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LA PENA DE MUERTE ANTECEDENTES REMOTOS ANTECEDENTES REMOTOS ANTECEDENTES REMOTOS ANTECEDENTES REMOTOS: La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. Con anterioridad, el pueblo hebreo dejó testimonios de la existencia de esta sanción. En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el PERDUELLIO, por traición a la patria, más adelante en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayo en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal. Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena. Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución. La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito, apareciendo así

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LA PENA DE MUERTE

ANTECEDENTES REMOTOSANTECEDENTES REMOTOSANTECEDENTES REMOTOSANTECEDENTES REMOTOS:::: La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último.

Con anterioridad, el pueblo hebreo dejó testimonios de la existencia de esta sanción. En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el PERDUELLIO, por traición a la patria, más adelante en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayo en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal. Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena. Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución. La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito, apareciendo así

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prácticamente en la totalidad de las leyes antiguas. Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo, el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción. Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, éste no solo ordenaba las ejecuciones, sino que luego se cumplían inexorablemente. Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existía la pena de la pérdida de la libertad. También en el pueblo de los tarascos existía la pena de muerte y en los delitos como adulterio, la pena era impuesta no sólo al adultero, sino que esta trascendía a toda su familia. En cuanto al pueblo maya, al traidor a la patria se le castigaba con la pena de muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos por los que se aplicaba, así como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad. Ya en la República de México, al consumarse su independencia para el año 1.821, las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial (prácticamente al igual que en todos los países que se independizaban de la dominación española), es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos de los nuevos gobernantes de los incipientes países. En el siglo XX la pena de muerte se aplico a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, la prevalecía del casi cazgo político, el ejercicio indiscriminado del poder por los dictadores que se encuentran al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias extranjeras, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales sobre países a dominar, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad ya no de disminuir su aplicación sino de lograr su abolición, desconociendo de esta forma su utilidad y justificación.

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DEFINICIÓN DE LA PENA DE MUERTEDEFINICIÓN DE LA PENA DE MUERTEDEFINICIÓN DE LA PENA DE MUERTEDEFINICIÓN DE LA PENA DE MUERTE:

La pena capital o pena de muerte consiste en la ejecución de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal suelen denominarse crímenes o delitos capitales.

La ejecución de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por casi todas las sociedades en un momento u otro de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disensión política. Actualmente el uso de la pena de muerte ha sido abolido en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). En América, Canadá y la mayoría de países latinoamericanos han abolido completamente la pena de muerte, mientras que los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe la mantienen en vigor, y Brasil la contempla como castigo en situaciones excepcionales, como por ejemplo para castigar la traición cometida en tiempo de guerra. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, se aplica aún la pena de muerte en democracias como Botswana y Zambia.

En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se la reserva como castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar. En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte en otros países la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En muchas naciones retencionistas (es decir, países que aún aplican la pena de muerte), el narcotráfico es también susceptible de ser castigado con la pena de muerte. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como escarmiento de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150.000 personas1 como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.

En las fuerzas armadas de todo el mundo, las cortes marciales y consejos de guerra han aplicado la pena capital en delitos de cobardía, deserción, insubordinación y motín.2

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El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los partidarios de la misma argumentan que su aplicación reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo adecuada para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua, resulta una violación de los derechos humanos, conduce a ejecuciones de algunos inocentes y supone una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.

Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1.146 personas en 28 países. El 84% de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes ha sido Albania, a principios del 2007.

Pena capital- pena de muerte. "Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique". Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado. La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la mas rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye". Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos". Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.

En cuanto a la afirmación de Sebastián Soler que no es exacto afirmar que la disminución de la pena de muerte disminuye la criminalidad, podemos agregar que "si se ha repetido también que si se conoce el numero de los que han delinquido a pesar de la conminación mortal, se ignora el de aquellos cuya abstención se ha logrado, hecho este estudio de esta objeción cifrada en el aserto de que la muerte no intimida, sin repetir que el fin primordial de esa pena es la eliminación de los sujetos incorregibles y excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y ejemplaridad tiene aun en su real existencia, una importancia secundaria".

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Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La suma teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64) sostiene que "todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad". La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendorf y Hugo Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de represión; en que no existe contradicción entre el pacto social y la institución de esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a través de la unión de una multiplicidad de individuos, tiene una organización, una voluntad y un conjunto de necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad de todos. Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se la puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa con que cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles resulta en vano intentar corregirlos y selectiva porque previene reproducción. Como se puede inferir, la pena de muerte para algunos es lícita porque la sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena; para otros es necesaria porque constituye un medio de legítima defensa para la sociedad; nosotros estamos de acuerdo en que la pena de muerte es eliminatoria y selectiva, asi como intimidatorio y justa pero sobre todo necesaria. Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar para el final de este capitulo, por la siguiente razón; hemos visto que la gran mayoría de los autores, maestros, estudiantes se refieren a el como abolicionista de la pena de muerte, lo cual consideramos un error, ya que en su tratado "De los delitos y de las Penas" y al principio del estudio de "La pena de muerte" escribe "esta inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado". El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho; añadiendo con claridad que "no puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aun privado de

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su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación"… y prosigue … "no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demas de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte." Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo ningún concepto considerársele como abolicionista de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados, pero no obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la imposición de la pena, así mismo podemos ver que para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos intimidatorios y de ejemplaridad.

Argumentos contrarios a la pena de muerte. El derecho natural. La justificación pretendida acudiendo al derecho natural de quitar la vida al agresor, derecho que se transmitia de la victima a la sociedad tuvo en su época seguidores. Empero lo endeble del razonamiento se advierte sin dificultad; es cierto que la legítima defensa tiene una base anterior a cualquier convención humana, pero para que sea realmente legítima la reacción se dee cumplir con requisitos que no concurren cuando se da la muerte, como pena. Asi la defensa obedece a un estado de necesidad sin cuya superación el bien jurídico correria un peligro grave. Supone asimismo una agresión actual o inminente, no un ataque pasado, como ocurre con el castigo de un delito, que constituye un hecho pretérito. Sobre el punto ya a fines del siglo XWIII Romagnosi enseñaba que la destrucción de un hombre es siempre un mal, y que este mal no puede ser necesario ni oportuno para reparar el pasado del homicidio, como le parecía muy evidente. Vinculaba el tema a la intangibilidad de la vida humana, con estas palabras "de aquí que el delito ya consumado no puede, por si solo, privar a su autor del derecho de ser inviolable. Por lo mismo, en virtud del pasado, el homicida tiene pleno derecho a la vida". La cuestion temporal tiene otra faceta, el hecho de que la muerte se propine luego de serena reflexión inherente a un procedimiento legal, hace que muchas veces sea más cruel ese homicidio oficial que el propio delito que pretende castigar. Efectivamente, los homicidios calificados por premeditación (tambien habria alevosia en la ejecución legal) no son muy frecuentes. El delito violento generalmente se produce en el curso de una pelea o como consecuencia del estallido de una crisis emocional. Al revés, el condenado a muerte ve su propia desaparición programada con exactitud, el dia, la hora el lugar y el modo. Al mismo tiempo sabe que carecerá en absoluto de la posibilidad de defender su vida en el instante en que le sea arrebatada.

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Esa sensación de impotencia ante el inexorable destino constituye de por si un martirio peor al de la misma agresión fisica. Si es cierto que la muerte legal puede ser proporcionada sin dolor y rápidamente mediante el uso de mediosmodernos, el dolor físico será infinitamente menor a la agresión psiquica, saber que ello inexorablemente acontecerá y que el condenado ya no cuenta como persona. En al jerga de los verdugos quien va a ser ajusticiado puede ser nombrado de diversas maneras; a veces se lo nombra como "el paquete" y no es del todo desacertado tratarlo así, pues ha dejado de tener personalidadpara transformarse en una cosa, destinada a desaparecer a plazo fijo. Para el verdugo solo vale en la medida de las muchas o pocas dificultades físicas que supone esa eliminación. La relacion del castigo con la falta cometida. Hay crímenes atroces respecto de los cuales gran parte de la comunidad estima que sólo pueden compensarse adecuadamente con la muerte del autor. Este simle enunciado hace ver que se trata de una actualización del talión. Se trata de una reacción emocional, de una manifestación del deseo de venganza; no constituye la culminación de un razonamiento. Pasa desapercibido que no puede existir igualdad matemática entre la infracción de la ley y el castigo que esa contravención merece. Suponerlo constituye por si un absurdo, con ese criterio el que violó debería ser violado, el que injurió injuriado y así sucesivamente.

PENA DE MUERTE Y PENA DE MUERTE Y PENA DE MUERTE Y PENA DE MUERTE Y DERECHOSDERECHOSDERECHOSDERECHOS H H H HUMANOSUMANOSUMANOSUMANOS En 1946 el Consejo Económico y social de la Organización de las Naciones Unidas, creo la comisión de Derechos Humanos, la cual debería elaborar un catalogo de los mismos, así como un mecanismo internacional para su protección. El primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de declaración universal de derechos humanos. Como ideal común que planteaba la protección internacional de los derechos humanos, por lo que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Fue creada con la necesidad de despertar la inspiración de individuos e instituciones a promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales derechos y libertades, asi como que aseguren su reconocimiento y aplicación universal. La Asamblea General proclama la declaración universal de derechos humanos, de lo que transcribiremos el articulo 3 por ser de los de mayor importancia, "Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona. Como se puede ver el articulo 3 se encuentra establecido el derecho a la existencia,

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el derecho a la vida es el derecho fundamental, por antonomasia, ya que es el supuesto de todos los demás derechos de la persona humana; sin el carecen de relevancia los restantes. Ahora bien, el texto del art. 3 es muy claro y no tiene necesidad de ser interpretado, al decir que todo individuo tiene el derecho a la vida; lo cual implica un principio de equilibrio universal, es decir, que también "todo" individuo debe respetar el derecho de todo individuo a la vida; esta es la finalidad de la declaración universal de derechos humanos, en consecuencia cuando un delincuente rompe este equilibrio, por ejemplo, privando de la vida a un semejante, y consecuentemente privándole de sus demás derechos, ese mismo individuo esta renunciando a su propio derecho a la vida, es asi como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1.966, en su articulo 6.1 reconoce que el derecho a existir es un atributo co-sustancial a la persona humana; sin embargo el precepto establece una excepción, cuando anuncia que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente", es decir que se autoriza a privar de la vida de manera "no arbitraria". Esta es la única excepción a este derecho de conformidad con el derecho internacional. Por lo anterior la pena de muerte no puede ser considerada una violación a los derechos humanos, concretamente al derecho a la vida de un individuo que primeramente ha roto el equilibrio existente entre aquel y este, es decir no ha respetado ningún derecho a la vida, ningún derecho humano a su victima, y posteriormente ha demostrado que ningún otro tratamiento que el estado le imponga sera capaz de corregir su conducta.

El camino hacia la abolición mundial. Cada año más países suprimen la pena de muerte. Recientemente el ritmo de la abolición ha sido especialmente destacable. En 1899, en vísperas del siglo XX, sólo tres Estados habían abolido de forma permanente la pena de muerte para todos los delitos: Costa Rica, San Marino y Venezuela. Cuando se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el número había aumentado a ocho. Al terminar 1978 la cifra se había elevado a 19. Durante los últimos veinte años el número casi se ha triplicado. En 1998 la tendencia continuó: Azerbaiyán, Bulgaria, Canadá, Estonia y Lituania abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Además, el ministro de Justicia ruso afirmó que la Federación Rusa aboliría la pena de muerte antes de abril de 1999. Al final de 1998, 67 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos y 14 la habían abolido para todos excepto para delitos excepcionales, como los crímenes cometidos en tiempo de guerra. Al menos 24 países que mantenían la pena de muerte en la legislación eran considerados abolicionistas en la práctica porque no habían llevado a cabo ninguna ejecución desde hacía al menos diez años o habían

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contraído el compromiso internacional de no realizar ejecuciones. Algunos países redujeron el ámbito de aplicación de la pena de muerte. Por ejemplo, en Tayikistán el número de delitos punibles con la muerte se redujo en 1998 de 44 a 15.

Los tratados internacionales que persiguen la abolición total de la pena de muerte siguen atrayendo nuevos Estados Partes. A lo largo de 1998, Bélgica, Costa Rica, Liechtenstein y Nepal se convirtieron en Estados Partes del segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, con lo que el número de Estados Partes se elevaba a 35. Bélgica, Estonia y Grecia ratificaron el Protocolonúm. 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), elevando el número de Estados Partes a 30. Costa Rica y Ecuador ratificaron el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Relativo a la Abolición de la pena de muerte. Con estas dos nuevas ratificaciones los Estados Partes de la Convención eran seis. Varios países más habían firmado uno u otro de los protocolos, lo cual indicaba su intención de convertirse en Estados Partes en una fecha posterior. En abril la Comisión de Derechos Humanos de la onu adoptó la resolución 1998/8, por la que pedía a todos los Estados que mantenían la pena capital que «consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones con miras a abolir completamente la pena de muerte». La resolución fue promovida por 66 Estados, un considerable incremento en relación con los 47 Estados que patrocinaron una resolución similar en la Comisión en 1997. En respuesta, otros 51 Estados difundieron una declaración en el Consejo Económico y social de la onu desvinculándose de la resolución. Aunque puede decirse que más de noventa países mantienen y usan la pena de muerte, el número de países que realmente ejecutan a presos es mucho más reducido. En 1998, al menos 1.625 presos fueron ejecutados en 37 países y 3.899 personas fueron condenadas a muerte en 78 países. Estas cifras incluyen sólo los casos de los que tiene conocimiento Amnistía Internacional; las cifras reales son ciertamente más elevadas. Como en años anteriores, un reducido número de países llevaron a cabo la gran mayoría de las ejecuciones. Unos cuantos países tomaron medidas para ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte, bien para acelerar las ejecuciones, bien para reanudarlas. En enero de 1998 se llevó a efecto la retirada de Jamaica del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este paso sin precedentes, que dio el gobierno jamaicano con el fin de acelerar las ejecuciones, ha hecho que cualquier persona que crea que los derechos humanos que le garantiza el PIDCP han sido violados por

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las autoridades jamaicanas se vea privada del derecho a presentar un recurso ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En agosto, Trinidad y Tobago se retiró del primer Protocolo Facultativo del PIDCP, y luego volvió a adherirse a él pero formulando una reserva que impedía a los condenados a muerte presentar recursos ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En noviembre, el Parlamento de Guyana votó en favor de seguir una línea de acción similar. Funcionarios de prisiones colocan los avisos que anuncian la ejecución de Trevor Fisher y Richard Woods en la prisión de Fox Hill, en Nassau, Bahamas. Los dos hombres fueron ahorcados en octubre. © Craig Lenihan/AP En las Bahamas, Trevor Fisher y Richard Woods fueron ejecutados estando aún pendientes los recursosque habían presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana había comunicado al gobierno de Bahamas que publicaría sus conclusiones en el plazo de dos semanas, y le había pedido que suspendiese las dos condenas de muerte al menos hasta que hubiese emitido sus decisiones. La Unión Europeahizo una petición similar. No obstante, el gobierno hizo caso omiso de las peticiones y los dos hombres fueron ahorcados en octubre. Había más de ciento noventa personas condenadas a muerte a finales del año en los 13 países y territorios del Caribe de habla inglesa que retienen la pena de muerte. En agosto se publicó en Yemen un decreto presidencial en el que se pedía que se impusiera la pena de muerte a «cualquiera que dirija una banda de secuestradores o bandidos o que saquee propiedad pública o privada» y a sus «cómplices en el delito». El decreto fue publicado en agosto y entró en vigor de inmediato. En Yemen las ejecuciones se llevan a cabo ante un pelotón de fusilamiento. En Gaza, la Autoridad Palestina llevó a cabo sus primeras ejecuciones en 1998: dos hermanos fueron ejecutados en agosto por un pelotón de fusilamiento después de que un tribunal militar los condenó a muerte, tras un juicio sumario e injusto, por un asesinato cometido dos días antes. En Japón, tres hombres fueron ejecutados unas tres semanas después de pedir el Comité de Derechos Humanos de la onu al gobierno japonés que tomase medidas encaminadas a la abolición de la pena de muerte. Esta era la segunda vez en cinco años que Japón respondía de esa forma a las recomendaciones efectuadas por el Comité en relación con el informe periódico de este país. En Taiwan continuó aumentando el número de ejecuciones: según los datos disponibles, al menos 32 personas fueron ejecutadas en 1998. En Egipto y la República Democrática del Congo se incrementaron también las ejecuciones durante el año. A pesar de estos hechos, la creciente oposición internacional a la pena de muerte quedó simbolizada en 1998 por la adopción en julio del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Tras intensos debates, se decidió excluir la pena de muerte como castigo para los que son indudablemente los delitos

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más graves: el genocidio, otros crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. Esto implica que si la pena de muerte no debe usarse para los delitos más graves posibles, menos aún debe usarse para delitos más leves. En otras palabras: no debe usarse nunca.

La abolición mundial ahora. Amnistía Internacional, junto con otras organizaciones que defienden la abolición, pide que en el año 2000 se ponga fin de forma permanente a todas las ejecuciones. Creemos que es un objetivo justificado y alcanzable. Nuestra confianza se basa en dos tendencias que se reflejan en este informe anual sobre los derechos humanos en todo el mundo. La primera es el inexorable impulso hacia la abolición mundial de la pena de muerte, reflejado en la petición de una suspensión de las ejecuciones por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la onu. La segunda es el creciente número de personas que están haciendo campaña en todo el mundo en defensa de los derechos humanos. Más de doce millones de personas de todo el mundo han prometido hacer cuanto esté en su mano para defender los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, mostrando de forma abrumadora su apoyo a los derechos humanos fundamentales. La campaña de Amnistía Internacional para conmemorar el cincuenta aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos ha obtenido el apoyo de ciudadanos corrientes de todas las regiones, así como de muchas autoridades, funcionarios de policía y otras personas que ocupan cargos de poder. Acabar con las ejecuciones es un objetivo esencial de la lucha por los derechos humanos, y puede hacerse realidad. Todos los Estados tienen poder para no llevar a cabo ejecuciones. El argumento de que la pena de muerte es necesaria para evitar que se cometan crímenes se ha visto desacreditado por la falta de pruebas científicas que demuestren que esta pena tiene un efecto disuasorio más eficaz que el de otros castigos. Además, la pena de muerte niega el objetivo, internacionalmente aceptado, de la rehabilitación de los delincuentes. En resumen, no hay ninguna justificación criminológica de la pena de muerte que tenga más peso que los motivos de derechos humanos que existen para abolirla. Pedir la abolición de la pena de muerte puede exigir un gran coraje. Los políticos pueden recibir una gran presión de sectores de la opinión pública que claman por que se tomen medidas para combatir la delincuencia. Los activistas de derechos humanos pueden sufrir abusos por dar la impresión de que se olvidan del sufrimiento de las víctimas del crimen. Pero merece la pena luchar por la abolición. La pena de muerte no sólo viola derechos humanos fundamentales, sino que también transmite el mensaje oficial de que matar es una respuesta apropiada para los que matan. Es embrutecedora, contribuye a insensibilizar a los ciudadanos ante la

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violencia y puede engendrar una tolerancia cada vez mayor hacia otros abusos contra los derechos humanos. Se puede lograr que la opinión pública acepte la abolición. La forma en la que se comporta la gente cambia con el tiempo, muchas veces tras largas batallas y encendidos debates. Las injusticias que eran la norma en siglos anteriores están hoy fuera de la ley. Las injusticias que eran aceptadas a disgusto por nuestros antepasados han sido combatidas por sus descendientes y superadas. Los museos exhiben empulgueras y potros de tortura, guillotinas y garrotes, instrumentos de tortura y muerte que un día se usaron habitualmente y hoy nos sirven de recordatorio de un pasado lejano y cruel. Nuestro objetivo es relegar las sillas eléctricas, las sogas, las armas de los pelotones de fusilamiento y las inyecciones letales a los museos, donde las futuras generaciones se preguntarán cómo es posible que una sociedad aprobase alguna vez su uso. No es una casualidad que en las dos últimas décadas hayan abolido la pena de muerte una media de dos países al año. Este tipo de reformas se han producido porque defensores de los derechos humanos, abogados, parlamentarios y una amplia variedad de activistas de base han trabajado para poner fin a las ejecuciones. Antes o después los gobiernos del mundo aceptarán que ejecutar a la gente a sangre fría viola los derechos humanos fundamentales y no sirve a ningún objetivo penal legítimo. Entonces, ¿por qué esperar? ¿Qué mejor manera pueden tener los gobiernos del mundo de anunciar una nueva era para la humanidad que abandonar la pena de muerte para siempre?

LA CRUELDAD DE LAS EJECUCIONESLA CRUELDAD DE LAS EJECUCIONESLA CRUELDAD DE LAS EJECUCIONESLA CRUELDAD DE LAS EJECUCIONES La pena de muerte no es un concepto abstracto. Significa causar traumas y lesiones tan graves a un cuerpo humano que hacen que la vida se extinga. Significa dominar instintos humanos básicos como la voluntad de sobrevivir y el deseo de ayudar a otros seres humanos que están sufriendo. Es un acto repulsivo que a nadie se debe pedir que ejecute o presencie y que nadie debe tener el poder de autorizar. Todos los métodos de ejecución son espantosos y todos pueden fallar. La idea de que la inyección letal es una forma «humana» de matar es sencillamente absurda. El condenado también tiene que sufrir el terror de esperar el momento de su muerte, establecido de antemano, y el método de matar no es siempre el proceso clínico e indoloro que reivindican sus defensores. Muchas de esas ejecuciones han acabado en muertes prolongadas, como la primera ejecución por inyección letal llevada a cabo en Guatemala, en febrero de 1998. Manuel Martínez Coronado,

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campesino de ascendencia indígena empobrecido, tardó dieciocho minutos en morir, a pesar de que las autoridades habían asegurado que la ejecución sería indolora y habría acabado en treinta segundos. Nada más empezar la ejecución se produjo un corte de electricidad, a consecuencia del cual la máquina de la inyección letal se detuvo y los compuestos químicos dejaron de fluir. Los testigos que se encontraban en la sala de observación informaron también de que los funcionarios encargados de llevar a cabo la ejecución tuvieron dificultades para encontrar una vena en la que insertar la aguja. El procurador de Derechos Humanos Julio Arango afirmó: «Creo que todos tenemos la obligación de decir lo que pasó: le sangraban los brazos por todos lados». La ejecución se retransmitió en directo: la audiencia pudo oír a la madre y a los tres hijos de Manuel Martínez Coronado sollozando en la sala de observación mientras tenía lugar la ejecución. Esta ejecución fue un intento de las autoridades de «humanizar» el método de provocar la muerte. Las ejecuciones anteriores, las primeras que se realizaban en Guatemala desde hacía trece años, se llevaron a cabo en 1996 ante un pelotón de fusilamiento. A uno de los condenados no lo mató la primera descarga. Puede que incluso oyese la orden de que se le disparase un tiro a la cabeza para matarlo. La indignación de la opinión pública dentro y fuera de Guatemala obligó a las autoridades a dejar de usar los pelotones de fusilamiento. Una respuesta más adecuada habría sido acabar completamente con el uso de la pena capital. En Estados Unidos, varios estados usan aún la silla eléctrica. Una de las ejecuciones más recientes con ese método tuvo lugar en Florida en 1997. Pedro Medino, refugiado cubano con un historial de enfermedad mental, fue atado a una silla construida en 1924. La silla no funcionó bien, la máscara de cuero negro que protegía el rostro aterrorizado de Pedro se incendió y la cámara de ejecución se llenó de un denso humo negro. La corriente eléctrica se mantuvo hasta que murió. En Afganistán, en 1998, al menos a cinco hombres, declarados culpables de sodomía por los tribunales de la ley islámica (Sharía), los colocaron delante de unos muros; después derrumbaron los muros y los hombres quedaron enterrados entre los escombros. Dos de ellos no murieron hasta el día siguiente, en el hospital. Un tercero sobrevivió. En ese mismo país se pueden llevar a cabo ejecuciones lapidando al condenado, colgándolo de una grúa o degollándolo. Éstos son ejemplos especialmente inquietantes de ejecuciones. Pero el hecho es que una vez que los Estados creen tener derecho a ejecutar a los presos acaban por adoptar prácticas que son semejantes a torturas, independientemente del método que elijan. La tortura es un acto condenado e ilegalizado en todos los países del mundo, incluidos los que abogan por la pena de muerte. Sin embargo, una ejecución es una agresión extrema, intencionada, física y mental contra

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una persona que está indefensa en manos del Estado, los elementos esenciales de la tortura. Si colgar a alguien de los brazos o las piernas hasta que grita de dolor se condena porque se considera tortura, ¿cómo calificaríamos el colgar a alguien por el cuello hasta que muere? Si aplicar 100 voltios de electricidad a partes sensibles del cuerpo con el fin de extraer una confesión se considera tortura, ¿cómo describiríamos la administración de 2.000 voltios para causar la muerte? Si llevar a cabo simulacros de ejecución se considera tortura, ¿como calificaríamos la angustia que siente una persona que tiene por delante años para pensar en su ejecución por inyección letal a manos del Estado? Silas Munyagishali era uno de los integrantes del grupo formado por 21 hombres y una mujer ejecutados públicamente en Ruanda por un pelotón de fusilamiento en abril. Fue condenado a muerte tras un juicio injusto en el que fueron amenazados varios testigos de la defensa. Su detención posiblemente tuvo una motivación política. © Peter Andrews/Reuters La realidad es que la existencia de un proceso legal que permite esa crueldad no la hace menos dolorosa. El hecho de que la pena de muerte se imponga en nombre de la justicia no mitiga el sufrimiento ni la humillación. En algunas partes del mundo se han dado pasos para hacer las ejecuciones más públicas. Es una tendencia preocupante: indica que algunos gobiernos están perdiendo el sentido de la vergüenza respecto a lo que están haciendo y que en algunos países la gente se está acostumbrando a la brutalidad y a la muerte. Los organismos internacionales han condenado las ejecuciones públicas. En 1996 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (onu) afirmó que las ejecuciones públicas son incompatibles con la dignidad humana. Y sin embargo en diversas partes del mundo los gobiernos permiten, incluso invitan, al público a presenciar las ejecuciones. En Arabia Saudí las ejecuciones suelen llevarse a cabo en público. En el caso de los trabajadores migratorios, los familiares a veces ni siquiera saben que se está llevando a cabo una ejecución, y sin embargo el público está ahí para presenciar los últimos momentos de la vida de sus seres queridos. En otros lugares las ejecuciones públicas son un fenómeno reciente. En Ruanda, por ejemplo, 21 hombres y una mujer fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento el 24 de abril de 1998 por participar en el genocidio de 1994. Las ejecuciones se llevaron a cabo ante grandes multitudes que incluían decenas de niños. Una ejecución pública en Tabarjah, Líbano, mayo de 1998. © Ahmed Azakir/ap

Una justicia injusta. La pena de muerte es siempre un método injusto de hacer justicia. Se aplica de forma parcial: las celdas del pabellón de la muerte están llenas

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de personas procedentes de ambientes de marginación y minorías étnicas, los que tienen menos medios para defenderse en los tribunales. Raras veces se encuentran millonarios entre esas personas. La pena de muerte se aplica de forma arbitraria, dependiendo de factores tan aleatorios como la capacidad de los abogados, las negociaciones de sentencia o los indultos concedidos para celebrar los cumpleaños de los gobernantes. Que alguien viva o muera puede ser una lotería. Y la pena de muerte siempre conlleva el riesgo de acabar con la vida de personas totalmente inocentes, bien porque se use como instrumento para hacer callar para siempre a los opositores del gobierno, bien por errores judiciales inevitables. La campaña de Amnistía Internacional contra las violaciones de derechos humanos en Estados Unidos, iniciada en 1998, destacaba la forma en que la raza continúa desempeñando un importante papel en la aplicación de la pena de muerte en el país. La raza de la víctima y la del acusado parecen tener una importancia significativa a la hora de determinar si una persona es o no condenada a muerte. El número de blancos y negros que son asesinados en Estados Unidos es equiparable, y sin embargo el 82 por ciento de los presos ejecutados desde 1977 fueron declarados culpables del asesinato de una persona blanca. Los negros representan sólo el 12 por ciento de la población total del país, pero el 42 por ciento de los condenados a muerte son de raza negra. Estudios realizados en todo el ámbito nacional coinciden en que otros factores, como la gravedad del crimen y el origen social del acusado, no pueden explicar esas disparidades. En países en los que la pena de muerte se impone obligatoriamente para el delito de asesinato, como Trinidad y Tobago, los tribunales no pueden tener en cuenta ningún factor atenuante, como por ejemplo la discriminación y la violencia que sufren las mujeres. En septiembre de 1998, el Relator Especial de la onu sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias hizo un llamamiento a Trinidad y Tobago para que no ejecutase a Indravani Pamela Ramjattan, condenada a muerte por el asesinato en 1995 del hombre que convivía con ella y que la maltrataba. Había sufrido sus malos tratos durante años. Días antes del asesinato se escapó. Su compañero la localizó y la llevó de vuelta a casa. Al parecer, durante días estuvo golpeándola brutalmente con furia y la amenazó repetidas veces con matarla. Indravani Pamela Ramjattan fue condenada a muerte junto con dos hombres que acudieron en su ayuda. El Relator Especial expresó su preocupación por el hecho de que la violencia extrema y los malos tratos sufridos por Indravani Pamela Ramjattan --golpes, amenazas de muerte y repetidas violaciones-- no hubiesen sido consideradas circunstancias atenuantes por las autoridades que investigaron el caso ni por los tribunales. También afirmó que la pena de muerte era un castigo demasiado duro para los delitos cometidos en ese tipo de circunstancias.

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Al final del año Indravani Pamela Ramjattan seguía en prisión condenada a muerte. Muchos gobiernos siguen usando la pena de muerte para aterrorizar a sus opositores. En 1998, tres años después de la ejecución en Nigeria de Ken Saro-Wiwa y otros ocho ogonis por motivos políticos, que provocó una condena generalizada, aún había personas que tenían que enfrentarse a juicios políticos por delitos punibles con la muerte. En abril, el general Oladipo Diya, en aquel momento «número dos del régimen», y otros cuatro hombres fueron condenados a muerte tras juicios claramente injustos. Las condenas fueron conmutadas más tarde ese mismo año después de morir el jefe del Estado. En Irán, Ruhollah Rawhani, miembro de la minoría religiosa bahai, fue ejecutado en julio de 1998. Había sido detenido junto con otros dos hombres y declarado culpable de participar en la conversión de una mujer musulmana a la fe bahai, incluso a pesar de haber afirmado ella que había sido educada como una bahai por sus padres. Los otros dos hombres --Sirus Dhabihi Muqaddam y Hedayatollah Kashifi Najafabadi--, juzgados en el mismo juicio, seguían en peligro de ejecución al terminar 1998. Todos los años familiares y amigos de condenados a muerte llevan a cabo incansables campañas para exponer errores de la justicia. Algunas de ellas consiguen resultados satisfactorios cuando ya es demasiado tarde para salvar la vida del ser querido. "Comparto plenamente el sentimiento de las familias de las víctimas de asesinatos y otros crímenes, pero no acepto que una muerte justifique otra". Mary Robinson, ONU. Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, tras la ejecución de Karla Faye Tucker en Estados Unidos, febrero de 1998. En el Reino Unido hubo que esperar a 1998 para que los tribunales anulasen dos sentencias condenatorias que habían dado lugar a ejecuciones en los años cincuenta, antes de la abolición de la pena de muerte. En febrero, el Tribunal de Apelaciones de Londres anuló la sentencia condenatoria dictada contra Mahmood Hussein Mattan, marinero somalí ahorcado por asesinato en Cardiff, Gales, 46 años antes. El juez de apelaciones del caso, lord G. H. Rose, dijo al emitir su fallo que la pena capital no era una «culminación prudente para un sistema de justicia penal que es humano y por tanto susceptible de cometer errores». Durante más de cuarenta años, la familia de Derek Bentley, epiléptico, de 19 años, pero con una edad mental de 11, luchó para demostrar que era inocente del delito por el que le habían ahorcado en 1952. La campaña, que sufrió numerosas derrotas y humillaciones en los tribunales, fue liderada por la hermana de Derek Bentley, Iris, que murió en 1997 pidiendo todavía justicia para su familia, que había quedado

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destrozada por la ejecución. Cuando la sentencia condenatoria de Derek Bentley fue finalmente anulada en julio de 1998, el único miembro superviviente de su familia era su sobrina. Maria Bentley-Dingwall, sobrina de Derek Bentley (fotografía superior. © Rex), celebra a la puerta del tribunal de Londres, Reino Unido, la anulación de la sentencia condenatoria de su tío, 46 años después de su ejecución.© Russell Boyce/Reuters Este tipo de casos ponen de manifiesto el defecto esencial de la pena de muerte: su carácter irrevocable. Los errores no pueden rectificarse, la muerte es irreversible. Pero los errores son inevitables en todos los sistemas de justicia, no importa lo escrupuloso que sea el proceso ni lo honrados que sean los participantes. Otro problema es que en todo el mundo no sólo se cometen errores involuntarios o hay unos cuantos funcionarios corruptos que pervierten el curso de la justicia. A menudo, las normas internacionales creadas para garantizar la celebración de juicios justos se pasan completamente por alto en los casos de pena capital. En muchos casos los presos que se enfrentan a posibles condenas de muerte son defendidos por abogados inexpertos o por abogados designados por motivos políticos por el Estado; algunos ni siquiera cuentan con un abogado. Puede que los acusados no comprendan los cargos ni las pruebas presentados en su contra, especialmente si los procedimientos se llevan a cabo en un idioma que desconocen. En ocasiones se les niega el derecho a apelar ante un tribunal de jurisdicción superior o a pedir el indulto. Algunos son juzgados por tribunales especiales que no cumplen las garantías básicas. Como consecuencia de todo ello, todos los años se condena a muerte a muchos presos tras juicios injustos, algunos de los cuales son una verdadera parodia de la justicia. Maqsood Ahmed fue ejecutado en febrero de 1998 en Pakistán. Había sido detenido en mayo de 1989 y condenado a muerte por matar a un hombre durante un atraco. La ejecución se llevó a cabo a pesar de que otros dos hombres se habían confesado autores del asesinato y de que el superintendente de policía había afirmado que Maqsood Ahmed se encontraba bajo custodia policial cuando se cometió el asesinato. Su abogado calificó la ejecución de «asesinato de la justicia». En octubre de 1998 fueron ejecutados 24 soldados en Sierra Leona, una semana después de ser declarados culpables de delitos relacionados con un golpe militar que tuvo lugar en mayo de 1997. Los soldados fueron juzgados por un tribunal militar y no tuvieron derecho de apelar contra su declaración de culpabilidad y su condena ante una jurisdicción superior.

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REDUCCIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PENA REDUCCIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PENA REDUCCIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PENA REDUCCIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTEDE MUERTEDE MUERTEDE MUERTE Afortunadamente el mundo cada vez rechaza más la legitimidad de la pena de muerte. Un indicio de ello es el consenso cada vez mayor de que la pena de muerte no debe aplicarse a ciertos tipos de personas, como los menores, los ancianos o los enfermos mentales. Estas excepciones se reconocen incluso en países en los que la opinión pública y las autoridades están a favor de la pena capital. La exclusión de los delincuentes que eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito está ahora tan ampliamente aceptada en las leyes y en la práctica que está alcanzando la categoría de norma del derecho consuetudinario internacional. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6 [5]) y otros instrumentos importantes de derechos humanos prohíben condenar a muerte a los menores. Más recientemente, la misma prohibición se estableció en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la ONU, excepto por Somalia y Estados Unidos. Los pocos Estados que ejecutan a menores provocan una condena generalizada. Desde 1990 Amnistía Internacional ha documentado 18 ejecuciones de menores en todo el mundo, llevadas a cabo en seis países: Arabia Saudí, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán y Yemen. Nueve de ellas tuvieron lugar en Estados Unidos, el único país en el que, según la información disponible, se ejecutó a menores en 1998. Dos de estos casos ponen de relieve la naturaleza, especialmente preocupante, de las ejecuciones de menores. Las normas internacionales también estipulan que los enfermos mentales deben ser excluidos de la pena de muerte. Las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, de la onu, aprobadas en 1984 por el Consejo Económico y Social (ECOSOC), afirman que no se ejecutará a «personas que hayan perdido la razón». En 1989 el ECOSOC recomendó que los Estados miembros eliminaran la pena de muerte «en el caso de personas aquejadas de retraso mental o con capacidad mental sumamente limitada bien fuere en el momento de imposición de las sentencias o de la ejecución». Por desgracia, estas exclusiones se pasan por alto en algunos países, incluido Estados Unidos.

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Joseph John Cannon y Robert Anthony Carter fueron ejecutados en Texas con un intervalo de veintisiete días por delitos cometidos cuando tenían 17 años. La infancia de ambos estuvo marcada por serios abusos y enormes privaciones. Los dos sufrían daños cerebrales y limitaciones intelectuales. Cuando los mataron en 1998, muchos años después de haber cometido sus delitos, se extinguieron las esperanzas suscitadas por sus esfuerzos de rehabilitación. Joseph Cannon fue conducido a la cámara de inyección letal el 22 de abril. El primer intento de matarlo falló cuando la aguja «le saltó del brazo» al empezar a fluir la solución letal. Su madre se desmayó y todas las personas que observaban la ejecución tuvieron que retirarse hasta que le reinsertaron la aguja. Robert Carter fue ejecutado el 18 de mayo: el jurado que lo condenó a muerte no sabía que había sufrido malos tratos graves cuando era niño ni que padecía daño cerebral. Las normas internacionales han establecido que, en los países en los que aún no ha sido abolida, la pena de muerte debe usarse sólo para los delitos más graves. Las Salvaguardias del ECOSOC establecen que el uso de la pena capital «se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves». No obstante, en algunos países hay personas que se enfrentan a posibles condenas de muerte por una amplia gama de delitos que no suponen ninguna amenaza para la vida, entre ellos delitos contra la propiedad y actividades políticas pacíficas. En China, por ejemplo, la pena de muerte continúa aplicándose para una amplia variedad de delitos violentos y no violentos, como el fraude fiscal, la falsificación, la malversación y la corrupción. En junio de 1998, Luo Feng, directivo de Xiwang Computer Company, de Pekín, fue condenado a muerte por malversación, por aceptar sobornos y por usar dinero de la empresa «para invertir en bolsa»; la condena se dictó a pesar de una aparente falta de coherencia de las pruebas. En Myanmar, seis presos políticos --Ko Thein, Naing Aung, Thant Zaw Swe, Myint Han, Khin Hlaing y Let Yar Htun-- fueron condenados a muerte en 1998. Dos de ellos son miembros de la Liga Nacional para la Democracia, organización no violenta liderada por la premio nobel de la Paz Daw Aung San Suu Kyi. El gobierno militar de Myanmar afirmó que cuatro de los seis presos eran miembros del Frente Democrático Estudiantil Pan-Birmano, grupo de oposición establecido en el exilio y formado en su mayor parte por antiguos estudiantes que huyeron de Myanmar después de que los militares reprimieron el movimiento en favor de la democracia de 1988. Los seis hombres formaban parte de un grupo de 39 personas detenidas en relación con un presunto «complot» antigubernamental. El Frente Democrático Estudiantil Pan-Birmano afirmó que ninguna de las 39 personas detenidas contó con asistencia letrada durante el juicio, celebrado ante un tribunal especial dentro de la prisión de Insein.

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Pena de muerte racista en los Estados Unidos de Norte America. En los estados del Sur, la pena capital se legisla, impone y ejecuta en base a un modelo de discriminación racial típico de la vieja mentalidad de plantación de los días del Viejo Sur. En la actualidad, la única y cruda realidad es que EEUU representa, tras la República Popular China, el país que impone a nivel estatal y federal más condenas a muerte en el mundo civilizado. Concretamente 6.324, desde noviembre de 1973 y desde la reinstauración judicial de la pena capital en julio de 1976. Además, EEUU es la nación con la más numerosa y vasta población de internos residentes en el corredor de la muerte, 3.679 personas, de las que el 54,2% son minorías raciales. Asimismo, son la nación que, de nuevo con la excepción de China, cuenta con más ejecuciones que cualquier otro país en el mundo. Desde el 17 de enero de 1977, fecha en la que Gary Gillmore fue ejecutado por fusilamiento en Utah y en la que se abrió la espita de las ejecuciones capitales, 628 personas han sido ejecutadas. Las ejecuciones siguen en aumento. Mientras en los 16 años de gobierno republicano se ejecutó a 157 personas, los últimos ocho años de gobierno demócrata arrojan un aumento de ejecuciones: 403 desde 1992, y 30 sólo en el 2000. Todavía existe una vasta población de residentes en el corredor de la muerte donde sus residentes, como Joaquín José Martínez hasta el pasado día 15 de junio, viven una vida en suspensión animada , por cuanto, en realidad, son ya "hombres muertos marchando", según la orden verbal que da el verdugo de la prisión de San Quintín (California) para introducir al reo en la cápsula verde de la cámara de gas. Desafortunadamente, J. J. Martínez, a la espera de la revisión de su juicio por asesinato capital con robo y allanamiento de morada, sea por la vía del error perjudicial en el juicio o por la insuficiencia de pruebas, se encuentra atrapado en la mortal y enmarañada tela de araña de la pena de muerte del Estado de Florida que, después de Texas (211) y Virginia (76) representa el tercer Estado de la Nación por ratio de ejecuciones (46).

Estos tres estados, típicamente sureños, cierran el "ángulo del eterno triángulo de la hipotenusa de la trampa sin fin de la pena de muerte sureña". Los tres ostentan la marca cruel y desusada de haber ejecutado a más miembros de minorías raciales que ningún otro Estado de la Unión (55,4% de todos los negros ejecutados y 85% de todos los latinos ejecutados). En ellos, la pena de muerte se legisla, impone y ejecuta en base a un modelo de discriminación racial típico de la vieja mentalidad de plantación de los días del Viejo Sur. Se demuestra así que la justicia se mide aquí con las viejas varas de medir de los días del añejo Sur: una vara de medir para los blancos y otra vara de medir para los negros, latinos, nativos americanos, asiáticos y otras

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minorías. Una vara de medir para el rico y otra vara de medir para el pobre. En suma, se trata de dos sistemas de justicia criminal inexplicablemente unidos pero irreconciliables en la unión: un sistema que hace justicia para el rico y otro sistema que la deniega para el pobre. Como certeramente advirtió el juez W. O. Douglas en el caso Furman versus Georgia 408, U.S. 238 (1972) : "La pena de muerte se abate sobre los pobres, los ignorantes y los miembros subprivilegiados de la sociedad (...) mientras la pena capital se utiliza sólo contra los desvalidos y miembros olvidados de la sociedad los legisladores están contentos con mantener el statu quo. Sólo en una sociedad libre puede la justicia triunfar en tiempos difíciles. Uno busca en vano en nuestras crónicas la ejecución de algún miembro de los estratos influyentes de nuestra sociedad pero éstos nunca reciben condenas a muerte".

Florida nunca ha ejecutado en la silla eléctrica a blancos por la violación o asesinato de víctimas negras. Los blancos, sean hombres o mujeres, nunca reciben condenas a muerte por el asesinato de negros. Así se demuestra el valor menor asignado a la vida de negros, latinos, nativos americanos y otras minorías comparado al valor que se da por la ley y orden y la justicia a la vida humana de las personas de raza blanca. Las estadísticas demuestran que los negros son de cinco a ocho veces más proclives a ser condenados a muerte y ejecutados por el asesinato de víctimas blancas, especialmente mujeres, que por matar a miembros de su raza o de otras minorías. Además, ningún latino ha sido nunca electrocutado legalmente en Florida ni por violación consumada o intentada ni por asesinato capital de víctimas de raza blanca desde 1977, salvo el ciudadano español J. J. Martínez (clasificado como latino), el primer y único varón condenado a muerte en 1997 por el supuesto delito de asesinato capital de dos víctimas blancas. Desde 1930 hasta la actualidad, ningún blanco hembra o varón ha sido nunca electrocutado por violación o por el asesinato de una víctima negra en Florida. Por el contrario el 73,3% de todos los negros ejecutados en Florida lo han sido por el asesinato de víctimas de raza blanca y el único latino ejecutado lo ha sido por el asesinato de una mujer negra.

Por tanto "no podemos aceptar el argumento de que hay una 14º enmienda de la Constitución para el Sur y otra diferente y más clemente para el Norte y el Oeste. Nuestra constitución no fue escrita para ser leída de esa forma y no lo haremos", advirtió el juez Hugo L. Black en el caso Bell v. Maryland (1964) , negándose a aceptar la rampante discriminación racial, sexual, xenófoba, socioeconómica o política persistente siempre en el pathos de la perversión de la complejidad, incertidumbre y subjetividad moral política y legal en la administración de la pena de muerte en los EEUU. J. J. Martínez ha recibido la pena del torpe . Sus derechos fundamentales

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que no han quedado ciegos en su juicio le han sido dejado bizcos. Si hubiera sido un ciudadano americano y hubiese cometido un asesinato capital en España contra un compatriota, el vigente Tratado de Extradición entre España y los EEUU le hubiese impedido la imposición de la pena de muerte e incluso la de prisión perpetua. Por ello, una vez más, se demuestra que la pena de muerte es un problema moral y legalmente intratable, irracional, inconstitucional y una flagrante violación del sagrado derecho humano a la vida y de la cláusula que prohíbe la inflicción de penas crueles y desusadas. Nunca jamás la abolición de la pena de muerte debe inspirar temor a que se haga demasiada justicia.

"Pedro L. Yáñez -Profesor de Derecho en la Universidad de Columbia (EEUU). Colaborador en la defensa de J. J. Martínez. - EL PERIODICO 25-06-00".

La pena capital en los Estados Unidos de Norteamérica. Los Derechos De Los Extranjeros Ante La Pena De Muerte En Estados Unidos hay condenados a muerte más de 70 ciudadanos extranjeros pertenecientes a 22 nacionalidades diferentes. Prácticamente en todos los casos de estos extranjeros, las autoridades que efectuaron la detención no informaron a los detenidos de su derecho a ponerse en contacto con los representantes de su consulado. A consecuencia de esta práctica indebida, los ciudadanos extranjeros, enfrentados a un sistema judicial con el que no están familiarizados, han sido juzgados y condenados a muerte sin poder beneficiarse del apoyo crucial de las autoridades de sus países nativos. Desde 1993, en Estados Unidos se ha ejecutado al menos a siete ciudadanos extranjeros, entre ellos ciudadanos de la República Dominicana, México y Cuba.

ALEMANES En Arizona fueron ejecutados dos ciudadanos alemanes, Karl LaGrand y Walter LaGrand el 24 de febrero y el 3 de marzo de 1999, a pesar de los llamamientos de Amnistía Internacional, el Canciller alemán, Gerhard Schoreder y el Tribunal Internacional de Justicia para que se procediese sin dilación a rever sus casos. Como en el caso de Joaquín José Martínez, al gobierno alemán le preocupaba el hecho de que a Walter LaGrand se le habían negado los derechos que le otorga la Convención de Viena.

CANADIENSES También a finales del año pasado, Amnistía Internacional pidió a las

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autoridades de Texas y a la Secretaria de Estado, Madeleine Albright, que otorgara una audiencia de determinación de indulto a Joseph Stanley Faulder, ciudadano canadiense cuya ejecución estaba prevista para el 10 de diciembre de 1998. La ejecución de Faulder, a quien no se había informado de su derecho a consultar al consulado canadiense, fue aplazada cuando las autoridades acordaron volver a estudiar varios aspectos de su caso. La ejecución de Stanley Faulder se llevó a cabo el 17 de junio de 1999 a pesar de los llamamientos de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos y el Papa Juan Pablo II para que se le perdonara la vida. El gobernador Bush de Texas, hermano del "otro" gobernador Bush en el estado de Florida y quien puede decidir finalmente la suerte de Joaquín José Martínez, no intervino haciendo caso omiso de los numerosos datos inquietantes del caso Faulder. Por ejemplo el hecho de que las autoridades canadienses podrían haber ayudado a la defensa de Faulder si hubieran tenido conocimiento de que uno de sus ciudadanos se enfrentaba a cargos tan graves o que el jurado se basó en el dudoso testimonio de una psiquiatra que desde el juicio ha sido desacreditado. Elementos de duda y de vulneración de derechos que, con algunas variaciones, se encuentran también en el caso de Joaquín José Martínez. Firma de la Convención de Viena En 1969, Estados Unidos ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, un tratado multilateral que regula las funciones de los consulados en al menos 144 naciones. El artículo 36 b de esta Convención dispone que las autoridades locales informarán sin demora a los ciudadanos extranjeros detenidos de su derecho a recibir ayuda de su consulado. A petición del detenido, las autoridades deben notificar al consulado la detención y permitir que algún miembro del consulado se ponga en contacto con él. Ese mismo artículo 36 garantiza que todos los extranjeros detenidos deben disponer de todos los medios posibles para preparar una defensa adecuada y deben recibir el mismo trato ante la ley que los ciudadanos del país en el que han sido detenidos. Los cónsules se encuentran en una situación única para proporcionar una amplia gama de servicios esenciales a los ciudadanos de su país: pueden brindar asesoramiento y asistencia legal, facilitar traducciones, notificar la detención a los familiares, hacer llegar documentación desde el país de origen y asistir como observadores a las vistas judiciales. El derecho a que el consulado sea informado de la detención de uno de sus ciudadanos y tenga acceso al detenido se reitera también en otras normas internacionales de derechos humanos como el principio 16.2 del

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Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión o el artículo 38.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

La opinión de George W. Bush George W. Bush no se cortó un pelo en admitir que tendría la misma política inflexible sobre la pena de muerte a su entrada en la Casa Blanca que tuvo en Texas, donde ha presidido el récord de ejecuciones de la historia de los EE.UU. Así escuchamos en invierno del año pasado y antes de ser elegido lo siguiente: "Yo apoyo la pena de muerte, creo que es una medida que ayuda a salvar vidas". En los seis años que estuvo al frente de la gobernación de Texas, fueron ejecutadas 152 personas. Sólo en el 2000, pasaron por las manos del verdugo 40 presos, el último de los cuales fue Claude Howard Jones, un asesino de 60 años. La última vez que en los Estados Unidos se había ejecutado tanta gente como en Texas había sido en 1862, cuando la caballería ordenó que se liquidara a 35 indios en Minnesota. A Bush parece no conmoverle las peticiones nacionales e internacionales contra la ejecución de casos tan sonados como el de Karla Faye Tucker, conocida como la "asesina del pico", por cuya vida pidieron hasta grupos ultraconservadores del partido Republicano, como la iglesia de Pat Roberson. Fue la primera mujer ejecutada en Texas en más de un siglo, pero Bush no mostró contemplación, aún habiendo recibido una carta del papa Juan Pablo II. Eso sí, Bush cree a ciegas que en Texas nunca se ejecutó a una persona que no se lo mereciera. Para convencerse de lo contrario, tendría que mirar a la Florida, el estado que gobierna su hermano Jeb, donde el pasado invierno, se descubrió que los análisis genéticos de un condenado a muerte, que murió de cáncer antes de su cita con el verdugo, determinaron que el preso había pasado 11 años en la cárcel injustificadamente. Se llamaba Frank Lee Smith, y nunca pudo probar su inocencia ante una corte. En los Estados Unidos, sin embargo, la pena de muerte sigue siendo todavía demasiado popular. El último sondeo sobre el tema reveló que el 66% de la gente sigue pensando que es un buen método para castigar a criminales. Pero, en 1984 ese apoyo era del 80%. Actualmente, en Estados Unidos hay más de 3.600 presos condenados a la pena capital, de los cuales 21 están en el corredor de la muerte por haber violado la legislación federal promulgada por los presidentes Ronald Reagan y Bill Clinton, por lo que la concesión de la medida de gracia para con estos presos depende directamente del presidente de la nación, y no del gobernador de un Estado, como es habitual.

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Aunque en la era moderna 29 estados de la Unión han llevado a cabo una o más ejecuciones, ninguna otra jurisdicción estadounidense puede rivalizar con la apetencia de homicidios judiciales de Texas. En este estado se han llevado a efecto más ajusticiamientos que en la suma de los cuatro que le siguen en cuanto a número de ejecuciones: Virginia (46), Florida (39), Misuri (29) y Luisiana (24). Pero estas siniestras estadísticas sólo muestran una pequeña parte de la realidad. En cada uno de los pasos del proceso, la pena de muerte en Texas se revela como una sucesión de procedimientos judiciales claramente inadecuados que incumplen las normas internacionales mínimas para la protección de los derechos humanos. En Texas se está dispuesto a ejecutar a los presos sin garantizar antes que su condena y su sentencia se atienen a la Constitución de Estados Unidos, para lo que debe agotarse el proceso de apelación. De los 144 presos ejecutados hasta fines de 1997, 14 se habían negado a recurrir contra sus sentencias y habían consentido en ser ejecutada. Amnistía Internacional continúa profundamente preocupada por el bajísimo nivel de asistencia letrada que se proporciona en los juicios a muchos de los condenados a muerte en Texas. La falta de una asistencia letrada efectiva durante el juicio se agrava por la falta de disposición de las cortes de apelaciones a examinar adecuadamente la equidad y constitucionalidad de las condenas y sentencias de los reos de muerte. La pena de muerte se aplica de forma racialmente discriminatoria. Las personas acusadas del asesinato de un blanco tienen más posibilidades de ser condenadas a muerte que en los casos en que la víctima es negra. De los 144 presos ejecutados en Texas hasta fines de 1997, 127 (el 88%) habían sido condenados por el asesinato de un blanco. Sin embargo, más de la mitad del total de víctimas de asesinato en Texas pertenecen a minorías étnicas. El apoyo de la opinión pública a la pena de muerte en Texas se mantiene firme, lo que socava toda voluntad política de proporcionar una asistencia letrada gratuita competente y adecuada para los indigentes juzgados por delitos punibles con la muerte. Esta politización de la pena de muerte se extiende incluso a la judicatura dado que en Texas los jueces son cargos electivos. En Texas se carece de un sistema estatal de asistencia letrada gratuita y no existen requisitos de aptitud para los abogados defensores designados por los tribunales, ni siquiera en los procesos por delitos punibles con la muerte. Como resultado, los acusados indigentes son representados frecuentemente por abogados incompetentes o mal remunerados, lo que aumenta enormemente el riesgo de que las sentencias de muerte recaigan de forma desproporcionada sobre los miembros más pobres de la sociedad. Recientemente se han promulgado leyes que pretenden garantizar la

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designación y financiación de abogados que representen a presos condenados en los recursos de apelación tras la condena. Sin embargo, la legislación no establece ningún requisito respecto a la designación de abogados competentes y a los tribunales les está costando encontrar suficientes abogados para ocupar las vacantes. En cualquier caso, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas desestima la mayoría de los recursos de hábeas corpus tras realizar un examen superficial. Hasta 1996, la mayoría de las anulaciones de sentencias de muerte en Estados Unidos se produjeron en las cortes federales, que encontraron defectos en los juicios merecedores de anulación en aproximadamente el 40% de las apelaciones. Sin embargo, la situación ha cambiado radicalmente desde la aplicación de una nueva ley federal, la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva. Una de las disposiciones esenciales de la nueva ley exige que los presos condenados cuyas sentencias hayan sido ratificadas por cortes estatales presenten la apelación ante una corte federal antes de abril de 1997. La intención de la nueva ley es aumentar el número de ejecuciones mediante la imposición de plazos de tiempo estrictos para la presentación de recursos de apelación, restringir el acceso de los presos a las cortes federales y facultar a las cortes estatales para reparar cualquier violación constitucional. Actualmente, a las cortes federales se les indica que muestren respeto por las conclusiones de las cortes estatales.

ESTADÍSTICASESTADÍSTICASESTADÍSTICASESTADÍSTICAS En 1997 se ejecutó en los Estados Unidos a 74 presos, con lo que se eleva ya a 432 el número total de ejecutados desde que en 1977 se volvió a implantar la pena de muerte. A fines de 1997, más de 3.300 presos estaban condenados a muerte. Actualmente, 38 del los 50 estados de EE.UU. incluyen en su legislación la pena de muerte; la legislación federal civil y militar de los EE.UU. también establece la pena de muerte.

Estadisticas sobre encuestas de opinión. Sudáfrica Según una encuesta realizada en febrero, la pena de muerte se ha convertido en la opción favorita de los hombres de todas las razas como pena para la violación. Los datos utilizados para el análisis se recopilaron de varones adultos de 18 años o mayores en las principales zonas metropolitanas de Sudáfrica. Según Research Surveys, la organización que llevó a cabo la encuesta, los

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datos obtenidos se ponderaron con métodos de estadística para hacerlos totalmente representativos en términos de edad e ingresos.

Los resultados se compararon con los obtenidos en una encuesta similar realizada en 1994. En 1994, el 35 por ciento de los varones blancos y el 20 por ciento de los negros estaban a favor de aplicar la pena capital para el delito de violación. En 1997 las cifras eran el 54 y el 35 por ciento, respectivamente. En 1994, el 21 por ciento de los hombres blancos y el 17 de los hombres negros consideraban la cadena perpetua como pena alternativa para la violación. Sin embargo, en 1997, el número de encuestados que consideraban adecuada esta pena era del 14 por ciento entre los hombres blancos y del 28 por ciento entre los hombres negros. (Estados Unidos).

Kentucky Dos encuestas de opinión realizadas en el estado de Kentucky en 1997 indicaban que, de existir la alternativa, los habitantes de dicho estado preferían la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a la ejecución. Una encuesta efectuada en todo el estado mostró que el 66 por ciento de los encuestados estaban a favor de la pena de muerte. Sin embargo, el apoyo se reducía al 35 por ciento cuando a los encuestados se les ofrecía la posibilidad de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional unido a que el preso indemnizase a la familia de la víctima. En otra encuesta, 113 personas que habían integrado jurados en causas por delitos punibles con la muerte fueron encuestadas sobre su actitud hacia esta pena. Para ser jurado en un caso capital, el candidato debe declarar que está dispuesto a imponer la pena de muerte. A pesar de haber hecho esa declaración, el 60 por ciento declaró que preferían la alternativa de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Cuando se añadía la cláusula sobre la indemnización a la familia de la víctima, la cifra ascendía al 70 por ciento. En el próximo periodo de sesiones de la Asamblea General de Kentucky en 1998 se examinarán propuestas legislativas que piden la cadena perpetua sin libertad condicional como alternativa a la pena capital.

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LA PENA LA PENA LA PENA LA PENA DE MUERTE POR ASFIXIA EN LA DE MUERTE POR ASFIXIA EN LA DE MUERTE POR ASFIXIA EN LA DE MUERTE POR ASFIXIA EN LA INQUISICIÓNINQUISICIÓNINQUISICIÓNINQUISICIÓN. De esta forma, los reos relajados, miembros corruptos del cuerpo de Cristo, víctimas contaminadas de herejía, debían ser quemados, disgregados, separados sus componentes de forma que no pudieran volver a ser en el otro mundo, cualquiera que éste fuese. Con esto se erradicaba la simiente del mal. Entre las llamas del chivo expiatorio, escogido por el conjunto de la sociedad para expiar sus propias culpas, consumaba la transferencia del mal, eliminándolo y permitiéndole al conjunto de la sociedad salir purificado. "El conjunto de la sociedad"; es lo que no hay que tener en cuenta, a menos que se tome como objetivo para destruirla; luego, no quedará sino esperar que no vuelva a producirse nada que se parezca al "conjunto de la sociedad".

MICHEL FOUCAULT La procesión del Auto de Fe. Joaquín Sorolla y Bastida. Sevilla. Postales de la Colección de J. W. Chester, pertenecientes al archivo de María Victoria Uribe. La Comunidad Religiosa. El catecismo de la iglesia católica. En 1992 se publicó una versión actualizada del catecismo de la iglesia católica, cuyo texto parecía expresar un apoyo limitado a la aplicación de la pena de muerte. Tras manifestaciones generales de preocupación tanto de sectores católicos como no católicos, en marzo de 1995 el papa publicó una encíclica en la que se expresaban mayores reservas respecto a la aplicación de la pena de muerte, aunque tampoco en este caso se excluía totalmente su uso. En septiembre de 1997 se publicó otra versión revisada del catecismo en la que se reforzaban las reservas de la iglesia respecto a la aplicación de la pena de muerte. La versión de 1992 afirmaba que no debía excluirse la pena capital si constituía la única forma de defender adecuadamente la vida de las personas ante un agresor injusto, pero que las autoridades debían limitarse a utilizar medios no sangrientos en caso de que ellos bastaran para proteger y defender a las personas.

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BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA -Dufour, Gérard, La Inquisición española, Barcelona, Biblioteca de Divulgación Temática Montesinos, 1986. -Medina, José Toribio, La Inquisición en Cartagena de Indias, Bogotá, Carlos Valencia Editores, 1978. -Informes de la Organización de Naciones Unidas. -Resultado de las investigaciones realizadas por la O.N.U. respecto de la efectiva aplicación de la pena de muerte.