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BOLETÍN MENSUAL Mayo 2016 LO QUE DEBES SABER DE LA FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

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Boletín MensualMayo 2016

lo que deBes saBer de la Fluctuación caMBiaria

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lo que deBes saBer de la Fluctuación caMBiaria

i.servicio de administración tributaria

ii. temas Fiscales

iii.seguridad social

iV.legal

V.Prodecon

Vi.Principales indicadores Fiscales

A. Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2016.B. Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana 2.C. SAT actuará conforme a derecho respecto a contribuyentes que contrataron empresas OFFSHORE

A. Lo que debes saber de la Fluctuación Cambiaria.B. Reglas de carácter general para la presentación del aviso de enajenación de vehículos registrados en el estado de Veracruz, sin previa baja o cambio de propietario.

A. Incorporación Voluntaria al Seguro de Salud para la Familia.

A. El pago de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

A. Logra que el SAT reconozca a contribuyente persona física régimen general, incorporarse al RIF.

A. INPC de Abril 2016.B. Salario Mínimo 2016.C. Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2016D. Tasas de Recargos.

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Boletín Mensual | Mayo 2016

ÁMbito Corporativo

En la edición anterior de nuestro boletín se dio a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. Mediante esta divulgación abordaremos las principales diferencias entre la anterior mencionada y la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 publicada el día 6 de Mayo en el Diario Oficial de la Federación:

• Cambios de FIEL a e.firma.Se reforman varias reglas por cambio de referencia donde se remplaza el término FIEL (Firma Electrónica Avanzada) por el término e.firma.

• Cambio de Línea de Atención.También se reforman otras reglas para sustituir el antiguo 01-800- 4636728 (INFOSAT) por el nuevo número telefóni-co 627 22 728 (Marca SAT)

• Desindexación del Salario Mínimo a Derechos y Obliga-ciones.Derivado de la creación del nuevo indicador fiscal por el INEGI, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y la desindexación del Salario Mínimo para la determinación de cantidades de derechos y obligaciones, también se re-forman varias reglas debido a lo anterior.

• Aviso de compensación. (Regla 2.3.10)Se reforma esta regla, simplificando la presentación del aviso de compensación cuando se realice, ya que anterior-mente se mencionaba que acompañando al aviso de com-pensación se tendrían que llenar distintos anexos:

- Grandes contribuyentes solo tendrán que llenar los ane-xos 2, 3, 5 y 6 a través del programa F3241.- Los que dictaminen sus estados financieros, deberán acompañar el aviso de compensación de los anexos 2-A, 2-A Bis, 8, 8 Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 11. 11-A, 14 y 14-A.- Personas Físicas que sus saldos provengan de Enajenación de Acciones en Bolsa, deberán presentar los anexos 7 y 7-A.Cuando se trate de remanentes no se deberán acompañar los avisos de compensación de ninguno de los anexos.

• Devolución Automática de Saldos a Favor de IVA. (Regla 2.3.17)Se adiciona un requisito más para que los contribuyentes puedan solicitar automáticamente los saldos a favor de IVA generados, siempre y cuando durante el periodo que soli-citan, se tenga presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)Segundo transitorio. Lo dispuesto en las siguientes reglas será aplicable a partir del 6 de abril de 2016.

A. Primera resolución de modificaciones a la RMF para 2016

I. Servicio de Administración Tributaria

Fiscal

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ÁMbito Corporativo

• Cumplimiento de los requisitos en la expedición de com-probantes fiscales. (Regla 2.7.1.32)Se reforma la regla donde prevalece la facilidad de utilizar N/A en el apartado “Forma en que se realizó el pago”, salvo en los siguientes casos:- Cuando se utilice el sistema de retiro de efectivo en caje-ros automáticos mediante el envío de claves a dispositivos móviles que le permitan a la persona física realizar el cobro.Cuando : · Se pague en efectivo la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles o vehículos nue-vos o usados, relojes, joyería, metales preciosos o piedras preciosas. · Se adquieran boletos que permitan participar en apues-tas, concursos o sorteos y los pagos o entregas de premios derivados de dichos conceptos. · Se presten servicios de blindaje vehicular o de bienes inmuebles. Se realice transmisión de dominio o constitución de de-rechos de cualquier naturaleza sobre los títulos represen-tativos de partes sociales o acciones de personas morales. Se realice la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, vehículos o por la prestación de servicios de blindaje.- Cuando la contraprestación se pague en una sola exhi-bición en el momento o antes de la expedición del CFDI correspondiente.

•Declaración prellenada con propuesta de pago de ISR provi-sionales e IVA, con base en los CFDI. (Regla 2.8.5.6)A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales respecto a pagos provisionales de ISR y definitivo de IVA, basados en la infor-mación contenida en los CFDI la autoridad:-Enviará a través del buzón tributario o correo certificado declaraciones prellenadas asociadas a una propuesta y línea de captura.-Se entenderá que el contribuyente se auto determina el ISR e IVA al momento de realizar el pago. En caso de pre-sentar declaración complementaria por el periodo pagado con la declaración prellenada, este se tomará en cuenta en los apartados “Fecha de pago realizado con anterioridad” y “Monto pagado con anterioridad”.

-Cuando el contribuyente opte por dejar de utilizar la de-claración prellenada, deberá ingresar al Servicio de Decla-raciones” del periodo en que ya no opte por la declaración prellenada y realizara la captura de información de la si-guiente manera: Personas Morales, la suma de los ingresos del periodo y las correspondientes a la declaración prellenada o las pérdidas en su caso. Personas Físicas con actividades empresariales y pro-fesionales, capturarán en el campo de Ingresos del mes o del periodo, la suma de sus ingresos del periodo y los de la declaración prellenada. Así mismo deberá capturar el impuesto retenido, las retenciones acumuladas y las pér-didas correspondientes. Las personas físicas con ingresos por arrendamien-to, uso o goce temporal de bienes inmuebles, no deberán acumular sus ingresos.

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ÁMbito Corporativo

Fiscal

02

•Multas por las que no procede la condonación. (Regla 2.17.6)Se modifica esta regla para agregar dos supuestos en los que no procederá la condonación de multas: cuando se trate de contribuyentes cuyos datos estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF, y cuan-do se trate de contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.

•Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles. (Regla 3.3.1.37)Se adiciona esta regla para señalar que se cumple con el requisito de pagar con transferencias, tarjeta de crédito, débito de servicios o monederos electrónicos, los gastos mayores a $2,000.00 en el caso de las personas morales y de las personas físicas del régimen de arrendamiento, enajenación de bienes y adquisición de bienes, así como los RIF por sus erogaciones mayores a $5,000.00 para poder hacerlas deducible; cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por instituciones del sistema financiero mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente cumplien-do con los requisitos señalados en dicha regla. Esta regla no aplicará a los gastos por adquisición de combustible.

•Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las canti-dades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. (Regla 3.3.2.5)Nueva regla que establece que los contribuyentes se con-siderarán autorizados para prorrogar el plazo de 12 meses más a los establecidos en la LISR para reinvertir las canti-dades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor siempre que presenten por buzón tributario el avi-so de la ficha 115/ISR contenida en el Anexo 1-A.

• Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra in-mueble. (Regla 3.3.3.8)Se publica esta nueva regla que establece que los contri-buyentes que presten servicios derivados de contratos de obra inmueble, únicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente

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ÁMbito Corporativo

• Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indi-rectos de obras. (Regla 3.3.3.9)Esta nueva regla señala que los contribuyentes que cele-bren contratos de obra inmueble y ejerzan la opción de de-ducir erogaciones estimadas conforme al art. 30 de la LISR, después de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, pueden presentar el aviso de que ejercen esta opción, dentro del mes siguiente al que se pre-senten las declaraciones anuales complementarias que deri-ven del ejercicio de la opción.

• Deducciones personales por pago de servicios dentales. (Re-gla 3.17.11)Nueva regla que señala que se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólo-gos en términos de la “NOM-013-SSA2-2006”, descritos en dicha regla, cuando la prestación de servicios requiera título de médico conforme a las leyes.

• Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición. (Re-gla 4.3.9)Se adiciona esta regla para señalar que se considerará cum-plido el requisito de efectuar el pago mediante cheque no-minativo a nombre del enajenante establecida en la fracción

del artículo 27 del RLIVA, cuando los pagos se realicen con transferencia bancarias desde cuentas a nombre del adquiriente, a cuentas abiertas a nombre del enajenante.Primero transitorio. Esta regla entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el DOF.

•Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos cirujanos dentistas. (Regla 4.3.9)Esta nueva regla establece que para la exención de IVA, se considerarán incluidos en los servicios profesionales de cirujano dentista los prestados por estomatólogos en términos de la “NOM-013-SSA2-2006”, cuando la presta-ción de servicios requiera título de médico conforme a las leyes.

B. Ventanilla única de comercio exterior Mexicana 2

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que luego del proceso de licitación pública internacional para los servicios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana 2 se asignó el proyecto a la empresa Axtel en participación conjunta con Ultrasist, ambas sociedades anónimas de capital variable, con una oferta por un mon-to de 922,187,192.89 pesos.

El presupuesto autorizado para este proyecto se estimó en 1,990,391,156.47 pesos, por lo que se obtiene una opti-mización de recursos por 1,068,203,963.58 pesos, es decir, se adjudicó en un costo 53% menor al autorizado y por debajo del costo de VUCEM 1. Durante el proceso de licitación, 51 empresas contaban con título de autorización, que comenzó el 5 de febrero del presente año con la publicación de la convocatoria, y el 31 de marzo se realizó el acto de recepción y apertura de proposiciones. Se recibieron ocho propuestas, dos de las cuales fueron individuales y seis en participación con-junta.En cuanto a las propuestas recibidas, participaron 20 empresas en ocho proposiciones, dos de ellas fueron desechadas por no cumplir algún requisito legal de par-ticipación; seis, fueron evaluadas, y una, al no alcanzar el

Fiscal

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ÁMbito Corporativo

Fiscal

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- Cómputo en la nube para un mejor desempeño y capacidad de reacción.- Procesos autónomos y modulares para su sencilla adecua-ción en la gestión de procesos de negocio (BPM).- Modelo de datos de la Organización Mundial de Aduanas y estándares internacionales de intercambio de información.- Interoperabilidad con otros sistemas o ventanillas de co-mercio exterior.- Interconexión con procesos externos, gobiernos y opera-dores.- Servicios seguros y de alta disponibilidad.- Cubos de información con reportes a la medida para cada tipo de usuario.- Inteligencia de negocio y análisis de riesgo.

En este sentido, detalla que el servicio de Ventanilla Única permite el envío de la información electrónica una sola vez y en un solo sitio, para cumplir con requerimientos del comer-cio exterior; por lo que debe ser concebido como un sistema integral, enfocado en la mejora de los procesos, la interope-rabilidad con otras ventanillas, la simplificación de trámites que facilitan y potencian la capacidad de comercio, reducen la discrecionalidad y hacen más transparente el flujo de mer-cancías. Por ello, el objetivo del SAT y dependencias involucradas es convertir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexi-cana en un referente mundial, que cuenta con tecnología de última generación y tiene una visión de largo plazo.

Les compartimos el Link de dicha publicación, para su conocimiento:

http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/

com2016_052.aspx

puntaje técnico mínimo requerido, no se evaluó económica-mente. Cabe destacar que la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana 2 está alineada a la Estrategia Digital Nacional del Gobierno de la República y mejores prácticas internaciona-les, por lo que entre sus componentes considera:

C. SAT actuará conforme a derecho respecto a contribuyentes que contrataron empresas OFFSHORE

A través de un comunicado de prensa, 053/2016, el SAT informó que, con relación a la información hecha pública sobre una segunda revelación de nombres de personas y empresas que han usado estructuras o empresas consti-tuidas en países de baja imposición fiscal, fija su postura en el sentido de revisar a cada uno de los contribuyentes referidos, tratándose de ciudadanos o empresas con obli-gaciones fiscales en México.Al igual que con la información dada a conocer previa-mente, se revisará cada caso incluido en esta segunda revelación, para valorar si dentro de las bases de datos institucionales y la que se obtenga por el intercambio de información con otros países, existen elementos objeti-vos que configuren la comisión de actos de evasión fiscal, y de ser procedente, iniciar el ejercicio de las facultades de ley.

Reiteró su compromiso de actuar conforme a las faculta-des y obligaciones que las leyes mexicanas le establecen para combatir la evasión fiscal en el país.

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ÁMbito Corporativo

Fiscal

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II. Temas Fiscales

A. Lo que debes saber de la fluctuación cambiaria.

Cuando una operación, ya sea de compra, venta o présta-mo, se pacte en moneda extranjera, generará una utilidad o pérdida para el contribuyente, derivado de la variación en el tipo de cambio (T.C.) de la divisa pactada y la moneda na-cional.

Dicha variación, conocida como ganancia o pérdida por fluc-tuación cambiaria, puede tener considerables efectos en las finanzas de una empresa, y por consiguiente importantes re-percusiones en materia fiscal.

Para determinar los impuestos a cargo de una empresa, las transacciones que se pacten en moneda extranjera deberán valuarse al tipo de cambio en que se hubiera adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisi-ción, se estará al tipo de cambio que el Banco de México (BM) publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el BM no publique tipo de cambio, se aplicará el último publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones (artículo 20, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación)

Para el impuesto sobre la renta (ISR) se prevé el mismo tra-tamiento de los intereses, a las ganancias o pérdidas cambia-rias, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo (Art. 8, penúltimo párrafo de la LISR).

Si bien el CFF establece que para determinar las contribu-ciones, se estará al tipo de cambio de adquisición de la mo-neda extranjera en cuestión (cuando se dé este supuesto), también debe considerarse que la LISR establece: la pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de conside-rar el tipo de cambio publicado en el DOF (el día inmediato anterior), correspondiente al día en el cual se sufra la pérdida.

B. Reglas de carácter general para la presenta-ción del aviso de enajenación de vehículos re-gistrados en el estado de Veracruz, sin previa baja o cambio de propietario.

El día 3 de mayo de 2016, fueron publicadas en la Gace-ta Oficial del Estado de Veracruz las “Reglas de carácter general para la presentación del aviso de enajenación de vehículos registrados en el estado de Veracruz, sin previa baja o cambio de propietario”.

Dichas reglas tienen por objeto regular el “Aviso de enaje-nación de vehículos registrados en el estado de Veracruz, sin previa baja o cambio de propietario”, previsto en la fracción II BIS del apartado B del artículo 60 del Código Fi-nanciero para el Estado de Veracruz, por medio del cual los contribuyentes, previo llenado de un formato, informarán a las autoridades fiscales del Estado de Veracruz, la enaje-nación de un vehículo de su propiedad, siempre que sea de los que originan una o varias obligaciones fiscales a cargo de su tenedor o propietario.

El impuesto al valor agregado (IVA), se causan conforme las contraprestaciones sean efectivamente cobradas o pagadas, por lo tanto la ganancia o pérdida cambiaria no tendrá ningún efecto para estos impuestos (Art. 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado)

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ÁMbito Corporativo05

En dichas reglas se señala lo siguiente:

• Solo podrán presentar el Aviso quienes se encuentren respecto del mismo, al corriente en sus obligaciones fisca-les y administrativas y cuya unidad no forme parte de un procedimiento judicial.

• Al momento de presentar el Aviso (DGR-AE-09) ante la Dirección General de Recaudación o las Oficinas de Ha-cienda del Estado, deberán adjuntar lo siguiente:- Persona Física: -Copia simple de identificación oficial del comprador.

-Original del documento que acredita la operación de compra-venta de la unidad.

-Copia simple de la factura. -Copia simple de la identificación oficial del vendedor.

-Comprobante de domicilio vigente, no mayor a tres meses de antigüedad, del vendedor.

-Formato Anexo DGR-AE-09 debidamente requisitado.- En caso de ser Persona Moral, además de lo anterior deberá presentar:

-Copia de la refactura expedida a favor del compra-dor en el año en que se originó la compra-venta de la unidad.-Acta Constitutiva.-Cedula de Identificación Fiscal o identificación ofi-cial del representante legal.

• Si la enajenación se llevó a cabo anteriormente a la en-trada en vigor de las presentes reglas el enajenante deberá presentar dicho Aviso dentro de los 90 días hábiles poste-riores a la entrada en vigor de estas reglas.

• Se deberá llenar el formato Anexo DGR-AE-09 mismo que se podrá descargar de la página de internet: www.ve-racruz.gob.mx

• En caso de que no se acredite la enajenación del vehí-culo al término del procedimiento y con ello no quede plenamente demostrada la responsabilidad solidaria del adquiriente, el enajenante deberá cubrir las obligaciones materia del procedimiento en su integridad, incluyendo sus accesorios.

Es de mencionar que podrán encontrar dicha publicación completa en

el siguiente link:

http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2016/05/Gac2016-

176%20Martes%2003%20Ext.pdf

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ÁMbito Corporativo06

III. Seguridad SocialA.Incorporación voluntaria al seguro de salud para la familia.

Una de las opciones con las que se cuenta al no tener un trabajo formal o bien cuando se termina la relación laboral con una empresa, para poder seguir recibiendo los servicios médicos por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, es solicitar la Incorporación Voluntaria al Seguro de Salud para la Familia, el cual ampara atención clínica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; es decir, las prestaciones en es-pecie del Régimen de Enfermedad y Maternidad.

Quienes voluntariamente podrán ser sujetos de asegura-miento al régimen obligatorio son (Art. 13, LSS): • Trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.• Trabajadores domésticos.• Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.• Patrones personas físicas con asegurados a su servicio.• Trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes.

Una vez incorporado a dicho Régimen Voluntario, podrán gozar de los beneficios de las prestaciones del ramo de aseguramiento de enfermedad y maternidad los siguientes (Art.84, LSS):• El asegurado.• La esposa del asegurado, la mujer con quien haya hecho vida marital durante los cinco años anteriores;• Los hijos menores de 16 años• Los hijos mayores de 16 años cuando no puedan mante-nerse por su propio trabajo debido a enfermedades crónicas, invalidez o incapacidades• El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste.

Según el artículo 242 de la LSS los interesados deberán pagar anualmente la cuota establecida por el Consejo Técnico del Seguro Social. A continuación se dan a cono-cer los montos vigentes a partir del 1 de febrero de 2016 al 31 de Enero de 2017:

Seguridad Social

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ÁMbito Corporativo07

Seguridad Social

Adicionalmente, se deberá: -Llenar el cuestionario Médico Individual Complemen-tario para la Inscripción del titular y/o beneficiarios lega-les al Seguro de Salud para la Familia -Escrito donde se manifieste que se carece de familia, cuando sea el caso.

• Online: Accediendo a la página del IMSS (www.imss.gob.mx) y entrando al Escritorio Virtual, Seleccionando dentro de este la opción Incorporación al “Seguro de Salud para la Familia” y llenando debidamente el formulario.

Esta gestión se puede realizar de dos formas:• Presencial: Acudiendo a la Unidad Medico Familiar (UMF) que corresponda a su domicilio, acudiendo al área de Seguro Especiales de Afiliación- Vigencia de Derechos y presentar: - Identificación Oficial con fotografía y firma; - Clave Única de Registro de Población; - Acta de Nacimiento

-Comprobante de Domicilio del titular del seguro (este o no a su nombre)

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ÁMbito Corporativo

Legal

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IV.LegalA. El pago de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Como ya se sabe, las empresas que tienen relaciones labo-rales directas con sus trabajadores, dentro de sus obliga-ciones se encuentra la del pago de la Participación de sus de Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU).

A razón de lo anterior se desprende que en los próximos meses, junio, julio y agosto, la Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social, realizara la verificación del cumptlimiento de esta obligación a través de la invitación para la verificación del cumplimiento del pago de la Participación de los Traba-jadores en las Utilidades de la empresa y/o visita extraor-dinaria de condiciones generales de trabajo en el cumpli-miento del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa.

De lo anterior es de hacerse recomendar, que se cuente, como parte patronal, con el expediente debidamente in-tegrado que acredite que la empresa, ha cumplido con di-cha obligación. Dicho expediente deberá cumplir con las siguientes características:

1. Acta de integración de la comisión mixta para la deter-minación de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.2. Acta donde se acredite que le fue entregada la decla-ración anual por el ejercicio fiscal 2015 y sus anexos a la comisión mixta para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.3. Acta en donde se establezcan por parte de la comisión mixta las bases para determinar la participación de cada uno de los trabajadores de las utilidades de la empresa.4. Acta donde se entreguen los SUA correspondientes al ejercicio fiscal 2015, así como la posibilidad de ingresar a los expedientes laborales de cada trabajador.5. Acta donde se publique el listado que contiene el mon-to a pagar por concepto de participación de los trabaja-dores en las utilidades de la empresa, por cada empleado.6. Recibos de pago por concepto de participación de los

trabajadores en las utilidades de la empresa, debida-mente firmados por los trabajadores.7. Acta de verificación de la comisión mixta para la de-terminación de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de que se ha cumplido dicha obligación, asentado en la misma, el nombre, el monto y el motivo por el cual, algunos trabajadores en listados no han realizado dicho cobro.

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ÁMbito Corporativo16

PRODECON

V. PRODECON

A. Logra que el SAT reconozca a contribuyente persona física régimen general, incorporarse al RIF.

PRODECON logra, a través de su servicio de representa-ción legal, que a un contribuyente persona física que tribu-taba en el régimen general, se le reconozca su derecho de incorporarse al RIF.

El SAT le negó a un pagador de impuestos, su petición de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 2015, ya que en el año 2014, éste tributaba en el régimen general de ley, siendo que el RIF es un régimen transitorio y de preparación para los contribuyentes que comienzan sus actividades empresariales. Derivado de lo anterior, PRODECON prestó el servicio gratuito de Representación Legal y Defensa, logrando una sentencia del Tribunal Fede-ral de Justicia Fiscal y Administrativa que declaró ilegal ne-gar al contribuyente su derecho de tributar en el RIF por el sólo hecho de que ya había tributado en el régimen gene-ral, esto así, dado que el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no establece que esta circunstancia sea un impedimento para incorporarse al citado régimen.

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ÁMbito Corporativo20

Indicadores Fiscales

VI. IndicadoresFiscales

A. Índice Nacional De Precios Al Consumidor

B. Salarios mínimos 2016

C. Unidad de medida y actualización (uma) 2016

D.Tasas de recargos

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