los_derechos y deberes personas mayores

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de mi derechos Los mañana Manual de los derechos y deberes de las personas mayores

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mañanaManual de los derechos

y deberes de laspersonas mayores

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COMISIÓN DE OBRAS SOCIALES DE CAIXA CATALUNYA

PRESIDENTENarcís Serra i Serra

VOCALESJoan Echániz SansEstanis Felip i MonsonísGenís Garriga i BacardíJoan Güell i JuanJosep Isern i SaunCarme Llobera i CarbonellGemma López i CanosaMaties Vives i March

SECRETARIO Y DIRECTOR GENERALAdolf Todó i Rovira

SECRETARIO DE ACTASRamon M. Llevadot i Roig

OBRA SOCIAL DE CAIXA CATALUNYA

DIRECTOR DE LA OBRA SOCIALMiquel Perdiguer i Andrés

ÁREA DE ATENCIÓN SOCIALJosep Solans i Domínguez

Redacción: Carme EscalesFotografía: Ángel Sahún. RetrateríaAsesoramiento: Jordi Muñoz y Elena Fernàndez© de los textos: sus autores, 2009© de esta edición: Obra Social de Caixa Catalunya, 2009

Depósito legal: B. 3.608-2009

No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra sin la autorización de los titulares del copyright. Todos los derechos reservados.

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Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

La previsión. Cuando aún podemos decidir por

nosotros mismos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

El sistema público de pensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Pensión de jubilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Pensión de viudedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Pensión de invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Pensión no contributiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

El SOVI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Pensión parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Pensión flexible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Índice

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Otras prestaciones económicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

Pensión de alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

Planes de pensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

La hipoteca inversa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

El contracto vitalicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Otras figuras preventivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

El testamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

La legítima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Cuando no se deja testamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

La donación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

El testamento vital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

El poder preventivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

La autotutela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Supresión de barreras arquitectónicas . . . . . . . . . . . . . 38

La protección. Convivir con la dependencia . . . . . . . . . . . . 41

Las dificultades de convivir con la dependencia:

la demencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

Medidas sociales de protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

La incapacitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

La tutela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

La acogida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

La residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

Otros servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Atención social domiciliaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Centros de día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 608

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ceProgramas de respiro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

Teleasistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

Programa Vive y Convive . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

Los abusos contra las personas mayores . . . . . . . . . . . . . 63

Malos tratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

El mobbing inmobiliario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

Los derechos naturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

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Introducción

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uando se empieza a divisar el umbral de la edadmás madura, estar informados sobre lo que nos

puede pasar, ser conscientes de ello, nos puede ayudarmucho a prepararnos mejor para los momentos más difí-ciles de esta última etapa de la vida.

Vivir muchos años es una aspiración humana innegable.Sin embargo, lo que a todos nos da miedo es que laenfermedad o una incapacidad física o mental nos hagadependientes, nos convierta en personas con necesidadde ayuda y cuidado por parte de otra persona. Sabemosque en nuestra sociedad aún no estamos suficientemen-te preparados para convivir con dependencias.

En España, el 17 % de la población tiene más de 65 años.Tras esta cifra se esconden dos realidades. Por una par-

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IntroduccióIntroducción

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te, la del colectivo de personas mayores dinámico, queparticipa del mundo asociativo, con categorías sociopro-fesionales medias y altas y, por lo tanto, con un potencialmuy importante de participación ciudadana y de implica-ción cívica. La otra realidad es la de las personas mayo-res jubiladas con unos ingresos por debajo de los nivelesde pobreza relativa, personas en situación de dependen-cia, sea económica, social o biológica.

Esta realidad va más allá de las fronteras de nuestro país.La misión de los poderes públicos es garantizar los dere-chos de las personas, especialmente los derechos de laspersonas mayores y de los niños, porque son estos dere-chos los que caracterizan la calidad humana de una so-ciedad.

Un envejecimiento responsable es aquél en que las per-sonas que se hacen mayores son las que deciden, en lamedida en que sea posible, cómo quieren vivir su vejez.Más responsable aún es decidirlo antes de que determi-nadas circunstancias de salud puedan impedirnos hacer-lo y lo tengan que hacer nuestros descendientes o nues-tro cónyuge en nuestro lugar.

Porque, aparte de los derechos de las personas mayores,existen también los deberes de toda persona. Prepararun camino más autónomo en la última etapa de la vida esuno de estos deberes, y esto comporta informarse y ase-sorarse a través de los profesionales que trabajan en lasentidades y las instituciones privadas y públicas.

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Las páginas que vienen a continuación, cuyo contenidoparte de las jornadas celebradas en Barcelona en losaños 2003 y 2004 sobre los derechos de las personasmayores, tratan de todo aquello que está a nuestro al-cance para caminar juntos hacia una vejez mejor, antes yen el momento en que puedan llegar las circunstanciasfisicomédicas más adversas.

A partir del conocimiento de nuestros derechos, podre-mos construir aquel proceso de envejecimiento que todosqueremos.

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La previsión.Cuando aúnpodemos decidirpor nosotrosmismos

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no de los deberes de las personas mayores hacia lasociedad y hacia su propia condición de persona capaz

de valerse por sí misma es la previsión y la prevención.Comenzando por saber de antemano con qué dinero contaremospara subsistir cuando dejemos de trabajar, las personas tene-mos que prepararnos para la edad madura, así como conocerlas posibles ayudas por si en esta edad avanzada una enfer-medad o una carencia de cualquier tipo nos hace dependientes.

El concepto de vejez, con los años, ha ido variando. En laactualidad, si la salud acompaña, alguien de 80 años sepuede considerar una persona activa, a quien nuestro sis-tema social ofrece muchas opciones para continuar desa-rrollando este dinamismo. Las personas tienen que poderrealizar y realizarse. Es preciso, por lo tanto, prepararse entodos los sentidos para el mañana, procurándonos no sólodinero, sino también información sobre nuestros derechos.

La previsión.Cuando aún podemos decidir por nosotros mismos

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Pensión de jubilación

Sobrevivir con dignidad es uno de los derechos que, aun-que teórico y abstracto, hacen que este hecho sea posiblegracias a unos puntales. La tranquilidad económica, cuan-do llega la jubilación, es uno de estos puntales.

Es aconsejable, antes de llegar a los 65 años, informarsesobre lo que nos corresponde cobrar cuando nos jubilemos.Por este motivo, es preciso que nos dirijamos a cualquieroficina de la Seguridad Social y solicitemos un extracto denuestras cotizaciones y que se nos informe de lo que noscorresponde cobrar.

Antes de jubilarnos tendríamos que revisar estas cotizacio-nes y también las de nuestra pareja. Tenemos que hacerlocon la suficiente antelación, para prepararnos y buscar al-

El sistema público de pensiones

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ternativas a la pensión que tendremos, en el supuesto deque no nos llegue para alcanzar el nivel de tranquilidadeconómica que nosotros consideremos correcto.

Actualmente, para tener derecho a la pensión de vejez, serequiere que los trabajadores:

� Hayan cumplido los 65 años de edad. Esta edad mínimase puede rebajar en caso de grupos o actividades pro-fesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcio-nalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y causenelevados índices de mortalidad, siempre y cuando los tra-bajadores afectados acrediten un mínimo de actividadque se establezca en la respectiva profesión o trabajo.

� Hayan cotizado un periodo mínimo de 15 años, de losque al menos dos tienen que estar comprendidos dentrode los 15 años inmediatamente anteriores al momentode solicitar la pensión de jubilación.

� Para poder cobrar el 100 % de la pensión de jubilación,es preciso, además de haber cumplido los 65 años,haber cotizado 35 años.

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Es importante informarse con lasuficiente antelación de las prestacioneseconómicas que recibiremos por parte

del sistema público de pensionescuando alcancemos la jubilación.

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Hay que tener en cuenta que la pensión de jubilación es in-compatible con cualquier trabajo que pueda hacer elpensionista por cuenta propia o ajena y que implique con-tinuar en la Seguridad Social. Pero sí que es compatible conla pensión de viudedad.

Pensión de viudedad

Es la prestación económica que recibe el cónyuge, o parejade hecho inscrita oficialmente, de una persona que muere,si esta última estaba trabajando o se había jubilado y habíacotizado 500 días en los 5 años anteriores a su muerte. Parasaber lo que le corresponde cobrar a una persona viuda, espreciso dirigirse a una oficina de la Seguridad Social y soli-citar la cifra, que equivale a un porcentaje de lo que cobra-ba la persona difunta.

Si el/la cónyuge viudo/viuda vuelve a contraer matrimonio, lapensión de viudedad le será retirada. Los separados y divor-ciados que no se hayan vuelto a casar recibirán la pensiónproporcional al tiempo vivido en matrimonio con el difunto.

Pensión de invalidez

La que se recibe cuando una enfermedad o un accidentehace que el trabajador, después de haber sido sometido altratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médica-mente, presente reducciones anatómicas o funcionales gra-ves y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulensu capacidad laboral, y por lo tanto sea declarado inválido o

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incapaz permanente. Cualquier invalidez temporal, superadoslos 6 años sin mejora, también será considerada definitiva.

Es preciso distinguir entre la incapacidad total, que inhabi-lita al trabajador para su profesión habitual, pero puede de-dicarse a otra diferente, de la absoluta, que lo inhabilitapara cualquier profesión u oficio.

Pensión no contributiva

Esta pensión es un ingreso económico mensual que el Es-tado garantiza a aquellas personas que no tienen recursossuficientes para su subsistencia y no pueden acogerse, porfalta de cotización a la Seguridad Social, a las pensionescontributivas.

La pueden solicitar las personas que ya tengan 65 años y laspersonas con disminución, de 18 a 64 años. Todas ellas tie-nen derecho a recibir asistencia medicofarmacéutica gratui-ta y servicios sociales. Las pensiones no contributivas songestionadas por las comunidades autónomas, que apruebano deniegan la solicitud.

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La pensión no contributivagarantiza unos ingresos a aquéllosque no tienen recursos suficientespara su subsistencia y no tienen

derecho a otras prestaciones.

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El SOVI

Se trata del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Se es-tablece para personas que reúnan ciertos requisitos y notengan derecho a ninguna pensión de la Seguridad Social, aexcepción de la pensión de viudedad, la única compatible.

Para percibir este subsidio también es preciso haber cum-plido los 65 años y haber cotizado 1.800 días antes del 1 deenero de 1967. También pueden disfrutar de esta pensiónpor jubilación aquellas personas de 60 años o más que pa-dezcan una incapacidad declarada. En este caso, la incapa-cidad no puede derivar de un accidente de trabajo o de unaenfermedad profesional indemnizable, y también es nece-sario que hayan cubierto los 1.800 días de cotización antesdel 1 de enero de 1967.

Pensión parcial

Esta retribución se realiza en aquellos casos en que lapersona no tiene aún los 65 años, pero ya ha cumplido los60. Se percibe a la vez que se continúa trabajando con uncontrato a tiempo parcial. La jornada laboral y el salarioquedan reducidos entre un mínimo del 25 % y un máximodel 85 % de lo que sería la dedicación completa.

Pensión flexible

Se dirige a personas que, a pesar de haber cumplido los 65años, optan por continuar trabajando durante unas horas

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determinadas. En este caso, se establece la pensión segúnun baremo proporcional a las horas que la persona continúacotizando, con su trabajo, a la Seguridad Social. O sea, sehace compatible la pensión de jubilación con un contrato atiempo parcial por voluntad propia del trabajador que quie-re continuar siéndolo. Los límites de la jornada laboral, eneste caso, al igual que en el de la pensión parcial, oscilanentre el 25 y el 85 % de una jornada completa, con la con-secuente reducción económica.

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Es aconsejable dirigirse a cualquieroficina de la Seguridad Social parainformarse de todos los requisitosy cantidades de cada una de las

pensiones y para cada caso particular.

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Otras prestacioneseconómicas

Pensión de alimentos

Es un derecho reconocido desde hace mucho tiempo, peroque se reclama muy poco por la vía judicial. Estamos acos-tumbrados a escuchar que cuando una persona se separadebe pasar una pensión de alimentos a los hijos. Tenemosque saber que también existe una pensión de alimentospara los padres, si éstos no tienen recursos. Por pensión dealimentos no sólo se entiende la alimentación en sentidoestricto, sino que también comprende el vestido, la asisten-cia médica y la habitación.

Las personas obligadas a proporcionarse alimentos recíproca-mente son los cónyuges, los ascendientes y los descendientes.

El Código Civil establece la obligación de los familiares di-rectos de contribuir al sustento de las personas que tienen

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insuficiencia de recursos. O sea, que si la pensión de aque-lla persona no es suficiente, la familia tiene obligaciones,no sólo morales sino también legales, de contribuir a estasubsistencia. Existe un delito previsto en el Código Penalque sanciona a aquellos familiares que abandonen sus de-beres básicos respecto a sus ascendientes en situación denecesidad. A pesar de ser un delito, es una de las figurasque menos se utilizan en los tribunales de Justicia. Para lospadres o abuelos ya es suficiente el daño moral que sufrensi ven que sus hijos o nietos no los ayudan a su sustento encaso de necesidad, y no acostumbran a plantearse llevarlosa los tribunales.

Planes de pensiones

Para afrontar una vejez más cómoda en el aspectoeconómico, es preciso tener en cuenta la posibilidad deconseguir ingresos complementarios a la pensión que noscorresponda. Haber contratado planes de pensiones consuficiente antelación aporta un grado más en la calidad devida de las personas mayores.

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Los familiares directos tienen laobligación de contribuir al sustento

de sus ascendientes o pareja conrecursos económicos insuficientes.

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La hipoteca inversa

Una hipoteca normal es aquella en que se adquiere unapropiedad y se va pagando cada mes a través de un crédi-to. Una hipoteca inversa funciona a la inversa. Al propieta-rio de un inmueble, cada mes, y hasta su fallecimiento, sele entrega dinero a título de préstamo. La vivienda es la ga-rantía y el propietario continúa viviendo en la misma.

La hipoteca se puede liquidar cuando se quiera. Losherederos también pueden devolver el préstamo y así libe-rar la casa de la hipoteca inversa, que les habrá permitidodurante un tiempo no tener que aportar dinero para las ne-cesidades de la persona que firma la hipoteca.

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El contrato vitalicio

Este contrato estipula que una persona vende su casa conun contrato de compraventa, pero se le permite continuarviviendo en la misma hasta que muera. Se le paga una can-tidad inicial y otra cantidad mensualmente. En el momentoen que aquella persona muere, la casa pasa a quien ha fir-mado el contrato vitalicio. Esta alternativa también puedeser útil, pero es preciso tener en cuenta con quién se reali-za. Conviene buscar cláusulas que garanticen el pago pun-tual y respetar rigurosamente todos los puntos del contratoque se firme.

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Otras figuras preventivas

El testamento

Hacer testamento es la única manera que tenemos dedisponer libremente de nuestros bienes, y nos permiteagradecer a la gente de nuestro entorno el apoyo que noshan prestado, o la estimación que sentimos por ellos.

Para hacer testamento, sólo es preciso dirigirse a un nota-rio, que se encargará de dejar constancia pública de las úl-timas voluntades de su cliente para que, cuando éste mue-ra, sus herederos puedan acceder al documento y, enconsecuencia, optar a la adjudicación de los bienes del di-funto, si es que éste los ha designado como sucesores.

La validez del testamento no tiene efecto hasta la defuncióndel testador; por lo tanto, éste puede otorgar tantos testa-mentos como crea conveniente a lo largo de su vida, sien-

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do el último de éstos el único válido. Este documento cons-tará en el registro general de actos de última voluntad.

Para solicitar el certificado que permite saber cuál es el úl-timo testamento, se tiene que cumplimentar un impresoque se puede adquirir en los estancos y acompañarlo de uncertificado literal de defunción. Así sabemos si nuestro pa-riente ha dejado testamento o no, y a qué notario nos tene-mos que dirigir para acceder al documento.

La legítima

En la herencia testada, el testador no puede disponerlibremente de toda la herencia, sino que tiene que recono-cer los derechos que la legislación atribuye a ciertos pa-rientes, denominados legitimarios o herederos forzosos.Constituyen la legítima las dos terceras partes del haberhereditario; sin embargo, el testador puede disponer deuna parte de las dos que forman la legítima, para aplicarlacon mejora a sus hijos o descendientes. En algunas comu-nidades autónomas la legítima es diferente; por ejemplo, enCataluña equivale a una cuarta parte de la herencia. La le-gítima debe repartirse entre todos los legitimarios.

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El testamento nos permite disponerlibremente de nuestros bienes.

El notario se encargará de dejarconstancia pública de nuestras

últimas voluntades.

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Cuando no se deja testamento

La sucesión intestada es aquélla en que una persona mue-re sin dejar testamento. A falta de herederos testamenta-rios, la ley difiere la herencia a los parientes del difunto, alviudo o viuda y al Estado o comunidad autónoma, si proce-de. El Código Civil establece el orden de sucesores; prime-ro, en línea descendente, hacia los hijos y nietos, y, en se-gundo lugar, en la línea ascendente, hacia los padres yabuelos. A falta de los anteriores heredará el cónyuge, y endefecto de éste los parientes colaterales.

La donación

Ésta es otra figura jurídica válida que comporta la transmi-sión de los bienes antes de morir. La donación no puedecomprender bienes futuros, y el donante tiene que reser-varse en plena propiedad o en usufructo aquello que le seanecesario para vivir en un estado correspondiente a sus cir-cunstancias.

Para proteger los derechos de los legitimarios, nadie puedeentregar en donación más de lo que pueda dar en tes-tamento.

El testamento vital

El testamento vital se conoce también como documento devoluntades anticipadas. En este documento se dan instruc-ciones al médico o al equipo médico para que actúe en el

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ámbito sanitario, y sólo en éste, y en el supuesto de que lle-gue un momento en que la persona que lo otorga no pue-da expresar su voluntad. Esto no quiere decir ser incapaz,sino que podemos estar hablando de un estado de comadurante un periodo de tiempo determinado, durante el cualla persona no podrá dar un consentimiento ni podrá deci-dir qué tratamientos terapéuticos prefiere que se le apli-quen, y qué medidas es preciso tener en cuenta para el tra-tamiento de su enfermedad.

La ley prevé la posibilidad de que en este documento tam-bién se pueda designar a un representante, que será el in-terlocutor válido de la persona enferma con el médico y conel equipo médico.

El mismo documento también puede recoger la voluntad delfirmante sobre la donación de órganos, así como el tratoespiritual que se quiere recibir. No se tendrá en cuenta, siconsta en el documento, cualquier previsión contraria a laley. Por lo tanto, si en nuestro país la eutanasia no está acep-tada legalmente, en el documento de voluntades anticipadasno se puede hacer constar que, llegado el momento, se su-

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El testamento vital, o documento devoluntades anticipadas, deja

constancia de cómo queremos quenos traten en el ámbito sanitario encaso de no poder expresar nuestra

voluntad.

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priman todas las respiraciones asistidas o se desconectetodo cuanto mantenga a la persona en vida vegetativa.

El documento de voluntades anticipadas se puede realizarante notario o también a través de un documento privado. Sepuede redactar personalmente todo aquello que se desee,con ordenador o a mano, y firmarlo. Para dar validez al docu-mento privado, es preciso que haya tres testigos en el mo-mento de firmar, y dos de ellos no pueden tener ningún tipode parentesco con la persona que firma el documento devoluntades anticipadas hasta segundo grado, que equivale aun hermano. O sea, hermano, padre o hijo no podrían sertestigos de un documento de voluntades anticipadas, y sípodrían serlo familiares más lejanos al vínculo de hermano.

Con el documento firmado, se debe acudir al registro y se-guir los trámites que se nos indiquen. El hecho de que sedeposite el documento de voluntades anticipadas en el re- La

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gistro no impide que, si la persona tiene una copia, en elsupuesto de que entre en el ámbito sanitario o médico, oque tenga que entrar, pueda entregar esta copia al equipomédico. La ley prevé, incluso, que esta copia se adjunte alhistorial del paciente.

El poder preventivo

El poder preventivo es otro documento de previsión pensa-do para que las personas, en pleno uso de sus facultades,puedan dejar constancia por escrito de cómo quieren quese gestionen sus bienes si en un futuro alguna enfermedadles impidiese decidir por ellos mismos sobre estos bienes.

La autotutela

Si el hecho de prever nos ayuda a decidir de antemano loque haremos en un futuro, merece una especial atención laexpresión de nuestros deseos antes de llegar a un posiblemomento en que ya no podamos decidir.

Preparar nuestras voluntades es la manera de gobernarnosrespetando el derecho a ser libres, incluso cuando nos to-que vivir la inconsciencia por motivos de salud mental. Si eltestamento vital o documento de voluntades anticipadasnos sirve para decidir cómo queremos que nos traten a ni-vel sanitario, la autotutela regula, bajo nuestra propia vo-luntad y cuando somos conscientes, quién queremos quenos cuide si llega esta necesidad e, igualmente, quién noqueremos que lo haga bajo ninguna circunstancia.

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Ésta es la manera de ser protagonistas de nuestro futuro,desde el pasado, eligiendo un tutor y excluyendo a quienno queremos que lo sea.

Para firmar un documento de autotutela es preciso dirigirse,también, al despacho de un notario y hacer constar por es-crito quién queremos que sea la persona que, en el supues-to de que en un futuro nos declarasen incapaces, se con-vierta en nuestro tutor, o la persona que vele directamentepor que nuestros derechos continúen garantizados.

Se trata de una escritura ante notario donde, según la ley, sepueden hacer constar los tutores que elegimos y los sustitu-tos de éstos en el supuesto de que estos primeros no lo pue-dan hacer cuando sea necesario, y también se pueden darindicaciones sobre cómo queremos que se lleve a cabo estatutela. Consiste en dejar constancia de nuestra voluntad so-bre nuestra vida y acompañamiento, de forma legal.

Después de firmar el documento ante el notario, ésteentregará una copia al interesado. Por su parte, el notariodirigirá el original al registro de nombramientos tutelaresno testamentarios, instancia a la que el juez se dirigirácuando llegue el momento de declarar la persona incapaz.

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La autotutela nos permite elegir untutor que vele por nuestros derechos

e intereses una vez no podamosdecidir por nosotros mismos.

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Supresión de barreras arquitectónicas

Lo primero que hay que saber sobre las barreras ar-quitectónicas, y la posibilidad de suprimirlas para que laspersonas con movilidad reducida las puedan superar, esque no es preciso sufrir una minusvalía para solicitar la eli-minación de uno de estos obstáculos, en la escalera comu-nitaria, por ejemplo. El único requisito que es imprescindi-ble para poder solicitarlo es haber cumplido los 70 años.

En relación con los mayores de 60 años, cualquier personaen estas condiciones, aunque no presente movilidad redu-cida, puede solicitar a la comunidad de vecinos la instala-ción de una rampa, un ascensor o un sistema de asientocon caída eléctrica, como previsión de una necesidad en unfuturo próximo o lejano. Si la mayoría de vecinos no está de

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acuerdo con esta instalación, el vecino que lo ha solicitadoestá en su derecho de hacer instalar igualmente la medidapara suprimir la barrera, haciéndose cargo él mismo delgasto que esto conlleve.

Podría iniciar también un proceso administrativo por el quecomunicase a la Administración su petición y el rechazo co-munitario. Esta acción no comporta que dicha administra-ción obligue a la comunidad de propietarios a aprobar lainstalación de lo que se establezca y a afrontar el coste apartes iguales.

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Es importante reflexionar sobre laposibilidad de agotar todas las

opciones legales mencionadas hastaaquí, con la única finalidad de que,si algún día no podemos luchar pornuestros derechos, haya alguien querealmente lo pueda hacer, y lo haga

siguiendo nuestros mismosparámetros, puesto que dejamos

constancia legal y pública denuestra propia voluntad.

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La protección.Convivir con ladependencia

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ceptar el deterioro que la edad comporta, pese a quepueda llegar paulatinamente, siempre va colisionan-

do con aquellos días más difíciles, de más conciencia queotros, en que la persona puede verse a sí misma, repenti-namente, más vulnerable, más indefensa, y, en definitiva,menos capaz.

Una caída en la calle, olvidarse de apagar el fuego o dejar-se el teléfono descolgado todo el día son signos que asus-tan a los ancianos y que pueden oscurecer mucho su hori-zonte, porque, tal vez, signifiquen haber puesto el primerpie en el difícil camino de aceptar la discapacidad. Un cami-no que comparte la misma persona que sufre la discapaci-dad con las personas de su entorno más próximo.

El miedo a perder la conciencia, llegada la vejez, debido auna enfermedad o accidente, es una realidad muy frecuen-

La protección.Convivir con la dependencia

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te hoy en día, tanto para la persona que teme sufrir la de-mencia o que sospecha que está llegando, como para laspersonas que le acompañan en este desenlace.

Cuando las dificultades empiezan a hacerse presentes,compartir sentimientos, dudas y angustias con personasque se encuentran en la misma situación resulta de unagran ayuda. Y conocer y aprovechar todos los recursos quenuestra sociedad nos ofrece para llevar mejor una vejez condependencia es tanto un derecho como un deber de todos.

Cuando hablamos de dependencia nos referimos a la quese puede derivar de problemas físicos o psíquicos. Paracualquiera de estas dependencias se recomienda dirigirse alos servicios sociales municipales y al Departamento deBienestar Social de la comunidad autónoma, para conocertodos los recursos de que se dispone en estas situaciones.

A continuación nos centraremos en la demencia, aquellaenfermedad en que la persona pierde la capacidad de regir-se por ella misma.

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n los inicios de la enfermedad es difícil detectar los pro-blemas que van surgiendo como consecuencia del pro-

ceso de demencia. Lo que se detecta es una aparente incohe-rencia o desconexión en las actividades de la vida diaria, comoson los problemas de movilidad o de escritura. Es habitual queen un primer momento estas dificultades se atribuyan al dete-rioro de los reflejos causado por la edad. Pero cuando poco apoco las cosas que se hacían con normalidad se complican,como por ejemplo el hecho de ver que las croquetas se que-man y no saber cómo reaccionar, es preciso dirigirse al médi-co. Como defensa, la persona tal vez tenderá a negar la evi-dencia, y esta actitud puede ocasionar en los familiares ciertosentimiento de impotencia, porque son los primeros en darsecuenta de que la persona afectada no entiende lo que le pasa.

Las pruebas neuropsicológicas diagnostican el tipo y el gra-do de demencia. A partir de aquí, los profesionales ayudan a

Las dificultades de convivir con la dependencia:la demencia

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los familiares y, en la medida en que sea posible, al mismoenfermo, a conocer los pasos más recomendables para con-vivir con la enfermedad de la manera más digna y tranquila.

Los grupos de apoyo a las familias, formados por familiaresde afectados y por profesionales, facilitan una ayuda muyimportante en el proceso de aceptación de la demencia y laasimilación de todas las necesidades de la persona afectadaa partir de aquel momento. Estas experiencias de las otrasfamilias o cónyuges, son, muchas veces, el referente másclaro que se puede tener para llevarlo tan bien como sea po-sible, y a la vez sentirse más acompañado en este periodo.

En estos grupos de apoyo se ofrece un espacio para com-partir todos aquellos sentimientos, dudas, angustias y otrasemociones de personas que atraviesan una situación similar.

Por su parte, los profesionales, personas externas al hogar,son los encargados de ofrecer la perspectiva objetiva y librede cargas emocionales que pueden tener los familiares res-pecto a las maneras más recomendables de convivir con laenfermedad todos los días.

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Los grupos de apoyo a las familiasfacilitan una ayuda muy importante

en el proceso de aceptación de lademencia y asimilación de todas lasnecesidades de la persona afectada a

partir de aquel momento.

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Una vez diagnosticada la enfermedad de la persona, ycuando la familia y el enfermo se han podido recuperar delprimer impacto inicial, es preciso saber con qué recursospodemos contar para hacer frente a la situación de la mejormanera posible, y antes de que la enfermedad avance.

Todos estos recursos suponen una gran ayuda para podercontinuar desarrollando las tareas y los roles que se ocupandentro de la familia, a la vez que permiten un tiempo dedescanso a la persona que atiende más directamente al en-fermo. Esto hasta que el grado de desarrollo de la enferme-dad lo permita. Cuando ya no sea posible ofrecer a la per-sona mayor y afectada por la demencia una atenciónadecuada, por las características del hogar o por las nece-sidades medicosanitarias, se hace indispensable la inter-vención de profesionales que se encarguen de su cuidado.

En estos momentos, la persona enferma ya no se puedemover o comer sola, por ejemplo. Entonces, los familiares seplantean un ingreso residencial, decisión difícil si lo quequerrían es compartir con el familiar afectado esta últimafase de su enfermedad en el propio hogar. Se ven obligadosa tomar decisiones que, a veces, no son aceptadas por losenfermos, pero debe tenerse en cuenta que son los centrosasistenciales los que ofrecen terapias de rehabilitación que,a pesar de no poder detener la enfermedad, pueden retar-darla y ayudar a llevarla mejor.

Un diagnóstico de demencia condiciona la vida familiar,porque los enfermos que la sufren necesitan atención las24 horas. Mejoras como, por ejemplo, la adaptación del ho-gar, sustituyendo bañeras por duchas y facilitando la acce-

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sibilidad de los afectados por la demencia, son también unade las necesidades que presentan las enfermedades dege-nerativas.

Según un informe de Comisiones Obreras, el 92 % de laspersonas con dependencia están en casa, bajo los cuidadosde la familia. Otros estudios hablan del 75 %. En cualquiercaso, son porcentajes muy elevados.

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l envejecimiento de la población mundial, en general, yde España, en particular, es, objetivamente, un motivo

de satisfacción en relación con el aumento de la esperanza devida y el aumento de la calidad de las condiciones de vidasanitarias y sociales respecto a otras generaciones que noshan precedido. Se calcula que en el año 2025 este colectivo seacercará al 25% de población en los países desarrollados, osea, una de cada cuatro personas será un anciano. En la actua-lidad, en España, el 17% de la población tiene más de 65 años;esto nos hace poner de relieve situaciones que antes eran in-visibles o se escondían, y cada vez más tienen una importan-cia en el debate social, en relación con las dependencias quemuchos de estos ancianos experimentan, con las demencias,malos tratos o explotación, y con la soledad y el abandono.

El alzheimer, por ejemplo, que afecta a unas 600.000 per-sonas en España, es una de las demencias más temidas por

Medidas sociales de protección

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todo lo que comporta. Todasaquellas personas afectadaspor el alzheimer necesitanuna protección social, perotambién sus familias y laspersonas que las cuidan. Sudependencia comporta in-defensión, vulnerabilidad,perjuicios, discriminación yriesgo.

La incapacitación

La vejez, o ser mayor, no es una causa de incapacitación, nitampoco un motivo. Lo serán, en todo caso, las minusvalías,las disfunciones o las discapacidades que este anciano puedasufrir habitualmente. La incapacidad viene marcada por cir-cunstancias fisiológicas acaecidas por el deterioro progresivode las facultades físicas y psíquicas de la persona, las enfer-medades o deficiencias persistentes de carácter físico o psí-quico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Nor-malmente es una demencia, de cualquier tipo, la que provocarealmente estar incapacitado, pero no el hecho de ser mayor.

El momento de plantearse la incapacitación de una perso-na es un episodio que remueve muchos sentimientos den-tro de la familia, porque, pese a que se lleve a cabo por elbien de la persona enferma, se trata de un proceso que li-mita la capacidad de decisión de esta persona. El asesora-miento y la orientación de los profesionales son fundamen-tales en estos momentos.

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Es el juez quien determina los límites y la extensión de laincapacitación, así como el régimen de tutela o guarda al quetiene que quedar sometida la persona declarada incapaz.

La incapacitación es total cuando la persona no tiene lacapacidad de decidir en relación con ningún tipo de deci-sión referente a su atención, así como respecto a ningúntipo de acto y negocio jurídico relativos a la administracióny disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicosy patrimoniales de cualquier tipo.

El juez también puede declarar la incapacidad para aspec-tos concretos; en este caso, la incapacitación es parcial.

La declaración de incapacitación la pueden promover tanto elcónyuge o los descendientes de la persona en cuestión como, sino los hay, los ascendientes y los hermanos, pero también el Mi-nisterio Fiscal si los anteriores no existen o no lo solicitan. Quie-nes deben comunicar al Ministerio Fiscal los hechos que puedandeterminar la incapacitación son las autoridades o los funciona-rios que, por razón de su cargo, conozcan la posible existenciade una causa de incapacitación. También lo puede hacer cual-quier persona que tenga conocimiento de estas causas.

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La incapacitación es un procesolegal que limita la capacidad de

decisión de una persona. Siempre esun juez el que determina el alcance

de la incapacitación.

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Como paso previo a la incapacitación, existe la posibilidadde efectuar la guarda de hecho. Esta es una figura que im-plica la acogida transitoria, por parte de una persona físicao jurídica, de una persona que, por razón de sus circunstan-cias personales, puede ser declarada incapaz. El guardadorha de comunicar al juzgado o al Ministerio Fiscal que asu-me la guarda de hecho.

La tutela

El juez designará a una persona como tutor para que «sustitu-ya» legalmente a la persona declarada incapaz y defienda susderechos. Esta persona tendrá que velar por su bienestar psí-quico, moral o espiritual, atendiendo a sus preferencias, de-seos e ilusiones en todo aquello que sea posible realizar y, enla medida en que sea posible, incluirla en las actividades.

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Puede ser tutor cualquier persona, tanto si se trata de unfamiliar del enfermo como si no, así como las entidades tu-telares que cuentan con el reconocimiento de la Adminis-tración para proteger y atender a las personas declaradasincapaces. Estas entidades no tienen ánimo de lucro y nor-malmente cuentan, entre otros, con trabajadores sociales,psicólogos, educadores sociales y asesores jurídicos.

La tarea del tutor comprende tres funciones diferentes:

1. La atención personal del tutelado. El tutor tiene queprocurarle una vida en buenas condiciones, asegurarsede que tenga un hogar adecuado a sus necesidades, queesté bien alimentado, que reciba el tratamiento médicoque su enfermedad requiere y que tenga también unaropa idónea y la posibilidad de disponer de dinero parasus necesidades personales. La ley prevé también que,en la medida en que sea posible, se intente la reincorpo-ración a la vida social de esta persona. Con personas condemencia esto es difícil, porque la demencia ocasionauna pérdida de la capacidad cognitiva y motora, y lareintroducción resulta compleja, pero como la tutela sepuede realizar en cualquier enfermedad o deficiencia, encasos de disminuidos psíquicos o enfermos mentales síque se debería tener en cuenta este aspecto de su aten-ción personal.

2. Administración de sus bienes. El tutor tiene que saber yprocurar que lo poco o mucho que la persona tuteladatenga se tiene que utilizar con la finalidad de que estéatendida tan bien como sea posible. Si se trata de al-guien sin recursos, tendrá que averiguar a qué recursos

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públicos se tiene derecho, cómo acceder a los mismos, yprocurarlos. Una vez el tutor haya aceptado el cargo, laprimera medida de control es que se haga un inventariode lo que tiene la persona tutelada y se presente al juz-gado que ha acordado su incapacitación. Anualmente setendrá que informar al juzgado correspondiente y, cuan-do finalice la tutela, porque la persona se ha muerto, setendrá que presentar una rendición final. Siempre hayuna medida de control judicial rigurosamente aplicadacuando se deben hacer gestiones, como por ejemplo,vender alguna propiedad del tutelado. Para ello se nece-sita la autorización del juez.

3. Representar a la persona tutelada. El tutor ejerce larepresentación de la persona en todos los actos que lle-ve a cabo.

El tutor es un referente con quien se toman las decisionessobre lo que le conviene al tutelado y lo que no. No necesa-riamente el tutor se lleva el tutelado a su casa. A veces,también, se cree que si está el tutor, la persona incapacita-da ya no hace nada, y esto no es así. Las cosas que aúnpuede hacer la persona incapacitada las debe continuarhaciendo. Por ejemplo, continuará yendo al banco, peroahora con la tranquilidad de que alguien a su lado tiene co-

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El tutor es aquella personadesignada por el juez para velar por

los intereses y derechos de unapersona declarada incapaz.

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nocimiento y control de lo que hace. Es preciso tener pre-sente que estas personas tienen un pasado y que no se laspuede privar de hacer cosas.

La acogida

Otra posibilidad de protección de un anciano es la acogida.Es preciso realizar un contrato con el asesoramiento de unabogado o un notario que complemente, regule y aportemucha seguridad a la persona que entra en una viviendaen situación convivencial o de acogida.

El pacto de acogida establece la vinculación de la personaque quiere ser acogida con una persona o una pareja, acambio de una contraprestación. El pacto no incluye laadministración legal de los bienes ni la representación legalde las personas acogidas por las acogedoras.

Las personas acogedoras y acogidas conviven en una mismavivienda, ya sea de las personas acogedoras o de las acogi-das, con el objetivo de que los primeros cuiden a los segun-dos, les den alimento, les presten asistencia, procuren su bie-nestar general y les atiendan en situaciones de enfermedad.

Las personas acogedoras y las acogidas han de prestarseayuda mutua y compartir los gastos de la vivienda y el tra-bajo doméstico en la forma pactada, según las posibilidadesreales de cada parte.

La contraprestación se puede llevar a cabo mediante la cesiónde bienes muebles, bienes inmuebles o monetariamente.

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Las personas acogedoras tienen que promover la constitu-ción de la tutela si las personas acogidas son presuntamen-te incapaces.

La residencia

En el momento del ingreso, es obligatorio presentar uninforme médico efectuado como máximo durante los tresmeses anteriores a la entrada en la residencia. Este infor-me tiene que incluir los datos personales, las enfermeda-des activas, las alergias y contraindicaciones, la medicaciónprescrita, el régimen dietético, las atenciones sanitarias ode enfermería que necesita aquella persona que quiere in-

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gresar y la valoración de su disminución. De esta manera,y a través de una entrevista personal, desde el centro re-sidencial se tendrán los referentes para saber si se trata de un presunto incapaz. En el caso de asumir la guarda dehecho, tendrá que comunicarse al juzgado o al MinisterioFiscal.

La previa y libre manifestación de la voluntad de la perso-na que ingresa en una residencia, o bien la de su represen-tante legal, es imprescindible para efectuar el ingreso enuno de estos centros. Si la persona que tiene que ingresarno puede manifestar libremente su voluntad y, por ello, suingreso lo realiza el cónyuge, descendientes, ascendienteso hermanos, se debe hacer constar en el expediente asis-tencial.

Hay derechos que nacen como consecuencia de la estanciade la persona en la residencia. Todas las administracionespúblicas tendrán que velar por el respeto de los derechosde los usuarios de servicios y establecimientos sociales,especialmente los siguientes:

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En el momento del ingreso en unaresidencia, es obligatorio presentar

un informe médico, así como laprevia y libre manifestación de la

voluntad de la persona que esingresada.

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1. El derecho a la información, que debe ejercerse de formaindividualizada. La residencia tiene la obligación de mos-trar en un tablón de anuncios la información dirigida a losusuarios y de transmitirles esta información. Ha de cons-tar la autorización del establecimiento o servicio, los hora-rios del centro, los precios, su organigrama, la disponibili-dad de hojas de reclamación, el calendario con el horariode actividades, las instrucciones en casos de emergenciay el horario de atención a los familiares y usuarios.

2. El derecho a la intimidad y a la no divulgación de los da-tos personales. Sólo pueden tener acceso a estos datos,que figuran en los expedientes asistenciales, los profe-sionales de la atención personal de los residentes, elpersonal encargado de la gestión y administración delcentro, y el personal de la administración pública queefectúa las inspecciones correspondientes; quedará elacceso limitado a aquellas personas que son objeto de laintervención concreta de cada profesional.

3. El derecho a considerar como domicilio propio el estable-cimiento residencial y mantener su relación con el entor-no familiar y social. El establecimiento residencial es uncentro abierto. Este derecho implica también la libertadde entrada y salida del centro, la invulnerabilidad de lasdependencias personales y el derecho a tener objetospersonales. La residencia se considera el domicilio de lapersona mayor, pero esto no quiere decir que se puedacomportar como en su casa. Hay que someterse a un ré-gimen de vida diferente con ciertas limitaciones para ga-rantizar la buena convivencia y para garantizar tambiénla buena prestación del servicio.

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4. El derecho a la continuidad de la prestación del servicio ya la no discriminación, según un contrato, previamente fir-mado, y según las cláusulas acordadas en el contrato deasistencia. La persona que ingresa tiene derecho a no serdiscriminada en el tratamiento por razón de nacimiento,raza, sexo, religión, opinión y cualquier otra condición per-sonal. También tiene derecho a ser tratada con el respeto yla consideración debida para su dignidad. Asimismo, le co-rresponde el derecho a no ser sometida a ningún tipo deinmovilización o restricción física o farmacológica, sin pres-cripción médica y supervisión, salvo que exista peligro in-minente para su seguridad física o la de terceras personas.En este último caso, las actuaciones realizadas tendrán quejustificarse documentalmente en el expediente asistencial.

5. El derecho a la tutela de las autoridades públicas, paragarantizar el disfrute de los derechos establecidos. Poreste motivo, la Administración competente ha de velarpor el cumplimiento de la normativa vigente, garantizarlos derechos de los usuarios a los servicios sociales, ve-rificar el cumplimiento de las condiciones funcionales ymateriales, supervisar la destinación y la utilización delos fondos públicos concedidos a la iniciativa privada o ala pública, asesorar, informar a las entidades, los usua-rios y los representantes legales, y colaborar en la plani-ficación territorial de los servicios sociales.

Otros servicios

Para aquellas personas que deseen permanecer en su do-micilio y las circunstancias se lo permitan, nuestra sociedad

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dispone de ayudas y de diferentes servicios para contribuira llevar mejor el cuidado de la persona enferma en su pro-pio hogar.

Atención social domiciliaria Es un servicio a domicilio dirigido a ancianos o con algunadisminución que tienen dificultades para desarrollar lasactividades de la vida diaria. La atención domiciliaria facilitapersonal para realizar las tareas domésticas y ofrecer apoyoen el cuidado de la higiene personal, la salud y los trámitesburocráticos, así como para cuestiones como la lavandería ola preparación de las comidas de la persona mayor, al no po-der llevarlas a cabo por sí misma. Este servicio es gratuitopara las personas con ingresos económicos reducidos. Paraobtener esta ayuda a domicilio es preciso dirigirse a los ser-vicios sociales que hay en cada ayuntamiento.

Centros de día Los centros de día son espacios de acogida y asistenciadestinados a las personas mayores dependientes, para quepuedan desarrollar las actividades de la vida diaria en com-pañía de otras personas, guiados por profesionales espe-cializados a este fin. Pueden acceder a este servicio todaslas personas mayores dependientes que puedan dormir ensu casa. En el centro se ofrece el almuerzo, la atención per-sonalizada, tanto para las actividades como para la higienepersonal del usuario, y fisioterapia, entre otros servicios.Para solicitar la participación en este servicio, es preciso iral centro de servicios sociales del barrio o municipio y pre-sentar la petición al trabajador social.

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Programas de respiro Otro apoyo, en este caso dirigido a las personas que se ocu-pan diariamente de la persona dependiente, son losprogramas de respiro. Se trata de una estancia temporal dela persona dependiente en una residencia, que permite undescanso a las personas que se encargan de su cuidado. Lainformación sobre este servicio está disponible en los cen-tros de servicios sociales de cada barrio o municipio.

Teleasistencia Es un servicio de alarma telefónica mediante el cual lapersona enferma, o con movilidad reducida, tiene en sucasa un aparato conectado por vía telefónica con una cen-tral de emergencia para poder pedir ayuda inmediatamen-te, en caso de encontrarse mal. Para solicitar este servicio yconocer las condiciones para obtenerlo es preciso ponerseen contacto con los servicios sociales municipales.

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Programa Vive y Convive

Asimismo, el programa Vive y Convive, que facilita la convi-vencia entre un anciano que desea compañía y un estu-diante que necesita alojamiento, es una herramienta degran valor. Lo gestiona la Obra Social Caixa Catalunya, y ac-tualmente se ha implantado en 27 ciudades de todo el Es-tado español. Para obtener más información, se puede lla-mar al 902 400 973.

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Aparte de estos servicios quenuestra sociedad pone al alcance delas personas mayores dependientes y

con riesgo de marginación social,existen otras ayudas sobre las que se

puede solicitar información a lostrabajadores sociales que prestan suservicio en cada barrio o municipio.

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Malos tratos

Una de las formas más crudas de vulneración de derechosson los malos tratos a las personas mayores.

Todas las formas de violencia —física, psíquica, sexual, eco-nómica...— afectan gravemente a la salud, tal como recogeel documento Violencia y Salud, del año 2002, de laOrganización Mundial de la Salud. Según este informe, elmaltrato a las personas mayores es una de las formas deviolencia más oculta. Lo es porque se trata de la menos es-tudiada, la más incomprendida y también la más evidente-mente desconocida.

Según estadísticas realizadas en países pioneros en ladetección de estos malos tratos, como Estados Unidos y Ca-nadá, salen a la luz muy pocos casos de maltratos a las per-

Los abusos contra las personas mayores

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sonas mayores. El principal problema es que el maltrato a losancianos es muy difícil de detectar, primero por la creenciade que todo cuanto pasa en la familia es una cuestión priva-da. Otros motivos del silencio son la vergüenza que sufre lavíctima al tener que manifestar que la maltratan o que sesiente maltratada, el miedo al hecho de que la lleven a unaresidencia o el temor a recibir represalias.

El maltrato se puede dar en distintos ámbitos, como elfamiliar, el institucional y el social.

En general, la vulneración de los derechos que a una per-sona le corresponden como tal se puede considerar maltra-to. Es necesario que la persona pueda decidir por ella mis-ma cuando todavía tiene capacidad, y no ha de ser tratadade manera infantil en ninguna situación.

En la década de los años ochenta, los maltratos hacia los ni-ños fueron el foco de atención. A partir de la década de losaños noventa, y en el momento actual, hablamos de violen-cia de género y/o violencia doméstica. Parece ser que eneste inicio de siglo oiremos hablar más de maltrato hacia laspersonas mayores. Entre las causas podemos encontrar loscambios en la estructura y la función de la familia, así comoel incremento de las demencias progresivas y degenerativaspor el mayor número de personas que llegan a la vejez.

Cuando alguien sospecha que un anciano está siendo mal-tratado, debe buscarse el asesoramiento de los profesiona-les que puedan informar sobre lo que se debe hacer. Hayque dirigirse a cualquier cuerpo de seguridad o a los servi-cios sociales.

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El mobbing inmobiliario

Ésta es otra forma de maltrato que se practica demasiado amenudo con los ancianos. Se trata de un acoso sobre unapersona para conseguir que abandone la vivienda dondereside en calidad de inquilina con un alquiler bajo y con uncontrato indefinido, con la intención de los propietarios deobtener un mayor beneficio con otro inquilino o con la ven-ta del inmueble.

En caso de sospecha de estar sufriendo mobbing, es precisoconsultarlo a los servicios sociales municipales o a los servi-cios de orientación jurídica de los colegios de abogados.

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parte de los derechos reflejados en las leyes que pue-da redactar un país, existen los derechos naturales de

toda persona, y que son esenciales, como el derecho a seramado y a amar, el derecho a sentirse útil y válido, y el de-recho a decidir. Todos necesitamos tener personas a nues-tro alrededor, sea una pareja, un padre, un hijo o un amigo.

Por ejemplo, la legislación establece que los abuelos tienenderecho a relacionarse con sus nietos. Los padres tienen lapatria potestad, pero tienen que fomentar la relación de sushijos con los abuelos. Muchas veces, por diferencias fami-liares, se priva a los abuelos de ver a sus nietos. Cuandomás se acentúa este hecho es en el caso de una separación.Los abogados tendrían que recordar siempre que, a la horade establecer el régimen de visitas, también hay que pedirun derecho de visita para ver a los abuelos.

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as personas mayores tienen los mismos derechos quetodo el mundo, por el hecho de ser personas, pero a

veces estos derechos resultan dañados porque las mismaspersonas mayores desconocen sus derechos o porque suscircunstancias de salud mental les impiden reclamar todoaquello que merecen legalmente. Desde la sociedad, es pre-ciso velar por que esto no pase. Las campañas de divulga-ción de estos derechos son una herramienta para alcanzareste propósito. Pero también es necesario, por parte de cadauno, ser previsores y decidir de antemano lo que queremospara nuestro futuro, para que, si llegamos a estar incapaci-tados, se puedan cumplir nuestras voluntades. Nadie tendríaque decidir por nosotros. Es preciso que los mismos médicosy asistentes nos pregunten cómo queremos ser tratados.

Las administraciones, los profesionales, los voluntarios, losparticulares y, en definitiva, todo el tejido social, político y

Conclusiones

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económico, tiene que implicarse en la solución de aquellosproblemas que afectan a los ancianos y que, por ellos mis-mos, no puedan resolver. Tienen que encontrarse canalesreales de participación de las personas mayores, para quepodamos valorar y sacar provecho humano de sus capaci-dades, sean cuales sean, hasta su último día. La gente debepoder realizar y realizarse, pese a sobrepasar la edad de ju-bilación.

Y el primer deber de las personas mayores hacia la socie-dad y hacia su propia condición de personas capaces devalerse por sí mismas es la previsión. Por este motivo hayque difundir la autotutela, para que sea más utilizada.

Si la dependencia llega, la figura de la tutela tiene comoprincipal objetivo la protección de la persona afectada. Espreciso pasar del asistencialismo al derecho. Tenemos queasumir los deberes cívicos, y especialmente los económi-cos, para atender a los ancianos, principalmente cuandoexiste un vínculo de tipo familiar.

Enfermedades como el alzheimer u otras demencias origi-nan una serie de problemas y angustias familiares y, por lotanto personales, que, si son compartidos con los grupos deapoyo formados por familiares de otros afectados y de pro-fesionales expertos en estos problemas, se pueden sobre-llevar mucho mejor.

En relación con la incapacitación, hay que prevenir activa-mente, e incapacitar absolutamente sólo en casos de ex-cepcionalidad, si es necesario y en la justa medida en quehaga falta, porque es preciso potenciar la autonomía de la

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Los

dere

chos

de

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persona con alguna demencia en la medida en que sea po-sible.

Teresa Pàmies, en su libro La aventura de envejecer, que es-cribió a los 82 años, pretendía transmitir que se tiene queenvejecer sin pasar por la decrepitud. La escritora presentaa sus personajes como ejemplo de vivir la vejez de formapositiva.

Estas páginas albergan el mismo propósito de promoverpara todos un desarrollo personal y positivo, tengamos laedad que tengamos.

Conc

lusi

ones

Sensibilizándonos ante la vejez,empezando por la nuestra,

preparándonos, acercándonos a lasotras ancianidades, construiremosuna vejez con dignidad para todos.

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Cómo quedarse en casa cuando se es mayor. Ayuntamiento deBarcelona y Comunidad de Sant’Egidio. Grup 62.

MUÑOZ, J.; ARGEMÍ, M. Las personas mayores y sus derechos. Edi-ciones Finder Graphics.

MUÑOZ, J. El ingreso de presuntos incapacitados en centrosgerontológicos. Fundación Mapfre Medicina. Asociación deEntidades y Profesionales de la Gerontología.

PÀMIES, T. La aventura de envejecer. Biblioteca Universal Empú-ries.

Bibliografía

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Con la colaboración de

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