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• Virgilio Humberto Hernández Enríquez abogado y político ecuatoriano, actual

asambleísta en representación de la

provincia de Pichincha.

Sesión 391 - LeyPrevenciónLavadoActivos

Ley Orgánica de

Prevención, Detección

y Erradicación del

Delito de Lavado de

Activos y del

Financiamiento de

Delitos

LEY PRESENTADA :

25 noviembre del 2015

PRIMER DEBATE:

17 marzo del 2016

SEGUNDO DEBATE:

21 julio del 2016

Ley

Pre

ven

ció

n L

avad

o A

cti

vo

5 TÍTULOS

25 ARTÍCULOS

3 DISPOSICIONES GENERALES

4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1 DISPOSICIÓN REFORMATORIA

1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1 DISPOSICIÓN FINAL

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS

Con la finalidad de estructurarun cuerpo normativo nuevo, sele dio el carácter de ORGÁNICA,para cumplir en forma eficaz losobjetivos de prevención,erradicación y sanción del delitode lavado de activos yfinanciamiento de delitos.

Debido a que no es una reforma,sino una nueva ley, se deroga lanormativa vigente.

Objetivo de la Ley

• OBJETIVOS:

• a) Detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comerciointerno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión y tráfico de activos,que fueren resultado o producto de los delitos de los que trata la presente ley.

• b) Detectar la asociación para ejecutar cualesquiera de las actividadesmencionadas en el literal anterior, o su tentativa.

• c) Realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos quesean producto de los delitos mencionados en esta ley, que fueren cometidas enterritorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior.

Prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la

financiación de delitos, en sus diferentes modalidades.

DE LA INFORMACIÓN

Deberán informar los sujetos obligados y quienes conocieren de hechos relacionados con el lavado de

dinero y financiamiento de delitos a la UAFE

(Unidad de Análisis Financiero y Económico).

Se reportará las operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan

sustentarse.

OBLIGADOS A ENTREGAR INFORMACIÓN

Las filiales extranjeras bajo control de

las instituciones del sistema

financiero ecuatoriano;

• Las bolsas y casas de valores;

• Las administradoras de fondos y

fideicomisos;

• Las cooperativas, fundaciones y

organismos no gubernamentales;

• Las personas naturales y jurídicas

que se dediquen en forma habitual

a la comercialización de

vehículos, embarcaciones, naves y

aeronaves;

• Las personas naturales y jurídicas que

se dediquen en forma habitual a la

inversión e intermediación inmobiliaria

y a la construcción;

• Hipódromos;

• Los montes de piedad y las casas de

empeño;

• Los negociadores de joyas, metales y

piedras preciosas;

• Los comerciantes de antigüedades y

obras de arte;

• Notarios; los registradores de la

propiedad y mercantiles.

OBLIGACIÓN DE REPORTE Y PAGO ISD

• Artículo 7.- Sin perjuicio de la obligación que tienetoda persona, de declarar y pagar el ISD, cuandocorresponda, de conformidad con la ley, quieningrese o salga del país con dinero en efectivo, porun monto igual o superior a diez mil dólares, tieneademás, la obligación de declararlo ante lasautoridades aduaneras.

La declaración prevista en este artículo tiene comopropósito el posterior control de la licitud delorigen de los fondos.

REGIMEN INSTITUTIONAL

• RECTORÍA: Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,

emitirá las políticas públicas, la regulación y supervisión monetaria,

crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, para la

prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos.

Además podrá:

•a) Diseñar y aprobar políticas, normas y planes de prevención y control del lavado de activos y financiamiento de delitos;

•b) Emitir y aplicar medidas preventivas contra el lavado de activos.

•c) Absolver las consultas que el/la Director/a de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

• Estará adscrita al MinisterioCoordinador de Política Económica.

• Reportará, con el carácter dereservado, a la Fiscalía General delEstado.

• Colaborará con la Fiscalía,Secretaría Nacional de Inteligencia.

La Unidad de Análisis Financiero y Económico:

Es la entidad técnica responsable de la recopilación de información,

ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y

erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos.

UNIDADES COMPLEMENTARIAS

Superintendencia de Bancos;

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria;

El Servicio de Rentas Internas;

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

La Fiscalía General del Estado;

Policía Nacional.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR

• Artículo 25.- En ningún caso, los sujetos obligados a informar,podrán invocar el sigilo o reserva bancarias, ni el secretoprofesional o fiscal, para negar el acceso o demorar la entregade la información solicitada, en el ámbito de la competencia dela Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Ley Orgánica de Prevención, Detección y

Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del

Financiamiento de Delitos