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  • LA Accin ciViL DEL DAO MORAL

  • inSTiTUTO DE inVESTiGAciOnES JURDicAS

    Serie: Estudios Jurdicos, nm. 235

    coordinadora editorial: Elvia Luca Flores valos Asistente editorial: Karla Beatriz Templos nez

    cuidado de la edicin: cristopher Ral Martnez Santana Diseo y formacin tipogrfica (inDesing cS5.5): Javier Mendoza Villegas

  • Luca alEJandra MEndoza MartnEz

    LA Accin ciViL DEL DAO MORAL

    UniVERSiDAD nAciOnAL AUTnOMA DE MXicO Mxico 2014

  • Esta obra fue dictaminada por sus pares acadmicos y aprobadapara su publicacin por la Comisin Editorial del Instituto

    de Investigaciones Jurdicas

    Primera edicin: 28 de marzo de 2014

    DR 2014, Universidad Nacional Autnoma de MxicoInstItuto de InvestIgacIones JurdIcas

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigacin en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 Mxico, D. F.

    Impreso y hecho en Mxico

    ISBN 978-607-02-5379-9

  • Mi mam... estela de eternidad. Mi pap, ejemplo de constancia y fortaleza.

    Eli, Vctor, Cris, Paty y Mary... su presencia tiene olor a pan recien orneado.

    Fer y Valentina, brisa fresca despus de la lluvia. A t mi fuerza y mi fuego.

  • VII

    CONTENIDO

    Prlogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV

    Captulo primero

    LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DAO

    III . Responsabilidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 . Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 . Definicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 . Clasificacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 . Elementos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    III . El dao . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 . Concepto etimolgico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 . Concepto legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 . Definiciones doctrinales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    III . Clases de daos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201 . Dao contractual y extracontruactal . . . . . . . . . . . . . 202 . Dao patrimonial y moral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    Captulo segundo

    LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

    III . Concepto y naturaleza jurdica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

    III . Caractersticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

  • VIII

    1 . Erga omnes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282 . Limitados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283 . Derechos subjetivos privados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284 . Derechos innatos, inherentes y esenciales . . . . . . . . . 295 . Intrasmisibles, irrenunciables e inembargables . . . . . 296 . Bienes morales, no patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . 29

    III . Clasificacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301 . Adriano De Cupis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302 . Castn Tabeas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313 . Castro y Bravo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 334 . Pacheco Escobedo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345 . Elvia Flores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    IV . Legislacin estatal y federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 381 . Legislacin estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 382 . Legislacin federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473 . Nuestra opinin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

    Captulo terCero

    DAO MORAL Y SU REPARACIN

    III . Dao moral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511 . Concepto doctrinal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 512 . Concepto jurisprudencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 533 . Criterios jurisprudenciales que determinan los ele- mentos de la reclamacin por dao moral . . . . . . . . 58

    III . Reparacin moral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 621 . Definicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 622 . Determinacin del quantum moral . . . . . . . . . . . . . . . 643 . Criterios jurisprudenciales en nuestro pas que tratan sobre la valoracin al dao moral . . . . . . . . . . . . . . . 67

  • CONTENIDO IX

    III . Modelos de regulacin estatal con relacin al dao mo- ral y su reparacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

    1 . Modelo federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 742 . Modelo que supedita el dao moral a la existencia de resultado material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 893 . Modelo mixto, el cual contiene los dos sistemas ante- riores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 934 . Legislaciones avanzadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

    Captulo Cuarto

    PROPUESTA DE REFORMA AL CDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

    III . Regulacin de los derechos de la personalidad . . . . . . . 121

    III . Regulacin del dao moral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

    III . Determinacin del quantum moral . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

    Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

    Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

  • XI

    PRLOGO

    La accin de la reparacin del dao moral civil es una obra ne-cesaria para la doctrina civil, que representa la forma de proteger a la persona ante injerencias que afectan su libre desarrollo, su patrimonio moral y sus derechos de la personalidad; adems, es un tema poco estudiado en nuestro entorno. El prlogo lo divido en dos vertientes: en la primera me refiero a la autora, la maestra Luca Mendoza, y en la segunda, a la investigacin.

    La maestra Luca Mendoza fue mi alumna en la maestra de derecho privado en la Universidad Quetzalcatl de Irapuato, la UQI, universidad con la cual el Instituto de Investigaciones Jurdicas tiene convenio de colaboracin acadmica para la for-macin de nuevos recursos humanos, y a la cual fui invitada por primera vez por la doctora Mara del Pilar Hernndez, bajo la direccin del doctor Diego Valads; la materia que impart fue derechos reales a la primera generacin de derecho privado, cabe sealar que todo el grupo fueron excelentes alumnos, incluyendo a Lucy, siempre que un maestro recibe de sus alumnos atencin, excelencia y compromiso; es por dems sealar que el viaje vale la pena.

    Lucy al concluir sus materias, me pidi ser su asesora de tesis de maestra, junto con Rubn y Delia, a quienes tambin guardo especial cario. El tema de reparacin del dao la apasion y lo abord con seriedad desde el principio; utiliz la metodologa adecuada para desarrollar el trabajo. sus visitas al Instituto de Investigaciones Jurdicas y el hospedaje en la ciudad por algunos das para recopilar informacin y sistematizarla es una nota im-portante de su perseverancia en el estudio de un tema jurdico.

  • PRLOGOXII

    La rplica de su examen fue precisa, bien argumentada, de-mostr su conocimiento y compromiso con el tema; como pro-fesora y litigante, se mostro con entusiasmo para aplicar lo estu-diado y trasmitir su conocimiento a sus alumnos y a generaciones nuevas de la maestra. En el examen su jurado estuvo integrado por los magistrados Juan Luis Gonzlez Alcntara y Carranc, Antonio Muozcano y su servidora, no est de ms conocer que su calificacin fue por unanimidad mencin honorifica; esa tar-de fue un logro para la maestra de privado, ya que tres alumnos se graduaron con la mxima calificacin y se convirtieron en los primeros de esa maestra.

    Como integrante de su familia, es una mujer fuerte que lucha por cumplir sus objetivos. Durante la maestra, Lucy perdi a su mam, pero supo afrontar la realidad y continuar; sin embargo, la ausencia siempre estar. Por ello, tambin este libro es un logro personal y familiar, los felicito a todos. Como amiga, que as ya la consider, logr trasmitir algunos consejos muy buenos durante la enfermedad de mi suegra y de mi pap, los cuales agradezco por siempre. As es la vida, en ocasiones uno es maestra y poste-riormente tus alumnos te dan enseanzas de vida tan importan-tes que se vuelven tus maestros.

    Por todo el perfil acadmico y personal de Lucy, estoy segura que ser de las mejores maestras en su universidad, y que seguir por el camino de la investigacin y el doctorado con mucho xi-to; por ello, siempre insistir en su constante formacin.

    En cuanto al libro que hoy se publica con el Instituto de In-vestigaciones Jurdicas de la UNAM, no solo es por ser una tesis de maestra, sino tambin porque despus del examen se pre-sent como obra literaria. Al igual que todos los trabajos que se presentan en la UNAM, se revis por la Comisin Editorial y se dictamin por pares acadmicos, y despus de las sugerencias del dictamen se aprob para su publicacin; es importante sea-lar que este procedimiento que tiene el Instituto para conformar un programa editorial no solo es basto, sino tambin de calidad. El libro tiene como planteamiento ideolgico la reparacin del

  • PRLOGO XIII

    dao moral y su accin procesal, con una propuesta necesaria de su regulacin en el Cdigo Civil de Guanajuato, que puede ex-tenderse a varias entidades de la Repblica que no cuentan con un sistema claro.

    El trabajo destaca el tema de la reparacin del dao moral, las diferentes formas de su valoracin, as como un estudio im-portante de los diferentes modelos existentes en nuestro pas para su regulacin. As, este trabajo analiza cuatro sistemas: 1. federal; 2. supedita el dao moral a la existencia del dao econmico; 3. el mixto, y 4. el sistema avanzado. Considerado as por la au-tora, porque regulan el dao moral, los supuestos de agresin y los derechos de la personalidad, los estados con este sistema son Coahuila, Estado de Mxico, Jalisco, Puebla, Quertaro, Quinta-na Roo y san Luis Potos.

    El libro se dividi en cuatro captulos: en el primero, la res-ponsabilidad civil y el dao; en el segundo, el derecho de la per-sonalidad; en el tercero, el dao moral y su reparacin, y en el cuarto, la propuesta de reforma al Cdigo Civil del Estado de Guanajuato.

    El captulo primero analiza la responsabilidad civil y el dao, los antecedentes, la definicin, su clasificacin, sus caractersti-cas y elementos, el dao y sus clases. El captulo segundo abor-da los temas relacionados con los derechos de la personalidad, que son: los diferentes conceptos que existen en torno a ellos; sus caractersticas; las diversas clasificaciones que demuestran la evolucin de los derechos; su legislacin estatal y federal como referente de todo lo que falta de legislar en los estados, y la uni-ficacin de criterios legislativos en materia nacional. El captulo tercero, del dao moral y su reparacin, es muy grfico con res-pecto a la accin de reparacin del dao moral, ya que hace una clasificacin de los modelos legislativos que existen para regular esta accin, lo cual es muy interesante en la actualidad en nues-tro pas, porque hay cdigos civiles que limitan la reparacin del dao moral a una cantidad de dinero o lo condicionan a la exis-tencia del dao econmico.

  • PRLOGOXIV

    El ltimo captulo es una propuesta legislativa que la autora hace para el Cdigo Civil de Guanajuato, que busca llegar al Poder Legislativo de la entidad y que adems sea considerada su reforma conforme al procedimiento legislativo. Todo esto es un ejemplo de entrega de los conocimientos adquiridos para benefi-cio del pas y de la entidad federativa.

    Este libro lo considero de lectura obligatoria para los apa-sionados del derecho civil, la responsabilidad civil y los derechos de la personalidad, adems de que nos invita a la reflexin sobre cmo ha de repararse el dao moral? No me queda ms que rei-terar mi felicitacin a la autora y desearle lo mejor.

    Elvia Luca Flores valosCiudad Universitaria, 5 de febrero de 2014

  • XV

    INTRODUCCIN

    El objetivo de la presente obra es considerar a los daos morales o extrapatrimoniales, as como a su accin resarcitoria, dentro del captulo de la responsabilidad civil del Cdigo Civil del estado de Guanajuato, ya que, como es bien sabido, la responsabilidad civil constituye una fuente de obligaciones civiles.

    La idea de normar la accin de reparacin por daos mora-les o extrapatrimoniales en el Cdigo Civil, tanto del estado de Guanajuato como en cualquier otro cdigo sustantivo de las enti-dades, viene de la necesidad de positivizar a los bienes morales o extrapatrimoniales, que son similares en contenido a los derechos fundamentales, pero distintos con relacin a la calidad de los su-jetos que los violentan y a las consecuencias de su lesin.

    Se presenta esta obra a manera de anlisis y sntesis de las distintas corrientes que han estudiado a los bienes morales o ex-trapatrimoniales, sus orgenes y su evolucin, de forma que sea una obra til en la doctrina jurdica y que venga a sumarse a la importancia del estudio de la responsabilidad civil.

    Ahora bien, para adentrarse al tema especfico es preciso rea-lizar el marco conceptual en el cual se desenvuelve la accin de la reparacin por dao moral; en ese sentido, es necesario presentar en el primer captulo al tema de la responsabilidad civil, donde se vern los antecedentes de esta institucin jurdica, su definicin, las clasificaciones doctrinales y legales que existen en torno a ella, as como los elementos que la conforman.

    Asimismo, en el captulo primero se estudiar a la figura del dao, su concepto etimolgico, legal y doctrinal, as como las cla-sificaciones que se han elaborado de este hasta la actualidad.

  • IntroduccInXVI

    Una vez plasmada la nocin sobre el dao moral, es perti-nente ahondar en su contenido; por ello, nos avocaremos a estu-diar en dnde y cmo se origina ese menoscabo. En este sentido, estudiaremos las teoras que se refieren a los derechos de la per-sonalidad, su gnesis y la fuente de los derechos subjetivos priva-dos jurdicamente tutelados, tambin denominados derechos de la personalidad, cuya agresin produce el tan nombrado dao moral. Respecto a los derechos de la personalidad, se ver su naturaleza y sus caractersticas, as como algunas clasificaciones elaboradas por connotados especialistas en la materia, analizan-do cada una de ellas.

    Sobre los derechos de la personalidad, ser necesario adver-tir cules legislaciones civiles de nuestro pas regulan esos dere-chos y cules no, a fin de emitir una opinin al respecto sobre la importancia del reconocimiento jurdico a tales derechos.

    En el captulo tercero se aterriza al concepto del dao moral, adems de analizar algunos criterios jurisprudenciales que deter-minan los elementos de la reclamacin a ese tipo de dao. Tam-bin se expondr algunos criterios jurisprudenciales respecto a la reparacin en trminos generales, y en lo especfico a la repara-cin de tipo moral, as como las distintas definiciones doctrinales en la materia. Posteriormente, se analizarn varios criterios que determinan el monto de la reparacin moral, as como la inter-pretacin judicial en ese sentido.

    Una vez analizado el dao moral y su reparacin, estaremos en condiciones de segmentar la normativa civil de las entidades en varios modelos, dependiendo si regulan el dao moral de forma dependiente al dao material; si su regulacin es independiente, o bien si sus cuerpos normativos abarcan a todos los supuestos anteriormente sealados (la responsabilidad civil, los derechos de la personalidad, el dao moral y su reparacin). Con base en esto, elaboraremos un modelo que se adapte a nuestro entorno, esta-bleciendo una propuesta de reforma al Cdigo Civil del estado de Guanajuato.

  • IntroduccIn XVII

    En el captulo cuarto se proponen una serie de cambios en la legislacin civil que comprendan no solo a la accin de repara-cin del dao moral, sino que incluyan adems a los derechos de la personalidad, su concepto, su clasificacin, la accin idnea en caso de que se lesionen esos derechos, as como el quantum al mo-mento de la peticin y en la sentencia, y las observaciones tiles tanto para el juzgador como para el interesado en demandar la accin de reparacin por dao moral.

    Por ltimo, no me resta ms que agradecer el apoyo y las atenciones de la doctora Elvia Flores, coordinadora editorial del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, por trasmi-tirme su pasin y entrega en las jornadas de mi investigacin en ese instituto, que se encuentra ubicado en la Ciudad de Mxico.

    Dejo, pues, en sus manos apreciable lector el producto de mis exploraciones jurdicas, apelo a su benevolencia al leer la presen-te obra y, a su vez, le pido que sea crtico a efecto de servir como semillero para nuevas investigaciones.

  • 1Captulo primero

    LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DAO

    I. responsabilidad Civil

    En este primer captulo analizaremos los aspectos generales de la responsabilidad civil y del dao como elemento indispensable para poder solicitar la reparacin del mismo. Tambin explicare-mos que es la responsabilidad civil, sus antecedentes, definicin y elementos.

    1. Antecedentes

    En Roma, la responsabilidad es fuente de obligaciones; el ciudadano romano, el paterfamilia, como titular de ncleo familiar estuvo obligado a responder por los actos realizados de los sujetos a su cargo, como si de l mismo se tratase.

    La responsabilidad civil se clasific primeramente en delic-tual y cuasidelictual. El delito es todo acto ilcito que es casti-gado con la pena,1 pudiendo ser pblico y privado. El primero se sancionaba con una pena de carcter pblica, o sea, el Esta-do se encargaba de imponer al transgresor una poena publica.2 En los segundos, la pena es reducida a composicin pecuniaria a un particular, lo que ahora conocemos como reparacin, a travs de una indemnizacin.

    1 Bonfante, Pietro, Instituciones de derecho romano, Mxico, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 2007, pp. 512 y ss.; Orizaba Monroy, Salva-dor, Las obligaciones y los contratos. Derecho sucesorio. Tpicos de derecho privado-romano, Mxico, Sista, 2006, pp. 239-243.

    2 Bonfante, Pietro, op. cit.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL2

    La responsabilidad cuasidelictual proveniente del dao ex-tracontractual se regul definitivamente en la ley aquilia; en di-cha poca, el dao cuasidelictual extracontractual se causaba independientemente de cualquier relacin jurdica con la perso-na perjudicada y la pena a dicho cuasidelito consista en resarcir el mayor valor del objeto dentro de cierto tiempo precedido al hecho.

    En las Instituciones de Gayo y de Justiniano fueron delitos privados: el robo (furtum), la rapia, el dao y una subclasifica-cin del mismo, dao en propiedad ajena (damnum iniuria datum) y la injuria.3 En el Digesto 9.1 se comenta: menoscabo es un dao causado sin culpa por parte de quien lo ocasiona;4 en ese sentido, los romanos se percataron de que los daos podan ocasionarse sin mediar el animus doli del sujeto activo; sin embargo, la lesin deba repararse por medio de una composicin pecuniaria.

    Para nosotros y acogiendo la lnea de nuestros antecedentes romanos, el delito en general es todo acto sancionado por la ley. Sern delitos pblicos los que afecten el orden y la paz social, y sern privados los que lesionan los intereses de los particulares. La responsabilidad civil supone un dao, porque la vctima es un particular.5

    Otra clasificacin de estudio en los anales romanos es la con-siderada subjetiva y objetiva; para Floris Margadant, en el de-recho romano la responsabilidad no se divide propiamente en subjetiva u objetiva, sino que el derecho romano regul casus-ticamente la responsabilidad objetiva, porque la ponderacin de la responsabilidad individualizada subjetivamente siempre tuvo mayor peso; algunos casos que cita sobre responsabilidad obje-tiva son: la derivada del simple hecho de ser el amo de un escla-vo, un animal, un positum o suspensum; de ser el paterfamilias de un

    3 Ibidem, p. 513. 4 Justiniano, El Digesto de Justiniano, D. 9.1, trad. de lvaro DOrs et al.,

    Pamplona, Aranzadi, 1968, t. I, p. 377.5 Sanromn Aranda, Roberto, Derecho de las obligaciones, 2a. ed., Mxico,

    McGraw-Hill, 2001, p. 159.

  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DAO 3

    filiusfamilias; de vivir en un apartamento con ventanas sobre la calle; de explotar una posada, un barco o un establo pblico, o de ejercer algunas otras actividades privadas (suarius), semipublicas (navicularius) o pblicas (decurio), en cuyos casos se es responsable de ciertos daos, sin que el adversario tuviera que comprobar la relacin causal entre tales daos y alguna forma de culpa por parte del responsable.6 En este orden de ideas, la responsabilidad objetiva solo fue regulada en disposiciones expresamente seala-das por la ley.

    Igualmente, para el derecho romano el elemento culpa se transform a lo largo de las distintas etapas, ya que para los cl-sicos se entenda como la simple imputabilidad y con Justiniano tiene un sentido tcnico, como conducta antijurdica, y por lti-mo, dej de tener relevancia tratndose de daos derivados de la responsabilidad objetiva.

    As pues, de los delitos privados de naturaleza civil, denomi-nados tambin cuasidelitos o hechos ilcitos, result la responsa-bilidad civil subjetiva, porque el sujeto de derecho al infringir la norma o un convenio se hizo acreedor a la pena desde el punto de vista resarcitorio.

    Tratndose de conductas lcitas, pero daosas para terceros, se ide la forma de reglamentar esos daos por medio de la respon-sabilidad sin culpa u objetiva, donde quien hace uso de sustancias peligrosas u obtiene beneficios por el empleo de mecanismos, ma-quinaria o artefactos anlogos, responder por el dao que esos objetos o sustancias ocasionen.

    Propiamente, la responsabilidad objetiva, sin demeritar a los antecedentes romanistas, tuvo su origen en la Revolucin Indus-trial al surgir la industrializacin y el empleo de sustancias explo-sivas e inflamables, tambin conocida como responsabilidad por riesgo creado.

    6 Margadant S., Guillermo Floris, La responsabilidad objetiva en el de-recho romano, Revista Jurdica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, nm. 6, 1974, pp. 261-267, en http://www.juridicas.unam.mx/publi-ca/librev/rev/jurid/cont/6/pr/pr7.pdf, consultado el 10 de junio de 2010.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL4

    Se dice que Saleilles y Joserand, a fines del siglo XIX,7 con-textualizaron la teora del riesgo creado, donde segn sus postu-lados para el nacimiento de la responsabilidad objetiva solo se requiere que el autor cause un dao a travs del empleo de apara-tos o sustancias que son peligrosos en s mismos, a pesar de haber sido utilizados con las precauciones necesarias.

    En la actualidad, la responsabilidad civil es materia de an-lisis por diversos doctrinistas, los cuales han venido configuran-do sus caractersticas, elementos y clasificaciones, por lo que las aportaciones a esta materia jams estn de ms debido a la na-turaleza evolutiva del ser humano; de igual forma, el derecho, como controlador social, est obligado a seguirle el paso.

    2. Definicin

    Para Jorge Adame, la palabra responsabilidad deriva del verbo responder. Como primera nocin explica que la respon-sabilidad ocurre cuando una persona, duea de sus acciones, ha de dar cuentas a otras personas por el incumplimiento de sus de-beres y las consecuencias que tienen de ello. El autor citado sea-la que para la existencia de la responsabilidad son necesarias dos personas: quien acciona una conducta incumpliendo un deber, y una segunda, quien resiente el incumplimiento y se lo imputa a la primera.8

    Como segundo supuesto, el autor seala que la responsabi-lidad en sentido estricto significa la necesidad de dar cuentas a otro por el incumplimiento de los propios deberes.9

    7 Tamayo y Salmorn, Rolando, Responsabilidad, Diccionario Jurdico Mexicano, P-Z, 14a. ed., Mxico, Porra-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2000, pp. 2840 y ss.

    8 Adame Goddard, Jorge, Filosofa social para juristas, Mxico, McGraw-Hill, 1998, pp. 121 y ss.

    9 Ibidem, p. 121.

  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DAO 5

    En este sentido, podemos admitir que la definicin de res-ponsabilidad posee un contenido moral, si se toma en cuenta que las normas jurdicas sentaron su base en reglas morales, con ello la responsabilidad es la consecuencia del dao a los bienes o a la esfera de proteccin de todo individuo.

    Para Reglero, en su obra Lecciones de responsabilidad civil, la res-ponsabilidad es imputacin,10 porque el sujeto es responsable cuando incumple con un deber, una obligacin o cuando causa un dao, pero siempre que el incumplimiento o el dao le sea imputable.

    Por su parte, Trigo Represas comenta que la responsabilidad jurdica consiste en la obligacin de reparar el dao causado a otro por un acto contrario al ordenamiento jurdico.11 Como podemos apreciar, para este autor, la responsabilidad nace del acto o hecho ilcito, encuadrando as tanto a la responsabilidad contractual como a la extracontractual.

    Podemos decir que la responsabilidad civil se convierte en una obligacin de reparar (resarcir un dao al bien jurdico de otro) como resultado de una conducta ilcita o negligente.

    3. Clasificacin

    A. Doctrinal

    Como veremos a continuacin, los civilistas consultados coin-ciden en clasificar a la responsabilidad en subjetiva y en objetiva, que es distinta de las categoras sobre responsabilidad contractual y extracontractual.

    Santos Briz la clasifica en responsabilidad de acto ilcito no penal y la responsabilidad por riesgo; respecto a la primera,

    10 Reglero Campos, Luis Fernando et al., Lecciones de responsabilidad civil, Na-varra, Aranzadi, 2002, p. 34.

    11 Trigo Represas, Flix A., Tratado de la responsabilidad civil. El derecho de daos en la actualidad: teora y prctica, Buenos Aires, La ley, 2004, t. IV, p. 902.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL6

    dice que la responsabilidad y su reparacin se causaron por ac-cin u omisin, interviniendo la culpa o negligencia; dado que estos presupuestos constituyen un actuar u omisin ilcitos, es posible determinar que se trata de la responsabilidad subjetiva; con relacin a la segunda, comenta que la culpa no es el fun-damento de dicha responsabilidad, sino que las consecuencias daosas de ciertas actividades o conductas, an lcitas y permi-tidas, deben recaer sobre el que ha creado, a travs de los mis-mos riesgos o peligros para terceros.12 El fundamento de esta ltima el autor la encuentra en la justicia distributiva, donde la coaccin social impone al que realiza el dao por el empleo o manejo de maquinarias, sustancias peligrosas, el resarcimiento de los mismos.13

    El maestro Gutirrez y Gonzlez comenta que la responsabi-lidad civil generada por un hecho ilcito, del que debiera cumplir, es la responsabilidad subjetiva, porque esta reposa en la idea de culpa, y la culpa tiene por fundamento lo subjetivo, es decir, el interior del que incumple;14 mientras que la responsabilidad civil generada por un hecho lcito o donde no importa la ilicitud o li-citud se le denomina responsabilidad objetiva, porque solamente en esta se atiende a la determinacin objetiva de la ley.15 Por tal motivo, el rasgo objetivo no consiste propiamente en determinar si se causa un riesgo por las cosas, sustancias, artefactos peligrosos o conductas negligentes, sino que el resarcimiento de los daos depende de la legislacin civil.

    Enneccenus, Kipp y Wolff la dividen en responsabilidad por delito y por riesgo general, la primera resulta de conductas il-citas anteriormente denominadas delitos civiles; en cambio, la denominada responsabilidad por riesgo no presupone ni una

    12 Santos Briz, Jaime, La responsabilidad civil. Derecho sustantivo y derecho procesal, 3a. ed., Madrid, Montecorvo, 1981, pp. 405 y 457.

    13 Ibidem, p. 459.14 Gutirrez y Gonzlez, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 14a. ed., Mxico,

    Porra, 2001, p. 598.15 Ibidem, p. 599.

  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DAO 7

    conducta contraria a derecho, ni una culpa,16 pero que por de-terminadas circunstancias le son aplicables las disposiciones rela-tivas a los delitos.

    En el mismo orden de ideas, Rojina divide la responsabilidad en objetiva o teora del riesgo creado, y en subjetiva; considera a ambas fuente de obligaciones, define a la primera como aquella resultante por virtud de la cual, aquel que hace uso de cosas peligrosas, debe reparar los daos que cause, aun cuando haya procedido lcitamente.17 Respecto a la responsabilidad subjeti-va, comenta que parte de un elemento estrictamente personal, o sea, la negligencia, la culpa o el dolo.

    En nuestra opinin, la responsabilidad subjetiva es toda res-ponsabilidad derivada del actuar u omisin ilcito, ya sea que la ilicitud provenga de un contrato o emane de la norma.

    En la responsabilidad objetiva se sustituy la idea de culpa por la del riesgo. En esta tesitura, quien cause un dao, siguiendo a la teora del riesgo creado, debe indemnizar al perjudicado y soportar el siniestro haya o no culpa, en virtud de que el autor del hecho de alguna manera se beneficia con el empleo de cosas peligrosas, y por ello su patrimonio debe sufrir una disminucin equivalente a la indemnizacin por daos, que debe recibir el perjudicado; por tanto, el agraviado solamente deber demostrar el hecho, el dao causado objetivamente y la relacin de causa-efecto entre uno y otro.18 Como vimos, esta postura tuvo su ori-gen en la Revolucin Industrial y sigue teniendo vigencia por el creciente maquinismo de los pueblos.

    Es importante resaltar que para acreditar este tipo de respon-sabilidad se requiere no solamente el usar la sustancia, mecanis-mo o aparato peligroso, explosivo o inflamable, sino tambin la

    16 Enneccerus, Ludwing et al., Tratado de derecho civil. Derecho de las obligaciones, 35a. ed., trad. de Alguer Jos Prez Gonzlez Blas, Barcelona, Bosch, 1935, t. II, vol. II, p. 616.

    17 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, 26a. ed., Mxico, Po-rra, 2006, t. III, pp. 279 y ss.

    18 Ibidem, p. 2840.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL8

    existencia del siniestro, es decir, se cause un dao a tercero y este solicite su resarcimiento.19

    B. Legal

    El cdigo sustantivo de la entidad en vigor no seala una clasificacin sobre la responsabilidad, pero de su redaccin pode-mos inferir que se divide en responsabilidad subjetiva y objetiva. Primeramente, el artculo 1399 establece: El que obrando ilci-tamente o contra las buenas costumbres cause dao a otro, est obligado a repararlo, a menos que demuestre que el dao se pro-dujo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la vctima,20 se trata de la responsabilidad subjetiva.

    Por su parte, el artculo 1402 del referido cdigo seala:

    Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por s mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energa de la corriente elctrica que conduzcan o por otras causas anlogas, est obligada a responder del dao que cause, aunque no obre ilcitamente, a no ser que demuestre que ese dao se pro-dujo por culpa o negligencia inexcusable de la vctima.

    Tenemos as a la responsabilidad objetiva. En esta responsa-bilidad el elemento culpa no tiene cabida, porque el obrar puede ser lcito o ilcito; no obstante, la secuela responsiva emanada por el uso o manejo de mecanismos, aparatos, instrumentos o sustan-cias de suyo peligrosas queda a cargo de quien los emplea o los maneja.

    19 Galindo Garfias, Ignacio, Responsabilidad objetiva. Elementos, Revis-ta de Derecho Privado, ao 1, nm. 3, septiembre-diciembre de 1990, pp. 237 y 238, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/3/jur/jur15.pdf, consultado el 10 junio de 2010.

    20 XLVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Gua-najuato, ltima reforma publicada en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, nm. 50, segunda parte, 27 de marzo de 2009, en http://www.congresogto.gob.mx/legislacion/codigos.html, consultado el 11 de octubre de 2010.

  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DAO 9

    4. Elementos

    Para los autores Henry y Len Mazeaud, y Andr Tunc,21 los requisitos para que exista responsabilidad son: el dao, la culpa y el vnculo de causa-efecto entre la culpa y el dao.

    Atento a lo dicho por Rojina,22 son elementos: a) la comisin del dao, b) la culpa, y c) la relacin de causa-efecto entre el he-cho y el dao.

    Por su parte, Tamayo Jaramillo seala que en la responsa-bilidad contractual y extracontractual hay elementos que les son comunes, pues ambos exigen una conducta del demanda-do, en algunas oportunidades esa conducta debe ser culposa, que haya un dao y que ese dao sea causado por la culpa del agente.23

    Rivero Snchez nos habla de supuestos de hecho24 de toda responsabilidad: a) un comportamiento (activo u omisivo), b) un resultado lesivo de intereses jurdicamente relevantes, y c) una rela-cin de relevancia normativa entre el comportamiento y el resulta-do; agrega que el comportamiento debe ser jurdicamente relevan-te desde la perspectiva de la produccin del resultado. Para Rivero, los elementos anteriores constituyen la esencia de la proposicin condicionante de cualquier tipo de responsabilidad.25

    En su artculo El dao, Elena Vicente26 esquematiza como elementos de la responsabilidad al dao o perjuicio, la accin u

    21 Mazeaud, Henry et al., Tratado terico y prctico de la responsabilidad civil delictual y contractual, 5a. ed., Argentina, Ediciones Jurdicas Europa-Amrica, t. I, p. 292.

    22 Rojina Villegas, Rafael, op. cit., pp. 303 y ss.23 Tamayo Jaramillo, Javier, De la responsabilidad civil, teora general de la respon-

    sabilidad. Responsabilidad contractual, Santa Fe de Bogot, Temis, 1999, t. I, p. 169.24 Rivero Snchez, Juan Marcos, Responsabilidad civil con anotaciones de jurispru-

    dencia de la sala constitucional y de la sala primera de la Corte Suprema de Justicia, 2a. ed., Medelln, Ediciones jurdicas Aret-Biblioteca Jurdica Dike-Fondo de Investiga-ciones Jurdicas de la Universidad Escuela Libre de Derecho, 2001, t. II, p. 70.

    25 Idem.26 Vicente Domingo, Elena, El dao, en Reglero Campos, Luis Fernan-

    do et al., Lecciones de responsabilidad civil, Navarra, Arizandi, 2002, p. 71.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL10

    omisin culpable o negligente, y el nexo de causalidad; todos ellos son requisitos necesarios para que surja la obligacin de resarcir.

    En nuestro pas encontramos los siguientes criterios jurispru-denciales:

    Responsabilidad Civil objetiva. Cuando el aCtor, que alega daos sufridos a Causa de una Colisin en la que partiCiparon dos o ms vehCulos automotores, es un pasajero que no ConduCa ninguno, le Corresponde demostrar quin produjo aCtivamente diChos daos (legislaCin del estado de JalisCo).

    El artculo 1427 del Cdigo Civil del Estado de Jalisco establece que cuando una persona use mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por s mismos, por la velocidad que desa-rrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energa de la corriente elctrica que conduzcan, o por otras causas an-logas, debe responder del dao que cause, aunque no obre ilcita-mente, a no ser que demuestre que ese dao se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la vctima, por caso fortuito o fuerza mayor. Por su parte, el artculo 286 del Cdigo de Procedimientos Civiles de la mencionada entidad dispone que el actor debe pro-bar los hechos constitutivos de su accin y el demandado los de sus excepciones. As, de una interpretacin armnica y sistemtica de ambos preceptos, se colige que cuando en una colisin partici-pen dos o ms vehculos, y quien ejercite la accin de responsabi-lidad civil objetiva, alegando daos producidos por tal evento, sea un pasajero que no conduca alguno de los vehculos siniestrados, ste deber probar los hechos constitutivos de su accin, consis-tentes en 1) la existencia de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas; 2) el uso de dichos objetos; 3) la produccin de un dao, y 4) la relacin de causalidad. En contrapartida, para combatir la referida accin, el demandado debe probar los hechos constitutivos de sus excepciones, los cuales pueden ser el caso fortuito, la fuerza mayor o la culpa o negligencia inexcusable de la vctima. Ahora bien, aunque por regla general la actualizacin de la responsabilidad civil objetiva no requiere considerar elementos subjetivos de la conducta daosa como la culpa, en la hiptesis apuntada no puede existir un rigorismo en tal sentido, pues del propio artculo 1427 sealado se advierten excepciones

  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DAO 11

    al postulado general, en tanto que para que proceda la accin de mrito, no puede coexistir la culpa o negligencia inexcusable de la vctima, pues ello la hara improcedente. En congruencia con lo anterior, se concluye que cuando en el siniestro intervengan dos o ms vehculos, para que prospere la accin de responsabilidad civil objetiva el actor debe acreditar quin o quines produjeron directamente los daos causados, as como la conexidad entre s-tos y el uso de los automotores.27

    En las presentes jurisprudencias encontramos, primeramen-te, que para acreditar la responsabilidad objetiva debe existir el aparato, el instrumento o la sustancia peligrosa; el usar los obje-tos; la causacin del dao, y por ltimo, la relacin entre ambos.

    responsabilidad objetiva. es independiente de la Culpa-bilidad del agente. Para que proceda la indemnizacin a causa del dao producido por el uso de instrumentos peligrosos, no se requiere la existencia de un delito y ni siquiera la ejecucin de un acto civilmente ilcito, pues lo nico que debe probarse es que el dao existe, as como la relacin de causa a efecto. Los elementos de la responsabilidad objetiva son: 1. Que se use un mecanismo peligroso. 2. Que se cause un dao. 3. Que haya una relacin de causa a efecto entre el hecho y el dao, y 4. Que no exista culpa inexcusable de la vctima.28

    Para demostrar la responsabilidad subjetiva se debe acreditar lo siguiente:

    La conducta dolosa, de culpa grave o, en trminos generales, ilcita; el dao, y la relacin de causalidad entrambos, independien-temente si se trata de acto ilcito contractual o extracontractual.

    responsabilidad extraContraCtual. Tratndose de respon-sabilidad derivada de algn acto ilcito, de dolo o de culpa grave, no puede decirse que tal responsabilidad tenga como base el incumplimien-to del contrato, porque esos actos trascienden el contenido y al-

    27 Tesis: 1a./J.189/2005, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, t. XXIII, enero de 2006, p. 541.

    28 Tesis: 362, Apndice 2000, Sexta poca, t. IV, p. 302.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL12

    cance de la convencin. Quien intencionalmente causa un dao a otro responsable de esos actos, independientemente de que exista entre l y la vctima un vnculo contractual. El que incurre en falta grave y causa con ello daos que van ms all del incumplimiento del contrato, como sera la muerte de los pasajeros en el transpor-te, incurre en responsabilidad extracontractual. Los actos que dan origen a este tipo de responsabilidades, colocan al causante en la condicin de un tercero extrao.29

    Con relacin a las excluyentes de responsabilidad, tenemos los siguientes criterios jurisprudenciales:

    Responsabilidad Civil objetiva por el uso de meCanismos peligrosos.

    El artculo 1913 del Cdigo Civil del Distrito Federal, que con-sagra la teora del riesgo objetivo, impone la obligacin de reparar el dao a la persona que use el mecanismo o aparato peligroso, por este solo hecho, aun cuando no obre ilcitamente, y slo la releva de responsabilidad cuando prueba que hubo culpa o negligencia inexcusable de la vctima.30

    Responsabilidad objetiva.Cuando una de las partes contratantes incurre en una respon-

    sabilidad extracontractual, que es adems objetiva, por haber em-pleado instrumentos peligrosos por s mismos, resulta ms claro que el fundamento de esa responsabilidad no es el contrato sino la ley. El artculo 1913 del Cdigo Civil dispone que quien haga uso de instrumentos peligrosos por s mismos est obligado a res-ponder del dao que cause, aunque no obre ilcitamente, a no ser que demuestre que el dao se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la vctima. En estos casos no es necesario recurrir a la ilicitud del acto, al dolo o a la culpa grave, para establecer que la persona que cause el dao con tales instrumentos debe repararlo indepen-dientemente de que est vinculado o no con la vctima en forma contractual. El acto daoso no queda ya comprendido dentro de

    29 Tesis, Semanario Judicial de la Federacin, vol. LX, cuarta parte, p. 291.30 Tesis: 1639, Apndice de 1988, Quinta poca, parte II, p. 2653.

  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DAO 13

    los lmites del contrato, y cualquier convencin relativa al mismo no deroga las disposiciones que lo rigen.31

    En esta tesitura, sobre las excluyentes de responsabilidad tan-to para la responsabilidad subjetiva como para la objetiva resul-tan aplicables: la culpa y la negligencia inexcusables de la vctima.

    Por lo tanto, apoyados en los criterios doctrinales y jurispruden-ciales, decimos que los elementos de la responsabilidad civil son:

    A. Una conducta u omisin lesiva o ilcita

    Adems de los trminos citados, tambin se denomina hecho ilcito a la conducta u omisin lesiva o ilcita que provoca algn siniestro. La conducta propiamente ilcita o con culpa, conlleva la voluntad de transgredir la norma, es decir, se sabe que hay la posibilidad de ocasionar un dao y aun as se acta. Tambin hay culpa independientemente de la intencionalidad de causar dao, porque la ilicitud est tutelada por la norma, emanada del hecho de no tomar los cuidados indispensables para evitar un dao. Po-dr configurarse tambin la conducta lesiva, cuando por el uso o empleo de sustancias peligrosas se ocasionan lesiones, con ello el sujeto agraviado est facultado para solicitar una indemnizacin ante dicho agravio.

    B. La existencia del dao, o como le llaman otros autores el resultado a la conducta u omisin lesiva

    Frente al principio fsico de que a toda accin le corresponde una reaccin, y al otro de causa-efecto, traspolar esos principios al derecho civil queda de la siguiente manera: a toda conducta ilcita o lesiva resulta un dao. Este resultado es propiamente el resenti-miento por la afectacin a los intereses, a los afectos o al patrimonio; en otras palabras, es la lesin a los bienes morales o patrimoniales.

    31 Tesis, Semanario Judicial de la Federacin, Sexta poca, vol. LX, cuarta parte, p. 292.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL14

    C. La relacin de causalidad entre la accin y el dao

    Al existir la conducta u omisin daosa y el resultado, entre ambos debe prevalecer un nexo que los ligue.

    Generalmente, esta relacin causal tiene sus excepciones cuando la vctima es culpable por su negligencia injustificable, ya que, en trminos generales, la vida comunitaria nos obliga a te-ner ciertas precauciones; por ejemplo, en el caso de los peatones, ellos deben atravesar la calle en la esquina y no a media arteria, o cuando hay una va transitada y se cuenta con un puente pea-tonal, ellos deben utilizarlo y no cruzar la avenida esquivando los automviles.

    II. el dao

    En este apartado iniciaremos con el estudio del dao, sus di-versas acepciones (etimolgica y gramatical, legal, doctrinal), as como las clases y efectos que tiene.

    La palabra dao tiene diversos significados, dentro de ellos encontramos su origen etimolgico, gramatical, jurdico, doctri-nal y nuestra propuesta. De las definiciones de dao que a con-tinuacin son analizadas, se muestra su evolucin conceptual, la cual permitir entender su contextualizacin actual.

    1. Concepto etimolgico

    Las definiciones gramatical y etimolgica las consultamos en el Diccionario de la Real Academia Espaola, que seala que la etimo-loga de la palabra dao proviene del latn damnum, que signifi-ca causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia.32 Lgicamente, se refiere a la afectacin a una persona, y sobre todo en su patrimonio pecuniario.

    32 Real Academia Espaola, Diccionario de la Lengua Espaola, 22a. ed., en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=dao, consultado el 18 de octubre de 2010.

  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DAO 15

    2. Concepto legal

    La definicin legal de dao se tiene que delimitar a su regula-cin civil en nuestro estado. En nuestra entidad federativa se han expedido dos cdigos civiles, uno en 1889 y el vigente de 1967, en ellos encontramos la evolucin jurdica del concepto de dao de la siguiente manera:

    El Cdigo Civil de 188933 entenda por dao: La prdida o menoscabo que el contratante haya sufrido en su patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligacin.

    En el cdigo civil actual, en su artculo 1600, se entiende por dao: la prdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligacin.34

    Entre una regulacin y otra, encontramos que la figura del dao antes se entenda en el contexto de un contrato y resultaba del incumplimiento por una de las partes. Ahora, en cambio, el dao arropa a toda obligacin contractual o extracontractual y a los convenios lato sensu.

    Este cambio en la legislacin permite encontrar diversas cla-ses de dao, y las posibles formas de repararlo.

    3. Definiciones doctrinales

    Encontramos una gran variedad de definiciones doctrinales que explican al dao, incluso nos percatamos de que hay un gru-po de autores que se inclinan por titular estudios y libros como derecho de daos, tema que resulta de gran inters abordar, pero no alcanza para estudiarlo en este trabajo.

    Dentro de los autores que definen al dao encontramos en la doctrina extranjera a Larenz, quien dice que el dao es: El me-

    33 XIII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Gua-najuato, Cdigo Civil para el Estado de Guanajuato, Ignacio Escalante, 1889.

    34 XLVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Gua-najuato, ltima reforma publicada en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, nm. 50, segunda parte, 27 de marzo de 2009.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL16

    noscabo que, a consecuencia de un acaecimiento o evento deter-minado, sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio.35

    Este autor abre la concepcin del dao a la posibilidad de que no solo se afecte al patrimonio econmico, sino tambin a bienes vitales o naturales, como podran ser el derecho al honor, a la vida privada, etctera.

    Autores como Zannoni definen al dao en razn del efecto que es resarcir todo aquello que se haya ocasionado y que repre-senta un presupuesto o elemento indispensable para la responsa-bilidad civil; as, l seala que el dao es uno de los presupuestos de la obligacin de resarcir.36

    Adems, Zannoni dice que el trmino dao es apto para designar todo menoscabo patrimonial y no patrimonial.37 El pri-mero vincula la nocin de menoscabo, lesin o agravio al con-cepto de patrimonio,38 entendido este como una universalidad constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona.

    Coincidiendo con Zannoni, Stiglitz y Echevesti expresan en su obra que el dao es un presupuesto de la responsabilidad civil,39 y definen al dao como lesin o menoscabo a un inters patrimonial o extrapatrimonial acaecido como consecuencia de una accin.40

    Volochinsky define al dao como todo menoscabo que ex-perimente un individuo en su persona y sus bienes, la prdida de un beneficio de ndole material o moral, de orden patrimonial o

    35 Larenz, Karl, Derecho de las obligaciones, versin espaola y notas de Jaime Santos Briz, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1958, p. 13.

    36 Zannoni, Eduardo A., El dao en la responsabilidad civil, 2a. ed., Argentina, Astrea, 1993, p. 1.

    37 Ibidem, p. 23.38 Ibidem, p. 5939 Stiglitz, Gabriel A. y Echevesti, Carlos A., El dao resarcible, en Mos-

    set Iturraspe, Jorge y Bueres, Alberto J., Responsabilidad civil, Argentina, Hammu-rabi, 1997, t. 9, p. 211.

    40 Idem.

  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DAO 17

    extrapatrimonial. No implica, necesariamente, la prdida de un derecho, sino que basta que la vctima haya sido privada de una legtima ventaja.41

    La autora Elena Vicente anota que el dao que interesa a los juristas es el dao reparable, porque es el dao jurdicamente relevante.42 Divide a los daos en dos bloques, los daos patri-moniales y los daos extrapatrimoniales.

    De igual forma, para Matilde Zavala, el dao es la prdida o menoscabo de un bien o inters jurdicamente protegido y extiende su definicin a los derechos simples o de hecho, como los observados por la moral, las buenas costumbres o el orden pblico, porque ellos, segn dice, aunque no estn tutelados por la norma positiva requieren de proteccin jurdica.43 Para esta autora, los daos privados o resarcibles se dividen tambin, por un lado, en patrimoniales o materiales, y por otro, en morales, extrapatrimoniales o espirituales.44

    Considero, juntamente con otros autores, que el dao moral es una modificacin disvaliosa del espritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel que se encontra-ba antes del hecho, como consecuencia de este y anmicamente perjudicial.45

    En esa definicin se hace hincapi en que el dao, en la lgi-ca de su resultado, impone a las personas una situacin desventa-josa, la cual se habra evitado si no se hubiese producido el dao, pero tal es la importancia de la responsabilidad civil, ya que con-cede al lesionado una accin vlida para solicitar la reparacin de sus bienes.

    41 Volochinsky, Bracey Wilson, 226 preguntas en derecho civil. Contratos y respon-sabilidad extracontractual, Santiago, La ley, 2002, p. 177.

    42 Vicente Domingo, Elena, El dao..., cit., p. 72.43 Zavala de Gonzlez, Matilde, Resarcimiento de daos, t. II, Daos a las

    personas. Integridad fsica, Argentina, Hammurabi, 1996, p. 29. 44 Ibidem, p. 33.45 Ibidem, p. 49.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL18

    Al hablar sobre daos, Roberto Brebbia reflexiona que los daos resarcibles que conoce el derecho contemporneo son da-os patrimoniales y daos extrapatrimoniales o morales; los pri-meros son aquellos en donde la lesin nace de la conculcacin de un derecho o bien patrimonial; por su parte, los daos mo-rales resultan de la violacin a un derecho o inters jurdico de naturaleza extrapatrimonial, por ejemplo, lesiones o menoscabos a la integridad fsica, al honor, a la libertad u otros derechos de la personalidad.46

    La importancia del dao resarcible o jurdico ha impulsado una corriente, cuya finalidad es independizar a esta figura en una rama autnoma del derecho, denominndole derecho de daos.

    Dentro de nuestra doctrina nacional, Rojina seala que el dao puede ser patrimonial o moral. Para este autor, el dao pa-trimonial es todo menoscabo sufrido en el patrimonio en virtud de un hecho ilcito, as como la privacin de cualquier ganancia que legtimamente la vctima debi haber obtenido y no obtuvo como consecuencia de ese hecho.47 En cambio, Rojina dice que el dao moral es toda lesin sufrida por la vctima en sus valores espirituales: honor, honra, sentimientos y afecciones.48

    Tambin encontramos a Bejarano Snchez, quien en trmi-nos simples expresa: el dao es una perdida,49 no solamente pecuniaria, sino recae tambin en la integridad fsica de las per-sonas, en sus sentimientos, afecciones, ya sea por un hecho ilcito culpable o por un riesgo creado.

    Adems, Bejarano Snchez seala la importancia del deno-minado dao moral como parte del patrimonio moral, y lo define

    46 Brebbia H., Roberto, Responsabilidad extracontractual en el proyecto de unificacin del derecho privado en Amrica Latina, Rome e Amrica. Diritto Romano Comune. Rivista di diritto dellaintegrazione e unificazione del diritto in Europa e in Amrica Latina, nm. 10, 2000, p. 43.

    47 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, 26a. ed., Mxico, Po-rra, 2006, t. III, p. 305.

    48 Idem.49 Bejarano Snchez, Manuel, Obligaciones civiles, 5a. ed., Mxico, Oxford,

    1999, p. 194.

  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DAO 19

    como aquella lesin que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, honor, reputacin, o el menoscabo en su au-toestima, como consecuencia de un hecho de un tercero, antiju-rdico y culpable, o por un riesgo creado.50

    En el mismo orden, Borja Soriano al realizar un anlisis sobre el dao emplea la palabra perjuicio, perjuicio patrimonial o perjuicio moral, extrapatrimonial, no econmico; coincide con Bejarano Snchez al acoger dos categoras de dao moral, dicien-do que la primera de ellas corresponde a la parte social, y la se-gunda a la parte afectiva del patrimonio moral. Por lo tanto, para este profesor, el dao en las personas puede resultar en su esfera patrimonial y/o en sus afectos, en sus sentimientos, en su integri-dad fsica y en los dems supuestos morales.51

    Sanromn Aranda le otorga dos sentidos a la palabra dao, el primero es un sentido amplio que se identifica con la ofensa o lesin de un derecho o un bien jurdico cualquiera, y el segundo, un sentido limitado que se entiende como aquel menoscabo de valores econmicos o patrimoniales.52

    Por ltimo, tenemos al maestro Gutirrez y Gonzlez, quien establece claramente la definicin ampliada de patrimonio, di-ciendo que hay patrimonio moral y pecuniario; por tanto, po-drn coexistir el dao material y el moral, este ltimo lo preser-van los derechos de la personalidad.53

    En la teora moderna de nuestro pas, la figura del dao est contemplada dentro de los presupuestos de la responsabilidad ci-vil contractual y extracontractual, es decir, si alguien ocasiona un detrimento o lesin a otro debe responder a su actuar ante la queja de la vctima o lesionado.

    50 Ibidem, p. 195.51 Borja Soriano, Manuel, Teora general de las obligaciones, 19a. ed., Mxico,

    Porra, 2004, p. 371.52 Sanromn Aranda, Roberto, Derechos de las obligaciones, 2a. ed., Mxico,

    McGraw-Hill, 2001, p. 124.53 Gutirrez y Gonzlez, Ernesto, El patrimonio. El pecuniario y el moral o dere-

    chos de la personalidad y derecho sucesorio, 6a. ed., Mxico, Porra, 1999, p. 725.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL20

    En conclusin, y acogiendo la lnea de pensamiento de los autores citados, coincidimos en lo siguiente:

    a) El dao es toda lesin, menoscabo o prdida de algn bene-ficio de ndole material, psquica o espiritual; entendiendo as que el dao no solamente se ocasiona en objetos, dere-chos o cosas, sino en la intimidad de la persona titular de los mismos; hablamos entonces de daos materiales y daos morales.

    b) El dao es conditio sine qua non de la responsabilidad civil, como algunos autores lo refieren; la responsabilidad deriva por hechos ilcitos o por algn riesgo creado; sin embargo, no se convierte en responsabilidad hasta el momento de la peticin de un tercero, el cual se ve lesionado en sus bienes materiales o morales; aunado a que todos, como universali-dad jurdica, estamos obligados a responder de nuestro ac-tuar cuando as nos sea solicitado. Por tanto, si no resulta una lesin o menoscabo, por algn hecho ilcito o riesgo creado, no habr daos ni tampoco una oportunidad de na-cimiento a la responsabilidad civil.

    c) Tambin reforzamos la idea de que el dao debe ser cierto y actual; en esta tesitura, quien sufre un dao podr recla-mar indemnizacin, el resarcimiento o la compensacin al menoscabo padecido.

    III. Clases de daos

    Conforme a lo anterior, decimos que el dao puede denomi-narse dao contractual, extracontractual, patrimonial y moral, de-pendiendo de la lesin ocasionada y la responsabilidad resultante.

    1. Dao contractual y extracontruactal

    El dao contractual deriva del incumplimiento a la conven-cin realizada por alguna de las partes en un contrato o en un

  • LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DAO 21

    convenio; este dao y su resarcimiento se encuentra perfecta-mente delimitado dentro del clausulado del acuerdo.

    Ahora bien, el dao extracontractual es el resultante de cual-quier actuacin no prevista en un contrato o convenio, pero ema-na de la legislacin civil, ya sea ante la comisin de una conducta ilcita o por faltar a los deberes de cuidado de ciertos actos lcitos.

    2. Dao patrimonial y moral

    Hay dao patrimonial cuando surge una afectacin al patri-monio pecuniario de la vctima; mientras que hay dao moral cuando la lesin violenta los derechos de la personalidad.

    La diferencia entre estos daos es meramente doctrinal, por-que dependiendo de la conducta u omisin del agente, de las circunstancias en que se actualice el dao y de la reglamentacin en la materia, posiblemente se podr dar diversas mezclas entre ellos.

  • 23

    Captulo segundo

    LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

    En el captulo primero estudiamos la responsabilidad civil, sus antecedentes, clasificacin y elementos, luego vimos la figura del dao y su clasificacin, ahora estudiaremos los derechos de la per-sonalidad, pero qu relacin guardan con los tpicos anteriores?

    Para dar respuesta a dicha interrogante es necesario acotar varios puntos:

    1. El dao, entendido como menoscabo a una persona fsica o moral, se origina mediante conductas contrarias a la nor-ma, o bien contrarias a la obligacin en el rango del deber ser, consistente en respetar los derechos, tanto pblicos como privados, de los entes de la colectividad.

    2. El menoscabo puede sufrirse tanto en el plano patrimonial, como en la esfera ntima y personal, llamndose respecti-vamente daos patrimoniales y daos extrapatrimoniales o dao moral. Esta lesin moral corresponde a la esfera ntima del sujeto de derecho, porque, como ya dijimos, el menoscabo no solamente se ocasiona en el plano material, sino tambin en su mbito afectivo, emocional y de creencias. Es en este punto donde ahondaremos en el tema de los llamados dere-chos de la personalidad.

    Iniciaremos el presente captulo en el concepto doctrinal y legal, luego veremos su clasificacin, y por ltimo, la normativa estatal y federal en la materia.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL24

    I. ConCepto y naturaleza jurdiCa

    Castn Tobeas dice que los derechos de la personalidad son aquellas facultades concretas de que est investido todo el que tie-ne personalidad. Constituyen un ncleo fundamental;54 adems, seala que el objeto de estos derechos no lo podemos encontrar ni en la persona titular de los mismos ni en los dems sujetos pasivos u obligados a respetarlos, sino en los bienes constituidos por de-terminados atributos o cualidades fsicas o morales, del hombre, individualizados por el ordenamiento jurdico.55

    Para Ferrara, estos derechos, como todo cuerpo normativo, son ideales de convivencia armnica y de desarrollo personal; a su vez, estas cualidades personales garantizan el goce de noso-tros mismos, aseguran al individuo el seoro de su persona, la actuacin de sus propias fuerzas fsicas y espirituales.56

    Por su parte, Alfredo Bazua coincide con la definicin de Castn, y asimismo les llama derechos naturales al hombre.57

    Gutirrez y Gonzlez critica la definicin de Castn Tobeas al considerar que cuando habla del hombre se refiere exclusi-vamente a dicho gnero y excluye en consecuencia a las mujeres, quienes tambin, para l, gozan de derechos de la personalidad.58

    Gutirrez y Gonzlez reestructura la definicin criticada y expresa que los de derechos de la personalidad: son los bienes constituidos por determinadas proyecciones, fsicas o psquicas del ser humano, que las atribuye para s o para algunos suje-tos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamien-

    54 Castn Tobeas, Jos, Los derechos de la personalidad, Madrid, Reus, 1952, p. 15.

    55 Ibidem, p. 18.56 Ferrara, Francisco, Trattato di diritto civile italiano, trad. de Jos Castn

    Tobeas, Roma, Atheneaum, 1921, p. 389.57 Bazua Witte, Alfredo, Los derechos de la personalidad, sancin civil a su aplica-

    cin, Mxico, Librera Porra-Colegio de Notarios del Distrito Federal, 2005, p. 12.

    58 Gutirrez y Gonzlez, Ernesto, El patrimonio. El pecuniario y el moral o dere-chos de la personalidad y derecho sucesorio, 3a. ed., Mxico, Porra, 1990, p. 779.

  • LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 25

    to jurdico;59 no obstante, podemos apreciar que los elementos esenciales de la definicin aportada por Castn y redefinida por Gutirrez y Gonzlez no sufren una distincin mayor, sino son complementarias, ya que, por una parte, el primero de ellos se refiere a los derechos de la personalidad como atributos o cuali-dades del hombre e individualizados por el orden jurdico, mien-tras que el otro habla sobre proyecciones psquicas o fsicas del ser humano tuteladas por el ordenamiento jurdico.

    Por lo tanto, lo que para uno merece el trmino hombre, el otro le denomina ser humano; sin embargo, debe recordar-se que conforme a la definicin jurdica de persona, esta abarca tanto a los seres humanos y a las personas morales o jurdicas, quienes por ficcin de la norma gozan de ciertos atributos per-sonales salvaguardados en los derechos de la personalidad. En consecuencia, y para evitar confusiones, el concepto idneo para ambas definiciones sera el de persona, porque con este trmino abarcamos a los seres humanos, hombres y mujeres, as como a las personas jurdicas colectivas.

    Hablando al respecto, Federico de Castro y Bravo concibe a estos derechos como un poder otorgado a las personas, que les permite proteger la esencia de su personalidad y sus ms impor-tantes cualidades.60

    Por su parte, De Cupis diferencia el concepto personalidad ju-rdica y derechos de la personalidad; segn De Cupis, aquella se dis-tingue por el reconocimiento que hace el ordenamiento jurdico para realizar determinados actos, y omitiendo el adjetivo jur-dico precede la idea de personalidad. En cuanto a los derechos de la personalidad, estos se encuentran dentro del campo de la tica y los denomina derechos esenciales de la persona diritti essenziali della persona.61

    59 Idem.60 Castro y Bravo, Federico de, Apuntes de derecho civil espaol, comn y foral,

    parte general, 2a. ed., Madrid, s. a., p. 268.61 De Cupis, Adriano, I diritti della personalita, Milano, Dott. A. Giuffr, 1973,

    t. I, vol. IV, pp. 21-24.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL26

    Nos afiliamos a la idea del citado autor, porque los derechos de la personalidad al encontrar su gnesis en la tica, hace conve-niente su incorporacin a los sistemas jurdicos, ya que la norma jurdica es (hasta el momento) la nica que posee las caractersti-cas de autonoma, generalidad y coercitividad.

    Otro autor que concibe a estos derechos como cualidades o atributos es Alberto Pacheco, quien dice que los derechos de la personalidad corresponden a determinadas cualidades o atribu-tos fsicos o morales de la persona humana.62

    Pacheco concuerda con Castn y Castro y Bravo, al consi-derarlos como facultad de actuar por parte del sujeto que tiene derecho a que se le reconozcan los instrumentos jurdicos nece-sarios para poder preservar sus bienes y atributos esenciales, que son el contenido propio de los derechos de la personalidad,63 creyndolos como derechos subjetivos peculiares y bienes morales.64

    Estos derechos, atributos o bienes, segn Pacheco, derivan de la propia persona humana y se encargan de defender la propia personalidad, frente a s misma y frente a los dems. Luego, los bienes ms prximos al sujeto son los que forman la materia de los derechos de la personalidad.65

    Haciendo un anlisis de los autores previamente citados, todos ellos denominan a los derechos de la personalidad como atributos o cualidades ms prximos a la persona, lo cual creemos adecua-do, porque la ley no puede ser muy laxa en el sentido de proteger a cuanto sentimiento o estado psquico se le antoje al sujeto, sino que deben considerarse a los que verdaderamente y en forma in-mediata lesionen esas cualidades o atributos, y que de cierta forma impidan al sujeto desarrollar sus potencialidades al verse disminui-do en sus derechos ntimos.

    62 Pacheco Escobedo, Alberto, La persona en el derecho civil mexicano, 2a. ed., Mxico, Panorama, 1991, p. 54.

    63 Ibidem, p. 62.64 Ibidem, p. 60.65 Ibidem, p. 57.

  • LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 27

    Renato Scongnamiglio denomina a los derechos de la perso-nalidad como bienes morales, no patrimoniales,66 porque la idea de patrimonio solo incluye al pecuniario.

    Por su parte, Elvia Flores considera a estos derechos como derechos subjetivos privados con una doble faceta: la primera impli-ca la autodeterminacin y proteccin, y la otra, la facultad que tiene la persona para demandar la accin de reparacin de los daos que haya sufrido, todo ello recae sobre los bienes inma-teriales ms preciados para una persona como su vida, honor, libertad, vida privada, etc.67

    Para Elena Vicente Domingo, los derechos de la personali-dad son bienes de naturaleza extrapatrimonial o tambin deno-minados bienes o derechos morales, tales como el honor, el dolor, la integridad corporal, la tristeza, la muerte de un ser querido, es decir, un largo catlogo de supuestos que no se pueden reponer, porque no circulan en el trfico jurdico.68

    En nuestro punto de vista, la idea de patrimonio es una con-cepcin arraigada con significado pecuniario, material. Por ello, y para evitar confusiones o amplitudes en su concepto, conside-ramos como idneo describir a los derechos de la personalidad como bienes morales, no patrimoniales, entendido bien como todo aquello que le proporcionamos un valor positivo y, por ello, estimable.69

    Independientemente de las corrientes iusnaturalistas que conciben la idea del derecho innato al individuo y superior al or-denamiento jurdico, consideramos necesario incluir en los cuer-

    66 Scognamiglio, Renato, Contribucin a la teora del dao extracontractual, trad. de Fernando Hinestrosa, Bogot, Universidad Externado de Colombia, 1962, pp. 18 y 19.

    67 Flores valos, Elvia Luca, Responsabilidad civil derivada de prcticas genticas, Mxico, UNAM-Porra, 2011, pp. 82 y ss.

    68 Reglero Campos, Luis Fernando et al., Lecciones de responsabilidad civil, Na-varra, Aranzadi, 2002, pp. 79 y 80.

    69 Real Academia Espaola, Bien, Diccionario de la Lengua Espaola, 22a. ed., en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=bien, con-sultado el 9 de noviembre de 2010.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL28

    pos normativos a los derechos de la personalidad, definindolos, catalogndolos y adecundolos a las necesidades de cada comu-nidad. Una vez positivizados estos bienes inmateriales, sern pro-tectores de las cualidades personales, ya que son atributos que hacen a las personas fsicas y morales tal y como son, y adems permiten su individualidad y desarrollo integral.

    II. CaraCterstiCas

    1. Erga omnes

    Como caractersticas de la norma jurdica tenemos a la gene-ralidad y coercitividad; en esta tesitura, los derechos de la perso-nalidad sern validos erga omnes, es decir, legtimos frente a todos, y ante cualquier ataque o intromisin a ellos podr ejercitarse una accin protectora o resarcitoria adecuada.

    2. Limitados

    Creemos adems que estos derechos no son absolutos, sino limitados, porque la persona no est facultada para abusar de sus potencialidades, es decir, el derecho de disposicin o explotacin no es absoluto, contrario al principio ius in se ipsum o derecho so-bre s mismo. En este sentido, el orden jurdico protege al mismo individuo de s, ya que una total liberalidad de dichos bienes afec-tara en forma inmediata al gnero humano y, en consecuencia, al orden social.

    3. Derechos subjetivos privados

    Contrario a los derechos subjetivos pblicos que se encuen-tran tutelados en la norma suprema y donde los particulares go-zan de la proteccin con la accin constitucional correspondien-te, los derechos de la personalidad tutelan a los sujetos de derecho en sus relaciones de coordinacin; resultan privados, porque re-

  • LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 29

    gulan la intromisin de las personas en relaciones privadas y en condiciones de igualdad.

    4. Derechos innatos, inherentes y esenciales

    Los derechos de la personalidad se consideran innatos en cuanto emergen de la propia naturaleza del ser humano y excep-cionalmente en las personas jurdicas, segn el derecho de que se trate; son inherentes, porque las personas no pueden despojarse de ellos, y resultan esenciales debido a la misma fuente de la cual derivan, pues permiten el amplio desarrollo de las capacidades personales.

    5. Intrasmisibles, irrenunciables e inembargables

    Hablamos de una intransmisibilidad total de estos bienes, porque la explotacin o contratacin de determinadas proyeccio-nes fsicas o psquicas ser parcial, pero no de la universalidad de dichas cualidades.

    Los derechos de la personalidad resultan irrenunciables, por-que aunque el individuo lo quiera, se encuentra impedido para declinar sus atributos a otros; son inembargables, porque lo que puede ser embargable son cosas del comercio, mientras que en estos atributos, aunque alguno de ellos puede ser objeto de con-trato, la persona misma es quien les da vida, fuerza e identidad, y sin la figura personal de los sujetos de derecho estos atributos carecen de significado.

    6. Bienes morales, no patrimoniales

    A contrario sensu de los bienes materiales, estos derechos no son estimables en dinero, y debido a que su fuente la tenemos en la tica se les denomina bienes espirituales no patrimoniales o bie-nes morales.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL30

    III. ClasifiCaCin

    Ahora veremos las distintas clasificaciones sobre los derechos de la personalidad, escogimos aquellas que consideramos ms re-levantes por su contenido y su estructura.

    1. Adriano De Cupis

    Pionero en sistematizar los derechos esenciales segn el bien tutelado, en el sumario de su obra se encuentra la clasificacin de I Diritti della personalita:70

    1. El derecho a la vida y el derecho a la integridad fsica.

    El derecho a la vida. El derecho a la integridad fsica.

    2. El derecho a las partes individuales del cuerpo humano y el derecho al cadver humano.

    El derecho sobre las partes separadas del cuerpo. El derecho sobre el cadver.

    3. El derecho a la libertad.

    El derecho a la libertad sexual.

    4. El derecho al honor y el derecho a la intimidad.

    El derecho a la imagen. Otras manifestaciones del derecho a la intimidad. El derecho al secreto (de correspondencia, documental,

    profesional, domstico).

    70 De Cupis, Adriano, I Diritti della personalita, Milano, Dott. A. Giuffr, 1973, t. I, vol. IV, passim.

  • LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 31

    A partir de esta estructura se hizo patente la regulacin a los derechos personalsimos, independientemente de sus contenidos en la poca que se desarrollen. De Cupis habl de proteccin al derecho a la vida sin limitacin alguna, habiendo actualmente excepciones a la regla, por ejemplo: la interrupcin del embarazo por voluntad de la madre dentro del periodo comprendido para ello o por una violacin sexual; la eutanasia; entre otros.

    Con relacin a la integridad fsica, se proyecta frente a s mis-mo como el respeto de los dems hacia la integridad personal.

    Al hablar sobre el cadver, conforme a la Ley de Salud vi-gente en la Repblica mexicana, el cadver humano pertenece al Estado, quien vela por la salud pblica al normar la inhumacin y la exhumacin de restos humanos que estn fuera del alcance de la poblacin, por ello se considera como delito, el disponer, el retener o el utilizar restos mortuorios.

    En nuestro pas es contrario a la norma de salud que los fa-miliares del difunto dispongan del cadver o cualquiera de sus partes, salvo el derecho-obligacin de darle sepultura y de dispo-ner de partes separadas del cuerpo para investigacin cientfica.

    Al hablar de la libertad quiere reflejarse el valor tico del li-bre albedro sobre distintas situaciones o decisiones de los seres humanos, porque del contenido de la obra de este autor no se contempla a la libertad de las personas colectivas, como la libre competencia, libertad de mercados, de contratacin, etctera.

    Desde los albores, donde se garantizan a los derechos de la personalidad, hasta la actualidad, se ha buscado la defensa a los derechos del honor y la intimidad, los cuales resguardan el esta-tus personal, as como la tranquilidad y la privacidad dentro del ncleo social.

    2. Castn Tobeas71

    Este autor clasifica a los derechos de la personalidad de la siguiente forma:

    71 Castn Tobeas, Jos, op. cit., pp. 33-58.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL32

    1. El derecho a la individualidad a travs de sus signos distin-tivos.

    A. Derecho al nombre.

    2. Los derechos relativos a la existencia fsica o inviolabilidad corporal.

    A. Derecho a la vida.B. Derecho a la integridad fsica.C. Facultades de disposicin del propio cuerpo. El derecho

    sobre las partes separadas del cuerpo y el derecho sobre el cadver.

    3. Los derechos de tipo moral.

    A. Derecho a la libertad personal.B. El derecho al honor.C. Los derechos a la esfera secreta de la propia persona.

    a. El derecho al secreto de la correspondencia.b. El derecho a la imagen.

    D. El derecho de autor en sus manifestaciones extrapatri-moniales.

    La teora de este autor espaol tiene una tendencia muy mar-cada a las ideas del italiano De Cupis; no obstante, para Castn Tobeas, el primer derecho tutelado es el de la individualidad a travs de los signos que lo distinguen, como el nombre, la presen-cia esttica o la voz.

    Otro rasgo diferente a la clasificacin anterior la encontra-mos en los derechos relacionados a la libertad personal y el ho-nor, que son denominados como derechos de tipo moral; sin em-bargo, consideramos ocioso llamarlos as, porque, como dijimos anteriormente, el cmulo de derechos de la personalidad son tambin morales y no solamente los bienes antedichos.

  • LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 33

    Por ltimo, salvaguardo a los derechos derivados de las mani-festaciones literarias, cientficas y artsticas, en cuanto al conteni-do de la obra o manifestacin artstica, la reputacin, el nombre del autor y, en general, todo derecho emanado de ello.

    3. Castro y Bravo

    Los derechos de la personalidad Castro y Bravo72 los divide como:

    I. Bienes esenciales de la persona.

    1. La vida.2. La integridad corporal.3. La libertad.

    II. Bienes sociales o individuales.

    1. El honor y la fama.2. La intimidad personal.3. La reproduccin de la imagen.4. La condicin de autor.

    III. Bienes corporales y psquicos secundarios, entre los cuales enumera la salud fsica y psquica, los sentimientos y la es-tima social.

    IV. El nombre.

    La enumeracin anterior es muy genrica, pero no por ello completa, ya que no se habla de subramas a los derechos protegi-dos como la vida o el cuerpo humano. Tampoco nada dice sobre la disposicin a las partes del cuerpo o la disposicin del cadver; de igual forma, aborda el tema de libertad en trminos generales, encuadrando en esta a cualquier tipo de libertad.

    72 Castro y Bravo, Federico de, Bienes de la personalidad, Temas de derecho civil, Madrid, s. e., 1976, pp. 7-34.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL34

    En el apartado II, al expresar que hay bienes sociales o indi-viduales, cuando propiamente consideramos debe decir bienes sociales e individuales, el emplear la preposicin o permite que haya una diferencia entre un bien y otro que carece de sig-nificado, no as cuando se da a entender que son cuestiones di-versas.

    Por ltimo, en el apartado III, el autor describe a los bienes psquicos secundarios, tales como los sentimientos y la estima so-cial; a pesar de su importancia para el desarrollo psicosocial del ser humano, estos derechos no haban sido contemplados por au-tores anteriores en su clasificacin.

    4. Pacheco Escobedo

    Por su parte, Pacheco Escobedo,73 en su obra La persona en el de- recho civil mexicano, seala la siguiente clasificacin en torno a los derechos de la personalidad:

    1. Derecho a la vida.

    A. El no nacido.B. La pena de muerte.C. Obligacin de vivir.D. La obligacin de curar. E. La reparacin del dao cuando es violado el derecho a

    la vida.

    2. Derechos sobre el cuerpo.

    A. Derecho sobre el propio cuerpo.B. Derecho sobre el cuerpo ajeno.C. La reparacin del dao en caso de lesiones.

    73 Pacheco Escobedo, Alberto, La persona en el derecho civil mexicano, pp. 78-133.

  • LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 35

    3. Derechos sobre el cadver.4. Derecho a la libertad personal.5. Derecho a la individualidad.

    A. Derecho al nombre.B. Derechos de autor.

    a. Derechos patrimoniales.b. Derechos extrapatrimoniales.

    El derecho a la publicacin. El derecho a la paternidad intelectual. El derecho a la pureza de la obra.

    6. Derecho a la consideracin social.

    A. Derecho al honor y a la fama.B. Derecho a la intimidad personal.C. Derecho a la propia imagen.

    5. Elvia Flores

    La evolucin propia de todo producto intelectual y de la cien-cia del derecho se hace evidente en la clasificacin elaborada por la doctora Elvia Flores,74 que divide a los derechos de la persona-lidad en dos grandes grupos: los derivados de la integridad fsica de la persona y los emanados de la integridad espiritual de las personas.

    En este apartado, la autora seala a los derechos de disposi-cin voluntaria y no voluntaria de las partes del cuerpo humano, de los lquidos y de los fluidos, as como la disposicin absoluta de la vida humana, en los supuestos de suicido, eutanasia, salud pro-creacional e intervenciones quirrgicas.

    74 Flores valos, Elvia Luca, Responsabilidad civil derivada de prcticas genticas, pp. 107 y 108.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL38

    En la segunda parte, la autora ahonda en tutelar la integridad espiritual de las personas a travs de sus distintas manifestaciones: el honor, la imagen, la proteccin de datos personales, entre otros.

    Podemos apreciar el nacimiento, ms o menos reciente, de una nueva generacin de derechos jurdicamente protegidos, que anteriormente ni si quiera era pensable que podran salvaguar-darse.

    IV. legislaCin estatal y federal

    1. Legislacin estatal

    Actualmente en las legislaciones estatales ha cobrado rele-vancia el estudio a los derechos de la personalidad; cada ordena-miento aborda el tema desde facetas diversas, algunos normaron estos derechos en un apartado especial; en cambio, otros ni si-quiera los definen ni clasifican claramente, y solo se puede inferir su significado de la definicin del dao moral textualizada en cada cdigo.

    Como metodologa de anlisis, dividiremos a las entidades federativas en dos bloques, el primero lo centraremos en los esta-dos donde hasta el momento no se encuentran tutelados los de-rechos de la personalidad, simplemente hacen referencia a ellos tratndose del dao moral; en el segundo apartado incluiremos a las entidades donde si regulan en un captulo o en un artculo especfico a los derechos de la personalidad.

    A. Los estados de la Repblica donde no tutelan propiamente los derechos de la personalidad

    Las entidades federativas que no reglamentan en sus cdigos civiles a los derechos de la personalidad, pero donde si se expone la proteccin al derecho moral, son:

    Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Cam-peche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Duran-

  • LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 39

    go, Guanajuato, Hidalgo, Michoacn, Morelos, Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatn y Zacatecas.

    A manera de ejemplo transcribimos ciertas disposiciones de algunos de los cdigos antes sealados.

    El artculo 1790 del Cdigo Civil de Aguascalientes establece que:

    por dao moral se entiende la afectacin que una persona su-fre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, repu-tacin, vida privada, configuracin y aspecto fsico, o bien en la consideracin que de s misma tienen los dems. Se presumir que hubo dao moral cuando se vulnere o menoscabe ilegtima-mente la libertad, la integridad fsica o psquica, o el honor de las personas.75

    Los cdigos que gozan de similar redaccin son: Baja Cali-fornia Sur, en el numeral 1821; Campeche, artculo 1811; Co-lima, artculo 1807; Chiapas, dispositivo 1892 bis; Chihuahua, artculo 1801; Distrito Federal, numeral 1916; Durango, ar-tculo 1800 bis; Michoacn, artculo 1082; Morelos, numeral 1348; Nayarit, artculo 1289; Oaxaca, artculo 1787; Sinaloa, numeral 1800; Sonora, dispositivo 2087; Tabasco, en el apar-tado 2051; Tamaulipas, artculo 1164; Veracruz, en el artculo 1849; Yucatn, artculo 1104.

    Baja California, en su artculo 1794, aade lo siguiente:

    Fraccin II. Cuando ocurre la prdida o detrimento en la relacin padre e hijo, o la intimidad entre cnyuges o de quienes cohabiten en unin libre; III. Cuando una persona sea vctima de la discri-minacin, humillacin, acoso sexual o malos tratos por razn de su origen tnico, sexo o preferencia sexual, o por razn de algn impedimento fsico; IV. Cuando una persona sea vctima del abu-so de un derecho.

    75 http://www.congresoags.gob.mx/, consultado el 11 de octubre de 2010.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL40

    Por ltimo, el Cdigo Civil de Tlaxcala, en su artculo 1402, textualmente comenta:

    El dao puede ser tambin moral cuando el hecho ilcito perjudi-que a los componentes del patrimonio moral de la vctima. Enun-ciativamente se consideran componentes del patrimonio moral, el afecto del titular del patrimonio moral por otras personas, su esti-macin por determinados bienes, el derecho al secreto de su vida privada, as como el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputa-cin y la cara e integridad fsica de la persona misma.

    Este cdigo no enuncia a los derechos de la personalidad como tal, porque se encuentran dentro del patrimonio moral.

    De acuerdo a los ordenamientos locales anteriores tenemos como derechos de la personalidad a los sentimientos, a los afec-tos, a las creencias, que podran nombrarse como bienes psqui-cos; el honor, la reputacin y la consideracin que de s mismo tienen los dems, bienes que podramos agruparlos en los dere-chos a la consideracin social o bienes sociales.

    Los derechos sobre la vida privada, configuracin y aspecto fsico estaran comprendidos en el derecho a la intimidad e indi-vidualidad.

    En los numerales sealados tambin se tutela al derecho so-bre la integridad fsica y psquica, as como a la libertad en todas sus vertientes.

    Ahora bien, con distinto contenido, pero donde tampoco se contempla a los derechos de la personalidad, estn los cdigos de Hidalgo, en su artculo 1900; de Nuevo Len, numeral 1813; el cdigo de Zacatecas, el cual lo contempla en el artculo 1201, y por ltimo, el de Guanajuato, que en su numeral 1406 reza lo siguiente:

    Independientemente de los daos y perjuicios el Juez acordar en favor de la vctima de un hecho ilcito, o de su familia si aqu-lla muere, una indemnizacin equitativa, a ttulo de reparacin moral, que pagar el responsable del hecho. Para fijar la indem-nizacin el Tribunal tomar en cuenta la naturaleza del hecho

  • LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 41

    daoso y la de la lesin moral sufrida por el ofendido, apreciar sta segn las circunstancias personales de ste, tales como su edu-cacin, sensibilidad, afectos, posicin social, vnculos familiares, etctera

    En esta tesitura, estos cdigos ni siquiera reconocen al dao moral como anteriormente lo estudiamos, nicamente se limitan a describir ciertos derechos lesionados y reparables a ttulo de reparacin moral, que son dependientes del resultado material.

    B. En el segundo grupo estn los cdigos donde si tutelan los derechos de la personalidad

    En los cdigos civiles de Coahuila, Estado de Mxico, Ja-lisco, Puebla, Quertaro, Quintana Roo y San Luis Potos, s se encuentran normados los derechos de la personalidad, los cuales a continuacin veremos en cada uno de ellos.

    a. Coahuila76

    El Cdigo Civil de Cuahuila en su artculo 35 considera como atributo de las personas a los derechos de la personalidad; en el captulo VIII, denominado De los derechos de la personalidad, en el artculo 88 enuncia que los derechos de la personalidad son el conjunto de atributos inherentes a las personas fsicas, cuyo objetivo es garantizar a estas el goce de sus facultades fsicas, ps-quicas, espirituales y de relacin, en condiciones ptimas dentro de sus propias circunstancias. Adems, el numeral explica que estos derechos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, ingravables y pueden oponerse a toda persona, sea autoridad o particular. Es interesante tambin la importancia que les hacen a los derechos del embrin, el uso de clulas germinales y, en gene-ral, de la disposicin de las partes del cuerpo humano.

    76 http://www.congresocoahuila.gob.mx/index.cfm/mod.legislacion_archivo/dir.codi-gos/index.coah, consultado el 11 de octubre de 2010.

  • La accin ciViL deL dao MoRaL42

    La violacin a estos derechos puede producir un dao moral y econmico; en consecuencia, quien produzca un dao debe in-demnizar por ello.

    b. Estado de Mxico77

    Los derechos de la personalidad en esta entidad estn situa-dos en el libro primero, ttulo segundo De los derechos de la personalidad, en el numeral 2.3, denominado Concepto y na-turaleza de los derechos de la personalidad, donde se encuadra a estos derechos dentro del patrimonio moral.

    Por su parte, el artculo 2.4 elabora un listado de derechos de la personalidad; el apartado 7.154 establece el concepto de dao moral, el cual se origina por la violacin a tales derechos y cuya reparacin es independiente al resultado material daoso.

    c. Jalisco78

    Es un estado pionero al legislar en materia de derechos de la personalidad, los cuales se encuentran situados en el captulo II, denominado De los derechos de la personalidad, de los ar-tculos 24 al 40 bis 39; para este cdigo tambin son patrimonio moral, y su transgresin motiva la accin de reparacin. Resulta interesante la redaccin de sus artculos:

    Artculo 24. Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado.

    Por lo que se refiere a las personas jurdicas les sern aplicables las disposiciones d