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Los tratados entre la Corona y los indios, y el plan de conquista pacífica Abelardo LEvAGCI Universidad Complutense de Madrid SUMARIO: 1. Las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones de 1573. 2. Antecedentes teóricos y empíricos deJ pactismo. 3. El «Requerí- miento». 4. Celebración de pactos desde 1492. 5. Nuevo significado de la política de tratados desde Felipe II. 6. Los tratados españoles con los indios vistos por los norteamericanos. 7. Una práctica constante de los españoles. 1. LAS ORDENANZAS DE NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y POBLACIONES DE 1573 Durante el siglo XVI, la Corona castellana fue elaborando una política ten- diente a reemplazar la conquista violenta de las Indias por su ocupación pací- fica. Esa política culminó con la promulgación de las célebres Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones de Felipe II, del 13 de julio de 1573, extraídas del libro II del proyecto de Código de Indias de Juan de Ovando, y posteriormente volcadas en el libro IV, títulos 1 a VII, de la Recopilación de Leyes de 1680. Sobre todo dos de esas Ordenanzas se relacionan con el tema que me ocupa. Ellas son la 139 y, más aún, la 140. Reza la primera que, «habiendo aca- bado de hacer la población y edificios de ella, y no antes, el gobernador y po- bladores con mucha diligencia y santo celo, traten de traer la paz al gremio de la Santa Iglesia, y a nuestra obediencia a todos los naturales de la provincia». Revista Complutense de Historia de América, n. 0 19, 81-91.Edit. Complutense, Madrid. 1993

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Page 1: Los tratados entre la Corona y los indios, y elplan de

Lostratadosentre la Coronay los indios,y elplan de conquistapacífica

AbelardoLEvAGCI

UniversidadComplutensedeMadrid

SUMARIO: 1. Las Ordenanzasde NuevosDescubrimientosy Poblacionesde1573. 2. Antecedentesteóricosy empíricosdeJpactismo.3. El «Requerí-miento».4. Celebraciónde pactosdesde1492. 5. Nuevosignificadode lapolítica detratadosdesdeFelipeII. 6. Lostratadosespañolesconlos indiosvistospor losnorteamericanos.7. Unaprácticaconstantedelos españoles.

1. LAS ORDENANZAS DENUEVOS DESCUBRIMIENTOS

Y POBLACIONESDE 1573

Duranteel siglo XVI, la Coronacastellanafue elaborandounapolítica ten-dientea reemplazarla conquistaviolenta de las Indiaspor su ocupaciónpací-fica. Esapolítica culminó con la promulgaciónde las célebresOrdenanzasdeNuevosDescubrimientosy Poblacionesde Felipe II, del 13 de julio de 1573,extraídasdel libro II del proyectode Códigode Indias de Juande Ovando,yposteriormentevolcadasen el libro IV, títulos 1 a VII, de la RecopilacióndeLeyesde 1680.

Sobre todo dos de esasOrdenanzasse relacionancon el tema que meocupa.Ellassonla 139 y, más aún,la 140. Rezala primeraque,«habiendoaca-badode hacerla poblacióny edificios de ella, y no antes,el gobernadory po-bladorescon muchadiligenciay santocelo, tratende traerla pazal gremiodela SantaIglesia, y a nuestraobedienciaa todos los naturalesde la provincia».

Revista Complutense de Historia de América, n.0 19, 81-91.Edit.Complutense,Madrid. 1993

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Agrega la segundaque,«por vía de comercioy rescates,traten amistadconellos,mostrándolosmuchoamory acariciándolos,y dándolesalgunascosasderescatesa queellos se aficionaren,y no mostrandocodiciade suscosas,asién-teseamistady alianzacon los señoresy principalesqueparecieresermásparteparalapacificaciónde la tierra”’.

La voluntad y el mandatoson claros: estableceramistady alianzacon losindiospormediode tratados.

2. ANTECEDENTESTEORICOSY EMPíRICOSDEL PACTISMO

Lo que expresabanlas Ordenanzasde 1573 no era unaideaoriginal, aun-quesí lo era la decisiónde aplicarlacontal amplitud a los indios.Presumoquees la mismaideaque presidiólacelebraciónde los «foedera»entreRomay lospueblosbárbarosasociadosaella. Siguiendoel mismomodelo,en lapenínsulaIbéricafue frecuenteelajustede tratadosentrecristianosy moros, y se losvol-vió aemplearen eseensayode la conquistade Américaque fue la de las islasCanarias,dondelos castellanosse valieron de ellos parasometera su autoridadalapoblaciónnativa’.

¡ Diego DE ENCINAS, Cedulario indiano, IV, Madrid, 1946,232-246.IsmaelSánchezBe-lla, sobretodo, hadestacadoel sentidopacificadordeestasOrdenanzas.Dicequehoy díasesabeperfectamente,graciasa los trabajosdeJoséde la PeñaCámaray JuanManzano,en panicular,su origen, si biensesigueignorandosi su redacciónfue obraexclusivadeOvandoo si participa-ronenellasus colaboradoresinmediatos,principalmenteJuanLópezdeVelasco.En cuantoalasOrdenanzasdedicadasalaspacificaciones(138-148),expresaqueno le esposibleestablecerunafuente precisade ellas,peroqueestono debehacerpensarquesetratenecesariamentedeprecep-tos originalesde Ovandoy desus colaboradores(«LasOrdenanzasde NuevosDescubrimientos,Poblacionesy Pacificacionesde 1573», 6 y 19. en AcademiaNacionalde la Historia, VI Con-greso Internacional de Historia de América, II, BuenosAires, 1982,Pp. 5-55. Ahoraen: IsmaelSÁNCHEZ BELLA, Dos estudios sobre el Código de Ovando, Pamplona,1987. Volvió aocu-parsedelasOrdenanzasen: «LasOrdenanzasdeF~lipe II sobrenuevosdescubrimientos(1573).Consolidaciónde la política depenetraciónpacífica»,enEstudios en Honor de Alamiro de AvilaMartelAnales de la Universidad de Chile, 20(1989),SantiagodeChile, 1990,PP.533-549.

2 Antonio RUMEU DE ARMAS, «Losproblemasderivadosdel contactoderazasen los al-bores delRenacimiento»,en Cuadernos de Historia. Anexos de la Revista Hispania. 1, Madrid,1967,Pp.61-103,especialmente86-93; Idem, La política indigenista de ísabel la Católica, Va-lladolid, 1969,Pp.29-40y doc. 31; AlfonsoGARCíA-GALLO, «El pactismoenel reinodeCas-tilla y su proyecciónen América>,,enEl pactismo en la historia de España. Simposiocelebradolos días24, 25 y 26 de abril de 1978 enel Instituto de España,Cátedra«FranciscodeVitoria»,Madrid, 1980,Pp. 143-168;e Idem,«Los sistemasdecolonizacióndeCanariasy AméricaenlossiglosXV y XVI», enIdem, Los orígenes españoles de las instituciones americanas. Estudios deDerechaIndiano, Madrid, 1987,pp. 19-38.

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En el planoteórico, unapolítica semejantese emparentabacon la nociónescolásticade lanaturalezacontractualqueteníala relaciónentreel monarcaysussúbditos’. Esanociónfue la quellevó a Franciscode Vitoria a manifestar,en su relecciónprimera«De Indis» (1539),queun titulo legítimo y de ley natu-ral seria«una verdaderay voluntariaelección,si los bárbaros,por ejemplo,comprendiendola humanidady sabiaadministraciónde los españoleslibre-mentequisieran,tanto los señorescomo los demás,recibirpor príncipeal reyde España»4.

En sus últimasobras,Bartoloméde Las Casascompartióesaopinión: «sinuestrosreyestienenla concesiónpapal, y carecendelconsentimientoy acep-taciónvoluntariade tal donaciónporpartede aquellospueblos,les falta el de-rechomásprincipal»5,afirmó.

3. EL «REQUERIMIENTO»

Uno de los usosdel derechomedievalde la guerraerarequerir al adversa-rio antesde atacarlo.DiceFranciscoMoralesPadrónqueen Canariasse requi-rió, y queen los documentosexpedidosdesde1503 se leequelos reyesenvia-ron capitanesy religiososa Américaparaque«requiriesen»(solicitasen>a losindios suaceptaciónde la soberaníaespañolay de lapredicaciónevangélica.

Dicho requerirequivalíatanto comoa desplegaruna política de atracciónde los indios.En cambio,el «Requerimiento»de 1514, redactadoporJuanLó-pez de PalaciosRubios,fue ya un documentoformal, cuyo objetivo no fue sólolasumisióny conversiónde los naturalessino, sobretodo, la justificaciónde lapresenciaespañolay de laguerra6.

Luis LEGAZ Y LACAMBRA. «Filosofíadelpactismo»,en El pactismo en la historia...cit., Pp.27-46.

FranciscodeVITORIA, Derecho natural y de gentes> BuenosAires, 1946,p. 206.«De thesaurisin Pera»(1561-1563),cit. porSilvio A. ZAVALA, Las instituciones jurídicas

en la conquista deAmérica, 2.6 edic.,México. 1971.p. 299,nY 31.Teoríay leyes de la conquista. Madrid, 1979,p. 333.También:Lewis HANKE, «The“‘Reque-

rimiento” andlts lnterpreters»,enRevista de Historia de América, 1, México, 1938,p. 25-34; y ZA-VALA, 1971, pp. 215-217y 487497.segdnHéctorJoséTANZI, la requisitoriade la pazodeclara-ción deguenapreviaa todo enfrentamientopaircehabersido de usopermanenteen las guerrasdeIndias,siguiendola doctrinadelos teólogosy juristas.Fueaplicada—al margendel«Requerimiento’—no sóloen lasluchascontralos indiossinotambiénentrelos mismosespañoles(«Elderechodeguerraen laAméricaHispana»,116,enRevista de Historia de América, 75-76, ¡973,pp. 79-139>.

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Este«Requerimiento»,queen el casodeserrechazadopor los indios les aca-rreabaconsecuenciastrágicas,fue reprobadopor Las Casasen nombrede la leynatural. «¿Cómopedirlesobedienciapararey extraño—dijo— sin hacertratadonicontratoo conciertoentresi sobrela buenay justa manerade los gobernardepartedel rey, y del servicioque selehabíadehacerde partedellos,el cual tratado,alprincipio,enlaeleccióny recibimientodel nuevorey, o delnuevosucesor,si esantiguoaquelEstado,sesueley debehacery jurarderazóny leynatural?»’.

Las Casasrechazabael métododel «Requerimiento»por lo queteníade com-pulsivoy, unavezmás,seinclinabaa la solucióndel tratado.

4. CELEBRACIONDE PACTOSDESDE 1492

La prácticade lostratados,paclosy acuerdosfue iniciadaen Américapor elpropioCristóbalColón, en su primer viaje, si bien con característicasmuy pecu-liares.El Almirantecelebrócon el caciqueGuacanagnaríun pactode fraternidad

o de «guatiao»,quesegúnel derechotamo,propio del lugar, generabaunarela-ción semejanteala del compadrazgo.De acuerdocon LasCasas,esarelaciónsetenía«porgranparentescoy comoliga deperpetuaamistady confederación»’.

Hastalas Ordenanzasde 1573 los indios fueronrequeridosa someterseal reyespañol,y estardebajode su autoridad,ápartir de lapremisadequeel Descubri-miento y la bula«Iñter caetera»(1493) los habíanconvertidoen vasallosde losespañoles.No obstante,aunaceptadaesateoría,tantolaCoronacomolos tratadis-tas tuvieronunaestimaciónespecialporel título nacidodel pacto,pues—comoes-cribeSilvio Zavala—es el quesatisfacíaformalmenteel requisitode laexpresióndevoluntaddel sujeto’.

Poreso,enlas instmccionesque losreyesexpedíanalos conquistadoresles re-comendabanqueasentaranpacescon los nativos.Fuecorriente elusode fórmulascomolas siguientes:«procuréisde traer en pazanuestraobedienciay aqueoiganla predicacióny enseñamientode nuestraSantaFe Católica»; «pacificarlos caci-quese sentarconellos laspacesy serviciosquedebierenhacerasu majestad»’0.

Historia de las indias, lib. II], cap.57.IstvánSZASZDI LEON-BORJA,«Guatiao,losprimerostratadosdeIndias»,en IX Congreso del

Instituto internacional de Historia delDerecho Indiano, Actas y estudios, 1, Madrid, 199l,pp. 405-438.Ob. cit., p. 139.

‘ Real provisióndela Audienciade Limadel 19.6.1549afavordeJuanNúñezdel Prado,ytítulo expedidoporPedrode Valdivia a favorde Franciscode Aguirre, en Concepción,el8.10.1551,respectivamente(Amflcar RAZORI, Historia de la ciudad argentina, 1, BuenosAires,1945.Pp. 127 y 142).

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En unacartadirigida a los reyesy repúblicasde las tierrasdel Mediodíaydel Ponientede la NuevaEspaña,el IY de mayode 1543,CarlosV ratificó quedeseabatenercon ellos «todaamistady buenaconfederación,paraqueha-biendoconformidadtodossirvamosa Dios comodebemos»,y les anuncióquehabíadado todo el poder necesarioal obispo de México y otros religiosos«paraque puedancon vos hacercualesquierconcordiasy asientos,paraquehayaentrenos y vosotrosverdaderaamistady muchabenevolencia»’.

En las instruccionesquejunto con la reinamadrele habíadirigido a Her-nánCortésel 26 de junio de 1523,Carloshabíatenidoel cuidadode decirque«la principal cosa»que teníaqueprocurarera«no consentirqueporvos, ni porotraspersonasalgunasse les quebrante(a los caciquese indios) ningunacosaque¡esfuereprometida,sino queantesquese lesprometa,se mire conmuchocuidadosi se les puedeguardar,y si no se lespuedebienguardar,queno se lesprometaen maneraalguna,pero despuésque así les fuere prometido,se lesguardey cumplamuy enteramente»’2.

5. NUEVO SIGNIFICADO DE LA POLITICA DE TRATADOSDESDEFELIPEII

Desde 1514 todoslos intentosde conquistapacíficaestuvieronrelaciona-dos conel «Requerimiento».La alternativaqueteníanlos indioseraelsometi-miento voluntario (mediantetratadoo no) o la guerra.Con las ordenanzasde1573cambiaronfundamentalmentelos términosdela cuestión.

ComoseñalaAlfonso García-Gallo,en el reinadode Felipe II se entendióquela concesiónpapalse referíasólo al territorio; no a los pueblosquelo ocu-paban.Por eso, los enviadosde los reyespodíantomarposesiónde aquélauncontra la voluntadde los naturales,peroel titulo queteníala Coronarespectodel territorio no le dabaningúnderechosobrelos indios. Estos,porel derechonatural,eranlibrese independientes.Lo únicoquepodía,y debíahacereraes-tableceralianzay amistadconellos, tratandoenun pie de igualdad.Estecon-cepto,querecogieronexpresamentelas Ordenanzasde 1573,ya aparecíaen laInstrucción sobreNuevasPoblacionesy Descubrimientosdadaal marquésdeCañete,virrey del Perú,el 13 demayode 1556”.

Cedulario... cit., Pp.221-222.

~Cedulario Cortesiano. CompilacióndeBeatrizArseagaGarzay GuadalupePérezSan Vi-

cente,México, 1949,pp. 51-64.“ «Lasindiasenel reinadodeFelipeII. La solucióndelproblemade losjustos«culos»,Pp. 468-

469, en A. García-Gallo,Estudios de historia del Derecho indiano, Madrid, 1972, Pp.425471. El

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Ismael SánchezBella se preguntasi la política de penetraciónpacíficasemantuvocon finneza,y concluyeque se siguiópracticando,en lineasgenera-les,y fue receptadaenla Recopilaciónde 168O’~.

El capitánBernardode VargasMachuca(1555-1622),naturalde Simancas,con 22 años de residenciaen América,dondeestuvoavecindadoen SantaFede Bogotá,publicó en 1599 el libro titulado «Milicia y descripciónde las In-dias».En el mismodescribióel procedimientoquedebíaseguirel caudillo deunahuesteantelosindios.

«Asentarlas pacescon el indio —expresó—es el principal intento del prín-cipe y conél se debeentrar,porquedebajode ellas se predicaelSantoEvange-lio y debajode ellas da el indio el vasallajey obedienciay en reconocimientodael tributo al príncipe Ii..] Peroparaqueestaspacesseanfijas, importamu-choqueelcaudillo las sepaasentary conservarconsagacidady sinqueel ene-migo alcanceel blancode trescosasquees enflaquecerlelas fuerzase impe-dirle las confederacionesy aliarseél y confederarsecon nación diferente ycontraria,quesabiendousardeello, conservarálas pacesdespuésdeasentadasuna vez ¡<.1 y siemprese ha de estribaren conservarestapaz,porquees granfelicidad vivir en ella y gozarlo quese poseeen paz. La paz Dios la amóy laencargóa sus discípulos.Con la paz se conservanlas repúblicas.Sin la paz,lodo es confusión[...] Puesel intentode nuestrasconquistases buscary asen-tar esta paz con los naturales,advirtiéndoleslas calidadesy condicionesdeellas,porquecomo bárbarosno las ignoren,es bien declarárselas,y el riesgoquecorrende no guardarlas.

«Y paraestaspaces,nuestrocaudillo debeconsiderarprimerola calidaddelos indios si es gentenuevamentevenidaa semejantestratosde paz,por serlaprimeravez quelos conquistany descubren:o si son indiosde atrás,quebran-tadoresde ella, despoblandopueblos,matandoespañoles,porqueestostales,afligidos de laguerraquese leshace,siempredanlapaz condañadopecho,es-perandobuenaocasiónparatornarsea alzar,matandoy despoblandocon su an-tigua costumbre(quea tiempode cogerdivididos y descuidadoslos nuestros,sabenmuy bienacudir y esperar).Con éstosdebeel caudillo regatearla paz,

mismoGarcía-Gallodice queeí admitirseque los reyesespañolesrecibíanel poderpolítico sobrelosindios porsu libre consentimientosesentaronlas basesdeunaconcepciónpolítica pactista.quelostratadistasllevaronhastasusúltimasconsecuencias:susfacultadesmayestáticasno podíanser,por lotanto,distintas de lasdesus antecesoresindígenas,p. ej.,encuantoala naturalezay proporcióndelos tributos que percibían(«Lacienciajurídica en la formacióndel DerechoHispanoamericanoenlossiglos XVI al XVIII» Pp.270-27l,en Idem,Los orígenes... cit., Pp.257-297),

“ «LasOrdenanzasde NuevosDescubrimientos...»ch., pp. 20 y 55. Las ordenanzas139 y140 pasaronaser,concanibiosmeramenteformalesenla materiaquetrato,las leyesIV. iv. 1 y 2,

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aunquese lapidan una,y dos, y tresveces,porquese debencurarcomollagasviejas,confuertescáusticos,de tal maneraque cuandoalcancenlapaz,entien-danque lahan de guardar;lo quea gentedoméstica,queno ha sido conquis-tadani poblada,se debedar luego y convidarlessiemprecon ella, pero vi-viendoconcuidadotanto con unoscomoconotros. Y ofrecidaque seala pazpor cualquierade las dos partesy aceptada,se asentarápor autoridadde escri-banoy de testigos.

«Y luegoel caudillo,teniendolos caciquesy principalesjuntos,conun in-térpreteles daráaentenderqueaquellapazquedananombrede todossussúb-ditos y vasallosa loscristianosy obedienciay vasallajeal rey,la debenguardarpor todasvías,no alzándoseni retirándosede suspoblaciones;ni tomandomáslas armasparahacerguerra,ni salteando,ni matandoen los caminosni en otrapartea los indios ladinosde servicio.Y la mismapaz estaránobligadosa guar-dar atodoslos indiosamigosde losespañoles.Advirtiéndolesqueencualquiercosaquede éstasdelinquieren,o en otra cualquiermanera,que seaen nuestrodaño,seráncastigadaslas cabezasy culpados,contodo rigor, porserya justifi-cadoel tal castigo.Y quelos caciquesqueen ello consintiereny fueren sabe-doresy no dieren aviso, serándespojadosde suscacicazgos,comoa personasqueincurrenen semejantestraiciones.Y asimismoestaránobligadosa acudiratodoslosllamamientosde lasjusticias.Y el tal caudillo les prometerá,en nom-bre deSu Majestad,de guardarlestodapazy amistady quelos ampararáy de-fenderádesusenemigos.Y en señalde la dichapaz,abrazaráa todosloscaci-ques y señoresy a tal tiempo harásu salva en señalde alegría,a los cualesregalará,comiendoaqueldía con ellos y les daráalgunospresentesde cosasderescates,que ellos estimen [...] Y luego les pediránque en rehenesde estasamistades,los caciquesy señoresdenalgunosde sushijos, paraquese aque-rencienentrelos nuestrosy conozcansu buentrato y policíay aprendanla len-gua. Advirtiéndoles queante todascosashan de dejar las armas; ni tratardeellas más,pueslos españolestomanasu cargosu defensay amparo»”.

Una investigaciónempíricasobreel tema revelacómo estospreceptosseencamaronen la realidad.

6. LOS TRATADOS ESPAÑOLESCON LOSINDIOSPORLOS NORTEAMERICANOS

El historiadornorteamericanoCharlesGibson,uno de los pocosquese tn-teresaronpor el temade los tratadosespañoles,les dedicóel articulo titulado

II, Madrid, 1892,pp. 7-13.

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«Conquest,Capitulation,andIndianTreaties»’6.Partede lahipótesisde RobertBerkhofer—aparentementeno expuestapor escrito—segúnla cual los españo-les,adiferenciadelos ingleses,francesesy holandesesenNorte América,y delos portuguesesen el Brasil, no habríanhechotratadoscon los indios. Gibsonse pregunta,pues,cómoycuándose inició laprácticadesucelebración.

Pesea que,en unabuenamedida,compartela hipótesis,recuerdala exis-tencia,desdetemprano,de algunospactos,comoel de Cortésy los nativosdela provinciade Tlaxcala,en México. Sin embargo,se abstienede calificarlosde tratados,por considerarqueéstosrequierende unamayor formalidad, ca-rácteroficial, escrituray firma, exigenciasno satisfechasporaquéllos.

SegúnGibson, la rapidezy el vigor con que fue emprendidala conquistaespañolale dieron pocasoportunidadesde concertación,incluso,depactosver-bales.Atribuye ala acciónprivadade los primerosañosla idea de quelos in-dios eransúbditosde la Coronadestinadosa sercristianizadosy explotadosalavez; incapacesde ejercerel regateoy la negociacióninherentesaun tratado.Sepreguntael porquéde la experienciadiferentede los españolescon respectoa lade las demásnaciones:si dependióde las tribus con lasquetrataron,o si lacausaes másprofunday tiene que ver con tradicioneshistóricasdiversasdeesospueblos.

Eseplanteolo lleva a analizarla Reconquistaespañolacomo un prototipoinstitucionalde la conquistade América,consusmuchosejemplosde tratadosescritosajustadosentrecristianosy moros. En su opinión, despuésde la Re-conquistalos españoleshabríanabandonadola política de tratadoscon los nocristianosmientrasquelas otrasnacioneseuropeaslahabríanmantenido.Tantolas capitulacionesfirmadasparala entregade Granada,como las hechasconlos musulmanesdel Africa del Norte,determinabanla paz, el vasallaje,el pagoa laCoronaespañolade un tributo, y lapreservaciónde las leyes,costumbresyreligión de los otros pueblos.Nota que no decíannadade la conversiónreli-giosa,el trabajoforzosoni de otros asuntosusualesen América.

El otro antecedentequetomaen cuentaes la conquistadeCanariascon losgenéricamentedenominadospactos,celebradoscon losisleños,queerande re-ligión paganacomo los indios. Dichos pactosgarantizabana quienesse con-vertían, o prometíanconvenirseal cristianismo,que no seríanreducidosa laesclavitud.

De lacomparaciónentrelos antecedentesy los pactoscon losindios llegaalaconclusióndequela semejanzaentrelos tresprocesoshistóricosno fue tantacomose sueleafirmar.

American Historical Review, 83: 1, washington,1978,Pp. 1-15.

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Las otras nacioneseuropeasquehicieron tratadoscon los indios habríanpretendidodemostrarcon ello querespetabansu libertad, aunqueesalibertad,en términosmodernos,fueseextremadamentelimitada, o aun inexistente.Eltratado servíaparadisimularsu supremacía,y la debilidadde los aborígenes.En lapolítica imperial, fue la forma normalde aparentarun ciertorefinamientoen las relacionescon los nativos.Los españoles,en cambio, se habríanvalidode otros mediosparaaparentarquelos indioseranlibres. Sólo tardíamentelaCoronaespañola,enel períodode su declinación,habríaadoptadoaquellapolí-tica.

Otro norteamericano,Félix 5. Cohen,autorde valiosos trabajasjurídicossobrelos indiosdel territorio de los EstadosUnidos,no compartela tesis. Alestudiarlos tratadosconesosindios indica la influenciadoctrinal—directae in-directa—de Franciscode Vitoria, queGibsonno tomó en cuenta.SegúnCohenfue comoconsecuenciade susenseñanzasque losreyesde Españareconocie-rony garantizaronlosderechosde lascomunidadesindígenas,y queprevalecióla ideade quesólomediantetratadospodíanganarsesustierras.

Los principios deVitoria furon adoptadospor los tratadistasdel DerechodeGentesde los siglos XVI, XVII y XVIII. El «Nuevoproyectode libertadesyexenciones»diseñadohacia 1630 parael gobierno de la «Dutch West IndiaCo.» prescribióquequienesqueríanestablecercoloniasen Nueva Holandate-níanquecomprarlesla tierraa los caciquesy ponersede acuerdoconellos.Esefue tambiénel punto de vistade algunosde los primerospobladoresingleses.RogerWilliams, quien sosteníaqueel derechode los indios al suelono pocíaserabrogadopor ningúntítulo inglés,medianteun tratadofirmadoen 1636 ob-tuvo la tierra en la quefundó la compañía«RhodeIsland Plantations».Tam-biénfue el casodeWilliam Pennen Pennsylvania”.

Los indios formabannacionessituadasen un territorio cuyo dominio emi-nenteo soberaníareclamabanel rey de España(u otros reyes,en su caso);na-ciones inferiores,pero nacionesal fin, que formabanun cuerpopolítico dife-rentedel de los españoles.El instrumentonaturalde la relaciónentrenacioneserael tratado.No debe,pues,extrañarla aplicaciónde unainstitucióndel De-rechode Gentesa esasrelacionesporquefue en consideraciónaellas,precisa-

“ Handbook of Federal indian £aw. (JnitedStatesOepartmentof theInterior, Washington,1942, pp. 46-47.Enotro trabajo,Cohenescribeque«Vitoria, asícomola Coronaespañolay elgobiernode los EstadosUnidos, reconocióquesin necesidaddeviolar los procesosdemocráti-cos, un grupoindígenapodíatraspasarlecienospoderesdesoberaníaaotranaciónprotectorasindestruirsu autonomíainterna.Estahasido la basedenuestros400tratadosconlas tribus indias»(Derecho indígena. contribución española al sistema legal de los Estados Unidos, TheNationaJIndianInstitute,Washington,1942,p. II).

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mente,queVitoria desarrollóla doctrinafundadoradel DerechoInternacionalmoderno1

Sin olvidar los antecedentespeninsularesy norafricanos,me parecequeladoctrina vitoriana da una explicaciónmásconsistentede los tratadoscon losindios —como tuve la oportunidadde señalarlomás arriba— que la mera apa-rienciadelgocede libertad,o derelacionescivilizadas,dirigida adarlesrn visodejuridicidadaunasituaciónqueen la realidaderade violencia. Si existió estaintenciónme inclino acreerquesólofue un motivo secundario.

7. libiA PRACTICA CONSTANTEDE LOS ESPAÑOLES

Lo cierto es queel tratadofue el instrumentoescogidopor España(habidacuenta,comodije antes,desu arraigoen laprácticade las relacionesentre lospueblos—estotanto por la parteespañolacomopor la indígena—,y de las ideasescolásticas)parareglarsus relacionespacíficascon los indios,queprocurabaincorporarasujurisdicción,o conquienes,simplemente,intentabaestaren pazy amistad.La costumbrede celebrartratadosde paz se extendióa todas lasfronterasde las Indias, y por todo el períodohispánico,hastaproyectarse—almenos,en algunoscasos—ala épocaindependiente’9.

Las investigacionesvan revelandoqueno fue ésaunasolución circunstan-cial, aisladao tardía sino el desideratumal cual aspiró la Coronaparahacerrealidadel objetivo de la conquistapacífica.Algún juicio despectivoquese havertido sobrelos tratados,comosi hubierafaltado la intenciónde cumplirlos,sólo seexplicacomoel resultadode un desconocimientodel tema.

La sujecióna los principiosdel DerechoInternacionalde relacionesdederechointerno,

comosonlassostenidasconlos indios,puedecausarextrañezaen un mediodominadopor la ideadelEstadoNacionalliberal, perono en los EstadosUnidos,p. ej.,dondedesdelos primerostiem-pos de su independencialas tribus fueronreconocidascomonaciones,estoes, comocomunida-despolíticasseparadasque reteníansusderechosnaturales,comosi fueranun EstadomásdelaUnión (Cohen,Handhook... cit., Pp.40-41;y Derecho indígena... cir., p. 4).

“ Desarrolloel tema,por lo relativo a la épocahispánica,en los siguientesestudios,quefor-manpartedeunplan globalde investigación:«AproximaciónaunafuentesingulardelDerechoIn-diano: los tratadoscon los indios», enRevista Chilena de Historia del Derecho, Santiago,enprensa;«Tratadosentrela Coronay los indios delChaco»,en Homenaje a Ismael Sánchez Bella,Pamplona,1992,Pp.291-323;y «Tratadosentrela Coronay los indios dela fronterasurdeBuenosAires, Córdobay Cuyo». en X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho In-diano. Actas y estudios, México, enprensa.La épocaindependientela abordoen: «Tratadosentregobiernosargentinose indios delChaco»,en Folia Histórica del Noreste, Resistencia,en prensa.

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Los tratados entre la Corona y los indios, y el plan de conquista pacífica 91

Hubo tratadosde toda clase,segúnlas circunstancias:verbalesy escritos,consuperioridadmanifiestade la parteespañolay con igualdadde fuerzas,conreconocimientoo no de la soberaníadel rey de España,cony sin entregade re-henes,y conunavariedadilimitada de cláusulasreferentesa la evangelización,el asentamiento,el derechode paso,el de comercio,el abastecimiento,la devo-lución de cautivos,losrescates,launión ofensivay defensiva,la administracióndejusticia,etc.

De los siglosXVII, XVIII y principios del XIX es la mayoríade los textosquese conservan,algunosde elloseditadosen coleccionesdocumentalesy enobrashistoriográficasgeneralmenteajenasal tema, y la mayoría inéditos. Sucontenidoha de serconsideradotanto unaexpresióndel derechoindiano comodel derechoindígenarespectivopues,concordantesen todo o en parteconéste,los aborígeneslos aceptarony se obligarona respetarlos,incorporandosusnor-mas—si es queno regíandesdeantes—asusistemajurídico.

Regularmentefueronbuscadosporambaspartescomoalternativade laguerra,y hubo largosperíodosenquelas fronterasgozaronde lapaz, y hastade la coope-raciónentrelas dosnaciones,graciasaellos. Si tambiénsucedióqueambasparteslos violaron variasveces,no es ésteun hechoque los diferenciede cualesquieraotrosde lahistoria diplomática,unahistoria plagadadeejemplosdemptura.

Losespañolesporsulado,y los indiospor el suyo,conocíanlatécnicadelace-lebraciónde tratados,y cadaparteaplicósupropia experiencia.Así comoelconte-nidode lostratadosdependiódelascircunstancias,lo mismoocurriócon el proce-dimiento utilizado paralanegociación.Este llegó a comprender,en su forma máscompleja:unaexploraciónde lavoluntadde la contraparte,instruccionesa losre-presentantesdiplomáticos,propuestasy contrapropuestas,reunión deparlamentosindígenas(si eralacostumbredelanaciónparticipante),suscripciónsolemney ra-tificación. O sea,unaseriede actosde las partes, y quepor consiguienteambasquedasencomprometidasacumplirlos.Fuehabitual,también,queparafacilitar lasgestiones,o paraasesorara los indios, intervinieranclérigos,protectoresde natura-leso “capitanesdeaniigos”20.

La concertacióndetratadosfue, por lo tanto,unaactitudhabitualde laCoronaensus fronterascon losindios,conel propósitode instrumentarsu políticadepaci-ficación. Ellos constituyeron,como lo van revelandolas investigaciones,laotracaradelamuchomásdifundidaconquistaviolentadeAmérica.

» A. LEVAGGI, «Una instituciónchilenatrasplantadaal Rio dela Plata:el “capitándeami-gos”»,enRevista de Estudios Histórico-Jurídicos, XIII, Valparaíso,1989-1990,Pp.99-107.Otroaspectodel asuntoen:Luz Maria MENDEZ BALTRAN, «Laorganizacióndelos parlamentosdeindios enel siglo XVIII», enSergioVILLALOBOS y otros,Relacionesfronterizas en la Arauca-jifa, SantiagodeChile, 1982, pp. 107-173.