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LEY20.580 “Tolerancia cero” De alcohol y conducción 1

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" ley tolerancia cero" de alcohol y conduccion

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LEY20.580Tolerancia cero De alcohol y conduccin

Camila Ramrez Caball

Jaime Martnez Candnndice

Introduccin .pgina 3

Entrada en vigencia de la ley..pgina 4

Modificaciones a la ley anterior..pgina 5

Fiscalizacin por parte de carabineros...pgina 14

Cifras......pgina 16

Iniciativas y novedadesde los empresarios....pgina17

puntos de controversia de la ley..pagina 18

Conclusin.....pgina21

Bibliografa....pgina22

Desde hace 13 aos que en chile no haba un cambio tan radical en la cifra de accidentes automovilsticos por consumo de alcohol; este ao y haciendo hincapi en la primera semana de abril, siendo esta semana santa, se registraron 66 muertes menos que en el ao 2011. Esta cifra disminuyo considerablemente por la promulgacin de la llamada ley tolerancia cero.

Ser que los chilenos han tomado conciencia acerca del peligro que corren al manejar en estado de ebriedad?, o ser que temen a la intensiva fiscalizacin por parte de carabineros que se impuso al implementar esta Ley?

De acuerdo a esta, y otras interrogantes hemos iniciado nuestra investigacin con cifras, la propia ley y opiniones diversas que nos han hecho remecer ciertas ideas que tenamos a cerca del tema, que adems nos hicieron introducirnos mas en lo que piensan los conductores, los empresarios dueos de bares, el gobierno y todos los chilenos, acerca de lo positivo y negativo que conlleva sta Ley. Nuestros objetivo principal es recatar los puntos ms relevantes de la ley y que opinan los chilenos de ella.

Entrada en vigencia de la Ley tolerancia cero.

La ley 20.580 causo gran conmocin en distintos mbitos ya sea en la poltica, en el gobierno, en la prensa y sobre todos en los chilenos, ya que despus de cinco aos de tramitacin parlamentaria, el da martes 31 de febrero fue aprobada por 30 votos a favor y dos en contra, la ley que endurece las multas a quienes conduzcan en estado de ebriedad.Esta nueva ley fue promulgada el da viernes 9 de marzo del 2012 y comenz a regir el 15 de marzo de 2012 con publicacin en el diario oficial conforme a los artculos 7 y 8 del Cdigo Civil.[footnoteRef:1] [1: Art. 7. La publicacin de la ley se har mediante su insercin en el Diario Oficial, y desde la fecha de ste se entender conocida de todos y ser obligatoria.Para todos los efectos legales, la fecha de la ley ser la de su publicacin en el Diario Oficial.Art. 8. Nadie podr alegar ignorancia de la ley despus que sta haya entrado en vigencia. ]

El objetivo de esta normativa es reducir las muertes y accidentes de trnsito asociados a la conduccin de automovilistas que han bebido, adems de prevenir el consumo de alcohol ya que es una accin conjunta del ministerio de trnsito con el ministerio de salud as lo afirmo el vicepresidente Rodrigo Hinzpeter.

Modificaciones a la Ley anterior.La Ley n 20.580 ha venido a modificar, aumentando sus sanciones a la antigua Ley 18.290 refirase ha manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrpicas y bajo la influencia del alcohol, en los artculos:

DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROSN 3 del artculo 87 (Ley 18.290):3.-admitir individuos ebrios, desaseados, que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan mendicidad, o cualquier clase de comercio en el vehculo.

Reemplzase el N 3 del artculo 87, por el siguiente:3.- Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad.".

Artculo 87.- Prohbese a los conductores de estos vehculos: Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad.

DE LOS PASAJEROS DE VEHCULOS DE LOCOMOCIN COLECTIVAArticulo 88 (Ley 18.290):Los pasajeros tienen la obligacin de respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeo del conductor.

Sustityase el artculo 88 por lo siguiente:"Artculo 88.- Los pasajeros tienen la obligacin de pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeo del conductor. Este ltimo tendr la facultad de no admitir a personas que puedan causar problemas o desrdenes al interior del vehculo o que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad. Asimismo, les estar estrictamente prohibido fumar.".

TTULO IX

DE LA CONDUCCIN1) En el artculo111:a) Reemplzase en el inciso segundo el guarismo "1,0" por "0,8".b) Reemplzase en el inciso tercero la frase "superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil" por "superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil".c) Agrganse en el artculo 183 los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:Artculo 111.- Para la determinacin del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podr considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relacin con el control de sus sentidos, como tambin el nivel de alcohol presente en el flujo sanguneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros. Sin perjuicio de lo anterior, se entender que hay desempeo en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificacin igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.Se entender que hay desempeo bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificacin superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Si la dosificacin fuere menor, se estar a lo establecido en el artculo 109 y en el N 1 del artculo 200, si correspondiere.

TTULO XVI

DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS

Articulo 183 (Ley 18.290):El conductor o peatn a haya tenido intervencin en un accidente de transito del que resulten lesiones o muerte, ser sometido a un examen de alcoholemia. Si slo resultaren daos, Carabineros podr someterlo a dicho examen.Los funcionarios de carabineros llevarn inmediatamente al conductor o peatn a los servicios de Asistencia Pblica, donde se le extraer sangre para efectuar el anlisis correspondiente.El examen de alcoholemia tendr el merito de probatorio del informe pericial y el funcionario que lo practique estar exento de la obligacin de prestar juramento, y no requerir de nombramiento especial. El informe contendr la firma del funcionario que lo haya efectuado y, en todo cas, deber revisarlo el jefe del respectivo establecimiento

Articulo 183: Carabineros podr someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba cientfica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificacin, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrpicas o en estado de ebriedad. Con el objeto de garantizar la precisin de la prueba que se practique, sta deber ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las caractersticas tcnicas que defina el reglamento, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conduccin bajo la influencia del alcohol de los otros. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalizacin no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podr llevar al conductor a la Comisara ms cercana que cuente con dicho equipo, o podr disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.".

TTULO XVII

DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS

En el artculo 193:a)Reemplzase el inciso primero por el siguiente: "Artculo 193.- El que, infringiendo la prohibicin establecida en el inciso segundo del artculo 110, conduzca, opere o desempee las funciones bajo la influencia del alcohol, ser sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensin de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conduccin, operacin o desempeo, se causaren daos materiales o lesiones leves, ser sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensin de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarn leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete das.".

b) Sustityese en el inciso segundo la expresin "de dos a cuatro meses", por "por nueves meses.c)Reemplzase en el inciso tercero la expresin "de cuatro a ocho meses", por "de diez y ocho a treinta y seis mesesd) En el inciso cuarto, sustityense la expresin "de ocho a quince", por "de veintiuno a treinta"; y la frase "inferior a doce ni superior a veinticuatro meses", por "inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses".e) Elimnase el inciso quinto, pasando el actual inciso sexto a ser inciso quinto.

f) Sustityese en el inciso sexto, que pas a ser inciso quinto, la frase "el que no podr ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.", por la siguiente: "el que no podr ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.g) Agrgase el siguiente inciso final, nuevo:"Las penas de multas de este artculo podrn siempre ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conduccin bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que sern impartidas por el respectivo municipio.".

Artculo 193.- El que, infringiendo la prohibicin establecida en el inciso segundo del artculo 110, conduzca, opere o desempee las funciones bajo la influencia del alcohol, ser sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensin de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conduccin, operacin o desempeo, se causaren daos materiales o lesiones leves, ser sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensin de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarn leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete das.Si, a consecuencia de esa conduccin, operacin o desempeo, se causaren lesiones menos graves, se impondr la pena de prisin en su grado mnimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensin de la licencia de conducir por nueve meses.Si se causaren lesiones graves, la pena asignada ser aqulla sealada en el artculo 490, N 2, del Cdigo Penal y la suspensin de la licencia de conducir de dieciocho a treinta y seis meses.Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artculo 397, N 1, del Cdigo Penal o la muerte, se impondr la pena de reclusin menor en su grado mximo, multa de veintiuno a treinta unidades tributarias mensuales y la suspensin de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podr ser inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses.En caso de reincidencia el infractor sufrir, adems de la pena que le corresponda, la suspensin de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podr ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses. Las penas de multas de este artculo podrn siempre ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conduccin bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que sern impartidas por el respectivo municipio.

En el artculo 196:a) Agrgase en el inciso primero, a continuacin de la frase "y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales", lo siguiente: "adems de la suspensin de la licencia para conducir vehculos motorizados por el trmino de dos aos, si fuese sorprendido en una primera ocasin, la suspensin por el trmino de cinco aos, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelacin de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasin,".b) Agrgase en el inciso segundo, a continuacin del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "adems de la suspensin de la licencia de conducir por el trmino de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco aos en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deber decretar la cancelacin de la licencia.".c) Agrgase en el inciso tercero, a continuacin del punto final (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "adems de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehculos de traccin mecnica.".d) Derganse los incisos cuarto, quinto y sexto.

En el artculo 197:a) Sustityese en el inciso cuarto la frase "el juez de garanta podr decretar, de conformidad a las reglas del Cdigo Procesal Penal, la medida cautelar de retencin del carn, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podr ser superior a seis meses.", por la siguiente: "el tribunal, a peticin del fiscal, el querellante o la vctima, podr decretar la medida cautelar de suspensin provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detencin, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictacin de la sentencia se imputar a la condena.".

b) Modifcase el inciso quinto de la siguiente manera:1) Sustityese la frase "por estos delitos", por "por los delitos a que se refiere el inciso primero".2) Sustityese la frase "En tal caso, el juez podr imponer, adems de cualquiera de las condiciones contempladas en el artculo 238 de dicho Cdigo, la suspensin de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un ao.", por la siguiente: "En tal caso, el juez podr imponer cualquiera de las condiciones contempladas en el artculo 238 de dicho Cdigo, debiendo siempre decretar la suspensin, cancelacin o inhabilitacin perpetua, conforme a lo establecido en los artculos 193 y 196, segn corresponda. En estos delitos no proceder la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artculo 11 N 7 del Cdigo Penal.".

c) Incorprase el siguiente inciso final:"Las penas de suspensin, cancelacin o inhabilitacin perpetua para conducir vehculos a traccin mecnica o animal, no podrn ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artculo 398 del Cdigo Procesal Penal."

Agrgase el siguiente artculo 197 bis:"Artculo 197 bis.- Los jueces podrn siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehculos motorizados, si las condiciones psquicas y morales del autor lo aconsejan.".

10) Sustityese el epgrafe del prrafo 3 del Ttulo XVII por el siguiente:DE LA SUSPENSIN E INHABILITACIN PARA CONDUCIR VEHCULOS A TRACCIN MECNICA Y LA CANCELACIN DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR."

En el artculo 208:a) Incorprase el siguiente inciso primero, pasando los actuales primero y segundo, a ser segundo y tercero, respectivamente:"Artculo 208.- La pena de suspensin para conducir vehculos de traccin mecnica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitacin para conducir vehculos de traccin mecnica o animal conlleva la cancelacin de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.".

b) Elimnanse las letras a) y b), pasando las actuales letras c) y d) a ser letras a) y b), respectivamente.

c) Incorprase el siguiente inciso final:En los casos que, como consecuencia de la aplicacin de lo dispuesto en los artculos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce aos desde que se cancel la licencia, podr alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el trnsito o para la seguridad pblica que importaba la conduccin de vehculos motorizados por el infractor.".

d) 12)Sustityese el artculo 209 por el siguiente:"Artculo 209.- El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensin o inhabilitacin perpetua para conducir vehculos de traccin mecnica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehculo durante la vigencia de la sancin impuesta, ser castigado con prisin en su grado mximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.Si los delitos a que se refieren los artculos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, tenindola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deber aumentar la pena en un grado.".

Sanciones

Las sanciones que impone sta ley y que son interpuestas por carabineros, que como bien decamos anteriormente fue una de las modificaciones a la ley anterior son las siguientes:

Gramos de alcohol por litro de sangreEstado etlicoLesin o dao causadoreincidenciaTiempo de suspensinmulta

0,3 - 0,79Bajo la influencia del alcoholSin dao o lesiones1 vez3 meses15 UTM

0,3 - 0,79Bajo la influencia del alcoholLesiones leves1 vez6 meses1-5 UTM

0,3 - 0,79Bajo la influencia del alcoholLesiones menosgraves1vez9 meses4- 5 UTM

0,3 0,79Bajo la influencia del alcoholLesiones graves1 vez18 a 36 meses4- 5 UTM

0,31 0,79Bajo la influencia del alcoholLesiones gravsimas o muerte1 vezTiempo determinado por el juez21-30 UTM

En los casos que un individuo maneje bajo la influencia del alcohol y se causaran lesiones menos graves, se impondr la pena de prisin en su grado mnimo; si se causaran lesiones graves la pena ser[footnoteRef:2] reclusin o relegacin menores en sus grados mnimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito. En los casos que se causaran lesiones gravsimas o la muerte, se impondr la pena de reclusin menor en su grado mximo. [2: aqulla sealada en el artculo 490, N 2, del Cdigo Penal ]

En caso de reincidencia el conductor sufrir, adems de la pena que le corresponda, la suspensin de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podr ser inferior 48 ni superior a 62 meses.Gramos de alcohol por litro de sangreEstado etlicoLesin o dao causadoreincidenciaTiempo de suspensinmulta

0,8+Estado de ebriedadSin dao o lesiones, lesiones materiales o leves1vez2 aos2-10 UTM

0,8+estado de ebriedadSin daos o lesiones, lesiones materiales o leves2 vez5 aos2-10 UTM

0,8+Estado de ebriedadSin daos o lesiones3 vezcancelacin2-10 UTM

0,8+Estado de ebriedad Lesiones menos graves o graves1 vez3 aos4 - 2 UTM

0.8+Estado de ebriedadLesiones gravsimas o muerte1 vezInvalidad de por vida8 20 UTM

Al conducir en estado de ebriedad, aparte de ser sancionado el conductor con la suspensin de la licencia de conducir y pagar una multa, adems ser sancionado con la pena de presidio menor en su grado mnimo[footnoteRef:3] . [3: Pena que va desde los 61dasa 540 das]

Si se causaren lesiones graves o menos graves, se impondr la pena de presidio menor en su grado medio[footnoteRef:4] . [4: Pena que va desde los 541 a 3 aos]

Si se causaran lesiones gravsimas o la muerte de una o ms personas, se impondrn las penas de presidio menor en su grado mximo [footnoteRef:5]. [5: Pena que va desde los 3 aos y un si a los 5 aos]

Fiscalizacin por parte de carabineros

Por parte de carabineros y como forma de implementacin de la ley tolerancia cero, se realizan intensas fiscalizaciones que cuentan con controles vehiculares rutinarios en diversos sectores del pas, siendo ms de 300 en los puntos donde movilizan las personas para asistir a bares o lugares de inters nocturnos.

stas se realizan a travs de pruebas respiratorias, conocidas como alcohotest y por una prueba que consiste en un examen de sangre, conocido como alcoholemia para los casos que la prueba respiratoria demuestre que se conduce bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. sta se puede remplazar por una prueba respiratoria equivalente, llamada prueba respiratoria evidenciar.

Estas medidas cuentan como efectivas por parte de los usuarios de automvil y por el gobierno, ya que estas adems informan de las sanciones que se exponen al manejar bajo la influencia o en estado de ebriedad.

Uno de los aspectos ms importantes de la fiscalizacin realizada por carabineros es que destacan los positivos resultados obtenidos.

Cifras.

Las autoridades se sienten conformes con los buenos resultados que se han obtenido desde la entrada en vigencia de la Ley, de acuerdo a las cifras que ha entregado carabineros. Este ao se marca una baja en la tasa de mortalidad por accidentes automovilstico en que el principal factor era el alcohol, esta cifra no se haba registrado aproximadamente hace unos 13 aos.

Se redujo en marzo un 85% el numero de fallecidos en que estuvo involucrado un conductor bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad.

Otra cifra alentadora es la de los conductores en estado de ebriedad, que ha bajado de un 22% a un 4,2% mensual, se ha notado en que 4 de cada 100 personas fiscalizadas se ha encontrado bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, en contra posicin al ao pasado en que 22 de cada 100 fiscalizados se encontraba en estas condiciones. Como lo dijimos anteriormente las fiscalizaciones por parte de carabineros han aumentado, esto da cuenta ya que en marzo del ao 2011 se realizaron 2.935 fiscalizaciones de este tipo, y en marzo del ao 2012 se han registrado 11.898, lo que hace un promedio de 300% mas de fiscalizaciones.

Estas cifras han significado un positivo balance, segn el ministro de transportes Pablo Errzuriz[footnoteRef:6], quien asegura que se ha producido un cambio de conducta en los conductores. [6: expres que espera que "esto sea una modificacin de hbitos" para que"esta buena noticia que realmente es muy positiva se siga repitiendo".]

Iniciativas y novedades de los empresarios

Al ser recin instaurada la ley tolerancia cero quisimos conocer como se sobrelleva este nuevo escenario en bares, happy hours, fiestas cumpleaos y matrimonios.

Empresarios nocturnos, dueos de bares y restaurantes:

En cientos de lugares de la capital y del pas existen bares, restaurantes que se ven catastrficamente perjudicados con las bajas de ventas en un 35% por la nueva normativa, esto deriva en que algunos cierren sus locales y que muchos de ellos creen innovadoras ideas para no perder su clientela. Una de las ideas que nos ha llamado mucho la atencin fue la que instauran algunos locales que invitan a que sus comensales lleguen en auto y tomen con tranquilidad, ya que ellos les proporcionan a alguien que maneje de vuelta a casa. Los buenos muchachos y De cangrejo a conejo, son algunos de los ejemplos que han utilizado esta alternativa de chofer para sus clientes, que se les entrega el servicio por una suma que va desde los $5.000.

No tan solo los locales nocturnos estn preocupados de que sus clientes disfruten, alguno seguros de automviles tambin tomaron esta idea como un negocio y comenzaron a ofrecer el servicio de chofer un bajo costo adicional, pero que puede auxiliar al conductor a la hora y el da de del ao que desee.

Otra de las opciones que nos presentan los locales, y para no bajar sus ventas es que han ideado una serie de combinados de jugos como aperitivos, los cuales no llevan una gota de alcohol pero son una divertida manera de compartir si su grupo de amigos lo designo chofer de turno.

Taxis, locomocin pblica o colectiva:

Otra opcin que han tomado los bebedores es movilizarse en taxis o locomocin publica.Para quienes optan derechamente por el taxi, asegrese de cotizar antes de solicitarlo ya que en ese caso y que lo posteriormente lo mencionaremos han ocurrido diversas estafas por parte de los taxistas, as que le presentamos una pgina para que pueda hacerlo www.taximetro.cl, en que podr saber cunto le saldr un viaje en taxi.

Puntos de controversia de la ley

Gran controversia existe en torno a productos como el enjuague bucal, los bombones de licor y otros alimentos que contienen alcohol, que podran marcar en la prueba respiratoria alcohotest que una persona se encuentre bajo la influencia del alcohol o directamente en estado de ebriedad. Es por eso que existen criticas a que la nueva ley que adems de ser exigente debera ser mas rigurosa en su aplicacin.Pero realmente consumir un bombn de licor o usar enjuague bucal podran causar que detuvieran a una persona?Enjuague bucal:Al enjuagarse la boca con un enjuague bucal y realizarse una prueba respiratoria, esta puede arrojar un resultado de 4,79 grados de alcohol por litro de sangre aproximadamente, pero esta depende la persona, su contextura y su edad, adems de ser este resultado cuando la prueba es inmediata, al pasar los minutos y en menos de 4 de ellos la sangre de una persona estara con 0,0 gramos de alcohol, esto porque el alcohotest registra el alcohol que se encuentra en las mucosas bucales. La misma explicacin para los bombones y otros alimentos que contengan alcohol. Orto punto de controversia como lo nombrbamos anteriormente , es la tarifa que estn cobran los taxistas por trasladar a las personas trasladar y a los conductores que ha decidido ser pasajero para poder disfrutar de unos tragos, pero stos se aprovechan de las personas que quieren cumplir la ley y cobran por un viaje mas $5.000 aun que este sea a menos de dos cuadras, como ellos dicen no se mueven por menos de $3.000 e incluso tienen el descaro de decir que es una tarifa nica. Otra de las malas practicas que se encuentran en algunos taxistas es que alteran el taxmetro. Para evitar esto existen pginas [footnoteRef:7] para saber cuanto saldr el costo de un viaje. [7: www. Taxmetro.cl]

Conclusin.

Muchos chilenos pensaron en algn momento que su vida nocturna acabara por la promulgacin de la ley tolerancia cero de alcohol y conduccin, bueno, nosotros antes de realizar este trabajo tambin, ya que no contbamos con la informacin correcta y necesaria para reformular nuestro pensamiento. A travs de esta investigacin tratamos principalmente de contestar las dudas quetenamos acerca de esta Ley, en lo principal de las sanciones y las cifras ya sean positivas o negativas, que es de lo que mas se habla en los medios, y al contestar estas dudas asaltaron otras, como que sucedera con los bares restaurante y locales nocturnos.

Al darnos cuenta que esta ley se implementa de buena manera y que los balances a sta son positivos mas que negativos, concluimos que era necesario un cambio por parte de los chilenos, empezando por nosotros mismos, ya sea por un cambio de conciencia, o por miedo a la fiscalizacin que realiza carabineros; ya que la tasa de mortalidad por los accidentes en que estaba involucrado un conductor irresponsable eran altsimas.

A muchos les parece que esta normativa es exagera ya que los condiciona a comportarse de cierta manera, ese pensamiento poco medido, incoherente ya que curados manejan mejor e irrespetuoso es el que mato o dejo grave a miles de peatones, o mismos conductores que infringan la ley, ya que nunca se pudo tomar mientras se manejaba y que dio un pie forzado a que la Ley 20.580 haya entrado en vigencia

Bibliografa.

Libro ley de transito N18.290, ediciones santa catalinahttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1007469&idVersion=http://www.emol.com/noticias/nacional/2012/04/29/538056/tolerancia-cerohttp://www.diariooficial.cl/http://www.chilevison.cl/http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984

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