ley organica.doc

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Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 Sumillada, concordada y comentada Es una publicación de: ALTERNATI VA CALANDRIA CARE PERU COORDINADORA RURAL IDEAS ITDG PRODES Participa Perú RED PERU SER Introducción Esta edición ha sido posible gracias al apoyo brindado por: AVINA COMUNIDAD EUROPEA DIAKONI A DFID EED USAI D El 27 de mayo del 2003 se publicó en el diario oficial El Peruano la nueva ley orgánica de municipalidades - 27972, producto de un largo proceso de discusión que, paradójicamente, involucró más activamente a una serie de instituciones y algunos sectores públicos y privados, que a la mayoría de Congresistas y alcaldes del país. Tal situación, pone de manifiesto que las municipalidades y su acción en las localidades son percibidas por sectores de la sociedad y del Estado como una instancia esencial para la mejora en las condiciones de vida de los peruanos y como un factor clave del fortalecimiento de un régimen democrático. A la vez, esta desatención de un importante sector del Congreso, hace evidente, dentro del proceso de descentralización en curso, cuáles eran a finales del 2002 las prioridades de los actores políticos, al concentrarse esencialmente en el tema regional, desatendiendo el espacio local y de ese modo, descuidando a actores que a lo largo de las dos últimas décadas han pugnado por avanzar en la

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Ley Orgnica de MunicipalidadesNo. 27972Sumillada, concordada y comentadaEs una publicacin de:ALTERNATIVA CALANDRIA CARE PERUCOORDINADORA RURALIDEAS ITDG PRODESParticipa PerRED PERU SERIntroduccin

Esta edicin ha sido posible gracias al apoyo brindado por:AVINACOMUNIDAD EUROPEADIAKONIA DFID EED USAID

El 27 de mayo del 2003 se public en el diario oficial El Peruano la nueva leyorgnica de municipalidades - 27972, producto de un largo proceso de discusin que, paradjicamente, involucr ms activamente a una serie de instituciones y algunos sectores pblicos y privados, que a la mayora de Congresistas y alcaldes del pas. Tal situacin, pone de manifiesto que las municipalidades y su accin en las localidades son percibidas por sectores de la sociedad y del Estado como una instancia esencial para la mejora en las condiciones de vida de los peruanos y como un factor clave del fortalecimiento de un rgimen democrtico.A la vez, esta desatencin de un importante sector del Congreso, hace evidente, dentro del proceso de descentralizacin en curso, cules eran a finales del 2002 las prioridades de los actores polticos, al concentrarse esencialmente en el tema regional, desatendiendo el espacio local y de ese modo, descuidando a actores que a lo largo de las dos ltimas dcadas han pugnado por avanzar en la descentralizacin del pas.La ley puede ser criticada por las distintas debilidades que contiene, particularmente en lo que respecta a la ausencia de un modelo de municipalidad a la que se aspira llegar como parte del proceso de descentralizacin; as como por la diversidad de competencias poco articuladas y particularmente concentradas en el mbito distrital, en desmedro del provincial. Sin embargo, a pesar de ello, pensamos que pone de manifiesto el cierre de un ciclo caracterizado por una visin de lo municipal identificada con la provisin de los servicios urbanos y el paso a la legitimacin, ya indicamos que con muchas falencias, de otra perspectiva caracterizada por el involucramiento municipal en la promocin del desarrollo local (urbano y rural), a travs de la planificacin, la gestin participativa y concertada, anunciando an tmidamente la necesidad de considerar la diversidad municipal existente en el pas.Quedan pendientes en la agenda de discusin el modelo de gestin municipal al que aspiramos (alcaldes, regidores, trabajadores municipales, ciudadanos, etc). y en l debe considerarse la relacin y complementacin entre las municipalidades de centros poblados, las distritales y las provinciales; as como la identificacin y definicin de una tipologa de municipalidades que establezca con precisin sus responsabilidades en funcin de lo territorios y realidades en las que se hallan inmersas.Asimismo, queda pendiente una consideracin ms adecuada de los mecanismos de participacin de los ciudadanos en el gobierno local, de tal modo que sta sea propositiva, responsable, inclusiva y capaz de hacer respetar los derechosciudadanos. Ello tambin supone revisar los espacios para la concertacin, informacin y vigilancia de la gestin municipal . En ese sentido, constituye un retoarticular la diversidad de experiencias y propuestas que a lo largo de los ltimos aos se han dado en diversas localidades del pas. Esta revisin debe tener en cuenta tambin la complementacin de los espacios de participacin ciudadana a nivel distrital, provincial y regional..........................Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, un grupo de organizaciones vinculadas a la gestin del desarrollo local, vio necesario promover el anlisis de la Ley Orgnica de Municipalidades con la finalidad de apoyar de mejor manera la gestin de autoridades, funcionarios municipales y organizaciones sociales con los que trabajamos, y aportar a la mejor aplicacin de la norma y su perfeccionamiento a partir de la autonoma municipal. Para ello llevamos a cabo un seminario taller en el que diversos profesionales y autoridades municipales intercambiaron opiniones respecto a la ley concluyendo en la necesidad de enriquecer su contenido y suscitar su perfeccionamiento a partir de las experiencias de aplicacin de la norma a la gestin municipal.El que esto se cumpla tiene como condicin que la norma sea adecuadamente conocida por los actores de la gestin local, ello supone no solo el acceso a la misma ley, sino el de proveer de los instrumentos de gestin y anlisis que permitan una ms completa y rpida comprensin de lo que ella contiene.En ese sentido, la presente publicacin rene la Ley Orgnica de Municipalidades debidamente sumillada y concordada de tal modo de facilitar su lectura. As como diversos artculos elaborados por profesionales y autoridades con amplio conocimiento de la gestin municipal, en los que se analizan aspectos importantes de misma con el objeto de facilitar su aplicacin y resolver los vacos existentes.Los artculos concentran su atencin en algunos temas que consideramos de particular importancia para el xito de la gestin municipal: El tema de lascompetencias municipales es tratado por Julios Daz Palacios, Carmen de la Vega y Enrique Agreda. Los dos primeros presentan una visin de conjunto sobre las mismas, mientras que el ltimo autor centra su atencin en aquellas referidas al desarrollo econmico local.Por su parte Mario Vera analiza el manejo de la hacienda municipal y la organizacin interna municipal.En lo relativo a la participacin ciudadana Julio Daz Palacios y Marina Irigoyen, proponen una serie de estrategias dirigidas a fortalecer las accin municipal para facilitar la participacin de los ciudadanos en la gestin local.Por su parte Maria Ysabel Cedano, realiza un anlisis sobre la perspectiva de los derechos humanos, de la ciudadana inclusiva, la igualdad de oportunidades y la equidad de gnero.Carlos Lpez y Eduardo Barzola nos recuerdan que el asociacionismo municipal ha sido utilizado en nuestro pas para superar las debilidades de los gobiernos locales, y de ese modo hallarse en mejores condiciones para enfrentar el centralismo, asumir de mejor manera sus competencias, a travs de la cooperacin y el interaprendizaje; resaltando su importancia estratgica y el marco que la ley brinda para su desarrollo.La presente ley deja abierta las posibilidades para que las municipalidades puedan asociarse de diversas maneras y de acuerdo a sus realidades, constituyendo una oportunidad para desarrollarla y fortalecer la gestin del desarrollo.Finalmente, queremos aprovechar la ocasin par agradecer la colaboracin de los profesionales de las diferentes instituciones que han hechos posible la elaboracin de este texto.Lima, septiembre del 2003.LEY ORGNICA DE MUNICIPALIDADESTITULO PRELIMINARARTICULO I.- GOBIERNOS LOCALESLos gobiernos locales son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin.Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.Constitucin Poltica del Per Art. 194Ley de Bases de la Descentralizacin Art. 3ARTCULO II.- AUTONOMALos gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.La autonoma que la Constitucin Poltica del Per establece para lasmunicipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracin, con sujecin al ordenamiento jurdico.

Gobiernos Locales, entidades de organizacin territorial del Estado, promotores del desarrollo local, posee tres elementos: territorio, poblacin y organizacinAutonoma poltica, econmica y administrativaConstitucin Poltica Art. 194ARTCULO III.- ORIGENLas municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcacin territorial que aprueba el Congreso de la Repblica, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente.Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanzamunicipal provincial.Constitucin Poltica Art. 102 inc 7Ley Nro. 26864 Ley de Elecciones MunicipalesLey de Bases de la Descentralizacin Art. 40ARTCULO IV. - FINALIDADLos gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcin.Constitucin Poltica Art. 195

Municipalidades originadas por demarcacin territorial aprobada por Congreso o por delegacin de funciones, conducidas por autoridades electas.Creacin de municipalidades de centro poblado menor.Finalidad: desarrollo sostenible y armnico, prestacin de servicios y representacin del vecindarioARTCULO V.- ESTADO DEMOCRTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADOLa estructura, organizacin y funciones especficas de los gobiernoslocales se cimientan en una visin de Estado democrtico, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del pas.En el marco del proceso de descentralizacin y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno ms cercano a la poblacin es el ms idneo para ejercer la competencia o funcin, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas ms eficientemente por los gobiernos regionales, y stos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.

Estructura , organizacin y funciones de los gobiernos locales responde a la visin de un Estado democrtico, unitario, descentralizado y desconcentrado, ejerciendo suscompetencias conforme al principio de subsidiariedadLey de Bases de la Descentralizacin Art. 4Constitucin Poltica Art. 43ARTCULO VI.- PROMOCIN DEL DESARROLLO ECONMICO LOCALLos gobiernos locales promueven el desarrollo econmico local, con incidencia en la micro y pequea empresa, a travs de planes de desarrollo econmico local aprobados en armona con las polticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; as como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.

Promocin del desarrollo econmico local a travs de polticas y planes concordadosConstitucin Poltica Art. 58ARTCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONALY LOCALEl gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdiccin,evitando la duplicidad y superposicin de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del inters pblico.Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperacin y coordinacin, sobre la base del principio de subsidiariedad.

Criterios y principios que regulan relaciones entre distintos niveles de gobiernoLey de Bases de la Descentralizacin Arts. 4 y 49ARTCULO VIII.- APLICACIN DE LEYES GENERALES Y POLTICAS Y PLANES NACIONALESLos gobiernos locales estn sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucin Poltica del Per, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Pblico; as como a las normas tcnicas referidas a los servicios y bienes pblicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.Las competencias y funciones especficas municipales se cumplen enarmona con las polticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Sujecin a la Constitucin y las leyes, normas tcnicas y sistemas administrativos del Estado, en armona con polticas y planes de desarrolloLey Marco de la Modernizacin de la Gestin del Estado Art. 4 y 14ARTCULO IX.- PLANEACIN LOCALEl proceso de planeacin local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las polticas pblicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especficas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.El sistema de planificacin tiene como principios la participacin ciudadana a travs de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestin moderna y rendicin de cuentas, inclusin, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las polticas nacionales, especializacin de las funciones, competitividad e integracin.

Planeacin integral, permanente y participativa. Municipalidades establecen las polticas pblicas de nivel local.Ley de Bases de la Descentralizacin Art. 18 y 17ARTCULO X.- PROMOCIN DEL DESARROLLO INTEGRALLos gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento econmico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.La promocin del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinacin y asociacin con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su poblacin.

Entes promotores del desarrollo integral; sostenible, coordinado, asociado, competitivo y con justicia socialMunicipalidades coordinan con gobierno regional y nacional para facilitar competitividad local y elevar condiciones de vidaTTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPTULO NICOEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADESARTCULO 1.- OBJETO DE LA LEYLa presente ley orgnica establece normas sobre la creacin, origen, naturaleza, autonoma, organizacin, finalidad, tipos, competencias, clasificacin y rgimen econmico de las municipalidades; tambin sobre la relacin entre ellas y con las dems organizaciones del Estado y las privadas, as como sobre los mecanismos de participacin ciudadana y los regmenes especiales de las municipalidades.

Alcances de la ley.Constitucin Poltica Art. 197Ley 26300 Ley de Participacin CiudadanaARTCULO 2.- TIPOS DE MUNICIPALIDADESLas municipalidades son provinciales o distritales. Estn sujetas a rgimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.

Tipos de municipalidadescreadas conforme a la presente ley.Constitucin Poltica Arts. 194 y 198ARTCULO 3.- JURISDICCIN Y REGMENES ESPECIALES Las municipalidades se clasifican, en funcin de su jurisdiccin y rgimen especial, en las siguientes:En funcin de su jurisdiccin:1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.

Clasificacin de Municipalidades:Por su jurisdiccin: Municipalidad provincial2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. Municipalidad distrital3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdiccin la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.

Municipalidad de centro pobladoEstn sujetas a rgimen especial las siguientes: Por su rgimen especial:1. Metropolitana de Lima, sujeta al rgimen especial que se establece en la presente ley.2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera.Constitucin Poltica Arts. 194 y 198TTULO IILA ORGANIZACIN DE LOS GOBIERNOS LOCALESCAPTULO NICOLOS RGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALESARTCULO 4.- LOS RGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Son rganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgnica de las municipalidades est compuesta por el concejo municipal y la alcalda.

Municipalidad Metropolitana de LimaMunicipalidades de fronteraMunicipalidad es el rgano del gobierno localEstructura: Concejo Municipal y AlcaldaARTCULO 5.- CONCEJO MUNICIPALEl concejo municipal, provincial y distrital, est conformado por el alcalde y el nmero de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.Los concejos municipales de los centros poblados estn integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores.El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

Composicin y funciones del ConcejoMunicipalARTCULOS 6.- LA ALCALDA AlcaldaLa alcalda es el rgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su mxima autoridad administrativa.

Funciones de la AlcaldaARTCULO 7.- RGANOS DE COORDINACINSon rganos de coordinacin:1. El Consejo de Coordinacin Local Provincial.2. El Consejo de Coordinacin Local Distrital.

Consejo de Coordinacin Local y Juntas de Delegados Vecinales como rganos de coordinacin3. La Junta de Delegados Vecinales.Pueden establecerse tambin otros mecanismos de participacin que aseguren una permanente comunicacin entre la poblacin y las autoridades municipales.

Autonoma para el establecimiento de otros mecanismos de participacin.Ley Marco de la Modernizacin de la Gestin del Estado Art. 8Constitucin Poltica Art. 198Ley de bases de la descentralizacin Art. 17ARTCULO 8.- ADMINISTRACIN MUNICIPALLa administracin municipal est integrada por los funcionarios y servidores pblicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administracin de acuerdo con sus necesidades y presupuesto

Composicin y organizacin de la administracin pblica municipal.SUBCAPTULO IEL CONCEJO MUNICIPALARTCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPALCorresponde al concejo municipal: Atribuciones del Concejo Municipal:1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y elPresupuesto Participativo2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.3. Aprobar el rgimen de organizacin interior y funcionamiento delgobierno local.4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las reas urbanas y de expansin urbana; las reas de proteccin o de seguridad por riesgos naturales; las reas agrcolas y las reas de conservacin ambiental declaradas conforme a ley.5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacin de reas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y dems planes especficos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

Planificacin y presupuestos participativosPlan de desarrollo institucional y programa de inversionesOrganizacin interna del gobierno localPlan de acondicionamientoPlanes especficos6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. Plan de capacidades7. Aprobar el sistema de gestin ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestin ambiental nacional y regional8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los ac uerdos9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.10. Declarar la vacancia o suspensin de los cargos de alcalde y regidor.11. Autorizar los viajes al exterior del pas que, en comisin de servicioso representacin de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

Sistema de gestin ambiental local Ordenanzas y acuerdos Tributos municipalesDeclara vacancia o suspensin decargos de Alcalde y RegidoresAutorizar viajes al exterior12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. Reglamento del Concejo Municipal13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la Repblica.

Proyectos de ley14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participacin vecinal Normas de participacin15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos sealados por ley, bajo responsabilidad.

Constituir comisionesPresupuesto anual17. Aprobar el balance y la memoria. Balance y memoria18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios pblicos municipales al sector privado a travs de concesiones o cualquier otra forma de participacin de, la inversin privada permitida por ley, conforme a los artculos 32 y 35 de la presente ley.

Concesiones y otras formas de inversin privada para prestacin de servicios19. Aprobar la creacin de centros poblados y de agencias municipales Crea Centros poblados y agencias municipales20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Acepta donaciones, legados, subsidios21. Solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditoras econmicas y otros actos de control.22. Autorizar y atender los pedidos de informacin de los regidores para efectos de fiscalizacin.23. Autorizar al procurador pblico municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el rgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; as como en los dems procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente paraobras y servicios pblicos, por mayora calificada y conforme a ley.25. Aprobar la donacin o la cesin en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades pblicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pblica.26. Aprobar la celebracin de convenios de cooperacin nacional einternacional y convenios interinstitucionales.27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultneamente a un nmero mayor del40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

Solicita actos de controlFacilita acciones de fiscalizacin deRegidoresAutoriza intervencin de procurador pblico municipalEndeudamiento interno y externoDonacin, cesin en uso y venta de bienes municipalesConveniosLicencias a autoridades municipales28. Aprobar la remuneracin del alcalde y las dietas de los regidores. Remuneracin y dietas a autoridades ediles29. Aprobar el rgimen de administracin de sus bienes y rentas, as como el rgimen de administracin de los servicios pblicos locales.30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso ofalta grave.

Rgimen de administracin de bienes y rentas, y servicios pblicosCese del gerente por causal31. Plantear los conflictos de competencia. Conflicto de competencia32. Aprobar el cuadro de asignacin de personal y las bases de las pruebas para la seleccin de personal y para los concursos de provisin de puestos de trabajo.

Cuadro de asignacin de personal y base de concursos de puestos de trabajo33. Fiscalizar la gestin de los funcionarios de la municipalidad. Fiscaliza gestin de funcionarios34. Aprobar los espacios de concertacin y participacin vecinal, a propuesta del alcalde, as como reglamentar su funcionamiento.

Concertacin y participacin vecinal35. Las dems atribuciones que le correspondan conforme a ley. Otras conforme a leyConstitucin Poltica Art 195Ley de Bases de la Descentralizacin Art. 42 y 43ARTCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORESCorresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

Atribuciones y obligaciones deRegidores:Proyecto de ordenanzas y acuerdos2. Formular pedidos y mociones de orden del da. Pedidos y mociones3. Desempear por delegacin las atribuciones polticas del alcalde. Actuar por delegacin poltica4. Desempear funciones de fiscalizacin de la gestin municipal. Fiscalizar5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.6. Mantener comunicacin con las organizaciones sociales y los vecinosa fin de informar al concejo municipal y proponer la solucin de problemas.

Participar en comisiones y reuniones de trabajoComunicacin con organizaciones sociales y presentar propuestasARTCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORESLos regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccin. Todos los actos que contravengan esta disposicin son nulos y la infraccin de esta prohibicin es causal de vacancia en el cargo de regidor.Para el ejercicio de la funcin edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector pblico o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que ser dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador est obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, as como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expresoconsentimiento mientras ejerzan funcin municipal, bajoresponsabilidad.

Regidores responsables legales por actos y acuerdosProhibicin de ejercer cargos ejecutivos o administrativos o participacin en directorios municipales en su jurisdiccin; causal de vacanciaLicencia con goce de haber a favor deRegidoresARTICULO 12.- RGIMEN DE DIETASLos regidores desempean su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ao de gestin. El acuerdo que las fija serpublicado obligatoriamente bajo responsabilidad.El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad econmica del gobierno local, previas las constataciones presupustales del caso. No pueden otorgarse ms de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensin de ste, siempre que sta se extienda por un periodo m

Dietas fijadas por Concejo Municipal, son pblicas.Monto asignado a discrecin de autoridad edil teniendo en cuenta capacidad econmicaque sta se extienda por un periodo mayor a un mes, tendr derecho a percibir la remuneracin del alcalde suspendido, va encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneracin del suspendido.ARTCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPALLas sesiones del concejo municipal son pblicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.El concejo municipal se rene en sesin ordinaria no menos de dos, ni ms de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trmite regular.En la sesin extraordinaria slo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del nmero legal de sus miembros.En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) das hbiles siguientes a la peticin, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificacin escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesin mediar, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) das hbiles.Se puede convocar a sesin solemne en los casos que seala el respectivo reglamento de organizacin interior.En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podr dispensar del trmite de convocatoria a sesin extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer qurum, segn la presente ley.En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de qurum, el alcalde o quien convoca a la sesin deber notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesin convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artculo 22.

Sesiones del Concejo Municipal son pblicas salvo excepciones expresasTipo de sesiones: ordinaria, extraordinaria y solemnesCaso de convocatoria por los regidores a sesin extraordinaria de Concejo.Convocatoria en casos de emergenciaSesiones frustradas por falta de qurumARTCULO 14. - DERECHO DE INFORMACINDesde el da de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesin deben estar a disposicin de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebracin de la sesin, durante el horario de oficina.Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesin, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, est obligado a proporcionrselos, en el trmino perentoriode 5 (cinco) das hbiles, bajo responsabilidad.El requerimiento de informacin de los regidores se dirige al alcalde o quien

Derecho de informacin a favor de losRegidoresPlazos para entrega de informacin aRegidoresquien convoca la sesin.Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin PublicaARTCULO 15.- APLAZAMIENTO DE SESINA solicitud de dos tercios del nmero legal de regidores, el concejo municipal aplazar por una sola vez la sesin, por no menos de 3 (tres) ni ms de 5 (cinco) das hbiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.

Aplazamiento de sesin por falta de informacin suficienteARTCULO 16.- QUORUMEl qurum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad ms uno de sus miembros hbiles

Qurum requeridoARTCULO 17.- ACUERDOSLos acuerdos son adoptados por mayora calificada o mayora simple, segn lo establece la presente ley.El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del concejo.

Acuerdos adoptados por mayora determinada para cada caso por la leyVoto dirimente del AlcaldeARTCULO 18.- NMERO LEGALY NMERO HBILPara efecto del cmputo del qurum y las votaciones, se considera en el nmero legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como nmero hbil de regidores el nmero legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos.

Nmero legal de miembros del ConcejoMunicipalNmero hbil de RegidoresARTCULO 19.- NOTIFICACINEl acto de la notificacin tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los rganos de gobierno y de administracin municipal.Los actos administrativos o de administracin que requieren de notificacin slo producen efectos en virtud de la referida notificacin hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.Las notificaciones de carcter tributario se sujetan a las normas delCdigo Tributario.D. Legislativo 816 Cdigo TributarioLey 27444 Ley de Procedimiento Administrativo GeneralSUBCAPTULO II LA ALCALDAARTCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDESon atribuciones del alcalde:1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;

Notificacin: poner en conocimiento de los interesados decisiones municipalesEfectos generales de notificaciones y aplicaciones tributariasAtribuciones del Alcalde: Defensa de intereses municipales y vecinales2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;

Convoca y conduce sesiones deConcejo Municipal3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; Ejecuta acuerdos4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacin Promulgacin y publicidad deOrdenanzas6. Dictar decretos y resoluciones de alcalda, con sujecin a las leyes y ordenanzas;

Decretos y Resoluciones7. Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;

Plantea aprobacin del plan de desarrollo y programa de inversiones8. Dirigir la ejecucin de los planes de desarrollo municipal; Ejecucin de planes de desarrollo9. Someter a aprobacin del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la Repblica, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

Plantea aprobacin del presupuesto municipal participativo10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;11. Someter a aprobacin del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio econmico fenecido;

Aprueba presupuesto municipal si Concejo Municipal no lo hace en el plazo previstoPlantea para aprobacin el balance general y la memoria del ejercicio econmico que termina12. Proponer al concejo municipal la creacin, modificacin, supresin o exonerac in de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creacin de los impuestos que considere necesarios;

Propone poltica tributaria local, Iniciativa legislativa en materia tributaria13. Someter al concejo municipal la aprobacin del sistema de gestin ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestin ambiental nacional y regional;

Plantea aprobacin de sistema de gestin ambiental local14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administracin municipal;

Propone propuestas de reglamentos internos15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudacin de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

Informa sobre control de la recaudacin de los ingresos y autoriza egresos16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Cdigo Civil;

Celebra matrimonios17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de ste, a los dems funcionarios de confianza;

Decide sobre el gerente y dems funcionarios de confianza18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y dems servidores de la municipalidad;

Autoriza licencia a funcionarios y servidores19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Polica Nacional;

Cumplimiento de disposiciones municipales20. Delegar sus atribuciones polticas en un regidor hbil y las administrativas en el gerente municipal;

Delegacin poltica y administrativa21. Proponer al concejo municipal la realizacin de auditorias, exmenes especiales y otros actos de control;

Propone actos de control22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna;

Cumplimiento de recomendaciones de auditoria interna23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Celebra actos, contratos y convenios24. Proponer la creacin de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participacin accionaria, y recomendar la concesin de obras de infraestructura y servicios pblicos municipales;

Propone creacin de empresas municipales y recomienda concesin de infraestructura y servicios25. Supervisar la recaudacin municipal, el buen funcionamiento y los resultados econmicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios pblicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacin al sector privado;

Control econmico y financiero, as como de obras y servicios pblicos municipales26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalizacin de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;

Formalizacin de la propiedad informal27. Otorgar los ttulos de propiedad emitidos en el mbito de su jurisdiccin y competencia;

Otorga ttulos de propiedad28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

Gestin del personal de carrera29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crdito interno y externo, conforme a Ley;

Propone operaciones de crdito interno y externo30. Presidir el comit de defensa civil de su jurisdiccin; Defensa civil31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucin de obras y prestacin de servicios comunes;

Convenio con otras municipalidades32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;

Atencin de organizaciones sociales33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

ltima instancia administrativaAdministrativos de la Municipalidad;34. Proponer al concejo municipal espacios de concertacin y participacin vecinal;

Propone espacios de concertacin y participacin vecinal35. Las dems que le correspondan de acuerdo a ley. Otras segn leyARTICULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIN DEL ALCALDEEl alcalde provincial o distrital, segn sea el caso, desempea su cargoa tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracin mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ao de gestin. El acuerdo que la fija ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.El monto mensual de la remuneracin del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad econmica del gobierno local, previas las constataciones presupustales del caso;la misma que anualmente podr ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupustales y econmicas propias de su remuneracin.

Funcin rentada y a tiempo completa delAlcaldePublicidad del monto de remuneracinMonto de remuneracin fijada a criterio de autoridades ediles segn capacidad econmica de la municipalidadARTCULO 22.-VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOREl cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:1. Muerte;

Causales de vacancia del Alcalde yRegidores:Muerte2. Asuncin de otro cargo proveniente de mandato popular; Asuncin de otro cargo proveniente de elecciones3. Enfermedad o impedimento fsico permanente que impida el desempeo normal de sus funciones;4. Ausencia de la respectiva jurisdiccin municipal por ms de 30(treinta) das consecutivos, sin autorizacin del concejo municipal;

Enfermedad o impedimento fsico permanenteAusencia sin autorizacin5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccin municipal; Cambio domiciliario6. Sentencia judicial emitida en ltima instancia por delito doloso; Sentencia firme por delito doloso7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;

Inasistencia injustificada a sesiones8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; Nepotismo9. Por incurrir en la causal establecida en el artculo 63 de la presente ley;

Incumplir restricciones de contratacin10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, despus de la eleccin.Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el sealamiento de ms de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcin territorial

Por impedimentos que suceden despus de eleccionesInterpretacin del cambio domiciliarioLey 26864 Ley de elecciones municipalesARTICULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDORLa vacancia del cargo d e alcalde o regidor es declarada por elcorrespondiente concejo municipal, en sesin extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del nmero legal de sus miembros, previa notificacin al afectado para que ejerza su derecho de defensa.El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracin, a solicitud de parte, dentro del plazo de15 (quince) das hbiles perentorios ante el respectivo concejomunicipal.El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideracin es susceptible de apelacin. El recurso de apelacin se interpone, a solicitud de parte.ante el concejo municipal que resolvi el recurso de reconsideracindentro de los 15 (quince) das hbiles siguientes, el cual elevar los actuados en el trmino de 3 (tres) das hbiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolver en un plazo mximo de 30 (treinta) das hbiles, bajo responsabilidad.La resolucin del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra va.Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones: su pedido debe estar fundamentado y debidamente, sustentado, con la prueba que corresponda, segn la causal. El concejo se pronuncia en sesin extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) das hbiles despus de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, l correr traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artculo.

Vacancia declarada por ConcejoMunicipalAspectos procedimentalesApelacin e intervencin del JuradoNacional de EleccionesSolicitud ciudadana sobre vacanciaARTCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIAEn caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el TenienteAlcalde que es el primer regidor hbil que sigue en su propia lista electoral.En caso d e vacancia del regidor, lo reemplaza:

Reemplazo por vacanciaPrincipio de precedencia, aplicacin del principio por ausencia1. Al Teniente Alcalde, el regidor hbil que sigue en su propia lista electoral.2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.ARTCULO 25.- SUSPENSIN DEL CARGOEl ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:1. Por incapacidad fsica o mental temporal;2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un perodo mximo de 30 (treinta) das naturales;

Causales y mecanismos para suspensin de cargoIncapacidad fsica o mental temporalLicencia3. Por el tiempo que dure el mandato de detencin; Por mandato de detencin4. Por sancin impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.

Sancin por falta graveAcordada la suspensin se proceder de acuerdo a lo sealado en el artculo 24 de la presente ley, segn corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia nica.

Concejo municipal acta como instancia nicaConcluido el mandato de detencin a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automtica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.

Situacin en que autoridad reasume sus funcionesTTULO IIILOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIN DE LAS MUNICIPALIDADESCAPTULO ILA ADMINISTRACIN MUNICIPALSUBCAPTULO ILA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVAARTICULO 26.- ADMINISTRACIN MUNICIPALLa administracin municipal adopta una estructura gerencial sustentndose en principios de programacin, direccin, ejecucin, supervisin, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economa, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacin y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N27444.Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestin y la presente ley

Estructura gerencial y principios orientadoresLey 27444 Ley del Procedimiento Administrativo GeneralARTCULO 27.-GERENCIA MUNICIPALLa administracin municipal esta bajo la direccin y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicacin exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresin de causa. El gerente municipal tambin puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del nmero hbil de regidores en tan

Gerente responsable de la administracin municipalProcedimientos para cese.nmero hbil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribucin contenida en el artculo 9 de la presente ley.ARTCULO 28.- ESTRUCTURA ORGNICA ADMINISTRATIVALa estructura orgnica municipal bsica de la municipalidad comprende en el mbito administrativo, a !a gerencia municipal, el rgano de auditoria interna, la procuradura pblica municipal, la oficina deasesora jurdica y !a oficina de planeamiento y presupuesto; ella esta de acuerdo a su disponibilidad econmica y los limites presupustales asignados para gasto corriente.Los dems rganos de lnea, apoyo y asesora se establecen confrmelo determina cada gobierno local.

Estructura administrativa bsicaSUBCAPTULO IILA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALESARTCULO 29.- PROCURADURAS PBLICAS MUNICIPALES La representacin y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a travs del rgano de defensa judicial conforme a ley, el cual est a cargo de procuradores pblicos municipales y el personal de apoyo que requiera.Los procuradores pblicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organizacin, Funciones y Responsabilidades de la Procuradura Publica Municipal.Los procuradores pblicos municipales de las municipalidades provinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales de su circunscripcin que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia.

Procuradores pblicos municipales patrocinan a municipalidades en los juiciosDependiente de la municipalidad pero bajo normas del Consejo de Defensa Judicial del EstadoConvenio de servicios a favor de municipalidades distritalesConstitucin Poltica Art. 47Ley 17537 Ley de Defensa y Representacin de Estado en JuicioARTCULO 30.-- RGANOS DE AUDITORA INTERNAEl rgano de auditora interna de los gobiernos locales est bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contralora General de la Repblica, y designado previo concurso pblico de mritos y cesado por la Contralora General de la Repblica. Su mbito de control abarca a todos los rganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley.El jefe del rgano de auditora interna emite informes anuales al concejomunicipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada accin de control se publican en el porta

rgano de auditora interna bajo jefatura de funcionario dependiente de Contralora General de la Repblica.Informes anuales al Concejo municipal, acciones de control se publican en portal electrnicorecomendaciones de cada accin de control se publican en el portal electrnico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del rgano de auditora interna deber garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por la Contralora General como rgano Rector del Sistema Nacional de Control.La Contralora General de la Repblica, cuando lo estime pertinente,podr disponer que el rgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca.La auditora a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, ser efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Contralora General de la Repblica.Constitucin Poltica Art. 82Decreto Ley 26162 Ley de Sistema Nacional de Control

Posibilidad que un rgano de control municipal apoye a otra municipalidad por disposicin de Contralora General de la RepblicaPeriodicidad anual de auditorasARTCULO 31.-- FISCALIZACINLa prestacin de los servicios pblicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley.

Fiscalizacin de servicios pblicos locales por el concejo y los vecinos.SUBCAPTULO IVLA GESTIN MUNICIPALARTCULO 32.- MODALIDADES PARA LA PRESTACIN DE SERVICIOSLos servicios pblicos locales pueden ser de gestin directa y de gestin indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el inters de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal.En toda medida destinada a la prestacin de servicios deber asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.

Gestin directa e indirecta de servicios pblicos localesARTCULO 33.- OTORGAMIENTO DE CONCESINLos gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurdicas, nacionales o extranjeras para la ejecucin y explotacin de obras de infraestructura o de servicios pblicos locales, conforme a ley.La concesin puede a utorizar el reembolso de la inversin mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, segn sea el caso.Las decisiones de concesin de nuevos proyectos, obras y servicios pblicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesin de concejo y se definen por mayora simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesora y de apoyo para elfinanciamiento con las instituciones nacionales de promocin de lainversin, conforme a ley.Constitucin Poltica Art. 73

Otorgamiento de concesiones de obras de infraestructura y servicios pblicos localesProcedimiento para aprobacin de concesionesARTICULO 34.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES Las contratac iones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto pblico y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdiccin, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.Los procesos de contratacin y adquisicin se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economa, vigencia tecnolgica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.Constitucin Poltica Art. 76Ley 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Contrataciones y adquisiciones son pblicas y atiende preferentemente empresas localesPrincipios que rigen contrataciones y adquisicionesARTCL0 35.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPALLas empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de ms de la mitad del nmero legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislacin que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestacin de servicios pblicos municipales.En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesora y financiamiento con las instituciones nacionales de promocin de la inversin.Los criterios de dicha actividad empresarial tendrn en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularn la inversin privada creando un entorno favorable para sta. En ningn caso podrn constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relacin comercial directa y exclusiva.El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica.Constitucin Poltica Art 60, 82 y 199Decreto Ley 26162 Ley sistema Nacional de ControlARTCULO 36.- DESARROLLO ECONMICO LOCALLos gobiernos locales promueven el desarrollo econmico de su circunscripcin territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.

Empresas municipales creadas por ley por iniciativa de gobiernos locales para prestar servicios pblicos localesConvenios de asesora y financiamientoCondicionesControl, Contralora General de laRepblicaPromocin del desarrollo econmico localSUBCAPTULO VEL TRABAJADOR MUNICIPALARTCULO 37.- RGIMEN LABORALLos funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al rgimen laboral general aplicable a la administracin pblica, conforme a ley.Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores pblicos sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, reconocindoles los derechos y beneficios inherentes a dicho rgimen. Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector PublicoDecreto Supremo 002-97-TR T.U.O. D. Leg 728 Ley de Formacin LaboralDecreto Supremo 003- 97-TR T.U.O. D. Leg 728 Ley de Productividad yCompetitividad LaboralCAPTULO IILAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSSUBCAPTULO ILAS NORMAS MUNICIPALESARTCULO 38.- ORDENAMIENTO JURDICO MUNICIPALEl ordenamiento jurdico de las municipalidades est constituido por las normas emitidas por los rganos de gobierno y administracinmunic ipal, de acuerdo al ordenamiento jurdico nacional.Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacin administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo.Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgnica establece como competencia exclusiva de las municipalidades.Las autoridades polticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligacin de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripcin. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcaptulo bajo responsabilidad.

Rgimen legal de funcionarios, empleados y obrerosOrdenamiento jurdico municipalPrincipios que rigen competencias municipalesRespeto de la autoridad municipal en asuntos de su competenciaARTCULO 39.- NORMAS MUNICIPALESLos concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacin de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacin interna, los resuelven a travs de resoluciones de concejo.

Normas expedidas por diferentes instancias municipalesresoluciones de concejo.El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno sealadas en la presente ley mediante decretos de alcalda. Por resoluciones de alcalda resuelve los asuntos administrativos a su cargo.Las gerencias resuelven los aspectos administrativos su cargo a travs de resoluciones y directivas.ARTCULO 40.- ORDENANZASLas ordenanzas de !as municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carcter general de mayor jerarqua en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley.Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcin para vigencia.Para efectos de la estabilizacin de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecucin de dichos convenios de estabilidad sern resueltos mediante arbitraje.

Ordenanzas, normas de mayor jerarqua, alcances en materia tributariaRatificacin de ordenanzas distritales sobre materia tributaria por parte de municipalidades provincialesARTCULO 41.- ACUERDOSLos acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especficos de inters pblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del rgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Acuerdos del Concejo MunicipalDefinicinARTICULO 42.- DECRETOS DE ALCALDALos decretos de alcalda establecen normas reglamentarias y de aplicacin de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracin municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de inters para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Decretos de alcalda, normas reglamentarias y procedimentalesARTCULO 43.- RESOLUCIONES DE ALCALDALas resoluciones de alcaida aprueban y resuelven los asuntos de carcter administrativo.

Resoluciones de AlcaldaARTCULO 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALS Las ordenanzas, los decretos de alcalda y los acuerdos sobre remuneracin del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

Publicidad de las normas municipalespublicados:1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Modalidades de publicacin2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccin en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que aseguren de manera indubitable su publicidad.3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, los que dar fe la autoridad judicial respectiva, en los dems casos.4. En los portales electrnicos, en los lugares en que existan.Las normas municipales rigen a partir del da siguiente de su publicacin, salvo que la propia norma postergue su vigencia.No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacin o difusin.Constitucin Poltica Art. 51ARTCULO 45.- DISPOSICIONES DE INTERS PARTICULARLas disposiciones municipales de inters particular se notifican en forma personal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepcin por los interesados. Las notificaciones de carcter tributario se sujetan a las normas del Cdigo Tributario.

Vigencia de las normas municipalesNotificacin de disposiciones de inters particularDecreto Legislativo 816 Cdigo TributarioSUBCAPTULO IILA CAPACIDAD SANCIONADORAARTCULO 46.- SANCIONESLas normas municipales son de carcter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones Judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.Las ordenanzas determinan el rgimen de sanciones administrativas por la infraccin de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcin de la gravedad de la falta, as como la imposicin de sanciones no pecuniarias.Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrn ser las de multa, suspensin de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencin de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacin de obras, demolicin, internamiento de vehculos, inmovilizacin de productos y otras.

Sanciones por incumplimiento de normas municipalesEscala de multas y sanciones no pecuniarias establecidas por OrdenanzaTipo de sancionesCumplimiento de las sancionesA solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Polica Nacional prestar su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.ARTCULO 47.- MULTASEl concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas.Las multas de carcter tributario se sujetan a lo establecido por elCdigo Tributario.La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccin ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puedehacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada.

Multas, escala y aspectos tributariosARTCULO 48.- DECOMISO Y RETENCINLa autoridad municipal debe disponer el decomiso de artculos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicin; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artculos de circulacin o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspeccin que conste en acta y en coordinacin con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participacin del Ministerio Pblico.Las especies en estado de descomposicin y los productos de circulacin o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los rganos municipales respectivos.Los productos que no se encuentran incursos en los prrafos anteriores estn sujetos a retencin ante la verificacin de infraccionesmunicipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la retencin, se deber extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolucin inmediata de los productos cuando el sancionado cumplecon las multas o dems sanciones y subsana la infraccin por la que fuepasible de la sancin.

Inspeccin y decomiso de artculosRetencin y devolucinARTCULO 49.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICINLa autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento est prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y !a propiedad privada o la seguridad pblica, o infrinjanlas normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolicin de obras e instalaciones que ocupen las vas pblicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pblica o a travs del ejecutor coactivo, cuando corresponda.

Razones para clausura transitoria o definitivaRetiro de materialesfuerza pblica o a travs del ejecutor coactivo, cuando corresponda.La autoridad municipal puede demandar autorizacin judicial en la va sumarsima para la demolicin de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales.

Demolicin de obrasSUBCAPTULO IIILOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSARTCULO 50.- AGOTAMIENTO DE VA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONESLa va administrativa se agota con la decisin que adopte el alcalde, con excepcin de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artculo siguiente.

Agotamiento de la va administrativa, excepcionesARTCULO 51.- RECONSIDERACIN DE ACUERDOSEl 20% (veinte por ciento) de los miembros hbiles del concejo pueden solicitar la reconsideracin respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organizacin interna y dentro del tercer da hbil contados a partir de la fecha en que se adopt el acuerdo.

Reconsideracin de acuerdos delConcejo MunicipalARTCULO 52.- ACCIONES JUDICIALESAgotada la va administrativa proceden las siguientes acciones:1. Accin de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin.

Acciones judiciales: Accin de inconstitucionalidad2. Accin popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcalda que aprueben normas reglamentarias y/o de aplicacin de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carcter general en contravencin de las normas legales vigentes.

Accin Popular3. Accin contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carcter administrativo.Las acciones se interponen en los trminos que sealan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial que precise el trmino, ste se fija en30 (treinta) das hbiles, computados desde el da siguiente depublicacin o notificacin, segn sea el caso.

Accin Contencioso administrativaPlazosConstitucin Poltica Arts. 148 y 200Ley 26435 Ley Orgnica del Tribunal Constitucional Ley 24968 Ley Procesal de la Accin Popular Cdigo Procesal Civil Art. 540 a 545TTULO IVEL RGIMEN ECONMICO MUNICIPALCAPTULO IEL PRESUPUESTOSUBCAPTULO NICOLOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDADARTCULO 53.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracin y gestin, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccin. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacin.Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artculo 197 de la Constitucin, regulan la participacin vecinal en la formulacin de los presupuestos participativos.El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia.Para efectos de su administracin presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.Ley de Bases de la Descentralizacin Art. 18,19 y20ARTCULO 54.- CONTABILIDAD MUNICIPALLa contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pblica, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados.Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

Presupuesto Participativo AnualPresupuesto Participativo como parte del sistema de planificacin.Aplicacin de normas generales de contabilidad pblica a la contabilidad municipalBalance general yMemoria anualConstitucin Poltica Art. 81Ley 24680 Ley del Sistema Nacional de ContabilidadCAPTULO IIEL PATRIMONIO MUNICIPALSUBCAPTULO I DISPOSICIONES GENERALESARTCULO 55.- PATRIMONIO MUNICIPALLos bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio.El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autnoma, con las garantas y responsabilidades de ley.Los bienes de dominio pblico de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles.Todo acto de disposicin o de garanta sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento pblico.

Patrimonio municipalSUBCAPTULO IILOS BIENES MUNICIPALESARTCULO 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPALSon bienes de las municipalidades:1. Los bienes inmuebles y muebles de uso pblico destinados a servicios pblicos locales.

Bienes municipales2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales.4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables econmicamente.5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereos que le transfiera elGobierno Nacional.6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.8. Todos los dems que adquiera cada municipio.Las vas y reas pblicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso pblico.Constitucin Poltica Art. 196Ley de Bases de la Descentralizacin Art. 46ARTCULO 57.- MARGES DE BIENES MUNICIPALESCada municipalidad abre y mantiene actualizado el marges de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa.

Bienes de dominio y uso pblicoMarges de bienes municipales;actualizacin y responsabilidad solidariaARTCULO 58.- INSCRIPCIN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDADLos bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente captulo, se inscriben en los Registros Pblicos, a peticin del alcalde y por el mrito del acuerdo de concejo correspondiente.

Inscripcin de bienes inmuebles enRegistros PblicosARTCULO 59.- DISPOSICIN DE BIENES MUNICIPALESLos bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacin, arrendados o modificado su estado de posesin o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal.Cualquier transferencia de propiedad o concesin sobre bienes municipales se hace a travs de subasta pblica, conforme a ley.Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contralora General de la Repblica en un plazo no mayor de 7 (siete) das, bajo responsabilidad.

Disposicin de bienes municipales por acuerdo del Concejo Municipal, por subasta pblica, comunicando a ContraloraARTCULO 60.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PBLICASEl gobierno nacional, a peticin de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas, abandonadas y ribereas que se encuentren en el territorio de su jurisdiccin y que requiera para sus planes de desarrollo.

Transferencia de tierras pblicas a municipalidadesLey de Bases de la Descentralizacin Art. 62ARTCULO 61.- PETICIN DE ADJUDICACIN DE TIERRAS AL ESTADOLa peticin de adjudicacin de tierras al Estado se aprueba por elconcejo municipal, para s o para la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del nmero legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse.

Peticin de tierras requiere proyecto de uso y evaluaciones de impacto ambientalLey de Bases de la Descentralizacin Art. 62ARTCULO 62.- CONDICIN DE BIENES PBLICOSLas playas, ros, manantiales, corrientes de agua. As como los lagos, son bienes de uso pblico. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesin para otros usos.

Bienes de uso pblicoARTCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACINEl alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios pblicos municipales ni adquirir directamente o por interpsita persona sus bienes. Se excepta de la presente disposicin el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artculo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucin en la funcin pblica.

Restricciones de contratacin, nulidad de actos contrarios y otras sanciones, como vacancia y destitucinARTCULO 64.- DONACIN DE BIENES MUNICIPALESLas municipalidades, por excepcin, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Publico.Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad estn exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, as como del pago de los derechos regstrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero.

Rgimen de donaciones y permutasARTCULO 65.- CESIN EN USO O CONCESINLas municipalidades estn facultadas para ceder en uso o conceder en explotacin bienes de su propiedad, en favor de personas jurdicas del sector privado, a condicin de que sean destinados exclusivamente a la realizacin de obras o servicios de inters o necesidad social, y fijando un plazo.

Condiciones para la cesin en uso o concesin a favor del sector privadoARTCULO 66.- APROBACIN DEL CONCEJO MUNICIPALLa donacin, cesin o concesin de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del nmero legal de regidores que integran el concejo municipal.

Aprobacin de donaciones, concesiones y cesiones de uso por Concejo MunicipalARTICIJLO 67.- APROBACIN POR CONSULTA POPULARCuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al20% (veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobacin por consulta popular.

Caso de donaciones que requierenConsulta PopularARTCULO 68.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOSEl acuerdo municipal de donacin, cesin o concesin debe fijar de manera inequvoca el destino que tendr el bien donado y su modalidad.El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motiv la donacin, cesin o concesin, ocasiona la reversin del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a titulo gratuito.

Destino de bienes entregados en donacin, cesin de uso o concesinCaso de reversinCAPTULO IIILAS RENTAS MUNICIPALESARTCULO 69.- RENTAS MUNICIPALESSon rentas municipales: Rentas a favor de las municipalidades:1. Los tributos creados por ley a su favor. Tributos2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

Contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos3. Los recursos asignados del Fondo de Compensacin Municipal(FONCOMUN).

FONCOMUN4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.

Asignaciones y transferencias del gobierno central5. Los recursos asignados por concepto de canon y rentas de aduana, conforme a ley.

Canon y rentas de aduanas6. Las asignaciones y transferencias especficas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdiccin.

Asignaciones y transferencias especficas7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garanta del Estado y la aprobacin del Ministerio de Economa y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.

Recursos provenientes de endeudamiento externo8. Los recursos derivados de la concesin de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesin.

Recursos provenientes de concesiones9. Los derechos por la extraccin de materiales de construccin ubicados en los lveos y cauces de los ros, y canteras localizadas en su jurisdiccin, conforme a ley.

Derechos por extraccin de minerales10. El ntegro de los recursos provenientes de la privatizacin de sus empresas municipales.

Recursos provenientes de las privatizaciones11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.

Peaje12. Los dividendos provenientes de sus acciones. Dividendos de acciones13. Las dems que determine la ley. Otros determinados por leyLos gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crdito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobacin de la mayora del nmero legal de miembros del concejo municipal.La concertacin y contratacin de los emprstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector

Capacidad para celebrar operaciones de crditos, marco de actuacin y limitacionesendeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del SectorPblico.Los servicios de amortizacin e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos del ao anterior.

Topes de amortizacin e interesesCAPITULO IVEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPALSUBCAPTULO NICO DISPOSICIONES GENERALESARTCULO 70.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPALEl sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Cdigo Tributario en la parte pertinente.Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalizacin y recaudacin de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos.El costo que representa el cobro de los referidos tributos a travs de dichos convenios no podr ser trasladado a los contribuyentes. Decreto Legislativo 776 Ley de Tributacin Municipal Decreto Legislativo 816 Cdigo TributarioCAPTULO VLA BANCA MUNICIPALSUBCAPTULO NICOLAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRDITOARTCULO 71.- CREACIN DE CAJAS MUNICIPALESLas cajas municipales de ahorro y crdito se crean por una o ms municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislacin especial sobre la materia.Constitucin Poltica Art. 87Ley 26702 Ley Orgnica de la Superintendencia de Banca ySegurosARTCULO 72.- MBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS MUNICIPALESLas cajas municipales de ahorro y crdito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar crditos con ninguna de las municipalidades del pas.

Sistema tributario municipal, convenios con SUNAT para optimizar la fiscalizacin y recaudacin tributaria.Creacin de las Cajas Municipales de ahorro y crditombito territorial preferente y limitacionesTTULO VLAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPTULO ILAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICAS GENERALESARTCULO 73:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPALLa Ley de Bases de la Descentralizacin establece la condicin de exclusiva o compartida de una competencia.Las funciones especficas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carcter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgnica.Dentro del marco de las competencias y funciones especficas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:

De las Competencias MunicipalesCompetencias exclusivas o compartidasCompetencias y funciones especficas de las municipalidades provinciales:(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al mbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeacin de desarrollo local de carcter distrital.

Planificacin del desarrollo local y ordenamiento territorial provincial(b) Promover, permanentemente la coordinacin estratgica de los planes integrales de desarrollo distrital.Los planes referidos a la organizacin del espacio fsico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales debern sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.

Coordinacin estratgica de planes de desarrollo distritales(c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversin y servicios pblicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economas de escala de mbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.

Proyectos de inversin y servicios pblicos municipales con economa de escala provincial(d) Emitir las normas tcnicas generales, en materia de organizacin del espacio fsico y uso del suelo as como sobre proteccin y conservacin del ambiente.Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios pblicos locales que, por sus caractersticas, sirven al conjunto de la aglomeracin urbana, debern contar con mecanismos de coordinacin en el mbito de la planificacin y prestacin de dichos servicios entre las

Organizacin de espacio y uso del suelo, proteccin y conservacin del ambienteServicios pblicos en municipalidades conurbadas, mecanismos de coordinacinen el mbito de la planificacin y prestacin de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la mxima eficiencia en el uso de los recursos pblicos y una adecuada provisin a los vecinos.Las municipalidades, tomando en cuenta su condicin de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especficas sealadas en el Captulo II del presente Ttulo, con carcter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

Materias de competencia municipal:1. Organizacin del espacio fsico-Uso del suelo Organizacin del espacio fsico y usos del suelo1.1. Zonificacin.1.2. Catastro urbano y rural.1.3. Habilitacin urbana.1.4. Saneamiento fsico legal de asentamientos humanos1.5. Acondicionamiento territorial.1.6. Renovacin urbana.1.7. Infraestructura urbana o rural bsica.1.8. Vialidad.1.9. Patrimonio histrico, cultural y paisajstico.2. Servicios pblicos locales Servicios pblicos locales2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.2.2. Trnsito, circulacin y transporte pblico.2.3. Educacin, cultura, deporte y recreacin.2.4. Programas sociales, defensa y promocin de derechos ciudadanos.2.5. Seguridad ciudadana.2.6. Abastecimiento y comercializacin de productos y servicios2.7. Registros Civiles, en mrito a convenio suscrito con el RegistroNacional de Identificacin y Estado Civil, conforme a ley.2.8 Promocin del desarrollo econmico local para la generacin de empleo.2.9. Establecimiento, conservacin y administracin de parques zonales, parques zoolgicos, jardines botnicos, bosques naturales, directamente o a travs de concesiones.directamente o a travs de concesiones.2.10. Otros servicios pblicos no reservados a entidades de carcter regional o nacional3. Proteccin y conservacin del ambiente Proteccin y conservacin del ambiente3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polticaslocales en materia ambiental, en concordancia con las polticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.3.2. Proponer la creacin de reas de conservacin ambiental.3.3. Promover la educacin e investigacin ambiental en su localidad e incentivar la participacin ciudadana en todos sus niveles.3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. de gestin ambiental, en el marco del sistema3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacin local de los instrumentos de planeamiento y nacional y regional de gestin ambiental.4. En materia de desarrollo y economa local Desarrollo y economa local4.1. Planeamiento y dotacin de infraestructura para el desarrollo local.4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de inters local.4.3. Promocin de la generacin de empleo y el desarrollo de la micro y pequea empresa urbana o rural.4.4. Fomento de la artesana.4.5. Fomento del turismo local sostenible.4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.5. En materia de participacin vecinal Participacin vecinal5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participacin vecinal en el desarrollo local.5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalizacin5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de .su jurisdiccin6. En materia de servicios sociales locales Servicios sociales locales6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

Programas de desarrollo local y lucha contra la pobreza6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccin y apoyo a la poblacin en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacin.6.3. Establecer canales de concertacin entre los vecinos y los programas sociales.6.4. Difundir y promover los derechos del nio, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacin a nivel de instancias municipales.7. Prevencin, rehabilitacin y lucha contra el consumo de drogas Lucha contra consumo de drogas7.1. Promover programas de prevencin y rehabilitacin en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicacin en coordinacin con el gobierno regional.7.2. Promover convenios de cooperacin internacional para la implementacin de programas de erradicacin del consumo ilegal de drogas.A iniciativa de la municipalidad se podrn organizar: comits multisectoriales de prevencin del consumo de drogas, con la participacin de los vecinos, con la finalidad de disear, monitorear, supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevencin del consumo de drogas y de conductas de riesgo en el mbito local, pudiendo contar para ello con la asistencia tcnica de la Comisin Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

Comits multisectoriales antidrogas, con participacin vecinal y asistencia de DEVIDAConstitucin Poltica Art 195Ley de Base de la Descentralizacin Arts. 42 a 45ARTCULO 74.- FUNCIONES ESPECFICAS MUNICIPALESLas municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcin promotora, normativa y reguladora, as como las de ejecucin y de fiscalizacin y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralizacin.

Funciones especficas municipalesARTICULO 75.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONESNinguna persona o autoridad puede ejercer las funciones especificasque son de com petencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpacin de funciones.Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que estn en concordancia con las normas tcnicas de carcter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas.Slo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para la aprobacin de la presente ley, se establecen regmenes especiales transitorios por los cuales otros organismos pblicos pueden ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades. El rgimen especial transitorio debe tener un plazo determinado.Las municipalidades estn obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas

Sobre el ejercicio de competencias y funciones:Usurpacin de las funciones municipalesObligatoriedad de normas tcnicas municipalesRegmenes municipales transitorios para ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades se establecen por ley expresa. y con plazo determinadoCoordinacin obligatoria con entidades con las que se comparte competencias y funcionesARTCULO 76.-DELEGACIN DE COMPETENCIASY FUNCIONES ESPECFICASLas m unicipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones especficas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, opor economas de escala.Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de delegacin, as como las condiciones y causales para su revocacin.Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial. La responsabilidad es indelegable.

Delegacin de competencias y funciones exclusivas a otras municipalidades u otras entidades del Estado por convenioSituacin especial en materia tributaria, carcter indelegable de la responsabilidadARTCULO 77.- AVOCACINLas municipalidade