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MANUAL DE CONTRATACIÓN

 ALCALDÍA DE TABIOCUNDINAMARCA

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MANUAL DE CONTRATACIÓN ALCALDÍA DE TABIO

CUNDINAMARCA

Se prohíbe la reproducción total o parcial sinautorización del titular de los derechos sobre la

obra.

HECTOR GABRIEL CAMELO RAMIREZ ABOGADO

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA2011

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MANUAL DE CONTRATACIÓN

 ALCALDÍA DE TABIO

CUNDINAMARCA

…CALIDAD DE VIDA PARA TABIO…

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TABLA DE CONTENIDO

ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL 6 Objetivo 7Alcance 7Base legal 7

I. DIRECTRICES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL 9 

1. Principios que gobiernan la contratación estatal 92. Competencia para contratar 13

3. Inhabilidades e incompatibilidades 134. Etapas de la Contratación Estatal 14

a. ETAPA PRECONTRACTUAL 15 

1. Planeación de la contratación 162. De la justificación de la contratación 193. Estudios Previos 194. Del estudio económico 215. Del pliego de condiciones 226. De los riesgos 267. De las Propuestas 32 8. De la evaluación 32

9. De los criterios y del Comité de Evaluación 3310. De las cláusulas que debe contener el contrato estatal 39

b. ETAPA CONTRACTUAL 42 

1. Generalidades aplicables a las cláusulas excepcionales 422. Supervisión e Interventoría 443. Poderes Excepcionales de la Alcaldía 494. Del Inicio de la ejecución 515. De la modificación 516. Del Incumplimiento 517. Procedimiento para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento 528. De la Cesión 53

9. De la suspensión 53c. ETAPA POSTCONTRACTUAL 54 

1. Acta de liquidación 552. Del archivo y conservación de los contratos 563. Procedimiento para Certificado de Disponibilidad Presupuestal 564. Procedimiento para Certificación de no personal en planta 565. Procedimiento consulta en el SICE 56

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II. PROCEDIMIENTOS PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTA 57 

1. LICITACIÓN PÚBLICA 60 

2. SELECCIÓN ABREVIADA 69 

3. CONCURSO DE MERITOS 94 

4. CONTRATACIÓN DIRECTA 111 

CONTROL DE CAMBIOS 117 

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 ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACION ESTATAL

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OBJETIVO

El presente Manual de Contratación de la Alcaldía Municipal de Tabio, Cundinamarca, tienecomo objetivo primordial ser una herramienta útil y necesaria, que de acuerdo con el artículo 5del Decreto 3576 de 2009, establezca “las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual ”; con el fin de obteneruna gestión clara, ágil, fundamentada en los principios de transparencia, economía,responsabilidad, eficacia, igualdad, moralidad, imparcialidad, celeridad, publicidad y selecciónobjetiva.

Este manual deberá actualizarse o modificarse de acuerdo con la normatividad vigente.Estarán sujetos al presente manual, todas las dependencias de la Alcaldía Municipal de Tabio,Cundinamarca.

 ALCANCE

Este manual contempla los procedimientos a seguir dentro de las etapas precontractual,contractual y postcontractual, y las dependencias y funcionarios intervinientes dentro de losmismos; así como el control y vigilancia en el desarrollo de la ejecución contractual.

BASE LEGAL

•  Constitución Política Nacional.•  Ley 80 de 1993. Estatuto General de la Contratación Estatal.•  Ley 1150 de 2007. Por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia

en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación conrecursos públicos.

•  Decreto 1464 de 2010: “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en

relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación parael Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otrasdisposiciones” 

•  Decreto 4828 de 2008: “Por el cual se expide el régimen de garantías en la Contrataciónde la Administración Pública”.

•  Decreto 2025 de 2009: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 yse dictan otras disposiciones”.

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•  Decreto 3576 de 2009:  “Por la cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008, y

el Decreto 2025 de 2009”.•  Decreto 2474 de 2008. Por la cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley

1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva y sedictan otras disposiciones.

•  Decreto 4266 de 2010  “por el cual se modifica el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 yse reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993” Por el cual se expidendisposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y de la industria nacionalen la contratación pública

•  Decreto 3806 de 2009 “Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción deldesarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública” 

  Ley 789 de 2002 “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar laprotección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.” •  Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único.” •  Decreto 111 de 1996. Por la cual se compilan la ley 38 de 1989, ley 179 de 1994 y la ley

225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.•  Decreto 3512 de 2003. Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y

operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE,creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones. 

•  Ley 819 de 2003. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto,responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones. 

•  Ley 828 de 2003. Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistemade Seguridad Social.

•  Ley 489 de 1998: Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento delas entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios, y reglasgenerales para el ejercicio en las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 delartículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

•  Decreto 4444 de 2008: Por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) delnumeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.

•  Demás normas concordantes.

I

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DIRECTRICES GENERALES DE TODO PROCESO DE CONTRATACIÓN

1. PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Todo proceso de contratación está gobernado por los principios que emanan de los artículos209 y 267 de la Constitución Política, los de la función pública consagrados en la Ley 489 de

1998,  como buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia,eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; los propios que consagranlas normas de contratación estatal, como la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidad, responsabilidad, selección objetiva y publicidad. También encontramos losprincipios orientadores de las actuaciones administrativas como la economía, celeridad, eficacia,imparcialidad, publicidad y contradicción, y por último los contenidos en los artículos 13 y 17 dela Ley 1150 de 2007 que consagran el debido proceso, la eficiencia, transparencia, selecciónobjetiva, economía y equidad.

•  Buena fe:   Artículo 83 Constitución Política. “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá 

en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas ”.

•  Transparencia: Titulo I Ley 1150 de 2007. Con este principio se busca atacar la corrupciónadministrativa, en búsqueda de la imparcialidad administrativa ciñéndose estrictamente aparámetros precisos claros completos y objetivos.

•  Responsabilidad:   Artículo 26 de la Ley 80 de 1993. Los funcionarios de la AlcaldíaMunicipal de Tabio, deben velar por el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar lacorrecta ejecución del objeto contratado y debe proteger los derechos de la Alcaldía, delcontratista y de los terceros.   Artículo 124 Constitución Política. “La ley determinará la 

responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva ”. Artículo 35 Ley734 de 2002. Prohibiciones de todo servidor público Código Disciplinario Único.

•  Selección objetiva: La selección del contratista se hará escogiendo el ofrecimiento másfavorable a la Alcaldía Municipal de Tabio, y a los fines que ella busca, sin tener enconsideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivaciónsubjetiva. Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

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•  Publicidad. Ley 527 de 1999. “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso 

de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”. Artículo 3 de La ley 1150 de2007: “La sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y 

  publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas ”,sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3° del artículo 30 de la Ley 80 de1993: “Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación o concurso se publicaran hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en diarios de 

amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad o, a falta de estos, en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión.En defecto de dichos medios de comunicación, en los pequeños poblados, de acuerdo con los criterios que disponga el reglamento, se leerán por bando y se fijarán por avisos en los 

  principales lugares públicos por el término de siete (7) días calendario, entre los cuales deberá incluir uno de los días de mercado en la respectiva población.Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva licitación o concurso ”.

Con el fin de materializar los objetivos, el Gobierno Nacional desarrollará el SistemaElectrónico para la Contratación Pública, SECOP, el cual dará aplicación a lo señalado en el

artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. 

 Artículo 8 Ley 1150 de 2007: “Artículo 8°. De la publicación de proyectos de pliegos de condiciones, y estudios previos. Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades 

 publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable,ecuánime, suficiente y oportuna. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de elección. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración.

Las Entidades deberán publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones a los proyectos de pliegos” .

 Artículo 8 Decreto 2474 de 2008. Publicidad del procedimiento en el SECOP.

PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS QUE NO SE HARAN LAS PUBLICACIONES DEL ARTÍCULO8 DECRETO 2474 DE 2008 (SECOP)

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 “Parágrafo 5. No se harán las publicaciones a las que se refiere el presente artículo, en los  procesos de selección de enajenación de bienes del estado a que se refiere el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, salvo lo señalado en el parágrafo 6 del 

 presente artículo, y de adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos a que se refiere el literal f) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, ni la operación que se realice a través de las bolsas de productos a que se refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo,se publicarán los contratos que se celebren con los comisionistas para la actuación en la respectiva bolsa de productos en ambos casos. Tampoco se harán las publicaciones a las que se refiere el presente artículo, respecto de los procesos de selección cuando su valor 

sea inferior al 10% de la menor cuantía, sin perjuicio que la entidad, en el manual de contratación, establezca mecanismos de publicidad de la actividad contractual. Cuando se trate de la celebración de contratos en desarrollo de lo previsto en el literal h) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, sólo se publicará la información relacionada en los numerales 17 y 18 del presente artículo. En tratándose de la contratación directa señalada en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 sólo se publicará el acto a que se refiere el artículo 77 del presente decreto cuando el mismo se requiera, así como la información señalada en los numerales 17 y 18 del presente artículo ”.

  Artículo 9 Decreto 2474 de 2008: “Publicidad del proyecto de pliego de condiciones y del   pliego de condiciones definitivo. La entidad estatal publicará el proyecto de pliego de 

condiciones y el pliego de condiciones definitivo de conformidad con el artículo anterior. Esta   publicación aplica para las modalidades de selección de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada.

El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la licitación y concurso de méritos con propuesta técnica detallada (PTD), y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma fecha, en la selección abreviada y concurso de méritos con propuesta técnica simplificada (PTS). La publicación del proyecto de pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.

Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro de los términos previstos en el inciso anterior, según sea el caso. El pliego de condiciones definitivo 

 podrá incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes.En todo caso, la aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada,

 para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común ”.

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  Artículo 84 Decreto 2474 de 2008: “  Artículo 84. Publicación de los contratos. De 

conformidad con lo previsto en el decreto 2150 de 1995 y el decreto 327 de 2002, deberán  publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, cuyo valor sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía aún cuando excedan en su valor los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a que se refiere en inciso anterior”. 

  Celeridad: el proceso contractual deberá ser ágil y expedito. Deberá evitarse trabas,dilataciones u obstáculos que perturben el proceso contractual. 

•  Economía:   Artículo 25 Ley 80 de 1993. En la contratación estatal se deben manejar losrecursos con austeridad en medios, tiempo y gastos.

•  Planeación: Consiste en la organización, racionalización de recursos y debe evitarse laimprovisación. Se debe realizar la proyección de las necesidades de bienes y servicios querequiere contratar la Alcaldía Municipal de Tabio, para cumplir con sus fines y objetivosconstitucionales, legales, y reglamentarios, teniendo en cuenta la conveniencia, oportunidaddel contrato, su adecuación y ajustes a las apropiaciones presupuestales para cada vigencia

fiscal.

•  Legalidad: Todas las actuaciones que se presenten con ocasión a las etapas de lacontratación estatal, deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en el ordenamiento

 jurídico, con la aplicación de las normas pertinentes para el caso concreto.

•  Debido Proceso: Se maneja en los procesos contractuales en materia sancionatoria, puesla Alcaldía Municipal de Tabio, tiene la posibilidad de imponer las multas que se hayanpactado con el fin de que el contratista cumpla con sus obligaciones contractuales ( Artículo17 de la Ley 1150 de 2007). 

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2. COMPETENCIA PARA CONTRATAR   Art 12 Ley 80 de 1993y Art 21 Ley 1150 de

2007.

Es competente para los trámites y celebración de contratos en nombre de la Alcaldía Municipalde Tabio, el Representante Legal de la misma o su delegado.

El Representante Legal puede delegar total o parcialmente la competencia para contratar, enlos funcionarios públicos de carácter directivo o sus equivalentes.

De acuerdo con el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley 80 de 1993 lacompetencia para celebrar contratos estatales recaerá, en este caso sobre el Representante

Legal; quien podrá delegar su competencia para celebrar los mismos, en cabeza de servidorespúblicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En virtudde la delegación y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el delegante noquedará exonerado de sus deberes de control y vigilancia frente a la ejecución de las funcionesdelegadas. Para el caso de la delegación debe tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 489de 1998 y particularmente lo contemplado en los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de lamencionada norma.

3. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 

Los límites que tiene el particular en la participación de la contratación estatal se presentancomo inhabilidades: aquellos impedimentos o prohibiciones para poder acceder a lacontratación pública; e incompatibilidades: como imposibilidad de coexistencia de actividades.

No podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos con la AlcaldíaMunicipal de Tabio, las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de lascausales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, la Ley, yespecialmente las contempladas en los artículos:

•  Artículo 8 Ley 80 de 1993: Inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

-  Numeral primero, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, así: “j) Las   personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras 

 jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales  personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas".

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-  Numeral segundo, parágrafo primero, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de

2007, así: “En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio”. 

•   Artículo 9 de la Ley 80 de 1993: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESSOBREVINIENTES. “Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista,éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere 

 posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un  proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste 

cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal ”.

•   Artículo 10 de la Ley 80 de 1993: DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES EINCOMPATIBILIDADES. “No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan 

  para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en 

desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política”.

4. ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

En todo proceso de contratación encontramos tres etapas, así:

a.  Etapa Precontractualb.  Etapa Contractualc.  Etapa Postcontractual

Las tres etapas gozan de la misma importancia, se complementan, no se excluyen.

El proceso de contratación comprende desde la identificación de la necesidad hasta laliquidación del contrato resultante; obedece a un encadenamiento de procedimientos, todos conuna importancia marcada en el mismo, pasando por etapas tales como:

1. Selección del contratista,

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2. La suscripción, perfeccionamiento y legalización del contrato,

3. Ejecución.4. La terminación.5. La liquidación.

Por tales razones el proceso de contratación es integral (técnico, financiero y jurídico) y unosolo (desde la etapa de selección, elaboración, ejecución y liquidación del contrato); no sepueden entender cada una de estas áreas y etapas como islas independientes y mucho menoscomo contradictorias. El resultado satisfactorio en cualquier proceso de contratación, solo seobtiene con el trabajo mancomunado de todos los actores en todas las etapas, donde cada unoes responsable por sus acciones y competencias, pero a la vez trabaja de una manera armónica

y coordinada con los demás.La Alcaldía Municipal de Tabio, adelantará sus procesos contractuales con fundamento en loestablecido en este manual.

a.  ETAPA PRECONTRACTUAL:

Esta etapa comienza con el surgimiento de la necesidad en la entidad y termina con elperfeccionamiento del contrato.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionarancuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y esté se eleve a escrito. Para laejecución de los mismos, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, se requerirá dela aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestalescorrespondientes.

Dentro de la etapa precontractual encontramos las modalidades de selección de contratista aque hace referencia el artículo segundo (2º) del decreto 2474 de 2008. Es en esta etapa dondedebe la entidad ceñirse estrictamente al Principio de Planeación.

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Los procesos de selección se adelantaran en la etapa precontractual y permitirán la escogenciaobjetiva del contratista. Estos procesos son:

1.  Licitación Pública.2.  Selección Abreviada.

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3.  Concurso de Méritos. (Ley 1150 de 2007 y Decreto 2025 de 2009)

4.  Contratación Directa.5.  Mínima Cuantía.

En esta etapa es indispensable una planeación oportuna para lograr una buena contratación.

Todos los términos establecidos en la ley y en los pliegos de condiciones serán perentorios y lasetapas serán preclusivas, cada paso debe seguirse en orden cronológico.

Cada Secretaría u Oficina que tenga la necesidad de contratar deberá seguir las reglas básicas,los procedimientos y las directrices que se señalan en este manual.

La finalidad última de los procesos de selección de contratista es elegir el mejor servicio oproducto, buscando para ello adelantar un procedimiento transparente, objetivo y ágil.

En el proceso precontractual se deben planear las actividades que se desarrollaranindependiente de la modalidad de selección de contratista que se escoja: estudios previos,registro en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE,Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, establecer los ítems, determinar los permisos,licencias y autorizaciones requeridos, determinar el impacto social ambiental, consulta sobreimpuestos, análisis del mercado, elaboración del presupuesto, determinación del Sistema dePrecios, selección de la forma de pago, estimación de los costos por ajustes e imprevistos,

determinación y procedimiento de selección del contratista, verificación de la apropiaciónpresupuestal.

1. PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

PLAN DE CONTRATACIÓN

Consiste en la planeación de las necesidades de bienes y servicios que requiere contratar la

 Alcaldía Municipal de Tabio, para cumplir con sus fines y objetivos constitucionales, legales, yreglamentarios, teniendo en cuenta la conveniencia, oportunidad del contrato, su adecuación yajustes a las apropiaciones presupuestales para cada vigencia fiscal.

El Plan de Contratación tiene como fundamento el Presupuesto y el Plan de Inversiónestablecido para la Alcaldía, buscando la programación anual de la contratación, teniendo encuenta las necesidades propias de cada una de las Secretarías o Jefes de Oficina.

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RESPONSABLES DEL PLAN 

La contratación como cualquier otro proceso clave de la Alcaldía Municipal de Tabio, deberesponder a una debida y oportuna programación por parte de todas las Secretarías y Oficinas,por lo que cada uno de ellos es responsable de garantizar el cumplimiento de su respectivoplan. Entiéndase que el Plan de Compras hará parte integral del Plan de Contratación de la

 Alcaldía.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN.

o  PROYECTO

 Al final de cada año (noviembre-diciembre) se tomaran las medidas necesarias para elaborar elproyecto del Plan de Contratación del siguiente año. Cada Secretaría y Oficina de la AlcaldíaMunicipal de Tabio, una vez le sea asignado el presupuesto de la vigencia respectiva, deberá:

1.  Elaborar el listado de contratos que requiere para la ejecución de los fines y objetivosque le competen, acorde con los recursos presupuestales que le fueron asignados parala vigencia y a su respectivo plan de acción.

2. Sustentar la necesidad para la realización de la contratación respectiva.

o  REVISIÓN

Los Secretarios y Jefes de Oficina deberán entregar un informe escrito a la Secretaría General yde Gobierno, en el mes de enero, y dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles se realizaráuna reunión en la que se convocará a los Secretarios y Jefes de Oficina y al RepresentanteLegal de la Alcaldía Municipal de Tabio, quienes se encargaran de realizar la respectiva revisióny serán los responsables de verificar la consistencia, pertinencia, viabilidad financiera y jurídicadel mismo. Una vez revisado el plan será devuelto con las recomendaciones a cada área, con el

fin de que se efectúen los ajustes requeridos.

o  PRESENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN

Después de realizarse las correcciones pertinentes, cada Secretario u homólogo será convocadopor el Representante Legal a una sesión de sustentación y aprobación de su Plan deContratación.

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o   APROBACIÓN

 Aprobado el Plan de Contratación por el Representante Legal de la Alcaldía Municipal de Tabio,entrará en ejecución.

Una vez aprobado el respectivo plan, la justificación de cada contrato requerirá visto bueno delRepresentante Legal de la Alcaldía Municipal de Tabio.

La Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros será la encargada de verificar que el monto delCertificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP- este aprobado en el Plan de Contratación.

o  COMUNICACIÓN

Una vez aprobado será comunicado este hecho a las diferentes dependencias para su ejecuciónpor cada una de ellas.

o  EJECUCIÓN

Cada Secretaría u Oficina acorde con el Plan, ejecutará la contratación que le fue aprobada. Si

por ajustes posteriores percibe la necesidad de variar el Plan aprobado deberá tramitar sucorrespondiente ajuste, siguiendo el trámite anterior.

Si por causas de ajustes al Plan de Contratación y por conveniencia para la Alcaldía, esnecesario realizar alguno(s) contrato(s) que no estén allí incluidos, se requerirá aprobaciónexpresa y escrita del Representante legal de la Alcaldía Municipal de Tabio. El mismo, aprobaráo no dicha contratación con base en la justificación presentada por la Secretaría u Oficinasolicitante.

o  SEGUIMIENTO

Cada Secretario o Jefe de Oficina tomará las medidas internas necesarias para garantizar elseguimiento a la ejecución del Plan de Contratación.

Los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, se reunirán los Secretarios y Jefes de Oficina,a presentar un informe al Representante Legal según el caso, sobre el número de solicitudesrecibidas, el número de contratos en trámite y el número de contratos perfeccionados. Estetrámite se adelantará cuando se estime necesario.

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2. DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Todo proceso de contratación deberá estar justificado en los ESTUDIOS PREVIOS, comodocumento independiente debidamente firmado por el Secretario o Jefe de Oficina que requiereel bien o servicio.

3. ESTUDIOS PREVIOS

Cuando el contrato a suscribirse no se encuentre dentro del Plan de Contratación aprobado ono se haya aún aprobado el plan de la vigencia respectiva, la justificación deberá contar con el

visto bueno del Representante legal de la Alcaldía Municipal de Tabio, con lo cual se entiendeaprobada la respectiva contratación.

Téngase en cuenta que el Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007,estableció los elementos mínimos que debe contener un estudio previo, dada su importancia setrae a colación la norma mencionada, con comentarios para cada uno de los requisitosrespectivos.

…”   Artículo 3° del Decreto 2474 de 2008. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993   , los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan 

de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los  proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.

Salvo en lo que se refiere a los casos de contratación directa en los que se aplicará lo dispuesto en el artículo 76 del presente decreto, los estudios y documentos previos se publicarán de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener, como mínimo,los siguientes elementos: 

1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.

Comentario: Los contenidos de la justificación deben responder claramente a:

1. La necesidad que se pretende satisfacer (por qué).2. La forma en que se pretende satisfacer dicha necesidad (como).3. Los beneficios que se obtendrán con la contratación (para que).

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2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales y la identificación 

del contrato a celebrar.

Comentario: El objeto a contratar deberá ser específico y claro, en lo posible, las cantidades ycalidades del mismo deberán acompañar el alcance del objeto con sus especificacionesesenciales y no el propio objeto.

Cada objeto a contratar deberá tener una forma o tipicidad contractual que permita establecerel contrato a suscribir (contrato de obra, consultoría, prestación de servicios, suministro,compraventa, arrendamiento, entre otros)

3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.Comentario: Se debe establecer, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 32 de la Ley 80de 1993, y con cada uno de los requisitos propios de cada modalidad de selección, establecidasen la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, el fundamento que permitió escogeruna modalidad de selección especifica y no cualquier otra.

4. El análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, indicando con  precisión las variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación,así como su monto y el de los costos para la entidad asociados a la realización del proceso de selección y a la ejecución del contrato. En el evento en que la contratación sea a precios 

unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no será necesario publicar el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral.

Comentario: este requisito hace referencia específica a los estudios de mercado, índices ovariables que de acuerdo con cada modalidad de selección permitieron establecer el monto delpresupuesto para la contratación respectiva. Así las cosas, la entidad podrá optar, de acuerdocon la necesidad, en soportar el valor contractual con cotizaciones, SICE, propuestas quecontemplen el valor en la contratación directa, índices emitidos por entidades competentes quefijan valores de la prestación del servicio en las diferentes profesiones, bolsa de mercados,

entre otras.5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable,de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.

Comentario: Es necesario anotar, en cuanto a este ítem se refiere, que el artículo 12 delDecreto 2474 de 2008, no hace referencia a los factores de selección de la contratación directani de la contratación establecida para los procedimientos cuyo monto no supera el 10% de lamenor cuantía, razón por la cual, para justificar estos últimos procedimientos deberá remitirse a

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los factores de selección que establezca la norma específica de contratación directa o de

procesos que no superan el 10% de la menor cuantía.

6. El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que  puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

Comentario: Dependiendo de la naturaleza contractual, se establecerán los posibles riesgos quepuedan afectar el desarrollo del contrato, así como su monto y quien deberá asumirlos, ya elcontratista, ya el contratante.

7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de 

naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.

Comentario: Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto 4828 de 2008, el cualestablece las obligaciones a hacer garantizadas y el mecanismo adecuado para hacerlo,igualmente, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 8 del mencionado Decreto y en elinciso 5 del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, la Alcaldía discrecionalmente evaluará lanecesidad de exigir garantías en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, enlos de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía,atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago.

Parágrafo 1°. Los elementos mínimos de los estudios previos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección.

Parágrafo 2°. Los estudios previos podrán ajustarse o modificarse por la entidad con  posterioridad a la apertura del proceso de selección siempre que se trate de simples ajustes en los montos que no alteren las variables de su estimación o de cambios en elementos no esenciales del contrato a celebrar. De ser necesario efectuar ajustes o modificaciones que afecten los elementos sustanciales señalados en este artículo, la entidad deberá revocar el acto de apertura...” 

4. DEL ESTUDIO ECONÓMICO

Dentro de los ESTUDIOS PREVIOS debe incluirse el estudio económico, corresponde al soportetécnico del valor estimado del contrato a suscribir, así como de la consulta del precio indicativoSICE, cuando este aplique. Igualmente, en el estudio económico se incluirá la justificación delanticipo cuando hubiese lugar a ello.

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El estudio económico debe contener la sustentación económica del precio máximo que sepropone en los pliegos de condiciones, valor al que corresponde la disponibilidad presupuestaldel proceso contractual.

Se elabora con fundamento en un estudio previo al inicio del proceso precontractual,consultando los precios y las condiciones de mercado, teniendo en cuenta costo de fletes,seguros y demás gastos en que deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes yservicios, así como las condiciones de pago, volúmenes y en general, todos aquellos factoreseconómicos que afecten el precio del bien o del servicio a contratar.

El estudio económico deberá soportarse igualmente con fundamento en los precios del Sistemade Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal –SICE-, valores que seránsuministrados por el administrador del sistema en cada dependencia, cuando a ello hubieralugar.

5. DEL PLIEGO DE CONDICIONES.

El pliego de condiciones es un documento independiente, resultante del estudio previo, deberácontener los aspectos económicos, jurídicos y técnicos a tener en cuenta por el interesado a la

presentación de su propuesta, con el fin de ser adjudicatario en un proceso de selección decontratista.

El estudio previo, será el documento que contemplará los requisitos mínimos establecidos en elartículo 3 del Decreto 2474 de 2008, y que refieren los elementos justificativos de la necesidada satisfacer, en tanto que, el pliego de condiciones, aunque encuentra fundamento en elestudio previo, establece las características técnicas, económicas y financieras que permitiránescoger el contratista requerido, así como las razones y condiciones de exigencia, requisitossubsanables y de rechazo, de acuerdo con lo indicado en cada uno de los procesos de seleccióndescritos en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

En este documento se debe definir claramente los objetivos, las metas, la extensión, el trabajoencomendado o el bien a adquirir, y suministrar la información básica para proponer.

No será necesario el pliego de condiciones para los procesos de contratación directa y cuyosprocesos no superan el 10% de la menor cuantía.

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El artículo 6 del Decreto 2474 de 2008, establece los elementos o requisitos mínimos que

deberá contemplar el pliego de condiciones, así:

 Artículo 6 Decreto 2474 de 2008: “Contenido mínimo del pliego de condiciones . Sin   perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la propuesta. El pliego contendrá, cuando menos: 

1.  La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, la ficha técnica del bien o 

servicio de características técnicas uniformes y de común utilización, o los requerimientos técnicos, según sea el caso.

Comentario: El pliego de condiciones deberá hacer referencia al objeto que se pretendecontratar, con sus especificaciones requeridas y el alcance del mismo, en el caso de bienes yservicios con características técnicas, uniformes y de común utilización, tendrá la Alcaldía queestablecer las condiciones técnicas mínimas propias del bien o servicio que permitanidentificarlo claramente. Este primer requisito deberá soportarse y presentarse en documentoindependiente al pliego de condiciones, el cual deberá cumplir con el principio de publicidad.

2.  Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos, y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la evaluación y ponderación de las mismas, y la adjudicación del contrato.

Comentario: Teniendo en cuenta las causales de cada proceso de selección establecidas en elartículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto Reglamentario 2474 de 2008, a más de lanaturaleza del objeto a contratar y la cuantía, se deberá establecer el fundamento del procesode selección a escoger. Así mismo, dependiendo del proceso de selección escogido, el pliego decondiciones establecerá los tiempos perentorios que regirán el mismo, los requerimientostécnicos, jurídicos y económicos a ser tenidos en cuenta por el oferente en su propuesta, los

elementos propios habilitantes y aquellos evaluables, que permitirán ponderar las ofertas yadjudicar a aquella que satisfaga las necesidades de la Alcaldía.

3.  Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso.

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Comentario: El pliego de condiciones deberá establecer los casos en los cuales el

incumplimiento de requisitos generaría el rechazo de la propuesta, sin poder subsanar losmismos, no obstante, las causales de rechazo deberán ser objetivas permitiendo la libreconcurrencia en los procesos de selección, haciendo caso a lo contemplado en el artículo 10 delDecreto 2474 de 2008, en el que se establece que no podrá rechazarse una propuesta por lafalta o ausencia de requisitos, que versen sobre las condiciones del proponente o soporten elcontenido de la oferta y que las mismas no constituyan los factores de escogencia establecidosen el pliego de condiciones. Así mismo, será causal de rechazo y así lo establecerá el respectivopliego de condiciones, en el caso de requisitos habilitantes, cuando el proponente no subsane lodebido, cuando haya falta de capacidad para presentar la oferta o cuando se acreditencircunstancias posteriores al cierre del proceso.

4.  Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías, y demás asuntos relativos al mismo”.

Comentario: El pliego de condiciones deberá incorporar la exigibilidad o no, de garantías deacuerdo con lo contemplado en el Decreto 4828 de 2008, así mismo, las condiciones mínimasque permiten darle forma al contrato por suscribir, es decir, objeto, valor, plazo, forma de pagoy presupuestos para la ejecución contractual. El pliego de condiciones contemplara como anexola minuta del contrato a celebrarse y los demás documentos necesarios.

El pliego de condiciones definitivo podrá ser modificado bajo lo contemplado en el artículo 7 delDecreto 2474 de 2008, así:

 “Modificación del Pliego de Condiciones.

La modificación del pliego de condiciones se realizará a través de adendas. La entidad señalará en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente 

que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección,ni siquiera para la adición del término previsto para ello.

Parágrafo 1. En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso.

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Parágrafo 2. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, se entenderá que han retirado el respectivo pliego de condiciones del proceso licitatorio, quienes hayan presentado observaciones al proyecto de pliego de condiciones o hayan asistido a la audiencia de reparto de riesgo a que se refiere el artículo 4 de le Ley 1150 de 2007, cuando ésta se realice con anterioridad a la apertura del proceso”.

El pliego de condiciones deberá ser publicado de acuerdo con lo contemplado en el numeralsegundo del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 , y bajo las características acotadas en elartículo 9 de la normatividad mencionada, así:

“Publicidad del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo . La entidad estatal publicará el proyecto de pliego de condiciones y el pliego de condiciones definitivo de conformidad con el artículo anterior. Esta publicación aplica para las modalidades de selección de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada. El 

  proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la licitación y concurso de méritos con propuesta técnica detallada (PTD), y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma fecha, en la selección abreviada y concurso de méritos con propuesta técnica simplificada (PTS). La publicación del proyecto de pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.

Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro de los términos previstos en el inciso anterior, según sea el caso. El pliego de condiciones definitivo 

 podrá incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes. En todo caso, la aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común”. 

La Alcaldía no podrá cobrar valor alguno por la adquisición del pliego de condiciones por partede los interesados, en concordancia con lo anotado por el artículo 2 parágrafo 4 Ley 1150 de

2007 , no obstante, y en cuanto a la expedición de copias, deberá tenerse en cuenta loestablecido en el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo. 

El pliego de condiciones contemplara, a más de lo anotado anteriormente, los riesgos queeventualmente puedan presentarse durante la ejecución de los contratos, su tipificación,entendida esta como la asignación del valor a cada uno de ellos, y consecuentemente fijar elriesgo a cualquiera de las partes contratantes o a ambas en los porcentajes que se creanconvenientes.

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6. DE LOS RIESGOS

Los riesgos pueden concebirse como aquellos hechos, circunstancias, eventualidades ovicisitudes que se puedan presentar durante la ejecución del contrato y que puedan afectar elequilibrio económico del mismo, por supuesto, al tener que identificar los riesgos con ocasióndel contrato a suscribir por la Alcaldía, los mismos deberán ser previsibles para entender yestablecer su tipificación y asignación.

La asunción del riesgo y su cobertura se determinará de acuerdo con la tipificación y asignacióndel mismo entre las partes contratantes y solo cuando el mismo se presente por la ocurrenciadel hecho, circunstancia, eventualidad o vicisitud del que surja.

La Ley 1150 de 2007, estableció que el pliego de condiciones debe incluir los riesgosprevisibles, su tipificación y su asignación, bajo las características contempladas en su Artículo 4 así: “De la distribución de riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.

En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva”.

 Así mismo, el artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, reglamento la exigencia contemplada en elartículo 4 de la Ley 1150 así:

  Artículo 88 del Decreto 2474 de 2008.  “ Determinación de los riesgos previsibles. Para los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, se entienden como riegos 

involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales.

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La entidad en el proyecto de pliego de condiciones deberá tipificar los riesgos que puedan   presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera del mismo, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o 

 parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo.Los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre lo anterior en las observaciones al pliego, o en la audiencia convocada para el efecto dentro del procedimiento de licitación pública, caso en el cual se levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida.

La tipificación, estimación y asignación de los riesgos así previstos, debe constar en el pliego definitivo. La presentación de las ofertas implica de la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en dicho pliego.

Parágrafo. Modificado por el art. 8 Decreto Nacional 2025 de 2009 . “ Modifíquese el parágrafo del artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así: 

Parágrafo. La audiencia a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con   posterioridad a la expedición del acto que ordena la apertura de la licitación pública y de manera previa al inicio del plazo para la presentación de las respectivas ofertas ” .

De acuerdo con la norma traída a colación, en los casos de licitación pública, posterior al actode apertura del proceso de selección y con anterioridad al inicio del plazo para la presentaciónde propuestas, se deberá adelantar audiencia con los interesados en participar en el procesorespectivo con el fin de determinar los eventuales riesgos de la contratación a desarrollarse porla Alcaldía, su tipificación y su asignación.

Los riesgos a determinarse se sujetaran a la naturaleza del objeto a contratar, por lo que la Alcaldía en cada caso en concreto establecerá los mismos, apoyada por las personas idóneasconocedoras del tema técnico especifico requerido.

 A modo de ejemplo se anexa cuadro de riesgos aplicable para el contrato de obra, así:

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DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS CONTRATO DE OBRA

Análisis del riesg o Descripción

Tipificación del riesgo Riesgo de Construcción 

Estimación del riesgo

En un contrato de obra en e l cual la en t idad estata l impone los d iseños de ingeniería en deta lle,es tá es ta ble cie nd o las especificaciones técnicas  p ara la co ns tru cc ió n, re h ab ilit ac ión omantenimiento, se puede presentar una var iac ión de los diseños por mayores cant idades deobra a ejecut ar por el contratista y que generen costos a dicionales a los inicialmente previstos.

Asignación del riesgo Entidad estatal 

Mecanismo de cobertura

En el anexo "Minuta del Contrato" de los pliegos de condiciones y luego en la minuta del contratoa suscr ibi rse, se debe establecer una c láusula denominada "mayores cant idades de obra", endonde previo informe del interventor del contrato se indique que se requieren ejecutar mayoresca ntidad es de obra y q ue e l pr esu pu esto estima do no a lca nza a cu br ir e sas ma yor escant idades. Dichas cant idades de obra ad ic ionales se ejecu tarán una vez la ent idad esta ta lexpida los certificados de disponibilidad presupuestal adicionales que garanticen el pago de esasmayores cantidades de obra.

Justificación

Cuando en un contra tode obra se pacta como forma de pago a prec ios un itar ios por cant idadesde o br a, tie ne la p osi bili da d de q ue si los est ud io s p re vi os no se aci er ta n en cu an to a l aestimación cercana de las cantidades de obra a ejecutar, se permite que se sigan ejecutando lasmayores cantidades de obra no presupuestadas siempre y cuando la entidad estatal cuente conlos recursos ad ic iona les para poder culminar el objeto contra tado. Con este esquema se ev itaque queden obras inconclusas.

Tipificación del riesgo Riesgo comercial 

Estimación del riesgo

En aquellos casos en los cuales la entidad estatal propone como forma de pago precios unitar iospor cant idades de obra y es de notorio conoc imiento que uno de los b ienes condest ino a laobrat iene un prec io que posee demas iadas f luc tuac iones que lo hacen ines tab le, la en tidad esta ta lpuede proponer en los pliegos de condiciones fórm ulas de reajuste.

Asignación del riesgo Entidad estatal 

Mecanismo de cobertura

E n los p lie go s d e cond ic io ne s y lue go en la m inu ta de l con trato e n la forma de pa go se pu ed epa ctar qu e d etermin ad os pre cio s te nd rá n u na fórmu la d e rea jus te , de ta l ma n era qu e si sepresenta la cont ingenc ia , es dec ir, e l p rec io un itario su fre una al te rac ión , se ap lica la fórmulapreviamente establecida en los pliegos de condiciones.

Justificación

Como el objetivo de la estimación, t ip ificación y asignación de riesgos está asociada a identif icaraquellos eventos en los cuales la entidad estata l cons idera que se puede alte rar la ecuac ióneconómica de l contrato y para e llo busca mecanismos que puedan evitar conf lic tos entre laspa rtes ; la ex iste nc ia d e un p rec io de un b ien con d est in o a la o bra q ue rep re sen te a lgú n grad ode inestabi lidad, pues el oferente al presentar su oferta puede ofrecer un precio, el cual debido asu vo lat il ida d p ue de va ria r a fec tan do la e cua ción eco nó mi ca de l con tra to en c on tr a de lco nt ra ti sta , y po r el lo e s po sib le evitar lo i nt ro du cien do f órm ula s de re aju st e a ese p reci oinestable. De no pactarse una fórmula de reajuste y presentarse la contingencia de la variacióngrave del precio unitar io in ic ia lmente ofrecido, obl iga a las partes a acudir a los mecanismos desoluc ió n de cont rovers ia s, cua nd o se p od ría ev itar g en eran do fórmula s matemáti cas qu eman tengan el precio de me rcado y la entidad estatal sólo pague elprecio justo.

Tipificación del riesgo Riesgo comercial 

Estimación del riesgo

E n a qu el los cas os e n lo s cu ale s la en tida d est ata l pro po ne com o f orm a de p ago pr ec iosun itar ios po r can ti da de s de o br a, la m ayor ía d e pr ecio s u nita rio s n o su fre var iaci on esostensibles, por lo tanto, el precio unitar io inic ial se debe mantener durante el plazo de ejecucióndel contrato.

Asignación del riesgo Contratista 

Mecanismo de cobertura

En los pliegos de condiciones se debe estipular que cualquier error en que incurra el oferente enla presentación de los precios unitarios ofrecidos es a su riesgo, por cuanto los precios unitar iosse p actar án sin fó rm ula de re aj uste y e stos se de be n ma nte ne r du ran te tod o el p lazo d eejecución del contrato.

Justificación

La o fert a com er cia l qu e pr ese nte el con tr at ist a al m ome nt o de ra dica r su p ro pu est a en u ndesarrol lo de la seriedad de los ofrecimientos hechos; por lo tanto, cualquier error de cálculo ensu o fert a d eb e se r asu mi do p or e l con tr atist a, a q uie n só lo se le rec on oce rá e l va lo r de l osprec ios un itar ios p re sen tad o e n su p ro pu es ta . De no re spe ta rse es te princ ip io, se es tar íavulnerando del derecho de igualdad consagradoe n el artículo 13 de la Constitución Polít ica conrespecto de aquellos que ofrecieron en las mismas cond ic iones y no se les ad jud icó e l contra topor haber ofrecido precios unitarios superiores al que le fue adjudicado el contrato.

 

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Tipificación del riesgo Riesgo por variaciones en las cantidades de obra efectivamente ejecutadas 

Estimación del riesgo

El contrato de obra pactado a precios unitarios por cantidades de obra supone que dichocontrato se pacta sobre un presupuesto estimado, cuyo valor final será el resultado de multiplicarlas cantidades de obra realmente ejecutadas por los precios unitarios ofrecido por el contratista.El contratista asume el riesgo de no cobrar las cantidades de obra que no ejecute por cuanto elcontra to f inalmente no lo requirió y no podra reclamar a la ent idad estatal por pérd idas oganacias precalculadas con base en las cantidades de obra proyectadas inicialmente

Asignación del riesgo Contratista 

Mecanismo de cobertura

En los pliegos de condiciones y luego en la minuta del contrato deberá consagrar una cláusulaque estipule expresamente que la entidad estatal no reconocerá sumas de dinero por cantidadesde obra estimadas desde los pl iegos de condiciones y no ejecutadas por el contratista, porcuanto la proyección de cantidades de obra no generan un derecho adquirido al contratista, puesel esquema del contrato permite la cancelación de cantidades de obra debidamente ejecutadas.

Justificación

El contrato estatal de obra es un contrato que se caracteriza por su conmutabilidad, por lotanto,la entidad estatal sólo puede estar obligada a cancelar lo efectivamente ejecutado y no sería justo que un contrato que de antemano plantea una hipótesis de trabajo al formular teóricamentelasposibles cantidades de obra que va a demandar el objeto contratado, al ejecutarse el contratoy verificar que no se requirieron todas las cantidades de obra presupuestadas, de todas manerasla entidad estatal se encuentre obligada a cancelar aquello que el contratista no ejecutó. De notener clara esta situación, se generaría un detrimento al patrimonio público, por cuando no hayuna correspondencia entre la obra ejecutada y lo pagado por ella.

Tipificación del riesgo Riesgo de imprevistos 

Estimación del riesgo

En los contratos de obra es necesario que la propuesta económica se presente discriminada enlos valores de administración, imprevistos y utilidades  (A.I.U.), lo cual indica que el contratistaasumirá hasta el monto determinado en el concepto de imprevistos , todos los imprevistos que sellegaren a presentar durante la ejecución del contrato de tal manera que si se llega a presentarun imprevisto, el mismo debe ser atendido de manera inmediata por esta part ida y así lo ha

expresado el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 29 demayo de 2003, ref.: 14.577. Presentado un imprevisto y luego de la valoración efectuada por laentidad estatal, si el mismo no alcanza a ser cubierto por la partida de imprevistos , las partespodrán acordar la suscripción de un contrato adicional, conforme a la negociación que lasmismas hayan efectuado para el reconocimiento de dicho imprevisto incluyendo la utilidadesperada por el contratista.

Asignación del riesgo Contratista 

Mecanismo de cobertura

En los pliegos de condiciones en el anexo "Minuta del contrato" y luego en la minuta del contratoa suscribirse por las partes se deberá consagrar una cláusula que estipule expresamente que encaso de presentarse improvistos en la ejecución del contrato, la entidad estatal hará uso de lapart ida " imprevistos" hasta el monto que haya contemplado la ofer ta presentada por e lcontratista. En el evento de que la part ida no alcance a cubrir el valor total del imprevisto yprevio dictamen del interventor del contrato, la entidad estatal podrá acudir al acuerdo devoluntades con el contratista, suscribiendo un contrato adicional en valor y plazo que permitareconocer el mayor valor no cubierto por la partida de imprevistos.

Justificación

Los contratos de obra por lo general tienen la contingencia de presentarse actividades noprevistas por las partes dentro de laminuta del contrato, por lo que es recomendable que dentrode la minuta del contrato se pacte una part ida que asuma esta contingencia y así evitar laparalización del contrato derivado de esta obra no prevista. Si la entidad estatal al al valorar laobra no prevista encuentra que la partida dentro del contrato no alcanza para cubrirla, podráoptar por proponer al contratista la suscripción de un contrato adicional donde se renueve elacuerdo de voluntades previsto en el artículo 13 de la Ley 80 sobre el nuevo precio no pactadoinicialmente en el contrato principal.  

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Tipificación del riesgo Riesgo tributario 

Estimación del riesgo

La ent idad estatal al momento de elaborar los pliegos de condiciones deberá establecer larelación de impuestos nacionales, departamentales o municipales vigentes al momento deordenar su apertura y dejar constancia de que todos aquellos tributos, tasas o contribucionesque se generen antes de la prestación de la oferta quedan incluidos en la misma.

Asignación del riesgo Contratista 

Mecanismo de cobertura

En los pliegos de condiciones en el anexo "Minuta del contrato" y luego en la minutadel contratoa suscribirse por las partes se deberá consagrar una cláusula que estipule expresamente que elcontratista no podrá reclamar ningún mayor valor como consecuencia de su desconocimiento dela existencia del tributo, tasa o contribución generado antes de la presentaciónde su oferta.

Justificación

Los tributos tasas y contribuciones que hayan sido aprobados por las respectivas corporacionespúblicas, sólo serán asumidos por los contratistas si dicha aprobación se surtió con anterioridada la presentación de la o fe rta y ellos no podrán con posterioridad demandar un posibledesequilibrio económico del contrato, por cuanto t ienen la carga de haber conocido de suexistencia al momento de formular su propuesta. Sólo si e l t ributo, tasa o contr ibución se

aprueba por la respectiva corporación pública con posterioridad a la presentación de la oferta,sería la entidad estatal en virtud del principio de solidaridad constitucional que repararía hasta elpunto de no pérdida al contratista en aplicación del numeral 1 del art ículo 5o. de la Ley 80 de1993.

Tipificación del riesgo Riesgo financiero 

Estimación del riesgo

Devaluación del peso colombiano. Debido a las reglas de la economía, el peso colombiano sufrede la pérdida de su poder adquisitivo, por lo tanto, los pliegos de condiciones al momento deestablecer las reglas de participación y específicamente para la formulación de la ofer taeconómica, se debe advertir que los interesados deben realizar sus cálculos incluyendo lapérdida del poder adquisitivo o el fenómeno de devaluación del peso colombiano, de tal maneraque presentada la oferta, el contratista asume este fenómeno y durante la ejecución del contratono podrá presentar reclamaciones sobre este concepto.

Asignación del riesgo Contratista 

Mecanismo de cobertura

En los pliegos de condiciones en el anexo "Minuta del Contrato" y luego en la minuta del contratodeberá dejarse una cláusula en donde se señale que la devaluación del peso colombiano es una

cont ingencia estudiada por el contrat ista al momento de formular su oferta, por lo tanto, laentidad estatal no reconocerá suma alguna derivada de la pérdida del poder adquisitivo de lapropuesta presentada por el contratista.

Justificación

Si bien la devaluación del peso colombiano es una constante que se ocasiona de maneramensual y así lo cert if ica el DANE, el contratista debe realizar su análisis f inanciero a f in dedeterminar cómo conserva el valor de su oferta sin que se desprecie, de tal manera que cuandopresente su propuesta al Estado , ya incluya esta variable. De igual manera le permite hacerpropuestas sacrificando este componente con el fin de que le adjudiquen el contrato y de estamanera asumiento el riesgo devaluativo de nuestro peso.

Estimación del riesgo

Pagos en moneda extranjera . Cuando se presentan ofertas en moneda extranjera, la entidadestatal al momento de presentarse el pago se realiza una operación matemática aplicando latasa representativa de la moneda de pago. Si bien este riesgose le puede trasladar al oferente,se trata de un riesgo muy alta que puede generar poca participación.

Asignación del riesgo Entidad estatal

Mecanismo de cobertura

En los pliegos de condiciones en el anexo "Minuta del contrato" y luego en laminutadel contrato

deberá dejarse una cláusula en donde se señale que para los pagos en moneda extranjera, losmismos se efectuarán a la tasa representat iva del día de radicación de la factura cuando lamisma cumpla con todos los requisitos establecidos para su pago.

Justificación

Se puede llegar a señalar que el riesgocambiario pueda ser asumido por la firmaextranjera quepresente oferta en Colombiay deseaque sus pagos sean efectuados con la moneda de su país,sin embargo, consideramos que una estrategia como la planteada lo que hace es afectar uno delos principios que regulan los procesos de selección de contrat istas como es la libertad deconcurrencia. De pactarse una regla en este sent ido, es probable que la entidad estatal nocuente con ofertas de calidad y menos con ofertas que provengan del extranjero, lo cual sería unagravante si en Colombia no contamos con el personal idóneo para contratar lo que estábuscando el Estado y ello pueda generar una declataroria de desierta. En esos términos loaconsejable es que la entidad estatal asuma el riesgo cambiario.

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Tipificación del riesgo Riesgo de incumplimiento de la obligación de pago por parte de la entidad estatal 

Estimación del riesgo

En el evento de que las partes hayan acordado que la entidad estatal tendría un plazo para elpago de sus obligaciones que incluyen laobligación de cancelar anticipo; superadoese plazo, laentidad estatal se encuentra en un estado de incumpliento de sus obligaciones que puedenderivar en una afectación del equilibrio económico del contrato, por lo tanto se propone para surestablecimuiento, que las partes mediante acuerdo de voluntades definan la tasa que seaplicaría para reconocer intereses moratorios.

Asignación del riesgo Entidad estatal 

Mecanismo de cobertura

En los pliegos de condiciones en el anexo "Minuta del Contrato" y luego en la minuta del contratodeberá dejarse una cláusula en donde se señale cuál será el plazo que tendrá la entidad estatalpara e l cumplimien to de su obl igación de pago, y ad iciona lmente qué tipo de inetrés lereconocería la entidad estatal en caso de no cumplir el pago dentro del plazo estipulado. Encaso de que las partes no def inan la tasa de interés moratorio , el numeral 8 del art ículo 4o. dela ley 80 de 1993, establece que será el doble del interes civil.

Justificación

Las entidades estatales cuando suscriben contratos estatales, dentro de sus obligaciones

principales se encuentran la de pagar dentro de un plazo previamente establecido en el contrato.Si la entidad estatal no paga dentro del plazo convenido se genera una mora en el pago quepuede afectar al contratista hasta el punto de romper la ecuación económica del contrato. Portanto, las partes pueden precaver este litigio, colocando fórmulas dentro del contrato, en dondea través del reconocimiento de interés moratorios, se pueda mantener la ecuación económicadel contrato sin que se vea afectado el in terés del contratista.

Tipificación del riesgo Riesgo de disponibilidad de personal y equipos mínimos 

Estimación del riesgo

En el evento de que la entidad estatal hubiese obligado al contratista a suministrar personal yequipos mínimos y a mantenerlos disponibles para la ejecución de la obra,cualquier suspensióno ampliación del contrato no causada por el contratista, obliga a la entidad estatal a reconocer elvalor que demande esa disponibilidad de personal y equipos mínimos siempre y cuando se logreacreditar esta circunstancia ante el interventor del contrato, quien certificará esta situación.

Asignación del riesgo Entidad estatal 

Mecanismo de cobertura

En los pliegos de condiciones en el anexo "Minuta del contrato" y luego en la minutadel contratodeberá dejarse una cláusula en donde se señale que en aquellos eventos en los cuales exista lanecesidad de suspender el contrato en plazo siempre que no sea por culpa del contrat ista, laentidad estatal se encontrará obligada a reconocer mayor permanencia del personal y el equipodisponible para la obra. En este caso las partes concertarán sobre cuál sería el equipo mínimonecesario y el personal mínimo necesar io que debe quedar disponible para garantizar laviabilidad del proyecto una vez se reinicie el programa de obras.

Justificación

Para el cumplimiento del objeto del contrato , la entidad estatal en los pliegos de condicionesrequiere de unos profesionales mínimos y de un equipo mínimo como factor de selección deoferentes. Una vez que es adjudicado el contrato, e l cont ratista debe garant izar que losprofesionales y equipo mínimo que ofreció en su propuesta estén disponibles para la ejecuciónde las obras. Si por alguna circunstancia de la ejecución del contrato se deriva que las partesdeban proceder a su suspensión, la única garantía que tiene la entidad estatal para lograr que elcontrato se cumpla, es manteniendo ese personal y ese equipo disponible para cuando sesuperen las razones que obligaron a la suspensión del contrato. El riesgo de no garantizar estepe rso na l y e quip o m ín imo es q ue el co ntr ato n o se pu ed a re in icia r nuevame nte com oconsecuencia de no haber garantizado ese personal especializado y los equipos exigidos, hastatanto no se consigan los profesionales en las condiciones en que fue adjudicada la oferta y los

equipos conlas especificaciones mínimas exigidas y en la antiguedad con la cual se adjudicó elcontrato.

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Tipificación del riesgo Riesgo por la no aprovisión de materiales para la ejecución de la obra 

Estimación del riesgo

El contratista se obliga a seleccionar los sitios de acopio de materiales para la ejecución de laobra y debió realizar los análisis previos para garantizar la suf iciencia de los mismos para elcumplimiento del cont rato de obra correspondiente. Por lo anter ior, la ent idad estata l noreconocerá mayores valores derivados de la escasez de materia les para la ejecución delcontrato y que incrementen sus costos.

Asignación del riesgo Contratista

Mecanismo de cobertura

En los pliegos de condiciones en el anexo "Minuta del contrato" y luego en la minutadel contratodeberá dejarse una cláusula en donde se establezca del riesgo por la ausencia o poca provisiónde bienes con destino a la obra debe ser asumido por el cont ratista y en ese escenario, laen tida d esta tal no se en cue ntr a ob liga da a r eco no cer m ayor es va lores pr od ucto de ldesabastecimiento del material que incremente los costos del mismo.

Justificación

El contrat ista de conformidad con el art ículo 3o. De la Ley 80 de 1993 es un colaborador de laadministración, por lo tanto eso implica que tiene una carga en el cumplimiento de los fines delcontrato. En estos términos en los pliegos de condiciones se debe imponer al oferente la cargade consultar las fuentes de materiales recomendadas para la ejecución del contrato, hasta el

punto que ello permite a las entidades programar visitas obl igatorias al sit io donde se va aejecutar la obra, entre otras para que estén informados sobre los lugares para la consecución demateriales necesarios para la ejecución de la obra. Si por causas exclusivas del contratista porno haber explorado cuáles serían las fuentes de materiales pertinentes para la ejecución de laobra y ello implica que pueda haber una ausencia o escasez de materiales, los incrementos enlos mismos no serán asumidos por la entidad estatal sino por el contratista.

 1 

7. DE LAS PROPUESTAS

La propuesta es la oferta de un tercero interesado en participar en el procedimiento deselección de contratista. Toda propuesta debe ingresar debidamente radicada en la AlcaldíaMunicipal de Tabio. No se aceptan propuestas recibidas sin radicar.

8. DE LA EVALUACIÓN.

La evaluación es el documento o documentos donde consta el resultado dado a la revisióndetallada de las propuestas presentadas frente a los contenidos de los pliegos de condiciones,arrojando la calificación de los criterios evaluables.

Debe ser clara, concisa, y debidamente motivada, de manera tal que, el proponente pueda

entender la razón del puntaje obtenido. Los cuadros de evaluación deben estar acompañadosde la sustentación y explicación necesaria.

1 MATALLANA CAMACHO, ERNESTO. Manual de Contratación de la Administración Pública. Reforma de la Ley 80 de 1993, 2ª. ed.; Bogotá,

Universidad Externado de Colombia, 2009. 

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No se deben presentar cuadros de evaluación donde no se explique de donde, ni como se

obtuvo la calificación. Las evaluaciones deben ser efectuadas por profesionales competentes eidóneos y ellos deben firmar los respectivos cuadros de evaluación.

Toda propuesta debe tener evaluación:

 A. Jurídica.B. Técnica.C. Económica.D. Financiera, existirá cuando sea del caso.

La evaluación jurídica será efectuada por el Comité Evaluador , corresponderá a laverificación y cumplimiento de los aspectos jurídicos y su resultado será admitido o inadmitido.

La evaluación técnica correspondiente a los criterios técnicos, la efectuara la Secretaría uOficina Interesada, donde se designa un conocedor de la materia que realice el cuadrocomparativo, si cumple, se asignara la ponderación si es necesario de acuerdo con los pliegos,partiendo de la información suministrada en la propuesta. Deberá estar suscrita por el ComitéEvaluador respectivo. Los requisitos técnicos mínimos serán evaluados como cumple o nocumple.

La evaluación económica, correspondiente a los criterios económicos la efectuara el Comité

Evaluador, quien asigna la ponderación correspondiente a cada uno de los proponentes,partiendo de la información suministrada en la propuesta. Deberá estar firmada por el ComitéEvaluador respectivo.

La evaluación financiera, si la hubiere, será efectuada, firmada y avalada por el ComitéEvaluador correspondiente. Los requisitos mínimos financieros serán evaluados como cumple ono cumple.

9. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN.Son los factores que determinan la escogencia y calificación del proponente que deben estarincluidos en el capítulo o numeral específico de los pliegos de condiciones y, para suconstrucción se debe tener en cuenta las siguientes reglas básicas:

•  Descripción detallada del criterio de evaluación.•  Ponderación MATEMÁTICA PRECISA, CONCRETA y DETALLADA de cada criterio.

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•  Definición clara de la forma en cómo se obtienen los puntos o porcentajes en cada criterio,

como se obtienen los máximos y los mínimos o cómo se acumulan.

 Artículo 5°Ley 1150 de 2007. “De la selección objetiva . Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de 

organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán  puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.

2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad,

sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.

4. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate.

En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores.

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Parágrafo 1 °. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura 

contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia,todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta,deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.

Parágrafo 2 °. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”.

•  Las apreciaciones tales como: aceptable o no aceptable, cumple o no cumple, pasa o nopasa, únicamente se permiten para verificar habilitantes que no arrojan puntaje. Si se tratade criterios calificables, no deben manejarse con apreciaciones de esta índole, sinoobligatoriamente con calificaciones por puntos.

•  Las calificaciones y/o parámetros que no queden establecidos en los pliegos decondiciones no se podrán tener en cuenta al momento de calificación de las ofertas.

 Artículo 10 Decreto 2474 de 2008. Reglas de subsanabilidad. “En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá 

rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 Y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el 

  pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para 

subsanarla. Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el momento previo a su realización, de conformidad con el artículo 22 del presente decreto. En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con 

 posterioridad al cierre del proceso” .

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 Artículo 12 Decreto 2474 de 2008. Ofrecimiento más favorable a la entidad. “El 

ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el Artículo 5 de Ley 1150 de 2007 se determinará de la siguiente manera: En la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización la oferta más favorable a la entidad será aquella con el menor precio. En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación. En los procesos de selección por licitación, de selección abreviada para la contratación de menor cuantía, y para los demás que se realicen aplicando este último procedimiento, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: La ponderación de los 

elementos de calidad y precio soportados en puntajes ó fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo - beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá: Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida,

impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de riesgos previsibles identificados,entre otras. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en los estudios previos. Para efectos de comparación de las ofertas la entidad calculará la relación costo-beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo. La mejor relación costo-beneficio para la entidad estará 

representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja. La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido.Parágrafo 1. En caso de que el pliego de condiciones permita la presentación de ofertas en varias monedas, para efectos de evaluación y comparación, la entidad convertirá todos los 

 precios a la moneda única indicada en el pliego, utilizando los parámetros señalados para tal efecto en los mismos.

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Parágrafo 2. Para la evaluación de las propuestas en proceso de selección por licitación,

selección abreviada o concurso de méritos, la Entidad designará un comité asesor,conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del presente decreto, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el 

  pliego de condiciones. El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso” .

El Comité Evaluador recomendará mediante acto administrativo de trámite, cual es lapropuesta más favorable para la Alcaldía Municipal de Tabio, no obstante, podrá elrepresentante de la Alcaldía separarse de dicha recomendación justificando su razón.

  Artículo 13. Oferta con valor artificialmente bajo. “Cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité asesor de que trata el parágrafo 2 del artículo anterior, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección,

cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta,que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato a dicho proponente.Parágrafo. En una subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, sólo será aplicable por la entidad lo previsto en el 

 presente artículo, respecto del precio final obtenido al término de la misma. En caso de que se rechace la oferta, la entidad podrá optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio o por declarar desierto el proceso. En ningún caso se determinarán precios artificialmente bajos a través de mecanismos electrónicos o automáticos”.

 ACTA DEL COMITÉ EVALUADOR  

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Contiene el análisis y el resultado final del proceso. Este concepto junto con la evaluación debe

contener los elementos que le garanticen a la Alcaldía Municipal de Tabio, como mínimo losiguiente:

1.  Idoneidad del proponente seleccionado.2.  Cumplimiento de una selección objetiva.3.  Transparencia en el proceso.4.  Logro de los objetivos y fines de la contratación a realizar.

Si durante el traslado de la evaluación los oferentes presentan observaciones, éstas se debenresponder en este concepto y en caso de que generen modificaciones a la evaluación inicial,

estas deben explicarse claramente.Si durante el traslado de la evaluación los oferentes no presentaron observaciones, esto debequedar consignado de manera expresa en el concepto.

El acta del Comité evaluador es un documento independiente que debe ser firmado por elcomité evaluador, y que debe incluir de manera expresa el nombre del proponenterecomendado por los evaluadores.

DEL TRASLADO DE LA EVALUACIÓN

En virtud de los principios de publicidad y derecho a la defensa, entre otros, la evaluación de lasofertas debe darse a conocer a los proponentes que participan en el procedimiento de selecciónde contratista, en donde se ha producido.

Por tal razón, se debe disponer lo necesario para que en un tiempo de cinco (5) días hábiles(numeral 8 artículo 30 Ley 80 de 1993) en el proceso de licitación, y tres (3) días hábiles(numeral 6 artículo 9 Decreto 2025 de 2009) para el proceso de selección abreviada de menorcuantía, los proponentes tengan acceso a los documentos que contienen la evaluación

efectuada por la Alcaldía Municipal de Tabio, y a las propuestas presentadas en dicho proceso,para que presenten las observaciones correspondientes.

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10. DE LAS CLAUSULAS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO ESTATAL

Para la elaboración del contrato estatal, es conveniente tener en cuenta las siguientesclausulas:

CLAUSULAS ESENCIALES: Son aquellas que si no se incorporan al contrato generan lainexistencia del mismo:

•  Objeto del Contrato: Prestación principal que motiva la celebración del contrato.

•  Precio del contrato: Por regla general se pacta en dinero. Debe ser determinado o por lomenos determinable. Sólo se cancelará el valor contratado contra servicio prestado oproducto entregado, previa certificación de recibido a satisfacción expedida por elsupervisor. Este recibido implica, dependiendo de cada contrato, el cumplimiento total:entrega, instalación, puesta en funcionamiento y/o capacitación contratada, etc.

•  Plazo o término del contrato: El contrato tiene dos plazos: El de vigencia, que contemplael plazo de ejecución más el término de liquidación, el de ejecución, que corresponde altiempo pactado para la ejecución de la prestación principal. El plazo es el tiempo en elcual el contratista debe cumplir con el objeto y obligaciones a desarrollar, es importante

calcularlo teniendo como base tiempos reales y se recomienda pactarlo en meses. Encaso de pactar adiciones estas deben hacerse de acuerdo con el contrato primigenio.

CLAUSULAS NATURALES: Son aquellas que sin estar pactadas por las partes, se entienden quehacen parte del contrato.

•  Garantías a cargo del contratista. Todo contrato que celebre la Alcaldía Municipal de Tabio,debe estar respaldado por una garantía única que cubra los riesgos básicos del tipo,naturaleza y cuantía del contrato a celebrarse. Toda garantía que sea suscrita a

consecuencia de un contrato, deberá ser revisada y aprobada por la Secretaría General y deGobierno.

Constituida la garantía por el contratista, la Secretaría General y de Gobierno, la revisará ysi la misma se ajusta a lo establecido en el contrato, será aprobada en dicha instancia.

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El procedimiento a utilizar para la aprobación de la póliza será por Resolución que contenga

como mínimo la fecha de aprobación, la denominación del contrato al que pertenece lapóliza y la firma del responsable de su aprobación.

Será compromiso del supervisor del contrato velar por la actualización de la vigencia de losriesgos que cubre la garantía única constituida con una duración igual al plazo de ejecucióny la liquidación del contrato, como mínimo, en los términos pactados para cada uno deellos.

El cubrimiento de los riesgos de toda garantía única que se constituya en un contratocorresponderá al análisis de riesgos que haga previamente la dependencia que requiera el

servicio. Artículo 3 Decreto 4828 de 2008. “Clases de Garantías: En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo,cualquiera de las siguientes garantías: 3.1 Póliza de seguros 3.2 Fiducia mercantil en garantía 3.3 Garantía bancaria a primer requerimiento 3.4 Endoso en garantía de títulos valores 3.5 Depósito de dinero en garantía.

Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro.El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que se deban cubrir y las reglas del presente decreto.En los procesos de contratación, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito stand by expedidas en el exterior ”.

  Intereses moratorios de la prestación a cargo de la Alcaldía Municipal de Tabio, y a favordel contratista.

CLAUSULAS ACCIDENTALES: Son aquellas que si no se pactas no se entienden incorporadas alcontrato.

•  Mecanismos de arreglo directo o clausula compromisoria.

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•  Forma de Pago:

1.  Anticipo: consiste en un préstamo o inversión inicial que la Alcaldía Municipal deTabio, hace al contratista para que éste proceda a cumplir el objeto yobligaciones pactadas, por tal razón sólo se aceptará incluirlo en los contratosdonde se encuentre suficientemente sustentado que se requiere de inversióninicial para comenzar la ejecución contractual.  Deberá justificarse el monto delanticipo, su amortización se efectuará en los primeros pagos del contrato.

2.  Pago Anticipado: Entrega de dinero al contratista a título de pago de una

obligación.

•  Multas: Sanción con la que se castiga el incumplimiento parcial o la mora en la ejecucióndel objeto contractual.

•  Sometimiento a las leyes nacionales.

•  Domicilio.

•  Supervisión.

•  Requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

TRAMITE INTERNO

Una vez surtido el proceso de selección y habiéndose escogido la propuesta más favorable parala Alcaldía Municipal de Tabio, la Secretaría General y de Gobierno procederá en todos loscasos, a elaborar la respectiva minuta.

Una vez elaborada la minuta las partes procederán a su suscripción en la Secretaría General yde Gobierno.

Una vez suscrita la minuta, la carpeta que contiene el contrato y sus documentos, durante laetapa de ejecución, reposará en la Secretaría General y de Gobierno.

En todo caso el acta de terminación y liquidación de los contratos se realizará por el supervisoro interventor del contrato respectivo.

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b.  ETAPA CONTRACTUAL:

1. GENERALIDADES

En esta etapa se desarrolla la ejecución del objeto contractual. Surge una vez se haperfeccionado el contrato y culmina con la terminación del mismo. (Ejecución del objetocontractual, vencimiento del término o plazo establecido en el contrato, terminación unilateral,caducidad, entre otras). De la terminación bilateral anticipada: Si antes de concluir el plazo deejecución pactado en el contrato, se percibe la necesidad de finalizar la relación contractual

suscrita, el supervisor, debidamente documentado, sustentará, protocolizara y legalizara el actade terminación bilateral.

REQUISITOS DE EJECUCIÓN:   Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, “… Para la ejecución se requerirá de la   aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades 

  presupuestales correspondientes, salvo, que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en el Ley Orgánica de Presupuesto …” 

PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN ESTA ETAPA:

1.  Común intención de las partes. La ejecución del contrato debe ceñirse a lo acordado por

las partes en el contrato.2.  Relación del servicio público con la ejecución del contrato estatal: La Alcaldía Municipal

de Tabio, debe buscar el cumplimiento de la continua y eficiente prestación de losservicios públicos en la ejecución del contrato.

3.  Carácter de colaborador del contratista con la administración. El contratista deberácolaborar con la Alcaldía Municipal de Tabio, para el logro de los fines propuestos.

4.  Prerrogativas de derecho público a favor de la Alcaldía Municipal de Tabio: con el fin deque el contrato se ejecute correctamente.

5.  Mutabilidad del contrato estatal: el contrato estatal debe ser flexible para poder ajustarsea nuevas circunstancias de tiempo, modo y lugar, para el caso, puede utilizarse a modo

de ejemplo la clausula de reajuste de precios.6.  Equilibrio económico y financiero del contrato estatal: 1. Características: - La alteraciónque conlleva al desequilibrio económico del contrato debe darse por acontecimientos queno pueden ser imputables a la parte que reclama el restablecimiento. – La alteracióndebe darse por acontecimientos posteriores a la celebración del contrato. – La alteracióndebe superar el alea normal. 2. Mecanismos Judiciales: - Reclamación directa (laspartes se ponen de acuerdo). –Clausula de Reajuste de Precios (se debe liquidar elprecio a las condiciones reales y no a las iníciales, se puede hablar de justo precio). –

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Clausula de escala móvil (se realiza con base en un índice, por ejemplo el IPC). –

Clausula Hardship (si las partes no logran ponerse de acuerdo ante el cambio de lascircunstancias en la ejecución del contrato, automáticamente se termina el contrato). 3.Eventos de ruptura: 1. POTESTAS VARIANDI: se utilizan las prerrogativas de derechopúblico que permiten modificar las condiciones de ejecución y se realiza mediante unacto administrativo unilateral, pues la administración tiene el deber de restablecer elequilibrio económico del contrato. 2. TEORIA DEL HECHO DEL PRINCIPE: en sentido lato, se entiende que se da por unhecho de la administración, la alteración del equilibrio económico del contrato se producepor un acto de carácter general emanado de autoridad pública, que hace que sea másonerosa la ejecución del contrato; en sentido estricto, es una decisión de la autoridad

competente, no como parte del contrato, sino como autoridad administrativa general, noparticular que afecta al contratista, en este caso la indemnización debe ser integral, esdecir debe incluir daño emergente y lucro cesante.3. TEORIA DE LA IMPREVISIÓN: - Surge por hechos ajenos a la voluntad de las partesdel contrato. – No se puede imputar al afectado. –Se da por hechos posteriores a lacelebración del contrato. – Debe superar el alea normal. – Debe ser temporal. – Laindemnización incluye únicamente el daño emergente, se habla de una compensación, esdecir se busca llevar al contratista a un punto de no perdida.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: LEY 80 DE 1993: “ARTÍCULO 14. DE LOS MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADES ESTATALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL.

2o. Pactarán las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal,la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión.

Las entidades estatales podrán pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y de  prestación de servicios.

En los casos previstos en este numeral, las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aún cuando no se consignen expresamente.

PARAGRAFO. En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este 

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artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas,

así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales.” 

GENERALIDADES APLICABLES A LAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES:

2. SUPERVISION E INTERVENTORIA

Conjunto de actividades que en nombre de la Alcaldía Municipal de Tabio, realiza una persona

natural o jurídica para vigilar, controlar, verificar y colaborar en la ejecución de los contratos oconvenios. Corresponde a una exigencia legal que tiene el propósito de asegurar al máximo elcumplimiento del objeto contractual, de los fines de la contratación y la satisfacción de losintereses de la Alcaldía, mediante la obtención del fin perseguido. El Interventor es un tercero,contratista, independiente de la Alcaldía que tiene la obligación contractual de desarrollar lasactividades que implica la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de los contratos, además,puede ser persona natural o jurídica, a diferencia del supervisor, quién será un funcionario de la

  Alcaldía Municipal de Tabio, o quien se haya designado para los mismos fines y propósitos,siempre será persona natural. ( Artículo 32, numeral 1 inciso 2, Ley 80 de 1993). 

Será responsabilidad del supervisor o del interventor, el acompañamiento integral en la

ejecución del contrato o convenio que le ha sido designado o contratado, quien cumplirá con lasupervisión desde el momento en que le es comunicada dicha delegación y hasta su liquidación. 

Podrán ser supervisores los servidores públicos que ocupen cargos del nivel técnico, profesionalo de superior jerarquía de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Tabio, o laspersonas contratadas para ello, cuyo perfil tenga relación directa con la ejecución del objeto delcontrato o convenio, quienes deberán ser designados en el contrato o convenio por cargo y nopor nombre. Podrá designarse la interventoría en contratistas cuando por necesidad, así serequiera (especialidad del proyecto, magnitud de proyecto, etc.) o cuando la ley así lo exija(inciso 2º del numeral 1º del art. 32 de la Ley 80/93).

El supervisor debe cumplir con la función que le ha sido designada desde el momento mismo enque le es comunicado y hasta su liquidación, ciñéndose a las normas internas específicas sobrela materia, al contrato y a las demás normas que rigen la relación contractual en particular.

En los contratos donde se pacta rendición de informes periódicos y/o final, el supervisor deberáexigir su cumplimiento en los tiempos.

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El supervisor debe dar cumplimiento a la obligación legal de verificación de aportes al sistema

de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y de aporte de pagos parafiscales(SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACIÓN), deberá exigir al contratista, dependiendo de sunaturaleza (persona natural o persona jurídica) la exhibición de los comprobantes de pago adichos entes para revisión.

Cualquier modificación, aclaración, adición o supresión de lo inicialmente establecido en elcontrato debe ser debidamente justificado y solicitado a través del supervisor.

El supervisor es el competente para:

 A. Certificar los contratos en ejecución a su cargo. B. Requerir al contratista en caso de inejecución, ejecución indebida, deficiente o lenta.C. Comunicar en forma oportuna a la Secretaría General y de Gobierno tal hecho, para que seapliquen las sanciones a que haya lugar.D. Cumplir con las demás funciones que amerite su gestión para alcanzar la ejecución idóneadel contrato.

La liquidación del contrato es responsabilidad del supervisor, razón por la cual debe adelantartodos los actos necesarios y conseguir los documentos pertinentes para su consolidación ylegalización, todo ello dentro de los tiempos contractuales o legales fijados para el efecto.

•  Poderes unilaterales de la administración para que el contratista cumpla: Busca evitar laparalización o afectación grave de la prestación de servicios públicos.

•  Deber de motivación del acto administrativo.•  Deber de adoptar medidas para que se garantice el mantenimiento del equilibrio

económico del contrato.•  Procedencia del recurso de reposición: Los actos administrativos que se produzcan por

actividad contractual son susceptibles de este recurso.

OBJETO:

Control y seguimiento de la ejecución contractual por medio de la supervisión e interventoría.

FINALIDAD:

-Ejecución contractual de acuerdo con los requerimientos establecidos en los estudios previos,pliegos de condiciones y el contrato.

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TRAMITE: 

- Una vez designado el supervisor o contratado el interventor, aquel o esté últimodeberá velar porque el contratista de cabal cumplimiento al objeto contractual deacuerdo con lo señalado en el estudio previo, pliegos de condiciones y el contrato.

- De presentarse hechos que exhorten modificaciones al contrato o posibles incumplimientosparciales o totales, el supervisor o el interventor deberá tomar las medidas pertinentes, con elfin de que se adelanten los actos administrativos respectivos, se pongan en funcionamiento las

prerrogativas excepcionales u otros mecanismos legales del caso, con el fin de propugnar yapor las modificaciones a que haya lugar debidamente motivadas o ya por procurar el cabalcumplimiento del objeto contractual; de no poder persistir en dicho cumplimiento se adoptaránlas acciones del caso, verbi gratia, declaratoria de incumplimiento o caducidad.

- El supervisor o interventor, cuando sea del caso, deberá acompañar la fase del cruce decuentas entre los contratantes, denominada la liquidación. 

TERMINOLOGIA

INTERVENTORIA:

Persona natural o jurídica externa, que representa a la Alcaldía ante el contratista y que estáencargado de efectuar el control técnico, administrativo, financiero, legal, ambiental, social, yde seguridad integral, por medio de la vigilancia y seguimiento al cumplimiento del objeto delcontrato y de todas aquellas obligaciones que el mismo contempla.

SUPERVISION: 

Persona natural vinculada a la Alcaldía, quien representa a la Entidad frente al contratista y queestá encargado de efectuar el control técnico, administrativo, financiero, legal, ambiental,social, y de seguridad integral, por medio de la vigilancia y seguimiento al cumplimiento delobjeto del contrato y de todas aquellas obligaciones que el mismo contempla. La supervisiónpodrá ser delegada. 

ETAPAS OBJETO DE INTERVENTORIA Y SUPERVISIÓN:

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CONTRACTUAL:

•   Verificación de la ejecución contractual de acuerdo con cada uno de los requerimientos yobligaciones establecidos en: estudios previos, pliegos de condiciones y contrato.

•    Verificación y seguimiento respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas delSistema de Seguridad Social Integral, en salud y pensiones, riesgos profesionales yparafiscales.

•   Verificar las causas motivadas que conlleven la modificación del contrato y procurar porel adelantamiento de las acciones pertinentes para dicho fin, así mismo deberáconceptuar o aprobar la viabilidad respecto de la acción a tomar. En el tema aquí tratadose pueden presentar las siguientes eventualidades, entre otras:

  Prorroga   Adición  Suspensión  Cesión  Terminación bilateral anticipada

•  Emitir las certificaciones de incumplimiento parcial o total de acuerdo con la ejecucióncontractual.

•    Aprobar o improbar el cronograma y forma de amortización del anticipo o pagoanticipado.

•  En los contratos de obra el interventor o supervisor deberá aprobar o improbar las actasparciales y finales de obra, y de mayores cantidades de obra.

•  En caso de incumplimiento parcial se deberá conceptuar o aprobar la viabilidad respectode la acción a tomar; ya en tratándose de acciones excepcionales u otros mecanismoslegales, entre otros, así:

  Terminación Unilateral  Interpretación Unilateral  Modificación Unilateral  Caducidad

  Declaratoria de incumplimiento  Multas  Hacer efectivas las pólizas

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POSTCONTRACTUAL

•  Participar y coadyuvar en el levantamiento del cruce de cuentas entre la entidadcontratante y el contratista, cuando la liquidación del contrato sea pertinente. 

RESPONSABILIDAD

Los interventores y supervisores ejercen funciones públicas, aquellos a pesar de ser contratistasy estos últimos en virtud de la delegación o del apoyo para la labor asignada responderán porsus labores ante el régimen civil, penal, fiscal y disciplinario, cuando sea del caso.

INFORMES

INFORME PERIODICO: 

El interventor y el supervisor deberán emitir un informe cuando la entidad lo requiera, el cualdebe establecer el avance y la situación de la ejecución contractual, así como losrequerimientos financieros, jurídicos y económicos que se soliciten.

EL INFORME DEBE CONTENER COMO MINIMO:

 Aspectos Generales Del Contrato  Numero del Contrato  Objeto   Valor  Contratista  Fechas  Plazo

  EjecuciónEstado Financiero

  Pagos realizados a la fecha   Anticipo o pago anticipado (si hubiere lugar)   Valor faltante por ejecutar o pagar

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INFORME FINAL:

Se realiza:- Terminada la ejecución del contrato y- Antes de la liquidación

Mínimo deberá contener:

  Número del Contrato  Objeto   Valor

  Nombre del contratista  Resumen de la ejecución  Pagos a la fecha   Amortización del anticipo (Si hubiere lugar)  Presupuesto por ejecutar o pagar  Servicios recibidos o productos  Servicios pendientes o productos

3. PODERES EXCEPCIONALES DE LA ALCALDÍA

1.  Reversión: (  Artículo 19 Ley 80 de 1993 ). Procede para contratos de concesión oexplotación de bienes del Estado.

2.  Interpretación Unilateral del contrato: ( Artículo 15 de la Ley 80 de 1993). - Se presentadurante el periodo de ejecución del contrato, cuando existe discrepancia en lainterpretación de una clausula del contrato. – La discrepancia puede conducir a laafectación del servicio público. – Debe expedirse un acto administrativo motivado porparte de la Alcaldía Municipal de Tabio.

3.  Modificación Unilateral del Contrato: ( Artículo 16 de la Ley 80 de 1993). - Se presentadurante el periodo de ejecución del contrato, para evitar la afectación o paralizacióngrave de la prestación del servicio público. – No existe acuerdo de las partes sobre lasvariaciones en el objeto del contrato. – No hay sustitución del objeto del contrato. – Lamodificación en el valor del contrato no puede ser ni mayor ni menor al 20% del valordel contrato, si se llegase a superar dicho tope el contratista podrá renunciar a lacontinuidad de la ejecución del contrato. – Debe expedirse un acto administrativomotivado por parte de la Alcaldía Municipal de Tabio. – Si se modifica el contrato se

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realiza contrato adicional que implica la modificación del objeto del contrato o adición

de contrato que implica la adición de recursos o del plazo del contrato, para el valor laley establece un tope del 50% del valor inicial, para el plazo no hay limitación.

La adición en tiempo o valor tiene como fin ampliar la ejecución o la cuantía del contratocelebrado cuyo plazo se encuentre en ejecución.

La Secretaría General y de Gobierno, proyectara y aprobara la adición de los contratos yconvenios, para la firma del Alcalde o de quien este delegue.

Para el efecto el supervisor deberá:

 A. Concertar con el contratista los términos de la adición.B. Emitir concepto técnico.C. Por regla general, solicitar la adición al Representante legal de la Alcaldía Municipal deTabio, con mínimo ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento delcontrato.D. Remitir los documentos necesarios para su suscripción.

El concepto técnico deberá contener como mínimo:

 A. El tiempo y/o el valor a adicionar, utilizando la misma unidad de tiempo que se pactó

en el contrato a adicionar, por Ej: meses, días calendario, etc.B. La justificación técnica y económica.C. La forma de pago de la adición cuando sea en valor.

Cuando la adición sea sólo en tiempo, adicionalmente a lo anterior el supervisor deberácertificar:

 A. Que el contrato aún se encuentra soportado financieramente.B. Que dicha adición no genera incremento en el valor total del contrato pactado hastaesa fecha.

Cuando el contrato primigenio haya sido registrado en el SICE, las adiciones ymodificaciones de esté, también deberán registrarse.

4.  Terminación Unilateral del Contrato: ( Artículo 17 de la Ley 80 de 1993). – Se presentadurante el periodo de ejecución del contrato. - La Alcaldía Municipal de Tabio, puedemediante acto administrativo motivado dar por terminado el contrato anticipadamentepor las siguientes causas: necesidad del servicio o razones de orden público, por muerte

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de contratista, interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista, por cesación

de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales.

5.  Caducidad: (  Artículo 18 de la Ley 80 de 1993). -Se presenta durante el periodo deejecución del contrato. – Incumplimiento grave de contratista que afecta la ejecución delcontrato e induce a su paralización. – Tiene el carácter de sanción. –El contratistaquedara inhabilitado por 5 años para contratar con el Estado. – Cuando se presenta setermina anticipadamente el contrato.

4. DEL INICIO DE LA EJECUCION

La Secretaría General y de Gobierno, cuando se trate de contratos y de convenios o contratosinteradministrativos, debe obtener dos copias del contrato original, una de las copias se laentrega al contratista para el tramite de la garantía respectiva, otra copia debe enviarse a laSecretaría de Hacienda y Asuntos Financieros y a la Secretaría General y de Gobierno para quese realice el respectivo Registro Presupuestal y la aprobación de la garantía por medio de actoadministrativo (Resolución).

En los casos que se requiera (contratos de tracto sucesivo) a la iniciación de la ejecución delcontrato se elaborará acta de inicio, que se suscribirá por el contratista y el supervisor ointerventor del contrato, en fecha concomitante o posterior a la comunicación.

5. DE LA MODIFICACIÓN

La modificación consiste en un acuerdo bilateral que modifica, suprime, aclara o agrega una ovarias de las cláusulas inicialmente pactadas en el contrato, se puede realizar siempre y cuandose mantenga la esencia del contrato, siguiendo el mismo procedimiento establecido para laadición en tiempo y remitiendo como soportes los mismos documentos.

6. DEL INCUMPLIMIENTO

En el evento de inejecución, ejecución indebida, deficiente o lenta, de inmediato y dentro de lavigencia del contrato, es obligación del supervisor requerir por escrito, hasta por lo menos endos (2) oportunidades al contratista, describiéndole en forma puntual los aspectos que no sonsatisfactorios, señalándole un plazo para que dichos aspectos sean corregidos, remitiendo copia

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de dicha(s) comunicación(es) y de los resultado(s) del (as) mismo (as) a la Secretaría General y

de Gobierno para que consten en el archivo del contrato.

Si resultaren infructuosos parcial o totalmente el o los requerimientos efectuados, según elcaso, el supervisor deberá elaborar su concepto técnico sobre el particular y comunicar, deinmediato, a la Secretaría General y de Gobierno tal hecho, solicitándole a esta oficina queproceda a dar trámite a la sanción a que haya lugar. De la solicitud a la Secretaría General y deGobierno, deberá enviarse copia a la Compañía Aseguradora que expidió las pólizas que cubrenel contrato y al contratista.

7. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO.

La Alcaldía podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer lasmultas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efectoobservarán el siguiente procedimiento:

1.  Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la Alcaldía lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y

detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o desupervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las posibles normas o cláusulasposiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista endesarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para larealización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendidala naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de lasobligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista enpóliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.

2.  En desarrollo de la audiencia, el Alcalde o su delegado, presentará las circunstancias de

hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblementevioladas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de laactuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al contratista o a quien lorepresente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrárendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por laentidad. 

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3.  Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en

desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la Alcaldíaprocederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria deincumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición quese interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso seentenderá notificada en la misma audiencia.

4.  En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Alcalde o su delegado, podrásuspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterionecesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuandopor cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto

desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalaráfecha y hora para reanudar la audiencia. 

8. DE LA CESIÓN

Cuando el contratista que ha suscrito el contrato no pudiese seguir asumiendo la ejecución delcompromiso formalizado, podrá proponer a la Alcaldía Municipal de Tabio, a través de unacomunicación escrita, una tercera persona que continúe con la ejecución del contrato, dichapersona como mínimo debe reunir las mismas características del contratista que propone lacesión y se deben anexar todos los documentos que acrediten dichas condiciones.

La solicitud deberá ser estudiada por el supervisor o interventor, quien si la encuentra viableemitirá concepto técnico y la remitirá para autorización del Representante legal de la AlcaldíaMunicipal de Tabio, o su delegado, una vez autorizado, la enviará por memorando con losdocumentos soporte para su formalización a la Secretaría General y de Gobierno.

En todo caso el Representante legal de la Alcaldía Municipal de Tabio, podrá discrecionalmentedecidir si es procedente o no la cesión del contrato; en ningún caso el contratista podrá a suarbitrio ceder el contrato.

9. DE LA SUSPENSIÓN

Cuando por situaciones diferentes al incumplimiento del contrato, el contratista debainterrumpir la ejecución del contrato, las partes (Alcaldía Municipal de Tabio, y/o contratista)pueden proponer a la contraparte la suspensión del plazo de ejecución:

 A.  Por un tiempo especifico.

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B.  Por un tiempo indeterminado hasta que ocurra un hecho futuro cierto.

C.  Causas imprevistas.

El supervisor deberá:

 A. Concertar con el contratista los términos de la suspensión.B. Enviar comunicación con el informe de la presentación de dicha suspensión a SecretaríaGeneral y de Gobierno. C. La Secretaría General y de Gobierno debe realizar el acta de suspensión, según sea del caso.

El concepto técnico deberá contener como mínimo:

 A. El tiempo de suspensión o el hecho futuro cierto en que se reanudará.B. Referencia a los hechos que dieron origen a la suspensión y la forma de cómo fueconcertada.C. Justificación técnica.D. Certificación donde conste que la suspensión no genera incremento ni reajuste en el valortotal del contrato.E. Certificación sobre el cumplimiento a satisfacción del objeto contractual hasta la fecha de lasuspensión.

Una vez finalizado el término de suspensión se reanudará:

 A. En la fecha acordada, si corresponde al caso en que se estableció un tiempo específico en elacta de suspensión, debe el supervisor dejar constancia de la reanudación.B. A partir de la fecha del acta de reanudación, en el caso de corresponder a tiempoindeterminado que no cuenta con fecha específica.

En este último caso, el supervisor deberá solicitar la suscripción del acta de reanudación a laSecretaría General y de Gobierno utilizando el mismo procedimiento que para solicitud desuspensión, salvo que en el documento que suspenda la ejecución se establezca expresamenteque se puede reanudar por acta suscrita entre el supervisor o interventor y el contratista; en

este último caso el supervisor elaborará el acta y remitirá el original para su archivo en elexpediente del contrato a la Secretaría General y de Gobierno. 

c. ETAPA POSTCONTRACTUAL:

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL: El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, consagra: “Del   plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo 

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acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del 

que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo 

 previsto en el artículo 136 del C. C. A.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo”.

En la liquidación del contrato estatal será necesario que el contratista amplié las garantíasnecesarias del contrato para el cumplimiento del fin propuesto en él, garantías tales como:

estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio suministrado, pago de salarios, prestaciones eindemnizaciones, responsabilidad civil, con el fin de asegurar el cumplimiento de lasobligaciones por parte del contratista con posterioridad a la terminación del contrato.

1. ACTA DE LIQUIDACIÓN

El supervisor o el interventor responsable del contrato estatal, realizará la correspondiente actade liquidación, esta consistirá en el cruce de cuentas entre la Alcaldía Municipal de Tabio, y elcontratista, con ocasión del desarrollo del objeto contractual pertinente. Dependiendo del

objeto contractual establecido en el contrato, para la elaboración del acta de liquidación deberátenerse en cuenta como mínimo la siguiente información: contrato, modificaciones, registropresupuestal, garantías, informes, certificación de cumplimiento e informe final expedido por elsupervisor o interventor del contrato y demás documentos pertinentes.

Todo contrato de ejecución sucesiva que suscriba la Alcaldía Municipal de Tabio, tales como:prestación de servicios, obra y suministro, al igual que aquellos donde se percibancumplimientos parciales de las obligaciones contraídas, requiere de un balance final,

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denominado liquidación. En ella se establece el porcentaje de ejecución, de cumplimiento y de

pagos.

2. DEL ARCHIVO Y CONSERVACIÓN DE LOS CONTRATOS

Todos los procesos contractuales deberán estar archivados de acuerdo con la normatividadvigente en el tema.

3. PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:La Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros recibe la solicitud, revisa, y ordena a quiencorresponda la emisión del certificado de disponibilidad presupuestal, indicando el rubropresupuestal afectado, y lo entrega al área encargada del proceso de contratación.(Responsable: Secretario de Hacienda y Asuntos Financieros).

4. PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICADO DE NO PERSONAL EN PLANTA.

La Secretaría General y de Gobierno será la encargada de expedir la certificación de no personalen planta.

5. PROCEDIMIENTO CONSULTA EN EL SICE.

La Secretaría u oficina recibe la solicitud y procede a:••••  Efectuar la consulta al SICE.••••  Imprimir el resultado de la consulta al SICE. (Responsable: Dependencia

Interesada)

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IIPROCEDIMIENTOS PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTA

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La escogencia del contratista se realizará teniendo en cuenta el artículo 2 de la Ley 1150 de2007, en donde se establecen las cuatro modalidades de selección:

1.  Licitación Pública.2.  Selección Abreviada.3.  Concurso de Meritos.4.  Contratación Directa.5.  Mínima Cuantía.

1.  ESQUEMA DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

Licitación públicaP.S. abreviada de

menor cuantía

P.S. abreviada bienescaracterísticas

uniformesConcurso de méritos

*Informe a la Cámarade Comercio*Publicación enSECOP diez (10) díashábiles del proyecto depliegos de condiciones.*Publicar hasta tres (3)avisos en un diario de

amplia circulación.

*Publicación enSECOP cinco (5) díashábiles del proyectode pliegos decondiciones.

*Publicación enSECOP cinco (5) díashábiles del proyecto depliegos de condiciones.

PTS*Publicación en SECOPcinco (5) días hábiles delproyecto de pliegos decondiciones.PTD*Publicación en SECOPdiez (10) días hábiles del

proyecto de pliegos decondiciones.Manifestación deinterés (Sin soporte)

PTSConcurso abierto (sin lista)Precalificación (Expresión)*Lista corta*Lista multiusosPTDPrecalificación (Expresión)Lista corta

Garantía de seriedadde la oferta

Garantía de seriedadde la oferta

Garantía de seriedadde la oferta*Subasta inversa

Abstenerse de requerir*Bolsa de productosForma establecida enbolsas

Garantía de seriedad de laoferta PTS*Abstenerse de requerir

PTD*Requerir

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Requisitos habilitantes  

*Capacidad legal*Capacidad financiera*Experiencia*OrganizaciónoferenteProhibición certificadode calidad / factor dedesempateProhibición de cobrarlos pliegos

Requisitos habilitantes  

*Capacidad legal*Capacidad financiera*Experiencia*OrganizaciónoferenteCertificado de calidadcomo requisitohabilitante (viola art.13 C.P.) / se puedeincluir con puntos / factor de desempateProhibición de cobrarlos pliegos

Requisitos habilitantes  

*Capacidad legal*Capacidad financiera*Experiencia*Organización oferenteCertificado de calidadcomo requisitohabilitante (viola art. 13C.P.) / no se puedeincluir con puntos / factor de desempateProhibición de cobrarlos pliegos

Requisitos habilitantes  

Expresión interés*Capacidad legal*Capacidad financiera*Experiencia*Organización oferenteLista corta o multiusos:*Experiencia general yrelevante*Estructura y Organizacióndel interesado*Capacidad intelectual*Cumplimiento decontratos anteriores

*Las buenas prácticas*ReconocimientosProhibición Certificado decalidad / factor dedesempateProhibición de cobrar lospliegos

Calidad y Precio(puntos)Precio: Costo -BeneficioSubasta inversa*Electrónica

Calidad y Precio(puntos)Precio: Costo -BeneficioSubasta inversa*Electrónica

Único factor deselección: el precio

PTS (puntos)Hojas de vida (60%)Experiencia EspecíficaPTD (Puntos)Hojas de vida (51%)Experiencia específica

Metodología y plan yCargas de trabajo (10%)No Factor de selección elprecio

Plazo prestaciónofertasSe define en lospliegos

Plazo prestaciónofertasSe define en lospliegos

Plazo prestaciónofertasSe define en los pliegos

Plazo prestación ofertasSe define en los pliegos

Derecho decontradicción (5 díashábiles)

Derecho decontradicción (3 díashábiles)

Derecho decontradicción (sin)

Derecho de contradicción(3 días hábiles)

2 MATALLANA CAMACHO, ERNESTO. Manual de Contratación de la Administración Pública. Reforma de la Ley 80 de 1993, 2ª. ed.; Bogotá,

Universidad Externado de Colombia, 2009. 

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1.  LICITACIÓN PÚBLICA

De acuerdo con el numeral 1 del Artículo 2 de la ley 1150, la escogencia del contratista seefectuará por regla general mediante el proceso de selección de licitación pública, es decir, loseventos no contemplados como causales para las demás modalidades de selección (selecciónabreviada, concurso de meritos y contratación directa) se realizarán mediante licitación pública.

 A.  PROCEDIMIENTO Y RESPONSABLES:

1. Determinar la necesidad de realizar contratación de bienes y servicios, mediante memorando

dirigido al Representante Legal de la entidad.DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.

2. Reporte electrónico de la información a Cámara de Comercio sobre los aspectos generales dela licitación que se pretenda abrir en la Alcaldía (Parágrafo 4 Artículo 8 Decreto 2474 de 2008) .

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno

RESPONSABLE: Funcionario encargadoTIEMPO: con antelación a la publicación del proyecto de pliegos de condiciones.

3. Elaboración de los estudios y documentos previos (Artículo 3 Decreto 2474 de 2008). Debencontener como mínimo:

1.  La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con lacontratación: se debe incluir la oportunidad y conveniencia de la contratación. 

2.  La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del

contrato a celebrar.•  Se debe definir con exactitud cuál va a ser el objeto de la contratación.•  Especificaciones: Obligaciones del contratista, obligaciones de la Alcaldía,

supervisor y forma de pago. •  Tipo de contrato: contrato de obra, prestación de servicios, suministro, entre

otros. 3.  Fundamento jurídico que soporta la modalidad de selección. 

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4.  Análisis que soporte el valor estimado del contrato: se estudian todas las variables que

permitan a la Alcaldía estimar el valor de la contratación. 5.  Justificación de los factores de calificación que permitan identificar la oferta más

favorable. Se debe justificar los requisitos habilitantes: capacidad jurídica, capacidadfinanciera, capacidad organizacional y experiencia (acreditada y específica), y losfactores de calificación: precio y calidad.

6.  Soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsiblesque puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

7.   Análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios denaturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimientoo del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de

acuerdo con la reglamentación sobre el particular. (Decreto 4828 de 2008). “Parágrafo 2 Artículo 3 Decreto 2474 de 2008: El contenido de los estudios y documentos 

  previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y en aras de proteger el interés 

 público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura.

Parágrafo 3 Artículo 3 Decreto 2474 de 2008. Para los efectos del presente artículo, se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y 

 publicación del proyecto de pliego de condiciones, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección. En todo caso, permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección.

Parágrafo 4 Artículo 3 Decreto 2474 de 2008. En el caso de contratos en los que se involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto”.

DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada

RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.

4.  Expedición del Certificado de Banco de Proyectos: La Secretaría u Oficina Interesadasolicitará a la Oficina de Planeación, el Certificado correspondiente para establecer que la

 Alcaldía cuenta con el proyecto respectivo para realizar la contratación. 

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•  SOLICITUD CERTIFICADO BANCO DE PROYECTOS

DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada.RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.

•  EXPEDICIÓN CERTIFICADO BANCO DE PROYECTOS-:DEPENDENCIA: Oficina de Planeación.RESPONSABLE: Jefe de OficinaTIEMPO: 5 días hábiles

5.  Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal –CDP-: La Secretaría u Oficina

Interesada solicitará a la Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros, el CDPcorrespondiente para establecer que la Alcaldía cuenta con los recursos necesarios para lacontratación. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la ejecución del contrato deberárealizarse en una misma vigencia, en caso de contemplar vigencias futuras deberá cumplirsecon los requisitos establecidos en la Ley 819 de 2003. 

•  SOLICITUD –CDP-: mediante formatoDEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada.RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.

•  EXPEDICIÓN –CDP-:

DEPENDENCIA: Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros.RESPONSABLE: SecretarioTIEMPO: 5 días hábiles

a.)  Recibir y expedir certificado de disponibilidad presupuestal CDP.b.)  Entregar a la Secretaría u Oficina interesada.

6.  Elaboración del Proyecto de Pliego de Condiciones. Se deben establecer reglas objetivas,claras y justas. 

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno articulada con el Asesor Jurídico. (Revisión jurídica).RESPONSABLE: Secretario , funcionario encargado y Asesor Jurídico

7.  Convocatoria Pública. Artículo 4 Decreto 2474 de 2008: “En los procesos de licitación  pública, selección abreviada y concurso de méritos se hará convocatoria pública.

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El aviso de convocatoria para la contratación se publicará de conformidad con las reglas 

señaladas en el artículo 8 del presente decreto, y contendrá la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el 

  presupuesto oficial del contrato, así como el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos ”.

8.  Publicación de los estudios y documentos previos, Proyecto de Pliego de Condiciones yConvocatoria Pública. De acuerdo con el inciso 2 del Artículo 9 del Decreto 2474 de 2008:“El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura… La publicación del proyecto de 

 pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. ( Artículo 8 de la Ley 1150 de 2007). 

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y funcionario encargadoTIEMPO: Mínimo 10 días hábiles con antelación al acto de apertura.

9.  Observaciones al Proyecto de Pliegos de Condiciones: Inciso 3 Artículo 9 Decreto 2474: “Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro de los términos previstos en el inciso anterior, según sea el caso. El pliego de condiciones definitivo 

 podrá incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes.En todo caso, la aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada,

 para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común”.

En caso de que se alleguen observaciones al proyecto de pliego de condiciones, la Secretaríau Oficina interesada articulada con la Secretaría General y de Gobierno y con el AsesorJurídico cuando sea del caso, de manera motivada, dará respuesta a las mismas. Si lasobservaciones planteadas al proyecto de pliegos requieren modificación en los mismos, laSecretaría General y de Gobierno hará los ajustes necesarios.

DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada, Secretaría General y de Gobierno y AsesorJurídico.RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina Interesada, Secretario General y de Gobierno,funcionario encargado y Asesor Jurídico cuando sea del caso.

10.  Publicación del pliego de condiciones definitivo.

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DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno

RESPONSABLE: Secretario y funcionario encargadoTIEMPO:

•   Al día siguiente de vencido el término para allegar observaciones al proyecto de pliegossin que estas se hubiesen presentado.

•  Habiéndose presentado observaciones al pliego, al día siguiente de haberse establecidopor la Alcaldía su improcedencia o al día siguiente de haberse aclarado y corregido lasituación establecida en las observaciones cuando a ello haya lugar. 

11.  Modificación al pliego de condiciones. La Modificación al pliego de condiciones serealizara a través de Adendas de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto 2474 de 2008.

DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada, Secretaría General y de Gobierno y AsesorJurídico.RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina, Secretario General y de Gobierno, funcionarioencargado y Asesor Jurídico cuando sea del caso.TIEMPO: El establecido en el cronograma definitivo del pliego de condiciones.

12.  Resolución de Apertura de la Licitación y su publicación en el SECOP.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: Un (1) día.

13.  Publicación hasta de tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) díascalendario, en diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad o, afalta de estos, en otros medios de comunicación social que contemplen la misma difusión.

(Numeral 3 Artículo 30 Ley 80 de 1993)DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: De los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación.

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14.   Audiencia Aclaratoria del contenido del pliego y Audiencia para la distribución de riesgos

(obligatorio para la Alcaldía). De acuerdo con el Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007: “De la distribución de riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la pre- sentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva”.

  Artículo 88 del Decreto 2474 de 2008.  “ Determinación de los riesgos previsibles. Para los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, se entienden como riegos 

involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales.

La entidad en el proyecto de pliego de condiciones deberá tipificar los riesgos que puedan   presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera del mismo, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o 

 parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo.Los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre lo anterior en las 

observaciones al pliego, o en la audiencia convocada para el efecto dentro del procedimiento de licitación pública, caso en el cual se levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida.

La tipificación, estimación y asignación de los riesgos así previstos, debe constar en el pliego definitivo. La presentación de las ofertas implica de la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en dicho pliego.

Parágrafo. Modificado por el art. 8, Decreto Nacional 2025 de 2009 . “ Modifíquese el parágrafo del artículo 88 del Decreto 2474 de 2008  , el cual quedará así: 

Parágrafo. La audiencia a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con   posterioridad a la expedición del acto que ordena la apertura de la licitación pública y de manera previa al inicio del plazo para la presentación de las respectivas ofertas ” .

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: Dentro de los tres (3) días siguientes a la apertura del proceso.

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15.    Acto Administrativo de Apertura y su publicación e invitación a presentar propuestas. Artículo 5 del Decreto 2474 de 2008, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2025 de 2009.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (día).

16.  Plazo de presentación de ofertas.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: El establecido en cronograma definitivo del pliego de condiciones.

17.   Acta de Cierre de la Licitación.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (1) día.

18.    Verificación de requisitos habilitantes y evaluación de las ofertas. El comité evaluadordesignado verificará los requisitos habilitantes y realizará la respectiva evaluación jurídica,técnica y financiera de las propuestas. De la verificación y evaluación se elaborará informecon el orden de elegibilidad de las propuestas y con los documentos que sirvan comosoporte para ello. Se publica en el Portal Único de Contratación dicho informe por untérmino de cinco (5) días hábiles. Durante su publicación el informe de verificación yevaluación reposará en la  Secretaría General y de Gobierno. Téngase en cuenta loestablecido en el Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y los Artículos 10 y 11 del Decreto 2474de 2008 

DEPENDENCIA: Comité Evaluador, Secretaría General y de Gobierno, Secretaría u Oficinainteresada y Asesor Jurídico, cuando sea del caso.RESPONSABLE: Comité Evaluador, Secretario General y de Gobierno, funcionario encargado, Secretaría u Oficina interesado y Asesor Jurídico, cuando sea del caso.TIEMPO: El establecido en cronograma definitivo del pliego de condiciones.

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19.  Observaciones al Informe de Evaluación. El Comité Evaluador resolverá las observaciones

que con ocasión del informe de verificación y evaluación se hayan presentado. Lasrespuestas a las observaciones se publicarán en el Portal Único de Contratación.

DEPENDENCIA: Comité EvaluadorRESPONSABLE: Comité Evaluador. La publicación la realizará la Secretaría General y deGobierno.TIEMPO: el establecido en el cronograma definitivo del pliego de condiciones.

20.   Audiencia de Adjudicación.  ARTÍCULO 9 LEY 1150 DE 2007. 

” De la adjudicación. En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario.No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el 

acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar”.

DEPENDENCIA: Despacho del Alcalde, Secretaría General y de Gobierno y Comité Evaluador.

RESPONSABLE: Alcalde, Secretario, funcionario encargado y Comité EvaluadorTIEMPO: un (1) día. Si es del caso se prorrogará por suspensión de la audiencia.

21.  Elaboración de la minuta del contrato.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno.RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargado.

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TIEMPO: tres (3) días después de la adjudicación.

22.  Suscripción de la minuta del contrato. La minuta será elaborada por la Secretaría Generaly de Gobierno y luego se remitirá al Alcalde para la correspondiente firma.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno y Despacho del AlcaldeRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargado y AlcaldeTIEMPO: cinco (5) días.

23.  Expedición del Registro Presupuestal. Previa solicitud de la Secretaría General y de

Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros expedirá el registro presupuestalcorrespondiente y lo remitirá nuevamente a la Secretaría General y de Gobierno.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno y Secretaría de Hacienda y AsuntosFinancieros.RESPONSABLE: Secretario General y de Gobierno, Funcionario encargado y Secretario deHacienda y Asuntos Financieros.TIEMPO: tres (3) días.

24.  Suscripción del contrato por parte del contratista. Una vez el contratista suscriba el

contrato, la Secretaría General y de Gobierno le entregará una copia del mismo, con el finde que el contratista allegue la garantía correspondiente, y realice el pago de la publicación(téngase en cuenta lo establecido en el artículo 84 del Decreto 2474 de 2008) y el pago deimpuesto de timbre cuando haya lugar.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno.RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (1) día.

25.  Otorgamiento de las garantías por parte del contratista de acuerdo con el Decreto 4828de 2008.

DEPENDENCIA: Contratista.RESPONSABLE: Contratista.TIEMPO: máximo diez (10) días.

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26.   Aprobación de las Garantías por parte de la Alcaldía. La Secretaría General y de Gobierno

procederá a la aprobación de las garantías presentadas por el contratista. Posteriormente loremitirá al Despacho del Alcalde para su correspondiente firma.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario.TIEMPO: tres (3) días. 

27.  Remisión de la copia del contrato a la Secretaría y Oficina Interesada. El supervisorrealizará el Acta de Inicio cuando fuere del caso, y se procederá a la ejecución del contrato

correspondiente. Para la ejecución del contrato deberá tenerse en cuenta lo establecido enel artículo 23 de la Ley 1150 del 2007.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno.RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargado.TIEMPO: un (1) día.

2.  SELECCIÓN ABREVIADA

De acuerdo con el numeral 2 del Artículo 2 de la ley 1150 de 2007 “2. Selección abreviada.La  Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados 

 para garantizar la eficiencia de la gestión contractual” .

Serán causales de selección abreviada las siguientes:

1)  LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DECARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES, que corresponden a aquellos que poseen las mismasespecificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus característicasdescriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que elreglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de

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compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de

procedimientos de adquisición en bolsas de productos.

  Artículo 12 Decreto 2474 de 2008. “Ofrecimiento más favorable a la entidad. El ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el Artículo 5 de Ley 1150 de 2007 se determinará de la siguiente manera: 1- En la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización la oferta más favorable a la entidad será aquella con el menor 

 precio” .

Características ( Artículo 16 Decreto 2474 de 2008):

•  Igualdad en las especificaciones técnicas.•  Patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.•  Independencia del diseño o características descriptivas.•  Ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes.

PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR ESTOS BIENES Y SERVICIOS:

Para la escogencia de un bien y servicio de característica técnica uniforme y de comúnutilización, la Alcaldía, de acuerdo con el  Artículo 17 del Decreto 2474 de 2008, podrá hacer

uso, discrecionalmente, de cualquiera de los siguientes procedimientos:

1.  Subasta Inversa.2.  A través de Bolsas de Productos.3.  Compra por Acuerdo Marco de Precios (No se podrá hacer uso de este proceso hasta que

el Gobierno Nacional no lo reglamente).

1.  SUBASTA INVERSA: Artículos 18, 19,20, 21, 22 y 24 del Decreto 2474 de 2008.

  Puja dinámica para generar reducción de precios.•  Selección con base en el menor precio.

•  De acuerdo con el inciso 2 del literal a del numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007,para la adquisición de estos bienes y servicios se tiene como único criterio de evaluación elPRECIO.

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•  De acuerdo con el parágrafo 2 del Artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, el resultado de la

subasta inversa se pondrá a consideración del Comité Asesor para que este formule larecomendación pertinente.

•  La Alcaldía podrá abstenerse de exigir garantía de seriedad de la oferta para participar enprocesos de subasta inversa para la adquisición de los bienes y servicios, no obstante, si la

 Alcaldía decide no exigir la garantía de seriedad, el proponente que no suscriba el contrato,habiéndosele adjudicado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por el términode 5 años, ( Artículo 19 Decreto 2474 de 2008, de acuerdo con lo señalado en el literal e delnumeral 1 del artículo 8 de la ley 80 de 1993) 

  De acuerdo con el Decreto 2474 de 2008, los estudios previos en la Subasta inversa deberácontener además de lo señalado en el artículo 3 del mismo Decreto, la ficha técnica queincluya las características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad cuyaelaboración será responsabilidad de la Alcaldía .

•  Las fichas técnicas deberán contener como mínimo:  Denominación del bien o servicio.  Denominación técnica del bien o servicio.  Unidad de medida.  Descripción general.

•  De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2474 de 2008, los proponentes, en su propuesta,deberán incluir la información sobre la capacidad jurídica, condiciones de existencia,capacidad financiera y de organización. Junto con esta información se acompañará unapropuesta inicial de precio que solo será abierta al momento del inicio de la puja. El precioinicial se tendrá como propuesta final del proponente cuando éste no haga más postura deprecio durante el certamen.

•  De acuerdo con el artículo 22 del Decreto 2474 de 2008, la Alcaldía verificara los requisitoshabilitantes de los proponentes; la subasta inversa solo se llevará a cabo cuando resultenpor lo menos dos (2) proponentes habilitados para hacer lances de precios. El resultado de

verificación se publicará de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. En estaetapa regirá el principio de subsanabilidad de los requisitos habilitantes (Téngase en cuentael artículo 10 del decreto 2474 de 2008) .

•  En caso de existir un solo proponente habilitado, la Alcaldía deberá ampliar el plazo para lapresentación de los requisitos habilitantes y oferta inicial de precio, por el término indicadoen el pliego de condiciones, que en ningún caso será mayor del inicialmente previsto.

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•  Si habiéndose ampliado el plazo no se alcanza la pluralidad de proponentes (2), la Alcaldía

adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su propuesta no exceda elpresupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones.

•  Cuando se amplíe el plazo para alcanzar la pluralidad de proponentes cualquier interesadopodrá presentar oferta incluyendo a aquellos que no fueron hábiles para participar en lasubasta.

 A.  MODALIDADES DE SUBASTA INVERSA

1.  SUBASTA PRESENCIAL: El procedimiento de ésta subasta deberá ajustarse a loestablecido en el Artículo 25 del Decreto 2474 de 2008.

 Lances simultáneos en sobres cerrados.  Se debe tener en cuenta el punto de referencia estipulado en el pliego de condiciones

para hacer los lances.   A cada proponente se le debe entregar formato, esfero y sobre para que realicen los

lances.  Se debe realizar en las instalaciones de la Alcaldía en presencia física de los proponentes.  Se hace la presentación simultánea de lances y determinación del menor precio en cada

ronda.  Se debe realizar de forma disciplinada.

SUBASTA ELECTRONICA: El procedimiento de está subasta deberá ajustarse a lo establecidoen el Artículo 27 del Decreto 2474 de 2008.

  Se debe realizar de manera electrónica.  Se debe tener en cuenta el punto de referencia estipulado en el pliego de condiciones

para hacer los lances.  Los lances son electrónicos.  Se escoge el lance que se hace primero y lo decide el sistema electrónico.

  Para cada lance se tiene 20 minutos.  Se realiza a través del SECOP.  En los pliegos de condiciones se debe adoptar un mecanismo de autenticidad e

integridad para los mensajes de datos.  El riesgo de conexión es de los proponentes.

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B.  PROCEDIMIENTO Y RESPONSABLES DE LA SUBASTA INVERSA

1. Determinar la necesidad de realizar contratación de bienes y servicios, mediante memorandodirigido al Representante Legal de la entidad.

DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.

2. Elaboración de los estudios y documentos previos.DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina

3. Expedición del Certificado de Banco de Proyectos: La Secretaría u Oficina Interesadasolicitará a la Oficina de Planeación, el Certificado correspondiente para establecer que la

 Alcaldía cuenta con el proyecto respectivo para realizar la contratación. 

•  SOLICITUD CERTIFICADO BANCO DE PROYECTOSDEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada.RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.

•  EXPEDICIÓN CERTIFICADO BANCO DE PROYECTOS-:

DEPENDENCIA: Oficina de Planeación.RESPONSABLE: Jefe de OficinaTIEMPO: 5 días hábiles

4.  Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP: La Secretaría u OficinaInteresada solicitará a la Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros, el CDPcorrespondiente, para establecer que la Alcaldía cuenta con los recursos necesarios para lacontratación. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la ejecución el contrato deberárealizarse en una misma vigencia, en caso de contemplar vigencias futuras deberá cumplirse

con los requisitos establecidos en la Ley 819 de 2003. •  SOLICITUD CDP: mediante formato

DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada.RESPONSABLE: Secretario o Jefe de OficinaTIEMPO: tres (3) días máximo.

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•  EXPEDICIÓN CDP:

DEPENDENCIA: Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros.RESPONSABLE: SecretarioTIEMPO: 3 días.

-  Recibir y expedir certificado de disponibilidad presupuestal CDP.-  Entregar a la Secretaría u Oficina interesada.

5.  Elaboración del Proyecto de Pliego de Condiciones. Se deben establecer reglas objetivas,claras y justas. 

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno articulada con al Asesor Jurídico (revisión jurídica).RESPONSABLE: Secretaría General y de Gobierno, funcionario encargado y Asesor Jurídico.

6.  Convocatoria Pública. Artículo 4 Decreto 2474 de 2008: “En los procesos de licitación  pública, selección abreviada y concurso de méritos se hará convocatoria pública.

El aviso de convocatoria para la contratación se publicará de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 8 del presente decreto, y contendrá la información necesaria para 

dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el   presupuesto oficial del contrato, así como el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos ”.

7.  Publicación de los estudios y documentos previos, Proyecto de Pliego de Condiciones yConvocatoria Pública. De acuerdo con el inciso 2 del Artículo 9 del Decreto 2474 de 2008:“El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura… La publicación del proyecto de 

 pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. (Artículo 8 de la Ley 1150 de 2007). 

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario EncargadoTIEMPO: Mínimo 5 días hábiles con antelación al acto de apertura.

8.  Observaciones al Proyecto de Pliegos de Condiciones: Inciso 3 Artículo 9 Decreto 2474 de2008: “Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro de los términos previstos en el inciso anterior, según sea el caso. El pliego de 

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condiciones definitivo podrá incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que 

se estimen relevantes. En todo caso, la aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común”.

En caso de que se alleguen observaciones al proyecto de pliego de condiciones, la SecretaríaGeneral y de Gobierno, articuladamente con la Secretaría u Oficina Interesada y con el

  Asesor Jurídico, de manera motivada, dará respuesta a las mismas. Si las observacionesplanteadas al proyecto de pliegos requieren modificación en los mismos, el Asesor Jurídicohará los ajustes necesarios.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno, Asesor Jurídico y Secretaría u Oficina

InteresadaRESPONSABLE: Secretario General y de Gobierno, funcionario encargado, Secretario o Jefe deOficina y Asesor Jurídico cuando sea del caso.TIEMPO: De acuerdo con lo establecido en el cronograma definitivo.

9.  Publicación del pliego de condiciones definitivo.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO:

•   Al día siguiente de vencido el término para allegar observaciones al proyecto de pliegossin que estas se hubiesen presentado.

•  Habiéndose presentado observaciones al pliego, al día siguiente de haberse establecidopor la Alcaldía su improcedencia o al día siguiente de haberse aclarado y corregido lasituación establecida en las observaciones cuando a ello haya lugar. 

10.  Modificación al pliego de condiciones. La Modificación al pliego de condiciones se

realizara a través de Adendas de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto 2474 de 2008.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno, Asesor Jurídico y Secretaría u OficinaInteresadaRESPONSABLE: Secretario General y de Gobierno, funcionario encargado, Secretario o Jefe deOficina y Asesor Jurídico cuando sea del caso.TIEMPO: El establecido en el cronograma definitivo del pliego de condiciones.

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11.   Acto Administrativo de Apertura del proceso de Selección Abreviada y su publicación enel SECOP y su invitación a presentar propuestas.  Artículo 5 del Decreto 2474 de 2008, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2025 de 2009.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno.RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: Un (1) día.

12.  Plazo de presentación de ofertas.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: El establecido en cronograma definitivo del pliego de condiciones.

13.   Acta de Cierre.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (1) día.

14.    Verificación de requisitos habilitantes y evaluación de las ofertas. El comité evaluadordesignado verificará los requisitos habilitantes y realizará la respectiva evaluación jurídica,técnica, económica y financiera de las propuestas. De la verificación y evaluación seelaborará informe con el orden de elegibilidad de las propuestas y con los documentos quesirvan como soporte para ello. Se publica en el Portal Único de Contratación dicho informepor un término de cinco (5) días hábiles. Durante su publicación el informe de verificación yevaluación reposará en la  Secretaría General y de Gobierno. Téngase en cuenta loestablecido en el Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y los Artículos 10 y 11 del Decreto 2474

de 2008 DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno, Asesor Jurídico y Secretaría u OficinaInteresadaRESPONSABLE: Secretario General y de Gobierno, Funcionario encargado, Secretario o Jefede Oficina y Asesor Jurídico cuando sea del caso.TIEMPO: El establecido en cronograma definitivo del pliego de condiciones.

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15.  Observaciones al Informe de Verificación. El Comité Evaluador resolverá lasobservaciones que con ocasión del informe de verificación se hayan presentado. Lasrespuestas a las observaciones se publicarán en el Portal Único de Contratación.

DEPENDENCIA: Comité EvaluadorRESPONSABLE: Comité Evaluador. La publicación la realizará la Secretaría General.TIEMPO: De acuerdo con lo establecido en el cronograma definitivo.

16.   Audiencia Pública de Subasta Inversa. Artículo 25 Decreto 2474 de 2008 o Artículo 27 delDecreto 2474 de 2008, dependiendo de la modalidad de subasta.

DEPENDENCIA: Despacho del  Alcalde, Secretaría General y de Gobierno y Comité Evaluador.RESPONSABLE:   Alcalde, Secretario General y de Gobierno, funcionario encargado y ComitéEvaluadorTIEMPO: un (1) día.

17.  Elaboración de Acto Administrativo de Adjudicación y firma del mismo.

DEPENDENCIA: Despacho del  Alcalde, Secretaría General y de Gobierno y Comité Evaluador.RESPONSABLE:   Alcalde, Secretario General y de Gobierno, funcionario encargado y Comité

EvaluadorTIEMPO: un (1) día.

18.  Elaboración de la minuta del contrato.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno.RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: tres (3) días después de la adjudicación.

19.  Suscripción de la minuta del contrato. La minuta del contrato se remitirá al Despacho del Alcalde, para la correspondiente firma.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno y Despacho del AlcaldeRESPONSABLE: Secretario, Funcionario encargado y AlcaldeTIEMPO: cinco (5) días.

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20.  Expedición del Registro Presupuestal. Previa solicitud de la Secretaría General y de

Gobierno, la Secretaría de Hacienda y de Asuntos Financieros expedirá el registropresupuestal correspondiente y lo remitirá a la Secretaría General y de Gobierno.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno y Secretaría de Hacienda y de AsuntosFinancieros.RESPONSABLE: Secretario General y de Gobierno , Funcionario encargado y Secretario deHacienda y Asuntos Financieros.TIEMPO: tres (3) días.

21.  Suscripción del contrato por parte del contratista. Una vez el contratista suscriba elcontrato, la Secretaría General y de Gobierno le entregará una copia del mismo, con el finde que el contratista allegue la garantía correspondiente, y realice el pago de la publicación(téngase en cuenta lo establecido en el artículo 84 del Decreto 2474 de 2008) y el pago deimpuesto de timbre cuando haya lugar.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno.RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (1) día.

22.  Otorgamiento de las garantías por parte del contratista de acuerdo con el Decreto 4828de 2008.

DEPENDENCIA: Contratista.RESPONSABLE: Contratista.TIEMPO: máximo diez (10) días.

23.   Aprobación de las Garantías por parte de la Alcaldía. La Secretaría General y de Gobiernoprocederá a la aprobación de las garantías presentadas por el contratista. Posteriormente lo

remitirá al Despacho del Alcalde para su correspondiente firma.DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno y Despacho del AlcaldeRESPONSABLE: Secretario, funcionario encargado y AlcaldeTIEMPO: tres (3) días. 

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24.  Remisión de la copia del contrato a la Secretaría u Oficina Interesada. El supervisor

realizará el Acta de Inicio cuando fuere del caso, y se procederá a la ejecución del contratocorrespondiente. Para la ejecución del contrato deberá tenerse en cuenta lo establecido enel artículo 23 de la Ley 1150 del 2007. Igualmente, como requisito de ejecución delcontrato, aparece el registro presupuestal, según lo establecido en providencia del Consejode Estado.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno.RESPONSABLE: Secretario y funcionario encargado.TIEMPO: un (1) día.

2.  BOLSAS DE PRODUCTOS: Subsección segunda. Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 41,42 y 43 del Decreto 2474 de 2008. 

Generalidades: 

  Se utiliza para productos estandarizados.  La competencia es por precio.  Participantes:

-  Bolsa de Productos. Rueda de negocios. BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA.

-   Alcaldía o comitente comprador. Comisionista comprador.-  Comitente Vendedor. Comisionista vendedor.-  Cámara de Compensación. Asegura el cumplimiento de la evaluación. Es un

organismo que garantiza la compra en bolsa y cumple con la Alcaldía.  La Alcaldía debe elaborar la ficha técnica de cada producto.  La Alcaldía no puede acudir directamente a la bolsa, debe hacerse por medio de

intermediario “Comisionista”. El Comisionista se escoge en rueda, la Alcaldía debeacudir a la rueda y debe publicar la carta de intención. Los comisionistas compradores sepresentan, y deben acreditar requisitos habilitantes. La competencia es por la comisión.

  Régimen aplicable: de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 2474 de 2008, el régimen

aplicable será el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de bolsas deproductos y en los reglamentos de las mismas, por lo que la formación celebración,perfeccionamiento, ejecución y liquidación de las operaciones que por cuenta de lasentidades estatales se realicen dentro del foro de negociación de las bolsas se regirá porlas disposiciones de la misma.

   Adicionalmente al contenido de los estudios pliegos establecido en el artículo 3 delDecreto 2474 de 2008, para el caso que nos ocupa deberán contener:

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-  El precio máximo de la comisión que la Alcaldía pagará al comisionista que por

cuenta de ella adquirirá los bienes y/o servicios a través de bolsa.-  El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través de la

bolsa.-  De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2474 de 2008, el valor de los

correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal deberán contar,además del valor del contrato de comisión, el de operación que por cuenta suyacelebrará el comisionista a través de la bolsa, así como todo pago que debahacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo las garantías y demáspagos establecidos en el pago de la bolsa, en donde se debe realizar lanegociación.

 A.  PROCEDIMIENTO Y RESPONSABLES DE LA ADQUISICIÓN EN BOLSA DEPRODUCTOS

1.  Determinar la necesidad de realizar contratación de bienes y servicios, mediantememorando dirigido al Despacho del Alcalde.

DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina

2.  Elaboración de los estudios y documentos previos. (  Artículo 3 Decreto 2474 de 2008).Deben contener como mínimo:

a.  La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con lacontratación: se debe incluir la oportunidad y conveniencia de la contratación.

b.  La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación delcontrato a celebrar.

-  Se debe definir con exactitud cuál va a ser el objeto de la contratación.

-  Especificaciones: Obligaciones del contratista, obligaciones de la Alcaldía,supervisor, forma de pago.-  Tipo de contrato.

c.  Fundamento jurídico que soporta la modalidad de selección.d.  Análisis que soporte el valor estimado del contrato: se estudian todas las variables que

permitan a la Alcaldía estimar el valor de la contratación. e.  Justificación de los factores de calificación que permitan identificar la oferta más

favorable.

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f.  Soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles

que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.g.  Análisis que sustenta la exigencia de garantías. (Decreto 4828 de 2008). h.  Recibir y expedir certificado de disponibilidad presupuestal CDP.i.  Entregar a la oficina interesada.

  “Parágrafo 2 Artículo 3 Decreto 2474 de 2008: El contenido de los estudios y documentos   previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y en aras de proteger el interés 

 público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura.Parágrafo 3 Artículo 3 Decreto 2474 de 2008. Para los efectos del presente artículo, se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y 

 publicación del proyecto de pliego de condiciones, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección. En todo caso, permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección.

Parágrafo 4 Artículo 3 Decreto 2474 de 2008. En el caso de contratos en los que se involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos 

técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto”.

DEPENDENCIA: Secretaría o Jefe de Oficina InteresadaRESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.

3.  Expedición del Certificado de Banco de Proyectos: La Secretaría u Oficina Interesadasolicitará a la Oficina de Planeación, el Certificado correspondiente para establecer que la

 Alcaldía cuenta con el proyecto respectivo para realizar la contratación. 

  SOLICITUD CERTIFICADO BANCO DE PROYECTOSDEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada.RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.

•  EXPEDICIÓN CERTIFICADO BANCO DE PROYECTOS-:DEPENDENCIA: Oficina de Planeación.RESPONSABLE: Jefe de OficinaTIEMPO: 5 días hábiles

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4.  Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal –CDP-: La Secretaría u OficinaInteresada solicitará a la Secretaría de Hacienda o Asuntos Financieros, el CDPcorrespondiente, para establecer que la Alcaldía cuenta con los recursos necesarios para lacontratación. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la ejecución el contrato deberáejecutarse en una misma vigencia, en caso de contemplar vigencias futuras deberácumplirse con los requisitos establecidos en la Ley 819 de 2003. 

•  SOLICITUD –CDP-: mediante formatoDEPENDENCIA: Secretaría u Oficina interesada.

RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina

•  EXPEDICIÓN –CDP-:DEPENDENCIA: Secretaría de Hacienda y Asuntos FinancierosRESPONSABLE: SecretarioTIEMPO: 3 días máximos.

-  Recibir y expedir certificado de disponibilidad presupuestal CDP.-  Entregar a la Secretaría u Oficina Interesada.

5.  Elaboración de la ficha técnica del bien o servicio de características técnicas uniformes y decomún utilización. 

DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina InteresadaRESPONSABLE: Secretario o Jefe de OficinaTIEMPO: 1 día.

6.  Acudir a la rueda “Bolsa de Productos” y publicar la carta de intención. 

7.  Convocatoria Pública. Artículo 4 Decreto 2474 de 2008: “En los procesos de licitación  pública, selección abreviada y concurso de méritos se hará convocatoria pública.

El aviso de convocatoria para la contratación se publicará de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 8 del presente decreto, y contendrá la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el 

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  presupuesto oficial del contrato, así como el lugar físico o electrónico donde puede 

consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos ”.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (1) día hábil.

8.  Publicación de los estudios y documentos previos, Proyecto de Pliego de Condiciones yConvocatoria Pública. De acuerdo con el inciso 2 del Artículo 9 del Decreto 2474 de 2008:“El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con cinco (5) días hábiles 

de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura… La publicación del proyecto de  pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. ( Artículo 8 de la Ley 1150 de 2007). 

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: Mínimo 5 días hábiles con antelación al acto de apertura

3.  LA CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTIA 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2, literal b) de la ley 1150 de 2007 , la menorcuantía se determinará en función del presupuesto anual de la Alcaldía, por lo que corresponde,para este caso, a la Secretaría de Hacienda y Asuntos Financiero, elaborar para cada vigencialos montos correspondientes a cada una de las cuantías.

  Artículo 12 Decreto 2474 de 2008. “Ofrecimiento más favorable a la entidad. El ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el Artículo 5 de Ley 1150 de 2007 se determinará de la siguiente manera: 

Numeral 3- En los procesos de selección por licitación, de   selección abreviada para la contratación de menor cuantía   , y para los demás que se realicen aplicando este último  procedimiento, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a. La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en  puntajes ó fórmulas  señaladas en el pliego de condiciones.b. La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo - beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá: 

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1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.

11. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.111. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida,impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de riesgos previsibles identificados, entre otras.

IV. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional,de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en los estudios previos. Para efectos de comparación de las ofertas la entidad calculará la relación costo beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo. La mejor relación costo-beneficio para la entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja. La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el 

 precio total ofrecido”.

 A.  PROCEDIMIENTO Y RESPONSABLES (Artículo 9 del Decreto 2025 de 2009)

1. Determinar la necesidad de realizar contratación de bienes y servicios, mediante memorandodirigido al Despacho del Alcalde.

DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina

2. Elaboración de los estudios y documentos previos.DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina

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3. Expedición del Certificado de Banco de Proyectos: La Secretaría u Oficina Interesada

solicitará a la Oficina de Planeación, el Certificado correspondiente para establecer que la Alcaldía cuenta con el proyecto respectivo para realizar la contratación. 

•  SOLICITUD CERTIFICADO BANCO DE PROYECTOSDEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada.RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.

•  EXPEDICIÓN CERTIFICADO BANCO DE PROYECTOS-:DEPENDENCIA: Oficina de Planeación.RESPONSABLE: Jefe de Oficina

TIEMPO: 5 días hábiles

4.  Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP: La Secretaría u OficinaInteresada solicitará a la Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros, el CDPcorrespondiente, para establecer que la Alcaldía cuenta con los recursos necesarios para lacontratación. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la ejecución el contrato deberárealizarse en una misma vigencia, en caso de contemplar vigencias futuras deberá cumplirsecon los requisitos establecidos en la Ley 819 de 2003. 

•  SOLICITUD –CDP-: mediante formato

DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada.RESPONSABLE: Secretaría o Jefe de Oficina

•  EXPEDICIÓN –CDP-:DEPENDENCIA: Secretaría de Hacienda y Asuntos FinancierosRESPONSABLE: SecretarioTIEMPO: 3 días

a.  Recibir y expedir certificado de disponibilidad presupuestal CDP.b.  Entregar a la Secretaría interesada.

5.  Elaboración del Proyecto de Pliego de Condiciones. Se deben establecer reglas objetivas,claras y justas. 

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno articulada con el Asesor Jurídico. (Revisión jurídica).RESPONSABLE: Secretario, Funcionario encargado y Asesor Jurídico

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6.  Convocatoria Pública. Artículo 4 Decreto 2474 de 2008: “En los procesos de licitación 

 pública, selección abreviada y concurso de méritos se hará convocatoria pública.

El aviso de convocatoria para la contratación se publicará de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 8 del presente decreto, y contendrá la información necesaria 

 para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el   presupuesto oficial del contrato, así como el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos ”.

7.  Publicación de los estudios y documentos previos, Proyecto de Pliego de Condiciones y

Convocatoria Pública. De acuerdo con el inciso 2 del Artículo 9 del Decreto 2474 de 2008:“El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura… La publicación del proyecto de 

 pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. (Artículo 8 de la Ley 1150 de 2007). 

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: Mínimo 5 días hábiles con antelación al acto de apertura.

8.  Observaciones al Proyecto de Pliegos de Condiciones: Inciso 3 Artículo 9 Decreto 2474 de2008: “Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro de los términos previstos en el inciso anterior, según sea el caso. El pliego de condiciones definitivo podrá incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes. En todo caso, la aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común”.

En caso de que se alleguen observaciones al proyecto de pliego de condiciones, la SecretaríaGeneral y de Gobierno, articuladamente con la Secretaría u Oficina Interesada y con el

  Asesor Jurídico, de manera motivada, dará respuesta a las mismas. Si las observaciones

planteadas al proyecto de pliegos requieren modificación en los mismos, el Asesor Jurídicohará los ajustes necesarios.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno, Asesor Jurídico y Secretaría u OficinaInteresadaRESPONSABLE: Secretario General y de Gobierno, Funcionario encargado, Secretario o Jefede Oficina y Asesor Jurídico cuando sea del caso.

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9.  Publicación del pliego de condiciones definitivo.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO:

•   Al día siguiente de vencido el término para allegar observaciones al proyecto de pliegossin que estas se hubiesen presentado.

•  Habiéndose presentado observaciones al pliego, al día siguiente de haberse establecido

por la Alcaldía su improcedencia o al día siguiente de haberse aclarado y corregido lasituación establecida en las observaciones cuando a ello haya lugar. 

10.  Modificación al pliego de condiciones. La Modificación al pliego de condiciones serealizara a través de Adendas de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto 2474 de 2008.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno, Asesor Jurídico y Secretaría u OficinaInteresadaRESPONSABLE: Secretario y  Funcionario encargado, Secretario o Jefe de Oficina y AsesorJurídico cuando sea del caso.

TIEMPO: El establecido en el cronograma definitivo del pliego de condiciones. 

11.  Resolución de Apertura del proceso de Selección Abreviada y su publicación en el SECOP.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: Un (1) día.

12.  Manifestaciones de interés.a.  Numeral 3 Artículo 9 del Decreto 2025 de 2009.

“Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar manifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes.

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La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y deberá 

contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso que la misma tenga lugar .

La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta.

En caso de no presentarse manifestación de interés dentro del término previsto, la entidad declarará desierto el proceso”.

b.  Numeral 4 Artículo 9 del Decreto 2025 de 2009.

“4. En caso que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), la entidad podrá dar  paso al sorteo de consolidación de oferentes de que trata el artículo 45 del Decreto 2474 de 2008  , para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el 

 proceso de selección.

Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos.

En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del día de la realización del sorteo .” 

DEPENDENCIA: a. Interesados b. Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: a. Interesados b. Secretaría General y de GobiernoTIEMPO: a. tres (3) días hábiles siguientes al Acto de Apertura del proceso. b. “el plazo señalado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a 

 partir del día de la realización del sorteo.” 

13.  Presentación de ofertas

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: El establecido en el cronograma definitivo del pliego de condiciones. (Numeral 2

 Artículo 9 Decreto 2025 de 2009)

14.   Acta de cierre.

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DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: Un (1) día 

15.  Evaluación de las propuestas. Numeral 5 Artículo 9 Decreto 2025 de 2009:

a. “5. Vencido el término para la presentación de ofertas, la entidad procederá a su evaluación en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones.

El término de evaluación de las propuestas no podrá ser mayor que el plazo señalado para la   presentación de las mismas, salvo que mediante acto administrativo motivado, la entidad lo extienda hasta por un término igual al inicialmente previsto”.

b. “6. El resultado de la evaluación se publicará en el SECOP durante tres (3) días hábiles,término durante el cual los oferentes podrán presentar observaciones a la misma, las cuales serán resueltas por la entidad en el acto de adjudicación del proceso de selección”.

DEPENDENCIA: A. Comité Evaluador y B. Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: A. Comité Evaluador. B. Secretaría General y de Gobierno

TIEMPO: a. “El término de evaluación de las propuestas no podrá ser mayor que el plazo señalado para la presentación de las mismas, salvo que mediante acto administrativo motivado,

la entidad lo extienda hasta por un término igual al inicialmente previsto”. b. El resultado de la evaluación se publicará en el SECOP durante tres (3) días hábiles .

16.  Observaciones al Informe de Evaluación. Numeral 6 Artículo 9 del Decreto 2025 de 2009: “El resultado de la evaluación se publicará en el SECOP durante tres (3) días hábiles,término durante el cual los oferentes podrán presentar observaciones a la misma, las cuales serán resueltas por la entidad en el acto de adjudicación del proceso de selección”. 

DEPENDENCIA: Comité EvaluadorRESPONSABLE: Comité Evaluador. La publicación la realizará la Secretaría General y deGobierno a través del funcionario encargado.TIEMPO: tres (3) días hábiles.

17.   Adjudicación o Declaratoria desierto. Numeral 7 Artículo 9 Decreto 2025 de 2009:

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“ 7. Vencido el término anterior, la entidad, dentro del plazo previsto en el pliego de 

condiciones para el efecto adjudicará en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta más favorable para la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2474 de 2008. Mediante acto administrativo motivado la entidad podrá extender por una sola vez el plazo previsto hasta por un término equivalente a la mitad del inicialmente establecido. El acto de adjudicación se deberá publicar en el SECOP con el fin de enterar de su contenido a todos los oferentes que participaron en el proceso de selección. Hará parte de su contenido la respuesta que la entidad dé a las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación. Parágrafo 1.  Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 3576 de 2009 . La entidad podrá establecer en el pliego de condiciones que la oferta sea presentada de manera dinámica mediante subasta inversa de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Decreto 2474 de 2008”. 

DEPENDENCIA: Despacho Alcalde, Secretaría General y de Gobierno y Comité Evaluador.RESPONSABLE: Alcalde, Secretario, Funcionario encargado, y Comité EvaluadorTIEMPO: un (1) día.

18.  Elaboración de la minuta del contrato.DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: cinco (5) días.

19.  Suscripción de la minuta del contrato. La minuta del contrato se remitirá al Despacho del Alcalde, para la correspondiente firma.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno

RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: tres (3) día.

20.  Expedición del Registro Presupuestal. Previa solicitud de la Secretaría General y deGobierno, la Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros expedirá el registro presupuestalcorrespondiente y lo remitirá a la Secretaría General y de Gobierno.

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DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno.

RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargado.TIEMPO: tres (3) días.

21.  Suscripción del contrato por parte del contratista. Una vez el contratista suscriba elcontrato, la Secretaría General y de Gobierno le entregará una copia del mismo, con el finde que el contratista allegue la garantía correspondiente, y realice el pago de la publicación(téngase en cuenta lo establecido en el artículo 84 del Decreto 2474 de 2008) y el pago deimpuesto de timbre cuando haya lugar.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno.RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargado TIEMPO: un (1) día.

22.  Otorgamiento de las garantías por parte del contratista de acuerdo con el Decreto 4828de 2008.

DEPENDENCIA: Contratista.RESPONSABLE: Contratista.TIEMPO: cinco (5) días.

23.   Aprobación de las Garantías por parte de la Alcaldía. La Secretaría General y de Gobiernoprocederá a la aprobación de las garantías presentadas por el contratista. Posteriormente loremitirá al Despacho del Alcalde para su correspondiente firma.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: tres (3) días.

24.  Remisión de la copia del contrato a la Secretaría u Oficina Interesada. El supervisorrealizará el Acta de Inicio cuando fuere del caso, y se procederá a la ejecución del contratocorrespondiente. Para la ejecución del contrato deberá tenerse en cuenta lo establecido enel artículo 23 de la Ley 1150 del 2007. Igualmente, como requisito de ejecución delcontrato, aparece el registro presupuestal, según lo establecido en providencia del Consejode Estado. 

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DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno.

RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargado.TIEMPO: un (1) día.

2)  LA CONTRATACIÓN CUYO PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA HAYA SIDODECLARADO DESIERTO; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviadadentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.

 Artículo 48 Decreto 2474 de 2008: En los casos de declaratoria de desierta de la licitación, sipersiste la necesidad de contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de

licitación, podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta unproceso de selección abreviada, aplicando las reglas señaladas en elartículo 9 del Decreto 2025de 2009, es decir, el procedimiento para el proceso de menor cuantía establecido en el presenteManual.

La entidad podrá modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sidodeterminantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de lacontratación.

3)  PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIOS QUE SE OFREZCANEN LAS BOLSAS DE PRODUCTOS LEGALMENTE CONSTITUIDAS. Para el

procedimiento de esta causal se aplicará lo establecido en este Manual para la adquisiciónde bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través debolsas de productos.

 Artículo 49 Decreto 2474 de 2008: “En todo lo no previsto en la presente sección, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria a través de bolsas de productos se regirá 

 por lo dispuesto en los artículos 29 a 43 del presente decreto relativo a la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de 

 productos. En lo no previsto allí, el régimen aplicable a esta causal de selección abreviada será el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos 

agropecuarios y agroindustriales y en los reglamentos de éstas”. Artículo 50 Decreto 2474 de 2008. “Productos de origen o destinación agropecuaria. A efecto de hacer uso de la causal de selección abreviada contenida en el literal f) del numeral 2 del 

 Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se consideran productos de origen agropecuario, los bienes y servicios de carácter homogéneo provenientes de recursos agrícolas, pecuarios, forestales y 

  pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancial mente sus características físicas y/o, químicas, o que, no obstante haberlos sufrido, conservan su 

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homogeneidad así como aquellos cuya finalidad es la de ser utilizados en las actividades propias 

del sector agropecuario. También se consideran productos de origen o destinación agropecuaria los documentos representativos de los mismos.Se entiende que son productos homogéneos aquellos respecto de los cuales existe más de un 

  proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeño objetivamente definidos por especificaciones usuales del mercado, de tal manera que el único factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan.

Parágrafo 1. Las bolsas, conforme a sus reglamentos, podrán diseñar y expedir certificados no circulables, representativos de los productos de origen o destinación agropecuaria que se adquieran por las entidades estatales a través de aquellas.

Parágrafo 2. Para los efectos del presente decreto, se entienden como operaciones sobre   productos de origen o destinación agropecuaria, únicamente aquellas que tengan como  propósito el aprovisionamiento de la entidad estatal comitente” .

PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Para este tipo de procesos de selección, téngase en cuenta lo establecido en el literal e delnumeral 2, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007:

“La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.

En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado,siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.

En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el 

precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del artículo 209 de la Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes.

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El Reglamento deberá determinar la forma de selección, a través de invitación pública de los 

profesionales inmobiliarios, que actuarán como promotores de las ventas, que a su vez, a efecto de avalúos de los bienes, se servirán de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores y quienes responderán por sus actos solidariamente con los promotores.

Las reglas y procedimientos que deberán atender la administración y los promotores y la publicidad del proceso deberán garantizar la libre concurrencia y oportunidad de quienes participen en el mismo.

Los bienes serán enajenados a través de venta directa en sobre cerrado o en pública subasta.La adjudicación para la venta directa deberá hacerse en audiencia pública, en donde se 

conozcan las ofertas iniciales y se efectúe un segundo ofrecimiento, frente al cual se adjudicará el bien a quien oferte el mejor precio. En la subasta pública, de acuerdo con el reglamento definido para su realización, el bien será adjudicado al mejor postor.

La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia circulación nacional,con la determinación del precio base. El interesado en adquirir bienes deberá consignar al menos el 20% del valor base de venta para participar en la oferta”.

Para este tipo de procesos debe tenerse en cuenta lo reglamentado parcialmente en losDecretos: Decreto Nacional 1170 de 2008, y Decreto Nacional 4444 de 2008.

3.  CONCURSO DE MERITOS. Artículos 54 a 74 del Decreto 2474 de 2008.

  A través de esta modalidad de selección se contratarán los servicios de consultoría a que serefiere el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura. Laoferta más favorable para la entidad en esta modalidad de selección será aquella que presentela mejor calidad. El precio no se puede tener como factor de escogencia o selección.

En la selección de proyectos de arquitectura solo se utilizará el sistema de concurso abierto pormedio de jurados.

La selección de consultores se podrá realizar utilizando cualquiera de los siguientes sistemas:

1.  Sistema de Concurso Abierto: Se invita de manera general a los proponentes, cualquierapuede presentarse.

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2.  Sistema de Concurso con precalificación: En este sistema la precalificación se harámediante:

-  Lista corta: Es la precalificación que se hace para un solo concurso de meritos.Número plural de precalificados que no puede exceder de 6 cuando se trate depropuesta técnica detallada –PTD-, ni de 10 cuando se trate de propuesta técnicasimplificada –PTS-.

-  Lista Multiusos: Es la precalificación de interesados en participar en variosconcursos de meritos determinados o determinables, que tengan objeto común osimilar, en los que se exija la presentación de propuestas técnicas simplificadas –

PTS-. La vigencia de las listas multiusos no puede exceder los 6 meses y debecontener un mínimo de 25 integrantes.

 A.  MODALIDADES DE PROPUESTA TÉCNICA:

1.  Propuesta Técnica Simplificada –PTS-: Cuando la entidad suministra en losrequerimientos técnicos la metodología exacta, el plan y cargas de trabajo de laejecución de la consultoría. Procede la selección por:

-  Sistema de Concurso Abierto.- Sistema de precalificación con:

- lista corta- lista multiusos

2.  Propuesta Técnica Detallada –PTD-: Cuando los servicios de consultoría señalados en losrequerimientos técnicos pueden desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías.Solo procede la selección por:

-  Lista corta.

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Propuesta técnica simplificada (PTS) Propuesta técnica detallada (PTD)

Se puede abstener de solicitar póliza de seriedad Póliza de seriedad de la oferta

Publicidad proyecto de pliegos de condiciones.

Cinco (5) días hábiles

Publicidad proyecto de pliegos de condiciones.

Diez (10) días hábiles.

Concurso abierto. No se aplica la etapa de pre-

calificación. Proyecto

de arquitectura. Decreto 2326 de 1995

Precalificación

Lista corta (máximo 10 invitados).

Lista multiusos. Se obtiene de un número mínimo

de veinticinco (25) integrantes. Vigencia seis (6)

meses

Precalificación

Lista corta (máximo seis invitados)

Requisitos habilitantes. Precalificación. Expresiónde interés. Constituye antes de la apertura del

proceso. Capacidad

legal Capacidad Financiera

Organización del oferente

Requisitos habilitantes. Precalificación. Expresiónde interés. Constituye antes de la apertura del

proceso. Capacidad legal

Capacidad Financiera Organización

del oferente 

Propuesta técnica simplificada (PTS) Propuesta técnica detallada (PTD)

Experiencia generalOtros criterios opcionales:*Capacidad intelectual*Cumplimiento de contratos anteriores y similares*Las buenas prácticas

*Reconocimientos*Cualquier otro elemento de juicio

Experiencia generalOtros criterios opcionales:*Capacidad intelectual*Cumplimiento de contratos anteriores ysimilares*Las buenas prácticas

*Reconocimientos*Cualquier otro elemento de juicio

Propuesta técnicaPersonal profesional destinado al proyecto(mínimo el 60% de los puntos)Experiencia específica del proponenteNo se requiere evaluar la Metodología y Plan yCargas de Trabajo

Propuesta técnicaPersonal profesional destinado al proyecto(mínimo el 51% de los puntos)Experiencia específica del proponenteMetodología y Plan y Cargas de Trabajo(mínimo 10% de los puntos)

Se debe incluir dentro de análisis de costos delproyecto, la utilidad esperada por el consultor

Se debe incluir dentro de análisis de costos delproyecto, la utilidad esperada por el consultor

El certificado de disponibilidad es equivalente alpresupuesto oficial

El certificado de disponibilidad es superior alpresupuesto oficial

No es criterio de evaluación el precio No es criterio de evaluación el precioSe abre la propuesta económica del primer ordende elegibilidad y se rechaza si supera elpresupuesto oficial

Se abre la propuesta económica del primerorden de elegibilidad y se rechaza si supera elcertificado de disponibilidad presupuestal, peropuede superar el presupuesto oficial

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a)  PASOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA CORTA:   Artículo 64 del Decreto 2474 de2008.

1.  El Comité Asesor verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes y valorará lainformación allegada con la expresión de interés.

2.  Se conformará la lista corta con un número plural que no puede exceder de 6 cuandosea Propuesta Técnica Detallada –PTD- y no puede exceder de 10 cuando sea PropuestaTécnica Simplificada –PTS-.

3.  Si no se logra la pluralidad (2 interesados) se revisarán las condiciones y se realizaran losajustes necesarios con el fin de realizar una nueva convocatoria. Si en esta segunda

oportunidad solo se presenta un interesado la Alcaldía le adjudicará el contrato siempreque la oferta cumpla con los requisitos habilitantes y satisfaga los requerimientos delpliego de condiciones (Artículo 90 del Decreto 2474 de 2008).

4.  En el aviso de convocatoria que incluye la solicitud de manifestaciones de interés seespecificará la forma de valorar la información allegada por los interesados, con base enlos siguientes criterios:a.  Experiencia general, relevante y suficiente en las áreas requeridas en el objeto a

contratar que asegure la idoneidad del futuro proponente para su ejecución.b.  Estructura y organización del interesado, en cuanto a los recursos técnicos, humanos

y físicos de que dispone.c.   Adicionalmente, la entidad puede tener en cuenta otros criterios como: la capacidad

intelectual, cumplimiento de contratos anteriores y similares, las buenas prácticas,reconocimientos o cualquier otro elemento de juicio que le permita a la entidadcontratante identificar precalificados que puedan ejecutar exitosamente los serviciosde consultoría de que se trate.

d.  El comité preparará el informe de la lista corta para adaptar la decisión que laintegre. La lista corta será publicada en el SECOP.

b) PASOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA MULTIUSOS: Artículo 7 Decreto 2025 de2009.

 “  Artículo 7.Modifíquese el artículo 65 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así: 

3 MATALLANA CAMACHO, ERNESTO. Manual de Contratación de la Administración Pública. Reforma de la Ley 80 de 1993, 2ª. ed.; Bogotá,

Universidad Externado de Colombia, 2009. 

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 Artículo 65. Conformación de listas multiusos  

Se entiende por lista multiusos la que resulta de la precalificación que haga una entidad de los interesados en participar en varios concursos de méritos determinados o determinables, que tengan objeto común o similar, en los que se exija la presentación de propuestas técnicas simplificadas (PTS). La vigencia de las listas multiusos no podrá exceder de seis (6) meses, y deberán contener un mínimo de veinticinco (25) integrantes.

Para la integración de las listas multiusos la entidad hará una convocatoria pública a través del SECOP, en la que señalará las condiciones, criterios y requisitos que deben cumplir los interesados para su inclusión en las listas, los cuales se determinarán conforme lo preceptuado 

en el artículo anterior, así como las reglas básicas de su funcionamiento que eviten la concentración de las adjudicaciones en alguno o algunos de sus integrantes.

Parágrafo 1. Las condiciones de habilitación de los interesados serán verificadas al momento de elaboración de las listas multiusos, sin perjuicio de la posibilidad de actualizar el soporte de las mismas durante su vigencia.

Parágrafo 2. Las listas multiusos serán publicadas en el SECOP con el fin de comunicarlas a los interesados. De conformidad con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993  , contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición, previa notificación a los interesados” .

Con la expresión de interés se entiende que los proponentes no se encuentran incursos enninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de interés.

De acuerdo con el Artículo 74 del Decreto 2474 de 2008, la Alcaldía puede abstenerse de exigirgarantía de la seriedad para la presentación de una propuesta técnica simplificada. En caso deque no se exija la garantía de seriedad y el contratista que no suscriba el contrato después deadjudicado quedará inhabilitado para contratar con el Estado por el término de cinco (5) años,de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

B.  PPROCEDIMIENTO Y RESPONSABLES 

1. Determinar la necesidad de realizar contratación de bienes y servicios, mediante memorandodirigido al Despacho del Alcalde.

DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.

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2. Elaboración de los estudios y documentos previos. ( Artículo 3 Decreto 2474 de 2008). Deben

contener como mínimo:

a.  La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con lacontratación: se debe incluir la oportunidad y conveniencia de la contratación. 

b.  La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación delcontrato a celebrar.

•  Se debe definir con exactitud cuál va hacer el objeto de la contratación.•  Especificaciones: Obligaciones del contratista, obligaciones de la Alcaldía,

supervisor, forma de pago. •  Tipo de contrato: contrato de obra, prestación de servicios, suministro, entre

otros. c.  Fundamento jurídico que soporta la modalidad de selección. d.  Análisis que soporte el valor estimado del contrato: se estudian todas las variables que

permitan al municipio estimar el valor de la contratación. e.  Justificación de los factores de calificación que permitan identificar la oferta más

favorable. Se debe justificar los requisitos habilitantes: capacidad jurídica, capacidadfinanciera, capacidad organizacional y experiencia (acreditada y específica), y losfactores de calificación: precio y calidad.

f.  Soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsiblesque puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

g.   Análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de

naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimientoo del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, deacuerdo con la reglamentación sobre el particular. (Decreto 4828 de 2008).

  “Parágrafo 2 Artículo 3 Decreto 2474 de 2008: El contenido de los estudios y documentos   previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y en aras de proteger el interés 

 público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura.

Parágrafo 3 Artículo 3 Decreto 2474 de 2008. Para los efectos del presente artículo, se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y 

 publicación del proyecto de pliego de condiciones, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección. En todo caso, permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección.

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Parágrafo 4 Artículo 3 Decreto 2474 de 2008. En el caso de contratos en los que se involucre 

diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto”.

DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina InteresadaRESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.

3. Expedición del Certificado de Banco de Proyectos: La Secretaría u Oficina Interesadasolicitará a la Oficina de Planeación, el Certificado correspondiente para establecer que la

 Alcaldía cuenta con el proyecto respectivo para realizar la contratación. 

•  SOLICITUD CERTIFICADO BANCO DE PROYECTOSDEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada.RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.

•  EXPEDICIÓN CERTIFICADO BANCO DE PROYECTOS-:DEPENDENCIA: Oficina de Planeación.RESPONSABLE: Jefe de OficinaTIEMPO: 5 días hábiles

4.  Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal-CDP: La Secretaría u

Oficina Interesada solicitará a la Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros, el CDPcorrespondiente, para establecer que la Alcaldía cuenta con los recursos necesarios para lacontratación. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la ejecución el contrato deberáejecutarse en una misma vigencia, en caso de contemplar vigencias futuras deberácumplirse con los requisitos establecidos en la Ley 819 de 2003. El costo estimado de losservicios y la disponibilidad presupuestal para el concurso de meritos deberá observar loestablecido en el Artículo 57 del Decreto 2474 de 2008:

“Artículo 57. Costo estimado de los servicios y disponibilidad presupuestal. Con base en los requerimientos técnicos, la entidad estimará el costo de los servicios de consultoría requeridos 

teniendo en cuenta rubros tales como los montos en "personas/tiempo", el soporte logístico, los insumos necesarios para la ejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista.El presupuesto oficial amparado por la disponibilidad presupuestal respectiva se determinará con base en el resultado de la estimación de los costos a que se refiere el inciso anterior. El detalle de la estimación será puesto a disposición del proponente que se ubique en el primer 

 puesto de la lista de elegibles, y servirá de base para la revisión a que se refiere el artículo 71 del presente decreto.

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En el caso de requerirse una propuesta técnica detallada (PTD), la entidad podrá contar con 

una disponibilidad presupuestal con un valor superior a la estimación a que se refiere el primer inciso del presente artículo, respaldada en el respectivo certificado. En tal caso, las propuestas económicas de los proponentes podrán sobrepasar el costo estimado del contrato sin que en ninguna circunstancia superen la disponibilidad presupuestal amparada por el certificado, so 

 pena de ser rechazadas en el momento de su verificación” . 

•  SOLICITUD –CDP-: mediante formatoDEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada.RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.

  EXPEDICIÓN –CDP-:DEPENDENCIA: Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros.RESPONSABLE: SecretarioTIEMPO: 3 días

a.  Recibir y expedir certificado de disponibilidad presupuestal CDP.b.  Entregar a la Secretaría u Oficina interesada.

5.  Elaboración del Proyecto de Pliego de Condiciones. Se deben establecer reglas objetivas,claras y justas. Artículo 56 del Decreto 2474 de 2008.

“Artículo 56. Contenido del Pliego de Condiciones y Requerimientos Técnicos. El pliego de condiciones para el concurso de méritos deberá contener, además de lo señalado en el artículo 6 del presente decreto, el anexo de los requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se van a contratar. En los mismos se señalará cuando menos lo siguiente: 1. Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren.

2. La descripción detallada de los servicios requeridos y de los resultados o productos esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos, diseños, datos, procesos,entre otros, según el objeto de la consultoría.

3. El cronograma de la ejecución del contrato de consultoría.4. El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por los proponentes, con el fin de facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como estudios, informes previos,análisis o documentos definitivos.

5. La determinación del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso de méritos”.

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DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno articulada con el Asesor Jurídico. (Revisión

 jurídica).RESPONSABLE: Secretaría General y de Gobierno, funcionario encargado y Asesor JurídicoTIEMPO: 5 días.

6.  Convocatoria Pública. Artículo 4 Decreto 2474 de 2008: “En los procesos de licitación  pública, selección abreviada y concurso de méritos se hará convocatoria pública.

El aviso de convocatoria para la contratación se publicará de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 8 del presente decreto, y contendrá la información necesaria para dar a 

conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección que se utilizará, el presupuesto oficial del contrato, así como el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de  pliego de condiciones y los estudios y documentos previos ”.

En los casos en que se requiera la precalificación para la integración de la lista corta o de lalista multiusos, la Alcaldía , en esta etapa del proceso de concurso de meritos, convocará através del SECOP, el aviso de convocatoria en este caso, incluirá de acuerdo con el artículo 63del Decreto 2474 de 2008:

1. La fecha límite para presentar la expresión de interés.2. Los criterios que se tendrán en cuenta para conformar la lista limitada de oferentes.

3. La indicación de si se trata de una lista corta o de una lista multiusos.4. La indicación de los requisitos habilitantes mínimos y proporcionales que se exigen a losintegrantes de la lista limitada de oferentes.

Los interesados en conformar la lista expresarán su interés por escrito, dentro del términoseñalado para ello en el aviso de convocatoria a que se refiere el presente artículo, yacompañarán dicha manifestación con la documentación que soporte el cumplimiento de losrequisitos habilitantes del interesado.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno

RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (1) día.

7.  Publicación de los estudios y documentos previos, Proyecto de Pliego de Condiciones yConvocatoria Pública. De acuerdo con el inciso 2 del Artículo 9 del Decreto 2474 de 2008:“El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura… La publicación del proyecto de 

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 pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de 

selección. (Artículo 8 de la Ley 1150 de 2007). 

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: Mínimo 5 días hábiles con antelación al acto de apertura.

8.  Observaciones al Proyecto de Pliegos de Condiciones: Inciso 3 Artículo 9 Decreto 2474 de2008: “Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro de los términos previstos en el inciso anterior, según sea el caso. El pliego de condiciones definitivo podrá incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que 

se estimen relevantes. En todo caso, la aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común”.

En caso de que se alleguen observaciones al proyecto de pliego de condiciones, la SecretaríaGeneral y de Gobierno, articuladamente con la Secretaría u Oficina Interesada y con el

  Asesor Jurídico, de manera motivada, dará respuesta a las mismas. Si las observacionesplanteadas al proyecto de pliegos requieren modificación en los mismos, el Asesor Jurídicohará los ajustes necesarios.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno, Asesor Jurídico y Secretaría u OficinaInteresada

RESPONSABLE: Secretario y  Funcionario encargado, Secretario o Jefe de Oficina y AsesorJurídico cuando sea del caso.TIEMPO: El establecido en el cronograma definitivo del pliego de condiciones.

9.  Publicación del pliego de condiciones definitivo.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO:

•   Al día siguiente de vencido el término para allegar observaciones al proyecto de pliegossin que estas se hubiesen presentado.

•  Habiéndose presentado observaciones al pliego, al día siguiente de haberse establecidopor la Alcaldía su improcedencia o al día siguiente de haberse aclarado y corregido lasituación establecida en las observaciones cuando a ello haya lugar. 

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10.  Modificación al pliego de condiciones. La Modificación al pliego de condiciones se

realizara a través de Adendas de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto 2474 de 2008.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno, Asesor Jurídico y Secretaría u OficinaInteresadaRESPONSABLE: Secretario y  Funcionario encargado, Secretario o Jefe de Oficina y AsesorJurídico cuando sea del caso.TIEMPO: El establecido en el cronograma definitivo del pliego de condiciones.

11.  Integración del Comité Asesor. Debe ser un número plural e impar (mínimo 3), es el

personal idóneo para valorar las ofertas. Artículo 58 Decreto 2474 de 2008:“Artículo 58. Comité asesor. Para los efectos previstos en el parágrafo 2 del artículo 12 del  presente decreto, el comité asesor que se conforme para el desarrollo del concurso de méritos estará integrado por un número plural e impar de personas idóneas para la valoración de las ofertas. En caso que la entidad no cuente total o parcialmente con las mismas, podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales para ello.El comité asesorará a la entidad, entre otras cosas, en el proceso de precalificación y selección,según sea el caso, en la validación del contenido de los requerimientos técnicos, en la conformación de la lista corta o de las listas multiusos, en la evaluación y calificación de las ofertas técnicas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de 

condiciones y en la verificación de la propuesta económica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificación.La entidad podrá, de manera motivada, apartarse de las recomendaciones que con ocasión del proceso de concurso de méritos le realice el comité asesor” .

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno y Despacho AlcaldeRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargado y AlcaldeTIEMPO: El establecido en el cronograma definitivo del pliego de condiciones.

12.  Resolución de Apertura del proceso de Concurso de Meritos y su publicación en el

SECOP. De acuerdo con el numeral 1 del Artículo 66 del Decreto 2474 de 2008, en loseventos en que se haga uso de la precalificación, el Acto Administrativo de Apertura soloprocederá cuando se encuentre en firme la conformación de la lista corta o de la listamultiusos.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: 1 (un) día. 

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13.    Acto Administrativo de Apertura y su publicación e invitación a presentar propuestas.

 Artículo 5 del Decreto 2474 de 2008, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2025 de 2009.

 Artículo 67 del Decreto 2474 de 2008: Salvo en el concurso de meritos que se realice con elsistema de concurso abierto, la Alcaldía , junto con la expedición del acto administrativo deapertura, enviara a los integrantes de la lista corta o de la lista multiusos, una carta deinvitación a presentar propuestas, que contendrá:

1.  El nombre de la entidad contratante.2.  Fecha, hora y lugar límite para la presentación de las propuestas.3.  Indicación del lugar físico o electrónico donde puede consultarse el pliego de

condiciones, los estudios y los documentos previos.Los interesados presentaran en dos sobres sellados sus propuestas, uno de los sobrescontendrá la oferta económica y el otro, la propuesta técnica.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (día).

14.  Presentación de ofertas.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: El establecido en el pliego de condiciones.

15.   Acta de Cierre.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargado

TIEMPO: un (1) día.

16.   Verificación de requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas técnicas. El comitéasesor designado verificara los requisitos habilitantes y realizará respectiva evaluación

  jurídica, técnica, económica y financiera de las propuestas (factores de calificación quellevan puntaje: precio y calidad). De la verificación y evaluación se elaborará informe con elorden de elegibilidad de las propuestas y con los documentos que sirvan como soporte para

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ello. Se publica en el Portal Único de Contratación dicho informe por un término de cinco

(5) días hábiles. Durante su publicación el informe de verificación y evaluación reposará enla Secretaría u Oficina Interesada.

Los criterios de evaluación de las propuestas técnicas se ajustarán a lo establecido en elartículo 68 y 69 del Decreto 2474 de 2008.

El procedimiento de evaluación de la propuesta técnica deberá guardar correctaconcordancia con el artículo 69 del Decreto 2474 de 2008.

DEPENDENCIA: Secretaría General, Secretaría u Oficina interesada y Asesor Jurídico, cuando

sea del caso.RESPONSABLE: Secretario, Funcionario encargado Secretarías o Jefes de Oficina y AsesorJurídico, cuando sea del caso.TIEMPO: El establecido en cronograma definitivo del pliego de condiciones

17.  Elaboración del informe de evaluación de las propuestas técnicas. El informe deevaluación se acogerá a lo establecido en el Artículo 69 del Decreto 2474 de 2008.

DEPENDENCIA: Comité Asesor.RESPONSABLE: Comité Asesor

TIEMPO: El establecido en el cronograma definitivo del pliego de condiciones.

18.  Traslado del informe de evaluación por un término no superior a tres (3) días hábiles.

DEPENDENCIA: Comité Asesor.RESPONSABLE: Comité AsesorTIEMPO: El establecido en el cronograma definitivo del pliego de condiciones.

19.  Observaciones al Informe de Evaluación. El Comité Asesor resolverá las observacionesque con ocasión del informe de verificación y evaluación se hayan presentado. Lasrespuestas a las observaciones se publicarán en el Portal Único de Contratación.

DEPENDENCIA: Comité EvaluadorRESPONSABLE: Comité EvaluadorTIEMPO: el establecido en el cronograma definitivo del pliego de condiciones.

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20.    Apertura de la propuesta económica del primer elegible. La propuesta económica y su

apertura y revisión se regirá por los artículos 70 y 71 del Decreto 2474 de 2008.

“Artículo 70. Propuesta económica. La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos asociados con las tareas a contratar que comprenden, entre otros: 1. La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso,sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.2. Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones.3. Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor.4. Gastos de administración.

5. Utilidades del consultor.6. Gastos contingentes.

Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados.

  Artículo 71. Apertura y revisión de la propuesta económica. La apertura del sobre con la  propuesta económica y la revisión de su consistencia con la oferta técnica se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes reglas: 

1. Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública, dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas.2. En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, la entidad 

 procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente.3. Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación, y así sucesivamente.4. La entidad verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse los requerimientos técnicos 

mínimos.5. Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta técnica, se dará por terminada la revisión, se rechazará y se 

 procederá a abrir el sobre económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior.6. La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados en esta revisión,con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato.

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7. La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto administrativo 

motivado” .

21.  Elaboración de Acto Administrativo de Adjudicación y firma del mismo o Declaratoria dedesierta. En el caso de declararse desierto el procedimiento de concurso de meritos setendrá en cuenta lo establecido en el artículo 72 del decreto 2474 de 2008.

 “  Artículo 72. Declaratoria de desierto. Si la entidad declara desierto el concurso, la entidad  podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones.De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la 

contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.En el evento de haberse conformado lista corta para el proceso fallido, será posible hacer uso de la misma en tanto cumpla con las exigencias del pliego de condiciones para su utilización” .

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (1) día.

22.  Elaboración de la minuta del contrato.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: cinco (5) días.

23.  Suscripción de la minuta del contrato. La minuta del contrato se remitirá al Despacho del Alcalde, para la correspondiente firma.

DEPENDENCIA: Despacho del Alcalde y Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Alcalde, Secretario y Funcionario encargado TIEMPO: un (1) día.

24.  Expedición del Registro Presupuestal. Previa solicitud de la Secretaría General y deGobierno, la Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros expedirá el registro presupuestalcorrespondiente y lo remitirá a la Secretaría General y de Gobierno.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno y Secretaría de Hacienda y AsuntosFinancieros.

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RESPONSABLE: Secretario General y de Gobierno, Funcionario encargado y Secretario de

Hacienda y Asuntos Financieros TIEMPO: un (1) día.

25.  Suscripción del contrato por parte del contratista. Una vez el contratista suscriba elcontrato, la Secretaría General y de Gobierno le entregará una copia del mismo, con el finde que el contratista allegue la garantía correspondiente, y realice el pago de la publicación(téngase en cuenta lo establecido en el artículo 84 del Decreto 2474 de 2008) y el pago deimpuesto de timbre cuando haya lugar.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno.RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargado TIEMPO: un (1) día.

26.  Otorgamiento de las garantías por parte del contratista de acuerdo con el Decreto 4828de 2008.

DEPENDENCIA: Contratista.RESPONSABLE: Contratista.TIEMPO: cinco (5) días.

27.    Aprobación de las Garantías por parte de la Alcaldía. La Secretaría General y deGobierno procederá a la aprobación de las garantías presentadas por el contratista.Posteriormente lo remitirá al Despacho del Alcalde para su correspondiente firma.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno y Despacho del AlcaldeRESPONSABLE: Secretario y Alcalde TIEMPO: tres (3) días.

28.  Remisión de la copia del contrato a la Secretaría u Oficina Interesada. El supervisorrealizará la Acta de Inicio cuando fuere del caso, y se procederá a la ejecución del contratocorrespondiente. Para la ejecución del contrato deberá tenerse en cuenta lo establecido enel artículo 23 de la Ley 1150 del 2007. Igualmente, como requisito de ejecución delcontrato, aparece el registro presupuestal, según lo establecido en providencia del Consejode Estado.

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DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno.

RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargado.TIEMPO: un (1) día.

CONCURSO DE MERITOS PARA LA ESCOGENCIA DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Mediante Sentencia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. SecciónTercera. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero. Acción de nulidad. Procedimientos de selecciónde contratistas. Bogotá, D.C., catorce (14)) de abril de dos mil diez (2010). Radicación número:110010326000200800101 00 (36054); se declaro nulo el artículo 75 del Decreto 2474 que

reglamentaba los criterios de evaluación de intermediarios de seguros, por lo que quedara adisposición del Gobierno reglamentar dicha situación, no obstante, para escoger elintermediario de seguros podrá hacerse uso del proceso de selección de concurso de meritosy/o de los demás mecanismos de selección que establece la Ley 1150 de 2007 y que garantizanla convocatoria pública (licitación pública, selección abreviada de menor cuantía).

Téngase en cuenta para este proceso de selección que el artículo 76 del Decreto 2474 de 2008se encuentra vigente.

OPORTUNIDAD DE CONCURSO Y TÉRMINO DE VINCULACIÓN: Artículo 76 del Decreto 2474 de2008.

“Artículo 76. Oportunidad del concurso y término de vinculación. La selección de intermediario de seguros deberá realizarse en forma previa a la escogencia de la entidad aseguradora. En casos excepcionales debidamente justificados por la entidad estatal, podrá efectuarse esta selección de manera concomitante.La entidad estatal adjudicará a un sólo intermediario de seguros el manejo integral del plan de seguros. No obstante, si sus necesidades así lo ameritan, podrá adjudicar a otro intermediario un ramo o un grupo de ramos de seguros requeridos. En los pliegos de condiciones del concurso deberá consignarse esta posibilidad expresamente. En ningún evento habrá más de dos intermediarios por cada entidad estatal. La vinculación del intermediario con la entidad 

estatal se prolongará hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención dentro de un mismo proceso de selección, sin perjuicio de que la entidad contratante, con el cumplimiento previo de las formalidades legales, proceda a la terminación de la relación” .

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4.  CONTRATACIÓN DIRECTA

Para la contratación directa, la Alcaldía expedirá un acto administrativo justificando dichamodalidad. El acto administrativo contendrá:

1.  Señalamiento de la causal que se invoca.2.  La determinación del objeto a contratar.3.  El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si

las hubiera o al contratista.4.  La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos,salvo, en caso de contratación por urgencia manifiesta

Se exceptuara de la expedición del acto administrativo que justifica la contratación directa lacausal contemplada en el artículo 82 del decreto 2474 de 2008 “Contratos de prestación deservicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos quesolo pueden encomendarse a determinadas personas naturales” 

CAUSALES:

1.  Contratos Interadministrativos ( Artículo 74 del Decreto 2474 de 2008).2.  Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas ( Artículo 80 Decreto

2474 de 2008). 3.  Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. ( Artículo 81 decreto 2474

de 2008). Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando:

- No existiere más de una persona inscrita en el RUP.- Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio por ser titular de losderechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser de acuerdo con la ley suproveedor exclusivo.

Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que justifica la contratación.

4.  Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para laejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personasnaturales.

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  Artículo 82 Decreto 2474 de 2008, modificado por el Decreto 4266 de 2010: "   Artículo 82.

Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas 

 personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido 

 previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de 

la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.Para la contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas 

 personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato".

5.  Arrendamiento y adquisición de inmuebles: Artículo 83 del Decreto 2474 de 2008. Para laadquisición de inmuebles la Alcaldía solicitará un avaluó comercial que servirá como basede la negociación. El avalúo podrá ser adelantado por el Instituto geográfico AgustínCodazzi o por cualquier persona natural jurídica de carácter privado que se encuentreregistrada en el Registro nacional de Avaluadores.

La Alcaldía deberá realizar un estudio previo que contemple diferentes alternativas en el sector,en el evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares características, caso en elcual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo, de acuerdo con las característicastécnicas requeridas.

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA, CONTRATOS DE APOYO,CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y CONVENIOS DE COOPERACIÓN.

 A.  PROCEDIMIENTO Y RESPONSABLES:

1. Determinar la necesidad de realizar contratación de bienes y servicios, mediante memorandodirigido al Despacho del Alcalde.

DEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.

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2. Elaboración de los estudios y documentos previos. ( Artículo 3 Decreto 2474 de 2008). Deben

contener como mínimo:

a.  La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con lacontratación: se debe incluir la oportunidad y conveniencia de la contratación. 

b.  La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación delcontrato a celebrar.

•  Se debe definir con exactitud cuál va a ser el objeto de la contratación.

  Especificaciones: Obligaciones del contratista, obligaciones de la Alcaldía,supervisor, forma de pago. 

•  Tipo de contrato: contrato de obra, prestación de servicios, suministro, entreotros. 

c.  Fundamento jurídico que soporta la modalidad de selección. 

d.  Análisis que soporte el valor estimado del contrato: se estudian todas las variables quepermitan al municipio estimar el valor de la contratación. 

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargado

3. Expedición del Certificado de Banco de Proyectos: La Secretaría u Oficina Interesadasolicitará a la Oficina de Planeación, el Certificado correspondiente para establecer que la

 Alcaldía cuenta con el proyecto respectivo para realizar la contratación. 

•  SOLICITUD CERTIFICADO BANCO DE PROYECTOSDEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada.

RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina.•  EXPEDICIÓN CERTIFICADO BANCO DE PROYECTOS-:

DEPENDENCIA: Oficina de Planeación.RESPONSABLE: Jefe de OficinaTIEMPO: 5 días hábiles

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4.  Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal –CDP-: La Secretaría u Oficina

Interesada solicitará a la Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros, el –CDP-correspondiente, para establecer que la Alcaldía cuenta con los recursos necesarios para lacontratación. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la ejecución el contrato deberárealizarse en una misma vigencia, en caso de contemplar vigencias futuras deberá cumplirsecon los requisitos establecidos en la Ley 819 de 2003. 

•  SOLICITUD –CDP-: mediante formatoDEPENDENCIA: Secretaría u Oficina Interesada.RESPONSABLE: Secretario o Jefe de Oficina

  EXPEDICIÓN –CDP-:DEPENDENCIA: Secretaría de Hacienda y Asuntos Financieros.RESPONSABLE: SecretarioTIEMPO: 3 días

a.  Recibir y expedir certificado de disponibilidad presupuestal CDP.b.  Entregar a la Secretaría u Oficina interesada.

5.   Acto Administrativo de justificación de la contratación directa y publicación en el SECOP.Cuando se trate de Contratos y Convenios Interadministrativos devenidos de la aplicación dela Ley 1150 de 2007. Excepto contratación directa artículo 82 del Decreto 4266 de 2010.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: 1 día.

6.  Solicitud de propuesta, cuando así lo contemple la Entidad.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: el término establecido por la Alcaldía.

7.  Recepción de propuesta en el tiempo establecido para ello, cuando así lo contemple laEntidad

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (1) día.

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8.  Verificación de documentos y requisitos.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (1) día.

9.  Aprobación de la propuesta de acuerdo con la naturaleza del bien o del servicio a contratar,cuando así lo contemple la Entidad.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (1) día.

10.   Adjudicación del contrato,

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: el término establecido por la Alcaldía.

11.  Elaboración de la minuta del contrato, cuando así lo contemple la Entidad.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: cinco (5) días.

12.  Suscripción del contrato por parte del contratista. Una vez el contratista suscriba elcontrato, la Secretaría General y de Gobierno le entregará una copia del mismo, con el fin

de que el contratista allegue la garantía correspondiente, y realice el pago de la publicación(téngase en cuenta lo establecido en el artículo 84 del Decreto 2474 de 2008) y el pago deimpuesto de timbre cuando haya lugar.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de Gobierno.RESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (1) día.

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13.  Otorgamiento de las garantías por parte del contratista de acuerdo con el Decreto 4828de 2008, cuando así lo contemple la Entidad.

DEPENDENCIA: Contratista.RESPONSABLE: Contratista.TIEMPO: cinco (5) días.

14.   Aprobación de las Garantías por parte de la Alcaldía, cuando haya lugar. La SecretaríaGeneral y de Gobierno procederá a la aprobación de las garantías presentadas por el

contratista. Posteriormente lo remitirá al Despacho del Alcalde para su correspondientefirma.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (1) día.

15.  Remisión de la copia del contrato a la Secretaría u Oficina Interesada. La Secretaría uOficina Interesada realizará Acta de Inicio cuando fuere del caso, y se procederá a laejecución del contrato correspondiente. Para la ejecución del contrato deberá tenerse en

cuenta lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 del 2007. Igualmente, como requisitode ejecución del contrato, aparece el registro presupuestal, según lo establecido enprovidencia del Consejo de Estado.

DEPENDENCIA: Secretaría General y de GobiernoRESPONSABLE: Secretario y Funcionario encargadoTIEMPO: un (1) día.

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CONTROL DE CAMBIOS

  VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

01Elaboración Manual de Contratación de la Alcaldía Municipal deTabio, Cundinamarca.

02  Actualización Manual de Contratación de la Alcaldía Municipal deTabio, Cundinamarca.

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  VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

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