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Fragmentos: LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL ARTICULO 3º — La Educación Técnico Profesional, es un derecho de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y permanentes. Como servicio educativo profesionalizante comprende la formación ética, ciudadana, humanístico general, científica, técnica y tecnológica. LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL ARTICULO 6º — La Ley de Educación Técnico Profesional tiene como propios los siguientes fines y objetivos: e) Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como la reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. f) Favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socioeconómico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo decente. LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL ARTICULO 7º — La Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario tiene como propósitos específicos: d) Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida. LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL ARTICULO 40. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología implementará acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos en la educación técnico profesional, para los

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Leyes docentes, ETP, etc

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Fragmentos:

LEY DE EDUCACIN TCNICO PROFESIONALARTICULO 3 La Educacin Tcnico Profesional, es un derecho de todo habitante de la Nacin Argentina, que se hace efectivo a travs de procesos educativos, sistemticos y permanentes. Como servicio educativo profesionalizante comprende la formacin tica, ciudadana, humanstico general, cientfica, tcnica y tecnolgica.

LEY DE EDUCACIN TCNICO PROFESIONALARTICULO 6 La Ley de Educacin Tcnico Profesional tiene como propios los siguientes fines y objetivos:e) Favorecer el reconocimiento y certificacin de saberes y capacidades as como la reinsercin voluntaria en la educacin formal y la prosecucin de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.f) Favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educacin Tcnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusin social, de desarrollo y crecimiento socioeconmico del pas y sus regiones, de innovacin tecnolgica y de promocin del trabajo decente.

LEY DE EDUCACIN TCNICO PROFESIONALARTICULO 7 La Educacin Tcnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario tiene como propsitos especficos:d) Desarrollar trayectorias de profesionalizacin que garanticen a los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su insercin en el mundo del trabajo, as como continuar aprendiendo durante toda su vida.

LEY DE EDUCACIN TCNICO PROFESIONALARTICULO 40. El Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa implementar acciones especficas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos en la educacin tcnico profesional, para los jvenes en situacin de riesgo social o con dificultades de aprendizaje. Dichas acciones incluirn como mnimo los siguientes componentes: i) Materiales o becas especficas para solventar los gastos adicionales de escolaridad para esta poblacin, en lo que respecta a insumos, alimentacin y traslados; ii) Sistemas de tutoras y apoyos docentes extraclase para nivelar saberes, preparar exmenes y atender las necesidades pedaggicas particulares de estos jvenes. Asimismo, se ejecutarn una lnea de accin para promover la incorporacin de mujeres como alumnas en la educacin tcnico profesional en sus distintas modalidades, impulsando campaas de comunicacin, financiando adecuaciones edilicias y regulando las adaptaciones curriculares correspondientes, y toda otra accin que se considere necesaria para la expansin de las oportunidades educativas de las mujeres en relacin con la educacin tcnico profesional.

LEY DE EDUCACIN NACIONALARTCULO 2.- La educacin y el conocimiento son un bien pblico y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

LEY DE EDUCACIN NACIONALARTCULO 4.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educacin integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nacin, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participacin de las organizaciones sociales y las familias.

LEY DE EDUCACIN NACIONALARTCULO 7.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la informacin y al conocimiento como instrumentos centrales de la participacin en un proceso de desarrollo con crecimiento econmico y justicia social.

LEY DE EDUCACIN NACIONALARTCULO 11.- Los fines y objetivos de la poltica educativa nacional son:a) Asegurar una educacin de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.b) Garantizar una educacin integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeo social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.c) Brindar una formacin ciudadana comprometida con los valores ticos y democrticos de participacin, libertad, solidaridad, resolucin pacfica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoracin y preservacin del patrimonio natural y cultural.d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integracin regional y latinoamericana.e) Garantizar la inclusin educativa a travs de polticas universales y de estrategias pedaggicas y de asignacin de recursos que otorguen prioridad a los sectores ms desfavorecidos de la sociedad.f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminacin de gnero ni de ningn otro tipo.g) Garantizar, en el mbito educativo, el respeto a los derechos de los/as nios/as y adolescentes establecidos en la Ley N 26.061.h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestin estatal, en todos los niveles y modalidades.i) Asegurar la participacin democrtica de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseanza-aprendizaje.k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educacin a lo largo de toda la vida.l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones bsicas para la educacin a lo largo de toda la vida, la construccin de una ciudadana responsable y la libre circulacin del conocimiento.m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologas de la informacin y la comunicacin.n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedaggica que les permita el mximo desarrollo de sus posibilidades, la integracin y el pleno ejercicio de sus derechos.) Asegurar a los pueblos indgenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoracin de la multiculturalidad en la formacin de todos/as los/as educandos/as.o) Comprometer a los medios masivos de comunicacin a asumir mayores grados de responsabilidad tica y social por los contenidos y valores que transmiten.p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formacin integral de una sexualidad responsable.q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.r) Brindar una formacin corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armnico de todos/as los/as educandos/as y su insercin activa en la sociedad.s) Promover el aprendizaje de saberes cientficos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contempornea.t) Brindar una formacin que estimule la creatividad, el gusto y la comprensin de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.u) Coordinar las polticas de educacin, ciencia y tecnologa con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la poblacin, aprovechando al mximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensin del concepto de eliminacin de todas las formas de discriminacin.

LEY DE EDUCACIN NACIONALARTCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el pas se extiende desde la edad de cinco (5) aos hasta la finalizacin del nivel de la Educacin Secundaria. El Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarn el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a travs de alternativas institucionales, pedaggicas y de promocin de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el pas y en todas las situaciones sociales.

LEY DE EDUCACIN NACIONALARTCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrn los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislacin laboral general y especfica:Derechos:a) Al desempeo en cualquier jurisdiccin, mediante la acreditacin de los ttulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.b) A la capacitacin y actualizacin integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de ctedra y la libertad de enseanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitucin Nacional y las disposiciones de esta ley.d) A la activa participacin en la elaboracin e implementacin del proyecto institucional de la escuela.e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeo sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.g) A los beneficios de la seguridad social, jubilacin, seguros y obra social. h) A un salario digno.i) A participar en el gobierno de la educacin por s y/o a travs de sus representantes.j) Al acceso a programas de salud laboral y prevencin de las enfermedades profesionales.k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposicin, conforme a lo establecido en la legislacin vigente para las instituciones de gestin estatal.l) A la negociacin colectiva nacional y jurisdiccional.m) A la libre asociacin y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.Obligaciones:a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.b) A cumplir con los lineamientos de la poltica educativa de la Nacin y de la respectiva jurisdiccin y con los diseos curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.d) A ejercer su trabajo de manera idnea y responsable.e) A proteger y garantizar los derechos de los/as nios/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N 26.061.f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

LEY DE EDUCACIN NACIONALARTCULO 79.- El Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa, en acuerdo conel Consejo Federal de Educacin, fijar y desarrollar polticas de promocin de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginacin, estigmatizacin y otras formas de discriminacin, derivadas de factores socioeconmicos, culturales, geogrficos, tnicos, de gnero o de cualquier otra ndole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educacin.

LEY DE EDUCACIN NACIONALARTCULO 80.- Las polticas de promocin de la igualdad educativa debern asegurar las condiciones necesarias para la inclusin, el reconocimiento, la integracin y el logro educativo de todos/as los/as nios/as, jvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado asignar los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores ms desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educacin, Ciencia y Tecnologa, en acuerdo con elConsejo Federal de Educacin, proveer textos escolares y otros recursos pedaggicos, culturales, materiales, tecnolgicos y econmicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situacin socioeconmica desfavorable.

LEY DE EDUCACIN NACIONALARTCULO 84.- El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicacin geogrfica, gnero o identidad cultural.

LEY DE EDUCACIN NACIONALARTCULO 126.- Los/as alumnos/as tienen derecho a:a) Una educacin integral e igualitaria en trminos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisicin de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrtica.c) Concurrir a la escuela hasta completar la educacin obligatoria.d) Ser protegidos/as contra toda agresin fsica, psicolgica o moral.e) Ser evaluados/as en su desempeo y logros, conforme a criterios rigurosa y cientficamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto.f) Recibir el apoyo econmico, social, cultural y pedaggico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educacin obligatoria.