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  • Situacin de las personasprivadas de la libertaden la provincia de Buenos Aires

    Diciembre 2007 - Octubre 2011

    Justicia y SeguridadMinisterio de Buenos Aires

    L A P R O V I N C I A

  • 51. Introduccin

    2. Leyes en materia de coercin y ejecucin penal.

    Flagrancia.

    Casacin.

    Reforma integral al Cdigo Procesal Penal.

    Modificacin al rgimen de excarcelacin y fortalecimiento de la oralidad.

    Ley de Ejecucin Penal e Insercin laboral para liberados.

    3. Coercin procesal: alcance y aplicacin de la normativa vigente.

    Principios Generales.

    Lmites particulares.

    Modos de recuperar la libertad.

    Interpretacin de los tribunales.

    4. Estadsticas sobre uso de la prisin preventiva.

    Impacto en la prisionizacin de las leyes 13.943 y 14.128.

    5. Fortalecimiento de la justicia.

    6. Poblacin Penitenciaria y nuevas plazas.

    7. Polticas de supresin del alojamiento en comisaras.

    8. Clausura de calabozos de comisaras

    9. Restriccin a la detencin y traslado transitorio de menores a co-

    misaras por contravenciones, situaciones de desamparo o averi-

    guacin de identidad

    INDICE

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  • 7La presente publicacin contiene un diagnstico actualizado y un re-sumen de las principales acciones llevadas a cabo durante los ltimos cua-tro aos por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relacin a lasituacin de las personas privadas de la libertad.

    Segn podr advertirse a travs de su lectura, los distintos progra-mas implementados tienen como objetivo central humanizar las condicionesde encierro y parten de reconocer tanto que el sujeto privado de su libertadconserva todos los derechos no limitados por la pena como que el encarce-lamiento debe servir para ofrecerle herramientas efectivas para su futura in-sercin social.

    Por ello, se ha pretendido en estos aos generar una profunda trans-formacin del sistema penitenciario con un conjunto de acciones que puedenresumirse en dos conceptos u objetivos bsicos: ms educacin y capacita-cin laboral para los detenidos y fortalecimiento de la asistencia tanto en elpreegreso como en el perodo inmediato posterior a la libertad.

    Estamos convencidos que la discusin democrtica sobre el diseoe implementacin de polticas pblicas exige la publicidad y transparenciade la gestin de gobierno por parte de los distintos poderes del Estado y que,desde esa perspectiva, el presente informe aportar sin dudas al debate re-publicano.

    Por cuestiones de claridad, se ha decidido prescindir en lo posible detecnicismos o discusiones terico-dogmticas para poner eje en los datosobjetivos que permiten evaluar el funcionamiento global del sistema as comode las distintas acciones concretadas o en curso para su mejora.

    La Plata, Octubre de 2011

    10. Programa "Casas por crceles".

    11. Programa de Alcaidas Departamentales.

    12. Creacin del rea de Asuntos Internos

    13. Clasificacin de internos, acercamiento familiar y reduccin de

    traslados.

    14. Nuevos lineamientos para la realizacin de informes tcnico-cri-

    minolgicos.

    15. Programas y acciones para la reduccin de la violencia.

    16. Descenso de la cantidad de muertes traumticas.

    17. Prevencin de hechos de tortura y malos tratos.

    18. Fortalecimiento de la educacin y el trabajo.

    19. Fomento de las actividades culturales, deportivas y recreativas.

    20. Capacitacin en Derechos Humanos del personal penitenciario.

    21. Formacin de Cuerpos de Intervencin Femeninos.

    22. Salud Penitenciaria

    23. Patronato de Liberados.

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  • En los ltimos aos la realidad poltico criminal de la Provincia ha ex-hibido una notoria evolucin, tanto en la eficacia en la prevencin de los de-litos como en el respeto incondicional de los derechos y garantas de losciudadanos.

    En esa lnea, el gobierno provincial ha definido los ejes centrales desu poltica de seguridad reconociendo que el sustento central de la mismadebe ser el trabajo sostenido por la inclusin social y la articulacin de las dis-tintas agencias del Estado para maximizar la prevencin y disminuir la rein-cidencia potenciando siempre la proteccin de los derechos humanos de losindividuos.

    Por ello, y en relacin a la situacin de las personas privadas de lalibertad, se han desarrollado un conjunto de acciones legislativas, judicialesy administrativas que tienden a dar plena satisfaccin a los compromisos in-ternacionales oportunamente asumidos por el Estado argentino.

    Como se explicar en detalle en el desarrollo que sigue, la presentegestin de gobierno ha impulsado un sistema de poltica criminal que ha per-mitido conjugar la eficiencia en la persecucin del delito y la actuacin de lajusticia pero sin que ello importe acudir a soluciones de criminalizacin ma-siva, tal como lo demuestran en la actualidad la curva descendente en eltotal de detenidos y el hecho de que ese total sea an menor al que se re-gistraba cinco o seis aos atrs pese a haberse incrementado la cantidadde hechos delictivos

    Asimismo se han concretado una serie de reformas legislativasque se orientan a superar la situacin de atraso que se evidenciaba en laresolucin de los casos penales permitiendo de ese modo dar satisfaccina garantas esenciales como son las del plazo razonable de juzgamiento,uso excepcional de la detencin preventiva, defensa en juicio y derecho alrecurso.

    Paralelamente, y dada la realidad que viva el sistema penitencia-rio, se ha desarrollado y ejecutado un plan de infraestructura edilicia queha permitido la incorporacin de ms de ocho mil quinientas nuevas pla-zas en los ltimos cuatro aos y que tiene como eje central la humaniza-cin de las condiciones de encierro con el desarrollo de dos programasnovedosos como el de Alcaidas Departamentales y Casas por Crce-les y la construccin de talleres y escuelas en todas las unidades carce-larias que no disponan de las mismas.

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    1. INTRODUCCIN

  • Procedimiento Especial para casos de flagrancia; (2) N 13.812 Modifica-cin de la competencia del Tribunal de Casacin Penal y Cmaras de Ape-lacin y Garantas en lo Penal; (3) la N 13.943 de Reforma integral alCdigo Procesal Penal; (4) la N 14.065 de ampliacin de Salas del Tribu-nal de Casacin Penal-; y (5) la N 14.295-creacin de Salas regionales delTribunal de Casacin Penal-.

    Pese a abordar materias diversas, las cinco reformas exhiben un de-nominador comn: posibilitar que la justicia penal opere con mayor celeridady eficacia elevando a la par el respeto por las garantas constitucionales deimputados y vctimas.

    En relacin a la situacin carcelaria, la normativa referida ha permi-tido acortar los plazos promedio de duracin de la prisin preventiva ele-vando el porcentaje de detenidos con la situacin procesal resuelta.

    Ley N 13.811. Procedimiento de flagrancia oralizada (B.O. 7/04/08)

    Esta Ley, que normativiza el procedimiento de flagrancia oralizada,vino a dar respaldo a una experiencia previa cuyo xito motiv que este Mi-nisterio impulsara su convalidacin legislativa expresa a fin de posibilitar suextensin a todo el territorio de la Provincia en un marco de prcticas uni-formes que ponen el acento tanto en la celeridad como en la mejora cualita-tiva de las resoluciones jurisdiccionales a travs del fortalecimiento de laoralidad.

    Segn se ha expresado en la exposicin de motivos que acompaa elProyecto, el objetivo no fue otro que profundizar el sistema acusatorio, cuyainstauracin en el ao 1.998 haba importado una significativa adecuacin dela legislacin local a las exigencias del modelo constitucional, garantizandoa los ciudadanos que sus conflictos de naturaleza penal sean dirimidos anteun juez realmente imparcial.

    En esta lnea, la Ley 13.811 parte de reafirmar y extender todos losprincipios que inspiraron la reforma del ao 98, pero instaurando un modo detratamiento para los casos de flagrancia que pretende revertir varias prcti-cas disfuncionales que, en los hechos, haban llevado a que el cambio delmodelo inquisitivo al acusatorio no rindiese los frutos esperados en materiade bilateralidad, contradiccin, respeto a la defensa, publicidad y transpa-rencia.

    El impacto del programa se mide en un doble sentido: por un lado,permite resolver con celeridad y garantas el 70% de los procesos con im-putados detenidos. Por otro, permite liberar recursos humanos y materialespara la investigacin de casos de mayor complejidad.

    En concreto, adems del fortalecimiento de las garantas que aparece

    Se ha adoptado asimismo la decisin de terminar con el alojamientode presos en comisaras o dependencias policiales, realidad que viene arras-trndose desde hace dcadas y que en la actualidad est a punto de ser re-suelta en forma definitiva.

    En cuanto a las lneas de gestin penitenciaria, se ha hecho focoesencial en la educacin y la formacin laboral de los internos, desarrolln-dose a la vez un sinnmero de programas y acciones que tienden a la pre-vencin de la violencia intracarcelaria, a la resolucin alternativa de losconflictos, al fortalecimiento del sistema de salud y a los mecanismos parala prevencin de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Como herramientas accesorias, se ha decidido potenciar la realiza-cin de actividades recreativas, culturales y deportivas como medio para lainternalizacin de valores y la preparacin para la vida en libertad.

    Asimismo, se han dictado reglamentos destinados a garantizar elacercamiento de los internos a su ncleo familiar, la reduccin de los trasla-dos intracarcelarios y la correcta clasificacin y separacin de los detenidossegn condicin procesal y grupo etreo.

    Por otra parte, la Legislatura ha sancionado recientemente a ini-ciativa del gobierno de la provincia- dos leyes de suma relevancia en esta te-mtica: la reforma integral al Cdigo de Ejecucin Penal de la Provincia (LeyN 14.296) y la insercin laboral de liberados, con creacin de cupo mnimode ingreso a la administracin pblica (Ley N 14.301).

    A continuacin, se da cuenta acabada de cada uno de los puntosmencionados.

    2. LEYES EN MATERIA DE COERCIN PENAL

    Uno de los problemas ms graves que padeca la administracin dejusticia penal de la Provincia de Buenos Aires era la altsima tasa de con-gestin de los tribunales de juicio y de los rganos recursivos, lo que llevabaa que el imputado debiera esperar varios aos para acceder al juicio oral yotros tantos para lograr eventualmente que la condena sea revisada por unrgano superior.

    Frente a ello, por un lado se avanz en una serie de reformas pro-cesales que permiten mayor celeridad en la actuacin de la justicia y, porotro, se trabaj en el fortalecimiento del Poder Judicial, con la creacin denuevos rganos y la designacin de ms de 600 magistrados nuevos.

    En efecto, desde el inicio de la presente gestin, se han sancio-nado, entre otras, cinco Leyes relevantes en este sentido: (1) N 13.811

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  • En lo que atae a ingreso y resolucin de casos, las estadsticas co-rrespondientes al ao 2007 dan cuenta de que ingresaron al sistema de fla-grancia 2659 causas, de las cuales fueron resueltas 2269 en la etapa deGarantas, ello en 3252 audiencias orales y en un promedio de 30 das. Deenero de 2008 a diciembre de 2010, ya con la vigencia de la ley, ingresaron alsistema 26.827 causas, siendo resueltas en audiencia oral ante la justicia de ga-rantas un total de 25.552 segn estadsticas de la Suprema Corte Provincial.

    como el objetivo general de la aludida reforma, sus objetivos particulares fue-ron: (a) asegurar la contradictoriedad, la publicidad y la transparencia en lasdecisiones ms relevantes de la Justicia de Garantas, (b) instaurar la orali-dad en la etapa de Investigacin Penal Preparatoria, (c) simplificar y desfor-malizar trmites, (d) evitar cualquier clase de delegacin de la actividadjurisdiccional; (e) asegurar una tramitacin rpida y sencilla de los casos sen-cillos; (f) garantizar al imputado la realizacin del juicio oral en un plazo m-ximo de 100 das desde el momento de la aprehensin; (g) alentar el usotemprano de las respuestas alternativas al juicio; (h) generar un entorno deestmulos positivos en el que las decisiones estratgicas del imputado y sudefensa se adopten por conveniencia y no por resignacin; (i) resolver de unmodo simple los casos sencillos para que los mayores esfuerzos del sistemapuedan reasignarse a la investigacin y tramitacin de los casos complejoso delincuencia organizada.

    Si fuera del sistema de flagrancia el promedio que demoraba la ob-tencin de un sobreseimiento o de una suspensin del juicio a prueba rondalos 400 das, con el nuevo sistema ese plazo se reduce a 20 o 30 das.

    En otro orden, los operadores dan permanente testimonio de que estesistema produce una profunda humanizacin de la discusin relativa a la co-ercin a raz de un dato esencial e insoslayable: el imputado est presenteen las audiencias en las que se va a discutir su situacin. Y esto ha llevadoa una reduccin del uso de la prisin preventiva no slo porque ahora se re-duce su extensin temporal (en general, no excedera de 100 das) sino tam-bin porque se ha avanzado en la discusin concreta sobre los riesgosprocesales que son los nicos que en la Provincia permiten el encarcela-miento previo a la sentencia.

    En suma, la idea fue que en estos casos sencillos el Estado est encondiciones de garantizar el juicio oral y pblico en un plazo no superior a los100 das y que, paralelamente, se acuda a formas de tramitacin que seorientan al respeto pleno de las garantas del imputado, todo con el objetivode ir en camino de una justicia de mayor calidad y que tienda a reorientar susrecursos al esclarecimiento de los hechos complejos que son los que mayo-res daos suelen ocasionar a la sociedad.

    Desde el punto de vista de los resultados, la Ley ha permitido la rpiday ordenada extensin del Programa a ocho de los nueve Departamentos Ju-diciales que a la fecha de su vigencia se encontraban a la espera de imple-mentacin, la mayora de ellos con altas tasas de conflictividad y congestincomo son los distritos de Baha Blanca, Quilmes, Morn, Lomas de Zamora,y La Plata. El da 5 de abril del ao 2010 el Programa se puso en marcha enel Departamento Judicial San Isidro, finalizando de ese modo el Plan de im-plementacin progresivo fijado en la Ley.

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  • el derecho al recurso, el plazo razonable y la excepcionalidad del encierrocautelar. Los expedientes tardaban aos en resolverse en el Tribunal de Ca-sacin, que es el rgano encargado de asegurar al imputado su derecho alrecurso contra el fallo. Y ello haca que, entre otras disfuncionalidades, mu-chas de las condenas de primera instancia recin se pudieran revisar luegode que el imputado compurgara su pena.

    Por eso, se impulsaron tres grandes modificaciones: por un lado, se re-solvi el tema de todas las causas pendientes de resolucin ante el Tribunalde Casacin Penal, que al momento de la reforma eran alrededor de 7.000, di-vididas en las tres salas que tiene el Tribunal. As, estas causas se redistribu-yeron por un lado- entre las Cmaras de Apelacin y Garantas de quincedepartamentos judiciales que, al efecto, cumplieron funciones de Casacin AdHoc, con plazos breves y fatales (de seis meses prorrogables por seis ms)para dictar resolucin definitiva con la recomendacin expresa de la ley de quela Suprema Corte de Justicia efecte sobre esta situacin un permanente mo-nitoreo de gestin. El resto de las causas, se mantuvo en la rbita del TribunalCasatorio, tambin con plazos fatales para dictar resolucin.

    Por otro lado, se abord el problema del trabajo futuro que deberaafrontar el Tribunal de Casacin Penal y, en ese punto, se parti por un ladode limitar su competencia a la materia criminal (reasignando la correccionala las Cmaras de Apelaciones, en las que se garantiza tambin una revisinabsolutamente amplia, comprensiva de cuestiones de derecho pero tambin-sin limitacin alguna- de cuestiones de hecho y prueba) y a ello se adicio-naron correlativamente dos mecanismos: lmites temporales breves para re-solver (6 meses, prorrogables excepcionalmente por otros 6) y monitoreopermanente de gestin por la Suprema Corte.

    En concreto, entonces, se trata esta de una primera reforma al Tribu-nal de Casacin cuyo fin primordial fue garantizar el plazo razonable en laetapa recursiva y asegurar a la vez la eficacia del control recursivo en favordel imputado.

    Conforme informara en su momento la Secretara de Asuntos Institu-cionales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sedistribuyeron en las Salas Transitorias Ad Hoc un total de 2.837 expedien-tes, los que fueron resueltos en su totalidad en los trminos fijados por la ley.

    Por otro lado, segn las estadsticas elevadas a la Suprema Corte deJusticia, luego de esta reforma se increment en ms de un 30% la capaci-dad resolutiva del Tribunal de Casacin Penal, pues frente a las 3.294 cau-sas resueltas durante el ao 2007 (ltimo periodo anual previo a la reforma),se pas a 4.169 en el ao 2008 y a 4344 en el 2009.

    Esta reforma (atento el incremento cualitativo del trabajo derivado del

    Segn puede deducirse de los grficos anteriores, es evidente que laley coadyuva a paliar la congestin de los rganos de juicio, habida cuentaque, en promedio, el 70% de los procesos ingresados a flagrancia son re-sueltos en forma definitiva por la Justicia de Garantas a travs de suspen-sin del proceso a prueba, sobreseimientos o juicios abreviados.

    La oralidad rescata al principio acusatorio en cuanto vuelve a poner eleje sobre la publicidad, inmediacin, contradiccin, identidad fsica del juezy fundamentalmente reverdece el derecho a ser odo, garantizado por laConstitucin Nacional, que la prctica inquisitiva transform en el derecho aser ledo. En definitiva, se trata de una reforma innovadora en nuestro medioque redunda no slo en beneficios para imputados y vctimas sino que, a lavez, mejora la calidad institucional e imagen de la justicia en la Provincia deBuenos Aires.

    Leyes 13.812, 14.065 y 14295. Reduccin de la competencia delTribunal de Casacin, ampliacin de sus Salas, y descentralizacin.

    La primera de las leyes referidas introdujo un cambio de relevancia enrelacin al Tribunal de Casacin Penal. El objetivo primordial fue dar solucina una situacin extremadamente grave que impactaba sobre tres garantas:

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  • manda recursiva que deriva del notorio incremento de la productividad delos rganos de primera instancia y, a la vez, que profundice la necesaria uni-formidad jurisprudencial garantizando previsibilidad y certeza en el funcio-namiento1 de la justicia penal.

    El sentido primordial de esta serie de reformas es poner fin al atrasoque se viene registrando desde hace aos en el Tribunal de Casacin, en es-pecial teniendo en cuenta que pese a la eficacia de las primeras medidasadoptadas, el incremento del trabajo luego producido, por un lado, por laadopcin de criterios de revisin amplio y, por otro, por la mayor productivi-dad de los tribunales de juicio, llev a que la descongestin del tribunal noterminara de concretarse como se esperaba.

    Ley 13.943. Reforma Procesal Penal (B.O. 10/02/09)

    Fruto de diversas mesas de trabajo y de intercambio virtual del queparticiparon todos los operadores y actores relevantes del sistema penal, enMarzo del 2009 comenz a regir la Ley 13.943, que impuso una serie de re-formas al Cdigo Procesal Penal que, en general, van en el mismo sentidoy resultan complementarias de las anteriormente comentadas. Los objetivosprimordiales fueron: (1) acortar los plazos de duracin de la etapa de juicioy del proceso en general; (2) eliminar muchos de los obstculos de organi-zacin y gestin a los que se haba enfrentado la justicia penal en la ltimadcada; y (3) poner en sintona la legislacin con los avances de la jurispru-dencia constitucional (v. gr., derechos de las vctimas) y de los medios tec-nolgicos e informticos.

    En este sentido, debe destacarse que se fij por primera vez en elCdigo Provincial un plazo mximo de duracin de la etapa de juicio, el que,ordinariamente, no puede exceder del trmino de seis (6) meses desde la ra-dicacin de la causa, previndose como supuesto excepcional para los casosde extrema complejidad una nica prrroga por igual periodo. De esta ma-nera, se asegura que la tramitacin del proceso hasta la sentencia de pri-mera instancia no exceda, en la gran mayora de los casos, del ao y medio.No obstante la vigencia relativamente reciente de esta norma as como lareferida al proceso de flagrancia, sus efectos positivos han comenzado a ma-terializarse, pudiendo advertirse los mismos a travs de las estadsticas todavez que, segn surge del Registro nico de Detenidos dependiente de laProcuracin General ante la Suprema Corte de la Provincia (informe del21/03/2011), el plazo promedio de duracin de la prisin preventiva hasta lasentencia pas actualmente a ser de 341 das corridos sin tener en cuentalos casos en que se produce la excarcelacin en forma previa a la misma-,habindose duplicado asimismo el porcentaje histrico de presos con la si-

    criterio de revisin amplio que se impuso en nuestro pas en los ltimosaos), luego fue profundizada mediante la duplicacin de Salas promovidapor Ley 14.065.

    Mediante esta norma, se lleva de tres a seis el total de Salas que in-tegran el Tribunal, habindose procedido a la designacin de los nuevos Jue-ces cuyos cargos se crearon con esta norma, y previndose para fines deeste ao el funcionamiento pleno de todas las salas.

    Finalmente, la Legislatura sancion recientemente la Ley N 14.295,mediante la cual se ampla nuevamente y se descentraliza el Tribunal de Ca-sacin Penal, crendose nuevas Salas del Tribunal de Casacin Penal, ele-vndolas de seis (6) a doce (12), mediante una regulacin que apunta noslo a garantizar mxima celeridad en la instancia recursiva sino tambin aafianzar la necesaria cercana entre los rganos de juzgamiento -en estecaso recursivos- y el lugar de comisin de los ilcitos.

    En concreto, el Tribunal de Casacin mantiene una Presidencia fijacon sede en La Plata pero establece que las doce (12) Salas que lo compo-nen se distribuyan manteniendo seis (6) de ellas en la ciudad de La Plata, yel resto a razn de dos Salas por sede- en las ciudades de San Martn, Mer-cedes y Mar del Plata.

    La Ley N 14.295, junto a la materializacin inminente de la amplia-cin de Salas prevista por la Ley 14065, va a permitir la constitucin de unTribunal de Casacin que pasar de una conformacin de tres (3) a doce(12) Salas, posibilitando de este modo la obtencin de celeridad en la revi-sin de las condenas sin acudir a la sobrecarga de otros rganos como lasCmaras Departamentales, que han asumido ya la revisin de las sentenciasdictadas en procesos correccionales.

    Esta reforma, en suma, fortalece la funcin dikelgica del Tribunalde Casacin Penal garantizando la justicia del caso concreto en tiempo opor-tuno pero, a la vez, no descuida las funciones de correcta aplicacin de la leyni la uniformadora de jurisprudencia, que se garantiza en la Provincia tantoa travs de la intervencin recursiva de la Suprema Corte de Justicia forta-lecida con la facultad contenida en el artculo 31 bis ltimo prrafo de la LeyN 5827- como a travs de la competencia delineada por el artculo 448 delCdigo Procesal Penal, todo lo cual se potencia en la presente propuesta atravs de la previsin de reuniones plenarias obligatorias destinadas preci-samente a la promocin de mecanismos de unificacin jurisprudencial.

    Esta ltima Ley viene a consolidar el camino que han marcado lasLeyes N 13.812, N 13.943 y N 14.065, cuyos principios y lineamientosmantiene con plena vigencia, permitiendo la constitucin de un Tribunal ca-satorio que pueda dar respuestas rpidas y oportunas a la creciente de-

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    1 Ver informe de la Subsecretara de Control de Gestin de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia deBuenos Aires en http://www.scba.gov.ar/controldegestion/Archivos%5CIE-08-11.pdf

  • cede en el mbito del Ministerio Pblico, adoptando como parmetro y prin-cipio general de distribucin del trabajo, el principio de unidad de actuacin,esto con la idea de coadyuvar a la vez indirectamente a la descongestin delsistema a travs de la necesaria proyeccin inicial del caso. En este sentido,se impuso que tanto la Fiscala como la Defensora que actan en la etapainvestigativa, asuman la continuacin del caso en el momento de crtica ins-tructoria y en el propio juicio oral, lo que no slo asegura univocidad de cri-terios sino que adems evita dispendios innecesarios y asegura laconsolidacin de las estrategias planteadas y desarrolladas.

    Tambin se ha avanzado en reconocer al Particular Damnificado ex-presa autonoma de gestin procesal durante el juicio, con la facultad no slode requerir la condena frente al desistimiento por parte del fiscal (conf. art.368), sino tambin de excitar el inicio mismo de esa etapa procesal, actuandocomo acusador nico si el Ministerio Fiscal hubiere requerido el sobresei-miento en la etapa intermedia (conf. art. 334 bis). De este modo, no slo seadecua la legislacin interna a la interpretacin que ha hecho de la garantade defensa en juicio el Supremo Tribunal de la Nacin (casos Santilln, DelOlIo y Quiroga de la C.S.J.N), sino que se avanza en el reconocimientopleno de las garantas muchas de ellas de contenido bilateral- contenidasen el artculo 8.1 y 8.2 de la C.A.D.H.-, tendencia sta ya receptada en loscdigos de procedimiento penal de la ciudad autnoma de Buenos Aires (LeyN 2.303; arts. 207, 244 y ccs) y Chubut (Ley Provincial N 3.155; arts. 37, 38,298, 329 a 345) y Santa Fe (Ley N 12.734; arts. 16, 97 inc. 7, 287, 329 yccs).

    Por otro lado, se ha impuesto la obligacin de la presencia del de-fensor oficial en la declaracin de su defendido por la trascendencia del acto.

    Tambin se procur en esta oportunidad fortalecer la oralidad, al nor-mativizar que cuando el Juez o Tribunal deba resolver planteos o peticionesque, por su naturaleza o importancia, tengan que ser debatidos o requieranla produccin de pruebas, se podr convocar a una audiencia para que laspartes formulen sus alegatos oralmente, debindose adoptar las resolucio-nes judiciales de la misma forma, propiciando el uso de medios tecnolgi-cos, de acuerdo con las posibilidades tcnicas a las que ellas, el Juez,Tribunal o Agente Fiscal tengan acceso, tendiente a simplificar el trmite delas notificaciones para mejorar la comunicacin dentro del proceso (art. 105del C.P.P.). En este contexto, se diluyen por completo las crticas que se hanensayado contra la actual regulacin del recurso de apelacin, pues la am-plitud de la norma citada permite claramente el ofrecimiento y produccin depruebas en el marco del recurso contra la sentencia correccional del mismomodo en que lo permite el artculo 457 en relacin a la dictada en proceso cri-minal.

    Asimismo, la herramienta ha dado algunos frutos concretos en la

    tuacin procesal definitivamente resuelta (del 18 o 20% existente en 2007se pas al 38% de presos con sentencia firme).

    En lo que hace a las reformas que podras llamarse de gestin, de-bemos destacar el grave estado de situacin por el que atravesaba la Pro-vincia en lo que hace a la celebracin de los juicios orales, sea que se tratede procesos con imputados en libertad o detenidos, al punto que en algunoscasos los Tribunales Orales tenan audiencias programadas con cinco o seisaos de atraso.

    Frente a este panorama, adems de haberse favorecido la exten-sin cuantitativa del procedimiento de flagrancia dando al fiscal la facultad dedeclarar el caso como tal (art. 284 bis), se entendi oportuno introducir unaserie de modificaciones al trabajo de los Tribunales Orales en lo Criminal.

    En primer lugar, se cre una Secretara de Gestin Administrativa,cuya funcin primordial es la coordinacin en la fijacin de las audienciasorales de los rganos de juicio y, subsidiariamente, la elaboracin de esta-dsticas que permitan un control de gestin oportuno y eficaz sobre la tareade los TOC y los Juzgados Correccionales. El funcionamiento de las Secre-taras de Gestin ya ha sido reglamentado por la Suprema Corte de Justiciay las mismas se encuentran en plena etapa de implementacin progresiva entoda la Provincia.

    En forma concordante, y con el convencimiento de las alternativas aljuicio deben operar como modos tempranos de solucin del conflicto, se de-cidi limitar la admisibilidad temporal de todas las formas de terminacin con-sensuadas (suspensin del juicio a prueba, juicio abreviado y mediacin),todo con el claro objetivo de evitar la cada sistemtica de audiencias de jui-cio programadas o, al menos, dar posibilidad cierta de reprogramacin comomodo de garantizar ndices razonables de productividad y, en ltima instan-cia tambin, de respeto al plazo razonable.

    Y como tercera va, subsidiaria de la dos anteriores, se decidi flexi-bilizar los criterios de integracin de los rganos colegiados de primera ins-tancia permitiendo la actuacin unipersonal tanto para el juicio oral -si nomedia oposicin de la Defensa- como para el juicio abreviado y la suspen-sin del juicio a prueba, todo lo que sin menoscabo de las garantas- re-presenta una herramienta ms destinada a descongestionar el enormeatraso que se registraba en esos rganos y que amenazaba con arrasar deraz cualquier garanta. Nuevamente, esta opcin tampoco es creacin del le-gislador provincial sino que reconoce valiosos antecedentes como es el casodel CPP cordobs, asegurndose siempre a la defensa y al imputado la po-sibilidad de oponerse a la integracin unipersonal de los TOC.

    Tambin se ha abordado el problema con una mirada a lo que su-

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  • lograr un texto final que, dentro de los lineamientos primigenios, receptara elmximo consenso entre quienes participaron en la consulta.

    Con esta modificacin, en definitiva, se dot al proceso penal bo-naerense de herramientas tiles que permiten garantizar en un tiempo razo-nable los derechos de las personas afectadas, profundizando la oralidad yaspirando a la mayor agilidad y eficiencia en la prestacin del servicio de jus-ticia penal.

    En resumen y en lo que hace en concreto a los plazos de duracinde la prisin preventiva, puede decirse: (1) en los procesos de flagrancia,que representan alrededor del 50% de los casos con detenidos, el plazo m-ximo de prisin preventiva hasta la sentencia que garantiza el doble con-forme (Cmara o Casacin), no puede nunca exceder de los 280 das desdela aprehensin. Tcnicamente, a esto debe sumarse el tiempo que even-tualmente pueda llevar la tramitacin de recursos extraordinarios ante laS.C.J.B.A. y la C.S.J.N., incluyendo la instancia de queja por recurso dene-gado; (2) en los procesos de trmite ordinario, el plazo mximo de la prisinpreventiva puede extenderse mximo a 2 aos hasta la obtencin de la sen-tencia que garantiza el doble conforme; (3) cuando en procesos de trmiteordinario se trate de supuestos de extrema complejidad, el plazo mximo deduracin de la prisin preventiva hasta la sentencia que garantiza la dobleconforme puede extenderse hasta el trmino improrrogable de 3 aos. Entodos los casos, el incumplimiento de los plazos se estipula como falta gravey acarrea la prdida de jurisdiccin para el Juez o Tribunal interviniente, ade-ms de conducir al cese de la medida de coercin.

    En nuestra Provincia, el ndice de presos sin condena firme tiene vin-culacin directa con la duracin de los procesos y, ms especialmente, en laactualidad, con la duracin de la etapa recursiva.

    No es un parmetro, en cambio, que permita extraer conclusionescerteras sobre la extensin material con que se usa la prisin preventiva,esto es, sobre si la misma se emplea o no como una medida excepcional.

    A estos efectos, por el contrario, lo que debiera naturalmente eva-luarse es en qu porcentaje de los casos penales se dicta efectivamente pri-sin preventiva.

    Nuestra provincia ha desarrollado una fuerte estrategia que ya hadado los primeros resultados y que seguirn profundizndose en el futuro in-mediato. El siguiente cuadro muestra estado de situacin en la materia:

    Justicia de Ejecucin Penal, en especial cuando se trata de resolver planteosrelacionados a la libertad de los imputados, con la oralizacin de la discusinprevia y de la resolucin respectiva ensayada con xito en varios Departa-mentos Judiciales (v. gr., Morn, Quilmes, etc.), experiencia que, a su vez, dabase a uno de los ejes del proyecto de reforma a la Ley de Ejecucin Penalque luego se comentar.

    Se ha vuelto al texto originario de la Ley N 12.405 en lo referente alinterrogatorio policial despejndose las dudas que genera el Decreto N 528del 7 de marzo del 2000 que permita eventualmente- utilizar en el debateoral los datos suministrados por el presunto imputado al polica que lo inte-rroga en el lugar del hecho o en sus inmediaciones o en donde fuere apre-hendido. (art. 294 inc. 8).

    En lo concerniente al rgimen recursivo, se ha dado la competenciaal Juez o Tribunal que dict la resolucin estimada agraviante, de analizartodos los requisitos de admisibilidad formal de la impugnacin interpuesta, ytambin se ha modificado la adhesin debido a su confusa regulacin. Se haaclarado, que la misma resulta admisible respecto del recurso concedido yque varan los plazos para asociarse al mismo segn el tipo de resolucionesde que se trate (art. 428).

    Otro punto que se ha abordado, es el relativo al tope de pena parael juicio abreviado, que se ha extendido de 8 a 15 aos como mximo con-creto para acordar esta va simplificada, no slo para coadyuvar a la des-congestin de los tribunales de juicio sino primordialmente tambin paradotar a la defensa de una herramienta ms a la hora de definir su estrategiaprocesal frente al caso. No se impulsan juicios rpidos o sencillos con des-medro de garantas, sino que el objetivo es partir del reconocimiento de queen el sistema acusatorio el centro gravitacional debe recaer sobre las partesy no sobre la jurisdiccin o la ley.

    Por ltimo, se dot de mayor razonabilidad al uso de las alternativasy morigeraciones a la prisin preventiva, privilegiando por un lado situacio-nes de extrema gravedad que ameritan un trato preferencial (mujeres em-barazadas o con hijos menores de cinco aos, mayores de 70 aos,enfermos terminales) y, por otro, generando un mecanismo de control de lasdecisiones de primera instancia, mecanismo que de ningn modo restringeel mbito material de procedencia de las morigeraciones y alternativas peroque, en cambio, impone un trato procesal diferenciado segn el cual se po-sibilita un recurso efectivo del fiscal y la defensa como medio para evitar po-sibles arbitrariedades.

    Debe destacarse que esta reforma no slo fue ampliamente debatidacon representantes de todas las instituciones y actores principales de la jus-ticia penal sino que, adems, se ha nutrido de esas mismas opiniones para

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  • La reforma slo ordena que se tenga en cuenta la agravacin depena que prev la ley de fondo y que, sobre esa base, se analice la proce-dencia o no de la excarcelacin, de modo que no hay restriccin material delas excarcelaciones sino la asuncin legislativa de criterio interpretativo nicopara la provincia que garantiza la igualdad de trato en estas materias apor-tando seguridad jurdica y previsibilidad a las decisiones.

    Segn se explic en su momento, la norma no apunta a la criminali-zacin masiva sino que asume un criterio de persecucin penal inteligenteque promueve un trato procesal que resulte consistente con la gravedad quemarca el Cdigo Penal para los casos en que se empleen armas de fuego -por el contenido de violencia extrema que ello implica-, se capten menorespara delinquir o exista pluralidad de hechos independientes a travs de lareiterancia o reincidencia criminal.

    Por otra parte, se previ un nuevo avance en la oralidad del procesopenal, al imponer la fijacin obligatoria de audiencia para el tratamiento de laprisin preventiva cuando medie en ese sentido pedido expreso de alguna delas partes, con presencia del imputado, del particular damnificado si lo hu-biere, del Fiscal y del Defensor.

    La norma es de esencial relevancia no slo por el inters que exhiberecurrentemente la Defensa en poder exponer sus argumentos frente al Juezcon anterioridad a que resuelva el pedido de prisin preventiva, sino tambinpor cuanto se encuentra en plena vigencia la Resolucin n 600/07 de la Pro-curacin General que impone a los Fiscales de la Provincia que, al momentode requerir la prisin preventiva, soliciten la designacin de audiencia oralpara su tratamiento.

    Por ltimo, con el objeto de viabilizar el trato diferenciado que exige laLey frente a la reincidencia criminal, se intensificaron los mecanismos de co-municacin al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de optimizar la cali-dad de la informacin que luego le es requerida al mismo desde los distintosrganos judiciales de la Provincia y dems jurisdicciones. Al respecto se im-puso explcitamente a los Agentes Fiscales la obligacin de requerir y con-trolar el cumplimiento de las comunicaciones al Registro Nacional deReincidencia que la ley nacional pone en cabeza de las Jueces o Tribunales,todo con el objeto de optimizar los estndares de informacin que se remitey recibe, hacia y desde ese Registro. Asimismo se estableci que el incum-plimiento por parte del Juez o Tribunal as como la ausencia de requerimientoo control del Fiscal se reputarn falta grave.

    Leyes N 14.296 y 14.301. Reforma al Cdigo de Ejecucin Penalde la Provincia e insercin laboral para liberados.

    A partir de las diversas mesas de dilogo realizadas con representan-

    Ley 14128. Modificatoria del rgimen de excarcelaciones y de for-talecimiento de la oralidad y de las comunicaciones al Registro Nacio-nal de Reincidencia.

    En lo que hace al rgimen de excarcelaciones, teniendo en especialconsideracin tanto el incremento de ciertas modalidades delictivas como laausencia de precisin y/o diversas interpretaciones a que daban lugar al-guno de los textos vigentes, se adecuaron las normas excarcelatorias parareiterantes y multireiterantes; para delitos cometidos con menores y, final-mente, para los cometidos con armas de fuego. Al mismo tiempo, se pusoen sintona la regulacin excarcelatoria con los postulados de poltica crimi-nal de la ley de fondo y del Cdigo Procesal Penal de la Nacin, manteniendosiempre el respeto por los principios y garantas constitucionales que rigenla materia.

    En tal sentido, se prescribi que cuando resulten de aplicacin lasagravantes del Cdigo Penal de la Nacin por la utilizacin de menores paradelinquir o por el empleo de armas de fuego (lo que produce un agravamientode la escala penal en un tercio del mnimo y del mximo de conformidad conlos artculos 41 bis y quater del C.P.), esa agravante calificativa no poda serdesconsiderada para evaluar slo en el mbito del instituto de la excarce-lacin, que regula la libertad sobre la base de pautas objetivas vinculadas ala gravedad de la escala penal prevista- la procedencia o no del instituto.

    Como se dijo, a nivel provincial y, especficamente, en materia deexcarcelaciones, la jurisprudencia haba sido oscilante acerca de si esas nor-mas de fondo (que inciden claramente en la pena en expectativa) deban ono tenerse en consideracin a la hora de decidir sobre la libertad durante elproceso.

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  • sentido de que la Ley Federal debe operar como parmetro orientador delas decisiones locales en tanto y en cuanto resultan consistentes con las Re-glas Mnimas para el Tratamiento de Reclusos.

    Por otro lado, se propone un avance esencial en materia de inmedia-cin, bilateralidad y defensa en juicio al sentar como obligatoria la celebra-cin de una audiencia oral y pblica para la toma de las decisiones msrelevantes de la etapa de ejecucin. De esta manera, siguiendo los principiosnormativos contenidos en la Ley n 13.811, se establece que las decisionesrelativas a la libertad condicional, libertad asistida, salidas transitorias y cesede la medida de seguridad, deben ser adoptadas oralmente previa audien-cia oral, pblica y contradictoria con presencia del imputado, el defensor y elMinisterio Fiscal.

    La sustitucin de la forma escrita por la oral no slo reporta a la hu-manizacin de las decisiones a partir del dato insoslayable de que el impu-tado debe estar presente en la propia audiencia en que se decide susituacin, sino que, adems, exalta el principio acusatorio al asegurar mayorfluidez de rplicas y contrarrplicas y, finalmente, como lo ha demostrado laexperiencia de la flagrancia oralizada, contribuye a la obtencin de decisio-nes ms justas y de mayor calidad, amn de reportar a la publicidad y tras-parencia que debe signar la actividad de todos los rganos estatales delsistema republicano.

    Otro aspecto esencial lo configura la garanta de jurisdiccionalidad enla revisin de todas las sanciones disciplinarias con prescindencia de su ca-rcter leve, medio o grave en la media en que todas tienen eventual rele-vancia a la hora de decidir sobre la obtencin de los beneficios previos alcumplimiento de la pena. Como garantas adicionales, se ha fijado el cat-logo de hechos que pueden configurar sanciones leves y medias, anterior-mente delegadas en la reglamentacin, se ha eliminado la posibilidad detraslado a otro establecimiento como respuesta sancionatoria, se han fijadoplazos de caducidad de los antecedentes y, finalmente, se dispone la comu-nicacin inmediata al Juez y al Defensor de todas las sanciones impuestasa fin de asegurar el derecho impugnativo.

    Por otra parte, se ha previsto como obligatoria la revisin peridica delas medidas de seguridad, tambin en audiencia oral, en tanto y en cuantorevisten un evidente carcter punitivo anlogo a la pena, pero con el agra-vante que resultan indeterminadas en cuanto a su duracin, de modo tal queaparece como sustancial propender a un seguimiento y control jurisdiccionalintenso. Asimismo y para fortalecer la jurisdiccionalidad y el derecho de de-fensa, as como la garanta del juicio previo, se excluye expresamente la po-sibilidad de imponer medidas de seguridad sin previamente cumplir con losrecaudos del juicio.

    tes del Poder Judicial, asociaciones civiles y organizaciones de derechos hu-manos entre ellos el CELS y el Comit Provincial contra la Tortura-, y de reu-niones celebradas en el marco del Consejo Provincial de Seguridad conrepresentantes de todas las fuerzas polticas provinciales, se elabor el pro-yecto de reforma integral al Cdigo de Ejecucin Penal Ley n 12.256, el quefue sancionado recientemente por Ley N 14.296, junto con la Ley N 14.301,de especial relevancia en la temtica.

    A travs del primero de ellos, se reforma integralmente el Cdigo deEjecucin Penal de la Provincia de Buenos Aires. El objetivo fundamental deesta reforma, apunta a disminuir los ndices de reincidencia. Ello se procura,por un lado, introduciendo modificaciones que tienden a fortalecer el trata-miento penitenciario (especialmente por medio de la educacin, la formacinlaboral, el trabajo y la internalizacin de pautas de conducta) y, por otro, me-diante la reformulacin del procedimiento judicial para el tratamiento de laslibertades anticipadas (oralidad) as como de los instrumentos de control delcumplimiento de las limitaciones y reglas de conducta que se hubiesen opor-tunamente impuesto.

    Se aspira con estas reformas, a que la insercin de los liberados en lasociedad luego del cumplimiento de la pena venga precedido tanto de un in-tenso abordaje tratamental dentro del sistema penitenciario como de una in-tervencin jurisdiccional pblica, controlable y certera que se complementara travs del rediseo de la intervencin del Patronato de Liberados mediantela creacin de un cuerpo destinado en forma exclusiva al contralor de quie-nes hubiesen obtenido la libertad.

    La Ley N 14.296 propone como ejes esenciales: (1) la compatibiliza-cin con el rgimen nacional de todos los institutos relacionados con la ex-tensin, consistencia o modalidad de cumplimiento de la pena; (2) laoralizacin de las decisiones trascendentes de la etapa de ejecucin; (3) lataxatividad legal y el control jurisdiccional efectivo sobre las sanciones disci-plinarias a internos as como la caducidad registral de los antecedentes san-cionatorios; (4) el carcter no vinculante de los informes criminolgicos; (5)la revisin semestral obligatoria y en audiencia oral de la continuidad de lasmedidas de seguridad; (6) la creacin de Secretaras de Control en cada Juz-gado de Ejecucin para el control del cumplimiento de las cargas impuestasen la condena condicional y suspensin del proceso a prueba; (7) la sepa-racin dentro del Patronato de Liberados de las funciones de asistencia res-pecto de las facultades de supervisin y control; y (8) la afirmacin de lagaranta del juicio previo para la imposicin de medidas de seguridad.

    En relacin al primero de los puntos, la Ley adeca a los estndaresnacionales todos los institutos relacionados con la extensin, consistencia ymodalidad de cumplimiento de las penas privativas de libertad, materiali-zando la decisin de la Corte Suprema Nacional en el fallo Verbitsky, en el

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  • Como instrumento complementario de las dos anteriores, se aseguraun cupo mnimo para el ingreso de liberados al empleo pblico, tanto en laAdministracin Provincial como en sus organismos descentralizados, en unaregulacin anloga a la existente para otras situaciones especiales, pero nocomo instrumento de privilegio sino de limitacin de la discrecionalidad ad-ministrativa en la seleccin entre los postulantes idneos, asegurando unaproporcin de ingreso que guarda sintona con el porcentaje de ciudadanosencuadrados en las situaciones contempladas. Adems, se ha previsto es-pecialmente que los ingresos se destinen prioritariamente a los liberados quehayan resultado sobresedos o absueltos.

    El Senado introdujo un cambio de redaccin en el proyecto originalpor el cual se agreg como impedimento la existencia de procesos o conde-nas por delitos dolosos, pero el mismo fue observado por el Poder Ejecutivoa travs del veto parcial (Decreto N 1322/11).

    3. COERCIN PROCESAL: ALCANCE Y APLICACINDE LA NORMATIVA VIGENTE

    Como complemento a todo lo expuesto, corresponde efectuar unbreve desarrollo de los principales lineamientos de la normativa provincialen materia de medidas cautelares privativas de la libertad.

    Ha sostenido con claridad la Comisin Interamericana de DerechosHumanos que la detencin preventiva de una persona es una medida ex-cepcional, de naturaleza cautelar y no punitiva, procedente nicamente paraasegurar que el procesado no impedir el desarrollo eficiente de las investi-gaciones ni eludir de la accin de la justicia (C.I.D.H., Comunicado dePrensa n 64/10, del 21/06/10).

    La normativa vigente en la Provincia exhibe pleno apego a esos li-neamientos.

    Principios generales.

    En efecto, en la provincia de Buenos Aires la privacin de libertadprevia a la sentencia definitiva slo se justifica frente al peligro de fuga o deentorpecimiento de la investigacin y de ese modo lo interpretan y aplican adiario los Tribunales.

    En el propio artculo primero del Cdigo Procesal Penal se expresaque nadie puedeser penado sin juicio previo fundado en ley anterior alhecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de este C-

    En otro orden, se establecieron dos reformas de relevancia en rela-cin al control y supervisin de las alternativas a la pena. Por un lado, secrean las Secretaras de Control de la Ejecucin Penal, cuya funcin pri-mordial ser la de intervenir en el control de cumplimiento de las cargas im-puestas al concederse la suspensin del proceso a prueba o la condenacondicional.2 De este modo, se produce una descarga relevante en el tra-bajo de los Jueces de Ejecucin, pues dejarn de intervenir en estos su-puestos que representan nada ms y nada menos que entre el 65 y el 70%del total de procesos que reciben. Asimismo, se sientan reglas claras en re-lacin al modo en que debe acreditarse el cumplimiento de las cargas im-puestas, cuestin sumamente debatida por la jurisprudencia y todava noesclarecida en el marco de la normativa vigente.

    Adems, y en sintona con la regulacin nacional y los principios quesientan las Reglas Mnimas de Naciones Unidas, se excluye a cualquierfuerza de seguridad en lo que hace al control del cumplimiento de las alter-nativas a la pena, creando a la vez dentro del Patronato de Liberados uncuerpo de agentes de prueba, lo que no slo garantiza un seguimiento es-pecfico e intenso, sino que, adems, permite superar definitivamente el con-trasentido de que el mismo agente encargado de la asistencia del liberadodeba ejercer funciones de contralor incompatibles con aquella.

    Finalmente, se reitera en la reforma la necesidad de trabajar en el for-talecimiento de las herramientas educativas y laborales de los internos den-tro del Servicio Penitenciario, a cuyo efecto, entre otras medidas, se facultaal Juez para que, salvo los casos graves previstos por el artculo 100 de laLey, pueda establecer un sistema de recompensas orientado a favorecer laadhesin de los internos a esas herramientas esenciales del tratamiento re-socializador.

    En cuanto a la Ley n 14.301, por un lado elimina los obstculos lega-les que restringen las posibilidades de acceso al empleo de quienes han pur-gado sus condenas y, por otro, articula una serie de medidas que tienden afomentar tanto en el sector pblico como privado la contratacin de liberadoscomo herramienta destinada a asegurar la igualdad de oportunidades frenteal acceso al trabajo formal.

    As, se regula un incentivo por medio de descargas impositivas paralos empleadores que contraten liberados as como la prevalencia de los mis-mos en los mecanismos de contratacin de bienes, obras y/o servicios porparte del Estado cuando exista paridad de calidad y precio en los mecanis-mos seleccin del cocontratante.

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    2 Mediante Acuerdo n 3562 de fecha 28/09/11, la Suprema Corte de la Provincia ha declarado inaplicablelas reformas relativas a las Secretaras de Control. La decisin fue adoptada sin pedido de parte, sin queexistiera caso o proceso judicial y sin dar intervencin ni vista previa al Poder Ejecutivo o Poder Legislativo.

  • Y reafirmando la naturaleza cautelar de la detencin preventiva, elcdigo exige para su procedencia que concurran los requisitos de verosi-militud, peligro en la demora, proporcionalidad y contracautela.

    ARTICULO 146.- Condiciones.- El rgano judicial podr ordenar apedido de las partes medidas de coercin personal o real cuando seden las siguientes condiciones:1.- Apariencia de responsabilidad del titular del derecho a afectar.2.- Verificacin de peligro cierto de frustracin de los fines del pro-ceso, si no se adopta la medida.3.- Proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela.4.- Exigencia de contracautela en los casos de medidas solicitadaspor el particular damnificado o el actor civil.

    Lo reseado hasta aqu demuestra que en la Provincia de BuenosAires la detencin o prisin preventiva es objeto de una regulacin exhaus-tiva y detallada que recepta con toda claridad los principios de excepciona-lidad, legalidad, indispensabilidad, proporcionalidad y jurisdiccionalidad.

    El artculo 147 hace referencia adems a la necesaria provisoriedadque debe caracterizar a toda medida cautelar, disponiendo que:

    ARTICULO 147.- Cese de la medida.- En caso de advertirse la des-aparicin de una o ms condiciones, en cualquier etapa del proceso,el rgano judicial podr disponer a pedido de parte o de oficio, el ceseinmediato de la cautela oportunamente dispuesta.Si la peticin obedeciera a una reevaluacin del mrito de la pruebarespecto de la imputacin, sta podr ser formulada hasta el inicio dela audiencia de debate.Slo cuando fuere solicitado por el imputado o su Defensa, de la pe-ticin se dar vista al Ministerio Fiscal por el trmino de veinticuatro(24) horas, y se resolver en igual trmino.A peticin de parte, el rgano judicial, deber tomar conocimiento devisu del detenido.

    Por ltimo, se fijan parmetros objetivos de valoracin a efectos deque el rgano jurisdiccional decida cundo existe peligro de fuga o de en-torpecimiento probatorio, mediante la siguiente regulacin:

    ARTICULO 148: Peligro de fuga y de entorpecimiento. Para merituaracerca de los peligros de fuga y entorpecimiento podr tenerse encuenta la objetiva y provisional valoracin de las caractersticas delhecho, las condiciones personales del imputado, la posibilidad de ladeclaracin de reincidencia por delitos dolosos, si hubiere gozado deexcarcelaciones anteriores, que hicieren presumir fundadamente queel mismo intentar eludir la accin de la justicia o entorpecer las in-vestigaciones.Para merituar sobre el peligro de fuga se tendrn en cuenta espe-

    digoni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declaretal.

    Luego, en el artculo tercero se agrega que:

    ARTICULO 3.- Interpretacin.- Toda disposicin legal que coarte lalibertad personal, restrinja los derechos de la persona, limite el ejer-cicio de un derecho atribuido por este Cdigo o que establezca san-ciones procesales o exclusiones probatorias, deber ser interpretadarestrictivamente.

    Ya en el Ttulo VI del Cdigo, referido especficamente a las medidasde coercin, se expresa:

    ARTCULO 144: Alcance: El imputado permanecer en libertad du-rante la sustanciacin del proceso penal, siempre que no se den lossupuestos previstos en la Ley para decidir lo contrario.

    La libertad personal y los dems derechos y garantas reconocidosa toda persona por la Constitucin de la Provincia slo podrn serrestringidos cuando fuere absolutamente indispensable para asegu-rar la averiguacin de la verdad, el desarrollo del procedimiento y laaplicacin de la ley.

    Como puede advertirse, las normas citadas dejan absolutamente enclaro el carcter absolutamente excepcional que debe tener la coercin du-rante el proceso y que la misma slo procede en los supuestos y condicio-nes previstas expresamente por la Ley.

    Unido a ello, se expresa el carcter exclusivamente procesal y cau-telar de la detencin previa a la condena, al aclararse que la restriccin dela libertad slo procede en caso de que ello fuera absolutamente indispen-sable para asegurar los fines del proceso.

    En la misma lnea, se avanza luego con otras derivaciones de losprincipios de necesariedad, indispensabilidad y mnima intervencin, aldisponerse que:

    ARTICULO 145.- Ejecucin.- El arresto o la detencin se ejecutarnde modo que perjudiquen lo menos posible la persona y la reputacinde los afectados.

    Se les comunicar la razn del procedimiento, el lugar donde sernconducidos, el Fiscal y el Juez intervinientes. De lo actuado deberlabrarse acta.

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  • lmites temporales de procedencia de la medida.

    Para el caso del arresto, por ejemplo, se establece:

    ARTICULO 149.- Arresto.- Cuando en el primer momento de la in-vestigacin de un hecho en el que hubieran participado varias perso-nas no sea posible individualizar a los responsables y a los testigos yno pueda dejarse de proceder sin peligro para la investigacin, elAgente Fiscal podr disponer que los presentes no se alejen del lugar,ni se comuniquen entre s antes de prestar la declaracin y an orde-nar el arresto si fuere indispensable, sujeto a inmediata revisin delJuez de Garantas.-

    Ambas medidas no podrn prolongarse por ms tiempo que el estric-tamente necesario para recibir las declaraciones, a lo cual se proce-der sin tardanza y no pudiendo durar ms de doce (12) horas.

    Sin embargo, se podr prorrogar dicho plazo por seis (6) horas ms,por auto fundado del Juez de Garantas, si circunstancias extraordi-narias as lo exigieran. Vencido ste podr ordenarse, si fuere el caso,la detencin del presunto culpable.

    Para la detencin, que importa una afectacin mas grave a la liber-tad, en cuanto puede extenderse por un plazo de hasta 30 das, se exige: (a)pedido del fiscal; (b) orden escrita y fundada del juez; (c)elementos suficien-tes de la comisin de un delito; (d) motivos bastantes para sospechar que elimputado ha participado del mismo; (e) que la escala del delito imputadosupere, en su trmino medio entre el mnimo y el mximo, los tres aos deprisin3; (f) que existan prueba adicional a la mera denuncia.4

    Por su parte, para que proceda la prisin preventiva se requiere quese encuentren satisfechos todos los recaudos anteriores y que, adems, sehaya solidificado el material probatorio respecto de la existencia del hecho yla participacin del imputado y se haya dado la posibilidad de refutar los car-gos:

    ARTICULO 157. La detencin se convertir en prisin preventivacuando medien conjuntamente los siguientes requisitos:1 - Que se encuentre justificada la existencia del delito.2- Que se haya recibido declaracin al imputado, en los trminos delartculo 308, o se hubiera negado a prestarla.3- Que aparezcan elementos de conviccin suficientes o indicios ve-hementes para sostener que el imputado sea probablemente autor o

    cialmente las siguientes circunstancias:1. Arraigo en el pas, determinado por el domicilio, residencia habi-tual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilida-des para abandonar el pas o permanecer oculto. En este sentido, lainexactitud en el domicilio brindado por el imputado podr configurarun indicio de fuga;2. La pena que se espera como resultado del procedimiento;3 La importancia del dao resarcible y la actitud que el imputadoadopte voluntariamente, frente a l y a su vctima eventual.4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otroprocedimiento anterior, en la medida en que indique su voluntad desometerse o no a la persecucin penal.Para merituar acerca del peligro de entorpecimiento en la averigua-cin de la verdad, se tendr en cuenta la grave sospecha de que elimputado:1.- Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementosde prueba,2. Influir para que coimputados, testigos o peritos informen falsa-mente o se comporten de manera desleal o reticente,3. Inducir a otros a realizar tales comportamientos.

    Como puede advertirse, la presente regulacin de las medidas decoercin va en sintona con los estndares internacionales de proteccin delos derechos humanos en especial al determinar su naturaleza cautelar y suprocedencia absolutamente excepcional para los casos en resultare nece-sario e indispensable para impedir la fuga del imputado o el riesgo de entor-pecimiento investigativo.

    Corresponde destacar, asimismo, que las normas contenidas en losprincipios generales precedentemente reseados resultan en la provinciaplenamente operativas no slo en cuanto fijan los principios y lmites para laaplicacin de las medidas de coercin sino tambin y muy especialmente-cuando determinan que frente a la desaparicin de alguno de los supuestosque las autorizan el rgano jurisdiccional debe disponer su cese inmediato.

    Lmites particulares frente a los diferentes supuestos.

    Entre los artculos 149 y 168, el Cdigo Procesal Penal regula dis-tintos supuestos de coercin personal (demora, arresto, citacin, detencin,prisin preventiva, internacin provisional, etc.).

    Como caracterstica comn, puede expresarse que en cada uno delos casos la ley se ocupa de fijar cules son los supuestos objetivos de pro-cedencia, el estndar probatorio exigible, la intervencin jurisdiccional y los

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    3 No procede, por ejemplo, en casos de homicidios culposos escala de seis meses a cinco aos- ni en su-puestos de hurtos escala de un mes a dos aos- o rapto escala de uno a cuatro aos-4 Ver artculo 151 del C.P.P.

  • condena de ejecucin condicional4.- Hubiere sido sobresedo por resolucin no firme.5.- Hubiere agotado en detencin o prisin preventiva que segn elCdigo Penal fuere computable para el cumplimiento de la pena, elmximo de la pena prevista para el delito tipificado, conforme a la ca-lificacin de requerimiento de citacin a juicio del artculo 334 de esteCdigo.6.- Segn la calificacin sustentada en el requerimiento de citacin ajuicio, estuviere en condiciones de obtener en caso de condena, la li-bertad condicional o libertad asistida.7.- Segn la calificacin sustentada en el requerimiento de la cita-cin a juicio que a primera vista resulte adecuado pueda correspon-der condena de ejecucin condicional.8.- La sentencia no firme sea absolutoria o imponga condena de eje-cucin condicional.9.- Hubiere agotado en prisin preventiva la condena impuesta porsentencia no firme.10.- La sentencia no firme imponga pena que permita la obtencin dela libertad condicional o libertad asistida y concurran las dems con-diciones necesarias para acordarla.11.- El Juez o Tribunal considerase que la prisin preventiva excedeel plazo razonable a que se refiere el artculo 7 inciso 5) de la Con-vencin Americana de Derechos Humanos en los trminos de su vi-gencia, teniendo en cuenta la gravedad del delito, la pena probabley la complejidad del proceso.En los casos de delitos cometidos con violencia o intimidacin con-tra las personas mediante el empleo de armas de fuego, o con la in-tervencin de menores de dieciocho (18) aos de edad, laexcarcelacin y la eximicin de prisin se resolvern teniendo encuenta la escala resultante de la aplicacin de los artculos 41 bis yquater del Cdigo Penal.En el acto de prestar la caucin que correspondiere, el imputado de-ber asumir las obligaciones que se le impusieron aludidas en los ar-tculos 179 y 180 de este Cdigo.

    El auto que dispuso la libertad ser revocado, cuando el imputadono cumpla con las reglas que se le impusieron, surja evidencia deque trata de eludir la accin de la justicia o no compareciere al lla-mado judicial sin causa justificada.

    La regulacin del instituto se ha mantenido prcticamente inalteradadesde el ao 2006, en que la ley 13.449 derog los principios limitadoresque haba introducido la ley 12.405 del ao 2.000

    Para tener un parmetro comparativo claro entre la regulacin de la ley12.405 que presentaba serios problemas de constitucionalidad- y la actual,puede destacarse a modo de sntesis:

    partcipe penalmente responsable del hecho.4- Que concurran los presupuestos establecidos en el artculo 171para denegar la excarcelacin.

    Modos de recuperar la libertad: Cese de la cautelar, excarcela-cin, excarcelacin extraordinaria, morigeracin y alternativas a la pri-sin.

    El sistema procesal de la provincia tiene un sistema de reasegurosdestinados a permitir por distintas vas que el imputado pueda recuperar sulibertad.

    Resulta claro que si se habla de la necesidad de decidir sobre la li-bertad es porque previamente existi una decisin jurisdiccional que ordensu restriccin cautelar y para que ello pueda haber sucedido debi haberseacreditado sobre la base de los parmetros de los artculos 144 a 148 y 151y 157 que existe peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio y que larestriccin de la libertad es indispensable para neutralizarlos, amn de exis-tir justificacin probatoria de la existencia del delito y de la responsabilidaddel imputado.

    El primer instituto entonces para recuperar la libertad afectada por ladetencin cautelar es el del cese de la coercin, previsto y regulado en el ar-tculo 147 antes citado.

    A ello se aade la regulacin excarcelatoria que funciona en formaparalela aunque, en definitiva, no deja de configurar una va ms para queel juez pueda analizar si subsiste el peligro de fuga o de entorpecimiento pro-batorio.

    A diferencia del cese, la excarcelacin no requiere la desaparicin delos presupuestos que fundan la coercin, sino que ellos puedan neutralizarsea travs de la llamada contracautela que se materializa con el compromisodel imputado de estar a derecho a travs de una caucin juratoria, real o asu-mida por un tercero.

    Actualmente, los supuestos generales de excarcelacin indican que:

    ARTCULO 169.- Procedencia. Podr ser excarcelado por algunasde las cauciones previstas en este captulo, todo detenido cuando:1.- El delito que se impute tenga prevista una pena cuyo mximo nosupere los ocho (8) aos de prisin o reclusin;2.- En el caso de concurso real, la pena aplicable al mismo no superelos (8) ocho aos de prisin o reclusin.3.- El mximo de la pena fuere mayor a ocho (8) aos, pero de las cir-cunstancias del o los hechos y de las caractersticas y antecedentespersonales del procesado resultare probable que pueda aplicrsele

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  • Con suficiente fundamento y consentimiento del imputado, podr im-ponerle:1.- Su prisin domiciliaria con el control o la vigilancia que se espe-cifique.2.- Su encarcelamiento con salida diaria laboral y/o salida peridicapara afianzar vnculos familiares, bajo la responsabilidad y cuidadode una persona o institucin que se comprometa formalmente antela autoridad y suministre peridicos informes.3.- Su ingreso en una institucin educadora o teraputica, pblica oprivada, que sirva a la personalizacin del internado en ella.

    Finalmente, un quinto instituto, que parece autnomo aunque mate-rialmente guarda consistencia externa e interna con el anterior, es el de lasalternativas a la prisin preventiva, por el que se autoriza bsicamente aljuez a disponer restricciones menos gravosas que el encarcelamiento al mo-mento de resolver sobre la prisin preventiva, siempre que el peligro defuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse poraplicacin de otra medida menos gravosa para el imputado, o de alguna tc-nica o sistema electrnico o computarizado que permita controlar no se ex-cedan los lmites impuestos a la libertad locomotiva.

    Como puede advertirse, el contenido de la medida reproduce mate-rialmente lo expresado en el inciso 1 del prrafo cuarto del artculo 163 arribatranscripto, siendo su nica diferencia la oportunidad temporal del dictadode una u otra medida (alternativa, al momento de decidir sobre la proce-dencia o no de la prisin preventiva; morigeracin, luego de su dictado).

    Segn se comentar luego con ms detalle, la atenuacin de la co-ercin mediante sistema de monitoreo electrnico o sencillamente a travsde la prisin domiciliaria tiene procesalmente en la actualidad dos trmites di-versos segn se trate o no de mayores de setenta, enfermos incurables enperiodo terminal o mujeres embarazadas o con hijos menores de cinco aos.

    La interpretacin de los Tribunales.

    En el marco normativo antes descripto, los tribunales de la Provinciahan desarrollado adems una doctrina jurisprudencial plenamente consis-tente con los principios internacionales que rigen la aplicacin de las medi-das de coercin.

    La Relatoria de la Comisin Interamericana de Derechos Humanosen el Comunicado de Prensa n 64/2010 haba expresado su preocupacinporque los jueces optan por la medida cautelar ms gravosa para la vi-gencia del derecho a la libertad durante el proceso, con el objeto de mostrareficiencia y evitar los reclamos de la sociedad, los medios de comunicaciny del mismo poder poltico.

    Actualmente la excarcelacin procede cuando el o los hechos imputados tie-nen prevista pena que no supere los ocho (8) aos de prisin. El lmite quefijaba la ley 12.405 era de seis (6) aos.

    Si se trata de uno de los supuestos anteriores, en la actualidad resulta irre-levante si la pena que pudiera corresponder es o no de efectivo cumpli-miento. Segn la ley 12405, si el delito tena prevista pena inferior a seis (6)aos pero no proceda la condena condicional la excarcelacin era inviable.

    Actualmente la excarcelacin siempre procede cuando pueda corresponderpena en suspenso. Con la redaccin de la ley 12.405 -que rigi hasta el ao2006- se exiga que adems, se tratare de un delito cuya pena mxima nosupere los seis (6) aos.

    En la redaccin actual no existen causales que puedan obstar a la excarce-lacin. En la vigente durante los aos 2000 a 2006 se prohiba la excarcela-cin en una cantidad de supuestos que no tenan relacin alguna con lospeligros procesales.5

    En tercer lugar, y para los supuestos de delitos que no encuadren obje-tivamente en alguno de los parmetros contemplados, la legislacin proce-sal de la provincia adems prev el instituto de la excarcelacinextraordinaria en el que, nuevamente, vuelve a explicitarse que el nico fun-damento posible para la coercin procesal es el peligro de fuga o de entor-pecimiento probatorio:

    ARTICULO 170.- Excarcelacin extraordinaria.- En los casos queconforme a las previsiones de los incisos 1) y 2) del artculo anteriorno correspondiere la excarcelacin, podr ser concedida de oficio oa pedido de parte cuando por la objetiva valoracin de las caracte-rsticas del o de los hechos atribuidos, de las condiciones persona-les del imputado y de otras circunstancias que se considerenrelevantes, se pudiera presumir que el mismo no procurar eludir uobstaculizar la investigacin ni burlar la accin de la justicia.

    Por otra parte, el Cdigo Procesal Penal de la Provincia agrega atodo ello la posibilidad de atenuar la coercin, conforme la siguiente regula-cin (artculo 163 cuarto prrafo):

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    5 Artculo 171 conf. ley 12.405 del ao 2000. Se denegar (la excarcelacin) cuando se trate de im-putacin de delitos cometidos: (a) por pluralidad de intervinientes y en forma organizada; (b) con in-tervencin de uno o mas menores de dieciocho aos de edad; (c) en forma reiterada.; (d) por quienestuviese gozando de libertad provisoria anterior; (e) con uso de armas de fuego, sin que sea nece-saria la acreditacin de aptitud de disparo del arma o su municin; (f) con violencia en las personas,en el caso del robo simple del artculo 164 del C.P.; (g) con vehculos automotores, en los supuestosdel artculo 84 del Cdigo Penal y el imputado se diere a la fuga.

  • repasar algunos pronunciamientos de los Tribunales Superiores de la Pro-vincia.

    As, en un pronunciamiento reciente, la Suprema Corte de Justicia,con cita de un precedente de la Corte Federal, ha asumido el siguiente cri-terio:

    Dijo el mximo Tribunal federal que `... el a quo, no obstante admi-tir que la detencin del procesado sin haber sido juzgado -ms decinco aos- excede las pautas del art. 1 de la ley 24.390, deneg elbeneficio sobre la base de frmulas genricas y abstractas. En estesentido, la sola referencia a la pena establecida por el delito por elque ha sido acusado y la condena anterior que registra, sin que pre-cise cules son las circunstancias concretas de la causa que permi-tieran presumir, fundadamente, que el mismo intentar burlar laaccin de la justicia, no constituye fundamento vlido de una deci-sin de los jueces que slo trasunta la voluntad de denegar el bene-ficio solicitado. Que en tales condiciones, los agravios contra ladecisin impugnada guardan nexo directo e inmediato con las ga-rantas constitucionales que se consideran vulneradas, en los trmi-nos y con los alcances del art. 15 de la ley 48, por lo que resultadescalificable, sin que esto implique emitir juicio sobre la proceden-cia o improcedencia del beneficio solicitado (Estvez, ya citado).Enel caso ahora en juzgamiento, la Casacin se limit a transcribir lostrminos de un plenario que, por su propia naturaleza, no puedenaportar datos especficos sobre el imputado. A ello adicion la men-cin de la pena de 23 aos de prisin impuesta y del recurso pen-diente contra ella. En suma, como bien lo dicen el recurrente y elseor Subprocurador General, no hubo palabra ni consideracin al-guna sobre las circunstancias que -eventualmente- a juicio del Tri-bunal indicaban el riesgo de la fuga (S.C.B.A, 6/10/2010, causa P.103.411 T., J.C s/Recurso de Casacin)

    Es decir, ha declarado con precisin que no basta para rechazar unrecurso de Casacin en el que se discute la procedencia del encierro caute-lar la mera remisin a la gravedad del delito si a ello no se adicionan funda-mentos particulares que demuestren en el caso que concurren alguno de losriesgos procesales que autorizan la prisin preventiva.

    En el mismo sentido, y con relacin a la garanta de plazo razonable,ha afirmado que:

    aun cuando el solo dato de la pena de prisin perpetua es-tablecida por sentencia no firme no puede erigirse en adecuada y su-ficiente respuesta del reclamo vinculado al excesivo plazo de la prisinpreventiva, el a quo relacion la gravedad de la pena impuesta con el

    En la Provincia de Buenos Aires se dictan al ao entre treinta y cua-renta mil decisiones jurisdiccionales relativas a la coercin durante el pro-ceso, contando obviamente tanto los pedidos de detencin, de prisinpreventiva como los de excarcelacin, cese y morigeradoras

    Cualquier conclusin sobre el modo en que la Justicia decide regu-larmente frente a estos casos exigira un anlisis exhaustivo de la casusticaque excede las posibilidades de este informe.

    No obstante, resulta relevante tener en consideracin algunas cues-tiones.

    Por un lado, los jueces de la provincia gozan de inamovilidad en susfunciones e intangibilidad salarial, pudiendo ser removidos exclusivamentepor mal desempeo a travs del jury de enjuiciamiento.

    No ha habido en la Provincia un solo antecedente de destitucin conmotivo del criterio adoptado al decidir sobre encierro cautelar o libertad.

    Por otro lado, tambin es importante destacar que, segn jurispru-dencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, las deci-siones referidas a la libertad durante el proceso generan un gravamen deimposible reparacin ulterior, lo que conlleva que las resoluciones, aunquetcnicamente se consideren incidentales, puedan ser sometidas a revisin delos tribunales recursivos, incluso por ante el Tribunal de Casacin Penal y lapropia Suprema Corte de Justicia Provincial cuando exista agravio constitu-cional.

    La existencia de estas vas recursivas (que suman tres instancias derevisin provincial Cmara de Apelaciones, Casacin y Suprema Corte deJusticia- y una federal C.S.J.N.-) impide en principio la consolidacin deerrores de juzgamiento o de derecho.

    Tampoco se observa ntidamente en la Provincia de Buenos Airesque exista presin meditica, poltica o social que lleve a encarcelar indis-criminadamente. Ms all de los pedidos de justicia, o de la expectativa le-gtima de que los culpables de hechos graves vayan a prisin, resultadificultoso poder identificar -en el marco de este Estado democrtico y plu-ral- la existencia de discursos hegemnicos que lleven a los jueces a decidircon prescindencia de la ley.

    Por lo dems, si de reclamos se trata, lo cierto es que ellos se hanlevantado con tanta energa cuando se libera irrazonablemente a algn im-putado como cuando se encarcela indebidamente a inocentes.

    Quizs ayude a tener una aproximacin mas cierta sobre este punto

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  • Sentado lo expuesto, quiz resulte oportuno insistir en que el en-cierro cautelar de una persona sometida a enjuiciamiento penal cons-tituye -en el esquema constitucional argentino- una medida decarcter excepcional, y conforme a dicha excepcionalidad debe ra-zonarse el instituto (artculos 14, 18, 75, inciso 22, de la ConstitucinNacional, 9. 3 del PIDCP).Por otra parte, el peligro de fuga y an el entorpecimiento de la in-vestigacin- no puede ser apreciado esquemticamente, segn cri-terios abstractos, sino, con arreglo al claro texto de la ley, slo enrazn de las circunstancias del caso particular. As, de la gravedad dela imputacin y del monto de la pena esperada no se puede derivar,sin ms, la sospecha de fuga, sino que deben ser considerados tam-bin el peso de las pruebas de cargo conocida por el imputado ascomo su personalidad y su situacin particular (ver Claus Roxn, De-recho Procesal, pg. 260, trad. de G. Crdoba y Daniel Pastor, su-pervisada por J. Maier, Ed. Del Puerto SRL, Bs. As. 2000).De tal suerte, partiendo del hecho sometido a juzgamiento -con todassus consecuencias-, y la persona del imputado -con todas sus cir-cunstancias-, entiendo que debe mantenerse el criterio oportuna-mente dispuesto por el juez de garantas, en tanto las razones a lasque acude la alzada departamental para revocar la libertad provisio-nal del encartado no aparecen dotadas de la contundencia necesa-ria para habilitar la imposicin de una medida de carcterexcepcional.(T.C.P.B.A Sala II- 14/5/2009, causa n 35.094 cara-tulada V., E.D s/ recurso de casacin)

    Y en idntica tesitura se han expedido ambos tribunales en los casos P.104.684 O.G.S.A s/ Hbeas Corpus (S.C.B.A); causa 10.941 P.R.O. S/HbeasCorpus ( T.C.P.B.A Sala III); 35.303 M.,A.A s/ Recurso de casacin (T.C.P.B.ASala II); 6515 M., J.M. s/ Recurso de casacin (T.C.P.B.A Sala III) y 25.071 D.F, D.A s/ Hbeas Corpus (T.C.P.B.A Sala I) , entre muchos otros.

    4. ESTADSTICAS SOBRE USO DE LA PRISINPREVENTIVA

    La provincia de Buenos Aires tiene actualmente una tasa de prisio-nizacin de 189 detenidos cada 100.000 habitantes.6

    Ello la ubica en la siguiente situacin en relacin al resto de los pa-ses del continente:

    tiempo que la imputada lleva detenida, descartando que se hubieratraspasado el lmite estrictamente necesario de su detencin cautelar,sin reparar eficazmente el recurrente en lo as decidido.(S.C.B.A,causa P.101.324 P.C, V.G s/ Recurso de casacin)

    En la misma lnea de interpretacin que la Suprema Corte de Justi-cia -consistente por otro lado con los postulados constitucionales y de dere-cho internacional-, el Tribunal de Casacin de la Provincia ha dicho:

    la regla general de libertad durante la tramitacin del proceso(artculo 144 del rito) encuentra fundados lmites en cuanto se la poneen relacin con los fines propios del proceso penal, enderezados a laaveriguacin de la verdad, la recoleccin y conservacin de los ele-mentos de prueba pertinentes evitando que el imputado los haga des-aparecer o de otro modo los modifique en su carcter incriminante,o, directamente, se d a la fuga a fin de evitar el cumplimiento de unaeventual sancin.

    De tal forma el peligro de fuga o entorpecimiento de la investiga-cin, abarcados en la denominacin genrica de peligro procesalconstituye una pauta que legtimamente puede consultarse a fin deestablecer lmites al principio establecido, desde que la libertad, comotodos los derechos que la Constitucin reconoce y garantiza, no esabsoluta pues, en nuestro derecho constitucional, no hay ningunoque lo sea (Fallos, 136:161; 142:80; 191:197, entre otros), resultandode la esencia de todos ellos que se ejerzan conforme disponga su re-glamentacin (arts. 14 y 28 de la C.N.), en procura de evitar el detri-mento de unos por los otros, compatibilizndolos entre s y con losque corresponden a la comunidad (Fallos, 253:114, considerando8). (T.C.P.B.A-Sala II-, 31/3/2009, causa 33.856 caratulada M., P.Ay M.,C.R s/ recurso de casacin)

    En otro reciente fallo el T.C.P. se ha pronunciado con similar precisinal afirmar que:

    El peligro de fuga o entorpecimiento de la investigacin, abar-cados en la denominacin genrica de peligro procesal constituyenla nica pauta que legtimamente puede consultarse a fin de funda-mentar la prisin preventiva.

    El encierro cautelar de una persona sometida a enjuiciamientopenal constituye -en el esquema constitucional argentino- una me-dida de carcter excepcional, y conforme a dicha excepcionalidaddebe razonarse el instituto (artculos 14, 18, 75 inciso 22 de la Cons-titucin Nacional, 9.3 del PIDCP).(T.C.P.B.A Sala I-, 22/4/2010,causa 40.484 caratulada P., E.R s/ Recurso de casacin)

    Tambin ha expresado el mismo Tribunal en otro pronunciamiento:

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    6 Conforme datos del Censo 2010 que arroja una poblacin de 15.594.428 en la provincia de Buenos Airesy datos del Ministerio de Justicia y Seguridad de marzo 2011 con un total de 29.538 detenidos entre S.P.B.y comisaras.

  • Por otro lado y como va de anlisis complementaria, si se analiza latasa de prisionizacin a la luz de las estadsticas criminales de la provinciadesagregada por niveles de gravedad de los hechos, puede sostenerse que,en el anlisis macro, el uso de la detencin cautelar pareciera tambin enprincipio ser consistente con los principios de derecho internacional, consti-tucional y legal que rigen la materia, en especial, su uso excepcional y limi-tado a los casos en los que exista riesgo de fuga o de entorpecimientoprobatorio.

    Si bien la magnitud de la pena en expectativa no puede ser, por smisma, fundamento autnomo de la coercin y en cada caso el juez debehacer el correspondiente anlisis en concreto a la luz de los distintos institu-tos previstos en el Cdigo Procesal, lo cierto es que, desde una perspectivaglobal, el anlisis estadstico vinculado a la gravedad de los delitos cometi-dos permite determinar si, prima facie, la prisin preventiva se aplica o no res-pecto de casos en los que la pena en expectativa no contradice la existenciadel necesario peligro de fuga o de entorpecimiento investigativo.

    En este sentido, como se dijo anteriormente, durante el ao 2010 elnmero total de imputados a los que se ha dictado prisin preventiva es de8733.

    A la vez, se perpetraron en la Provincia durante el ao 2.010 un totalde 1.172 homicidios dolosos, 74 homicidios en ocasin de robo, 1010 ten-tativas de homicidio, 1072 violaciones, 45 secuestros extorsivos, y 41.733robos calificados por el uso de armas.

    En total, si se computan slo estos ilcitos, puede afirmarse que du-rante el ao 2010 se cometieron en la Provincia ms de 45.000 delitos san-cionados con penas mximas que superan en todos los casos los quince(15) aos de prisin o reclusin.

    Frente a estos supuestos, y an considerando que el uso de la pri-sin preventiva se restringi exclusivamente a los mismos, la coercin pro-cesal slo se habra aplicado en el 20 % de los casos reseados, pese a quems de la mitad de los hechos fueron esclarecidos.

    Asimismo, debe mencionarse que la Provincia de Buenos Aires juntoa la Ciudad de Buenos Aires Capital Federal de la Repblica- posee elmayor conglomerado urbano de la Argentina, compartiendo ambas jurisdic-ciones similares ndices de conflictividad penal a diferencia de otras provin-cias que tienen realidades demogrficas totalmente diversas.

    La tasa de prisionizacin de la Provincia de Buenos Aires tampocosupera a la existente en territorio de la Capital Federal (216/100.000 dadoque hay 6.247 detenidos a disposicin de la justicia nacional con una pobla-cin de 2.891.082 habitantes) cuya legislacin en materia de coercin pro-cesal ha sido destacada por la C.S.J.N. en el fallo Vertvisky.

    A la vez, y a los efectos de evaluar si la prisin preventiva funcionaen los hechos como una verdadera medida excepcional, cabe considerar lossiguientes datos:

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  • Cuando se expuso esto en el ao 2009 frente a las crticas que pre-tendan hacer ver que la Provincia se orientaba al establecimiento de unapoltica de mano dura inconsistente con los derechos humanos, tuvimos laposibilidad de explicar que la primera de las reformas (la nica vigente en eseentonces) no restringa el mbito material de las alternativas y morigeracio-nes a la prisin preventiva sino que simplemente sentaba la necesidad de ob-servar dos trmites diversos segn existiera o no alguna de las situacionesde hecho que releva la norma (mujeres embarazadas o con hijos menores acinco aos, mayores de 70 y enfermos terminales) y que, a criterio del le-gislador, exigan actuar con mxima urgencia sin que resulte siquiera admi-sible estar a la espera de que se decida la eventual revisin ante la Cmarade Apelaciones.

    Las estadsticas posteriores demuestran que lo sostenido por estegobierno en el ao 2009 era exacto habida cuenta que: (1) no se restringiel nmero mensual de libertades, (2) no se increment el nmero total deencarcelados y (3) no disminuy tampoco el total de imputados sujetos alsistema de monitoreo electrnico.

    En efecto, y con relacin a las libertades, si se compara por ejemploel periodo trimestral posterior a la reforma (meses de abril, mayo y junio de2009) con el trimestre anterior a ella, el comparativo arroja un incremento yno una disminucin luego de la modificacin legal. As, mientras en el tri-mestre post-reforma el nmero total de libertades ascendi a 1.810 liberta-des (Abril: 548; Mayo: 643; Junio: 619), en el primer trimestre de ese ao, esdecir con anterioridad a la reforma, el nmero total de libertades slo lleg a1.528 (Enero: 363; Febrero: 517; Marzo: 685). Y si se analizan periodos an-teriores, el resultado es similar, pues en el ltimo trimestre del 2008, porejemplo, el nmero total de libertades lleg a 1.797 (Octubre: 596; Noviem-bre: 552; Diciembre: 649). Por ltimo, el trimestre previo anterior arroj untotal de 1.718 libertades (Julio: 708; Agosto: 453; Septiembre: 557). Es decir,si bien las cifras no exhiben variables significativas, lo cierto es que no ha ha-bido disminucin alguna en el promedio de libertades luego de la reformalegal introducida por Ley 139.43, lo que se expresa tambin en periodos pos-teriores (tercer trimestre de 2009: 1792 libertades; cuarto trimestre de 2009:2024 libertades).

    Impacto en la prisionizacin de las Leyes 13943 y 14.128.

    Sobre el impacto de las dos nicas reformas legislativas sobre de-tencin cautelar promovidas por este gobierno, el CELS en un escrito pre-sentado en la causa Verbitsky en el ao 2009 afirm que el gobiernoprovincial persisti en impulsar polticas centradas en el encarcelamientopara dar respuestas a las demandas sociales de seguridad. Estas medidasimpactaron en un aumento permanente de la tasa de encarcelamiento.

    En el mismo sentido el Comit Contra la Tortura de la ComisinProvincial por la Memoria, en su presentacin ante el Comit de Dere-chos Humanos de Naciones Unidas realizada en marzo de 2010, refiereque el uso de la prisin preventiva como adelanto de pena, ha conti-nuado creciendo a la par del aumento de la poblacin detenida y latasa de prisionizacin ha crecido exponencialmente mucho ms que latasa de delito, demostrando que no hay relacin entre una y otra, expli-cndose esto en un mayor uso de la prisin preventiva, esta vez comobase de la poltica criminal del estado.

    Preliminarmente, se reitera que ninguna de las dos leyes han produ-cido ni producirn impacto negativo en relacin al nmero total de sujetos de-tenidos porque ninguna de las leyes se orienta a potenciar la prisionizacin(como s lo haba hecho la ley 12405 ya derogada), sino que como ya se ex-plicara- se orientan hacia una persecucin penal focalizada, es decir, que sedirigen a conceder mxima precisin a la ley frente a supuestos especficos dehechos delictivos cometidos por individuos que exhiban peligrosidad procesal

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  • 45

    En lo que hace al nmero de imputados con monitoreo electrnico seha mantenido siempre estable desde el ao 1998, con cifras que oscilanentre 200 y 300, y respecto a las observaciones relativas a la poblacin de-tenida, se remite al anlisis contenido en el pargrafo Evolucin de la pri-sionizacin.

    En cuanto a la Ley 14.128, el anlisis sobre el total de libertades con-cedidas y total poblacional demuestra que la reforma no ha producido tam-poco impacto negativo sobre la situacin penitenciaria:

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    En suma, la nica modificacin que se ha introducido en cuanto alas alternativas y morigeraciones a la prisin preventiva, no slo no alteranen nada el sistema general de libertad ni de excarcelaciones que se mantieneinclume, sino que, adems, no han producido ningn impacto estadstico di-recto ni indirecto en el nmero de libertades plenas o restringidas (el nmerode imputados con monitoreo electrnico se ha mantenido siempre establedesde el ao 1998, con cifras que oscilan entre 200 y 300) y, por ltimo yesto es lo esencial-, no produce ningn estrechamiento material en los casossusceptibles de alternativas (el nico requisito sigue siendo que el peligro defuga pueda evitarse por medios menos lesivos que la prisin) sino que sloagrega como requisito para algunos supuestos que la materializacin del be-neficio se produzca una vez que la resolucin que lo concede quede firme afin de evitar posibles arbitrariedades y/o errores de apreciacin de los ma-gistrados intervinientes.

    Y si bien la ley 14.128 introdujo puntualmente dos restriccionesindirectas a la excarcelacin frente a supuestos de delitos graves come-tidos con el uso de armas de fuego o con menores, lo cierto es que ello,pese a producir consecuencias positivas en materia de eficiencia en lapersecucin penal, tampoco ha impactado significativamente en el sis-tema penitenciario por tratarse de una reforma orientada a la persecucinpenal focalizada.

    Evolucin Libertades Otorgadas en el SPB aos 2008-2011

  • Penitenciario Federal), que son los delitos por infraccin a la ley de estupe-facientes. Segn estadsticas del mes de febrero del corriente, existen hoy enla Provincia de Buenos Aires, producto de los constantes esfuerzos que sehacen para la persecucin y represin de esta clase de delitos, ms de 2.500internos cuya imputacin responde en forma exclusiva a infracciones a laLey de Estupefacientes.

    Tampoco puede pasar por alto al realizar el presente anlisis, que apartir del ao 2004 ha existido a nivel Nacional, por decisin de las CmarasLegislativas, una serie de reformas al Cdigo Penal (entre otras, leyes 25.892y 25.928, que elevan a 50 aos el mximo de pena por concurso de delitosy limitan las reglas de la libertad condicion