ley 30294

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1 Ley N° 30294: Ley que modifica el artículo 1º de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco El Congreso de la República aprobó la Ley 30294, Ley que modifica el artículo 1º de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco el 12/12/2014, promulgada el 27/12/2015 y publicada en el diario Oficial El Peruano el 28/01/2015, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. El dispositivo legal tiene por objeto modificar el artículo 1º de la Ley 26771 que prohíbe la contratación y nombramiento de personal en el sector público, por parentesco. El artículo modificado prohíbe que los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza en las diversas entidades del Estado, que tienen la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, favorezcan a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. La mencionada prohibición se extiende para la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. Finalmente, se otorga un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma, a fin que el Poder Ejecutivo adecue el Reglamento de la Ley 26771. Tabla: Cuadro comparativo de los textos modificados Redacción Anterior Redacción Actual Artículo 1 º Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

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facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco

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    Ley N 30294: Ley que modifica el artculo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de personal en el sector pblico en caso de parentesco

    El Congreso de la Repblica aprob la Ley 30294, Ley que modifica el artculo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de personal en el sector pblico en caso de parentesco el 12/12/2014, promulgada el 27/12/2015 y publicada en el diario Oficial El Peruano el 28/01/2015, entrando en vigencia al da siguiente de su publicacin.

    El dispositivo legal tiene por objeto modificar el artculo 1 de la Ley 26771 que prohbe la contratacin y nombramiento de personal en el sector pblico, por parentesco.

    El artculo modificado prohbe que los funcionarios, directivos y servidores pblicos, y/o personal de confianza en las diversas entidades del Estado, que tienen la facultad de nombramiento y contratacin de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccin, favorezcan a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razn de matrimonio, unin de hecho o convivencia.

    La mencionada prohibicin se extiende para la suscripcin de contratos de locacin de servicios, contratos de consultora, y otros de naturaleza similar.

    Finalmente, se otorga un plazo de treinta das hbiles contados a partir de la vigencia de la norma, a fin que el Poder Ejecutivo adecue el Reglamento de la Ley 26771.

    Tabla: Cuadro comparativo de los textos modificados

    Redaccin Anterior Redaccin Actual

    Art

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    lo 1

    Los funcionarios de direccin y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones pblicas conformantes del Sector Pblico Nacional, as como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacin de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccin se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razn de matrimonio.

    Los funcionarios, directivos y servidores pblicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones pblicas conformantes del Sector Pblico Nacional, as como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacin de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccin se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razn de matrimonio, unin de hecho o convivencia. Extindase la prohibicin a la suscripcin de contratos de locacin de servicios, contratos de consultora, y otros de naturaleza similar.

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    Referencias Ley 30294, Ley que modifica el artculo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de personal en el sector pblico en caso de parentesco. http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30294.pdf Ley 26771, Establecen prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de personal en el sector pblico, en casos de parentesco. http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/26771.pdf