lexico juridico griego desde justiano hasta hoy

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SEMINARIOS COMPLUTENSES DE DERECHO ROMANO REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO ROMANO Y TRADICIÓN ROMANÍSTICA XXVI

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  • SEMINARIOS COMPLUTENSESDE DERECHO ROMANO

    REVISTA INTERNACIONALDE DERECHO ROMANO Y TRADICIN ROMANSTICA

    XXVI

  • SEMINARIOS COMPLUTENSES DE DERECHO ROMANOREVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO ROMANO Y TRADICIN ROMANSTICA

    Publicacin de la Fundacin Seminario de Derecho Romano Ursicino lvarezPresidente de honor: Juan Iglesias ()

    Miembros de honor: Mario Bretone, Alberto Burdese (), Juan de Churruca (),Jean Gaudemet (), Antonio Guarino, Dieter Nrr, Bernardo Santalucia

    Presidente: Javier ParicioVicepresidente: Jaime Roset ()

    Administradora: Mercedes Lpez-AmorSecretario: Juan Iglesias-Redondo

    Comit cientficoHans Ankum (Amsterdam), Carlo Augusto Cannata (Genova), Francisco Cuena

    (Cantabria), Wolfgang Ernst (Zrich), Alejandrino Fernndez Barreiro (La Corua), Teresa Gimnez Candela (Barcelona Aut.), Vincenzo Giuffr (Napoli), Fernando Gmez-Carbajo (Alcal), Michel Humbert (Paris II), Rolf Kntel (Bonn), Arrigo Diego Manfredini (Ferrara),Ulrich Manthe (Passau), Dario Mantovani (Pavia),

    Matteo Marrone (Palermo), Rosa Mentxaka (P. Vasco), J. Javier de los Mozos (Valladolid), J. Michael Rainer (Salzburg), Giuseppe Valditara (Torino), Carlo Venturini (Pisa), Andreas Wacke (Kln),

    Reinhard Zimmermann (Hamburg)

    Comit asesor externoCosimo Cascione (Napoli), Amelia Castresana (Salamanca), Lucetta Desanti

    (Ferrara), Giovanni Finazzi (Roma TV), Julio Garca Camias (La Corua), Luigi Garofalo (Padova), Patricia Giunti (Firenze), Amparo Gonzlez (Madrid Aut.),

    Gustavo de las Heras (Castilla LM), Peter Grschler (Mainz), Francesca Lamberti (Lecce), Carla Masi Doria (Napoli), Ingo Reichard (Bielefeld), M. Victoria

    Sansn (La Laguna), Gianni Santucci (Trento), Emanuele Stolfi (Siena), Carmen Velasco (Sevilla PO)

    Comit de redaccin y direccinChristian Baldus (Heidelberg), Jean Pierre Coriat (Paris II), Wojciech Dajczak

    (Pozna n ), Giuseppe Falcone (Palermo), Juan Iglesias-Redondo (UCM), Tammo Wallinga (Rotterdam)

    Javier Paricio (director)[email protected]

    Esta publicacin tiene carcteranual. El volumen XXVIes ordinario y se vende al precio de 130 euros

    Los pedidos deben realizarse a:MARCIAL PONSc/ San Sotero, 6 - 28037Madrid (91 304 33 03)

    http://www.derecho-romano.org

  • SEMINARIOS COMPLUTENSES

    DE DERECHO ROMANO

    REVISTA INTERNACIONALDE DERECHO ROMANO Y TRADICIN ROMANSTICA

    XXVI

    2013

    Publicacin de la

    FUNDACIN SEMINARIO DE DERECHO ROMANOURSICINO LVAREZ

    Marcial PonsMADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SO PAULO

    2013

  • N D I C E

    ARTCULOS

    FILIPPO GALLO: La consuetudine grande sconosciuta .......................... 15

    GIUSEPPE VALDITARA: Cittadinanza tra merito individuale e interesse pubblico .......................................................................................... 43

    ANDREAS WACKE: La imagen del hombre en la perspectiva de los ju-ristas romanos y modernos ............................................................. 55

    ESTUDIOS DE LEXICOGRAFA JURDICA BIZANTINA EN FUENTES DE POCA MACEDONIA (SIGLOS IX-X D. C.)

    JUAN SIGNES CODOER: El lxico jurdico griego desde Justiniano hasta hoy ......................................................................................... 83

    JUAN SIGNES CODOER: Problemas metodolgicos en la confeccin de un diccionario jurdico bizantino a partir del Procheiron, la Eisagoge y las Novelas de Len VI ................................................ 125

    FRANCISCO J. ANDRS SANTOS: El lxico jurdico-administrativo: al-gunos ejemplos ................................................................................ 149

    JOS-DOMINGO RODRGUEZ MARTN: El campo semntico de cvlpa en las fuentes jurdicas bizantinas: cuestiones de lexicografa jur-dica .................................................................................................. 191

    THOMAS ERNST VAN BOCHOVE: Terminus technicus. A note on the handling of technical terms in indices titulorum of the Basilica ..... 219

    FERNANDO CASTEJN LUQUE: El lxico para instrumentos y notarios en las fuentes jurdicas bizantinas de poca macedonia .................. 233

    MASSIMO MIGLIETTA: Trasmissione del testo e giurisprudenza bizan-tina: la tutela pretoria da Dig. 9.2 a Bas. 60.3 - Profili lessi cali ..... 273

    ABREVIATURAS ....................................................................................... 327

  • 8 NDICE

    BIBLIOGRAFA SECUNDARIA ................................................................... 329

    NDICE DE FUENTES JURDICAS ............................................................... 343

    VARIA

    JESS CASAS: Intrajusticia ..................................................................... 355

    LUIGI LABRUNA: I Novantanove anni del Professor Guarino ............... 359

    JAVIER PARICIO: Sobre la esperanza como posibilidad ........................... 361

    JOS MARA RIBAS ALBA: Testamenti factio: incertum consilium, in-certa persona ................................................................................... 369

    LIBROS

    FILIPPO GALLO, Consuetudine e nuovi contratti. Contributo al recu-pero dellartificilit del diritto ......................................................... 387Recensin de Francisco Cuena Boy.

    MIRIAM INDRA: Status quaestio. Studien zum Freiheitsprozess im klas-sischen rmischen Recht ................................................................. 396Recensin de Salvatore Sciortino.

    NGEL MARTNEZ SARRIN: Cuando el hombre comienza a ser his-toria ................................................................................................ 406Recensin de Mara J. Roca.

    LUIGI MOCCIA: La formacin del Derecho europeo. Una perspectiva histrico-comparada ........................................................................ 410Recensin de Juan Iglesias-Redondo.

    LUCIO PARENTI: In solidum obligari. Contributo allo studio della solidariet da atto lecito .................................................................. 419Recensin de Javier Paricio.

    FEDERICO PROCCHI: Licet emptio non teneat. Alle origini delle mo-derne teoriche sulla cd. culpa in contrahendo ............................. 427Recensin de Rosa Mentxaka.

    JRG RPKE: Aberglauben oder Individualitt? Religise Abwei-chung im rmischen Reich .............................................................. 434Recensin de Rosa Mentxaka.

  • NDICE 9

    VINCENZO SCARANO USSANI: Disciplina iuris e altri saperi. Studi sulla cultura di alcuni giuristi romani fra tarda repubblica e secondo secolo d. C. ...................................................................................... 444Recensin de Alfonso Castro Senz.

    JOSEPH GEORG WOLF (edicin, introduccin y traduccin): Die Lex Irnitana. Ein rmisches Stadrecht aus Spanien. Lateinisch und deutsch ..................................................................................... 468Recensin de Javier Paricio.

    IN MEMORIAM

    Antonio Daz Bautista (1943-2013), por CONSUELO CARRASCO GARCA ........................................................................................... 473

    Franca de Marini Avonzo (1927-2012), por MARIAGRAZIA BIAN-CHINI ............................................................................................... 497

    LTIMA PGINA

    Eduardo Garca de Enterra (27/4/1923-16/9/2013), por JAVIER PARICIO ................................................................................... 505

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    EL LXICO JURDICO GRIEGO DESDE JUSTINIANO HASTA HOY *

    P O R

    JUAN SIGNES CODOERUniversidad de Valladolid

    SUMARIO: 1. BILINGISMO GRECOLATINO EN EL IMPERIO ROMANO HASTA EL REI-NADO DE JUSTINIANO.2. LOS LXICOS JURDICOS BIZANTINOS.3. POCA MODER-

    NA.4. POCA CONTEMPORNEA (SIGLOS XIX, XX Y... XXI).

    1. BILINGISMO GRECOLATINO EN EL IMPERIO ROMANO HASTA EL REINADO DE JUSTINIANO

    Como es sabido, el griego y el latn fueron durante siglos las dos lenguas usadas por la administracin del Imperio Romano, algo de lo que dan prueba las numerosas inscripciones bilinges promul-gadas por los emperadores. No obstante, la convivencia de ambas lenguas nunca dej de estar marcada por desequilibrios. As, mien-tras ciertos mbitos de la produccin literaria estuvieron domina-dos por el griego, especialmente la produccin cientfico-mdica y filosfica (de forma que hasta famosos emperadores romanos como Marco Aurelio y Juliano consignaron en griego sus pensamientos), otros, en cambio, como el mbito del Derecho y de la adminis-tracin quedaron totalmente en manos del latn. El mundo griego no tuvo aparentemente problema en aceptar este estado de cosas, como lo prueba la penetracin de lxico jurdico administrativo en el habla comn de los griegos ya desde los primeros siglos del impe-rio 1, un proceso que se aceler con la implantacin del dominado

    * El presente artculo se enmarca dentro del proyecto de investigacin FFI2009-07963 subvencionado por el gobierno de Espaa.

    1 Vid. MASON, 1974, sobre el cual se dir ms infra.

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    por Diocleciano que, al oficilizar el latn y centralizar y uniformar la administracin de todo el imperio, cre nuevos trminos que se convirtieron en referentes inexcusables para toda la poblacin grie-ga en general.

    Esta circunstancia impuls tambin el deseo de conocer latn por parte de los habitantes griegos del imperio, especialmente si queran hacer carrera en la administracin. Es difcil saber cuntos de los glosarios y textos gramaticales bilinges grecolatinos (muchos preservados en papiros), que se extienden desde el siglo I a. C. hasta el siglo VI d. C., responden al deseo de aprender latn de los griegos o bien de aprender griego de los latinos, pero hay razones para sos-pechar que al menos una buena parte de ellos respondan al inters que la lengua del imperio, llave del ascenso social en la administra-cin, causaba en la poblacin helenizada del oriente mediterrneo, un proceso que se aceler con las reformas centralizadoras de Dio-cleciano y su nfasis en el latn. De esta forma, aunque los primeros vocabularios o lxicos bilinges grecolatinos surgieran del inters de los primeros gramticos latinos de adaptar a su lengua el vocabu-lario griego o incluso de aprender la lengua y la literatura griega 2, no faltaron pronto griegos que, por encima de un tradicional desinters (o incluso desprecio) hacia la lengua latina, se vieron impelidos a estudiarla y dotarse de instrumentos para aprenderla. Queda mucho por investigar en la naturaleza de estos primeros lxicos grecolatinos o latino-griegos despus de la monumental obra de Georg Goetz (1849-1932) que public muchos de ellos en la coleccin del Cor-pus glossariorum latinorum 3. De hecho, durante mucho tiempo ha sido este un terreno bastante abandonado de la investigacin filol-gica, aunque la papirologa ha ido proporcionando nuevos textos y glosarios bilinges de inters, como los diecisis textos publicados por Johannes Kramer en 1983 con el ttulo de Glossaria bilingua

    2 Es lo que sugera GOETZ, 1923, 12-23.3 Vid. especialmente GOETZ y GUNDERMANN, 1888, y GOETZ, 1892, que con-

    tienen los dos principales glosarios de Pseudo-Filxeno y Pseudo-Dositeo. GOETZ, 1923, contiene el estudio general sobre todos estos glosarios. GOETZ, 1899-1901, es un thesaurus latino-griego confeccionado por el autor a partir de las correspon-dencias latinas y griegas de las obras previamente editadas por l. Tanto el glosario de Pseudo-Filxeno, en el que aparecen conceptos y explicaciones de las Institu-ciones de Gayo, como el glosario de Cirilo, ste slo griego, que recoge muchos trminos de las Novelas de Justiniano y de la Parfrasis de Tefilo, son de especial relevancia para los juristas. La primera edicin fue hecha por Henri Estienne en Ginebra en 1573. Vid. TROJE, 1971, 237, y PREZ MARTN y BECEDAS GONZLEZ, 2013, ficha 54 (Juan Signes), 277-278.

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    in papyris et membranis reperta 4. Tambin interesante es la recien-te publicacin de Giuseppe Flammini que edita los llamados Her-meneumata Pseudodositheana Leidiensia, transmitidos por el codex Leidensis Vossianus gr. Q. 7 5, incluyendo no solo el glosario editado por Goetz 6, sino tambin algunos textos griegos con traduccin li-teral latina que tenan un propsito claramente escolar. Se trata de textos como las cartas y dichos de Adriano y un tratado de manu-misin, que pueden parecer ms aptos para los griegos que desean aprender el latn y con l aspectos de la ideologa del imperio, pero tambin de textos como las fbulas de Esopo, la genealoga de Hi-gino o un sumario de la Ilada que, por el contrario, parecen ms bien apropiados para el estudio de la cultura griega, por lo que cabe pensar que fueron compilados por maestros griegos en Occidente y usados all para ensear simultneamente latn y griego.

    Hay muchos aspectos que considerar todava en este tipo de glo-sarios, en primer lugar sobre su carcter escolar o tcnico, punto este ltimo que es el que ms nos interesa aqu, pues no son po-cas las palabras administrativas y jurdicas recogidas en ellos 7. Pero tambin hay que analizar con detalle el pblico al que fueron diri-gidos, su cronologa, el destino posterior que les dio la transmisin (lo que nos lleva a distinguir entre papiros y tradicin manuscrita) y, obviamente, la propia tipologa de los textos, entre los que se in-cluyen algunos ejemplos muy curiosos de conversaciones cotidianas. Pero no cabe duda de que, con todas las salvedades que se quiera, muchos de ellos fueron compuestos para griegos, tal como queda demostrado simplemente por el hecho de que se nos han conserva-do contemporneamente a estos glosarios algunas gramticas latinas concebidas para el aprendizaje de esta lengua por griegos. Concreta-mente cabe citar a Dositeo, al que se atribuyen muchas obras de las antes mencionadas y que compuso un Ars grammatica en latn para griegos en el siglo III o IV 8 y a Prisciano que, en torno al ao 500, escribi en Constantinopla una monumental gramtica latina para

    4 KRAMER, 1983. Vid. recientemente KRAMER, 2001, con la edicin de diez textos bilinges preservados en manuscritos medievales y publicados por GOETZ y GUNDERMANN, 1888, y GOETZ, 1892. Para una resea de este trabajo, vid. CRI-BIORE, 2002.

    5 FLAMMINI, 2004. Una resea al estudio en CICCOLELLA, 2005.6 GOETZ, 1892, 3-72.7 GOETZ, 1923, 32: Ex iureconsultorum libris haud paucas glossas excerptas

    esse iam multi viderunt.8 KEIL, 1871.

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    los griegos (adornada significativamente con citas de Homero) que se convirti en la gramtica por antonomasia para el Occidente latino 9.

    La paradoja es que estos textos gramaticales as como los glo-sarios bilinges citados anteriormente, concebidos para el apren-dizaje del latn por parte de griegos, se preservaron en los siglos siguientes slo en manuscritos occidentales, en un mbito latino, lo que distorsion obviamente su propsito inicial 10. No hay en efecto ningn manuscrito gramatical latino que haya sido copiado en el Oriente durante toda la Edad Media. Esta situacin fue la lgica consecuencia de la prdida de estatus del latn, que durante el reina-do de Justiniano dej de ser la lengua de la administracin y con ello perdi el principal mbito que privilegiaba su uso entre los griegos. El cambio fue llevado a cabo por Juan de Capadocia, prefecto del pretorio entre 532 y 541, justamente poco despus de que se com-pletara la redaccin del Corpus Iuris Civilis en latn por orden del propio Justiniano, lo que durante mucho tiempo fue considerado contradictorio. Es ms, este abandono del latn fue incluso criticado por la intelectualidad griega, como lo prueba un famoso pasaje de Juan Lido en su libro De magistratibus, en el que se lamenta del abandono del latn como lengua de administracin y su sustitucin por un griego imperfecto que no serva al nuevo propsito 11.

    Pero el proceso era irreversible y Justiniano promulg un nme-ro abundante de Novelas en griego durante el resto de su reinado, le-gislando solo en griego para Oriente. Aunque ya emperadores como Zenn (474-491) y Anastasio (491-518) haban promulgado leyes en griego, fue la desaparicin del latn como lengua de la administra-cin la que hizo que la intensa labor legislativa de Justiniano tuviera claras repercusiones en la conformacin del Derecho y creara un claro desequilibrio con la base latina del Cdigo y el Digesto, libros esenciales del Corpus Iuris Civilis. An ms grave fue la dificultad de las siguientes generaciones de funcionarios, de formacin cultu-ral bsicamente griega, para entender el latn de las compilaciones justinianeas. No es que el conocimiento del latn desapareciera por completo de la cancillera bizantina, ya que esta contaba con in-

    9 BARATIN, COLOMBAT y HOLTZ, 2009, contiene las actas de un reciente colo-quio celebrado sobre la figura de Prisciano, en el que varias contribuciones sitan al gramtico en su contexto histrico de la Constantinopla del siglo VI.

    10 Walter Berschin se ha dedicado en numerosos estudios a rastrear el estudio del griego en el Occidente medieval, dando especial relevancia a los testimonios manuscritos. Clsico sigue siendo su libro, BERSCHIN, 1980.

    11 Vid. el pasaje en BANDY, 1983, 238-240.

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    trpretes muy cualificados para traducir al latn las misivas que se enviaban a Occidente o incluso para confeccionar versiones latinas de los concilios ecumnicos celebrados en Oriente bsicamente en griego. Pero el latn de la diplomacia bizantina nada tena que ver con el latn jurdico del Corpus Iuris, tanto por su carcter de len-guaje tcnico y altamente especializado como por el hecho de que el latn jurdico no slo deba traducirse sino aplicarse e interpretarse, ya que los textos que lo recogan representaban el corpus jurdico de referencia por el que deban regirse los funcionarios del imperio. Por ello tanto el conocimiento del latn en mbitos diplomticos como incluso el inters que los bizantinos sintieron por los textos teolgicos y clsicos latinos a partir de la cuarta cruzada, no tuvo ya ningn impacto o repercusin en la recepcin de los textos jurdicos latinos de poca justinianea 12.

    Las generaciones de juristas posteriores a la promulgacin del Digesto y el Cdigo, los llamados antecessores y scholastici () de los siglos VI y VII se dedicaron a comentar para estudiantes griegos los textos jurdicos latinos. Entre los ms famo-sos est el comentario del Digesto por Estfano y el del Cdigo por Taleleo. De su actividad nos han quedado numerosas referencias, pero todas ellas fragmentarias, de forma que es difcil saber exacta-mente qu procedimiento emplearon a la hora de abordar el texto latino. Scheltema reconstruy su mtodo en un estudio que ha en-contrado aceptacin general 13. De acuerdo con su interpretacin los textos legales eran discutidos en dos fases. En la primera se dictaba al estudiante una traduccin griega del original latino, llamado . Esta traduccin, acompaada de ejemplos () y comentarios o proteoras (), se denominaba index () y permita al estudiante familiarizarse con el texto latino. En una segunda fase proceda entonces a anotar este texto en los mrgenes con notas ().

    Esta reconstruccin del mtodo de los antecessores encuentra parcialmente su refrendo en la estructura de la Parfrasis griega de Tefilo a las Instituciones justinianeas, que es el nico comentario de los antecessores que ha llegado hasta nosotros en transmisin direc-ta. Digo parcialmente, porque la estructura de la Parfrasis, segn

    12 Pionero en la recepcin de la literatura latina fue M. PLANUDES (1255-1305) que tradujo al griego textos de San Agustn, Cicern, Ovidio, Juvenal, Macrobio y Boecio. Sobre ello, vid. FODOR, 2004.

    13 SCHELTEMA, 1970.

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    indican en el prlogo a su reciente edicin el grupo de juristas holan-deses dirigido por Jan Lokin 14, parece combinar o alternar las dos fases del comentario establecidas por Scheltema. Esta circunstancia puede tener que ver con el hecho de que no fue quizs Tefilo, sino uno de sus alumnos o seguidores, el responsable de la copia del tex-to tal como ha llegado hasta nosotros. En cualquier caso nos permite ya concluir que una cosa fue la labor lexicogrfica y exegtica de la terminologa jurdica latina realizada por los juristas griegos y otra muy distinta el modo en el que ha llegado hasta nosotros.

    De hecho, ms all de los abundantes comentarios de Tefilo sobre trminos latinos, que se encuentran imbricados en su obra, as como, por ejemplo, de los comentarios griegos de Juan Lido a los trminos del lxico administrativo romano, la lexicografa jurdica griega ha llegado hasta nosotros bien a travs de lxicos medievales jurdicos grecolatinos o en forma de escolios a textos jurdicos, bsicamente a los Baslicos, la gran compilacin legal del reinado de Len VI (886-912) que supuso la recomposicin de los libros del Corpus Iuris Civilis en sesenta libros y lengua griega. Otra cosa es determinar cul pudo ser el origen de todo este material lexicogrfico. Sobre ello pueden hacerse algunas consideraciones breves.

    En la promulgacin del Digesto (Constitutio Tanta 21) Justinia-no prohibi los comentarios a la obra (una prohibicin que hay sin duda que extender al Cdigo), bien con carcter general como soste-na la interpretacin tradicional (es decir todo tipo de o tratados sobre ellos) 15, bien, como sugiri Scheltema 16, bajo la forma de desarrollos y exgesis marginales que podan acabar incor-porndose al texto y contaminarlo con sus lecturas e interpretacio-nes 17. En cualquier caso parece claro que Justiniano s admiti los ndices y los llamados (ttulos marginales que, a modo de ladillos, orientaban al lector sobre el contenido de los textos) porque facilitaban la localizacin de pasajes. Igualmente, admiti las anotaciones interlineares , es decir, la consignacin al pie de los trminos latinos de los correspondientes trminos

    14 LOKIN, MEIJERING, STOLTE y VAN DER WAL, 2010.15 Un resumen en WIEACKER, 2006, 300. Vid. tambin al respecto algunas

    reflexiones recogidas en ANDRS SANTOS, 2013.16 SCHELTEMA, 1977. Sus tesis se han convertido en la communis opinio, cfr.

    TROAINOS, 2011, 102-104.17 Para el formato de los libros jurdicos en poca de Justiniano y su ausencia

    de mrgenes, vid. ya, CAVALLO, 1978.

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    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 83-123

    griegos 18. No cabe duda de que estas glosas interlineares, que no marginales, fueron precisamente una fuente bsica de los posterio-res lxicos, pero no la nica. Hay razones para pensar, en efecto, que muchos de estos lxicos se hicieron directamente extractando de determinadas obras todos aquellos pasajes que ofrecan expli-caciones o aclaraciones de los correspondientes trminos latinos y ordenndolas posteriormente de forma alfabtica. Pero no est cla-ro en qu momento comienza esta tradicin. En algunos casos pue-de asegurarse que arranca ya en la poca de Justiniano, pero dado que, por otro lado, los primeros manuscritos de lxicos jurdicos no son anteriores al siglo XI, parece conveniente tratarlos en un bloque dentro de poca bizantina. De hecho, por ms que algunos de ellos tengan efectivamente su origen en el siglo VI, parece indudable que se recompusieron o modificaron en los siglos posteriores. Hay ade-ms una contaminacin de las distintas tradiciones y tampoco faltan lxicos tcnicos modelados sobre textos jurdicos bizantinos tardos que son, por tanto, un producto claramente medieval. Parece pues conveniente tratar este problema en un captulo propio.

    2. LOS LXICOS JURDICOS BIZANTINOS

    Cuando hablemos ms adelante (apdos. 3-4) de la recepcin de la lexicografa jurdica bizantina en poca moderna y contempor-nea, pasaremos revista a la labor de los editores de este periodo e intentaremos ver hasta qu punto la moderna lexicografa jurdi-ca bizantina ha dependido durante siglos, casi hasta el presente, de los lxicos confeccionados en poca medieval. Esta dependencia ha sido tan estrecha que en muchos modernos diccionarios no slo se siguen usando los lxicos jurdicos bizantinos como fuente autori-zada, sino que incluso durante mucho tiempo se han mezclado los datos obtenidos de ellos con las reflexiones y observaciones de los estudiosos modernos. Aqu, por el momento baste sealar la inmen-sa deuda que la moderna lexicografa jurdica tiene contrada con la labor editora de Ludwig Burgmann que es el principal responsable (aunque no dejaremos de citar otros nombres) de la mayora de las ediciones de lxicos jurdicos bizantinos que iremos comentando en las pginas siguientes. Sobra decir que todas estas ediciones van

    18 Para estas cuestiones, vid. las recientes reflexiones de LOKIN y VAN BOCHO-VE, 2011, 113-116, que desarrollan los planteamientos de SCHELTEMA.

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    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 83-123

    acompaadas de importantes estudios que sirven para determinar la gnesis, naturaleza y difusin de cada uno de estos lxicos. En ellas nos basamos esencialmente para la exposicin que sigue.

    El artculo que Burgmann consagr a los lxicos jurdicos en 1977 puede considerarse fundacional y es obra inexcusable de refe-rencia para acercarse a estos textos 19. En l, Burgmann no slo haca un primer inventario provisional de 110 manuscritos bizantinos con lxicos jurdicos sobre los que basaba su anlisis y conclusiones 20, sino que estableci por primera vez unos criterios provisionales para su clasificacin, basndose tanto en el tipo de obras con las que se trasmitan (generalmente apndices a textos jurdicos bizantinos) como la diferente ordenacin o misse en page adoptada (continua, por columnas, por lneas) o en los rasgos de la letra usados para las palabras latinas. Este ltimo aspecto es especialmente interesante, porque en los lxicos jurdicos las palabras latinas se escriban con frecuencia con letras griegas, ocasionalmente con escrituras mixtas en las que se mezclaban caracteres latinos y griegos y, ms raramen-te, solo con letras latinas. Este uso excepcional de letras latinas po-dra entenderse como resultado de la larga transmisin de los textos en un contexto puramente griego, pues parece lgico pensar que el estadio original de estos lxicos habra implicado la copia de los lemas latinos en alfabeto latino y las explicaciones en griego con alfabeto griego. Ello probara la dificultad de copiar latn por parte de los copistas bizantinos.

    No obstante, la cuestin es ms compleja. En un artculo publi-cado por Nicolas van der Wal algunos aos despus del trabajo de Burgmann 21, se analizaban papiros jurdicos griegos de la poca de Justiniano desde el punto de vista paleogrfico. Van der Wal obser-vaba que cuando los copistas griegos recogan en ellos trminos lati-nos intentaban asimilar las letras latinas a los rasgos del griego para que ambos alfabetos no disonaran pticamente. As, por ejemplo las letras a, b y p latinas eran asimiladas, respectivamente a las alfa, beta y rho griegas; o la g latina copiada como una sigma lunada griega

    19 BURGMANN, 1977. Vid. tambin BURGMANN, 1991.20 El ms antiguo sera el Laurentianus 80.2 escrito en el ao 1085-1086 por

    el Ostiarios Theodoros Aleuras, del que se preservan varias rbricas a lo largo del cdice, por ejemplo en la parte inferior del f. 47r.

    21 VAN DER WAL, 1983. Algunas notas complementarias a su anlisis se pue-den encontrar en LOKIN, MEIJERING, STOLTE y VAN DER WAL, 2010, xxiv-xxvi, con especial referencia al problema de las abreviaturas latinas como causa de errores a los copistas griegos.

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    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 83-123

    con omicron inscrita. Esta asimilacin grfica de ambos alfabetos en contextos jurdicos (probablemente nica) es muy importante, por-que pudo estar en la base de los problemas de copia y transmisin posteriores: la continuidad grfica entre ambos alfabetos favorecera errores y equvocos que estn en la base de las lecturas imposibles de los lxicos, causa de su desprestigio en poca moderna.

    Como prueba de los errores transmitidos valgan los primeros lemas de varios lxicos de los que stos toman su denominacin. En la columna de la izquierda se copia el lema en la forma en la que apa-rece en los manuscritos, en la derecha la palabra o expresin latina que se oculta detrs de la deformada transcripcin griega:

    AD NOMINEM ACTOR ABSIT HABET

    Como vemos, algunos errores de copia eran pticos, otros fonticos. As el error de escribir akior por actor es fruto de la confusin ptica del copista que no ha visto el trazo horizontal de la T latina y ha credo que en el original haba una I. Lo mismo cabe decir de la transcripcin como delta de una b latina. Por el contrario, la escritura de ABSIT como avsith en griego es fruto de una copia fontica, en la que la b latina se ha fricativizado (como ocurra por aquel entonces con la beta griega) al tiempo que se aspiraba la t final. La transcripcin de la i, no con una iota, sino mediante una eta que se lea entonces tambin como la iota, indica la falta de cuidado del copista por reproducir las letras latinas con las correspondientes griegas.

    Pero ms all de la tipologa de los errores, su alta frecuencia (motivada o no originalmente por las peculiaridades grficas con la que se copi el latn en textos jurdicos del siglo VI), demuestra que el latn, concretamente el latn jurdico, no era ya una lengua viva para los bizantinos, sino una reliquia del pasado. De todas formas, este distanciamiento respecto del latn como lengua del imperio se produjo de forma lenta y progresiva y no de la misma forma en to-dos los mbitos.

    As, durante los primeros siglos de Bizancio, por lo menos hasta poca macedonia (siglos IX-X), el latn recibi por lo general el nom-bre de lengua romana ( ) entre los escritores griegos, a pesar de que este uso resultaba algo paradjico, ya que

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    los bizantinos se consideraban a s mismos romanos (), pero calificaban a su propia lengua, el griego, como helnica (). Vase por ejemplo el proemio del Procheiron en el reinado de Basilio I (867-886), en el que se seala que adaptamos la composicin de las palabras romanas a la lengua helnica ( ) 22.

    La creciente distancia con respecto al latn llev sin embargo a partir del siglo XI a evitar calificar esta lengua como romana, un gentilicio que en cierto modo los bizantinos consideraban como propio, y a designarla con expresiones como latina () o incluso italiana (). Es significativo que un polgrafo como Pselo, en su versificada Synopsis legum contraste ya los nombres itlicos ( ) con las denominaciones helnicas ( ) 23. Significativamente, los primeros manuscritos de lxicos jurdicos grecolatinos, que mantienen la de-nominacin de romanas para las palabras latinas, son de finales del siglo XI.

    Esta distancia con respecto al latn jurdico, no quiere decir, como apuntbamos antes, que el latn, como lengua, no fuera usa-do profusamente en la corte bizantina en sus relaciones diplomti-cas con Occidente 24. Pero el latn jurdico era un instrumento del pasado, visto ms por su valor anticuario que por sus aplicaciones reales. De hecho, si hubiera sido de otra forma, lo lgico habra sido que los juristas bizantinos que se interesaron por el lxico jurdico latino, tal como les llegaba a travs de estos lxicos tardoantiguos y altomedievales, hubieran contrastado sus problemas con algunos de los juristas italianos que a finales del siglo XI empezaron a comentar el Digesto y el resto de los libros del Corpus Iuris Civilis e intro-dujeron de esta forma de nuevo en Occidente el Derecho romano justinianeo. De hecho, no faltan casos de italianos con formacin jurdica que a partir del siglo XII establecen contactos estrechos con Constantinopla. Baste citar aqu simplemente el caso de Burgun-dio de Pisa (1193) que actu siendo joven como traductor para Anselmo de Havelberg en 1136 en la corte de Juan II Comneno,

    22 Ed. ZACHARIAE VON LINGENTHAL, 1837, pp. 7-8.23 Cfr. WESTERINK, 1992, poema 8, vv. 460-461.24 Vid. GUILLAND, 1968, para el cargo del gran intrprete. Para la escasez

    de traducciones literarias del griego al latn y del latn al griego en la poca anterior a las cruzadas, vid. la panormica de SIGNES CODOER, 2007.

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    cuando el alemn serva como embajador del emperador Lotario. Es probable que Burgundio se estableciera en Constantinopla a raz de la creacin de un barrio pisano en la ciudad en 1111 y sabemos que particip en la larga embajada pisana a Ragusa y Constantinopla entre 1168 y 1171. Pues bien, a Burgundio, como es sabido, se atri-buye la traduccin al latn de los pasajes griegos del Digesto, adems de obras de autores griegos bizantinos como Juan Damasceno, Juan Crisstomo, Galeno o Juan de mesa 25.

    Los intelectuales bizantinos, sin embargo, no recurrieron duran-te este periodo a la asesora de Burgundio o alguno de los otros muchos italianos cuya presencia est documentada en el siglo XII como traductores en Constantinopla, de forma que los lxicos jur-dicos latino-griegos siguieron copindose en Bizancio con todas sus corruptelas, fruto de una transmisin cerrada, sin que ningn jurista italiano contribuyera a depurarlos de sus errores. Esta actitud, que puede hoy parecer sorprendente, era resultado no solo de un cierto orgullo intelectual de los bizantinos con respecto a los latinos, sino tambin de la consideracin de los trminos latinos copiados en esos lxicos como un testimonio anticuario del derecho, sin demasiada relevancia para la praxis jurdica cotidiana. Esto puede explicar que ejemplares latinos del Digesto de la propia poca de Justiniano, que haban permanecido en Constantinopla hasta los siglos IX-X, pudie-ran ser enviados como regalo diplomtico a las repblicas martimas italianas, tal como sin duda ocurri con la famosa Littera florentina que, tras una serie de avatares, acab recalando en la Biblioteca Lau-renziana 26.

    Obviamente en este desinters por el latn tuvo una importan-cia decisiva el proceso que algunas fuentes bizantinas llaman exhe-lenisms (), es decir, la sustitucin de vocabulario jurdico latino por griego, un proceso que se haba completado ya en el siglo X y del que fueron decisivos impulsores los primeros em-peradores de la dinasta macedonia, en concreto Basilio I (867-886) y Len VI (886-912). No obstante, a pesar de ello, muchos latinis-mos se siguieron preservando en el texto de los Baslicos publicado durante el reinado de Len VI, a pesar de que, por ejemplo, haban

    25 CLASSEN, 1974. Vid. BERSCHIN, 1990, 287-292, y J. M. RIBAS ALBA, s.v. Burgundio de Pisa, en DOMINGO, 2004, 351-354.

    26 Vid., a este respecto, WILSON, 1992, y KAISER, 2001. Para un posible paso del cdice a Italia en tiempos de Focio, vid. SIGNES CODOER y ANDRS SANTOS, 2007, 36-38.

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    sido sustituidos ya por los correspondientes vocablos griegos en la Eisagoge compuesta a instancias de Focio. Es ms, aunque el latn haba sido sustituido por el griego ya en el siglo X, los lxicos jur-dicos latino-griegos, cualesquiera que fuese su origen, siguieron co-pindose desde finales del siglo XI, lo que demuestra la pervivencia de un inters por ese latn jurdico, por ms que lo califiquemos de inters anticuario. Sera interesante determinar los contextos escri-turarios de los manuscritos que preservan estos lxicos y ver en qu medida nos conducen a mbitos simplemente eruditos o especfica-mente jurdicos, un trabajo que est por hacer y que no es posible abordar aqu. Pero en cualquier caso quizs pueda conectarse este renacer del inters anticuario por el vocabulario jurdico latino con la figura del nomophylax Juan Xifilino, que fue nombrado por el emperador Constantino IX Monmaco responsable de un reorde-namiento de la enseanza del Derecho. Justamente la necesidad de interpretar los latinismos de los Baslicos pudo dar origen a proble-mas que se pens que podran abordarse mediante la copia de los lxicos jurdicos tardoantiguos. A pesar del carcter prctico de la labor del nomophylax y de muchos tratados jurdicos compuestos en el siglo XI 27, la vinculacin de Xifilino con los escolios recientes a los Baslicos parece bastante acreditada 28.

    Sea pues como fuere que los lxicos jurdicos latino-griegos em-pezaron a copiarse en el siglo XI (al menos a tenor de los manuscritos conservados), ello no quiere decir, tal como apuntbamos antes, que se crearan en ese momento. En primer lugar la ya mencionada dis-torsin que experimentan en ellos las formas latinas es claramente resultado de una transmisin, no slo deficiente, sino muy larga, de siglos, una circunstancia que apunta ya a que el origen de estos lxicos ha de buscarse en plena poca de Justiniano o de los ante-cessores del siglo VI 29. En segundo lugar, y en claro contraste con la deficiente copia de los trminos latinos, la competencia tcnica que denotan al establecer las correspondencias griegas con ellos, revela claramente un conocimiento prctico y directo del Derecho romano justinianeo como no era quizs concebible en pocas posteriores 30. Pero ms all de estas consideraciones, es viendo sobre qu tipo

    27 TROIANOS, 2011, 281-300.28 Bibliografa sobre Xifilino en SCHMINCK, 2005, 319, n. 353.29 Para los aspectos de la adaptacin de los trminos griegos al latn, vid. es-

    pecialmente BURGMANN, 1991.30 Idea ya avanzada por MORTREUIL, 1843-1846, vol. 1, 100-101, que, sin em-

    bargo, negaba que la confeccin de estos glosarios se remontara a la poca de

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    de obras se confeccionaron los lxicos como podemos tal vez de-terminar mejor su origen. Se trata de un aspecto que no pudo ser considerado todava por Burgmann en su artculo fundacional sobre los lxicos bizantinos, pero que ha sido desarrollado posteriormente por las sucesivas ediciones que se han venido haciendo de estos lxi-cos 31 y que nos puede proporcionar no solo un terminus post quem o ad quem, sino una idea aproximada de cules eran las obras jurdicas con lxico latino que mayor difusin e inters despertaron entre los comentaristas, hasta el punto de considerar necesario elaborar voca-bularios jurdicos latino-griegos sobre ellas.

    As, sabemos por ejemplo que la Parfrasis a las Instituciones de Tofilo est justamente en la base del llamado Lxico (que se conserva por ejemplo en el Codex Escurialensis X.II.14 fols. 179r-182v, datado precisamente en el ao 1429, o el Codex Escurialensis T.III.13, fols. 1r-13r) 32; o que el Lxico se realiz sobre la llamada Collectio tripartita, compuesta ca. 580 y que contena se-lecciones del Cdigo, Novelas y Digesto sobre materias de Derecho eclesistico 33 (y preservado, adems de en el Codex Laurentianus gr. 80.2, datable del 1085-1086, tambin en el Codex Escurialen-sis R.II.12) 34; que el Syntagma de las Novelas griegas de Justiniano hecho por Atanasio de Emesa contena ms trminos latinos que el propio original de las Novelas tal como se nos ha transmitido y que eso motiv que tambin se realizara un lxico jurdico sobre esta obra (conservado por ejemplo en el Codex Laurentianus gr. 5.40 del siglo XIV), el llamado Lexicon 35; o que las abundantes refe-

    Herenio Modestino, autor del primer tratado de jurisprudencia romana escrito en lengua griega.

    31 Una buena parte de ellas est contenida en el volumen de BURGMANN, F-GEN, MEIJERING y STOLTE, 1990.

    32 BURGMANN, 1984.33 La edicin de la collectio tripartita fue hecha por VAN DER WAL y STOLTE,

    1994.34 BURGMANN, 1990a. La versin Laurentiana de este lxico, conservada en el

    Laur. gr. 80.2 fols. 46v-53v, incorpora glosas de la parfrasis de Tefilo a las glosas ya existentes del lxicon tomadas de la collectio tripartita, en un ejemplo claro de contaminacin de tradiciones.

    35 BURGMANN, 1990b. Generalmente se ha credo que estos trminos latinos del Syntagma sustituan los griegos originales, pero dado que coinciden a veces con el resumen de las Novelas que ofrece Teodoro, cuya versin parece no haber influi-do en la de Atanasio, eso podra ser un indicio de que muchos trminos latinos de la Novelas fueron sustituidos por griegos en la transmisin directa que ha llegado hasta nosotros.

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    rencias al lxico latino en la obra de Juan Lido motivaron tambin la confeccin de un lxico basado sobre ellas (conservado por ejemplo en el Codex Cryptoferratensis Z XXX) 36.

    Pero mientras que estos lxicos han sido todos ellos realizados con posterioridad al siglo VI, fecha de composicin de las obras so-bre las que se basaron, tenemos tambin otros realizados a partir de textos jurdicos bizantinos y cuya redaccin debe ser necesaria-mente posterior. Es por ejemplo el caso del Lxico que incorpora glosas del Syntagma del canonista Mateo Blastares, del siglo XIV 37; o el caso del lxico realizado sobre la Hexabiblos aucta o versin ampliada de la obra homnima de Constantino Harme-npulo, tambin del siglo XIV (conservado en el Codex Parisinus gr. 1355) 38. Otras obras, como el Lexicon (que pre-senta trazas de haber sido expuesto en algn momento a una mano occidental y quizs procede de la Creta bajo dominio veneciano) 39 o las llamadas 40 son claramente de poca bizantina y, aunque su fecha de composicin no es fcilmente determinable, pertenecen probablemente a la fase final del imperio. Ms difcil de juzgar es el caso, sin duda algo excepcional, de dos tratados bizantinos sobre las acciones judiciales: uno organizado al-fabticamente de acuerdo con la primera letra de la transliteracin griega del trmino latino (que representa la versin ms antigua) y otro ordenado de acuerdo con la sistemtica de las obligaciones y las acciones (que representa una versin derivada del original): aunque la editora Roos Meijering no se pronuncia sobre la datacin, seala algunas coincidencias en planteamientos con la Synopsis legum de Miguel Pselo (siglo XI), pero es claro que gran parte de los comenta-rios estn tomados de fuentes tardoantiguas 41.

    En todos estos lxicos plenamente bizantinos, la mayora de glo-sas o entradas originales procede de repertorios anteriores, en parte perdidos, de forma que, por hablar en trminos de crtica textual, el alto de grado de contaminatio de las distintas ramas de los lxicos hace labor muy difcil identificar los elementos originales y datar cada versin. Por ejemplo, el lxico a la Hexabiblos aucta, que es una verdadera summa lexicogrfica, entre el total de 1.067 entradas or-

    36 BURGMANN, GASTGEBER y DIETHART, 1998.37 BURGMANN, 1990a, 332-337.38 FGEN, 1990.39 STOLTE, 1990.40 GASTGEBER y DIETHART, 1998.41 MEIJERING, 1990.

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    denadas alfabticamente (940 con lema latino, 127 con lema griego) y de extensin y forma muy desigual (incluye tanto equivalencias de palabras o de frases como pequeos tratados sobre determinados aspectos) se incluyen: 1) casi todas las 440 del Lxico ; 2) unas 160 definiciones de trminos (entre ellas todas las de lemas griegos) tomadas directamente de fuentes jurdicas como los Baslicos (con escolios), la Synopsis Basilicorum Maior, la obra jurdica de Miguel Ataliates (siglo XI) y, obviamente, el Hexabiblos; 3) unas 150 defini-ciones largas de una obra con comentarios a las actiones, interdicta, senatusconsulta y leges (lo que relaciona esta obra con el lxico edi-tado por Roos Meijering; 4) unas 300 entradas sin identificar, saca-das de textos jurdicos, que ofrecen equivalencias a exhelenismos separadas por trminos como , , , .

    Cmo entender la proliferacin y expansin de estos lxicos jurdicos en la fase final de Bizancio, durante la dinasta palelo-ga (1261-1453), justamente cuando el imperio entra en una irre-versible decadencia econmica y militar que le lleva a ceder lenta-mente sus territorios ante los reinos eslavos y los turcos? Aunque queda mucho que investigar al respecto, las razones haya quizs que buscarlas, ms que en Constantinopla, en Salnica, la segunda ciudad del agonizante imperio. All trabajan en la primera mitad del siglo XIV el gran canonista Mateo Blastares, que complet en 1335 su Sintagma alfabtico ( ) que in-tent conciliar Derecho cannico y civil, as como el juez Cons-tantino Harmenpulo, responsable de la gran summa jurdica que es el llamado Manual de leyes ( ) o Hexabiblos, completado diez aos despus. Maestro de Harmenpulo era el dikaiophylax salonicense Jorge Fobeno que en 1295 compuso un pequeo diccionario de trminos jurdicos que permanece indi-to 42. Es posible pues entender quizs el auge que la lexicografa ju-rdica experimenta en la fase final de Bizancio, de la que proceden la mayora de los manuscritos de los lxicos latino-griegos, como la consecuencia del renacer de los estudios jurdicos en la ciudad de Salnica, aunque queda todava mucho por investigar acerca de la circulacin y difusin de los textos en este periodo. Sea como fuere, ya desde finales del siglo XIV se produce una creciente emigracin

    42 Para el ambiente intelectual de la Salnica Paleloga, vid. CONSTANTINIDES, 1982; TINNEFELD, 2003, y BIANCONI, 2005. Cfr. CONSTANTINIDES, 1982, 120-121, 127 y n. 81, con una referencia al manuscrito, Codex 25 del Metochion del Pana-gios Taphos (Atenas, Biblioteca Nacional).

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    de intelectuales bizantinos a Italia, un proceso que en cierto modo culmina con la toma de la capital por los otomanos en 1453. Es Occidente, adonde los emigrantes bizantinos han llevado su saber y sus manuscritos 43, el que va a continuar, desde otra perspectiva, el estudio de los textos jurdicos bizantinos y de su lxico, pues la tra-dicin del Derecho grecorromano se extingue en el Oriente griego bajo la turcocracia. Eso no supone, sin embargo, que no haya una cierta continuidad de mtodos entre los juristas del humanismo y sus predecesores bizantinos, ya que los primeros, como veremos en el siguiente apartado, toman los lxicos bizantinos como punto de partida de su estudio de los textos jurdicos griegos, ahora no ya con un afn anticuario hacia el latn justinianeo, sino como un ver-dadero instrumento para desentraar las claves del lenguaje tcnico griego que lo reemplaz en Oriente.

    3. POCA MODERNA

    El Derecho bizantino, como continuacin del romano no poda ser ignorado por los humanistas del siglo XVI, que ya de entrada tenan que tratar con amplias partes del Corpus Iuris Civilis en grie-go, de manera especial las Novelas de Justiniano, a pesar de que stas eran fundamentalmente consultadas en la versin latina del Authenticum. As, durante este siglo se imprimieron diversas obras del Derecho bizantino, tanto civil como cannico, y no faltaron ju-ristas (como el espaol Diego de Covarrubias, sobre cuyas anotacio-nes manuscritas de contenido jurdico he hablado someramente en otra parte) 44 que anotaron y estudiaron estos textos. Otra cosa muy distinta era, sin embargo la confeccin de lxicos o vocabularios tcnicos de los trminos griegos jurdicos. Cuando Barnab Brisson (1531-1591) public en Pars en 1559 su De verborum quae ad ius civile pertinent significatione, un diccionario de terminologa legal justinianea que vio numerosas reimpresiones y ampliaciones hasta el siglo XIX y se convirti durante dos siglos en la obra de referencia para los lexicgrafos, se centr obviamente en el vocabulario latino, no el griego, al que se haca referencia muy raramente a lo largo de la exposicin de los lemas, siempre latinos. En cualquier caso, la

    43 Una panormica sobre el proceso en SIGNES CODOER, 2004.44 CODOER MERINO y SIGNES CODOER, 2012. Vid. tambin ANDRS SAN-

    TOS, 2012.

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    ausencia de trminos griegos en esta obra se explicaba fcilmente por la ausencia hasta entonces de ediciones de textos jurdicos grie-gos de poca bizantina. Buena parte de ellas aparecieron a partir de mediados del siglo XVI y como prueba del inters que despertaron est el hecho de que en muchos casos se vieron sucedidas por tra-ducciones latinas.

    As, la editio princeps del Hexabiblos de Harmenpulo hecha por Thodoric Adame de Suallemberg en 1540 45, suscit ensegui-da un gran inters, del que da prueba la traduccin hecha al latn por Bernhard von Rey apenas siete aos despus de publicada la princeps 46. Nueve aos despus de sta, cuando se publicaba la ter-cera edicin de la traduccin latina de Von Rey, Jean Mercier pu-blicaba otra traduccin latina del texto en Lyon 47. Lo mismo puede decirse de la primera edicin de las Novelas de Len VI. Esta tuvo lugar en 1558, por obra del escocs Henricus Scrimgeour (1505-1572) en las prensas de Henri Estienne junto con la edicin de las Novelas de Justiniano 48 y fue seguida, casi inmediatamente, por una traduccin latina publicada por Henri Agyle (1533-1595) en 1560. Por su parte un jurista tan reconocido como Jacques Cujas, Cuiacius (1522-1590), public en 1566 un comentario en latn del Derecho penal contenido en el libro 40 de los Baslicos y en 1569 una detalla-da exposicin en latn de las Novelas griegas de Justiniano 49. El siglo se cerraba con dos importantes publicaciones de Johannes Leuncla-vius (Lwenklau) (1541-1594), que contribuyeron a difundir todava ms el Derecho bizantino: su edicin de la sinopsis de los Baslicos 50 y la edicin pstuma del Ius graeco-romanum, que dio nombre a esta disciplina histrico-jurdica durante los siguientes siglos 51.

    As pues, las obras de Derecho bizantino fueron bien estudiadas y comentadas durante la segunda mitad del siglo XVI 52, lo que ine-

    45 ADAMAEUS SUALLEMBERGUS, 1540.46 VON REY, 1547.47 MERCIER, 1556. Una detallada resea de las primeras ediciones, traduccio-

    nes y estudios del Hexabiblos se encuentra en PITSAKIS, 1971, -.48 SCRIMGER, 1558, 429 a 508. Para las ediciones de las Novelas de Len VI,

    vid. NOAILLES y DAIN, 1944, LI-LIX.49 Pstumos fueron publicados los Basilikon libri XXXVIII et XXXIX, qui-

    bus Iuris Civilis tituli XXXI tutelas, curationes et testamenta continentes, veterum Graecorum iurisconsultorum scholiis explicantur, Iac. Cuiacio interprete. Ex eiusdem autographo Carolus Labbaeus nunc primum edidit et recensuit, Paris, 1609.

    50 LEUNCLAVIUS, 1575.51 LEUNCLAVIUS, 1596.52 La mejor panormica sigue siendo TROJE, 1971.

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    vitablemente favoreci que a finales de este siglo y a principios del siguiente surgieran ya los primeros estudios sistemticos del lxico jurdico bizantino, aunque los autores que los publicaron siguieron presupuestos metodolgicos muy distintos.

    En primer lugar hay que citar la reedicin de la traduccin de Mercier del Hexabiblos de Harmenpulo hecha por Dionysius Gothofredus (Denis Godefroy, Pars, 1549-Estrasburgo, 1621) en 1587, que iba acompaada de varios apndices del autor, concre-tamente unos paratitla a los ttulos del libro de Harmenpulo, una lista de variantes del texto y, especialmente relevante para nosotros, un lxico jurdico que se presentaba como nomenclator Graecorum iuris dictionum quae apud Harmenopulum et alios quosdam iuris au-thores occurrunt 53. El lxico comprenda los trminos recogidos en el Hexabiblos de Harmenpulo con la traduccin latina, el pasaje en el que eran citados y la asociacin con otras palabras tcnicas. Pero tambin recoga la utilizacin de estos trminos en otras fuentes ju-rdicas bizantinas, especialmente los Baslicos a travs de la Ecloga Basilicorum y las glosas gnmicas (antes de su publicacin incluso por Labb: vid. enseguida infra), pero tambin otras muchas fuentes de forma ms ocasional, como las novelas imperiales (de Justiniano y otros emperadores bizantinos), la Parfrasis de Tefilo y otras obras menores. No faltan tampoco lemas ms interpretativos como el que consagra a (cfr. la rbrica de Hexabiblos 3.5 y 3.6) que considera un breviario alfabtico, en el que alaba a su amigo el fillogo clsico Isaac Casaubon (1559-1614) por sus traba-jos sobre Digenes Laercio y Estrabn e indica que le ha prestado un ejemplar del Curopalata (el tratado de Pseudo-Codino sobre el ceremonial bizantino, del siglo XIV, muy alabado por los juristas) y varias schedae. Como vemos, las notas personales no son ajenas a estos diccionarios, entre cuyas lneas podemos reconstruir la biblio-teca personal de muchos de estos estudiosos as como sus intercam-bios cientficos.

    La ventaja de este lxico frente a otros anteriores es que, pese a lo escueto de la informacin, Gothofredus tiende a enumerar todas las categoras existentes de un determinado concepto. Paradigm-tica es por ejemplo la larga entrada que consagra a , en la que enumera todas las clases de acciones existentes, con base en los Baslicos. Por copiar un ejemplo ms breve, puede ser interesante recoger la entrada , interdictos:

    53 GOTHOFREDUS, 1687, 413-453.

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    interdicta exhibitoria 55, Ecl. 14 c. 1. , restitutoria Eclog. ibid. , prohi-bitoria Eclog. ibid. , mixta Eclog. ibid. , annalia Eclog. ibid. , personalia Eclog. ibid. seu , popularia 58, Eclog 11 ex tit. 8 c. 12. , perpetua Eclog. ibid. interdictum quod vi aut clam 58, Eclog. 21 ex tit. 10 c. 1, dicitur etiam 50 Eclog. 23 c. 3. , ne quid in loco religioso vel facto sanc-to Eclog. d. c. 1. , ut ne quid in flumine publico d. c. 1. , de ripa publica d. c. 1. , de cloacis sive canalibus 58 Eclog. 22. de precario, seu de his quibus precario possidere permittitur 58 Eclo. 24. apiscendae Gloss.

    Pero la publicacin que verdaderamente despert el inters por la lexicografa jurdica fueron las Veteres glossae verborum iuris quae passim in Basilicis reperiuntur publicadas por Charles Labb de Monvron (Pars, 1582-Pars, 1657) en Pars en 1606 54. Frente al lxico elaborado por Gothofredus a partir del Hexabiblos, Labb editaba ahora una serie de glosas griegas a trminos jurdicos latinos que, segn se indicaba en el ttulo de la obra, el propio Labb ha-ba obtenido ex variis mss. codd. Bibl. Reg., es decir, de distintos manuscritos de la biblioteca real de Francia. Las glosas no haban merecido hasta la fecha el inters de los estudiosos, de forma que, segn declaraba Labb en la dedicatoria a Jacques-Auguste Thuan, presidente del parlamento de Pars y miembro del consejo real, ya-can in bibliothecarum pulvere sepultae y solo haban merecido atencin ocasional por parte de algunos juristas como Cuyacio o Alciato 55. Desgraciadamente, el joven Labb (24 aos en aquel en-tonces) no identific los manuscritos de los que tom la informa-cin, lo que impidi por tanto distinguir la procedencia de las notas y su distinta tipologa. La corrupcin del latn e incluso del griego de muchas de ellas no fue adems tampoco debidamente subsanada por Labb, que edit las notas sin ningn aparato crtico o comenta-rio 56, ofreciendo con frecuencia versiones o explicaciones alternati-

    54 LABB, 1606.55 Vid. tambin TROJE, 1971, 238-240.56 nicamente LABB, 1606, 135-148, contiene unas pocas notas, claramente

    insuficientes, a algunos trminos.

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    vas a un mismo lema sin dar explicacin alguna sobre ellas. As, por ejemplo, al principio mismo del lxico 57 ofrece tres sucesivas entra-das para el trmino que presentan un tenor muy similar:

    , . ,

    .

    58 . .

    [Accin (agoge), (se dice) por conducir (agein) a los demandados (agomenous) al tribunal.

    Accin (agoge), se dice de la incoacin de un proceso, por conducir (agein) a los acreedores 59 (agnomonas) al tribunal.

    Accin (agoge) es del derecho de reclamar en un tribunal cualquier cantidad que se adeude. Se dice accin (agoge) por conducir (agein) a los acreedores (agnomonas) al tribunal.

    Como se ve, se trata de tres glosas de contenido muy prximo, copiadas una tras otra y en las que se mezclan consideraciones etimolgicas con criterios jurdicos. Su utilidad informativa era pues mucho menor que la larga entrada consagrada por Gothofredus a este trmino, aunque tena el inters de recoger definiciones dadas en poca tardoantigua y medieval. Adems, la obra de Labb ofreca un verdadero repertorio de las equivalencias griegas a trminos latinos y, por tanto, un punto de partida vlido para los juristas que queran acercarse al escabroso terreno del lxico jurdico griego 60. Esto, obviamente con la limitacin de que el lxico era latino-griego y, por tanto, al carecer la edicin de ndices inversos, no ofreca la equivalencia latina de los trminos griegos que pudieran plantear problemas a un estudioso del Derecho bizantino.

    57 LABB, 1606, 2.58 Quiz haya que leer .59 ste es el significado acreditado de , que se dice de aquel que

    no reconoce la deuda que tiene contrada. Como esta referencia concreta resul-ta poco pertinente (habramos esperado quizs una alusin a los infractores), cabe pensar que o bien hay un error en la transmisin (confusin de los trminos y ) o bien la referencia a los deudores est sacada de una situacin especfica. Problemas de este tipo son frecuentes en estos lxicos.

    60 La obra fue reimpresa en Pars en 1679 junto con otros lxicos antiguos: Cyrilli, Philoxeni, aliorumque veterum glossaria latino-graeca et graeco latina a Ca-rolo Labbaeo collecta...

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    Completamente distinta fue tambin la aproximacin al lxi-co jurdico hecha por Joannes Meursius (van Meurs, Loosduinen, 1579-Sor, 1639) en su famoso Glossarium Graecobarbarum publi-cado en Leiden apenas cuatro aos despus de las veteres glossae de Labb 61. Meursius, helenista antes que jurista, recoga 3.600 trmi-nos del lxico bizantino, con especial inters en el vocabulario ad-ministrativo, jurdico y militar, tal como declaraba en el ttulo de su obra. Recoga as en su Glossarium, segn su indicacin expresa, to-dos aquellos trminos bizantinos que la antigua Grecia no conoca. Cada entrada sealaba el significado del trmino, ofreca un breve comentario e indicaba la fuente de la que se sacaba la referencia.

    El lxico compilado era muy heterogneo por su sentido y por la poca y tipologa de las fuentes, tal como se comprueba sim-plemente enumerando los diez primeros trminos recogidos en la obra: (organo, del lxico de Hesiquio), (abad, de Justiniano), (abdomen, de Julio Africano), (habes, de una glosa grecobrbara), (averta, ornamento pectoral del caballo, de la Suda etc.), (a vestiario, del De administrando imperio de Constantino VII Porfirognito), (habena, correas, del historiador Cedreno etc.), (abies, abeto, de una glosa grecobrbara y Hesiquio), (applare, cochlear, cuchara, de Hesiquio y una glosa grecobrbara) y (advocatus, abogado, del dicono Alexios Rhaturos de Corf, cuyas fueron publicadas en 1560).

    Como se ve ya en estas primeras diez entradas, se trata de un elenco de autores que van desde Julio Africano (siglo III) hasta Alexios Rharturos (siglo XVI) y que tratan de los ms diversos temas. La seleccin de fuentes, no ocultaba, sin embargo, una preferen-cia por los lxicos antiguos (Hesiquio y la Suda) y, en lo que ms nos concierne a nosotros, por las palabras de contenido adminis-trativo y jurdico, que se reseaban con una referencia a las fuentes, como por ejemplo los escolios a los Baslicos (o la Sinopsis de esta obra), las Novelas de Justiniano y de Len, y tambin la Parfrasis de Tefilo, el Hexabiblos y la obra del canonista Teodoro Balsamn, entre otros autores 62. Muy por encima de estas obras en nmero estn las referencias a las glosas grecobrbaras, de las que proce-den un buen nmero de las entradas del lxico. Algunas entradas, especialmente las de contenido administrativo son especialmente

    61 MEURSIUS, 1610.62 Hay varios ndices de autores al final, que contienen algunas lagunas.

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    extensas. Dejando de lado algn trmino de realia (esencialmente vestidos) o relativo a la liturgia, las palabras que ms espacio ocupan en el lxico son las siguientes: (vicarius), (aera-rium generale), , , (deputati), (domesticus), (dux), (drungarius), (defensor), (thema), (caniclei praefec-tus), (canon), (cerea bulla), (clerus), (curopalates), (magister), (notarius), (patriarcha), (patricius), (processio), (protostrator), (secretum), (chartophylax), (chrysar-gyron).

    A pesar de que estos tres trabajos de Gothofredus, Labb y Meursius, sobre presupuestos muy distintos, supusieron un impul-so notable para el estudio del lxico jurdico griego, no tuvieron continuacin durante varias dcadas, hasta que en 1688 apareci el Glossarium ad scriptores mediae et infimae Graecitatis de Charles du Fresne, sieur du Cange (Amiens, 1610-Pars, 1688). Du Cange, conocido historiador de Bizancio y fillogo, haba publicado ya en 1678 su Glossarium mediae et infimae Latinitatis, por el que es es-pecialmente conocido y del que aparecieron tambin algunos lemas nuevos en su diccionario griego. La obra, en dos volmenes, supe-raba, sin embargo, con creces las dimensiones de cualquier otro dic-cionario publicado sobre lxico bizantino y comprenda, tal como indicaba el ttulo, Graeca vocabula novatae significationis aut usus rarioris, y particularmente, barbara, exotica, ecclesiastica, liturgica, tactica, nomica, jatrica, botanica, chymica. El lxico jurdico era una vez ms, solo parte del lxico griego analizado. La obra iba prece-dida por un prefacio en el que se hablaba de De causis corruptae Graecitatis 63 as como de una reimpresin de la gramtica del grie-go moderno de Simn Portio 64, lo que, al igual que haba ocurrido con la obra de Meursius, dejaba la impresin inicial en el lector de que la obra poco tena que ver con la tradicin tcnica del lxico jurdico, pese a que, como acabo de indicar, los vocabula nomica eran mencionados expresamente en el ttulo.

    El diccionario, que tuvo varias reimpresiones en los siglos XVIII, XIX y XX, se convirti durante estos ltimos tres largos siglos en el diccionario de referencia para el lxico bizantino, ya que hasta la fe-

    63 DU FRESNE, sieur DU CANGE, 1688, i-xviii.64 Ibid., xix-xl. Cfr. PORTIUS, 1638.

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    cha no se ha publicado una obra especializada equiparable. Incluso el diccionario coordinado por Trapp, del que se hablar ms adelan-te, entendido como un suplemento al Liddell-Scott, no hace que el Du Cange pierda su validez, ya que las entradas de ste, siguiendo el ejemplo de Meursius y en general de la lexicografa de la poca, son ms bien expositivas de los problemas que plantea la interpretacin del trmino.

    Du Cange en algunos casos, especialmente si la palabra tena una larga tradicin griega, era breve y remita a estudios anteriores. As por ejemplo, en el lema , en el que remita al tratamiento detallado de Gothofredus:

    , actio, , . Gloss. Basil. varias porro actionum formulas apud Graecos JC collegit Gottofredus ad Harmenopulum, quas non exscribo.

    En otros casos, sin embargo, dada la novedad del trmino y sus problemas de interpretacin, Du Cange haca una exposicin deta-llada del trmino con remisin a todas las fuentes que encontraba sobre el particular. Vase por ejemplo su prolija entrada acerca del trmino que los bizantinos utilizaban para la donacin antenupcial:

    , apud auctorem Etymologici, exponitur . Eustathius Thessalonicen-sis Odyss. p. 1405. , , , , , , . , . , , , , , . Sed recentioribus jurisconsultis dicitur in-crementum dotis, vel quod mortuo marito uxori superstiti redditur supra dotem, , quod est majori rei vel sum-mae minore adjicere, ut censet Cujacius lib. 5 observ. cap. 4, vel eadem plane res, quae Gallis doarii, hoc est, dotarii nomine nun-cupatur, ut vult Salmasius. Suidas, , inter-pretatur, annulum scilicet pronubum. Eclogae Leonis et Constan-tini, . Rectius glossae Basilic. , . Georgius Phorbenus

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    Dicaeophylax Thessalonic. in Tract , , , , , , , . , . Et Eustathius Magister Romanus in tractatu MS de Hypobolo: , [sic, lege ] , . , . [sic, lege ] , , . Mitto reliqua quae ibi de Hypobolo fuggerit idem Eustathius. Aliud igi-tur fuit a dote vel donatione propter nuptias: quippe ad constituen-dum in bona viri tale mulieri hypobolum, ratio habebatur quanti-tatis ipsius dotis, quam mulier afferebat. Verbi gratia si nongentos aureos in dote haberet, Hypobolum in trecentis constituebatur, ut constat ex libro cui titulus, . , in-quit, , , , , . Ubi et dicitur locum habere, si vir prior decesserit, quod et scribit Demetrius, Chartophylax Archiepiscopus Bulgarias quaest. 55, ut et Harmenopulus et alii. Atque ita vocem hanc usurpant JC. Graeci, idem Harmenopulus lib. 2, tit. 10, 14; lib. 4, 7; lib. 5, tit. 9, 22. Michael Attaliates in Pragmat. tit. 27 et alii. Sed de Hypobolo consulendi iidem Eustathius, Phorbenus, Cujacius loco laudato, et Salmasius de Modo usurar. pp. 150, 151, 585, 586.

    Como se ve, Du Cange estudia el cambio de significado del trmino desde la Antigedad hasta la poca bizantina manejando un buen nmero de autores y textos, jurdicos, como la cloga de Leon III y Constantino V (siglo VIII), los escolios de los Baslicos (si-glos X-XI?), Eustacio Romano (siglo XI), Miguel Ataliates (siglo XI), Demetrio Comateno (siglo XIII), Jorge Fobeno (fines siglo XIII), Constantino Harmenpulo (siglo XIV). Adems cita el lxico bizan-tino de la Suda (siglo X), el comentario a la Odisea de Eustacio de Salnica (siglo XII), un diccionario etimolgico bizantino y a juristas modernos como Cuyacio y Salmasio. El nivel de erudicin de la en-trada refleja, por tanto el avance de los estudios jurdicos bizantinos

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    a lo largo del siglo XVII. Uno de los principales hitos en este siglo fue la publicacin de la edicin completa de los Baslicos en 1647 por Charles Annibal Fabrot (1580-1659) 65.

    Pese al diccionario de Du Cange, las glosas de Labb siguieron siendo consideradas necesarias para la comprensin de los textos jurdicos bizantinos como lo prueba el hecho de que Anton Schul-ting (Nimega, 1659-Leiden, 1734) 66, uno de los ms famosos juristas holandeses del periodo (se le ha comparado a Cuyacio), las tom como base a la hora de presentar un lxico jurdico bizantino dentro del Thesaurus iuris romani publicado por Eberhard/Everard Otto (Hamm, 1685-Bremen, 1756) 67. La idea de confeccionar un lxico a partir de la propia lectura y comprensin de los textos jurdicos, renunciando a la herencia bizantina, no haba nacido todava, sin duda por la complejidad del problema a la que tantas veces hemos aludido. No obstante, Schulting era consciente de las deficiencias originales de las glosas de Labb y da cuenta brevemente de ellas en 1727 (fecha de la primera edicin del vol. 3 del Thesaurus) en el prefacio que escribe introduciendo su versin revisada 68. Creo que merece la pena detenerse un poco en l, porque se dan algunas indi-caciones acerca de la recepcin de la obra de Labb que no carecen de inters y determinan en gran medida la calidad de la edicin de Schulting.

    Segn indica Schulting, cuando tuvo acceso a la edicin de La-bb consider que deban hacerse cambios desde el principio, ya que el texto de Labb no se corresponda con un manuscrito en concreto, sino que haba sido formado, tal como indicamos, a partir de un grupo de manuscritos parisinos que comprenda glosas de muy diversa clase. Pero la ocasin concreta de la edicin se la ofre-ci, nos indica, el acceso a un ejemplar que contena anotaciones de Jos Justo Escalgero (Agen, 1540-Leiden, 1609) a la edicin de

    65 FABROT, 1647.66 Para una corta biografa del autor vid., poco despus de su muerte, JCHER,

    1750-1751, vol. 4, cols. 377-378 (con mencin a su labor de editor de las glosas), y tambin VAN DER AA, 1852-1878, vol. 17, 537-538, o P. C. MOLHUYSEN y P. J. BLOK, 1911-1937, vol. 1, cols. 1462-1464 (VAN KUYK), as como, ms recientemen-te, F. J. ANDRS SANTOS, s.v. Antonius Schulting, en DOMINGO, 2004, 476-478. Una entrada bastante completa sobre el personaje, con reenvos a la bibliografa pertinente y un inventario de sus obras puede encontrarse en la wikipedia s.v. An-tonius Schultingh.

    67 OTTO, 1733-1735, vol. 3, cols. 1697-1820.68 OTTO, 1733-1735, vol. 3, cols. 1701-1704 (dos pginas).

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    Labb as como nuevas notas y correcciones del propio Labb a sus veteres glossae. Estas anotaciones de ambos estudiosos, que nunca haban sido publicadas, figuraban en los mrgenes de un ejemplar de la reimpresin parisina de 1679 de las veteres glossae de Labb, propiedad de Hendrik Copes. El ejemplar haba llegado a manos de Schulting a travs de la donacin del propio Copes al famoso jurista Cornelius van Bynkershoek (Middelburg, 1673-La Haya, 1743), que lo hizo a su vez llegar al editor Johannes van der Linden, el editor del Thesaurus, que finalmente facilit la copia a Schulting.

    Una prolija nota inicial escrita por Copes en su ejemplar permi-ti a Schulting reconstruir en su prefacio el proceso de transmisin de estas anotaciones con la ayuda de alguna carta de Escalgero. Al parecer Labb, segn Copes, haba enviado su edicin de 1606 a Escalgero, que la anot y enmend en muchos lugares al advertir las deficiencias y corrupciones del texto. El ejemplar con las notas autgrafas de Escalgero lleg a manos de Labb, que aadi nuevas notas suyas a las de Escalgero, mejorando su texto inicial con la ayuda de nuevos manuscritos. Este ejemplar con las notas autgra-fas de ambos acab en poder Emery Bigot (1626-1689) 69, segn la nota de Copes, y no era por tanto conocido a Schulting. Pero Labb aparentemente copi sus notas y las de Escalgero de nuevo en otro ejemplar, aquel sobre el que hizo su copia Copes y trabaj Schul-ting 70. Para diferenciar estas nuevas glosas de las antiguas de la edi-cin de 1606, Schulting edit en la parte inferior de la pgina estas anotaciones de Labb y Escalgero y aadi otras muchas propias, con aclaraciones sobre su origen y referencias a fuentes.

    Las notas de Labb y Escalgero, suelen ser cortas, indicando breves variaciones textuales, pero a veces se encuentran algunas de ms extensin, por ejemplo en col. 1723 una larga nota atribuida a Labb contiene una correccin de en as como una larga cita del tratado bizantino De actionibus en el que se define la depositi actio como .

    Los comentarios hechos por el propio Schulting, suelen, en cam-bio, ser ms detallados. Por ejemplo, a propsito de la entrada abo-litio:

    . [abolitio, accin de una acusacin interpuesta cancelacin (sic)]

    69 Para este humanista, vid. DOUCETTE, 1970.70 HAUPT, 1879, localiz en Wrzburg otro apgrafo del ejemplar sobre el

    que se bas SCHULTING, lo que complica an ms la cadena de copias.

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    El texto no da mucho sentido, sobre todo por la presencia del trmino , accin. Schulting anota en la parte inferior:

    ] Brissonius de verbor. signification. v. abolitio reliqua hic extantia proferens hoc verbum non habet, ac recte; nihil enim minus abolitio est, quam actio. eo abjecto, erit explicatio similis praece-denti, a qua non abit illa Pauli Senten. lib. V, tit. 17. I, abolitio est deletio, oblivio, extinctio accusationis.

    Es decir, Schulting consulta el diccionario de Brisson, sin duda en una edicin ampliada 71, y comprueba que all, entre las distintas definiciones para abolitio se lee justamente la que copia Labb, que es presentada de la siguiente manera:

    glossarium graecum ABOLITIO, , vel, ut aliud, , remissio institutae accusationis.

    Esto nos indica que las versiones ampliadas del lxico de Bris-son, que daban cabida a las glosas de Labb, fueron utilizadas por Schulting para corregir las propias glosas, cuya definicin adems verific sobre las Sentencias del jurista Paulo. Adems del lxico de Brisson Schulting se guiaba en sus juicios a partir de los lxicos de Du Cange y Meursius, que haban reinterpretado ya muchos de es-tos trminos, as como de referencias tomadas de los Basilicos y de la Parfrasis de Tefilo. Solo ms ocasionalmente se refera a otras fuentes menores, griegas o latinas, o a otros romanistas modernos, como Cuyacio. Esto nos da un indicio claro de cmo proceda un estudioso del derecho bizantino a principios del siglo XVIII.

    A estas limitaciones se aade, tal como demostr Ingram Bywater, que Schulting no pudo leer muchas notas de Escalgero en la copia de Copes y tampoco supo identificar como de ste mu-chas anotaciones, ya que Schulting copiaba las notas de Escalgero a partir de un apgrafo de un apgrafo. Los errores quedaron de manifiesto por el descubrimiento del texto original con las notas

    71 La edicin de 1559 no contiene todava en cols. 6-7 las referencias a los lxicos jurdicos griegos que fueron incorporadas a las ediciones posteriores a la aparicin del lxico de LABB. La edicin de 1743 de Halle/Magdeburg de Johann Gottlieb Heineccius contiene en la p. 79 la referencia que copio a continuacin, pero que no aparece en la edicin de 1721 de Leipzig de Johannes Otto Tabor y Johannes Christian Itterus, p. 5.

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    autgrafas de Escalgero y Labb, que public Bywater en apndice a su artculo.

    En cualquier caso, la labor de Schulting de difusin de las glosas de Escalgero provoc poco despus un nuevo estudio de Matthias Rver (Delft, 1719-Delft, 1803) 72 publicado en Leiden una docena de aos despus con el ttulo de Specimen observationum et emenda-tionum ad glossas veteres verborum iuris junto con otro estudio del autor sobre un opsculo de Dositeo sobre las especies del derecho y las manumisiones 73. En este caso Rver no editaba las glosas sino que analizaba en 25 captulos los problemas textuales que planteaban y que no haban resuelto Escalgero, Meursius, Du Cange o Schulting, a los que el autor se refera laudatoriamente en su prlogo.

    La bibliotheca Batava de Leiden proporcion al autor libros y algn manuscrito con nuevas versiones de los glosarios jurdicos bizantinos, en particular algunos excerpta de un manuscrito de Ge-rardus Vossius (1577-1649), al que se refiere expresamente en el prlogo de sus observationes. Tambin manej otro manuscrito al que califica de Anglicanus y del que seala que Abraham Grono-vius (1695-1775), profesor de filologa clsica en Leiden, posee un apgrafo 74: de l copia algunas entradas. ste parece ser el mismo manuscrito al que hace referencia contemporneamente Schulting que dice que Abraham Gronovius lo obtuvo de su padre Jacobus Gronovius (1645-1716) 75. Aparentemente estos lxicos de glosas nmicas bizantinas eran populares entre los estudiosos y juristas de la poca. El propio Johann Albert Fabricius (1668-1736) en su fa-mossima Bibliotheca Graeca, una enciclopedia del saber griego de la Antigedad y la Edad Media, despus de una mencin a la obra de Labb, indica en un volumen de 1733 que l mismo tena un ma-nuscrito de unos cuatrocientos aos de antigedad, escrito en papel, con un testimonio del lxico que transmite los lemas latinos con letras latinas 76.

    En su tratado Rver propone adems correcciones a partir de textos como la Suda, el lxico de Cirilo, Harmenpulo, los Baslicos, la Parfrasis de Tefilo, el diccionario de Du Cange y otros muchos. Veamos un caso concreto:

    72 Para la vida y obra de RVER, vid. el esbozo de su vida en el prlogo del catlogo de sus libros destinado a subasta y publicado por HAAK et socii, 1806.

    73 RVER, 1739, 43-147.74 Ibid., 58.75 OTTO, 1733-1735, vol. 3, cols. 1703-1704.76 FABRICIUS, 1705-1728, libro 4, cap. 36 (libri IV pars altera, 570-571).

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    , . Schultingius: Verba posteriora ita legenda , priora non expedio. Omnen difficulta-tem amoveris legendo vel . Interpretatio quoque erit apta et commoda: . Hac correctione nihil dubii remanet. Optime in rem nostram Lex 134 2 D. de Verb. Oblig. loquitur Paulus: Idem respondit, cum Septicius LITERIS SUIS prae-staturum se caverit pecuniam, et usuras eius semisses, quae apud Sem-pronium depositae sunt etc. Adde Inperatorem 17 Inst. de inutilib. stipul.: Si scriptum in instrumento fuerit, PROMISISSE aliquem: pe-rinde habetur atque si interrogatione praecedente responsum sit, plura, quae in promptu sunt, praetereo. Vides, Viros Egregios, qui proprias Glossarum sedes ignorarent, haud raro hallucinatos fuisse 77.

    En el pasaje propone corregir el corrupto texto de la glossa ex-pronsis mitsei tu islpteris ( ) en ex promissis/mitzis tuis litteris ( o ) basndose en su intuicin y en pasajes del Digesto 45.1.134.2-3 (Paulus lib. XV Resp.) e Institutiones 3.20.16. Consigue sanar as un texto que Schulting solo haba podido corregir en parte. Y eso le lleva a exclamar, al final de la entrada, en un alarde, que no es infrecuente que sintieran asombro hombres egregios que ignora-ban el contexto original de las glosas. Vemos aqu al joven Rver, con 20 aos, satisfecho de su conjetura y haciendo gala de una increble erudicin para su edad en sus observationes et emendationes.

    El siguiente autor que realiz una contribucin muy significati-va en el campo de la lexicografa jurdica fue el holands Wilhelm Otto Reitz (Offenbach, 1702-Middelburg, 1768) 78, en concreto con su Glossarium Theophilinum que acompaaba como apndice a su erudita edicin de la Paraphrasis Graeca de Tefilo. Reitz desarroll su labor fundamentalmente en la Lateinschule de Middelburg (de la que fue rector desde 1742) y es uno de los miembros de la llama-da elegante Schule holandesa que incorpor el estudio del grie-go de forma seria y consistente al mbito del derecho romano. El renacimiento del griego entre los juristas holandeses del siglo XVIII se vincula a la figura de Tiberius Hemsterhuis (1685-1766) que fue profesor de griego en Franeker (1717-1740) y Leiden (1740-1765)

    77 RVER, 1739, 72.78 Para una corta biografa del personaje, vid. VAN DER AA, 1852-1878, vol. 16,

    229.

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    y maestro de varios juristas posteriores, pero aunque Reitz no fue discpulo directo de Hemsterhuis, s se benefici de la resurreccin de los estudios griegos impulsada por l 79.

    La labor de Reitz como editor de textos jurdicos bizantinos com-prende bsicamente tres obras, aunque de la mxima importancia: la Parfrasis de Tefilo (1751), los libros 49-52 de los Baslicos (1752) y el Hexabiblos de Harmenpulo (1768, aunque aparecido ya ps-tumo en 1780). Las dos ltimas obras aparecieron editadas dentro del Novus Thesaurus juris civilis et canonici de Gerard Meerman 80 que buscaba completar y actualizar el Thesaurus arriba mencionado de Eberhard Otto, mientras que la edicin de Tefilo fue publicada como un estudio aparte en dos volmenes. La edicin de la Parfra-sis 81 comprenda no slo el texto griego de Tefilo, sino una nueva traduccin latina acompaada de un extenso comentario donde se recoga todo lo escrito hasta el momento sobre la obra, incluyendo un gran nmero de conjeturas, muchas de ellas nuevas y hechas por Reitz fundamentalmente ope ingenii. En efecto, la labor crtica y fi-lolgica de Reitz se realiz fundamentalmente sobre ediciones ante-riores de Tefilo (y especialmente sobre la editio princeps de Viglius, impresa por Froben en Basilea en 1534) y no sobre manuscritos, de los que no pudo disponer nunca en Middelburg, una localidad reti-rada en el suroeste de Holanda, actual capital de Zeeland 82.

    Pero la edicin de Tefilo inclua tambin en el segundo volu-men muchos importantes apndices, como los Fragmenta theophi-lina (pp. 927-1022), veinte excursus o estudios sobre Tofilo (pp. 1023-1246) y, lo que ahora nos interesa, el Glossarium theophi-linum (pp. 1247-1301), al que todava seguan addenda y corrigenda (pp. 1302-1304) y los ndices (pp. 1305-1327).

    El glosario del lxico de Tefilo se extenda as a lo largo de ms de cincuenta pginas en doble columna y consideraba todos aquellos trminos griegos dignos de comentario en la Parfrasis. La obra de Reitz, aunque pobremente editada (las palabras griegas estn impre-sas sin acentos ni espritus) supona un salto cualitativo con respecto

    79 Para una valoracin del contexto de la actividad de REITZ en los estudios jurdicos holandeses del momento, con especial atencin a los textos griegos de poca bizantina, vid. VAN DEN BERGH, 2002, 140-150.

    80 MEERMAN, 1751-1780, vol. 5 y supplementum.81 REITZ, 1751.82 Para una valoracin de la labor de REITZ como editor, vid. LOKIN, MEIJE-

    RING, STOLTE y VAN DER WAL, 2010, xxxvii-xli, y el ya mencionado estudio de VAN DEN BERGH, 2002, 148-150.

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    a lxicos anteriores, no slo porque dejaba completamente de lado las glosas nmicas (aunque en realidad, como hemos dicho, muchas de ellas fueron obtenidas del propio texto de Tefilo), sino por el rigor jurdico y filolgico de las entradas, por lo general escuetas y con precisas equivalencias latinas a los trminos griegos. Reitz in-clua ejemplos, indicando el pasaje, y, aspecto muy importante, daba especial importancia a las combinaciones de palabras y a la sintaxis o construccin de los trminos, un aspecto prcticamente ignorado en todos los autores anteriores. Vase por ejemplo, de nuevo, su entrada para el trmino (suplo los acentos):

    , actio I,3: 68.69. , . IV,6: 118. Per ellipsin sexcenties subauditur, veluti in factum I,24: 336-7, subsidiaria 339, in rem II,1: 28, furti 30. Confundi-tur alias cum et , quae vide 83.

    Adems del significado del trmino, actio, Reitz nos seala que muchas veces el trmino se elide (sexcenties) y se expresa me-diante el artculo femenino y el tipo de accin correspondiente. Nos advierte adems que los trminos y son prximos pero diferentes y nos remite a las correspondientes entradas de am-bos para precisar sus sentidos. En la entrada de escribe que el trmino ab eo proprie differt, quod haec sit actio sive jus agendi a legibus aut praetore datum, illa actio in judicio instituta, sive actionis intentio aut agendi ratio y aade numerosos ejemplos de su argumentacin 84; en la de , en la misma pgina, seala que el trmino se entiende como obligatio y que se confunde con en varios pasajes que cita.

    Como se ve por este corto ejemplo, Reitz considera el contexto y formulacin de los trminos y se preocupa de sus significados tanto aisladamente como en concurrencia con otros trminos. Esto su-pona un salto cualitativo en el anlisis de este lxico. Pero no tuvo inmediatos continuadores, pues habr que esperar exactamente un siglo, hasta la publicacin en 1851 del Hexabiblos por Gustav Ernst Heimbach (Leipzig, 1810-Leipzig, 1851), hermano de Karl Wilhelm Ernst Heimbach, para encontrar un nuevo tratamiento sistemtico del lxico jurdico bizantino. De nuevo, como en el caso de Reitz,

    83 REITZ, 1751, 1247.84 Ibid., 1267.

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    Seminarios Complutenses de Derecho Romano. XXVI (2013)Pginas 83-123

    se trataba de un lxico publicado en apndice a un tratado jurdico bizantino y, por tanto, basado en el estudio autnomo del texto. Este Glossarium ad Hexabiblum contena un escueto listado de las palabras griegas con el correspondiente trmino latino, pero saba combinar la abundante informacin proporcionada por la tradicin de las glosas nmicas bizantinas con la competencia jurdica del edi-tor, dando as lugar quizs al lxico ms prctico y cmodo de todos cuantos se han compuesto sobre el particular.

    4. POCA CONTEMPORNEA (SIGLOS XIX, XX Y... XXI)

    Durante el siglo transcurrido entre las publicaciones de Reitz y Heimbach la lexicografa griega de tipo general haba experimenta-do un desarrollo notable que culmin con los diccionarios griego-alemn de Franz Passow de 1831 y griego-ingls de Henry George Liddell y Robert Scott de 1843 85. Especialmente este segundo, que se convirti en diccionario de referencia de los fillogos griegos (hasta hoy en da), fue importante para los estudios jurdicos, ya que incorporaba en los lemas el vocabulario tcnico de las Novelas de Justiniano. A partir de ambos diccionarios se produjo un lento pero continuo progreso de la lexicografa griega en las distintas len-guas europeas, con la aparicin de numerosos nuevos diccionarios, generales o especializados, de la lengua griega 86. No obstante, este progreso no redund especialmente en el estudio del lxico jurdico bizantino.

    La principal aportacin al Derecho bizantino en este siglo vino de la mano de las ediciones de textos jurdicos hasta entonces no impresos o prcticamente desconocidos. Muchas de ellas fueron publicadas por el gran jurista Karl Eduard Zachariae von Lingen-thal (1812-1894), y supusieron la divulgacin de un gran nmero de textos y manuales bizantinos que hasta la fecha haban permanecido ignorados por los estudiosos. Especialmente ejemplar fue su prime-riza edicin del Procheiron o Manuale legum de poca macedonia

    85 Para ellos puede encontrarse una aproximacin somera en LPEZ FACAL, 1977, 114-125.

    86 Un captulo aparte merecen algunos diccionarios exhaustivos del griego cl-sico y medieval publicados en Grecia, especialmente la edicin del DEMETRAKOU, 1964, en 15 volmenes (la primera edicin completa data de 1953 en nueve vol-menes), que recoge trminos del lxico jurdico justinianeo y posterior de forma bastante satisfactoria y precisa para lo que es un diccionario generalista.

  • EL LXICO JURDICO GRIEGO DESDE JUSTINIANO HASTA HOY 115

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    (siglo IX), hecha ya en 1837 y que vena precedida de un prolijo estu-dio de la tradicin manuscrita que supona aplicar sistemticamente el mtodo de la crtica textual griega a la edicin de textos jurdicos bizantinos 87. La obra, sin embargo, inclua un ndice de fuentes de los distintos captulos del Procheiron, pero no un estudio del lxico como el que aos despus hara Heimbach para el Hexabiblos.

    A pesar de esta labor editora, los estudios de lexicografa jurdi-ca permanecieron en general estancados durante todo el siglo XIX y buena parte del XX y los editores siguieron usando los viejos lxicos, especialmente el Du Cange. Una de las principales razones de este estancamiento fue sin duda el hecho de que no aparecieran nue-vos diccionarios especializados de lxico bizantino que sirvieran de estmulo a la redaccin de estudios ms especficos sobre el lxico jurdico griego del imperio. El nico diccionario reseable, el de Evangelinus Apostolides Sophocles (1807-1883) de 1860 (tercera edicin en 1887), actualizaba el viejo Du Cange, pero sin aportar especiales o significativas novedades y, sobre todo, reduca las entra-das jurdicas a la mnima expresin, suprimiendo las largas disquisi-ciones de Du Cange, lo que, a efectos, lo haca una obra menos til que la de su predecesor. Adems, el lxico comprenda el vocabula-rio de poca romana y en la bizantina se detena en el ao 1100.

    Otra importante novedad, muy til en el mbito de la lexicogra-fa jurdica, fue la publicacin entre 1899 y 19