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1 CÓDIGOS EUROPEOS DE ÉTICA PERIODÍTICA UN ANÁLISIS COMPARATIVO Códigos europeos de ética periodística. Un análisis comparativo Ernesto Villanueva Miguel Angel Sánchez de Armas UNESCO: Código internacional de ética periodística FIP: Declaración de principios de conducta de los periodistas CE: Código europeo de deontología del periodismo

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CÓDIGOS EUROPEOS DE ÉTICA PERIODÍTICA 

UN ANÁLISIS COMPARATIVO

Códigos europeos de ética periodística.Un análisis comparativo

Ernesto Villanueva

Miguel Angel Sánchez de Armas

UNESCO: Código internacional de ética periodística

FIP: Declaración de principios de conducta de los periodistas

CE: Código europeo de deontología del periodismo

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Presentación

Hay hombres que forjan sus propias leyendas. En el periodismo de vez en cuando surgenguras que rompen los moldes no como un reto, sino porque ello es parte misma de sunaturaleza. Un John Reed, un Manuel Buendía, una Oriana Fallaci o un Ryszard Kapuscinsky,

son algunos ejemplos.

¿Qué singulariza a estos seres? ¿Qué los diferencia de la multitud? En el fondo subyaceun sólido código ético, un conjunto inviolable de principios que es el cimiento de un edicioespiritual que puede crecer cuanto sea necesario... o cuanto sea permitido.

Escuchemos a dos de esos hombres. Nacidos en las antípodas, tienen sin embargo muchoen común, incluso el macizo aspecto físico, la mirada penetrante, la energía a or de piel: elmexicano Manuel Buendía -asesinado en un vano intento por silenciar su pluma- y el polacoRyszard Kapuscinsky.

Buendía, a mediados de 1982, reexionaba que el periodismo es una de las profesionesmás exigentes de la sociedad moderna. Nadie debería permitirse “jugar al periodista” porquehace un daño en diversas escalas a la comunidad. [...] Ésta no es una tarea que admitainconstancias ni actitudes caprichosas. Se trata en verdad de una forja que pone a prueba aveces la clase de reservas espirituales que tiene el individuo (Ejercicio periodístico, Océano-FMBAC, México, 1985).

Por su parte Kapuscinsky, en julio de 1996, consideró que un periodista debe ser un hombreabierto a otros hombres, a otras razones y a otras culturas, tolerante y humanitario. Nodebería haber sitio en los medios para las personas que los utilizan para sembrar el odio y

la hostilidad, y para hacer propaganda. El problema de nuestra profesión es más bien ético(Reforma, 20 de julio de 1996).

Palabras para enmarcarse y colocar en la redacción, o muy visibles desde nuestra mesa detrabajo periodístico.

Ética. Código de conducta. Principios profesionales. Responsabilidad social. Lealtad a losvalores de la democracia. De muchas maneras se denomina esta búsqueda por ser mejoresprofesionalmente, por cumplir con las expectativas que nuestra profesión, más que otras,despierta en la sociedad. “Hace más daño un mal periodista que un mal médico”, reza eladagio mexicano. Sin hipérbole, tenemos en la mano una poderosa arma cuya ecacia es

extraordinaria para la democracia, pero que también puede ser un instrumento eciente dela dictadura.

Hace ya mucho tiempo que al periodismo se le ve desde el poder como una fuerza políticay social. Pero no queda claro si el periodismo se percibe a sí mismo como tal. Por lo menosno entre amplios grupos de trabajadores de los medios. De ahí que frecuentemente, enparticular en las sociedades llamadas del tercer mundo, las regulaciones y los códigos denuestra profesión sean engendrados y aplicados desde fuera de los medios.

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Para fortuna nuestra, entre algunos círculos periodísticos se extiende lenta pero segura laconvicción de que deben ser los mismos profesionales de la información quienes denansus códigos de conducta. No es una tarea fácil. Ninguna de las organizaciones profesionalescontemporáneas del periodismo mexicano ha logrado concretar y consensar un instrumentoque reeje los valores y principios que deben orientar a la profesión en nuestro país.

Es en este terreno en particular, además del anchuroso mundo de las ciencias sociales, queel nuevo texto de Ernesto Villanueva hará una aportación decisiva. Que la preocupación éticaes común al periodismo en todo el planeta es verdad sabida. Que en muchos países se hanlogrado instrumentos para salvaguardar los valores y garantizar a la sociedad el ejerciciode un periodismo socialmente responsable, es algo que el libro nos ejemplica gracias a laacuciosidad de su autor.

Códigos europeos de ética periodística recoge 31 textos nacionales y tres internacionales.He aquí no sólo un instrumento para la reexión. Tenemos también un ejemplo a seguir.

El libro de Ernesto Villanueva es una espléndida adición al Fondo Editorial de la FundaciónManuel Buendía, en coedición con el Centre d’Investigació de la Comunicació de la Generalitatde Catalunya, importante institución europea nacida en 1987 con el afán de fomentar lainvestigación en materia de medios masivos y con la que tenemos relaciones de intercambiodesde hace algunos años. Asimismo, el presente volumen se engarza en un proyecto cadavez más amplio de relaciones internacionales de la Fundación nacida hace doce años paracontribuir al análisis y conocimiento del periodismo en el espíritu que mantuvo a Buendíatantos años en la cátedra y en las salas de conferencias.

Para la directiva de la Generalitat de Catalunya y para Ernesto Villanueva, el respeto

profesional y la amistad de todos los socios de la FMBAC.

Miguel Ángel Sánchez de ArmasPresidente de la Fundación Manuel Buendía, A.C.

México, D.F. Julio de 1996.

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Introducción El propósito de esta obra es acercar al lector con las normas éticas que rigen la práctica delperiodismo en Europa, cuyas premisas fundamentales giran no sólo en torno a la necesidadde brindar información veraz y responsable, sino a los medios para acceder a las fuentes

de información. Una de las características del proceso de rearme moral de la prensa en elmundo - surgido a partir del informe Hutchings e intensicado en la última década- reside enla adopción de normas voluntarias de conducta, plasmadas en códigos deontológicos de laprensa, primero, y en la capacidad de las propias organizaciones gremiales y empresarialesde periodistas y editores para traducir esas hipótesis normativas en prácticas cotidianas delquehacer periodístico, como un segundo, pero imprescindible paso. En los países europeos,los periodistas han experimentado de tiempo atrás una preocupación capital por dotar ala profesión periodística de un baremo normativo que sirva de guía práctica a las pautasconductuales para ejercer el periodismo de cara a la sociedad civil, a las instituciones delEstado y al propio ámbito profesional. Los códigos de la prensa europea presentan dosrasgos distintivos: por un lado, un acuerdo en lo fundamental, en las conductas mínimas

objeto de reconocimiento y sanción, circunstancia que sin validar plenamente el asertode criterios universales de conducta periodística, permiten hablar de una deontologíaperiodística internacional, y, por otro, peculiaridades propias que se explican a partir de lostiempos y circunstancias que singularizan a cada uno de los países europeos. En el fondo,los códigos deontológicos de la prensa representan un compromiso público de actuación,un esfuerzo por preservar la credibilidad ciudadana en la información que proporcionan losmedios y una apuesta por mantener el prestigio profesional del periodista.

Este volumen está compuesto de cinco apartados. En el primero, se identican las nocionesde ética y deontología del periodismo. La aproximación conceptual a los principios éticosque tienen en común los códigos deontológicos es el tema del apartado segundo. Elapartado tercero contiene un análisis comparativo de las principales variables en los códigosrevisados. En el apartado cuarto se recogen los códigos deontológicos internacionales másrepresentativos. Por último, el apartado quinto recoge la compilación y traducción de todoslos códigos nacionales que se encuentran en vigor en Europa, puestos al día, con sus últimasreformas y adiciones, al cierre de esta edición.

Las fuentes de referencia de este trabajo provienen tanto del Departamento de Periodismoy Comunicación Masiva de la Universidad de Tampere (Finlandia) como directamente delas asociaciones de periodistas y consejos de prensa europeos. Dejo constancia que estainvestigación fue posible gracias al apoyo que he recibido por parte de Gerardo Cajiga

Estrada, Jesús Díez de Bonilla Altamirano y María de la Luz Mijangos Borja, así como delConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología del Gobierno mexicano.

Ernesto VillanuevaMadrid, junio de 1996.

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN ....................................................................................................2

INTRODUCCIÓN .....................................................................................................4

I.ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN....................................6 II. PRINCIPIOS ÉTICOS EN LOS PRINCIPIOS PERIODÍSTICOS. ............11

III. ANÁLISIS GRÁFICO DE LOS CÓDIGOS NACIONALES. ....................18

IV. CÓDIGOS INTERNACIONALES DE ÉTICA PERIODÍSTICA................20

V. CÓDIGOS NACIONALES DE LA ÉTICA PERIODÍSTICA (I) ................32

VI CÓDIGOS NACIONALES DE LA ÉTICA PERIODÍSTICA (II) ...............55

VII.CÓDIGOS NACIONALES DE LA ÉTICA PERIODÍSTICA (III)..............76 

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I. ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

El término Ética proviene de ethos, que signica el carácter, el modo de ser a través delos actos y los hábitos.1 La ética de la información, por tanto, se encuentra directamentevinculada al perl moral del periodista: cómo quiere vivir, cómo se ve a sí mismo, cuáles son

las valoraciones morales que aplica al momento de recabar y difundir la información, y quérelación debe existir entre el público y su tratamiento periodístico.

La ética es, como dice Hazel Barnes, “un control interior que el individuo ejerce sobre símismo”2, y su n es el deber en relación consigo mismo y en relación con los demás.3 Setrata, pues, de una ciencia normativa de la conducta que permite al periodista elegir, entredistintas opciones, cuál debe ser el camino correcto en el ejercicio de su profesión.

En ese sentido, hay que tener en cuenta que “la no elección es una forma de haber elegido”y que “la negación a elegir lo ético es inevitablemente una elección de lo no ético”.4 Así, laética es consustancial al ser humano -que la pone en movimiento en su espacio de libertad-,

pues sólo opera a partir de las conductas voluntarias del individuo.

En efecto, la ética rebasa las hipótesis normativas previstas como obligatorias en el aparato  jurídico vigente. De esta suerte, puede haber conductas lícitas pero no éticas y, por elcontrario, puede haber -aunque sea con carácter excepcional- conductas éticas que puedenser ilícitas en determinados ordenamientos jurídicos. Generalmente, sin embargo, la éticaatañe al margen de acción en donde el individuo tiene la libertad de elegir.

“El periodista, por ejemplo, no se limita a escribir simplemente para el consumo de otros;escribe para autoexpresarse, y pone su persona y todo su ser en su actividad periodística. Loque comunica es, de una manera muy real, lo que él es. Se agrada o desagrada a sí mismo,no tan sólo a su público. Lo que hace para vivir de acuerdo con alguna norma interior nosólo afecta sus actividades y creencias en otros, sino, de una manera muy real, la esenciamisma de su propia vida”.5 Pero ¿cómo saber qué es ético y qué no lo es en el ejercicio dela profesión? A tal interrogante cabrían dos respuestas: una de carácter general y de ordenpersonal; y otra de referencia estrictamente profesional.

La primera reside en que lo ético es aquello que se identica con la virtud y que explicaPlatón en La República6 como cuatro virtudes cardinales: a) la sabiduría, que es en parteinnata y en parte adquirida, por lo que combina conocimientos con habilidades personalesy se enriquece a partir de las lecturas, la observación y las experiencias de la vida; b) el

coraje, que hace que la persona busque la realización de sus proyectos vitales (identicadosa través de la sabiduría) de manera constante y con disciplina; c) la templanza, que conjugaprudencia, paciencia y resistencia para materializar los proyectos de vida; y d) la justicia, quecomprende dar a cada quien y a cada hecho el lugar que le corresponde en apego a la razóny a la emoción que dignica al ser humano.

La segunda identica lo ético con los valores supremos del periodismo que se reproducentanto en los principios generales dados por la ONU y la UNESCO como en la deontología

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periodística.

En un sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia del deber o de los deberes.Deon, deontos signica obligación, deber; y logía expresa conocimiento, estudio. Deontología,por tanto, es para Hébarre “el conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da así misma y que sus miembros deben respetar”.7 Para Desantes es, en cambio, el “conjuntosistemático de normas mínimas que un grupo de profesionales determinados establece y quereeja una concepción ética común o mayoritaria de sus miembros”.8 Y para la Carta de losDerechos de los Periodistas Canadienses de lengua francesa, deontología “es el conjuntode reglas que le dictan su postura en todas las circunstancias frente al público, frente a losgobiernos y los organismos públicos, frente a sus colegas y frente a sus superiores, así comofrente a la dirección de su empresa en general.”9

En síntesis, el concepto deontología periodística puede denirse como el conjunto deprincipios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan el periodismo, por razonesde integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social. La deontología periodística

implica para el informador un compromiso de identidad con el rol que juega en la vida socialy una percepción amplia del valor que tiene la información como ingrediente de primeraimportancia para traducir en hechos concretos la idea de democracia. El periodista sabeademás que la información no es sólo el producto periodístico, sino el vehículo sine qua nonpara satisfacer a plenitud un derecho fundamental del género humano.

El concepto deontología fue acuñado por Jeremías Bentham en su obra Deontología ociencia de la moral, en donde ofrece una visión de esa disciplina que no ha sido, sin embargo,compartida por todos los estudiosos del tema.10 Para Bentham,11 la deontología se aplicafundamentalmente al ámbito de la moral, es decir, a aquellas conductas del hombre que noforman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente. Trata, pues, del espacio de la

libertad del hombre sólo sujeto a la responsabilidad que le impone su conciencia. Asimismo,Bentham considera que la base de la deontología se debe sustentar en el principio de lautilidad, lo cual signica que los actos buenos o malos de los hombres sólo se explican enfunción de la felicidad o bienestar que puedan proporcionar.

Mientras en Bentham la deontología se entiende a partir de sus nes (el mayor bienestar posible), para Kant la deontología es en sí misma una ciencia de los deberes o imperativoscategóricos en la que no importan los nes, sino la intencionalidad del acto, independientementede las consecuencias materiales de aquél.12 La base de la ética kantiana se encuentra enel siguiente principio básico: “Obra siempre de acuerdo con aquella máxima que al mismo

tiempo puedes desear que se convierta en ley universal”. Y eso quiere decir que una personaactuaría éticamente si está de acuerdo en que su regla de conducta debe ser aplicada por todo aquel que se llegara a encontrar en una circunstancia similar.

De ambas posiciones es posible extraer una coincidencia en lo fundamental: la deontologíaentraña el ejercicio de la libertad individual con apego a la razón, supone un parámetro dereferencia para medir el grado de eticidad en el ejercicio profesional, y representa un instrumentopara alcanzar un fundamento humanístico en la tarea de informar. “Gracias a la deontología

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-sostiene Emmanuel Derieux-, la ética profesional personal adquiere un reconocimientopúblico, y la moral individual se hace trascendente en el campo de la profesión. Tales efectosproporcionan a la deontología autoridad, cohesión y unidad, facilitan su aplicación y aseguransu respeto. De esta forma, los profesionales pueden adquirir una conciencia más exacta, máspráctica y más justa de sus deberes y de sus responsabilidades.”13

Pero para lograr esa función social de la deontología a que se reere Derieux, es necesarioque exista, en principio, el convencimiento de la comunidad periodística por articular elconjunto de reglas de conducta que deben regir su actuación profesional, basados siempreen la convicción personal de que la libertad sólo puede prosperar con la responsabilidad.Pero debe entenderse que libertad y responsabilidad no son principio y n de un derecho-deber, sino “su textura misma que da sentido nal al orden jurídico y al orden moral.”14Más aún, es posible armar que la deontología es el único camino que existe en los Estadosdemocráticos para que los periodistas puedan preservar la libertad de información alservicio de la sociedad, pues -como subraya Luka Brajnovic- “reconocer que la deontologíaperiodística así comprendida es irrealizable, signicaría que es irrealizable también la propia

dignidad y el honor de nuestra profesión.”15

El instrumento normativo mediante el cual se plasman los deberes profesionales y sematerializa la deontología es denido genéricamente como código deontológico. El códigodeontológico abstrae los valores éticos voluntariamente aceptados por un gremio profesionaly los transforma en reglas de conducta obligatorias para los sujetos a ese ordenamientodeontológico. En todo caso, “el código profesional establece reglas para el funcionamientointerno, colegial, intenta reducir la competencia interna y trata de eliminar a los no calicadosy a los inescrupulosos. Así, el código da alguna identidad y status a la profesión”.16

Con frecuencia se suele armar que los códigos deontológicos son innecesarios, ya que,

en todo caso, los valores primordiales de la sociedad se encuentran a salvo, en virtud deque están jurídicamente protegidos en la legislación penal. Tal armación debe calicarsede errónea porque confunde los nes y propósitos de ambos cuerpos normativos. Entre elCódigo Penal y el Código Deontológico subsisten diferencias de fondo y forma:

a) Mientras el Código Penal tiene como nalidad última asegurar la subsistencia del hombreen sociedad al establecer sanciones a conductas antisociales, que harían nugatoria laposibilidad de vivir en una sociedad civilizada, el Código Deontológico tiene como propósitonal enriquecer la calidad de vida de la sociedad en general, y lograr la dignicación moraldel gremio periodístico, en particular, al establecer en un cuerpo normativo las conductas

necesarias para cumplir esa responsabilidad social.

b) Mientras el Código Penal establece las conductas tipicadas por mandato de una voluntadexterna de los sujetos obligados, el Código Deontológico dispone las conductas obligatoriasde sus sujetos dispuestas en forma voluntaria por ellos mismos, al consentir en renunciar aun espacio de su libertad legal por considerar en conciencia que así debe efectuarse.

c) Mientras el Código Penal estatuye penas privativas de la libertad a las conductas

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contrarias a las establecidas como debidas por la norma, el Código Deontológico apela ala convicción racional de sus sujetos como principal motivación para el cumplimiento de lasconductas dispuestas como debidas en el ordenamiento gremial.

Y d) Mientras el Código Penal tiene validez17 en la medida en que el proceso de su creaciónse haya efectuado conforme al procedimiento y a los órganos establecidos en el ordenamiento

 jurídico vigente, el Código Deontológico funda su validez en su ecacia cotidiana, es decir, enel hecho de que el deber ser dispuesto en las normas se identica con las conductas fácticasde los sujetos obligados.

María Teresa Herrán y Javier Darío Restrepo han sugerido dos diferencias más entre CódigoPenal y Código Deontológico: “Las exigencias de una legislación penal son mínimas porquedeben conciliar los intereses de la mayor parte o de la totalidad de una comunidad; encambio, las exigencias de la ley moral son de fondo porque tocan la naturaleza del hombrey sus obligaciones consigo mismo y con los demás. Las normas morales, fundadas en laley natural, no contradicen las leyes penales -que son leyes positivas-, sólo las desbordan,

porque van más allá de lo que exigen leyes penales o civiles. En otras palabras: un periodistaen razón de su profesión, tiene más obligaciones que las que le corresponderían comosimple ciudadano.18

Es por eso que la existencia de un código deontológico en el gremio periodístico representala manifestación inequívoca de voluntad de cambio para ser mejor, la identicación del rol que

 juega en la vida social, y la existencia de periodistas libres que están convencidos de ejercer un periodismo con apego a la razón, a la sensibilidad y al compromiso con la sociedad. Contodo, ello supone también la existencia de posibilidades materiales mínimas para que la éticapueda fructicar en normas deontológicas, pues -como dice Ayn Rand- “la razón requierelibertad, conanza en sí mismo y autoestima. Requiere el derecho de pensar y actuar guiado

por el propio pensamiento -el derecho de vivir acorde con el propio discernimiento-. Lalibertad intelectual no puede existir sin la libertad política; la libertad política no puede existir sin la libertad económica”.19

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NOTAS

1 Cfr. Enrique Bonete Perales (Coord.) Éticas de la información y deontologías del periodismo.Tecnos. Madrid. 1995. p. 192 An existentialist ethics. p. 8 cit. en John C. Merrill. “El periodista Apolonisiaco”, en John C. Merrill yRalph D. Barney. La prensa y la ética. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Buenos Aires. 1981 p.

135.3 John C. Merrill. “Ética y periodismo”, Op. cit. p. 13.4 Loc. cit.5 Loc. cit.6 Cfr. Josef Pieper. The four cardinal virtues. Cit. en John C. Merril. Op. cit. p.14-15.7 Protection de la vie privée et déontologie des journalistes. I.P.I. Zurich. 1970. p. 27.8 El autocontrol de la actividad informativa. Edicusa. Madrid. 1973 p. 214.9 Porrio Barroso Asenjo. Códigos Deontológicos de los medios de comunicación. EdicionesPaulinas y Editorial Verbo Divino. Madrid. 1984 p. 62.10 Para Jesús González Bedoya, el sentido correcto y estricto de la deontología se identica conKant, en virtud de que la noción de deber moral es en torno a la cual gira su ética, y no al utilitarismoque identica la obra de Bentham, que supone una carga teleológica. Vid. Manual de deontologíainformativa. Alhambra. Madrid. 1987 p. 8.11 Para adentrarse en la posición de Bentham sobre la deontología, puede consultarse a FranciscoVázquez Fernández. Fundamentos de ética informativa. Forja. Madrid. 1983 pp. 117-125. Una brevepero lúcida comparación entre Kant y Bentham puede encontrarse en John C. Merrill y Ralph D.Barney. La prensa y la ética. pp. 12-21.12 Bertrand Russel resume la losofía kantiana de la siguiente forma: “Kant nunca se cansó demostrar desdén hacia el criterio de que lo bueno consiste en el placer, en cualquier otra cosaexcepto la virtud. La virtud consiste en comportarse como manda la ley moral, porque eso es lo quela ley moral prescribe. Una acción correcta realizada por cualquier otro motivo no puede calicarsede virtuosa”, en Human society in Ethics and Politics. Mentor Books. Nueva York. 1964 p. 39.13 Cuestiones ético-jurídicas de la información. Eunsa. Pamplona. 1983 pp. 39-40.

14 Carlos Soria “Ética y derecho de la información en una sociedad pluralista”, Ibid. p. 13.15 Luka Brajnovic. Deontología periodística. Eunsa. Pamplona. 1978 p. 209.16 H. Wilensky. “The professionalization of Everyone?”, en American Journal of Sociology. Vol. 70pp.137-158.17 En derecho positivo, “validez” signica la existencia especíca de una norma jurídica.18 Etica para periodistas. Tercer mundo editores. Bogotá. 1992 p. 29.19 Ayn Rand. For the new intellectual. p. 25.

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II. PRINCIPIOS ÉTICOS EN LOS CÓDIGOS PERIODÍSTICOS

1. La veracidad informativa

Un punto de partida y de llegada en la deontología informativa ha sido el tratamiento de lainformación con veracidad. Determinar qué información es veraz y cuál no lo es, no ha sidouna tarea sencilla que admita acepciones unívocas sin mayor discusión.1 Ya en su tiempo Millse refería al asunto en los siguientes términos: “La verdad, en los grandes intereses prácticosde la vida, es tanto una cuestión de conciliar y combinar contrarios que muy pocos tienen lasuciente inteligencia -capaz e imparcial- para hacer un ajuste aproximadamente correcto,y tiene que ser conseguido por el duro procedimiento de una lucha entre combatientespeleando bajo banderas hostiles.”2

En todo caso, la veracidad supone ante todo una actitud del periodista encaminada a actuar diligentemente con apego a los hechos en lo fundamental. Esa es, al menos, también la

interpretación que ha dado el Tribunal Constitucional de España (TCE) al analizar el términoveraz, que el artículo 20 1 d de la Constitución Española atribuye a la información que debe ser difundida y recibida. Establece el alto Tribunal Español: “Cuando la Constitución requiere quela información sea ̀ veraz’ no está tanto privando de protección a las informaciones que puedanresultar erróneas -o sencillamente no probadas en juicio- cuando estableciendo un especícodeber de diligencia sobre el informador, a quien se le puede y debe exigir que lo que transmitacomo `hechos’ haya sido objeto de previo constraste con datos objetivos, privándose, así, dela garantía constitucional a quien, defraudando el derecho de todos a la información, actúecon menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado. El ordenamiento no prestasu tutela a tal conducta negligente, ni menos a la de quien comunique como hechos, simplesrumores o, peor aún, meras invenciones o insinuaciones insidiosas; pero sí ampara, en suconjunto, la información rectamente obtenida y difundida, aun cuando su total exactitud seacontrovertible. En denitiva, las armaciones erróneas son inevitables en un debate libre, detal forma que, de imponerse la `verdad’ como condición para el reconocimiento del derecho,la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio.”3

A nuestro juicio, el criterio establecido por el TCE es correcto, pues ciertamente la veracidaddebe entenderse como una actitud, como una forma de ser del periodista en la búsqueday obtención de información. “La verdad se encuentra en la razón en cuanto el hombre escapaz de juzgar”, ha dicho Brajnovic.4 Y es que establecer como criterio de veracidad, laidentidad absoluta entre los hechos informados y los hechos efectivamente acaecidos, podría

rebasar, en muchos casos, las posibilidades materiales de diligencia y cuidado del periodistaquien, con frecuencia, depende de fuentes informativas cuya conabilidad se sustenta en elfondo de lo que se informa, lo que no impide que existan con alguna frecuencia errores deforma o imprecisiones adjetivas, que no transforman, en todo caso, la esencia del contenidoinformativo que llega al público. Ese compromiso con la veracidad informativa es recogidopor la inmensa mayoría de los códigos deontológicos aquí revisados.

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2. El secreto profesional

Uno de los derechos más importantes de la prensa es el relativo al secreto profesional, 5en virtud de que contribuye a dotar a la prensa de la debida protección jurídico-social paraenriquecer el cumplimiento de su deber de aportar al público la información necesaria parasatisfacer el derecho a estar informado. Y es que si no existiera el secreto profesional,información de calidad que circula en el mercado de las ideas y las noticias estaría fuera delalcance de la prensa y, por consiguiente, del público, siendo más difícil llegar a la verdad.

El secreto profesional del periodista consiste en “guardar discreción sobre la identidad dela fuente para asegurar el derecho a la información; se trata de dar garantías jurídicas queaseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que se puedan derivar después dehaber revelado una información.”6

Una sugerente denición del secreto profesional es aportada por Izquierda Unida (IU) en supropuesta para dotar de Ley Orgánica al secreto profesional protegido en el artículo 20 1 d

de la Constitución Española, la cual en el artículo segundo dispone: “1. El secreto profesionalotorga a los periodistas el derecho a negarse a revelar la identidad del autor o autores de lainformación obtenida. Asimismo, su ejercicio impide registrar o incautar el material relativo ala información elaborada y difundida. 2. Los periodistas están legitimados para ejercer estederecho ante su empresa, los poderes públicos o terceras personas. El secreto profesionalpodrá ser alegado ante los órganos en cualquier fase procesal.”7 Este derecho de losperiodistas ha sido reconocido no sólo por diversos textos constitucionales,8 sino también esuna de las reivindicaciones que establecen en común los diversos códigos deontológicos dela prensa, como se puede advertir en los documentos reunidos en la presente obra.

3. El respeto a la vida privada

Por derecho a la privacidad9 o a la intimidad puede entenderse el derecho que le asiste atodo individuo a no ser molestado ni interferido por persona o ente alguno en los aspectosíntimos de su vida. Para P. Gómez Pavón, el derecho a la privacidad o intimidad consiste en“uno de los derechos fundamentales de la personalidad y como tal, esencial, oponible ergaomnes, extrapatrimonial, intransmisible, no susceptible de previa intervención estatal; bien alcontrario, ésta sólo existirá en caso de vulneración, y en base a las garantías establecidaspuede considerarse un derecho fundamental en plenitud.”10 En el mismo sentido, AdrianoDe Cupis arma que “el individuo humano nace ya dotado de ese bien que consiste en ser sustraído a la publicidad, cerrado y custodiado en la propia reserva.”11 En efecto, el derecho

a la privacidad contiene algunas peculiaridades que es conveniente puntualizar:

a) Es un derecho esencial del individuo. Se trata de un derecho inherente a la persona conindependencia del sistema jurídico particular o contenido normativo bajo el cual está tuteladopor el derecho positivo.

b) Es un derecho extrapatrimonial. Se trata de un derecho que no se puede comerciar ointercambiar como los derechos de crédito, habida cuenta que forma parte de la personalidad

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del individuo, razón por la cual es instramisible e irrenunciable.

c) Es un derecho imprescriptible e inembargable.

El derecho a la privacidad ha dejado de ser sólo un asunto doctrinal para convertirseen contenido de derecho positivo en virtud del desarrollo cientíco y tecnológico que haexperimentado el mundo moderno con el uso masivo de la informática, que permite elacceso casi ilimitado a información personal por parte de instituciones públicas y privadas.Y es que la triangulación de información por procedimientos informáticos puede generar unperl bastante completo sobre la vida personal de los individuos, violando de esta manera suderecho a la privacidad.

Si bien es cierto que el derecho a la privacidad debe, en principio, ser respetado, tambiénlo es que esta garantía individual puede ser vulnerada para satisfacer un interés superior: elinterés público. Tal es, al menos, la interpretación jurisprudencial y doctrinal más aceptada ala luz de que en caso de colisión de derechos, el bien jurídico protegido que debe prevalecer 

es el más valioso, es decir, el de la colectividad sobre el individual.12 Es por ello que lareferida prevención no sólo se reglamenta así en muchos ordenamientos positivos, sino quetambién la deontología periodística se ha encargado de tutelar ese derecho fundamental, conalgunas salvedades, como se puede comprobar en los códigos compilados en esta obra.

4. El respeto a la cláusula de conciencia

La cláusula de conciencia13 es, por vez primera en el derecho comparado, elevada a rangode norma constitucional en España, tras la promulgación de la Constitución vigente, que datade 1978, aunque había tenido precedentes en la Ley austriaca del 28 de marzo de 1914 y enla Ley francesa del 29 de marzo de 1935.14

Marc Carrillo sostiene con razón que esta protección legal de los periodistas “tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional delperiodista”.15 Y es que la cláusula de conciencia -señala Juan Luis Cebrián, directivo de ElPaís- “presupone que los propietarios de la sociedad editora de una publicación adquierentambién un compromiso con sus lectores, que son, en denitiva, los que dan sentido alperiódico, y no pueden por lo mismo permitirse un cambio de orientación editorial quetraicione esa conanza en ellos depositada. Los periodistas son la conciencia profesionalde los lectores. Por tanto, un cambio de orientación iría contra la propia conciencia de losperiodistas.”16

Una denición que da idea de los alcances que puede tener la regulación de la cláusula deconciencia se desprende de la propuesta de Ley presentada por el grupo político españolCentro Democrático Social (CDS) para dotar de Ley Orgánica a la Cláusula de Concienciaen el ordenamiento español (que hasta la fecha permanece sin Ley que regule tal protecciónconstitucional). Señala así la propuesta de CDS: “Los periodistas, en virtud de la cláusulade conciencia, tienen derecho a: a) Negarse a realizar actividades informativas contrariasa los principios éticos y profesionales del periodismo o a sus convicciones en cuestiones

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fundamentales, sin que puedan sufrir ningún tipo de perjuicios por su negativa justicada.b) El respeto al contenido de la tarea por ellos realizada. En el caso de ser alteradosustancialmente su trabajo, sólo podrá publicarse o difundirse con el nombre, pseudónimo osigno distintivo del informador tras su previo consentimiento. c) La resolución de la relación

  jurídica que le una a la empresa cuando se produzca un cambio notable en el carácter uorientación del medio que resulte incompatible con sus convicciones morales, o de manerareiterada hayan sido infringidos cualesquiera de los derechos anteriores.”17

Además de estar protegida en muchos casos por el derecho positivo, la cláusula deconciencia aparece también como una de las reivindicaciones signicativas del periodismoen los códigos deontológicos que aquí se han reunido.

5. La protección de la integridad periodística

Las características peculiares del periodismo, que lo colocan en un espacio intermedioentre los poderes públicos y privados y la sociedad civil, han sido motivo para que las

asociaciones profesionales y gremiales de periodistas hayan previsto medidas condenatoriasen el articulado de los códigos deontológicos contra aquellas acciones que impliquen ladesnaturalización de la función esencial del periodismo -informar- y supongan una carga dedesprestigio social para la profesión.

Entre las conductas censurables destacan dos: a) recibir sobornos por publicar o dejar de publicar, y b) permitir la injerencia de personas ajenas a la redacción en la deniciónde contenidos periodísticos. Véase al respecto el código deontológico de Alemania, queconstituye uno de los instrumentos normativos más completos en materia de protección dela integridad periodística.

6. El derecho de réplica y recticación

Es una premisa razonable sostener la imposibilidad material de que los medios decomunicación social garanticen generar información objetivamente precisa siempre y entodos los contenidos, pues “un derecho a la libertad incluye el derecho a estar en el error [...] Lo que la moral no cubre es el derecho de estar deliberada o irresponsablemente en elerror.”18 Es por esa razón que aparece el derecho de respuesta o réplica19 que permite alafectado -por una información inexacta- el acceso al medio para dar su propia versión de loshechos controvertidos.

El derecho de respuesta o de réplica es una institución cuyos antecedentes formales seremontan a la Francia de nes del siglo XVIII. La primera propuesta para legislar el derechode respuesta se le atribuye al diputado J.A. Dulaure, quien en 1795 presentó un proyectode ley, que nalmente no prosperó, para el “establecimiento de la libertad de prensa y larepresión de los abusos”.20 El derecho de respuesta representa el primer instrumento conque cuenta el ciudadano para acceder a los medios de comunicación a n de hacer valer suspuntos de vista sobre hechos que lesionen sus derechos fundamentales. De esta forma esposible extraer algunas consideraciones sobre los objetivos de ese singular derecho, entre

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los cuales se pueden destacar las siguientes:

a) Constituye una vía inmediata, de carácter extrajudicial, que habilita al particular paradefender su honor, reputación, personalidad o imagen afectadas por información inexactao equívoca, mediante la difusión de las precisiones o correcciones pertinentes en el mediodonde se originó la controversia.

b) Representa un vehículo de comunicación entre emisores y receptores, que coadyuvaa fomentar la objetividad y la veracidad en la información que transmiten los medios decomunicación a la opinión pública.

c) Ofrece a la sociedad civil distintas posturas y puntos de vista sobre hechos controvertidos,circunstancia que le brinda mayores elementos de juicio sobre temáticas de interés general.

Es importante advertir que el derecho de respuesta no se puede ejercer de manera ilimitaday en todas las materias, toda vez que ello implicaría eventualmente vulnerar otras libertades

públicas, en particular la libertad de expresión. Por ello el derecho de respuesta puedeencuadrarse conforme a las modalidades que a continuación se enuncian:

a) Debe expresarse una información, mención o refe-rencia inexacta o agraviante quelesione alguno de los derechos de una persona a través de un medio de comunicaciónmasivo. Por lo general, el texto inexacto o agraviante suele ser una relación de hechos, unanota informativa. Con todo, las informaciones susceptibles de respuesta pueden ser datosque por su naturaleza puedan ser examinados en cuanto a su integridad, y cuya esenciano esté formada exclusivamente por la manifestación de una opinión personal, valoración oadvertencia en cuanto a la actitud de un tercero. De esta suerte, también la fotografía puedeconstituir referencia a una persona, aunque a simple vista pareciera no contestable (pese a

que aquélla pudiera afectar la intimidad o haya sido obtenida contra la voluntad del implicado,en cuyo caso operaría la acción judicial para resarcir el daño moral provocado); pero si lafotografía en cuestión es editada y reeja una escena que nunca existió, en ese momento esposible ejercer el derecho de respuesta.

b) La información difundida debe contener un grado de inexactitud o de agravio que afecteo sea susceptible de afectar cualquiera de las garantías individuales de una persona,particularmente su dignidad personal, de tal suerte que pueda deducirse la existencia de uninterés legítimo por parte del respondiente.

c) El afectado tiene el derecho de efectuar por el mismo órgano periodístico su recticación orespuesta en forma gratuita y oportuna, pero guardando correspondencia y proporcionalidadcon la información de los hechos que la justica. La réplica no debe ser contraria a la ley, nia las buenas costumbres, tampoco debe ser ofensiva al periodista ni debe lesionar intereseslegítimos de terceros. Los respondientes pueden ser personas físicas, bien directamente losafectados, sus parientes hasta el cuarto grado en caso de ausencia o de otros impedimentos,o bien sus herederos cuando la persona aludida haya muerto sin haber respondido. Tambiénlas personas morales y las entidades públicas son susceptibles de ejercitar el derecho de

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respuesta.

d) La negativa a publicar o difundir la respuesta o recticación a la brevedad posible debebrindar al respondiente acción judicial de trámite sumarísimo para hacer ecaz su derechode respuesta.

e) La publicación o respuesta del afectado no sustituye ni exime de las responsabilidadeslegales a que hubiere lugar en materia civil o penal.

El derecho de respuesta es no sólo un deber legal en diversos ordenamientos jurídicos, sinoun deber ético del periodismo, como se puede ver en los códigos deontológicos revisados.

NOTAS

1 Para adentrarse en el tema puede consultarse: Angel Benito, “La objetividad posible en lainformación”, en Nuestro Tiempo. Núm 169-170; Jesús Bernal del Castillo. Honor, verdad e información.

Universidad de Oviedo. Oviedo. 1994; F. Alonso Colomer “La verdad y la falsedad en las publicacionesperiódicas”, en Documentación Administrativa. Núm.156; José María Desantes. La verdad en lainformación. Diputación Provincial de Valladolid. Valladolid. 1976. Particularmente pp.109-140; R.Cunill. “La veracidad en los medios de comunicación de masas”, en Los medios de comunicaciónde masas ante la moral. pp.19-47; C. Norris. Truth and the ethics of criticism. Manchester UniversityPress. Manchester. 1994 y C.S. Ralp. The coherence theory of truth. Routledge. Londres. 1989.2 Stuart Mill, John. Sobre la libertad. Alianza Editorial. México. 1979 p. 113.3 STC 6/1988, de 21 de enero.4 Luka Brajnovic. Op. cit. p.112.5 Para un estudio acucioso sobre el tema, puede consultarse la documentada obra de AlfonsoFernández-Miranda Campoamor. El secreto profesional de los informadores. Tecnos. Madrid. 1988.También son de interés: Marc Carrillo. La cláusula de conciencia y el secreto profesional de los

periodistas. Civitas y Centre de Investigació de la Comunicació. Barcelona.1993; Juan Luis Cebrián,“El secreto profesional en la Constitución”, en AEDE, Núm. 2, 1979; José María Desantes Guanter.“Ecacia actual del secreto profesional informativo”, en AEDE, núm. 12, 1986; Antonio FernándezLera. La huelga rota: el secreto profesional del periodista. Akal. Madrid. 1976; René Floriot. Le secretprofessionel. Flamarión. París. 1973; y Enrique Gómez-Reino y Carlota “El secreto profesional de losperiodistas”, en RAP Núm. 100-102 Volumen I.6 Marc Carrillo. Op. cit. p.177.7 Proposición de Ley IU-EC 122/000115, publicada en el Boletín Ocial de las Cortes Generales, defecha 18 de noviembre de 1988.8 Entre los países que han constitucionalizado el secreto profesional se encuentran España, artículo 201 d) de la Constitución; Suecia, Cap. II de la Ley de Prensa que tiene jerarquía de norma constitucional;Brasil, artículo 5, fracción XIVde la Constitución y Paraguay, artículo 29 de la Constitución.9 Para un estudio sobre el tema pueden consultarse: Adoración de Miguel Castaño. Derecho a lainformación frente al derecho a la intimidad. INE. Madrid. 1983; Fernando Herrero Tejedor. Op. cit.Delia Ferreira Rubio. El derecho a la intimidad. Editorial Universidad. Buenos Aires. 1982 y M. IglesiasCubría. El derecho a la intimidad. Universidad de Oviedo. Oviedo.1970.10 Cfr. La intimidad como objeto de protección penal. Akal. Madrid. 1989 p. 20.11 Instituzioni di diritto privatto. Giuffre editore. Milán. 1980 p. 45.12 En efecto, en una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional de España ha señalado: “Lalegitimidad de las intromisiones informativas al honor y en la intimidad personal y familiar requiere,

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por consiguiente, no sólo que la información sea veraz, requisito necesario pero insuciente, sinoque la información por la relevancia pública de su contenido se desenvuelva en el marco del interésgeneral del asunto a que se reere. El valor preferente del derecho a la información no signica, pues,dejar vacíos de contenidos a los derechos fundamentales, al honor o a la intimidad de las personasafectadas por esa información, que han de sacricarse sólo en la medida en que resulte necesariopara asegurar una información libre en una sociedad democrática”, en STC 197/1991, de 17 de

octubre.13 Para un estudio de mayor profundidad en el tema pueden consultarse: Marc Carrillo. Op. cit.;José María Desantes. La cláusula de conciencia desde la perspectiva profesional; T. de la Quadra-Salcedo. “La cláusula de conciencia: un godot constitucional I y II”, en Revista Española de DerechoConstitucional. Núms. 22 y 23. 1988 y La cláusula de conciencia y el secreto profesional del periodista.Cuadernos de debates. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1994.14 Marc Carrillo. Op. cit. p. 127.15 Ibid. p. 138.16 “La cláusula y el secreto”, en AEDE. Número 12. p. 49.17 Proposición de Ley de CDS 122/00095, publicada en el Boletín Ocial de las Cortes Generales,de fecha 21 de enero de 1988.18 The Commission on Freedom of the Press. A free and responsible press. The University of Chicago

Press. Chicago. 1947 p. 121.19 Para un estudio del tema se pueden ver Gérard Biolley. Le droit de réponse en matiére de presse.Librairie Generále de Droit et de Jurisprudence. París. 1963; Enrique Rivero Ysern, «Los derechos derecticación y réplica en la prensa, la radio y la televisión», en RAP. Madrid. Núm 57.1968.20 Cfr. Eliel C. Ballester. Derecho de Respuesta. Réplica. Recticación. Astrea. Buenos Aires. 1987p. 2 y ss.

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III. ANÁLISIS GRÁFICO COMPARATIVO DE LOS CÓDIGOSNACIONALES

1. Años de adopción y/o última reforma de los códigos europeos de ética periodística.

PAÍS AÑO PAÍS AÑOAlemania 1994 Italia 1993Austria 1983 Letonia 1992Bélgica 1982 Luxemburgo 1995Bulgaria 1994 Malta 1991Cataluña 1992 Noruega 1994Croacia 1993 Países Bajos 1986Eslovaquia 1990 Polonia 1995Eslovenia 1991 Portugal 1993España 1993 Reino Unido a 1994Finlandia 1992 Reino Unido b 1994Francia 1938 República Checa 1986Grecia 1978 Rusia 1994Hungria 1991 Suecia 1994Irlanda 1994 Suiza 1972Islandia 1988 Turquía 1989

2. Los países europeos que recogen la veracidad informativa son: Alemania, Austria, Bulgaria,Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino

Unido a, Reino Unido b, República Checa, Rusia, Suecia, Suiza y Turquía.Número: 28 Porcentaje (31/100%): 90%

3. Los países europeos que recogen el secreto profesional son: Alemania, Bélgica,Cataluña, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia,Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido a, Reino Unido b,República Checa, Rusia, Suiza y Turquía.Número: 23 Porcentaje (31/100%): 74%

4. Los países europeos que recogen el respeto a la vida privada como deber ético son:Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Cataluña, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,

España, Finlandia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Noruega,Polonia, Portugal, Reino Unido a, Reino Unido b, Rusia, Suecia, Suiza y Turquía.Número: 27 Porcentaje (31/100%): 87%

5. Los países europeos que prevén medidas de protección a la integridad periodística ensu respectivo articulado, tales como la condena a recibir sobornos por publicar o dejar de publicar, así como permitir que personas ajenas a la redacción inuyan en el sentidoy el contenido de artículos de información, son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica,

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Bulgaria, Cataluña, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia,Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia,Portugal, Reino Unido a, Reino Unido b, República Checa, Rusia, Suecia y Suiza.Número: 29 Porcentaje (31/100%): 93%

6. Los países europeos que prevén el derecho de réplica como un deber ético en su respectivoarticulado son los siguientes: Alemania, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, España,Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Noruega, Reino Unido a, Reino Unido b, Suecia yTurquía.Número: 16 Porcentaje (31/100%): 51%

7. Particularidades en los Códigos Europeos.a) Países europeos que contemplan una cláusula de respeto al embargo noticioso: Alemania,Croacia, Eslovenia, Suecia, Suiza y TurquíaTotal: 6 Porcentaje (31/100%): 19%

b) Países europeos que contemplan una cláusula con el compromiso de proteger los interesesde Estado: Croacia, Grecia, Hungría y LetoniaTotal: 4 Porcentaje (31/100%): 13%

c) Países europeos que contemplan una cláusula con el compromiso de luchar contra laconcentración de la prensa: Alemania y España.Total: 2 Porcentaje (31/100%): 6%

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IV. CÓDIGOS INTERNACIONALES DE ÉTICA PERIODÍSTICA

UNESCOCÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA1

1. El derecho del pueblo a una información verídica. El pueblo y las personas tienen elderecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisay completa, y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de lacultura y la comunicación.

2. Adhesión del periodista a la realidad objetiva. La tarea primordial del periodista esproporcionar una información verídica y auténtica con la adhesión honesta a la realidadobjetiva, situando conscientemente los hechos en su contexto adecuado, manifestando susrelaciones esenciales -sin que ello entrañe distorsiones-, y empleando toda la capacidadcreativa del profesional a n de que el público reciba un material apropiado que le permitaformarse una imagen precisa y coherente del mundo, donde el origen, naturaleza y esencia

de los acontecimientos, procesos y situaciones sean comprendidos de la manera másobjetiva posible.

3. La responsabilidad social del periodista. En el periodismo, la información se comprendecomo un bien social y no como un simple producto. Esto signica que el periodista compartela responsabilidad de la información transmitida. El periodista es, por tanto, responsable nosólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último análisis, frente algran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales. La responsabilidadsocial del periodista implica que éste actúe en todas las circunstancias en conformidad consu propia conciencia ética.

4. La integridad profesional del periodista. El papel social del periodista exige que laprofesión mantenga un alto nivel de integridad. Esto incluye el derecho del periodista aabstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información,y también el derecho de participar en la toma de decisiones en los medios de comunicaciónen que emplea. La integridad de la profesión prohíbe al periodista el aceptar cualquier formade remuneración ilícita, directa o indirecta, y el promover intereses privados contrarios al biencomún. El respeto a la propiedad intelectual, sobre todo absteniéndose de practicar el plagio,pertenece, por lo mismo, al comportamiento ético del periodista.

5. Acceso y participación del público. El carácter de la profesión exige, por otra parte, que

el periodista favorezca el acceso del público a la información y la participación del público enlos “medios”, lo cual incluye la obligación de la corrección o la recticación y el derecho derespuesta.

6. Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre. El respeto del derecho de laspersonas a la vida privada y a la dignidad humana -en conformidad con las disposicionesdel derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y ala reputación del otro-, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la

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insinuación maliciosa, son parte integrante de las normas profesionales del periodista.

7. Respeto del interés público. Por lo mismo, las normas profesionales del periodistaprescriben el respeto total de la comunidad nacional, de sus instituciones democráticas y dela moral pública.

8. Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas. El verdaderoperiodista deende los valores universales del humanismo, en particular la paz, lademocracia, los derechos del hombre, el progreso social y la liberación nacional; y respeta elcarácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada puebloa escoger libremente y desarrollar sus sistemas político, social, económico o cultural. Elperiodista participa también activamente en las transformaciones sociales orientadas haciauna mejora democrática de la sociedad y contribuye, por el diálogo, a establecer un climade conanza en las relaciones internacionales, de manera que favorezca en todo la paz yla justicia, la distensión, el desarme y el desarrollo nacional. Incumbe al periodista, por éticaprofesional, el conocer las disposiciones existentes sobre ese tema y que están contenidas

en las convenciones internacionales, declaraciones y resoluciones.

9. La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad confronta.El compromiso ético por los valores universales del humanismo previene al periodista contratoda forma de apología o de incitación favorable a las guerras de agresión y la carreraarmamentista, especialmente con armas nucleares, y a todas las otras formas de violencia,de odio o de discriminación, en particular el racismo y el apartheid, y le incita a resistir a laopresión de los regímenes tiránicos, a extirpar el colonialismo y el neocolonialismo, así comoa las otras grandes plagas que aigen a la humanidad, tales como la miseria, la desnutrición ola enfermedad. Así, el periodista puede contribuir a eliminar la ignorancia y la incomprensiónentre los pueblos, a hacer los ciudadanos de un país sensibles frente las necesidades y

deseos de los otros, a asegurar el respeto de los derechos y de la dignidad de todas lasnaciones, de todos los pueblos y de todos los individuos, sin distinción de raza, sexo, lengua,nacionalidad, religión o convicciones losócas.

10. Promoción de un nuevo orden mundial de la información y la comunicación. Enel mundo contemporáneo, el periodista busca el establecimiento de nuevas relacionesinternacionales en general y de un nuevo orden de la información en particular. Ese nuevoorden, concebido como parte integrante del nuevo orden económico internacional, sedirige hacia la descolonización y la democratización en el campo de la información y de lacomunicación, tanto en los planos nacional como internacional, sobre la base de la coexistenciapacíca entre los pueblos, en el respeto pleno de su identidad cultural. El periodista tiene eldeber particular de promover tal democratización de las relaciones internacionales en elcampo de la información, notablemente salvaguardando y animando las relaciones pacícasy amistosas entre los pueblos y los Estados.

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Federación Internacional de PeriodistasDECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONDUCTA DE LOS PERIODISTAS2 

La siguiente declaración internacional se proclama como una guía de la conducta profesionalde los periodistas comprometidos a recolectar, redactar, difundir y comentar informaciónnoticiosa.

1. El respeto a la verdad y al derecho del público a la información veraz es el primer deber de todo periodista.

2. En el cumplimiento de sus deberes, los periodistas deberán defender siempre los principiosde libertad en la honesta recolección y publicación de noticias, y el derecho a externar comentarios justos y ejercer la crítica.

3. Los informadores deberán elaborar sus trabajos periodísticos de acuerdo con hechos de losque conozcan su origen. No deberán suprimir información esencial o falsicar documentos.

4. Los periodistas sólo podrán utilizar métodos justos para obtener información, fotografías ydocumentos.

5. Los periodistas deberán hacer todo lo posible por recticar cualquier información que sehaya revelado perjudicialmente inexacta.

6. Los periodistas deberán guardar el secreto profesional en consideración a las fuentes deinformación, cuando las declaraciones se hayan obtenido en forma condencial.

7. Los periodistas deberán tener cuidado del peligro de discriminación que pueden difundir los

medios. Deberán evitar que se facilite semejante discriminación basada, entre otras cosas,en la raza, el sexo, en la orientación sexual, en el idioma, en la religión, en las opinionespolíticas y de otro tipo y en los orígenes nacionales o sociales.

8. Los periodistas deberán considerar como una grave ofensa profesional:

El plagio.

La distorsión maliciosa.

La calumnia, la injuria, el libelo y las acusaciones infundadas.

La aceptación de sobornos en cualquier forma por publicar o suprimir información.

9. Los periodistas merecedores de ese nombre, deberán asumir como un deber el hechode acatar elmente los principios aquí establecidos. Al lado de las leyes generales de cadapaís, los periodistas sólo reconocerán en materia profesional la jurisdicción de sus colegas, yexcluirán toda clase de interferencia, ya sea del gobierno o de otros.

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Consejo de EuropaCÓDIGO EUROPEO DE DEONTOLOGÍA DEL PERIODISMO3

La asamblea parlamentaria del Consejo de Europa adopta a continuación los siguientesprincipios éticos del periodismo, que deberán ser aplicados por los profesionales de lainformación en Europa.

Informaciones y opiniones

1. Además de los derechos y deberes recogidos en las normas jurídicas pertinentes, los mediosde comunicación asumen, en relación con los ciudadanos y la sociedad, una responsabilidadética que es necesario recordar, especialmente en un momento en el que la información yla comunicación revisten gran importancia, tanto para el desarrollo de la personalidad de losciudadanos, como para la evolución de la sociedad y de la vida democrática.

2. El ejercicio del periodismo supone derechos y deberes, libertades y responsabilidades.

3. El principio básico de cualquier reexión ética del periodismo debe partir de una claradiferenciación entre noticias y opiniones, evitando cualquier confusión. Las noticias soninformaciones, hechos y datos; y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o

 juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o periodistas.

4. Las noticias deben difundirse respetando el principio de veracidad, después de haber sido hechas las vericaciones de rigor, y deben exponerse, describirse y presentarse conimparcialidad. No hay que confundir informaciones con rumores. Los titulares y subtítulos delas noticias deben expresar elmente el contenido de los hechos y datos.

5. La expresión de opiniones puede consistir en reexiones o comentarios sobre ideasgenerales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientosconcretos. Si bien es verdad que en la expresión de opiniones, por ser subjetivas, no puedeni debe exigirse veracidad, también es preciso resaltar que se debe exigir que la expresiónde opiniones se realice desde planteamientos honestos y correctos desde el punto de vistaético.

6. Los comentarios sobre acontecimientos o acciones referidas a personas o instituciones nodeben intentar negar u ocultar la realidad de los hechos o de los datos.

El derecho a la información como derecho fundamental de las personas-editores, propietariosy periodistas

7. Los medios de comunicación realizan una labor de “mediación” y de prestación del serviciode la información, y sus derechos en relación con la libertad de información están en funciónde los destinatarios, es decir, de los ciudadanos.

8. La información constituye un derecho fundamental, reconocido por la jurisprudencia

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de la Comisión y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos relativa al artículo 10de la Convención Europea de los Derechos Humanos y reconocido por el artículo 9 dela Convención Europea sobre Televisión Transfonteriza, así como por las Constitucionesdemocráticas. Tal derecho pertenece a los ciudadanos que pueden exigir también que lainformación proporcionada por los periodistas sea transmitida con delidad en las noticias ycomentada con honestidad, sin injerencias externas, tanto de los poderes públicos como delsector privado.

9. Los poderes públicos no deben considerarse propietarios de la información. Larepresentatividad pública legitima para actuar en orden a garantizar y desarrollar el pluralismode los medios de comunicación, y asegurar que se creen las condiciones necesarias parael ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, excluyendo la censuraprevia. El Comité de Ministros es consciente de ello, como lo prueba su Declaración sobre laLibertad de expresión y de información, adoptada el 29 de abril de 1982.4

10. Debe tenerse presente que el periodismo se basa en los medios de comunicación que

a su vez se sustentan en una estructura empresarial, en la que hay que distinguir entreeditores, propietarios y periodistas. Por tal motivo no sólo hay que garantizar la libertad delos medios de comunicación, sino que también hay que salvaguardar la libertad en ellos,evitando las presiones internas.

11. Las empresas de información deben ser consideradas como empresas socioeconómicasque hagan posible la prestación de un derecho fundamental.

12. En las empresas de información debe haber total transparencia en materia de propiedady de gestión de los medios de comunicación, haciendo posible que los ciudadanos conozcanclaramente la identidad de los propietarios y su nivel de participación económica en los

medios de comunicación.

13. En la propia empresa, los editores deben convivir con los periodistas, teniendo enconsideración que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o de lospropietarios queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias yde la rectitud ética de las opiniones, exigidas por el derecho fundamental de los ciudadanosa la información.

14. En función de esas exigencias, es necesario reforzar las garantías de libertad de expresiónde los periodistas, a quienes corresponde, en última instancia, transmitir la información. En

tal sentido, es necesario desarrollar jurídicamente y claricar la naturaleza de la cláusula deconciencia y del secreto profesional en relación con las fuentes condenciales, armonizandolas disposiciones nacionales en esta materia para aplicarlas en el marco más amplio delespacio democrático europeo.

15. Ni los editores, propietarios y periodistas deben considerarse dueños de la información.En la empresa informativa, la información no debe tratarse como una mercancía, sino comoun derecho fundamental de los ciudadanos. Por tanto, ni la calidad de las informaciones u

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opiniones, ni su sentido, deben ser explotados con el n de aumentar el número de lectoreso la audiencia y, en consecuencia, los ingresos por publicidad.

16. El tratamiento ético de la información exige que se considere a sus destinatarios comopersonas y no como masa.

La función del periodismo y su actividad ética

17. La información y la comunicación, que se realizan a través de los medios de comunicacióncon el formidable apoyo de las nuevas tecnologías, tienen una importancia decisiva para eldesarrollo individual y social. Son indispensables para la vida democrática, ya que para quela democracia pueda desarrollarse plenamente, la participación de los ciudadanos en losasuntos públicos, debe estar garantizada. Tal participación sería imposible si los ciudadanosno recibieran la información necesaria sobre los asuntos públicos que deben procurarle losmedios de comunicación.

18. La importancia de la información, en particular de la radio y la televisión, en la culturay la educación ha sido puesta de relieve en la Recomendación 1067 de la Asamblea. Susrepercusiones sobre la opinión pública son evidentes.

19. Sería falso, sin embargo, deducir de ello que los medios de comunicación representan ala opinión pública o que deben sustituir las funciones propias de los poderes públicos o de lasinstituciones con carácter educativo o cultural, como la escuela.

20. Ello supondría convertir a los medios de comunicación y al periodismo en poderes ycontrapoderes (“mediocracia”) sin que éstos sean representativos de los ciudadanos niestén sujetos a los controles democráticos como los poderes públicos, y sin poseer la

especialización de las instituciones culturales o educativas competentes.

21. Por tanto, el periodismo no debe condicionar ni mediatizar la información veraz oimparcial ni las opiniones honestas con la pretensión de crear o formar la opinión pública, yaque su legitimidad radica en el respeto efectivo del derecho fundamental de los ciudadanosa la información dentro del marco del respeto de los valores democráticos. En ese sentido,el legítimo periodismo de investigación tiene sus límites en la veracidad y honestidad deinformaciones y opiniones, y es incompatible con cualquier campaña periodística realizadadesde tomas de posiciones preconcebidas y al servicio de intereses particulares.

22. En las informaciones que ofrecen y las opiniones que formulan, los periodistas debenrespetar la presunción de inocencia, principalmente cuando se trata de asuntos que seencuentran sub iudice, evitando pronunciar veredictos.

23. El derecho de las personas a la vida privada debe ser respetado. Las personas queejercen funciones públicas tienen derecho a la protección de su vida privada, salvo en casode que ello pueda tener incidencia en la vida pública. El hecho de que una persona ocupe unpuesto en la función pública no le priva del derecho al respeto de la vida privada.

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24. La búsqueda de un equilibrio entre el derecho al respeto de la vida privada, consagrado por el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, y la libertad de expresión,consagrada por el artículo 10, está ampliamente documentada por la jurisprudencia recientede la Comisión y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

25. En el ejercicio de la profesión de periodista, el n no justica los medios, por lo que lainformación debe ser obtenida a través de medios legales y éticos.

26. A petición de las personas afectadas, los medios de comunicación recticarán, automáticay rápidamente, con el tratamiento informativo adecuado, todas las informaciones y opinionesque se revelen falsas o erróneas. La legislación nacional deberá prever sanciones adecuadasy, en caso de necesidad, indemnizaciones.

27. Para que exista una armonización en el uso de este derecho en los Estados miembros delConsejo de Europa, conviene poner en marcha la Resolución 74-26 sobre derecho de réplica

-situación del individuo en relación con la prensa, adoptada por el Comité de Ministros, el2 de julio de 1974-5, así como las disposiciones pertinentes del Convenio Europeo sobreTelevisión Transfronteriza.

28. Para asegurar la calidad del trabajo del periodista y su independencia, es necesariogarantizar un salario digno y condiciones, medios e instrumentos de trabajo apropiados.

29. En las necesarias relaciones que los periodistas tienen que mantener con los poderespúblicos, deben evitar llegar a una connivencia susceptible de perjudicar la independencia eimparcialidad de su profesión.

30. Los periodistas no deben confundir los acontecimientos conictivos y espectaculares conlos hechos importantes, desde el punto de vista informativo. En el ejercicio de su profesión,no deben tener como objetivo principal adquirir prestigio e inuencia personal.

31. Dada la complejidad del proceso informativo, basado cada vez más en el empleo denuevas tecnologías, la velocidad y el espíritu de síntesis, se debe exigir al periodista unaadecuada formación profesional.

Estatutos de la redacción periodística

32. En las empresas informativas deben convivir editores, propietarios y periodistas. Paraello es necesario elaborar estatutos de la redacción periodística, con el n de reglamentar las relaciones profesionales de los periodistas con los propietarios y con los editores, dentrode los medios de comunicación, con independencia de las obligaciones laborales. En talesestatutos se podrá prever la existencia de comités de redacción.

Situaciones de conicto y casos de protección especial

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33. La sociedad pasa a veces por situaciones de conicto y de tensión, nacidos de factorescomo el terrorismo, la discriminación de las minorías, la xenofobia o la guerra. En esascircunstancias, los medios de comunicación tienen la obligación moral de defender losvalores de la democracia: respeto a la dignidad humana y búsqueda de soluciones por métodos pacícos y en un espíritu de tolerancia. En consecuencia, deben oponerse a laviolencia y al lenguaje del odio y el enfrentamiento, rechazando cualquier discriminación por razón de cultura, sexo o religión.

34. En lo referente a la defensa de los valores democráticos, nadie puede ser neutral. Enese sentido, los medios de comunicación deben contribuir de forma considerable a prevenir momentos de tensión y favorecer la comprensión mutua, la tolerancia y la conanza entrelas distintas comunidades de las regiones en conicto, como ha hecho el secretario generaldel Consejo de Europa, al favorecer la adopción de medidas de conanza en relación con losterritorios de la antigua Yugoslavia.

35. Teniendo en cuenta la especial inuencia de los medios de comunicación,

fundamentalmente la televisión, sobre la sensibilidad de niños y jóvenes, conviene evitar ladifusión de emisiones, mensajes o imágenes que exalten la violencia, el sexo y el consumoo hagan uso de un lenguaje deliberadamente inadecuado.

Ética y autocontrol en el periodismo

36. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los medios de comunicación debencomprometerse al sometimiento a principios deontológicos rigurosos que garanticen lalibertad de expresión y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir informacionesveraces y opiniones honestas.

38. Los organismos o los mecanismos de autocontrol, así como las asociaciones de usuariosde los medios de comunicación y los departamentos universitarios competentes, podránpublicar anualmente las investigaciones realizadas a posteriori sobre la veracidad de lasinformaciones difundidas por los medios de comunicación en relación con la realidad delos hechos. De ese modo, se obtendrá un barómetro de la credibilidad que informará a losciudadanos sobre el valor ético de cada medio de comunicación, cada sección o de unperiodista en particular. Las medidas correctivas tomadas en consecuencia permitirán a lavez mejorar el ejercicio del periodismo.

Recomendación al Consejo de Ministros

1. La Asamblea Parlamentaria tiene en consideración sus informes en el campo de losmedios de comunicación.

2. Desde 1970, la Asamblea Parlamentaria y otros órganos como el Parlamento Europeo,han solicitado la elaboración de códigos deontológicos del periodismo. Sin embargo, lostextos existentes no tienen un alcance internacional suciente y su ecacia práctica es muylimitada.

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3. Los ciudadanos de los distintos Estados miembros del Consejo de Europa comparten cadavez más los mismos medios de comunicación en el interior de un espacio infomativo europeocomún.

4. En consecuencia, la Asamblea recomienda al Comité de Ministros:

a) Invitar a los gobiernos de los Estados miembros a velar porque las leyes garanticenla organización de los medios de comunicación públicos, de manera que se asegure laneutralidad de las informaciones, el pluralismo de las opiniones y la igualdad de sexos, asícomo un derecho de réplica equivalente para todos los ciudadanos que hayan sido objeto deuna alegación.

b) Estudiar con organizaciones no gubernamentales, como la Federación Internacional dePeriodistas, la posibilidad de establecer, dentro del Consejo de Europa, un mecanismoeuropeo de autocontrol de la información, concebido como ombudsman europeo para los

medios de comunicación con la representatividad internacional que ello supone, que proceda,si es posible, de los órganos o mecanismos de autocontrol nacionales correspondientes, conun funcionamiento y papel similares.

c) Promover la creación de asociaciones de usuarios de los medios y fomentar que laescuelas desarrollen una enseñanza sobre el uso de los medios de comunicación.

d) Adoptar una declaración sobre la ética del periodismo -según las líneas directrices dela Resolución 1.003 de 1993- y promover la aplicación de estos principios básicos en losEstados miembros del Consejo de Europa.

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NOTAS

1 El texto fue publicado el 20 noviembre de 1983.2 El presente código, en vigor, fue adoptado por el Segundo Congreso Mundial de la FederaciónInternacional de Periodistas en 1954 y fue reformado por el XVIII Congreso Mundial, celebrado del 2al 6 de junio de 1986.

3 Código aprobado por la Asamblea General de Consejo de Europa, el 1 de julio de 1993.4 La Declaración sobre Libertad de Expresión y de Información, adoptada por el Comité de Ministrosel 29 de abril de 1982, dice textualmente: “Los Estados miembros del Consejo de Europa:1. Considerando que los principios de la verdadera democracia, la preeminencia del derecho yel respeto a los derechos del hombre constituyen la base de su cooperación y que la libertad deexpresión y de información es un elemento fundamental de dichos principios;2. Considerando que esa libertad ha sido proclamada en Constituciones nacionales e instrumentosinternacionales, en concreto en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanosy en el artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos;3. Recordando que en esta Convención se tomaron medidas propias para asegurar la garantíacolectiva de la libertad de expresión y de información, encargando a los órganos previstos en laConvención de controlar su aplicación;4. Considerando que la libertad de expresión y de información es necesaria para el desarrollo social,económico, cultural y político de todo ser humano, y constituye una condición para el progresoarmónico de los grupos sociales y culturales, las naciones y la comunidad internacional;5. Convencidos de que el desarrollo contínuo de la tecnología de la información y de la comunicacióndebe servir a la promoción del derecho, sin considerar fronteras, a expresar, buscar, recibir ycomunicar las informaciones y las ideas cualquiera que sea su fuente;6. Convencidos de que los Estados tienen el deber de velar porque no haya violación de la libertadde expresión y de información, y que deberían adoptar una política susceptible de favorecer en todolo posible la diversidad de los medios de comunicación y la pluralidad de las fuentes de informaciónque permitan por esta vía las ideas y las expresiones;7. Vericando que, además de las medidas legislativas previstas en el párrafo 2 del artículo 10 de la

Convención Europea de los Derechos Humanos, los códigos deontológicos han sido voluntariamenteestablecidos y los aplican los organismos profesionales en el terreno de los medios de comunicaciónmasiva;8. Concientes de que la libre circulación y la gran difusión de informaciones de toda naturaleza,a través de las fronteras, constituye un factor importante para la comprensión internacional, elacercamiento de los pueblos y el enriquecimiento mutuo de las culturas,I. Recuerdan su rme proximidad a los principios de la libertad de expresión y de información en tantoque elemento fundamental de una sociedad democrática y pluralista;II. Declaran que en el terreno de la información y de los medios de comunicación de masas persiguenlos siguientes objetivos:a) La salvaguarda del derecho de toda persona, sin consideración de fronteras, de expresarse, buscar y recibir informaciones e ideas, cualquiera que sea su fuente, y de expandirlas en las condiciones

previstas por el artículo 10 de los Convención Europea de los Derechos Humanos;b) la ausencia de censura o de todo control o limitante arbitrarios contra los participantes del proceso dela comunicación, del contenido de la comunicación o de la transmisión o difusión de la información;c) la prosecución de una política abierta a la información en el sector público en la que se comprendeel acceso a la información, que permite que cada individuo incremente su capacidad de comprender y discutir libremente las cuestiones políticas, sociales, económicas y culturales;d) la existencia de un gran abanico de medios de comunicación independientes y autónomos, quepermitan reejar la diversidad de ideas y opiniones;

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e) el establecimiento de las facilidades adecuadas para la transmisión y la difusión nacionalese internacionales, de informaciones y de ideas, y el acceso a dichas facilidades en condicionesrazonables;f) la intensicación de la cooperación y la asistencia internacionales por canales públicos y privados, envista a favorecer la libre circulación de la información y mejorar las infraestructuras y las competenciasen materia de comunicación;

III. Deciden intensicar su cooperación a n de:a) defender el derecho de toda persona de ejercer la libertad de expresión y de información;b) promover, por la enseñanza y la educación, el ejercicio efectivo de la libertad de expresión y deinformación;c) favorecer la libre circulación de información, contribuyendo así a la comprensión internacional, aun mayor conocimiento de las convicciones y de las tradiciones, a la diversidad de opiniones y alenriquecimiento mutuo de las culturas;d) compartir sus experiencias y conocimientos en el ámbito de los medios de comunicación;e) hacer que los nuevos servicios y técnicas de información y de comunicación cuando esténdisponibles, sean efectivamente utilizados para ampliar el campo de la libertad de expresión y deinformación.”5 La Resolución 74, adoptada por el Comité de Ministros el 2 de julio de 1974, prescribe textualmente:”El Comité de Ministros,Considerando que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de recibir y comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridad pública, y sin considerar fronteras,así como lo prevé el artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos.Considerando que en términos de la misma disposición, el ejercicio de dicha libertad comparte losdeberes y las responsabilidades en concreto respecto a la protección de la reputación o los derechosde otros.Considerando que es deseable poner a disposición del individuo los medios adecuados paraprotegerle contra las informaciones que contengan hechos inexactos que le conciernan, y de dotarlode un recurso contra la publicación de informaciones, en las que se comprenden los hechos y lasopiniones que constituyan una injerencia en su vida privada o un atentado a su dignidad, a su honor 

o a su reputación, que estas informaciones hayan sido puestas a disposición pública por la prensaescrita, la radio, la televisión, o por cualquier otro medio de comunicación masiva con carácter periódico.Considerando que es igualmente del interés del individuo y del público recibir informaciones dediferentes fuentes que garanticen así la posibilidad de disponer de una información completa.Considerando que conviene, por consiguiente, que a ese respecto los mismos principios se apliquena todos los medios de comunicación masiva, con el entendimiento de que los medios que se pondrána disposición del individuo puedan variar según se trate de la prensa escrita, la radio o la televisión.Considerando que conviene a este respecto tener en cuenta solamente la situación del individuode cara a los medios de comunicación con carácter periódico, tales como la prensa, la radio y latelevisión, y que concierne en particular examinar la protección del individuo contra las injerencias ensu vida privada o contra los atentados a su dignidad, honor o reputación.

Se recomienda a los Estados miembros que la situación del individuo frente a los medios decomunicación sea conforme a los siguientes principios mínimos:1. En lo que concierne a las informaciones relativas a los individuos, publicadas por un medio decomunicación, el individuo en cuestión dispondrá de la posibilidad real de obtener la recticación,sin demora excesiva, de los hechos inexactos que le conciernen; y para la recticación de aquellosen los que se justique su interés, ésta se beneciará, en lo posible, de la misma importancia que lapublicación inicial.2. En lo que concierne a las informaciones relativas a los individuos publicadas en los medios decomunicación, el individuo en cuestión dispondrá de un recurso efectivo contra la publicación de los

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hechos y las opiniones que constituyen:a) una injerencia en su vida privada, salvo si un interés público, legítimo y primordial lo justica, si elindividuo ha consentido expresa o tácitamente la publicación, o si la publicación es conforme a unapráctica generalmente admitida y no es contraria a la ley;b) un atentado a su dignidad, a su honor y reputación, a menos que la información sea publicadacon el consentimiento expreso o tácito del individuo en cuestión, o que la publicación sea justicada

por un interés público legítimo y primordial y que se trate de una crítica honesta basada en hechosexactos.3. Ninguno de los principios precedentes puede ser interpretado para justicar la censura:4. En los principios enunciados anteriormente:a) El término `individuo’ se aplica a toda persona física y moral, así como a toda otra entidad, sinconsideración de nacionalidad o residencia, excepto el Estado y otras autoridades públicas;b) el término `medio de comunicación’ se aplica a todos los medios de comunicación con carácter periódico destinados a la difusión de informaciones al público, como la prensa, la radio y latelevisión.c) el término `posibilidad real de obtener la recticación’ signica toda posibilidad que pueda ser utilizada como un recurso, sea jurídico, sea de otra naturaleza, como el derecho de respuesta, elderecho de corrección o el derecho de recurso ante los Consejos de Prensa;

d) el término ̀ recurso’ signica una forma de reparación, sea jurídica, sea de otra naturaleza, como seprevé en la Ley sobre Difamación, o aquel derecho de recurso que posee todo individuo sin limitacióninjusticada ante los Consejos de Prensa.5. Los principios anteriores se aplican a todos los medios de comunicación sin distinción. Esto noexcluye diferencias en la aplicación de esos principios a medios de comunicación particulares, talescomo la radio y la televisión, cuando ello sea necesario o justicado por diferencias naturales. Serecomienda a los Estados miembros que cuando procedan a la adopción de medidas legislativasconcernientes al derecho de respuesta, se prevea un derecho de respuesta a la prensa, la radio y latelevisión frente a cualquier otro medio de comunicación con carácter periódico, de acuerdo con losprincipios mencionados”.

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V. CÓDIGOS NACIONALES DE ÉTICA PERIODÍSTICA (I)

AlemaniaCÓDIGO DE PRENSA Y DIRECTRICES PARA SECCIONES REDACCIONALES1 

La libertad de prensa garantizada en la Constitución Política de la República Federal deAlemania comprende la independencia y la libertad para difundir información, así como paraexpresar opiniones y crítica. Los empresarios de la información, editores y periodistas en elcumplimiento de su profesión deben estar constantemente vigilantes de su responsabilidadfrente al público en general y frente a su deber de preservar el prestigio de la prensa.Ellos cumplirán sus deberes periodísticos poniendo lo mejor posible de sus capacidades yconvicciones, y no permitirán que su trabajo sea inuido por intereses personales o motivosajenos al quehacer informativo.

Estos principios periodísticos están destinados a preservar la ética profesional y noconstituyen base de responsabilidad legal.

Artículo 1. El respeto a la verdad y a la información veraz es un imperativo supremo de laprensa.

Directriz 1.1. Contratos en exclusiva.2 La información al público sobre procesos yacontecimientos que por su signicación, peso y trascendencia son de interés general yademás esenciales para la formación de opinión y voluntad política, no debe restringirse niobstaculizarse por contratos en exclusiva con órganos informativos o por restricción. Quienbusque el monopolio informativo, priva al resto de la prensa de la adquisición de noticias y,por tanto, impide la libertad de información.

Directriz 1.2. Actos de campaña electoral.3 Si en sus informaciones sobre actos de campañaelectoral, los periódicos y revistas comunican también criterios no compartidos por ellos, estocorresponde a la equidad periodística, sirve a la libertad de información de los ciudadanos,y preserva la igualdad de oportunidades de los partidos políticos democráticos. Ello esasimismo aplicable mutatis mutandi a la sección de anuncios, que también está protegidapor el derecho fundamental de libertad de prensa.

Directriz 1.3. Comunicados de prensa. Los comunicados de prensa publicados por autoridades, partidos, asociaciones gremiales, sociedades u otras representaciones deintereses, han de caracterizarse como tales cuando sean publicados por las redacciones

periodísticas sin edición alguna.

Artículo 2. Para la publicación textual e ilustrada de determinadas noticias e informaciones,deberá examinarse antes la veracidad de sus contenidos con el cuidado requerido por lascircunstancias. No deberá desgurarse ni alterarse su sentido mediante reelaboración,titulación o inserción de pies de foto o grácos. Los documentos deben reproducirse condelidad sustancial. Los informes no conrmados, rumores y presunciones han de distinguirsecomo tales. Cuando se publiquen fotos con efectos especiales debe destacarse en su pie que

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no son documentos originales.

Directriz 2.1. Resultados de encuestas.4 El Consejo Alemán de Prensa recomienda a lasagencias de noticias, periódicos y revistas que al difundir resultados de encuestas, indiquenel número de entrevistados, fecha de realización y mandante del estudio. Si no hay mandantedebe hacerse constar que los datos han de atribuirse a iniciativa propia del instituto de

encuestas de opinión concerniente.

Directriz 2.2. Fotos e ilustraciones.5 Si una ilustración, especialmente fotografía, pudieraconsiderarse documental por lectores fugaces, aun cuando no lo sea, en tal caso procedela aclaración correspondiente. Por tanto, las ilustraciones sustitutivas o complementarias,las ilustraciones simbólicas y las fotografías manipuladas o con otras alteraciones, han decaracterizarse o describirse como tales en su pie o texto de referencia, procurando que ellosea claramente perceptible incluso para el lector fugaz.

Directriz 2.3. Anticipos informativos.6 A todo medio impreso le incumbe responsabilidad

periodística, jurídica y preceptiva de prensa por los anticipos noticiosos publicados quereproduzcan una información anunciada, y que posiblemente será difundida por agenciasnoticiosas. Mediante reducciones o complementaciones, no debe darse lugar a que aparezcauna tendencia distinta a la originaria o a que surjan deducciones inciertas que perjudiquen

 justicados intereses de terceros.

Directriz 2.4. Entrevistas.7 Es periodísticamente correcta toda entrevista autorizada por elentrevistado o por persona delegada por él. Asimismo, bajo acuciante premura de tiempoes correcto publicar exteriorizaciones en forma de entrevista no autorizada si el entrevistadose percata claramente de que sus aseveraciones han de publicarse ya sea textualmente ode acuerdo con la interpretación el del reportero. Los periodistas deben identicarse en

todo momento. La entrevista verbalmente concedida o jada por escrito, no se concibecomo noticia, sino como obra jurídicamente protegida cual propiedad intelectual, sobre todosi en la conversación se hace notar un acusado formato individual por sus apreciacioneso tomas de posturas críticas. Si se reproducen fragmentos o la versión íntegra de unaentrevista, el periódico o revista ha de especicar la fuente. Si el contenido esencial de lospensamientos expresados se reproduce con sus propias palabras, entonces la indicaciónde fuente corresponde a la honradez periodística. Al publicar una entrevista resumida debetenerse en cuenta que el entrevistado está protegido como coautor frente a tergiversacioneso menoscabos que pongan en peligro sus justicados intereses intelectuales o personales.

Directriz 2.5. Plazos de embargo.8 Los plazos de embargo -periodos de tiempo durantelos cuales debe aplazarse la publicación de determinadas noticias- sólo son aceptablessi pueden servir para ofrecer una información puntual, objetiva y cuidadosa. Por principio,dependen del libre acuerdo entre informantes y medios de comunicación. Los plazos deembargo sólo han de respetarse si hay motivos objetivamente fundados como, por ejemplo,el texto de un discurso todavía no pronunciado, un informe de ejercicio económico facilitadocon antelación por una empresa, o informaciones relativas a un acontecimiento todavía noocurrido. No deben utilizarse plazos de embargo para nes publicitarios.

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Directriz 2.6. Cartas de lectores.9

a) Mediante la reproducción de cartas, en tanto sean apropiadas por su forma y contenido, alos lectores se les debería dar la posibilidad de exteriorizarse, participando así en la formaciónde opinión. De ese modo, el periódico puede fomentar simultáneamente la discusión sobresus propios criterios, la discusión pública y la iniciativa de los ciudadanos.

b) Los escritos dirigidos a la sección editorial o a las redacciones de periódicos o revistaspueden publicarse también como cartas de lectores si por su forma o contenido cabe deducir la voluntad del remitente en ese sentido. Es de suponer que existe consentimiento si una cartahace referencia a temas de interés general o a trabajos periodísticos publicados en el medioimpreso. El autor no puede hacer valer derecho alguno a la reproducción de su escrito.

c) El uso general de dar a conocer en la reproducción el nombre del remitente es consustancialal concepto de Carta del Lector. Por el simple hecho de enviar su carta, el autor pone

palmariamente de maniesto que está conforme con la indicación de su nombre.

d) Sólo en casos excepcionales puede indicarse otra signatura por deseo del autor.

e) La responsabilidad de cuidar minuciosamente el trabajo periodístico prevista en las leyes deprensa -consistente en mantener el impreso exento de contenido punible-, se hace extensivoa la publicación de cartas de lectores. Al editor honesto le incumbe la responsabilidad jurídicade prensa respecto a cartas de lectores con imputaciones de hechos contraproducentes paraun tercero reconocible.

f) La publicación de cartas de lectores inexistentes implica un engaño al público y es

incompatible con la tarea de la prensa. Si hay duda sobre la identidad del remitente, el editor responsable debe vericarla.

g) Si en una carta de lector se exponen imputaciones de hechos a terceros, entonces losafectados tienen derecho a réplica según preceptos jurídicos de prensa.

h) El derecho de la prensa a excusa de testimonio se extiende también al autor de una cartade lector. La carta de lector reproducida es parte de la publicación periodística, según elderecho a excusa de testimonio, y se ha de incluir en la parte redaccional del periódico orevista.

i) De la protección general a la personalidad se deduce que, por principio, son ilícitas lasmodicaciones o reducciones de escritos de autor cuyo nombre se conoce, hechas sin suconsentimiento. Esto es asimismo aplicable a algunos textos informativos que, por no llevar rma, no gozan de la protección a la propiedad intelectual.

 j) Todas las cartas de lector recibidas en una redacción están bajo secreto de redacción. Enningún caso deben entregarse a terceros.

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Artículo 3. Las noticias y aseveraciones que luego resulten falsas, han de ser adecuadamentecorregidas sin demora por el órgano periodístico.

Directriz 3.1. Recticación.10 El lector ha de poder darse cuenta que una noticia ya difundidaera por completo o en parte inexacta. Por eso, en una recticación en la que se reproduzcancorrectamente los hechos, hay que hacer referencia a la información imprecisa. Debedescribirse lo realmente acontecido, incluso cuando a nivel público el error haya sido admitidode otro modo. La veracidad es un asunto que incumbe a la redacción. Tal responsabilidad nose exime por publicar cualquier carta de lector.

Artículo 4. En la adquisición de material informativo no deben utilizarse métodosreprobables.

Directriz 4.1. Averiguaciones.11 Las averiguaciones constituyen un recurso legítimo deltrabajo periodístico. Al hacerlas se han de acatar los límites que imponen la Constitución, lasleyes y el respeto a la dignidad humana. El periodista que efectúa averiguaciones no debe

manifestar datos falsos sobre su identidad y acerca del medio que representa. Semejantecomportamiento es por principio incompatible con el prestigio y función de la prensa. Enalgún caso individual puede estar justicado recurrir a la averiguación disimulada si con ellase adquieren informaciones de relevante interés público, a las cuales no se tendría accesode otro modo. En casos de desgracia y calamidades, la prensa debe tener presente que lasmedidas de salvamento de víctimas y personas en peligro, están por encima del derecho ainformación del público. El interés por información al público no justica cualquier actuaciónpunible cometida en la adquisición de informes noticiosos.

Artículo 5. Por principio se debe preservar la condencialidad convenida en una conversacióninformativa o sobre cuestiones de fondo.

Directriz 5.1. Condencialidad. Si el informante dispone que el uso de sus informes dependade la condición de que no se le identique y así evite correr peligro alguno, entonces hay querespetar tal condicionante. Pero esa condencialidad puede desacatarse cuando la informaciónse reera a la planeación de un crimen y exista deber de denuncia. La condencialidadtampoco debe respetarse si en una cuidadosa ponderación de intereses predominan motivospolítico-estatales de peso, lo cual puede ocurrir principalmente cuando resulte afectado oexpuesto a peligro el orden constitucional. Sobre los aconteceres y propósitos calicadosde secretos, podrá informarse si tras cuidadosa ponderación se constata que la necesidadde información pública está por encima de los motivos aducidos para el mantenimiento delsecreto. Pero en todo caso, las actuaciones punibles perpetradas para conseguir informaciónno quedan impunes por ello.

Artículo 6. Toda persona activa en la prensa ha de guardar secreto profesional, inclusohaciendo uso de la excusa de testimonio y no revelando la identidad de los informantes sinsu aprobación.

Directriz 6.1. Actividades de servicio secreto.12 Quien como periodista o editor actúa en un

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servicio secreto, deteriora la credibilidad de la prensa y destruye la base de conanza en elperiodismo.

Directriz 6.2. Separación de prensa y función gubernamental. Los periodistas deben procurar la estricta separación entre prensa y función gubernamental, con mayor razón en tanto el cargopúblico se vincule con el campo de las tareas desarrolladas en los medios de información. Lomismo rige para el cambio de la actividad gubernamental al ejercicio periodístico. Se fomentael prestigio y la credibilidad de los medios de difusión si mediante una clara separación -también en el aspecto laboral-contractual- se evita incluso la apariencia de doble lealtad o decombinación de ambos niveles.

Artículo 7. La responsabilidad de la prensa ante el público exige que las publicacionesperiodísticas no estén inuidas por intereses privados o comerciales de terceros. Loseditores y redactores han de rechazar semejantes intentos y procurar la clara separaciónentre material periodístico y textos con nes publicitarios. Deben caracterizarse como taleslos textos, fotos y dibujos de caracter publicitario.

Directriz 7.1. Separación de material periodístico y publicitario.13 Los anuncios redactadoshan de distinguirse por la tipografía, disposición y conguración de la parte reservada alos contenidos informativos en periódicos y revistas. Deben destacarse claramente con lapalabra “anuncio”. Si por el contenido del anuncio no se deduce claramente quién es elmandante del mismo, entonces hay que darlo a conocer nombrándolo en punto visible. Estoes asimismo aplicable a suplementos editoriales, así como a publicaciones especiales detodas clases, nanciadas por personas o instituciones con algún tipo de interés personal,económico o político. Si en tales suplementos o publicaciones especiales escriben expertos,que simultáneamente son personas con algún interés particular o institucional, esto hay quedarlo a conocer reriendo la función correspondiente de los mismos. Los textos con nes de

RP (relaciones públicas) en conexión sustancial con anuncios, inducen a error al lector si nose distinguen de la parte redaccional mediante características tipográcas o de diseño.

Directriz 7.2. Publicidad subrepticia en textos periodísticos. Los materiales informativos noremunerados que aludan a empresas, a sus productos, logros o actos, no deben transgredir ciertos límites y dar lugar a la publicidad subrepticia. Puede haber una transgresión cuando elcontenido va más allá del justicado interés público o del interés del lector. La credibilidad dela prensa como fuente de información requiere especial cuidado en el manejo de textos RP,con el n de evitar ambigüedades. Los suplementos especiales están sometidos a la mismaresponsabilidad editorial que cualquier otra publicación periodística.

Artículo 8. La prensa respeta la vida privada y la intimidad de las personas. Pero un ciertocaso puede discutirse y analizarse si el comportamiento privado de una persona afectaintereses públicos. Para ello se ha de examinar si un texto periodístico lesiona los derechosde personalidad de los individuos (derecho a la vida privada, a la imagen y al honor).

Directriz 8.1. Especicación de nombres y retratos.14 En general no se justica laespecicación de nombres y divulgación de retratos de infractores o víctimas en sucesos,

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delitos, indagaciones y procesos judiciales. Hay que ponderar siempre el interés del públicopor información y el derecho de personalidad de los afectados. Las víctimas de accidenteso crímenes tienen derecho al especial resguardo de sus nombres. Para la comprensión delaccidente o de la perpetración del hecho es inoperante el conocimiento y la identidad delas víctimas, a no ser que se trate de una persona de singular relevancia histórica, o quelas circunstancias concomitantes provoquen un interés público de alto rango. Por lo querespecta a familiares ajenos al hecho en cuestión, queda relegado -por principio- el interéspúblico a segundo lugar, y pasa a ser primordial el interés de protección de esas personas por el respeto a su derecho de personalidad. La omisión del nombre de los afectados y de susfamiliares comprende, asimismo, la descripción de casos criminales después de la muertedel infractor. En tales casos hay que examinar si se trata de acontecimientos dignos de incluir en la historia criminológica.

Directriz 8.2. Fechas de aniversarios. La publicación de fechas de aniversarios de personas,que por lo demás no guran en la vida pública, presupone que el periodista se cerciore antessi los afectados aprueban tal difusión, o si quieren evitar adhesiones públicas.

Directriz 8.3. Enfermedades. Las enfermedades o dolencias corporales y psíquicaspertenecen al ámbito secreto del afectado. Por consideración a él y a sus familiares, en talescasos la prensa debe abstenerse de especicar nombres y fotos, así como de expresar todadenominación menospreciativa de enfermedad o institución médico-sanitaria, aun cuandotales denominaciones aparezcan en el lenguaje popular. También las personas nadas gozan-más allá de la muerte- de protección frente a revelaciones discriminatorias.

Directriz 8.4. Suicidio.15 La información sobre suicidios requiere comedimiento. Esto esprincipalmente aplicable a la especicación de nombres y a la descripción detallada decircunstancias concomitantes. La excepción se justica cuando es un acontecimiento

histórico y hay interés público por la información.

Directriz 8.5. Oposición y fugas.16 En las informaciones sobre países en los cuales laoposición al gobierno puede poner en peligro la vida, se ha de pensar siempre si a causa dela especicación de nombre o de la reproducción de fotos de los afectados, éstos podríanser identicados y perseguidos. La publicación de detalles sobre fugitivos, preparación, ruta yrelato de la fuga, puede reportar peligros a los parientes y amigos todavía en casa y malograr posibilidades de evasión todavía existentes.

Artículo 9. Publicar acusaciones infundadas contradice la honradez periodística,especialmente si son lesivas al honor.

Artículo 10. El material periodístico que por su forma y contenido pueda herir notablementela sensibilidad moral y religiosa de un conjunto de personas, es incompatible con el espíritude responsabilidad de la prensa.

Artículo 11. Hay que prescindir de una desmedida exposición sensacionalista de violencia ybrutalidad. En las informaciones debe tenerse en cuenta la protección de la juventud.

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Directriz 11.1. Amenaza y perpetración de actos violentos. En la información sobre amenaza yperpetración de actos violentos, la prensa ha de ponderar cuidadosamente el interés públicode información frente a los intereses de las víctimas y afectados, pero no debe prestarse aque la conviertan en instrumento de delincuentes, ni debe emprender intentos de mediaciónentre criminales y policía.

Directriz 11.2. Sucesos y calamidades. En la información sobre sucesos y calamidades sehan de respetar los límites que imponen el sufrimiento de las víctimas y el dolor de susfamiliares. Su presentación en los medios de difusión no debe dar lugar a que los afectadospor el siniestro sufran otra vez sus consecuencias.

Directriz 11.3. Comportamiento ante embargo noticioso acordado con autoridades. En lainformación sobre toda clase de violencia, la prensa acata retraimiento sin descuidar el deber fundamental de proporcionar informaciones. Sólo proceden acuerdos entre medios de difusióny policía cuando pueda protegerse o salvarse la vida y salud de víctimas y otros participantes

mediante la actuación de periodistas. El requerimiento de las autoridades judiciales de que-con miras al mejor esclarecimiento de crímenes- se reduzca temporalmente la información,o se prescinda total o parcialmente de ella, lo acata la prensa siempre y cuando la respectivasolicitud esté convincentemente fundamentada y no se vincule a ello un embargo denoticias.

Directriz 11.4. Memorias de criminales.17 La publicación de memorias de criminales esapropiada para propiciar el eco publicitario de un delincuente presunto o condenado,rebasando el grado de necesaria información al público. La descripción detallada de delitosbajo la perspectiva exclusiva de su autor, que posiblemente todavía está en prisión, esincompatible con la responsabilidad de la prensa. No deben llevarse a cabo entrevistas con

delincuentes durante el proceso judicial.

Artículo 12. Nadie debe ser discriminado por su sexo, pertenencia a un grupo racial, étnico,religioso, social o nacional.

Directriz 12.1. Información sobre delitos.18 En la información sobre delitos sólo se especicarála pertenencia del sospechoso o culpable a minorías religiosas, étnicas o de otro tipo, cuandotal información sea relevante para la comprensión del hecho noticioso.

Artículo 13. La información sobre procedimientos indagatorios y judiciales en marcha

debe estar libre de prejuicios. Por eso la prensa evita toda toma de postura unilateral yprejuzgadora en la exposición y título, al comienzo y en el curso de un proceso de ese tipo.No se debe presentar antes de la sentencia al sospechoso como culpable. En delitos demenores de edad, se debe prescindir en lo posible de la especicación de nombres y de fotosidenticadoras, por respeto al futuro de los menores, en tanto no se trate de crímenes graves.No se debe informar sobre fallos de tribunales antes de su publicación ocial, mientras no seden motivos muy relevantes que lo justiquen.

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Directriz 13.1. Procedimiento indagatorio y judicial.19 Condenación previa. Informaciónsucesiva. La información sobre procedimientos indagatorios y judiciales ha de ser cuidadosae imparcial. Su nalidad es enterar al público acerca de delitos cometidos, su persecucióny enjuiciamiento judicial. Hasta que no se haya dictado la sentencia, rige la presunciónde inocencia. Las exposiciones e imputaciones de condenación previa son contrarias a laprotección jurídico-constitucional de la dignidad humana, también aplicable a delincuentes.En un Estado de derecho, la nalidad de la información no puede consistir en un castigoadicional al condenado en “patíbulo erigido por medios de difusión”. En ese tipo deinformaciones se ha de distinguir entre sospecha y culpa probada. La ombre, o bien siendoel afectado reconocible por gran número de lectores-, debe informar asimismo en caso deresolución absolutoria o de notable disminución de la pena propuesta, en tanto no se opongana ello intereses del implicado. Tal recomendación es también aplicable en lo correspondientea la suspensión de un procedimiento indagatorio. La crítica y comentario de un procedimientolegal deben distinguirse lo suciente de un informe sobre el mismo proceso.

Directriz 13.2. Especicación de nombre y retrato de delincuentes, víctimas y sospechosos.

En la especicación de nombre y retrato de delincuentes, víctimas, sospechosos y otrosafectados por un delito, se debe ponderar escrupulosamente el derecho de información alpúblico por un lado, y el derecho de personalidad, por otro. El ansia de sensacionalismono puede justicar la existencia de interés legítimo en información para el público. Laespecicación de nombre y/o retrato de sospechosos, inculpados de la perpetración deun grave crimen, sólo se justica cuando es de interés para el esclarecimiento del delito, yademás se den los requisitos previos para una orden de aprehensión. En todos los demáscasos en que haya indicios de posible eximente de culpabilidad, se debe prescindir de laespecicación de nombre y retrato del presunto responsable. Por lo que concierne a familiaresy afectados ajenos al hecho en cuestión es, por principio, improcedente la especicación denombre y retrato.20 Con miras a la readaptación, en el informe -tras la terminación de un

proceso penal- debe prescindirse de especicar nombre y foto.

Directriz 13.3. Personas de relevancia histórica. Respecto a personas de relevancia histórica,entre ellos, titulares de cargos y mandatos públicos, rigen los principios establecidos en ladirectriz 13.2, en tanto los afectados sean sospechosos, inculpados o condenados. Entitulares de cargo y mandato pueden ser procedentes la especicación de nombre y retratosi se da una correlación entre cargo o mandato y hecho punible. Por lo que se reere apersonas ya históricas sin cargo ni mandato público, puede estar justicada la especicaciónde nombre y retrato si el hecho que se les atribuye contradice la imagen que el público tienede ellas.

Directriz 13.4. Menores delincuentes.21 Con miras al futuro de los afectados, la prensa debetener especial retraimiento en la información sobre delitos de menores, así como sobre sucomparecencia ante el tribunal. Esta recomendación es aplicable mutatis mutandis a menoresvíctimas de delitos. En principio no existe reparo alguno contra la publicación de retratos ynombres de menores desaparecidos. Pero en todo caso, las correspondientes divulgacionesdeben hacerse de acuerdo con la autoridad competente.

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Artículo 14. En informes noticiosos sobre temas médicos se ha de evitar toda presentacióndesmedidamente sensacionalista, que pueda provocar temores o esperanzas infundadasen los lectores. Los conocimientos sobre investigaciones en fase temprana, no debenpresentarse dando la impresión de algo concluido o casi acabado.

Directriz 14.1. Investigación médica o farmacéutica.22 La información sobre presuntos éxitoso fracasos de la investigación médica o farmacéutica en la lucha contra enfermedades,requiere cuidado y espíritu de responsabilidad. En el texto se ha de prescindir de todo loque despierte -en enfermos y familiares- infundadas esperanzas de curación que dentro deltiempo previsible no estén en consonancia con el estado real de la investigación médica.Por otro lado, no se debe provocar inseguridad en enfermos ni cuestionar el posible éxito demedidas terapéuticas a causa de informes críticos o que, incluso, adolecen de parcialidad ogeneran opiniones controvertidas.

Artículo 15. La aceptación y concesión de cualesquiera ventajas que pudieran servir parainuir la libertad decisoria de una editorial o redacción son incompatibles con el prestigio,

independencia y tareas de la prensa. Quien se deja sobornar para la preparación o retenciónde información noticiosa, actúa con deshonor y en menoscabo de la profesión.

Directriz 15.1. Invitaciones o regalos. Puede menoscabarse la voluntad decisoria deeditoriales y periodistas si los redactores y colaboradores redaccionales aceptan invitacioneso regalos, cuyo valor exceda al acostumbrado en las relaciones sociales y sobrepasen lamedida requerida en el marco de la ocupación profesional. (Véase también la Declaración delConsejo de Prensa del 21 de febrero de 1961, en la cual hace sendos llamamientos a todaslas asociaciones de la prensa y de la iniciativa privada para que contribuyan a la realizaciónde esos principios mediante adecuadas gestiones.23 Véanse los convenios correspondientesentre la Asociación Alemana de Periodistas y la Asociación Profesional de Editores Alemanes

de Periódicos del 17 de octubre de 1961,24 y el concertado con la Asociación Alemana deEditores de Periódicos del 9 de enero de 1962).25

Artículo 16. En consonancia con la información equitativa, se reproducirán, especialmenteen los órganos periodísticos afectados, las amonestaciones pronunciadas en público por elConsejo de Prensa.

Directriz 16.1. Reproducción de amonestaciones. Respecto al órgano afectado rige losiguiente: El lector debe enterarse de qué hecho dio lugar a que se amonestara al medio dedifusión, y qué principios ético-periodísticos se infringieron.

AustriaCÓDIGO ÉTICO PARA LA PRENSA AUSTRIACA26

Las rmas de periódicos, editores, compañías de radio y televisión y periodistas son  justamente responsables de la libertad de los medios de comunicación como lo exige lademocracia austriaca. El Consejo de Prensa Austriaco, por lo tanto, apela a todos a quienesconcierne la información y el comentario sobre los acontecimientos, tener constantemente en

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mente su deber con la verdad, la integridad y la honestidad.

Por esa razón, el Consejo de Prensa Austriaco ha establecido los siguientes principios paratodas las personas a quienes concierne obtener y diseminar noticias, así como expresar opiniones y comentarios:

1. Respeto a la verdad y al derecho del público a la verdad. Tal derecho debe cumplirse aunbajo la presión del trabajo diario.

2. En ningún sentido, un periodista nunca debería permitir a personas ajenas a la redaccióninuir en el contenido y presentación de noticias.

3. Toda forma de discriminación racial, religiosa, nacional o de otro tipo son inadmisibles. Losintereses personales nunca deben inuir la conducta profesional.

4. La función pública de los medios de información evita cualquier referencia a la vida privada

de un individuo. Es incompatible con la función de la prensa buscar satisfacer la curiosidadpública en lugar de servir a los intereses del público. No obstante, si la conducta de unindividuo en su vida privada afecta a los intereses del público, entonces puede ser discutidaen los medios informativos. Pero debe ponderarse si la publicación de tal materia podría ser perjudicial a terceros inocentes.

5. Evitar la difamación. Cualquier responsable de difundir noticias debe retraerse de hacer acusaciones contra sus colegas profesionales, a menos que él pueda tener pruebas evidentesde tales armaciones.

6. No deben hacerse acusaciones sin pruebas contra individuos o grupos de personas, o si

no pueden ser aducidas evidencias convincentes.

7. Cualquier regalo que no pueda ser estrictamente considerado como una pequeña muestrade estima debe ser rechazado. Ello también se aplica para cualquier invitación a eventossociales, visitas, etcétera, que vaya más allá de la esfera de la actividad profesional y convistas a inuir en el estilo y contenido del trabajo periodístico.

8. Debe acatarse el secreto profesional.

9. Únicamente deben instrumentarse métodos propios para obtener información noticiosa,ilustraciones y cualquier otro material. Todas las personas que trabajan en la prensa debentener libre acceso a la información y el derecho a expresar críticas y comentarios.

10. Si se prueba que una noticia es falsa, el periódico o revista concerniente deberíaespontánea y voluntariamente hacer la necesaria corrección en una forma apropiada.

11. La prensa y la televisión deben asegurar que un reportaje fotográco no conduzca asituaciones similares a aquellas que han sido hechas punibles en el caso de otros trabajos

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periodísticos (fotos maliciosas o con efectos especiales).

12. Periódicos y revistas o periodistas que explotan la ansiedad para propósitos profesionalesson reos de un serio abuso de la libertad de información.

13. Todos los medios informativos deben hacer una estricta distinción entre lo que esperiodístico y lo que son intereses comerciales, con el n de evitar engaños al público.

14. Las cartas de los lectores al periódico o a las revistas no deberían ser publicadas, a noser que los autores hagan una expresa petición a ese respecto. Si las cartas son publicadasen forma abreviada, esto debe ser claramente indicado. En cualquier caso, debe tenersecuidado para asegurar que las opiniones de los lectores, oyentes o espectadores no seandistorsionadas en cualquier forma al ser publicadas.

15. Debe ser respetada la absoluta libertad de investigar y de escribir todo tipo de trabajosperiodísticos, aun sobre acontecimientos de países extranjeros. Sin embargo, son

inadmisibles los reportajes de mal gusto o humanamente degradantes y cuya publicaciónsería una invasión a la vida privada.

16. El trabajo periodístico que recoja palabras textuales o el fotoreportaje de hechos en unanación totalitaria deberían ser elaborados con gran cuidado y discreción, de manera que nopueda poner en peligro a la persona concerniente en esa nación.

17. Los reportajes sobre investigaciones médicas no deberían contener nada que puedalevantar injusticadas esperanzas en los lectores. Los primeros resultados de la investigaciónno deben ser presentados como si fueran casi denitivos.

18. Es preciso tratar condencialmente los informes sobre hechos no destinados a lapublicación. Además, no pueden ser citados en las publicaciones correspondientes losnombres de los informantes cuando ellos han prohibido expresamente que se les mencione.

19. Es ilícito citar claramente los nombres de los interesados cuando se trata de informessobre actividades criminales en las que han intervenido personas jóvenes.

BélgicaCÓDIGO DE PRINCIPIOS PERIODÍSTICOS27

1. Libertad de la prensaLa libertad de la prensa es la principal salvaguarda de la libertad de expresión, sin la cual laprotección de las otras libertades ciudadanas fundamentales no estaría asegurada. La prensadebe tener el derecho de reunir y publicar, sin obstáculos, informaciones y comentarios paraasegurar la formación de la opinión pública.

2. Los hechos

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Los hechos deben ser reunidos y reportados con imparcialidad.

3. Separación de información y opinión

La separación entre hechos y comentarios debe ser claramente visible. Tal principio no debelimitar el derecho de la publicación periódica a presentar su propia opinión y el punto de vistade otros.

4. Respeto a la diversidad de opiniones

La prensa reconoce y respeta la diversidad de opiniones; deende la libertad de publicar puntos de vista diferentes; se opone a toda discriminación por sexo, raza, nacionalidad,idioma, religión, ideología, cultura, clase o convicciones, en tanto las convicciones asíprofesadas no entren en conicto con el respeto de los derechos humanos fundamentales.

5. Respeto a la dignidad humana

Los editores, redactores-jefes y los periodistas deben respetar la dignidad y el derecho a lavida privada de la persona y deben evitar toda intrusión en los sufrimientos físicos o morales,a menos que consideraciones relativas a la libertad de prensa lo hagan necesario.

6. Presentación de la violencia

Los crímenes y el terrorismo, así como otros actos de crueldad e inhumanidad, no deben ser gloricados.

7. Recticación de informaciones erróneas

Los hechos e informaciones que, después de haber sido publicados, se revelen falsos, debenser recticados sin restricciones y sin perjuicio de las disposiciones legales sobre el derechode réplica.

8. Protección de las fuentes de información

Las fuentes de información condenciales no pueden ser reveladas sin autorización expresade los informantes.

9. Mantenimiento del secreto

El secreto de asuntos públicos y privados, tal como lo dene la ley, no puede evitar la libertadde la prensa.

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10. Derechos del hombre

Si la libertad de expresión entra en conicto con otros derechos fundamentales, correspondea los editores y redactores-jefes, después de consulta con todos los periodistas afectados,decidir, bajo su única responsabilidad, sobre el derecho al que dan la prioridad.

11. Independencia

Los periódicos y los periodistas no deben ceder a ninguna presión.

12. Publicidad

Los anuncios deben ser presentados de forma tal que el lector no pueda confundirlos con lasinformaciones.

Bulgaria

REGLAS DE ÉTICA PERIODÍSTICA

El indestructible derecho a la información, la libertad de expresión y crítica, el innegablederecho del hombre a ser informado sobre hechos y opiniones, constituyen las bases de losderechos y deberes de los periodistas.

En la medida en que el periodista tome su profesión con gran responsabilidad cívica, deendela libertad de expresión y mantiene la verdadera independencia de sus convicciones políticasy creencias. El periodista debe asumir la entera responsabilidad de su trabajo, rmado o no,publicado o difundido. En el ejercicio de su profesión, el periodista cumple las normas de laética periodística, limitada por las siguientes reglas:

1. El periodista no deja que su trabajo contribuya a crispar los conictos raciales, étnicos,religiosos o de diferencia de clases. No usa palabras que lastimen la dignidad humana. Nose contrapone que ayude a la gente que considera que ha sido tratada en forma injustapor su trabajo y la organización noticiosa, al responder y mostrar su postura en la mismapágina o en el mismo noticiero. No acepta que su trabajo aparezca distorsionado. No permitecomentarios que tergiversen la verdad. No presenta sólo una de las partes involucradas enun evento o un proceso.

2. El periodista no abusa de la libertad de expresión y de las oportunidades provistas por 

la profesión para su propio provecho, para el mantenimiento de relaciones personales,para satisfacer ambiciones individuales o para el benecio en cualquier forma de sí mismoo de otras personas u organizaciones. No usa su nombre y la profesión para propósitospublicitarios y comerciales.

3. El periodista no usa medios deshonestos para reunir información. No viola el derechoa la privacidad, excepto en aquellos casos cuando pudiera representar un extraordinariobenecio social. No recurre al plagio: siempre cita al autor del trabajo utilizado. No realiza

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acciones que puedan afectar sus fuentes de información. No toma ventajas de la honestidady del sufrimiento de las personas que aparecen en sus reportajes. No revela la identidad decriminales menores de edad o víctimas de un crimen.

4. El periodista no acepta tareas incompatibles con su dignidad profesional. No obstaculizaa sus colegas en la recolección de informaciones. No ofrece sus servicios a los mediosnoticiosos en condiciones insatisfactorias para ocupar el lugar de sus colegas.

5. El periodista no se presta a efectuar trabajos para los servicios de inteligencia delgobierno.

CataluñaDECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA EN CATALUÑA29

El Collegi de Periodistes de Catalunya y el Consejo Consultivo de la entidad, en el que estánrepresentados los diferentes medios de comunicación de Cataluña, han coincidido en la

necesidad de promover una iniciativa colectiva de la profesión periodística, encaminada arearmar los derechos de la libertad de expresión y de información y a defender la existenciade una prensa libre y responsable en el marco de una sociedad plural y democrática.

Esta iniciativa se inscribe en la reconocida tradición democrática e independiente del colectivoprofesional de la prensa de Cataluña y se inspira en actuaciones parecidas recientes,adoptadas en países de gran trayectoria democrática y con una sólida institución periodística.La propuesta se enmarca en el seno del debate social permanente sobre la función y lasatribuciones de los medios de comunicación, y pretende estimular la reexión y la críticacolectivas para una mejor relación entre la prensa y la sociedad a la que se dirige y sirve.

Con esa nalidad, invita y anima a las entidades y a los profesionales del ámbito de lainformación y la comunicación en general a rearmar los principios deontológicos quesustentan la actividad periodística, suscribiendo y asumiendo voluntariamente los criteriosrecogidos en la siguiente declaración.

Introducción

La libertad de expresión y el derecho a la información son dos fundamentos sustanciales dela sociedad democrática. Ambos son derechos recogidos y amparados por la Constitución.Del vigor, del respeto y la plena vigencia de estos principios depende la existencia de unaopinión pública plural e independiente, requisito indispensable para el buen desarrollo de lavida pública y la plenitud del sistema democrático.

La garantía de los derechos de los ciudadanos requiere la defensa de una Prensa libre,plural, crítica y abierta a la sociedad a la que sirve. La importancia de la función social quepresta el periodista a través de los medios de comunicación, como elemento principal parael ejercicio de tales derechos, exige salvaguardar permanentemente estos principios decualquier intento de restricción o coacción procedente de toda forma de poder, así como de

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su posible degradación, producida por su eventual inobservancia o adulteración por parte delos propios medios o de quienes trabajan en ellos.

En su condición de actores principales del ejercicio de un derecho fundamental, del que sondepositarios todos los ciudadanos, los profesionales de la información deben desarrollar sufunción atendiendo al doble compromiso de su responsabilidad derivada de su importantetarea y del mandato de su propia conciencia, de acuerdo con el ordenamiento constitucionaly los principios deontológicos de la profesión periodística.

Para mantener con plenitud estos principios, el periodista debe defender y aplicar rigurosamentelas normas en que se basa su actividad, atendiendo a los siguientes criterios.

Criterios

1. Establecer siempre una clara distinción entre hechos y opiniones o interpretaciones,evitando toda confusión o distorsión deliberada de ambas cosas, así como la difusión de

conjeturas y rumores.

2. Difundir únicamente informaciones fundamentadas, evitando en cualquier caso armacioneso datos imprecisos y sin base suciente que puedan lesionar o menospreciar la dignidadde las personas y provocar un daño o descrédito injusticados a instituciones y entidadespúblicas y privadas, así como la utilización de expresiones o calicativos injuriosos.

3. Recticar con diligencia y tratamiento adecuado a la circunstancia, las informaciones -ylas opiniones que se deriven de ellas- cuya falsedad haya sido demostrada y que, por esemotivo, resulten perjudiciales para los derechos o intereses legítimos de las personas y/oorganismos afectados, sin eludir, si fuera preciso, la disculpa, con independencia de lo que

las leyes dispongan al respecto.

4. Utilizar métodos dignos para obtener información o imágenes, sin recurrir a procedimientosilícitos.

5. Respetar el off the record cuando haya sido expresamente invocado, de acuerdo con lapráctica usual de esa norma en una sociedad libre.

6. Reconocer a las personas individuales y/o jurídicas su derecho a no proporcionar información ni responder preguntas, sin perjuicio del deber de los periodistas de atender 

el derecho de los ciudadanos a la información. En cuanto a asuntos relacionados conlas administraciones públicas, el derecho fundamental a la información debe prevalecer siempre por encima de cualquier restricción que vulnere injusticadamente el principio de latransparencia informativa a la que están obligadas.

7. No aceptar nunca retribuciones o graticaciones de terceros para promover, orientar,inuir o haber publicado informaciones u opiniones. En todo caso, no se debe simultanear elejercicio de la actividad periodística con otras actividades profesionales incompatibles con la

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deontología de la información, como la publicidad, las relaciones públicas y las asesorías deimagen, ya sea en el ámbito de las instituciones u organismos públicos, como en entidadesprivadas.

8. No utilizar nunca en benecio propio informaciones privilegiadas obtenidas de formacondencial como periodistas.

9. Respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, especialmente encasos o acontecimientos que generen situaciones de aicción o dolor, evitando la intromisióngratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias,especialmente cuando las personas afectadas lo expliciten.

10. Respetar escrupulosamente el principio de presunción de inocencia en las informacionesy opiniones relativas a causas o procedimientos penales en curso.

11. Tratar con especial cuidado toda información que afecte a menores, evitando difundir su

identicación cuando aparezcan como víctimas (excepto en el supuesto de homicidio) testigoso inculpados en causas criminales, sobre todo en asuntos de especial trascendencia social,como es el caso de los delitos sexuales. También se evitará identicar contra su voluntad alas personas próximas o parientes inocentes de acusados o convictos en procesos penales.

12. Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opinionescon contenidos que puedan suscitar discriminación por razones de sexo, raza, creencia oextracción social y cultural, así como incitar al uso de la violencia, evitando expresiones otestimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridadEl derecho a la información, a la libertad de expresión y de crítica es uno de los derechosfundamentales de todo ser humano, sin consideración de sexo, raza, nacionalidad, liación

política y religiosa. Del derecho del público a conocer hechos y opiniones, se originan latotalidad de los derechos y obligaciones de los periodistas.

En el ejercicio de su profesión, los periodistas están obligados a defender los derechoshumanos, la dignidad y la libertad, el respeto al pluralismo de ideas y actitudes, a contribuir afortalecer el Estado de derecho y, como parte democrática del público en general, a participar en el escrutinio de la actividad de autoridades y políticos.

Los periodistas se sujetan a la Constitución y al derecho legislado de la República deCroacia, estatutos y documentos de la Federación Internacional de Periodistas y del Consejode Europa sobre libertad de expresión y de información y sobre derechos humanos. Losperiodistas tienen cuidado de la cultura y la ética de las expresiones públicas y respetan lasproezas y valores de la prospera civilización.

Derechos y deberes

1. En el cumplimiento de sus deberes y actividades, los periodistas deben respetar losprincipios generales y éticos de su profesión, empezando por el principio de que los

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medios en una sociedad democrática son libres, independientes, proclives al periodismo deinvestigación y abiertos a las diferentes opiniones. Los periodistas son responsables por sutrabajo ante el público en general, la ley y su organización profesional.

2. Expresar una opinión independiente y crítica en busca de la verdad es el principio básico delos deberes profesionales del periodismo. El periodista participa activamente en la creaciónde la opinión pública y del juicio colectivo sobre materias de interés general.

3. El periodista, como cualquier otro ciudadano, tiene el derecho a mantener una actitudy una posición política o de otro tipo. En su trabajo, guarda distancia profesional de lossucesos actuales, pues es una de las condiciones para el reporte objetivo y profesional delos sucesos.

4. El periodista está obligado a transmitir una información veraz, balanceada y corroborada.Identica personas e instituciones, fuentes de información y declaraciones. Tiene el derechoa no revelar su fuente de información, pero asume la responsabilidad moral, material y penal

de los trabajos periodísticos publicados.

5. El periodista tiene el derecho de acceso a todas las fuentes de información y el derecho ainvestigar libremente sobre todos los hechos de la vida pública. Si injustamente le es negadoel acceso a la información solicitada, el periodista tiene el derecho de informar al públicosobre ello.

6. El periodista deberá respetar la obligación legal de preservar los secretos de Estado. Elperiodista respeta el embargo para publicar información. Si estima que las razones aducidaspara establecer el embargo son subterfugios para restringir el acceso a la información, elperiodista advierte a las autoridades competentes sobre ello y solicita una explicación para

el público.

7. Al elaborar reportajes y particularmente textos polémicos y de comentario, los periodistasestán obligados a respetar la ética de las expresiones públicas y la cultura del diálogo, asícomo el respeto a la dignidad y la integridad de la persona con la que se polemiza.

8. El trabajo del periodista está sujeto a la crítica del público. Es obligación de periodistasy editores tomar con precaución todas las propuestas, recomendaciones, observaciones ycriticas que les son dirigidas para, ocasionalmente, informar al público sobre ello.

9. Es derecho y deber de todo periodista abogar por el libre ujo de información.10. El periodista respeta los derechos de autor de otros periodistas y autores en lacomunicación pública. Menciona los nombres de los autores de aquellos materiales que hautilizado en sus textos.

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Materiales abreviados y modicados

11. Los textos cuyo sentido básico ha sido modicado sólo pueden ser publicados con laaprobación de su autor. En caso de desacuerdo, el autor tiene el derecho de recoger sumaterial y negar su rma.

12. Los textos anónimos y aquellos rmados con seudónimo son considerados editoriales.

13. El plagio es incompatible con el Código de Ética periodística.

14. El periodista deberá usar únicamente métodos honestos para obtener informaciónnoticiosa, fotografías y documentos. No hará uso de medios ilegales o ilegítimos.

15. Los miembros de la Asociación de Periodistas tienen el derecho de rechazar tareasprofesionales si son contrarias al Código de Ética, a los estatutos de la Asociación dePeriodistas o a las reglas profesionales y éticas de la profesión.

16. El periodista protege la vida privada del ciudadano de exposiciones injusticadas osensacionalistas ante el público. Especial cuidado y responsabilidad es necesario al reportar sobre accidentes, tragedias familiares, enfermedades, infantes y juicios judiciales. En talescasos, el periodista debe respetar la presunción de inocencia, así como la integridad,dignidad y sentimientos de todas las personas involucradas. En las confrontaciones políticas,el periodista debe respetar los derechos civiles y libertades de los participantes y hacer esfuerzos por mantenerse imparcial.

17. El periodista no debe estar envuelto en actividades que minen su independencia de juicio, que pudieran limitar su objetividad al publicar hechos verdaderos y rebajar su dignidad

periodística. El periodista no pública con miras a obtener benecios materiales personales(soborno, corrupción, etcétera). El periodista no debe ser el autor de anuncios pagados yotros materiales publicitarios.

18. Los periodistas y la Asociación de Periodistas protegen la respetabilidad, dignidad eintegridad de su profesión, cooperan y cuidan de las correctas, honestas y amistosasrelaciones y de la solidaridad profesional.

Disposiciones nales

19. Los periodistas que actuan de acuerdo con este Código de Ética tienen el apoyo desu editor, su organización profesional y su sindicato. Los estatutos de la Asociación dePeriodistas Croatas establecen las sanciones por la violación del presente Código.

20. Las regulaciones editoriales implican la responsabilidad de considerar obligatorioeste Código de Ética por aquellos periodistas que no sean miembros de la Asociación dePeriodistas Croatas, y por todos los autores y editores de textos publicados sin considerar suposición (empleados de tiempo completo, colaboradores y autores eventuales o periódicos).

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21. La puesta en práctica y protección del Código de Ética se encuentra bajo la competenciadel Consejo de Ética de la Asociación de Periodistas Croatas.

DinamarcaEL CÓDIGO NACIONAL DE LA CONDUCTA31

Puntos de vista fundamentales

La salvaguarda de la libertad de palabra en Dinamarca está estrechamente conectada conel libre acceso de la prensa a las fuentes de información y con las noticias para su correctapublicación. El libre comentario es parte del ejercicio de la libertad de palabra. Atendiendoa esas metas, la prensa reconoce que el ciudadano, como individuo, merece respeto a suintegridad personal y a la probidad de su vida privada. De ahí la necesidad de proteccióncontra violaciones injusticadas. Quebrantar la práctica saludable de la prensa implica retener la publicación de noticias veraces de esencial importancia para el público, y ser dócil frente

a ello puede suscitar dudas tanto de la libertad como de la independencia de los medios decomunicación.

También se considera un quebrantamiento a la correcta práctica periodística si el ejerciciodel periodismo en conicto con estas reglas proviene de un periodista. Un periodista no debeaceptar tareas contrarias a sus convicciones personales. Las reglas comprenden todos losmateriales editoriales (texto e imagen) difundidos en las publicaciones periódicas, radio,televisión y el resto de los medios masivos de comunicación. Las reglas también comprendenanuncios y publicidad en las publicaciones periódicas, radio, televisión y el resto de losmedios, con extensión donde reglas especiales no hayan sido establecidas.

a) Información correcta

1. Es deber de la prensa proporcionar correcta y oportuna información. Debe cuidarse que lainformación sea correcta tanto como ello sea posible.

2. Las fuentes de información deben ser tratadas críticamente, en particular cuando lasarmaciones puedan estar matizadas por intereses personales o intenciones tortuosas.

3. La información que puede ser perjudicial o insultante para alguien o en menoscabo de laopinión de otras personas concernientes debe ser cuidadosamente vericada.

4. Ataques y réplicas en los casos en que sean razonables deben ser publicadosconsecutivamente de la misma manera.

5. Debe decirse claramente cuando sea información de hechos y cuando sea uncomentario.

6. Los títulos y subtítulos deben estar sustentados por el artículo y/o material informativo en

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cuestión. La misma regla debe aplicarse a las llamadas de primera plana y de interiores.

7. La información imprecisa debe ser corregida por iniciativa propia del editor tan pronto comose tenga conocimiento de que existen errores de importancia en la información publicada. Lacorreción debe ser publicada de tal manera que los lectores la identiquen claramente.

b) Conductas contrarias a la correcta práctica periodística

8. La información que viole la probidad de la vida privada debe evitarse, a menos que un obviointerés público requiera la cobertura de la prensa. Cualquier hombre merece la protección desu reputación personal.

9. Los suicidios o intentos de suicidio no deben ser mencionados, salvo que un obvio interéspúblico requiera o justique la cobertura informativa, y en dicho caso la mención debe ser tanprudente como sea posible.

10. Se debe prestar mucha atención a las víctimas de crímenes o accidentes. La mismaregla debe aplicarse a los testigos y personas concernientes. La obtención y reproducción dematerial fotográco debe ser hecha con tacto y en forma cauta.

11. Debe establecerse una clara línea divisoria entre los textos noticiosos y los editoriales.Las fotografías y los textos producidos directa o indirectamente por intereses mercantilesdeben ser presentados sólo si un claro criterio periodístico impulsa su publicación.

12. No deberá abusarse de la conanza de la gente. Se deberá poner especial atención a lossentimientos de las personas, a su ignorancia o falta de autocontrol.

c) Noticias sobre material legal

13. Las reglas éticas generales para los periodistas mencionadas en los incisos a y b debenaplicarse a los reportajes sobre materia legal.

14. Las reglas para los reportajes de materia legal deben incluir los pasos preparatorios paraconictos entre organizaciones y personas o juicios, incluyendo los preparativos sobre basescriminales para la policía y su prosecución.

15. Los reportajes sobre materia legal deben ser objetivos durante todo el tiempo que dure

la disputa y el juicio, y pensando en que la Corte puede escucharles. Los periodistas debenbuscar la presentación equitativa de los puntos de vista de las partes implicadas. En los casospenales, la scalía y la defensa. Un caso criminal debe cubrirse de principio a n, e incluir un recuento de la resolución del caso: dónde tuvo lugar, etapas del proceso, apelaciones,sentencia.

16. La mención de la historia familiar, ocupación, raza, nacionalidad, credo o liación aorganismo debe evitarse, a menos que ello tenga relevancia directa para el caso.

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17. Si un caso criminal no ha sido resuelto o el cargo no se ha establecido, no deberápublicarse la información, pues puede obstruir su claricación o los pronunciamientos encaso de que, en efecto, el sospechoso sea culpable. Cuando se menciona un caso criminal,debe aparecer en el reporte si el sospechoso-acusado se declara inocente o culpable.

18. En la medida de lo posible, una clara línea objetiva debe seguirse al decidir qué casos yqué nombres de personas deben mencionarse. El nombre del sospechoso o acusado, o bienotra identicación, debe omitirse si no ofrece interés público.

19. Debe tenerse precaución al publicar declaraciones que sugieran que la policía ha sidoinformada de un crimen cometido por una persona identicada por su nombre. Tal información,por regla general, no deberá ser publicada hasta que esos indicios hayan inducido a la policíaa intervenir en el caso. Esta regla no se aplicará, sin embargo, si la conducta de la que lapolicía ha sido informada se propaga en amplios sectores, es de considerable interés públicoo existen bases sólidas que la sustentan.

20. No se debe llamar la atención sobre antecedentes penales sin importancia acerca deun sospechoso, acusado o convicto si esos cargos anteriores no están relacionados con loshechos que se le imputan.

21. En relación con otras noticias, los casos criminales recientes contra una personaidenticada por su nombre no deben, por regla, mencionarse.

NOTAS

1 Código concordado con las más recientes reformas hechas el 23 de febrero de 1994.

2 Directriz emitida originalmente por el Consejo Alemán de Prensa en sus sesiones correspondientesal 5 y 6 de julio de 1973.3 Directriz adoptada originalmente por el Consejo Alemán de Prensa en sus sesiones correspondientesal 2 y 3 de diciembre de 1975.4 Directriz originalmente adoptada por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 16 de junio de1976.5 Directriz originalmente emitida por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 2 de diciembrede 1957.6 Directriz originalmente adoptada por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 3 de diciembrede 1974.7 Directriz originalmente establecida por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 16 de octubrede 1967.8 Directriz originalmente adoptada por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 2 de octubrede 1964.9 Directriz originalmente establecida por el Consejo Alemán de Prensa en sus sesionescorrespondientes al 6 y 7 de junio de 1974.10 Directriz originalmente emitida por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 27 de noviembrede 1959.11 Directriz originalmente adoptada por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 16 de octubrede 1967.

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12 Directriz originalmente adoptada por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 3 de diciembrede 1974.13 Directriz originalmente emitida por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 16 de junio de1976.14 Directriz originalmente emitida por el Consejo Alemán de Prensa en sus sesiones correspondientesal 6 y 7 de julio de 1974.

15 Directriz originalmente establecida por el Consejo Alemán de Prensa en sus sesionescorrespondientes al 2 y 3 de diciembre de 1975.16 Directriz producto de tres directrices previas originalmente establecidas por el Consejo Alemánde Prensa: las dos primeras, relativas a los casos de fugas de personas de países del este -particularmente de la hoy extinta República Democrática Alemana-, fueron adoptadas en sus sesionesdel 30 de enero de 1962 y del 22 y 23 de enero de 1970; la tercera, concerniente a los casos enregímenes totalitarios, fue emitida en su sesión del 29 de abril de 1958.17 Directriz originalmente adoptada por el Consejo Alemán de Prensa en sus sesiones correspondientesal 19 y 20 de septiembre de 1968.18 Directriz originalmente emitida, con alguna variantes, por el Consejo Alemán de Prensa en susesión del 7 de diciembre de 1971.19 Directriz fue originalmente adoptada, con algunas modicaciones, por el Consejo Alemán de

Prensa en su sesión del 29 de septiembre de 1966.20 Es preciso señalar que la violación de esta prescripción deontológica puede además constituir un hecho punible en Alemania, según lo ha establecido la jurisprudencia (Sentencias del TribunalSupremo Federal del 5 de enero de 1962; de la Audiencia Territorial de Munich del 17 de diciembrede 1968, entre otras más), al sostener que la publicación de fotografías de familiares ajenos aldelito “constituye una grave violación al derecho de personalidad, que justica la concesión de unaindemnización por daños personales.”21 Directriz originalmente establecida por el Consejo Alemán de Prensa en su sesión del 16 defebrero de 1967.22 Directriz originalmente adoptada por el Consejo Alemán de Prensa en sus sesiones correspondientesal 2 y 3 de diciembre de 1975.

23 La Declaración del Consejo Alemán de Prensa del 21 de febrero de 1961, dice textualmente: “Laprensa alemana cumple una tarea pública reconocida por la Ley Fundamental. Para ello precisa de lalibertad interna y externa. De ahí que la aceptación y concesión de privilegios de todo tipo que puedanperjudicar la libertad de decisión de la prensa sean incompatibles con la reputación, la independenciay la labor de la prensa. En ese sentido, existe una obligación paralela para todas las demás personasque trabajan en la vida pública. Tal principio debe ser acatado por todos los editores y periodistas. ElConsejo de Prensa apela a todas las asociaciones de prensa y a la economía a contribuir -con lasmedidas apropiadas- a salvaguardar ese principio.”24 Este convenio entre las asociaciones de editores y periodistas, a la letra dice: “En base a laresolución del Consejo Alemán de Prensa, la Liga Alemana de Periodistas y la Asociación Federalde Editores Alemanes de Periódicos acordaron, el 17 de octubre, lo siguiente: Los redactores y loscolaboradores redaccionales pueden aceptar invitaciones y regalos relacionados con su actividad

profesional que sobrepasen el marco de lo corriente sólo con la expresa aprobación de la editorial ydel redactor jefe (o en caso de su ausencia de su representante). Esto se reere en modo especial aviajes para los cuales los gastos de transporte y de estancia no corren por cuenta de la editorial. Enalgunos casos, el redactor-jefe puede decidir solo, pero debe comunicar y justicar ante la editorialsu decisión. Bajo `regalos’ se entienden ventajas económicas de todo tipo. No hay objeciones sise aceptan objetos publicitarios u otros de poco valor en conmemoraciones. No se permite aceptar invitaciones que vayan más allá de lo que se considera normal en las relaciones comerciales oque sobrepasen lo mínimo necesario para la actividad profesional. La aceptación de invitacionesy regalos no debe perjudicar de ninguna forma la libertad de decisión y el juicio independiente de

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los redactores y de los colaboradores libres de la redacción. Tales principios son válidos tambiénpara los periodistas libres (free lancers). La Liga Alemana de Periodistas y la Asociación Federalde Editores Alemanes de Periódicos esperan de sus miembros que en su actitud se rijan por esosprincipios. Se recomienda a las editoriales incluir este acuerdo como parte integrante de los contratosde empleo para redactores y colaboradores de la redacción, siempre y cuando no se hayan dado yalas instrucciones pertinentes.”

25 Este acuerdo prescribe textualmente: “La inclusión de estos principios en el contrato de trabajode redactores tiene por objeto posibilitar consecuencias jurídico-laborales en caso de incumplimientorepetido de las disposiciones acerca de la aceptación de invitaciones y regalos. Los redactores ycolaboradores de la redacción que infrinjan dichas disposiciones, deben contar con su despido. Laresolución del Consejo Alemán de Prensa y el acuerdo del BDZV y del DJV tienen validez tambiénpara los periodistas libres (free lancers). Se espera de ellos el mismo comportamiento que de losredactores y de los colaboradores redaccionales. En caso de infracciones, las editoriales puedenprescindir de una ulterior colaboración de los periodistas libres o cancelar convenios contractuales. LaAsociación Alemana de Editores de Periódicos, que había apoyado la resolución del Consejo Alemánde Prensa, se ha acogido el 9 de enero de 1962 al antedicho acuerdo.”26 Código aprobado por el Consejo Austriaco de Prensa, el 31 de enero de 1983.27 Código adoptado en 1982 por la Asociación de Editores de Periódicos, la Asociación General dePeriodistas Profesionales de Bélgica y la Federación Nacional de Semanarios de Información.28 Código adoptado por el X Congreso de la Unión Nacional de Periodistas Búlgaros, el 6 de marzode 1994.29 Código aprobado por el Colegio de Periodistas de Cataluña el 1 de noviembre de 1992.30 Código adoptado por la XXXIII Asamblea de la Asociación de Periodistas Croatas, el 27 de febrerode 1993.31 El presente código es el único caso de los aquí estudiados que tiene fuerza legal en virtud deque fue aprobado por el Parlamento Danés con el concurso de la Unión Nacional de Periodistas en1992.

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VI. CÓDIGOS NACIONALES DE ÉTICA PERIODÍSTICA (II)

EslovaquiaCÓDIGO DE ÉTICA DEL SINDICATO ESLOVACO DE PERIODISTAS32

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Tal derecho incluyeel de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones yopiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.(Declaración de Derechos Humanos. Artículo 19, del 10 de diciembre de 1948).

El complejo de los derechos y obligaciones de los periodistas resulta del derecho arribamencionado del público para saber los hechos noticiosos y las opiniones. La responsabilidaddel periodista con el público es superior a todas las responsabilidades, especialmente las quetiene frente a sus empleadores y frente el gobierno.

“Al cumplir estos derechos y libertades, todo mundo está solamente sometido a las limitantesdadas por la ley, con el exclusivo propósito de asegurar el conocimiento y preservación delos derechos y obligaciones de otras personas y la realización de las correctas demandasde moral, orden público y bienestar general de una sociedad democrática.” (Declaración deDerechos Humanos. Artículo 19, párrafo 2)

De acuerdo con esas normas (los artículos de la Declaración de Derechos Humanos yconforme al espíritu y términos del Pacto Internacional de Derechos Cívicos y Políticos), losperiodistas de Eslovaquia se atienen a los siguientes límites ético profesionales:

I. El periodista y el público

El periodista hará todo lo posible para darle al público una veraz, precisa, vericada, completay profesional información. La veracidad del material informativo implica que los hechos debenexponerse tan objetivamente como sea posible en su contexto real, sin ninguna deformaciónu ocultamiento de las circunstancias, con el adecuado uso de las habilidades periodísticas. Sialgunos hechos no pueden ser vericados, es necesario hacer mención de ello.

El periodista puede expresar libremente expresiones personales o de grupo dentro de loslímites concurrentes en las ideas plurales, a menos que viole los derechos civiles de otrapersona o grupo de personas o amenace la moral social. Al mismo tiempo, debe respetar la

demanda de libre intercambio de opiniones y el libre ujo de información. Siempre respetarálas medidas del buen gusto y la propiedad de sus expresiones. Tiene el derecho y el deber moral de negarse a publicar una información que encuentre falsa, deformada, especulativa,incompleta o con intereses netamente comerciales (las llamadas publicidades ocultas).

Si el periodista publica información falsa, deformada, especulativa o incompleta, deberecticarla públicamente, incluyendo la corrección o respuesta. La recticación debe ser publicada en idénticas circunstancias grácas, de preferencia en el mismo lugar en el que se

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dio la anterior información. La contrarréplica del autor de la información original no deberáagregarse para que ninguna parte tenga ventaja permanente.

Acusaciones sin pruebas, abuso de la verdad o de la profesión y el medio para beneciospersonales o de grupo, falsicación de documentos, deformación de hechos, cualquier mentira con conocimiento de que se viola la ley y la moral de la sociedad, son consideradospor el periodista como los más graves delitos profesionales.

II. El periodista y el objeto de sus intereses

El periodista asume la responsabilidad de todo lo publicado por él. No puede difamar niintervenir en la vida privada de ninguna persona, a menos que ésta actúe contra la ley ocause una ofensa pública. El periodista no publicará una entrevista si la fuente informativano lo desea. El periodista acepta darle al entrevistado que lo requiera, la versión que va a ser publicada. Por el bien de la objetividad, el periodista intenta -durante el proceso reporteril-recoger información u opiniones de todas las personas concernientes.

III. El periodista y la fuente informativa

El periodista tiene un innegable derecho al libre acceso de todas las fuentes de información. Elperiodista está obligado a hacer saber inmediatamente a su informante sobre sus intencionescomo autor. No presiona a sus fuentes informativas a que hagan declaraciones. No le estápermitido hacer mal uso de los sucesos de los cuales es testigo, de las declaraciones quecapta o de los documentos. El periodista está obligado a mantener sus fuentes de informaciónen secreto, a menos que se lo autorice el informante o se lo exija la Corte.

IV. El periodista y el equipo editorial y de publicidad

El periodista tiene derecho a un contrato que asegure sus necesidades materiales y suhonor profesional. Tiene el derecho a rechazar cualquier presión para actuar contra susconvicciones. Sólo acepta órdenes de sus superiores de acuerdo con su contrato. El periodistatiene derecho a ser protegido por su superior directo y el editor por todos los medios legalesy accesorios, incluyendo la protección a su derecho de usar seudónimo. El periodista nodebe imponer intereses privados y subjetivos para su ventaja personal. No debe rmar consu propio nombre creaciones que son anuncios comerciales y pagados. El equipo editorialpuede ser consultado por la empresa y el redactor-jefe en todas las decisiones importantesen torno al trabajo de tal grupo.

V. El periodista y sus colegas

El periodista no publicará bajo su nombre o sus iniciales el trabajo periodístico de otra persona.No tomará pasajes de otra publicación sin haber citado la fuente. No ofrecerá su trabajo parapublicarlo simultáneamente en otros medios informativos. Sin el consentimiento del autor,no se modicará el contenido de un trabajo periodístico. No menospreciará la autoridady habilidades de sus colegas, y durante el trabajo colectivo respetará sus necesidades y

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opiniones.

VI. El periodista y el interés público

El periodista mantiene el debido respeto al orden constitucional, a sus institucionesdemocráticas, a la ley vigente y generalmente acepta los principios morales de la sociedad.El periodista no debe promover guerras, violencia o agresividad como la vía para solucionar conictos internacionales, políticos, raciales, nacionales, religiosos y todo tipo de intolerancia.El periodista muestra debido respeto a otros Estados, naciones, tradiciones democráticas einstituciones, así como a su cultura y moral.

EsloveniaCÓDIGO DE LOS PERIODISTAS DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA33

I. La obligación fundamental de los periodistas es proporcionar al público una auténtica yverdadera información. El periodista reporta como testigo o en base a los hechos y pruebas

que tienen un origen conocido.

Omitir hechos cruciales y conocidos, ocultar y distorsionar información o falsicar documentoses contrario al espíritu del presente Código. La norma de veracidad, que es el principio dela verdad, debe ser respetado en texto, imágenes y sonido. Cualquier violación hecha por cortar, editar o cualquier otro medio ilegítimo, que altere el mensaje verdadero de la fuente,es inaceptable. Es un derecho del periodista reunir y transmitir información y reportajes decasos donde el acceso a la información ha sido infundada e ilegalmente restringida.

1.1. Periodo preelectoral

A efecto de transmitir una objetiva, libre y balanceada información, los periodistas seencuentran habilitados para reportar, en los encuentros preelectorales, las opiniones quepodrían ser contrarias a sus propias convicciones. Este principio se aplica también a lapropaganda protegida por la libertad de prensa.

1.2.Comunicados de prensa

Los comunicados de prensa para el público a cargo de autoridades, partidos políticos,sociedades u otras asociaciones de interés, tienen que ser declarados como tales, claramentemarcados, en particular cuando trabajo no periodístico suyo ha aparecido antes.

II. El periodista debe confrontar y ponderar cuidadosamente toda la información -tantoen imagen como en palabras- que sea destinada a publicarse, así como el lugar que lecorresponde en la edición. Los títulos y subtítulos no deben alterar o falsear los contenidos.Las noticias no conrmadas, rumores o presunciones deben ser declaradas como tales. Elmaterial de archivo e imágenes referenciales también necesitan identicarse. El plagio esirreconciliable con el Código de los Periodistas.

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2.1. Publicación de encuestas

Este Código recomienda publicar la metodología utilizada: el número de personas quecontestaron los cuestionarios, la fechas del levantamiento de la muestra y el nombre de quienordenó la encuesta.

2.2. Ilustraciones

Cuando una ilustración pudiera ser percibida como una toma fotográca auténtica, aunqueno lo sea, es recomendable publicar una explicación en los siguientes términos:

a) Se trata de una ilustración suplementaria o adicional.

b) Se trata de una ilustración que es parte del estilo editorial (visualización artística deltexto).

c) Se trata de un fotomontaje o de una imagen con efectos fotográcos.

2.3. Anuncios o extractos

El director de una publicación periódica que presenta propaganda o publicidad, cuyo contenidosean extractos de artículos, está obligado a asegurarse que las versiones abreviadas noalteren el signicado del original ni que permitan llegar a conclusiones equivocadas.

2.4. Entrevistas

Una entrevista es irreprochable desde la perspectiva periodística si el entrevistado autoriza

la versión nal. En casos donde la autorización no sea posible debido a falta de tiempo,el entrevistado debe ser informado indudable y previamente que sus declaraciones seránpublicadas en forma de entrevista. Una entrevista en forma verbal o escrita en talescircunstancias no es considerada como simple noticia, sino como un producto editorial queestá protegido por los derechos de autor, especialmente cuando el texto ha sido elaborado detal forma que incluye citas textuales. Cuando un artículo se ha basado en una entrevista quese publicó en su totalidad o en sus partes vitales, la fuente necesita ser identicada. Cuandoun periodista indirectamente sintetiza las ideas principales con sus propias palabras, el honor periodístico obliga a identicar también la fuente.

2.5. El embargo noticiosoEl tiempo límite que prohíbe la publicación de ciertas noticias antes del tiempo acordado esaceptable desde el punto de vista profesional sólo cuando es en benecio de la información.Un embargo es, en principio, un acuerdo establecido entre la fuente informativa y el medio. Elembargo debe ser respetado sólo cuando se ha basado en fundadas razones profesionales: eltexto de un discurso antes de ser pronunciado, un reporte nanciero enviado por adelantado,la información de un evento que está por efectuarse (reuniones, ceremonias, conclusiones...).

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No es correcto usar el embargo para lograr una gran publicidad.

2.6. Cartas de los lectores

1) Las cartas de los lectores deben ser publicadas cuando, por su forma y contenido, tenganpor objeto expresar una opinión, y que como tales contribuyan a formar opinión pública.

2) Un lector que envía una carta como tal, debería manifestar en ella que busca que seapublicada. En caso de duda, el editor está obligado a consultar con el autor.

3) Se establece como regla que las cartas de los lectores deberían ser publicadas juntocon el nombre del autor. Sólo en casos excepcionales, conocidos por la dirección, puedenpublicarse las iniciales del autor o tomarse otra solución que resulte pertinente.

4) Las restricciones legales establecidas para las ofensas punibles se aplican también a lapublicación de cartas de los lectores. El editor asumirá la responsabilidad de ellas.

5) Publicar cartas de falsos lectores con el objeto de engañar al público es una actitudincompatible con el Código de los Periodistas. Cuando exista alguna duda de consideraciónsobre la identidad del autor, el editor está obligado a vericarla. Las cartas de los lectorespueden abreviarse sólo si en la columna correspondiente aparece, como aviso permanente,la extensión recomendada y la advertencia de que las cartas de amplio contenido seránsintetizadas. Pero la versión abreviada no deberá alterar el signicado y el contenido de lamisiva.

III. El periodista está obligado a distinguir entre información y comentario. La distinción entreel reportaje de hechos y el artículo de opinión debe ser obvia.

IV. La información o declaración que más tarde se revela equivocada, debe ser corregidainmediatamente por el periodista que la reportó o por la sección editorial a iniciativa propia yen una forma adecuada.

4.1. Corrección

Una corrección debe señalar indudablemente que la noticia previa era toda o en parteequivocada. Por ello la información publicada, ahora recticada, necesita presentarse juntocon la versión corregida. La dirección debe publicar la recticación, pero evitando presentarlacomo carta de lector.

V. Es contrario al presente Código, el uso ilegal y de medios deshonestos en la búsqueda yrecopilación de información, evidencias e imágenes.

5.1. Identicación

El periodista en el ejercicio de su profesión, necesita acreditarse si es requerido como tal

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mediante su credencial de periodista. Es incompatible con el presente Código ocultar laidentidad periodística.

5.2. Investigación

La investigación es un medio legítimo de la actividad periodística. Al llevarla a cabo esnecesario respetar las limitaciones comprendidas en la Constitución, las leyes y el respetoal honor de las personas. Un eventual interés público no puede servir de excusa para eluso de medios o métodos ilegales o inmorales de la investigación periodística. En caso deaccidentes o catástrofes, salvar a los damnicados y a las víctimas tiene prioridad sobre elderecho de informar al público.

VI. El periodista está obligado a respetar las demandas de condencialidad de sus fuentes deinformación. Un periodista respeta el secreto nanciero y puede negarse a servir de testigo,así como a revelar sus fuentes de información.

6.1. Condencias

El periodista está obligado a respetar las condencias, salvo que la información sea parte deun plan para cometer un acto criminal, donde el periodista está obligado por ley a reportar elhecho.

6.2. Informadores del servicio de inteligencia

El periodista que sirve como informante de un servicio de inteligencia desacredita la profesióny las funciones del periodismo.

6.3. Distinción entre periodismo y actividad política

Si un periodista acepta asumir funciones importantes dentro de un partido político o un órganodel Estado, es recomendable hacer una clara distinción entre sus actividades profesionalesy el quehacer político. Por la reputación y credibilidad del periodismo, es conveniente que entales casos el informador deje de ejercer la profesión durante el tiempo en que se dedique alas actividades políticas. De ese modo será posible evitar la percepción de una doble lealtado dependencia.

VII. Es incompatible con el Código periodístico realizar compras, aceptar un soborno o

publicar información al servicio de propósitos y benecios de personas ajenas a la redacción.Los mensajes publicitarios y anuncios deben ser clara e indudablemente separados de loscontenidos periodísticos.

7.1. Separación de mensajes periodísticos y publicitarios

Los mensajes publicitarios pagados deben separarse en forma distinguible de los contenidosinformativos tal y como se reere en los diferentes apartados concernientes al tema en este

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código. En caso de dudas es necesario agregar una nota, de manera que quede fuera dediscusión que el mensaje es un anuncio pagado.

VIII. El periodista protege la personalidad y privacidad de las personas contra injusticadasy sensacionalistas revelaciones al público. El periodista es especialmente cuidadoso y cautocuando reporta casos sobre enfermedades, accidentes o eventos trágicos en familias, niños y

 jóvenes. Al reportar en materia de casos judiciales, el periodista debe considerar el hecho deque nadie es culpable hasta que haya sido condenado conforme a derecho. Es incompatiblecon el presente Código, celebrar actos criminales, terroristas, violentos e inhumanos.

8.1. Mencionar nombres y publicar fotografías e imágenes

Mencionar nombres y publicar fotografías o imágenes de personas que han causado o hansido víctimas de accidentes o han sido consignadas en investigaciones y averigüacionesprevias, no está en general justicado. Siempre es necesario considerar y decidir entre elinterés público y los derechos individuales de la persona en cuestión. Debe darse especial

protección a las víctimas de asaltos y crímenes, así como a los familiares de las personasacusadas de haber cometido delitos.

8.2. Actos de júbilo

Los anuncios de actos de júbilo de personas que no se encuentran realizando funcionespúblicas son generalmente aceptados y permitidos, con tal de que los involucrados estén deacuerdo.

8.3. Enfermedad

Las enfermedades físicas y mentales o la disminución de facultades son parte inalienable dela privacidad de las personas, y como regla no pueden ser objeto de un reportaje periodísticoni mencionados sus nombres.

IX. Publicar acusaciones infundadas, cargos, mentiras, ofensas y libelos es contrario alCódigo de los Periodistas.

X. Cualquier discriminación basada en el sexo, pertenencia a grupos étnicos, religiosos,sociales o nacionales; cualquier violación a los sentimientos religiosos y costumbres; ycualquier clase de actividad tendiente a crispar conctos entre diferentes naciones, son

incompatibles con este Código.XI. El periodista tiene el derecho de rechazar cualquier tarea que sea contraria al presenteCódigo y a sus convicciones personales, sin que pueda ser castigado por ello. Nadie tiene elderecho de cambiar o alterar el producto periodístico con el ánimo de modicar su contenidoo de abreviarlo sustancialmente sin el consentimiento o permiso del periodista-autor. Elperiodista tiene el derecho de rmar sus reportajes. El nombre del periodista no puede estar colocado bajo su trabajo sin su conocimiento o contra su voluntad.

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11.1. Artículos sin rma y seudónimos

La dirección toma bajo su responsabilidad los artículos sin rma o los artículos rmados bajoun seudónimo.

EspañaCÓDIGO DEONTOLÍGICO DE LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA34

En el marco de las libertades civiles consagradas en la Constitución, que constituyen lareferencia necesaria para una sociedad plenamente democrática, el ejercicio profesionaldel periodismo representa un importante compromiso social, a n de que se hagan realidadpara todos los ciudadanos el libre y ecaz desarrollo de los derechos fundamentales sobre lalibertad de información y expresión de las ideas.

Como sujetos de la libertad de expresión, los periodistas reconocen y garantizan que su

ejercicio profesional es el cauce de manifestación de una opinión pública libre dentro delpluralismo de un Estado democrático y social de Derecho.

Pero los periodistas, también, consideran que su ejercicio profesional en el uso y disfrute desus derechos constitucionales a la libertad de expresión y al derecho a la información, estásometido a los límites que impidan la vulneración de otros derechos fundamentales.

Por ello, a la hora de asumir estos compromisos, y como verdadera garantía que ofrece ala sociedad española, a la que sirven, la profesión periodística entiende que le correspondemantener, colectiva e individualmente, una intachable conducta en cuanto se reere a la éticay la deontología de la información.

En ese sentido, los periodistas integrados en la Federación de Asociaciones de la Prensade España se comprometen con la sociedad a mantener, en el ejercicio de su profesión, losprincipios éticos y deontológicos que les son propios.

En su virtud, la Asamblea General de la Federación de Asociaciones de la Prensa de Españapromulga los siguientes principios y normas deontológicas de la profesión periodística:

I. Principios generales

1. El periodista actuará siempre manteniendo los principios de profesionalidad y éticacontenidos en el presente Código Deontológico, cuya aceplos supuestos que se contemplenen la correspondiente reglamentación.

2. El primer compromiso ético del periodista es con la verdad.

3. De acuerdo con ese deber, el periodista defenderá siempre el principio de la libertad deinvestigar y de difundir con honestidad la información y la libertad del comentario y la crítica.

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4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodistarespetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presenteque:

a) Sólo la defensa del interés público justica las intromisiones o indagaciones sobre la vidaprivada de una persona sin su previo consentimiento.

b) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aicciónen las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulacionesinnecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias.

c) Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especialcuidado cuando se trate de personas internadas en Centros hospitalarios o en institucionessimilares.

d) Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud, y se respetará el derecho a la intimidad de los menores.

5. El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no sedemuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas delcumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuandola información aborde temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

a) El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos depersonas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria paraque la información sea completa y equitativa.

b) Se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publicación de material quepueda contribuir a su identicación, actuando con especial diligencia cuando se trate dedelitos contra la libertad sexual.

Los criterios indicados en los dos principios anteriores, se aplicarán con extremo rigor cuandola información pueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista deberá abstenersede entrevistar, fotograar o grabar a los menores de edad sobre temas relacionados conactividades delictivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad.

7. El periodista extremará su celo profesional en el respeto al derecho de los más débilesy los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos deinformaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles deincitar a la violencia o a prácticas inhumanas o degradantes.

a) Debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios, a la raza, color,religión, origen social o sexo de una persona, o a cualquier enfermedad o minusvalía física omental que padezca.

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b) Debe también abstenerse de publicar datos, salvo que guarden relación directa con lainformación publicada.

c) Debe, nalmente y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios olesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral.

II. Estatuto

8. Para garantizar la necesaria independencia y equidad en el desempeño de su profesión, elperiodista deberá reclamar, para él y para quien trabaja a sus órdenes:

a) El derecho a unas dignas condiciones de trabajo, tanto en lo que se reere a la retribucióncomo a las circunstancias materiales y profesionales en las que debe desempeñar su tarea.

b) El deber y el derecho de oposición a cualquier intento evidente de monopolio u oligopolio

informativo, que pueda impedir el pluralismo social y político.

c) El deber y el derecho de participación en la empresa periodística, para que se garantice sulibertad informativa de manera compatible con los derechos del medio informativo en el quese exprese.

d) El derecho a invocar la cláusula de conciencia, cuando el medio del que depende pretendauna actitud moral que lesione su dignidad profesional o modique sustantivamente su líneaeditorial.

e) El derecho y el deber a una información profesional actualizada y completa.

9. El periodista tiene derecho a ser amparado tanto en el marco de su propia empresa comopor las organizaciones asociativas o institucionales, frente a quienes, mediante presionesde cualquier tipo, pretendan desviarlo del marco de actuación jado en el presente CódigoDeontológico.

10. El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza lacondencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derechode sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. Noobstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste

de manera fehaciente que la fuente ha falseado la información o cuando el revelar la fuentesea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.

11. Corresponde al periodista vigilar escrupulosamente que las Administraciones Públicascumplan con su obligación de ofrecer transparencia informativa. En particular, defenderásiempre el libre acceso a la información proveniente o generada por aquéllas, a sus archivosy registros administrativos.

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12. El periodista respetará y hará respetar los derechos de autor que se derivan de todaactividad creativa.

III. Principios de actuación

13. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólosobre hechos de los cuales conoce su origen, sin falsicar documentos ni omitir informacionesesenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado. Enconsecuencia:

a) Deberá fundamentar diligentemente las informaciones que difunda, lo que incluye el deber de vericar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propiaversión de los hechos.

b) Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, estará obligado a corregir con toda rapidez el error sufrido y con el mismo despliegue tipográco y/o audiovisual

empleado para su difusión. Asimismo, difundirá a través de su medio una disculpa cuandoasí proceda.

c) Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes deforma análoga a la indicada en el párrafo anterior.

14. En el desempeño de sus obligaciones profesionales, el periodista deberá utilizar métodosdignos para obtener la información, lo que excluye los procedimientos ilícitos.

15. El periodista reconocerá y respetará a las personas físicas y jurídicas su derecho a no

proporcionar información, ni a responder a las preguntas que se les formulen, sin perjuicio desu deber profesional de atender el derecho de los ciudadanos a la informacion.

16. Con las mismas excepciones previstas para el secreto profesional, el periodista respetaráel off the record cuando haya sido expresamente invocado o se deduzca que ésa fue lavoluntad del informante.

17. El periodista establecerá siempre una clara e inequívoca distinción entre los hechos quenarra y lo que pueden ser opiniones, interpretaciones o conjeturas, aunque en el ejercicio desu actividad profesional no está obligado a ser neutral.

18. A n de no inducir a error o confusión de los usuarios, el periodista está obligado a realizar una distinción formal y rigurosa entre la información y la publicidad.

Por ello, se entiende éticamente incompatible el ejercicio simultáneo de las profesionesperiodística y publicitaria.

Igualmente, tal incompatibilidad se extenderá a todas aquellas actividades relativas a la

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comunicación social que supongan un conicto de intereses con el ejercicio de la profesiónperiodística y sus principios y normas deontológicas.

19. El periodista no aceptará, ni directa ni indirectamente, retribuciones o graticacionesde terceros, por promover, orientar, inuir o haber publicado informaciones u opiniones decualquier naturaleza.

20. El periodista no utilizará nunca en benecio propio las informaciones privilegiadas de lasque haya tenido conocimiento como consecuencia del ejercicio profesional. En particular, elperiodista que habitual u ocasionalmente informe sobre asuntos nancieros estará sujeto alas siguientes limitaciones:

a) No podrá utilizar en su propio benecio económico datos nancieros de los que tengaconocimiento antes de su difusión general, ni podrá tampoco transmitir tales datos aterceros.

b) No podrá escribir sobre acciones o valores en los que tenga un interés nancierosignicativo propio o de sus familiares.

c) No podrá negociar de ningún modo acciones o valores, sobre los que tenga intención deescribir en un futuro próximo.

FinlandiaPAUTAS PARA LA CORRECTA PRÁCTICA PERIODÍSTICA35

Introducción

La base de una buena práctica periodística reside en el derecho del ciudadano a una correctay esencial información, mediante la cual pueda formar una imagen realista del mundo y de lasociedad que lo rodea.

La ética profesional de un periodista implica el respeto de los valores humanos básicos, comolos derechos humanos, la democracia, la paz y el entendimiento internacional.

Un periodista debe reconocer su responsabilidad con el entorno y debe estar vigilante de susefectos en las cuestiones que trata.

La buena práctica periodística no se limita al propio periodista ni a la libertad de expresióndel público. Debe tender a promover la discusión y la uidez informativa e implicar laresponsabilidad con los principios y políticas de comunicación.

Las pautas para los periodistas conciernen a todo el trabajo periodístico. No obstante, laspautas de referencia no cubren todas las situaciones que se pueden presentar en la práctica.Las decisiones y las declaraciones de principios del Consejo para los Medios interpretará ycomplementará tales pautas.

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La buena práctica periodística también implica el conocimiento periodístico de las másimportantes leyes, regulaciones, acuerdos internacionales y resoluciones relacionadas consu trabajo.

Status profesional

1. Las decisiones concernientes al contenido de los materiales informativos deben ser hechas en base a criterios periodísticos. De ninguna manera debe permitirse que la autoridaddecisoria se encuentre fuera de la redacción. Un periodista es primeramente responsableante sus lectores, radioescuchas y televidentes. Por tanto, no debería tratar temas quepudieran implicar benecios personales.

2. Un periodista tiene el derecho y la obligación de rechazar presiones con las cuales alguienpueda tratar de dirigir, prevenir o limitar la información.

3. Un periodista no debe ver afectada su propia posición o la de su medio por no aceptar benecios, los cuales podrían comprometer su independencia y sus posibilidades de trabajar de acuerdo con los principios de su ética periodística.

4. Un periodista no debe actuar contra sus propias convicciones o contra la correcta prácticaperiodística. Puede rechazar asignaciones que sean incompatibles con esos principios.

5. La práctica correcta del periodismo debe ser acatada al utilizar el trabajo de otro colega.Aunque no implica material con protección de derechos de autor, es una práctica correctamencionar la fuente cuando se use información obtenida y publicada ampliamente por unasegunda persona.

6. Debe evitarse publicar todo tipo de anuncios redaccionales. El material que puedaasociarse con intereses comerciales debería ser revisado críticamente. Ese material sólopuede ser publicado si existen sólidos argumentos periodísticos para ello. La línea entre lapublicidad y el material informativo debe estar profundamente claricada.

Información correcta

7. Todo periodista en su trabajo debe buscar información verídica, esencial e imparcial.

8. Las fuentes de información deben ser tratadas críticamente. Lo anterior resultaparticularmente necesario al tocarse temas polémicos, o cuando la fuente de informaciónpuede tener intereses personales o la intención de causar daño.

9. La información de hechos debe ser vericada tan cuidadosamente como sea posible,incluyendo aquellos casos donde la información ha sido publicada con anterioridad.

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10. Hay que dar la oportunidad al público de distinguir entre hechos, opiniones y materialliterario utilizado al proporcionar el contexto del reportaje. Tal principio no restringe lasalternativas del estilo o de la forma periodística.

11. Las cabezas, los titulares, las notas de pie de foto, los avisos promocionales y otrosmateriales de presentación deben estar justicados por el contenido del reportaje.Adicionalmente, los fotografías y los sonidos deben ser usados con veracidad. El receptor delos mensajes debe ser advertido cuando el material sea informativo o cticio.

La adquisición de información

12. La información debe recopilarse abiertamente y mediante el uso de medios honestos.Sólo puede recurrirse a métodos excepcionales para obtener información de importanciageneral para el público, cuando no puede ser obtenida por los medios habituales.

13. Una persona que ha sido entrevistada tiene el derecho de saber en qué medio y en qué

contexto serán usadas sus declaraciones. Es también una correcta práctica periodísticahacerle saber si la conversación tiene por objeto ser publicada o si se trata simplemente dematerial de reserva.

14. Si es justicado, un periodista debería acceder a que el entrevistado revise susdeclaraciones antes de ser publicadas para asegurar que los cuestiones de hechos seancorrectas. Sin embargo, las autoridades periodísticas podrían no permitir que desde fuera sehiciera semejante revisión.

15. Las fuentes de información deben ser protegidas. La identidad de una persona queha provisto información condencial no puede ser revelada sin su autorización. Este es

también el caso de una persona que emplee un seudónimo o iniciales en el propio medioperiodístico.

Corrección de errores y derecho de réplica

16. La información incorrecta debe ser recticada sin demora, ya sea a iniciativa propia delperiodista o a petición de la persona concerniente.

17. A quien haya sido sometido a una fuerte crítica, debe brindársele el derecho de réplicasi tiene fundamento para pedirlo. Por una simple diferencia de opinión no necesariamente

deberá otorgarse.18. Si la solicitud del derecho de réplica se encuentra justicada, la recticación debepublicarse en la forma deseada por la persona que está efectuando la réplica de referencia,sin demora, y de tal manera que quienes recibieron la información original puedan ver larespuesta fácilmente. Si la réplica no se acomoda para publicarla tal cual, los cambios debenser discutidos con su autor. Si no puede ser localizado dentro de un tiempo razonable, esaconsejable publicar la réplica en forma abreviada, pero sin modicar el contenido esencial.

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19. Si una persona es fuertemente criticada en el medio, constituye una correcta prácticaperiodística recoger -cuando sea posible- su punto de vista.

Protección de los individuos

20. La dignidad humana y la reputación de cada individuo debe ser protegida. El color de piel,nacionalidad, origen, religión o convicciones políticas, sexo y otras características personales,no deben publicarse sin justicación.

21. Los hechos negativos relacionados con la vida privada de una persona o de su familia, nodeben ser publicados, a menos que sean de un considerable interés público.

22. Debe tenerse cuidado con la publicación de fotografías. Una foto no debe ser usadacomo medio engañoso o en conexión con algo ofensivo para la persona concerniente. Debetenerse un cuidado particular al publicar fotografías de víctimas de accidentes o crímenes.

23. La publicación de un nombre o de otros hechos que lo identiquen cuando se trata deun crimen, sólo puede justicarse si hay fundamentos y si de esta forma se sirve al interéspúblico. La identidad de una persona no debería generalmente ser descubierta antes de losprocedimientos judiciales, salvo que la naturaleza del crimen o la posición de la personaconcerniente brinden fuertes razones para ello.

24. No debe presumirse la culpabilidad de alguien ni anticiparse las decisiones de la Corte ode las autoridades.

25. Si un material noticioso sobre el reporte de un crimen, arresto, encarcelamiento, cargo o

demanda ha sido publicado, es una correcta práctica periodística brindar seguimiento a losprocedimientos del caso hasta que se haya llegado a una resolución nal.

26. Los principios que cubren la protección de los individuos también se aplican con lainformación contenida en documentos públicos o en otras fuentes públicas que hayansido usadas. La disposición pública de información no implica que pueda ser librementepublicada.

Francia

CARTA DE LOS DEBERES PROFESIONALES DE LOS PERIODISTAS FRANCESES36 

Un periodista digno de ese nombre:

-Asume la responsabilidad de todos sus escritos, incluso los anónimos.

-Considera la calumnia, la difamación y las acusaciones sin pruebas, la alteración de los

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documentos, la deformación de los hechos y la mentira, como las más grandes faltasprofesionales.

-Sólo reconoce la jurisdicción de sus colegas, soberana en materia de honor profesional.

-Sólo acepta las misiones compatibles con su dignidad profesional.

-Se tiene prohibido a sí mismo invocar un título o una cualidad imaginaria para obtener unainformación o sorprender la buena fe de la gente.

-No recibe dinero de un servicio público ni de una empresa privada donde su calidad deperiodista, sus inuencias, sus relaciones, podrían ser susceptibles de ser explotadas.

-No rma con su nombre artículos que aludan a publicidad comercial o nanciera.

-No comete ningún plagio.

-Cita a los colegas de los que reproduce un texto cualquiera.

-No solicita la plaza de un colega ni provoca su despido ofreciéndose para trabajar encondiciones inferiores.

-Guarda el secreto profesional.

-No abusa nunca de la libertad de prensa con una intención interesada.

-Reivindica la libertad de publicar honestamente sus informaciones.

-Considera al escrúpulo y a la preocupación por la justicia como reglas de primer orden.

-No confunde jamás su papel con el de un policía.

GreciaPRINCIPIOS ÉTICOS37

Los miembros de la Asociación de Editores de Diarios de Atenas en sus relacionesprofesionales, así como en el ejercicio de su profesión, respetarán los principios de

ética profesional establecidos tanto en los muchos años de práctica periodística comoen los estatutos de las organizaciones internacionales de periodistas y en el presenteordenamiento:

a) La profesión periodística es una misión social.

b) La presentación de la verdad es el principal estímulo de los periodistas.

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c) Siempre y en todas partes, los periodistas son garantes de la libertad de expresión, de ladifusión libre y sin cortapisas tanto de juicios de valor como de hechos noticiosos, así comodel derecho a disentir.

d) Las convicciones religiosas, relaciones, hábitos y costumbres de las personas,nacionalidades y razas, así como la vida familiar y privada de las personas, son sagradas eintocables.

e) La tarea cardinal de los periodistas es apoyar las libertades nacionales, los sistemasdemocráticos, así como las relaciones entre Estado y sociedad.

f) El respeto a los valores populares y nacionales y el apoyo a los intereses nacionales debeninspirar a los periodistas en el ejercicio de su profesión.

g) Mientras ejerzan la profesión, los periodistas deberán rechazar cualquier presión tendientea suprimir contenidos periodísticos o a distorsionar la verdad.

h) Los periodistas deben tener un acceso libre y sin trabas a las fuentes de información.

i) La observancia del secreto profesional -y la condencialidad de las fuentes de información-es considerada como el principal deber y derecho de los periodistas y de los miembros de laAsociación de Editores de Diarios de Atenas.

 j) La misión del periodismo no debe ser utilizada para nes personales. Los periodistas noaceptan ninguna ventaja, remuneración o promesa de pago ofrecida como un contravalor por la limitación de independencia de sus opiniones durante el ejercicio de su trabajoprofesional.

HungríaCÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA38

El objetivo de este instrumento normativo es preservar y promover actividades periodísticaséticas y honestas dentro del entramado de los derechos humanos, la vida públderá al ámbitode las Cortes y otras instancias legales, dejando fuera las relaciones éticas para las cualeslas reglas del presente Código deberán aplicarse.

I. Ámbito de competencia del Código

1. Las regulaciones concernientes a la conducta deberán aplicarse a todas las personasque llevan a cabo actividades periodísticas o editoriales. El ámbito de competencia de esteCódigo deberá cubrir la actividad informativa -tanto individual como colectiva- desarrollada enel campo de la prensa y los medios electrónicos.

2. Durante la evaluación del ejercicio ético de los medios y periodistas, la tarea del responsableeditorial también será denida e investigada.

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3. El Comité de Ética puede establecer que existen violaciones a las reglas de conductaperiodística, incluso en el caso de quienes no sean miembros de la Asociación, y puedehacer públicos tales hechos.

II. Libertad y responsabilidad de los periodistas

1. Los periodistas tienen el derecho a obtener información, criticarla y publicarla. Losperiodistas deben respetar el orden constitucional de Hungría. No deben violar los derechoshumanos, ni incitar al odio y a la infracción de los derechos legales contra personas,naciones, nacionalidades, denominaciones y razas. Tampoco pueden propagar libelos sinconsideración de los mismos y menospreciar a cualquiera debido a su pertenencia a aquellascategorías.

2. Los periodistas deberán actuar con especial cuidado en materias concernientes a losderechos humanos y de personalidad (derecho a la vida, a la imagen y al honor), así como a

la buena reputación de los individuos y de las entidades.

3. Los periodistas están obligados a:

a) Preservar las reglas de las buenas relaciones humanas con las organizaciones y personasque proveen información, así como con los sujetos de un reportaje.

b) Vericar hechos y datos, y publicarlos de tal forma que se presenten con veracidad.

c) Respetar los derechos de autor incluyendo los trabajos periodísticos que se utilicen.

d) Tomar con suma consideración y analizar a conciencia las críticas y las quejas concernientesa materias relacionadas con el periódico o el programa televisivo o radiofónico.

4. Si un periodista presenta un hecho excepcional en forma honesta, no debería ser condenado por no haber podido contactar a la otra parte de ese hecho extraordinario.

5. Los periodistas también tienen el derecho a la opinión y a tener convicciones personales y,en consecuencia, a expresarlas. No deberían sugerir, sin embargo, que su punto de vista esla opinión de la empresa editora o de los círculos directivos.

III. Violación a las regulaciones de conducta

En adición a las normas denidas en la sección II, lo siguiente también es consideradoviolatorio de ciertas reglas de la conducta periodística.

1. Se viola la honestidad y la correcta información, si un periodista o editor:

a) Inserta datos inexactos en un trabajo periodístico ya sea intencionalmente, debido a su

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supercialidad o con el propósito de ocultar la verdad.

b) Inuye en cualquier forma el trabajo de sus colegas con el objeto previsto en el inciso a, oa n de retrasar o encubrir la realidad y retener la uidez informativa.

c) Demanda o acepta, directa o indirectamente, benecios nancieros por ocultar o reportar los hechos en un determinado sentido.

d) Falla al no tener cuidado de retrasos noticiosos, rechazos de información relevante uocultaciones voluntarias o correcciones puntuales, y al menospreciar las demandas legales.

e) Intencionalmente se abstiene de publicar una corrección obligatoria, bien por orden judicial-en el caso de una enmienda a un texto publicado- o en adición a sus propios comentarios.

2. El periodista abusa de la información cuando publica hechos que especicamente nodebería difundir en atención a una solicitud de la fuente.

3. El periodista viola los derechos de autor, si:

a) Publica o intenta publicar el trabajo de otros (producto intelectual) como si fuera propio(plagio).

b) Cita el trabajo de otras personas (producto intelectual) de tal forma que distorsiona elsentido original del texto.

c) Publica como suyo un tópico considerado como original -investigado y publicado por alguien más- sin citar la fuente.

d) Lleva su trabajo para publicar a dos o más editores al mismo tiempo -sin indicar estehecho-, o entrega un material ya publicado y no lo informa al segundo editor.

e) Publica un trabajo sin el consentimiento del autor, o lo ilustra con imágenes indignas o conuna presentación gráca diferente a la previamente acordada, sin la venia del autor.

4. El periodista contraviene los derechos y la dignidad de las personas, si:

a) Esparce rumores sobre un hecho carente de veracidad, el cual es susceptible de afectar labuena reputación y honor del sujeto concerniente, o usa expresiones ofensivas.

b) Condena injusticadamente a cualquier persona de manera que se le pueda reconocer,incluso sin dar su nombre o usando uno falso.

c) Presenta culpables de un hecho en un proceso judicial cuando todavía no han sidosentenciados por el órgano jurisdiccional competente.

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d) Presenta al sujeto de un reportaje o sus declaraciones de manera que se afecte su buenareputación y otros derechos relacionados con su persona, sin razón para ello.

e) Revela la fuente de información sin el consentimiento del informante.

f) Abusa de una declaración, entrevista o reporte, lo cual se materializa al no mostrar al sujetola versión por publicar, pese a su solicitud de ello y/o de retirar ciertas frases; al efectuar cambios mayores en el texto sin el consentimiento del sujeto o sin considerar su petición paracambios de contexto; al atribuir al entrevistado ideas que no dijo al periodista; y al publicar ladeclaración de una persona que sabe que no está capacitado para juzgar la importancia y lasconsecuencias de sus palabras.

IV. Violación de la libertad de debate y crítica

Un periodista también viola las regulaciones de conducta concernientes, si:

a) Ataca a su oponente en un debate periodístico, violando sus derechos fundamentales.

b) Expresa su opinión de tal forma que impide que su adversario en una discusión maniestesus puntos de vista con precisión.

c) Daña la credibilidad de otros periodistas en aras de una crítica incendiaria.

V. Abuso de la libertad periodística

1. Un periodista abusa de su profesión, si:

a) Menciona sus asuntos de interés personal como un hecho de interés público en busca desu propio benecio.

b) Amenaza con publicar o no publicar en la prensa a cambio de un benecio ilegal.

2. Un periodista comete una ofensa ética si usa las posibilidades de información disponiblecon el ánimo de obtener, directa o indirectamente, benecios personales y promocionar productos, servicios y rmas, de manera que se exceda en los requerimientos de la objetividadnoticiosa y dañe su credibilidad.

3. También son éticamente ofensivas las actividades publicitarias directas o indirectasdesarrolladas a través de comisiones, o cuando, dentro de las funciones de su empleo, laparticipación periodística se lleva a cabo de tal manera que el carácter publicitario de suactividad se torna obvio para los lectores, televidentes o radioescuchas.

VI. Otros casos de ofensa ética

Junto a las secciones anteriores, el periodista comete una ofensa ética, si:

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a) Afecta el prestigio de la profesión con su conducta, independientemente de lasconsecuencias legales.

b) En el caso de nombres idénticos de informadores, no usa una palabra distintiva, incluso siha sido requerido en ese sentido por un periodista que inició su carrera primero.

NOTAS

32 Código aprobado por el Parlamento del Sindicato Eslovaco de Periodistas, el 19 de octubre de

1990.33 Código aprobado por la Asociación de Periodistas de la República de Eslovenia en 1993.34 Código aprobado por la Asamblea General de la Federación de Asociaciones de la Prensa deEspaña, el 28 de noviembre de 1993.35 Código aprobado por la Unión de Periodistas de Finlandia en noviembre de 1991, y entró en vigor a partir del 1 de enero de 1992.36 Código adoptado por el Sindicato Nacional de Periodistas Franceses en 1918, y fue reformado en1938.37 Código adoptado por la Asociación de Editores de Diarios de Atenas, el 2 de julio de 1978.38 Código adoptado por la Asociación Nacional de Periodistas Húngaros en 1994.

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VII. CÓDIGOS NACIONALES DE ÉTICA PERIODÍSTICA (III)

IrlandaCÓDIGO DE CONDUCTA39

1. Un periodista tiene el deber de mantener los más altos estándares profesionales y éticos.

2. Un periodista siempre deberá defender el principio de la libertad de prensa al recolectar ydifundir información y al expresar comentarios y críticas. Deberá esforzarse por eliminar ladistorsión, la supresión de noticias y la censura.

3. Un periodista deberá asegurarse de que la información que disemina es justa y exacta,evitar la expresión de comentarios y conjeturas como hechos establecidos, y rehuir lafalsicación al distorsionar, seleccionar o manipular.

4. Un periodista deberá recticar rápidamente cualquier inexactitud dañina, vericar que lacorrección y las disculpas sean recibidas con la debida prominencia, y permitir el derecho deréplica a las personas criticadas cuando el tema es de suciente importancia.

5. Un periodista deberá obtener información, fotografías e ilustraciones solamente por medioshonestos. El uso de otros medios sólo puede ser justicado por importantes consideracionesde interés público. Los periodistas están autorizados para ejercer la objeción personal deconciencia en el uso de tales medios.

6. Salvo por preeminentes consideraciones de interés público, un periodista deberá evitar intrusiones en la aicción privada y el dolor humano.

7. Un periodista deberá proteger las fuentes condenciales de información.

8. Un periodista no deberá aceptar sobornos ni permitir la inuencia de terceros en el ejerciciode sus deberes profesionales.

9. Un periodista no deberá prestarse a la distorsión o a la supresión de la verdad por motivospublicitarios o por otras consideraciones.

10. Un periodista sólo deberá mencionar la edad de las personas, raza, color, credo, origen

genealógico, enfermedad, estado civil, sexo u orientación sexual, si tal información esestrictamente relevante. Un periodista no deberá producir ningún material informativo o deopinión que aliente la discriminación, el ridículo, el perjuicio o el odio en cualquiera de losrubros arriba mencionados.

11. Un periodista no deberá tomar ventajas personales de la información obtenida en elejercicio de sus deberes antes de hacerse del conocimiento público.

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12. Un periodista no deberá -por medio de una declaración, opinión o imagen- anunciar cualquier producto comercial salvo para la promoción de su propio trabajo o del medio al quepertenece.

IslandiaREGLAS DE ÉTICA DEL PERIODISMO40

En el ejercicio de su profesión, los periodistas de todos los medios deben constantementetener en mente las reglas básicas de las relaciones humanas y los derechos de público a lainformación, la libertad de expresión y de crítica.

Cláusula 1

El periodista no debe hacer nada que pudiera implicar descrédito para su profesión, laorganización profesional, el diario o la mesa de redacción. Debe evitar cualquier cosa quepudiera deteriorar la opinión del público sobre el trabajo periodístico o afectar los intereses de

la profesión. El periodista debe siempre ser honorable en el trato con sus colegas.

Cláusula 2

El periodista debe estar al tanto de su responsabilidad personal por todo lo que escribe. Debetener en mente que es generalmente percibido como un periodista, incluso cuando no sepresente como tal. El periodista respeta necesariamente la condencialidad de sus fuentes.

Cláusula 3

El periodista debe tener los más altos estándares éticos al momento de reunir información,

procesarla y presentarla, y muestra sumo cuidado en casos sensibles. Evita causar dolor ohumillaciones innecesarias a los inocentes o aquellos que han sufrido una aicción.

Cláusula 4

El periodista que acepta un soborno o que lanza amenazas con el material que publica,comete una muy seria violación al presente Código. Los periodistas siempre deben ponderar si los nombres han de publicarse o no por causa de seguridad pública o del interés social. Encasos judiciales, los periodistas deben acatar la regla de que toda persona es inocente hastaque se haya probado debidamente su culpabilidad.

Cláusula 5

El periodista debe poner su mejor esfuerzo para evitar conictos de interés al reportar sobrecompañías o grupos en los que tiene alguna participación. Debe primeramente servir a losintereses del lector y al honor de la profesión periodística. El periodista escribe siemprebasado en sus convicciones, y se asegura de no confundir el material editorial de clarainformación y de valores educacionales con las formas publicitarias en imágenes y texto. El

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presente Código de ética no limita la libertad de expresión de los periodistas que escriben consu nombre artículos claramente denidos en los diarios, donde los puntos de vista personalesde su autor constituyen la esencia.

ItaliaCARTA DE LOS DEBERES DE LOS PERIODISTAS41

El trabajo de periodista se inspira en los principios de la libertad de información y de opinión,sancionados por la Constitución Italiana y está regulado por el artículo 2 de la Ley número69, del 3 de febrero de 1963:

“Es derecho inalienable de los periodistas la libertad de información y de crítica, limitada por la observancia de las normas legales que protegen los derechos personales de los demás.Es obligación insoslayable el respeto a la verdad sustancial de los hechos y cumplir siemprelos deberes impuestos por la lealtad y la buena fe. Deben ser recticadas las noticias que

resulten inexactas, y subsanados los eventuales errores. Periodistas y editores debenrespetar el secreto profesional sobre la fuente de las noticias cuando lo requiera el carácter condencial de éstas, y promover el espíritu de colaboración entre colegas, la cooperaciónentre periodistas y editores, y la conanza entre la prensa y los lectores”.

La relación de conanza entre los órganos de información y los ciudadanos es la basede trabajo de todos los periodistas. Para promover y hacer más sólida esa relación, losperiodistas italianos suscriben el siguiente pliego de obligaciones.

Principios

El periodista debe respetar, cultivar y defender el derecho a la información de todos losciudadanos. Por eso busca y difunde toda noticia e información que sea de interés público,en el respeto a la verdad y con la mayor exactitud posible.

El periodista busca y difunde las noticias de interés público a pesar de los obstáculos que se lepuedan interponer, y realiza todos los esfuerzos para garantizar al ciudadano el conocimientoy el escrutinio de los actos públicos.

La responsabilidad del periodista con los ciudadanos prevalece siempre frente a cualquier otra. El periodista no puede subordinarla nunca a los intereses de los demás, y particularmente

del editor, del gobierno o de otros organismos del Estado.

El periodista tiene el deber fundamental de respetar a la persona, su dignidad y su derecho ala intimidad, y de no discriminar nunca a nadie por su raza, religión, sexo, condiciones físicaso mentales y opiniones políticas.

El periodista corrige oportuna y exactamente sus errores o inexactitudes, en conformidadcon el deber de recticación en la forma establecida por la ley, y favorece la posibilidad de

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réplica.

El periodista respeta siempre y en cualquier modo el derecho a la presunción de inocencia.

El periodista está obligado a guardar el secreto profesional cuando lo requiera el carácter condencial de sus fuentes. En cualquier otro caso, el periodista debe dar la máximatransparencia a sus informantes.

El periodista no puede adherirse a asociaciones secretas o cualesquiera otras que seopongan al artículo 18 de la Constitución.

El periodista no puede aceptar privilegios, favores o encargos que puedan condicionar suautonomía y su credibilidad profesional.

El periodista no debe omitir hechos o detalles esenciales para la completa reconstrucciónde un acontecimiento. Los titulares, los sumarios, las fotografías y las acotaciones no deben

tergiversar ni violentar el contenido de los artículos o de los materiales informativos. No debeademás publicar imágenes o fotografías particularmente escalofriantes de individuos, o queen cualquier caso lesionen la dignidad de la persona, ni debe extenderse en detalles deviolencia o brutalidad, a menos que prevalezcan motivos de interés social. No debe presentar imágenes articiosas de la realidad.

El comentario y la opinión pertenecen al derecho de palabra y de crítica y, por tanto, debenser absolutamente libres de cualquier vínculo que no sea el impuesto por la ley para la ofensay la difamación de las personas.

Responsabilidad del periodista

El periodista es responsable del propio trabajo frente a los ciudadanos y debe favorecer su diálogo con los órganos de información. Para ello se compromete a crear y difundir instrumentos idóneos (defensores del lector, páginas para los lectores, espacios pararéplicas, etcétera).

El periodista acepta indicaciones y directrices sólo de las jerarquías redaccionales de su área,con la condición de que no sean contrarias a las leyes profesionales, al Convenio Nacional deTrabajo y al Pliego de obligaciones.

El periodista no puede discriminar a nadie por su raza, religión, sexo, condiciones físicas omentales, y opiniones políticas. La referencia discriminatoria, injuriosa o denigratoria a talescaracterísticas de la esfera privada de las personas es admitida sólo cuando sea de relevanteinterés público.

El periodista respeta el derecho a la intimidad de todo ciudadano y no puede publicar noticiassobre la vida privada, salvo cuando sean de claro y relevante interés público.

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Los nombres de familiares de individuos implicados en casos judiciales no se publican, amenos que ello sea de relevante interés social; de cualquier manera, no se hacen públicoscuando tal hecho ponga en peligro la seguridad de las personas; tampoco se pueden divulgar otros elementos que hagan posible su identicación (fotografías, imágenes, etcétera).

Los nombres de las víctimas de ataques sexuales no se publican, ni se pueden suministrar detalles que puedan conducir a su identicación, a menos que lo soliciten los propiosafectados o por motivos relevantes de interés general.

El periodista es siempre extremadamente cauteloso al hacer públicos los nombres u otroselementos que puedan conducir a la identicación de los colaboradores de la autoridad

 judicial o de las fuerzas públicas, cuando ello pueda poner en peligro la seguridad de talesfuncionarios o de sus familiares.

Recticación y réplica

El periodista respeta el derecho inviolable del ciudadano a la recticación de materialesinformativos inexactos o que se consideren injustamente lesivos. Rectica, por tanto, conoportunidad y apropiado relieve -incluso en ausencia de solicitud particular-, las informacionesque tras su difusión se hayan revelado imprecisas o equivocadas, sobre todo cuando el error pueda perjudicar o dañar a personas, entidades, asociaciones o comunidades.

El periodista no debe informar de acusaciones que puedan afectar la reputación o la dignidadde una persona sin garantizar la oportunidad de réplica al acusado. Pero si ello no es posible(porque no se localiza al interesado o él no tiene intención de replicar), debe informarlo alpúblico.

En cualquier caso, antes de publicar una noticia veraz, debe encargarse de averiguar si elinteresado tiene conocimiento de ello.

Presunción de inocencia

En todos los casos de investigaciones o procesos, el periodista debe recordar siempreque todo individuo acusado de un delito es inocente hasta la condena denitiva, y no deberedactar las noticias de forma que presente como culpables a las personas que no hayan sido

 juzgadas como tales en un proceso judicial.

El periodista no debe publicar imágenes que presenten intencionada o articiosamente comoculpables a personas que no hayan sido juzgadas en tal virtud en los términos de la ley.

Cuando se absuelva a un acusado, el periodista siempre debe dar relieve periodísticoapropiado a la noticia, haciendo también referencia a las informaciones y a los artículospublicados anteriormente.

El periodista debe tener la máxima cautela al difundir nombres e imágenes de personas

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acusadas por delitos menores o de condenados a penas leves, salvo en aquellos casos departicular relevancia social.

Las fuentes

El periodista debe vericar siempre las informaciones obtenidas de sus fuentes paraasegurar su credibilidad y para controlar el origen de cuanto se difunde a la opinión pública,salvaguardando siempre la verdad sustancial de los hechos.

Cuando las fuentes pidan permanecer reservadas, el periodista debe respetar el secretoprofesional y tendrá que informar al lector de tal circunstancia.

En cualquier otro caso, el periodista debe respetar siempre el principio de la máximatransparencia de las fuentes de información, indicándoselas a los lectores o a los espectadorescon la máxima precisión posible.

La obligación de citar las fuentes es válida también cuando se utilicen materiales de lasagencias o de otros medios de información, salvo que la noticia no sea correcta o se hayadesarrollado ampliamente o se haya modicado tanto su contenido como su signicado.

En ninguna circunstancia, el periodista acepta condicionantes de las fuentes para publicar osuprimir información.

Informaciones y publicidad

Los ciudadanos tienen derecho a recibir una información correcta, siempre distinta al mensajepublicitario, y que no lesione los intereses de los particulares. Los mensajes publicitarios

deben ser siempre y en cualquier caso distinguibles de los textos periodísticos a través deindicaciones claras.

El periodista está obligado a respetar los principios jados por el Pacto sobre la Transparenciade la Información y el Convenio Nacional de Trabajo Periodístico. Por ello siempre debeprocurar que el público pueda reconocer el trabajo periodístico del mensaje promocional.

Incompatibilidad

El periodista no puede subordinar en ningún caso al benecio personal o de terceraspersonas, las informaciones económicas o nancieras de que tenga conocimiento, y nopuede obstaculizar la marcha del mercado difundiendo hechos y circunstancias relativas alpropio interés.

El periodista no puede escribir artículos o notas informativas referidas a acciones sobre cuyamarcha en la Bolsa tenga directa o indirectamente un interés nanciero, ni puede vender ocomprar acciones de las que se esté ocupando profesionalmente o deba ocuparse en breveplazo.

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El periodista rechaza pagos, reembolsos de gastos, donaciones, vacaciones gratuitas,dietas, invitaciones a viajes, regalos, bonicaciones o prebendas de individuos privados o deentes públicos, que puedan condicionar su trabajo y la actividad informativa o perjudicar sucredibilidad y dignidad profesionales.

El periodista no asume encargos y responsabilidades en oposición con el ejercicio autónomode la profesión, ni puede prestar el nombre, la voz o la imagen para iniciativas publicitariasincompatibles con la protección de la autonomía profesional.

Son permitidas, sin embargo, a título gratuito, prestaciones análogas para iniciativaspublicitarias con nes sociales, humanitarios, culturales, religiosos, artísticos, sindicales ocualesquiera otros privados sin carácter especulativo.

Menores y discapacitados

El periodista respeta los principios sancionados por la Convención de la ONU de 1989 sobrelos derechos del niño y las reglas suscritas en la Carta de Treviso para la protección de lapersonalidad del menor, ya como protagonista, ya como víctima de un delito. En particular:

a) No publica el nombre ni cualquier elemento que pueda conducir a la identicación de losmenores implicados en casos de información.

b) Evita cualquier argucia de los adultos interesados en hacer prevalecer exclusivamente supropio interés.

c) Valora, sin embargo, si la difusión de la noticia relativa al menor es útil efectivamente parael interés del propio infante.

El periodista protege los derechos y la dignidad de las personas discapacitadas, bien por motivos físicos o mentales, análogamente a lo ya sancionado por la Carta de Treviso paralos menores.

El periodista protege los derechos de los enfermos evitando la publicación de noticias que,bajo argumentos médicos, lleven a un sensacionalismo que podría hacer surgir temores oesperanzas infundadas. En particular:

a) Evita difundir noticias sanitarias que no puedan ser corroboradas con fuentes cientícasautorizadas.

b) Evita citar el nombre comercial de fármacos y de productos en un contexto que puedafavorecer el consumo del producto.

c) Suministra adecuadamente el nombre comercial de los productos farmacéuticos retirados

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o suspendidos porque pueden ser nocivos para la salud.

El periodista se compromete, empero, a tener el máximo respeto a los sujetos de informaciónque por razones sociales, económicas o culturales, tienen menos instrumentos deautoprotección.

LetoniaCÓDIGO DE ÉTICA42

1. El papel de los medios de comunicación en la sociedad

1.1. La libertad de expresión y la libertad de prensa son elementos básicos para la democracia.Una prensa, radio y televisión libres e independientes constituyen la más importante garantíadel desarrollo democrático de la sociedad.

1.2. Los medios de comunicación deben defender la libertad de expresión y la libertad de

prensa. No deben someterse a ninguna inuencia que pueda limitar el libre ujo de informacióny el uso de fuentes, o coartar el debate en cualquier forma signicativa para la sociedad.

1.3. El deber de los medios de comunicación es proteger los derechos humanos.

2. Integridad y responsabilidad

2.1. La principal tarea de un periodista es proveer a la sociedad de información veraz ycomprobada.

2.2. Los hechos deben ser exhibidos en forma objetiva y clara, poniendo de relieve la máxima

coherencia y sin distorsiones de ningún tipo.

2.3. El periodista asume su personal responsabilidad por la información presentada y por suintepretación.

2.4. El periodista se debería abstener de tareas que sean contrarias a sus convicciones.

2.5. El periodista debe respetar la propiedad intelectual y rechazar el plagio.

3. Responsabilidad editorial

3.1. Como se declara en la Ley de Prensa, el editor es responsable de la informaciónpresentada en la radio, la televisión y la prensa. Debe asegurar el libre ujo de apropiadainformación, así como el libre intercambio de opiniones.

3.2. La dirección editorial debe preservar su integridad, de tal forma que le permita ser libre para actuar independientemente de cualquier persona o grupo que desearía ejercer inuencia.

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4. Relaciones con las fuentes

4.1. El periodista no tiene el derecho de revelar sus fuentes sin el permiso de éstas, exceptosi ello es demandado por la Corte.

4.2. Se debe mostrar particular consideración hacia aquellas personas que no estén enposibilidades de valorar el alcance de la información. El periodista no debería abusar nuncade las emociones y de los sentimientos de la gente, de su ignorancia o de su falta de juicio.

5. Reglas de publicación

5.1. El periodista debe ser crítico al seleccionar sus fuentes. La información y las declaracionescitadas deben vericarse.

5.2. El periodista debe siempre mostrar respeto por la vida privada de las personas,

nacionalidad, raza, identidad y creencias religiosas.

5.5. Se debe tener especial cuidado al usar imágenes fuera del contexto original. Lamanipulación es inadmisible, pues hace incurrir en error. El fotomontaje debe ser señaladoen forma especial o en la rma de la imagen.

5.6. Los periodistas deben prestar especial cuidado al reportar casos judiciales. La imputaciónde culpabilidad sólo puede presentarse como tal hasta que haya sido expresamente declaradapor las autoridades competentes.

5.7. Si información incorrecta ha sido impresa como apología por error, debe ser recticada

tan pronto sea posible e insertarse la corrección en un lugar adecuado.

5.8. Debe haber espacios disponibles para respuestas de personas o instituciones que hansido referidas o atacadas en trabajos periodísticos.

5.9. El autor de material informativo tiene derecho a verlo después de que ha sido editado yantes de publicar. Tal material sólo puede publicarse con la aceptación de su autor.

6. Periodistas y sociedad

6.1. El periodista debe respetar las instituciones democráticas y los estándares morales.

6.2. El periodista debe tener en alto los valores de la humanidad: paz, democracia, derechoshumanos, derecho de los pueblos a la autoderminación, etcétera.

6.3. Al respetar los valores nacionales de otros países, los periodistas de Letonia deberíanhacer lo propio con la historia, la cultura, los símbolos patrios, la independencia y la libertadde su nación.

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LuxemburgoCÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PRENSA43

1. Del derecho a la información y de la libertad de expresión tal como está garantizada por la Constitución y armada por la Declaración de los Derechos del Hombre, se deriva laresponsabilidad del periodista y el editor.

Tal responsabilidad implica:

a) El respeto a la verdad, a la libertad de opinión de otros, así como a la dignidad humana yla vida privada.

b) El compromiso de publicar sólo las informaciones en las que sus fuentes sean dignas defe, de señalar como tales los informes de fuentes dudosas, y de acatar el secreto profesionalque implica el derecho a no revelar sus fuentes de información. Esta responsabilidad supone

el deber de separar la relación de hechos y los comentarios en forma apropiada.

c) La prohibición del plagio, la ofensa, la injuria, la difamación, la calumnia y la discriminaciónracial, étnica, religiosa e ideológica.

d) La obligación de abstenerse de una presentación exagerada de los hechos o que promuevala violencia, la crueldad, los delitos y los crímenes.

e) El rechazo de toda banalidad en el ejercicio de la profesión, así como la renuncia a utilizar su inuencia profesional con nes distintos a la información y a la formación de la opiniónpública.

f) El respeto a la ley de derechos de autor.

2. La responsabilidad del periodista y del editor presupone ciertos derechos indispensablespara el desempeño de su trabajo, los cuales comprenden:

a) El acceso a todas las fuentes de información requeridas en el desempeño de su deber.

b) El rechazo de toda subordinación contraria a su convicción personal o a la línea generaldel órgano periodístico existente o acordada entre periodistas y editores.

c) El rechazo a toda presión e inuencia que emane de los anunciantes, cuya publicidad debeser presentada de manera tal que el público no pueda confundir con las informaciones.

3. La responsabilidad del periodista y del editor implica la obligación de respetar los embargosnoticiosos si hay imperativos excepcionales y legítimos.

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MaltaCÓDIGO DE ÉTICA44

Este Código de Ética, adoptado conjuntamente por el Club de Prensa de Malta y el Institutode Radiodifusión, tiene como propósito servir de guía a todos los periodistas. El derechoa la información es uno de los derechos humanos fundamentales en una sociedad librey democrática. Por esa razón, tanto en el periodismo escrito como en el electrónico, losperiodistas deben llevar a cabo sus deberes con un gran sentido de responsabilidad y guiarsepor el derecho del público a la información.

1. Balance, exactitud y equidad

En el ejercicio de su profesión, los periodistas deben procurar que la información -provenientede una fuente autorizada para darla- sea correcta, balanceada, justa y obtenida sin engaño.

2. Condencialidad de las fuentes de información

Los periodistas deben respetar la condencialidad de las fuentes de información cuando asísea requerido. La condencialidad debe ser prometida sólo con la intención de honrar talcompromiso. En ausencia de una clara y urgente necesidad para guardar la condencialidad,toda fuente de información debe ser identicada. Los periodistas deben también asegurarse-tanto como sea posible- de la verdad en la información difundida, apelando al supremointerés público.

3. Vericación de hechos

Los periodistas deben siempre conrmar hechos, reconocer errores y corregirlos

inmediatamente. Cada correción debe hacerse con las consideraciones debidas, según elcaso. Los periodistas deben distinguir claramente entre información y opinión.

4. Presiones y conictos de interés

Los periodistas no deben suprimir información por benecios particulares o bajo presión dealguien por intereses personales, comerciales o cualesquiera otros, que sean contrariosal interés público o, alternativamente, que pudieran buscar inmerecida publicidad. En esecontexto, los periodistas deben ver que la membresía a otras sociedades no diculte sutrabajo.

5. Graves ofensas a la profesión

El plagio, distorsiones maliciosas de hechos, calumnias y la publicación de libelos y/oalegatos falsos o sin fundamento, soborno en dinero o en otra forma -consistente en dar oretener información-, debe ser considerado como una grave ofensa a la profesión periodísticay una traición a la conanza del público.

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6. Respeto a las personas

En el cumplimiento de sus deberes, los periodistas deben respetar el derecho de todos losciudadanos a un juicio justo en la Corte y a la dignidad y privacidad de las personas en lainformación noticiosa.

7. Contra la discriminación

Los periodistas deben defender todos los derechos humanos fundamentales. Por tanto, nodeben coadyuvar a introducir en la sociedad la discriminación basada en sexo, raza, religióny diferencias de opinión política. Deben defender siempre la libertad de expresión.

8. La observancia de este Código de Ética

Los periodistas deben acatar el presente Código y condenar su infracción.

9. Consejo de Prensa

Habrá un Consejo de Prensa orientado a resguardar y decidir sobre el cumplimiento delCódigo para proteger el prestigio de la profesión. Tal Consejo deberá estar compuesto por un magistrado retirado o juez, dos miembros expertos en el periodismo sin gran actividad enel ocio, y un secretario honorario sin derecho a voto. El Consejo tendría el poder de regular sus propios procedimientos.

NoruegaCÓDIGO DE ÉTICA DE LA PRENSA NORUEGA45

A cada editor y al staff editorial se le solicita que se familiarice con estos estándares éticos dela prensa y que fundamente su práctica en el presente Código.

1. El papel de la prensa en la sociedad

1.1. La libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de prensa son loselementos básicos en una democracia. Una prensa libre e independiente se encuentra entrelas más importantes instituciones en una sociedad democrática.

1.2. Como institución social, la prensa tiene como tarea fundamental aportar informacióny comentarios críticos, así como generar debates en la sociedad. La prensa, por tanto, esparticularmente responsable de difundir los diferentes puntos de vista.

1.3. La prensa deberá proteger la libertad de expresión, la libertad de prensa y el principio deacceso a los documentos ociales. Ello no puede ceder a la presión de alguien interesado enimpedir el libre ujo de información, el libre acceso a las fuentes y a los debates abiertos encualquier materia de importancia para la sociedad en su conjunto.

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1.4. Es un derecho de la prensa reportar información de lo que ocurre en la sociedad y deaquellas materias que convendría que estuvieran sujetas a la crítica.

1.5. Es tarea de la prensa proteger a los individuos y a los grupos contra injusticias onegligencias cometidas por las autoridades públicas e instituciones, organizaciones privadasy otras.

2. Integridad y responsabilidad

2.1. El editor, de acuerdo con la ley, asume total responsabilidad por el material periodísticodifundido en el periódico, la revista o los programas de radio y televisión.

2.2. Cada jefatura editorial y cada empleado deben proteger su propia integridad y credibilidaden aras de su libre actuar y su independencia de cualquier persona o grupo que -por razoneseconómicas, ideológicas u otras- podría desear inuir sobre contenidos informativos.

2.3. Los miembros de la mesa de redacción no deben aceptar comisiones u obligaciones quehagan surgir un conicto de intereses en relación con sus tareas editoriales. Deben evitar acciones que pudieran minar su credibilidad.

2.4. Los miembros de la redacción no deberían usar su posición para obtener beneciospersonales.

2.5. Un miembro de la redacción no puede ser obligado a escribir o hacer algo contrario a suspropias convicciones.

2.6. Rechace cualquier insinuación encaminada a romper la clara distinción entre material

editorial y publicidad. Los anuncios que intenten imitar o manejar un formato editorialdeberían ser suspendidos al igual que aquellos anuncios que socaven la integridad editorialy la independencia de la prensa.

2.7. Nunca prometa favores editoriales en pago por publicidad. El material informativo sepublica por razones de tipo netamente periodístico.

2.8. Es una infracción a la correcta conducta de la prensa que el patrocinio afecte la actividadeditorial, sus contenidos y presentación.

2.9. Los miembros de la redacción no deberían aceptar concesiones de nadie, incluso de la jefatura de la propia área de redacción.

3. Relaciones con las fuentes de información

3.1. La credibilidad de la prensa se vigoriza con el uso de fuentes identicables, lo cual debeprolongarse mientras esa identicación no entre en conicto con la necesidad de proteger alos informantes que lo soliciten.

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3.2. Sea crítico en la selección de fuentes y asegúrese que la información sea correcta. Eluso de fuentes anónimas implica necesariamente una evaluación crítica de las mismas.

3.3. Una conducta correcta de la prensa presupone que las premisas para entablar entrevistasy relaciones similares con las fuentes y contactos, sean claramente establecidas.

3.4. Es necesario proteger a las fuentes informativas. La protección de fuentes es unprincipio básico en una sociedad libre y constituye un prerrequisito para que la prensa estéen condiciones de cumplir plenamente sus deberes a n de asegurar a la sociedad el accesoa la información esencial.

3.5. No divulgue el nombre de una persona que le ha dado información condencial, a menosque ella lo autorice.

3.6. En consideración a las fuentes y a la independencia de la prensa, es una regla básica

que el material informativo sin publicar no se divulgue a terceras personas.

3.7. La prensa debe matizar el sentido de las citas en una entrevista. Las citas directas debenser textuales.

3.8. La tarea de editar declaraciones debe limitarse a correcciones de hechos y datos. Nadiesin autoridad editorial puede intervenir en la edición o presentación de material informativo.

3.9. En particular, muestre consideración por aquellas personas que ignoran los efectosque pudieran tener sus declaraciones. Nunca abuse de las emociones o sentimientos de lagente, de su ignorancia o de su falta de juicio.

3.10. Las cámaras y micrófonos escondidos o la falsa identidad sólo pueden explotarse bajoespeciales circunstancias. Ese método sería aceptable si es la única manera posible derevelar casos de importancia esencial para la sociedad.

4. Reglas de publicación

4.1. Haga un esfuerzo de rigor, pulcritud e imparcialidad al presentar títulos o introduccionesy contenidos informativos.

4.2. Separe lo que es información de hechos y lo que es un comentario.

4.3. Siempre respete el carácter y la identidad de las personas, su privacidad, raza,nacionalidad o creencias. Nunca preste atención a aspectos personales o privados si sonirrelevantes.

4.4. Asegúrese que los titulares, introducciones y cabezas no vayan más allá de lo que sereere en el texto.

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4.5. En particular, evite presunciones de culpabilidad en reportajes judiciales. Haga evidenteque la imputación de culpabilidad, si se está haciendo el relato de alguien bajo sospecha,reportado, acusado o consignado, no ha sido decidida hasta que la sentencia tenga efectoslegales. Es parte de una correcta práctica periodística reportar el resultado nal de losprocesos de la Corte cuando antes se cubrió informativamente el caso.

4.6. Siempre considere cómo los reportes de crímenes y accidentes podrían afectar a lasvíctimas y a sus parientes más cercanos. No identique a las víctimas o a las personasextraviadas, a menos que sus familiares más cercanos hayan sido informados. Muéstresecauto frente a personas con aicción.

4.7. En reportajes sobre casos criminales y judiciales, sea precavido en el uso de nombres yfotografías y otros detalles que pudieran permitir una identicación denitiva. Debe mostrarseparticular consideración cuando se escriba de casos que todavía están siendo investigados,y en donde estén involucrados jóvenes acusados. Suprima la identicación, a menos que sea

necesaria para dar respuesta a justas y razonables demandas informativas.

4.8. Como regla general, la identidad de los niños no debe ser revelada en reportajes sobredisputas familiares o en casos seguidos para jar la patria potestad.

4.9. En general no se debe hacer mención alguna de los casos de suicidio consumado ofrustrado.

4.10. Sea precavido cuando use fotos en una circunstancia o contexto diferente al original.

4.11. Proteja la credibilidad de la fotografía periodística. Las fotos usadas para documentar 

casos no deben ser alteradas de manera que genere una falsa impresión. Las fotosmanipuladas solamente pueden aceptarse como ilustraciones si es evidente que se trata deun collage fotográco.

4.12. El uso de fotografías debe cumplir los mismos requerimientos de prudencia que lapresentación oral o escrita.

4.13. La información inexacta debe ser corregida y, cuando se pida, una disculpa deberáofrecerse tan pronto sea posible.

4.14. Aquellos que han sido objeto de fuertes acusaciones deberán, si es posible, tener laoportunidad de una réplica simultánea como deferencia a la información de hechos. Lasdiscusiones, las críticas y la información noticiosa no deben ser distorsionadas por personasrenuentes a hacer comentarios o a tomar parte en tales eventos.

4.15. Aquellos que han sido objeto de ataques deberán, tan pronto sea posible, tener laoportunidad de contestar, a menos que el ataque o la crítica sea parte de un intercambiode puntos de vista. Esas respuestas nunca deberían estar acompañadas por un editorial

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o un comentario polémico. Cualquier réplica debe tener una extensión razonable, estar relacionada con la materia y ser correcta en su forma.

Países BajosDECLARACION DE PRINCIPIOS DE LA CONDUCTA DE LOS PERIODISTAS46

1. El primer deber de los periodistas es el respeto a la verdad y al derecho del público a laverdad.

2. Al tenor de ese deber, los periodistas defenderán en todo momento los principios delibertad encaminados a la honesta obtención y publicación de material informativo, así comoel derecho a expresar comentarios razonables y críticos.

3. Los periodistas deberán informar sólo de los hechos sobre los cuales conozcan su origen.Los periodistas no deberán suprimir información esencial o falsicar documentos.

4. Los periodistas usarán solamente métodos justos para obtener información noticiosa,fotografías y documentos.

5. Los periodistas deberán hacer todo lo posible por corregir cualquier información publicadaque pueda ser dañinamente inexacta.

6. Los periodistas deberán acatar el secreto profesional respetando la identidad de la fuentede información.

7. Los periodistas deberán estar vigilantes del peligro de discriminación promovido por losmedios de comunicación. Por ello evitarán la discriminación basada en la raza, el sexo, las

preferencias sexuales, el idioma, la religión, la política, y los orígenes nacionales o sociales.

8. Los periodistas deberán considerar como una grave ofensa profesional, lo siguiente:

a) El plagio.

b) La tergiversación maliciosa.

c) La calumnia, la injuria, el libelo y las acusaciones infundadas.

d) La aceptación del cohecho en cualquier forma, ya sea por publicar o suprimir información.

9. Los periodistas dignos de ese nombre deberán considerar como un deber la observanciael de los principios establecidos arriba. Dentro del espacio de las leyes generales de cadapaís, los periodistas reconocerán en materia profesional la jurisdicción de sus colegios, yexcluirán cualquier clase de interferencia ya sea del gobierno o de terceros.

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PoloniaCÓDIGO DE ÉTICA47

Este cuerpo básico de normas éticas son obligatorias para los periodistas miembros de laAsociación de Periodistas de la República de Polonia, en su trabajo y en el desarrollo de susactividades profesionales.

I. La obligación básica de un periodista es ir tras la verdad y publicarla. La manipulación de loshechos es ilícita. Cualquier comentario personal o hipótesis debe ser claramente separadade la información. Especial exactitud debe darse a la información. Un autor está obligado arecticar voluntariamente la información que, después de ser publicada, se revele falsa oinadecuada. Ningún motivo, presión o inspiración justica que se distribuya información falsao sin conrmar.

II. El periodista está obligado a guardar y preservar el secreto profesional si el informante pideel anonimato.

III. No debe ser violada la protección de los valores personales. Se permite, sin embargo,la información sobre la vida privada de personas que desarrollan funciones públicas o quehan introducido su privacidad en la vida pública. Es inadmisible: usar palabras injuriosas quelesionen la dignidad humana, interponer críticas con las cuales se degrade a una personaante la opinión pública o la exponga al riesgo del descrédito, y utilizar el chantaje.

IV. Suponer la culpabilidad de un acusado antes de ser sentenciado por la Corte esinadmisible.

V. Se prohíbe absolutamente cualquier publicación que propague la guerra, la violencia, y

que ultraje o injurie los sentimientos de las personas religiosas y de los no creyentes, asícomo los sentimientos nacionales, los derechos humanos, la ascendencia étnica y cultural, yque aliente la difusión de la pornografía.

VI. En aras de proteger al periodista contra la pérdida de independencia profesional, no leestá permitido aceptar cualquier benecio para él o para su familia por publicar u ocultar materiales periodísticos. Publicar textos cuya naturaleza revele una criptopublicidad esinaceptable.

VII. La protección de los derechos de autor es una norma ética esencial. El plagio abierto

o encubierto, interno o externo, es una inadmisible violación de esa norma. Lo mismo esaplicable tanto para el trabajo del periodista como para el de cualquier persona. Los títulosautorales se encuentran bajo protección. No está permitido retocar los textos o usar materialesperiodísticos sin el consentimiento de sus autores.

VIII. La actividad que daña la dignidad de otros periodistas o genera deslealtad profesionalestá prohibida. Es injusticable cualquier obstáculo que ponga un periodista para lapublicación del trabajo de sus colegas.

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IX. Es censurable cumplir el orden jurídico violando las normas éticas de la profesiónperiodística.

X. La violación de los estatutos de la Asociación de Periodistas de la República de Polonia(ARJP, por sus siglas en polaco) que exponga a la misma al demérito, da lugar a que el casosea analizado -y si es preciso sancionado- por la judicatura periodística.

XI. El comportamiento o actividad que traiga descrédito a la profesión periodística esinadmisible.

XII. La inobservancia del Código da lugar a que el ofensor rinda cuentas. Cuando no esconocido o la dirección editorial no desea revelar la identidad del ofensor, la persona queautorizó la publis relacionadas con la interpretación de las normas de este Código sondeterminadas por las resoluciones de la Suprema Corte del Periodismo.

XV. Por la inobservancia de principios y normas del Código, la Corte Periodística competenteestablece sanciones de acuerdo con el grado de la falta cometida. De ser encontradoculpable, el ofensor puede resultar sancionado con la amonestación, la reprimenda o lasuspensión de su membresía.

PortugalCÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PERIODISTA48

1. El periodista debe revelar los hechos con rigor y exactitud e interpretarlos con honestidad.Los hechos deben ser comprobados oyendo a las partes que tienen intereses atendibles encada caso. La distinción entre noticia y opinión debe quedar clara a los ojos del público.

2. Los periodistas deben combatir la censura y el sensacionalismo, y considerar la acusaciónsin pruebas y el plagio como graves faltas profesionales.

3. El periodista debe luchar contra las restricciones en el acceso a las fuentes de informacióny las tentativas de limitar la libertad de expresión y al derecho de informar. Es obligación delperiodista divulgar los ataques contra ese derecho.

4. El periodista debe utilizar medios legales para obtener información, imágenes ydocumentos, y evitar abusar de la buena fe de las personas. La identicación como periodistaes una regla. Otros procedimientos para conseguir información sólo se pueden utilizar por razones de incuestionable interés público.

5. El periodista debe asumir las responsabilidades por todos sus trabajos y actos profesionales,así como proponer la inmediata recticación de las informaciones que se revelen inexactas ofalsas. El periodista debe también rechazar actos que violenten su conciencia.

6. Como criterio fundamental, el periodista debe identicar a sus fuentes. Pero no debe

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revelar, incluso en un juicio, sus fuentes condenciales ni incumplir los compromisosasumidos, excepto si intentaran usarlo para canalizar informaciones falsas. Las opinionesdeben ser siempre atribuidas.

7. El periodista debe salvaguardar la presunción de inocencia de los inculpados hasta quehaya una sentencia rme. El periodista no debe identicar, directa ni indirectamente, alas víctimas de crímenes sexuales o a los delincuentes menores de edad. Además, debeprohibirse humillar a las personas o perturbar su dolor.

8. El periodista debe rechazar el trato discriminatorio de las personas basado en su color,raza, credo, nacionalidad o sexo.

9. El periodista debe respetar la vida privada de los ciudadanos, excepto cuando fuere a causade interés público o la conducta del individuo contradiga valores y principios que públicamentedeende. El periodista está obligado -antes de recoger declaraciones e imágenes- a atender las condiciones de serenidad, libertad y responsabilidad de las personas afectadas.

10. El periodista debe rechazar funciones, tareas y benecios susceptibles de comprometer su independencia e integridad profesionales. El periodista no debe valerse de su condiciónprofesional para publicar asuntos en los que tenga intereses.

Reino Unido aCÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PRENSA49

Se ha encargado a la Comisión de Reclamaciones a la Prensa (PCC, por sus siglas eninglés) la aplicación del siguiente Código de Conducta elaborado por el sector de diarios ypublicaciones periódicas.

Todos los miembros de la prensa tienen la obligación de mantener los estándares éticos yprofesionales más altos posibles. Al hacerlo, tendrán en consideración las disposiciones deeste Código de Conducta y la salvaguarda del derecho público a la información.

Los directores son responsables de las acciones de los periodistas contratados en suspublicaciones. En la medida de lo posible, deberán también asegurarse de que el materialque acepten de terceras personas -no miembros de su personal- sea obtenido de acuerdocon lo establecido en el presente Código.

A la par que se reconoce que lo anterior conlleva un elemento sustancial de autocontrol, elCódigo está concebido para que sea aceptable en el marco del sistema de autoregulación.Por tanto es aplicable en su espíritu y en su letra.

Cualquier publicación periódica criticada por la PCC sobre las bases de cualquiera de lascláusulas expuestas a continuación, deberá difundir la sentencia correspondiente en sutotalidad y resaltándola debidamente.

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I. Exactitud

1. Los diarios y periódicos deberán evitar la publicación de material inexacto, equívoco odistorsionante.

2. Cuando se reconozca haber publicado información inexacta, equívoca o distorsionada deimportancia, se deberá corregir con prontitud y con la debida preeminencia.

3. Cuando sea lo indicado, se publicará una disculpa.

4. Los diarios y periódicos deberán informar imparcial y exactamente sobre cualquier acciónde difamación en la que hayan incurrido.

II. Oportunidad de réplica

Cuando personas u organizaciones soliciten -con motivos razonables- justa oportunidad de

réplica por inexactitudes, se les deberá conceder.

III. Comentarios, conjeturas y hechos

Aunque los diarios tienen libertad para ser partidistas, deberán distinguir con claridad entre loque son comentarios, conjeturas y hechos.

IV. Intimidad

Las investigaciones e intrusiones a la vida privada de personas sin su consentimiento, no sonaceptables en general, y su publicación sólo estará justicada cuando sea de interés público

o suponga:

a) Detección o exposición de delitos o graves fechorías.

b) Detección o exposición de graves conductas antisociales.

c) Protección de la salud y seguridad públicas.

d) Desorientación del público que sea preciso evitar.

V. Hospitales

1. Los periodistas o fotógrafos que investiguen en hospitales e instituciones similares deberánidenticarse ante una autoridad interna a n de obtener permiso antes de entrar en zonas nopúblicas.

2. La restricción a las intrusiones en la intimidad tienen especial relevancia cuando seinvestiga a personas internadas en hospitales o vinculadas a los archivos de instituciones

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similares.

VI. Informaciones falseadas o deformadas

1. En general, los periodistas no deberán obtener o tratar de conseguir informaciones oimágenes con apoyo de medios ilícitos o subterfugios.

2. Salvo que sea de interés público, no se podrá hacer uso de documentos o fotografías sinel consentimiento expreso del propietario.

3. Sólo se podrán emplear subterfugios cuando sea por interés público y siempre que no sepueda obtener el material informativo por otros medios.

En todas estas cláusulas el interés público es:

a)Detectar o exponer delitos o fechorías graves.

b) Detectar o exponer conductas antisociales.

c) Proteger la salud y la seguridad públicas.

d) Evitar la desorientación del público.

VII. Acoso y hostigamiento

1. Los periodistas no deberán obtener ni tratar de obtener información o imágenes a travésde acoso u hostigamiento.

2. Excepto que las investigaciones sean de interés público, los periodistas no deberánfotograar a personas en propiedades privadas sin su consentimiento; insistir en telefonear o interrogar después de habérseles pedido renunciar a ello; permanecer en propiedadesprivadas después de habérseles solicitado que se retiren; y perseguir a los sujetosconcernientes.

Se considera interés público lo mismo que en el artículo VI.

VIII. Pago por artículos

1. No se podrán efectuar pagos ni ofertas a cambio de relatos, imágenes o informaciones detestigos o testigos potenciales en procesos judiciales en marcha, o a personas involucradasen delitos o a sus asociados, salvo cuando el material en cuestión deba ser publicado por interés público.

Se considera interés público lo mismo que en el artículo VI.

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2. Por “asociados” se entienden familiares, amigos, vecinos y colegas.

3. Los pagos no se podrán efectuar a través de agentes.

IX. Intrusiones en caso de aicción o shock

En los casos en que haya personas aigidas o en estado de shock, las investigaciones y losacercamientos se realizarán con simpatía y discreción.X. Familiares y amigos inocentesSalvo que sea contrario al derecho público a la información, la prensa debe evitar identicar a familiares o amigos de personas convictas o acusadas de delitos.

XI. Entrevistas y fotografías de menores

1. Los periodistas no deberán normalmente entrevistar o fotograar a menores de 16 añossobre temas que atañen al bienestar del menor en ausencia o sin el consentimiento deltutor.

2. Sin el permiso de las autoridades escolares, no se deberá fotograar ni acercarse amenores en el colegio.

XII. Menores en casos con implicaciones sexuales

Aunque la ley no lo prohíba, la prensa no debe identicar a menores de 16 años envueltos endelitos sexuales, sean víctimas, testigos o acusados.

XIII. Víctimas de delitos

La prensa no debe identicar a las víctimas de asaltos sexuales o publicar material quepueda contribuir a la identicación, excepto que la ley se lo permita.

XIV. Discriminación

1. La prensa deberá evitar referencias peyorativas a prejuicios referentes a la raza, color,religión, sexo u orientación sexual, ni a cualquier disfunción física o mental.

2. A menos que tenga relevancia directa con la información, debe evitarse publicar detallesacerca de la raza, color, sexo u orientación sexual.

XV. Periodismo nanciero

1. Aunque la ley no lo prohíba, los periodistas no deberán utilizar en benecio propio lainformación nanciera que reciben por adelantado para su publicación general, ni deberánproporcionar esa información a terceros.

2. Los periodistas no deberán escribir sobre acciones o títulos en los que tengan ellos o sus

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familiares importantes intereses nancieros, sin revelar al director o al editor nanciero talesintereses.

3. Los periodistas no deberán comprar ni vender directamente, ni a través de mediadores oagentes, acciones o títulos sobre los que hayan escrito recientemente o vayan a escribir enun futuro próximo.

XVI. Fuentes condenciales

Los periodistas tienen la obligación moral de proteger a las fuentes condenciales deinformación.

Reino Unido bCÓDIGO DE CONDUCTA PERIODÍSTICA50

1. Un periodista tiene la responsabilidad de mantener los parámetros éticos profesionales

más elevados.

2. Un periodista debe defender siempre el principio de libertad de prensa en lo que se reeretanto al acceso a la información como al comentario y a la crítica. El periodista debe contribuir a eliminar la distorsión informativa, la supresión de diarios y la censura.

3. Un periodista debe asegurarse que la información que propaga sea veraz y oportuna,y evitar la expresión de comentarios y conjeturas como hechos establecidos, así como lafalsicación al distorsionar o seleccionar.

4. Un periodista debe recticar de inmediato cualquier error informativo perjudicial, asegurarse

que la corrección del error y las disculpas tengan primacía, y proporcionar el derecho deréplica a las personas criticadas cuando el asunto sea de importancia.

5. Un periodista debe obtener información, fotografías e ilustraciones sólo por medioshonestos. El uso de otros medios puede justicarse sólo cuando se anteponga el interéspúblico de la noticia. El periodista puede ejercer objeciones personales y de concienciarespecto al uso de tales medios.

6. Sujeto a la consideración del interés público, un periodista no debe realizar nada queimplique la intromisión en la angustia o dolor privados.

7. Un periodista debe mantener condenciales las fuentes de información si así le esrequerido.

8. Un periodista no debe aceptar sobornos ni debe permitir otras presiones que inuyan enel desarrollo de sus tareas profesionales.

9. Un periodista no debe prestarse a la distorsión o supresión de la verdad por publicidad u

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otras consideraciones.

10. Un periodista sólo hará mención a la edad, raza, color, creencia, ilegitimidad, discapacidad,estado civil, inclinaciones sexuales, cuando la información sea estrictamente relevante. Nodebe originar ni procesar material que promueva la discriminación, el ridículo, el prejuicio o elodio en los terrenos arriba mencionados.

11. Un periodista no debe tomar ventajas personales de la información obtenida durante sulabor antes de que sea del conocimiento público.

12. Un periodista no debe emitir mensajes publicitarios -ni con su voz ni con su gura- decualquier producto comercial o servicio, salvo en la promoción de su propio trabajo o delmedio en el que emplea.

República ChecaCÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA51

Esta declaración internacional se proclama como una guía de la conducta profesional de losperiodistas comprometidos a recolectar, redactar, difundir y comentar información noticiosa.

1. El respeto a la verdad y al derecho del público a la verdad es el primer deber de todoperiodista.

2. En el cumplimiento de sus deberes, los periodistas deberán defender los principios delibertad al ejercer la honesta recolección y publicación de noticias, y el derecho a externar comentarios justos y ejercer la crítica.

3. Los periodistas deberán elaborar sus reportajes de acuerdo con hechos de los queconozcan su origen. Los periodistas no deberán suprimir información esencial o falsicar documentos.

4. Los periodistas deberán utilizar solamente métodos justos para obtener información,fotografías y documentos.

5. Los periodistas deberán hacer todo lo posible por recticar cualquier información que sehaya revelado perjudicialmente inexacta.

6. Los periodistas deberán respetar el secreto profesional en deferencia a las fuentes deinformación, cuando sus declaraciones se hayan obtenido en forma condencial.

7. Los periodistas deben tener cuidado del peligro de discriminación que pueden difundir los medios. Para ello deberán hacer todo lo posible por evitar que se facilite semejantediscriminación basada, entre otras cosas, en la raza, el sexo, en la orientación sexual, enel idioma, en la religión, en las opiniones políticas y de otro tipo, así como en los orígenesnacionales o sociales.

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8. Los periodistas deberán considerar como una grave ofensa profesional:

a) El plagio.

b) La distorsión maliciosa.

c) La calumnia, la injuria, el libelo y las acusaciones infundadas.

d) La aceptación de sobornos en cualquier forma por publicar o suprimir información.

9. Los periodistas merecedores de ese nombre deberán considerar como un deber acatar elmente los principios aquí establecidos. Al lado de las leyes generales de cada país, enmateria profesional, los periodistas sólo deberán reconocer la jurisdicción de sus colegas, yexcluir toda clase de interferencia, ya sea del gobierno o de otros.

RusiaCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL PERIODISTA RUSO52

1. Un periodista siempre está obligado a actuar con base en los principios de ética profesionaljados en su Código. Su aprobación, aceptación y obediencia es absoluta condición para ser miembro de la Federación Rusa de Periodistas.

2. El periodista respeta las leyes de su país, pero cuando se trata de su deber profesional sóloreconoce la jurisdicción de sus colegas y rechaza cualquier atentado o presión o interferenciade parte del gobierno o de quien sea.

3. El periodista propaga y comenta sólo aquella información conable de la que estáconvencido y que proviene de fuente que le es conocida. Debe evitar cualquier dañocausado por sus análisis o críticas incompletas o imprecisas concernientes a informacionessocialmente importantes o por diseminar información falsa.

Un periodista está estrictamente obligado a separar los hechos informativos de las opiniones,versiones y suposiciones. Al mismo tiempo no tiene la obligación de ser neutral en susactividades profesionales. Cuando lleva a cabo sus deberes no debe utilizar medios ilegaleso poco éticos para adquirir información.

El periodista reconoce y respeta el derecho de las personas a no dar información y a noresponder a las preguntas que se les plantean, excluyendo los casos en que la presentaciónde informes sea requerida por ley.

El periodista considera como un acto malévolo la distorsión de hechos. La difamación yla obtención de dinero por propagar, falsear o esconder información veraz, en cualquier condición, son graves faltas profesionales. Todo periodista debe rechazar cualquier compensación o recompensa directa o indirecta de terceras personas por publicar cualquier 

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tipo de trabajo periodístico.

Cuando esté convencido de que ha publicado material falso o distorsionado, el periodistatiene la obligación de corregir su error utilizando el medio impreso o audiovisual. En casonecesario debe presentar disculpas.

El periodista responde con su nombre y reputación por la conabilidad de todos susmensajes y lo justo de todos sus juicios que han sido diseminados con su rma, seudónimo oanónimamente, pero con su conocimiento y aprobación. Nadie tiene el derecho de prohibirlequitar su rma del material periodístico que sea falseado contra su voluntad.

4. El periodista mantiene el secreto profesional de la fuente de información que leproporciona la noticia en forma condencial. Nadie puede forzarlo a revelar esa fuente. Elderecho al anonimato del informante puede romperse sólo en los casos excepcionales enque se sospeche que esa fuente conscientemente distorsionó la verdad, y también cuando lareferencia al nombre de la fuente sea la única manera de evitar un daño serio a las personas.

El periodista está obligado a respetar el derecho de las personas entrevistadas a no exponer ocialmente sus declaraciones.

5. El periodista acepta que su tarea puede provocar persecuciones y violencia. Al realizar susobligaciones profesionales, combate el extremismo y la restricción de los derechos civiles decualquier tipo.

El periodista respeta el honor y dignidad de la gente que pasa a ser objeto de su atenciónprofesional. Se modera en las alusiones y comentarios relativos a la raza, nacionalidad, color de piel, religión, origen social y sexo, así como a incapacidades físicas o enfermedades delas personas. Evita las referencias de ese tipo, salvo cuando tengan relación directa con el

contenido del trabajo periodístico publicado.

El periodista está obligado incondicionalmente a evitar expresiones ofensivas que puedandañar la moral o la salud física de las personas.

El periodista sostiene el principio de que ninguna persona es culpable hasta que la Corte noestablezca lo contrario. En sus comunicados, evita mencionar los nombres de los parientesy amigos de las personas encontradas culpables o con cargos de haber cometido un delito,excluyendo las circunstancias en las que ello sea necesario para la presentación objetiva delcaso. También evita mencionar los nombres de las víctimas del crimen y publicar materialque conlleve a su identicación. Tales normas deben ser acatadas estrictamente cuando ladifusión periodística pueda dañar el interés de menores. Sólo la defensa del interés de lasociedad puede justicar investigaciones periodísticas que preconciban la intrusión en la vidaprivada de las personas. Estas restricciones de intrusión deben ser respetadas rigurosamentecuando conciernan a personas internadas en instituciones médicas o vinculadas a archivosde tales entidades.

6. El periodista considera incompatible su status profesional con el desempeño de un cargo

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público en órganos de gobierno, así como en partidos políticos u otro tipo de oganizacionesde naturaleza política. El periodista reconoce que sus actividades cesan cuando toma unarma en sus manos.

7. El periodista considera de poco valor ético utilizar su reputación y autoridad, así como susderechos profesionales, para diseminar información de naturaleza publicitaria o comercial,especialmente si ese material no está claramente identicado como tal. La combinación deperiodismo y publicidad es éticamente inadmisible.

El periodista no debe usar para sus intereses personales o de sus allegados ningunainformación condencial que pueda poseer gracias a su profesión.

8. El periodista respeta y deende los derechos profesionales de sus colegas y acata lasleyes de justa competencia. Se mantiene fuera de situaciones en las que pueda afectar losintereses profesionales de sus colegas.

9. El periodista puede objetar una tarea informativa, si para llevarla a cabo debe violar cualquiera de los principios anteriormente mencionados.

10. El periodista asegura su derecho a usar todas las garantías previstas por las leyesciviles y penales para su defensa en la Corte y frente a amenazas de violencia, daño moraly difamación.

SueciaCÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PRENSA, LA RADIO Y LA TELEVISIÓN53

La prensa, la radio y la televisión deberán tener la mayor libertad posible entre los alcances

de la legislación de prensa y el derecho constitucional a la libertad de expresión. Esto esnecesario para que los medios estén en posibilidades de servir como intermediarios ycomo perros guardianes de la vida pública. En ese sentido, no obstante, los individuosdeben ser protegidos contra la injusticada violencia o agresividad a través de los anunciospublicitarios.

I. Reglas de difusión informativa

Difunda noticias exactas

1. El papel desempeñado por los medios de comunicación y la conanza del público engeneral en esos medios exigen exacta e imparcial información noticiosa.

2. Sea crítico de las fuentes de información. Examine los hechos tan cuidadosamente comosea posible, aun si han sido publicados antes. Brinde al público la posibilidad de distinguir entre una declaración, un hecho y un comentario.

3. Portadas, encabezados e introducciones deben estar desarrollados en el texto.

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4. Cuide las fotografías y pruebas documentales. Asegúrese que las fotos y las ilustracionessean apropiadas y que no han sido manipuladas de modo que puedan ser engañosas ofalsas.

Ceda espacio a réplicas

5. Errores de hechos se corregirán cuando sea necesario. Cualquier persona que demandealgo legítimamente, debe dársele oportunidad de exponer su versión. Correcciones yrespuestas deben ser publicadas en forma apropiada, sin dilación, y de manera que seanadvertidas por aquellos que recibieron la información errónea. Hay que considerar que unarespuesta no siempre debe solicitarse por un comentario editorial.

6. En casos que se reeran a su propio periódico, se deben publicar sin dilación lasdeclaraciones de censura hechas por el Consejo de Prensa Sueca.

Respete la integridad personal

7. Considere cuidadosamente publicar información que pueda constituir una infracción ala vida privada. Limite ese tipo de informes, a menos que un innegable interés público lodemande.

8. Mantenga gran cuidado en la publicación de noticias de suicidio o intento del mismo. Tomeparticular cautela por la salvaguarda de la intimidad y el respeto a familiares.

9. Siempre muestre la mayor prudencia en el trato con las víctimas de crimen y accidentes.Medite cuidadosamente la publicación de nombres y fotografías en esos casos.

10. No enfatice la raza, el sexo, la nacionalidad, la profesión, la liación política o las creenciasreligiosas si son irrelevantes en la nota o puede ser tomado como falta de respeto a algunosgrupos sociales.

Sea cuidadoso en el uso de fotografías

11. Las reglas apropiadas en el presente Código se aplicarán también al materialfotográco.

12. El fotomontaje y el retoque por medios electromagnéticos no deben ser realizados detal manera que pudieran desorientar o engañar al lector. Siempre mencione al lado de lafotografía si ésta ha sido modicada a través de montaje o retoque. Esto también se aplicaa las fotografías de archivo.

Escuche ambas partes

13. Haga lo posible por dar a la persona criticada en materia de hechos, la oportunidad de

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responder a esa crítica al mismo tiempo. Procure también expresar los puntos de vista detodas las partes concernientes. Tenga presente que algunas veces el único propósito al dar una noticia es el de perjudicar a la persona que está siendo reportada.

14. Recuerde que una persona sospechosa de crimen es, de acuerdo con la ley, inocentemientras no se pruebe lo contrario. El resultado nal de un caso judicial reportado debepublicarse.

Tenga cuidado con la publicación de nombres

15. Modérese al publicar nombres si ello puede perjudicar a las personas en cuestión. Losnombres pueden ser publicados solamente si un obvio interés público lo demanda.

16. Si el nombre no ha sido divulgado, no publique la fotografía o datos sobre la profesión de lapersona, título, edad, nacionalidad, sexo o cualquier otro que haga posible su identicación.

17. La entera responsabilidad por la publicación de nombres y fotografías recae sobre quienpresenta el material en cuestión.

18. Examine cuidadosamente los datos de las personas a las que se les hacen averigüacionespoliciacas.

Comentarios a la Parte I

El Consejo de Prensa Sueco es primeramente responsable de denir el concepto de correctapráctica periodística; y en las materias no referidas al Consejo, el Ombudsman de la Prensapara el Gran Público es responsable por su interpretación. Debe hacerse notar que el Consejo

de Prensa Sueco y el Ombudsman de la Prensa para el Gran Público no toman decisiones encasos de divergencia sobre las reglas concernientes a los programas de radio y televisión. ElConsejo Nacional de Difusión es responsable de examinar el contenido de esos programas.Las decisiones del Consejo de Prensa Sueco serán publicadas no solamente en los periódicosamonestados, sino también en Press Journal y en The Journalist.

II. Reglas profesionales

La integridad del periodista

1. No acepte asignaciones periodísticas de personas que no pertenezcan al comité editorialde su publicación.

2. No acepte una asignación o una invitación, un viaje gratuito o cualquier otro benecio fuerade sus deberes, que pueda poner en peligro su reputación como periodista independiente.

3. No use su posición como periodista a n de ejercer presión para su provecho o el de otros,o para adquirir benecios personales.

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4. No utilice en provecho propio, o de otros, noticias no publicadas que conciernena condiciones económicas o medidas iniciadas por el gobierno, autoridades locales,organizaciones, empresas o personas.

5. Tenga presente la previsión contenida en el acuerdo colectivo para los periodistas, segúnla cual un periodista no puede ser requerido para que escriba en conicto con sus propiasconvicciones o desarrolle tareas humillantes.

Al obtener material

6. Consienta a razonables peticiones de las personas entrevistadas que quieran saber dóndey cómo serán publicadas sus declaraciones.

7. Muestre particular consideración hacia las personas no acostumbradas a dar entrevistas.Informe a los entrevistados acerca de si la conversación será publicada o se utilizará sólo

para complementar su trabajo periodístico.

8. No falsique las entrevistas o las fotograas.

9. Muestre prudencia cuando tome y busque fotografías, especialmente cuando están enconexión con accidentes y crímenes.

10. No transija a presiones de fuera que intenten prevenir o restringir la publicación justicablede hechos noticiosos.

11. Respete tanto el derecho de autor como las reglas al citar a otros autores y los derechos

de los fotógrafos.

12. Indique las fuentes cuando el material publicado se base principalmente en material deotros.

Tiempo de emisión de la prensa

13. Debe concertar tiempos de emisión.

II. Reglas contra la publicidad en espacios periodísticos

Regla principal

Proteger la verdad y la integridad de la prensa, la radio y la televisión. No permita que elpúblico sospeche que alguien podría impropiamente inuir en el contenido de un programao de un texto periodístico. Por esa razón no publique material editorial que no haya sidomotivado por razones periodísticas. Tal señalamiento comprende aquel trabajo publicado quepodría no tener un propósito publicitario, pero podría incluir noticias o cualidades informativas

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o estar motivado por entretenimiento o razones artísticas.

Reglas generales

1. Determine el material informativo sólo de acuerdo con decisiones periodísticas y/orelacionadas con el programa televisivo o radiofónico, de tal suerte que se evite dar publicidad a cualquier producto o servicio. Tampoco la presentación del material periodísticodebe hacerse de manera que la audiencia pueda pensar que por su propia naturaleza setrata de un comercial. Cuide que los comerciales no se mezclen con material editorial, inclusomediante juegos rápidos de cámara.

2. Separe ideas o planes de trabajo periodístico si implican el pago de un favor con anunciosen cualquier forma. Como principio, también decline ofertas sobre viajes gratuitos ofuertemente subsidiados para cubrir información. Rechace regalos y otros benecios. Nuncaprometa que va a publicar algo.

3. Los programas de radio y televisión y materiales de prensa generan demandasparticularmente fuertes sobre la integridad periodística. Por tanto, en contenidos informativosmuestre cómo las ofertas de productos y servicios han sido elaboradas. Diga claramentecómo los productos y los servicios han sido comparados o probados. Sea particularmentecuidadoso y crítico cuando proceda a examinar los productos. No informe sólo sobre unlimitado grupo de productos o únicamente sobre una empresa de servicios o productos,tiendas, restaurantes, etcétera.

4. Presente información sobre obras de teatro, conciertos, películas, exhibiciones de arte,eventos deportivos, y del mismo modo -a través de una evaluación periodística habitual-determine el valor de las novedades. Vea críticamente el material y asegúrese que se le

ha dado tratamiento periodístico. Asimismo, analice cuidadosamente si la información y lasfotografías sobre las nuevas compañías y tiendas tienen un valor periodístico.

5. Sólo haga mención de compañías y organizaciones que donen sus productos, o tenganprecios de mayoreo, o sean, por ejemplo, patrocinadores de partidos, competencias,carnavales y similares, si existen serias razones periodísticas para hacerlo. En lo concernienteal patrocinio referido en el artículo 6 de la Ley de Radio para las compañías radiofónicas,deben aplicarse las reglas contenidas en el artículo de referencia.

6. En el espacio editorial, no presente información sobre los derechos y las obligaciones

de los individuos y otros mensajes públicos que las autoridades estatales o municipalesdeseen publicar. Las compañías radiodifusoras están sujetas a reglas sobre mensajes de lasautoridades que podrían derivar en tratos entre las compañías de radiodifusión y el Estado,y en instrucciones internas en relación con ello. Rechace del espacio editorial los hechosy referencias sobre compañías y organizaciones, tales como horas de funcionamiento,demostraciones de productos, cuadros de precios u otros arreglos que no esténperiodísticamente motivados.

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7. Los avisos de productos y servicios propios de las publicaciones periódicas y de lascompañías de radio y televisión deberán ser presentados como anuncios publicitarios.

8. Cuando se utilicen ciertos objetos o instrumentos (vehículos, barcos, ropa, muebles,etcétera) para propósitos fotográcos, pueden mencionarse los nombres de los fabricantes ode los distribuidores solamente si existen motivos periodísticos para ello.

9. Las páginas y suplementos editoriales especiales en las publicaciones periódicas debentener un sustento periodístico. Los subtítulos como “mercado de trabajo”, “mercado de lanavegación” y similares, los cuales podrían ser considerados como anuncios o impliquenque esos productos y servicios sean ofrecidos como ofertas, deben presentarse como avisoscomerciales.

10. El listado de contratistas y abastecedores de las compañías para la construcciónpresentadas en las publicaciones periódicas, deben tener forma de anuncios.

SuizaDECLARACIÓN DE DEBERES Y DERECHOS DE LOS PERIODISTAS54

El derecho a la información, al igual que a la libertad de expresión y a la crítica, constituyeuno de los derechos humanos fundamentales. Del derecho del público a conocer los hechosy las opiniones, proviene el conjunto de deberes y derechos de los periodistas.

La responsabilidad de los periodistas con el público tiene prioridad sobre cualquier otra,particularmente la responsabilidad frente a sus empleadores y a los órganos estatales.

En el ejercicio de sus tareas informativas, los periodistas por sí mismos y en forma libre y

espontánea adoptan las reglas necesarias para el cumplimiento de su misión de informar.Estas reglas se formulan en la siguiente declaración de los deberes de los periodistas. Sinembargo, esos deberes sólo podrán ser plenamente cumplidos si están satisfechas lasnecesarias precondiciones para la independencia y la dignidad de la profesión periodística.Tal es el objeto de la declaración de derechos de los periodistas.

Declaración de deberes de los periodistas

El periodista que busca, relata o comenta los hechos y las ideas tiene como deberesesenciales:

1) Buscar la verdad sin considerar las consecuencias que se deriven de ello, y mostrar plenorespeto por el derecho del público a conocer la verdad.

2) Defender la libertad de información y los derechos que ello implica, la libertad de comentarioy la crítica, la independencia y la dignidad de la profesión.

3) Publicar sólo las informaciones y los documentos cuyo origen conoce; no suprimir 

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datos o elementos esenciales de la información; no distorsionar o manipular ningún textoni documento; advertir al público cuando las noticias no estén conrmadas; respetar losembargos que se justiquen.

4) No usar métodos desleales para conseguir informaciones o documentos; no plagiar.

5) Recticar toda información que se revele total o parcialmente falsa.

6) Mantener el secreto profesional y no revelar las fuentes de información condenciales.

7) Respetar la vida privada de las personas, a menos que el interés público exija lo contrario;no hacer acusaciones gratuitas o anónimas.

8) No aceptar ninguna ventaja ni promesa que pueda limitar la independencia profesional ola expresión de la propia opinión.

9) No confundir el ocio de periodista con el de publicista; no aceptar ninguna consignadirecta o indirecta de anunciantes publicitarios.

10) Rechazar otras direcciones periodísticas que no sean las de los responsablesdesignados en su redacción, y siempre que tales directrices no sean contrarias a la presentedeclaración.

11) Todo periodista digno de ese nombre acatará estrictamente las reglas esencialesenunciadas aquí. Más aún, no aceptará en materia profesional -salvo que enuncie lo contrarioel marco jurídico del país- otra jurisdicción que la de sus colegas. Rechazará toda injerencia,ya sea del Estado o de otra autoridad.

Declaración de derechos

El pleno respeto de los deberes antes mencionados requiere que los periodistas disfruten almenos de los derechos siguientes:

a) Libre acceso a todas las fuentes de información y derecho de investigar sin trabas loshechos de interés público. El secreto de los asuntos públicos o privados no se impondrá sinocomo excepción y debidamente motivado en cada caso.

b) No cumplir ningún acto profesional y no expresar ninguna opinión que sea contraria a lasreglas de su profesión o de su conciencia, y no deberá ocurrirle perjuicio alguno por ello.

c) Rechazar toda directiva y subordinación contraria a las políticas generales del órganoinformativo donde colabora; cualquier cambio a la línea editorial deberá serle comunicadaobligatoriamente y por escrito; y tal línea no puede ser modicada ni revocada unilateralmente,bajo pena de ruptura de contrato.

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d) Ser obligatoriamente consultado sobre cualquier decisión que pueda afectar la vida de laempresa. El equipo de periodistas deberá ser consultado antes de toda decisión denitivasobre cierta medida que modique la estructura organizativa de la redacción.

e) Beneciarse de las condiciones de trabajo garantizadas por el contrato colectivo. Aquítambién queda comprendido el derecho de tener, sin perjuicio personal, una actividad en elseno de las asociaciones periodísticas.

f) Beneciarse, por otra parte, de un contrato individual que garantice su seguridad materialy moral, especialmente gracias a una remuneración -por su función, sus responsabilidades ysu papel social- suciente para asegurar su independencia económica.

TurquíaCÓDIGO DE LOS PRINCIPIOS PROFESIONALES DE LA PRENSA55

La libertad de prensa es una precondición de la dignidad humana y de la democracia en

nuestro país.

Por encima del empeño en nuestra propia libertad, lucharemos hasta que dentro de losartículos permanentes de la Constitución haya sido establecido el principio de que lasrestricciones a la prensa no pueden ser decretadas.

Viendo la libertad de prensa como un instrumento del público para conocer la verdad.

Creyendo que la lucha contra todas las restricciones, cubiertas o encubiertas, que tengancomo propósito impedir el derecho de la gente a conocer la verdad es un requisito natural dela protección y del honor de la libertad de prensa.

Teniendo en mente que la principal función del periodismo es encontrar los hechos ycomunicarlos al público sin distorsión ni exageración.

Siendo fundamental la determinación del Consejo de Prensa de no permitir ningunainterferencia sobre sus actividades.

Nosotros los periodistas, declaramos que debe respetarse el siguiente Código Profesional delos Principios de la Prensa como corolario de nuestras creencias arriba mencionadas:

Código

1. Ninguna persona deberá ser denunciada o ridiculizada en las publicaciones por su raza,sexo, posición social o creencias religiosas.

2. Nada que restringa la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, o sea ofensivo parala moral pública, los sentimientos religiosos y la unidad de la familia, deberá publicarse.

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3. La profesión del periodismo, que es una institución pública, no deberá ser usada comovehículo para acosos inmorales e interesados.

4. Nada que humille, ridiculice o difame a las personas públicas o privadas más allá de loslímites de la crítica justa, deberá ser publicado.

5. La vida privada de los individuos no deberá ser revelada, a menos que sea necesario o lodemande el interés público.

6. Deberá efectuarse todo esfuerzo para asegurar que las informaciones noticiosas han sidovericadas y validadas antes de su publicación.

7. La información que se haya proporcionado bajo condición de condencialidad no deberápublicarse, salvo que sea necesario y urgente para el interés público.

8. Un producto noticioso difundido por un órgano informativo no deberá presentarse como

propio en otro medio. Deberá citarse la fuente de los despachos noticiosos enviados por lasagencias de información.

9. Ninguna persona deberá ser declarada culpable hasta que ello haya sido probado yseñalado por las autoridades judiciales.

10. Aquellas acciones consideradas punibles por las leyes no deberán ser atribuidas a losindividuos sin una razonable y persuasiva evidencia.

11. Los periodistas deberán proteger la condencialidad de sus fuentes, excepto en aquellascircunstancias donde el informante haya deliberadamente tratado de desorientar al público

por razones políticas, económicas o personales.

12. En la búsqueda de información, los periodistas deberán evitar métodos y procedimientosque pudieran afectar el buen nombre de la profesión.

13. Deberá evitarse la publicación de material periodístico que incite a la violencia o al usode la fuerza.

14. Los anuncios pagados y la publicidad deberán presentarse como tales, de manera queno haya duda sobre su verdadera naturaleza.

15. Las fechas de embargo noticioso deberán ser respetadas.

16. La prensa deberá respetar el derecho de réplica y de corrección de informacióninexacta.

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NOTAS

39 Código aprobado por la Unión Nacional de Periodistas, el 29 de junio de 1994.40 Código aprobado por el Consejo de Prensa Islandés en 1988.41 Código adoptado por la Federación Nacional de la Prensa Italiana y el Consejo Nacional del Orden

de los Periodistas, el 8 de julio de 1993..42 Código adoptado por la Conferencia de la Unión de Periodistas Letones, el 28 de abril de 1992.43 Código aprobado por la Asamblea Plenaria del Consejo de Prensa de Luxemburgo, el 4 dediciembre de 1995.44 Código adoptado por el Club de Prensa de Malta y el Instituto de Radiodifusión en noviembre de1991.45 Código adoptado por la Asociación Noruega de la Prensa, el 14 de diciembre de 1994.46 Código originalmente adoptado por el II Congreso Mundial de la Federación Internacional dePeriodistas, el 28 de abril de 1954 y fue corregido en el XVIII Congreso, el 6 de junio de 198647 Código adoptado por el III Congreso de la Asociación de Periodistas de la República de Poloniaen septiembre de 1991.48 Código aprobado por el Sindicato de Periodistas, el 4 de mayo de 1993.49 Código elaborado por las empresas periodísticas de Gran Bretaña y raticado por la Comisión deReclamaciones a la Prensa en abril de 1994.50 Código aprobado por la Unión Nacional de Periodistas Británicos, el 29 de junio de 1994.51 Los periodistas de la República Checa asumieron como propio el Código Ético de la FederaciónInternacional de Periodistas.52 Código adoptado por el Congreso de la Federación Rusa de Periodistas, el día 23 de junio de1994.53 Código adoptado por el Consejo de la Prensa en agosto de 1994.54 Código aprobado por la Asociación Suiza de Prensa, el 17 de junio de 1972.55 Código adoptado por el Consejo de Prensa en abril de 1989.