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LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE: HISTORIA Y PROCESO LEGISLATIVO

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Page 1: LEY ORGÁNICA DEL - Secretaría de Gobierno de Veracruz · 4 de agosto de 2011 Gaceta Oficial del Estado No. 240 . ... DEL. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. ... expresado por Don José

 

 

 

 

 

 

 

LEY ORGÁNICA DEL

MUNICIPIO LIBRE: HISTORIA Y PROCESO LEGISLATIVO

 

 

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MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:

HISTORIA Y PROCESO LEGISLATIVO

  

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE

Número consecutivo: 25

Nivel del ordenamiento: Leyes Orgánicas

Número del ordenamiento: 9

Iniciativa: Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado

Fecha: 21 de diciembre de 2000

Sesión: Decimoprimera Sesión Ordinaria

Periodo: Primer Período de Sesiones Ordinarias

Año Legislativo: Primer Año de Ejercicio Constitucional

Legislatura: LIX

Turnado a comisiones:

*Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

*Gobernación

DICTAMEN

Fecha: 5 de enero de 2000

Sesión: Decimocuarta Sesión Ordinaria

Periodo: Primer Periodo de Sesiones Ordinarias

Año Legislativo: Primer Año de Ejercicio Constitucional

Legislatura: LIX

Sentido de la votación: Mayoría en lo general (34-3-0)

PUBLICACIÓN OFICIAL

Gaceta Número: 5 Alcance

Fecha: 5 de enero de 2001

Número de Reformas: 34 y 1 Fe de Erratas

REFORMAS:

DECRETO 30

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MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:

HISTORIA Y PROCESO LEGISLATIVO

  12 de octubre de 2001

Gaceta Oficial del Estado No. 205 Normal

DECRETO 553

22de abril de 2003

Gaceta Oficial del Estado No. 80 Normal

DECRETO 591

18 de noviembre de 2003

Gaceta Oficial del Estado No. 230 Normal

DECRETO 601

31 de diciembre de 2003

Gaceta Oficial del Estado No. 261 Normal

DECRETO 832

11 de febrero de 2004

Gaceta Oficial del Estado No. 30 Normal

DECRETO 855

30 de julio de 2004

Gaceta Oficial del Estado No. 152 Normal

DECRETO 867

24 de agosto de 2004

Gaceta Oficial del Estado No. 169 Normal

DECRETO 873

4 de noviembre de 2004

Gaceta Oficial del Estado No. 221 Normal

DECRETO 218

31 de diciembre de 2004

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MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:

HISTORIA Y PROCESO LEGISLATIVO

  Gaceta Oficial del Estado No. 262 Normal

DECRETO 230

10 de febrero de 2005

Gaceta Oficial del Estado No. 29 Alcance

DECRETO 263

5 de agosto de 2005

Gaceta Oficial del Estado No. 149 normal

DECRETO 269

15 de agosto de 2005

Gaceta Oficial del Estado No. 154 Normal

DECRETO 297

12 de diciembre de 2005

Gaceta Oficial del Estado No. 220 Normal

DECRETO 542

2 de marzo de 2006

Gaceta Oficial del Estado No. 48 Normal

DECRETO 619

3 de enero de 2007

Gaceta Oficial del Estado No. 4 Extraordinario

DECRETO 605

9 de enero de 2007

Gaceta Oficial del Estado No. 10 Normal

FE DE ERRATAS AL DECRETO 605

26 de enero de 2007

Gaceta Oficial del Estado No. 28 Normal

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MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:

HISTORIA Y PROCESO LEGISLATIVO

  DECRETO 863

21de marzo de 2007

Gaceta Oficial del Estado 84 Extraordinario

DECRETO 886

8 de agosto de 2007

Gaceta Oficial del Estado No. 236 Extraordinario

DECRETO 918

15 de agosto de 2007

Gaceta Oficial del Estado No. 243 Extraordinario

DECRETO 525

7 de enero de 2009

Gaceta Oficial del Estado No. 6 Extraordinario

DECRETO 590

29 de diciembre de 2009

Gaceta Oficial del Estado No. 405 Extraordinario

DECRETO 810

15 de febrero de 2010

Gaceta Oficial del Estado No. 49 Extraordinario

DECRETO 811

15 de febrero de 2010

Gaceta Oficial del Estado No. 49 Extraordinario

DECRETO 812

15 de febrero de 2010

Gaceta Oficial del Estado No. 49 Extraordinario

DECRETO 813

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MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:

HISTORIA Y PROCESO LEGISLATIVO

  15 de febrero de 2010

Gaceta Oficial del Estado No. 49 Extraordinario

DECRETO 817

22 de febrero de 2010

Gaceta Oficial del Estado No. 57 Extraordinario

DECRETO 827

22 de abril de 2010

Gaceta Oficial del Estado No. 129 Extraordinario

DECRETO 828

10 de mayo de 2010

Gaceta Oficial del Estado No. 149 Extraordinario

DECRETO 829

10 de mayo de 2010

Gaceta Oficial del Estado No. 149 Extraordinario

DECRETO 839

27 de julio de 2010

Gaceta Oficial del Estado No. 230 Extraordinario

DECRETO 845

13 de agosto de 2010

Gaceta Oficial del Estado No. 256 Extraordinario

DECRETO 226

31 de diciembre de 2010

Gaceta Oficial del Estado No. 421 Extraordinario

DECRETO 280

4 de agosto de 2011

Gaceta Oficial del Estado No. 240

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MARCO JURÍDICO VIGENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:

HISTORIA Y PROCESO LEGISLATIVO

  DECRETO 281

4 de agosto de 2011

Gaceta Oficial del Estado No. 240

NOTA: Se abroga la Ley Orgánica del Municipio Libre, de fecha 09 de febrero de 1984. 

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Número 25

INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE

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Xalapa, Eqz.. Ver: Diciembre 19 del 2000.SG/2000/10092.

Secr..aria G1I!'ner~i :llll' Ogbí.rno

Es lado ~j!;¡r~ ! S:coeranc

d. ·/erce:u~·Llo....

LIC. RAÚL RAMOS VICARTE,PRE:SIDENTE DE LA LlX LEGISLATURADEL. CONGRESO DEL ESTADO.PRESENTE.

c~· '-s-" 'c~'cr:es del C::-"r~r Go"~r~-,.J'"'r d"" c",-,.,o L;c IM'le' 'e'l Alema'n, __ , ,¡, ~,...¡ ......¡, 1 U'='. IV l..J~ 11C;l........ .....: .... -.JI,C~. ¡........... ,

Veraz:o, con ~undamento en lO pre'/isto en la fraco:ón XV del ar:ic~lo 27 dela [.,=y de la ::).,dministracién Pública de! Estado. remilO a usred. con elobJe::: de=1ue se scmeta a la .consideración de esa Honorable i...eglsiatura:

Ir:jciativa de Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz­Llave,

Sin otro ¡::artic:Jiar. fes manifiesto la seguridad de mi consideración atenta 'j

disrirguida.

I

C.c.p. ,':"rchlva

A TENTAMENTELA SEr ETARIA DE GOBIERNO

~~~~HERNÁNDEZ

* ¡ a J Ie ¡aaa *Rt:C1dIDQ!C~"'1!!'!'4"'" Qel'/II,." ..

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SOBERNACOR ]EL :5T~CC

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MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, Gobernador del Estado, confundamento en lo dispuesto por el artículo 34, fracción 11I, de laConstitución Política Local, me permito someter a la H. LlXLegislatura del Congreso del Estado, la presente Iniciativa de LeyOrgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz-Llave, conbase en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aún cuando desde la perspectiva jurídica, 105 estudios y ensayosrelativos al Municipio mexicano adquirieron mayor profusión a partir de1980, sintomáticamente con las reformas al artículo 115 de [aConstitución Federal del 3 de. febrero de 1983, sabemos que bajo uncriterio histórico-social constituye aquél una institución seglar cuyasraíces se remontan a la época colonial y, antes de ella, a su origen ydesarrollo en España.

En este sentido, se puede afirmar que en la evolución de la basejurídica del municipio, en nuestro país, durante casi 190 años, se handebatido criterios históricos y políticos, de orden externo e interno,sobre su consideración como comunidad natural, organismodescentralizado por región, ente autárquico territorial, nivel degobierno, ente autónomo o poder.

1. Contexto nacional. El municipio posee un significado especial eimportante, así para la Nación como para nuestro Estado.Recordemos que el primer Ayuntamiento americano se instala en laVilla Rica de [a Vera Cruz, en el año de 1519, adoptando la forma deorganización de una villa castellana, con alcaldes y regidores: capitánde entradas, maestre de campo, alguacil mayor, tesorero, contador yalguacil del real. Esta inicial forma de gobierno se difundió

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GOBERNADOR :JEL :S7~DO

DEVERACRUZ'l~~E

paulatinamente en el territorio conquistado, con la fundación delsegundo municipio en Tepeaca, Puebla, después León, Coyoacán yasí sucesivamente.

No obstante su notoria decadencia hacia fines del siglo XVIII, en virtudde reformas de naturaleza hacendaria y de la introducción del sistemade intendencias que limitaron el régimen municipal, el Municipio seincorpora como antecedente del México independiente, por el papelque jugó, en 1808, el Ayuntamiento de la Ciudad de México, cuyocabildo deliberó, en voz de Francisco Primo de Verdad y Francisco deAzcárate, sobre la necesidad de convocar a una junta de ciudadanos,a partir del problema político-filosófico de saber cuál era el asiento dela soberanía, el pueblo o el Rey, que se planteÓ a consecuencia de lainvasión napoleónica que obligó a los monarcas españoles a abdicaren favor del hermano de Napoleón.

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Después de la revoluc:ón de independencia, las leyes fundamentalesque adoptó la nación mexicana, por cuanto hace al municipio,asumieron contrastes notorios, sea por su mención u omisión en lostextos legales, según las características de cada época.

Sabemos que en tanto que la Constitución de Cádiz, antecedentedirecto de la legislación nacional. precisó modalidades edilicias y elcarácter electivo del cargo, prohibiendo la reelección inmediata ydefiniendo las competencias municipales; ni la Constitución deApatzingán, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana ni laConstitución Federal de 1824 hicieron referencia expresa al municipio.

Las leyes centralistas organizaron la existencia y atribuciones de losAyuntamientos, concretamente en los artículos 22 a 26 de la LeySexta. A su vez, las Bases Orgánicas de 1843 facultaron a lasAsambleas Departamentales -árganos que sustituyeron a losCongresos Locales- para el establecimiento de corporaciones yfuncionarios municipales, expedición de ordenanzas y reglamentos

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GOBERNADOR JE ,5,~CC

JE'JERACRt.:: - c.L.:.l~::

municipales, aprobación de los planes de arbitrios municipales y suspresupuestos anuales.

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La Constitución Federal de 1857 no dedicó un solo artículo almunicipio, dejando la regulación de su estructura y funcionamiento alas entidades federativas, no obstante el valiente voto particularexpresado por Don José María del Castillo Velasco, el 16 de junio de1855, quien proponía adiciones sobre municipalidades y libertadmunicipal.

Curicsamente. el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865,c::nccido como la Constitución Centralista de Maximiiiano deHabsburgo, contiene preceptos que mejoraron los de lasCons,ituciones Centralisras, al determinar que cada población tuvierauna acministración municipal propia y proporcionada al número dehatitantes. remuneración para los alcaldes y distribución de funciones.Posteriormeme, el gobierno de Porfirio Díaz, por necesidades decontrol político, creó partidos, distritos, prefecturas o cantones. encaliead de divisiones supraadministrativas respecto de [osayumamientos. que restringían la libertad municipal.

Así. en forma paulatina. el Municipio acusó una pérdida de autonomíay consecuente absorción de funciones por parte de los gobiernosestarales o federales. No es sino hasta el programa del Partido LiberalMexicano. expedido por Francisco [. Madero, que se plantea lareorganización del "Poder Municipal" y, del mismo modo, el Plan deSan L'-Jis Potosí enarbola la libertad de los ayuntamientos.

Este movimiento precursor nutrió las propuestas· de VenustianoCarranza. quien en Veracruz propuso adiciones al Plan de Guadalupepara que la libertad municipal se llevara a la Carta Fundamental. Elpropio Carranza expidió, en 1914, el decreto que establecía ladisposición de que los Estados tendrían como base de su divisiónterritorial y como base de su organización política al municipio libre,

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GOBERNADOR JE. :57'\00JE

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señalando que la administración municipal estaría en manos de unayuntamiento de elección popular directa, sin autoridades intermedias.

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En el artículo 115 del proyecto de reformas a la Constitución de 1857,qt..;e enviara Carranza al Congreso Constituyente de 1917, aquél sepronunció no sólo por la libertad política del municipio, sino tambiénpor la económica. Dicha propuesta fue perfeccionada por la segundaComisión de Constitución, la cual estableció; que el municipio sería labase también de la división administrativa; que los ayuntamientosserían de elección directa y popular; que los Gobernac:ores ae lesEstados y el Presidente de la República se reservaban el mando de lafuerza pública en los municipios en que residieren habitual otransitoriamente; y que el municipio tendría personalidad jurídica yac:minis¡raria libremente su hacienda.

De entonces a la fecha. el artículo 1¡ 5 de la Constitución del 17 hasito reformado en nueve ocasiones. la primera en 1928 y la última en1999. Respecto de ésta. el 23 de diciembre de 1999 se publicó eldecreto por el que se reformó y adicionó dicho artículo, que renovó elmarco ;urídico-constitucional del Municipio Libre y estableció, entre lasmás importantes. las disposiciones siguientes:

• Que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, elcual estará conformado con un Presidente Municipal y el númerode regidores y sindicos que la ley determine;

• Que los Concejos Municipales estarán integrados por el númerode miembros que determine !a ley, quienes deberán cumplir losrequisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

• Se sustituyó la facultad de expedir por la de aprobar. deconformidad con las leyes que en materia municipal. expidan losCongresos locales. los bandos de policía y gobierno, losreglamentos, circulares y disposiciones administrativas deobservancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

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públicos de su competencia, asegurando la participaciónciudadana y vecinal.

• Se ampliaron las funciones y servicios públicos a cargo de losmunicipios, tales como drenaje, tratamiento y disposición deaguas residuales, recolección, traslado. tratamiento y disposiciónfinal de residuos.

• Se facultó a los municipios para celebrar convenios con elEstado a fin de que éste se haga cargo en forma temporal dealguno de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamentepor el Estado y el propio municipio.

• Se estableció que sélo estarán exentos de contribuciones losbienes de dominio público de la Federación, los Estados o losMunicipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidadesparaestatales o por particulares para fines administrativos opropósitos distintos a Jos de u objeto publico.

• Dispuso que los ayuntamientos propondrán a las legislaturasestatales las cuotas 'j tarifas aplicables a impuestcs, derechos,contnbuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios desuelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de lascontribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Asimismo, queéstos ejercerán directamente los recursos de la haciendamunicipal.

• Incrementó las atribuciones de los municipios para: participar enla formulación de planes de desarrollo regional; intervenir en laformulación y aplicación de programas de transporte público depasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial, así comocelebrar convenios para la administración y custodia de laszonas federales.

• Estableció que la policía preventiva municipal estará al mandodel Presidente Municipal. la cual acatará las órdenes que elGobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éstejuzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

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11. Contexto local. En la historia de Veracruz, nuestras diversasCartas Fundamentales han reflejado, en materia municipal, elderrotero seguido por las Constituciones Federales. Así. laConstitución de 1825, en su sección XIV, correspondiente a laorganización interior del Estado, para efectos administrativos dividió aés~e en departamentos y cantones, señalando sólo en el articulo 78que ia ley arreglaría el número y funciones de los Ayuntamientos.

Er: 1831 la Constitución del Estado se reformó y, por io que hace a lasec::::én XIV, se refundió en dos artículos. de los cuales el Primeroes~atlec:ó que el Estado se dividiría. para su gobierno interior, endecar:amentos. cantones y municipalidades. Los textoscor.s,¡~uc:onales de 1848, 1850 'J 1857 reprodujeron la letra de dichodisccsitivo: los dos primeros en similares articulas 71 y, el último, ensu ~umeral 59.

E;¡ 18-;-1 y en 1873, las Cartas Constitucionales admitieron, en igualesartíc.. los 3° y Secciones Primeras, relativas al Estado y su territorio, ladivisión de éste en cantones y és~os, a su vez, en municipalidades;amoas con equivalentes Secciones Duodécimas, intituladas "Delgobierno politico de los cantones y municipalidades", cuyos artículos88 '! 93. respectivamente, establecían que los alcaldes municipalesserian :as autoridades políticas de cada municipalidad.

Estas dos Cartas contenían, también, Secciones Decimoquintasdenominadas "De los ayuntamientos". La de 1871 señalaba que los

• ayuntamientos "eran corporaciones locales, pura y exclusivamenteadministrativas. sin que jamás pueda encargárseles comisión onegocio alguno que corresponda a la política, ni mezclárseles en ella... Será presidente del ayuntamiento en cada localidad el alcaldemunicipal', La de 1873 añadía, respecto de la primera expresión de laanterior cita, la salvedad de que sí podrían ejercer las funciones quese ¡es encomendaran por las leyes electorales.

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GOBERNAOOR JEL ,STAOOOE

VERACAUZ· LLAVE

La Constitución de 1902 mantuvo los señalamientos de sus dosantecesoras, es decir, la división de los cantones en municipalidades;pero, en su artículo 3°, estableció que la Ley Orgánica de laAdministración Interior del Estado fijaría el mínimum de la población ylos demás requisitos necesarios para la erección de unos y otras.

Asimismo, dispuso en el artículo 93 de la Sección XII ;'Oel GobiernoPolítico de los Cantones y las Municipalidades", que los AlcaldesMunicipales fueran las autoridades políticas de cada Municipio, entanto que en el artículo 105 de la Sección XV mantuvo el textoequivalente de la Constitución de 1873.

Consecuente con el Constituyente de Querétaro, el de Córdobaplanteó diversas disposiciones en materia municipal, entre las quepodemos mencionar las siguientes:

• En el artículo 3°, que el territorio del Estado se dividiría enMunicipios, sin perjuicio de las divisiones que establecieran lasleyes orgánicas y reglamentarias de los distintos ramos en laadministración. La Ley Orgánica de Administración Interior delEstado fijaría ael minimum de la población y los demás requisitosnecesarios para erigir otros nuevos".

• En el artículo 12. que los Ayuntamientos estarían facultadosúnicamente para fijar cuotas sobre los ramos que la Leydesignara .para formar los arbitrios municipales, con laaprobación de la Legislatura.

• En los artículos 15, 16 Y 17, la obligación de los vecinos deinscribirse en el padrón de su respectiva municipalidad, decontribuir para los gastos del municipio y la obligación de prestarsus servicios al municipio en casos de calamidad pública..

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GOBERNAOOR JEL ,STAOODE

VERACRUZ· U.,IVE

• En los artículos 38 y 45, que los Ayuntamientos seríannombrados popularmente en elección directa y que los padroneselectorales se obtendrían de los de las municipalidades.

• En el artículo 68, fracción XXXIV, la facultad de la AsambleaLegislativa de señalar las contribuciones que debían formar lahacienda municipal, así como revisar y aprobar las cuentas quelos municipios presentaren de su ejercicio anterior y revisar yaprobar los presupuestos del siguiente.

• En el 70, fraccién 111, la facultad de los Ayuntamientos para iniciarleyes o decretos en lo relativo a sus localidades y sobre losramos que administraren.

• Finalmente, creó un Título Cuarto, denominado "De losMunicipios", cuyos artículos 110 a 114 establecían lasdisposiciones sustantivas para la organización y funcionamientode los municipios.

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Desde 1917 Y hasta antes de la Reforma Integral a la Constitución denuestro Estado, publicada el 3 de febrero del 2000, los artículos antesseñalados habían sufrido modificaciones: el 3°, una vez, el 9 defebrero de 1984; el 15, una, el 10 de octubre de 1978; el 38, cincoocasiones, la primera el 10 de noviembre de 1938 y la última el 20 demarzo de 1997; el 45. cinco ocasiones, la primera el 10 de octubre de1978 y la última el 20 de marzo de 1997; el 68, fracción XXXIV, dosocasiones. el 13 de agosto de 1932 y 9 de febrero de 1984; el 110,una ocasión, el 9 de febrero de 1984; el 111, seis, la primera el 13 dediciembre de 1947 y la última el 20 de marzo de 1997; el 112, cuatro,la primera el 21 de enero de 1984 y la última el 23 de julio de 1991; el113, cinco, la primera el 28 de enero de 1943 y la última el 16 defebrero de 1991; Y el 114, en cuatro, la primera del 28 de diciembre de1920 y la última el 10 de octubre de 1998.

En congruencia con la última reforma al artículo 115 de la CartaMagna Federal, el Título Tercero de la renovada Constitución Política

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GOBERNADOR JEl ,5,~DO

DEVE~ACRL:· ,_LAVE

del Estado de Veracruz-L1ave establece, entre las más importantes,que el municipio es un nivel de gobierno con atribuciones para:

• Celebrar convenios con otros Municipios del Estado sinintervención del Congreso; formular sus presupuestos,proponiendo al Congreso las cuotas y las tarifas de losimpuestos, productos y contribuciones en general;

• Fortalecer su facultad hacendaría, al disponer que los Municipiosrecaudarán y administrarán en forma directa y libre los recursoseconómicos de su hacienda:

• Formular, aprobar y administrar la zonificación y pianes dedesarrollo urbano;

• Participar en la creación y administración de sus reservasterritoriales y en sus reservas ecológicas; y,

e Participar en los programas de transporte público, así comocelebrar convenios para la administración y custodia de laszonas federales.

También se precisa que en el caso de designación de ConcejosMunicipales. sus integrantes no solamente deberán ser vecinos delMunicipio. sino cubrir iguales requisitos que para ser edil. Asimismo,en beneficio de la población. la Ley Fundamental de nuestro Estadoordena el establecimiento de procedimientos administrativos que serijan por ~os .orincipics de igualdad, publicidad, audiencia, defensa ylegalidad.

11I. De la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de las reformasefectuadas tanto a la Ley Fundamental Federal como la Local. se hacenecesario adecuar la :eglslación ordinaria relativa al Municipio Libre ennuestro Estado, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo SegundoTransitorio del Decreto que reformó y adicionó el artículo 115 de laConstitución Federal.

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GOBERNAOOR JEL ,S,,,OOJE

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Al efecto, la presente Iniciativa que se somete a la consideración deesa Honorable ,Asamblea, propone la expedición de una nueva ley, envirtud de que si bien respeta y conserva contenidos del vigenteordenamiento municipal, incorpora criterios de técnica legislativa paraadoptar una mejor estructura orgánica del dispositivo legal, enobligado desarrollo de los artículos 68 a 71 de la Constitución local.

Por cuanto a la estructura orgánica, ésta se divide en Títulos.Capitulos y Secc;ones, cuyas respectivas denominaciones informan deobjeto específico de regulación.

Esto se puede apreciar esquemáticamente de la siguiente forma:

TiTULa PRIMERODISPOSIC¡ONES GENERALES

C",piTULO IDE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

C",piTULa 11DE LA CREACiÓN. SUPRESiÓN Y FUSIONDE MUNICIPIOS

C",piTULO 111DEL TERRITORIO DE LOS MUNICIPIOS

C"'PiTULO IVDE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

C",piTULO VDE LA PARTICIPACiÓN SOCI"'L

TiTULO SEGUNCOOEL GOBIERNO OEL ....UNICIPIO

C"'PiTULO IDEL AYUNT"'MIENTO

C"'PiTULO 11DEL i'UNCIONAMIENTO DEL ",YUNT"'MIENTO

CAPiTULO 111DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

CAPiTULO IV .DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

x

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GOBERNAOOR JEL :5;'\OCOE

'/ERACRUZ· cL,>VE

CAPiTULO VDEL SiNDICO ÚNICO

CAPiTULO VIDE lOS REGIDORES

CAPiTULO VIIDE LAS COMISIONES MUNIC;PAlES

CAPiTULO VIIIDE LOS AGENTES Y SUBAGENTES MUNIC;PALES

CAPiTULO IXDE lOS JEFES DE MANZANA Y ORGANISMOS AUXiliARES

TITULO TE~CERO

DE LA ADMINISTRAC;ÓN ?USUCA MUNIC:PAl

CAPiTULO IDISPOSIC;ONES GENERALES

CAPiTULO IIDE LA ADMINISTRACiÓN ?UBLJCA MUNIC;PAl CENTRALIZADA

SEC::;ON PRIMERADE 'LA SECRETARíA DEL AYUNTAMIENTO

SEC::;ÓN SEGUNDAOE LA TESORERíA MUNIC;PAl

CAPITULO 111DE LA :'DMINISTRACIÓN PUBLICA ?ARAMUNICIPAl

SECCIÓN PRIMERADE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SEC:::ÓN SEGUNDADE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACiÓN MUNICIPAL

SECCiÓN íERCERADe !..OS FIDEiCOMiSOS ?IJeucos

TiTULO CUARTODE LAS ;'UNC;CNES y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES. CONCESIONES. CONTRIBUCiÓN PARA OBRASPUBLICAS Y CONVENIOS

CAPITULO IDE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PUBLlCOS MUNICIPALES

CAPiTULO 11DE LAS CONCESIONES

CAPíTULO 11IDE LA CONTRIBUCiÓN OE LOS PARTICULARESPARA OBRAS ?UBLlCAS

CAPITULO IVDE LOS CONVENIOS. LA COORDINACiÓN Y LAASOCIAC;ON MUNICIPAL

XI

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GOBERNADOR :Eé :57~DO

DEVE~ACRL!;:' _...·:.vE

TíTULO QUINTODE LA HACIENDA MUNICIPAL

CAPiTULO I

TiTULO SEXTODE ~OS SERVIDORES PÚBUCOS MUNICIPAl"S

CAPíTULO IDE SUS DERECHOS Y OBUGACIONES

CAPiTULO 1IDE LA SUSPENSiÓN Y REVOCACiÓN DELMANDATO DE lOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

CAPiTULO 111DE LA SUSP:NSIÓN y DECLARACiÓN DEDESAPARICION DE COS AYUNTAMIENTOS

CAPiTULO IVDEL ?ROC"CIMIENTO PARA LA SUSPENSiÓN Y REVOCACiÓN DEL MANDATODE CCS "~IEMBROS OEL AYUNTAMIENTO y SUSPENSION DE AYUNTAMIENTOS

CAPiTULO 'JDEL PROC::DIMIENTO PARA DECLARAR LA DESAPARICiÓN DE UN AYUNTAMIENTO

CAPITULO VIDEL JUICIO DE PROC"DENCIA

CAPITULO VIIDE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES COMUNES A lOS PROCEDIMIENTOSENUNCIADOS EN EL PRESENTE TITULO

TiTULO SEPTIMODE '-OS CONCEJOS MUNIOIPAl"S

CAPiTULO 1

TiTULO OCTAVODE LA ELECCION DE "GENTES Y SUBAGENTES MUNICIPAl"S

CAPiTULO I

TITULO NOVENODE LA ENTREGA Y REC::PCIÓN DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPITULO 1

TRANSITORIOS

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GOBERNAOOR JEL :STAOOOE

VERACRUZ'cLAVE

El anterior esquema ilustra claramente las modificaciones de técnicalegislativa y los cambios de denominaciones para reflejar elreordenamiento por objeto específico de regulación, así como losnuevos contenidos cuya adición se propone.

Respecto de esto último, puede decirse, entre otras, que se actualizandiferentes denominaciones y vocablos para ajustarlos a loexpresamente dispuesto por la Constitución del Estado y las recientesleyes ordinarias aprobadas, como es el caso de los conceptosCongreso del Estado, Agentes y Subagentes Municipales, Órgano deFiscalización Superior y nombres de las Comisiones Municipales que,incluso. no se corresponden vis a vis actualmente.

También se uniforman y expresan, con más detalle, los derechos yobligaciones de los habitantes y vecinos del municipio. En este punto,debe comentarse la creación, dentro del Título Primero, de un CapítuioV relativo a la participación social, que obliga a los Ayuntamientos apromover la participación de los ciudadanos para el desarrollocomunitario en el municipio, señalando la posibilidad de celebrarconsultas populares sobre asuntos de interés público en la comunidad,al tiempo que faculta a los ciudadanos para solicitar al Ayuntamiento larealización de las mismas, bajo criterios de organización en instanciasdenominadas Comités Municipales. que permitan proponer medidaspara, por ejemplo. la preservación y restauración del ambiente,prestación de servicios públicos y realización de obras públicas.

Por cuanto al funcionamiento del Ayuntamiento, no sólo ordena lasdisposiciones relativas a su instalación, sino que establece lospreceptos y términos para conocer el plan de trabajo de losPresidentes Municipales a fin de lograr la elaboración del PlanMunicipal de Desarrollo; también establece una definición de Cabildo,obliga a los Ayuntamientos a la realización de dos sesiones ordinariasal mes y el principio de publicidad a que se deben someter losacuerdos tomados en ellas.

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GOBERNAOOR DEL ESTADODE

VERACRUZ - LUVE

Debe destacarse que el Capítulo 111, del Título Segundo de la Ley,establece las atribuciones del Ayuntamiento, cuyo número seincrementa de 20 a 44. Además, regula en forma ordenada lasdisposiciones relativas a la administración pública municipal en elTítulo Tercero de la Ley, para señalar en sendos Capítulos ladistinción entre la centralizada y la de naturaleza paramunicipal. Porcuanto a esta última, su específica regulación posibilita alAyuntamiento, previo acuerdo de cabildo y autorización del Congresodel Estado, la creación de organismos descentralizados, de empresasde participación municipal y de fideicomisos públicos, sentando lashipótesis jurídicas de obligada aplicación que permitan un manejoclaro y ordenado de dichas entidades.

Finalmente, además de ajustar y correlacionar las disposiciones enmateria de actos y procedimientos municipales de naturalezaadministrativa. establece un régimen de responsabilidades de losservidores públicos municipales más amplio y detallado, y prevé unTítulo específico para la elección de Agentes y SubagentesMunicipales, en acatamiento a lo dispuesto por la Constitución y elCódigo Electoral estatales.

Como resultado de la propuesta de adecuación de la ley de la materia,la presente Iniciativa amplía los numerales de su articulado de 179 a189; sin embargo, debido a su reorganización preceptiva, disminuyelos actuales trece Títulos a nueve, con treinta y tres Capítulos en total.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien someter a la altaconsideración de esa H. Representación Popular el siguiente proyectode

XIV

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PODER LEGISLATIVOEstado Libre y Soberano

De Veracruz - Uave

lEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE

TíTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

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CAPíTULO IDE lOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

Articulo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposicionesconstitucionales relativas a la organización y funcionamiento del Municipio Libre.

Articulo 2. El Municipio Libre es la base de la división territorial y de laorganización política y administrativa del Estado.

El Municipio Libre contará con personalidad juridica y patrimonio propios, serágobernado por un Ayuntamiento y no existirá autoridad intermedia entre éste y elGobierno del Estado.

Articulo 3. El nombre de 105 Municipios sólo podrá ser modificado a solicitud delos Ayuntamientos interesados, por el voto de las dos terceras partes de 105integrantes del Congreso, previa opinión del Gobernador del Estado, de 105

Agentes y Subagentes Municipales, así como de 105 Jefes de Manzana.

Articulo 4. Las cuestiones que surjan entre 105 municipios por límites territoriales,competencias, o de cualquiera otra especie, siempre que no tengan caráctercontencioso, se resolverán por el voto de las dos terceras partes de losintegrantes del Congreso, previa opinión del o los Ayuntamientos interesados ydel Gobernador del Estado.

Las controversias que surjan entre dos o más municipios del Estado, seresolverán con arreglo a lo dispuesto por la Constitución Local.

1

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PODER LEGISLATIVOEstado Libre YSobenmo

De Veracruz - Llave

CAPíTULO 11DE LA CREACIÓN, SUPRESiÓN Y FUSiÓN

DE MUNICIPIOS

Articulo 5. El Congreso del Estado podrá crear, suprimir o fusionar municipios,así como modificar su extensión, mediante el voto de las dos terceras partes desus integrantes, escuchando previamente la opinión del Gobernador del Estado ydel Ayuntamiento o los Ayuntamientos de los municipios interesados.

La opinión se producirá con el voto de las dos terceras partes de los integrantesde los Ayuntamientos, después de escuchar a los Agentes y SubagentesMunicipales, así como a los Jefes de Manzana.

Articulo 6. Para crear un nuevo municipio se deberán satisfacer los requisitossiguientes:

e

1.11.

111.

IV.

Contar con una población mayor de veinticinco mil habitantes;Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir laserogaciones que demande la administración municipal y para prestar losservicios públicos municipales;Que la cabecera municipal cuente con: locales adecuados para lainstalación de oficinas públicas, infraestructura urbana y medios decomunicación con las poblaciones circunvecinas; yContar con reservas territoriales suficientes para satisfacer lasnecesidades de la población.

Artículo 7. Cuando no se reúnan los requisitos del articulo anterior se podrásuprimir un Municipio, en cuyo caso éste pasará a formar parte de uno o másmunicipios vecinos.

Articulo B. Cuando dos o más municipios tengan graves dificultades para prestarlos servicios públicos municipales, podrán solicitar su fusión a fin de lograr lascondiciones necesarias para dicha prestación.

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PODER LEGISLATIVOEstado Libre Y Sobenmo

De Venauz- Llave

CAPiTULO 111DEL TERRITORIO DE LOS MUNICIPIOS

e

e

Articulo 9. El territorio del Estado se divide en 210 Municipios denominados comosigue: Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce,Alpatláhuac, Alto Lucero, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes,Angel R. Cabada, La Antigua, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac,Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Boca del Río,Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo,Carrillo Puerto, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul,Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla,Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal,Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa,Cuitláhuac, Chacaltianguis, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec,Chinameca, Chinampa de Gorostiza, Las Choapas, Chocamán, Chontla,Chumatlán, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora,Hidalgotitlán, El Higo, Huatusco, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Huiloapande Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, lIamatlán, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de losReyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste,Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan,Jamapa, Jesús Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchiquede Ferrer, Landero y Coss, Lerdo de Tejada, Magdalena, Maltrata, Manlio FabioAltamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan,Medellín, Miahuatlán, Las Minas, Minatitlán, Misantla, Mixtla de Altamirano,Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naolinco, Naranjal, Naranjos­Amatlán, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan,Ozuluama, Pajapan, Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, LaPerla, Perote, Platón Sánchez, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, PuebloViejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Los Reyes, Río Blanco,Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista,Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Sochiapa, Soledad Atzompa,Soledad de Doblado, Soteapan, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto; Tancoco,Tantima, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango,Temapache, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán,Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, TíerraBlanca, T1huatlán, T1acojalpan, Tlacolulan, T1acotalpan, Tlacotepec de Mejía,Tlachichilco, Tlalixcoyan, Tlaltetela, T1alnelhuayocan, Tlapacoyan, Tlaquilpa,T1i1apan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván,

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PODER LEGISLATIVOEstado Libn YSoberano

O. Veraauz - Llave

Uxpanapa, Vega de Alatorre, Veracruz, Las Vigas de Ramírez, Villa Aldama,Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla,Zongolica, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo.

Articulo 10. El territorio de los municipios se constituirá por:

e1.

11.

111.

IV.

Cabecera, que será el centro de población donde resida elAyuntamiento;Manzana, que será la superficie de terreno urbano delimitado por viapública, donde residirá el jefe de manzana;Congregación, que será el área rural o urbana, donde residirá elAgente Municipal; yRanchería, que será una porción de la población y del área rural deuna congregación, donde residirá el Subagente Municipal.

Articulo 11. Los centros de población' de los municipios, conforme al grado deconcentración demográfica que señale el último Censo General de Población yVivienda de los Estados Unidos Mexicanos, así como por su importancia yservicios públicos, podrán tener las siguientes categorías y denominaciones:

e1.

11.

111.

IV.

V.

Ciudad, cuando el centro de población tenga más de treinta milhabitantes y la infraestructura urbana necesaria para la prestación desus servicios públícos;Villa, cuando el centro de población tenga al menos diez milhabitantes y la infraestructura urbana necesaria para la prestación desus servicios públicos;Pueblo, cuando el centro de población tenga al menos cinco milhabitantes y los servicios públicos y educativos indispensables;Ranchería, cuando el centro de población tenga más de quinientos ymenos de dos mil habitantes y edificios para escuela rural; yCaserío, cuando el centro de población tenga menos de quinientoshabitantes.

Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones 11 a IV de este articulo, laCongregación será la demarcación territorial que comprenda uno o más centrosde población.

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PODER LEGISLATIVOEstado Libre Y Soberano

De Veracruz - Uave

Los Ayuntamientos promoverán el otorgamiento de los servicios públicos segúnlas características de los centros de población de sus respectivos municipios, a finde procurar la atención de las necesidades de sus habitantes y la participación deéstos en el desarrollo comunitario.

Artículo 12. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente podrán crear osuprimir congregaciones, según el caso, y determinar la extensión, límites,e caracteristicas y centros de población que las integren.

Los centros de población que cumplan los requisitos señalados para cadacategoría podrán ostentarla oficialmente, mediante la declaración que realice elAyuntamiento de su Municipio, con la aprobación previa del Congreso o de laDiputación Permanente. En la misma forma se procederá para el cambio decategoría y denominación de los centros de población.

CAPíTULO IVDE lOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

Artículo 13. Son habitantes del Municipio los veracruzanos con domicilioestablecido en el mismo municipio, así como los vecinos de éste, los que tendránlos derechos y obligaciones siguientes:

1. Derechos:

a) Utilizar los servicios públicos que preste el municipio. de acuerdo conlos requisitos que establezcan esta Ley, los reglamentos municipalesrespectivos y demás ordenamientos legales aplicables:

b) Ser atendidos por las autoridades municipales en todo asuntorelacionado con su calidad de habitante:

c) Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realiceel Ayuntamiento:

d) Recibir la educación básica y hacer que sus hijos y pupilos menores lareciban en la forma prevista por las leyes de la materia:

e) Proponer ante las autoridades municipales las medidas o acciones quejuzguen de utilidad pública: y

f) Los demás que otorguen la Constitución y las leyes del Estado.

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PODER LEGISLATIVOEstado Libro y Soberano

De Veraauz - llave

11. Obligaciones:

a) Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estataly municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos;

b) Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan lasleyes;

c) Prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean requeridoslegalmente;

d) Cumplir, en su caso, con las obligaciones que señala el Código Electoraldel Estado;

e) Inscribirse en el padrón y catastro de su municipalidad, manifestandosus propiedades, la industria, profesión o trabajo de que se subsista; y

f) Las demás que establezcan la Constitución y las leyes del Estado.

Articulo 14. Son vecinos del mUniCipiO las personas con domicilio establecidodentro de su territorio, con una residencia mínima de un ano.

Articulo 15. La vecindad en los municipios se perderá por ausencia declaradajudicialmente o por manifestación expresa de residír fuera del territorio delmunicipio.

La vecindad en un Municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a residira otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular, público ocomisión de carácter oficial, por voluntad expresa del vecino comunicada a laautoridad municipal o con motivo del cumplimiento del deber de participar endefensa de la patria y de sus instituciones.

Los empleados públicos, los militares en serviCIO activo, los estudiantes, losconfinados y los reos sentenciados a pena privativa de libertad, tendrán domicilioy no vecindad en el municipio en que residan sólo por sus destinos o comisiones,por los estudios, o por estar extinguiendo condenas.

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PODER LEGISLATIVOEstado Libre y Soberano

De Vmla1IZ- Llave

CAPíTULO VDE LA PARTICIPACiÓN SOCIAL

Articulo 16. Los Ayuntamientos promoverán la participación de los ciudadanospara el desarrollo comunitario en el municipio, conforme a las bases siguientes:

1.

11.

111.

El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares cuando serequiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interéspúblico del municipio;Los ciudadanos podrán solicitar al Ayuntamiento la realización deconsultas populares con fines especificos que atiendan al interéspúblico, siempre que lo soliciten al menos el 0.5% de los ciudadanosdel municipio de que se trate, aplicando en lo conducente lasdisposiciones legales relativas a la Iniciativa Popular y en lostérminos que señale el reglamento municipal de la materia;Los ciudadanos podrán organizarse para colaborar con elAyuntamiento a través de las siguientes acciones:

a) Participar organizadamente en comités municipales de naturalezaconsultiva;

b) Proponer medidas para la preservación y restauración delambiente;

c) Proponer medidas para mejorar la prestación de los serviciospúblicos y la realización de obra pública; y

d) Coadyuvar en la ejecución de la obra pública.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

Articulo 17. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elecciónpopular, libre, directa y secreta, de acuerdo a los principios de mayoría relativa yde representación proporcional, en los términos que señale el Código Electoral delEstado.

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PODER LEGISLATIVO&1lIdo Libre YSobenmo

Oe VetlI<1'UZ - Uave

El Ayuntamiento residirá en la cabecera del municipio y sólo podrá trasladarse aotro lugar dentro del mismo, por decreto del Congreso del Estado, cuando elinterés público justifique la medida.

Artículo 18. El Ayuntamiento se integrará por los siguientes Ediles:

e 1.11.111.

El Presidente Municipal;El Síndico, y .Los Regidores.

Artículo 19. Las congregaciones estarán a cargo de un servidor públicodenominado Agente Municipal y, dependiendo de su demarcación territorial y delos centros de población que comprenda, contarán con uno o más SubagentesMunicipales quienes serán electos conforme a lo dispuesto por esta ley.

Artículo 20. Para ser edil se requiere:

e

1.

11.

111.

IV.

Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercIcIo de sus derechos,originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio nomenor de tres años anteriores al día de la elección;No ser ministro de algún culto religioso, a menos .que se separeconforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la ley de lamateria;No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimossesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir delquinto dla posterior a la publicación de la convocatoria para laelección extraordinaria; yNo tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizadoscon dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido losbeneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.

Para ser Agente o Subagente Municipal se requiere ser ciudadano veracruzanoen pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residenciaefectiva en su territorio no menor de un año anterior al día de la elección, asícomo cumplir con los requisitos previstos en las fracciones 11 a IV de este articulo.

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PODER LEGISLATIVO_ Libre YSoberano

De Vencru.z - Llave

Artículo 21. El número de Ediles de un Ayuntamiento será de:

1.11.

111.

IV.e V.

VI.

Tres para los municipios de hasta 40 000 habitantes;Cinco, para los municipios de más de 40 000 Y hasta 70 000habitantes;Siete, para los municipios de más de 70 000 Y hasta 125 000habitantes;Nueve, para los municipios de más de 125 000 Y hasta 250 000habitantes;Trece, para los municipios de más de 250 000 Y hasta 400 000habitantes; yHasta quince, para los municipios cuya población exceda de 400 000habitantes y su capacidad económica lo permita.

e

El Congreso del Estado podrá modificar, por el voto de las dos terceras partes desus integrantes, el número de Ediles con base en el Censo General de Poblacióny Vivienda de los Estados Unidos Mexicanos y antes de la elección quecorresponda, previa solicitud de los Ayuntamientos, a fin de actualizar su númeropara efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores.

Artículo 22. Los Ediles serán electos de conformidad con lo dispuesto por laConstitución local, esta ley y el Código Electoral del Estado, durarán en su cargotres años y deberán tomar posesión el día uno de enero inmediato a la elección.Si alguno no se presentare o dejare de desempeñar su cargo sin causajustificada, será sustituido por el suplente o se procederá según lo disponga laLey.

El desempeño de los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor, seráobligatorio y su remuneración se fijará en el presupuesto de egresos delMunicipio, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina delgasto público.

Los Ediles sólo podrán separarse de su cargo por renuncia o por las causasgraves que señalen la Constitución Local, esta ley y demás leyes del Estado, enambos casos, calificadas por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente.

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PODER LEGISLATIVOEstado Libre y Soberano

De Veracruz- Uave

Artículo 23. Los Ediles, asi como los servidores públicos de la administraciónpública municipal, no podrán tener otro cargo o empleo de carácter remuneradodel Estado, la Federación o de los municipios, salvo previa autorización delCongreso o de la Diputación Permanente, Quedan exceptuados de estadisposición, los empleos del ramo de la enseñanza y las consejerias orepresentaciones ante órganos colegiados.

('" Artículo 24. En las faltas temporales o definitivas de los Ediles propietarios serán, llamados los respectivos suplentes. Si la falta temporal es igualo menor a sesenta

días, el Ayuntamiento podrá tomar el acuerdo correspondiente; pero si excedierede ese plazo, o de temporal se convirtiere en definitiva, el Congreso del Estado ola Diputación Permanente, autorizarán la separación y harán el llamado. Si faltasetambién el suplente, el Congreso o la Diputación Permanente designarán, deentre los demás Ediles, a quien deba ejercer el cargo para concluir el periodoconstitucional.

Artículo 25. Las faltas temporales del Presidente Municipal que no excedan desesenta días serán suplidas por el Sindico; las del Sindico por el Regidor quedesigne el Ayuntamiento; y las de los Regidores no se suplirán mientras haya elnumero suficiente de Ediles que marca la Ley para que los actos de losAyuntamientos tengan validez, pero cuando no se complete ese número sellamará al suplente respectivo.

Tratándose de la falta definitiva del Presidente Municipal, si faltase también elsuplente, el Congreso o la Diputación Permanente designarán, de entre los demásEdiles, a quien deba ejercer el cargo para concluir el periodo constitucional.

Articulo 26. Cuando alguno de los Ediles, sin causa justificada calificada por elCabildo, falte a sus sesiones por tres veces dentro del plazo de tres meses o dejede desempeñar las atribuciones propias de su cargo, se comunicará estacircunstancia al Congreso del Estado.

El Congreso, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, una vezcumplidas las formalidades establecidas en el Título Sexto relativas a lasuspensión y revocación del mandato a los miembros de los Ayuntamientos.podrá suspender al Edil de que se trate y llamar al suplente.

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PODER LEGISLATIVOEstado LibR YSoberano

De Veracruz- Llave

CAPíTULO 11DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 27. El Presidente Municipal deberán rendir protesta públicamente el día31 de diciembre inmediato posterior a su elección ante los Ediles del NuevoAyuntamiento y, acto seguido, tomará protesta a los demás Ediles. Cuando porcircunstancias imprevistas no se pudiera rendir la protesta conforme- a lo antesseflalado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente seflalarán el nuevodía en que deba verificarse dicho acto y nombrará a un representante para quetome la protesta a los Ediles del nuevo Ayuntamiento.

Durante el mes de enero posterior a la elección, el Ayuntamiento deberá:

1. Celebrar, el primero de enero, su primera sesión ordinaria a efecto dedesignar al Tesorero y al Secretario del Ayuntamiento, asi comodistribuir entre los Ediles las Comisiones Municipales;

11. Levantar un acta de la instalación y designaciones, y remitirla alCongreso del Estado;

111. En sesión de Cabildo, por conducto del Presidente Municipal, dar aconocer a la población los aspectos generales de su plan de trabajo yordenar su publicación mediante bando.

Artículo 28. El Cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento donde seresuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de susatribuciones de gobierno, políticas y administrativas. Sus sesiones seránordinarias, extraordinarias o solemnes, según el caso, se efectuarán en el recintomunicipal y podrán adoptar la modalidad de públicas o secretas, en los términosque disponga esta ley.

Los acuerdos de Cabildo se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvoen aquellos casos en que la Constitución del Estado y esta ley exijan mayoríacalificada. En caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calídad.

Artículo 29. Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos Sesiones Ordinariascada mes, en los términos que señalen sus reglamentos interiores; asimismo,

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1. En la primera sesión de cabildo, designar al Tesorero y al Secretario, ydistribuir entre los Ediles las comisiones municipales;

11. Levantar un acta de la instalación y designaciones, y remitirla alCongreso del Estado;

111. En sesión de cabildo, por conducto del Presidente Municipal, dar aconocer a la población los aspectos generales de su plan de trabajo yordenar su publicación mediante bando.

Ar.ículo 28, El Cabildo es la forma de reunlon del Ayuntamiento donde seresuelven. de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de susatribuciones de gobierno, políticas y administrativas. Sus sesiones seráncrc:inarias, extraordinarias o solemnes. según el caso, se efectuarán en el recintomunicipal y podrán adoptar la modalidad de públicas o secretas, en !os términosque cJisDonga esta ley.

LeS acuerdos de cabildo se tomarán por mayoría de 'lotos de los presentes. salvoen aquellos casos en que la Constitución del Estado y esta ley exijan mayoriacalificada. En caso de empate. ei Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

Artículo 29. Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos Sesiones Ordinariascada mes, en los términos que señalen sus reglamentos interiores; asimismo.pcdrán celebrar la.s Sesiones Extraordinarias que estimen convenientes. cuandoocurriere algún asunto urgente o lo pidiere alguno de lOS Ediles.

Para que el Ayuntamiento pueda celebrar sus sesiones será necesario que esténpresentes la mitad más uno de los Ediles, entre los que deberá estar el P:esidenteMunicipal.

Artículo 30. El resultado de las sesiones se hará constar en actas que contendránuna relación sucinta de los puntos tratados. Estas actas se levantarán en un librofoliado y, una vez aprobadas. las firmarán todos lOS oresentes y el Secretario delAyuntamiento. Con una copia del acta y los documentos relativos se formará unexpediente, con estos un volumen cada semestre y los acuerdos respectivosserán publicados en la Tabla de Avisos.

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Artículo 31. Serán solemnes las sesiones en que se instale el Ayuntamiento, serinda el informe sobre el estado que guarda la administración pública municipal,las que determine esta ley y aquellas que con ese carácter convoque elAyuntamiento. Dichas sesiones se ceñirán al cumplimiento del asunto para el quehayan sido convocadas.

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Artículo 32. Todas las sesiones serán públicas, excepto aquéllas cuya materiadeba tratarse en sesión secreta. Al efecto. se considerarán materia de sesiónsecreta:

l. Los asuntcs graves que alteren el orden y la tranquilidad públicos delmunicipio:

11. Las comunicaciones que. con nota de reservado, dirijan al Ayuntamientolos Poderes Legislativo. 2jecutivo o Judicial: ~

111. Las solic:tudes de licencia o remcción de servidores públicosmunicipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento.

Artículo 33. Durante el mes de diciembre. el Presidente Municipal deberá rendir alAyuntamiento un informe sobre el estado que guarda la administración públicamunic:oal. Dicho acto se realizará en Sesión pública y solemne de Cabildo.

CAPíTULO 111DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 34. De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Federal y la delEstado. esta :ey y demás ~eyes que expida el Congreso del Estado en materiamunicipal. los Ayuntamientos aprobarán los bandos de policía y gobiemo, losreglamentos. circulares y disoosiciones administrativas de observancia generaldentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen las funciones y serviciospúblicos de su comoetencia '1 aseguren la participación ciudadana y vecinal, losque obligarán y surtirán sus efectos tres dias después de su publicación en laTaola de Avisos del Palacio Municipal. la que deberá ser comunicada oficialmenteal Congreso del Estado. Dicha comunicación oficial también deberá ser publicadaen la Tabla de Avisos del municipio de que se trate.

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Los actos y procedimientos administrativos municipa1es, medios de impugnación yórganos competentes para dirimir las controversias entre la administración públicamunicipal y los particulares, se regularán por las disposiciones legales yreglamentarias aplicables.

Artículo 35. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:

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1. Iniciar. ante el Congreso del Estado. leyes o decretos en lo relativo asus !ccalic!ades y sobre los ramos que administre:

11. Recaudar y administrar en forma directa y libre los recursos queintegren la Hacienda Municipal:

111. Recibir las participaciones federales. que serán cubiertas a· losmunicipios con arreglo a las bases, montcs y plazos que anualmentedetermine el Congreso del Estado:

IV. Elaborar, aprobar. ejecutar y publicar el Plan Municipal de DesarrcJlo, deconformidad con la ley de la materia:

V. Aprobar los presupuestos de egresos según los ingresos disponibles, yconforme a las leyes que para tal efecto expida el Congreso del Estado;

VI. Revisar y aprcbar las cuentas públicas que mensual y anualmente lepresente la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal:

VII. Presentar al Congreso del Estado, para su revisión, sus cuentaspúblicas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables:

VIII. Determinar y cobrar las contribuciones que I&s leyes del Estadoestablezcan a su favor. las cuales no podrán establecer exenciones nisubsidios a favor de persona o institución alguna. Sólo estarán exentosdel pago de contribuciones a que se refiere el párrafo anterior los bienesde dominio público de la Federación, del Estado y de los municipics;

IX. Proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a losimpuestos. derechos, contribuciones, productos y aprovechamientosmunicioales, as; como las tablas de valores unitarios de suelo y

.construcciones ~ue sirvan de base para el cobro de las contribucionessobre 'a propiedaa inmobiliaria:

X. Distribuir los recursos que le asigne el Congreso del Estadoconsiderando de manera prioritaria a las comunidades indígenas. conun sentido de equidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y alas necesidades de dichas comunidades, incorporando representantes

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de éstas a los órganos de planeación y participación ciudadana, en lostérminos que señalen la Constitución del Estado y esta Ley; .

XI. Crear los órganos centralizados y desconcentrados que requiera laadministración pública municipal para la mejor prestación de losservicios de su competencia, de conformidad con las disposicionespresupuestales y reglamentarias municipales aplicables;

XII. Resolver sobre el nombramiento y, en su caso, remoción o licencia delTesorero y del Secretario del Ayuntamiento;

XIII. Resolver sobre la :icencia, permiso o comisión de los demás servidorespúblicos municipales, de conformidad con las disposiciones legales yreglamentarias municipales aplicables;

XIV. Expedir los reglamentos de las dependencias y órganos de laadministración pública municipal de naturaleza centralizada, manualesde organización y ¡:Jrocedimientos y de atención de servicios al público yordenar su publicación en los términos de esta ley;

XV. Crear. previa autorización del Congreso del Estado. las entidadesparamunicipales necesarias para el correcto desempeño de susatribuciones:

XVI. Acordar el régimen de seguridad social de los servidores públicosmunicipales:

XVII. Promover el desarrollo del personal estableciendo ~os términos ycondiciones para crear el servicio civil de carrera;

XVIII. Capacitar a los serJidores públicos de los diversos niveles y áreas de laadministración pública municipal, a los Agentes y SubagentesMunicipales, así como a los Jefes de Manzana, mediante cursos,seminarios y demás actividades tendientes a eficientar el mejorcumplimiento de sus responsabilidades;

XIX. Realizar estudios. programas de investigación, capacitación yorientación en materia de desarrollo municipal, comunitario y departicipación social:Sujetarse, en las relaciones con sus trabajadores, a las leyes que enesta materia expida el Congreso del Estado y a los convenios que secelebren con base en dichas leyes, de conformidad con lospresupuestos de egresos que apruebe el Ayuntamiento;Establecer sus propios órganos de control interno autónomos, loscuales desarrollarán funciones de control y evaluación, de conformidadcon lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables:Celebrar. previo acuerdo de sus respectivos. cabildos, convenios decoordinación y asociación con otros municipios para la más eficaz

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prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funcionesque les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación demunicipios del Estado con municipios de otras entidades federativas,deberán contar con la aprobación del Congreso. Asimismo, cuando ajuicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrarconvenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través delorganismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal dealgunos servicios públicos o funciones, o bien se presten o ejerzancoordinadamente por el Estado y el propio municipio;

XXIII. Otorgar concesiones a los particulares, previa autorización del Congresodel Estado en los términos que señale esta ley, para la prestación deservicios públicos municipales;

XXIV. Celebrar convenios. previa autorización del Congreso del Estado, conpersonas físicas o morales;

XXV. Tener a su cargo las siguientes funciones y servicios públicosmunicipales:

a) Agua potable, drenaje. alcantarillado, tratamiento y disposición. de sus aguas residuales;b) Alumbrado público;c) limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de

residuos sólidos municipales;d) Mercados y centrales de abasto;e) Panteones;f) Rastros;g) Construcción y mantenimiento de calles, parques y jardines 'J su

equipamiento;h) Seguridad pública, policía preventiva municipal, protección civil y

tránsito;i) Promoción y organización de la sociedad para la planeación del

desarrollo urbano, cultural, económico y del equilibrio ecológico;j) Salud pública municipal; yk) Las demás que el Congreso del Estado determine según las

condiciones territoriales, socioeconómicas y la capacidadadministrativa y financiera de los municipios.

XXVI. Acordar la integración de las Comisiones Municipales, de conformidad conla propuesta que al efecto formule el Presidente Municipal;

XXVII. Formular, aprobar y administrar, en términos de las disposiciones legalesaplicables, la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

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XXVIII. Participar, en términos de las disposiciones legales aplicables, en lacreación y administración de sus reservas territoriales, así como autorizar,controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, eintervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

XXIX. Otorgar, en el ámbito de su competencia, licencias para construcciones:XXX. Desarrollar planes y programas destinados a la preservación, restauración.

aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de laflora y la fauna existentes en su territorio, así como para la prevención ycombate a la contaminación ambiental, en términos de las disposicioneslegales aplicables:

XXXI. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas,en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en estamateria 'j en la formulación de programas de desarrollo regional:

XXXII. Intervenir en !a formulación y aplicación de programas de transportepúblico de pasajeros cuando afecte su ámbito territorial;

XXXIII. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonasfederales;

XXXIV. Expedir en lo conducente, para efectos de lo dispuesto en las fraccionesXXVII a XXXIII eje este artículo. de conformidad con los fines señalados enel párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, los reglamentosy disposiciones administrativas que fueren necesarias;

XXXV. Dictar. previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.disposiciones que afecten al patrimonio inmobiliario municipal. LaenaJenación. transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles sepodrá 9torgar siempre que medie autorización expresa del Congreso delEstado:

XXXVI. Cuando se trate de la contratación de obras o servicios públicos quecomprometan al municipiO por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento,o de contratos de obra pública cuyo monto exceda del veinte por ciento dela partida presupuesta¡ respectiva. se requerirá el acuerdo del Cabildo. parasometerlo a la aprobación del Congreso del Estado.

XXXVII. Contratar empréstitos. previa autorización del Congreso del Estado:XXXVIII. Participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, de

conformidad con lo disDuesto por esta ley;XXXIX. Fraccionar las localiaades de su territorio urbano en manzanas y designar

a los jefes de las mismas, de conformidad con las reglas que expida elAyuntamiento:

XL. Convocar. en los :érminos que establezcan la Constitución del Estado y laley de la materia, a referendo o plebiscito:

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XLI. Recibir la protesta de ley del Secretario del Ayuntamiento y del TesoreroMunicipal;

XLII. Procurar, promover y vigilar el cuidado de los bienes y otorgamiento de losservicios públicos necesarios para la seguridad, bienestar e interés generalde los habitantes del Municipio;

XLIII. Fomentar la educación y procurar el progreso social;XLIV. Las demás que expresamente señalen la Constitución Local, esta ley y

demás leyes del Estado.

CAPíTULO IVDEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 36. Scn atribuciones del Presidente Municipal:

1. Convocar a las sesiones del Ayuntamiento;11. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame

o alguno de los Ediles lo solicite:111. Presidir las sesiones del Ayuntamiento y dirigir los debates;IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento;V. Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la

ley, informando al Ayuntamiento, a más tardar en ocho días. paraque éste los confirme. modifique o revoque;

VI. Suscribir. en unión del Síndico, los convenios y contratos necesarios,previa autorización del Ayuntamiento;

VII. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramosmunicipales:

VIII. Vigilar que diariamente se califiquen las infracciones a losreglamentos. bandos de policía y gobierno, y demás disposicionesadministrativas de observancia general, imponiendo en ese acto alos infractores la sanción que les corresponda:

IX. Dictar los acuerdos de trámite del cabildo;X. Tener bajo su mando la policía municipal preventiva, en términos del

reglamento correspondiente, excepto cuando ésta deba acatar lasórdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquelloscasos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave delorden público;

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XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

XXI.

XXII.

XXIII.

Vigilar la exacta recaudación de las contribuciones municipalescuidando que su inversión se efectúe con estricto apego a loscriterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad,evaluación, información periódica, auditoría interna y control degestión que dispongan las leyes de la materia;Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para mejorar laprestación de los servicios públicos municipales;Autorizar en unión de los Ediles del ramo que corresponda, con lafirma del Secretario del Ayuntamiento. las órdenes de pago a laTesorería Municipal que procedan, de conformidad con lasdiscosiciones legales y presupuestales aplicables;Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de su Secretario y de suTesorero;P~oponer al Ayuntamiento la integración de las ComisionesMunicipales:Vigilar las labores de la Secretaría del Ayuntamiento;Nombrar y remover a los demás servidores públicos delAyuntamiento;Tomar. a nombre del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, la protestade ley al Secretario y al Tesorero Municipal;Ordenar al personal del Ayuntamiento la ejecución de los trabajos asu cargo:Supervisar por sí o a través del Síndico o del Regidor que designe, elfuncionamiento de las dependencias del Ayuntamiento;Rendir al Ayuntamiento, en el mes de diciembre, un informe anualsobre el estado que guarda la administración pública municipal:Promover la educación cívica y la celebración de ceremoniaspúblicas conforme al calendario cívico oficial;Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyesdel Estado.

CAPíTULO VDEL SíNDICO

Artículo 37. Son atribuciones del Síndico:

l. Procurar, defender y promover los intereses del municIpiO en loslitigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las

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diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos,otorgar el perdón judicial, formular posiciones y, en su caso, rendirinformes, promover y desistirse del juicio de amparo y del juicio delesividad. En los casos de delegación de poderes, otorgamiento delperdón judicial y desistimiento en los juicios de amparo o delesividad. se requerirá previa autorización del Ayuntamiento;

11. Representar legalmente al Ayuntamiento;111. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los

negocios de la Hacienda Municipal;IV. Vigilar que con oportunidad se presente la cuenta pública al

Congreso del Estado:V. Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento;VI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la :ey así

lo establezca;VII. Formar parte de las Comisiones de Gobernación, de Reglamentos y

Circulares. y de Hacienda y Patrimonio Municipal. así como visar lascuentas. órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería ydemás documentación relativa;

VIII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos delmunicipio, en los términos señalados por esta ley y demasdisposiciones legales aplicables;Registrar y, en su caso, reivindicar la propiedad de los bienesinmuebles municipales;Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios debienes muebles e inmuebles del municipio, cuidando que secumplan los requisitos legales y reglamentarios para su adecuadocontrol y vigilancia;Asistir y participar. con voz y voto. en las sesiones del Ayuntamiento;Presidir las comisiones que acuerde el Ayuntamiento;Asociarse a las Comisiones cuando se trate de asuntos que afectena todo el Municipio: yLas demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyesdel Estado.

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CAPíTULO VIDE lOS REGIDORES

Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores:

1. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de lasComisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto;

11. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a quepertenezcan;

111. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para elmejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilanciales haya sido encomendada;

IV. Vigilar [os ramos de la administración que les encomiende elAyuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones;

V. Concurrir a [as ceremonias cívicas y a los demás actos a que fuerenconvocados por el Presidente Municipal;

VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y PatrimonioMunicipal. así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortesde caja de [a Tesorería y demás documentación relativa;

VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos delmunicipio. en [os términos señalados por esta ley y demásdisposiciones legales aplicables; y

VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyesdel Estado.

CAPíTULO VIIDE LAS COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 39. Las Comisiones Municipales son órganos que se integran por Edilescon el propósito de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento delAyuntamiento, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como delas dependencias, pudiendo, en su caso, proponer el nombramiento, suspensión oremoción de sus empleados.

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1.11.111.IV.V.

(, VI.VII.

VIII.IX.X.XI.XII.

XIII.XIV.XV.

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Artículo 40. El Ayuntamiento tendrá las Comisiones Municipales siguientes:

Hacienda y Patrimonio Municipal;Educación, Recreación, Cultura, Actos Cívicos y Fomento Deportivo;Policía y Prevención Social;Tránsito y Vialidad;Salud y Asistencia Pública;Comunicaciones y Obras Públicas;Asentamientos Humanos, Fraccionamientos, Licencias yRegularización de la Tenencia de la Tierra;Participación ciudadana y Juntas de Mej\lramienro;- ---Limpia Pública;Fomento Agropecuario;Comercio, Centrales de Abasto, Mercados y Rastros;Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición deAguas Residuales;Ornato, Parques, Jardines y Alumbrado;Registro Civil, Panteones y Reclutamiento; yGobernación, Reglamentos y Circulares.

Artículo 41. Además de las señaladas en el artículo anterior, el Ayuntamientopodrá formar las Comisiones de carácter permanente o transitorias que requiera,conforme a las necesidades del servicio público. Asimismo, para su mejorprestación, podrá reasignar o reagrupar las funciones y servicios públicosseñalados en el artículo 35. fracción XXV, debiendo notificarlo al Congreso delEstado.

Los asuntos que no estén señalados expresamente para una Comisión, estarán alcuidado de la de Gobernación, Reglamentos y Circulares.

1 Artículo 42. Las Comisiones se formarán con el Edil o Ediles q'ue el Cabildoestime conveniente, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y laimportancia de los ramos encomendados a las mismas.

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Artículo 43. Los Ediles no tendrán facultades ejecutivas; pero podrán someter a laconsideración del Ayuntamiento los problemas relativos a los ramos que lescorrespondan, para que éste acuerde las resoluciones pertinentes.

Artículo 44. Para la atención de los servicios públicos, las Comisiones tendrán lasatribuciones siguientes:

1. Formular y proponer al Ayuntamiento un programa para la atencióndel servicio público de que se trate;

11. Supervisar que el servicio público se preste con eficiencia;111. Proponer al Ayuntamiento, previo estudio y dictamen, acuerdos para

la solución de asuntos de las respectivas ramas de la administraciónpública municipai;

IV. Vigilar la exacta aplicación de los recursos económicos destinados ala prestación del servicio:

V. Promover ante los ciudadanos lo conducente al mejoramiento delservicio;

VI. Informar ai Ayuntamiento, en virtud del servicio que supervisa,cuando haya coincidencia de funciones con el Estado o laFederación;

VII. Proponer con oportunidad, al Ayuntamiento, el presupuesto degastos necesarios para la mejor prestación del servicio; y

VIII. Vigilar la aplicación del Reglamento correspondiente, proponiendo alAyuntamiento las reformas que estime necesarias.

Artículo 45. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal se integrará por elSíndico y un Regidor y tendrá las atribuciones siguientes:

1.

11.

111.

Inspeccionar las labores de la Tesorería y dar cuenta alAyuntamiento de todo aquello que estime pertinente;Vigilar que la recaudación en todos los ramos que forman laHacienda Municipal se haga con la eficacia debida y con apego a laLey y que la distribución de los productos sea conforme a laspartidas del presupuesto de egresos respectivo;Revisar y firmar los cortes de caja mensuales de la TesoreríaMunicipal;

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V.

VI.

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VIII.IX.

X.

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IV. Formular los proyectos anuales de ingresos y egresos y presentarlosal Ayuntamiento, en su oportunidad, de conformidad con lo dispuestopor esta ley y demás disposiciones aplicables;Revisar las cuentas que deba rendir la Tesorería y presentarlas alAyuntamiento con las observaciones que juzgue convenientes;Vigilar la debida actualización del inventario de los bienes y derechosdel Municipio:Vigilar que las adquisiciones y transmisión de bienes o derechosmunicipales se realicen en los términos de esta ley y demásdisposiciones aplicables;Proponer :a práctica de auditorías;Promover lo conducente al mejoramiento de la Hacienda y elPatrimonio Municipal; yLas demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyesaplicables.

Artículo 46. Son atribuciones de ia Comisión de Educación, Recreación, Cuitura,Ac:cs Cívicos j Fomento Deportivo;

1. Visitar con la mayor frecuencia posible los establecimientos deenseñanza. cuidando de que respondan a su objeto y que seobserven en ellos todas las disposiciones que consignen las leyes yreglamentos relativos;

11. Cuidar el cumplimiento de la obligación de que los niños en edadescolar asistan a las escuelas;

111. Promover cuanto estime conveniente para el mejoramiento de lainstrucción pública;

IV. Promover la realización de actividades recreativas y culturales,procurando en todas ellas la participación popular;

V. Vigilar el estricto cumplimiento del calendario cívico;VI. Promover el deporte municipal procurando la realización de

competencias y el apoyo a quienes se distingan en la práctica deldeporte:

VII. Proponer la creación de becas para estudiantes sobresalientes deescasos recursos. según las posibilidades económicas delAyuntamiento;

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VIII. Promover los valores culturales e históricos del Municipio; yIX. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes

aplicables.

Artículo 47. Son atribuciones de la Comisión de Policía y Prevención Social:

1. Denunciar la realización de juegos prohibidos por la Ley y demásdisposiciones aplicables, así como vigilar que los permitidos seinstalen en lugares públicos con la autorización correspondiente:

11. Denunciar la comisión de actos ilícitos y coadyuvar con ¡asautoridades competentes en su investigación y persecución:

111. Proponer normas reglamentarias para el funcionamiento de centrosde diversión, procurando que no se ofrezcan al público espectáculosque ofendan la moral y buenas costumbres y que no se produzcanalteraciones del orden público:

IV. Vigilar que los responsables de la operación de las cárceles ¡asconserven en estado higiénico y de seguridad:

V. Vigilar que los alimentos que 3e den 3. los presos sean sanos y encantidad suficiente, poniendo el 'listo ':Jueno a las papeletas quediariamente expida el director para el número de raciones que debanadministrarse conforme al número de presos y empleados:

VI. Oir las quejas de los presos y atenderlas en términos de justicia,trato humanitario, higiene y salud;

VII. Vigilar que no se permita el acceso de los menores de edad a losestablecimientos o espectáculos no aptos para ellos:

VIII. Proponer al Ayuntamiento las medidas para hacer cumplir losregiamentos relativos que resguarden ~a paz. la tranquilidad y elorden público:

IX. Apoyar a las demás Comisiones para el mejor desempeño de susfunciones: y

X. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyesaplicables.

rJ1( Artículo 48. Son atribuciones de la Comisión de Tránsito y Vialidad:

1. Intervenir en la planeación de los servicios de vigilancia y control deltránsito de vehiculos:

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11.

111.

IV.

V.

VI.

Promover acciones de vialidad tendientes a la protección de lospeatones;Gestionar la instalación de señalamientos, nomenclatura vial, y áreasde estacionamiento de vehículos;Diseñar programas para la vigilancia y control vehicular a fin dedisminuir la contaminación del ambiente;Inspeccionar las labores de los seNidores públicos de tránsitomunicipal y dar cuenta al Ayuntamiento de todo aquello que estimepertinente; yLas demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyesaplicables.

Artículo 49. Son atribuciones de la Comisión de Salud y Asistencia Pública:

1. Proponer ia creación y fomento de establecimientos de asistenciapública. conseNar y mejorar los existentes y favorecer labeneficencia privada;

11. Promover el establecimiento de centros de integración, adaptación ytratamiento juvenil;

111. Inspeccionar los hospitales cuidando de que se asista con eficienciaa !os enfermos, que los empleados cumplan con sus deberes, quelos alimentos y medicinas proporcionados a los enfermos sean debuena calidad. en cantidad suficiente '1 conforme a lasprescripciones del facultativo y disposiciones reglamentarias;asimismo, vigilar que los cobros por la atención hospitalaria seanmoderados y proporcionales al seNicio otorgado y que los estudiossocioeconómicos se realicen de acuerdo a lo establecido por laSecretaría de Salud y Asistencia del Estado;

IV. Opinar sobre las condiciones de salubridad de las construcciones ylos giros comerciales:

V. Procurar la creación de asilos y casas hogares;VI. Cuidar de la buena calidad de los alimentos y bebidas que se

expenden denunciando la venta de víveres y substancias en estadode descomposición;

VII. Auxiliar en las campañas de vacunación;VIII. Colaborar con las autoridades sanitarias en la vigilancia de los

estabiecimientos e industrias insalubres o peligrosas;

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• '... l ~ •

GOBERNAOOR .JEL ,5iAOODE

'/ERACRUZ· Ll.,lVE

IX. Colaborar con las autoridades respectivas para combatir lapropagación de las epidemias y plagas;

X. Coadyuvar en todo lo necesario para que en los teatros, templos,escuelas y demás edificios de uso público se observen lasdisposiciones sanitarias; y

XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyesaplicables.

Artículo 50. Son atribuciones de la Comisión de Comunicaciones y ObrasPGblicas:

1. Proponer la nomenclatura de las calles. plazas, jardines y paseospúblicos, procurando que no se empleen nombres de personas queaún vivan, mandar fijar las placas correspondientes, exigir a lospropietarios de fincas urbanas la numeración progresiva de éstas einformar a la autoridad catastral. al Registro Público de la Propiedady a las oficinas recaudadoras de contribuciones de los cambiosacordados en las numeraciones de las casas y denominaciones delas calles;

11. Procurar y cuidar ia pavimentación, embanquetado, nivelación yapertura de calles y plazas;

111. Promover la conservación de edificios y monumentos municipales;IV. Inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales

propiedad del Municipio, intervenir en la formulación de lospresupuestos respectivos y opinar acerca de los que se presenten;

V. Inspeccionar la construcción de edificios públicos a fin de garantizarsu seguridad y alineación respecto de los contiguos;

VI. Proponer proyec:os para la construcción de puentes, acueductos,presas y la creaCión, conservación y mejoramiento de toda clase devías de comunicación dentro del Municipio;

VII. Auxiliar a las autoridades federales y estatales en la conservacióndel patrimonio histórico y cultural; y

VIII. Las demás que exoresamente [e señalen esta ley y demás leyesaplicables.

Artículo 51. Son atribuciones de la Comisión de Asentamientos Humanos,Fraccionamientos, Licencias y Regularización de la Tenencia de la TIerra:

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n'. .

GOBERNADOR DEL ,STADODE

VERACRUZ· LLAVE

1.

11.

111.

IV.V.

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables enmateria de asentamientos humanos;Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia defusión, subdivisión, relotificación y fraccionamiento de terrenos;Vigilar que las licencias del uso del suelo se apeguen a lasdisposiciones legales respectivas;Supervisar el cumplimiento del reglamento de construcciones; yLas demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyesaplicables.

/1.

111.

-élJ IV.

~ V.

~

Artículo 52. Son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana y Juntasde Mejoramiento:

1. Promover y organizar la participación ciudadana en las actividadesdel Ayuntamiento:

11. Apoyar las acciones de los Comités o Patronatos que constituyan [osvecinos para la realización de obras de beneficio colectivo; y

111. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyesaplicables.

Artículo 53. Son atribuciones de /a Comisión de Limpia Pública:

1. Fomentar los hábitos de limpieza a nivel municipal, así como lasmedidas que podrán adoptarse con la participación comunitaria a finde promover una conciencia social en /a población;Vigilar la óptima aplicación de los sistemas de recolección ydisposición final de /a basura;Promover y vigilar la adecuada limpieza de las vías urbanas. losparques y las áreas públicas;Vigilar la operación de [os rellenos sanitarios y plantas de tratamientode basura;Coordinarse y apoyar a la Comisión Municipal de Ecología, así comoa las autoridades competentes de la materia en sus actividades parapreservar, conservar y restaurar el equilibrio ecológico y protección alambiente; y

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GOBERNAOOR DEL ESTADODE

VERACRUZ· LLAVE

VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyesaplicables.

Artículo 54. Son atribuciones de la Comisión de Fomento Agropecuario:

1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que señalanobligaciones. al Ayuntamiento en materia de tierras, bosques, minasyaguas;

11. Impulsar el desarrollo y mejoramiento de las actividadesagropecuarias; __.._

111. Informar a las autoridades agrarias, cuando éstas lo requieran, delas parcelas ejidales que sean dadas en arrendamiento y de las quepermanezcan abandonadas o sin cultivo:

IV. Informar al Presidente del Comité Directivo del Distrito de Temporalo su equivalente para que se proporcionen cursos intensivos quepermitan a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, utilizarpositivamente los avances de la tecnología;

V. Fomentar, solicitar y proporcionar, a través del auxilio de lasdependencias o entidades federales, estatales y municipales,asesoría agropecuaria a ejidatarios, comuneros y pequeñospropietarios;

VI. Fomentar en el Municipio, atendiendo a la actividad que predomine,la producción i agrícola, ganadera, forestal, frutícola, apícola ypesquera para procurar el uso de los recursos naturales en la formamás productiva y razonable;

VII. Coadyuvar en el establecimiento y organización rural paraproporcionar cursos intensivos que permitan a ejidatarios,comuneros y pequeños propietarios utilizar positivamente losavances de la tecnología;

VIII. Denunciar la tala ilegal de árboles;IX. Emitir, con la aprobación del Presidente Municipal, opinión fundada

ante la autoridad competente respecto al derribo o desrame deárboles en lugares públicos, urbanos o rurales; y

X. Recabar de la autoridad competente, previa solicitud fundada yaprobada en sesión de Cabildo, autorización para el derribo odesrame de árboles en lugares públicos, urbanos y rurales que seannecesarios para obras públicas del Ayuntamiento o para la seguridadde las personas; y

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•, .

XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyesaplicables.

Artículo 55. Corresponde 3. :a Comisión de Comercio. Centrales de Abasto.Mercados y Rastros:

1.

I...i11.

IV.

\J.

Proponer al Ayuntamiento las medidas que estime necesarias paraevitar la carestía de los artículos de erimera necesidad y lasfranquicias tendientes a lograr ese objeto. así como las medidascorrectivas necesariéls:':u;':;;'~ :6i Guen funcionamiento de los mercados y plazas.procurando la mejor,! más cómoda colocación de los '¡endedores:VigJiar que el mar.ejo de alimentos 'J becidas se haga en los .ugaresy formas adecuadas '1 que las centrales de abastos y mercaaosreúnan ¡as condic:ones higiénicas necesarias:Vigilar que no se cometan fraudes en el ceso. medida y orecio 'je 'asmercancías: yLas jemás que expresamente :e señalen esta ley y demás :eyesaplicables.

Artículo 56. Sen atribuciones de 'a Comisión de Agua Potable. Drenaje.Alcantarillaao. Tratamiento y aisoosición de Aguas Residuales:

l. Procurar y '¡igilar :a administración '1 ser¡icio de la distribución ,jelagua potable:

11. CUidar de 'a ccnservación y limpieza de :as fuentes y lavaderospúblicos:

111. Promover el establecimiento de sistemas de recolección de aguasresiduales 'j, en su ::aso. el tratamiento de dichas aguas para supOSible reutilización:

IV. Procurar ~a desecación de pantanos '1 ciénagas y proponer lasmeaidas necesarias para dar corriente a 'as aguas estancadas einsalubres: 'J

V. Las demas que exoresamente le señalen esta ley y demás reyesaplicables.

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cE\JERAC~.L;':· _Jlv:

Artículo 57. Son atribuciones de la Comisión de Ornato, Parques, Jardines yAlumbrado:

1.11.111.

r IV.

V.

VI.

Velar por la conservación y mejora del alumbrado público;Procurar y vigilar la adecuada contratación del alumbrado público;Promover acciones entre los vecinos para el mejoramiento yconservación de Ics parques y jardines;Opinar sobre los proyectos de obras de mejoramiento yccnservación del ;::atrimonio urbano:Insoeccionar la conservación y mejoramiento de las calles y parajespúbiicos y privados: yLas jemás que expresamente le señalen esta ley y demas 'eyesac:icables.

Ar.:ículo 58. Sen atribuciones de 'a Comisión del Registro Civil. Panteones yRec:utamiento:

1.

11.

111.

IV.

V.

Vigliar el estricto cumplimiento de :as disposiciones legales enmateria de Registro Civil:P~cmover ante las instancias responsables la realización deacc:ones ~endientes a la regularización de las actas del RegistroC;vil:Vigilar que en !os cementerios se oumpla con las disposicionessanitarias:Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables alrec:uiamiento de los jóvenes en edad para el servicio militar; yLas jemás que expresamente :e señalen esta ley y demás reyesaclicaoles.

Artículo 59. Sen atribuciones je la Comisión de Gobernación, Reglamentos yCirculares:

1.

11.

Vigilar el deo ido trámite de la documentación oficial delAyuntamiento:Proooner la eXDedición de los reglamentos, circulares ydisDosiciones administrativas de observancia general;

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C'"

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GOBERNAOOR 8EL :57~OO

QE·IERACRUZ· '_LAVE

111. Proponer al Ayuntamiento las reformas que resulten necesarias parala actualización de los reglamentos y circulares;

IV. Divulgar el contenido de los reglamentos y circulares, así como susreformas:

V. Dar a conocer los bandos solemnes;VI. Proponer las medidas que tiendan a evitar la crueldad a los

animales: yVII. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes

aplicables.

CAPíTULO VIIIDE LOS AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES

Artículo 60. Los Agentes '1 Subagentes Municipales son servidores púbJic::::s quefuncionarán en sus respectivas demarcaciones como auxiliares de losAyuntamientos.

Articulo 61. Lcs Agentes '1 Subagentes Municipales cuidarán la observarcia delas leyes y reglamentos aplicables en el lugar de su residencia, y tendran lasatribuciones que se requieran para mantener la tranquilidad y seguridad ·je loshabitantes de las congregaciones y rancherias, según el caso. Al efecto, estaránobligados a:

1.

11.

111.

IV.

V.VI.

Dar aviso inmediato al Ayuntamiento de cualquier alteración en elorden público y de las medidas que hayan tomado para corregirlas;Formular '1 remitir al Ayuntamiento, en el primer mes del año, elpadrón de los habitantes de su demarcación, facilitando toda lainformación y datos estadísticos que les sean solicitados;Expedir gratuitamente los certificados requeridos por el Encargadodel Registro Civil '1 cualquier otra autoridad en ejercicio de susfunciones;Promover que en sus respectivas demarcaciones se establezcan losservicios públicos que requiera la comunidad;Vigilar el cumplimiento del precepto de la enseñanza obligatoria:Dar parte a las autoridades de la aparición de cualquier calamidadpública para que se tomen las medidas convenientes;

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GOBE,WAOOR DEL ,S7~OO

DE'/E"ACRUZ· cLAVE

VII.

VIII.IX.

X.

XI.

Actuar por delegación en el ejercicio de las funciones, comisiones oencargos que el Ayuntamiento le encomiende;Fungir como Auxiliar del Ministerio Público;Tomar las medidas conducentes para el desempeño de susfunciones;Solicitar al Ayuntamiento los medios que estimen necesarios para eldesempeño de sus funciones: yLas demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyesaplicables.

11.

~ 111.IV.

¿fV.VI.

~VII.

CAPiTULO IXDE LOS JEFES DE MANZANA Y ORGANISMOS AUXILIARES

Artículo 62. Los Jefes de Manzana son auxiliares del Ayuntamiento encargadosde procurar que se cumplan los bandos de policía y gobierno. asi como losreglamentos. circulares y disposiciones administrativas de obser/ancia general enel municipio al que pertenezcan.

Artículo 63. Para ser Jefe de Manzana se requiere tener su domicilio en ella, unmodo honesto de vivir, saber leer y escribir '1 no tener antecedentes penales.

Artículo 64. Los Jefes de Manzana tendrán las atribuciones siguientes:

1. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que le instruya el Ayuntamiento.dentro de la circunsc~ipción territorial correspondiente a sunombramiento:Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionadoscon su cargo:Vigilar el orden público:Promover el establecimiento de servicios públicos;Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten;Auxiliar a las autoridades federales. estatales o municipales, en eldesempeño de sus atribuciones:Colaborar en las campañas de alfabetización emprendidas por lasautoridades;

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:E!E?ACM:L:' _:";"i=

VIII. Expedir. gratuitamente. constancias de residencia y buena conductapara su certificación por el Secretario del Ayuntamiento; y

IX. Procurar todo aquello que tienda al bienestar de la comunidad.

Ar.ículo 65. Son organismos auxiliares de los Ayuntamientos los Comites yPatronatos que constituyan sus habitantes para la realización de obras debeneficio colectivo.

TíTULO TERCERODE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPíTULO IDISPOSICIONES GENERAl'::S

Artículo 66. Las deoendencias. entidades. órganos y servidores Júblicos de losAyuntamientos sujetarán sus acres y prcc:=cimientos adfTlIr;jstrativos a lodisouesto Dar esta ley y a los principios y disoosiciones del Código de la materia.

Artículo 67. =starán exceptuados de 'o dispuesto ;Jor el artículo anterior. los actosy 8rccedimlentos administrativcs en materia laboral. electoral. de ;Jrocurac:ón dejusticia j los de nomoramiento y remoción de los servidores públicos municipales.los Jue se regirán por [as leyes especiales que regulan dichas materias.

CAPiTULO 11DE LA ADMINISTRACIÓN PÚ8l1CA MUNICIPAL CENTRALIZADA

SECCiÓN PRIMERADE LA SECRETARíA DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 68. Cada Ayuntamiento contará con una Secretaría cuyo titular seránombrado conforme a las disposiciones de esta ley, quien tendrá a su cargo y

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~CBE~NAOOR :'EL ::5-;-~DO

'JE}E~ACRL.::· ,_"",:,'.1:

bajo su inmediata dirección. cuidado '1 responsabilidad la oficina y archivo delAyuntamiento. con acuerdo del Presideme Municipal.

La Secretaria del Ayuntamiento se ubicará en el Palacio Municipal. donde seguardará el archivo del Municipio. con la reserva y confidencialidad queestablezcan las disposiciones :egales y reglamemarias aplicables.

Artículo 69. Son facultades '1 obligaciones del Secretario del Ayuntamiento:

1. Estar presente en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a '/czy ~e'/antar las actas al terminar cada una de ellas:

11. Dar cuenta diariamente de todos los asuntos al ?residente paraacordar el trámite que deba recaer a los mismos:

111. Informar, cuanco así lo soiicite el Ayuntamiento, sobre el estado queguardan los asuntos a su cargo:

IV. Excedir las copias. credenciales y demás certificados que acuerde elAyuntamiento. así Gamo llevar el registro de la plantiila de ser/idorespúblicos de 9ste:

'j. Autorizar con su firma y rúbrica, según corresponda. las actas ydocumentos emanados del ..l.yuntamiento:

VI. P~cooner el nombramiento de 'os empleados de su dependencia;VII. Presentar. en la primera sesión de cada mes. informe que exprese el

número '1 asunto de los expeaientes que hayan pasado a Comisión.[os jespac;laaos en el mes anterior y el total de los pendientes:

VIII. Observar y hacer cumplir las disposiciones que reglamentan elfuncionamiemo de la Secretaria. procurando el pronto y eficazdesoac;lo ce los negocios:

IX. Compilar ¡as ·eyes. decretos. regiamentos. Gacetas Oficiales delGooierno del =5tado. Circulares '! órdenes relativas a los distintosórganos. aependencias y antidades de la administración públicamunicipal. aSI como tramitar la publicación de los bandos.reglamentos. G:rculares 'j cisposiciones de observancia general queacuerde el Ayuntamiento: y

X. Las ,jemás que expresamente le señalen asta ley y demás :eyesaplicables.

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Artículo 70. El Secretario. en sus ausencias temporales, será sustituido por elservidor público que designe el Ayuntamiento.

SECCIÓN SEGUNDADE LA TESORERíA MUNICIPAL

Artículo 71. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería cuyo titular seráncmorado conforme a lo dispuesto por esta ley. quien tendrá las fac:.Jitades 'j

cC'igac:cnes siguientes:

l. Recaudar. administrar. concentrar. custodiar. vigilar y situar losfondos municipales. asi como los conceptos que deba percibir elAyuntamiento. de conformidad con las disposiciones !egalesaplicaales en materia de ingresos:

11. Dirigir las !abores de la Tesoreria y hacer que los emaleadoscumplan con sus deberes:

¡II. Partic:oar con voz en la formación y discusión de los presupuestos:IV. Ordenar'j practicar '¡isitas ·jomiciliarias así como los demas actos 'j

procedimientos 'Jue establezcan las disposiciones fiscaies y elCódigo de Procedimientos Administrativos del Estado. paracomprobar el cumplimiento de las obligaciones de loscontribuyentes. responsables solidarios y demás obligados enmatena de imeuestos. derechos. contribuciones de mejoras yaprovechamientos de carácter municieal:

'l. Determinar y coorar las contribuciones de carácter municipal. asícomo sus accesorios:

'11. Imeoner las sanciones por infracción a las disposiciones 'iscales yadministrativas que rigen las materias de su competencia:

VII. E;ercer la facultad económico-coactiva a través del procedimientoadministrativo de ejecución que establece el Código deProcedimientos i~dministrativos del Estado;

VIII. Informar al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor elfisco municipal. para que sean ejercitados o deducidos por elSíndico:

IX. Cuidar de que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad.siendo responsables de las pérdidas que se originen por falta de

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';OBERNAOCR JEL ,S7~OO

JE\/E?AC¡:;L.:·,-~ ...WE

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IX,

ellos en los casos que no haya exigido el pago conforme a lafacuitad económica coactiva;

X. Caucionar el manejo de ios fondos o valores de propiedad municipal;XI. Pagar las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el

pago de las responsabilidades en que pudiera incurrir en eldesempeño de su encargo:

XII. Presentar, el primer día de cada mes, el corte de caja delmovimiento de caudales del mes anterior con la intervención de laComisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. De este dccumentoremitiran una copia al Congreso del Estado, así como a los E::Jilesque 'o soliciten y, en su caso, contestar a éstos. por escrito j en eltérmino de diez días habiles. las dudas que tuvieren;

XIII. Presentar al Ayuntamiento, dentro de los primeros quince días decada mes. la cuenta del anterior para su glosa preventiva. jeaiendoaquél remitirla al Congreso del Estado dentro de los diez díassiguientes:

XIV. Remitir. dentro de los :res primeros meses de cada año. al Congresodel Estado los paorones de todos los ingresos sujetos a pagosperiódicos:

XV. Proporcionar todos [os informes que el Ayuntamiento o alguno ele losEdiles :e solicite:

XVI. Imormar al Ayuntamiento sobre los inccnvenientes o dificultades queofrezca en la practica el cobro de impuestos. manifestanco suopinión sobre el particuiar:

XVII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos j

empleados a sus órdenes:XVIII. Proponer al Ayuntamiento, para su aprobación, el Reglamento

Imenor de la Tesorería:XIX. En materia de Catastro y de conformidad con los convenios Que al

efecto se celebren:al Recabar la ,niormac:on necesaria de las autoridades.

dependencIas y entidades de caracter federal, estatal omunicipal y de 'os carticulares, para la formación y conservacióndei banco de datos:

b) Localizar cada predio, mediante su deslinde y medida,incorporando los elementos jurídicos, sociales, económicos yestadísticos que lo constituyen, con observancia de los métodosque determine la autoridad catastral estatal:

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50BERNAOOR JEL ,;,AOOJE

'lERACRUZ· '.LAVE

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1(XXI.

~

c) Contratar los servicIos de empresas o particularesespecializados en materia de catastro, los trabajos topográficos.fotogramétricos. valuaciones y los necesarios para la ejecucióndel catastro como sistema técnico. bajo la norma y supervisiónque establezca el Gobierno del Estado:

d) Valuar los predios conforme a las tablas de valores unitarios envigor, que establezca el Congreso del Estado y conforme a lasnormas y procedimientos instaurados por el Estado para esteefecto;

e) E!aborar y conservar los registros catastrales en los modelosdiseñados y disposiciones establecidas por el Estado en esteconcepto. así como el archivo de los mismos;

f) Actualizar los registros catastrales cuando por cualquiercircunstancia sufran alteración, registrando oportunament~ ¡odaslas modificaciones que se produzcan;

g) Informar a la autoridad catastral del Estado, sobre los valores delos terrenos y las modificaciones que sobre ellos recaigan portráfico inmobiiiario o sobre la infraestructura y equipamientourbanos;

h) Expedir certificados de '/alor catastral y demás ~onstancias delos registros catastrales de su circunscripción territorial, previopago de los derechos correspondientes;

i) ,\lotlficar a los interesados, por medio de la cédula catastral. elresultado de las operaciones catastrales en su jurisdicción;

j) Recibir y, en su caso, turnar a la autoridad competente. para suresolución. los ascritos de interposición del recurso administrativode revocación que. en materia catastral, presenten losinteresaaos:

k) Turnar periódicamente a la autoridad catastral del Estado todamodificación a los registros catastrales. conforme a loestablecido en la ley de la materia;

Abstenerse de hacer ,::lago o firmar orden de pago alguna que no estéautorizado conforme ~ !o previsto por esta ley y las disposicionespresupuestales aplicables:Negar el pago. fundando por escrito su negativa. cuando elAyuntamiento ordene ~Igun gasto que no reúna todos los requisitos queseñalen las disposiciones aplicables. pero si el Ayuntamiento insistiereen dicha orden. la cumplirá protestando dejar a salvo suresponsabilidaa:

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SOBE.~NAOOR JEL =S7~OO

JE;JE~ACMU¡ -LLAVE

XXII. Abstenerse de entregar documento original alguno que pertenezca alarchivo de la oficina, salvo acuerdo expreso del Ayuntamiento;

XXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en susarchivos; y

XXIV. Las demás que expresamente le otorguen esta ley y demás leyes delEstado,

-\, .. Artículo 72. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso,podrán ordenar acciones de fiscalización e investigación con el objeto deexaminar la cont'l.bilidad. verificar las entradas y saiidas de los fondos. vigilar,evaluar y auditar los servicios públicos que presten los Ayuntamientos.

El Congreso del Estado informará a los Ayuntamientos el resultado de lasacciones a que se refiere el parrafo anterior.

CAPITULO 111DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

C',

Artículo 73. Los Ayuntamientos podrán crear, previa autorización del Congresodel Estado. fas entidades paramunicipales necesarias para el correcto desempeñode sus atribuciones. Las entidades paramunicipaJes gozarán de autonomía degestión para el debido cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metasseñalados en sus programas. Al efecto, los órganos de gobierno o equivalentes enlas entidades paramunicipales, según sea el caso, expedirán su correspondientenormatividad interior la que deberá establecer las bases especificas deorganización, funcionamiento y atribuciones de sus respectivos directoresgenerales o similares, y de las distintas áreas que integren la entidad de que setrate. Dicha nonmatividad deberá publicarse en los términos que señaie esta ley yregistrarse ante el Congreso del Estado.

Artículo 74. Los Presidentes y miembros de los órganos de gobierno, consejos deadministración, comités técnicos, o sus equivalentes, de las entidadesparamunicipales, serán designados por el Ayuntamiento. Asimismo, los DirectoresGenerales, o sus similares. de dichas entidades serán designados por elPresidente Municipal, con autorización del Ayuntamiento o por el órgano de

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~1.11.

111.IV.

'/.

'/1.

~CBE?IlAOOA :E, ,;T~OC

JE·/E~ACRLZ· ..._~VE

gobierno. consejo de administración. comité técnico o sus equivalentes cuando asílo señale expresamente el acuerdo de su creación.

Artículo 75. Para ser Director General. o su similar. de entidad paramunicipal. sedeberán reunir los requisitos siguientes:

Ser vecino del municipio de que se trate:Contar con título profesional expedido por autoridad o ins,ituciónlegalmente facultada para ello;Tener un modo honesto de vivir;No tener antecedentes penaies por la comisión de delitos reaiizadoscon dolo:~aber desempeñado cargos GUYo ejercicio requiera :::onocimlentcs yeXDeriencia en materia administrativa. yNo encontrarse en alguno de los impedimentos que para sermiembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones 11. 111 Y IVdel artículo 80 de esta ley.

Artículo 76. Las entidades paramunicipales deberán informar al Ayuntamiento.por conducto aea Tesorería Municipal. de :os ingresos que perciban y someterána su consideración los presupuestos respectivos. Dichas entidades. sin perjuiciode 'o 3stablec:do por su normatividad interior y las leyes aplicables. para suvigilanc:a. control y evaluación, incorporarán órganos de control interno y contaráncon los comisarios publicas que designe el Ayuntamiento.

Al efecto. el ,.l.yuntamiento designará miembros en los Órganos de GODierno.Consejos de.l.aministrac:ón, Comités íécnicos. o sus equivalentes. de lasentiaades paramunicipales.

SECCIÓN PRIMERADE LOS ORGANISMOS DESCENTRALlZADOS

Artículo 77. Son organismos descentralizados las entidades creadas por acuerdodel Ayuntamiento. previa autorización del Congreso. con personalidad jurídica y

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'-1E?:,J,CFIl,;:· '-;..•.wE

patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y cuyoobjeto sea:

1, La prestación de una función o ser/icio público a cargo delmunicipio; o

11. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia oseguridad social.

Artículo 78. En :os acuerdos que se aprueben para la creación de un organismode.scentraiizaco se establecerán, entre otros elementos:

1. Su denominación;11. Ei domicilio legal:111. Su objeto. conforme a Jo señalado en el artículo anterior:IV. Las aportaciones,! fuentes de recursos para integrar su patrimoniO,

aSI como ¡as que se determinen para su incremento:V. La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al

Director General. asi como a lOS ser/ido res públicos en las dosjerarquias inferiores a este:

VI. Las facuitades y obligaciones del órgano de gobierno. señalandocuales de dichas facultades son indelegables;

VII. Las atribUCiones del Director General. quien tendrá la representaciónlegal del organismo: y

VIII. Sus órganos de vigilancia. asi como sus respectivas atribuciones.

Cuando algún organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto. o sufuncionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de 'lista económico o delinterés oúblico. se podrá disolver. fUSionar. liquidar o extinguir. según sea el caso.slemore que se cbser/en las mismas formalidaaes establecidas para su creacióny se fijen los términos de su disolución. fusión. liquidación o extinción.

I~

Artículo 79. Los organismos descentraiizados serán administrados por un Órganoae Gobierno y un Director General.

El Órgano de Gobierno estarántegraao por no menos de tres ni más de seismiembros propietariOS y de sus :escectivos suplentes. El cargo de miembro del

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GOBERNADOR JEL ,S7~DD

JE'1ERAC¡::UZ -:..:..AVE

Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse pormedio de representantes.

Artículo 80. No pueden ser miembros del Órgano de Gobierno:

l.

11.

111.

IV.

El Director General del organismo de que se trate, con excepción deaquellos casos en que así lo determinen expresamente el respectivoacuerdo de creación;Los cónyuges y las personas que tengan parentesco porconsanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o quienes tenganrelaciones profesiC?nales, lacorales o de negocios con cualquiera delos miembros del Organo de Gobierno o con el Director General:Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de quese trata: fLas personas sentenciadas por delitos patrimoniales, lasinhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo.cargo o comisión en el servicio público.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL

Artículo 81. Son empresas de participación municipal las que. además de lodispuesto por esta ley 'J demás disposiciones aplicables. satisfagan alguno de losrequisitos Siguientes:

l.

11.

111.

Que el Gooíerno Municipal. uno o más organismos descentralizadosu otras empresas de participación municipal, considerados conjuntao separadamente, aporten :) sean propietarios del cincuenta 'J unopor ciento o más del capital social:Que en la ;;;onsiitución de su capital se hagan figurar acciones deserie especial. que sólo puedan ser suscritas por el GooiernoMunicipal: yQue al Gobierno Municipal corresponda la facultad de nombrar a lamayoría de los miembros del Consejo de Administración, JuntaDirectiva u Órgano de Gobierno, así como designar al Presidente, alDirector. al Gerente o que el Gobierno municipal tenga facultades

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308ErtNAOCFl :EL ::5í':'Oü

'JERACr: ... :··_:.....:.'JE

para '/etar los aC:.Jerdos de la Asamblea General de Accionistas delConsejo de Administración o de la Junta Directiva u Órgano deGobierno equivalente.

Artículo 62. Las empresas de oarticipación municipal deberán tener por objeto elmismo que señala el artículo 77 de esta ley.

Artículo 63. Cuando alguna empresa de particioación municipal :10 cumpla Gon eloCJeto a que se contrae el ar.ículo anterior o ya no resulte conveniente conservarlacomo entidad paramunicipal desde el punto de vista económico o del interéspt:blico. el Presidente Municipal. atendiendo la opinión de [a Tescrería Municipal.propondrá al Ayuntamiento :a enajenación de la participación municioal o en sucaso su disolución o liquidación. en términos de lo dispuesto por esta ley 'J demásdiscosiciones aplicables. siempre que se observen las mismas formalidadeses¡ablec:das para su Greación. La enajenación de los títulos reoresentativos delcapital de la Acminlstración Pública Municipal. deberá realizarse a través de lasoperaciones que garanticen las mejores condiciones de venta para el GobiernoMunicipal. de acuerdo con las disposiciones aplicables. El Ayuntamiento 'lIgilará eldeDido cumplimiento de lo anterior.

Artículo 34. El ..l,yuntamiento. por conducto de la Tesorería Municioal. ejercerá lasfac:.Jltades que ;mPliquen la titularidad de las acc:ones o partes sociales queintegren el capital social de las empresas de particioación municipal.

Artículo 65. Las Consejos de Administración. o sus equivalentes. de lasemoresas de part¡c:pación municipal. se integrarán conforme a 'o dispuesto poresta ley ;/ de conformidad con su normatividad interna. en lo que no se oponga aésta.

Les integrantes ,je dichos consejos. o sus equivalentes. que representen lapar1icipac:ón del Gobierno MunicipaL además de aquellos a que se refiere elamculo 74 de este ordenamiento. serán designados por el Ayuntamiento.ASimismo. éstosjeberan:onstituir en todo tiempo más de la mitad de losmiembros del Cansejo y serán servidores públicos de la Administración Pública

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'/ERACRUZ· LL-lVE

Municipal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experienciarespecto de las actividades propias de la empresa de que se trate.

Artículo 86. La fusión o disolución de las empresas de participación municipal seefectuará conforme a lo dispuesto en esta ley y a los lineamientos o disposicionesestablecidos en la normatividad interna de la empresa y demás disposicionesaplicables.

El Ayuntamiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior,inter/endrá a fin de señalar la forma y términos en que deba efectuarse la fusión ola disolución, deoiendo cuidar en todo tiempo la adecuada protección de losintereses del público, de los accionistas o titulares de las acciones o partessociales y los derechos laborales de los servidores públicos de la empresa,

SECCiÓN TERCERADE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS

Artículo 87. Son fideicomisos públicos las entidades creadas por acuerdo delAyuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado, que se constituyancon recursos de !a Administración Pública Municipal y se organicen, de acuerdo asu normatividad interior, con el prooósito de auxiliar al Ayuntamiento en lareaiización de actividades de interés público.

Los comités téc:1icos y los Directores Generales de los fideicomisos públicos seajustarán. en cuanto a su organización, funcionamiento y atribuciones, a lasdisDosiciones que el presente capitulo establece para los Órganos de Gobierno ypara los Directores Generaies en cuanto sea compatible a su naturaleza.

Artículo 88. El Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal. quien será elfideicomitente único del Gobierno Municipal, y en unión del Síndico, cuidará quelos contratos mediante los cuales se constituyan los fideicomisos públicoscontengan:

1. Disposiciones que precisen los derechos y acciones quecorresponda ejercer al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos:

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GOBERNAOOR JEL :S;AQOJE

'JERACRUZ· cLAVE

11. Las instituciones que establezca o que se deriven de derechos defideicomisarios;

111. Los derechos que el fideicomitente se reserve y las atribuciones quefije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existirobligadamente en los fideicomisos a que se refiere el articuloanterior;

IV. La facultad expresa del Ayuntamiento de revocarlos, en su caso. sinperjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios,salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la leyo que la naturaleza de sus fines no lo permita;

V. Las facultades esoeciales que en su caso se otorguen al CamitéTécnico, indicando cuales asuntos requieren de !a aprobación delmismo para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan alfiduciario. entendiéndose que las facultades del citado cuerpocolegiado constituyen limitaciones para la institución fiduciaria:

VI. Disposiciones para la realización de actos urgentes cuya omisiónpueda causar notorio perjuicio al fideicomiso. cuando no sea posiblereunir al Comité Técnico, previa consulta del Tesorero Municipal alAyuntamiento y con autorización de éste:

VII. Las estipulaciones que se deriven de la naturaleza específica delfideicomiso de que se trate y que sean necesarias para garantizarlos recursos de la Administración Pública Municipal. de conformidadcon lo señalado por esta ley y demás disposiciones aplicables; y

VIII. La determinación de su estructura administrativa.

Artículo 89. Las instituciones fiduciarias. a través del delegado fiduciario general,dentro de los seis meses siguientes a !a constitución o modificación de losfideicomisos deberán someter a la consideración del Ayuntamiento al quepertenezcan. los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones quese requieran.

Artículo 90. La institución fidUCiaria tendra las obligaciones siguientes:

1. Realizar y celebrar. por instrucción del Comité Técnico, los actos,contratos y convenios de !os que resulten derechos y obligacionespara el fideicomiso;

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11. Informar al fideicomitente y al Comité Técnico acerca de la ejecuciónde los acuerdos;

111. Presentar al fideicomitente y al Comité Técnico la informacióncontable requerida para precisar la situación financiera delfideicomiso; y

IV, Cumplir con tos demás requerimientos que se fijen de comúnacuerdo con el fideicomitente y el Comité Técnico,

eTíTULO CUARTO

DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLlCOS MUNICIPALES,CONCeSIONES, CONTRIBUCiÓN PARA OBRAS PÚBLlCAS y CONVENIOS

CAPITULO IDE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLlCOS MUNICIPALES

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..~

Artículo 91. Los Ayuntamientos administrarán el funcionamiento. conservaciónaprcvechamiento y prestación de los servicios públicos señalados en el artículo35, 'racción XXV, de esta ley, de conformidad con sus condiciones territoriales,soc:ceconómicas, administrativas y financieras,

Artículo 92. La ::Jrestación de los servicios es de interés público, serán generales,continuos. regulares y uniformes, Cuando falte alguna de estas características pordeficiente prestación. en caso de que estén concesionados. los Ayuntamientosestaran facultados para requisar en forma inmediata los bienes destinados a laprestación de eichos servicios. en tanto se expiden :as reglas que. con base enesta ,ey, dicte el Congreso del Estado o la Diputación Permanente. conforme a lascuales se extinga la concesión de que se trate.

Artículo 93. Las cuotas y tarifas aue se deban Gobrar por derechos en lapreStaCIón de los servicios públicos municipales serán aprobadas por el Congresodel ::stado o la Diputación Permanente. en su caso, Esta disposicíón se aplicaráaun cuando el servicio esté concesionado.

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'JERACRUZ· :..~v,:

Artículo 94. Cuando se trate del cobro de cuotas o tarifas por concepto de aguapotable y alcantarillado a pensionistas y jubilados, o en su caso a la viuda oconc~bina legalmente reconocida de éstos, se les disminuirá el cincuenta porciento sobre la cuota o tarifa que les corresponda, disminución que procederásiempre y cuando se cumplan íos siguientes requisitos:

e1.

11.111.

IV.

Que se compruebe de manera fehaciente la calidad de oensionista ojubilado, o en su caso, el fallecimiento de éstos y la relaciónmatrimonial o concubinaria legalmente reconocida:Que se encuentren al corriente en sus pagos;Que el .:lago se realice en forma anual durante los meses de enero yfecrero: yQue se trate de ia casa habitación del beneficiario.

e

Por :1ingún mOlivo se extenderá este beneficio a más de un inmueble por personay, en :odo caso. corresponaerá al Ayuntamiento. concesionario u organismoprestacor del servicio. es¡aolecer con claridad los mecanismos o documentos conlas que deoan satisfacer los requisitos exigidos. Este beneficio se otorgará aúncuanco el servic:o sea conceslonado.

CAPíTULO 11DE LAS CONCESIONES

Artículo 95. El Congreso del ::stado o la Diputación Permanente podrá autorizar alos Ayuntamientos ;Jara que concesionen la prestación total o parcial de losservicios públicos municipales que por su naturaleza. características oespecialidad lo permitan. sujetándose a las bases siguientes:

l.

11.

111.

La determinación del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestarpor sí mismo el servicio o 'a conveniencia de concesionario o laimoosibilidad de que el Estado lo atienda, deberá hacerse deldominio público:Que el interesado en obtenerla formule la solicitud respectivacubriendo los gastos que demanden los estudios correspondientes;Determinación del régimen a que deberán estar sometidas lasconcesiones, !imitando el término de las mismas, que no excederá

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IJERACRl;Z· __ LAVE

de quince años. así como las causas de extinción y la forma devigilancia en la prestación del servicio.Se exceptúa de la disposición anterior la concesión del serviciopúblico de panteones. así como cualquier otra que el Congreso delEstado o la Diputación Permanente, en su caso, considere pertinentebien por el interés social de la concesión o porque su otorgamientopor mayor tiempo beneficie al Ayuntamiento;

IV. F;jar las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad,uniformidad. continuidad y regularidad del servicio:

V. Determinación de las condiciones y formas en que al concesionariodeberá otorgar las garantías para responder de la prestación delservicio en los términos de la concesión, esta ley y demásdisposiciones aplicables:

VI.. Señalar al procedimiento que deberá tramitarse y los medios deimpugnación que podran interponerse. an aquellos casos en queresulten afectados los derechos de los usuarios del servicioconcesionado; y

VII. La aprobación del Ayuntamiento, escuchando la opinión de losAgentes y Subagentes Municioales, así como de los Jefes deManzana.

Artículo 96. La extinción de las concesiones de servicios públicos municipalesprocederá cuando:e 1.

11.

111.IV.

V.

VI.

Existan quejas razonadas de los usuarios:Se constate que el servicio se presta en una forma distinta a lacancesionada:No se cumpla con las obligaciones que se deriven de la concesión;No se preste al servicio concesionado con generalidad. continuidad,regularidad y uniformidad. a menos que se trate de caso fortuito o defuerza mayor;Se constate que el concesionario no conserva los bienes en buenestado o cuando sufran deterioro por su negligencia. con perjuicio dela orestación normal del servicio: yNo se acaten las disposiciones aplicables.

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GOBERNAOOR JEe ,5TAOOaE

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Artículo 97. El Ayuntamiento, en los casos señalados en el artículo anterior,podrá declarar o decretar en cualquier tiempo la extinción de la concesión. En elcaso previsto por la fracción I del mismo artículo, también el Congreso del Estadoo la Diputación Permanente podrán decretar la extinción.

La resolución que declare o decrete la extinción de las concesiones se sujetará alo dispuesto por esta ley y demás legislación aplicable.

Artículo 98. Las concesiones se extinguen por:

1. Conclusión de su vigencia,11. Falta de realización de la condición o término suspensivo dentro del

plazo señalado para tal efecto; y111. Rescate. revocación o reversión, según sea el caso. por :uestiones

suoeNenientes de oportunidad o interés público. en :érminos de lasdisoosic:ones aplicables.

Artículo 99. A ;Jetición formuiada por los concesionarios al Ayuntamiento. antesde la conclusión de su vigencia, podrá prorrogarse la concesión. previaautorización del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, por untérmino no mayor al que iue originalmente otorgada, siempre que subsista lanecesidad del servicio: que las instalaciones y equioo hubieren sido renovadospara satisfacerla durante el tiempo de la prórroga: que el seNicio se hayaprestado en forma eficiente y que el Ayuntamiento esté imposibilitado paraprestarlo o lo considere conveniente.

Artículo 100. En caso de extinción de la concesión, los bienes con que se presteel seNicio podran revertirse en favor del Municipio. El Congreso del Estado o laDioutación Permanente. oyendo al interesado y al Ayuntamiento, podrándeterminar el pago de la indemnización que proceda cuando, durante :a vigenciade la concesión. no hubiera existido amortización de los bienes afectos al seNicio.siempre y cuando asi lo demuestre el concesionario.

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VERACRUZ -lLAVE

CAPíTULO 111DE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS PARTICULARES

PARA OBRAS PÚBLICAS

eArtículo 101. Los propietarios o poseedores de predios, con o sin edificaciones,estarán obligados a contribuir para el costo de las obras públicas municipales queplanifiquen o realicen los municipios. en la medida que incrementen el valor eimpliquen una mejora especifica de esas prcpiedades o posesiones, siempre quese trate de predios comprendidos en la zona colindante a las obras realizadas. deacuerdo con las reglas siguientes:

G

1.

11.

111.

IV.

V.

Toao habitante del municipio tiene el derecho y obligación departicipar activamente en la planeadón del desarroilo urbanomunicipal y se !e concede acción de proposición en la formulación delos planes respectivos. de conformidad con las disposicionesreglamentarias aplicables;Las obras públicas a que se refiere este artículo deberán estarcontenidas en los planes municipales de desarrollo urbano. para quelas contribuciones de los particulares sean obligatorias:Estarán obligados al pago de estas contribuciones. los propietarios yposeedores de predios ubicados frente a las vías o áreas públicas enque se ejecuten las obras. o se encuentren dentro de la zona deinfluencia de las mismas. En los casos de copropiedad. el monto delas contribuciones se prorrateará entre los copropietarios;El proyecto técnico de la obra se acompañará del que corresponda alos costos. que deberá contener:

a) Señalamiento de afectaciones, si las hubiere;b) Definición del área de influencia y beneficio especifico;c) Presupuesto de la obra, incluyendo: las indemnizaciones a

las que hubiere lugar; el costo de los estudios y proyectos; elcosto de la obra: los incrementos previsibles e imprevistos deCOStos; los intereses y gastos financieros; y, los demáscostos requeridos para la realización del proyecto: y

d) Programa de la obra.El proyecto se pondrá Dar quince días hábiles en la tabla de avisosdel Ayuntamiento. a la vista de los propietarios o poseedores depredios afectados por la obra comprendidos en el área de influencia,con los datos relativos a la afectación del inmueble, al importe de la

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GOBERNAOOR ~EL ESTAOOOE

VERACRUZ· LLAVE

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indemnización, forma de financiamiento y crédito fiscalcorrespondiente, haciendo saber a los interesados, en vía denotificación, que tienen derecho a hacer las observaciones queconsideren pertinentes;

VI. La notificación a que se refiere la fracción anterior deberá ajustarse alas disposiciones de esta ley y al Código de la materia, la que deberáal menos contener: .

a) Una breve descripción de la obra de urbanización;b) El costo de la obra que va a derramarse entre los

propietarios o poseedores de los predios ubicados en el áreade influencia; y _

c) La contribución que deberá cubrir cada interesado y la fechaen que debe realizar el pago:

VII. Aprobado el proyecto por el Ayuntamiento, lo enviará al Congresodel Estado para su estudio y, en su caso, expedición del Decretorespectivo que contendrá las tarifas a las que se sujetará el pago dela contribución;

VIII. El Decreto del Poder Legislativo será publicado en la Gaceta Oficialdel Estado y, una vez que entre en vigor, el Presidente Municipaldictará acuerdo ordenando la ejecución de la obra. para lo cual seprecederá a la adquisición de los inmuebles que resulten afectadospor este motivo;

IX. Cuando el interesado no transmita en favor del Municipio el o losinmuebles afectados por medio.de una operación de compraventa oa través de cualquier otro acto traslativo de dominio, mediante elpago del precio correspondiente, se turnará el expediente al TItulardel Ejecutivo, a fin de que se haga la declaratoria específica deutilidad pública, se decrete la expropiación y se ordene la ocupacióndel o de las áreas necesarias de los inmuebles respectivos, entérminos de lo dispuesto por la legislación del Estado;

X. Para que los bienes a que se refiere este artículo pasen a ser deldominio del municipio respectivo, bastará la celebración de contratoprivado ratificado ante Juez municipal o de Primera Instancia. Eneste caso, el Registro Público de la Propiedad hará las anotacionesmarginales y las inscripciones correspondientes;

XI. A partir de la fecha de publicación del Decreto expropiatorio, nodeberán realizarse por particulares. construcciones o instalacionesen la zona comprendida en el proyecto respectivo. salvo que loautorice el Ayuntamiento con aprobación del Congreso del Estado o

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de la Diputación Permanente en su caso. Esas obras no serántomadas en cuenta para efectos de indemnización;

XII. El costo de las obras se dividirá en partes iguales entre el Municipioy los particulares que resulten beneficiados con las obras realizadas.incluyendo intereses sobre saldos insolutos. señalados por lasinstitucicnes bancarias en el momento de generarse. La forma depago se fijará por el Ayuntamiento con autorización del Congreso delEstado o de la Diputación Permanente.

CAPiTULO IVDE LOS CONVENIOS, LA COORDINACIÓN Y LA

ASOCIACIÓN MUNIC:PAl

Articulo 102. Los municipios podrán celebrar convenios. previa autorización delCcrgreso del Estado:) de la Diputación Permanente. :a que se otorgará siempre '!ccareo :a cocrainación o asociación arrojen un beneficio en la ;:¡restación de losserllC:os a los ;,aoitantes de los municipioS. exista un ac:;erdo de cabileoacrccado por 'a mayoría de sus miembrcs 'J se haya escuchado a los Agentes 'JSucagentes Municioales. así como a los jefes de Manzana. Esta disposiciónregirá oara los casos siguientes:

e l.

11.

:11.

IV.

Con municipios de otras entidades federativas. para la más eficazprestación de los servicios publicas o el mejor ejercicio de lasfunciones que les correspondan:Con el Estado. para que éste de manera directa o a través delorganismo correspondiente. se ~aga cargo en forma temporal dealgunos servicios públicos o funciones. o bien se presten o ejerzancoordinadamente por el Estado 'J el propio municipio. El convenioque se celebre deberá estaolecer los derechos y obligaciones delEstado y del Municipio para la prestación de servicios públicos:Con el Estado o la Federación. para que se hagan cargo de algunasde :as funCiones relacionadas con la administración y recaudación delas contribuciones y lasas adicionales que aquellos establezcan ensu favor:Con el Estado o la Federación. para asumir la ejecución y operaciónde obras y la prestación de servicios públicos que correspondan a

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aquellos. cuando el desarrollo económico y social lo hagannecesano:

V. Con el Estado o la Federación. para que éstos asuman la ejecucióny operación de obras y la prestación de seNicios públicos quecorresponda a los municipios, cuando el desarrollo económico ysocial lo hagan necesario:

VI. Con personas físicas o morales para la ejecución u operación deobras. o !a prestación de seNicios públicos municipales. cuando envirtud del convenio y sin afectar la calidad del seNicio. se oroduzcanbeneficios cara el Municipio en los términos de esta Ley: '

'./11. Con la :"ederació'1 o ei Estado para realizar actividades o eiercerfacultades en bienes y zonas de jurisdicción federal o estatal. ,::lara larealización de accicnes conjuntas o para delegarles atribuciones enmateria de pres8r'/ación. conseNación y restauración jel acuiiibnoecológiCO. así como la protección y mejoramiento del ambiente: o

VIII. Con el Estado. para que éste asuma actividades o ejerza 'acuitadesen :a jurisaicción del municipio. ejecutando aCCiones conjuntas 'j

atnbucicnes delegadas en materia catastral. como son laelaboraclon. mantenimiento y actualización del Catastro.dependiendo ,je 'a norma. asesoría 'J supeNisión Estatal.

Tratánccse de convenios con otros municipios de :a entidad. sólo se ,equerirá elprevio acuerdo entre sus ~espectivos Ayuntamientos. notificándolo al Congreso delEstado::> a la Dioutación Permanente.

TíTULO QUINTODE LA HACIENDA MUNICIPAL

CAPíTULO 1

Artículo 103. La Hacienaa :v1unicioal se formará por los bienes de dominiO públicomunicipal 'J por los que 'e certenezcan. de conformidad con ia legislaciónaplicable: aSI como por :os :mouestos. derechos. productos. aprovechamientos.participaoiones. contnbuclones. :asas adicionales que deorete el Estado sobre lapropiedad Inmooiliana. la de su fraccionamiento. división. consolidación. traslacióny mejoras. las que tengan ;Jor Jase el cambio de valor de los inmuebles 'J todos

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GOBERNAOOR JEL o5,AOOQE

·.JE~MCRUZ· ~LAVE

los demás ingresos fiscales que el Congreso del Estado establezca a su favor, entérminos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 104. Los Ayuntamientos formularán cada año, en el mes de enero, uninventario general y avalúo de los bienes municipales de cualquiera naturalezaque sean. Concurrirán a su formulación el Presidente Municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el Tesorero. El inventario y el avalúo seextenderá por triplicado, y quedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en laTesorería y el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo 105. En :a primera quincena del mes de agosto de cada año. lasComisiones. oyendo a los Agentes y Suoagentes Municipales. así como a losJefes de Manzana. elaborarán un proyecto de Presupuesto de égresos en loreferente a su ramo, en el que se indiquen las necesidades a satisfacer para elaño siguiente y su costo. señalando las prioridades, debiendo presentarlo a laComisión de HaCienda 'j Patrimonio Municipal.

En la segunda auincena del mes de agosto los servidores públicos mencionadosen el artículo anterior. con base en los ingresos y egresos que tengan autorizadosy ros proyectos de ias Comisiones. formularán cada año los proyectospresupuestales de ingresos '1 egresos para el ejercicio correspondiente al añosiguiente.

En la primera quincena del mes de septiembre el Ayuntamiento, en sesión decabildo. discutirá dichos proyectos. oyendo si lo estima necesario a los AgentesMunicipales.

El proyecto anual de ley de ingresos será enviado al Congreso del Estado,acompañando copia del presupuesto de egresos, de conformidad con lo dispuestopor esta ley y demás disposiciones aplicables.

El presupuesto de egresos que haya sido aprobado por el Cabildo tendrá carácterdefinitivo, pero si resultaren modificaciones al proyecto de ley de ingresos, elAyuntamiento revisará el presupuesto de egresos para ajustar las partidas, deacuerdo con las necesidades a cumplir con prioridad.

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JE'/EAACAUZ - '_'-"'lE

Artículo 106. En el curso del mes de septiembre de cada año, los Ayuntamientosremitirán por tripiicado al Congreso del Estado, el proyecto anual de ley deingresos. En caso de que aquél haga observaciones las comunicará alAyuntamiento a más tardar el día 30 de noviembre.

Cuando el proyecto anual de ley de ingresos sea elaborado por un Ayuntamientocuyo ejercicio concluya en ese mismo año, las nuevas autoridades podrán enviarsus puntos de vista en los primeros cinco días del mes de enero.

Aprobada la ley de ingresos, el Congreso conservará un ejemplar que publicaráen :a Gaceta Oficial del Estado y remitirá los otros dos al Ayuntamiento :Jara quesea publicado en la tabla de avisos, archivándose un ejemplar.

Artículo 107. Los Ayuntamientos deberán dar publicidad. igualmente, alpresupuesto de egresos. cuando éste haya sido aprobado en forma definitiva.

El presupuesto especificará las partidas de egresos cuyo monto total será igual alde ingresos. En el cálculo de probables ingresos, así como en el de egresos. seobservarán las reglas de una prudente economía, fundando las probabilidades enlos renaimientos y datos estadisticos de los años anteriores.

Artículo 108. Cuando se proponga la creación de nuevos ingresos. aumentos delos existentes o cualquier otra modificación que afecten a los contribuyentes. losAyuntamientos fundarán el motivo en la exposición que envíen al Congreso delEstado.

Artículo 109. Las cuentas y responsabilidades de un Ayuntamiento seránrevisadas por el siguiente. durante el primer año de su ejercicio, para los erectoslegales a que haya lugar.

Artículo 110. Cuando algún Ayuntamiento deje de cubrir las aportaciones que lecorresponda pagar a los demás municipios, al Estado, la Federación o entidadesparaestatales o paramunicipales, el Congreso del Estado, por acuerdo de las dosterceras partes de sus :ntegrantes o la Diputación Permanente, en su caso, a

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petición del Ayuntamiento acreedor o del Ejecutivo nombrará un interventor en laTesoreria Municipal, hasta que sean cubiertas las aportaciones.

An:ículo 111. Los Ayuntamientos no podrán otorgar exenciones o subsidios'de losingreses ;iscaies que les participen la Federación o el Estado. La transmisióngratuita de la propiedad. el uso, el usufructo o la posesión de bienes que lespercenezcan a los municipios se podrán otorgar siempre que medie autorizaciónexcresa del Congreso o de :a Diputación Permanente en su caso. las quecuiearán de que la finalidad sea educativa. deportiva. de beneficencia o asistenciascc:ai 'J para alguna otra causa ce beneficio colectivo que lo !ustifiqL:e. Si :~o socumcle con la finalidad en el plazo que señale el Congreso o la DiputaciónPermanente o se destine el bien a un fin distinto al señalado en la autorización. seentencera revccado el aClO gratuito de que se trate y operará sin necesidad dedec:aración judicial !a reversión de la propiedad en favor del Municipio. Asimismo.SI se ~rata de "Iguna institución de beneficencia o asociación similar. en caso dediSOlución o liquldac:ón. los bienes revertirán al dominio del Municioio.

An:ículo 112. Las "dquisicienes. "rrendamientos y enajenaciones de todo :ipo debienes. pres¡ac:ón de servicios Je cualquier naturaleza y la contratación de obraque ·ealicen. se "djudicarán o levarán a cabo a través de licitaciones oublicas.meciante ccnvecatona para que libremente se presenten proposic:ones solventesen score cerraco. que será abierto pubiicamente a fin de asegurar ,,1 Municioio lasmelares conaiciones disponibles en cuanto a precio, calidad. financiamiento.oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Celanco :as :icitaciones a que hace referencia el oárrafo anterior. no sean idóneaspara asegurar ciicnas condiCiones. el Congreso o 'a Diputación Permanente en sucaso. establecerán las bases. procedimientos. reglas, requisitos y demáselementos oara acreditar la economía. eficacia. eficiencia. :mparcialidad yhonradez que aseguren las mejores conaiciones para el Municipio.

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30BE~NAOOA ~El ':57~OO]='JE?ACRLZ· _..;.,vE

TíTULO SEXTODE lOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPíTULO IDE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 113. Para efectos de la presente ley se consideran servidores :lúblicosmunicipales a los Ediles. los Agentes y Subagentes Municipales. los Secretarios ylos Tesoreros Municipales. los titulares de las dependencias centralizadas. deórganos desconcentrados y de entidades paramunicipales :/. en general. todapersona que desempeñe un empleo. c3.rgo o comisión de confianza en losAyuntamientos; asimismo a todas aquellas personas que manejen o aoliquenrec~rsos económicos municipales.

Artículo 114. Los servidores públicos municipales deberán:

e

,,.

:1.

111.

IV.

Rendir. :intes de tomar posesión de su cargo. la protesta de ley :Jajo :asiguiente fórmula: para tomar 'a protesta. ei Presicente Municipal. o eledil que éste designe. dira: .. ¿ Protestáis duardar y hacer guardar laConstitución Política de los EStados Unides Mexicanos. la ConstituciónPolítica de nuestro Estado. las :eyes que de una y otra emanen. ycumplir !eal y patrióticamente con los deberes del cargo de... que el,<l,yuntamiento le ha conferido?". El interrogado contestará: "Sí, protesto".Acto seguido. la misma autoridad que toma la orotesta dira: "Si no lohiciere así. que el pueblo se lo demande":Al tomar posesión de su cargo y al conclUiría. levantaran inventarios delos jienes que reciban o de :os que entreguen. según sea el caso.debiendo registrarles ante el Síndico y dar cuenta de ello alAyuntamiento.Abstenerse de aceptar o desempeñar dos o mas cargos de carácterremunerado del Estado. de este y :a Federación. del Estado y elMunicipio, o de dos o mas municipios. salvo previa autorización delCongreso o la Diputación Permanente. Quedan exceptuados de estadisposición, los emplees del ramo de la enseñanza. las consejerías orepresentaciones ante jrganos colegiados 'j los de caracter honoríficoen asociaciones científicas. ¡iterarias o de beneficencia;Comparecer ante el Ayuntamiento. a convocatoria expresa de éste, porconducto del Presidente Municipal. para jar cuenta del estado que

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GOBE.'NAOOR JEL ,57AOOJE

\JE~ACRUZ.· LLAVE

e

guarda la dependencia o entidad a su cargo; así como cuando sediscuta o estudie un negocio concerniente a su respectivo ramo oactividad:

V. Responsabilizarse de la posesión, vigilancia y conservación de losbienes municipales que administren, así como de la correcta aplicaciónde los recursos que les sean asignados y abstenerse de hacer pagoalguno que no éste previsto en el presupuesto autorizado o determinadoen las leyes de la materia.

VI. Caucionar debidamente el manejo de los fondos y valores queadministren:

VII. Otorgar. para efec;os de la fracción anterior, fianza de compar.:alegalmente establecida, suficiente a juicio del Ayuntamiento o ConcejoMunic:oal. para garantizar el pago de las responsabiiidades en quepudieran inc:.mir en el desempeño de su encargo.

VIII. Sujetar sus actos y procedimientos administrativos a lo previsto por estaley y el Código de la materia:

iX. Cumplir con ~a maxima diligencia el servicio que le sea encomendado yabstenerse ,de cuaiquier acto u omisión que cause la suspensión odeficienc:a de dicho servicio o implique abuso o ejercicio :ndebido de unempleo, cargo o comisión;

X. Formular y ejecutar. en su caso. los planes, programas j presupuestosccrrespondientes a su competencia. y cumplir las disposiciones legalesque determinen el manejo de recursos económicos públicos:

XI. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de suempleo. cargo o comisión exclusivamente para los fines a que estanafectos:

XII. Guardar estric,a ,eserva respecto de la información confidencial oreservada que :engan bajo su custodia, la que solo debera utilizarsepara los fines a los que se encuentra afecta:

XIII. Impedir el uso indecido. sustracción, destrucción, ocultamiento oinutilización de los documentos que tengan bajo su custodia;

XIV. Observar buena conducta en su empleo. cargo o comisión, tratando conrespeto, diligencia. imparcialidad y rectitud a las personas con las quetenga relación con motivo de su desempeño;

XV. Observar en ia dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglasdel trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso deautondad:

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~08E~IJAOOR DEL =S7AOODE

1/E::'.ACFl:UZ ·lUVE

XVI. Observar respeto y subordinación legítima con sus superioresjerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones queéstos dicten u ordenen en el ejercicio de sus atribuciones;

XVII. Comunicar por escrito ai titular de la dependencia o entidad en ia quepresten sus servicios, el incumplimiento de las obligacionesestablecidas en este artículo o las dudas fundadas que les suscite laprocedencia de las órdenes que reciban;

XVIII, Abstenerse de ejercer las funciones de su empleo, cargo o comisióndespués de haberse separado de él;

XIX. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sincausa justificada a sus labores;

XX. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento odesignación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme ,jela autorlaad competente para ocupar un empleo, cargo '0 comisión en elservicio público;

XXI. Excusarse. en términos de las disposiciones legales aplicables. deintervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución deasumos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios.incluyendo aquellos de :os que pueda resultar algún beneficio para él.su conyuge o parientes consanguineos o por afinidad .1asta el cuartogrado. o para terceros con los que tenga relaciones profesionales.¡aDorales o de negocios. o para socios, o sociedades de las ·:::ue elservidor público o las personas antes referidas formen parte;

XXII. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso al superior jerárquico,sobre :a atenc:ón. tramite o resolución de los asuntos a que hacereferencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; yobservar sus instrucciones por escrito sobre su atención. tramitac:ón yresolución. cuando el servidor público no pueda abstenerse de interveniren ellos;

XXIII. Abstenerse. durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar orecibir por sí o por interpósita persona. dinero, objetos medianteenajenación a su favor an precio notoriamente inferior al que al bien deque se trate :enga en el mercaao ordinario, o cualquier donación,empleo. cargo o comisión para si o oara las personas a que se refiere lafracc:ón XXI, 'J que procedan de cualquier persona física o moral cuyasactiVidades profesionales. comerciales o industriales se encuentrendirectamente vinculadas. reguladas o supervisadas por el servidorpúblico de que se trate en el desempeño de su empleo. cargo ocomiSión y que implique intereses an conflicto;

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:;OBERNADCR "'C ,3~ADO

::E'/E::lACrlU:' __M'i:

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XXIV. Desempeñar su empleo. cargo o comlSlon sin Qbtener o pretenderobtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobablesque el Municipio le otorga por el desempeño de su función, sean para élo para las personas a las que se refiere la fracción XXI:

XX'j. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección,nombramiento, designación. contratación, promoción, suspensión,remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tengainterés personal. familiar o de negocios en el caso. o pueda derivaralguna ventaja o beneficios para él o para las oersonas a las que serefiere la fracción XXI;

XX'·jl. Presentar. balo protesta de decir verdad, la declaración de su situaciónpatrimonial. en los términos que señale esta ley y demás disDosicionesaplicables. Asimismo. deberán presentar dicha declaración. ios jemásservicores públicos que determine el Congreso del Estado. mediantedisposiciones generales debidamente motivadas y funaadas:

XX'!II. Atender Gon diligencia :as instrucoiones. requerimientos y resolucionesque reciba :leí ,~yuntamiento o del Presidente Municioai:

;'<;('/111. Informar al superior jerárquico de todo acto u omisión de 'os servidorespúblicos sujetos a su dirección. que pueaa implicar inooservancia ::Je lasobligaciones a que se refieren las fracciones de este artículo. y en lostérminos de las normas que al efecto se eXDidan:

XXIX. Salvaguarcar 'a legalidad. honradez. lealtad, imparcialidad y eficienciaque deben ser observadas en el desempeño de su empleo. cargo ocomisión. cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a lassanciones que corresoondan. según la naturaleza de la infracción enque se inc:.ma. Sin perjuicio de sus derechos laborales. según dispongala :ey .je la materia:

XXX. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento decualquier disposición juridica relacionada oon el servicio público; y

XXXI. Responsabilizarse ;Jor al :ncumpiimiento je 'as obligaciones que lesimpongan asta :ey '! demás 'eyes del Estaao, conforme a los supuestosy consecuencias previstos en la Constitución ,Dolit¡ea del Estaao. enesta :ey '! en la ley en materia de responsaDllidades de ¡os servidorespúblicos.

Artículo 115. P:ara afec:os de la 'racción XXVI del artículo anterior. la declaraciónde situación patrimonial deberá presentarse an los siguientes plazos:

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'JOBE?NAOOA :EL :57:"00JE

iE?:ACRt..: -'_;';"/:

1. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la toma deposesión;

11. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión delencargo; y

111. Durante el mes::Je mayo de cada año deberá presentarse ladeclaración de situación patrimonial, acompañada, en su caso, deuna copia de la declaración anual presentada por personas físicaspara los efectos de la Ley del ImpueslO Sobre fa Renta, salvo que enese mismo año se hubiese presentado la declaración a que serefiere la fracción 1.

Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción 1 no se hubiesepresentado la dec:aración correspondiente, sin :::ausa justificada, quedará sinefec:o al nombramiento respec:ívo previa declaración del Congreso del :::stado. Lomis~o ocurrirá c:.:ando se omita la declaración :::ontemplada an la fracción 111.C;;anco se trate de los Ediles o sus suplentes. en el caso de que estos seanllamados a asumir el cargo. se requerirá que el Congreso del Estado agote elprocedimiento señalado en esta :ey, y en ese caso, se considerarán suspendidosde su cargo hasta que se dé la :esolución definitiva.

Artículo 116. Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles ynotoriamente suoeriores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidorpúblico. el Congreso o la DiputaCión Permanente podrán ordenar, fundando ymotivando su resolución. la práctica de '/isitas de ;nspección y auditorlas. Cuandoestos actos recuieran orden de autoridad judicial. el Congreso o la DiputaciónPermanente harán ante ésta la SOlicitud correspondiente.

P-eviamente a ~a ;nsoección o ai :niclo de la auditoría. se dará cuenta al servidorpúblico de los hechos que motivan estas ac:uaciones '! se le presentarán las actasen que aquellos consten para que exponga lo que en derecho le convenga.

Artículo 117. E! servidor púbiico muniCipal a quien se practique visita deinvestigación o auditarla podra :nterponer recurso de inconformidad ante elCongreso del Estada contra ¡os ¡¡echos contenidos en las actas, mediante escritoque deberá presentar dentro de :os cinco días siguientes a la conclusión deaquellas, en la que expresará los motivos y ofrecerá las pruebas que considere

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necesario acompañar o rendir dentro de los treinta días siguientes a supresentación.

Tecas las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ir firmadas por elser/lcor público y los testigos que para tal efecto designe. Si el servidor Dúblico olos testigos se negaren a firmar. el visitador lo hará constar sin q~e estascircunstancias afecten el valor probatorio que en su caso. posea el documento.

Articulo 118. Para los efectos de esta Ley y del Código Penal. se computarán.er;'? :os bienes que adquieran :os servidores públicos o con respecto de loscuales se conduzcan como dueños. los que reciban o de los cue dispongan succryuge 'J sus deoendientes eccnómicos directos. siempre que se presuma queprc',¡eren dei servidor público.

Articulo 119. Qurante el desem¡::eño de su empleo, cargo o comisión, y un añodescués los servidores públicos municipales, no pcdrán solicitar. aceptar o recibir,pcr SI o por :nterpósita persona. dinero o cuaiquier donación. que se presuma quese ~ace con motivo de servicios en el ejercicio de su función pública.

P3.raos efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidorpue,ico en una o más Jcasiones. de una misma persona física o moral de lasmerc:onadas en el parrafo prececente. durante un año cuando el valor acumuladodurante ese año no sea superior a diez veces el salario mínimo diario vigeme enla :cna económica donde resida el servidor público. en el momento de surececc:on.

Er ¡ingún caso se podrán rec:bir de dichas personas títulos. valores. bienesinmuebles :J cesiones de derechos sobre :uicios o controversias en las que sedil'lma 'a titulal'ldad de :os derechos de posesión o de propiedad sobre bienes decualquier clase.

Se .:astigara como cohecho 'as ccnductas de ios servidores públicos que violen lodiscuesro en este articulo J seran sancionados en términos de la legislaciónpenal.

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:;OBERNADOR :E!.. :57..l00Ji:

IERACRL:· ·_~\!E

Artículo 120. Cuando los servidores públicos municipales reciban obsequios,donativos o beneficios en general de los que se mencionan en el artículo anteriory :uyo monto, sea superior al que en él se establece o sean de los prohibidos,deoerán entregarlos a la Tesorería del Ayuntamiento, para que se integren alpatrimonio municipal. La Te60rería notificará al Congreso del Estado de los bienesrecibidos y su avalúo comercial.

Artículo 121. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente harán alMinisterio Público, en su caso. declaratoria de que el servidor público sujeto a lainvesrigac:ón respectiva. en los términos de la presente Ley, no justificó ante ellala ::Jrocedencia liCita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienesaccuiridos o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante eltier.1po de su encargo él por motivo del mismo.

Ar:íClJlo 122. Se concede acctan popular para denunciar ante el ProcuradorGeneral de Justicia del Estado. la malversación de fondos municipales o cualquierotro hecho que :mparte menoscabo de la Hacienda Municipal.

CAPíTULO 11DE LA SUSPENSiÓN Y REVOCACIÓN DEL

MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

An:ículo 123. El Congreso del ::stado. por acuerdo :e las dos terceras partes desus :megrantes. cumpliendo ::on el arocedimiento '::¡ue se enuncia en esta ley.pcdra suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de [os Ediles.

Artículo 124. Son causas graves para que se suspenda o revoque el mandato alos :::diles:

l. Los actos :.J omiSiones que constituyan perjuicio a los interesespúblicos fundamentales y su correcto despacho. como son:

a) El ataque a las instituciones democráticas;b) El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo yfederal:

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G08E..NAODR ·JEL :STADDJE

IE..ACRUZ· ,LAVE

11.111.

c) Las violaciones graves y sistemáticas a las garantíasindividuales o sociales;d) El ataque a la libertad de sufragio;e) La usurpación de atribuciones;f) Cualquier infracción a la Constitución General de la República.a la Constitución Política del Estado o a las Leyes que de ellasemanen. cuando cause perjuicios graves al Estado. al Municipio oa la sociedad. o motive algún trastorno en el funcionamientonormal de las instituciones;g) Las omisiones de carácter grave. en los términos del incisoanterior:h) Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programasy presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal '1a las :eyes que determinen el manejo de los recursos eccnómicosestatales y de [os ~unicipios:

i) Faitar a las sesiones del Ayuntamiento, sin causa justificada.por ~ás de tres veces en forma consecutiva o continuamentedejar de desempeñar las funciones propias de su cargo: oj) Dejar de presentarse a :as sesiones del Ayuntamiento o aldesempeño de sus funciones. cuando habiendo solicitado suseparación al cargo, el Congreso no haya resuelto sobre laprecedencia de ésta.

La comisión de delitos intencionales durante su encargo: oLos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez. lealtad.imparcialidad y eficiencia que deoen observar en el desempeño desus funciones.

Artículo 125. Es facultad del Congreso. calificar la gravedad. según el caso. parala precedencia de la suspensión o la revocación del mandato.

Cuando proceda la revocación del mandato. el Congreso del Estado podrásancionar con la inhabilitación para desemoeñar funciones, empleos. cargos ocomisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. La inhabilitación será deuno a seis años.

Artículo 126. De los delitos del orden común cometidos por los PresidentesMunicipales. conocerán ,os Tribunales del mismo orden, previo su desafuero. Los

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G08E?N~OOR ~EL :5j~DO

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demás Ediles deberán ser suspendidos por el Congreso del Estado, cuando sehaya dictado en su contra auto de formal prisión y la revocación del mandatoprocederá si resulta culpable del delito, por sentencia que cause ejecutoria.

eCAPíTULO 111

DE LA SUSPENSiÓN Y DECLARACiÓN DEDESAPARICiÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

.Il,rtí::~\o 127. El Congreso del Estado. por acuerdo de las dos :erceras partes desus integrantes. cumpliendo con el procedimiento que se enuncia en el presenteTitulo. podrá suspender o declarar la desaparición de los Ayuntamientos.

Artículo 128. Son causas graves para que se suspenda un Ayuntamiento:

1. Que incurran en actos u omisiones que constituyan perjuicio a losintereses públicos fundamentales y a su correcto despacho. entérminos ,je lo establecido por la fracción 1, del artículo 124 de estaLey: o

11. Que por cualquier causa. exista ausencia de propietarios o suplentesy no hubiere el quórum que permita celebrar sesiones.

Artículo 129. Son causas graves para que se declare desaparecido unAyuntamiento:

l. Que se haya perdido el orden y la paz pública del Municipio:11. Cuando el Ayuntamiento abandone sus funciones; o111. La renuncia o separación mayoritaria de los Ediles, declarada

procedente oor Congreso del Estado y que por cualquier causa nopuedan ser i1amados por los suplentes.

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30BE;WADCR cee oST~OC

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CAPíTULO IVDEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSiÓN Y REVOCACiÓN DEL

MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO Y SUSPENSiÓN DEAYUNTAMIENTOS

Artículo 130. Se concede acción popular para denunciar ante el Congreso delEstado o ~a Diputación Permanente, en su caso. las causas a que se reiíeren [osartículos 123 a 128 ae esta Ley.

Arcículo 131. Si la denuncia se presenta cuando esté en ~eceso el Congreso delEstado. la Diputación Permanente resolverá sobre la procedencia oimprccedencia ,de aquella. en caso aiirmativo. convocará a sesión extraorcinariadel '::ongreso del =stado. que se !Ievará a ·cabo en un plazo no menor de tresdías: en ;odo caso y durante este término. recaDará iniormes para los eiectcs delanículo ~ 35 de esta !ey.

Artículo 132. Si la denuncia se presenta cuando el Congreso esté en sesiones.conooeran [asConstitucionales.aqueila.

Comisiones de Gobernación y de Justicia y P~.mtos

para Gue ,esuelvan sobre 'a procedencia o improcedenc:a de

Artículo 133. La OiDutación Permanente y la Comisión de Gobernación. pararesolver some la orocedencia o improcedencia de ia denuncia. deDerándeterminar 51 la conducta atribuida corresponce a las enumeradas por los articulas124 y 128 de esta ley j si él o los denunciaaos son servidores públicosmunicipales. en los terminos de fa misma.

Artículo 134. Una '/ez ac~editados estos elementos. la denuncia se turnará a laComisión Instructora. que ':::le inmediato citara al denunciante para que en un :lIazade setenta'! dos horas. :a ratiiique.

Artículo 135. La ComiSión Instructora practicará todas las diligencias necesariaspara la comprobación dea conducta y el hecno materia de aquella. estableciendo

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G08EFlNAOOR JE" ,STAOOJE

IJERACAL:Z· _...AVE

las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que hayatenido el servidor público denunciado.

Oentro de las setenta y dos horas siguientes a la ratificación de la denuncia, laComisión Instructora informará al denunciado sobre la materia de aquella.haciéndole saber su derecho a defenderse y que deberá, a su elección,comparecer o informar por esc~ito. dentro de los siete días naturales siguientes ala notificación.

An:iculo 136. La Comisión Instructora :ibrirá un :Jeríodo de prueba de quince díasnaturales dentro del cual recibirá las prueoas que ofrezcan el servidor público o sudefensor y las que ésta considere necesarias.

Si al ccncluir el plazo señaiado no hubiese sido posible recibir las pruebasofrecidas oportunamente. o es preciso allegarse otras, la Comisión Instructorapcdra ampliarlO en :a medida que resulte estrictamente necesario.

En :000 caso. la Comisión Instructora calificará :a pertinencia de las ;Jruebas.desechando ¡as que a su juicio sean improcedentes.

Artículo 137. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá elex¡:ediente. por un plazo de cuarenta 'j ocho horas, a la vista del servidor público 'j

su defensor. a fin de que tomen los. dates que requieran para formular alegatos.que jeberan presentar ,::lar esc~ito dentro de los tres días naturales siguientes alvencimiento del segundo alazo mencionado, si lo hubiere.

Artículo 138. Transcurrido el plazo para 'a presentación de alegatos, se hayan ono entregado éstos. la Comisión Instructora formulará sus conclusiones en vistade las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará clara ymetódicamente :a conducta :J ¡os hechos imputados y hará las consideracionesjuríaicas que procedan para ;ustlficar. en su caso. la conclusión o la continuacióndel .:Jroceso.

Articulo 139. Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocenciadel encausado. las conclusiones de la Comisión Instructora continuarán.

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SOSEANAOOA :E:'" ~5r,1,OO

JEIJERAC~Ul- _J,IJ:

proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por laconducta o el hecho materia de la denuncia. que dio origen al procedimiento.

Si de ;as constancias aparece :a probable responsabilidad del servidor público, lasconclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:

e1.

11.

Que está debidamente comprobado el hecho materia de la denuncia;yQue existe probaole responsaoilidad del inculpado:

e

De :gLal manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstanc:as quehubieren concurrido en los hechos,

Artículo 140. Una vez emíticas las conclusiones a que se refieren los artículosprececentes. la Comisión Instructora las entregará al Secretario de la MesaDirectiva del Congreso para que dé cuenta al Presidente del mismo, quienanunciará que el Congreso del Estado debe reunirse y resolver sobre laimputación. dentro de los tres días naturales siguientes, lo que hará saber elSecretario. al ser/idor ::>úblico denunciado. para que se presente personalmenteasls¡ico de su defensor. a fin ce que aleguen io que convenga a sus derechos.

Artículo 141. La Comisión Instructora deoerá practioar todas las diligencias yformular sus conclusiones hasta entregarlas al Secretario, conforme a los artículosanteriores. dentro del plazo de ,::uarenta y cinco días naturales. contados desde eldía siguiente a ~a fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que porcausa razonable y fundada se encuentrempedida para hacerlo. En este casopodra solicitar del Congreso del Estado que se amplíe el plazo por el tiempoindispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda noexcederá de quince días.

Artículo 142. Ei día señalaao. conforme al artículo 140 de esta Ley, la Secretariadara lectura a :as constancias procedimentales o una sintesis que contenga lospumos sustanciales de éstas: así como las conclusiones de la ComisiónInstructora. Acto continuo se concederá la palabra al servidor público o a sudefensor o a ambos si alguno de éstos 10 solicitare, para que alegue [o queconvenga a sus intereses.

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GOBERNAOOR "EL :57,\00OE

'1ERACRUZ· ,LAVE

Retirados el servidor público '1 su defensor. se procederá a discutir y a votar lasconclusiones propuestas por la Comisión Instructora.

Artículo 143. Tomada la decisión por el Congreso del Estado, se dictaráresolución, la que se notificará personalmente y se publicarán los puntosresolutivos en la Gaceta Oficial del Estado.

Para que la resolución condenatoria tenga validez 5e requerirá el 'loto aprobatoriode :as dos tercer83 partes de lOS integrantes del Congreso del Estado.

Artículo 144. Toda resolución en la que se declare la suspensión o revocación delmancato de un miembro del i~yuntamiento. contendrá la orden para que 5e llameal 5uolente. para que se le tome la protesta y asuma el cargo. en los términos dees¡a '-ey.

Articulo 145. Toda resoluc:ón en la que se declare la suspensión de unAyumamiemo. además de contener !a orden para que se lIame a 'os que loSus¡¡tuyan. contendrán las siguientes prevenciones:

l. La designación de un interventor que reciba todo lo relativo a !aadministración municipal, se encargue de mantener el orden y la pazpública y atienda los serviCIOS púbiicos urgentes: y

11. El señalamiento de un plazo no mayor de cinco días. para que sepresenten los sustitutos a protestar el cargo y asumir sus funciones.

o/:~\\J ,

\

Si en el plazo indicado en la fracción 1I de este artícuio no se presentaren lossustitutos. el imerventor en un plazo no mayor de veinticuatro horas. comunicaráesta circunstancia al Congreso del Estado. para que ésta designe una comisión detres Dicutados. para que investigue y proponga de entre los habitantes, a los quepuedan integrar el Concejo MuniCipal. En este caso. el interventor continuará enfunCiones.

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Artículo 146. Cuando el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, alrecibir la denuncia, con base en ésta y otros informes que recabe, tengaconocimiento que exista grave alteración del orden público, preventivamente y conel voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, suspenderáprovisionalmente al o los acusados y llamará a los suplentes, si esto último nofuese posible, designará un Concejo Municipal: en todo caso, nombrará unaComisión de tres Diputados para que le den posesión.

Dicha resolución se notificará a los acusados y se publicará en la Gaceta Oficialdel Estado.

Dictada la resolución a que se refiere este artículo se continuará con elprocedimiento ordenado en el presente Capítulo.

CAPíTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA DESAPARICIÓN DE UN

AYUNTAMIENTO

Artículo 147. Cuando el Congreso del Estado al recibir la denuncia. tengaconocimiento de que se han presentado las causas previstas en el artículo 129 deesta 'ey, de inmediato la turnará a la Comisión Instructora, para que sin demoranotifiaue al Ayuntamiento. reciba las pruebas y alegatos que éste ofrezca y emitaun dictamen sobre !a procedencia o improcedencia de la declaración dedesaparición del Ayuntamiento. Con vista en el dictamen. el Congreso del Estadoresolverá lo procedente.

CAPiTULO VIDEL JUICIO DE PROCEDENCIA

Artículo 148. Para la declaración de procedencia en contra de PresidentesMunicipales o de Presidentes de Concejos Municipales, por la comisión de delitos.se estará a lo siguiente:

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3DBEilNADDR JEL :;7.00GE

"ERACRU': - :_l.WE

1.

11.

111.

IV.

1/.

Se requerirá denuncia del Ministerio Público u orden de Juezcompetente, las que serán acompañadas de copia certificada deaveriguación previa debidamente determinada o de causa radicada;El Congreso del Estado o la Diputación Permanente tumarán elexpediente a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, laque. previa comprobación del carácter de Presidente Municipal oPresidente de Concejo Municipal. hará la notificación al interesadopara que en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a suderecho convenga;Vencido el plazo anterior la Comisión dictaminará. para el caso deque la conducta imputada esté tipificada por el Cóaigo Penal, que halugar a proceder en contra del munícipe:De encontrarse el Congreso en receso. la Diputación Permanenteconvocará de inmediato a un período de sesiones extraordinariaspara que aquél resuelva, en una sola sesión. si es de aprobarse eldictamen:De aprobarse el dictamen por el voto de las dos terceras partes de :ato¡alidadje los :ntegrantes del Congreso, el munícipe cesará deinmediato en sus funciones.

eCAPíTULO VII

DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 149. Cuando el planteamiento a que se refiere la fracción XXVIII delartíc:.Jlo 114. que formule el servidor público a su superior jerárquico deba sercomunicado al Presidente o al Ayuntamiento. el superior procederá a hacerlo sindemora. bajo su estricta responsabilidad. poniendo el trámite en conocimiento delsubalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación. elsubalterno podra practicarla directamente informando a su superior acerca de esteacto.

Artículo 150. Son competentes para aplicar las sanciones a que se refiere esteCapítulo:

l. El .~yuntamiento en sesión de Cabildo. cuando se trate de los Ediles,asi como de los Agentes o Subagentes Municipales;

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e

e

11. El Presidente Municipal o el órgano de control interno, cuando setrate de cualquier otro servidor público; y

111. El Congreso del Estado, cuando se trate de Ediles y la sanción queproceda sea de suspensión, separación del cargo o inhabilitación,conforme a lo dispuesto por esta ley.

Artículo 151. Los Ayuntamientos deberán dictar reglas de control interno,prevención y procedimiento para que las instancias del público sean atendidas yresueltas con eficiencia.

Artículo 152. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

1. Apercibimiento privado o público;11. Amonestación privada o pública:111. Suspensión:IV. Destitución del puesto:V. Sanción económica. cuando se haya causado un daño patrimonial u

o[;llenido un :ucro: oVI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos. cargos o

comisiones en el servicio público.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión queimplique lucro o cause daños y perjuicios. será de seis meses a tres años si elmonto de aquellos no excede de cien veces el salario mínimo mensual vigente enla zona económica donde preste sus servicios el servidor público municipal. y detres a diez años si excede de dicho límite.

Artículo 153. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta lossiguientes elementos:

l.

11.111.IV.

La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y laconveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones deesta Ley o las que se dicten con base en ella:Las circunstancias sociales y culturales del servidor público;El nivel jerárquico. los antecedentes y las condiciones del infractor;Los medios de ejecución y la conducta de los que intervinieren;

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GOBERNAOOR JEe :57~OO

"EIJE;:l:ACRUZ· ~~VE

V. La antigüedad en el servicio;VI. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones: yVII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados del

incumplimiento de obligaciones.

e

e

Artículo 154. En caso de aplicación de sanciones economlcas oor beneficiosobtenidos y daños o perjuicios causados por incumplimiento de la~ obligacionesestablecidas en el artículo 114, se aplicarán dos tantos del lucro obtenido 'J de losdañes o perjuicios causados.

Artículo 155. Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el articulo152. se observarán las siguientes reglas:

i. Cuando se trate de Ediles o de Agentes o Subagentes Vlunic:pales:a) El apercibimiento. !a amonestación 'J la sanción económica. serán

impuestas por el Ayuntamiento en sesión de Cabildo: 'Jb) La suspensión. la destitución o la inhabilitación. serán impuestas

por el Congreso del Estado. en términos del presente Título. conla denuncia que formule el Cabildo.

11. Cuando se trate de otros servidores públicos municipales, lassanciones serán impuestas por el Presidente Municipal o por elórgano ,je control interno.

Para la jestitución del emoleo, cargo o comlslon. el Síndico lo ,jemandará deacuerdo con los procedimientos consecuentes con la naturaleza de !a relación yen les términos de esta ley 'J demás leyes del Estado.

La :nnabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comlSlon en el serviciopúblieo será aplicable por resolución que dictará el órgano que corresponda. entérminos de esta ley y demás leyes aplicables.

Artículo 156. El Ayuntamiento o el Presidente Municipal. en los ámbitos de susrespectivas competencias. podrán abstenerse de sancionar al infractor, por unasela '1ez, cuando lo estimen pertinente. justificando !a causa de !a abstención.siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito,cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño

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GOBERNADOR JEL =STADDJE

VERACRUZ - LLAVE

causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en lazona económica donde se cometa.

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Artículo 157. Las sanciones administrativas aplicables a los servidores públicosmunicipales se impondrán mediante el procedimiento administrativo queestablezca el Código de la materia. En el caso de Ediles o Agentes o SubagentesMunicipales se estará a lo dispuesto por esta ley.

Artículo 158. Los Presidentes Municipales expedirán constancias ::ue acrediten !ano eXistencia de registro de inhabilitación, que serán exhibidas :Jara los efectospertinentes. por !as personas que sean requeridas para desempeñar un empleo.cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 159. Erl contra de ios actos o resoluciones administrativas que se dicten.los sujetos sancicnados oodrán interponer. a su elección. el recurso de revocacióno intentar el juicio contencioso. de conformidad con lo dispuesto oor el Código dela materia.

Artículo 160. La ejecución de las sanciones administrativas impuestas porresolución firme. se llevará a cabo de inmediato en los térmlncs que la mismadisponga. La suspensión, destitución o inhabilitación que se impongan a losservidores públicos de confianza, surtirán efectos al notificarse la resolución y seconsideran de orden público.

Tratándose de los servidores públicos de base. la suspensión y la destitución sesujetarán a lo previsto en la Ley correspondiente.

Las sanciones económicas aue se impongan constituirán créditos fiscales a favorde la Hacienda MUnicipal, según corresponda. se harán efectivas mediante elprocedimiento administrativo de ejecución. tendrán la prelación prevista paradichos créditos y se sUjetaran en todo a las disposiciones aplicables a estamateria.

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GOBERNADOR 'oEL 05~.OO

JEVERACRUZ· c,""VE

Artículo 161. Si el servidor público presunto responsable admitiere suresponsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia lapresente Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quienconoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar laveracidad de la confesión o el monto de los daños y perjuicios causados. En casode que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá alinteresado dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica,pero en lo que respecta a la indemnización, ésta en todo caso deberá sersuficiente para cubrir los daños 'j perjuicios causados. 'j siempre deberá restituirsecualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción.

Artículo 162. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta Ley,los Ayuntamientos 'j 'es Presidentes Municipales ¡Jodrán emplear los meaios deapremio previstos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado.

Artículo 163. Las ;acultades para ejecutar las sanciones que esta Ley prevé,prescribirán en :res añcs.

eCAPíTULO VIII

DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOSENUNCIADOS EN El PRESENTE TíTULO

Artículo 164. L:Js Ediles y [os servidores públicos municipales que hayan deintervenir en algún acto de procedimiento. podrán excusarse o ser recusados poralgunas de las ::ausas de impedimento que señale el C6digo de ProcedimientosAdministrativos ¡Jara el Estado: los Diputados, para :os mismos efectos, lo haránde conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Únicamente con eXDresión de causa podrá el inculpado recusar a quienesconozcan de la ,mputación presentada en su contra, que deban participar en actosde procedimiento.

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GOSEA/JAOOR DEL ;5T~OO

DE'/E;¡ACRUZ· LCAVE

Artículo 165. Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de lostres días naturales siguientes en un incidente que se sustanciará de acuerdo conlas siguientes reglas:

1.

11.

Si se trata de un procedimiento ante el Congreso del Estado sesustanciará ante la Comisión a cuyos miembros no se hubieseseñalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación deintegrantes de ambas comisiones, se designará a quien haga lasustitución;Si se trata del Presidente Municipal o de alguno de los Ediles, sesustanciará ante el Cabildo.

e

Artículo 166. Las autoridades estarán obligadas a expedir las constancias que lessoliciten aquellas a que se refiere este título.

Artículo 167. Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para lapráctica de las diligencias a que se refiere este título se entregarán personalmenteo se enviarán por correo en pieza certificada y con acuse de recibo.

TíTULO SÉPTIMODE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

CAPíTULO I

Artículo 168. En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento, si conformea la Ley no procediere que entrasen en funciones los suplentes, el Congreso delEstado del Estado designará de entre los vecinos a un Concejo Municipal queconcluirá el período respectivo.

Los miembros del Concejo Municipal, tendrán las mismas obligaciones y derechosque establece esta ley, para los integrantes de un Ayuntamiento.

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GOBEi'rJAOOR JEL ,STAOODE

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Artículo 169. El Congreso del Estado, discrecionalmente podrá suspender oremover a los miembros del Concejo Municipal y designará a quien los sustituya.

TíTULO OCTAVODE LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES

CAPíTULO I

Artículo 170. Les Ayuntamientos. el Congre~o del Estado y el Instituto ElectoralVeracruzano serán corresponsables en la preparación, desarrollo y vigilancia de laaplicación de 'os procedimientos de elección de los Agentes y Subagentesmunicipales.

Artículo 171. Los Agentes y Subagentes Municipales, en sus respectivos centrosde población. podrán ser electos mediante los procedimientos de auscultación.consulta ciudadana o voto secreto. Para estos efectos. se entenderá por:

1. AUSCULTACION. El procedimiento por el cual los grupos de ciudadanosrepresentativos de una congregación o comunidad, expresenespontáneamente y por escrito. su apoyo a favor de dos ciudadanos dellugar. para que sean designados Agentes o Subagentes municipales.propietariO y suplente. siempre que no haya oposición manifiesta que seconsidere determinante para cambiar los resultados de la elección;

11. CONSULTA CIUDADANA. El procedimiento por el cual se convoca a todoslos ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que enforma exoresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes oSubagenres municipales según el caso y manifiesten su voto, logrando eltriunfo los candidatos' que obtengan mayoría de votos;

111. VOTO SECRETO. El procedimiento por el cual se convoca a losciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de maneralibre. secreta y directa. su sufragio respecto de los candidatos registrados ymediante boletas únrcas preparadas con anticipación. logrando el triunfoaquellos que obtengan la mayoría de votos.

Los candidatos a ocupar :os cargos de Agentes o Subagentes municipalesdeberán reunir los requisitos previstos en el artículo 20 de esta Ley. Los Agentes o

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GOBERNAOOR :EI", =5-~DOJE

\JEP.AC~U: -'_~'.'=

Subagentes municipales propietarios no podrán ser electos para el periodoinmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podránser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios. siempre que nohayan estado en funciones.

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e

La aplicación de estos procedimientos se hará conforme a la convocatoriarespectiva, que será emitida por el Ayuntamiento con la aprobación del cabildo ysancionada previamente por el Congreso del Estado.

Los Agentes y Subagentes municioales protestarán su cargo ante elAyuntamiento. en sesión de cabildo, el día 1a de mayo siguiente a la elección deque se trate. :evantándose el aeta respectiva, misma que será remitiaa alCongreso del Estado.

En caso de ,-enuncia. licencia, faltas temporales J absolutas de ~os Agentes j

Subagentes se estará. en lo conducente, a :0 dispuesto por esta 'ey para el casode los 2:diles.

La Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado. resolverá todes loscases de impedimentos por los cuales no pudieran desempeñar el cargo lapersena Q persenas electas.

Artículo 172. La convocatoria para la elección ·de Agentes y Subagentesmunicipales jecerá ser publicada a mas tardar el dia 25 del mes de febrero delaño de 'a elección. concluyendo la aplicación de los procedimientos aprobados. amás lardar del segundo domingo del mes de abril del mismo año.

Artículo 1i3. Los procedimientos de elección de 'os Agentes y SubagentesmuniCipales se sujetarán a las siguientes bases:

1. Los Ayuntamientos serán corresponsables con el Congreso del Estado yel Instituto Electoral Veracruzano en la preparación desarrollo yvigliancia del procedimiento de elección de los Agentes y SubagentesmUnic:pales:

11. El Congreso ,del Estado sancionará y aprobara los procedimientos deelección de los Agentes y Subagentes municipales señalados en laconvocatoria que al efecto expidan los Ayuntamientos;

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JEVER~CñUZ' LLAVE

111. La Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado resolverásobre aquellas circunstancias que sean motivo de impugnación respectoal resultado en la aplicación de los procedimientos de elección o pormotivo de inelegibilidad de :os candidatos. por los que no pudieradesempeñar su cargo algún agente o subagente munic:oal:

IV. Los Ayuntamientos. dentro de un plazo no mayor de quince díascontados a partir de su instalación. deberán celebrar la sesión de cabildopara aprobar los prccedimientos de elección que se aplicarán en laelección de Agentes y Subagentes municipales en cada una de lascongregaciones y comunidades que integren su territorio. así como laconvocatcria ;espectiva. la que deberán remitir al Congreso del Sstado.dentro de un plazo no mayor a las 48 horas siguientes a la celeoraciónde la sesión de cabildo:

V. Aprobada!a convocatoria por el Congreso del Estado. se devolverá a losAyuntamientos. con 'as modificaciones que hubiesen ::Jrocedido. en sucaso. para su publicación en términos de lo que previene el articuloanterior:

VI. Dentro de los :res días siguientes a la publicación de la convocatoria. elAyuntamiento. el Congreso del Estado o la Diputación Permanente y elInstituto Electoral Veracruzano. designarán a 105 integrantes de la JuntaMunicipal S!ectoral que sera al jrgano responsable de :a aplicación de105 procedimientos de elección. dentro de sus respectivos municipios,conforme a lo dispuesto en asta :ey y demás disposiciones relativas. Elrepresentante del Ayuntamiento fungirá como Presidente je la Junta; elrepresentante del Congreso del Estado. como Secretario: y elrepresentante del Instituto Electoral Veracruzano como 'local: todos ellostendrán voz y 'lOtO:

VII. Para ';1arantizar la :egalidad de los actos. resultados y resoluciones enlas diferentes Instancias an la aplicación de los procedimientos deelección de los Agentes y Subagentes municipales, se establece comoúnica vía ;urisdiccional. el recurso de apelación que resolverá la SalaE!ectoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Artículo 174. A la Junta Municipal E:ectoral le corresponden ,as siguientesatribuciones:

l. Vigllar!a observancia de esta Ley,! demás disposiciones aplicables;

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"OBERNAOOA JEL ,57.00DE

'/ERACAUZ· cLX, =

11. Intervenir dentro de sus respectivas municipalidades, en la preparacióndesarroilo y vigilancia del proceso electoral;

111. Cumplir con los acuerdos que tomen el Congreso del Estado o laDiputación Permanente, el Instituto Electoral Veracruzano y losAyuntamientos:

IV. Publicar en sus respectivas municipalidades la lista que contenga laubicación e integración de las mesas directivas de casillas;

V. Recibir las solicitudes de registro de candidatos que les seanpresentadas por los propios ciudadanos que aspiren a los puestos aelegir:

'11. Designar a los integrantes de las mesas directivas de casillas;'111. l\Jombrar a los auxiliares que sean necesarios para el ejercicio de sus

funciones:\/111. ReCibir del Instituto C:!ectoral'leracruzano. las boletas. documentación.

útiles"! material de paoelería necesarios para la elección:IX. Entregar a ios presidentes de las mesas directivas de casiila, las

boletas. documentación. material de papelefla y útiles necesarios oara laelección:

X. Realizar el cómputo de la elección de agente o subagente municipal quese efec:úen baja el procedimiento de 'loto seoreto;

XI. Remitir al ."xyuntamiento el o !os paquetes electorales correspondientesrescec:o a la elección de los Agentes y Subagentes municipales.acompañando 'os recursos de 'mpugnación que se hayan hecho valeren la aDlicacién de cada uno de los procedimientos:

XII. Las demas que les sean conferidas por esta Ley y demás disposicioneslegales aplicables.

Artículo 175. Los integrantes de la Junta Electoral Municipal tendrán lassiguientes atribuciones y facultades:

l. El Presidente de ia Junta Municipal Electoral:

a) 'Iigilar el cumplimiento de 'as disposiciones legales aplicables alproceso de eleCCión;

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Municipal Electoral:C) Remitir :os informes que :e sean solicitados por el Ayuntamiento, el

Congreso del Estado y el Instituto Electoral Veracruzano:

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GOBERNADOR JEL ,;,AOO~E

'/ERACRüZ - '_l.;.',¡E

d) Presentar a la Junta Municipal Electoral el proyecto de ubicación eintegración de las mesas de casillas; y

e) Las demás que le sean conferidas por la Junta y esta Ley.

11. El Secretario:

al Auxiliar a la Junta y su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;b) Asistir a todas las reuniones de la Junta Municipal Electoral;c) Certificar las actuaciones de la propia Junta:dl Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;e) Recibir las solicitudes de registro de candidatos que sean presentadas

por los propios ciudadanos; yf) Las demás que fe sean conferidas por la Junta y esta Ley.

111. El Vocal:

al AUXiliar a !a Juma y al Presidente en el cumplimiento de susatribuciones:

b) Asistir a todas las reuniones de la Junta:cl Coordinar la capacitación a los funcionarios de las mesas directivas de

casilla. cuando el procedimiento a aplicar sea de voto secreto. y a losrepresentantes de ia Junta en ¡os casos de aplicación del proceaimientode Consulta Ciudadana;

dl Representar al Instituto Electoral Veracruzano en el Proceso Electoral; yel Las demás que le sean conferidas por la Junta y esta Ley.

Artículo 176. Cuando ¡os :Jrocedimientos a aplicarse sean la auscultación o laconsulta ciudadana. se deberá observar lo siguiente:

l. En el caso de la auscultación y no habiendo Oposlclon determinante, laJunta Municipal Electoral correspondiente levantará las actascircunstanciadas respectivas. así como el informe sobre la situación queprevalezca en la congregación o comunidad, enviándolo al Ayuntamientopara ',a calificación resoectiva y la expedición de las constancias a quieneshayan resultado electos y, en su caso, a la Sala Electoral del TribunalSuperior de Justicia dei Estado para que se resuelva en defínitiva.

JI. Tratándose de la aplicación de la consulta ciudadana. en la mismaconvocatoria deberá señalarse fecha. hora y lugar en que habrá de

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GOBERNAOOR JEL ,57,\00uE

'/ERACAUZ - __ UVE

realizarse la reunlon de vecinos de la localidad que corresponda,debiéndose nombrar la representación o comisión de la Junta MunicipalElectoral, que será la encargada de sancionar el procedimiento, Al términode la consulta ciudadana, se procederá conforme a la fracción anterior.

Artículo 177. Para la aplicación del procedimiento de elección por voto secreto, lar- Junta Municipal Electoral que corresponda, realizará el desarrollo de la jornada~_ .. ' electoral en los plazos que señale la convocatoria respectiva, que en ningún caso

podrá ser después del segundo domingo del mes de abril del año de la elección.

Artículo 178. La recepción de la '/otación. así como el escrutinio y cómputo de lamisma, se harán en los términos establecidos en el Código Electoral para elEstado.

Artículo 179. Una vez realizada la elección, la Junta Municipal Electoralprocederá a realizar el cómputo de la elección de cada localidad en que se aplicóel procedimiento de voto secreto, en los ~érminos establecidos en el CódigoElectoral para el Estado, debiendo realizarlo a más tardar al día siguiente de laconclusión de la jornada electoral.

Concluido el cómputo integrará el expediente respectivo. acompañando en sucaso, los recursos interouestos, remitiéndolos al Ayuntamiento que correspondapara que declare la validez de la elección y expida las constancias de mayoría.entregándolas a los candidatos que resulten electos y en su caso. remita a la SalaElectoral del Tribunal Superior de Justicia para su resolución.

Artículo 180. El Instituto Electoral Veracruzano será responsable de proporcionara las Juntas Municipales Electorales:

1. Listas nominales de electores para la elección;!l. Formatos de la documentación electoral a utilizarse;I!I. Las boletas electorales:IV. Las urnas y mamparas;V. E! material de papelería y tinta indeleble a utilizarse; y

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GOBERNADOR ¡¡EL =57~CO

DEVERACRUZ· LLAVE

VI. La capacitación electoral a los funcionarios de las Juntas MunicipalesElectorales y de las mesas directivas de casilla.

Artículo 181. De conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia, será lacompetente para substanciar y resolver, en forma definitiva los recursos que se

~ presenten en la elección de Agentes y Subagentes municipales.'-o

Articulo 182. El medio de impugnación deberá presentarse dentro de los cuatrodías siguientes, a partir del momento que concluya la elección que se combate oel cómoulO respectivo, término que deberá señalarse en la convocatoria emitidapor el Ayuntamiento.

Transcurrido este plazo. si se recibiera alguna impugnación, ésta será remitidacon el expediente relativo durante las 48 horas siguientes. a la Sala Electoral delTribunal Supenor de JustiCia.

Artículo 183. La Junta Municipal Electoral, concluirá sus funciones con la toma deposesión de los Agentes y Subagentes municipales y, se volverá a instalar hastael sigUiente proceso de elección de éstos.

Artículo 184. La elección de Agentes y Subagentes municipales, es un procesoque se realizara en forma independiente a cualquier tipo de organización política.

TÍTULO NOVENODE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL

CAPITULO I

Artículo 185. Ei Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante delos documentos que contengan la situación que guarda la administración públicamunicipal. el día que se instale la nueva administración.

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GOBERNAOOR JEL ,57,\00JE

'/ERACRU:· :"LAVE

En la entrega y recepción. el Órgano de Fiscalización Superior podrá designar unrepresentante para que participe como observador.

Artículo 186. Los documentos a que se refiere el artículo anterior deeerán ser:

1. Los libros de actas de las sesiones de cabildo del Ayuntamientosaliente 'J la información sobre el lugar donde se encuentran loslibros de ¡as administraciones municipales anteriores:

11. La documentación relativa a !a situación financiera y estadoscontables qL:e deberán ccntener los libros de contabilidad 'J registrosauxiliares. correspondientes al .~yuntamiento saliente:

111. La documentación relativa al estado que guarda la cuenta pública delMUnicipio. la aue incluirá los ofic:os de razonabilidad. lasobservaciones. requerimientos o apercibimientos emitidos por elÓrgano de Fiscalización Superior o por ei Congreso del Estado:

IV. La situación de la deuda pública municipal y la documentaciónrelativa a la misma:

V. El astado de la obra pública ejecutada y en proceso y ladocumentación relativa a la misma:

VI. La situac:ón que guaraa :a aplicación del gasto público de losrecursos federales y estatales. así como informes y comprobantesde ¡os mismos:

VII. La plantilla 'j los expedientes del personal al servicio del Municioio.antigüedad. prestaciones. catálogo de puestos y demás informaciónconducente:

VI!1. La documentación relativa a convenios ·0 contratos que el Municipiotenga con otros municipios. con el Estado. con la Federación o conparticulares:

IX. La documentación relativa a los programas municipales y proyectosaprobados y ejecutados. así como ei estado que guarden los queesten en proceso de ejecución:

X. El registro. inventario. catalogo y resguardo de bienes muebles einmuebles de propiedad municloal:

XI. La documentación relativa al estado que guardan los asuntostratados por las ComiSiones dei Ayuntamiento: y

XII. Toda la información Gue se estime 'elevante para garantizar lacontinuidad de la Aaminlstración Pública Municipal.

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Artículo 187. El Síndico del Ayuntamiento entrante levantará acta circunstanciadade la entrega y recepción, la cual deberá ser firmada por los que intervinieron y seproporcionará copia certificada a los integrantes del Ayuntamiento saliente queparticiparon y el representante del Órgano de Fiscalización Superior, en su caso.

Artículo 188. Una vez concluida la entrega y recepción, el Ayuntamiento entrantedesignará una comisión especial que se encargará de analizar el expedienteintegrado con !a documentación conducente, para formular un dictamen de unplazo de treinta días naturales.

El dic:amen se someterá dentro de los quince días naturales siguientes alconcc:miento y consideración del Ayuntamiento. el cual podrá llamar a losservidores públicos de !a administración anterior, para que expresen lo que a suinterés convenga. respecto de las observaciones que el dictamen contenga ::l parasolicitar información o documentación complementaria. En todo caso. seconcederá un plazo prudente para la respuesta, que no será menor a setenta 'Jdos horas. contadas a partir de la notificación.

Artículo 189. Sometido a su consideración el dictamen. el Ayuntamiento emitirá alacuerdo correspondiente. en 'lía de opinión.

El .-'yuntamiento dentro de los quince dias hábiles siguientes. remitirá copia delexpeaiente de entrega y recepción al Congreso del Estado para el efecto derevisión de las cuentas públicas municipales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Lay entrará an 'ligar el día primero de enero del año dosmil uno.

SEGUNDO. Se abroga 'a Ley Orgánica del Municipio Libre. promulgada el nuevede febrero de mil novecientos ocnenta y cuatro.

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GOBERNADOR DEL ,57AOODE

VEñACRUZ· CLAVE

TERCERO. De conformidad con el artículo séptimo transitorio de la Ley quereformó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, laduración del ejercicio constitucional de los Ayuntamientos electos en el procesoelectoral del. año dos mil será, por única vez, de cuatro años, iniciando susfunciones el primero de enero del año dos mil uno para concluirlas el treinta y unode diciembre del año dos mil cuatro.

CUARTO. Por única vez, el período del cargo de Agentes y SubagentesMunicipales. electos con base en las disposiciones de la presente Ley. será decuatro años. iniciando sus funciones el primero de mayo del año dos mil uno paraconcluirlas el treinta de abril del año dos mil cinco.

QUINTO. Las disposiciones contenidas en el artículo 21 de la presente Lay seaplicarán a partir del proceso electoral del año 2004.

SEXTO. Los Ayuntamientos ajustarán, a la brevedad posible. los reglamentosrelativos a las funciones y servicios públicos municipales. así come loscorrespondientes a las dependencias y entidades de la administración publicamunicipal. a las disposiciones contenidas en esta ley.

SÉPTIMO. En tanto se expiden las normas reglamentarias correspondientes.seguirán siendo aplicables. en lo que no se opongan a esta Ley, los Reglamentosen vigor.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNXa/apa-Enríquez. Vera z. 15 de diciembre de 2000

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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES

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