legislacion tributaria expo. .doc

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Índice. 1. El hecho generador o imponible. 2. Elementos de la obligación tributaria. 3. Vinculación de los sujetos. 4. Fundamento jurídico de la obligación. 5. Teorías causales. 6. Importancia del hecho imponible. 7. Elementos del hecho imponible. 8. Principio de legalidad. 9. Estructura lógica de la norma tributaria jurídica. 10. Extinción de la obligación tributaria. 11. Los intereses moratorios. 12. Privilegios y garantías de las exenciones y exoneraciones. 13. Clasificación de los tributos.

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ndice.

1. El hecho generador o imponible.

2. Elementos de la obligacin tributaria.

3. Vinculacin de los sujetos.

4. Fundamento jurdico de la obligacin.

5. Teoras causales.

6. Importancia del hecho imponible.

7. Elementos del hecho imponible.

8. Principio de legalidad.

9. Estructura lgica de la norma tributaria jurdica.

10. Extincin de la obligacin tributaria.

11. Los intereses moratorios.

12. Privilegios y garantas de las exenciones y exoneraciones.

13. Clasificacin de los tributos.

Desarrollo.

La Obligacin Tributaria Es aquella que se establece cuando se verifica el hecho imponible. La obligacin Tributaria es la relacin o vinculacin que surge entre el estado y el sujeto pasivo cuando se establece el hecho imponible. Es un vnculo de carcter personal que recae sobre las personas naturales y jurdicas no sobre los bienes.

La Obligacin Tributaria Artculo 13 C.O.T: La obligacin tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Pblico y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vnculo de carcter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garanta real o con privilegios especiales.

1. El hecho generador o imponible.

Es el hecho jurdico tipificado previamente en la ley, en cuanto sntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realizacin determina el nacimiento de una obligacin tributaria. Entindase por obligacin tributaria como el vnculo jurdico que nace de un hecho, acto o situacin, al cual la ley vincula la obligacin del particular (persona fsica o jurdica) de pagar una prestacin pecuniaria. Dicha ley tiene su fundamento en la potestad soberana del Estado, que acuerda a ste el derecho de imposicin y de coercin. (Prez de Ayala).

El Hecho imponible Es el nacimiento de la obligacin tributaria. El Art. 36 C.O.T. Lo define:Artculo 36: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.

2. Elementos de la obligacin tributaria.

Segn Ruggiero citado por la Laya (1989), tres son los elementos de la obligacin tributaria:

a) El vinculo jurdico que une una persona a otra.

b) El doble sujeto, activo (acreedor) y pasivo (deudor), ligados entre si por el vinculo.

c) La prestacin, que es el objeto de la obligacin, la cual constituye el fin de la misma, por la ventaja que el acreedor se promete de ella y la limitacin al deudor de hacer o no algo.

SUJETO ACTIVO:Es aquel que recibe la cancelacin de la obligacin del sujeto pasivo. Sea Nacional, Estatal o Municipal. Artculo 18 C.O.T.: Es sujeto activo de la obligacin tributaria el ente pblico Acreedor del tributo.

SUJETO PASIVO: Son las personas naturales o jurdicas que deben cancelar la obligacin Artculo 19 C.O.T.: Es sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

3. Vinculacin de los sujetos.

La vinculacin del sujeto pasivo al activo se produce siempre a travs del hecho imponible: toda obligacin tributaria nace de la realizacin de un hecho imponible.4. Fundamento jurdico de la obligacin.

Fundamento jurdico de la obligacin de impuesto

La obligacin de impuesto est justificada por la necesidad que tiene el Estado de obtener recursos para atender a las necesidades pblicas.

La imposicin debe tener una causa que la justifique y que fundamente el elemento de voluntariedad de la ley, que se concreta para darle nacimiento, por medio de los rganos pertinentes.

En los estados democrticos los impuestos se establecen mediante el consenso de los ciudadanos, expresado por medio de sus representantes en el Parlamento, l cual tiene en cuenta los motivos que justifican la imposicin, la cual est determinada por la exigencia (causa) de satisfacer necesidades pblicas.

El fundamento jurdico del impuesto en el Estado moderno de derecho, radica en la ley. Todo derecho u obligacin de impuesto slo nace conforme a la ley. No debe confundirse el nacimiento de la obligacin (que se produce al verificarse el presupuesto o hecho previsto por la ley para que el particular resulte ser sujeto pasivo de una obligacin personal y concreta para pagar el impuesto) con el perfeccionamiento de la obligacin. Esto ocurre cuando se fija el monto del adeudo del contribuyente por medio del procedimiento establecido al respecto por la ley.

5. Teoras causales.

Hay quienes sostienen que la obligacin de impuesto no nace solamente al producirse el hecho imponible, sino que se requiere otro elemento esencial: la causa.

Para los autores que sostienen tal opinin, la causa de la obligacin tributaria consiste en la participacin del contribuyente en las ventajas de ndole general y/o particular que el contribuyente obtiene como integrante del grupo social.

Examen de si las obligaciones de impuesto son de derecho pblico o privado.

La ley de impuesto considerada en s misma es de derecho pblico, pues es una manifestacin tpica de la potestad soberana del Estado.

Como dice Ranelleti, el Estado, cuando establece un impuesto, acta ejercitando sobre los sbditos la potestad financiera, la cual se manifiesta de una manera decididamente unilateral; ordenando, compeliendo, permitiendo.

La obligacin de impuesto presenta todos los caracteres jurdicos de una obligacin de derecho privado, en cuanto hay un acreedor del tributo-el Estado-, un deudor de la prestacin pecuniaria-el particular obligado al pago-, y un objeto-la suma de dinero adeudada por impuesto. En consecuencia, la obligacin de derecho pblico-impuesto-queda sujeta a las normas del derecho comn, que en el caso lo es el derecho civil, pues esta rama del derecho formul anteriormente la regulacin jurdica de las obligaciones, la cual es aplicable a todo el gnero.

6. Importancia del hecho imponible.

a) para identificar el momento en que nace obligacin tributaria;

b) determinar el sujeto pasivo principal;

c) fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y exencin;

d) determinar el rgimen jurdico de obligacin tributaria;

e) para elegir el criterio para la interpretacin, para determinar los casos de evasin y definir competencias impositivas.

7. Elementos del hecho imponible. Aspecto Espacial del Hecho Imponible.

Este elemento esta referido al lugar donde se realiza el hecho imponible, es decir, donde la ley tiene por realizado el hecho, pudindose acoger al efecto el principio de la nacionalidad, del domicilio o la fuente.

Los hechos imponibles definidos por la ley en su aspecto objetivo necesariamente son delimitados territorialmente para abarcar solamente aquellos que se verifican en el mbito espacial que establece la ley misma y que automticamente excluye los hechos imponibles que si bien responden a la delimitacin objetiva deban hacerlo con respeto al espacio que la ley circunscribe para el ejercicio de su poder fiscal. Como alternativa de este criterio territorial, la ley puede adoptar otro criterio limitador: el mbito social formado por la sociedad humana sobre la cual el legislador extiende la potestad tributaria.

Aspecto Temporal del Hecho Imponible.

Esta referido al momento en que se configura el hecho imponible, por cuanto el legislador le resulta de especial importancia precisar el momento en el tiempo, lo cual ser sustancial para resolver problemas colaterales, como lo relativo a la retroactividad; la prescripcin, el rgimen de intereses, la indexacin o actualizacin monetaria.

As mismo lo establece el cdigo orgnico tributario en los artculos 37 y 38, que sealan:

Artculo 37.

Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:

1.En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las

circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.

2.En las situaciones jurdicas, desde el momento en que estn definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

Artculo 38.Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto

jurdico condicionado, se le considerar realizado:

1.En el momento de su acaecimiento o celebracin, si la condicin fuere resolutoria. 2.Al producirse la condicin,si sta fuere suspensiva.

Pargrafo nico:

En caso de duda se entender que la condicin es resolutoria. Aspecto personal del hecho Imponible.

Viene dado este aspecto, por quien realiza el hecho imponible, es decir, quien realiza la actividad econmica, o sea, la hiptesis legal condicionante.

Aspecto Material del Hecho Imponible.

Como dice Villegas (1992) constituye el ncleo del hecho imponible y consiste en la descripcin objetiva del hecho concreto que el destinatario legal tributario realiza, perpetuando con verbos tales como: percibir, importar, vender, ganar, consumir, transferir, recibir, para dar una idea establecedora de su contenido.

Incluye tambin:

Cuanta: constituye elemento fundamental para su determinacin, pudiendo la Administracin Tributaria fijar un tope mximo o mnimo para subsumirse en el hecho imponible y a su vez aportar el ingreso al fisco.

Alcuota: es el porcentaje aplicable sobre la magnitud numrica, esta es proporcional cuando el porcentaje es constante, la alcuota es progresiva cuando el porcentaje se eleva a medida que se incrementa la magnitud.

Base Imponible: se define como un parmetro, una cifra o un concepto, esttico y empricamente considerado, el cual mediante su relacin con el tipo de gravamen, permite delimitar el monto del tributo, es decir, la magnitud referencial imprescindible para la concreacion cuantitativa de la prestacin fiscal, porque es la medida a la que aplicada el tipo de gravamen, tasa o alcuota del impuesto, configura el importe del dbito. Tarifa

No confundir con cuota o deuda, que es el resultante de la base por la tarifa. Tarifa sera, la parte proporcional o alcuota de la base imponible, un porcentaje de la base que multiplicado por la base da como resultante la cuota o deuda a pagar, viene a ser una suma de dinero por cada unidad.

Prez de Ayala la identifica con topes impositivos, que se pueden expresar por porcentajes y en cantidades de dinero o en tipos proporcionales y progresivos. As hay tarifas proporcionales: siempre una parte proporcional de la base imponible, cualquiera sea su valor.

Tarifas progresivas: cuanto mayor sea el valor mas alto es el porcentaje que manda la ley.

Esta progresividad puede ser global o por escalones.8. Principio de legalidad.Principio que rige todas las actuaciones de las Administraciones pblicas sometindolas a la ley y al Derecho. Tiene una vinculacin positiva, en el sentido de que la Administracin puede hacer slo lo que est permitido por ley, y una vinculacin negativa, en el sentido de que aqulla puede hacer todo lo que no est prohibido por ley. El principio de legalidad se constituye como pieza fundamental del Derecho administrativo sancionados reservando a la ley la tipificacin de las infracciones y sanciones que correspondan.

El principio de legalidad implica, en primer lugar, la supremaca de la Constitucin y de la ley como expresin de la voluntad general, frente a todos los poderes pblicos. Adems, el principio de legalidad implica la sujecin de la Administracin a sus propias normas, los reglamentos.

Prez de Ayala: Tributo es una institucin jurdica, como conjunto de normas que regulan relaciones jurdicas.

En los estados modernos de derecho solo puede crearse un tributo por ley. Esas normas establecen la obligacin de pagar el tributo, los sujetos pasivos de la obligacin, el sujeto titular del derecho al tributo. Regulan su nacimiento y extincin... solo existe tributo desde que existe esa ley.

Ley Tributaria condiciona el nacimiento de la obligacin a la realizacin de un hecho determinado.

Estructura lgica de la norma tributaria (jurdica):

a) Hiptesis o supuesto de hecho (fattispecie).

b) Regla de conducta, precepto o mandato.

La ley crea un hecho jurdico como categora jurdica abstracta, tipifica un supuesto de hecho y establece una disposicin atribuyendo a la realizacin del supuesto el nacimiento de la obligacin.

Esos hechos pueden ser:

a) Econmicos (no jurdicos).

b) Jurdicos con contenido econmico.9. Estructura lgica de la norma tributaria jurdica.

La estructura de la norma jurdica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurdica. Se entiende por supuesto de hecho como la hiptesis de conducta que si se produce provocar la consecuencia y esta consecuencia jurdica que tiene por causal la subsuncin de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.

Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el enlace lgico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurdica.Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura lgica de una norma jurdica, que sera de la siguiente manera:

Si es A debe ser BSi es no B debe ser C

El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materializacin o cumplimiento de la hiptesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipottico.

La leyenda de esta formulacin es la siguiente: A representa la situacin dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sancin impuesta por el rgano competente del Estado.10. Extincin de la obligacin tributaria. Segn el Cdigo Orgnico Tributario (C.O.T) se establece que:Artculo 39. La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:1. Pago.

2. Compensacin.

3. Confusin.

4. Remisin.

5. Declaratoria de incobrabilidad.Pargrafo Primero: La obligacin tributaria se extingue igualmente por prescripcin, en los trminos previstos en el Captulo VI de este Ttulo.Pargrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extincin de la obligacin tributaria que ellas regulen.1. EL PAGO: es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestacin debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestacin.

El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. Tambin puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogar en los derechos, garantas y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condicin de ente pblico. (ART. 40 C.O.T)2. LA COMPENSACIN: La compensacin extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los crditos no prescritos, lquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente lquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las ms antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicar el orden de imputacin establecido en los numerales 1, 2 y 3 del Artculo 44 de este Cdigo. (ART. 49 C.O.T)3. CONFUSIN: La obligacin tributaria se extingue por confusin, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situacin del deudor, como consecuencia de la transmisin de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisin ser tomada mediante acto emanado de la mxima autoridad de la Administracin Tributaria. (ART. 52 C.O.T)4. REMISIN: La obligacin de pago de los tributos slo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las dems obligaciones, as como los intereses y las multas, slo pueden ser condonados por dicha ley o por resolucin administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (ART.53 C.O.T)5. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: La Administracin Tributaria podr de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Cdigo, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:

Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) aos contados a partir del 1 de enero del ao calendario siguiente a aqul en que se hicieron exigibles.

Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situacin de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artculo 24 de este Cdigo.

Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.

Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del pas, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) aos contados a partir del 1 de enero del ao calendario siguiente a aqul en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.Pargrafo nico: La Administracin Tributaria podr disponer de oficio la no iniciacin de la accin de cobranza de los crditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria (U.T.). (ART. 54 C.O.T)6. PRESCRIPCIN: Es una figura jurdica donde se obtiene un derecho o se libera una obligacin en cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley. Prescriben a los cuatro (4) aos los siguientes derechos y acciones:El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligacin tributaria con sus accesorios.

La accin para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de la libertad.El derecho a la recuperacin de impuestos y a la devolucin de pagos indebidos. (ART. 55 C.O.T)

En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artculo anterior, el trmino establecido se extender a seis (6) aos cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:

El sujeto pasivo no cumpla con la obligacin de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estn obligados.

El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligacin de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estn obligados.

La Administracin Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificacin, fiscalizacin y determinacin de oficio.

El sujeto pasivo haya extrado del pas los bienes afectos al pago de la obligacin tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.

El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad. (ART. 56 C.O.T)Otras condiciones a las prescripciones: (IR A C.O.T. CAPITULO VI: "DE LA PRESCRIPCIN" ART. 55 AL 65). 11. Los intereses moratorios. INTERESES MORATORIOS: OBLIGACIN TRIBUTARIA (COT 66)

La falta de pago de la obligacin tributaria, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la administracin tributaria, la obligacin de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo para autoliquidar y pagar el tributo hasta la extincin total de la deuda.

La tasa de inters aplicable ser equivalente a 1.2 veces (120%) a la tasa activa bancaria. (Ver COT 48 Pgfo. nico y COT 66).

Los intereses moratorios se causarn en el caso que se hubieran suspendido los efectos del acto en va administrativa o judicial.

intereses moratorios: de pago indebido o recuperacin de tributos, accesorios y sanciones. (COT 67).

Las deudas del fisco con el sujeto pasivo por estos conceptos generarn a su favor, intereses moratorios calculados a la tasa activa bancaria ( Ver COT 66) incrementada 1.2 veces (120%) por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

Los intereses se causarn de pleno derecho a partir de los 60 das hbiles de la reclamacin del contribuyente, o en su caso, de la notificacin de la demanda, hasta la devolucin de lo pagado.

En caso en que el contribuyente o responsable hubiere pagado en virtud de la no suspensin de los efectos del acto recurrido, y con posterioridad el fisco hubiere resultado perdidos o en va judicial, los intereses moratorios se calcularn desde la fecha en que el pago se produjo hasta su devolucin definitiva.

12. Privilegios y garantas de las exenciones y exoneraciones.

Privilegio general. Excepciones (COT 68).

Los crditos por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del contribuyente o responsable y tendrn prelacin sobre los dems crditos con excepcin de:

1. Los garantizados con derecho real.2. Las pensiones alimenticias, salarios y dems derechos derivados del trabajo y de seguridad social.

El privilegio es extensivo a los accesorios del crdito tributario y a las sanciones de carcter pecuniario.

Prorrateo de privilegio (COT 69).

Los crditos fiscales de varios sujetos activos contra un mismo deudor, concurrirn a prorrata en el privilegio en proporcin a sus respectivos montos.

Solicitud de garantas en los convenios particulares (COT 70).

En los convenios particulares en donde se otorguen prrrogas, fraccionamientos, plazos u otras facilidades de pago, la administracin tributaria requerir al solicitante garantas suficientes, ya sean personales o reales.

Estas garantas no se requerirn cuando a juicio de la administracin tributaria no los amerite (discrecionalidad?), Y siempre que el monto adeudado no exceda para personas naturales de 100 U.T y para las personas jurdicas de 500 U.T.

Solicitud de garantas (COT 71).

La administracin tributaria podr solicitar la constitucin de garantas suficientes, personales o reales, en los casos en que hubiere riesgos ciertos (discrecionalidad?) Para el cumplimiento de la obligacin tributaria.

Otorgamiento de fianzas (COT 72).

Deben otorgarse en documento autntico por empresas de seguros o instituciones bancarias del pas, o por personas de comprobada solvencia econmica (discrecionalidad?), Y estarn vigentes hasta la extincin total de la deuda u obligacin afianzada.

Las fianzas debern ser otorgadas a satisfaccin de la administracin tributaria (discrecionalidad?) Y debern cumplir con los siguientes requisitos mnimos:

1. Ser solidarias.

2. Renunciar expresamente de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

A estos efectos sern otorgadas para garantizar la obligacin principal, sus accesorios y multas, as como en los convenios o procedimientos.

13. Clasificacin de los tributos.

Tributo

Tiene tres caractersticas segn Giannin, a saber:

a) Prestaciones debidas, por mandato de ley a un ente pblico. Es una obligacin "exlege".

b) Su fundamento jurdico: el poder de imposicin del Estado. Son ingresos de derecho pblico.

c) Se imponen para proporcionar medios con que cubrir las necesidades pblicas.

Elementos del tributo.

a) Realidad econmica anterior al tributo (objeto econmico)

b) Supuestos de hecho definidos por la ley, que les atribuye efectos jurdicos.

c) Realizacin de hechos: "el hecho generador".

Supuesto legal:

Definicin contenida en la ley. Son valoraciones jurdicas. El hecho imponible o generador es la realizacin del supuesto legal (fctica).Clases de tributos Nacionales:Impuestos:-Impuesto sobre la renta activos empresariales.-Impuesto al valor agregado (iva) timbre fiscal.-Sucesiones, donaciones y dems ramos conexos.-De aduanas - de exportacin.-De cigarrillos y manufacturas de tabaco.-Alcohol y especies alcohlicas fsforos salinas.-Aprovechamiento y explotacin de productos forestales.-Usuarios de servicios tursticos.-Explotacin de servicios de radiodifusin sonora o de televisin abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro etc.Tasas:-Timbre fiscal registro pblico servicio consular.-Aduanas propiedad horizontal telecomunicaciones.-Aviacin civil arancel judicial navegacin.-Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc.Contribuciones:-Especiales:

Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.

De mejoras de seguridad social.

-Ingresos parafiscales:Impuestos: tales como-Sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios o de ndole similar.-Sobre inmuebles urbanos vehculos-Espectculos pblicos juegos y apuestas lcitas-Propaganda y publicidad comercial.-Territorial rural o sobre predios rurales.Tasas: tales como:-Uso de sus bienes o servicios-Aseo urbano domiciliario acueducto, agua, etc.-Administrativas por licencias o autorizacionesContribuciones:-Especiales sobre plusvalas de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ordenacin urbansticas. -Por MejorasBibliografa. Alexander Chryssopoulos Sterloff. Administracin de negocios. Universidad de Costa Rica. www.monografias.com.

Cdigo Orgnico Tributario. REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARA BARALT (UNERMB)

VICERRECTORADO ACADMICO

PROGRAMA: ADMINISTRACIN

MENCIN: TRIBUTARIA

ASIGNATURA: LEGISLACIN TRIBUTARIA

OBLIGACIN TRIBUTARIA INTEGRANTES:Jessaly, Nieves 23.881.254

Alexis, Prez 18.342.444

Roberto, Luzardo 20,621,300

Danny Pia 15,443,870 SECCIN: 131