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DEL MPIOO. DE SSANN MMAARCOOS, EDO. DDE GUERRERO.

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INDICE

I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

I.1. Proyecto………………………………………………………………………. Página 4 I.1.1. Nombre del proyecto. I.1.2. Ubicación del proyecto. I.1.3. Tiempo de vida útil del proyecto (acotarlo en años o meses). I.1.4. Presentación de la documentación legal:

I.2. Promovente…………………………………………………………………. Página 6 I.2.1 Nombre o razón social. I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes del promovente. I.2.3. Nombre y cargo del representante legal. I.2.4. Dirección del promovente o de su representante legal.

I.3. Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental..... Página 6

I.3.1. Nombre o razón social. I.3.2 Nombre del responsable técnico del estudio. I.3.3 Dirección del responsable técnico del estudio.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

II.1. Información general del proyecto………………………………………… Página 7 II.1.1. Naturaleza del proyecto. II.1.2 Selección del sitio II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización II.1.4 Inversión requerida II.1.5 Dimensiones del proyecto II.1.6. Uso actual de suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias II.1.7. Urbanización del área y descripción de servicios requeridos. II.2 Características particulares del proyecto………………………………….. Página 14 II.2.1 Programa General de Trabajo II.2.2. Preparación del sitio II.2.3. Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto

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II.2.4 Etapa de construcción II.2.5 Etapa de operación y mantenimiento II.2.6 Otros Insumos II.2.7 Sustancias Peligrosas II.2.8 Descripción de obras asociadas al proyecto II.2.9 Etapa de abandono del sitio II.2.10 Utilización de explosivos II.2.11 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera

III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DE SUELO… Página 22 IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO…………………. Página 75

IV.1 Delimitación del área de estudio

IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental IV.2.1 Aspectos abióticos IV.2.2 Aspectos bióticos IV.2.3 Paisaje IV.2.4 Medio socioeconómico IV.2.5 Diagnóstico ambiental V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES..Página 99 V.1 Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales V.1.1 Indicadores de impacto V.1.2 Lista indicativa de indicadores de impacto V.1.3 Criterios y metodologías de evaluación V.1.3.1 Criterios V.1.3.2 Metodologías de evaluación y justificación de la metodología seleccionada

VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES……Página 110

VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de mitigación o correctivas por componente ambiental VI.2. Impactos residuales VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS.Página 115 VII.1 Pronósticos del escenario

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VII.2 Programa de Vigilancia Ambiental VII. 3 Resumen VII. 4 Conclusiones VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES..Página 126 VIII.1.1 Planos definitivos VIII.1.2 Fotografías VIII.1.3 Videos VIII.1.4 Listas de flora y fauna

VIII.2 Glosario de términos VIII.3 BIBLIOGRAFÍA

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I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

I.1. Proyecto I.1.1. Nombre del proyecto. “Banco para la extracción de material petreo (arena) del cauce del Rio Papagayo, con el margen de la parcela 5 Z-1 P1/1 del Ejido San José de Guatemala del Municipio de San Marcos, del estado de Guerrero.” I.1.2. Ubicación del proyecto. El Banco para la extracción de material (arena) se localiza al limite poniente del municipio de San Marcos, en el margen del Río Papagayo con el oriente del limite del municipio de Acapulco, Gro. Al sur a 2.6 km. Aproximadamente de la desembodadura del río con el mar.

Figura 1. Ubicación del proyecto.

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Figura 2. Límite del banco con cuerpo de agua

I.1.3. Tiempo de vida útil del proyecto (acotarlo en años o meses).

La extracción de material será durante 20 años. Siendo esto por etapas. De las cuales la primera será por 7 años. I.1.4. Presentación de la documentación legal:

Ver Anexo 1.

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I.2. Promovente I.2.1 Nombre o razón social.

)

I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes del promovente.

I.2.3. Nombre y cargo del representante legal.

I.2.4. Dirección del promovente o de su representante legal.

.

I.3. Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental.

I.3.1. Nombre o razón social.

I.3.2 Nombre del responsable técnico del estudio.

I.3.3 Dirección del responsable técnico del estudio.

Datos protegidos por la LFTAIPG

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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO II.1. Información general del proyecto. II.1.1. Naturaleza del proyecto. ““Banco para la extracción de material petreo (arena) del cauce del Rio Papagayo, con el margen de la parcela 5 Z-1 P1/1 del Ejido San José de Guatemala del Municipio de San Marcos, del estado de Guerrero.” Dicho Banco colinda al oeste con un cuerpo de agua importante como es el Río Papagayo. La principal actividad a desarrollarse del proyecto es la extracción y aprovechamiento del material pétreo (árena) existente en el cauce del río papagayo y el margen con el predio. El terreno que se propone para deposito y selección de material del banco tiene una superficie total de 37,560.52 m2. Programándose la extracción y aprovechamiento de arena en el cauce del río Papagayo con el margen de dicho predio con una longitud aproximada de 466.01 mts. el proyecto en una etapa; será la extracción del material por un periodo de 7 años para terminar con la etapa de extracción y aprovechamiento de material, que este se pone en marcha desde que inicia el proyecto de extracción del material.

Figura 3. Identificación del Cuerpo de agua

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II.1.2 Selección del sitio La ubicación del banco de material deberá definirse con base en estudios previos que consideren factores ambientales y socioeconómicos que garanticen el desarrollo de otras actividades productivas potenciales y reales, incluyendo las de preservación ecológica. Los límites espaciales y las capacidades de explotación deberán establecerse con el mismo procedimiento, incluyendo las obras de abandono y reestructuración del área del proyecto original. Los siguientes criterios se establecen para dar cumplimiento a la norma técnica ecológica aplicable a bancos de materiales. a).- Los bancos de materiales no podrán ser ubicados en zonas que representen áreas de reclutamiento, reproducción, alimentación migración, anidación, y cualquier otra actividad vital de las poblaciones faunísticas de la zona. b).- No podrán instalarse proyectos de bancos de materiales en aquellas zonas que contengan flora y fauna considerada como endémica, amenazada, vulnerable, rara y en peligro de extinción por parte de las autoridades competentes. c).- Se evitará la ubicación de bancos de materiales en zonas que afecten a las actividades turísticas, urbanas, comerciales, de transporte, agropecuarias y en general en aquellos lugares que por su operación, cancelen o afecten otras actividades productivas. d).-Se evitará la ubicación de bancos de materiales en zonas que por sus características socioeconómicas se transformen en promotoras de asentamientos humanos irregulares y otras actividades no consideradas en los planes y programas directores para la zona. e).- Para el caso de que el sitio seleccionado para la ubicación del banco de materiales implique el desplazamiento de los asentamientos humanos, se deberá considerar, como parte del proyecto, el reacomodo de la población afectada en centros urbanos establecidos, restituyendo o en su caso mejorando los servicios de vivienda, educación, salud y empleo.

Figura 4. Proyección del Polígono del Predio para acopio de material del Banco y margen del banco en el río Papagayo

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II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización El Proyecto a desarrollar se encuentra localizado aproximadamente en las siguientes coordenadas UTM: en la colindancia con un cuerpo de agua: La extracción del Banco se hara del cauce del río Papagayo con el margen del predio en las coordenas UTM, en sus extremos: Margén del Río Papagayo Norte: X= 498041.9367 Y=1848440.8609 Margén del Río Papagayo Centro: X= 498072.6545 Y=1848295.4123 Margén del Río Papagayo Sur: X= 497998.3714 Y=1848105.6508

Figura 5. Ubicación Georeferenciada del predio del Banco en el Río Papagayo

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Coordenadas GPS en el centro del cauce del Río Papagayo N 16º42’37.05” O 99º36’05.67”

Figura 6. Ubicación Coordenadas GPS del predio del Banco en el Río Papagayo (ANEXO 2)

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Fotos 1 y 2. Río Papagayo aguas abajo

Fotos 3 y 4. Río Papagayo aguas abajo y Río Papagayo aguas arriba.

Fotos 5 y 6. Predio para almacenamiento de material y margen del banco.

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II.1.4 Inversión requerida Para la actividad de extracción y puesta en marcha del proyecto se requiere de una inversión inicial de 1’500,000.00 (Un millón y medio de Pesos 00/100 M. N.)

II.1.5 Dimensiones del proyecto El terreno que se propone para depósito y selección de material del banco tiene una superficie total

de 37,560.52 m2. Programándose la extracción y aprovechamiento de arena en el cauce del río Papagayo con el margen de dicho predio con una longitud aproximada de 468.09 mts. con un promedio de ancho al centro del Río de 45.00 mts.

Figura 6. Margen del Río para la extracción de material

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II.1.6. Uso actual de suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias.

El Uso del Cuerpo de Agua del Rio Papagayo es de abastecimiento público, recreación, navegación, conservación de la vida acuática, industrial, agrícola y pecuario. Y el Predio destinado a depósito y selección del material es sin uso evidente con la delimitación del Río Papagayo y de acuerdo a los Planes de Ordenamiento territorial del Municipio de San Marcos y Acapulco del estado de Guerrero. II.1.7. Urbanización del área y descripción de servicios requeridos.

La urbanización existente en el área de estudio, se encuentra por el lado noreste, con un camino de terracería en buenas condiciones conectado por la carretera a Lomas de Chapultepec de pavimento asfaltico, sin banquetas a los lados, contemplando los servicios necesarios para el funcionamiento de una vialidad, la cual se encuentra en buenas condiciones y en funcionamiento adecuado de los que transitan.

Foto 7 y 8. Carretera con entronque a camino a Varias Comunidades y de ingreso a Banco

Descripción de los servicios requeridos

Para la etapa de Construcción: Energía eléctrica Para el desarrollo del presente proyecto no se requerirá de este recurso. Existiendo este en el sitio. Combustibles El combustible a utilizar será básicamente gasolina y diesel para el funcionamiento de vehículos, maquinaria y equipo.

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En esta etapa, se abastecerá de combustible en recipientes de metal o plástico que eviten pérdidas por evaporación y sean seguros para el transporte del mismo hasta el frente de trabajo, para ello se tienen contemplados sitios de almacenaje en el patio de maniobras, los cuales contarán con las medidas de seguridad necesarias para el manejo y almacenamiento de combustibles. El suministro del combustible será de la estación de servicio más cercana al sitio del proyecto. II.2 Características particulares del proyecto.

Descripción de las obras y actividades Para el desarrollo de la extracción del material, se desarrollarán las siguientes obras y actividades:

Para este tipo de explotación se requiere de una maquina de rotación con brazo y

cucharón extensible (retro-excavadora) que será el equipo que remueva los estratos en el suelo del río para así ir sacando el material petreo (arena de río), el cual se depositarán en una zona utilizada como depósito.

El cargador frontal sobre neumáticos (pailoder) será utilizado para levantar y transportar el material extraído hacia la zona de cribado y así ir seleccionado el material aprovechable.

El transporte del material producto de la extracción, se hará por medio de camiones de volteo con capacidad hasta de 12 m3.

La selección del material se hará mediante una cribadora la cual será en un área alejada de la actividad de la maquinaria y el proceso de extracción.

El combustible necesario para la maquinaria no será almacenado en el sitio, ya que este será suministrado por una nodriza que dará mantenimiento a los equipos de trabajo.

Debido a que el material se extrae del río no se utilizarán explosivos.

No se requiere la apertura de caminos de acceso adicionales al existente.

El volumen a extraer de material por año será de 46,108.00 m3 aproximadamente.

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Foto 9. Retro-excavadora para extracción de material

Foto 10. Pailoder para apilar y cargar material

Foto 11. Cribadora para selección de material

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Medidas de Mitigación:

o Mantenimiento periódico. o Para el mantenimiento de maquinaria se hará en talleres especializados o en caso de no

ser posible esto por algún imprevisto se escogerá un área dentro del banco cuidando no derramar aceites o combustibles. Para evitar el derrame y filtración de aceites o grasas, los cuales puedan contaminar el suelo natural y los mantos acuíferos.

o En lo que se refiere al ruido generado, en estas etapas, los vehículos deben estar por debajo de los límites máximos permisibles marcados en las normas oficiales mexicanas del rubro, como la NOM-080-SEMARNAT-1994 y la NOM-081.

o Con respecto al ruido generado por la maquinaria, el personal que realice esta actividad, deberá contar con el equipo necesario para su protección, como son tapones para los oídos, cubrebocas, botas con casquillo de acero, casco, etc.

EXTRACCIÓN Y ACOPIO DE LA MATERIA

PRIMA

MATERIAL

SELECCIÓN Y CRIBADO DEL MATERIAL

VACIADO A CAMIONES DE VOLTEO Y TRASLADO

VENTA DEL PRODUCTO

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II.2.1 Programa General de Trabajo El Proyecto de extracción de árena de río, se realizara durante un plazo de 20 años, llevándose por etapas, siendo la primera de 7 años.

PROGRAMA ANUAL

ACTIVIDADES CLASIFICACIÓN SEGÚN EL TIPO DE

ACTIVIDAD

MESES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

EXTRACTIVAS

REGENE RADORAS

DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV

* EXPLOTACIÓN °

* DESPALME ° 0 0

INSTALACIÓN DE EQUIPO 0 0

EXTRACCIÓN 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ACARREO INTERNO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

CRIBADO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ALMACENAMIENTO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

DISTRIBUCIÓN 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

RESTITUCIÓN DE SUELO FÉRTIL

* REFORESTACIÓN PERIMETRAL ° 0 0 0

REFORESTACIÓN

* CERCADO PERIMETRAL °

ACTIVIDAD YA REALIZADA

REALIZACIÓN POR ÚNICA OCASIÓN

II.2.2. Preparación del sitio Durante la preparación del sitio del presente proyecto se desarrollarán las siguientes obras y actividades: Desmonte Despalme Señalización Despalme

El despalme se ejecutará en terrenos que contengan material tipo I o II. El espesor de la capa a despalmar por lo general será de 20 cm o el que especifique el proyecto para cada caso. Previo a la ejecución del despalme se seccionará la superficie a cada 20 m como máximo.

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Desmonte

Remoción de la vegetación existente en las áreas destinadas a la instalación de una obra.

II.2.3. Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto Área de almacenamiento Se seleccionará una zona para patio de maquinaria, en donde se colocaran en los tiempos que esta no se utilice.

Instalaciones sanitarias En las etapas de preparación del sitio y construcción, se instalarán sanitarios portátiles, los cuales recibirán mantenimiento por parte de la empresa que se contratara para este servicio. Sitios para la disposición de residuos Residuos sólidos no peligrosos (Basura): se almacenarán en bolsas de plástico las cuales se dispondrán en contenedores metálicos de 200 litros, estos serán almacenados temporalmente en un área acondicionada para tal fin, posteriormente serán recolectados y dispuestos por la empresa que se contrate para este servicio. Residuos líquidos: las aguas residuales que se generarán serán producto de los sanitarios portátiles que se instalarán en el frente de trabajo, los cuales recibirán mantenimiento por parte de la empresa contratada. No se construirán caminos de acceso, para llegar a los frentes de trabajo, ya que existen caminos en el sitio para su fácil acceso. II.2.4 Etapa de construcción En esta etapa lo único que se hará es la limpieza, despalme y desmonte del área de almacenamiento, no habiendo más obras necesarias para echar en marcha el proyecto.

II.2.5 Etapa de operación y mantenimiento

Para la operación del banco no se requiere ningún programa, para conservar en buen estado la maquinaria es necesario darles mantenimiento periódico. Lo cual se hará en talleres especializados, o en caso de no ser posible esto por algún imprevisto se escogerá un área dentro del banco cuidando no derramar aceites o combustibles. Para evitar el derrame y filtración de aceites o grasas, los cuales puedan contaminar el suelo natural y los mantos acuíferos.

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II.2.6 Otros Insumos Energía eléctrica Para el funcionamiento del presente proyecto no se requerirá de este recurso. Aunque existe en la zona Combustibles El combustible necesario para la maquinaria no será almacenado en el sitio, ya que este será suministrado por una nodriza que dará mantenimiento a los equipos de trabajo.

Requerimientos de agua Para el funcionamiento del presente proyecto no se requerirá de este recurso. Personal Se requerirá de cuatro a seis personas para la operación de la maquinaria. II.2.7 Sustancias Peligrosas No habrá. II.2.8 Descripción de obras asociadas al proyecto No se requerirá de obras adicionales al proyecto. II.2.9 Etapa de abandono del sitio

En virtud de la importancia que constituye este tipo de proyectos, dadas las condiciones ambientales en que se encuentra la zona, no se considera el abandono del proyecto, en caso de que por alguna causa, se decida abandonar se hará una reforestación del área.

II.2.10 Utilización de explosivos

No aplica, pues no será necesaria la utilización de explosivos.

II.2.11 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera Residuos que serán generados. La Basura generada será de los trabajadores en el banco, como son: bolsas de plástico, botellas de refresco y agua, residuos de comida y envolturas en general, los cuales serán depositados en

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contenedores con tapa los cuales deberán ser colocados estratégicamente en la zona de explotación y posteriormente trasladados al sitio de disposición final del municipio. La cantidad estimada para esta actividad se considera poco significativa de acuerdo a que el equipo de trabajo se estima en 6 personas, y la generación de basura se puede considerar de 250 grs/día/persona serán almacenados en depósitos específicos y con tapa para evitar la generación de malos olores y la presencia de fauna indeseable, y serán enviados regularmente al relleno sanitario municipal, por medio de un vehículo propiedad del banco, que será el responsable de la disposición adecuada de los mismos. Los residuos generados por la maquinaria y equipo como aceites, estopas, refacciones usadas, generados por el proceso de extracción deberán ser confinados en contenedores con tapa y ser dispuestos por una empresa especializada, cumpliendo con la normatividad establecida para este tipo de residuos de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993. No se esperan emisiones atmosféricas significativas por el movimiento de tierras, ya que la explotación será en el río y el material transportado se mantendrá húmedo. En cuanto a residuos sanitarios (aguas sanitarias), que se generen durante la operación del banco, se considera que serán mínimas y se tiene contemplado su manejo a través de una compañía especializada en el ramo, la cual se encarga de la limpieza de los baños móviles.

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(1,2)* P- Peligrosos NP- No peligrosos

Nota: El mantenimiento se dará fuera del proyecto, específicamente en un taller mecánico, por lo que la gestión de estos residuos estará a cargo del responsable del taller mecánico.

Actividad o Proceso donde se genera

Tipo de

residuo (1,2)

*

Nombre del residuo Disposición Final

Preparación del sitio

NP Material producto de la excavación

Centros de acopio

autorizado

NP Polvos fugitivos por movimiento de tierras

Atmosfera y suelo

NP Restos de envolturas y envases de alimentos

Relleno sanitario Municipal

Construcción

P Aguas residuales de sanitarios

Empresa responsable

NP Gases de combustión de maquinaria y vehiculos

Atmosfera y suelo

NP Las emisiones a la atmósfera consistirán en los gases que producirán las maquinas y los vehículos que participarán en la construcción del proyecto así como partículas suspendidas que se producirán durante el movimiento del terreno.

Atmósfera

P Aceites, lubricantes gastados, estopas y trapos impregnados

Confinamiento controlado

NP laminas, acero, varilla,

alambre, piedra, trozos de madera y cartón

Centros de acopio

autorizados

Mantenimiento3

P gasolina, diesel,

solventes o material impregnado

No se requiere

P grasas, aceites, No se

requiere

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III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DE SUELO. Previa a la realización de este proyecto se está sometiendo a evaluación de la autoridad ambiental federal, a fin de cumplir con el mandato establecido en el articulo 28 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente así como lo dispuesto en el articulo 5 inciso A fracción VI de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Y en los artículos 4, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del Impacto Ambiental, así como los artículos 29, 30 y 31 se la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ley de aguas nacionales Sección Quinta Servidumbres ARTÍCULO 29 BIS 6. "La Autoridad del Agua" podrá imponer servidumbres sobre bienes de propiedad pública o privada observando al respecto el marco legal del Código Civil Federal y disposiciones legales administrativas, que se aplicarán en lo conducente sobre aquellas áreas indispensables para el uso, rehúso, aprovechamiento, conservación, y preservación del agua, ecosistemas vitales, defensa y protección de riberas, caminos y, en general, para las obras hidráulicas que las requieran. Se considerarán servidumbres naturales a los cauces de propiedad nacional en los cuales no existan obras de infraestructura. El propietario del fundo dominante no puede agravar la sujeción del fundo sirviente. Se considerarán servidumbres forzosas o legales aquellas establecidas sobre los fondos que sirvan para la construcción de obras hidráulicas como embalses, derivaciones, tomas directas y otras captaciones, obras de conducción, tratamiento, drenajes, obras de protección de riberas y obras complementarias, incluyendo caminos de paso y vigilancia. ARTÍCULO 7. Se declara de utilidad pública: XI. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

SECCION V. Evaluación del Impacto Ambiental ARTICULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

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II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; VI.- Plantaciones forestales; VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas; IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; XI.- Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento. Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental. ARTICULO 29.- Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera. ARTÍCULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.

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Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley. Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley. ARTICULO 31.- La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando: I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades; II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección. En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente Ley, o si se está en alguno de los supuestos señalados. La Secretaría publicará en su Gaceta Ecológica, el listado de los informes preventivos que le sean presentados en los términos de este artículo, los cuales estarán a disposición del público.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.

ARTICULO 4º. Compete a la Secretaría: I. Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presente reglamento; II. Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para la presentación del informe preventivo, la manifestación de impacto ambiental en sus diversas modalidades y el estudio de riesgo; III. Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen; IV. Llevar a cabo el proceso de consulta pública que en su caso se requiera durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; V. Organizar, en coordinación con las autoridades locales, la reunión pública a que se refiere la fracción III del artículo 34 de la Ley; VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y demás medidas de control y de seguridad necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y VII. Las demás previstas en este reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

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CAPÍTULO II DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES ARTÍCULO 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

A) HIDRÁULICAS: I. Presas de almacenamiento, derivadoras y de control de avenidas con capacidad mayor de 1 millón de metros cúbicos, jagüeyes y otras obras para la captación de aguas pluviales, canales y cárcamos de bombeo, con excepción de aquellas que se ubiquen fuera de ecosistemas frágiles, Áreas Naturales Protegidas y regiones consideradas prioritarias por su biodiversidad y no impliquen la inundación o remoción de vegetación arbórea o de asentamientos humanos, la afectación del hábitat de especies incluidas en alguna categoría de protección, el desabasto de agua a las comunidades aledañas, o la limitación al libre tránsito de poblaciones naturales, locales o migratorias; II. Unidades hidroagrícolas o de temporal tecnificado mayores de 100 hectáreas; III. Proyectos de construcción de muelles, canales, escolleras, espigones, bordos, dársenas, represas, rompeolas, malecones, diques, varaderos y muros de contención de aguas nacionales, con excepción de los bordos de represamiento del agua con fines de abrevadero para el ganado, autoconsumo y riego local que no rebase 100 hectáreas; IV. Obras de conducción para el abastecimiento de agua nacional que rebasen los 10 kilómetros de longitud, que tengan un gasto de más de quince litros por segundo y cuyo diámetro de conducción exceda de 15 centímetros; V. Sistemas de abastecimiento múltiple de agua con diámetros de conducción de más de 25 centímetros y una longitud mayor a 100 kilómetros; VI. Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen líquidos o Iodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales; VII. Depósito o relleno con materiales para ganar terreno al mar o a otros cuerpos de aguas nacionales; VIII. Drenaje y desecación de cuerpos de aguas nacionales; IX. Modificación o entubamiento de cauces de corrientes permanentes de aguas nacionales; X. Obras de dragado de cuerpos de agua nacionales; XI. Plantas potabilizadoras para el abasto de redes de suministro a comunidades, cuando esté prevista la realización de actividades altamente riesgosas; XII. Plantas desaladoras; XIII. Apertura de zonas de tiro en cuerpos de aguas nacionales para desechar producto de dragado o cualquier otro material, y XIV. Apertura de bocas de intercomunicación lagunar marítimas. B) VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN: Construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares o ferroviarios; puertos, vías férreas, aeropuertos, helipuertos, aeródromos e infraestructura mayor para telecomunicaciones que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales, con excepción de: a) La instalación de hilos, cables o fibra óptica para la transmisión de señales electrónicas sobre la franja que corresponde al derecho de vía, siempre que se aproveche la infraestructura existente, y b) Las obras de mantenimiento y rehabilitación cuando se realicen en la franja del derecho de vía correspondiente. C) OLEODUCTOS, GASODUCTOS, CARBODUCTOS Y POLIDUCTOS: Construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la conducción o distribución de hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas peligrosas conforme a la regulación

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correspondiente, excepto los que se realicen en derechos de vía existentes en zonas agrícolas, ganaderas o eriales. D) INDUSTRIA PETROLERA: I. Actividades de perforación de pozos para la exploración y producción petrolera, excepto: a) Las que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o de eriales, siempre que éstas se localicen fuera de áreas naturales protegidas, y b) Las actividades de limpieza de sitios contaminados que se lleven a cabo con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no impliquen la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente; II. Construcción e instalación de plataformas de producción petrolera en zona marina; III. Construcción de refinerías petroleras, excepto la limpieza de sitios contaminados que se realice con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no implique la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente; IV. Construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas; V. Prospecciones sismológicas marinas distintas a las que utilizan pistones neumáticos, y VI. Prospecciones sismológicas terrestres excepto las que utilicen vibrosismos. E) INDUSTRIA PETROQUÍMICA: Construcción y operación de plantas y complejos de producción petroquímica. F) INDUSTRIA QUÍMICA: Construcción de parques o plantas industriales para la fabricación de sustancias químicas básicas; de productos químicos orgánicos; de derivados del petróleo, carbón, hule y plásticos; de colorantes y pigmentos sintéticos; de gases industriales, de explosivos y fuegos artificiales; de materias primas para fabricar plaguicidas, así como de productos químicos inorgánicos que manejen materiales considerados peligrosos, con excepción de: a) Procesos para la obtención de oxígeno, nitrógeno y argón atmosféricos; b) Producción de pinturas vinílicas y adhesivos de base agua; c) Producción de perfumes, cosméticos y similares; d) Producción de tintas para impresión; e) Producción de artículos de plástico y hule en plantas que no estén integradas a las instalaciones de producción de las materias primas de dichos productos, y f) Almacenamiento, distribución y envasado de productos químicos. G) INDUSTRIA SIDERÚRGICA: Plantas para la fabricación, fundición, aleación, laminado y desbaste de hierro y acero, excepto cuando el proceso de fundición no esté integrado al de siderúrgica básica. H) INDUSTRIA PAPELERA: Construcción de plantas para la fabricación de papel y otros productos a base de pasta de celulosa primaria o secundaria, con excepción de la fabricación de productos de papel, cartón y sus derivados cuando ésta no esté integrada a la producción de materias primas. I) INDUSTRIA AZUCARERA: Construcción de plantas para la producción de azúcares y productos residuales de la caña, con excepción de las plantas que no estén integradas al proceso de producción de la materia prima. J) INDUSTRIA DEL CEMENTO:

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Construcción de plantas para la fabricación de cemento, así como la producción de cal y yeso, cuando el proceso de producción esté integrado al de la fabricación de cemento. K) INDUSTRIA ELÉCTRICA: I. Construcción de plantas nucleoeléctricas, hidroeléctricas, carboeléctricas, geotermoeléctricas, eoloeléctricas o termoeléctricas, convencionales, de ciclo combinado o de unidad turbogás, con excepción de las plantas de generación con una capacidad menor o igual a medio MW, utilizadas para respaldo en residencias, oficinas y unidades habitacionales; II. Construcción de estaciones o subestaciones eléctricas de potencia o distribución; III. Obras de transmisión y subtransmisión eléctrica, y IV. Plantas de cogeneración y autoabastecimiento de energía eléctrica mayores a 3 MW. Las obras a que se refieren las fracciones II a III anteriores no requerirán autorización en materia de impacto ambiental cuando pretendan ubicarse en áreas urbanas, suburbanas, de equipamiento urbano o de servicios, rurales, agropecuarias, industriales o turísticas. L) EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES Y SUSTANCIAS RESERVADAS A LA FEDERACIÓN: I. Obras para la explotación de minerales y sustancias reservadas a la federación, así como su infraestructura de apoyo; II. Obras de exploración, excluyendo las de prospección gravimétrica, geológica superficial, geoeléctrica, magnetotelúrica, de susceptibilidad magnética y densidad, así como las obras de barrenación, de zanjeo y exposición de rocas, siempre que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos o templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinares, ubicadas fuera de las áreas naturales protegidas, y III. Beneficio de minerales y disposición final de sus residuos en presas de jales, excluyendo las plantas de beneficio que no utilicen sustancias consideradas como peligrosas y el relleno hidráulico de obras mineras subterráneas. M) INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, CONFINAMIENTO O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, ASÍ COMO RESIDUOS RADIOACTIVOS: I. Construcción y operación de plantas para el confinamiento y centros de disposición final de residuos peligrosos; II. Construcción y operación de plantas para el tratamiento, reuso, reciclaje o eliminación de residuos peligrosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación de dichos residuos se realice dentro de las instalaciones del generador, en las que las aguas residuales del proceso de separación se destinen a la planta de tratamiento del generador y en las que los lodos producto del tratamiento sean dispuestos de acuerdo con las normas jurídicas aplicables, y III. Construcción y operación de plantas e instalaciones para el tratamiento o eliminación de residuos biológico infecciosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación se realice en hospitales, clínicas, laboratorios o equipos móviles, a través de los métodos de desinfección o esterilización y sin que se generen emisiones a la atmósfera y aguas residuales que rebasen los límites establecidos en las disposiciones jurídicas respectivas. N) APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN SELVAS TROPICALES Y ESPECIES DE DIFÍCIL REGENERACIÓN: I. Aprovechamiento de especies sujetas a protección; II. Aprovechamiento de cualquier recurso forestal maderable y no maderable en selvas tropicales, con excepción del que realicen las comunidades asentadas en dichos ecosistemas, siempre que no se utilicen especies protegidas y tenga como propósito el autoconsumo familiar, y III. Cualquier aprovechamiento persistente de especies de difícil regeneración, y IV. Aprovechamientos forestales en áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, fracción IV de la Ley Forestal.

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Ñ) PLANTACIONES FORESTALES: I. Plantaciones forestales con fines comerciales en predios cuya superficie sea mayor a 20 hectáreas, las de especies exóticas a un ecosistema determinado y las que tengan como objetivo la producción de celulosa, con excepción de la forestación con fines comerciales con especies nativas del ecosistema de que se trate en terrenos preferentemente forestales, y II. Reforestación o instalación de viveros con especies exóticas, híbridos o variedades transgénicas. O) CAMBIOS DE USO DEL SUELO DE ÁREAS FORESTALES, ASÍ COMO EN SELVAS Y ZONAS ÁRIDAS: I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables; II. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier otro uso, con excepción de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más del veinte por ciento de la superficie total y ésta no rebase 2 hectáreas en zonas templadas y 5 en zonas áridas, y III. Los demás cambios de uso del suelo, en terrenos o áreas con uso de suelo forestal, con excepción de la modificación de suelos agrícolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilización de especies nativas. P) PARQUES INDUSTRIALES DONDE SE PREVEA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS: Construcción e instalación de Parques Industriales en los que se prevea la realización de actividades altamente riesgosas, de acuerdo con el listado o clasificación establecida en el reglamento o instrumento normativo correspondiente. Q) DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS COSTEROS: Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros, con excepción de: a) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato, mediante la utilización de especies nativas; b) Las actividades recreativas cuando no requieran de algún tipo de obra civil, y c) La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros. R) OBRAS Y ACTIVIDADES EN HUMEDALES, MANGLARES, LAGUNAS, RÍOS, LAGOS Y ESTEROS CONECTADOS CON EL MAR, ASÍ COMO EN SUS LITORALES O ZONAS FEDERALES: I. Cualquier tipo de obra civil, con excepción de la construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas, y II. Cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales, con excepción de las actividades pesqueras que no se encuentran previstas en la fracción XII del artículo 28 de la Ley y que de acuerdo con la Ley de Pesca y su reglamento no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como de las de navegación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades asentadas en estos ecosistemas.

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S) OBRAS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, con excepción de: a) Las actividades de autoconsumo y uso doméstico, así como las obras que no requieran autorización en materia de impacto ambiental en los términos del presente artículo, siempre que se lleven a cabo por las comunidades asentadas en el área y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento, el decreto y el programa de manejo respectivos; b) Las que sean indispensables para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidad con la normatividad correspondiente; c) Las obras de infraestructura urbana y desarrollo habitacional en las zonas urbanizadas que se encuentren dentro de áreas naturales protegidas, siempre que no rebasen los límites urbanos establecidos en los Planes de Desarrollo Urbano respectivos y no se encuentren prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables, y d) Construcciones para casa habitación en terrenos agrícolas, ganaderos o dentro de los límites de los centros de población existentes, cuando se ubiquen en comunidades rurales. T) ACTIVIDADES PESQUERAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS: I. Actividades pesqueras de altamar, ribereñas o estuarinas, con fines comerciales e industriales que utilicen artes de pesca fijas o que impliquen la captura, extracción o colecta de especies amenazadas o sujetas a protección especial, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y II. Captura, extracción o colecta de especies que hayan sido declaradas por la Secretaría en peligro de extinción o en veda permanente. U) ACTIVIDADES ACUÍCOLAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS: I. Construcción y operación de granjas, estanques o parques de producción acuícola, con excepción de la rehabilitación de la infraestructura de apoyo cuando no implique la ampliación de la superficie productiva, el incremento de la demanda de insumos, la generación de residuos peligrosos, el relleno de cuerpos de agua o la remoción de manglar, popal y otra vegetación propia de humedales, así como la vegetación riparia o marginal; II. Producción de postlarvas, semilla o simientes, con excepción de la relativa a crías, semilla y postlarvas nativas al ecosistema en donde pretenda realizarse, cuando el abasto y descarga de aguas residuales se efectúe utilizando los servicios municipales; III. Siembra de especies exóticas, híbridos y variedades transgénicas en ecosistemas acuáticos, en unidades de producción instaladas en cuerpos de agua, o en infraestructura acuícola situada en tierra, y IV. Construcción o instalación de arrecifes artificiales u otros medios de modificación del hábitat para la atracción y proliferación de la vida acuática. V) ACTIVIDADES AGROPECUARIAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS: Actividades agropecuarias de cualquier tipo cuando éstas impliquen el cambio de uso del suelo de áreas forestales, con excepción de: a) Las que tengan como finalidad el autoconsumo familiar, y b) Las que impliquen la utilización de las técnicas y metodologías de la agricultura orgánica. Artículo 6o.- Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades señaladas en el artículo anterior,

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así como con las que se encuentren en operación, no requerirán de la autorización en materia de impacto ambiental siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes: I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no hubieren requerido de ésta; II. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización, y III. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental, en virtud de su ubicación, dimensiones, características o alcances, tales como conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles; construcción, instalación y demolición de bienes inmuebles en áreas urbanas, o modificación de bienes inmuebles cuando se pretenda llevar a cabo en la superficie del terreno ocupada por la construcción o instalación de que se trate. En estos casos, los interesados deberán dar aviso a la Secretaría previamente a la realización de dichas acciones. Las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el artículo 5o., así como con las que se encuentren en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas. Para efectos del párrafo anterior, los promoventes deberán dar aviso a la Secretaría de las acciones que pretendan realizar para que ésta, dentro del plazo de diez días, determine si es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental, o si las acciones no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con autorización. Las Obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación del impacto ambiental; pero en todo caso deberá de dar aviso a la Secretaría de su realización, en un plazo que no excederá de setenta horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que esta, cuando así proceda, tome las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente en los términos del artículo 170 de la Ley. ARTICULO 8o.- Quienes hayan iniciado una obra o actividad para prevenir o controlar una situación de emergencia, además de dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar, dentro de un plazo de veinte días, un informe de las acciones realizadas y de las medidas de mitigación y compensación que apliquen o pretendan aplicar como consecuencia de la realización de dicha obra o actividad. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL ARTÍCULO 9o.- Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización. La Información que contenga la manifestación de impacto ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto. La Secretaría proporcionará a los promoventes guías para facilitar la presentación y entrega de la manifestación de impacto ambiental de acuerdo al tipo de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo. La Secretaría publicará dichas guías en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

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ARTICULO 10.- Las manifestaciones de impacto ambiental deberán presentarse en las siguientes modalidades: I. Regional, o II. Particular.

Normas Oficiales Mexicanas NOM-041-SEMARNAT-1999. Establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. NOM-042-SEMARNAT-1999. Establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxidos de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas proveniente del escape de vehículos automotores nuevos en planta, axial como de hidrocarburos evaporativos proveniente del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3856 kg. NOM-045-SEMARNAT-1996. Establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible. NOM-059-SEMARNAT-2001. Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994, y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2000. NOM-081-SEMARNAT-1994. Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

Ley del equilibrio Ecológico y protección al ambiente del estado de Guerrero.

ARTICULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para: I.- Regular las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Estado de Guerrero; II.- La competencia y concurrencia del Estado y los Municipios en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la participación de estas órdenes de Gobierno con la Federación en esta materia; III.- La planeación y política ecológica y la regulación de los instrumentos para su aplicación; IV.- Normar el Sistema Estatal de áreas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento racional de los elementos naturales, de manera que haga compatible la obtención de beneficios económicos y el desarrollo del Estado con el equilibrio de los ecosistemas; VI.- La protección al ambiente, mediante la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, que sean de la competencia del Estado; VII.- La elaboración y expedición de normas técnicas ecológicas, en aquellas materias que sean de competencia exclusiva del Estado; VIII.- La coordinación y participación responsable de los sectores públicos, social y privado, en las materias que regula este ordenamiento, y

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IX.- El sistema de medidas de control, seguridad y sanciones a cargo del Estado y de los Municipios en las materias mencionadas en las fracciones anteriores. ARTICULO 2o.- Se consideran de utilidad pública: I.- Las acciones necesarias para el ordenamiento ecológico del territorio del Estado, de conformidad con los criterios y bases previstos en esta Ley y en las demás leyes aplicables; II.- La declaratoria y el establecimiento de las áreas naturales protegidas previstas en la presente Ley, así como las medidas necesarias para protegerlas; III.- El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestre y acuáticas; IV.- El saneamiento de cuerpos de agua de jurisdicción estatal, así como el establecimiento de zonas que permitan el cuidado y la preservación de ciertas especies de flora y fauna silvestre y acuáticas; V.- La protección del paisaje rural y urbano del Estado, y VI.- El establecimiento de zoológicos y jardines botánicos, para la preservación de especies raras o en extinción. ARTICULO 3o.- La aplicación de esta Ley será para todo el territorio del Estado de Guerrero, y estará a cargo del Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación, Presupuesto y Desarrollo Urbano; y de los Ayuntamientos Municipales, de acuerdo a las competencias que establece la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 4o.- Para la resolución de los casos no previstos o insuficientemente regulados por la presente Ley, los ordenamientos legales supletorios serán los contenidos en la Legislación Común Estatal. ARTICULO 5o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Actividades riesgosas: las que pueden generar efectos contaminantes en los ecosistemas o dañar la salud y no son consideradas por la Federación como altamente riesgosas; II.- Aguas residuales: aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana, y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original; III.- Ambiente: el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado; IV.- Áreas naturales protegidas: las zonas del territorio del Estado o sus Municipios, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y han quedado sujetas al régimen de protección que establece esta Ley; V.- Aprovechamiento racional: la utilización de los elementos naturales en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del medio ambiente, así como propicie un desarrollo social equilibrado y eleve la calidad de vida; VI.- Conservación: la permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y con base en el ordenamiento ecológico del territorio, con el fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y la de los recursos naturales que les permitan satisfacer sus necesidades; VII.- Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico; VIII.- Contaminante: toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural; IX.- Contingencia ambiental: situación de riesgo, derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; X.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

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XI.- Criterios ecológicos: los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; XII.- Desequilibrio ecológico: la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XIII.- Ecosistema: la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; XIV.- Estado: el Estado Libre y Soberano de Guerrero; XV.- Equilibrio ecológico: la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XVI.- Elemento natural: los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre; XVII.- Emergencias ecológicas: situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas; XVIII.- Fauna silvestre: las especies animales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio del Estado y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentren bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación; XIX.- Flora silvestre: las especies vegetales terrestres, así como hongos, que subsisten sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio del Estado, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre; XX.- Flora y fauna acuáticas: las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente las aguas, en el territorio del Estado; XXI.- Impacto ambiental: modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; XXII.- Manejo de residuos sólidos no peligrosos: conjunto de operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de los mismos; XXIII.- Manifestación del impacto ambiental: el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo; XXIV.- Mejoramiento: el incremento de calidad del ambiente; XXV.- Ordenamiento ecológico: el conjunto de medidas y acciones encaminadas a que el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales del territorio del Estado preserven y restauren el equilibrio ecológico y protejan el ambiente; XXVI.- Preservación: el conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; XXVII.- Prevención: el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; XXVIII.- Protección: el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro; XXIX.- Recurso natural: el elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; XXX.- Región ecológica: la unidad del territorio del Estado que comparte características ecológicas comunes; XXXI.- Residuo: cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; XXXII.- Residuos sólidos de origen municipal: los residuos no peligrosos que se generan en casa habitación, parques, jardines, vías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados, comercios, demoliciones, construcciones, instituciones, establecimientos comerciales y de servicio y, en general, todos aquellos generados en las actividades de los centros de población;

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XXXIII.- Residuos peligrosos: todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; XXXIV.- Restauración: conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; XXXV.- Sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal: conjunto de dispositivos o instalaciones que tienen como propósito recolectar y conducir aguas residuales urbanas o municipales, pudiendo incluir la captación de aguas pluviales; XXXVI.- Tratamiento de aguas residuales: proceso a que se someten las aguas residuales, con el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que se les hayan incorporado; XXXVII.- Vocación natural: condición que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que produzcan desequilibrios ecológicos; XXXVIII.- Tlacolol: área de terreno donde se roza la vegetación, se cortan los árboles y matorrales, se fraccionan, se amontonan y se procede a su quema para dejar el suelo apto para ser utilizado en la agricultura nómada; XXXIX.- Incendio Forestal: siniestro natural o provocado que se desarrolla en los suelos cubiertos con vegetación espontánea o inducida; XL.- Área verde urbana: superficie de terreno cubierta con vegetación natural o inducida que se localiza en áreas específicas y que tienen por objeto el embellecimiento, reducción de la contaminación y mantenimiento del equilibrio ecológico de una ciudad o población; XLI.- Flora inducida: plantaciones de árboles y flora de ornato con la intervención de la mano del hombre, que se realizan en determinadas áreas cuya finalidad puede ser comercial o de protección ecológica, y XLII.- Norma técnica ecológica: conjunto de reglas científicas o tecnológicas, emitidas por autoridad académica competente, que establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes. ARTICULO 6.- Corresponde al Gobierno del Estado: I.- La formulación de la política y de los criterios ecológicos del Estado, en las materias a que se refiere el presente artículo; II.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en el territorio del Estado, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la Federación por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; III.- El ordenamiento ecológico estatal que guarde congruencia con el general formulado por la Federación; IV.- La atención de los asuntos que afecten al equilibrio ecológico de dos o más Municipios del Estado; V.- La regulación, prevención y control de la contaminación y aprovechamiento racional de las aguas de jurisdicción estatal; VI.- La regulación, prevención y el control de las aguas federales asignadas o concesionadas al Estado para la prestación de servicios públicos, sin perjuicio de las facultades de la Federación, en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguas residuales; VII.- La regulación, prevención y control de la contaminación del suelo, su erosión y cambio de uso; VIII.- La regulación de las actividades de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos; IX.- La regulación con fines ecológicos, del aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento; X.- La regulación, prevención y control de la contaminación de la atmósfera; XI.- La regulación de la contaminación visual y de la generada por ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores;

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XII.- La prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el territorio del Estado, o no hagan necesaria la acción exclusiva de la Federación; XIII.- La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando por los efectos que puedan generar se afecten ecosistemas o el ambiente de la entidad; XIV.- La evaluación del impacto ambiental respecto de la realización de las obras o actividades a que se refiere esta Ley; y entidades federativas colindantes, para la realización de acciones en la materia de su competencia conforme a esta Ley; XVII.- El establecimiento de las medidas necesarias para hacer efectivas las acciones derivadas de la presente Ley y sus reglamentos que incumplan los particulares; y XVIII.- Los demás que conforme a esta Ley y a otras disposiciones legales le correspondan. ARTICULO 7.- El Gobierno del Estado participará en los acuerdos de coordinación que se promuevan entre la Federación y los Municipios, y los Municipios entre sí, para la realización de acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. ARTICULO 7A.- Se crea la Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero, como órgano administrativo desconcentrado por función, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Planeación, Presupuesto y Desarrollo Urbano, y con autonomía técnica, para propiciar la participación ciudadana y realizar investigaciones sobre las denuncias de hechos, actos u omisiones que caucen daño al medio ambiente o que representen riesgos graves para el mismo. (ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 1992) ARTICULO 7B.- La Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero tendrá las siguientes atribuciones: (ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 1992) I.- Conocer las denuncias que, conforme a lo previsto en el Capítulo VII del Título Sexto de esta Ley, presenten personas o agrupaciones de éstas sobre hechos, actos u omisiones que caucen daños al medio ambiente o representen graves riesgos para el mismo; II.- Realizar las investigaciones técnicas que sean necesarias en función de lo prevenido en la Fracción anterior o con motivo de denuncias que presenten dependencias o entidades pública; III.- Llevar a cabo investigaciones de oficio, además de aquéllas que se realicen en atención a las denuncias a que se refieren las fracciones I y II de este Artículo; IV.- Actuar como unidad auxiliar de las dependencias federales con objetos afines en los términos de las leyes y convenios o acuerdos de coordinación que se celebren con tal propósito; V.- Convenir con los Ayuntamientos y Presidentes Municipales para que coadyuven a la realización de las finalidades que esta Ley confiere a la Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero, y VI.- Las demás afines a las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. ARTICULO 7C.- La Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero estará a cargo de un Procurador. (ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 1992) El Procurador será designado y removido libremente por el Secretario de Planeación, Presupuesto y Desarrollo Urbano, siempre y cuando sea mayor de 25 años de edad y cuente con experiencia en materias vinculadas a la protección ecológica. ARTICULO 7D.- La Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero promoverá la celebración de acuerdos de coordinación con los Ayuntamientos para que los Regidores de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas actúen como instancias auxiliares de la misma. (ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 1992) ARTICULO 7E.- La Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero promoverá la orientación y, en su caso, capacitación de los grupos ciudadanos interesados en la protección ecológica a efecto de mejorar su sustento técnico e integrar información suficiente acerca de los problemas ecológicos. (ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 1992)

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ARTICULO 7F.- Toda denuncia popular que conozca la Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero será contestado por escrito al denunciante en un término máximo de treinta días a partir de su recepción. (ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 1992) CAPITULO II ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO ARTICULO 8.- Corresponde a los Municipios del Estado, dentro de sus respectivas jurisdicciones: I.- La formulación de las Políticas y de los criterios ecológicos particulares de los Municipios, congruentes con los del Estado y la Federación, en las materias que conforme a esta Ley les compete; II.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en sus respectivas circunscripciones territoriales, salvo que se trate de asuntos de competencia Estatal o Federal; III.- El ordenamiento ecológico municipal en los asentamientos humanos, a través de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la presente Ley y las demás disposiciones locales; IV.- La prevención y control de la contaminación de las aguas federales que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federación en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguas residuales; V.- La Evaluación, en coordinación con el Gobierno del Estado, del impacto ambiental de obras o actividades que vayan a realizarse dentro del territorio municipal correspondiente, que puedan alterar el equilibrio ecológico o el ambiente del Municipio y, en su caso, condicionar el otorgamiento de autorizaciones para uso del suelo o de las licencias de construcción y de fraccionamientos, al resultado satisfactorio de dicha evaluación; VI.- La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera generada en zonas o por fuentes emisoras que no son de jurisdicción Estatal o Federal; VII.- Aplicar las medidas de Tránsito y Vialidad necesarias para reducir los niveles de emisión de los automotores, incluyendo la verificación de los vehículos automotores; VIII.- La prevención y el control de la contaminación visual y de la originada por ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal; IX.- La regulación, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales; X.- La prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el territorio del municipio que corresponda, o no hagan necesaria la acción exclusiva de la Federación o del Estado; XI.- Controlar las actividades riesgosas en los términos que establece la presente Ley; XII.- La administración, vigilancia y control de los parques urbanos, jardines, áreas verdes urbanas y zonas sujetas a conservación ecológica, por sí, o en coordinación con el Gobierno del Estado; XIII.- La autorización para el funcionamiento de sistemas de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos no peligrosos; XIV.- Establecer las medidas necesarias e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a esta Ley, en los ámbitos de su competencia, o a las ordenanzas, reglamentos o bandos de policía y buen gobierno que expidan los Ayuntamientos; XV.- La revisión periódica del cuadro básico de agroquímicos, para el control de los productos que dañan los organismos humano y animal; XVI.- Concertar acciones con los sectores social y privado para la realización de acciones en materias de su competencia conforme a la presente Ley, y XVII.- Los demás asuntos que se prevén en esta Ley y otras Leyes.

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CAPITULO III MECANISMOS DE COORDINACION ARTICULO 9.- El Gobierno del Estado y los municipios podrán celebrar convenios o acuerdos de coordinación para el mejor cumplimiento de las atribuciones que la presente Ley les otorga, y de manera particular para: I.- Promover programas especiales para la restauración del equilibrio ecológico en aquellas zonas y áreas que presenten graves desequilibrios; II.- Aplicar las normas técnicas ecológicas que expida la Federación; III.- Administrar y desarrollar las áreas naturales protegidas, así como promover y fomentar la participación ciudadana en las distintas acciones y programas para preservar y restaurar los ecosistemas y para proteger el ambiente; IV.- Aplicar, en las obras e instalaciones destinadas al tratamiento de aguas residuales que se construyan, los criterios que emitan las autoridades federales, a efecto de que las descargas en cuerpos y corrientes de aguas satisfagan las normas técnicas ecológicas aplicables; V.- Desarrollar programas de capacitación para prevenir y controlar la contaminación atmosférica, y VI.- Participar en la realización de acciones en las que se refiere la presente Ley cuando intervenga más de un Municipio. ARTICULO 10.- El Gobierno del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Ejecutivo con el propósito de preservar el medio ambiente y el equilibrio ecológico, con énfasis en el combate de la contaminación del entorno de los grandes núcleos de población y en el aprovechamiento adecuado de los ríos, lagunas, lagos, mantos acuíferos, flora y fauna silvestre. Asimismo, establecerá acuerdos para que los educandos y elementos de servicio social contribuyan a la reforestación de los bosques y áreas verdes urbanas y en la preservación de la flora y fauna silvestres. ARTICULO 11.- Para la formulación y conducción de la política ecológica así como en la elaboración y aplicación de programas, acciones, normas técnicas y demás instrumentos previstos en esta Ley, el Ejecutivo Estatal y los Municipios del Estado observarán los principios siguientes: I.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Las autoridades estatales y municipales tomarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas que sean necesarias para preservar ese derecho; II.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y sus posibilidades productivas; III.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de una manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; IV.- La responsabilidad de mantener un ambiente sano y de preservar su equilibrio ecológico, corresponde tanto a la sociedad como a los Gobiernos Estatal y Municipales; V.- La prevención de las causas que generan los desequilibrios ecológicos, tendrán lugar prioritario dentro de las acciones que en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente dicten los Gobiernos Estatales y Municipales; VI.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y su renovabilidad; VII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos; VIII.- La coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas; IX.- El propósito de la concertación de acciones ecológicas entre Gobierno y sociedad es reorientar la relación entre ésta y la naturaleza;

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X.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado y a los municipios para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerará los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al ambiente; XI.- El control y la preservación de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población del Estado; XII.- Es responsabilidad del Estado que las actividades que se llevan a cabo dentro de su territorio y en aquellas zonas de su jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros estados o zonas de jurisdicción federal, y XIII.- El Gobierno del Estado, en igualdad de circunstancias ante los demás Estados y mediante los mecanismos de coordinación y colaboración pertinentes, promoverá la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales que involucren a su territorio. ARTICULO 12.- Mediante los sistemas de coordinación y concertación previstos en esta Ley, los sectores público, social y privado participarán en la formulación de la política ecológica del Estado. ARTICULO 13.- Para los efectos de esta Ley, se consideran instrumentos de la política ecológica los siguientes: I.- La planeación ecológica; II.- El ordenamiento ecológico; III.- La regulación ecológica de los asentamientos humanos; IV.- La evaluación del impacto ambiental; y vigilancia ecológicas. CAPITULO II PLANEACION ECOLOGICA ARTICULO 14.- En la planeación y promoción del desarrollo del Estado, será imperativo considerar la política y el ordenamiento ecológicos que se establezcan de conformidad con esta Ley y demás disposiciones en la materia. Asimismo, se deberán considerar todos aquellos factores o elementos que incidan positivamente en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como los estudios y la evaluación del impacto ambiental de aquellas obras, acciones o servicios que se realizan en el Estado y que puedan generar un deterioro en los ecosistemas. ARTICULO 15.- El Gobierno del Estado formulará un programa estatal de ecología, conforme a lo establecido en este ordenamiento y demás disposiciones aplicables en la materia y vigilará su aplicación y su evaluación periódica. ARTICULO 16.- La participación de los sectores público, social y privado en la planeación ecológica del Estado, se realizará a través de los mecanismos que para tal efecto se establezcan en este ordenamiento, la Ley de Planeación del Estado y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 17.- Se crea la Comisión Estatal de Ecología, como órgano permanente de coordinación institucional entre las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal y los Municipios y de concertación entre los sectores de la sociedad civil. ARTICULO 18.- La Comisión Estatal de Ecología tendrá las funciones siguientes: I.- Participar en la planeación ecológica y en la elaboración del Programa Estatal de Ecología, cuidando su congruencia con la planeación y programación ecológica nacional; II.- Proponer al Gobierno del Estado programas y acciones tendientes a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección del ambiente dentro de la Entidad;

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III.- Vigilar el cumplimiento de los programas estatales de ecología y participar en la evaluación anual que de los mismos haga el Gobierno del Estado; IV.- Promover la participación de los sectores público, social y privado en las materias objeto de esta Ley; V.- Expedir las reglas de su organización y funcionamiento interno, y VI.- Aquellas afines a las anteriores y que expresamente se establezcan en su Reglamento Interior. ARTICULO 19.- La Comisión Estatal de Ecología se integrará por: I.- Un Presidente, que será el titular del Ejecutivo del Estado; II.- Un Secretario Técnico; III.- Un Coordinador Ejecutivo, y IV.- Por los representantes de los sectores público, social y privado, así como de las Instituciones académicas y de investigación que señale su Reglamento Interior. Cuando se trate de acciones ecológicas que incidan en su ámbito territorial, serán invitados a participar los representantes de las Comisiones Municipales de Ecología que correspondan. ARTICULO 20.- En cada Municipio se integrará una Comisión Municipal de Ecología presidida por el Presidente Municipal y, como Secretario Técnico, el responsable de las tareas ecológicas dentro del municipio. Formarán también parte de dicha Comisión un representante de cada uno de los Sectores Social y Privado del municipio. ARTICULO 21.- Las Comisiones Municipales de Ecología tendrán las funciones siguientes: I.- Participar en la planeación ecológica y en la elaboración del programa municipal de ecología, cuidando su congruencia con la planeación y programación ecológica del Estado; II.- Proponer a los Gobiernos Estatal y Municipal programas y acciones tendientes a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente dentro del Municipio; III.- Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas municipales de ecología y participar en la evaluación anual que de los mismos haga la Comisión Estatal de Ecología; IV.- Promover, en el ámbito de su competencia, la participación de los sectores público, social y privado; V.- Colaborar y participar, en el ámbito de sus funciones, con la Comisión Estatal de Ecología sobre aquellos asuntos que afecten, en materia ecológica, al municipio; VI.- Expedir las reglas de su organización y funcionamiento internas, y VII.- Aquellas afines a las anteriores y que expresamente se establezcan en su Reglamento Interior. ARTICULO 22.- A fin de impulsar la participación corresponsable de autoridades, grupos y organizaciones sociales y particulares en la preservación del equilibrio ecológico, el Gobierno del Estado celebrará o participará en la celebración de convenios o acuerdos de coordinación con la Federación o con los Municipios. Asimismo, el Estado y los Municipios promoverán la celebración de convenios de concertación mediante los cuales las representaciones de los grupos sociales o los particulares interesados de las comunidades urbanas y rurales, podrán participar en la realización de las tareas relacionadas con las materias sujetas a esta Ley. ARTICULO 23.- Los convenios de coordinación o de concertación que se celebren en materia ecológica, deberán registrarse ante la Dependencia Estatal o Municipal que corresponda, a fin de que la Comisión Estatal de Ecología o la respectiva CAPITULO III ORDENAMIENTO ECOLOGICO ARTICULO 24.- Para el ordenamiento ecológico se considerarán los criterios siguientes: I.- La naturaleza y características de cada ecosistema, dentro de la regionalización ecológica en que se encuentra el Estado; II.- La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;

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III.- Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; IV.- El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales, y V.- El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades. ARTICULO 25.- El ordenamiento ecológico estatal deberá ser considerado en la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales, en la localización de la actividad productiva primaria y secundaria y de los asentamientos humanos, en los siguientes aspectos específicos I.- En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales: a) La realización de obras públicas estatales y municipales, que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales; b) Las autorizaciones relativas al uso del suelo en actividades agropecuarias, forestales, agrícolas, ganaderas y demás que puedan causar desequilibrios ecológicos, y que no estén reservados a la Federación; c) El otorgamiento de asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos para el uso, explotación y aprovechamiento de aguas de jurisdicción estatal; d) El otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para el aprovechamiento de los minerales o sustancias para la fabricación de materiales para la construcción u ornato; e) El financiamiento a las actividades agropecuarias, forestales y primarias en general, para inducir su adecuada localización; f) El otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para el aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestre y acuáticas, y g) El otorgamiento de autorizaciones o permisos para desarrollos turísticos o portuarios en la Entidad. II.- En cuanto a la localización de la actividad industrial y de los servicios, en: a) La realización de obras públicas estatales y municipales, susceptibles de influir en la localización de las actividades productivas; b) Las autorizaciones para la construcción y operación de establecimientos industriales, comerciales o de servicios; c) El otorgamiento de estímulos fiscales orientados a promover la adecuada localización de las actividades productivas, y d) El financiamiento de las actividades económicas para inducir su adecuada localización y, en su caso, reubicación. III.- En cuanto a los asentamientos humanos, en: a) Los programas de desarrollo urbano estatal, municipal y de centros de población rural; b) La fundación de nuevos centros de población; c) La creación de reservas territoriales y la determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo; d) La ordenación urbana del territorio de la Entidad y los programas de los Gobiernos Estatal y Municipales para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda, y e) Los apoyos que otorguen los Gobiernos Estatal o Municipales, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para orientar los usos del suelo en la Entidad. ARTICULO 26.- El ordenamiento ecológico Estatal tomará en cuenta: I.- Los programas de ordenamiento ecológico nacional, regional, estatal y municipal, así como aquellos especiales o prioritarios que se formulen por la Federación, Estado o Municipios; II.- La programación del uso del suelo y el manejo de los recursos naturales, previstos por el ordenamiento ecológico general del territorio; III.- Las declaratorias de áreas naturales protegidas hechas por la Federación, el Estado, o el Municipio; IV.- Las declaratorias de usos, destinos y reservas que se hayan expedido con fundamento en la Ley Forestal y demás ordenamientos aplicables, y V.- Los principios de la política ecológica señalados en el artículo 11 de esta Ley.

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ARTICULO 27.- La formulación de los programas de ordenamiento ecológico estatal estará a cargo del Ejecutivo del Estado, con la participación que conforme a esta Ley corresponda a la Comisión Estatal de Ecología y a las Comisiones Municipales de Ecología. ARTICULO 28.- Una vez aprobados por el Ejecutivo Federal los programas de ordenamiento ecológico serán publicados en el Periódico Oficial de la Entidad y en la Gaceta Ecológica del Estado, y tendrán carácter obligatorio para la Administración Pública Estatal y Municipal. CAPITULO IV REGULACION ECOLOGICA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ARTICULO 29.- En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, que se relacionen con la promoción del desarrollo de la entidad, se observarán los criterios ecológicos específicos que establezcan esta Ley y demás disposiciones que de ella emanen. ARTICULO 30.- La regulación ecológica de los asentamientos humanos consiste en el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda que lleva a cabo el Gobierno del Estado, para mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población. ARTICULO 31.- Para la regulación ecológica de los asentamientos humanos, el Gobierno del Estado considerará los siguientes criterios: I.- La política ecológica en los asentamientos humanos requiere, para ser eficaz, de una estrecha vinculación con la planeación urbana y con el diseño y construcción de la vivienda; II.- La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioran la calidad de vida de la población, y a la vez debe prever que las tendencias de crecimiento de los asentamientos humanos se orienten hacia zonas aptas para este uso, a fin de mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar que los factores ecológicos y ambientales sean parte integrante de la calidad de vida, y III.- En el proceso de creación, modificación y mejoramiento del ambiente construido por el hombre, es indispensable fortalecer las previsiones de carácter ecológico y ambiental, para proteger y mejorar la calidad de vida. ARTICULO 32.- Los criterios específicos de regulación ecológica de los asentamientos humanos serán considerados en: I.- La formulación y aplicación de las políticas locales de desarrollo urbano, rural y vivienda; II.- Los programas sectoriales de desarrollo urbano, rural y vivienda que realicen el Gobierno del Estado y los Municipios, y III.- Las normas de diseño, tecnología de construcción, uso de aprovechamiento de vivienda y en las de desarrollo urbano que expida el Gobierno del Estado. ARTICULO 33.- En el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Rural, se incorporarán los siguientes elementos ecológicos y ambientales: I.- Las disposiciones que establece la presente Ley en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente; II.- La observancia del ordenamiento ecológico del territorio; III.- El cuidado de la proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios y en general otras actividades; IV.- La conservación de las áreas agrícolas fértiles evitando su deterioro y su fraccionamiento para fines del desarrollo urbano y rural;

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V.- La integración de inmuebles de alto valor histórico, arquitectónico y cultural con áreas verdes y zonas de convivencia social; VI.- Las limitaciones para crear zonas habitacionales en torno a industrias, y VII.- La conservación y desarrollo de las áreas verdes existentes evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su función. ARTICULO 34.- El programa estatal de vivienda y las acciones que se emprendan en esta materia, promoverán: I.- Que la vivienda que se construya en las zonas de expansión de los asentamientos humanos guarde una relación adecuada con los elementos naturales y la convivencia social; II.- Que la vivienda que se construya en los asentamientos humanos, sean urbanos, o rurales, incorpore criterios ecológicos y de protección al ambiente, tanto en su diseño como en las tecnologías aplicadas, para mejorar la calidad de la vida; III.- El empleo de dispositivos y sistemas de ahorro de agua potable, así como de captación, almacenamiento y utilización de aguas pluviales; IV.- Las previsiones para las descargas de aguas residuales domiciliarias a los sistemas de drenaje y alcantarillado o fosas sépticas; V.- Las previsiones para el almacenamiento temporal y recolección de residuos domiciliarios; VI.- El aprovechamiento de la energía solar; VII.- Los diseños que faciliten la ventilación natural, y VIII.- El uso de materiales de construcción apropiados al medio ambiente y a las tradiciones regionales. CAPITULO V EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL ARTICULO 35.- La realización de obras y actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos al rebasar los límites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, deberán sujetarse a la autorización previa del Gobierno del Estado, siempre que no se trate de obras o actividades que competa regular a la Federación o estén reservadas a ella. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que se les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudieran ocasionar sin perjuicio de otras autorizaciones que correspondan otorgar a las autoridades competentes. ARTICULO 36.- cuando se trate de la evaluación del impacto ambiental por la realización de obras o actividades que tengan por objeto el aprovechamiento de recursos naturales, se requerirá a los interesados que en la manifestación del impacto ambiental correspondiente, se incluya la descripción de los posibles efectos de dichas actividades en el ecosistema de que se trate, considerando el conjunto de elementos que lo conforman y no únicamente los recursos que serían sujetos de aprovechamiento. ARTICULO 37.- Corresponderá al Estado evaluar el impacto ambiental a que se refieren los artículos de esta Ley particularmente tratándose de las siguientes materias: I.- Obra Pública Estatal y Municipal; II.- Caminos Rurales; III.- Industrias y actividades que no sean consideradas altamente riesgosas por la Federación. IV.- Exploración, extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos; V.- Desarrollos turísticos estatales, municipales y privados; VI.- Instalación de sistemas de tratamiento, confinamiento o eliminación de aguas residuales y de residuos sólidos no peligrosos; VII.- Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población; VIII.- Construcción de presas o de canales para agua de riego; IX.- Construcciones diversas en zonas urbanas, y X.- Las demás que no sean competencia de la Federación.

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ARTICULO 38.- Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, los interesados deberán presentar ante la dependencia competente del Gobierno del Estado, una manifestación de impacto ambiental en los términos que esta Ley fije. En su caso, dicha manifestación deberá ir acompañada de un estudio de riesgo de la obra, de sus modificaciones o de las actividades preventivas o correctivas para mitigar los efectos adversos al equilibrio ecológico durante su ejecución, operación normal y en caso de accidente. La autoridad competente establecerá un registro de empresas que se dediquen a la industria de la construcción o a la instalación de infraestructura que pueda causar impactos ambientales negativos, y tendrá acceso a los expedientes técnicos de las obras o servicios que ejecuten. No se autorizarán obras o actividades que se contrapongan a lo establecido en estas (sic) Ley y demás disposiciones legales sobre la materia, así como en el ordenamiento ecológico del territorio del Estado y en los programas de desarrollo urbano y otros similares. ARTICULO 39.- Una vez evaluada la manifestación del impacto ambiental, la Dependencia competente del Gobierno del Estado, en los casos previstos en el Artículo 37 de esta Ley dictará la resolución correspondiente, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la evaluación, y podrá: I.- Otorgarse la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate, en los términos solicitados; II.- Negarse dicha autorización, y III.- Otorgarse de manera condicionada a la modificación del proyecto de obra o actividad, a fin de que se eviten o atenúen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la operación normal y aún en caso de accidente, cuando se trate de autorización condicionada, el Gobierno del Estado señalará los requerimientos que déban observarse para la ejecución de la obra o la realización de la actividad prevista. El Gobierno del Estado, con el auxilio de los Gobiernos Municipales que correspondan, supervisará durante la realización y operación de las obras autorizadas, ya sea condicionadas o no condicionadas, el cumplimiento de las medidas de mitigación contenidas en la manifestación de impacto ambiental o de los requerimientos que deban observarse. ARTICULO 40.- Una vez presentada la manifestación del impacto ambiental y satisfechos los requerimientos formulados por la autoridad competente, cualquier persona podrá consultar el expediente respectivo. Los interesados podrán solicitar que se mantenga en secreto la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos de naturaleza mercantil. ARTICULO 41.- El Gobierno del Estado podrá solicitar asistencia técnica al Gobierno Federal para la evaluación de la manifestación de impacto ambiental o del estudio de riesgo, en su caso. ARTICULO 42.- Los municipios podrán promover ante el Gobierno del Estado la evaluación de manifestaciones de impacto ambiental de obras que se realicen en su jurisdicción y que pueda alterar su ambiente, y, en su caso, condicionar el otorgamiento de autorizaciones para uso del suelo o licencias de construcción y fraccionamientos, al resultado satisfactorio de la evaluación. CAPITULO VI NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS ARTICULO 43.- Para los efectos de esta Ley se entiende por norma técnica ecológica, el conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por la dependencia competente del Gobierno del Estado, que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que

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causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y, además, que uniformen principios, criterios, políticas y estrategias en las materias que son de la competencia exclusiva del Estado conforme a esta Ley. Las normas técnicas ecológicas determinarán los parámetros dentro de los cuales se garanticen las condiciones necesarias para el bienestar de la población y para segurar (sic) la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Las normas técnicas ecológicas que conforme a esta Ley se expida (sic) se publicarán en la Gaceta Ecológica del Estado. ARTICULO 44.- Las actividades y servicios que originen emanaciones, emisiones, descargas o depósitos que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o producir daño al ambiente o afectar los recursos naturales, la salud, el bienestar de la población o los bienes propiedad del Estado, del Municipio o de los particulares, deberán observar los límites y procedimientos que se fijen en las normas técnicas ecológicas aplicables. ARTICULO 45.- Una vez publicadas en la Gaceta Ecológica del Estado, las normas técnicas ecológicas son obligatorias y su inobservancia trae consigo las sanciones o penas establecidas en esta Ley. CAPITULO VII INVESTIGACION Y EDUCACION ECOLOGICAS ARTICULO 46.- Las autoridades ecológicas competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico. Asimismo, fomentarán la realización de acciones de cultura ecológica en toda la entidad, a fin de ampliar la cobertura de la educación ambiental a todos sus habitantes y propiciarán el fortalecimiento de la conciencia ecológica a través de los medios de comunicación social. El Gobierno del Estado promoverá, con la participación de las autoridades educativas competentes, que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen programas para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales que se presentan en la entidad. ARTICULO 47.- El Gobierno Estatal y los Municipios fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas. ARTICULO 48.- Las autoridades del trabajo del Estado, promoverán el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico con arreglo a lo que establece esta Ley y de conformidad con los sistemas, métodos y procedimientos que prevenga la legislación especial. Asimismo, propiciará la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene. ARTICULO 49.- El Gobierno Estatal podrá solicitar a la Federación asistencia técnica en materia de educación e investigación ecológica, a fin de conformar un programa permanente de educación ecológica para la población. ARTICULO 50.- El Gobierno del Estado establecerá acuerdos con Instituciones de Educación Superior, en la creación de las carreras de Ecología y Dasonomía. CAPITULO VIII INFORMACION Y VIGILANCIA

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ARTICULO 51.- El Gobierno del Estado mantendrá un sistema permanente de información y vigilancia sobre los ecosistemas y su equilibrio en el territorio de la entidad, para lo cual podrá coordinar sus acciones con los Municipios. Asimismo, propondrá acuerdos de coordinación con el Gobierno Federal para apoyar la vigilancia en materias reservadas a la Federación. ARTICULO 52.- Con el propósito de orientar la toma de decisiones y fomentar la conciencia ecológica de la población la Comisión Estatal de Ecología publicará cada año un informe de interés general sobre el estado del ambiente en la entidad, en el que se incluya la evolución de los ecosistemas, las causas y efectos de deterioro si es que existe y las recomendaciones para corregirlo y evitarlo. El informe se publicará en la Gaceta Ecológica del Estado. ARTICULO 53.- A fin de impulsar y promover una conciencia ecológica de cambio en la población, la Comisión Estatal de Ecología reforzará el Programa Permanente de CAPITULO I SISTEMA ESTATAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS ARTICULO 54.- El conjunto de áreas naturales protegidas de jurisdicción local constituyen el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas. Su propósito es la coordinación y unificación de principios y normas para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de dichas áreas. ARTICULO 55.- El Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas será coordinado por la dependencia del Gobierno del Estado que tenga a su cargo la competencia en materia ecológica. Las comisiones Estatal y Municipales de Ecología participarán, en la esfera de sus respectivas competencias en la definición de políticas y formulación de principios y normas para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas a que se refiere esta Ley. ARTICULO 56.- Son áreas naturales protegidas de jurisdicción local: I.- Los Parques Estatales; II.- Los Parques y áreas verdes municipales, III.- Las zonas sujetas a conservación ecológica, y IV.- Los Monumentos Naturales Estatales. ARTICULO 57.- Los Parques Estatales se constituirán conforme a esta Ley y la Ley Forestal, en terrenos forestales, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel estatal, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico de la flora y fauna de importancia estatal; por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones de interés general análogas. Dichas áreas serán para uso público y en ellas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y, en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como la investigación, recreación, turismo y educación ecológicas. En estas áreas sólo podrán otorgarse autorizaciones para realizar aprovechamientos forestales cuando exista dictamen técnico del Gobierno del Estado que establezca la conveniencia ecológica del aprovechamiento de que se trate. En el otorgamiento de dichas autorizaciones se dará preferencia a quienes ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva. Corresponde al Gobierno del Estado la organización, administración, conservación, acondicionamiento y vigilancia de los parques estatales, el que podrá coordinarse con los Municipios e instituciones públicas y privadas no lucrativas, para la conservación, fomento y debido aprovechamiento de los mencionados parques. ARTICULO 58.- Se entiende por parques urbanos las áreas de uso público constituidos por el Gobierno del Estado en los centros de población, para obtener y preservar el equilibrio ecológico en los

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ecosistemas urbanos e industriales, entre las construcciones, equipamiento e instalaciones respectivas y los elementos de la naturaleza de manera que se mantenga un ambiente sano, el esparcimiento de la población y valores artísticos, históricos y de belleza natural que se signifiquen en la localidad. Los parques urbanos serán organizados, administrados, conservados y vigilados por los Gobiernos Municipales, los cuales podrán celebrar, para dichos propósitos, convenios de colaboración y concertación con el Gobierno Estatal y con los sectores social y privado, así como con instituciones educativas y de investigación. ARTICULO 59.- Las zonas sujetas a conservación ecológicas son aquellas constituidas por el Gobierno del Estado en las zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existen uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general, así como a delimitar el área urbana y su consecuente crecimiento. Las zonas sujetas a conservación ecológica serán organizadas, administradas, conservadas y vigiladas por los Gobiernos Municipales, los cuales podrán celebrar, para dicho propósito, convenios de colaboración y concertación con el Gobierno Estatal y con los sectores social y privado, así como instituciones educativas y de investigación. ARTICULO 60.- Los Monumentos Naturales Estatales se establecerán conforme a esta Ley y a la Ley Forestal en áreas que contengan uno o varios elementos naturales de importancia estatal, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluídos en otras categorías de manejo. En los monumentos naturales únicamente podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación. Los monumentos naturales estatales serán administrados por el Gobierno del Estado con la participación que corresponda a los Municipios en donde dichos monumentos se encuentren ubicados. ARTICULO 61.- La determinación de las áreas naturales protegidas a que se refiere esta Ley tendrá como propósito: I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles del Estado, para asegurar el equilibrio y la continuidad del (sic) los procesos evolutivos y ecológicos; II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción (sic); III.- Asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus elementos; IV.- Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio; V.- Generar crecimiento y tecnologías que permitan el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales del Estado, así como su preservación; VI.- Proteger ciudades, poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas ecológicas en montañas donde se originen torrentes, el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes en los que se relacione ecológicamente el área, y VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos de importancia para la cultura e identidad del Estado y del país. ARTICULO 62.- El Gobierno del Estado, a través de la dependencia correspondiente, definirá las normas y principios para el manejo, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas.

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ARTICULO 63.- La dependencia competente del Gobierno del Estado que tenga a su cargo la coordinación del Sistema Estatal de Areas Naturales protegidas llevará un control y registro de éstas, y vigilará que se cumplan las medidas que se hayan adoptado para su manejo y administración. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS ARTICULO 64.- Las áreas naturales protegidas a que se refiere esta Ley, serán establecidas por el Gobernador del Estado mediante la declaratoria correspondiente, la cual será publicada en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Ecológica de la Entidad. ARTICULO 65.- Los elementos mínimos que deberán contener las declaratorias a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes: I.- La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y, en su caso, la zonificación correspondiente. II.- Las modalidades a que se sujetará, dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o específicamente de aquellos sujetos a protección; III.- La descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán; IV.- El señalamiento expreso de si el establecimiento del área natural protegida de que se trate, trae aparejada la expropiación o la ocupación administrativa de los terrenos e inmuebles que en ellos se encuentren. En estos casos, se observarán las disposiciones legales de la materia; V.- A cargo de quién estará el manejo, administración y vigilancia del área de que se trate, y VI.- Los lineamientos para la elaboración del programa de manejo del área. ARTICULO 66.- Los Municipios podrán promover y solicitar al Gobernador del Estado la creación de áreas naturales protegidas. Asimismo, participarán en los estudios técnicos previos a la creación de las áreas naturales protegidas que se ubiquen en su jurisdicción. ARTICULO 67.- Cuando en la realización de los estudios previos para el establecimiento de áreas naturales protegidas deban intervenir diversas dependencias del Ejecutivo Estatal, la coordinación de dichos estudios y la formulación de la propuesta de declaratoria respectiva corresponderá a la dependencia del Gobierno del Estado que tenga a su cargo las funciones ecológicas. Si para la elaboración de dichos estudios se requiere la participación de dependencias o entidades federales, el Gobernador del Estado podrá suscribir los convenios o acuerdos correspondientes. ARTICULO 68.- A solicitud de la dependencia federal correspondiente y en los casos de áreas naturales protegidas de jurisdicción federal que vayan a establecerse dentro del territorio del Estado, los Gobiernos de la Entidad y de sus Municipios podrán participar en los estudios técnicos correspondientes. ARTICULO 69.- Las declaratorias a que se refiere este Capítulo serán notificadas personalmente a los propietarios o poseedores de los predios afectados, cuando se conocieren sus domicilios, de no ser así, se hará una segunda publicación en el Periódico Oficial del Estado, la que surtirá efectos de notificación personal. ARTICULO 70.- Las declaratorias se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad del Estado, el cual hará las anotaciones correspondientes a las modalidades o limitaciones que se hayan impuesto a los terrenos afectados por las declaratorias. La dependencia del Gobierno del Estado encargada de las funciones ecológicas, llevará un registro especial de las declaratorias y de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas.

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ARTICULO 71.- Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá modificarse su extensión y, en su caso, los usos y aprovechamientos permitidos, por el Gobernador del Estado, de conformidad con los estudios técnicos que justifiquen la modificación. En este caso, deberá observarse el mismo procedimiento para las declaratorias. ARTICULO 72.- En el caso de que las declaratorias afecten predios sujetos al régimen ejidal o comunal, se observarán las disposiciones relativas de la Ley Federal de Reforma Agraria (sic). CAPITULO III ADMINISTRACION Y APROVECHAMIENTO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS ARTICULO 73.- La administración y Aprovechamiento de las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere esta Ley se sujetará a las disposiciones previstas en este ordenamiento y en otras leyes, así como en las declaratorias y en los programas de manejo correspondientes. ARTICULO 74.- Los programas de manejo de las áreas naturales protegidas reguladas en esta Ley, contendrán los siguientes elementos mínimos: I.- Los objetivos generales y específicos del área de que se trate; II.- Las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área, y su ubicación en el contexto estatal o regional; III.- Las acciones específicas que se realizarán en el área a corto, mediano y largo plazos, y la forma en que estas acciones se vinculan con la conservación y aprovechamiento del área; IV.- Los usos y aprovechamientos a que podrá sujetarse el área, y V.- Las normas técnicas para la conservación y aprovechamiento del área. ARTICULO 75.- Los programas de manejo de las áreas naturales protegidas serán elaborados por la dependencia del Gobierno del Estado que tenga a su cargo las funciones ecológicas. Tratándose de las áreas cuya administración esté a cargo de los Municipios, éstos propondrán, con la participación que corresponda a las Comisiones Municipales de Ecología, los programas de manejo de dichas áreas. Cuando en los citados programas se involucre el manejo de recursos naturales de jurisdicción federal, se observarán las disposiciones legales aplicables y se solicitará a las dependencias federales la intervención que les corresponda. ARTICULO 76.- En las áreas naturales protegidas estará prohibido: I.- Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier corriente o cuerpo de agua; II.- Interrumpir o desviar los flujos hidráulicos; III.- Realizar actividades de caza, pesca, explotación y aprovechamiento de especies silvestres, tanto terrestres como acuáticas, y IV.- Realizar cualquier otra actividad o acción contraria a la vocación ecológica del área y que deprede o menoscabe sus elementos naturales. ARTICULO 77.- La dependencia del Gobierno del Estado encargada de las funciones ecológicas, podrá autorizar o concesionar los usos y aprovechamientos del suelo y de los recursos naturales de las áreas naturales protegidas, siempre y cuando esos usos y aprovechamientos sean compatibles con los objetivos y la naturaleza de dichas áreas y se demuestre que no sufrirán ningún deterioro. En estos casos, se deberán obtener los dictámenes técnicos correspondientes de las dependencias y entidades (sic) que tengan competencia respecto a la protección y conservación de los recursos naturales que sean susceptibles de aprovechamiento. ARTICULO 78.- En el caso de autorizarse o concesionarse algún uso o aprovechamiento de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior y con posterioridad se demuestren deterioros ecológicos de las áreas o

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de alguno o algunos de sus elementos naturales, la dependencia que haya otorgado la autorización o concesión las revocará de inmediato. Esta revocación deberá ser notificada a los concesionarios. ARTICULO 79.- Para la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción local se considerarán los siguientes criterios: I.- La prevención y control de la contaminación del agua es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del Estado; II.- Corresponde a la dependencia del Gobierno del Estado encargada de las funciones ecológicas, a los municipios y a la sociedad, prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos y demás depósitos y corrientes de agua, de jurisdicción estatal; III.- El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas; IV.- Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo, y V.- La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua. ARTICULO 80.- Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua serán considerados en: I.- El establecimiento de normas sanitarias para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública; II.- La aplicación de las normas técnicas que deberá satisfacer el tratamiento del agua para el uso y consumo humano; III.- Los convenios que celebre la dependencia competente del Gobierno del Estado para entrega de agua en bloque a los usuarios, especialmente en lo que se refiere a la determinación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que deban instalarse; IV.- La restricción o suspensión de explotaciones y aprovechamiento que ordene la dependencia del Gobierno del Estado, en los casos de disminución, escasez o contaminación de las fuentes de abastecimiento, o para proteger los servicios de agua potable; V.- Las concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones que deban obtener los concesionarios, asignatarios o permisionarios, y en general los usuarios de las aguas propiedad del Estado, o aguas de jurisdicción federal asignadas al Estado o a los Municipios, para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones, y VI.- La organización, dirección y reglamentación de los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas de jurisdicción estatal, superficiales o subterráneos. ARTICULO 81.- Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación, salvo competencia expresa de la Federación: I.- Las descargas de origen industrial; II.- Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas; III.- Las descargas derivadas de actividades agropecuarias; IV.- Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos, y V.- El vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua. ARTICULO 82.- Corresponde a la dependencia del Gobierno del Estado encargada de las funciones ecológicas: I.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción federal que tenga asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos; II.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción (sic) estatal;

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III.- Regular el aprovechamiento racional de las aguas de jurisdicción (sic) estatal; IV.- Establecer el sistema de monitoreo de la calidad de las aguas de jurisdicción estatal, de las aguas federales que tengan asignadas o concesionadas pra (sic) la prestación de servicios públicos; V.- Proteger las aguas de jurisdicción del Estado; VI.- Promover el tratamiento de aguas residuales y su rehúso, cuando dichas aguas tengan su origen en fuentes de abastecimiento de jurisdicción estatal; VII.- Establecer y administrar zonas de protección de aguas de jurisdicción estatal, así como el establecimiento de reservas de dichas aguas para consumo humano; VIII.- Otorgar autorizaciones para el aprovechamiento de aguas de jurisdicción estatal conforme lo dispone esta Ley y conforme a lo que establezcan las leyes de la materia; IX.- Realizar las acciones necesarias para evitar y, en su caso, controlar procesos de autroficación, salinización y cualquier otro de contaminación de las aguas de jurisdicción de la entidad, y X.- Llevar el registro estatal de descargas de aguas residuales que se viertan a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado, y que le reporten los ayuntamientos, para que dichos datos sean integrados al Registro Nacional de Descargas que opera la dependencia competente del Gobierno del Estado. ARTICULO 83.- Corresponde a los Municipios: I.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción federal que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos; II.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de sus centros de población; III.- Vigilar que no se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento o sin permiso o autorización del ayuntamiento municipal respectivo; IV.- Hacer efectiva la prohibición de depositar o descargar residuos no líquidos en los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado; V.- Vigilar que las aguas residuales que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, reúnan las condiciones necesarias para prevenir: A).- Contaminación de los cuerpos receptores; B).- Interferencias en los procesos de depuración de las aguas, y C).- Trastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos aprovechamientos, o en el funcionamiento adecuado de los propios sistemas de drenaje y alcantarillado. VI.- Vigilar que todas las descargas de aguas residuales que se viertan a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, satisfagan los requisitos y condiciones señaladas en los reglamentos y normas técnicas ecológicas emitidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y las que fijen las autoridades estatales y municipales; ARTICULO 84.- Cuando las aguas que se descarguen en las redes de drenaje y alcantarillado de los centros de población afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, el ayuntamiento respectivo dará aviso de inmediato a la autoridad sanitaria más próxima. En estos casos se promoverá o se revocará el permiso o autorización de descarga correspondiente, así como la suspensión del suministro. Los ayuntamientos observarán las condiciones generales de descarga que les fije la Federación o el Estado, respecto de las aguas que sean vertidas directamente por los sistemas de drenaje y alcantarillado a cuerpo y corrientes de agua propiedad nacional (sic). ARTICULO 85.- Las aguas residuales derivadas de aguas federales asignadas o concesionadas a los municipios para la prestación de servicios públicos, así como las que provengan de los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado, podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se someten, en los casos que se requiera, al tratamiento que cumpla con las normas técnicas emitidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la

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Secretaría de Salud. Los municipios podrán autorizar el aprovechamiento de dichas aguas, mediante el pago de las cuotas o derechos que fijen las disposiciones locales correspondientes. Los responsables de las descargas de aguas residuales, podrán solicitar a los municipios tomen a su cargo el tratamiento de dichas aguas, previo el pago de las cuotas o derechos que se fijen en las disposiciones locales. ARTICULO 86.- Los municipios podrán coordinarse con la dependencia del Gobierno del Estado competente, para establecer y operar el sistema de monitoreo de la calidad de las aguas federales que los municipios tengan asignadas o concesionadas para la prestación de los servicios públicos o de aguas residuales que se descarguen en los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado. Para ello, dichos órdenes de Gobierno podrán celebrar los acuerdos de coordinación correspondientes. La información que se recabe con motivo del monitoreo a que se refiere (sic) el párrafo anterior, podrá ser incorporada al sistema nacional de información de la calidad de las aguas que establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos de los acuerdos de coordinación respectivos. ARTICULO 87.- Todas las descargas de aguas residuales que se viertan a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado y las provenientes de aguas federales asignadas o concesionadas a los municipios para la prestación de servicios públicos, deberá registrarse ante las dependencias municipales competentes en los plazos que señalen los reglamentos respectivos. Los datos anteriores serán integrados al Registro Estatal de Descargas que operará la dependencia competente del Gobierno del Estado, los cuales a su vez, serán integrados al Registro Nacional de Descargas que opera la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento en actividades económicas de aguas de jurisdicción estatal, o de aguas de jurisdicción federal asignadas al Estado o a los Municipios estará condicionado al tratamiento previo de las descargas de las aguas residuales que se produzcan. ARTICULO 88.- Los Gobiernos Estatal y Municipales observarán los reglamentos y normas técnicas correspondientes para el diseño, operación o administración de sus equipos y sistemas de tratamiento de aguas residuales de origen urbano. ARTICULO 89.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios: I.- Corresponde al Estado, a través de la dependencia encargada de los asuntos ecológicos, a los Municipios y a la sociedad prevenir la contaminación del suelo; II.- Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos, y III.- Es necesario racionalizar la generación de residuos sólidos, municipales e industriales, e incorporar técnicas y procedimientos para su rehúso y reciclaje. ARTICULO 90.- Para la protección y aprovechamiento del suelo se considerarán los siguientes criterios: I.- El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas, y II.- La realización de las obras públicas o privadas que por si mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración. ARTICULO 91.- Los criterios ecológicos para la protección y aprovechamiento del suelo se considerarán en: I.- Los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas;

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II.- Las disposiciones, programas y lineamientos técnicos para la conservación de suelos, y III.- El establecimiento de programas distritales de conservación del suelo y agua. ARTICULO 92.- Corresponde al Gobierno del Estado formular las disposiciones que regulen, en el ámbito local, las actividades de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, observando lo que disponga la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la presente Ley, sus reglamentos y las normas técnicas ecológicas correspondientes. ARTICULO 93.- Son atribuciones de los Municipios: I.- Ejercer el control y emitir las autorizaciones correspondientes respecto del funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehúso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos. Las autorizaciones sólo podrán otorgarse cuando en la operación de tales sistemas, o la realización de dichas actividades, se dé cumplimiento a lo que establezcan los reglamentos y normas técnicas ecológicas correspondientes; II.- Autorizar el establecimiento de los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos; III.- Ejercer el control sobre las instalaciones y operación de los confinamientos o depósitos de dichos residuos, y IV.- Ejercer las demás atribuciones que le corresponden conforme a la presente Ley. ARTICULO 94.- La regulación de los residuos que tengan la característica de peligrosos, según la clasificación emitida por la Federación, quedará a cargo de ésta. ARTICULO 95.- Corresponde al Gobierno del Estado y a los Municipios: I.- Vigilar que los residuos sólidos que se acumulen o que puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos reúnan las condiciones necesarias para prevenir o evitar: A).- Contaminación del suelo; B).- Alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; C).- Alteraciones en el suelo que afecten su aprovechamiento, uso o explotación; y D).- Riesgos y problemas de salud; II.- Promover la racionalización de la generación de residuos y adoptar las medidas conducentes para incorporar técnicas (sic) y procedimientos para su rehúso o reciclaje; y III.- Promover mediante los instrumentos legales de que dispongan, la fabricación y utilización en sus respectivas circunscripciones territoriales, de empaques y envases para todo tipo de productos cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos. Las anteriores atribuciones serán ejercidas, entre otros, a través de los siguientes instrumentos: A).- La ordenación y regulación de desarrollo urbano; B).- La operación de los sistemas de limpia y de disposición de residuos sólidos municipales en rellenos sanitarios; y C).- El otorgamiento de autorizaciones para la instalación y operación de confinamientos o depósitos de residuos. ARTICULO 96.- Los ayuntamientos llevarán un inventario de confinamiento o depósitos de residuos sólidos no peligrosos, así como el de fuentes generadoras, cuyos datos se integrarán al Sistema Nacional de Información Ambiental que operará la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. ARTICULO 97.- La realización de actividades de carácter industrial en las que se generen residuos de lenta degradación, se llevará a cabo conforme a lo que dispone la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus respectivos reglamentos. En la disposición final de estos residuos se observarán las disposiciones de esta Ley.

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ARTICULO 98.- En aquellas zonas que presenten graves desequilibrios ecológicos, el Gobierno del Estado formulará los proyectos de programas especiales para la restauración del equilibrio ecológico que resulten convenientes. Cuando los fenómenos de desequilibrio ecológico en tales zonas lo requieran en forma inminente, por estarse produciendo procesos de desertificación o pérdidas de recursos de muy difícil reparación o aún irreversibles, el Gobierno del Estado por causa de interés público, podrá expedir declaratorias para regular los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos y la realización de actividades. Las declaratorias se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad correspondiente: Las declaratorias que se expidan surtirán efectos previa audiencia a los interesados, quienes deberán ofrecer y aportar pruebas necesarias para justificar las cuestiones que planteen en un plazo que no excederá de veinte días a partir de la notificación correspondiente. Las declaratorias podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad y expresarán: I.- Los programas de recuperación que determine el Gobernador del Estado en la zona, los que podrán ser materia de acuerdo y de concertación con los sectores social y privado, y II.- La determinación de la vigencia. ARTICULO 99.- Para la determinación (sic) de usos del suelo de los centros de población que lleven a cabo las autoridades competentes mediante planes de desarrollo urbano y otros mecanismos legales, será obligatorio considerar las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes. CAPITULO III REGULACION CON FINES ECOLOGICOS DEL APROVECHAMIENTO DE MINERALES O SUSTANCIAS NO RESERVADAS A LA FEDERACION ARTICULO 100.- Para el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamentos, corresponde a la dependencia competente del Gobierno del Estado: I.- La regulación y control de los minerales o sustancias a que se refiere este Capítulo; II.- Otorgar autorizaciones para realizar las actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de estos recursos. La autorización sólo se otorgará con la opinión favorable del Municipio en cuya jurisdicción se encuentre el mineral o sustancia a explotar, y III.- Vigilar que dichas actividades se lleven a cabo sin causar daños al equilibrio ecológico y al medio ambiente, procurando: A).- El aprovechamiento sea racional; B).- Se eviten daños o afectaciones al bienestar de las personas; C).- La protección de los suelos, flora y fauna silvestres; D).- Se eviten graves alteraciones topográficas; y E).- La no contaminación de las aguas que en su caso sean utilizadas, así como de la atmósfera respecto de los humos y polvos. ARTICULO 101.- Quienes realicen actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación están obligados (sic) a controlar: I.- La emisión o el desprendimiento de polvos, humos o gases que puedan afectar el equilibrio ecológico; y II.- Sus residuos, evitando su propagación fuera de los terrenos en los que lleven a cabo sus actividades. CAPITULO IV DE LA ATMOSFERA

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ARTICULO 102.- Para la protección de la atmósfera se tomará en cuenta que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del Estado. ARTICULO 103.- Son atribuciones del Gobierno del Estado: I.- La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera generada en zonas o por fuentes emisoras que no sean de jurisdicción federal; II.- Regular la emisión de contaminantes a la atmósfera generados en el territorio de la entidad, que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente y III.- Verificar y hacer cumplir las previsiones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como las normas técnicas ecológicas expedidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en todas las emisiones a la atmósfera generadas en el territorio de la entidad. ARTICULO 104.- Corresponde a los Municipios en materia de contaminación atmosférica: I.- Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotores que circulen por el territorio del municipio correspondiente; II.- Establecer limitaciones a la circulación dentro del territorio municipal de los vehículos automotores cuyos niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera rebase los límites máximos permisibles que determinen los reglamentos y normas técnicas ecológicas correspondientes; III.- Aplicar las medidas de tránsito y vialidad necesarias, dentro de la circunscripción municipal correspondiente, para reducir los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotores; IV.- Aplicar los criterios ecológicos generales para la protección a la atmósfera que establezca la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, para lo cual definirán las zonas en las que será permitida la instalación de industrias contaminantes; V.- Convenir con quienes realicen actividades contaminantes y, en su caso, requerirles la instalación de equipos de control de emisiones, salvo que se trate de asuntos de jurisdicción federal; VI.- Promover ante la Federación la instalación de equipos de control de emisiones en los casos de realización de actividades contaminantes de competencia federal, con la participación del Gobierno del Estado; VII.- Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación; VIII.- Promover ante el Gobierno del Estado la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades que vayan a realizarse dentro del territorio municipal correspondiente, que puedan alterar el equilibrio ecológico o el ambiente del municipio respectivo, y en su caso condicionar el otorgamiento de autorizaciones para uso del suelo o de las licencias de construcción u operación respectivas, al resultado satisfactorio de dicha evaluación; IX.- Establecer y operar los sistemas de monitoreo de la contaminación atmosférica en el municipio correspondiente, con arreglo a las normas técnicas ecológicas y previo dictamen técnico que respecto de dichos sistemas formule la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; X.- Integrar, en los términos del acuerdo de coordinación respectivo, los resultados de monitoreo de la calidad del aire en el municipio correspondiente al sistema de información nacional a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; y XI.- Certificar los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes específicas determinadas, con arreglo a las normas técnicas ecológicas. ARTICULO 105.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores que circulen en el territorio de los municipios, verificarán periódicamente sus vehículos con el propósito de controlar las emisiones contaminantes. Dicha verificación podrá efectuarse mediante los sistemas municipales que se establezcan, o en los lugares que para tal efecto se autoricen. La omisión de dicha verificación o la falta de cumplimiento de las medidas que para el control de emisiones se establezcan, serán objeto de sanciones en los términos de esta Ley.

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ARTICULO 106.- No podrán circular dentro del territorio municipal respectivo los vehículos automotores cuyos niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera rebasen los límites máximos permisibles que determinen los reglamentos y las normas técnicas ecológicas correspondientes. ARTICULO 107.- Los propietarios de vehículos destinados al transporte público, incluyendo el federal, llevarán a cabo las medidas necesarias, de conformidad con los reglamentos y normas técnicas correspondientes, para controlar y reducir las emisiones vehiculares de contaminantes a la atmósfera. ARTICULO 108.- En aquellas zonas de los centros de población que las autoridades locales hubieren determinado como aptas para el establecimiento y la realización de actividades industriales, próximas a áreas habitacionales, únicamente podrán establecerse plantas industriales y realizarse actividades de esa naturaleza cuando se haga uso, esencialmente, de tecnologías y combustibles que generen menor contaminación atmosférica. CAPITULO V PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION VISUAL Y DE LA GENERADA POR RUIDO, VIBRACIONES, ENERGIA TERMICA, LUMINICA Y OLORES. ARTICULO 109.- No podrán emitirse ruidos, vibraciones, energía térmica, energía lumínica, ni olores, que rebasen los límites máximos contenidos en los reglamentos y normas técnicas ecológicas que expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Esta disposición será también aplicable a la contaminación visual. Entendiéndose por ésta el exceso de obras, anuncios y objetos móviles o inmóviles, cuya cantidad o disposición crea imágenes discordantes o que obstaculizan la belleza de los escenarios naturales. ARTICULO 110.- En la construcción de obras o instalaciones, o en la realización de actividades que generen ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores, deberán llevarse a cabo las acciones preventivas y correctivas necesarias para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes. ARTICULO 111.- Es competencia del Gobierno del Estado: I.- La regulación de la contaminación visual y de la generada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal, y II.- Determinar las zonas en la entidad que tengan un valor escénico o de paisaje y regular y autorizar los tipos de obras o actividades que se pueden realizar con el propósito de evitar su deterioro, salvo aquellas zonas de jurisdicción federal. ARTICULO 112.- Son atribuciones de los Municipios: I.- La prevención y control de la contaminación visual y de la originada por ruidos, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, que rebasen los niveles máximos permisibles emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal; y II.- Llevar a cabo los actos necesarios de inspección, vigilancia y aplicación de medidas para exigir el cumplimiento de las disposiciones en la materia. ARTICULO 113.- Los Ayuntamientos deberán incorporar, en sus bandos y Reglamentos, disposiciones que regulen obras, actividades y anuncios publicitarios, a fin de crear una imagen agradable de los centros de población y evitar la contaminación visual en los mismos. CAPITULO VI PREVENCION Y RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AMBIENTAL EN LOS CENTROS DE POBLACION, EN RELACION CON LOS

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EFECTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS URBANOS ARTICULO 114.- Los municipios están facultados para emitir reglamentaciones locales a fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en los centros de población referidas al contenido del presente artículo en relación con los efectos derivados de los servicios de: I.- Alcantarillado; II.- Limpia; III.- Mercados y centrales de abasto; IV.- Panteones; V.- Rastros, y VI.- Tránsito y transporte locales. ARTICULO 115.- Las reglamentaciones que expidan los municipios a que se refiere el artículo anterior regularán la ubicación, construcción, uso, operación, mantenimiento, disposición de residuos y vialidad de los servicios públicos señalados en el artículo anterior. En todo caso deberán preservar las condiciones adecuadas para la vida en los centros de población de manera que no dañen los servicios públicos. Asimismo, deberán restaurar las condiciones adecuadas para la vida en sitios o zonas de centros de población que han perdido o están en proceso de perder tales características. Igualmente, y por lo que a la protección ambiental en los centros de población se refiere, deberá incrementarse la calidad del ambiente en los mismos. CAPITULO VII PREVENCION Y CONTROL DE EMERGENCIAS ECOLOGICAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES ARTICULO 116.- Corresponderá al Gobierno del Estado la prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el territorio de la entidad, o no hagan necesaria la acción exclusiva de la Federación. ARTICULO 117.- Con el objeto de que la dependencia competente del Gobierno del Estado cumpla con sus atribuciones en las materias relativas a este capítulo deberá: I.- Realizar estudios a fin de determinar las causas de posibles emergencias ecológicas y de contingencias ambientales así como las zonas de su probable incidencia; II.- Elaborar programas que se requieran y que contengan: A).- Las medidas que se deban adoptar y los procedimientos para llevarlos a cabo; B).- Las autoridades que deban participar; C).- Los sectores sociales cuya participación se estime indispensable para asegurar el fin perseguido; y D).- Los acuerdos o convenios de coordinación que pudiesen resultar necesarios. III.- Someter los programas a la consideración de la Comisión Estatal de Ecología, a fin de que en su seno se acuerde lo conducente, con la participación que corresponda a los Ayuntamientos y a las Comisiones Municipales de Ecología en cuya jurisdicción se vayan a desarrollar los programas; IV.- Evaluar periódicamente el funcionamiento de los programas proponiendo las actualizaciones que estime necesarias; y V.- Dictar las medidas ecológicas necesarias para prevenir y controlar las emergencias ecológicas y contingencias ambientales, con la participación que, en su caso, corresponda a las autoridades federales competentes. ARTICULO 118.- En materia de prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, los municipios deberán: I.- Proporcionar al Gobierno del Estado la información y apoyo que requiera para la realización de los estudios que se refiere la fracción I del Artículo anterior, y

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II.- Proporcionarle al Gobierno del Estado los apoyos necesarios a fin de hacer eficaces las medidas que el mismo haya dictado en la materia. CAPITULO VIII ACTIVIDADES RIESGOSAS ARTICULO 119.- Considerando las disposiciones locales sobre el desarrollo urbano, en la determinación de los usos del suelo que lleven a cabo los Municipios que especificarán las zonas en la que se permitirá el establecimiento de industrias, comercios o servicios que involucren actividades consideradas como riesgosas, por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente de la entidad, para tal fin se deberán considerar, entre otros: I.- Las condiciones topográficas, metereológicas y climatológicas de las zonas, de manera que se facilite la rápida dispersión de contaminantes; II.- La proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del centro de población respectivo y la creación de nuevos asentamientos; III.- Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicios de que se trate sobre los centros de población y sobre los recursos naturales; IV.- La compatibilidad con otras actividades de la zona; V.- La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas; VI.- La infraestructura para la dotación de servicios básicos, y VII.- En todos los casos enunciados en las fracciones anteriores se observarán las normas técnicas expedidas por la autoridad federal competente en esta materia, así como las consideraciones previstas por esta Ley. ARTICULO 120.- El Gobierno del Estado, previa la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, determinarán y publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los listados de las actividades que deban considerarse como riesgosas, para efecto de lo establecido en la presente Ley. ARTICULO 121.- La realización de las actividades riesgosas deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en sus Reglamentos, así como de las normas técnicas ecológicas de seguridad y de operación correspondientes. ARTICULO 122.- En la realización de las actividades consideradas riesgosas se deberán utilizar equipos de seguridad que satisfagan los requerimientos mínimos que exijan las normas técnicas correspondientes. ARTICULO 123.- Es obligación de las dependencias, empresas o personas físicas responsables de la realización de actividades riesgosas, elaborar y presentar para la autorización del Gobierno del Estado, el programa o programas para la prevención de accidentes que puedan causar desequilibrios ecológicos en la entidad o en el Municipio de que se trate. ARTICULO 124.- Corresponde el control de las actividades riesgosas a la dependencia competente del Gobierno del Estado cuando: I.- Afecten al equilibrio de los ecosistemas o al ambiente de más de un Municipio; II.- En su desarrollo se generen residuos que sean vertidos a las aguas de jurisdicción estatal, y III.- Cuando las actividades estén relacionadas con residuos no peligrosos, generados en servicios públicos cuya regulación o manejo corresponda al Estado o se relacionen con dichos servicios. ARTICULO 125.- El control de las actividades riesgosas corresponderá a los Municipios en los siguientes casos:

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I.- Cuando en el desarrollo de las actividades riesgosas se generen residuos no peligrosos que sean vertidos a los sistemas de drenaje y alcantarillado de sus centros de población o sean integrados a la basura, y II.- Cuando las actividades riesgosas estén relacionadas con residuos no peligrosos generados en servicios públicos cuya regulación o manejo corresponda a los Municipios o se relacione con dichos servicios. CAPITULO IX AREAS VERDES EN ZONAS URBANAS ARTICULO 126.- El Gobierno del Estado y los Municipios, promoverán el establecimiento de viveros urbanos y plantaciones de árboles y flora de ornato en parques, jardines y vías públicas urbanas, procurando su conservación, protección y vigilancia, fomentando la siembra de árboles frutales propios de la región. ARTICULO 127.- En áreas de reserva y fraccionamientos urbanos, deberán preveerse las áreas necesarias para el establecimiento de parques, y plantaciones de árboles de flora y ornato en las vías peatonales. ARTICULO 128.- Los Titulares de las Dependencias Oficiales que autorizan fraccionamientos de terrenos en zonas urbanas serán responsables ante la Autoridad Municipal del cumplimiento del artículo anterior. ARTICULO 129.- El derribo de árboles en propiedad pública o privada en zonas urbanas, requerirá de un permiso autorizado por los Ayuntamientos, que sólo se expedirá cuando se justifique técnica y racionalmente. ARTICULO 130.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, preveerán en sus respectivos ordenamientos jurídicos, los mecanismos necesarios para el fomento y cultivo de las áreas verdes en las zonas urbanas, así como para su conservación, protección, desarrollo y vigilancia. TITULO SEXTO MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, SANCIONES Y DELITOS CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES ARTICULO 131.- Las disposiciones de este Título se aplicarán en la realización de actos de inspección, vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos, así como en la aplicación de sanciones y en los procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia local regulados por esta Ley. CAPITULO II INSPECCION Y VIGILANCIA ARTICULO 132.- Los Gobiernos del Estado y de los Municipios podrán realizar actos de inspección y vigilancia para la verificación del cumplimiento de la presente Ley y las demás disposiciones que de ella se deriven. ARTICULO 133.- El Gobierno del Estado y los Municipios podrán celebrar acuerdos de coordinación con la federación para participar como auxiliares de la misma en actos de inspección y vigilancia del orden federal relativos a la aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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ARTICULO 134.- El Gobierno del Estado y los Municipios, por conducto del personal debidamente autorizado y sin perjuicio de las medidas que puedan llevarse a cabo conforme a otras leyes, podrán realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la presente Ley. Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcalce de ésta. ARTICULO 135.- El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección. ARTICULO 136.- En toda visita de inspección se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubieren presentado durante la diligencia. Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con que se entendió la diligencia para manifestar lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en el acta. A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio. ARTICULO 137.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hizo referencia, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a los derechos de propiedad industrial o de otro tipo que sean confidenciales conforme a la Ley. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial. ARTICULO 138.- La autoridad inspectora, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. ARTICULO 139.- Recibida el acta de inspección por la autoridad, ésta requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento para que dentro del término de veinte días hábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta de inspección, y ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asiente. ARTICULO 140.- Una vez oído el presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciére o en caso de que el interesado no haya hecho uso del derecho que le concede el artículo anterior dentro del plazo mencionado, se procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado. ARTICULO 141.- En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, se adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades

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observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables. ARTICULO 142.- Dentro de los diez días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar la deficiencia o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad inspectora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo. ARTICULO 143.- Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprende que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad inspectora podrá imponer la sanción o sanciones que procedan conforme a esta Ley. ARTICULO 144.- En los casos en que proceda, la dependencia competente del Estado o de los Municipios hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados que pudieran configurar uno o más delitos. CAPITULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTICULO 145.- Cuando exista riesgo inminente o desequilibrio ecológico o casos de contaminación en el territorio de la entidad o del municipio correspondiente, en asuntos de competencia local, con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, el Gobierno del Estado o los Municipios, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán ordenar como medida de seguridad, el decomiso de materiales o sustancias contaminantes, la clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes correspondientes, y promover la ejecución ante la autoridad competente, en los términos de las leyes relativas, de alguna o algunas medidas de seguridad que en dichos ordenamientos se establecen, salvo en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal, en cuyo caso el Gobierno del Estado solicitará la intervención de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. CAPITULO IV SANCIONES ADMINISTRATIVAS ARTICULO 146.- Las violaciones a los preceptos de la presente Ley, y sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen constituyen infracción y serán sancionados administrativamente por los gobiernos Estatal y Municipales, en el ámbito de sus competencias, con una o más de las siguientes sanciones: I.- Multa por el equivalente de 20 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en la zona, en el momento de imponer la sanción; II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total; y III.- Arresto administrativo hasta por 36 horas. ARTICULO 147.- Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad inspectora para subsanar la o las infracciones éstas aún subsisten, podrán imponer multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido por esta Ley. ARTICULO 148.- En caso de reincidencia, el monto de la multa puede ser incrementado sin exceder del doble del máximo permitido, y se procederá a la clausura definitiva. ARTICULO 149.- Cuando la gravedad de la infracción la amerite, la autoridad solicitará, a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia, y en

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general de toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicio, o para el aprovechamiento de recursos que haya dado lugar a la infracción. ARTICULO 150.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a la presente Ley, se tomará en cuenta: I.- La gravedad de la infracción considerando principalmente el criterio de impacto a la seguridad pública y la generación de desequilibrio ecológico en la entidad o municipio de que se trate; II.- Las condiciones económicas del infractor; y III.- La reincidencia, si la hubiere. ARTICULO 151.- Cuando proceda la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las inspecciones. ARTICULO 152.- El Gobierno del Estado podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que haga para ese efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente o causar desequilibrios ecológicos. CAPITULO V RECURSOS DE INCONFORMIDAD ARTICULO 153.- Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser recurridas por los interesados dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTICULO 154.- El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante el titular de la unidad administrativa que hubiere dictado la resolución recurrida, directamente ante dicha unidad administrativa o por correo certificado, con acuse de recibo, en cuyo caso se tendrá como fecha de representación (sic) la del día en que el escrito correspondiente se haya depositado en el Servicio Postal Mexicano. ARTICULO 155.- En el escrito en el que se interponga el recurso se señalará: I.- El nombre y el domicilio del recurrente y, en su caso, el de la persona que promueva en su nombre y representación, acreditando debidamente la personalidad con que comparece si ésta no se tenía justificada ante la autoridad que conozca del asunto; II.- La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento de la resolución recurrida; III.- El acto o resolución que se impugna; IV.- Los agravios que, a juicio del recurrente, le cause la resolución o el acto impugnado; V.- La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o ejecutado el acto; VI.- Los documentos que el recurrente ofrezca como prueba, que tenga relación inmediata o directa con la resolución o acto impugnado y que por causas supervenientes no hubieran estado en posibilidad de ofrecer al oponer sus defensas en el escrito referido en la presente Ley para actas de inspección. Dichos documentos deberán acompañarse al escrito a que se refiere la presente disposición; VII.- Las pruebas que el recurrente ofrezca en relación con el acto de resolución impugnado, acompañando los documentos que se relacionen con éste, no podrá ofrecerse como prueba la confesión de la autoridad; y VIII.- La solicitud de suspensión del acto o resolución impugnado previa la comprobación de haber garantizado, en su caso, debidamente el interés fiscal. ARTICULO 156.- Al recibir el escrito de interposición del recurso, la autoridad del conocimiento verificará si éste fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite o rechazándolo.

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Para el caso de que lo admita, decretará la suspensión si fuese procedente y desahogará las pruebas que procedan en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir de la notificación del proveído de admisión. ARTICULO 157.- La ejecución de la resolución impugnada se podrá suspender cuando se cumplan los siguientes requisitos: I.- Lo solicite así el interesado; II.- No se pueda seguir perjuicio al interés general; III.- No se trate de infracciones reincidentes; IV.- Que de ejecutarse la resolución, pueda causar daños de difícil reparación para el recurrente; y V.- Se garantice el interés fiscal. ARTICULO 158.- Transcurrido el término para el desahogo de las pruebas, si la hubiere, se dictará resolución en la que se confirme, modifique o revoque la resolución recurrida o el acto combatido. Dicha resolución se notificará al interesado; personalmente o por correo certificado. CAPITULO VI (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2005) ARTICULO 159.- Derogado (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2005) ARTICULO 160.- Derogado (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2005) ARTICULO 161.- Derogado (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2005) ARTICULO 162.- Derogado (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2005) ARTICULO 163.- Derogado (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2005) ARTICULO 164.- Derogado (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2005) CAPITULO VII DENUNCIA POPULAR ARTICULO 165.- Toda persona podrá denunciar ante las dependencias competentes del estado y de los Municipios o ante otras autoridades municipales o federales, según su competencia, todo hecho, acto u omisión que produzca desequilibrio ecológico o daños al ambiente, contraviniendo las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Secretaría. ARTICULO 166.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso, el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar la fuente, así como el nombre y domicilio del denunciante. ARTICULO 167.- Las dependencias competentes del Gobierno del Estado y de los Municipios una vez recibida la denuncia, procederá por los medios que resulten conducentes, a identificar al denunciante y, en su caso, hará saber la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes se pueda afectar el resultado de la acción emprendida. ARTICULO 168.- Las dependencias competentes del Gobierno del Estado y de los Municipios efectuarán las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, así como para la evaluación correspondiente. Si los hechos fueren de competencia local, hará llegar la denuncia ante la autoridad competente y promoverá ante la misma la ejecución de las medidas que resulten procedentes.

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ARTICULO 169.- Las dependencias competentes del Gobierno del Estado y de los Municipios a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, harán del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquella y, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas. ARTICULO 170.- Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, el o los interesados podrán solicitar a las autoridades competentes, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá el valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Hasta en tanto los Ayuntamientos dicten las ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno, para regular las materias que les correspondan conforme a las disposiciones de este ordenamiento, el Estado aplicará esta Ley en el ámbito municipal coordinándose para ello con sus autoridades. ARTICULO TERCERO.- El Gobernador y los Ayuntamientos deberán constituir las Comisiones Estatal y Municipales de Ecología, respectivamente, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. DADA en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Ordenamiento Ecológico del Territorio del estado de Guerrero.

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El área de estudio se encuentra entre los UTGAS 14 y 18 por lo que a continuación se definen las características en distintos ámbitos de cada uno.

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El Banco para extracción de arena en proyecto, según la UTGA 18 de San Marcos se encuentra dentro de un área natural protegida, aunque no se menciona en las área prioritarias como Áreas naturales protegidas del Estado de Guerrero.

Áreas naturales protegidas del estado de Guerrero

Área Natural

Protegida

Decreto de creación

Superficie en ha.

Ubicación Municipios Ecosistemas

Figura 07. Áreas Naturales Protegidas en el Estado de Guerrero

El Veladero 17-jul-80 3,617 Guerrero Acapulco de Juárez.

Selva baja caducifolia.

General Juan N. Álvarez

30-may-64 528 Guerrero Chilapa de Álvarez.

Bosque de pino-encino

Grutas de Cacahuamilpa

23-abr-36 1,600 Guerrero Pilcaya y Taxco de Alarcón.

Selva baja caducifolia

Playa Piedra de Tlacoyunque

Decreto de Creación: 29/ 10/ 1986 Acuerdo de Recategorización:

16/ 07/ 2002

29 Guerrero

Playa de Tierra Colorada

Decreto de Creación: 29/ 10/ 1986 Acuerdo de Recategorización:

16/ 07/ 2002

54 Guerrero

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IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

IV.1 Delimitación del área de estudio El área de estudio se encuentra en los límites de Acapulco y San Marcos a 2.6 km aproximados hacia el mar . Encontrándose en un radio de 500 mts. alrededor del Banco de material, parcelas de uso rural y algunos asentamientos humanos.

Figura 10. Radio de delimitación del área de estudio.

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Al norte – Imagen vista hacia el norte, del Río Papagayo.

Foto 12. Río Papagayo Al poniente – Imagen vista hacia el poniente en el margen del Río Papagayo

Foto 13. Predio Rural

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Al Sur – Imagen vista hacia el sur, del Río Papagayo aguas abajo

Foto 14. Río Papagayo

Al oriente – Imagen vista hacia el oriente del Río Papagayo.

Foto 15. Vista hacia el oriente de ubicación del Banco.

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IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental

El Estado de Guerrero se localiza en la zona de coordenadas meridional de la República Mexicana, sobre el océano Pacífico y se ubica entre los 16º18´ y 18º48´ de latitud norte y los 98º03´ y 102º12´ de longitud oeste. Limita al norte con los estados de México (216 km) y Morelos (88 km), al noroeste con el estado de Michoacán (424 km), al noreste con el estado de Puebla (128 km), al este con el estado de Oaxaca (241 km) y al sur con el mar Mexicano (océano Pacífico) (500 km).14 Dentro de México pertenece a la Zona Pacífico Sur.15 El estado tiene una extensión de 63,794 km², es decir, el 3.2% del total del territorio nacional. Ocupa el lugar número 14 en extensión territorial.

El estado de Guerrero es sumamente montañoso, tiene serranías, además de ser muy irregular. Es atravesado por la Sierra Madre del Sur. El Eje Volcánico Transversal origina las sierras de Sultepec y Taxco. Junto con Oaxaca, extiende su territorio por la llamada Depresión Austral, y es recorrido por la sección sureste de la Sierra Madre del Sur. El Eje Volcánico Transversal atraviesa parte de Guerrero, principalmente la Región Norte. Mientras que los bosques de coníferas del Estado, son de los más grandes del país, un 14,8 % está en Guerrero.

Guerrero es uno de los Estados con más caudales hidrológicos. Dentro de la República Mexicana, el estado de Guerrero ocupa el 12º sitio en cuanto a disponibilidad acuífera, su aprovechamiento es de 602,626 millones de m³. Su territorio es cruzado por uno de los ríos más importantes de México, el Balsas.16 El territorio del estado se encuentra sobre tres regiones hidrológicas. La región 18 del río Balsas, de la que Guerrero ocupa el 31% de la superficie. Tiene como presas más importantes a la Valerio Trujano en Tepecoacuilco, que surte de energía eléctrica a gran parte de la Región Norte. La región 19 de la Costa Grande ocupa el 20% del territorio estatal, y sus ríos más importantes son el Ixtapa, Tecpan, Coyuca, La Sabana, Coyuquilla y Petatlán, además del Atoyac. Por último, la región 20 de la Costa Chica, de la que el 26.4% de la superficie pertenece a Guerrero. No tiene muchos ríos, pero destacan el Nexpa, Ometepec y Papagayo. Los lagos y lagunas más importantes son Potosí, Mitla, Nuxco, Coyuca, Tres Palos, San Marcos (Tecomate), Chautengo, Tila, Huamuxtitlán, Tuxpan, Tixtla, Tecomate.

El río Balsas es uno de los más importantes de Guerrero.

Guerrero casi no posee recursos de subsuelo, los más importantes se remontan a unas pocas salinas en la Costa Grande, principalmente en el municipio de Atoyac. Por lo demás, el subsuelo, según informes de la SEMARNAT, está gravemente contaminado, principalmente en Acapulco.[]

El estado de Guerreo se encuentra territorialmente dividido en siete regiones, que distinguen rasgos económicos, sociales, culturales y geográficos.

Acapulco, compuesta sólo por el municipio homónimo que fue separado de la Costa Chica debido al desarrollo que tenia a diferencia del resto de la región.

Costa Chica, compuesta por quince municipios.

Costa Grande, compuesta por ocho municipios.

Centro, compuesta por trece municipios.

La Montaña, compuesta por diecinueve municipios.

Norte, compuesta por dieciséis municipios.

Tierra Caliente, compuesta por nueve municipios.

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Acapulco y San Marcos son dos de los 81 municipios que conforman el estado mexicano de Guerrero. Se localizan al sur del estado en la región geo-económica y cultural.

El sitio de estudio se encuentra en el cauce del Río Papagayo, el cual divide estos dos municipios.

001. El municipio de Acapulco de Juárez se localiza al sur del estado de Guerrero, en el litoral de la costa guerrerense. Sus límites territoriales son al norte con los municipios de Chilpancingo de los Bravo y Juan R. Escudero, al sur con el Océano Pacífico, al oeste con el municipio de San Marcos y al este con el municipio de Coyuca de Benítez.1 Tiene una extensión de 1.921,5 km² que corresponden al 2,95% respecto al territorio total del estado y su litoral posee una longitud de 62 km representando el 12,3% de la costa guerrerense.

053. El municipio de San Marcos se localiza en la costa sur-sureste del estado de Guerrero, en la región geoeconómica y cultural de Costa Chica; sus coordenadas geográficas son 17°38’ y 17°03’ de latitud norte 99°12’ y 99°38’ de longitud oeste respecto del meridiano de Greenwich. La superficie del municipio cuenta con una extensión territorial total que cubre 960.7 km²; lo que representa un 1.51% respecto a la superficie territorial total del estado. Sus colindancias territoriales son al norte con los municipios de Tecoanapa y Juan R. Escudero, al sur con el Océano Pacífico, al este con Florencio Villareal y parte de Tecoanapa y al oeste con Acapulco de Juárez.

Figura 8. Localización del Municipio de Acapulco, Gro.

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IV.2.1 Aspectos abióticos a) Clima Tipo de clima:

Más del 60% de la superficie estatal de Guerrero es ocupada por el clima cálido subhúmedo con precipitación en verano. El segundo lugar lo ocupa el clima semicálido con lluvias en verano, con casi la quinta parte del territorio. El resto lo ocupan climas menores, entre los que destacan semicálidos y templados, todos con lluvias moderadas. Según datos del INEGI, la ciudad de Chilpancingo tiene una temperatura media anual de 21.9 °C. Por lo que respecta a precipitación total anual, el mes que mayor precipitación hay en el Estado es septiembre, y el lugar con más lluvias es Santo Domingo.

Figura 9. Tipos de Clima en el Estado de Guerrero

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El clima que predomina en el municipio de Acapulco es de tipo Cálido Subhúmedo con lluvias en verano extendiéndose prácticamente en casi toda su superficie. Sin embargo, en zonas con mayor elevaciones, que cubren las parte noroeste del territorio, persisten variaciones al presentarse un clima de tipo Semicálido subhúmedo con lluvias en verano. Su temperatura media anual promedio presenta variaciones: en gran parte de la zona norte del municipio va de los 22 a 26 ºC; Esta parte posee mayores elevaciones y por ende un clima templado, mientras que en la parte sur y oriente del territorio que en su mayoría son partes bajas va de los 26 a 28 °C; aquí suelen presentarse climas caliente y húmedo. Su precipitación anual promedio también es variada, en su extremo sur, particularmente en el sureste, presenta 1.200 mm. En la zona centro y los extremos oeste y suroeste del territorio donde se localiza la cabecera municipal se presentan precipitaciones de 1.500 mm. En su extremo norte, en una muy pequeña porción, se llegan presentar precipitaciones de hasta 2.000 mm.

Por situarse en una zona tropical, el municipio de San Marcos sólo es afectado por el clima de tipo Cálido Subhúmedo con lluvias en verano que cubre todo el territorio por completo, al igual que los municipios vecinos de la región. El régimen de lluvias en el territorio presenta variaciones de 1.200 a 1.500 mm promedio anual, es en las zonas norte y centro donde se presenta más incidencia de precipitaciones pluviales regularmente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, siendo julio y septiembre los meses con más diluvio.

El clima en el territorio es muy caluroso, pues en la mayor parte de éste se presenta una temperatura media anual promedio de 26 a 28° C, particularmente en la zona costera (sur) y central. En la zona norte del territorio, por poseer mayor altitud, esta temperatura promedio se presenta más baja con variaciones de 22 a 26° C, específicamente en las porciones norte y noreste. La dirección de los vientos en el municipio es predominante de sureste a noreste.

Fenómenos climatológicos

Temperatura

Las llamadas isotermas, son líneas que unen puntos que tienen una misma temperatura media anual, se muestran a manera de curvas con valores en grados centígrados. La isoterma menor presente en el mapa del estado de Guerrero es la de 14°C, incrementándose hasta llegar a la isoterma de 26°C. En el mapa se puede apreciar que las temperaturas más bajas están asociadas en general, a zonas con altitudes que van de 2 000 a 3 000 m; mientras que las temperaturas más altas, se presentan en la franja cercana a la costa del estado, y en algunas áreas de la Depresión del Balsas, al noroeste del estado; así como en algunos valles ubicados al centro norte del estado; presentándose en las zonas con climas cálidos subhúmedos, semisecos y secos de la entidad.

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Figura 10. Temperatura Media Anual en el Estado de Guerrero

Temperaturas en el Municipio de Acapulco

Su temperatura media anual promedio presenta variaciones: en gran parte de la zona norte del municipio va de los 22 a 26 ºC; Esta parte posee mayores elevaciones y por ende un clima templado, mientras que en la parte sur y oriente del territorio que en su mayoría son partes bajas va de los 26 a 28 °C; aquí suelen presentarse climas caliente y húmedo.

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Temperaturas en el Municipio de San Marcos

En la mayor parte de San Marcos se presenta una temperatura media anual promedio de 26 a 28° C, particularmente en la zona costera (sur) y central. En la zona norte del territorio, por poseer mayor altitud, esta temperatura promedio se presenta más baja con variaciones de 22 a 26° C, específicamente en las porciones norte y noreste. La dirección de los vientos en el municipio es predominante de sureste a noreste.

Precipitación pluvial

La Precipitación total anual del Estado de Guerrero el mes que mayor precipitación hay en el Estado es septiembre, y el lugar con más lluvias es Santo Domingo.

Las isoyetas son conocidas como las líneas que delimitan zonas de igual registro de precipitación, se presentan para Guerrero desde menores a 600 mm, hasta mayores a 2 500 mm. Sin duda estos valores están directamente relacionados a las altitudes y climas de la entidad, de esta forma podemos apreciar que las zonas que reciben mayor precipitación son precisamente las partes más altas o bien cercanas a la costa y las de menores registros hacia la parte noroeste y noreste del estado que se identifican con los climas seco y semiseco.

Figura 11. Precipitación Promedio Anual en el Estado de Guerrero

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La precipitación anual promedio del Municipio de Acapulco es variada, en su extremo sur, particularmente en el sureste, presenta 1.200 mm. En la zona centro y los extremos oeste y suroeste del territorio donde se localiza la cabecera municipal se presentan precipitaciones de 1.500 mm. En su extremo norte, en una muy pequeña porción, se llegan presentar precipitaciones de hasta 2.000 mm.

El régimen de lluvias en el territorio del Municipio de San Marcos presenta variaciones de 1.200 a 1.500 mm promedio anual, es en las zonas norte y centro donde se presenta más incidencia de precipitaciones pluviales5 regularmente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, siendo julio y septiembre los meses con más diluvio.

Vientos dominantes El viento es una corriente de aire que se desplaza horizontalmente, originada por el desigual calentamiento de las masas de aire en las diversas regiones de la atmósfera. El tema representa los daños por efecto de vientos intensos en una región por lo que es un peligro natural que puede afectar una zona urbana. Los daños por este fenómeno se deben al empuje del agua, al arrastre y erosión que se producen por la velocidad relativamente alta con que el agua penetra y se retira.

La dirección de los vientos en el municipio de San Marcos es predominante de sureste a noreste.

Calidad atmosférica de la región Guerrero es una de las entidades del país que vigila de manera permanente los niveles de la calidad del aire, entre estos de los gases de efecto invernadero, informó el secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En el Estado de Guerrero la contaminación atmosférica se presenta, durante los meses de abril, mayo y junio, estas altas concentraciones se derivan principalmente de quema de pastizales, de los incendios forestales y de la contaminación producto de la combustión de hidrocarburos. Estas partículas son inhaladas por la población pueden afectar a algunos individuos sobre todo a pacientes asmáticos, personas de la tercera edad y a los niños.

El Estado de Guerrero no ha podido sustraerse a los procesos de degradación ambiental ocasionados fundamentalmente por la contaminación de sus cuencas hidrográficas debido a descargas industriales y un alto impacto a la salud se manifiesta en el consumo de agua potable contaminada por bacterias, coliformes totales y fecales, por metales y metaloides tóxicos en zonas mineras y por plaguicidas en zonas agrícolas.

Heladas

En estos municipios de Acapulco y San Marcos se encuentran en un clima cálido por lo que es poca la probabilidad de sentir una helada.

Granizadas

En lo que respecta a granizadas el fenómeno no guarda un patrón de comportamiento bien definido, aunque comúnmente está asociado con los períodos de precipitación; Se dan casos particulares, en los que las granizadas se presentan en noviembre, diciembre, enero y febrero.

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En general el fenómeno presenta frecuencia de uno a tres días al año en todos los tipos de clima.

b) Geología y geomorfología

La geomorfología del estado de Guerrero es una de las más accidentadas y complejas de México; su relieve es atravesado por la Sierra Madre del Sur y las Sierras del Norte. En términos cartográficos, se suele llamar Sierra al sector occidental y Montaña al oriental. Entre ambas formaciones se ubica la Depresión del río Balsas. Las lagunas más importantes del estado son la laguna Negra, la laguna de Coyuca y la laguna de Tres Palos.

El estado es sumamente montañoso, tiene serranías, además de ser muy irregular. El Eje Volcánico Transversal origina las sierras de Sultepec y Taxco. Junto con Oaxaca, extiende su territorio por la llamada Depresión Austral, y es recorrido por la sección sureste de la Sierra Madre del Sur. El Eje Volcánico Transversal atraviesa parte de Guerrero, principalmente la Región Norte. Mientras que los bosques de coníferas del Estado, son de los más grandes del país, un 14,8 % está en Guerrero.

Figura 12. Elevaciones Principales en el Estado de Guerrero

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La orografía del municipio de Acapulco se divide en tres diferentes tipos de relieve, las zonas accidentadas que abarcan un 40% del territorio, y se presentan principalmente en los extremos norte, noreste y en una pequeña porción en la parte suroeste del municipio; Al norte, destacan elevaciones como el Cerro de San Nicolás con 2.100 msnm, localizado muy cercano de los límites con el municipio de Chilpancingo de los Bravo, las zonas semiplanas abarcan también un 40% del municipio, y las zonas planas sólo un 20%. Otras elevaciones de importancia son el cerro Yerba Santa con 1.120 msnm, el cerro El Encanto con 1.020 msnm2 y el cerro El Veladero con 900 msnm,4 éste último rodea parte de la ciudad de Acapulco y es conservado ecologicamente como un parque nacional desde 1980.

Dentro del territorio municipal de San Marcos, se encuentran dispersos tres tipos de relieve. El más predominante es el accidentado, que se localiza en la porción septentrional del municipio, posee alturas de hasta 750 msnm y cubre un 50% del territorio. Como parte de este relieve, destacan las elevaciones de los cerros de Monte Redondo, Fraile, Loma Montesa y el Moctezuma. Por otro lado, las zonas semiplanas abarcan un 20% de superficie y poseen altitudes que llegan hasta los 250 msnm; y las zonas planas, localizadas en la zona meridional del municipio, abarcan un 30% y alcanzan una altitud de 50 msnm. En esta zona se localiza la cabecera municipal San Marcos. La localidad con mayor altura en el municipio es Teguajito que alcanza los 560 msnm y la comunidad con menor altura es Buena Vista del Sur con tan solo 5 msnm. La cabecera municipal, San Marcos, se sitúa a una altura de 50 metros sobre el nivel del mar.

Presencia de fallas y fracturamientos: El sitio en estudio no se localiza en algún tipo de falla o fracturamiento. Susceptibilidad: Deslizamientos. Según su composición geológica y litológica no se prevén deslizamientos, por lo que no se considera de alto riesgo. Derrumbes. no se prevén derrumbes en esta área. Riesgos por inundaciones. No existen antecedentes de inundaciones en la zona derivados del desbordamiento del rio Papagayo. c) Suelos Los terrenos más importantes pertenecen a la clase tierras aptas para el Desarrollo de praderas cultivadas, en Guerrero ocupan 8.0% de su territorio y están distribuidos a lo largo de la línea de costa, con mayor concentración hacia los límites con el estado de Oaxaca, además de presentarse en el norte, involucrando parte de los municipios de Coyuca de Catalán, Ajuchitlán del Progreso y Cocula. En el caso de los terrenos para el Aprovechamiento de la vegetación de pastizal sólo tienen una mínima representación, en el municipio de Taxco de Alarcón, con 0.3%; situación contraria a la clase Aprovechamiento de la vegetación natural diferente de pastizal, que se distribuye a lo largo de la línea de costa y hacia el centro del territorio, en los municipios de Chilpancingo de los Bravo, Eduardo Neri y Chilapa de Alvarez, con 11.4%. La clase con mayor representación en Guerrero la constituyen los terrenos con potencial para el Aprovechamiento de la vegetación natural únicamente por el ganado caprino pues ocupa el 67.5% de su superficie e involucra a gran parte de sus municipios. Por último, los terrenos considerados como tierras No aptas se ubican hacia el oeste y la parte centro-sur del estado, con 12.5%; en porciones de los municipios de Zirándaro y Coyuca de Catalán, en el primer caso, y Coyuca de Benítez y Atoyac de Alvarez, en el segundo.

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Figura 13. Tipos de Suelos del estado de Guerrero.

Tipos de suelo: Los suelos localizados en el municipio de San Marcos son en la parte alta el chernozem ó el negro. En la parte media los regosoles (suelos rojizos) que son ricos en oxido tales como: estepa praire ó pradera, con descalcificación, los cafés grisáceos ó café rojizo y el amarillo bosque. Generalmente los suelos son aptos para las actividades agropecuarias ya que permiten un vasto rango de posibles usos agrícolas, sus principales limitaciones son la topografía, bajo espesor y pedregosidad. Sin embargo sus propiedades físicas y químicas han sido alteradas por el constante uso de agroquímicos y los sistemas de producción que nada tienen que ver con estos recursos como lo son: el de la rosa y el de tumba y quema, ésta practicas acopladas a las características del suelo ocasionan un avance constante en la erosión del mismo. d) Hidrología superficial y subterránea Hidrología superficial:

Guerrero es uno de los Estados con más caudales hidrológicos. Dentro de la República Mexicana, el estado de Guerrero ocupa el 12º sitio en cuanto a disponibilidad acuífera, su aprovechamiento es de 602,626 millones de m³. Su territorio es cruzado por uno de los ríos más importantes de México, el

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Balsas.16 El territorio del estado se encuentra sobre tres regiones hidrológicas. La región 18 del río Balsas, de la que Guerrero ocupa el 31% de la superficie. Tiene como presas más importantes a la Valerio Trujano en Tepecoacuilco, que surte de energía eléctrica a gran parte de la Región Norte. La región 19 de la Costa Grande ocupa el 20% del territorio estatal, y sus ríos más importantes son el Ixtapa, Tecpan, Coyuca, La Sabana, Coyuquilla y Petatlán, además del Atoyac. Por último, la región 20 de la Costa Chica, de la que el 26.4% de la superficie pertenece a Guerrero. No tiene muchos ríos, pero destacan el Nexpa, Ometepec y Papagayo. Los lagos y lagunas más importantes son Potosí, Mitla, Nuxco, Coyuca, Tres Palos, San Marcos (Tecomate), Chautengo, Tila, Huamuxtitlán, Tuxpan, Tixtla, Tecomate.

El río Balsas es uno de los más importantes de Guerrero.

Figura 14. Mapa Hidrológico del municipio de Guerrero, Gro.

El municipio de Acapulco forma parte de dos regiones hidrológicas, la de Costa Grande y en ella prácticamente toda la zona oeste, suroeste y sur el municipio es bañada por la cuenca del río Atoyac, el resto del territorio municipal forma parte de la región Costa Chica-Río Verde y es enriquecido por el río Papagayo.5 Otros recursos hidrológicos de importancia son el río de La Sabana que cruza el municipio, los arroyos de Xaltianguis, Potrerillo, La Provincia y Moyoapaasí, así como las lagunas de Tres Palos y de Coyuca.

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El municipio de San Marcos se sitúa en la región hidrológica de Costa Chica-Río Verde y en ella dos recursos hídricos cubren el municipio. La cuenca del Río Nexpa y otros son el más predominante al ocupar en el territorio, mientras que la cuenca del río Papagayo ocupa pequeñas porciones hacia el norponiente y surponiente del territorio.3 Como recursos hidrológicos de importancia también, destacan las afluentes de los ríos Estancia, Cortés, Chacalapa, tributario de Olicantan y arroyo Las Vigas o Moctezuma. Posee también dos corrientes de los ríos Paraguay y Nexpan que delimitan el municipio con Acapulco de Juárez y Florencio Villarreal, respectivamente. Existen también, dos lagunas denominadas El Canal y Tecomate Pesquería.

IV.2.2 Aspectos bióticos

La vegetación actual de México y su relación con el clima, se hizo una correspondencia entre el sistema de clasificación climática de Köppen modificado por García (1988) y la tipología de vegetación realizada por Rzedowski (1978, 1992).

A pesar de existir diferente grado de detalle entre la clasificación climática y la tipología de la vegetación, fue posible reconocer una correspondencia entre ambos. Aun cuando algunas agrupaciones vegetales están en un espectro climático amplio, se logró asignar a cada tipo climático la vegetación potencial que se desarrolla bajo esas condiciones. Con esta correspondencia se determinaron los cambios potenciales en la distribución de la vegetación; se consideró que los cambios climáticos serían lo suficientemente lentos como para permitir la migración y adaptación de las especies. A continuación se describe la vegetación potencial que existiría en México, de acuerdo con los modelos.

Correspondencia de los tipos de vegetación, según J. Rzedowski, con la clasificación climática de E. García para la República Mexicana.

Cambio climático y el uso actual del suelo Es necesario considerar que el análisis anterior fue realizado con base en la superficie y la distribución potencial de la vegetación, y que, de acuerdo con la dinámica actual de cambio de uso del suelo en México, algunas de las áreas que se señalan como afectadas por el cambio climático, no tienen cubierta vegetal o tienen vegetación secundaria (perturbada en distintos grados). La acción humana se convierte, en este caso, en una limitante fundamental para la existencia de vegetación natural, por lo que es importante considerarla dentro de la evaluación de cambio climático. La superficie que ocupan los distintos tipos de vegetación, tanto la potencial propuesta por Rzedowski, en la cual no se analiza la intervención humana, como la que actualmente ocupa, considerando este factor.

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Figura 15. Mapa de vegetación potencial (Rzedowski, 1992)

El lugar donde se desarrollara el Proyecto del Banco se ubica en la zona sur del estado de Guerrero, el tipo de vegetación compuesto principalmente por árboles de amate copal, cuagiote, organeras, huizache y palmeras.

Flora del Estado de Guerrero

Foto 16. Palmeras

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Foto 16. Ceiba pentandra Foto 17.Abies religiosa

Foto 18.Taxodium mucronatum Foto 19. Echinocactus grusonii

La flora del municipio de Acapulco en casi la mayor parte de su territorio es la Selva Baja Caducifolia, que se integra por diversos gérmenes bursera emulatos, liay loma (tepehuaje), jucartia mexicana (bonete), impone (casahuate), bombax (pochote). En algunas zonas de la serranía se localizan áreas de bosque de pino y encino. También se da el desarrollo de actividades como la agricultura, específicamente en la zona sureste del municipio.

El municipio de San Marcos se encuentra dividido en ecosistemas muy dispersos por su situación. La Selva Baja Caducifolia es la que cubre mayoritariamente en el territorio, ésta se encuentra diversa en la mayoría del municipio, principalmente en la centro y norte. Otros ecosistemas en muy pequeña proporción destacan los bosques en la zona norte, éstos pueden estar compuestos por pino, encino, bosque de Montaña o bosque Templado; también existen pastizales, manglares en la zona costera y áreas bajas fangosas, selva mesófila, así como la Agricultura de Temporal, que al igual que la Selva Baja Caducifolia, cubre gran parte del territorio.

Selva Baja Caducifolia

La selva baja caducifolia (SBC; Miranda y Hernández, 1963), conocida también como bosque tropical caducifolio (Rzedowski, 1978), bosque tropical deciduo (Leopold, 1950), bosque tropical seco (Gentry, 1982b) y, recientemente, como bosque tropical seco estacional. Principales características fisonómicas y estructurales: Estas comunidades caducifolias reflejan en su comportamiento los cambios estacionales del clima a lo largo del año, ya que se observan claramente dos condiciones contrastantes que se relacionan con las diferencias en la disponibilidad de humedad en dos épocas bien marcadas; la húmeda, en donde la vegetación luce con exhuberante verdor y la seca, en donde las plantas pierden su follaje.

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La selva baja caducifolia es una vegetación conformada por elementos tropicales, dominada por árboles de copas extendidas, con alturas promedio entre 7 y 8 m, aún cuando pueden encontrarse eminencias aisladas que se acercan a los 15 m. El estrato arbustivo es muy denso y el número de lianas se incrementa en las áreas más húmedas y en las cercanías a la costa (Trejo, 1998). En ella, es posible encontrar formas de vida suculentas como las cactáceas columnares y candelabriformes, que son muy abundantes en algunos sitios, asi como las cortezas brillantes y exfoliantes (Miranda, 1942; Rzedowski, 1978; Pennington y Sarukhán, 1998).

Algunos géneros y especies representativos: Entre las especies más frecuentes de este tipo de vegetación se encuentran "cuajiote" o "copal", Ceiba aesculifolia "pochote" y los cactus de formas

columnares.

Foto 20 y 21.Tipo de vegetación existente en el Predio del margen del Banco de material

Foto 22 .Tipo de vegetación existente en el Predio del margen del Banco de material

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Las especies presentes en esta sección del margen del Río Papagayo y del predio corresponden a las siguientes:

a) Flora

El área en estudio presenta diversas especies arbóreas endémicas e inducidas y maleza endémica, obteniendo un muestreo en un radio de 500 m en los alrededores del sitio de intersección del proyecto con el cuerpo de agua, existiendo las especies como: palmeras, huizaches, mangos ciruelos, aguacate y alguna maleza silvestre de los más representativos en el margen del Río Papagayo.

Familia

Especie Nombre Común Origen NOM-059-

SEMARNAT-2001

Arecaceae (antes Palmaceae).

Cocos nucifera

Palmera de coco

endémica

-

Mangifera

indica

Mango

endémica -

Fabaceae E.

cyclocarpum

Parota

endémica -

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Lauráceas Persea

americana

Aguacate

inducido -

Citrus

aurantifolia

limón

inducido

Prunus

domestica

Ciruelo

inducido

Fabaceae A.

farnesiana

huizache

endémica

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Euphorbiaceae

Ricinus Communis

Higuerilla

endémico -

Las especies de flora encontradas en el área de estudio se cotejaron con la NOM-059-SEMARNAT-2001, encontrándose que ninguna está referida en dicha norma. b) Fauna

Entre los animales más característicos de la fauna guerrerense están las iguanas, las serpientes, las lagartijas, las liebres, los conejos y los coyotes. Los animales en peligro de extinción en el Estado de Guerrero son el venado, el jaguar, el águila, la tortuga y la iguana.

Fauna del estado de Guerrero

La fauna en el municipio de San Marcos la componen principalmente por especies como el venado, ardilla, conejo, tlacuache, armadillo, iguanas, zorrillos, mapache, tejón, víbora, alacrán, paloma, pericos, gavilán, variedades de pájaros, zopilotes, pichiches, ganzón, gaviotas y zanates. Con respecto a la fauna marítima destacan las mojarras, cangrejos, camarón, tortugas, jaibas, jurel, huachinango, entre otros.

La fauna en el municipio de Acapulco se integra por especies animales como: conejo, iguana, tejón, zorrillo, mapache, venado, zopilote, sanate, tortolita, paloma, gavilán, pelícano, perico, gaviota, garza y la tortuga marina.

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De acuerdo con el recorrido en la zona de estudio y evidentemente el sitio del Margen del Río Papagayo para utilización de Banco y su área de influencia, presenta un nivel alto de perturbación tanto en la flora como en la fauna; por lo que resulta difícil estimar la diversidad ecológica en particular, debido principalmente por el tipo y vocación del terreno, sin embargo, se encuentra totalmente desperdiciado en cuanto al uso que le corresponde; de igual manera, son notorias las actividades antropogénicas que se desarrollan en los alrededores de la zona, sobre todo aquellas que evidentemente causan un impacto negativo a la naturaleza, incluyendo el paisaje e imagen. El uso del suelo y vegetación, se comprueba con la fauna representativa y que en particular, prácticamente es regular.

Figura 13. Lista de fauna identificada en la zona

Las especies de fauna encontradas en el área de estudio se cotejaron con la NOM-059-SEMARNAT-2001, encontrándose que ninguna está referida en dicha norma.

Familia Especie Nombre Común

Origen NOM-059-SEMARNAT-2001

Sparidae D. vulgaris Mojarra endémica -

Liocarcinus marmoreus Cangrejo endémica -

Caridea Pennaeus vanamei Camarón endémica -

Portunidae Callinectes sapidus Jaibas endémica -

Lutjanidae L.campechanus Huachinangos endémica -

Iguanidae Iguana iguana Iguana endémica

Papilionidae Papillo multicaudatus Mariposa inducida -

Tettigenia viridissima chapulín endémica -

Orthoptera Acheta domesticus grillos endémica -

Emberizidae Molothrus ater Tordos endémica -

chironomidae Chironomus plumosos mosquitos endémica -

Columbidae Zenaida macroura

huilota inducida -

Talpidos Talpa europaea Topo común endémica -

Sciuridae Spermophilus Ardilla endémica -

Leporidae O. cuniculus Conejo endémica -

Lepotidae Lepus callotis Liebre endémica -

Muridae R. rattus Rata de campo

endémica -

Phrynosomatidae Lagartijas endémica -

Ranidae Rana ridibunda Ranas endémica -

Colubridae Masticophis mentovarius

chirrionera endémica -

Himenoptera Atta spp hormigas endémica -

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IV.2.3 Paisaje

La zona de estudio del sitio seleccionado para la utilización del Banco de arena y su área de influencia presenta un nivel alto de perturbación tanto en la flora como en la fauna; las actividades antropogénicas que se desarrollaron en los alrededores de la zona, sobre todo aquellas que evidentemente causan un impacto negativo a la naturaleza, incluyendo el paisaje e imagen, tal es el caso del suelo, vegetación y cuerpo de agua como es el Río Papagayo, los cuales son contaminados por basura u otro tipo de residuos sólidos no peligrosos.

Figura 14. Vista aérea del paisaje en el sitio

IV.2.4 Medio socioeconómico

Demografía.

El municipio de Acapulco de Juárez se localiza al sur del estado de Guerrero, en el litoral de la costa guerrerense. Sus límites territoriales son al norte con los municipios de Chilpancingo de los Bravo y Juan R. Escudero, al sur con el Océano Pacífico, al oeste con el municipio de San Marcos y al este con el municipio de Coyuca de Benítez. Tiene una extensión de 1.921,5 km² que corresponden al 2,95% respecto al territorio total del estado y su litoral posee una longitud de 62 km representando el 12,3% de la costa guerrerense.

El municipio de Acapulco de Juárez tenía hasta el año 2005 una población total de 717.766 habitantes, de esa cantidad, 294.769 eran hombres y 321.625 eran mujeres. A modo porcentual, el 48,0% de la población es de sexo masculino; el 29,5% de la población es menor de 15 años de edad, mientras que el

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61% se encuentra entre los 15 y los 65 años de edad. A su vez, el 1,3% de la población de 5 y más años habla alguna lengua indígena.

El municipio de Acapulco esta conformado por un total de 224 localidades, las principales considerando su población son:

El municipio de San Marcos se localiza en la costa sur-sureste del estado de Guerrero, en la región geoeconómica y cultural de Costa Chica; sus coordenadas geográficas son 17°38’ y 17°03’ de latitud norte 99°12’ y 99°38’ de longitud oeste respecto del meridiano de Greenwich. La superficie del municipio cuenta con una extensión territorial total que cubre 960.7 km²; lo que representa un 1.51% respecto a la superficie territorial total del estado. Sus colindancias territoriales son al norte con los municipios de Tecoanapa y Juan R. Escudero, al sur con el Océano Pacífico, al este con Florencio Villareal y parte de Tecoanapa y al oeste con Acapulco de Juárez.

En 2005, el municipio de San Marcos contaba hasta ese año con un total de 44.959 habitantes, de esta cantidad, 21.662 eran hombres y 23.297 eran mujeres. El municipio tiene un total de 131 localidades. De ellas solo tres, incluida la cabecera municipal, supera los 2.500 habitantes.

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Actividades culturales y religiosas identificadas.

El turismo es la actividad económica que más recursos deja al Estado, pues aporta 30.689.750 pesos al PIB total del Estado y emplea a 140.000 trabajadores.

Los principales centros turísticos en el estado son Taxco, Zihuatanejo y Acapulco.

En materia de cultura, Guerrero posee influencias purépechas (Costa Grande y Tierra Caliente), matlazinca (Tierra Caliente), Tlahuica (Norte y Montaña), tlapaneca (Montaña) y yope (Costa Chica). Las influencias culturales de olmecas, teotihuacanas, mayas, purépechas, toltecas y mexicas se manifiestan en sitios arqueológicos como Teopantecuanitlán, Tepolzis, Tixtla, Huamuxtitlán, Ixcateopan, La Organera, Xochipala, Cuetlajuchitlán y Palma Sola.

IV.2.5 Diagnóstico ambiental

La zona de estudio, presenta un estado de deterioro, en particular por la presencia de contaminantes que afectan la calidad del agua, aire y suelo, y que además se convierten en un riesgo para la salud de la población, la falta de sistemas de tratamientos de residuos sólidos y líquidos, por lo que es innegable no solo la pérdida de integralidad funcional de los ecosistemas sino de que la calidad urbano-ambiental es baja. Asimismo, el proceso acelerado de crecimiento urbano, como es el establecimiento de diversos desarrollos habitacionales de tipo social y medio está ocasionando una merma sobre la calidad de los elementos físicos, en particular sobre el agua, el suelo y el aire. Es importante, señalar que uno de los principales problemas derivado del crecimiento urbano de la zona, es el aumento de la contaminación, así como la perturbación a los cuerpos de agua como es el canal Río Papagayo el cual como se observa la presencia de basura de pts, bolsas de plástico, latas de aluminio, entre muchos.

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

El deterioro provocado por la población debido a la presión que ejercen las diversas actividades que ahí realizan sobre los recursos bióticos, ha traído como consecuencia que en la actualidad el ecosistema presente afectaciones que van desde la modificación del paisaje, la modificación del suelo, del hábitat de flora y fauna, etc., presentando desequilibrio en cada una de sus partes, siendo los más afectados las poblaciones de flora y fauna. Estos últimos al verse despojados de su hábitat se ven obligados a desplazarse a otro hábitat, a desaparecer poco a poco o a ser adaptados a esos nuevos entornos, en donde pueden proliferar si son capaces de adaptarse de buena manera o pueden llegar a convertirse en plagas, al no existir depredadores.

Existen diferentes metodologías para llevar a cabo los estudios de evaluación de los impactos ambientales. La mayor parte de ellas se expresan de manera general en cuanto a las fases que a éste competen; sin embargo, en lo que se refiere a la identificación y evaluación de los impactos ambientales, se encuentra una gran diversidad debido a la especificidad, tanto de los proyectos, como del ambiente en donde se desarrollan, por lo que en muchos casos el uso de diferentes metodologías permite llevar a cabo una evaluación más eficiente de los impactos ambientales identificados provocados por la obra o actividad a desarrollarse.

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V.1 Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales

Los métodos utilizados para la identificación y evaluación de los impactos ambientales, nos permiten analizar, por una parte, los sistemas ecológicos naturales y por otra, una serie de acciones desarrolladas por el hombre, de manera que estudiando las interacciones que se producen entre ambos, nos da una idea real del comportamiento del sistema, por lo que se obtiene una visión logística de la afectación al medio, provocada por la obra o actividad a desarrollarse, en este caso El Banco para extraccion de arena, que se desarrollara en la zona sur del estado de Guerrero del municipio de San Marcos, Gro. Para la presente manifestación de impacto ambiental se seleccionaron los métodos de Check List y Matriz de Leopold. El Check List o listado simple es un método de identificación sencillo, que nos permite hacer una evaluación preliminar, con el fin de identificar por un lado, las actividades generadoras de impactos y por otro lado, los elementos del ambiente que pueden ser impactados. Así mismo, la Matriz de Leopold, en este caso, modificada de acuerdo a las características particulares del proyecto, nos permite identificar las interacciones más relevantes entre el proyecto y el medio ambiente. El análisis de la matriz permite definir el comportamiento y/o la dirección de los impactos que se ocasionarían a los factores ambientales por las acciones propuestas para el Proyecto. La integración de estos dos métodos hace más sencilla y eficiente la caracterización y evaluación de los impactos ambientales. Los renglones de la matriz de Leopold están conformados por los factores ambientales y sus componentes susceptibles a ser alterados, identificados en la “lista simple o Check List”. Las columnas de la matriz son las acciones de las obras que fueron identificadas por la técnica mencionada como posibles generadoras de impactos ambientales. Para cada una de las interacciones posibles, se procedió a determinar si existía o no un impacto potencial, lo cual se señaló dibujando una diagonal en cada casilla con impactos potenciales. V.1.1 Indicadores de impacto Para llevar a cabo la identificación de los impactos generados sobre los diferentes factores ambientales por las actividades de la urbanización de la vialidad en proyecto, se determinó utilizar el listado Simple o “Check List”, tanto de factores ambientales, como de las acciones a realizar durante el proyecto.

FACTOR AMBIENTAL COMPONENTE

Calidad del aire Particulares y polvos suspendidas

Polvos y gases

Olores

Ruidos y vibraciones Niveles de ruido y/o vibraciones

Geología y Geomorfología Relieve

Erosión

Hidrología Aguas superficiales

Causes

Requerimiento de Agua

Suelo Uso del suelo

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V.1.2 Lista indicativa de indicadores de impacto

En primer lugar se procedió a elaborar la tabla con los factores ambientales que fueron identificados como susceptibles a ser modificados por la realización de la obra, siendo éstos los que conformaron una primera columna de la tabla a elaborar. Posteriormente, se determinó cuales eran los componentes de cada uno de los factores seleccionados, que pudieran sufrir algún tipo de afectación. Por último, en la tercera columna se señalaron los componentes que pudieran tener o no, relación con alguna de las acciones a realizar durante la elaboración del proyecto. Lista indicativa de acciones durante la ejecución y operación del proyecto. Con el fin de identificar las acciones que el proyecto requiere para su ejecución y que pudiesen tener impactos sobre los factores ambientales. En la primera columna se proponen las etapas del proyecto; la segunda columna se conforma por las actividades que se llevan a cabo en cada una de las etapas identificadas. Cabe mencionar que no se incluyó la Etapa de Abandono del Sitio, ya que el proyecto tendrá un funcionamiento que se puede considerar permanente en el tiempo.

Vegetación Vegetación primaria

Vegetación secundaria

Fauna Hábitat

Paisaje Imagen visual

Calidad ambiental

FACTOR AMBIENTAL COMPONENTE

Demografía Población

Empleos

Calidad de vida

Factores socioculturales Valores históricos, artísticos y culturales

Sector primario suelo

Sector secundario Población, empleos y comercios.

Sector terciario Demanda de servicios

ETAPA ACCIÓN DEL PROYECTO

Construcción Limpieza y despalme

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Ambas listas son analizadas por el equipo de colaboradores para determinar cuales acciones pudieran provocar un impacto, así como cuales son los componentes ambientales que pudiesen ser susceptibles a ser impactados. Con dicha información se procede a elaborar la Matriz de Leopold.

ETAPA ACCIÓN DEL PROYECTO

Operación y mantenimiento

Mantenimiento

Supervisión y vigilancia

Suelo

Desm

on

te y

lim

pie

za

Em

isio

ne

sa

la

atm

osfe

ra

Resid

uo

s s

olid

os

Ma

nte

nim

ien

to

Su

pe

rvis

ion

y

vig

ilan

cia

Particulas y polvos

suspendidas

- B * T - M * T - B * T - B * T - B * T

Gases

- B * T - B *

T

- B *

T

Olores

- B * T - B * T - M * T - B *

T

RUIDOS Y

VIBRACIONES

Niveles de ruidos Y/o

vibraciones

- B * T - B * T - B *

T

Relieve

- M * Pm

Erosion

- B * P - B * P - B * T - B *

T

Aguas superficiales

Causes- B * T - B ** P - B ** T - B *

T

Requerimiento de

agua

OPERACIÓN

HIDROLOGIA

PREPARACION DEL SITIO Y CONSTRUCCION

FACTOR AMBIENTAL COMPONENTE

CALIDAD DEL AIRE

GEOLOGIA Y

GEOMORFOLOGIA

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Signo del impacto Dimensión del impacto Permanencia del impacto Desarrollo del impacto Adverso (-) Benéfico (+) Alto (A) Medio (M) Bajo (B)

Temporal (t) Prolongado (p) Permanente (Pm) Puntual (*) Local (**) Regional (***)

Figuras 15,16 y 17. Identificación de impactos ambiental en la Matriz de Leopold (Anexo 3)

Desm

on

te y

lim

pie

za

Em

isio

ne

sa

la

atm

osfe

ra

Resid

uo

s s

olid

os

Ma

nte

nim

ien

to

Su

pe

rvis

ion

y

vig

ilan

cia

SUELO Uso del suelo actual- B * T

Vegetacion primaria - A * P - B * T

Vegetacion

secundaria

- A * P - B * T

FAUNA Habitat

- A * P - B * T

Imagen visual - B * T - M * T - B * T

Calidad ambiental- B * T - B * P - B * P - B * P

Empleo + B * T + B * T + B * T + B * T

Calidad de vida

OPERACIÓN

PAISAJE

DEMOGRAFIA

VEGETACION

PREPARACION DEL SITIO Y CONSTRUCCION

FACTOR AMBIENTAL COMPONENTE

Desm

on

te y

lim

pie

za

Em

isio

ne

sa

la

atm

osfe

ra

Resid

uo

s s

olid

os

Ma

nte

nim

ien

to

Su

pe

rvis

ion

y

vig

ilan

cia

FACTORES

SOCIOECONOMICOS

Valores historicos,

artisticos y culturales

SECTOR PRIMARIO Valor del suelo

- B * T - B * T - B * T + M * T

SECTOR

SECUNDARIO

Poblacion, empleos y

comercios

+ M * T + M * T + B *

P

+ B *

P

SECTOR TERCIARIODemanda de

servicios

+ B * Pm + B * Pm + B * Pm

OPERACIÓN

FACTOR AMBIENTAL COMPONENTE

PREPARACION DEL SITIO Y CONSTRUCCION

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DESCRIPCIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

Calidad del aire

La calidad del aire en el sitio se verá alterada por la generación de partículas y polvos provenientes de las actividades de la extracción de material, que va desde el movimiento del suelo natural que se hace a través de un contaminantes originadas por la combustión interna de los motores de los vehículos, maquinaria y equipo utilizados para la realización de las actividades del banco, dichos contaminantes alteran la composición química del aire, debido a que se incrementaran las partículas en suspensión, bióxido de carbono (CO2), los óxidos de nitrógeno (NOx),el monóxido de carbono (CO) y el bióxido de sulfuro (SO2), principalmente.

Dada la temporalidad de este impacto, se considera adverso poco significativo y con medida de mitigación. Los contaminantes emitidos a la atmósfera se producirán como consecuencia del proceso de combustión interna de los motores. En conclusión el impacto tiene un grado de resistencia muy débil, local, negativo no significativo y su importancia es menor. Requiere medidas de mitigación, como verificar el buen manejo de los camiones, manteniéndolos en óptimas condiciones de funcionamiento, evitando así, la posible contaminación atmosférica debido a los gases producto de la combustión interna de los motores y el riego con agua cruda de los caminos a fin de evitar la generación de polvos. Ruido y vibraciones

Durante las acciones de obra que se lleven a cabo en la realización de este proyecto, los ruidos y vibraciones generados son debido a los motores de la maquinaria pesada, las cuales son necesarias para dicha ejecución.

Los movimientos migratorios y de desplazamiento de la fauna presente se verán afectados por las actividades de esta etapa, este impacto será negativo ya que limitará el movimiento y dificultará el desplazamiento de los organismos, será de permanencia temporal y con susceptibilidad de prevención.

Los niveles de ruido producidos durante la etapa de construcción, ocasionados por maquinaria y equipo en operación sobrepaso los límites máximos permisibles establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 QUE PERMITE 84 dB. Los niveles de ruido que se generarán en cada una de las actividades a desarrollar durante el proyecto del Banco se producirán debido al manejo de la maquinaria y las herramientas que se utilizarán y que afectarán en cierta medida a los trabajadores implicados en el manejo del Banco.

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Rango de niveles de ruidos de energía equivalente en dB en la etapa de Operación del Banco

Geología y Geomorfología

Como relieve se entiende la conformación tridimensional de la superficie de la corteza terrestre, comprendiendo depresiones, valles, llanuras, lomeríos, cordilleras, entre otras. La erosión es el proceso de pérdida de la capa superior del suelo, por efecto del viento o por el escurrimiento superficial del agua. Esta capa del suelo es la más importante para el desarrollo de los sistemas vivos y para la agricultura, ya que proporciona sustento y la mayor parte de los nutrientes para las plantas y ésta a su vez, proporcionan sustento y hábitat a la fauna. Se estima que la naturaleza tarda unos cien años en formar 1 cm de suelo, pero éste se puede perder por lavado ya arrastre en un solo evento de lluvia sobre un suelo susceptible sin la protección de la cobertura vegetal. Por lo tanto, toda actividad que pueda incrementar la velocidad de pérdida del suelo ocasiona un impacto de relevancia sobre el ecosistema en su conjunto. Las acciones que afectan de manera adversa el suelo, incrementando la tendencia y velocidad de los procesos erosivos están incluidas en la etapa de preparación del sitio, e incluyen el desmonte y limpieza, del área a utilizar para acopio de material (arena) así como el área donde se instalara la cribadora y maquinas. Por lo demás no habrá otras acciones que afecten el terreno ya que la extracción se hará del Río Papagayo. Estas acciones afectan la capa superior del suelo de manera prolongada o temporal, el efecto es puntual y se considera bajo por la superficie a afectar.

Hidrología

En esta fase del proyecto se prevé la generación de impactos al régimen hidráulico superficial adversos poco significativos e indirectos, ya que esta actividad ocasionará cambios puntuales en la superficie sin modificar los patrones generales de los causes de los escurrimientos que interfieren en este proyecto. Dicha actividad tendrá un impacto de resistencia muy débil, puntual, es negativo y no significativo, su importancia es menor.

No se generarán descargas de aguas residuales en la etapa de preparación y operación.

ACCIONES EN EL BANCO bB GENERADOS EN EL PREDIO POR LA

OPERACION DEL BANCO

Extracción de Material 88

Carga y Acarrero de Arena 88

Cribadora 88

Carga a Camiones 88

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En conclusión el impacto tiene un grado de resistencia puntual, negativo, no significativo y su importancia es media. Suelo Las afectaciones producidas sobre este factor se deberán principalmente a las actividades de la eliminación de la cubierta vegetal, que finalmente ocasionarán cambios en las características naturales del suelo. Este impacto se considera adverso y significativo. Durante el movimiento de tierras en la fase de extracción, la incorporación de maquinaria pesada causará una alteración mínima de las características físicas, químicas y biológicas del suelo, afectando la calidad del mismo. Este impacto es adverso y significativo pero irreversible, no se puede considerar la recuperación de las condiciones naturales del suelo.

Residuos sólidos:

Residuos NO peligrosos, los residuos generados serán los desperdicios del consumo de alimentos del personal del Banco. Residuos peligrosos: Los aceites y grasas que son utilizados por equipo y maquinaria; son únicamente para engrasar y no generara residuo; en cuanto a los aceites se utiliza únicamente para llenado del equipo, pero los cambios de aceites serán a cargo y responsabilidad del Responsable del Banco, se le condicionará que se realicen en talleres autorizados para que sean los responsables del confinamiento final de los residuos en la operación del Banco.

Sólo en caso necesario se llevará a cabo el mantenimiento de los vehículos y/o maquinaria en el sitio del Banco, acudiendo de primera instancia a un taller autorizado. El aceite residual generado producto de dicho mantenimiento o reparación se almacenará en depósitos herméticos para su entrega a empresa especializada. Se incluirán las latas de lubricantes, acumuladores, etc.

El impacto tiene un grado de resistencia muy débil, puntual, negativo no significativo y su importancia es media. Requiere medidas de mitigación, tales como su almacenamiento temporal, de acuerdo a la legislación vigente, por ser considerados residuos peligrosos o riesgosos. Las áreas de trabajo y de almacenamiento tendrán firme de cemento para evitar infiltraciones al subsuelo. Se establecerá un responsable para el manejo en el campamento de estas áreas y residuos. Vegetación El desmonte constituye el impacto primario del proyecto siendo necesario retirar la vegetación para poder dar inicio a las fases siguientes del proyecto. La vegetación terrestre, será afectada con un impacto débil, puntual, negativo y no significativo, su importancia es menor, requiere medidas de mitigación, tales como, reforestar al término del proyecto con especies nativas de la zona. En los márgenes del río con el predio presenta estrato arbóreo, arbustivo y especies herbáceas siendo estas en su mayoría, palmeras, arboles frutales, y malezas. En este rubro los impactos que se generarán en una pequeña parte del predio donde se almacenara el material (arena), maquinaria y cribadora se darán mayormente sobre la vegetación arbustiva respetando la vegetación arbórea. NO SE ENCONTRÓ FAUNA QUE ESTE DENTRO DE LA NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001

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Las acciones que producen impactos altos y negativos sobre este componente son desmonte y limpieza, aunque son impactos puntuales. Fauna El sitio no presenta problemas en su fauna, con la generación de ruido y la perdida y modificación del suelo y hábitat que está supone; efecto barrera sobre los desplazamientos de varias especies, aumento de presencia humana en la zona; modificaciones en la cadena trófica de muchas especies y cambio en la composición de las comunidades debido a la aparición de especies más antro-pófilas y pérdida de los antro-fóbicas, que serán fundamentalmente al grupo de los terrestre siguiendo los anfibios y reptiles (herpetofauna), en cuanto a las aves propias del agro-sistema, las poblaciones se encuentran catalogadas como endémicas, sin interés comercial e insuficientes conocidas, estando en especies no amenazadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001. Se considera que los impactos a este recurso serán adversos poco significativos, indirectos, temporales y reversibles. Por lo que dicha actividad tendrá un impacto de resistencia débil, local, es negativo y no significativo, su importancia es menor. Paisaje El paisaje es otro de los factores que se verá afectado ya que cambiara su conformación y calidad, este impacto será de permanencia continua, de magnitud severa y de proceso mitigable, ya que se programarán durante la vida útil del proyecto, actividades graduales de restauración del sitio.

Los elementos del paisaje natural se verán alterados por diversas actividades del proyecto, como es el uso de maquinaria, el movimiento de tierra, cambios en la topografía, poca eliminación de la vegetación, entre otras. Sin embargo dado que el sitio se encuentra situado en un punto que tendrá características como vistas paisajísticas únicas y/o excepcionales. La disposición inadecuada de materiales producto de la extracción, así como la presencia de maquinaria esta ocasionando un impacto negativo en la armonía visual del lugar, pero dada su temporalidad este impacto se considera poco significativo además de tener medidas de prevención.

El paisaje refleja el estado o situación del territorio en un momento determinado, así como el lugar que ocupan y la forma como participan en él cada uno de los componentes ambientales, el tipo de relación existente entre ellos y el peso de la intervención de cada uno, en los procesos que son claves para el funcionamiento del territorio. La calidad del ambiente depende del estado de los recursos naturales, y tal como lo dicta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todos tenemos derecho a un ambiente sano y limpio. En este sentido, la operación del Banco no perjudica el ambiente de la zona de estudio y la de influencia; por lo que el impacto se calificó como Benéfico de intensidad media, permanente y de tipo local. Este impacto es benéfico de intensidad Alta, permanente y de tipo local. Factores socioculturales:

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Los valores históricos, artísticos y culturales de la localidad se ven beneficiados con los impactos benéficos del proyecto en estudio por razones diversas, entre las que cabe destacar los beneficios al incremento en el movimiento de personas por la generación de empleos y la demanda de servicios y equipamiento. Se pueden también mencionar como efectos potencialmente adversos la generación de residuos sólidos, pero son impactos que se pueden minimizar con un adecuado manejo de las acciones que los ocasionan. Sector primario: las actividades de este sector como es la agrícola y ganadero ya se han ido perdiendo por los asentamiento humanos en la zona y ahora por el desarrollo de este proyecto el sector se verán beneficiados. Sector secundario: no se generará el aumento de la población por la generación y mejoramiento de las vías de comunicación en la zona. Sector terciario: la modificación del entorno, no generará nuevas vialidades ni provocara el requerimiento de nuevos servicios. V.1.3 Criterios y metodologías de evaluación

Para llevar a cabo la evaluación de los posibles impactos ambientales ocasionados por el Banco para la extraccion de material (arena) del margen del rio papagayo, del Mpio. de San Marcos, Edo. de Guerrero se utilizó la metodología conocida como matriz de leopold, modificada para las características específicas de este proyecto. El método consiste en un cuadro de doble entrada (matriz) en el que se disponen como filas los factores ambientales que pueden ser afectados y como columnas las acciones que vayan a tener lugar y que pudieran causar impactos. Para evaluar los impactos ambientales se consideran los siguientes criterios: signo del impacto, dimensión, desarrollo y permanencia.

Signo: Con este criterio se analiza si la acción del proyecto afecta de manera benéfica ( + ) o adversa ( - ) el componente del sistema ambiental determinado. Dimensión: Se refiere al grado de afectación de un impacto concreto sobre un determinado factor. Para este estudio utilizaremos las siguientes categorías: Alto (A): Cuando el efecto se manifiesta con una modificación del Medio Ambiente, de sus recursos

naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos. Expresa una destrucción casi total del factor considerado.

Bajo (B): Cuando la destrucción o afectación al factor considerado es mínima. Medio (M): Aquellos impactos cuyo efecto se manifiesta como la alteración del ambiente o de

alguno de sus factores, cuyas repercusiones en los mismos se consideran situadas entre los niveles anteriores.

Desarrollo: El efecto del impacto se mide por el área de afectación y puede ser: Puntual (cuando el efecto se presenta directamente en el sitio donde se ejecuta la acción que lo

genera) Local (si el efecto se presenta hasta 1 Km. del punto donde ocurre la acción) Regional (si el efecto se presenta a más de 1 Km. del punto donde ocurre).

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Permanencia: Se hace referencia a la escala temporal del impacto ocasionado por determinada actividad, caracterizándose de la siguiente forma: Temporal: si el efecto del impacto dura el mismo período de tiempo que la actividad que lo genera. Prolongado: el efecto del impacto dura más tiempo que la actividad que lo genera, desde el

momento de aplicar la acción hasta cinco años. Permanente: el efecto del impacto permanece en el componente ambiental afectado por un tiempo

mayor de cinco años. V.1.3.1 Criterios

Los criterios tomados en cuenta para la elaboración del MIA fueron las circunstancias específicas que hacen que una acción sea importante y su efecto significativo, las de mayor importancia se señalan a continuación.

Figura 18. Tabla de criterios de valoración de impactos

V.1.3.2 Metodologías de evaluación y justificación de la metodología seleccionada

Los métodos utilizados para la identificación y evaluación de los impactos ambientales, nos permiten analizar, por una parte, los sistemas ecológicos naturales y por otra, una serie de acciones desarrolladas por el hombre, de manera que estudiando las interacciones que se producen entre ambos, nos da una idea real del comportamiento del sistema, por lo que se obtiene una visión holística de la afectación al medio, provocada por la obra o actividad a desarrollarse. Para la presente manifestación de impacto ambiental se seleccionaron los métodos de Check List y Matriz de Leopold. El Check List o listado simple es un método de identificación sencillo, que nos permite hacer una evaluación preliminar, con el fin de identificar por un lado, las actividades generadoras de impactos y por otro lado, los elementos del ambiente que pueden ser impactados. Así mismo, la Matriz de Leopold, en este caso, modificada de acuerdo a las características particulares del proyecto, nos permite identificar las interacciones más relevantes entre el proyecto y el medio ambiente. El análisis de la matriz permite definir el comportamiento y/o la dirección de los impactos que se ocasionarían a los factores ambientales por las acciones propuestas para el Proyecto. La integración de estos dos métodos hace más sencilla y eficiente la caracterización y evaluación de los impactos ambientales.

CRITERIO VALORACIÓN SIMBOLOGÍA

Signo Positivo +

Negativo -

Dimensión Alto A

Medio M

Bajo B

Desarrollo Puntual *

Local **

Regional ***

Permanencia Temporal T

Prolongado P

Permanente Pm

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Los renglones de la matriz de Leopold están conformados por los factores ambientales y sus componentes susceptibles a ser alterados, identificados en la “lista simple o Check List”. Las columnas de la matriz son las acciones de las obras que fueron identificadas por la técnica mencionada como posibles generadoras de impactos ambientales. Para cada una de las interacciones posibles, se procedió a determinar si existía o no un impacto potencial, lo cual se señaló dibujando una diagonal en cada casilla con impactos potenciales.

VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de mitigación o correctivas por componente ambiental De acuerdo a la evaluación de impactos del presente proyecto, se realizo un conjunto de medidas de mitigación, estas medidas responden a los impactos representativos que el proyecto ocasionaría, a continuación se presenta la clasificación de las medidas de mitigación propuestas para el presente proyecto: • Prevención. • Mitigación • Compensación. Calidad del aire

Para disminuir la concentración de PST que se presenta durante la ejecución de las obras de preparación del sitio y operación se realizarán las siguientes acciones: Se respetarán los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes

del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible que establece la NOM-041-SEMARNAT-2006 y la NOM-044-SEMARNAT-2006 (niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3857 kg.

Se cubrirán los camiones de volteo con lona durante el transporte de los materiales, ya que se

pueden desprender polvos en su recorrido, por lo que deberán estar cubiertos con una lona o material semejante, para garantizar que el material no emita polvos hacia el exterior.

Ruido y vibraciones

Los niveles de ruido producidos durante la etapa de operación del Banco, ocasionados por

maquinaria y equipo en operación no sobrepasen los límites máximos permisibles establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 que permite 84 dB.

El equipo, maquinaria y las actividades ruidosas durante las etapas de preparación y operación del

Banco, comúnmente son realizadas en el transcurso del día, además de que en el área de influencia del proyecto existe escasez de población asentada en forma irregular. Sin embargo, se

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verificará en su oportunidad, que las emisiones de ruido sean por debajo de los límites establecidos en la normatividad vigente.

Se verificará el óptimo funcionamiento de los equipos y maquinarias, a fin de generar el menor nivel

de ruidos y vibraciones posible. Las máquinas, motores y vehículos deberán apagarse si hay un periodo de inactividad.

Hidrología

El requerimiento de agua en las etapas de preparación del sitio y operación será abastecido por el sistema local que se encuentra en el sitio, sin afectar la Hidrología subterránea y superficial. Residuos sólidos:

Esta medida es de carácter preventivo, es importante ejecutarla ya que la aplicación de esta depende la prevención de contaminar los ecosistemas, para que se lleve a cabo esta medida de mitigación se requiere de la capacitación al personal que participara en el desarrollo del presente proyecto para la generación, manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos, como son estopas impregnadas de aceite, diesel, o alguna sustancia peligrosa.

Los residuos peligrosos de las actividades realizadas en las etapas de preparación de sitio y operación como botes de pinturas, solventes y productos impermeabilizantes, serán colocados en botes perfectamente tapados y rotulado de acuerdo al residuo que contenga, para ser retirados y llevados por la empresa contratada al centro de manejo de este tipo de residuos. Se depositaran en contenedores asignados especialmente para su almacenamiento y estos se ubicaran estratégicamente en las áreas donde se generen, como son bodegas provisionales para su posterior almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Vegetación Esta medida es de carácter compensatorio, es importante aplicarla ya que con esta medida se rehabilitara el estrato arbóreo que se retirara por el desarrollo del presente proyecto, este programa se aplicara en donde lo indique el proyecto ejecutivo. Se seleccionarán especies endémicas, que edifican el estrato arbóreo del paisaje y otras especies de la región que faciliten su cuidado y el menor requerimiento de agua. Se realizaran las actividades de manejo y cuidado de las especies y de las zonas recuperadas, con supervisiones a los dos meses de haber realizado la reforestación, se supervisara el estado de las plantas y en caso de que se encuentre afectaciones en alguna de estas se retiraran y se sustituirán en la siguiente temporada de lluvias. Método de Plantación a utilizar Los árboles se plantarán en la periferia del predio y a distancias no menores de 5 metros con especies que estén debidamente enraizadas, con un cepellón o banco proporcional a su talla, de preferencia serán plantas desarrolladas en envase, el que se quitará al plantarse. La cepa de plantación deberá corresponder tanto al tamaño del cepellón y planta como al tipo de suelo existente, agrandándose la

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excavación cuando se trata de suelos pobres como el caso de materiales arcillo arenosos. La medida promedio de una cepa para arbolado es de 0.50 X 0.50 X 0.50 m., con sus paredes verticales, lo que garantiza sus medidas mínimas requeridas. Se excavará con anterioridad a la plantación, permitiendo que la tierra se meteorice por efecto del aire y el sol, entonces se efectuará la plantación, rellenando la cepa con tierra de tipo vegetal y regándola abundantemente al plantar. La tierra proveniente de la excavación se utilizará para hacer un bordo o cajete de la cepa, permitiendo en esa forma que el agua de riego o de lluvia se concentre. Para permitir que el agua penetre hasta las raíces sin evaporarse en tal forma que la humedad subsista, se colocará una capa de 0.50 cm. de espesor de paja, hojas u otro producto similar (composta), colocándose alrededor del tallo y abarcando toda la superficie del cajete. A continuación se esquematiza la forma convencional para plantar un árbol. ¿Cómo plantar un árbol?

Abrir una cepa mayor al envase, de acuerdo al tamaño de la planta.

Podar la raíz (Solo en caso necesario)

Quitar el envase del plástico

Colocar la planta en el centro de la cepa

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Cubrirla con tierra Apisonar alrededor de la planta Hacer un borde alrededor del árbol y regarlo una vez por semana En caso de las zonas rurales se debe reforestar en tiempo de lluvias

Errores que se deben evitar Si no se quita el envase, se obstruye el desarrollo de las raíces

Si la cepa se hace muy profunda, se dificulta el desarrollo de las raíces por la poca aeración Si la cepa se hace poco profunda se erosiona el cepellón y se secan las raíces.

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Si se arropa demasiado el tallo, se impide el acceso del agua a la planta

Con objeto de que el crecimiento o porte de los árboles sea vertical y no se incline por efecto del viento y la lluvia, se colocará un soporte o tutor que consiste en una estaca que se clava a unos 20 cm. del tallo. Sobresaliendo a una altura proporcional a la planta. La época ideal de plantación de especies de follaje caduco será al final del invierno, antes de que broten las hojas, en las de follaje persistente la mejor época es un poco antes de que lleguen las lluvias. Al ejecutar la plantación resulta indispensable que se tenga humedad por lo que se regarán cada 72 horas en épocas de estío y aún en época de lluvias se evitará que les falte humedad. El periodo de adaptación de las plantas en general es de un año por lo que será necesario efectuar su conservación estricta durante este periodo, verificando que tengan humedad, que estén libres de plagas, que no les falten nutrientes y los factores complementarios para su crecimiento, adaptación y desarrollo. Mantenimiento El mantenimiento de los árboles deberá realizarse de acuerdo a las necesidades del mismo, con sus respectivos riegos, labores de fertilización y podas de formación en su caso y el cual deberá contemplar un período de tres años para asegurar la supervivencia y aprovechamiento del mismo. Medidas de compensación Las medidas de compensación que podrían realizar los promoventes del presente proyecto, dependerán de los planes y políticas establecidas en el sitio en coordinación con el gobierno del Municipio de San Marcos, Gro., pero las principales consistirán en garantizar el cuidado de las especies existentes en el Río Papagayo y en el Predio. Cada una de las acciones propuestas en al apartado anterior, serán vigiladas y controlados mediante el uso de programas con indicadores ambiéntales de éxito. No existirá un solo programa, ya que los diferentes impactos serán controlados según la etapa en que se encuentre el proyecto. VI.2. Impactos residuales Conforme a la determinación del valor de los impactos ambientales, así como de las medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales consideradas para el proyecto, y no obstante a que el valor de la mayoría de los impactos que se producirán son poco relevantes, el establecimiento de un Banco de extracción de material en un terreno donde no cuenta con alguna actividad en lo particular, como la imposibilidad de que este terreno pueda ser usado para fines productivos o ambientales. Dicho impacto se considera residual y además de carácter acumulativo.

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VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS VII.1 Pronósticos del escenario Los pronósticos del escenario permiten crear imágenes de la evolución de las presiones sobre el ambiente a lo largo del tiempo con el fin de evaluar el posible impacto a largo plazo, los beneficios de este tipo de proyectos siempre son los socioeconómicos ya que la economía poblacional incrementara y se verá beneficiada con el transporte de los productos que en los municipios se producen, el aspecto ambiental para este proyecto se tomo en consideración al elegir zonas ya perturbadas por actividades agrícolas y por la urbanización del lugar donde ya se ha creado un camino, como es el caso del presente proyecto, sin embargo se desarrollara el programa de reforestación y con la aplicación de dicho programa se cumple el objetivo de recuperar el estrato arbóreo que se perderá en la zona del proyecto. Para garantizar el cumplimiento en estas actividades, es necesario que se reporte semestralmente del cumplimiento o no de las medidas de mitigación establecidas en el capitulo anterior, mecanismo que deberá ser calendarizado con la autoridad municipal a fin de dar seguimiento dentro del programa de vigilancia.

VII.2 Programa de Vigilancia Ambiental

Se llevará a cabo un programa de vigilancia ambiental en el cual se garantizará el cumplimiento de las indicaciones y medidas de mitigación incluidas en apartados anteriores. El programa se llevará a cabo de la siguiente manera: El Programa de Vigilancia Ambiental, tiene como objetivo establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas de mitigación indicadas en el presente estudio. Asimismo se incluyen dentro de éste las medidas de prevención y compensación sugeridas en el capítulo anterior. Dentro del programa se incluye la supervisión de las acciones sugeridas, la cual consiste en verificar su cumplimiento, lo que permitirá verificar la utilidad de cada una de las medidas, así como en caso necesario la corrección y mejoramiento de las mismas. Dicho programa, permitirá a su vez identificar si se generan impactos no previstos o aquellos que se generen después de la ejecución del proyecto, o por las medidas de mitigación sugeridas, lo que dará oportunidad a tomar las medidas necesarias para su corrección. Así mismo, se podrá conocer el grado de eficiencia de las medidas sugeridas tanto de mitigación como de protección o compensatorias, con el fin de mejorarlas en su caso o de sugerir nuevas medidas que permitan obtener los resultados previstos; en este sentido, se recomienda llevar un registro del comportamiento de cada una de las medidas señaladas para el proyecto, mediante el Seguimiento al Programa Ambiental.

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MEDIDAS FACTORES DE IMPACTO

ACCIONES TIEMPO O ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN

Mitigación Calidad del aire

Riego del suelo con agua En las actividades de preparación del sitio8.

Cubrir los camiones de volteo que transporte materiales hacia centros de acopio autorizados.

Durante el Transporte de material en la operación.

Mantenimiento preventivo de los vehículos y maquinaria a utilizar.

Durante todas las etapas.

Colocación de los residuos sólidos en tambos con tapa y retirarlos semanalmente a su disposición final.

En la preparación del sitio y de forma permanente en la operación del Banco.

Realizar la plantación de especies para la regeneración en la erosión.

Al finalizar la etapa de operación del Banco

MEDIDAS FACTORES DE IMPACTO

ACCIONES TIEMPO O ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN

Mitigación

Hidrología

Almacenamiento adecuado y traslado oportuno de los residuos sólidos y peligrosos

Durante la preparación del sitio y operación del Banco

La supervisión de desechos o residuos que puedan introducirse dentro del río Papagayo.

Durante la etapa de operación del banco

Vegetación y fauna

Respetar las especies existentes que no sean necesarias de talar

Durante la preparación del sitio.

Crear y mantener áreas verdes Al final de la etapa de preparación y durante la operación del Banco

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MEDIDAS FACTORES DE IMPACTO

ACCIONES TIEMPO O ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN

Prevención Calidad de ambiente

Calidad del aire Calidad del agua

Utilización de servicios sanitarios móviles

Lapso durante la preparación del sitio y operación del banco

Verificar el manejo disposición final de los residuos sólidos autorizados para su manejo.

Durante la etapa de operación.

Elaboración de Plan de manejo de residuos peligrosos y no peligrosos

En la etapa de operación del Banco

Utilización de equipo de protección auditiva.

Durante la Preparación del sitio y operación del Banco.

Programas de medidas de seguridad y planes de emergencia.

Durante la operación.

Contar con equipos de seguridad.

Durante la Preparación del sitio y operación del banco

Compensatorios Calidad del ambiente

Calidad del agua Calidad del aire

La Reforestación de especies arbóreas.

Durante la etapa de operación del Banco

Fomentar una cultura ambiental a los usuarios.

Durante la etapa de operación del Banco

VII.3 RESUMEN

“Banco para la extracción de material petreo (arena) del cauce del Rio Papagayo, con el margen de la parcela 5 Z-1 P1/1 del Ejido San José de Guatemala del Municipio de San Marcos, del estado de Guerrero.” En las Coordenadas GPS en el centro del cauce del Río Papagayo N 16º42’37.05” O 99º36’05.67”

El terreno que se propone para depósito y selección de material del banco tiene una superficie total de 37,560.52 m2. Programándose la extracción y aprovechamiento de arena en el cauce del río Papagayo con el margen de dicho predio con una longitud aproximada de 468.09 mts. con un promedio de ancho al centro del Río de 45.00 mts.

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Para el desarrollo de la extracción del material, se desarrollarán las siguientes obras y actividades:

Para este tipo de explotación se requiere de una maquina de rotación con brazo y

cucharón extensible (retro-excavadora) que será el equipo que remueva los estratos en el suelo del río para así ir sacando el material petreo (arena de río), el cual se depositarán en una zona utilizada como depósito.

El cargador frontal sobre neumáticos (pailoder) será utilizado para levantar y transportar el material extraído hacia la zona de cribado y así ir seleccionado el material aprovechable.

El transporte del material producto de la extracción, se hará por medio de camiones de volteo con capacidad hasta de 12 m3.

La selección del material se hará mediante una cribadora la cual será en un área alejada de la actividad de la maquinaria y el proceso de extracción.

El combustible necesario para la maquinaria no será almacenado en el sitio, ya que este será suministrado por una nodriza que dará mantenimiento a los equipos de trabajo.

Debido a que el material se extrae del río no se utilizarán explosivos.

No se requiere la apertura de caminos de acceso adicionales al existente.

El volumen a extraer de material por año será de 46,108.00 m3 aproximadamente.

El Proyecto del Banco se realizará por etapas, siendo la primera durante 7 años, estimándose una vida de 20 años. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DE SUELO. Previa a la realización de este proyecto se está sometiendo a evaluación de la autoridad ambiental federal, a fin de cumplir con el mandato establecido en el artículo 28 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente así como lo dispuesto en el articulo 5 inciso A fracción VI de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Y en los artículos 4, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del Impacto Ambiental, así como los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El Banco para extracción de arena en proyecto, según la UTGA 18 de San Marcos se encuentra dentro de un área natural protegida, aunque no se menciona en las áreas prioritarias como Áreas naturales protegidas del Estado de Guerrero.

El lugar donde se desarrollara el Proyecto se ubica en la zona sur del centro de población de San Marcos, en el tipo de vegetación Selva Baja Caducifolia, de acuerdo a la clasificación de Rzedowski.

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Las especies presentes en esta sección del Río corresponden a las siguientes:

Flora

El área en estudio presenta diversas especies arbóreas endémicas e inducidas y maleza endémica, obteniendo un muestreo en un radio de 500 m en los alrededores del sitio de intersección del proyecto con el cuerpo de agua, existiendo las especies como: palmeras, huizaches, mangos ciruelos, aguacate y alguna maleza silvestre de los más representativos en el margen del Río Papagayo. Las especies de flora encontradas en el área de estudio se cotejaron con la NOM-059-SEMARNAT-2001, encontrándose que ninguna está referida en dicha norma. Fauna

De acuerdo con el recorrido en la zona de estudio y evidentemente el sitio del Margen del Río Papagayo para utilización de Banco y su área de influencia, presenta un nivel alto de perturbación tanto en la flora como en la fauna; por lo que resulta difícil estimar la diversidad ecológica en particular, debido principalmente por el tipo y vocación del terreno, sin embargo, se encuentra totalmente desperdiciado en cuanto al uso que le corresponde; de igual manera, son notorias las actividades antropogénicas que se desarrollan en los alrededores de la zona, sobre todo aquellas que evidentemente causan un impacto negativo a la naturaleza, incluyendo el paisaje e imagen. El uso del suelo y vegetación, se comprueba con la fauna representativa y que en particular, prácticamente es regular. Las especies de fauna encontradas en el área de estudio se cotejaron con la NOM-059-SEMARNAT-2001, encontrándose que ninguna está referida en dicha norma. Paisaje

La zona de estudio del sitio seleccionado para la utilización del Banco de arena y su área de influencia presenta un nivel alto de perturbación tanto en la flora como en la fauna; las actividades antropogénicas que se desarrollaron en los alrededores de la zona, sobre todo aquellas que evidentemente causan un impacto negativo a la naturaleza, incluyendo el paisaje e imagen, tal es el caso del suelo, vegetación y cuerpo de agua como es el Río Papagayo, los cuales son contaminados por basura u otro tipo de residuos sólidos no peligrosos. DESCRIPCIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

Calidad del aire

La calidad del aire en el sitio se verá alterada por la generación de partículas y polvos provenientes de las actividades de la extracción de material, que va desde el movimiento del suelo natural que se hace a través de un contaminantes originadas por la combustión interna de los motores de los vehículos, maquinaria y equipo utilizados para la realización de las actividades del banco, dichos contaminantes alteran la composición química del aire, debido a que se incrementaran las partículas en suspensión, bióxido de carbono (CO2), los óxidos de nitrógeno (NOx),el monóxido de carbono (CO) y el bióxido de sulfuro (SO2), principalmente.

Dada la temporalidad de este impacto, se considera adverso poco significativo y con medida de mitigación.

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Los contaminantes emitidos a la atmósfera se producirán como consecuencia del proceso de combustión interna de los motores. En conclusión el impacto tiene un grado de resistencia muy débil, local, negativo no significativo y su importancia es menor. Requiere medidas de mitigación, como verificar el buen manejo de los camiones, manteniéndolos en óptimas condiciones de funcionamiento, evitando así, la posible contaminación atmosférica debido a los gases producto de la combustión interna de los motores y el riego con agua cruda de los caminos a fin de evitar la generación de polvos. Ruido y vibraciones

Durante las acciones de obra que se lleven a cabo en la realización de este proyecto, los ruidos y vibraciones generados son debido a los motores de la maquinaria pesada, las cuales son necesarias para dicha ejecución.

Los movimientos migratorios y de desplazamiento de la fauna presente se verán afectados por las actividades de esta etapa, este impacto será negativo ya que limitará el movimiento y dificultará el desplazamiento de los organismos, será de permanencia temporal y con susceptibilidad de prevención.

Los niveles de ruido producidos durante la etapa de construcción, ocasionados por maquinaria y equipo en operación sobrepaso los límites máximos permisibles establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 QUE PERMITE 84 dB. Los niveles de ruido que se generarán en cada una de las actividades a desarrollar durante el proyecto del Banco se producirán debido al manejo de la maquinaria y las herramientas que se utilizarán y que afectarán en cierta medida a los trabajadores implicados en el manejo del Banco.

Rango de niveles de ruidos de energía equivalente en dB en la etapa de Operación del Banco

ACCIONES EN EL BANCO bB GENERADOS EN EL PREDIO POR LA

OPERACION DEL BANCO

Extracción de Material 88

Carga y Acarrero de Arena 88

Cribadora 88

Carga a Camiones 88

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Geología y Geomorfología

Como relieve se entiende la conformación tridimensional de la superficie de la corteza terrestre, comprendiendo depresiones, valles, llanuras, lomeríos, cordilleras, entre otras. La erosión es el proceso de pérdida de la capa superior del suelo, por efecto del viento o por el escurrimiento superficial del agua. Esta capa del suelo es la más importante para el desarrollo de los sistemas vivos y para la agricultura, ya que proporciona sustento y la mayor parte de los nutrientes para las plantas y ésta a su vez, proporcionan sustento y hábitat a la fauna. Se estima que la naturaleza tarda unos cien años en formar 1 cm de suelo, pero éste se puede perder por lavado ya arrastre en un solo evento de lluvia sobre un suelo susceptible sin la protección de la cobertura vegetal. Por lo tanto, toda actividad que pueda incrementar la velocidad de pérdida del suelo ocasiona un impacto de relevancia sobre el ecosistema en su conjunto. Las acciones que afectan de manera adversa el suelo, incrementando la tendencia y velocidad de los procesos erosivos están incluidas en la etapa de preparación del sitio, e incluyen el desmonte y limpieza, del área a utilizar para acopio de material (arena) así como el área donde se instalara la cribadora y maquinas. Por lo demás no habrá otras acciones que afecten el terreno ya que la extracción se hará del Río Papagayo. Estas acciones afectan la capa superior del suelo de manera prolongada o temporal, el efecto es puntual y se considera bajo por la superficie a afectar.

Hidrología

En esta fase del proyecto se prevé la generación de impactos al régimen hidráulico superficial adversos poco significativos e indirectos, ya que esta actividad ocasionará cambios puntuales en la superficie sin modificar los patrones generales de los causes de los escurrimientos que interfieren en este proyecto. Dicha actividad tendrá un impacto de resistencia muy débil, puntual, es negativo y no significativo, su importancia es menor.

No se generarán descargas de aguas residuales en la etapa de preparación y operación. En conclusión el impacto tiene un grado de resistencia puntual, negativo, no significativo y su importancia es media. Suelo Las afectaciones producidas sobre este factor se deberán principalmente a las actividades de la eliminación de la cubierta vegetal, que finalmente ocasionarán cambios en las características naturales del suelo. Este impacto se considera adverso y significativo. Durante el movimiento de tierras en la fase de extracción, la incorporación de maquinaria pesada causará una alteración mínima de las características físicas, químicas y biológicas del suelo, afectando la calidad del mismo. Este impacto es adverso y significativo pero irreversible, no se puede considerar la recuperación de las condiciones naturales del suelo.

Residuos sólidos:

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Residuos NO peligrosos, los residuos generados serán los desperdicios del consumo de alimentos del personal del Banco. Residuos peligrosos: Los aceites y grasas que son utilizados por equipo y maquinaria; son únicamente para engrasar y no generara residuo; en cuanto a los aceites se utiliza únicamente para llenado del equipo, pero los cambios de aceites serán a cargo y responsabilidad del Responsable del Banco, se le condicionará que se realicen en talleres autorizados para que sean los responsables del confinamiento final de los residuos en la operación del Banco.

Sólo en caso necesario se llevará a cabo el mantenimiento de los vehículos y/o maquinaria en el sitio del Banco, acudiendo de primera instancia a un taller autorizado. El aceite residual generado producto de dicho mantenimiento o reparación se almacenará en depósitos herméticos para su entrega a empresa especializada. Se incluirán las latas de lubricantes, acumuladores, etc.

El impacto tiene un grado de resistencia muy débil, puntual, negativo no significativo y su importancia es media. Requiere medidas de mitigación, tales como su almacenamiento temporal, de acuerdo a la legislación vigente, por ser considerados residuos peligrosos o riesgosos. Las áreas de trabajo y de almacenamiento tendrán firme de cemento para evitar infiltraciones al subsuelo. Se establecerá un responsable para el manejo en el campamento de estas áreas y residuos. Vegetación El desmonte constituye el impacto primario del proyecto siendo necesario retirar la vegetación para poder dar inicio a las fases siguientes del proyecto. La vegetación terrestre, será afectada con un impacto débil, puntual, negativo y no significativo, su importancia es menor, requiere medidas de mitigación, tales como, reforestar al término del proyecto con especies nativas de la zona. En los márgenes del río con el predio presenta estrato arbóreo, arbustivo y especies herbáceas siendo estas en su mayoría, palmeras, arboles frutales, y malezas. En este rubro los impactos que se generarán en una pequeña parte del predio donde se almacenara el material (arena), maquinaria y cribadora se darán mayormente sobre la vegetación arbustiva respetando la vegetación arbórea. NO SE ENCONTRÓ FAUNA QUE ESTE DENTRO DE LA NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 Las acciones que producen impactos altos y negativos sobre este componente son desmonte y limpieza, aunque son impactos puntuales. Fauna El sitio no presenta problemas en su fauna, con la generación de ruido y la perdida y modificación del suelo y hábitat que está supone; efecto barrera sobre los desplazamientos de varias especies, aumento de presencia humana en la zona; modificaciones en la cadena trófica de muchas especies y cambio en la composición de las comunidades debido a la aparición de especies más antro-pófilas y pérdida de los antro-fóbicas, que serán fundamentalmente al grupo de los terrestre siguiendo los anfibios y reptiles (herpetofauna), en cuanto a las aves propias del agro-sistema, las poblaciones se encuentran catalogadas como endémicas, sin interés comercial e insuficientes conocidas, estando en especies no amenazadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001. Se considera que los impactos a este recurso serán adversos poco significativos, indirectos, temporales y reversibles.

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Por lo que dicha actividad tendrá un impacto de resistencia débil, local, es negativo y no significativo, su importancia es menor. Paisaje El paisaje es otro de los factores que se verá afectado ya que cambiara su conformación y calidad, este impacto será de permanencia continua, de magnitud severa y de proceso mitigable, ya que se programarán durante la vida útil del proyecto, actividades graduales de restauración del sitio.

Los elementos del paisaje natural se verán alterados por diversas actividades del proyecto, como es el uso de maquinaria, el movimiento de tierra, cambios en la topografía, poca eliminación de la vegetación, entre otras. Sin embargo dado que el sitio se encuentra situado en un punto que tendrá características como vistas paisajísticas únicas y/o excepcionales. La disposición inadecuada de materiales producto de la extracción, así como la presencia de maquinaria esta ocasionando un impacto negativo en la armonía visual del lugar, pero dada su temporalidad este impacto se considera poco significativo además de tener medidas de prevención.

El paisaje refleja el estado o situación del territorio en un momento determinado, así como el lugar que ocupan y la forma como participan en él cada uno de los componentes ambientales, el tipo de relación existente entre ellos y el peso de la intervención de cada uno, en los procesos que son claves para el funcionamiento del territorio. La calidad del ambiente depende del estado de los recursos naturales, y tal como lo dicta la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todos tenemos derecho a un ambiente sano y limpio. En este sentido, la operación del Banco no perjudica el ambiente de la zona de estudio y la de influencia; por lo que el impacto se calificó como Benéfico de intensidad media, permanente y de tipo local. Este impacto es benéfico de intensidad Alta, permanente y de tipo local. Factores socioculturales:

Los valores históricos, artísticos y culturales de la localidad se ven beneficiados con los impactos benéficos del proyecto en estudio por razones diversas, entre las que cabe destacar los beneficios al incremento en el movimiento de personas por la generación de empleos y la demanda de servicios y equipamiento. Se pueden también mencionar como efectos potencialmente adversos la generación de residuos sólidos, pero son impactos que se pueden minimizar con un adecuado manejo de las acciones que los ocasionan. Sector primario: las actividades de este sector como es la agrícola y ganadero ya se han ido perdiendo por los asentamiento humanos en la zona y ahora por el desarrollo de este proyecto el sector se verán beneficiados. Sector secundario: no se generará el aumento de la población por la generación y mejoramiento de las vías de comunicación en la zona. Sector terciario: la modificación del entorno, no generará nuevas vialidades ni provocara el requerimiento de nuevos servicios.

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VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de mitigación o correctivas por componente ambiental De acuerdo a la evaluación de impactos del presente proyecto, se realizo un conjunto de medidas de mitigación, estas medidas responden a los impactos representativos que el proyecto ocasionaría, a continuación se presenta la clasificación de las medidas de mitigación propuestas para el presente proyecto: • Prevención. • Mitigación • Compensación. Calidad del aire

Para disminuir la concentración de PST que se presenta durante la ejecución de las obras de preparación del sitio y operación se realizarán las siguientes acciones: Se respetarán los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes

del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible que establece la NOM-041-SEMARNAT-2006 y la NOM-044-SEMARNAT-2006 (niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3857 kg.

Se cubrirán los camiones de volteo con lona durante el transporte de los materiales, ya que se

pueden desprender polvos en su recorrido, por lo que deberán estar cubiertos con una lona o material semejante, para garantizar que el material no emita polvos hacia el exterior.

Ruido y vibraciones

Los niveles de ruido producidos durante la etapa de operación del Banco, ocasionados por

maquinaria y equipo en operación no sobrepasen los límites máximos permisibles establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 que permite 84 dB.

El equipo, maquinaria y las actividades ruidosas durante las etapas de preparación y operación del

Banco, comúnmente son realizadas en el transcurso del día, además de que en el área de influencia del proyecto existe escasez de población asentada en forma irregular. Sin embargo, se verificará en su oportunidad, que las emisiones de ruido sean por debajo de los límites establecidos en la normatividad vigente.

Se verificará el óptimo funcionamiento de los equipos y maquinarias, a fin de generar el menor nivel

de ruidos y vibraciones posible. Las máquinas, motores y vehículos deberán apagarse si hay un periodo de inactividad.

Hidrología

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El requerimiento de agua en las etapas de preparación del sitio y operación será abastecido por el sistema local que se encuentra en el sitio, sin afectar la Hidrología subterránea y superficial. Residuos sólidos:

Esta medida es de carácter preventivo, es importante ejecutarla ya que la aplicación de esta depende la prevención de contaminar los ecosistemas, para que se lleve a cabo esta medida de mitigación se requiere de la capacitación al personal que participara en el desarrollo del presente proyecto para la generación, manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos, como son estopas impregnadas de aceite, diesel, o alguna sustancia peligrosa.

Los residuos peligrosos de las actividades realizadas en las etapas de preparación de sitio y operación como botes de pinturas, solventes y productos impermeabilizantes, serán colocados en botes perfectamente tapados y rotulado de acuerdo al residuo que contenga, para ser retirados y llevados por la empresa contratada al centro de manejo de este tipo de residuos. Se depositaran en contenedores asignados especialmente para su almacenamiento y estos se ubicaran estratégicamente en las áreas donde se generen, como son bodegas provisionales para su posterior almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Vegetación Esta medida es de carácter compensatorio, es importante aplicarla ya que con esta medida se rehabilitara el estrato arbóreo que se retirara por el desarrollo del presente proyecto, este programa se aplicara en donde lo indique el proyecto ejecutivo. Se seleccionarán especies endémicas, que edifican el estrato arbóreo del paisaje y otras especies de la región que faciliten su cuidado y el menor requerimiento de agua. Se realizaran las actividades de manejo y cuidado de las especies y de las zonas recuperadas, con supervisiones a los dos meses de haber realizado la reforestación, se supervisara el estado de las plantas y en caso de que se encuentre afectaciones en alguna de estas se retiraran y se sustituirán en la siguiente temporada de lluvias. VII.4 CONCLUSIONES

La presente Manifestación de Impacto Ambiental, consistió en identificar y evaluar los posibles impactos ambientales que generara la operación del “Banco para la extracción de material petreo (arena) del cauce del Rio Papagayo, con el margen de la parcela 5 Z-1 P1/1 del Ejido San José de Guatemala del Municipio de San Marcos, del estado de Guerrero.” El procedimiento de evaluación se realizó en base a la metodología propuesta para evaluar el impacto ambiental, denominado Método Matriz de Leopold, el cual se procedió, a efectuar una descripción del proyecto y las características del medio ambiente, de los recursos naturales y socioeconómicos de la zona, cabe hacer énfasis en que son sensibles solamente en el espacio donde serán implementados y mínimos a niveles no medibles, y no en todo el Sistema Ambiental.

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Que con la aplicación de las medidas de prevención y mitigación, considerando los resultados de la evaluación de impacto ambiental que este proyecto generara en el sitio se determina que es factible ambientalmente realizar la elaboración proyecto. Dicho proyecto de la extracción de material

Los impactos ambientales detectados, así como en las condiciones actuales en que se encuentra el sito del proyecto y su zona de influencia, se considera que este proyecto es altamente recomendable, ya que el proyecto se sujeta a las la políticas ambientales establecidas y a la normatividad aplicable. Las características topográficas, físicas y naturales del sitio, y de acuerdo a su ubicación, no generara vías públicas, no se establecerá un régimen de propiedad en condominio, ni se requerirá de infraestructuras u otras de urbanización inmediatas adicionales a las existentes En cuanto a los impactos sociales que ocasionará el proyecto, se considera que se generará un incremento en la entrada de capital debido al considerable monto de inversión del proyecto lo cual repercutirá favorablemente en la economía local y regional. De igual forma este proyecto apoyará en la satisfacción de la demanda actual del servicio en la localidad. Los riesgos generados hacia el medio ambiente y a la salud, derivados del manejo de sustancias peligrosas si llegaran a existir, deberán minimizarse a través de la implantación de planes de seguridad y de emergencia, los cuales deberán estar constantemente en fase de mejoras y en constante operación. Considerando lo expuesto anteriormente se determina que el proyecto del Banco de material, es viable desde el punto de vista de regulación, prevención, protección y conservación del medio ambiente y representa un riesgo mínimo para la población siempre y cuando se sigan las recomendaciones presentadas en este documento, así como las que contienen la guía de especificaciones generales para proyecto y construcción, por las recomendaciones que emita el Instituto de Ecología del Gobierno del Estado de Guerrero, y las normas y especificaciones que marca el Reglamento de Construcciones y Preservación del Medio Ambiente de los Municipios de San Marcos y Acapulco. VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES VIII.1.1 Planos definitivos Anexo 2 – Plano topográfico con secciones del cause. VIII.1.2 Fotografías El levantamiento fotográfico se realizo a un radio de 500 mts. en el sitio donde establecerá el Banco.

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Fotos 23. Río Papagayo aguas abajo

Foto 24. Río Papagayo aguas abajo y Río Papagayo aguas arriba.

Foto 25. Predio para almacenamiento de material y margen del banco.

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VIII.1.3 Videos No hay VIII.1.4 Listas de flora y fauna Fueron presentadas en el capítulo IV

VIII.2 Glosario de términos

Aguas nacionales. Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aguas residuales. Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas. Aguas pluviales. Aquellas que provienen de lluvias, se incluyen las que provienen de nieve y granizo. Aguas residuales domésticas. Las aguas derivadas del uso personal sanitario: alimentación, aseo, limpieza y eliminación de excretas. En general las provenientes del uso particular de las personas y del hogar. Asentamiento humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran; Beneficioso o perjudicial: Positivo o negativo. Bienes nacionales. Son los bienes cuya administración está a cargo de la Comisión Nacional del Agua en términos del artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales. Bordo: Pueden ser pequeñas cortinas que producen el represamiento de un cuerpo de agua superficial con diversos fines. Canal: Los canales son obras para conducción del agua captada, desde su fuente hasta el lugar de su aprovechamiento. Los canales pueden ser a cielo abierto, cerrados, sin revestir y revestidos de concreto. Carga contaminante. Cantidad de un contaminante expresada en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales. Cárcamo de bombeo: Consiste en un depósito de agua para mantener un suministro constante a un sistema de bombeo. Componentes ambientales críticos: Serán definidos de acuerdo con los siguientes criterios, fragilidad, vulnerabilidad, importancia en la estructura y función del sistema, presencia de especies de flora, fauna y otros recursos naturales considerados en alguna categoría de protección, así como aquellos elementos de importancia desde el punto de vista cultural, religioso y social.

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Componentes ambientales relevantes: Se determinarán sobre la base de la importancia que tienen en el equilibrio y mantenimiento del sistema, así como por las interacciones proyecto-ambiente previstas. Contaminantes patógenos y parasitarios. Son aquellos microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a la Glosario de Términos M. I. A. PTAR Fraccionamiento Puerta de San Carlos. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 sólo se consideran los coniformes fecales y los huevos de helminto. Corriente permanente: La que tiene un escurrimiento superficial que no se interrumpe en ninguna época del año, desde donde principia hasta su desembocadura. Corriente intermitente: La que solamente en alguna época del año tiene escurrimiento superficial; Cuerpo receptor. Son las corrientes, depósitos naturales de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso. Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico. Daño grave al ecosistema: Es aquel que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema. Desarrollo urbano: El proceso de transformación de los asentamientos humanos que pretende incrementar los índices de bienestar para la población, a través del equilibrio entre los aspectos del medio físico geográfico, las actividades económico productivas y los niveles de atención y servicio de la infraestructura y equipamiento de los centros de población; Descarga. Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor en forma continua, intermitente o fortuita, cuando éste es un bien del dominio público de la Nación. Desenraíce: consiste en sacar los troncos o tocones con raíces o cortando estas, hasta una profundidad de sesenta (60) cm. Desequilibrio ecológico grave: Alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. Desmonte: Eliminar la vegetación existente en las áreas destinadas a la construcción de las obras. Despedregado: Consiste en la eliminación de rocas grandes de un terreno. Duración: El tiempo de duración del impacto; por ejemplo, permanente o temporal. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario afectos a un servicio público, para obras complementarias del asentamiento humano y de beneficio colectivo y para obras relativas a la cultura, la educación, el esparcimiento, el deporte y asistenciales;

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Especies de difícil regeneración: Las especies vulnerables a la extinción biológica por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción. Fluvial: Relativo o perteneciente a los ríos. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación. Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales. Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Importancia: Indica qué tan significativo es el efecto del impacto en el ambiente. Para ello se considera lo siguiente: a) La condición en que se encuentran el o los elementos o componentes ambientales que se verán afectados. b) La relevancia de la o las funciones afectadas en el sistema ambiental. c) La calidad ambiental del sitio, la incidencia del impacto en los procesos de deterioro. d) La capacidad ambiental expresada como el potencial de asimilación del impacto y la de regeneración o autorregulación del sistema. e) El grado de concordancia con los usos del suelo y/o de los recursos naturales actuales y proyectados. Infraestructura urbana: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población. Irreversible: Aquel cuyo efecto supone la imposibilidad o dificultad extrema de retornar por medios naturales a la situación existente antes de que se ejecutara la acción que produce el impacto. Límite máximo permisible: Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales. lps: Litros por segundo Magnitud: Extensión del impacto con respecto al área de influencia a través del tiempo, expresada en términos cuantitativos. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar el impacto ambiental y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas. Naturaleza del impacto: Se refiere al efecto benéfico o adverso de la acción sobre el ambiente.

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Obras de conducción: Son obras requeridas para transportar el agua captada, desde la fuente hasta el lugar de almacenamiento, regulación, tratamiento o distribución. Pluvial: Relativo a la lluvia. Presa de almacenamiento: Tienen la función de almacenar agua para ser un abastecimiento confiable del recurso agua a lo largo del año, específicamente en temporadas de sequía. Su función es múltiple y pueden ser útiles para irrigación de zonas agrícolas, para suministro a zonas industriales y urbanas y para producir energía eléctrica, principalmente. Se establecen interceptando el escurrimiento de un caudal permanente, de manera que se garantice el llenado de la presa de manera continua. Presa derivadora: La función de estas presas es interceptar una corriente para elevar la columna de agua para poder así derivar el agua hacia otras zonas que requieren del recurso e incluso para derivar a otras presas, sin necesidad de establecer sistemas de bombeo para llevar el agua a zonas más altas. PTAR: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Represa: Sinónimo de presa o de embalse. Reuso en servicios al público con contacto directo: Es el que se destina a actividades donde el público usuario esté expuesto directamente o en contacto físico. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana se consideran los siguientes reusos: llenado de lagos y canales artificiales recreativos con paseos en lancha, remo, canotaje y esquí; fuentes de ornato, lavado de vehículos, riego de parques y jardines. Reversibilidad: Ocurre cuando la alteración causada por impactos generados por la realización de obras o actividades sobre el medio natural puede ser asimilada por el entorno debido al funcionamiento de procesos naturales de la sucesión ecológica y de los mecanismos de autodepuración del medio. Río. Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o a un embalse natural o artificial, o al mar. Servicios urbanos: las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente. Sistema ambiental: Es la interacción entre el ecosistema (componentes abióticos y bióticos) y el subsistema socioeconómico (incluidos los aspectos culturales) de la región donde se pretende establecer el proyecto. Suelo. Cuerpo receptor de descargas de aguas residuales que se utiliza para actividades agrícolas. Tala: comprende cortar a nivel de terreno natural los árboles y arbustos de diámetros de tallo menores de diez (10) centímetros. Urgencia de aplicación de medidas de mitigación: Rapidez e importancia de las medidas correctivas para mitigar el impacto, considerando como criterios si el impacto sobrepasa umbrales o la relevancia de la pérdida ambiental, principalmente cuando afecta las estructuras o funciones críticas. Uso del suelo: Los destinos, o las actividades y giros existentes de una zona, lote o predio, o la fracción de los mismos;

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Uso en riego agrícola. La utilización del agua destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas y su preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial. Zona Federal: las fajas de diez metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. VIII.3. BIBLIOGRAFÍA CEASG 2003 Diagnostico Físico de la Cuenca Hidrológica del Estado de Guerrero.

Comisión Nacional del Agua, 2002, Determinación de la disponibilidad del agua en el acuífero

Irapuato-Valle estado de Guanajuato, <http://www.conagua.gob.mx/eCNA/espaniol/Programas/Subdirecciones/HTML-GAS/disp_gas/pdf_docs/IrapuatoValle.pdf>

IEG. Ordenamiento Ecológico del Territorio de Guerrero. Instituto de Ecología de Guerrero. México.

CD. Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Guerrero

INEGI. Censos económicos 2000 Y 2005. INEGI. Censo de población y vivienda, Estado de Guerrero. INEGI-INIDEG. 2001. Anuario estadístico del estado de Guerrero INIDEG. 2001. Compendios estadísticos municipales.

Municipios del estado de Guerrero. Gobierno del Estado de Guerrero http://www.guerrero.gob.mx

SEMARNAT. 2001. NOM 059 SEMARNAT 2001 Diario Oficial de La Nación del miércoles 6 de

marzo del 2002.

Rzedowski, G. C. de, J. Rzedowski y colaboradores, 2001. Flora Fanerogámica del valle de México. Biodiversidad, Pátzcuaro (Michoacán), 1406 pp.

Rzedowski J. y M Equihua. 1987. Atlas cultural de México, flora. SEP-INAH-Gpo. Planeta. México.

223 pp. NOM-059-SEMARNAT-2001. Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres,

terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994, y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2000.

NOM-001-SEMARNAT-1997. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en

las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

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NOM-004-SEMARNAT-2002. Protección ambiental. Lodos y biosolidos, especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

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