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DISPOSICIONES GENERALES I PRESIDENCIA DE LA JUNTA LEY 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura. (2013010008) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Auto- nomía, vengo a promulgar la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las medidas establecidas en esta ley tienen como principal objetivo la lucha contra el de- sempleo y están en consonancia con el Plan general presentado por el Gobierno de Extrema- dura de impulso al desarrollo económico en nuestra Comunidad Autónoma en el que se han incorporado una serie de actuaciones en relación con todos los tributos sobre los que es po- sible el ejercicio de la capacidad normativa. Se procurará reactivar la actividad económica introduciendo diversas modificaciones en la nor- mativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se concretan en el esta- blecimiento de beneficios fiscales a las actividades empresariales favorecedoras de la inver- sión y del mantenimiento o incremento del empleo. La adopción de medidas para proteger el empleo e incentivarlo se concretan en reducir la tri- butación por la adquisición onerosa de inmuebles destinados a desarrollar una actividad eco- nómica, en la adquisición lucrativa mortis causa o gratuita de empresas o capital, no sólo en- tre quienes tienen relación de parentesco más cercano, como hasta ahora, sino también entre parientes más lejanos e incluso entre quienes no tienen relación de parentesco. En nuestra Comunidad Autónoma el tejido empresarial básico está constituido por las peque- ñas y medianas empresas y los autónomos. Todos los estudios y estadísticas indican que es- te tipo de empresas y emprendedores constituyen uno de los principales motores para dina- mizar la economía dada su capacidad de generar empleo. Resulta notorio que en los últimos años estas empresas han registrado un descenso de la ac- tividad económica y han tenido que desarrollar su actividad en un entorno laboral, fiscal y fi- nanciero inestable que ha dificultado su subsistencia. Ante esta coyuntura económica, es im- prescindible que desde la Administración se facilite la iniciativa empresarial. Es necesario, pues, el apoyo a las iniciativas económicas y a la creación de empleo y a estos objetivos se encaminan las medidas que se contienen en esta ley. En cuanto a su estructura, la ley consta de 35 artículos que se organizan en tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cua- tro disposiciones finales. Su contenido es el siguiente: 31622 NÚMERO 241 Martes, 17 de diciembre de 2013

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DISPOSICIONES GENERALESI

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

LEY 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a laactividad económica en Extremadura. (2013010008)

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, ennombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Auto -no mía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las medidas establecidas en esta ley tienen como principal objetivo la lucha contra el de-sempleo y están en consonancia con el Plan general presentado por el Gobierno de Extrema -dura de impulso al desarrollo económico en nuestra Comunidad Autónoma en el que se hanincorporado una serie de actuaciones en relación con todos los tributos sobre los que es po-sible el ejercicio de la capacidad normativa.

Se procurará reactivar la actividad económica introduciendo diversas modificaciones en la nor-mativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se concretan en el esta-blecimiento de beneficios fiscales a las actividades empresariales favorecedoras de la inver-sión y del mantenimiento o incremento del empleo.

La adopción de medidas para proteger el empleo e incentivarlo se concretan en reducir la tri-butación por la adquisición onerosa de inmuebles destinados a desarrollar una actividad eco-nómica, en la adquisición lucrativa mortis causa o gratuita de empresas o capital, no sólo en-tre quienes tienen relación de parentesco más cercano, como hasta ahora, sino también entreparientes más lejanos e incluso entre quienes no tienen relación de parentesco.

En nuestra Comunidad Autónoma el tejido empresarial básico está constituido por las peque-ñas y medianas empresas y los autónomos. Todos los estudios y estadísticas indican que es-te tipo de empresas y emprendedores constituyen uno de los principales motores para dina-mizar la economía dada su capacidad de generar empleo.

Resulta notorio que en los últimos años estas empresas han registrado un descenso de la ac-tividad económica y han tenido que desarrollar su actividad en un entorno laboral, fiscal y fi-nanciero inestable que ha dificultado su subsistencia. Ante esta coyuntura económica, es im-prescindible que desde la Administración se facilite la iniciativa empresarial.

Es necesario, pues, el apoyo a las iniciativas económicas y a la creación de empleo y a estosobjetivos se encaminan las medidas que se contienen en esta ley.

En cuanto a su estructura, la ley consta de 35 artículos que se organizan en tres capítulos,cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cua-tro disposiciones finales. Su contenido es el siguiente:

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Cada uno de los capítulos se refiere a las normas relativas a los tributos cedidos, los tributospropios y las tasas y precios públicos, respectivamente.

Así en el capítulo I se recogen una serie de modificaciones en la regulación autonómica de de-terminados tributos cedidos. Concretamente, en el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica la escalaautonómica de tipos de gravamen aplicable desde el 1 de enero de 2013 a la base liquidablegeneral, de modo que se reduce el gravamen autonómico para favorecer la renta disponiblede la mayoría de los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, se crea una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica, con efectos des-de el 1 de enero de 2013, por inversión en la adquisición de acciones y participaciones so-ciales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capitalen las sociedades mercantiles, por importe del 20 por 100 de las cantidades invertidas du-rante el ejercicio, siempre que creen y mantengan empleo. Esta deducción tiene como finali-dad fomentar la participación de inversores privados en unidades productivas y generadorasde empleo.

Las modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, contenidas en la secciónsegunda, tienen como objetivo coadyuvar en el desarrollo de las actividades económicas ennuestra región mediante el establecimiento de nuevos beneficios tributarios o aumentando lacuantía de las reducciones en la base imponible y disminuyendo los requisitos para disfrutarde los ya existentes.

Concretamente, así ocurre con la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres ahijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir o ampliar una empresa opara adquirir participaciones en entidades.

Destaca la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad econó-mica o de participaciones en entidades por parte de personas que, si bien no tienen relaciónde parentesco con el causante o donante, sí que tienen determinados vínculos laborales o pro-fesionales con la entidad y una antigüedad que las hace merecedoras de disfrutar del benefi-cio fiscal, siempre y cuando mantengan los bienes y la actividad empresarial o profesional du-rante un plazo mínimo de cinco años.

En la sección tercera, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados, se implanta un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las transmisio-nes de inmuebles a empresas de nueva creación, y para la adquisición de inmuebles inclui-dos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de empresas individuales onegocios profesionales. Completa estas medidas el establecimiento de un tipo de gravamenreducido para las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de has-ta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, siempre que la adquisición se efectúe por parte decontribuyentes que realicen actividades económicas.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se establece un nuevo tipo reducido apli-cable a las escrituras notariales que documenten tanto la adquisición de inmuebles, como la

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constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmueblesen la creación de nuevas empresas.

En la sección cuarta, dedicada a la Tasa Fiscal sobre el Juego, se revisan los tramos de la ta-rifa de casinos y se establecen nuevos tipos de gravamen acordes con el derecho comparadoautonómico. Se pretende atenuar la reducción de la actividad que en los últimos años ha idoaparejada al cierre de establecimientos, la pérdida de recaudación y, el efecto más grave detodos, la pérdida de empleo.

Además, en relación con este mismo tributo, se elimina la limitación a la posibilidad de soli-citud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la tasa fiscal sobre el juego que afecta alas máquinas recreativas o de azar.

Las normas de gestión, contenidas en la sección quinta, prevén la posibilidad de establecer laobligación, para los colaboradores sociales en la gestión tributaria, del pago y presentación pormedios telemáticos de los modelos propios del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, en los términos regulados por laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de ju-lio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos degestión e inspección tributaria y legislación concordante en la materia.

Por lo que se refiere al capítulo II, dedicado a los tributos propios, se introducen diversas me-didas en la misma línea que ha inspirado la reforma de los tributos cedidos.

En el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero se establece una nueva exen-ción para el depósito de residuos realizado directamente por las empresas durante el primeraño del ejercicio de su actividad.

Con relación al canon de saneamiento la ley incorpora dos modificaciones. La primera es con-secuencia de la decisión adoptada por la Asamblea de Extremadura para rebajar la cuota fijaasí como para establecer una exención a favor de aquellos contribuyentes que disfruten de latarifa social del agua en sus respectivos municipios y de los perceptores de la Renta BásicaExtremeña de Inserción. A ello hay que añadir también la exención de los usos del agua re-alizados en los centros públicos de enseñanza y en los edificios titularidad de la Junta deExtremadura y que, de este modo, liberará del pago del tributo a los Ayuntamientos que pormandato de la ley se hacen cargo del mantenimiento de los centros escolares. La segundamodificación es de carácter técnico y está encaminada a mejorar la capacidad recaudatoria yla gestión del tributo.

Por otra parte, la experiencia adquirida durante el primer período impositivo en la gestión tri-butaria de este Impuesto medioambiental aconseja efectuar una serie de precisiones de ca-rácter conceptual y procedimental que, en todo caso, no afecta a la regulación sustancial deltributo, sino que están dirigidas a garantizar su efectiva aplicación y, al mismo tiempo, a fa-cilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes.

Las modificaciones realizadas encajan en la filosofía del impuesto, que sigue así las reco-mendaciones en el campo de la tributación medioambiental consistente en hacer recaer so-bre los usuarios el coste del servicio integral del agua, lo que como se ha demostrado allí don-de figuras como éstas han sido establecidas, lleva aparejado un efecto sobre el

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comportamiento de los ciudadanos de manera que se obtiene una mayor y más eficaz con-ducta medioambiental.

Las medidas adoptadas en relación con el Impuesto autonómico sobre depósitos de las enti-dades de crédito están motivadas por la creación por el Estado de un impuesto que grava elmismo hecho imponible. En efecto, el Estado mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre,por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finan-zas públicas y al impulso de la actividad económica ha creado el Impuesto sobre los Depósitosde las Entidades de Crédito con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizadoque garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero.

Puesto que el Estado no puede desconocer ni limitar las competencias de la ComunidadAutónoma, de acuerdo con el apartado trece del artículo 19 de la ley estatal, se reconoce ex-presamente que “en la medida en que el impuesto que establece esta ley recaiga sobre he-chos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas y esto produzca una disminuciónde sus ingresos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980,de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas”. Así pues, previstoslos medios de compensación a favor de Comunidad Autónoma, resulta preciso evitar la dobleimposición y para ello se adoptan dos medidas. Por un lado, se establece una bonificación del100 por 100 sobre la cuota y, por otro lado, en la disposición adicional tercera se exime a losobligados tributarios del Impuesto autonómico de presentar la autoliquidación en tanto encuanto se mantenga vigente el tributo estatal.

El capítulo III contiene los cambios que se llevan a cabo en la Ley de Tasas y Precios Públicos,que consisten en el establecimiento de exenciones y bonificaciones en las tasas que van vin-culadas al inicio y ampliación de una actividad económica a favor de los sujetos pasivos quecomiencen o amplíen sus actividades empresariales en los años 2013, 2014 y 2015. De igualmodo se establecen exenciones con la finalidad de potenciar las fusiones y constituciones decooperativas de segundo o ulterior grado como resultado de la participación en procesos deintegración cooperativa.

La disposición adicional primera establece las obligaciones formales de los notarios en rela-ción con los tributos sobre el Juego, al prever que deberán enviar una declaración informati-va comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de las bases delos juegos, concursos o sorteos que se depositen ante ellos y que tengan como ámbito terri-torial exclusivo la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La disposición adicional segunda determina las obligaciones formales de los operadores quepresten servicios de comunicaciones electrónicas con el fin de facilitar el debido control del cum-plimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego.

La disposición adicional tercera exime a los sujetos pasivos del Impuesto autonómico sobredepósitos de las entidades de crédito de presentar la correspondiente autoliquidación en tan-to se mantenga la vigencia por el Estado del Impuesto similar creado por la Ley 16/2012, de27 de diciembre.

La disposición adicional cuarta establece que las referencias a la normativa estatal para la apli-cación de la deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por adquisición de vivienda,será la establecida por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la de-ducción por adquisición de vivienda.

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La disposición adicional quinta introduce una medida destinada a combatir el fraude fiscal des-de el momento en el que se impide disfrutar de los beneficios tributarios previstos en la nor-ma a aquellos sujetos que no acrediten que las cantidades satisfechas en las transaccionesque originan el derecho a su aplicación, se ha realizado mediante tarjeta de crédito o débito,transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

La disposición transitoria determina la vigencia de las normas reglamentarias existentes has-ta tanto se aprueben los desarrollos correspondientes así como la vigencia temporal de la es-cala autonómica del IRPF que será aplicable en tanto se mantenga en vigor el gravamen com-plementario a la cuota íntegra estatal aprobado por Real Decreto Ley 20/2011, de 30 dediciembre.

Igualmente, se prevé que la derogación de los artículos 2 y 3 del Texto Refundido de las dis-posiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedi-dos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, tendrá efectosdesde el día 1 de enero de 2013, salvo en los supuestos de fallecimiento del contribuyenteantes de la entrada en vigor de esa ley.

La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de normasde igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de los artículos 2 y 3 del TextoRefundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos ce-didos por el Estado que establecían las deducciones autonómicas en IRPF para el fomento delautoempleo. Esta decisión es consecuencia de la Sentencia dictada por el TribunalConstitucional de 20 de septiembre de 2012 recaída en el recurso de inconstitucionalidad núm.1674-2003, que ha declarado inconstitucional la deducción autonómica por fomento del au-toempleo en el IRPF aprobada por el Parlamento Andaluz. En la medida en que el TribunalConstitucional ha considerado que tal deducción excede de las competencias normativas quepueden asumir las Comunidades Autónomas y que la Comunidad Autónoma de Extremaduratenía en su regulación actual dos deducciones de análoga naturaleza, es necesario adaptar aesta doctrina el ordenamiento autonómico extremeño.

También se procede a la derogación de los artículos 66, 67 y 77 del Texto Refundido de lasdisposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estadoque regulaban las liquidaciones con acuerdo, su tramitación y los acuerdos de valoración pre-via vinculante. Esta derogación se lleva a cabo como consecuencia de las negociaciones pre-vias celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en elAcuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 30 de agosto de 2013, para el estudio y pro-puesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los ci-tados artículos.

Asimismo, se deroga, a partir del 1 de enero de 2014, la disposición adicional primera de laLey 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas financieras y administrativas de la ComunidadAutónoma de Extremadura que establecía una deducción de la cuota en la tasa fiscal sobre eljuego aplicable a casinos que durante 2013 no reduzcan la plantilla de trabajadores.

Igualmente, se deroga, con efectos de 1 de enero de 2014, la previsión contenida en la dis-posición adicional tercera de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de in-serción que preveía la devolución a sus perceptores del canon de saneamiento, puesto que

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en esta ley se establece la exención en el pago del citado tributo por los usos domésticos,cuando el contribuyente sea perceptor de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

La disposición final primera lleva a cabo la modificación del artículo 56 quater de la Ley 8/1998,de 26 de junio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura quetiene como objetivo lograr la simplificación de los trámites administrativos, la supresión decargas y de dificultades que puedan surgir en la tramitación del procedimiento administrati-vo relativo a la evaluación de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000.

La disposición final segunda habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones ne-cesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

La disposición final tercera encomienda al Gobierno la publicación en la página web de laConsejería competente en materia de hacienda los textos consolidados de todas las leyes tri-butarias autonómicas vigentes.

Por último, la disposición final cuarta establece la entrada en vigor de la ley, que con carác-ter general lo hará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,salvo las excepciones que se especifican.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura,y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura ensu sesión de 1 de octubre de 2013, oído el Consejo Consultivo de Extremadura,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

NORMAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS

SECCIÓN 1.ª IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones le-gales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidospor el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

Se da nueva redacción al artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de laComunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, apro-bado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactado de la siguienteforma:

“Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

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BASE LIQUIDABLE HASTA

CUOTA ÍNTEGRA

RESTO BASE LIQUIDABLE

TIPO

0,00 0,00 10.000,20 11,25%

10.000,20 1.125,02 4.000,00 11,75%

14.000,20 1.595,02 3.707,00 12,00%

17.707,20 2.039,86 15.300,00 14,55%

33.007,20 4.266,01 20.400,00 18,50%

53.407,20 8.040,01 7.300,00 21,50%

60.707,20 9.609,51 19.300,00 22,00%

80.007,20 13.855,51 19.400,00 22,50%

99.407,20 18.220,51 20.600,00 23,50%

120.007,20 23.061,51 En adelante 24,50% ”

Artículo 2. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participacionessociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliaciónde capital en las sociedades mercantiles.

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 20 por 100 de las cantidades invertidasdurante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como conse-cuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las socie-dades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Respon sabilidadLimitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral oSociedad Cooperativa.

El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

2. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computadajunto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribu-yente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidadhasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año naturalmás del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyentedurante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación, yéste no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.

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c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguien -tes requisitos:

1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que de-sarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión deun patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artí-culo 4. Ocho Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patri -monio.

3.° Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución dela entidad, desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente al menos con una personacon contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral atiempo parcial, siempre que el cómputo total de horas en el supuesto de contratolaboral a tiempo parcial sea igual o superior al establecido para una persona concontrato laboral a jornada completa. En cualquier caso, los trabajadores deberánestar dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y lascondiciones del contrato deberán mantenerse durante al menos 24 meses.

4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación decapital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres añosanteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad durante losdos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de laplantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una perso-na con los requisitos del párrafo 3.º anterior, y dicho incremento se mantenga du-rante al menos otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se com-putará el número de personas empleadas, en los términos que disponga la legis-lación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jorna-da completa.

d) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escriturapública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de lainversión respectiva.

3. El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdidadel beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto corres-pondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que sedejó de pagar como consecuencia de la deducción practicada junto con los intereses dedemora devengados.

SECCIÓN 2.ª IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Artículo 3. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición«mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participacionesen entidades por personas sin relación de parentesco con el causante.

1. Con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.2.c de la Ley 29/1987, de18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 21 del

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Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremaduraen materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013,de 21 de mayo, podrán aplicar una reducción del 95 por 100 en la base imponible aque-llas personas que, sin tener la relación de parentesco con el causante, cumplan los requi-sitos que se establecen en el apartado 2 de este artículo a la fecha de adquisición.

2. Se establecen las siguientes condiciones a los adquirentes conforme a lo previsto en elapartado anterior:

a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocioprofesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acre-ditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.

b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empre-sa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima enel ejercicio de éstas de tres años. Se entenderá que tienen encomendadas estas tare-as si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1, 2 y 3 de cotizacióndel Régimen General de la Seguridad Social o si el transmitente les hubiera otorgadoun apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión dela empresa.

Artículo 4. Modificación de las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 21 del TextoRefundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremaduraen materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo1/2013, de 21 de mayo.

Se da nueva redacción a las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 21 del Texto Refundidode las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de TributosCedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que quedanredactadas de la siguiente forma:

“e) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años si-guientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciere a su vez dentro de ese plazo.

f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y socialde la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura du-rante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante”.

Artículo 5. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición«inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones enentidades por personas sin relación de parentesco con el donante.

1. Con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 26 del TextoRefundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ma-teria de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21de mayo, podrán aplicar una reducción del 95 por 100 en la base imponible aquellas per-sonas que, sin tener la relación de parentesco con el donante, cumplan los requisitos quese establecen en el apartado 2 de este artículo a la fecha de adquisición.

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2. Se establecen las siguientes condiciones a los adquirentes conforme a lo previsto en elapartado anterior:

a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocioprofesional del donante que esté vigente a la fecha, de la donación, y acreditar una an-tigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.

b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresao negocio a la fecha de la donación, y con una antigüedad mínima en el ejercicio de és-tas de tres años. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan lacategoría laboral correspondiente a los grupos 1, 2 y 3 de cotización del Régimen Generalde la Seguridad Social o si el transmitente les hubiera otorgado un apoderamiento es-pecial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

Artículo 6. Modificación del artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones le-gales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidospor el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

Se da nueva redacción al artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones legales de laComunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobadopor Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 25. Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución oampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones enentidades.

1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, descendientes y de colateraleshasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación deuna empresa individual o de un negocio profesional o para adquirir participaciones en en-tidades, se podrán aplicar una reducción del 99 por 100 del importe de la base imponibledel impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de unaempresa individual o de un negocio profesional o a la adquisición de participaciones so-ciales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo.

b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscalen el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional seproduzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la do-nación.

d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera ex-presa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la cons-titución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla losrequisitos que se prevén en este artículo.

e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal lagestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el

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artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Pa -trimonio.

f) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como conse-cuencia de la donación de dinero o las participaciones sociales adquiridas como conse-cuencia de la donación, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha dela escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.

g) El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formaliza-ción de la donación.

h) En el caso de adquisición de las participaciones de una entidad, deberán cumplirse ade-más los siguientes requisitos:

1.º Debe tratarse de participaciones en entidades que, con forma de sociedad anóni-ma o limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su ob-jeto social.

2.º Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como míni-mo, el 50 por 100 del capital social de la entidad.

3.º El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.

2. La base máxima de la reducción será de 300.000 euros, con carácter general. No obs-tante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, labase máxima de la reducción no podrá exceder de 450.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes re-lacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado desumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente se-ñalados”.

Artículo 7. Modificación del artículo 26 del Texto Refundido de las disposiciones le-gales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidospor el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

Se da nueva redacción al artículo 26 del Texto Refundido de las disposiciones legales de laComunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, apro-bado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactado de la siguienteforma:

“Artículo 26. Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales yparticipaciones en entidades societarias.

En las donaciones de una empresa individual, de un negocio profesional o de participacionesen entidades societarias que no coticen en mercados organizados, se aplicará una reducciónpropia de la Comunidad del 99 por 100 del valor de la empresa, negocio o participaciones,siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

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b) Que la actividad se ejerza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad perma-nente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de di-rección, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funcionesdesde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entrelas funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

d) Que los donatarios sean los descendientes, el cónyuge del donante, ascendientes o cola-terales hasta el tercer grado.

e) Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante los cinco años siguien-tes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y socialde la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura du-rante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

g) Que, tratándose de adquisición de participaciones societarias, el donatario alcance al me-nos el 50 por 100 del capital social, ya sea computado de forma individual o conjunta-mente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el ter-cer grado por consanguinidad”.

Artículo 8. Modificación del apartado 1 del artículo 27 del Texto Refundido de las dis-posiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de TributosCedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 27 del Texto Refundido de las disposicioneslegales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por elEstado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactado de lasiguiente forma:

“1. En las donaciones a los descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una activi-dad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional, se aplicará unareducción propia de la Comunidad Autónoma del 99 por 100 sobre los primeros 300.000euros del valor comprobado del bien donado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo30 de esta ley”.

Artículo 9. Modificación del apartado 1 del artículo 30 del Texto Refundido de las dis-posiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia deTributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 demayo.

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 30 del Texto Refundido de las disposicioneslegales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por elEstado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactado de lasiguiente forma:

“1. Las reducciones en las donaciones a los descendientes, ascendientes o colaterales hastael tercer grado destinadas al desarrollo de una actividad económica o a la formación a las

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que se refieren los artículos 25, 27 y 29 de esta ley, no podrán superar en conjunto lacantidad de 300.000 euros”.

SECCIÓN 3.ª IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOSJURÍDICOS DOCUMENTADOS

Artículo 10. Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en latransmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales onegocios profesionales.

1. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidosen la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que,formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyanuna unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profe-sional por sus propios medios, a que se refiere el artículo 7.1.º de la Ley del Impuesto so-bre el Valor Añadido, será del 5 por 100 cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente ejerciese la actividad empre-sarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de for-ma habitual, personal y directa.

b) Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año ante-rior a la transmisión, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral,durante un período de cinco años.

A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la nor-mativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada con-tratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, secalculará la equivalencia en horas.

c) Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en elterritorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal ydirecta, durante un período mínimo de cinco años.

2. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b) y c) delapartado 1, deberá pagarse la parte de la cuota del impuesto que se haya dejado de in-gresar como consecuencia de haber aplicado el tipo reducido en lugar del tipo general quehubiera correspondido.

A estos efectos, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complemen-taria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimien-to y deberá ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspon-dientes.

Artículo 11. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles quetengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de socieda-des o empresas de nueva creación.

1. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el ad-quirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble ten-

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ga que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o em-presa, será del 5 por 100 siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) El empresario individual o social deberá darse de alta en el censo de empresarios, pro-fesionales y retenedores al que se refiere el artículo 3 del Reglamento general de lasactuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo delas normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

b) Al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio dela actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura.

c) La empresa tendrá el domicilio social y fiscal en Extremadura.

d) La adquisición deberá formalizarse en un documento público, en el que se hará cons-tar expresamente la finalidad de destinar el inmueble a la sede del domicilio fiscal o aun centro de trabajo, así como la identidad de los socios y las participaciones de cadauno. No se podrá aplicar el tipo reducido si alguna de estas declaraciones no consta enel documento público, ni tampoco en el caso de que se hagan rectificaciones del do-cumento con el fin de subsanar su omisión, excepto que se hagan dentro del períodovoluntario de autoliquidación del impuesto.

e) La adquisición del inmueble deberá tener lugar antes del transcurso de un año desdela creación de la empresa.

f) La empresa deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no tendrá por ac-tividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo conlo previsto en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, ni dedicarse a la activi-dad de arrendamiento de inmuebles.

g) Como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente enExtremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen ge-neral de la Seguridad Social, durante los cuatro años a que se refiere la letra b) anterior.

2. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en el apartado anteriorcomportará la pérdida del beneficio fiscal, y el obligado tributario deberá presentar unaautoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que seproduzca el incumplimiento y deberá ingresar, junto con la cuota resultante, los interesesde demora correspondientes.

Artículo 12. Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales one-rosas de determinados bienes muebles.

El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados dehasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, será del 4 por 100, siempre que la adquisiciónse efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas alImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que seafecten a la actividad.

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Artículo 13. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que do-cumenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la ad-quisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de tra-bajo de sociedades o empresas de nueva creación.

1. Se aplicará el tipo de gravamen del 0,75 por 100 a las escrituras públicas que documen-ten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios, en las que el prestatario sea unasociedad o empresa de nueva creación.

2. La aplicación del tipo reducido estará condicionada al cumplimiento de los siguientes re-quisitos:

a) El empresario individual o social deberá darse de alta en el censo de empresarios, pro-fesionales y retenedores al que se refiere el artículo 3 del Reglamento general de lasactuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo delas normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

b) La empresa deberá tener el domicilio social y fiscal en Extremadura.

c) La base sobre la que se podrá aplicar el beneficio fiscal será la parte financiada del pre-cio del inmueble que vaya a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo, ex-cluidos los impuestos indirectos aplicables y el resto de gastos inherentes a la adqui-sición. Por lo tanto, este beneficio fiscal no será aplicable a la adquisición de inmueblesposteriores o sucesivos.

d) La empresa deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no tendrá por ac-tividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo conlo previsto en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, ni dedicarse a la activi-dad de arrendamiento de inmuebles.

e) La constitución del préstamo y la adquisición del inmueble deberán tener lugar antesdel transcurso de un año desde la creación de la empresa.

f) Como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente enExtremadura con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimengeneral de la Seguridad Social, durante los cuatro años a que se refiere la letra g) si-guiente.

g) Al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio dela actividad empresarial o profesional en el territorio de Extremadura, salvo declara-ción legal de concurso que impida la continuación de la actividad.

h) El préstamo o crédito deberá formalizarse en un documento público, en el que se ha-rá constar expresamente la finalidad de destinar la totalidad o una parte de los fondosobtenidos a la adquisición de un inmueble en los términos previstos en este artículo.No se aplicará el tipo de gravamen reducido si esta declaración no consta en el docu-mento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento conel fin de subsanar su omisión, excepto que se realicen dentro del período voluntario deautoliquidación del impuesto.

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3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en el apartado anteriorcomportará la pérdida del beneficio fiscal, y el obligado tributario deberá presentar unaautoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que seproduzca el incumplimiento y deberá ingresar, junto con la cuota resultante, los interesesde demora correspondientes.

Artículo 14. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que do-cumenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o uncentro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.

1. Se aplicará el tipo de gravamen del 0,75 por 100 a las escrituras públicas que documen-ten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades eco-nómicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobreSociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.

2. La aplicación del tipo reducido estará condicionada al cumplimiento de los siguientes re-quisitos:

a) La adquisición deberá realizarse mediante financiación ajena.

b) No resultará aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exenciónen IVA.

c) En el caso de personas jurídicas, no será aplicable a aquellas en las que más de la mi-tad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades empresa-riales o profesionales.

3. La aplicación del tipo reducido regulado en este artículo se encuentra condicionada a quese haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finali-dad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente. Nose aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco seaplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión,salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración delimpuesto. No podrá aplicarse el tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obliga-ción formal en el momento preciso señalado en este apartado.

SECCIÓN 4.ª TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO

Artículo 15. Modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 49 del TextoRefundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremaduraen materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo1/2013, de 21 de mayo.

Se da nueva redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 49 del Texto Refundido de lasdisposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de TributosCedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que quedaredactado de la siguiente forma:

“d) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

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Porción de base imponible comprendida entre Tipo aplicable

Entre 0 y 2.000.000,00 euros 15 %

Entre 2.000.000,01 euros y 4.000.000,00 euros 30 %

Entre 4.000.000,01 euros y 6.000.000,00 euros 40 %

Más de 6.000.000,00 euros 50 %

Artículo 16. Modificación del artículo 53 del Texto Refundido de las disposiciones le-gales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidospor el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

Se da nueva redacción al artículo 53 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Co -mu nidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado porDecreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 53. Lugar, forma y plazo del ingreso.

1. El pago de la tasa fiscal se realizará en los Servicios Fiscales de la Comunidad Autónomade Extremadura, o en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

2. En el caso de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos re-creativos y de azar, el ingreso de las liquidaciones por la tasa fiscal se realizará entre losdías 1 y 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, salvo en los supues-tos previstos en el artículo 50.3 de la presente ley.

El incumplimiento de cualesquiera de dichos plazos determinará el inicio del período eje-cutivo.

3. Los documentos de ingreso de las liquidaciones trimestrales serán expedidos por laAdministración Tributaria de la Comunidad Autónoma, que los pondrá a disposición delcontribuyente, bien de forma física o a través de medios telemáticos.

4. La tarifa aplicable a los casinos de juego es anual, sin perjuicio de lo cual se aplicará tri-mestralmente a los ingresos acumulados desde el comienzo del año hasta el último díadel trimestre de que se trate, aplicándose a cada uno de los tramos de la base imponibleel tipo correspondiente de la tarifa y deduciendo de la cuota resultante el importe de loingresado en los trimestres anteriores del mismo año. La acumulación terminará, en to-do caso, a fin de cada año natural, cualquiera que sea la fecha de inicio de la actividad.

El ingreso de la tasa se efectuará dentro de los 20 primeros días de cada uno de los me-ses de abril, julio, octubre y enero.

5. En cuanto al pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo:

a) En el juego del bingo electrónico será mensual. El ingreso se efectuará dentro de losprimeros 20 días del mes siguiente.

b) El pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo no electrónico se efectuará con ca-rácter previo a la adquisición de los cartones”.

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SECCIÓN 5.ª NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 17. Presentación telemática obligatoria.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, mediante orden de la Consejería competente enmateria de Hacienda, se podrá establecer de manera obligatoria para los colaboradores so-ciales en la gestión tributaria el pago y presentación por medios telemáticos de los modelospropios de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadosy de Sucesiones y Donaciones, en los términos regulados por la Ley 58/2003, de 17 de di-ciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprue-ba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tri-butaria y legislación concordante en la materia.

Asimismo, será obligatorio para los sujetos pasivos de los documentos negociados por enti-dades colaboradoras la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes.

CAPÍTULO II

NORMAS EN MATERIA DE TRIBUTOS PROPIOS

SECCIÓN 1.ª IMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO

Artículo 18. Modificación del artículo 24 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medi-das urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 24 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentesen materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quequeda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24. Exenciones.

Estarán exentas del impuesto:

a) El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerzamayor, extrema necesidad o catástrofe.

b) Las actividades desarrolladas por la Junta Extremadura y sus organismos autónomos decarácter administrativo.

c) El depósito de residuos realizado directamente por las empresas durante el primer año delejercicio de su actividad”.

SECCIÓN 2.ª CANON DE SANEAMIENTO

Artículo 19. Modificación del apartado 1 del artículo 33 de la Ley 2/2012, de 28 dejunio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Co mu -nidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 33 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de me-didas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma deExtremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

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“1. El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la disponibilidad y la utilización del agua.Su finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por laComunidad Autónoma de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua”.

Artículo 20. Modificación del artículo 34 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medi-das urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 34 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentesen materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quequeda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 34. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.

1. Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso del agua de cualquierprocedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.

Se asimilan al uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los tér-minos que disponga esta norma.

2. Cuando el sujeto pasivo sea titular de diferentes contratos de suministro de agua, el he-cho imponible se entenderá realizado por cada uno de los contratos.

3. No está sujeto al canon el abastecimiento en alta de agua potable”.

Artículo 21. Modificación del artículo 35 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medi-das urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 35 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentesen materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quequeda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 35. Exenciones.

1. Se encuentran exentos del pago del canon de saneamiento los siguientes usos:

a) Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bo-cas de riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, ex-cepto los destinados al riego de campos de golf.

b) Los usos realizados por los servicios públicos de extinción de incendios o los que conlas mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicasen situaciones de necesidad extrema o catástrofe.

c) Los usos del agua realizados en los edificios titularidad de la Junta de Extremadura ysus organismos autónomos de carácter administrativo.

d) Los usos del agua realizados en inmuebles propiedad de las entidades locales que es-tén directamente afectos a los servicios educativos.

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e) La utilización del agua para usos agrícolas o forestales, excepto que exista contamina-ción comprobada de carácter especial, en naturaleza o cantidad, por abonos, pestici-das o materia orgánica, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

f) La utilización de agua en las actividades ganaderas cuando dispongan de instalacionesadecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, en los términos que seestablezcan reglamentariamente.

g) Los usos domésticos cuando el contribuyente tenga reconocido el derecho a la tarifasocial del agua en su respectivo municipio o sea perceptor de la Renta Básica Extremeñade Inserción, con el límite de 12 m3 por vivienda y mes. En el caso de que el númerode personas que habiten en la vivienda sea superior a cuatro, el límite se incrementa-rá en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda. Elprocedimiento para la aplicación de esta exención se establecerá reglamentariamente.

2. A los efectos de esta norma, se entiende por contaminación especial aquélla que superala contaminación equivalente de una población de doscientos habitantes, considerando co-mo carga contaminante media diaria de un habitante la compuesta por 30 gramos de ma-terias en suspensión, 60 gramos de materias oxidables medidas en forma de demandaquímica de oxígeno, 9 gramos de nitrógeno total, y 2 gramos de fósforo total”.

Artículo 22. Modificación del artículo 36 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medi-das urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 36 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentesen materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quequeda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 36. Obligados tributarios.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las en-tidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, titularesdel contrato de prestación del servicio de suministro de agua, tanto por el simple hechode que las viviendas, oficinas o locales conectados puedan disponer de tal servicio comopor el uso que hagan de dicho suministro.

En este caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos, como sustitutos del contribu-yente, las entidades suministradoras.

2. Cuando se trate de consumos propios, suministros no facturados o suministrados gratui-tamente, tendrán la consideración de sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las en-tidades suministradoras.

3. A los efectos de este canon, se considerarán entidades suministradoras aquellas entida-des públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro delagua a los usuarios finales, incluidas las comunidades de usuarios previstas en el artícu-lo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

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4. En el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, tendrán la consideraciónde contribuyentes las entidades suministradoras y las personas físicas o jurídicas titularesde otras redes de abastecimiento”.

Artículo 23. Modificación del artículo 37 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medi-das urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 37 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentesen materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quequeda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 37. Base imponible.

1. La base imponible de la cuota variable del canon estará constituida por el volumen de aguasuministrado por las entidades suministradoras durante el período impositivo, expresadoen metros cúbicos.

2. La base imponible de las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento será la dife-rencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora, incluido el vo-lumen de agua autoabastecido por la propia entidad, y el volumen suministrado en baja,expresado en metros cúbicos”.

Artículo 24. Modificación del artículo 38 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medi-das urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 38 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentesen materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quequeda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 38. Estimación directa de la base imponible.

La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de es-timación directa, mediante contadores homologados. A estos efectos las entidades suminis-tradoras o, en su caso, los usuarios están obligados a instalar y mantener a su cargo un me-canismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida”.

Artículo 25. Modificación del artículo 40 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medi-das urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 40 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentesen materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quequeda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 40. Reducciones en la base imponible.

1. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción enla base imponible definida en el artículo 37.2 de esta ley en el porcentaje que reglamen-tariamente se determine. Esta reducción tendrá como límite el valor de la base imponible.

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2. En los términos que se establezcan reglamentariamente, se aplicará una reducción del 50por 100 en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada a las industrias co-nectadas a las redes de abastecimiento con consumo superior a 10.000 metros cúbicosanuales, cuando el volumen de vertido a las redes de alcantarillado sea inferior al volu-men suministrado en un 50 por 100”.

Artículo 26. Modificación del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 dejunio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de laComunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de me-didas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma deExtremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La cuota íntegra será el resultado de sumar la cuota fija por disponibilidad y, en su caso,la cuota variable por consumo”.

Artículo 27. Modificación del artículo 43 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medi-das urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 43 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentesen materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quequeda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 43. Cuota fija.

1. La cuota fija, con carácter general, será de 1,40 euros al mes por usuario, salvo en lossupuestos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, teniendo en cuenta que enel caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios co-mo viviendas y locales.

2. Será de 3 euros la cuota fija para usos domésticos en las viviendas situadas en los nú-cleos de población secundarios que se detallan en el Anexo I de esta norma, que podráser objeto de modificación y actualización por orden del Consejero competente en mate-ria de Hacienda”.

Artículo 28. Modificación del artículo 45 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medi-das urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 45 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentesen materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quequeda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 45. Período impositivo y devengo.

1. El período impositivo se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) En el caso de suministros facturados, el período impositivo coincidirá con el período defacturación.

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b) En el caso de consumos propios así como de suministros no facturados o gratuitos, elperíodo impositivo será el semestre natural.

c) Para el supuesto de las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el período im-positivo coincidirá con el año natural.

2. El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización real o potencial delagua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación.

En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento, el impuesto se devenga-rá el último día del período impositivo”.

Artículo 29. Modificación de los apartados 6 y 7 del artículo 46 de la Ley 2/2012, de28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de laComunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción a los apartados 6 y 7 del artículo 46 de la Ley 2/2012, de 28 de ju-nio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la ComunidadAutónoma de Extremadura, que quedan redactados de la siguiente forma:

“6. La justificación de las cantidades no cobradas a que se refiere el apartado anterior serealizará en la forma y plazos que reglamentariamente se establezcan, conteniéndoseuna relación individualizada de las deudas tributarias repercutidas a los contribuyen-tes y no satisfechas por éstos. La presentación de esta relación exonera a las entida-des suministradoras de responsabilidad con referencia a las deudas tributarias conte-nidas en la citada relación, salvo que el procedimiento recaudatorio seguido no hubiesesido unitario con el de recaudación de los derechos que correspondan por el suminis-tro de agua.

Una vez justificadas estas cantidades por las entidades suministradoras, se exigirá el cum-plimiento directamente al contribuyente en vía ejecutiva.

7. Las entidades suministradoras, como obligados a repercutir, están sujetas al régimen deresponsabilidades y obligaciones establecido en la Ley General Tributaria y demás dispo-siciones de aplicación. En particular, las entidades suministradoras de agua están obliga-das al pago de las cantidades correspondientes al canon que no hayan repercutido a susabonados cuando vinieran obligadas a hacerlo. Esta obligación será exigible desde la fe-cha de expedición de las facturas o recibos que se hayan emitido infringiendo las obliga-ciones previstas en este artículo”.

Artículo 30. Modificación del artículo 47 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medi-das urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 47 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentesen materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quequeda redactado de la siguiente forma:

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“Artículo 47. Autoliquidación.

1. Los sustitutos del contribuyente estarán obligados a presentar una autoliquidación en laforma y plazos que se determinen reglamentariamente. Los modelos se aprobarán por or-den de la Consejería competente en materia de hacienda.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los sustitutos del contribuyente de-berán presentar una declaración-liquidación, en la forma y plazos establecidos reglamen-tariamente, comprensiva de un resumen anual de la actividad y en la que tendrá lugar laactualización de saldos pendientes y la determinación de las pérdidas de agua, a travésdel modelo aprobado por orden de la Consejería competente en materia de hacienda”.

Artículo 31. Modificación del artículo 48 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medi-das urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 48 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentesen materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quequeda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 48. Declaración censal.

Las entidades suministradoras estarán obligadas a presentar una declaración censal relativaal comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al presentecanon, en los términos que se establezcan mediante orden de la Consejería competente enmateria de hacienda”.

Artículo 32. Supresión del apartado 4 del artículo 49 de la Ley 2/2012, de 28 de ju-nio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comu ni -dad Autónoma de Extremadura.

Se suprime el apartado 4 del artículo 49 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas ur-gentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

Artículo 33. Modificación del artículo 52 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medi-das urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Se da nueva redacción al artículo 52 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentesen materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quequeda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 52. Devolución del canon de saneamiento.

1. Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por el canon de sanea-miento a los contribuyentes usuarios del agua de las redes de abastecimiento para usodoméstico cuando tengan la consideración de parados de larga duración o sean percepto-res de pensiones no contributivas y siempre que el resto de las personas que habiten enla vivienda no perciban rentas de clase alguna.

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2. Los requisitos para la aplicación de este derecho, así como la forma y plazo para su soli-citud, se determinarán en las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo deesta ley.

3. En todo caso, será condición indispensable la presentación de la solicitud de devolucióndentro del plazo establecido reglamentariamente. La presentación de solicitudes de devo-lución fuera del plazo habilitado conllevará su inadmisión y archivo, sin más trámite.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis me-ses contados a partir del día siguiente al de la finalización del período de presentación delas solicitudes de devolución.

El procedimiento se entenderá desestimado por haber vencido el plazo máximo estable-cido sin que se haya notificado resolución expresa”.

SECCIÓN 3.ª IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Artículo 34. Modificación del artículo 45 del Texto Refundido de las disposiciones le-gales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios,aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 45 del Texto Refundido de las disposiciones legalesde la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado porDecreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“5. Con posterioridad a la aplicación de las deducciones establecidas en los apartados ante-riores se aplicará, sobre la cuota resultante una bonificación del 100 por 100 de dicha cuo-ta si ésta es positiva”.

CAPÍTULO III

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 35. Exención y bonificaciones en tasas autonómicas.

Se introduce una nueva disposición adicional cuarta en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre,sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguientetenor literal:

“Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autó -noma de Extremadura en los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

Uno. En los años 2013, 2014 y 2015, estarán exentos del pago de las tarifas que se indicana continuación los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o pro-fesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de inicio o ampliación de laactividad:

1. Las tarifas relativas a la tasa por actividades administrativas en materia de televisión te-rrenal digital por la primera concesión o sucesivas renovaciones y por la inscripción en elRegistro de Empresas de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

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2. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia deradiodifusión por la inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión y por la con-cesión definitiva.

3. Las tarifas relativas a la tasa del Diario Oficial de Extremadura en el supuesto de inser-ción de disposiciones o anuncios.

4. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de pro-ducción vegetal y animal por la inspección facultativa inicial de establecimientos comer-ciales destinados a la agricultura.

5. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios porlos servicios correspondientes a la apertura de Centros de aprovechamiento de cadáve-res y tratamiento de subproductos ganaderos, especialmente los destinados a la alimen-tación animal y por la inscripción, inspección y control sanitario de núcleos zoológicos.

6. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios derealización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición por parte delganadero.

7. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de la unidad regional de se-millas y de plantas de viveros por la tramitación de solicitud de Títulos de Productor desemilla o planta de viveros y de solicitudes de comerciantes de semilla o planta de vive-ros, o viveristas inscritos en el Registro Provisional de Viveristas.

8. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de protección de los vegeta-les por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

9. Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Operadores Titulares deFincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

10. Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Elaboradores y Co mer -cializadores y del Registro de Importadores.

11. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de expediente de declaración de cotos decaza y de refugios para la caza.

12. Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestaly conservación de suelos en los supuestos de:

Aprobación de planes, estudios o proyectos de ordenación y sus revisiones.

13. Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de la declaración de impac-to ambiental.

14. Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de informe de impacto am-biental.

15. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autori-zación ambiental integrada.

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16. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autori-zación ambiental unificada.

17. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento y modificación de la autorización de ges-tión de residuos y producción de residuos peligrosos.

18. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autori-zación de emisión de gases de efecto invernadero.

19. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de registro de activida-des y establecimientos industriales referidas a nuevas instalaciones, ampliaciones y sus-tituciones de maquinaria y traslado de industrias.

20. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción de insta-laciones eléctricas de baja tensión: instalación, ampliación, reducción o reforma.

21. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción o autori-zación de instalaciones de alta y media tensión.

22. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de inscripción de nuevainstalación, ampliación o reforma de equipos a presión, instalaciones de productos pe-trolíferos líquidos, instalaciones de gases combustibles e instalaciones frigoríficas.

23. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos para la inscripción deaparatos elevadores (ascensores y grúas torre para obras y otras aplicaciones).

24. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos para la inscripción de au-torizaciones de instalaciones interiores de agua (nuevas, ampliaciones o reformas).

25. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos para la inscripción de ins-talaciones térmicas en edificios: calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

26. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos y prestación de serviciosen materia de ordenación y seguridad minera en los supuestos de concesión de explota-ción directa y confrontación de planes de labores de minas y canteras, inspección y au-torización de canteras, reconocimiento de pozos de minas, instalaciones y ampliacionesde establecimientos de beneficios.

27. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª ca-tegorías e instalaciones de Rayos X.

28. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de solicitud de certificado de tienda de con-veniencia.

29. Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios sanitarios en los supuestos de:

a) Tramitación de anotaciones en el Registro Sanitario de Industrias.

b) Tramitación de anotaciones en cualquiera de los Registros Sanitarios creados o gestio-nados por la Consejería de Sanidad y Consumo, y no especificados en otro concepto yepígrafe.

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c) Tramitación de anotaciones de Autorización Sanitaria de establecimientos de elabora-ción, distribución y comercio de comidas preparadas.

d) Tramitación de anotaciones en el Registro de Autorización Sanitaria de establecimien-tos de evisceración de especies de caza silvestre.

e) Obtención de la autorización administrativa de funcionamiento de centros, estableci-mientos y servicios sanitarios.

30. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras ac-tuaciones facultativas por el otorgamiento de autorización de transportes interior públicodiscrecional y privado complementario.

31. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras ac-tuaciones facultativas por el otorgamiento de autorización de transportes públicos regu-lar de viajeros de uso especial.

32. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras ac-tuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones de Agencias de Transportesde mercancías, de transitoria o de almacenista distribuidor.

33. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras ac-tuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehí-culos con conductor.

34. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras ac-tuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones especiales de circulación pre-vista en los artículos 220 a 222 del Código de la Circulación.

35. Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en laordenación del sector turístico por la emisión de Informe Potestativo Previo previsto enla normativa reguladora de la materia, por la emisión de informes facultativos para la au-torización de apertura, ampliación y mejoras de establecimientos turísticos con toma dedatos de campo, el primer día y por la expedición del carné de Guía de Turismo.

Dos. Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apar-tado uno, el devengo se produce durante el segundo y el tercer año de actividad de la em-presa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 o del 25por 100 de la cuota respectivamente.

Tres. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaraciónresponsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.

Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación, ante la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, de la correspondiente declaración censal de alta o modi-ficación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere el artícu-lo 3.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspec-ción tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación delos tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo laAdministración comprobar dicho dato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de

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la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico deinformación con la Administración Tributaria competente”.

Cuatro. En los años 2013, 2014 y 2015, estarán exentos del pago de las tarifas que se indi-can a continuación los sujetos pasivos que sean personas físicas o jurídicas que participen enprocesos de integración con resultado de fusión o de constitución de cooperativas de segun-do o ulterior grado:

1. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de pro-ducción vegetal y animal por la inspección facultativa inicial de establecimientos comer-ciales destinados a la agricultura.

2. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios porlos servicios correspondientes a la apertura de Centros de aprovechamiento de cadáveresy tratamiento de subproductos ganaderos, especialmente los destinados a la alimentaciónanimal y por la inscripción, inspección y control sanitario de núcleos zoológicos.

3. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios derealización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición por parte del ga-nadero.

4. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de la unidad regional de se-millas y de plantas de viveros por la tramitación de solicitud de Títulos de Productor desemilla o planta de viveros y de solicitudes de comerciantes de semilla o planta de vive-ros, o viveristas inscritos en el Registro Provisional de Viveristas.

5. Las tarifas relativas a la tasa por la prestación de servicios de protección de los vegetalespor la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

6. Las tarifas relativas a la tasa por la inscripción en el Registro de Operadores Titulares deFincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

7. Las tarifas relativas a la tasa por la apertura y sellado de libros de bodega.

8. Las tarifas relativas a la tasa por autorización administrativa de vertidos residuales.

9. Las tarifas relativas a la tasa por determinaciones analíticas en productos agrarios, ali-mentarios y de los medios de la producción agraria.

10. Las tarifas relativas a la tasa por aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras.

11. Las tarifas relativas a la tasa por suministro de crotales de identificación y documenta-ción para ganado bovino.

12. Las tarifas relativas a la tasa por suministro de identificadores para ganado ovino y caprino.

13. Las tarifas relativas a la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial deldominio público de las vías pecuarias.

14. Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestaly conservación de suelos en los supuestos de:

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Aprobación de planes, estudios o proyectos de ordenación y sus revisiones.

15. Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de la declaración de impac-to ambiental.

16. Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de informe de impacto am-biental.

17. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autori-zación ambiental integrada.

18. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autori-zación ambiental unificada.

19. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento y modificación de la autorización de ges-tión de residuos y producción de residuos peligrosos.

20. Las tarifas relativas a la tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autori-zación de emisión de gases de efecto invernadero.

21. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos de registro de activida-des y establecimientos industriales referidas a nuevas instalaciones, ampliaciones y sus-tituciones de maquinaria y traslado de industrias.

22. Las tarifas relativas a la tasa por otros servicios administrativos en materia de industria,energía y minas.

23. Las tarifas relativas a la tasa por expedición de certificación acreditativa del cumplimien-to del pliego de condiciones de la IGP “vino de la tierra de Extremadura”.

Cinco. La fusión o la constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado se acreditarámediante su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Seis. Las personas físicas sólo podrán ser beneficiarias de la exención si la actividad por laque se exige el pago de la tasa está directamente relacionada con la entidad que participe enel proceso de integración inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura”.

Disposición adicional primera. Obligaciones formales de los notarios en relación conlos tributos sobre el juego.

1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias delos sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los notarios destinados en la comuni-dad autónoma de Extremadura, en colaboración con el Consejo General del Notariado, re-mitirán por vía telemática a la Dirección General competente en la aplicación de los tri-butos una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos que tenganrelevancia a efectos tributarios de las bases de todos los juegos, concursos o sorteos quese depositen ante él y que tengan como ámbito territorial exclusivo la ComunidadAutónoma de Extremadura, así como su resolución. El notario velará por la más estrictaveracidad de la información correspondiente a las bases, así como por su corresponden-cia con los documentos depositados ante él, y será responsable de cualquier discrepanciaque haya entre la declaración informativa y los mencionados documentos. También debe-

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rán remitir, a solicitud de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos,una copia electrónica de los documentos depositados, de conformidad con lo dispuesto enla legislación notarial.

2. La Consejería competente en materia de hacienda, mediante orden, establecerá los pro-cedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que se remitirá lainformación.

Disposición adicional segunda. Obligaciones formales de los operadores que pres-ten servicios de comunicaciones electrónicas.

1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias delos sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los operadores que presten servicios decomunicaciones electrónicas deberán remitir por vía telemática a la Dirección General com-petente en la aplicación de los tributos una declaración informativa comprensiva de loselementos que tengan relevancia a efectos tributarios de cada uno de los contratos sus-critos con titulares de espacios web destinados a prestar servicios de ocio y entreteni-miento que promuevan juegos, concursos o sorteos que tengan como ámbito territorialexclusivo la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Consejería competente en materia de hacienda, mediante orden, establecerá los pro-cedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que se remitirá ladeclaración informativa.

Disposición adicional tercera. Presentación de la autoliquidación del Impuesto so-bre depósitos de las entidades de crédito de la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

En tanto se mantenga la vigencia por el Estado del Impuesto sobre los depósitos de lasEntidades de Crédito creado por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan di-versas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso dela actividad económica, los sujetos pasivos del Impuesto autonómico que grava el mismo he-cho imponible no vendrán obligados a presentar la autoliquidación a que se refiere el artícu-lo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma deExtremadura en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12de diciembre.

Disposición adicional cuarta. Referencias a la normativa estatal para la aplicación dela deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por adquisición de vivienda.

Los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de la deducción y su límite má-ximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la de-ducción por adquisición de vivienda.

Disposición adicional quinta. Condiciones para la aplicación de los beneficios fis cales.

La aplicación de los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma deExtremadura en el marco de su competencia normativa, relativos a tributos propios y cedi-dos, queda condicionada a que el abono de las cantidades satisfechas por el negocio jurídico

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que origine el derecho a su aplicación, se realice mediante tarjeta de crédito o débito, trans-ferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Disposición transitoria única. Normas transitorias.

1. A la entrada en vigor de la presente ley, y mientras no se aprueben, en su caso, los de-sarrollos reglamentarios que correspondan, serán aplicables las normas reglamentarias vi-gentes en todo aquello que no se opongan a ella o la contradigan.

2. La escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecida enel artículo 1, será aplicable en tanto se mantenga vigente el gravamen complementario ala cuota íntegra estatal aprobado por Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, demedidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección deldéficit público.

3. Con carácter general, la derogación de los artículos 2 y 3 del Texto Refundido de las dis-posiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos ce-didos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, tendrá efec-tos desde el día 1 de enero de 2013.

No obstante, en los supuestos de fallecimiento que hayan tenido lugar antes de la entra-da en vigor de esta ley procederá, en su caso, la aplicación de las deducciones en la cuo-ta íntegra autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras ypara el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo estableci-do en la presente ley y expresamente, las siguientes:

a) Los artículos 2, 3, 66, 67 y 77 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la mu -nidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por DecretoLegislativo 1/2013, de 21 de mayo.

b) Con efectos de 1 de enero de 2014, la disposición adicional primera de la Ley 4/2012, de28 de diciembre, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

c) Con efectos de 1 de enero de 2014, párrafo primero de la disposición adicional tercera dela Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conser -vación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

Se modifica el apartado cuarto del artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, deConservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, que queda redactado enlos siguientes términos:

“4. El plazo para emitir el informe de afección a que se refiere este artículo será de 40 días na-turales. De no emitirse el informe en el plazo establecido se entenderá que es positivo”.

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Disposición final segunda. Habilitación al Consejo de Gobierno.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para eldesarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final tercera. Recopilación normativa.

El Gobierno de Extremadura ha de publicar en la página web de la Consejería competente enmateria de hacienda los textos consolidados de todas las leyes tributarias autonómicas vi-gentes.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura, no obstante:

a) Los artículos 1 y 2 serán de aplicación a los hechos imponibles del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2013.

b) El artículo 15 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

c) La sección segunda del capítulo II será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a sucumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 13 de diciembre de 2013.

El Presidente de la Junta de Extremadura,JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA