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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa de Ley del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza. Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza. Informe de correspondencia y turno a Comisión: 11 de Diciembre de 2012. Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia Lectura del Dictamen: 6 de Febrero de 2013. Decreto No. 192 Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 24 / 22 de Marzo de 2013.

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Page 1: Ley del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de · CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Este precepto mandata al Estado de

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Iniciativa de Ley del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza.

Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza. Informe de correspondencia y turno a Comisión: 11 de Diciembre de 2012. Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia Lectura del Dictamen: 6 de Febrero de 2013. Decreto No. 192 Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 24 / 22 de Marzo de 2013.

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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

INICIATIVA DE LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE

COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBÉN

IGNACIO MOREIRA VALDEZ.

El suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en

ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82

fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9

Apartado A, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Coahuila de Zaragoza, y 144 fracción II y 145 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza,

me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso la presente

iniciativa con proyecto de decreto de la Ley del Instituto Estatal de Defensoría

Pública de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Contar con una defensa profesional, técnica y de calidad es un derecho que le

asiste a toda persona que ha sido acusada de la comisión de un delito. Al

respecto, el artículo 17 reformado y vigente de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos establece que: “La Federación, los Estados y el Distrito

Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad

para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de

carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser

inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público”.

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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Este precepto mandata al Estado de Coahuila de Zaragoza, como parte del pacto

federal, generar un marco normativo que sea congruente con el sistema de justicia

penal previsto en la Constitución General de la República en virtud de la reforma

publicada en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008, tanto en ese

aspecto, como en el que prevé en la fracción VIII del apartado B del artículo 20

que ordena que: “Toda persona imputada, tendrá derecho a una defensa

adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su

detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de hacer sido

requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá

derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este

tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera”.

Para dar vigencia plena a los derechos humanos que esas disposiciones

garantizan, particularmente el derecho a la seguridad jurídica que el sistema de

justicia penal acusatorio debe garantizar y que se sustenta en un principio

imparcial objetivo y contradictorio, en el que el juez no puede intervenir, ni para

corregir las deficiencias del ministerio público, ni para suplir en general las

deficiencias de la defensa, exige modernizar la defensoría pública del Estado de

Coahuila de Zaragoza para garantizar la defensa técnica y eficiente en beneficio

del imputado.

La defensa técnica tiene sustento también en el artículo 1 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos por ser un derecho fundamental

irrenunciable, que asiste a todo imputado sin distinción social, cultural o de

cualquier otra índole para que con plena libertad y en igualdad de condiciones

pueda conocer la imputación o acusación existente en su contra y defender con

eficacia por sí o a través de su abogado defensor el derecho de libertad que asiste

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a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente. Ese

derecho por estar vinculado a la dignidad humana de la persona imputada, le

permite a su vez controvertir o confrontar los medios de prueba, así como

oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte y por supuesto a interponer

cualquier medio de impugnación que sea necesario para hacer prevalecer sus

derechos humanos.

Dentro de esa tesitura, la defensa pública de Coahuila se debe caracterizar por

proporcionar una defensa penal de calidad, profesional, eficaz y eficiente a las

personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia.

En tal virtud, la ley que se propone en la presente iniciativa busca regular la

adecuada prestación del servicio de defensoría pública en el Estado, a fin de

garantizar el derecho a una defensa adecuada y de calidad para la población a

través de la constitución del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de

Zaragoza, así como normar su estructura, funcionamiento, atribuciones y

administración.

De igual manera, se propone que esta instancia, actualmente adscrita al Poder

Judicial del Estado, cuente con autonomía técnica, de gestión y operativa, para

lograr coordinar, dirigir y controlar el servicio de la defensa pública, de acuerdo

con las disposiciones del propio proyecto de ley, la normatividad interna que

consecuentemente se genere con la aprobación, en su caso de este ordenamiento

y demás ordenamientos legales aplicables.

En esta iniciativa de ley se dispone que el servicio de defensa pública sea

prestado en condiciones de efectividad, eficacia y calidad a favor de los usuarios y

regirse por los siguientes principios:

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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

o Legalidad.

El defensor público actuará en favor de los intereses del usuario, cumpliendo y

exigiendo el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, los tratados internacionales, en particular los referidos a la protección

de los derechos humanos, la Constitución Política del Estado; las leyes y demás

disposiciones normativas.

o Independencia funcional.

La defensa pública se ejercerá con libertad y autonomía en el ejercicio de sus

funciones, el defensor público actuará según su criterio técnico jurídico, sin

aceptar presiones o instrucciones, internas o externas, particulares para el caso.

Las instrucciones generales que dicte la defensoría pública se imparten

únicamente con el propósito de lograr mayor eficacia en el acceso a la justicia y

mejor organización del sistema de defensa.

o Confidencialidad.

El defensor público debe guardar reserva o secreto de la información revelada por

los usuarios o por terceros con ocasión del ejercicio de la defensa. La información

así obtenida solo puede revelarla con el consentimiento previo de quien se la

confió. Excepcionalmente, puede revelar aquella información que permita prevenir

un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.

o Unidad de actuación

Los actos y procedimientos en que intervenga la defensoría pública deberán

realizarse de manera continua, sin sustituciones innecesarias y sin interrupciones

en todas las etapas del proceso desde el inicio del caso hasta su conclusión

definitiva, salvo causas de fuerza mayor. Cuando hubiere inactividad en la

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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

defensa, conflicto de intereses en un mismo proceso o desavenencia con el

usuario, éste o el defensor público pueden solicitar el cambio de designación.

o Obligatoriedad y gratuidad.

La defensoría pública tiene como finalidad proporcionar obligatoria y gratuitamente

los servicios de asistencia jurídica en la defensa, patrocinio y asesoría en los

asuntos penales del fuero común y a actuar con la diligencia necesaria para

contribuir a la pronta y expedita procuración e impartición de justicia.

o Diligencia.

El servicio exigirá el cuidado, esfuerzo y prontitud para encauzar las acciones

encaminadas a evitar una decisión tardía o errónea, procurando que los procesos

se resuelvan en los plazos establecidos:

o Excelencia.

El servidor público en el cumplimiento de sus funciones debe esmerarse en lograr

niveles óptimos de desempeño sobre la base de estándares de calidad.

o Profesionalismo.

El servidor público deberá dominar los conocimientos técnicos y habilidades

especiales que se requieran para el ejercicio de su función, y tener un

comportamiento ético, honesto, calificado, responsable y capaz.

o Solución de conflictos.

El defensor público deberá promover la asesoría e intervención en forma adicional

al proceso penal en el campo de la solución alterna de los conflictos participando

en la conciliación mediación y el arbitraje.

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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

o Igualdad y equilibrio procesal.

El defensor público deberá intervenir en los procesos judiciales en condiciones de

igualdad, favoreciendo el equilibrio procesal frente a los demás sujetos procesales;

o Diversidad cultural.

El servidor público al prestar el servicio de defensa pública lo hará respetando la

naturaleza multiétnica y pluricultural de toda persona.

Con esta ley, las autoridades y órganos del Estado y municipios, en el ámbito de

su competencia deberán prestar la colaboración requerida por el Instituto Estatal

de Defensoría Pública, para el cumplimiento de sus funciones, proporcionando

gratuitamente la información que requieran, así como las certificaciones,

constancias y copias indispensables que soliciten para el ejercicio de sus

funciones.

De igual manera, la presente iniciativa plante que sean funciones de la defensoría

pública, entre otras, las siguientes:

a) Dirigir, controlar, supervisar y prestar los servicios de defensoría pública

que se establecen en la ley y otras disposiciones aplicables y dictar las

medidas que considere convenientes para el mejor desempeño de sus

funciones;

b) Atender la defensa pública en términos de ley, desde el momento en que el

imputado es detenido o comparece ante el ministerio público o autoridad

judicial siempre que no cuente con abogado particular;

c) Tutelar los intereses procesales de los usuarios;

d) Asistir a incapaces o a quienes ejerzan legalmente la patria potestad de

éstos, que requieran de sus servicios y brindarles la asesoría

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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

correspondiente o representación en las diferentes etapas del

procedimiento;

e) Promover los beneficios a que tenga derecho el usuario, de conformidad

con las leyes de la materia de que se trate;

f) Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y

organismos públicos de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento

de su objeto;

g) Fomentar, coordinar y concertar convenios de coordinación y colaboración,

respectivamente, con instituciones públicas y privadas, ya sean locales,

nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto,

particularmente con las dedicadas a la protección de los derechos

humanos;

h) Llevar los registros del servicio de la Defensoría Pública;

i) Promover y organizar programas de difusión de los servicios que presta;

j) Promover la capacitación, actualización y especialización de los defensores

públicos, peritos y trabajadores sociales;

k) Velar por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuar con

profundo respeto por la dignidad humana de los usuarios;

l) Privilegiar la gestión de mecanismos alternativos en la solución de

controversias.

En suma, con esta nueva ley, Coahuila de Zaragoza podrá garantizar fortalecer

uno de los pilares más importantes en la puesta en marcha del sistema penal

acusatorio y oral, así como velar por el cumplimiento del derecho que toda

persona tiene a acceder a la justicia y a una defensa adecuada de una manera

pronta, expedita, gratuita y humana.

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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Por lo anteriormente expuesto me permito remitir a esta H. Legislatura para su

análisis, discusión, y en su caso, aprobación el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley del Instituto Estatal de Defensoría Pública

de Coahuila de Zaragoza.

LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE COAHUILA DE

ZARAGOZA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto:

I. Regular la prestación del servicio del Instituto Estatal de Defensoría Pública

de Coahuila de Zaragoza, a fin de garantizar el derecho a una asesoría y

defensa adecuada de calidad para la población;

II. Normar la estructura, funcionamiento y atribuciones del Instituto Estatal de

Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza, y

III. Establecer el servicio profesional de carrera para los servidores públicos

adscritos al Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de

Zaragoza.

Artículo 2. El Instituto Estatal de Defensoría Pública

El Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza es un órgano

auxiliar del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con autonomía

técnica, operativa y de gestión en el desempeño de sus funciones. Su objeto es

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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

garantizar el acceso de los particulares a la justicia en condiciones de igualdad

como derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Coahuila de

Zaragoza.

Artículo 3. Funciones del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de

Zaragoza

Para cumplir con su objeto, el Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila

de Zaragozatendrá las siguientes funciones:

I. Prestar los servicios de defensa jurídica de los indiciados, imputados,

procesados y sentenciados por delitos del orden común en los órganos del

Poder Judicial del Estado y, en lo concerniente, en materia federal;

II. Brindar los servicios de defensa jurídica de los adolescentes a quienes se

atribuya una conducta tipificada como delito en las leyes penales, ante los

juzgados de primera instancia especializados en materia de adolescentes o

Tribunal de Apelación Especializado en Materia de Adolescentes o

tribunales federales;

III. Asesorar o representar a los particulares en la tramitación de asuntos,

recursos o juicios en materia civil, familiar, mercantil, administrativa, penal y

agraria, y

IV. Orientar en los términos de las disposiciones aplicables, a los consumidores

en general y a los usuarios de servicios financieros cuando así lo soliciten.

V. Las demás que señalen esta ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 4. Glosario

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

I. Asesor jurídico: el servidor público que presta asesoría jurídica a los

interesados en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente

otorgados por la ley a otras instituciones.

II. Asesoría: el servicio que presta el Instituto Estatal de Defensoría Pública de

Coahuila de Zaragoza a los usuarios para resolver sus conflictos y

planteamientos jurídicos;

III. Auxiliar administrativo: el enlace del Instituto Estatal de Defensoría Pública

de Coahuila de Zaragoza con Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado.

IV. Consejo de la Judicatura: órgano del Poder Judicial del Estado, que tendrá

como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos

jurisdiccionales en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

V. Coordinador de comunicación social: el servidor público del Instituto Estatal

de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza encargado de dirigir,

supervisar y promover la buena imagen del Instituto, de los servidores

públicos, así como de los servicios que se brindan.

VI. Coordinador de servicios auxiliares: el servidor público del Instituto Estatal

de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza encargado de dirigir,

supervisar y brindar apoyo a las funciones de los defensores públicos y

asesores jurídicos con la realización de estudios, investigaciones y

peritajes.

VII. Defensa: la intervención de los defensores públicos en los asuntos del

orden penal y de justicia para adolescentes en sus diversas instancias.

VIII. Defensor público: el servidor público del Instituto Estatal de Defensoría

Pública de Coahuila de Zaragoza que preste el servicio de defensa pública

en materia penal y de justicia para adolescentes, desde la averiguación

previa hasta la ejecución de las penas.

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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

IX. Delegado: los delegados distritales del Instituto Estatal de Defensoría

Pública de Coahuila de Zaragoza.

X. Director: El Director del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila

de Zaragoza.

XI. Instituto. El Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de

Zaragoza.

XII. Jefe de supervisión de causa: el servidor público del Instituto Estatal de

Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza encargado de dirigir,

supervisar y vigilar las actividades derivadas de los defensores públicos y

asesores jurídicos con motivo del desempeño de sus funciones.

XIII. Orientación: El servicio que brinda el Instituto Estatal de Defensoría Pública

de Coahuila de Zaragoza al usuario sobre las instancias a las cuales puede

acudir para el trámite del asunto planteado.

XIV. Representación: La intervención de los defensores públicos en los asuntos

del orden penal, civil, familiar, mercantil, administrativo y agrario, ante las

autoridades judiciales y administrativas competentes.

XV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Instituto Estatal de Defensoría

Publica de Coahuila de Zaragoza.

XVI. Servicio: Al servicio de defensa pública del Estado, que comprende la

defensa penal pública y la orientación, asistencia y representación jurídica

en las demás ramas del derecho diversas a la penal.

XVII. Subdirector: Los subdirectores del Instituto Estatal de Defensoría Pública de

Coahuila de Zaragoza.

XVIII. Trabajador social: profesionales capacitados que utilizan la aplicación de la

teoría social y los métodos de investigación para estudiar y mejorar la vida

de las personas y grupos, la resolución de problemas en las relaciones

humanas y el fortalecimiento de la sociedad.

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XIX. Usuario: Al destinatario del servicio que presta el Instituto Estatal de

Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 5. Principios del servicio de defensa pública

El servicio de defensa pública deberá prestarse en condiciones de efectividad,

eficacia y calidad a favor de los usuarios, y regirse por los siguientes principios:

I. Legalidad: El defensor público actuará a favor de los intereses del usuario,

cumpliendo y exigiendo el cumplimiento de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, en particular los

referidos a la protección de los derechos humanos, la Constitución Política

del Estado de Coahuila de Zaragoza, las leyes y demás disposiciones

normativas.

II. Independencia funcional: La defensa pública se ejercerá con libertad y

autonomía; en el ejercicio de sus funciones, el defensor público actuará

según su criterio técnico jurídico, sin aceptar presiones o instrucciones,

internas o externas, particulares para el caso.

Las instrucciones generales que dicte el Instituto serán únicamente con el

propósito de lograr mayor eficacia en el acceso a la justicia y mejor

organización del sistema de defensa.

III. Confidencialidad: El defensor público debe guardar reserva o secreto de la

información revelada por los usuarios o por terceros con ocasión del

ejercicio de la defensa. La información así obtenida sólo puede revelarla

con el consentimiento previo de quien se la confió. Excepcionalmente,

puede revelar aquella información que permita prevenir un acto delictuoso o

proteger a personas en peligro.

IV. Unidad de actuación: Los actos y procedimientos en que intervenga el

Instituto deberán realizarse de manera continua, sin sustituciones

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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

innecesarias y sin interrupciones en todas las etapas del proceso desde el

inicio del caso hasta su conclusión definitiva, salvo causas de fuerza mayor.

Cuando hubiere inactividad en la defensa, conflicto de intereses en un

mismo proceso o desavenencia con el usuario, éste o el defensor público

pueden solicitar el cambio de designación.

V. Obligatoriedad y gratuidad: El Instituto tiene como finalidad proporcionar

obligatoria y gratuitamente los servicios de asistencia jurídica en la defensa,

patrocinio y asesoría; y a actuar con la diligencia necesaria para contribuir a

la pronta y expedita procuración e impartición de justicia.

VI. Diligencia: El servicio exigirá el cuidado, esfuerzo y prontitud para encausar

las acciones encaminadas a evitar una decisión tardía o errónea,

procurando que los procesos se resuelvan en los plazos establecidos.

VII. Excelencia: El servidor público en el cumplimiento de sus funciones debe

esmerarse en lograr niveles óptimos de desempeño sobre la base de

estándares de calidad.

VIII. Profesionalismo: El servidor público deberá dominar los conocimientos

técnicos y habilidades especiales que se requieran para el ejercicio de su

función, y tener un comportamiento ético, honesto, calificado, responsable y

capaz.

IX. Solución de conflictos; El defensor público deberá promover la asesoría e

intervención en forma adicional al proceso penal en el campo de la solución

alterna de los conflictos participando en la conciliación, mediación, el

arbitraje y demás medios alternos de solución de conflictos previstos en la

normatividad aplicable.

X. Igualdad y equilibrio procesal: El defensor público deberá intervenir en los

procesos judiciales en condiciones de igualdad, favoreciendo el equilibrio

procesal frente a los demás sujetos procesales.

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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

XI. Diversidad cultural: El servidor público al prestar el servicio de defensa

pública lo hará respetando la naturaleza multiétnica y pluricultural de toda

persona.

XII. Probidad y honradez: El servidor público deberá brindar un servicio de

defensa pública procurando la honestidad y rectitud en el ejercicio de su

función.

Artículo 6. Las remuneraciones de los servidores públicos

La remuneración de los defensores públicos no podrá ser inferior a la que corresponda a los agentes del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Deber de colaboración

Las autoridades y órganos del Estado y municipios, en el ámbito de su competencia deberán prestar la colaboración requerida por el Instituto para el cumplimiento de sus funciones, proporcionando gratuitamente la información que requiera, así como las certificaciones, constancias y copias indispensables que soliciten para el ejercicio de sus funciones.

Capítulo II

Organización y estructura del Instituto Estatal de Defensoría Pública

Artículo 8. Organización territorial del Instituto

El Instituto tendrá su sede en la capital del Estado y para el conocimiento y

atención de los asuntos de su competencia contará con las Delegaciones que se

estimen necesarias de acuerdo a la distribución de los Distritos Judiciales en el

Estado.

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Artículo 9. Estructura del Instituto

El Instituto estará integrado por:

I. El Director;

II. Subdirectores de unidad;

III. Jefes de supervisión de causa;

IV. Delegados;

V. Coordinador de calidad;

VI. Coordinador de comunicación social;

VII. Coordinador de servicios auxiliares;

VIII. Defensores públicos;

IX. Asesores jurídicos;

X. Auxiliar administrativo;

La coordinación de servicios auxiliares contará con el personal de apoyo técnico y

de gestión, peritos, investigadores y trabajadores sociales que se requiera para el

adecuado desempeño de sus funciones.

Artículo 10. Comité de calidad

El Instituto contará con un comité de calidad de carácter permanente. Tendrá por

objeto aportar información, analizar y tomar acciones referentes a las actividades

desarrolladas en el ámbito del Sistema de Calidad; así como evaluar la calidad de

los servicios que proporciona el Instituto.

Artículo 11. Integración del comité de calidad

El comité de calidad se integrará por el Director y representantes de cada una de

las áreas que forman el Instituto.

La organización, integración, atribuciones y funcionamiento de este comité se

determinarán en el reglamento.

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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 12. Atribuciones del Instituto

Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Dirigir, controlar, supervisar y prestar los servicios de defensoría pública

que se establecen en esta ley y otras disposiciones aplicables y dictar las

medidas que considere convenientes para el mejor desempeño de sus

funciones;

II. Atender la defensa pública en términos de ley, desde el momento en que el

imputado es detenido o comparece ante el ministerio público o la autoridad

judicial siempre que no cuente con abogado particular;

III. Tutelar los intereses procesales de los usuarios;

IV. Asistir a incapaces o a quienes ejerzan legalmente la patria potestad de

éstos, que requieran de sus servicios y brindarles la asesoría

correspondiente o representación en las diferentes etapas del

procedimiento;

V. Promover los beneficios a que tenga derecho el usuario, de conformidad

con las leyes de la materia de que se trate;

VI. Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y

organismos públicos de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento

de su objeto;

VII. Fomentar, coordinar y concertar convenios de coordinación y colaboración,

respectivamente, con instituciones públicas y privadas, ya sean locales,

nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto,

particularmente con las dedicadas a la protección de los derechos

humanos;

VIII. Llevar los registros del servicio de la defensoría pública;

IX. Promover y organizar programas de difusión de los servicios que presta;

X. Promover la capacitación, actualización y especialización de los defensores

públicos, peritos y trabajadores sociales;

XI. Velar por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuar con

profundo respeto por la dignidad humana de los usuarios;

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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

XII. Privilegiar la gestión de mecanismos alternativos en la solución de

controversias, y

XIII. Las demás previstas en esta ley, su reglamento y otras disposiciones

aplicables.

Artículo 13. Requisitos para ser Director del Instituto

Para ser Director del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y

políticos;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al momento de su

designación;

III. Tener título oficial de licenciado en derecho y cedula profesional, expedidos

por autoridad legalmente facultada para otorgarlo e inscrito en el Tribunal

Superior de Justicia del Estado;

IV. Acreditar experiencia de cinco años en el ejercicio profesional;

V. Gozar de buena reputación y prestigio profesional, y

VI. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de

libertad.

Artículo 14. Suplencias del Director

En las ausencias temporales del Director, éste deberá ser suplido por el

Subdirector de la Unidad de Defensa Penal. En caso de ausencia definitiva, la

suplencia persistirá hasta en tanto se designe al nuevo titular del Instituto.

Artículo 15. Requisitos para ser subdirector, jefe de supervisión y delegado del

Instituto

Para ser subdirector, jefe de supervisión de causa y delegado del Instituto se

requiere:

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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y

políticos;

II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al momento de su

designación;

III. Tener título oficial de licenciado en derecho y cedula profesional, expedidos

por autoridad legalmente facultada para otorgarlo e inscrito en el Tribunal

Superior de Justicia del Estado;

IV. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio profesional,

V. Gozar de buena reputación y prestigio profesional,

VI. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de

libertad, y

VII. Los demás requisitos que establezcan los ordenamientos legales

conducentes.

Artículo 16. Suplencia de los subdirectores y delegados

Los subdirectores y delegados serán suplidos en sus ausencias temporales por un

defensor público en los términos del reglamento. En caso de ausencia definitiva, la

suplencia persistirá hasta en tanto se designe al nuevo subdirector o delegado,

según sea el caso.

Artículo 17. Requisitos para ser coordinador de servicios auxiliares, calidad o

comunicación social del Instituto

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y

políticos;

II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al momento de su

designación;

III. Tener título oficial y cédula profesional en algún área relacionada con las

ciencias sociales, expedidos por autoridad legalmente facultada para

otorgarlo e inscrito, en su caso, en el Tribunal Superior de Justicia del

Estado;

IV. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio profesional,

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V. Aprobar los exámenes, evaluaciones y cursos que se apliquen de acuerdo

a la normatividad correspondiente;

VI. Gozar de buena reputación y prestigio profesional.

VII. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de

libertad, y

VIII. Los demás requisitos que establezca esta ley y los ordenamientos

aplicables.

Artículo 18. Requisitos para ser defensor público o asesor jurídico

Para ser defensor público y asesor jurídico del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y

políticos;

II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al momento de su

designación;

III. Tener título oficial de licenciado en derecho y cedula profesional, expedidos

por autoridad legalmente facultada para otorgarlo e inscrito en el Tribunal

Superior de Justicia del Estado;

IV. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio profesional,

V. Aprobar los exámenes, evaluaciones y cursos que se apliquen de acuerdo

a la normatividad correspondiente;

VI. Gozar de buena reputación y prestigio profesional.

VII. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de

libertad,

VIII. Acreditar conocimientos suficientes en el sistema penal acusatorio, esto

para los defensores públicos que serán adscritos a la Unidad de Defensa

Penal, y

IX. Los demás requisitos que establezca esta ley, su reglamento y otros

ordenamientos aplicables.

Artículo 19. La coordinación de servicios auxiliares

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La coordinación de servicios auxiliares contará con el personal de apoyo técnico y

de gestión, investigadores, peritos, así como con los trabajadores sociales que

sean necesarios, los cuales deberán contar con la acreditación profesional

correspondiente expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para

ello para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 20. Designación del director, subdirectores, delegados y defensores

públicos

El Director, los subdirectores, delegados, asesores jurídicos y defensores públicos

serán designados y removidos por el Consejo de la Judicatura, en términos de lo

dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de

Zaragoza.

Capítulo III

Atribuciones del personal del Instituto

Artículo 21. Atribuciones del Director

El Director es el servidor público encargado de coordinar el funcionamiento

administrativo del Instituto y tiene las siguientes atribuciones:

I. Representar a la defensoría pública;

II. Planear, dirigir, organizar, administrar y controlar el Instituto;

III. Fijar los criterios de actuación del Instituto para el cumplimiento de los

objetivos establecidos en esta ley;

IV. Establecer los estándares básicos y medidas necesarias que estime

convenientes para el mejor desempeño y la mayor eficiencia y eficacia del

servicio;

V. Visitar periódicamente las delegaciones adscritas al Instituto para conocer

sus necesidades humanas y materiales;

VI. Expedir las convocatorias para ocupar las plazas vacantes de la defensoría

pública en los términos del servicio profesional de carrera;

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VII. Proponer al Consejo de la Judicatura del Estado, el nombramiento de los

subdirectores, delegados, asesores jurídicos y defensores;

VIII. Expedir las circulares, formatos, lineamientos, criterios, metodologías,

instructivos, manuales y demás disposiciones internas necesarias para la

debida prestación del servicio y el funcionamiento del Instituto que se

aplicarán en materia de recursos humanos, de remuneraciones y de

inversiones;

IX. Vigilar el debido cumplimiento del desempeño de los servidores públicos en

el ejercicio de su función, cualquiera que sea su asignación o adscripción;

X. Recibir y turnar al Consejo de la Judicatura las quejas que se presenten

contra los subdirectores, delegados, defensores públicos y demás personal

adscrito al Instituto;

XI. Formular y presentar ante la autoridad que establezca la ley, los programas

de trabajo, capacitación, informes de actividades;

XII. Dar seguimiento y evaluar los programas de trabajo;

XIII. Elaborar y presentar ante el Consejo de la Judicatura del Estado, dentro de

los primeros siete días hábiles de cada mes, un informe sobre el desarrollo

de los asuntos en que haya intervenido y un informe anual de labores sobre

las actividades integrales desarrolladas por los defensores públicos, dentro

de los primeros quince días del mes de enero de cada año;

XIV. Plantear ante el Consejo de la Judicatura del Estado la aprobación y

expedición de los reglamentos generales que sean indispensables para la

buena marcha y mejor organización del Instituto; asimismo, proponer los

proyectos de iniciativas de ley o reforma y demás normatividad que

considere apropiadas para el mejor desempeño de sus fines;

XV. Establecer los sistemas necesarios para supervisar, vigilar y controlar a los

defensores públicos, peritos, auxiliares y trabajadores sociales, así como

conocer de las quejas que se presenten contra éstos, con la finalidad de

corroborar que cumplan con las obligaciones establecidas en esta ley;

XVI. Imponer correcciones disciplinarias a los asesores jurídicos, defensores

públicos y demás empleados del Instituto tratándose de faltas que no sean

graves, conforme se disponga en el reglamento respectivo;

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XVII. Solicitar a la autoridad competente la imposición de sanciones y en su caso

la remoción del cargo de los asesores jurídicos, defensores públicos y

demás empleados del Instituto que incurran en faltas graves, conforme se

disponga en el reglamento respectivo;

XVIII. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos del Instituto;

XIX. Conceder licencias a los servidores públicos del Instituto para separarse

temporalmente de sus funciones, en términos de las disposiciones legales;

XX. Calificar los casos en que procedan las excusas de los defensores públicos;

XXI. Proponer, y elaborar programas y estrategias para la difusión de los

servicios que presta el Instituto;

XXII. Asignar el número de defensores públicos que se requieran en las agencias

del Ministerio Público, juzgados, tribunales y salas del Tribunal Superior de

Justicia;

XXIII. Determinar, en su caso, la circunscripción y organización de las

delegaciones;

XXIV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las posibles

violaciones a los derechos humanos detectadas por los defensores

públicos, asesores jurídicos, peritos, trabajadores sociales y demás

personal del Instituto, en el ejercicio de sus funciones;

XXV. Fomentar la creación de oficinas municipales especializadas en la

prestación del servicio de orientación, defensa, asesoría y representación

jurídica;

XXVI. Coordinarse con los municipios para la prestación del servicio de

orientación, defensa, asesoría y representación jurídica que éstos presten a

través de sus oficinas municipales;

XXVII. Elaborar el plan anual de capacitación, así como promover la capacitación y

desarrollo profesional del personal adscrito al Instituto, y

XXVIII. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones

aplicables.

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Artículo 22. Atribuciones de los subdirectores

Los subdirectores son servidores públicos que actúan de buena fe con autonomía

técnica y de gestión, encargados de dirigir y coordinar las unidades jurídicas del

Instituto, y tienen las atribuciones siguientes:

I. Dictar las providencias y gestionar, dentro del área de su competencia, los

asuntos que estime convenientes para el cumplimiento de los objetivos del

Instituto;

II. Asesorar a los jefes de supervisión de causa, delegados, asesores jurídicos

y defensores públicos adscritos a su unidad para el desempeño de sus

funciones;

III. Atender y dar seguimiento directamente a los asuntos en materia penal, de

justicia para adolescentes, civil, familiar, mercantil, administrativa, agraria y

de orientación a consumidores y usuarios de servicios financieros, así como

aquellos que se tramiten ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en

virtud del recurso interpuesto contra las resoluciones de primera instancia;

IV. Supervisar que los defensores públicos, vigilen que en el procedimiento

penal se respeten los derechos que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte y las leyes secundarias establecen a favor de los

imputados;

V. Vigilar que el personal adscrito a su unidad cumpla debidamente con sus

labores;

VI. Elaborar un informe mensual de las actividades desarrolladas por el

personal a su cargo;

VII. Informar al Director la situación relativa al funcionamiento interno de la

unidad a su cargo, así como las necesidades y requerimientos del personal

adscrito a la misma;

VIII. Recibir las quejas que formulen los usuarios y autoridades contra los

asesores jurídicos y defensores públicos adscritos a su unidad, y

canalizarlas por escrito al Director;

IX. Asumir labores de defensor público en asuntos concretos; y

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X. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones

aplicables.

Artículo 23. Atribuciones de los jefes de supervisión de causa

Los jefes de supervisión de causa son servidores públicos que actúan de buena

fe, encargados de dirigir, supervisar y vigilar las actividades derivadas de los

defensores públicos encargados de los asuntos, a efecto de garantizar la asesoría

o defensa legal adecuada y gratuita, en cualquier etapa del procedimiento, y

tienen las atribuciones siguientes:

I. Comunicarse constantemente con el subdirector, a efecto de elaborar, dar

seguimiento y evaluar el cumplimiento del programa de actividades, así

como mantener continuidad y uniformidad de criterios, estrategias y

acciones a las que deberán de sujetarse;

II. En coordinación con el subdirector, proponer y/o diseñar estrategias de

asesoría y defensa jurídica que permitan a los defensores públicos ofrecer

asistencia técnica a los imputados en causas derivadas de materias no

penales;

III. Proponer e intervenir, en su caso, en la resolución de conflictos que se le

planteen en la materia de su competencia, a través de cualquier mecanismo

alternativo de solución de controversias, de acuerdo con la Ley de Medios

Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de

Zaragoza;

IV. Verificar que a los imputados se les asesore para que los acuerdos

restaurativos que suscriban sean equitativos;

V. Asumir labores de asesor jurídico o, en su caso, defensor público en

asuntos concretos;

VI. Rendir un informe mensual al Subdirector sobre el estado y movimiento de

los asuntos en que hayan intervenido los asesores jurídicos o defensores

públicos a su cargo, así como un informe anual, y

VII. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones

aplicables.

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Artículo 24. Atribuciones de los delegados

Los delegados son servidores públicos que actúan de buena fe con autonomía en

el trámite de los asuntos que conozcan, encargados de coordinar y vigilar las

actividades del Instituto dentro de la región de su adscripción, y tienen las

siguientes atribuciones:

I. Distribuir proporcionalmente los asuntos con el asesor jurídico o defensor

público correspondiente;

II. Supervisar que los defensores públicos y asesores jurídicos formen un

expediente físico que se integrará con los registros correspondientes de la

materia de que se trate;

III. Vigilar que los defensores públicos recurran a la negociación, mediación,

conciliación y demás mecanismos alternativos de solución de controversias;

IV. Asesorar a los defensores públicos que pertenezcan a su delegación en los

asuntos que tengan a su cargo;

V. Atender directamente los asuntos en materia penal, de justicia para

adolescentes, civil, familiar, mercantil, administrativa, agraria, y de

orientación a consumidores y usuarios de servicios financieros que le sean

encomendadas por los subdirectores;

VI. Acordar con los subdirectores los asuntos inherentes a los servicios

jurídicos que presten en su delegación;

VII. Informar al Director y/o a los subdirectores la situación relativa al

funcionamiento interno de la delegación a su cargo, así como las

necesidades y requerimientos para el desempeño de sus funciones;

VIII. Supervisar que los asesores jurídicos, defensores públicos y demás

personal de su delegación cumplan debidamente con sus labores;

IX. Asumir labores de defensor público en asuntos concretos;

X. Recibir las quejas que le formulen los usuarios y autoridades contra los

asesores jurídicos y defensores públicos que pertenezcan a su delegación y

canalizarlas por escrito al Director;

XI. Rendir un informe mensual a los subdirectores sobre las actividades

desempeñadas por los defensores adscritos a su delegación; y

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XII. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones

aplicables.

Capítulo IV

De los defensores y sus atribuciones

Artículo 25. Defensores públicos

Los defensores públicos actuarán de buena fe con independencia en el trámite de

los asuntos que conozca; tienen a su cargo la gestión de los asuntos relativos a la

representación, defensa, orientación y asesoría legal de usuarios ante las

autoridades judiciales y administrativas que correspondan.

Sección I

Atribuciones en materia penal

Artículo 26. Atribuciones de los defensores públicos en materia penal

En materia penal, son atribuciones de los defensores públicos:

I. Asumir y ejercer la defensa adecuada del imputado, acusado o

sentenciado, en cualquier actuación policial, ministerial o judicial, y

comparecer a todos los actos del procedimiento desde que es nombrado

por el imputado o lo designe el Ministerio Público, el Juez o tribunal de la

causa.

II. Procurar que las medidas cautelares que se soliciten sean proporcionales

con la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, las

circunstancias de su comisión, la forma de intervención del imputado, su

comportamiento posterior, así como con la sanción que prevea la ley penal

para el delito de que se trate, y pedir su revisión para el efecto de que se

modifiquen, sustituyan o revoquen.

III. En caso de que se trate de una medida cautelar económica, procurar que

sea asequible para el imputado;

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IV. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos

que motivan la investigación o detención, a fin de ofrecer los datos y medios

de prueba y exponer los argumentos que le sirvan para tratar de justificar o

explicar su participación en esos hechos;

V. Asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su

declaración, así como en cualquier otra diligencia que establezca la ley;

VI. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de

contar con mayores elementos para la defensa;

VII. Hacer valer los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia

del hecho que la ley señale como delito, así como cualquier causa de

inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad en favor

de los imputados cuya defensa esté a su cargo y la prescripción de la

acción penal;

VIII. Gestionar el trámite relativo a los indultos o cualquier beneficio de sus

defendidos en los términos de las disposiciones aplicables y solicitar el no

ejercicio de la acción penal, la aplicación de algún criterio de oportunidad o

la suspensión condicional del proceso cuando proceda;

IX. Ofrecer en la etapa intermedia, los medios de prueba pertinentes que se

desahogarán en la audiencia de juicio oral y promover la exclusión de los

ofrecidos por el ministerio público o el acusador coadyuvante cuando no se

ajusten a la ley;

X. Procurar la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos en la solución

de controversias;

XI. Informar a sus superiores jerárquicos de las quejas que los usuarios les

hagan saber sobre el trato que reciban en los centros o establecimientos

penitenciarios, para los efectos legales conducentes;

XII. Denunciar en su caso, las violaciones a los derechos humanos que

detecten en ejercicio de sus atribuciones independientemente de la

autoridad de que se trate;

XIII. Participar en la audiencia de debate de juicio oral, en la que podrá exponer

sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las

de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular

sus alegatos finales;

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XIV. Mantener informado al usuario, sobre el desarrollo y seguimiento del

proceso o juicio;

XV. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos

especiales;

XVI. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;

XVII. Interponer los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de

amparo;

XVIII. Prestar asesoría a las personas sentenciadas, conforme a la Ley de

Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de

Coahuila de Zaragoza; Penales y Reinserción Social para el Estado de

Coahuila de Zaragoza;

XIX. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se

encuentre su defensa;

XX. Solicitar instrucciones a sus superiores jerárquicos y sujetarse a las

mismas, cuando lo estime conveniente para el cumplimiento de sus

atribuciones;

XXI. Proponer a su superior jerárquico, las medidas que tiendan a optimizar el

desempeño de la función del Instituto;

XXII. Visitar periódicamente los centros penitenciarios a efecto de informar a sus

defensos el estado que guarda el proceso;

XXIII. Cumplir con los programas de capacitación y certificación que se

implementen y los demás que se establezcan de conformidad con el

servicio profesional de carrera;

XXIV. Elaborar un informe mensual de los asuntos que tenga a su cargo así como

de aquéllos en que se solicite su intervención, y

XXV. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones

aplicables.

Para el ejercicio de su encargo, los defensores públicos se auxiliarán de los

investigadores, peritos, trabajadores sociales y demás servidores públicos que

sean necesarios conforme a la ley.

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Sección II

Atribuciones en materia de justicia para adolescentes

Artículo 27. Atribuciones de los defensores públicos en materia de justicia para

adolescentes

En materia de justicia para adolescentes, son atribuciones de los defensores

públicos:

I. Ejercer la defensa legal de los adolescentes a quienes se atribuya la

realización de un hecho punible descrito por alguna figura típica prevista en

la legislación penal, en igualdad de circunstancias que su contraparte;

cuando lo soliciten ellos mismos, sus padres, tutores o quienes ejerzan la

patria potestad o custodia, el agente del ministerio público, juez de primera

instancia o magistrado del tribunal de apelación especializado en materia

de adolescentes;

II. Brindar asistencia jurídica al adolescente y estar presente en el momento

en que rinda su declaración inicial, haciéndole saber sus derechos;

III. Informar al adolescente, sus padres, tutores o quiénes ejerzan la patria

potestad o custodia el trámite legal que deberá desarrollarse durante el

proceso;

IV. Promover las diligencias que se requieran para una defensa adecuada;

V. Interponer y continuar los recursos que procedan conforme a la ley;

VI. Promover el amparo, cuando se estimen violados los derechos humanos de

los adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta

tipificada como delito por las leyes penales.

VII. Visitar periódicamente los centros de internación, diagnóstico y tratamiento

de adolescentes a efecto de informar a los usuarios del servicio de defensa

pública sobre su situación jurídica.

VIII. Informar a los directores de los centros de internación, diagnóstico y

tratamiento de adolescentes, las quejas que los adolescentes usuarios del

servicio de defensa pública les hagan saber sobre el trato que reciban

dentro de éstos;

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IX. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, procurando para los

adolescentes los beneficios que, en su caso, establezcan las disposiciones

aplicables;

X. Elaborar un informe mensual de los asuntos que tenga a su cargo, así

como de aquéllos en los que se solicite su intervención, y

XI. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones

aplicables.

Para el ejercicio de su encargo, los defensores públicos se auxiliarán de los

investigadores, peritos, trabajadores sociales y demás servidores públicos que

sean necesarios conforme a la ley.

Capítulo V

De los asesores jurídicos y sus atribuciones

Artículo 28. Asesores jurídicos

Los asesores jurídicos actuarán de buena fe con independencia en el trámite de

los asuntos que conozcan; tienen a su cargo la gestión de los asuntos relativos a

la representación, defensa, orientación y asesoría legal de usuarios ante las

autoridades judiciales y administrativas en asuntos del orden no penal.

Sección I

Atribuciones en materia civil, familiar y mercantil

Artículo 29. Atribuciones de los defensores públicos en materia civil, familiar y

mercantil

En materia civil, familiar y mercantil son atribuciones de los defensores públicos:

I. Representar ante las instancias judiciales correspondientes a las personas

que se encuentren imposibilitadas para retribuir a un abogado particular y

así lo soliciten al Instituto, de acuerdo con los criterios y términos que

establezca el reglamento;

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II. Ofrecer en la etapa oportuna, los medios de prueba pertinentes que se

desahogarán en las audiencias y promover la exclusión de los ofrecidos por

la contraparte cuando no se ajusten a la ley;

III. Desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes,

hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos;

IV. Interponer los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de

amparo;

V. Informar a los usuarios el estado en que se encuentre su tramite o juicio;

VI. Denunciar en su caso, las violaciones a los derechos humanos que

detecten en ejercicio de sus atribuciones independientemente de la

autoridad de que se trate;

VII. Informar a sus superiores jerárquicos de las quejas que los usuarios les

hagan saber sobre el trato que reciban por personal adscrito al Instituto;

VIII. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;

IX. Solicitar instrucciones a sus superiores jerárquicos y sujetarse a las

mismas, cuando lo estime conveniente para el cumplimiento de sus

atribuciones;

X. Proponer a su superior jerárquico, las medidas que tiendan a optimizar el

desempeño de la función de Unidad;

XI. Cumplir con los programas de capacitación y certificación que se

implementen y los demás que se establezcan de conformidad con el

servicio profesional de carrera;

XII. Elaborar un informe mensual de los asuntos que tengan a su cargo, así

como de aquellos en los que se solicite su intervención, y

XIII. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones

aplicables o las que sean encomendadas por su superior.

Para el ejercicio de su encargo, los asesores jurídicos adscritos a la Unidad Civil,

Familiar y Mercantil se auxiliarán de los investigadores, peritos, trabajadores

sociales y demás servidores públicos que sean necesarios conforme a la ley.

Sección II

Atribuciones en materia administrativa

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Artículo 30. Atribuciones de los asesores jurídicos en materia administrativa

Son atribuciones de los defensores públicos adscritos a la unidad de defensa

administrativa:

I. Brindar la atención inicial al usuario;

II. Proporcionar asesoría legal a todo aquel que lo solicite, en materia civil, familiar, mercantil, penal, de justicia para adolescentes, administrativa y agraria;

III. Solicitar los documentos y requisitos necesarios para interponer la demanda del caso en concreto;

IV. Una vez determinada la procedencia del servicio canalizar a los usuarios a la Unidad correspondiente;

V. Impartir el Taller de Orientación Prematrimonial en lo que corresponde al aspecto legal;

VI. Participar activamente en las acciones de capacitación programadas; VII. Representar con el carácter de defensor público, en aquellos asuntos que

les sean encomendados por el Director o Subdirector responsable; VIII. Promover y acudir a las brigadas informativas para la población del Estado

de Coahuila de Zaragoza, con el propósito de dar a conocer a sus habitantes de las acciones legales y medios de defensa a que tienen derecho, así como de las instituciones encargadas de la administración e impartición de justicia;

IX. Elaborar un informe mensual de los asuntos que tengan a su cargo, así como de aquellos en los que se solicite su intervención; y

X. Las demás que señale esta ley, el reglamento y otras disposiciones aplicables.

Sección III

Atribuciones en materia agraria

Artículo 31. Atribuciones de los asesores jurídicos en materia agraria

En materia agraria, los asesores jurídicos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Orientar, asesorar y, en su caso, representar a los ejidatarios, comuneros,

sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños

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propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas en los casos en que exista representación simultánea;

II. Promover y procurar la conciliación de intereses en los conflictos que se relacionen con la normatividad agraria entre las personas a que se refiere la fracción anterior, o bien, entre éstas y terceros;

III. Asesorar y representar, en su caso, a los solicitantes en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios ante las autoridades administrativas o judiciales según corresponda;

IV. Asesorar a las personas a que se refiere la fracción I de este artículo, en las denuncias sobre las irregularidades en que incurran los órganos de representación y vigilancia de los núcleos de población agrarios;

V. Elaborar un informe mensual de los asuntos que tengan a su cargo, así como de aquellos en los que se solicite su intervención, y

VI. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Sección IV

Atribuciones en materia de protección a los consumidores

Artículo 32. Atribuciones de los asesores jurídicos en materia de protección a los

consumidores

En materia de protección a los consumidores, son atribuciones de los asesores

jurídicos:

I. Brindar orientación a los consumidores en general para el ejercicio de las

acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan en materia de protección a los derechos del consumidor;

II. Elaborar un informe mensual de las solicitudes que en materia de

protección a los derechos del consumidor se presenten ante el Instituto, así como respecto de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención, y

III. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

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Artículo 33. Consumidores

Para los términos de esta ley, se entiende por consumidor la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.

Sección V

Atribuciones en materia de protección a los

Usuarios de servicios financieros

Artículo 34. Atribuciones de los asesores jurídicos en materia de protección a los

usuarios de servicios financieros

En materia de protección a los usuarios de servicios financieros, son atribuciones

de los asesores jurídicos:

I. Brindar orientación a los usuarios de servicios financieros en general para

el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan, según lo previsto en el reglamento;

II. Elaborar un informe mensual de las solicitudes que en materia de protección a los derechos de los usuarios de servicios financieros se presenten ante el Instituto, así como de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención, y

III. Las demás que señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 35. Usuarios de servicios financieros

Para los términos de esta ley, se entiende por usuario de servicios financieros a la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a alguna institución financiera como resultado de la operación o servicio prestado.

Sección VI

Excusas, obligaciones y prohibiciones de los defensores públicos

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Artículo 36. Causas de excusa de los defensores públicos o, en su caso de los

delegados y subdirectores, en materia penal y de justicia para adolescentes

Los defensores públicos o, en su caso los delegados y subdirectores, deberán

excusarse de aceptar o de continuar la defensa de cualquier usuario, cuando

exista alguna de las siguientes causas de impedimento:

I. Haber recibido él, su cónyuge, compañero civil, concubino, o algún pariente en línea recta sin limitación de grado, o en la colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado, dádivas o servicios gratuitos de la víctima u ofendido, después de haber empezado el juicio;

II. Haber sido perito, testigo, Agente del Ministerio Público o Juez en la causa que se trate;

III. Seguir él, su cónyuge, compañero civil, concubino, o sus hijos, un proceso civil como actor o demandado contra el imputado;

IV. Ser denunciante o querellante contra quien lo designe como defensor público;

V. Tener el carácter de víctima u ofendido en la causa de que se trate él, su cónyuge, compañero civil, concubino, o sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales y afines hasta el segundo grado;

VI. Haber sido representante, mandatario judicial o apoderado de la víctima u ofendido del delito;

VII. Haber sido designado para representarlos, cuando sean varios los acusados y exista interés contrario entre los mismos. En este caso, el defensor queda en libertad de elegir a la persona a quién asesorará en el procedimiento;

VIII. Ser tutor o curador del ofendido; y IX. Estar en una situación análoga o más grave de las mencionadas, que

pueda afectar su desempeño, de tal manera, que se traduzca en un perjuicio de los intereses del imputado.

El defensor público, en cualquiera de los casos señalados, expondrá su excusa

por escrito ante el superior jerárquico que corresponda, siguiendo el procedimiento

que al efecto señale el reglamento de esta Ley. Si el subdirector del Instituto la

encuentra ajustada, procederá a designar a otro defensor en su lugar.

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Artículo 37. Causas de excusa de los asesores jurídicos

En materia civil, familiar, mercantil, administrativa, agraria, de protección a los consumidores y usuarios de servicios financieros los asesores jurídicos o, en su caso, los delegados y subdirectores, deberán excusarse de aceptar o continuar la orientación, asesoría o representación cuando:

I. Tengan interés directo o indirecto en el asunto de que se trate;

II. Tengan relaciones familiares, de afecto o amistad con la parte contraria del solicitante del servicio o hayan recibido expresiones de odio, rencor, amenazas o sido víctima de violencia física o moral por parte de aquel que solicite el servicio;

III. Sean deudores, socios, arrendatarios, herederos o tutores de la parte contraria al solicitante del servicio;

IV. Hayan intervenido en el asunto de que se trate con carácter distinto al de asesor jurídico, o

V. Se presente algún otro impedimento previsto por las demás disposiciones aplicables.

El asesor jurídico, en cualquiera de los casos señalados, expondrá por escrito ante

el subdirector su excusa correspondiente, en los mismos términos del artículo

anterior.

Artículo 38. Impedimentos de los defensores públicos y asesores jurídicos

Los defensores públicos y asesores jurídicos están impedidos para ejercer la

profesión de licenciado en derecho o abogado, por sí o por interpósita persona en

asuntos ajenos a la defensa pública, salvo en causa propia, de su cónyuge,

compañero civil, concubino o de sus familiares hasta el cuarto grado por

consanguinidad y hasta el segundo por afinidad. Están impedidos también para

aceptar o protestar cargos o emitir dictámenes en asuntos en que estén

nombrados como defensores públicos.

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Artículo 39. Prohibición de desempeñar otro cargo

Los defensores públicos, asesores jurídicos, delegados o subdirectores no podrán

desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o de los

municipios incluyendo el ministerio de algún culto religioso, salvo los cargos

honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, así como los

cargos docentes, siempre que su desempeño no perjudique las funciones y

labores propias de la defensoría.

Los defensores públicos o asesores jurídicos tampoco podrán:

I. Asistir a un imputado cuando éste cuente con defensor particular ni actuar

indebidamente cuando se encuentren impedidos por alguna de las causales

establecidas;

II. Descuidar o abandonar injustificadamente el desempeño de las funciones o

labores que deban realizar en virtud de su encargo;

III. Vulnerar la dignidad, imparcialidad, ética y profesionalismo propio del

ejercicio de sus atribuciones;

IV. Emitir opinión pública que implique prejuzgar de algún asunto que tenga a

su cargo la defensoría pública;

V. Omitir interponer en tiempo y forma los recursos legales que procedan;

desatender su trámite, desistirse de ellos o abandonarlos en perjuicio del

usuario.

VI. Aceptar dadivas o cualquier remuneración por los servicios que presten a

sus defendidos o solicitar de éstos o de las personas que por ellos se

interesan dinero, o cualquier otra retribución para cumplir con las funciones

que gratuitamente deben ejercer;

VII. Celebrar contratos con los usuarios y con las personas que por ellos se

interesan que impliquen la transmisión de bienes o derechos;

VIII. Promover el desistimiento de algún medio de prueba sin causa justificada;

IX. Inducir a sus defensos a celebrar acuerdos con la parte contraria

aprovechándose de su estado de necesidad; e

X. Incumplir con las demás funciones que legalmente tienen encomendadas.

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Artículo 40. Excepciones al servicio de defensa pública

El servicio de defensa pública en las materias del orden no penal podrá negarse

cuando:

I. Las condiciones socioeconómicas del solicitante o la cuantía del asunto

excedan los parámetros previstos en el reglamento;

II. La finalidad del solicitante sea obtener un lucro, o

III. El solicitante haya sido contraparte de la defensa pública en el asunto en el

que se solicita el servicio.

Artículo 41. Causas de suspensión o retiro del servicio de defensa pública

El Instituto podrá suspender o retirar el servicio de orientación, representación y

asesoría en las materias civil, familiar, mercantil, administrativa, agraria, de

protección a los consumidores y usuarios de servicios financieros cuando:

I. Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la

prestación del servicio;

II. El usuario manifieste que no tiene interés en que se le siga prestando el

servicio;

III. Exista evidencia de que el usuario recibe los servicios de un abogado

particular;

IV. El usuario realice promociones y/o diligencias a título personal sin conocimiento de su defensor público;

V. El usuario incurra en falsedad en los datos proporcionados, o VI. El usuario, por si mismo o por interpósita persona, cometa actos de

violencia física o verbal, amenazas o injurias en contra de su defensor o del

personal del Instituto.

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Capítulo VI

De la coordinación de servicios auxiliares

Artículo 42. La coordinación de servicios auxiliares

La Unidad de Servicios Auxiliares se integrará por el personal de apoyo técnico y

de gestión, investigadores, peritos y trabajadores sociales que sean necesarios.

El coordinador de servicios auxiliares tendrá las siguientes atribuciones

I. Coordinar y supervisar las labores de los peritos a su cargo;

II. Coordinar y supervisar que los peritos que vayan a emitir un dictamen,

tengan acceso a los indicios a que se refiere el mismo, así como revisar

la labor técnico-científica, la metodología desarrollada y el informe que

describa las operaciones y estudios realizados, las fuentes consultadas,

el tipo de equipo especializado que utilizó y la conclusión a la que arribó.

III. Asesorar técnica y científicamente a los defensores públicos cuando así

se requiera, a través de los peritos e investigadores a su cargo;

IV. Llevar y dejar registro de los peritajes que se realicen utilizando al

efecto, cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad

de la información. El registro deberá indicar la fecha, hora y lugar de

realización, el nombre del perito que haya intervenido y una breve

descripción del peritaje y su resultado.

V. Mantener un estricto control, vigilancia, supervisión técnica y

seguimiento de los asuntos que se encuentren en investigación, para

comprobar que se realizan con apego a la normatividad.

VI. Recibir, registrar y canalizar los informes de las investigaciones;

VII. Ordenar en apoyo a las funciones de los defensores públicos la

realización de estudios e investigaciones socioeconómicas y sociales

relacionadas con los usuarios del servicio;

VIII. Coadyuvar con los defensores públicos en la obtención de informes y

documentos, así como en la gestión de trámites administrativos

relacionados con los asuntos asignados a la defensoría pública;

IX. Contratar los servicios de personas e instituciones dedicadas a la

práctica procesal del derecho penal que sean de reconocida probidad,

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capacidad y experiencia para desempeñar funciones de consultoría

externa en apoyo a las funciones de los defensores públicos;

X. Gestionar la contratación de peritos para la atención de asuntos

específicos;

XI. Acordar con el Director todos los asuntos inherentes a la coordinación y

funcionamiento interno;

XII. Presentar un informe mensual de los asuntos atendidos por la

coordinación;

XIII. Las demás que establezca el reglamento y demás disposiciones

aplicables.

Sección I

De los peritos

Artículo 43. Atribuciones de los peritos

Los peritos adscritos a la coordinación de servicios auxiliares tendrán, entre otras,

las siguientes funciones:

I. Apoyar a los defensores públicos mediante la práctica de peritajes sobre si

los indicios recolectados, levantados, embalados y trasladados al

laboratorio o almacen durante la investigación fueron o no debidamente

manejados, preservados o resguardados;

II. Formular y rendir oportunamente los dictámenes o informes que le sean

encomendados por los defensores públicos;

III. Elaborar opiniones especializadas, fundamentando sus dictámenes en los

estudios y operaciones que realicen conforme a los principios de su ciencia

o técnica o, en su caso, a las reglas del arte u oficio según corresponda;

IV. Fungir como consultores técnicos en los casos que se requiera, siempre

que no hayan emitido dictamen pericial;

V. Acudir a las audiencias ante jueces o tribunales a las que sean citados y

declarar acerca del dictamen que hayan emitido;

VI. Resguardar y cuidar la evidencia en tanto se encuentre bajo su poder para

los fines de su estudio;

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VII. Conservar y mantener bajo los principios de confidencialidad y reserva, el

resultado de los diversos dictámenes periciales que se emitan;

VIII. Proponer al defensor público, en caso necesario, la realización de peritajes

de otras especilidades o ciencias que ayuden a la defensa del usuario; y

IX. Rendir un informe mensual al superior inmediato sobre los dictámenes que

emitio en el transcurso del mes.

Los peritos desarrollarán su actividad con sujeción a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, al Código de Procedimientos Penales del Estado de

Coahuila de Zaragoza, esta ley, el reglamento que se expida y a la demás

normatividad y lineamientos aplicables.

Los requisitos para ser perito serán aquellos previstos en el reglamento.

Sección II

De los investigadores

Artículo 44. Atribuciones de los investigadores del Instituto

La actividad de los investigadores de Instituto está limitada únicamente por las

prohibiciones que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de

Zaragoza, y podrán:

I. Constituirse en el lugar del hecho y realizar la inspección del mismo a

efecto de proponer una hipótesis preliminar;

II. Individualizar o identificar a las personas que fueron testigos del hecho;

III. Asesorar al defensor público en materia de cadena de custodia;

IV. Colaborar con el defensor público en la elaboración de la teoría del caso;

V. Encontrar y desarrollar nuevas líneas de investigación;

VI. Establecer técnicas de investigación para demostrar si los indicios, huellas,

vestigios o los instrumentos u objetos del delito fueron debidamente

incorporados a la investigación;

VII. Rendir un informe mensual al superior inmediato sobre las diligencias que

realizó en el transcurso del mes; y

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VIII. Las demás que sean convenientes para coadyuvar con las funciones de los

defensores públicos.

Los requisitos para ser investigador del Instituto serán aquellos previstos en el

reglamento.

Sección III

Del personal de apoyo técnico y de gestión

Artículo 45. Atribuciones del personal de apoyo técnico y de gestión del Instituto

Son atribuciones del personal de apoyo técnico y de gestión:

I. Solicitar a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales,

informes y documentos para fines de la defensa;

II. Gestionar apoyos económicos para caucionar la medida cautelar

correspondiente o la garantía consistente en depósito en efectivo;

III. Coadyuvar con los defensores públicos para la comparecencia de testigos

de la defensa en el proceso;

IV. Apoyar a los defensores públicos en la realización de trámites

administrativos relacionados con asuntos que tengan asignados;

V. Rendir un informe mensual al superior inmediato sobre las diligencias que

realizo en el transcurso del mes; y

VI. Las demás que sean convenientes para coadyuvar con las funciones de los

defensores públicos

Sección IV

De los trabajadores sociales

Artículo 46. Atribuciones de los trabajadores sociales

A los trabajadores sociales corresponde:

I. Ofrecer al público un servicio de calidad con el objeto de proyectar los

valores de la institución.

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II. Realizar los estudios e investigaciones socioeconómicas y sociales

pertinentes que le solicite el defensor público;

III. Emitir opiniones sobre los casos remitidos para su consideración;

IV. Redactar informes sobre los estudios realizados en cada caso;

V. Recibir y orientar a los familiares del imputado o usuario sobre su situación

y los efectos colaterales correspondientes.

VI. Emitir un informe mensual al superior inmediato sobre las diligencias que

realizó en el transcurso del mes, y

VII. Las demás que sean convenientes para coadyuvar con las funciones de los

defensores públicos.

Capítulo VI

De la unidad de comunicación social

Artículo 47. Atribuciones del coordinador de la unidad de comunicación social

El coordinador de la unidad de comunicación social es quien promueve la buena

imagen de la Institución y de los servidores públicos atendiendo las políticas que el

titular del Instituto, en materia de comunicación social y relaciones públicas

instruya, y tendrá entre otras las siguientes funciones:

I. Planear, organizar y establecer las relaciones entre el Instituto y los medios

de difusión conforme a los lineamientos que establezca el Director;

II. Organizar el material informativo para su difusión en los medios de

comunicación, recopilar y difundir entre los servidores públicos del Instituto,

las publicaciones de otras dependencias gubernamentales, Instituciones

públicas y privadas, cuyo contenido sea de interés para la defensoría de los

ciudadanos;

III. Informar a la ciudadanía, de acuerdo con la normatividad en la materia, el

desarrollo de los programas del Instituto, a efecto de contribuir a la difusión

homogénea de sus servicios y actividades;

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IV. Integrar la información emitida en los diversos medios de difusión, escritos y

electrónicos, que sean de interés para la institución y generar el archivo

correspondiente;

V. Organizar e integrar los análisis, resúmenes, compilaciones, audiovisuales

y gráficos, relativos a las diversas acciones desarrolladas en materia de

defensoría.

VI. Formular y proponer al Director del Instituto, programas mediante los que

se difundan las acciones realizadas que coadyuven al fortalecimiento de la

imagen pública del Instituto ante la ciudadanía;

VII. Organizar la difusión de campañas promocionales a través de los medios

de comunicación con fines de dar a conocer las acciones y servicios que

lleva a cabo el Instituto, y

VIII. Compilar, analizar y concentrar la información de los medios de

comunicación locales, nacionales y extranjeros relacionados con la

actividad del Instituto.

Capítulo VII

Capacitación del personal del Instituto

Artículo 48. Capacitación del personal del Instituto

El personal del Instituto participará en las actividades de capacitación y desarrollo profesional que le sean encomendadas por el Director. Asimismo, asistirá a los cursos, talleres, foros, conferencias y demás actividades afines con el área en que se desempeñen.

Artículo 49. Talleres y actividades

El Director llevará a cabo las gestiones necesarias para la realización de talleres, cursos, diplomados y demás actividades relacionadas con la capacitación y desarrollo del personal del Instituto, para lo cual podrá coordinarse con el Instituto de Especialización Judicial. Junto con los asesores jurídicos y defensores públicos, también deberán participar

en los cursos de capacitación y actualización profesional que el Instituto tenga u

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organice, los peritos, investigadores, trabajadores sociales y demás personal

técnico especializado, esto cuando se relacione con el área en la cual se

desempeñen.

Artículo 50. Plan anual de capacitación

Cada año el Director presentará al Consejo de la Judicatura, un plan anual de

capacitación, el cual contendrá las sugerencias que proporcione el personal del

Instituto y las modalidades de capacitación y preparación constante que se solicite

para dicho personal.

Artículo 51. Evaluaciones al personal del Instituto

El Consejo de la Judicatura podrá practicar al personal del Instituto evaluaciones

periódicas a fin de constatar el nivel de conocimientos teórico prácticos y su

actualización en los mismos, como un mecanismo para mantener la calidad del

servicio de defensa.

Capítulo VIII

Del servicio profesional de carrera y su terminación

Artículo 52. Servicio profesional de carrera de los defensores públicos y asesores

jurídicos

El Instituto establecerá el servicio profesional de carrera para los defensores

públicos y asesores jurídicos, el cual comprenderá la selección, ingreso,

adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y

sanciones.

Este servicio profesional de carrera se regirá por esta ley, su reglamento, y por las

disposiciones generales que dicte el Consejo de la Judicatura del Estado.

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Artículo 53. Ingreso al Instituto

El ingreso y promoción de los defensores públicos y asesores jurídicos que

presten sus servicios en el Instituto será por concurso mediante examen de

oposición cuyos procedimientos estarán regulados en el Reglamento

correspondiente.

Artículo 54. Formación, permanencia y estímulos del personal del Instituto

La formación, permanencia y estímulos se realizarán en el contexto del servicio

profesional de carrera, bajo los principios señalados en esta ley y garantizará la

igualdad de oportunidades laborales así como la permanencia, remuneración

adecuada, capacitación y garantías de seguridad social en los términos que

establezca el reglamento.

Artículo 55. Terminación del servicio profesional de carrera

La terminación del servicio profesional de carrera del Instituto será:

I. Ordinaria, que comprende:

a. La renuncia;

b. La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;

c. La jubilación; y

d. La muerte del servidor público.

II. Extraordinaria, que comprende:

a. La separación del servicio por incumplimiento de los requisitos de

ingreso y permanencia en el Instituto;

b. La remoción o destitución del cargo emitida por la instancia

competente, conforme a las normas jurídicas que rigen la materia.

Capitulo IX

De la responsabilidad de los servidores públicos adscritos al Instituto

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Artículo 56. Causas de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto

Además de las que se deriven de otras disposiciones legales y reglamentarias,

serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto las

siguientes:

I. Demorar, descuidar y abandonar, sin causa justificada la atención de los

asuntos y funciones a su cargo;

II. Negarse injustificadamente a representar o a llevar la defensa de los

usuarios que no tengan defensor particular ni los recursos económicos

suficientes para cubrir los honorarios de alguno, cuando hayan sido

designados por la autoridad competente en una causa concreta;

III. No interponer en tiempo y forma los recursos legales que procedan dentro

de los asuntos a su cargo y desatender su trámite o abandonarlos en

perjuicio del usuario;

IV. Hacerse valer de cualquier medio para que se les revoque el nombramiento

o abandonar la defensa sin causa justificada;

V. Cuando por negligencia se generen violaciones al procedimiento que

afecten las garantías de libertad y seguridad respectivas;

VI. No poner en conocimiento de su superior jerárquico, cualquier acto

tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de sus funciones;

VII. No preservar la dignidad, imparcialidad, ética y profesionalismo propios del

ejercicio de sus funciones;

VIII. Aceptar o solicitar dádivas o cualquier remuneración por los servicios que

prestan al usuario o para cumplir con las funciones que gratuitamente

deban ejercer;

IX. Cuando haya sido corregido disciplinariamente por más de tres veces en el

lapso de un año, con relación al ejercicio de su función; y

X. Dejar de cumplir cualquiera de las demás obligaciones que les estén

señaladas por las leyes, reglamentos o por sus superiores.

Artículo 57. Queja de los usuarios

Los usuarios que se consideren afectados por incurrir los servidores públicos en

alguna de las causas de responsabilidad enunciadas anteriormente, podrán

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interponer su queja por escrito ante cualquiera de los superiores jerárquicos del

servidor público de que se trate.

Artículo 58. Procedimiento de investigación

El procedimiento de investigación de conductas que se imputen a los servidores

públicos adscritos al Instituto y el procedimiento para la aplicación de sanciones

administrativas se desarrollarán en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 59. Denuncia

En caso de que la conducta del servidor público adscrito al Instituto constituya

delito, se formulará la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de

Justicia del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el periódico oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Todos los procedimientos y asuntos pendientes de la Defensoría

Jurídica Integral, serán tramitados y resueltos por el Instituto Estatal de Defensoría

Pública de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el tiempo de inicio

de las averiguaciones previas penales, expedientes o trámites correspondientes.

TERCERO.- Todas las disposiciones contenidas en esta ley que se relacionen con

el nuevo sistema penal acusatorio, tendrán aplicación una vez que éste se

implemente.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la ciudad de Saltillo,

Coahuila de Zaragoza.

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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 08 de diciembre de 2012.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE

ZARAGOZA

RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ