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LOS PRESOS EXTRANJEROS EN CRCELES DEL PER:UNA MIRADA AL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO Y EL IMPACTO CARCELARIO

Por: Carlos Luis Gil Mauricio.Abogado Penalista y Criminlogo. Estudios del Mster en Ciencias Jurdicas en la Universidad Pompeu Fabra. Estudios del Mster en Criminologa y Sociologa Jurdico-Penal en Uni. Barcelona. Doctorando en Derecho Penal y Criminologa en la Universidad Nacional de Espaa en Madrid

I. INTRODUCCIN.

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Pretendo realizar un breve estudio y anlisis sobre el sufrimiento de los extranjeros que se encuentran privados de su libertad, ya sea purgando condena efectiva o a la espera de una sentencia, condenatoria o absolutoria, en crceles del Per. El Per, aproximadamente, cuenta con ms de 30 millones de habitantes de acuerdo con los datos proporcionados por el INEI1, de los cuales en la actualidad el nmero de inmigrantes es de aproximadamente 0,25% de ese total2, es decir, que aproximadamente 70 mil persona extranjeras habitan en el Per, y de los cuales 1114 se encuentran en prisiones de Per, privados de su libertad cumpliendo condena o en bajo prisin preventiva hasta que inicie su vista oral y haya condena. As las cosas, ms de mil extranjeros tratan de sobrevivir en las penosas crceles de Per, en condiciones infrahumanas, de hacinamiento y tugurizacin, amn de sus derechos humanos que tambin son violentados por el sistema carcelario del Per. Es bastante sabido que las crceles de Latinoamrica, y en especial del Per son centros, no para cumplir la triple R3, sino ms bien, universidades del delito; por ello, la mayor parte de la sociedad y de nuestras autoridades, piensan que la crcel es casi la nica alternativa para combatir la delincuencia. De acuerdo a cifras oficiales y encuestas tomadas a diversos sectores de la poblacin, en los ltimos aos se ha presentado un incremento de la delincuencia. Algunas personas responsables de estos delitos son detenidas y llevadas a una prisin, donde lamentablemente no existen apropiadas condiciones de vida y mecanismos para ser rehabilitados y tratados adecuadamente; por el contrario, egresan del penal con mayores conocimientos y estrategias para delinquir y tambin con deterioro en su salud integral.

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Instituto Nacional de Estadstica e Informtica de Per ltimos datos proporcionados en el 2010 vid pg. Web http://www.inei.gob.pe/ Segn indicadores demogrficos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica sobre los inmigrantes en Per desde 2002 al 2007 el nmero total de extranjeros en Per fue de 69 173 Nos referimos a los tres postulados de la Criminologa Crtica que busca para preso: Resocializacin, Reeducacin y Rehabilitacin.

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En el Per hay 83 prisiones y con una poblacin carcelaria aproximadamente 44 254 internos e internas, para una capacidad en dichas crceles de aproximadamente 24 961 internos e internas, o sea casi una diferencia deficitaria de 19 293 internos, lo cual desde ya exige al sistema penitenciario y al gobierno mismo hacer un real estudio sobre las formas de sanciones o, el mal peor, crear ms crceles para mas ciudadanos condenados o no4. Es importante advertir que las crceles de Per se caracteriza como en casi todas la crceles de Latinoamrica por contar con personas pobres y de valores diferentes a los que comnmente se consideran como positivos, donde la violencia fsica y/o psicolgica es pan del da; y amn de los evidentes actos de corrupcin y abuso de poder, no slo entre las autoridades y los internos/as, sino tambin entre las mismas personas privadas de libertad. Recogiendo los trminos de la Comisin Episcopal de Accin Social, es lamentablemente que pocas instituciones pblicas y privadas se dediquen a analizar el porqu de estas acciones delictivas. Por el contrario, la opinin pblica general propone el incremento de penas, mayores castigos y la construccin de ms crceles. Entonces, si no se presenta una alternativa a la pena privativa de libertad, coherente con el desarrollo humano, un gran porcentaje de nuestra poblacin, especialmente la de menos recursos estar recluida en prisiones, cuyas condiciones cada da se hacen ms inhumanas. En este orden de ideas, buscamos hacer un estudio sobre la vida penitenciaria de los presos extranjeros en el sistema carcelario peruano, ver desde ya su real condicin y si por lo menos se respetan los mnimos parmetros legales sobre sus derechos humanos, amn de la pena de expulsin contemplado en el Cdigo Penal peruano y de la ley 29305 sobre el traslado de condenados extranjeros a sus pases de origen.

II. LOS EXTRANJEROS EN LAS CRCELES DE PERU:

La mayora de extranjeros presos en las crceles de Per, que es un nmero de de 1 000 se encuentran privados de su libertad por los delitos de trfico ilcito de4

Ver estudios de Comisin Episcopal de Accin Social, Per: Informe sobre la situacin carcelaria, Lima y Revista sobre el Trabajo en Crceles, 2005 y 2010, respectivamente (http://www.ceas.org.pe)

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drogas, homicidios, robo agravado y estafa; y que conviven en un hbitat carcelario infrahumano, por as decirlo, con una sper poblacin carcelaria, con abuso en sus derechos humanos, y adems con la corrupcin que campea en casi todas las prisiones con el fin de poder obtener algunos beneficios dentro del penal que por ley les asiste. En el establecimiento penal del Callao (prisin para varones), ms conocido como Sarita Colonia, en honor a una beata peruana, existe una poblacin penitenciaria de 2 037 internos de los cuales 653 presos se encuentran condenados y 1384 se encuentran con privacin de su libertad preventiva hasta que haya juicio oral y condena, y los extranjeros llegan a un nmero de 564. Solo en dicho centro reclusorio existe el mayor nmero de presos extranjeros ya que el distrito Judicial de la provincia constitucional del Callao tiene jurisdiccin sobre los presuntos delitos que se cometan en el aeropuerto internacional Jorge Chvez y el puerto martimo con llegada y salida internacional. De all que la mayora de extranjeros son detenidos en el aeropuerto Jorge Chvez por traficar con droga, en su mayora de caso con cocana5, y en su calidad de burrier6. Las personas extranjeras al ser detenidas en mencionados lugares son inmediatamente trasladadas a la Comisara de la Polica Nacional del Per previa comunicacin, disposicin y comparecencia del Fiscal para los delitos de Drogas de Turno a efectos de que formule los cargos en contra de estas personas, y posteriormente, ponerlo a disposicin del Juez quien por lo general ordena su internamiento en el centro reclusorio del Callao. A partir de all empieza el tormento del extranjero que sin conocer a nadie, no estar en su real hbitat, choca con una distinta y cruda realidad: la crcel peruana. Y qu son de sus derechos y deberes que contempla la Constitucin peruana y el Cdigo de Ejecucin Penal, en la realidad es tinta en papel mojado. De all que los casi recientes estudios de los profesores Garca-Bors i P 7 y Rivera Beira8 sealan sobre los efectos negativos de la prisin producto de la subcultura ya existente en las crceles y la suma de ste con la subcultura del5

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No olvidemos que Per junto con Colombia y Bolivia son los pases con mayor produccin ilegal de cocana. Datos proporcionados por Centro de Informacin y Educacin para la Prevencin del abuso de Drogas (CEDRO) (http://www.cedro.org.pe/Analisis.htm) Argot peruano usado para referirse a la persona que transporta droga ya sea en maletas o bultos o adheridas a su cuerpo de forma externa o interna GARCIA-BORS I P , Josep. El impacto Carcelario en Sistema Penal y Problemas Sociales por BERGALI , Roberto (coord. y colab.) pp.396-425, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. RIVERA BEIRA, Iaki. Historia y legitimacin del castigo. Hacia dnde vamos? op.cit. pgs.86-126.

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presunto criminal. De all el impacto carcelario que supone a los que recin ingresan a prisin, el hecho mismo de encontrarse con un sistema cultural y una subcultura de cosas distintos al de su hbitat natural, con razn el dicho popular que reza: la universidad de la delincuencia es la crcel. Y qu hay de los presos extranjeros cuando ingresan a una crcel ajena y desconocida al de su pas de origen, aquella crcel legal a la que hace alusin Bergalli9, pues indudablemente que el efecto carcelario es mucho ms dramtico, puesto que se encuentran con una subcultura carcelario distinto, primero al de su sistema cultural (sociedad de donde proceden) y, segundo, al de su subcultura delictiva, amn del espacio carcelario que cuentan los presos extranjeros; as, nos trasladamos a la crcel o establecimiento penitenciario10 de la provincia constitucional del Callao, que como dijramos lneas arriba, esta se compone de cinco pabellones las misma que permite la clasificacin de los presos en funcin a la gravedad y reincidencia de los delitos; as tenemos, que existen el pabelln de mnima seguridad donde est los presos primarios, por delitos menos graves y por delitos de violacin sexual. El pabelln de mediana seguridad que como su nombre lo seala, se encuentra los sujetos que han cometido delitos ms o menos graves o son jvenes reincidentes (sus edades pueden oscilar entre 19 a 25 aos). El pabelln de mxima seguridad donde estn los delincuentes reincidentes (sujetos mayores de 25 aos) y por delitos graves. Y por ltimo nos encontramos con el pabelln de presos extranjeros que en la mayora de los casos son personas que han cometido delitos de trfico ilcito de drogas. Esta clasificacin de los internos o presos en la crcel del Callao, en Per, ha permitido, de alguna manera, el manejo de la poblacin carcelaria, traducido en actividades que importe el cumplimiento de los fines de la pena establecido en el Cdigo de Ejecucin Penal y su Reglamento. Pero lo que nos atae es la realidad que vive el preso extranjero en la crcel del Per, y en qu medida el castigo viene siendo asumido por ste, y claro est que el Sistema Penal y el Sistema Carcelario de Per dista mucho de la realidad, a tal punto que el cumplimiento de la pena, mediante la condena, y la realidad

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Citado por RIVERA BEIRA. op.cit. pg.8 Nombre como se les asigna a las crceles en Per

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carcelaria11, son muchas veces incompatibles, por lo que el castigo no cumple su fin resocializador. Es indudable que el preso extranjero en las crceles del Per, sufra el castigo inflingido por el Estado12 y adicionalmente la condiciones carcelarias que existen, llegando al extremo que algunos fallecen por la falta de salubridad en dichos centros de reclusin. Amn de los presos nacionales que no reciben prestacin econmica para procurar sobrevivir en el da a da. De all que muchas instituciones gubernamentales como la Defensora del Pueblo y otras no gubernamentales ( ONGs) han denunciado que los derechos elementales de los presos son totalmente vulnerados por los representantes o autoridades del sistema carcelario del Per, para ello basta con echar una mirada a los informes que emite mensualmente la Defensora del Pueblo haciendo una balance deficitario entre poblacin carcelaria y centros penitenciarios, entre derechos de los presos y sus deberes, transparencia y corrupcin. En este orden de ideas nos remitos a las estadsticas de la propia institucin carcelaria que es el Instituto Penitenciaro del Per (con las siglas INPE):

Del anterior cuadro estadstico, proporcionado por el INPE,13 se aprecia que la tendencia de la poblacin penal es creciente, notndose un comportamiento lineal entre los aos 1,997 a 1,999, seguido de una disminucin en el crecimiento y posterior decrecimiento durante los aos 2000 y 200111

Compartimos con las investigaciones y anlisis que hace Garland al referirse que actualmente, el optimismo al aparato penal, ha dado paso a un escepticismo persistente acerca de la racionalidad y eficacia de las instituciones penales modernas. GARLAND, David. Castigo y Sociedad Moderna. Un estudio de teora social. Editorial Siglo Veintiuno, 2 ed. (trad. Berta Ruiz de la Concha), Mxico. 2006 pg.18 12 FERRAJOLI , Luigi. Derecho y Dolor en Isonoma (27), 2007, http://www.isonoma.itam.mx. 13 Cfr. datos proporcionado por el Instituto Penitenciaro del Per en su web http://www.inpe.gob.pe

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respectivamente. A partir del ao 2,002 hasta 2008 el comportamiento es claramente de tipo exponencial. As mismo se aprecia que en los aos 2009 y 2010 existe una desaceleracin en el crecimiento de la Poblacin, esto debido a una poltica de despenalizacin (conmutaciones, gracias presidenciales, indultos y traslado de condenados extranjeros a sus pases de origen). El siguiente cuadro nos ilustra de cmo la poblacin penitenciaria, hablamos incluida la extranjera, se encuentran hacinadas en los centros penitenciarios cuyas capacidades exceden sus lmites exigidos por los estndares carcelarios.

De una simple lectura apreciamos que en Lima, capital del Per, hay un hacinamiento del 45%, y adems de advertir que hay el mayor nmero de reclusos/as. Ante estos datos estadsticos de la superpoblacin carcelaria, nos queda hacer planteamientos sobre posibles problemas en el sistema jurdico-penal del Per, para ello nos tendramos que centrar en analizar la actual y moderna poltica criminal14 impuesta por el Estado peruano, que busca agravar los delitos y por ende las penas, sin el respeto mnimo de los derechos del victimario (penado). Pese a ello, y ante la verdad real y la verdad jurdico-penal, el legislador peruano ha credo conveniente redactar y modificar normas que propicien deshacinar las crceles. Una de ellas es justamente la dacin de la ley 29305 del 23 de diciembre del 2008, la misma que modific los artculos 542.2 y 549 del Cdigo Procesal Penal, relativo al traslado y trmite para el cumplimiento de14

Santiago Constitucin, Derecho Penal y Globalizacin en MIR PUIG, Santiago y CORCOY (Dirs.)/ GMEZ MARTN Vctor (coord.) en Poltica Criminal y Reforma Penal, Editorial EDISOFER, Madrid, 2007.BIDASOLO

MIR

PUIG ,

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condena del extranjero que haya sido condenado por jueces nacionales, que el agraviado sea nicamente el Estado o en su defecto que el penado haya cumplido con el pago ntegro de la reparacin civil fijado en la sentencia a favor de los agraviados, y acredite razones humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios econmicos suficientes.(en caso de que el agraviado sea un particular) y que el agraviado sea el Estado. La modificacin de los artculos referidos se ampara en tratados o convenios de cooperacin judicial y policial que el Estado peruano ha suscrito con otros Estados. Espaa no es ajena a dichos tratados de cooperacin judicial y policial con Per, existe pues, un convenio15 firmado por representantes de ambos Estados sobre transferencia de personas sentenciadas a penas privativas de libertad y medidas de seguridad privativas de seguridad privativas de libertad as como de menores bajo tratamiento especial. A la lectura de dicho tratado apreciamos que existe un claro respeto de los derechos mnimos del condenado, as tenemos los principios del Derecho Penal, como la dignidad, derecho penal mnimo y a un trato justo16. El ordenamiento jurdico penal peruano, en su sistema de penas, fija la expulsin de los extranjeros como pena restrictiva de libertad as lo prescribe el artculo 30.2 del Cdigo Penal: la expulsin del pas, tratndose de extranjero [] se aplican despus de cumplida la pena privativa de libertad. Que dicho castigo, se ve amparado en las convenciones y declaraciones del derecho del ciudadano17; sin embargo hay que considerar que la pena de expulsin sin motivacin alguna contraviene los principios de dignidad, trato no degradante y humanidad para el condenado. En ese orden de ideas me remito a la casustica espaola sobre la expulsin como pena, la misma que est prevista en el artculo 89 del Cdigo Penal espaol y prescribe: Las penas privativas de libertad inferiores a seis aos impuestas a unextranjero no residente legalmente en Espaa sern sustituidas en la sentencia por su expulsin del territorio espaol, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en Espaa.15

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Tratado aprobado por Resolucin Suprema N 0546 del 31 de octubre de 1986.El canje de Ratificacin se realiz en Madrid, el 09 de junio de 1987 y se halla en vigencia hasta la fecha. HUGO VIZCARDO , Silfredo. Manual de Derecho Penal y Penitenciario. Edit. Novus Juris, Lima, 1997, pg.31 Cfr. artculo 15 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y artculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

9 Tambin podr acordarse la expulsin en auto motivado posterior, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las dems partes personadas.

[] Que lo prescrito en dicha norma penal no va acorde con la lnea doctrinal del Tribunal Supremo, ya que en sus sendas sentencias18, ha fijado que:

"Es evidente que la normativa en vigor actualmente debe ser interpretada desde una lectura constitucional ante la realidad de la afectacin que la misma puede tener para derechos fundamentales de la persona --sea o no inmigrante, ilegal o no-- que estn reconocidos no slo en el catlogo de derechos fundamentales de la Constitucin, sino en los Tratados Internacionales firmados por Espaa y que de acuerdo con el art. 10 no slo constituyen derecho interno aplicable, sino que tales derechos se interpretarn conforme a tales Tratados y en concreto a la jurisprudencia del TEDH en lo referente a la interpretacin del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, y ello es tanto ms exigible cuanto que, como ya se ha dicho, la filosofa de la reforma del art. 89 del Cdigo Penal responde a criterios meramente defensistas, utilitaristas y de poltica criminal, muy atendibles pero siempre que vayan precedidos del indispensable juicio de ponderacin ante los bienes en conflicto lo que supone un anlisis individualizado caso a caso y por tanto motivado. Al respecto debemos recordar que el Informe del Consejo General del Poder Judicial al entonces Proyecto de Ley Orgnica, ya pona el acento en la omisin que en el texto se apreciaba --y as est en la actualidad-- respecto de las concretas circunstancias personales del penado para ante ellas, acordar o no la expulsin, argumentaba el Consejo con toda razn, que adems de la naturaleza del delito como argumento que justificara la excepcin, debera haberse hecho expresa referencia a otra serie de circunstancias directamente relacionadas con la persona del penado "....olvidando las posibles e importantes circunstancias personales que pudieran concurrir .... y que el TEDH valora la circunstancia de arraigar que es extensible a la proteccin de la familia, o que la vida del extranjero pueda correr peligro o sea objeto de torturas o tratos degradantes contrarios al art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como elementos a tener en cuenta para la imposicin de la expulsin....".

Con lo expresado en la referida sentencia, queda firme la posicin doctrinal del Tribunal Supremo al considerar que se debe respetar los derechos fundamentales del preso o condenado se espaol o extranjero, legal o ilegal19, lo18 19

STS 901/2004, Sala 2, de 8 de Julio del 2004 (ponente Gimnez Garca), FJ 2. Al respecto el La ley y su Reglamento de Extranjera prescribe al extranjero que se encuentra en suelo espaol de forma irregular y no ilegal.

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cual significa que prima las condiciones garantista para el preso extranjero por cuanto en su pas de origen no se puedan dar las condiciones bsicas de respeto a sus derechos, sin embargo, creo que existe una posible contradiccin entre el ius puniendi del Estado en castigar a sus ciudadanos conforme al ordenamiento jurdico que impera, y a decidir qu hacer con los extranjeros irregulares, lo cual queda a discrecin del Juez aplicar correctamente el artculo 89 del Cdigo Penal espaol. Que as mismo, en los supuestos de que el sentenciado extranjero a pena privativa de libertad solicite el traslado a su pas de origen merced a los convenios que Espaa ha suscrito20, como el de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas, as como los Convenios bilaterales, ha de realizar cumpliendo determinadas condiciones, por cuanto el ius puniendi del Estado espaol queda prcticamente desvinculado de estas personas trasladadas a su pas de origen para cumplir, en l, la condena. Para tener derecho a ese traslado se han de reunir algunas condiciones como: Ser considerado como nacional de aquel pas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el mismo; Que la condena sea firme; Que an queden seis meses como mnimo de cumplimiento de la condena, aunque este perodo podr ser ms corto en circunstancias excepcionales; Que la infraccin por la que se le ha juzgado constituya infraccin penal en el pas en el que se solicite el cumplimiento; y para poder proceder al traslado es necesario, adems, el consentimiento tanto de la persona en cuestin o, en su caso, su representante legal; del Estado en que ha sido condenado y del Estado al que se solicita efectuar dicho traslado. El cumplimiento de la condena se efectuar con arreglo a lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos que se apliquen en el pas a donde vaya a ser trasladado. La condena mxima que tendr que cumplir despus de efectuarse el traslado equivaldr a lo que reste de la condena impuesta, una vez deducida cualquier20

Los pases suscritos al Convenio 112 (Estrasburgo) de Consejo de Europa, a 17 de julio de 1985, son: Alemania, Austria, Blgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Finlandia, Francia, Grecia, Hungra, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Pases Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Repblica Checa, Rumania, Suiza, Suecia, Turqua. Asimismo, los pases no miembros del Convenio de Estrasburgo son Bahamas, Canad, Croacia, Trinidad Tobago y Estados Unidos. Los pases con los que Espaa ha firmado Convenios o Tratados bilaterales de traslado de personas condenadas son: Argentina, Bolivia, El Salvador, Mxico, Paraguay, Per, Venezuela, Colombia, Brasil, Nicaragua, Panam, Hungra, Rusia, Tailandia, Marruecos y Egipto.

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remisin de pena obtenida en Espaa hasta el da del traslado. Si la condena impuesta fuera de mayor duracin o de ndole distinta a la que podra imponerse en su pas por el mismo delito, dicha condena se adaptar a la ms similar que pudiera imponerse conforme a aquella legislacin, sin que pudiera ser ms larga ni ms severa que la condena de origen. El traslado no impedir beneficiarse de cualquier indulto, amnista o conmutacin de condena que pueda concederle tanto el Estado de condena como el Estado de cumplimiento. Asimismo, si apareciese nueva informacin que fuese suficiente para proceder a la revisin de la sentencia dictada por Espaa, sern las autoridades espaolas las nicas competentes para decidir acerca del posible recurso de revisin. Si la condena impuesta dejase de tener carcter ejecutorio, las autoridades del pas de cumplimiento, tan pronto como tengan noticia de ello, eximirn del cumplimiento de la misma. Y de modo similar, si la condena dejase de tener carcter ejecutorio en el pas de cumplimiento, ya no se podr exigir el cumplimiento de la condena de origen impuesta en Espaa en el caso de que regresase. El cumplimiento de la condena en los pases de origen aparenta ser una medida acorde al fin de la pena, dado que lo que se pretende es el cumplimiento de la pena en un entorno ms familiar, que en un futuro ser donde se tenga que reinsertar en libertad a su sociedad, siempre que haya un irrestricto respeto de sus derechos fundamentales. III. A MODO DE CONCLUSIN:

Como hemos visto en el desarrollo del presente trabajo de investigacin, la realidad penitenciaria de los extranjero en el Per, es muy apremiante dada a las condiciones que existen en ella, pues como se dijo supra, existen factores lacerantes para el interno que van desde la privacin de su libertad, menoscabo de sus derechos fundamentales y total disminucin de su bienestar biopsicosocial. Es habitual escuchar de boca del pueblo que nadie desea el mal a nadie, esto es, ingresando a una prisin, ya sea como condenado a prisin o como familiar de ste; y tiene mucha razn la opinin de la gente, pues estar en la crcel implica infligir castigo no slo al interno, sino tambin a su ncleo familiar. El

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castigo infligido va de la mano con el estigma personal y familiar que presupone, ms que un antecedente, una marca indeleble para toda la vida. El impacto carcelario como dice Garca-Bors21 es el menoscabo social del preso, sumado a ello el proceso de prisionizacin que como tratan algunos autores constituye un aumento del grado de dependencia, debido al amplio control conductual, as como un desplazamiento del locus de control hacia el polo externo; una devaluacin de la propia imagen y disminucin de la autoestima; el aumento de los niveles de dogmatismo y autoritarismo, que se traducira en su mayor adhesin a valores carcelarios; el aumento del nivel de ansiedad; y los efectos en la conducta posterior en trminos de tendencia a la reincidencia, con lo que implicara la generacin de delincuentes calificados para delinquir sea en la sociedad que le acoge o en la suya. Las crceles del Per constituyen un mejor ejemplo del impacto carcelario que sufre tanto el condenado nacional como extranjero, de all que es necesario implementar mejoras en la poltica criminal que permitan al penado (privado de su libertad o no) reinsertarse a la sociedad (de origen o de acogida), pero haciendo realidad los fines preventivos de la pena: reeducar, rehabilitar y resocializar al condenado. Soy un convencido de que la crcel no conduce a nada mejor para el condenado, mientras no haya saludables mejoras en el sistema penitenciario del Per, incluso en el de Espaa, ser difcil hablar de un delincuente reincorporado a la sociedad, del cual es parte integrante y producto de todas las sumas y restas que la sociedad en su conjunto ha propiciado; por ello, con mucha razn se dice que las crceles son los termmetros de la sociedad.

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GARCA-BORS, Josep. El impacto Carcelario pg. 4-5

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IV.

BIBLIOGRAFA

ASUA BATARRITA Adela y GARRO CARRERA, Enara. Hechos Postdelictivos Y Sistemas De Individualizacin de la pena. Edit. Kutxa, Bilbao, 2008.

BENITO DUR, MAURICIO. Sistemas Penitenciarios y penas alternativas en Iberoamrica. Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2009. BETTIOL Giussepe, El problema penal, traduccin de Jos Lus Guzmn Dalbora, Editorial Hamurabi, Buenos aires, 1995. CABRERA FORNEIRO, Jos. Crimen y Castigo. Investigacin forense y criminologa. Editorial Encuentro, Madrid, 2010. CENTRO DE ESTADSTICA DEL INSTITUTO PENITENCIARIO DE PER. Datos estadsticos de la poblacin penitenciaria en las crceles de Per, aos 2009 al 2010. CID MOLIN, Jos y LARRAURI PIJOAN, Elena. Teoras Criminolgicas. Explicacin y prevencin de la delincuencia, Edit. Bosch, Barcelona, 2001. CID MOLIN, Jos. La eleccin del castigo, Edit. Bosch, Barcelona, 2009 COMISIN EPISCOPAL DE ACCIN SOCIAL. Per: Informe sobre la situacin carcelaria, Lima y Revista sobre el Trabajo en Crceles, 2005 y 2010, respectivamente (http://www.ceas.org.pe). CHIRINOS SOTO, Francisco. Cdigo Penal, comentado, concordado, sumillado, jurisprudencia y normas complementarias. Edit.Rodhas, Lima, 2004 DAL LAGO, Alessandro, Personas y no-personas, en Hctor C. Silveira Gorski (Ed.), Identidades comunitarias y democracia, Editorial Trotta, Madrid, 2002.

14

GARCIA-BORS, Josep. El impacto Carcelario en BERGALLI, Roberto (coordinador y colaborador), en Sistema Penal y problemas sociales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Dolor en Isonoma (27), 2007,

http://www.isonoma.itam.mx JAKOBS, Gunther. La autocomprensin de la ciencia del derecho penal frente a la exigencia de su tiempo, en Hesser, Hassemer, Burkhardt (edts), La ciencia del Derecho Penal ante el nuevo milenio, Francisco Muoz Conde coordinador de la versin espaola, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2004. PAVARINI, Massimo. Castigar al enemigo. Criminalidad, exclusin e inseguridad, FLACSO sede Ecuador, Quito, 2009 PESET, Jos Luis y PESET, Mariano, Estudio preliminar en LOMBROSO y la Escuela Positivista Italiana. Ediciones Castilla. Madrid, 1975. RIVERA BEIRAS, Iaki. Artculo sobre Historia y legitimacin del castigo. Hacia dnde vamos? en BERGALLI, Roberto (coordinador y colaborador), Sistema Penal y problemas sociales, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. RIVERA BEIRAS, Iaki (coord.) Poltica criminal y sistema penal. Viejas y nuevas racionalidades punitivas, Edit. Anthropos, Barcelona, 2005. ROMERO RODRGUEZ, Juan. Nuestros Presos: Cmo son, qu delitos

cometen y qu tratamientos se les aplica, Edit. EOS, Madrid, 2006. SERRANO GMEZ, Alfonso y FERNNDEZ DOPICO, Jos Luis. El Delincuente Espaol. Factores concurrentes, Edit. Dykinson, reimpresin, Madrid, 2009. SILVEIRA Gorski, Hctor C., Inmigracin y derecho: la institucionalizacin de un sistema dual de ciudadana, en Bergalli, Roberto (Coord.), Sistema penal y problemas sociales, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 2003

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NORMAS LEGALES Cdigo De Ejecucin Penal De Per, Comentada, Editorial Gaceta Jurdica, Lima, 2010. Congreso de la Repblica del Per. Ley 29305 sobre traslado de condenados extranjeros. (http://www.congreso.gob.pe/ntley/default.asp). Boletn Oficial del Estado. Tratados bilaterales firmados por Espaa con otros pases sobre traslado de condenados. (http://www.boe.es). Cdigo Penal, Editorial ARANZADI, Madrid, 2010.