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LEY 26.813 Establece un régimen complementario de reinserción para condenados por delitos contra la integridad sexual. Las modificaciones introducidas buscan un mayor control del interno, en cuanto a: - La efectividad del tratamiento realizado en miras a su reinserción en la sociedad - La observancia de las normas de conductas exigidas para su vida en libertad. El Proyecto se presentó en la Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2011, por Expediente 0926-D-2011. Firmantes: Diana Conti, Gustavo Dutto, Carlos Kunkel (Frente para la Victoria – PJ), Claudia Gil Lozano, Juan Carlos Vega (Coalición Cívica), Natalia Gambaro (Peronismo Federal), y posteriormente solicitó ser cofirmante Alicia Comelli (Movimiento Popular Neuquino). Obtuvo media sanción de Diputados el 07/09/2011. Obtuvo media sanción en el Senado, con modificaciones, el 14/11/2012. Fue sancionada por Diputados, que aceptó las modificaciones propuestas por el Senado, el 28/11/2012. Fundamentos del Proyecto Se declaran como objetivos, para las personas condenadas por delitos graves contra la integridad sexual: - Reducir la probabilidad de reincidencia - Su adecuada inserción al medio social Toma como antecedente un Proyecto anterior de los diputados Diana Conti y Carlos Kunkel, ingresado el 31/08/2009 como Expediente 4169-D-2009, y el análisis que del mismo hiciera la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados 12 . 1 Puede verse su texto en el Anexo II del presente trabajo. 2 Dicho proyecto, que se ocupaba de la misma materia, sólo mencionaba como objetivo reducir la probabilidad de reincidencia en estos casos, y presentaba como diferencias fundamentales con relación al proyecto de 2011 las siguientes: . Comprendía los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal .

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Ley 26813

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LEY 26.813

Establece un régimen complementario de reinserción para condenados por delitos contra la integridad sexual.

Las modificaciones introducidas buscan un mayor control del interno, en cuanto a:- La efectividad del tratamiento realizado en miras a su reinserción en la sociedad- La observancia de las normas de conductas exigidas para su vida en libertad.

El Proyecto se presentó en la Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2011, por Expediente 0926-D-2011. Firmantes: Diana Conti, Gustavo Dutto, Carlos Kunkel (Frente para la Victoria – PJ), Claudia Gil Lozano, Juan Carlos Vega (Coalición Cívica), Natalia Gambaro (Peronismo Federal), y posteriormente solicitó ser cofirmante Alicia Comelli (Movimiento Popular Neuquino).Obtuvo media sanción de Diputados el 07/09/2011.Obtuvo media sanción en el Senado, con modificaciones, el 14/11/2012.Fue sancionada por Diputados, que aceptó las modificaciones propuestas por el Senado, el 28/11/2012.

Fundamentos del ProyectoSe declaran como objetivos, para las personas condenadas por delitos graves contra la integridad sexual:- Reducir la probabilidad de reincidencia- Su adecuada inserción al medio socialToma como antecedente un Proyecto anterior de los diputados Diana Conti y Carlos Kunkel, ingresado el 31/08/2009 como Expediente 4169-D-2009, y el análisis que del mismo hiciera la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados12. Se menciona que se apunta a “optimizar el funcionamiento y procedimiento en los casos de ejecución de condena en casos de comisión de delitos sexuales”, a través de una serie de medidas que se justifican en “las tasas de reincidencia que se registran en las personas que han cometido delitos contra la integridad sexual y a la gravedad que tienen estos hechos por los daños provocados a las víctimas”.

El contextoResulta interesante tener en consideración ciertos datos que hacen al contexto del tratamiento y aprobación de las reformas implementadas por la ley 26.813.

1 Puede verse su texto en el Anexo II del presente trabajo.2 Dicho proyecto, que se ocupaba de la misma materia, sólo mencionaba como objetivo reducir la probabilidad de reincidencia en estos casos, y presentaba como diferencias fundamentales con relación al proyecto de 2011 las siguientes:. Comprendía los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal.. El juez, para conceder al condenado salidas transitorias, la semilibertad, la libertad condicional, la detención domiciliaria o la libertad asistida, debía contar con la conformidad del Fiscal interviniente y del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento penitenciario.. Al disponer cualquiera de las mencionadas modalidades de Ejecución, el Juez debería informarlo a la fuerza de seguridad competente, para que esta adoptase las medidas de seguridad adecuadas, entre las cuales debía hallarse la notificación de la condena a los vecinos y compañeros de trabajo y de estudio del individuo, y la obligación por parte de este de portar un dispositivo electrónico de control.

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En la sesión de la Cámara de Diputados en la que se sanciona la ley, la diputada Diana Conti expresamente solicita “muy especialmente que esta ley sea llamada ‘Ley Bargna’, en homenaje a la joven asesinada Soledad Bargna”3.El proyecto que se menciona expresamente como antecedente del que luego fuera convertido en ley, ingresó a la Cámara de Diputados el 31/08/2009.Soledad Bargna fue asesinada el 22 de mayo de 2009, en su domicilio, tras un intento de abuso sexual por parte de un vecino que vivía en el mismo edificio de propiedad horizontal, que previamente condenado a 12 años de prisión por el delito de violación, se hallaba gozando de un régimen de salidas transitorias.En junio de 2009, familiares y amistades de Soledad Bargna dieron nacimiento a “Construyendo Justicia”, asociación civil de hecho “que promueve la participación ciudadana para lograr cambios legislativos en materia de delitos sexuales”4. Dicha asociación señala que “a partir del trabajo de la organización, que juntó 140.000 adhesiones, dos diputados, Dres. Diana Conti y Carlos Kunkel, presentaron en agosto de 2009, un proyecto de modificación a la Ley 24.660 –de Pena Privativa de la Libertad- que contempla un régimen especial de evaluación de las salidas anticipadas al cumplimiento efectivo de la condena, para los condenados por delitos sexuales”5. El mencionado proyecto, pese a ser aprobado por la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados el 16 de noviembre de 2010, no recibió posterior tratamiento legislativo.En marzo de 2011 ingresa el nuevo proyecto sobre la materia, que recibe media sanción en la Cámara de Diputados el 07/09/2011. De allí pasa al Senado, donde ingresa a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales el 16/09/2011, que recién se expide el 13/11/2012, y será considerado y aprobado con modificaciones por el Senado el 14/11/2012. Allí el senador Guastavino apunta que, al igual que como ocurriera con las reformas en materia de avenimiento y de femicidio, estas reformas son anticipadas por situaciones “trágicas y dolorosas”, y en este caso concreto, se menciona en tal sentido el homicidio de Soledad Bargna, y el trabajo realizado por “Construyendo Justicia”. El 28/11/2012 la Cámara de Diputados aprueba el proyecto con las reformas introducidas por el Senado, y lo convierte en ley.Si llama la atención que el nuevo proyecto haya estado un año y casi dos meses en la correspondiente Comisión del Senado, para luego egresar y ser aprobado al día siguiente, y convertido en ley en apenas dos semanas más, la consideración de cierto hecho ocurrido en el interín quizás reduzca esa sensación de asombro.Y es que el 23 de octubre de 2012 fue encontrado el cadáver de Tatiana Kolodziez, violada y asesinada un par de días antes por parte de una persona condenada a 24 años de prisión por varios hechos de violación, y que tras cumplir 16 años de esa condena había recibido la libertad condicional poco menos de un mes antes de este nuevo hecho.Cuando el Senado aprueba el proyecto que finalmente se convertiría en ley, el senador Sanz apunta que la política debe hacerse cargo de que, en materia de legislación penal, desde hace mucho tiempo se va detrás de los hechos, y menciona que se trata ahora esta iniciativa “movidos por la inercia de un hecho doloroso”, que es este reciente homicidio, “pero este expediente está hace un año en esta Cámara. Tenemos que hacernos cargo de que deberíamos haberlo tratado antes de ese episodio”.

3 Reunión 21ª, 18ª Ordinaria, del 130º Período, 28/11/2012, disponible en http://www1.hcdn.gov.ar/sesionesxml/provisorias/130-21.htm.

4 Ver http://www.construyendojusticia.com/index.php/sobre-nosotros 5 Ver http://www.construyendojusticia.com/index.php/novedades?start=5

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Dictamen de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados – 17/05/2011 – Orden del Día Nº 2201Con la sola disidencia parcial de Elsa Álvarez, se aconseja la sanción del proyecto, creyendo “innecesario abundar en más detalles que los expuestos en los fundamentos que lo acompañan, por lo que los hace suyos y así lo expresa”. Excepto Kunkel, los demás firmantes originales del proyecto son miembros de esta Comisión.

Media sanción Diputados 07/09/2011 - Sesión Se votan conjuntamente en forma nominal, en general y en particular, diversos proyectos de ley, siendo aprobados por 214 votos a favor, dos abstenciones y ninguno negativo.La diputada Gambaro solicita la inserción de los fundamentos de su apoyo al proyecto de ley, en los que sostiene:- Los agresores sexuales representan un desafío para la criminología, por la complejidad de los factores de riesgo que confluyen en ellos, presentando carencias de tres tipos diferentes pero interrelacionadas: en su comportamiento y preferencias sexuales, en su conducta social más amplia, y en sus cogniciones. Es por ello que para concederle algún beneficio en materia de libertad, “sea evaluado por un equipo interdisciplinario y por los órganos de control integrados por profesionales especializados para analizar cada situación en particular”.El diputado Gil Lavedra también solicita la inserción de su perspectiva sobre la cuestión, en la que señala la falta de información confiable sobre el estado de la problemática, lo que impide articular políticas de intervención consistentes. Como ejemplo, apunta que en los informes del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, dentro de la categoría “otros delitos contra la integridad sexual” diversos de la violación, no se especifica de qué delitos en particular se trata, por lo que no puede decirse que todos los autores de conductas englobadas en ese rubro sean realmente “delincuentes sexuales”. Tampoco se conocen las tasas de reincidencia, o siquiera de reiteración delictiva, de estas personas, pues sólo se considera la existencia de condenas anteriores, sin atender al delito cometido. Por ello señala que esto “ha contribuido a sostener afirmaciones tales como que las personas que cometen ofensas sexuales son más propensas a reincidir que el resto de los delincuentes, o son directamente irrecuperables, cuando numerosos informes de distintos países desmienten esta afirmación, señalando que, a menudo, este tipo de delincuentes tienen tasas de reincidencia inferiores a la media”. Valora en el proyecto presentado que no avance sobre los derechos de los condenados, sino que tiende a “fijar mayores recaudos, prestar más atención a los procedimientos que anteceden la concesión de las distintas formas de libertad anticipada y establecer que los establecimientos penitenciarios deben contar con un equipo compuesto por profesionales especializados en el tratamiento de delincuentes sexuales que deben administrar una intervención adecuada a las necesidades de los internos y facilitar su reinserción”. Resalta que por la gran carga de trabajo en los juzgados de ejecución, la libertad de los internos muchas veces se decide de modo burocrático, lo que “genera tanto denegatorias infundadas como la concesión equivocada de beneficios”. Por ello elogia el proyecto en cuanto aporta a un abordaje más serio del problema, generando “una intervención profesional e informada sobre los internos” y fijando “mayores recaudos en los casos donde resulte necesario como precaución”.

Dictamen de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados – 20/11/2012 – Orden del Día Nº 1667

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Aconseja la sanción definitiva del proyecto de ley con las modificaciones introducidas por el Senado.

Sanción Diputados 28/11/2012 - Sesión Nada

Media sanción Senado con modificaciones 14/11/2012 - Sesión El senador Guastavino señala que el proyecto aprobado por Diputados contiene un error, grave aunque debe ser absolutamente involuntario, pues en sus arts. 2, 3, 5, 7 y 8 incluye a los condenados por el art. 124 CP (delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima), para quienes existe una prohibición expresa, en el art. 14 CP, de acceder a la libertad condicional, y en el art. 56 bis de la ley 24.660, de obtener los beneficios comprendidos en el período de prueba, así como de la prisión discontinua, semidetención ni libertad asistida. En virtud de ello, el Senado excluye a los condenados por este tipo de delitos del texto del proyecto.El senador Sanz señala que el proyecto es beneficioso, porque a diferencia de otros en los que sólo se trató de endurecer penas, con él se intenta dar un tratamiento diferencial, en el proceso de ejecución de la pena, a los delitos vinculados con la integridad sexual. Ese tratamiento diferencial se incorpora al proceso de decisión judicial, para que esta no sólo responda a las condiciones personales del juez, sino que éste cuente con “!otras personas, otras instituciones, otros procedimientos, que ayuden a tomar la mejor decisión”.Luego Sanz afirma que existen dos grandes temas en materia de ejecución penal en nuestro país que deben abordarse:1.- El perfil de los jueces penales. Estos son muy sólidos en la teoría, conocen mucho de doctrina y jurisprudencia, pero “tengo la impresión de que muchos de ellos están absolutamente divorciados de la realidad”. Y en algunos casos, ya no se trata de conocedores de la teoría, sino de “fundamentalistas fanáticos de la teoría”, que en sus sentencias “se dedican a satisfacer su ego y su vanidad académica; inclusive, lidiando con todas las demás partes del proceso: o sea, no sólo con las partes en sí sino también con técnicos que desde otras ramas –por ejemplo, desde lo científico- aportan o tratan de aportar al conocimiento para que ese juez tenga al final del camino la posibilidad de tomar la mejor decisión”. Ese rasgo de fundamentalismo y de fanatismo se da, en esos jueces, respecto a su condición de “garantistas”, y su mentor, que desde la Corte Suprema sigue defendiendo sus posiciones garantistas, en algún momento “tendrá también que mandar un mensaje concreto”, pues a la teoría hay que ajustarla a la realidad, ya que de lo contrario, en las Facultades se seguirá enseñando el Derecho Penal de las garantías, pero en la calle existirá otra realidad, porque además de las garantías, debe ponerse el condimento de la realidad. 2.- La crisis del sistema represivo legal. Este proyecto, que seguramente se convertirá en ley, no va a modificar el sistema, sino que apenas será un paliativo para ese sistema, que está enfermo de raíz. Este proyecto se refiere a personas que saldrán en libertad luego de haber estado en el sistema penitenciario, el cual los condena a “ser peores que cuando entraron”, de lo que hay que hacerse cargo.Retornando al proyecto, señala como cuestión, no para incorporar al mismo, pero sí que debe considerarse como asignatura pendiente, la creación de una Oficina de Seguimiento y Asistencia de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual dentro del Ministerio de Justicia. Por otra parte, remarca que hace más de 20 años que la ley 24.050 estableció, en su art. 29, la creación del cargo de secretario de Juzgados de

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Ejecución dentro de las penitenciarias, lo que no se cumplió, y que debería hacerse, pues junto a este proyecto, sería un gran paso adelante.La senadora Escudero (pág. 28) señala que para conceder este tipo de beneficios el juez debe tener una actitud más rigurosa, en 3 sentidos:a) Conocer al condenado personalmente, y no sólo el expediente.b) Resolver con el auxilio de un equipo interdisciplinario.c) La libertad debe ser acompañada por un funcionario o un dispositivo electrónico de control.Apunta que no hay en nuestro país estadísticas confiables, lo cual cita como tarea pendiente, y menciona estudios de Canadá que hablan de una tasa de reincidencia en delincuentes no sexuales del 50%, y de 36,9% en delincuentes sexuales, así como una investigación de 2009 del Departamento de Justicia de Cataluña que estima la tasa de reincidencia en delitos sexuales en 13,7%. En vista de ello considera que existiendo una tasa de reincidencia “suficiente”, “es necesario avanzar en criterios más rigurosos”.La senadora Negre de Alonso afirma que Zaffaroni “es muy seguido por las jóvenes y no tan jóvenes generaciones de operadores del Derecho, llámense estos jueces, llámense fiscales, llámense abogados penalistas, que nos han llevado en esta última década, o más allá de esta última década, a tener todo este tipo de consecuencias que antes no conocíamos en la República Argentina”. Por ello, ante este tipo de delitos debe mirarse al victimario y ocuparse de él, “que será el verdadero peligro para la sociedad”.Luego menciona que los Juzgados de Ejecución están desbordados de causas, por lo que si bien la doctrina y el exceso de garantismo son responsables, desde el Congreso debe asumirse una política de Estado “en cuanto a dar las herramientas necesarias que le hacen falta a la República Argentina; ya sea un equipo interdisciplinario, más juzgados, personal, etcétera”. Agrega luego que no debe marginarse del análisis “el flagelo de la drogadicción” en los jóvenes, cuestión de “incidencia importantísima en el tema criminal”. El senador Barrionuevo resalta la importancia de que el equipo interdisciplinario que crea el proyecto dependa del Juzgado de Ejecución Penal, porque los organismos técnicos criminológicos penitenciarios tienden a ser benévolos al evaluar el comportamiento de los penados, probablemente debido a la convivencia con ellos.El senador Fernández señala que el proyecto es necesario e importante, pero insuficiente. Que debe considerarse a la Justicia, pero no sólo eso, porque se habla “de conductas reprochadas que son consideradas prácticamente nimias por los tres segmentos. Los tres consideran que es un delito insuficiente, que no tiene envergadura y que no es importante”.Indica que para él el garantismo no es otra cosa que “ajustarse a derecho”, mientras que “cuando hablamos del concepto de galantismo pareciera que todos están imbuidos de una profunda vocación de defender al que está imputado o, a lo mejor, condenado por un hecho de estas características, donde en la enorme mayoría de los casos se trata de reincidentes”. Agrega que hay estadísticas pero que no se necesita de ellas para saber “a dónde estamos yendo… no es importante la estadística; lo que importa es la conclusión a partir de seguir profundizando en estos temas”.El senador Juez afirma que con este proyecto no se va a resolver el problema, que es apenas un paliativo, y que la verdadera solución se dará “el día que tengamos jueces penales que se preocupen por estas situaciones”. Apunta que la ley 24.660 ya da al juez de ejecución de la pena todas las facultades y prerrogativas necesarias.Señala que probablemente pueda discutirse el criterio garantista, “pero el garantismo no es para el delincuente contumaz, sino para el ciudadano común… el garantismo es una garantía para el ciudadano común y no para el delincuente o el reincidente”.

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Enfatiza que con la ley existente se podrían haber evitado este tipo de hechos, “pero necesitamos que los jueces quieran laburar”. Deben seleccionarse jueces comprometidos con la persecución penal, no punteros políticos que “se van acomodando” por medio de los Consejos de la Magistratura provinciales, “punteros políticos sumamente pícaros para estar en los claustros universitarios”.El senador Rodríguez Saá manifiesta que no debe hablarse de una responsabilidad colectiva. Que se está en esta situación “porque el sistema penitenciario no funciona adecuadamente”, ya que no se cumple con la manda del art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto a que las cárceles sean “sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos”. Pero que hay responsables concretos de esto, y son los gobiernos nacionales y provinciales por “no abocarse a la solución de tan grave problema”. Por su parte, los errores de la Justicia “son los errores de cada uno de los jueces”, y estos son responsables. Este proyecto apunta a que el juez sea absolutamente responsable, pero “todos sabemos que los jueces tienen en todo el ordenamiento procesal de todas las provincias argentinas y de la Nación, lo que se llaman ‘medidas para mejor proveer’. Cualquier juez pudo hacer todas estas cosas sin ley”. La ventaja de este proyecto es que “ante su negativa de hacerlo o ante su falta de visión de hacerlo –para ser suave en el calificativo-”, el juez estará obligado a hacerlo, con lo que se mejorará la situación; no se solucionará el problema, “pero vamos a evitar algunos males”.Señala que la impunidad “es otro flagelo”. Y “para la academia”, señala que “los procesados y los condenados deben tener todas las garantías”, pero “también tienen que tener presente que los ciudadanos sanos y honestos que convivimos en esta sociedad también tenemos derecho a tener todas las garantías, que no las tenemos y queremos tenerlas”.El senador Petcoff Naidenoff remarca que con este proyecto no se trata de “cercenar derechos de las personas privadas de su libertad en el contexto de los delitos cometidos contra la integridad sexual”, sino de “garantizar derechos con una mirada integral y, fundamentalmente, terminar con ciertos criterios de discrecionalidad de los que hoy gozan los jueces de la Argentina para otorgar estos beneficios de libertad condicional y salidas transitorias; o respecto de los supuestos de prisión domiciliaria para aquellas personas que han sido condenadas, justamente, por este tipo de delitos”.Menciona que cada Poder debe asumir la responsabilidad que le toca, y así, “tenemos que asumir que en septiembre de 2011 este proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados y que recién hoy lo estamos abordando. Lamentablemente se necesitó un nuevo hecho que conmocionó al país para que nos recuerde que existen estos proyectos, desempolvarlos y lograr su tratamiento definitivo”.El senador Pichetto señala que “respecto de este tipo de sujetos que violan y matan, nosotros tenemos que generar instrumentos para tratar de cerrarles la puerta, para que la pena sea efectiva, para que la prisión perpetua sea perpetua: que se cumpla, que no se acorte. ¿Por qué? Porque son peligrosos y, en general, reincidentes”. Apunta que esta es una tarea que el Senado no ha cumplido, pero hay otras que sí lo ha hecho, como la votación del proyecto de registro de ADN, un instrumento para la investigación policial: “Cuando hay un violador en el barrio, en la zona, lo primero que hay que hacer ante la desaparición de una piba es ir a buscarlo. Por lo menos, preventivamente hay que ir a buscarlo, investigarlo y ver dónde estuvo”. Señala el antecedente estadounidense de la “Ley Megan”, conforme a la cual la comunidad tiene derecho a saber que en el barrio vive un violador, y apunta que es muy difícil “en el momento actual tratar una ley como esta. Ahí entran a jugar todos estos esquemas de la doble persecución. Yo creo que habría que hacerlo en este tipo de delitos”. Y señala que no deben confundirse “las garantías propias de un proceso judicial, incluso en este tipo de delitos especiales, con lo

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que es el resguardo por parte del Estado: la prevención frente a este tipo de personajes que, cuando quedan libres, nuevamente ponen en riesgo la vida de chicos o mujeres”. Valora al proyecto en tratamiento como “un paso más: le cerramos la puerta a este tipo de delincuentes y de delitos”.Luego se refiere a las deficiencias de la formación policial, que derivan en la incapacidad de investigar un hecho, y a la responsabilidad del juez que otorgó la libertad a los sujetos que luego asesinarían, respectivamente, a Soledad Bargna y a Tatiana Kolodziez.El proyecto se termina aprobando por unanimidad, con 64 votos afirmativos.

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ANEXO I

PROYECTO DE LEY PRESENTADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS POR EXPEDIENTE 0926-D-20116

MODIFICACIONES A LA LEY 24.660REGIMEN COMPLEMENTARIO DE INSERCION PARA CONDENADOS

POR DELITOS SEXUALESArtículo 1°.- Incorpórase como artículo 56 ter de la ley 24.660, el siguiente texto:En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119 segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, se establecerá una intervención especializada y adecuada a las necesidades del interno, con el fin de facilitar su reinserción al medio social, que será llevada a cabo por el equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley.En todos los casos, al momento de recuperar la libertad por el cumplimiento de pena, se otorgará a la persona condenada, un resumen de su historia clínica y una orden judicial a los efectos de obtener una derivación a un centro sanitario, en caso de que sea necesario.Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 17 de la ley 24.660, que quedará redactado del siguiente modo:Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena;b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince años;c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: 3 años.II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.IV. Merecer, del organismo técnico- criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.V. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119 segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la parte querellante, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación.El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados presentar su propio informe.Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 19 de la ley 24.660, que quedará redactado del siguiente modo:Corresponderá al juez de ejecución o juez competente disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, precisando las normas que el condenado debe observar y

6 Texto disponible en http://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?id=125533

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efectuar modificaciones, cuando procediere en caso de incumplimiento de las normas, el juez suspenderá o revocará el beneficio cuando la infracción fuere grave o reiterada.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119 segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal continuará la intervención prevista en el art. 56 ter de esta ley.Al implementar la concesión de las salidas transitorias y del régimen de semilibertad se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispensados por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo Interdisciplinario del juzgado de ejecución.Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 27 de la ley 24.660, que quedará redactado del siguiente modo:La verificación y actualización del tratamiento a que se refiere el artículo 13, inciso d), corresponderá al organismo técnico-criminológico y se efectuará, como mínimo, cada seis meses.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119 segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, los profesionales del equipo especializado del establecimiento deberán elaborar un informe circunstanciado dando cuenta de la evolución del interno y toda otra circunstancia que pueda resultar relevante.Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 28 de la ley 24.660, que quedará redactado del siguiente modo:El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo técnico- criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley. Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, el concepto y los dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119 segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, el Juez deberá tomar conocimiento directo del imputado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación.También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la parte querellante, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación.El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe.Al implementar la concesión de la libertad condicional, se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 33 de la ley 24.660, que quedará redactado del siguiente modo:La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente.En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social.El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119 segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal se requerirá un informe del

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equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución, que deberán evaluar el efecto de la concesión de la prisión domiciliaria para el futuro personal y familiar del interno.El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe.Al implementar la concesión de la prisión domiciliaria se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 45 de la ley 24.660, que quedará redactado del siguiente modo:El juez de ejecución o juez competente determinará, en cada caso, mediante resolución fundada, el plan de ejecución de la prisión discontinua o semidetención, los horarios de presentación obligatoria del condenado, las normas de conducta que se compromete a observar en la vida libre y la obligación de acatar las normas de convivencia de la institución, disponiendo la supervisión que considere conveniente.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119 segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, al implementar la concesión de la prisión discontinua o semidetención, se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispensados por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe.Artículo 8°.- Modifíquese el artículo 54 de la ley 24.660, que quedará redactado del siguiente modo:La libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.El juez de ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley, podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida.El juez de ejecución o juez competente podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen sólo excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119 segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, el Juez deberá tomar conocimiento directo del imputado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación.También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la parte querellante, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación.El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe.Al implementar la concesión de la libertad condicional, se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.

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Artículo 9°.- Modifíquese el artículo 166 de la ley 24.660, que quedará redactado del siguiente modo:El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario.En los casos de las personas procesadas o condenadas por los delitos previstos en los artículos 119 segundo y tercer párrafo, 120, 124, 125, del Código Penal se exigirá en todos los casos el acompañamiento de dos empleados del servicio de custodia, traslados y objetivos fijos del Servicio Penitenciario Federal.Artículo 10°.- Modificase el artículo 185 de la ley 24.660, que quedará redactado del siguiente modo:Los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad, atendiendo a su destino específico, deberán contar, como mínimo, con los medios siguientes:a) Personal idóneo, en particular el que se encuentra en contacto cotidiano con los internos, que deberá ejercer una actividad predominantemente educativa;b) Un organismo técnico-criminológico del que forme parte un equipo multidisciplinario constituido por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente social y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos ellos con especialización en criminología y en disciplinas afines;c) Servicio médico y odontológico acorde con la ubicación, tipo del establecimiento y necesidades;d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos aptos;e) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con título habilitante, con las secciones indispensables para la enseñanza de los internos que estén obligados a concurrir a ella;f) Capellán nombrado por el Estado o adscripto honorariamente al establecimiento;g) Consejo correccional, cuyos integrantes representen los aspectos esenciales del tratamiento;h) Instalaciones para programas recreativos y deportivos;i) Locales y medios adecuados para alojar a los internos que presenten episodios psiquiátricos agudos o cuadros psicopáticos con graves alteraciones de la conducta;j) Secciones separadas e independientes para el alojamiento y tratamiento de internos drogadependientes;k) Instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitas autorizadas;l) Un equipo compuesto por profesionales especializados en la asistencia de delincuentes sexuales, siempre que alojaren internos condenados por los delitos previstos en los artículos 119 segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125.Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOSSeñor presidente:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reducir la probabilidad de reincidencia y una adecuada inserción al medio social de las personas condenadas por delitos graves contra la integridad sexual. El mismo tiene como antecedente el trabajo y análisis elaborado por la Comisión de Legislación Penal durante el periodo legislativo del año 2010, reproduciendo en ese sentido el dictamen aprobado en consideración al proyecto de ley Nro. 4169- D-2009. Proponemos una serie de modificaciones al régimen

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penitenciario, en particular, al momento de autorizar todo tipo de egresos de la institución carcelaria y la adopción de medidas de seguridad.

Estas modificaciones pretenden implementar un mecanismo procedimental, mediante herramientas que el magistrado tendrá para resolver la concesión de las salidas transitorias, la semilibertad, la libertad condicional, la detención domiciliaria y la libertad asistida. Asegurando de este modo que, previo a emitir cualquier resolución, se realice un pormenorizado análisis sobre las circunstancias personales que rodean al condenado, mediante informes elaborados por un equipo interdisciplinario perteneciente al Juzgado de Ejecución Penal, los cuales tendrán un carácter complementario a aquellos realizados por los agentes del sistema penitenciario integrantes de la junta correccional. A su vez se otorga la facultad al condenado de proponer un perito ad hoc al momento de realizarse dichos informes, como así también de ser escuchado ante el magistrado en caso de que desee realizar alguna manifestación.

Asimismo luego de realizados los informes de rigor establecidos por la ley de ejecución penal, previo a la concesión de todo beneficio durante la ejecución de la condena, se notificará a la parte querellante por si desea realizar alguna manifestación.

Con estas medidas se pretende optimizar el funcionamiento y procedimiento en los casos de ejecución de condena en casos de comisión de delitos sexuales.

El magistrado interviniente no puede autorizar ninguna de las modalidades de egreso anticipado del establecimiento penitenciario, sin que se cumplan y analicen los informes que este proyecto establece, debiendo preverse obligatoriamente, en caso de conceder alguno de los beneficios señalados las medidas de seguridad pertinentes.

Esta regulación comprende a los condenados por los siguientes delitos contra la integridad sexual: abuso sexual; corrupción; promoción, facilitación y explotación de la prostitución.

Debe advertirse que con esta propuesta, no se prohíbe el goce de estas modalidades de ejecución de la pena, que contribuyen a la reinserción social, todo lo contrario, la misma efectiviza los derechos de los reclusos dentro del sistema en el cumplimiento de su pena.

Consideramos que se justifican estas medidas, ateniéndonos a las tasas de reincidencia que se registran en las personas que han cometido delitos contra la integridad sexual y a la gravedad que tienen estos hechos por los daños provocados a las víctimas, por ende, es necesario adoptar este tipo de medidas de control.

Es por lo antes expuesto que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

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ANEXO II

PROYECTO DE LEY PRESENTADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS POR EXPEDIENTE 4169-D-20097

REFORMA AL RÉGIMEN PENITENCIARIO

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 17 de la ley 24.660 por el siguiente texto:"Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena;b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince años;c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: 3 años.II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal se requerirá la conformidad del fiscal interviniente. Se exigirá en todos los casos el acompañamiento de un empleado".Artículo 2° - Modifíquese el artículo 19 de la ley 24.660 por el siguiente texto:"Corresponderá al juez de ejecución o juez competente disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, precisando las normas que el condenado debe observar y efectuar modificaciones, cuando procediere. en caso de incumplimiento de las normas, el juez suspenderá o revocará el beneficio cuando la infracción fuere grave o reiterada.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal se requerirá la comunicación a la fuerza de seguridad competente a fin de que adopte medidas de seguridad adecuadas. Entre las medidas a adoptar debe incluirse la notificación de la condena a los vecinos y compañeros de trabajo y estudio y la obligación de portar un dispositivo electrónico de control".Artículo 3° - Modifíquese el artículo 27 de la ley 24.660 por el siguiente texto:"La verificación y actualización del tratamiento a que se refiere el artículo 13, inciso d), corresponderá al organismo técnico-criminológico y se efectuará, como mínimo, cada seis meses.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal la verificación y actualización del tratamiento debe realizarse en forma quincenal".Artículo 4° - Modifíquese el artículo 28 de la ley 24.660 por el siguiente texto:"El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento. Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.

7 Texto disponible en http://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?id=108529

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En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal se requerirá que el organismo técnico-criminológico y el consejo correccional del establecimiento se hayan pronunciado sobre el concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso de la concesión de la libertad condicional para el futuro personal, familiar y social del condenado y que el fiscal interviniente haya dado su conformidad. Al momento de conceder la libertad condicional se requerirá la comunicación a la fuerza de seguridad competente a fin de que adopte medidas de seguridad adecuadas. Entre las medidas a adoptar debe incluirse la notificación de la condena a los vecinos y compañeros de trabajo y estudio y la obligación de portar un dispositivo electrónico de control".Artículo 5° - Modifíquese el artículo 31 de la ley 24.660 por el siguiente texto:"El desarrollo del programa de prelibertad, elaborado por profesionales del servicio social, en caso de egresos por libertad condicional o por libertad asistida, deberá coordinarse con los patronatos de liberados. En los egresos por agotamiento de la pena privativa de libertad la coordinación se efectuará con los patronatos de liberados, las organizaciones de asistencia postpenitenciaria y con otros recursos de la comunidad. En todos los casos se promoverá el desarrollo de acciones tendientes a la mejor reinserción social.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal al producirse el egreso se requerirá la comunicación a la fuerza de seguridad competente a fin de que adopte medidas de seguridad adecuadas. Entre las medidas a adoptar debe incluirse la notificación de la condena a los vecinos y compañeros de trabajo y estudio".Artículo 6° - Modifíquese el artículo 33 de la ley 24.660 por el siguiente texto:"La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente.En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social.El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal se requerirá que el organismo técnico-criminológico y el consejo correccional del establecimiento se hayan pronunciado sobre el concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso de la concesión de la prisión domiciliaria para el futuro personal, familiar y social del condenado y que el fiscal interviniente haya dado su conformidad. Al momento de conceder el arresto domiciliario se requerirá la comunicación a la fuerza de seguridad competente a fin de que adopte medidas de seguridad adecuadas. Entre las medidas a adoptar debe incluirse la notificación de la condena a los vecinos y la obligación de portar un dispositivo electrónico de control".Artículo 7° - Modifíquese el artículo 45 de la ley 24.660 por el siguiente texto:"El juez de ejecución o juez competente determinará, en cada caso, mediante resolución fundada, el plan de ejecución de la prisión discontinua o semidetención, los horarios de presentación obligatoria del condenado, las normas de conducta que se compromete a observar en la vida libre y la obligación de acatar las normas de convivencia de la institución, disponiendo la supervisión que considere conveniente.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal se requerirá la comunicación a la fuerza de seguridad competente a fin de que adopte medidas de seguridad adecuadas. Entre las medidas a adoptar debe incluirse la notificación de la condena a los vecinos y

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compañeros de trabajo y estudio y la obligación de portar un dispositivo electrónico de control".Artículo 8° - Modifíquese el artículo 54 de la ley 24.660 por el siguiente texto:"La libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.El juez de ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida.El juez de ejecución o juez competente podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen sólo excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal se requerirá que el organismo técnico-criminológico y el consejo correccional del establecimiento se hayan pronunciado sobre el concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso de la concesión de la libertad asistida para el futuro personal, familiar y social del condenado y que el fiscal interviniente haya dado su conformidad.Al momento de conceder la libertad asistida se requerirá la comunicación a la fuerza de seguridad competente a fin de que adopte medidas de seguridad adecuadas. Entre las medidas a adoptar debe incluirse la notificación de la condena a los vecinos y compañeros de trabajo y estudio y la obligación de portar un dispositivo electrónico de control".Artículo 9° - Modifíquese el artículo 166 de la ley 24.660 por el siguiente texto:"El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario.En los casos de las personas procesadas o condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal se exigirá en todos los casos el acompañamiento de un empleado".Artículo 10° - Modifíquese el artículo 10 del Código Penal por el siguiente texto:"Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;d) El interno mayor de setenta (70) años;e) La mujer embarazada;f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal se requerirá que el organismo técnico-criminológico y el consejo correccional del establecimiento se hayan pronunciado sobre el concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso de la concesión de la prisión domiciliaria para el futuro personal, familiar y

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social del condenado y que el fiscal interviniente haya dado su conformidad. Al momento de conceder la prisión domiciliaria se requerirá la comunicación a la fuerza de seguridad competente a fin de que adopte medidas de seguridad adecuadas. Entre las medidas a adoptar debe incluirse la notificación de la condena a los vecinos y compañeros de trabajo y estudio y la obligación de portar un dispositivo electrónico de control".Artículo 11° - Modifíquese el artículo 13 del Código Penal por el siguiente texto:"El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;4º.- No cometer nuevos delitos;5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal se requerirá que la dirección del establecimiento y el informe de los peritos hayan efectuado un pronóstico favorable sobre la reinserción social del condenado y que el fiscal interviniente haya dado su conformidad. Al momento de conceder la libertad condicional se requerirá la comunicación a la fuerza de seguridad competente a fin de que adopte medidas de seguridad adecuadas. Entre las medidas a adoptar debe incluirse la notificación de la condena a los vecinos y compañeros de trabajo y estudio y la obligación de portar un dispositivo electrónico de control".Artículo 12° - De forma.

FUNDAMENTOSSeñor presidente:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reducir la probabilidad de reincidencia de las personas condenadas por delitos graves contra la integridad sexual. Para ello, proponemos una serie de modificaciones al régimen penitenciario, en particular, al momento de autorizar todo tipo de egresos de la institución carcelaria y la adopción de medidas de seguridad por las fuerzas policiales.

En particular, se propone la necesidad de que el magistrado para resolver la concesión de las salidas transitorias, la semilibretad, la libertad condicional, la detención

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domiciliaria y la libertad asistida tenga el acuerdo del fiscal competente y del órgano técnico-criminológico y el consejo correccional del establecimiento. Por ende, el magistrado no puede autorizar ninguna de estas modalidades de egreso del establecimiento penitenciario sin el acuerdo del fiscal de ejecución y del órgano técnico y el consejo correccional.

Esta regulación comprende a los condenados por los siguientes delitos contra la integridad sexual: abuso sexual; corrupción; y promoción, facilitación y explotación de la prostitución.

Debe advertirse que no se prohíbe el goce de estas modalidades de ejecución de la pena que contribuyen a la reintegración social, sólo se la sujeta a un dictamen vinculante del Ministerio Público y de los funcionarios administrativos basados en los informes psicológicos y sociales del condenado. Consideramos que se justifica esta regulación ateniéndonos a las tasas de reincidencia que se registran en las personas que han cometido delitos contra la integridad sexual y a la gravedad que tienen estos hechos por los daños provocados a las víctimas.

Asimismo, al momento de ordenarse el egreso, el magistrado debe informarlo a la Policía competente para que adopte medidas de seguridad preventivas respecto del condenado. Estas medidas pueden consistir en la comunicación a los vecinos y a los compañeros de trabajo y estudio a fin de que extremen sus precauciones. También pueden adoptarse mecanismos de control electrónico como los brazaletes con el objetivo de monitorear el movimiento del condenado. Consideramos que el Estado debe adoptar una política pública tendiente a garantizar una mayor seguridad de las potenciales víctimas de delitos contra la integridad sexual. Por ende, es necesario adoptar este tipo de medidas de control.

Por ello, en el caso de las visitas previstas en el art. 166 de la ley 24.660 se propone el acompañamiento de un empleado. Estas visitas tienen como fin el cumplimiento de los deberes morales frente al fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o un allegado al condenado o procesado por un delito.

Finalmente, se propone la verificación y actualización del tratamiento del organismo técnico- criminológico con mayor frecuencia. Por ello, se establece que sea quincenal a fin de hacer un seguimiento permanente de la evolución del tratamiento.

Es por lo antes expuesto que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

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