ley 13047 - desafio y oportunidad - claudio ramos

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LEY 13047/47 – MEMORIA, ACTUALIDAD y FUTURO DE UN RÉGIMEN VISIONARIO Y SU RELACIÓN CON LA COMISIÓN NEGOCIADORA NACIONAL CREADA POR RES. 06/09 DEL CONSEJO GREMIAL Por el Dr. Claudio Julio César Ramos * Son muchas las aristas y los enfoques que pueden realizarse sobre la Ley 13047/47 de la cual hace unos pocos meses hemos celebrado sus sesenta años de vigencia. Desde muchos aspectos podremos abordarla y seguir enriqueciéndola en la praxis de todos los días y, con seguridad, desde dichos análisis no agotaremos la riqueza de una norma señera en materia educativa y adelantada en el tiempo… Más allá de todo ello, seguramente en todos los casos, se coincidirá en que fue una ley: - que se refirió a la temática educativa cuando aún no teníamos ley general de educación; - que abordó con un criterio moderno, superador e inclusivo la realidad educativa de un sistema de educación pública y oficial en todos los casos, integrado con dos gestiones, dando el lugar que le cabía en lo particular a la gestión privada; - que recogió los principios receptados en nuestra Carta Magna y en la historia educativa de la Patria haciéndolos prácticos, efectivos y aplicables a la 1

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LEY 13047/47 SESENTA AOS

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LEY 13047/47 MEMORIA, ACTUALIDAD y FUTURODE UN RGIMEN VISIONARIO Y SU RELACIN CON LA COMISIN NEGOCIADORA NACIONAL CREADA POR RES. 06/09 DEL CONSEJO GREMIALPor el Dr. Claudio Julio Csar Ramos *Son muchas las aristas y los enfoques que pueden realizarse sobre la Ley 13047/47 de la cual hace unos pocos meses hemos celebrado sus sesenta aos de vigencia. Desde muchos aspectos podremos abordarla y seguir enriquecindola en la praxis de todos los das y, con seguridad, desde dichos anlisis no agotaremos la riqueza de una norma seera en materia educativa y adelantada en el tiempo Ms all de todo ello, seguramente en todos los casos, se coincidir en que fue una ley:

que se refiri a la temtica educativa cuando an no tenamos ley general de educacin;

que abord con un criterio moderno, superador e inclusivo la realidad educativa de un sistema de educacin pblica y oficial en todos los casos, integrado con dos gestiones, dando el lugar que le caba en lo particular a la gestin privada;

que recogi los principios receptados en nuestra Carta Magna y en la historia educativa de la Patria hacindolos prcticos, efectivos y aplicables a la realidad educativa con una especial referencia a la educacin de gestin privada;

que an mucho antes de la existencia misma de una norma que regulara las relaciones de empleo o laborales, las abord en el sector educativo de gestin privada constituyndose tal como hoy se la conoce en el estatuto del docente privado;

que an mucho antes de la existencia de tratativas y acuerdos colectivos de trabajo ms all del incipiente comienzo de acuerdos o reuniones colectivas de trabajo -, plante un sistema novedoso y de avanzada para la poca y an para el da de hoy, creando un rgano colegiado donde estaban representados todos los sectores implicados y conocedores de la realidad educativa, sus verdaderos protagonistas;

que an mucho antes de las tcnicas modernas de negociacin, prevencin y resolucin alternativa de conflictos muy en boga recin a partir de fines del siglo XX, plante mecanismos de encuentro, participacin, prevencin, resolucin y decisin colegiados y participativos; que consagr muchos de los derechos laborales individuales y colectivos que en otros sectores recin comenzaran a plantearse como tales algunas dcadas despus; que fue una norma dada en el marco de un gobierno democrtico, sancionada por el Congreso de la Nacin en pocas donde, lamentablemente, la interrupcin de dicha estabilidad institucional era moneda corriente;

que implementa la idea de registro y comienza a darle un correlato prctico y unificante al derecho / deber del Estado de supervisar los Establecimientos Educativos Privados; que consagra el principio de equiparacin salarial del docente oficial con el docente privado haciendo realidad prctica el principio constitucional de igual remuneracin por igual tarea;

que consagra el derecho al aporte estatal a favor de los Institutos Privados para el pago de los salarios docentes de la Planta Funcional, reconociendo de tal forma a la educacin pblica de gestin privada como tal y dndole el lugar que en la vida institucional ya haba adquirido histricamente y reforzando de tal manera el derecho de los padres a elegir la educacin para sus hijos conforme sus convicciones morales y religiosas;

que sienta las bases programticas sobre dos temas cruciales que se irn definiendo pocos aos despus desde lo normativo: incorporacin de los Institutos Privados a le enseanza oficial y el aporte econmico para el pago de los sueldos; luego se harn operativos en el ao 1964 con dos normas cruciales, apropiadas e inteligentes (Decreto 15/64 y 371/64) que seguiran los mismos lineamiento de la ley 13047 hubo planteado.Es lo referido una primera introduccin; sin duda alguna, entonces, sea cual fuere el enfoque desde el cual queramos abordar la norma mencionada, nos encontrar y descubrir riquezas y fortalezas que, an hoy, son para remarcar y resaltar sin hesitacin alguna.Podremos decir entonces que la Ley 13047 tanto en su articulado como en su fundamento axiolgico (valoracin) y teleolgico (finalidad), recept y abord con audacia para la poca y con gran visin anticipatorio la UNIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO. La tan necesaria como insustituible impronta de que el SISTEMA EDUCATIVO ES UNO. As se aprecia con claridad desde un anlisis pormenorizado que la enseanza pblica de gestin privada no compite con la enseanza pblica de gestin estatal; que la enseanza pblica de gestin privada no es suplementaria de la enseanza pblica de gestin estatal; que la enseanza pblica de gestin privada no es una opcin de lite o para aquellos que ms tienen econmica o culturalmente hablando, contrariamente a lo que acontece con la educacin pblica de gestin estatal; en definitiva que la idea dominante en este tema y que es receptada por la Ley 13047 (y, luego con posterioridad, como dijera por los Decretos 15/64 y 371/64 y, ms cerca an, por las Leyes Generales de Educacin tanto la ya derogada Ley Federal de Educacin como la actual Ley Nacional de Educacin) es que la EDUCACIN PBLICA DE GESTIN PRIVADA ES COMPLEMENTARIA DE LA EDUCACIN PBLICA DE GESTIN ESTATAL y que en ambas con sus particularidades propias y especficas se da la UNIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO. Esto fue claramente visto y consagrado al sancionar la norma por el legislador de 1947 con visin estratgica desde lo poltico como tambin desde lo social y laboral. Y esto es tan as, porque en el texto normativo como en los fundamentos del mismo se dan con claridad los tres aspectos que vinculan o relacionan a la educacin pblica de gestin privada con la administracin del sistema educativo, a saber: alcance y modalidad del control ejercido por el Estado, reconocimiento de la funcin social que cumple la educacin pblica de gestin privada y la extensin y condiciones del financiamiento otorgado a los establecimientos privados. La ley 13047 aborda con claridad y da contexto marco a estos tres aspectos sealados y que son la base de sustentabilidad y previsibilidad de todo el sistema educativo tomado como UNIDAD. Dicho en pocas palabras, ubica la cuestin en su justo medio; sin caer en equvocas posiciones privatistas o en mesinicas alternativas estatizantes Resuelve con criterio y da un marco desde la realidad social a la que la norma en definitiva va destinada, temas tan concretos y complejos como: determinacin de salarios, relacin de empleo, otorgamiento del aporte estatal, becas, control del Estado, rol de la escuela privada, participacin de los protagonistas del hecho educativo; entre otros comienzan a tener su primer enfoque y encuentran su germen en esta sabia ley. Es la ley 13047 la que no confronta con la educacin pblica de gestin privada ni la observa de manera hostil; sino y por el contrario la reconoce o recepta claramente como parte del SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. No a la manera tal vez de leyes posteriores o ms modernas (dira hasta ms reglamentaristas); pero con la claridad referida de reconocer, dar marco y alentar implcitamente la educacin pblica de gestin privada. De all que si bien, generalmente se la denomina como el Estatuto del Docente Privado, sus disposiciones son mucho ms amplias y abarcativas y marcan un hito en la historia educacional de nuestro Pas. Detengmonos enunciando simplemente algunas de ellas como ya consignramos: PRINCIPIO DE REGISTRACIN: crea un Registro de Establecimientos Privados clasificndolos en tres categoras y que ser la base de lo que actualmente conocemos como instituciones incorporadas a la enseanza oficial y que en el marco nacional tendr su mayor especificidad en el an vigente muchas jurisdicciones Decreto 371/64; PRINCIPIO DE IGUALDAD: otorgar al Poder Ejecutivo la facultad para reglamentar procedimientos relativos al ingreso y promocin de los alumnos de institutos privados, hasta esa fecha nicamente reservados a la gestin estatal; PRINCIPIO DE SOSTENIMIENTO ECONMICO: determinando el rgimen de aporte estatal que crea y que en su esencia se ha mantenido hasta la fecha y estableciendo rgimen de becas obligatorias; PRINCIPIO DE CONTRALOR: el Estado tiene y ejerce el derecho / deber de supervisar a los establecimientos privados que debern adecuarse a las disposiciones que razonablemente, aqul determine.Vemos, entonces, que la norma mencionada excede el marco de un estatuto del docente privado que lo es, para transformarse en un paso ms que trascendente en la definicin y perfil de lo que la Constitucin Nacional recepta como libertad de enseanza o, dicho desde otro ngulo, el derecho de ensear y aprender en el sentido ms amplio. Es la propia Iglesia que desde siempre ha venido sosteniendo los puntos referidos que podemos sintetizar en dos conceptos claves, tal como lo refiriera en Educacin y Proyecto de Vida que retoma y hace propios los conceptos vertidos con anterioridad en Iglesia y Comunidad Nacional: el PLURALISMO y la UNIDAD DEL SISTEMA. As lo dice expresamente en EPV, captulo dos, ttulo seis pargrafo 125 que me permito citar textualmente: el pluralismo cultural se traduce en pluralismo escolar, entendido ste como la coexistencia y en cuanto sea posible la cooperacin de las diversas instituciones escolares que permitan a los jvenes formarse criterios de valoracin fundados en una especfica concepcin del mundo La legitimidad de este pluralismo escolar es, pues, la consecuencia lgica y necesaria de la legitimidad del pluralismo cultural.Y sigue consignando en el pargrafo 126 Y as como el pluralismo cultural no atenta contra la unidad nacional mientras se mantenga firma la adhesin a un ncleo bsico de valores e instituciones comunes, as tampoco el pluralismo escolar atenta contra la unidad del sistema escolar mientras haya un conjunto de principio y normas bsicas comunes a todos los establecimientos educativos que integran el sistema. Por el contrario son las discriminaciones, las desigualdades y las arbitrariedades las que atentan contra la unidad de la Nacin y del sistema, pues nada hay que debilite ms los vnculos sociales profundos que la conciencia de ser vctima de una marginacin o injusticia.

Tambin es la Ley 13047 la que refiere y comienza a indicar no sin poca precisin, la funcin del Estado. El hecho de referir a confeccin de registros de contralor y supervisin, conceder aporte econmico estatal en determinadas condiciones y circunstancias, fijar un mnimo de becas, establecer requisitos mnimos de ttulos para el dictado de clases, entre otros; va perfilando una clara concepcin del rol del Estado, de sus derechos y deberes como tal. Y, la apreciacin de lo que la norma determina tiene su correlato en el documento indicado precedentemente del que me permito consignar algunos pargrafos textualmente: Adems como en pases como el nuestro en los cuales los establecimientos educativos estatales de todas las jurisdicciones y los privados que as lo desean forman parte de un sistema escolar nico, caracterizado por el reconocimiento recproco y automtico de sus ttulos y estudios, el Estado tiene la lgica atribucin de fijar las bases y los lineamientos generales de dicho sistema, comunes a todos los establecimientos que lo integran. Y por consiguiente, tiene la atribucin de supervisar la actividad de esos establecimientos incluidos desde luego los privados para asegurar el cumplimiento de las normas que los rigen. (EPV, Captulo 2, Ttulo 5, &120). Y, sigue en el nmero siguiente: En el ejercicio de estas atribuciones, deben los gobernantes obrar con prudencia, pues los excesos reglamentarios, an los inspirados en las mejores intenciones, pueden llevar a desvirtuar la esencia del derecho de ensear y aprender y, al mismo tiempo, como ya se dijo, ocasionar la esclerosis y burocratizacin del sistema, perjudicando as la calidad del servicio educativo. Deben, en especial, saber discernir la distinta naturaleza y jerarqua de las materias objeto de regulacin legal. (EPV, Captulo 2, Ttulo 5, &121).Una mencin especial para la creacin del CONSEJO GREMIAL DE LA ENSEANZA PRIVADA. La impronta de un organismo que abordar la relacin de empleo con las particularidades y especificidades que tiene y se da en las escuelas. Sin duda un mbito ms que novedoso para la poca y anticipatorio de lo que muchos aos despus sera lo que conocemos actualmente como mediacin o conciliacin laboral o resolucin alternativa de conflictos y que, an hoy y con diferentes adecuaciones, se repica en otras actividades. Pensemos, simplemente, los que integran por ley dicho Consejo: representantes del Estado a travs tanto de su rea propia y especfica (Ministerio de Educacin) como tambin del rea laboral (Ministerio de Trabajo), los gremios representativos de los trabajadores docentes y no docentes y, finalmente, las asociaciones representativas de las entidades de educacin pblica de gestin privada Pensemos esta creacin hace poco ms de sesenta aos; un mbito de dilogo, un mbito generador de normas y disposiciones, normas y disposiciones especficas y que respondan a las especificidades propias de la relacin de empleo del docente privado y de las estructuras educativas y, sin duda y podemos decirlo con certeza, un mbito propicio para la prevencin del conflicto o bien, ocurrido el mismo, solucionarlo Ya cuando la teora incipiente del Derecho Laboral Individual recin comenzaba a esbozarse a travs de acuerdos de trabajo ya que an no haba surgido la normativa laboral como un corpus jurdico separado y con autonoma propia del Derecho Civil y Comercial, y cuando recin comenzaba a hablarse de sindicatos o paritarias, recordemos que la Ley de Contrato de Trabajo es de 1974 -, ya la ley 13047 contena un mecanismo de dilogo, discusin y regulacin de la relacin de empleo que, adelantado para su poca, an hoy conserva esa misma vigenciaComo dijera precedentemente l Ley 13047 fue y es mucho ms que un Estatuto Profesional que lo es; pero no se queda en ello Con slo leer algunos de sus artculos podremos apreciar la inteligencia de los legisladores de ese momento, la creatividad anticipatorio y el reconocimiento de la realidad educativa que en ese momento se vena indudablemente dando y que, poco a poco, fue concretndose an ms As por ejemplo, el artculo 2 de la Ley 13047 crea el Registro de Establecimientos Privados que clasifica en tres categoras; en su artculo 5to. otorga la facultad al Poder Ejecutivo para reglamentar procedimientos relativos al ingreso y promocin de los alumnos de los institutos privados, hasta esa fecha nicamente reservados a la gestin oficial; en su artculo 8vo. Se da la primera reglamentacin sobre ttulos habilitantes para ejercer la docencia; en su artculo 16 determina el rgimen de disponibilidades; en sus artculos 22 a 25 refiere al rgimen de aporte estatal que creara y que en su esencia se ha mantenido hasta la fecha (Decreto Nacional 15/1964 posteriormente derogado por el Decreto 2542/91); en su artculo 26 determina un rgimen de becas obligatorias para otorgar por los Institutos Privados; en su artculo 20 bis la determinacin del propio rgimen previsional Por ello, y volviendo al punto de inicio, la Ley 13047 yendo a la temtica estrictamente jurdica determin la NATURALEZA JURDICA DE LA RELACIN DE EMPLEO DEL DOCENTE PRIVADO. Creo, que en tal sentido no podemos dejar de considerar que el vnculo laboral que une al Instituto Educativo de Gestin Privada -Empleador- con el docente -empleado- es de Derecho Privado. Por varias razones:

a) el docente privado correr la misma suerte e idnticos riesgos con respecto al cese de su relacin laboral que cualesquiera otro trabajador de otro sector en la rbita privada;

b) el Estado no es parte en la relacin laboral - si bien se le reconocen funciones ineludibles e irrenunciables, pero que nada tienen que ver con esa relacin laboral estrictamente hablando -;

c) las atribuciones / derechos que todo Instituto Educativo tiene son idnticas que las de cualesquiera emprendimiento en el mbito del Derecho Privado (donde claramente se aplicarn los principios de la L. C. T. y sus eventuales modificaciones) conforme a aquellas disposiciones que reglamenten el ejercicio de esos derechos y en tanto y en cuanto dicha reglamentacin no desvirte el derecho efectivamente consagrado por una normativa de rango superior;

d) el responsable directo de todo lo que concierne en forma directa al personal docente es el Instituto Educativo, como no debe ser de otro modo: seguridad, asistencia, prevencin de accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, en algunos casos hasta la capacitacin misma ante la transformacin educativa;

e) el lgico e irrenunciable derecho de la eleccin y seleccin del personal directivo y docente que desarrolle sus funciones en un Instituto Privado que es propio e irrenunciable en funcin del claro principio de libertad de enseanza;

f) la posibilidad de disponer el cese laboral del mismo con o sin causa; entre otras muchas otras precisiones ya conocidas.

Ahora bien, la Ley 13047 es ms que clara al receptar lo referido y en su articulado consignar claramente que no son condiciones suficientes para poner en duda esta clara naturaleza jurdica: ni el hecho de percibir aporte estatal para los sueldos de parte del Estado Provincial ni el derecho y deber de supervisin de ste en nuestros Institutos. Veamos. 1.- EL APORTE:

Es muy abundante el material que se ha elaborado sobre el fundamento, contenido y alcance del APORTE a los Institutos de Gestin Privada por parte del Estado (me permito citar por su claridad uno que resume y lo define acabadamente elaborado por el Contador Pedro Pais y que fuera publicado oportunamente en el peridico del CONSUDEC).

Sintticamente el fundamento del aporte est concebido como el asegurar el derecho de los padres a elegir libremente la educacin (o la escuela) que quieren para sus hijos, conforme a sus convicciones morales y religiosas. En cierta medida, es la forma ms palpable a travs de la cual el Estado (Nacional en su oportunidad; actualmente el de la Ciudad o el Provincial) devuelve, participa a la sociedad de los impuestos que efectiva y regularmente recauda. El aporte no beneficia al Instituto ni lo ubica en situacin de privilegio. ste, en definitiva, es un administrador fiel de los fondos que el Estado pone en sus manos; para que, ms all de las circunstancias y/o responsabilidades jurdico-econmico-administrativas que le correspondan en tal sentido, se vea cabal y realmente asegurado el mencionado derecho inalienable de los padres.

2.- LA SUPERVISIN Y CONTROL:

Evidentemente el Estado (provincial y/o municipal) tiene, asume un derecho (y un deber) que es irrenunciable: el contralor y supervisin de la actividad que los Institutos educativos llevan a cabo. A tales efectos dicta normas, resoluciones, fijan pautas... En definitiva, establece un contralor de garanta. Est obligado a resguardar el inters social velando para que el tipo de educacin que se imparte -sea a travs de la gestin oficial o de la gestin privada- se desenvuelva bajo ciertas normas que la misma sociedad, por medio de sus representantes ha establecido.... Normas que, respetando la identidad y autonoma de cada Centro Educativo, den cohesin, consistencia, unidad y dinamismo al Sistema Educativo todo.

Obvio es decir que el Estado no concesiona el servicio educativo. Ya hemos escuchado (y hay valiossimo material y trabajos sobre el particular) que, en todos los casos la educacin es SIEMPRE OFICIAL Y PBLICA; integrada por dos gestiones lo la gestin estatal y la gestin privada. En AMBOS CASOS el Estado supervisa y controla el servicio educativo (esencial en el desarrollo y crecimiento de una sociedad) en los dos mbitos y por medio de las estructuras y pautas que, indiscutiblemente l fija dentro de sus legales atribuciones. Ms all de que sea reiterativa esta afirmacin el concepto educacin privada es inexistente e incorrectoPero, al mismo tiempo, las normas que regulan las relaciones laborales entre el Estado / Empleador y sus Docentes / Empleados son especiales y, en muchos aspectos, sustancial y diametralmente opuestas a las que regulan las relaciones en el mbito del Derecho Privado. Con qu claridad y consistencia la Ley 13047 ya receptaba hace sesenta aos conceptos e institutos como los mencionados consagrndolos anticipadamente y dando una solucin superadora e integral a planteos que, me animara a decir, al da de hoy an quieren seguir teniendo virulencia y generando divisionismos innecesarios y contrarios a la esencia del EDUCAR.A ello le debemos sumar la consagracin del principio de equiparacin salarial que luego en el tiempo se ira reconociendo casi como natural y obvio pero que fue esta ley la que lo marca de forma contundente El reconocimiento de la naturaleza privada de la relacin de empleo entre el instituto educativo y el docente; sin necesidad de generar interpretaciones o definiciones rebuscadas Principio de equiparacin salarial que ms que obviamente debe ser considerado colectivamente hablando y como derecho de todos los docentes y de todo docente sea que trabaje en la esfera de la gestin estatal o bien en la gestin privada En nuestro sistema educativo y laboral esta situacin de equiparacin salarial (ya sea directamente tal o a travs de otros derechos o cuestiones que se vinculan indirectamente con lo que es estrictamente salarial) es garanta del sostenimiento y de la unidad de todo el sistema Pensar que la equiparacin se agota solamente en una de estas direcciones es mirar esta cuestin con una perspectiva, cuanto menos, parcial.

Para ir terminando ya es la Ley 13047 la que reconoce la autonoma institucional de los establecimientos privados desde el derecho de formular planes de estudio experimentales novedosos y de aplicar los programas oficiales; deber de ser controlado y supervisado por la autoridad de aplicacin; derecho a solicitar la concesin del aporte econmico. Extremos que fueron reafirmados posteriormente por la normativa mencionada y, la ms reciente tanto a nivel jurisdiccional como a nivel nacional; ejemplo de ello son la Resolucin 119/99 del Consejo Federal de Cultura y Educacin conocido como el ACUERDO MARCO PARA LA EDUCACIN PBLICA DE GESTIN PRIVADA y la Ley Nacional de Educacin.

Recientemente y en el marco la vigencia de esta norma seera y desde la relacin armnica normativa con la Ley 26075 (de financiamiento educativo) y su decreto reglamentario se comenzaron a dar pasos concretos para seguir marchando en ese camino, teniendo en cuenta las especificidades y particularidades propias de la actividad docente toda. As se trabaj intensamente en la correlacin, insisto, armnica y acorde a estos tiempos de la Ley 13047, la Ley 26075, su decreto Reglamentario (N 457/07) y la Resolucin 921/04. Fue un camino recorrido intenso y se pensaron resortes y alternativas que compatibilizaran la normativa toda mencionada.

As, vemos que el Estado Nacional mismo por medio de la Ley 26075 se pona en situacin de paritaria, de acordar con aquellos gremios que tienen representatividad a nivel nacional y, con ello, en gran medida, obligaba a los estados provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, a llevarlas a cabo tambin. En dicho mbito iban a estar presentes el Ministerio de Educacin de la Nacin, el Consejo Federal de Educacin y las entidades gremiales docentes con representacin nacional. Y, es la misma norma quien determina la temtica a abordar en ese mbito nacional. Explicita entonces cuatro ejes: condiciones laborales, calendario educativo, salario mnimo docente y carrera docente.

Dice as textualmente el artculo 10 de la Ley 26075 al crear la denominada PARITARIA FEDERAL DOCENTE: El MINISTERIO DE EDUCACIN, CIENCIA Y TECNOLOGA juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educacin y las entidades gremiales docentes con representacin nacional, acordarn un convenio marco que incluir pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mnimo docente y d) carrera docente. Al mismo tiempo este artculo 10 debe ser ledo armnicamente con su reglamentacin de ese Decreto 457/07 que consigna en sus Artculos 1 y 2. ARTCULO 1: El convenio marco a que se refiere el artculo 10 de la Ley N 26.075 regular respecto de las materias all descriptas y resultar de aplicacin a todos los docentes que presten servicios en el mbito del Sistema Educativo Nacional dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ARTCULO 2: La representacin de los trabajadores docentes del sector pblico provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la negociacin del convenio marco, ser ejercida por las asociaciones sindicales con personera gremial y mbito geogrfico de actuacin en todo el territorio nacional. En la educacin pblica de gestin privada, la adecuacin, recepcin y ejecucin del convenio marco resultar de acuerdos con la participacin e intervencin de los representantes de los docentes privados y representantes de los empleadores del sector, segn el rgimen legal estatutario vigente.

De una lectura de lo mencionado podemos apreciar que lo all consignado ser de aplicacin a todos los docentes que presten servicios en el mbito del Sistema Educativo Nacional dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Es decir que, con relacin a los docentes estatales y ms all de algunas particularidades propias que pueda haber en cada jurisdiccin, lo que se decida en ese mbito de la paritaria federal, ser de aplicacin automtica. No ocurre lo mismo para lo que tiene que ver con el mbito de la educacin pblica de gestin privada. All, dice el decreto reglamentario, se deber adecuar, receptar y ejecutar de ese convenio marco que surgir: a) de acuerdos en los que participen e intervengan los representantes gremiales de los docentes privados y representantes de los empleadores y b) segn el rgimen legal estatutario vigente. La nueva norma ante un panorama novedoso pauta la necesidad de esa adecuacin de los acuerdos de la paritaria federal (reconociendo expresa o tcitamente que el docente privado no es docente estatal) y, al mismo tiempo, reitera la plena vigencia del rgimen legal estatutario vigente.

Esto gener de forma imperiosa la necesidad de ser creativos y proactivos en pos de un enfoque global que hiciera jugar de manera armnica las disposiciones legales vigentes; sin caer en posturas principistas que, en definitiva, terminaran perjudicando al sector todo. Y, sobre todo, teniendo en cuenta que el principio de equiparacin salarial es vital para la subsistencia misma del sector de la educacin pblica de gestin privada que, en muchos de los casos, depende para ello, del aporte econmico que cada jurisdiccin otorga para el pago de los salarios. Adems, de que la paz social impone que el principio de equiparacin juegue en ambos sentidos. Sera tan ilgico y generara una enorme incertidumbre e injusticia que un docente que labora en una escuela de gestin privada cobre menos que el docente que lo hace en un escuela de gestin estatal; como la situacin inversa que un docente que labora en una escuela de gestin estatal perciba menos que el docente que lo hace en una escuela de gestin privada. Y lo mismo pudiramos aplicarlo al sistema de bonificaciones por antigedad o al rgimen previsional o de asignaciones familiares. En definitiva, aqulla, la equiparacin en tal sentido, da certeza a un sistema educativo que debemos considerar como una unidad. Por ello, por ejemplo, la antigedad que un docente adquiere en una escuela estatal, se valida y, en su consecuencia se abona con el respaldo documentario correspondiente, en una escuela privada y viceversa.

As las cosas, se llega al dictado por parte del Consejo Gremial de Enseanza Privada de la Resolucin 6 del ao 2009 la que crea precisamente la Comisin Negociadora en los trminos de la Ley 26075. Antes de hacer un anlisis de su articulado, ser conveniente detenernos en algunos de sus considerando que le dan la consistencia teleolgica y fundante a la misma. Dice uno de ellos: Que las negociaciones a cumplimentarse se atendrn al marco jurdico constituido por la Constitucin de la Nacin Argentina, las Leyes 13.047, 26.206, 26.075, Decreto PEN 457/2007 y la normativa legal y reglamentaria aplicables a las materias a considerar. En particular se resguardarn: el derecho natural a ensear y aprender, la autonoma institucional, as como tambin el derecho natural de la persona que trabaja a la proteccin de su dignidad y derechos constitucionales y sociales, y la equiparacin salarial del docente de las plantas funcionales reconocidas con sus pares de la gestin estatal. Aqu este prrafo define algunos elementos claros y basales. Por un lado la normativa aplicable, preservar el derecho natural de ensear y aprender, el principio de autonoma institucional y el de equiparacin salarial de los docentes de las plantas funcionales pedaggicas.

Luego, la constitucin de la Comisin creada que surge del artculo 1 de dicha Resolucin. En aqulla estarn entonces: las Entidades Gremiales (seis representantes del Sindicato Argentino de Docentes Particulares SADOP y uno de la Confederacin de Trabajadores de la Educacin de la Repblica Argentina CTERA -, a las Entidades Representativas de los Institutos de Educacin Pblica de Gestin Privada (el Consejo Superior de Educacin Catlica CONSUDEC -, la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseanza Privada de la Repblica Argentina - COORDIEP - y la Confederacin Argentina de Instituciones Educativas Privadas CAIEP -), el Ministerio de Educacin a travs del Secretario General del Consejo Federal de Educacin, el Director de la Unidad de Asistencia Tcnica para la Educacin pblica de Gestin Privada y otro miembro a designar, y el Ministerio de Trabajo. (Art. 1 de la Resolucin 06/09 CGEP).

Luego, se refiere en el artculo 2 al mbito de funcionamiento de dicha Comisin y quin presidir la misma. As, ser en el Ministerio de Educacin de la Nacin y quien la presida ser el secretario de Educacin de la Nacin. Ser el primer objetivo de la comisin creada, darse su propio reglamente de funcionamiento y, a partir de all, su tarea estar delimitada por las tres acciones referidas ms arriba: adecuar, receptar y ejecutar los acuerdos a los que se arribe en la paritaria federal del docente estatal. Creemos que este paso dado pregona el dilogo desde la necesidad de arribar a acuerdos viables y posibles y, sobre todo, ya desde el nacimiento de la misma Comisin, se jerarquiza y se deber dar al Consejo Gremial la impronta y protagonismo necesarios para que dichos acuerdos se enmarquen en el rgimen legal y estatutario vigente que el mismo Decreto reglamentario consigna en su articulado.Los legisladores de 1947 conocan la realidad desde la que legislaban para poder hacerlo en consonancia con una realidad histrica pero con proyeccin de futuro En estas pocas en las cuales todo o gran parte quiere ser cuestionado, debemos revalorizar los instrumentos que sabiamente supieron darnos para potenciarlos, mejorarlos y desde ellos, como instrumentos, poder alcanzar el mejor y mayor objetivo en la tarea ms excelsa que puede tener todo ser humano: EDUCAR La novedosa normativa mencionada no deroga ni deja sin efecto institutos jurdicos vigentes; sino que viene a complementar y potenciar ante la nueva realidad educativa, las mismas. A favor de los principios de libertad de enseanza y autonoma institucional y sin menoscabar derechos laborales algunos. De all que deberemos armonizar adecuadamente la normativa aqu analizada. Deberemos estar todos a la altura de las circunstancias para que el subsistema de educacin pblica de gestin privada que tanto ha dado a la Patria a lo largo de la historia y en el marco de su bicentenario que iniciamos, siga vigente y aportando a su crecimiento. Han habido y habrn vientos de modificacin o cambios en distintos momentos ms o menos recientes; seguramente habr puntos para analizar, dialogar, mejorar, potenciar; pero siempre ser necesario tener muy en claro ese punto de partida del que se sale y aqul al que se quiere arribar de manera definitiva; para que esos vientos de adecuacin necesarios y convenientes sean superadores, de avanzada y favorables a los objetivos que no son diferentes a los de hace ms de sesenta aos: darnos y dar a los nios y jvenes de nuestra Patria la educacin que nos merecemos. All estaremos y, en eso, seguramente, nos tendrn para bien de todos* El Dr. Claudio Julio Csar Ramos es Profesor para la Enseanza Primaria egresado de la Escuela Normal Superior de Profesores N 2 Mariano Acosta; Abogado y Procurador (UBA); Asesor Jurdico del CONSUDEC; Secretario Coordinador del Equipo de Abogados del CONSUDEC; Integrante del Departamento Administrativo de la Vicara Episcopal de Educacin del Arzobispado de Buenos Aires; Asesor Jurdico de Instituciones Educativas Congregacionales.