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    Mayo de 2012 B11

    BSistemas

    Administrativos

    Sistema Nacional de Adquisiciones y Contrataciones del Estado

    Cls s ls bcis d sar la Sbasa Irsa ls Prcss d Slcci?

    Jss Crda Schafr(*)

    A travs del presente artculo, el autor desarrolla los benecios de usar la Subasta Inversa, de-nida como la modalidad de seleccin, por la cual una Entidad realiza la contratacin de bienesy servicios comunes a travs de una convocatoria pblica; y, en la cual, el postor ganador seraquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios objeto de la convocatoria.

    ReSumen eJeCutIvo

    1. LA SuBAStA InveRSA en LA LeY DeContRAtACIoneS DeL eStADo

    En principio, el artculo 90 del Regla-mento de la Ley de Contrataciones del Es-tado (en adelante, RLCE), dene a la SubastaInversa como la modalidad de seleccin, porla cual una Entidad realiza la contratacin debienes y servicios comunes a travs de unaconvocatoria pblica; y, en la cual, el pos-tor ganador ser aquel que oferte el menorprecio por los bienes o servicios objeto dela convocatoria. Esta modalidad de selec-cin puede realizarse de manera presencialo electrnica.

    El procedimiento y lgica de la Subas-ta Inversa, no ha tenido mayor variacinen la regulacin del RLCE, salvo algunosdetalles como la conformacin del Co-mit Especial(1) , los cuales veremos msadelante.

    Esta modalidad, lo que busca es agilizarlas contrataciones del Estado, reduciendocostos y obtener los mejores precios delmercado. A diferencia del procedimientoclsico, evala la calidad (a travs del ex-pediente tcnico), tiene plazos denidos y

    presencia del valor referencial.

    Por su parte, en la Subasta Inversa, tantola calidad como los plazos, ya se encuentrandados o predenidos en la Ficha Tcnica yen la Proforma del contrato. Por ejemplo, siuna Entidad desea adquirir gasolina de 84octanos, no va ir al mercado y ver la calidaddel producto entre los diferentes postores.Por qu? Simplemente, porque la gasolinade 84 octanos que ofrezca un proveedor A,es exactamente igual en calidad de la gaso-lina de 84 octanos que ofrezca el proveedorB; en consecuencia, no se discute la calidaddel bien, sino qu proveedor pueda ofrecer

    el precio ms bajo.

    Ahora bien, el Reglamento estableceen qu casos nos encontramos ante bienes

    comunes. Para esto, el artculo 90 antescitado, reere, en su segundo prrafo, quese consideran bienes o servicios comunes,aquellos respecto de los cuales existe msde un proveedor, tienen patrones de calidady de desempeo objetivamente denidospor caractersticas o especicaciones usua-les en el mercado o han sido estandariza-dos como consecuencia de un proceso dehomogenizacin llevado a cabo del interiordel Estado, de tal manera que el factor dife-renciador entre ellos lo constituye el precioal cual se transan.

    Ls Bis y Sricis cs

    Cules son los bienes y servicios quepueden ingresar al listado para sertransables bajo la modalidad de su-basta inversa? Pues bien, tenemosaquellos bienes o servicios cuyas ca-ractersticas, patrones de desempeo,calidad y condiciones tcnicas puedenser objetivamente denidos por mediode especicaciones y trminos de refe-rencia usuales en el mercado y/o parael Estado, en las que solo cabe discutirsu precio en caso de bienes, o su costo

    en caso de servicios, y existe ms de unproveedor.

    Cabe sealar que para el caso de bie-nes comunes, son considerados comotales a los productos denominadoscommodities(2)y aquellos que, habien-do sufrido procesos de transformacin,han sido estandarizados dentro delmercado o como consecuencia de unproceso de homogenizacin llevado acabo al interior de una o ms entidadesestatales.

    Por otra parte, en el caso de servicios

    comunes, tenemos aquellas activida-des cuyas caractersticas y trminosde referencia pueden ser materia deestandarizacin dentro del mercado o

    1. La Subasta Inversa en la Ley de Contrata-ciones del Estado

    2. El Comit Especial y las Bases en la Subas-

    ta Inversa2.1. Conformacin del Comit Especial

    2.2. Las bases3. La Convocatoria4. Modalidades

    4.1. La Subasta Inversa Presencial4.1.1. Convocatoria y presentacin

    de propuestas4.1.2. El acto pblico4.1.3. Presentacin de propuestas4.1.4 Clasicacin de propuestas4.1.5 El perodo de puja4.1.6. Determinacin de puntaje y

    otorgamiento de la buena pro4.2 La subasta inversa electrnica

    4.2.1. Las bases y convocatoria4.2.2 La Buena Pro

    5. Recurso de Apelacin

    nDICe

    (*) El autor cuenta con estudios de Maestra enDerecho de la Empresa en la Ponticia Uni-versidad Catlica del Per. Ha sido DirectorEjecutivo de la Revista de Anlisis Especializado

    de Jurisprudencia. Ha desempeado funcionesen la Ocina General de Asesora Jurdica de laPresidencia del Consejo de Ministros, autor dediversas publicaciones y ponente en eventosacadmicos.

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    al igual que en el caso de los bienes co-munes como consecuencia de un pro-ceso de homogenizacin, son llevadosa cabo al interior de una o ms entida-des estatales. Por ejemplo, se tiene elcaso de la contratacin de seguros de

    vida o el SOAT.

    2. eL ComIt eSPeCIAL Y LAS BASeS enLA SuBAStA InveRSA

    2.1. Cfraci dl Ci espcial A diferencia de las dems modalidades

    de Proceso de Seleccin, con la nor-mativa anterior, la conformacin delComit Especial estaba dada por dosmiembros, el Presidente, quien dirigirla subasta (subastador) y el Secretario,quien realizaba las anotaciones co-rrespondientes en el libro de actas del

    proceso de seleccin y en la pizarra opantalla durante el acto pblico.

    Sin embargo, con el Reglamento de laLCE la conformacin del Comit Espe-cial en la Subasta Inversa ha cambia-do, de acuerdo con el artculo 92 laconformacin y actuacin del ComitEspecial se sujeta a las reglas previstasen el presente Reglamento (subrayadonuestro). As, de acuerdo con las reglasprevistas en el Reglamento (artculosdel 27 al 34), son tres los miembrosque lo conforman, siendo posible quese conforme un Comit Especial Adhoc, como tambin un Comit Especialpermanente.

    2.2. Las Bass Las Bases de un Proceso de Seleccin

    por Subasta Inversa deben contener laconvocatoria, la cha tcnica del bieno servicio requerido, la Proforma delcontrato, los plazos, la forma, el lugar ylas dems condiciones para el cumpli-miento de la prestacin.

    Por otra parte, una de las principalesobligaciones que tienen las Entidadescon la nueva LCE, es la de publicar unresumen ejecutivo(3), tal como lo hemospodido apreciar en el captulo III supra;el cual, no es otra cosa que un pequeoInforme Tcnico que contiene las in-vestigaciones realizadas por el ComitEspecial sobre los precios existentes enel mercado de un determinado bien, elmismo que es importante incluir todavez que su omisin tiene sancin denulidad.

    3. LA ConvoCAtoRIA

    La convocatoria se realizar a travs desu publicacin en el SEACE(4), oportunidaden la que se publicar tambin las bases

    y el resumen ejecutivo que mencionamosen el punto anterior. Ahora bien, adicio-nalmente a la descripcin del objeto decontratacin, se debe acompaar el nme-

    ro de cdigo asignado el cual puede serobtenido de la Lista de Bienes, publicadaen el SEACE.

    4. moDALIDADeS

    Nuestra normativa recoge dos moda-

    lidades sobre la Subasta Inversa, a saberla Subasta Inversa Presencial y la SubastaInversa Electrnica, ambas con sus propiasparticularidades, pero con un denomina-dor comn: obtener el precio ms bajo delmercado.

    A continuacin, analizaremos ambostipos de modalidades; sin embargo, hastael momento, el OSCE no ha publicado losrespectivos reglamentos que se adecuen alas modicaciones realizadas a la Subas-ta Inversa Presencial y la Subasta InversaElectrnica. No obstante lo anterior, elSEACE sigue utilizando la reglamentacin

    anterior en la aplicacin del procedimien-to y las modalidades mencionadas, a estocabe advertir que tanto Entidades comoPostores deben tener en cuenta que elRLCE se encuentra plenamente vigente yexisten algunas disposiciones que han mo-dicado sustancialmente los Reglamentos

    que regulaban las subastas inversas, comoes el caso de la conformacin del ComitEspecial visto en el punto 3.1. Por ello, esrecomendable revisar las disposiciones es-tablecidas en el artculo 95 y 96 del RCLEal momento de realizar un proceso de Su-basta Inversa.

    4.1. La Sbasa Irsa Prscial

    4.1.1. Ccaria y prsacid prpsas

    El artculo 95 del RLCE establece lasparticularidades propias de la subastainversa presencial, es nuestro intersmostrar y analizar estas nuevas modi-caciones y el desarrollo que plantea elRLCE para la subasta inversa.

    En principio, respecto a la convocatoria,como ya hemos tenido ocasin de veren los prrafos anteriores, es publicada

    en el SEACE. Una vez publicada, a partirdel da siguiente, empieza la inscripcinde los participantes, dicha inscripcinculmina un da antes de la fecha previs-ta para el acto pblico de presentacinde propuestas, puja y otorgamiento dela Buena Pro.

    Da 1 Da 2

    Publicacin Registro de Fin de Acto Pblico de en el SEACE Participantes registro de presentacin de propuestas de la participantes Puja

    Convocatoria Otorgamiento de la Buena Pro

    A diferencia del proceso de seleccinclsico, en la Subasta Inversa no seconsideran las etapas de consulta ni deobservacin de las bases. Ello, debidoa una simple razn, los bienes objetodel proceso en una Seleccin Inversa se

    caracterizan por ser de bienes comu-nes o similares en el mercado, dondeno existe mayor dicultad de especi-car sus caractersticas. Es por ello que,el artculo 93 del RLCE(5)establece lapresuncin iure et de iure que las Fi-chas Tcnicas que se preparan tienenlas condiciones previstas en las Bases.

    Los requisitos mnimos(6) que debercumplir la convocatoria son:a) La identicacin, domicilio y RUC

    de la Entidad que convoca.b) La identicacin del proceso de se-

    leccin.

    c) La indicacin de que la modalidadde seleccin es subasta inversa pre-sencial.

    d) La descripcin bsica del objeto delproceso.

    e) El valor referencia.;f) El lugar y la forma en que se realiza-

    r la inscripcin o registro de parti-cipantes.

    g) El costo del derecho de participa-cin.

    h) El calendario del proceso de selec-cin.i) El cdigo asignado al bien por el

    OSCE al objeto de la adquisicin.j) Las condiciones bsicas de cumpli-

    miento contractual.k) El valor monetario que representa

    el decremento mnimo que debecontemplarse durante el perodo depuja, el que no puede ser inferior aluno por ciento (1%) ni superior alcinco por ciento (5%) del valor refe-rencial unitario correspondiente.

    l) Los requisitos que tienen estrictarelacin con la habilitacin de unpostor para cumplir con el objetode la adquisicin.

    4.1.2. el ac pblic El acto pblico de presentacin de

    En caso de LP y CP, el plazo entre la convo-catoria y la presentacin de propuestas nodebe ser menor a ocho (8) das hbiles.

    En las AD, el plazo no debe ser menor acinco (5) das hbiles.

    {

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    propuestas, puja y otorgamiento dela buena pro, es uno solo; y, una veziniciado, no puede suspenderse, salvocaso fortuito o fuerza mayor, en quedeber contar con la presencia de unNotario Pblico (o Juez de Paz si es queno existiera Notario en la localidad).

    El lugar de realizacin del acto pblicodebe ser implementado para dar cabi-da en un mismo ambiente a todos losparticipantes que se hubieran registra-do, debiendo considerarse la asistenciade mnimo dos personas por partici-pante, y uno por cada miembro de unconsorcio. Adems, deber contar conuna pizarra o sistema de proyeccincon pantalla y, opcionalmente, con unsistema de grabacin con el que seregistrar los actos realizados, sobretodo durante la puja. Asimismo, para elperodo de puja, la Entidad convocante

    podr utilizar, opcionalmente, un pro-grama informtico instalado en el mis-mo ambiente en que se desarrollar elacto pblico.

    En el lugar, fecha y hora indicados enla convocatoria, Comit Especial darinicio al acto pblico haciendo un re-cuento, en detalle, de las reglas que lanormativa establece para el desarrollode cada uno de los actos sucesivos quelo constituyen: la acreditacin de parti-cipantes, la presentacin y clasicacinde propuestas, la puja, la determina-cin de puntajes y el otorgamiento de

    la buena pro. En este acto, el ComitEspecial responder las preguntas quehagan los participantes sobre el proce-so, en general.

    El Comit Especial llamar a todos losparticipantes en el orden en que se hu-bieren inscrito, con la nalidad de queellos, o sus representantes, acreditenque cuentan con los poderes sucientespara presentar propuestas en procesosde seleccin. Las personas naturalesconcurren personalmente, o a travs desu representante debidamente acredi-tado ante el Comit Especial mediante

    carta poder simple. Las personas jur-dicas lo hacen por medio de su repre-sentante legal o apoderado acreditadocon carta poder simple suscrita por elrepresentante legal, a la que se adjun-tar el documento registral vigente queacredite la condicin de ste.

    4.1.3. Prsaci d prpsas A los participantes que hayan cumpli-

    do con los requisitos exigidos, se lesllamar para que presenten dos sobrescerrados. El primero de ellos, denomi-nado sobre de habilitacin, debe con-tener la documentacin que acrediteque el postor se encuentra habilitadopara participar en el proceso de selec-cin y cumple con el objeto de la con-tratacin. El segundo de los sobres, esjustamente la propuesta econmica.

    De otra parte, mediante esta modalidadde seleccin no es posible que un pos-tor presente propuestas alternativas oms de una propuesta para un mismotem o proceso de seleccin.

    Luego de entregadas las propuestas

    econmicas, el Comit Especial abrircada uno de los sobres anunciando losmontos consignados y el secretario losanotar en la pantalla, a travs de unsistema informtico, o directamente enla pizarra, ordenndolos de menor amayor y garantizando la perfecta visua-lizacin y seguimiento por parte de losasistentes. El Notario Pblico, o Juez dePaz, deber vericar dichas actuacionesy hacer las anotaciones correspondien-tes en el Acta respectiva.

    4.1.4 Clasicaci d prpsas Con la normativa derogada y junto con

    el Reglamento de la Subasta InversaPresencial, el criterio sobre la clasica-cin de las propuestas era el siguien-te: las propuestas que superen en msdel diez por ciento (10%) el valor refe-rencial, sern devueltas por el ComitEspecial, tenindose por no presenta-das(7).

    El criterio del valor referencial esta-blecido en la LCE ha cambiado. Aho-ra, simplemente, cualquier oferta quesupere, en cualquier porcentaje, el100% del valor referencial establecidose entiende como no presentado. En

    ese sentido, y dado que el RLCE no haestablecido nada al respecto, se debeentender que es de aplicacin, tambinpara la Subasta Inversa; por lo tanto,cualquier propuesta que supere encualquier porcentaje el 100% del valorreferencial se entender como no pre-sentado.

    4.1.5 el prd d pja Solamente los postores que hubieran

    sido clasicados, podrn participar enel perodo de puja, ya sea realizandolances verbales o lances por medioselectrnicos, segn haya sido estable-

    cido por la Entidad en la convocatoria;para lo cual, tendrn como Precio Baseal monto ms bajo ofrecido hasta dichomomento, debiendo contemplar, nece-sariamente, el decremento mnimo es-tablecido en la convocatoria.

    Conforme a la Resolucin N299-2005-CONSUCODE/PRE, que mo-dica la Resolucin N 200-2005-CON-SUCODE/PRE, se dispone que duranteel perodo de puja los postores puedenrealizar las coordinaciones internas queconsideren pertinentes, ya sea por vatelefnica u otros medios anlogosdisponibles, con la nalidad de hacerpropuestas serias.

    La realizacin de los lances se sujeta alo siguiente:

    a) Pja c lacs rbals: El Presidente del Comit Especial

    invitar al postor que haya presen-tado la propuesta de menor precioa dar inicio a la puja realizando lan-ces verbales; y, luego a los demspostores en el orden de prelacin

    que hayan ocupado en la clasi-cacin de propuestas, siguiendola secuencia de menor a mayorprecio. Un postor ser excluido dela Subasta Inversa cuando, al serrequerido para realizar un lanceverbal, manieste expresamente sudesistimiento.

    Cuando un postor sea requeridopara realizar un lance verbal, conta-r con no ms de tres minutos paradar una respuesta; de lo contrario,se le tendr por desistido. El ComitEspecial proveer de un sistema de

    control de tiempo que sea visiblepara todos los participantes.

    El perodo de puja mediante lan-ces verbales, culmina cuando seha identicado el precio ms bajo,luego de que todos los demspostores que participaron en di-cho perodo hayan desistido deseguir presentando nuevas pro-puestas.

    b) Pja c lacs pr dis lc-rics:

    Antes de dar inicio al perodo de

    puja, el Presidente del Comit Es-pecial entregar a cada uno delos postores clasicados, un sobreconteniendo sus respectivas clavesde acceso al sistema informticode lances por medios electrnicosy les asignar un Terminal PC. Elsistema identicar a los posto-res de bienes de origen nacional yregistrar el desarrollo de la puja,debiendo emitir un reporte sobretodos los lances realizados durantela misma.

    Durante el perodo de puja, los

    postores clasicados pueden rea-lizar propuestas de precios las ve-ces que crean conveniente. Paraser aceptada, cada postura tieneque ser igual o menor a la diferen-cia, entre la postura lder en esemomento y el decremento mnimo(que puede oscilar ente el 1% al5%).

    La Entidad proporcionar todaslas facilidades de asistencia a lospostores participantes y pondra disposicin de ellos un aplicati-vo que permita ejecutar posturaso pujas. La Entidad convocantees responsable de la idoneidado adecuacin del programa a lascitadas directrices. Directamenteo valindose de terceros, OSCE

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    podr vericar que el programacumpla con lo establecido en lanormativa sobre contratacionesdel Estado, debiendo ser cubiertoel costo de la vericacin por elproveedor del aplicativo.

    El perodo de puja por medioselectrnicos ser de tres (3) minu-tos jos con extensiones sucesivaspor el mismo perodo de tiempo.El cierre del perodo de puja serrealizado, automticamente, porel sistema cuando el ltimo preciopropuesto permanezca inmoviliza-do durante una extensin de tres(3) minutos, lo que signicar queno hay ms ofertas, identicndo-se el ltimo precio propuesto porcada uno de los postores partici-pantes.

    4.1.6. Driaci d paj yrgai d la Ba Pr Una vez culminado el perodo de puja,

    se asignar cien (100) puntos a la pro-puesta de menor precio, y al resto depropuestas vlidas el puntaje inver-samente proporcional, en funcin alltimo precio ofrecido. Seguidamente,se asignar la bonicacin especial es-tablecida por la Ley de Promocin delDesarrollo Productivo Nacional y nor-mas complementarias. La buena pro seotorgar al postor que haya obtenidoel mayor puntaje.

    Debe precisarse en el acto pblicoy anotarse en actas que, en caso queel postor al que se le otorga la buenapro no suscriba el contrato dentro delos plazos establecidos, la misma lecorresponder al ltimo de los posto-res en desistirse por haber ocupado elsegundo lugar. Si no participaron en lapuja dos o ms postores, el proceso deseleccin ser declarado desierto.

    4.2 La Sbasa Irsa elcrica El Reglamento de la Modalidad de

    Seleccin por Subasta Inversa Elec-trnica, aprobada mediante Resolu-

    cion N 590-2006-CONSUCODE/PRE(31.12.2006) regulaba el desarrollo yel procedimiento a seguir sobre estamodalidad de subasta inversa. Sobrela primera fase, de actos preparatorios,slo conviene mencionar que para laadquisicin de un bien que se encuen-tra incluido en el Listado de BienesComunes, la Entidad utilizar obligato-riamente la modalidad de seleccin porSubasta Inversa, salvo que se encuentreen el Catlogo de Convenios Marco, enese caso las adquisiciones se efectanbajo esa modalidad.

    El RLCE contiene algunas precisionessobre lo que ya se vena ejecutandocon el Reglamento Subasta InversaElectrnica, conviene entonces, expo-ner dichos alcances.

    4.2.1. Las Bass y Ccaria Las Bases estn conformadas por la

    convocatoria, la Ficha Tcnica delbien requerido (la cual se obtiene delListado de Bienes Comunes), la Pro-forma del contrato y otras normasque la Entidad considere pertinen-

    tes.

    La siguiente fase, de seleccin, quecomprende la convocatoria inscrip-cin de participantes, el registro ypresentacin de propuestas, aperturade las mismas y perodo de lances, ynalmente el otorgamiento de la bue-na pro, son efectuadas y difundidas atravs del SEACE. Adicionalmente, encaso no se congure el Agente Elec-trnico (el Agente Electrnico es un

    programa que el proveedor podrcongurar con ciertos parmetrospara que lo represente durante losLances), el Sistema considerar queel precio lmite inferior es igual a lapropuesta econmica. Posteriormen-te, durante la apertura de propuestas

    y lances con Agentes Electrnicos, seproceder a elegir al postor que ten-ga la propuesta econmica de menorprecio, al concluir el ciclo de Lancescon Agentes Electrnicos, para todoslos tems del proceso, el Sistema regis-trar los resultados nales, los cualessern considerados como los preciosde inicio para el ciclo de Mejora dePrecios, quedando abiertos todos lostems con propuestas vlidas para eldesarrollo de dicho ciclo.

    Es obligacin del Comit Especialvericar que el postor que haya ob-tenido u ocupado el primer lugar enel orden de prelacin, haya presen-tado la documentacin exigida enlas Bases, de lo contrario el Comitlo descalicar y proceder a evaluarla documentacin del siguiente pos-tor (debe ser en estricto el orden deprelacin). Al igual que en la SubastaInversa Presencial, en la Electrnica,antes de otorgar la Buena Pro, el Co-mit Especial debe vericar que porlo menos haya dos (2) propuestasvlidas, de lo contrario se declarardesierto el proceso.

    4.2.2 La Ba Pr Cuando se trate de Licitaciones P-

    blicas y Concursos Pblicos la BuenaPro en la Subasta Inversa Electrnicaquedar consentida, si dentro de losocho (8) das hbiles siguientes de lapublicacin en el SEACE del Acta deOtorgamiento de la Buena Pro no seha interpuesto recurso de apelacinalguno por parte de los postores.

    As tambin, cuando se trate de Adjudi-caciones Directas o Adjudicaciones deMenor Cuanta se entender consenti-da la Buena Pro si dentro de los cinco

    (5) das no se interpuesto recurso deapelacin.

    Por otra parte, en caso de empate, seresolver a travs de sorteo.

    5. ReCuRSo De APeLACIn

    Si los participantes mantienen discre-pancias con la entidad estatal convocante,desde la convocatoria hasta la celebracindel contrato inclusive, solamente podrn darlugar a la interposicin del Recurso de Ape-lacin ante el Titular de la Entidad o el Tribu-nal (ello depender si el valor referencial esmayor a 600 UIT)(8). Esto ltimo, es un cam-bio signicativo dado que con la normativaanterior se presentaba un recurso de revi-sin ante el Tribunal y no uno de apelacin.

    Ahora bien, el Tribunal o el Titular de laEntidad segn corresponda deber resolverel recurso de apelacin dentro del trmino dediez (10) das hbiles de admitido el recurso,salvo que requiera informacin o documen-tacin adicional por parte de la Entidad con-vocante, en cuyo caso podr ampliar dichoplazo en cinco (05) das ms, la normativaanterior sealaba la obligacin al Tribunal deresolver aunque la Entidad no haya cumplidocon remitir lo requerido, la nueva norma sim-plemente guarda silencio al respecto.

    Da 1 Da 2

    Publicacin Registro de Fin de Acto Pblico de en el SEACE Participantes registro de apertura de propuestas de la y presentacin de participantes Perodo de lances Convocatoria propuestas Otorgamiento de la Buena Pro{

    En caso de LP y CP, el plazo entre la convo-catoria y la presentacin de propuestas nodebe ser menor a ocho (8) das hbiles.

    En las AD, el plazo no debe ser menor a cinco(5) das hbiles.

    En las AMC, el plazo no podr ser menor ados (2) das hbiles.

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    notAS

    (1) Ver punto II, Infra.(2) Sobre los aspectos legales y econmicos

    de los Commodities, puede revisarse LosCommodities y los Contratos DerivadosFinancieros. En: Informativo Caballero

    Bustamante, primera quincena de diciembredel 2006, pgs. H3-H4.

    (3) Reglamento de la LCE Artculo 51.- Publicacin en el SEACE La convocatoria de las Licitaciones Pblicas,

    Concursos Pblicos y Adjudicaciones Direc-tas se realizar a travs de su publicacinen el SEACE, oportunidad en la que sedebern publicar las Bases y un resumenejecutivo del estudio de posibilidades queofrece el mercado, bajo sancin de nulidad.(Subrayado nuestro).

    Artculo 92.- Convocatoria y desarrollo delProceso

    Cualquiera que sea el tipo de proceso deseleccin, la convocatoria ser efectuada

    a travs de su publicacin en el SEACE,oportunidad en la que deber publicarse lasBases y, cuando corresponda, un resumen

    ejecutivo del estudio de posibilidades queofrece el mercado, bajo sancin de nulidadde todos los actos desarrollados con pos-terioridad. (subrayado nuestro).

    (4) En s, cabe precisar que la utilizacin de lamodalidad de seleccin por Subasta Inversano exime a la Entidad del cumplimiento de

    las disposiciones referidas a las fases deProgramacin y Actos Preparatorios y deEjecucin Contractual (art. 92 del RLCE).

    (5) Reglamento de la LCE Artculo 93.- Presuncin de cumplimiento Se presume que los bienes y/o servicios

    ofertados cumplen con las caractersticasexigidas en las fichas tcnicas y con lascondiciones previstas en las Bases. Esta pre-suncin no admite prueba en contrario.

    (6) Tmese en cuenta que los requisitosdetallados son tomados del Reglamentode la Subasta Inversa Presencial, Res. N094-2007-CONSUCODE/PRE, los mismosque son usados actualmente por el SEACE.

    (7) En los proceso de subasta inversa no se

    aplicaba el supuesto contemplado en elartculo 33 de la Ley de Contrataciones

    y Adquis iciones del Estado derogado-,

    referidos a que las propuestas inferiores alsetenta por ciento (70%) del valor referen-cial en los casos de bienes y servicios, setendrn por no presentadas. Esto se debea que el objetivo de la subasta inversa esobtener el menor precio posible y este podaser inferior al 70% del valor referencial sin

    invalidar el proceso.(8) Reglamento de la LCE Artculo 104.- Recurso de Apelacin () En aquellos procesos de seleccin cuyo

    valor referencial no supere las seiscientasUnidades Impositivas Tributarias (600 UIT),el recurso de apelacin se presenta ante laEntidad que convoc el proceso de seleccinque se impugna, y ser conocido y resueltopor el Titular de la Entidad. En caso que elvalor referencial del proceso de seleccinsea igual o superior a seiscientas UnidadesImpositivas Tributarias (600 UIT), el recursode apelacin se presenta ante y es resueltopor el Tribunal. En los procesos de seleccin

    segn relacin de tems, el valor referencialtotal del proceso determinar ante quin sepresentar el recurso de apelacin.

    Dscralizad laGsi Pblica

    El proceso de descentralizacin como Polticade Estado ha cumplido etapas de forma pro-gresiva, dando lugar a la transferencia de com-petencias y funciones del gobierno nacional a losgobiernos regionales y locales. Por ello, es indis-pensable gestionar de forma eciente los recursosasignados a estos niveles de gobierno.

    Esta obra pretende servir de apoyo a los presiden-tes regionales, alcaldes, regidores, gerentes muni-cipales y, en general a operadores de los sistemas,para la toma de decisiones ecientes y adecuadaaplicacin de los procesos y procedimientos entorno a la descentralizacin.

    PRXImAmente