licitaciones en el df

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    LA LICITACIN PBLICA.

    1. LOS PRESUPUESTOS DE LA CONTRATACIN.A) LA ASIGNACIN PRESUPUESTALB) ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y PROYECTO EJECUTIVO.C) REGISTRO DE CONCURSANTES

    2. LOS PROCEDIMIENTOS DE FORMACIN DE LOS CONTRATOSADMINISTRATIVOS2.1. EL PROCEDIMIENTO PBLICO DE CONTRATACIN.2.2. LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIN DE PROVEEDORES YCONTRATISTAS.2.2.1. EL SISTEMA DE LIBRE ELECCIN.2.2.2. LOS SISTEMAS DE COMPETENCIA O RESTRICCIN.

    3. EL CONCEPTO DE LICITACIN PBLICA.3.1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LICITACIN PBLICA:3.2. EL CONCEPTO DE LICITACIN PBLICA.3.3. NATURALEZA JURDICA DE LA LICITACIN PBLICA.3.4. FINES DE LA LICITACIN PBLICA.

    4. PRINCIPIOS JURDICOS DE LA LICITACIN PBLICA.

    4.1. PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA Y/O COMPETENCIA.4.2. PRINCIPIO DE IGUALDAD O TRATO JUSTO Y EQUITATIVO.4.3. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.4.4. OTROS PRINCIPIOS APLICABLES A ESTE PROCEDIMIENTO.

    5. FASES DE LA LICITACIN PBLICA.5.1. AUTORIZACIN PRESUPUESTARIA;5.2. PLIEGO DE CONDICIONES O BASES DE LICITACIN;5.3. LLAMADO A LA LICITACIN O PUBLICACIN DE LACONVOCATORIA;5.4. PREPARACIN DE LAS PROPUESTAS;5.5. ACTO DE PRESENTACIN, APERTURA Y EVALUACIN DE LASPROPOSICIONES U OFERTAS;5.6. EL PERFECCIONAMIENTO O FORMALIZACIN DEL CONTRATO.

    6. LAS GARANTAS EN LA LICITACIN PBLICA.7. LA LICITACIN FRUSTRADA.8. LICITACIN RESTRINGIDA.9. LICITACIN PRIVADA.10. CONTRATACIN DIRECTA.11. LOS VICIOS EN LA LICITACIN.12. RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA LICITACIN.13. FORMATOS DE CONTRATOS

    13.1. LICITACIN PBLICA13.2. ADJUDUCACIN DIRECTA13.3. INVITACIN RESTIRNGIDA

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    LA LICITACIN

    1. PRESUPUESTOS DE LA CONTRATACIN.A) ASIGNACIN PRESUPUESTAL.- nicamente podr convocarse, adjudicar ollevar a cabo una obra pblica, solamente cuando se cuente con recursos para

    asignacin especfica en la partida autorizada dentro del presupuesto aprobado.En casos excepcionales, previa autorizacin por escrito, se podr convocar,adjudicar o llevar a cabo una obra pblica, una adquisicin, arrendamiento oprestacin de servicios sin contar con saldo disponible en el presupuesto,debindose iniciar de inmediato las gestiones pertinentes para asegurar lasuficiencia necesaria para atender los compromisos presupuestales derivados.B) ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y PROYECTO EJECUTIVO.- Para celebrarcualquier contrato administrativo, adems de contar con los estudios de factibilidadque determinen la viabilidad del objeto a contratar, se deber el proyecto ejecutivoo, en su caso, con uno a tal grado de avance que asegure que el objeto a contratarobra se desarrollar ininterrumpidamente al contarse con las oportunas solucionesen el proceso ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes; normas deconstruccin; especificaciones en su caso, especificaciones particulares de cada

    proyecto; programa de ejecucin, y cuando sea necesario el programa desuministro y un costo estimado de la obra.Se exceptan de lo anterior:

    a) Los casos en los que tcnicamente solo sean necesarios los trminos dereferencia o las especificaciones de trabajo o los planos o croquis queprecisen los trabajos a realizar, independientemente de las especificacionestcnicas y normas de construccin que resulten aplicables; yb) Los trabajos para mantenimiento preventivo o correctivo eninfraestructura que pueden ejecutarse sin necesidad de alguno de loselementos citados en el inciso anterior.

    Los servidores pblicos que autoricen actos en contravencin a lo antes indicado, seharn acreedores a las sanciones previstas en la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Pblicos.C) REGISTRO DE CONCURSANTES.- En el tercer prrafo del artculo 36 de laLOPSRM se autoriza a que cada dependencia o entidad cuente con un registropropio de Proveedores o contratistas, sin que la falta de registro previo seaimpedimento para participar en los procedimientos licitatorios.La existencia del Registro de Concursantes o Proveedores, se ha considerado deltodo conveniente en la mayora de las legislaciones (Espaa, Argentina, Colombia,etc.) mismo que adems de tener la funcin de verificar los aspectos subjetivos detoda propuesta tcnica que tienen que ver con la existencia jurdica delconcursante, su capacidad tcnica y financiera, facilitan la substanciacin de losprocedimientos licitatorios y ayudan a tener un mejor control respecto de laspersonas que son contratantes de la Administracin Pblica del Distrito Federal.

    2.- LOS PROCEDIMIENTOS DE FORMACIN DE LOS CONTRATOSADMINISTRATIVOS2.1. EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN.El principio de legalidad, es la base que sustenta al Estado de Derecho, por ello,establece como principio fundamental que todo aquello que no le estexpresamente autorizado, se entender que lo tiene prohibido, esto, en sentidocontrario a lo que acontece con los particulares, a quienes slo les est prohibidoaquello que taxativamente determina la norma jurdica que es una conductaprohibida o sancionada. Partiendo de este punto, debe afirmarse que la gnesis yterminacin de las facultades del Estado es la ley, especficamente la Constitucin,que es el documento que lo organiza y faculta para realizar todas actividadesnecesarias para lograr el inters pblico.A diferencia de los gobernados, el Estado carece de prerrogativas si stas no estn

    expresamente determinadas en las normas jurdicas, entre ellas se encuentra lacelebracin de contratos administrativos, estableciendo procedimientos especficospara la formacin de dichos acuerdos de voluntades.

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    En el caso de Mxico, el artculo 134 constitucional, establece que la Regla Generalpara la celebracin de los contratos administrativos es la Licitacin Pblica y que lasnormas secundarias (leyes) establecern y normarn los casos en que ello no seaidneo, es decir, los casos de excepcin a dicha regla general.Con base en lo anterior, se puede afirmar categricamente, que en nuestro pas, laConstitucin establece que un procedimiento administrativo especial, la Licitacin

    Pblica, es la Regla General a seguir para celebrar los contratos administrativos yslo por excepcin debidamente regulada y justificada, puede optarse por otroprocedimiento. Consecuentemente en la celebracin de contratos administrativos,los rganos estatales, en ejercicio de la funcin administrativa, considerada desdeel punto de vista material u objetivo, conduce a la celebracin de contratos bajo unrgimen jurdico especfico que se considera exorbitante respecto del derecho civil,especialmente por lo que hace a su celebracin, ejecucin y extincin, cuyo acentoest dado por su objeto o fin, esto es, la consecucin del inters pblico, ancuando no sea de forma inmediata.Lo cual se traduce en que para que el Estado celebre contratos de los llamadosadministrativos es necesario cumplir con dos requisitos:

    a) Que la norma jurdica les otorgue esa facultad expresamente yb) Que el objeto indirecto del contrato resulte necesario para realizar el

    inters pblico.La falta de cualquiera de estos requisitos la celebracin de contratosadministrativos por el Estado resulta injustificada.Ahora bien, como garanta constitucional el artculo 14, establece la del debidoproceso legal, que en derecho administrativo se traduce a la existencia delprocedimiento administrativo, y generalmente la norma jurdica establece demanera especfica los procedimientos administrativos que debe cumplir el Estadopara celebrar sus contratos, los cuales regulan la forma y trminos en que ha deestablecerse el objeto indirecto a contratar, los recursos presupuestales que han deser ejercidos, hasta terminar con la formacin del acuerdo de voluntades con elparticular que participa voluntariamente.Los procedimientos a seguir para celebrar los contratos administrativos, compartenesa naturaleza, deben cumplir con el principio de legalidad, al igual que las normasque los regulan, por tanto, stas tienen como finalidad nica, el logro del interspblico, es este sentido se expresan la mayora de los autores que han tratado eltema, como Delgadillo Gutirrez y Lucero Espinosa, ste ltimo en su obraespecialmente dedicada al tema de la Licitacin Pblica, Parada, quien inclusoseala que el origen de este tipo de procedimientos fue la ...desconfianza delmonarca hacia los que manejaban sus caudales..., en idntico sentido se expresanotros autores tales como Escola, Cassagne, Lpez-Elas, Fernndez Ruiz, Beraitz, yDromi.2.2. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIN DE LOS CONTRATISTAS.A travs del breve tiempo, que tiene la existencia formal el Derecho Administrativoy como lo apuntan antecedentes histricos, el derecho pblico ha desarrolladodiversos procedimientos para la seleccin de los contratistas, con varios tipos o

    clases, como las nacionales, internacionales, de acceso pblico, privado,restringido, etc., como lo son la licitacin pblica o privada, el concurso pblico oprivado, el remate y la subasta de carcter pblico, y la adjudicacin directa segnlo expresan diversos autores como Lpez-Elas, Fernndez Ruiz, Beraitz, DelgadilloGutirrez y Lucero Espinosa, muchos autores clasifican a estos procedimientos endos grandes sistemas el de libre eleccin y los sistemas de competencia orestriccin segn lo indica Lucero Espinosa.2.2.1. EL SISTEMA DE LIBRE ELECCIN.Doctrinalmente se ha sostenido que este sistema, la libre eleccin, el cual consisteen la facultad del Estado de elegir libremente, en forma directa y discrecional aquien ser su contratante, es la regla general y que slo por excepcin resultanaplicables los llamados sistemas restrictivos o de competencia.Lo cual, desde mi punto de vista resulta contradictorio en s mismo, ya que por una

    parte se habla de facultades del Estado en estado natural y por otro de lainexistencia de normas que establezcan la existencia del mismo y deprocedimientos a seguir para la celebracin de los contratos administrativos.

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    Delgadillo Gutirrez y Lucero Espinosa, ste en lo individual, y Lpez-Elas,sostienen que en nuestro pas este es el sistema que predomina, que ello es as,porque conforme a lo previsto en el artculo 134 constitucional, la regla general dela licitacin pblica opera nica y exclusivamente para los contratos administrativosque el propio precepto seala, siendo stos una pequea gama de los muchos tiposde contratos que el estado mexicano celebra da con da.

    Por su parte, Beraitz, seala que si bien esa es la regla general, da con da, lanorma jurdica aparece a cada paso reglando la eleccin del contratanteestableciendo lo que seran casos de excepcin como regla general, por lo que staha pasado a ser la excepcin, como procedimiento de seleccin.Escola coincide con la definicin del sistema de libre eleccin y afirma con afn dejustificar dicha institucin que incluso este sistema resulta el ms conveniente paraconcertar las grandes contrataciones del Estado, ya que para esos casos lossistemas de restriccin no resultan aptos, en razn de que son inconvenientes, puesen este predominan conceptos como los de eficacia y facilidad en la formacin delas relaciones contractuales, e incluso que es por ello que en las contrataciones deescaso valor econmico o de menor trascendencia tambin se realizan a travs delsistema de libre eleccin al que no hay que confundir con el de asignacin ocontratacin directa, que es un sistema de restriccin sujeto a normas

    determinadas, donde tambin es necesario justificar el motivo del procedimiento yaunque no lo parezca el porque de la seleccin del contratista.El argumento fundamental de esta postura, cuya paternidad Lpez-Elas atribuye aGaston Jze, estriba en que se interpreta que los sistemas restrictivos operan nicay exclusivamente cuando existe una norma jurdica que los prev y que ante laausencia de una disposicin expresa el Estado, goza de libertad para seleccionar demanera libre, directa y discrecional a quien ser su contratante.Por ltimo, cabe apuntar que los tratadistas que sostienen esta postura, afirmanque la libertad del Estado, no implica a la existencia de una libertad absoluta parala celebracin de los contratos administrativos, para los cuales la norma no prevun procedimiento especfico de seleccin del contratante, ya que stos han decumplir cabalmente con los requisitos que regulan el debido ejercicio de la actividadcontractual.Sin embargo, debo enfatizar que el ejercicio de la actividad contractual estregulado por la Constitucin y las normas que de ella derivan, luego entonces, delproceso administrativo pblico y como parte fundamental del mismo, en los casosen que se incluye la contratacin, como una etapa de ste, la licitacin pblica es laregla general que admite excepciones.En otras palabras rechazo tajantemente la idea de que el sistema de libre eleccinsea la norma general para la celebracin de los contratos administrativos, el Estadose rige por el Principio de Legalidad, existe cuando una Constitucin as lo establecey ste sujeta su actuar a esa norma mxima y las que de la misma derivan, portanto, si la Constitucin establece que la Regla General para celebrar contratosadministrativos es la Licitacin Pblica, no existe otra norma, la idea del Estado enestado libre es una falacia insostenible jurdica y lgicamente.

    2.2.2. LOS SISTEMAS DE COMPETENCIA O RESTRICCIN.Los sistemas de competencia o de restriccin, son aquellos en los cuales el derechoestablece cual es el procedimiento administrativo que ha de cumplir por el Estadopara seleccionar a su contratante y las ms de las veces dicho procedimientoadministrativo, establece un sistema de competencia a travs del cual finalmenteser adjudicado el contrato correspondiente, por excepcin, dicho procedimiento noestablece un sistema de competencia y determina que los contratos pueden sercelebrados mediante la adjudicacin directa del contrato, seleccionando con unalibertad de tipo condicionado al contratante.Los autores mexicanos que tratan el tema, tales como Delgadillo Gutirrez y LuceroEspinosa, ste en lo individual, y Lpez-Elas, sealan que los sistemas derestriccin, limitan la libertad estatal para seleccionar a su contratante, en razn deque la normativa establece procedimientos administrativos especficos de

    cumplimiento obligatorio, ya que su omisin implica la nulidad absoluta o lisa yllana del contrato respectivo, sin embargo, subrayan que este sistema no es masque una excepcin a la regla general que es la libre eleccin y basndose en lo

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    expuesto por Gastn Jze, a quien citan afirmando, que por numerosos que sean losprocedimientos restrictivos o por frecuentes sean los casos en que en la normaobligue a cumplir con ellos, la norma general sigue siendo el sistema de libreeleccin y stos slo la excepcin.Beraitz difiere con lo anterior y afirma que la norma jurdica establece con tantafrecuencia los sistemas de restriccin como procedimiento por excelencia o regla

    general para celebrar los contratos administrativos que estos han pasado a ser lanorma general y la libre eleccin, a la que ha de identificarse con la adjudicacindirecta, la excepcin.Cassagne concuerda con lo anterior al afirmar que si bien, en los inicios del DerechoAdministrativo, la idea dominante fue que la regla general era el sistema de libreeleccin y los sistemas restrictivos o de competencia la excepcin, seala, que enesto se ha presentado una evolucin, en la que la Licitacin Pblica se ha tornadoen la regla general y los casos de libre eleccin la excepcin.No con el mismo razonamiento, pero coincido con el autor en cita, en el sentido deque los sistemas de restriccin son la norma general y los de libre eleccin en elsentido apuntado por Escola sencillamente no existen, porque para ello se requierela existencia de una norma jurdica que los prevea, ello en estricto apego alprincipio de legalidad, cuyos postulados fundamentales ya fueron expuestos al

    iniciar este tema y especialmente al analizar los sistemas de libre eleccin. Porltimo cabe destacar que para el autor Agustn Gordillo la discusin respecto decual de los dos sistemas es la regla general y cual la excepcin, carece deimportancia, ya que lo fundamental es indagar como esta resuelto el problema en elderecho positivo y partir de ese punto hacer una explicacin del orden jurdico.Entre los sistemas de restriccin o competencia, se encuentran la licitacin, ya seapblica o privada, y otras clasificaciones ms, las llamadas combinaciones entreconcurso y licitacin, el concurso con las mismas vertientes, la subasta pblica oremate, y la contratacin directa como excepcin reglada.

    3. EL CONCEPTO DE LICITACIN PBLICA.Segn lo expresan Delgadillo Gutirrez y Lucero Espinosa y Lucero Espinosa, lapalabra licitacin deriva de la palabra latina licitacione, que es un ablativo licitatio-onis, que significa venta en subasta y de acuerdo con lo segundo, consiste en laaccin de licitar, palabra que es un verbo transitivo que quiere decir ofrecer preciopor una cosa en subasta o almoneda.Concluyen los autores que en Derecho Administrativo el vocablo licitacin se apartade sus orgenes etimolgicos y gramaticales para asumir una acepcin propia de lanorma que la regula.Los mismos autores explican que seguramente por su origen etimolgico, seconfunde y usa como sinnimos a los trminos licitacin, subasta, remate yconcurso, tal como lo ha hecho nuestra legislacin nacional e incluso la Constitucinen su texto original del artculo 134, sin embargo, desde el punto de vista jurdicolos trminos son especficos, para referirse a distintos procedimientosadministrativos, que tienen en comn su finalidad, que es la de seleccionar a travs

    de un sistema de competencia, a la persona que ser el contratante del Estado endeterminado contrato administrativo, si bien, dependiendo del tipo de contrato,ser el procedimiento administrativo especial que la norma haya determinado parallevar a cabo esa seleccin.Los vocablos licitante y licitador, generalmente son usados de forma inadecuada,especialmente por nuestra legislacin, para quien licitante es la persona quepresenta postura en un procedimiento licitatorio.Actualmente la fraccin VII, del artculo 2, de la Ley de Obras Pblicas y ServiciosRelacionados con las mismas (LOPSRM), utiliza el trmino en dicho sentido; en elcaso especfico de la Ley de Obras Pblicas y la Ley Adquisiciones para el DistritoFederal en sus Artculos 2, fracciones XII y XIII, sealan que para los efectos de lasmismas se entender por:

    Concursante: La persona fsica o moral interesada, que adquiere bases y

    participa en el proceso de concurso de una Obra Pblica;

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    Licitante: Persona fsica o moral que participa con una propuesta cierta encualquier procedimiento de Licitacin pblica en el marco de la presenteLey;

    Al respecto, Fernndez Ruiz y Marienhoff, expresan con toda claridad que Licitantees el Estado, que llama a licitacin y Licitador es el oferente, la persona que acudeal llamado o participa en el procedimiento para hacer su propuesta u oferta, por

    tanto, sera recomendable que los legisladores hicieran las adecuaciones devocablos necesarias para contar con normas que expresen adecuadamente lasideas.En cuanto a la definicin de licitacin, existen tantas como autores han tratado eltema, as Beraitz, Delgadillo Gutirrez y Lucero Espinosa, Lpez-Elas, FernndezRuiz, Cassagne, Gordillo, y Dromi ente otros, exponen y aportan sus axiomas sobreel tema. En la mayora de los casos, los autores delinean la figura jurdica encomento, y dan relevancia a algn o algunos aspectos que ellos, considerantrascendente o fundamental para explicarla, desde esa perspectiva, resultacomplejo aportar una definicin clara y precisa. Para lograr nuestro propsitoanalizamos las definiciones con que contamos y de ellas he entresacado losaspectos que resultan bsicos por reiterativos, en todas, en la mayora de ellas, eincluso algunos que son destacados eventualmente. Con ello llego a la conclusin

    de que son stos aspectos los que dan esencia a dicho procedimiento, y que su solaenunciacin ser el punto de partida para establecer una definicin vlida delicitacin pblica.3.1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LICITACIN PBLICA:

    a) Es un procedimiento administrativo especial condicionado por su objeto;b) Es substanciado por el un ente estatal en ejercicio de la funcinadministrativa;c) Tiene la finalidad de seleccionar a la persona idnea que ser elcontratante;d) Se substancia bajo principios jurdicos propios y del procedimientoadministrativo general, en lo que no contravengan a los primeros;e) La seleccin del contratante, se hace para obtener las condiciones msventajosas o convenientes para el Estado, disponibles en el mercado, encuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstanciapertinentes;

    3.2. CONCEPTO DE LICITACIN PBLICA.La Licitacin Pblica.- Es el procedimiento administrativo especial, cuya finalidadconsiste en seleccionar a la persona que ser el contratante del entegubernamental convocante en ejercicio de la funcin administrativa, que ademsde ajustarse a los requerimientos formulados por el segundo, medianteconvocatoria pblica y pliego de condiciones; el oferente deber presentarpropuesta secreta, proponiendo las condiciones de mercado ms ventajosas para elEstado. El cual se substancia fundamentalmente, bajo los principios jurdicos delegalidad, oficiosidad, publicidad, igualdad, y competencia y/o concurrencia,economa, eficiencia, eficacia, honradez, y dems principios aplicables.

    Dicho procedimiento consiste en una serie de actos separables y coaligados entres, a travs de los cuales, se establecen previamente las condiciones decontratacin, las cuales son iguales para todos, e innegociables, para que mediantellamado pblico, las personas interesadas, presenten libremente propuesta secreta,que competir abiertamente con otras en igualdad de condiciones, las cuales serndadas a conocer en acto pblico, para que previa evaluacin imparcial, sedetermine y haga pblico, aquella que reuniendo las condiciones requeridas, hayaofrecido las de mercado, ms convenientes y ventajosas para el Estado, ganndoseel derecho pblico subjetivo de ser el contratante del Gobierno. Todos losparticipantes en este procedimiento tendrn, segn sea el caso, el inters legtimoo el derecho pblico subjetivo de denunciar o exigir el cumplimiento de las normasque prevn el procedimiento, para efecto de lograr la eficacia, eficiencia y honradezde su tramitacin.

    Dicho derecho a denunciar y requerir la estricta aplicacin de las normas jurdicas,no determina que exista un sistema de oposicin y contradiccin entre losoferentes, como cuando dos partes dilucidan sus derechos ante la autoridad

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    jurisdiccional, pues a diferencia de los procesos de tipo judicial e incluso algunosadministrativos, en este caso no existe una confrontacin por saber quin tiene larazn, respecto de tal cual cosa, en este caso todos compiten entre s y el derechode mrito, que deriva de los principios de los actos separados y coaligados, parahacer valer el derecho a exigir que en el procedimiento imperen la legalidad yequidad para todos los participantes.

    Por su parte, el artculo 134 constitucional, en su segundo prrafo, al referirse a lalicitacin pblica, hace una descripcin de la forma en que ha de ser substanciada,pero no aporta ninguna definicin de ste procedimiento, ya que slo se limit asealar que:Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,prestacin de servicios de cualquier naturaleza y la contratacin de obra querealicen, se adjudicarn o llevarn a cabo a travs de licitaciones pblicas medianteconvocatoria pblica para que libremente se presenten proposiciones solventes ensobre cerrado, que ser abierto pblicamente, a fin de asegurar al Estado lasmejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,oportunidad y dems circunstancias pertinentes.Por su parte, la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados las mismas y la Leyde Obras Pblicas para el Distrito Federal, la definen bajo el rubro de concurso y

    licitacin pblica en la fraccin XII del artculo 2 y en el 24 sealando lo siguiente:Artculo 2, fraccin XI, Concurso: Llamamiento a quienes estn en condiciones deencargarse de ejecutar una Obra Pblica a fin de elegir la propuesta que ofrezca lasmayores ventajas;Artculo 24.- La Obra Pblica por regla general se adjudicar a travs delicitaciones pblicas mediante convocatoria pblica para que libremente sepresenten proposiciones que cumplan legal, tcnica, econmica, financiera, yadministrativamente de acuerdo con lo solicitado por las dependencias, rganosdesconcentrados, delegaciones y entidades de la Administracin Pblica del DistritoFederal, en sobre cerrado, que sern abiertos pblicamente a fin de asegurar a laAdministracin Pblica del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles encuanto a calidad, financiamiento, oportunidad, precio, y dems circunstanciaspertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley.Artculo 28.- Los contratos de obras pblicas y los de servicios relacionados con lasmismas se adjudicarn, por regla general, a travs de licitaciones pblicas,mediante convocatoria pblica, para que libremente se presenten proposicionessolventes en sobre cerrado, que ser abierto pblicamente, a fin de asegurar alEstado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes, de acuerdo con loque establece la presente Ley.Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en la tesis aislada,denominada LICITACIN PBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITOINDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATORESPECTIVO. Cuyo ponente en su oportunidad fue el Ministro Genaro GngoraPimentel la ha definido diciendo:

    De acuerdo a lo que establece el artculo 134 constitucional, la celebracin de loscontratos de obra pblica, est precedida de un procedimiento especfico que,adems de constituir un requisito legal para la formacin del acuerdo contractual,servir para seleccionar a su contraparte. A dicho procedimiento se le denomina"licitacin", pues a travs de l, la administracin pblica (federal, estatal omunicipal), elige a la persona fsica o moral, que le ofrece las condiciones msconvenientes en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia,eficacia y honradez, para celebrar un contrato determinado y, para ello hace unllamado a los particulares de manera impersonal o personal, para que formulen susofertas a fin de llevar a cabo la contratacin.De la lectura y anlisis de los cuatro textos, puede concluirse que en este caso lejosde establecer un concepto de licitacin pblica, primero el constituyente despuslos legisladores local (art. 24) y federal (art. 28), optaron por la va ms fcil, esto

    es, limitarse a realizar una descripcin genrica del procedimiento y los finesperseguidos por el mismo, pero no complicarse con la formulacin de un concepto,es por ello que slo puede deducirse que se trata de procedimientos que son

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    substanciados bajo los principios de publicidad, igualdad y concurrencia y/ocompetencia.Finalmente, en la fraccin XI del artculo 2, la Ley local en comento si establece unconcepto de Concurso, que en realidad slo hace referencia al llamamiento a lalicitacin, es decir, de la convocatoria, esto es, de la primera fase delprocedimiento.

    Consecuentemente, ha de concluirse que el concepto ms apegado a la realidad esel proporcionado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en la Tesisdenominada LICITACIN PBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITOINDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATORESPECTIVO. Sin embargo, al desarrollar el concepto consideramos que incluy unprincipio jurdico inadecuado y no analiz a profundidad cuales de los principios jurdicos propios del procedimiento administrativo le son aplicables a esteprocedimiento administrativo especial condicionado por su objeto, que es lalicitacin pblica.3.3. NATURALEZA JURDICA DE LA LICITACIN PBLICA.De lo ya expuesto, y lo sustentado por la mayora de los autores que conforman ladoctrina jurdico-administrativa, puede deducirse que la licitacin pblicaefectivamente es un procedimiento administrativo especial, tal como lo afirman

    Dromi, Gordillo, Lpez Elas, Cassagne, Escola, condicionado por su objeto, segn laafirmacin hecha por Gonzlez Prez, que consiste en seleccionar a la personaidnea que ser su contratante, mismo que se inicia oficiosamente con una solicitudpblica de ofertas, para que en apego a las condiciones previamente determinadas,por el rgano estatal contratante, no sujetas a ningn tipo de negociacin, todos losparticulares interesados, presenten propuestas secretas, que en igualdad decondiciones competirn entre s, para que aqul las evale y determine cual deellas presenta la ms ventajosa en cuanto a los aspectos de precio, calidad,financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes.A diferencia del procedimiento administrativo general, la Licitacin Pblica, es unprocedimiento administrativo especial, debido que tiene un objeto especfico, quees seleccionar a la persona que ser el contratante del ente estatal en ejercicio dela funcin administrativa, para lo cual dicha persona, al igual que otras, tiene queresponder al llamado pblico para hacer ofertas, preparar y presentar su propuestasujetndose estrictamente al pliego de condiciones previamente formulado, paraque en uno o varios actos pblicos, se abran las propuestas, las cuales han depresentarse en sobre cerrado, para que posteriormente, el rgano estatalcontratante, previa evaluacin de todas y cada una de las ofertas, determine quiende entre los oferentes present la propuesta de mercado ms ventajosa oconveniente para l.Debido a lo anterior, este procedimiento est sujeto a principios jurdicos propios yal que es la columna vertebral del derecho administrativo, el de legalidad. Sin duda,este procedimiento administrativo especial, fue concebido para efecto de que lasdecisiones de los agentes del estado estuvieran libres de suspicacias, por ello,siempre est previsto por las normas jurdicas y su tramitacin ha de apegarse a

    ellas, en forma estricta, a efecto de que todos y cada uno de los actos y hechos quelo integran cumplan con la norma, ya que slo ello es la garanta de que estn libresde corrupcin. Sin embargo, eso no fue suficiente, por ello a la par de la legalidad,se implantaron otros principios jurdicos que garantizaran que las adjudicaciones delos contratos fueran efectivamente libres y ellos fueron la publicidad, laconcurrencia, y la igualdad.3.4. FINES DE LA LICITACIN PBLICA.La finalidad inmediata del procedimiento de licitacin pblica, consiste en ser elmedio a travs del cual un rgano estatal en ejercicio de la funcin administrativa,selecciona a la persona que ser su contratante en algn contrato administrativo,que como ya qued indicado tiene una intencin, la de lograr el inters pblico, enforma mediata o inmediata, la cual se materializa en la prestacin de un serviciopblico, la construccin de una obra pblica, la realizacin de un suministro durante

    el plazo previsto, etc.Sin embargo, dicha finalidad no es nica, a travs de la substanciacin de lalicitacin pblica, pretenden no slo seleccionar a la persona idnea, sino adems

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    que la persona seleccionada tenga ciertas cualidades, adems de ofrecer lascondiciones de mercado ms ventajosas y convenientes.Dicho en el lenguaje de nuestra Carta Magna, la que ofrezca las mejorescondiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad ydems circunstancias pertinentes, esto es, el estado no busca simplemente obtenerprecios bajos, sino que la prestacin sea obtenida de la persona idnea y sta haya

    ofrecido las condiciones que mejor cubran sus necesidades, que reiteramos son deinters pblico.Pero eso no es todo, el propio mandato constitucional, en el primer prrafo delartculo 134, exige a los servidores pblicos, que los recursos del Estado seanadministrados con eficiencia, eficacia y honradez, principios jurdicos, que se sumana los que rigen este procedimiento administrativo especial, en razn de que danmayor transparencia, y legalidad, a los actos estatales.Por esa razn, algunos autores han denominado a los principios que norman elactuar de los servidores pblicos, como la Moralidad Administrativa en la licitacinpblica, tal es el caso de Mara Sylvia Zanella Di Pietro y Leonel Benavides, citadospor Lpez-Elas, a lo que Gordillo, responde negativamente, excluyndola comoprincipio jurdico de la licitacin pblica, pero en contrapartida argumenta diciendoque uno de los principios de este procedimiento deba serlo el informalismo, ya que

    en la actualidad el formalismo en la licitacin pblica es tan severo, que en lugar depermitir una adecuada concurrencia de los particulares al llamado pblico delEstado para ofertar, es un lmite a ste, que slo puede ser combatido con unaaplicacin razonable del informalismo.Por otra parte, la forma como est estructurado el procedimiento, tiene la finalidadde evitar o prevenir actos de corrupcin, adems de lograr a favor de estos ltimosuna presuncin de moralidad administrativa, en el sentido de que cumpliendo stoscon las normas que rigen este procedimiento, se fortalece la presuncin de que lasdecisiones tomadas estn lejos de estar influidas por el favoritismo o negociacionespropias de la corrupcin que tanto indigna a la sociedad, pero que pareceinextinguible, ya que entre las empresas constructoras se dice que es necesariotener conocidos en el gobierno para ganar una licitacin pblica u obtener uncontrato.Para algunos Proveedores o Contratistas, adems de conocer la ley y presentar unapropuesta en las mejores condiciones disponibles en cuanto precio, calidad,financiamiento, oportunidad y dems condiciones disponibles, es necesario recibiruna llamada misteriosa que los ilumine a cerca del monto total de la propuestaque ser la ganadora en un procedimiento licitatorio, lo cual no deja de servergonzante para toda la sociedad pero sin duda para los servidores pblicosinvolucrados, ya que esta es una lastimosa prctica que nos fue heredada por elPorfiriato, slo que ahora en cada dependencia o entidad existe uno o varioscontratistas favoritos.Tal como lo expresa Lpez-Elas, la licitacin es un procedimiento que estimula lacompetencia entre los industriales o empresarios dedicados a ciertas ramas delquehacer econmico, que inciden en los bienes y servicios que diariamente son

    requeridos por el Estado para la consecucin de sus fines, y esa competencia a suvez crea un sistema de autocontrol del procedimiento, pues de ese modo, todos losparticipantes vigilan, no slo el actuar del Estado, sino el de los demsparticipantes, cuidando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por lanorma y en el pliego de condiciones, evitando con ello, que las decisiones tomadasen el mismo sean sustentadas en criterios discrecionales, ello ocurre desde el iniciohasta la adjudicacin del contrato, pasando claro, por todas y cada una de lasetapas del procedimiento.La toma de decisiones en la adjudicacin de los contratos mediante licitacinpblica, busca obtener las condiciones de mercado ms ventajosas para el Estado,por ello, lejos de ser un procedimiento automtico, en el que se adjudica el contratoa quien presenta la oferta ms barata, actualmente prev una evaluacin detalladade las propuestas tanto en el aspecto tcnicoadministrativo, como en el econmico,

    a efecto de establecer cual es la persona idnea y cual de las que siendo idneaspresent las condiciones de mercado ms ventajosas, ya que el adjudicar loscontratos, simplemente a la propuesta ms barata, lejos de procurar un beneficio,

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    causa un perjuicio, pues el Estado no slo se enfrentar al incumplimiento delcontrato, sino que adems tendr que rescindir el contrato y volver a contratar,todo esto en menoscabo del fin ltimo perseguido con la contratacin que es elinters pblico, el que se ver perjudicado con tardanza en su obtencin y mayorcosto pues al volver a contratar lo har a precios ms altos.

    4. PRINCIPIOS JURDICOS DE LA LICITACIN PBLICA.Como ya lo habamos expresado, la licitacin pblica es un procedimiento queparticipa de la naturaleza administrativa, es especial en razn de que estcondicionado por su objeto. Desde ese punto de vista es importante destacar, queel principio jurdico ms importante en la licitacin pblica, como lo es en todoaquello que pertenezca al Derecho Administrativo, es el de legalidad.Despus de l, aplican a este procedimiento, los principios que le son propios y slopor aplicacin supletoria de las normas, los principios del procedimientoadministrativo general. Sobre este particular, y en materia tanto de adquisicionescomo de obra pblica, debe tenerse presente que las leyes que regulan ambasmaterias han establecido que les es aplicable de manera supletoria la Ley Federaldel Procedimiento Administrativo. En el caso del Distrito Federal la legislacincometi el error de no sealar una aplicacin similar.

    En cuanto a los principios que rigen a la licitacin pblica, en realidad existe unagran divergencia de opiniones respecto de cuantos y cuales son esos principios,cada autor, dependiendo de la estructura del anlisis realizado y de su comprensina cerca de la naturaleza jurdica de este procedimiento administrativo especial,propone la aplicacin de tal o cual principio. En trminos generales, coincido con laopinin de Lpez-Elas, Fiorini y de Escola, quienes sealan que son tres losprincipios que rigen a este procedimiento, la publicidad, la igualdad y laconcurrencia o competencia, an cuando el segundo vara un poco la nomenclaturade los mismos.No obstante, algunos autores han considerado que al lado de estos principios estnotros, as por ejemplo para Dromi y Fernndez Ruiz, sealan a la transparencia,Delgadillo Gutirrez y Lucero Espinosa, al igual que Marienhoff, consideran a laoposicin y contradiccin, Gordillo, incluye al informalismo, en el que considera secontiene la igualdad, Beraitz, considera el libre acceso de los que renan losrequisitos preestablecidos por las normas que la condicionan. Como puedeapreciarse, las opiniones son muchas y variadas, por ello, desde mi punto de vista,lo mejor ser efectuar un anlisis de los principios en los que existe coincidencia ysealar otros que resulten trascendentes en estricto sentido se refieren a alguno delos otros ya conocidos, pero por la forma o metodologa del anlisis efectuado enrealidad se refieran a uno de los tres ms reconocidos, pero sealando los efectos oresultados de su aplicacin.4.1. PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA.En general, se ha sealado que el principio de concurrencia o competencia, aseguraal Estado, la libre participacin de los interesados y lo provee de un mayor nmerode participantes a los procesos licitatorios, lo cual le permite seleccionar a quien

    ser su contratante de entre una variedad importante de propuestas, lo que seconcreta en la facultad de efectivamente seleccionar de entre un grupo departicipantes a la persona que haya presentado la propuesta ms conveniente yventajosa para l.Sin embargo, este principio es afectado por decisiones errneas o malintencionadas desde el inicio hasta la terminacin del procedimiento.As mismo, en la mayora de los casos, los autores Delgadillo Gutirrez y LuceroEspinosa y Lpez-Elas sealan que ello depende de que la convocatoria respectiva,sea publicada con la debida oportunidad para permitir la participacin del mayornmero de personas interesadas, sin embargo, no creo que sea suficiente la simplepublicacin oportuna de la convocatoria, adems los pliegos de requisitos o basesde la licitacin, segn lo prevn nuestros ordenamientos en la materia, deben servendidas a precios razonables, otorgando todas las facilidades posibles para su

    consulta y estudio, an antes de la venta, ya que slo ello, se permite su oportunaconsulta y discusin al interior de las empresas, a efecto de que pueda tomarse ladecisin oportuna y adecuada respecto de su adquisicin.

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    Sin embargo, como bien lo sealan Dromi y Fiorini, esa participacin abundante noslo depende de la oportuna publicacin de la convocatoria, sino del contenido deesta y del pliego de condiciones, ya que en buena medida, el hecho de que elestado incluya bases y clusulas limitativas y restrictivas, resulta un claro indicio deque lo deseado no es la amplia participacin de los interesados, sino laparticipacin de grupos o personas determinados.

    Pero esto no quiere decir, que la norma no deba exigir que los interesados cumplancon requisitos mnimos respecto de la idoneidad de las personas, como lo es no slosu capacidad genrica, (de goce y ejercicio), sino la tcnica, econmico-financiera yexperiencia, adems de que dichas personas debern estar libres de ciertosimpedimentos que la normativa a considerado como indispensables para que lacontratacin responda a lo que lneas atrs denominamos como moralidadadministrativa.Por lo que debe evitarse a toda costa, la utilizacin de recaudos que impliquen unaseleccin o participacin de oferentes tramposa o amaada, por tanto, debetenerse especial cuidado en evitar la inclusin de requisitos no exigidos por lanorma, u otros, si bien previstos, por ella, no en el sentido y con la finalidad con queson utilizados.Tal es el caso de la experiencia, ya que en la actualidad, se est exigiendo por la

    gran mayora de los rganos estatales contratantes, que el interesado en participar,haya celebrado con anterioridad, cuando menos, con tres contratos de objetosimilar, lo cual, es una trampa inexcusable, para hacer una seleccin dirigida departicipantes en clara violacin a este principio.Por otra parte, no basta con que la participacin sea abundante, para cumplir coneste principio tambin resulta indispensable que ella se d en un sano ambiente decompetencia, pues como lo indica Lpez-Elas, supone un ejercicio del comercio ydebe estar apoyada en la honorabilidad comercial de cada proveedor o contratista,lo cual resulta de una prohibicin implcita para el Estado y sus rganos de incluirdatos engaosos o que tiendan a hacer incurrir en el error, en cuanto a requisitosexigidos a los proveedores o contratistas, igualmente, tanto en la convocatoriacomo en los pliegos de requisitos o bases de licitacin, se debe evitar la exigenciade cumplir con requisitos que disminuyan, daen o impidan, la libre participacin delos oferentes, en el sentido de actos desleales de comercio, apuntado atinadamentepor Lpez-Elas.Como un sistema para verificar la experiencia, la capacidad tcnica y econmico-financiera, en la mayora de los pases, se instaur el Registro de Proveedores oContratistas, sin embargo, en el mbito federal desde el ao de 1991, este sistemafue eliminado en la legislacin mexicana, por lo que desde entonces, dichaverificacin se efecta en cada proceso licitatorio, lo cual hace de la substanciacindel mismo un proceso lento y tedioso, especialmente, cuando la participacin de losoferentes es abundante. Cabe apuntar que en reformas recientes a las leyesfederales que reglamentan el artculo 134 constitucional se volvi a incluir laexistencia de Registros de Proveedores y Contratistas por Dependencia y Entidad,sin embargo el texto legal no establece una reglamentacin clara, transparente,

    uniforme y sistemtica de esta herramienta de la contratacin pblica.Un aspecto importante en la aplicacin de este principio, estriba como lo afirmaZubiaur, no slo en lograr un gran numero de participantes u oferentes, sino enasegurar la concurrencia y la competencia durante todo el procedimiento licitatorio,en todas y cada una de sus etapas, lo cual se logra con la estricta aplicacin de losotros dos principios, el de igualdad y de publicidad. Asimismo, propone omitir eldesechamiento de ofertas que materialmente puedan ser convenientes al interspblico, cuando estas adolezcan de omisiones o errores de forma o rituales,mediante la aplicacin del informalismo, del cual nos ocuparemos en el siguientepunto.4.2. PRINCIPIO DE IGUALDAD O TRATO JUSTO Y EQUITATIVO.Sin duda, este principio resulta fundamental para la existencia de la licitacinpblica, por ello, la mayora de los tratadistas tales como Delgadillo Gutirrez y

    Lucero Espinosa, Dromi, Escola, Gordillo, Lpez-Elas, y Beraitz, coinciden ensealar su aplicacin opera desde el primero hasta el ltimo acto de la misma, puesen la medida en que ello no fuera as, se estara ante un procedimiento en el que

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    claramente podran observarse discriminaciones hacia algunos oferentes ytolerancias a favor de otros, lo que implicara un rompimiento frontal con losprincipios de eficiencia, eficacia y honradez, que nutren el actuar de los servidorespblicos, por mandato constitucional y ello conllevara a la ausencia de la moralidadadministrativa en el procedimiento, consecuentemente a la desconfianza y rechazode la sociedad respecto de este procedimiento.

    La igualdad no slo debe reflejarse en los requisitos exigidos a los oferentes, sino ala posicin de stos frente al este estatal contratante, y de todos y cada uno de losoferentes, frente a los dems, es decir, para el Estado, todos y cada uno de losoferentes son iguales lo que debe traducirse en el hecho de que, en todo momento,todos deben estar en igualdad de condiciones, lo cual se logra requiriendo elcumplimiento de los mismos requisitos a todos por igual, y otorgndoles las mismasprerrogativas, toda vez que en el momento en que algn oferente sufra un acto dediscriminacin u otro se beneficie con acto de preferencia o que le otorgue ventaja,el principio de igualdad habr sido violado y el procedimiento licitatorio debe serdeclarado nulo por imperar en l la inequidad.En razn de lo anterior, es que cabe afirmar como lo hace Lpez-Elas, que elprincipio de igualdad, se expresa en la igualdad de condiciones para todos looferentes, y que slo sobre esa base es posible dar preferencia a quien ha

    presentado la propuesta ms ventajosa, lo cual slo, puede hacerse al momento deadjudicar el contrato respectivo, a la persona que siendo idnea present lapropuesta que ofrece las condiciones de mercado ms ventajosas, en igualdad decondiciones con los dems participantes en el procedimiento.La aplicacin de este principio, tal como lo explica Lpez-Elas, deriva de loestablecido por el artculo 4 constitucional, mismo que establece la igualdad detodos los gobernados ente la ley y consecuentemente frente al Estado, por lo que,en la licitacin pblica, cualquier acto que de preferencia en beneficio de unosfrente a otros, implicar un acto de discriminacin no permitido por la normajurdica.Asimismo, la igualdad ha de reflejarse en los requisitos y condiciones exigidos a losparticipantes, tanto en la convocatoria, como en los pliegos de condiciones, lo cualse traduce en una serie de derechos a favor de los participantes, segn lo refierenel autor de mrito al igual que Dromi. Es en razn de lo anterior, que el propioDromi, afirma que una garanta al respeto de este principio lo es la obligacin parael estado, de adjudicar y posteriormente formalizar el contrato, con base en loofrecido en la licitacin pblica, lo cual debe tener plena coincidencia con lorequerido en la convocatoria y en el pliego de requisitos o bases de la licitacin, porlo que no resulta vlido modificar condicin o modalidad alguna, en este sentidodebe tomarse en consideracin lo expresado por Gambier, en el sentido de quepuede darse ese caso y que est plenamente justificado, slo que se trata de unsupuesto excepcional en el que debe justificarse plenamente la configuracin delinters pblico.Un aspecto que ha de tratarse al analizar el principio de igualdad, es la propuestaque autores como Gordillo, Dromi y Zubiaur, entre otros, en el sentido de que al

    procedimiento administrativo especial que es la licitacin pblica, le es aplicable elinformalismo, entendido como la facultad del estado, de excusar a los interesados,de no haber cumplido tal o cual requisito formal, exigido en el pliego de requisitos obases de la licitacin, e incluso darle la oportunidad de solventarlo, otorgndole unbreve lapso a efecto de que resente el documento faltante o errneamenteformulado. Cabe destacar que a aplicacin de este principio es pretendidabasndose en que la licitacin pblica procedimiento administrativo especial y queen forma supletoria e son aplicables los dems principios del procedimientoadministrativo general.Siendo uno de los principios del procedimiento administrativo el informalismo, quesegn Gonzlez Prez, supone la interdiccin de toda abstencin de resolver lacuestin planteada por defectos formales en que hubiesen podido incurrir losinteresados, sin haber dado oportunidad a la parte de subsanarlos en un plazo

    prudencial y suficiente en atencin a la naturaleza del defecto. En tal sentido es desealarse que dicho principio est previsto en la Ley de Federal de ProcedimientoAdministrativo. Sin embargo, desde mi punto de vista la aplicacin de este principio

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    violara el de igualdad, por lo que en el remoto caso de ser aplicado, estoacontecera en el supuesto de que todos lo oferentes hubieren cometido la mismaomisin.Contra lo antes expuesto, en la doctrina autores como Beraitz y Zubiaur hanexpresado que en la licitacin pblica, las propuestas presentadas por losparticipantes, se deben ajustar en forma estricta a los requerimientos contenidos en

    los pliegos de requisitos o bases de la licitacin y no pueden ser modificadas pornadie, con posterioridad al acto de presentacin y apertura de las mismas, y que lasque no se adecuen estrictamente a esos requerimientos, deben ser desechadas, enese sentido tambin se expresa la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en la tesisaislada emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa delPrimer Circuito, siendo su ponente, el Magistrado Genaro David Gngora Pimentel,ahora Ministro y antes Presidente de dicha Corte, misma que a continuacintranscribo:LICITACIN PBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITOINDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATORESPECTIVO. De acuerdo a lo que establece el artculo 134 constitucional, lacelebracin de los contratos de obra pblica, est precedida de un procedimientoespecfico que, adems de constituir un requisito legal para la formacin del

    acuerdo contractual, servir para seleccionar a su contraparte. A dichoprocedimiento se le denomina "licitacin", pues a travs de l, la administracinpblica (federal, estatal o municipal), elige a la persona fsica o moral, que le ofrecelas condiciones ms convenientes en cuanto a precio, calidad, financiamiento,oportunidad, eficiencia, eficacia y honradez, para celebrar un contrato determinadoy, para ello hace un llamado a los particulares de manera impersonal o personal,para que formulen sus ofertas a fin de llevar a cabo la contratacin. En base a dichoprecepto constitucional, en Mxico las licitaciones son de tipo pblico. Segn ladoctrina, la licitacin pblica constituye un procedimiento mediante el cual laadministracin pblica selecciona a una persona fsica o moral, para que realice laconstruccin, conservacin, mantenimiento, reparacin o demolicin de un bieninmueble o mueble en beneficio del inters general y, que consiste en unainvitacin dirigida a todos los interesados para que sujetndose a las basesestablecidas presenten sus ofertas y de ellas seleccionar a la ms conveniente. Losprincipios que rigen a dicha licitacin y las etapas que integran su procedimiento,de acuerdo a la doctrina son los siguientes. Los principios a saber son cuatro: a)concurrencia, que se refiere a la participacin de un gran nmero de oferentes; b)igualdad, que consiste en que dentro del procedimiento de licitacin no debe haberdiscriminaciones o tolerancias que favorezcan a uno de los oferentes en perjuicio delos otros; c) publicidad, que implica la posibilidad de que los interesados conozcantodo lo relativo a la licitacin correspondiente, desde el llamado a formular ofertashasta sus etapas conclusivas; y, d) oposicin o contradiccin, que radica en laimpugnacin de las ofertas y defensas de las mismas. Las etapas que integran suprocedimiento se dividen en siete: 1. La existencia de una partida presupuestariapor parte de la administracin pblica; 2. La elaboracin de las bases o pliego de

    condiciones, en donde se detalle la contraprestacin requerida. Las bases o pliegode condiciones constituyen un conjunto de clusulas preparadas unilateralmentepor la administracin pblica, destinadas tanto a la formulacin del contrato acelebrar como a su ejecucin, ya que detallan en forma circunstanciada el objetodel contrato, su regulacin jurdica y los derechos y obligaciones de las partes, esdecir, incluyen por un lado condiciones especficas de tipo jurdico, tcnico yeconmico, las cuales se traducen en verdaderas disposiciones jurdicasreglamentarias en cuanto a que regulan el procedimiento licitatorio en s, y por otrolado, incluyen clusulas especiales que constituyen disposiciones especficas, denaturaleza contractual, relativas a los derechos y obligaciones del convocante,oferentes y adjudicatarios. Adems, las bases de toda licitacin producen efectosjurdicos propios, en cuanto que el rgano licitante no puede modificarlas despusde haber efectuado el llamado a la licitacin, sino dentro de ciertos lmites, pero no

    podr hacerlo, bajo ninguna circunstancia, una vez iniciado el acto de apertura deofertas. Asimismo, las bases obligan a los oferentes hasta el momento en que sondescartadas o desechadas sus propuestas, y siguen obligando al adjudicatario, con

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    el contrato mismo, por lo que su modificacin o violacin, sera una infraccin alcontrato que se llegue a firmar, ya que las bases de la licitacin son la fuenteprincipal del derecho y obligaciones de la administracin y de sus contratistas, y porello sus reglas deben cumplirse estrictamente, en cumplimiento al principio pactasunt servanda. En sntesis las bases son las condiciones o clusulas necesarias pararegular tanto el procedimiento de licitacin como el contrato de adjudicacin de la

    obra y que los rganos licitantes tienen amplia facultad para imponerlas. 3. Lapublicacin de la convocatoria. Esta fase es de tal importancia, ya que a travs deella se hace la invitacin a las personas fsicas o morales que puedan estarinteresadas en realizar la obra a licitar y debe hacerse en el Diario Oficial de laFederacin y en un peridico privado de mayor circulacin en el pas, as como enuno de la entidad federativa, en donde se llevar a cabo la obra pblica. 4.Presentacin de ofertas. En esta fase los interesados que satisfagan los trminos dela convocatoria respectiva tendrn derecho a presentar sus proposiciones y, paraello debern tener cuidado en su preparacin, ya que de la redaccin, confeccin ypresentacin de la oferta, depende que sea aceptada. Las ofertas deben reunir tresrequisitos a saber: a) subjetivos, que se refieren a la capacidad jurdica paracontratar de la persona que presenta la oferta; b) objetivos, que se refieren alcontenido de la oferta, de acuerdo a lo que establecen las bases; y, c) formales, que

    se refieren a la confeccin de la oferta, misma que debe ser en forma escrita,firmada, clara e incondicionada, secreta y debe ser presentada en el lugar y fechaque se haya indicado en la convocatoria. 5. Apertura de ofertas. En ella, como sunombre lo indica, se proceder a la apertura de los sobres que contienen las ofertasde los participantes y se darn a conocer las propuestas que se desechen por nocubrir con la documentacin o requisitos exigidos en las bases de licitacin,levantando al efecto un acta circunstanciada de lo que suceda en esta fase de lalicitacin, en la que se dar a conocer la fecha en que se conocer el fallorespectivo. 6. Adjudicacin, es el acto por el cual el rgano estatal licitante,determina cul de las propuestas es la ms ventajosa o conveniente para laadministracin pblica. Previa a la adjudicacin, el rgano convocante, deberrealizar un dictamen tcnico en donde deber considerar los requisitos cuantitativosy cualitativos de los oferentes, a fin de determinar cul de ellos rene lascondiciones legales, tcnicas y econmicas requeridas por la convocante; y, 7.Perfeccionamiento del contrato, que es la ltima fase del procedimiento delicitacin, en donde una vez que se conozca el nombre de la persona ganadora, elrgano licitante como el adjudicatario procedern a formalizar o perfeccionar elcontrato respectivo. Luego, de acuerdo a las anteriores etapas del procedimientode licitacin, la fase ms importante de ste, es la elaboracin de las bases o pliegode condiciones, ya que como se indic en prrafos anteriores, son la fuenteprincipal del derecho y obligaciones de la administracin pblica y de suscontratantes, y por ello sus reglas o clusulas deben cumplirse estrictamente, demanera que su violacin o modificacin despus de la presentacin de las ofertas,implicara una violacin al contrato que se llegue a firmar, por lo que el organismo odependencia licitante, al examinar y evaluar todo el procedimiento de la licitacin

    pblica, deber revisar como una obligacin primaria e ineludible los requisitos deforma, que son esencia y sustancia del contrato que se llegue a concretar, es decir,deber verificar si los oferentes cubrieron con cada uno de los requisitos que sefijaron en las bases y si dicho procedimiento fue seguido en todas sus etapas sininfraccin alguna al mismo, pues slo de esa manera se puede lograr que elcontrato respectivo no est viciado de origen, ya que de existir irregularidades en elprocedimiento o incumplimiento de las bases de la licitacin por otra parte dealguno de los oferentes, sin que el rgano convocante las tome en cuenta, noobstante su evidencia o trascendencia, y adjudique el contrato al oferente infractor,tanto el licitante como el oferente ganador infringiran el principio, no slo ya dederecho administrativo derivado de la naturaleza de los contratos administrativos,consistentes en el pacta sunt servanda, sino tambin por acatamiento a la leyadministrativa (Ley de Obras Pblicas y su Reglamento), viciando de esa forma el

    contrato respectivo; por tanto, el organismo convocante al adjudicar un contrato deobra pblica, siempre debe verificar en principio los requisitos de forma para quedespus analice las propuestas en cuanto a su contenido o fondo, todo ello

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    conforme a las reglas que se hayan fijado en las bases o pliego de condiciones de lalicitacin. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO. I. 3o. A. 572 AAnte ello, la respuesta doctrinal e incluso legislativa, ha sido en el sentido de que enlas convocatorias y en los pliegos o bases de la licitacin se evite hacer

    requerimientos excesivamente formales o de carcter ritual, esto es, se debeneliminar los recaudos excesivos, la severidad en la revisin y admisin de lasproposiciones, as como tambin, la exclusin ante omisiones intrascendentes, esdecir, que debiese prevalecer cierto informalismo, ya que ello asegura una mayorconcurrencia y afluencia de participantes, que benefician al proceso en la medidaen que existen mayores opciones para seleccionar la propuesta que ofrezcacondiciones ms ventajosas. Sin embargo, en algunos casos la propuesta deinformalismo, desde mi punto de vista, llega al exceso, ya que si bien, por un apartepretende discernir entre defectos esenciales y no esenciales, por la otra, propone elrompimiento o violacin al principio de igualdad, al proponer que se permita elsaneamiento de las proposiciones en los aspectos no esenciales, sin embargo, loque se olvida en este punto, es que ello depende de actos discrecionales de losservidores pblicos y esto puede dar origen a desacreditar el procedimiento de

    licitacin pblica por actos de corrupcin, que de por s, ya lo vulneran.Finalmente, por lo que hace a la denominacin de ste principio, Fiorini, proponeque se denomine Correcto Tratamiento, esto debido a que desde su punto de vistael principio slo es analizado respecto de lo que acontece con la conducta delestado y generalmente es obviado lo atinente a la actividad, que en elprocedimiento, tiene los interesados participantes, cuyos actos y trato ante elestado deben ser correctos. Desde mi punto de vista el tratadista tiene raznparcialmente en cuanto a que generalmente se ha visualizado el resultado del tratoque el Estado otorga a los particulares en este procedimiento.

    En materia de obra pblica federal, la Ley establece en sus artculos 33,segundo prrafo del 27 y 38, cuarto prrafo, que en los pliegos de requisitoso bases de la licitacin, se debe hacer el sealamiento de que ser causa dedescalificacin el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos enlas bases de la licitacin, esto es, ratifica la plena vigencia del principio deigualdad; que en todos los procedimientos de contratacin se debenestablecer los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes.Respecto de la aplicacin del informalismo la norma determina en el ltimode los imperativos legales en cita que: No sern objeto de evaluacin las condiciones establecidas por lasconvocantes que tengan como propsito facilitar la presentacin de lasproposiciones y agilizar la conduccin de los actos de la licitacin, as comocualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por s mismo, no afecte lasolvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantesrespecto a dichas condiciones o requisitos no ser motivo para desechar suspropuestas.

    De lo anterior, debe concluirse que en nuestro caso, la legislacin vigente, haconservado la plena vigencia del principio de igualdad, no slo indicando que elprocedimiento debe substanciarse exigiendo a los participantes igualdad decondiciones, sino sancionando con la inobservancia del mismo con la descalificacinde las propuestas que no cumplan con el mismo, pero a la vez, ha introducidonormas que tienden a un informalismo leve, o por decirlo de otro modo evitan unformalismo exagerado, pero sin llegar a un informalismo pleno, que implique laviolacin del principio permitiendo la subsanacin o saneamiento de los defectosque pudieran existir en las propuestas presentadas.4.3. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.En cuanto al principio de publicidad, en la doctrina, especficamente entre autorescomo Beraitz, Escola, Gordillo, Fiorini Lpez- Elas, y Delgadillo Gutirrez y LuceroEspinosa, casi existe criterio unnime respecto de sus efectos y alcances en la

    licitacin pblica. As este principio es concebido como la posibilidad de que todosaquellos que tengan inters en contratar con el estado, tengan acceso pblico atodos los documentos de la licitacin iniciando con la convocatoria o llamado para

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    la presentacin de ofertas, hasta el acto de adjudicacin del contrato. En algunoscasos se ha dicho que esta garanta ha de ir ms all del procedimiento licitatorio yha de reflejarse en el conocimiento del contrato celebrado, los trminos en que fuesuscrito e incluso de su cumplimiento, dando a quienes participaron y al pblico engeneral, la posibilidad de conocer todos esos datos, para as lograr el fin ltimo deste principio, la transparencia que robustece a la moralidad pblica.

    Para Gordillo, la aplicacin de ste principio debiera iniciarse por el conocimientopblico de la formulacin de los pliegos de requisitos o bases de la licitacin eincluso dar derecho a los interesados para impugnarlos judicialmente. Esto meparece una exageracin en la defensa de los derechos de los gobernados, toda vezque en estricto sentido, son las normas jurdicas como la LOPSRM, la LAAPSSP y susreglamentos, las que establecen, en trminos generales, cual debe ser el contenidode esos documentos, y a los entes estatales contratantes, slo les queda establecerlos datos de detalle del suministro, arrendamiento o servicio en general queespecficamente debe ser contratada, que hacen posible la substanciacin delprocedimiento, por lo que hasta ese momento no se ha emitido ningn actoadministrativo que pueda afectar la esfera jurdica de los particulares.Abundando en lo anterior, la posibilidad de impugnar este tipo de documentos anantes de haberse iniciado el trmite de la licitacin pblica, resulta insostenible

    desde el punto de vista jurdico, ya que en todo caso, el presunto interesado, desdeel punto de vista procesal slo es titular de un inters simple en que se cumpla conla norma jurdica, y en tal supuesto, slo pude presentar una inconformidad, alpresumir la existencia de violaciones a los preceptos legales, por lo quedifcilmente, podr acreditarse que el particular sea titular de un derecho pblicosubjetivo que le permita impugnar dicho documento y ser parte interesada en elprocedimiento respectivo, en razn de que hasta ese momento, no existe un actode autoridad que le cause dao o perjuicio alguno especfico, pues en estrictosentido es un proyecto de pliego de requisitos o bases de licitacin para unprocedimiento licitatorio, que an no se tramita, por tanto no afecta inters jurdicoalguno.Viendo ms a futuro, puede darse el caso, de que de permitirse lo propuesto por elautor de mrito, el particular impugne las bases de la licitacin o pliego derequisitos, y finalmente no participe en el proceso licitatorio.En el mbito federal recientemente esta propuesta fue incorporada a lanormatividad de obras pblicas y adquisiciones, sealando que quienes son parteen el procedimiento pueden vlidamente impugnar las bases, por considerar queestablecen requisitos no previstos por la norma e incluso que la violan e impiden lalibre concurrencia.Como ya se dijo este principio de la publicidad, rige en todo el procedimiento, desdeel momento en que se hace el llamado para presentar ofertas hasta que termina, locual quiere decir que por su instrumentacin, tanto los participantes, como elpblico en general, pueden y deben tener conocimiento de todas y cada una de lasetapas del procedimiento.A lo anterior slo se establece una excepcin, ni los licitadores ni el pblico en

    general, pueden vlidamente intervenir en la etapa de evaluacin de lasproposiciones, ya que esta es una facultad del Estado, en donde realiza actos queen ese momento no puede ser del conocimiento pblico, aunque si son hechas desu conocimiento en el momento en que se adjudique el contrato, sin embargo, estono quiere decir, que dejen de hacer pblicos los dictmenes y actos administrativosque deciden a cerca de la admisin o el desecamiento de las proposiciones y laemisin del fallo que determina quien es la persona titular del contrato respectivo.Por ltimo, como lo afirma Escola, la adecuada publicidad de los actos delprocedimiento licitatorio, hace que este fuera de toda sospecha de corrupcinfortaleciendo la moralidad administrativa y asegura el mantenimiento de losprincipios de oposicin, concurrencia e igualdad. En materia de adquisiciones,arrendamientos, servicios en general y obra pblica, este principio de publicidadest presente desde la convocatoria, las bases de la licitacin, las modificaciones a

    ambas, la junta de aclaraciones, en su caso, la visita al sitio de ejecucin de lostrabajos, el acto de presentacin y apertura de las propuestas, y en la adjudicacindel contrato, denominada fallo en la ley y la celebracin misma del contrato.

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    4.4. OTROS PRINCIPIOS APLICABLES A ESTE PROCEDIMIENTO.Los principios jurdicos antes tratados, son propios de la licitacin pblica, segn lamayora de los tratadistas, pero ello, no quiere decir que sean los nicos queinciden en este procedimiento administrativo especial, efectivamente, como ya sehaba esbozado, esto no es as para la totalidad de ellos, ya que algunos consideranla aplicacin de otros principios.

    Para efecto de no omitir esas opiniones de ste trabajo, a continuacin realizar unanlisis somero de esos puntos de vista, a los que agregar mi punto de vista.Para Dromi y Fernndez Ruiz, la transparencia en la licitacin pblica, es unprincipio que rige a este procedimiento administrativo especial, y en trminosgenerales lo definen como la diafanidad del obrar pblico y del privado, cuando seconjugan para substanciar este procedimiento administrativo especial, y se reflejaen la posibilidad de que los participantes en el mismo, as como el pblico engeneral, conozcan del manejo de los fondos pblicos, y que quienes participan enl, lo hacen bajo condiciones de competencia equitativa, es decir, en igualdad decondiciones, en el sentido de que conocen las condiciones y requisitos bajo lascuales de celebra, por lo que los acatan voluntariamente, sino adems conocen lascausas, razones y motivos de todas y cada una de las resoluciones emitidas a lolargo de su tramitacin, en todas sus etapas, gracias a que se informa con

    oportunidad, claridad y eficiencia.Desde mi particular punto de vista, la transparencia o tambin llamada moralidadadministrativa en este procedimiento, deriva de la aplicacin de todos y cada unode los principios que lo nutren. As las cosas, se pueden hacer varioscuestionamientos cmo entender que este procedimiento fuera transparente, si nose substanciara en condiciones de igualdad para todos los participantes? En otravertiente, cmo entender que se pretenda hablar de un procedimientotransparente, en el que las decisiones tomadas no se apegan a la legalidad?, o msan cmo entender que se trate de un procedimiento tachado de transparente, sitodas y cada una de sus etapas se desarrollan en secreto, con tanto sigilo, quenunca se sabe nada a cerca del manejo de los recursos pblicos, delcomportamiento de los participantes, si las resoluciones emitidas fueron apegadasa derecho y se expusieron las razones y las causas que los motivaron?En fin, las preguntas de este tipo pueden ser innumerables, pero desde mi punto devista la transparencia es un resultado, no un principio en s mismo. Es consecuenciade la aplicacin clara de los principios que rigen a este procedimiento, como son laconcurrencia o competencia, el trato equitativo o igualdad y la publicidad,sumndose a todos ellos la legalidad, porque qu sera de todos ellos?, en el casode que el procedimiento finalmente se alejara de la debida legalidad.La legalidad, es un principio plenamente aplicable a este procedimiento, en cuantoa que no se trata de un procedimiento cualquiera, sino que se trata de unoadministrativo, y a todos los procedimientos que derivan del derecho administrativoles aplicable este principio por ser el basamento en que se construye esta rama delderecho.Desde este punto de vista, estoy de acuerdo con Dromi, en el sentido de que los

    principios generales del procedimiento administrativo son aplicables a este que estcondicionado por su objeto, y entre ellos el ms importante y trascendente, es el delegalidad, con todo lo que ello implica, incluyendo la oficiosidad, ya que latramitacin depende fundamentalmente del impulso que momento a momento leda el estado con los actos que realiza, lo cual resulta por dems lgico, si seconsidera que l es el primer gran interesado, y claro las personas fsicas y moralesque participan en una competencia equitativa, al igual que el informalismo, decuyos lmites de aplicacin ya hemos dado cuenta.Otro principio que se ha sustentado rige a la licitacin pblica es el de oposicin oconcurrencia, propuesto y sustentado por Marienhoff, por otra parte, tambin se hadicho que la oposicin o contradiccin, son un principio de este procedimiento, estoes sostenido por los autores Delgadillo Gutirrez y Lucero Espinosa y por steltimo en lo particular: Por supuesto que la oposicin, no es sinnimo de

    concurrencia, sino ms bien, se da una limitada oposicin entre los participantesderivado de la aplicacin del principio de libre concurrencia, cuyos lmites yalcances ya han sido expuestos lneas arriba. De cualquier modo, la oposicin o

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    contradiccin como lo expone el autor citado en ltimo trmino, deriva de laaplicacin del principio del debido proceso legal, como garanta individual, previstapor artculo 14 constitucional, cuyo alcance puede observarse en el derecho de losinteresados a intervenir en el procedimiento, cuando se controviertan sus intereses,e incluso facultndolos para impugnar las propuestas de los dems participantes,cuando a su juicio el punto controvertido afecte a su propuesta, o las de los dems

    no cumplan con lo exigido en el pliego de requisitos o bases de la licitacin.Al respecto debe tenerse presente que los particulares interesados, es decir, loslicitadores, participan en este procedimiento en una competencia abierta, con losdems participantes, a efecto de previa evaluacin de sus propuestas, el enteestatal contratante de que se trate, determine cual de todas ellas es la ofreci lacondiciones de mercado ms convenientes o ventajosas. En ese ambiente decompetencia abierta, es claro y lgico que los intereses de los participantes seanopuestos entre s, ya que todos y cada uno de ellos desea que sea su propuesta, laque finalmente sea seleccionada, esto es, declarada la ms ventajosa oconveniente, por ofrecer las mejores condiciones vigentes de mercado, es por elloque participan y ponen el mayor de sus esmeros en la formulacin de sus ofertas,pues desean ser ellos y no cualquiera de los otros quien sea designado comoadjudicatario del contrato respectivo. Pero esa competencia se da en un ambiente

    de igualdad entre los oferentes, haciendo del conocimiento de todos ellos los pasosdados en cada etapa del procedimiento, es decir, aplicando los principios deigualdad y publicidad durante todo el procedimiento, como ya quedo explicado altratar este principio.Por lo anterior, es que desde mi punto de vista, la oposicin o contradiccin no esun principio especial que rija a la licitacin pblica, sino que ms bien, se trata delresultado de la aplicacin de los tres principios que le dan su calidad deprocedimiento administrativo especial, pero especficamente, en todo caso, es elresultado de la aplicacin del principio de concurrencia y competencia, ya que essta ltima, la que da lugar al derecho de participar y en su caso quejarse de lasdecisiones tomadas por la autoridad, pero en realidad nunca entra en unaconfrontacin o enfrentamiento jurdico con quienes son sus competidores, lo quehace es reclamar a la autoridad que sus actos no se apegaron a la legalidad.Finalmente ha de tenerse presente que esa garanta de oposicin y contradiccinque deviene del debido proceso legal slo es cierta en la medida de que existan doso mas bandos o partes enfrentadas por disputar quien tiene derecho a algo y paraello es necesario que cada una de ellas conozca a detalle los argumentos de sucontraparte, esto es, que se les de vista o corra traslado de los argumentos de suscontrapartes y tengan derecho a expresarse sobre el particular lo cual no aconteceen el procedimiento licitatorio.La oposicin o contradiccin entre los participantes, y en todo caso tambin derivade la aplicacin de los principios del procedimiento administrativo general, en tantoque participa de la naturaleza de este, slo que est condicionado por su objeto, elcual consiste en una competencia cuyo resultado final ser seleccionar a la personaque ser el contratante del estado, en el que se tiene derecho a exigir que se

    cumpla con las normas que lo regulan y para ello se apliquen los principios deconcurrencia y competencia, publicidad e igualdad traducida a un trato justo yequitativo a todos los participantes, pero nunca entra en confrontacin con suscompetidores, ya que en estricto sentido en los procedimientos previstos por lanorma como el de inconformidades, lo que se reclama es la ilegalidad de los actosadministrativos de la autoridad al considerar que tal o cual propuesta cumpli o nocon los requisitos exigidos, pero no es un litigio entre los participantes, por tanto,difcilmente puede acreditarse que exista tal principio de oposicin y contradiccin.

    5. FASES DE LA LICITACIN PBLICA.Como todo procedimiento, la licitacin pblica est conformada sistemticamentepor una serie de etapas, concatenadas entre si, que deben ser cumplidas en sutotalidad para as lograr la finalidad perseguida, que consiste en seleccionar a la

    persona que ser el contratante del estado de que se trate. En general la doctrinaadministrativa no ha sido unnime en cuanto a establecer el nombre y la cantidadde etapas de que consta la licitacin, por tanto, los planteamientos en ese sentido

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    varan desde considerar 3 como son el pliego de requisitos, el llamado a ofertar, y laadjudicacin, como lo hace Beraitz, 6 entre las que se encuentran la elaboracinde las bases, la elaboracin y publicacin de la convocatoria, la entrega de lasbases de la licitacin, la elaboracin y entrega de las proposiciones, la apertura destas y la emisin del fallo, como lo hace Fernndez Ruiz, 7 segn propone LuceroEspinosa, 8 como lo hacen Delgadillo Gutirrez y Lucero Espinosa y hasta 11 etapas

    como lo propone Lpez-Elas.Todo esto segn se pretenda subdividir ciertas etapas o dar relevancia a ciertosactos que forman parte de ellas. Especficamente, en este trabajo nos referiremos alas siguientes etapas:

    1. Autorizacin Presupuestaria;2. Pliego de Condiciones o Bases de Licitacin;3. Llamado a la Licitacin o Publicacin de la Convocatoria;4. Preparacin de las Propuestas;5. Acto de Presentacin, Apertura y Evaluacin de las Proposiciones uOfertas;6. Adjudicacin7. El Perfeccionamiento o Formalizacin del Contrato.

    5.1. AUTORIZACIN PRESUPUESTARIA.

    El proceso administrativo pblico, consta de varias etapas, a saber, planeacin,programacin, presupuestacin, contratacin, ejecucin y control.La licitacin pblica, est ubicada en la cuarta, que es la contratacin, esto es,antes de este momento, la decisin de s una adquisicin, arrendamiento oprestacin de servicio ha de ejecutarse o no, debe pasar por varias etapas delcitado proceso, las cuales, en materia de adquisiciones arrendamientos, prestacinde servicios y obra pblica a nivel federal han sido normadas desde la Ley de ObrasPblicas de 1980 y perduran hasta la fecha. El primer prrafo del artculo 1, de laLey de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las mismas, establece que:Artculo 1.- La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto regular lasacciones relativas a la planeacin, programacin, presupuestacin, contratacin,gasto, ejecucin y control de las obras pblicas, as como de los serviciosrelacionados con las mismas, que realicen:...Desde esa perspectiva, es indudable que antes de iniciar una licitacin pblica, ladecisin que a ello conlleva ha pasado por un largo recorrido que est establecidopor el llamado proceso administrativo pblico.Planear significa trazar o formar la estrategia para lograr un objetivo, u objetivos.Con la creacin del captulo econmico de la Constitucin, se cre e instituy laRectora Econmica del Estado y el Sistema de Planeacin Democrtica delDesarrollo Nacional. El primero consiste en el establecimiento de las reasestratgicas y prioritarias del desarrollo nacional, as como la obligacin de realizaracciones de fomento, en toda la actividad econmica distinta de las dos primeras.El segundo de esos principios es el que establece la existencia del ProcesoAdministrativo Pblico y est regulado por las Leyes de Planeacin y la Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    En los artculos 3 y 21 de la Ley de Planeacin, se define la Planeacin Nacional delDesarrollo como la ordenacin racional y sistemtica de acciones que, basndoseen el ejercicio de las atribuciones del poder ejecutivo federal en materia deregulacin y promocin de la actividad econmica, social, poltica, cultural, deproteccin al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, cuyopropsito es la transformacin de la realidad del pas.La realizacin al Plan Nacional del Desarrollo, es encomendada por dichoordenamiento al Ejecutivo Federal, previo diagnstico del estado que guarde lanacin, se deben establecer el objetivo general y los especficos de la actividadgubernamental durante el lapso de seis aos o sexenio; as mismo, en eldocumento se comprometen las estrategias, las prioridades, las lneas de accin, ylas metas a cumplir en ese perodo.5.2. PLIEGO DE CONDICIONES O BASES DE LICITACIN.

    En estricto sentido, el pliego de condiciones o bases de la licitacin, como lodenomina nuestra legislacin, es la descripcin detallada de la contraprestacin ode lo que el estado solicita le sea ofertado, que al final del procedimiento licitatorio,

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    se har consistir en el objeto del contrato. En general en la doctrina, existecoincidencia de criterio respecto de la existencia de esta etapa, la diversidad slose presenta en cuanto al momento de hacer referencia a ella, ya que algunosautores lo hacen antes de la convocatoria y otros lo hacen despus, pero en generalautores como Beraitz, Cassagne, Escola, Dromi, Gordillo, Delgadillo Gutirrez yLucero Espinosa, Lpez-Elas y Fernndez Ruiz, entre otros, coinciden con la

    existencia de esta etapa, as como en el hecho de que el pliego de condiciones, esun documento elaborado unilateralmente por el Estado.De conformidad con dichos autores por Pliego de Condiciones o Bases de laLicitacin debe entenderse el documento consiste en un conjunto de clusulasdestinadas a regular la tramitacin o substanciacin del procedimiento licitatorio, yen su caso, la formalizacin o celebracin del contrato, la ejecucin y terminacindel mismo, en razn de que detalla cada aspecto en forma circunstanciada,incluyendo el objeto del contrato, la regulacin jurdica a que estar sometido ste,los requisitos que deben cumplir los oferentes, la forma y trminos que ha de sertramitado el procedimiento licitatorio, etc., es en razn de lo anterior, que se haafirmado, que dichos pliegos de condiciones contienen clusulas de carcterjurdico, tcnico y econmico, que se clasifican en generales y especiales.Las clusulas jurdicas, es decir, las primeras son las que regulan al procedimiento

    de seleccin y los aspectos comunes a todos los contratos administrativos desde suformalizacin hasta su terminacin; Las segundas o tcnicas son las que contienenla descripcin detallada de lo que constituir el objeto del contrato, es decir, laprestacin, que en su oportunidad, estar a cargo del contratante del rganoestatal contratante, por lo que en el caso especfico de la obra pblica, incluirdocumentos de carcter tcnico como planos, especificaciones tcnicas generales yespeciales de construccin y normas de calidad. Estos documentos producenefectos jurdicos tanto para quien los emiti como para los oferentes.Las clusulas econmicas son las que establecen los procedimientos de evaluacinslo para determinar que propuestas son solventes y ms bajas.En el primer caso, es decir de las clusulas jurdicas, su creador quedaimposibilitado para efectuar modificaciones importantes al documento, despus deefectuar el llamado a la licitacin, ya una vez efectuado ste, la facultad de realizarcualquier adecuacin, se reduce a ciertos aspectos relativos a los plazos y fechaspara que tengan verificativo algunos eventos concernientes a la tramitacin de lalicitacin, pero siempre antes o con motivo de la visita al sitio de los trabajos y lajunta de aclaraciones, as mismo, de no surgir de dichos eventos, se condiciona quedichas modificaciones tengan la misma difusin que la convocatoria y el propiopliego de requisitos o bien que sean notificadas a todos los participantes. Una veziniciado el acto de presentacin y apertura de las proposiciones, no existe laposibilidad de efectuar modificaciones a las bases de licitacin.Para los oferentes, los pliegos de requisitos son el documento que los vincula con elprocedimiento licitatorio, ya que desde el momento en que stos se inscriben o ensu defecto los compran, quedan sujetos a las disposiciones en ellos contenidashasta el momento en que sus propuestas sean desechadas, o bien, quedan sujetos

    a ellas por haber sido declarados como adjudicatarios del contrato no slo hasta elmomento de formalizar el instrumento jurdico, sino hasta la total terminacin delcontrato, ya que siempre en caso de duda en lo expresamente pactado en elcontrato ha de recurrirse a lo previsto en las bases de la licitacin o pliego derequisitos.Una vez formalizado dicho instrumento jurdico, el pliego de condiciones siguerigiendo a las partes en su relacin contractual, en razn de que el contrato mismo,ser interpretado con base en lo establecido en el pliego de requisitos, en elsupuesto de que surgieran dudas a cerca de lo establecido en aquel.Este tipo de documentos han sido clasificados en generales y especiales. LosPliegos de Requisitos Generales son aquellos que rigen para una categoradeterminada de contratos administrativos, esto es, se trata de un documento quees formulado por los diferentes rganos estatales antes de que se inicie cualquier

    procedimiento licitatorio.

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    Los pliegos de requisitos denominados especiales, son aquellos que los mismosformulan previamente al inicio de un procedimiento de contratacin especfico, esdecir, es elaborado expresamente para la celebracin de un contrato determinado.En materia de obra pblica, la Ley de la materia, establece cual es el contenido, quepor lo general, deben tener los pliegos de requisitos, para que la AdministracinPblica Federal, celebren contratos de obra pblica, esto es, desde un punto de

    vista doctrinal, en nuestro caso la normativa no dej a la discrecionalidad de losmismos, el determinar el contenido de las bases de la licitacin, sino que paraefecto de que existiera un pleno respeto al principio de igualdad, la normadetermin cual debe ser el contenido mnimo y nico de las bases de la licitacin,as el precepto ya citado establece esos requisitos indispensables.5.3. LLAMADO A LA LICITACIN O PUBLICACIN DE LA CONVOCATORIA.Consiste en el llamado que realiza el Estado, convocando a los particularesinteresados a que participen en el procedimiento.Las ms de las veces, la norma jurdica establece que el documento llamadoconvocatoria, que es donde se contiene el llamado a participar en el procedimientode contratacin, establece tanto los requisitos con que ha de cumplir dicho llamado,as como las veces y los medios por los cuales ha de drsele difusin a stos.Respecto de la existencia de esta etapa, parece existir consenso doctrinario, as los

    autores Gordillo, Escola, Beraitz, Dromi, Cassagne, Delgadillo Gutirrez y LuceroEspinosa, Fernndez Ruiz y Lpez-Elas, entre otros, dan cuenta de la existencia deesta etapa del proceso licitatorio, aunque, hay quien distingue entre el llamado y lapublicacin, siendo que en estricto sentido se trata de hechos y actosadministrativos que se dan dentro de esta fase del procedimiento.Varios tratadistas, parecen coincidir en que es facultad discrecional de losservidores pblicos el determinar que ciertas convocatorias, puedan recibir mayordifusin de la prevista en la ley, por lo que sealan que aunque ello no ha de serdecidido en forma arbitraria, ya que sera causa de responsabilidad para losmismos, en ciertos casos pueden decidir a cerca de la publicacin de laconvocatoria en ms medios, incluyendo de los electrnicos de difusin masiva,como son la radio y la televisin.En lo personal yo disiento de esta opinin, por la aplicacin del principio delegalidad ya invocado, pero la verdad es que siguiendo, su finalidad y esencia, laconclusin obligada resulta ser que las convocatorias slo han de publicarse, o hade drseles difusin slo por los medios legalmente autorizados, ya que en estrictosentido como la ley no prev otros medios de difusin, ni siquiera se contar conpartida presupuestal autorizada para efectuar el gasto y de cualquier modo, deefectuarse ste implicara un gasto injustificado, por no preverlo la norma.La publicacin de mrito ha de efectuarse en el medio previsto por la ley yotorgando a los particulares interesados o futuros proponentes el tiempo suficiente,no slo para conocer la convocatoria, sino para saber de buena tinta, el contenidodel pliego de requisitos, ya que de lo contrario estar imposibilitado paradeterminar si le interesa y conviene participar en el procedimiento licitatorio. Asmismo debe recordarse que de esta forma se cumple en parte con uno de los