE CLASES: ENTRADA SALIDA

07:45 16:15

RECREOS: 1 DE: 09:15 HASTA: 09:35

2 DE: 11:05 HASTA: 11:15

3 DE: 12:45 HASTA: 13:25

4 DE: 14:45 HASTA: 14:55

HORA DE ALMUERZO: DE: 12:45 HASTA: 13:25

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Misión del Establecimiento.

Somos un Establecimiento Educacional facilitador del desarrollo de toda la comunidad, en un

ambiente público, laico, inclusivo, afectivo y participativo que favorece la convivencia

intercultural, que reflexiona apuntando a la mejora continua, al cambio y la adaptación de

acuerdo con el contexto social, desde su condición de institución pública.

Visión del Establecimiento.

El Liceo José de San Martín se posicionará como una opción atractiva en Santiago y sus

alrededores, para la construcción integral de trayectorias de vida de los estudiantes en los

ámbitos del desarrollo individual, laboral, cívico y académico, siendo un espacio vinculado con el

medio, con base en los principios humanos que sustentan a la institución.

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INTRODUCCIÓN.

La educación se desarrolla en distintos espacios de la vida, constituyéndose en un proceso continuo

y dinámico que, en el caso del establecimiento educacional, se ve formalizado estructuralmente a

partir de las leyes que lo regulan y las prácticas concretas que en el ocurren; así, se van

configurando los estilos educativos insertos en cada comunidad escolar.

La función social de esta institución es generar aprendizajes, por lo que la convivencia desarrollada

en su interior debe estar orientada desde una perspectiva pedagógica, coherente y consistente con

el Proyecto Educativo Institucional (PEI) que respalda las acciones de este liceo.

La convivencia escolar es el conjunto de relaciones sociales que se desarrollan al interior de la

comunidad educativa, es decir, es la forma de tratarse que mantienen estudiantes, docentes,

directivos, apoderadas/os y asistentes de la educación. “La convivencia escolar se entiende, por

tanto, como un fenómeno social cotidiano, dinámico y complejo, que se expresa y construye en y

desde la interacción que se vive entre distintos actores de la comunidad educativa, que comparten

un espacio social que va creando y recreando la cultura escolar propia de ese establecimiento”1.

Cada establecimiento educacional debe contar con un reglamento interno que estructura y norma

su funcionamiento. En este reglamento se establecen las regulaciones que enmarcan la forma de

relacionarse al interior de la comunidad educativa. En este manual se establecen los derechos y

deberes de cada actor escolar (estudiantes, docentes, directivos, asistentes de la educación y

apoderadas/os). Las situaciones que constituyen faltas, sus respectivas medidas disciplinarias y

procedimientos que resguarden el debido proceso. Así como también las regulaciones y protocolos

de acción para el correcto funcionamiento del establecimiento.

El RICE podrá ser revisado todos los años en función de los cambios a la legislación vigente, pero su

actualización completa deberá ser fruto de un proceso participativo de todos los miembros de la

comunidad escolar al menos cada cuatro años. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la

Superintendencia de Educación, este “reglamento interno y sus modificaciones deberán estar

publicados en el sitio Web del establecimiento educacional y estar disponible en dicho recinto para

los estudiantes, padres, madres y apoderados. Además, deberá ser informado y notificado a los

padres, madres y apoderados, para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la

matrícula”.

1 Ministerio de Educación, “Política Nacional de Convivencia Escolar”, MINEDUC, Santiago, 2015, Pág. 25

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La persona responsable de coordinar la actualización, difusión y aplicación del RICE en el

establecimiento es:

Coordinadora de Convivencia Escolar:

Sra. Mónica Bravo Álvarez.

Rol del Coordinador de Convivencia Escolar.

Fomentar una cultura de respeto y buen trato en la convivencia entre los distintos estamentos

escolares, asegurando la aplicación y cumplimiento justo de las normas de la organización escolar y

promoviendo el diálogo, la participación y el trabajo colaborativo con el propósito de asegurar un

clima adecuado para los procesos de aprendizaje y, teniendo como base la Política Comunal de

Convivencia Escolar2.

1. Fortalecer y promover una convivencia basada en el respeto de los derechos humanos y valores

democráticos entre todos los actores de la comunidad escolar.

2. Participar activamente del equipo de gestión en la implementación del Proyecto Educativo

Institucional.

3. Integrar y comunicar oportunamente al Consejo Escolar respecto de diversos aspectos

involucrados en la convivencia en la convivencia escolar.

4. Velar por el cumplimiento de un debido proceso en la aplicación de las normas de la institución

escolar.

5. Elaborar un plan de acción, acordado con el Consejo Escolar, que promueva una adecuada

convivencia escolar.

6. Monitorear y evaluar la ejecución del Plan de Acción aprobado por el consejo escolar.

7. Coordinar el abordaje y atención oportuna a los actores educativos involucrados en problemas o

situaciones que alteren o vulneren las normas establecidas en el RICE.

8. Promover la creación y funcionalidad de un Comité de Convivencia Escolar en el

establecimiento.

9. Definir estrategias en la gestión de conflictos interpersonales y colectivos al interior de los

establecimientos educacionales.

10. Potenciar el trabajo en red con organismos e instituciones de la comuna y a su vez otros

establecimientos educacionales en materias de convivencia escolar.

11. Coordinar y liderar un trabajo colaborativo entre el Consejo Escolar, Comité de Convivencia y su

cargo en materias de gestión y educación de la convivencia escolar.

2 Ordinario N° 539 sobre Roles y Funciones de Coordinadores/as de Convivencia Escolar, DEM I.

Municipalidad de Santiago, 2016, Pág. 2.

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Políticas de Prevención y Mejoramiento de la Convivencia Escolar:

De acuerdo con el Plan de Gestión anual de la convivencia escolar, los principales ejes de acción

son:

1. EJE 1: Actualizar participativamente el RICE incorporando ajustes legales, elementos que

garanticen el debido proceso y medidas formativas.

2. EJE 2: Promover el desarrollo en los estudiantes de habilidades sociales a través de acciones

sistemáticas e intencionadas en espacios lectivos y no lectivos para el mejoramiento de la

convivencia.

3. EJE 3: Promover la participación de los/as estudiantes en los espacios de expresión,

fortaleciendo habilidades sociales, valores y principios que construyen la convivencia en el

liceo

4. EJE 4: Potenciar en la comunidad escolar estrategias que estén orientadas a elevar los

niveles de motivación, ya sea, a través de talleres en diferentes instancias de participación.

5. EJE 5: Contar con un equipo de Asistentes de la Educación capacitados en el

reconocimiento de recursos cognitivos y relacionales para resolver problemas en su

ejercicio laboral.

6. EJE 6: Fortalecer la comunicación entre los distintos estamentos desde el Departamento de

Convivencia Escolar con Dirección, Unidad Técnica Pedagógica, Inspectoría General, Equipo

PIE. (Proyecto Integración Educacional), sobre las atenciones y seguimientos de los

estudiantes que presentan dificultades para el desarrollo creciente de su proceso

académico.

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II. MARCO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:

La función social de este liceo es generar aprendizajes considerando los intereses, necesidades y

expectativas de las y los estudiantes y sus familias. Por lo que orienta en su estructura interna,

metodologías de trabajo y toda su cotidianeidad en función de dicho objetivo. El establecimiento

orienta su quehacer a la entrega de un servicio de calidad y de excelencia académica, desarrollando

el conocimiento y apropiación de las ciencias y las artes.

En el liceo Polivalente José de San Martín se fomentará sistemáticamente una cultura liceana

participativa y democrática, con una visión multicultural, laica, considerando la distinción y

relaciones de género, la identidad local y respeto al medio ambiente.

Este manual intenta promover un trato entre todos los actores liceanos, basado en el respeto

mutuo, la participación democrática, la solidaridad, una ciudadanía activa y el desarrollo de

aprendizajes. Y tendrá validez al interior del establecimiento.

El liceo debe salvaguardar la gratuidad de la educación pública, así como la igualdad de condiciones,

deberes y derechos de las y los integrantes de la comunidad educativa.

Los fundamentos legales y políticos de este RICE se enmarcan en:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 1948.

2. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. UNESCO, 1989.

3. Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza,

UNESCO1960.

4. Constitución Política de la República de Chile. 1980.

5. Ley N° 20248 (Ley Subvención Escolar Preferencial)

6. Ley N° 20.370 General de Educación. Chile, 2009. 7. Ley N° 19933 (Ley de Mejoramiento Especial a los Docentes)

8. Ley N° 19876 (Ley que establece la Obligatoriedad de la Educación Media) 9. Ley N° 19873 (Ley Pro-Retención de Estudiantes) 10. Ley N° 19715 (Ley de Mejoramiento Especial a los Docentes) 11. Ley N° 19532 (Ley que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa) 12. Ley N° 19464 (Ley de Mejoramiento Económico Asistentes de la Educación) 13. Ley N° 19410 (Modifica Ley 19.070 sobre Estatuto de Profesionales de la Educación) 14. Ley N° 20158 (Ley de Beneficios para los Profesionales de la Educación)

15. Ley N° 20162 (Ley que Establece la Obligatoriedad de la Educación Parvularia) 16. Ley N° 20501 (Ley de Calidad y Equidad de la Educación) 17. Ley N° 19.979 Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Chile, 2004.

18. Ley N° 20.422 Ley de plena integración: Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas

con Discapacidad. Chile, 2010.

19. Ley N° 20.536 Violencia Escolar. Chile, 2011.

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20. Ley N° 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Chile,

2011.

21. Ley N° 20.609 Medidas Contra la Discriminación. Chile, 2012.

22. Ley N° 20.845 Inclusión Escolar. Chile, 2015.

23. Ley N°20.084 Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes. Chile, 2005.

24. Ley N° 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Chile, 2005.

25. Ley N° 19.925 Bebidas Alcohólicas; Consumo de Alcohol. Chile, 2004.

26. Ley N° 19.253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Chile, 1993.

27. Ley N° 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación. Chile, 1991.

28. Ley N° 20.105 Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Chile, 2013.

29. Ley N° 20.526 Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de

Material Pornográfico Infantil. Chile, 2005.

30. D.F.L. N°2 Subvención a del Estado Establecimientos Educacionales. Chile, 1998.

31. Decreto N°79 Norma Situación Estudiantes Embarazadas y Madres. MINEDUC, Chile, 2004.

32. Decreto N°50 Norma Centro de estudiantes. MINEDUC, Chile, 1990.

33. Decreto N°24 Reglamento Consejos Escolares. MINEDUC, Chile, 2005.

34. Decreto N°565 Reglamento de Centro General de Padres, Madres y Apoderados. MINEDUC,

Chile, 1990.

35. Decreto N°924 Reglamenta Clases de Religión. MINEDUC, Chile, 1983.

36. Decreto N°215 Reglamenta Uso de Uniforme Escolar. MINEDUC, Chile, 2009.

37. Decreto N°170 Sobre Necesidades Educativas Especiales. MINEDUC, Chile, 2010.

38. Decreto N° 313 Incluye a los y las Estudiantes en Seguro de Accidentes

39. Decreto N°256 Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para

enseñanza básica y media. MINEDUC, Chile, 2009.

40. Decreto N° 315 [Reglamento Ley General de Educación sobre Reconocimiento Oficial de los Establecimientos] del año 2010.

41. Decreto N° 306 (Establece condiciones de acceso a Subvención de Jornada Escolar Completa Diurna) de 2007.

42. Decreto N° 235 (Reglamento de la Ley N°20.248 que Establece una Subvención Escolar Preferencial para niños y niñas prioritarios) de 2008.

43. Decreto N° 1718 [Establece Edades de Ingreso Parvulario y Básica] 44. Decreto N° 196 (Aprueba Reglamento sobre Obligatoriedad de Establecimientos

Educacionales de contar con a lo menos un 15% de estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica como requisito para impetrar la subvención) de 2005.

45. Decreto N° 352 [Reglamento Función Docente] de 2003. 46. Decreto N° 216 [Reglamento Pro Retención] de 2003.

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47. Decreto N° 1300 (Aprueba planes y programas de estudio para estudiantes con trastornos específicos del lenguaje) de 2002.

48. Decreto N° 1 [Reglamenta Plena Integración] de 1998. 49. Decreto N° 755 [Reglamento Jornada Escolar Completa Diurna] de 1998. 50. Decreto N° 332 [Edades de Ingreso Educación Especial - Adultos] de 2011.

51. Decreto N° 289 (Reglamenta Condiciones Sanitarias de los Establecimientos Educacionales) de 1989. 52. Decreto N° 8144 (Reglamento Decreto de Ley N°3476 de 1980, sobre Subvenciones a

Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza) de 1980. 53. ORD N° 443 [Instrucciones Normativa Subvenciones] del Ministerio de Educación. 54. ORD. N° 476 [Actualiza instructivo para los establecimientos educacionales sobre

Reglamento Interno, en lo referido a Convivencia Escolar] de la Superintendencia de la Educación.

55. ORD N° 496 [Instrucciones Programa de Integración Escolar] 56. Resolución N° 838 [Fija Modelo de Fiscalización - Ministerio de Educación] del Ministerio de

Educación.

57. Circular N°1/2014 Superintendencia de Educación Establecimientos Educacionales, Subvencionados Municipales y Particulares, De las infracciones y sanciones, Del reglamento interno de la Convivencia Escolar.

58. ORD. Circular 8CRD Nª 0027, fija sentido y alcance de las disposiciones sobre derechos de padres, madres y apoderados en el ámbito de la educación.

59. Circular N° 875/1994 del MINEDUC, Ingreso o Permanencia de Estudiantes con VIH y/o

Epilepsia

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III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES LICEANOS.

ESTUDIANTES

Derechos. Deberes.

a) Derecho a una educación integral, inclusiva y de calidad. (D.

Universal, Constitución, LGE, L. Inclusión).

b) Derecho a que se respete su integridad física y moral. (LGE).

c) Derecho a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto

mutuo. (LGE).

d) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de

acuerdo a su rol (D° del Niño/a).

e) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal,

D° del Niño/a, Constitución).

f) Derecho a utilizar la infraestructura y materiales del

establecimiento para fines pedagógicos. (LGE).

g) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión. (D. Universal, Constitución, LGE).

h) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D.

Universal, Constitución, LGE, L. Inclusión).

i) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como

representante de sus pares. (D. Universal, Constitución).

j) Derecho a acceder oportunamente a la información

institucional. (L. Transparencia).

k) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal,

Constitución, LGE).

l) Derecho de presentar peticiones a la autoridad. (Constitución).

m) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución)

n) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).

a) Debe asistir a clases y cumplir con los horarios de la jornada

escolar. (LGE).

b) Debe estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo

de sus capacidades. (LGE).

c) Debe colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.

(LGE).

d) Debe cuidar la infraestructura del establecimiento educacional

y respetar el proyecto educativo y el RICE. (LGE).

e) Debe brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a

todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE).

f) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y el RICE. (LGE).

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o) Derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa

del establecimiento. (LGE).

p) Derecho a la seguridad social (becas de alimentación,

programas de apoyo u otros beneficios). (Constitución).

q) Derecho a ser atendida/a y evaluado/a de acuerdo sus

necesidades educativas especiales. (LGE).

r) Derecho a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema

objetivo y transparente. (LGE)

s) Derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones en un plazo

predeterminado. (Reglamento de Evaluación).

t) Derecho a repetir curso en el mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la enseñanza básica y una vez en la enseñanza media. (LGE).

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APODERADOS

Derechos. Deberes.

a) Derecho a participar activamente del proceso educativo de sus

pupilos/as. (LGE).

b) Derecho a ser informados sobre el proceso pedagógico de sus

pupilos/as. (LGE).

c) Derecho a ser informado sobre el funcionamiento del

establecimiento. (LGE).

d) Derecho a ser escuchados/as por las autoridades del

establecimiento. (LGE).

e) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de

acuerdo a su rol (LEG).

f) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión. (D. Universal, Constitución).

g) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D.

Universal, Constitución, L. Inclusión).

h) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como

representante de sus pares. (D. Universal, Constitución).

i) Derecho a acceder oportunamente a la información

institucional. (L. Transparencia).

j) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal,

Constitución).

k) Derecho de presentar peticiones a la autoridad. (Constitución).

l) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal,

Constitución).

m) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

a) Debe educar a sus pupilos/as. (LGE, L. Inclusión).

b) Debe apoyar los procesos educativos que desarrolla el

establecimiento, colaborando y participando activamente a fin

de alcanzar un desarrollo integral en la terea educativa. (LGE, L.

Inclusión).

c) Debe cumplir con los compromisos asumidos con el

establecimiento educacional. (LGE, L. Inclusión).

d) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los

integrantes de la comunidad para mantener un buen clima de

convivencia escolar. (LGE, L. Inclusión).

e) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y RICE del

establecimiento. (LGE).

f) Debe respetar el ejercicio de las competencias profesionales y

no profesionales del personal del establecimiento educacional.

g) Debe asistir a las reuniones del Centro de Padres y Apoderados

del curso

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DOCENTES

Derechos. Deberes.

a) Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

(LGE).

b) Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral.

(LGE).

c) Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el

progreso del establecimiento. (LGE).

d) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de

acuerdo a su rol. (LEG, L Calidad y E.).

e) Derecho a autonomía técnico pedagógica en el desarrollo de sus

clases. (E. Docente).

f) Derecho a tomar medidas administrativas y disciplinarias para

imponer el orden en la sala. (L. Calidad y E.).

g) Derecho a ser consultados/as por dirección en la evaluación del

desempeño de su función. (L. Calidad y E.).

h) Derecho a recibir apoyo de parte del equipo técnico y directivo

del establecimiento. (E. Docente).

i) Derecho a ser consultados/as por dirección sobre los planes de

mejoramiento. (L. Calidad y E.).

j) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal,

Constitución).

k) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

(D. Universal, Constitución).

l) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D.

Universal, Constitución, L. Inclusión).

m) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como

representante de sus pares. (D. Universal, Constitución).

a) Debe ejercer la función docente en forma idónea y

responsable. (LGE).

b) Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad

escolar. (E. Docente, C. Laboral).

c) Diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar los procesos de

aprendizaje de las y los estudiantes. (E. Docente).

d) Debe orientar vocacionalmente a sus estudiantes cuando

corresponda. (LGE).

e) Debe actualizar constantemente sus conocimientos. (LGE).

f) Debe evaluarse periódicamente. (LGE).

g) Debe investigar, exponer y enseñar los contenidos

curriculares. (LGE).

h) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los

integrantes de la comunidad educativa. (LGE).

i) Debe respetar los horarios de su jornada laboral y en la toma

de cursos. (E. Docente, C. Laboral).

j) Debe entregar los resultados de las evaluaciones en un plazo

predeterminado. (Reglamento de Evaluación).

k) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y RICE del

establecimiento. (LGE).

l) Debe informar y denunciar a la autoridad competente la

ocurrencia de delitos que afecten a los alumnos o que

hubieren tenido lugar en el Establecimiento Educacional.

(Código Procesal Penal)

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n) Derecho a acceder oportunamente a la información institucional.

(L. Transparencia).

o) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal,

Constitución).

p) Derecho de presentar peticiones a la autoridad. (Constitución).

q) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

r) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).

s) Derecho a la seguridad social. (Constitución).

t) Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley.

(Constitución).

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DIRECTIVOS

Derechos. Deberes.

a) Derecho a conducir la realización del proyecto educativo del

establecimiento que dirigen. (LGE).

b) Derecho a organizar, supervisar y evaluar el trabajo de

docentes y asistentes. (L. Calidad y E.).

c) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte

de acuerdo a su rol (LEG, L Calidad y E.).

d) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D.

Universal, Constitución).

e) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión. (D. Universal, Constitución).

f) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma.

(D. Universal, Constitución, L. Inclusión).

g) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como

representante de sus pares. (D. Universal, Constitución).

h) Derecho a acceder oportunamente a la información

institucional. (L. Transparencia).

i) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal,

Constitución).

j) Derecho de presentar peticiones a la autoridad.

(Constitución).

k) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

l) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D.

Universal).

m) Derecho a la seguridad social. (Constitución).

n) Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley.

(Constitución).

a) Debe liderar los establecimientos a su cargo. (LGE).

b) Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad

escolar. (E. Docente, C. Laboral).

c) Debe formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y

objetivos del establecimiento. (E. Docente).

d) Debe organizar y orientar las instancias de trabajo técnico

pedagógico. (E. Docente).

e) Debe organizar y supervisar el trabajo de docentes y

asistentes de la educación. (E. Docente).

f) Debe gestionar administrativamente el establecimiento

educacional. (E. Docente).

g) Debe adoptar las medidas necesarias para que las y los

apoderadas/os reciban regularmente información sobre el

funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus

pupilas/os. (E. Docente).

h) Debe desarrollarse profesionalmente. (LGE).

i) Debe promover en los docentes el desarrollo profesional.

(LGE).

j) Debe realizar supervisión pedagógica en el aula. (LGE).

k) Debe informar y denunciar a la autoridad competente la

ocurrencia de delitos que afecten a los alumnos o que

hubieren tenido lugar en el Establecimiento Educacional.

(Código Procesal Penal)

l) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y RICE del

establecimiento. (LGE).

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ASISTENTES DE LA EDUCACION

Derechos. Deberes.

a) Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

(LGE, L. Calidad y E.).

b) Derecho a que se respete su integridad física y moral. (LGE, L.

Calidad y E.).

c) Derecho a recibir un trato respetuoso de parte de los demás

integrantes de la comunidad escolar. (LGE).

d) Derecho a participar de las instancias colegiadas del

establecimiento. (LGE, L. Calidad y E.).

e) Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de

acuerdo a su rol (LEG, L Calidad y E.).

f) Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el

progreso del establecimiento. (LGE).

g) Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal,

Constitución).

h) Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

(D. Universal, Constitución).

i) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D.

Universal, Constitución, L. Inclusión).

j) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como

representante de sus pares. (D. Universal, Constitución).

k) Derecho a acceder oportunamente a la información institucional.

(L. Transparencia).

l) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal,

Constitución).

m) Derecho de presentar peticiones a la autoridad. (Constitución). n) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

a) Debe ejercer su función en forma idónea y responsable. (LGE).

b) Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad

escolar. (E. Docente, C. Laboral).

c) Debe respetar las normas del establecimiento. (LGE).

d) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes

de la comunidad educativa. (LGE).

e) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y RICE del

establecimiento. (LGE).

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o) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).

p) Derecho a la seguridad social. (Constitución).

q) Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley.

(Constitución).

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IV.- REGULACIONES.

1. TRATO ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. De acuerdo con la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, “los estudiantes, alumnas, padres, madres,

apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de

los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena

convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar”.

El enfoque formativo de la convivencia escolar destaca el vínculo con otras personas comprendiendo y

relevando que se puede aprender y enseñar a vivir con los demás. Se trata de identificar y caracterizar

la convivencia escolar como parte fundamental de la pedagogía y la construcción de sujeto que se

realiza cotidianamente en el liceo. La convivencia como proceso no como resultado.

El enfoque de derecho que considera los actores de la comunidad educativa como sujetos de derecho

que pueden y deben ejercerse acorde a la legalidad vigente, donde se resguarde las posibilidades

reales del ejercicio de los derechos.

El enfoque de género resguarda que todas las personas tengan las mismas oportunidades de

aprendizaje independiente de su identidad de género, promoviendo en la labor educativa condiciones

de equidad. Al respecto, se ha construido de forma participativa el siguiente “decálogo de educación

no sexista” a considerar en el trato entre miembros de la comunidad educativa y en la práctica

pedagógica:

1. Desarrollar un proyecto educativo dirigido a una población de estudiantes mixta, que respete la

diversidad de identidades sexuales y de género.

2. Promover la participación equitativa de las y los estudiantes en el aula de clases y en los distintos

campos del saber, erradicando los sesgos de género.

3. Potenciar la reflexión crítica de la convivencia escolar en las y los estudiantes, problematizando

dinámicas de violencia, discriminación o sesgo de género.

4. Incluir el enfoque de género en el manual de convivencia escolar, abordando situaciones de

violencia y discriminación por orden de género.

5. Resguardar la democratización de los espacios del liceo, potenciando su uso en todas y todos los

estudiantes.

6. Intencionar, en reflexiones pedagógicas y acompañamientos al aula, el análisis crítico de las

prácticas docentes desde un enfoque de género.

7. Visibilizar la disparidad de género presente en los textos, promoviendo la reflexión de la

comunidad.

8. Ampliar el vocabulario, permitiendo la inclusión de la diversidad sexual y de género evitando

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sesgos de género en el lenguaje.

9. Suprimir del lenguaje conceptos caricaturescos y/o estereotipados de lo masculino y femenino

10. Compensar la presencia de ambos sexos, en autoría y protagonismo, en los textos propuestos.

El enfoque participativo utiliza metodologías y herramientas que fomenten la creación de espacios de

reflexión y diálogos colectivos para identificar, deliberar y decidir conjuntamente acerca del quehacer

educativo.

El enfoque inclusivo acoge la diversidad sin pretender que sean los sujetos quienes deban “adaptarse”

a un entorno que no les ofrece oportunidades reales de aprendizaje. Todas las normativas,

regulaciones, protocolos, diagnósticos, planes de gestión y evaluaciones propiciaran la apertura de la

cultura escolar hacia el reconocimiento e incorporación de la diversidad como parte de los procesos

educativos.

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2. TRABAJO EN AULA. - El desarrollo de aprendizajes se basa en la relación estudiante-docente, cuya base es el respeto

mutuo y la confianza. En esta relación será responsabilidad de la o el docente establecer las

metodologías, desarrollar la planificación y diseñar las evaluaciones pertinentes, para el logro de

los objetivos de cada nivel de enseñanza y subsector.

- Se entiende por trabajo pedagógico el desarrollado por un/a profesional de carácter universitario,

con deberes y derechos consagrados en este mismo manual.

- Las y los estudiantes deben desarrollar las actividades que le son planteadas, con una disposición

favorable al desarrollo de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas, no entorpeciendo el

clima de clase o el trabajo escolar de sus compañeros.

- La convivencia escolar al interior de la sala de clases es monitoreada en todo momento por la o el

docente que está a cargo del curso, quien debe velar por el cumplimiento del presente RICE y por

los principios y orientaciones del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

- Durante el desarrollo de las clases, tanto estudiantes como profesores/as no podrán, escuchar

música, utilizar su teléfono móvil, dormir o dedicarse a otras labores que no correspondan con el

desarrollo del subsector respectivo.

- Las y los estudiantes que deseen ir al baño o deban retirarse de la sala de clases por algún motivo

justificado, deben avisar dicha situación al docente o inspector/a que se encuentre en ese

momento, el estudiante recibirá un pase de autorización.

- En caso de que la o el profesor deba ausentarse momentáneamente de la sala de clases por

motivos de fuerza mayor o frente a su inasistencia, el curso estará a cargo de un docente

reemplazante o inspector/a, quién realizará actividades pedagógicas relacionadas con el subsector

respectivo y supervisadas por la Unidad Técnica Pedagógica (UTP).

- Se permitirá el uso adecuado de instrumentos tecnológicos, tanto para estudiantes, profesores/as,

directivos/as o asistentes de la educación, en horarios disponibles. El establecimiento no se hará

responsable de la pérdida o daño de instrumentos tecnológico.

- Se sugiere el reconocimiento de los estudiantes que se involucran adecuadamente con las

acciones que el proceso educativo requiere, a través de un mecanismo de refuerzo positivo que

involucre a sus familias o adultos significativos.

- Las salas de clases son los espacios físicos e institucionales, destinados a la generación de

aprendizajes de las y los estudiantes de acuerdo con los diferentes subsectores y niveles

educativos.

El establecimiento podrá optar entre dos modalidades para la distribución y uso de las salas de

clases que tiene disponible:

• Salas de clase por curso.

• Salas de clase por subsector.

En cualquiera de los casos, el establecimiento velará por la correcta y adecuada implementación del

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mobiliario, luminarias, pizarra, puertas y ventanas de cada sala de clases.

El aseo de las salas de clases será una de las funciones principales de las y los auxiliares de servicio

del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado

es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa.

Con relación a la ornamentación de las salas de clases, éstas podrán ser decoradas y acondicionadas

por cada curso o por un/a docente responsable de un subsector, con accesorios removibles, que

puedan ser revertidos con facilidad al término de un período escolar. Es importante en ambas

modalidades incorporar la creatividad y entusiasmo de las y los estudiantes.

2.1 SALA DE COMPUTACIÓN

- La sala de informática y red enlace está destinada exclusivamente al uso de las y los estudiantes,

docentes y personal administrativo del Liceo Polivalente José de San Martín.

- La administración general de la Sala dependerá de la Coordinación del Área Informática y de los

docentes de la misma junto con los directivos de la institución.

- Por ningún motivo la sala de computación puede funcionar en la ausencia del docente que solicita

la sala.

- El uso de la sala es exclusivo para fines de laboratorio, investigación y prácticas de estudio.

- Las y los estudiantes, docentes y funcionarios deberán velar por el buen uso de la sala e informar

sobre cualquier problema en el funcionamiento de la sala al Docente Encargado/a. Además,

deberán registrar la hora de inicio en el “Libro de Usuario” cada vez que toman y dejan el control

de un equipo en la sala. Con el objeto de garantizar el uso de la sala, se establecerá un

cronograma de la misma.

- Los Docentes contarán con un equipo exclusivo para su uso y aislado del resto de los

computadores en la sala de profesores.

- Los usuarios que utilizan el laboratorio no podrán ingresar con alimentos o bebidas, en la zona de

las computadoras, que puedan dañar la integridad de los equipos computacionales.

- Las y los estudiantes no pueden estar utilizando celulares mientras dure su permanencia en la

sala.

- Las y los estudiantes no podrán insertar CD o Pendrive sin autorización del encargado/a.

- Las y los estudiantes tienen prohibición de realizar cambios de configuración en los equipos,

instalar programas, escuchar o bajar música en distintos formatos, visitar sitios con contenido

indebido, bajar juegos de Internet, provocar daños, chatear o sustraer piezas de los equipos

computacionales.

- Los usuarios sólo pueden utilizar los servicios para los cuales están autorizados.

- No se permite tener acceso directo a los servidores de las salas. Tampoco a copiar Software o

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modificar –dañar – borrar archivos que se encuentren en cualquiera de las computadoras sin la

debida autorización.

- Un usuario no podrá interferir en los procesos computacionales del liceo y de otros cursos con

acciones deliberadas que puedan afectar el desempeño y seguridad de los recursos informáticos o

de la información.

- Cada usuario se debe hacer responsable de respaldar su información. El liceo no se hace

responsable por la eliminación o pérdida de archivos, trabajos, material o información almacenada

en los computadores y objetos de valor.

- En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos usados, el usuario debe reportar

inmediatamente a la Dirección.

- Cualquier otra situación no contemplada en este reglamento será resuelta por el Docente

Encargado/a de la sala de computación o la Dirección del Establecimiento.

2.2 NORMATIVA INTERNA GASTRONOMÍA.

El presente reglamento, entrega las normas de conducta bajo las cuales los estudiantes del Liceo

José de San Martín, deben proceder para un correcto funcionamiento en los talleres de la

especialidad de Gastronomía. El cumplimiento de estas normas favorece el proceso de aprendizaje

de todos los estudiantes, el desarrollo de competencias de acuerdo al perfil profesional de egreso.

2.2.1 PERFIL DEL ESTUDIANTE DE GASTRONOMÍA

Quien curse la especialidad de Gastronomía en el Liceo José de San Martín, debe alinearse a las

normas de comportamiento generales de la institución (RICE) y del perfil de egreso de la

especialidad, que busca el desarrollo de las siguientes competencias:

COMPETENCIAS GENÉRICAS:

a. Comunicarse oralmente y por escrito con claridad, utilizando registros de habla y de escritura

pertinentes a la situación laboral y a la relación con los interlocutores.

b. Leer y utilizar distintos tipos de textos relacionados con el trabajo, tales como especificaciones

técnicas, normativas diversas, legislación laboral, así como noticias y artículos que enriquezcan

su experiencia laboral.

c. Realizar las tareas de manera prolija, cumpliendo plazos establecidos y estándares de calidad, y

buscando alternativas y soluciones cuando se presentan problemas pertinentes a las funciones

desempeñadas.

d. Trabajar eficazmente en equipo, coordinando acciones con otros in situ o a distancia,

solicitando y prestando cooperación para el buen cumplimiento de sus tareas habituales o

emergentes.

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e. Tratar con respeto a subordinados, superiores, colegas, clientes, personas con discapacidades,

sin hacer distinciones de género, de clase social, de etnias u otras.

f. Respetar y solicitar respeto de deberes y derechos laborales establecidos, así como de aquellas

normas culturales internas de la organización que influyen positivamente en el sentido de

pertenencia y en la motivación laboral.

g. Participar en diversas situaciones de aprendizaje, formales e informales, y calificarse para

desarrollar mejor su trabajo actual o bien para asumir nuevas tareas o puestos de trabajo, en

una perspectiva de formación permanente.

h. Manejar tecnologías de la información y comunicación para obtener y procesar información

pertinente al trabajo, así como para comunicar resultados, instrucciones e ideas.

i. Utilizar eficientemente los insumos para los procesos productivos y disponer cuidadosamente

los desechos, en una perspectiva de eficiencia energética y cuidado ambiental.

j. Emprender iniciativas útiles en los lugares de trabajo y/o proyectos propios, aplicando

principios básicos de gestión financiera y administración para generarles viabilidad.

k. Prevenir situaciones de riesgo y enfermedades ocupacionales, evaluando las condiciones del

entorno del trabajo y utilizando los elementos de protección personal según la normativa

correspondiente.

l. Tomar decisiones financieras bien informadas y con proyección a mediano y largo plazo,

respecto del ahorro, especialmente del ahorro previsional, de los seguros, y de los riesgos y

oportunidades del endeudamiento crediticio así como de la inversión

COMPETENCIAS TÉCNICAS:

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE DE LA ESPECIALIDAD Según Decreto Supremo N° 452/2013, este es el

listado único de Objetivos de Aprendizaje de la especialidad Gastronomía para el plan común:

a. Solicitar, recepcionar, almacenar y rotular materias primas, insumos y materiales, aplicando los

procedimientos establecidos y sistemas digitales y manuales de inventario para responder a los

requerimientos de los servicios gastronómicos.

b. Higienizar y limpiar las materias primas, insumos, utensilios, equipos e infraestructura,

utilizando productos químicos autorizados y cumpliendo con la normativa sanitaria vigente.

c. Elaborar productos de baja complejidad gastronómica utilizando equipos y utensilios para

procesar las materias primas e insumos requeridos.

d. Ordenar, organizar y disponer los productos intermedios, insumos, equipos y utensilios, de

acuerdo con sus características organolépticas, al proceso de elaboración gastronómica y a las

normativas de higiene e inocuidad.

e. Elaborar alimentos de baja complejidad considerando productos o técnicas base de acuerdo a

lo indicado en la ficha técnica y/o en las instrucciones de la jefatura de cocina, aplicando

técnicas de corte, y cocción, utilizando equipos, y utensilios, controlando los parámetros de

temperatura y humedad mediante instrumentos apropiados.

f. Monitorear el estado de materias primas, insumos y productos intermedios y finales,

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apoyándose en análisis físico-químicos, microbiológicos y sensoriales básicos de los mismos, y

aplicando técnicas y procedimientos de aseguramiento de calidad que permitan cumplir con

los estándares de calidad e inocuidad establecidos, conforme a la normativa vigente.

g. Armar, decorar y presentar distintos tipos de productos gastronómicos, utilizando técnicas

culinarias básicas para servirlos, de acuerdo con las indicaciones de recetas, protocolo y tipo de

servicio solicitado.

h. Disponer los implementos, ornamentos y utensilios en comedores, bares y salones, de acuerdo

con las características del evento o servicio a entregar, aplicando principios estéticos, de

higiene y de calidad.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE DE LA MENCIÓN COCINA

a. Preparar una variedad de platos de cocina básica, de preparación rápida y lenta, de acuerdo a

los gustos y costumbres culinarias de diversas zonas del país, así como de requerimientos de

alimentación saludable, cumpliendo estándares de calidad.

b. Preparar productos gastronómicos básicos de cocina internacional, de países como Perú,

México, China, Francia, Italia, entre otros, cumpliendo especificaciones y estándares de

calidad.

c. Preparar diversos cocteles de consumo habitual con bebidas alcohólicas y no alcohólicas, de

acuerdo a recetas nacionales e internacionales.

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d. Introducir variaciones en las recetas de productos gastronómicos de la cocina básica y/o en la

manera de servirlos, buscando mejorar sabores y texturas para adaptarlas al gusto de una

demanda diversa.

e. Elaborar cartas y menú para servicios y establecimientos de consumo frecuente o masivo, que

consideren la estación del año, el tipo de cliente y sus requerimientos nutricionales, la

disponibilidad de los insumos.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE DE LA MENCIÓN PASTELERÍA Y REPOSTERÍA:

a. Elaborar masas y pastas para la obtención de productos de pastelería–repostería básicos, de

acuerdo a lo establecido en la formulación de recetas.

b. Elaborar diferentes tipos de dulces, cremas y glaseados para componer y/o decorar productos

de pastelería y repostería, de acuerdo a recetas.

c. Preparar y armar una variedad de tortas, pasteles y postres de consumo habitual, de acuerdo a

los gustos y costumbres culinarias de diversas zonas del país, cumpliendo especificaciones y

estándares de calidad.

d. Manejar máquinas, equipos e instrumental para la elaboración de pastelería y repostería

básica, para llevar a cabo las actividades de preparación, montaje y decoración de los

productos de pastelería y repostería.

e. Introducir variaciones en las recetas de productos de pastelería y repostería y/o en la manera

de servirlos, buscando mejorar sabores y texturas para adaptarlas al gusto de una demanda

diversa.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO:

Todos los estudiantes deben presentarse a clase aseados, con su uniforme correspondiente y

completo, sin artefactos audiovisuales como: celulares, audífonos, entre otros, tanto en las horas

de aula, así como en las clases prácticas de taller. Sin embargo, si portaran dichos artefactos, la

responsabilidad de su cuidado será sólo del estudiante, frente a cualquier daño o pérdida.

I. Vestimenta en talleres de gastronomía y servicio

1. Pantalón de cocina negro de corte recto (no pitillo).

2. Chaqueta de cocina blanca con nombre bordado.

3. Mandil o cintura blanca.

4. Gorro tipo champiñón blanco con nombre bordado.

5. Paño de cocina (guasca).

6. Zapato negro cerrado o sueco de cocina.

7. Camisa o blusa blanca.

8. Humita negra para servicio.

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Pelo limpio y perfectamente tomado según norma sanitaria.

Afeitados (según corresponda).

Uñas cortas, limpias y sin esmalte.

Sin aros, anillos, piercing, expansiones, pulseras, etc.

Sin maquillaje.

II. Presentación personal:

III. Implementos:

3°Medios 4°Medios

Cocina Pastelería

Cuchillo de medio golpe.

Medida según su

empuñadura.

Cuchillo puntilla.

Tenedor, cuchara de

sopa y de té para

degustación.

Cuchillo de medio golpe.

Medida según su

empuñadura.

Cuchillo puntilla.

Tenedor, cuchara de sopa

y de té para degustación.

Manga pastelera con

boquillas rizada y lisa.

Espátula angulada.

Cuchillo sierra

Cuchillo de medio golpe y

puntilla.

Tenedor, cuchara de sopa y

té para degustación.

IV. Asistencia y horarios de taller.

1. La asistencia a clases y talleres es de carácter obligatoria. Toda ausencia debe ser justificada

debidamente mediante una nota en la libreta de comunicaciones por el apoderado. Si esta

ausencia se debe a algún problema médico, debe anexar un documento del facultativo

correspondiente, una vez que se reintegre a clases.

2. En el caso de una inasistencia, los aprendizajes esperados de dicha clase y sus contenidos

técnicos, se abordarán en clases siguientes, sin perjuicio de las clases correspondientes a esa

jornada.

3. El horario de inicio es a las 7:45 en la sala de clases, donde se entregará la preparación del día,

técnicas gastronómicas asociadas a ella e instrucciones del procedimiento, los estudiantes

deberán completar la solicitud de utensilios y materias primas si fuese necesario, cambiar el

uniforme del liceo por su uniforme de taller completo, para poder ingresar a este.

4. Los estudiantes que presenten una asistencia y puntualidad superior al 90% obtendrán la

calificación máxima por este concepto. Bajo este rango, la calificación será proporcional a su

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porcentaje.

5. El ingreso tarde a clases (desde las 08:15) constituye una falta.

V. Del ingreso a taller:

1. Toda persona que ingrese a taller debe hacerlo con su uniforme completo según normativa

interna de la especialidad.

2. No se puede ingresar a taller con mochilas, artículos electrónicos u otro objeto ajeno a la

especialidad, si lo hace es de exclusiva responsabilidad de quien lo ingresa.

3. No se permite el ingreso al pabellón o a los talleres a personas ajenas a la especialidad, a

menos que tengan una debida justificación.

4. Los estudiantes que ingresen posterior a las 8:00 deberán presentar justificativo o pase de

Inspectoría.

5. Estudiantes deben cumplir con su presentación personal e higiene.

VI. De las actividades del Taller:

1. Los estudiantes no pueden salir de taller dentro de los horarios de producción sin la debida

justificación.

2. Los materiales y utensilios de taller no pueden ser sacados fuera del pabellón de

Gastronomía, sin la autorización correspondiente.

3. No está permitido entregar alimentos, dentro de los horarios de clases a personas ajenas al

taller.

4. Los estudiantes que deseen retirar alimentos deben traer recipientes plásticos o

desechables, con el fin de evitar la pérdida o deterioro de los utensilios del taller.

VII. Uso de casilleros:

1. Los casilleros que se encuentran en el pabellón de gastronomía, son de uso exclusivo para

los estudiantes de la especialidad, para mochilas o uniforme.

2. El uso de estos es SÓLO DURANTE LAS HORAS QUE DURA EL TALLER PRÁCTICO, no son de

uso personal, ya que, esto imposibilita que puedan ser utilizados por otros estudiantes de la

especialidad durante su hora de taller.

3. Los estudiantes pueden disponer de ellos previo registro y entrega de algún documento de

identificación luego de esto, es entregada la llave por la encargada de bodega.

4. El uso del casillero, el cuidado de éste y su llave, son de exclusiva responsabilidad de quien

lo registre a su nombre.

5. En caso de deterioro o pérdida de la llave del casillero, deberá responder el alumno que

registra éste a su nombre.

6. Los casilleros serán revisados por la encargada de bodega y quien deje uniforme o

utensilios de uso personal en ellos, estos serán retirados bajo la responsabilidad de quien

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los deja en caso de pérdida.

VIII. Evaluaciones.

Las evaluaciones se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Promoción

vigente.

IX. Consideraciones finales

Dentro del taller, el comportamiento de los estudiantes debe ser acorde a su Formación Técnico -

Profesional, lo que permitirá generar competencias que lo orienten a un desempeño profesional y

humano. Para ello es de suma importancia que los estudiantes conozcan el RICE, sus derechos y

deberes.

El incumplimiento de cualquiera de estas normas faculta al liceo para aplicar las sanciones

correspondientes según el RICE y el Reglamento de Práctica y Titulación.

El cumplimiento de estas normas es en pro de los aprendizajes de los y las estudiantes, este

documento será entregado a todos los apoderados y estudiantes de la especialidad. El apoderado y

estudiante deberán firmar un compromiso de toma de conocimiento, aceptación y cumplimiento de la

normativa interna de la especialidad.

2.3 SALA DE BIBLIOTECA (CRA: CENTRO DE RECURSOS PARA EL

APRENDIZAJE)

Los estudiantes deben contribuir a mantener un ambiente agradable, apto para la lectura

investigación y además cuidar el mobiliario escolar, de nuestro Espacio Cultural.

Deberá mantener silencio, bien presentado y usar vocabulario adecuado.

Cualquier libro o material de aprendizaje, que requiera el estudiante, debe solicitarlo a la

persona encargada de Biblioteca.

Al finalizar su estadía, debe dejar el lugar que ocupó limpio y ordenado.

REGLAMENTO DE LOS PRÉSTAMOS DE LA BIBLIOTECA (CRA)

Teniendo presente, el buen uso de los recursos de Biblioteca, que se debe reflejar en su cuidado, se

establece lo siguiente:

A. Préstamos a Domicilio: son los libros de Literatura y se presta un ejemplar durante una

semana, prorrogable por más tiempo, dejando previamente su Carné de Identidad. La

entrega del libro deberá ser en buenas condiciones y en la fecha señalada.

B. Préstamos en la Sala: Para solicitar un libro o revista en consulta durante el día, la y el

estudiante deberá presentar su Carné de Identidad o Pase Escolar. Éstos quedarán en

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Biblioteca hasta que devuelva el libro o revista el mismo día y en buenas condiciones. No se

aceptará, Cédula de Identidad ni el Pase Escolar, de otro (a) estudiante.

C. No se prestan a Domicilio, ninguna obra de especialización a los y las estudiantes y Docentes.

Solamente se pueden consultar en la Sala de Biblioteca.

D. Los préstamos de los medios tics (tecnologías de la información): data show, notebook,

parlantes, reproductor de DVD, calculadoras, deben ser pedidos personalmente por los

docentes para el día solicitado, previa inscripción en Hoja de Reserva y devueltos al

Encargado del CRA.

E. Si él o la estudiante acumula 3 anotaciones por atraso en la entrega del libro o revista, será

amonestado verbalmente por el Encargado del CRA.

3. CLASES DE RELIGIÓN. De acuerdo con el Artículo 3° del Decreto N° 924 de 1983 del MINEDUC, “las clases de Religión

deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas

para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el

momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de religión, señalando si

optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de religión”

Las clases de religión que se realicen en el establecimiento, no serán vinculantes ni exclusivas de

ningún credo religioso en particular. Tendrán un carácter ecuménico y humanista basado en el

desarrollo valórico y espiritual de las y los estudiantes, más que en una doctrina específica.

Los y las estudiantes que estén eximidos (as) de la asignatura deberán permanecer con un trabajo

pedagógico al interior del aula realizando otras labores pedagógicas a cargo del docente que

imparte la clase de religión.

4. CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA. Todas y todos los estudiantes participarán del subsector de educación física. Solo se realizarán

adecuaciones curriculares ante imposibilidad de las y los estudiantes de someterse a exigencias

físicas. Dicho impedimento será justificado debida y oportunamente a través de la certificación de

un especialista.

El uniforme para las clases de educación física sugerido es:

Buzo oficial del Liceo

Polera oficial del Liceo

Útiles de aseo (peineta, toalla, jabón y desodorante)

5. RECREOS Y ESPACIOS COMUNES. - El recreo es el tiempo de descanso y esparcimiento para estudiantes y docentes, dentro del

liceo, siendo función de las y los inspectores/as velar por la seguridad y buena convivencia de

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estudiantes y la comunidad en general.

- Los recreos deben ajustarse a los horarios designados al inicio del año escolar. El inicio del

recreo será avisado con un timbre, tras lo cual se suspenden inmediatamente las clases. Las y

los docentes deben velar por el cumplimiento de esta disposición, no utilizando el recreo para

tareas lectivas.

- Al finalizar el recreo, estudiantes y docentes deben ingresar rápidamente a sus salas de clases,

evitando retrasos innecesarios (idas al baño, etc.).

- En ningún caso, las y los estudiantes deben ser castigados con la pérdida del recreo como

medida disciplinaria a alguna falta cometida en forma individual o colectiva, entendiendo que

el recreo es un aspecto relevante en la formación y aprendizajes de las y los estudiantes.

- En todo momento los pasillos del establecimiento deben encontrarse libres de obstáculos que

impidan el tránsito de los miembros de la comunidad escolar.

- Los baños deben estar en condiciones de higiene adecuadas para su uso, estos deben

encontrarse abiertos durante toda la jornada, no pudiendo ser cerrados durante el horario de

clases.

- El aseo de los patios, baños y pasillos del establecimiento es una de las funciones principales

de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio

de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la

comunidad educativa.

6. COLACIÓN Y USO DEL COMEDOR. El horario de colación o almuerzo es establecido a inicios de cada año escolar, diferenciándolo para

los distintos ciclos y niveles educacionales. Se debe considerar un tiempo mínimo de treinta

minutos para cada turno de colación.

La convivencia escolar en el comedor siempre estará monitoreada por un/a inspector/a o persona a

cargo, quién velará por el comportamiento de las y los estudiantes e informará a la dirección del

establecimiento sobre las características de las raciones alimenticias entregadas.

El aseo de la cocina del casino del establecimiento es función del personal manipulador de

alimentos y la zona del comedor es función del personal asignado por el liceo, (asistentes de la

educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos

los miembros de la comunidad educativa

7. ATRASOS Y ASISTENCIA. Las y los estudiantes deben asistir regular y puntualmente a clases de acuerdo con el horario

establecido para el inicio de la jornada y de cada clase en particular, sin provocar aglomeraciones o

interrupciones en la calle o vereda.

El llegar atrasado/a constituye una falta, que debe ser registrada por Inspectoría General,

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aplicándose la medida disciplinaria respectiva. En ningún caso podrá tener como consecuencia el

ser devuelto/a al hogar.

La inasistencia debe ser justificada con un plazo máximo de 5 días hábiles a Inspectoría General con

documentación en duplicado la que será debidamente firmada y fechada en su recepción.

En ningún caso el estudiante podrá tener como consecuencia el ser devuelto/a al hogar.

8. RETIRO DE ESTUDIANTES. Para retirarse por motivos justificados antes del término de la jornada escolar deberá ser efectuado

por el apoderado/a titular o suplente o con previa autorización del mismo solicitada a Inspectoría y

Dirección, realizándose el retiro desde el interior de su sala de clases por un inspector o profesional

de la unidad educativa quien lo acompañará hasta la portería y realizando el registro

correspondiente.

El retiro de estudiantes del establecimiento sólo puede ser por causa fundada ya sea licencia

médica o por alguna situación que debe ser puesta en conocimiento de inspectoría general.

9. RELACIONES AFECTIVAS. Todas y todos los miembros de la comunidad educativa, independiente de su estamento, edad o

género podrán expresar afectivamente sus relaciones de amistad, compañerismo. Estas

manifestaciones deben respetar los límites de aquello que puede ser realizado en un ámbito

público y en ningún caso deben ocurrir durante el horario de clases.

10. UNIFORME ESCOLAR Y ESTÉTICA PERSONAL. De acuerdo con el Decreto N° 215 del año 2009 del Ministerio de Educación, “los establecimientos

educacionales en acuerdo con el Centro General de Apoderadas/os, el Consejo de Profesores/as y

previa consulta al Centro de Estudiantes y al Comité de Seguridad Escolar, establecer el uso

obligatorio del uniforme escolar” que tiene como objetivo promover la igualdad y generar

identidad. Este uniforme está compuesto por las siguientes prendas:

Estudiante

Polera del liceo – (elegida por los propios estudiantes sin un color

determinado, pero con la insignia), pantalón azul de buzo/ falda o

pantalón gris (máx. 5 centímetros sobre la rodilla), polerón del liceo.

En días de invierno pueden usar parca, chaquetón, polar o impermeable

de color azul marino o negro, sin franjas de colores.

Zapatos negros tipo colegial o zapatillas negras.

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Otras Indicaciones Sobre La Presentación Personal:

Los estudiantes no pueden presentarse con maquillaje, ni maquillarse en el Liceo, tampoco

pueden usar joyas (el liceo no responde por pérdida de joyas).

Los estudiantes no deben usar accesorios tales como, aretes, collares, cintillos, cadenas,

(que puedan generar daños a terceros o a quién los usa).

Según el mismo Decreto, “los directores y directoras de los establecimientos educacionales por

razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los

estudiantes y alumnas por un determinado tiempo, del uso de total o parcial del uniforme escolar

señalado en el artículo del presente decreto. En ningún caso, el incumplimiento del uso del

uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento

educacional”.

La presentación personal, tanto de las y los estudiantes como de los demás miembros de la

comunidad educativa, estará basada en la higiene personal, no existiendo discriminaciones de

índole estética en el establecimiento, con la salvedad de resguardar, junto a sus apoderados, la

presentación personal exigida para el contexto de los y las estudiantes.

11. RELACIÓN ENTRE LA FAMILIA Y EL ESTABLECIMIENTO. De acuerdo con el Ordinario N° 027 del año 2016 de la Superintendencia de Educación, “los

establecimientos educacionales deben garantizar en su reglamento interno el ejercicio pleno de los

derechos de los apoderados que consagra la LGE y toda normativa aplicable, por tanto, ninguno de

estos derechos puede ser restringido ni limitado por decisiones de naturaleza administrativa”.

Vías de comunicación con apoderadas/os

Todo estudiante debe contar con una apoderada/o titular y otro suplente, debidamente

oficializados al momento de la matrícula.

El o la apoderada entregará al establecimiento datos reales de contacto y emergencia tales como

teléfono (fijo y móvil), dirección, correo electrónico, enfermedades físicas y/o mentales entre otros.

Inspectoría general será responsable de mantener actualizado y operativo dicho registro para su

oportuna utilización en los casos pertinentes.

La vía oficial de comunicación entre el establecimiento y la familia, es la agenda escolar, sin

perjuicio de ello se podrán utilizar otros medios como la carta certificada o correo electrónico, en

página oficial del liceo, llamadas telefónicas, SMS.

Los padres y apoderados deben hacer llegar la justificación correspondiente ante inasistencias. Esta

justificación se entregará el día en el cual el estudiante se reintegre a las clases en duplicado,

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dejando una copia en el establecimiento y una para quien justifica como respaldo de entrega.

Reuniones de apoderadas/os.

Las reuniones de apoderadas/os son instancias de comunicación y reflexión colectiva entre la o el

profesor/a jefe y las o los apoderadas/os de un curso, en torno a los aprendizajes de las y los

estudiantes, abarcando tanto lo académico como la convivencia escolar.

Cada curso realizará al menos dos reuniones de apoderadas/os cada semestre, las que se deben

desarrollar en un horario que potencie la participación activa de la mayoría de las y los apoderados.

Las reuniones de apoderados deberán ser planificadas y calendarizadas al comienzo del año escolar,

siendo recordadas, vía comunicación escrita o informada por la página web oficial del Liceo, al

apoderado con una semana de anticipación a su fecha de realización.

En cada reunión, las apoderadas/os recibirán un informe escrito, que detalle el rendimiento

académico, informe de personalidad (al final de cada semestre) y los registros disciplinarios de su

pupila/o.

Citaciones de apoderada/o

Los/as apoderados que no pudiesen asistir a la reunión por motivos justificados, deberán asistir al

establecimiento en horarios de atención establecidos por el profesor/a jefe correspondiente, en las

semanas siguientes a la fecha en que se efectuó la reunión, previa citación de éste. No podrán ser

sancionados los estudiantes cuyos apoderados no asistan a reunión.

Cita con un/a Docente:

Para tratar temas puntuales referidos a ámbitos académico o de convivencia, tanto apoderado(a),

como docente u otro profesional de la educación, podrán solicitar una cita, en un horario prefijado

en la unidad educativa.

Cada Docente o profesional de apoyo del establecimiento, deberá fijar un horario de atención de

apoderadas/os, el cual será debidamente informado a las familias de los/as estudiantes que

atiende. Será un deber de las o los docentes y profesionales de apoyo del establecimiento que citen

apoderados, atenderles personalmente además de registrar en el libro de clases el motivo y la

correspondiente firma del apoderado o de lo contrario la correspondiente nota en caso de

ausencia.

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La citación a un apoderado o la solicitud de reunión con un Docente o Directivo, por parte de este,

deberá ser informada al establecimiento con un mínimo de tres días de anticipación y explicitando

claramente su objetivo y tema a tratar.

12. VISITAS AL ESTABLECIMIENTO. Se considerará visita a toda persona que, sin ser parte de la comunidad escolar (estudiante,

apoderada/o, docente, directivo/a o asistente de la educación), ingrese al establecimiento por

algún fin específico. En esta categoría se incluye a:

Autoridades municipales o gubernamentales que visiten el establecimiento o supervisen

algún aspecto de su funcionamiento.

Profesionales o técnicos de apoyo que desarrollen intervenciones o atenciones

especializadas.

Personas que desean conocer el establecimiento para evaluar una futura matrícula.

Otras personas que visitan el establecimiento con razón justificada.

Cualquier persona que visite el establecimiento educacional, debe dirigirse en primera instancia a

Inspectoría, donde se dejará constancia de su ingreso y se le atenderá o derivará según

corresponda. También se le entregará un distintivo que diga “visita” que debe portar visiblemente

durante toda su estadía en el establecimiento.

En inspectoría se llevará un Registro de Visitas, donde se detallará el nombre y la cédula de

identidad del visitante, el objetivo de la visita, así como también, la fecha y hora de la misma.

Las visitas serán acompañadas durante toda su estadía en el establecimiento por algún funcionario

de la escuela, sea este directivo/a, docente o asistente de la educación, según sea el caso.

Toda visita al establecimiento deberá ser desarrollada durante el horario normal de clases, sin

interrumpir las actividades académicas de estudiantes y docentes.

13. ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN EDUCATIVA

A. Actividades de extensión educativa.

Se entiende como actividad extensión escolar toda actividad no lectiva realizada en horario

de clases o fuera de él, deben responder a los intereses y las necesidades de las y los

estudiantes.

Toda actividad de este tipo debe tener un carácter pedagógico y debe ser planificada y

supervisada por un adulto, sea éste directivo, docente, asistente de la educación, apoderado

u otro profesional externo de apoyo.

Si la actividad de extensión escolar se realiza fuera del establecimiento o en horarios distintos

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a los lectivos, ésta deberá ser autorizada por escrito por el o la apoderada/o de cada

estudiante participante.

El o la responsable de la actividad será quien recolecte y entregue dichas autorizaciones a

Inspectoría General.

B. Actos Cívicos o Ceremonias.

Se entenderá por acto cívico o ceremonia, la actividad cuyo objetivo es conmemorar o

celebrar alguna fecha, desarrollar una temática de interés para la comunidad o el

reconocimiento de logros y resultados de algún miembro de la comunidad educativa.

Los actos cívicos o ceremonias son expresión de los intereses y necesidades de todos los

miembros de la comunidad, por lo que deben tener un ejercicio participativo y pertinente a la

realidad del establecimiento. Deben ser instancias de participación e inclusión de las distintas

visiones culturales que coexisten en el liceo.

C. Paseos de curso y salidas pedagógicas.

Las salidas pedagógicas y/o giras de estudios, corresponden al conjunto de actividades

educativas extraescolares que planifiquen, organicen y realicen, tanto dentro como fuera del

territorio nacional, grupos de estudiantes de un establecimiento educacional, con el objeto

de adquirir experiencias en los aspectos económicos, sociales, culturales y cívicos de la vida

de la región que visiten, que contribuyan a su formación y orientación integrales.

Los viajes de estudio que planifiquen organicen y realicen cursos y/o grupos de estudiantes

de nuestro establecimiento cuando se trate de actividades extraescolares serán de

responsabilidad de los apoderados que la organizan.

14. CUIDADOS ESPECIALES DE SALUD

A. Integración de Personas con Discapacidad.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Integración de Personas con Discapacidad, el

establecimiento realizará las adecuaciones necesarias en cuanto a:

• Infraestructura (Ej.: Accesos, baños).

• Currículo (Ej.: Adecuaciones y/o cambios curriculares).

• Metodologías (Ej.: Evaluación diferenciada, adaptaciones didácticas).

El sentido de las adecuaciones es asegurar el ejercicio del Derecho a la Educación y una real

integración a la comunidad educativa de las personas con discapacidad.

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B. Atención Personalizada de Especialistas.

El establecimiento cuenta con instancias de derivación para atención médica, psicológica,

social y/o de aprendizajes, para potenciar el pleno desarrollo de las habilidades de las y los

estudiantes. Estas derivaciones son a causa de ciertas necesidades y/o hechos o actos

específicos al interior del liceo y también contar con el consentimiento de las y los

apoderados. El carácter no es voluntario por cuanto los estudiantes son derivados al equipo

multidisciplinario por ciertas necesidades y/o hechos o actos específicos al interior de la

unidad.

El procedimiento de derivación a las redes externas será responsabilidad de la orientadora

del establecimiento, quien debe mantener un registro de casos e informar previamente a los

estudiantes y apoderados respectivos.

Los horarios de atención de especialistas del establecimiento deben ser conocidos por toda la

comunidad escolar, para ello se publicarán en lugares visibles y se entregará la información

en la primera reunión de apoderados.

C. Accidente Escolar

La Ley 16.744 en su artículo 3°, dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de

establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus

estudios, o en la realización de su práctica profesional.

Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo

de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o

daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los

estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales y en sus lugares

de práctica profesional.

En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, están afectos al Seguro Escolar desde

el instante en que se matriculen en el liceo. Habrá una bitácora de accidentes escolares

gestionada por inspectoría.

15. PROYECTO DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (PIE) Los PIE son una estrategia inclusiva del sistema escolar cuyo objetivo principal es entregar apoyos a

los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), ya sea transitorias o

permanentes, con el fin de equiparar oportunidades para su participación y progreso en los

aprendizajes del currículum nacional, y a través de ello contribuir al mejoramiento de la enseñanza

para la diversidad de todo el estudiantado.

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Para efectos de este manual, se entenderá por:

Estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE), aquellos que precisan de ayudas y recursos

adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos para conducir su proceso de desarrollo y

aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación. Existiendo dos tipos:

NEE de tipo Permanente, aquellas barreras para aprender y participar que determinados

estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una

discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema

educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje

escolar.

NEE de tipo Transitorio, aquellas no permanentes que requieren los estudiantes en algún

momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un

profesional competente y que necesita de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o

progresar en el currículum por un determinado periodo de su escolarización.

Equipo Profesional:

Compuesto por profesionales, registrados en la secretaría ministerial de educación. Contamos con

Profesores diferenciales, Psicóloga, Fonoaudióloga, Terapeuta ocupacional, todos con una

Coordinación Central de dependencia directa de la Unidad Técnica.

Dichos profesionales atienden a los estudiantes según su diagnóstico y a partir de la normativa

vigente.

ACERCA DE LOS ROLES Y FUNCIONES:

Equipos de aula, conformado por profesor general y profesor especialista, profesionales

asistentes de la educación.

1. Tareas del equipo de aula: Planificación conjunta de estrategias que consideran el antes,

durante y después de la clase.

1.1.1. Actividades equipo de aula para antes de la clase:

- Definir Rol y funciones de los integrantes del equipo de aula

- Revisar evaluación inicial del curso.

- Planificar estrategias de respuesta a la diversidad de estilos, ritmos y capacidades de

aprendizaje.

- Revisar y ajustar el Plan de clase con otros programas relacionados.

- Elaborar adecuaciones curriculares

- Definir los Materiales educativos

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- Definir tipo de agrupación de los estudiantes.

- Planificar la organización de la sala, del mobiliario, y de los estudiantes y co-enseñantes

(Coreografía del Aula).

1.1.2. Actividades equipo de aula durante la clase:

- Mantener una comunicación asertiva y un clima de respeto entre los co enseñantes y sus

estudiantes. Sólo me pregunto si no son más criterios de desempeño que actividades

- Visualizar y monitorear de forma constante el objetivo de la clase, el foco debe estar en

los aprendizajes de los estudiantes.

- Organizar y destinar espacios físicos al interior de la sala de clases, para dar apoyo a los

estudiantes.

- Promover comportamientos para la vida: de colaboración, de respeto, de compartir

conocimientos, valores ciudadanos, etc.

- Organizar y cuidar de los espacios, de los materiales y del tiempo.

1.1.3.Actividades equipo de aula después de la clase:

- Evaluación del progreso de los equipos de aula. La evaluación implica que los co-

enseñantes se chequean entre sí para:

*Evaluar el logro de los objetivos de aprendizaje de la clase.

*Evaluar efectividad de la comunicación entre el equipo de aula.

*Evaluar el desarrollo de las actividades y adecuarlas en el caso que sea necesario.

Profesores diferenciales:

- Realizar evaluación diagnóstica y de proceso a los estudiantes PIE.

- Realizar trabajo en aula común de ocho horas pedagógicas a la semana por curso.

- Realizar según necesidad, apoyo en aula de recursos (2 horas pedagógicas semanales por

curso) para los estudiantes con NEET. Estas aulas de recurso tienen como finalidad

desarrollar habilidades en los estudiantes, reforzar contenidos, realizar trabajos

pedagógicos, preparar pruebas, etc.

- Realizar entrevistas a apoderados, dando a conocer objetivos, plan de trabajo, fortalezas

y debilidades de los estudiantes.

- Participar de reuniones semanales de equipo de aula.

- Participar de reuniones de equipo.

- Propiciar un clima de respeto y colaboración con y entre los estudiantes, profesores,

apoderados y profesionales no docentes.

Psicóloga:

- Atender a estudiantes con NEEP, Trastorno de déficit atencional y funcionamiento

intelectual limítrofe.

- Realizar evaluaciones y reevaluaciones psicométricas de acuerdo con el reglamento.

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- Realizar evaluaciones y reevaluaciones de conducta adaptativa de acuerdo con el

reglamento.

- Realizar intervención en aula de recursos, en grupos de hasta 3 estudiantes

desarrollando, estimulando y afianzando funciones cognitivas y ejecutivas.

- Realizar entrevistas de apoderados previo consenso con profesora diferencial a cargo del

curso.

- Participar en reuniones de equipo de aula.

- Participar de reuniones de equipo.

- Propiciar un clima de respeto y colaboración con y entre los estudiantes, profesores,

apoderados y profesionales no docentes.

Terapeuta ocupacional:

- Atender a estudiantes con NEEP y trastorno de déficit atencional.

- Realizar evaluaciones y revaluaciones de acuerdo con el reglamento.

- Realizar evaluaciones y revaluaciones de escala de madurez social, de acuerdo con el

reglamento.

- Realizar intervención en aula de recursos o en aula común, facilitando y mejorando el

desempeño de los estudiantes en sus actividades del diario vivir.

- Promover, abogar y facilitar la participación social del estudiante considerando su

entorno y cultura.

- Realizar entrevistas de apoderados previo consenso con profesora diferencial a cargo del

curso.

- Participar en reuniones de equipo de aula.

- Participar de reuniones de equipo.

- Propiciar un clima de respeto y colaboración con y entre los estudiantes, profesores,

apoderados y profesionales no docentes.

Fonoaudióloga:

- Atender a estudiantes derivados por el equipo de aula.

- Realizar evaluaciones y revaluaciones de acuerdo con el reglamento.

- Realizar intervención en aula de recursos o en aula común, facilitando y mejorando los

niveles del lenguaje en los estudiantes.

- Promover, abogar y facilitar la participación social del estudiante considerando su

entorno y cultura.

- Realizar entrevistas de apoderados previo consenso con profesora diferencial a cargo del

curso.

- Participar en reuniones de equipo de aula.

- Participar de reuniones de equipo.

- Propiciar un clima de respeto y colaboración con y entre los estudiantes, profesores,

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apoderados y profesionales no docentes.

Apoderados

- Conocer el objetivo del PIE y su funcionamiento.

- Autorizar por escrito a los profesionales para que realicen evaluaciones diagnósticas y

revaluaciones necesarias.

- Conocer el diagnóstico del pupilo.

- Propiciar un clima de respeto y colaboración con y entre los estudiantes, profesores,

apoderados y profesionales no docentes.

- Asistir a reuniones y entrevistas emanadas del PIE, con la finalidad de conocer los

progresos y formas de apoyar a los estudiantes.

- Instalar, afianzar y monitorear hábitos de estudio en el pupilo.

Estudiantes PIE

- Conocer el objetivo del PIE y su funcionamiento.

- Mantener un trato colaborativo con sus profesores, especialistas y compañeros.

- Mantener al día sus cuadernos, trabajos y evaluaciones.

- Solicitar ayuda a las profesoras diferenciales cuando lo requiera.

- Mantener hábitos de estudio en el hogar.

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V. PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES.

En el establecimiento educacional se consideran las siguientes instancias formales de participación:

1. Consejo de Curso.

De acuerdo con el Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año

2006, ambos textos del MINEDUC, “el Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil,

constituye el organismo base del Centro de Estudiantes. Lo integran todos los estudiantes del curso

respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de

Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos

organismos del Centro de Estudiantes. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora

de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo

del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas

al Centro de Estudiantes. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30

días del año lectivo del establecimiento”.

2. Centro de Estudiantes.

De acuerdo con el Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año

2006, ambos textos del MINEDUC, “el Centro de Estudiantes es la organización formada por los

estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, de cada establecimiento

educacional. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el

pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida

democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. En ningún

establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro de Estudiantes”.

Siguiendo al mismo decreto, en la estructura del Centro de Estudiantes se debe considerar:

Asamblea General de estudiantes.

Directiva del centro de estudiantes.

Consejo de delegados/as de curso.

Consejo de curso.

Junta electoral.

Comisiones de trabajo.

De acuerdo con el Decreto N° 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año

2006, ambos textos del MINEDUC, “el Centro de Estudiantes tendrá asesores pertenecientes al

cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para

relacionarlo con el mismo”.

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3. Centro General de Apoderadas/os.

De acuerdo con el Decreto N° 565 del año 1990, del MINEDUC, “los Centros de Padres y

Apoderados, en adelante Centros de Padres, son organismos que comparten y colaboran en los

propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de que forma parte. Los

Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-

pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverán la solidaridad, la

cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las labores educativas del

establecimiento y, estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar”.

Siguiendo al mismo decreto, en la estructura del Centro de General de Apoderadas/os debe

considerar:

Asamblea General de Apoderadas/os.

Directiva del centro de apoderadas/os.

Consejo de delegados/as de curso.

Sub-centros o directivas de cada curso.

El Decreto también señala que “los Centros de Padres que desearen obtener personalidad jurídica,

se constituirán de acuerdo con las normas señaladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil”.

Finalmente, “La Dirección del establecimiento educacional deberá facilitar al Centro de Padres el

uso del local para sus reuniones y asambleas las que no podrán interferir en el desarrollo regular de

clases”.

4. Consejo de Profesores y/o Reflexiones Pedagógicas.

De acuerdo con el Artículo 15 de la Ley N° 19.070 Estatuto Docente “en los establecimientos

educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo,

integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente... Sin embargo, los

Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias técnico pedagógicas”.

Es deber de la Dirección del establecimiento, asegurar los tiempos y espacios para que estas

sesiones se lleven a cabo y de la Unidad Técnico Pedagógica, organizar el tiempo de estas jornadas,

llevando acta y consignando asistencia.

5. Consejo Escolar.

De acuerdo con el Artículo 15° de la Ley N° 20.370 General de Educación, “en cada establecimiento

subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia

tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el

proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias”.

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De acuerdo con el Decreto N° 24 del año 2005 y sus modificaciones incorporadas a través del

Decreto N° 19 del año 2016, ambos documentos del MINEDUC, el Consejo Escolar está integrado

por:

El o la Director/a del establecimiento (quien presidirá el Consejo).

Un/a representante de la entidad sostenedora.

Un/a Docente elegido/a por sus pares.

Un/a asistente de la educación elegido/a por sus pares.

El o la presidente/a del Centro General de Apoderadas/os.

El o la presidente/a del Centro de Estudiantes.

Siguiendo el mismo Decreto, el Consejo Escolar sesionará al menos cuatro veces en meses distintos

del año escolar respectivo y su quórum mínimo de funcionamiento será la mayoría simple de sus

miembros. La Dirección del establecimiento “deberá mantener a disposición de los integrantes del

Consejo Escolar, los antecedentes necesarios para que éstos puedan participar de manera

informada y activa en las materias de su competencia… En ningún caso el sostenedor podrá impedir

o dificultar la constitución del Consejo Escolar, ni obstaculizar, de cualquier modo, su

funcionamiento regular”. También se establece que el Consejo Escolar debe ser informado sobre:

Logros de aprendizaje de las y los estudiantes.

Fiscalización de la Superintendencia de Educación.

Resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y

directivos.

El estado financiero del establecimiento.

Enfoques y metas de gestión del establecimiento y evaluación de su desempeño.

De acuerdo con el Ordinario N° 294 del Año 2013 de la Municipalidad de Santiago, los Consejos

Escolares de las escuelas y liceos de su dependencia poseen carácter resolutivo en relación a:

El Proyecto Educativo Institucional y sus modificaciones.

El Plan de Mejoramiento Educativo.

Calendario de actividades anuales y actividades extracurriculares

Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

Plan de Gestión de la Convivencia Escolar.

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VI. ABORDAJE DE LA INDISCIPLINA Y

DEBIDO PROCESO. El abordaje de situaciones que constituyan falta se desarrolla a través de las instancias formales del

establecimiento, dando cumplimiento al debido proceso, es decir, un procedimiento racional y

equitativo al momento de impartir justicia al interior de la comunidad educativa. Esto pues según

el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “toda sentencia de un

órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.

Corresponderá establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación

racionales y justos”. En este sentido, el debido proceso al interior del establecimiento educacional

debe contemplar los siguientes pasos:

a. Preexistencia de la Norma: Sólo se puede sancionar hechos y situaciones que estén

explícitamente definidas como falta en el presente RICE. De acuerdo el Artículo 19°, N° 3, de la

Constitución Política de la República de Chile, “ninguna ley podrá establecer penas sin que la

conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

b. Detección: Todos/as las y los docentes, directivos y asistentes de la educación del

establecimiento estarán atentos/as a situaciones que constituyan falta por parte de las y los

estudiantes, ya sea a través de la observación directa o la recepción de denuncias. En el caso de

personal administrativo o de servicios menores, estos deberán derivar el caso inmediatamente

al docente o inspector/a a cargo de las o los estudiantes involucrados/as o algún directivo del

establecimiento. El docente, inspector/a o directivo que observe la falta o reciba la denuncia

deberá categorizar la gravedad de la situación de acuerdo con lo que establece este RICE. En

este momento del proceso se categorizan hechos y acciones no estableciéndose aún

responsabilidades individuales ni culpabilidades.

c. Imparcialidad: El procedimiento de abordaje de las faltas debe ser realizado por docentes,

directivos y/o asistentes de la educación definidos previamente para los distintos tipos de

situaciones de acuerdo con su gravedad. Además, es fundamental que la persona que aborde

una falta no esté involucrada directamente en lo sucedido ya sea cómo víctima o agresor.

Específicamente los distintos tipos de faltas serán abordadas según la siguiente graduación:

Las FALTAS LEVES serán abordadas por cualquier DOCENTE, DIRECTIVO O INSPECTOR que

tenga conocimiento de lo sucedido siempre y cuando no esté vinculado directamente en los

hechos.

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Las FALTAS GRAVES serán abordadas exclusivamente por INSPECTOR GENERAL salvo en

situaciones en que el Inspector/a General del establecimiento esté directamente

involucrado/a, caso en el cual la situación será abordada por Dirección.

Las FALTAS GRAVÍSIMAS serán abordadas exclusivamente por INSPECTORÍA GENERAL salvo

en situaciones en que el Inspector/a General del establecimiento esté directamente

involucrado/a, caso en el cual la situación será abordada por Dirección. Al inicio del

abordaje de faltas gravísimas, el o la Inspector/a General debe avisar formalmente a la

Dirección del establecimiento los hechos acontecidos y los pasos y plazos que establece

este manual para indagar en la situación y establecer responsabilidades.

En los casos de las faltas graves y gravísimas que conlleven la medida disciplinaria de

expulsión o cancelación de matrícula, será el DIRECTOR del establecimiento quien llevara a

cargo el procedimiento.

d. Presunción de Inocencia: Ningún miembro de la comunidad educativa puede ser considerado/a

culpable ni ser sancionado hasta cumplir con todos los pasos del debido proceso, es decir, hasta

desarrollar un procedimiento racional y justo. No se podrá aplicar medidas formativas ni

sanciones hasta desarrollar los pasos aquí descritos.

e. Notificación a las/os involucradas/os: Todas las personas que están siendo consideradas en el

abordaje de una situación específica o en el proceso investigativo de una falta deben saberlo

explícitamente, siendo responsabilidad de la persona que guía en el procedimiento notificarlos

formalmente, dejando constancia escrita de esto, firmada por ambas partes. En caso de negarse

se registra observación en el libro de clases. En la Circular N° 01, Versión 4 del año 2014 de la

Superintendencia de Educación, se establece que es en el libro de clases, específicamente en la

“hoja de vida por alumno, donde se registraran todos los hechos relevantes que ocurran

respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo… Cabe

destacar que este es el único registro valido para verificar la aplicación y seguimiento del debido

proceso en caso de tomar una medida disciplinaria”. En la hoja de vida de las y los estudiantes se

debe registrar si están involucrados en alguna situación que constituya falta y posteriormente al

proceso indagatorio, la determinación de sus responsabilidades y la aplicación de medidas

formativas y/o sanciones, sin perjuicio de crear un expediente aparte a fin de hacer más

expedito y claro el procedimiento

f. Notificación a Apoderadas/os: En el caso de FALTAS GRAVES o FALTAS GRAVÍMAS se debe solicitar

una reunión entre Inspectoría General y el apoderado de las y los estudiantes involucrados para

notificarlos que se está investigando y en la que su pupilo se encuentra involucrado. El objetivo

es informar y notificar al apoderado de los hechos y elaborar conjuntamente una estrategia de

abordaje de la situación. Este procedimiento no es excluyente a que otro funcionario del

establecimiento cite al apoderado de un estudiante por otros motivos.

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g. Derecho a Defensa: De acuerdo con el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la

República de Chile, “toda persona tiene derecho a defensa”, por lo que todas las personas

involucradas o sindicadas en la ocurrencia de una falta tendrán derecho a ser escuchadas,

presentar sus descargos, argumentos y pruebas que permitan aclarar los hechos o su

responsabilidad en las situaciones que se investigan.

h. Proporcionalidad de Sanciones: El presente RICE establece distintas medidas formativas y

sanciones aplicables a distintos tipos de faltas. Esta diferenciación resguarda la proporcionalidad

entre las acciones de abordaje institucional y la gravedad de los hechos o conductas que se

abordan. Se busca aplicar medidas y sanciones que estén directamente vinculadas a las faltas

cometidas. En el caso de faltas gravísimas, el o la Inspector/a General debe avisar formalmente a

la Dirección del establecimiento las conclusiones del proceso indagatorio para la aplicación de

sanciones o la realización de denuncias.

i. Monitoreo: Cualquier aplicación de medidas formativas o sanciones en el establecimiento

requiere establecer explícitamente los plazos de su ejecución, definiendo además la persona que

será responsable de su supervisión. En el caso de las medidas formativas, se debe considerar

plazos que racionalmente permitan su realización y cumplimiento, así como también deberá

quedar registrado en la hoja de vida de cada estudiante involucrado/a (libro de clases) los

resultados de su ejecución. En el caso de las sanciones de suspensión, condicionalidad de

matrícula, cancelación de matrícula y expulsión, su aplicación debe ser posterior al plazo que

este manual o la legislación vigente establece para que el o la estudiante y/o su apoderado

pueda apelar a la medida disciplinaria y se concluya con todos los pasos del debido proceso.

j. Derecho de Apelación: Toda aplicación de medidas formativas o sanciones puede ser apelada por

el o la estudiante o su apoderado en caso de considerarlas injustas, desproporcionales o que a

su juicio existan fallas en los procedimientos desarrollados por el establecimiento. La instancia

de apelación para todas las medidas formativas y para las sanciones de anotación negativa,

citación al apoderado y suspensión de clases es la Coordinación o Subdirección de Convivencia

Escolar. La apelación podrá realizarse personalmente por el o la estudiante o su apoderada/o,

por escrito en caso que el apoderado no pueda asistir oportunamente al establecimiento. El

plazo para la apelación será de cinco días hábiles. En el caso de las sanciones “Cancelación

de Matrícula” y “Expulsión”, la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, establece que el apoderada/o

del estudiante sancionado/a podrá “pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días

(hábiles) de su notificación, ante (el Director/a), quien resolverá previa consulta al Consejo de

Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los

informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.

k. Derivación al Equipo de Convivencia o Psicosocial: En el caso de FALTAS GRAVES y FALTAS

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GRAVÍSIMAS, además de la aplicación de medidas formativas y/o sanciones, las y los estudiantes

involucrados/as podrán ser derivados al Equipo de Convivencia Escolar del establecimiento. Este

equipo será liderado por el o la Coordinador/a de Convivencias Escolar, quien convocará al

equipo y presentará el caso, siendo además conformado por el o la Orientador/a y la dupla

psicosocial, Si la situación lo amerita se podrá incluir al profesor/a jefe/a respectivo u otras

personas de acuerdo a cada situación. Entre las acciones que debe realizar este equipo figuran:

Recolectar antecedentes y analizar el caso.

Definir y ejecutan un plan de apoyo pedagógico y socioafectivo en un plazo definido.

Evaluar el plan de apoyo.

l. Denuncia de Delitos: En el caso de situaciones que constituyan posibles delitos, de acuerdo al

Artículo 175° de la Ley N° 19.696 o Código Procesal Penal, “Los directores, inspectores y

profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, estarán obligados a denunciar los

delitos que afectaren a los estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”. Esta

Ley establece en términos jerárquicos la responsabilidad de realizar las denuncias respectivas,

recayendo en el Director/a la primera responsabilidad al respecto.

1.-MEDIDAS FORMATIVAS Y DISCIPLINARIAS. Frente a la ocurrencia de alguna de las situaciones consideradas como FALTA y tras haber cumplido

el debido proceso definido, el establecimiento aplicará alguna de las siguientes medidas formativas

o sanciones.

Una MEDIDA FORMATIVA es una acción institucional de abordaje de una falta, que busca la

reparación del daño y el aprendizaje de las y los afectados/as. En el establecimiento existen cinco

tipos de medidas formativas:

a. Diálogo Formativo: Conversación entre un docente, directivo o inspector/a y las o los estudiantes

que han cometido una acción considerada falta por este manual. Esta conversación puede

desarrollarse individualmente con cada estudiante o colectivamente con todas/os las y los

estudiantes involucrados en alguna falta. El objetivo de la conversación es reflexionar sobre la

falta cometida y sus consecuencias, así como también, elaborar acuerdos explícitos de cambio

de conducta por parte de las y los estudiantes involucrados/as.

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b. Acción de Reparación: “Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un agresor

puede tener con la persona agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un

daño”3. Deben estar directamente relacionadas con la falta cometida y no ser consideradas

denigrantes por las o los involucrados/as:

Pedir disculpas privadas o públicas.

Acompañar o facilitar alguna actividad de la persona agredida.

c. Trabajo Académico: Acciones individuales o colectivas de investigación y reflexión sobre algún

tema referido directamente a la falta cometida. Estos trabajos deben tener un plazo

especificado pero no tener incidencia en las notas de ninguna asignatura:

Confección de afiches o diarios murales sobre algún tema.

Presentaciones o disertaciones sobre algún tema en su curso o en otros cursos.

Trabajos de investigación o expresión artísticos relacionados con la falta.

d. Servicio Comunitario: Acciones individuales o colectivas que beneficien una parte o la totalidad

de la comunidad escolar. Deben estar directamente relacionadas con la falta cometida,

desarrollarse por un tiempo determinado y no ser consideradas denigrantes por las o los

involucrados/as.

Cooperar con el aseo u ornato de alguna dependencia del establecimiento.

Reparación de infraestructura o materiales del establecimiento.

Cooperar con el orden y atención de la biblioteca o CRA.

Cooperar con las actividades lectivas o no lectivas de algún/a docente.

Cooperar con el trabajo administrativo de algún/a directivo o asistente de la educación.

Dirigir durante los recreos actividades recreativas con otros/as estudiantes.

Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros, debates) de acuerdo a la

falta.

En el establecimiento educacional existen seis medidas disciplinarias:

a. Anotación Negativa: Observación escrita de algún hecho o conducta realizado por un estudiante

que se considere como falta según este RICE. En la Circular N° 01, Versión 4 del año 2014 de la

Superintendencia de Educación, se establece que es en el libro de clases, específicamente en la

“hoja de vida por alumno, donde se registraran todos los hechos relevantes que ocurran

respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo (...)

Cabe destacar que este es el único registro valido para verificar la aplicación y seguimiento del

debido proceso en caso de tomar una medida disciplinaria”. Su aplicación debe ser informada

inmediatamente al estudiante sancionado/a, así como también será informada a su apoderada/o

durante la próxima reunión de apoderadas/os o citación formal que se le haga al

establecimiento. Las anotaciones negativas deben ser redactadas de manera simple y clara,

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describiendo hechos y acciones que constituyan falta, evitando las opiniones o juicios de valor

de quien registra.

b. Suspensión: Prohibición de ingreso al establecimiento educacional que se le aplica a un/a

estudiante por un periodo determinado. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la

Superintendencia de Educación, “la suspensión no puede aplicarse por periodos que superen los

cinco días hábiles, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por igual

periodo”. Esta medida sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso de

este manual y en casos que justificadamente se considere. El o la estudiante suspendido/a

deberá contar con un plan de trabajo académico para los días que dure la medida y tendrá

derecho a recibir los materiales o beneficios que el establecimiento haya entregado durante su

ausencia.

A la vuelta de una suspensión de procederá de la siguiente forma:

1. Convivencia Escolar (CE), es notificada por Inspectoría General mediante copia de la

entrevista.

2. El estudiante se reintegrará a las aulas sólo habiendo sido atendido por CE.

3. Durante los días de suspensión del estudiante el apoderado deberá presentarse a

entrevista con CE o, en su defecto, el día del reingreso del estudiante.

4. El estudiante recibirá un pase que lo exime de evaluaciones por un período de dos días el

cual debe quedar registrado en libro de clases por profesor que recibe.

5. Sólo puede incorporarse habiendo cumplido los pasos anteriores lo que se certificará

mediante el pase correspondiente de CE y que debe quedar registrado en la hoja de vida

del estudiante.

c. Cambio de curso: Medida que implica un cambio de ambiente educativo dentro del

establecimiento, a partir del cambio de un curso a otro, dentro del mismo nivel. Esta medida

debe considerar previamente la notificación a los/as profesores jefes correspondientes por parte

de inspectoría general y una entrevista entre la coordinadora de convivencia, el estudiante y su

apoderado/a, a modo de favorecer una reflexión de los hechos y reforzar el compromiso del/la

estudiante con su desempeño escolar.

d. Condicionalidad de Matrícula: Acto preventivo que establece un compromiso de cambio de

conducta por parte del estudiante. Sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido

proceso, en casos que justificadamente se considere. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año

2013 de la Superintendencia de Educación, “la condicionalidad de matrícula es una medida

disciplinaria y por tanto su aplicación debe estar asociada a hechos o conductas que estén

consideradas como falta. La condicionalidad de matrícula siempre debe ser revisada al final de

cada semestre independiente de la fecha en la cual se haya aplicado”.

e. Cancelación de Matrícula: Medida que implica la no continuidad en el establecimiento

educacional de un/a estudiante para el año escolar siguiente a la aplicación de esta medida. Ésta

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sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso y en casos que

justificadamente se considere que este afecte gravemente la convivencia escolar. De acuerdo a

la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, “la decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un

estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus

fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o

apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de

quince días (hábiles) de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta

al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista

el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.

f. Expulsión: Medida disciplinaria máxima del establecimiento que conlleva la cancelación

inmediata de la matrícula a un/a estudiante. A través de este acto, el o la estudiante deja de ser

parte de la comunidad educativa. Esta medida sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos

del debido proceso y en casos que justificadamente se considere. De acuerdo a la Ley N° 20.845

de Inclusión Escolar, “la decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá

ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá

ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso,

quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su

notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.

El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos

psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.

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VII. FALTAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA.

En el presente documento se han establecido diversas normas y deberes relacionados con la

convivencia escolar, el no respeto a estos acuerdos constituye una falta.

Se entenderá como falta el acto u omisión que constituya una transgresión a las normas y acuerdos

consensuados en este RICE.

Los estudiantes tienen derecho a un proceso justo y racional, atendiendo a los derechos

fundamentales, convenciones internacionales y la normativa vigente en educación señalados

también en este manual. Las sanciones deben tener una orientación pedagógica, donde las y los

estudiantes tengan derecho a instancias de revisión y apelación a las sanciones impuestas.

Las instancias de apelación deben existir para todos los casos en que se aplique sanciones. Estas

instancias deben ser colegiadas y distintas a la que aplicó la medida inicial.

1. FALTAS. a. FALTAS LEVES: Acciones de responsabilidad individual que quebrantan normativas del

establecimiento y que no afectan a otros miembros de la comunidad educativa.

b. FALTAS GRAVES: Acciones individuales o colectivas que quebrantan normativas internas del

establecimiento, que afecten a otros miembros de la comunidad educativa y/o deterioren

la infraestructura o materiales del establecimiento.

c. FALTAS GRAVÍSIMAS: Acciones individuales o colectivas que quebrantan normativas internas

del establecimiento que afectan a otros miembros de la comunidad escolar., y/o deterioren

la infraestructura o materiales del establecimiento gravemente. También aquellas acciones

que constituyan delito.

El establecimiento educacional podrá abordar las diferentes transgresiones a los acuerdos de

convivencia, a través de dos mecanismos excluyentes:

• Aplicación de sanciones.

• Estrategias de resolución alternativa de conflictos (ERAC).

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La aplicación de sanciones puede ser utilizada para cualquier acto considerado una falta.

Por otra parte, las estrategias de resolución alternativa de conflictos (ERAC), son recomendables

para abordar conflictos entre estudiantes. En el caso de implementar un proceso ERAC, no se debe

aplicar ninguna sanción a las o los involucrados/as.

Aplicación de sanciones formativas, respetuosas de la dignidad de las personas y proporcionales a la

falta.

Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de

sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación

del daño.

Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las sanciones deben ser coherentes con la falta.

Ejemplos de sanciones con aquellas características:

a) Servicio comunitario: implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que

pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal.

Ejemplos: limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el

jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la

biblioteca o en el Centro de Recursos de Aprendizaje, CRA, etc.

b) Servicio pedagógico: contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por

un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos

inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus

aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a otros estudiantes en sus

tareas, etc.

Consideración de técnicas de resolución pacífica de conflictos.

Junto con contar con un procedimiento claro para evaluar la gravedad de las faltas y definir una

medida disciplinaria proporcionada y formativa, es necesario que las personas responsables de

aplicar estos procedimientos manejen algunas técnicas que permitan afrontar positivamente los

conflictos.

Algunas técnicas son la mediación, los acuerdos y el arbitraje pedagógico:

Los Acuerdos: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros,

para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus

diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema

pensando en una solución conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a

satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que

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se encuentran en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y cuando

no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes.

El arbitraje pedagógico: es un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione

garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar

quien, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los

involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la

situación planteada. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos

los involucrados, sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada

en el conflicto. También se refiere al proceso personalizado enseñanza – aprendizaje de la norma.

La mediación: Esta sencilla técnica ofrece la oportunidad de formar estudiantes autónomos/as,

capaces de resolver sus problemas, sin la presencia permanente de los adultos en la resolución. En

ese proceso se adquiere la disciplina, que es la adquisición de los límites personales, sociales y

materiales para una mejor convivencia escolar. La técnica permite la internalización de los límites

éticos, sociales, cognitivos, racionales y emocionales, indispensables para el logro del auto control,

que es una facultad y una habilidad básica e indispensable en el desarrollo de su personalidad. En

cambio, el arbitraje y la permanente aplicación de normas externas mantienen al niño y la niña en

un estado de inmadurez y de dependencia.

Consiste en:

a. Reconocimiento de quienes van a participar en el proceso

b. Cada uno/a cuenta lo que pasó. Cuentan su interpretación, su verdad.

c. Se acogen sus emociones. Muchas veces se perdonan en este momento

d. Juntos buscan las posibles soluciones. Acuerdan la solución más adecuada.

e. Se comprometen a realizar lo acordado.

f. También se comentan formas de prevención de futuros conflictos.

Consejo ampliado El Consejo Ampliado es una instancia que busca construir colectivamente adecuadas y oportunas

respuestas para las trayectorias educativas de las y los estudiantes, la gestión de los grupos cursos, y la

atención de casos particulares, a través de una acción transdisciplinaria que releve el rol del/la profesor/a

jefe.

Este consejo sesionará, para primeros y segundos medios de forma semestral, para terceros y cuartos

medios si lo amerita.

El equipo de trabajo estará compuesto por los siguientes actores educativos:

- Coordinadora de convivencia escolar - Profesor/a Jefe

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- Orientadora

- Psicóloga

- Trabajadora Social

- Profesional Programa de Integración Escolar

- Inspectoría General

Se designa como encargada de dirigir el consejo a la Coordinadora de Convivencia Escolar, quien

debe designar a un/a actuaria/o encargado de socializar los acuerdos con los profesionales

pertinentes.

De la obligación de iniciar procedimiento disciplinario. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 21.128, el Director deberá iniciar el procedimiento disciplinario o sancionatorio cuando algún miembro de la comunidad educativa incurriere en:

a) Alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos, ó:

b) Alguna conducta que afecte gravemente la convivencia escolar, correspondiendo a aquellas causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

De la suspensión como medida cautelar. El Director del establecimiento como medida cautelar podrá suspender, mientras dure el procedimiento sancionatorio a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas, y que conlleven como medida disciplinaria en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar.

Esta decisión deberá ser notificada al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, el Director tendrá el plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. Contra ésta resolución se podrá solicita la reconsideración dentro de 5 días hábiles, el Director la resolverá la reconsideración de manera fundada previa consulta al Consejo de Profesores, el cual se deberá pronunciar por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación.

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LAS FALTAS

FALTAS LEVES MEDIDA FORMATIVA Y/O

DISCIPLINARIA

1. Presentar atrasos o inasistencias injustificadas a clases. - Diálogo Formativo (primera acción frente a faltas leves, informar si fuera pertinente a profesor jefe) Encargado: Profesor/a testigo de la falta. - Amonestación verbal (si hay reincidencia) Encargado: Profesor/a testigo de la falta. - Anotación Negativa (si persiste la falta a pesar de la amonestación verbal) Encargado: Profesor/a testigo de la falta. Si persiste la falta, aplicar según acuerdos entre inspectoría y profesor jefe: - Acción de reparación. - Trabajo Académico. - Servicio Comunitario. Encargado: Inspectoría General.

2. Presentarse sin útiles o materiales de trabajo solicitados con anticipación.

3. No desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase.

4. No informar a su apoderada/o sobre resultados académicos y registros disciplinarios.

5. Asistir al establecimiento sin el uniforme escolar respectivo o con una higiene inadecuada.

6. Utilización de lenguaje vulgar al interior del establecimiento.

7. Utilizar en clases aparatos electrónicos que afecten las actividades lectivas.

8. Ensuciar la sala de clases u otras dependencias del establecimiento.

9. Comercializar productos al interior del establecimiento educacional.

10. No entregar oportunamente trabajos o evaluaciones en alguna asignatura.

11. Consumir pornografía al interior del establecimiento.

FALTAS GRAVES MEDIDA FORMATIVA Y/O

DISCIPLINARIA

1. Copiar durante pruebas o evaluaciones o extraer/difundir los documentos de evaluación sin autorización.

- Diálogo Formativo, Anotación Negativa, citación al apoderado, suspensión, Acción de reparación, Arbitraje Pedagógico, cambio de curso. Encargado: Profesor/a testigo de la falta en colaboración con Inspectoría General. - Apertura de protocolo según corresponda. Encargado: Coordinadora de Convivencia Escolar.

2. Adulterar o destruir documentos del establecimiento o falsificar la firma o timbre de algún miembro de la comunidad educativa.

3. Interrumpir el desarrollo de las clases.

4. Fugarse del liceo, de clases, o no entrar a ellas.

5. Realizar caricias eróticas al interior del establecimiento que traspasan el ámbito de lo privado.

6. Deteriorar de forma intencional o hacer uso indebido de materiales, mobiliario o infraestructura del establecimiento.

7. Agredir verbalmente, psicológicamente o discriminar arbitrariamente a otro miembro de la comunidad escolar (amenazar, intimidar, groserías, insultos, etiquetas denigrantes, humillar, etc) dentro del establecimiento y/o por medios virtuales.

8. Ingresar al establecimiento bajo el consumo de drogas y/o

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alcohol.

FALTAS GRAVÍSIMAS MEDIDA FORMATIVA Y/O

DISCIPLINARIA

1. Practicar acoso escolar (Bullying o Ciberbullying) a otro estudiante, dentro del establecimiento y/o por medios virtuales.

- Diálogo Formativo, Anotación Negativa, citación al apoderado, Acción de reparación, suspensión, cambio de curso. Encargado: Inspectoría General. - Cancelación de matrícula, Expulsión. Encargado: Dirección. - Apertura de protocolo según corresponda. Encargado: Coordinadora de Convivencia

Escolar.

2. Agredir verbalmente, psicológicamente o discriminar arbitrariamente, de forma reiterada, a cualquier miembro de la comunidad educativa.

3. Compartir, transmitir o subir fotografías, imágenes, videos y/o memes de cualquier miembro de la comunidad educativa a través de redes sociales y otros medios con el fin de denigrar a la persona.

4. Agredir físicamente a otro miembro de la comunidad escolar.

5. Participar en acciones no autorizadas dentro o a las afueras del establecimiento, que interrumpan masivamente la realización regular de las clases o el funcionamiento del establecimiento.

6. Introducir, manipular, intercambiar y/o consumir dentro del establecimiento drogas (en cualquiera de sus formas) cigarrillos, alcohol, bebidas desalcoholizadas, vaporizadores.

7. Portar, guardar y/o hacer usos de armas blancas, de fuego, incendiarios o explosivos al interior del establecimiento.

- Expulsión. - Denuncia a Carabineros, PDI, OPD y/o Tribunales. Encargado: Dirección e Inspectoría

General. 8. Cometer acciones constitutivas de delito (robos, tráfico de

drogas, abuso sexual, etc.).

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: A.- DENUNCIA: Cualquier miembro de la comunidad educativa puede detectar alguna acción, situación u omisión que constituya una falta o infracción al RICE y está obligado a informar a inspectoría general y/o coordinación de convivencia escolar en forma inmediata. Dependiendo de la gravedad de la situación y lo que establezca cada RICE, se debe informar por escrito, de modo de tomar las acciones pertinentes o activar el protocolo que corresponda. B.- NOTIFICACIÓN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La notificación tiene por objeto comunicar al estudiante involucrado en un hecho que contraviene alguna de las conductas tipificadas del RICE, que la Dirección del Establecimiento ha dado “inicio a un procedimiento de medida disciplinaria”; explicitándole con claridad cuáles son esos hechos o acciones de las cuales se le imputa; que comenzará un proceso investigativo y por sobre todo, se deberá realizar en

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este acto la Representación, acto que implica señalar cuáles son las posibles sanciones a las que se expone según el RICE e indicar la inconveniencia de las acciones u omisiones. Cuando se trata de faltas graves y gravísimas, la Notificación debe hacerse tanto al estudiante como a su apoderado, por escrito, indicándoles en este acto, y quedando además registro escrito en un acta, que tienen el derecho a presentar Descargos ante lo que se acusa (incluyendo Pruebas), los cuales también deberán ser presentados por escrito ante Inspectoría General o Dirección del Establecimiento, según corresponda y en los plazos que establezca el respectivo RICE. Se debe dejar constancia de las medidas pedagógicas y psicosociales que se tomarán. C.- INVESTIGACIÓN. La investigación implica consultar a todos los actores de la comunidad educativa que sean necesarios, con el objetivo de clarificar la situación que contraviene el RICE, mediante declaraciones o entrevistas, todo por escrito y debidamente firmado por quien lleva el proceso y por quien declara, con fecha, membrete y demás formalidades. Importante es señalar que al inicio de la investigación se debe confeccionar un expediente que deberá contener todas las diligencias realizadas y especialmente, un informe de convivencia escolar, informe de inspectoría y todas las actas de intervención y de entrevista, que sean manejadas por profesores jefes, miembros del equipo psicosocial, orientación, dirección u otro actor educativo. La persona encargada de convivencia escolar tiene como obligación principal velar porque se realice un debido proceso La investigación implica consultar a todos los actores de la comunidad educativa que sean necesarios, con el objetivo de clarificar la situación que contraviene el RICE, mediante declaraciones o entrevistas, todo por escrito y debidamente firmado por quien lleva el proceso y por quien declara, con fecha, membrete y demás formalidades. D.- DESCARGOS. El estudiante y su apoderado tienen derecho a ser oídos y a presentar sus descargos y pruebas sobre el hecho infraccional imputado, argumentando y dando motivos o razones que puedan ser considerados por la autoridad respectiva del establecimiento según sea el caso. Para las faltas graves y gravísimas estos descargos deben ser realizados por escrito (junto con sus medios de prueba) y presentados a Inspectoría General o Dirección según corresponda. Para las faltas leves, graves y gravísimas, se aplicará el plazo considerado en cada RICE. E.- MEDIDA DISCIPLINARIA Y NOTIFICACIÓN.- En esta etapa y una vez revisados los descargos, (si los hubiera), por parte de la autoridad del establecimiento que corresponda, se debe aplicar la medida, considerando el principio de gradualidad, proporcionalidad y el énfasis formativo. Se deberá citar al estudiante y a su apoderado, para informarles el resultado de la investigación, como también la aplicación de la medida. Asimismo, se debe informar en este acto el derecho de apelar a la

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medida adoptada. Por tanto, la medida se notificará por escrito, dejando registro en la hoja de vida del estudiante, además la notificación debe formar parte del expediente de la investigación. En esta acta de notificación se debe indicar del derecho de apelar y el plazo para ejercer dicho derecho. F.- APELACIÓN.- La reconsideración o apelación se produce toda vez que exista disconformidad con la medida establecida para la falta manifiesta que contraviene el RICE y como resultado de la investigación. Para apelar, el apoderado o estudiante deben hacerlo por escrito, y presentarlo dentro de los plazos establecidos en el RICE a la autoridad que corresponda (Director o Inspectoría General). Dicha autoridad debe notificar al apoderado por escrito y dentro del plazo que establezca su RICE, la resolución sobre la apelación interpuesta. La apelación o doble instancia no es obligatorio, y por tanto, si el alumno o apoderado no lo realizan, se debe dejar constancia de ello en el expediente, luego de transcurrido el plazo para ello. Cuando la medida disciplinaria aplicada sea la Cancelación de Matrícula o la Expulsión, la Dirección del establecimiento deberá poner en conocimiento del Consejo de Profesores la carta de apelación del estudiante y/o apoderado. Este Consejo opera solo con carácter consultivo, debiendo expresar su apoyo o rechazo a la medida, lo cual deberá ser informado por escrito a la Dirección y ésta posteriormente, informar al estudiante y su apoderado la respuesta que emane del Consejo de Profesores, como también la respuesta definitiva a la apelación. G.- APLICACIÓN DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA.- Inspectoría General o Dirección, aplicará la medida luego de haber recibido la carta de apelación (si procediera) y por tanto, de reconsiderar la aplicación de la medida disciplinaria señalada. En cualquiera de los casos, ya sea que la medida sea modificada o no, se debe dejar constancia en el libro de clases (hoja de vida del estudiante) de la aplicación de la medida.

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VIII. DE LA DIFUSIÓN DEL RICE: El RICE se difundirá a todos y todas los y las integrantes de la unidad educativa para su

conocimiento, aprobación y cumplimiento, a través de los siguientes procedimientos:

a) A los padres, madres y/o apoderados al momento de la matrícula o al inicio del año escolar.

b) A los estudiantes mediante la lectura, comunicación y reflexión al inicio del año escolar en

los consejos de curso y/o de orientación.

c) A los docentes y asistentes de la educación en jornadas de reflexión, antes y durante el año

escolar.

d) En plataformas comunicacionales del establecimiento y en extractos dentro de la agenda

escolar.

*Para el cumplimiento de estas normas en pro de los aprendizajes de nuestros estudiantes, este

documento será entregado a todas y todos los miembros de la comunidad educativa. Con copia a los

padres, las madres y apoderados.

*Estudiantes, Madres, Padres y/o apoderado deberán firmar el compromiso de acuerdos sobre el

cumplimiento de normas.

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IX. DE LA ACTUALIZACIÓN DEL RICE:

El RICE podrá ser revisado todos los años en función de los cambios a la legislación vigente, pero su

actualización completa deberá ser fruto de un proceso participativo de todos los miembros de la

comunidad escolar al menos cada cuatro años, coordinado por la Coordinación de Convivencia

Escolar y la aprobación del Consejo Escolar.

El proceso de actualización anual supone, al menos, ajustar el Reglamento Interno a la normativa

vigente y verificar que los responsables de aplicar las acciones contenidas en los protocolos y

procedimientos establecidos en él, continúen vinculados al establecimiento.

El Reglamento Interno y sus modificaciones será publicado en el sitio web del establecimiento y

estará disponible para consulta de los estudiantes, madres, padres y apoderados.

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X. Protocolos

1.- PROTOCOLO EN CASO DE ACOSO ESCOLAR (BULLYING, CIBERBULLYNG).

a) Recepción de la situación problema, detectada por cualquier miembro de la comunidad

educativa. Se debe informar inmediatamente a Inspectoría General, quien deja constancia

escrita del caso e informa a la Dirección y a la Coordinación de Convivencia Escolar,

respectivamente.

Responsable: Inspectoría General b) Iniciar la investigación del reclamo y/o denuncia recibida para confirmar los hechos, en un

plazo de 5 días hábiles, realizando las siguientes acciones:

Asegurar la confidencialidad, el respeto, la dignidad y la seguridad (física y psicológica)

de todas las personas involucradas.

Entrevistar, por separado, a todas las partes involucradas

Solicitar información a terceros (profesores, estudiantes, asistentes, entre otros).

Citar a las partes y sus apoderados para informar de los hechos y del procedimiento a

seguir.

Dejar registro escrito de cada entrevista.

Responsable: Inspectoría General. c) Definir la/s medidas disciplinarias estipuladas en el RICE. Informar presencialmente, tanto a los

estudiantes involucrados como a sus apoderados/as de las medidas adoptadas, dejando

registro escrito de las entrevistas.

Responsable: Inspectoría general. d) Si una o ambas partes involucradas, no están de acuerdo con las medidas adoptadas, se puede

realizar una apelación a la Coordinadora de Convivencia Escolar del Establecimiento. Se

verificará si las medidas adoptadas se ajustaron al debido proceso y si la gradualidad de la

medida corresponde a lo que establece la normativa educacional.

Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar.

e) Aplicar protocolo de resolución de conflictos, si todas las partes están de acuerdo en participar del proceso. Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar.

f) Diseñar y gestionar acciones de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con las y los

estudiantes involucrados, considerando lo siguiente:

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Velar por el monitoreo del estado emocional y condiciones de los y las estudiantes

(agredido-agresor), como así también de su permanencia y asistencia a clases.

De ser necesario, realizar derivación de los y las estudiantes (agredido-agresor) a

especialistas, de acuerdo con las necesidades detectadas, esta acción debe quedar

registrada en el libro de clases.

Informar de manera escrita el estado del caso y la inasistencia a clases del estudiante a la

Coordinadora de Convivencia Escolar.

Entrevistar al profesor jefe para conocer cualquier cambio conductual o antecedentes

relevantes durante el período.

Responsable: Coordinadora de Convivencia y Dupla Psicosocial.

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2.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE VIOLENCIA ESCOLAR FÍSICA CON

ENFOQUE EN DIVERSAS JERARQUÍAS.

ACCIONES INICIALES TRANSVERSALES:

a) Recepción de la situación problema, detectada por cualquier miembro de la comunidad

educativa. Se debe informar inmediatamente a Inspectoría General, quien deja constancia

escrita del caso e informa a la Dirección y a la Coordinación de Convivencia Escolar,

respectivamente.

Responsable: Inspectoría General

b) Iniciar la investigación del reclamo y/o denuncia recibida para confirmar los hechos, en un

plazo de 5 días hábiles, realizando las siguientes acciones:

Asegurar la confidencialidad, el respeto, la dignidad y la seguridad (física y psicológica)

de todas las personas involucradas.

Entrevistar, por separado, a todas las partes involucradas

Solicitar información a terceros (profesores, estudiantes, asistentes, entre otros).

Citar a los apoderados de las partes para informar de los hechos y del procedimiento a

seguir.

Dejar registro escrito de cada entrevista.

Responsable: Inspectoría General.

c) Paralelo a lo anterior, en caso de lesiones, llevar a la persona afectada al centro asistencial más

cercano para atención y constatación de lesiones. En el caso de estudiantes se actuará como si

se tratara de un accidente escolar, no se requiere de la autorización de la familia, aunque ésta

debe ser informada.

Responsable: Inspectoría general.

d) Realizar la denuncia de los hechos ante carabineros o fiscalía, dentro de las primeras 24 horas,

cuando el estudiante sea mayor de 14 años (ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente).

Informar a la Dirección de Educación Municipal de esta acción.

Responsable: Dirección o adulto agredido, según corresponda.

NOTA: Continuar el protocolo de acuerdo a la relación jerárquica, tal como se especifica a

continuación.

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AGRESIÓN FÍSICA DE ESTUDIANTE A ESTUDIANTE:

e) Definir y aplicar la/s medidas disciplinarias estipuladas en el RICE. Informar presencialmente,

tanto a los estudiantes involucrados como a sus apoderados/as de las medidas adoptadas,

dejando registro escrito de las entrevistas.

Responsable: Inspectoría general.

f) Si una o ambas partes involucradas, no están de acuerdo con las medidas adoptadas, pueden

realizar una apelación, en un plazo máximo de 15 días, a la Coordinadora de Convivencia

Escolar del Establecimiento.

Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar.

g) Aplicar protocolo de resolución de conflictos, si todas las partes están de acuerdo en participar

del proceso. Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar.

g) Diseñar y gestionar acciones de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con las y los

estudiantes involucrados según sea el caso. Considerando lo siguiente:

Monitorear el estado emocional y condiciones de los y las estudiantes (agredido-agresor),

como así también de su permanencia y asistencia a clases.

De ser necesario, realizar derivación de los y las estudiantes (agredido-agresor) a

especialistas, de acuerdo con las necesidades detectadas, esta acción debe quedar

registrada en el libro de clases.

Entrevistar al profesor jefe para conocer cualquier cambio conductual o antecedentes

relevantes durante el período.

Responsable: Coordinadora de Convivencia y Dupla Psicosocial.

AGRESIÓN FÍSICA DE ESTUDIANTE A ADULTO:

e) Definir y aplicar la/s medidas disciplinarias estipuladas en el RICE. Informar presencialmente, al

estudiante, a sus apoderados y al adulto agredido las medidas adoptadas, dejando registro

escrito de las entrevistas.

Responsable: Inspectoría general.

f) Si el estudiante o su apoderado/a no está de acuerdo con las medidas adoptadas, puede

realizar una apelación, en un plazo máximo de 15 días, a la Coordinadora de Convivencia

Escolar del Establecimiento.

Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar.

g) Si el/la funcionario/a quisiera realizar descargos por inconformidad con el proceso realizado,

puede solicitar una entrevista con la Dirección del establecimiento.

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Responsable: Funcionario/a.

h) Aplicar protocolo de resolución de conflictos, si todas las partes están de acuerdo en participar

del proceso. Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar.

h) Diseñar y gestionar acciones de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con el estudiante.

Considerando lo siguiente:

Monitorear el estado emocional y conductual del estudiante dentro del contexto escolar.

De ser necesario, realizar derivación de los y las estudiantes (agredido-agresor) a

especialistas, de acuerdo con las necesidades detectadas, esta acción debe quedar

registrada en el libro de clases.

Informar de manera escrita el estado del caso y la inasistencia a clases del estudiante a la

Coordinadora de Convivencia Escolar.

Entrevistar al profesor jefe para conocer cualquier cambio conductual o antecedentes

relevantes durante el período.

Responsable: Coordinadora de convivencia y Dupla Psicosocial.

AGRESIÓN FÍSICA DE ADULTO A ESTUDIANTE

f) En caso de que el agresor sea un funcionario, se informa de los hechos a la Dirección de

Educación Municipal, quien debe definir las medidas y sanciones a adoptar con el/la

funcionario/a.

Responsable: Dirección

a) En caso de que el agresor sea un apoderado/a, se restringirá su ingreso al establecimiento y se

solicitará cambio de apoderado/a, de ser necesario. Si el apoderado agresor tiene un vínculo

familiar con el estudiante agredido se aplicará protocolo de actuación ante vulneración de

derechos.

Responsable: Inspectoría.

b) Diseñar y gestionar acciones de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con el estudiante,

considerando lo siguiente:

c) Velar por el monitoreo del estado emocional y condiciones del estudiante, como así

también de su permanencia y asistencia a clases.

d) Evaluar derivación a especialistas, de acuerdo con las necesidades detectadas.

e) Informar de manera escrita el estado del caso y la inasistencia a clases del estudiante a la

Coordinadora de Convivencia Escolar.

f) Entrevistar, junto con Orientación, al profesor jefe para conocer cualquier cambio

conductual o antecedentes relevantes durante el período.

Responsable: Coordinadora de Convivencia y Dupla Psicosocial.

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AGRESIÓN FÍSICA DE ADULTO A ADULTO

e) En caso de que el agresor sea un funcionario, se informa de los hechos a la Dirección de

Educación Municipal, quien debe definir las medidas y sanciones a adoptar con el/la

funcionario/a.

Responsable: Dirección

f) En caso de que el agresor sea un apoderado, proponer un espacio de diálogo entre las partes

para la resolución del conflicto ocurrido. En caso de no llegar a acuerdos, se solicitará cambio

de apoderado/a.

Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar.

i) Si alguna de las partes, sea funcionario/a o apoderado/a quisiera realizar descargos por

inconformidad con el proceso realizado, puede solicitar una entrevista con la Dirección del

establecimiento.

Responsable: Funcionario/a o apoderado/a, según corresponda.

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3.- PROTOCOLO EN CASO DE ABUSO SEXUAL, VIOLACIÓN Y ACOSO SEXUAL.

a) Acogida inicial. La persona que reciba el relato del/la estudiante, escucha y contiene la

situación, considerando lo siguiente:

Invitar al/la estudiante a un lugar privado y acogedor.

Transmitir tranquilidad, seguridad y confianza, evitando mostrarse conmovido u

horrorizado.

Escuchar atentamente el relato espontáneo del estudiante, respetando su tiempo ritmo.

Guiar el relato, limitándose a contestar a preguntas básicas sobre el “qué, quién, cuándo

y dónde”. No solicitar detalles extras.

No criticar, emitir juicios o solicitar que muestre lesiones.

Valorar y reafirmar que hizo bien en revelar lo que estaba pasando.

Comunicar los pasos a seguir para abordar la situación, señalando la importancia de

hacerlo.

Dejar abierta la posibilidad de hablar en otro momento si el estudiante así lo requiere.

Responsable: Funcionario que recepciona el relato.

b) Informar a la Directora del establecimiento y a la Dupla Psicosocial, dejando registro escrito de

del relato del estudiante y del contexto en el cual se recibe.

Responsable: Funcionario que recepciona el relato.

c) Resguardar al/la estudiante en un lugar privado, seguro y acogedor. Explicar los pasos a seguir

por parte del liceo frente a lo relatado, incluyendo la citación de su apoderado y la realización

de la denuncia. Promover la tranquilidad, aclarando dudas e inquietudes.

Responsable: Dupla Psicosocial.

d) En caso de flagrancia, llevar al/la estudiante al Servicio Médico Legal o al Centro de Salud más

Cercano. Actuar como si se tratara de un accidente escolar, no quiere la autorización de la

familia, aunque ésta debe ser informada. En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a

la comisión del delito, evitar manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel, para

posteriormente ser entregada en la realización de la denuncia.

Responsable: Dupla psicosocial

e) Informar presencialmente a su apoderado/a, dentro de las primeras 12 horas de conocido los

hechos. Informar el detalle del relato del estudiante, explicar el procedimiento a seguir, realizar

contención emocional e invitar a participar de la denuncia. Si el primer apoderado/a es

señalado como el agresor/a, se debe citar al segundo apoderado/a o al adulto responsable más

cercano del estudiante.

Responsable: Dirección y Dupla Psicosocial

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f) Realizar la denuncia, dentro de las primeras 24 horas de conocido los hechos, ante fiscalía o

Tribunales de Familia. Llevar el registro escrito del relato del estudiante y del contexto en el

cual se recepciona.

Responsable: Dirección

g) En caso de que el abuso provenga de un/a funcionario/a del establecimiento educacional, se

debe informar de inmediato a la DEM, la cual puede apartar al/la funcionario/a de sus labores,

aun cuando esté en curso la investigación, a fin de evitar el contacto con los menores.

h) En caso de que el abuso provenga de un Estudiante del establecimiento educacional, se deben

aplicar las medidas disciplinarias especificadas en RICE y realizar lo siguiente, de acuerdo a la

edad:

Mayores de 14 años. Realizar denuncia de acuerdo a la Ley de Responsabilidad Penal

Adolescente.

Menores de 14 años. Informar a la Oficina de Protección de Derechos y solicitar medida de

protección en Tribunales de Familia para la derivación a centro especializado del SENAME.

i) Oficiar a la DEM (con copia al Departamento Psicosocial y Bienestar Estudiantil) de la situación

presentada y las acciones realizadas.

Responsable: Dirección

j) Diseñar y gestionar acciones de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con el/la

estudiante, considerando lo siguiente:

Velar por el monitoreo del estado emocional del/la estudiante, como así también de su

permanencia y asistencia a clases.

En el caso que el/la estudiante deje de asistir a clases, deberán realizarse las visitas

domiciliarias necesarias para saber en qué condiciones se encuentra, lo que debe ser

reportado.

Informar a Tribunales de Familia o red de reparación sobre el desarrollo personal, social y

escolar de la estudiante dentro del establecimiento.

Profesor/a Jefe, deberá informar al equipo psicosocial y reportar cualquier cambio

conductual o antecedentes relevantes durante el periodo.

Responsable: Orientación y Dupla Psicosocial.

NOTA: Ante sospecha, actuar en base a protocolo de vulneración de derechos especificado en este

manual.

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4.- PROTOCOLO EN CASO CONSUMO DE DROGAS Y/O ALCOHOL.

CONSUMO DENTRO DEL LICEO O ALREDEDORES

a) Recepción de la situación problema, detectada por cualquier miembro de la comunidad

educativa. Frente a estudiantes que consuman dentro del liceo, alrededores o ingresen bajo

los efectos de drogas o alcohol se debe informar inmediatamente a Inspectoría General, quien

deja constancia escrita del caso e informa a la Dirección y a la Coordinación de Convivencia

Escolar, respectivamente.

Responsable: Inspectoría General

b) Iniciar investigación sobre la denuncia recibida, realizando los siguientes pasos:

Entrevistar por separado a los estudiantes involucrados, asegurando la confidencialidad,

el respeto, la dignidad de éstos. Considerar la importancia de una acogida y

establecimiento de vínculo apropiado para la problematización de la situación con los

estudiantes. Si el estudiante se encuentra bajo los efectos de drogas y/o alcohol, se dejará

en enfermería hasta que alcance un nivel de lucidez adecuado para realizar la entrevista.

Revisar la hoja de vida (libro de clases) de los estudiantes involucrados.

Solicitar información a terceros (profesor jefe, orientador, asistentes de la educación,

otros estudiantes, etc.)

Citar a los apoderados para informar de los hechos y del procedimiento a seguir. Se

solicita el retiro del estudiante a su hogar como medida de resguardo de la salud de éste.

Dejar registro escrito de cada entrevista y acción realizada.

Responsable: Inspectoría General.

c) Definir la/s medidas disciplinarias estipuladas el RICE. Informar presencialmente, tanto a los

estudiantes involucrados como a sus apoderados/as de las medidas adoptadas, dejando

registro escrito de las entrevistas.

Responsable: Inspectoría general.

d) Derivación a orientación, a partir de entrevista y ficha de derivación, entregando los principales

antecedentes recopilados. Informar al profesor jefe de la situación y de esta acción. Dejar

registro de la derivación en el libro de clases.

Responsable: Inspectoría General.

e) Diseñar y gestionar estrategias de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con el

estudiante:

Entrevistas en profundidad con estudiante y apoderados/as que permitan identificar el

tipo de sustancia, frecuencia y tipos de consumo, así como también información relevante

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a nivel familiar y de su entorno, señalando los efectos y consecuencias que ha traído a

nivel personal, familiar y educacional.

Evaluar el riesgo del consumo en base a tipo y nivel de consumo, posibles causas o

motivaciones, consecuencias, identificar factores de riesgo y factores protectores.

Elaborar un plan de acción que considere el nivel de consumo. En consumo de tipo

Experimental, Ocasional o Habitual se debe tratar al interior del establecimiento (Equipo

Psicosocial, o, si se requiere, con apoyo de SENDA). En consumo de tipo Abusivo o

Dependiente se realizará la derivación pertinente: Consultorio, Centro de Salud Familiar,

GES para consumidores problemáticos de drogas.

Realizar monitoreo de las acciones realizadas y del estado emocional y conductual del

estudiante en el establecimiento, considerando entrevistas con el estudiante, su familia y

el profesor/a jefe.

Responsable: Orientador/a y dupla psicosocial.

CONSUMO FUERA DEL LICEO

b. Recepción de la situación problema, detectada por cualquier miembro de la comunidad

educativa. Se debe informar inmediatamente a profesor/a jefe, quien deja constancia escrita

del caso e informa a la Dirección y a la Coordinación de Convivencia Escolar, respectivamente.

Responsable: Profesor/a jefe

c. Entrevista inicial a estudiante y apoderado/a para conversar sobre la situación recepcionada. De

confirmarse la ocurrencia del consumo, informará a ambos sobre la derivación a orientación y

dupla psicosocial.

Responsable: Profesor/a Jefe

d. Derivación a orientación, a partir de entrevista y ficha de derivación, entregando los principales

antecedentes recopilados, junto con la pauta de observación del estudiante en el contexto

escolar. Dejar registro de la derivación en el libro de clases.

Responsable: Inspectoría General.

e. Diseñar y gestionar estrategias de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con el

estudiante (realizar procedimiento especificado en el punto “e” del apartado anterior).

Responsable: Orientación y Dupla Psicosocial.

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5.- PROTOCOLO EN CASO DE TRÁFICO, MICROTRÁFICO DE DROGAS.

a) Recepción de la situación problema, detectada por cualquier miembro de la comunidad

educativa. Frente a la detección estudiantes que porten, vendan o traspasen drogas dentro o

fuera del establecimiento, se debe informar inmediatamente a Inspectoría General, quien deja

constancia escrita del caso e informa a la Dirección y a la Coordinación de Convivencia Escolar,

respectivamente.

Responsable: Inspectoría General

b) Iniciar investigación sobre la denuncia recibida, realizando los siguientes pasos:

Entrevistar por separado a los estudiantes involucrados, asegurando la confidencialidad,

el respeto, la dignidad de éstos.

Solicitar información a terceros (profesor jefe, orientador, asistentes de la educación,

otros estudiantes, etc.)

Citar a los apoderados para informar de los hechos y del procedimiento a seguir.

Dejar registro escrito de cada entrevista y acción realizada.

Responsable: Inspectoría General

a) Frente a casos flagrantes de tráfico o microtráfico de drogas, es decir al sorprender a una

persona realizando esta actividad, La Dirección del Liceo, realizará la respectiva denuncia en

Carabineros, de acuerdo a la Ley 20.000 de Drogas y Ley 20.048 de Responsabilidad Penal

adolescente (Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18

años). En el caso de menores de 14 años, se solicitará medida de protección ante los

Tribunales de Familia.

Responsable: Dirección del Establecimiento.

b) En caso de microtráfico dentro del establecimiento, definir y aplicar las medidas disciplinarias

estipuladas en el RICE.

Responsable: Inspectoría General.

c) Diseñar y gestionar estrategias de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial, considerando

lo siguiente:

Entrevistas en profundidad con estudiante y apoderados/as que permitan contextualizar y

comprender la ocurrencia de la conducta infractora de ley.

Evaluar la derivación y coordinación con redes de apoyo externo de acuerdo al diagnóstico

psicosocioeducativo realizado.

Realizar monitoreo del estado emocional y conductual del estudiante en el establecimiento,

considerando entrevistas con el estudiante, su familia y el profesor/a jefe.

Responsable: Orientación y Dupla psicosocial.

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6.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD

a) Recepción de la situación: quien tenga conocimiento de alguna estudiante en situación de

embarazo, maternidad o paternidad, debe informar a Departamento de Convivencia Escolar

quien dejará constancia escrita del caso, y comunicará situación a profesor/a jefe, UTP e

Inspectoría General.

Responsable: Trabajadora Social.

b) Entrevistar al estudiante y su apoderado/a: informar respecto de apertura de protocolo,

dejando constancia escrita de la entrevista. En esta instancia se deben clarificar los pasos a

seguir respecto de los derechos y las responsabilidades del/la estudiante y el/la apoderado,

velando por el derecho a la educación del/la estudiante. El/la estudiante deberá presentar

documentación que acredite su condición de embarazo, maternidad o paternidad.

Responsable: Trabajador/a social.

c) Ingresar al estudiante en el Sistema de Registros de estudiantes embarazadas, madres y padres

de JUNAEB.

Responsable: Orientación.

d) Diseñar y gestionar acciones de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con el/la

estudiante según sea el caso. Considerar lo siguiente:

Proceder según la normativa vigente, asegurando las garantías de salud, cuidado y

continuidad de estudios, otorgando las facilidades pertinentes al caso.

Monitorear el estado emocional y relacional de la estudiante y su familia.

Monitorear asistencia, permisos, y horarios de ingreso y salida, diferenciando las etapas de

embarazo, maternidad y paternidad. Asimismo, monitorear que el/la estudiante presente el

carné de salud o certificado médico, cada vez que falte a clases.

Brindar el derecho a alimentación de su hijo/a, que debiera ser como máximo una hora, sin

considerar los tiempos de traslado, evitando que esto perjudique su evaluación diaria,

quedando registro escrito del acuerdo, informando a Dirección, Inspectoría General e UTP.

Coordinar con UTP elaboración de calendarización de actividades académicas para el/la

estudiante, que le permita cumplir con sus actividades regulares.

Responsable: Coordinadora de Convivencia y Dupla Psicosocial.

e) En caso de que reporte una asistencia a clases menor de un 50% durante el año escolar, la

directora tiene la facultad de resolver su promoción, en conformidad con las normas

establecidas en los Decretos Exentos de Educación N° s 511 de 1997, 112 y158, ambos de 1999

y 83 de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación

del/la estudiante ante Secretaría Regional Ministerial de Educación.

Responsable: Dirección.

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7.- PROTOCOLO ACCIDENTE ESCOLAR.

a. En caso de enfermedad o accidente menos graves:

El/la estudiante será llevado a inspectoría y se realizarán los primeros auxilios, o en su defecto se le

dará agua de hierbas. Importante recordar que el Liceo NO está autorizado para suministrar ningún

tipo de medicamentos. Inspectoría llamará a los padres y enviará una comunicación si fuese

necesario.

b. En caso de accidentes leves:

En los casos que el accidente requiera atención médica, se llamará a los padres y/o apoderados,

para que sean ellos quienes trasladen al estudiante al centro de salud que estimen conveniente e

Inspectoría entrega el seguro de salud estatal con que todo estudiante está cubierto.

c. En caso de accidentes graves:

En todos los casos que el accidente sea grave, se procederá según el protocolo en caso de

accidente grave o fatal contenido en este reglamento.

Para este efecto, es importante completar todos los datos personales y teléfonos de emergencia en

la ficha de matrícula. Es responsabilidad del liceo mantener estos datos actualizados.

PROCEDIMIENTO:

a) Quien tome conocimiento del accidente debe informar al funcionario/a encargado/a del

establecimiento.

Responsable: Cualquier actor de la comunidad educativa.

b) Funcionario/a encargado/a del Establecimiento, generalmente profesores de Ed. Física u

otro con preparación de primeros auxilios evaluará el accidente si se trata de lesiones leves,

de mediana o alta gravedad.

Responsable: Encargado/a del Establecimiento.

c) Informar de inmediato a los padres y/o apoderados/as de la ocurrencia del accidente.

Responsable: Director/a del Establecimiento.

d) Completar la Declaración de Accidente Escolar (adjunta) en quintuplicado, la que deber ser

firmada y timbrada por el Director/a u otro Directivo, dentro de las 24 horas. Dicho

documento corresponde a la denuncia del Accidente Escolar. Siempre debe quedar una

copia en poder del Apoderado/a del estudiante, en caso que sea necesaria la continuidad

de la atención, esta copia debe estar timbrada por el Centro de Salud donde se atienda al

menor.

Responsable: Director/a del Establecimiento.

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e) En caso de considerarse necesario y de acuerdo con la evaluación de las lesiones, debe

trasladarse al estudiante al Servicio de Urgencia de Salud Pública más cercano al

Establecimiento, adoptando todas las medidas preventivas de acuerdo con la gravedad de

las lesiones. Este seguro no opera en la Salud Privada.

Responsable: Dependiendo de la complejidad de la lesión se espera al apoderado/a, de lo

contrario, quien el establecimiento designe (Profesor/a, Asistente de la Educación).

f) Si se trata de un Accidente Escolar de Trayecto u ocurrido en un Centro de Práctica, el

Establecimiento inmediatamente de conocida la ocurrencia de éste, debe entregar a los

padres y apoderados la Declaración Individual de Accidente Escolar para la atención médica

del estudiante. Para acreditar el accidente servirá el parte de carabineros o la declaración

de testigos.

Responsable: Estudiante y Apoderado

g) En caso de la NO aplicación del Seguro Escolar de Accidente se deberá recopilar los

antecedentes y presentarlos a la Seremi de Educación y Dirección del Centro de Salud

donde fue derivado para atención.

Responsable: Apoderado

h) Informar a apoderados del estudiante accidentado los beneficios del seguro escolar y

efectuar seguimiento hasta la total recuperación.

Responsable: Asistente Social o funcionario designado.

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Documento: Declaración de accidente escolar

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8.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA INGRESO DE ESTUDIANTES AL PIE

Postulación e ingreso estudiante nuevo:

- El apoderado deberá indicar al profesor jefe del curso la sospecha o diagnóstico de NEE de

su pupilo, con fecha tope 31 de marzo. O en su defecto, el profesor jefe o profesionales del

programa, podrán informar al apoderado de la sospecha de NEE y solicitud de evaluación.

- Entrevista inicial del apoderado y el estudiante con equipo PIE.

- Firma autorización del apoderado para proceder a la evaluación psicopedagógica de NEE.

- Aplicación de instrumentos de evaluación de las NEE, por parte de profesoras diferenciales,

psicóloga, terapeuta ocupacional y fonoaudióloga, según sea el caso.

- Entrevista apoderado para dar a conocer si procede o no el ingreso a PIE. En caso de

ingreso se da a conocer el diagnóstico y sus implicancias.

- Firma de compromiso del apoderado y del estudiante de participación en PIE. (derechos y

deberes).

- Evaluación médica de valoración de salud. Gestionada por el Liceo.

- Elaboración de informes y formularios por parte del equipo PIE.

En caso de Trastorno de déficit atencional (TDA) Y Trastorno del espectro autista (TEA) debe

traer informe de médico neurólogo, psiquiatra o neuropsiquiatra, en donde se indique el

diagnóstico y tratamiento. Con plazo máximo 31 de marzo.

Postulación e ingreso estudiante PIE proveniente de otro establecimiento educacional:

- El apoderado deberá indicar al momento de la matrícula que el estudiante pertenece a un

PIE y bajo qué diagnóstico.

- Entrevista inicial del apoderado y el estudiante con equipo PIE. Se realiza verificación de

cupos por curso.

- Firma autorización del apoderado para proceder a la evaluación psicopedagógica de NEE.

- El apoderado deberá presentar a la coordinadora del PIE, la carpeta del estudiante con

toda la documentación del antiguo establecimiento educacional en formato original. Con

plazo máximo 31 de marzo.

- Revisión de antecedentes de la carpeta por parte de coordinación PIE para proceder al

ingreso. Si faltase algún documento, la coordinadora informará al apoderado y será

responsabilidad de este, adjuntarlo a la brevedad.

- Firma de compromiso del apoderado y del estudiante de participación en PIE. (derechos y

deberes).

- Evaluación médica de valoración de salud. Gestionada por el Liceo.

- Elaboración de informes y formularios por parte del equipo PIE.

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9.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL EGRESO, ALTA Y DECLINACIÓN DE

ATENCIÓN DE ESTUDIANTES PIE

Egreso:

La situación de egreso del PIE, será sólo cuando:

- El estudiante egrese de 4°medio, sin superar aun sus NEE. En este caso el apoderado y el

estudiante deberán velar por sobrellevar de la mejor forma estas necesidades en su vida

adulta.

- El estudiante deserta del sistema escolar, manteniendo sus NEE.

- El estudiante es retirado del establecimiento, sin superar sus NEE.

Alta:

La situación de alta del PIE, será solo cuando:

- El resultado de la evaluación psicopedagógica y/o psicométrica arrojen como resultado que

el estudiante ya no presenta NEE.

- En el caso de los estudiantes con diagnóstico de Trastorno déficit atencional, el médico

neurólogo, psiquiatra o neuropsiquiatra envié informe indicando la superación de su

trastorno.

Declinación de atenciones PIE:

La atención del estudiante por parte del equipo PIE es voluntaria, sin embargo, ante un diagnóstico

que indique Necesidades Educativas Especiales, es deber de los adultos responsables del niño

proporcionar la atención indicada.

Para hacer efectiva su renuncia:

- El apoderado debe estipularlo por escrito en documento otorgado por la coordinadora del

PIE.

- El apoderado debe comprometer la atención del estudiante por redes externas, reportando

los certificados de atención al equipo de convivencia escolar. El no cumplimiento de esta

medida constituye una vulneración a los derechos del niño.

- La profesora diferencial que estaba a cargo del estudiante, en conjunto con los

profesionales no docentes, deberán dar cuenta a su coordinadora mediante un informe, de

las atenciones dadas al estudiante y las acciones específicas de retención efectuadas.

- Coordinadora PIE derivará formalmente al estudiante al equipo de convivencia escolar.

- Coordinadora PIE informará vía correo electrónico de la declinación a la Dirección de

Educación de la Ilustre Municipalidad de Santiago y ésta procederá a solicitar y llenar el

protocolo de eliminación en la SEREMI respectiva.

- Convivencia escolar, a través de su psicólogo deberá monitorear y llevar registro de las

atenciones externas del estudiante.

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10.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE CATÁSTROFES

SISMO:

Señal o sonido emitido de alerta.

Evacuación de cursos a zona de seguridad por vías de evacuación señaladas.

Punto de encuentro señalizado para posterior identificación de personas extraviadas.

Revisión de pérdidas materiales o humanas.

INCENDIO:

Identificación del lugar donde el material produjo reacción. (foco)

Realiza procedimiento de evacuación evitando algún elemento de instalaciones peligroso

Evacuación de cursos a zona de seguridad por vías de evacuación señaladas.

Llamado a bomberos y posterior trabajo de brigadistas en utilización de extintores.

Conteo de personas en zona segura manteniendo el orden personal. No permitiendo el reingreso

a las instalaciones ya evacuadas.

Personas de primeros auxilios dispuestos a trasladar personas lesionadas.

EMANACIÓN DE GAS:

Mantener la calma, advertir inmediatamente al personal cercano al lugar del hecho

Evacuación de cursos a zona de seguridad por vías de evacuación señaladas.

Corte inmediato del suministro de gas, y posterior evacuación de las/la persona intoxicada para

disminuir la absorción del toxico.

Llamado a ambulancia para brindar oportuna atención médica y traslado.

Ventilar el área abriendo todas las ventanas y puertas posibles y eliminar toda fuente de ignición.

Provisión y disposición de los elementos personales para avisar a familiares.

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11.- PROTOCOLO DE ACCIDENTE LABORAL

Según la Ley 16.744, se consideran accidentes de trayecto aquellos sucesos que ocurren en el

trayecto de ida o regreso, entre la habitación u hogar de la persona y el lugar de trabajo. También

se consideran los que suceden en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque

correspondan a distintos empleadores.

Sólo se clasificarán en esta categoría aquellos accidentes que ocurran en el trayecto directo. Es

decir que, si una persona desvía el camino habitual entre su casa y el trabajo, y le ocurre un

accidente, éste deja de considerarse como de trayecto.

Procedimiento frente un accidente de trayecto:

1. Si después de ocurrido un accidente no requieres ambulancia, dirígete al centro de atención

ACHS más cercano a tu lugar de trabajo.

2. Si requieres de una ambulancia, llama o pídele a un tercero que se comunique con URGENCIA

AMBULANCIA 1404 o al 800 800 1404 desde cualquier punto del país.

3. Cuando te atiendan debes presentar tu Cédula de Identidad y la Declaración Individual de

Accidente del Trabajo (DIAT) debidamente firmada por su empleador.

4. Deberás contar con medios de prueba que ayuden a acreditar que el accidente se produjo en el

trayecto de ida o regreso. Estos medios de prueba pueden ser partes de Carabineros, testigos,

certificados de atención en el Servicio de Urgencia al que concurriste, etc.

5. Los antecedentes deben ser entregados en el centro de atención ACHS donde fuiste atendido.

6. Después deberás llamar al mismo centro consultando por la resolución.

7. Si la resolución acoge el accidente como uno de trayecto, tendrás derecho a recibir las

prestaciones que la Ley 16.744 contempla. Si se determina lo contrario, será derivado a su sistema

previsional de salud común (Fonasa, Isapre o Servicio de Salud).

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12.- PROTOCOLO DE ACCIDENTE GRAVE O FATAL

Si en una organización ocurre un accidente que deja Alumnos heridos graves o trabajadores fallecidos,

no puede seguir operando normalmente, sino que debe seguir un protocolo que incluye, entre otras

cosas, la suspensión inmediata de la faena.

Los eventos de este tipo requieren de la rápida coordinación del establecimiento y del apoyo del

Comité Paritario para cumplir con lo que el artículo 76 de la Ley 16.744 establece y evitar que más

personas resulten afectadas.

Se entiende como accidente grave aquel que implique una caída desde más de dos metros de

altura, los que provocan la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, aquellos que

obliguen a realizar maniobras de reanimación o rescate y los que involucran a un gran número de

trabajadores, alterando el desarrollo normal de las actividades cotidianas.

En cambio, aquellos fatales son los que provocan la muerte del trabajador en forma inmediata o

durante su traslado a un centro asistencial.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

1. Suspender las actividades que se están realizando

Después de un accidente de estas características, el empleador debe ordenar la detención de todas

las actividades y de ser necesario, evacuar el área involucrada para evitar que otro trabajador sufra

un accidente similar.

2. Controlar los riesgos de la zona

El área en el que se produjo el accidente debe quedar cercada y sólo podrán ingresar a ella las

personas que estén debidamente entrenadas y que cuenten con el equipamiento y elementos de

protección personal adecuados.

3. Informar el accidente

El protocolo implica dar aviso de forma inmediata a la Inspección del Trabajo, a la SEREMI,

apoderados y familiares correspondientes (solo en caso de trabajadores), de acuerdo a la ubicación

geográfica del establecimiento. La notificación se puede gestionar llamando al número único 600

360 77 77.

La empresa debe comunicar de forma inmediata el accidente, tanto a la Inspección del Trabajo

como a la SEREMI que corresponda de acuerdo a la ubicación geográfica de la organización. Esta

notificación se gestiona llamando al número único 600 42 000 22, en el que se solicitará la siguiente

información:

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Datos de la empresa.

Dirección de ocurrencia del accidente.

Tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido.

En los casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar un

formulario especial.

El Establecimiento deberá informar al Departamento de Educación

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13.- PROTOCOLO EN CASO DE RECLAMO CONTRA UN FUNCIONARIO DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA.

a) Recepcionar la situación problema. Todo miembro de la comunidad educativa que requiera

realizar un reclamo frente a una agresión verbal o una situación que altere la convivencia

escolar, ya sea contra un funcionario del establecimiento, deberá informarlo por escrito a

inspectoría general, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la ocurrencia del hecho. Si el

reclamo, aplica como una situación a abordar por terceros, se informa a la Dirección y se

deriva la situación a Coordinadora de Convivencia Escolar.

Nota: Si el reclamo es contra la dirección o inspectoría general, la dirección favorecerá una

entrevista con el afectado para la resolución del conflicto.

Responsable: Inspectoría general.

b) Iniciar la investigación del reclamo recibido para confirmar los hechos, en un plazo de 5 días

hábiles, realizando las siguientes acciones:

Asegurar la confidencialidad, el respeto, la dignidad y la seguridad (física y psicológica)

de todas las personas involucradas.

Entrevistar, por separado, a todas las partes involucradas (estudiantes y funcionarios).

Solicitar información a terceros (profesores, estudiantes, asistentes, entre otros).

Citar a los apoderados de las partes, si corresponde, para informar de los hechos y del

procedimiento a seguir.

Dejar registro escrito de cada entrevista e informar de los resultados a la Dirección.

Responsable: Coordinadora de Convivencia.

c) Realizar una amonestación verbal y/o escrita al funcionario o informar de la situación a la

Dirección de Educación Municipal para que adopte las medidas correspondientes, de acuerdo

al código del trabajo o Estatuto Docente.

Responsable: Dirección.

d) Entregar al emisor del reclamo, y apoderados/as si corresponde, de forma escrita y oral los

resultados del proceso de investigación, dentro de un plazo de 5 días, dejando evidencia de la

recepción de la información por parte del denunciante. Tendrá el derecho de apelar a las

medidas adoptadas con información fundada a la dirección del establecimiento en un plazo

máximo de 3 días hábiles.

Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar.

e) Proponer un espacio de diálogo entre las partes involucradas para la resolución del conflicto

ocurrido.

Responsable: Coordinadora de Convivencia Escolar.

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14.- PROTOCOLO EN CASO DE PASEOS DE CURSO Y SALIDAS PEDAGÓGICAS 1. Velar que el viaje de estudio se encuentre organizado y con un fin educativo.

2. Resguardar que el viaje de estudio cuente con el financiamiento necesario.

3. Revisar que la empresa de transporte cuente con todas las autorizaciones, documentación y

requisitos necesarios para realizar este tipo de viajes y exigidos por el Ministerio de Transporte.

4. Revisar que todos los estudiantes que participan cuentan con la autorización escrita de los

padres y/o apoderados.

5. El/la Director/a del establecimiento deberán reunir con la debida anticipación todos los

antecedentes del viaje para resguardar la integridad de los estudiantes y cautelar el

cumplimiento de los requisitos (autorización escrita de los padres y/o apoderados, antecedentes

del profesor(es) que acompañará a los estudiantes, documentos del medio de transporte que se

utilizará, al día y antecedentes del conductor).

6. El/la Director/a del establecimiento debe informar, con 10 días de anticipación al Departamento

Provincial de Educación o donde el Ministerio de Educación determine, todos los antecedentes

del viaje de estudio con el fin de tomar conocimiento.

7. El/la Director/a debe mantener disponible en el establecimiento toda la documentación referida

a los antecedentes del viaje para su posible revisión por parte de los Fiscalizadores de la

Superintendencia de Educación. Al respecto debe disponer a lo menos: la autorización de los

padres y apoderados debidamente firmada, nombre completo del profesor(es) que irá a cargo

de los estudiantes, fotocopia de la documentación del medio de transporte que se utilizará en el

traslado de los estudiantes (Número de patente, permiso de circulación, y Registro de Seguros

del Estado al día), los antecedentes del conductor (Licencia de Conducir al día), copia del oficio

con el cual informó al Departamento Provincial de Educación los antecedentes del viaje y el

expediente entregado por el Departamento Provincial de Educación.

8. El Establecimiento y los padres y/o apoderados podrán solicitar a la Subsecretaría de

Transporte, a través de la página web www.fiscalizacion.cl/index.php/solicitud-de-control-a-

buses-en-gira-de-estudios/, la fiscalización del transporte que se utiliza en el traslado de los

estudiantes en los viajes de estudios.

9. Para efecto de cobros de subvención, los viajes de estudios serán considerados cambio de

actividades, por lo tanto, el Sostenedor podrá cobrar subvención por aquellos estudiantes que

participen en el viaje, siempre y cuando cuenten con toda la documentación solicitada

anteriormente.

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15.- PROTOCOLO DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

a) Recepción de la situación problema, detectada por cualquier miembro de la comunidad

educativa. Se debe informar inmediatamente a Inspectoría General, quien deja constancia

escrita del caso e informa a la Dirección, y deriva a Coordinación de Convivencia Escolar.

Responsable: Inspectoría General

b) Entrevistar a los/as estudiantes involucrados/as por separado y verificar si están las condiciones

necesarias para el acuerdo el asunto, o por lo menos una parte, es para tomar acuerdo, ambos

tienen la voluntad de tomar acuerdos, hay un cierto equilibrio de poder entre ellos. Luego,

explicar las reglas del proceso, considerando lo siguiente:

Tener claro de que no hay una sola verdad o perspectiva correcta.

No personalizar. No acusar o buscar a culpables, sino aceptar que tenemos un problema

común y que la tarea es tratar el problema y solucionarlo conjuntamente.

Ver al otro/a como socio/a en un trabajo de resolver un problema común.

Estar dispuesto/a a colaborar, a tomar en cuenta los intereses del otro/a.

Tener paciencia y no dejarse llevar por las emociones. Tomarlas en cuenta,

comunicándolas (con mensajes con “yo siento…”).

Aplicar estrategias de comunicación efectiva: practicar la escucha activa, ser claro/a y

específico/a al exponer mis ideas e intereses (no hacer generalizaciones), tener respeto

para el otro/a, no juzgar al otro/a.

Responsable: Coordinación de Convivencia Escolar.

c) Iniciar el proceso, a través de un encuentro entre los estudiantes involucrados y un

moderador/a, el/la cual debe seguir los siguientes pasos:

1. Acordar: Ponerse de acuerdo quién habla primero. Fijar algunas reglas (por ejemplo, no

interrumpir ni insultar al otro)

2. “Cuéntame”: Turnarse para contar el problema, usar frases en primera persona, expresar el

propio punto de vista y los sentimientos. Cuando el/la otra habla, escuchar bien y tratar de

entenderla.

3. Aclarar el conflicto: Abandonar las posiciones de “yo quiero x” para contar a la otra persona

por qué lo queremos así, hablar de nuestros intereses y necesidades. Identificar los

intereses comunes.

4. Proponer soluciones: Hacer una lluvia de ideas para posibles soluciones. Para eso, partimos

de los intereses de cada uno/a: Podemos empezar la búsqueda de soluciones con cada uno

decir qué interés o necesidad debe incluir una buena solución. Después de la lluvia de

ideas, evaluamos las soluciones: ¿cuál puede funcionar, cuál satisface los intereses de

ambos? ¿Necesitamos hacer algún cambio a la que nos parece mejor o nos gusta así?

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5. Llegar a un acuerdo: Hacer un contrato, oral o por escrito sobre lo que cada uno va a hacer.

Darnos la gracia por haber colaborado a encontrar una salida al conflicto o mejorar nuestra

relación.

d) Dejar por escrito lo acordado y entregar una copia a cada parte dejando un respaldo en el

Departamento de Convivencia Escolar.

Responsable: Coordinación de Convivencia Escolar.

NOTA: Ventajas de desarrollar un proceso de resolución pacífica de conflictos:

• Permite el conocimiento entre las partes conflictuadas. El conocimiento genera

compromiso.

• Desarrolla la toma de conciencia de las consecuencias que generan las conductas. Con esto

se desarrolla la empatía

• Permite aprender a dar oportunidades a quién se equivoca. Con esto se desarrolla la

flexibilidad y solidaridad.

• Permite identificar las conductas concretas que generaron conflicto. Esto permite el

autoconocimiento, en relación con lo que a uno lo vulnera, lo cual no necesariamente

vulnera al resto. Desarrolla comprensión de las diferencias.

• Permite identificar las emociones que el conflicto ha generado, y expresarlas verbalmente.

Con esto se desarrolla la empatía y expresión de emocionalidad.

• Permite explicitar las expectativas que ambas partes tenían de la conducta del otro. Esto le

da la oportunidad a las partes de hacer una elección distinta una próxima vez.

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16.- PROTOCOLO EN CASO DE ROBO / HURTO

a) Recepción de la situación problema, detectada por cualquier miembro de la comunidad

educativa. Frente a estudiantes que sean sorprendidos de forma flagrante en la conducta de

robo o hurto dentro del establecimiento, se debe informar inmediatamente a Inspectoría

General, quien deja constancia escrita del caso e informa a la Dirección y a la Coordinación de

Convivencia Escolar, respectivamente.

Responsable: Inspectoría General

b) Iniciar investigación sobre la denuncia recibida, realizando los siguientes pasos:

Entrevistar por separado a los estudiantes involucrados, asegurando la confidencialidad,

el respeto, la dignidad de éstos. Se debe considerar el principio de presunción de

inocencia en el procedimiento.

Solicitar información a terceros (profesor jefe, orientador, asistentes de la educación,

otros estudiantes, etc.)

Dejar registro escrito de cada entrevista y acción realizada.

Responsable: Inspectoría General

c) De confirmarse, en base a evidencias, la ocurrencia de los hechos, citar a los apoderados para

informar de lo ocurrido y del procedimiento a seguir.

Responsable: Inspectoría general

d) Realizar la respectiva denuncia del hecho ante carabineros, dentro de las primeras 24 horas,

según el Artículo 175, de Denuncia Obligatoria del código procesal penal y la Ley 20.048 de

Responsabilidad Penal adolescente (son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14

años y menores de 18 años). En casos de menores de 14 años, solicitar medida de protección

ante los Tribunales de Familia.

Responsable: Dirección del Establecimiento

e) Definir la/s medidas disciplinarias según el RICE. Informar presencialmente, tanto a los

estudiantes involucrados como a sus apoderados/as de las medidas adoptadas, dejando

registro escrito de las entrevistas.

Responsable: Inspectoría general.

f) Diseñar y gestionar acciones de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con el/la

estudiante, considerando lo siguiente:

Entrevistas en profundidad con estudiante y apoderados/as que permitan obtener

información relevante a nivel familiar y de su entorno y factores involucrados en el

desarrollo de su conducta delictiva.

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Elaborar un plan de acción que considere la derivación y/o coordinación con redes de

apoyo externo.

Realizar monitoreo de las acciones realizadas y del estado emocional y conductual del

estudiante en el establecimiento, considerando entrevistas con el estudiante, su familia y

el profesor/a jefe.

Responsable: Orientación y Dupla psicosocial

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17.- PROTOCOLO EN CASO DE CRISIS

a) Contención inicial. Frente a estudiantes que presenten una crisis de emocional y de conducta

con autoagresiones o agresiones a terceros, primero se debe intentar contener la situación,

resguardando la seguridad del afectado y de la comunidad educativa. En paralelo, se debe

informar a Inspectoría General, quien se dirige al lugar de los hechos, solicitando la

colaboración de un asistente de inspectoría y del/la psicólogo/a de Convivencia Escolar o PIE,

según corresponda.

Responsable: Inspectoría General.

b) Realizar contención psicológica, considerando el siguiente procedimiento:

Alejar del estudiante objetos potenciales de ser lanzados o usados en su contra. Ofrecer

ayuda. Invitarlo/a a un lugar seguro, más privado y acogedor para conversar.

Ofrecer estrategias psicológicas que permitan al estudiante desarrollar mayor control y

calma emocional.

Promover la comprensión de lo sucedido. Escuchar, sintetizar y reflejar los hechos,

pensamientos y emociones involucradas.

Analizar y promover la búsqueda de soluciones a la situación problemática. Informar la

comunicación a su apoderado de la situación.

Responsable: Psicólogo/a o profesional del equipo de convivencia.

c) En caso de lesiones, actuar en base a protocolo de accidente escolar. En caso de que la salud

mental del estudiante se observe altamente inestable, pese a contención psicológica, llevar a

Centro de Salud con Urgencia Psiquiátrica más cercano.

Responsable: Inspectoría general y psicólogo/a.

d) Informar al apoderado/a vía contacto telefónico de la situación ocurrida. Se cita a reunión con

equipo psicoeducativo para buscar estrategias de apoyo en conjunto con las acciones que

deberá tomar la familia.

Responsable: Inspectoría General

e) Diseñar y gestionar acciones de acompañamiento psicosocial con el estudiante, considerando:

Entrevistar al estudiante y su apoderado/a, a modo de recabar información sobre

antecedentes médicos, sociofamiliares y psicológicos.

Diseñar un plan de apoyo integral que considere la derivación a redes externas y acciones

de apoyo a nivel escolar.

Realizar entrevista con apoderado/a, a modo de establecer compromisos para la atención

adecuada del estudiante y se establecen plazos para cada uno de ellos.

Realizar seguimiento del estado emocional, conductual y de asistencia del estudiante

dentro del establecimiento.

Responsable: Dupla psicosocial

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18.- PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO INFANTIL Y/O VULNERACIÓN DE

DERECHOS

k) Recepción de la situación problema, detectada por cualquier miembro de la comunidad

educativa. Se debe informar inmediatamente a algún profesional de Convivencia Escolar, quien

deja constancia escrita del caso e informa a Dirección y Dupla Psicosocial, respectivamente.

Responsable: Profesional Convivencia Escolar.

l) Iniciar la investigación y diagnóstico de la situación y/o denuncia recibida para confirmar los

hechos, dentro del mismo día, realizando las siguientes acciones:

Asegurar la confidencialidad, el respeto, la dignidad y la seguridad (física y psicológica)

de todas las personas involucradas.

Entrevista en profundidad al estudiante, entregando apoyo y contención, acogiendo su

relato.

Entrevistar al apoderado/a y, de ser necesario, a otros adultos del grupo familiar. Se

informa de los hechos, del procedimiento a seguir y se recopilan antecedentes

sociofamiliares relevantes.

Solicitar información a terceros (profesores, estudiantes, asistentes, redes externas,

entre otros), recopilando antecedentes relevantes sobre la situación.

Dejar registro escrito de cada entrevista.

En caso de confirmar la ocurrencia de vulneración de derechos, definir el nivel de

vulneración (leve, medianamente grave o grave).

Responsable: Dupla psicosocial.

m) En caso de observar lesiones, llevar a la persona afectada al centro asistencial más cercano para

atención y constatación de lesiones. En el caso de estudiantes se actuará como si se tratara de

un accidente escolar, no se requiere de la autorización de la familia, aunque ésta debe ser

informada.

Responsable: Profesional Convivencia Escolar.

n) De constatarse lesiones, o ser una vulneración constitutiva de delito, realizar la denuncia de los

hechos ante carabineros o fiscalía, dentro de las primeras 24 horas. Informar a la Dirección de

Educación Municipal de esta acción. Solicitar medida de protección en Tribunales de Familia

Responsable: Dirección.

o) En caso de vulneración de baja complejidad, diseñar un plan de acción con el estudiante y su

familia, a fin de intervenir a nivel socioeducativo el fortalecimiento de factores protectores y

disminuir los factores de riesgo para la reiteración de situaciones de vulneración o cronificación

de éstas.

Responsable: Dupla Psicosocial

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p) En caso de vulneración de mediana complejidad, realizar derivación a redes de apoyo local

(OPD, Centro de Atención a la Familia, CESFAM, Centro de la mujer, ONG’s, entre otros).

Informar mediante entrevista presencial tanto al estudiante como a su familia de esta acción,

explicando el procedimiento y resolviendo dudas o inquietudes al respecto.

Responsable: Dupla Psicosocial

q) En caso de vulneración de alta complejidad, solicitar medida de protección en Tribunales de

Familia, solicitando la derivación a redes de apoyo especializadas en violencia intrafamiliar.

Informar mediante entrevista presencial tanto al estudiante como a su familia de esta acción,

explicando el procedimiento y resolviendo dudas o inquietudes al respecto.

Responsable: Dirección y Dupla Psicosocial.

r) Con independencia del nivel de complejidad de las vulneraciones, se deben diseñar y gestionar

acciones de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con el/la estudiante y su familia,

considerando lo siguiente:

Velar por el monitoreo del estado emocional del/la estudiante, como así también de su

permanencia y asistencia a clases.

De ser necesario, realizar derivación del/la estudiante a redes externas de apoyo, de

acuerdo a las necesidades detectadas.

En el caso que el/la estudiante deje de asistir a clases, deberán realizarse las visitas

domiciliarias necesarias para saber en qué condiciones se encuentra, lo que debe ser

reportado.

En caso de solicitar medida de protección, informar a la causa existente de nuevos

antecedentes si los hubiere.

Profesor/a Jefe, deberá informar al equipo psicosocial y reportar cualquier cambio

conductual o antecedentes relevantes durante el periodo.

Responsable: Orientación y Dupla Psicosocial.

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19.- PROTOCOLO EN CASO DE IDEACIÓN, INTENTO O ACTO SUICIDA, CONDUCTA AUTOLESIVA, DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL. EN CASO DE IDEACIÓN SUICIDA

a) Contención inicial.

Detectar indicadores de ideación suicida: frases como, “no quiero vivir más”, “siento que

no vale la pena vivir”, “he pensado en el suicidio”.

Contener emocionalmente, establecer relación de ayuda y derivar a área psicosocial o

psicóloga PIE.

Responsable: Persona que detecta la situación.

b) Realizar entrevista y contención psicológica en un lugar seguro, privado y acogedor. En ella se

deberá evaluar el nivel de riesgo suicida (bajo, medio, alto e inminente), manteniendo los

siguientes objetivos:

Ofrecer estrategias psicológicas que permitan al estudiante desarrollar mayor control y

calma emocional.

Promover la comprensión de lo sucedido. Escuchar, sintetizar y reflejar los hechos,

pensamientos y emociones involucradas.

Indagar en torno a el estado de salud mental general, grado de esperanza, junto con la

presencia de pensamientos suicidas, ideación suicida, método y planificación.

Realizar una evaluación del riesgo suicida en base a los antecedentes recopilados,

determinando si el nivel de riesgo es bajo, medio, alto o inminente.

Plantear una relación de ayuda, mencionando que esto será informado y trabajado junto a

su familia.

Responsable: Psicóloga psicosocial o PIE

c) Informar la situación del estudiante a Dirección, Coordinadora de Convivencia y Orientación, con

el fin de coordinar apoyo pedagógico y psicosocial para el estudiante dentro del

establecimiento.

Responsable: Dupla psicosocial.

d) Entrevistar a apoderado/a. En caso de riesgo suicida bajo o medio, citar dentro de 7 días hábiles

y en caso de riesgo alto o inminente, citar de manera urgente para el mismo día (en este caso

procurar que el estudiante esté siempre acompañado de un adulto hasta la realización de la

entrevista con su apoderado/a). Informar de los antecedentes y de la evaluación del riesgo.

Considerar lo siguiente dentro de la entrevista:

Recabar información sobre antecedentes médicos, sociofamiliares y psicológicos.

En caso de riesgo inminente, indicar al apoderado/a que lo debe trasladar de forma

inmediata a centro de atención de urgencia psiquiátrica de su sector.

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Establecer acuerdos de apoyo para el estudiante e informar de derivación a atención en

salud mental.

Realizar sugerencias iniciales para el resguardo del estudiante dentro de su hogar:

acompañar, sacar cosas con la que se pueda hacer daño, que no se encierre, etc.

Responsable: Dupla psicosocial.

e) Diseñar y gestionar acciones de apoyo pedagógico y/o psicosocial con el/la estudiante y su

familia, considerando lo siguiente:

Realizar derivación, vía ficha pre-establecida (ver anexo) a la dirección de salud y realizar

las coordinaciones pertinentes con los profesionales a cargo.

Diseñar, junto con el apoderado/a y el/la estudiante, un plan de apoyo integral con

acciones de apoyo a nivel escolar.

Monitorear el estado emocional, conductual y de asistencia del curso del/la estudiante y

estudiantes de riesgo, a través de entrevistas con profesor/a jefe.

Responsable: Dupla psicosocial.

EN CASO DE INTENTO SUICIDA O CONDUCTA AUTOLESIVA

a) Contención inicial.

Detectar indicadores de riesgo: ubicación en una zona de riesgo, realización de

autocortes, ingesta de medicamentos, etc.

Enviar aviso a inspectoría general, quien debe colaborar en el resguardo de la integridad

del estudiante, además de solicitar apoyo psicológico e informar a dirección.

Llevar a un lugar seguro.

Contener emocionalmente utilizando términos y frases amables, siempre manteniendo

una conducta de respeto, y contención afectiva.

Derivar a psicóloga psicosocial o PIE.

Responsable: Persona que detecta la situación e inspectoría general.

f) Entrevista y contención psicológica en un lugar seguro, privado y acogedor. En ella se deberá

evaluar el nivel de riesgo suicida (bajo, medio, alto e inminente), manteniendo los siguientes

objetivos:

Ofrecer estrategias psicológicas que permitan al estudiante desarrollar mayor control y

calma emocional.

Promover la comprensión de lo sucedido. Escuchar, sintetizar y reflejar los hechos,

pensamientos y emociones involucradas.

Indagar en torno al estado de salud mental general.

Plantear una relación de ayuda, mencionando el proceso a seguir y que se tomará

contacto con su familia.

Responsable: Psicóloga psicosocial o PIE

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g) Citar a apoderado/a de carácter urgente. Se informan los detalles de los hechos, se realiza

contención emocional, entregar herramientas de afrontamiento en crisis de este tipo y

orientación respecto del proceso a seguir.

Responsable: Coordinadora de convivencia e Inspectoría general.

h) Trasladar a centro asistencial de urgencia que cuente con unidad psiquiátrica. Actuar en base a

“protocolo de accidente escolar”. En caso de lesiones, se debe trasladar primero a centro

asistencial de urgencia general, para el tratamiento de éstas.

Responsable: Apoderado/a, acompañado por funcionario designado por Dirección.

i) Iniciar la investigación los hechos, en un plazo de 7 días hábiles. Indagar en profundidad el

contexto en el cual ocurre la conducta suicida o autolesiva, factores gatillantes, estudiantes o

funcionarios involucrados. Para ello, considerar lo siguiente:

Entrevistar a funcionarios que se percataron de la situación y realizaron la primera

contención en crisis y contención psicológica.

Entrevistar a estudiantes (si corresponde) que puedan tener información clave de los

factores que gatillaron la conducta del estudiante.

Entrevistar a apoderado/a (en el liceo o en visita domiciliaria) para recepcionar informes

médicos de la atención de urgencia u otros que correspondan y tomar conocimiento del

estado de salud de/la estudiante y sugerencias a considerar en el establecimiento.

Revisar el libro de clases para indagar en situación académica y comportamiento en clases

durante el año escolar.

Entrevistar a profesor/a jefe del estudiante, recopilando observaciones de su conducta y

estado de ánimo en el último período.

Responsable: Departamento de Convivencia escolar.

j) Convocar a reunión multidisciplinaria, entre la dirección, el equipo de convivencia y los

profesionales pertinentes que conozcan la situación escolar del estudiante. Realizar un análisis

de la situación, en base a los antecedentes recopilados, para acordar las acciones de

postvención y lineamientos de apoyo para el estudiante y su grupo curso.

Responsable: Dirección

k) Diseñar y gestionar estrategias de postvención y apoyo psicosocioeducativo para funcionarios y

estudiantes:

Informar a los funcionarios de la comunidad educativa sobre lo acontecido. Junto con

esto, contener emocionalmente e informar sobre cómo conseguir ayuda y apoyo

psicológico, tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.

Realizar una charla en el curso del/la estudiante en donde se contrarresten posibles

rumores respecto de lo ocurrido, clarificar la información oficial, entregar información

básica de la conducta suicida (evitar la ocurrencia de nuevos intentos) y entregar la

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oportunidad de expresar sus emociones, entregando información sobre estrategias

saludables para manejarlas.

Detectar situaciones de riesgo suicida y/u otros problemas de salud mental gatillados por

el acontecimiento y derivar a las redes de salud pertinentes.

Responsable: Departamento de Convivencia de Escolar.

l) Diseñar y gestionar acciones de apoyo pedagógico y/o psicosocial con el/la estudiante y su

familia, considerando lo siguiente:

Realizar derivación, vía ficha pre-establecida (ver anexo) a la dirección de salud y realizar

las coordinaciones pertinentes con los profesionales a cargo.

Diseñar, junto con el apoderado/a y el/la estudiante, un plan de apoyo integral con

acciones de apoyo a nivel escolar.

Monitorear el estado emocional, conductual y de asistencia del curso del/la estudiante y

estudiantes de riesgo, a través de entrevistas con profesor/a jefe.

Responsable: Dupla psicosocial.

EN CASO DE SUICIDIO CONSUMADO:

m) Solicitar la presencia de funcionarios del Servicio de Urgencia más cercano al establecimiento

educacional. Junto a esto, suspender las actividades que se están realizando, ordenando la

detención de todas las clases y de ser necesario, evacuar el área involucrada. Informar a la

comunidad educativa la ocurrencia de un accidente grave solicitando que se maneje la

información recibida con discreción, hasta tener claridad de los hechos.

Responsable: Dirección e Inspectoría General.

n) Citar a apoderado/a de manera urgente, mencionando la ocurrencia de un accidente grave.

Informar presencialmente la situación acontecida con el/la estudiante.

Responsable: Dirección.

o) Convocar a reunión con el equipo directivo para informar del suceso, y acordar acciones a seguir

para toda la comunidad educativa, comunicando los hechos con claridad, sensibilidad y

resguardando que el medio de información no gatille nuevos intentos suicidas.

Responsable: Dirección.

p) Informar a los funcionarios de la comunidad educativa sobre lo acontecido (docentes,

asistentes de la educación. Junto con esto, contener emocionalmente e informar sobre cómo

conseguir ayuda y apoyo psicológico, tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.

Responsable: Dirección y Departamento de Convivencia Escolar.

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q) Informar a estudiantes y apoderados sobre lo acontecido, de acuerdo a lo establecido en la

reunión con el equipo directivo. Junto a esto, contener e informar sobre cómo conseguir ayuda

y apoyo psicológico, tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.

Responsable: Dirección y Coordinadora de Convivencia Escolar.

r) Diseñar y gestionar estrategias de postvención y apoyo psicosocioeducativo para las y los

estudiantes

Realizar una charla en clase en donde se contrarresten posibles rumores respecto de lo

ocurrido, clarificar la información oficial, entregar información básica de la conducta

suicida (evitar la ocurrencia de nuevos intentos) y entregar la oportunidad de expresar sus

emociones, entregando información sobre estrategias saludables para manejarlas.

Monitorear el estado emocional, conductual y de asistencia del curso del/la estudiante y

estudiantes de riesgo, a través de entrevistas con los/as profesores/as jefes.

Detectar situaciones de riesgo suicida y/u otros problemas de salud mental gatillados por

el acontecimiento y derivar a las redes de salud pertinentes.

Responsable: Departamento de Convivencia de Escolar.