ledesma principio de congruencia

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Principio de congruencia en el proceso penal. Reglas aplicables . 1 Angela Ester Ledesma 2 Sumario: I. Introducción. II. Principio de congruencia fáctica. III. Alcances del principio acusatorio. IV. Los poderes de realización penal. V. Principio de contradicción: alcance. VI. Correlación entre la imputación entre la imputación y el fallo.VII. Relación entre el ejercicio de la acción penal y la pretensión. VIII. Iura novit curia. IX. Conclusiones. I. Introducción El principio de congruencia como derivación del derecho de defensa en juicio(artículo 18 de la Constitución Nacional), abarca distintos tópicos que se proponen para el tratamiento en comisión, algunos de ellos solo se reconocen en la jurisprudencia y legislación más reciente, en tal sentido nos abocaremos a los aspectos que se consideran novedosos. La doctrina tradicionalmente limitó la cuestión a la relación entre el hecho imputado y el hecho juzgado, sin que la correlación entre la norma cuya violación se atribuye y la aplicada por los jueces a la hora de sentenciar integrara tal problemática. En cambio éste concepto varía sustancialmente cuando reconocemos los alcances de un modelo de enjuiciamiento acusatorio, según Constitución; así como la interpretación que de la Convención Americana de Derechos Humanos ha hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos al fallar en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala 3 . Allí, se señaló que la calificación jurídica de los hechos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El llamado “principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia” implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación. A nuestro ver como intentaremos fundar en la presente ponencia, la introducción por parte del juez ó tribunal de una calificación distinta de la atribuida por las partes, es incompatible con el principio constitucional de imparcialidad del juzgador. De igual modo cualquier autorización que se pretenda a dar al órgano jurisdiccional para que dictamine más allá de lo pedido, resulta incompatible con la Carta Magna. 1 Ponencia General XXIV Congreso Nacional de Derecho Procesal, Comisión Procesal Penal, Mar del Plata noviembre 2007. 2 Ponente General. La presente registra como antecedentes los siguientes trabajos de la suscripta: “¿Es constitucional la aplicación del brocardo iura novit curia ?”, en “Estudios sobre Justicia Penal, libro de Homenaje al profesor Julio B.J.Maier, Ed. Del Puerto, 2005 y “Objeto del proceso penal momento en que se define”, en Estudios en Homenaje al Dr. Francisco J. D’Albora, Editorial Lexis nexos, 2005. 3 CIDH, Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, sentencia de 20 de junio de 2005.

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  • Pr incipiodecongruenciaenelpr ocesopenal.Reglasaplicables.1

    AngelaEsterLedesma2

    Sumario: I. Introduccin. II. Principio de congruencia fctica. III. Alcances del

    principio acusatorio. IV. Los poderes de realizacin penal. V. Principio de contradiccin:

    alcance. VI. Correlacin entre la imputacin entre la imputacin y el fallo.VII. Relacin

    entre el ejercicio de la accin penal y la pretensin. VIII. Iuranovitcuria.IX. Conclusiones.

    I.IntroduccinEl principio de congruencia como derivacin del derecho de defensa en

    juicio(artculo 18 de laConstitucinNacional), abarca distintos tpicos que se proponenparaeltratamientoencomisin,algunosdeellossolosereconocenenla jurisprudenciaylegislacinms reciente, en tal sentido nos abocaremos a los aspectos que se considerannovedosos.

    Ladoctrinatradicionalmentelimitlacuestinalarelacinentreelhechoimputado y el hecho juzgado, sin que la correlacin entre la norma cuya violacin seatribuyey laaplicadaporlosjuecesa lahoradesentenciar integraratalproblemtica.Encambio ste concepto vara sustancialmente cuando reconocemos los alcances de unmodelodeenjuiciamientoacusatorio,segn Constitucinascomolainterpretacinquedela ConvencinAmericana deDerechosHumanos ha hecho, laCorte Interamericana deDerechosHumanosalfallarenelcasoFermnRamrezvs.Guatemala3.All,sesealquelacalificacinjurdicadeloshechospuedesermodificadaduranteelprocesoporelrganoacusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando semantengansinvariacinloshechosmismosyseobservenlasgarantasprocesalesprevistasenlaleyparallevaracabolanuevacalificacin.Elllamadoprincipiodecoherenciaodecorrelacinentreacusacinysentenciaimplicaquelasentenciapuedeversarnicamentesobrehechosocircunstanciascontempladosenlaacusacin.

    A nuestro ver como intentaremos fundar en la presente ponencia, laintroduccinporpartedeljueztribunaldeunacalificacindistintadelaatribuidaporlaspartes,es incompatibleconelprincipioconstitucionalde imparcialidaddeljuzgador. De igual modo cualquier autorizacin que se pretenda a dar al rganojurisdiccionalparaquedictaminemsalldelopedido,resultaincompatibleconlaCartaMagna.

    1PonenciaGeneralXXIVCongresoNacionaldeDerechoProcesal,ComisinProcesalPenal,MardelPlatanoviembre2007.2PonenteGeneral.Lapresenteregistracomoantecedenteslossiguientestrabajosdelasuscripta:Esconstitucionallaaplicacindelbrocardo iuranovitcuria?,enEstudiossobreJusticiaPenal,librodeHomenajealprofesorJulioB.J.Maier,Ed.DelPuerto,2005yObjetodelprocesopenalmomentoenquesedefine,enEstudiosenHomenajealDr.FranciscoJ.DAlbora,EditorialLexisnexos,2005.3CIDH,CasoFermnRamrezvs.Guatemala,sentenciade20dejuniode2005.

  • II.Principiodecongruenciafctica.

    Paraabordarstacuestinesnecesariorecordarque:Elobjetodelprocesopenalestconstituidoporunapretensinevolutivaoprogresiva,quecomotal,comienzaconlanotitiacriminis,yelpedidodemedidasinvestigatoriasycautelaresseintegraduranteelperodoinstructorioatravsdelaactividaddesplegadaporelsujetoosujetosactivosyelpropiojuezdeinstruccinyalcanzasudefinitivaconfiguracin transformndosedepretensininvestigativaycautelarenlapretensindecondenamediantelaacusacinquedeterminalaaperturadelplenario4.

    A su vez, El requerimiento de elevacin a juicio contiene el lmite fctico de la

    futura sentencia...toda vez que la vinculacin se produce exclusivamente respecto de los

    hechosdescriptosenoportunidadderequerirselaelevacindelacausaajuicio5.

    Paraquesevioleelderechodedefensaenjuicio(arts.18y75inc.22C.N.),debe

    encontrarse afectado el principio de congruencia fctica. La congruencia es la

    compatibilidadoadecuacinexistenteentreelhechoqueimpulsaelprocesoyelresultado

    delasentencia.Esdecirqueelrequerimientofijaloshechosdelosqueeltribunalnopuede

    apartarse,entenderlocontrarioimplicaradesvirtuarelsustratodelproceso.

    Paraqueseconmueva lagarantaconstitucionaldedefensaen juicio,esnecesario

    que se haya producido una mutacin esencial entre el hecho intimado y la base fctica

    contenidaeneldocumentoacusatorio,conelhechojuzgado,producindoseunmenoscabo

    en la facultad de la refutacin por parte de los imputados. Tal perjuicio slo concurre

    cuandoladiversidadfcticalerestringeocercenalafactibilidaddepresentarpruebasensu

    intersosiladiversidadcomprometilaestrategiadefensiva.

    Por otra parte, la correlacin entre acusacin y sentencia no es utilizada como

    sinnimodeidentidadoadecuacinperfectaentodasuextensin,noseextiendemsall

    de los elementos fcticos esenciales y de las circunstancias y modalidades realmente

    influyentesenelloshastaelpuntoqueladefensahayapodidoserafectadasi la sentencia

    condenatoria se aparta de ese material, advirtindose que la dificultad para dar una

    formulacingeneraldelaregla,debecontentarnosconaconsejar lasolucinencadacaso

    4Palacio,Lino,Laaccinylapretensinenelprocesopenal,LibrodeHomenajeaAmlcarMercader,Ed.Platense,p.548/9.5 CNCP, Sala III, Causa n 486 Mumbach, JorgeNicols s/recurso de casacin, reg. n 484/95, rta. el14/12/95,ysuscitas.

  • concreto y en miras a los principios generales circunscribidores de la actividad

    jurisdiccional6.

    Al dictar sentencia el juez debe adecuar el pronunciamiento al principio de

    congruencia, lo que constituye en realidadun componente lgico.Es un postulado de la

    lgica formal que debe imperar en todo orden de razonamiento, de cualquier carcter o

    ndolequeelmismosea.Todavezqueeldecisoriodebeguardarcorrespondenciaconlas

    pretensionesdeducidasporlaspartes,debatidasyprobadasenelproceso.Lo importante de

    lainformacinacercadelhechoqueseatribuyepasaporlacircunstanciadequepuedaser

    comprendidacabalmenteporel imputadoystetengalaposibilidaddeoponer losmedios

    quehacenasudefensa,entiempooportuno.

    Aslacongruenciaesconsecuenciadirectadelprincipiodecontradiccinque

    debepresidirenesenciatodoproceso,entendidostecomosinnimodejuicio,ytambin

    comounelementofundamentalparaqueserespetelainviolabilidaddeladefensa.Ambas

    garantas se encuentran consagradas constitucionalmente, tanto en el derecho al juicio

    previorespetuosodeldebidoproceso,comoenelmandatodequeladefensaseainviolable

    (art.18CN)7.

    Veamos ahora como juegan los alcances del concepto tradicional de

    congruenciaquehemosrecogidoprecedentemente,condeprincipioacusatorio.

    III.Alcancesdelprincipioacusatorio

    Cualquierasealaposicinalaqueadscribamos,paraconsiderarqueelmodelode

    enjuiciamiento criminal instituido constitucionalmente, responde al sistema acusatorio

    comomodeloomnicomprensivodeunaseriedecaractersticasquesemanifiestanentodas

    laetapasdelprocesoyconrelacinalaconformacineintegracindesusrganoscomo

    untotumrevolutumdeprincipiosyreglasquetienensustantividadpropia,simplemente

    entendamos que las normas referidas al juicio penal, constituyen una manifestacin

    nicamentedelprincipioacusatorio,queresuelveesencialmentetrescuestiones:nohay

    procesosinacusacinyestadebeserformuladaporpersonaajenaaltribunalsentenciador,

    6ClariOlmedo,DerechoProcesalPenal,T.I,Ed.Ediar,1960,pg.507/97Corvaln,Victor,Lacongruenciaenelprocesopenal,LaLey,1998Bpg.349/50.LlamadoporJulioB.J.Maierderechoaserodocomointegrativodelderechodedefensadelimputado,uunodecuyos

  • quenopuedecondenarseporhechosdistintosde losacusadosniapersonadistintade la

    acusadayquenopuedenatribuirseal juzgadorpoderesdedireccinmaterialdelproceso

    que cuestionen su imparcialidad8 cierto es que en lo que a nosotros interesa, tanto el

    sistema de enjuiciamiento acusatorio en su conjunto, como el principio acusatorio

    marcan esencialmente el cumplimiento de funciones distintas e inescindiblemente

    separadas entre los rganos que tienen a su cargo la funcin jurisdiccional y los que

    realizanlaacusacin.

    As,seafirmaque,laseparacindejuezyacusacineselmsimportantedetodos

    loselementosconstitutivosdelmodelotericoacusatorio,comopresupuestoestructural y

    lgico de todos los dems, ... comporta no slo la diferenciacin entre los sujetos que

    desarrollanfuncionesdeenjuiciamientoylosquetienenatribuidaslasdepostulacincon

    laconsiguientecalidaddeespectadorespasivosydesinteresadosreservadaa losprimeros

    como consecuencia de la prohibicin ne procedat iudex ex officio ... La garanta de la

    separacin, as entendida, representa, por una parte, una condicin esencial de la

    imparcialidad(terzieta)del juezrespectoalaspartesdelacausa,que,comosever,es la

    primeradelasgarantasorgnicasquedefinenlafiguradeljuezporotra,unprepuestode

    lacargadelaimputacindelaprueba,quepesansobrelaacusacin,quesonlasprimeras

    garantasprocesalesdeljuicio9.

    El sistema acusatorio, se distingue por la metadiferenciacin de la funcin

    requirente respectode ladecisoria igualmente,porque la interposicin y contenidode la

    accin es la que determina el mbito de la jurisdiccin, la que carecede iniciativa y no

    puede actuar de oficio. Acusador y acusado se encuentran situados en unmismo pie de

    igualdad enfrentados a travs de un contradictorio en cuyo transcurso aportaran sus

    postulaciones, frenteaun tribunalquese sitacomoun tercero imparciale imperativo y

    queexpresarsudecisinconformealconvencimientoalcanzadoenlasdeliberaciones10.

    De modo coincidente, la interpretacin que se ha realizado de la normativa

    supranacional cuando expresa: los tribunales deben ser imparciales, incorporada

    presupuestoseseldeconocerlaimputacinqueseleformula(Confr.suobraDerechoProcesalPenal,T.I,Fundamentos,pg.553,EditoresdelPuertoS.R.L.,BuenosAires,1996.)8MonteroAroca,Juan,Ultimasreformasprocesalesenlalegislacinnacionalyextranjeraenelprocesopenal: principio acusatorio, VIII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal, AAVV, Crdoba,Argentina,1992.9Ferrajoli,Luigi,DerechoyRazn:Teoradelgarantismopenal,EditorialTrotta,Madrid,1989,p.567

  • medianteelart.75inc.22delaConstitucinNacional11,conformelasdenominadasreglas

    deMallorca,ellosignificanumeral2.1quelasfuncionesinvestigadorasydepersecucin

    estarnestrictamenteseparadasdelafuncinjuzgadora12.

    A su vez lo expuesto resulta compatible con los poderes de realizacin penal su

    extensinylmites.

    IV.PoderesderealizacinPenal

    En este orden de ideas nos preguntamos acerca de cul es el alcance de esa

    separacindefuncionesentrejuecesyfiscales?.Aelloresponde,queenelprocesopenal

    se desarrollan tres fuerzas de realizacin: la acusacin, la defensa y la decisin,

    representadasporelfiscal(acusador/pretendiente),elimputadoysudefensor(resistente)

    yelrganojurisdiccional(juezotribunalcolegiado).

    De las que puede afirmarse que ellas hacen de trpode a la justicia mientras el

    derechoserealiza: seapoyan independienteenunamismabaseyseunenalculminaren

    unamisma finalidad.Siunafaltaonoest suficientementedesarrollada,elequilibrio se

    pierdey la justicia cae13. Estas tres actividades fundamentales para la realizacin de la

    justicia penal, jurisdiccional, requirente y defensiva, han de cumplirse conforme a las

    atribucionese imposicionesemergentesde la leyprocesalpara sus respectivos titulares y

    por los medios y con las limitaciones que esa ley establezca. Dichas reglas determinan

    lmitesmuyprecisosensuaccionar,siasnolohicierenestaranviolandolospresupuestos

    deljuiciopreviofijadosporlaLeyFundamental.Demodotalquesudesarrolloalolargo

    delprocesodebeserequitativo.

    NingnhabitantedelaNacinpuedeserpenadosinjuicioprevio,esdecir,sinque

    medie un pronunciamiento jurisdiccional firme de culpabilidad precedido de un proceso

    regular y legal (nulla poena sine iuditio), equivalente a una declaracin concreta de

    responsabilidad penal que abre paso al ejercicio del poder punitivo. En esta condicin

    ineludibletienevidaenformagenricaotropoder,yanopunitivosinojurisdiccional.Este

    podernacedelanecesidaddeunpronunciamientoprevioalaactuacindelapenaynode

    10VzquezRossi,JorgeE., Derecho...,TomoI,ob.cit.,p.190.11Artculos8delaCADHy14inc.2delPIDCyP,enparticular.12ComisindeExpertosONU,1990y1991.

  • laabstractaprevisinysancinpenal.Esloqueacertadamentesehadenominadofuncin

    jurisdiccional.

    Estafuncin jurisdiccional,caracterizadacomo lapotestaddeactuarelderechoen

    elcasoconcreto,nopuedeponerseenactodeoficio,porsupropioimpulso.Laposibilidad

    desuejercicioestcondicionadaporotropoderqueenelcasoconcretohadeponerloen

    acto:poderexcitantedelajurisdiccin(neprocedatiudexexofficio)...lajurisdiccinacta

    elderechoenelcasoqueleespresentadoparasuactuacin.Supoderessloparaactuary

    no para acusar pero no puede actuar el derecho sino se le presenta el caso concreto, es

    decirsinohayacusacin14.

    Elpoderestatal,sloseconcibelimitadosobrelabasedelaproteccindelos

    derechosindividuales.ElEstado,puedeserlibreyamplioadjudicatariodelejercicio

    de la potestad jurisdiccional. Las funciones de fiscales y de jueces se encuentran

    acabadamente acotadas, restando analizar cmo se interrelacionan en el juego

    armnicodesuejercicio,eintercontrol.

    V.Principiodecontradiccin:alcances

    Los presupuestos del juicio, motivan necesariamente la realizacin del debate

    contradictorio,quedeberecaersobreloshechosconsideradospuniblesqueseperfilan,as

    como sobre la calificacin jurdica de esos hechos, demanera que el acusado tenga la

    oportunidad de defenderse, pronuncindose no solo sobre la realidad de los hechos

    aducidospor laacusacin,sinotambinsobresu ilicitudypunibilidad.Demodoque,el

    pleno respeto del principio de bilateralidad vincula al juzgador penal, en cuanto queno

    podr pronunciarse sobre hechos no aportados al proceso, ni objeto de la acusacin, ni

    podr calificar jurdicamente esos hechos de forma que integren un delito de mayor

    gravedadqueeldefinidoenlaacusacin.

    13 ClariOlmedo, Jorge, Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial Ediar, 1960, p. 24, la cursiva nospertenece.14ClariaOlmedo,Jorge,Derecho... , ob.cit.,TomoI,p.17.

  • ElequilibriodefuerzasquenoshablabaClariOlmedo,conllevaelderechodetodo

    ciudadanoal fundamentofcticoy jurdicode laacusacinya laposibilidadefectivade

    contradecirambasargumentaciones.

    En sntesis, el proceso que precede al juicio reconoce como caracterstica

    fundamental, la divisin de los poderes que se ejercitan en l las diferentes etapas del

    juzgamiento.Porunlado,elpoderdeberdelacusador,quepersiguepenalmenteyejerceel

    poderrequeriente,porelotro,eldelimputadoquepuederesistirlaimputacinejerciendoel

    derechodedefensayfinalmenteeldeltribunalquetieneensusmanoselpoderdedecidir.

    Elacusadorpodrindicaralternativamenteaquellascircunstanciasdelhecho

    quepermitanencuadrarelcomportamientodelimputadoenunafiguradistintadela

    leypenal,paraelcasodequenoresultarendemostradoseneldebateloselementos

    quecomponensucalificacin jurdicaprincipal15,encambiostaautorizacinno

    esautorizadaporloscdigosvigentesaljuez.

    Elejerciciodederechodedefensasecorrelacionaconeldelosotrosdospoderes,a

    losquecondicionayorientaeneldesarrollodelproceso.

    VI.Correlacinentrelaimputacinentrelaimputacinyelfallo

    La base de interpretacin del principio de congruencia est constituida por la

    relacindelmismoconlamximadelainviolabilidaddeladefensaenjuicioconsagrado

    enelart.18delaConstitucinNacional.Paracomprenderelconceptoresultanilustrativas

    laspalabrasdeMaiertodoaquelloque,enlasentenciasignifiqueunasorpresaparaquien

    sedefiende,enelsentidodeundato,contrascendenciadeella,sobreelcualelimputadoy

    sudefensornosepudieronexpedir,cuestionarloyenfrentarloprobatoriamente,lesionael

    principioestudiado16.

    De loexpuesto sedesprendeque debeexistir congruenciaentreel reproche final

    que se le hace al imputado y los hechos concretos que motivaron la acusacin17, sin

    introducirelementosnuevossobreloscualesnohayapodidodefenderseelimputado.Nose

    puede condenar por delito distinto, salvo que se trate de figuras homogneas y el nuevo

    15Art.1delCdigoProcesalPenaldelaProvinciadeChubut,Ley4566,comootroscuerposlegislativos..16Maier,JulioB.J.,DerechoProcesalPenalArgentino,TomoI,vol.B,Ed.Hammurabi,pg.336.17Carri,AlejandroD.,Garantasconstitucionalesenelprocesopenal,4Edicin,Ed.Depalma,pgs.100yss.

  • tituluscondemnationisnoconlleveindefensin.Elacusadodebetenersiempreasualcance

    laposibilidaddealegaryprobartodoaquelloporloqueantesnofueacusadoydetermine

    suresponsabilidad.

    La regla se expresa como el principio de correlacin entre la acusacin y la

    sentenciaotambinllamadoprincipiodecongruenciaysucategoraconstitucionalhasido

    reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en el caso Rocchia18 donde

    expres que es deber de los magistrados restringir el pronunciamiento a los hechos que

    constituyeron materia del juicio. En igual sentido se manifest en Weissbrod19 cuando

    expresquelacondenadictadaalrecurrenteporpresuntaslesiones,apesardequeporese

    hechonohabasidoaquelacusado,importaunaclaraafectacinalagarantadeladefensa

    enjuicio.

    En el caso Navarro20, la Cmara Nacional de Casacin Penal, con cita de

    jurisprudencia delMximoTribunal, interpret entonces que, cuando el imputado haba

    sidoindagadoporeldepsitodeunchequefalsoysuposteriorretiro,enelmarcodeuna

    operacindecompraventayposteriormente,elrequerimientodeelevacinajuicioalcanz

    aspectosdetodalaoperacin,concluyendoelprocesoconlacondenadel imputadoporel

    delitodefraudealaadministracinpblica.LaCasacinsealentoncesqueelprincipio

    de congruencia haba sido respetado, pues en la indagatoria el imputado fue preguntado

    sobrelasdistintascircunstanciasquerodearonalaoperacindecompraventacuestionada,

    conexhibicindeladocumentacincorrespondiente.

    EnalgunosprecedenteslaCorteSupremadeJusticiadelaNacinparece

    requerir, como condicin para casar un fallo, no slo la indicacin puntual del elemento

    sorpresivo que se incluye en l, sino tambin las defensas concretas que se hubieran

    opuestodenomediar las sorpresas yenespecial losmediosdepruebaomitidosporesta

    circunstancia21. No obstante, compartimos el criterio de quienes afirman que con tantas

    exigencias es difcil que la violacin a este principio conduzca a la nulidad en todos los

    casos.

    18Fallos310:2094(s)19Fallos312:59720Laley,1998D34821Fallos247:202276:364302:482

  • Conforme lo expuesto, la regla expuesta no se extiende, como principio, a la

    subsuncinde los hechosbajoconceptos jurdicos.Eltribunalque fallapuedeotorgaral

    hechoacusadounacalificacin jurdicadistintaa laexpresadaen laacusacin(iuranovit

    curia), siempre y cuando no deje al acusado en estado de indefensin. Sin embargo, el

    cambio brusco del punto de vista jurdico bajo el cual se examina un hecho, como por

    ejemplo,elqueseproducedeunacontravencinaundelitograve,odeundelitocontrael

    patrimonio a un delito contra la administracin pblica, puede lesionar el principio bajo

    examen.

    La obligacin que tiene el rgano encargado de la acusacin de calificar

    jurdicamente el hecho imputado cumple, sin duda, el papel de orientar la actividad

    defensivayapesardequepermita,engeneral,que lasentenciaseapartedelsignificado

    jurdicoprecisoquepretende laacusacin, lareglanotolera,sin lesinalprincipiode la

    defensaenjuicio,unainterpretacinirrazonableenperjuiciodelimputado.Porelloesque,

    talcomoenseaBaumann,dentrodelconceptodeobjetodelproceso,nosloincorporaal

    acontecimientohistricoqueenlsetrata,sinotambinalapretensinjurdicacomotal,

    esdecir,alpuntodevistajurdicogeneralbajoelcualprocedeunaconsecuenciajurdica.

    VII. Relacinentreelejerciciodelaaccinpenalylapretensin.

    El nudo problemtico ms lgido de la cuestin planteada est dado por la

    definicinacercadequinejerceelpoderdeacusacin y si esteejercicioesexclusivo y

    excluyentedeunodelospoderesderealizacinpenal.

    Pararesolveren lapresentecuestin,nopuedeobviarse ladoctrinasentadapor la

    CorteSupremadeJusticiadelaNacin,apartirdelfalloTarifeo22,criteriomantenido

    en innumerables decisiones posteriores: Garca23, Cattonar24, Montero25 y

    Caseres26,entreotrosyrecientementeratificadoenelcasoMostaccio27.Endondese

    establecequeelpedidoabsolutoriodelFiscal,impidealrganojurisdiccionaleldictadode

    sentenciacondenatoria,con fundamentoenreiteradosprecedentes,enordenaque la falta

    de acusacin en materia criminal viola la garanta consagrada por el artculo 18 de la

    22Fallos325:201923Fallos317:204324Fallos318:123425Fallos318:178826Fallos320:1891

  • Constitucin Nacional, que exige la observancia de las formas sustanciales del juicio

    relativasalaacusacin,defensa,pruebaysentenciadictadasporlosjuecesnaturales28.

    Corte en el caso Marcilese29, modificando su criterio confirm la sentencia

    condenatorianoobstanteelpedidodeabsolucinfiscal.

    El adagio latino nullum iudicium sine accusatione, se identifica no slo con la

    exigencia de la previa acusacin como requisito para tramitar un proceso, sino que

    constituyeigualmenteunpresupuestoineludibleparaemitirfallocondenatorio.

    La relevancia de la accin en el sistema acusatorio constituye uno sus rasgos

    distintivos.Elprocesoseiniciaysedesarrollaatravsdelaaccin,quesepresentacomo

    el principal poder realizativo, manifestado por actos de impulso y desenvolvimiento

    procedimentalque,asuvez,limitanladecisinjurisdiccionalalapeticin.

    Estapotestaddeaccinseconfundeporsuespecficocontenido,conlaacusacin

    que,al ser labaseycomienzodelenjuiciamientoytener tantaimportancia,danombreal

    sistema30.

    En el modelo acusatorio, su mximo desdoblamiento de funciones acusadora y

    enjuiciadora, seatribuyeal deberdelministerio fiscaldeejercer laaccinpenal, como

    funcin especfica en los delitos de accin pblica (arts. 71 del Cdigo Penal31 y 5

    CPPN32). Este deber de acusar consiste en la peticin de actividad jurisdiccional, o

    derechodeaccin,queejercenlosfiscalesennombredel intersquerepresentanelde

    lavctima,paraponerasenmarchaelproceso.

    27CausaM:528.XXXV,falladaelda17defebrerode2004.28Fallos125:10127:36189:34308:1557,entreotrostantos.29Fallos325:200530VzquezRossi,JorgeE., Derecho...,ob.cit.,p.191.31Art.71delCdigoPenaldelaRepblicaArgentina:Deberniniciarsedeoficiotodaslasaccionespenales,conexcepcindelassiguientes:1.Lasquedependierendeinstanciaprivada2.Lasaccionesprivadas.32 Art. 5 delCdigoProcesal Penal de laRepblicaArgentina:Laaccin penal pblica se ejercer por elMinisteriofiscal,elquedeberiniciarladeoficiosiemprequenodependadeinstanciaprivada.Suejercicionopodrsuspenderse,interrumpirsenihacersecesar,exceptoenloscasosexpresamenteprevistosporlaley.

  • Suejercicioestconstituidoporlapeticindeinvestigacin(art.188CPPN33).La

    finalidaddeladenominadaetapainstructoria,estdadaporlabsquedadeunadefinicin

    acercadesicorrespondeonorequerirelenjuiciamientojuiciopblicodelimputado.

    Laconclusin fiscalacercade la investigacinpenalpreparatoriaoinstruccin,da

    pasoaladenominadacrticainstructoria,quetieneporobjetodefinirsisevaarealizaro

    noeljuicio.

    Con laacusacinrequerimientodeaperturadel juicio se fijams rgidamenteel

    objeto del procedimiento penal por venir, especficamente, el juicio.Ordinariamente, esa

    descripcinserlaqueestablezcaloslmitescognoscitivosdelTribunalduranteeldebatey

    la sentencia... La sentencia se dice slo puede como mximo ser un correlato de la

    acusacin34.

    En el sistema diagramado por el CPPN, la pretensin penal se concreta con la

    afirmacindehechoseindividualizacindesujetos,enelrequerimientodejuicio.

    La accin, por tanto, se ha ejercitado con anterioridad y, en el proceso penal se

    encuentrandistanciadosprocedimentalmenteelmomentoderealizacindelaaccindelde

    lapretensinpenal35.

    Lapretensinpenalesentendidacomoladeclaracindevoluntad,fundadaenlos

    hechosobjetodelproceso,porlacualsesolicitadeltribunallaaplicacindeunapenaode

    unamedidadeseguridad36.

    Enelordenamientoargentino,elrequerimientode juicioconstituyeunaverdadera

    pretensinprovisionalynodefinitiva,yaqueesteltimocarcterslosealcanzardespus

    33Art.188delCdigoProcesalPenal:Elagentefiscalrequeriraljuezcompetentelainstruccin,cuandoladenunciadeundelitodeaccinpblicaseformuledirectamenteanteelmagistradoolapolicaylasfuerzasdeseguridad,yaqulnodecidierahacerusodelafacultadqueleacuerdaelprimerprrafodelartculo196.En loscasosenque ladenunciadeundelitodeaccinpblica fuera receptadadirectamenteporelagentefiscalostepromovieralaaccinpenaldeoficio,sieljuezdeinstruccin,conformealoestablecidoenelsegundo prrafo del artculo 196, decidiera tomar a su cargo la investigacin, el agente fiscal deber asrequerirla.Elrequerimientodeinstruccincontendr:1)Lascondicionespersonalesdelimputado,o,siseignoraren,lasseasodatosquemejorpuedandarloaconocer.2) La relacin circunstanciada del hecho con indicacin, si fuere posible, del lugar, tiempo y modo deejecucin.3)Laindicacindelasdiligenciastilesalaaveriguacindelaverdad.34Maier,JulioB.J.,DerechoProcesalPenalII.ParteGeneral,SujetosProcesales,EditoresdelPuerto,BuenosAires,2003,p.36.35 GimenoSendra,Vicente,FundamentosdelDerechoProcesal,EditorialCivitas,Madrid,1981,p.136,concitadeFenech,DerechoProcesalPenal,T.I,p.395.

  • derealizadoeljuicio,esdecirproducidaslaspruebasqueconstituyenelfundamentodela

    pretensindefinitiva,seacondenatoriaoabsolutoria.

    Enelprocesopenal,podemoshablardeunapretensinevolutivaoprogresivaya

    diferenciadelcivil, lapretensinnosededuceenunsloynicoacto,sinoquesigueun

    ordenescalonado.Estecomienzaconelrequerimientodeinvestigacin(art.188CPPN),

    se manifiesta a lo largo de la instruccin mediante la actividad de instar diligencias y

    culmina,unavezabiertoeljuiciooral,comopretensinobjetiva(hechosobjetodeljuicioy

    calificacin provisional sometida a debate), definindose y producindose la calificacin

    definitivaenlosalegatosconclusivos.

    De estamanera, al pretensin evolutiva en el proceso penal se entiende comoun

    movimientohacialaperfeccinennuestrocaso,haciaunaacusacincompleta,queasu

    vezdebesermantenidaporquienseencuentralegitimadoparaello,demodoquecuando

    existanfundamentosrequerir,laactuacindelderechomaterialenelcasoconcreto.

    Es deber de los fiscales realizar la investigacin penal preparatoria, acusar

    provisionalmente, sostener esa acusacin conforme la pruebaque se produzcadurante el

    debateyconcretarlapretensinpunitiva,enlamedidaquestaconcrecinosostenimiento,

    dirase acusacin definitiva, respete el criterio objetivo que resulta como consecuencia

    del roldedefensoresdelalegalidad(120CN).

    Convienerecordarqueel fiscalvaloraen laocasindeconcretarelrequerimiento

    de juicio, si hay elementos suficientes para llevar a debate oral al imputado, en otras

    palabras,siexistepruebaparadestruirsuestadodeinocenciaycondenarlo.Enestemismo

    sentido, resta aadir que el anlisis de la prueba producida en el debate ser el que le

    permitir al titular de la accin penal pblica determinar si existen fundamentos para

    solicitarqueseimpongaunapena.

    La pregunta ineludible a sta altura se relaciona con la posibilidad de que la

    decisinde los jueces seapartedelpedidode la acusacin.Enelcasosi seafectaalgn

    principio.

    Admitir que el rgano jurisdiccional est facultado para dictar sentencia

    condenatoriacuandoelfiscalnohasostenidolaacusacin,esviolatoriodelosderechosde

    defensa en juicio e imparcialidad del juzgador, as como del principio consustancial del

    36GimenoSendra,Vicente,Fundamentos...,ob.cit.,p.395

  • proceso penal: cual es la contradiccin. Este principio, afirma Juan Montero Aroca, no

    atiendeaunaspectoconcretodelproceso,sinoqueesunpresupuestodelaexistenciadel

    mismo:"sincontradiccinnohayproceso,sinoalgodistintoy,porlotanto,esteprincipio

    esprevioacmoseconformedespuselproceso"37.

    Por otra parte, en el marco de sus funciones, compete a los jueces ejercer el

    contralordelaactividaddesarrolladaporlosdemssujetosprocesales.Encasodeadvertir

    irregularidadesquecomprometaneldebidoproceso,podrn invalidar loactuado.Estaes,

    entiendo, la nica facultad con la que cuentan los magistrados ante el alegato

    desincriminantedelfiscaldejuicio.

    Finalmente, si aceptramos el criterio de que los jueces luego de producido el

    debate,tienenelpoderdeimponerunapenaansinqueexistapedidodeparte,tendramos

    que dar oportunidad a la defensa de refutar la posicin del tribunal. Para ello, sera

    necesarioqueexistieracesuradel juicio yquesepermitadebatir "la terceraopinin"del

    tribunalcomoconsecuenciadelprincipiodecontradiccinquedeberegiralolargodetodo

    el proceso en razn de que se trata, como indica Montero Aroca, de un derecho

    fundamentaldelaspartes38.

    Los cdigos procesales ms modernos y los ltimos proyectos de reforma

    elaborados requieren que se advierta la posibilidaddeque el tribunal imponga unapena

    msgraveque lapretendidaporlosacusadores,osedictesentenciacondenatoriacuando

    existapedidodeabsolucin39.Unanormadeestetenor,sin lugaradudas,constituyeuna

    37cfr.MONTEROAROCA,Juan,"ltimasreformasprocesalesenlalegislacinnacionaly extranjera en el proceso penal: principio acusatorio", en AA.VV. "VIII EncuentroPanamericanodeDerechoProcesal",pg.188.38MONTEROAROCA,Juan,Ultimas...,op.cit.,pg.118.39AsenelCdigoProcesalPenaldeChubut,ob.cit,prescribe50.Sentenciayacusacin: Lasentenciadecondena no podr sobrepasar el hecho imputado con sus circunstancias y elementos descriptos en laacusacinyenelautodeaperturaajuicioo,ensucaso,enlaampliacindelaacusacin.Enlacondena,eltribunalpodrdaralhechounacalificacinjurdicadistintadeaquellaindicadaenlaacusacinoenelautodeaperturaoaplicarpenasmsgravesomedidasdeseguridad, siemprequenoexcedasupropiacompetenciaperoelacusadonopuede sercondenado en virtud de hechos de un precepto penal ms grave que el invocado en laacusacin, comprendida su ampliacin, o en el auto de apertura, si previamente no fueadvertidodelamodificacinposibledelsignificadojurdicodelaimputacinconformealart. 40... en el Proyecto Cdigo Procesal Penal de la Nacin elaborado, ob. cit, seestablece ART. 294. SENTENCIA Y ACUSACION. La sentencia no podr dar por

  • regla clara que permite el ejercicio de cada una de las atribuciones y potestades de los

    rganosquerepresentanlosdiferentespoderesderealizacinpenal.

    Esverdadquelaacusacinseformulaenlaoportunidaddelart.347CPPNypor

    otroladoquenopuedehaberprocesosinohayacusacin,yqueestadebeserformulada

    porpersonaajenaaltribunalsentenciador40.

    Sinembargodeaceptarlaposicindeque,elpedidodeabsolucinformuladono

    impide el pronunciamiento de una sentencia condenatoria requiere de una regulacin

    procesalqueposibilitealimputadoyasudefensorelejerciciodelderechodedefensacon

    relacin a la imposicin de la pena (tipo, quantum ymodalidadde ejecucin). Para ello,

    resultademximautilidad,comoexplicitramosprecedentemente,ladivisindeldebateo

    cesura de juicio, as diagramado en las legislaciones ms modernas. De todos modos,

    tambin creemos que hay que analizar si en el marco del modelo de enjuiciamiento

    acusatorioynoyacomoconsecuenciadelprincipioacusatorio,esposiblecondenarcuando

    seretiralaacusacin,imponerunapenamayorosimplementedistintaalapedida.Aunque

    no es tema de ste trabajo, la respuesta negativa aparece como la ms ajustada a los

    principiosconsagradosporlaConstitucinNacional.

    VIII.Iuranovitcuria

    Siempre se afirm que corresponde a los jueces calificar jurdicamente las

    circunstanciasconindependenciadelderechoquehubiereninvocadolaspartes,entantoy

    encuanto,nosealterenloshechososetergiverselanaturalezadelaaccindeducida.As

    loestableceelartculo401delCdigoProcesalPenaldelaNacin.

    acreditadosotroshechosocircunstanciasquelosdescriptosenlaacusacin,salvocuandofavorezcanalimputado.Enlasentenciaeltribunalpodrdaralhechounacalificacinjurdicadistintaaladelaacusacin.Sinembargoelimputadonopodrsercondenadoenvirtuddeunpreceptopenaldistintodel invocado en ella sin previa advertencia del tribunal sobre esa posibilidad para quepreparesudefensa.Eltribunalnopodraplicarpenasmsgravesquelasrequeridasporlosacusadores.Cuando el fiscal y la querella, en su caso, retiren la acusacin el tribunal deberabsolver.40VerDAlbora,Francisco,"Cdigo...",ob.cit..Enparticular,elvaliosocomentarioquerealizaalart.393CPPN

  • El latinazgo en cuestin, es en realidad un deber funcional del juez, por ser

    especfico de la funcin jurisdiccional que desempea, implica el deber de aplicar

    exclusivamenteelderechovigente,alcasosometidoadecisin,calificandoautnomamente

    la realidad del hecho y subsumindolo en las normas jurdicas que lo rigen.

    Consecuentemente, es funcin de los jueces la realizacin efectiva del derecho en las

    situaciones reales que se les presentan, conjugando los enunciados normativos con los

    elementosfcticosdelcaso.

    Enestaactividad,elmagistradonotiene lmitesenelcampodelpuroderecho,en

    razndequefrentealerrorquepuedancometerensuenunciacinlosjusticiables,tantoen

    lo sustancial como en lo procesal, en definitiva corresponde al tribunal (curia) el

    conocimiento (novit) del derecho (iura). En suma, el juez debe elegir y aplicar

    correctamente el precepto jurdico con independencia del nombre jurdico que las partes

    hayandadoalarelacin41.

    Claramente expresa Alfredo Vlez Mariconde, que tampoco cabe negar la

    posibilidad de que el rgano jurisdiccional de al hecho atribuido una calificacin legal

    distintadelaqueafirmaelactorpenal(principioiuranovitcuria)porquetalmodificacin

    noafectaelprincipioconstitucional,osea,norestringeelderechodeladefensa42.

    En definitiva, lo nico importante son los hechos y no la remisin normativa, de

    modoquesielTribunaldejuicioentendiquehuboerrorenlacalificacin,estodemodo

    alguno puede constituir una imposibilidad para proceder, ni violacin de tutela

    constitucionalalguna.

    Elcdigoprocesalestableceexpresamenteenelartculo401queEnlasentencia,

    eltribunalpodrdaralhechounacalificacinjurdicadistintaalacontenidaenelauto

    deremisinajuiciooenelrequerimientofiscal,aunquedebaaplicarpenasmsgraveso

    medidasdeseguridad.Al interpretarestanorma,explicaDAlboraqueSiemprequese

    mantengalaidentidadfcticaesdecir,seobserveelprincipiodecongruenciaeltribunal

    tieneplena facultad paramodificar el encuadre jurdico penal del hecho recogido en la

    acusacin yagregaqueesdeberdelosmagistrados,cualquierafuerenlaspeticionesde

    laacusacinyde ladefensaode lascalificacionesdecarcterprovisional,precisar las

    41Fallos310:273342VelezMariconde,Jos,DerechoProcesalPenal,TomoII,pgina228,EditorialLerner,1982.

  • figurasdelictivasjuzgadasconplenalibertadyexclusivasubordinacinala ley,sinotro

    lmitequerestringirelpronunciamientoaloshechosconstitutivosdelamateriadeljuicio

    satisfechaestaexigencianohayviolacindeladefensaenjuicio 43.

    Es necesario tener presente que la correcta aplicacin del derecho

    por el juez, debe resultar necesariamente de los hechos afirmados por las partes, pues

    dentrodelmodeloacusatoriodiagramadoporlaconstitucin, laformacindelmaterialde

    conocimientoeneljuicioconstituyeunacargaparalaspartesycondicionalaactuacindel

    juez,yaquenopuedereferirseensussentenciasaotroshechosquealosalegadosporellas,

    toda vez que los aforismos ne procedat iudex ex officio y nemo iudex sine actore,

    poseenjerarquaconstitucional44.

    As entonces aparece implicado el encuadre jurdico que tambin

    estalcanzadoporlasmismas limitacionesque lacuestin fctica.Conforme loexpuesto

    participamosdelcriteriodeque,eliuranovitcurianoposibilitaqueelTribunal,porva

    desuapreciacinjurdica,rompaestaidentidadfcticaynormativasustancial,yelloniaun

    cuandoseinformedebidamentealaspartesofrecindolesampliamenteeldebateylanueva

    pruebayaque,entalcaso,seestaraintroduciendodeoficiounnuevoobjetoprocesal,una

    acusacinjurisdiccional45.

    Laprecedenteafirmacinhundesusracesenlosalcancesdel

    principioacusatoriodescriptoylaestrictaseparacindefuncinentreacusadoryjuzgador,

    donde leestreservadoasteltimo latareadedecidirconforme loshechoyelderecho

    introducido por las partes, toda vez que de lo contrario se corre el riesgo de afectar el

    principiodeimparcialidad.Paraelloresultanecesarioprofundizarelanlisisdelaestrecha

    vinculacin entre hecho y derecho, en la expresin de la CSJN al afirmar que es

    impracticable la separacin entre cuestiones de hecho y de derecho.46 La dificultad en

    diferenciar las cuestiones de hecho y de derecho tambin fue advertida por Satta, quien

    43 DAlbora, Francisco, Cdigo Procesal Penal de laNacin. Anotado. Comentado. Concordado. AbeledoPerrot,6edicin,pg.878/879,ao200344 Gil Lavedra, Ricardo, Legalidad vs. Acusatorio en Cuadernos deDoctrina y Jurisprudencia, Ao3,EditorialAdHoc,p.834.45ASENCIOMELLADO,JosMara,Principio...,op.cit.,pg.8946CSJN,Casal,MatasEugenioyotros/robosimpleengradodetentativa,causaN1681.C.1757.XL,defecha20deseptiembrede2005.

  • seal que racionalmente, la contraposicin no es justificable, porque el juicio es

    esencialmenteunitario 47.

    Laposibilidaddecambiodecalificativaporpartedel juezyloslmitesquedicho accionar registra en el sistema interamericano, aparecen sealados por la CorteInteramericanadeDerechoHumanosenelcasoRamirez,antescitado,alexpresarqueLaincongruenciaseprodujocuandoelTribunaldeSentenciacambilacalificacinjurdicadel delito y dio por establecidos hechos y circunstancias nuevos, que no fueronconsiderados en la acusacin ni en el auto de apertura a juicio, a saber: la causa de lamuertedelamenordeedadylascircunstanciasqueenopinindelTribunaldeSentenciademostrabanlamayorpeligrosidaddelseorFermnRamrez48

    En esa oportunidad elTribunal Supranacional expresa que laConvencinno acoge un sistema procesal penal en particular. Deja a los Estados en libertad paradeterminarelqueconsiderenpreferible,siemprequerespetenlasgarantasestablecidasenlapropiaConvencin,enelderechointerno,enotrostratadosinternacionalesaplicables,enlasnormasconsuetudinariasyenlasdisposicionesimperativasdederechointernacional.49

    Enprrafossubsiguientescitaconcretamentelasgarantascontenidasenelartculo8.2delaConvencinyenparticularhacereferenciaalderechodedefensaenjuicioyafirmaquelaCortedebeconsiderarelpapeldelaacusacineneldebidoprocesopenal visviselderecho de defensa. La descripcinmaterial de la conducta imputada contiene los datosfcticos recogidos en la acusacin, que constituyen la referencia indispensable para elejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideracin del juzgador en lasentencia.50 Entiende que la calificacin jurdica de los hechos puede ser modificadaduranteelprocesoporelrganoacusadoroporel juzgador,sinqueelloatentecontraelderechodedefensa,cuandosemantengansinvariacin loshechosmismoy seobservenlasgarantasprocesalesprevistasenlaleyparallevaracabolanuevacalificacin.

    EsdecirquelafrmulaprescriptaporalgunosproyectosdecdigoprovincialesyparaLaNacinArgentina,quealigualqueelCdigoGuatemaltecoimponenaljuezotribunaladvertirelposiblecambiodecalificacinparaevitarsorpresaalimputadoyposibilitarlarefutacin,alterara,deserrespetada,eldebidoprocesoregido

    47 SalvatoreSatta, Manual deDerechoProcesalCivil,V. I, editorialEJEA, 1972, pg. 462/463. SegnSatta, la casacin es juez del derecho, queriendo excluirse con ello que lamisma sea juez del hecho. Secontraponeaseljuiciodehechoaljuiciodederecho,peroadvierte queracionalmente,lacontraposicinnoesjustificable,porque eljuicioesesencialmenteunitario.Hechoyderecho,sepuedeprecisar,noexisteneneljuiciocomodatosexternosocategorasabstractas:enelproceso,elhechosepresentacomoafirmacin,deunlado, como juicio, de otro demanera que hecho y juicio de hecho vienen a coincidir.En realidad, estaimposibilidad de separacin se sustenta en la lgica y congruencia interna del decisorio.Y siguiendo lamismadoctrina,lalgicaestdadaportodaslasreglasqueconstituyenelprocesoyalascualeseljuezdebeserfieldeaqulaaparenteincontrolabilidaddeljuiciodehecho,porqueenrealidadelcontrolseejercitasubespecie juris sobre su lgica, y slo en cuanto sea respetada en todo caso la lgica, esto es el proceso, laopcin puede considerarse legtima.Estoha sido reconocido en la evolucin del instituto que, en diversasformaspositivashaconducidoprecisamenteaadmitirelcontroldeljuiciodehechoatravsdelcontroldesulogicidad.Enconsecuencia,slosilamximaelegidaporeljuezfuerairrealoimposible,estaramosanteunerrordederecho,censurableencasacin.48CIDH,caso:RamirezFermnvsGuatemala,sentencia20dejuniode2005,prrafo65,loresaltadomepertenece.49CIDH,caso:Ramirez,op.cit.,prrafo66.50CIDH,casoRamirez,op.cit.,prrafo67,allinsisteenlanecesidaddeladescripcinclara,detalladayprecisa,deloshechosqueseimputan.

  • porlaConvencin.Alsustentartalposicincitael casoPlissierySassivs.Francia,laCorteEuropeadeDerechosHumanos.

    En el orden interno tambin la Corte Suprema de Justicia de la Nacinadmiti,haciendosuyos losargumentosexpuestosporel seorProcuradorgeneral, enelcaso Sircovich51, que el cambio operado en la subsuncin legal afect las garantasjudicialesdelosacusadores,tantoporundefectodelconocimientocabaldelaimputacin,comoporunaafectacinasuestrategiadefensista.Paraellocitaprecedentesenlosquereconoca el Alto Tribunal, una concepcin amplia del principio de congruencia, alinterpretarqueelcambiodecalificacinadoptadoporeltribunalserconformealartculo18de laConstitucinNacional, a condicindequedicho cambionohayadesbaratado laestrategiadefensivadelacusadorimpidindoleformularsusdescargos52

    PornuestraparteinterpretamosconAsencioMellado53,quemsalldelprogreso que significa que el tribunal someta a discusin su opinin, se estaraintroduciendodeoficiounnuevoobjetoprocesal,unaacusacinjurisdiccionalyelloponeenpeligroelprincipiodeimparciladad.

    IX.Conclusiones

    De lo expuesto se desprende sin mayor esfuerzo que es el acusador quien fija el

    objeto litigioso. A su vez ste objeto contenido en la pretensin, constituye una unidad

    indivisibleentrehechoyderecho.

    Ellonoimpidesuconformacinprogresiva,enlasdistintasetapasprocedimentales,

    sinquepuedahablarsededistintosobjetos,sinodeunaunidadquesevaperfeccionandoen

    lamediaqueseconcretaydefinealmomentodevalorar lapruebaproducidaenel juicio

    pblico.

    En el ejercicio de la refutacin el imputado y su defensor coadyuvan a la

    delimitacin del objeto, en lamedidaque puedan frustrar el avance total o parcial de la

    pretensinodesviarladiscusinconelaportedehechosquedeterminenotraconsecuencia

    jurdica.

    Labilateralidadsemanifiestanoenlafijacindelobjetosinoenlaproduccindela

    prueba, esencialmente como consecuencia del derecho a la prueba y la necesidad de

    garantizarelcontroldeparte. .

    51CSJN,Sircovich,JorgeOscars/defraudacinpordesbaratamientodederechosacordados,S.1798.XXXIX,del31deoctubredel2006.52Fallos3192959,votodelosjuecesPetracchiyBossert,concitadeFallos:242:234.53AsencioMellado,Principio,Ob.Cit.,pgina89.

  • Lapreservacindelaidentidadfcticaynormativaesencial,alolargodelproceso,

    constituyeunagaranta fundamental irrenunciabledel imputado, sututela siguesiendoel

    lmitedecualquieractuacinoficiosadelrganojurisdiccional.