leyinjusta

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Para dejar de cumplir una ley injusta, ¿es posible invocar la Constitución? Desde comienzos de año, se ha instalado un interesante debate en torno a la validez y legitimidad de la decisión de algunos alcaldes de negarse a entregar la llamada píldora del día después, a pesar de la normativa ministerial que ordena hacerlo. Algunos de los polemistas sostuvieron que en un Estado democrático, regido por el derecho, no le es lícito a ninguna autoridad o persona negarse a cumplir la ley basado en consideraciones individuales sobre la justicia o injusticia de la norma. En este sentido, los alcaldes mencionados no tendrían otra opción que ejecutar la normativa ministerial o renunciar a sus cargos. Otros articulistas, en cambio, argumentaron que una ley injusta –aquella contraria al derecho natural- no puede obligar en conciencia y, por tanto, que, bajo ciertos requisitos, la autoridad o un particular están llamados, precisamente, a no ejecutarla. En ese sentido, una norma que obliga a entregar un fármaco respecto del cual cabe la posibilidad de que cause directamente la muerte de un inocente, como es un aborto, sería una disposición injusta. También lo sería por el hecho que, al ordenar entregar el fármaco, sin conocimiento de los padres, a menores de edad, se estaría contrariando el derecho natural de estos a formar y educar a sus hijos. Por todo lo anterior, los alcaldes citados actuarían legítima y válidamente al negarse a cumplir con la disposición ministerial. En el transcurso de este debate ha salido a relucir, varias veces, nuestra Constitución. Al parecer, existiría una coincidencia o acuerdo entre los diversos polemistas en el sentido de que ella, en todo caso, no permitiría amparar la conducta de los mencionados alcaldes. De hecho, incluso aquellos articulistas que defienden la legitimidad del proceder de estos últimos, aceptarían que la Constitución, al ser una

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contrariando el derecho natural de estos a formar y educar a sus hijos. Por todo lo ciertos requisitos, la autoridad o un particular están llamados, precisamente, a no contraria al derecho natural- no puede obligar en conciencia y, por tanto, que, bajo entregar el fármaco, sin conocimiento de los padres, a menores de edad, se estaría cual cabe la posibilidad de que cause directamente la muerte de un inocente, como es normativa ministerial o renunciar a sus cargos. hacerlo.

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Para dejar de cumplir una ley injusta, ¿es posible invocar la Constitución?

Desde comienzos de año, se ha instalado un interesante debate en torno a la

validez y legitimidad de la decisión de algunos alcaldes de negarse a entregar la

llamada píldora del día después, a pesar de la normativa ministerial que ordena

hacerlo.

Algunos de los polemistas sostuvieron que en un Estado democrático, regido

por el derecho, no le es lícito a ninguna autoridad o persona negarse a cumplir la ley

basado en consideraciones individuales sobre la justicia o injusticia de la norma. En

este sentido, los alcaldes mencionados no tendrían otra opción que ejecutar la

normativa ministerial o renunciar a sus cargos.

Otros articulistas, en cambio, argumentaron que una ley injusta –aquella

contraria al derecho natural- no puede obligar en conciencia y, por tanto, que, bajo

ciertos requisitos, la autoridad o un particular están llamados, precisamente, a no

ejecutarla. En ese sentido, una norma que obliga a entregar un fármaco respecto del

cual cabe la posibilidad de que cause directamente la muerte de un inocente, como es

un aborto, sería una disposición injusta. También lo sería por el hecho que, al ordenar

entregar el fármaco, sin conocimiento de los padres, a menores de edad, se estaría

contrariando el derecho natural de estos a formar y educar a sus hijos. Por todo lo

anterior, los alcaldes citados actuarían legítima y válidamente al negarse a cumplir con

la disposición ministerial.

En el transcurso de este debate ha salido a relucir, varias veces, nuestra

Constitución. Al parecer, existiría una coincidencia o acuerdo entre los diversos

polemistas en el sentido de que ella, en todo caso, no permitiría amparar la conducta

de los mencionados alcaldes. De hecho, incluso aquellos articulistas que defienden la

legitimidad del proceder de estos últimos, aceptarían que la Constitución, al ser una

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norma positiva, posible, por tanto, de modificarse por la simple voluntad más o menos

mayoritaria de la soberanía nacional, no constituiría un instrumento que pudiera

invocarse en apoyo de la conducta adoptada por esos alcaldes. Por lo demás, en el siglo

XX sobran los ejemplos de leyes injustas, aprobadas conforme a los mecanismos

constitucionales, que demostraron la fragilidad de las constituciones y de toda otra

norma positiva, como dique para proteger los derechos de las personas.

Desde esta perspectiva, en nuestro derecho, aparentemente, una vez agotadas

las instancias jurisdiccionales o políticas, sólo le quedaría, a quienes se niegan a

cumplir o ejecutar una ley injusta, invocar en su favor la tradición del derecho natural,

sin ningún apoyo en norma positiva alguna.

Sin embargo, esta interpretación de nuestra Carta Fundamental no parece

adecuada, puesto que, más allá de cualquier otra consideración, no cabe duda que la

Constitución de 1980, justamente por la experiencia chilena y occidental del siglo XX, lo

que hace es recibir y dar cabida positiva en nuestro sistema jurídico a esa tradición del

derecho natural. En efecto, el inciso segundo de su artículo quinto, precisamente,

establece un límite al ejercicio de la soberanía nacional. Ese límite está constituido por

los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, es decir, ni más ni

menos, que por el derecho natural.

De este modo, no existe voluntad mayoritaria, ni reforma constitucional, ni ley,

ni orden ministerial, ni mandato de potestad alguna que pueda obligar a ejecutar una

disposición injusta. Así, sería perfectamente legítimo invocar la Constitución para

negarse a cumplir una ley –supongamos mayoritaria- que permitiera la tortura o la

esclavitud, justamente, por ser contraria al derecho natural. Del mismo, se encuentran

perfectamente amparados por la Constitución los alcaldes que se niegan a obedecer la

norma ministerial sobre la llamada píldora del día después, ya que ella es doblemente

injusta y contraria al derecho natural. Lo es, porque existe la posibilidad de que cause,

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directamente, la muerte de un inocente y porque afecta el derecho de los padres a

educar y formar a sus hijos.

En buenas cuentas, en Chile resulta perfectamente posible invocar una norma

positiva como lo es la Constitución para dejar de cumplir una ley injusta. Lo es, porque

esa norma, precisamente, ha recogido la larga tradición occidental sobre el derecho

natural como una forma de proteger, de mejor modo, los derechos esenciales que

emanan de la naturaleza humana, incluso contra la voluntad mayoritaria o unánime de

la población.

Carlos Frontaura R.

Área Legislativa

Fundación Jaime Guzmán E.