listados de los objetos del gasto con la descripcion

63
LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA 09/08/2011 16:23 R_CLA_OBJ_DESC_LARGA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS CONTADURIA GENERAL DE LA NACION Año Fiscal: 2011 Página 1 de 63 Obj Gas Aux Descripción Larga 011 011 012 013 014 015 016 021 021 022 023 024 031 031 031 031 031 031 031 031 000 300 000 000 000 000 000 000 300 000 000 000 000 001 003 004 005 006 007 008 Codifica las retribuciones del personal que ocupa cargos presupuestados permanentes correspondiente a los Escalafones con igual régimen común, agrupados de manera siguiente: 1) AProfes.Univ; B Técnico;C Administrat.;D Especializado; E Oficios;F Serv.Aux.; JDocentes Otros Org.;R No Inclu.Ant.PtoNal; IaVI del PJud.y IaVI CElect.2) Esc.M ServExt 3)NJudicial e IMagist,Secret yProsec. SCJ delPJ 4)P Polít.y Q Part.Conf 5) L Policial 6) K Militar y 7) H Docente ANEPy G Doc. Univers. Corresponde a la retribución asignada al cargo para cada grado, de acuerdo al régimen horario (SIMPLI) Codifica las retribuciones del personal presupuestado en cargos permanentes, correspondientes al tiempo de horario permanente que supere las 6 horas labor del cargo que ocupa, autorizado por las normas vigentes. Codifica la retribución porcentual correspondiente al carácter de Dedicación Total de cargos presupuestados, declarados como tales en forma expresa por norma legal. También, refleja la remuneración que percibe el personal docente y de investigación exclusiva del Inciso 26, que realiza actividades con dedic.total, según lo dispuesto en la Carta Orgánica Art.54 Ley 12459 16/10/58. No se debe codificar a este objeto regímenes(dedicación permanente o exclusiva)que no sean de cargos o funciones cont. Codifica la retribución por ocupar un cargo presupuestado permanente, según tabla de sueldos para 6 horas que rige para los Escalafones a,b,c,d,e,f,j y r, según Art.26 Ley 16170 28/12/90 Codifica la retribución suplementaria para más decoroso desempeño, fijada por disposiciones legales a ciertos cargos del Estado-presupuestados permanentes- estableciéndose el monto y cargo a que corresponden y los aportes legales. O sea se clasificarán aquí los gastos pacibles de aportes. Art. 208 Ministerio del Interior L. de Presupuesto 18719 Compromiso de Gestiòn que se categoriza como incentivo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 18.172 del 31/8/2007 Codifica las retribuciones del personal contratado permanente correspondiente a los Escalafones con igual régimen común. El personal contratado reviste solo en el agrupamiento 1) indicado para el personal presupuestado. A su vez, se diferencian por montos básicos en:1.1)Profes.Univ; B Téc.;C Admt.t.;D Especializ.; E Oficios;F Serv.Aux.; JDocente Otros Org.yR,No Inclu. Ant.del PNal.y Adm Cent. idénticas retrib. para 6hs. labor; 1.2) II,III, IV, Vy VI del Poder Judicial y 1.3) Ial VI de la CElec. Corresponde a la retribución asignada a la función contratada para cada grado, de acuerdo al régimen horario (SIMPLI) Es el mismo concepto que el objeto 012 pero referido al personal contratado para funciones permanentes. Es el mismo concepto que el objeto 013 pero referido al personal contratado para funciones permanentes. Es el mismo concepto que el objeto 014 pero referido al personal contratado para funciones permanentes. Codifica las retribuciones del personal contratado directamente, para cubrir vacancias en forma interina y transitoria. También se aplica en suplentes docentes y no docentes de la UE015 del Inciso 26, Hospital de Clínicas, en los casos de no concurrencia de los titulares por suspenciones, inasistencias o faltas de puntualidad que son sancionadas con los respectivos descuentos sobre sueldos.No ajusta a padrón. Codifica las retribuciones del personal contratado directamente, para cubrir vacancias en forma interina y transitoria, por un plazo máximo de 180 días, de los funcionarios de ASSE amparados en el A410 L16170 del 28/12/1990. La facultad de contratación será del Director de "ASSE" (Programas 002,003 y 004, UE 070). Ajusta a padrón. Codifica las retribuciones del personal contratado directamente, para cubrir vacancias en forma interina y transitoria por un plazo máximo de 180 días en calidad de eventuales de ASSE amparados en el A410 L16170 del 28/12/1990. La facultad de contratación será del Director de "ASSE" (Programas 002, 003 y 004, UE 070). Ajusta a padrón. Contrato Temporal de Derecho Público A 53 Ley 18719. Por Art. 55 L. 18719 se derogan los distintos contratos que se unifican en el contrato temporal de derecho publico para los Incisos 2 al 15. Codifica para los Incisos 02 al 15, de los contratos artísticos, de acuerdo a lo previsto por el A52 L18719 27/12/2010, y los Contratos de Cachet vigentes a la Ley de Prespuesto-Inciso 11-MEC. Incluye aguinaldo, aportes y FONASA. Se ajusta por aumento salarial. Contrato Laboral A.54 L.18719 Incisos 2 al 15 regimen de provisoriato dispuesto por el A50 L18719 para cubrir vacantes por medio de contratos transitorios por 18 meses con personal que reúna el perfil requerido, al no existir en el registro de personal personas con el mismo para ser redistribuidas. Utilizando a estos efectos como máximo los créditos habilitados para las vacantes correspondientes. Codifica las retribuciones de los Encuestadores del INE que cobran por encuesta. Objeto que no va a ajustar a padrón, se moverá manualmente. (Se solicita objeto pues se registraba en un 031/004 y esto generaba problemas en el permanente y con el 095/002)

Upload: truongkhanh

Post on 10-Feb-2017

224 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 1 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

011

011

012

013

014

015

016

021

021

022

023

024

031

031

031

031

031

031

031

031

000

300

000

000

000

000

000

000

300

000

000

000

000

001

003

004

005

006

007

008

Codifica las retribuciones del personal que ocupa cargos presupuestados permanentes correspondiente a los Escalafones con igual régimen común, agrupados de manera siguiente: 1) AProfes.Univ; B Técnico;C Administrat.;D Especializado; E Oficios;F Serv.Aux.; JDocentes Otros Org.;R No Inclu.Ant.PtoNal; IaVI del PJud.y IaVI CElect.2) Esc.M ServExt 3)NJudicial e IMagist,Secret yProsec. SCJ delPJ 4)P Polít.y Q Part.Conf 5) L Policial 6) K Militar y 7) H Docente ANEPy G Doc. Univers.

Corresponde a la retribución asignada al cargo para cada grado, de acuerdo al régimen horario (SIMPLI)

Codifica las retribuciones del personal presupuestado en cargos permanentes, correspondientes al tiempo de horario permanente que supere las 6 horas labor del cargo que ocupa, autorizado por las normas vigentes.

Codifica la retribución porcentual correspondiente al carácter de Dedicación Total de cargos presupuestados, declarados como tales en forma expresa por norma legal.También, refleja la remuneración que percibe el personal docente y de investigación exclusiva del Inciso 26, que realiza actividades con dedic.total, según lo dispuesto en la Carta Orgánica Art.54 Ley 12459 16/10/58.No se debe codificar a este objeto regímenes(dedicación permanente o exclusiva)que no sean de cargos o funciones cont.

Codifica la retribución por ocupar un cargo presupuestado permanente, según tabla de sueldos para 6 horas que rige para los Escalafones a,b,c,d,e,f,j y r, según Art.26 Ley 16170 28/12/90

Codifica la retribución suplementaria para más decoroso desempeño, fijada por disposiciones legales a ciertos cargos del Estado-presupuestados permanentes- estableciéndose el monto y cargo a que corresponden y los aportes legales.O sea se clasificarán aquí los gastos pacibles de aportes.

Art. 208 Ministerio del Interior L. de Presupuesto 18719Compromiso de Gestiòn que se categoriza como incentivo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 18.172 del 31/8/2007

Codifica las retribuciones del personal contratado permanente correspondiente a los Escalafones con igual régimen común.El personal contratado reviste solo en el agrupamiento 1) indicado para el personal presupuestado. A su vez, se diferencian por montos básicos en:1.1)Profes.Univ; B Téc.;C Admt.t.;D Especializ.; E Oficios;F Serv.Aux.; JDocente Otros Org.yR,No Inclu. Ant.del PNal.y Adm Cent. idénticas retrib. para 6hs. labor; 1.2) II,III, IV, Vy VI del Poder Judicial y 1.3) Ial VI de la CElec.

Corresponde a la retribución asignada a la función contratada para cada grado, de acuerdo al régimen horario (SIMPLI)

Es el mismo concepto que el objeto 012 pero referido al personal contratado para funciones permanentes.

Es el mismo concepto que el objeto 013 pero referido al personal contratado para funciones permanentes.

Es el mismo concepto que el objeto 014 pero referido al personal contratado para funciones permanentes.

Codifica las retribuciones del personal contratado directamente, para cubrir vacancias en forma interina y transitoria.También se aplica en suplentes docentes y no docentes de la UE015 del Inciso 26, Hospital de Clínicas, en los casos de no concurrencia de los titulares por suspenciones, inasistencias o faltas de puntualidad que son sancionadas con los respectivos descuentos sobre sueldos.No ajusta a padrón.

Codifica las retribuciones del personal contratado directamente, para cubrir vacancias en forma interina y transitoria, por un plazo máximo de 180 días, de los funcionarios de ASSE amparados en el A410 L16170 del 28/12/1990. La facultad de contratación será del Director de "ASSE" (Programas 002,003 y 004, UE 070). Ajusta a padrón.

Codifica las retribuciones del personal contratado directamente, para cubrir vacancias en forma interina y transitoria por un plazo máximo de 180 días en calidad de eventuales de ASSE amparados en el A410 L16170 del 28/12/1990. La facultad de contratación será del Director de "ASSE" (Programas 002, 003 y 004, UE 070). Ajusta a padrón.

Contrato Temporal de Derecho Público A 53 Ley 18719. Por Art. 55 L. 18719 se derogan los distintos contratos que se unifican en el contrato temporal de derecho publico para los Incisos 2 al 15.

Codifica para los Incisos 02 al 15, de los contratos artísticos, de acuerdo a lo previsto por el A52 L18719 27/12/2010, y los Contratos de Cachet vigentes a la Ley de Prespuesto-Inciso 11-MEC. Incluye aguinaldo, aportes y FONASA. Se ajusta por aumento salarial.

Contrato Laboral A.54 L.18719 Incisos 2 al 15

regimen de provisoriato dispuesto por el A50 L18719 para cubrir vacantes por medio de contratos transitorios por 18 meses con personal que reúna el perfil requerido, al no existir en el registro de personal personas con el mismo para ser redistribuidas. Utilizando a estos efectos como máximo los créditos habilitados para las vacantes correspondientes.

Codifica las retribuciones de los Encuestadores del INE que cobran por encuesta. Objeto que no va a ajustar a padrón, se moverá manualmente.(Se solicita objeto pues se registraba en un 031/004 y esto generaba problemas en el permanente y con el 095/002)

Page 2: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 2 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

032

033

034

035

036

037

038

039

000

000

000

000

000

000

000

000

Codifica las retrib.técnicos nacionales o extranjeros que contrate el PE para desempeñar funciones de alta especialización y prioridad en diferentes U. E. en régimen de Dedicación Total. Dichas asignaciones serán financiadas con el 5% del monto total previsto en el Presp.Nal.en el Subrubro 01 para remunerar al Esc.n A "Pers.Prof.Univ.asig.en" Inc.23 OG 742 001- Inc.08 A306L16170 -L. 14.189 Art.22- Derogado p/A.55 L 18719 vigencia hasta el 31/3/2011

INAU-CAIF A598 y217 de L16736

Codifica las retribuciones de técnicos contratados por el PE en el régimen de Dedicación Total para desempeñar funciones de alta prioridad, cuya nómina se detalla en la citada ley. L.16.320 Art.7- Derogado por A. 41 L.18719 vigencia hasta el 31/3/2011

Codifica las retribuciones que correspondan a las contrataciones con cargo a partida global en las condiciones legalmente establecidas. Art.539 L.13.640- Derogado por A.55 L 18719 - vigencia hasta el 31/3/2011

Codifica las retribuciones básicas y/o adicionales si corresponden, de los cuidadores establecidas por normas legales.

Codifica las retribuciones de funcionarios que fueron amparados por el régimen dispuesto legalmente y que se mantienen transitoriamente hasta ser incorporados, si corresponde, en cargos o funciones contratadas. A9 L15783

Codifica las retribuciones de personal contratado para realizar funciones transitorias en un régimen especial, diferente al general, se incluye al Inciso 11,MEC, Programa Promoción de la Educación Física, art......Ley.......Asimismo, por art.208 de la Constitución los miembros del Tribunal de Cuentas tendrán c/u de ellos 3 suplentes para el caso de vacancia, impedimento temporal o licencia de los titulares.

Codifica las retribuciones de funcionarios contratados para el desempeño de funciones de alta especialización, en puestos técnicos de asesoramiento, inmediatamente dependientes del Director de un a Unidad Ejecutora; a efectos de establecer un sistema de alta gerencia y fortalecer la capacidad de la Administración Central para cumplir con sus cometidos sustanciales. A714-716 L16.736

Codifica las retribuciones de los integrantes de la Junta Asesora en Materia Económica y Financiera del estado (Inciso 11 UE022), creada por el Art.4 Ley 17060, y las retribuciones de los integrantes de la URSEA- Unidad Reguladora del Servicio de Energía y Agua (Inciso 02 UE006), y de la URSEC- Unidad Reguladora del Servicio de Comunicaciones (Inciso 02 UE009), creadas por el Art.5 Ley 17598.

Page 3: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 3 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

041

041

041

041

041

041

041

041

042

042

042

042

042

042

042

042

000

001

002

003

004

006

007

008

000

001

002

003

004

005

006

007

Clasifica los auxiliares del objeto del gasto 041 "Sueldos Progresivos", o sea complementos del sueldo básico, originados en planillas del Presupuesto General del Sueldos, diferentes según sus respectivos escalafones.

Las remuneraciones de los Directores de Depto. Técnico y Actuarios del TCA se aumentarán progresivamente hasta equipararse con la del Escribano de Actuación del PJ, y la del Secretario del Departamento Jurídico con respecto al Dctor. del Depto. Jurídico.Se hará cada 2 años y será igual al 25 % de la diferencia. Sólo se aplica si los cargos se encuentran en régimen de dedicación exclusiva. Exclusivo para el Inciso 19, TCA.

Compensación que se otorga al personal de Policía Ejecutiva, cuando no existe vacante y se cumplen las exigencias que determina la Ley para ascender al grado inmediato superior.Según Ley 14252/137 ( y D 325/75) dicho personal gozará de los mismos beneficios establecidos para el MDN según Ley 12801/42 (permanencia en el grado), Ley 13892/ 30 y 31(comp. al cargo, grados 1 al 15) y Ley 14106/88 (desgravación montepío del aguinaldo).

Asignación suplementaria a la que tienen derecho los oficiales que habiendo cumplido con todas las exigencias que determina la Ley para ascender al grado inmediato superior, no pueden hacerlo por carecer de vacantes según Ley 12801/42, y Ley 13892/32,

Diferencia en el sueldo básico que se origina en el personal subalterno de las Fuerzas Armadas, Inciso 03 MDN, al ascender a personal superior(Oficiales) que, por aplicación de la Ley 14800/7,inciso final, no le pueden ser disminuídas sus asignaciones por ningún concepto.

Retribución a que tienen derecho los docentes que con causal jubilatoria pueden continuar en actividad 5 años y su sueldo básico aumenta un 20% (con más de 25 años de servicio) y en casos de cargos de dirección o inspección otros 5 años más. Si tuvieren de 28 a 32 de actividad docente percibirán un 5% o 10% de aumento respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto por Ley 11021/2 y Dto.70/981 art.9. Es de cargo RRGG. Nota:unificar ANEP codif.al obj.042 032 e INAUparcial.al513006

Retribución dispuesta por Ley Orgánica de la Universidad Nº 12549 de 16/10/1958 y Estatuto del personal Docente de 15/4/1968. Cálculo: resulta de aplicar el coeficiente del 1,5 % sobre el monto según escala de horas docentes del grado 1 (cualquiera sea el grado real del docente) teniendo en cuenta la cantidad de horas que corresponda al docente al que se calcula el beneficio y por los años de actividad del mismo, con un máximo de 30 años.

Diferencia de sueldo que perciben los militares que en situación de retiro pueden ser reincorporados a la actividad, en los casos de movilización total o parcial de las Fuerzas Armadas.Es de aplicación la Ley 16145 y el art. 6 del Acto Institucional 19 de 1984.

Clasifica los auxiliares del objeto del gasto 042, Son retribuciones complementarias de las básicas que se otorgan a todos o algunos funcionarios de acuerdo a normas legales y reglamentarias .En general de carácter particular, para cada oficina y/o grupo ocupacional. Art. 85 Ley 18046

Definidas por Ley 14189/11 apartado II, como "compensaciones particulares" que se agregan al "sueldo actual" pero sin formar parte de él, y con un régimen de aumento propio.También generadas por aplicación del Art.7L17930.

Retribución especial liquida, por una sola vez, equivalente al 50% de las asignaciones nominales que perciben los funcionarios de la Cámara de Repres.y titulares indicados en el A19 de la Res.de Cámara de fecha 25/7/85,y según art. único de la Resolución de Cámara de Repres. 946 del 13/8/93. Para la ANEP codifica la compensación a percibir por los funcionarios que realicen jornadas extensas fundadas en razones de servicios, o aquellos que atiendan el pago de presupuesto mensual de sueldo-

Retribución complementaria del personal policial autorizado para la policía ejecutiva por Ley 14252/137 y D. 325/975

Retrib.complementaria que reciben los obreros de SCRA cuando se les destina a realizar trabajos que no sean para la Armada. Se fijan como diferencia entre las remuneraciones de los cargos que permanentemente ocupan y las que son fijadas por convenios colectivos de astilleros y varaderos (grupo 13) según ley 16002/22. CONVIRTIO AL SIMPLI-Fin.1.1 al 042/528.(Este objeto será para la Fin.1.2)

Compensación equivalente a un porcentaje del sueldo básico del Inspector General a la que tienen derecho según la Ley 16170/148, los policías integrantes del personal superior (subjefe de policía de Montevideo).Comprende el A 237 L18719 que sustituye redacción A148 L16170 en la redacción dada por A143 L18172. El A239 de la L18719 por tratarse de una incorporación de funcionarios a las carácterísticas del A148 L16170, queda incorporado en este objeto de gasto.

Compensación a la que tienen derecho los integrantes del personal subalterno del Sub escalafón Ejecutivo, según Ley 16170/154, equivalente al 15 % del sueldo básico. El beneficio establecido en el presente artículo no secomputará para el cálculo del hogar constituido.

Financiada con la partida de n$ 522.000 (al 1/1/91) destinada a nivelar las retribuciones de todos los funcionarios de los subescalafones técnico profesional, administrativo, especializado y de servicio, mediante el otrorgamiento de compensaciones de carácter general dentro de cada subescalafón, siendo estas determinadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior según Ley 16170/161. La Ley 16736/143 y el

Page 4: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 4 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

008

009

010

011

012

013

014

015

016

017

018

019

020

022

023

024

025

026

Es la compensación equivalente al 14.3 % de su sueldo básico de los integrantes del Sub escalafón ejecutivo comprendidos entre los grados 7 a 14 inclusive, según Ley 16170/163.

Es la compensación para retribuir la obligación de permanencia que dispone el Art. 34 de la Ley Orgánica Policial, otorgada por la Ley 16320/118, con las modificaciones dadas por la Ley 16320/36 y la Ley 16462/36 que la establecieron en los siguientes porcentajes:30%,25%,20% según la escala jerarquica.

Con esta denominación se paga una compensación dentro del MDN (Personal Militar y equiparado), en el MI (Policía Ejecutiva, "PF" y equiparados) de acuerdo a la Ley 16736/140 con carácter permanente y mientras estén en actividad . También en MEF -Dirección General de Casinos-, según se indique en los Presupuestos Operativos y de Inversiones aprobados por Decreto del P.E. para dicha Dirección

Es la compensación a la que tiene derecho el personal policial perteneciente al Sub-Escalafón de Policia Ejecutiva y PF y que percibe mientras el funcionario está en actividad. No percibirán esta compensación quienes se desempeñen en comisión fuera del Inciso, excepto los funcionarios comprendidos en la Ley 16320/40

Compensación al cargo autorizada para los jefes y oficiales superiores de las FFAA y para los comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea por Ley 13892/30 ( concordantes y modificativas Ley 14106/ 89, Ley 14189/159, Ley 14252/ 52 y 137 y Ley 14800/4.

Compensacion que se otorga algunas veces en forma autónoma y otras vinculada a "permanencia a la orden" según disposiciones legales no genéricas sino propias de cada organismo. Inciso 11:contempla la remuneración de quienes realicen tareas de investigación en el ámbito público, la que será acumulable con cualquier otra remuneración proveniente de organismos públicos y que no supere 60 horas semanales al amparo del A38 L18046 17/10/2006.TCA: Receptores(Audiencias)

Comp. mensual para Presidencia (50% de las remun.L.16462/25, con L16170/76 y L15809/111)TC=4 func.en comis.en Pres, MDN (Personal Superior y subalterno y civiles equiparados de todos los Programas-L.16320/77)-Infraestructura Aeronáutica: 30% (L.16170/119). MEF para el Prog 001(L.15809 /223). MTSS para un tope de 15 func. y hasta 30% de sus remuneraciones (L,16226/292). MIEM para Tecnología Nuclear hasta un 50% y Secretaría 60 %.También cobran esta comp, func. del P. Judicial, T.Cuentas y T.C.A.

Retribución por asiduidad que reciben funcionarios de distintas reparticiones y para lo cual se requiere autorización legal expresa.Inc.11-MEC: A317 L16226, A143 L16462 y A468 L16736. Inc.01-C.Senadores: A12a15 Res.Ext.31/07/2007, incentivo a la asiduidad,permanencia y puntualidad,así como a la eficacia en la gestión. Presentismo de ANEP.

Es el complemento del 25% en las retribuciones de los Sub-directores de División, Alguacil y Director de Departamento (Escalafón C) que no opten por el régimen de dedicación exclusiva, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 16737/547.Exclusivo del Inciso 19 Tribunal de lo Contencioso Administrativo.8*25%Art. 547 Ley 16.736. Mtss Art.240.18172

Retribución mensual que percibe el personal subalterno de Policía Ejecutiva (Inciso 04-MI)por concepto de compensación por alimentación- Rancho efectivo- equivalente al 15% del sueldo básico del Agente de Segunda, de acuerdo a la Ley 14189/213. (Texto dado por Ley 14252/164)

Son comp. específicas que incluye: 1) MEF- UE 0002 -remuneraciones Centro de Computación, A162,167 L14416 (podrán utilizarse las economías por la no provisión de vacantes en cada ejercicio, el producido de los servicios deberá destinarse al funcionamiento del Centro o el PE podrá financiar las carencias con cargo a Rentas Generales), 2)Loterías A7y9 L15716, 3) Aduanas Serv.Ext.,y 4)MGAP-A180 L18172 Partida de $27.000.000 para financ.Func.Contrat.y compensaciones,5)MEC,6)C.ElecElec.-A 419 L 18362

Compensación a favor de los pilotos aviadores militares y navales, navegantes con diversos roles, ingenieros especialistas, navegantes observadores, alumnos de la Escuela Militar de Aeronáutica, Escuela de Especialización Aeronaval y de la Escuela de Guerra Naval, en cursos de observadores aéreos según lo establecido por Ley 14106/99.Exclusivo Inciso 03-MDN

Complemento asignado a funcionarios para mantenimiento del nivel de retribucs. que perciben en las oficinas donde revisten presupuestalmente. Es de carácter personal y se absorbe con el ascenso o regularización. No se pierde por la redistribución del funcionario, pero cuando se efectúe la adecuación correspondiente se incluirá como compensación personal recodificándose con el objeto 042038.

Compensación mensual del orden del 5,80% sobre el sueldo básico para cargos de Sub-oficial mayor hasta Cabo de 1a.; del 7,40%, 10,40% y 8,30% sobre el sueldo básico para cargos de Cabo de 2a., Soldado de 1a., y Soldado de 2a. respectivamente, según lo establecido por Ley 16226/53. No será tomada en cuenta para el cálculo de hogar constituído.

Compensación especial que percibe el personal del Servicio de Material y Armamento del Ejército que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de desactivación de artefactos explosivos, en apoyo a otras fuerzas u Organos del Estado, la que ascenderá al 50% de las retribuciones que perciban por todo concepto, excepto los beneficios sociales. Dicha compensación no estará sujeta a montepío.

Compensación adicional del 30% sobre los sueldos para el personal de distintas dependencias del Inciso 03-MDN,según lo dispuesto por la Ley 14106/83, con funciones expresamente detalladas en dicha norma legal (represión contrabando, relevamiento cartográfico, etc). Se exceptúan las funciones desempeñadas en establecimientos militares de reclusión, las que se retribuyen según Ley 14189/163.

Retribución que perciben los Suboficiales Mayores, Sargentos 1os. y equivalentes equiparados a tales grados por concepto de prima técnica .Está sujeta a montepío.Ver Objeto del Gasto 042/010- Prima técnica con aportes

Compensaciones que adicionadas a la unidad docente básica conforman la unidad docente compensada. Para los distintos Incisos y Escalafones Docentes se han aprobado varios Decretos: 731/980 arts.6,7 y 13(apartado 1),

Page 5: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 5 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

027

028

031

032

033

034

035

037

038

039

040

041

042

044

045

046

Compensaciones que se definen como acumulables para los distintos Incisos y Escalafones Docentes según Dto.731/980 art.15 y Dto.S/N del 22/01/981 art.8.(Decretos a estudio)

Compensación destinada a la actualización académica del personal docente que se hará efectiva con las retribuciones de los meses de enero, mayo y setiembre, cuyo monto será equivalente al 7% del sueldo del mes, de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Consejo Directivo Central 19-21/12/1991.

La Ley 10028/9 dispone que los Encargados de Estaciones Meteorológicas fuera de la capital de la República percibirán esta retribución que tendrá carácter de compensación y podrá acumularse a otras retribuciones que perciban por el desempeño de otro cargo rentado. El art. 8 de la misma ley establece el requisito de aprobar el curso correspondiente para que los encargados de la Red Nacional seanr confirmados en sus cargos.Exclusivo Inc.03 UE 039.

DUPLICADO del 041.006.Aumento de sueldo base del personal Docente con causal jubilatoria que no desee acogerse a la pasividad y continue en actividad por el término de 5 años más. Se exige Resolución fundada (actuacion docente y capacidad actual) favorable expedida por la ANEP.Se aumenta un 20% el sueldo base si se computan más de 25 años de servicios. Los Cargos de Dirección o Inspección podrán continuar en actividad otros 5 años con Resol. fundada del ANE.P.

Incluye:1) MSP retrib.complem.para los medicos radicados en areas rurales del interior del país s/L14416/278 y DTO 636/91. L13737/169, L14189/378. 2) MTOP compens.por desarraigo, cuando Téc.Prof. Ingenieros modifiquen su residencia habitual en razón de las tareas asignadas,L14985/95 y L14550/11y30. 3) MIE compens.para funcionarios que presten servicios permanentes en campamentos de perforaciones,L13640/174,L14416/219.4) ANEP-compens.docentes por mayores gastos por funciones fuera de su resid.

Remuneración complementaria que reciben funcionarios que pasen a trabajar en el Inciso 02 ( L13640 A/31/32), Inciso 05: en CGN Director División 45% remuner. comp. y 35 % sub-Dir. Div. según L14189 A224, en Aduanas-UE-007 a la funcion Subdir. Nal. 45% y Dir. Gral. 35% según L14985 A64. Inciso 09: por cumplir función Subdir. Prog. Ases. en Form. de Pol. Coord. y Superv. del Turismo 45% según L14985 A85.

Adicional del 25% sobre el sueldo en unidades hora, cuando la actividad "insalubre" se desarrolle en horario nocturno. Teniendo en cuenta que para este tipo de actividades la jornada ordinaria máxima será de 6 horas y la remuneración equivalente a una jornada de 8 horas.Decreto 472/976 Art.25

Compensación especial otorgada a los funcionarios del Inciso 05, que efectivamente prestan funciones en el Ministerio (Ley 16226/107). La misma esta destinada a aumentar los ingresos menores respecto a los promedialespor escalafón y grado del Inciso. Para hacer efectiva dicha compensación se creo un fondo que se integra con el 5% de los recursos con afectación especial de todas las UE del MEF según el marco legal siguiente: Ley 16170 /169, Ley 17296/182 y Dto. 277/991.

Retrib. complem. que reciben los funcionarios redistribuidos, en el caso que la remuneración en la Oficina de destino sea menor a la que percibía en la Oficina de origen.Aumenta como el sueldo básico y se descuentan los incrementos por ascenso, dif.de grado, cambio de tabla y partidas o compensaciones que se otorguen en la Oficina de destino. L16127/23, L17556 Dto.151/003/32.Prog.800 A12 L17930 19/12/2005. A754 L18719-remuneración mínima Inc.2al15.Ajuste c/Inc.23-042/532

Retribuye dichas tareas.En el caso de los funcionarios del Inciso 07 según Ley 15809/311; Decreto 291/986 y Ley 15903/131

Compensación adicional que recibe el personal del INAU (ex INAME) que cumple funciones de asistencia directa al menor.No puede exceder el 20 % de las retribuciones respectivas,

Compensación mensual liquida (valor de N$ 35.000 al 1/1/92) para todos los funcionarios deL M.S.P, Dicha compensación no se computará a los efectos del calculo de ninguna otra remuneración, con excepción del sueldoanual complementario. A278 L16.226-derogado por A99 L18172. Tiene asignación de crédito el Inc.12 UE 104 Prog.440

Partida anual de $ 30.000.000 a valor vig. 1/1/92, a fin de compensar a los funcionarios que desempeñen tareas de chofer en los Programas de la Presidencia de La República segun L16.226/ A43. A su vez existe apertura en los Incisos 16 y 19.Utilizado por la ANEP para compensación a choferes del Organismo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Acta N37 Resolución N28 de 10/07/1995

La Ley 16462/9 estableció una compensación por funciones de mayor jerarquía (20%) para los Incisos 02 y 05 al 14 y para el primer nivel inmediato inferior a la Dirección. Fue derogado a partir del 1/1/2001 por el art.15 de la Ley 17296 de 21/2/2001, pero los funcionarios que percibían dicha compensación a la fecha de vigencia de la Ley la siguen percibiendo en carácter de COMPENSACIÓN PERSONAL.

Compensación equivalente a 30 % del total de sus ingresos para los funcionarios que desempeñan tareas en el Departamento de Medicina Forense y Laboratorio de Tecnología.

(multas 045009 s/corr.trasp) Esta compensación la reciben los funcionarios de la D.G.I.(crédito TC=4, estimativo). También la perciben los funcionarios del MTSS por distribución del Fondo de Participación integrado porel 30% de las obligaciones tributarias(excepto multas por defraudación) percibidas en más por el B.P.S. según lo dispuesto por Ley 16170/567 con texto dado por Ley 16320/439. MSP Ley 15809/466 5% comisión cajeros recaudadores

Page 6: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 6 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

049

050

051

052

053

054

055

056

057

058

059

060

061

063

064

065

066

067

Compensación que recibe el personal del área enfermería del Ministerio de Salud Pública, Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Dirección de Sanidad Policial por la atención directa y supervisión de pacientes internados en salas, servicios de emergencia y blocks quirúrgicos.

Pago adicional del 15% del sueldo básico para todos aquellos funcionarios de los escalafones de enfermera universitaria, auxiliar de enfermería y auxiliar de servicio que se desempeñan en forma efectiva en las salas de seguridad de hospital Vilardebó y de la Colonia de Asistencia Siquiátrica Dres. Bernardo Etchepare y Santin Carlos Rossi. También para los que desarrollan tareas en forma efectiva en las salas de servicio de enfermedades infecto-contagiosas.

Compensación que perciben los cargos de Subdirector, Contador y Abogado, Esc. A, Grado 15, del Programa 001 del Inciso 02-Pres.de la República por concepto de asesoramiento directo, equiv. al 50% de las remuneraciones de naturaleza salarial. También reciben esta comp. quienes cumplan funciones de custodia, chofer, serv. auxiliares y aquellos con funciones consideradas prioritarias.No debe superar el 25% del total de funcionarios del Programa, de acuerdo a la Ley 16736/80.

Partida que se paga a efectos de adecuar las retribuciones de los funcionarios del Inciso 05-MEF, Programas 001,002 y 004, que efectivamente se desempeñen en los mismos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 16320/176, que modifica la Ley 16170/217, para los recursos a que refiere el lit.b) del art.7 del Dto-Ley 15716 del 6/2/985.

Compensación mensual que se adiciona a las retribuciones básicas de la "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", Inciso 03-MDN- UE41( ex-UE32), establecida por la Ley 17296/106, que en su inciso 4to. dispone el cálculo según monto fijo y monto variable ( Ley 16320/511 derogado).

Compensación del 30% sobre las retribuciones de carácter salarial a los profesionales del Esc A y a la totalidad del personal destinado específicamente a la operativa aeroportuaria, Inciso 03-MDN- UE041(ex-32- DGIA), a tales efectos, se destina la partida establecida por Ley 16170/119, a otorgar según Ley 16226/91.

Compensación de hasta el 30% sobre las remuneraciones de carácter salarial de los funcionarios del Inciso 03-MDN UE 041(ex-032-DGIA), según la Ley16226/92. Dicha compensación es excluyente de la establecida por Ley 16226/91- Objeto 042/054. El monto del planillado mensual más sus cargas sociales será reembolsado a RR.GG. por la DGIA, con cargo a Rentas Afectadas a Aeropuertos, creadas por Ley 13737/52.

Incremento de 30% en las remuneraciones de los funcionarios del TCA-Tribunal de lo Contencioso Administrativo-que se financia con el cobro del tributo TCA, creado por la Ley 16134/82, de acuerdo a lo establecido por la Ley 16320/415.

Incremento de un 30% en el sueldo de los funcionarios de los Escalafones II al VI del Poder Judicial y"Q" con cargo al producto del impuesto judicial según lo establece la Ley 16320/390-391. También esta partida incluye el incremento salarial en base al producto de la tasa prevista en la Ley 16462/149, para los escalafones II a VI, de acuerdo a lo establecido en la Ley 16462/150.

Retribución adicional sobre las retribuciones básicas y complementarias sujetas a montepío, excluída la prima por antiguedad, para Mtros. de T. de Apelaciones, Jueces Letrados, de Paz y de Faltas y por equiparación para funcionarios Escalafón "N" del M. de Educación y Cultura y para Secretario Letrado y Prosecretario Letrado del T.C.A.

Prima mensual que el PE dispone con cargo a RR.GG., para abonar una compensación al personal policial equivalente al 5% de las retribuciones sujetas a montepío para aquellos funcionarios que computen 15 o más años y hasta 25,10% para los que computen 25 o más años y hasta 30 y 13% para 30 o más años, de acuerdo a lo establecido por la Ley 16333/21.

Compensación mensual de 6,95% otorgada a los funcionarios del Inciso 12- MSP Ministerio de Salud Pública de acuerdo a lo establecido por la Ley 16462/103, quedando excluídos los cargos políticos, de particular confianza, las funciones incluídas en la Ley 16320/7 y quienes perciban los beneficios de la Ley 16320/305.

Compensación mensual otorgada por la Ley 16462/103 a los funcionarios del Inciso 12- MSP-Ministerio de Salúd Pública que revistan en los Escalafones A,B,E,y F, según escala y de acuerdo al grado .

Compensación mensual para los funcionarios del INAME de $248,48 al 1/1/94, con excepción de los titulares de los cargos políticos y de particular confianza y personal docente, y un incremento del 13;38% sobre sus retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío(con excepción de prima por antiguedad y la compensación antes mencionada), de acuerdo a lo establecido en la Ley 16462/215

Compensación mensual para los funcionarios del INAME, con excepción de los cargos políticos y de particular confianza, del 6,6% a partir del 1/1/94 y del 3,19% a partir del 1/7/94, las que se calcularán sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío con excepción de la prima por antiguedad, otorgada por la Ley 16462/216.

Retribución adicional para los funcionarios de la Corte Electoral sobre las remuneraciones básicas y complementarias sujetas a montepío, excluída la prima por antiguedad en base a la escala fijada por la Ley 16462/163.

Compensación extraordinaria para el personal obrero vial afectado a obras y servicios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuando no se facilite su retorno al mediodía o se le obligue a pernoctar fuera de su domicilio habitual. La retribución tendrá un monto igual a una tercera parte del jornal, de acuerdo a lo estipulado por el art.1 Decreto 585/979, también los Decretos 214/985, 165/992 y 22/997 estipulan la forma de cálculo y documentación.

Compensación mensual que perciben los Oficiales Generales y Superiores, con carácter salarial sujeta a montepío, según lo establece la Ley 16462/284(Inciso 03-MDN.También integra este objeto, la compensación mensual que por concepto de equipo perciben los Inspectores Generales, Principales y Mayores, sujeta a montepío según lo establece la Ley 16462/36 inc.3.(Inciso 04-MI-Ministerio del Interior)

Page 7: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 7 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

068

070

071

073

074

075

077

078

079

080

081

082

084

085

086

087

Compensación del 15% sobre las remuneraciones de naturaleza salarial para los funcionarios del Escalafón D Especializado, que cumplan las tareas en el Servicio de Informática Documental y de Gestión del Inciso 19-TCA-Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según la Ley 16462/174.

Partida anual en la UE004"Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02-Presidencia de la República, de acuerdo a lo establecido por la Ley 16736/90. Cabe agregar que dicha partida fue presupuestada dentro del rubro O, mientras que el artículo legal establece que será distribuída entre los rubros 2, 3 y 7.

Partidas asignadas en la Ley 16736/597 y 617, destinadas a complementar las retribuciones de los funcionarios del INAME- Inciso 27- Instituto Nacional del Menor.(Actual denominación: INAU)

Remuneraciones por la prestación del servicio de pago de alquileres a propietarios, las que serán determinadas en relación a la descripción y evaluación técnica de dicha tarea (prescindiendo del cargo presupuestal que ocupa cada funcionario), de acuerdo a lo establecido por el D.706/987. Dichas retribuciones se atenderán con cargo a los ingresos extrapresupuestales de CGN según la Ley 16226/127 lit. c).

Partida para atender las erogaciones que demande la elaboración del Presupuesto Nacional, y las respectivas Rendiciones de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 15903/100. Dicha partida se ajustará de acuerdo a la Ley 15809/6 (Aumento salarial).

Compensaciones personales para los funcionarios del IMPO-Direc. Nal. de Impres.y Publicaciones Oficiales (persona de derecho público no estatal que se comunica con el PE a través del MEC-Ministerio de Cultura), que hayan quedado excedentes y fueron redistribuídos dentro de la Administración Central, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 16736/341 y conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

Complemento de remuneración para el Inciso 14-Ministerio de Viv.,Ord.Terr. y Medio Ambiente. Autoriza pago de horas extra, trabajos especiales y promoción social al personal eventual no administrativo, contratado parala ejecución de estudios, proyectos, etc.para el Plan de Inversiones. Dicha erogación se atenderá con cargo al crédito asignado al proyecto respectivo, y de acuerdo a lo establecido por Ley 16170/446.(hasta 15 personas y hasta el 30% de los créditos del proyecto).

Compensación que perciben el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación cuando actúen como integrantes de los Tribunales Superiores de Ascensos y Recursos del Ministerio de Defensa Nacional.Se calculará sobre la base del sueldo de Coronel, de acuerdo a lo establecido por Ley 14109/89 y modificativas. ( Ley 13892/30 establece el porcentaje a aplicar).

Codifica el complemento de sueldo para los funcionarios de la Universidad, por concepto de retribución por cambio de situación presupuestal de acuerdo a su normativa vigente. En estudio.

Compensación especial que percibirán los Ministros del Supremo Tribunal Militar y los Jueces Militares integrantes de la Suprema Corte de Justicia, en caso de ser oficiales en situación de retiro, no sujeta a montepío.Equivalente al 60% del sueldo básico del grado de Coronel, según lo establece L 15809/168.

Compensación a médicos, para atender el pago de las guardias médicas en el Ministerio de Salúd Pública-MSP Inciso 12, en los Programa 006 y 007 "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo y del Interior", en los Centros Departamentales del Interior, según lo dispuesto por L 15809/454.

Diferencia de sueldo de aquellos docentes, que al momento de la Reestructura, percibían retribuciones superiores al correspondiente sueldo de equiparación. Se incrementa por los aumentos salariales de PE y se regula de acuerdo a los Decretos: 731/980/17 y 19, 732/980/ 1 y 6 (art.1 es aplicable a los Dtos.732/980 y S/N 22/01/981 por ser estos sustitutivos de los Dtos. 172/980 y 319/980), 70/981 art.8, S/N 29/04/981 arts. 15 y 17. Art.344 L16170 y 413 L16226.(A10 L16462)

El Instituto Nacional del Menor-Inciso 27- podrá racionalizar las estructuras de cargos presupuestados y funciones contratadas, adecuándolas a los objetivos del Inciso, de acuerdo a determinados criterios.Se podrá incrementar hasta en un 5% el crédito presupuestal del grupo O. L 16736/603 (Resolución del 31/12/1996 en estudio).

Complemento de retribución para funcionarios en situación de disponibilidad por reestructura o presupuestación de acuerdo a la normativa vigente. En estudio.

Complementos de remuneraciones por concepto de reestructuras o de reformulación de estructuras organizativas funcionales del Ministerio de Salúd Pública, aprobadas por el Poder Ejecutivo con dictamen favorable del CEPRE, L 16736/730 y Dto Reglamentario 186/996/1.También incluye el aumento de Octubre/2003 para MSP de acuerdo a lo establecido por L 17296/13(PE puede disponer de aumentos diferenciales).

Partida asignada para los incentivos al rendimiento de los funcionarios que se otorgan según L.16170/19, y reglamentación que dicte el PE y cumpliendo determinados requisitos: asiduidad igual o superior a la media,

Page 8: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 8 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

088

090

091

093

094

096

098

100

101

102

103

104

105

106

107

108

109

110

Compensación para el personal que desempeña tareas de secretaría y personal especializado que realiza tareas de asesoramiento al Directorio, de acuerdo a la Resolución N. 2230/996 del Directorio del Instituto Nacional del Menor-Inciso 27 de fecha 31/12/996, artículos 4 y 5.(Actual denominación INAU)

NO VIGENTE A2y3L17904, correspondía a comp. por mayor responsabilidad y especialización para el fortalecimiento de cometidos sustanciales de la Reforma del Estado, de acuerdo a lo establecido por art.12 Dec.468/97. Una vez determinadas las economías y sus destinos, conforme a los criterios establecidos en este Decreto, los créditos eran habilitados en objetos específicos .Por A4Ley 17904, CREDITOpasa al 042102 como compensación personal y resto 092003, Nota CGN 1/1/2006 .

Este objeto auxiliar tiene como atributos que no genera aportes, ni aguinaldo pero si aumento.

Prima técnica de los funcionarios del Inciso 3 MDN, de acuerdo a lo dispuesto por L 14252/56, con la modificación dada por L 14416/100 .No se computa al haber de retiro.Ver D. 922/972, 550/981, 99/988 y 491/988.

Compensación dispuesta para egresados de los cursos para altos ejecutivos. El A26 L15903 10/11/1987 dio orígen a la prima, un 15% s/las retribuciones que indica. El A57 L18172 31/08/2007 la simplificó como compesación personal (OG 042/630) para los Incisos 02 al 15, en 1BPC (excepto escalafones que no integren el SIMPLI). El A26 L15903 10/11/1987 se aplica a Incisos 16a19,25a27.

Complemento de la remuneración (hasta un 85%) que reciben funcionarios adscriptos a diferentes Direcciones de diversas Unidades Ejecutoras así como adscriptos a las Direcciones Generales de Secretaría de todos los Ministerios, excepto el Ministerio del Interior.

Compensación de carácter personal que perciben los funcionarios del Poder Judicial de los Escalafones II a VI que de acuerdo a la L.17707/14 se estableció que la CGN deberá reforzar el crédito presupuestal en oportunidad de constatarse faltante en dicha partida.A partir del Pto.2005, deberá figurar con Tipo de Crédito 4-Partida Estimativa

Partida adicional para el Poder Judicial que tendrá como destino la Reestructura y Racionalización de los escalafones II (no equiparados) a VI a los efectos de incentivar y mejorar la eficiencia de los recursos humanos, que no integrará la base de cálculo de cualquier equiparación, de acuerdo a lo establecido por el A458 i2 L17296 de 21/12/2001.

NO VIGENTE.Previsto a solicitud de C.A.(ant.2005) p/situaciones por L.17296/15, por ejercer funciones de mayor jerarquía.Para los casos que iba a corresponder regularizar crédito asignado en objeto 042 044, se habilitaría en este objeto auxiliar. Sometido a estudio de CGN: EL MARCO NORMATIVO NO ORIGINA LOS ATRIBUTOS INDICADOS AL SOLITAR ESTE AUXILIAR, ATJ 23/2005-CGN. REGULARIZAR en instancia de Presupuesto: se sugiere dejar 042 044 y en caso de redistribución,al 042038.

Economías generadas por las UE de los Incisos del Presupuesto Nacional por la aplicación de los artículos 2 y 3 de la L17904, serán distribuidas según el A4 L17904 del 7/10/2005. La partida se nutre del OG 042/090 y no se puede trasponer ya que es una partida inherente a cada persona según situación al 27/9/2005 ver Decreto 474/005 del 14/11/2005 y Nota CGN del 12/01/2006.

Economías generadas por concepto de mayor responsabilidad y especialización del escalafon K"Personal Militar" Sub escalafón "Cuerpo de Comando" por las Unidades 004,018 y 023 del Minis.de Def.Nacional por la aplicación de los artículos 2 y 3 de la L17904 del 7/10/2005, que serán distribuidas según el A4 de dicha ley. La partida se nutre del OG 042 090 y no se puede trasponer ya que es una partida inherente a cada persona según situación al 27/09/2005, ver Dto 474/005 y Nota CGN 12/01/06

Compensación mensual individual para cada integrante del Escalafón "L"-Policial de acuerdo a lo establecido por el A86 de la L18046 de 24/10/2006.

El art.7 de la Ley Nº17.930 regulariza la situación de quienes se encontraban desempeñando tareas propias de un funcionario público, con caracter permanente, en regimen de dependencia. Dtos Nº2/006 y 45/006 lit b) A1º se determina compensación, y en el A2º que se absorberá en futuros aumentos, ascensos, reestructuras, o cambios en la tabla de sueldos.Casinos, ANEP y ASSE.

Compensación para los funcionarios de DGI redistribuidos dentro de las Unidades Ejecutoras del MEF, de acuerdo a lo establecido por el A27 del Dto. 166/005 quienes percibirán una compensación personal mensual por un máximo de 48 mese. Esta partida será por el ejercicio con TC=3 y se financiará con el objeto del gasto 042 046 "Fondo de Participación de DGI". A2 L17706 4/11/2003 en su literal 5) establece que se reglamentarán los regímenes por decreto.

El art.190 de la Ley 17930 de 19/12/06 fija niveles retributivos para la estructura de cargos y funciones contratadas de la URSEA. Este objeto registra la diferencia entre la remuneración en origen y el nivel retributivo que se le asigne en la Oficina. Registra tambien la diferencia de remuneración dispuesta en el artículo 109 de la Ley 18.046 de 24/10/2006 para la URSEC. Registra diferencia de retribución para el MIDES

Compensación específicapara Directores Hospitales,Institutos y Centros de Salud.Inc.12-MSP: A444 L5809 y A249 L15.903 establece el 100% s/sueldo,requisitos: efectivo desempeño de la función, 40 horas semanales.

Por el A104 L18046 del 24 de Octubre de 2006 se habilita objeto del gasto correspondiente para partida anual complementaria de $18.000.000 proveniente de las comisiones de apoyo a médicos residentes a efectos de regularizar sus remuneraciones.

Compensación que percibe el personal policial del Ministerio del Interior, por prima técnica. Por A44 L18405 24/10/2008 dicha remuneración constituye materia gravada de manera progresiva, y el A43 fija los % :50% 2009,70% 2010,90% 2011 y 100% 2012. Objeto del Gasto por la parte del 50% que aporta.

Page 9: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 9 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

111

112

113

114

115

116

117

118

119

120

121

122

400

410

500

510

511

512

513

Compensación que percibe el personal policial del Ministerio del Interior, por riesgo de función al amparo del A141 L16736 5/01/1996. Por A44 L18405 24/10/2008 dicha remuneración constituye materia gravada de manera progresiva, y el A43 fija los % :50% 2009,70% 2010,90% 2011 y 100% 2012. Objeto del Gasto por la parte del 50% que aporta.

Compensación que percibe el personal policial del Ministerio del Interior, por los servicios de vigilancia prestados a personas públicas o privadas, fuera del horario de servicio y del destino correspondiente a su función pública,con contrato celebrado al amparo del A222 L13318 28/12/64. Por A44 L18405 24/10/2008 dicha remuneración constituye materia gravada de manera progresiva, y el A43 fija los % :50% 2009,70% 2010,90% 2011 y 100% 2012.OG por la parte del 50% que no aporta.Fin12

Compensación que percibe el personal policial del Ministerio del Interior, por los servicios de vigilancia prestados a personas públicas o privadas, fuera del horario de servicio y del destino correspondiente a su función pública,con contrato celebrado al amparo del A222 L13318 28/12/64. Por A44 L18405 24/10/2008 dicha remuneración constituye materia gravada de manera progresiva, y el A43 fija los % :50% 2009,70% 2010,90% 2011 y 100% 2012.OG por la parte del 50% que aporta.Fin 12

Por A43 L18405 24/10/2008 las remuneraciones del personal policial por concepto de servicios de vigilancia(A222L13318) constituyen materia gravada de manera progresiva. No significará aumento de las retribuciones líquidas,y dicho incremento será discriminado en las liquidaciones de sueldo, bajo el concepto de reintegro de aportes por cambio de régimen de aportación.

Por A43 L18405 24/10/2008 las remuneraciones del personal policial por concepto de compensación por riesgo de función(042/011), prima técnica s/aportes(042/010) y viáticos de alimentación(068/000) constituyen materia gravada de manera progresiva. No significará aumento de las retribuciones líquidas,y dicho incremento será discriminado en las liquidaciones de sueldo, bajo el concepto de reintegro de aportes por cambio de régimen de aportación.

Clasifica la partida de 20% del Salario Básico de ASSE, como complemento fijo a abonar a los médicos especialistas que cumplan funciones en el Inciso 04-MI,según A131 L18362 6/10/2008 y Dto 961/009 23/06/2008 e incremento dado por A241 L18719 27/12/2010.

Clasifica la partida para cargas horarias superiores a 12 horas semanales, de acuerdo al criterio de remuneración y carga horaria en Convenio de ASSE con Sindicato Médico del Urugay, FEMI y Sociedades Anestésico-Quirúrgicas, para el personal técnico médico del Inciso 04-MI. El A131 L18362 6/10/2008 y Dto 961/009 23/06/2008 reglamenta dicha partida e incremento dado por A241 L18719 27/12/2010..

Clasifica al presentismo (equivalente al 6% del salario equiparado para los que cumplan las guardias internas NO anestésico-quirúrgicas) al pago del beneficio como un incentivo por asiduidad mensual, para el personal técnico médico del Inciso 04-MI.según lo establece el Dto 961/009 23/06/2008 (A131 L18362 6/10/2008) que reglamenta dicha partida e incremento dado por A241 L18719 27/12/2010.

Clasifica al presentismo (equivalente al 6% del salario equiparado para los que cumplan las guardias internas anestésico-quirúrgicas) al pago del beneficio como un incentivo por asiduidad mensual, para el personal técnicomédico del Inciso 04-MI.según lo establece el Dto 961/009 23/06/2008 (A131 L18362 6/10/2008) que reglamenta dicha partida e incremento dado por A241 L18719 27/12/2010.

Clasifica el complemento salarial por concepto de niveles de Conducción y Dirección con las condiciones y descripción de las funciones de cargo para profesionales médicos previstas en el numeral 12 del Dto 961/009 23/06/2008 para el Inciso 04-MI (A131 L18362 6/10/2008) que reglamenta dicha partida. Partida fija, no lleva aumento salarial e incremento dado por A241 L18719 27/12/2010.

Clasifica la compensación por presentismo, al pago del beneficio como un incentivo por asiduidad mensual,según lo establecido en el numeral 14) del Dto. Reglamentario 961/009 23/06/2008, para el Inciso 04-MI (A131 L18362 6/10/2008) que reglamenta dicha partida e incremento dado por A241 L18719 27/12/2010. Partida fija, no lleva aumento salarial.

Retribuye a aquellos funcionarios del Poder Judicial que se les asigna una función diferente a la de su cargo. Dicha asignación será dentro del escalafon V Administrativo o en el VI Auxiliar. Debe poseer titulo universit. habilitante para ejercer función.,Ley Presupuesto 18719 A 632.

Codifica la retribución complementaria propia del cargo presupuestado o de la función contratada de cada unidad ejecutora, que tendrá derecho a percibir cualquier funcionario que ocupe el cargo o desempeñe la función contratada (SIMPLI)Inc.03-MDN A123 L18172 31/08/2007, lit.C) ob.gto que no podrá ser utilizado para reforzar ningún otro objeto.Inc.04-MI A218 L18719 27/12/2010.

Codifica la retribución complementaria propia del cargo presupuestado o de la función contratada de cada unidad ejecutora, que tendrá derecho a percibir cualquier funcionario que ocupe el cargo o desempeñe la función contratada allí,es especial, porque es por ejemplo para un escalafón o grado determinado. No se computa a los efectos de la asignación de beneficios sociales (asignaciones familiares) (SIMPLI)

PNUD

Categoriza la retribución complementaria que percibe el funcionario por cumplir funciones o tareas especialmente encomendadas por el jerarca, por mayor dedicación o mayor especialización. (SIMPLI)Inc.07-MGAP-UE001-A154 L17930 29/12/2005 TC=1. Inc.04-MI A223 L18719 27/12/2010.

Categoriza la retribución complementaria que percibe el funcionario por cumplir funciones o tareas especialmente encomendadas por el jerarca. Se otorga por Resolución. Es discrecional del jerarca (SIMPLI)

Categoriza la retribución complementaria que percibe el funcionario por cumplir funciones o tareas especialmente encomendadas por el jerarca. Se otorga por Resolución.La partida es discrecional del jerarca (SIMPLI)-

Page 10: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 10 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

515

516

517

518

520

521

522

523

524

525

526

527

528

529

530

531

532

533

534

535

Diferencia por aumento especial funcionarios de Salud pública Decreto 213/08 5% adicional funcionarios no medicos

Partida para compensar al personal que desempeñe tareas en la Unidad Centralizada de Adquisiciones otorgada por A157 L18362 de 6/10/2008-Rendición de Cuentas 2007, hasta que se implemente su estructura definitiva.

Categoriza las retribuciones complementarias que percible el funcionario por compensación mensual por tareas especiales de mayor responsabilidad y horario variable,en la Unidad Ejecutora 001 de la Presidencia de la República,que efectivamente preste funciones de comunicación institucional en la organización y desarrollo de eventos en los que participe el Presidente o integrantes del Poder Ejecutivo. A57 L18362 6/10/2008

Categoriza la compensación a la función especial (Alta conducción- Grados 18 a 20) para los cargos del SIRO(Sistema de Retribuciones y Ocupaciones) establecida en el A34 L18172 31/08/2007 y modificada en el A20 L18362 6/10/2008, para los Incisos del 2 al 15.

Categoriza la retribución complementaria que percibe el funcionario por cumplir condiciones específicas, tales como desempeñarse en una Unidad Ejecutora dentro del Inciso, o en un área determinada dentro de la Unidad Ejecutora, o por territorialidad (Montevideo o Interior), o niveles, etc (SIMPLI). Inciso 11 U.E 015 A.516 L.18719. Inciso 27 A695 L18719. Inciso 03 U.E 004 A.182 L.18719 Inc. 09 A.428 L18719

Categoriza la retribución complementaria que percibe el funcionario por cumplir condiciones específicas,tales como desempeñarse en una Unidad Ejecutora dentro del Inciso, o en un área determinada dentro de la Unidad Ejecutora, o por territorialidad (Montevideo o Interior), o niveles, etc Se otorga por Resolución. Es discrecional del jerarca (SIMPLI). Inciso 27 A695 L18719

Para URSEC TABLA Art.109 de la Ley 18.046DGI DIF A TABLAAGESIC

Clasifica el fondo de participación de la DGI del 100% y Calificación sobre antiguedad, A234 L15809 8/04/1986,crea el fondo de participación.

Codifica la dedicación exclusiva de los inspectores UE007, Programa 007 de MTSS; y por A20 L18362 (SIRO) dedicación exclusiva para los Incisos 2 al 15 (SIRO).

Categoriza la retribución complementaria que percibe el funcionario por cumplir condiciones específicas,tales como desempeñarse en una Unidad Ejecutora dentro del Inciso (MRExteriores), o en un área determinada dentro de la Unidad Ejecutora, o por territorialidad (Montevideo o Interior), o niveles, etc Se otorga por Resolución. Es discrecional del jerarca (SIMPLI)

Clasifica la compensación especial mensual sujeta a Montepío, destinada a los funcionarios pertenecientes al Escalafón M Servicio Exterior y al Escalafón R Personal no incluido en otros escalafones, que se encuentren cumpliendo funciones en la Cancillería, de acuerdo a lo establecido por el A166 L18172 31/08/2007.

Clasifica la compensación de negociadores comerciales que se integrará con un máximo de diez funcionarios de los escalafones A o M que se encuentren cumpliendo funciones en la Cancillería, y percibirán las retribuciones equivalentes al 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo de Ministro de Estado.

Retrib.complementaria que reciben los obreros de SCRA cuando se les destina a realizar trabajos que no sean para la Armada. Se fijan como diferencia entre las remuneraciones de los cargos que permanentemente ocupan y las que son fijadas por convenios colectivos de astilleros y varaderos (grupo 13) según ley 16002/22. Convirtió por SIMPLI-Fin.1.1 del 042/004.(Se conserva 042/004 para la Fin.1.2)

Objeto específico que corrige inequidades retributivas de los funcionarios de la Administración Central para alcanzar niveles retributivos para cargos y funciones contratadas de los Incisos 02,03 y 05 al 15 Pto Nal., dentro de las pautas del SIRO según Art.10 Ley 18172 31/08/2007 y art.6 Decreto 245/008 12/05/2008 (Inc.23). Por A754 L18719, MEF, previo info.ONSC y CGN se puede transferir al 042/532 "Fdo. Mín. Sal" si se constata faltante de crédito en el Inc.23.

Categoriza la retribución complementaria que percibe el funcionario por cumplir condiciones específica: horario nocturno o realizar tareas en días inhábiles

Retribución complementaria para los funcs MEC-Dir.Gal.del Reg.de Estado Civil por compensación sujeta a Compromisos de Gestión, de acuerdo a Res.del Pres.Repca del 29/05/2009,a lo dispuesto por el A13 L18362 6/10/2008.(de Fin.1.2 a 1.1 c/inf.favorable OPP, ONSC y MEF), al MEF-Dir.N.Catastro partida incentivo(no + 10%) por cumplimiento de metas,A186 L18362 6/1072008-DNC,previo inf.ONSC y OPP establece sistema de retribuciones. TCuentas-partida A652 L18719 27/12/2010.

Reserva o monto para distribuir entre los Incisos a fin de cubrir importes mínimos de liquidaciones salariales A.754 L.18719

El artículo 287 literal A de la Ley 18719 establece el pago de una compensación a los funcionarios que presten efectivamente servicios en la Unidad Ejecutora y que cumplan con los niveles mínimos de evaluación del desempeño que establezca la Dirección en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas

Codifica la compensación a la actividad de los Controladores de Tránsito Aéreo de la UE 041-DINACIA del Inc.03-MDN. En el A193 L18719 27712/2010 literal 2) se asigna la partida en el G0 (obj.gto. 092.000) para dicha compensación, incluye agui y cargas legales.

Compensación sobre las retribuciones sujetas a montepío, a los docentes titulados de Educ. Secundaria, Tecnico Profesional y Formación Docente que posean título específico, según A566 L16736 5/01/1996 y Reglamenta en el A1 Dto.703/986 a todos los centros docentes dependientes para el Ministerio del Interior,

Page 11: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 11 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

042

042

042

042

042

042

042

042

042

042

043

043

043

043

043

043

043

043

043

043

610

611

620

630

710

720

721

722

723

730

000

001

002

003

004

005

006

007

008

009

Codifica la retribución complementaria que percibe el funcionario como consecuencia de la aplicación de las normas que la crean y regulan con ese caracter, independientemente del cargo o funciòn y del organismo en que se desempeñen.Se absorbe con cambios en la tabla de sueldos, ascensos, etc. (SIMPLI)

Codifica las retribuciones del articulo 754 de la Ley 18719. Mínimo de $14.400 (valor 01/01/2010) Incisos 02 al 15 que cumplan efectivamente 40 horas de labor semanal. Es una recodificación del 042/038. Se nutre del Inciso 23, OG 042/532:"Fondo para Mínimo Salarial", No es objeto para trasponer por matriz 1.

Codifica la retribución complementaria que percibe el funcionario como consecuencia de la aplicación de las normas que la crean y regulan con ese caracter, independientemente del cargo o funciòn y del organismo en que se desempeñen. No se absorbe con cambios en la tabla de sueldos, ascensos, etc. (SIMPLI)

Compensación dispuesta para egresados de los cursos para altos ejecutivos. El A26 L15903 10/11/1987 dio orígen a la prima (OG 042/094) en un 15% s/las retribuciones que indica. El A57 L18172 31/08/2007 la simplificó como compesación personal (OG 042/630) para los Incisos 02 al 15, en 1BPC (excepto escalafones que no integren el SIMPLI). El A26 L15903 10/11/1987 se aplica a Incisos 16a19,25a27.

Codifica la retribución complementaria que se otorga a los funcionarios como consecuencia de cumplir con requisitos de asiduidad (SIMPLI). Inciso 27 A695 L18719

Codifica la retribución complementaria que se otorga a los funcionarios como consecuencia de cumplir con requisitos de rendimiento, dedicación y/o productividad o cualquier otro tipo de condición similar (SIMPLI). Inciso 27 A695 L18719

Categoriza como incentivo Compromiso de Gestión para (Alta conducción- Grados 18 a 20) los cargos del SIRO(Sistema de Retribuciones y Ocupaciones) establecida en el A34 L18172 31/08/2007 y modificada en el A20 L18362 6/10/2008, para los Incisos del 2 al 15.

Art. 208 Ministerio del Interior Proyecto L. de Presupuesto 18719Compromiso de Gestiòn que se categoriza como incentivo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 18.172 del 31/8/2007

Art. 262 Ministerio del Interior Proyecto L. de Presupuesto 18719Compromiso de Gestiòn que se categoriza como incentivo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 18.172 del 31/8/2007

Codifica la retribución complementaria que se otorga a los funcionarios como consecuencia de cumplir con requisitos para obtener determinado incentivo (SIMPLI)

Clasifica los auxiliares del objeto del gasto 043 Productividad y dedicación, o sea retribuciones complementarias otorgadas para incentivar la productividad de todos o algunos de los funcionarios y tienen carácter de compensación a la persona.

Fondo destinado al pago de incentivos a la productividad a los funcionarios del Ministerio de Salúd Pública, programas 001 al 008, de acuerdo a lo dispuesto por Ley 16736/394. Comprende a quienes efectivamente cumplan funciones en los establecimientos de los programas reseñados, y si cumplen tareas en más de un servicio, serán evaluados en aquél con mayor dedicación horaria mensual.

La percibirán los funcionarios médicos, Escalafón A, del Ministerio de Salúd Pública, que efectivamente presten funciones en los programas 005,006,007 y 008. Se calculará porcentualmente sobre el sueldo básico, de acuerdo a las condiciones establecidas en la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo y atendiendo a la asiduidad,calidad de prestación y productividad por actividad médica cumplida. Ley 16320/307

Complemento mensual de carácter retributivo para el personal subalterno(Soldado1ª,Cabo1ªy2ª,Sargento y Sargento1ª y Sub-oficial Mayor) que percibe compensación por Dedicación Integral (prevista en Ley 16320/77), para el Ministerio de Defensa Nacional, programas 001,002,003 y 004. Beneficio no sujeto a montepío, de acuerdo a lo previsto por Ley 16736/116.

Compensación por régimen de dedicación integral ( DLey 14157/61 lit.c). Otorgada al Personal Superior de los Cuerpos de Comando y al Personal Subalterno que determine el PE a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.Programas 001 a 004. Se calcula en forma porcentual sobre el total de retribuciones sujetas a montepio pero dicha compensación no estara sujeta a montepío. (Ver Ley 16320/77 y Ley 16462/27).

Retribución mensual que perciben los oficiales en situación de excedencia, equivalente a tantas 30avas partes de su asignación mensual sujeta a montepío, del mes en que asi fue declarado. Como mínimo 15/30avas partes incrementándose anualmente en 1/30avas partes, hasta su pase a retiro con un máximo de 20/30avas partes, según lo dispuesto por Ley16226/82.

Compensación por tecnificación y fiscalización para los funcionarios de Casinos para su Presupuesto Operativo de acuerdo al art.1 De 94/003 . Código exclusivamente creado para ingresar al SIIF el Presupuesto de la Dirección General de Casinos, aprobado por el Poder Ejecutivo.

Compensación para determinados funcionarios de Casinos que han sido seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia por los acuerdos programas celebrados, a fin de asumir una dedicación especial de acuerdo a lo establecido por el art.14 De.227/001 y los Decretos anteriores.Código exclusivamente creado para ingresar al SIIF el Presupuesto de la Dirección General de Casinos, aprobado por el Poder Ejecutivo.

Compensación que perciben los funcionarios de Incisos 05-MEF- 07-MGAP (partida asignada en el programa 001, que podrá ser reasignada por el jerarca en cualquiera de los programas del Inciso) Para quienes realicen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo y con un alto grado de especialización y dedicación, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo, Ley 17296/183/193/221este último sustituye el art.284 de la ley 16736.

Retrib complem.por concepto de encuestas, en el Inc.02 UE007-INE,al amparo de la Ley 7296/A63 o tareas extraord. que realizan sus funcionarios al amparo de lo dispuesto por Ley 15809/A125. Pueden ser funcionarios del propio INE o de otros organismos públicos(Secundaria Intendencias, etc). En el Inc.07-UE001, al amparo del A93 L18046 y A1 Dto.283/007. En el Inc.09-Ministerio de Turismo y Deporte a pedido del Banco Central

Page 12: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 12 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

043

043

043

043

043

043

043

043

043

043

043

043

043

043

044

044

045

045

010

011

012

013

014

015

016

017

019

020

021

022

023

024

000

001

000

001

15% del producto de las multas aduaneras, destinado a un fondo para el fortalecimiento operativo de la represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías,en los programas 001 y 007 del Inciso 05-MEF.La compensación será calculada por diferencia con las retribuciones del cargo o función que ocupa el funcionario y se generan como consecuencia de la mayor retribución por integrar el grupo de trabajo, de acuerdo a Ley17296/166.

El objeto se ha destinado a codificar una partida para los casos de oficiales superiores del último grado de cualquier sub-escalafón, que computen 30 años de servicio y 6 años de permanencia en el grado, el PE por Resolución podrá mantenerlo en actividad y será incorporado a planilla especial, generando vacante cuando llegue al límite de edad para su grado. Este caso es para las partidas que lleven aporte.Ver art.4-5 Ley 15098.

Partida para los casos de Oficiales Superiores del último grado de cualquier sub-escalafón, que computen 30 años de servicio y 6 años de permanencia en el grado. Por Resolución del PE podrá mantenerlo en actividad y será incorporado a planilla especial, generando vacante cuando llegue al límite de edad para su grado. Este caso es para las partidas que no lleven aporte. Ver Ley 15098/4 y 5.

25% que perciben los Oficiales Actuantes por celebrar matrimonios a domicilio, en caso de matrimonios "in extremis", o de personas que están impedidas de concurrir por razones de salúd. Inciso 11-MEC , programa 011-Dirección General del Registro de Estado Civil. Es una partida de carácter estimativo.

Compensación especial, en la que se autoriza al Inciso 10MTOP a establecer horarios especiales para los funcionarios que deban cumplir tareas de contralor o inspección en materia de transporte, por prestación en forma permanente. Ley 17296/256 reglamentada por De169/003.

Pago de contrataciones que realiza el MGAP,de observadores técnicos nacionales para embarcar en buques pesqueros para el cumplimiento de tareas de observación y documentación de las operaciones de pesca.Percibirán un viático por día fijado anualmente. La Asesoría TRyCC -BPS informó para observadores func. públicos que la partida es salarial, lleva aporte y debe considerarse para el aguinaldo y,como el tema es de índole laboral, corresponde su definición MTSS. SugeridoTC4 dd y financ.sector priv.

Incent.p/funcionarios que descubran ilícitos penales en la admin.de recursos materiales y financieros de organismos públicos, de los cuales deriven perjuicios económicos al Estado. Hasta el 20% de la pérdida evitada y no podrá superar el importe de sus remuneraciones. (TC,AIN yCGN), y se transferirá créditos de oficinas cuya pérdida fue evitada .No aportes ni aguinaldo. ATJ136/03. A9L16226D542/992. INTEGRO EL SIMPLI(Inciso 05)

Pago de los funcionarios de la D.N.de Catastro , por trabajos extraordinarios que puedan surgir de la puesta al día del catastro urbano, suburbano y rural, de los distintos departamentos, a solicitud de las respectivas Intendencias Municipales, dando cuenta la Dirección citada al MEF, de los convenios celebrados entre Catastro, las Intendencias y la Adminitración de Inmuebles del Estado.

Suplemento militar establecido por De 918/974 ,con texto dado por el De 268/980, y la modificación del De 71/005 del 22 de febrero de 2005, por el que se autorizó al Comando General de la Armada a otorgar a los integrantes del Grupo de Buceo de la Armada dicho suplemento, y donde el valor hora=%UR vigente al último decreto, con un máximo de 44 hs mensuales y un mínimo de 32 hs, y se financiará de la recaudación del Grupo de Buceo y si existe crédito disponible (fin.1.2).

Compensación fija especial mensual a los integrantes del Subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del escalfón L, que estén prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios o en tareas de prevención. Asignación presupuestal anual dada por el A94 L17930, cuya compensación estará sujeta a montepío.

Compensación especial mensual por las tareas que se les otorga al personal del Servicio de Seguridad Presidencial de acuerdo al A62 L17930. Se dará por diferencia hasta cubrir un nivel máximo de retribución por todo concepto, excepto antiguedad, beneficios sociales y el eventual otorgamiento de la compensación directa a que refiere el art.63 Ley17930( OG 042 051).

Compensación especial mensual por las tareas que se les otorga al personal policial por realizar tareas administrativas y de custodia de los ex-presidentes de acuerdo al Decreto Presidencial de fecha 19 de Enero 2006. En él se establece en su Art.1, que a partir del 2006 será de cargo del Ministerio del Interior, y en su Art.2, que continuarán percibiéndolo los funcionarios ya asignados a dicha tarea al 31 de diciembre de 2005 con cargo al Inciso02: Presid. Rep.(Dto. 595/993 30/12/993 vigente)

Prima por Rendimiento Grupal y posibles primas por Rendimiento Individual para la totalidad de los funcionarios de DGI, según se establece por A2 Ley 17706 de 4/11/03 y Dec. 166/005 de 30/5/2005, numerales 1) y 2). Se pagará en una partida en el mes de marzo del año siguiente al cual se evalúa el rendimiento, numeral 5)D166/05.Prima por rendimiento tendrá un tope máximo del 15%según base de cálculo establecida en numeral 4)D166/05.CGN ATJ43/2006.LLeva aumento general PE.

Codifica la compensación especial que será a los integrantes del Regimiento "Blandengues de Artigas" de Caballería número 1 "Escolta del señor Presidente de la República" que realicen la función de Escolta del Presidente, según lo establecido en el A114 L18172 del 31/08/2007.

Clasifica la retribución que percibe todo el personal presupuestado o contratado permanente por concepto de Antiguedad.

Retribuciones percibidas por todo el personal presupuestado o contratado permanente por concepto de antiguedad. Los montos variarán con carácter progresivo según los años de permanencia del funcionario en la Administración Pública.

Clasifica otras retribuciones (incluye premios) percibidas por funcionarios en casos particulares y especiales que responden a situaciones específicas detalladas en los auxiliares correspondientes.

Asignación suplementaria que perciben los funcionarios del Escalafón "M" (Servicio Exterior), que se encuentren destinados a cumplir funciones permanentes en el exterior por concepto de Gastos de Representación, de acuerdo a lo establecido por Ley 16736/229. No llevan aportes.

Page 13: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 13 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

045

045

045

045

045

045

045

045

046

046

046

047

047

047

047

047

047

048

002

003

005

006

007

008

009

010

000

001

002

000

001

002

003

005

500

000

Ley Pto.2011-2014-carácter limitativo. Retribuciónes (sueldos y partidas complementarias para personal del servicio exterior y que tengan derecho por ley de Presupuesto) resultantes de aplicar el procedimiento de liquidación establecido por Ley 12801/63 a 65. El Poder Ejecutivo determinará el coeficiente periódicamente por decreto debidamente fundado y refrendado por los Ministros de RR.EE y MEF.

Para contrataciones (que tengan derecho por ley de Presupuesto) resultantes de aplicar el procedimiento de liquidación establecido por Ley 12801/63 a 65. El Poder Ejecutivo determinará el coeficiente periódicamente por decreto debidamente fundado y refrendado por los Ministros de RR.EE y MEF

Retribución que perciben los funcionarios públicos por cumplir tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, por concepto de prima por quebranto de caja. De monto que variable entre 20 y 50 unidades reajustables por semestre, según lo establece Ley 7/103, y modificativa Ley 16170/20. De Reglamentario 80/976.

El Ministerio de Defensa Nacional tiene dos regímenes distintos: 1) Comisión de Servicio, amparada por Ley15167/22, el crédito es estimativo TC4. 2) Misiones Oficiales Especiales, régimen establecido por Ley 14157/102 , el crédito es de carácter estimativo TC4, al interpretarse que:"el PE dispondrá el pago de un suplemento". El Ministerio del Interior al amparo de la Ley 16736/152 queda comprendido en las disposiciones del Art.102 citado.

Liquida la diferencia con las retribuciones del cargo o función que ocupa el funcionario y las que se generan como consecuencia de reparaciones funcionales establecidas en vía administrativa al amparo de la norma citada. Puede requerir la creación del cargo o función en la próxima instancia presupuestal. (No utilizar el objeto 036 Reincorp. y Posterg., porque a éste se asigna monto por todo concepto de retribución y contempla situaciones diferentes).

Retribución complementaria fijada determinados funcionarios que se indican en L 17296/486, de manera que perciban las sumas que resultan de la escala porcentual sobre la base del 100% de las dotaciones sujetas a montepío, de los Ministros de la Corte Electoral por todo concepto. A dichas remuneraciones solo podrá adicionarse el sueldo anual complementario, beneficios sociales y prima por antigüedad.

Porcentaje que percibe el denunciante, producto de las multas por concepto de infraccciones aduaneras, en base a lo dispuesto por el TOFUP/869, y L13318/291. Se faculta a la D.Nal. Aduanas a reglamentar dichos artículos (Reglam. Orgánico de la D.N.A.). La D.Gral.Comercio por A58 L10940 19/09/1947 y A211 L16170 28/12/1990 podrá disponer,danto cta al MEF,de las sanciones para solventar gastos y compensaciones(no superen el 50% de las recaudaciones).

Codifica la retribución adicional para Magistrados del Poder Judicial: Inciso 16 y Fiscales del Ministerio de Educación y Cultura: Inciso11 y Tribunal de lo Contencioso Administrativo: Inciso 19, la que alcanzará un 33% en el quinquenio y será aplicada sobre los conceptos de retribuciones sujetas a montepío de acuerdo a lo dispuesto por el A388 L17930 19/12/2005.

Clasifica los objetos del gasto por retribuciones que perciben los funcionarios al sustituir a su superior en el caso de acefalía o vacancia del cargo. Deben cumplir los supuestos establecidos en cuanto a tiempo y designación por autoridad competente.

Diferencia de sueldo, que podrá percibir todo funcionario que sustituya al titular superior en caso de ausencia temporaria o en caso de acefalía del cargo. Dicha diferencia será entre el sueldo del cargo cuyas tareas pasa a desempeñar con la del suyo propio. Desde los 45 días y hasta 18 meses como máximo, según lo establecido por L 16320/27 y D 8/993.

Distribución de economías por razón de vacancia o acefalía en el cargo de Mtro. de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del presente ejercicio. Será percibida en carácter de sueldo adicional al del propio cargo por los titulares de los cargos de Mtro. de Tribunales de Apelaciones, a quienes les corresponde ser llamados a integrar dichos cargos. L 13032/300.

Clasifica los objetos del gasto por diferencias de remuneración que perciben los funcionarios por estar en un escalafón equiparado a otro con retribuciones diferentes y superiores, o que perciben algunos funcionarios que estando en un mismo escalafón se equiparan al personal de una repartición especial o área con nivel de sueldo superior. Por ejemplo: personal del escalafón régimen común asimilado al personal militar.

Diferencias de remuneración que perciben los funcionarios por estar en un escalafón equiparado a otro, con retribuciones diferentes y superiores, o que estando en un mismo escalafón se equiparan al personal de una repartición especial. En el Ministerio de Defensa Nacional-MDN la L 14157/76 determina que es una partida limitativa.(Ver A55 L14252 22/08/74). En los restantes Incisos la equiparación está en función de normas que determinan que no sea una partida fija. (Con aportes)

Equiparación salarial para corregir las inequidades de remuneración existentes entre aquellos funcionarios que desempeñen tareas de similar responsabilidad, de acuerdo a las estructuras aprobadas. Una vez que se concrete el efectivo cese del funcionario cuyo cargo o función haya sido declarado excedentario, el jerarca del Inciso podrá disponer de hasta un 30% de las economías efectivamente producidas para la equiparación antes mencionada, en base a L 16736/726.

Diferencias de remuneración que perciben los funcionarios por estar en un escalafón equiparado a otro, con retribuciones diferentes y superiores. El monto que corresponda percibir por equiparación será por conceptos de retribución personal a los que no se calcula aporte, al amparo de las normas que así lo determinan.

Clasifica la partida para equiparar personal técnico médico al Salario Básico de ASSE en el Inc.04=Ministerio del Interior, según el A131 L18362 6/10/2008 y Dto Reglamentario 961/009 de 23/06/2009, define la equiparación a la diferencia existente entre grado Oficial SubAyud(PT)(CP) y el S.B.ASSE e incremento dado por A241 L18719 27/12/2010.

Objeto y auxiliar solicitado para el SIMPLI

Clasifica auxiliares por "Aumentos especiales",en los cuales se incluye aumentos de sueldo otorgados por el PE, no en forma de porcentaje general sino como partidas fijas o aumentos diferenciales, y que no se podrían incluir en los renglones básicos dado que distorsionarían otras disposiciones vigentes.

Page 14: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 14 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

001

002

003

004

005

006

007

008

009

010

011

012

013

014

015

016

017

018

019

Compensaciones que la L16736 estableció para aumentos en cada uno de los Incisos que se indican: Inc 02, A92; Inc 05, A156; Inc 07, A240; Inc 08 A296; Inc 09, A308; Inc 10, A311; Inc.11 A337 Prog.001 y Prog.003 UE004,006,007,008 y 10 y 15, A336 (Ex-Prog 005 del Inc 11). Ver D 133/996 e Inc 13, A410. Distribución por reglamentación del Poder Ejecutivo, c/ inf. CGN, son inherentes al cargo o dependen de calificación del personal, etc.

Aumento especial que percibirán los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Pto. Nal. de Sueldos, Gastos e Inversiones, de acuerdo a lo previsto por el D 260/990/2 y con las salvedades de los artículos 3 y 4 del mismo. (Hay un tope de retribución mensual y el monto de aumento complementario responde a un régimen de 240 horas mensuales y deberá adecuarse en proporción a los distintos regímenes horarios).

Aumento especial del 2% sobre las remuneraciones de los funcionarios de los Incisos 03, 04 y 12 (con cargo a crédito presupuestal, proventos y leyes vigentes al 30/04/93), según lo previsto por D 221/993/2. También codifica el aumento adicional para los funcionarios de los Incisos 02 al 15, de acuerdo a lo previsto por el art. 3 del mismo Decreto.Objeto Inherente a Cargo

Aumento especial para los funcionarios de los Incisos 11, 12, 15, 16 "Poder Judicial, 18 "Corte Electoral", funcionarios no docentes de los Incisos 25 "ANEP", 26 "Universidad de la República", 27 "INAU", de acuerdo a loprevisto por D 180/985/2 y D 364/985/3.

Aumento del 40% de las remuneraciones que perciben los funcionarios de la Corte Electoral, según lo establece la L 16462/164, con cargo a los créditos presupuestales y leyes especiales, a excepción de los funcionarios comprendidos en los Escalafones P y Q.

Aumento diferencial, de la retribución de los funcionarios de los Incisos del Presupuesto Nacional, exceptuados los cargos de los políticos y de particular confianza, en el porcentaje necesario para alcanzar el 6% a nivel de Inciso. Dicho incremento se calculará sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales, dentro de lo dispuesto por D 26/994.

Aumento de las remuneraciones sujetas a montepío (L 16713/182) de los trabajadores dependientes de las actividades públicas y privadas amparadas por el B.P.S., en el porcentaje necesario a fin que las remuneraciones líquidas (nominal menos aportes personales a la seguridad social e I.R.P.) sean equivalentes a las abonadas con anterioridad a la fecha de la Ley (art. 181) que aumentó la tasa de aporte personal-montepío al 15%).Ver D 399/995/61y62.

NO VIGENTE (Codifica adelantos a cuenta de futuros aumentos).

Aumento mensual por partida fija a los funcionarios públicos comprendidos en los Incs. 02 al 15, y a los organismos del art. 220 de la Constitución, con excepción del personal político y de particular confianza, de acuerdo a lo dispuesto por D 203/992.

Aumento otorgado por L 16462/158. 30% de las remuneraciones de carácter permanente de los funcionarios del Tribunal de Cuentas (escalafones A, B, C, D y F).Este porcentaje se incrementó al 50% por L16736/510,con la excepción de cargos indicados en L16736/508. Asimismo se retribuye por este objeto el complemento del 20% para los funcionarios que cobran un 20% por el objeto 042 087 y no alcanzan el porcentaje del 40%(ver L 17296/491; L 16736/512; L16226 491; L 16170/470).

Por incremento que perciben los funcionarios de la Corte Electoral de acuerdo a lo establecido por L 16736/258. 6% con retroactividad al 01/01/1995. Se exceptúan cargos comprendidos en los Escalafones P y Q.

Compensación del 5,3% sobre todas las remuneraciones sujetas a montepío para el personal del Escalafón K y equiparados, desde Teniente Gral a Alférez y equivalentes del Personal Superiorl y desde Sub-oficial Mayor a Cabo de !ra. y equivalentes del Personal Subalterno. (L 16333/2).

Aumento para A.N.E.P. a efectos de incorporar a las retribuciones del personal del ente, las partidas de alimentación y de contribución por asistencia médica y de recomponer la relación entre los grados de los Escalafones docentes y no docentes, L 16462/189. Incluye el incremento otorgado por lit.g) e inciso final L 16736/556, del 7% y en forma diferencial.

Incremento diferencial otorgado al Ministerio del Interior al amparo del marco legal citado.

Aumento otorgado por L 17269/2 y 3, para los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, a los efectos de complementar la retribución de los funcionarios a partir de marzo/2000, y teniendo en cuenta que represente dicho aumento un 3% por cada cargo ocupado o vacante.

Aumento para la Universidad, para el personal docente y no docente, (L 17296), vigente para el 2001. (En estudio).

Aumento 2% a partir del 1/05/2003 a los funcionarios de la Adm.Central y de la Administración Nac.de la Educación Pública sobre las remuneraciones con cargo a créditos presupuestales y recursos de afectación especial, así como a leyes especiales vigentes al 31/12/2002. Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución (excepto A.N.E.P.) adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios a partir de la misma fecha y con los mismos porcentajes .

Complemento para alcanzar el aumento (a partir del 1/07/2004-mínimo de $400). Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, recursos con afectación especial y leyes vigentes al 30/06/2004, Los organismos comprendidos en el art. 220 de la Constitución adecuarán sus remuneraciones, de acuerdo a lo dispuesto por el D 256/004.

Partida anual a partir del 1/07/2005 para los ejercicios 2005 y 2006 para distribuir entre los funcionarios docentes y no docentes, sujeta a los aportes a la seguridad social, no integrarán el sueldo básico y no se tomará para base de cálculo, con la excepción del sueldo anual complementario, para la Universidad de la República y la ANEP, según Decretos Ns. 256/005 y 264/005 del 22 y 31/08/2005.

Page 15: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 15 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

048

051

051

052

021

022

023

024

025

026

027

028

029

030

031

032

033

034

035

036

037

038

000

001

000

Incremento adicional para los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 15, Inc.17 TC, Inc.18 CE, Inc.19 TCA e Inc.27 INAU. Dicha partida se distribuirá en forma igualitaria entre los funcionarios para retribuciones nominales <=$ 13.000, y estará grabado por los tributos de la seguridad social, no integra el sueldo básico y no será base de cálculo a no ser para el sueldo anual complementario, según Decreto N.259/005 del 26/08/2005.

Régimen específico de recuperación salarial dispuesto por A389 L17930 del 19/12/2005 para el Poder Judicial. Es de aplicación al TCA atento a lo dispuesto por Art.420 de la Ley 17930.

Incrementos por concepto de recuperación salarial al amparo del A454 L17930, Decreto N.6 del 16/1/2006, Instr.Nº2 CGN, calculados sobre objetos de los sub grupos 01 a 03, funcionarios públicos de los Incisos 2 al 27 excepto: Inc.16 PJ, Inc.19TCA y los cargos del Inc.11 indicados en el A388 Ley 17930.Aclaración:Incluye a funcionarios del Inc.11MEC equiparados al PJ(no incluidos en el art.388), por estar excluidos expresamente del régimen especial inc.8vo del A389.

Partidas anuales para los ejercicios 2005 y 2006, otorgada para financiar el aumento salarial para el Inc.12 M.Salúd Pública, de acuerdo al Convenio firmado con FEMI, según A271 lit.A) L17930 del 19/12/2005.

Codifica el crédito asignado por A104 L18046 para financiar el aumento del valor hora del personal médico y no médicos y de los odontólogos, son partidas anuales que se consideran a cuenta de la recuperación salarial dispuesta por el A454 L17930.Se asignó en una partida global 092/000 en el Inciso 12, UE 001 TC=0

Rec.Salarial Enero/2007 L.17.930 Art.454 2007

Minimo de $ 850 Decreto Nº22/007

Incrementos por concepto de recuperación salarial Decreto Nº41/008 del 23/1/2008, Instr.Nº2/008 de CGN,

Partida asignada por lit.A) A457 L18362 6/10/2008-Rendición de Cuentas 2007, para financiar acuerdos salariales para funcionarios médicos, odontólogos y demas profesionales del área asistencial, Ejercicios 2008 y 2009.

Partida asignada por lit.B) A457 L18362 6/10/2008-Rendición de Cuentas 2007, para financiar acuerdos salariales para funcionarios no médicos, Ejercicios 2008 y 2009, para adecuar las remuneraciones a la nueva escala salarial.

Incrementos por concepto de recuperación salarial Decreto del 19/1/2009, Instr.Nº4/009 de CGN, de fecha 22/01/2009

Incrementos por concepto de recuperación salarial para los Incisos 02 al 29,según Decreto del 19/01/2010, Instr.Nº001/10 de CGN, de fecha 20/01/2009

Incrementos por diferencia de aumento de Enero/2010 para Incisos 02 al 15 (excepciones), según Decreto del 19/01/2010, Instr.Nº001/10 de CGN, de fecha 20/01/2009

A207 Ley Presupuesto 18719 Ministerio del Interior

Incremento otorgado a las retribuciones de los funcionarios de los escalafones II al VI a ser fijado como un porcentaje del sueldo base para todos losescalafones y grados de los escalafones del II al VI y no integrará en ningún caso la base de cálculo de los conceptos retributivos que se abonan hasta la fecha de Ley 18719

A261 Ley Presupuesto 18719-Ministerio del Interior

Inciso 27 A695 L18719 partida para incremento salarial 2011 a 2014

A 163 Ley 18719

Codifica la retribución correspondiente al ejercicio financiero corriente que tienen asignada los Representantes en Cámaras o Asambleas Legislativas, o aquella que un funcionario devenga mientras desempeña alguna comisión oficial, con el marco jurídico que las instrumenta y define para cada caso. Por ej. Comisión Nacional de la ONSC; en MDN; MDJ A146L17556. En general se les calcula aportes y genera aguinaldo.Por consulta a la Asesoria Jurídica de CGN, la Dieta no lleva aporte al 087/000 Fonasa

Diferencia el pago de horas docentes cumplidas por no docentes, si las mismas fueron presupuestadas dentro de la partida 051/000 Dietas podrán ser diferenciadas mediante trasposición por el ejercicio. Pago de horas docentes aq funcionarios militares art.181 Ley 18719. Por consulta a la Asesoria Jurídica de CGN, la hora docente lleva aporte patronal por 087/000 FONASA

Codifica las retribuciones que corresponden cuando se realizan trabajos o tareas definidas y reglamentados de la manera siguiente:-en días inhábiles, o sea, aquellos días en que no funcionan las oficinas integrantes de la

Page 16: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 16 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

052

052

053

053

054

054

055

055

055

055

055

055

055

057

057

057

057

001

002

000

001

000

001

000

001

002

003

004

005

006

000

001

002

005

Codifica las retribuciones que corresponden cuando se realizan trabajos o tareas definidas y reglamentados de la manera siguiente:-en horario nocturno, considerando como tal el que se cumple entre las 21 y las 6 horas.

Codifica las retribuciones que corresponden cuando se realizan trabajos o tareas definidas y reglamentados de la manera siguiente:-en días inhábiles, o sea, aquellos días en que no funcionan las oficinas integrantes de la Administración Central,

Codifica la asignación de crédito previsto en presupuesto y los incrementos que se otorgan conforme a la liquidación de las situaciones funcionales en particular al amparo del Artículo 8 Ley 16104.Tipo de crédito estimativo (TC4).

Codifica la remuneración de los funcionarios técnicos de la Dir.Gral.de Comercio (Inciso 05 UE014),que prestan funciones de ases.en materia económica y/o comercial en las misiones permanentes,en el exterior,con un rango máximo de Mtro.Consejero.Se incluye la remun.de auxiliares admin.que prestan servicios en dicha oficina y contratados en el lugar de orígen donde están acreditados los asesores, y la remun.de funcionarios del MRREE que prestan funciones admins.en el exterior y dif.de TCambio.

Codifica la retribución de los curiales. Norma legal: art.710 ley 16.170 con la redacción dada por el art.617 de la ley 17.296. Genera aportes y aguinaldo de acuerdo a lo dispuesto en art.161 de la Ley 16713 de 3/9/95

Clasifica los auxiliares del objeto del gasto 055 "Retribuciones Redistribuídos y Excedentarios-Progs.700-800"que incluyen las retribuciones resultantes de la incorporación a oficinas de destino, de los funcionarios redistribuídos y excedentarios, originadas en retribuciones que perciben en sus oficinas de orígen.Estos auxiliares cesan una vez adecuados en objetos coorrespondientes y la diferencia se mantiene como compensación personal a efectos de no disminuir la retribución del funcionario.

Codifica los créditos asignados a los empleados de ANSE(ex Adm.Nal. de los Servicios de la Estiba) que se redistribuyen al MTSS, en la forma dispuesta por el art.37 Ley 16320, y se faculta al PE a "reasignar los créditos presupuestales" dando cuenta a la Asamblea General, previo informe de la CGN. Transitoriamente el crédito se habilita en el Prog.701 hasta su adecuación.

Codifica los créditos asignados a los empleados de AFE, que se redistribuyen al MTOP, que podrán ser contratados para la función pública. CGN reasignará los créditos necesarios. Transitoriamente, el crédito se habilita en el Prog.702 hasta su adecuación.Además en el MTOP se habilitó con proyecto 888.Como el art.205L17930 suprimió crédito para Proyecto 888, el crédito correspondiente a recursos humanos no necesarios a AFE debe asignarse en Prog.702 con Proyecto 000, hasta adecuación-CAP.

Incorporados de PLUNA, que podrán ser contratados para la función pública, con intervención de la Oficina de Servicio Civil. CGN reasignará los créditos necesarios. Transitoriamente, el crédito se habilita en el Prog.703hasta su adecuación.

Incorporados de ex Ina, que podrán ser contratados para la función pública, con intervención de la Oficina Nacional de Servicio Civil. CGN reasignará los créditos presupuestales necesarios. Transitoriamente, el crédito se habilita en el Prog.704 hasta su adecuación.

Codifica el crédito asignado por CGN para contemplar reparaciones por vía administrativa(Resol. JerarcaMins.y dePteRep) dispuestas al amparo del artículo 21 de la Ley Nº16736 de 5 de enero de 1996. El crédito se asignará con crédito estimativo(TC 4). De ser posible se identificarán las situaciones en una planilla especial en el sistema RPT(Retribuciones PuestosTrabajo), hasta tanto se disponga la creación del cargo o función en la próxima instancia presupuestal, en base a antecedentes del caso.

Incorporar agregar unir dos o más cosas para que hagan un todo.Fuente Diccionario Lengua Española.Incorporación al cuerpo único que forman los funcionarios todos del Ministerio de Industria y Energía, sometidos al mismo estatuto jurídico, siendo aplicable todos los derechos, deberes y garantías del cargo. Dicha incorporación se ampara en lo dispuesto por A230L17296, y en lo pertinente Cap. III de la L16127.Ver CGN ATJ Nº148/2004.

El régimen de Becas y Pasantías se rige por el A51 L18719 27/1272010 y A13 Dto.54/011 de 7/02/2011. Las UE de los Incisos Pto Nal. deben contar con crédito presupuestal para contratar. El crédito asignado incluye aportes, fonasa y aguinaldo. No podrán aumentarse por trasposiciones ni refuerzos. Se puede trasponer a otros objetos del grupo 0 (al 051.000 y 051.001) y financiar otras modalidades contractuales. Matriz Salarial: calcula aumento salarial.

El régimen de Becas se rige por el A51 L18719 27/1272010 y A13 Dto.54/011 de 7/02/2011. Las UE de los Incisos Pto Nal. deben contar con crédito presupuestal para contratar. El crédito asignado incluye aportes, fonasa y aguinaldo. No podrán aumentarse por trasposiciones ni refuerzos. Podrá trasponerse a otros objetos del grupo 0 y financiar otras modalidades contractuales. Matriz Salarial: calcula aumento salarial.

El régimen de Pasantías se rige por el A51 L18719 27/1272010 y A13 Dto.54/011 de 7/02/2011. Las UE de los Incisos Pto Nal. deben contar con crédito presupuestal para contratar.El crédito asignado incluye aportes, fonasa y aguinaldo. No podrán aumentarse por trasposiciones ni refuerzos. Podrá trasponerse a otros objetos del grupo 0 y financiar otras modalidades contractuales.Matriz Salarial: calcula aumento salarial.

El PE y los Orgs.del 220 y 221 de la Const.podrán celebrar contratos laborales a término dando cumplimiento al art.1ª Ley 16127, para atender las neces. que la Administ.no pueda cubrir con sus propios funcionarios.El func.percibe la retrib.por éste único objeto más antigue.,agui y benefs.sociales,queda excluido el obj 064 por tener afiliación total al Sistema Mutual. Los aportes personales se efectuarán a traves del sist. de retenciones.El crédito se obtiene disminuyéndolo del 095002, TC3,Fin11.

Page 17: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 17 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

057

057

057

057

058

058

058

059

063

064

066

067

068

068

069

069

069

006

009

010

011

000

001

002

000

000

000

000

000

000

002

000

002

003

Contratos de adscriptos que colaboren directamente con el Presidente de la República, el Secretario y el Prosecretario, por el término que éstos determinen y no más allá de sus respectivos mandatos. No adquirirán la calidadde funcionarios públicos, y si lo fueran podrán optar por la reserva del cargo de su oficina de orígen, de acuerdo a lo establecido en el A65 L17930 19/12/2005.

Contrataciones de asistentes para tareas de apoyo directo a los Ministros de Estado, no más de 2 por c/Ministro.Si son funcionarios públicos reserva cargo o contrato función pública, como el régimen previsto por los cargos políticos o de particular confianza. Contrato no superar 15 BPC por todo concepto y se ajustará por los aumentos salariales.La CGN habilitará el crédito(TC 3 anual).Art.9 Ley 17.930.También se utiliza para contratos de apoyo directo a Directores de INAU Art.289 Ley 18172

Adscriptos Art.58 Ley 18719

Adscriptos A57 L18719 para los Incisos 2 al 15, de Incisos distinto al que lo contrata. Ingresa por el SGH y ajusta a padrón.

Codifica la retribución correspondiente a las horas trabajadas por el funcionario, con la debida autorización que exceden el número que el mismo debe cumplir según su contrato de trabajo.No existe normativa para pago de horas extras A1 Dto.N.159 de 30 de abril de 2002, excepto el Inciso 03 -A1 Dto. N.368 de 19 de setiembre de 2002..

Codifica la doceava parte del total de retribuciones sujetas a montepío percibidas por el funcionario por cualquier concepto en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, sin discriminar el carácter presup., contrat. permanente, contratado no permanente, ni el régimen escalafonario a nivel de concepto. El monto resultante del cálculo para cada funcionario surgirá de la aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes para el régimen y escalafón perteneciente. Act. Priv.L12840

El salario vacacional es el líquido de la licencia, por lo que se halla restando de la licencia los Ap.Personales a la Seg.Social (Ap.Jubil., Fonasa y FRL). A los efectos de este cálculo no se debe restar el IRPF, pues la normativa aclara que sólo se restan los aportes personales y el IRP (impuesto hoy derogado). Tampoco debe restarse a los efectos de calcular el líquido de la licencia.La licencia está gravada por Ap.Patr.a la Seg.Soc.(Ap.Jub., Fonasa, FRL) mientras que el salario vacacional no.

Codifica los gastos realizados pra asegurar total o parcialmente la asistencia médica permanente del personal.Es una partida de Tipo de Crédito 4(Estimativo), no genera aguinaldo ni aportes.

MDN-Suplemento de Vivienda Art.106Ley14106 y Primas de Traslado Art.105 Ley 14106. El art.106 fue modificado por A1Ley 14927 y por A60 Ley13640 se reducen los porcentajes de primas de traslado.PJ- Compensación especial no sujeta a montepío Art.112Ley 16002, Art. 49Ley 16134 y Art. 467Ley 16736,no está sujeta a montepío (Crédito estimativo TC=4), y por Art.121Ley 16462, se amplía a todos los Magistradosdel PJ y Fiscales(Incisos 11 y 19).

Codifica las prestaciones al personal por concepto de alimentación, con aportes. Pueden otorgarse en dinero o en especie mediante vales de consumo, pueden estar o no sujetas a montepío y no están exceptuadas del aporte legal. Presupuestadas en los Incisos 07- MGAP A295L16736, F11;08-MIEM A290L16170 modif. A305L16736, F12 y 11-MEC A....L...Inciso 05:MEF-DGCasinos- art.17 Dto468/04

Codifica las prestaciones al personal por concepto de alimentación. Pueden otorgarse en dinero o en especie mediante vales de consumo, pueden estar o no sujetas a montepío y están exceptuadas del aporte legal.

Compensación por concepto de alimentación-canasta. Por A44 L18405 24/10/2008 dicha remuneración constituye materia gravada de manera progresiva, y el A43 fija los % :50% 2009,70% 2010,90% 2011 y 100% 2012.OG por la parte del 50% que aporta.(A157 y167L16713 D113/96)

Codifica otras prestaciones no incluídas en los objetos anteriores.

Código creado exclusivamente para ingresar al SIIF el Presupuesto de la Dirección General de Casinos, aprobado por el PoderEjecutivo

Código creado exclusivamente para ingresar al SIIF el Presupuesto de la Dirección General de Casinos, aprobado por el PoderEjecutivo con el Decreto 66/000 de 18/2/00. Nota de comunicación de códigos-CGN del 16 de marzo de 2001.

Page 18: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 18 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

069

071

072

072

073

074

074

077

078

079

079

081

081

082

082

083

084

085

086

004

000

000

001

000

000

001

000

000

000

001

000

001

000

001

000

000

000

000

Código creado exclusivamente para ingresar al SIIF el Presupuesto de la Dirección General de Casinos, aprobado por el PoderEjecutivo

Codifica el premio que se le otorga al funcionario público en oportunidad de su matrimonio.

Codifica la prestación permanente que se le otorga a los funcionarios públicos casados o con familiares a su cargo.

Codifica la prestación permanente que se le otorga a los funcionarios públicos casados o con familiares a su cargo.

Codifica el premio que se le otorga al funcionario público en oportunidad del nacimiento de hijos.

Codifica la prestación que se le otorga a los funcionarios públicos en las condiciones dispuestas legalmente.Marco Legal: Hasta que cumpla 18 años......COMPLETAR...por. inc 2ºA26 y el inc.1º del art 27 de la Ley 16697,por A 2 L17474 embarazo gemelar múltiple simple.((ANEP mientras utilice códific.anterior 754 001Asig.Fam.8%6a10 SMN B)yC) y 754 002 16% menor a 9 SMN y32%D) Ver Instructivo CGN Nª 5/95.

Codifica la prestación que se le otorga a los funcionarios públicos en las condiciones dispuestas legalmente.Marco Legal: Hasta que cumpla 18 años......COMPLETAR...por. inc 2ºA26 y el inc.1º del art 27 de la Ley 16697,por A 2 L17474 embarazo gemelar múltiple simple.((ANEP mientras utilice códific.anterior 754 001Asig.Fam.8%6a10 SMN B)yC) y 754 002 16% menor a 9 SMN y32%D) Ver Instructivo CGN Nª 5/95. PAra Agregados Comerciales en el Exterior

Codifica la prestación que se le otorga a los funcionarios en el exterior por cada hijo en las condiciones dispuestas legalmente.

Codifica la prestación que se otorga sobre la base de disposiciones que lo establecen, en oportunidad de disponer de la licencia reglamentaria, para un mejor goce de ella. El art. 15 Ley 14189, literal b) deroga dicha prestación para los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27. Art.4 Ley 16101 establece dicha prestación para los contratos a término.El Art.22 Ley 16002 de 1988 establece que trabajadores civiles del SCRA perciben remuneraciones como las del Grupo 13.(Salario vacacional, etc

Codifica las prestaciones al personal no previstas en los objetos anteriores.

Beneficio social para el personal subalterno del escalafón K y al personal civil equiparado a dicha categoría del Inciso 03: MDN, que varía según la constitución del núcleo familiar, de acuerdo al A80 L17930.

Codifica las contribuciones obligatorias básicas de los empleadores a la Seguridad Social, sobre la base de las retribuciones devengadas por sus empleados. Comprende todos los aportes sin discriminar el escalafón a que pertenezca el funcionario.El monto resultante para cada funcionario surgirá de la aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes para el régimen del escalafón al que pertenece.

Codifica el aporte patronal para los funcionarios del MRREE que cumplan funciones permanentes en el Exterior, tomando como base el total de las remuneraciones que percibirían si estuvieran prestando servicios en territorio nacional, de acuerdo a lo establecido por el A137 L17930 19/12/2005.

Codifica otras contribuciones obligatorias de los empleadores sobre las retribuciones devengadas por sus empleados, según el siguiente detalle:Aporte patronal por fallecimiento de funcionarios al fondo de subsidio por fallecimientoAporte patronal al Fondo Nacional de Vivienda.

Codifica otros aportes patronales para los funcionarios del MRREE que cumplan funciones permanentes en el Exterior, tomando como base el total de las remuneraciones que percibirían si estuvieran prestando servicios en territorio nacional, de acuerdo a lo establecido por el A137 L17930 19/12/2005.

Separar en este objeto los créditos destinados a cubrir los aportes por servicios bonificados.Su estimación en la instancia presupuestal requiere de ajustes de crédito en función de variaciones posteriores a dicha instancia (variación en porcentajes y variación en base de cálculo), dependiendo de los funcionarios alcanzados por el régimen. Marco Legal: Art.39 Ley 16713. Dtos. Nº 205/997, 317/999 y 356/2005. (Cód.Retención Civil 3.05 y Escolar 4.03).

Partida destinada al pago de los aportes patronales a DISSE, por concepto de seguro de enfermedad, Dto.Ley 14407 22/07/1975Para los contratos a término,los aportes se dispusieron por el art.15 del Dto.85/2003, con rectificación del art.5 Dto.376/2003. En este caso, los funcionarios no perciben en ningún caso el aporte por cuota mutual, objeto 064.

Partida destinada para el pago de aportes patronales a BPS por concepto de cuota mutual, creado por Ley 16320 1/11/1992, arts.337 y siguientes. Para los contratos a término, el régimen se creó por art.14 Dto 85/2003, con la rectificación del art.14 del Dto.376/2003. En este caso, los funcionarios no perciben en ningún caso el aporte por cuota mutual, objeto 064.

Según consulta realizada por ONSC a BPS el aporte patronal al Fondo de Reconversión Laboral por empleados, no funcionarios públicos, contratados a término únicamente corresponde si los mismos pertenecen a Entes deldominio comercial o industrial del Estado. Otros modalidades contractuales: a estudio de CGN.

Page 19: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 19 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

087

087

088

089

091

091

091

091

091

092

092

092

092

092

092

092

092

092

094

095

095

000

001

000

000

000

007

008

009

010

000

001

002

003

004

005

006

007

008

000

000

002

Part.destinada al pago de aportes patronales al FONASA (Fondo Nacional de Salud) a cargo del empleador según el lit.C) A3 L18131 18/05/2007,que es el 5% de las retribs.sujetas a montepío sin agui. Incluye Incisos 01,02,05(menos Casinos)06 al 19,25, 27y 29 exceptua a Incisos 03-MDN, 04-MI.Tampoco incluye a becarios y pasantes.(Ajuste en la financ.1.1en c/UE). Trasp.:siempre en la fin.1.1-DPRGyEPRG,aunque sea fin.1.2 y en Refuerzo:siempre en la fin.1.1-TMP11,para G0 fin.1.2.

Codifica el aportes patronal a FONASA para los funcionarios del MRREE que cumplan funciones permanentes en el Exterior, tomando como base el total de las remuneraciones que percibirían si estuvieran prestando servicios en territorio nacional, de acuerdo a lo establecido por el A137 L17930 19/12/2005.

Partida destinada al pago del seguro contratado con el Banco de Seguros del Estado por parte del Organismo Contratante de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 53/2011 de 7 de febrero de 2011que reglamenta el Contrato Laboral de acuerdo al régimen dispuesto por el artículo 54 de la Ley 18719 de 27 de diciembre de 2010 (Objeto de Gasto 031/006).

Codifica otras cargas no comprendidas en la descripción de los objetos anteriores.Por A92 L18083 27/12/2006-Ley de Reforma Tributaria, los aportes patronales jubilatorios que corresponden a las partidas a que refiere el A167 L16713 3/09/1995 constituyen materia gravada a partir del 1/1/2009: 2,5%, 1/1/2010: 5% y desde 1/1/2011: 7,5%.

Codifica las retribuciones correspondientes a ejercicios vencidos, al amparo de lo dispuesto por art.49 de la Ley 17930 de 19/12/2005 y art. 45 de la ley 16 320 de 1/11/92. Al objeto 091se imputa en forma global el total deretribuciones, inclusive el aguinaldo cuando corresponda. Por el contrario, si corresponden aportes patronales se debe imputar en los respectivos objetos del sub grupo 08.

Codifica las retribuciones correspondientes a economías ejercicios vencidos hasta 2011- Inciso 25 y 26, al amparo de lo dispuesto por A82 de la Ley N.18719 de 27/12/2010-Ley Presupuesto 2011-2014, TC=1. El objeto incluye aguinaldo cuando corresponda. Si corresponden aportes patronales se traspone por TMP 51 a los respectivos objetos del sub-grupo 08.

Codifica las retribuciones correspondientes a economías ejercicios vencidos hasta 2012- Inciso 25 y 26, al amparo de lo dispuesto por por A82 de la Ley N.18719 de 27/12/2010-Ley Presupuesto 2011-2014, TC=1. El objeto incluye aguinaldo cuando corresponda. Si corresponden aportes patronales se traspone por TMP 51 a los respectivos objetos del sub-grupo 08.

Codifica las retribuciones correspondientes a economías ejercicios vencidos hasta 2013- Inciso 25 y 26, al amparo de lo dispuesto por A82 de la Ley N.18719 de 27/12/2010-Ley Presupuesto 2011-2014, TC=1. El objeto incluye aguinaldo cuando corresponda. Si corresponden aportes patronales se traspone por TMP 51 a los respectivos objetos del sub-grupo 08.

Codifica las retribuciones correspondientes a economías ejercicios vencidos hasta 2014- Inciso 25 y 26, al amparo de lo dispuesto por A de la Ley de / /20 -Ley Presupuesto 2011-2014, TC=1. El objeto incluye aguinaldo cuando corresponda. Si corresponden aportes patronales se traspone por TMP 51 a los respectivos objetos del sub-grupo 08.

Partidas globales para distribuir en función de la normativa legal que las dispone expresamente. Por ej. para reestructuras, etc.L17930 A190 URSEA

Partida presupuestada por Planillado en Presidencia, UE 001 y UE 004 para contratos de servicios personales del PNUD, con aquellas personas que al 31/12/2005, se encuentren vinculadas a los Incisos de la Administración Central mediante contratos a través de Organismos Nacionales o Internacionales, no prodrán superar el 31/12/2006, no serán funcionarios públicos y se distribuirá al OG 057 008 "Contratos no funcionarios públicos", según A.8 L17930 del 19/12/2005.

Partida global anual a efectos de atender las erogaciones que demande la contratación de personas que en calidad de adscriptos colaboren directamente con el Presi, el Secre y el Prosecre de la Presidencia de la República. Se redistribuye por Tipo de Modificación Presupuestal =TMP 62 al amparo del A65 L17930 del 19/12/2005 al OG 057 006.

Partida proveniente del saldo resultante de la transferencia de mayor responsabilidad OG 042 090 al 042 102 "Compensación Personal A4 L17904"( partida reglamentada por Decreto 474/005- asignación correspondiente a las situaciones al 31/12/2005), de acuerdo a los previsto por el A4 i2 de la citada Ley, y a la Comunicación de CGN del 12/01/2006 donde se dispone la vía de regularización de dichas partidas.

Se crea este objeto por aplicación del artículo 44 de la Ley 18.046 de 24/10/06 para la reformulación de las estructuras previstas en el artículo 6º de la misma ley

Partida global para escalafón conducción formulado para Leyes de Rendición 2006-18172 y 2007- 18362, con aguinaldo y aportes no incluídos.

Se crea este objeto por aplicación del artículo 29 de la Ley 17.930 de 19/12/2005 (Finalizado el período de pago del incentivo por retiro o acaecida alguna causal de cese del beneficio, el crédito correspondiente será transferido a este OG) con destino que disponga la reglamentación a dictarse por el PE, con el asesoramiento de ONSC , OPP y CGN.

Partida que habilita los créditos suprimidos en cumplimiento de lo dispuesto por A43 L18.046 24/1072006, con las modificaciones introducidas por A26 L18.172 31/08/2007, con destino al financiamiento de la reestructura de los puestos de trabajo de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 11 y 13 al 15.

Inc 03 saldo sin distribuir de la compensación al cargo del art.123L.18172. Será utilizada cuando se distribuya a la totalidad de los cargo.

Comprende el crédito asignado como traspaso a este objeto de los créditos que correspondían a vacantes de cargos y funciones contratadas según lo establecido por Art.9 Ley 17296 21/02/96

Sub-grupo del grupo 0 que se define como Fondos Presupuestales, que de acuerdo a disposiciones legales tendrán un destino específico.

El A53 L18719- Pto Nal define el Contrato Temporal Dcho Público, para los Incisos 02 al 15. El A55: 1) deroga normas y 2) determina que no rige el régimen previsto por los A30 a 43 L17556 del 18/09/2002, y A18

Page 20: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 20 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

095

095

095

095

096

097

097

098

098

099

099

099

099

099

099

111

111

112

113

114

115

003

004

005

999

000

000

011

000

001

000

001

002

003

095

099

000

001

000

000

000

000

Codifica para los Incisos 02 al 15, de los contratos artísticos, de acuerdo a lo previsto por el A52 L18719 27/12/2010, y los Contratos de Cachet vigentes a la Ley de Prespuesto-Inciso 11-MEC, este Fondo se nutre del objeto del gasto 286/000. Este Fondo es a los efectos de controlar de las contrataciones que se generen en el objeto 031/005. Incluye aguinaldo, aportes y FONASA. Se ajusta por aumento salarial.

Codifica para los Incisos 02 al 15, los contratos laborales que se regiran por las normas del Derecho Privado del Trabajo, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 54 de la Ley 18.719 de 27/12/2010, este Fondo nutre el objeto del gasto 031/006, aguinaldo y aportes incluído el objeto 088/000 Aporte Patronal Banco Seguros del Estado y FONASA. Se ajusta por aumento salarial. Se reglamenta por el Decreto Nº 53/11 de 7 de febrero de 2011

A 56 L 18719 Suprimen vacantes cargos y funciones escalafon Conducción y de Director Division y jefe Departamento.El crédito se tranfiere a este objeto y financiará funciones transitorias y funciones de conducción del nuevo sistema escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa

El PE y los Orgs.del 220 y 221 de la Constitución podrán celebrar contratos laborales a término dando cumplimiento al A1 L16127, para atender las necesidades que no puedan cubrir con sus propios funcionarios. Contratos de Trabajo a Término A29 a 43 L17556 D85/003(F11). Reserva del crédito para dichos contratos que están a la espera de resolución habilitante. Disminuye del Fondo de Contrataciones(095/002) y se alta en el 095/999.

Objeto específico para transferir crédito cuyo destino se establecerá por Reglamentación del PE,el monto a transferir será de un 50%, en la forma que establece el A17 Ley 17930 19/12/2005 (derogado por A16 Ley 18172 31/08/2007) y a partir del 1/1/2008 se transfieren hasta un 100%, en la forma que establece el A15 Ley 18172 31/08/2007. Se mantiene el mismo objeto del gasto para el crédito vacante de cargos.

Codifica las retribuciones financiadas por las economías originadas en la Reforma del Estado, y sus auxiliares clasificarán cada tipo de economía, de acuerdo a lo previsto por la Ley 16736.

Clasificación otorgada a efectos de reservar el remanente de la distribución en forma transitoria

Codifica las asignaciones globales para el grupo 0 aprobadas por el Poder Legislativo para los Entes Autónomos Descentralizados que integran el Presupuesto Nacional: ANEP, Universidad de la República, INAU (Institutodel Niño y Adolescente del Uruguay)-ex INAME.

La partida se nutre del abatimiento de los créditos de inversiones de los planillados anexos y los topes de inversión de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, hasta un 6,5%. No lleva aumento salarial. Ejercicio 2008:Decreto 227/08 de 22/04/08 y art.301 Ley 18172 de 31/08/07, Ejercicio 2009:Decreto 682/09 de 29/01/09 y art.477 Ley 17930 de 19/12/2005.

Codifica las retribuciones no incluidas en los objetos anteriores.

Partida presupuesta que codifica en cada Inciso del 2 al 14, en la Unidad Ejecutora 001, los créditos permanentes de los objetos del gasto 092/000, 092/004, 092/006, 092/007, 099/000 y 099/099. Por Resolución del Director de Secretaría y con el visto bueno del MEF, se reasigna a las Unidades Ejecutoras de cada Inciso.

Inciso 23 - Financiaciòn de Estructuras Organizativas A.......L.......

Partida analítica para distribuir G0 del A282 L18719

Inciso 23 - Partida para Recomposición de Estructuras Remunerativas a fin de homogeneizarlas A....L......

NO VIGENTE. Incluida en el objeto del gasto 099/001"Partida Proyectada"

Todo insumo o producto cuyo destino final es la alimentación de personas

Alimentos para personas cuyas compras se realizan a través de la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos U.C.A.A.

Todo insumo o producto cuyo destino final es la alimentación de animales

Animales comprados vivos para consumo o uso cientifico

Productos para consumo final, tales comoÑgoma laca, resinas, y bálsamos, césped, árboles y arbustos, carbón vegetal,madera,etcmanufacturados o no(excepto muebles).

Productos de orígen agropecuario o forestal utilizados como materias primas.Insumos, ej. semillas, postes,etc.

Page 21: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 21 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

116

119

121

122

122

122

122

122

122

122

123

124

129

131

132

133

134

135

135

136

139

141

141

142

000

000

000

000

001

002

003

004

005

301

000

000

000

000

000

000

000

000

001

000

000

000

001

000

Productos de orígen acuático utilizados como materias primas.

Otros productos alimenticios, agropecuarios, forestales y acuáticos, no especificados en los objetos del gasto anteriores.

Fibras, tejidos naturales, sintéticos y artificiales.

Vestimenta, calzado, uniformes, y todo otro tipo de ropa de trabajo para diversos usos.

Reintegro por concepto de equipos reglamentarios, pagadero en forma mensual, a los Oficiales de las Fuerzas Armadas, Oficiales de Reserva incorporados y Oficiales reincorporados, de acuerdo a lo previsto por el art.1, Decreto497/997.

Este objeto registra la adquisición de los equipos del personal destinado a atender los Servicios de Vigilancia y Salvataje en las playas y costas, de acuerdo a lo dispuesto en el art.79 del Decreto-Ley 14252 en la redacción dada por el art.106 de la Ley 16.736

Este objeto registra la adquisición de los equipos, uniformes del personal del Sector Salúd. (área asistencial)

Este objeto registra la adquisición de los equipos, uniformes del personal del Sector Salúd. (área no asistencial)

Este objeto registra la adquisición de ropa usuarios en internación del personal del Sector Salúd.

Sábanas, mantas , toallas, cortinas,etc.

Productos en estos materiales para insumos.

Otros productos textiles, de cuero o de vestir, no especificados en los objetos del gasto anteriores.

Papel ,papel copia, rollos para máquina de calcular. En general, todo papel sin ningún tipo de impresión.

Papel y cartón en sus diversas formas y clases, como biblioratos, carpetas, cajas, sobres, toallas, rollos higiénicos,etc.

Impresión de papelería para tareas de oficina y diversos formularios impresos tales como recibos, facturas, papel numerado, folletos, etc.

Productos de papel tales como cuadernos, calendarios, Diarios, semanarios, afiches,y demás productos de artes gráficas.Se exceptúan libros y revistas

Productos de la industria editorial, tales como libros, revistas, folletos y otras publicaciones.Se exceptuan diarios y semanarios.

Productos tales como libros, revistas, artìculos tècnicos, guias en formato digital.

Material impreso valorado conforme a las disposiciones que expresamente lo determinan para ser utilizado en la recaudación de ingresos.¨Por ejemplo: papel sellado, formularios de la DGI,etc.

Productos de papel, cartón e impresos no incluidos en los objetos anteriores.

Combustibles y lubricantes derivados del petróleo, y del gas natural, tales como gasolina, diesel, etc, alcoholes y otros similares.

Objeto específico para identificar el crédito presupuestal destinado a "Combustible de aeronaves" para el Inciso 03:"MDN" , el cual no podrá ser ni reforzante ni reforzado al amparo del artículo 48 Ley 17930 19/12/2005, de acuerdo al A 111 Ley 18362 6/10/2008 -Rendición de Cuentas 2007. Combustible y lubricante derivado del petróleo, y del gas natural, tales como gasolina, diesel, etc, alcoholes y otros similares.

Energía eléctrica en bloque para la venta por parte de empresas de electricidad, y la energía eléctrica utilizada para uso industrial y la producción de bienes.

Page 22: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 22 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

143

144

145

146

149

151

152

153

154

154

154

154

154

155

156

157

158

159

161

162

163

163

164

000

000

000

000

000

000

000

000

000

001

002

003

004

000

000

000

000

000

000

000

000

001

000

Supergas para uso doméstico, industrial, como combustible en vehículos automotores y etc. (solamente costo de la recarga en garrafas de 3, 13 y 45 kgs., ver catálogo SICE).

Carbón mineral adquirido paara usos energéticos o como combustible en procesoso industriales y la producción de bienes..

Carbón vegetal y leña adquiridos para usos energéticos o como combustible.

Material nuclear para la producción de materiales radiactivos, para su uso en procesos industriales y energéticos, en laboratorios o para su utilización como combustible.

Otras formas de energía y combustibles no clasificados en los objetos del gasto anteriores.

Sustancias o productos químicos como aceites, grasas, etc. Para lubricar maquinaria y equipos. También comprende otros derivados del petróleo como por ejemplo bituminosos, etc.

Drogas y Medicamentos utilizados en hospitales, clínicas y policlínicas.

Medicamentos y drogas utilizado en clínicas veterinarias.

Compuestos químicos como gases industriales, refrigerantes, radioactivos y alcoholes. Tintas para escribir, dibujar o imprimir. Pinturas, barnices, esmaltes y lacas. Masillas y similares, disolventes, diluyentes y removedores de pintura.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Abonos y fertilizantes en todas sus formas por ejemplo: Urea, amoníaco, insecticidas, herbicidas, fungicidas, plaguicidas, herbicidas, productos antigerminantes, desinfectantes y otros similares.

Productos de plástico, acrílico y otros materiales sintéticos, presentados en diversas formas: bolsas, tubos, placas , etc.

Productos de caucho en sus diversas formas como por ejemplo: Neumáticos, mangueras, correas, revestimientos, etc.

Productos tales como balas, perdigones, cargas para armas de fuego y sustancias explosivas.

Otros productos químicos y conexos no clasificados en los objetos del gasto anteriores.

Productos de loza, cerámica y similares tales como accesorios de fontanería de loza vidriada o loza y barro, loza artística decorativa industrial y de laboratorio, así como objetos de piedra calcárea, granito, mármoles y barro.

Productos de vidrio, crstales, espejos, vidrios ópticos, recipientes, y firbra de vidrio.

Materiales relacionados con la construcción como por ejemplo: ladrillos, cal, arena, pedregullo,cemento, baldosas,azulejos,etc.

Para uso exclusivo de Obligaciones de Tipo de Ejecución - Regularización por Compensación

Petróleo y gas natural para uso como combustible en la producción de bienes y servicios. Comoo insumo

Page 23: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 23 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

169

171

172

173

174

175

176

179

191

192

193

194

195

196

197

198

198

198

198

198

198

199

199

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

001

002

003

004

005

000

001

Otros productos minerales no metálicos no incluidos en los objetos anteirores.

Productos de hierro y acero en lingotes y otras formas de hierro y acero de aleación en estado semiacabado, hojas, planchas, rollos, barras, varillas, perfiles, etc.

Adquisición de productos no ferrosos como oro, plata, platino, cobre, plomo, y otros metales comunes no ferrosos y sus aleaciones, ya sea sin elaborar, semielaborados y sus manufacturas.

Adquisición de accesorios metálicos, tales como tornillería, resortes de acero, tubos plegables,artículos de plomería, de ferretería, herrajes, y productos metálicos pequeños, tales como repuestos menores y envases de hojalata,etc.

Estructuras metálicas y sus partes elaboradas en acero y productos similares, tales como columnas, vigas, armaduras, puertas, ventanas y sus marcos, postigos, carpintería metálica utilizada en la construcción, rejas y celosías, etc.

Material y equipo bélico, como armas portátiles, artillería pesada y ligera.

Herramientas menores tales como: destornilladores, hachas, alicates, azadas, limas, martillos, palas, y otras herramientas para campo y jardín, sierras a mano y herramientas para plomeros, albañiles, mecánicos, etc.

Otros podructos metálicos no clasificados en los objetos anteriores.

Elementos necesarios para el funcionamiento normal de las oficinas, tales como útiles para escritorio, tintas, material fotográfico, ceniceros, lápices y otros elementos para escribir, cintas para máquina e impresoras, engrapadoras, tacos para almanaques, archivadores de mesa, etc.

Materiales para limpierza, lavandería, y menage doméstico, tales como: jabones, escobas, lavandinas, ceras, y otros productos similares.

Aparatos y accesorios eléctricos, de uso común en instalaciones en oficinas tales como: lamparillas, y tubos eléctricos, apliques eléctricos, enchufes, iinterruptores, conectores de cables, y otros dispositivos alámbricos portadores de corriente, cables y almbres con aislamiento, etc.

Utiles menores y elementos descartables médico-quirúrgicos, pro ejemplo jeringas, agujas, gasas, vendajes, guantes de cirugía, termómetros, etc.

Utiles didácticos como pizarras, material audiovisual, etc.; objetos empleados en la práctica de deportes o para actividades de recreo, tales como: pelotas, redes, aparejos, juegos de mesas, etc.; cds. de música con motivos educacionales, culturales y recreativos (Sodre)

Utensilios indispensables para la cocina y comedor, tales como: ollas, cuchillas, platos, cubiertos, etc, para la elaboración y suministro de alimentos. Para baños como ser artículos especiales accesorios para personas discapacitadas.

Objetos necesarios para las tareas informáticas como por ejemplo diskettes, cintas, cartuchos, y menores tales como pantallas protectoras, mouse,etc.

Repuestos y accesorios menores considerados como complemento de máquinas y equipos. Por ejemplo: repuestos y accesorios para máquinas de oficina, equipos de tracción, transporte y elevación, máquinas y equipos de computación.

Repuestos y accesorios menores considerados como complemento de máquinas y equipos. Por ejemplo: repuestos y accesorios para máquinas de oficina, equipos de tracción, transporte y elevación, máquinas y equipos de computación.Uso Exclusivo de los Incisos 25,26 y 27.

Sistema de Control Vehicular para la flota oficial, a instalarse en base a la red de estaciones de ANCAP(inspección técnica semestral o anual, etc.), de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos 462/994 y 496/994.

Repuestos y accesorios menores considerados como complemento de máquinas y equipos médicos, para el Sector Salúd.

Repuestos y accesorios menores considerados como complemento de máquinas y transporte, para el Sector Salúd.

Codifica caravanas identificatorias de semovientes.

Otros bienes de consumo no clasificados en los objetos del gasto anteriores.

NO VIGENTE

Page 24: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 24 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

211

212

213

214

219

221

221

221

221

222

222

222

222

223

229

231

232

232

233

234

234

234

235

000

000

000

000

000

000

001

002

003

000

001

002

003

000

000

000

000

001

000

000

001

002

000

Gastos por concepto de llamadas telefónicas de carácter local y de larga distancia, servicios telegráficos, postales , radiogramas, cablegramas y otro tipo de comunicaciones, incluye correos electrónicos. Asimismo se imputan gastos por servicios de conexión a internet (banda ancha), costo de conexión y trasmisión de datos a bases de datos y otros derivados o similares.

Gastos por los servicios de agua potable y sanitario.

Gastos por consumo de energía eléctrica para alumbrado y uso en labores de oficina y actividades de apoyo.

Gastos por consumo de gas para uso como combustible en la producción de bienes o servicios.

Gastos por otros servicios básicos no clasificados en los objetos del gasto anteriores.

Gastos por concepto de publicidad realizada por medio de radiodifusoras, televisión, cine, diarios, revistas, etc. Incluye contratos publicitarios por cualquier medio de comunicación. Se exceptúa de este objeto la publicidad impresa en folletos.

Auxiliar que codifica el gasto por concepto de Publicidad en televisión, a solicitud del MEC por nota de fecha 9 de diciembre de 2009, con el aval de la División de Control Presupuestario.

Auxiliar que codifica el gasto por concepto de Publicidad en Radio, a solicitud del MEC por nota de fecha 9 de diciembre de 2009, con el aval de la División de Control Presupuestario..

Auxiliar que codifica el gasto por concepto de Publicidad en Prensa escrita, a solicitud del MEC por nota de fecha 9 de diciembre de 2009, con el aval de la División de Control Presupuestario..

Gastos por concepto de propaganda realizada por medio de radiodifusoras, televisión, cine, diarios, revistas, etc. Incluye contratos para campañas propagandísticas por cualquier medio.

Auxiliar que codifica el gasto por concepto de Propaganda en televisión, a solicitud del MEC por nota de fecha 9 de diciembre de 2009, con el aval de la División de Control Presupuestario..

Auxiliar que codifica el gasto por concepto de Propaganda en radio, a solicitud del MEC por nota de fecha 9 de diciembre de 2009, con el aval de la División de Control Presupuestario..

Auxiliar que codifica el gasto por concepto de Propaganda en Prensa escrita, a solicitud del MEC por nota de fecha 9 de diciembre de 2009, con el aval de la División de Control Presupuestario..

Gastos en publicidad y propaganda escrita impresa en folletos o encuadernaciones.

Gastos en publicidad, impresiones y encuadernaciones no previstos en los objetos anteriores.

Pasajes y servicios de transporte de los empleados públicos cuando deban desplazarse en cumplimiento de una comisión de servicio fuera de su sede habitual, pero dentro del país. Incluye los gastos por pases, bonos, impuestos, tasas, etc. directamente relacionados con la movilidad.

Idem al objeto anterior pero cuando el traslado sea al exterior y los pasajes y servicios se contraten en el país.

Pasajes y servicios de transporte de los empleados públicos cuando deban desplazarse en cumplimiento de una comisión de servicio fuera de su sede habitual, al exterior, y los pasajes y servicios se contraten en el país. Incluye los gastos por pases, bonos, impuestos, tasas, etc. directamente relacionados con la movilidad. Se utiliza este código cuando fueron generados el año anterior, y el refuerzo se otorgó en el ejercicio anterior

Idem al objeto anterior pero cuando los pasajes y servicios se contratan en el exterior.

Erogaciones para atender gastos de alojamiento y alimentación del personal fuera de su lugar habitual de trabajo dentro del país, en cumplimiento de una comisión de servicio. El marco normativo puede consultarse en BaseJuri/Lexs/Materia Viáticos. Disposiciones especiales: Art.32 Dec. 227/001 de 20/6/2001. En consulta a Ases. Jurídica caso de Viáticos contratados por Cachet.

Está identificado el crédito asignado para la Corte Electoral para viáticos dentro del país, y que ajusta en forma particular según lo dispuesto por Art.540 Ley 16736 5/1/96, modificativas y concordantes. El inciso segundo del art.497 de la ley 17296 establece que el crédito se ajustará por IPC en dos instancias: primero de enero y primero de julio del ejercicio en curso.

Decreto nro/497/997 de 3 de diciembre de 1997, articulo 2: amplía el concepto que antes contemplaba solamente alimentación.A partir del 1/1/2006 por el A80 L17930 se transfieren los créditos al OG 079 001 "Prima Solidaria Familiar" y tendrá carácter de beneficio social.

Erogaciones para atender gastos de alojamiento y alimentación del personal fuera de su lugar habitual de trabajo en cumplimiento de una comisión de servicio fuera del país.

Page 25: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 25 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

235

236

236

239

241

242

243

244

245

246

247

248

249

251

251

251

251

252

253

254

255

256

257

257

001

000

001

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

001

002

003

000

000

000

000

000

000

001

Erogaciones para atender gastos de alojamiento y alimentación del personal fuera de su lugar habitual de trabajo en cumplimiento de una comisión de servicio fuera del país, cuando fueron generados el año anterior, y el refuerzo se otorgó en el ejercicio anterior

Erogaciones para atender gastos de traslado, instalación y retorno del personal designado a prestar servicios oficiales en el exterior.

Erogaciones para atender gastos del personal designado a Misiones de Paz prestando servicios oficiales en el exterior.

Otros gastos de traslado no incluidos en los objetos anteriores. REMISES,TAXIS.

Son los gastos de traslado, de por ejemplo equipos, mobiliario y otros bienes, incluyendo los de funcionarios que por cualquier medio se realice, dentro del país.

Son los gastos de traslado, de por ejemplo equipos, mobiliario y otros bienes, incluyendo los de funcionarios que por cualquier medio se realice, fuera del país.

Son los gastos incurridos en mantenimiento y depósito de stock. Incluye los servicios de arrendamiento de depósitos, silos, cámaras frigoríficas, etc., que se realicen en el país.

Son los gastos incurridos en mantenimiento y depósito de stock en el exterior. Incluye los servicios de arrendamiento de depósitos, silos, cámara frigoríficas, etc., que se realicen fuera del país.

Son los gastos de acarreo de productos contratados dentro del país.

Son los gastos de acarreo de productos contratados fuera del país.

Gastos por concepto de envío de cartas, encomiendas, impresos, etc., dentro del país.

Gastos por concepto de envío de cartas, encomiendas, impresos, etc. fuera del país.

Transporte y otros servicios complementarios no incluidos en los objetos anteriores.

Erogaciones por el uso de inmuebles destinados a oficinas, bodegas, escuelas y otros similares.

Erogaciones por el uso de inmuebles destinados a oficinas, bodegas, escuelas y otros similares, en ejercicios anteriores.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Erogaciones por el arriendo de inmuebles destinados para uso asistencial.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Erogaciones por el arriendo de inmuebles para uso no asistencial.

Erogaciones por el uso de inmuebles destinados a oficinas, bodegas, escuelas y otros similares fuera del país.

Erogaciones por el uso de equipo de computación, modems, impresoras y otros periféricos.

Erogaciones por el uso de equipos de servicios de oficinas y otras áreas de trabajo.

Erogaciones por el uso de equipos y aparatos de audio y comunicación.

Erogaciones por el uso de equipo, maquinaria y herramientas para la construcción.

Erogaciones por el uso de vehículos automotores, camiones, vagones, barcos, aeronaves, equipo y maquinaria y otros vehículos pra el transporte.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Erogaciones por el arriendo de locomoción contratada-Ambulancias para Sector Salud.

Page 26: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 26 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

257

258

258

258

259

259

261

262

263

264

264

264

265

266

266

266

266

266

266

266

267

267

268

002

000

001

002

000

001

000

000

000

000

001

002

000

000

001

004

005

006

007

008

000

001

000

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Erogaciones por el arriendo de locomoción contratada-otros vehículos para Sector Salud.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Erogaciones por el arriendo de equipos para Sector Salud.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota 18 de Mayo 2005. Erogaciones por el arriendo de equipos médicos para Sector Salud.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Erogaciones por el arriendo de termos de oxígeno para Sector Salud.

Alquileres y arrendamientos no clasificados en los objetos del gasto anteriores.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Erogaciones por otros arriendos no clasificados en los anteriores para Sector Salud.

Erogaciones por concepto de impuestos, primas de seguros y comisiones por intemediación financiera. (de uso exclusivo de los Entes Descentralizados).

Erogaciones por concepto de impuestos al comercio exterior, valor agregado, conslumo y otros impuestos indirectos.(De uso exclusivo de los Entes Descentralizados)

Erogaciones por concepto de tasas como contraprestación de servicios, contribuciones o multas y recargos(sobre tributos, tasas y contribuciones), incluye las tasas de aseo y recolección de basura. No incluye los pagos por servicios básicos que se clasifican en el subgrupo de objetos del gasto correspondiente.

Primas de seguros generales, de vida y otros riesgos para personas, equipos, inmuebles, muebles, valores, instalaciones y otros bienes asegurados en el país.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Primas de seguros para el Sector Salud.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Primas de Seguros-Caución para el Sector Salud.

Primas de seguros generales, de vida y otros riesgos para personas, equipos, inmuebles, muebles, valores, instalaciones y otros bienes asegurados en el extranjero.

Gastos por la utilización de los servicios que prestan los bancos dentro del país, tales como comisiones por giros y remesas, pago de chequeras, etc.No incluye intereses y comisiones de la deuda pública.

Gastos por la utilización de los servicios que prestan los bancos dentro del país, de comisiones por giros y remesas (servicios de préstamos), etc.No incluye intereses y comisiones de la deuda pública.

Gastos por la utilización de los servicios que presta el BROU, por acreditación de cheques de DGI (24 y 48 Horas), etc.No incluye intereses y comisiones de la deuda pública.

Gastos por la utilización de los servicios prestados por el BROU dentro del país, tales como comisiones por giros y remesas, pago de chequeras, etc a la Administración Central. No incluye intereses y comisiones de la deuda pública.

Gastos por la utilización de los servicios que presta el BROU, por acreditación de cheques de DGI (24 y 48 Horas), etc, a la Administración Central. No incluye intereses y comisiones de la deuda pública.

Gastos por la utilización de los servicios que presta el BCU, por transferencias electrónicas de proveedores del Estado a otras instituciones financieras, etc. No incluye intereses y comisiones de la deuda pública.

Gastos por la utilización de los servicios prestados por el BROU dentro del país, tales como comisiones por giros y remesas, pago de chequeras, por recaudación de Recursos de Afectación Especial (Fin 12), etc. No incluye intereses y comisiones de la deuda pública.

Gastos por la utilización de los servicios que prestan los bancos fuera del país, tales como comisiones por giros y remesas, pago de chequeras, etc. No incluye intereses y comisiones de la deuda pública.

Gastos por la utilización de los servicios que presta el BROU en la cuenta abierta en Nueva York, tales como comisiones por giros y remesas, por servicios administrativos, pago de chequeras, etc. No incluye intereses y comisiones de la deuda pública.

Gastos por la utilización de servicios de intermediación no financieras(de uso exclusivo de organizaciones con actividad comercial)

Page 27: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 27 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

269

269

269

271

272

273

273

274

275

276

276

276

276

277

278

278

278

279

281

281

282

282

000

001

002

000

000

000

001

000

000

000

001

002

003

000

000

001

002

000

000

001

000

001

Gastos por servicios de intermediación financiera, tales como la recaudación de rentas, la administración o el fieicomiso de recursos públicos. Igualmente, otros servicios de inrtermediación financiera y otros seguros no clasificados en los objetos anteriores.

Gastos por servicios de intermediación financiera, por la recaudación de rentas de DGI (administración de un recurso público).

Por A32 L18083 del 27/12/2006-Ley de Reforma Tributaria el PE establece régimen de devolución del IVA para turistas no residentes en el país.Por Resolución del 22/09/2009 se crea "Fondo de devolución de impuestos"yel A9 del Dto.Reglamentario N.333/009 20/07/2009 establece la remuneración del operador turístico-comisión por los servicios de intermediación.

Servicios contratados para mantenimiento, reparaciones menores y limpieza de edificios, oficinas, locales, bodegas y otros inmuebles.

Servicios contratados para mantenimiento, reparaciones menores y limpieza de maquinaria y equipo industrial

Servicios contratados para mantenimiento, reparaciones menores y limpieza de vehículos automotores.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Servicios contratados para mantenimiento, reparaciones menores y limpieza de ambulancias y otros vehículos asistenciales del Sector Salúd

Servicios contratados para mantenimiento, reparaciones menores y limpieza de barcos, aviones y otros medios de transporte.

Servicios contratados para mantenimiento, reparaciones menores y limpieza de mobiliario, equipos de oficina y de fotocopiado.

Servicios contratados para mantenimiento, reparaciones menores y limpieza de maquinaria y equipos diferentes de los considerados en los objetos del gasto anteriores, tales como, de comunicaciones y telefónico; equipo y armamento militar; educativo y recreacional; equipos de laboratorios químicos, de investigación, y análisis; instrumentos de medicina y óptica y otros equipos e instrumentos especializados.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Servicios contratados para mantenimiento, reparaciones menores y limpieza de Equipos Médicos y de laboratorio del Sect.Salúd

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Servicios contratados para mantenimiento, reparaciones menores y limpieza de no Equipos Médicos-asistenciales del Sect.Salúd

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Servicios contratados para mantenimiento, reparaciones menores y limpieza de Equipos no Médicos-no asistenciales del Sect.Salúd

Servicios contratados para mantenimiento, reparaciones menores y limpieza de caminos, carreteras, autopistas, etc.

Servicios contratados de limpieza, de aseo y fumigación en reparticiones públicas, cuando no están asociados a reparaciones y mantenimiento.

Servicios contratados de limpieza, de aseo y fumigación en la ANEP, cuando no están asociados a reparaciones y mantenimiento, de acuerdo a lo previsto por el A568 L16736.

Auxiliar que se asignó por Resolución Adjudicación N.324/05 de 30/12/2005 para Dirección Nacional de las FF.AA., Dirección Nacional de Sanidad Policial, Hospital de Clínicas y para ASSE según Nota del 18 de Mayo de 2005 para poder diferenciar la recolección de residuos hospitalarios a los efectos del control del concepto del gasto, hasta que no se instrumente la captura de la información del Sistema de Compras (SICE)

Otros servicios para mantenimiento, reparaciones menores y limpieza no clasificados en los objetos del gasto anteriores.

Estudios especiales y formulación de proyectos de inversión, directamente o mediante servicios contratados con terceros para la realización de estudios previos,de prefactibilidad,factibilidad y diseño, así como la supervisión de los mismos, realización de investigaciones y otras actividades tecnico-profesionales,cuando corresponda incluirlos como activo institucional. (sueldos,honorarios,beneficios y otros gastos hechos a particulares). Contratación de empresas, obj.282 es personal.

CONTRATACION DE EMPRESAS SALVO 282 QUE ES PERSONAL

Contratación de servicios profesionales y técnicos enmarcados en lo dispuesto por normas especiales.ARRENDAMIENTO DE OBRA

Contratación de servicios profesionales no médicos-Asistenciales enmarcados en lo dispuesto por normas especiale, para el Sector Salud.

Page 28: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 28 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

282

283

283

283

283

283

283

283

283

283

283

283

283

283

283

283

283

283

283

283

283

002

000

001

002

003

004

005

006

007

008

009

010

011

012

013

014

015

016

017

018

019

Contratación de servicios profesionales No médicos-No asistenciales enmarcados en lo dispuesto por normas especiale, para el Sector Salud.

Servicios médicos y sanitarios de carácter extraordinario, incluye la consulta y atención médica, gastos hospitalarios, exámenes clínicos y de laboratorio y otros gastos diferentes de los prestados normalmente por la seguridad social.

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de

Page 29: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 29 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

283

283

283

283

283

284

284

284

284

284

284

285

286

289

289

289

291

291

292

293

020

021

022

023

024

000

001

002

003

004

005

000

000

000

001

002

000

001

000

000

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Auxiliar solicitado por ASSE para poder diferenciar a los efectos del control del concepto del gasto , según Nota del 18 de Mayo de 2005, hasta que no se instrumente la captura de la información a través del Sistema de Compras (SICE)

Erogaciones destinadas a atender programas y cursos de capacitación de los empleados públicos.

Esta partida no tiene carácter salarial, fue otorgada por art. 456 de la ley 17296 para el EscI del Poder Judicial. Por Decreto del Poder Ejecutivo Nº156/001 de 4/5/2001 se interpretó que el Inciso final no es aplicable a los miembros del TCA cuya equiparación por todo concepto esta dada por precepto constitucional. A168, numeral 4 y A308 de la Constitución.Los auxiliares 001 y 002 del objeto 284 codifican las partidas con destino a capacitación de funcionarios del PJ y TCA

Codifica la partida destinada al perfeccionamiento académico de Defensores de Oficio y Actuarios(Actuarios Adjuntos, Secretarios I, Inspectores y Directores de División), de acuerdo a lo dispuesto por el art.457 Ley 17296. Esta partida no tiene naturaleza salarial (Inciso final del artículo citado).

Codifica la partida destinada al perfeccionamiento académico de los funcionarios que ocupan cargos en los escalafones A y N, para el Inciso 11 MEC, UE 19 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" de acuerdo a la escala que se prevé para los magistrados del Poder Judicial (art.442) de acuerdo a lo dispuesto por el art.330 Ley 17296. También codifica partida de perfeccionamiento técnico de la DGI, distribuida a partir de la partida asignada por el artículo 64 de la Ley 18083.

Codifica la partida destinada a la capacitación técnica de los funcionarios que ocupan cargos en los escalafones B al F, para el Inciso 11 MEC, UE 19 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" de acuerdo a laescala similar a la de los funcionarios del Poder Judicial, de acuerdo a lo dispuesto por el art.332 Ley 17296. Dicha partida no tiene naturaleza salarial.

Artículo 140 de la Ley 18046-Rendición de Cuentas 2005 que incrementa la partida destinada al perfeccionamiento académico de los cargos del Escalafón VII-Defensa Pública sólo los casos con Dedicación Exclusiva del A457 de la Ley 17296. (Esta partida no tiene naturaleza salarial-según artículo citado).

Gastos destinados al pago de prestaciones por parte de terceros, de servicios informáticos y anexos.

Erogaciones por la prestación por parte de terceros de servicios en régimen de CACHET. Los contratos de personal tendrán por objeto la realización de actividades docentes, artísticas, así como de radio y televisión,las condiciones estarán detalladas en dichos contratos y en ningún caso adquirirán la calidad de funcionario público, aún cuando se configure una stiruación de permanencia derivada de la continuidad de los servicios prestados.

Servicios profesionales y técnicos no clasificados en los objetos del gasto anteriores-

Partida INAU asignado al pago de establecimientos que alberguen menores. Ajusta en forma particular de carácter estimativo: L 15903/230 y L 16462/217 , L 15809/388 y 389, L 15977/7. Cuando el convenio se realiza con Instituciones Públicas limitativo se obtendrá por trasposición de asignaciones esablecidas por Presupuesto Nal para INAU . Dictamen Jurídico de CGN ( ATJ 63/001). No puede ser traspuesto.

Para separar las partidas correspondientes a los convenios CAIF

Erogaciones por la prestación por parte de terceros de servicios de vigilancia.

El auxiliar 001 del objeto 291 contempla la compensación que perciben los funcionarios del Ministerio del Interior, por los servicios de vigilancia que cumplen en virtud de la normativa vigente

Erogaciones destinadas al pago de contratos de uso de equipos, salas, y otros elementos conexos. (Arrendamiento de salas, audio,luces, etc.)

Erogaciones por la prestación por parte de terceros de servicios portuarios.

Page 30: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 30 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

294

295

296

297

299

299

299

299

299

299

299

299

311

312

313

314

315

319

321

322

323

000

000

000

000

000

001

002

003

004

005

006

007

000

000

000

000

000

000

000

000

000

Erogaciones destinadas al pago de servicios de alimentación.

Erogaciones de carácter oficial para gastos de sostenimiento y otros gastos por servicios no personales originados en las embajadas y consulados de las representaciones diplomáticas del país en el exterior.

Erogaciones de carcácter oficial destinadas a los gastos de protocolo en las relaciones internacionales y nacionales, tales como homenajes, agasajos, presentes, gastos de viaje, transporte y alojamiento y otros relacionados con misiones oficiales e invitados especiales.

Gastos por la transferencia de dominio, uso o goce de cosas o la cesión de derechos a favor de la entidad, cuyo monto se determine en relación a una unidad de producción, venta, explotación, etc., cualquiera sea la denominación asignada a su beneficiario.

Erogaciones por concepto de otros servicios no personales no clasificados en los objetos del gasto anterior.

Codifica los contratos con terceros realizados en el marco de la reforma del Estado dispuesta por Ley 16736, financiados con crédos provenientes de economías de la reforma. Ver Decretos 317/998 de 4/11/98, 71/999 de 9/3/99 y Resolución 168/999 de 11/3/99.La Ley 17296 no ha dispuesto restricciones para la trasposición de la asignación de crédito a este objeto auxiliar, podría ser incrementada o disminuída en caso que se demueste fehacientemente que varió sustancialmente la situación original.

Codifica los contratos del Ministerio del Interior de retirados policiales (Hasta 200 funcionarios y/o personas de hasta 25 años de edad con primer ciclo de secundaria aprobado) para desempeñar funciones correspondientes al Subescalafón Ejecutivo, con destino a la creación de una Policía Ciudadana, que dependerá de la Jefatura de Policía de Montevideo, de acuerdo a lo establecido por el art.1 Ley 16814 y Decreto 120/997.

NO VIGENTE Codifica la asignación de la partida en el Programa 001, para atender erogaciones que demande la contratación de personas que en calidad de Adscriptos colaboren directamente con el Presidente de la República(no requieren ni adquieren calidad de funcionarios públicos).

Codifica la asignación de la partida para atender erogaciones que demande la contratación de profesionales y técnicos en convenio con la Universidad de la República, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

Se imputará el trabajo realizado con destino a Dirección Nacional de Institutos Penales, atendido con créditos de esa Unidad Ejecutora Fin. 11RRGG, a efectos de exceptuar de publicación en SICE.

Codifica la asignación de la partida para atender los convenios suscritos entre el MTOP- Inc.10 y empresas constructoras, destinado a abonar los intereses moratorios pendientes de resolución, originados en las obras allí detalladas.(Resolución Presidencial N.186/06 del 21/04/2006).

Partida anual a efectos de atender una campaña promocional en la región y fuera de ella, para el Inciso 09= M.Turismo, financiación 1.2, cuyo crédito se establece NO podrá ser traspuesto al amparo del A48 L17930 19712/2005.

Maquinaria, equipo, herramientas y otros aditamentos complementarios o que se usan con la unidad principal y que se dedican a la producción de bienes. Comprende: maquinaria, equipo y herramientas de producción industriales; agropecuarios;de construcción; de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica;de la industria petrolera y otros hidrocarburos y de otras actividades productivas.

Equipos destinados a la producción industrial. Comprende calderas, compresores, bombas, etc.Incluye instalaciones completas de generación de vapor, plantas integrales de producción de las industrias química,metalúrgica, cemento, etc.así como tornos, taladros,prensas, troqueles, gatos hidráulicos y mecánicos, equipos automatizados y robots. No incluye aparatos y dispositivos utilizados para la adaptación y operación de equipos de oficina.

Equipos destinados a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, gas, agua, y otras fuentes energéticas.

Maquinarias y equipos mecánicos utilizados en la construcción de obras viales y trabajos de movimiento de tierras y materiales, tales como aplandadoras, motoniveladores, bulldozer,excavadoras, mezcladores, pavimentadoras,aartillos de aire, concretadoras, grúas y maquinarias y equipo similar.

Equipos destinados a la prospección, exploración, desarrollo, producción, refinación y transporte de productos de la industria petrolera y de otros hidrocarburos.

Equipos destinados a otras actividades productivas, no especificados en los objetos anteriores.

Máquinas de escribir mecánicas, eléctricas, de cálculo simples,científicas, financieras o similares. Pueden ser eléctricas, a pilas, a baterías, etc.

Receptores de red telefónica y centrales de telefonía, equipos de faxes, equipos de telefonía con cámara de video, similares, etc.

Adquisición de computadores personales, mini y micro computadores, computadores o similares de mayor capacidad y accesorios conexos para procesamiento de datos tales como redes, terminales, disco duro, reproductor y grabador de CD, diskettera, scanner, etc.

Page 31: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 31 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

324

325

326

327

328

329

331

331

331

332

339

341

342

343

344

349

351

352

353

353

353

354

355

356

000

000

000

000

000

000

000

001

002

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

001

002

000

000

000

Adquisición de máquinas de imprenta y similares tales como microfilmación, equipos para copiado de planos, mimeógrafos, fotocopiadoras comunes, de color, etc.

Adquisición de aire acondicionado, deshumidificadores, reguladores de temperatura, calentadores, aspiradoras, enceradoras, ventiladores, estufas, etc.

Muebles metálicos o de madera, como escritorios, mesas, sillas, anqueles, mesas de dibujo y de computadoras, y otros muebles de dotación, así como otros elementos complementarios como alfombras y cortinas.

Codifica los gastos en equipos para la prevención de incendios o su extinción como por ejemplo alarmas, mangueras, picos, extintores, etc.

Codifica los gastos en equipos para la prevención de robos como ser alarmas, cámaras de seguridad.

Otras máquinas u otros mobiliarios o equipos de oficina no descriptos en los objetos anteriores.

Equipos médicos, odontológicos, sanitarios y de investigación científica, tales como: mesas de operación, bombas de cobalto, aparatos de rayos x, instrumental médico-quirúrgico, compresores para uso médico, sillas odontológicas, aparatos de prótesis, microscopios,centrifugadoras, refrigeradores especiales, equipos de labotatorios químico y bioquímico, esterilizadores, amplímetros teodolitos,cubicadores, balanzas de precisión y electrónicas, detectores de minerales, telescopios, equipos vs.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005, para equipos e instalaciones Médico-Quirúrgicas del Sector Salúd..

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005, para para equipamiento en imagenología en el Sector Salúd.

Equipos para uso técnico y científico, en general equipos e instrumentos mayores.

Equipos médico-sanitario, odontológicos y científicos no previstos o no posibles de ubicar en uno de los objetos anteriores.

Receptores de radio y televisión, equipos de grabación y reproducción de sonido, tales como altavoces, gramófonos, dictáfonos y grabadores, equipos láser, unidades de CD-ROOM, gastos en equipos de filmación y fotografía, tales como filmadoras, proyectores, equipos de revelados, casssettes para video, cámaras de fotos, microcámaras de fotos submarinas, computarizadas, etc.

Pinturas, tapices, esculturas y otras obras de arte y piezas de museo.

Equipos de deportes y atletismo, tales como aparatos de gimnasia, pesas, canastos de basketball, mesas de billar, golf, tenis,etc. y equipos recreativos tales como jegos de parques infantiles, etc.

Muebles destinados a actividades educativas, culturales y científicas, incluye distintos tipos de instrumentos musicales.

Equipos educacionales, culturales y recreativos, no previstos en la clasificación de objetos anteriores.

Omnibus para el transporte colectivo, coche cama, equipados para turismo carretero, etc.

Camiones y semi-remolques yaa sean volcadoras, furgones, furgones frigoríficos, cisternas, jaulas, etc.

Automóviles, triciclos carrozados, motos, camionetas ya sea doble cabina, furgón, pick-up, rurales, ambulancias, jeep, con tracción delantera o en las cuatro ruedas todo terreno, etc.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Vehículos de Asistencia relacionados con el Sector Salúd.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Vehículos relacionados con el Sector Salúd, No Asistenciales.

Locomotoras de cualquier tipo, vagones, etc.

Adquisición de toda clase de embarcaciones tales como barcos, submarinos, lanchones, botes, motos acuáticas, etc.

Adquisición de aviones, helicópteros, etc.

Page 32: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 32 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

357

358

359

361

362

363

364

365

366

367

369

371

371

371

372

372

379

381

382

383

384

385

386

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

001

002

000

001

000

000

000

000

000

000

000

Equipos elevadores, ascensoress, grúas móviles y montacargas.

Plantas y equipos de comunicaciones, tales como transmisores, equipos de radio comunicación, antenas, equipos de transmisión de señales de audio y video, aparatos telegráficos, teletipos y otros aparatos de radio y telecomunicaciones; equipos utilizados en apoyo y control de tráfico aéreo y marítimo; centrales telefónicas y aparatos de telefonía.

Adquisición no incluidas en la clasificación anterior de conceptos del subgrupo equipos de transporte.

Motores eléctricos y partes de reemplazo para motores y turbinas, turbogeneradores, grupos electrógenos, transformadores, conmutadores, y para todo equipo de producción y de distribución y transmisión de electricidad que requiera reemplazo en motores o partes.

Motores y partes de reemplazo y repuesto para máquinas y equipos de oficina, equipos de procesamiento de datos, fotocopiadoras, máquinas de calcular, de escribir, imprenta, etc.

Motores y partes para reemplazo de equipos médicos, sanitarios, odontológico y científico.

Motores y partes para reemplazo en equipos educacionales, culturales y recreativos, como equipos de audio, televisión, cinematografía, fotografía, instrumentos musicales, equipos deportivos y recreativos, etc.

Motores y partes para reemplazo en equipos de transporte, de automóviles, camionetas, ómnibus, camiones, ciclomotores, bicicletas, equipos ferroviarios, embarcaciones, aeronaves, etc.

Motoresl y partes para reemplazo en equipos de tracción y elevación.

Motores y partes para reemplazo en equipos de comunicaciones, de equipos telefónicos, telex, telegráficos, radiotécnicos, señalización y plantas televisivas.

Motores y partes para reemplazo en maquinaria y equipos no contemplados en la clasificación por los objetos anteriores.

Tierras y terrenos por compra o expropiación cualquiera sea su destino: para la construcción de edificios, casas habitación, locales, etc.; para uso agropecuario, tales como campos experimentales, escuelas técnicas o programas de colonización y forestación; para proyectos eléctricos, vías de tránsito, carreteras, autopistas, aeropuertos; para obras e instalaciones de comunicación, tales como antenas, centrales, torres repetidoras; para defensa y seguridad, etc.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Terrenos Asistenciales No amortizables relacionados con el Sector Salúd.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Terrenos No Asistenciales No amortizables relacionados con el Sector Salúd

Edificios,casas,locales.Instalaciones que forman parte permanente de estos bienes y no pueden ser removidas sin afectar partes importantes de su estructura.Incluye edificios y locales destinados al func.de oficinas públicas;edificios y casas destinadas a viviendas,para asiento de actividades productivas como talleres, usinas,etc.,destinados a la enseñanza, como escuelas, liceos,y centros educativos, para centros de asistencia vinculadasa la salúd, para la defensa,como cuarteles,comis.,etc.

Auxiliar solicitado por ASSE, para poder diferenciarlos a los efectos del control del concepto del gasto, según Nota del 18 de Mayo de 2005. Inmuebles Asistenciales Amortizables relacionados con el Sector Salúd

Otras tierras y edificios, así como otros bienes preexistentes no incluidos en los objetos anteriores.

Comprende las erogaciones destinadas a la realización de edificios y casas destinadas a viviendas, así como también las ampliaciones y mejoras de construcciones ya existentes.

Comprende las erogaciones destinadas a la realización de edificios y locales con diversos destinos exceptuado el de vivienda, así como las ampliaciones y mejoras de construcciones ya existentes.

Comprende los gastos en la construcción de obras de embalse, utilización y drenaje de aguas y obras para generar y distribuir energía eléctrica.

Comprende los gastos en la realización de obras tales como líneas de transmisión de energía eléctrica, gasoductos, oleoductos, redes telefónicas, etc.

Comprende los gastos en la realización de obras para localización, estudio y explotación de yacimientos minerales y de hidrocarburos.

Otros gastos destinados a diversas construcciones de dominio privado, no comprendidas en los objetos anteriores.

Page 33: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 33 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

387

387

389

391

392

393

394

398

399

399

411

412

412

413

414

415

416

417

421

421

422

422

422

422

000

001

000

000

000

000

000

000

000

001

000

000

001

000

000

000

000

000

000

001

000

001

002

003

Comprende los gastos en construcción de carreteras, caminos, calles, puentes, túneles, obras portuarias, pistas para aeródormos, obras ferroviarias y otras vías de comunicación. Comprende los gastos en prepaaración de terrenos, excavaciones, transporte, terrraplenes y realización de bases y capas de rodamiento, así como todas las demás obras y tratamientos que se hagan en carreteras y caminos.

Codifica el gasto previsto en el contrato de referencia.

Otras construcciones, mejoras y reparaciones mayores destinadas a bienes de dominio público no comprendedas en los objetos anteriores.

Equipos destinados a la defensa nacional y al mantenimiento de la seguridad pública.

Todo tipo de animales adquiridos con fines de reproducción, trabajo u otros.

Diversos programas de computación y gastos de su instalación.

Derechos de uso de activos de la propiedad industrial, comercial, intelectual, etc.

Incluye las asignaciones globales aprobadas por el Poder Legislativo para los Entes Autónomos Descentralizados que integran el Presupuesto Nacional: ANEP, Universidad de la República, INAME.

Otros bienes de uso no comprendidos en los objetos anteriores.

Auxiliar solicitado por Presidencia de la República- "Casa Militar" UE 003, para identificar los pagos al MTOP por trabajos realizados en régimen de administración directa por la Dirección Nacional de Arquitectura para obras en el Mausoleo de Plaza Independencia, por la necesidad de establecer una excepción en el Programa SICE correspondiente a Compras Estatales.

Clasifica el gasto previsto de la compra de acciones y aportes de capital a Instituciones Privadas No Financieras

Clasifica el gasto previsto de la compra de acciones y aportes de capital a Instituciones Privadas Financieras

Clasifica el gasto previsto de acciones y aportes de capital al Nuevo Banco Comercial

Clasifica el gasto previsto de la compra de acciones y aportes de capital a Instituciones Públicas No Financieras

Clasifica el gasto previsto de la compra de acciones y aportes de capital a Instituciones Públicas Financieras

Clasifica el gasto previsto de la compra de acciones y aportes de capital a Organismos Internacionales

Clasifica el gasto previsto de la compra de acciones y aportes de capital a Empresas Públicas Multinacionales

Clasifica el gasto previsto de la compra de acciones y aportes de capital a otras Organizaciones del Sector Externo

Concesión de préstamos directos a un plazo mayor de 1 año, otorgados a Instituciones Privadas No Financieras

El A39 L18362 6/10/2008 amplia fuentes de financiación del A47 L17930 a los fondos derivados de recuperos y prestamos realizados a productores y cooperativas rurales-Financiación 3.2"Fondos Públicos No Presupuestales de Titul.y Adm.Estatal" (Inciso 02 UE005) y al Fondo Agropecuario (Inciso 07)

Concesión de préstamos directos a un plazo mayor de 1 año, otorgados a Instituciones Privadas Financieras

Clasifica el gasto previsto de los préstamos directos a largo plazo, otorgados al Banco Comercial

Clasifica el gasto previsto de los préstamos directos a largo plazo, otorgados al Banco Montevideo

Clasifica el gasto previsto de los préstamos directos a largo plazo, otorgados al Banco la Caja Obrera

Page 34: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 34 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

422

422

422

423

424

425

426

426

426

426

426

427

427

428

429

431

432

433

434

435

436

437

438

439

004

005

006

000

000

000

000

001

002

003

004

000

001

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

Clasifica el gasto previsto de los préstamos directos a largo plazo, otorgados al Banco Montevideo y Caja Obrera

Clasifica el gasto previsto de los préstamos directos a largo plazo, otorgados al Banco de Crédito

Clasifica el gasto previsto de los préstamos directos a largo plazo, otorgados a la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Uruguay.Tiene asignado código de acreedor por régimen de retenciones , cod.Grupo 7, Acreedor 11. Esta inscripta en el "Registro de Beneficiarios de Pago" de la Tesorería General de la Nación.

Concesión de préstamos directos a un plazo mayor a 1 año, otorgados a la Organización Central

Concesión de préstamos directos a un plazo mayor de 1 año, otorgados a Instituciones de Seguridad Social

Concesión de préstamos directos a un plazo mayor de 1 año, otorgados a Gobiernos Departamentales

Concesión de préstamos directos a un plazo mayor de 1 año, otorgados a Instituciones Públicas Financieras

Concesión de préstamos directos a largo plazo del BCU, con destino a la Micro y Pequeña Empresa, de acuerdo al art.5 Ley 16882

Concesión de préstamos directos a largo plazo con destino al BROU

Concesión de préstamos directos a largo plazo con destino al BHU

Concesión de préstamos directos a largo plazo del BCU por superintendencia del Ministerio de Economía y Finanzas(Tesoro Nacional)

Concesión de préstamos directos al un plazo mayor de 1 año, otorgados a Instituciones Públicas No Financieras

Concesión de préstamos directos a largo plazo con destino a la CND

Concesión de préstamos directos a un plazo mayor de 1 año, otorgados a Empresas Públicas Multinacionales

Concesión de préstamos directos a un plazo mayor de 1 año, otorgados a otros Organismos del Sector Externo

Concesión de préstamos directos a un plazo menor de un año, otorgados a instituciones privadas no financieras.

Concesión de préstamos directos a un plazo menor de un año, otorgados a instituciones privadas de esta naturaleza.

Concesión de préstamos directos a un plazo menor de un año, otorgados a la Organización Central. De uso exclusivo por empresas y entes descentralizados.

Concesión de préstamos directos a un plazo menor de un año, otorgados a Instituciones de Seguridad Social.

Concesión de préstamos directos a un plazo menor de un año, otorgados a Gobiernos Departamentales

Concesión de préstamos directos a un plazo menor de un año, otorgados a Instituciones Públicas Financieras

Concesión de préstamos directos a un plazo menor de un año, otorgados a Instituciones Públicas No Financieras

Concesión de préstamos directos a un plazo menor de un año, otorgados a Empresas Públicas Multinacionales.

Concesión de préstamos directos a un plazo menor de un año, otorgados a otros Organismos del Sector Externo.

Page 35: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 35 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

441

442

491

492

492

511

511

511

511

511

511

511

511

511

511

511

511

511

511

512

000

000

000

000

001

000

001

002

005

006

007

008

009

010

011

012

013

014

015

000

Partida destinada a codificar la adquisición de Títulos y Valores Públicos a un plazo mayor a 1 año

Partida destinada a codificar la adquisición de Títulos y Valores Privados a un plazo mayor a 1 año

Partida destinada para la concesión de fideicomisos, según las disposiciones legales vigentes

Partida prevista para la adquisición de depósitos en garantía, según las disposiciones legales vigentes

Partida prevista para la concesión de Depósitos en Garantía para la Corporación Nacional para el Desarrollo, según las disposiciones legales vigentes

Aportes a las empresas públicas no financieras para gastos corrientes de explotación o funcionamiento.

Codifica la partida en el Inciso 21"Subsidios y Subvenciones"para AFE que según el A.447 L.17930 del 19/12/2005 le otorga una partida anual por el período 2006-2009, condicionada a un compromiso anual de gestión entre el organismo, la OPP y el MEF, dándose cuenta a la Asamblea General en cada Rendición de Ctas. y por A.205 L.17930 se le reintegran a AFE los cometidos, facultades, recursos humanos y bienes materiales, abatiendo del PROY 888 Inc.10:MTOP e incrementando el Inc21

Por el A.447 L.17930 19/12/2005 se le otorga a PLUNA una partida anual por el período 2006-2009. Dicha partida estará condicionada a la suscripción de un compromiso anual de gestión entre el organismo, la OPP y el MEF, dándose cuenta a la Asamblea General en cada Rendición de Cuentas.

Partida otorgada por Refuerzo de Crédito- Ejercicio 2008

Retrib.y ap.sg.soc.Pluna Iit.2 A.749 L.16736

Por el A.447 L.17930 19/12/2005 se le otorga a ANCorreos una partida anual por el período 2006-2009. Dicha partida estará condicionada a la suscripción de un compromiso anual de gestión entre el organismo, la OPP y el MEF, dándose cuenta a la Asamblea General en cada Rendición de Cuentas.

No se ha previsto en el Presupuesto 2005 2009 asignación para cubrir las erogaciones. Con anterioridad estaba prevista la partida en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para PLUNA destinada al pago de servicios de deuda de acuerdo a lo establecido por el A.431 L.17296, para el Presupuesto Nacional 2000-2004.

Codifica la partida en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para AFE destinada al pago de servicios de deuda. Por el A.447 L.17930 19/12/2005 se le otorga una partida anual por el período 2006-2009, suscrita a un compromiso anual de gestión entre el organismo, la OPP y el MEF, dándose cuenta a la Asamblea General en cada Rendición Cuentas.

No tiene prevista asignación en el Presupuesto Nacional 2005 a 2009. Antecedentes A.437 L.17296.

Por A.205 L.17930 del 19/12/2005 se le reintegran a AFE los cometidos, facultades, recursos humanos y bienes materiales, abatiendo del PROY 888 Inc.10: MTOP e incrementando el Inc.21"Subsidios y Subvenciones".

Impuesto Adicional a las trasmisiones patrimoniales de inmuebles rurales creado por A1 L.18064 del 21/11/2006. El producido de este adicional será destinado al Instituto Nacional de Colonización y utilizado en la capitalización para la adquisición de tierras o para el financiamiento de créditos obtenidos por ese destino.Recurso 112501002Código SIR 21001120011251002

Codifica la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal que pagarán quienes realicen envíos postales, excluidas las personas físicas y las dependencias públicas. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, establecerá el monto a tributar. Decreto N.459/007, de 26/11/2007.Inc.02 UE 009. A.79 L.17930

Clasifica la transferencia de la ONSC por pagos a las maestrías dictadas por Convenio con UDELAR. Nota de ONSC de fecha 20/07/2009.

Premios Lucha Antidrogas y Lavado Activos A.50 L.18362-Partida destinada a reconocer y estimular instituciones del sector público, que se han destacado en la Lucha contra el narcotráfico y contra el lavado de activos

Aportes al sector público financiero para gastos corrientes.

Page 36: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 36 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

512

512

513

513

513

513

513

513

513

513

513

513

513

513

513

513

513

513

513

513

513

001

002

000

001

002

003

004

005

006

007

008

009

010

011

012

013

014

015

016

018

019

Transferencia para gasto corriente sector financiero, BCU, dispuestas por la normativa citada. A.625 L.16736

Transferencia para gasto corriente sector financiero, BHU, dispuestas por la normativa citada. Leyes Ns.16565 y 17596.

Aportes a las instituciones de la seguridad social para gastos corrientes.

Codifica el aporte o asistencia financiera a retirados militares, de acuerdo al A.47 L.14550.

Codifica el aporte o asistencia financiera al BPS, de acuerdo al A47 L.14550.

Codifica los aportes o asistencia financiera a los retirados policiales de acuerdo al A.47 L.14550.

Nota:Presupuesto 2005, corregir en el Inc. 27 INAU la imputación del 20% establecido por A.2 L.11021, porque solamente da como gasto en el objeto 041 006(idem 042 032 en ANEP) el 5% por permanecer hasta el máx. de años en actividad.

Codifica los aportes o asistencia financiera a pre-jubilados policiales, y cuando exista necesidad de crédito se dará según lo establecido por el A.125 L.14106 del 14/03/1973 y Dto 75/972 del 1/2/1972.

Codifica los aportes o asistencia financiera a jubilados reincorporados del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a lo previsto por el A.23 L.12587. Res.76-161 24/12/97

El A.145 de la L.17738 regula las jubilaciones y pensiones de los Magistrados Judiciales y otros funcionarios. La pasividad resultante será de cargo de RRGG y dichos importes se compensarán con las versiones que la Caja le deba efectuar al Estado por los tributos que recauda. Consultado con Asesoría Técnico Jurídico en asunto 21/004 se decidió la apertura de este objeto en carácter transitorio hasta la próxima instancia presupuestal.A.6 inc.3 del Dto.413/004 17/11/2004.

VIGENTE para situaciones en que la Caja Profesionales Universitarios reliquida por concepto IRP anteriores a Julio/2007.

Afectaciónes p/varios impuesto y tasas:-2%pasiv.SMN>6L17502A5/D,Dto 270/004 lit.b..falta verificar e incluir en Base Juri-IVA ...?falta incluir en Base Juri-COFIS L17345 A1,Dto.199/001. A15 Rentas Afectadas BPS

El gasto actualmente por Inc. 22 Transferencias por Asistencia Finaciera a la Seguridad Social, Jub. y Pensiones, debería regularizar la exposición en el Presupuesto como: transferencia para financiar a la Caja Militar que es el organismo que realmente debe contabilizar las mismas, evita duplicación del gasto en información consolidada .

Según A.7 de la L.17449 los aportes jubilatorios personales correspondientes al reconocimiento ficto se cancelan mediante un regimen de reintegros. El art.8 dispone que los gastos generados por aplicación de la ley son de cargo de RRGG.

El A.6 L.17949 modifica el haber de retiro del personal que se encontraba en situación de retiro por motivos políticos e ideológicos previstos en el A.1º de la misma ley. El A.14 establece que las erogaciones resultantes serán de cargo de RRGG.

El A.6 L.17949 establece un incremento de un 25% sobre el haber de retiro del personal que se encontraba en situación de retiro por motivos políticos e ideológicos previstos en el art.1º de la misma ley, como resarcimientopor daños y perjuicios, a modo de renta vitalicia y sin trasmisión a los heredero. El A.14 establece que las erogaciones resultantes serán de cargo de RRGG.

Por aplicación del A109 L.18083

Page 37: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 37 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

513

513

513

513

513

513

514

514

514

514

514

514

514

514

514

514

514

514

514

514

514

020

021

022

023

024

025

000

020

021

022

023

024

025

026

027

028

029

030

031

032

033

Codifica el aporte o asistencia financiera a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, de acuerdo al A34 L.18396 de 24/10/2008. Inciso 22. Nota de División Contabilidad de fecha 17/08/2009.

Codifica el aporte o asistencia financiera al BPS por los gastos generados por concepto de jubilaciones a ex-trabajadores de la Industria Frigorífica de acuerdo a la L.18310 de 18/06/2008, con cargo a RR.GG. según el A9. Inciso 22. Nota de División Contabilidad de fecha 30/09/2009.

Codifica el Subsidio por Enfermedad, de acuerdo al A82 L.18396 de 24/10/2008. Inciso 22. Nota de División Contabilidad de fecha 22/12/2009.

Codifica el Prestaciones Complementarias de Salud, de acuerdo al A82 L.18396 de 24/10/2008. Inciso 22. Nota de División Contabilidad de fecha 22/12/2009.

Codifica el Subsidio por Desempleo, de acuerdo al A82 L.18396 de 24/10/2008. Inciso 22. Nota de División Contabilidad de fecha 22/12/2009. Ver A67 L18396

Objeto que clasifica la Asistencia al BPS según lo establecido en las L17449 (9/02/1973 a 01/03/1985) y L18033, y con cargo a RR.GG..

Aportes a los gobiernos departamentales para gastos corrientes.

Codifica las ayudas para eventos culturales, artístisticos y deportivos, que reciben los organismos desde los gobiernos departamentales.

Codifica la ayuda alimentaria que recibe el INDA-UE 006 del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" para los comedores públicos y escolares en víveres frescos y comestibles.

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Page 38: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 38 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

514

514

514

514

514

514

514

514

514

514

514

514

514

514

514

514

514

515

515

515

515

519

034

035

036

037

038

039

040

070

071

072

073

078

079

080

081

100

101

000

001

002

003

000

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada a cada Gobierno Departamental del Interior de la República, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada Departamento, en el A.480 lit.D) L.17930 19/12/2005, de la partida resultante del A.479 dela citada Ley (OG 514 079).

Partida destinada al Gobierno Departamental de Montevideo de acuerdo a los literales A,B y C del A.480 L.17930 del 19/12/2005, con la partida del A.479 OG (514 079): A) 12,90% para aportes patronales y personales del BPS(Montevideo), B) Programa de Mantenimiento de la Caminería Rural de los Gobiernos del Interior y C) Programa de Desarrollo y gestión Municipal de la OPP de Presidencia.

Transferencia para gasto corriente, perteneciente a los convenios realizados por el MSP con las Intendencias Municipales, tendientes a combatir el Aedes Aegypti.

A10 L.18565

Partida anual, para los ejercicios 2006 a 2009, que resulta del 33% sobre el monto total de los recursos del Presupuesto Nacional que les corresponde a los Gobiernos Departamentales ( lit.C) A214 de la Constitución ), dicha partida será transferida en la medida en que se cumplan las metar que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización, previo informe de la OPP. A.479 L.17930 del 19/12/2005.

P.E. asumira de facturaciòn que realice UTE por concepto de alumbrado pùblico, determinado porcentaje, al amparo del A.337 L.18172

Transferencias al Fondo de Incentivo para Gestiòn de Municipios que financiara la Gestiòn de dichos Municipios, segun A.760 L.18719. Ver A.19 L.18567

A partir de este auxiliar se clasifican las transferencias por Convenios de la Administración Central a los Gobiernos Departamentales.

El Inciso 14 "MVOTMA" realiza convenios con varias Intendencias Municipales para estudios de territorialidad. UE 003 Prog.380 Proy 301"Implementación del Ordenamiento Territorial Nacional"

Aportes que las entidades descentralizadas, las empresas públicas financieras y no financiera, los gobiernos departamentales y otras entidades del sector público, efectúan a la administración central para gastos corrientes.

Comprende el monto total de las retribuciones nominales del Grupo 0 sujetas a montepío percibidos en el ejercicio 2005 de los funcionarios que hayan optado por el incentivo por retiro de acuerdo al A.29 L.17930 19/12/2005. No será materia gravada p/seguridad social y el crédito presupuestal asigna en este objeto de Grupo 5 el 35% de dichas retribuciones. Inst.CGN N.6

La Dirección Nal.Sanidad Policial transfiere mensualmente a RR.GG. un importe proveniente de los recursos según lo establecido en el A.86 L.13640 26/12/1967. Se constituye como fondo de tercero a la contribución que aporta cada beneficiario a la DNSP según A.110 L.17556 18/09/2002. Ver A.146 L.17296

Volcada a RR.GG de retiros incentivados de Casinos-A.10 L.17556.

Otras transferencias corrientes al sector público no incluidas en los objetos anteriores.

Page 39: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 39 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

519

519

519

519

519

521

521

521

521

522

523

524

525

525

525

525

529

529

529

529

001

002

003

004

005

000

002

003

004

000

000

000

000

001

002

003

000

001

002

003

Partida anual para la Delegación Uruguaya de la Comisión Técnica-Mixta de Salto Grande por el período 2006-2009 con cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", según A.447 L.17930 19/12/2005, condicionada a un compromiso anual de gestión entre dicho organismo, la OPP y el MEF,y se dará cuenta a la Asamblea General en cada Rendición de Cuentas.

Por A.16 L.18125 de 27 de Abril de 2007 se dispone que RR.GG. se hará cargo de los costos operativos que demande el funcionamiento de la Agencia Nacional de Vivienda hasta la aprobación del primer presupuesto, y según Resolución del Presidente de la República de fecha 3 de Diciembre de 2007 se faculta al MEF a abonar hasta la suma de $ 107.336.866 y se habilita en el Inciso 24.

Por A.60 L.18211 5/12/2007 se establecen los recursos del FONASA, partida para registrar las transferencias al Sistema Integrado de Salud en el Inciso 24,UE024 y con Tipo de Crédito 3(Anual) y el A.8 Dto.464/008 2/10/2008-montos de cuotas salud retenidos a los prestadores en forma definitiva son ingresos del FONASA(lit.g A.60 L.18211).

Objeto del Gasto por pago de multas y recargos de AGESIC (Inc.02/007/010) a DGI ligado al Cod.Retenciòn correspondientesegun nota 8/2/10 Nº Ref.A 025/2010

Transferencias al Centro de Estudios Fiscales segun A.173 L.18362 del 6/10/08 - Las actividades docentes y de investigación desarrolladas en el marco de los objetivos y funciones asignadas al Centro de Estudios Fiscales, creado en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas..

Aportes para gastos corrientes que se otorgan a empresas del sector agrícola. A.32 L.18341 30/08/2008, y Dto.778/008 12/2008

Codifica la partida anual con destino al Fondo Forestal para atender, además de los beneficios previstos en la Ley 15939 28/12/987, la prestación de un subsidio para los productores con proyectos de bosques de protección o rendimiento, con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y las reducciones que estableció el A.43 L.17453.(Inciso 07). Ver A.45 L.16002

Partida de Funcionamiento del Fondo de Reconversión del Sector Azucarero, financiada con la dotación anual proveniente del producido del impuesto que se establece en el A.1 L.17379, con la finalidad de competitividad y empleo en la zona de reconversión.Decreto reglamentario 451/001 de 15 de noviembre de 2001

Partida por única vez para el Inciso 07: MGAyP, para el Programa 008 "Programa Forestal", con destino al Fondo Forestal creado por el A.52 L.15939 28 de Diciembre de 1987, a fin de cancelar las deudas generadas al 31/12/2004. Ver A.8 L.17904

Aportes para gastos corrientes que se otorgan a empresas del sector pecuario. A.23 L.18341 30/08/2008, y Dto.778/008 12/2008

Aportes para gastos corrientes que se otorgan a empresas del sector pesquero.

Aportes para gastos corrientes que se otorgan a empresas del sector manufacturero.

Aportes para gastos corrientes que se otorgan a empresas del sector seguridad social.

Objeto que clasifica la Asistencia a la Caja Notarial según lo establecido en L.17449 (9/02/1973 a 01/03/1985) y L.18033, y con cargo a RR.GG.

Objeto que clasifica la Asistencia a la Caja de Profesionales Universitarios según lo establecido en L.17449 (9/02/1973 a 01/03/1985) y L.18033, y con cargo a RR.GG..

Objeto que clasifica la Asistencia a la Caja Bancaria según lo establecido en la L.17449 (9/02/1973 a 01/03/1985) y L.18033, y con cargo a RR.GG.

Aportes para gastos corrientes que se otorgan a empresas privadas de sectores no clasificados en los objetos del gasto anteriores.

Codifica la partida otorgada para la extención de certificados a favor de los contribuyentes que sean acreedores de la D.Gral. de los Servicios Adms. del Palacio Legislativo, Adm.Central, Trib.de Cuentas, Corte Electoral, Entes de Enseñanza, Autónomos y Servicios Descentralizados,que mantengan deuda con BPS y DGI, podrán cancelarlas mediante cheque a la orden del org. oficial acreedor(al dorso empresa acreedora).Este aux.:exportadores productos terminados y semi,Dto283/94,A.8 L.13596.

Codifica la partida otorgada para la extención de certificados a favor de los contribuyentes que sean acreedores de la D.Gral. de los Servicios Adms. del Palacio Legislativo, Adm.Central, Trib.de Cuentas, Corte Electoral, Entes de Enseñanza, Autónomos y Servicios Descentralizados,que mantengan deuda con BPS y DGI, podrán cancelarlas mediante cheque a la orden del org. oficial acreedor(al dorso empresa acreedora).Este aux.:de bonificación BROU(22%) A.8 L.13596.

Codifica la partida otorgada para la extención de certificados a favor de los contribuyentes que sean acreedores de la D.Gral. de los Servicios Adms. del Palacio Legislativo, Adm.Central, Trib.de Cuentas, Corte Electoral, Entes de Enseñanza, Autónomos y Servicios Descentralizados,que mantengan deuda con BPS y DGI, podrán cancelarlas mediante cheque a la orden del org. oficial acreedor(al dorso empresa acreedora).Este aux.: emitidos BROU,Ind.Exportadores,D441/82 A.8 L.13596.

Page 40: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 40 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

529

529

529

529

529

529

529

529

529

529

529

529

529

529

529

529

529

529

529

004

005

006

007

008

009

010

011

012

013

014

015

016

017

018

019

020

021

022

Codifica la partida otorgada para la extención de certificados a favor de los contribuyentes que sean acreedores de la D.Gral. de los Servicios Adms. del Palacio Legislativo, Adm.Central, Trib.de Cuentas, Corte Electoral, Entes de Enseñanza, Autónomos y Servicios Descentralizados,que mantengan deuda con BPS y DGI, podrán cancelarlas mediante cheque a la orden del org. oficial acreedor(al dorso empresa acreedora).Este aux.:Exportadores productos terminados y semi.D283/94,A.8 L.13596.

Codifica la partida otorgada para la extención de certificados a favor de los contribuyentes que sean acreedores de la D.Gral. de los Servicios Adms. del Palacio Legislativo, Adm.Central, Trib.de Cuentas, Corte Electoral, Entes de Enseñanza, Autónomos y Servicios Descentralizados,que mantengan deuda con BPS y DGI, podrán cancelarlas mediante cheque a la orden del org. oficial acreedor(al dorso empresa acreedora).Este aux.: emitidos por DGI, A.8 L.13596.

Transferencia para gasto corriente, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de acuerdo al contrato de referencia.

Transferencia para gasto corriente, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de acuerdo al contrato de referencia.

Codifica las Subvenciones por Rentas Afectadas a la Comisión Administradora del Fondo de Fomento de la Prensa del Interior.

Por los aportes patronales y personales de los empleados del sector privado y público dispuestos por A....L....FALTA indicar

Partida para registar el Acuerdo Básico al Convenio de Cooperación Técnica Uruguay-Venezuela de las empresas EBIGOLD S.A. Proyecto ENVIDRIO y VICENTAL S.A. Proyecto MIBODER"S, U$S 4:720.000 destinados a la recuperación de empresas de cauchos y guantes, vidrio y curtiembre de cueros, mientras que la ROU aportará asistencia técnica, transferencia de tecnología y de conocimientos para la instalación de una fábrica escuela para la formación y capacitación en el procedimiento de látex y caucho.

Convenio de Cooperación Técnica entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Corporación Nal.para el Desarrollo (CND) para que la CND realice la administración por cuenta y orden de OPP de los fondos destinados a emprendimientos (experiencias piloto) para la instrumentación de actividades que pudieran ser de utilidad al Gobierno para el diseño delPrograma. Convenio de Agosto 2006.

Convenio de Cooperación Técnica entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Corporación Nal.para el Desarrollo (CND) para que la CND realice la administración por cuenta y orden de OPP de los fondos destinados a emprendimientos (experiencias piloto) para la instrumentación de actividades que pudieran ser de utilidad al Gobierno para el diseño delPrograma. Convenio de Agosto 2006.

Apertura de auxiliar para la imputación de transferencias de DIPRODE a empresas o instituciones representantes de Conglomerados (Turismo,Software, Audiovisual,Calzado, etc) en el marco del Contrato de Préstamo N.1762 "Programa de Competitividad de Conglomerados y Cadenas Productivas" firmado con el BID. Nota de la OPP de fecha 20 de Agosto de 2007.

Apertura de auxiliar para la imputación de transferencias de CND (administra el fondo de subsidio) al transporte colectivo de pasajeros urbano y suburbano, con el objetivo de reducir el precio de los boletos, según A.1 L.18180 del 4/10/2007 y Decreto de la Presidencia de la República del 15/10/2007.

Convenio de Colaboración entre la Corporación Nal.para el Desarrollo (CND) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que la ejecución del Programa "Apoyo al Desarrollo de la Inversión Privada" con el objetivo de contribuir a incrementar la inversión privada en el Uruguay. Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable del BID y ROU del 25 de Junio de 2007 y Convenio entre CND y MEF de fecha 29 de Junio de 2007.

A.244 L.18172 31/08/2007 crea partida anual para el Inciso 13=MTSS UE003, Programa 003 para desarrollar un programa de incentivo a las empresas privadas, para la contratación de desempleados de larga duración en situación de pobreza, se dictó reglamentación por el Dec.232/008 de 5/05/2008. Para este artículo se habilitó proyecto de funcionamiento 001.

Centros de Atención Ciudadana

Premios Lucha Antidrogas y Lavado Activos A.50 L.18362-Partida destinada a reconocer y estimular instituciones del sector privado, que se han destacado en la Lucha contra el narcotráfico y contra el lavado de activos

Convenio de Asistencia Vía Pública entre Mrio. Salud Pública, Mrio. del Interior, Unidad Nacional de Seguridad Vial y CONSORCIO 911 EN FORMACION, para asistir en la vía pública situaciones de emergencia reportadas por el Sistema 911, relacionadas con siniestros de tránsito y heridos de bala, arma blanca,etc. Por Nota del Mrio. Salud Pública de fecha 5/10/2009 solicita refuerzo de crédito para financiar el ejercicio 2009-2010.

S/Decreto del PE Nª 831/008 de 31/12/08 por el cual de creò, en el ambito de la Presidencia de la Repùblica, una Comisiòn Ejecutora con el cometido de proponer la definiciòn y adopciòn de acciones para la implementaciòn del Plan de Convergencia para el Acceso a la Recreaciòn y el Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables (CARDALES). Ver Resol. PE de 17/2/09.

La CFU surge de acuerdo al contrato de concesión para realizar trabajos de rehabilitación de la red ferroviaria suscrito entre CND y AFE. en el marco de la Ley N° 18046 Art 23 que faculta al MEF a destinar fondos a efectos de viabilizar emprendimientos en materia de infraestructura ferroviaria.

Fdo creado con el objetivo de reducir impacto de los deficits hidricos sobre situaciòn financiera de UTE y finanzas publicas globales, constituido en la Corporación Nal.para el Desarrollo (CND). Lo reglamenta el PE con asesoramiento de UTE. Aporte con recursos de RRGG. A.773 L.18719.

Page 41: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 41 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

531

531

532

532

532

532

533

533

533

534

534

534

534

534

534

534

534

534

534

534

534

000

001

000

001

002

003

000

001

002

000

001

011

050

051

052

053

054

055

056

057

058

Aportes a las empresas públicas no financieras para gastos de capital, inversión financiera y amortización de deuda.

Codifica la partida en el Inciso 21"Subsidios y Subvenciones" para mejora de la infraestructura ferroviaria de acuerdo a lo establecido por el A.85 del Proyecto de Rendición de Cuentas

Aportes al sector público financiero bancario y no bancario para gastos de capital, inversiòn financiera y amortización de deuda. Cuando las transferencias de capital no tengan una finalidad específica predeterminada, se considerarán como "Acciones y Participación de Capital".

Transferencia de capital para el BHU, por la vía de la subrogación de su deuda con el BCU, según Convenio entre ambos bancos de 2/7/1998 y sin perjuicio de lo que se disponga acerca de las gestiones de Cobro de la deuda referida, de acuerdo a las disposiciones del A.1 L.17513.

Codifica la capitalización del PE hasta U$S 258:000.000 al BHU por la vía de la subrogación de su deuda con el BCU por concepto de adelantos de asistencia financiera. El BHU A)cancelará todos los créditos contra PE que se encuentren cubeirtos con prev.de incobrab.B) cederá al PE créditos contra el sector priv.cubiertos por prev. La suma de A más B no superará el importe de capitalización indicado(deuda) y no será computada para límite de endeudamiento de PE. A.17 L.17596

Codifica el incremento de la capitalización del PE hasta U$S 125:000.000 al BHU por la vía de la subrogación de su deuda con el BCU asumiendo la asistencia del Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario. Se registró enInc. 24 según Resol del PE del 8 de junio de 2003, Nº2990/2003-001. A.18 L.17596

Aportes a las instituciones de la seguridad social para gastos de capital, inversión financiera y amortización de deuda.

A.606 L.16170

Aportes a los gobiernos departamentales para gastos de capital, inversión financiera y amortización de deuda.

A.760 L.16736

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Page 42: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 42 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

534

534

534

534

534

534

534

534

534

534

534

534

535

535

539

539

539

539

539

541

059

060

061

062

063

064

065

066

067

068

070

079

000

001

000

001

002

003

004

000

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 25% del Fondo Presupuestal que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo, destinado a la aplicación de políticas de descentralización y serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, de acuerdo a lo dispuesto por el A.643 L.17296 y A.485 L.17930

Codifica la partida del 3% del monto total anual destinado a proyectos a ejecutarse por los Gobiernos Departamentales autorizada para la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a fin de atender los gastos de evaluación, control y seguimiento de los cometidos de la Comisión Sectorial de Descentralización, según lo dispuesto por los artículos 2 y 5 del Dto.411/001.

Aportes que las entidades descentralizadas, las empresas públicas financieras y no financieras, las municipalidades y otras entidades del sector público, efectúan a la Administración Central para gastos de capital, inversión financiera y amortización de deuda.

Objeto donde las Unidades Ejecutoras de los distintos Incisos del Gobierno Central vuelcan los gastos por avance de obra a la Dirección Nacional de Arquitectura del MTOP en el marco de los Convenios de Obra celebrados con la misma. A.480 L.18719

Aportes para gastos de capital del sector público no clasificados en los objetos del gasto anteriores.

Transferencia de capital para la Corporación Nal. para el Desarrollo, para que cancele con cargo a Rentas Generales, total o parcialmente las obligaciones asumidas en virtud de los préstamos previstos en el convenio básicode 9/01/1990, entre el Estado y dicha Corporación, con el objetivo de instrumentar el plan de reestructuración bancaria. A.687 L.16170

Por A.13 L.18125 se dispone un aporte de capital en efectivo a los efectos de integrar el patrimonio de la Agencia.

Por A332 L.18172 se autoriza al MEF a capitalizar hasta U$S 5.000.000 a la CNDPor A.505 L.18362 Fdo de garantía s/art. anterior será destinado a garantizar créditos para financiar a micro pequeñas y medianas empresas constituidas en el país.

Clasifica el Fondo de Garantía dispuesto en el A.332 L.18172 31/08/2007, destinado a garantizar créditos para financiar a micro, pequeñas y medianas empresas constituidas en el país. La Corporación Nacional para el Desarrollo administrará los referidos fondos directamente o a través de sociedades constituidas por ella. A.505 L.18362 6/10/2008 y Dto.773/008 22/12/2008.

Se modifica la denom.asignada en forma genérica a transf.de capital al sector privado, para poder registrar en este objeto del asto, exclusivamente, las del sector agrícola y proceder a la apertura de los objetos 542 al 549, para los restantes sectores del sub-grupo 54 "Transf.de capital al sector Privado".Como el objeto 541 comprendía todos los sectores sin distinción, se advierte que en el transcurso del ej.2002, quedaron imputados importes dentro de los proys.de inv.del MEC y MVOTMA

Page 43: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 43 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

541

542

543

544

549

549

549

549

551

551

551

551

551

551

551

551

551

551

551

551

551

001

000

000

000

000

001

002

003

000

001

002

003

004

005

006

007

010

011

012

013

014

Partida para Inversiones del Fondo de Reconversión del Sector Azucarero, financiada con la dotación anual proveniente del producido del impuesto que se establece en el A.1 L.17379, con la finalidad de competitividad y empleo en la zona de reconversión. Decreto relamentario 451/001, 15/11/01

Aperturas de objetos 542/000 a 549/000 para codificar transferencias de capital con destino a los sectores que se indican, en consonancia con la apertura por sectores prevista en las transferencias de funcionamiento

ver 542/000

ver 542/000

ver 542/000

Convenio de Cooperación Técnica entre la ROU y la Rpca Bolivariana Venezuela.

Convenio de Cooperación Técnica entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Corporación Nal.para el Desarrollo (CND) para que la CND realice la administración por cuenta y orden de OPP de los fondos destinados a emprendimientos (experiencias piloto) para la instrumentación de actividades que pudieran ser de utilidad al Gobierno para el diseño delPrograma. Convenio de Agosto 2006.

Centros de Atención Ciudadana

Aporte a instituciones privadas científicas y de investigación sin fines de lucro para gastos corrientes.

Codifica la partida planillada en el Inciso 21 UE 011"MEC", destinada al Consejo de Capacitación Profesional (bases legales: A.137 L.15851 y A.450 L.17930). El Consejo Directivo Honorario lo integran UTU, MTSS y MEC.

Partida anual destinada al Instituto Histórico y Geográfico, de acuerdo a lo previsto por el A.450 L.17930, a partir del 2007 hasta 2009, con modificación A.34 L.18046 24/10/2006 y A.298 y 299 L.18172 31/08/2007 y porLey de Rendición de Cuentas 2007- A.75 L.18362 6/10/2008.

Codifica la partida destinada al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, de acuerdo a lo previsto por el A.16 B L.16065 - Dto.736/90, en el Inciso 24:"Diversos Créditos" UE024

Codifica la partida anual destinada al Programa de Desarrollo de Ciencia Básicas (Pedeciba), de acuerdo a lo previsto por el A.450 L.17930, a partir del 2007 hasta 2009, condicionada a la suscripción de un compromiso degestión entre el Mrio.de Educación y Cultura, y el organismo de referencia, se dará cuenta al MEF y a la Asamblea General.

Codifica la partida anual destinada al Instituo Antártico Uruguayo, de acuerdo a lo previsto por el A.450 L.17930, a partir del 2007 hasta 2009, condicionada a la suscripción de un compromiso de gestión entre el Mrio.de Defensa Nacional, y el organismo de referencia, se dará cuenta al MEF y a la Asamblea General.

Codifica la partida anual destinada al Instituo Plan Agropecuario-Retribuciones Personales, de acuerdo a lo previsto por el A.450 L.17930, a partir del 2007 hasta 2009, condicionada a la suscripción de un compromiso de gestión entre el Mrio.de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el organismo de referencia, se dará cuenta al MEF y a la Asamblea General.

Codifica la partida anual destinada al Instituo Plan Agropecuario-Gastos de Funcionamiento, de acuerdo a lo previsto por el A.450 L.17930, a partir del 2007 hasta 2009, condicionada a la suscripción de un compromiso degestión entre el Mrio.de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el organismo de referencia, se dará cuenta al MEF y a la Asamblea General.

Codifica la partida anual destinada al Movimiento de la Juventud Agraria, de acuerdo a lo previsto por el A.450 L.17930, a partir del 2007 hasta 2009, condicionada a la suscripción de un compromiso de gestión entre el Mrio.de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el organismo de referencia, se dará cuenta al MEF y a la Asamblea General.

El A.1 L.17792 de 14/07/2004 autoriza al Poder Ejecutivo y a la Universidad de la República a constituir, conjunta o separadamente, una fundación con el Institut Pasteur de París-Republica Francesa y según la Ley 17163 de 1/09/1999. La fundación tendrá como fines principales la realización y difusión de investigaciones científicas y tecnológicas. El .A449 .L17930 19/12/2005 le asigna 500.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el inc.2, A.8 L.17792 14/07/2004.

Codifica el objeto del gasto que atenderá el Programa de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, en el Inciso 14: MVOTyMA Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, UE 003"Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial", por Planillado.

Codifica el objeto del gasto que atenderá el Apoyo a la Gestión Integral Costera del Río de la Plata, en el Inciso 14: MVOTyMA Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, UE 003"Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial ", por Planillado.

Renta Afectada INIA "Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias", según A.17 L.16065 06/10/1989.

Page 44: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 44 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

551

551

551

551

551

552

552

552

552

552

552

552

552

552

552

552

552

552

552

552

015

016

017

018

019

000

001

002

003

004

005

006

007

008

009

010

011

012

013

014

Se incorpora al A.450 L.17930

Se incorpora al A.450 L.17930

Codifica la partida destinada al Instituto Nacional de la Leche (INALE), creada como persona jurídica de derecho público no estatal por la Ley 18242 de 27/12/2007 donde se enumera en A15 el origen de los recursos que tendrá para financiar sus actividades. El A.202 L.18362 6/10/2008 establece que la partida presupuestal se otorga con cargo a los créditos presupuestales del Inciso 07-MGAP.

Según A.747 L.18719

Aporte a instituciones privadas educacionales sin fines de lucro para gastos corrientes.

Partida anual destinada a apoyar a la Escuela Horizonte, de acuerdo a lo establecido por el A.445 L.17930 del 19/12/2005, con modificación A.34 L.8046 24/10/2006 y A.298 y 299 L.18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A.475 L.18362 6/10/2008.

Codifica la partida destinada a la Escuela Federico Ozanam, de acuerdo a lo establecido por el A.594 L.16170.

Partida anual destinada a apoyar al Instituto Psico-Pedagógico Uruguayo, de acuerdo a lo establecido por el A.445 L.17930 del 19/12/2005, con modificación A.34 L.18046 24/10/2006 y A.298 y 299 L18172 31/08/2007 ypor Ley de Rendición de Cuentas 2007- A.475 L.18362 6/10/2008.

Codifica la partida anual destinada a la Academia Nacional de Letras, de acuerdo a lo previsto por el A.450 L.17930, a partir del 2007 hasta 2009, condicionada a la suscripción de un compromiso de gestión entre el Mrio.de Educación y Cultura, y el organismo de referencia, se dará cuenta al MEF y a la Asamblea General.

Partida anual destinada a apoyar al Instituto Jacobo Zibil - Florida, de acuerdo a lo establecido por el A.445 L.17930 del 19/12/2005, con modificación A.34 L.18046 24/10/2006 y A.298 y 299 L.18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A.475 L.18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar al Hogar la Huella, de acuerdo a lo establecido por el A.445 L.17930 del 19/12/2005, con modificación A.34 L.18046 24/10/2006 y A.298 y 299 L.18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A.475 L.18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar al Hogar Infantil Los Zorzales - Movimiento de Mujeres San Carlos, de acuerdo a lo establecido por el A.445 L.17930 del 19/12/2005,con modificación A.34 L.18046 24/10/2006 y A.298 y299 L.18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A.475 L.18362 de 6/10/2008.

Codifica la partida anual destinada a apoyar a la Escuela Esperanza de Rivera, de acuerdo a lo establecido por el A.446 L.17930 del 19/12/2005. Dicha partida se financiará para el ejercicio 2006, con una disminución de lapartida del A.455 de la misma ley (Inciso 24, UE 002 OG 579/015:"Programa Salúd Bucal Escolar"). El Poder Ejecutivo propondrá anualmente la contribución estatal, con la opinión previa de los Incisos con competencia en dicha Institución.

Partida anual destinada a apoyar a la Fundación Winners, de acuerdo a lo establecido por el A.445 L.17930 del 19/12/2005, con modificación A.34 L18046 24/10/2006 y A.298 y 299 L.18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A.475 L.18362 6/10/2008.

Partida para regularizar durante los ejercicios 2001 y 2002 a los auxiliares de servicios contratados por Comisiones de Fomento y que presten funciones en las escuelas públicas.- Inc 25 UE002 A.541 L.17296.

Partida anual destinada a apoyar al Centro de Educación Individualizada, de acuerdo a lo establecido por A.445 y 446 L.17930 del 19/12/2005, con modificación A.34 L.18046 24/10/2006 y A2.98 y 299 L.18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A.475 L.18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Beca Carlos Quijano, de acuerdo a lo establecido por A.445 y 446 L.17930 del 19/12/2005, con modificación A.34 L.18046 24/10/2006 y A.298 y 299 L.18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A.475 L.18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación Francois Xabier Bagnaund, de acuerdo a lo establecido por A.445 y 446 L.17930 del 19/12/2005, con modificación A.34 L.18046 24/10/2006 y A.298 y 299 L.18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A.475 L.18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar al Centro Educativo para niños autistas de Young, de acuerdo a lo establecido por A.445 y 446 L.17930 del 19/12/2005, con modificación A.34 L.18046 24/10/2006 y A.298 y 299 L1817231/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A.475 L.18362 6/10/2008.

Page 45: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 45 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

552

552

552

552

552

552

552

552

552

552

552

552

552

552

552

553

553

553

553

553

553

553

553

015

016

017

018

019

020

021

022

023

024

025

026

027

028

029

000

001

002

003

004

005

006

007

Partida asignada por A.445 y 446 L.17930 19/12/2005, con modificación A.34 L.18046 24/10/2006 y A.298 y 299 L.18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007-A.475 L.18362 6/10/2008

Asociación Civil "El Abrojo"

objeto del gasto para un subsidio que hoy será para las Organizaciones rectoras en logistica pero que en futuro cuando se aprueble el INALOG´será para ese instituto.A....L....

Según A.747 L.18719.

Según A.747 L.18719

Según A.747 L.18719

Según A.747 L.18719

Según A.747 L.18719

Según A.747 L.18719

Según A.747 L.18719

Según A.747 Ley 18719

A.747-L.18719 Escuelita de Futbol Infantil "Pelota de trapo" Tranqueras-Rivera

Aporte a instituciones privadas de protección a la salud sin fines de lucro para gastos corrientes.

Codifica la partida destinada a la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa, de acuerdo a lo previsto por A.450 L.17930, asignando el crédito como una ayuda a la Institución a través del MSP(no se registra en los Incisos 21 a 24), concomitantemente el A.451 L.17930 establece la derogación de una afectación de rentas.Con anterioridad recibía transferencias: por esa afectación y la partida dispuesta desde la L.15809 A.618.

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Fundación Pro-Cardias, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Codifica la partida destinada a Aero Clubes del Interior con Servicios de Ambulancias, de acuerdo a lo previsto por el art.618 Ley 15809.

Codifica la partida de aporte del Estado para cubrir la atención de los habitantes poseedores del carné de asistencia otorgado por el Ministerio de Salúd Pública, de acuerdo a lo establecido por el art.3 Ley 16343, lit.A).

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación Uruguaya de Enfermedades Musculares, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Page 46: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 46 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

553

553

553

553

553

553

553

553

553

553

553

553

553

553

553

553

553

553

553

553

553

553

009

010

011

012

014

015

016

017

018

019

020

021

023

024

025

026

027

028

029

030

031

032

Partida anual destinada a apoyar a la Comisión Departamental de Lucha contra el Cáncer, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008. .

Codifica la partida destinada al Centro Nacional de Quemados, de acuerdo a lo previsto por el art.626 Ley 16736.

Codifica la partida anual destinada a la Comisión Honoraria de Salúd Cardiovascular, de acuerdo a lo previsto por el art.450 Ley 17930, a partir del 2007 hasta 2009, condicionada a la suscripción de un compromiso de gestión entre el Mrio.de Salúd Pública, y el organismo de referencia, se dará cuenta al MEF y a la Asamblea General.

Codifica la partida anual destinada al Patronado del Sicópata, de acuerdo a lo previsto por el art.450 Ley 17930, a partir del 2007 hasta 2009, condicionada a la suscripción de un compromiso de gestión entre el Mrio.de Salúd Pública, y el organismo de referencia, se dará cuenta al MEF y a la Asamblea General.

Partida anual destinada a apoyar a la Cruz Roja Uruguaya, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Codifica la partida destinada a la Asociación de Diabéticos del Uruguay y a la Sociedad de Diabetología y Nutrición del Uruguay, de acuerdo a lo previsto por el A368 L17296.

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación Uruguaya de Alzeimer y Similares, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Codifica la partida desde la Adminitración de los Servicios de Salúd del Estado- MSP a las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras a fin de que éstas participen en la gestión de los respectivos establecimientos hospitalarios, bajo la supervisión del Director de cada Unidad Ejecutora, de acuerdo a lo previsto por el art.396 Ley 16736.Actualmente el MSP imputa estos gastos al objeto 559 000. Comisión Apoyo Hospital Pasteur A2 Ley 18562

Se crea la Junta Nacional del Drogas (JND) el 13 de Julio de 1988 por Decreto N.463/988, art.1.Partida distribuida del A762 L18719 Inciso 24 UE 002"Presidencia de la República" para apoyar las acciones definidas en la estrategia nacional contra las drogas.

Creada el 10 de mayo de 1999 Asociación Civil Sin Fines de Lucro.

NO VIGENTE

Codifica las Subvenciones por Rentas Afectadas a la Comisión Honoraria Lucha contra el Cáncer.

Codifica las Subvenciones por Rentas Afectadas a la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular

Codifica las Subvenciones por Rentas Afectadas al Patronato del Sicópata.

Codifica las Subvenciones por Rentas Afectadas a la Fundación Peluffo-Giguens

Codifica las Subvenciones por Rentas Afectadas al Fondo Nacional de Recursos.

Partida anual destinada a apoyar a la Asoc. de apoyo al implantado Coclear,asignada por A445 y 446 L17930 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007-A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación del Seropositivo,asignada por A445 y 446 L17930 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007-A475 L18362 6/10/2008.

Codifica la asistencia Gubernamental para redes de inclusión social con destino a la protección y mantenimiento de la salud bucal.

Sustituye el Instituto de Formación del Trabajo A 17 literal c de la Ley 18406 Al requerir un mínimo del 50 % del Fde RLaboral para nutrirce requiere ser partida estimativa

S/Art 747 L. 18719

S/Art.747 L.18719

Page 47: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 47 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

553

553

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

033

034

000

001

002

003

004

006

007

008

009

010

011

012

013

014

015

016

018

019

S/Art.747 L.18719

A747 L 18719-Asociación de Fibromialgia

Aporte a instituciones privadas de asistencia social sin fines de lucro para gastos corrientes.

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales(ADES), de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 yA298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Obra Don Orione, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Codifica la partida anual destinada a apoyar al Movimiento Nacional Bienestar del Anciano, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005. El Poder Ejecutivo propondrá anualmente la contribución estatal, con la opinión previa de los Incisos con competencia en dicha Institución.

Codifica la partida destinada a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural, de acuerdo a lo previsto por el A450 L17930 para el Inciso 14=MVOTyMA (orígen por art.618 Ley 15809 en el Inciso 21=Subsidios).

Partida anual destinada a apoyar al Pequeño Cotolengo Uruguayo Obra Don Orione, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008. .

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación Pro Recuperación del Inválido de acuerdo a lo establecido por A445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Codifica la partida anual destinada a apoyar a la Asociación Nacional para el Niño Lisiado, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar al Movimiento Nacional Gustavo Volpe, de acuerdo a lo establecido por el A446 L17930 de 19/12/2005. Se financiará para el ejercicio 2006, con una disminución de la partida del A455 dela misma ley (Inciso 24, UE 002 OG 579/015:"Programa Salúd Bucal Escolar"). El Poder Ejecutivo propondrá anualmente la contribución estatal, con la opinión previa de los Incisos con competencia en dicha Institución.Se deja sin efecto part.s/A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar al Plenario Nacional del Impedido, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y porLey de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Organización Nacional Pro Laboral Lisiados, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar al Instituto Nacional de Ciegos, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Acción Coordinadora y Renvindicadora del Impedido del Uruguay(ACRIDU),asignada por A445 y 446 L17930 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007-A475 L18362 6/10/2008. El Poder Ejecutivo propondrá anualmente la contribución estatal, con la opinión previa de los Incisos con competencia en dicha Institución.

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación Down, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Escuela Nº 200 de Discapacitados, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar al Centro Educativo de Atención a la Psicosis Infantil: N.Autist.Salto, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Federación Uruguaya de Asociación de Padres y Personas de Capacidades Mentales Diferentes, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición 2007- A475 L18362 de 6/10/2008.

Page 48: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 48 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

020

021

022

023

024

025

026

027

028

029

030

031

032

033

034

035

036

037

038

039

040

Partida anual destinada a apoyar al Movimiento Nacional de Recuperación al Minusválido, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación Uruguaya Catalana, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

La Institución sin fin de lucro "Acción Solidaria", a la que se asignó este auxiliar, fue clausurada. El monto del crédito asignado al mismo por error en el Presupuesto por el período 2001-2004, debe ser regularizado codificando el mismo con el objeto 554033, correspondiente al beneficiario de la subvención Voluntarios de Coordinación Social, art.435 Ley 17296

Partida anual destinada a apoyar a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007-A475 L18362 de 6/10/2008. Dicha Comisión fue creada por Ley 16095 26/10/89.

Codifica la partida para el Palacio Legislativo, de acuerdo a lo dispuesto por el A15 de la Resolución de Julio/1997.

Partida anual destinada a apoyar a la Comisión Nacional de Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (CAIF), de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007-A475 L18362 de 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación Pro Discapacitado Mental de Paysandú de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Aportes de asistencia social a Instituciones Privadas sin fines de lucro, especificamente descriptas en la denominación, de acuerdo al art.432 Ley 17296.

Partida anual destinada a apoyar a la Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Codifica la partida anual destinada a apoyar al Club Hogar de Ancianos de Solís de Mataojo de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005. El Poder Ejecutivo propondrá anualmente la contribución estatal, con la opinión previa de los Incisos con competencia en dicha Institución.

Partida anual destinada a apoyar al Club Pro Bienestar del Anciano Juan Yaport de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008. .

Aportes de asistencia social a Instituciones Privadas sin fines de lucro, especificamente descriptas en la denominación, de acuerdo al art.432 Ley 17296.

Partida anual destinada a apoyar a los Voluntarios de Coordinación Social de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 de 6/10/2008.

Transferencia al INAME de los recursos del Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Familia en riesgo.

Partida anual destinada a apoyar al Patronado Nacionadl de Liberados y Excarcelados, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación Uruguaya de Padres de Personas c/Autismo Infantil, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 yA298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó de acuerdo a lo establecido por el Art.446 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar al Instituto Canadá de Rehabilitación de acuerdo a lo establecido por el Art.446 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

partida anual destinada a apoyar a la institución Esclerosis Múltiple del Uruguay de acuerdo a lo establecido por el Art.446 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Comisión Honoraria de la Juventud Rural , de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L1817231/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Page 49: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 49 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

554

041

042

043

044

045

046

047

048

049

050

051

052

053

054

055

056

057

058

059

060

061

062

Partida anual destinada a apoyar a la Asoc. de Padres y Amigos Discapacitado de Lavalleja- Centro Despertar,asignada por A445 y 446 L17930 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007-A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la UDI 3 de Diciembre, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Asoc. Impedidos Duraznenses,asignada por A445 y 446 L17930 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007-A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación Uruguaya Escuela Familiares Agrarios, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Comisión Honoraria del Discapacitado- Servicio de transporte adaptado para personas con movil reducida, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Asoc. de ayuda Integral al Discapacitado lascanense, asignada por A445 y 446 L17930 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007-A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Asoc. de discapacitados de Barros Blancos,asignada por A445 y 446 L17930 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007-A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar al Centro de Padres y Amigos de Discapacitados de Sarandí del Yï, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar al Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar al Hogar de ancianos de Mariscala, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Organización Sin fines de lucro, brinda servicio social A.....L.....

S/Art.747 L.18719

S/Art.747 L.18719

S/Art.747 L.18719

S/Art.747 L.18719

S/Art.747 L.18719

S/Art.747 L.18719

S/Art.747 L.18719

S/Art.747 L.18719

S/Art.747 L.18719

S/Art.747 L.18719

A747 L 18719-Unión Nacional de Protección a la Infancia

Page 50: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 50 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

555

555

555

555

555

555

555

555

555

555

555

555

555

555

555

555

555

555

555

559

559

559

000

001

002

003

004

005

006

007

008

009

010

011

012

013

014

015

016

017

018

000

001

002

Aporte a instituciones privadas deportivas, culturales y recreativas sin fines de lucro para gastos corrientes.

Partida anual destinada al Comité Olímpico Uruguayo, de acuerdo a lo previsto por el art.450 Ley 17930, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Codificación prevista para la transferencia para el Museo Marítimo Malvín, de acuerdo al art.432 Ley 17296.

Codifica la partida anual destinada a apoyar a la institución Valores Históricos Villa Soriano de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005. El Poder Ejecutivo propondrá anualmente la contribución estatal, con la opinión previa de los Incisos con competencia en dicha Institución.

Codifica la partida anual destinada a la Comisión del Fondo Nacional de Teatro de acuerdo a lo previsto por el art.450 Ley 17930, a partir del 2007 hasta 2009, condicionada a la suscripción de un compromiso de gestión entre el Mrio.de Educación y Cultura, y el organismo de referencia, se dará cuenta al MEF y a la Asamblea General,(Ley de creación Nº 16297).

Partida anual destinada a apoyar a COTHAIN de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación de Padres y Amigos Discapacitados de Rivera, asignada por A445 y 446 L17930 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

partida anual destinada a apoyar a la Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar (San Carlos) de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/1072008.

Codificación prevista para la transferencia para el Club de la Casa de Gardés de Rivera, de acuerdo al art.433 Ley 17296, 2002 a 2004.

Codificación prevista para la transferencia para la Iglesia Pura y Limpia Inmaculada Concepción Paso Molino, de acuerdo al art.433 Ley 17296, 2001 a 2002.

Partida anual financiada con RR.GG. para atender gastos de funcionamiento del Programa de Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte(Boxeo entre Jóvenes "Knock Out a las Drogas"), de acuerdo al A458 L17930 Presupuesto Nacional 2005-2009 del 19/1272005. Presupuestada en el OG 749 010, Inc.24, UE 002.

Partida anual destinada a apoyar al Comité Paralímpico Uruguayo, de acuerdo a lo establecido por el Art.446 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar al Club de Niños "Cerro del Marco" (Rivera) de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Asoc. Civil Olimpíadas Especiales Uruguayas,asignada por A445 y 446 L17930 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley deRendición de Cuentas 2007-A475 L18362 6/10/2008.

Ley 18238 Art. 1, autoriza al P.E. a transferir a la Inst. "El Galpón" U$S 2:000.000

Partida anual destinada a apoyar a la Asoc.Cristiana de Jóvenes de San José,asignada por A445 y 446 L17930 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007-A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Biblioteca Pública y Popular Juan Lacaze "José Enrique Rodó", de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

S/Art 747 L. 18719

S/Art.747 L.18719

Aporte a otras instituciones privadas sin fines de lucro para gastos corrientes a efectos de apoyar y estimular sus actividades.Los gastos que el MSP imputa al amparo del art. 396L16736 deberían identificarse por el objeto previsto: 553 017.

Codificación prevista para la transferencia para la Corporación Nacional para el Desarrollo, de acuerdo al art.17 Ley 15785, y para la Micro y Pequeña Empresa de acuerdo al art.603 Ley 15903.

Codifica la partida anual destinada a apoyar al Instituto Nacional de Semilla de acuerdo a lo establecido por el Art.252 de la Ley de Rendición de Cuentas año 2006 Antes fue otorgada por art 445 de la Ley 17.930.

Page 51: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 51 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

559

559

559

559

559

559

559

559

559

559

559

559

559

559

559

559

559

559

559

561

562

003

004

005

006

007

008

010

011

012

013

014

015

016

017

018

019

020

021

022

000

000

Codifica la partida prevista para financiar los gastos que generen los Partidos Políticos en elecciones internas y departamentales (13UI p/cada voto válido) y nacionales(1a.87 y 2a.10UI p/cada voto válido)según A20 L18485 11/05/2009 con cargo al Inciso24, UE024, Programa 001.(A1 L17157-año 1999, A1 L17830-año2005)

El Estado aportarà a los Partidos Politicos una partida anual equivalente al valor de 4 U.Indexadas por cada voto obtenido en la utilima elecciòn. Se harà efectiva atraves del P.Legistativo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estimada en unidades indexadas.

Partida anual destinada a apoyar a la Sociedad El Refugio (APA) Asociación Protectorade Animales de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 de 6/10/2008.

Codifica la partida anual destinada al Organismo Uruguayo de Acreditación de acuerdo a lo previsto por el art.450 Ley 17930, a partir del 2007 hasta 2009, condicionada a la suscripción de un compromiso de gestión entre el Mrio.de Industria, Energía y Minería, y el organismo de referencia, se dará cuenta al MEF y a la Asamblea General.

NO VIGENTE

Partida prevista para atender las erogaciones necesarias para la implementación del Registro Patronímico, para el Ejercicio 2005. Dicha partida se financiará con los créditos vigentes del Grupo 2 de los Recursos de Afectación especial de la Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de Registros" del Inciso 11 MEC Ministerio de Educación y Cultura.

Codifica la partida asignada por el artículo 254 de la Ley de Rendición de Cuentas 2006 con destino al mantenimiento de control de la faena de bovinos

Partida anual destinada a apoyar a la Comisión Nacional del Uruguay para la Unesco, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a MACOVI Comisión Caos, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar al Movimiento Nal de Usuarios de Salúd Pública y Privada, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar al Movimiento Participativo de Usuarios de Servicios de Salud, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a STRAI ex-trabajadores de INCUR Fray Bentos, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Partida anual destinada a apoyar a la Asociación Nueva Voz, de acuerdo a lo establecido por A445 y 446 de Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y 299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/10/2008.

Persona de Derecho público no estatal creada por A.186 L18407 24/10/2008 para la proposición asesoramiento y ejecución de la política nacional del cooperativismo. Vinculada con PE a través MTSS. Por A202 se otorga partida transitoria con cargo a RR.GG. de UI 10.000.000 anuales 2009, 2010.

Instituto Nal. de Logistica Art. 744 L 18719

Aportes a instituciones privadas científicas y de investigación sin fines de lucro, para la adquisición de equipos y otros activos, construcciones, y amortización de deuda.

Aportes a instituciones privadas educacionales sin fines de lucro, para la adquisición de equipos y otros activos, construcciones y amortización de deuda.

Page 52: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 52 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

563

563

564

564

565

569

571

572

573

574

575

575

575

576

576

576

576

576

576

577

000

001

000

001

000

000

000

000

000

000

000

001

002

000

038

041

042

043

044

000

Aportes a instituciones privadas de protección a la salud sin fines de lucro, para la adquisición de equipos y otros activos, construcciones y amortización de deuda.

Aportes a instituciones privadas de asistencia social sin fines de lucro, para la adquisición de equipos y otros activos, construcciones, y amortización de deuda.

Aportes a instituciones privadas deportivas, culturales y recreativas sin fines de lucro, para la adquisición de equipos y otros activos, construcciones y amortización de deuda.

Aportes a instituciones privadas sin fines de lucro, para la adquisición de equipos y otros activos, construcciones y amortización de deuda, no clasificadas en los objetos del gasto anteriores.

Pago a personas que al cumplir el tiempo de servicio y la edad reglamentaria han dejado de prestar sus servicios a los orgnismos e instituciones públicas y que en virtud de las disposiciones legales vigentes tienen derecho a percibir determinados emolumentos.

Son prestaciones otorgadas a los supervivientes de personas amparadas por el régimen de seguridad social.

Son prestaciones especiales concedidas a las personas supervivientes de éstas que han cumplido una actividad relevante o de interés público.

Son las prestaciones concedidas a las personas en consideración esencialmente a su edad.

Son las prestaciones concedidas a las personas que de acuerdo a la normativa vigente puedan acogerse al beneficio de cada una de las distintas clases de jubilación( por cese o actividad de jerarcas políticos o de particular confianza).

Titulares de los cargos políticos o de particular confianza(nómina), según el art.5 de la Ley 15900 de 21/10/987, subsidio del 85% del total de haberes del cargo en actividad y que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de desvinculación de dichos cargos durante un período equivalente al triple del que ocuparon y hasta un máximo de 1 año a contar desde fecha de cese. Atributos sin campo previsto SIIF:aum.sal.,ap.patronal,aguinaldo,sujeto a montepío,crédito TC=1.

Erogaciones correspondientes a los miembros del Directorio de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) según art.5 Ley 16832 (creación).El objeto de gasto fue incluido en la Resol.del PE de 23/5/2003, por la que se designa en calidad de Presidente del Directorio del organismo paraestal, a fin de hacer frente a los gastos a percibir por todo concepto.Además, por inc.3 del art.5 indicado a los miembros del Directorio se prohibe percibir remuneración alguna con cago a la ADME. Ver Dec343/003.

Para Asig.Global Inc.24:Se simplificó la denominación, las transferencias por cese de la relación laboral están implícitas en el gasto de referencia

Los funcionarios públicos que se acojan al beneficio jubilatorio, entre 60 y 69 años de edad, y hasta que cumplan 70 años, percibirán mensualmente hasta el 15% de sus retribuciones, del organismo al que pertenecían, con cargo a su Presupuesto.Las sumas a abonar por el organimso respectivo por concepto de retiro incentivado se ajustarán en las mismas oportunidades y formas que las dispuestas con carácter general para sus funcionarios.

Incentivo: a funcionarios de los Incisos 2 al 15, el monto del incentivo no tendrá carácter remunerativo y será equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante 2005 con un tope máximo de $30.000. No será materia gravada p/seguridad social y se regirá s/A29L17930.Crédito asignado es el 65% de retribuc.nomin.de G0 sujetas a montepío. Enero/2008-aporta al FONASA

Incentivo: a funcionarios del Palacio Legislativo, el monto del incentivo será un complemento mensual al haber jubilatorio y será equivalente al 64% del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante 2005. No será materia gravada p/seguridad social y se regirá s/A.29 Res.de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo del 29/03/2006.

Beneficio para causahabientes de funcionarios fallecidos de los Incisos 2 al 15, que se ampararon al incentivo de retiro leyes17930 A 29 y ley 17556 art 10 . Ver objetos 576/041, y 576/038

Incentivo: a funcionarios de la Direc.Nal.de Aduanas, el monto del incentivo no tendrá carácter remunerativo y será equivalente al 75% del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante 2008.(Cargs.y funcs.se suprimen y el 25% de las retribs.noms.financian Contratos a Término, y Reestruc.UE. Crédito asignado es el 75% de retribuc.nomin.de G0 sujetas a montepío.

Page 53: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 53 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

577

577

577

577

577

577

578

578

578

578

578

578

578

578

578

578

578

578

578

578

578

578

578

578

001

002

003

004

006

007

000

001

002

003

004

005

006

007

008

009

010

012

013

014

015

016

017

018

Codificación prevista para las transferencias con destino a cursos de capacitación del proyecto indicado

Prestaciones por accidente de trabajo de contratados a término,con lo previsto en por el A3 Ley 16134 4/09/1990

Indemnización por despido y beneficio de seguro de desempleo de contratados a término,con lo previsto en el Dto.Ley 15180 20/0871981. A34 L17556 18/09/2002 y A16 Dto.85/003 28/0372003 regula el cobro de dichos beneficios si cumple los requisitos del plazo de 24 meses o más en el contrato y la suma de los 2 beneficios no podrá ser > a 6meses de retribución total, y será la diferencia resultante. Pago por única vez.

Codificación que se hizo extensivo a otros servicios y se eliminó referencia institucional

.(A2L15084)HOGAR BAJO RECUR.A4L17139

Codifica la ayuda con ese destino otorgada a los menores a cargo de las cuidadoras del Instituto Nacional del Menor y perciben mensualmente partida en conceptode alimentación, que se ajustará trimestralmente de acuerdoal IPC.

Por A4 Dto. 398/989 24/08/1989 establece el monto del subsidio para los cargos de confianza, sin perjuicio de los beneficios sociales. Como el subsidio se paga como transferencia a unidades familiares (Obj Gto 575/001), se habilita auxiliar para el hogar constituído.

En este objeto de asistencia integral no deben incluirse medicamentos (obj.578 014) ni gastos en técnicas de diagnóstico y tratamiento(578 015)

La Asesoría Técnico Jurídica de la CGN, interpretó (ATJ 74/01) que las prestaciones en cuestión tienen clara naturaleza resarcitoria o reparatoria, por lo que debieron ser incluidas en auxiliares específicos del Grupo 5

Codifica la Asistencia Integral MSP, correspondiente al pago de medicamentos.

Según Artículo 4 de la Ley Nº18.131 de 10 de mayo de 2007

Artículo 144 de la ley 12.802 de 30/11/60 autoriza a costear servicios fúnebres para el sepelio de funcionarios fallecidos en acto directo de servicio, con cargo a las economías del presupuesto de los respectivos ministerios

Art.9 y 10 Ley 18131 - Art.68 Ley 18.211 - ES PROVISORIO HASTA TANTO SALGA LA REGLAMENTACIÓN

Page 54: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 54 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

578

578

578

578

578

579

579

579

579

579

579

579

579

579

579

579

579

579

579

579

579

019

020

097

098

099

000

001

002

003

004

005

006

007

008

009

010

011

012

013

014

015

Dto 144/07 Art 4 Se encomienda al LATU la implementación tecnica y operativa del proyecto .A 3 Comisión propondrá politicas apliclablea al proyectoy acordará acciones para que en 2009 todos los escolares y maestros(anep amplia a docentes) de escuelas publicas del pais hayan recibido un computador portátil.

Por A10 L18405 24/10/2008 se define un subsidio transitorio por incapacidad parcial a los funcionarios policiales en actividad en el cumplimiento de sus funciones, equivalente al 65% del sueldo básico de retiro según A20 y 22 de la citada ley.

Partida anual única para los Incisos del 02 al 15, para los funcionarios de los Escalafones A,B,C,D,E,F,J,K,L y R de acuerdo a escalas establecidas en el A27 de la Ley 18172 del 30/08/21007- Rendición de Cuentas 2006.

Partida de "promoción y bienestar social" de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, de acuerdo al Decreto N.69/002 del 27/02/2002, A.6 literal a).

En este objeto auxiliar se regularizarán los gastos por concepto indicado en el mismo y cuya imputación se realizaba a objetos pertenecientes a los grupos 1"Bienes de consumo" y 2 "Servicios no personales" conforme a lo dispuesto por Dec.69/02 de 27/02/2002, art.6 lit.a).

Son las prestaciones a largo plazo, no incluídas en los renglones anteriores.

Son las prestaciones a largo plazo o contribuciones a unidades familiares de carácter deportivo, artístico, cultural y de atención en salúd. Por ejemplo, las colaboraciones que deben realizar los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional al Plan de Atención de Emergencia Social a desarrollar por el Ministerio de Desarrollo Social, a los efectos de contar con la información del costo total del mismo. Inciso 10, proy702 "Convenios".

Subsidio otorgado para finaciar el traslado de docentes a centros de enseñanza en el interior de la República, esta partida se asigna al Inciso 25 ANEP. Nota:ANEPdebe corregir porque esta enOG 298.Se derogó la normativa anterior que otorgaba este beneficio( mediente una compensación con impuestos adeudados de empresas trasportistas al FIMTOP) a través del MTOP. Las normas derogadas son: tácitamente, art.629de la Ley 16736 y expresamente, los art. 59 de la Ley 16002 y el art.366 de la Ley15809.

Contempla un tipo particular de Transferencias a Unidades Familiares, requieren identificación para análisis y control

Previsto para codificar el producido de la comercialización de decomisos (mercadería incautada en presunta infracción aduanera), cuya distribución estará sujeta a lo establecido por el art.202 Ley 16170 y no tendrán naturaleza salarial.

La Asesoría Técnico Jurídico de la CGN, interpretó (ATJ74/01) que las prestaciones en cuestión tienen clara naturaleza resarcitoria o reparatoria, por lo que debieron ser incluidas en auxiliares específicos del grupo 5.A145 L14106 en la redacción dada por A1 L14398

Regulariza a auxiliares de servicio contratados pro Comisiones de Fomento que prestan funciones en escuelas públicas.

Codifica el gasto por concepto de Premios a la labor literaria, otorgados conforme a la norma citada.

Sentencia Interlocutoria Nº 1859/2003JLCivil QuintoTurno, debiendo abonar el reclamo del cómputo del reintegro por equipo reglamentario como "haber de retiro" por la vía del art. 378 CGProceso, siendo de aplicación del artículo 78 y siguientes de la Ley 16226, más intereses según lo dispuesto por Dec. Ley 14500.

Previsto para codificar el gasto en premios de los sorteos de la lotería fiscal establecida por art. 24 de la Ley Nº 15294 de 23/6/1982, con la modificación dada por Art- 23 de la Ley 16107,que se realicen a partir del ejercicio 2004. Esta lotería tiene por finalidad incrementar la recaudación tributaria, registrando como ejecución los gastos, a excepción de la Lotería Nacional que se asimila a una actividad comercial fuera del Presup, Nal. Decreto PE 402/004, encomienda a CGN habilitar crédito.

Prestación en dinero por hogar en los términos definidos por el artículo 4 de la ley 17869 de 20 de mayo de 2005 DO 26754 de 25/5/2005. Se actualiza cuatrimestralmente por el IPC.

Partida anual destinada a la promoción y desarrollo del transporte interdepartamental de pasajeros, con fin de carácter social ,(abarcará el área metropolitana que comprende Montevideo e Interior), y el crédito presupuestal se asignará al Inciso 10 MTOP, Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte, quien reglamentará dicha partida y realizará convenios con los gobiernos departamentales del interior del país.

Partida anual para atender gastos de funcionamiento del programa de Salúd Bucal Escolar, con la aprobación de la Comisión Honoraria Asesora de la Presidencia de la República en Salúd Bucal Escolar de acuerdo al A455 L17930 Presupuesto Nacional 2005-2009 del 19/12/2005.

Page 55: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 55 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

579

579

579

579

579

579

579

581

581

581

581

581

581

581

581

581

581

582

583

584

589

591

016

017

018

019

020

021

022

000

001

003

004

005

006

007

008

009

010

000

000

000

000

000

Objeto del gasto NO VIGENTE-Se recodifica repar.pers.exterior o en el país-BPS-513/025 y 525/001a003-Cajas Notarial, Profesioneales Universitarios y Bancaria

Codifica la devolución de expensas carcelarias o fianzas de personas amnistiadas,con certificado del MDN y en acuerdo con PE, Resolución fijando fecha de pago y monto de la restitución (Ajuste s/ A2 DLey 14.500 8 /3/1976). Se comunica a la Suprema Corte de Justicia. A2 Dto.N.256/985 27/06/1985-reglamenta la Ley N.15.737 08/03/1985.

Premios Lucha Antidrogas y Lavado Activos A50 L18362-Partida destinada a reconocer y estimular funcionarios que se han destacado en la Lucha contra el narcotráfico y contra el lavado de activos

Para pago de "Mesadas" a adolescentes de entre 15 y 18 años de edad que se encuentran en hogares oficiales en règimen de tiempo completo (24 horas), para gastos recreativos. Plan piloto aprobado por Directorio del Organismo mediante Resoluciòn Nª 1243/09. INAU

El A1 Dec.336/997 9/09/1997 crea el Premio al "Reconocimiento Funcional" para funcionarios policiales(Personal Subalterno y Personal Superior), vinculado a determinadas actitudes positivas con la función, establecidasen el A2. Los montos de los premios podrán incrementarse hasta 15 sueldos cuando el Ministro lo estime oportuno, según A1 Dec.303/999 28/09/1999.

Tarjeta alimentaria a hogares c/ingresos menores a 1.25 CBA - A617 L18719

Codifica la carga de la tarjeta alimentaria para la leche fortificada en hierro. Inciso 15 Mides.

Aportes a organismos internacionales por cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas y de acuerdo con el carácter de Estado miembro o que participa en una organización internacional determinada como:PNUD,UNICEF,OIT,CIAT,etc., incluye los aportes a entidades regionales para gastos corrientes de operación y funcionamiento.Inciso 07: A160 L17930, partida anual para el pago de las contribuciones del Gobierno a la FAO

Partida por única vez que se abonará en cuotas anuales a cuenta de la deuda que el Inciso 07: MGAP mantiene con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), al 2/02/2005, otorgada por el A159 L17930 de 19/12/2005.

Mediante Decisión Nº17/04 del CMC se creó el Fondo de Controversias del Mercosur para cubrir el pago de honorarios, gastos de traslado y viáticos de los integrantes del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR. A fin de conformar el Fondo, cada Estado parte debe realizar un aporte de U$S50.000. El Fondo será administrado por la Secretaría del MERCOSUR. El Fondo es de caracter rotatorio y cada Estado parte dispone de 60 días para reintegrar el monto que se utiliza contra la respectiva cuenta.

Aportes para gastos corrientes que se realizan a favor de gobiernos extranjeros.

Aportes de capital a favor de organismos internacionales.

Aportes de capital a favor de gobiernos extranjeros.

Aportes a organismos e instituciones del exterior no clasificados en los objetos del gasto anteriores.

Aportes al sector público y privado, no incluiddos en los objetos del gasto anteriores.

Page 56: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 56 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

591

591

591

591

591

591

591

591

591

591

592

592

592

599

599

599

611

612

613

614

615

616

617

005

007

009

010

011

012

014

016

017

018

000

001

002

000

001

003

000

000

000

000

000

000

000

Se crea el "Fondo Agropecuario de Emergencias en el Inciso 07 Unidad Ejecutora 001 p/atender las pèrdidas en las materias involucradas en actividad privada de establecimientos afectados por emergencias agropecuarias segùn artìculo 207 de la Ley 18.362 de 6/10/08

Se crea el Fondo de Garantìa para la reestructuraciòn de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Medica Colectiva, destinado a garantizar el repago del financiamiento que obtengan aquellas instituciones integrantes del Sist.Nal Integrado de Salud, comprendidas en el art. 11 Ley 18.211 5/12/07, que se encuentran en situaciòn de insolvencia o de grave dificultad economica, y presenten ademàs planes de reestructuraciòn que vuelven viablea la Instituciòn

Codifica la asignación de crédito para el Inciso 02-Presidencia de la Republica con destino al Sistema Nacional de Emergencia en apoyo a las intendencias, organizaciones, ante situaciones declaradas de emergencia.

Codifica la partida asignada por el artículo 254 de la Ley de Rendición de Cuentas 2006 con destino al mantenimiento de control de la faena de bovinos

Por A32 L18083 del 27/12/2006-Ley de Reforma Tributaria el PE establece régimen de devolución del IVA para turistas no residentes en el país. Dto.Reglamentario N.333/009 20/07/2009 y Resolución del 22/09/2009 crea"Fondo de devolución de impuestos". Carácter de mero anticipo de fondos por RR.GG. que el MEF reembolsará al Operador Turístico.

Codifica la partida anual destinada a apoyar a la Comisión Pro Remodelación del Hospital Maciel, de acuerdo a lo establecido por el Art.445 Ley 17930 del 19/12/2005, con modificación A34 L18046 24/10/2006 y A298 y299 L18172 31/08/2007 y por Ley de Rendición de Cuentas 2007- A475 L18362 6/1072008.

Aportes a organismos e instituciones no clasificados en los objetos del gasto anteriores.

Acuerdo de fecha 10/12/2007 suscrito c/el Estado-MEF, solicita indemnizaciòn de una Perdida en el marco del contrato de Compraventa de Acciones Ordinarias del Nuevo Bco Comercial SA.

Pago de intereses y comisiones del Letras de tesorería internas.

Pago de intereses y comisiones de Bonos del Tesoro internos.

Pago de intereses y comisiones de obligaciones negociables de instituciones financieras internas.

Pago de intereses y comisiones de obligaciones negociables de instituciones no financieras internas.

Pago de los intereses de los proveedores por endeudamiento con los mismos.

Pago de intereses estipulados previamente con los proveedores.

Se imputa la diferencia generada en la paridad monetaria, posterior a la fecha de efectiva incorporación del bien,servicio u obligación (en objetos grupo 5) y generada durante el ejercicio por no pago dentro del plazo estipulado, se trata de costos finacieros no imputables al objeto del gasto de origen. Deben financiarse con créditos del organismo mediante el mecanismo de trasposición de créditos, dispuesto por art. 33 Ley 17296 o

Page 57: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 57 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

618

619

621

622

623

624

625

626

627

628

629

631

632

633

634

639

641

642

643

644

645

683

699

699

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

001

Convenio Marco de Capitalización del BHU realizado marzo 2009.

Pago de intereses y comisiones de otros documentos de deuda interna.

Pago de intereses y comisiones de préstamos recibidos de empresas públicas financieras internas.

Pago de intereses y comisiones de préstamos recibidos de empresas públicas no financieras internas.

Pago de intereses y comisiones de préstamos recibidos de instituciones privadas financieras internas.

Pago de intereses y comisiones de préstamos recibidos de instituciones privadas no financieras internas.

Pago de intereses y comisiones de préstamos recibidos de la Administración Central.

Pago de intereses y comisiones de préstamos recibidos de las instituciones de la Seguridad Social internas.

Pago de intereses y comisiones de préstamos recibidos de los Gobiernos Departamentales.

Pago de intereses y comisiones de préstamos recibidos de Instituciones Descentralizadas internas.

Pago de intereses y comisiones de préstamos recibidos de proveedores.

Pago de intereses y comisiones Letras de Tesorería externas.

Pago de intereses y comisiones de Bonos de Tesoro externos.

Pago de intereses y comisiones de Obligaciones Negociables de Instituciones Financieras externas.

Pago de intereses y comisiones de Obligaciones Negociables de Instituciones no Financieras externas.

Pago de intereses y comisiones de otros documentos de Deuda Externa.

Pago de intereses y comisiones de préstamos recibidos de organismos multilaterales externos, asignación del servicio de deuda con cargo a la Fin. 11. Para capitalización de intereses dispuesta en los respectivos contratos, lacontabilidad presupuestal se realizará a partir del ejercico 2004 con cargo a endeudamiento Fin. 21.

Pago de intereses y comisiones de préstamos recibidos de Gobiernos Extranjeros.

Pago de intereses y comisiones de préstamos recibidos de Instituciones Privadas Financieras externas.

Pago de intereses y comisiones de préstamos recibidos de Instituciones Privadas no Financieras externas.

Pago de intereses y comisiones de préstamos recibidos de proveedores externos.

Codifica gastos originados por gestiones por canje y canje de Deuda. En el ejercicio 2003, según lo dispuesto por Resol del PE de 10/4/2003, Decreto 130/003.

Pago de intereses y gastos de otros conceptos no incluidos en los objetos anteriores.

Codifica el gasto con cargo a RR.GG. por concepto de intereses por préstamos a jubilados y pensionistas.

Page 58: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 58 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

699

711

712

713

714

721

721

722

731

741

741

741

742

742

742

742

749

749

002

000

000

000

000

000

001

000

000

000

001

002

000

001

002

003

000

001

Codifica el gasto con cargo a RR.GG. por concepto de intereses y reajustes por préstamos de AFAPS a Pasivos, según Dto.43/03 y Resolución del PE del 31/01/03.

El A52 L17930 19/1272005 deroga A30 y 31 L17296 21/2/2001, y permite comprometer gastos de funcionamiento o inversiones sin que exista crédito disponible para el pago de sentencias judiciales, laudos arbritales o situaciones derivadas en los A24 y 35 de la Constitución de la República.Inciso 24, UE024, Programa 001. (A30 y 31 L17296 21/02/2001 derogados)

Codifica los gastos comprometidos sin que exista crédito disponible al amparo del numeral 2) del Artículo 464 de la Ley Nº15903 de 10 de noviembre de 1987(Artículo 15 del TOCAF) por casos de epidemias, inundaciones, incendios y todo tipo y forma de catástrofe cuya gravedad reclame la inmediata acción de los organismos públicos .

Codifica la partida dispuesta por numeral 3 del Artículo 464 de la Ley Nº15903 de 10 de noviembre de 1987(Artículo 15 del TOCAF) que permite otorgar crédito para comprometer los gastos cuando acontecimientos graves o imprevistos requieran la inmediata atención del Poder Ejecutivo en su jurisdicción. El monto de los créditos destinados anualmente a cubrir los casos de referencia no podrá exceder el 1%(uno por ciento ) del presupuesto nacional.

Obligaciones que se resuelvan en el pago de una suma de dinero, de una pretensión deducida en un proceso en vía judicial con personas privadas físicas o jurídicas, conforme a lo establecido por el art.400 CGProceso y seráde aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 14500 del 8/3/1976. Las obligaciones pueden provenir de gastos de funcionamiento o de inversión. Se practicarán las retenciones que disponga el Juez .

Gastos originados en acontecimientos aleatorios o irregulares.

Previsto para registrar los gastos extraordinarios objeto 721, que por tener ejecución fuera del país no quedan comprendidos en el Sistema Integrado de Compras del Estado SICE.

Gastos destinados a honores fúnebres según las disposiciones de la Ley 14.458.

Art.71 Ley 15809, elimina los gastos confidenciales en los Incisos 2 al 26 excepto para los Incisos 03MDN, 04MI y 06MRREE. El Art.15 de la Ley 16134 incluye en las excepciones al Prog.001del Inc.2Presid.de la Rep.El Art.221Ley 16170 incluye a las UE005DGI y007Aduanas del Inc. 5MEF

El mecanimo de refuerzo de gastos (art.29 de la Ley 14754, modif. y conc.), asigna una partida en el Inc.23 y por TMP31 se reasigna a gastos de funcionamiento y hasta un 25% de la misma, para inversión. También, permite reforzar grupo 0 e Inversión por fondos de la fin 12 "Rec.afect.esp." e IVA consultores art.440, inciso 2) Ley Nº15903. Cálculo de la partida global para refuerzos (12% del Presup. Gastos): se computan gastos de funcionamiento de todas las financiaciones, no incluye inversión.

Codifica la reasignación hasta el límite del 25% de la partida prevista el mecanismo del refuerzo de gastos (Art.29 L14754 inc.3) asignada en el Inciso 23 (reasignada por Tipo de Modificación Presupuestal 31) para inversiones.Etapa 4: PC.Senadores Art.

Codifica la partida, la reasignación por el mecanismo del refuerzo de gastos (Art.29 L14754 inc.3) de la partida asignada al Inciso 23 (reasignada por Tipo de Modificación Presupuestal 31) para incrementar partidas estimativas.Etapa 4: PC.Senadores Art.

Partida destinada a atender total o parcialmente la insuficiencia en el Grupo 0 "Servicios Personales".

.A.22L.14189(O.G.032y033) Derogado por Art- 55 L.18719 Bolsa vigente hasta 31/3/2011

. A539 L13640(O.G.034) Derogado por Art- 55 L.18719 Bolsa vigente hasta 31/3/2011

Partidas anuales destinadas a la recuperación de los salarios reales públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional, con excepción del Inciso 16, PJ Poder Judicial, de los Ministros, Procurador del Estado, Proc.Adjunto, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados del Inciso 19 TCA Trib.de lo Contencioso Administrativo, y de los Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados del Inciso 11, MEC, Programa 010 " Ministerio Público y Fiscal", según A454 L17930 del 19712/2005.

Partida asignada a reaplicar, cuyo destino es atender total o parcialmente la insuficiencia de créditos.Partida de asignación global a partir del 8/8/2006,los Incisos deben trasponer o distribuir a los objetos de asignación específicos, a través del TMP 61(Distribución de partida global a partidas analíticas),de acuerdo a la normativa vigente según cada Inciso.

Page 59: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 59 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

749

749

749

749

749

749

749

749

749

749

749

751

751

751

771

772

773

774

775

775

775

776

777

002

003

004

005

006

007

008

009

010

011

099

000

001

004

000

000

000

000

000

001

008

000

000

Partida anual en la UE 001 del Inciso 02 "Presidencia de la República" con cargo a RR.GG. para atender gastos de funcionamiento de la Secretaría Nacional de Drogas. Se puede realizar su distribución por TMP 62 al amparo del A66 L17930.

Partida asignada en el Inciso 24 UE24 Prog. 001, a reaplicar en gastos de transferencias al sector privado azucarero funcionamiento (objeto de gasto, 521003) e inversión (objeto de gasto, 541001). La reasignación de crédito se realizará mediante trasposición, para ello se previeron las combinaciones en la Matriz de Trasposiciones del Inc. 24 Diversos créditos UE007

Se crea un Fondo en el Inciso 24 UE 007 con destino a atender pérdidas materiales, promover seguros agrarios, crear fondo de emergencias climáticas, apoyar programas de fomento agrario, etc.

Partidas anuales con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado, administrada por la OPP, de acuerdo al A456 L17930 del 19/12/2005.

Partidas anuales con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado, administrada por la ONSC, de acuerdo al A457 L17930 del 19/12/2005.

Partida presupuestada en planillado para la URSEA para el Inciso 02=Presidencia de la República, UE 006:"Unidad Reguladora de Serv. de Energía y Agua-URSEA", Programa 006:"Regulación de los Serv. de Energía, Agua Pot. y Saneamiento".

Partida anual financiada con RR.GG. para atender gastos de funcionamiento del Programa de Fortalecimiento a la Práctica Segura del Deporte(Boxeo entre Jóvenes "Knock Out a las Drogas"), de acuerdo al A458 L17930 Presupuesto Nacional 2005-2009 del 19/1272005.

Las rentas provenientes de los precios y tributos se destinarán a RR.GG.,de acuerdo al A347 L18172 31/08/2007 -Rendición de Cuentas 2006 y según A2 Dto. 415/007 5/11/2007 se habilitan los créditos a partir del 1/1/2008 a los Incisos 03 UE041, Inc.04 UE024, Inc.09 UE001 e Inc.13 UE006.

Este Objeto no es imputable, ni ejecutable ni trasponible, salvo expresa autorización del CR. General de la Nación o del Director de la División Presupuesto por atribución delegada.

Incluye las partidas de abatimiento de los créditos para gastos de los Inciso 2 al 14-Dto. 25/99.

Objeto auxiliar con la finalidad de asignar el crédito abatido en inversiones.

Codifica el gasto originado por el concepto de Cuentas Incobrables

Codifica el gasto originado por la pérdida de inventarios

Codifica el gasto originado por concepto de autoseguro

Codifica el gasto originado por pérdidas en operaciones cambiarias

Codifica el gasto originado por la pérdida de venta de activos

La partida está prevista para la pérdida por venta de activos, en particular, para el capital accionario de los Bancos

La partida está prevista para la pérdida por subrogación, en particular, para los préstamos recibidos por los Bancos Nacionales

Codifica el gasto originado por otras pérdidas de la operaciones cambiarias

Codifica el gasto originado por otras pérdidas ajenas a las operaciones cambiarias

Page 60: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 60 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

778

779

791

792

792

792

793

793

793

793

794

794

794

794

799

799

799

799

811

812

813

000

000

000

000

001

002

000

001

002

003

000

001

002

003

000

001

002

004

000

000

000

Codifica el gasto originado por reservas técnicas

Codifica el gasto originado por otras pérdidas no incluidas en los grupos anteriores mencionados

Incluye partidas de otros objetos de ejercicios anteriores pendientes de liquidación.

Este objeto se asignó para uso exclusivo en caso de GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES por diferencias de cambio y variación de precios, e intereses de mora. No debe incluir gastos del ejercicio corriente(codificados siempre al objeto de gasto que corresponda), ni otros gastos de ejercicios anteriores, éstos se codifican en el objeto 791. El SIIF ajusta la paridad monetaria, gastos del ejercicio corriente y cuyo crédito es en m/e en forma automática por programación del sistema.

La imputación al Inc.24 solo se permitirá para ejercicios cuya vigencia sea anterior al 1/1/2003, los déficit que se originen por modificación de la paridad monetaria o por variación de los precios, en gastos de funcionamiento o de inversión que se financien con RR.GG., serán de cargo del Tesoro Nacional y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en A76 L15809 modif. por A81 L17556. EROGACION SE ATENDERA CON CREDITOS DEL INCISO, OBJ.DEL GASTO CORRESPONDIENTE (a estudio CGN)

Se procedió a la apertura de un objeto específico para poder identificar la asignación del incremento de crédito por concepto de intereses por mora.

Comprende erogaciones por pago de indemnizaciones que realice el Estado.

El art.6 de la Ley 17949 establece una indemnización a quienes se encontraran en situación de retiro por motivos ideológicos o políticos, cuyo monto asciende a 24 veces el haber de retiro o pensión correspondiente al mes de julio de 2005. El art.14 establece que las erogaciones resultantes serán de cargo de RRGG.

El art.2 de la Ley 18259 del 14 de marzo de 2008 establece una indemnización a pescadores damnificados por la veda para la captura comercial de peces en al zona B del río Uruguay,hasta el 28 de febrero de 2008, cuyo monto no podrá superar las 4 BPC (4 bases de prestaciones y contribuciones). El art.3 establece que las erogaciones resultantes serán de cargo de RRGG, al Inciso 07=MAGyP, partida por única vez de hasta $2.000.000.

La Ley N.18596 del 18/09/2009 repara a las víctimas de terrorismo de Estado, a quienes sufrieron violación a su derecho de vida a su integridad psicofísica, sin intervención del Poder Judicial(desde 13/06/1968 a 26/06/1973), por motivos políticos, ideológicos o gremiales. El A11 dispone de las indemnizaciones en Unidades Indexadas.

Codifica los gastos originados en el exterior, por concepto de ayuda de arrendamiento, gastos de mantenimiento y reparaciones, así como los gastos de etiqueta. Originariamente partida presupuestada para el Inciso 05-Dir.Gral.de Comercio y para el Inciso 06-MRREE. Se habilitan auxiliares a los efectos de mejorar la administración y registración del gasto. (Ver leyes A63 L12801, A76 y 77 L12802, y A208 L14252)

Codifica los gastos originados en el exterior, por concepto de gastos de mantenimiento y reparaciones en las embajadas en el exterior. Originariamente partida presupuestada para el Inciso 05-Dir.Gral.de Comercio e Inciso 06-MRREE. Se habilitan auxiliares a los efectos de mejorar la administración y registración del gasto.(Ver leyes A63 L12801, A76 y 77 L12802, y A208 L14252)

Codifica los gastos originados en el exterior, por concepto de gastos de etiqueta. Originariamente partida presupuestada para el Inciso 05-Dir.Gral.de Comercio e Inciso 06-MRREE. Se habilitan auxiliares a los efectos de mejorar la administración y registración del gasto.(Ver leyes A63 L12801, A76 y 77 L12802, y A208 L14252)

Codifica los gastos originados en el exterior, por concepto de ayuda de vivienda. Originariamente partida presupuestada para el Inciso 05-Dir.Gral.de Comercio e Inciso 06-MRREE. Se habilitan auxiliares a los efectos de mejorar la administración y registración del gasto.(Ver leyes A63 L12801, A76 y 77 L12802, y A208 L14252)

Asignación para otros gastos no clasificados en los objetos del gasto anteriores ni en los del clasificador presupuestario por objeto del gasto. Objeto del gasto previsto para asignar crédito cuando se otorgue un refuerzo de crédito al amparo del A41 L17930 19/12/2005 y no se especifique en detalle el gasto de funcionamiento a incrementar.

Previsto para solucionar el ingreso al SICE según art.3 Dto.393/004 de la publicación de los actos de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones directas en régimen de excepción, ampliaciones delas mismas y actos de reiteración del gasto por observación del gasto del Tribunal de Cuentas, de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. El objeto del gasto resultará de lo indicado en cada documento.

Gastos destinados a la cancelación y pago de Letras de Tesorería al vencimiento.

Gastos destinados a la amortización de los Bonos del Tesoro de emisiones en el país.

Gastos destinados a la amortización de las obligaciones negociables de instituciones financieras.

Page 61: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 61 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

814

815

819

821

821

822

823

824

825

826

827

828

829

831

832

833

834

839

841

842

843

844

845

851

000

000

000

000

001

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

000

Gastos destinados a la amortización de las obligaciones negociables de instituciones no financieras.

Convenio Marco de capitalización BHU de marzo 2009.

Gastos destinados a las amortizaciones de la deuda pública interna no clasificadas en los objetos anteriores.

Gastos destinados a la amotrización de préstamos recibidos de empresas públicas financieras internas.

El artículo 121 de la Ley Nº18046 de 24/10/06 autoriza al Inciso 05 a convenir con el BROU la cancelación de las sumas adeudadas al 31/12/2005 por el MGAP-Comisión ejecutora del Plan Nacional de Silos, por conceptode créditos otorgados con fondos propios del BROU, por un monto total de hasta 95.382.000 UI (unidades indexadas). se agregan los intereses devengados desde el 1/1/2006 hasta la cancelación

Gastos destinados a la amotrización de préstamos recibidos de empresas públicas no financieras internas.

Gastos destinados a la amotrización de préstamos recibidos de instituciones privadas financieras internas.

Gastos destinados a la amotrización de préstamos recibidos de instituciones privadas no financieras internas.

Gastos destinados a la amotrización de préstamos recibidos de la Administración Central.

Gastos destinados a la amotrización de préstamos recibidos de Instituciones de Seguridad Social internas.

Gastos destinados a la amotrización de préstamos recibidos de Gobiernos Departamentales.

Gastos destinados a la amotrización de préstamos recibidos de las Instituciones Descentralizadas.

Gastos destinados a la amotrización de préstamos recibidos de proveedores.

Gastos destinados a la cancelación y pago de las Letras de Tesorería externas a su vencimiento.

Gastos destinados a la amortización de Bonos de Tesoro emitidos en exterior.

Gastos destinados a la amortización de obligaciones negociables de instituciones financieras externas.

Gastos destinados a la amortización de obligaciones negociables de instituciones no financieras externas.

Gastos destinados a la amortización de otros documentos de Deuda Externa.

Gastos destinados a la amortización de préstamos recibidos de organismos multilaterales de crédito externos.

Gastos destinados a la amortización de préstamos recibidos de Gobiernos Extranjeros.

Gastos destinados a la amortización de préstamos recibidos de Instituciones privadas financieras externas.

Gastos destinados a la amortización de préstamos recibidos de Instituciones privadas no financieras externas.

Gastos destinados a la amortización de préstamos recibidos de proveedores externos.

Recursos que se acuerdan a los organismos públicos, que permiten la conversión de la deuda interna de largo plazo en corto plazo.

Page 62: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 62 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

861

861

862

862

863

863

864

864

865

865

866

866

869

891

899

911

911

911

911

911

911

911

911

000

001

000

001

000

001

000

001

000

001

000

001

000

000

000

000

002

003

005

006

007

008

009

Obligaciones pendientes de pago del ejercicio anterior por sueldos, salarios, cargas legales y otros servicios personales.

Obligaciones pendientes de pago del ejercicio anterior por gastos.

Obligaciones pendientes de pago del ejercicio anterior por transferencias.

Obligaciones pendientes de pago del ejercicio anterior por inversiones.

Obligaciones pendientes de pago del ejercicio anterior por servicio de la deuda.

Obligaciones pendientes de pago del ejercicio anterior por servicios personales.

Obligaciones pendientes de pago del ejercicio anterior por otros conceptos no especificados en elos objetos del gasto anteriores.

Gastos destinados a la amortización de deudas no incluidas en los objetos anteriores.

Gastos destinados a las amortizaciones de deuda no incluidas en los objetos anteriores.

Comprende los movimientos de una UE del Presupuesto Nacional, que figuran como gasto para destinar en otra UE receptora del Presupuesto Nacional, a través de un ingreso figurativo (por no constituir un ingreso genuino de la UE de destino) para enfrentarlos a gastos reales de ésta.Clasificación para la Administración Central, para solventar gastos corrientes.

Codifica el crédito asignado para reflejar el gasto figurativo a efectos de transferir a Rentas Generales el monto mensual, que realice el Inciso 11, UE 018"Dirección General de Registros" con cargo a las contrataciones personales (de acuerdo a lo dispuesto por el Art.303 Ley 17296).

Codifica el crédito asignado para reflejar el gasto figurativo a efectos de transferir al Inciso 11 MEC, el monto destinado al SODRE, según lo dispuesto por Art.289 Ley 17296, como contribución de Servicios Descentralizados y Entes Autónomos del Presupuesto Nacional. En el Clasificador de Recursos se ha previsto el código 911101002, correspondiente al recurso figurativo creado hasta el ejercicio 2003

Gasto figurativo para asignar el crédito a volcar a RRGG, con carácter permanente(TC 0), del importe de disponibilidad en las financiaciones 12 "Rec. con afect. esp.", 14 " FIMTOP" y 15"FNV", resultante de computar eltotal de retribuciones que con cargo a las financiaciones indicadas percibían funcionarios amparados al beneficio de jubilación anticipada, conforme a lo previsto por art. 10 y siguientes de la Ley 17556.

Gasto figurativo, para volcar a RRGG los importes de la disponiblidad en otras financiaciones distintas a 11, que correspondan a los créditos destinados a Sentencias Judiciales, Art.31 Ley 17296 (Código de Retención 121).

Gasto figurativo, para volcar a RRGG los importes de la disponibilidad en otras financiaciones distintas a 11, que correspondan a los créditos destinados a Contratos de Trabajo a Término. Art.39 Ley 17556.

Gasto figurativo para compensar al FNV la reducción de la recaudación sobre jubilaciones y pensiones por concepto de IRP a que refiere el literal B) del A1 L17706 del 4/11/2003.

Gasto figurativo de la Oficina origen por el equivalente a retribuciones incluidas en la adecuación en Of. destino, por los créditos financiados con recursos con afectación especial. La unidad ejecutora de origen mantiene la obligación de transferir a rentas generales la disponibilidad de los créditos comprendidos en la redistribución de personal que se financiaban con los mismos generando un recurso fig. en Of. destino y habilitar crédito con

Page 63: LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION

LISTADOS DE LOS OBJETOS DEL GASTO CON LA DESCRIPCION LARGA

09/08/2011 16:23

R_CLA_OBJ_DESC_LARGA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASCONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Año Fiscal: 2011 Página 63 de 63

Obj Gas Aux Descripción Larga

911

911

911

911

911

911

911

911

912

913

913

913

913

913

921

921

922

923

010

011

012

013

014

015

016

017

000

000

001

002

003

004

000

001

000

000

Codifica el crédito asignado para reflejar el gasto figurativo a efectos de volcar a Rentas Generales los importes de la disponibilidad en otras financiaciones distintas a Fin11, que correspondan a los créditos destinados a contratos de función pública que realicen los Incisos de la Administración Central y los organismos de los A220 y 221 de la Constitución de la República, de acuerdo a lo dispuesto por el A7 L17930 y Decs. 2 y 45/006.

El art.109 Ley 18083 establece que los tributos que han quedado sin efecto por las derogaciones establecidas en esa ley, serán compensadas al organismo beneficiario con cargo a RR.GG. Se van a registrar en el Inciso 21, Programa 002 Subvenciones. en los casos en que quien administra las transferencias es un organismo público, se contabilizan en gastos o ingresos figurativos a efectos de no duplicar la registración.

El art.109 Ley 18083 establece que los tributos que han quedado sin efecto por las derogaciones establecidas en esa ley, serán compensadas al organismo beneficiario con cargo a RR.GG. Se van a registrar en el Inciso 21, Programa 002 Subvenciones. en los casos en que quien administra las transferencias es un organismo público, se contabilizan en gastos o ingresos figurativos a efectos de no duplicar la registración.

El art.109 Ley 18083 establece que los tributos que han quedado sin efecto por las derogaciones establecidas en esa ley, serán compensadas al organismo beneficiario con cargo a RR.GG. Se van a registrar en el Inciso 21, Programa 002 Subvenciones. en los casos en que quien administra las transferencias es un organismo público, se contabilizan en gastos o ingresos figurativos a efectos de no duplicar la registración.

El art.109 Ley 18083 establece que los tributos que han quedado sin efecto por las derogaciones establecidas en esa ley, serán compensadas al organismo beneficiario con cargo a RR.GG. Se van a registrar en el Inciso 21, Programa 002 Subvenciones. en los casos en que quien administra las transferencias es un organismo público, se contabilizan en gastos o ingresos figurativos a efectos de no duplicar la registración.

El art.109 Ley 18083 establece que los tributos que han quedado sin efecto por las derogaciones establecidas en esa ley, serán compensadas al organismo beneficiario con cargo a RR.GG. Se van a registrar en el Inciso 21, Programa 002 Subvenciones. en los casos en que quien administra las transferencias es un organismo público, se contabilizan en gastos o ingresos figurativos a efectos de no duplicar la registración.

El art.109 Ley 18083 establece que los tributos que han quedado sin efecto por las derogaciones establecidas en esa ley, serán compensadas al organismo beneficiario con cargo a RR.GG. Se van a registrar en el Inciso 21, Programa 002 Subvenciones. en los casos en que quien administra las transferencias es un organismo público, se contabilizan en gastos o ingresos figurativos a efectos de no duplicar la registración. Entra en vig.a partir 1/1/2008 de acuerdo A347 L18172.

Comprende los movimientos de una UE del Presupuesto Nacional, que figuran como gasto para destinar en otra UE receptora del Presupuesto Nacional, a través de un ingreso figurativo (por no constituir un ingreso genuino de la UE de destino) para enfrentarlos a gastos reales de ésta.Clasificación para la Administración Central, para solventar gastos de capital.

Comprende los movimientos de una UE del Presupuesto Nacional, que figuran como gasto para destinar en otra UE receptora del Presupuesto Nacional, a través de un ingreso figurativo (por no constituir un ingreso genuino de la UE de destino) para enfrentarlos a gastos reales de ésta.Clasificación para la Administración Central, para solventar aplicaciones financieras.

Gasto figurativo, para volcar a RRGG los importes de la disponibilidad de las economías de los créditos presupuestales de los Incisos del Presupuesto Nacional provenientes de recursos de todo orígen, que no estén afectadas a los destinos establecidos en los Arts. 725 y 726 L16736, Dto.122/97 (con otras financiaciones).

Gasto figurativo, para volcar a RRGG los importes de los haberes por conceptos retributivos de distinta financiación a 11, del incentivo de funcionarios de los Incisos 2 al 15 que hayan optado según lo establecido por el A29 L17930 del 19/12/2005. Instructivo N.6 de CGN.

Gasto figurativo, para volcar a RRGG los importes de la canasta que se pagaba con distinta financiación a 11, según lo establecido por el A27 Ley 18172

Gasto figurativo, para volcar a RRGG los importes de los contratos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 que se pagaban con financiación 1.2, en el Régimen de Transición según lo establecido por el Artículo 55 de la Ley 18719.

Comprende los movimientos de una UE del Presupuesto Nacional, que figuran como gasto para destinar en otra UE receptora del Presupuesto Nacional, a través de un ingreso figurativo(por no constituir un ingreso genuinode la UE de destino) para enfrentarlos a gastos reales de ésta.Clasificación para Entes Descentralizados y Autónomos del Pto. Nacional, para solventar gastos corrientes.

La transferencia(gasto sin contraprestación o ayuda) no es posible entre organismos del Presup. Nal., por tal razón se corrigió el código 591011. La ley no otorgó un crédito presupuestal a ANEP, sino que ordenó la transferencia de recursos genuinos, por cuanto, debió exponerse como una contribución del Gob.Central. En el Inciso 24 se expone como GASTO FIGURATIVO el importe fijado del IMEBAeIRA y ANEP lo recibe como INGRESO FIGURATIVO(cod.911 101 005), con el que financia sus gastos reales.

Comprende los movimientos de una UE del Presupuesto Nacional, que figuran como gasto para destinar en otra UE receptora del Presupuesto Nacional, a través de un ingreso figurativo(por no constituir un ingreso genuinode la UE de destino) para enfrentarlos a gastos reales de ésta.Clasificación para Entes Descentralizados y Autónomos del Pto. Nacional, para solventar gastos de capital.

Comprende los movimientos de una UE del Presupuesto Nacional, que figuran como gasto para destinar en otra UE receptora del Presupuesto Nacional, a través de un ingreso figurativo(por no constituir un ingreso genuinode la UE de destino) para enfrentarlos a gastos reales de ésta.