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1 CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE HAYUELOS P.H. “Por una comunidad consciente, para una sociedad funcional” TORRES DE HAYUELOS MANUAL DE CONVIVENCIA Bogotá D, C,. octubre de 2008

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Manual de Convivencia

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CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE HAYUELOS P.H.

“Por una comunidad consciente, para una sociedad funcional”

TORRES DE HAYUELOS

MANUAL DE CONVIVENCIA

Bogotá D, C,. octubre de 2008

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La comunidad residente del Conjunto Residencial Torres de Hayuelos representada por el Consejo de Administración, Comité de Convivencia y Administrador, guiados por el bienestar de la comunidad que habita dicho conjunto, promueve el siguiente Manual de Convivencia por el cual se establecen los criterios y procedimientos que encaminan a todos sus miembros a una armoniosa convivencia, entendida como una habilidad social que debe ser aprendida y caracterizada por ser: democrática, equitativa, participativa, mediadora, sostenible y sustentable, demostrada en comportamientos humanos que conlleven al desarrollo del reconocimiento, el respeto y la responsabilidad, fortaleciendo la convivencia de personas excelentes.Certificando que dichos criterios y procedimientos se adhieren a la Constitución Nacional, al Código de Policía y a todas las normas que reglamentan este aspecto.VISIÓNEl Conjunto Residencial Torres de Hayuelos será el mejor conjunto de propiedad horizontal, en cuanto a convivencia de su propia realidad y la de su entorno, con excelentes desempeños en todas las dimensiones de su vida en un contexto de interacción armónica donde el quehacer diario se sustente en los valores, la cultura y el respeto a los demás.MISIONEl Conjunto Residencial Torres de Hayuelos tiene como misión acatar las NORMAS DE CONVIVENCIA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL con respeto y responsabilidad.VALORESNuestro compromiso como residentes es la observación puntual de las normas que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos y guiados siempre por el respeto, tolerancia, solidaridad, honestidad y amistad.PROPÓSITOPosibilitar en la comunidad residente el sentido de pertenencia al conjunto, a la familia, a la sociedad, vivenciando así el verdadero significado de ser propietario o residente, valorando el valor de la democracia participativa, la vivencia de los

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principios y valores, orientando su acción hacia el logro del bien común, generando espacios para la vida en comunidad, haciendo posible una sociedad justa y solidaria que permita una relación entre iguales y el trato respetuoso.PRINCIPIOLa relación entre el propósito y valores aplicados tanto hacia los demás como a las instalaciones privadas y de bien común, darán como resultado una convivencia armoniosa en bien del Conjunto Residencial Torres de Hayuelos y de la sociedad en general, los cual conforman el eje articulador de nuestra Misión y Visión

INTRODUCCIÓN A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos y entre estos y la administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al Administrador o a los órganos administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario a las autoridades competentes.Las normas de convivencia tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.La función del administrador incluye necesariamente como la de todo líder, educar a su comunidad para minimizar los conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes. Es necesario educar a la comunidad en los edificios de Propiedad Horizontal, no importa el estrato socio - económico, ni el nivel cultural de los habitantes, siempre encontraremos en mayor o menor grado, personas que por falta de cultura o información incumplen las normas y solo una labor paciente y perseverante de educación logrará que cambien sus hábitos. Se debe involucrar a la comunidad entera en campañas educativas, para que sea la misma comunidad quien exija a sus vecinos el respeto por las normas.Una lectura atenta del Manual de Convivencia puede aclarar muchas dudas, algunos malos entendidos o equivocadas

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interpretaciones populares respecto a los derechos y deberes.

MANUAL DE CONVIVENCIAEl presente Manual de Convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del Conjunto Residencial Torres de Hayuelos, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto.

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERESARTÍCULO 1.- Los derechos, obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes. Este manual aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.ARTÍCULO 2.- El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando estas no sean de mala conducta, de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.ARTÍCULO 3.- Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar, los garajes para estacionamiento de vehículos y motos al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, conforme lo establece el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción.

ARTÍCULO 4.- Los propietarios y usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos (Culpa leve según el articulo 63 de Código Civil, es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios). ARTÍCULO 5.- Todo residente es responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable de su comportamiento, el cual debe someterse al presente manual.ARTÍCULO 6.- La Administración le hará entrega a cada propietario de un Manual de Convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios, cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos o quien haga sus veces.ARTÍCULO 7.- Los propietarios y/o residentes están obligados a pagar cumplidamente las cuotas necesarias causadas por la Administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.ARTÍCULO 8.- Si el pago se realiza entre el 1 y 10 de cada mes, tendrá descuento del 5% sobre el valor de su respectiva cuota de administración.ARTÍCULO 9.- Todos los propietarios que integran el Conjunto Residencial Torres de Hayuelos tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en la Asamblea General. Las decisiones allí tomadas serán de obligatorio cumplimiento, razón por la cual se convierte en obligación asistir a la asamblea general ordinaria o extraordinaria, en caso de imposibilidad debe firmar un poder para su reemplazo quien tendrá voz y voto. Solo se aceptará un poder por persona.

CAPITULO II. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 10.- Los propietarios o residentes pueden entrar libremente y a cualquier hora al conjunto, de acuerdo con el registro de propietarios y/o residentes que tiene la Administración.ARTÍCULO 11.- Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios:Suministrar información de propietarios, residentes o usuarios mientras no sean autorizados.Enseñar apartamentos para venta o arriendo.Llevar objetos, paquetes, mercados o similares a los apartamentos

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Recibir o manejar llaves de los inmuebles o carros de los residentes.Solicitar dinero prestado o solicitar como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de AdministraciónGuardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes de propietarios o residentes de los bienes privados; si ello ocurriese, será de estricta responsabilidad del propietario o residente.ARTÍCULO 12.- Los vigilantes revisarán cualquier paquete, maleta o bolsa que porte el servicio doméstico y personal de servicio del conjunto. Podrán sacar paquetes, previa autorización de los propietarios.ARTÍCULO 13.- En caso que un menor de edad requiera retirar electrodomésticos o muebles se deberá presentar una autorización escrita del residente dirigida a la Administración indicando claramente el objeto u objetos a retirar.ARTÍCULO 14.- En caso que un residente retire un electrodoméstico o mueble del conjunto quedará registrado por el vigilante en la bitácora con firma del residente responsable.ARTÍCULO 15.- Las empleadas domésticas o niñeras podrán salir con niños menores de edad, previa autorización escrita del residente.ARTÍCULO 16.- El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de 12 años de edad sin la compañía o autorización de un adulto responsable.ARTÍCULO 17.- Cuando se programa ausencia prolongada por parte de los residentes, se recomienda:Avisar al vecino de confianza y además, hacer entrega de una comunicación escrita a la Administración, si así lo prefiere indicando nombre y número telefónico de un familiar a quien se pueda llamar en caso de emergencia.Dejar los aparatos eléctricos desconectados, bajar los tacos y fusibles de la luz y revisar que las perillas, registros y llaves de agua y de gas queden bien cerrados.ARTÍCULO 18.- Se requiere comunicar por escrito a la Administración si durante la ausencia de los residentes se autoriza el ingreso al apartamento de personas, indicando nombre, documento de identidad y fechas de ingreso.ARTÍCULO 19.- El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando este al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración.ARTÍCULO 20.- El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble para posteriormente hacer entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción. En caso de ser paquetes grandes, cajas o bolsas que por su

tamaño no se puedan colocar en el casillero, se debe comunicar inmediatamente por el citófono al apartamento destino para su rápida entrega.

PARAGRAFO: Los periódicos deben permanecer en recepción hasta por una semana y luego serán reciclados; las revistas y demás correspondencia hasta por un mes y posteriormente se colocarán en una caja por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 21.- El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes con restricción o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.

ARTÍCULO 22.- El residente que tenga servicio doméstico deberá diligenciar el formato que se encuentra en la Administración en el que especificará: nombre, No. de identificación, si es empleada de tiempo completo o si su labor se desarrolla en que días determinados. En caso de retiro o cambio de empleada, también debe ser informado por escrito a la Administración. Debe anexar fotocopia de la cédula ampliada.

ARTÍCULO 23.- En el evento que se presenten anomalías que atenten contra la seguridad de los residentes o las instalaciones del conjunto tales como personas sospechosas rodeando el conjunto, la ocurrencia de conato de incendio, escapes de agua y gas, etc., los residentes deben dar aviso inmediato a la portería.ARTÍCULO 24.- El personal de vigilancia dará aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o

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irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.ARTÍCULO 25.- En caso de venta del inmueble, el propietario vendedor se obliga a comunicar por escrito a la Administración el nombre e identificación del nuevo adquiriente.ARTÍCULO 26.- En caso de arrendamiento, el propietario se obliga a informar por escrito a la Administración, el nombre e identificación del arrendatario y el nombre de la inmobiliaria, además debe informar quien es el responsable del pago de la cuota de administración.ARTÍCULO 27.- Es deber de todos los propietarios, residentes y usuarios del Conjunto Residencial Torres de Hayuelos, velar por la seguridad en comunidad. Son actos que atentan contra la seguridad:Ocasionar daños, sustraer o destruir citófonos, cámaras y demás aparatos destinados a la seguridad o servicio de la copropiedad.Encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción de los bienes privados o comunes de la copropiedad.Ocupar al personal de vigilancia y a los trabajadores de Administración en los trasteos, para realizar trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo.

CAPÍTULO III. DEL CONTROL DE VISITASARTÍCULO 28.- Todo visitante deberá ser anunciado al apartamento al que se dirige.ARTÍCULO 29.- Solo se permitirá el ingreso de visitantes si está autorizado por el residente del apartamento, para lo cual el personal de portería deberá diligenciar un registro de visitas que contiene: nombre, No. de identificación, apartamento al que se dirige, fecha y hora de entrada. El visitante entregará un documento (diferente a la cédula de ciudadanía) y recibirá una ficha que será devuelta al salir.ARTÍCULO 30.- En caso de racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el citófono no funcione, se permitirá la entrada del visitante luego que el personal de vigilancia (recorredor) constate la autorización o que el residente lo reciba personalmente en la portería.ARTÍCULO 31.-. Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el vigilante deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al conjunto.ARTÍCULO 32.- El personal de vigilancia debe revisar el baúl de todo vehiculo de visitante tanto a la entrada como a la salida. Debe cerciorarse que el vehículo ingresa con radio, espejos, farolas y demás accesorios.ARTÍCULO 33.- Está prohibida la entrada de:Vehículos de servicio público, salvo para recoger o dejar un enfermo o persona impedida, caso en el cual el vigilante de

turno acompañará al vehículo durante su permanencia dentro del conjunto.Vehículos de servicio escolar a los parqueaderos.Visitantes con mascotas que no hayan sido registradas previamente en Administración. que no hayan sido registradas previamente en Administración. Vendedores (de gaseosas, seguros, etc.), empleados de lavanderías, mensajeros o similares, salvo autorización de los residentes y previa entrega de un documento de identidad (diferente a la cédula de ciudadanía) recibiendo a cambio una ficha que será devuelta al salir.Vehículos portadores de trasteos.Transitoriamente y mientras se terminan las labores de adecuación y construcción (entrega de área comunes, locativas, etc.,) a cargo de la constructora Arquiactiva, la administración reglamentará el tránsito, horario y demás actividades relacionadas con materiales y personal.

CAPITULO IV. PARQUEADERO DE VISITANTESARTÍCULO 34.- Se prohíbe el uso temporal o permanente de parqueaderos de visitantes por vehículos de propietarios y/o residentes o su asignación sin la debida aprobación en la asamblea de propietarios. De incurrir en esta falta, se aplicará una sanción equivalente al valor de una cuota de administración.ARTÍCULO 35.- Cuando el vehículo del visitante haya sido autorizado por el residente para ingresar al conjunto, deberá entregar al vigilante un documento de identificación (diferente a la cédula de ciudadanía) y recibirá a cambio una ficha de ingreso; además debe quedar el registro de: apartamento al que se dirige, número placa, nombre del propietario, hora de

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entrada, y hora de salida. Solo se permitirá la salida del vehículo al devolver la ficha y recibir su documento. ARTÍCULO 36.- Todo vehículo de visitante será guiado por el vigilante de turno, hasta el parqueadero asignado.ARTÍCULO 37.- En caso de perdida de la ficha, el residente debe hacerse responsable y cancelar la suma correspondiente a un (1) SDMLV, lo cual se registrará en la bitácora de vigilancia.ARTÍCULO 38.- En consideración a que los parqueaderos de visitantes son únicamente para estacionamiento temporal y teniendo en cuenta que es un beneficio que nos corresponde a todos y cada uno de los propietarios y/o residentes del conjunto, se establece la siguiente tarifa de uso: Las tres (3) primeras horas no tendrán costo. A partir de la tercera hora pagará la suma de $ 500 por hora y máximo por día se cobrará $ 5.000, oo. (Estas tarifas están sujetas a actualización por parte del Consejo de Administración). El valor correspondiente se cobrará al visitante al salir. El valor recaudado por dicho concepto será destinado a mantenimiento de zonas comunes.ARTÍCULO 39.- En caso de daños o pérdida total o parcial de vehículos, deberá presentarse el reporte o queja por escrito ante la Administración y ante los entes jurídicos respectivos con el fin de generar la reclamación ante la compañía de vigilancia.

CAPITULO V. DE LOS DOMICILIOS

ARTÍCULO 40.- Los domicilios de cigarrería, droguería, lavandería, restaurantes, etc., deben ser anunciados por el vigilante de turno antes de abrir la puerta y solicitar la confirmación de la persona que aprueba su ingreso. Se le entregará una ficha a cambio

de un documento de identidad (diferente a la cédula de ciudadanía) que debe dejar al vigilante y ser devuelto en el momento de su salida. ARTÍCULO 41.- Será responsabilidad directa de quien autorice la entrada de un domicilio en caso de presentarse alguna anomalía o vandalismo dentro del conjunto. Así mismo la vigilancia controlará el tiempo de permanencia del domiciliario, el cual no debe exceder de 10 minutos.ARTÍCULO 42.- El horario de acceso a los apartamentos por parte del personal de domicilios será entre las 7:00 a.m. y las 11 p.m.; fuera de ese horario el residente deberá acercarse a la portería para atenderle. Se aplicarán casos de excepción como domicilios relacionados con medicamentos, camillas, oxigeno y otros que estén relacionados con la salud de los residentes.ARTÍCULO 43.- Los portadores de domicilios no deben ingresar al conjunto en sus bicicletas o motos.ARTÍCULO 44.- Para la entrega de domicilios sólo debe ingresar una persona.

CAPITULO VI. DE LAS RUTAS ESCOLARESARTÍCULO 45.- Los padres de familia deben reportar los datos: No. de ruta y/o placa, colegio, hora de recogida y llegada de los niños, para control y orden en portería.PARAGRAFO.- La vigilancia deberá evitar que los conductores de las rutas utilicen los pitos, de ser reiterativo deberá reportar a la Administración para el respectivo proceso.ARTÍCULO 46.- Se recomienda que los padres o responsables de los niños, estén pendientes a la hora de salida y llegada, ya que los vigilantes no deben acompañar a los niños a sus respectivos apartamentos.

CAPITULO VII. CONTROL DE VEHICULOSARTÍCULO 47.- Las fichas de control son de uso obligatorio para los copropietarios y residentes que utilicen los parqueaderos. Debe ser entregada al salir y exigirla al momento de ingresar. ARTÍCULO 48.- Es deber de cada propietario de vehículo sacar la ficha del carro y portarla consigo mientras este se encuentre parqueado.ARTÍCULO 49.- En caso de pérdida o daño de la ficha se deberá cancelar a la Administración el equivalente a un (1) salario diario mínimo legal vigente.ARTÍCULO 50.- Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma (si la tiene). Todo daño causado a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Vigilancia y/o a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a los propietarios involucrados y de ser necesario a las autoridades de tránsito.

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ARTÍCULO 51.- El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo, precisando número de

parqueadero asignado, tipo de vehículo, color y placa. De no hacerlo, se pueden aplicar las sanciones contempladas en el reglamento de propiedad horizontal.ARTÍCULO 52.- El vehículo debe portar el distintivo que identifique que pertenece a un residente y/o propietario, así el personal de vigilancia permitirá el acceso y entregará la ficha correspondiente. ARTÍCULO 53.- El personal de vigilancia deberá revisar el baúl de los vehículos al momento de salir con el fin de controlar la salida de elementos.

CAPITULO VIII. DE LOS TRASTEOSARTÍCULO 54.- Se recomienda a quienes van a realizar trasteo ya sea de llegada o de salida, que las personas encargadas de manipular los muebles y enseres sean expertas para que no se presenten accidentes ni se dañen algunas áreas comunes.ARTÍCULO 55.- Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee realizar una mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, esto es, cuotas ordinarias, extraordinarias, multas, sanciones y demás. ARTÍCULO 56.- Todo trasteo deberá comunicase por escrito con 48 horas de anticipación a la Administración a efectos

de obtener el PAZ Y SALVO el cual deberá ser presentado al vigilante de turno con el fin de permitir la salida o entrada correspondiente.ARTÍCULO 57.- Se debe adjuntar un cheque o efectivo por la suma equivalente a 10 SDMLV como depósito para responder por los daños que causaren a las zonas comunes y propiedades privadas del conjunto. Este depósito será

reembolsado una vez terminado el trasteo y se compruebe el buen estado de las áreas mencionadas. En caso contrario se descontará del depósito; si la cuantía es superior, el propietario o arrendatario causante del daño deberá cancelar el excedente.ARTÍCULO 58.- Los trasteos se podrán realizar cualquier día de la semana entre las 8:00 a.m. y las 5:30 p.m. ARTÍCULO 59.- En caso de utilización del ascensor para el trasteo se debe dar prioridad a los usuarios (propietarios y/o residentes) que requieran el servicio y deberá utilizar el protector de ascensor que reposa en la oficina de administración

y posteriormente devolverlo en condiciones iguales a las entregadas. ARTÍCULO 60.- Los carros de mercado no pueden ser utilizados para los trasteos.

CAPITULO IX. DE LAS AREAS COMUNESARTÍCULO 61.- Con el fin de evitar daños y deterioro a las áreas comunes como portería, recepción, salones sociales, club house, pasillos, corredores, sótanos, semisótanos y rampas de acceso, se prohíbe jugar con balones, montar bicicleta, patineta o patines. ARTÍCULO 62.- Queda prohibido la fijación y distribución

de propaganda, todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad, sin previa autorización de la Administración.ARTÍCULO 63.- No esta permitido colocar materas diferentes a las asignadas por la Administración o elementos decorativos en los pasillos de cada una de las torres del conjunto.ARTÍCULO 64.- Los residentes

están en la obligación de cuidar los elementos que hacen parte de las áreas comunes, tales como lámparas, sillas, canecas, materas, jardines, claraboyas, sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipo, maquinaria y de igual manera estar alerta a daños que otros pudieren causar en cuyo caso deberá informar inmediatamente a la Administración.ARTÍCULO 65. Cualquier daño realizado a objetos o artículos del conjunto residencial por parte de visitantes y/o propietarios deberá ser reparado de lo contrario se cargara a la cuenta de administración del propietario.PARAGRAFO.- En caso de reparaciones en terrazas u otra área del conjunto, el personal de vigilancia deberá estar pasando revista con el fin de garantizar que quienes realizan mantenimientos estén en su labor sin desplazarse a otros lugares del conjunto y que cuando terminen se verifique el estado del lugar.ARTÍCULO 66.- Para el uso adecuado de los ascensores es necesario observar las siguientes recomendaciones:Para llamar el ascensor pulse una sola vez el botón, pulsar varias veces o con fuerza no implica que llegue antes y se puede dañar el botón.Esta prohibido por la ley, fumar dentro del ascensor.No se apoye, ni trate de abrir las puertas de la cabina durante el viaje.Con la cabina en viaje debe evitarse todo tipo de movimientos o manipulaciones innecesarias sobre los dispositivos de la misma. Cualquier daño nos afecta económicamente a todos.Para abandonar la cabina, el pasajero dispone de cinco (5) segundos durante los cuales las puertas “permanecen

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abiertas”. Si requiere más tiempo, tiene la opción del botón <II> (parada) o pulsando el botón de llamado del piso en el cual se encuentra estacionado.No retrase la partida del ascensor manteniendo las puertas abiertas, ya que otras personas pueden estar esperando el ascensor. No intente abrir a la fuerza las puertas del ascensor desde el pasillo.Respete el número de pasajeros y peso máximo que se indica en la cabina, de lo contrario, además de ser ilegal, se compromete la seguridad de los pasajeros.No permita que los niños viajen solos en el ascensor. No permita que los niños jueguen dentro, movimientos bruscos pueden parar el ascensor por sus propios sistemas de seguridad y causar pánico.Respete y cumpla los avisos que se indican en la cabina.Use racionalmente el ascensor, de esta manera se ahorra energía y se evita el desgaste prematuro de las piezas del mismo.El ascensor se mueve a una velocidad nominal que no puede ser alterada por el usuario ¡MANTENGA LA CALMA, SEA PACIENTE!Antes de entrar a la cabina, permita que los pasajeros que van de salida lo hagan primero.Si el ascensor se para por cualquier motivo, permanezca tranquilo en la cabina, presione el botón de emergencia y espere la asistencia técnica.Informe con rapidez a la Administración de cualquier irregularidad o mal funcionamiento del ascensor, con el fin de solicitar inmediatamente el servicio de asistencia técnica.En caso de utilización del ascensor para trasteos, el propietario y/o arrendatario deberá utilizar el protector de ascensor que reposa en la oficina de administración y posteriormente devolverlo en condiciones iguales a las entregadas.Está prohibido: a) el acceso al cuarto de máquinas a todo el personal ajeno al asignado para el servicio de mantenimiento; b) Utilizar el cuarto de máquinas como bodega; c) el acceso se debe hacer de manera adecuada para evitar accidentes del personal de mantenimiento.El cuarto de máquinas deberá estar iluminado y ventilado según la normativa y deberá contar en su interior con un extintor de incendios y mantener el acceso libre de obstáculos.

CAPITULO X. PARQUEADEROS Y DEPOSITOSARTÍCULO 67.- Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios, tenedores o usuarios de las unidades privadas a que se han asignado. Cada uno debe ocupar el puesto correspondiente a su unidad.ARTÍCULO 68.- El vigilante jamás permitirá la utilización de parqueadero sin autorización de su propietario.ARTÍCULO 69.- Se prohíbe el lavado, reparación de vehículos o similares (karts, motos, etc.) en el sótano e incluso en las zonas exteriores del conjunto, salvo operaciones de desvare,

esto porque además de producir desaseo y contaminación, representa riesgos para la seguridad.ARTÍCULO 70.- Se prohíbe dejar en los garajes y zonas de circulación en los sótanos objetos tales como maquinaria, repuestos, llantas, colchones, material de construcción, muebles y enseres, no solo por el aspecto de desaseo y desorden que se produce, sino por el grave riesgo que implica al reducir la visibilidad y la aireación, y aumentar el peligro de incendios, en sitios donde se acumulan gases y materiales inflamables.ARTÍCULO 71.- No es permitido que los niños jueguen, monten en bicicleta, patines y/o patineta en los sótanos, semisótanos y rampas de acceso.ARTÍCULO 72.- No se permite el ingreso o salida de peatones por el área de acceso vehicular.ARTÍCULO 73.- Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar los espacios y las líneas de demarcación establecidas.ARTÍCULO 74.- Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la Administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir, así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.ARTÍCULO 75.- Se deben llevar encendidas las luces del vehículo cuando transite por el sótano y semisótano.ARTÍCULO 76.- En el sótano y demás zonas de parqueo, se debe conducir a velocidad máxima de 10 Km./h.ARTÍCULO 77.- En el acceso al parqueadero tendrán prioridad los vehículos que se hallan de salida, salvo que el vehículo que ingresa haya sobrepasado la rampa de acceso.ARTÍCULO 78.- Cada propietario es responsable de mantener su espacio de parqueo sin ningún tipo de manchas causadas

por escape de grasa, aceite o gasolina, que atenten contra el aseo, presentación y preservación de las áreas comunes.ARTÍCULO 79.- Procurando el respeto por los vecinos, no se permiten vehículos sin silenciador, radios con alto volumen, pito o similares.ARTÍCULO 80.- Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones,

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busetas y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada, ni que excedan 2,15 metros de altura.ARTÍCULO 81.- Los depósitos solo podrán usarse para guardar bienes muebles y no podrán ser utilizados con propósitos residenciales o comerciales.ARTÍCULO 82.- Queda prohibido utilizar los depósitos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella.ARTÍCULO 83.- La luz de los depósitos debe ser apagada inmediatamente después de ser usado, ya que estos no cuentan con un contador individual y significa un sobre costo del rubro de energía que cancela la Administración. ARTÍCULO 84.- El modelo de las puertas de depósitos no puede ser modificado en su tipología, en caso de instalación de reja utilizar el modelo que especifica la Administración. Así mismo, el muro frontal del depósito no podrá contener más de dos orificios y estos no deben ser superiores a 30cm x 30cm.

CAPITULO XI. DEL ASEO E HIGIENEUn derecho de los propietarios y de la comunidad en general, es el de vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético. Por esa razón se deben tener las más elementales normas de educación, por lo tanto:ARTÍCULO 85.- Esta prohibido arrojar por las cañerías domiciliarias papeles, palos, toallas higiénicas, pañales desechables, yeso, materiales de construcción o similares. Esto en razón del grave daño que la violación de esta norma ocasiona a los demás residentes, quien la incumpla deberá cancelar el valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente como sanción.ARTÍCULO 86.- No se debe permitir que las mascotas hagan sus necesidades dentro del conjunto.ARTÍCULO 87.- Cada unidad es responsable de mantener el aseo que la administración adelante en la copropiedad, evitando ensuciar, manchar, pintar o rayar paredes, pisos, pasillos, fachadas, techos, escaleras, garajes, áreas verdes o jardines y puertas de las zonas comunes; lo anterior también aplica para ascensores, so pena de cubrir el valor del daño en que se incurra.ARTÍCULO 88.- Esta prohibido arrojar basuras, colillas de cigarrillos, papeles y demás desechos hacia la calle o dentro del conjunto y en las áreas comunes.ARTÍCULO 89.- Los apartamentos de segundos pisos y superiores deben cuidar de no arrojar desechos que puedan afectar los patios y terrazas de los apartamentos del primer piso.

ARTÍCULO 90.- La basura en general se deberá almacenar en bolsas plásticas debidamente cerradas. ARTÍCULO 91.- Las bolsas de basura deberán ser depositadas dentro de las canecas en el cuarto de basuras únicamente, por lo cual se prohíbe dejar estos residuos en cualquier otro sitio como canecas de las áreas comunes, hall o pasillos, frente a los apartamentos, parqueaderos o similares.ARTÍCULO 92.- Es deber del propietario y/o residente disponer las basuras de acuerdo a su procedencia (material reciclable y material no reciclable) en cada cuarto y/o caneca destinada para tal fin. Se entienden por Materiales Reciclables los siguientes: Papel, cartón, plástico, vidrio, metales, pilas, periódicos, icopor, chatarra, aluminio, cobre rojo, cobre amarillo, material de archivo, vidrio plano, tetrapack y plegadizos. Como Materiales NO Reciclables se entiende residuos de comida, residuos sanitarios, envolturas de golosinas, cajas de cigarrillo plastificadas, restos de cerámica, madera, residuos de barrido, bombillas, láminas plastificadas, bolsas plásticas con comida, tubos fluorescentes, servilletas, papel carbón, papel metalizado, papel encerado y papel de regalo.ARTÍCULO 93.- Para evitar que los cuartos de basuras y canecas se sobrecarguen, se recomienda tener en cuenta los días en que la empresa realiza la recolección correspondiente: Material Reciclable: martes y jueves en la MAÑANA; Material NO Reciclable: lunes, miércoles y viernes en la NOCHE.ARTÍCULO 94.- El personal de vigilancia deberá estar pendiente que los usuarios y/o residentes hagan correcto uso de los cuartos de basura y sus canecas.ARTÍCULO 95.- En los cuartos de basura no se deben dejar fósforos y/o cigarrillos encendidos, ni materiales inflamables.ARTÍCULO 96.- Se exige tanto a la Administración como a los residentes el mantener cerradas las puertas de los cuartos de basura una vez depositada las bolsas en las canecas.ARTÍCULO 97.- Se debe transmitir esta información a las empleadas domésticas o a quien se encargue del manejo de basuras en cada apartamento.

CAPITULO XII. DEL COMPORTAMIENTO EN COMUNIDAD

Los residentes de unidades privadas deberán abstenerse de ejecutar actos que pudieren perturbar la tranquilidad o sosiego de los demás ocupantes. Por lo anterior se deberá cumplir las siguientes normas:

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ARTÍCULO 98.- Se prohíbe dejar bicicletas, muebles y enseres y demás elemento que obstruya y/o dificulte la entrada del conjunto, torres, escaleras, rampas, corredores, halles, ascensores y demás áreas de acceso común.ARTÍCULO 99.- Quedan prohibidas las reuniones sociales y manifestaciones de tipo político en los parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad. Los residentes y visitantes deben tener un comportamiento adecuado en las áreas comunes. ARTÍCULO 100.- Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y/o alucinógenas en las áreas comunes, ascensores y sótanos. Esta prohibición se extiende para menores de edad.ARTÍCULO 101.- Se prohíbe fumar en la áreas comunes cerradas tales como portería, Club House, zonas de acceso a las torres, o similares.ARTÍCULO 102.- No introducir a las áreas privadas objetos explosivos inflamables o corrosivos.ARTÍCULO 103.- Se prohíbe colgar ropa, alfombras, letreros, avisos, carteleras u otros objetos elementos similares en las paredes externas, puertas, ventanas, zonas de vacío o áreas de uso común o de vista pública. Exceptuando avisos con el fin de promocionar venta o alquiler del apartamento.ARTÍCULO 104.- Por estética del conjunto las rejas de las ventanas de los apartamentos deben estar unificadas de acuerdo al modelo que se encuentra en la Administración.ARTÍCULO 105.- No sacudir tapetes, alfombras, ropas, filtros de aspiradoras o similares en las ventanas.ARTÍCULO 106.- No ejercer o propiciar dentro de las áreas comunes o privadas actos que atenten contra la moral, higiene, seguridad e integridad del inmueble o inmuebles o tranquilidad de los residentes.

ARTÍCULO 107.- Se prohíbe el uso del citófono para la comunicación interna entre apartamentos.ARTÍCULO 108.- No se permite instalar antenas de radio, televisión, cables de conducción eléctrica, tubos o similares en áreas comunes.ARTÍCULO 109.- Está prohibido instalar o utilizar equipos o maquinaria que interfiera con las señales de televisión o radio pues se estaría atentando contra el derecho de la comunidad a

recrearse sanamente.ARTÍCULO 110.- Está prohibido colocar a alto volumen los radios, equipos de sonido o televisores. Existen normas muy claras y severas contra la contaminación sonora y no podemos obligar a toda la comunidad o a nuestros vecinos a escuchar lo que nosotros queremos.

ARTÍCULO 111.- Se prohíbe el uso de taladros, martillos o similares, antes de las 7:00 a.m. y después de las 6:00 p.m. de lunes a viernes; el sábado antes de las 8:00 a.m. y después de las 4:00 p.m. y los domingos antes de las 10:00 a.m. y después de las 2:00 p.m.ARTÍCULO 112.- No se debe instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos, vibraciones, sonidos estridentes y otros que incomoden a los demás residentes, causen daños o interfieran los servicios del conjunto.ARTÍCULO 113.- No se deben hacer excavaciones o perforaciones en los pisos o paredes de las zonas comunes.ARTÍCULO 114.- Los derechos fundamentales a la recreación y el libre desarrollo de la personalidad de los niños no son excusa para incomodar a la comunidad. Es necesario educar a los niños para que cuiden los bienes comunes y no incomoden a las demás personas: los primeros en este compromiso son los padres o quienes los tengan bajo su cuidado. De tal manera que la solución no consista en prohibir el uso de unos bienes a los cuales ellos tienen –según la Constitución – más derecho que los mayores.ARTÍCULO 115.- El comportamiento del personal de la vigilancia y de oficios varios, para con todos los residentes de la copropiedad, debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual forma, los propietarios, residentes o visitantes de las unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.ARTÍCULO 116.- Los carros de mercado son para el servicio de todos los residentes, por lo tanto es obligación cuidarlos y usarlos con responsabilidad; y se deben dejar en su lugar inmediatamente se desocupe.ARTÍCULO 117.- El sitio de parqueo de los carros de mercado será en el respectivo sótano debajo de la escalera, frente al ascensor.ARTÍCULO 118.- No se permite que los niños jueguen con los carros de mercado.ARTÍCULO 119.- Los carros de mercado no podrán ser utilizados en los trasteos.

CAPITULO XIII. DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS

ARTÍCULO 120.- No realizar en las unidades de propiedad privada modificaciones o reformas arquitectónicas que atenten contra la estructura del conjunto y/o la tipología del mismo. Para cualquier locativa, esta deberá ser informada por escrito con antelación de ocho (8) días hábiles como mínimo a la Administración detallando la obra a realizar, con el fin de evaluar su factibilidad técnica.ARTÍCULO 121.- El propietario será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas.ARTÍCULO 122.- El horario para adelantar dichas reparaciones locativas está comprendido entre las 7:00 a.m. y 6:00 p.m. de lunes a viernes; el sábado de las 8:00 a.m. las 4:00 p.m. y el domingo no esta permitida dicha actividad.

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ARTÍCULO 123.- Una vez aprobada la reparación locativa, se debe informar por escrito a la Administración la clase de obra, duración y datos personales de los obreros.ARTÍCULO 124.- Los desperdicios de la obra

deberán recogerse en bolsas y bajarse al depósito de basuras en el sótano. Si se trata de grandes volúmenes es responsabilidad del propietario el manejo de escombros quien deberá llamar a las empresas encargadas para tal finARTÍCULO 125.- El propietario y/o residente es responsable de cualquier daño ocasionado por la obra.ARTÍCULO 126.- El residente y/o propietario es responsable de utilizar la debida protección para evitar daño del ascensor y zonas comunes, al igual que de su limpieza.

CAPITULO XIV. DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS

La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con la Ley 746 de julio 19 de 2002 y el Código Nacional y Distrital de Policía. El propietario de mascotas esta en la obligación de adoptar la precauciones necesarias para evitar molestia a los demás residentes. Las medidas que se deben cumplir para una convivencia pacífica son:ARTÍCULO 127.- La tenencia de ejemplares caninos en los apartamentos requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.ARTÍCULO 128.- Informar a la Administración el nombre de la mascota y presentar los certificados de vacunaciones debidamente actualizadas y en adelante tenerlos disponibles para cuando la esta así lo requiera.ARTÍCULO 129.- Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo; se compromete a llevar sus mascotas con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.ARTÍCULO 130.- Se prohíbe la tenencia en el conjunto de ejemplares que pertenecen a la categoría de Perros Potencialmente Peligrosos, contenida en los artículos 108E y 108F de la Ley en mención: a. Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros;

b. Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; c. Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.ARTÍCULO 131.- En las zonas comunes, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de collar, y provistos de bozal si es necesario.ARTÍCULO 132.- No se debe permitir que las mascotas hagan sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes, ni zonas verdes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina.ARTÍCULO 133.- Las mascotas no deberán entrar al salón social ni Club House, exceptuando las personas incapacitadas cuyo estado requiera de dicha mascota.ARTÍCULO 134.- El propietario de cualquier mascota debe evitar que esta perturbe la tranquilidad de los vecinos con ruidos molestos como aullidos, ladridos y demás.ARTÍCULO 135.- Al utilizar las zonas aledañas al conjunto para que los perros hagan sus necesidades, se debe portar bolsa y pala para recoger los excrementos.

CAPITULO XV. DEL PARQUE INFANTILARTÍCULO 136.- El parque infantil solo podrá ser utilizado por niños menores de 10 años.ARTÍCULO 137.- No se permite el paso de mascotas a esta zona.ARTÍCULO 138.- Los niños deben estar bajo el cuidado y responsabilidad de los padres o un adulto encargado durante la permanencia en él.ARTÍCULO 139.- Se debe guiar a los niños procurando el buen uso y cuidado de las instalaciones físicas del parque.

CAPITULO XVI. DEL SALON SOCIALARTÍCULO 140.- El Salón Social será alquilado a cualquier propietario o residente.ARTÍCULO 141.- El salón deberá ser reservado por escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, indicando la fecha, horario, motivo y número de personas que asistirán a la reunión. La solicitud debe incluir nombre completo del propietario y/o residente, número del apartamento y teléfonos de contacto. En caso de existir solicitudes para el mismo día, se dará prioridad a la primera solicitud.ARTÍCULO 142.- El Consejo de Administración fijará y/o modificará las tarifas para el alquiler del salón, la cual será cancelada a la Administración en el momento de la reserva, en cheque o efectivo.

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ARTÍCULO 143.- Deberá constituirse un depósito por un valor equivalente a diez (10) salarios diarios mínimos legales vigentes, los cuales deberán ser entregados al momento de hacer la reserva del salón. Se devolverá a partir del siguiente día hábil en la oficina de Administración. En caso de presentarse daños por el mal uso, estos serán descontados del valor depositado. ARTÍCULO 144.- El responsable del alquiler debe entregar el salón al administrador(a) o vigilante de turno contra inventario y en perfectas condiciones de aseo. ARTÍCULO 145.- El propietario o residente usuario, se hace responsable por el uso que haga del salón, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que se generen con respecto al inventario que elabora la Administración al entregar el salón. ARTÍCULO 146.- El horario de utilización del Salón Social será de domingo a jueves entre las 8:00 a.m. y las 10:00 p.m.; viernes y sábados entre las 8:00 a.m. y la 1:00 a.m. del siguiente día y en caso que la semana tenga lunes festivo, el domingo aplicará con este horario.ARTÍCULO 147.- Siempre que se usen elementos electrónicos de amplificación, se debe controlar el volumen de tal manera que no perturbe la tranquilidad de los residentes.ARTÍCULO 148.- Los asistentes a la reunión deben abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiere perturbar la tranquilidad o sosiego de los residentes del conjunto, esto incluye gritos, pleitos, sonidos de alarmas vehicular, pitos o similares.ARTÍCULO 149.- El salón se debe desalojar a la hora límite establecida. Asegurarse de que sus invitados abandonen los alrededores (parqueaderos, plazoleta y áreas verdes) al darse por terminado el festejo.ARTÍCULO 150.- Las empresas o entidades legalmente constituidas y particulares podrán tramitar su solicitud para eventos en días hábiles y horario diurno con tarifa establecida por parte de la Administración.ARTÍCULO 151.- Para Asambleas y Reuniones de Consejo de Administración no se cobrará ninguna tarifa por alquiler de salones; lo recibirá en perfectas condiciones y entregará en igual forma.ARTÍCULO 152.- La Administración se obliga con el propietario y/o residente responsable del alquiler a:Facilitar información de fechas y horarios disponibles para el alquiler del salón.Cumplir con la hora acordada para la entrega del salón.Entregar el salón con dotación básica (según inventario), baños, pasillo y escaleras de acceso en perfecto estado físico y de aseo.ARTÍCULO 153.- En caso de no llevar a cabo la celebración, previo análisis de las circunstancias, el responsable del alquiler deberá aportar a la Administración el equivalente a un (1) salario diario mínimo legal vigente, valor que automáticamente será descontado del depósito al momento del reembolso. Esto por privar la oportunidad a otro residente.

CAPITULO XVII. DE LA SALA DE TELEVISIÓNARTÍCULO 154.- Durante la permanencia en la sala de televisión se debe guardar compostura, respetando las preferencias de todos los usuarios; ARTÍCULO 155.- Darle buen uso al lugar, tratando con cuidado el televisor, control remoto, sillas y demás elementos. En caso de daños o pérdidas responder por los mismos.ARTÍCULO 156.- Dejar el salón en perfectas condiciones tanto físicas como de aseo. ARTÍCULO 157.- Para eventos o actividades particulares y específicas, se debe solicitar por escrito a la Administración, indicando la fecha, hora y motivo.ARTÍCULO 158.- No se permite la entrada de mascotas.ARTÍCULO 159.- Abstenerse de fumar.

CAPITULO XVIII. DE LA SALA VIRTUALARTÍCULO 160.- A este servicio podrán ingresar: los propietarios y/o residentes del Conjunto Residencial Torres de Hayuelos.ARTÍCULO 161.- Los propietarios y/o residentes al utilizar los servicios de la sala virtual deberán cumplir con las siguientes normas:El horario de atención y tarifa será de acuerdo a la demanda del servicio y será fijado por el Consejo de Administración. Se contabilizará media hora como veinticinco (25) minutos, y una hora como cincuenta y cinco (55) minutos.Los equipos serán asignados por el administrador del sistema.En caso de daño o deterioro de los equipos será responsable el usuario. Entregar el puesto de trabajo cuando sea solicitado por el Administrador del sistema.Por ninguna razón se podrá iniciar cualquier actividad diferente a la planteada sin comunicársela al Administrador del sistema.En caso de caídas de la energía eléctrica, el usuario deberá permanecer en el lugar hasta que se haya recibido el puesto de trabajo por parte del Administrador del sistema.No se podrá por ningún motivo cambiar la ubicación de los equipos de los periféricos que lo componen.Solo se permitirá el ingreso de un acompañante.ARTÍCULO 162.- Los propietarios y/o residentes al utilizar los servicios de la sala virtual deberán guardar una adecuada compostura.ARTÍCULO 163.- Los usuarios de la sala virtual deberán abstenerse de:Ingresar con mascotas, alimentos y bebidas.FumarIngresar a páginas de Internet con información pornográfica, satanismo, comercio ilegal, brujería o similares.Realizar descargas de tamaño superior al permitido por el Administrador del sistema, sin previa autorización.

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Ingresar discos magnéticos u ópticos sin la autorización del Administrador del sistema.Extraer o colocar información en los equipos sin la autorización del Administrador del sistema.ARTÍCULO 164.- Con el fin de garantizar el buen uso de las instalaciones se han establecido las siguientes sanciones:FALTAS LEVES – Por uso inadecuado de la sala virtual o de los equipos:Primera: suspensión del servicio por quince días hábiles.Segunda: suspensión del servicio por treinta días hábiles.Tercera: suspensión del servicio por tres meses.FALTAS GRAVES – Por daños a las instalaciones y/o equipos. El usuario será responsable por el costo total de la reparación o reposición, la cual será gestionada por la Administración.Primera: suspensión del servicio por treinta días hábiles.Segunda: suspensión del servicio por tres meses.Tercera: suspensión del servicio por un año.Cuarta: suspensión del servicio por dos años.ARTÍCULO 165.- Sin perjuicio de la suspensión correspondiente, en caso de no cumplimiento en el pago de los daños o que los daños causados por el usuario sean intencionales, se adelantará la acción civil correspondiente.

CAPITULO XIX. DE LA PISCINAARTÍCULO 166.- Los horarios y tarifas serán establecidos por el Consejo de Administración.ARTÍCULO 167.- El uso de la piscina se hará con vestido y gorro de baño. Por seguridad se recomienda usar zapatos de suela de caucho antideslizante alrededor de la misma. ARTÍCULO 168.- Los menores de 12 años de edad podrán hacer uso de la piscina solo en compañía de un adulto responsable.ARTÍCULO 169.- Si ingresan grupos de quince personas tendrán derecho a una hora, después de este tiempo deberán retirarse para permitir el ingreso a otro grupo.ARTÍCULO 170.- Las personas que tengan enfermedades cutáneas, heridas profundas o problemas de tipo sanguíneo y enfermedades infectocontagiosas deben abstenerse de utilizar la piscina.ARTÍCULO 171.- Queda prohibido:Ingerir licor y comida dentro de la piscina. Hacer uso de la piscina sin ducharse previamente.Cualquier tratamiento facial o capilar dentro de la piscina.Afeitarse y/o arreglarse las manos o los pies en la piscina.Ingresar animales domésticos.ARTÍCULO 172.- Abstenerse de usar la piscina si ha bebido licor el día anterior. Las personas ebrias serán retiradas.

CAPITULO XX. DEL SERVICIO DE SAUNAARTÍCULO 173.- Los horarios y tarifas serán establecidos por el Consejo de Administración.ARTÍCULO 174.- El servicio se prestará a todos los propietarios, residentes, familiares y/o amigos del Conjunto Residencial Torres de Hayuelos.ARTÍCULO 175.- El ingreso se permitirá únicamente para hombres o mujeres mayores de catorce (14) años.ARTÍCULO 176.- Queda prohibido:Ingresar productos para realizar masajes al interior del sauna.Realizar ejercicios físicos dentro del sauna.Ingresar comidas y/o bebidas.Fumar dentro del sauna.ARTÍCULO 177.- Para su bienestar y salud se recomienda:Al utilizar el sauna por primera vez se recomienda no permanecer en él por espacios prolongados.Antes de ingresar, ducharse con agua fría y jabón.Al salir ducharse nuevamente con agua fría.Descansar por espacio de diez (10) a quince (15) minutos.Para personas hipertensas o con problemas de corazón consultar al médico antes de utilizar el sauna.

CAPITULO XXI. DEL GIMNASIOARTÍCULO 178.- Los horarios y tarifas serán establecidos por el Consejo de Administración.ARTÍCULO 179.- No se permite:El ingreso de personal acompañante.La entrada de niños menores de catorce (14) años, los casos especiales serán evaluados por la Administración.Fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir alimentos dentro del gimnasio.El ingreso de mascotas, maletines y/o tulas.ARTÍCULO 180.- Se debe firmar la planilla de control de ingreso al gimnasio.ARTÍCULO 181.- Las máquinas no podrán utilizarse por más de 20 minutos consecutivos a menos que no se este demandando su uso por otro usuario. ARTÍCULO 182.- las siguientes recomendaciones deben tenerse en cuenta por su bienestar y el de los demás:Dentro del área del gimnasio debe permanecer con ropa deportiva y zapatos tenis.Por higiene, comodidad y la de los demás, durante la práctica, utilice una toalla para el sudor.Hacer calentamiento antes de empezar su rutina.Antes, durante y después de la práctica de ejercicios hidrátese con bebidas al clima.Utilice correctamente todos los equipos del gimnasio y al terminar déjelos en su respectivo lugar.

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ARTÍCULO 183.- Los daños causados por el uso indebido de los equipos o elementos del gimnasio deberán ser reparados por el responsable y/o responsables.

CAPITULO XXII. DE LA CANCHA DE SQUASHARTÍCULO 184.- La cancha de squash la podrán utilizar los propietarios, residentes y/o invitados del conjunto.ARTÍCULO 185.- Se debe reservar en administración con el fin de controlar los

turnos y horarios disponibles.ARTÍCULO 186.- Los horarios y tarifas serán establecidos por el Consejo de Administración.ARTÍCULO 187.- Está prohibido el ingreso de mascotas, maletines y/o tulas.ARTÍCULO 188.- Está prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir alimentos dentro de la cancha.ARTÍCULO 189.- Debe usarse ropa adecuada y tenis o zapato de suela amarilla que no raye el piso.

CAPITULO XXIII. DEL SALON DE JUEGOSARTÍCULO 190.- Los horarios y tarifas serán establecidos por el Consejo de Administración.ARTÍCULO 191.- Durante la permanencia en el salón de juegos se deben cumplir con las siguientes normas de comportamiento:Abstenerse de fumar.No ingresar ni consumir alimentos y/o bebidas.Tratar con cuidado los implementos de juego y en caso de daños o pérdidas responder por los mismos.No ingresar en traje de baño.No ingresar en patines, patinetas o bicicletas.No se admiten mascotas.

CAPITULO XXIV. DEL B.B.Q.ARTÍCULO 192.- Los horarios y tarifas serán establecidos por el Consejo de Administración.ARTÍCULO 193.- Los requisitos para el alquiler de la zona de B.B.Q. son:

Entregar carta de solicitud a la Administración indicando la fecha.Cancelar el valor correspondiente que será determinado y/o modificado por el Consejo de Administración.ARTÍCULO 194.- Esta zona es al aire libre por lo tanto debemos tener en cuenta lo siguiente:

Teniendo en cuenta que el B.B.Q. se encuentra en un piso elevado, se debe tomar las medidas de prevención y seguridad necesarias en las barandas, sobretodo para el control de los niños, quedando esto, bajo responsabilidad de quien asume el alquiler.Volumen moderado del equipo de sonido para no interrumpir el descanso de los demás residentes.Dejar el área lo más aseada posible.Terminar el evento de acuerdo con el horario establecido de alquiler.

CAPITULO XXV. DEL PUNTO DE VENTAARTÍCULO 195- El punto de venta del Conjunto Residencial Torres de Hayuelos fue creado con la finalidad de prestar un servicio de bienestar a la comunidad. Se debe cumplir con las siguientes normas de comportamiento:Trato cortés y respetuoso con las personas que atienden, departen y que se encuentran en el recinto.El pago por los consumos es de estricto contado.Conservar en buen estado de limpieza.No fumar dentro del recinto.Prohibida la venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores de edad. ARTÍCULO 196.- El consumo de bebidas en este lugar se hará en recipientes plásticos.

CAPITULO XXVI. DE LOS DEUDORES MOROSOS

ARTÍCULO 197.- El retardo en el cumplimiento del pago de cuotas, causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la Asamblea General, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior. Dicho interés se aplicará si después del último día del mes no se ha efectuado el pago. ARTÍCULO 198.- Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Conjunto Residencial, acorde con la Ley 675 de 2001. Se considerará moroso a quien acumule 2 o más cuotas de Administración y demás valores sin cancelar. ARTÍCULO 199.- Durante la tercera cuota en mora, el propietario y/o responsable del pago estará dentro del proceso de cobro prejurídico asumiendo los costos que involucre dicha acción.ARTÍCULO 200.- A partir de la cuarta cuota en mora, el propietario y/o responsable entrará en proceso de cobro jurídico haciéndose responsable de los costos y honorarios que involucre dicho proceso.

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CAPITULO XXVII. SANCIONES Y MULTASARTÍCULO 201.- La inobservancia a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento y al presente manual merecerá los siguientes tipos de sanciones:Multa por inasistencia a Asamblea General: la inasistencia a cualquier Asamblea General ordinaria o extraordinaria de propietarios o no permanencia durante toda la asamblea dará lugar a aplicar una multa equivalente al 50% de la cuota de administración vigente. Al final de la misma se verificará nuevamente el quórum.Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros.No son sujetos de sanciones las personas menores de doce (12) años, sin perjuicio de las acciones prejudiciales o judiciales con fines reparatorios o indemnizatorios a que haya lugar contra los padres o representante legal de los menores de edad que ocasionen daños a los bienes del Conjunto Residencial Torres de Hayuelos.Cuando quien incurra en la falta sea invitado de un residente, éste asumirá la responsabilidad y sanciones que contemple el presente Manual sin perjuicio de las sanciones civiles y judiciales a que haya lugar. ARTÍCULO 202.- Procedimiento a seguir en caso de inobservancia de alguna norma del Manual de Convivencia:La persona afectada o quien observe la falta a la norma debe informar a la Administración por escrito en el formato de Recomendaciones, Reclamos y Quejas, para poder iniciar el debido proceso.La administración debe enviar una carta solicitando abstenerse de cometer la infracción, Si se hace caso omiso, se envía una segunda carta con copia al Comité de Convivencia. Si prevalece la reincidencia, el Comité de Convivencia citará al propietario o residente infractor con el fin de llegar a un acuerdo y/o compromisos.Si el infractor no llegara a atender estos procedimientos, se procederá a la aplicación de sanciones específicas por parte del Consejo de Administración.ARTÍCULO 203.- Para la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:Comprobación de hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado.El Comité de Convivencia citará a descargos al presunto infractor. La conclusión de esa audiencia será comunicada al Consejo de Administración con las recomendaciones del caso.

El Consejo de Administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso, impondrá la sanción respectiva.Una vez notificado el residente, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración. Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo por mayoría simple.Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se la factura en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga con la Administración. Si después de dos facturaciones aún persiste el no pago de la sanción, esta podrá cobrarse por vía judicial.La imposición de toda sanción por parte del Concejo de Administración deberá ser suficientemente motivada.

CAPITULO XXVIII. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 204.- Anualmente la reunión de la asamblea general en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por siete personas principales. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la Asamblea General, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias.ARTÍCULO 205.- El Comité de Convivencia tendrá a su cargo el atender a las conciliaciones, estudio de los hechos denunciados, como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos, contando con amplia facultad para promover formulas conciliatorias.NOTA: En cualquier tiempo el Consejo de Administración podrá modificar y reglamentar el presente Manual de Convivencia. Una vez expedidas las modificaciones o reglamentaciones deberá enviar copia de estas a los copropietarios indicando la fecha de su entrada en vigencia y dejando constancia firmada de recibido por parte del copropietario.La aplicación de estas normas no solo nos lleva a la convivencia, sino que permitirán dirimir o evitar conflictos entre los residentes.

¡Hagamos de este manual un amigo para el buen vivir!