m i s t e i~ io de hacfenda · comprometerse fondos pı.iblicos de futuros ejercicios, sıılvo el...

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2.1 ahril 965 H. O. del 97 22 De" wnlormJdaa con el 102 de la Carta de las Na' CJO!1f" el presente Con\'enio se registrarü en la Secre- \:1]'1:\ dc la, a petici6n de!' Secretario General de y se POl' 13 Qresente Ley v CtispoSiciones complementarias. - ·Solo en defecto del ordenamicnto juridico' adrninistrat1vo ser:\ de Ci Derecho privado, ;, Er; fc de 10 i(). .; infl'nseritos firmnn , t·; COl1\'enio. Art 2. 0 Los Jefes de los minlsterlales son 105 unicos facultados para celebrar en nombre del Estado 10s con- a que se reflere La Ley, dentro arnblto de su y consignadon para este tin. Dicha5 se!" objeto de desconcentnc16n medianle Decrero acordndo en Consejo de l\1inistros 0 ser de- legadas por eJ titul ar del Depnrtamento, segun las cia5 de] servicio, otros organos 0 de] Mlnisterio respectl,'o, en Bl'lIsel:1s, eJ se\s de octubre de mil novecientos ;·n y pn lengua los dos textos r fehacientes, en un unico que quedar:i de- ,'\1 pOder del Secretario general Consejo de Co· Arluanera cuni cursarü a todos los Estados sig· l\:lT:l!'Il" .1' copins certificadas del mismo, F:! i de de al Conve· nio iii" el Conse,io de Cooperaci6n Aduanera, en el 8 de E'ncro de 1%5. y entr6 vigor Para fil !i <ie de 1966. Lo que se para general, inser- " relaci6n de los estados que han ratificado n <,f' 11:1" adhcl'irlo C011vrl1io que .le R.a.'I'IFICACION B"kll':1 dr 1,163; Cuba. :10 de octubre 1962: !iC de y Suiza 30 df' abril de ADHESION :" ci l' (le 1%1: !srnel.:! de 1UG1: de 1961. PaiF('s :::1 de de. " fl'brero cir M i I S T E IO DE HACfENDA DEr:RETO !l23, 1.965, de uhril.. pOT el qUe ,,' texlo la LpU de Con/ra- 10.',' E:'ltacln. L" ;1C1:clOn:1: primcru de la ck de Con· : F..'l3do 0" ctç diciembre de nove.. y ,:'1'" alltorizQ al Gobierno para dict:lr en el Jl!n7o et Lexto de 1" Po,teriol'rnen- Jlor Decl'ero·ley \'eimiuno1mil sPSpnta :: cuatro, cle de fut' pn C\lJtro mpSP5 el pl:1zo Fn su del Minislro de de con. J'crm:dad cu ('on pl d:crumen del Consejo de Estado :: Pf"\'ia :ön Ul'l Consejo de MinistroF en su reuni6n d", de de mil sesema y cinco, Articulo unico.-Se e1 ndjunto texto articulado de b Ley de de Contratos dcl Estado de \'eiutiorho de di- (le 111 il i' tres, 10 por e! jJ!"esente Decrcto, dado en '" ct" iJr:l df mil .,psenta :y cinco. Et C!e :>;"'V_\RRO RUB!O FRANCISCO FRANCO TEXTO :\RTICULAOO DE LA LEY DE BASES DE CO;\,TRATOS DEL EST .. \DO TIl'ULO PRF.U!\IINAR DisposiciGnes generale. CAPlTULO PRIMERO DE LO, CONTn,\TOS DE OBRAS, Y SUMINISTROS !\rticu:o 1." La, Contratos que tengan por direclO la Pjecucion de 0 1:;, gestiôn de servicios del 0 la pres. ,::.ci al mismo estar:ln sol1lt'tidos al Derecho Art. :3." No obstante 10 dispuesto cn art!culo anterior de- ber:l preceder acuerdo del Consejo de Ministros autorlzando la eelebracicin en los siguientes casos: LJ Cu an do los contraW$ tengan un plazo de ejecuclcin su- perior a la del presupuesto correspondientc y ha.yan de comprometerse fondos de futuros ejercicios, el casa de quc esten previstos en un plan general aproba<lo por la Ley, :!l Cuando In cuantia del c<mtrato exceda ae mi· llones de pesetns, La autoriznci6n para contratar imp1icita la a,proba- cllin deJ gasto correspondiente An 4-" facu1tadnF pnra cor,tratar con L Administra. L'lO!' ins " 0 extranjeras, que plena capacidact dE' obrar no se iln .i·' ... ' ,111,(':;1;.: 1 i Haber sldo condenadas sentcncla fiMne a cual- c1,,!',· dr rlrlito!' de (') ron· fra ia 'Jropwdad. 21 Estar POl' 10., delitos a que se refiere el apar- anterior 31 EStar declaraC1as .Iuspensi6n de pagos 0 en de de: Estado 0 de sus :111(nn(Jlllt1S 4) Haber declaradas ",n 0 I'n concurso de acrl!€- dores, na fuel'f'!1 0 insolventes !'nllidas en cualquier 51 Haber dadü 1ugal' POl' e:1usa de que se les dec1are cul':able:< a ;ll '1 de los contratos cclcbrados eon el Eltado 0 ,'US aut6nornos dentro de un de aüos 61 Ser funcionario dependicnte de la cilin del Estado. de 1:'5 Administraciones aut6nomas 0 cle 1'-S Locnles, ,1 Las 0 de las que formen parte per- sonas con arreglo a la legislaci6n \'igente. 81 Na hallar-se en su "aso con a 10 (.1, Lr'l' No obstante, de' a las empresas las normas de ordenaci6n de la :ndustria y las que rigen las In- I'ersiones d" capital El GObierna, en atenc16n a la econcimica, podra regular la concurrencia de Em- presas extranjeras a las licitaciones de obras, servicios 0 sum!- nistros mediante dp general y por un tiempo Los contratos celeb!'ados por personas que carezcan de la ca- pacidaC1 ," q\lp eSien en cualquiera de las pro- del ser:i.n nulos. Bin embargo, el Mi- nisterio geslar podra disponer la continuaci6n de 108 del conlrato por el tiempo preciso, si de la declaraci6n je nu1idad se sigulern perjuicio los intereses pub1icos, Ar!. 5" El Estado podru contratar la ejecucl6n de obras, servicios 0 con de empresarios con.s- tituidas temporalmcnte al Dichos empresarlos quedar:i.n obligados frente a la Admin15trac16n y deber:i.n un 0 ünico de la agrupaci6n con poderes para ejercitar 105 y cumplir las obligaciones que del SI' deriven, Art, 6." El de 108 eontratos debcra ser cierto y su.s- ceptible de cumplir fin pre\'iarnente determinado ))Or ci Ser- I'icio An. 7." Todo contrato, cualquiera que sea su objeto. debera çontenpr un preeio cierto, en moneda nacionaL. que abonara al empresnl'io en funci6n de la real de las prestaciones efcctuadas y de acuerdo con 10 convenldo, La inclusi6n de de re\'is!ôn de precios se por su legislo.ci6n

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Page 1: M I S T E i~ IO DE HACfENDA · comprometerse fondos pı.iblicos de futuros ejercicios, sıılvo el casa de quc esten previstos en un plan general aproba

2.1 ahril ı 965 H. O. del E.-1Wım. 97

,\R'lICı;LO 22

De" wnlormJdaa con el arıiculo 102 de la Carta de las Na' CJO!1f" Unıdas, el presente Con\'enio se registrarü en la Secre­\:1]'1:\ dc la, N:ıciones Unjdn~, a petici6n de!' Secretario General ı!el Cı'n"e.ro de C<JOpc~'aciön Adııanera

ndıııll1lstratn'o y se regır:m pecuJıarıııentf POl' 13 Qresente Ley v sııs CtispoSiciones complementarias. - ·Solo en defecto del ordenamicnto juridico' adrninistrat1vo ser:\ de :ı,plicaci6n Ci Derecho privado,

;, Er; fc de 10 Ciı:ıl, i() . .; plenıpo!Pl1eınrıos infl'nseritos firmnn , t·; Jlrc~t'nıe COl1\'enio.

Art 2.0 Los Jefes de los Departamentoı> minlsterlales son 105 unicos facultados para celebrar en nombre del Estado 10s con­t~atos a que se reflere La presenıe Ley, dentro ~el arnblto de su competerıcia y previ::ı consignadon presı.:puestarıa para este tin.

Dicha5 atribucıones podr~n se!" objeto de desconcentnc16n medianle Decrero acordndo en Consejo de l\1inistros 0 ser de­legadas por eJ titul ar del Depnrtamento, segun las co;ııvenien­cia5 de] servicio, eıı otros organos centr:ıles 0 terrltorıııles de] Mlnisterio respectl,'o,

iıı Reclıo en Bl'lIsel:1s, eJ se\s de octubre de mil novecientos .'ı'.'cIEH ;·n ltıııg:\J3 frarıcesa y pn lengua ingles:ı, los dos textos :~lI:ı!:ııf'ıı: r fehacientes, en un ejenıplar unico que quedar:i de­IJJ.Joiııldo ,'\1 pOder del Secretario general dı:!' Consejo de Co· ()]JI'r:Ii'İ()!' Arluanera eı cuni cursarü a todos los Estados sig· l\:lT:l!'Il" .1' adlıerıdos copins certificadas confot"llıes del mismo,

F:! i nsı~unıentc de Adhesiıin de Espafıa al preseııte Conve· nio iii" deposiıado eıı el Conse,io de Cooperaci6n Aduanera, en Brıısdas, el 8 de E'ncro de 1%5. y entr6 eıı vigor Para EspaıiƏ fil !i <ie abrıl de 1966.

Lo que se h:ıce piıblico para coııocimiento general, inser­l:\ııdu " continuaciıiıı relaci6n de los estados que han ratificado n <,f' 11:1" adhcl'irlo :ıl C011vrl1io que .le traııscribe:

R.a.'I'IFICACION

B"kll':1 :!~ dr juııio d~ 1,163; Cuba. :10 de octubre dı' 1962: I::\!i:ı :~rı !iC 11\~~'() de 19G:ı, y Suiza 30 df' abril de lfl6:ı.

ADHESION

D:n:;ın::l'eə, :" ci l' cıicı"mb!'r (le 1%1: !srnel.:! de ,iuııio d~ 1UG1: ~c~'ıır~':I, ~L dı' ııovielııhrF' de 1961. PaiF('s B:ıjos, :::1 de nn\'irınlıl'r' de. J%~. " Rpııı'111!i(':1 Cenıməfrırənn. ~:L d~ fl'brero cir ı9():!

M i ~ I S T E i~ IO DE HACfENDA

DEr:RETO !l23, 1.965, dı: ~ de uhril.. pOT el qUe ,,' aprueiıa cı texlo arti(.1ıladrı dı' la LpU de Con/ra-10.',' eh'ı E:'ltacln. ~

L" dı~po<'!C10n ;1C1:clOn:1: primcru de la L~r ck B~,ses de Con· : tr;ııus cıpl F..'l3do 0" veiııtioclıo ctç diciembre de mıi nove.. G:ı-mc" ~e.'ent:ı y ,:'1'" alltorizQ al Gobierno para dict:lr en el Jl!n7o cı> ıın !lııo et Lexto ::ırticulado de 1" rnısmə.. Po,teriol'rnen­ıp. Jlor Decl'ero·ley \'eimiuno1mil noı'ecientos sPSpnta :: cuatro, cle \'t'lııtiOCIıO de dic;eıııbre, fut' prurraı;ado pn C\lJtro mpSP5 el pl:1zo pri1l1ltİv:.i111cnte fi.iad<ı.

Fn su ,'iı-[ud, :ı rıropııesıu del Minislro de H:ıcıeııda. de con. J'crm:dad cu ~ustaııc;~ ('on pl d:crumen del Consejo de Estado :: Pf"\'ia delibcr~(' :ön Ul'l Consejo de MinistroF en su reuni6n "kı d", d:l'ciııııl"I't' de fı·l.ıreTO de mil ııo\'ecientos sesema y cinco,

DlSPO;.:ıGO:

Articulo unico.-Se aprueb::ı e1 ndjunto texto articulado de b Ley de B:ıses de Contratos dcl Estado de \'eiutiorho de di­cienıl)re (le 111 il nOl'ecienıos SCScııta i' tres,

Ası 10 dıspon;:o por e! jJ!"esente Decrcto, dado en Madrıd '" \Jclıo ct" :ı iJr:l df mil noı'ecıentos .,psenta :y cinco.

Et Mıni:)1:fO C!e H3cıend::ı ~r:;p.rA:>;O :>;"'V_\RRO RUB!O

FRANCISCO FRANCO

TEXTO :\RTICULAOO DE LA LEY DE BASES DE CO;\,TRATOS DEL EST .. \DO

TIl'ULO PRF.U!\IINAR

DisposiciGnes generale.

CAPlTULO PRIMERO

DE LO, CONTn,\TOS DE OBRAS, ~.I\Vıcıas Y SUMINISTROS

!\rticu:o 1." La, Contratos que tengan por objeıo direclO la Pjecucion de obr:ıs 0 1:;, gestiôn de servicios del Eştada 0 la pres. ,::.ci ı'ır\ dı' "ı;rı'.l!1!<;:ros al mismo estar:ln sol1lt'tidos al Derecho

Art. :3." No obstante 10 dispuesto cn cı art!culo anterior de­ber:l preceder acuerdo del Consejo de Ministros autorlzando la eelebracicin en los siguientes casos:

LJ Cu an do los contraW$ tengan un plazo de ejecuclcin su­perior a la \'igencı:ı del presupuesto correspondientc y ha.yan de comprometerse fondos pı.iblicos de futuros ejercicios, sıılvo el casa de quc esten previstos en un plan general aproba<lo por la Ley,

:!l Cuando In cuantia del c<mtrato exceda ae cıncuenta mi· llones de pesetns,

La autoriznci6n para contratar !leı'ariı imp1icita la a,proba­cllin deJ gasto correspondiente

An 4-" Est:ın facu1tadnF pnra cor,tratar con L Administra. L'lO!' ins ppr~ona> '~:ııurnlc, " jıırıdica:;, esp:ıii.olas 0 extranjeras, que teııipııdo plena capacidact dE' obrar no se tıallen coınpren­~ijcln~ iln ;11~unfl .i·' ~ı;- 'jf'I'ıj ~: ... ' ,111,(':;1;.: ~ıe:Uır.n~ f'~

1 i Haber sldo condenadas medıante sentcncla fiMne a cual­quırr c1,,!',· d~ :~lf'na, ('OnÖlı ,.:\tw;iııı dr rlrlito!' de f:ıI~NiMI (') ron· fra ia 'Jropwdad.

21 Estar proces:ıd:ı.<; POl' 10., delitos a que se refiere el apar­ı:ıdo anterior

31 EStar declaraC1as erı .Iuspensi6n de pagos 0 ıncursas en procediınienıo de apreıni0 conı..., deudurl'~ de: Estado 0 de sus Org'Ə!1ısnıo::. :111(nn(Jlllt1S

4) Haber sıdo declaradas ",n quıeora 0 I'n concurso de acrl!€­dores, mıentr(lş na fuel'f'!1 ,,·!'ıabiliT.aclas 0 insolventes !'nllidas en cualquier proccdımıeııtü

51 Haber dadü 1ugal' POl' e:1usa de l:ıs que se les dec1are cul':able:< a ;ll l'Fsolııcir'ın '1 I'PS(':s~()n de los contratos cclcbrados eon el Eltado 0 co:ı ,'US Organısmos aut6nornos dentro de un 'lıiSlJlO ııerıodo de ciııco aüos

61 Ser funcionario publıco dependicnte de la Admin1strıı­cilin del Estado. de 1:'5 Administraciones aut6nomas 0 cle 1'-S Admınistracıones Locnles,

,1 Las 'Enıpresns 0 SocieCıades de las que formen parte per­sonas ıncompatiblp, con arreglo a la legislaci6n \'igente.

81 Na hallar-se debidanıente clasıflcado en su "aso con arreı­[(ıo a 10 dispue~to (.1, es::ı Lr'l'

No obstante, se!'~n de' ap!ic:ıcıon a las empresas extranjer:ı:ı las normas de ordenaci6n de la :ndustria y las que rigen las In­I'ersiones d" capital ('xtr,ınjero, El GObierna, en atenc16n a la coy:ıntura econcimica, podra regular la concurrencia de l:ıa Em­presas extranjeras a las licitaciones de obras, servicios 0 sum!­nistros mediante disposıc1une~ dp carı\cter general y por un tiempo detern1iıi.ado.

Los contratos celeb!'ados por personas que carezcan de la ca­pacidaC1 neces;ırı,ı ," q\lp eSien ıııcursas en cualquiera de las pro­hibicioıles del prı:.sente artıculo, ser:i.n nulos. Bin embargo, el Mi­nisterio geslar podra disponer la continuaci6n de 108 efecıos del conlrato por el tiempo preciso, si de la declaraci6n je nu1idad se sigulern gruı'e perjuicio pııra los intereses pub1icos,

Ar!. 5" El Estado podru contratar la ejecucl6n de obras, servicios 0 suınınistros con aı;rupaciones de empresarios con.s­tituidas temporalmcnte al efecıo, Dichos empresarlos quedar:i.n obligados soliduriaıııente frente a la Admin15trac16n y deber:i.n Ilombnır un representl\ııte 0 Qf>reııte ünico de la agrupaci6n con poderes b:ıstante;, para ejercitar 105 dereclıos y cumplir las obligaciones que del caııtr:uo SI' deriven,

Art, 6." El abıeto de 108 eontratos debcra ser cierto y su.s­ceptible de cumplir eı fin pre\'iarnente determinado ))Or ci Ser­I'icio coıııpetente.

An. 7." Todo contrato, cualquiera que sea su objeto. debera çontenpr un preeio cierto, cı;presado en moneda nacionaL. que S~ abonara al empresnl'io en funci6n de la importanı:ia. real de las prestaciones efcctuadas y de acuerdo con 10 convenldo,

La inclusi6n de cliıusulas de re\'is!ôn de precios se pegulııriı por su legislo.ci6n especi::ıl

Page 2: M I S T E i~ IO DE HACfENDA · comprometerse fondos pı.iblicos de futuros ejercicios, sıılvo el casa de quc esten previstos en un plan general aproba

B. O. dd E.--~um. 9i 23 abril ı 965 5915

Art. H.· L-OS ~()n:l"aLO; " que se refiere esıa Li'y se celetıra· . "<lll. s"l\o :üs excepcione, que se establecen. bajo 105 prıncipios "ie publlcidad y concurrencia; no se entenderan p€rfeccionados !'iasta su aprobac~6n por la autoridad competente y se formalı· zaran en docuınento publico.

Art. 9." Seri requisito coınun en ıod05 105 contratos. salvo las excepciones que se establecen en esta L€y, la prestacıon de las fianza5 previstas en la misma como garantia de los intere. ses publieos.

Art 10. La Adınınısıracıon puede concerrar con ıos parııcu·

lares i~s pactos y condiciones que tenga por conreniente. siem· pre que no sean contrarios al intere5 publico. al ordenanıiento juridico 0 a 105 principios de buena adıniıı1straci6n.

Los pl:cgos de cl:iusulas adminıstratıvas particulares. que obli­gato,İamente ser:in aprobados. con anterioridad a la perfecci6n. Y. en su easo, a la licitaei6n de todo contrato. debcr:iıı reseiiar los pac;os y condlcloncs a que alude el p:irrafo anterior. Las declaracicnes conterudas en estos pliegQs no podr:in ser modi­ficadas per los corres;:ıondiente~ contratos. salvo 10 que se dis­pone en esta Ley.

La aprobacı6n de dıchos pııegos corresponde a la Autorıdad qııe sea competente para celebrar el contrato

Art. 11. No obstante 10 dispuesto en el articu10 anterior. la Administraciôn deber:\ establecer pliegos de clausulas adıninis­

trativas generales en qUe se contengan las tipicas a que. en princıpio. se atemperara el contenido de 105 contratos regula­dos por esta Ley.

La aprobaci6n de estos pliegos generales compete al 00-bierno, con el informe previo y precePth"o de la Junta Consul­tiva de Contrataci6n Adıninistrativa del Ministerio de Ha.cien­.da y del Coıısejo de Estado.

La propuesta de dichos pliegos correspondera al Departa­mento competente per raz6n de las obras. servicios 0 suıninis­ITOS a que aquellos se refieran. Dicha propuesta debcra ser informada en todo caso por La Asesoria. Jurldica del Min!sterio de que se t,ate.

El Oobierno podr.i. estableC€r, previo dictamen de la Junta Consulti"a de Contrat:ıci6n Adıninistrati .. a y del Consejo de Estado. que detemıinados pliegos de cl:iusulas adın!nistrat1vas generales sean de e!aboraci6n y propuesta conjunta per varios Departamentos miniSteriales y que pliegos ya. nprobados se apliquen a la contrataci6n de otros Ministerios.

Arı. 12. La Junta Consu!ti' .. a. de Contrata.c16n Admin1stra· tiva y el Consejo de Estado informaran con caracter previo '1 preceptivo todos 105 pliegos de clausulas admlnistra.tivas par­ticu1ares en que se proponga la IncluS!6n de estlpulaclones con­trarias a 10 pre .. isto en los correspondientes pliegos generales.

Art. 13. Ser:in elaborados. tambü!n con anterlorıdad a ca.da contrato. los pliegos de prescripciones tecnica:; pa.rtlculares que hayan de regir la eJ ecuci6n de la obra, la explotacion del ser­vicio 0 la realizaci6n del suministro. de conformidad con los re­quisitos que para eada supuesto establece esta L€y.

El Gobierno podr:i establecer. pre;io dlctaınen de la. Junta Consultiva de Contrataciôn Adıninistrativa. los p!iegos de pres­cripcione5 tecnicas generales a que hayan de sujetarse las obras, servicios y suministros eontratados per el Estado.

Arı. 14. La fiscalizaci6n del gasto publico originado por la coıı.trataci6n seri ejercida por la Intervenci6n General de la Administraci6n dcl Estado, y SUS Intervenciones delegadas. de acuerdo coil las normas que sean ap1icables.

Arl. 15, El Ministro de Hacıenda. conservando copia certi1i­cada. pasar:i. al Tribunal de Cuentas para su examen y toma de raz6n todos los contratos que se celebren cuyo lmporte ini­cial exceda de cinco millones de pesetas.

A 105 contratos originales se acompailaran extractos de lo! expedientes que 105 hayan producido, sin perjuicio de la facu1-tad del Tribunal de Cuentas de recabar todos 105 antecedentes que estime necesarios. del>iendo entregarse en dicho Trlbunal, dentro de 105 treinta dias siguientes al de la formaliza.ci6n del contrato. Si este Organismo ob.servara infracclôn de Ley dar-.i iruned!aıo conOCiın!emo a las Cortes per medio de una Me­maria extraardinaria. a 105 efectos que aqutillas estimen pro­cedentes.

El Tribunal de Cuentas podra conocer taınl>ien de los exo pediente.s de pr6rroga. modificaci6n. re10rma u otra inciden· cia de 105 contratos a que se reflere la presente Ley una vcz a.probados, cualquiera que sea su cuant!a, y procedera con ane­glo 30 su privativa funciön respecto de las infracciones de todo orden per el observadas.

Art. 16. La Adıninistraci6n tiene la. facu1tad de interpre­tar 105 contratos en que intervenga y' resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. 19ualmente podr:ı. modi!icar per ra­z6n de !nteres publico 10s contratos ce1ebrados, dentro de los

nmıtes y con arre;:10 a 105 requisitos senalados eD la presente Ley .

105 acuerdos que dıcte ıa Admınistracı6n en eı eıerClC10 de sus prerrogativas de interpreta.ciön y modıflca.ci6n seraD ın­mediatanıente ejE:cutivos

Ar!. 17. Las euestione~ Jitigıosas 5Ul"gidas de ıa ınıerpre­tacian v cuınplimiento de los contratos regulados por la pre­sente Ley seran resuelta.s per ei 6\"'.;ane competente del Depar­taınento que ~aya ceJJbrado eı contra:o. Contra ,~, acuerdos habr:i lugar a recur:;o cODtencıo,o-administratil"o conforme. ii.

,05 requisitos establecidus por la Ley reguladora de dıcha lU­risdicci6n.

CAPITULO II

REGIMEN J"URİDICO DE 105 DE~ıAs CONTRATOS DE!. EST.'.DO

Art. 18. Los contratos del Estado que reconozcan un objetı> di1erente de 105 enumerados en el articulo primero de esta L€y. como los de compraventa de inınueb!es. d~ muebles que no ten­gan la coıısideracıon de suıninıstros. prestanıo. dep6s:to. trans­porte. arrendaıniento. explotacian patrımoniaL. labOrales 0 cuales­quiera otros. se regir:in por sus norm:ı.s privatıvas y, en su de­fecto. se observaran las reglas sigulentes;

Cuando se trate de contratos que. 5e::;ıın su naturaleza. de­ban quedar sometidos >il ordenamiento juridico-administrativo, este funcionar:i. como derecho supletorio. siendo peculiarmente ap!icables con tal car:icter las normas contenldas en. esta Ley.

Si la naıuraleza deı contrato excluye la aplıcacıon en ge­neral del ordenamiento juıidwo-adminisırativo se obServarin. no obstante. 105 prineipıos establecidos en esta Ley sobre eom­petencia y procedimiento. a falta de reglas especülcas al res­pecto. sm perjuicio de acudir como Derecho supletorio a las leyes civiles 0 mercantiles.

Arı. 19. L<ıs contratos que celebre el Estado y carezcan en el ordenamiento juridico de l"egimen especifico se regularan. se­gıln su nııturaleza. conforme a 105 principio5 eonsagrados en 10, parrafos 5egıındo y tercero de! articu!o anterior.

LlBRO PRIMERO

TITULO PRIMERO

Del contrato de obras

CAPITULQ PRDiERO

A~ACIONı:s AllMINISTRATIVAS PRFPARATORlAS DEL CONTR.~TO

DE OBRAS

Art. 20. A tado contrato de obras preceder:i.n las siguiente~ actuac!ones admirıistrati .. as:

1. E1aborac1ôn y 3.probaci6n de! proyecto. 2. Redacci6n y aprobaci6n del pliego de Cıə.uS".ılas adm!nı.s­

trativa.s partıcU1ares. 3. Tranıitaci6n del expediente de contrataci6n.

La Adm!nistraci6n realizarıi las actuacioncs preparıı.torlM con lll. ımtelacl0n prec!sa a fin de que esten u1timadas en la fechıı. previstıı. para lll. celebraciôn del contrato y consiguiente 1nıc!a. c16n de 105 trabajos con arreglo 30 105 planes 0 prograınas co­rrespondientes.

Art. 21. Los proyectos deberan re!erirse necesariamente a obra5 completas. entendiendose per tales !as susceptil>les de ser entregadas al uso general 0 al servicio eorrespondiente, sin per­jUlc!o de las ulteriores anıpliaciones de que pesıeriorınente pue­dan ser obieto, y comprenderi1n todos y cada uno de los elemen­tos que sean precisos para la utilizaci6n de la obra.

Cuando una obra admita fraccionamiento podr:i.n redactarse proyectos independientes relativos a cada una de sus partes. siempre que estas sean susceptibles de utilizaci6n independiente en e1 sen1l!do del uso general 0 del servicio, 0 puedan ser sus­ıanc1almente deflnidas y preceda autorizaci6n adınınlstratıva que !unde la conveniencia de! referido fraccionamiento.

Art. 22. Todo proyecto que se refiera 30 obras de priıne: estableciıniento. de reforma 0 gran reparaci6n comprendera como m.iDiıno:

1. Una memoria. que considerara las necesldades a satisfacer y los !actores de todo orden a tener en cuent&.

2. Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfecta.mente definida.

3. El pl1ego de prescripciones tecn.icas particulares. donde 050 hara la descrlpc16n de las obras y se regu1ara su eJecuc16n.

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23 :ıbril, .1:.:9:6::::5 ________ B_, _O_,_d_e_IE_, _N_u_m_._9_i 3~9~1~G~_____________________________ ._

4. Un presupuesto lnt~:;rado 0 no por varios parclales, con exnresicin de 10s precios urutarıos descompuestos, estados de cUbicacioncs 0 medicioncs " los detalles precısos para su vaJo-racıôn. b j

5. Un pro~rama del posible desarrollo de los tra a 05 en ticmpo y eoste ciptinıo de cariı.cter indicatlvo, aı,1 como la c1a­sificacıôn que COl) arı~glo al Regist.o deba ostentar cı empre­sarkı p~.i,ra cjecutar.w".

6 Los docuınentos que sean necesarlos para promover IM :ılıtO~'lz:ıC!Onp~ 0 concesiones admln1Strativas que sean pre\1as a la rjf'cuc:6n.

~. Cıı:ındo l:ıs obr:ıs h:ıyan de ser obJeto de expıot:ıc.16n re­trıbuiQ~ se aconı!Jail:ıran los estudios econ6micos y adnunlstra­:n'os sob!'<: regimen de utiliz:ıci6n y tarifns que h:ıyan de a.pli­carse.

En i{» casos en que el empresario hubiera de presentar el proFcto de ıh obra la Admin1stracicin podra I1rıııtarse a re­dacıar las ba.<;e& tecnicas a que la mlsma haya de sujetarse.

Art. 23. Todo~ 105 Depa.rtanıentos mlnJsteriale.:s que tengar; a su carr;o ia realızacicin de ol:ıra.s pfocedenı.n a la redaccl6n de instrucciones para la elaboracl6n de proyecws, en las cuales ~e re>;J.;a,~lıı debidamentel:ıs normas tecnlcas a que los mısmos ueb~n ~ujetarsp..

D:chos Depanamentos deberan establecer oflc!na,s 0 secclcı­nps dp sunerı'isicin dt' los proyectos, encargadas de ex:ı.mlna.r detenidamente 10> elaborados por las of!c!nas de proyeccl6n y de vlgtlar cı cumplimiento de las normas reguladoras de la materia.

Art. 24. Una vcz aprobado el proyecto se proceder:i. a la redacci6n del plicgo de chi.usula.s adm!n1strat!vas particu1are~ quc hayrı de rer;ir c!1 el correspondiente contrato, slendo pre­ccpti\'o cı inforıne de la Asesori" Jurld1ca de1 Departamento antes de su aprobaci6n por la Auloridad competente.

Ar: .. 25. Aprobado el pliegıi de cl:iusulas adminJstratlvas pnrticul~res se lniciar:ı el expe<lı~nte de oontratac16n med!ante la opQr,Un3 resoluci6n. formu1:i.ndose la propuesta de :;asto que s,'a pcrtineme.

Los pxppdiemcs de contratacl6n podran ser de tres clases:

1. De tramitaci6n ordinarla. ::. De tramitacio:ı w-gentc para las obras que reYistan este

c3.r~'tct('r.

3. De r('gimen rxce]lcion::ıl para lns obras de cmcrgencia.

Ar:. 26. POdran ser objeto de tramitaciön urgeme los e:-:pe­dientcs que se refieran a las obras de reconocida neceSidad sur~ida CGlllO consecue:ıcıa de eircunstancias imprevıstas. A tales efe;tos el expediente de comrataci6n debera contener la oper­tuna deda:aci6n de urgencia, acordnda por Orden min!steriat

Los expediente,. cal!ficados de urgentes :;czart'm para su despaehQ de las si:;l1ientes excepciones:

1. Prcfcrencia para su desoacho nor 10s dist1ntos Orınınos ııdministrativos, fiscalizadores y asesores que part!clpen en la tramitaci6n previa. que dispondran de un plazo m:ıximo y pre­clUS1VO de ciı,ço dla.<; para emitir los respectivos informes. s!n ;ıerjuiciO de la posible :ınul.acıon del acto cu:ındo se hubiera. p:-oducido por inl"racci6n del ordenamiento jurldico.

Cuando In compleJldact de] expedientc 0 cualquier otra causa i~ualmrnte ju~tilicada 10 hag-a tndispen.sable. 105 6r:;anos admi­nistr~ti\"os fiscalizadores y censores 10 pondr:i.n en conocımlento de la autorJdad que hubıcra dccla.rado la. urgencia. :Erı tal caso el p!azo quedarr'l prorrogado por la nueva c{)munlcaciôn a diez di:ıs.

2. A~ordad::ı la celebracl6n del ccntrato se reduclr:ı.n a la mitac los tcrminos previstos en esta Ley para l:ı Ilcltac16n y adjudic:ıcicin de las obras. cualqıılera que sea la forma de con­tr:ıtac:6n que proceda.

3. El replantev y comien7.O de i:ıs obras pOdra rea1lzarse a p:ırtir de La aprobaci6n del contrato, aunque no s~ haya for­malizado ci correspondiente documento püblico.

Podrün acogerse a ıa Iramltac16n de urgencia sin prevla decl::ıracion al efecto los contratos de cuant!a Inferlor a 1.500.000 pesctfıS.

Ar!. 27. Cuanco!a AdministraC16n ten:;a que aeometer obra~ de cıııergençia a r.:ıus" de acontecimientos catastr6ficos se əs.. t:ır:ı al siguieme re:;ımen excepclonal:

1. El Jefe del Departamento minlsterlal competente, Bin ne­ce,;idad de t1'aıniıal' expediente previo, pOdra ordena.r la direct:ı. ejecuc:ön de jas ob:-a~ 0 contratarlas Iibremente en todo 0 parte, ~in sujctarse a los reQ.uL~itos formales establecldos en la pre-

sente Lcy. Del acuertlo correspondiente darn cuenta inmedintıı al Consejo de Ministros.

., S!mu1ta.neamente por el Mınlsıerio de Hacienda, en eıc.pe­dle;te sumarisinıo, se uutorlzara el libramiento de 108 fondoıı precisos a !avor dei Jefe del Departamento competente para hacer frente a 105 gastos, con el caracter de a justi!1car.

3. Desaparecıdo el peligro 0 el grave trastorno que mot1vaı:a las obras ei Jefe del Departamento competente dara cuenta :ıl Mınist~rJo de Ha.clenda de IOS gastos y contrato.s verı!lcad06 il. efectos de su f!scalizaci6n y ulterlor aprobacı6n. en su cıı.so. por el Gobierno. .

El resto de las obras que puedan ser precıs\lS se contrııtarı\n de conformidad con la fstablecido en esta Ley.

CAPITUW II

FORMAS DE ADJUDICACION DEL CONTRhTO DE OBRAS

Art 28. Las formas de adjudicaci6n de 105 contra.tos de obr&3 scrun las siguientes:

1· Subasta. 2.' Concurso-subastıı.. 3.° Concurso. 4.0 Contratac!cin directn.

Los Departamemo.o mln1steriales podran optar 1nC1istlntamen. te eDtre la subasta y el concurso-subasta como fornıas de a4-Judicaci6n..

El concurso y la. contrataeı6n dlrccta 5610 seriı.n de a.plle30 ei6n en IOS casos deternıinr.dos per la presente Ley.

Art. 29 Las sub'lStas se anunciaran en el «Bo1etin Ofid&i del Estado» oon una antelaci6n mlnima de velnte dias hlıblles a aquel en que haya de terminar el p!azo para la preı;entaclön de las prOpOs!c!ones. SI la ~ubasta tuviese carıl.cter 1nterM.­ciona!, la antelacl6n Ser<i. al menos de cuarenta dias habUes.

La.s proposidone~ se sUJerar:l.n al modelo que se manl11este en ci anuncio de la Ilcltacl6n deblendo ir acompafia.das de 103 documentos que acred.iten la personalidad del empresarl0. 108 que justl1iquen ;a oonstltuc i on de la garantla provls1onal y loa que Elcredlten lEl clas!ficac!6n del contratisto en su easo. Cuando sea preciSO exlglı otros docıumentos se menclonaran expresıı.­IDı:nte en el :ınunc1o de ıa licltac16n.

Art. 30. Cuando las circunstancia5 10 ex1jan a juiclo del Mln1stro del Departamento correspondiente. tıodrıi. conslgnar­se ci presupuesto del proyecto en un sobre cerrado y :;ella.do per la autorldad que acuerde la subasta. euyo sobre se entregara al Presldente de la Me:;a de coDtratacl6n para que d~spues de leidas las ııropos!ciones presentadas proceda a su a.perturıı. y a la adjudicacl6n provlslonal de la obra. de conform1da.d con 10 establecido en el articulo Slguiente.

Art. 31. La Mesa de contrataci6n, una vez deterıninada.s la8 proposiciones presentadas en tiempo y forma, aeordarA la ad­judicaci6n prov!siona.ı de! contrato al mejor postor.

La adjudicacl6n pro\1slonal no crea derecho a.1guno en favor del adjudlcatario, que no 105 adqu!r!ra !rente il la Ad­nıinistracl6n mlentra.s esta '1.djudlcacl6n no tenga car!'ıeter de­finltivo por haber sldo aPTubrıda por la autorldad oompetente,

Art. 32. La aprobaci6n 0 adjud!cacl6n defin1tlva por la o.uto­ridad oompetente perfecclonaJ':'ı el oontrato de obra.s defer1do mediante suba.st:ı.. Dicha aprobac16n debera recaer dentro del plazo de 10:; velnte dias siguientes a la fecha de la adjudleacl6n provislona1. En caso contrarlo, el llcitador interesado pOc:lra re­t!rar su proposici6n y la fianza que hubiese prestado.

La adjudıcaci6n definltiva coniirnıa.ra. la provls1onal. eıı:cepto en los slgulentes casos:

a) Cuando la Mesa de oontrataci6n haya verlficado la ad.­judicacl6n provlslonal con Infracclon del ordenam1ento jurfd1co. En la.! caso sera preceptivo el dictamen preVıo de la. Aııesoria Juridlca del DePartamento.

b) CUando le. autoridad que haYa de otorgar la a.probaci6n presuma fundadamentc, pre~io Informe preceptlvo de la Juntıı. Consu!tiva de Contrataci6n A<lminJ;;trativa, que la propOSlel6n no pueda ser normalmente cump1!da como oonsecuencla de blljas desproporclonadas 0 temerarias.

Cuando se deniegue la. adjudicaciôn deflni.tlva. ili subasta sera. declarada deslerta.

Art. 33. La.s Mesas de contrat:ı.ciôn el>1a.rıl.n 1ntegrada.s de! siguiente modo:

1. Un Preside:ıte design.'\do por el Ministro, 2. Hasta dos Vocales nombrados por el Jefe del serv1e1o

a que el contrato se refiera.

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B. O. del E. NUrn. 97 23 abril 1965 5917

3. Un Asesor ıurıaıco en lo~ M1nisterlos m1l1tares. un !un­cionario r:1eJ Cuerpo 1~ ~trados en el M1lUsterio de Justlc1a 7 un Abogado de! Est:ı.do P.D 105 c!emas Departamentcs.

4 Un Delegado de ıa Intervencl6n General del Estado. 5: Un Secretar10 des1gnado entre 105 funclonarlos adm1nls­

tr:ı.tivos de! Departamento.

Art. 34. Para la aaJudicaci6n de contratos por e! proced1-m!ento de concurso-subasta, las empresas interesadas deberan ser previa.mente admtt das a. La liclta.c16n por el Departamento mlıı!.\ter1al eorrespondiente.

A es,e efecto la Aam!nistrac16n establecerfı. en el correspon­diente pliego de cl:iusulas adm1n1strat1vas las especlales que hayan de regular la admis16n prevta. 10s documeotos )usti!ica­tivos que se eXijan para d1chn admls16n se aco~~ana.ran en sobre independiente a la prl1!XJsJc16n y documentacl0n a que se refiere el articulo 29.

A la vista de 105 referidos documentos jusillieativos. la auta­ridad a quien comı>eta la aprobac16n del oootr:ı.to resolvera sobre la admiSl6n previa de los empresarlos li. la subasta.

El PresıClente de la Mesa de Cootratac1ôn, en el acto pu­blieo de adjudicaei6n provisional, notUlcara. el resultado de la adrnıs.i6n a las empresas intervinientes, y seguidamente la Mesa acordara la adJudlcac160 prov1SJ,onal al mejor postar de 108 ad­rnitldos. de aeuerdo con las normas de apl!caci6n al procedi­miento de subastas.

A!'C. 35. Podr:in celebrarse medlante concursl1 los contra­t05 sigulentes:

1. Aquel10s en que no sea posible la fijaci6n preı1a de un presupuesto definitivo.

2. 1.os que se refleran a la ejecucl6n de obras cuyos pra­yectos 0 prescripc!ones tecnlcas no se hallen establecldas pre­\1amente por la Administraci6n 'l que ha'l:ı.n de ııresentar los llcltadores.

3. Aquellos para la realizaci6n de 105 cuales facilite la. Ad­ministraci6n materiales 0 medios auxillares euya buena uti­lizaci6n exlja garantias especiales por parte de 105 contrat!stas.

4. Lcs que por su natu!'a1~ exlJan aptitudes especiales en los empresar:os.

Cuando hayan de reururse condiciones especiales para ta­mar parte en un eoncurso sen'! de. aplicac!6n el procedim1entl1 de adınisi6n preV1a. estab1ecido en ci art1culo 34 de esta Ley.

Art. 36. Los preceptos relativos s. la celebraelôn de la subasta reg11'an tamb!en para el concurso, excepto en la que sea exclusivamente apl1cable a aquel1a forma de adjucllcac16n.

tas licıtadores en el concurso podran introduc1r en sus pra­pos1ciones las mod1ficaclones que puedan hacerlas m:'ıs conve-­nientes para l:ı. rea.l1zac16n de! objeto del contrato. dentro de los llm1tes que sefiale exııresamente el pl1ego de cl:'ıusu!as ad­rninlstrati\'as.

La Mesa de contrataci6n. en el acto de! concurso, proceder:ı. li. l:ı. apertura de las propoS1c1ones presentadas por 105 licita­dol'es y las elevar:i. con el acta y Jas ob.servaciones que e.stime pertinentes, a la autorldad que haya de ver!ficar la adjudicaci6n del contrato.

La Adminlstrac16n tendrıi. alternativamente la facultad de adJudlcar el contrato a Is. proposic16n mM vent:ı.josa, sin aten­der necesar1amente al vaJor econôınico de la. rnisma, 0 dec1arar deslerto el concurso.

Art. 3'1. La contratacl6n directa sOlo proceder:'ı respecto de las s1gulentes clases de obras:

1. Aquellas en que no sea pos1ble promovel' concurrencl:ı. en la oferta 0 en que per c1rcun.stanclas excepcionales. que habran de Justi!icarse en el exped1ente, no convenga promo­verıa..

2. Las de reconOClda urgencıa. surg1da como consecuencla de e!rcunstanc1as Imprevisibles que demandaren una pronta ejecuci6n que na de lugar a la licitaciôn tlTgente prevista en cı art1culo 26 de esta Ley, previa just1ficac16n en el expediente y a.cuerdo del Consejo de M1nistros.

3. tas referentes a repara.c1ones menores 0 de mcra coo­servaci6n.

4. Las de cuant!a infer10r a 1.500.000 pesetas. 5. tas que sean declıı.radas de notorio carieter art!stico con

amgl0 al diet:ı.men de organilJmo.s competentes. 6, Aquel1as en que la segurldad del Esıado eıdJa. garanti:ı.s

especiales 0 gran reserva ııor Parte de la. Administraci6n y no puedan real1zarse directamente por el1a,

7. Las de instalaciôn y ınontaje de 10s aparatos de faro y de todas las sefiales mar1tımas; y en general la lnstaıaclôn de lnstruınentos d~ control que exlJan una gran preclsi6n y se-

gurldad, cuando 105 reIer:dos trabajos no constituyan el obJeto de un contrato principal de suımnistro

8 Las que n<.ı Ueı:;aı-en a adjudicarse por !alta de licltadoo res 0 !XJrque las proposıcıones presentadas no se hayan de­c1arado adıni.sibles. 0 porque habiendo sido a.dJudicadas el em­presario no cuınpla las cond;cıones necesarias para llevar a ca.bo la formalizaci6n dei contrato, siempre que se realicen con sujeci6n a los mismos precios y condiciones anunciadas. a DO

ser que per la Admin1s:raclon se estime mas conveniente sa.­car!as nuevamente a licitaciôn en las condiclones que en cada caso se establczcan.

9 Las que tengan per fina!idad continua.r la ejecucl6n de obras cuyos contratos hay-an sido resueltos. con el ın1smo re­quisito e igual salvedad expresados en el apartada anter!or.

l(). Las que tenı:an por objeto el ensayo 0 eı:per1mentaci6n.

Ar! 38. La adjudicac16n del contrato, cualqulerıı que 5ea el prÔcedimiento seguido al efecto. debera rubJicarse eo el «Boletin Oficial de! Estado» un:ı. vez que sea aprobado por la autor!dad competente.

Quedan p.xceptuados de esta prevenc16n 10s contratos cuyo Importe sea iııferior a cinco millones de pesetas y 105 de ca-­r:icter reservado.

CAPITüLO III

FORMAUZACı6x DU CONTR.nO DE OLLRAS

Art. 39. El conttato de obras, cualquiera que seı la forma. de adjudicaciôo, se formal~ara en tocto ca.::o dentro de 105 treinta dias s:guientes a su aprobaci6n.

Cuando por causas imputables al empresario no pudiesc for­maUzarse eI contr.ı.to, la ı\.dın:nistraci6n acordar:i la re501uclOn de! mismo. pre\1a audiencia de! interesado y con lncautaci6n de la fianzs. provision:ı.l

Art. 40. El docuınento en que se fornıalice el contrato dıı obras serə.. seg1l.n 10s casos. notarial 0 admiI:1strativo.

Deber:in formalizarse en escritura publ1ca 105 contratos si­guientes:

1.° L03 que hayan de anotarsc 0 inscribirse en algÜD regls· tro que exlja eI cumplimlem<! de este requisito.

2.0 Aquellos euyo precio sea superior a 500.000 ı;ıesetas. 3.° Cuando la Administraci6n 0 el con1::'atista. 10 soliciten.

Los dem:is contratos se formalizaran en documento admini.s-tratiro.

Art. 41. La Admınlstraci6n no podri cont!atar verbalmen­te la ejecuci6n de obra.s, cualquiera que sea la cuant!a de las mlsmas. ni podra inieiarlas sin la. prcvia forma.11zaci6n del contrato oorrespondiente. excep,o en los casos a que se re!ieren los artieulos 26 y 27 de esta Ley.

An. 42. Una vez otorgado €1 documento se remitir:l. per medio de los servici05 de Intervcnci6n al Ministerio de Hacien­da para su registro por la Junta Consul:iva de Contra.taci6n Administrativa 'l post€rior traslado. en su easo. al Trlbunal de Cuentas, di! conforınidad con el articulo 15 de esta Ley. La. eJecuci6n del contrato no quedar:'ı eondicionada al cumpllm!en· ta de los requisit05 establecidos POl' el presente a..'iiculo

CAPITULO ıv

EFECTOS DEl. CONTR.n'O DE OllR.\S

Art. 43. Los e!ectos del contrato de obras se regula.ran pol' la presente Ley y sus dısposiciones regıamentarias, asi como por el pliego de clausu1as adrninistrativas generales en 10 que no resulte este v:i1idamente derogado por las particula.res del contraw.

Secci6n I.-Eiecuci6n de! contra1o de o'1n'as

Art. 44. Las obras se ejecuta.r:in con estr1cta sujecl6n a las clausulas estipu1adas eu el contrato y al proyecto Que s1rve de base al ınismo y conforme li. las instrucciones que en intel'­pretaci6n de este diere al contr:ı.tista el facuJta.tivo de la. Adıninistrad6n. que serin de ob:ig:ı.do cump!irniento para a.quel siempre que 10 sean per escrito.

Durante el desarrollo de las obras y hasta. que tenge. lugıı.r la recepci6n definitiva, el contratista cs responsab!e de lıı.s !al­tas que en la construcc:6n pUedan adverti.nie.

Art, 45. El contratısta estar:i. obllgado a. cump!ir los plazo.s parciales f1jados para la ejecuci6n sucesiva del contrato 'l el general para su total rea.llzaci6n.

si el contr:ı.ıista por causas imputables. al ll'ıismo hub1era ıncurrido en demol'ı1, res!lfeto de 10s plaıos parcia.les. de ma­ner:ı. que haga presumir racionoCınente la 1mpos1billdad de cuın-

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59]8 23 abril 196;; n. O. del E.-Num. 97

plimiento del ı.>laZG ımaı u este 11ubier:ı quedado :ncumpl1.~o. la Administracıon podra optar indı.stintamente por la rcsolucıon del coııtr:Hı ~Ol. perdırJh :it· fı:ınza 0 [lar .:ı !nıposici6n de pe­nalıdades .ıcHGr:zada.' por ,'; Gobıerno ESlıJ. ınisma facuHad tendra La Administracı6n respecto de determinado.:; plz,.zas par­ciales. cuando SI' nubıera previsto en e1 pliego de cliıusula::; :ıdministrativas pa.rticulares

Si el r~traso fuen .. praducıdo por trıoti\'os na ımput:ıbles aı coııtratist::ı y esto ofrezca cumplir sus compromlsos dandole prorroga de: tıempo :ıue Sf ip habia deslgnndo. se concedera par la Adminlstraci6n plazo que serıi. por 10 menos, ıgııal al t:em.po perdido ii n( ser que el contratıstn pıdiera otro menor.

La constitucı6n en mora del contratista na requerir:'ı in­terpel:ıcı6n 0 ıntimacıon previa por parte de la Administru.cı6n.

Art. 46 La ejecuci6n del contrato se realizarti ıl riesgo y ventur:ı del controtista y este no t.€ndra derecho a ındemni­zaci6n por causa de perdldas. averiM a perjuicio,s oc:ısionados en las obr:ıs sino cn lOS casos de fucrza mayar. Para los efec­tas de csta Lcy se consıderartin como tales unicamente las Que siguen:

1. L08 incendıos causados par la electricidad atmosft:rica. 2. 105 danos causaao:; por 105 terrenıotas y maremotos. 3. L05 que proyengan de los movlrnientos del terreno en

qut' esten cQıısıruıdas ıa1' obras 0 Que dirp.ctaın~nıe las afecten 4. Los destrozos oc:ı.~lonados vlolenr.amenr.e a mano armacla

en tienıpo de guerra sediciones populares 0 rob<:ıs rumultuosos. 5 Inundaciones catastr6ficas proctucidas como consecuencia

del desbordamiento de rios y arroyos. sıempre que los danas no se hayaıı producıdc por lə fragilidad de 1as defensas que hu­biera debido constrı.:ir e1 contratista en cump1imiento del can­trata. y

(j. Cualquıer otro de e!ectos an:i.logos a Ios anteriores, previo acuerdo de1 Consejo de Ministros.

Art. 47. El contratista tendra derecho al abono de la. obra que renlmente ejecute. con arreglo a 105 precios convtrudos.

Si la Adminıstraci6n no hiciese pago al contratista de las certificaciones dent!" de 105 tres meses siguientes a la fecha de aquellns. delı.:r<4 abOnar al miıimo el lnteres legaı de 1as ~antidades debıda~. si :ıouel imimase por escrlto el cumpli­miento de la abıı~aci6n.

Las cenjfıcaciones solameme podr:in ser embargad:ıs con desrino al pago de jornales devengados en la propia obra 0 1\1 de J::ıs cargas socıales deriva.das de 105 mismos.

Seccıon 11.-Modificrıci6n de1 conJ.rato de obra.s

Art. 48. Una vcz perfeccionado el contrato, la Adminis­tr::ıci6n sOlo puede moctificar los elementos que 10 integran dentro de los limites que establecen la presente Ley y su Re­glamcnto.

·La modificacıon df'l contrato debera ser acordada por la :ıutoridad que reglaınentariamente se determine en arencl6n a la natura1eza e importa.rıcla de dlcha modificaci6n,

Art. 49. Si la Adminisracl6n acordase la suspensiön tem­poral de la" obras por espacio superior a una quinta parte del pl:ı.zo total d~1 contrato 0 en tocto caso. si aquella excedlern de seis meses la Admlnistrac16n abonari :ı.i contratlsta 103 daüos y perJuicio~ que este pueda efectivamente sufrir.

La suspensi6n definitivB de In~ obras acordada por la Ad­ministraci6n se regulara por 10 dispuesto en el articulo 52 de esta Ley.

Art. 50. Si durante la ejecuci6n del contrato la Admlnls­tr:ıciôıı: resolviese introduclr en el proyecto madlflcaclones que produzcan aumento 0 reducci6n y aUD supreslôn de las un.i.­dades de obra rnarcadas en ,,1 rnismo, 0 sustltucı6n de una cJase de f:'ıbrica Por mra. siempre qul' esta sea de 1as com­prendida.s en la cODtrata. ser:i.n obllgatorias para el contratista esta~ ·disposlclones. sin que tenga derecho a1guno en caso de :;upres1<in 0 reduccl6n de obras a reclaınar ninguna indem­nizaciôn, Bın perjulclo de 10 que .se establece en el articulo 52 de esta Ley.

CAPITULO V

EXTINCZON DEL CONTRATO DE OBM5

Art. 51. El comrato de obrııs se extingııira per resoluci6n y por conclusi6n 0 cumpl!ın!ento del misına.

Art. 52. Son causa.s de resoluci6n del contrato de obrııs:

1. El incuınplimiento de la.oı clausulns contenldas en el mismo.

2. Las moıllficaciones del proyecto. aunque fueran SUccsl­, .. as, que impliquen alsJada 0 conJuntaınente alteraciones del

prccio del contrato en cuantia superior en mas 0 en rnenos al 20 por 100 del importe de aqueL

3. La suspensi6n definitivıı de tas obras. acordada pOl' la Admiııistracıoıı. a~ como la ~uspem;ion temporal de la misına por un plazo superıor a un ano rambien acordada per aquella.

4. La muerte deı contratista individual 5. La eX'tınci6n de la personalidad juridica de La Saciedad

contratista 6. La quıebra de, contrati,t" 7. EI mutuo acuerdo de lə Administra.ci6n y el contra­

üsta. 8. Aquella~ que se estabıezcan cxpresamcnre en el contra­

ta y cua.1csquicra otrəs dctcrminadas por esta Ley.

La resoluci6n de] contrato debera ser acordada por el mis­ma 6rgano oue autoriz6 su ce1ebraci6n

R€p;lame~tJriamente se defiııir:ı el r&ginıen especıfico de las causa5 de resoluc:6n r~tab!ecida~ por el preSf'nre articulo

Art. 53. Cuando e1 CO!1trato se resııeh'a por culpn del con­tratista le sen! inramə{la La tianza y deber:i. ademas, 1ndem­nl7.ər a In Administraciön '05 dafıos y perjuicıos

EI incumplimiento nor l:ı !\.dministracıon de las cl:i.usulas del contrato arigınar:ı su re50lucı6n s610 en 10s casos prevlstos en esta Ley pero oblıg:ır:ı a aquella con carıictcr general. al pago de los perjuicios qııe Dor t:ıl causa se le irroguen al contratista

Si la Admırustraci6n ctecidiese la suspensi6n de!lnitiva de las obraıo 0 dejase tr::ınscurrir un ano desde la suspens!6n tem· poral sin ordenaı !ıı reanud::ıci6n de tas mismas. el contra­tista tendr~i derechü al valor de aquellas efectlvamente reali­zadas y al benefirio ındustrial de las ciejadaı: de real1zar.

Cuaııdo la reSI.Jluciim obedf'2Ca al muruo acuerdo de las partes se esta.ra prınc:pa!mente a 10 v:ilidamente estlpUlado al efecto emre la Administraci6n y el con.tratista.

En todo caso. resuelto un contrato de ohras se proceder:l. !l su liquidacıon por el or"ano de la Administraci6n encargado de la vigilanci::ı. y direccıon.

Art 54. La recepci6n provısıonal de 1as obras tendra lugar dentro del mes siguientr a ~u terıninaci6rı. A La recepcl6n pro\'isi<;nn1 concurrir(ı el funcıonario tecnil:o desıgnado par la Administraci6n contl'atante. cı facu1t:ı.tivo encargado de la dirccci6n de 1as obras y el contraıi5t:ı..

Podr:i.n ser objeto de receııci6n provlslonal aquellas Partes de obra que deban ser ejecutadas en 10s plazos pa.rciales estıı.­blecidos en el contr:ı.to.

Si se encuentran 1as onras en buen estado y con n.rreglo a Ias prescripciones pre\'ist::ı.s cı funcianario te~nico designa.do por la Adıninistraci6n contrə.tantel:ı.s dara per rec!bldas pro­visiona1mente y se entregar6.n :ı.i uso pıiblico 0 servic!o co­rrespand!ente. comenzando cntonces el pla.zo de garantfa,

E1 p1azo de garnntia se establecer6. siempre en el contrato atendiendo :ı. la naturaleza y complejidad de la ohra y no podri ser inferior a un aiio salvo casos especiales.

Ar!. 55. Dentro del ınes siguiente al cumplimiento del plazo de garantia se proceder:i a la recepci6n definiti\'a de la.s obr:ıs con la concurrencia de 13.> mismas personas a que se ref!ere el articulo anterior ın:is ci representante de la Intervencl6n General del Estndo, en sus funciones de comprobaci6n de la !n .. ers!ôn. que seriı <Jbligatorin cuando se trate de obra.oı cuyo importe exceda de cınca milloncs de pesetas, as!stldo de un facultativo entre 105 habl1itaaos al efecto por la Dlrecc!6n Ge­neral del Patrimonio dcl Estado

Si las obras sp encuentraıı en las condlc!ones debidas se rec!biran con car6.cter definitivo y qUedara e1 cantratısta rele. vado de toda re~'Ponsabilidad salvo 10 diS]Juesto en el articulo siguiente.

Art. 56. Si la ubra SP arruina con posteriorldad a la re­cepcion definitinı. por \'ici05 ocUlt05 de la construcci6n debidos a inrumplimiento do1oso del contrato por parte de! enı.presarlo. responder:i. este de los daüos y pcrjuicios en e1 termlno de quince afıos.

Transcurrido este pl:ı.zo quedar:i. totalmente extlnguida la responsabilidad de1 contratista.

Art. 57. Dentro del p!azo de un afio, contado a part!r de la recepci6n dcfinitiva deberü acordarse y ser not1ficado. al empresario la liquidııci6n de la obra.

CAPlTULO VI

DE LA CESION DEL CONTa.o.ro y ~U8COIiTRATO DE OBRAS

Art. 58. Los derechos dL'l1anantes de un oontrato de obrıuı poctr6.n ser cedidas a tercero siempre que las cualidacles per. sonales 0 tecnicas del cedente no hayan 51do raz6n determlnan­te de la ad.iudicaci6n del contrato.

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B. O. dd E. Nunı. 9i 23 abril 1965 5919

Para que JOS adjudlcatar!os p~edan ceder., sus derectıos a ı tercero deberin curnplir~e los Slguıentes reQU1SMS:

1. Que 1" AdmımstrHcion autorice expresampr'" " con ~a.

riıcter prevıo la cesion 2. Que el cedente cenı;a ejecutado al menos un 20 por 100

del presupue.'[O :otai deı contrato . ' 3. Que SI" forınalice 1:1 cesi6n en escr!tuıa publıca

An 59. 8all'0 que Cı ~omrato disponga 10 coııtrario 0 que de su naıuraleza y :ondicione5 se deduzca que la obra ha de , ser ejccutac!a directaınente por el adjudicatario, podr6. este i

coneertar cop tercero> la reslizacian de deterıninadas unidades de La obra.

La eelebracion de IOS subcontratos estara sometida al cuın· plimiento de los siguientcs rcquisitos:

tengan un contemdo econ6mıco que ıos hag'a suscept1bles de explotaci6n por empreSaIıos particuıares y rruentras no Iınpll-qııen el ejerc!Cio de poderes soberanos . . .

EI contrato expresara con claridad el amoıto de la ge.>tıon ; amo en el orden funcionaı CQI'!lO en el territorio.l.

Ar~ 64. 10s servicıos no podr~ın ser contratados en regı­men de monopol!o 5:;1\'0 que unıı. Ley 10 autorice expres:v

il1ente. d f' 'd La "'estı6n no podrə [ener caracter perpetuo 0 in e ını o.

lıi,ındo~p necesariamfnte ~U duraci6n y !as prörrogas de que puedƏ se:- objeto sm quP en nıngıin ~aso puedn e.~cedeı:. el plazo total mcluidas las prörrogas. de noventa y nueve anos,

Cuanto e' conrraıo de ~estiön de serV1ClOS comporte la eıı:JS.. tencia .:le gaSlt para el Esıado. se I:',tari, a lo esta.blecido en e I articulo t ercero de esta Ley,

Arı. 65. En todo caso. la Ad.mlnistracion del Estado conser­\'ar:ı 10s poderes de policıa necesarios para asegurar la buena m archa del servicic de que se traıe 1 Que se ae c<lnocımıenlC POl' escrito a la AdmırJstracı6n

del subcontrato a cele'm'ar. con indicaci6n de las panes de obra l realizar y 5U, condic!oıı~s econ6micas. a fin de que aquella lıı autorice pre\'iamente ' ııo ~P' que e! eontrato facultase yə al ~nıpresarjo a estos efectos

i\rt. 66 La contrataci6ıı de los ~ervicios pı1blicos adoptara , eualquienı d~ las si~1\ipntps ınodəlidades'

~, Qııe ıa, unid:ı.des de obra que el adjudıcatarıo contrate con tcrceros no exceda de 50 por 100 del presupuesto total de l~ obra p~üıcipal. salvo que se !ıaya au:orizado e;:presamente aıra co,a er 01 contrat0 originario.

CAPITULO VII

EJECUcı6N DE OBP..<S POR L.I PROPIh ADMINlSTR.\cı6N

Art. 60. Solo poarnıı ;:er ejecutadas directaıncnte por la .'\.dministr:ıcı6n las obras en que concurra alguna de estas circunstancias :

L. Que ıa Admınistracıon tenga momados servicios tecnicos o industria!es suticien~emente aptos para la ejecuc!6n total de :a obra proyectadn.

2. Que la Adıninisıracı6n posea elementos auxlllares uti!!­r.ables en la obra y euyo empleo supanga una economia su· periar al 20 Dor 100 del importe del presupuesta de In obra o una mayar celeridad en su ejecuci6n justificandose en este c:ıso las ventaJas que se sıgan de la misma.

3. Que no haya habido ofertas de empresar!os para 13 ~jecuci6n de abras calificadas de Lll"gencia en !icitac16n pre­viameııte efectuada.

4. Cuando se trate de la eiecuci6n de obras que. dada su !laturaleza, sea iınposible la. fijacl6n preVİ!l. de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simple.; de trabajo.

5, Cuando 3e tratp de abras que se eonsideren de emer­gencla con arreglo ::ı la presente Ley.

6, Las obras de mera conservaci6n y no su.sceptibles. por sus caracteı1sticas, de la redacciön de un proyecto.

7. Cuando sea necesario relevar al contratısta de realizar ~gunas ıınidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo m los precios contrndictorios correspondientes.

Fuera ae eS:B ıiltimo caso seri inexcusable la red:ıcci6n del correspoııdiente proyec:o, aun cuando se trate de obras eje­cutadas directamente por la Administracion, Et con~ido de este t:po de proyectos se fijar:i reglaınentariamente.

Ar!. 61. La autorizaciön para la ejecuciôn de obras por la Administraciôn correspondera a la autoridad a quien com· peta la aprobaciôn de] gasto, previo inforıne de la Asesoria Ju­ridica del Departamento y fiscalizaci6n de aquel POl' la oficlna competenle de \~ Intervenciön del Estado.

TITULO LI

Dpl rontrato de ~estiön de servicios pıiblico.

CAPITULO PRrMERO

DISPO~IrlO:-;Es GENU<ALES

Art. 6~. EI contrato me<iiante 1'1 cual el Estado encomiende IL una persona. natural 0 juridica, la gestiön de un .servicio se regular:i por la presente Ley ~' por !as disposiclones especia!es del respectivo servicio eıı cuanto no se opongan a aqueIla.

No se entenderan comprendido~ en ella los supuestos de personificaci6n de servicios nıediante la creaciön de entidades de derecho pıiblico dııstinadə.s a su gestiôn. ni aquellos en que La misma se encomlende a una Sociedad de derecho privado euyo capital sea en su total!dad propledad del Estado 0 de un ente pıiblico del Esta.do.

Art. 63. El Estado podm gestioııar indirectamente, median­ee contrato. todos los serıicios de su competencia siempre que

1.' Concesi6n: por la quc el empresar10 ~estlonarıl. el ser· ncio a su rie,;go y ven::ura

2." Gesti6n interesada: en euya virtud el Estə.d.o y el em· presario participaran en 10s resultados de la explotac16n del servicio en la proporci6n que se establezca en el contra.to,

3." Coneierto con per sona natural 0 juridica que venga rea. lizando prestac!ones ar.alogas a las que constituyen el serv1clo pıiblieo de que se trate.

4." Mediante ın creacıon de una sociedad de ecoll{)mia mlx­ta en que el Estado participe por si, 0 por medio de un ente pıiblieo' estatal. en concurrencia con personas naturales 0 lu­ridicas.

Art. 67. EI conırMO de gesti6n de servieios se regulara por 10 eôtablecido eD. el Titulc T de esta Ley para el tOntrlıOto

de obras en todo 10 que no se oponga a las disposlclones del presente y exceptuando los ;Jreceptos que sean privativos de la natııraleza de aqueL

Las Iimıtacıones que para La gestiön dırecta €S1,ə.i:ıiece el articulo 60, no st>r:i'l en ningun caso de aplica.ciôn en ınaterlı. de scrvicio5.

CAPITULO n

ACTU.<CIO~ES AD~ıır;ısTRAnvAs PREPARATORIAS DE!. corıTftATO ııı: GESTION DE SERVIClOS PUBUCOS

Art .. 68. Todo contrato de gestiôn de serv1cio.s pUblicos !n\ precedido de las siguientes actuacıones:

L. Aprobaci6n admiııistratı\'a del proyecto de explotacion 1 de las obras precis:ı.s, en su caso

2. Redacci6n del pl!ego de c!:iusulas de eı.:plot:ı.c:!6n :ı. qut haya de acomodarse la del sen-jcio, en sus aspectos Jı.ır!\Uçg, econö'l1!co \" admınistrativo

3. Tr:ımit:ıci6n de! e:ı.--ped!ente de coritratacion.

CAPITOLO III

FOR:lL.IS De .... DJı;DIC.ICIÔN DE!. CONTRATO DE CESTI6N DE SERVIcIOS

PUBUCOS

Art. 69. 105 contrat05 de gesti6n de senic:os pıiblicos se adjudicarim orainariamente mediante 1'1 proce<l.\miento de con­curso; la contrataciön direct:l. sölo pOd.ra tener lugar en 10s su­pu~stos siguientes:

1. Aquel1oı; serv1cıos respecto de los que no sea poslble pro­mover concurrencia en la oferta 0 en que, por circunııtanclas excepci(males que habı an df ıustifica.rse en el expediente, no convenga promoverla.

2. Locı de reconocida urgencia. surgida coıno consecuencia de aconteciınientos imprevisibles que demandııren uru. prontı puesta en marcha del ,;erıicio. que il{) de lugar 110 III Hcitad.6n urgente del concurso prevista en el articu10 26 de I!St:ı. Le1, previa justificaci6n en cı expediente.

3. Aquel10s que a.tecten a la seguridad de! Estado 0 exiJan gran reserva por pari:e de la Administraciôn y que no pueda.n re:ılizarse direct:ımer.te por elln,

4. Los de gesti6n de servici 08 euyo presupuelito de gııstoa de primer estab!eciınifnto no se pre;'ea superior a 1.500.000 pe­"etaı;, ni su p!azo de duracl6n sca su?ericr a doa anos.

5. 10s a:ıunciados a concurso que no l1egaren a adjudic8r$e por falta de Itc!tadores 0 porque las propos1ciones presentııdas no se hayan declarado admisibles. 0 porque. habiendos! adju.

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5920 23 abriI 1965 B. 0_ del E.-Num. 9i

dicado, eı cınprC';UrlO no cumpla las condiciones necesana& para lIevur a ~abo la formalizaci6n ael contrato, siempre que se rea1icen con 5uıed6n a las mismas condiciones anunciadas a no ser que por la Administraci6n se acuerde sacarloş nue­vamente u concurso, en las condiciones Que en cada caso si'

estaolezcan.

CAPITULO IV

FOR~L\LIZAcı6r. Dın CONTRATO D~ GESTI6N !lE SERVICIOS PUBLIC05

Art 70. Los contratos de gesti6n de servicios pUbl1cos, cua!quiera que sea la forma de adjudicaci6n, una vcz hayan sido aprobadOS POl' la. autorıdad competcnte. se formnlizarin en escrıtura pub:ıca cuando sea precisa su inseripcjc\n en un ' Rcgistro Pubıico 0 exija la ejecuci6n de obras 0 instalaciones por ıınporte superior a 500.000 pesetas. En los restantes caS05 se formalizara en docuınento administrativo. sin perjuicio de que cualquiera d... las partes pueda eııigir. a su costa. la for­m:ılizaci611 del contnı.lO en escritura publica.

CAPITULO V

EFECTOS DEL CO~TR,\l'O O~ GESTI6:-ı DE SERVICIOS I'VBLICOS

SecCi6ıı I.-E1ecuC'iön del contrato de gesti6n de sen;icios pu.blicOs

A=ı:. 71. El empresario estar:i obligado a eJecuı:ar las obras precisas y a organiza.!' el servicio con estricı:a sujecl6n a las caracterj~tic~ e~tdblecidas en el contrato y dentro de los pla­zos en el mismo sefıalados.

An. 72. EI empresarıo estara sujeto al cumplimiento de las siguıentes oblJgariones con car:i.cter general:

L. Prestar d ::'<:fVıcıo oon ıa continuid:ı.d conveni~a. tenlen­do d~redıo los part;cu!ares a ııtllizarlo en las condiciones que hayan sido establ€'Cldas. '! mediante el abono, en su caso. de la comra.prestaciôn eeonömıca comprenclid:ı. en las tarifas apro­badııs.

:2. Cuıdar del buen orden del senicio. pudiendo dictar las oportunas instrucciones. sin perjuicio de las facultades que et art!culo 65 de est~ Ley cstablcee eomo de competencLı de l~ Adminlstr:ıcI6n.

3. lndemnizar !as d:ıüos que se cə.uscn '" terceros conlO con­secuenciə. de las operaciones que requienı. el desarrollo de! serv1eio. EXCeptıiase el ca.so de que tııJ.es perJuiclos hayan sido ocasionados coma coUSt:cuencia inmed!ata y d1recta de un:; orden de la Administra.cI6n.

An. 73. EJ empresario tıene dere<:ho il tas presLilciones ~co­n6mi~as pl'evısta.> fil ci cDotrato y a la revİ.si6u de !as mı.sma..,. en su caso, en los terminos que el pl'opio clJntra.to f>stablezca.

Si la Administracion no otorgase al empl'csario la ;;ub\'pn­ei6n prometida, 0 no hiciese eııtreg-a de 105 medios auxiliares 30 que se obligô en el cantralo. este tenı!r:'ı derecho al ioteres legal de las cantidades 0 valores econ6micos que aquellos sig­nifiqUelL

Si La demora fuese superior a dos afiOB, el empres::ı.r1o ten­dra derecho. adı>m:is. a exigir la resolucl6n del contrato y ~ Que .se le abonen los danos y perjuıelos sufrldos.

Sccc:icin Il--Modifica~'iö7L del contmto de qestfcin de servicios publicos .

An. 74. La Adminıstraci6n podr:i. modificar, por raz6n de interes pıiblico, las car:ı.cteristicas del servicio contrarado v l:ıs tarifas q ue han de ser aoonalias Por 105 u~ııarios. .

Cundo las modifıcaciones afecten al rp..glmen financiero del contrato, La Adıninistra.ci6n debera compensar al empresario de manerə. que se mantengan en equilibrıo los 5upuestos eco­n6micos que presidieron ırı perfecci6n de aque1.

En el caso de que 105 acuerdos que dictc la Adıninistraei6n re.specto al desarrollo del servicio DO tengan tra.scendencia eca­n6mlca. e1 eınpresario no Podr:i dcdueir reclamadones por raz6n de las rel'erldos acuerdos.

La modificaci6n de! contrato debera ser acordaı!a por el m1smo 6rgano que hubicra ə.utorizado su celebraci6n.

CAPITCLQ VI

EXTINCI6N Dl!:L CONTRJ\TO DE GESTI6N DE SERVICIOS PUBLICOS

An. 75. Son causas de extinciôn del contraı:o de gest16n de servicios pUbllcos:

1. Resolucı6n por incumpllmiento del empresario 0 de la AdıninistrMi6lL

2. Reversıon deı servicio a ıa Administraci6n pOr incum-plimiento del plaz<' est",b,ec:do en el contrato.

3. Re.scate de! ı;ervicio POl' la Admini.'itracI6n. ... Supre:,ıön deı ser\'icio POl' rrızones de imeres ptibllco. :ı. Quip.bra 0 ır.ııerte dı"l empresario ındividual. No obstan-

te. en el caso de muerte de dıcho empresano. poctra continua.r el contrato sı ası 10 dispusıcr~ la legis!aci6n especific~ del ser­vicio.

6. Qwebra 0 extıncıon de ıa persona juricliea gestora. 7. Mutuo acuerdo de La Administrac16n y el empresar!o. 3 Aquellas quc sr establezcan expresaınente en el con­

tralo.

Art. 76. En los SUPU<:SLos de resolucıon. La Admini.straci6n abonariı al emprcs:ı.rio el precio de las obra~ e iılStalac.lone.'! que, cjecutadas por esre. hayan de pasa!' a propieda.d deaQue-1Ia, tcniendo en cuenta su estado r el tiempo Que restare pııra la rcversi6n.

La Adminıstraciôn aecretara la p0rdida de la t1anza s1empre que el contrato se declare resue!to por culpa del empresıuio.

Art. 77. Si d<-l .:ıclllll!Jlimiento del contrato por parte del empresarlo se derivase pertı.:rbacl6n del servicio pÜblico y La Administraciôn no decidipse la resoluc:6n del contrato. podr:i acordar La ıntervencıon dt'l mismo hasla que aquella. desapa­rezc:ı..

En tado caso, cl eınpresario debera abon:ı.r a la Adminls­traeian 108 dano~ y pcrıuıcios que efectivaınente le haya irI'Qgado.

Arı. 78. CuanClo tınaııce el plaz/J contractua! el servicio revertira a la Adminıstraci6n, debiendo c1 empresario entregar las obras e instaıacione:; a quc este obligado con arreglo al contrato. y rn el i'stado de conservaci6n y funcionaıniento ade­cuados.

Durante un perıodo prudcncial anterior a la reversi6n, de­ber:ı el 6rgano de la Administraci6n competente adoPtıı.r las disposiciones encıl.l11!nadas a que la eııtrega de 108 bienes se \'erifique en las c/Jndic;ones convenidas

Art. 79. Si la Adıninistraciôn antes de la conclus!6n de! comrato estımasp conveniente ;:ıara el iııteres general gestionar cl sen'ici" pa 31 " por medio dt! un ente publico, podr:i or­dena.ı su rescate iııdeınnizando J! empresario el \'aIor de la.s obras e instalaeiones que 110 hayan de reve=tir a ııquella. ha­bida CUPnt:ı de su. gradQ de :ımorüzaci6n y los dafios y per_ juicios que se le irrQgueıı asi como los benel'icios futuros que deje aquel de peribir atrndiendo a tos resultados de La ex­ploıaci6n en el iı1tima qıılnquenio.

Ar,. 80. EI contraro se extingue por la supresi6n de! şer­\'icio acorda.da. POl' :a Administraci6n.

Cuaııdo la explotac:6n del servicio se haga imposib!e como consecuencıa de acuerdos adoptados por la AdministrMl6n CQn pQslerioridad al contrııto, el emprcEario podr::i pedir la rc» luci6u de! ınisıno.

La indemnizacıon a. emprcsario se sujetar:'ı. ii 10 dispu.esto en 1'1 arı:iculo anterior

CAPITOLO VII

Or LA CESı6:-ı DEL CONTRATO Y DEL SUHCONTRATO Dı: GESTIÖN • Dı:: SERVICIOS PUBUCO,

Art. 81. La çesi6n de1 contrato de gesti6n de servlclos J)ıi­bııcos requerir:i la aprobaci6n prev1a de La autoridad que la hubiera . otvrgado. ~iendo preciso qUe e1 primitivo empresar10 h~ya reaJızado la explotaciön durante eı plazo minimo de clnco anos, y ·aa surtir:ı efectos en tanto no se formal1ce el negodo en -eScrltı.:ra pılb!ica

Art. 82· Salvo que el contrato d.isponga otra cosa 0 qUe de su na.turllleza y cond.iciones se de<luzca que la gest10n ha de ser llevada en forma tot:ıl y directa por e1 mismo empresario ])adr:\. est€ concerta: con terceros la gestlôn de prestaclon~ ac~esorias. quedando aqueIlos obligados frent.e al ernpresario prıneıpaı. &n1co responsable ant-e la Adm!nistracl6n de la ges­ti6n del servlcl0.

El gestor pondra en canocJmjeıı.to de la Adminlstrac16n 10" sUbco~tratos quc cel€bre. con indicaciön de sus cıausulas ., condlcıones. n fin de que la m!sma los autoric~.

TITULO III

Del contrato de suministrD

CAPITULO PRlMERO

DrsPOSICIONES GENEP.ALES !..it. 83. A ıO~ efectos de estn Ley. se consl<lerar3. contrato

de :sumlni'5tro la compra <le bienes muebles por la Admlnlstm. e!6n eu la que concurra aJguna de !ıı.s sigulentes caTacter1stlcas:

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B. O. dd E.-~ tim. 9i 23 abril 1965 5921

1. Que eı empresario se obl1gue a entregar UIla pluralldad de bienes. de forma sucesiva y per preclo unitar!o, s!n que la cuantia total se defina. con ex:ıctltud al tlempo de ce1ebrar el negocio por estar s1:1bordinadas las entregas a las neces!da­des de la Adıninistracion.

2. Que se refieran a bienes consum!ble~ 0 de facll deter!oro per el uso.

3 Que 1" cosa 0 C05as que hayan de ser entregadas por el emp~esario deban ser elaboradas con arregl~ a ca!acteristicaıı peculiares fijadas previamente' per la Admınıstracıen.

L:ıs re5tantes adqulsiciones de bienes muebles se regir:i.n por la Ley del Patrimonio del Estado.

Art. 84. El contrato de sum!nlstro se regulara por 10 esta­blecido en eı Titulo 1 de esta Ley para el contrato de obra.s en todo 10 que no se oponga a las dlsposlciones del presente y exceptuados los preceptos que sean prlvativos de la naturaleza de aque1.

CAPITULO il

ACTU.~CIONES ADMINlSTRATIVAS PRtPARATORIAS DEI. CONTRAXO DE SUMINISTRO

Art. 85. ! .. todo contrato <le sumlnistro preceder:i:

1. Aprobaci6n del pliego de bases del sum1ni.stro. 2. Tramitaciön de! expediente de contratac16n, p11!v1o ıı. l:ı

celı!bracicirı del negocio.

Art. 86. Cuando el contrato se refi.era a suminlstros meno. ;es qlle hayan de verificarse directamente en establecim!entoıı comerciales abiertos al publico. podriı sustltuirse el co:-respon­diente pliego por una propuesta de adquisicicin razonada.

Se consideraran suminlstros menores aquellos que se refie­ran a bienes consumibles 0 de facil deterloro cuyo lmporte total no exceda de 25.000 pesetas.

CAPITlJLO ın

FOR!I!AS DE ADJUDICACı6N DU COSrRATO DE SU!>ITh"lS'IRO

A .. '1;. 8'1. tos contratos de suminlstro se adJudica.rıi.n ordl­nariarııente rııediante el procedimiento de concurso. La con­tratac!6n directa s610 podr:i. tener lugar en 108 siguientes su­;;uestos:

1. Cuando no sea wsible promover concu:-rencia en la. oterta por versar sobre productos amparados por patentes 0 que constituyan modelos de utilidad, 0 sobre cosas de que haya un solo productor 0 poseedor. 0 cuando por circunstancia.s excepcio­:ıa1es na eonvenga promover eoncurrencia en la oferta.

2. Los de adqulsici6n de productos comp..>-endidos en algu­nos de 105 monopolios del Estado 0 de articulos sometidos a tas:ı. 0 distrilıuci6n de consumo respecto de 105 cuales no sea posibie. por d1eha circunstancia. promover 1icitaci6n.

3. Los de reconocid:ı urgencia, surgid:ı como conıecuencia de clrcunstancias imprevisibles que demandaren un ripldo su­m!nlstro que no de lugar a !as formalidades de la licitacl6n urgent~.

4. tas de suıııinistro de bienes que no excedan en total de 1.500.000 pe5eta~ ,

5. Aquellos en que la segurıdad del Estado eXija ~ara.ntw especia!es 0 gran reserva por parte de la Adm!nistraciön.

6. Los anunciados a concurso que no llegaren a adjudicarse pur falta de oferente~ 0 porque !as proposiciones presentadas na se hayan declarado admisibles, 0 porque. habiendo sldo ad­jııdicados. e1 empresario no cump1a las con<lic!ones necesarlas para llevnr a cabo la !ormalizaci6n de! contrato. siempre que ~e realiceD con sujeci6n a los mlsrııos precios y condic!ones anunciados. :1. no ser que per la Admlniı;traciön se acuerde sacar!os nııl'vaml'nte a licitaci6n en las condiciones que en cada c:ıso i!c establezcan.

7. Los qne 3e refieran a bienes cuya uniformidad haya s!do declarada neC€saria por acuerdo del Consejo de :\finistros. sil'mpre qul' la adopci6n de] tipo de que se trate se hay:ı. hecho previ:ı. e indispenıablemente en v!rtud de concurao, de acuerdo con LA establecido en el presente TituIo.

Art. 88. Los contratos de suminlsôro que se refieran a blenes consumibJes 0 de facll deterıoro por el uso se verlfiear:in a. tra­ves de una. Junta de Ccmpras radlcada en cada Departamento :ninisteria1.

En aquellos casos que por similitud. <Le suministros 0 para la 0'otenci6n de mejores condieiones se haga convenlente la con· trataei6n global, podriı el Gobierno acordar la creac16n de UDa Junta. de Ccmpras de caracter intermlnisterlal, con la compos!­ci6n y competencia que aquel establezca.

CAPITüLO IV

FORIIoIALIZAClON DEI CONTRATO O! ,u=ıSTRO

Art. 89. En las compras directa; de suminlstros menorea rea.lizadas en establedmlentos comercialc$ ablertos al ptıbI1co hara las veces de documento contractual la factura pertlnente cuando consten en ella los requiı;itos que reglamentarııımente se establezcan.

CAPITULO V

EFEcros DEL CONTRATO DE SUillINISTIW

Secci&n I.-Eiecuci6n del contrato de s-.ıministro

Art' 90. El empresario estara obliı;ado a entregar las eosaıı en el tlempo y lugar fiJados en eI cont:'ato y de con!ormJdad con ias prescripclones tecnicas y cl:i.usulas admlniı;tratlvas que fi:nıren en el mismo. La mora de! empresario na requer1r& la. preVia. lntlmac!6n por la Adminlııtrac16n.

CUaJqulera que sea el tlpo de sumlnlstro. el adju<licatarto na tendr:i. dereclıo a lndemnizaciôn por causa de perd1das, averias 0 perjulclos ocasionados en !os bienes ante8 de su entrega a la Adminlstra.ci6n. salvo que esta hublese incurrldo en mora aL recibırlos.

Art. 91. EI adjudicatario tendra derecho al abono de IC!, suministros efectıvamente entregados a la Adınin1stracl6n con arreglo a las con<liciones esta.blecldas en. el contrato.

CUando la Admınistraci6n demore el pago per plazo SU}» r10r a tres m~ debera abonar al empresario el lnteres legal de las cantidadeıı debidas si aque! intimase per escrito el cum­pl1mlento de la obligac16n.

Art. 92. La AdIllinlstracicin tlene la tacultad de ingpecclona.r v de ser informada, cuando 10 2ol!cite. del proceso de 1a.bricacl6n ~ elaboracl6n del producto que haya de ser entregado como com;ecuencia de) contrato. pudlendo ordtnar 0 real!zar per ısi m!sma anallsis. ensayos y pruebas de los materia1es a emplear y dictar cııantas disposlclones estime oportunas para el estr1cto cumplimiento de 10 convenido.

Secci6n 11.-Modificaci6n del contTato de sı.ıministro

ı .. rt. 93. La Adminlstraci6n podrıi. modiftcar el contrs.to en razon de las necesldades reales del Servic10 cest~ta.'1o del sum!nlstro.

CAPITULO VI

EıcTıNCIÖN DU CONTRAIO DE SUMINISTRO

Art. 94. Una vez realiza<lo el sum!nistro por al emprf.s&r1o comenzara eI pIaz:o de garantia sefıalado en el contra.to.

Cuando 10s bienes na se hallen en estado de ser reclbidos, se harıi. constar asi en el aeto de la entrega y se dara.n las lnstrucciones preclsıı.s ol empresario para que remedie Ios de­!ecto5 observados 0 proceda a. nuevo suıninlstro. de conformJ­dad con 10 pactado.

Art. 95. Si durante el plazo de garantla. se acreditase la. existencia de vicios 0 defectos en lə. cosə. veııdida. tendm dere­cho la Adıninistraci6n a. reclamar <lel empresarlo la reposlcl6n de los bienes lnadecuados 0 la reparaci6n de Ios mism08 s1 fuese suficiente.

Duraııte este plazo de garantia tendrü derecho el empresıı.rlo a. ser oido y ol vi:;ilar la aplicaci6n de 105 bienes ~llIIliniıitradcıs.

A.rt. 96. Si la Admlnistraci6n estimase, durante e1 plaZo de garaııtia. que 105 bienes suministrados no son a.ptos para eI fin preten<lido como con3ecuencia. de 103 viclos 0 de!ectos observados en ellos e lmputables al empresaı10. y exista el !undado temor de que La reposici6n 0 reparaclôn de dichos bienes na ser:in bastantes para !ograr aquel fin, podr:i. antes de e:ı:pirar dieho plazo. recha.zar 10s bienes. dejıindoloo de cuenta del empresarlo y quedandı> exenta de la obllgac16n de pago. 0 teniendo derecho. en su caso, ii la recuperacl6n del precio satisfecho.

Art. 97. Terminado el plazo de garantia. sm que la. Admi­nlstracicin haya fomıulado alguno de 105 reparos 0 la denun­cia a que se re.fiere el articulo anterior. el empresario quedar:i. exento de responsablll<lad por r:ı.z6n de ıa: cosa vendida.

LmRO II

TITULO PRnl:ERO

De la clıııdficaciön y registl"O de tos empre:>a.ı1O!1

CAPITULO PRIMERO

DE u. CL.ISIFICMIÔN \' REGISTRO DE LOS CONrRATISTAS DE Olll\AS

Art. 98. para contratar con el Estn<lo la ejtcuci6n de un:ı. obra de presupuesto superior a cinco millones de pesetas sera requ!sito ındlspensable que el conıratlsta haya obtecldo pre--

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5922 23 ahril ı 965 B. O. dd E.-Num. 97

viamente la corrp~p{.mdiente clasificaciôn, acordada por el :\1i­n1stro de Hacienda,

Tamblen sera precisa La previa clas.ficaci6n cuando, sieııdo la obra a contratar infe~ior a cin co ıııillQne~ de pe;;etas, teııga 1'1 contratısta adjudicado5 Y en vi~or contratos dei Estado cuya wma reba.c;p la cltıula cltra

Et limite estab1ecldo de clnco mlllones de pesetas podra ser f'levado 0 disminıı!do por disposiCi6n de! :\Iinlsterl0 de Haclenda con ayreglc a las exl[!l"ncias de la coyuntııra econ6mlca.

De confonnidad con 10 dispuesto en el articu]o cııarto de esta Ley, 10S contratos celebrados 1m contravenc16n <Le 10 dlspuesto en 1"1 presente articu!o serin nulos. salvo 10 establec1do en 1"1 articu!o 106.

Art. 99. La clasificaci6n de las empresas se hara con arre­glo IL SUS caracteristicas fundamentales y determlnara La cate­goria de los contratos a cuya adjudicaciön pueden concurrlr u optar POl' raz6n de! objeto y cuantia de los mismos, 'pudlen­dose tener en cuenta adem:is el total volumen de obra qul" pued:ın coııcertar para su simultinea ejecucicin.

Para determiııar e! total volumeıı de obra que las Empresas pUed:ın coııcer!ar con el Estado para su simult:inea ejecuc!6n. 0. que se refiere c1 parrafo nnterlor, se tendr:i.n en cuenta toctas 1ııs circun.staııcias siguientes:

a) Obra 8. cjecutar anualmentc por la Empresa. b) Prev1si6n adecuada de obra cn cartera. cl Obra dcsarrollada por la Empresa en cjcrclcios anter!<ı­

res y previs!6n de una prudcnci:ıl expansi6n de su actividad. d) Necesidades de la Administraciôn par:ı lograr l1Da nor­

mal coııcurrencla

Art. 100. Los acuerdos de clasificaciôn se adoptaran POl' e! Ministro de Hacienda, a. propuesta de la Junta. Consu1tiva. de Contrataöôn Administrativa, en la que se constituira una Co­m1si61'. C!asificadora que. POl' delega.ci6n permanente de ella., o:ntenderiı. de cııantoı; expedientes se relacionen con la c1as!!l­ca.ci6n de contratistas.

Las c1asificacioııe:; acordadaı:; POl' el .Miııistro de Hacienda ~e;an revisables a petici6n de 105 lntereswos 0 <le la Adnı!n.is­traci6n en cuantQ <.!ejcn \Le ~e:r actuales Ja.:; oase:; tomadas para establecerlas.

Art. 101. Las agnıpaciones temporales de contratlstas, a que se refiere el arliculo quinto de esta Le)', senin clasificadas mediante la acıırnıılacicin de ıns caracterlsticas de cada uno de Jos asoclados. expresadas en slls respectlvas cl31'ificaciones.

No obstanı:e. dichas ag-,upaciones podr:\n obtener clasiflca­el6n cspeCial para casos detf'rminados mediante expedıente su- . mano, tramitado a petici6n de 105 interesndos.

Art. lU2. El )'linistro de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva ee Contratacı6n Admınlstrativa. y previa formaciön de expediente admlnistr:ıtivo can audiencla del 1nteresado. po­dri disponer la suspensi6n temporal de 131' clasifieaci()nes :ı.cor­

dadas 0 la anulaci6n detinitiv:ı. de las ını.smas. Seran causas de suspensi6n temporal, por un tiempo deter- i

mlno.da. no superlo! 0. un afıo, las siguientes:

L" Infracr.!6n cıılposa de las condlclones establecldas en un contrato de obra!'\, den 0 !l0 lııgar a la resoluci6n del mismo. con dec!araci6n de cu!p:ıbilidad del contrat1sta.

2' Falsedad en 1as infonnaclones 0 declaraciones a 105 or­ganos de la Administraci6n competentes por la naturaleza de las cbras 0 a la Jıınta Consıııtiva de Contrataci6n Adm1nis­trativa.

3." No promover expediente de revisiön de claslficaci6n en 108 casos de disminuci6n importante de su capacidad teenica 0

:financlera.

Produciran la suspenslon indefinida en tanto subs1stan Ias <:;:1=. las :iis'ııientes;

1.' L:ı d1sm!nııci6n notorla y continııada de las garant1as tecnicas, financ!eras 0 comerclales del empresario que hagan pel1groso para los intereses ptlblicos su colaborac16n en las obras del Estado, sin perjuicio de que haya ten1do luga.r la !'evision de las c:asificaciones acordadas con anterioridıul.

2.' Incurrir en aıguna de las circunstancias senaladas en 10s apartad()s segundo. tercer(), sexto y septimo deı art1culo cuarto de esta Ley.

Daran lugar a la anulaci6n definitiva. 105 motivos si~lentes:

1.0 Infracci6n dolosa en el cump1imiento de un contrato de ooras.

2.° Incurrir en la situaci6n seiialada en 105 a.partados pri-, mero, cual't<ı y quinto del anteriorıncnte cita.do art1cu1o cııarto de esta Ley.

La suspensi6n temporal de la. clasificaclôn impl1car:l. la. per­did:ı. de todos los derechos derivados de la. misma. I'n tanto

aquelu, su:ısista. y 1:1 aıııılacı6n aenl1:1�l,a .;i oaJu en cı R€glsr.ra correspondiente.

Art. 103. El 1fin1stro de H:ıcienda podra denegar la claslfi­caci6n de aquellas Empresas en las que, a la vista de las personas que las riı;en. pueda presumirse que son una cont!­nuaci6n. transf<ırmaci6n 0 fusion de otras Empresa.s qul' ha.yan sido sancioııadas COll la suspeıısi6n 0 anulaci6n de su clasıtı.c~ cion como contratlstas de obraş del Estado.

Art. 104. Los aOUerdcs de cla~ificacion a<loptados POl" el M1-nistro de Haclenda podran ser impugnados en ıı.J.zadıı. a.nte el corisejo de MinL~tros. y contra la decisi6n de este ha.brıi Iugar a recurso contenc!oso-administr:ıtlvo ante el Tribıınal Supremo. . IguaJ proce<i!mlento sera de aplicaci6n LI. las resoluclones sobre revlsi6n. sııspens!ön 0 anulaci6n de clasiftcaclones.

Art. 105. La Junta Consultiva de Contrataci6n A<lmlnlst1'a­tiva, y en su nombre, la Comisi6n de Clasificaci6n, podrıl 5011-cı~ar en cua1quıer momento de las Empresas clasın.cadas 0 pen­dientes de clasificaciıin 105 informes tecnlCOS y finanC1eros que estlme necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados en los expedient.es que tramite. A estos meros efectos, podra desplazar LI. Jas oficinas e instalaclones de 118 referidas Em;ıresas los funclonarios de la Junta que estime con­venlente.

Tambien podr:i solicitar informe de ios Departamentos 1n­versores sobre 108 mismos extremos mencionados.

Art. 106. La celebraci6n de contratos de cuantia. super10r LI. c!nco millones de pesetas con per80nas naturales 0 juridiC113 qul" no esten clasificadas y que se estime conven1ente a. 105 intereses pub1icos por 108 JCfes de 108 Departa.mentos minlste­riales re8pectivos, tendr:i. que ser autorizada. por el Coı:ısejo de Mlnistros. previo L'1forme de la Jımta. Consultlva. de Canın.­taci6n Admlnistrativa.

Art. 107. En el Registro Ofıcial de Contr:ıtlstas e~tente eD el Mlnlsterio <le Industria ser:i.n lnscritos todos aquellos em­presarios que liayan öido clasificados pOr cı Minlsterio de Ha­cienda a los fınes establecldoö por esta !.ey. En la Inscripci6n Si! e;"'Presara el contenido de la. c!asificaci6n respectlva.

il. tal efecto .~e creara en dicho RegLc;tro una. Secc16n es­pecial.

Art. 108. Los expe<llentes de clasificaci6n y sus rev1slones. asi como las actuaciones del Registro Oficial de eontratistas, no generar:in en ningün caso tasa 0 pa.go aı~o para 105 empre­S:lTi05 intereS!ldos.

CAPITULO II

DE LA CUSIFICWION DE LOS EMPRESARIOS DE Sl1!IIINISTROs

Ar!. 109. L:ıs normas de c!asificaci6n contenidas en el ca­pitulo anterior podrıi.n hacerse extensivas a 105 contratos d.e sumlnistros por acuerdo del Gobierno, tenienda en cuente. las peculiıuidades que de aquellos se dcrivan.

nTULO II

De! Registro de Contratos

Ar!. 110. Se cre:ı. en el Ministerio de Haclenct:ı.. baJo la dependencia directa de la Junta Consultıva de Contrıı.tac10n Admlnistrati1ia, un Reg1stro de Contratos que permlta a la.Ac1-ministracion un exacto conocimiento de 108 por ella eelebrad.08. asi como de 1as lncldencia.s que origlne su cumpl1m1ento.

Art. llL. La. Junta Consu1tiva de Contrata.ci6n AdIn1n1:ıtra­tlva. proceder:i. al examen de 103 contratos registra.dos. l18i eomo de SUS incidenc1as, con el fin de promover, en su caso. 1as nor­mas 0 medidas de caracter general que considere procedentes para la mejora. del sistemli. de contrataci6n en sus aspee1;ocı ad­ministrativoo, tecnicos y econ6micos.

SL deI estudl0 de un contı-.ı.to 0 grupo de contra.tw se ac­duieren conclusioııes de intereö para la Administraci6n. lı.ı. Jun­ta Consultlva. pıxira exponer directamente al 6rgaııo u 6rga.nos contratantes las recomendaciones pertinentes.

Cuando 105 contratos tengan ıın importe lnicial superior a. 5.000.000 de pesetas, la Junt'1 Consultiva 105 elevara al MInlstro de Hacienda. juntamente con el extracto del e;..'}>ediente. para su posterior remlsi6n al Trıbunal de Cuentas.

LmRQ ın

TITULO UNJCO

De las fianzııs y demas gar:ıntias en 105 contratos de! Esı.do

CAPITVLO PRIMERO

DE Li\S FL-\NZAS Y DımıAS G!UtANTİAS EN EL CONTRATO Ol: OBRAS

Art. 112. SerƏ. requisi to neces;ı,rio para acudir il :ıa,., tıulı/Do tas, concursos-subastas 0 concur50s que tengaı:ı por objeto la adjudica,cl6n de obras <lel Estado el acreditar la c0ll51ıınac16n

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B. O. del E.-Num. 97 23 ab.ril 1965 5923

prev!a de una tianza provısıonal .:qulva!ente al 2 por 100 <lel presupuesto tota' de la obra constituida en rnetal!co c t!tulos de la D€ud:ı Pıib!ica. en La Caja General de Depositos 0 en SUS sucursaJe5. Tarnb!en ser:i. adrnltido 0. d!chos efectos e! afianzam!ento rned!ante aval const!tuido en forma regıa.men· taria.

En !os casos en que con arreg!o a esta Ley, se cons1gne en sobre cerrado el presupuesto de! contrato se fiJar:i. estlmat!· vamente 1"1 irnporte de la fianza provisl0nal.

La fianza a que se refiere este articulo ser:i. devuelta a IOS interesado5 ınmediatamente despues de La adjudicacl6n provi­sional del contrato en los casos de subasta 0 concurso-subasta. o de la adjudıcaciôn unlca cuando se proceda por concurso. La fianza prc;:tada por el adjudicatarlo quedara retenida hasta ıa formalizaciön del contrato.

Art 113. 105 adjudıcatanos de los contraws de obras del . Estado estaran obligados 0. constltulr una fianza definltlva por eı lmporte del 4 por 100 del presupuesto total de la obra. en metUl.ico 0 titulos de la D€uda Piıblica, cualquiera que baya sido La forma de adJudicaci6n del contrato.

El Minlstro de Haclenda QUe<la facultado para ampllar ıa ajJlicaci6n del o.vnl como medio de garantia al supuesto 0. que se refiert el piırrafo anterior.

En casos especiales, 105 Jefes de los D€partamentos min1:;­teriales podran e~tablecer ademas una fianza complementarla de hasta urı 6 por 100 del citada presupuesto, que podriı. cons­tituirSe en metalico. titulos de la Deuda 0 mediante aval.

A todos 105 efectos. dıcho complemento tendr:i. la considera· ciön de fianza definitiva.

Las finnzas se consignarin en la CaJa General de D€p6sltos o en su~ ~ucursa!es 0. disposici6n de la Autoridad adminlstrativa correspondiente.

Art. 114 La.s fianzas prestadas por personas 0 ent1dades distintas del controtista quedan sujetas en todo casô 0. las mJS. ma.> respoDsabilidade.s que sı !uesen constltuldas por el propıo adjudicatarıo. En este supuesto. incluso cuando la fianza se preste rnediante ava!. na se podra utilizar el beneficio de excu· si6n 0. que se refieren 105 articulos 1.830 del C6dlgo C1v1l y cODcordaDte,.

Art. 115. Las tianzas defiIlltıvas responderin de la5 SıguJen­tes conceptos:

1.' De las pena!idades lmpuestas al contratlsta por razon de la ejecuc!ön del contrato cuando aquellas no puedan dedu­cirse de las certificaciones.

2.0 Del resarclm1ento de los daiıos y perju1clos que eı adju­dicatario ocasionara 0. la Adrn1nıstraCi6n con mot1vo de la eje­cuc16n de! contrato y de los gastos origlnados a la mlsma por demora del contrat1sta en el cumplimiento de sus obllgac1ones.

3.' A la !ncautaC1ön qul' pueda decretarse en 105 casos de resaluc16n del contrat.o.' de acuerdo con 10 establecldo en el mismo 0 con car:i.ct~r general en esta Ley.

Art. 116. Cuando se hicleran efect1vas 0. costa de la f!anza las pena!idades a que se refiere el niımero 1 del ıırticulo ante­r!or 0 las indemnizaciones que preve e1 niımero 2 del mismo, el contratista vendr:i. obligado 0. repone:la en cualquiera de las formas estabJecidas en esta Ley.

Art. 117. Cuan<lo 0. consecuencia de la mod1ficac16n de! con­trato experimente variaciôn eı valor total de la obra. contratada, se reaJustar:'ı la fianza canstituida en la cuantia necesarla para. que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fl.anza y <:1 presupuesto de las obras.

Art. 118. El contratista deber:i. acreditar. en el plazo de treinta dias. contados desde que se le notifique la adJudicac16D definitiva. la constltuci6n de la fianza correspondiente. De no cumplirse este requisito por causas lmputables al misma. la Administrac16n declarara resuelto el contrato.

En el mismo plazo. contado desde la fecha en qUl' se hagan e!ect1vas las penalidades e indemn!zaciones 0. qul' se refiere el articulo 115 de esta Ley. 0 se modifique el contrato. debera reponer 0 ampliar la fianza en la cuantia qul' corresponda. in­curriendo. en ca.so contrarlo. en causa de resoluc16n.

Art. 119. La fianza estara prlmordlalmente afecta a las res­ponsabll1dades menclonadas en el artieulo 115 de esta Ley, 'Y para hacerla efectiva. el Estado tendra preferencla sobre cual. quier otro acreedor. sea cual {uere la naturaleza del mlsmo y el titulo en que se !unde su pretensl6n.

Cuando la fianza. no sea bastante para satisfacer las cltadaıı responsabil1dades. la Ad:nin1stracl6n procedera al cobro de la diferencia mediante ejecuc16n sobre el patrimonl0 del contrat1s­ta., con arreglo a 10 establecldo en el Estatuto de Recaudac16n.

Art. 120. Aprobadas que sean la recepci6n y liquldacl6n de­finltlvas de las obras, se devoiver:i. el ımporte de la flanza o. en su caso. se cancelara el aval en . el plazo 1mprorrogable de tres meses.

Las recepelone:l parclale8 de obras 00 !acu.ltan al contrat1sta para soııcıtar la devo!ucıön de la parte proporclonal de ili fianza salvo que ası se establezca ~n eJ contrato.

Art. IZI. El Gobierno podra acordar con car:i.cter general, para 105 contratcs de obras en que concurran dıotermlnada3 c1rcunstanclw.. la constltucl6n de ~arantias espectales mgdıante retenclones en las certlficaciones de obras en una euantla pro­porclonal al ımporte de las mlsmas v que no podr:i. eıı:ceder en nlngıin caso de su dlez por C1ento.

Estas garantias especialeş podran ser reinteg:adas ıı.l con­tratista cuando tenga lugar la receprıön prov\sional d~ 1!IIi obra.s. lncluso las parclales. y, en iıltimo extrcmo. aı aprobarse la recepcl6n definıtıva de las m!smas

En todo caso. las garantıas a que se refiere este articulo podrıin ser sust1tuidas por el otorgam1ento del correspond1en­te avaL.

Art. 122. El 0. Va! a que se ref!ere la presente Ley se otorga.ra. per un Banco oficıaı 0 prh·ado. inscr1to eo el Reg1stro general de Bancos y Banqueros 0 por Mutualldades profeslonales oons.­tltuidas al e!ectc y por Ent.idades de Seguros. sometidaıı a. la Ley de 16 de dlc1embre de 1954.

CAPlTULO il

DE LAS FIANZAs Y DımAs GARANTfAS EN Et COl'o"TRATO DI atsTI6N DE SER\'ICıO~ Y EN EL DE SOMINISTROS

Art. 123. Las fianzas y demis g:ı:ant1as de los cont.'atos dı!' gestlon de servlcios y suministro, se regularan por 10 establecldo eı:ı el capitulo anter10r. con las salvedades Que especi1lcamenıe ~e se fialan.

Art. 124. El ımporte ee 1as fianzns. ası provislonales Qomo definltlvas. de 105 contratos de gestl6n de servicios serA 1l.Jado l1bremente por la Admln1strac16n 0. la v!sta de La naturaleza. lmportancia y duracıön del serviclo de que se trate.

EI Goblernc queda facuJta<lo para acordar en Cas05 espe­ciales la exencl6n de las correspondıentes tlanzas.

Art. 125 N 0 habra lugar a la constitucioD de f!anzƏ" ya sea. provis1onal 0 definitiva, en 105 sigulentes contratos de t:'~::::ıl­n1stro:

1. 105 concertados con Empresas conceslonarias <ie servlcios ptl.bl1cos referentes a. suminlstros de la clase sefıalada en e1 apartado 1 del a:"ticulo B3 de esta Ley.

2. 10s de suıninistros rnenores definldos en el artlculo 86 de esta. Ley, cuan<lo se verifiquen directamente eD establecimlentos comerc!ales ab1ertos al ptl.bllco y el abono deI prec10 per la Ad· minlstrac16n se conc!icione 0. la entrega total y (m!ca de !O$ bienes a satls!acci6n de la mlsma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1." Compete al ~.inisterio de Hacienda la. !acultad de pro­poner al Gob1erno las disposiciones reglarnenta.rıas que !ueran precisas para el curnplimiento de esta Ley. Esta.s podr:\.Iı ser refundldas en un Reglamento general.

2.' Se autor1za al Goblerno para. reviı;ar. a propuesta del Minlsterl0 de Haclenda. cuantos procedimlentos ınc1den en ıa. cantratac16n del Estado, a fin de agil!zar su tramltaci6n y sim· plificar sus etapas sin merma de las garantla.s de la Admlnis­trac!6n.

3.- La promoclön de obras pUbl1cas requeriri slempre la exlstencla de planes debidamente aprobados. y el desarrollo de 108 mism08 se verlfica.ra a tra.ves de prog:amas eiecutivos cuı.ı.ı:ı.­do asl 10 acuerde el Goblerno.

DISPOSICIOııO"ES FINALES

1.- La presente Ley entrara en v1gor el d1a 1 de jun10 de 1005, slendo de apl1caci6n 0. 105 contratos que se preparen tlor !a Administracl6n con posteriaridad a esa fecha.

A su entrada en vigor qUedaran derogado:5 eı capltulo V de la Ley de Adıninistraci6n y Contabilidad. de 1 de JUl10 de 1911, reformado per la Ley de 20 de c!iciembre de 1952. y la Ley de F!anzas. de 20 de diclembre de 196il. asi como ~ lıı.s dispos1c1ones que se opongan a los preceptos de la presente Ley.

2.- La presente Ley sera de aplicaci6n a los Organ1smoıı aut6nomos regulados por la Ley de 26 de dic1embre de 1958. can las especlalidades que se establecen en las reglas slgu!entes:

a) La faeulta.d para eelebrar CODtratos corresponde B 10& legitlmos representantes del Organismo. segfuı su Ley con.st1tu­t1va.: pero necesitaran autorizaci6n prev1a para aqueıIos de cuantia superior 0. cinco millonp.s de pesetas.

La autor1zacı6n sera adoptada. a propuesta de d1chos Org&­n1smos, por 105 Jefes de 108 Departaınentos m.inlster1ales de que dependa.n 0 per el ConseJo de Z,flnistros. segıln las com~ tenclas deflnldas en esta Ley.

Page 11: M I S T E i~ IO DE HACfENDA · comprometerse fondos pı.iblicos de futuros ejercicios, sıılvo el casa de quc esten previstos en un plan general aproba

:;924 23 ahril ]9(1:; B. O. del E.-Nuın. 97

b> Cuanao se trate de onras de emergencıa, 105 Organlsmos &lıt6nomo5 podran ce!ebrar lOS oportunos contratos sin n~ sldad de que les preceda la aııtarızaciön pertinente, acogjendas~ al artıculo 27 de esta Ley.

c) Las MeS:J.s de contratacion seran nombradas por lo~ Presidentes 0 Directores de lo~ Qrganismos. slendo obligada, no obstante, la partıcipaci6n ee 10ı; !'uncionarios, a que se refiereıı

los numeros 3 y 4 del articulo 33 de la presente disposıc!ön. Las Juntas de Compras se constituiran en eada Organlsrno

autonomo para la~ adquisieione" que les competa con indepen· dencia de las del Departaınento minlsterıa.l a que esten afectos.

d) Podran sel' concertados dlrectamcntc los sumlnistros, cualqui.;;ra qLlC sea la cuantla y cara.cteristicas. siempre que constituyan ci objcto directo de ms aetividades y hayan 51do adqulridos con el proposito de devolverlos al triı.fico iuridico patrimoninl. de acuerdo ccn 5U5 fines pecullares,

Consecuentemcnve. 103 :ırticulos 41 a 47, ambos mcluı;ive, de la Ley de 26 de diciembre de 1953 quedan derogados en cuanto se' refieren a la contratacion de obras, servicios y suministros,

3.- Las nOl'mas que estab!ecen la necesldad de. prevİa cla­sificacion de los contr:ıtista.s de obras para contratar con el Estado ser:ın exi~ibles transcurrldo nn mıo de la entrad:ı en vigor de la preS€lıte Ley E.<te plazo podr:i sel' prorrogado por el Gobiemo,

Durante este periodo proco?deri el Ministerio de Hacienda a la tramitacion y resolucion de los oportunos expedientes de c!asificac1on, a fin de que se €ncaemrcn despachados en el plazo quc marca el pCırrafo a:ıter;or

4," se autorlz(l [li Gobiemo, ~L as! 10 cstima conreniente, para dispensar la prestacion de fianza provisional en las licita­ciones d~ contratos de obras a aqucllos contratistas que hayan obteııido una dctermil1ada c:asificıı.ci6n por cl :\ljnister::o de Hacienda,

5.' Las normas reg:amcntarias y pliego de condlciones ge­nerales que rigen <ıctua:mentc la contrataci6n de obras, servi­cios y sumini~ıros <le; Estado segui:-an en vigor en cuıı.nto no

ı\lIN1STERIO DE COı\IERCIO i ORDEN de 21 de abrii de 1965 por la. qııe se estu-I bII'ee cı der~clıo a la e:ı:portaci6n dr accitp. d~ alim,

I!ustri.si.'!lO sel10r:

De conforır.idad ton eI Decreto 482/65, de 8 <le mu1'Zo. Est<' :\lJl'2.>'terio ha tenido a bien &poner:

Primero,-La cuantia d~l derecho sobre la exportaciön de acei. ie de oliv:ı. virgcn scni. de 20,000 pesetas por tonelada ın~trica.

Scgıındo,-&:e derecho estara en vi"oı- de.sdt: la fedıa. de pu­blic:ı.ci6n ee la presente Orden lıa.sta las catorce horas de! dia 29 de abril. Y M! aplican\ a todas las solicitudes de Iicenda de exPorta.ci6n de e;;ta mercancia qUe se presenten en cı Re­gistro General de! l\'Iirusteno de Comercio durante es'"...e periodo.

Tercero.-En el momento oportuno se determinar:'L per este Departamento la cuantia S vigencia del <!erecho correspondiente s.l siguiente periodo.

Le que cornunico :1 V. 1. par;ı, S11 conC>C'iınie:ıto y cl1mp!i­llı.i.ento.

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i

I

,e opongan a la presente Ley y en ramo !l0 SE'".ln sust1tuı<ıas

respectivamente, por las dlsposiciones que se d1cten en desa.rro-110 de la misma 0 por los pliegos de chi.usulas a.d1Il1Il1Stratlva.~ generalcs que se aprueben POl' el Gobıemo.

i Las eıcpresad.as normas y pl1egos que regulan en la actual1-~ dad ıa coııtrataclön ser:iıı de integra ap!icaciön a 105 contratoa ! celebrados aL amparo de la legislaci6n que ahora se deroga

6." Que<lan exceptuados de la presente Ley 106 contratos i del Estado que hayan de celebra:-se y ejecutarse en terr!tor1o

I extranjero. se facuJta al Gobierno para que. mcd!ante Decreto, , a. propuesta del l'vIlnisterio de Hacienda y prev10 lnforme del

I de Aııuntos Exteriores. dicte la~ oportunas normas eSpec1a1t's relativas a estos contratos.

7,- A 105 contratos de obras comprendidos en el Plan de

I Desarrollo Econ6mico 'fr Social les sera de aplieaclôn el artlcu· _ . lo 20 de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre. por La que se I aprueba el indi cad 0 Plan, excepto en 10 relativo al RPartado b) ! ?e dlc1ıo articulo, a CUyos efectos se e5tar{1 a 10 dispuesto en i .a preı;en te Ley

CORREccıON de errol'es de la Orden d.e 24 de ma?'­::0 dc 1965 por La que se dictan normas para la pre­,<entac:ion de declarac:ione~ en /as Delegac!ones y Subdelegaciones de EIacienda a coııSecuenc!a de las rcvalori::aciones de rcnta cn las viviencUıs 11 locaies de negocio, autori:;aaas por La Le!! 4011964, de 11 dı'" junio, de Arreııdamfenlos Urballos, COlnplementade por et Dcr:rcto 41051 Z91)4, di' 2·1 de dicicmbre

Advertido error en el tcxto I'emıtido para su pub1icaciön de la eitada Orden, inse-rta cn el <ffioletin Oficial del Estado» nn­mero 73, de fecha !!6 de marzo de 1965. se transc:Oibe a conti· nuaclôn la oportuna l"€ctificaeion:

En el aneı.:o CU-1, p.ii'ina 4491, casilla 19, ctonde dice: "Rema anual en 31-12-6o!ıı, debe deciı": «Renta contTactuaı»

Segundo,-La cuantia del dcrE'cho re:,;1l1ador para La im· portacion de aceite de ca<::ahuete c1"udo, partida arancelaria 15,07 A·2-a-2, destinado al abastecimiento de la peninsula e islas Baleares. ser~ el de ıres miL quinlenı.as ochenta pesetas (3,530 pe.seta.,) POl' tonelaC:a metrica neta.

Tereero.-La cuant1a deI derecho regul:ıe.or para La impor. raciön de aceite de caeaJıuetc refinado. parti<la aran.celarta l5.()7 A-2-b-2. destinndo al uba..<t€cimiento de la penİll.'>1lla e islas Ball'ares, sera el de clnco mil trescienta:: setenta pesetas (5.370 pesetas) por tonelada metrica net.a,

Cuarto.-EstCl.'; derechos estamn en vigor des<le la fecha de su publicaci6n de la. presente Orc.en hasta las catorce horas del diu 29 c!el corrlente.

ED el momento oportuno se deterıniIıar;L por este Depa.rta_ mento la cuantia y ı'igeııcia deı dere('.ho regulacto:r del slgujente ;ıeriocto,

Madrid. 21 dı" abriı de 1965,

ULLASTRES

ORDEN de 21 de abril de 1965 sobre establec!mien-Dios ınıarde a V. 1. muchos aüo., MaÇ;rid. 21 de abı-il de 1965.

1

· to aeı dereaho ragulador del precio de im1lortacicilı i de La ccbada.

rlmo. 81". Dırector ;:encral de Coınerclo Extfı10T

ORDEN ae 21 de abril d.e 1965 ı'obre e~ıablecillliell­to del dereclıo regulador del prccio de importaci6n de la semilla de ı.:acahuet" 'ıJ aeeitc de cacalwete crudo y rc[i.ııado,

De conformidad con el apartado segundo eel l11'tic\110 cual'to ıJP. la Orden ınınısteıia;l de fecha. 31 de ootubre de 1963.

Este Mlnisteıio ha tenido e. bI€n d.lsponer: Primero.-La cuantia del derecho regıılador para la iınpor.

tact6n de semilla de ca.cahuete, partida a;·rlmcela.rla 12.01 B-:ı, destlnada al abastecinıiento de la pen!n.<;ul:ı. e islas Baleare:s scra ,el de trescientas cineo pe.~etas (305 pesetas) pOl' tonelBda metrıca net:ı..

ı De con.formidad con el aparta.do segundo <lel articulo cuarto r de la. Orden ministerial de fecha 31 de DCtubre de 1963.

Este :\'IIn.lsterio ha tenido a bien di.spone=:

Primero,-La cuantia del derecho regulador para la impor­taciôn de eeb:ıe.a, partida arancelaria 10.03 B, deı.tinad.a al abas.. teCim1ento de la ;ıen.insula e Mas Baleare3, se-ra el de d1e:ı pesetas (10 peseUU;) por tonelada metrica neta.

Segundo,-Este derecho estaJ;a eıı \igor de:sde La fecha ee publiclloOİÖD de la presente Orden ha.sta las catorce horas eel dia 29 ı;!el co.rrlente.

En el momento oportuno se detenıunara POl' e;;te Departa­rnento ı:ı. cuantia y vigencia del do:recho reı;ulador d/"l sigu1ente ;ıerio<lo.

Mac!rld. 21 de abr,lıl de 1965.

ULLASTRES