ley-20757_14-jun-2014

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Jun-2014 Tipo Norma :Ley 20757 Fecha Publicación :14-06-2014 Fecha Promulgación :10-06-2014 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO Título :MODIFICA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, DISPONIENDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, PARA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Tipo Versión :Unica De : 14-06-2014 Inicio Vigencia :14-06-2014 Id Norma :1063319 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1063319&f=2014-06-14&p= LEY NÚM. 20.757 MODIFICA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, DISPONIENDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, PARA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio de Interior: 1) Elimínase en el inciso primero del artículo 23 la oración "y presidirá el consejo regional". 2) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido: a) Derógase su letra c), pasando la actual d) a ocupar su lugar y, así, sucesivamente. b) Reemplázanse en la letra q), que pasa a ser p), la coma y la conjunción "y" que le sigue por un punto y coma. c) Agréganse las siguientes letras q) y r), nuevas, pasando la actual letra r) a ser s): "q) Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata; r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y". 3) Incorpóranse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 bis y 30 ter: "Artículo 30 bis.- En su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo durante un período de cuatro años. Dicha sesión constitutiva será presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a

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LEY-20757

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  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Jun-2014

    Tipo Norma :Ley 20757 Fecha Publicacin :14-06-2014 Fecha Promulgacin :10-06-2014 Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PBLICA; SUBSECRETARA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO Ttulo :MODIFICA LEY N 19.175, ORGNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIN REGIONAL, DISPONIENDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, PARA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Tipo Versin :Unica De : 14-06-2014 Inicio Vigencia :14-06-2014 Id Norma :1063319 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1063319&f=2014-06-14&p=

    LEY NM. 20.757 MODIFICA LEY N 19.175, ORGNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACINREGIONAL, DISPONIENDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, PARA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin alsiguiente Proyecto de ley:

    "Artculo 1.- Introdcense las siguientes modificaciones en la ley N19.175, orgnica constitucional sobre Gobierno y Administracin Regional, cuyotexto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza deley N 1-19.175, de 2005, del Ministerio de Interior: 1) Elimnase en el inciso primero del artculo 23 la oracin "y presidir elconsejo regional". 2) Modifcase el artculo 24 en el siguiente sentido: a) Dergase su letra c), pasando la actual d) a ocupar su lugar y, as,sucesivamente. b) Reemplzanse en la letra q), que pasa a ser p), la coma y la conjuncin "y"que le sigue por un punto y coma. c) Agrganse las siguientes letras q) y r), nuevas, pasando la actual letra r)a ser s): "q) Asistir a cualquier sesin del consejo regional cuando lo estimareconveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de lapalabra, pero sin derecho a voto. Durante la votacin podr, sin embargo,rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar suvoto, derecho que deber ser ejercido inmediatamente despus de terminada laintervencin del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrderecho a rplica inmediata; r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesinrespectiva, la inclusin de una o ms materias en aquella. La comunicacin serealizar en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, elintendente podr hacer presente la urgencia para el despacho de una materia oiniciativa especfica, mediante oficio que dirigir al presidente del consejo.Dichos asuntos debern ser incorporados en la tabla de la sesin inmediatamentesiguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de susmiembros en ejercicio, podr desechar la peticin de urgencia. Con todo, siexistiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de stealguna materia o iniciativa, el consejo no podr ejercer la facultad sealada, y". 3) Incorpranse, a continuacin del artculo 30, los siguientes artculos 30bis y 30 ter: "Artculo 30 bis.- En su sesin constitutiva, el consejo regional elegir deentre sus miembros, por mayora absoluta de sus integrantes en ejercicio, envotacin pblica, a viva voz, en orden alfabtico de los apellidos de losconsejeros, un presidente, que permanecer en su cargo durante un perodo de cuatroaos. Dicha sesin constitutiva ser presidida por el presidente del consejo,siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente perodo; a

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    falta de ste, por aquel de los presentes que haya desempeado ms recientementeel cargo de presidente y, en ltimo trmino, por el consejero en ejercicio de msedad. Slo para efectos de la eleccin, dicho presidente accidental no podrejercer la facultad indicada en la letra e) del artculo 30 ter. En caso de noelegirse presidente en la primera votacin, sta se repetir hasta en dosocasiones adicionales. Con todo, si no fuere posible elegir presidente en la sesinconstitutiva del respectivo cuadrienio, dicha eleccin deber realizarse, consujecin a las normas sealadas, en la sesin inmediatamente siguiente, y assucesivamente hasta que sta se verifique. Con todo, el perodo de cuatro aos secontar desde la sesin constitutiva indicada. La designacin del nuevo presidente ser comunicada al Presidente de laRepblica, a travs del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica, al intendentey a las Cortes de Apelaciones con asiento en la regin respectiva y al Presidente decada rama del Congreso Nacional, por intermedio de su respectivo Secretario. El presidente del consejo cesar en su cargo si incurriere en alguna de lascausales descritas en el artculo 40 de la presente ley, por remocin fundadaacordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobadapor la mayora de los consejeros en ejercicio. La mocin de remocin podr ser presentada por no menos de un cuarto ni msde un tercio de los consejeros en ejercicio y ser votada pblicamente en lasesin ordinaria inmediatamente siguiente, la cual ser presidida por aquel de lospresentes que haya desempeado ms recientemente el cargo de presidente y, enltimo trmino, por el consejero en ejercicio de ms edad. En caso de adoptarse el acuerdo de remocin, el que siempre deber serfundado, corresponder, en la misma sesin ordinaria, elegir al nuevo presidentedel consejo, el cual durar en el cargo hasta completar el perodo que restaba aquien sucede. Si la mocin de remocin fuere rechazada, no podr renovarse por los mismoshechos en que se fund, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundareen el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artculosiguiente. La renuncia deber ser depositada por el presidente en la secretara a que serefiere el artculo 43, la que se pondr en votacin de carcter pblico en lasesin ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentacin. La sesinen que se vote la renuncia ser pblica. Si la renuncia fuere aprobada, o si elpresidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artculo 40, elnuevo presidente elegido durar en dicho cargo hasta completar el perodo querestaba a quien sucede. En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerdicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien se desempear comotal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimentoexcediere de noventa das corridos contados desde la eleccin de quien lo supliere,se proceder a una nueva eleccin. Las elecciones de que trata este inciso seajustarn a lo dispuesto en el inciso primero del presente artculo, en lo queprocediere. Artculo 30 ter.- Corresponder al presidente del consejo regional: a) Disponer la citacin del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar latabla de la sesin, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra r) del artculo24. b) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento aque se refiere la letra a) del artculo 36. c) Presidir las sesiones y dirigir los debates. d) Ordenar que se reciba la votacin, fijar su orden y proclamar las decisionesdel consejo, requirindose informe de la Divisin de Anlisis y Control deGestin cuando as lo disponga el reglamento a que se refiere la letra a) delartculo 36. e) Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate enel resultado de las votaciones. f) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario,el auxilio de la fuerza pblica. g) Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes deApelaciones con asiento en la regin, con el Tribunal Electoral Regional y con lacontralora regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo opersona se llevar a efecto por el secretario a que se refiere el artculo 43, ennombre del consejo y por orden del presidente. h) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que sedirijan a nombre del consejo o de algn consejero y los otros documentos querequieran su firma. i) Oficializar la comunicacin acerca de la adopcin de acuerdos del consejosobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, as como sus respectivasmodificaciones:

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    1) Plan de Desarrollo de la Regin. 2) Plan Regional de Ordenamiento Territorial. 3) Planes Reguladores Comunales. 4) Planes Reguladores Intercomunales. 5) Convenios de Programacin. 6) Convenios Territoriales. 7) Reglamentos Regionales. 8) Anteproyecto Regional de Inversiones. j) Suscribir, slo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente delconsejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobacin de todoslos instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepcin de los Conveniosde Programacin. k) Dar cuenta pblica, en el mes de diciembre de cada ao, tanto al intendentecomo al consejo, as como a los alcaldes de la regin y a la comunidad regional, delas normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalizacin ejecutadaspor el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de lasautoridades indicadas. l) Actuar en representacin del consejo en los actos de protocolo quecorrespondan. m) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) delartculo 36.". 4) Introdcense, en el artculo 36, las siguientes modificaciones: a) Agrgase, en la letra a), a continuacin de las palabras "comisiones detrabajo", la frase "cuyas presidencias no podrn ser ejercidas por el presidente delconsejo". b) Elimnase, en la letra g), la expresin "presidente del consejo y de". 5) Reemplzase, en el inciso tercero del artculo 73, la frase "los consejosregionales designarn a uno de sus integrantes para que conjuntamente con elintendente los represente en ella.", por la siguiente: "el presidente del consejo yel intendente representarn al gobierno regional en dicha etapa.".

    Artculo 2.- Introdcense las siguientes modificaciones en el CdigoProcesal Penal: 1) Sustityese, en el encabezado del Prrafo 2 del Ttulo IV del LibroCuarto, la expresin "y Gobernadores" por la frase ", Gobernadores y Presidentes deConsejos Regionales". 2) Reemplzase en el artculo 423 la conjuncin "o" por una coma, einterclase, entre la palabra "gobernador" y la coma que le sigue, la frase "o de unpresidente de consejo regional".".

    Habindose cumplido con lo establecido en el N 1 del Artculo 93 de laConstitucin Poltica de la Repblica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto, promlguese y llvese a efecto como Ley de la Repblica. Santiago, 10 de junio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de laRepblica.- Rodrigo Peailillo Briceo, Ministro del Interior y SeguridadPblica. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ricardo CifuentesLillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

    Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica la ley N 19.175, Orgnica Constitucional sobreGobierno y Administracin Regional, disponiendo funciones y atribuciones, para elpresidente del Consejo Regional, contenido en el boletn N 9294-06. La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que laHonorable Cmara de Diputados envi el proyecto de ley enunciado en el rubro,aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el controlpreventivo de constitucionalidad respecto del artculo 1 del proyecto y porsentencia de 27 de mayo de 2014, en los autos Rol N 2663-14-CPR, Se declara:

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    1. Que las disposiciones contenidas en el artculo 1, N 1), N 2),letras a), b) y c), N 3), salvo la letra n) del artculo 30 ter que introduce estenumeral, N 4), letras a) y b), y N 5) del proyecto de ley, son propias de LeyOrgnica Constitucional y Constitucionales. 2. Que la letra n) del artculo 30 ter, que introduce el N 3) del artculo1, sometido a control, es inconstitucional y, en consecuencia, debe eliminarse desu texto. Santiago, 27 de mayo de 2014.- Marta de la Fuente Olgun, Secretaria.

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