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Ezequiel Galo Moreno Antón Ana María Vega Gutiérrez Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Grado en Derecho 2014-2015 Título Director/es Facultad Titulación Departamento Curso Académico Libertad de expresión y discurso del odio desde la perspectiva internacional de los derechos humanos Autor/es

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  • Ezequiel Galo Moreno Antn

    Ana Mara Vega Gutirrez

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    Grado en Derecho

    2014-2015

    Ttulo

    Director/es

    Facultad

    Titulacin

    Departamento

    Curso Acadmico

    Libertad de expresin y discurso del odio desde la perspectiva internacional de los derechos humanos

    Autor/es

  • El autor Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones, 2015

    publicaciones.unirioja.esE-mail: [email protected]

    Libertad de expresin y discurso del odio desde la perspectiva internacional delos derechos humanos,

    de Ezequiel Galo Moreno Antn, dirigido por Ana Mara Vega Gutirrez (publicado por laUniversidad de La Rioja), se difunde bajo una Licencia

    Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported. Permisos que vayan ms all de lo cubierto por esta licencia pueden solicitarse a los

    titulares del copyright.

  • TRABAJO DE FIN DE GRADO

    LIBERTAD DE EXPRESIN Y DISCURSO DEL ODIO

    DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL DE LOS

    DERECHOS HUMANOS

    EZEQUIEL GALO MORENO ANTN

    TUTOR

    ANA M VEGA GUTIERREZ

    FIRMADO

    GRADO EN DERECHO

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

    AO ACADEMICO 2014-2015

  • 1

  • 2

    RESUMEN

    La libertad de expresin siempre ha sido uno de los pilares fundamentales de la

    sociedad, ya que facilita la exteriorizacin de opiniones. Estas opiniones, en muchos

    casos pueden suponer una incitacin al odio o un discurso incitador al odio contra un

    determinado sector de la sociedad. La presente investigacin aborda el tratamiento

    jurdico de una forma especfica de discriminacin religiosa -como es la islamofobia, la

    cristianofobia y el antisemitismo- que se sirve de un ejercicio abusivo del derecho de

    libertad de expresin para legitimar la incitacin abierta al odio racial y religioso y

    promover la retrica de un conflicto ineludible de civilizaciones y religiones. Para

    ello, se analizan los diferentes instrumentos jurdicos de proteccin, internacionales,

    regionales y nacionales, existentes sobre libertad de expresin y sus restricciones,

    adems de la doctrina jurisprudencial. La falta de regulacin adecuada sobre la

    prohibicin de incitacin al odio que constituye una apologa de la discriminacin y la

    violencia contra determinados sectores de la poblacin, junto con la escasa conciencia

    social sobre la libertad de expresin, resultan en muchos casos un problema para poder

    frenar estos ataques. Esta inconsciencia social deriva en una situacin de discriminacin

    de ciertos sectores de la poblacin, que generalmente se identifican con las minoras

    religiosas.

    ABSTRACT

    Freedom of speech has always constituted one of the main pillars of society, as it

    enables us to express our opinions. These opinions entail, however and in many

    instances, cases of incitement to hatred or a discourse that incites said thing against a

    certain sector of society. The research we carried out in this paper addresses the

    judiciary treatment of a specific form of religious discrimination wheter Islamophobia,

    Christianophobia or anti-Semitism- which abusively serve themselves of the right to

    freedom of speech to legitimate an open incitation to racial and religious hatred, thus

    promoting an inescapable conflict between civilizations and religions So as to attain

    this, the different international, national and regional legal tools for the protection of the

    freedom of speech and their restrictions, alongside with their jurisprudence, are

    analyzed. The lack of an adequate regulation on the prohibition of the incitement to

    hatred, which constitutes an apology for discrimination and violence against some

    individuals of our society, together with the scarce social conscience in regard to the

  • 3

    freedom of speech; result, many times, in an impossibility to put those attacks to a halt.

    This lack of social conscience ends up causing a situation of discrimination against

    different sectors of the population, which can usually be identified with religious

    minorities.

  • 4

    INDICE

    ABREVIATURAS

    1. INTRODUCCIN..8

    2. EL CONTEXTO SOCIAL: LOS DESAFOS ACTUALES DE LA LIBERTAD

    DE EXPRESIN....9

    3. FORMAS Y MANIFESTACIONES DE DISCRIMINACIN RELIGIOSA.12

    3.1. Islamofobia..14

    3.2. Antisemitismo.....16

    3.3. Cristianofobia..17

    3.4. Otras formas de discriminacin basadas en la religin...17

    4. APOLOGIA DEL ODIO RELIGIOSO QUE CONSTITUYE INCITACIN A

    LA DISCRIMINACIN, LA HOSTILIDAD O LA VIOLENCIA..18

    4.1. El marco jurdico internacional y regional...19

    4.2. Nocin de apologa del odio que constituye una incitacin a la

    discriminacin, violencia u hostilidad.....22

    4.3. Tipos especficos de incitacin al odio.....28

    4.3.1. El negacionismo.28

    4.3.2. Los discursos del odio........29

    5. MARCO JURIDICO DEL DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN..33

    5.1. Instrumentos internacionales.......34

    5.1.1Titularidad del derecho a la libertad de expresin.34

    5.1.2 Contenido del derecho de libertad de expresin...34

    5.1.3 La restriccin de la libertad de expresin y sus lmites: criterios y

    aplicacin...37

    5.2. Sistema europeo......40

    5.3. Sistema interamericano...44

    5.4. Sistema africano......45

    5.5. Sistema rabe......45

    6. LIBERTAD DE EXPRESIN Y LAS OFENSAS A LOS SENTIMIENTOS

    RELIGIOSOS: COORDENADAS PARA UN ANLISIS

    JURDICO........45

    7. CONCLUSIN.49

  • 5

    8. BIBLIOGRAFA Y JURISPRUDENCIA...52

    9. ANEXOS.60

  • 6

    ABREVIATURAS

    11-S 11 de Septiembre

    CADH Convencin Americana de Derechos Humanos

    CDI Carta Democrtica Interamericana

    CE Constitucin Espaola

    Cfr. Confrntese

    CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos

    CP Cdigo Penal

    DADDH Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

    DUDH Declaracin Universal de Derechos Humanos

    ECRI European Commission against Racism and Intolerance/ Comisin

    Europea contra el Racismo y la Intolerancia

    Ibid. En la misma obra

    ICERD International Convention on the Elimination of All Forms of Racial

    Discrimination/ Convencin Internacional para la Eliminacin de toda

    forma de discriminacin racial

    ID. en el mismo autor

    LO Ley Orgnica

    N. del A. Nota del Autor

    P.ej Por ejemplo

    PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    PIDESC Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos

    UN Doc. United Nations Document/Documento de Naciones Unidas

    Vid. Vide, nota ya referenciada

  • 7

  • 8

    1. INTRODUCCIN

    La presente investigacin aborda el tratamiento jurdico de una forma especfica

    de discriminacin religiosa -como es la islamofobia, la cristianofobia y el

    antisemitismo- que se sirve de un ejercicio abusivo del derecho de libertad de expresin

    para legitimar la incitacin abierta al odio racial y religioso y promover la retrica de un

    conflicto ineludible de civilizaciones y religiones. Con frecuencia este fenmeno se

    configura como una discriminacin mltiple, porque en ella confluyen tambin

    elementos tnicos, raciales, lingsticos o de origen nacional.

    Desgraciadamente el tema es de plena actualidad. El recrudecimiento global del

    racismo, la xenofobia y la intolerancia est propiciado por el contexto poltico e

    ideolgico actual y por la enorme accesibilidad de la ciudadana a nuevos medios de

    difusin de ideas y opiniones utilizados de forma irresponsable e incluso con el nimo

    directo de ofender las creencias o sentimientos religiosos de los creyentes la

    denominada difamacin de las religiones- o a los miembros de determinados grupos

    religiosos. Lo preocupante de esta situacin es la impunidad de estas conductas que

    viene justificada, en unos casos, en la defensa de una identidad nacional, cultural o

    religiosa; en otros casos, en la identidad del grupo mayoritario. Y finalmente, en otros

    supuestos, la impunidad se apoya en una interpretacin jerrquica y poltica de los

    derechos humanos -en concreto, de la libertad de expresin-, en perjuicio de otros

    derechos y libertades fundamentales, como la libertad religiosa.

    Mi investigacin se centra principalmente en esta ltima problemtica, es decir,

    en el conflicto entre los derechos de libertad de expresin y la libertad religiosa y no

    discriminacin por motivos de religin. Y ms concretamente, me ocupar de estudiar

    en qu medida los llamados discursos del odio constituyen una de las formas de

    apologa e incitacin al odio religioso o racial prohibidas por el Derecho internacional

    de derechos humanos y, en cuanto tal, configurada como un lmite legtimo de la

    libertad de expresin.

    Para ello analizar, primero, el contexto social, poltico e ideolgico, en el que se

    hacen esos discursos y las diversas formas especficas de discriminacin religiosa. A

    continuacin, me detendr en describir el marco jurdico internacional, regional y

    nacional de los dos elementos en conflicto: el derecho de libertad de expresin y la

    prohibicin de incitacin al odio nacional, racial y religioso. Este estudio me permitir

    describir las posibles limitaciones al ejercicio de la libertad de expresin. Completar

  • 9

    este anlisis con una seleccin de la jurisprudencia internacional que se ha ocupado de

    esta temtica, lo que permitir comprobar cmo han resuelto los tribunales el balance

    entre estos dos derechos en conflicto. Por ltimo, presentar los elementos que definen

    los discursos del odio y las diferentes formas de abordarlo, para acabar con unas

    conclusiones que resumen mi valoracin personal de esta cuestin.

    La metodologa que he seguido para abordar el objeto de mi investigacin ha

    consistido principalmente en un anlisis de fuentes de diversa naturaleza. Para el estudio

    del contexto social me he servido de informes de organismos pblicos y privados,

    noticias de diversos medios de comunicacin y de doctrina especializada en este

    problema. Para el anlisis jurdico me ha resultado especialmente til e ilustrador la

    documentacin publicada por diversos rganos de las Naciones Unidas que he podido

    consultar durante mi estancia en Ginebra, donde realic mi practicum. Esta

    circunstancia me brind tambin la ocasin de contrastar mis investigaciones con

    expertos y funcionarios de la organizacin internacional. De hecho, he querido priorizar

    esta perspectiva internacional en mi trabajo de investigacin por los perfiles cada vez

    ms globales que est adquiriendo este problema y por la necesidad de abordarlo con

    parmetros jurdicos universales, que despolaricen y despoliticen este debate.

    2. EL CONTEXTO SOCIAL: LOS DESAFOS ACTUALES DE LA LIBERTAD

    DE EXPRESIN

    La libertad de expresin y la libertad de opinin siempre han supuesto en todo

    ordenamiento una cuestin importante y una fuente de controversia. Ambas libertades

    estn estrechamente relacionadas entre s, dado que la libertad de expresin constituye

    el medio para intercambiar y formular opiniones. Estas libertades son condiciones

    indispensables para el pleno desarrollo de la personal, pues aseguran la auto-realizacin

    individual y permiten que la persona pueda alcanzar la totalidad de su potencial. As

    mismo esta libertad garantiza la bsqueda de la verdad y la promocin del conocimiento

    en la medida que posibilita contrastar y considerar todas las alternativas, comprobar el

    propio juicio exponindolo a la oposicin y a la crtica. La libertad de expresin no es

    solamente un derecho en sentido propio sino un derecho habilitador que protege el

    ejercicio de otros derechos.

    As mismo estas libertades constituyen la piedra angular de todas las sociedades

    libres y democrticas; en este sentido, son un elemento crtico para la democracia, el

  • 10

    desarrollo y el dilogo, sin la cual ninguno de estos mbitos podra prosperar1,

    contribuye a la transparencia y a la rendicin de cuentas y adems es fundamental para

    el goce de otros derechos como la libertad de reunin y de asociacin, o el derecho al

    voto2. La libertad de expresin tambin es importante para que las personas puedan

    participar en el proceso de deliberacin y formulacin de decisiones, particularmente en

    el campo de la poltica. Finalmente, la libertad de expresin permite a una sociedad y a

    un pas lograr estabilidad y adaptabilidad3.

    Pero, al mismo tiempo, la regulacin de su ejercicio exige un delicado equilibrio

    entre diferentes intereses con frecuencia enfrentados entre s o al menos difciles de

    conciliar: poder gubernamental, partidos polticos, sociedad civil, minoras tnicas,

    lingsticas o religiosas, diversos poderes fcticos nacionales y/o extranjeros (mas

    media, mercado, lobbies, etc.). Por otra parte, cada comunidad asigna distintos valores a

    diferentes objetos, individuos y an ideas, y esto complica todava ms el ejercicio

    ajustado de la libertad de expresin pues puede llegar a ofender los sentimientos

    religiosos o la ideologa de una persona o grupo. Esta situacin inevitablemente acarrea

    ciertas limitaciones ya que puede menoscabar otros derechos. No siempre es fcil

    encontrar el equilibrio correcto entre los derechos a la dignidad, la seguridad y la

    privacidad, lo cual suscita tensiones. La libertad de expresin es, pues, un derecho

    complejo que entraa derechos especiales pero tambin deberes.

    La complejidad de la libertad de expresin se deriva tambin del juego de

    libertades que son corolarios de aquella, como la libertad de prensa y la libertad de

    informacin, la creatividad artstica, la libertad acadmica y la libertad de investigacin

    cientfica.

    Por otra parte, el ejercicio de esta libertad se enfrenta a nuevos desafos. La

    regulacin de los medios on line de acuerdo con los estndares internacionales, las

    mltiples posibilidades y usos legtimos e ilegtimos que ofrece internet, la regulacin

    de la publicidad oficial, los nuevos formatos de participacin y deliberacin de la

    sociedad civil que agrandan el actual gora pblico, la presencia de una ciudadana

    diversa y plural cada vez ms numerosa y activa, entre otros, son temas que estn en el

    1. Vid. Libertad de expresin, en portal UNESCO, Disponible en:

    http://www.unesco.org/new/es/office-in-montevideo/comunicacion-e-informacion/libertad-de-expresion/;

    ltima consulta: mayo 2015. 2. Cfr. Observacin general N 34. 3. Cfr. UNESCO, Libertad de expresin. Caja de herramientas, Paris, 2013, p. 13.

    http://www.unesco.org/new/es/office-in-montevideo/comunicacion-e-informacion/libertad-de-expresion/
  • 11

    orden del da de los principales debates sobre la garanta, promocin y proteccin de la

    libertad de expresin para todos y todas.

    La facilidad de acceso a las nuevas vas de informacin y difusin de informacin

    de ideas y opiniones se ha convertido, en estos momentos, en un mar sin orillas que

    ofrece infinitas posibilidades al ejercicio de la libertad de expresin. Y todo desafo y

    amplitud de las libertades debe ir acompaado de nuevas responsabilidades. Lo nuevo

    de la situacin actual no radica tanto en el uso abusivo de la libertad de expresin, pues

    siempre han existido manifestaciones de falta de respeto hacia los dems, intolerables

    para una sociedad democrtica y justa: el insulto, la difamacin, la propaganda racista y

    xenfoba, la incitacin al odio y a la violencia, etc. Lo relevante del momento presente

    es que, por una parte, la web 2.0 y las redes sociales derivadas de ella permiten a los

    usuarios generar sus propios contenidos de una manera muy fcil, por lo que ya no son

    solo consumidores de la red sino tambin productores. Ahora los usuarios tienen una

    forma sencilla no slo de investigar y recibir informacin sino tambin de

    difundir informacin. Y, en muchos casos, usando las redes sociales, pueden realizar

    debates sin interferencia. Pero adems el impacto de cualquier opinin o informacin

    expandida por estos cauces est marcado por la inmediatez y la enorme difusin

    geogrfica y a la vez capilar que pueden llegar a alcanzar. Este fenmeno ha propiciado

    la aparicin de factores positivos, como el periodismo ciudadano, que no todos los

    regmenes polticos estn dispuesto a admitir. Pero desgraciadamente esos medios

    tambin se han convertido en un cauce eficacsimo de captacin y adiestramiento de

    militantes en grupos terroristas, de control de la vida privada de muchos ciudadanos, o

    en el instrumento para inflamar conflictos identitarios nacionales o internacionales

    mediante la incitacin a la violencia o el odio, la propaganda de la guerra, la aplicacin

    abusiva de leyes contra la blasfemia o la incoacin de procesos judiciales por

    difamacin.

    En definitiva, esas nuevas caractersticas de los cauces para ejercer la libertad de

    expresin dificultan su legtimo control por las autoridades; obligan a balances de

    intereses cada vez ms complejos, a reforzar los mecanismos nacionales e

    internacionales de proteccin de los derechos humanos y, en cualquier caso, reclaman

    una mayor sensibilidad y una educacin de los ciudadanos que les capacite para un uso

    responsable de su libertad.

  • 12

    3. FORMAS Y MANIFESTACIONES DE DISCRIMINACIN RELIGIOSA

    En concreto, en la ltima dcada la lnea divisoria entre libertad de expresin y las

    expresiones de odio, especialmente en materia religiosa, se ha ido desdibujando y est

    siendo objeto de un intenso debate tanto a nivel nacional como internacional motivada

    por un recrudecimiento del racismo, la xenofobia y las formas de intolerancia conexas.

    En opinin de Dine, Relator Especial, el aumento de la incitacin al odio racial y

    religioso obedece a varios factores. Por una parte, confluyen factores presentes en el

    escenario poltico, una banalizacin poltica y legitimacin democrtica del racismo y la

    xenofobia, que consisten en la utilizacin poltica y electoral del racismo y la xenofobia,

    otorgando as legitimidad poltica al lenguaje del miedo y de la exclusin, sealando

    como culpables y atacando a minoras tnicas o religiosas en general, y a los

    inmigrantes y refugiados en particular, para mantener o tomar el poder poltico4. Estos

    planteamientos vienen adems avalados por un contexto internacional que otorga una

    importante prioridad a la lucha contra el terrorismo. A ello se aaden otros factores

    provenientes de un determinado contexto ideolgico en el que se desvalorizan o

    denostan las religiones y las creencias a travs de un discurso intelectual o poltico

    deliberado que las califica de malficas5 y reivindica el rechazo a la diversidad, la

    negacin dogmtica del multiculturalismo y la defensa de la identidad en torno a valores

    intangibles. En su opinin, el concepto maniqueo del choque de civilizaciones y

    religiones de la jerarquizacin implcita de las culturas, las razas y las civilizaciones y

    de la sospecha de lo religioso- representa el nuevo mantillo ideolgico de lites polticas

    e intelectuales y de los antiguos idelogos de la guerra fra6.

    Como bien concluye el Relator Especial, la interpretacin y el ejercicio de los

    derechos humanos se ven considerablemente afectados por este contexto ideolgico.

    Con la disculpa de preservar la seguridad nacional, los gobiernos han adoptado una

    serie de polticas que han servido para cercenar o marginar deliberadamente los

    derechos humanos, especialmente los de las minoras, emigrantes y extranjeros,

    4. D. DINE, Relator Especial sobre las formas contemporneas de racismo, discriminacin racial,

    xenofobia y formas conexas de intolerancia, Informe sobre las manifestaciones de difamacin de las

    religiones, y en particular sobre las graves consecuencias de la islamofobia en el disfrute de todos los

    derechos, 6 periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, 21 de agosto de 2007 (UN Doc.

    A/HRC/6/6, prr. 6). 5. Ibid., prr. 7. 6. ID., Informe sobre las manifestaciones de difamacin de las religiones, y en particular sobre las

    graves consecuencias de la islamofobia en el disfrute de todos los derechos, 9 periodo de sesiones del

    Consejo de Derechos Humanos, 2 de septiembre de 2008 (UN Doc. A/HRC/9/12, prr. 10).

  • 13

    invocando a veces la proteccin de la identidad nacional. De acuerdo con esta lgica

    implcita de conflicto de civilizaciones, los gobiernos, los intelectuales y los medios de

    comunicacin han llegado a enfrentar a la libertad de religin y a la libertad de

    expresin, ignorando su complementariedad y las restricciones que acompaan el

    ejercicio de estos derechos, cuidadosamente formuladas en los instrumentos

    internacionales7.

    As pues, en muchos casos, la discriminacin religiosa est vinculada a la

    violencia ideolgica y es promovida por las clases dirigentes. La funcin legitimadora

    puede desembocar en la institucionalizacin de todas las prcticas que acarrean

    violencia fsica contra quienes profesan una religin, ataques a los lugares de culto y de

    cultura y agresiones contra los smbolos religiosos. Esta institucionalizacin puede estar

    recogida en normas escritas o tcitas que, de hecho, provocan marginacin social y

    restricciones a la libertad de religin. Los principales sectores damnificados son las

    minoras. Tampoco faltan actos aislados de violencia fsica cometidos por individuos o

    grupos extremistas, que pueden ocasionar violencia religiosa a gran escala, como

    desgraciadamente estamos en la actualidad en el caso de ISIS. Pero la forma de

    violencia ms difundida es la verbal, y va del insulto individual en los lugares pblicos

    a la demonizacin en los medios de comunicacin8.

    Estas diversas manifestaciones de odio no son excluyentes entre s sino que

    representan diferentes facetas de un fenmeno ms amplio. Cada una de estas formas de

    discriminacin refuerza a las dems, generando un crculo vicioso de discriminacin y

    violencia, que contribuye a reforzar las polarizaciones y antagonismos defendidos por

    quienes sostiene el conflicto de civilizaciones y de religiones9.

    Este fenmeno sociolgico ha generado un intenso debate en el seno de las

    Naciones Unidas entorno a legitimar o no la difamacin de las religiones10. Esta

    discriminacin se basa en un discurso que tiene base intelectual y est legitimado. No

    obstante, el Relator Especial sugiere traspasar el debate del concepto sociolgico de la

    difamacin de las religiones al concepto jurdico de incitacin al odio nacional, racial o

    religioso para despolitizar este debate11. En cualquier caso, la lucha contra esta

    7.Cfr. UN Doc. A/HRC/6/6, prr. 8. 8.Cfr. UN Doc. A/HRC/9/12, prr. 16. 9.Ibid., prr. 17. 10.Vid. La resolucin 13/16 del Consejo de Derechos Humanos sobre La lucha contra la difamacin de

    las religiones, 13 perodo de sesiones, 15 de abril de 2010 (UN Doc. A/HRC/RES/13/16). 11.Ibid., prr. 13.

  • 14

    discriminacin religiosa es un requisito necesario conocer sus consecuencias directas o

    indirectas. Estos actos parten de una base comn pero conforman su carcter propio.

    3.1. Islamofobia

    De acuerdo con la definicin del Relator Especial, la islamofobia es toda hostilidad

    infundada contra el Islam, sentimiento de temor y de aversin respecto de todos los

    musulmanes o de la mayora de stos. Hace referencia a las consecuencias prcticas de

    esta hostilidad en trminos de la discriminacin, los prejuicios y el trato desigual, tanto

    a ttulo individual como colectivo y su exclusin de las esferas polticas y sociales 12.

    El concepto es actual, pero su prctica no es nueva y se remonta a las cruzadas. La

    islamofobia ha adoptado nuevas formas tras el 11-S. La fuerza motriz en los ltimos

    siglos era la religin, pero en la actualidad est en la dimensin poltica, debido a las

    olas de inmigracin y la creciente afirmacin poltica y econmica de los pases

    musulmanes. Otro factor que ha contribuido son las violaciones de derechos humanos

    en los regmenes represivos islamistas.

    El desequilibrio existente en Oriente Medio, unido a las corrientes antiterroristas

    ha hecho que la islamofobia vaya en aumento. Segn una extendida visin occidental de

    los musulmanes, stos manifiestan una fuerte oposicin hacia los valores occidentales.

    Como consecuencia, los musulmanes que viven en occidente olvidan o esconden su

    patrimonio cultural y religioso e incluso su visibilidad. As mismo existe la creencia

    generalizada de que son enemigos de occidente, apoyados en las proclamas de grupos

    extremistas minoritarios, aunque hoy muy mediticos. Estas circunstancias derivan en

    una discriminacin e intolerancia que vara y que acaba obstaculizando el acceso a una

    vivienda, a la escolarizacin, o al empleo. En el mbito de la libertad de religin, los

    musulmanes hacen frente a dificultades para fundar sus lugares de culto y ejercitar sus

    prcticas religiosas.

    La islamofobia se est extendiendo a todas las facetas de la vida social. Esto

    conlleva que aumente la probabilidad de desorden social con repercusiones econmicas

    y jurdicas. El sector ms vulnerable pueden ser los jvenes musulmanes, ya que pueden

    12.ID., Informe sobre el racismo, la discriminacin racial, la xenofobia y todas las formas de

    discriminacin, 61 perodo de sesiones de la Comisin de Derechos Humanos, 13 de diciembre de 2004

    (UN Doc. E/CN.4/2005/18/Add.4, prr. 13). Disponible en: http://daccess-dds-

    ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/102/21/PDF/G0510221.pdf?OpenElement (consultado: junio 2015).

    http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/102/21/PDF/G0510221.pdf?OpenElementhttp://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/102/21/PDF/G0510221.pdf?OpenElement
  • 15

    estar ms marginados y ms abiertos a la influencia de grupos que reafirmen su

    identidad y motiven su orgullo (grupos extremistas).

    Se ha tratado de calificar falsamente de cientficas o acadmicas las declaraciones

    islamfobas, para darles un fundamento intelectual a los juicios que unen el islam con la

    violencia y los ataques terroristas. Se suelen manipular y citar selectivamente textos

    sagrados para justificar la postura violenta del Islam, inclusive en los medios de

    comunicacin puesto que estn conectados al entorno ideolgico y sociocultural

    imperante, reflejando tendencias y creencias existentes sobre el islam.

    En el mbito de la poltica, la hostilidad y la discriminacin contra los

    musulmanes ha seguido ganando terreno con el aumento constante de partidos polticos

    y movimientos islamfobos. Los actos individuales son una tendencia creciente y lo

    alarmante es que se asumen como normales. Los ejemplos varan: desde los casos de

    mujeres musulmanas a las que se retira por la fuerza sus hijab en lugares pblicos, o los

    abusos cometidos en los aeropuertos (acusaciones infundadas contra ciudadanos).

    Adems de la suspensin en algunas legislaciones del hbeas corpus, autorizando

    detenciones preventivas y arbitrarias sin acusacin formal por periodos ilimitados y sin

    asistencia letrada, las deportaciones clandestinas, las tcnicas de interrogatorio forzado

    y la tortura. Otra fuente de dificultades proviene de la secularizacin progresiva de las

    sociedades occidentales, que limita la libertad religiosa de las comunidades musulmanas

    ya que se les impide la construccin de mezquitas13.

    En opinin del Relator, el ascendiente de estos esquemas islamofbicos as como

    su impacto popular obedecen a un cierto nmero de estrategias de promocin. La

    instrumentalizacin de la libertad de expresin constituye un arma particularmente

    eficaz de legitimacin y de difusin, mediante una interpretacin ideolgica, selectiva y

    jerrquica de los derechos humanos fundamentales que hace caso omiso de las

    restricciones y limitaciones de los artculos 18, 19 y 20 del Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Polticos, especialmente la limitacin central de la no incitacin al

    odio racial y religioso. La difusin de estos esquemas mentales por los medios de

    informacin hace que la islamofobia se arraigue en el inconsciente colectivo. () Sus

    figuras retricas son objeto de construcciones intelectuales y son instrumentalizadas en

    plataformas polticas y son material de las imgenes mediticas: la sospecha de lo

    13.Suiza prohibi la construccin de minaretes en 2009. Vid. al respecto:

    http://www.lavanguardia.com/internacional/20091129/53833881080/suiza-prohibe-por-mayoria-la-

    construccion-de-minaretes-en-sus-mezquitas.html; consultado en junio 2015.

    http://www.lavanguardia.com/internacional/20091129/53833881080/suiza-prohibe-por-mayoria-la-construccion-de-minaretes-en-sus-mezquitas.htmlhttp://www.lavanguardia.com/internacional/20091129/53833881080/suiza-prohibe-por-mayoria-la-construccion-de-minaretes-en-sus-mezquitas.html
  • 16

    religioso como retrgrado, irracional y no moderno; la asociacin del islam con la

    violencia y el terrorismo, especialmente desde el 11 de septiembre de 2001; el

    multiculturalismo y la inmigracin como amenazas contra la identidad nacional, tnica,

    cultural o religiosa. Sus resortes psicolgicos se apoyan en el miedo, el repliegue y el

    rechazo. 14

    3.2. Antisemitismo

    Los judos han sido un pueblo perseguido por diferentes razones: religin, raza e

    ideologa. En opinin del Relator especial de Derechos Humanos las causas que

    justifican que el antisemitismo sea un movimiento duradero y creciente: la historia, el

    conflicto israel-palestino y el secularismo antirreligioso15.

    Las manifestaciones actuales difieren del mbito religioso o racial y se vinculan

    con el poltico, sobre todo se relaciona al judasmo con Israel y sus polticas hacia los

    palestinos. Esta unin obvia la distincin cultural y religiosa entre el judasmo e Israel.

    Hay que tener en cuenta que el judasmo es una tradicin cultural y religiosa especfica,

    e Israel un Estado multicultural, que abarca a ciudadanos: judos, musulmanes,

    cristianos y de otras religiones.

    En el universo rabe-musulmn, el antisemitismo est muy presente ya que se

    difunden textos europeos del siglo XIX, en los que se describe a los judos como

    malficos que buscan la conquista mundial. Esta visin refuerza la idea de la ocupacin

    de Palestina y el sufrimiento del pueblo palestino. Pero al ser Israel un estado

    reconocido por Naciones Unidas y sus Estados Miembros, hace que el argumento

    antisemita se vea rechazo ya que el pueblo judo tiene derecho a tener un Estado.

    Desde el punto de vista europeo, el crecimiento del antisemitismo en muchos

    sectores no tiene relacin con el estado de Israel, sino ms bien en las ideas

    nacionalsocialistas y los nuevos grupos neonazis. Los partidos de extrema derecha

    llegan a negar el Holocausto y se manifiesta en escritos de personalidades polticas,

    intelectuales y artsticas. No obstante, el antisemitismo no es solo un problema de

    Occidente y Oriente Medio, en Asia han aparecido movimientos de ideas extremistas

    que basan su ideologa en el orgullo racial nazi.

    14. Cfr.UN Doc. A/HRC/9/12, prrs. 23 y 27. 15. Cfr.UN Doc. A/HRC/6/6, pr.38

  • 17

    3.3. Cristianofobia

    Las difciles relaciones entre cristianos y musulmanes, sumado la actividad

    predicadora llevada a cabo por algunos grupos evangelistas, el secularismo dogmtico y

    la antireligiosidad imperante ha hecho que la cristianofobia vaya en aumento.

    Identificar a Occidente con el cristianismo es algo comn que se remonta a la

    poca colonialista. Sumando eso al contexto poltico actual antiterrorista y la teora

    sobre el conflicto Este-Oeste, diferenciando cada parte segn la religin mayoritaria.

    Derivando en violencia y cristianofobia (el asesinato en Kenia de una monja catlica

    tras la publicacin de los dibujos daneses sobre el profeta Mahoma). Adems, el

    proselitismo insistente de algunos grupos evanglicos ha derivado en resistencia y una

    actitud hostil hacia el cristianismo en diferentes partes del mundo. Por ejemplo, en la

    India esa actividad ha ido contra el hinduismo, esto ha hecho que nazca una resistencia

    hacia esa influencia extranjera religiosa que, a su vez, est considerada como una

    amenaza a la identidad ancestral de la India como nacin hind.

    Segn la opinin del Relator Especial sobre las formas contemporneas de

    racismo, en Europa, tanto la cristianofobia como la islamofobia estn ligadas al

    predominio cultural de un secularismo dogmtico que alimenta las suspicacias ante lo

    religioso y se legitima en la conquista histrica de la separacin de la Iglesia y el

    Estado. Esa tendencia pesada, de naturaleza cultural e ideolgica, expresin radical de

    influyente de la muerte de Dios proclamada por Nietzche, ha motivado la aparicin de

    una cultura antirreligiosa en los crculos intelectuales y mediticos y ha favorecido una

    progresiva intolerancia de cualquier prctica, expresin o smbolo religioso16.

    3.4. Otras formas de discriminacin basadas en la religin

    El hinduismo, el budismo, las religiones amerindias, las prcticas religiosas y

    espirituales sincrticas y afroamericanas pueden ser objeto de difamacin en algunos

    contextos en particular. En el caso de las religiones y tradiciones espirituales sincrticas

    afroamericanas en pases sudamericanos son consideradas malficas, estas

    consideraciones son obra de influyentes grupos evanglicos, en su mayor parte de los

    Estados Unidos de Amrica. Para ello realizan polticas activas con redes sociales,

    16. Cfr. UN Doc. A/HRC/9/12, prr. 35.

  • 18

    instrumentos multimedia y la accin proselitista insistente. Su razonamiento se basa en

    que son religiones irracionales en las que existe una falta de humanidad y la barbarie

    est muy presente.

    El hinduismo est fundado en el estereotipo del sistema de castas, en vez de verlo

    como una prctica espiritual milenaria. El sistema de castas es una caracterstica cultural

    propia extendida a musulmanes, budistas e incluso cristianos. Adems, en algunas

    tendencias reformistas de los siglos XIX y XX se ha considerado la eliminacin del

    sistema basado en las castas. Pese a todo, la marginacin y la discriminacin siguen

    existiendo en la India. Tambin hay que tener en cuenta que la religin musulmana est

    en constantes tensiones con la comunidad hind. Los ataques haca la religin hinduista

    incluyen demoliciones de templos, y obstculos para ejercer libremente sus costumbres

    religiosas (enterramientos), porque se entiende que el hinduismo es comparable a la

    magia negra y a la brujera, por ser una religin politesta.

    En las manifestaciones y expresiones de todas estas fobias entran en juego

    sustancialmente dos cuestiones centrales: la violacin de la libertad religiosa y la

    incitacin al odio racial y religioso. El cuestionamiento selectivo del derecho de libertad

    religiosa se plasma en una estrategia deliberada de incitacin al odio racial y religioso.

    Su legitimacin se articula en torno a la defensa de dos elementos particularmente

    sensibles: la identidad y la seguridad nacionales. El recrudecimiento de estas situaciones

    exige aquilatar mejor la nocin del odio religioso que incita a la violencia, a la

    discriminacin o a la hostilidad de acuerdo con lo previsto en los instrumentos

    internacionales, para despus analizar cmo se articula su aplicacin en cuanto que

    constituye un lmite legtimo a la libertad de expresin.

    4. APOLOGIA DEL ODIO RELIGIOSO QUE CONSTITUYE INCITACIN A

    LA DISCRIMINACIN, LA HOSTILIDAD O LA VIOLENCIA

    La libertad de expresin conlleva muchas implicaciones y abre un fuerte debate en

    la opinin pblica, porque esta libertad es crucial para asegurar la democracia. La

    proteccin de libertad de expresin est garantizada en diferentes normas

    internacionales y nacionales, como veremos despus. En muchas partes del mundo se ha

    convertido en un tema candente cargado de conflictividad, un verdadero reto para la

    sociedad. Las autoridades estn reaccionando con campaas de sensibilizacin

    ciudadana, como la activada por el Ministerio del Interior Espaol. En ella se definen

  • 19

    los delitos del odio, como una categora de conductas que presentan como factor

    significativo y comn la presencia de un elemento motivador: el odio y la

    discriminacin contra una persona o un grupo17. Normalmente estn basados en la

    raza, origen tnico o pas de procedencia; la religin o las creencias; la orientacin e

    identidad sexual, la situacin de exclusin social. No obstante, como explicar a

    continuacin, no todo discurso de odio o expresin ofensiva contra las personas por un

    motivo determinado o contra sus sentimientos o creencias religiosas son delito ni

    siquiera conductas que justifiquen la limitacin de la libertad de expresin, pues este

    derecho incluye formas de expresin ofensivas, inquietantes y alarmantes, segn

    estableci el Tribunal Europeo de Derechos Humanos18. De igual modo, no toda

    apologa del odio nacional racial o religioso constituye un delito en s mismo. La

    apologa slo constituye delito cuando es, al mismo tiempo, una incitacin a la

    discriminacin, la hostilidad o la violencia, o cuando el autor quiere provocar una

    reaccin por parte de la audiencia19. Por este motivo, es esencial clarificar los trminos

    para evitar cualquier aplicacin incorrecta de la ley.

    4.1. El marco jurdico internacional y regional

    Existen diferentes instrumentos jurdicos internacionales y regionales de derechos

    humanos que contemplan diferentes aspectos de la incitacin al odio racial y religioso, a

    la intolerancia y a su apologa. Con esta prohibicin se persigue promover la igualdad

    fundamental entre los seres humanos, incluido el derecho a no sufrir discriminacin

    alguna20.

    La Declaracin Universal de 1948 no aborda expresamente la incitacin ni la

    apologa, pero se infiere del articulado que garantiza la igualdad y no discriminacin21.

    17. Vid. http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio/que-es-un-delito-de-

    odio. 18. Cfr. Handyside c. United Kingdom, n 5493/72, 7 de diciembre de 1976. 19. Cfr. Informe del Relator Especial sobre la promocin y proteccin del derecho a la libertad de

    opinin y de expresin, Sr. Frank La Rue, 7 de septiembre de 2012, (UN Doc. A/HRC/67/357, prr. 43). 20 Tomo la descripcin de la proteccin internacional del Informe de la Alta Comisionada de las

    Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca La lucha contra la difamacin de las religiones,

    Segundo perodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, 20 de septiembre de 2006, (UN Doc.

    A/HRC/2/6, prrs. 13-22). 21. Vid. Art. 1 de la Declaracin Universal, segn el cual "Todos los seres humanos nacen libres e

    iguales en dignidad y derechos"; artculo 2 que prev el goce igual de los derechos y libertades

    proclamados en la Declaracin "sin distincin alguna de raza, color (y) sexo" y el artculo 7, en el que se

    prev ms explcitamente la proteccin contra la discriminacin y contra la incitacin a la discriminacin.

    http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio/que-es-un-delito-de-odiohttp://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio/que-es-un-delito-de-odio
  • 20

    Por otra parte, el artculo 29 de la Declaracin Universal versa sobre los deberes de toda

    persona para con la comunidad y reconoce que puede ser necesario y legtimo imponer

    ciertas limitaciones a los derechos para lograr, entre otras cosas, "el reconocimiento y el

    respeto de los derechos y libertades de los dems".

    La Convencin para la prevencin y la sancin del delito de genocidio de 1948

    incluye explcitamente "la incitacin directa y pblica a cometer genocidio" entre los

    actos punibles (artculo 3.c). En el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Ex

    Yugoslavia22 y en el Estatuto del Tribunal Internacional Penal para Rwanda23 se

    recogen textualmente los artculos 2 y 3 de la Convencin. En el Estatuto de Roma de la

    Corte Penal Internacional24 se reproduce el apartado c) del artculo 3 de la misma

    convencin y se prev la responsabilidad de quien quiera que instigue directa y

    pblicamente a cometer genocidio25.

    Pero es la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de

    Discriminacin Racial de 1965 el primer tratado internacional que aborda directamente

    la incitacin al odio26. En 2005, el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin

    Racial aprob la Declaracin sobre la prevencin del genocidio27 y la decisin sobre el

    seguimiento de la Declaracin sobre la prevencin del genocidio: Indicadores de

    modalidades de discriminacin racial sistemtica y masiva28, en cuyos dos textos se

    establece un vnculo entre el discurso de odio y la instigacin del genocidio y se

    identifican, entre los indicadores del genocidio, el uso y la aceptacin sistemticos y

    generalizados de discursos o propaganda de incitacin al odio o a la violencia contra

    grupos minoritarios, en particular en los medios de comunicacin, y las declaraciones

    de dirigentes polticos y personalidades en que se exprese apoyo a la afirmacin de la

    superioridad de determinada raza o grupo tnico, la deshumanizacin y la denigracin

    22. CONSEJO DE SEGURIDAD, Resolucin 827 (1993), 25 Mayo 1993. 23. CONSEJO DE SEGURIDAD, Resolucin 955 (1994), 8 Noviembre 1994. Vid. Arts. 2 y 4. 24. Adoptado en Roma, 17 Julio 1998, entr en vigor 1 Julio 2002. 25. Vid. Art. 25.)(e). 26. En su artculo 4 se prev lo siguiente: Los Estados Partes... se comprometen a tomar medidas

    inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitacin a tal discriminacin o actos de tal

    discriminacin y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la

    Declaracin Universal de Derechos Humanos, as como los derechos expresamente enunciados en el

    artculo 5 de la presente Convencin, tomarn, entre otras, las siguientes medidas: a) Declararn como

    acto punible conforme a la ley toda difusin de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda

    incitacin a la discriminacin racial, as como todo acto de violencia o toda incitacin a cometer tales

    actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen tnico, y toda asistencia a las

    actividades racistas, incluida su financiacin. 27. Adoptado el 7 de Octubre 2005; vid. UN Doc. CERD/C/66/1. 28. Adoptado el 14 de Octubre 2005; vid. UN Doc. CERD/C/67/1.

  • 21

    de las minoras o se condone o justifique la violencia contra determinada minora29.

    Esta Convencin parece admitir una gran variedad de respuestas a la incitacin y la

    apologa, que tambin define de un modo bastante liberal. Por el contrario, otros

    instrumentos adoptan el criterio ms prudente y limitado del Pacto Internacional de

    Derechos civiles y Polticos de 1966, cuyo prrafo 2 del artculo 20 prev que "Toda

    apologa del odio nacional, racial o religioso que constituya incitacin a la

    discriminacin, a la hostilidad o la violencia estar prohibida por la ley". Por otra parte,

    puede haber una "tensin" entre varias de sus disposiciones, en particular entre el

    prrafo 2 del artculo 20 y el derecho a la libertad de conciencia y de religin y el

    derecho a la libertad de expresin garantizados respectivamente en los artculos 18 y 19.

    En el mbito regional, la mayora de los instrumentos contienen disposiciones

    relacionadas con la igualdad y la no discriminacin y garantizan tambin el derecho a la

    libertad de expresin, pero varan considerablemente en la manera en que abordan las

    cuestiones y en cmo establecen el equilibrio entre la prohibicin del discurso de odio y

    el derecho a la libertad de expresin30. Tanto el Convenio Europeo para la Proteccin de

    los Derechos Humanos de 1950, como la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos de 1969 y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de

    1981 han sido todos interpretados en el sentido de que permiten al Estado tomar

    medidas para prohibir el discurso de odio y la apologa del odio sobre la base de la

    religin y la raza.

    El Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las

    Libertades Fundamentales no contiene una disposicin precisa que prohba la incitacin

    al odio racial y religioso. Sin embargo, las clusulas de limitacin general contenidas en

    el artculo 9 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religin), en el artculo 10

    (libertad de expresin) y en el artculo 11 (libertad de reunin y de asociacin) permiten

    limitar esos derechos para preservar el orden pblico y social, proteger la salud y la

    moral y tambin los derechos ajenos. Por ejemplo, en el artculo 17 de la Convencin

    Europea se estipula que sus disposiciones no se podrn interpretar en el sentido de que

    conceden el derecho a dedicarse a una actividad tendiente a la destruccin de los

    derechos o libertades reconocidos en l o permiten limitarlos ms de lo previsto en el

    Convenio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado esta disposicin

    29. Cfr. UN Doc. A/HRC/2/6, prr. 21. 30. Sigo en la exposicin el informe de la Alta Comisionada, UN Doc. A/HRC/2/6, prrs. 28-33.

  • 22

    en el sentido de que justifica la legislacin contra el discurso de odio pero no la exige

    necesariamente31.

    Tampoco la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos

    contiene una referencia expresa al odio racial y religioso. Sin embargo, es posible

    fundarse para justificar la legislacin contra el discurso de incitacin al odio en varias

    disposiciones de la Carta que prevn la limitacin del derecho a recibir y difundir

    informacin, el reconocimiento de deberes adems de derechos, lo que comprende la

    obligacin de ejercer los derechos propios teniendo debidamente en cuenta los derechos

    ajenos (art. 27), el respeto de los dems y el mantenimiento de relaciones encaminadas a

    promover el respeto y la tolerancia mutuas (art. 28).

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos es ms explcita que las

    anteriores pues prev especficamente la prohibicin del discurso de odio en el prrafo 5

    de su artculo 13: "Estar prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y

    toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la

    violencia o a cualquier otra accin ilegal similar contra cualquier persona o grupo de

    personas, por ningn motivo, inclusive los de raza, color, religin, u origen nacional".

    4.2. Nocin de apologa del odio que constituye una incitacin a la discriminacin,

    violencia u hostilidad

    La nocin de incitacin puede sugerir al menos tres ideas diferentes: a) incitacin

    a un acto ilegal que tiene lugar (por ejemplo, genocidio, violencia, discriminacin), b)

    incitacin a un acto ilegal que no tiene lugar, pero que crea en la mente del destinatario

    el deseo requerido de cometer un acto ilegal, y c) la creacin de cierto estado de nimo -

    odio racial, racismo- sin vinculacin con un acto ilegal preciso. Las dos primeras son

    ms fciles de determinar desde un punto de vista prctico 32.

    Como hemos visto, la referencia ms clara en el mbito internacional es el prrafo

    2 del artculo 20 PIDCP. Esta disposicin distingue explcitamente tales actos de

    apologa de otros que puedan ser objeto de restricciones en virtud del artculo 19.3

    PIDCP. Segn el Relator Especial sobre la promocin y proteccin del derecho a la

    libertad de opinin y de expresin, la formulacin del artculo 20.2 incluye tres

    31. Vid. Propuesta de Decisin-marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia

    del Consejo de Europa, que trata con las expresiones de odio ms que con la incitacin al genocidio,

    Articulo 2(1). 32. Vid.UN Doc. A/HRC/2/6, prr. 38.

  • 23

    elementos clave: en primer lugar, solo se refiere a la apologa del odio; en segundo

    lugar, el odio debe ser una apologa que constituya incitacin en lugar de tan solo una

    incitacin; y en tercer lugar, la incitacin debe llevar a uno de los resultados

    mencionados, a saber, la discriminacin, la hostilidad o la violencia33.

    La lgica y el fundamento de este artculo hay que encontrarla en los movimientos

    totalitaristas surgidos en el siglo XX, principalmente en Alemania, los cuales

    propiciaron fuertes campaas propagandsticas en contra principalmente de los judos,

    comunistas, gitanos. A esas atrocidades se sumaron algunos genocidios menos

    conocidos, como el de los armenios, acontecidos algunos aos antes.

    Pero, pese a existir un acuerdo aparentemente generalizado en que se pueden

    proscribir ciertas categoras de discurso que acarree consecuencias perniciosas, la

    nocin de incitacin y otros conceptos clave no estn bien definidos. Los instrumentos

    internacionales en general no contienen definiciones y los rganos de supervisin

    pertinentes han tropezado con dificultades para articular definiciones adecuadas a

    efectos de aplicacin34. Como bien precisa la Alta Comisionada de Derechos

    Humanos35, los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos

    contienen nociones de incitacin hasta cierto punto distintas. Por ejemplo, en el prrafo

    2 del artculo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y en el prrafo

    5 del artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos se prohbe la

    apologa del odio. As, para condenar a alguien con arreglo a una u otra disposicin, es

    necesario demostrar la apologa con intencin de sembrar el odio. Por otra parte, en el

    apartado a) del artculo 4 de la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas

    las Formas de Discriminacin Racial se prohbe la mera difusin de ideas basadas en la

    superioridad o en el odio racial. En virtud de esta Convencin, la difusin de la idea en

    s es lo que acarrea sancin, sin otra condicin de propsito o efecto. Esta diferencia

    puede ser sutil, pero es importante para determinar el alcance de la ley.

    33. Vid. UN Doc. A/HRC/67/357, prr. 43. 34. Reconoce esta dificultad la Relatora de libertad de religin o creencias (vid. UN Doc. A/HRC/2/3).

    Por ejemplo, el Comit de Derechos Humanos ha evitado la definicin del discurso de odio o de la

    incitacin o discurso de incitacin al odio y se ha centrado en cambio en el posible perjuicio de ese

    discurso para los derechos ajenos y tambin en si es necesario evitar ese perjuicio. Vid., por ejemplo,

    Ross c. Canad (Comunicacin N. 736/1997, 18 Octubre 2000, prrs. 11.5-6) y Faurisson c Francia

    (Comunicacin N. 550/1993, 8 Noviembre 1986, prrs. 9.6-9.7), que se centran ambos en el efecto de las

    declaraciones en la creacin de sentimientos antisemita. 35. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca La

    lucha contra la difamacin de las religiones, Segundo perodo de sesiones del Consejo de Derechos

    Humanos, 20 de septiembre de 2006, (Vid. UN Doc. A/HRC/2/6, prrs. 36-40).

  • 24

    Adems, los instrumentos utilizan tambin terminologa diferente para describir la

    naturaleza de la ofensa, aunque cabe suponer que reflejan nociones anlogas. En el

    prrafo 2 del artculo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos se

    prohbe "toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituya incitacin a la

    discriminacin, la hostilidad o la violencia". Por otra parte, la disposicin equivalente

    contenida en el apartado a) del artculo 4 de la Convencin Internacional sobre la

    Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial se refiere a la "difusin de

    ideas basadas en la superioridad o en el odio racial". Odio y hostilidad parecen nociones

    muy semejantes aunque, a diferencia de la discriminacin o la violencia, no es posible

    definir con precisin ni uno ni otro concepto. Tanto el Comit de Derechos Humanos

    como el Comit para Eliminacin de la Discriminacin Racial entienden los trminos

    que emplean respectivamente en el sentido de que comprenden un estado de nimo

    pasivo, ms bien que un acto concreto. En otras palabras, el resultado que se proscribe

    es el hecho de abrigar hostilidad hacia un grupo determinado y no es fundamental que

    ese estado de nimo d paso a una accin.

    El Relator Especial sobre la promocin y proteccin del derecho a la libertad de

    opinin y de expresin aporta algunas precisiones interesantes para esta definicin, que

    transcribo en su literalidad36:

    a) El odio es un estado de nimo que se caracteriza por emociones intensas e

    irracionales de oprobio, enemistad y aversin hacia el grupo al que van

    dirigidas37;

    b) La apologa es el apoyo y la promocin explcitos, intencionales, pblicos y

    activos del odio hacia un grupo. Apologa significa que las expresiones privadas

    no son punibles sino que debe existir un elemento de publicidad.

    c) La incitacin se refiere a las declaraciones sobre un grupo nacional, racial o

    religioso que constituyen un riesgo inminente de discriminacin, hostilidad o

    violencia contra las personas pertenecientes a dicho grupo38;

    d) Por discriminacin se entiende toda distincin, exclusin o restriccin por

    motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional o tnico, nacionalidad,

    gnero, orientacin sexual, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole,

    36. Ibid., prr. 44. 37. Vid. el principio 12.1 de los Principios de Camden sobre la Libertad de Expresin y la Igualdad.

    Disponible en: https://www.article19.org/data/files/pdfs/standards/los-principios-de-camden-sobre-la-

    libertad-de-expresion-y-la-igualdad.pdf; consultado en julio 2015. 38. Ibid.

    https://www.article19.org/data/files/pdfs/standards/los-principios-de-camden-sobre-la-libertad-de-expresion-y-la-igualdad.pdfhttps://www.article19.org/data/files/pdfs/standards/los-principios-de-camden-sobre-la-libertad-de-expresion-y-la-igualdad.pdf
  • 25

    edad, situacin econmica, patrimonio, estado civil, discapacidad, o por cualquier

    otra condicin que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

    reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los

    derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica,

    social, cultural, civil y en cualquier otra esfera de la vida pblica39; La

    discriminacin difiere sustancialmente de la hostilidad y la violencia, por lo tanto

    los criterios de valoracin tambin difieren. Los Estados deben demostrar que el

    prejuicio causado por la discriminacin slo puede eliminarse suprimiendo la

    expresin que se considera de odio40.

    e) La hostilidad es una manifestacin del odio ms all de un mero estado de

    nimo. Como subray un experto en los seminarios regionales sobre la

    prohibicin de la incitacin, este concepto ha recibido escasa atencin en la

    jurisprudencia y requiere ms debates41; Segn Ghanea, las definiciones de

    hostilidad y odio son menos claras que violencia, y considera recomendable tener

    en cuenta el contexto histrico. En este sentido, una trayectoria de violencia o

    persecucin contra un determinado grupo tnico o racial podras ser un indicador

    de vulnerabilidad, que revelara la necesidad de una perspectiva contextualizada.

    La prohibicin debe producirse solamente si la expresin de odio incita a la

    violencia, a la discriminacin o a la hostilidad, y no al revs42.

    f) La violencia es el uso de la fuerza fsica o del poder contra otra persona, o contra

    un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar

    39. Vid. el artculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de

    Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; el artculo 1 de la Convencin Internacional sobre la

    Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial; el artculo 1 de la Convencin sobre la

    eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer; el artculo 1 de la Convencin

    Internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;

    y el artculo 2 de la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad. 40. Informe anual del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y seguimiento de la conferencia

    mundial de Derechos Humanos: Seminario de expertos sobre la relacin entre los artculos 19 y 20 del

    Pacto internacional de Derechos civiles y Polticos: Libertad de expresin y apologa del odio religioso

    que constituye incitacin a la discriminacin, la hostilidad o la violencia, Ginebra, 2 y 3 de octubre de

    2008, 10 periodo de sesiones, 16 de enero de 2009, (UN Doc. A/HRC/10/31/Add.3, prr. 16). 41. ARTICLE 19, Towards an interpretation of article 20 of the ICCPR: thresholds for the prohibition

    of incitement to hatred: work in progress, estudio elaborado en preparacin de la reunin de expertos

    regionales sobre el artculo 20 organizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

    para los Derechos Humanos, celebrada en Viena el 8 y 9 de febrero de 2010. Disponible en:

    http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Expression/ICCPR/Vienna/CRP7Callamard.pdf; consultado en

    mayo 2015. 42. UN Doc. A/HRC/10/31/Add.3, prr. 16.

    http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Expression/ICCPR/Vienna/CRP7Callamard.pdf
  • 26

    lesiones, muerte, daos psicolgicos, trastornos del desarrollo o

    privaciones43.

    El Relator Especial estima que son fundamentales para determinar si una

    expresin constituye incitacin al odio los siguientes elementos44: el peligro real e

    inminente de violencia resultante de la expresin; la intencin del autor de incitar a la

    discriminacin, la hostilidad o la violencia; y un examen cuidadoso por parte del poder

    judicial del contexto en que se expres el odio, habida cuenta de que el derecho

    internacional prohbe algunas formas de expresin por sus consecuencias, y no por su

    contenido, porque lo que es sumamente ofensivo en una comunidad puede no serlo en

    otra. En consecuencia, cualquier examen del contexto debe incluir varios factores, como

    la existencia de tensiones recurrentes entre comunidades religiosas o raciales, la

    discriminacin del grupo de que se trate, el tono y el contenido del discurso, la persona

    incitadora y los medios usados para difundir el discurso45.

    Durante 2011, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de

    Naciones Unidas realiz talleres en diferentes partes del mundo para comprobar cmo

    se estaba aplicando la legislacin internacional de derechos humanos. Fruto de estos

    talleres surgi el Plan de Rabat46. Este plan describe las conclusiones y

    recomendaciones que desde la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos se

    hace a los estados partes para reducir en cierta medida toda incitacin al odio racial o

    religioso. Su fundamento est en los artculos 18, 19 y 20 PIDCP que hacen referencia a

    la libertad de expresin y de religin y condenan el discurso del odio, la discriminacin

    y la violencia.

    43. Adaptado de la definicin de violencia que figura en la publicacin: KRUG, E.G. ET AL. (eds.),

    Informe mundial sobre la violencia y la salud (Organizacin Mundial de la Salud, Ginebra, 2002).

    Disponible en http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summary_es.pdf;

    consultado en mayo 2015. 44. UN Doc. A/HRC/67/357, prr. 46. 45. Por ejemplo, una declaracin difundida por una persona a un grupo pequeo y restringido de

    usuarios de Facebook no tiene el mismo peso que una declaracin publicada en un sitio web de gran

    difusin. Asimismo, la expresin artstica debera considerarse en referencia a su valor artstico y

    contexto, dado que el arte puede ser usado para provocar emociones intensas sin la intencin de incitar a

    la violencia, la discriminacin o la hostilidad. 46. Vid. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS

    NACIONES UNIDAS, Plan de Accin de Rabat sobre la prohibicin de la apologa del odio nacional,

    racial o religioso que constituya incitacin a la discriminacin, la hostilidad o la violencia (5 de Octubre

    de 2012). Disponible en: http://www.un.org/en/preventgenocide/adviser/pdf/Rabat_draft_outcome.pdf;

    consultado marzo 2015.

    http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summary_es.pdfhttp://www.un.org/en/preventgenocide/adviser/pdf/Rabat_draft_outcome.pdf
  • 27

    Esos talleres evidenciaron que existen leyes nacionales presumiblemente para

    combatir la incitacin al odio pero que de hecho se utilizan para reprimir voces crticas

    o contrarias47. Esas leyes a menudo contienen sanciones desproporcionadas, como

    trabajos forzados, largas penas de prisin, cadena perpetua o incluso la pena de muerte

    por delitos vagamente definidos48. En otros casos, existen disposiciones jurdicas amplia

    y vagamente definidas por las que se prohbe la incitacin al odio y que pueden

    utilizarse indebidamente para censurar debates sobre asuntos de legtimo inters

    pblico49.

    Encajan tambin en estos abusos las leyes contra la blasfemia. Las normas

    internacionales de derechos humanos protegen a las personas y no conceptos abstractos

    como la religin, las creencias o las instituciones religiosas, como afirma el Comit de

    Derechos Humanos50. Adems, el derecho a la libertad de religin o creencias,

    reconocido en las normas jurdicas internacionales pertinentes, no incluye el derecho a

    tener una religin o creencia que est exenta de crticas o ridiculizacin. En efecto, el

    derecho a la libertad de expresin incluye el derecho a examinar, debatir abiertamente,

    formular declaraciones que ofendan, alarmen y perturben, y a criticar los sistemas de

    creencias, las opiniones y las instituciones, incluidas las religiosas, siempre que no se

    propugne odio que incite a la hostilidad, la discriminacin o la violencia. El Relator

    Especial, por tanto, reitera su llamamiento a todos los Estados para que deroguen las

    leyes contra la blasfemia e inicien reformas legislativas y de otro tipo con el fin de

    proteger los derechos de las personas de conformidad con las normas internacionales de

    derechos humanos51. En este mismo orden de cosas, tanto el Relator especial de libertad

    de expresin como el Relator sobre formas contemporneas de racismo instan a que se

    47. Tomo los ejemplos de UN Doc. A/HRC/67/357, prrs. 51-53. 48. Por ejemplo, incitacin a los disturbios religiosos en Turkmenistn, fomento de la divisin entre

    creyentes y no creyentes en Vietnam, incitacin a la violacin en la Repblica Islmica de Irn,

    instigacin al odio y la falta de respeto contra el rgimen gobernante en Bahrein, instigacin a la

    subversin contra el poder del Estado en China, incitacin a delitos que perturban la tranquilidad

    pblica en Myanmar, blasfemia en el Pakistn, incitacin a la violencia contra una autoridad

    religiosa en Angola, provocacin de odio nacional, racial o religioso, discordia e intolerancia en la ex

    Repblica Yugoslava de Macedonia (para reprimir cualquier crtica a la Iglesia Ortodoxa Macedonia) y

    tergiversar los hechos e incitar a la violencia en Somalia (para detener y encarcelar a periodistas

    independientes) 49. Consideran asuntos de legtimo inters pblico: el desprecio de las religiones celestiales, el

    fanatismo, la expresin de sentimientos de hostilidad, el ultraje a sentimientos religiosos, la

    provocacin de divisiones sectarias o raciales, la excitacin de la hostilidad racial, la incitacin de

    actos ilcitos, todos los actos que crean divisin entre las religiones, la promocin de la propia

    opinin individual sobre cuestiones en las que existe discordia entre los estudiosos del islam, incitar a

    la gente a enfrentarse y hablar de religiones distintas del islam 50. Cfr. UN Doc. CCP R/C/GC/34, prrs. 51-53. 51. UN Doc. A/HRC/67/357, prrs. 53.

  • 28

    abandone la nocin de difamacin de las religiones y se pase a la proteccin de las

    personas contra la incitacin del odio religioso52.

    Los Estados, los medios de comunicacin y la sociedad tienen la responsabilidad

    de asegurar que la incitacin al odio es denunciada y deben tomar medidas apropiadas,

    de acuerdo con los acuerdos internacionales de derechos humanos. Los lderes polticos

    y religiosos deben abstenerse de usar mensajes que inciten a la violencia, odio o

    discriminacin; pero tambin tienen un papel importante en la lucha contra la

    intolerancia, las manifestaciones que pueden afectar a la opinin pblica53.

    4.3. Tipos especficos de incitacin al odio

    Adems de las conductas abusivas descritas, existen dos tipos especficos de

    incitacin al odio que por su actualidad merecen especial atencin: el negacionismo y

    los discursos del odio.

    4.3.1. El negacionismo

    El negacionismo puede ser definido como un proyecto intelectual, de apariencia

    y pretensin cientfica, que consiste en negar la realidad material de la exterminacin

    masiva de los judos por los nazis y sus aliados durante la Segunda Guerra Mundial54.

    La Comisin de Venecia en el informe de 2008, nos ofrece tambin una definicin del

    negacionismo: negacin pblica de hechos histricos o genocidas con objetivos

    raciales, es un delito en varios pases (Austria, Blgica, Francia, Suiza). En otros pases

    52. Ibid., prr. 54. 53. En el caso Aka Green vs. Suecia, un predicador en su sermn cit la Primera Epstola a los

    Corintios de San Pablo, en la que se lee los homosexuales no heredarn el Reino de Dios (I Cor 6, 9).

    Fue detenido y juzgado por considerar que violaba la ley sueca contra el discurso del odio. Aka Green

    alegaba que la libertad de expresin y la libertad religiosa le protegan as que apel en diferentes cortes

    hasta llegar a la Corte Suprema. La Corte Suprema Sueca consider que haba vulnerado la ley sueca, ya

    que haba supuesto una incitacin contra este grupo y adems que la libertad de expresin y la religiosa

    no le protegan. Este parecer contradeca la jurisprudencia del TEDH en cuya virtud si estara protegido,

    lo que influy en el veredicto de la Corte Sueca, que le declar no culpable. Estocolmo ,29 de noviembre

    de 2005 http://www.akegreen.org/ 54. Cfr. CAMUS, J.Y. (2007). El negacionismo en el mundo occidental: una pantalla pseudocientfica

    del antisemitismo en S. GMEZ, M.A ET AL. La extrema derecha en Europa desde 1945 a nuestros

    das. Espaa: Tecnos, pp. 223-248.

  • 29

    como Alemania, cualquier actividad que equivalga al negacionismo puede ser definida

    como un delito de incitacin al odio 55.

    El negacionismo se fundamenta en la idea de que el Holocausto es creado por el

    Estado de Israel por dos motivos: culpar a Alemania y crear libremente el Estado de

    Israel. Jean-Yves Camus (1958) define a los negacionistas de secta, pues se basa en su

    percepcin de la realidad -separada de lo real- y deriva en la desacreditacin del

    adversario. Todo este movimiento reside en una visin histrica contraria a la visin

    exterminacionista, con ello consiguen darle un carcter pseudocientifico. En 1948

    aparece el primer libro que suscribe las teoras negacionistas, Nurember o la tierra

    prometida de Maurice Bardche, considerado como el fundador de la corriente. En la

    dcada de los 50 se extiende primero por Europa y ms tarde llega a Estados Unidos,

    hasta que acaba extendindose por todo el mundo. En los pases rabes va a servir como

    una medio propagandstico para reafirmar el nacionalismo rabe.

    Con el fin de prevenir el Holocausto, diversos pases han aprobado leyes

    condenando el mensaje nazi, incluido el negacionismo. La jurisprudencia es bastante

    amplia y el TEDH se ha tenido que enfrentar a numerosos casos56.

    4.3.2. Los discursos del odio

    No existe una definicin consensuada sobre lo que es el Discurso del Odio.

    Existen numerosas legislaciones provenientes de diferentes pases que prohben

    expresiones que pueden incluirse en este concepto, pero existen diferencias entre ellas.

    Tendramos que acudir a la Recomendacin (97) 20 del Consejo de Europa para

    encontrar una definicin amplia del discurso del odio: toda forma de expresin que

    propague, incite, promocione o justifique odio racial, xenofobia, antisemitismo u otras

    formas de odio basadas en la intolerancia, incluyendo: la intolerancia expresada por un

    nacionalismo agresivo y etnocentrismo, la discriminacin y hostilidad contra minoras,

    55. Vid. EUROPEAN COMMISSION FOR DEMOCRACY THROUGH law (2008). On the

    relationship between freedom of expression and freedom of religion: the issue of regulation and

    prosecution of blasphemy, religious insult and incitement to religious hatred. Venecia, 17-18 Octubre

    2008 [CDL-AD (2008)026], prrafo 30. La traduccin es del autor. 56. Un ejemplo sera el caso Garaudy v. Francia. Durante 1996, se abrieron cuatro procesos contra

    Garaudy por delitos derivados de las opiniones negacionistas del acusado contenidas en su libro Los

    mitos fundacionales del Estado de Israel. Despus de un largo proceso en Francia la cuestin se acab

    resolviendo por el TEDH. Garaudy aleg que su libertad de opinin haba sido violada, pero el TEDH

    determin que su comportamiento constituye una amenaza contra el orden pblico y que es incompatible

    con la democracia y los derechos humanos. Vid. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Garaudy c.

    Francia, No.65831/01,24 junio 2003.

  • 30

    inmigrantes y personas con orgenes inmigrantes57. Tambin el Tribunal Penal

    Internacional para Rwanda en el caso Nahimana, defini el discurso del odio como "el

    estereotipado de la etnicidad combinado con su denigracin", pero la Alta Comisionada

    de Naciones Unidas lo considera insatisfactorio, porque los dos elementos,

    estereotipado y denigracin, no llevan en s su propia definicin58.

    A tenor de la definicin del Consejo de Europa, podemos comprobar que se

    mencionan varias situaciones (incitacin al odio racial, al odio religioso y otras formas

    de odio); adems, puede crearse un conflicto entre la libertad de expresin y otros

    derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que el

    TEDH tiene dos opciones. La primera consiste en acogerse al art.17 del CEDH por el

    que se puede decidir que se excluya la cuestin que solicita proteccin. La segunda

    conduce al TEDH a evaluar si la restriccin a la libertad de expresin del art.10.2 del

    CEDH es legtima.

    El Consejo de Europa publica en 2009 un manual sobre el Discurso del odio59.

    Segn el manual, la identificacin de un Discurso de odio es algo ms complicada de lo

    que se puede suponer ya que existen diversas y nuevas manifestaciones de odio y,

    adems, hay que distinguir cuando estos discursos estn protegidos por la libertad de

    expresin y cuando no. El manual sigue la definicin de la Recomendacin 97 (20), que

    hemos visto anteriormente.

    Como apunta Francisca Prez-Madrid, la doctrina distingue tres caractersticas

    fundamentales en el discurso del odio: 1) delimita un individuo o grupo de individuos;

    2) estigmatiza a su objetivo; 3) se desplaza a dicho grupo fuera de las relaciones

    sociales normales60. Podemos tomar como ejemplo el caso de los judos en el periodo

    1933-1945 en Alemania, analizando los discursos de Hitler encontramos las tres

    caractersticas: a) delimitacin del individuo o grupo: se los consideraba inferior a la

    raza aria; b) estigmatizacin de su objetivo: se le obliga a lucir el brazalete indicativo de

    que son judos y c) desplazamiento fuera de las relaciones sociales normales: los guetos.

    La Recomendacin (97) 20 condena este tipo de expresiones y proporciona a los

    Estados algunos criterios para que creen una legislacin comn. sta seala, entre otras

    57. Recomendacin 97 (20), de 30 Octubre de 1997. 58. UN Doc. A/HRC/2/6, prr. 37. 59. Cfr. WEBER, A. (2009) Manual on hate speech. Conseil de lEurope. 60. Cfr. PREZ-MADRID, F. ET AL. (2013). La gobernanza de la diversidad religiosa: personalidad

    y territorialidad en las sociedades multiculturales. Cizur Menor (Navarra) Aranzadi, pp. 320-321.

  • 31

    cosas, que estas expresiones, en algunos casos, pueden ser ms perjudiciales si son

    expuestas o difundidas en los medios de comunicacin.

    En el 2007, el Parlamento Europeo seal la necesidad de criminalizar las

    declaraciones que puedan incitar odio, discriminacin o violencia contra individuos o

    grupos por motivos religiosos u otras razones. En este sentido, la Comisin Europea

    para la Democracia por el Derecho (Comisin de Venecia), adopt un informe sobre la

    blasfemia, insultos con carcter religioso o la incitacin del odio religioso, centrado con

    los derechos nacionales de los estados europeos61. La Comisin de Venecia concluy

    que en la sociedad democrtica, los grupos religiosos deben tolerar las crticas vertidas

    en lugares pblicos y debates relacionados con sus actividades, enseanzas y creencias,

    siempre que esas crticas no constituyan insultos o discurso del odio, incitaciones

    gratuitas al desorden pblico, violencia o discriminacin contra personas que profesen

    una religin especfica62.

    La ECRI, por su parte, tambin ha recomendado criminalizar las expresiones que

    pueden ser consideradas discurso racista, sobre todo cuando es intencionado y haya

    publicidad. Esta incitacin puede llevar a la violencia, al odio o la discriminacin por

    raza, color, idioma, religin, nacionalidad o etnia (nacional o de origen).

    Por parte del TEDH, encontramos en su seccin de prensa dos factsheets63: el

    primero de Julio de 2013 y el segundo de Noviembre de 2014. En ellos se recogen la

    jurisprudencia relativa al Discurso del Odio, presentando diferente casustica que

    incluye discursos del odio por temas tnicos o de raza, condicin sexual, religiosa,

    polticos.

    La jurisprudencia del TEDH sobre el discurso del odio en muchos casos refleja

    que en muchos casos va unido a la incitacin a la violencia y el Tribunal debe verificar

    si realmente era ese el fin que tena esa expresin concreta. Cuando una de las partes

    afectadas es un poltico, el TEDH ha sealado que la libertad de expresin cobra

    especial valor ya que supone uno de los principales pilares en una sociedad democrtica

    para los partidos polticos y sus miembros activos. Por ello, el TEDH debe ser

    minucioso y estricto a la hora de estudiar estos casos.

    61. La Comisin de Venecia, que fue creada en 1990, y cuyos miembros son expertos independientes,

    es un rgano consultivo del Consejo de Europa en el mbito del derecho constitucional

    (www.Venice.coe.int) 62. Ibid., prrafo 72. 63. Factsheet son dos fichas de datos, para el TEDH no son vinculantes ni exhaustivos.

  • 32

    Otro campo en el que el TEDH presta especial atencin es la prensa, ya que sta

    desempea un papel importante en la vida de la sociedad democrtica, pero aqu se

    abre debate sobre si el periodista es autor de las expresiones transcritas o de su

    difusin. En el caso Jersild c. Dinamarca64, el periodista Jersild entrevist a un grupo

    Greenjackets, stos hicieron comentarios denigrantes sobre los inmigrantes y

    diferentes grupos tnicos daneses. El TEDH resuelve que Dinamarca ha violado el art.

    10 CEDH al castigar a Jersild, ya que en todo momento se mantuvo alejado de las

    opiniones de los entrevistados. Adems el Tribunal sostuvo que la transmisin de un

    programa de televisin que comprenda declaraciones de odio por extremistas racistas

    estaba protegida porque la intencin del productor era generar un debate pblico sobre

    el tema. El Tribunal observ tambin que, dado el contexto, era improbable que las

    declaraciones hubiesen incitado a la violencia, la discriminacin o la hostilidad, por lo

    que no constitua una apologa del odio. Aunque el Tribunal Europeo sostuvo que su

    decisin era compatible con la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de

    todas las Formas de Discriminacin Racial, tambin era posible la decisin contraria,

    esto es, que la condena danesa del Sr. Jersild era compatible con ese instrumento

    puesto que en el prrafo a) del artculo 4 se prohbe la mera difusin de ideas basadas

    en el odio racial.

    El TEDH no ha sido unnime en sus decisiones. En el caso Gndz c. Turqua65,

    un islamista critic la democracia, describiendo a las instituciones seculares como

    impas, adems de pedir que se imponga la Sharia. Aleg que se vulner su libertad de

    expresin, sin embargo el TEDH consider que no hay una incitacin a la violencia o al

    discurso del odio basado en la intolerancia religiosa pero si que existe una violacin del

    art. 10, Turqua indemniz a Gndz.

    Uno de los casos ms recientes ha sido el del diario ingls The Sun, en el que

    llamaba a los inmigrantes cucarachas66. En el mismo artculo la periodista que lo

    firmaba sealaba que le gustara ver las imgenes de los atades, de los cuerpos

    flotando en el agua; tambin inclua alusiones de los inmigrantes como salvajes, como

    un nuevo virus, incluyendo numerosas alusiones negativas sobre los inmigrantes. El

    lenguaje utilizado se puede comparar al que se utiliz durante el genocidio de 1994 en

    64. Vid. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Jersild c. Dinamarca, n15890/89, 23 de Marzo de

    1994. 65. Vid. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Gndz c. Turqua, n35071/97, 4 Diciembre 2003. 66. Vid. la noticia en:

    http://www.thesun.co.uk/sol/homepage/suncolumnists/katiehopkins/6414865/Katie-Hopkins-I-would-

    use-gunships-to-stop-migrants.html; consultado en mayo 2015.

    http://www.thesun.co.uk/sol/homepage/suncolumnists/katiehopkins/6414865/Katie-Hopkins-I-would-use-gunships-to-stop-migrants.htmlhttp://www.thesun.co.uk/sol/homepage/suncolumnists/katiehopkins/6414865/Katie-Hopkins-I-would-use-gunships-to-stop-migrants.html
  • 33

    Rwanda. Incluso nos podemos remontar a los hate media67 y peridicos del siglo XX

    dirigidos a generar el odio entre los ciudadanos68.

    Desde la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas se ha exhortado a las

    autoridades del Reino Unido para regular y controlar las incitaciones al odio, de acuerdo

    con su obligacin de hacer cumplir el derecho internacional y nacional. El Alto

    Comisionado de las Naciones Unidas ha declarado: los ataques verbales que se hacen

    por los tabloides britnicos, contra los inmigrantes o las personas que buscan asilo, estos

    ataques son perseguidos pero sin fundamento legal. Yo soy un defensor inflexible de la

    libertad de expresin recogida en el art. 19 PIDCP, pero no es una libertad absoluta

    ()69. As mismo, el Alto Comisionado, Zeid Raad Al Hussein, hace un llamamiento

    a todos los pases europeos para que se regulen estos ataques racistas y xenfobos, que

    en muchos casos quedan encubiertos por la libertad de expresin.

    Por otra parte, segn Estaban Ibarra70, hay 1.200 sites en internet que promueven

    el odio. Las organizaciones neonazis utilizan las diferentes plataformas de internet,

    blogs y webs para difundir todas sus teoras negacionista del Holocausto. Una de las

    posibles razones por las que utilizan las diferentes plataformas es que no existe una

    limitacin legal contra estas manifestaciones. Por otra parte, es mucho ms difcil

    controlar esas plataformas, ya que la desaparicin de una conlleva el nacimiento de

    otras. Adems imponer censura en Internet puede suponer una limitacin de la libertad

    de Expresin.

    5. MARCO JURIDICO DEL DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN

    Los textos internacionales de las Naciones Unidas aportan un estndar normativo

    universal muy til para identificar los principales elementos de este derecho humano, a

    lo que se une el valor aadido de su universalidad y de su obligatoriedad para un amplio

    nmero de estados de la comunidad internacional que han ratificado esos textos. Este

    hecho les convierte en una fuente de inspiracin y/o de interpretacin del respectivo

    67. Los hate media son aquellas formas de violencia que ayuda a demonizar y estigmatizar a grupos

    o personas que pertenecen a diferentes grupos. 68. Como fue el caso de Der Stmer, un peridico antisemita nazi fundado y editado por Julios

    Streicher, en Nuremberg; estuvo en circulacin de 1923 a 1945 69. Vid.

    .http://www.ohchr.org/FR/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=15885&LangID=F;

    consultado en agosto de 2015. 70. Cfr. IBARRA, E. (2014). La Europa siniestra: racismo, xenofobia, antisemitismo, islamofobia,

    antigitanismo, homofobia, neofascismo e intolerancia. Madrid: Los libros de la catarata, D.L.

    http://www.ohchr.org/FR/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=15885&LangID=F
  • 34

    ordenamiento jurdico nacional71. En consecuencia, los Estados estn obligados a

    proteger, respetar y garantizar la libertad de expresin de sus ciudadanos y a prohibir la

    incitacin al odio nacional, racial o religioso en los trminos previstos en dichos textos.

    5.1. Instrumentos internacionales

    La libertad de opinin y libertad de expresin estn reconocidas en el art.19 de la

    Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artculo 19 del Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966, con una redaccin casi idntica.

    Los instrumentos regionales, sobre todo el Convenio europeo de derechos humanos y

    libertades fundamentales, siguen sustancialmente el mismo patrn72.

    5.1.1Titularidad del derecho a la libertad de expresin

    En cuanto derecho humano, su titularidad le corresponde principalmente a todo

    individuo, con independencia de su raza, lengua, sexo, religin, nacionalidad o

    cualquier otro rasgo personal. Las Naciones Unidas73 estn luchando por conseguir dos

    objetivos: el primero, eliminar todas las barreras que impidan a las personas acceder al

    ejercicio pleno de esta libertad; y segundo, garantizar una proteccin especfica a grupos

    especialmente vulnerables, como son: mujeres74 y nios75, poblacin en extrema

    pobreza, minoras y pueblos indgenas76.

    5.1.2 Contenido del derecho de libertad de expresin

    Tal y como se establece en el art. 19 PIDCP, este derecho incluye el de no ser

    molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y

    opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de

    71. Vid. Art. 10.2 CE. 72. Vid. Todas las referencias normativas en el apndice. 73. Cfr. Informe del Relator Especial sobre la promocin y proteccin del derecho a la libertad de

    opinin y de expresin, Sr. Frank La Rue, 20 de abril de 2010, (UN Doc. A/HRC/14/23), 74. Cfr. Observacin General N. 28 (20 de julio de 2000) sobre la igualdad de derechos entre hombres

    y mujeres, 68 perodo de sesiones; Comit para la eliminacin de la discriminacin contra la mujer,

    Recomendacin general n 23 (1997), sobre la vida poltica y pblica, prrafo 20; 75. Cfr. Comit de Derechos Humanos, Observacin General N 11 (2009); Comit de Derechos del

    Nio, Observacin general n 12 (2009): El derecho del nio a ser escuchado. 76. Cfr. Comit de Derechos Humanos, Observacin general n 23 (1994) sobre los derechos de las

    minoras.

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    expresin. Su contenido abarca, por tanto, diferentes aspectos que se traducen en

    libertades positivas y negativas.

    a) Libertad para elaborar, mantener o cambiar las opiniones en el momento y por

    el motivo que la persona elija libremente sin interferencia.

    La proteccin se extiende a todas las formas de opinin: poltica, cientfica,

    histrica, moral o religiosa. El alcance del prrafo segundo de ambos cuerpos

    legislativos llega hasta las expresiones que pueden considerarse profundamente

    ofensivas. Por consiguiente, slo el acoso, la intimidacin o la estigmatizacin de una

    persona en razn de sus opiniones constituyen una vulneracin de este derecho. Esta

    libertad, a diferencia de la libertad de expresin, no admite excepciones ni

    restricciones77.

    b) Libertad para buscar y recibir informaciones e ideas de toda ndole, o el

    derecho de acceso a la informacin

    c) El derecho de difundir informaciones e ideas de toda ndole "sin consideracin

    de frontera" y por cualquier medio. Por consiguiente, protege todas las formas de