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ENSAYO LA LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 PARA LA REGULACIÓN DE LA TAUROMAQUIA COMO PATRIMONIO CULTURAL: UNA ESPERANZA PARA EL FUTURO Dr. Dionisio FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ Prof. Titular de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca. La fiesta de los toros se encuentra en una encrucijada, y desde hace años los problemas jurídicos son muy visibles; en particular, la dispersión reglamentaria y la sesgada prohibición catalana de las corridas de toros. En este contexto, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural constituye una esperanza para el futuro. Un experto administrativista como el profesor Fernández de Gatta analiza todo el proceso de gestación y los contenidos de esta Ley. __________________________ Una primera versión de este trabajo se expuso en la Jornada “Análisis de la nueva Ley de la Tauromaquia”, organizada por el Museo Taurino y el Casino de Salamanca, celebrada en el Palacio de Figueroa de Salamanca el 4 de Diciembre de 2013. Agradezco a ambas Instituciones culturales la invitación para participar en tan interesante Jornada. “Toros en los campos de Villavieja de Yeltes (Salamanca)”, 1983. Óleo de Manuel Sánchez Fernández de Gatta.

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ENSAYO

LA LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 PARA LA REGULACIÓN DE LA TAUROMAQUIA COMO PATRIMONIO CULTURAL:

UNA ESPERANZA PARA EL FUTURO Dr. Dionisio FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ Prof. Titular de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca. La fiesta de los toros se encuentra en una encrucijada, y desde hace años los problemas jurídicos son muy visibles; en particular, la dispersión reglamentaria y la sesgada prohibición catalana de las corridas de toros. En este contexto, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural constituye una esperanza para el futuro. Un experto administrativista como el profesor Fernández de Gatta analiza todo el proceso de gestación y los contenidos de esta Ley.

__________________________ Una primera versión de este trabajo se expuso en la Jornada “Análisis de la nueva Ley de la Tauromaquia”, organizada por el Museo Taurino y el Casino de Salamanca, celebrada en el Palacio de Figueroa de Salamanca el 4 de Diciembre de 2013. Agradezco a ambas Instituciones culturales la invitación para participar en tan interesante Jornada.

“Toros en los campos de Villavieja de Yeltes (Salamanca)”, 1983. Óleo de Manuel Sánchez Fernández de Gatta.

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I. LA PROBLEMÁTICA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA FIESTA NACIONAL

En estos tiempos convulsos para la Fiesta Nacional, asediada injustamente en varios frentes y con problemas internos de cierta gravedad, la aprobación de la Ley 18/2013, de 12 de Noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural (BOE del 13), constituye un hecho de capital importancia, y sin duda una esperanza para su futuro.

Actualmente, las fiestas taurinas se encuentran en una verdadera encrucijada jurídica, de la que la nueva Ley de la Tauromaquia parece apuntar en la buena dirección para resolverla, aunque la misma obviamente no es la panacea a todos los problemas, al tener algunos, carácter interno.

Esta encrucijada proviene de varios problemas, aunque algunos, a pesar de lo que se dice habitualmente, directamente no lo son. El primero proviene del hecho de que la competencia autonómica en materia de espectáculos públicos ha sido la más utilizada para justificar la intervención normativa muy amplia de las Comunidades Autónomas en materia taurina, y concretamente para justificar la aprobación de Reglamentos Generales Taurinos por algunas; las cuales, al aprobar éstos, han regulado algunas cuestiones de la fiesta taurina de forma diferente entre sí, y naturalmente sin atender a lo dispuesto en el Reglamento nacional de 1996, p. ej. en materia de pesos de las reses, protección y garantía de las mismas, y la responsabilidad consiguiente, sobre los tiempos de los tercios y avisos o creándose registros regionales de profesionales, que duplican los de carácter nacional, provocando en fin que

El gran torero José Gómez Ortega “Joselito”, en la Real Maestranza de Sevilla (1918).

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los protagonistas de las corridas de toros deban trabajar, tomar decisiones y asistir a los festejos con regímenes jurídicos diferentes , sin tener en cuenta que el arte taurino es universal y que la esencia de la fiesta es y debe ser la misma.

En este sentido, ya las SsTS de 20 de Octubre de 1998 (La Ley 48-1999) y de 21 de Septiembre de 1999 (La Ley 12059-1999) reconocen la inescindible conexión existente entre la fiesta de los toros y el patrimonio cultural español, lo que permite al Estado ordenar los aspectos de los espectáculos taurinos “mediante los que se persigue el sometimiento de su celebración a reglas técnicas y de arte uniformes que eviten su degradación o impidan que resulte desvirtuada en lo que podemos considerar sus aspectos esenciales”; añadiendo que “no parece que la competencia estatal pueda referirse a materias que, aun afectando a ésta [a la fiesta de los toros], poco tienen que ver con la regulación de aspectos no [sic] esenciales a la fiesta taurina, como son los relacionados con su celebración en plazas no estables o su relación con espectáculos tradicionales de índole popular”. Además, es necesario resaltar que tales reglamentaciones autonómicas deben en todo momento respetar la libertad de elegir cualquier profesión u oficio (incluyendo la de torero u otra de carácter taurino) y la libertad de empresa (arts. 35 y 38-CE), así como la libertad artística de los toreros y demás participantes en los festejos taurinos (art. 20-1º, b-CE), sobre la base de asumir la consideración del toreo como arte o reconocer el carácter artístico del mismo.

El segundo problema (aunque no desde nuestro punto de vista) es el relativo, a pesar de su historia taurina, al ejemplo prohibitivo de la Comunidad de las Islas Canarias mediante la Ley de Protección de los Animales de 1991, que, según interpretación general (pero, no muy ajustada a la realidad de la norma), prohibió las corridas de toros en las Islas, si bien, en una adecuada interpretación, la misma no se pudo producir pues su objeto son únicamente los animales domésticos y de compañía; naturaleza que de ninguna forma puede asignarse a los toros de lidia, por muy en contacto con el hombre que estén, como ha reconocido pacíficamente la Jurisprudencia.

En tercer lugar, y quizás sea el verdadero y único problema jurídico de la actualidad, es la sesgada prohibición catalana de las corridas de toros (y únicamente de éstas), adoptada como es sabido no directamente sino por la puerta de atrás. En efecto, y también a pesar de su rica historia taurina, con tintes políticos claros, y teniendo en cuenta los primeros envites nacionalistas de finales de los ochenta del siglo anterior, mediante una extraña iniciativa legislativa popular regional (que parecía que no se aprobaría, pero…) se aprobó la Ley 28/2010, de 3 de Agosto (DOGC del 6) que, modificando la Ley regional de Protección de los Animales, aplicable a todos y no sólo a los domésticos o de compañía, prohibió las corridas de toros exclusivamente desde el 1 de Enero de 2012, pero inmediatamente se regularon y protegieron los festejos taurinos populares mediante la Ley 34/2010, de 1 de Octubre, de Regulación de las Fiestas Tradicionales con Toros (DOGC del 8), con lo que los tintes políticos de la operación prohibitiva se hicieron bien visibles. Sin embargo, esta proscripción de las corridas de toros dista mucho

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de ser jurídicamente pacífica, y naturalmente tampoco ha sido socialmente admitida, debido a la imposibilidad constitucional y competencial de las Comunidades Autónomas, y de la catalana en concreto, para prohibir las corridas de toros, al afectar a competencias del Estado, al incidir negativamente en algunos derechos fundamentales y libertades públicas, y a la unidad de mercado, y al desconocer su condición de patrimonio histórico y cultural de todos los españoles; provocando por ello la interposición de un recurso de inconstitucionalidad con fecha de 27 de Octubre de 2010, por setenta y dos senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado, admitido por el Tribunal Constitucional (BOE del 7 de Diciembre), y que aún no ha sido resuelto.

Finalmente, y aunque podamos calificarlo de problema menor, un cierto debate se produjo al asignarse, en el ámbito de la Administración General del Estado, y con una interpretación favorable a las Comunidades Autónomas no del todo asumible, al entonces Ministerio de Cultura las competencias en materia taurina, provenientes del Ministerio del Interior (Real Decreto 1151/2011, de 29 de Julio, BOE de 31 de Agosto); funciones asignadas histórica y tradicionalmente e este Ministerio (con este nombre o como Ministerio de la Gobernación, en la historia), por estrictas razones de seguridad. Competencias que de hecho el Ministerio ejerció al crear el Premio Nacional de Tauromaquia mediante Orden CUL/3009/2011, de 3 de Noviembre (BOE del 8). Posteriormente, se creó el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (RD 1823/2011, de 21 de Diciembre, BOE del 22, y RD 257/2012, de 27 de Enero, BOE del 28), que asumió las competencias sobre tauromaquia, asignándolas en un primer momento, y con razones materiales de peso, a la nueva Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, y más concretamente a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España; si bien después de algunos titubeos organizativos (que se reflejaron claramente en la encomienda de gestión al Ministerio del Interior de los registros taurinos, acordada el 26 de Septiembre de 2012, BOE de 10 de Octubre), se modificó la estructura del Ministerio, mediante RD 87/2013, de 8 de Febrero (BOE del 9), asignándose las funciones relativas a los registros taurinos, al fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos a la Subsecretaría del Ministerio. No obstante este pequeño problema organizativo coyuntural, las competencias en materia taurina, una vez aprobada la nueva Ley de la Tauromaquia como patrimonio cultural, deben mantenerse ya definitivamente, y sin duda, en el Ministerio competente en materia de cultura (actualmente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

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II. LA LEY 18/2013, DE 12 DE NOVIEMBRE, PARA LA REGULACIÓN DE LA TAUROMAQUIA COMO PATRIMONIO CULTURAL.

A) Gestación y elaboración de la nueva Ley. La actividad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sin perjuicio de que el antecedente para la gestación de la nueva Ley esté bien claro, como veremos, debemos señalar que en la Legislatura anterior se presentaron algunas iniciativas normativas en ambas Cámaras para proteger la fiesta de los toros, en concreto la Proposición de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, modificativa de la Ley 10/1991, de 4 de Abril (BOCG-CD, nº 270, de 8.9.2010), para reconocer el carácter cultural de la fiesta de los toros y reforzar las competencias nacionales en dicho texto, o la Moción, también del Grupo Popular, ante el Pleno del Senado con la finalidad de instar al Ministerio de Cultura el inicio del procedimiento de declaración como bien de interés cultural de la fiesta de los toros (BOCG-Senado, Serie I, nº 525, de 4.10.2010, y nº 528, de 11.10.2010); si bien, fueron rechazadas.

Efectivamente, la gestación de la elaboración de la nueva Ley surge de la Iniciativa Legislativa Popular relativa a la Proposición de Ley para la regulación de la Fiesta de los Toros como Bien de Interés Cultural, presentada por D. Alejandro Gasch Brosa y otros (pertenecientes a la Federación de Entidades Taurinas de Cataluña), admitida a trámite el 8 de Marzo de 2011 (BOCG-CD, Serie D, nº 540, de 15.3.2011), si bien la disolución de las Cortes por la convocatoria de las Elecciones Generales haría que caducara y se remitiera al nuevo Congreso de los Diputados, prorrogándose el plazo de recogida de firmas (BOCG-CD, Serie D, nº 648, de 28.10.2011, y nº 652, de 25.11.2011)

Posteriormente, habiendo superado el número mínimo de firmas (concretamente, fueron 600.000), previa presentación, el 13 de Diciembre, y calificación, el 21 de Diciembre de 2011, se publicó la misma en el Boletín del Congreso de los Diputados (BOCG-CD, Serie B-Proposiciones de Ley, nº 70-1, de 28.5.2012). El texto contenía una larga Exposición de Motivos en la que justificaba su carácter cultural, su importancia económica y social, la relación con los derechos y libertades y la necesidad de intervención del Estado, desde el punto de vista competencial, para seguidamente declarar la Fiesta de los Toros como bien de interés cultural, establecer su protección como tal, en todo el territorio nacional, previendo que todos los Poderes Públicos velarán por su promoción y desarrollo, con mención a algunas medidas concretas, prescribiendo la obligación de las distintas Administraciones Públicas, dentro de sus respectivas competencias, la normativa precisa para cumplir lo dispuesto anteriormente y la protección de todo lo relacionado con la Fiesta de los Toros; finalizando con las previsiones sobre su desarrollo normativo y de derogación de normas. La toma en consideración de la Proposición de Ley por el Congreso de los Diputados se produjo en su sesión plenaria de 12 de

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Febrero de 2013 (BOCG-CD, Diario de Sesiones, nº 88, y BOCG-CD, Serie B, nº 70-2, de 15.2.2013).

De su tramitación parlamentaria, podemos destacar las intervenciones de algunos expertos que comparecieron en la Comisión de Cultura del Congreso, como los Profs. Tomás-Ramón Fernández Rodríguez, vocal de la Comisión de Expertos sobre Tauromaquia del Ministerio, como veremos, y Andrés Amorós Guardiola, o los representantes de la Mesa del Toro y de la Federación de Entidades Taurinas de Cataluña (Comisión de Cultura del Congreso de 10 y 11 de Julio de 2013, BOCG-CD, Diario de Sesiones-Comisiones, Cultura, nº 374 y 376). El debate de totalidad del texto en la sesión del Congreso de 26 de Septiembre, rechazándose las enmiendas con texto alternativo (BOCG-CD, Diario de Sesiones del Pleno, nº 142). Seguidamente se presentaron 93 enmiendas parciales (BOCG-CD, Serie B, nº 70-4, de 3 de Octubre), resaltado las enmiendas nº 76 a 86, del Grupo Parlamentario Popular, y las nº 73 y 74, presentadas por el diputado Sr. Salvador Armendáriz (de Unión del Pueblo Navarro-Grupo Mixto), al ser las que propicien los importantes cambios del texto final, como veremos.

El texto que surge de la aceptación de ésas enmiendas se asume en el informe de la Ponencia (BOCG-CD, Serie B, nº 70-5) y por la Comisión de Cultura, con competencia legislativa plena (BOCG-CD, Serie B, nº 70-6, de 9 de Octubre), siendo este texto el definitivo, pues el Senado lo aprobará sin modificaciones en su sesión del 6 de Noviembre de 2013 (BOCG-Senado, nº 262, del 11).

Finalmente, la Ley 18/2013, de 12 de Noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 272, de 13 de Noviembre de 2013.

Por su parte, y paralelamente a la tramitación parlamentaria de la iniciativa legislativa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte inició una seria línea de actuación en materia taurina, que comienza con la Orden ECD/1414/2012, de 21 de Junio, por la que se crea la Comisión de Trabajo para el Fomento y Protección de la Tauromaquia (BOE del 29), cuyo objeto era asesorar a los órganos del Ministerio en la definición de los criterios, objetivos y medidas que ha de reunir el Plan Nacional de Fomento y Protección de la Tauromaquia, que, entre otras cuestiones, contendrá las medidas a aplicar, en colaboración con el resto de Administraciones Públicas y los sectores implicados, para la puesta en valor de la tauromaquia como manifestación cultural y como industria cultural; y entre estas medidas se incluirán la actualización de la normativa básica reguladora de los espectáculos taurinos, el estudio de la extensión de las ayudas de acción y promoción cultural a las asociaciones sin ánimo de lucro relacionadas con el mundo del toro y el diseño de campañas de comunicación que pongan de manifiesto los valores culturales, socioeconómicos y medioambientales de la tauromaquia en su conjunto. La Comisión estaba presidida por D. Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, la componían los vocales D. Alberto Alonso Ureba, Don Eduardo Arroyo Rodríguez, Don Rafael Atienza Medina, Don Tomás Ramón Fernández Rodríguez, Don Santiago Martín Sánchez, “El Viti”, Don Álvaro Martínez-

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Novillo González, Don Enrique Múgica Herzog, y actuaba como secretario D. José María Fernández Lacasa. Se prescribía que debía presentar un informe en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su constitución, previéndose que el Ministerio pudiera asumir sus recomendaciones como marco de referencia para planificar la actividad de promoción y protección de la tauromaquia. Una vez entregado el informe aludido, la misma se entendería disuelta.

Constituida formalmente el día 3 de Julio de 2012, y de acuerdo con lo señalado por la Orden Ministerial de creación con fecha 3 de Enero de 2013 se entregó y se conoció el “Informe de la Comisión de Trabajo para el Fomento y Protección de la Tauromaquia”, que consta de seis apartados relativos a los antecedentes de la situación actual de la fiesta de los toros, a las reuniones de la Comisión con los sectores profesionales, a la regulación de la fiesta de los toros, a las escuelas taurinas, a la protección cultural de la fiesta de los toros y a las propuestas y recomendaciones. De su contenido, podemos resaltar la claridad de los argumentos para afianzar la tauromaquia en la Constitución Española y las competencias del Estado en la materia, así como, eliminando el reduccionismo de la Fiesta de los Toros a un simple espectáculo, aclarar el régimen normativo de la misma, estimándose necesario separar las materias que la Constitución reserva a la ley (p. ej., la regulación de los aspectos básicos de las profesiones, la regulación de la actividad empresarial o la de los diferentes contratos) de aquellas en las que puede intervenir el reglamento, como complemento de la misma (p. ej., la regulación de los servicios de enfermería o de la construcción y seguridad de las plazas de toros y otras instalaciones relacionadas), y proponer sin ninguna duda la elaboración de una ley general reguladora de la Fiesta de los Toros y de los festejos taurinos, partiendo del reconocimiento explícito de que aquélla forma parte del patrimonio cultural de España, que establezca los principios básicos y las medidas necesarias para asegurar la preservación de ese patrimonio y su enriquecimiento, comenzando por la ganadería brava. Además, en el apartado relativo a las recomendaciones se precisa más el contenido de esa futura ley nacional (proponiendo incluir, además, la garantía de la unidad del mercado taurino, la protección de los aficionados, el régimen sancionador o el reconocimiento expreso del deber de todas las Administraciones Públicas de colaborar en la promoción de la fiesta), y se incluyen otras sobre la potenciación de las Escuelas Taurinas, consideradas centros docentes, y de la Comisión Consultiva Nacional se Asuntos Taurinos, o algunas previsiones para modernizar los registros oficiales.

El Informe fue presentado formalmente en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos celebrada el 25 de Febrero de 2013 por el presidente de la Comisión de Trabajo, Sr. Gómez-Angulo.

En esta misma línea, debe citarse la importante modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos de 1998, llevada a cabo mediante Orden ECD/1000/2013, de 4 de Junio (BOE del 6), destacando en este momento la creación de la Comisión Ejecutiva de la misma.

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B) El importante Preámbulo de la Ley.

La nueva Ley de la Tauromaquia contiene un excelente Preámbulo que explica claramente la justificación de la misma, la importancia de la Tauromaquia y el objeto de la propia Ley.

En efecto, en primer lugar se justifica con argumentos de peso la inclusión con normalidad de la Tauromaquia en el patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, al señalar que

“La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común,…/…

Las fiestas o espectáculos taurinos, incluyen no sólo a las corridas de toros sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por «Tauromaquia». Todo esto es signo de identidad colectiva, y ello justifica que su preservación corresponda y competa a todos los poderes públicos.

El carácter cultural de la Tauromaquia es indiscutible y merece ser preservado como un tesoro propio de nuestro país, rico en culturas distintas. Esa específica manifestación cultural ha sido, incluso, exportada a otros países que la desarrollan, promocionan y protegen”.

Añadiendo seguidamente que “asimismo, hay que resaltar que la Tauromaquia comprende todo un conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas en torno al espectáculo taurino…/…”, y, precisamente por lo anterior, “el reconocimiento de la Tauromaquia como patrimonio cultural supera la mera «conexión de los espectáculos taurinos con el fomento de la cultura» que afirma la Exposición de Motivos de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas de espectáculos taurinos”.

En segundo lugar, y atajando ciertas argumentaciones de los contrataurinos (calificativo, clarísimo, que utiliza atinadamente el matador Juan Diego, presidente de la Unión de Toreros), el Preámbulo estima con nitidez que “la sociedad española es muy diversa y dentro de esa diversidad encontramos grandes aficionados y a su vez muchos ciudadanos que han manifestado su

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preocupación por el trato que reciben los animales durante los espectáculos taurinos. Conscientes de la heterogeneidad de la sociedad, también debemos admitir que, actualmente, existe un consenso en la aceptación mayoritaria del carácter cultural, histórico y tradicional de la Tauromaquia como parte esencial del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico de España. Como tal, es responsabilidad de los poderes públicos asegurar la libertad del creador y, en este caso, del desarrollo de cualquier expresión artística, como es la Tauromaquia, y el respeto hacia ella”.

A continuación, el texto destaca la importancia económica del sector taurino, precisando que “la Tauromaquia constituye un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como son el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico, entre otros”.

Por las razones anteriores, no cabe duda que, como enfatiza el Preámbulo, “[e]n consecuencia, corresponde al Estado ordenar y fijar las directrices y criterios globales de ordenación del sector taurino, en su doble e inseparable aspecto de patrimonio cultural de carácter nacional y de sector económico y sistema productivo propio y bien delimitado en su contenido”.

Pero además, el texto no olvida un aspecto asimismo tan importante como que“[l]a Tauromaquia es un conjunto de actividades que se conecta directamente con el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas amparados por nuestra Constitución, como son las de pensamiento y expresión, de producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Y resulta evidente que la Tauromaquia, como actividad cultural y artística, requiere de protección y fomento por parte del Estado y las Comunidades Autónomas”. Indudablemente, este argumento afianza aun más las competencias del estado para intervenir en el ámbito taurino.

Por todo esto, el Preámbulo señala con claridad que“[e]l objeto de la Ley es delimitar la Tauromaquia como parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional”; lo que trae “como consecuencia, en un marco de colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas, un deber general de protección y, a su vez, unas medidas de fomento y protección en el ámbito de la Administración General del Estado”.

C) El concepto legal de la “Tauromaquia”, que sustituye al de “Fiesta de los Toros”, y su consideración como patrimonio cultural español.

La innegable e indudable consideración del ámbito taurino como patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles y el afianzamiento de las competencias del Estado en la materia han obligado a cambiar el concepto legal objeto de protección, desde el habitual de “Fiesta de los Toros” (que era precisamente el que aparecía en el texto original de la Iniciativa Legislativa Popular), por el más preciso de “Tauromaquia”, al vincularse éste a los aspectos culturales e históricos de ese ámbito y eliminar los aspectos más administrativos vinculados a su consideración como espectáculo taurino,

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exclusivamente, y por tanto de competencia autonómica. Este cambio legal, por otra parte más preciso técnicamente, y su base en los preceptos constitucionales relativos a la cultura y al patrimonio histórico común (además de otros, como veremos) asegura sin problema competencial alguno la intervención normativa y administrativa del Estado.

En este sentido, el art. 1 de la Ley señala que, a los efectos de la misma, “se entiende por Tauromaquia el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma”.

Concepto amplio, sin duda, que abarca todas las manifestaciones taurinas, pues, como dice su Preámbulo, se incluyen “no solo las corridas de toros sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro”, si bien quizás podría haber sido más preciso el precepto en relación con los festejos populares, aunque debemos entender que se incluyen con normalidad al mencionarse en el concepto los conocimientos y actividades artísticas, el arte de lidiar y toda manifestación artística y cultural vinculada a la tauromaquia.

Seguidamente, el art. 2 de la Ley establece que, en los términos definidos en el precepto anterior, la Tauromaquia “forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia”. Integración de la tauromaquia en el patrimonio cultural común, que ya era un hecho real, proveniente de la propia sociedad, y que ahora, expresamente, por ministerio de la ley se incorpora a tal categoría legal; cuestión que obviamente puede realizar la ley, de acuerdo con y en el marco de la Constitución Española.

Como es evidente, se ha cambiado la original declaración de la fiesta de los toros como bien de interés cultural de la iniciativa legislativa por su integración, conceptualmente como tauromaquia, en el patrimonio cultural común; cambio necesario pues, a pesar de por ministerio de una ley nacional no hubiera habido problemas constitucionales para realizar tal declaración, de acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, es verdad que desde la interpretación que la STC 17/1991, de 31 de Enero, hace de los aspectos competenciales de tales declaraciones de bienes de interés cultural (principalmente, del art. 9 de esta última Ley), por estas razones la competencia del Estado es prácticamente residual (únicamente en relación con bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración General del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional), aunque debemos insistir que hacerlo por ministerio de la ley hubiera sido posible sin ningún problema constitucional.

Pero, además, este cambio en el diseño de la Ley de la Tauromaquia tiene otra razón de ser, cual es la inescindible consideración de ésta como

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patrimonio cultural inmaterial, cuyo régimen jurídico en la Ley de Patrimonio Histórico Español, como patrimonio etnográfico tenía problemas de concreción, en particular de las medidas de promoción y protección. Cuestión que ha de ponerse en relación con la futura legislación en la materia, ya que el Anteproyecto de Ley de Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial está comenzando actualmente su andadura parlamentaria, como veremos; siendo este texto el soporte esencial de la nueva consideración cultural de la tauromaquia. Asimismo, no puede desconocerse su relación con la inmediata inclusión de la tauromaquia en la lista de bienes del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO, como veremos más adelante.

No obstante, hay que señalar que las Comunidades Autónomas de Murcia, Castilla-La Mancha y Madrid ya han declarado la fiesta de los toros como bien de interés cultural, y la Comunidad de Castilla y León está a punto de finalizar el procedimiento administrativo de declaración; debiendo resaltarse que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 857/2012, de 21 de Noviembre, ha avalado jurídicamente la impecable declaración de la Comunidad de Madrid. Declaraciones que lejos de ser redundantes con la de la Ley, son compatibles y complementarias, pues afianzan aún más la consideración de la tauromaquia como patrimonio cultural común.

D) El deber de protección de la Tauromaquia,…que obliga a todos los Poderes Públicos.

Dada, pues, la consideración de la tauromaquia como patrimonio cultural digo de protección en todo el territorio nacional, surge automáticamente un deber legal de llevarlo a cabo, tal como claramente señala el art. 3 de la Ley, al decir que “[e]n su condición de patrimonio cultural, los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución”; y que de manera más amplia justifica su Preámbulo:

“Es necesario contemplar la protección y regulación de tan importante Patrimonio Cultural, Artístico, Social y Económico como una actividad de todos los poderes públicos para el servicio a los ciudadanos, por mandato de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, pues aquellos deben promover y tutelar el acceso a la Cultura, a la que todos tienen derecho, y en el artículo 46, que impone a los poderes públicos la obligación de garantizar su conservación y promover su enriquecimiento, así como el de los elementos que los integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Por último, debe concluir esta referencia constitucional con la cita del artículo 149.2, que expresa la preocupación del legislador constituyente por la preservación y progreso de los valores culturales de la sociedad española, y que impone al Estado la obligación de considerar el servicio de la cultura como un deber y atribución esencial”.

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Es decir, y este es el efecto más inmediato de la nueva Ley, la tauromaquia, a partir de ahora, ha de de ser conservada, protegida y promocionada por todos los Poderes Públicos, incluidas obviamente todas las Administraciones Públicas. Indudablemente, prohibiciones o limitaciones como las de la Comunidad catalana o de los Ayuntamientos de San Sebastián o Utrera, u otros del mismo estilo, ya no tienen cabida en el Ordenamiento (aunque es posible que las medidas obstruccionistas y los intentos prohibicionistas continúen, obligando a utilizar los correspondientes recursos en favor de la legalidad).

No obstante, las reglas constitucionales de delimitación competencial impiden a esta Ley incidir retroactivamente en la ley prohibitiva catalana de 2010, si bien el Tribunal Constitucional al resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día contra ella ya debe tener en cuenta el nuevo texto legal que protege la tauromaquia, al suponer un argumento sustantivo protector de máximo nivel, y que ya forma parte del Ordenamiento general (aunque sea posterior a la ley prohibitiva).

Para el cumplimiento de los fines previstos en este precepto, la Ley ha revitalizado la ahora denominada, de forma más adecuada, Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, con funciones de participación y colaboración, y ya no sólo consultivas, como veremos.

E) Las importantes medidas en el ámbito de la Administración General del Estado.

Sin perjuicio de que la protección y conservación de la tauromaquia sea responsabilidad de todos los Poderes Públicos y Administraciones, no cabe duda que, dada su condición de patrimonio cultural común de todos los españoles, una responsabilidad mayor le incumbe a la Administración General del Estado, precisamente teniendo como base constitucional los arts. 44

“Toros padres”.

Postales de Fernández de Gatta Galache, 1902. Villavieja de Yeltes (Salamanca).

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(cultura), 46 (patrimonio histórico y cultural), 149-1º-1ª (regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de derechos y en el cumplimiento de deberes constitucionales) y 28ª (defensa del patrimonio cultural español), y 149-2º (consideración del servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado).

En efecto, la nueva consideración legal de la Tauromaquia como patrimonio cultural justifica y propicia la intervención del Estado en defensa de una expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español, que todos los españoles tienen el derecho de disfrutar y ejercer en condición de igualdad, y no ya bajo los títulos habilitantes relacionados con la policía de los espectáculos públicos en su relación con el orden público y la seguridad ciudadana sino bajo la habilitación general que otorgan los artículos de la Constitución citados para que el Estado asuma el fomento y la protección de la cultura y la garantía del derecho de acceso a la misma por parte de todos los ciudadanos.

Así, de acuerdo con estos preceptos constitucionales, el art. 5 de la Ley asigna importantes competencias a la Administración General del Estado, como son garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones.

Es más, en este sentido y para lograr los fines anteriores, el mismo precepto atribuye al Gobierno de la Nación una serie de medidas, que tienen un carácter esencial para el futuro de de la tauromaquia en España, e incluso son ejemplo para otros países taurinos, algunas de las cuales analizaremos más adelante, y que son:

*la aprobación del Plan Nacional de Fomento y Protección de la Tauromaquia, garantizando el libre ejercicio de los derechos inherentes a la misma;

*el impulso de los trámites para la inclusión de la Tauromaquia en la lista representativa del Patrimonio Cultural inmaterial de la Humanidad, de acuerdo con la Convención de la UNESCO de 2003;

*la actualización de la normativa taurina, a través del marco de colaboración de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos;

*el impulso de normas y actuaciones que fomenten el principio de unidad de mercado, responsabilidad social y libertad de empresa en el ámbito de la Tauromaquia, en consideración a los beneficios económicos, sociales y medioambientales que esta actividad genera, y

*el impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar; así como potenciar otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.

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III. MEDIDAS DE EJECUCIÓN, DESARROLLO Y COMPLEMENTO DE LA LEY.

A) El Plan Estratégico Nacional de Fomento y Protección de la Tauromaquia (PENTAURO).

Entre las medidas que la Ley asigna a la Administración General del Estado, y sin necesidad de comparar las mismas pues todas son adecuadas e importantes, tiene una indudable relevancia el Plan Nacional de Fomento y Protección de la Tauromaquia, al tener por objeto establecer las líneas de actuación futuras de esta Administración en materia taurina.

La elaboración del Plan continúa las actuaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ya mencionadas, aunque ya expresamente en el marco de la Ley. En efecto, teniendo en cuenta el

Informe de la Comisión de Trabajo de 3 de Enero de 2013, las manifestaciones de las organizaciones representativas del sector taurino y otros análisis internos, se constituyeron en el seno de la Comisión Ejecutiva de la todavía Comisión Consultiva Nacional, que se había creado en Junio, cinco grupos de trabajo (en representación de todos los sectores taurinos, algunas Comunidades Autónomas, la Universidad, la Federación Española de Municipios y Provincias, etc.) para realizar un análisis de la situación actual de tauromaquia, definir objetivos y presentar las correspondientes propuestas, para su inclusión en el Plan Nacional, con el compromiso de elevarlo a la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos antes de finalizar este años 2013.

Con todo ello, y destacando la seriedad del trabajo realizado, y además en un plazo razonable, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado, cuyos textos provisionales son de 21 de Noviembre y 18 de Diciembre, el Plan Estratégico Nacional de Fomento y Protección de la Tauromaquia (PENTAURO), aprobado el 19 de Diciembre de 2013, que tiene una consistencia material destacable, constituyendo sin duda el conjunto de medidas más importante en el ámbito taurino de la historia, y que definitivamente acaba con la clásica intervención administrativa de tolerancia, tan común en los siglos anteriores; medidas que no se elaboraron al aprobarse la Ley taurina de 1991.

El Plan Estratégico Nacional se encamina hacia los dos aspectos más importantes de la Tauromaquia: la protección del patrimonio cultural y el fomento de la actividad económica. Con la meta de fomentar y garantizar el

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libre ejercicio de la Tauromaquia, actualizando y transmitiendo a la sociedad la trascendencia de su valores y la vigencia de su cultura, tras realizar el diagnóstico de situación y destacar las principales conclusiones del mismo, se ha estructurado el Plan en cinco ejes, cada uno con su correspondiente objetivo general (calidad del producto, competitividad, conocimiento, comunicación y cooperación). Cada Eje se articula en cuatro programas, cada uno de los cuales cuenta a su vez con un objetivo concreto y unas medidas para llevarlo a cabo. Finalmente, el Plan contiene un cuadro en el que se reflejan los responsables del cumplimiento de cada una de las medidas (sean Administraciones Públicas, sectores taurinos o una combinación de ambos); correspondiendo a la Comisión Ejecutiva y a la Unidad de Asuntos Taurinos del Ministerio la evaluación de su cumplimiento, y al Pleno de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos comprobar el grado de cumplimiento del Plan.

La estructura del Plan incluye las siguientes partes: Nota metodológica, Diagnóstico, Meta y ejes estratégicos, Objetivos, programas y medidas, y finalmente un Anexo relativo a los Responsables de la implantación de las medidas.

El Plan se inicia, adecuadamente, con un diagnóstico de la situación del sector taurino no muy halagüeño, al describir sus problemas reales de la actualidad (económicos, jurídicos, etc.), cuyas conclusiones, sobre las que existe consenso, entienden que la Tauromaquia se encuentra en una situación de necesaria renovación interna y de posicionamiento estratégico en la sociedad que exige:

*lograr que el producto cultural único e irrepetible que recibe el espectador resulte más atractivo mediante la suma de mejoras en cada una de las partes intervinientes;

*establecer medidas para favorecer la unidad de mercado, la libertad de empresa y la competencia en la producción de espectáculos taurinos como industria cultural, articulando medidas para racionalizar su estructura de costes;

*incrementar las libertades de creación artística de los profesionales y de acceso a la Tauromaquia de los ciudadanos como actividad cultural;

*disponer de forma periódica y sistematizada de datos fiables necesarios sobre la realidad del sector, incluyendo los espectáculos de lidia y los festejos populares y su impacto económico como herramienta de toma de decisiones;

*fomentar la importancia, vigencia y proyección de la Tauromaquia como patrimonio cultural, adoptar medidas para su protección y transmitirlo al conjunto de la sociedad, y

*responder de forma concertada y coordinada por los Poderes Públicos, los sectores profesionales y los aficionados como destinatarios últimos del producto cultural, y para ello disponer del marco normativo e institucional adecuado para canalizar la cooperación entre todas las partes.

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Sobre la base del diagnóstico realizado se establecen los siguientes objetivos generales, a partir de los cuales estructurar la estrategia de fomento y protección:

*promover una Fiesta de los Toros más abierta, viva y participativa, cercana y accesible a todos, competitiva y con capacidad de adaptarse a los tiempos modernos y a los cambios políticos, sociales, económicos y culturales que se van produciendo;

*fijar los mecanismos administrativos adecuados tanto para la defensa de la fiesta como para su promoción, como núcleo y palanca social, a partir de la cooperación entre todas las Administraciones Públicas implicadas;

*se estima que, a la vez que se potencien sus valores artísticos y culturales e históricos, como patrimonio cultural común de todos los españoles, hay que potenciarla y protegerla y actualizarla como nexo de unión con otros países (fundamentalmente, Europeos y de Hispanoamérica), y avanzar en la búsqueda de nuevos mercados, tanto internos como internacionales, y

*comunicar adecuadamente los principios y valores anteriores.

Todo lo cual se sintetiza en la meta estratégica del Plan: Fomentar y garantizar el libre ejercicio de la Tauromaquia, actualizando y transmitiendo a la sociedad la trascendencia de sus valores y la vigencia de su cultura.

A continuación, esta meta se estructura en cinco ejes, que incluyen los objetivos, programas y medidas, estableciéndose en el Anexo los responsables de la implantación de las medidas:

1) Calidad del producto cultural único e irrepetible que recibe el espectador, que incluye programas y medidas relativos a Capacitación de los profesionales (mejora de la actividad formativa de las Escuelas Taurinas y modificar los requisitos para la inscripción en el Registro correspondiente), Mejora del toro de lidia (promover el prototipo racial del toro de lidia, igualdad de trato para esta raza en relación con el resto y mejorar los mecanismos para fortalecer la lucha contra el fraude), Defensa de la autenticidad de la lidia (formación de los Presidentes de las plazas de toros y de los delegados, y exigencia de responsabilidad) y Plazas de toros (rehabilitación, conservación y mejora de este patrimonio arquitectónico, posible inclusión en los programas del 1’5% cultural de la Ley de Patrimonio Histórico Español, mejorar la accesibilidad y seguridad de las plazas de toros y sus dependencias, y homologar las plazas portátiles).

2) Competitividad, que implica establecer medidas para favorecer la unidad de mercado, la libertad de empresa y la competencia en la producción de espectáculos taurinos como industria cultural, e incrementar las libertades de creación artística de los profesionales y de acceso a la Tauromaquia de los ciudadanos

En este eje del plan destaca el programa de Mejora del marco normativo del Estado, basado en el art. 5 de la Ley de la Tauromaquia, y que analizaremos inmediatamente. Por otra parte, el Plan prevé, en este mismo eje, programas de Simplificación administrativa y reducción de cargas (estudio de los

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procedimientos que afectan a los empresarios para reducir las cargas administrativas, y la eliminación de duplicidades entre los Registros taurinos), Mejoras en aspectos fiscales y de la Seguridad Social (estudio del marco fiscal para su equiparación a otras actividades culturales, simplificación de la gestión de la Seguridad Social de los profesionales y estudiar los criterios de ponderación para fijar las cargas fiscales y de Seguridad Social), y Pliegos de contratación (previéndose la elaboración de un código de recomendaciones y buenas prácticas para la redacción de los pliegos, desarrollo y seguimiento de las distintas formas de gestión y concesión de las plazas de toros de titularidad pública, y su aplicación por las empresas adjudicatarias).

3) Conocimiento, al estimarse necesario disponer de los datos sobre la realidad de la Tauromaquia y su impacto económico, para lo cual se prevé un programa de Cifras oficiales (relacionado con la determinación de su aportación al PIB, a la Tesorería de la Seguridad Social y sobre la creación de empleo), Modelo de costes (diseñando un modelo económico sobre los costes de organización de los festejos, y sus beneficios, un mecanismo para conocer el aforo real de las plazas y la asistencia de espectadores y un estudio del impacto de las clases prácticas de las Escuelas Taurinas), Estadísticas y encuestas taurinas oficiales, y crear una Plataforma digital como base de datos de la Tauromaquia.

4) En materia de Comunicación se prevé elaborar un Plan estratégico en la materia (que además del mismo, se prevé favorecer la presencia de la Tauromaquia en los medios públicos de comunicación y medidas específicas destinadas a posibles nuevos aficionados), Refuerzo institucional de la comunicación taurina (creando una Sección de Comunicación en la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos), Premios de Tauromaquia (incluyendo una mayor divulgación tanto del Premio Nacional de Tauromaquia como de la Medalla del Mérito a las Bellas Artes, y de otros premios de las Comunidades Autónomas y de los sectores taurinos) e Internacionalización (impulsando los trámites para la inclusión de la Tauromaquia en la lista del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO, de acuerdo con lo previsto en la Ley, y su integración en la Marca España).

5) Cooperación, tratando de intensificar la unidad de las Administraciones Públicas y de los sectores taurinos, mediante los programas de Reforma de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, Cooperación interadministrativa (incluyendo estos asuntos en la Conferencia Sectorial de Cultura, formalizando un convenio con la FEMP sobre profesionalización de gestores municipales, colaboración para el fomento y protección de las actividades y disciplinas artísticas, artesanales y productivas tradicionales vinculadas al mundo del toro y fomento del arbitraje para resolver los conflictos), Cooperación con otros países (mediante la organización de una Conferencia Mundial de Países Taurinos) y Creación de una Institución con personalidad propia representativa de los profesionales y sectores taurinos.

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B) La nueva Ley de Garantía de la Unidad del Mercado de 9 de Diciembre de 2013 y la futura Legislación taurina nacional.

Pocos días después de publicarse la Ley de la Tauromaquia, se ha aprobado y publicado la importantísima Ley 20/2013, de 9 de Diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (BOE del 10); ley que debido a su gran trascendencia para el futuro debería haberse aprobado en los primeros años de vigencia de la Constitución Española. La nueva Ley naturalmente que incide en y tiene relación con el ámbito taurino, al tender a garantizar que algunos de los derechos fundamentales y libertades públicas puedan ejercerse sin trabas, ni prohibiciones, en todo el territorio nacional, tal como pone de manifiesto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la ley prohibitiva catalana.

Según el Preámbulo de la Ley, “[l]a unidad de mercado constituye un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española”, que “tiene su reflejo en el artículo 139 de la Constitución que expresamente impide adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”, por lo que la norma “pretende garantizar la unidad del mercado nacional español cuya existencia es ya una premisa básica de partida de la Constitución Española, evitando o minimizando las distorsiones que puedan derivarse de nuestra organización administrativa territorial”.

De acuerdo con lo anterior, la Ley tiene por objeto (art. 1) “establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional”, y en particular, “garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional garantizando su adecuada supervisión, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 139 de la Constitución”; previendo, además, que la unidad de mercado “se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo

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el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente, y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica”, y la misma es aplicable (art. 2) “al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional”; incluyendo pues, con normalidad, y como no podía ser de otra forma, las actividades taurinas de todo tipo.

La Ley señala además los principios de garantía de la libertad de establecimiento y libertad de circulación, que inciden directamente en las actividades taurinas, y que son los principios de no discriminación, de cooperación y confianza mutua entre las Autoridades competentes, de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las mismas, de eficacia de las actuaciones de éstas mismas en todo el territorio nacional, de simplificación de cargas y de transparencia (arts. 3 a 8). Debiendo todas las Autoridades competentes velar, en sus actuaciones, disposiciones y medios de intervención, por la observancia de los principios anteriores, y en particular garantizarán que cumplen dichos principios las disposiciones de carácter general que regulen una determinada actividad económica o incidan en ella, las autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, así como los requisitos para su otorgamiento, los exigibles para el ejercicio de las actividades económicas, para la producción o distribución de bienes o para la prestación de servicios y aquellas materias que versen sobre el ejercicio de la potestad sancionadora o autorizadora en materia económica, y, entre otros, la documentación relativa a los contratos públicos, incluidos los pliegos y cláusulas de los contratos públicos (art. 9). Todo lo cual justifica que tanto normas taurinas como actuaciones administrativas concretas han de respetar y garantizar tales principios, y en última instancia la unidad de mercado, no siendo posible a partir de ahora la dispersión normativa en materia taurina y actuaciones de Autoridades administrativas que incidan negativamente en la misma, y mucho menos proceder a prohibir actividades perfectamente legales en todo el territorio nacional, como las corridas de toros u otros festejos taurinos.

En este sentido, se declara que el acceso a las actividades económicas y su ejercicio serán libres en todo el territorio nacional y sólo podrá limitarse conforme a la propia Ley y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales; si bien es posible, no obstante, establecer la exigencia de una autorización, asimilándose a esta la inscripción en registros con carácter habilitante, “siempre que concurran los principios de necesidad y proporcionalidad, que habrán de motivarse suficientemente en la Ley que establezca dicho régimen”, incluyéndose los supuestos correspondientes ninguno de los cuales se aplican a las actividades taurinas, justamente para exigir la autorización (p. ej., respecto a los operadores económicos, orden y seguridad pública, salud pública o protección ambiental en el lugar concreto donde se realiza la actividad; respecto a las instalaciones e infraestructura necesarias para desarrollar la actividad, tales como generar daños ambientales o sobre el entorno urbano, la seguridad o la salud pública y el patrimonio histórico-artístico, o por escasez de los recursos naturales y

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utilización del dominio público). Por otra parte, cada Autoridad competente se asegurará de que cualquier medida, límite o requisito que adopte o mantenga en vigor no tenga como efecto la creación o el mantenimiento de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado; señalándose aquellas actuaciones que, a los efectos legales, limitan el libre establecimiento y la libre circulación, tales como establecer requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su ejercicio, obtener una autorización, homologación, acreditación u otros similares (arts. 16 a 18).

Por otra parte, y también es de incidencia directa en el sector taurino, se garantiza (arts. 19 y 20) la libre iniciativa económica en todo el territorio nacional (que supone que, desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español, podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisitos en dicho lugar), y la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas (lo que supone que tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias, tales como autorizaciones o licencias, inscripciones en registros que sean necesarios para acceder o ejercer una actividad económica u otros).

Finalmente, entre los mecanismos de protección de los operadores económicos (incluyendo obviamente a los del sector taurino) en estos ámbitos podemos destacar (arts. 26 a 28, en conexión con los arts. 10 y 11, Disp. Ad. 5ª y Disp. Final 1ª) algunos de carácter orgánico (la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, que crea la propia Ley, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y otros de carácter procedimental o procesal, como la acción popular o el derecho de petición y el interesantísimo procedimiento para la garantía de la unidad de mercado integrado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998. En el marco de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y de la Ley de la Tauromaquia, el PENTAURO, como ya señalamos, incluye un programa de mejora del marco normativo del Estado, basado en el art. 5 de la última Ley, correspondiendo esta función al Gobierno, con la colaboración de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos; y sobre la base de señalar que la actual distribución de competencias emanada de la Constitución y concretada en los diferentes Estatutos de Autonomía permite que las Comunidades Autónomas aprueben su reglamentación taurina propia, aunque el Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149-1º, reglas 1.ª y 28.ª, y 149-2º-CE, deberá garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles.

De acuerdo con lo anterior, se prevé la aprobación de una Ley taurina nacional que sustituya a la de 1991, para dar adecuada respuesta a las

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necesidades detectadas en el diagnóstico, potenciando los contenidos relativos al fomento y protección de la Tauromaquia y haciendo compatible la libertad empresarial y de creación con el respeto al interés público que representa el valor patrimonial y cultural de la Tauromaquia y respetando, en todo caso, las competencias estatutarias atribuidas a las Comunidades Autónomas. Una vez aprobada la anterior, deberá procederse a la aprobación del Reglamento estatal que sustituya al de 1996, con las mismas bases teóricas y competenciales.

C) La nueva Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.

En materia organizativa, la Ley de la Tauromaquia (arts. 4 y 5, y Disp. Final 2ª) ha recreado la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, modificando también la Ley taurina de 1991, a la que se le suprimido de su nombre oficial el adjetivo de consultiva, ya que ahora se ha convertido en un órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas con competencias en la materia y de los sectores vinculados a la tauromaquia, bajo la presidencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, cuya composición y régimen de funcionamiento se remite a un futuro reglamento, si bien la Ley de la Tauromaquia prevé su colaboración en la labor de actualizar la normativa taurina. Las reformas de la anterior Comisión Consultiva de 2013, ya mencionadas, van en este sentido.

D) La inclusión de la Tauromaquia en la lista del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO y el Anteproyecto de Ley del Patrimonio Cultural Inmaterial.

España es parte de la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 3 de Noviembre de 2003 (Instrumento de Ratificación del Reino de España de 6 de octubre de 2006, BOE de 5 de Febrero de 2007), y teniendo el antecedente de Francia, que incluyó en 2011 la tauromaquia en la lista prevista en este Convenio, la Ley de la Tauromaquia (art. 5), al establecer las medidas de fomento y protección en el ámbito de la Administración General del Estado, prevé que el Gobierno de la Nación impulse los trámites necesarios para la solicitud de la inclusión de la Tauromaquia en esa lista prevista en el art. 16 de la Convención. Para cumplir esta prescripción legal, el Plan Nacional de Fomento y Promoción de la Tauromaquia prevé el establecimiento de contactos exploratorios con los miembros del Comité Intergubernamental de la Convención y con la Secretaría General para preparar con solvencia la solicitud de inscripción de la Tauromaquia en esa lista, y su tramitación.

Además, la Disp. Final 1ª de la Ley prevé, además, que en el plazo de tres meses desde la aprobación de la misma se impulsen las reformas normativas necesarias para recoger, dentro de la legislación española, el mandato y objetivos de la Convención. Cuestión que se cumplirá en breve una vez que se tramite y, en su caso, se apruebe, el Anteproyecto de Ley de Protección de

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Patrimonio Cultural Inmaterial, que ha estudiado el Consejo de Ministros de 8 de Noviembre de 2013.

Este texto, que es la base general y al mismo tiempo constituye un complemento imprescindible de la Ley de la Tauromaquia, tiene por objeto regular la acción de salvaguarda de la Administración General del Estado sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial; entendiendo por tal los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte de su patrimonio cultural, y en particular, entre otros, las artes del espectáculo, los usos sociales, rituales y actos festivos, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y las técnicas artesanales tradicionales; todos relacionados con el ámbito taurino con normalidad. Los instrumentos competencia de la Administración General del Estado para salvaguardar este patrimonio son el Plan y el Inventario Nacionales de Patrimonio Cultural Inmaterial y la Declaración de Manifestación Inmaterial de la Cultura, así como otras medidas previstas.

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© Dionisio Fernández de Gatta Sánchez-Diario La Ley (Grupo Wolters Kluwer España, S.A.). La versión original de este trabajo se ha publicado en Diario La Ley, nº 8239, miércoles, 29 de enero de 2014, págs. 8-16.