licencia de funcionamiento en la municipalidad de abancay y en distrito de tamburco(1)
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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
TEMA : LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
DOCENTE : LIC. CLEMENTE MARIN CASTILLO
CURSO : GESTION DE MYPES.
ALUMNO : RENE OSCCO VARGAS.
ABANCAY – APURIMAC
2012
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN LA MUNICIPALIDAD DE ABANCAY Y EN DISTRITO DE
TAMBURCO
CAPITULO I: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN LA MUNICIPALIDAD DE ABANCAY
1. CONCEPTOLICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un
establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.
Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o
complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben definir los giros afines
o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción.
En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen
actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los
mismos.
La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y
adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa.
El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad
económica en un plazo determinado.
Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a
esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, se
encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de
sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa
civil.
2. SUJETOS OBLIGADOS
Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes
colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o
entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro,
actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación
de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.
3. ENTIDAD COMPETENTE
Las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda
conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de
funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de
acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
4. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (SEGÚN LEY Nº
28976)
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento será exigible, como máximo, los siguientes
requisitos:
4.1. PARA ESTABLECIMINTOS DE HASTA 100M2 DE AREA Y DE HASTA
500M2 DE AREA
Solicitud con Carácter de Declaración Jurada, que incluya:
Numero de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de
personas jurídicas o naturales, según corresponda.
DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas
jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que
actúen mediante representación.
Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad, o
Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil de Detalle (o Multidisciplinaria)
según corresponda.
Copia Simple de Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas
jurídicas u otros entes colectivos. Si se trata de representación de personas naturales, se
requerirá carta poder con firma legalizada.
Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
Copia simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la
salud.
Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normativa
vigente, en la solicitud con carácter de declaración jurada.
Copia simple de la autorización sectorial en el caso de aquellas actividades que,
conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de
funcionamiento.
Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de
Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley general de Patrimonio Cultural
de la Nación Verificados estos requisitos señalados, se procederá al pago de la
tasa para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
4.2. PARA ESTABLECIMIENTOS MAYORES A LOS 500 M2 DE ÁREA
Solicitud con Carácter de Declaración Jurada, que incluya:
Numero de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de
personas jurídicas o naturales, según corresponda.
DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas
jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que
actúen mediante representación.
Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad, o
Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil de Detalle (o Multidisciplinaria)
según corresponda.
Copia Simple de Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas
jurídicas u otros entes colectivos. Si se trata de representación de personas naturales,
se requerirá carta poder con firma legalizada.
Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o
Multidisciplinaria según sea el caso expedida por INDECI.
5. PROCEDIMIENTO O CICLO DE TRÁMITE PARA OBTENER LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
SOLICITA:
En el modulo de orientación al contribuyente los requisitos para obtener la licencia de
funcionamiento según la actividad que vas a brindar.
ELABORA:
Un expediente con todos los requisitos que se piden según ley Nº 28976 para obtener
Licencia de Funcionamiento.
Presentar el expediente en la Oficina de Tratamiento Documentario y/o Mesa de Partes.
Mesa de Partes Registrara el expediente y lo elevara A la Gerencia de Administración
Tributaria.
La Gerencia de Administración Tributaria envía el expediente a la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la elaboración del Certificado de
Compatibilidad de Uso.
La Gerencia de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano eleva el
expediente con el Certificado de compatibilidad de uso ala Gerencia de
Administración Tributaria.
La Gerencia de Administración Tributaria eleva el expediente a la Unidad de
Fiscalización para la verificación conjunta de la Licencia de Funcionamiento y Anuncio
Publicitario.
La Unidad de Fiscalización eleva el expediente con las Observaciones pertinentes
siesque las hubiera la Gerencia de Administración Tributaria y este lo eleva a la
Unida de Recaudación Registro y Control.
La Unidad de Recaudación Registro y Control eleva el expediente a la Oficina de
Licencia.
La Oficina de Licencia emitelos recibos por concepto de Licencia de
Funcionamiento y Anuncio Publicitario siesque lo hubiera.
El contribuyente realizara el pago en caja por el concepto de Licencia de
Funcionamiento donde se ledará el cartón de Licencia de Funcionamiento.
El contribuyente entregara a la Oficina de Licenciael recibo cancelado por el concepto
de licencia de funcionamiento además del cartón de la Licencia de Funcionamiento para el
llenado respectivo.
Nota: El contribuyente tendrá que volver 2 días después de haber realizado el pago
correspondiente para recoger su Licencia de Funcionamiento.
6. DEFINICIONES Y CONCEPTUALIZACIÓN
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación en el presente procedimiento,
se considera siguientes definiciones:
Agente Económico.- Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza
actividades de comercio, industriales y de servicios.
También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en
el presente Manual.
Anuncio.- Texto, leyenda y/o forma de representación visual que trasmite un mensaje
publicitario.
Certificado de Inspeccion de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que
sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de
seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalúa el
cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la norma
vigente sobre la materia, a fin de proteger la integridad física del conductor del
establecimiento, de sus trabajadores y del público en general.
Cese de Actividades.- Es una comunicación simple por la cual el titular de la
licencia de funcionamiento informa a la Municipalidad el cese de la actividad
económica del establecimiento, así como la instalación de toldos y/o anuncios si fuera el
caso. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
Cesionario.- Agente económico, que con el consentimiento del titular de una Licencia de
Funcionamiento definitiva, realiza sus actividades simultáneamente a éste último y en el
mismo establecimiento.
Zonificación y Compatibilidad de Uso.- Dicho procedimiento está sujeto a una
evaluación previa de una unidad competente de la municipalidad con el fin de verificar si
el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no
compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación
vigente, en el marco normativo que debe corresponder a la ordenanza de zonificación
y uso de suelo determinada por la municipalidad.
Y para la compatibilidad de uso se considera el Reglamento Nacional de Edificaciones
y Construcciones. Se evalúa el índice de uso del establecimiento (actividad económica vs la
relación del uso de suelos), estos serán en zonas de Residencia de Densidad Media
(RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA), Vivienda Talleres (VT), Comercio Vecinal
(CV), Comercio Zonal (CZ), Comercio Metropolitano (CM) o Zona Industrial (ZI).
Para giros menores tales como establecimientos de expendio de alimentos, fuente de
soda, juguería, restaurante, chifas, pollerías, anticuchera, cevichería, panaderías, café,
zapaterías, tiendas de abarrotes, lencerías, artefactos, bazar y entre otros giros similares y
su zonificación corresponde (RDM), la inspección técnica será Ex Post (posterior a la Licencia)
y cuya área es menor a 100m2. Excepto para los establecimientos que vende licor, bares,
video, pub, discotecas, Karaoke, discoteca, peñas minimarket, mercados, ferreterías
cualquiera se su zonificación y los locales de giro sea menor o mayor a los
100m2, le corresponde una inspección técnica previa Ex Ante (antes de la Licencia).
Zonificación. Es conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo
Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter
de permanente o temporal, en la que se desarrollan las actividades económicas, con
o sin fines de lucro, y que reúnen las condiciones técnicas requeridas por las normas
vigentes para su ejercicio.
Fachada.- Paramento exterior de las edificaciones.
Galería Comercial.- Unidad Inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y
agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades
económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.
Actividad Económica Específica.- comercio, industria y/o de servicios.
Mercado de Abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos
individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos,
dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no
alimenticios mayoristas y minoristas.
Módulo o Stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se
realizan actividades económicas y cuya área no supera los 120.00 m2
.
Panel Simple.- Elemento que no muestran complejidad en su constitución y estructura
pudiendo ser de una o dos caras sustentando en parantes o adosado a los paramentos de
las construcciones, que no excedan de los 10.00 m2
. Aquel cuya configuración está
hecha de madera o acrílico u otro sin sistemas de iluminación.
Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan
actividades económicas con un área que no excede los 35.00 m2
y que no requieren
obtener un certificado de Inspección Técnica de seguridad en Defensa Civil de Detalle o
Multidisciplinaria.
Retiro Municipal.- Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al
frente del lote y la edificación que debe estar completamente libre de áreas techadas. Está
comprendido dentro del área de propiedad privada.
Toldo.- Cubierta de tela u otro material análogo que se sostienen en los
paramentos de los Establecimientos y que pudieran tener impreso letras
recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales.
Procedimiento Administrativo.- Es el trámite que se inicia por la oficina receptora
y/o trámite documentario de acuerdo al TUPA de la Municipalidad de Abancay, para el
procedimiento de la obtención de licencia de funcionamiento se considera la evaluación
previa según corresponda (ex Post y/o Ex Ante) al trámite con este sistema único de
simplificación administrativa bajo el principio de veracidad. El inicio se da en primer
lugar verificando la zonificación y compatibilidad, si el índice de usos y zonificación es
conforme, el conductor o representante legal del establecimiento podrá iniciar su trámite
paralelamente a través de una Declaración Jurada siempre y cuando no exista
complejidad, caso contrario adicionalmente podría participar otros profesionales, los
trámites se realizan a través por un solo procedimiento, el objetivo de dicha simplificación
es reducir el tiempo y sobre costos.
Inspecciones.- Ejecución de una verificación y/o inspecciones, técnicas, sanitarias,
de seguridad, se desarrollan de acuerdo al acondicionamiento e implementación de
los locales, asimismo, se verifica las buenas prácticas del conductor, si el local no
está acondicionado, el inspector realiza sus observaciones y le otorga un plazo para
levantarlas, posteriormente verifica las modificaciones y resuelve a través de un
informe favorable a fin de que se le otorgue la factibilidad, en algunos casos el
conductor firma una declaración jurada de levantamiento de observaciones en un
plazo determinado a fin de que se le otorgue “el pase” antes del levantamiento
de observaciones condicionado su fiscalización posterior, al final se consigna el
resultado en el informe.
Formato de la solicitud de Licencia de Funcionamiento.- Con carácter de declaración
Jurada, en la solicitud debe de incluir el número de R.U.C. y D.N.I.
carné de extranjería del solicitante, tratándose personas jurídicas o naturales, según
corresponda (pudiéndose verificar dicha información a través de la SUNAT y
RENIEC). Adicionalmente, se detalla el área ocupada, dirección del establecimiento,
si el local es propio, alquilado o en cesión de uso, número de establecimiento,
teléfono, correo electrónico, ubicación del establecimiento, todo la información de
la declaración jurada esta sujeta bajo el principio de veracidad, eso quiere decir
si existiera una información adulterada o falsa, se procederá de acuerdo a Ley a
sancionar al infractor y declarar nula la Licencia de Funcionamiento.
Vigencia de Poder de representante legal .- En el caso de personas jurídicas u otros
entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requiere
carta poder con firma legalizada.
. Adicionalmente se adjunta una copia de la ficha registral.- En donde se detalla el objeto
social de la Empresa, dicha información es importante de considerar otorgada por
SUNARP, de esta manera se verifica la actividad económica solicita por la empresa
jurídica.
Formato de la declaración Jurada de Observancia de Condiciones de
Seguridad.- Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o
Multidisciplinaria, según corresponda.
Adicionalmente, de ser caso serán exigibles los siguientes requisitos:
Copia simple del título profesional.- en el caso de servicios
relacionados con la Salud.
Número de Establecimientos.- Informar sobre el número de establecimientos
de acuerdo a la normatividad vigente, en la declaración jurada.
Copia simple de la AUTORIZACIÓN SECTORIAL respectiva.- En el caso de
aquellas actividades que conforme a Ley LA REQUIERA DE MANERA
PREVÍA al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento,
otorgado por el sector corresponde (ministerios educación, salud, transportes,
energía y minas, DISCAMEC, INC etc.).
INC .- Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de
Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación.
Improcedente y revocatoria de la licencia de funcionamiento .- Si el conductor
representante legal, falta al principio de veracidad, declarando falsedad en la declaración
jurada en una inspección Ex Post, será revocada la licencia de funcionamiento a
través de la División de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Administración
Tributaria.
Fiscalización Posterior .- Todo trámite está sujeta a fiscalización posterior de acuerdo a
la normativa vigente (ordenanzas y reglamentos).
Silencio Administrativo .- La Licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco
de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación
previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la
licencia es de (15) días hábiles.
Otros.
7. EL PROCESO DE ORIENTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y
DE SERVICIOS:
7.1. Por qué es importante la licencia de funcionamiento
Sólo permitirá la realización de actividades económicas, legalmente permitidas,
conforme a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad.
Permite acreditar la formalidad de la actividad económica (negocio), ante entidades
públicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado.
Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la
Municipalidad.
7.2. Ámbito de la licencia autorizada
La licencia otorgada es sólo válida para la jurisdicción donde se otorga y por el
establecimiento por el cual se ha solicitado. Si apertura el mismo negocio en otro distrito,
está obligado a tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdicción o
cambiar del local en el mismo distrito jurisdiccional, se requerirá tramitar una nueva
licencia de funcionamiento y podrán otorgar licencias que incluyan más de un giro,
siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, con el horario de 5:00 a.m.
Hasta las 23 horas.
7.3. Evaluación previa por la municipalidad para la realizar trámites de la licencia de
funcionamiento.
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los
siguientes aspectos:
Zonificación y compatibilidad de Uso.
Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya
facultad de la municipalidad, o sea (Ex Post),
si no correspondiera (Ex Ante) con una Inspección previa a la
Licencia.
Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
7.4. Condiciones de seguridad:
Para la entrega de las licencias de funcionamiento se requiere de las siguientes
condiciones de seguridad en defensa Civil:
Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil
Básica, Ex Post al otorgamiento de la Licencia de funcionamiento, realizada por la
municipalidad.
Aplicable para establecimientos:
Con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y
Capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total
del local.
Para estos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de
Observancia de Condiciones de Seguridad. (ver punto 3 de requisitos), debiendo
realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil
Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la
licencia de funcionamiento, de manera aleatoria, de acuerdo con los
recursos disponibles, y priorizando los establecimientos que representen un
mayor riesgo de seguridad.
7.5. Se encuentran excluidos de este procedimiento
Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de:
pub, licorerías, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas,
ferreterías o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo
desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos
tóxicos o altamente inflamables.
Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los numerales 2
o 3 de este punto de condiciones de seguridad.
las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos
que requieran la obtención de un certificado de inspección técnica de seguridad en
defensa civil de detalle o multidisciplinaria son:
Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa
Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento,
realizado por la municipalidad.
NOTA: Aplicable para establecimientos con un área mayor a los 100 m2.
En ambos supuestos (numerales 1 ó 2), el pago por esta inspección deberá estar
incluida en la tasa por licencia de funcionamiento (ver costo de licencia de
funcionamiento).
Establecimiento que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa
Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI)-GOBIERNO REGIONAL APURIMAC.
NOTA: Aplicable para establecimientos con un área mayor a los 500 m2
El titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección
Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente,
previamente a la solicitud de la licencia de funcionamiento.
En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de
Inspección Técnica de seguridad en Defensa Civil deberá abonarse a favor de INDECI.
7.6. Licencia de funcionamiento conjunta y corporativa
Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sólo licencia
de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente
colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios,
de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certificado de Inspección
Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle.
A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de seguridad en
Defensa Civil Ex Post al otorgamiento de licencia de funcionamiento, salvo en aquellos
casos en los que se requiere obtener el Certificado de Inspección Técnica de
Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con
un área de mayor a los 100 m2.
La municipalidad podrá disponer la clausura temporal o definitiva de los
puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas.
7.7. Costo de la licencia de funcionamiento
La tasa por licencia de funcionamiento obliga reflejar el costo real del
procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes
conceptos a cargo de la municipalidad:
Evaluación por Zonificación, Compatibilidad de Uso, e
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.
Para fines de lo anterior, la municipalidad deberá acreditar la existencia de la
respectiva estructura de costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal
Nº 776 y la Ley de procedimiento Administrativo General, Ley N 27444.
7.8. Sanciones a aquellas actividades sin licencia municipal
El operar una actividad comercial, o (negocio) sin la licencia de funcionamiento dará lugar
a sanciones (multas o cierre del establecimiento), según la ley vigente y el
procedimiento sancionador de la Municipalidad.
7.9. Cambio de zonificación
Dentro de los primeros cinco (05) años de producido el cambio de zonificación, el titular
de la licencia de funcionamiento podrá seguir operando. Únicamente en aquellos casos
en los que exista u alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con
opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la
zonificación en un plazo menor.
7.10. Cese de actividades
El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la
Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de
funcionamiento, así como aquellas autorizaciones otorgadas en forma conjunta.
Dicho procedimiento es de aprobación automática.
7.11. Información obligatoria a disposición del ciudadano o vecinos.
La siguiente información (Ley de acceso a la transparencia) deberá estar
permanentemente a disposición de los administrados en el local de la
municipalidad en el portal electrónico:
Plano de Zonificación.- La municipalidad está obligado a exhibir el plano de
zonificación vigente de su circunscripción con la finalidad de que los
interesados se oriente adecuadamente sus solicitudes. Asimismo, deberá
consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de
zonificación que estuvieran en trámite y su contenido.
Índice de uso de suelos.- Con el cual se permitirá identificar los tipos de
actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación.
Estructura de Costos.- Exhibición de la estructura de costos que sustenta el valor
de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el costo de la
licencia de funcionamiento.
7.12. Quienes están exceptuadosa solicitar la licencia de funcionamiento?
Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales,
incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú, por los
establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función
pública. No se incluye dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte
de la actividad empresarial del estado.
Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros estados o de
organismos internacionales.
El Cuerpo general de Bomberos voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de
establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas
en el Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos
destinados exclusivamente templos, monasterios, conventos o similares.
7.13. Tipos de licencias de funcionamiento.
Licencia de Funcionamiento indefinido:
Tiene carácter indeterminado y se emite de conformidad a la Ley
Nº28976 y con el TUPA de la Municipalidad. (art. 11, Ley Nº 28976).
Licencia de Funcionamiento Temporal:
Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal
cuando sea requerido expresamente por el solicitante En este caso,
transcurrido el termino de vigencia, no será necesario presentar la
comunicación de cese de actividades, que no pueda superar los 12 meses con
caducidad automático (art. 11, Ley Nº 28976, segundo párrafo).
7.14. El permiso o autorización sectorial.
Es emitido por los ministerios y organismos públicos descentralizados.
Sirve para garantizar que las actividades económicas que se desarrolle sean
compatibles con el colectivo y la calidad de vida de la ciudadanía. Es una constatación
que se cumple con las normas técnicas, de seguridad, de salud, infraestructura etc.
7.15. Sectores involucrados para la autorización sectorial.
Del Ministerio de Agricultura: para empresas de procesamiento de flora fauna
silvestre, beneficios de ganados y aves.
Del MINCETUR: Para Hoteles, hospedajes, casinos, pinball.
Del Ministerio de Educación: para academias, centros educativos, CEOS
etc.
Del Ministerio Energía y Minas: Para grifos, empresas mineras
artesanales, Gas licuado de petróleo.
Del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: para agencias de empleo,
agencias de intermediación laboral.
Del Ministerio de Salud-DIRESA: Para Clínicas, consultorios,
laboratorios, farmacias y químicos, registro sanitario, juguetes y útiles de
escritorio.
Del Ministerio de Transportes: Para Terminales Terrestres, autorización de rutas
interprovinciales, regionales, nacionales e internacionales etc.
Del Ministerio de Interior-DISCAMEC: Para Compañías de Seguridad,
explosivos, para portar armas, elaboración de cohetes, cohetones, juegos
artificiales etc.
Ministerio del Ambiente: Para actividades Industriales, emisión de gases tóxicos,
reciclajes de artículos servidos para la población, rellenos sanitarios etc.
7.16. LA CATEGORIZACION Y ESTRUCTURA DE COSTOS
CAPITULO II: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO D E DISTRITO DE TAMBURCO
1. REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
solicitud de licencia de funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:
número de RUC y D.N.I o carné de extranjería del solicitante, tratándose de
personas jurídicas o naturales, según corresponda.
D.N.I. o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas,
u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante
representación.
vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes
colectivos. tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder
con firma legalizada.
declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad o inspección técnica de
seguridad en defensa civil de detalle o multidisciplinaria según corresponda.
adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente,
en la declaración jurada.
copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas
actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la
licencia de funcionamiento.
copia simple de la autorización expedida por el instituto nacional de cultura, conforme
a la ley nº 28296, ley general del patrimonio cultural de la nación.
NOTA: el trámite para obtener licencia única de funcionamiento se realiza en sólo procedimiento
administrativo, según ley nº 28976 no es necesario certificado de zonificación o certificado de
compatibilidad de uso.
2. PROCEDIMINIENTO PARA OBTENER LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
1. ÁREA: RENTAS. La oficina del Rentas, entrega al contribuyente el
“formulario de trámite de Licencia de Funcionamiento gratuito”, y orienta
todo el procedimiento y requisitos para la obtención de Licencia de
Funcionamiento.
2. TRAMITE DOCUMENTARIO. La oficina de trámite documentario
recepcionara el expediente con la solicitud de petición de licencia de
funcionamiento con carácter de declaración jurada, con los documentos
adjunto de acuerdo a los requisitos que requiere el “Texto Único de
Procedimientos Administrativo”, luego revisa la conformidad, la registra y
eleva al Área de Rentas.
3. ÁREA: RENTAS. Recepcionara y evalúa los requisitos, hecha la evaluación
realiza el informe y plazo para que subsane, en caso que hubiera
observaciones, se prosigue a notificar de forma inmediata al administrado.
4. De ser subsanada la observación se elevará la solicitud con el expediente
a la Sub Gerencia de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural, para su
curso respectivo.
5. En el caso de que no existiese la regularización alguna sobre las
observaciones en el plazo previsto, el Área de Rentas confirmará la
finalización al trámite de la Licencia o agotada la vía.
6. ÁREA: INFRAESTRUCTURA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL.
SECRETARÍA:
La secretaría recepcionara el expediente (la solicitud de licencia) del Área
de Rentas, admitida o expedientes subsanados por el Administrado, según
las observaciones en el plazo previsto, el Sub Gerencia toma
conocimiento, en seguida dispone al Técnico en Ingeniería y/o profesional
de la rama para que se ejecute la evaluación del expediente.
7. La secretaría recepcionara el expediente y deriva al Técnico en Ingeniería
y/o profesional, recepcionara el expediente, evalúa la documentación del
establecimiento y emite el informe a la Sub Gerencia de Infraestructura y
Desarrollo Urbano y Rural.
8. La Secretaria recepcionara el informe del Técnico para la elaboración del
Certificado de Compatibilidad de Uso en base a zonificación y luego el Sub
Gerente otorga el Vº Bº a la certificación, paso siguiente eleva al Área de
Rentas el expediente para el proceso de otorgamiento de la Licencia. En el
supuesto caso si el área del local supere mayor a 100 m2, el curso del
expediente será hacia la oficina de Defensa Civil de la Municipalidad para
la Inspección
Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex – Ante, en seguida
elevará el expediente al Área de Rentas, con la certificación debida en el
tiempo que establece la Ley y la compatibilidad de uso.
Si el área del local es mayor de 100 a 500 m2 (EX ANTE), la Oficina
de Defensa Civil recepciona el expediente con el certificado de
Compatibilidad de Uso. Y luego dispone la evaluación.
En seguida el Secretario Técnico en Defensa Civil (no mayor de 15
días) elevará el certificado de defensa civil (Inspección Básica) al
Área de Rentas, para su proceso de otorgamiento de la Licencia.
Sí, en el caso el área del local supere de 500 m2 a más,
corresponde otorgar la certificación a INDECI Regiona Apurímac
(Inspección de Detalle) trámite que deberá realizarse por el
interesado, independientemente el certificado de Compatibilidad de
uso, con el único procedimiento de trámite de licencia.
9. ÁREA: RENTAS. Recepcionara el expediente de la Sub Gerencia de
Infraestructura Desarrollo Urbano y Rural, adjunta el Certificado de
Compatibilidad de Uso, luego el jefe de Rentas al haber tomado
conocimiento del expediente completo revisa la conformidad de la
documentación, procesa, emite un documento para el pago único por
concepto de Licencia, para lo cual previamente calificará la clasificación
de las actividades económicas y la categorización según el TUPA. y lo
envía al Administrado a Caja para el pago respectivo.
10. ÁREA: CAJA. El Encargado de Caja recepciona y emite el
comprobante de tasa única de pago (Licencia de Funcionamiento) y
deriva el comprobante de pago al Área de Rentas.
ÁREA: RENTAS.
Recepcionara el comprobante de pago, adjunta al expediente, luego registra las
firmas en la licencia y entrega al Administrado previa firma en un registro de
cargo, (luego se archiva al expediente y se separa la solicitud de Declaración
Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad” para la remisión
correspondiente a la
Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad, para la verificación posterior de
forma ocular y aleatoria, La oficina de Defensa Civil está a cargo del Secretario
Técnico de Defensa Civil autorizado y acreditado por INDECI, en el caso de los
establecimientos estén considerados a menos de 100m2, con capacidad de
almacenamiento menor a 30% de su área).
3. LA CATEGORIZACION Y ESTRUCTURA DE COSTOS