ley 24028 - accidentes de trabajo
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7/23/2019 Ley 24028 - Accidentes de Trabajo
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ACCIDENTES DE TRABAJO
Ley N 24.028
Ambito de apliai!". #$e%&p&e%to% de Re%po"%abilidad. Aide"te 'I" Iti"e$e'
S&bo"t$atai!" e I"te$mediai!". Ai!" o"t$a te$e$o%. A%e(&$abilidad.E)imie"te% de Re%po"%abilidad. I"demi"i*aio"e%. Sala$io Dia$io. A%i%te"ia
m+dia y ,a$"a+&tia. -o$ma de pa(o. #$e%$ipi!". #$otei!" del $+dito del
t$abaado$. -o"do de (a$a"t/a. At&ai!" admi"i%t$atia ol&"ta$ia. Opi!".
Co%ta% &diiale%. No$ma% (e"e$ale% y t$a"%ito$ia%. Se$iio de a$(a p1blia.
Sancionada: Noviembre 14 de 1991
Promulgada: Diciembre 5 de 1991
El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin !rgentina reunidos en Congreso" etc#
Sancionan con $uera de %ey:
!&'()* DE !P%(C!C(*N
ARTICLO 3 )odos los empleadores estn su+etos a las responsabilidades yobligaciones ,ue se establecen en esta %ey#
! los e$ectos de su aplicacin" se considerar traba+ador a toda persona $-sica ,ue sedesempe.e en relacin de dependencia en virtud de un contrato o relacin de traba+o ode un contrato de empleo p/blico" cual,uiera sea la modalidad de la contratacin y la-ndole de las tareas desempe.adas por 0l o la actividad de su empleador" con ecepcinde los traba+adores del servicio dom0stico#
P2ES3P3ES)*S DE 2ESP*NS!'(%(D!D
ARTICLO 2 %os empleadores sern responsables en las condiciones y con losl-mites establecidos en esta %ey por los da.os psico$-sicos su$ridos por sus traba+adores
por el eco o en ocasin del traba+o durante el tiempo en ,ue 0stos estuvieren adisposicin de a,u0llos" en y para la e+ecucin del ob+eto del contrato de traba+o#
%a responsabilidad del empleador se presume respecto de todo accidente producido en
los casos establecidos en esta norma" sin ms ecepciones ,ue las especi$icadas en elart-culo 6# En cambio" no se presume la responsabilidad del empleador respecto de lasen$ermedades cuyo origen o agravamiento se imputen al traba+o#
En caso de concurrencia de $actores causales atribuibles al traba+ador y $actores causalesatribuibles al traba+o" slo se indemina7ar la incidencia de estos /ltimos" la ,ue serdeterminada por la autoridad administrativa o +udicial seg/n correspondiere#
%a indemni7acin ser eigida del /ltimo empleador ,ue ocup al traba+ador# Si laen$ermedad por su propia naturale7a pudo ser contra-da gradualmente" los empleadoresanteriores ,ue ocuparon al traba+ador en la clase de traba+o causante de la en$ermedad"
estarn obligados a resarcir proporcionalmente al /ltimo empleador la indemni7acin
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pagada por 0ste" determinndose la proporcin por arbitradores o +uicio sumar-simo" sise suscitare controversia#
Esta accin slo podr e+ercerse contra los empleadores ,ue ubieran tenido ba+o sudependencia al traba+ador durante el a.o anterior a mani$estarse la en$ermedad y
prescribir al a.o de aberse abonado la indemni7acin#
!CC(DEN)E 8(N ()(NE2E8
ARTICLO 5 El empleador ser igualmente responsable cuando el da.o seprodu7ca en el trayecto entre el domicilio del traba+ador y su lugar de traba+o" oviceversa" siempre ,ue el recorrido no ubiera sido interrumpido en inter0s particulardel traba+ador o por cual,uier ra7n etra.a al traba+o#
S3'C*N)2!)!C(N E (N)E2&ED(C!C(N
ARTICLO 4 uienes cedan total o parcialmente a otros el establecimientoabilitado a su nombre" o contraten o subcontraten" cual,uiera sea el acto ,ue le d0origen" traba+os o servicios correspondientes a la actividad normal y espec-$ica propiade la empresa" sern solidariamente responsables $rente al traba+ador y suscausaabientes por las obligaciones y responsabilidades impuestas por esta %ey#
Cuando la prestacin del traba+ador ubiera sido contratada por intermedio de unaempresa de servicios eventuales" 0sta y la empresa usuaria sern solidariamenteresponsables $rente a a,u0l y sus causaabientes por las obligaciones yresponsabilidades impuestas por esta %ey#
!CC(N C*N)2! )E2CE2*S
ARTICLO 6 Sin per+uicio de los derecos ,ue surgen de esta %ey" el traba+ador ysus causaabientes" seg/n el caso" podrn reclamar su reparacin a los tercerosresponsables del da.o causado" de acuerdo con las normas del dereco com/n#
En este caso" las indemni7aciones y prestaciones previstas en esta %ey se reducirn en laparte ,ue sea abonada por los terceros#
%os empleadores ,ue ubieran cumplido con las obligaciones impuestas por esta %ey"
podrn repetir de los terceros responsables del da.o las sumas abonadas#
!SE;32!'(%(D!D
ARTICLO 7 %os empleadores podrn sustituir total o parcialmente lasobligaciones emergentes de esta %ey por un seguro constituido a $avor del traba+ador ysus causaabientes" en entes aseguradores abilitados por la autoridad competente#
!dems de los re,uisitos generales establecidos por la legislacin vigente" el segurocontra la responsabilidad por las obligaciones emergentes de esta %ey ,uedar sometidoa las siguientes reglas:
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a< %as pli7as debern cubrir de acuerdo con lo contratado" las prestaciones eindemni7aciones espec-$icas previstas en esta %ey#
%a cobertura de las responsabilidades emergentes del e+ercicio de las acciones previstasen el art-culo podrn ser cubiertas por una pli7a adicional#
El traba+ador damni$icado o sus causaabientes debern demandar por lasindemni7aciones previstas en esta %ey al empleador#
El empleador" el traba+ador damni$icado o sus causaabientes podrn citar en garant-a ala aseguradora#
b< En caso de li,uidacin del ente asegurador los $ondos destinados al pago de losseguros por las obligaciones impuestas por esta %ey no entrarn a la masa com/n ysern trans$eridos al =ondo de ;arant-a previsto en el art-culo 14#
c< %os entes aseguradores slo podrn oponer las clusulas de caducidad ,ue ubieransido noti$icadas al asegurado con anterioridad al siniestro#
E>(&EN)ES DE 2ESP*NS!'(%(D!D
ARTICLO El empleador y asegurador /nicamente se eimirn totalmente deresponsabilidad en los siguientes supuestos:
a< Cuando el da.o ubiere sido causado intencionalmente por el traba+ador#
b< Cuando el da.o ubiere sido causado eclusivamente por $uer7a mayor etra.a altraba+o# Se considerar $uer7a mayor etra.a al traba+o la contingencia ,ue abr-a
producido el da.o al traba+ador con independencia del traba+o#
c< !simismo la reali7acin del eamen preocupacional eimir al empleador y alasegurador de toda responsabilidad por las secuelas incapacitantes all- determinadas ,ueayan sido noti$icadas al traba+ador por escrito" y visados por la autoridad de aplicacindentro de los ,uince ?15< d-as de reali7ado#
(NDE&N(@!C(*NES
ARTICLO 8 Correspondern al traba+ador o sus causaabientes" seg/n el caso" lassiguientes indemni7aciones:
a< En caso de muerte del traba+ador el empleador estar obligado a indemni7ar a suscausaabientes con una suma ,ue se calcular del siguiente modo: El n/mero sesenta ycinco ?A5< se dividir por el n/mero de a.os del traba+ador al momento del $allecimientoy el coe$iciente resultante se multiplicar por el e,uivalente a mil veces el valor delsalario diario# En ning/n caso esta suma podr ser superior a 3BS 55# ?cincuenta ycinco mil dlares estadounidenses
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orden de prelacin y condiciones all- se.aladas# %a mitad de la indemni7acincorresponde a la viuda o viudo" si concurren i+os" nietos o padres del causante en lascondiciones de la norma citadaF la otra mitad se distribuir entre 0stos por partesiguales" con ecepcin de los nietos" ,ue percibirn en con+unto la parte de laindemni7acin a ,ue ubiera tenido dereco el progenitor $allecido# ! $alta de i+os"
nietos o padres" la totalidad de la indemni7acin corresponde a las personas enumeradasen el inciso 1 del art-culo de la %ey 1# ?t#o# 19A< y sus modi$icatorias" seg/n elcaso#
Para el reclamo de la indemni7acin" bastar con la simple acreditacin del v-nculo deparentesco ,ue se invo,ue y dems re,uisitos ,ue podr establecer la reglamentacin#
El empleador estar tambi0n obligado a su$ragar los gastos de sepelio asta un topemimo de setenta y cinco ?5< veces el valor del salario diario#
b< En caso de incapacidad total y permanente para el traba+o" el empleador estar
obligado a indemni7ar al traba+ador con una suma igual a la establecida en el incisoanterior#
! los e$ectos de la aplicacin del coe$iciente de edad se tomar la edad del traba+ador ala $eca de consolidacin del da.o#
Enti0ndese por $eca de consolidacin del da.o a,uella en ,ue la incapacidad seconsidera permanente#
c< En caso de incapacidad parcial y permanente" el empleador estar obligado aindemni7ar al traba+ador con un porcenta+e de la indemni7acin por incapacidad total y
permanente" determinada en la $orma establecida en el inciso anterior" igual a suporcenta+e de incapacidad#
En los casos contemplados en este inciso y en el anterior" el monto indemni7atorio ,uecorresponda abonar al traba+ador as- como" en su caso" el mimo previsto en el inc# a
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a< En caso de $allecimiento del traba+ador durante la vigencia del contrato o relacin detraba+o" se dividir la totalidad de las remuneraciones devengadas por cual,uierconcepto en el a.o anterior al $allecimiento" o en el per-odo traba+ado si $uera menor aun ?1< a.o" por el n/mero de d-as de traba+o del per-odo considerado#
b< En caso de $allecimiento del traba+ador luego de etinguida la relacin laboral" see$ectuar el clculo seg/n la regla del inciso anterior a la $eca del /ltimo d-a en el ,ueel traba+ador deveng remuneracin#
c< En caso de incapacidad permanente se seguir id0ntico criterio al establecido en losincs# a< y b
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prtesis y ortopedia" sern e$ectuados directamente al traba+ador por el empleador o elasegurador#
H# En caso de incapacidad permanente" el empleador o asegurador" seg/n corresponda"debern depositar el monto de la indemni7acin con ms su actuali7acin e intereses" a
la orden del tribunal o de la autoridad administrativa del traba+o" seg/n ,ue ayareclamo +udicial o acuerdo administrativo#
En el mismo mbito debern acreditar el ingreso a la orden del =ondo de ;arant-a a ,uese re$iere el art-culo 14 del aporte establecido en el dec#K%ey A4L5# El tribunal o laautoridad administrativa receptor del depsito librar orden de pago /nicamente anombre del traba+ador#
Si el empleador o su asegurador no acreditaren el ingreso del aporte previsto en el dec#K%ey A4L5" el tribunal o la autoridad administrativa del traba+o comunicarn talcircunstancia a la autoridad de gestin del =ondo de ;arant-a#
%os pagos ,ue los empleadores o aseguradores icieran directamente al traba+ador enconcepto de indemni7acin por incapacidad permanente sern ine$icaces para cancelarlas obligaciones indemni7atorias impuestas por los incs# b< y c< del art-culo 6 de esta%ey#
# En caso de $allecimiento del traba+ador el pago de las indemni7aciones previstas en elinc# a< del art-culo 6 podr ser eco directamente a los causaabientes del traba+ador"con intervencin de la autoridad administrativa del traba+o# El empleador o elasegurador" seg/n el caso" debern depositar directamente a la orden del =ondo de;arant-a la contribucin establecida en el dec#K %ey A4L5# En el supuesto de ,ueubiera reclamo +udicial se seguir el procedimiento previsto en el inc# H del presenteart-culo#
P2ESC2(PC(N
ARTICLO 32 %as acciones emergentes de esta %ey prescriben en el pla7o de dos?H< a.os" a contar en la $orma ,ue a continuacin se determina:
a< Para la indemni7acin por incapacidad temporaria" desde la $eca en la ,ue cadasuma debi abonarse#
b< Para la indemni7acin por $allecimiento y los gastos de sepelio" desde la muerte deltraba+ador#
c< Para la prestacin de asistencia m0dica y $armac0utica y para la provisin de aparatosde prtesis u ortopedia" desde ,ue debi proveerse la asistencia o el aparato#
d< Para la indemni7acin por incapacidad permanente" desde la $eca de consolidacindel da.o#
e< Se considerar prescripta toda accin ,ue se inicie despu0s de transcurridos dos ?H