lucía olavarría asociada de miranda & amado abogados ll.m ... · lucía olavarría asociada...

18
Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

Upload: others

Post on 06-Jul-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

Lucía OlavarríaAsociada de Miranda & Amado Abogados

LL.M. 2010 Harvard Law School

Page 2: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

«…la propiedad son las cosas u objetosmateriales susceptibles de valoración, para elderecho constitucional la propiedad no queda“enclaustrada” en el marco del dominio y delos derechos reales, sino que abarca y seextiende a la pluralidad in totum de losbienes materiales e inmateriales que integranel patrimonio de una persona y que, porende, son susceptibles de apreciacióneconómica» (EXP. 0008-2003-AI/TC)

Page 3: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

◦ La cía. minera “X” tenía derecho por contrato aexcavar y obtener el carbón que se encontrara en elsubsuelo de la casa donde vive “Y”. “Y” habíaadquirido solamente el derecho a la superficie. “Y”asumió el riesgo en el contrato de que su propiedadse dañara como consecuencia de las excavacionesmineras.

◦ El Estado emitió una norma que prohibió todaactividad minera que pudiera causar un daño a unapropiedad que se utilice para vivir.

Page 4: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

Caso 1: Pennsylvania Coal v. Mahon (1922)

◦ Problema: ¿Constituye la norma un ejercicio válido del poder de policía estatal o es una expropiación?

◦ Decisión: Es una expropiación inconstitucional

◦ Razonamiento:Toda vez que los derechos al carbón no tendrían valor alguno si el carbón no puede ser extraído, prohibir su extracción equivale a destruir dicho derecho.Si el poder de policía permite limitar los derechos contractuales de las partes, la tendencia natural del se humano es que se extenderá hasta que el derecho de propiedad desaparezca por completo.En general, si bien la propiedad puede regularse hasta cierto punto, si la regulación va demasiado lejos será reconocido como una expropiación. Si el Estado quiere proteger más a ciertos ciudadanos, debe indemnizar por ello. No hay atajos.

Page 5: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

◦ La compañía “A” era propietaria de la Gran Estación Central. “A” suscribe un contrato para que se construya un edificio de 50 pisos sobre la Gran Estación Central.

◦ “A” aplicó a la licencia de construcción, pero ésta le fue denegada debido a que dicha estación fue designada como patrimonio histórico mediante una ley.

Page 6: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

Caso 2: Penn Central Transportation Co. v. City of NY

◦ Problema: ¿La ley de patrimonio cultural implicó una expropiación sin compensación?

◦ Decisión: No.

◦ Razonamiento: En este caso la Corte consideró que no se estaba afectando (i) el valor de la propiedad porque era una estación rentable como tal, (ii) ni el uso original de la propiedad como estación de trenes por lo cual lo que se estaba perdiendo era sólo una oportunidad, y (iii) no era una regulación aplicable sólo a Penn Central. (Test de balance)

Page 7: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

Lucas compró un terreno frente al mar para construir dos casas. Al momento de comprar las casa no existía ninguna limitación para realizar dicha construcción.

Se emitió una norma que prohibió la construcción de nuevas edificaciones en dichas propiedades frente al mar para proteger la línea costera.

Lucas vio frustrados sus planes.

Page 8: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

Caso 3: Lucas v. South Carolina Coastal Council (1992)

◦ Problema: ¿La regulación que prohibió la construcción de edificaciones frente al mar implicó una expropiación sin compensación?

◦ Decisión: Sí.

◦ Razón: Las regulaciones que impiden al propietario todo uso económicamente viable de su propiedad constituyen casos donde la privación del derecho de propiedad debe ser compensado sin entrar a indagar sobre la intención de la regulación. La privación total del uso beneficioso de la propiedad equivale a una expropiación física.

Page 9: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

Lucas estableció dos casos en los que una regulación podía ser calificada como un «taking»:◦ Cuando la regulación impone al propietario sufrir

una invasión física de su propiedad. No importa si es mínima. Por ejemplo, pasar un cable por su propiedad.

◦ Cuando la regulación implica eliminar totalmente el valor económico o uso productivo de la propiedad.

Si no se trata de esos dos casos, se usa el balancing test de «Penn».

Page 10: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

Ha sido difícil establecer cuándo una regulación «ha ido demasiado lejos».

No hay una fórmula. Es un análisis caso por caso.

«Penn Central» hizo que sólo en pocos casos se llegue a concluir que una regulación es una expropiación hasta «Lucas».

Lucas explica qué regulaciones pueden constituir un «per se taking».

Page 11: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

Artículo 203.- Revocación

203.1 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos nopueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito oconveniencia.

203.2 Excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con

efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos:

203.2.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma conrango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.

203.2.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para laemisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de larelación jurídica creada.

203.2.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a losdestinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

203.3 La revocación prevista en este numeral sólo podrá ser declarada por la más alta autoridadde la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatosy evidencia en su favor.

Page 12: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

Artículo 205.- Indemnización por revocación205.1 Cuando la revocación origine perjuicio económico al administrado, la resolución que la decida deberá contemplar lo conveniente para efectuar la indemnización correspondiente en sede administrativa.

205.2 Los actos incursos en causal para su revocación o nulidad de oficio, pero cuyos efectos hayan caducado o agotado, serán materia de indemnización en sede judicial, dispuesta cuando quede firme administrativamente su revocación o anulación.

Page 13: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

Empresa de Turismo Huaral interponedenuncia contra la Municipalidad de Huaralpor imposición de barreras burocráticasilegales contenidas en la Ordenanza 009-2009-MPH.◦ Prohibición de funcionamiento de terminales

terrestres para el transporte urbano en HuaralDamero Histórico

◦ Prohibición de circulación del ingreso y salida con omnibus de servicios de transporte en HuaralDamero Histórico

Page 14: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

Debido Procedimiento

Incentivar a la Administración a adoptar en la medida más racional◦ «Si la autoridad está obligada a pagar una

indemnización por las revocaciones, optará por la primera medida (es decir, prevenir el congestionamiento vehicular) por ser la que impone menos costos»

Protección al privado genera un incentivo a la inversión

Page 15: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

a) El desconocimiento de derechos o intereses conferidos por un acto administrativo debe respetar los requisitos para la revocación establecidos en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. La omisión de cualquiera de dichos requisitos constituye barreraburocrática ilegal.

b) Constituyen revocaciones indirectas el impedimento o restricción del ejercicio de los derechos o intereses conferidos por un acto administrativo, sin que exista un pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas. Todas las revocaciones indirectas son ilegales, porque ello implica que la administración no siguió el procedimiento establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444.

c) Cuando el cambio de circunstancias que origina la revocación es atribuible al propio administrado, no resulta aplicable el procedimiento de revocación regulado en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444.

d) En los casos que corresponda otorgar indemnización, ésta debe compensar los perjuicios económicos originados hasta la notificación al administrado de la resolución de revocación. Las inversiones efectuadas posteriormente no deben ser contempladas en la resolución de revocación como parte de la indemnización.

e) Cuando se origine perjuicios económicos indemnizables, la resolución de revocación deberá señalar como mínimo la cuantía de la compensación y la autoridad encargada de efectuar el pago. La indemnización se paga de manera integral, en dinero en efectivo y es exigible a partir de la emisión de la resolución de revocación.

Page 16: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

Duke era titular de licencias de uso de agua en la Laguna de Parón (permitía el uso hasta ocho mil litros por segundo del embalse de la laguna Parón con fines energéticos). C.H. Cañon del Pato.

Luego de más de 10 años de otorgadas las licencias, el Alcalde de la solicitó a la Autoridad de Aguas que declare la nulidad de oficio de la licencia de uso ante la Autoridad Técnica del Distrito de Riego.

La nulidad de oficio fue remitida a la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica del Santa (AACH – Santa) por ser el superior jerárquico

Encontrándose pendiente de ser resuelta la nulidad de oficio, la AACH emitió la Resolución N.º 1, del 7 de agosto de 2007, mediante la cual ordenó suspender la ejecución provisional de las resoluciones que otorgaron la licencia de uso de aguas para el embalse de la laguna Parón.

Duke Energy interpuso una demanda de amparo mientras que la nulidad se encontraba pendiente de resolver (no se le exigió el agotamiento de la vía previa)

3 años transcurrieron sin que se resuelva el pedido de nulidad

Page 17: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

El TC consideró que se había vulnerado el derecho al debido proceso dela empresa recurrente, pues una autoridad incompetente tramitó elpedido de nulidad y dejó sin efecto por más de tres años su licencia.

Nuevas afectaciones: (i) reducción de la descarga autorizada y (ii) laempresa fue despojada de sus instalaciones en julio de 2008 porpobladores de las zonas aledañas a la laguna Parón – Áncash quetomaron por la fuerza las instalaciones.

Mediante DS el Poder Ejecutivo dispuso un estado de emergencia en lalaguna (porque estaba por desbordarse por la falta de operación) y quesea la Autoridad Nacional del Agua quien ejecute las accionesinmediatas para reducir los riesgos existentes.

Se le negó a Duke ser parte del Comité de Operación de la laguna

Page 18: Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M ... · Lucía Olavarría Asociada de Miranda & Amado Abogados LL.M. 2010 Harvard Law School

Si bien Duke conservaba el título, el Estado le arrebató la administración, el uso y el control de las licencias.

El TC señala que la empresa sufrió un despojo jurídico y fáctico. Declara que la protección del artículo 70 alcanza a los actos gubernamentales que afectan el valor de la propiedad sin despojar formalmente al propietario de su título.

«42. En efecto, si bien los actos desarrollados por la Autoridad Nacional del Agua, como por ejemplo, la creación de un Comité de Gestión que maneje las instalaciones en la laguna Parón, no generan un despojo formal del título de la empresa sobre sus instalaciones; pero sí generan un despojo de los atributos que forman parte del contenido esencial del derecho de propiedad. Y es que en las actuales circunstancias, y como antes se ha visto, la empresa demandante no puede ejercer su derecho de propiedad, circunstancia que evidencia el despojo que viene sufriendo en la práctica, lo que supone que este Tribunal Constitucional extienda la tutela constitucional requerida con la finalidad de que también cesen estas nuevas afectaciones.»