libro tercero libro primero · 2018. 4. 10. · compendio reglamentario para la admnistraciÓn...

147
2016 - 2018 LIBRO TERCERO REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO ATENCO

Upload: others

Post on 24-Jan-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • LIBRO PRIMERO

    2016 - 2018

    LIBRO TERCERO

    REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO ATENCO

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 1 de 147

    Í N D I C E

    LIBRO TERCERO REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO ATENCO

    6

    TÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

    6

    Capítulo I Disposiciones Generales

    6

    Capítulo II

    Del Secretario del Ayuntamiento

    8

    Sección Primera De la Secretaría Particular

    9

    Sección Segunda

    Del Enlace Administrativo

    11

    Sección Tercera De las Oficialías Mediadora-Conciliadora y Oficialía Calificadora

    12

    Sección Cuarta

    Del Archivo Municipal

    19

    Sección Quinta De la Oficialía del Registro Civil

    28

    Sección Sexta

    De la Oficina de Participación Ciudadana y Coordinación Regional

    29

    Sección Séptima Del Cronista Municipal

    31

    TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN

    33

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    33

    Capítulo II De la Integración y Organización de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación Municipal

    35

    Capítulo III De la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación Municipal

    35

    Capítulo IV

    De las Atribuciones Específicas de las Unidades Administrativas adscritas a la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación Municipal

    35

    TÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

    40

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    40

    Capítulo II De la Integración y Organización de la Secretaría Técnica de la Presidencia Municipal

    40

    Capítulo III 40

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 2 de 147

    De la Secretaría Técnica de la Presidencia Municipal

    Capítulo IV

    De las Atribuciones Específicas de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría Técnica de la Presidencia Municipal

    41

    TÍTULO CUARTO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA TESORERÍA

    45

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    45

    Capítulo II Del Tesorero Municipal

    47

    Capítulo III

    Del Departamento de Ingresos

    50

    Capítulo IV Del Departamento de Egresos

    51

    Capítulo V

    Del Departamento de Programación y Presupuestación del Gasto

    53

    Capítulo VI Del Departamento de Catastro

    54

    TÍTULO QUINTO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

    60

    Capítulo I

    De la Integración y Organización de la Contraloría Municipal

    60

    Capítulo II De la Contraloría Municipal

    60

    Capítulo III

    De las atribuciones específicas de las Unidades adscritas a la Contraloría Municipal

    61

    TÍTULO SEXTO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

    64

    Capítulo I De la integración y organización de la Dirección de Obras Públicas

    64

    Capítulo II

    De la Dirección de Obras Públicas

    64

    Capítulo III De las atribuciones específicas de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección de Obras Públicas

    64

    TÍTULO SÉPTIMO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, METROPOLITANO Y MEDIO AMBIENTE

    69

    Capítulo I De la integración y organización de la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente

    69

    Capítulo II De la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente

    69

    Capítulo III

    De las atribuciones de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente

    69

    TÍTULO 0CTAVO

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 3 de 147

    DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

    77

    Capítulo I De la integración y organización de la Dirección de Servicios Públicos

    77

    Capítulo II

    De la Dirección de Servicios Públicos

    77

    Capítulo III De las atribuciones específicas de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección de Servicios Públicos

    77

    TÍTULO NOVENO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y FOMENTO TURÍSITICO

    81

    Capítulo I De la integración y organización de la Dirección de Desarrollo Económico y Fomento Turístico

    81

    Capítulo II De la Dirección de Desarrollo Económico y Fomento Turístico

    81

    Capítulo III

    De las atribuciones específicas de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección de Desarrollo Económico y Fomento Turístico

    81

    TÍTULO DÉCIMO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO

    87

    Capítulo I

    De la integración y organización de la Dirección de Desarrollo Humano

    87

    Capítulo II De la Dirección de Desarrollo Humano

    87

    Capítulo III

    De las atribuciones específicas de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección de Desarrollo Humano

    87

    TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

    91

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    91

    Capítulo II De la Integración y Organización de la Dirección de Seguridad Pública

    91

    Capítulo III

    De la Dirección de Seguridad Pública

    91

    Capítulo IV De las atribuciones específicas de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública

    92

    Capítulo V De las Autoridades Municipales en materia de Seguridad Pública

    97

    Capítulo VI

    Del Consejo Municipal de Seguridad Pública

    101

    Capítulo VII De la Carrera Policial

    104

    Capítulo VIII 106

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 4 de 147

    De la Selección, Ingreso y Permanencia de los Elementos en la Institución Policial Municipal

    Capítulo IX De la Promoción de los Elementos de la Institución Policial Municipal

    112

    Capítulo X

    De la Conclusión del Servicio de los Elementos de la Institución Policial Municipal

    113

    TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

    115

    Capítulo I De la integración y organización de la Unidad de Protección Civil

    115

    Capítulo II

    De la Unidad de Protección Civil

    115

    Capítulo III De las atribuciones específicas de las Unidades Administrativas adscritas a la Unidad de Protección Civil

    115

    Capítulo IV Del Sistema Municipal de Protección Civil

    118

    Capítulo V

    Del Consejo Municipal de Protección Civil

    119

    Capítulo VI Del Programa Municipal de Protección Civil

    121

    Capítulo VII

    De los Comités Vecinales de Protección Civil

    123

    Capítulo VIII De los Grupos de Voluntarios

    123

    Capítulo IX

    De la Capacitación a la Población

    124

    Capítulo X De las Situaciones de Riesgo

    124

    Capítulo XI

    De las Verificaciones y Auto Verificaciones y de su Procedimiento

    125

    Capítulo XII De las Sanciones

    127

    TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

    128

    Capítulo I

    De la integración y organización de la Dirección de Desarrollo Rural

    128

    Capítulo II De la Dirección de Desarrollo Rural

    128

    Capítulo III

    De las atribuciones específicas de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección de Desarrollo Rural

    128

    TÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

    130

    Capítulo I

    De la integración y organización de la Dirección de Asuntos Jurídicos

    130

    Capítulo II 130

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 5 de 147

    De la Dirección de Asuntos Jurídicos

    Capítulo III

    De las atribuciones específicas de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección de Asuntos Jurídicos

    130

    TÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

    134

    Capítulo I

    De la integración y organización de la Dirección de Educación

    134

    Capítulo II De la Dirección de Educación

    134

    Capítulo III

    De las atribuciones específicas de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección de Educación

    134

    TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

    136

    Capítulo I

    De la integración y organización de la Dirección de Administración

    136

    Capítulo II De la Dirección de Administración

    136

    Capítulo III

    De las atribuciones específicas de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección de Administración

    136

    TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE MOVILIDAD URBANA

    142

    Capítulo I

    De la integración y organización de la Dirección de Movilidad Urbana

    142

    Capítulo II De la Dirección de Movilidad Urbana

    142

    Capítulo III

    De las atribuciones específicas de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección de Movilidad Urbana

    142

    TRANSITORIOS 146

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 6 de 147

    LIBRO TERCERO REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO ATENCO

    TÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

    DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público, tiene por objeto regular la estructura, funcionamiento y organización de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

    I. Acta: El documento en el cual se asienta la reseña de los asuntos tratados en las sesiones del Ayuntamiento o de Comisiones Edilicias;

    II. Acuerdo: La resolución que el Ayuntamiento emita en relación a los asuntos de su competencia;

    III. Autoridades Auxiliares.- los delegados y subdelegados, y los jefes de sector o de sección y jefes de manzana que designe el ayuntamiento;

    IV. Ayuntamiento.- El Órgano de Gobierno Municipal, denominado Ayuntamiento Constitucional de San Mateo Atenco, Estado de México;

    V. Cabildo.- El Ayuntamiento como asamblea deliberante, conformada por el Jefe de Asamblea, los Síndicos y Regidores;

    VI. Conciliación.- Proceso en el que uno o más conciliadores asisten a los participantes en un conflicto, facilitando el dialogo, dando alternativas y proponiendo soluciones al mismo;

    VII. Confidencialidad.- Principio que establece que en el servicio de mediación o conciliación no debe divulgarse la información derivada del mismo. Salvo consentimiento expreso de los participantes;

    VIII. Consejos de Participación Ciudadana (COPACI): Órganos de comunicación y

    colaboración entre la comunidad y las autoridades; IX. Dependencias.- Los órganos administrativos que integran la Administración Pública

    Municipal Centralizada, denominados Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería, Contraloría Municipal, Direcciones y Unidades de Coordinación y Apoyo, o con cualquier otra denominación, en términos del Reglamento Orgánico;

    X. Entidades.- Los organismos auxiliares tales como organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas paramunicipales que forman parte de la Administración Pública Descentralizada;

    XI. Gratuidad.- Principio que establece que por el servicio de mediación o conciliación no se deberá cobrar retribución económica, recibir dadivas o gratificación alguna;

    XII. Imparcialidad.- Principio que establece que en desarrollo del servicio de mediación o conciliación, el Oficial Mediador-Conciliador-Calificador no debe actuar a favor o en contra de alguno de los participantes en conflicto;

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 7 de 147

    XIII. Invitador.- Persona adscrita a la Oficialía Mediadora-Conciliadora-Calificadora, facultada para practicar las invitaciones a los participantes en los servicios de mediación o conciliación;

    XIV. Invitación.- Documento por medio del cual se hace del conocimiento de la parte complementaria que se le exhorta a acudir a la sesión inicial del trámite de mediación-conciliación;

    XV. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México; XVI. Manual de Organización y de Procedimientos.- El documento que contiene la

    información sobre la estructura orgánica de cada Dependencia de gobierno y de sus Unidades Administrativas adscritas; las atribuciones y funciones de las mismas; los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad. Así como, la metodología, sistemas, pasos y formas que deben seguirse para la realización de las funciones de cada Dependencia y unidad administrativa; así como los formularios, autorizaciones o documentos a utilizar;

    XVII. Mediación.- Trámite mediante el cual uno o más mediadores intervienen en una

    controversia, facilitando la comunicación entre los participantes, con el objeto de alcanzar un convenio;

    XVIII. Municipio.- El Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México; XIX. Neutralidad.- Principio que establece que en el servicio de mediación o conciliación los

    Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores no deben hacer alianza con ninguno de los participantes en conflicto;

    XX. Oficial.- Oficial Mediador-Conciliador y Calificador; XXI. Oficial del Registro.- E Oficial del Registro Civil; XXII. Oficialía.- La Oficialía de Partes del Ayuntamiento; XXIII. Oficialía del Registro.- La Oficialía del Registro Civil; XXIV. Oficialía.- La Oficialía Mediadora-Conciliadora XXV. Oficialía.- la Oficialía Calificadora;

    XXVI. Participantes en la mediación- conciliación.- Personas físicas o morales que manifiestan expresamente la voluntad de someter a la Oficialía Mediadora-Conciliadora y Calificadora la controversia existente entre ellas, denominadas solicitante y parte complementaria;

    XXVII. Presidente Municipal.- El Presidente Municipal Constitucional de San Mateo Atenco, México;

    XXVIII. Reglamento.- El Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México;

    XXIX. Reglamento Interno.- El Reglamento Interno del Ayuntamiento o Cabildo; XXX. Reglamento Orgánico.- El Reglamento Orgánico de la Administración Pública del

    Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México; XXXI. Secretaría.- La Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de San Mateo Atenco, Estado

    de México; XXXII. Secretaría Particular.- La Secretaría Particular de la Secretaría del Ayuntamiento; XXXIII. Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica de la Secretaría del Ayuntamiento; XXXIV. Secretario.- El Secretario del Ayuntamiento del Municipio de San Mateo Atenco, Estado

    de México; XXXV. Unidades Administrativas.- Las áreas administrativas con rango de subdirecciones,

    jefaturas de departamento, coordinaciones, oficinas o mesas, adscritas a la Secretaría

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 8 de 147

    del Ayuntamiento, y creadas para coadyuvar en su eficiente desempeño, en términos del Reglamento Orgánico.

    XXXVI. Voluntariedad.- Principio que establece que el servicio de mediación o conciliación no

    puede imponerse a persona alguna. Artículo 3.- Al frente de cada Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría del Ayuntamiento, habrá un titular, que auxiliará en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Secretaría, y que se apoyará con el personal administrativo que se determine conforme al presupuesto. Artículo 4.- El Secretario y los Titulares de las diversas unidades administrativas que tenga adscritas, contarán con los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el eficiente y eficaz desempeño de su función, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Secretaría. Artículo 5.- Las Unidades Administrativas, conducirán sus actividades en forma programada, de

    conformidad con los planes aplicables, y coordinarán sus actividades entre sí, estando obligadas a suministrarse la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones, cumpliendo con los manuales de organización y de procedimientos respectivos. Artículo 6.- Las ausencias temporales del Secretario, serán suplidas por el servidor público que determine el Presidente Municipal. Las ausencias temporales de los titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría, serán suplidas por el servidor públicos que determine el Presidente Municipal, a propuesta del Secretario. Artículo 7.- La Secretaría formulará anualmente su Programa Operativo, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto que tenga asignado. El Programa Operativo de la Secretaría, deberá ser congruente con los programas de las demás dependencias. Artículo 8.- La Secretaría establecerá los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ayuntamiento, a petición del Presidente Municipal. Asimismo, establecerá y presidirá las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, de la misma manera, designará a los integrantes de las mismas. Artículo 9.- La Secretaría formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de decretos, acuerdos, circulares, resoluciones y demás disposiciones jurídico administrativas que resulten necesarias, mismas que en su caso se someterán a la consideración del Presidente Municipal y del Cabildo, cuando así proceda.

    Capítulo II

    Del Secretario del Ayuntamiento

    Artículo 10.- El Secretario, para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las Unidades Administrativas y servidores públicos que a continuación se indican:

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 9 de 147

    I. Secretaría Particular;

    II. Enlace Administrativo;

    III. Auxiliar Operativo;

    IV. Oficialía de Partes;

    V. Oficialía Mediadora-Conciliadora;

    VI. Oficialía Calificadora;

    VII. Archivo Municipal;

    VIII. Oficialía del Registro Civil;

    IX. Oficina de Participación Ciudadana y Coordinación Regional; y

    X. Cronista Municipal.

    Para el mejor desempeño de sus funciones y previo acuerdo del Ayuntamiento, la Secretaría podrá contar con órganos desconcentrados denominados Delegaciones y Subdelegaciones, que le estarán jerárquicamente subordinadas y tendrán funciones específicas para resolver sobre la materia de su competencia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 11.- Al Secretario, le corresponden originalmente la representación, el trámite y la

    resolución de los asuntos de su competencia, y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a las unidades administrativas y servidores públicos que tenga adscritos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo para ello los Acuerdos relativos que deberán ser publicados en la Gaceta Municipal, y en su caso, en la Gaceta del Gobierno del Estado. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en servidores públicos generales, éstos adquirirán la categoría de servidores públicos de confianza, debiendo, en caso de ser sindicalizados, renunciar a tal condición o solicitar licencia al sindicato correspondiente en los términos de la normatividad aplicable. Artículo 12.- Competen al Secretario las facultades y funciones que le confieren el artículo 91

    de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el artículo 39 del Libro Segundo Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México.

    Sección Primera De la Secretaría Particular

    Artículo 13.- El Secretario contará con una Secretaría Particular, a cuyo Titular le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

    I. Llevar la agenda del Secretario, con la finalidad de organizar los compromisos oficiales, audiencias, acuerdos, visitas, giras, entrevistas y demás eventos en los que deba participar, así como todos aquellos compromisos que el propio Secretario solicite se programen;

    II. Programar las audiencias que soliciten los particulares con el Secretario;

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 10 de 147

    III. Elaborar los citatorios para la celebración de las Sesiones de Cabildo, conforme a la normatividad vigente;

    IV. Analizar la fundamentación jurídica de los puntos a tratar en las Sesiones de Cabildo, instrumentando el proyecto de Orden del Día; así como brindar apoyo técnico y jurídico en la elaboración de los Proyectos de Resolución y Acuerdos de Cabildo;

    V. Elaborar los proyectos de Actas de Cabildo con su correspondiente votación, para ser turnadas a la autorización del Secretario, y someterlas a consideración del Cabildo para su aprobación, en la sesión correspondiente;

    VI. Llevar y conservar los libros de Actas de Cabildo; VII. Integrar los apéndices de las Actas de Cabildo; VIII. Llevar a cabo el procedimiento para la recepción de solicitudes, firma y entrega de las

    Cartillas del Servicio Militar Nacional; IX. Elaborar las certificaciones de las Actas de Cabildo, para autorización y firma del

    Secretario; X. Elaborar y turnar a las Dependencias competentes, los oficios necesarios para ejecutar

    los Acuerdos tomados en Sesión de Cabildo; XI. Elaborar los oficios que por instrucciones del Presidente Municipal, suscribe el Secretario

    para turnar los asuntos a resolver por las Comisiones Edilicias; XII. Presentar al Secretario todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de

    cualquiera de sus miembros, que requieran validarse con su firma y turnarlos a los miembros del Ayuntamiento, Dependencias o Entidades, según corresponda;

    XIII. Recabar la firma del Secretario, de todos los documentos oficiales relacionados con sus funciones y atribuciones, así como turnarlos a las Unidades Administrativas que correspondan;

    XIV. Recabar las firmas de las Actas de Cabildo, de cada uno de los de los miembros del Ayuntamiento que hayan asistido a las sesiones;

    XV. Solicitar a las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas correspondientes, la información requerida por el Secretario;

    XVI. Controlar y distribuir la correspondencia oficial interna y externa del Secretario, dando cuenta diaria al Secretario para acordar su trámite. En su caso, cuando se trate de asuntos que por su importancia o vencimiento de término requieran atención inmediata; elaborar los proyectos de oficios de respuesta, para turnarlos a la firma del Secretario y su despacho;

    XVII. Dar trámite a las instrucciones del Secretario de manera oportuna, haciendo en su caso del conocimiento a las Unidades Administrativas implicadas;

    XVIII. Mantener organizado el archivo en trámite de la Secretaría, así como la relación de expedientes del mismo;

    XIX. Proponer, previo acuerdo con el Secretario del Ayuntamiento, el nombramiento y remoción del personal a su cargo, atendiendo las disposiciones del Sistema denominado Servicio Profesional de Carrera y a la normatividad aplicable, y

    XX. Las demás que determine el Secretario. El Secretario Particular responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario.

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 11 de 147

    Artículo 14.- El Secretario Particular, contará con el personal que el Secretario del Ayuntamiento determine, previa autorización del Presidente Municipal y de acuerdo al presupuesto asignado a la Secretaría. El personal, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario Particular.

    Sección Segunda Del Enlace Administrativo

    Artículo 15.- El Secretario contará con un Enlace Administrativo, a cuyo Titular le corresponde el despacho además de los asuntos establecidos en el artículo 26 del Libro Segundo Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, las siguientes:

    I. Auxiliar al Secretario en los asuntos de Cabildo que le encomiende; II. Asistir a las Sesiones de Cabildo; III. Integrar las notas informativas, expedientes y demás elementos que soporten y auxilien

    la labor de los miembros del Ayuntamiento; IV. Integrar la información estadística y documental de la Administración Pública Municipal,

    que coadyuve al ejercicio de las atribuciones de los miembros del Cuerpo Edilicio; V. Remitir los documentos de soporte de los asuntos que se turnen a las Comisiones

    Edilicias, en original o copia legible, y en su caso, las correspondientes fotografías y/o videos;

    VI. Elaborar el informe mensual de asuntos pendientes, turnados y resueltos de las Comisiones Edilicias;

    VII. Ser el enlace entre los miembros del Cabildo y los titulares de las distintas Dependencias municipales, con el fin de informar a éstos del cumplimiento y seguimiento que se le esté dando a los Acuerdos tomados en las sesiones del Ayuntamiento;

    VIII. Coordinar la edición de la Gaceta Municipal que deberá contener de manera enunciativa, más no limitativa, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas municipales de observancia general, así como los Acuerdos relevantes de Cabildo;

    IX. Archivar la información que sustenta los asuntos turnados como pendientes a las Comisiones Edilicias;

    X. Ser el responsable de supervisar la debida integración del Inventario General de Bienes Muebles e Inmuebles, por cada una de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, en coordinación con la Dirección de Administración, y

    XI. Las demás que le encomiende el Secretario. El Enlace Administrativo, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario del Ayuntamiento. Artículo 16.- El Enlace Administrativo, contará con el personal que el Secretario del Ayuntamiento determine, previa autorización del Presidente Municipal y de acuerdo al presupuesto asignado a la Secretaría. El personal, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario Técnico.

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 12 de 147

    Sección Tercera De las Oficialías Mediadora-Conciliadora y Oficialía Calificadora

    Artículo 17.- Las Oficialías tendrán su sede en la cabecera municipal y en las poblaciones que en su caso determine el Ayuntamiento. Artículo 18.- Las Oficialías podrán intervenir en las diferencias que se susciten en relación con

    un determinado hecho o acto jurídico. Si éstas no se especificaren, se presumirá que el convenio se extiende a todas las diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre los interesados. Artículo 19.- Las Oficialías tendrán un horario de servicio al público de lunes a viernes de nueve

    a veinte horas y los días sábados de nueve a quince horas. Artículo 20.- Los Oficiales Mediadores-Conciliadores y los Oficiales Calificadores, durarán en su cargo tres años con posibilidad a ser ratificados para otros periodos. Artículo 21.- Son principios que rigen los servicios de mediación y conciliación: La voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, oralidad y consentimiento informado. Artículo 22.- Las Oficialías estarán integradas por:

    I. Un Oficial Mediador-Conciliador y un Oficial Calificador, o los que se determinen en su caso;

    II. Un Secretario Operativo, o los que se determinen en su caso; III. Los invitadores, el número que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, y IV. El personal administrativo requerido.

    Artículo 23.- Para ser Oficial Mediador-Conciliador, se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; II. No haber sido condenado por delito intencional; III. Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral; IV. Tener cuando menos treinta años al día de su designación; V. Ser Licenciado en Derecho, en Psicología, en Sociología, en Antropología, en Trabajo

    Social, o en Comunicación y tener acreditados estudios en materia de Mediación, y VI. Estar certificado por el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del

    Poder Judicial del Estado de México. Artículo 24.- Para ser Oficial Calificador, se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; II. No haber sido condenado por delito intencional; III. Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral; IV. Tener cuando menos veintiocho años al día de su designación, y V. Ser Licenciado en Derecho.

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 13 de 147

    Artículo 25.- Para ser Secretario Operativo, se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; II. No haber sido condenado por delito intencional; III. Tener cuando menos veintiocho años al día de su designación; IV. Haber concluido estudios de Licenciatura en Derecho; V. Acreditar conocimientos en materia de mediación, y VI. Tener residencia mínima de tres años en el municipio.

    Artículo 26.- Para ser Invitador, se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; II. No haber sido condenado por delito intencional; III. Tener conocimientos en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades; IV. Acreditar conocimientos en materia de mediación, y V. Ser vecino del municipio.

    Artículo 27.- La Función Mediadora-Conciliadora y de la Calificadora del Ayuntamiento, estará a cargo en forma inmediata de los Oficiales Mediadores-Conciliadores y de los Oficiales Calificadores, quienes serán designados por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, en términos de lo establecido en la Ley Orgánica, el Bando Municipal y el Reglamento respectivo, vigentes. Artículo 28.- Los Oficiales Mediadores-Conciliadores y los Calificadores en turno, darán cuenta al Secretario del Ayuntamiento de los conflictos suscitados entre los habitantes y vecinos del municipio; éste último en todo momento, vigilará que las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras y las Calificadoras promuevan y aseguren entre los habitantes y vecinos, una convivencia armónica. Artículo 29.- Los Oficiales Mediadores-Conciliadores, tendrán las atribuciones y funciones siguientes:

    I. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate;

    II. Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en su municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales;

    III. Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido;

    IV. Llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o conciliación; V. Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los

    participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el Oficial Mediador-Conciliador;

    VI. Negar el servicio cuando se pueda perjudicar a la hacienda pública, a las autoridades municipales o a terceros;

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 14 de 147

    VII. Dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso de advertir alguna simulación en su trámite;

    VIII. Asistir a los cursos anuales de actualización y aprobar los exámenes anuales en materia de mediación y conciliación;

    IX. Validar con su firma y sello las actuaciones de la Oficialía; X. Vigilar que en los servicios de mediación y conciliación en los que intervenga, no se

    afecten derechos de terceros o cuestiones de orden público; XI. Respetar y hacer cumplir los principios que rigen los servicios de mediación y conciliación;

    XII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, en los casos que así se requiera, XIII. Recibir asesoría del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de

    México; y XIV. Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de

    delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades. Artículo 30.- Los Oficiales Calificadores, tendrán las atribuciones y funciones siguientes:

    I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por

    faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, y aquellas que deriven con motivo de la aplicación del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, excepto las de carácter fiscal;

    II. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;

    III. Atender a los vecinos de su adscripción, en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades;

    IV. Expedir recibo oficial y enterar en la tesorería municipal, de los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de Ley;

    V. Llevar los Libros necesarios, para el eficaz registro de sus funciones, que serán los siguientes: a) Libro de Gobierno; b) Libro de Correspondencia; c) Libro-Talonario de Citas, y d) Talonario de Recibos.

    VI. Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen; VII. Dar cuenta al presidente municipal, de las personas detenidas por infracciones a

    ordenamientos municipales, que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público, o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad;

    VIII. Conocer, mediar, conciliar y ser arbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de México; lo que se hará bajo los lineamientos que establece el artículo 150, fracción II, inciso h), de la Ley Orgánica;

    IX. Validar con su firma y sello las actuaciones de la Oficialía;

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 15 de 147

    X. Vigilar que en los servicios de calificación en los que intervenga, no se afecten derechos de terceros o cuestiones de orden público;

    XI. Respetar y hacer cumplir los principios que rigen los servicios de mediación y conciliación; XII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, en los casos que así se requiera, y XIII. Las demás que les atribuyan los ordenamientos municipales aplicables. Artículo 31.- No pueden los Oficiales Mediadores-Conciliadores y los Calificadores:

    I. Girar órdenes de aprehensión; II. Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el bando municipal; III. Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal; IV. Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.

    Artículo 32.- Son facultades y obligaciones del Secretario Operativo:

    I. Otorgar asesoría a los ciudadanos que acudan a la Oficialía respecto de los servicios de mediación-conciliación;

    II. Determinar la procedencia de los servicios de mediación- conciliación; III. Abrir el expediente respectivo al trámite de mediación o al proceso de conciliación, según

    sea el caso, asignándole un número consecutivo; IV. Llevar el control de los libros de la Oficialía, y V. Librar las invitaciones para los participantes y canalizarlas a los invitadores para los

    efectos conducentes. Artículo 33.- Son facultades y obligaciones de los Invitadores:

    I. Practicar las invitaciones a los participantes en los servicios de mediación o conciliación; II. Auxiliar al Oficial Mediador-Conciliador-Calificador en el ejercicio de sus funciones, y III. Las demás que determine el Oficial, atendiendo al presente reglamento.

    Artículo 34.- El Ayuntamiento regulará la Función Mediadora-Conciliadora y Calificadora,

    mediante las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica y el presente Reglamento. Los Oficiales Mediadores-Conciliadores y los Calificadores, responderán directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario del Ayuntamiento. Artículo 35.- Le corresponde al Ayuntamiento:

    I. Aplicar por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

    II. Nombrar a propuesta del Presidente Municipal, a los Oficiales Mediadores-Conciliadores y a los Calificadores, y

    III. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 36.- Le corresponde al Secretario del Ayuntamiento:

    I. Vigilar la correcta aplicación del presente reglamento;

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 16 de 147

    II. Autorizar los libros que llevarán las Oficialías; III. Designar al Secretario Operativo e Invitador, y IV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables.

    Artículo 37.- Le corresponde a los Oficiales Mediador-Conciliador y al Calificador:

    I. Vigilar el adecuado funcionamiento de la Oficialía a su cargo; II. Presentar informe mensual al Secretario del Ayuntamiento, sobre la actuación de la

    Oficialía; III. Verificar que en la Oficialía se exhiba en lugar visible, el directorio de los servidores

    públicos en turno y que estos porten el gafete de identificación correspondiente, y IV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

    Artículo 38.- Son derechos de los participantes en los procedimientos de mediación y conciliación, los siguientes:

    I. Que le sea asignado un Oficial Mediador-Conciliador y/o un Calificador; II. Participar en todas las sesiones del procedimiento; III. Allegarse por sus propios medios de la asistencia técnica o profesional que necesiten; IV. Solicitar en cualquier tiempo la suspensión o conclusión del trámite de mediación o del

    proceso de conciliación; V. Someter su controversia al conocimiento de los Tribunales, y VI. Los demás que les confieran las leyes, reglamentos y acuerdos correspondientes.

    En el caso de la fracción V, los participantes no podrán iniciar o continuar un proceso judicial, en tanto no concluya el trámite de mediación o el proceso de conciliación, salvo cuando signifique la pérdida de un derecho. Artículo 39.- Son obligaciones de los participantes en la mediación o conciliación, las siguientes:

    I. Mantener la confidencialidad de los asuntos tramitados ante la Oficialía Mediadora-Conciliadora;

    II. Conducirse con respeto, tolerancia y cortesía; III. Cumplir con el convenio que ponga fin a la controversia, y IV. Las demás que se contengan en las leyes, reglamentos y acuerdos correspondientes.

    Artículo 40.- La apertura del trámite de mediación o del proceso de conciliación, se iniciará a solicitud de los interesados ante el Secretario Operativo, quien llenará el formulario correspondiente; una vez ingresado el trámite se designará a un Oficial Mediador-Conciliador, quien conocerá sobre el trámite de mediación o proceso de conciliación. Artículo 41.- La Oficialía por conducto del Secretario Operativo, señalará fecha y hora para que se lleve a cabo la primera sesión de mediación o conciliación. Artículo 42.- La Oficialía por conducto del Secretario Operativo, invitará a la parte complementaria para asistir a una sesión inicial, para ello el invitador deberá constituirse en el

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 17 de 147

    domicilio, lugar de trabajo o donde se pueda localizar dentro del municipio, asentando la constancia respectiva. Artículo 43.- La invitación deberá contener los requisitos siguientes:

    I. Nombre del destinatario, así como su domicilio, mismo que deberá estar ubicado dentro del territorio del municipio de San Mateo Atenco;

    II. Nombre del solicitante, y en su caso del que promueva a su nombre y representación; III. Fecha de la solicitud; IV. Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión inicial; V. Exposición sucinta de los hechos que motivan la solicitud; VI. Nombre y firma del Oficial Mediador-Conciliador, y

    VII. Fecha de la invitación. Artículo 44.- Es obligación del Oficial Mediador-Conciliador, en la sesión inicial el informar y explicar a los participantes sobre los principios, medios y fines de la mediación o de la conciliación. Artículo 45.- El Oficial Mediador-Conciliador, deberá preguntar a los interesados si es su voluntad someterse a la mediación o a la conciliación. De ser afirmativa la respuesta los participantes firmaran el acuerdo respectivo. Artículo 46.- En caso de que la primera sesión no pudiere celebrarse por motivos justificados, a petición verbal o por escrito del solicitante, el Oficial Mediador-Conciliador deberá convocar a otra. Artículo 47.- El Oficial Mediador-Conciliador, podrá convocar a los participantes a cuantas sesiones sean necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en este reglamento. Artículo 48.- El desarrollo de las sesiones de mediación o conciliación se llevará a cabo en forma oral; dejando constancia escrita de su realización en el expediente respectivo, precisando hora, lugar, participantes y en su caso fecha de la próxima sesión, la cual será firmada únicamente por el Oficial Mediador-Conciliador. Artículo 49.- El Oficial designado en un determinado asunto, podrá auxiliarse de los demás Oficiales Mediadores-Conciliadores y los Calificadores y asesorarse del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México, con el objeto de garantizar la pronta, pacífica y eficaz solución de las controversias. Artículo 50.- El trámite de mediación o conciliación concluirá por:

    I. Convenio o acuerdo final; II. Decisión de los interesados o alguno de ellos; III. Inasistencia de los participantes a dos o más sesiones sin motivo justificado; IV. Negativa de los interesados o alguno de ellos a suscribir o firmar el convenio final, y V. Desaparición de la controversia que le dio origen.

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 18 de 147

    Artículo 51.- El convenio o acuerdo final deberá constar por escrito y contener por lo menos lo siguiente:

    I. Lugar y fecha de celebración; II. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de los

    participantes; III. Especificar el documento con que el apoderado o representante de los participantes

    acredite su carácter, debiendo agregar copia certificada del mismo; IV. Los antecedentes que motivaron el trámite; V. Cláusulas que contengan las obligaciones de dar, hacer o no hacer; VI. Firma de los participantes o sus representantes o huella digital en caso de que alguno de

    ellos no supiere firmar, y VII. El nombre, firma y sello del Oficial Mediador-Conciliador. Artículo 52.- El Oficial validará los convenios que realicen los participantes, cuando no adolezca

    de vicios del consentimiento ni contravengan la moral o las disposiciones de orden público. Por lo que no se validarán convenios que no fuesen resultado de las sanciones de mediación o conciliación, desarrolladas en la Oficialía. Artículo 53.- Las anotaciones en los libros, deberán hacerse en forma minuciosa y ordenada, sin raspaduras ni enmendaduras; los errores se testarán mediante una línea delgada que permita leer lo escrito, salvándose en todo caso. los espacios no usados se inutilizarán con una línea diagonal. Artículo 54.- El Presiente Municipal, a través de la Secretaría del Ayuntamiento, autorizará con sello y firma los libros a que se refiere el artículo 31 fracción V, de este reglamento. Artículo 55.- el Oficial Mediador-Conciliador, contará con un registro de convenios, estando facultado para expedir copias certificadas a los participantes del procedimiento de mediación-conciliación. El costo por derechos de expedición de copias certificadas de los convenios y actas, será el que indique la Tesorería Municipal de acuerdo a la legislación correspondiente. Artículo 56.- Las faltas temporales del Oficial Mediador-Conciliador y del Calificador, serán cubiertas por el secretario de la propia Oficialía o por el servidor público que el Presidente Municipal designe, quienes estarán habilitados para actuar en nombre del titular, siempre y cuando cumplan los requisitos de Ley. Artículo 57.- El personal de la Oficialía Mediadora-Conciliadora y de la Calificadora, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores. Artículo 58.- la falta de cumplimiento por parte del Oficial Mediador-Conciliador y del Calificador, a lo establecido en la Ley Orgánica, en el Bando Municipal, y en este Reglamento, se sancionará con amonestación, suspensión o separación del cargo, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de las sanciones que legalmente procedan. Se considerarán dentro de las faltas graves la reincidencia.

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 19 de 147

    Artículo 59.- la responsabilidad administrativa de los servidores públicos que laboran en la Oficialía Mediadora-Conciliadora y en la Calificadora, derivada del incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, así como en la Ley Orgánica, será sancionada conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 60.- las responsabilidades administrativas que se generen por incumplimiento a las

    obligaciones establecidas en el presente reglamento, son independientes de las del orden civil o penal que procedan. Artículo 61.- Contra los actos y resoluciones administrativos, que dicten o ejecuten la Oficialía

    Mediadora-Conciliadora y Calificadora en aplicación del presente ordenamiento, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante la propia autoridad o el Juicio correspondiente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

    Sección Cuarta Del Archivo Municipal

    Artículo 62.- El Archivo Municipal, es la Unidad Administrativa que tiene por objeto normar y regular la administración de documentos administrativos e históricos del Municipio, en el ámbito de su competencia; y se integrará por todos aquellos documentos que en cada trienio se hubieren administrado; así como de aquellos emitidos o que emitan el Ejecutivo Municipal o cualquier otra autoridad y los particulares. Artículo 63.- Para efectos de ésta Sección, se entiende por:

    a) Administración de Documentos: Los actos tendentes a inventariar, regular, coordinar y

    dinamizar el funcionamiento y uso de los documentos existentes en los Archivos Administrativos e Históricos del Municipio y Organismos Auxiliares y en su caso, los que posean particulares. Así como, los actos que se realicen para generar, recibir, mantener, custodiar, reconstruir, depurar o destruir Documentos Administrativos o Históricos, que por su importancia sean fuentes esenciales de información acerca del pasado y presente de la vida institucional del Municipio;

    b) Archivo de Trámite: Conjunto de documentos que se localizan físicamente en las dependencias municipales que los producen, y que contienen información en trámite o son de uso constante;

    c) Archivo de Concentración: Área responsable de la administración y custodia de

    documentos de carácter semi activo o consulta esporádica por parte de las dependencias del Ayuntamiento, que permanecen en él hasta su destino final;

    d) Archivo Histórico: Área responsable de organizar, conservar, administrar, describir y divulgar la memoria documental del Municipio de San Mateo Atenco;

    e) Archivo Municipal: Área responsable en el que se concentra, conserva y custodia el conjunto de documentos generados y recibidos por las diversas dependencias de la administración pública municipal en el ejercicio diario de sus funciones;

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 20 de 147

    f) Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno del Municipio de San Mateo Atenco; g) Catálogo de Disposición Documental: Instrumento técnico-electrónico, que enuncia

    metódicamente las características esenciales del documento, estableciendo los criterios que permiten ubicarlos en el tiempo y espacio;

    h) Comité Técnico de Valoración de Documentos: Órgano de asesoría técnica, consulta, colaboración, apoyo y enlace entre la administración pública municipal centralizada y el archivo municipal;

    i) Dependencia: Los órganos administrativos vinculados directamente con el Presidente; j) Documento: Expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencias,

    acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien cualquier otro registro que documente el ejercicio de las funciones o la actividad de la autoridad municipal y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración; la información podrá estar en cualquier medio sea escrito, impreso, audio, visual, electrónico, holográfico o cualquier otro idóneo;

    k) Documento Histórico: Aquel que posee la evidencia y testimonio de las acciones y evolución

    de quien lo genera, y que contiene información sustantiva debiendo conservarse permanentemente;

    l) Expediente: Unidad organizada de documentos reunidos ya sea por el productor o durante el proceso de organización archivística, porque se refieren al mismo tema, actividad o asunto;

    m) Inventarios Documentales: Documento impreso o electrónico, que contiene una descripción exacta y precisa de toda la información que se encuentra en el archivo;

    n) Ley: La Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México; o) Sujetos Públicos: Los encargados de realizar los actos a que se refieren los incisos de este

    artículo; p) Transferencia: Traslado controlado y sistemático de documentos semiactivos, al archivo de

    concentración y los inactivos al archivo histórico; q) Transferencia Primaria: Operación de traslado controlado y sistemático de documentos de

    consulta esporádica, de un archivo de trámite a uno de concentración; r) Transferencia Secundaria: Operación de traslado controlado y sistemático de documentos

    del archivo de concentración, al archivo histórico para su conservación de manera permanente;

    s) Usuarios: Aquellas personas, que reciben el beneficio del uso temporal y controlado de los Documentos que obran en los Archivos;

    t) Valoración Documental: Proceso que consiste en analizar y determinar el valor administrativo, legal, fiscal, contable, informativo, evidencial y testimonial de los documentos, fijando los plazos de transferencia, acceso y conservación o eliminación total o parcial de los mismos;

    u) Vigencia Documental: Período durante el cual un documento se tiene con sus valores administrativos, legales, fiscales, contables o informativos, evidencias y testimoniales, de conformidad con la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y demás aplicables.

    Artículo 65.- El Archivo de los organismos auxiliares, se integrará por los documentos físicos y

    electrónicos que de ellos emanen, y los que les remita el Ejecutivo Municipal o cualquier otra autoridad particular. El titular de cada Organismo Auxiliar, designará al personal responsable de sus archivos, el cual procederá a lo siguiente:

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 21 de 147

    a) Establecer una identificación, clasificación y catalogación de documentos a fin de que se

    proporcione el servicio de consulta con la debida oportunidad y eficacia; b) Procurar la utilización de técnicas especializadas en archivonomía, en tecnologías de la

    información, en reproducción y en conservación de documentos cuando éstos contengan materias de interés administrativo general, histórico, institucional, o bien, para efectos de seguridad, sustitución de documentos o facilidad de consulta.

    c) Establecer nexos operativos con el Archivo General del Poder Ejecutivo y el Archivo Histórico del Estado, para efectos de clasificación, catalogación y depuración de documentos, y

    d) Establecer coordinación operativa con el Archivo Municipal, para efectos de homologar, armonizar e integrar el acervo municipal.

    Artículo 65.- Son sujetos obligados al cumplimiento del presente reglamento:

    I. El Ayuntamiento de San Mateo Atenco; II. El Secretario del Ayuntamiento; III. El Titular del Archivo Municipal de San Mateo Atenco; IV. El Comité Técnico de Valoración de Documentos, y V. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Autónomos y Organismos

    Auxiliares de la Administración Pública Municipal de San Mateo Atenco. Artículo 66.- En la administración del Archivo Municipal, deberá observarse lo establecido en la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México, en el presente Reglamento, y en las demás normas, disposiciones técnicas, circulares, criterios de organización, conservación, custodia, lineamientos y demás disposiciones aplicables vigentes; .así como por el Comité Técnico de Valoración Documental, procurando en todo caso el empleo de las técnicas, sistemas o procedimientos y nuevas tecnologías electrónicas más avanzados, según la norma internacional para actualizar y modernizar sus actividades. Artículo 67.- El Archivo General Municipal estará integrado por tres secciones documentales: a) Archivo de Trámite: Se integra por el conjunto de documentos que se localizan físicamente

    en las dependencias municipales que los producen, y que contienen información en trámite o son de uso constante;

    b) Archivo de Concentración: Se conforma por los documentos de carácter semiactivo o

    consulta esporádica por parte de las dependencias del Ayuntamiento, que permanecen en él hasta su destino final;

    c) Archivo Histórico: Se constituye por los documentos cuyo contenido es de valor e importancia general o específica para el ejercicio de un derecho, para el conocimiento e investigación de la realidad histórica, política, económica, jurídica, social y cultural del Municipio, el Estado de México y sus habitantes; para describir y divulgar la memoria documental del Municipio de San Mateo Atenco;

    Artículo 68.- Los documentos que integran la sección de Archivo de Concentración, y que tengan el carácter de información reservada, serán conservados con ese carácter por el periodo que se haya señalado en el catálogo de documentos reservados o confidenciales, salvo que antes

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 22 de 147

    del cumplimiento del período de restricción, dejaran de existir los motivos de su reserva, atendiendo a lo dispuesto por los ordenamientos en la materia. Artículo 69.- Son atribuciones del Ayuntamiento:

    I. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento, y II. Emitir las normas para el manejo de los archivos en trámite, concentración e histórico,

    según sea el caso, de acuerdo a los lineamientos y normatividad existente; Artículo 70.- Son atribuciones del Secretario del Ayuntamiento:

    I. Administrar y supervisar el archivo municipal; II. Presidir el Comité Técnico de Valoración de Documentos; III. Proporcionar la información que le sea requerida, de los Archivos de Concentración e

    Histórico de acuerdo a las disposiciones aplicables; IV. Realizar todas aquellas acciones tendentes a preservar, enriquecer y mejorar el acervo

    documental del archivo municipal; V. Emitir las políticas, métodos y técnicas de trabajo que deberán observarse en el archivo

    municipal; VI. Certificar copias de los documentos que formen parte del archivo municipal;

    VII. Promover convenios con los tres órdenes de gobierno e instituciones de carácter público o privado, en materia de archivos municipales;

    VIII. Publicar las políticas generales que deberán observar los miembros del Ayuntamiento para el cumplimiento del presente ordenamiento;

    IX. Promover el enriquecimiento del Archivo Municipal mediante la adquisición, a cualquier título de documentos con valor histórico;

    X. Promover la celebración de convenios con otras dependencias municipales, estatales y federales, organizaciones afines de los sectores público y privado, en materia de archivonomía y administración de documentos;

    XI. Gestionar la recuperación de los documentos originales o reproducciones de estos, producidos o existentes en otro municipio, entidad federativa o en el extranjero, que sean de especial interés para el estudio de la historia municipal;

    XII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, y

    XIII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables. Artículo 71.- Son atribuciones del Titular del Archivo Municipal, el ejercicio de las funciones siguientes:

    I. Dirigir técnica y administrativamente el Archivo Municipal; II. Recibir y registrar el documento o expediente en el acto de su recepción, indicando el

    destino que deba darse a cada uno, procediendo a su organización y resguardo; III. Establecer nexos operativos con el Archivo General del Poder Ejecutivo y el Archivo

    Histórico del Estado, para efectos de clasificación, catalogación y depuración de documentos;

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 23 de 147

    IV. Procurar utilizar técnicas especializadas en archivonomía, reproducción y conservación de documentos, cuando éstos contengan materias de interés administrativo general, histórico, institucional, o bien, para efectos de seguridad, sustitución de documentos o facilidad de consulta;

    V. Establecer nexos de coordinación con el Archivo General del Poder Ejecutivo, para efecto de producir y publicar información de interés general;

    VI. Inventariar, regular, coordinar y dinamizar el funcionamiento y uso de los documentos existentes en los Archivos Administrativos e Históricos del Municipio y Organismos Auxiliares, y en su caso, los que posean particulares;

    VII. Generar, recibir, mantener, custodiar, reconstruir, depurar o destruir Documentos Administrativos o Históricos, que por su importancia sean fuentes esenciales de información acerca del pasado y presente de la vida institucional del Municipio;

    VIII. Llevar a cabo la organización, administración, archivo, control, catalogación y clasificación de todos los documentos y expedientes oficiales emitidos o en resguardo por el Ayuntamiento, a fin de que se proporcione el servicio de consulta con la debida oportunidad y eficacia;

    IX. Gestionar a través de la Secretaría del Ayuntamiento, la adquisición, uso y manejo de tecnologías de la información y sistemas, que permitan contar con recursos informáticos para la digitalización del acervo documental, su uso u manejo electrónico, y su conservación en sitios bajo condiciones óptimas;

    X. Proceder a la reconstrucción o recuperación de documentos, en los casos de extravío, pérdida, robo o destrucción, si ello fuere posible, dando cuenta inmediata a su superior jerárquico de dicho extravío, pérdida, robo o destrucción;

    XI. Llevar un libro de registro de las diversas publicaciones oficiales federales, estatales y municipales, en el cual se registrarán las existentes y las faltantes;

    XII. Llevar un registro de la información de naturaleza jurídica que envíe el Estado, la Federación o el Distrito Federal en el marco de los acuerdos de coordinación respectivos y en los términos de la normatividad aplicable;

    XIII. Depurar el Archivo General del Ayuntamiento en términos de la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México;

    XIV. Proporcionar a las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas que así lo requieran, la información que soliciten, sin que pueda exceder de un término de quince días el préstamo de los documentos

    XV. Orientar a los representantes de cada una de las dependencias de la administración municipal en el manejo y conformación del Archivo de Trámite; así como en la preparación para su envío al archivo de concentración;

    XVI. Clasificar, catalogar e inventariar el acervo documental existente, a fin de que se proporcione el servicio de consulta con la debida oportunidad y eficiencia;

    XVII. Procurar integrar el archivo con documentos históricos originales, evitando en lo posible, la guarda de documentos ilegibles e impresos de poca duración;

    XVIII. Realizar la reproducción de documentos con valor histórico, cuando por su estado físico se ponga en peligro su preservación, o su valor histórico sea de carácter excepcional;

    XIX. Atender al público con rapidez, cortesía y eficiencia, asesorándolo en las consultas que sean necesarias;

    XX. Velar por la conservación y seguridad del acervo documental del Archivo General Municipal; así como del mobiliario, equipo e instalaciones que lo componen;

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 24 de 147

    XXI. Proponer la implantación y renovación de mecanismos, sistemas de administración, conservación y manejo de documentos;

    XXII. Solicitar cada seis meses a la Unidad de Protección Civil del Ayuntamiento, se realice una revisión física de todas las instalaciones del Archivo General Municipal, para prevenir siniestros, haciéndolo del conocimiento de los integrantes del Consejo Técnico Consultivo

    XXIII. Implementar los controles necesarios para el préstamo de documentación solicitada por las Dependencias o Unidades Administrativas del Municipio;

    XXIV. Requerir a las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas, los documentos que les hayan sido prestados, a partir de los quince días hábiles siguientes al préstamo, para la correcta integración y custodia del Archivo Municipal, y

    XXV. Las demás que le encomiende el Secretario del Ayuntamiento y las disposiciones normativas aplicables.

    Artículo 72.- Para ser Titular del Archivo Municipal, se requiere:

    I. Poseer amplios conocimientos en administración de servicios documentales; II. Tener preferentemente el grado mínimo de Licenciatura, en las disciplinas sociales,

    humanísticas y con conocimientos en administración de servicios documentales o en su caso, ser técnico archivólogo, con experiencia comprobada;

    III. Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación; y

    IV. Las demás que le impongan el Ayuntamiento o las disposiciones legales aplicables. Artículo 73.- Para el cumplimiento de las funciones del Archivo Municipal se contará con un Comité Técnico de Valoración de Documentos, que estará integrado por:

    I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario, que será el Secretario del Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico, que será el Titular del Archivo Municipal; IV. Vocales que serán:

    a) Un integrante del Ayuntamiento, designado por el mismo; b) Un representante de la Contraloría Municipal; c) El Cronista Municipal; d) Un especialista (s) con conocimientos técnico-científicos en la materia, y e) Un representante de cada dependencia de la Administración Pública y Organismos

    Auxiliares, para efectos de que se verifique el análisis, clasificación y depuración de los documentos generados.

    Artículo 74.- Corresponde al Presidente Municipal nombrar a los integrantes del Comité Técnico

    de Valoración de Documentos, el cual tendrá tantos vocales como los requieran las dependencias del Ayuntamiento, ocupando el cargo durante el periodo de la Administración Pública Municipal donde fueron nombrados Artículo 75.- Son atribuciones del Comité Técnico de Valoración de Documentos, las siguientes:

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 25 de 147

    I. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

    II. Emitir por conducto de su Presidente las recomendaciones necesarias para el óptimo funcionamiento del archivo municipal;

    III. Realizar la valoración de los documentos generados por las dependencias administrativas, dictaminando su transferencia, eliminación o conservación;

    IV. Proponer a través de la Secretaría del Ayuntamiento la emisión de criterios, lineamientos y demás instrumentos administrativos en materia de valoración archivística;

    V. Llevar un registro que contenga la evaluación de los documentos que reporten valor histórico, administrativo, legal, fiscal, contable, informativo, evidencial y testimonial;

    VI. Coadyuvar en las actividades de capacitación, actualización y especialización en materia de archivo, y

    VII. Las demás que determine el Ayuntamiento. Artículo 76.- Son atribuciones del Presidente del Comité, las siguientes:

    I. Presidir las sesiones del Comité; II. Convocar a las sesiones del Comité; III. Allegarse del soporte documental del asunto a tratar y hacerlo llegar a todos los miembros

    del Comité; IV. Analizar, evaluar y proponer alternativas de solución a los asuntos que le sean sometidos

    al Comité; V. Solicitar por escrito a los vocales del Comité la información que estime necesaria para el

    desahogo de los asuntos que le sean puestos a su consideración; VI. Invitar a especialistas cuya información o conocimientos contribuyan al análisis y solución

    de los asuntos de su competencia; VII. Emitir su voto y en caso de empate, emitir voto de calidad; VIII. Firmar las actas de las sesiones del Comité, y

    IX. Cumplir y vigilar el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones que al respecto se dicten.

    Artículo 77.- Son atribuciones del Secretario del Comité las siguientes:

    I. Notificar la convocatoria a sesión del Comité por instrucción del Presidente; II. Analizar, evaluar y proponer alternativas de solución a los asuntos que le sean sometidos

    al Comité; III. Elaborar en coordinación con el presidente el orden del día; IV. Elaborar el acta correspondiente de las sesiones del Comité; V. Firmar y recabar las firmas de los miembros del Comité, en los documentos generados en

    las sesiones del mismo; VI. Remitir copia del acta de las sesiones del comité a sus miembros;

    VII. Emitir su voto; VIII. Auxiliar y en su caso, suplir las ausencias del Presidente, y

    IX. Las demás que le encomiende el Presidente del Comité. Artículo 78.- Son atribuciones de los Vocales del Comité, las siguientes:

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 26 de 147

    I. Analizar, evaluar y proponer alternativas de solución a los asuntos que le sean sometidos

    al Comité; II. Emitir su voto; III. Firmar las actas de las sesiones del Comité; IV. Cumplir y hacer cumplir la normatividad sobre archivos de trámite desde su integración

    hasta su transferencia; V. Ser responsables del archivo en trámite a su cargo; VI. Estar en constante capacitación y actualización en materia de administración de

    documentos y archivo; VII. Ser el enlace directo con el archivo municipal en materia de generación, administración,

    uso, manejo, consulta y acceso a la información del archivo a su cargo, y VIII. Las demás que le determine el Comité; Artículo 79.- Corresponde a las Dependencias Municipales realizar las siguientes actividades

    respecto de los Archivos en Trámite:

    I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento; II. Realizar la recepción, control, distribución y apertura de expedientes, desahogo y trámite

    de la documentación recibida; III. Clasificar, inventariar actualizar y archivar los documentos observando la normatividad

    aplicable; IV. Establecer la vigencia y tipología documental, así como su transferencia de acuerdo a los

    procedimientos establecidos; V. Preparar la transferencia documental al Archivo de Concentración en términos de las

    disposiciones aplicables; VI. Consultar al área respectiva sobre la aplicación de las disposiciones en la materia;

    VII. Controlar el registro de correspondencia, creación, apertura, y clasificación de expedientes generados en las áreas administrativas;

    VIII. Facilitar la documentación que les sea requerida en términos del Reglamento de Transparencia;

    IX. Mantener en resguardo, la información pública clasificada en términos del Reglamento de Transparencia, en su caso, y

    X. Las demás que determinen las normas y disposiciones aplicables. Artículo 80.- El Comité Técnico de Valoración de Documentos, sesionará por lo menos cada dos meses, debiendo convocar por escrito con veinticuatro horas de anticipación. Para la celebración de las sesiones se requerirá de la mitad más uno de sus integrantes, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos; integrándose el acta correspondiente por el Secretario Técnico. Los representantes de las dependencias y organismos auxiliares, contarán sólo con voz. Artículo 81.- Se considera Documento Histórico y por lo tanto podrá ser susceptible de integrarse al archivo histórico, el original o copia certificada de:

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 27 de 147

    I. Reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter municipal; II. Las actas de sesiones de cabildo del Ayuntamiento; III. Los acuerdos mediante los cuales se crean los Organismos Públicos Descentralizados

    Municipales; IV. Los Planes Municipales; V. Los Informes del Gobierno Municipal; VI. Los documentos contables de ingresos y egresos que se determinen, de acuerdo a los

    criterios que emita el Comité Técnico de Valoración de Documentos; VII. Los decretos emitidos por el congreso de la unión, o el congreso del estado, relativos a

    municipios; VIII. Las publicaciones periódicas del Ayuntamiento;

    IX. Las autorizaciones de acciones de urbanización; X. Los compendios estadísticos, libros y revistas que edite el gobierno municipal; XI. Los convenios, contratos y escrituras notariales en los que participen el Ayuntamiento o

    sus dependencias; XII. Los expedientes de litigios relevantes para el gobierno municipal; XIII. Los documentos de interés público, generados por el Ayuntamiento o sus dependencias,

    que se determinen de acuerdo con los criterios del Comité Técnico de Valoración de Documentos;

    XIV. Los documentos que se deriven o constituyan antecedente de los mencionados en las fracciones anteriores, no importando el soporte en que se encuentren; y

    XV. Los demás que tengan un valor permanente, por estar directamente vinculados a una etapa o acontecimiento de trascendencia histórica.

    Artículo 82.- La calidad de documento histórico, hará obligatoria su custodia y conservación permanente. Artículo 83.- Son obligaciones del personal adscrito al Archivo Municipal:

    I. Manejar cuidadosamente los documentos, bienes y correspondencia que tenga bajo su cargo;

    II. Reintegrar al lugar asignado los documentos al término de su uso; III. Organizar adecuadamente los documentos que integran el archivo bajo su cargo; IV. Asistir a los cursos de capacitación, actualización y especialización en la materia; V. Guardar total confidencialidad en los asuntos que sean de su conocimiento y que estén

    contenidos en los documentos clasificados conforme a la ley, y VI. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y las que le ordenen sus

    superiores. Artículo 84.- Los documentos de contenido administrativo de importancia, serán conservados por 20 años, y si el documento se vincula con las funciones de 2 ó más sujetos públicos, deberá transmitirse la información correspondiente, para el efecto, del proceso o vaciado en otros documentos. Ningún documento podrá ser destruido, a menos, que, por escrito, lo determine la instancia facultada para ese efecto, en términos de la Ley de la materia.

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 28 de 147

    Artículo 85.- El Titular del Archivo Municipal, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario del Ayuntamiento. El personal adscrito al Archivo Municipal, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Titular del Archivo Municipal. Artículo 86.- Ningún servidor público o particular, puede adaptar, modificar, alterar o hacer señalamientos, en los documentos administrativos e históricos, fuera de las disposiciones legales o administrativas que se dicten. Artículo 87.- Quienes enajenen y sustraigan documentos administrativos o históricos, sin autorización por escrito de las autoridades facultadas para ello, se les sancionará de acuerdo con la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México, independientemente de ser denunciadas ante las autoridades competentes. Artículo 88.- Aquellas personas que en su manejo o consulta mutilen, destruyan o extravíen un documento administrativo o histórico, de igual manera se harán acreedores a las sanciones de la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México, y serán denunciadas a las autoridades competentes. Artículo 89.- Los servidores públicos o empleados de los Organismos Auxiliares que

    contravengan este ordenamiento y demás disposiciones legales o administrativas, independientemente de la aplicación de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México, se harán acreedores, según la gravedad de la falta cometida, a las siguientes sanciones:

    I. Amonestación; II. Suspensión temporal del empleo, y III. Cese del empleo.

    Artículo 90.- Las infracciones a esta Ley y a las determinaciones de las autoridades competentes, cometidas por particulares, se sancionarán con:

    I. Multa de tres a quinientas veces el salario mínimo vigente en la Capital del Estado, al cometerse la infracción, según la gravedad de la misma, y

    II. Suspensión al acceso de los archivos abiertos al público. Artículo 91.- El Archivo Municipal, contará con el personal que el Secretario del Ayuntamiento determine, previa autorización del Presidente Municipal y de acuerdo al presupuesto asignado a la Secretaría. El personal, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario del Ayuntamiento.

    Sección Quinta De la Oficialía del Registro Civil

    Artículo 92.- De conformidad con lo establecido en el Libro Tercero, Título Primero del Código Civil del Estado de México, y en el Reglamento del Registro Civil del Estado de México; el Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, mediante la cual el Estado, a través

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 29 de 147

    del titular y sus oficiales investidos de fe pública, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio y defunción, asimismo, inscribe las resoluciones que la Ley autoriza, en la forma y términos que establecen las normas referidas. El Registro Civil, a través de su Titular, expedirá constancias de origen y participará en las

    actividades que convocan los consulados y embajadas, a fin de implementar los programas con los que cuenta la Institución en beneficio de los mexiquenses. Las Oficialías del Registro Civil, dependen administrativamente del Ayuntamiento, a través de

    la Secretaría del Ayuntamiento; y por cuanto a sus funciones, atribuciones y obligaciones, están adscritas a la Dirección General del Registro Civil del Estado de México. El Gobierno del Estado emitirá los Lineamientos Administrativos relativos a los recursos humanos, materiales y financieros, suficientes y oportunos para el buen funcionamiento de las Oficialías. Sus funciones, obligaciones y procedimientos, se ciñen a los establecidos en Libro Tercero, Título Primero del Código Civil del Estado de México, y en el Reglamento del Registro Civil del Estado de México. Cuando algún Ayuntamiento incumpla con lo ordenado en dichos Lineamientos, el Gobierno del Estado emitirá Decreto para que la o las Oficialías queden bajo su control.

    Sección Sexta De la Oficina de Participación Ciudadana y Coordinación Regional

    Artículo 93.- El Secretario contará con una Oficina de Participación Ciudadana y Coordinación Regional, a cuyo Titular le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

    I. Coordinar las elecciones de Consejos de Participación Ciudadana y Autoridades Auxiliares en términos de la Ley Orgánica;

    II. Coordinar la capacitación y atención que se brinde a los Consejos de Participación Ciudadana;

    III. Llevar el registro de las organizaciones vecinales y residenciales del Municipio; IV. Llevar el registro de las administraciones de las unidades habitacionales que hubiere en

    el municipio, o que se fueren desarrollando; de los representantes de sus mesas directivas; integrar el libro de actas de las mismas y mantenerlo actualizado;

    V. Recibir las peticiones de las diferentes organizaciones del Municipio, y turnarlas al Secretario del Ayuntamiento para su atención;

    VI. Llevar el registro de las organizaciones rurales y comunitarias asentadas en el Municipio; VII. Elaborar los oficios de solicitud de informes a las autoridades auxiliares y consejos de

    participación ciudadana, que le instruya el Secretario del Ayuntamiento, y VIII. Las demás que le encomiende el Secretario del Ayuntamiento y en términos de las

    disposiciones normativas aplicables.

    El Titular de la Oficina de Participación Ciudadana y Coordinación Regional responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Secretario del Ayuntamiento.

  • COMPENDIO REGLAMENTARIO PARA

    LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

    San Mateo Atenco 2016-2018 ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________ Página 30 de 147

    Artículo 94.- En términos de lo establecido en la Ley Orgánica, para el eficaz desempeño de sus funcio